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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 236-4, de 14/10/2022
cve: BOCG-14-B-236-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


14 de octubre de 2022


Núm. 236-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000214 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico
motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la
Federación Rusa, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 2





ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al título de la Proposición de Ley


De modificación.


Texto que se propone:


'Proposición de Ley Orgánica para mejorar la protección de las víctimas de delitos de trata de seres humanos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, con la siguiente redacción:


'c) Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por un conflicto bélico . motivado por la invasión del territorio ucraniano iniciada el 24 de febrero de 2022 por tropas de la
Federación Rusa.'
'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Artículos nuevos


De adición.



Página 3





Texto que se propone:


'Artículo (nuevo). Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Único. Se modifica la redacción del artículo 59, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos.


1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata de personas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de
seres humanos, de 16 de mayo de 2005.


2. Los órganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las
previsiones del presente artículo.


3. Si al denunciarse una situación de trata de seres humanos se pusiera de manifiesto la situación irregular de la víctima, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el
expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.


4. La persona que se encuentre en la situación prevista en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el
procedimiento penal.


En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la víctima, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias
excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se
encuentren en España en el momento de la denuncia.


Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la víctima y, en su caso, las autorizaciones de
residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de 16 años, que se encuentren en España en el momento de la denuncia o del inicio del procedimiento judicial. Las
autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.


5. Con carácter extraordinario la Administración Pública competente velará por la seguridad y protección de aquellas otras personas, que se encuentren en España, con las que la víctima tenga vínculos familiares o de cualquier otra
naturaleza, cuando se acredite que la situación de desprotección en que quedarían frente a los presuntos traficantes constituye un obstáculo para que la víctima pueda cooperar.


6. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias
excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley.


7. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que una persona ha sido víctima de trata, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones
solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud.


Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de víctima de trata, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido
inicialmente.



Página 4





8. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de éstas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor.


9. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos'.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Modificación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009.


El Gobierno de España, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, impulsará una modificación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, para actualizar las disposiciones que afectan a los derechos de las víctimas de trata de acuerdo a los cambios introducidos en esta norma.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposición transitoria nueva


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria (nueva). Entrada en vigor de la modificación del artículo 59 bis de la Ley de Extranjería.


Los cambios introducidos en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, entrarán en vigor tras la modificación del Real Decreto 557/2011, de
20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, prevista en la disposición adicional (nueva).'



Página 5





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 7


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


De modificación.


Texto que se propone:


'Apartado 4.


'C) Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido agravada por el un conflicto bélico. motivado por la invasión del territorio ucraniano iniciada el 24 de febrero de de 2022 por tropas de la Federación Rusa'.'


JUSTIFICACIÓN


No es razonable atender exclusivamente la situación de las personas con procedencia ucraniana con desconocimiento de aquellas otras que se encuentran en situación equivalente con ocasión de otros conflictos bélicos.


ENMIENDA NÚM. 8


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición final segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No vemos razonable limitar el reproche penal de una conducta dieciocho meses, bien porque no se está en condiciones de considerar que las consecuencias de la invasión de Ucrania que se quieren sancionar ya no se produzcan para esa fecha, o
bien con el argumento de que antes se aprobará una ley integral de lucha contra la trata de seres humanos. Ambas cuestiones están por ver.



Página 6





A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 9


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Capítulos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo único.


Primero. Se introduce un nuevo Capítulo en el Título XXIV Delitos contra la Comunidad Internacional de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


CAPÍTULO II TER


Del delito de agresión internacional


Artículo 607 ter.


1. Son reos del delito de agresión internacional los que planificaren, prepararen, iniciaren o realizaren un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones
Unidas, siempre que se encuentren en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.


Por 'acto de agresión' se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política.


2. En todo caso, se considerarán actos de agresión, independientemente de la existencia o no declaración de guerra, los siguientes:


1.º La invasión o el ataque por las fuerzas armadas, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio o de parte de él.


2.º El bombardeo, por las fuerzas armadas o el empleo de cualesquiera armas contra el territorio o la población civil.


3.º El bloqueo de los puertos o de las costas.


4.º El ataque por las fuerzas armadas de un estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas.


5.º La utilización de fuerzas armadas para permanecer en el territorio, en violación de las condiciones establecidas en un acuerdo, o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo.


6.º La acción de un estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro estado, sea utilizado por ese otro estado para perpetrar un acto de agresión de los definidos en el presente artículo.



Página 7





7.º El envío por un estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en
dichos actos.


Artículo 607 quater.


1. Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado cometiese alguno de los delitos previstos en el artículo
anterior.


2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena
de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.'


JUSTIFICACIÓN


Pese a que España autorizó mediante la Ley Orgánica 5/2014 de 17 de septiembre la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma, relativas tanto a las modificaciones con respecto a los crímenes de guerra como al crimen de agresión, el
delito de agresión internacional aún no se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico. En el contexto actual de grave emergencia, provocado por el ataque armado de Rusia hacia Ucrania, se hace más necesario que nunca retomar la propuesta para
tipificar en nuestro Código Penal el delito de agresión internacional en base a los elementos definidos en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma.


La inclusión del crimen de agresión sería condición para el potencial establecimiento de un Tribunal Especial para juzgar los delitos de agresión, pero además, la incorporación al ordenamiento jurídico español mandaría dos señales muy
importantes. En primer lugar, una señal política muy clara de la condena y repulsa de España a los actos perpetrados por Rusia ante la invasión de Ucrania. Por otro lado, sería un importante mensaje a favor de la lucha contra la impunidad en
futuro, mostrando el compromiso de España con el principio de universalidad de la justicia.


ENMIENDA NÚM. 10


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, con la siguiente redacción:


'c) Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad sea originada por cualquier conflicto bélico. haya sido originada o agravada por el conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano iniciada
el 24 de febrero de 2022 por tropas de la Federación Rusa'
.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 8





A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2022.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


ENMIENDA NÚM. 11


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo único que queda redactado de la siguiente manera:


'c) Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por e l conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano iniciada el 24 de febrero de 2022 por
tropas de la Federación Rusa.
'


JUSTIFICACIÓN


La situación de vulnerabilidad originada por un conflicto bélico debe ser reconocida a toda persona sea cual fuere el lugar dónde se produce el conflicto bélico o su procedencia.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la
invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Isaura Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 12


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al título de la Proposición de Ley


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la siguiente redacción:


'Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una
catástrofe humanitaria .'


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, se sustituye el término bélico por armado al ser esta una terminología más acorde con los tratados internacionales sobre la materia y con la terminología que ya usa nuestro Código Penal.


De otra parte, es evidente que los conflictos armados acentúan la vulnerabilidad de las personas, a la vez que observamos que estos graves delitos se incrementan al favorecerse una mayor operatividad a las mafias que trafican con personas
por la falta de estructuras estatales y sociales que impidan estas actuaciones delictivas.


La actual situación de guerra en Ucrania ha traído hasta nuestras casas la visión de la vulnerabilidad en que de repente han quedado miles de personas, especialmente mujeres y niños, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de esta
reforma de incremento de las penas por la comisión de estos graves delitos.


ENMIENDA NÚM. 13


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, con la siguiente redacción:


c) Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.'



Página 10





JUSTIFICACIÓN


Se propone extender el agravamiento de la pena para la trata de personas, con imposición de una pena de hasta doce años, en circunstancias tales como: cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima, o
esta sea especialmente vulnerable, cuestión que claramente se da en los conflictos armados y catástrofes humanitarias. Con esta reforma pretendemos extender el agravamiento de la pena a la trata realizada aprovechando cualquier conflicto armado o
catástrofe humanitaria.


ENMIENDA NÚM. 14


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición final segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la propuesta de vigencia temporal de la norma y se extiende la misma sin fecha de finalización de esta agravación de la pena, en coherencia con la extensión de los supuestos a que es aplicable.


ENMIENDA NÚM. 15


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la siguiente redacción.


'Ante estas circunstancias, resulta procedente la aprobación de una Proposición de Ley penal que incremente convenientemente las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos en los supuestos de desplazados por un conflicto
armado o una catástrofe humanitaria.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para



Página 11





los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Mariona Illamola Dausà, Diputada del Grupo Parlamentario Plural (JxCat-JUNTS (Junts)) y Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 16


Mariona Illamola Dausà (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


De modificación.


Texto que se propone:


'Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, con la siguiente redacción:


'c) Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad hay sido originada o agravada por el un conflicto bélico . motivado por la invasión del territorio ucraniano iniciada el 24 de febrero de 2022 por tropas de la
Federación Rusa'.'


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de modificación de la Ley presentada, provocaría situaciones de discriminación positiva para las víctimas de trata cuya situación de vulnerabilidad sea ocasionada por un conflicto bélico en Ucrania, y una situación de
discriminación negativa hacia víctimas de trata cuya vulnerabilidad sea ocasionada por cualquier conflicto bélico. Para que la Ley no cree esta discriminación, la enmienda propone considerar la pena máxima para las víctimas de trata cuya
vulnerabilidad sea ocasionada por cualquier conflicto bélico, independientemente del origen geográfico.


ENMIENDA NÚM. 17


Mariona Illamola Dausà (Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición final segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con la enmienda presentada, la cual ampara a todas las víctimas de trata originadas por un conflicto bélico independientemente de su origen geográfico, consideramos que la temporalidad de la modificación no sería de aplicación.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas



Página 12





previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 18


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Carolina Telechea i Lozano, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


ENMIENDA NÚM. 19


Grupo Parlamentario Republicano


Al título de la Proposición de Ley


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación


Título Proyecto de Ley.


Se modifica el Título del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto
bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa, que queda redactado en los términos siguientes:


'Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados. por conflicto bélico motivado por la
invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.'



Página 13





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el conjunto de enmiendas del grupo parlamentario republicano.


ENMIENDA NÚM. 20


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado en los términos siguientes:


Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, con la siguiente redacción:


'c) Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por casos de trata cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por un conflicto
armado o situación de crisis que implique una erosión del Estado de Derecho, colapso institucional o situación análoga. por el conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano iniciada el 24 de febrero de 2022 por tropas de la
Federación Rusa.'


JUSTIFICACIÓN


Protege única y exclusivamente a las víctimas de trata procedentes del conflicto ucraniano, descuidando así otras realidades y jerarquizando los derechos de las víctimas en función de su nacionalidad o procedencia geográfica. De esta forma,
a partir de las necesidades diferenciadas de las víctimas de dicho conflicto, termina imponiendo un tratamiento de carácter discriminatorio.


ENMIENDA NÚM. 21


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición final segunda


De supresión.


Se suprime la disposición final segunda. Ámbito temporal, que queda redactado en los términos siguientes:


'Disposición final segunda. Ámbito temporal.


La presente ley tendrá vigencia de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.
'


JUSTIFICACIÓN


Pretende incorporar una agravante temporal en el Código Penal durante 18 meses, cuando la realidad es que actualmente no podemos predecir el final del conflicto en Ucrania ni el impacto o la duración de sus efectos en la vida de las
personas.



Página 14





A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Néstor Rego Candamil, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (BNG) y Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 22


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


De modificación.


Texto que se propone:


Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, con la siguiente redacción:


'c) Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el un conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano iniciada el 24 de febrero de 2022 por tropas de la Federación
Rusa.'


JUSTIFICACIÓN


El BNG considera oportuno introducir en el apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, un nuevo supuesto de agravación de la pena que será impuesta en su mitad superior, cuando el delito
de trata de seres humanos se realice aprovechando una situación de especial vulnerabilidad de la víctima con motivo de verse inmersa en un conflicto bélico. Ahora bien, no podemos compartir la necesidad de limitar esta circunstancia al conflicto
bélico que se está desarrollando en Ucrania, sino que debe ser regulado de forma general para cualquier conflicto bélico.


ENMIENDA NÚM. 23


Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición final segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No compartimos la limitación temporal de la medida. Por este motivo, enmendamos la propuesta para que se aplique a la trata de seres humanos provenientes de cualquier conflicto bélico y que, en consecuencia, la vigencia del nuevo epígrafe
sea indefinida.



Página 15





A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 24


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al título de la Proposición de Ley


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el Título de Ley, quedando su redacción del siguiente tenor literal:


'Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por como consecuencia de conflicto
bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 25


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se adiciona un nuevo párrafo al párrafo primero I de la Exposición de Motivos quedando su redacción del siguiente tenor literal:


'La invasión del territorio de Ucrania por tropas de la Federación de Rusia está provocando un desastre humanitario de nefastas consecuencias, con millones de ucranianos y ucranianas desplazados en toda Europa, decenas de miles de ellos en
España. Estas personas que han tenido que abandonar su país en circunstancias terribles, debido a este cruento conflicto bélico, se exponen a situaciones de extrema vulnerabilidad, especialmente las mujeres, las niñas y los niños desplazados frente
a los traficantes de seres humanos, que ya han sido detectados acechando a esas personas. Hemos asistido a este horror en otros conflictos bélicos y no podemos acostumbrarnos. El comercio con seres humanos siempre debe ser denunciado y combatido,
con más intensidad cuando distintas mafias aprovechan esa situación de extrema



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vulnerabilidad. Es un clamor desatendido ya por demasiado tiempo que España cuente con una adecuada y contundente Ley integral contra la trata que proporcione eficaces instrumentos a los profesionales que deben investigar, perseguir y
enjuiciar estos delitos, así como proteger a las víctimas, en su mayoría mujeres y niñas '


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 26


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el párrafo tercero de la Exposición de Motivos quedando su redacción del siguiente tenor literal:


'Ante estas circunstancias, resulta procedente la aprobación de una Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código penal mientras se aprueba una Ley integral contra la trata, por la que se incrementen las penas previstas para los
delitos de trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niñas, como consecuencia de conflictos bélicos, como es el caso actual de Ucrania.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 27


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo único, quedando su redacción del siguiente tenor literal:


'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, con la siguiente redacción:


'c) Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano iniciada el 24 de febrero de 2022 por tropas de la Federación
Rusa'.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. España ha destacado por mostrar una especial sensibilidad con respecto a las consecuencias que la invasión rusa en Ucrania está ocasionando a sus ciudadanos, especialmente a las mujeres y niñas. Este Grupo parlamentario lo
comparte y ha instado iniciativas parlamentarias en su beneficio y apoyó la toma en consideración de la presente Proposición de Ley. Sin embargo, nos encontramos ante la modificación del Código Penal, lo que implica un mayor respeto al rigor
técnico jurídico, así como a los principios que lo rigen, de ahí la presentación de esta Enmienda.


ENMIENDA NÚM. 28


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 29


Grupo Parlamentario VOX


Al título de la Proposición de Ley


De modificación.


Texto que se propone:


'Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la
invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con las enmiendas siguientes.



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ENMIENDA NÚM. 30


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


'Exposición de motivos


La invasión del territorio de Ucrania por tropas de la Federación de Rusia está provocando un desastre humanitario de nefastas consecuencias, con millones de ucranianos y ucranianas desplazados en toda Europa, decenas de miles de ellos en
España . Los conflictos bélicos implican indubitadamente un aumento de las situaciones de vulnerabilidad y exposición de las víctimas de trata de seres humanos, personas vulnerables, sean mujeres, niños u hombres, que se encuentran en condiciones
físicas o económicas delicadas y que, por su propia debilidad, no son capaces en muchos casos de oponer una gran resistencia física. Estas personas que han tenido que abandonar su país en circunstancias terribles, debido a este los cruentos
conflictos bélicos , se exponen a situaciones de extrema vulnerabilidad, especialmente las mujeres , las niñas y los niños desplazados frente a los traficantes de seres humanos, que ya han sido detectados acechando a esas personas.


Siendo España uno de los países con mayor volumen de tránsito y destino de víctimas de trata de seres humanos y con unas cifras altas de enjuiciamiento de condenados por el tipo delictivo del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal, es fundamental que se incluya en nuestro ordenamiento jurídico una disposición relativa al tipo agravado de la trata de seres humanos. El reforzamiento de la seguridad e integridad de las víctimas de trata pasa,
en este caso, por valorar y entender que el origen de su condición de víctima se encuentra en un conflicto bélico que ha provocado su vulnerabilidad.


El informe (2020/2029(lNl)) de 21 de febrero de 2021, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo, sobre la aplicación de la
Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, instaba a los Estados a establecer sanciones penales severas para los delitos de trata.


Ante estas circunstancias, resulta procedente la aprobación de una Proposición de Ley orgánica penal con vigencia temporal que incremente convenientemente las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos, introduciendo En este
sentido, proponemos para estos casos una nueva modalidad agravada en el apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.'


JUSTIFICACIÓN


España es uno de los países con mayor volumen de destino y tránsito de víctimas de delitos de trata de seres humanos. Por eso, parece clave que nuestra regulación sea lo más contundente y severa con aquellos que cometen este tipo delictivo.


Tal y como se puso de manifiesto en el informe de la Fiscalía General del Estado La trata de seres humanos en España, 2013-2018, 'en la última década, cientos de personas extranjeras provenientes de más de sesenta naciones del planeta han
sido trasladadas a nuestro país mediando engaño, violencia o abuso de su situación de vulnerabilidad para ser explotadas en régimen similar a la esclavitud, la servidumbre o al trabajo forzoso. Esto es, cientos de mujeres y hombres han sido
víctimas de trata de seres humanos'.


Según los últimos datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2020 fueron condenadas 94 personas en nuestro país por la comisión de este delito de trata de seres humanos.


En este sentido, es evidente que la existencia de un conflicto armado en un país incrementará notablemente los posibles casos de trata de seres humanos. Así lo ha expresado la Oficina de las



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Naciones Unidas contra la Droga y Delito que, en su nota informativa sobre la lucha contra la trata de personas en situaciones de conflicto, afirma que 'los conflictos que estallan en un país o en otra zona geográfica pueden acentuar la
vulnerabilidad a la trata, así como su prevalencia y gravedad'.


La existencia de mafias y grupos organizados que facilitan y promueven el tráfico de personas desplazadas por conflictos bélicos hacia y a través nuestro país no se limita única y exclusivamente a las consecuencias de la invasión del
territorio ucraniano. Así pues, lo señalado en la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley Orgánica sobre la exposición de las personas desplazadas como consecuencia del conflicto bélico en Ucrania y su situación de extrema vulnerabilidad es
del todo extrapolable a las personas cuya residencia o país se ha visto afectado por una guerra.


A fortiori, la trata de seres humanos en nuestro país debido a su idiosincrasia geográfica no distingue entre víctimas desplazadas del conflicto bélico de Ucrania o de cualquier otro que esté aconteciendo en cualquier lugar del mundo. Eso
ha de ser del todo superado a través de esta Proposición de Ley Orgánica, con el fin de dar respuesta a las situaciones en las que víctimas de la trata de seres humanos son captadas por organizaciones criminales internacionales y mafias que las
explotan y trafican con ellas.


ENMIENDA NÚM. 31


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, con la siguiente redacción:


'c) Cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el un conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano iniciada el 24 de febrero de 2022 por tropas de la Federación
Rusa'.'


JUSTIFICACIÓN


Nos remitimos a la justificación de la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 32


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición final primera


De modificación.


Texto que se propone:


'La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, acorde a la naturaleza orgánica de la iniciativa en tramitación.



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ENMIENDA NÚM. 33


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición final segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la disposición final segunda de forma coherente con el resto de enmiendas. Así, con el fin de no limitar el ámbito de aplicación de la Proposición de Ley Orgánica a la guerra de Ucrania, y el ámbito temporal al
plazo de 18 meses, las modificaciones propuestas persiguen que esta norma se aplique a los desplazados por todo conflicto bélico (también por el de Ucrania) y de manera ilimitada en el tiempo, y no temporal.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Al título de la Proposición de Ley


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 12, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 19, del G.P. Republicano.


- Enmienda núm. 24, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 29, del G.P. VOX.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 15, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 26, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 30, del G.P. VOX.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal


- Enmienda núm. 3, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 11, del G.P. EH Bildu.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 16, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).


- Enmienda núm. 20, del G.P. Republicano.


- Enmienda núm. 22, del Sr. Rego Candamil (GPlu).


- Enmienda núm. 27, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 31, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Ciudadanos, Capítulo nuevo en el Título XXIV (artículos 607 ter y 607 quater).


Disposición transitoria nueva


- Enmienda núm. 6, del G.P. Ciudadanos.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 32, del G.P. VOX.


Disposición final segunda


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 14, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 17, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).


- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 21, del G.P. Republicano.


- Enmienda núm. 23, del Sr. Rego Candamil (GPlu).


- Enmienda núm. 28, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 33, del G.P. VOX.



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Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos, Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos, Modificación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.