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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 253-1, de 10/06/2022
cve: BOCG-14-B-253-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


10 de junio de 2022


Núm. 253-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000021 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre el uso de las lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades Autónomas en el Congreso de los Diputados.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Republicano, Plural y Vasco (EAJ-PNV).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Grupo Parlamentario Plural.


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre el uso de las lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades Autónomas en el Congreso de los Diputados.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar a los autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios firmantes, a instancia de sus portavoces, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición de Reforma del
Reglamento del Congreso de los Diputados sobre el uso de las lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades Autónomas en el Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2022.-Ferran Bel Accensi, Albert Botran Pahissa y Joan Baldoví Roda, Diputados.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.-Míriam Nogueras i Camero y Néstor Rego
Candamil, Portavoces adjuntos del Grupo Parlamentario Plural.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE EL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES Y RECONOCIDAS ESTATUTARIAMENTE EN SUS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Exposición de motivos


La Constitución española de 1978, ya en su preámbulo, proclama la voluntad de proteger las lenguas de 'todos los españoles y pueblos de España' y en su artículo tercero, además de reconocer que serán oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, establece que serán objeto 'de especial respeto y protección'.


La aprobación ulterior de los Estatutos de Autonomía comportó la declaración de oficialidad de las lenguas en sus respectivos territorios y el reconocimiento del derecho a su uso, que hoy, a más de cuarenta años de la aprobación de la
Constitución, es normal y general no solo en la sociedad sino también en las instituciones de dichos territorios y muy singularmente en sus parlamentos.


La reforma que se plantea sigue la senda iniciada por las sucesivas modificaciones del Reglamento del Senado que han introducido paulatinamente el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas distintas al castellano en la vida
parlamentaria de la Cámara alta.


En primer lugar, el texto refundido del Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994 autorizó el uso de cualquiera de dichas lenguas en la primera intervención del Presidente electo en la sesión constitutiva, en las intervenciones que tengan
lugar en el debate sobre el estado de las Autonomías que se desarrolla en la Comisión General de las Comunidades Autónomas y en los escritos de ciudadanos e instituciones dirigidos al Senado.


Posteriormente, el 29 de junio de 2005 se aprobó una nueva propuesta de reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas en el Senado, que permite su empleo en todas las
sesiones de la Comisión General de Comunidades Autónomas, y autoriza la publicación de las iniciativas de carácter no legislativo que sean presentadas en dichas lenguas, además del castellano, en la sección del Senado del Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


Finalmente, el 21 de julio de 2010, el Pleno del Senado aprobó el Dictamen de la Comisión de Reglamento sobre la propuesta de reforma del Reglamento del Senado sobre el uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas en la
actividad de la Cámara. Dicha reforma, que entró en vigor el día 1 de enero de 2011, amplió el uso de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma a la presentación de todo tipo de escritos en el Registro de la
Cámara, así como su publicación, y la intervención en el Pleno con ocasión del debate de las mociones.


Por todo ello, se propone la siguiente


Proposición de Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982


Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 6.


1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.


2. Los Diputados tendrán el derecho de intervenir en las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones en cualquiera de las lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades Autónomas. Asimismo, tendrán el derecho
de presentar los escritos y documentos de índole parlamentaria en cualquiera de dichas lenguas.


3. Los Diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.'


Dos. Se introduce una nueva disposición final sexta, en los siguientes términos:


'Sexta.


Los servicios de la Cámara, con el fin de asegurar el correcto desempeño de las funciones atribuidas a la Mesa del Congreso de los Diputados y a las Mesas de las Comisiones, procederán a la traducción al castellano de los escritos con
entrada en el Registro General y en el Registro de



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Comisiones presentados en cualquiera de las lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades Autónomas distintas al castellano. Dichos escritos se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes Generales al menos en la
lengua de presentación y en castellano.


Asimismo, procederán a la traducción simultánea a todas las lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades Autónomas de las intervenciones realizadas en las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones. En el
Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente al menos en la lengua en que se hayan realizado y en castellano.'


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente modificación del Reglamento del Congreso entrará en vigor el siguiente período de sesiones al de su aprobación.