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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 105-4, de 28/10/2022
cve: BOCG-14-A-105-4 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


28 de octubre de 2022


Núm. 105-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000105 Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de Cooperación para el
Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad
Global.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda a la totalidad de devolución


La enmienda núm. 1 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) fue retirada por escrito del Grupo con fecha de 7 de septiembre de 2022.


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario VOX


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de



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Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


Previo. Objeto del Proyecto de Ley.


El Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global tiene como finalidad la adecuación de la política de cooperación española al siglo XXI y sustituir la norma predecesora, la Ley 23/1998, de 7 de julio,
de Cooperación Internacional para el Desarrollo ('Ley 23/1998').


El nuevo contexto internacional se caracteriza por la incertidumbre, la inmediatez, y la interdependencia fruto de la globalización. A ello se suma la creciente participación de actores no estatales en el panorama internacional y que, en
muchas ocasiones, poseen una mayor capacidad de acción que los propios Estados. La mezcla de estos factores ha generado gran abundancia de posibilidades en cuanto a actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional, generando una política de
creciente complejidad.


Ante este nuevo escenario, el Ejecutivo considera necesario tramitar esta nueva Ley e incluir en la misma una serie de conceptos que se encuentran compilados en la Agenda 2030 y sus diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible ('ODS').
Así, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, responsable de la iniciativa, señala en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo ('MAIN') los siguientes objetivos que se pretenden 1:


'- Adecuar el sistema al marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo sostenible y, en particular, a la Agenda 2030, de modo que sea capaz de responder mejor a los retos globales.


- Promover una mayor integración de nuestra visión y nuestra cooperación en la política y el sistema de cooperación de la Unión Europea.


- Promover un marco para la gestión eficaz e integral de la Ayuda Oficial al Desarrollo y otros flujos de financiación del desarrollo sostenible.


- Promover una mayor centralidad del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y dotar al sistema de cooperación de los instrumentos necesarios para generar alianzas multiactor y multinivel.


- Superar las deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza, estableciendo una estructura más robusta y una actuación más coordinada, estratégica y eficaz de todos los actores de la cooperación.


- Dotar al sistema y, en especial, a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo, AECID) de un marco regulatorio adaptado y de las capacidades y los recursos necesarios para responder a los compromisos
de la Agenda 2030.


- Fortalecer y modernizar la cooperación financiera y los demás instrumentos de financiación para el desarrollo sostenible.'


Primero. La subordinación del ordenamiento jurídico español a una presunta agenda globalista.


El presente Proyecto de Ley rompe con la soberanía del Estado español al subordinarse a lo establecido por una suerte de gobierno mundial que ningún español ha votado. Así, una de las ideas centrales es la transición de la soberanía
nacional hacia 'la construcción de una gobernanza democrática global' 2. En este caso, se puede concluir que se pretende someter la soberanía nacional a una 'gobernanza global', indefinida en sus términos, sus órganos y su alcance. Un gobierno que
no rinde cuentas y que no se somete a ningún proceso democrático en España.


1 Memoria del Análisis del Impacto Normativo del Anteproyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, p. 2.


2 Exposición de motivos del Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, p. 3.



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Asimismo, la utilización de conceptos como el de 'ciudadanía global' son evidencias de la voluntad que subyace en esta iniciativa de diluir los valores propios de la sociedad española en favor de instituciones supranacionales donde
predominan intereses ajenos a los de España.


La soberanía nacional no es discutible. Nuestra Constitución ('CE') establece, en el apartado segundo del artículo primero, que 'la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que manan los poderes del Estado'. Por tanto, es el
pueblo español el único depositario en el que reside dicha soberanía. Cualquier actuación que no respete este principio, carece de legitimidad. Entendemos, por tanto, que no es posible jurídica ni deseable políticamente la transferencia de la
soberanía española a ningún tipo de 'gobernanza global'.


Segundo. Ideologización excesiva en el Proyecto de Ley.


Toda la iniciativa legislativa presenta una fuerte ideologización. De hecho, el propio título de esta ya es indicativo de ello. La adición de los adjetivos 'Sostenible' y 'Global' en su propio título, son una muestra del marcado sesgo de
la ley y de sus objetivos. Esto, además, refuerza la idea de que el objeto de la ley excede claramente el ámbito de competencias nacional.


En este mismo sentido se pronunció el Consejo de Estado en su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley que es objeto de esta enmienda. El supremo órgano consultivo del Gobierno destacó la necesidad de 'aligerar', en la parte dispositiva de la
ley, expresiones que careciesen de contenido prescriptivo 3.


Por otro lado, y a la vista de los objetivos que se plantea el Ejecutivo en esta iniciativa, resulta evidente la voluntad de este por introducir en la legislación nacional nociones ideológicas desconocidas por nuestro ordenamiento jurídico
(Agenda 2030 y sus ODS). Por tanto, estaríamos ante un modo de asumir conceptos que no tienen en cuenta los verdaderos intereses de nuestro país.


Así las cosas, este Proyecto de Ley recoge un conjunto de premisas o recomendaciones que no conllevan aparejada ninguna obligación jurídica 4. La Organización de las Naciones Unidas ('ONU') lo define en los siguientes términos:


'La Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y
cada uno fijará sus propias metas nacionales...' 5.


Por su parte, el Gobierno ratifica en sus propias comunicaciones oficiales este extremo, señalando expresamente lo siguiente: 'Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 no son jurídicamente obligatorios' 6. Sin
embargo, la redacción de esta ley contradice la aseveración del Ejecutivo. Un ejemplo claro lo encontramos en el artículo 2.2 del Proyecto de Ley Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, donde se enuncian los principios
básicos de la cooperación española para el desarrollo 'sostenible'. Entre éstos destacan los siguientes:


'a) El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las personas con el desarrollo sostenible y los derechos humanos, en tanto obligaciones recíprocas de la humanidad en su conjunto y con el planeta, en las que se
basan los conceptos de ciudadanía global y de bienes públicos globales.


d) La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por razón de sexo, origen nacional o étnico, cultura, lengua, religión o
creencias, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales y cualquier otra circunstancia, de manera que nadie quede atrás.


e) La igualdad de género como un elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación española para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las brechas de género, combatir
todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres y las niñas, desde una perspectiva interseccional, así como afianzar sus derechos sexuales y reproductivos desde la óptica de derechos humanos y de salud
pública universal'.


3 Dictamen del Consejo de Estado n.º 718/2022, p. 34.


4 Ni la Agenda 2030 ni los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


5 'La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible', Organización de las Naciones Unidas, 25-9-2015. Disponible (en línea): La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible - Desarrollo
Sostenible (un.org).


6 Página oficial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Disponible (en línea): AGENDA 2030 | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (mitma.gob.es).



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La inclusión de estos nuevos conceptos dentro de una Ley con afán de permanencia en el tiempo supone un obstáculo para que se convierta en una verdadera herramienta de futuro para la política exterior de nuestro país. De hecho, al incluir
términos como 'perspectiva interseccional', 'identidad de género' o 'características sexuales' no hacen sino motivar su posible y posterior derogación y, por supuesto, la presente enmienda a la totalidad con devolución del texto.


Tercero. Vaciado de contenidos.


La presente iniciativa es inconsistente en el sentido de querer desarrollar aspectos muy concretos y, sin embargo, deja al albur de desarrollos normativos posteriores cuestiones fundamentales. Se profundiza en apartados más ideológicos que,
en teoría, no deberían tener cabida en una ley que pretende ser de carácter técnico al objeto de servir a gobiernos que se sucedan en el tiempo.


Sin embargo, gran parte de los contenidos que la ley debería desarrollar quedan transferidos a posteriores desarrollos legislativos que, aunque marquen un plazo de tiempo para su cumplimiento, la dejan vacía de contenido. Buen ejemplo de
ello es el caso de la sustitución del Fondo Para la Promoción del Desarrollo ('FONPRODE') vigente desde el año 2011, por el Fondo Español de Desarrollo Sostenible ('FEDES') como instrumento principal de la cooperación financiera.


Así, la disposición adicional del Proyecto de Ley habilita al Gobierno a dictar, en un plazo de seis meses, 'cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la misma, en particular lo relativo a: los artículos 14
a 22 sobre el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible'. Esto, pese a ser práctica habitual en la elaboración legislativa, deja mermada la capacidad de poder conocer el funcionamiento del FEDES.


Otro caso es el relativo al 'deber de cuidado' (art. 46 del Proyecto de Ley) que se establece para con los cooperantes. Este concepto no desarrolla de forma adecuada las acciones necesarias para garantizar la debida protección de los
cooperantes en sus actividades. En especial, aquellas que realicen en coordinación con los contingentes o fuerzas del Ministerio de Defensa, o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ('FCSE'), que estén desplegadas en el marco de sus
misiones en el exterior.


La falta de un proceso eficaz que permita localizar e identificar a los cooperantes deviene en una carencia que pone en riesgo el deber de protección de estos por parte de las Fuerzas Armadas o las FCSE. Sin dicho procedimiento no se puede
realizar una adecuada programación y preparación de los mecanismos de rescate, defensa, seguridad, etc., derivados de ese nuevo concepto.


Además, como recoge el Anteproyecto de la Ley, y queda claro en el análisis realizado por el Consejo de Estado, la propia declaración de que este criterio no afecta a los presupuestos generales del Estado convierte en papel mojado ese deber
de cuidado, ya que no se asignan ni los recursos ni las capacidades necesarias para poder analizarlo, proyectarlo, planificarlo, ni por supuesto ejecutarlo. Por tanto, resulta absolutamente incomprensible que se pretenda crear un mecanismo de
protección a los cooperantes que vaya más allá de la mera protección en los momentos de crisis o riesgo, sin tener una asignación presupuestaria para ello.


Otro aspecto relevante del proyecto de Ley es su exceso de ambición. En su ya citado dictamen, el Consejo de Estado afirma que la ley, de carácter sectorial, 'no tiene capacidad para condicionar de modo indefinido las leyes de Presupuestos
Generales del Estado, que se aprueban con carácter anual y están únicamente sometidas como norma superior a lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Constitución' 7.


Y añade:


'Ante tal consideración, es preciso ponderar si, yendo más allá de los compromisos internacionales en su formulación actual, es necesario y prudente que la ley nacional prevea una obligación cuyo efectivo cumplimiento en los términos en que
está expresada, no está garantizado que sea factible'.


De nuevo el Consejo de Estado ratifica el vaciado real de esta ley respecto a su factibilidad 8.


Cuarto. Conclusiones.


En definitiva, esta iniciativa es un ejemplo palmario de cómo el globalismo trata de permear en la legislación nacional. La sustitución y derogación de Ley 23/1998 por esta tiene como principal rasgo novedoso la subordinación de nuestra
cooperación -y por ende nuestra política exterior y ordenamiento jurídico- a la


7 Ibídem. p. 41.


8 La aseveración realizada por el Consejo de Estado en su dictamen refrenda un informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública referente al mismo extremo.



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Agenda 2030, los ODS y el Acuerdo de París sobre Cambio Climático. Todo ello otorgando a estas meras expresiones de voluntad política un rango de Ley -incluso por encima de la Constitución española-, que conllevaría una obligación jurídica
de importantes efectos negativos para España y sus intereses.


De hecho, la voluntad del Ejecutivo de introducir estas nociones ideológicas -cuyos principios básicos ya hemos mencionado-, resultan en un Proyecto de Ley que va en contra del interés general, y que se encuentra guiado simplemente por el
interés partidista y espurio. Lejos de resolver algunos de los problemas de la Cooperación Española, al no solventarlos en el propio texto, los deja al albur de futuros e hipotéticos desarrollos normativos. Una ley vacía en lo que la misma se
declara como fundamental.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX solicita la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, en el Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2022.-Joan Baldoví Roda, Diputado.


ENMIENDA NÚM. 3


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1, punto 6


De modificación.


'Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.


6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará el 0,7 % de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados
en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030.


En aplicación del principio de corresponsabilidad, y de manera coordinada entre todas las Administraciones, para alcanzar ese objetivo se definirán contemplarán, a través de una planificación indicativa plurianual y conforme
al artículo 6.3, metas a alcanzar a medio plazo a través de las asignaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, así como las que realicen a partir de sus propios
presupuestos las comunidades autónomas, los entes locales, y otras entidades públicas cuyos aportes sean susceptibles de ser contabilizados como AOD.'


JUSTIFICACIÓN


El Plan Director, como principal ejercicio de planificación plurianual, debe incluir metas intermedias y anuales que permitan concretar el compromiso del 0,7 % RNB establecido en la ley a 2030.


El compromiso con el '0,7 %' data de los años 70. España lo asume al ingresar al CAD de la OCDE y, más recientemente, por la firma de la Agenda 2030 (art. 43) y, más específicamente con su compromiso de implementación a través de la
Estrategia de Desarrollo Sostenible a 2030 (política aceleradora 7, meta 1). La necesidad de que existan metas intermedias que hagan operativo este compromiso a 2030, se señala en el examen de pares de 2022 cuando el CAD traslada al gobierno la
recomendación de



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'establecer una hoja de ruta con previsiones anuales de presupuestos de AOD para lograr el compromiso internacional de destinar un 0,7 % de su RNB a AOD, así como hitos intermedios nacionales acordes con el próximo Plan Director'. El propio
Consejo de Cooperación indica en el dictamen sobre el anteproyecto de ley que 'se espera que el Gobierno presente un cronograma tentativo creíble al que ajustar la senda de expansión de los recursos hasta alcanzar el objetivo del 0,7 % de la RNB'.


Recordemos que, a pesar de los últimos esfuerzos presupuestarios, no se ha conseguido cumplir con el 0,4 % a 2020 y difícilmente se cumplirá el 0,5 % prometido para esta legislatura. En 2021 el esfuerzo de ayuda se ha situado en un 0,25 %,
la mitad de la UE. Esta realidad compromete nuestra credibilidad como socio internacional. La ley debe solucionar la tradición de declaraciones incumplidas y mandatar para que haya una programación previsible (en cantidad y calidad) a través del
Plan Director. El no hacerlo seguirá afectando a cuestiones clave como son las capacidades de la AECID, de establecimiento de alianzas estratégicas, de recursos disponibles para los MAPs, de atención de crisis humanitarias y la superación de los
cuellos de botella en relación al personal y el talento del sistema. La ley no puede frivolizar con este tema.


ENMIENDA NÚM. 4


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 2, punto 2 apartado e)


De adición.


'Artículo 2. Principios.


e) La igualdad de género, promovida desde enfoques feministas e interseccionales, como un elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación española para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, intensificar los
esfuerzos para cerrar las brechas de género, combatir todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres y las niñas, desde una perspectiva interseccional, así como afianzar sus derechos sexuales y
reproductivos desde la óptica de derechos humanos y de salud pública universal.'


JUSTIFICACIÓN


Responder a los retos globales que afectan especialmente a las mujeres y niñas supone para la cooperación internacional el dar un paso decisivo por incorporar la visión y experiencia de las cooperaciones feministas que, en el ámbito
multilateral, europeo y en algunos países, están a la vanguardia en este ámbito. España tiene una oportunidad de avanzar en un tema que ha sido una seña de identidad de su cooperación.


De los 1.300 millones de personas que viven en la pobreza extrema en todo el mundo, más de dos tercios son mujeres y niñas. Hay evidencia internacional en que las mujeres también son las más impactadas por el cambio climático. Asimismo, a
nivel mundial, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual y en 2017, 87.000 mujeres fueron víctimas de femicidio. Alrededor de 830 mujeres en el mundo mueren cada día por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto -99
% en países empobrecidos-. En este contexto global de desigualdades, conflictos y de crisis ecológica que afectan especialmente a mujeres y niñas, es muy importante apostar por políticas que respondan a esta realidad con eficacia y capacidad. Esta
es la demanda de una buena parte de las sociedades y de los movimientos feministas, antirracistas y ecologistas. Desde nuestra experiencia de ONGD sabemos que poner en el centro y avanzar en la agenda de la equidad y los derechos de las mujeres es,
además de un elemento esencial de justicia, una palanca para multiplicar los resultados de desarrollo humano.


En este sentido, hay ejemplos ilustrativos de vanguardia como el del Gobierno de Suecia, el de Canadá, Francia o México, que han introducido el concepto 'feminista' en sus políticas de acción exterior y de cooperación, poniendo en el centro
esta mirada, los derechos de las mujeres, su agencia e interseccionalidad, y dando un paso adelante respecto a perspectiva de género que se impulsó en



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Beijing (1995). El Consejo de Cooperación en su declaración de marzo de 2022 alentaba a avanzar en esa línea, algo que debería ser explícito no solo en la exposición de motivos, sino también en su articulado. Por lo tanto, es importante
que la ley consolide este compromiso en sus principios de tal forma que, a través de los enfoques feministas y de interseccionalidad, se refuerce el compromiso de la cooperación española con el protagonismo de las mujeres, la lucha contra las
múltiples formas de discriminación, el reconocimiento de la relación entre las diversas formas de violación de derechos que recaen en ciertos grupos que las sufren, y la necesidad de nutrirse de la visión y aprendizajes específicos de los países con
los que se coopera. De esta forma la cooperación española podrá aportar valor añadido y eficacia en la respuesta a los retos globales y así reforzar una seña de identidad que se ha venido construyendo en las últimas décadas.


ENMIENDA NÚM. 5


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 2, punto 2 apartado g)


De modificación.


'Artículo 2. Principios.


g) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del desarrollo sostenible. En este sentido, la cooperación AOD española y la
cooperación financiera
para el desarrollo sostenible contribuirán al cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de la lucha contra el cambio climático desde un enfoque de justicia climática y con recursos adicionales y
sin desatender la inversión en necesidades de desarrollo humano básicas y la atención de crisis humanitarias.'


JUSTIFICACIÓN


Los recursos comprometidos en el Acuerdo de París de financiación y justicia climática deben establecerse de manera adicional y sin detraer compromisos de la acción humanitaria y la satisfacción de necesidades básicas.


El Acuerdo de París estableció requisitos financieros para los países más ricos (anexo A) para que apoyen a los países en desarrollo en los retos del cambio climático, algo fundamental desde el punto de vista de la justicia climática. Por
un lado, está el compromiso con los 100 mil millones de dólares anuales a partir de 2020 y hasta 2025 con foco en la mitigación y la adaptación y, por otro, la definición de un mecanismo de pérdidas y daños -o Mecanismo Internacional de Varsovia-.
Por el momento, los países del anexo A no han conseguido alcanzar este compromiso. Un reciente estudio de la OCDE sitúa la movilización actual en los países en desarrollo en torno a unos 80 mil millones de dólares al año. No obstante, dichas
cifras están bastante cuestionadas por su generalidad y por reflejar una concentración de inversiones en energía, cuando una gran mayoría de países vulnerables apenas reciben fondos para adaptación climática (solo el 25 % de la financiación total).


España, al ratificar el Acuerdo de París, ha asumido un compromiso de financiación en línea con el cumplimiento de la parte justa correspondiente de los 100.000 millones que deben ser transferidos anualmente a partir de 2020 a los países más
vulnerables y comenzar a sentar las bases para una mayor ambición climática a partir de 2025. Dichos fondos tienen que servir no solo a la mitigación sino también a la adaptación al cambio climático. Esta financiación deberá provenir en su mayoría
de fondos públicos, suficientes y predecibles. Es fundamental que este compromiso monetario se haga con recursos nuevos y adicionales a la AOD, independientemente de si los programas de cooperación integran de manera decisiva un enfoque ecologista
y ambiental, algo totalmente necesario para cumplir con la Agenda 2030 y que, además, puede ser medido con los marcadores disponibles. Esto es más urgente cuando partimos de una realidad de infrafinanciación de la cooperación (0,25 %). Es
importante que la cooperación



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española responda a la emergencia climática y ambiental, pero con recursos adicionales y que no se desvíen de otras prioridades como las necesidades sociales básicas o la acción humanitaria.


ENMIENDA NÚM. 6


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 5, punto 3


De adición.


'Artículo 5. Prioridades geográficas y temáticas.


3. Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en la definición de las prioridades geográficas, se otorgará atención preferente
a las áreas que integran la vecindad geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y África subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y de habla española y portuguesa, así como a los países de América
Latina y el Caribe y en el marco iberoamericano.


Así mismo, se construirán alianzas con los países con mayores desigualdades, y con los países de asociación y de cooperación con mayor grado de intereses y valores compartidos en el ámbito del desarrollo sostenible. En coordinación con la
Unión Europea, la cooperación española podrá actuar en países y regiones de especial importancia para la acción exterior de la Unión Europea. Sin perjuicio de las anteriores prioridades geográficas, podrán llevarse a cabo intervenciones de acción
humanitaria en otros contextos geográficos si así lo requieren las necesidades humanitarias. Asimismo, se atenderán casos especiales de violación de derechos humanos en contextos de fragilidad y situaciones de alto impacto social y ambiental con
repercusiones globales, conforme al artículo 3.'


JUSTIFICACIÓN


Contar con elementos de flexibilidad en la definición de áreas prioritarias para la atención de crisis humanitarias, de violaciones de DDHH y de fragilidad y vulnerabilidad ambiental con importantes impactos globales y conforme al principio
de coherencia de políticas.


La definición de áreas geográficas prioritarias (artículo 5) debe tener en consideración criterios de fragilidad e incluir elementos de flexibilidad de modo permanente para atender crisis humanitarias, violaciones graves de derechos humanos
o promoción de bienes públicos globales esenciales como el medio ambiente y la paz en concordancia con el principio de coherencia de políticas.


ENMIENDA NÚM. 7


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6, punto 3


De adición.


'Artículo 6. Planificación.


3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, tal y como se define en el artículo 1.3. De
carácter periódico, y cada cuatro años, estará orientado a alcanzar



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el máximo impacto y resultados de desarrollo, y orientará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas internacionales de desarrollo sostenible; definirá, para ese periodo, las
modalidades e instrumentos de la cooperación española, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan Director será coherente con la
estrategia que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito.'


JUSTIFICACIÓN


Es fundamental en términos de previsibilidad, eficacia y participación determinar por ley la vigencia del Plan Director, tal y como sucede en la Ley del 98, independientemente de los mecanismos de modificación de plazos.


El plan director de la cooperación española es el principal instrumento de planificación y diálogo con todos los actores de la cooperación. Para ganar en previsibilidad y eficacia es necesario definir el plazo de duración del plan director.
Esto es algo que estaba presente en la ley del 98 y que el Consejo de Cooperación ha señalado en el dictamen del anteproyecto de ley. Complementariamente al plazo, es importante que se clarifiquen los mecanismos de ampliación de plazo y
flexibilidad que puedan ser necesarios en determinados contextos, siendo la excepción y no la norma.


ENMIENDA NÚM. 8


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6, punto 5


De adición.


'Artículo 6. Planificación.


España establecerá con los países identificados en el Plan Director Marcos de Asociación y Alianzas País, observando los estándares internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité de Ayuda al Desarrollo y el Foro de
Cooperación para el Desarrollo de las Naciones Unidas, y guiados particularmente por los principios de protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición de
cuentas mutua, así como la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. Los Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una participación plural y representativa de la sociedad civil en los países de cooperación y de España,
incluidos aquellos con espacio cívico y democrático restringido.'


JUSTIFICACIÓN


El contexto actual de ascenso autocrático y fragilidad y los compromisos adoptados en la ley, conforme al objetivo d y el artículo 38, requieren de esfuerzos adicionales a la participación en la planificación de los países.


Reforzar el espacio cívico y los entornos facilitadores de la sociedad civil debe ser una apuesta del nuevo sistema de cooperación en coherencia con la Agenda 2030 y las recomendaciones del CAD de julio de 2021. Además de ser un objetivo en
sí en los lugares en donde la democracia no existe o está en clara amenaza o regresión y el espacio cívico se encuentra cerrado. Los entornos facilitadores deben convertirse en un modus operandi de la nueva cooperación para ampliar y acelerar las
transformaciones necesarias en las próximas décadas, prevenir o evitar regresiones indeseadas y garantizar la eficacia de la cooperación.


Otorgar una mayor dimensión a la promoción del espacio cívico y democrático en los países de cooperación, en coherencia con los principios y objetivos del proyecto de ley, supone promover de manera



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explícita una protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos y el medio ambiente y una mayor colaboración con actores de la sociedad civil que sean sujeto de cambio e impulsores de una mayor transformación en las
diferentes sociedades como las organizaciones de mujeres y feministas, defensoras del medio ambiente, de jóvenes, de comunidades locales, pueblos indígenas, plataformas y movimientos ciudadanos, de defensa de los derechos de la infancia, entidades
de economía social y solidaria, campesina y de comercio justo, y el compromiso con las personas y entidades que defienden los derechos humanos y la paz y de defensa del espacio humanitario, entre otras.


Es fundamental que en los Marcos de Asociación y Alianzas País sea preceptiva la consulta y participación de la sociedad civil del Sur global, especialmente de las comunidades en localidades y regiones en donde se pretende cooperar con los
diversos instrumentos, y especialmente en la cooperación financiera. De tal forma que se persigan los principios de eficacia de la ayuda y se cumpla el convenio 169 de la OIT, mejorando la calidad de las intervenciones, su potencial apropiación e
impacto y la integración de demandas y de cosmovisiones y saberes alternativos.


ENMIENDA NÚM. 9


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 8, punto 1


De adición.


'Artículo 8. Evaluación.


La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, con carácter participativo y un enfoque integral, para valorar de manera
independiente el impacto del sistema de la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de
cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto del marco de evaluación el
análisis de interacciones de políticas con impacto global bajo el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.'


JUSTIFICACIÓN


Proponemos que la nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española pueda tener capacidades para analizar las interrelaciones múltiples y esenciales de las políticas con proyección global y su alineamiento con la Agenda 2030 y los
objetivos de la cooperación. Este análisis es un punto clave en la operatividad y eficacia.


Cumplir con la Agenda 2030 implica apostar por un nuevo paradigma de desarrollo y derechos desde la coherencia de políticas. El PL actual plantea adecuadamente el papel del sistema de cooperación como promotor de la coherencia de política
en el conjunto de la acción exterior del Estado e integrada en otros mecanismos que se establezcan, en alusión a los mecanismos de la gobernanza de la Agenda 2030 (artículo 3). También es adecuado el papel encomendado al Consejo Superior y a la
Comisión Interministerial (arts. 28 y 29). Sin embargo, es imprescindible, tal y como señala el CAD en sus recomendaciones del examen de pares, que la nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española pueda tener mandato y capacidades para
analizar las interrelaciones múltiples y esenciales de las políticas con proyección global y su alineamiento con la Agenda 2030 y los objetivos de la cooperación. Este análisis es un punto clave en la operatividad y eficacia en los mecanismos de
coherencia de políticas.



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Hacia un esfuerzo integral de España para promover el desarrollo


Recomendaciones de 2016;Progresos


Con el fin de garantizar que se tienen en cuenta todas las cuestiones relativas al desarrollo tanto en las políticas nacionales como en la política exterior, España debería identificar temas prioritarios, y analizar, hacer seguimiento y
rendir cuentas sobre los efectos de sus políticas asociadas en los países en desarrollo.;Parcialmente ejecutada


Existen trabajos en curso para desarrollar un marco analítico que mida sistemáticamente el impacto de las nuevas políticas en los ODS, así corno para aprovechar los vínculos entre los objetivos de la política exterior y los objetivos de
cooperación para el desarrollo.


A la misma conclusión llega el Consejo de Cooperación en su informe 'sobre la transición a un nuevo concepto de coherencia de políticas'. En él se recomienda la 'definición de las responsabilidades institucionales, competencias y medios en
lo relacionado con la detección y análisis de interacciones entre diferentes políticas que tengan un impacto en el ámbito global como primer paso para promover su alineación con el desarrollo sostenible' y en el propio dictamen sobre el APL 'También
sería necesario que la OECE acometa análisis y evaluación de las interacciones entre políticas que ayuden a avanzar en los procesos de mejora de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible'.


ENMIENDA NÚM. 10


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 8, punto 5


De adición.


'Artículo 8. Evaluación.


5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española (en adelante, OECE) como unidad adscrita de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y dispondrá de los medios personales, técnicos y presupuestarios para el
cumplimiento de su función. Esta oficina definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de la cooperación española conforme a lo dispuesto en este artículo y en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan
bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La OECE gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de
evaluación de la cooperación española y representará a dicho sistema en foros internacionales. El gobierno regulará a través de normativa específica el régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el cumplimiento de las
funciones previstas en esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Proponemos que la nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española pueda tener capacidades específicas -y que no existen en otras unidades de la administración estatal- para ejercer, de manera independiente, la función vertebradora del
aprendizaje y el conocimiento de cara al conjunto del sistema.


Los análisis realizados desde el CAD/Examen de Pares y el Consejo de Cooperación apuntan a que el sistema de evaluación de la cooperación española no está orgánicamente integrado en el ciclo estratégico. Esto significa que se dedican muchos
esfuerzos a realizar evaluaciones, especialmente en la cooperación bilateral, pero sin obtener un conocimiento que suponga un verdadero aprendizaje y retroalimentación estratégica. Una verdadera apuesta por el papel de la evaluación es esencial
para avanzar en la calidad y eficacia del sistema. Para ello es obligatorio dotar de independencia y capacidades a la nueva OECE propuesta por el PL. Tal y como señala el Consejo de Cooperación en su dictamen de



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que 'la Ley aluda a la necesidad de que el Gobierno asigne a la OECE los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda desplegar adecuadamente su tarea de promoción de la evaluación'. El propio CAD también hace
referencia en el Examen de Pares a la necesidad de un presupuesto específico. Es algo que debe garantizarse en la propia ley, si realmente quiere otorgarse.


Resultados y rendición de cuentas


Recomendaciones de 2016;Progresos


A fin de acelerar el cambio hacia la toma de decisiones para la obtención de resultados, España debería desarrollar herramientas adecuadas para el seguimiento y el análisis de los resultados.;Parcialmente ejecutada


Se está elaborando un conjunto de indicadores y se ha revisado la metodología de diseño y vigilancia de los marcos de resultados de los países. Las decisiones todavía no se fundamentan en los resultados.


España debería garantizar la independencia de la unidad central de evaluación, otorgándole la autoridad de planificar y presupuestar las evaluaciones estratégicas.;Parcialmente ejecutada


La unidad de evaluación forma parte de la DGPOLDES, aunque a nivel funcional depende de la SEU. La unidad no dispone de un presupuesto específico.


ENMIENDA NÚM. 11


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Nuevo punto al artículo 11


De adición.


'Artículo 11. Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.


4. La educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global deberá contar con un mínimo del 3 % de la AOD en la que participen la administración central y la cooperación descentralizada desde sus responsabilidades, capacidades y
competencias.'


JUSTIFICACIÓN


Destinar un mínimo del 3 % de la AOD para la educación para la ciudadanía global como meta necesaria para disponer de los medios y recursos que permitan un esfuerzo concertado entre administraciones en dar viabilidad a esta dimensión
esencial de la política de cooperación.


La existencia de una meta económica de largo plazo se justifica por una triple razón: la relevancia del área en la que se exigen los recursos, una trayectoria de infradotación y su potencial de colaboración y concertación entre
administraciones y actores. En 2019, la cantidad de AOD destinada a educación para la ciudadanía global fue de 47,5 millones de euros. En 2010 se invirtieron 90 millones de euros. El esfuerzo relativo en relación al conjunto de la AOD se ha
situado en la mayoría del tiempo por debajo del 2 %. En los últimos años se han recuperado algunos recursos, especialmente en la cooperación descentralizada, pero nunca al nivel previo a la 'década perdida'.



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[**********página con cuadro**********]


El contexto de retos globales y complejidad creciente nos señala que es necesario un trabajo de pedagogía, sensibilización e implicación de la ciudadanía, y especialmente de la juventud, y la EpCG es un instrumento clave para ello. Gracias
a ella podernos generar un conocimiento crítico, promover valores de solidaridad, de igualdad, de interculturalidad, de lucha contra el racismo y la xenofobia y suscitar un llamamiento a la responsabilidad y el compromiso. Todo ello redunda en el
apoyo y legitimación al conjunto del propio sistema de cooperación como se ha visto constantemente en las encuestas de opinión.


La EpCG es un eje con un enorme potencial de colaboración y concierto entre diversas administraciones -a nivel estatal y descentralizado-, y actores -universidades, comunidad educativa, medios de comunicación y ONGD-. También es un medio
fundamental para avanzar en la Agenda 2030 (meta 4.7) y así lo recoge la Estrategia para el Desarrollo Sostenible 2030. El valor de la EpDCG ha sido puesto de manifiesto por el Consejo de Cooperación que en su dictamen del proyecto de ley señala
'El Consejo de Cooperación saluda que el Anteproyecto de Ley dedique dos artículos (arts. 12 y 13) a la educación para la solidaridad y la ciudadanía global y a las actividades de fomento de la participación de las personas en las tareas de
promoción de la justicia global y la solidaridad. El Consejo considera que es este un ámbito clave al que se deben dedicar más capacidades y recursos si se quiere disponer de una ciudadanía informada, comprometida y activa que anime y dé soporte a
la acción de desarrollo y para alentar, al tiempo, actitudes más conscientes y responsables con los valores de la justicia y la solidaridad que informen los comportamientos cotidianos de las personas'.


ENMIENDA NÚM. 12


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 14


De adición.


'Artículo 14. Objeto.


El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales y en la
Unión Europea y cuyas prioridades se definirán en una estrategia específica que se dialogará con los principales actores.'


JUSTIFICACIÓN


La cooperación financiera debe disponer de una estrategia específica, generada de forma participativa, que defina la agenda de financiación del desarrollo sostenible de manera integral y coherente con los principios y objetivos de la ley.
La implementación de la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Addis Abeba implica mayores compromisos a la hora de movilizar inversiones desde la escala de los 'billions' a los 'trillions' de una manera más integral y revisando el alineamiento de los
diversos instrumentos



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desde una visión de coherencia de políticas. Si nos atenemos a una visión de la Agenda como un marco transformador -y no continuista- son evidentes los enormes desafíos existentes de todo el instrumental de participación de España en la
financiación del desarrollo sostenible. El actual debate internacional de la financiación plantea un rol específico para la cooperación financiera y las instituciones de financiación internacional que pasan por comprometerse positivamente en
reforzar capacidades de los países de avanzar en espacios fiscales progresivos, de lucha contra el fraude y los flujos ilícitos, de prevención y gestión de las crisis de sobreendeudamiento, de gestión del riesgo carbono y de pérdida de biodiversidad
y aceleración de la transición ecológica justa. Todo ello asumiendo un mayor compromiso y exigibilidad en la debida diligencia en el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente, mayores capacidades de construcción de nuevas alianzas que
transformen la economía real de los países, la asunción de enfoques ecologistas y feministas que potencien modelos económicos alternativos y que incidan especialmente en la 'base de la pirámide' y una mayor transparencia y participación. En este
panorama en el que la cooperación financiera cobra protagonismo, es fundamental que haya una estrategia que especifique las apuestas y prioridades y los medios necesarios para alcanzarlas, y desarrolle los lineamientos trazados en el Plan Director.
Esta estrategia cobra un mayor sentido en una eventual reforma institucional impulsada por el proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 13


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 28, punto 2


De adición.


'Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.


2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Buscará una representación equilibrada de actores y administración con el fin de reflejar el carácter plural
y participativo del organismo y su eficacia. Su composición y estructura será definida reglamentariamente. Contará con cinco seis vicepresidencias:


a) La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.


b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro.


c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la AECID.


d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida La Coordinadora Española de ONG para el Desarrollo de España.


e) La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.


f) La vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores sociales de manera rotativa.'


JUSTIFICACIÓN


El Consejo Superior debe velar por una representatividad plural y equitativa que facilite su labor dentro del sistema de cooperación en base a la experiencia que se deriva de la Ley del 98.


El Consejo Superior debe reforzar su papel y capacidades en el sistema de cooperación a partir de la experiencia que se deriva de la Ley de cooperación de 1998 (art. 22) y con su consecuente reglamento que ha permitido consolidar un espacio
plural y equitativo. El propio CAD en su Examen de Pares ha destacado el papel del Consejo de Cooperación como espacio de diálogo reactivado que ha permitido desarrollar enfoques de conjunto del Gobierno (whole-of-government) y de la sociedad en su
conjunto,



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algo que ha sido fundamental para hacer frente a la pandemia y en la implementación de la Agenda 2030, en su dimensión internacional. Es importante, tal y como señala el Consejo de Cooperación en su dictamen, que la ley determine la
necesidad de que el órgano preserve su carácter de inclusividad, eficacia y equilibrio entre la administración y los actores sociales.


ENMIENDA NÚM. 14


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 32, punto 2


De adición.


'Artículo 32. Las Oficinas de la Cooperación Española.


2. Las Oficinas de la Cooperación Española aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la cooperación española en los países socios, conforme a los establecido en el artículo 31.4. Para
dicha coordinación se establecerán equipos-país que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación descentralizada.'


JUSTIFICACIÓN


En aras de incrementar la eficacia y coherencia de las acciones de la política de cooperación es imprescindible incluir a actores de la cooperación descentralizada en los equipos-país. La cooperación descentralizada es una de las grandes
patas del sistema de cooperación en nuestro país. La futura norma debe, en alineación con los principios de eficacia del desarrollo, incluir a los actores de la cooperación descentralizada en las estructuras de los equipos-país de nuestra política
de cooperación. Así se evitarán duplicidades y se incrementará notablemente la coherencia, armonización y eficacia de la acción de la política de cooperación.


ENMIENDA NÚM. 15


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 32, nuevo punto (7)


De adición.


'Artículo 32. Las Oficinas de la Cooperación Española.


7. Las Oficinas de Cooperación Española deberán de estar dotadas de personal especializado y de capacidades para generar entornos facilitadores de participación, protección y fortalecimiento de la sociedad civil y la ciudadanía del Sur
global, conforme al artículo 38.'


JUSTIFICACIÓN


El contexto actual de ascenso autocrático y fragilidad y los compromisos adoptados en la ley, conforme al objetivo d y el artículo 38, requieren de tener capacidades específicas en los equipos-país para colaborar activamente con la sociedad
civil en la construcción de entornos facilitadores.



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Reforzar el espacio cívico y los entornos facilitadores de la sociedad civil debe ser una apuesta del nuevo sistema de cooperación en coherencia con la Agenda 2030 y las recomendaciones del CAD de julio de 2021. Además de ser un objetivo en
sí en los lugares en donde la democracia no existe o está en clara amenaza o regresión y el espacio civico se encuentra cerrado, su promoción por medio de alianzas es un elemento indispensable en la implementación de la nueva agenda de desarrollo
sostenible. Los entornos facilitadores deben convertirse en un modus operandi de la nueva cooperación para ampliar y acelerar las transformaciones necesarias en la próxima década, prevenir o evitar regresiones indeseadas y garantizar la eficacia de
la cooperación.


Otorgar una mayor dimensión a la promoción del espacio cívico y democrático en los países de cooperación, en coherencia con los principios y objetivos del proyecto de ley, supone promover de manera explícita una protección de los defensores
y defensoras delos derechos humanos v el medio ambiente y una mayor colaboración con actores de la sociedad civil que sean sujeto de cambio e impulsores de una mayor transformación en las diferentes sociedades (organizaciones de mujeres y
feministas, defensoras del medio ambiente, de jóvenes, de comunidades locales, pueblos indígenas, plataformas y movimientos ciudadanos, de defensa de los derechos de la infancia, entidades de economía social y solidaria, campesina y de comercio
justo, y el compromiso con las personas y entidades que defienden los derechos humanos y la paz y de defensa del espacio humanitario). Hay una oportunidad de que un sistema de cooperación reforzado apueste por entornos facilitadores de
participación de la sociedad civil y la ciudadanía en clave de solidaridad y justicia global como elemento de cohesión social y antídoto a la autocratización, discurso del odio, machista, xenófobo, racista, fundamentalista, etc., en tiempos de
incertidumbre y que tienen un potencial de bloqueo de toda evolución social, democrática y de la implementación de la Agenda 2030.


Las Oficinas de Cooperación Española (artículo 32) deberán de estar dotadas de medios especializados y capacidades para dialogar, proteger y fortalecer la sociedad civil del Sur global y establecer un diálogo inclusivo y promotor de visiones
y soluciones diversas y alternativas que refuercen el valor de una cooperación desde lo local.


ENMIENDA NÚM. 16


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 38, punto 4


De modificación.


'Artículo 38. Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.


4. El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y esta ley atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4. Para ello, las
Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la
Administración General del Estado, se definirá un marco de relación estable con las estructuras representativas de la ONGD y la sociedad civil organizada La coordinadora de ONG de Desarrollo de España en nombre de la sociedad civil
organizada que impulse las capacidades y contribución de las ONGD a los objetivos de la cooperación y promueva se promoverá la simplificación de las cargas burocráticas. Asimismo, se establecerán alianzas entre la AECID y las ONGD
con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la Cooperación Española y las ONGD
que trabajen en ese ámbito concreto. En el ámbito de la Administración General del Estado se promoverá el desarrollo de un Marco de relación, firmado con las estructuras representativas de las La Coordinadora de ONG para el
Desarrollo de España en nombre de la sociedad civil organizada, y se promoverá la simplificación de las cargas burocráticas.'



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JUSTIFICACIÓN


La Coordinadora aparece en el artículo 28.2 (cuarta vicepresidencia del Consejo Superior), sin embargo, no se reconoce explícitamente su rol en el artículo 38 como interlocutora para la firma del marco de relación.


Es la principal plataforma estatal de representación del sector, representando a 75 organizaciones socias, 5 asociadas y 17 coordinadoras autonómicas completando más de 600 organizaciones y con 40 años de historia. La Coordinadora ha
firmado en nombre de las ONGD el primer marco de relación con el Gobierno el 14 de marzo de 2022. Este tipo de visibilidad y reconocimiento sí se realiza en normas como la ley del tercer sector, en relación a la Plataforma del Tercer Sector.


ENMIENDA NÚM. 17


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 38, nuevo punto (5)


De adición.


'Artículo 38. Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.


5. A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la sociedad civil (OSC) a entidades no gubernamentales, sin fines de lucro, constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y operan bajo los principios del
artículo 2 desde una perspectiva de justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones comunitarias de base, organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas especializadas, entre otras, y realizan actividades especializadas
conforme a los objetivos del artículo 4, y sobretodo en el ámbito de la promoción de los derechos humanos y de las mujeres, el medio ambiente, la justicia social, la democracia y la paz.'


JUSTIFICACIÓN


En este artículo no hay un concepto o definición de sociedad civil, al igual que sí existe en el caso de las ONGD. Proponemos una definición que dé coherencia jurídica al artículo en la línea de lo planteado por el Consejo de Cooperación en
su dictamen. Una adecuada definición de otros actores de la sociedad civil organizada, más allá de las ONGD, es algo coherente con el planteamiento realizado a lo largo del texto de 'propiciar una sociedad civil fuerte y paritaria, un espacio
cívico abierto y propicio para la participación democrática' y con el propio título del artículo referido a las ONGD y sociedad civil.


ENMIENDA NÚM. 18


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 38, nuevo punto (6)


De adición.


'Artículo 38. Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.


6. El Ministerio responsable de la política de cooperación promoverá la adecuada inclusión de las ONG que operan en el ámbito de la cooperación internacional en el régimen



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fiscal y de incentivos a las entidades sin fines lucrativos, especialmente en relación a la casilla solidaria del IRPF, IS, y la ley del mecenazgo.'


JUSTIFICACIÓN


La fiscalidad de las organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la cooperación internacional se determina en leyes generales que deben tener en cuenta las especifidades de su ámbito de actuación. Dichas especificidades deben ser
trasladadas por los responsables de esta política. La fiscalidad de las ONGD depende de normas generales que no atienden la especificidad y desafíos del trabajo de las organizaciones en cooperación internacional y acción humanitaria y se ciñen en
su inmensa mayoría al ámbito doméstico. Es razonable que el proyecto de ley no regule esta cuestión, pero sí puede explicitar la necesidad de que el ministerio responsable de la política de cooperación participe y vele por los intereses de las
entidades sociales del sistema de cooperación en el ámbito normativo correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 19


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición adicional tercera


De modificación.


'Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.


Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se regirán por su normativa específica, que responderá a sus especificidades y asegurará la eficacia, predictibilidad y flexibilidad y que será aprobada reglamentariamente.
Estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o complementen las normas de esta naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y excepturá a la citada ley en lo relativo a los principios de publicidad, procesos
de concesión y gestión, justificación y rendición de cuentas, gestión presupuestaria y control, régimen sancionador, infracciones y reintegros, de acuerdo a la naturaleza de estas acciones y las condiciones en que debe ejecutarse.


La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de la planificación, coordinación y mejora de la gestión de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, recogerá información sobre
las subvenciones y demás ayudas contempladas en esta Ley que sean otorgadas por las Administraciones públicas, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.


En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por cualquier
administración pública estatal, autonómica o local.


En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.'



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JUSTIFICACIÓN


La Ley General de Subvenciones no reconoce las especificidades de la política de cooperación ni del sector de las ONGD, lo que muchas veces encorseta y lastra la efectividad de las subvenciones en materia de cooperación al desarrollo. En
aras de la eficacia son necesarias salvedades que atiendan a la realidad específica de la cooperación y los entornos complejos y mutables en los que se desarrolla.


El CAD/OCDE recomienda en su último examen de pares de 2022 'adecuar el marco normativo y los sistemas administrativos a las aspiraciones de la cooperación para el desarrollo a largo plazo, con miras a favorecer un apoyo constante, aunque
flexible, acelerar la contratación, reducir la carga administrativa y mejorar la flexibilidad y la calidad de las asociaciones'. El examen también señala que no se ha corregido parcialmente la recomendación que se había trasladado en 2016 que hacía
énfasis a las restricciones normativas en procedimientos y justificación de subvenciones en el ámbito de la asistencia humanitaria.


Asistencia humanitaria


Recomendaciones de 2016;Progresos


Para asegurar que todos los socios sean capaces de responder a tiempo y se centren en obtener resultados de calidad, España necesita simplificar los procedimientos de concesión de subvenciones a ONG humanitarias. Al igual que se ha
recomendado para las ONG de desarrollo, España debería revisar los requisitos de justificación en este caso.;Parcialmente ejecutada


España ha adoptado medidas destinadas a mejorar su flexibilidad a medida que ha aumentado su presupuesto de acción humanitaria. La cooperación descentralizada ha racionalizado los procedimientos y la elaboración de informes. La ampliación
de este acuerdo a todas las comunidades autónomas reducirá de forma adicional algunas de las cargas administrativas de las ONG.


El propio Consejo de Cooperación en su dictamen del APL de marzo de 2022 se hace eco de esta cuestión: 'es imperioso aprovechar la oportunidad que brinda la iniciativa legislativa para poner en marcha, de forma diligente, un proceso
ulterior de desarrollo normativo en ámbitos cruciales [...], ley de subvenciones'. En este sentido hay una enorme preocupación por el planteamiento continuista en la Ley de Subvenciones en el ámbito internacional en la disposición adicional
tercera. Las subvenciones públicas a las ONGD son uno de los instrumentos claves para la consecución de los objetivos de la política de cooperación. Sin embargo, estas se enmarcan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que
no atiende a las especificidades de la política de cooperación, de su contexto, ni de sus actores. En la disposición 18 de dicha ley, se contemplan algunas excepciones que tuvieron su desarrollo legal a través del RD 794, pero de manera
insuficiente. Por ello, es necesario que la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global contemple estas especificidades, y así poder maximizar el impacto de la acción de las ONGD como actor clave y diferenciado en la
consecución de los objetivos de la política de cooperación internacional, en tres grandes líneas:


- el reconocimiento de las particularidades del sector y de los contextos en los que opera,


- la necesidad de contar con subvenciones diferenciadas y


- la necesidad de asegurar la flexibilidad necesaria para permitir una acción eficaz en una realidad compleja y mutable, como por ejemplo son los escenarios de crisis humanitarias o de trabajo en entornos remotos y de restricción del espacio
cívico y democrático.


Esta propuesta de enmienda complementa y desarrolla la propuesta del Gobierno de contar con una normativa específica que rija las subvenciones de cooperación internacional enunciando los ámbitos de excepción de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que debe incluir.



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ENMIENDA NÚM. 20


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se plantea modificar el primer párrafo de la exposición de motivos, que quedará con la siguiente redacción:


'El fundamento de la política de cooperación para el desarrollo sostenible del Estado español reside en su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación internacional, entre
todos los pueblos de la Tierra. así como en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que define la política de cooperación para el desarrollo como competencia compartida entre la Unión y los
Estados miembros. Con ello,
La cooperación para el desarrollo se configura como política de Estado, basada se basa en una concepción abierta y solidaria de la ciudadanía y de la sociedad internacional para
responder colectivamente a los retos globales.'


JUSTIFICACIÓN


Con esta modificación por un lado se pretende incorporar a la exposición de motivos de esta ley el texto original de la propia Constitución, sin la alteración parcial introducida en el proyecto, y por otro eliminar la referencia explícita a
la configuración de la cooperación para el desarrollo como 'política de Estado', calificación que sin duda responde a la pretensión centralizadora que inspira múltiples apartados de su parte dispositiva, que así mismo se enmiendan.


Por otra parte, se configura como base para la enmienda a la disposición final primera, sobre el título competencial.


ENMIENDA NÚM. 21


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone, en el párrafo décimo octavo de la Exposición de motivos, la siguiente modificación del texto:


'La igualdad de género y el empoderamiento de mujeres, y niñas y adolescentes, son un elemento transversal clave del sistema de cooperación de nuestro. Es así, que la Cooperación Española ha realizado un proceso progresivo
de integración del enfoque de género, desde el año 2005 hasta la actualidad, aplicando la doble estrategia de transversalidad y empoderamiento de las mujeres, adolescentes y niñas en todos sus procesos e instrumentos: desde la planificación a la
gestión, el seguimiento y la evaluación.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 22


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se plantea incorporar un nuevo párrafo vigésimosexto en la exposición de motivos, con la siguiente redacción:


'La política de Cooperación para el Desarrollo sostenible no se agota, por tanto, en los elementos esenciales de las relaciones internacionales, por lo que según reiterada jurisprudencia constitucional, existe amplio margen para la acción
exterior de las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. Por ello y desde esta realidad, la ley reconoce a la Cooperación descentralizada como una de las señas de identidad y fortalezas de la Cooperación al Desarrollo Sostenible del
Estado y expresión solidaria de sus respectivas sociedades.'


JUSTIFICACIÓN


La ley debe contemplar la realidad reconocida por la propia Jurisprudencia, del amplio margen de actuación que las Comunidades Autónomas ostentan en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo.


ENMIENDA NÚM. 23


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación del apartado 2.e):


'La igualdad de género, promovida desde enfoques feministas e interseccionales, como un elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación española para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, intensificar los
esfuerzos para cerrar las brechas de género, combatir todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres, las adolescentes y las niñas, desde una perspectiva interseccional, así como afianzar sus derechos
sexuales y reproductivos desde la óptica de derechos humanos y de salud pública universal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 22





ENMIENDA NÚM. 24


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


El apartado 2.f), debe decir:


'Los derechos de la infancia como elemento transversal de la cooperación española, la inversión en la infancia y adolescencia, con enfoque de género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, teniendo en
cuenta la mayor vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes, así como su diversidad y sus capacidades y participación activa, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la infancia y de los principios
rectores de la Convención sobre los Derechos del niño.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 25


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 2.ª Artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


El apartado 4.2.b), debe decir:


'Promover el compromiso de la sociedad española y contribuir al compromiso de la sociedad europea con el desarrollo sostenible y la idea de ciudadanía global, fomentando en particular la participación infantil y juvenil, a partir de una
concepción solidaria basada en la asunción de obligaciones con el conjunto de la humanidad, especialmente las personas más desfavorecidas y vulnerables, con el planeta y con las generaciones futuras. Todo ello mediante la educación para el
desarrollo sostenible y la ciudadanía global como instrumento para la transformación ecosocial de nuestra sociedad y del Sur global de manera solidaria, justa, inclusiva, responsable, pacífica y sostenible. Donde la cooperación descentralizada
juegue un rol clave en la promoción de la educación para la ciudadanía global o educación para la transformación social y el desarrollo sostenible en la generación de una ciudadanía con un conocimiento crítico de la realidad, comprometida, activa,
implicada en los cambios sociales; y una ciudadanía que actúe desde la visión global de las interdependencias entre su contexto local y el resto del mundo, actuando en complicidad con el resto de agentes sociales y participe activamente en la
solidaridad internacional, el desarrollo sostenible, la defensa de los derechos humanos, la justicia económica y social, con un enfoque feminista.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 23





ENMIENDA NÚM. 26


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 2.ª Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'5. [...]... que se desarrollará conforme a los principios rectores de unidad de acción en el exterior, de lealtad institucional, cooperación, colaboración entre Administraciones desde el respeto al ámbito competencial de
cada una de ellas.'


JUSTIFICACIÓN


El marco relacional del Estado con las Comunidades Autónomas en materia de Cooperación al Desarrollo se debe apoyar en el principio de colaboración de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Por otra parte y, de acuerdo con la doctrina del TC, las funciones estatales de coordinación en el ámbito de la política exterior del Estado no pueden sustituir ni vaciar las competencias autonómicas que deben ser en todo caso respetadas, se
desarrollen dentro o fuera de las fronteras del Estado.


ENMIENDA NÚM. 27


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 2.ª Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


El último párrafo del apartado 3, debe decir:


'3. Así mismo, se construirán alianzas con los países con mayores desigualdades, y con los países de asociación y de cooperación con mayor grado de intereses y valores compartidos en el ámbito del desarrollo sostenible. En coordinación con
la Unión Europea, la cooperación española podrá actuar en países y regiones de especial importancia para la acción exterior de la Unión Europea. Sin perjuicio de las anteriores prioridades geográficas, podrán llevarse a cabo intervenciones de
acción humanitaria en otros contextos geográficos si así lo requieren las necesidades humanitarias. Asimismo, se atenderán casos especiales de violación de derechos humanos en contextos de fragilidad y situaciones de alto impacto social y ambiental
con repercusiones globales, conforme al artículo 3.'


JUSTIFICACIÓN


La definición de áreas geográficas prioritarias (artículo 5) debe tener en consideración criterios de fragilidad e incluir elementos de flexibilidad de modo permanente para atender crisis humanitarias, violaciones graves de derechos humanos
o promoción de bienes públicos globales esenciales como el medio ambiente y la paz en concordancia con el principio de coherencia de políticas.



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ENMIENDA NÚM. 28


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará el 0,7 % de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados
en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030.


En aplicación del principio de corresponsabilidad y de manera coordinada entre todas las Administraciones. Para alcanzar ese objetivo se contemplarán, a través de una planificación indicativa plurianual, las asignaciones
necesarias en los Presupuestos Generales del Estado basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. así como las que realicen a partir de sus propios presupuestos las comunidades autónomas, los entes locales y
otras entidades públicas cuyos aportes sean susceptibles de ser contabilizados como AOD'. A los solos efectos de ser contabilizados en orden al cálculo del cumplimiento del citado objetivo, se tendrán igualmente en consideración
las aportaciones presupuestarias realizadas a la AOD por las CCAA y entidades locales.'


JUSTIFICACIÓN


Las CC.AA. y Entidades Locales son soberanas para, en ejercicio de sus competencias, determinar la aportación presupuestaria correspondiente a la AOD.


ENMIENDA NÚM. 29


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, en el marco de las respectivas competencias de cada
Administración, tal y como se define en el artículo 1.3. De carácter periódico, estará orientado alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, y orientará e incorporará la contribución del conjunto de
políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas internacionales de desarrollo sostenible; definirá, para cada periodo y en lo concerniente a la Administración General del Estado, las modalidades e instrumentos de la
cooperación española, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan Director será coherente con la estrategia que
España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito.'


JUSTIFICACIÓN


El Plan Director debe circunscribir su función planificadora al ámbito propio de la Administración General del Estado desde el respeto a la capacidad planificadora conferida por el ordenamiento a



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las CC.AA. y Entidades Locales en ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de la incorporación a dicho plan de las decisiones que al respecto adopten las mismas.


ENMIENDA NÚM. 30


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Se adiciona un nuevo párrafo en el apartado 7:


'7. [...]


Las CC.AA. y Entidades Locales podrán igualmente suscribir Marcos de Asociación y Alianzas País, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación del Estado sobre Tratados y Acuerdos Internacionales.'


JUSTIFICACIÓN


La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales faculta a las CC. AA. y Entidades Locales a suscribir estos acuerdos y por tanto procede recoger en la ley una mención expresa al respecto.


ENMIENDA NÚM. 31


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'10. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, podrá establecer estrategias temáticas y regionales para la concreción de políticas de desarrollo
sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos horizontales que considere de especial relevancia, con el único objeto de orientar la política de Cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así considerados
por el Plan Director.'


JUSTIFICACIÓN


Circunscribir las prescripciones del artículo al ámbito competencial propio de la Administración General del Estado en tanto las CC.AA. y Entidades Locales ostentan el suyo propio.



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ENMIENDA NÚM. 32


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 1.ª Artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La cooperación española establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la cooperación española de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma en el ámbito de la cooperación, con
el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las actuaciones y de sus resultados. Todas las acciones de la cooperación española Estas acciones deberán incorporarse a ese sistema de seguimiento a través de sus respectivas
entidades gestoras o ejecutoras, delimitándose las responsabilidades concretas por parte de cada agente y los medios previstos para atender dichas responsabilidades. Este sistema incluirá información en tiempo real sobre la aprobación y ejecución
de cada operación y sus desembolsos, así como sus documentos de formulación, e informes de seguimiento y evaluación, con independencia de los actores que las realicen.


2. Ese sistema se integrará en el Plan Director, los Marcos de Asociación y Alianzas País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales, así como otros documentos de planificación, todos ellos elaborados y suscritos
por la Administración General del Estado o entidades dependientes de la misma.'


JUSTIFICACIÓN


Circunscribir el ámbito de aplicación del sistema de seguimiento previsto en el precepto a la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma desde el respecto al ámbito competencial propio de CC.AA. y Entidades
Locales en esta materia.


ENMIENDA NÚM. 33


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 1.ª Artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, con carácter participativo y un enfoque integral, para valorar de manera
independiente el impacto del sistema de la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de
cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. Las Comunidades Autónomas y resto de agentes de la
Cooperación Descentralizada tienen sus propios sistemas de evaluación de sus políticas de Cooperación, por lo que no estarán sujetas a la evaluación regulada en este párrafo.


2. La planificación, ejecución y uso de los resultados de la evaluación se realizará atendiendo a los principios e instrumentos contenidos en la normativa aplicable a la evaluación de políticas públicas en la Administración General del
Estado. En ningún caso se limitará o condicionará la capacidad de planificación, ejecución y evaluación de las políticas de Cooperación de las



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Comunidades Autónomas y resto de agentes de la Cooperación descentralizada en ejercicio de sus competencias.


3. La evaluación se integrará en el Plan Director y otros instrumentos de la planificación de la cooperación española para el desarrollo sostenible, y estará alineada con los sistemas de evaluación de políticas públicas en la Administración
General del Estado, y de los países socios y las instituciones asociadas siempre que sea posible, sin que la evaluación estratégica incida ni coordine las evaluaciones que las CC.AA. y resto de agentes de la cooperación descentralizada hagan de sus
políticas de Cooperación.


4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible
en su conjunto, y
de los programas y proyectos financiados con fondos de la Administración General del Estado. Dicha Secretaría de Estado pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a la evaluación
de la cooperación española, cuyos principales elementos y conclusiones, incluyendo la respuesta de la administración, serán públicos y accesibles, y se presentarán en el Informe Anual de Evaluación a la Comisión de Cooperación
Internacional del Congreso de los Diputados.


5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la cooperación española (en adelante, OECE) como unidad adscrita de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Esta oficina definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de la
cooperación española desarrollado por la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma, sin integrar en el mismo a CC.AA. y Entidades Locales y en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas
cuatrienal del Gobierno y el Plan bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La OECE gestionará las evaluaciones estratégicas,
coordinará colaborará con a los actores del sistema de evaluación de la cooperación española y representará a dicho sistema en foros internacionales. El Gobierno regulará a través de normativa específica el régimen
administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Las CC.AA. y las Entidades Locales son, en virtud de las competencias ostentadas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, las competentes para la evaluación de su actividad en esta materia. El precepto de referencia
debe, por tanto, circunscribir las labores de evaluación de la cooperación a la Administración General del Estado.


ENMIENDA NÚM. 34


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 3.ª Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifican los apartados 1, 2 y 3:


'1. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global comprende las acciones de educación, sensibilización y comunicación a través de los medios de comunicación y la educación formal, desde la etapa infantil hasta la
universitaria, en la no formal y en la informal, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Su objetivo es promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del
desarrollo sostenible y la solidaridad de acuerdo con los principios contemplados en esta ley. Se potenciará



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el rol clave que juega la cooperación descentralizada en su promoción, en el marco de sus competencias y desarrollo autonómico, respetando sus propias normativas creadas a tal fin. De igual manera promoverá el compromiso transformador, la
participación social y el voluntariado para el desarrollo sostenible global a través de las organizaciones sociales y las ONGD.


2. Los poderes públicos apoyarán trabajarán en favor de la inclusión de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, en los planes y programas educativos en la educación obligatoria, en la
universitaria, en la formación profesional y en la formación del profesorado, y se apoyará el desarrollo de actividades de sensibilización y educación dirigidas a la ciudadanía a través de los medios de comunicación y otros actores, en particular
los contemplados en el artículo 38 de esta ley.


3. La planificación indicativa plurianual mencionada en el artículo 1.6 incluirá los objetivos presupuestarios mínimos de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma, relativos a las actividades de Educación
para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.'


JUSTIFICACIÓN


Las CC.AA. y las Entidades Locales son titulares de competencias en el ámbito educativo que han de ser respetadas. Igualmente corresponde a las mismas determinar el compromiso presupuestario correspondiente a estas políticas.


ENMIENDA NÚM. 35


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 4.ª Artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4:


'4. [...]


El conjunto de los actores de la cooperación española destinará colectivamente a acción humanitaria al menos el 10 % de los recursos de la AOD española.


El conjunto de los actores de la cooperación española comparte el objetivo común de destinar al menos el 10 % de los recursos de la AOD española a la acción humanitaria. A tal efecto los Presupuestos Generales del Estado
destinarán, al menos el 10 % de los recursos destinados a la AOD a las acciones humanitarias.'


JUSTIFICACIÓN


Son las propias CC.AA. y las Entidades Locales las que soberanamente pueden y deben decidir sobre su presupuesto también en el ámbito de la ayuda humanitaria, por lo que la ley debe circunscribir todo compromiso presupuestario a la
Administración General del Estado.



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ENMIENDA NÚM. 36


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 4.ª Artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la siguiente modificación en el apartado 5:


'5. La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las Administraciones públicas directamente o bien a través de organizaciones humanitarias imparciales, otras organizaciones no gubernamentales, y organizaciones internacionales, en
particular del sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales coordinadas a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias,
particularmente en relación con las instancias especializadas de la Unión Europea y Naciones Unidas. El Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación coordinará, en nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la cooperación
española. A través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) se establecerán los lineamientos de política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación, los procedimientos
operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades necesarias para asegurar una respuesta ágil y eficaz, abierta a la participación de otros ministerios y entidades de la Administración General del
Estado, así como de las comunidades autónomas y los entes locales, las ONG, las empresas y las fundaciones corporativas, y la comunidad científica, y que se asegure la adecuada coordinación entre todos los actores. La AECID desarrollará estas
funciones únicamente respecto de la Ayuda Humanitaria que programa y gestiona la Administración General del Estado y su sector público.'


JUSTIFICACIÓN


La función coordinadora del Estado no puede determinar los mecanismos de programación, gestión y seguimiento además de los procedimientos operacionales. Estas funciones atribuidas a la AECID se deben circunscribir a la Administración
General del Estado so pena de vaciar de competencias a las CC.AA. en el ámbito de la ayuda humanitaria.


ENMIENDA NÚM. 37


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 5.ª Artículo 14


De modificación.


Texto que se propone:


El último párrafo del artículo 14 debe decir:


'El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales y en la
Unión Europea y cuyas prioridades se definirán en una estrategia específica que se dialogará con los principales actores.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 38


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 5.ª Artículo 15


De modificación.


Texto que se propone:


El apartado 3 debe decir:


'Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en cuenta los principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros instrumentos y fuentes de financiación, tanto nacionales, como internacionales, y sostenibilidad, en
sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para las operaciones realizadas por la cooperación española, como para la financiación combinada con otras entidades financieras, se establecerán las
salvaguardas necesarias para el cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos laborales, trabajo infantil, y medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas, de la
Unión Europea e internacionales en estas materias, garantizando en todo caso la inclusión de los estándares de protección de los derechos de la infancia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 39


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 1.ª Artículo 23


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 23:


'1. Las Cortes Generales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Constitución española, establecerán, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de
la política española de cooperación para el desarrollo sostenible impulsada y desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su
aprobación, la propuesta del Plan Director al que se refiere el artículo 6 para su debate y dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.


2. Las Cortes Generales conocerán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible impulsada y desarrollada por la Administración
General del Estado y entidades públicas dependientes, y la debatirán de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.'


JUSTIFICACIÓN


El precepto de referencia obvia la realidad del reparto competencial establecido por el ordenamiento jurídico español en tanto es a las CC.AA. a las que, en ejercicio de sus competencias, corresponde la



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determinación de sus políticas de cooperación internacional al desarrollo. De ahí la propuesta de modificación que circunscribe su aplicación al ámbito de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 66.2
de la Constitución.


ENMIENDA NÚM. 40


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 2.ª Artículo 24


De modificación.


Texto que se propone:


'El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las competencias ostentadas en esta materia por las Comunidades Autónomas. A propuesta de la persona titular del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.'


JUSTIFICACIÓN


El precepto de referencia debe acomodar su redacción a la realidad competencial del estado español desde el reconocimiento de las competencias ostentadas por las Comunidades Autónomas en esta materia.


ENMIENDA NÚM. 41


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 2.ª Artículo 25


De modificación.


Texto que se propone:


'1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la superior dirección del Gobierno y de la persona titular de la Presidencia del Gobierno, es responsable de la planificación, dirección, ejecución y
evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes y de la coordinación de todas las actuaciones de los demás departamentos ministeriales.
Fomentará también el trabajo conjunto y colaborativo con el resto de Administraciones Públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración
entre administraciones.


2. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el
ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política del sistema español de la cooperación para el desarrollo sostenible que programa y gestiona la Administración General del Estado y su
sector Público.'



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JUSTIFICACIÓN


Las CC.AA. ostentan competencias en el ámbito de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de sus políticas de cooperación al desarrollo que no pueden ser sustituidas por la Administración General del Estado.


ENMIENDA NÚM. 42


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 3.ª Artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone modificar el segundo párrafo del apartado 1:


'1. [...]


Asimismo, el órgano asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y
de derechos humanos, dos representantes de la cooperación descentralizada, que, en el caso de la local serán representantes de los fondos de solidaridad, un/a representante de la Confederación de Fondos de cooperación, y de redes de entes locales
que ejecutan AOD, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, así como personas expertas independientes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 43


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 3.ª Artículo 30


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que lo preside, y los correspondientes
miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, competentes en materia de cooperación para el desarrollo sostenible global, así como un representante de la Federación
española de Municipios y Provincias y otro de la Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad de los entes locales, ambos cargos electos. En función de los temas a tratar serán invitados a las sesiones de la Conferencia sectorial
las personas titulares de los departamentos ministeriales o las personas expertas que determine su presidencia. Asimismo, podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos representantes de la Federación Española de Municipios y
provincias, que deberán ser cargos




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electos. Uno de ellos podrá representar a los fondos de cooperación y solidaridad de los entes locales.


3. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponderán, en todo caso, a este órgano, las siguientes funciones:


1. Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos del Gobierno del Estado o de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas elaborados en esta materia.


2. Asegurar la participación de las comunidades autónomas y los entes locales sobre el proceso de elaboración del Plan Director, así como en la definición de sus prioridades y determinaciones en general.


3. De acuerdo con los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, definir incorporar la contribución de las comunidades autónomas y los entes locales a la elaboración de las Comunicaciones
anuales de Cooperación, a los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; a los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; y las Estrategias Temáticas para el Desarrollo Sostenible, en favor de una mayor colaboración,
coordinación, complementariedad y coherencia.


4. Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones. A tal efecto, se establecerán mecanismos de
intercambio de información, especialmente de contenido estadístico, de cara a las previsiones del esfuerzo de AOD y de otros flujos y de su reporte estadístico.


5. Promover la armonización Promover, desde el respecto a las competencias de cada una de ellas en estas materias, el examen de los ámbitos de mejora de los procedimientos de financiación, gestión, seguimiento y evaluación
de las actuaciones realizadas por las Administraciones públicas con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con otros actores de la cooperación española y, en su caso, con los países socios, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el
uso de los recursos.'


JUSTIFICACIÓN


Las Entidades Locales deben formar parte de este órgano consultivo desde su condición de actores principales en el ámbito de la cooperación al desarrollo del Estado a través de sus dos entidades representativas en esta materia.


También y en lo referente a las funciones del órgano, se han de respetar las competencias de las Comunidades Autónomas en cada una de ella.


ENMIENDA NÚM. 44


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 1.ª Artículo 31


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la
cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el



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desarrollo sostenible y la ciudadanía global, limitándose en el ejercicio de sus competencias a las políticas de cooperación al desarrollo y a las actuaciones que corresponden a la Administración General del Estado y a su sector público.
Todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales, a la cooperación descentralizada y a otros organismos especializados de acuerdo con esta ley y el ordenamiento jurídico del Estado.


2. En el ejercicio de sus funciones, la AECID tendrá autonomía operativa y de gestión.


3. La AECID participará activamente en la planificación estratégica de la cooperación promovida por la Administración General del Estado y su sector público, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los instrumentos
mencionados en el artículo 6, bajo la dirección política de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La AECID establecerá mecanismos de gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación en el ámbito de sus funciones.


4. La AECID, en el marco del Plan Director, promoverá la colaboración operativa de la cooperación para el desarrollo sostenible a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia, complementariedad y coherencia.'


JUSTIFICACIÓN


Las competencias a la que se aluden en el precepto deben en todo caso acomodarse a los dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente. A mayor abundamiento, es el principio de colaboración entre administraciones públicas (Ley 40/2015, de
régimen jurídico del sector público) el que debe inspirar y guiar el trabajo conjunto entre todas ellas desde el respeto a sus respectivas competencias en el ámbito de la cooperación.


ENMIENDA NÚM. 45


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 1.ª Artículo 32


De modificación.


Texto que se propone:


Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 32:


'2. Las Oficinas de la Cooperación Española promoverán la colaboración operativa de las acciones del Sistema de la Cooperación Española en los países socios.'


JUSTIFICACIÓN


Es el principio de colaboración entre administraciones públicas (Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público) el que debe inspirar y guiar el trabajo conjunto entre todas ellas desde el respeto a sus respectivas competencias en el
ámbito de la Cooperación.



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ENMIENDA NÚM. 46


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 2.ª Artículo 35


De modificación.


Texto que se propone:


Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 y se añaden dos nuevos apartados 4 y 5:


'1. La cooperación descentralizada es el conjunto de programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible que se realiza desde las comunidades autónomas, y los entes locales (ayuntamientos, diputaciones
provinciales y forales, cabildos y consejos insulares), desarrollados con autonomía en el marco de sus competencias, y la que desarrollan las entidades locales, que esta ley reconoce de manera expresa. La cooperación descentralizada es una de las
señas de identidad y fortalezas de la cooperación al desarrollo sostenible española y expresión solidaria sus respectivas sociedades que supone una importante contribución a un sistema de cooperación más democrático y a la buena gobernanza desde la
complementariedad, corresponsabilidad y horizontalidad, y del papel de estas Administraciones en el sistema español de cooperación para el desarrollo, reconocidas a través de esta ley y de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado.


2. Se impulsará el diálogo y la colaboración con los actores de la cooperación descentralizada en torno a los principios, objetivos y prioridades establecidos en esta ley, en particular los contemplados en la Alianza Global para la
Cooperación Eficaz al Desarrollo, a fin de promover una cooperación más coordinada y eficaz y la participación de la cooperación descentralizada en la planificación e implementación de la cooperación española.


3. La política de cooperación de las Comunidades Autónomas y los entes locales contribuyen al logro de los objetivos de la política española de cooperación al desarrollo sostenible. La acción de dichos actores en la cooperación para el
desarrollo sostenible deberá respetar en su ejercicio, el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.


4. Las Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y provinciales y las entidades locales, al igual que la Administración General del Estado, tendrán acceso a la realización de cooperación delegada de la Unión Europea, así como de cualquier
otro organismo multilateral.


5. Las Comunidades Autónomas con capacidad legislativa podrán participar en los foros europeos e internacionales de la cooperación internacional al desarrollo, siempre que en los mismos se aborden materias de su competencia.'


JUSTIFICACIÓN


La participación de la cooperación descentralizada en la cooperación delegada de la Unión Europea o de otros organismos multilaterales es una reivindicación ampliamente compartida por sus actores principales que debe ser atendida en términos
de igualdad para con la Administración General del Estado que ya participa de la misma.


En el mismo sentido, y desde su condición de Estado, las CC.AA. tienen reconocido por la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a participar en foros internacionales siempre que en los mismos se aborden materias que resulten de su
competencia.



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ENMIENDA NÚM. 47


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 2.ª Artículo 36


De modificación.


Texto que se propone:


El apartado 2 debe decir:


'2. La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes mencionados en esta ley promoverán la participación de las comunidades autónomas en alianzas más amplias en el ámbito de la cooperación para el desarrollo
sostenible en los países socios. En este marco, podrán asociar a las comunidades autónomas, a partir de su especialización y capacidades, a las actividades que desarrollen en el ámbito de iniciativas y programas de la Unión Europea y de otros
organismos multilaterales. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.4 de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Propuesta realizada en coherencia con la formulada previamente en relación al artículo 35 del texto legal objeto de examen.


ENMIENDA NÚM. 48


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 3.ª Artículo 39


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2:


'2. En las Alianzas Público-Privadas para el desarrollo sostenible y en las actuaciones con empresas la cooperación española velará por el cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos
laborales, medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas y de la Unión Europea en esta materia, garantizando en todo caso la inclusión de los estándares de protección de los derechos de la infancia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 49


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 3.ª Artículo 40


De modificación.


Texto que se propone:


'Se fomentarán los partenariados y las alianzas entre los órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y los sindicatos más representativos del Estado y de las Comunidades Autónomas, para promover sociedades
abiertas, equitativas y democráticas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y los principios y derechos fundamentales en el trabajo en los países socios de la cooperación. Entre los ámbitos de actuación de estas alianzas se
incluirá la promoción y defensa de los derechos laborales y sindicales, el trabajo decente, el fortalecimiento de los sindicatos en los países en desarrollo, y el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las
personas trabajadoras.'


JUSTIFICACIÓN


La realidad sindical y autonómica del Estado debe tener reflejo en este precepto del proyecto de Ley (artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical).


ENMIENDA NÚM. 50


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Sección 2.ª Artículo 45


De modificación.


Texto que se propone:


El apartado 1 debe decir:


'1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, y del respeto debido a las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas para regular esta materia, esta ley ampara a la persona voluntaria que
participa en programas de voluntariado en el ámbito de la Administración General del Estado y su sector público, al servicio de la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo en el exterior, y a las organizaciones que las encuadren, para la
prestación de servicios conforme a lo dispuesto en este artículo. La persona voluntaria deberá ser informada por la organización a la que esté vinculada de los objetivos y marco de su actuación y sus derechos y deberes legales en el país o
territorio en el que esta se desarrolle. También contará con un seguro u otra garantía financiera que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, y un acuerdo de
incorporación que contemple, como mínimo, los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino, y un período de formación, si fuera necesario.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el pleno respeto a las competencias de las que son titulares las Comunidades Autónomas en esta materia.



Página 38





ENMIENDA NÚM. 51


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición adicional tercera


De modificación.


Texto que se propone:


'Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se regirán por su normativa específica que, además de responder a sus especificidades y asegurar la eficacia, predictibilidad y flexibilidad, abordará la necesaria
simplificación de los procesos burocráticos de la cooperación en esta materia. Esta normativa será aprobada reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


La cooperación al desarrollo sostenible necesita de regulaciones específicas, flexibles, eficaces y simplificadas en el ámbito de las subvenciones públicas que faciliten y mejoren su actividad.


ENMIENDA NÚM. 52


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición final primera


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la supresión del actual contenido de la disposición final primera y su sustitución por el siguiente tenor literal:


'Esta ley se dicta en cumplimiento del mandato contenido en el preámbulo de la Constitución Española de contribuir en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos.


Igualmente y desde el reconocimiento y respeto de la capacidad de actuación reconocida y atribuida a las Comunidades Autónomas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible por el ordenamiento jurídico vigente, será el
principio de colaboración de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el que determinará el marco relacional del Estado con las Comunidades Autónomas en esta materia.'


JUSTIFICACIÓN


El mandato en el que se sustenta la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo resulta plenamente vigente en la actualidad y no suscita rechazos como la apelación exclusiva al 149.1.3 de la Constitución que
atribuye la competencia exclusiva de las relaciones internacionales al Estado.


El marco relacional del Estado con las Comunidades Autónomas en materia de Cooperación al Desarrollo debe seguir apoyándose en el principio de colaboración de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos que
sustenta la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ya que no es sino una expresión de la solidaridad humana que atañe a todos los niveles de la configuración interna de nuestra sociedad.



Página 39





Asimismo, no puede obviarse la realidad del amplio ámbito competencial atribuido y reconocido a las Comunidades Autónomas en la Cooperación Internacional al desarrollo sostenible por el ordenamiento jurídico vigente.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad
Global.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 53


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 1.ª Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado seis del artículo 1, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.


[...]


6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará, al menos, el 0,7 % de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables
acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la modificación de este apartado para recoger que el objetivo del 0,7 % de la Renta Nacional Bruta destinado a ayuda oficial al desarrollo sea, por un lado, un objetivo mínimo, permitiendo así que pueda superarse ese porcentaje;
y, por otro lado, estableciendo objetivos intermedios para poder llegar a, al menos, el 0,7 % de la RNB en 2030 de forma progresiva. Se establece que dichos objetivos se fijarán a través de los Planes Directores de la Cooperación Española.


ENMIENDA NÚM. 54


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.



Página 40





Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 2. Principios.


[...]


3. Los anteriores principios básicos se alcanzarán a través de los siguientes principios de actuación:


a) La cohesión social y territorial, el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente, como valores asumidos por España y por la Unión Europea, a través de políticas públicas que promuevan una redistribución
equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el acceso igualitario a los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos, de empleo y culturales, así como el bienestar de sus sociedades.


b) El protagonismo de las sociedades de los países en desarrollo en la definición e implementación de sus propias opciones y estrategias de desarrollo, a las que deberá contribuir la acción internacional, sin
condicionamientos,
de acuerdo con las metas comúnmente acordadas en los marcos multilaterales.


c) La corresponsabilidad entre los Estados, a partir de sus distintas capacidades y recursos, y la asociación y diálogo sobre políticas con los países socios, en pie de igualdad.


d) El multilateralismo y la integración regional, en particular en el ámbito europeo e iberoamericano, y un orden internacional más inclusivo y basado en reglas, a través de organizaciones internacionales representativas, legítimas y
eficaces.


e) La participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de la ciudadanía, de todos los actores, sean públicos o privados de las organizaciones empresariales y sindicales
y de la sociedad civil, tanto en España como en los países socios, y en el ámbito local y multilateral. La importancia de los partenariados y las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en cuanto a generación y acceso al conocimiento, y la
participación en el diseño, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de las políticas de desarrollo sostenible.


f) La transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía española, así como ante los países socios, sus sociedades, y ante otros asociados para el desarrollo sostenible, así como la protección de la ética y la integridad en la
gestión de todas las acciones y actividades de cooperación para el desarrollo sostenible.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la eliminación de la expresión 'sin condicionamientos', puesto que la legislación aplicable, tanto internacional como nacional, del país que ejecuta la cooperación como del país destino de esta, deben ser condicionamientos
necesarios en los que debe encajarse la participación de las sociedades de los países en desarrollo. De este modo, se evitarán por ejemplo situaciones en las que unas determinadas prácticas de la sociedad de un determinado país en desarrollo que
puedan ser contrarias a la igualdad entre las personas por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual, ideología, religión, discapacidad o cualquier otra razón que pudiera ser objeto de discriminación se refleje en la definición y opción
de estrategia de desarrollo que luego fuera a ser financiada con fondos de la cooperación española.



Página 41





ENMIENDA NÚM. 55


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 2.ª Artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación.


1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible persigue los siguientes objetivos:


a) Fomentar el desarrollo humano sostenible mediante la lucha contra la pobreza y la desigualdad, en todas sus dimensiones, sin dejar a nadie atrás. Se prestará especial atención a las personas más desfavorecidas, excluidas o en situación
de vulnerabilidad, en particular a la infancia, la adolescencia y la juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las poblaciones afrodescendientes, las personas desplazadas y refugiadas, y
a todas aquellas que sufran discriminación o violencia por razones de sexo, de origen nacional o étnico, culturales, de orientación o identidad sexual y de género, características sexuales, discapacidad, o de otra índole, con perspectiva de género e
interseccional y un enfoque de derechos.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la eliminación de la referencia a pueblos indígenas y poblaciones afrodescendientes, por considerar que no procede establecer en este texto legal ningún tipo de especificidad en relación con unas características étnicas o
raciales. De hecho, la inclusión de la fórmula ' las personas más desfavorecidas, excluidas o en situación de vulnerabilidad', así como la de ' todas aquellas que sufran discriminación o violencia por razones de sexo, de origen nacional o étnico,
culturales, de orientación o identidad sexual y de género, características sexuales, discapacidad, o de otra índole, con perspectiva de género e interseccional y un enfoque de derechos' ya son aplicables a cualquier tipo de individuo que, por
determinadas características 'incluyendo las características étnicas y/o raciales' pueda sufrir discriminación.


ENMIENDA NÚM. 56


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 2.ª Artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra k) del apartado 1:


'Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación.


1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible persigue los siguientes objetivos:


[...]



Página 42





k) Proteger el planeta y el medio ambiente, preservar y restaurar la biodiversidad, hacer frente al cambio climático mediante la mitigación de sus causas y la adaptación a sus efectos, promover la justicia climática, una transición
energética justa hacia la neutralidad climática, la economía circular y ciudades sostenibles. Todo ello mediante políticas públicas nacionales, el desarrollo local y territorial, y un sector privado responsable que asegure una
gestión sostenible de las cadenas de valor y de los recursos naturales, con soluciones basadas en la naturaleza. Establecer para ello alianzas con las organizaciones de defensa del medio ambiente y otros actores de los países socios, en la esfera
internacional, en el marco europeo e iberoamericano, en otros ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la eliminación de la referencia al sector privado 'responsable', al asumir que únicamente de todos los actores mencionados el sector privado puede ser irresponsable. De este modo, se evita que el texto legal trate de forma
preventiva como sujetos sospechosos de irresponsabilidad y de acciones contrarias a los objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible a las empresas, de forma injusta y mediante un tratamiento discriminatorio respecto de otros actores
involucrados en la definición e implementación de las políticas de desarrollo.


ENMIENDA NÚM. 57


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 2.ª Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 5. Prioridades geográficas y temáticas.


[...]


2. La definición de estas prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores a que se refiere el artículo 6.3, prestará especial atención a la cooperación con los países menos
avanzados, pero también contemplará aquellos países de desarrollo en transición, que, más allá de su clasificación por nivel de renta, siguen enfrentando retos importantes en materia de desigualdad, de reducción de la pobreza y de cooperación
avanzada para la transición al desarrollo sostenible. Para ello se tendrán en cuenta indicadores de desarrollo humano, desigualdades y pobreza de carácter multidimensional e interseccional, desde una perspectiva de derechos, con especial atención a
las brechas de género; así como aquellos relativos a la dimensión ambiental, a la vulnerabilidad climática y a los referidos a las metas de paz, seguridad y buen gobierno acordadas por Naciones Unidas.


En relación a las prioridades temáticas, se priorizarán aquellos ámbitos en los que la cooperación española y sus actores principales, como las ONGD y las empresas que realizan cooperación, hayan demostrado un conocimiento, experiencia y
know-how, permitiendo así una utilización más eficiente de recursos y una mayor capacidad para propiciar cambios que favorezcan el desarrollo sostenible de los países destino de la cooperación española y maximizando su valor añadido.


[...]'



Página 43





JUSTIFICACIÓN


La cooperación española cuenta con una gran experiencia en algunos sectores específicos que son, a su vez, críticos para el desarrollo de los países destino de la cooperación española. Por ejemplo, la cooperación española tiene una gran
reputación en materia de agua y saneamiento, de construcción de hospitales, de instalación de energías renovables y de construcción de infraestructuras de transporte y de obra civil. Es por ello que se propone que, a la hora de formular las
prioridades temáticas de la cooperación española en los sucesivos Planes Directores, como recoge el apartado 2 del artículo 5, se tengan también en cuenta estas áreas temáticas en las que las ONGD, las empresas y otros actores de la cooperación
española han demostrado contar con una experiencia y un desempeño de primera calidad, maximizando sinergias y aprovechando al máximo la capacidad de propiciar mejoras en el desarrollo sostenible de los países destino de la cooperación española.


ENMIENDA NÚM. 58


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 6. Planificación.


[...]


3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, tal y como se define en el artículo 1.3. De
carácter cuatrienal, estará orientado alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, y orientará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas internacionales de desarrollo
sostenible; definirá, para cada periodo, las modalidades e instrumentos de la cooperación española, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo
1.6. El Plan Director será coherente con la estrategia que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Se propone una modificación para establecer que el período de vigencia del Plan Director de la Cooperación Española será de cuatro años, en lugar de mantener la referencia original más indefinida de 'carácter periódico'.



Página 44





ENMIENDA NÚM. 59


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 8 del artículo 6, que rezará:


'Artículo 6. Planificación.


[...]


8. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, elaborará, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y con la
participación de otros departamentos ministeriales, entre los que deberá encontrarse al menos la Secretaría de Estado de Comercio perteneciente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, una estrategia específica de política multilateral para
el desarrollo, en el marco del Plan Director y de la planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


La Secretaría de Estado de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene
entre sus competencias 'la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas
materias corresponden a la Administración General del Estado'. Asimismo, la Secretaría de Estado desempeña funciones de gran relevancia para la cooperación española, como 'el reconocimiento oficial, tutela y relación con las Cámaras de Comercio
Españolas en el Extranjero' o 'la gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones de exportadores'. Además, tiene bajo su tutela el ICEX y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación (CESCE), así como las relaciones
con las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. En base a ello, la relación de la Secretaría de Estado de Comercio con los bancos multilaterales de desarrollo es fluida y sostenida, e incluso están bajo su paraguas instrumentos
financieros que cofinancian proyectos de desarrollo amparados por estas instituciones internacionales. Es por ello que se antoja procedente que, entre los departamentos ministeriales con un papel relevante en la planificación de la política de
cooperación, se encuentre al menos la Secretaría de Estado de Comercio.


ENMIENDA NÚM. 60


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 1.ª Artículo 8


De modificación.



Página 45





Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 8. Evaluación.


1. La evaluación será acorde a los principios de pertinencia, coherencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto, así como otros principios y estándares internacionales vigentes como los de imparcialidad e independencia, con
carácter participativo y un enfoque integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su
mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el diseño de resultados hasta sus
resultados e impactos.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) establece seis criterios principales para la evaluación de las políticas de desarrollo sostenible a través de su plataforma EvalNet: pertinencia, coherencia, eficacia,
eficiencia, sostenibilidad e impacto. Sin embargo, ninguno de esos principios se establece en el texto original de la ley como principios para la evaluación de políticas de desarrollo, lo que hace más complicado establecer benchmarking con otros
países, la medición en términos válidos internacionalmente y la perspectiva comparada de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible.


De acuerdo con lo establecido por la OCDE, la pertinencia tiene que ver con la evaluación de si una determinada intervención está actuando en los aspectos en los que es necesaria; la coherencia tiene que ver con cómo de ajustada es la
intervención para las necesidades establecidas; la eficacia tiene que ver con el cumplimiento de los objetivos fijados; la eficiencia mide cómo se están utilizando los recursos asignados; la sostenibilidad permite evaluar si los beneficios
obtenidos por una determinada intervención durarán en el tiempo; y, por último, el impacto mide el valor añadido de dicha intervención. Es por ello que se propone introducir estos principios respaldados internacionalmente por la OCDE como los
principios que guíen la evaluación de las políticas de desarrollo sostenible de la cooperación española, y se reubican otros principios como el de independencia e imparcialidad.


ENMIENDA NÚM. 61


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 1.ª Artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 8. Evaluación.


[...]


4. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible en su conjunto, y de los programas y proyectos financiados con fondos de la
Administración General del Estado. El Gobierno dotará presupuestariamente con recursos adecuados y suficientes a la AIReF para la realización periódica de esta actividad de evaluación y presentará anualmente los resultados ante la Comisión de
Cooperación Internacional del Congreso de los Diputados.


[...]'



Página 46





JUSTIFICACIÓN


El actual texto legal menciona en el apartado 1 de su artículo 8 que la evaluación de las políticas de desarrollo se regirá por los principios de 'imparcialidad e independencia', pero se establece en este apartado 4 que la entidad
responsable de llevar a cabo la evaluación de las políticas de desarrollo sostenible será la propia Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Esto es problemático por dos principales razones: por un lado, es la Secretaría de Estado la
principal responsable de la definición, planificación e implementación de la cooperación para el desarrollo, y por ello se antoja improcedente que sea esa misma entidad la que evalúe su propio desempeño, atentando así contra los principios de
imparcialidad e independencia que recoge la propia ley; por otro lado, esto supone que la Secretaría de Estado detraería recursos de otras áreas en una Administración en la que el personal ya está aquejado de exceso de trabajo por falta de
personal.


Así pues, para cumplir con los requisitos de imparcialidad e independencia establecidos en la propia ley y para no sobrecargar aún más de funciones al personal de la Administración, se establece que será la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (AIReF) la encargada de realizar estas evaluaciones, al menos hasta que exista otra entidad independiente que pueda llevarlas a cabo. Para ello, se establece también que se dotará a la AIReF del presupuesto necesario para que
pueda desempeñar esta labor, asegurando así que las evaluaciones se producen en tiempo y forma sin comprometer otro tipo de labores que desempeña ya la AIReF.


ENMIENDA NÚM. 62


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 2.ª Artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 10. Instrumentos y modalidades.


[...]


2. La cooperación española utilizará, entre otros, los siguientes instrumentos o modalidades:


a) Ayuda programática a los países socios: se refiere al apoyo al país socio bien mediante apoyos presupuestarios generales y sectoriales; bien mediante la participación en fondos comunes, o bien mediante programas y proyectos integrados
que apoyan los programas y proyectos del país socio utilizando los sistemas nacionales de gestión del país y en un marco de coordinación y complementariedad con otros socios.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la eliminación de la referencia a la utilización de los sistemas nacionales de gestión del país, debido a que hay países destino de la cooperación española que no gozan de una calidad institucional suficiente para poder descansar
ningún tipo de responsabilidad de gestión de los fondos de la cooperación española en sus sistemas nacionales de gestión. Por ello, se antoja más adecuado eliminar esta referencia, y utilizar los sistemas nacionales de gestión únicamente en
aquellos casos en los que las instituciones del país de destino de la cooperación española ofrezcan la seguridad necesaria para poder gestionar fondos, haciendo innecesaria y contraproducente la referencia genérica en el texto legal.



Página 47





Además, ejecutar de forma directa los programas de cooperación para el desarrollo sostenible de la cooperación española mejorará la visibilidad de España y su reputación como socio comprometido y fiable de los países destino de la
cooperación.


ENMIENDA NÚM. 63


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 2.ª Artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 10, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 10. Instrumentos y modalidades.


[...]


2. La cooperación española utilizará, entre otros, los siguientes instrumentos o modalidades:


[...]


f) Cooperación delegada y participación en los instrumentos de la Unión Europea: además de ser parte en el diseño y planificación de la política de cooperación de la Unión Europea, la participación en la ejecución de esta política
constituye un instrumento integral de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, favoreciendo además la participación de empresas españolas en los proyectos de cooperación delegada de la Unión Europea que la cooperación
española ejecute.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


La cooperación delegada es una modalidad muy utilizada por la Comisión Europea para llevar a cabo la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, mediante la cual encomienda a otros actores -normalmente las
agencias de cooperación de los Estados miembros- la ejecución de sus proyectos de cooperación de forma que actúen en su nombre. De este modo, es ese actor el que lleva a cabo el proyecto en base a la financiación y los objetivos marcados por el
'donante silencioso', en este caso la Comisión Europea. De acuerdo con los datos facilitados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la agencia ha sido tradicionalmente el tercer principal actor de la
cooperación delegada, por detrás de la AFD francesa y la GIZ alemana, y en 2020 gestionó 40,4 millones de euros de fondos europeos.


Por esta razón, se antoja necesario mencionar la cooperación delegada como uno de los instrumentos y modalidades recogidos en el artículo 10, así como incluir una referencia a que la cooperación delegada debe servir también como oportunidad
para abrir de forma más decidida estos proyectos de cooperación delegada a las empresas españolas que tengan experiencia en la implementación de proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible, del mismo modo que hacen las agencias de
cooperación de otros Estados miembros con las empresas radicadas en sus respectivos países.



Página 48





ENMIENDA NÚM. 64


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 3.ª Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 11, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 11. Educación e investigación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.


1. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global comprende las acciones de educación, sensibilización y comunicación a través de los medios de comunicación y la educación formal, desde la etapa infantil hasta la
universitaria, en la no formal y en la informal, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Su objetivo es promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del
desarrollo sostenible y la solidaridad de acuerdo con los principios contemplados en esta ley. De igual manera promoverá el compromiso transformador, la participación social y el voluntariado para el desarrollo sostenible global a través de las
organizaciones sociales y las ONGD.


2. Los poderes públicos apoyarán la inclusión de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, con formación basada principalmente en competencias, en los planes y programas educativos en la educación obligatoria, en la
universitaria, en la formación profesional y en la formación del profesorado, y se apoyará el desarrollo de actividades de sensibilización y educación dirigidas a la ciudadanía a través de los medios de comunicación y otros actores, en particular
los contemplados en el artículo 38 de esta ley.


3. La investigación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global es la disciplina de la investigación académica y aplicada que versa sobre el análisis, monitoreo, evaluación de políticas de desarrollo sostenible y la formulación de
propuestas para la mejora de dichas políticas y su adaptación a las nuevas tendencias de desarrollo en un mundo cambiante. Se promoverá la dedicación a esta disciplina, en colaboración con los agentes de la cooperación española y con las
universidades públicas y privadas con sede en España, para avanzar en la mejora continua de los procesos de formulación, implementación y seguimiento de las políticas de desarrollo sostenible de la cooperación española.


4. La planificación indicativa plurianual mencionada en el artículo 1.6 incluirá objetivos presupuestarios mínimos relativos a las actividades de educación e investigación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera insuficiente el texto actual por no incluir la investigación en desarrollo, además de la educación para el desarrollo, en el artículo 11. La investigación para el desarrollo es un instrumento clave para permitir el avance de
las políticas de desarrollo sostenible, estudiando su incidencia, realizando un monitoreo de su implementación y evaluando sus resultados. Además, el contexto global de desarrollo sostenible se encuentra en constante cambio, con nuevas tendencias y
agendas que marcan objetivos y modalidades que pueden beneficiar tanto a los países donantes como a los países destino de la cooperación. Para poder aprovechar al máximo esas oportunidades de mejorar la eficiencia de la cooperación española, es
necesario impulsar la disciplina del conocimiento de la investigación en desarrollo, como ya hacen países con mayor experiencia en la cooperación como Francia, que cuenta con su Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), dependiente del
Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación, para informar las políticas de desarrollo del país vecino.



Página 49





ENMIENDA NÚM. 65


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 4.ª Artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 13. La acción humanitaria.


[...]


4. El Plan Director y otros instrumentos de planificación asegurarán la autonomía de esta modalidad de ayuda en su programación y ejecución respecto de las prioridades geográficas y temáticas que rigen para los otros instrumentos y
modalidades de cooperación, a fin de que puedan responder de manera coherente a los principios humanitarios.


El conjunto de los actores de la cooperación española destinará colectivamente a acción humanitaria al menos el 15 % de los recursos de la AOD española.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


En el seno de los trabajos de la Subcomisión para el estudio de la actualización del marco normativo y sistema de cooperación internacional para el desarrollo, se aprobó la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos para fijar
que, de cara al futuro y en el marco de la nueva Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, se estableciera el objetivo de destinar, al menos, el 15% de la AOD española a ayuda humanitaria. Dado que el texto legal no
recoge dicho acuerdo respaldado por la mayoría del Congreso de los Diputados, se propone incluirlo en este artículo.


ENMIENDA NÚM. 66


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 4.ª Artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 5 del artículo 13, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 13. La acción humanitaria.


[...]


5. La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las Administraciones públicas directamente o bien a través de organizaciones humanitarias imparciales, otras organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y organizaciones
internacionales, en particular del sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.


España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales coordinadas a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias, particularmente en relación con las instancias especializadas de la Unión Europea y Naciones Unidas.



Página 50





El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación coordinará, en nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la cooperación española.


A través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) se establecerán los lineamientos de política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación, los procedimientos
operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades necesarias para asegurar una respuesta ágil y eficaz, abierta a la participación de otros ministerios y entidades de la Administración General del
Estado, así como de las comunidades autónomas y los entes locales, las ONG, las empresas y las fundaciones corporativas, y la comunidad científica, y que se asegure la adecuada coordinación entre todos los actores.'


JUSTIFICACIÓN


No se incluye la mención a las empresas privadas entre los actores que pueden llevar a cabo indirectamente la acción humanitaria, pese a que sí se incluye dicha referencia a las empresas a la hora de que la AECID establezca prioridades,
admitiendo que podrán participar de ese proceso. No en vano, las empresas juegan un papel fundamental en la proporción de ayuda humanitaria a las poblaciones en situación de necesidad, y son también esenciales a la hora de movilizar fondos para la
asistencia humanitaria. En el caso de España, en concreto, contamos con empresas de primer orden que trabajan no solo con la cooperación española, sino sobre todo con la cooperación de otros países y con instituciones multilaterales a la hora de,
por ejemplo, construir hospitales de campaña, asegurar el suministro de agua potable tras una catástrofe, o proporcionar generadores de electricidad cuando se han producido cortes de luz tras una emergencia. Es por ello que se propone incluir a las
empresas en la relación de actores que llevan a cabo esa acción humanitaria, reconociendo así su inestimable labor.


ENMIENDA NÚM. 67


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 5.ª Artículo 16


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 16. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.,).


1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica propia Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.), como instrumento de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, sin personalidad
jurídica propia.



[...]'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la eliminación de la segunda mención a que FEDES no tiene personalidad jurídica propia, por considerarse redundante con la formulación del inicio del apartado 1 donde ya se aclara que la creación de FEDES es la de un 'fondo
carente de personalidad jurídica'. Se añade únicamente la aclaración de 'propia' a esa frase para recoger todo el sentido del texto original y eliminar la iteración.



Página 51





ENMIENDA NÚM. 68


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Artículos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo artículo a la Sección 4.ª del Capítulo II, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 23. Otros instrumentos de cooperación financiera.


1. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) S. A., S. M. E. desempeñará, entre otras funciones, labores de identificación y selección de proyectos viables para recibir financiación de la cooperación española, en
particular la identificación de aquellos sin una rentabilidad clara y las posibles vías de financiación adicional para hacerlos viables, como tareas de asesoramiento a empresas españolas que participen en la implementación de proyectos de
cooperación para el desarrollo sostenible, siempre en línea con las competencias y funciones recogidas en sus Estatutos Sociales y de acuerdo con la legislación vigente.


2. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, fomentará la participación de COFIDES en la realización de funciones técnico-financieras para los
proyectos de la cooperación española. Asimismo, el Gobierno pondrá en marcha medidas para asegurar que las empresas españolas que participen en proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) puedan recibir asistencia, orientación y apoyo técnico por parte de COFIDES.


3. COFIDES prestará apoyo a la AECID en la gestión del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.), principalmente en lo referente a la identificación de oportunidades de financiación, la selección de proyectos, la
participación de empresas españolas en la ejecución de los mismos, su seguimiento y la finalización y cierre final del proyecto.


4. COFIDES se encargará de la gestión de la financiación combinada tanto española como proveniente de la cooperación delegada de la Unión Europea con financiación reembolsable de entidades financieras acreditadas y/o con aportaciones de
instituciones financieras nacionales y multinacionales, del sector privado y/o de entidades de un país destino de la cooperación española.


5. Cualquier otro instrumento de cooperación financiera que se pusiera en marcha por parte del Gobierno o de cualquier administración pública deberá respetar los principios de adicionalidad, transparencia, eficacia, eficiencia y rendición
de cuentas, evitando la generación de duplicidades respecto de las funciones y competencias atribuidas en este artículo al FEDES y a COFIDES.'


JUSTIFICACIÓN


En el texto actual no se hace mención alguna al papel que realiza COFIDES en la cooperación española, pese a que se ha convertido en una entidad esencial, especialmente en lo que atañe a la participación de empresas en proyectos de
cooperación para el desarrollo sostenible. Por ello, se propone añadir un nuevo artículo dentro de la sección destinada a la cooperación financiera que reconozca ese papel, detallando:


- Las funciones que tiene atribuidas COFIDES, en particular la identificación y selección de proyectos viables y el asesoramiento a empresas para aportar capital a los mismos.



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- La necesidad de que el Gobierno vele porque COFIDES pueda desempeñar su papel de asesoramiento y de apoyo a las empresas españolas que participan en proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible de forma adecuada.


- La relación entre COFIDES y la AECID en materia de gestión del nuevo Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES).


- La gestión de la financiación combinada, conocida como blending, de la cooperación española y de la cooperación delegada de la Unión Europea.


Asimismo, se añade un apartado en el que se establece la necesidad de tener en cuenta que todo nuevo instrumento de cooperación financiera deberá proporcionar algún valor añadido respecto a lo que ya pueden realizar FEDES y COFIDES, evitando
así la generación de duplicidades y la aparición de ineficiencias en la cooperación española.


ENMIENDA NÚM. 69


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 3.ª Artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 28, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.


[...]


2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y contará con siete vicepresidencias:


a) La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.


b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro.


c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la AECID.


d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de ONG para el Desarrollo de España.


e) La vicepresidencia quinta, a la persona que presida el Club de Exportadores e Inversores Españoles.


f) La vicepresidencia sexta, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.


g) La vicepresidencia séptima, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.'


JUSTIFICACIÓN


En el actual reparto de vicepresidencias se da representación a departamentos ministeriales relevantes, como la Secretaría General del Tesoro o las secretarías de Estado para la Agenda 2030 y de Cooperación Internacional. Sin embargo, se
deja fuera una vez más un departamento ministerial de gran relevancia para la cooperación para el desarrollo, puesto que sus funciones son clave a la hora de facilitar la participación de empresas en proyectos de desarrollo y a la hora de llevar a
cabo la interlocución con instituciones multilaterales de desarrollo como es la Secretaría de Estado de Comercio. Asimismo, no hay representación del sector empresarial en las vicepresidencias del Consejo, mientras que sí la hay para las ONGD, lo
que se antoja como una situación discriminatoria y de clara desigualdad. Por ello, se propone tanto la inclusión de una vicepresidencia para la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio y



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de otra que será ocupada por la persona que ostente la presidencia del Club de Exportadores e Inversores Españoles, la principal organización de representación de empresas que participan en proyectos de cooperación para el desarrollo.
Finalmente, se modifica también el nombre de la Coordinadora ONGD para ajustarlo a su nomenclatura oficial.


ENMIENDA NÚM. 70


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 3.ª Artículo 38


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 38. Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil.


[...]


2. A los efectos de esta ley se consideran ONGD aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades
relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. Las ONGD habrán de gozar de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de
garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, a los efectos de esta ley, las organizaciones que ostentan la representación en España de organismos multilaterales y están reconocidas como sus comités nacionales, serán
reconocidas en sus especificidades según la correspondiente normativa internacional de aplicación.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España,
establece, en su Título V, los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales que tienen representación u oficina en España, en línea con la legislación internacional. Por ello, se considera necesario reflejar en esta legislación
ese reconocimiento, especialmente teniendo en cuenta que también existen organizaciones no gubernamentales que están reconocidas como comités españoles de dichas organizaciones internacionales. A ese efecto, se considera relevante tanto diferenciar
entre la oficina de la organización internacional y su comité nacional como entre esos comités y el resto de las organizaciones no gubernamentales.


ENMIENDA NÚM. 71


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 3.ª Artículo 39


De modificación.



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Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 39, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 39. Sector privado empresarial y economía social.


[...]


3. Los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o servicios de las actividades de la cooperación española estarán abiertos al sector privado y a otros actores, como las ONGD, en la medida que contemplen objetivos específicos
de tipo medioambiental, social u otros. Estos incluirán tanto en las especificaciones técnicas como en los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución los aspectos sociales y medioambientales del proceso de producción y
comercialización referidos a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 31 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, con especial consideración a la agricultura o la ganadería ecológicas, el Comercio Justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del
Trabajo y los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas y la normativa aplicable a nivel europeo, así como las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la eliminación de la referencia a 'objetivos específicos de tipo medioambiental, social u otros'. En primer lugar, la indefinición de la propia frase hace irrelevante su introducción, puesto que especifica objetivos
medioambientales y sociales, pero la inclusión de 'otros' deja la puerta abierta a una infinidad de objetivos adicionales, sin concreción alguna. En segundo lugar, esta frase no deja claro si se entiende que las condiciones de los concursos y
procesos de licitación de obras, suministros o servicios son las que deben incluir objetivos de carácter medioambiental, social o de otro tipo o son las ONGD y las empresas que opten a los mismos las que deben contar entre sus principios de acción o
estatutos ese tipo de objetivos. Esto puede suponer una gran confusión e incertidumbre tanto entre las organizaciones no gubernamentales como entre las empresas, pudiendo suponer una barrera para la participación de la sociedad civil y del sector
privado en los proyectos de cooperación para el desarrollo. En tercer lugar, la frase parece incluso redundante, porque a continuación se explicita que los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o servicios incluirán en las
especificaciones técnicas y en los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución los aspectos sociales y medioambientales 'eludiendo en este caso la inclusión de la indefinición de la palabra 'otros'' de los procesos de
producción y comercialización.


ENMIENDA NÚM. 72


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 2.ª Artículo 44


De modificación.



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Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 44, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 44. De las personas cooperantes.


1. Son personas cooperantes las personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta de organizaciones internacionales, de instituciones u
organismos públicos o privados españoles sin ánimo de lucro, o por cuenta de empresas o sociedades mercantiles con sede social en España para realizar actividades de acción humanitaria o de cooperación al desarrollo para el desarrollo sostenible.
Se consideran personas cooperantes a los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD, Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera.) como para el sector público (estatal, autonómico o local).


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta modificación para eliminar la confusión existente en el texto legal actual. De acuerdo con esa redacción original, en la primera parte del apartado 1 del artículo 44 se limita la definición de personas cooperantes a aquellas
que tienen una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa 'por cuenta de organizaciones internacionales, de instituciones u organismos públicos o privados sin ánimo de lucro', excluyendo por tanto de dicha definición a
los cooperantes que realizan labores de cooperación para el desarrollo sostenible y de acción humanitaria en una relación jurídica o de prestación de servicios por cuenta de empresas privadas. Sin embargo, en la segunda parte del apartado sí se
hace referencia a que se considerarán personas cooperantes a los profesionales del sector privado, mencionando en este caso únicamente a empresas consultoras. En definitiva, con la redacción original no queda claro si los profesionales que trabajan
en proyectos de cooperación al servicio de empresas realmente son considerados cooperantes o no, ni si solo están considerados como tales aquellos profesionales que trabajan para empresas consultoras, pero no para empresas, por ejemplo, de
construcción de hospitales de campaña o de provisión de suministro energético en situación de emergencias. En definitiva, esta enmienda busca clarificar el contenido del artículo 44 de forma que se reconozca sin indefiniciones ni ambigüedades a los
profesionales de las empresas que participan en proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible como cooperantes, con todo lo que ello conlleva a efectos de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 73


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Sección 2.ª Artículo 45


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 45, que rezará de la siguiente manera:


'Artículo 45. Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible.


[...]


3. En el caso de voluntariado de larga duración, el acuerdo de incorporación firmado entre la persona voluntaria y la organización se incluirá en un registro de la AECID que se desarrollará reglamentariamente.


[...]'



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JUSTIFICACIÓN


Se considera innecesario el apartado 3 del artículo 45 sobre la necesidad de incluir el acuerdo de incorporación firmado entre la persona voluntaria de larga duración y la AECID en un registro que actualmente no existe. En primer lugar, la
puesta en marcha de este registro puede añadir una nueva capa de trámites burocráticos innecesarios a los procedimientos de voluntariado que pueden actuar como una barrera disuasoria para que más personas puedan acceder a esta fórmula de
participación en la cooperación española. Además, este registro no se contempla para los voluntariados de corta duración, por lo que no puede justificarse que dicho registro sea necesario por cuestiones de seguridad o de responsabilidad civil, ya
que esas cuestiones son igualmente aplicables al voluntariado de corta duración. De hecho, el propio apartado dos establece que la única diferencia entre ambos tipos de voluntariado es que, en el caso del voluntariado de larga duración, el periodo
de seis meses es prorrogable durante un máximo de tres años. Esto puede ser recogido en el acuerdo de incorporación que se firma entre la persona voluntaria y la AECID, sin mayor trámite y sin necesidad de crear ad hoc un registro específico.


ENMIENDA NÚM. 74


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional tercera


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la disposición adicional tercera, que rezará de la siguiente manera:


'Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.


Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se regirán por su normativa específica, que será aprobada reglamentariamente. Estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o complementen las normas de esta
naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, tal y como aparece recogido en el artículo 38 de la presente ley, toda la normativa específica que emane de ella contemplará las especificidades de las
organizaciones internacionales con representación u oficina en España y de sus comités nacionales, legalmente establecidas en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado español.


La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de la planificación, coordinación y mejora de la gestión de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, recogerá información sobre
las subvenciones y demás ayudas contempladas en esta Ley que sean otorgadas por las Administraciones públicas, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.


En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.


En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.'



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JUSTIFICACIÓN


Se incluye una referencia a la especificidad de las organizaciones internacionales que tienen representación u oficina en España y de sus comités nacionales a la hora de aplicar las provisiones relativas a subvenciones que puedan recibir
estas entidades en relación con sus proyectos de cooperación para el desarrollo. Además, dado el cambio propuesto en el artículo 38 de esta Ley, se antoja necesario referenciar también esa especificidad en esta disposición adicional tercera, por
las repercusiones que puede tener su ausencia en la gestión de subvenciones por parte de estas organizaciones y de sus comités nacionales.


ENMIENDA NÚM. 75


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


Se añade una nueva disposición adicional, que rezará de la siguiente manera:


'Disposición adicional (nueva). Programa de prácticas profesionales remuneradas Margarita Salaverría.


El Gobierno pondrá en marcha, a la mayor brevedad posible, un programa de prácticas profesionales para jóvenes denominado 'Programa de prácticas profesionales remuneradas Margarita Salaverría', que ofertará un número mínimo de 150 plazas con
carácter bianual. Las bases para la solicitud de estas plazas y el procedimiento para selección de candidaturas y adjudicación de dichas plazas se desarrollarán reglamentariamente.


El Programa de prácticas profesionales remuneradas ''Margarita Salaverría'' financiará la realización de prácticas profesionales por parte de jóvenes profesionales por una duración mínima de 12 meses, que se realizarán entre, por un lado,
los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y, por otro, la red de Embajadas y Consulados de España y las Oficinas
Técnicas de Cooperación. En el desarrollo reglamentario del Programa de prácticas profesionales remuneradas ''Margarita Salaverría'' se establecerá la relación de periodos de estadía en cada uno de estos destinos.


El Gobierno velará por la dotación presupuestaria adecuada y suficiente del Programa de prácticas profesionales remuneradas ''Margarita Salaverría'' a través de los sucesivos Presupuestos Generales del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no remunera las prácticas profesionales de sus becados, ni en sus servicios centrales ni en la red de Embajadas y Consulados de España en el exterior. Por tanto,
esta situación termina convirtiéndose en una barrera de acceso para aquellos jóvenes estudiantes y profesionales con menos recursos socioeconómicos, resultando en una situación de importante desigualdad amparada por una institución pública, algo que
consideramos inaceptable. Además, no existe la posibilidad de realizar prácticas profesionales remuneradas en las Oficinas Técnicas de Cooperación que España tiene en el exterior.


Por ello, se propone establecer un programa de prácticas profesionales 'Margarita Salaverría', en honor a la primera mujer diplomática española, para que los jóvenes profesionales de diversas disciplinas puedan desarrollar o comenzar su
carrera en los servicios centrales del MAUC y de la AECID, así como en la Red de Embajadas y Consulados de España y en las Oficinas Técnicas de Cooperación en el exterior,



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recibiendo además una remuneración por esas prácticas. Se establece además que los detalles de bases para la presentación de solicitudes y para la valoración, selección y adjudicación de plazas se desarrollará reglamentariamente, aunque se
establece por ley que la duración mínima de este programa será de 12 meses, asegurando así una duración suficiente para el enriquecimiento profesional de los participantes.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 76


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone modificar el apartado I de la exposición de motivos:


'Exposición de motivos


I


El fundamento de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de España se encuentra en la Constitución Española de 1978, que proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz
cooperación internacional, así como en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que definen la política de cooperación para el desarrollo como competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros.
Con ello, la cooperación para el desarrollo se configura como política de Estado, basada en una concepción abierta y solidaria de la sociedad internacional para responder colectivamente a los retos globales.


La política de cooperación se inscribe en la redefinición de las relaciones exteriores de la España democrática con Iberoamérica y en el marco de Naciones Unidas y de la Unión Europea. En su conformación hay que destacar la adhesión a la
Unión Europea en 1986, la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en 1988; la adhesión al Comité de Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la OCDE en 1991; el ingreso en los bancos regionales de desarrollo; la
participación en la Comunidad Iberoamericana, así como en iniciativas multilaterales innovadoras sobre bienes públicos globales y regionales; y el progresivo despliegue de la cooperación bilateral a distintos países.


En esa andadura, la cooperación española ha contado con un amplio respaldo social y político, y se ha institucionalizado como política pública con el impulso del Congreso de los Diputados y el Senado, la sociedad civil y las Organizaciones
No Gubernamentales (en adelante, ONG), incorporando a las comunidades autónomas y los entes locales, siendo la cooperación descentralizada uno de sus rasgos distintivos. La adopción de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de



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Cooperación Internacional para el Desarrollo, vigente hasta ahora, fue un hito clave, con el apoyo de los dos grandes partidos del país (PP y PSOE) al definir la cooperación para el desarrollo como una política pública, diferenciada de la
política exterior, y por introducir el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo, acorde a lo establecido en el entonces vigente Tratado de la Unión Europea, así como el Plan Director como instrumento de planificación.


El desarrollo de la Ley 23/1998, de 7 de julio, incluyó nuevos instrumentos, como los microcréditos (2000), la conversión de deuda (2006), y el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en lo sucesivo, FONPRODE) (2010). Se reguló el estatuto
del cooperante (2006), y se aprobó un nuevo estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (2000, aunque creada en 1988), después Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) (2007); se
estableció la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (2000), y se reformó el Consejo de Cooperación para el Desarrollo (2001). El sistema de la cooperación española se completó con la creación de la Fundación Internacional y
para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (en lo sucesivo, FIIAPP F.S.P.) en 1998, y la Fundación Carolina en el año 2000.


La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, primera en este campo, define como principios inspiradores de la política exterior y de cooperación de España la dignidad humana, la libertad, el Estado de
Derecho y los derechos humanos, el respeto del Derecho Internacional y el compromiso con el multilateralismo, con especial referencia a la Unión Europea y la Comunidad Iberoamericana. Además, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, establece como objetivos
transversales de la política exterior los propios de las metas globales de desarrollo, como la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano sostenible, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, la igualdad de género y la
reducción de las desigualdades, el fomento de la cohesión social, y la respuesta a las crisis humanitarias.


Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco legal y un sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos multilateral, de la Unión Europea, e iberoamericano, y en la propia acción exterior
de España. Asimismo, es un marco plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos debates en este ámbito la cooperación española participa activamente y cuyas normas y recomendaciones incorpora. Con más de veinte años en vigor y sin apenas
reformas, la Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra angular. Su éxito y permanencia se deben a su carácter marco; al apoyo social y el consenso con el que se aprobó en el Congreso y el Senado, y la definición de la cooperación para el
desarrollo, dentro de la acción exterior, como una política pública abierta a la participación de las entidades sociales y el sector privado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 77


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone modificar el apartado II de la exposición e motivos:


'II


En esa etapa, se han transformado las geografías del progreso humano, en parte como resultado del proceso de globalización y el ascenso de los países emergentes, con visibles mejoras en los índices de pobreza extrema y el acceso a la
educación y salud, a las que también contribuyó



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la cooperación para el desarrollo y la adopción de metas internacionales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (en lo sucesivo, ODM). El mundo en desarrollo se caracteriza por una creciente heterogeneidad: la pobreza extrema se ha
concentrado en África al sur del Sahara, mientras que otros países de Asia y América Latina ahora enfrentan una particular agenda de desarrollo en transición, con mayor renta, pero con múltiples desigualdades, todo ello unido a una falta de
democracia y de respeto a los derechos humanos en muchos de ellos. En unos y otros países siguen existiendo situaciones de pobreza cuya comprensión reclama conceptos e índices multidimensionales.


Ese proceso desdibuja la tradicional divisoria Norte-Sur y donante-receptor. Han aparecido nuevos actores y modalidades de cooperación, como la cooperación Sur-Sur y triangular, y la agenda se amplió a la gobernanza global del desarrollo,
que abarca el comercio, la inversión y el papel del sector privado, el acceso a tecnología, una mejor gestión de los movimientos migratorios y la provisión de bienes públicos globales. Ello comporta una ayuda más efectiva, y ante el enorme esfuerzo
inversor requerido, será necesario movilizar nuevas fuentes de financiación, lo que demanda marcos normativos y métricas más amplias que las referidas a la Ayuda Oficial al Desarrollo (en lo sucesivo, AOD).


El mayor papel de la empresa, la filantropía, la academia, los gobiernos subestatales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales son también desafío y oportunidad para forjar nuevas alianzas, establecer una arquitectura de la
cooperación más inclusiva y legítima. Así lo reclama la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo y sus cuatro principios: protagonismo del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia y rendición de
cuentas mutua.


Ese periodo, además, mostró la necesidad de reorientar el modelo de desarrollo vinculado a la globalización. Este presenta notorias carencias de gobernanza ante un mundo que es más interdependiente, y, por ello, más vulnerable a riesgos
transnacionales en el ámbito socioeconómico, tecnológico, de la salud, o del medio ambiente, amplificados por distintas brechas de desigualdad y por crecientes tensiones geopolíticas. La emergencia climática y la pérdida de biodiversidad muestran
que los patrones de producción y consumo vigentes no son sostenibles. Desigualdades, problemas relativos a la calidad y cantidad del empleo, expectativas no satisfechas en el acceso a servicios públicos, el buen gobierno y la movilidad social,
unidas a una mayor conectividad, han dado lugar a flujos migratorios mixtos más intensos, a protestas sociales, desafección ciudadana y, en ocasiones, al ascenso de fuerzas iliberales que impugnan la democracia y cuestionan el multilateralismo y la
cooperación.


Con todo lo anterior, el mundo es hoy un lugar más globalizado e interconectado, pero también más inestable, con mayores riesgos compartidos y más necesitado de acción colectiva. En ese escenario, el desarrollo sostenible ya no debe verse
como un problema limitado a los países de menor desarrollo y se plantea como desafío global, que concierne a toda la ciudadanía. La cooperación para el desarrollo, por ello, tiene ante sí una agenda más compleja, que abarca el establecimiento de
sistemas socialmente incluyentes y la reducción de la pobreza y las desigualdades en distintos ámbitos; la descarbonización y la sostenibilidad ambiental; el buen uso de la innovación y las tecnologías; y la transición justa en los ámbitos
socioeconómico, digital y ecológico; la prevención y mitigación de riesgos globales como el cambio climático o las pandemias; los riesgos asociados a la pérdida y degradación de la biodiversidad; la construcción de una gobernanza democrática
global; la preparación, asistencia y protección ante crisis humanitarias, tanto crónicas como derivadas de emergencias, como ha planteado la Agenda para la Humanidad; y ha de articularse con estrategias de mediación y transformación de los
conflictos, de consolidación de la paz, y gobernabilidad democrática.


La Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, ODS), así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático firmado en el año 2015, responden a ese escenario con un compromiso renovado con la cooperación y el
multilateralismo y una voluntad transformadora para erradicar la pobreza, reducir las desigualdades, y alcanzar el desarrollo sostenible sin que nadie quede atrás, desde el protagonismo nacional y la responsabilidad compartida. Frente al alcance
más limitado de los ODM, la Agenda 2030 es universal, integra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, y, por primera vez, incluye como objetivos y condiciones habilitadoras la paz, la justicia y las
instituciones eficaces, inclusivas y responsables.



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Con la Agenda 2030 se renueva la alianza mundial para el desarrollo, que, junto a los gobiernos, apela a todos los actores. La Agenda de Acción de Addis Abeba llama a financiar los ODS con un mayor esfuerzo nacional, de otros flujos
oficiales, y con fondos privados. Para dar cuenta de estos recursos se ha propuesto la más amplia métrica de reporte del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en adelante, AOTDS).


Los ODS renuevan la Alianza Mundial para el Desarrollo y responden a ese nuevo escenario, integrando dimensiones que abarcan los sectores económico, social y medioambiental, con objetivos como la paz y la justicia, partiendo de instituciones
eficaces, inclusivas y responsables. Se renueva el compromiso con la cooperación y el multilateralismo, la voluntad transformadora de acabar con la pobreza y las desigualdades, así como la necesidad y urgencia de hacer frente a los retos
medioambientales y climáticos. En este marco se destaca la necesidad de contribuir, a través de la cooperación al desarrollo, al cumplimiento de los objetivos de lucha contra el cambio climático del Acuerdo de París y otros objetivos ambientales
globales, así como la necesidad de luchar por la eliminación de las brechas territoriales, reduciendo las desigualdades en los países menos avanzados, pero también en sus distintos territorios, favoreciendo que las personas gocen de los mismos
derechos y oportunidades independientemente del país o región en la que vivan.


Los ODS mencionan por primera vez la migración y el objetivo de facilitar unos flujos migratorios regulares, seguros y ordenados. El Pacto Mundial para la Migración desarrolla este objetivo y define a los migrantes como actores de
desarrollo. Este enfoque integral de la migración centrado en las personas y el desarrollo sostenible será parte de la cooperación al desarrollo. Aunque un objetivo fundamental de la cooperación también debe ser el derecho a no migrar, ocupándose
en proporcionar las condiciones de vida justas y saludables para poder desarrollar su existencia en su país. Asimismo, el Pacto Mundial sobre los Refugiados apuesta por la cooperación internacional y el principio de responsabilidad compartida para
responder a las situaciones de refugiados.


Para responder a las metas globales de desarrollo, las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros han reiterado su compromiso de alcanzar colectivamente el 0,7 % de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) como ayuda al
desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030, y han adoptado el Consenso Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, CED), como estrategia común con enfoque de derechos humanos. Para ser más eficaces, el CED propone un mayor trabajo en común como
Unión Europea, de conformidad con los principios de coherencia, coordinación y complementariedad. Ello supone enfoques diferenciados para cada país socio, y formas innovadoras de asociación vía cooperación Sur-Sur y triangular e iniciativas
globales. Ese esfuerzo promoverá también los objetivos de fortalecimiento del multilateralismo y la resiliencia de la Unión Europea ante un escenario mundial de múltiples riesgos interconectados.


Asumiendo ese marco multilateral y europeo, esta ley promueve una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible, conforme con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, y transparencia, que se inspira en los valores de solidaridad de la sociedad española; de responsabilidad de España en tanto que actor en el ámbito internacional y de cooperación ante los grandes desafíos que afronta el mundo.
Esta ley impulsa un nuevo paradigma de la cooperación al desarrollo sostenible en su doble vertiente de política pública y elemento integral, central y definitorio de la acción exterior del Estado a partir de una visión transformadora. En este
contexto, la renovada cooperación española promoverá la sostenibilidad en todas sus dimensiones, fomentando la inclusión y la participación, la igualdad y la equidad, la transparencia y la responsabilidad, de forma que nadie quede atrás,
considerando todos los factores de discriminación y su intersección.


Las niñas, por el simple hecho de serlo, sufren discriminación y violencia en todos los ámbitos de su vida. Tanto en la educación, en el acceso a los servicios de salud, especialmente la salud sexual y reproductiva, como en las
oportunidades de futuro o la carga de tareas domésticas, las niñas sufren una mayor vulneración de sus derechos. Las adolescentes en particular, al estar a caballo entre el grupo de edad de infancia y el de mujeres adultas, y a pesar de tener
necesidades muy específicas en un momento de transición en sus vidas, tanto físico como psicológico, cognitivo, sexual, o incluso social, este grupo poblacional es casi invisible en las políticas de desarrollo. España, con su política de
cooperación tiene el objetivo de asegurar a las mujeres, adolescentes y niñas el acceso libre e igualitario a los servicios sociales básicos, tal como la educación y la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, de favorecer su inserción
profesional, el acceso a medios de



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vida y a empleos decentes. La cooperación española vela por su protección frente a todas las formas de violencia, en particular la Mutilación Genital Femenina (MGF). En los contextos humanitarios, España vela por proteger a las mujeres,
adolescentes y niñas frente a la violencia sexual y la violencia por razón de género. Asimismo, se promueve la participación efectiva de las mujeres, adolescentes y niñas en los espacios de decisión económicos, políticos y sociales, así como su
participación en las operaciones de mantenimiento de la paz y de los procesos de paz y seguridad.


La igualdad de género y el desarrollo total de mujeres, y niñas y adolescentes, son un elemento transversal clave del sistema de cooperación de nuestro país. Es así, que la Cooperación Española ha realizado un proceso progresivo de
integración del enfoque de género, desde el año 2005 hasta la actualidad, aplicando la doble estrategia de transversalidad y desarrollo total de las mujeres, adolescentes y niñas en todos sus procesos e instrumentos: desde la planificación a la
gestión, el seguimiento y la evaluación.


Todo este compromiso continuado conforma la política exterior española hacia el género femenino, de la que son parte fundamental la política para el desarrollo y la acción humanitaria. Por eso, esta nueva ley de cooperación se compromete a
consolidar la integración del enfoque de género en el desarrollo de todos los instrumentos de gestión, reforzando capacidades, asumiendo un compromiso mayor por la lucha contra todas las formas de violencia de género y de discriminación, promoviendo
el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.


Sumado a lo anterior, esta ley sitúa como objetivo ineludible afianzar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y las niñas y adolescentes como parte fundamental de los derechos humanos, tanto desde la perspectiva de la salud
pública universal como principio per se en defensa de la igualdad de género y el respeto a la diversidad.


De esta forma ha quedado reflejado en los sucesivos Planes Directores, siendo la igualdad de género reconocida como una de las señas de identidad de la política para el desarrollo española.


La propia Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 32, reconoce la Estrategia Sectorial de Género en Desarrollo de la cooperación española como el vehículo para aplicar la referida ley en este
ámbito.


Todo este compromiso continuado conforma la española en relación al género femenino, de la que son parte fundamental la política para el desarrollo y la acción humanitaria. Por eso, esta nueva ley de cooperación se compromete a consolidar
la integración del enfoque de género en el desarrollo de todos los instrumentos de gestión, reforzando capacidades, asumiendo un compromiso mayor por la lucha contra todas las formas de violencia de género y de discriminación, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos.


Sumado a lo anterior, esta ley sitúa como objetivo ineludible afianzar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas como parte fundamental de los derechos humanos, tanto desde la perspectiva de la salud pública universal
como principio per se en defensa de la igualdad de género y el respeto a la diversidad.


En el balance de la cooperación para el desarrollo española hay activos que deben ser preservados y potenciados en cuanto a capacidades, experiencia, conocimiento, presencia y alianzas, y aspectos que mejorar, incluido un mayor apoyo
político y financiero, una apuesta por un mayor sentido de ''sistema'' que propicie la concertación y colaboración de actores, instituciones e instrumentos y mejoras en el marco regulatorio en línea con una mayor desburocratización y dotación de
recursos técnicos y humanos. De ahí la necesidad de su reforma y fortalecimiento y, en particular, la adopción de una nueva ley que actualice sus principios, objetivos, objeto, instrumentos y marco institucional, y le permita responder mejor a los
cambios en la agenda del desarrollo sostenible global.


En primer lugar, la cooperación para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza global son ya una política pública asentada y elemento transversal del conjunto de la acción exterior y de la política exterior española. Cuenta
con sus propios objetivos, alineados con la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, iberoamericana y de los principales organismos multilaterales, a cuyo diseño e implementación España también contribuye activamente, como
expresión de los valores, identidad y responsabilidad de España en el plano internacional. En buena



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medida, ese hecho expresa el éxito de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y del consenso social y político que la ha acompañado.


En segundo lugar, España ha ido desplegando un sistema institucional amplio y diversificado, con distintos actores e instrumentos adaptados a una agenda de desarrollo compleja y diversa, y es partícipe activa de alianzas e iniciativas
multilaterales innovadoras. Con ello, también se ha promovido la acción de las administraciones públicas en la cooperación internacional para el desarrollo. Ese sistema expresa también el modelo territorial y de gobernanza de España, y el
importante papel de las comunidades autónomas y los entes locales en el ámbito de la cooperación. El papel relevante de las comunidades autónomas y los entes locales radica en su trayectoria y su capacidad de generar alianzas y movilizar a los
actores y las capacidades económicas y sociales y el conocimiento experto presente en sus respectivos territorios, así como el de las propias administraciones en las áreas de política pública en las que gozan de competencias y capacidades, y
promover la participación social en sus respectivos territorios. Ello representa un activo del sistema en tanto que le otorga un carácter más plural, descentralizado y abierto a la participación de los diferentes territorios y la sociedad. A ello
se suma la activa participación de universidades, sindicatos y otras entidades. Esa pluralidad de actores y visiones es sin duda una de sus fortalezas, pero también plantea desafíos de coordinación, complementariedad y gobernanza del sistema.


En tercer lugar, la cooperación española cuenta con un importante acervo de capacidades técnicas y conocimiento experto. A ello suma capacidades singulares en campos como la cohesión social y territorial, la igualdad de género, el
fortalecimiento institucional, la cultura y el desarrollo, el agua y el saneamiento, o el apoyo a los pueblos indígenas y sus derechos, y a otros grupos vulnerables. Cuenta con un amplio reconocimiento en cuanto a orientación a la demanda y diálogo
de políticas con gobiernos y sociedad civil de los países socios. Se reconoce, así mismo, su capacidad en el diseño y orientación de políticas y la ejecución de programas y proyectos, en sus modalidades de cooperación delegada, reembolsable,
triangular, y directa, y la participación de las administraciones públicas, incluyendo la cooperación descentralizada. El trabajo realizado por el personal de la Administración General del Estado, el personal cooperante y el voluntariado ha sido
decisivo para dar a la cooperación para el desarrollo española su actual prestigio y reputación.


En cuarto lugar, la cooperación española cuenta con un importante despliegue exterior a través de las oficinas de la cooperación española, los centros culturales y los centros de formación. A ello se suma la red exterior de otras
instituciones públicas, que trabaja en estrecha relación con las delegaciones de la Unión Europea.


En quinto lugar, el carácter solidario de la cooperación española se ha basado en un permanente y amplio respaldo social, como han puesto de relieve las encuestas de opinión, nacionales y en la Unión Europea, así como la actividad y
compromiso de la sociedad civil organizada a través de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) como actores clave del sistema de cooperación desde hace décadas.


Ese diagnóstico se ha confirmado a través de un amplio proceso de participación y consultas previas, con aportes destacados de las instituciones que integran el sistema de la cooperación española, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, y
del Congreso de los Diputados, a través de la Subcomisión para el Estudio de la Actualización del Marco Normativo y del Sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Pero, sin menoscabo de esos logros, existen también en la cooperación
española importantes deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza; carencias de recursos; y retos de adecuación y respuesta a la agenda global de desarrollo. Todo ello limita su potencial y justifica una amplia reforma de la
cooperación española, de carácter sistémico.'


JUSTIFICACIÓN


Dejar explicitado en la exposición de motivos la singularidad de los problemas del género femenino en sociedades con culturas y tradiciones no occidentales.



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ENMIENDA NÚM. 78


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone modificar el apartado III de la exposición de motivos:


'III


Con todo ello, esta ley se estructura en cinco capítulos:


El capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, incluye en su sección 1.ª el régimen jurídico, encontrándose en el artículo 1 el objeto, definición y ámbito de aplicación
de la ley y en la Sección 2.ª los principios que inspiran nuestra política de cooperación, la coherencia como elemento fundamental y los objetivos perseguidos. Se reafirma la visión solidaria de la cooperación española, como principio transversal y
elemento distintivo de la acción exterior de España, que de esa manera se alinea con las metas globales de lucha contra la pobreza y las desigualdades y de desarrollo sostenible. Junto a sus dimensiones sociales y económicas, contempla la dimensión
ambiental, en particular en materia de clima y biodiversidad; y los objetivos de paz, justicia e instituciones sólidas. El compromiso de la ley con la transición ecológica justa y la justicia climática es también expresión del principio de
solidaridad con las generaciones futuras. También se afirman los derechos humanos, la promoción de la paz, la ciudadanía global y la igualdad de género, con una cooperación para el desarrollo que, como el conjunto de la política exterior, tiene una
orientación de igualdad de género y apoyo a la mujer en todos sus ámbitos y espacios.


Junto a la cooperación entre Estados, se abordan también cuestiones globales que trascienden el carácter internacional de la cooperación y se sitúan en una perspectiva más amplia de valores cosmopolitas y de ciudadanía global. Se recoge, en
particular, el mandato de alcanzar, en el plazo acordado por la UE, el 0,7 % de la RNB como Ayuda Oficial al Desarrollo para contar con las capacidades y recursos necesarios para responder a los compromisos multilaterales. Además de la AOD, se
contemplan los instrumentos y recursos incluidos en la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible, y alentar la movilización de recursos adicionales conforme a la Agenda de Acción de Addis Abeba.


Finalmente, en la misma sección, se destina un artículo específico a las prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores y otros instrumentos de planificación.


A su vez, el capítulo II se compone de cuatro secciones: la 1.ª, titulada 'Planificación, Seguimiento y Evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible'. Establece, además, de un sistema de cooperación basado en el
conocimiento, con mejor fundamentación doctrinal y técnica de las estrategias, las políticas, y los diálogos con países socios y con otros actores, internos y externos, a través de alianzas y redes de conocimiento y práctica.


La 2.ª sección tiene por objeto regular los Instrumentos y modalidades, y el fomento de la Justicia Global, la solidaridad y la participación. Se reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global,
y el papel destacado de la cooperación descentralizada y de las ONG en su implementación. La sección 3.ª aborda la acción humanitaria, en la que se reconoce su especificidad y su marco normativo diferenciado en el Derecho Internacional; sus
necesidades de gestión, acordes a situaciones de emergencia, la importancia de un enfoque de nexo entre la promoción de dicha acción humanitaria, y la paz y el desarrollo, y la necesidad de reforzar la coordinación con otros actores y de dotarla de
las adecuadas capacidades y recursos, estableciendo que al menos el 10 % de la AOD española se destinará a ese fin. Si bien se asegura un marco de programación diferenciado y autónomo, también se orienta esta modalidad de asistencia a objetivos



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de resiliencia y fortalecimiento de capacidades que contribuyan a la prevención, mitigación, respuesta y recuperación temprana. La ley también reafirma la importancia de la cooperación cultural y de la acción cultural exterior para el
desarrollo sostenible, a cargo de la AECID.


La sección 4.ª de este capítulo II, dedicada a la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, tras definir el objeto de este concepto y sus principios rectores y objetivos, recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo
Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.), como instrumento de cooperación financiera sin personalidad jurídica propia, con nuevos instrumentos y procedimientos decisorios y de gestión más ágiles, y directrices que mejoren su impacto y aseguren su
plena coherencia con las metas del desarrollo sostenible. Esa reforma del marco regulatorio, la gobernanza e instrumentos de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible pretende asegurar un enfoque más estratégico y su plena integración
en la cooperación con los países socios, los organismos multilaterales financieros, y la Unión Europea; su capacidad de apalancar recursos a través de la financiación combinada; de tener una mejor articulación con el diálogo de políticas y la
cooperación técnica; y de asegurar una adecuada valoración de riesgos y costes. Para ello se establecen los principios generales que han de gobernar la cooperación financiera española. En este contexto el fondo facilitará, entre otros, el
cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de cambio climático. Igualmente, en esta sección se destinan varios artículos a la regulación de las modalidades de financiación, los países destinatarios, la gestión del FEDES,
F.C.P.J., que se atribuye a la AECID, y el control parlamentario.


El capítulo III compuesto por tres secciones, está dedicado a los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, entre los cuales se cuentan el Congreso de los Diputados y el Senado
(sección 1.ª), el Gobierno (sección 2.ª), y los órganos de coordinación y consulta (sección 3.ª), en concreto el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global; la Comisión Interministerial de la Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, como instancia de coordinación de la Administración General del Estado; y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que refuerza la participación y
coordinación con las comunidades autónomas y entes locales, de forma que los mandatos de la ley abarquen al conjunto de actuaciones y recursos de la acción exterior de España en favor del desarrollo sostenible.


De esta forma, la ley define con precisión el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, que actúa bajo la dirección del Gobierno a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Ese sistema
comprende las actuaciones en materia de desarrollo sostenible de ese ministerio y sus órganos dependientes, de manera directa. También comprende los marcos de gobernanza con los que se asegura una actuación coordinada del conjunto de la
Administración General del Estado y el sector público estatal, y la colaboración y coordinación con las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, y con los entes locales, y otros actores públicos, privados y de la economía
social.


El objeto de esta estructura es fortalecer el diseño institucional y la gobernanza, procurando una estructura más integrada y una actuación más coordinada, eficaz y transparente, abierta y participativa, y capaz de rendir cuentas, conforme a
los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo. El reforzamiento de la dirección política del sistema debe asegurar especialmente que, en aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible (en adelante, CPDS), los objetivos de desarrollo sostenible promuevan, informen y orienten la acción exterior de otros ministerios y entes de la administración; que mejore la coordinación y la complementariedad con otras
administraciones, y que se aliente la movilización de recursos adicionales a la AOD.


El capítulo IV tiene por objeto regular los órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, a lo largo de tres secciones. La 1.ª se refiere a la Administración General del Estado y
organismos dependientes, incluyendo la AECID, las Oficinas de cooperación española dependientes de esta, y otras instituciones ejecutoras, como la FIIAPP, F.S.P., especializada en cooperación técnica entre Administraciones públicas y en materia de
gobierno, y la Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología, mejorando su integración en el sistema español de cooperación para el desarrollo. Finalmente, se alude también a otros ministerios que puedan estar
implicados en la política de cooperación.



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Esta reforma contempla, de manera especial, a la AECID como piedra angular del sistema, que deberá contar con un nuevo estatuto para reforzar sus capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, y diseño y diálogo de
políticas, y respuesta humanitaria. Este organismo contará con autonomía de gestión y flexibilidad presupuestaria para que sea más ágil y efectivo, y se orientará a la gestión por objetivos y resultados a través de un nuevo estatuto, con un nuevo
organigrama funcional que le permita una mejor integración de sus funciones de fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución, y de los servicios comunes o de apoyo al resto de los actores de la cooperación española.


A su vez, la sección 2.ª se refiere a la cooperación descentralizada de las comunidades autónomas y entidades locales, reconociendo sus capacidades, aporte y valor diferencial como expresión plural y solidaria, y como vía de participación en
el sistema de la cooperación española de sus administraciones y sociedades.


La sección 3.ª se refiere a otras entidades, que suponen un aporte fundamental al sistema, incluyendo a las ONGD y la sociedad civil, así como el sector privado, agentes sociales y económicos, universidades y centros de estudio e
investigación.


Por último, el capítulo V se dedica a regular (en su sección 1.ª) el personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, y, de en
particular, el régimen jurídico del personal de la AECID, con el objetivo prioritario de asegurar la retención y atracción de talento, capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos, y (en su sección 2.ª) una mejor previsión
normativa dedicando sendos artículos al personal cooperante y voluntario en el exterior, que se reflejarán en un nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes que desarrolle esta ley.


Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco legal y un sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos multilateral, de la Unión Europea, e iberoamericano, y en la propia acción exterior
de España. Asimismo, es un marco plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos debates en este ámbito la cooperación española participa activamente y cuyas normas y recomendaciones incorpora. Con más de veinte años en vigor y sin apenas
reformas, la Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra angular. Su éxito y permanencia se deben a su carácter marco; al apoyo social y el consenso con el que se aprobó en el Congreso y el Senado, y la definición de la cooperación para el
desarrollo, dentro de la acción exterior, como una política pública abierta a la participación de las entidades sociales y el sector privado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 79


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 1:


'2. A los efectos de esta ley se entiende por política de cooperación para el desarrollo sostenible aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de
su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo establecidas por las



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Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, así como por la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible en su dimensión exterior y a los Tratados de los Derechos Humanos (entre otros
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la plena vigencia de la ley en el tiempo.


ENMIENDA NÚM. 80


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 1:


'3. Esta política se despliega a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible que comprende al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de manera directa y en coordinación con el sector
público estatal, así como a otras entidades de las que sean partícipes; a las comunidades autónomas y los entes locales. Asimismo, comprenderá los marcos de gobernanza y formas de colaboración entre dichas Administraciones y otros actores
públicos, privados y de la economía social.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 81


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4 del artículo 1:


'4. El sistema español de cooperación al desarrollo forma parte de la cooperación para el desarrollo de la Unión Europea, de acuerdo con la distribución de competencias y mecanismos de planificación establecidos en esta ley, en el Tratado
de la Unión Europea y en el Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea. Su actuación se ajustará a los principios de coordinación, complementariedad y coherencia, en consonancia con los objetivos y estrategias adoptados en el marco de la
Unión Europea.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 82


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 5 del artículo 1:


'5. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible es un elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado y, por ello, está sujeta al cumplimiento de los objetivos, fines y directrices de Política
Exterior establecidos por el Gobierno de la Nación, y se desarrollará con pleno respeto de los principios rectores de unidad de acción, lealtad institucional, cooperación y coordinación interministerial. Se implementa a través de las políticas
bilaterales, europea y multilateral de España, de otras formas de asociación entre actores públicos y privados, así como de la iniciativa social, a fin de que el conjunto de las políticas públicas y la actuación del sector privado contribuyan de
manera coherente al desarrollo sostenible en los países socios y aseguren los bienes públicos globales.


La política española de cooperación para el desarrollo sostenible comprende, por ello, tanto los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo, como otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el
Desarrollo Sostenible, cuantificados con arreglo a las métricas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE), así como los mecanismos que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 83


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 6 del artículo 1:


'6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará, en el horizonte de los próximos años, el 0,7 % de su renta nacional bruta a la AOD, calculado de acuerdo con
los criterios acordados en el seno de la OCDE.



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En aplicación del principio de corresponsabilidad, y de manera coordinada entre todas las Administraciones, para alcanzar ese objetivo se contemplarán en los Presupuestos Generales del Estado, a través de una planificación indicativa
plurianual, las asignaciones necesarias basadas en las disponibilidades de cada ejercicio, teniendo en cuenta las que vayan a realizar en sus propios presupuestos las comunidades autónomas, los entes locales, y otras entidades públicas cuyos aportes
sean susceptibles de ser contabilizados como AOD, siempre teniendo en cuenta su autonomía presupuestaria en cuanto a la obligación de alcanzar tal objetivo.'


JUSTIFICACIÓN


Acordar el propósito inexcusable del 0,7 % con la realidad del país y sus leyes presupuestarias.


ENMIENDA NÚM. 84


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 2:


'1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible se inspira en los valores superiores de la Constitución Española, comparte los principios y valores sobre los que se asienta la Unión Europea y orientan su política
exterior, así como los principios de la Carta de Naciones Unidas y el Derecho Internacional.


Asimismo, contribuye a la protección y promoción de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principales tratados internacionales sobre la materia, y expresa también la solidaridad del pueblo español
con las personas y naciones más desfavorecidas.


La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional elaborará anualmente un informe sobre la vigencia y evolución de estos valores en cada uno de los países destinatarios de la ayuda oficial al desarrollo, que será remitido a las comisiones
pertinentes del Congreso y del Senado. Este informe se deberá tomar en cuenta para la fijación de prioridades en los sucesivos planes directores.'


JUSTIFICACIÓN


Asegurarse que la cooperación internacional española la reciben países democráticos que respetan los derechos humanos.


ENMIENDA NÚM. 85


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.



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Texto que se propone:


Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 2:


'b) El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las personas con el desarrollo sostenible y los derechos humanos.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad que la ley sea generalista.


ENMIENDA NÚM. 86


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 2:


'c) El reconocimiento del ser humano como protagonista y destinatario último del desarrollo, con un enfoque basado en los derechos humanos.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad que la ley sea generalista.


ENMIENDA NÚM. 87


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 2:


'd) La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, y la eliminación de toda forma de discriminación por causa de cualquier condición o circunstancia personal o
social.'


JUSTIFICACIÓN


Cualquier enumeración del tipo que propone el artículo original omite situaciones dignas de protección.



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ENMIENDA NÚM. 88


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 2:


'e) La igualdad de género como un elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación española para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las brechas de género, combatir
todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes desde una perspectiva interseccional, así como afianzar sus derechos sexuales y reproductivos desde la óptica de derechos humanos y de
salud pública universal.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de incluir la adolescencia.


ENMIENDA NÚM. 89


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 2:


'f) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la cooperación española, la inversión en la infancia y adolescencia, con enfoque de género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, teniendo en
cuenta la mayor vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes, así como su diversidad y sus capacidades y participación activa, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la infancia y de los principios
rectores de la Convención sobre los Derechos del niño.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de incluir la adolescencia.


ENMIENDA NÚM. 90


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 2



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De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 2:


'b) El protagonismo de las sociedades de los países en desarrollo en la definición e implementación de sus propias opciones y estrategias de desarrollo, a las que deberá contribuir la acción internacional, de acuerdo con las metas comúnmente
acordadas en los marcos multilaterales.'


JUSTIFICACIÓN


La situación de determinados países y de sus sociedades: sin democracia, dictatoriales o, en algunos casos, corruptas no pueden condicionar la cooperación española.


ENMIENDA NÚM. 91


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se añade una nueva letra g) al apartado 3 del artículo 2:


'g) la promoción y apoyo a la educación y proyectos educativos como vector fundamental para el crecimiento y desarrollo personal y de la población en conjunto del país receptor.'


JUSTIFICACIÓN


Incluir a la educación como un principio de actuación para conseguir los principios básicos.


ENMIENDA NÚM. 92


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación.


1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible persigue los siguientes objetivos:


a) Fomentar el desarrollo humano sostenible mediante la lucha contra la pobreza y la desigualdad, en todas sus dimensiones. Se prestará especial atención a las personas más desfavorecidas, excluidas o en situación de vulnerabilidad, en
particular a la infancia, la adolescencia y la juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las



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poblaciones afrodescendientes, las personas desplazadas y refugiadas, y a todas aquellas que sufran discriminación o violencia por razones de sexo, de origen nacional o étnico, culturales, de orientación o identidad sexual y de género,
características sexuales, discapacidad, o de otra índole, con perspectiva de género e interseccional y un enfoque de derechos.


b) Promover la justicia social, la lucha contra el hambre y todas las formas de malnutrición, la salud y la cobertura sanitaria universal, a través de sistemas nacionales que aseguren la equidad y la seguridad sanitaria y como bien público
global. Promover el acceso universal a la energía, el agua y el saneamiento, a viviendas dignas, a la protección social y a un sistema adecuado de cuidados, a la educación, la cultura y el deporte, a la formación de calidad, la accesibilidad
universal y la superación de las brechas digitales.


c) Promover el trabajo decente para todas las personas, la educación y capacitación humana, la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso, la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, la protección de los grupos más
vulnerables en el trabajo, la libertad sindical, el diálogo social y los derechos laborales con pleno respeto a las convenciones y convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otras normas internacionales vigentes.


d) Promover la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de derecho, impulsar la democracia local, y construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, con instituciones sólidas, eficaces, responsables y
accesibles para toda la ciudadanía y que hagan frente a las distintas manifestaciones de la violencia, como finalidad última y a la vez condición necesaria del desarrollo sostenible, la seguridad humana y la paz. Propiciar una sociedad civil
fuerte, un espacio cívico abierto y propicio para la participación democrática, la cultura de paz, y un adecuado reconocimiento de la memoria democrática.


e) Alcanzar la igualdad de género, asegurar la protección y el respeto de los derechos de las mujeres, y las niñas, y las adolescentes, desde un enfoque interseccional incluyendo los derechos sexuales y reproductivos; fomentar su
participación y empoderamiento en la vida civil, social, económica y política, frente a los obstáculos estructurales que lo impiden. Establecer para ello alianzas con las organizaciones de mujeres y otros actores de los países socios, en la esfera
internacional, en el marco europeo e iberoamericano, en otros ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.


f) Promover los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, de manera transversal con los países socios y en las organizaciones regionales y multilaterales, así como en la Acción humanitaria, ampliando y reforzando los programas
de protección social y los sistemas de protección infantil frente a la violencia; garantizando el derecho universal a la educación desde un enfoque de calidad, equidad e inclusión; impulsando la lucha contra la desnutrición infantil; promoviendo
la cobertura sanitaria universal con foco en la atención primaria y la salud materno-infantil, y propiciando un medioambiente saludable.


g) Promover la cohesión social y territorial, así como nuevos pactos sociales, a través del diálogo social, una fiscalidad justa, eficaz y progresiva, políticas redistributivas, y mayor conectividad a los servicios digitales, para promover
el acceso incluyente y equitativo a servicios públicos de calidad accesibles.


h) Promover la gobernanza democrática global y marcos regulatorios inclusivos, legítimos y eficaces en los ámbitos de los derechos humanos, de la deuda, el comercio, la tecnología, el empleo o la fiscalidad, para conseguir una más equitativa
distribución de las oportunidades de desarrollo entre países y personas.


i) Prevenir, gestionar y ayudar a resolver las crisis y los conflictos armados; prevenir y atender las necesidades humanitarias; fortalecer la resiliencia de las sociedades ante riesgos y crisis; construir una paz duradera y una buena
gobernanza democrática de la seguridad a partir del triple nexo entre acción humanitaria, desarrollo y paz.


j) Fomentar un enfoque integral de la migración, centrado en las personas y sus derechos, en las causas profundas de la misma, en la movilidad a través de canales regulares, ordenados y seguros, en el desarrollo sostenible, en la prevención
de la trata y el tráfico de personas y en la protección de las víctimas y supervivientes, y en la atención de las necesidades de las personas refugiadas y de las víctimas de desplazamientos forzosos, con plena sujeción al Derecho Internacional, y en
particular los Derechos Humanos, con especial consideración a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad tales como las personas con discapacidad.



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k) Proteger el planeta y el medio ambiente, preservar y restaurar la biodiversidad, hacer frente al cambio climático mediante la mitigación de sus causas y la adaptación a sus efectos, promover la justicia climática, una transición
energética justa hacia la neutralidad climática, la economía circular y ciudades sostenibles. Todo ello mediante políticas públicas nacionales, el desarrollo local y territorial, y un sector privado que asegure una gestión sostenible de las cadenas
de valor y de los recursos naturales, con soluciones basadas en la naturaleza. Establecer para ello alianzas con las organizaciones de defensa del medio ambiente y otros actores de los países socios, en la esfera internacional, en el marco europeo
e iberoamericano, en otros ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.


l) Promover economías prósperas, inclusivas y sostenibles, con empleos dignos, fomentando la participación equilibrada de mujeres y hombres. Por ello se apoyará a las empresas y al tejido productivo, con especial énfasis en las pequeñas y
medianas empresas y la economía social; a las infraestructuras resilientes, sostenibles y accesibles; a la transformación productiva mediante el uso de la tecnología digital, y a un sistema económico internacional basado en reglas, favorable al
comercio y la inversión sostenible y accesible, que haga frente a los flujos financieros ilícitos.


m) Apoyar la seguridad alimentaria, así como una agricultura y sistemas alimentarios sostenibles y resilientes, incluida la pesca y la agricultura familiar.


n) Promover el diálogo, la cooperación y la acción cultural para el desarrollo sostenible, impulsando en toda su diversidad sus expresiones, así como la dimensión cultural del desarrollo y su función generadora de riqueza, empleo decente,
participación y cohesión social. Se impulsará también en este ámbito la protección y promoción de la libertad creativa, el reconocimiento a la libre participación; la conservación del patrimonio, el acceso igualitario a equipamientos y servicios
de todos los sectores de la población, y el impulso a las industrias culturales y creativas, todo ello garantizando la accesibilidad universal.


o) Promover la generación de conocimiento, la ciencia, tecnología y la innovación, así como la transferencia de conocimiento, y las tecnologías orientadas a impulsar el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático, y la
inclusión social, todo ello garantizando la accesibilidad universal.


2. En el marco de los objetivos que se persiguen, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible velará por:


a) Promover partenariados y alianzas múltiples para el desarrollo sostenible, que movilicen el conocimiento y acción de todos los actores, en España, la Unión Europea y en los países socios. También en el ámbito local y multilateral, a
través del diálogo de políticas y de la participación y el fortalecimiento de capacidades en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo.


b) Promover el compromiso de la sociedad española y contribuir al compromiso de la sociedad europea con el desarrollo sostenible y la idea de ciudadanía global, fomentando en particular la participación infantil y juvenil, a partir de una
concepción solidaria basada en la asunción de obligaciones con el conjunto de la humanidad, especialmente las personas más desfavorecidas y vulnerables, con el planeta y con las generaciones futuras. Todo ello mediante la educación para el
desarrollo sostenible y la ciudadanía global como instrumento para la transformación ecosocial de nuestra sociedad y del Sur global de manera solidaria, justa, inclusiva, responsable, pacífica y sostenible.


c) Integrar el enfoque de género, desde una perspectiva interseccional, en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación en todos los procesos, instrumentos y recursos recogidos a los que se hace referencia en el capítulo II de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Carencia de sectores receptores de la cooperación.



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ENMIENDA NÚM. 93


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 5:


'2. La definición de estas prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores a que se refiere el artículo 6.3, prestará especial atención a la cooperación con los países menos
avanzados, pero también contemplará aquellos países de desarrollo en transición, que, más allá de su clasificación por nivel de renta, siguen enfrentando retos importantes en materia de desigualdad, de reducción de la pobreza y de cooperación
avanzada para la transición al desarrollo sostenible. Para ello se tendrán en cuenta indicadores de desarrollo humano, desigualdades y pobreza de carácter multidimensional e interseccional, desde una perspectiva de derechos, con especial atención a
las brechas de género; así como aquellos relativos a la dimensión ambiental, a la vulnerabilidad climática y a los referidos a las metas de paz, seguridad y buen gobierno acordadas por Naciones Unidas. En las prioridades temáticas se potenciarán
los sectores concretos donde España ha demostrado su experiencia exitosa en proyectos y tecnologías.'


JUSTIFICACIÓN


Concreción de las prioridades geográficas y temáticas de la cooperación española.


ENMIENDA NÚM. 94


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 5:


'3. Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en la definición de las prioridades geográficas, se otorgará atención preferente
a las áreas de habla española y portuguesa, así como a las que integran la vecindad geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y África subsahariana, en particular a los países de África Occidental y del Sahel.'


JUSTIFICACIÓN


Concreción de las prioridades geográficas y temáticas de la cooperación española.



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ENMIENDA NÚM. 95


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4 del artículo 5:


'4. España impulsará la coordinación, la complementariedad y la coherencia, en particular, con relación a la cooperación de la Unión Europea y la de sus Estados miembros. Participará de los mecanismos de programación, ejecución seguimiento
y evaluación conjuntas, y contribuirá a la progresiva construcción de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, con especial atención a las prioridades geográficas y temáticas españolas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 96


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 6:


'3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, tal y como se define en el artículo 1.3. De
carácter trienal, estará orientado alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, y orientará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas internacionales de desarrollo sostenible;
definirá, para cada periodo, las modalidades e instrumentos de la cooperación española, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El
Plan Director será coherente con la estrategia que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito.'


JUSTIFICACIÓN


Es imprescindible fijar en la ley la periodicidad del Plan Director.



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ENMIENDA NÚM. 97


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4 del artículo 6:


'4. El Plan Director será elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, con la participación de otras instituciones del sistema español de
cooperación al desarrollo sostenible: otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas y entes locales, y aquellos actores representados en el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. El
proyecto de Plan Director será presentado en el Congreso de los Diputados por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


Posteriormente, el Plan Director será aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, oídos el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global y de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y previo debate y dictamen en las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de que el Plan Director sea presentado en el Congreso antes de su aprobación por el Consejo de Ministros, independientemente de su debate posterior.


ENMIENDA NÚM. 98


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 7:


'1. Se establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la cooperación española con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de sus actuaciones y resultados. Todas las acciones de la cooperación española deberán
incorporarse a ese sistema de seguimiento a través de sus respectivas entidades gestoras o ejecutoras, delimitándose las responsabilidades concretas por parte de cada agente y los medios previstos para atender dichas responsabilidades. Este sistema
incluirá información en tiempo real sobre la aprobación y ejecución de cada operación y sus desembolsos, así como sus documentos de formulación, e informes de seguimiento y evaluación, con independencia de los actores que las realicen.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.



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ENMIENDA NÚM. 99


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 8:


'1. La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes como pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto, con carácter
participativo y un enfoque integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en
todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el diseño de resultados hasta sus resultados e
impactos.'


JUSTIFICACIÓN


Incluir indicadores internacionales.


ENMIENDA NÚM. 100


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4 del artículo 8:


'4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de su Subsecretaría, será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible en su conjunto, y de los programas y
proyectos financiados con fondos de la Administración General del Estado. Dicha Subsecretaría pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a la evaluación de la cooperación española, cuyos principales
elementos y conclusiones, incluyendo la respuesta de la administración, serán públicos y accesibles, y se presentarán en el Informe Anual de Evaluación a la Comisión de Cooperación Internacional del Congreso de los Diputados.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con el proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas de la AGE.



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ENMIENDA NÚM. 101


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 5 del artículo 8:


'5. Se crea la Oficina de Evaluación de la cooperación española (en adelante, OECE) como unidad adscrita de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Esta oficina definirá y llevará a cabo el plan de evaluación
de la cooperación española conforme a lo dispuesto en este artículo y en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en
coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La OECE gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la cooperación española y representará a dicho sistema en foros
internacionales. Reglamentariamente se regulará el régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia en el cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con el Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas de la AGE.


ENMIENDA NÚM. 102


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 10:


'a) Ayuda programática a los países socios: se refiere al apoyo al país socio bien mediante apoyos presupuestarios generales y sectoriales; bien mediante la participación en fondos comunes, o bien mediante programas y proyectos integrados
que apoyan los programas y proyectos del país socio utilizando los sistemas internacionales de gestión y en un marco de coordinación y complementariedad con otros socios.'


JUSTIFICACIÓN


Asegurarse el destino de la cooperación al margen de las características democráticas o de transparencia del país receptor.



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ENMIENDA NÚM. 103


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 10:


'c) Cooperación técnica: a efectos de esta ley, se define como el conjunto de actividades dirigidas bien al fortalecimiento de capacidades institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de desarrollo, públicos,
privados y de iniciativa social, bien al apoyo de la gestión integral del ciclo de proyectos y programas de cooperación y otras operaciones de cooperación financiera reembolsable. Podrá incluir actividades de formación y capacitación técnica, becas
de estudio, acompañamiento y transferencia de conocimiento y tecnología, formación sobre accesibilidad universal, entre otras modalidades. Se planteará como cooperación técnica pública cuando se involucren instituciones públicas y su personal y se
oriente de manera específica a establecer alianzas con las Administraciones públicas de los países socios.'


JUSTIFICACIÓN


Incorporar demandas universalmente reconocidas.


ENMIENDA NÚM. 104


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


Se añade una letra I) al apartado 2 del artículo 10:


'l) Cooperación bilateral: cuando las actividades de cooperación al desarrollo son realizadas por las administraciones públicas españolas con el país receptor, bien a través de los gobiernos socios u otros actores públicos o privados
locales (bilateral directa), bien a través de entidades españolas (bilateral indirecta) o a través de organismos internacionales (multibilateral).'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de definir la cooperación bilateral como un instrumento o modalidad más de la cooperación española.



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ENMIENDA NÚM. 105


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


Se añade la letra m) al apartado 2 del artículo 10:


'm) Cooperación delegada: modalidad de provisión de AOD en la que una o varias agencias encomiendan a otra la realización de la totalidad o parte de las actividades que involucra la ayuda (diálogo y negociaciones, seguimiento del desempeño,
gestión de los fondos). Constituye por tanto una modalidad de ayuda a través de la cual se intenta lograr una mejor coordinación y división del trabajo entre donantes en un determinado país. Es una forma de utilizar las ventajas comparativas de
los donantes y reducir los costes de transacción, promover una distribución de recursos eficaz y fomentar la utilización común de sistemas y procesos de seguimiento, evaluación y procedimientos contables.


Destaca por su importancia la cooperación delegada de la Unión Europea, donde esta encomienda a una entidad pública española la responsabilidad de la ejecución presupuestaria y el diálogo con las Administraciones beneficiarias, asumiendo un
papel comparable al de la Comisión Europea en la implementación de dichos programas y proyectos.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de definir la cooperación delegada de la UE como un instrumento o modalidad más de la cooperación española.


ENMIENDA NÚM. 106


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 11:


'2. Los poderes públicos apoyarán la inclusión de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, en los planes y programas educativos en la educación obligatoria, en la universitaria, en la formación profesional y en la
formación del profesorado, siempre y cuando así lo consideren las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias en la elaboración del currículo académico, y se apoyará el desarrollo de actividades de sensibilización y educación dirigidas a
la ciudadanía a través de los medios de comunicación y otros actores, en particular los contemplados en el artículo 38 de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de dejar claras las competencias autonómicas en materia de educación.



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ENMIENDA NÚM. 107


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 4.ª Artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 13:


'3. La acción humanitaria española se rige por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, otorgando prioridad en la asistencia a quienes más lo necesitan, de manera no discriminatoria, así como por las normas
aplicables del derecho internacional humanitario y las normas internacionales sobre refugio, desplazamiento forzoso y protección de los derechos humanos. Desde el compromiso con el multilateralismo, la acción humanitaria española se guiará por los
marcos estratégicos adoptados en el seno de Naciones Unidas y la Unión Europea.


Contribuirá a las metas internacionales de calidad, eficacia y rendición de cuentas de la acción humanitaria. Tendrá a su vez presente la dimensión de género de las crisis humanitarias y las especiales necesidades de asistencia y protección
de las mujeres, y las niñas, y las adolescentes, como las que supone la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y las que planteen otros colectivos vulnerables, especialmente la infancia, la adolescencia y las personas con discapacidad,
desde una perspectiva interseccional, así como su autonomía y capacidad de respuesta para la recuperación de sus medios de vida y su papel en la sociedad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 108


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 4.ª Artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 5 del artículo 13:


'5. La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las Administraciones públicas directamente o bien a través de organizaciones humanitarias imparciales, otras organizaciones no gubernamentales, y organizaciones internacionales, en
particular del sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. También podrá ser llevada a cabo por las empresas privadas contratadas al efecto.


España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales coordinadas a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias, particularmente en relación con las instancias especializadas de la Unión Europea y Naciones Unidas.


El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación coordinará, en nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la cooperación española.


A través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se establecerán los lineamientos de política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación,



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los procedimientos operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades necesarias para asegurar una respuesta ágil y eficaz, abierta a la participación de otros ministerios y entidades de la
Administración General del Estado, así como de las comunidades autónomas y los entes locales, las ONG, las empresas y las fundaciones corporativas, y la comunidad científica, y que se asegure la adecuada coordinación entre todos los actores.'


JUSTIFICACIÓN


Reflejar la realidad de la acción humanitaria española.


ENMIENDA NÚM. 109


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 5.ª Artículo 16


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 16:


'3. El FEDES, F.C.P.J., quedará adscrito a la Administración General del Estado, a través de la AECID.'


JUSTIFICACIÓN


Atender a las observaciones de la Abogacía y del Consejo de Estado sobre la disfuncionalidad derivada de atribuir la disposición de los fondos a la SE y su gestión a la AECID.


ENMIENDA NÚM. 110


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 5.ª Artículo 18


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 18:


'3. Las operaciones crediticias deberán asegurarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de crédito o préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.



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ENMIENDA NÚM. 111


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 5.ª Artículo 19


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 19:


'2. Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones de aprobación de las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J., incluyendo las circunstancias que exigirán, en su caso, su elevación al Consejo de ministros.
Tan pronto como sean aprobadas por su Comité Ejecutivo, se pondrán en conocimiento público todas las operaciones y sus características principales.'


JUSTIFICACIÓN


Información pública.


ENMIENDA NÚM. 112


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 5.ª Artículo 20


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 20. Control Parlamentario.


1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, sobre las
operaciones financiadas con cargo al FEDES, F.C.P.J., de sus objetivos, países de destino, sectores de intervención y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las
operaciones en curso a lo largo del período contemplado. Se indicará asimismo en qué medida se contribuye al cómputo de la AOD y supone otras contribuciones cubiertas por la métrica AOTDS. Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo de
Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas.


2. En el primer semestre de cada año, la persona titular de la Secretaría de Estado competente comparecerá ante las Comisiones de Cooperación para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha memoria, dar
cuenta de la ejecución anual del FEDES, F.C.P.J., y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y su adecuación a su objeto, principios y objetivos. Tras la comparecencia, dichas comisiones emitirán un dictamen que incluirá sus consideraciones y
recomendaciones para ejercicios futuros. Dicha Memoria anual, junto a los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.'



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JUSTIFICACIÓN


Precisar, de manera realista, el esquema de control parlamentario del FEDES.


ENMIENDA NÚM. 113


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 5.ª Artículo 21


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 21:


'2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la AECID, será el encargado de la rendición de cuentas del FEDES, F.C.P.J.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia en el procedimiento.


ENMIENDA NÚM. 114


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 23


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 23. El Congreso de los Diputados y el Senado.


1. Las Cortes Generales establecerán, en la forma y modo que determinen, y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. A tal
efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director al que se refiere el artículo 6 para su debate y dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.


2. Las Cortes Generales conocerán anualmente, en la forma y modo que determinen y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, y la debatirán de acuerdo con lo dispuesto en los
Reglamentos de las Cámaras.


3. Las Comisiones Parlamentarias de Cooperación Internacional para el Desarrollo constituidas en el Congreso de los Diputados y en el Senado, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras, serán informadas por el
Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director, y recibirán anualmente cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.



Página 86





ENMIENDA NÚM. 115


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 28:


'1. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano del Gobierno para la coordinación general de todas las entidades del sistema español de cooperación al desarrollo dentro de la
Administración General del Estado que ejecutan programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, velando por la aplicación de los principios contenidos en esta ley y una actuación con enfoque de conjunto del gobierno.


Asimismo, el órgano asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y
de derechos humanos, una representación de la cooperación descentralizada, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector privado empresarial, así como personas expertas independientes.'


JUSTIFICACIÓN


Enumeración coherente de los participantes del sistema de cooperación.


ENMIENDA NÚM. 116


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 28:


'2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y su composición se determinará reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


Decidir reglamentariamente la composición del Consejo Superior.



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ENMIENDA NÚM. 117


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 28:


'b) Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta de Plan Director; conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas
País para el desarrollo sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral y las Estrategias temáticas para el desarrollo sostenible, y, emitir recomendaciones para la mejora para todos ellos, así como de cualquier otro instrumento cuando
se considere oportuno.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 118


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 28:


'd) Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará
conocimiento a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 119


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 30


De modificación.



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Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 30:


'2. Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que lo preside, y los correspondientes
miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, competentes en materia de cooperación para el desarrollo sostenible global. En función de los temas a tratar serán
invitados a las sesiones de la Conferencia Sectorial las personas titulares de los departamentos ministeriales o las personas expertas que determine su presidencia. Asimismo, podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos
representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberán ser cargos electos.'


JUSTIFICACIÓN


Las Entidades Locales ya están representadas por la FEMP.


ENMIENDA NÚM. 120


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 30


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 30:


'f) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico, de cara a las previsiones del esfuerzo de AOD y de otros flujos y de su reporte estadístico.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de intercambio estadístico


ENMIENDA NÚM. 121


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 31


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 6 del artículo 31:


'6. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la AECID se establecerán en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del



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Sector Público, y en todo caso se definirán las directrices prácticas para la ejecución ágil y eficaz de los proyectos y asumirán los principios y objetivos de la cooperación española para el desarrollo sostenible definidos en esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Dejar constancia en la ley de la necesidad de agilidad en los procesos.


ENMIENDA NÚM. 122


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 35


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 35:


'1. La cooperación descentralizada es el conjunto de programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible que se realiza desde las comunidades autónomas, y los entes locales (ayuntamientos, diputaciones
provinciales y forales, cabildos y consejos insulares), en el marco de sus competencias. La cooperación descentralizada es una de las señas de identidad y fortalezas de la cooperación al desarrollo sostenible española y expresión solidaria sus
respectivas sociedades, y del papel de estas Administraciones en el sistema español de cooperación para el desarrollo, reconocidas a través de esta ley y de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 123


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 2.ª Artículo 37


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 37. Los entes locales.


Esta ley reconoce el importante papel de las entidades locales en el sistema de la cooperación española para el desarrollo sostenible global. Su acreditada trayectoria y capacidad para generar alianzas, movilizar actores, promover la
participación social y la democracia en el ámbito local, y trasladar conocimiento experto en las áreas en las que ejercen sus competencias les convierte en parte necesaria del sistema. Esta cooperación podrá ejercerse también a través de fondos
municipales de cooperación o de otras entidades.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 124


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 38


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 38:


'3. Las ONGD que cumplan los requisitos del apartado anterior podrán inscribirse en el Registro de la AECID que será regulado reglamentariamente o en los registros que con idéntica finalidad puedan crease en las Comunidades Autónomas,
condición indispensable para acceder a ayudas y subvenciones de las Administraciones públicas computables como AOD.


A todos los efectos de esta ley, las organizaciones que ostentan la representación en España de organismos multilaterales y están reconocidas como sus comités nacionales, serán reconocidas en sus especificidades según la correspondiente
normativa internacional de aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


Reconocimiento de las organizaciones internacionales.


ENMIENDA NÚM. 125


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 39


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 39:


'1. Se fomentarán los partenariados y las alianzas público-privadas entre los órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y el sector privado empresarial y las entidades de la economía social, para el cumplimiento
de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios de la cooperación. Entre los ámbitos de estas alianzas se incluirán la mejora de las cadenas de valor, el suministro de bienes y servicios, la asistencia técnica, la cooperación
financiera, la inversión de impacto, la investigación y la innovación para el desarrollo sostenible, la difusión del modelo español y sus buenas prácticas, la defensa del medio ambiente y los derechos humanos y laborales, y el fomento de la
participación social en la cooperación al desarrollo sostenible, sin perjuicio de otros ámbitos de actuación.


Se reconoce la especial capacidad de las consultoras españolas que trabajan en la cooperación para el desarrollo para realizar las tareas de fortalecimiento de las capacidades, agilizar los procesos dando respuestas técnicas, dar apoyo en la
armonización con los estándares y



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herramientas de la UE, generar y transferir los conocimientos técnicos y promover el modelo español y sus mejores prácticas en los países socios'.


JUSTIFICACIÓN


Reconocimiento marca España.


ENMIENDA NÚM. 126


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 39


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 del artículo 39:


'2. En las Alianzas Público-Privadas para el desarrollo sostenible y en las actuaciones con empresas la cooperación española velará por el cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos
laborales, accesibilidad universal, medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas y de la Unión Europea en esta materia, garantizando en todo caso la inclusión de los estándares de protección de los derechos
de la infancia.'


JUSTIFICACIÓN


Inclusión de colectivos y garantías.


ENMIENDA NÚM. 127


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 3.ª Artículo 39


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 del artículo 39:


'3. Los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o servicios de las actividades de la cooperación española estarán abiertos al sector privado y a otros actores, como las ONGD. Estos incluirán tanto en las especificaciones
técnicas como en los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución los aspectos sociales y medioambientales del proceso de producción y comercialización referidos a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse
con arreglo al contrato de que se trate. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 31 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con especial consideración a la agricultura o la ganadería



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ecológicas, el Comercio Justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de
las Naciones Unidas y la normativa aplicable a nivel europeo, así como las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales.'


JUSTIFICACIÓN


Imprecisión del texto original sobre si los condicionantes son objetivos del proyecto o de la empresa.


ENMIENDA NÚM. 128


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Sección 1.ª Artículo 43


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 6 del artículo 43:


'6. El personal directivo de la AECID es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas. El personal
directivo de la AECID es nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta de su Director, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y
la publicidad en convocatoria pública.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de transparencia y garantías en el procedimiento.


ENMIENDA NÚM. 129


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Disposición adicional segunda


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional segunda. Grupo de trabajo para el diseño institucional de la cooperación financiera española.


En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, en el seno de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, se creará un grupo de trabajo encargado de formular una
propuesta para la mejora del diseño institucional de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible. Dicha propuesta será remitida en el plazo de cuatro meses al Consejo Superior para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad
Global, así como a las Comisiones competentes en el Congreso y el Senado, para su



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debate. Dicho grupo de trabajo deberá analizar, además, el encaje en el sistema del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer plazos y protocolo de actuación


ENMIENDA NÚM. 130


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Disposición adicional tercera


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo.


Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se regirán por su normativa específica, que será aprobada reglamentariamente. Estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o complementen las normas de esta
naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


En este sentido, tal y como aparece recogido en el artículo 38 de la presente ley, toda la normativa específica que emane de ella contemplará las especificidades de los Organismos de Naciones Unidas y de las organizaciones que los
representan en España, legalmente establecidas en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el estado español.


La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de la planificación, coordinación y mejora de la gestión de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, recogerá información sobre
las subvenciones y demás ayudas contempladas en esta Ley que sean otorgadas por las Administraciones públicas, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.


En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.


En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con la Normativa Internacional.



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ENMIENDA NÚM. 131


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposiciones adicionales nuevas


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional xxx. Actividad del Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas susceptible de ser considerada cooperación para el desarrollo sostenible o en materia de acción humanitaria.


La actividad del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas, aun cuando sea susceptible de ser considerada como de ayuda humanitaria o de cooperación para el desarrollo, se regirá por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
defensa Nacional, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional y por los compromisos derivados de la pertenencia de España a organizaciones internacionales.


Las disposiciones previstas en esta ley se aplicarán de forma supletoria en tanto resulten compatible con su legislación específica.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con la legislación de Seguridad Nacional.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


ENMIENDA NÚM. 132


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Sección 1.ª Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 6, del artículo 1, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Artículo 1.6 En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará el 0,5% de la renta nacional bruta (RNB) antes



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del final del 2023, incrementándose hasta alcanzar al menos el 0,7% de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030.


En aplicación del principio de corresponsabilidad, y de manera coordinada entre todas las Administraciones, para alcanzar ese objetivo se definirán en la planificación indicativa plurianual y conforme al artículo 6.3, metas a alcanzar a
medio plazo a través de las asignaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, así como las que realicen a partir de sus propios presupuestos las comunidades autónomas,
los entes locales, y otras entidades públicas cuyos aportes sean susceptibles de ser contabilizados como AOD.


Asimismo, con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos de la política exterior feminista española, España destinará al menos un 15% de la AOD a actuaciones en materia de igualdad de género, incluyendo al menos un 6% destinado a la
atención de la salud y los derecho sexuales y reproductivos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora Técnica.


ENMIENDA NÚM. 133


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del punto 4, del artículo 2, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Artículo 2.4 Todo lo expuesto contribuye a la mejor implementación de los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo: protagonismo nacional de los países socios en la definición de prioridades del desarrollo;
asociaciones para el desarrollo inclusivas, con transparencia, responsabilidad mutua y orientación a resultados; coordinación, complementariedad y división del trabajo en los marcos internacional y europeo; y colaboración, armonización y
simplificación de los procedimientos de gestión con comunidades autónomas y entes locales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 134


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Sección 1.ª Artículo 6



Página 96





De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del punto 1 del artículo 6, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Artículo 6.1 El marco general de la planificación y dirección estratégica de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible está conformado por la normativa internacional de derechos humanos; los acuerdos de desarrollo
sostenible alcanzados en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales y la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Unión Europea. En el caso de la Administración General del Estado, a dicho marco general se suma la
estrategia española de acción exterior y las que se adopten en materia de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático y su financiación.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 135


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del punto 2 del artículo 6, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Artículo 6.2 La planificación estratégica de la Administración General del Estado se articula a través del Plan Director de la política de cooperación para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación y Alianzas País para el
desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; las Estrategias temáticas, sectoriales, regionales y de grupos de población; y las Comunicaciones Anuales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 136


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.



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Texto que se propone:


Se propone la modificación del punto 9, del artículo 6, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Artículo 6.9 A partir de esa estrategia, podrán acordarse Marcos de Asociación Estratégica Multilateral con aquellos organismos internacionales financieros y no financieros identificados como prioritarios. Estos Marcos serán elaborados por
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y en colaboración con otros departamentos ministeriales y las comunidades autónomas y entidades locales que lo deseen,y
definirán las prioridades de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado en este ámbito, establecerán las áreas de trabajo conjunto, contarán con un presupuesto plurianual indicativo y ajustarán su duración a
los marcos de planificación estratégica de los organismos socios.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 137


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Sección 1.ª Artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de los puntos 2 y 3 del artículo 8, que quedarían redactados de la siguiente manera:


'Artículo 8.2 La planificación, ejecución y uso de los resultados de la evaluación se realizará atendiendo a los principios e instrumentos contenidos en la normativa aplicable a la evaluación de políticas públicas en la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.


Artículo 8.3 La evaluación se integrará en el Plan Director y otros instrumentos de la planificación de la cooperación española para el desarrollo sostenible, y estará alineada con los sistemas de evaluación de políticas públicas en la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, y de los países socios y las instituciones asociadas siempre que sea posible.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 98





ENMIENDA NÚM. 138


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Sección 3.ª Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo punto al artículo 11, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Artículo 11.X La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global deberá contar con un mínimo del 3% de la AOD en la que participen la administración central y la cooperación descentralizada desde sus responsabilidades,
capacidades y competencias.'


JUSTIFICACIÓN


La existencia de una meta económica de largo plazo se justifica por una triple razón: la relevancia del área en la que se exigen los recursos, una trayectoria de infradotación y su potencial de colaboración y concertación entre
administraciones y actores.


La acción humanitaria española se rige por el derecho internacional humanitario y otras normas aplicables, y por los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad neutralidad, e independencia, otorgando prioridad en la asistencia a
quienes más lo necesitan, de manera no discriminatoria, así como por las normas internacionales sobre refugio, desplazamiento forzoso y sobre derechos humanos. Desde el compromiso con el multilateralismo, la acción humanitaria española se guiará
por los marcos estratégicos adoptados en el seno de Naciones Unidas y la Unión Europea.


Destinar un mínimo del 3% de la AOD para la educación para la ciudadanía global como meta necesaria para disponer de los medios y recursos que permitan un esfuerzo concertado entre administraciones en dar viabilidad a esta dimensión esencial
de la política de cooperación.


ENMIENDA NÚM. 139


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Sección 2.ª Artículo 24


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 24, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Artículo 24. El Gobierno define y dirige la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, a partir de las líneas generales y directrices básicas establecidas por las Cortes Generales. A
propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 140


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Sección 1.ª Artículo 31


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 31, que quedarían redactados de la siguiente manera:


'Artículo 31.3 La AECID participará activamente en la planificación estratégica de la cooperación de la Administración General del Estado, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los instrumentos mencionados en el artículo
6, bajo la dirección política de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La AECID establecerá mecanismos de gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación en el ámbito de sus funciones.


Artículo 31.4 La AECID, en el marco del Plan Director, ejerce la coordinación operativa de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia,
complementariedad y coherencia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 141


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Sección 2.ª Artículo 46


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del artículo 46 (primer párrafo), que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Art. 46. (primer párrafo párrafo) La Administración General del Estado, a través de las Misiones y Representaciones de España en los países en los que actúe la cooperación española, y de las Oficinas de la cooperación española, velará por
todas las personas que trabajen en la cooperación de España, se trate de profesionales o de personal voluntario, entendiendo como tales a todas aquellas personas que desarrollen su labor en un programa de acción humanitaria o de cooperación al
desarrollo sostenible, que ostenten la ciudadanía española y habiten en la respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren temporalmente allí en calidad de transeúntes.'



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JUSTIFICACIÓN


Esta nueva redacción garantiza que la Administración General del Estadoproporciona la misma protección a todas las personas que trabajen en la cooperación de España con independencia de su inscripción o no en el Registro mencionado. La
obligación de inscripción en un registro consular en el país en el que se encuentra dejaría fuera de la protección legal al cooperante personal trasladado puntualmente que por las razones que fuera no hubiera podido registrarse


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Mariona Illamola Dausà, Diputado del Grupo Parlamentario Plural [JxCat-JUNTS (Junts)] y Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 142


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 1.ª Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.


[...]


6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará el 0,7% de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados
en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030.


En aplicación del principio de corresponsabilidad, y de manera coordinada entre todas las Administraciones, para alcanzar ese objetivo se definirán contemplarán en la planificación indicativa plurianual y conforme al
artículo 6.3, metas a alcanzar a medio plazo a través de las asignaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, así como las que realicen a partir de sus propios
presupuestos las comunidades autónomas, los entes locales, y otras entidades públicas cuyos aportes sean susceptibles de ser contabilizados como AOD.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


El compromiso con el '0,7%' data de los años 70 España lo asume al ingresar al CAD de la OCDE y, más recientemente, por la firma de la Agenda 2030 (art. 43) y, más específicamente con su compromiso de implementación a través de la
Estrategia de Desarrollo Sostenible a 2030 (política aceleradora 7, meta 1).



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La necesidad de que existan metas intermedias que hagan operativo este compromiso a 2030, se señala en el examen de pares de 2022 cuando el CAD traslada al gobierno la recomendación de 'establecer una hoja de ruta con previsiones anuales de
presupuestos de AOD para lograr el compromiso internacional de destinar un 0,7% de su RNB a AOD, así como hitos intermedios nacionales acordes con el próximo Plan Director'. El propio Consejo de Cooperación indica en el dictamen sobre el
anteproyecto de ley que'se espera que el Gobierno presente un cronograma tentativo creíble al que ajustar la senda de expansión de los recursos hasta alcanzar el objetivo del 0,7% de la RNB'.


Recordemos que, a pesar de los últimos esfuerzos presupuestarios, no se ha conseguido cumplir con el 0,4% a 2020 y difícilmente se cumplirá el 0,5% prometido para esta legislatura. En 2021 el esfuerzo de ayuda se ha situado en un 0,25%, la
mitad de la UE. Esta realidad compromete nuestra credibilidad como socio internacional. La ley debe solucionar la tradición de declaraciones incumplidas y mandatar para que haya una programación previsible (en cantidad y calidad) a través del Plan
Director. El no hacerlo seguirá afectando a cuestiones clave como son las capacidades de la AECID, de establecimiento de alianzas estratégicas, de recursos disponibles para los MAPs, de atención de crisis humanitarias y la superación de los cuellos
de botella en relación al personal y el talento del sistema. La ley no puede frivolizar con este tema.


ENMIENDA NÚM. 143


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Principios.


[...]


2. En particular, la cooperación española para el desarrollo sostenible afirma los siguientes principios básicos:


[...]


g) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del desarrollo sostenible. En este sentido, la cooperación AOD española y la
cooperación financiera
para el desarrollo sostenible contribuirán al cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de la lucha contra el cambio climático desde un enfoque de justicia climática y con
recursos adicionales y sin desatender la inversión en necesidades de desarrollo humano básicas y la atención de crisis humanitarias.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


El Acuerdo de París estableció requisitos financieros para los países más ricos (anexo A) para que apoyen a los países en desarrollo en los retos del cambio climático, algo fundamental desde el punto de vista de la justicia climática. Por
un lado, está el compromiso con los 100 mil millones de dólares anuales a partir de 2020 y hasta 2025 con foco en la mitigación y la adaptación y, por otro, la definición de un mecanismo de pérdidas y daños ¿ o Mecanismo Internacional de Varsovia
¿Por el momento, los países del Anexo A no han conseguido alcanzar este compromiso. Un reciente estudio de la OCDE sitúa la movilización actual en los países en desarrollo en torno a unos 80 mil millones de dólares al año. No obstante, dichas
cifras están bastante cuestionadas por su generalidad y por reflejar una concentración



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de inversiones en energía, cuando una gran mayoría de países vulnerables apenas reciben fondos para adaptación climática (solo el 25% de la financiación total).


España, al ratificar el Acuerdo de París, ha asumido un compromiso de financiación en línea con el cumplimiento de la parte justa correspondiente de los 100.000 millones que deben ser transferidos anualmente a partir de 2020 a los países más
vulnerables y comenzar a sentar las bases para una mayor ambición climática a partir de 2025. Dichos fondos tienen que servir no solo a la mitigación sino también a la adaptación al cambio climático. Esta financiación deberá provenir en su mayoría
de fondos públicos, suficientes y predecibles. Es fundamental que este compromiso monetario se haga con recursos nuevos y adicionales a la AOD, independientemente de si los programas de cooperación integran de manera decisiva un enfoque ecologista
y ambiental, algo totalmente necesario para cumplir con la Agenda 2030 y que, además, puede ser medido con los marcadores disponibles. Esto es más urgente cuando partimos de una realidad de infrafinanciación de la cooperación (0,25%). Es
importante que la cooperación española responda a la emergencia climática y ambiental, pero con recursos adicionales y que no se desvíen de otras prioridades como las necesidades sociales básicas o la acción humanitaria.


ENMIENDA NÚM. 144


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 2.ª Artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Prioridades geográficas y temáticas.


[...]


3. Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en la definición de las prioridades geográficas, se otorgará atención preferente
a las áreas que integran la vecindad geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y África subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y de habla española y portuguesa, así como a los países de América
Latina y el Caribe y en el marco iberoamericano.


Así mismo, se construirán alianzas con los países con mayores desigualdades, y con los países de asociación y de cooperación con mayor grado de intereses y valores compartidos en el ámbito del desarrollo sostenible. En coordinación con la
Unión Europea, la cooperación española podrá actuar en países y regiones de especial importancia para la acción exterior de la Unión Europea. Sin perjuicio de las anteriores prioridades geográficas, podrán llevarse a cabo intervenciones de acción
humanitaria en otros contextos geográficos si así lo requieren las necesidades humanitarias. Asimismo, se atenderán casos especiales de violación de derechos humanos en contextos de fragilidad y situaciones de alto impacto social y ambiental con
repercusiones globales, conforme al artículo 3.


[...] '


JUSTIFICACIÓN


La definición de áreas geográficas prioritarias (artículo 5) debe tener en consideración criterios de fragilidad e incluir elementos de flexibilidad de modo permanente para atender crisis humanitarias, violaciones graves de derechos humanos
o promoción de bienes públicos globales esenciales como el medio ambiente y la paz en concordancia con el principio de coherencia de políticas.



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ENMIENDA NÚM. 145


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Planificación


[...]


3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, tal y como se define en el artículo 1.3. De
carácter periódico, estará orientado alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, y orientará recogerá la contribución del conjunto de políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas internacionales
de desarrollo sostenible; definirá, para cada periodo, las modalidades e instrumentos de la cooperación española, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto
en el artículo 1.6. El Plan Director será coherente con la estrategia que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Desde el respeto a las competencias autonómicas, el plan se debería articular como instrumento que refleje el contenido de las políticas autonómicas y otros actores, sin ninguna otra condición que la obligación de que éstas se adecúen a las
prioridades y estrategias establecidas por la Ley y desplegadas por el Gobierno del Estado en establecer la política exterior que le corresponde.


ENMIENDA NÚM. 146


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 1.ª Artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Planificación.


[...]


5. España establecerá con los países identificados en el Plan Director Marcos de Asociación y Alianzas País, observando los estándares internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité de Ayuda al Desarrollo y el Foro
de Cooperación para el Desarrollo de las Naciones Unidas, y guiados particularmente por los principios de protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición de
cuentas mutua, así como la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. Los



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Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una participación plural y representativa de la sociedad civil en los países de cooperación y de España, incluidos aquellos con espacio cívico y democrático restringido.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Reforzar el espacio cívico y los entornos facilitadores de la sociedad civil debe ser una apuesta del nuevo sistema de cooperación en coherencia con la Agenda 2030 y las recomendaciones del CAD de julio de 2021. Además de ser un objetivo en
sí en los lugares en donde la democracia no existe o está en clara amenaza o regresión y el espacio cívico se encuentra cerrado. Los entornos facilitadores deben convertirse en un modus operandi de la nueva cooperación para ampliar y acelerar las
transformaciones necesarias en las próximas décadas, prevenir o evitar regresiones indeseadas y garantizar la eficacia de la cooperación.


Otorgar una mayor dimensión a la promoción del espacio cívico y democrático en los países de cooperación, en coherencia con los principios y objetivos del proyecto de ley, supone promover de manera explícita una protección de los defensores
y defensoras de los derechos humanos y el medio ambiente y una mayor colaboración con actores de la sociedad civil que sean sujeto de cambio e impulsores de una mayor transformación en las diferentes sociedades como las organizaciones de mujeres y
feministas, defensoras del medio ambiente, de jóvenes, de comunidades locales, pueblos indígenas, plataformas y movimientos ciudadanos, de defensa de los derechos de la infancia, entidades de economía social y solidaria, campesina y de comercio
justo, y el compromiso con las personas y entidades que defienden los derechos humanos y la paz y de defensa del espacio humanitario, entre otras.


Es fundamental que en los Marcos de Asociación y Alianzas País sea preceptiva la consulta y participación de la sociedad civil del Sur global, especialmente de las comunidades en localidades y regiones en donde se pretende cooperar con los
diversos instrumentos, y especialmente en la cooperación financiera. De tal forma que se persigan los principios de eficacia de la ayuda y se cumpla el convenio 169 de la OIT, mejorando la calidad de las intervenciones, su potencial apropiación e
impacto y la integración demandas y de cosmovisiones y saberes alternativos.


ENMIENDA NÚM. 147


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 1.ª Artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


' Artículo 8. Evaluación.


[...]


Nuevo. La evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, así como su planificación, ejecución, instrumentos y uso de los resultados, por su carácter estratégico y de conjunto, no incide ni coordina las evaluaciones
que las comunidades autónomas realicen de sus políticas de cooperación respectivas.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario reconocer la capacidad de las comunidades autónomas para llevar a cabo los procesos de evaluación de políticas de cooperación que planifican y ejecutan en virtud de sus competecias en materia de cooperación, y la no
interferencia de la evaluación a nivel estatal en la evaluación a nivel autonómico.



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ENMIENDA NÚM. 148


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 3.ª Artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


' Artículo 11. Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.


[...]


Nuevo. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global deberá contar con un mínimo del 3% de la AOD en la que participen la administración central y la cooperación descentralizada desde sus responsabilidades, capacidades y
competencias.'


JUSTIFICACIÓN


La existencia de una meta económica de largo plazo se justifica por una triple razón: la relevancia del área en la que se exigen los recursos, una trayectoria de infradotación y su potencial de colaboración y concertación entre
administraciones y actores. En 2019, la cantidad de AOD destinada a educación para la ciudadanía global (EpCG) fue de 47,5 millones de euros. En 2010 se invirtieron 90 millones de euros. El esfuerzo relativo en relación al conjunto de la AOD se
ha situado en la mayoría del tiempo por debajo del 2%. En los últimos años la recuperación se han recuperado algunos recursos, especialmente en la cooperación descentralizada, pero nunca al nivel previo a la 'década perdida'.


El contexto de retos globales y complejidad creciente nos señala que es necesario un trabajo de pedagogía, sensibilización e implicación de la ciudadanía, y especialmente de la juventud, y la EpCG es un instrumento clave para ello. Gracias
a ella podemos generar un conocimiento crítico, promover valores de solidaridad, de igualdad, de interculturalidad, de lucha contra el racismo y la xenofobia y suscitar un llamamiento a la responsabilidad y el compromiso. Todo ello redunda en el
apoyo y legitimación al conjunto del propio sistema de cooperación como se ha visto constantemente en las encuestas de opinión.


La EpCG es un eje con un enorme potencial de colaboración y concierto entre diversas administraciones -a nivel estatal y descentralizado-, y actores -universidades, comunidad educativa, medios de comunicación y ONGD-. También es un medio
fundamental para avanzar en la Agenda 2030 (meta 4.7) y así lo recoge la Estrategia para el Desarrollo Sostenible 2030. El valor de la EpDCG ha sido puesto de manifiesto por el Consejo de Cooperación que en su dictamen del proyecto de ley señala
'El Consejo de Cooperación saluda que el Anteproyecto de Ley dedique dos artículos (art 12 y 13) a la educación para la solidaridad y la ciudadanía global y a las actividades de fomento de la participación de las personas en las tareas de promoción
de la justicia global y la solidaridad. El Consejo considera que es este un ámbito clave al que se deben dedicar más capacidades y recursos si se quiere disponer de una ciudadanía informada, comprometida y activa que anime y dé soporte a la acción
de desarrollo y para alentar, al tiempo, actitudes más conscientes y responsables con los valores de la justicia y la solidaridad que informen los comportamientos cotidianos de las personas'.


ENMIENDA NÚM. 149


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 4.ª Artículo 13


De modificación.



Página 106





Texto que se propone:


' Artículo 13.


[...]


5. La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las Administraciones públicas directamente o bien a través de organizaciones humanitarias imparciales, otras organizaciones no gubernamentales, y organizaciones internacionales, en
particular del sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.


España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales coordinadas a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias, particularmente en relación con las instancias especializadas de la Unión Europea y Naciones Unidas.


El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación coordinará, en nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la cooperación española.


A través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) se establecerán los lineamientos de política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación, los procedimientos
operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que actúe la Administración General del Estado y las entidades públicas dependientes de ella se actúe, así como las capacidades necesarias para asegurar una respuesta
ágil y eficaz., abierta Durante el proceso estará abierta a la participación de otros ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como de las comunidades autónomas y los entes locales, las
ONG, las empresas y las fundaciones corporativas, y la comunidad científica, y que se asegure la adecuada coordinación entre todos los actores.'


JUSTIFICACIÓN


En los términos bajo los cuales se establece el contenido de la coordinación, se priva a las comunidades autónomas de su competencia para establecer y ejecutar sus propias políticas de ayuda humanitaria y convierte a las comunidades
autónomas en simples ejecutoras de la política estatal. De acuerdo con la función coordinadora que el Tribunal Constitucional atribuye al estado en el ámbito de la política exterior, el Estado puede establecer directrices básicas y las estrategias,
pero no puede determinar los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación y los procedimientos operacionales.


ENMIENDA NÚM. 150


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 2.ª Artículo 25


De modificación.


Texto que se propone:


' Artículo 25. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la superior dirección del Gobierno y de la persona titular de la Presidencia el Gobierno, es responsable de la planificación, dirección, ejecución y
evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y de la coordinación de todas las actuaciones de los demás departamentos ministeriales. Asimismo, el Ministerio se coordina con el resto de y Administraciones
públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia, teniendo en cuenta las competencias de las comunidades autónomas de planificación, ejecución, dirección y



Página 107





evaluación de las actuaciones autonómicas en materia de cooperación al desarrollo, con observancia del principio de unidad de acción del Estado en el exterior.


[...] '


JUSTIFICACIÓN


La atribución a órganos de la Administración General del Estado de funciones de coordinación de todas las actuaciones autonómicas supera la competencia de dirección y coordinación que el Tribunal Constitucional ha reconocido al estado en
este ámbito. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las funciones estatales de coordinación no pueden sustituir la competencia autonómica asumiendo funciones de carácter ejecutivo como son la planificación, ejecución, dirección y
evaluación de todas las actuaciones autonómicas, puesto que, en palabras del Tribunal Constitucional, 'conllevaría un vaciamiento efectivo de las competencias autonómicas' (STC 36/2021, FJ 13). La Coordinación sólo habilita la Administración del
Estado para evaluar la adecuación de las políticas autonómicas a las directrices y objetivos estatales en materia de cooperación al desarrollo (en este sentido, y entre otros, STC 85/2016, FJ 5).


ENMIENDA NÚM. 151


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 3.ª Artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


' Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.


1. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano del Gobierno para la coordinación general de todas las entidades del sistema español de cooperación al desarrollo dentro de la
Administración General del Estado que ejecutan programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, velando por la aplicación de los principios enunciados en el artículo 12 y una actuación con enfoque de conjunto del
gobierno.


Asimismo, el órgano asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y
de derechos humanos, dos representantes de la cooperación descentralizada, que, en el caso de la local serán representantes de los fondos de solidaridad, un/a representante de la Confederación de Fondos de cooperación, o y de redes
de entes locales que ejecutan AOD, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, así como personas expertas independientes.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Para garantizar la plena representatividad de la cooperación descentralizada es necesario reconocer la diversidad de actores del mundo local, con un histórico de trabajo consolidado de más de 30 años y que tengan su espacio de interlocución
en el consejo de cooperación.



Página 108





ENMIENDA NÚM. 152


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 3.ª Artículo 30


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.


[...]


3. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponderán, en todo caso, a este órgano, las siguientes funciones:


[...]


b) Asegurar la participación de las comunidades autónomas y los entes locales en la elaboración del Plan Director, así como en la definición de sus prioridades y su adopción definitiva.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


La participación de las comunidades autónomas se debe garantizar en todas las fases del proceso de desarrollo y elaboración del Plan Director, incluida su adopción definitiva.


ENMIENDA NÚM. 153


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 1.ª Artículo 31


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 31. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).


1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la
cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, desarrolladas por la Administración General del Estado y su sector público. Todo ello sin perjuicio de las
competencias asignadas a otros departamentos ministeriales, a la cooperación descentralizada y a otros organismos especializados de acuerdo con esta ley.


[...]'



Página 109





JUSTIFICACIÓN


La atribución genérica a la AECID de todas las funciones ejecutivas de las políticas de cooperación al desarrollo debe limitarse explícitamente a la política de cooperación al desarrollo y las actuaciones que se derivan que corresponden a la
Administración General del Estado y a su sector público.


ENMIENDA NÚM. 154


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 2.ª Artículo 35


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 35. La cooperación descentralizada.


[...]


Nuevo. Se reconoce la capacidad de todos los actores de la política de cooperación, y singularmente de las comunidades autónomas, a participar en las políticas de cooperación de la Unión Europea. En este sentido, se impulsará la
participación de los actores de la cooperación descentralizada, y en especial de las comunidades autónomas, en los instrumentos de la Unión Europea, así como en el diseño, planificación y ejecución de la política de cooperación de la Unión Europea.'


JUSTIFICACIÓN


La participación de las comunidades autónomas en las políticas de cooperación de la Unión Europea es necesaria, sobre todo cuando las comunidades autónomas disponen de competencias en un determinado ámbito. El Tribunal Constitucional ha
establecido que el derecho de la Unión Europea no afecta la repartición de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Por lo tanto, más allá de la incidencia que supone la integración a la Unión Europea, ésta no modifica los criterios
constitucionales y estatutarios de repartición de competencias.


ENMIENDA NÚM. 155


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 2.ª Artículo 35


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 35. La cooperación descentralizada.


[...]


Nuevo. En aras de promover los principios de armonización, división del trabajo, complementariedad, y subsidiariedad, y con el objetivo de aprovechar su ventaja comparativa, la cooperación descentralizada podrá gestionar fondos europeos y
de otros



Página 110





organismos internacionales en el marco de la cooperación delegada. La cooperación descentralizada, en particular la de las Comunidades Autónomas, contará con el apoyo activo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
especialmente en el proceso de solicitud, certificación y formalización de su participación en este instrumento.'


JUSTIFICACIÓN


La experiencia y capacidades de la cooperación descentralizada, demostrada durante años con los proyectos de gran envergadura que ha logrado implantar y gestionar, la convierte en un actor capaz de gestionar los recursos de la cooperación
delegada. Asimismo, asegurar el acceso a la cooperación delegada de los actores que conforman la cooperación descentralizada, como las comunidades autónomas, contribuirá a aumentar el potencial de la cooperación descentralizada.


ENMIENDA NÚM. 156


Mariona Illamola Dausà


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 2.ª Artículo 45


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 45. Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible.


[...]


6. La regulación del voluntariado expuesta en el presente artículo de la presente ley se proyecta sobre el voluntariado y los programas respectivos competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio a las regulaciones de las
comunidades autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


La regulación del voluntariado no puede proyectarse sobre el voluntariado que actúa en la cooperación al desarrollo autonómica. La Ley estatal 40/2015 reconoce las competencias de las comunidades autónomas en materia de voluntariado,
definidas por sus Estatutos de Autonomía y sus legislaciones específicas. El Artículo 166 del Estatuto de Autonomía de Catalunya define como exclusivas las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de voluntariado. Así pues, la
regulación de voluntariado que realiza el presente artículo de la Ley sólo se puede proyectar en los programas de voluntariado del ámbito de la Administración General del Estado y su sector público.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.



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ENMIENDA NÚM. 157


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la exposición de motivos. Parágrafo II


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifican los párrafos 12,15,16.


'La igualdad de género y el empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes, son un elemento transversal clave del sistema de cooperación de nuestro país. Es así, que la Cooperación Española ha realizado un proceso progresivo de integración
del enfoque de género, desde el año 2005 hasta la actualidad, aplicando la doble estrategia de transversalidad y empoderamiento de las mujeres, adolescentes y niñas en todos sus procesos e instrumentos: desde la planificación a la gestión, el
seguimiento y la evaluación.


[...]


Todo este compromiso continuado conforma la política exterior feminista española, de la que son parte fundamental la política para el desarrollo y la acción humanitaria. Por eso, esta nueva ley de cooperación se compromete a consolidar la
integración del enfoque de género en el desarrollo de todos los instrumentos de gestión, reforzando capacidades, asumiendo un compromiso mayor por la lucha contra todas las formas de violencia de género y de discriminación, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.


Sumado a lo anterior, esta ley sitúa como objetivo ineludible afianzar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y adolescentes como parte fundamental de los derechos humanos, tanto desde la perspectiva de la salud
pública universal, como principio per se en defensa de la igualdad de género y el respeto a la diversidad.'


ENMIENDA NÚM. 158


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado (IV) en la exposición de motivos.


'IV


Las niñas, por el simple hecho de serlo, sufren discriminación y violencia en todos los ámbitos de su vida. Tanto en la educación, en el acceso a los servicios de salud, especialmente la salud sexual y reproductiva, como en las
oportunidades de futuro o la carga de tareas domésticas, las niñas sufren una mayor vulneración de sus derechos. Las adolescentes en particular, al estar a caballo entre el grupo de edad de infancia y el de mujeres adultas, y a pesar de tener
necesidades muy específicas en un momento de transición en sus vidas, tanto físico, como psicológico, cognitivo, sexual, o incluso social, este grupo poblacional es casi invisible en las políticas de desarrollo. España, con su política de
cooperación tiene el objetivo de asegurar a las mujeres, adolescentes y niñas el acceso libre e igualitario a los servicios sociales básicos, tal como la educación y la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, de favorecer su inserción
profesional, el acceso a medios de



Página 112





vida y a empleos decentes. La cooperación española velará por su protección frente a todas las formas de violencia, en particular la Mutilación Genital Femenina (MGF). En los contextos humanitarios, España velará por la protección a las
mujeres, adolescentes y niñas frente a la violencia sexual y la violencia por razón de género. Asimismo, se promueve la participación efectiva de las mujeres, adolescentes y niñas en los espacios de decisión económicos, políticos y sociales, así
como su participación en las operaciones de mantenimiento de la paz y de los procesos de paz y seguridad.'


JUSTIFICACIÓN


Se recoge una mención a la discriminación y violencia que sufren las niñas, adolescentes y mujeres.


ENMIENDA NÚM. 159


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la Sección 1.ª Artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el punto 6 del artículo 1


'[...]


6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará el 0,7% de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados
en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030.


En aplicación del principio de corresponsabilidad, y de manera coordinada entre todas las Administraciones, para alcanzar ese objetivo se definirán en la planificación indicativa plurianual y conforme al artículo 6.3, metas a alcanzar a
medio plazo a través de las asignaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, así como las que realicen a partir de sus propios presupuestos las comunidades autónomas,
los entes locales, y otras entidades públicas cuyos aportes sean susceptibles de ser contabilizados como AOD.'


JUSTIFICACIÓN


Se especifica la forma y procesos para alcanzar el objetivo del 0.7%


ENMIENDA NÚM. 160


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado e) del artículo 2.2 que queda redactado de la siguiente manera:


'e) La igualdad de género, promovida desde enfoques feministas e interseccionales, como un elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación española para reducir las



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desigualdades entre mujeres y hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las brechas de género, combatir todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres, las niñas y las adolescentes desde una
perspectiva interseccional, así como afianzar sus derechos sexuales y reproductivos desde la óptica de derechos humanos y de salud pública universal.'


JUSTIFICACIÓN


Se incorpora a niñas y adolescentes, así como el enfoque feminista e interseccional.


ENMIENDA NÚM. 161


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado e) del artículo 2.3 que queda redactado de la siguiente manera:


'[...]


e) La participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de la ciudadanía, de todos los actores, sean públicos o privados de las organizaciones empresariales y sindicales
y de la sociedad civil, incluida la infancia, adolescencia y juventud, tanto en España como en los países socios, y en el ámbito local y multilateral. La importancia de los partenariados y las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en cuanto
a generación y acceso al conocimiento, y la participación en el diseño, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de las políticas de desarrollo sostenible.'


JUSTIFICACIÓN


Se añade la referencia a la infancia, adolescencia y juventud.


ENMIENDA NÚM. 162


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la Sección 2.ª Artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:



parte 1 parte 2