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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 105-4, de 28/10/2022


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 105-4, de 28/10/2022



Se modifica el apartado f) del artículo 2.2 que queda redactado de la
siguiente manera:



'[...]



f) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la cooperación
española, la inversión en la infancia y adolescencia, con enfoque de
género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la
desigualdad, teniendo en cuenta la mayor vulnerabilidad de niños, niñas y
adolescentes, así como su diversidad y sus capacidades y participación
activa, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio
del interés superior de la infancia y de los principios rectores de la
Convención sobre los Derechos del niño.'




Página
114






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 163



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado g) del artículo 2.2 que queda redactado de la
siguiente manera:



'[...]



g) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento
de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del desarrollo
sostenible. En este sentido, la cooperación española para el desarrollo
sostenible contribuirá al cumplimiento de los compromisos asumidos por
España en el ámbito de la lucha contra el cambio climático desde un
enfoque de justicia climática y con recursos adicionales y sin desatender
la inversión en necesidades de desarrollo humano básicas y la atención de
crisis humanitarias.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 164



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado f) del artículo 4.1 que queda redactado de la
siguiente manera:



'[...]



f) Promover los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, de
manera transversal y con enfoque de género, con los países socios y en
las organizaciones regionales y multilaterales, así como en la Acción
humanitaria, ampliando y reforzando los programas de protección social y
los sistemas de protección infantil frente a la violencia; garantizando
el derecho universal a la educación desde un enfoque de calidad, equidad
e inclusión; impulsando la lucha contra la desnutrición infantil;
promoviendo la cobertura sanitaria universal con foco en la atención
primaria y la salud materno-infantil, y propiciando un medioambiente
saludable.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
115






ENMIENDA NÚM. 165



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado e) del artículo 4.1 que queda redactado de la
siguiente manera:



'[...]



e) Alcanzar la igualdad de género, asegurar la protección y el respeto de
los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes, incluyendo los
derechos sexuales y reproductivos; fomentar su participación y
empoderamiento en la vida civil, social, económica y política, frente a
los obstáculos estructurales que lo impiden. Establecer para ello
alianzas con las organizaciones de mujeres y otros actores de los países
socios, en la esfera internacional, en el marco europeo e iberoamericano,
en otros ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.'



JUSTIFICACIÓN



Se incorpora al texto el término adolescentes.



ENMIENDA NÚM. 166



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 4.2.b que queda redactado de la siguiente manera:



'b) Promover el compromiso de la sociedad española y contribuir al
compromiso de la sociedad europea con el desarrollo sostenible y la idea
de ciudadanía global, a partir de una concepción solidaria basada en la
asunción de obligaciones con el conjunto de la humanidad, especialmente
las personas más desfavorecidas y vulnerables, con el planeta y con las
generaciones futuras. Todo ello mediante la educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía global como instrumento para la transformación
eco-social de nuestra sociedad y del Sur global de manera solidaria,
justa, inclusiva, responsable, pacífica y sostenible donde la cooperación
descentralizada juegue un rol clave en la promoción de la educación para
la ciudadanía global o educación para la transformación social y el
desarrollo sostenible en la generación de una ciudadanía con un
conocimiento crítico de la realidad, comprometida, activa, implicada en
los cambios sociales; y una ciudadanía que actúe desde la visión global
de las interdependencias entre su contexto local y el resto del mundo,
actuando en complicidad con el resto de agentes sociales y participe
activamente en la solidaridad internacional, el desarrollo sostenible, la
defensa de los derechos humanos, la justicia económica y social, con un
enfoque feminista.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
116






ENMIENDA NÚM. 167



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado b) del artículo 4.2 que queda redactado de la
siguiente manera:



'[...]



b) Promover el compromiso de la sociedad española y contribuir al
compromiso de la sociedad europea con el desarrollo sostenible y la idea
de ciudadanía global, fomentando en particular la participación infantil
y juvenil, a partir de una concepción solidaria basada en la asunción de
obligaciones con el conjunto de la humanidad, especialmente las personas
más desfavorecidas y vulnerables, con el planeta y con las generaciones
futuras. Todo ello mediante la educación para el desarrollo sostenible y
la ciudadanía global como instrumento para la transformación ecosocial de
nuestra sociedad y del Sur global de manera solidaria, justa, inclusiva,
responsable, pacífica y sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Se incorpora al texto la participación infantil y juvenil.



ENMIENDA NÚM. 168



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 6.3 que queda redactado de la siguiente manera:



'[...]



3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el
desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema
español de cooperación para el desarrollo sostenible, tal y como se
define en el artículo 1.3. De carácter periódico, y cada cuatro años,
estará orientado alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, y
orientará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su
colaboración con otras entidades a las metas internacionales de
desarrollo sostenible; definirá, para ese periodo, las modalidades e
instrumentos de la cooperación española, así como sus prioridades y
estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual
indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan
Director será coherente con la estrategia que España adopte en materia de
Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este
ámbito.'



JUSTIFICACIÓN



Se especifica un periodo temporal para el Plan Director.




Página
117






ENMIENDA NÚM. 169



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 2.ª Artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 5.3 que queda redactada de la siguiente manera:



'3. Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo
establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado, en la definición de las prioridades geográficas, se
otorgará atención preferente a las áreas que integran la vecindad
geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y África
subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y
de habla española y portuguesa, así como a los países de América Latina y
el Caribe y en el marco iberoamericano.



Así mismo, se construirán alianzas con los países con mayores
desigualdades, y con los países de asociación y de cooperación con mayor
grado de intereses y valores compartidos en el ámbito del desarrollo
sostenible. En coordinación con la Unión Europea, la cooperación española
podrá actuar en países y regiones de especial importancia para la acción
exterior de la Unión Europea. Sin perjuicio de las anteriores prioridades
geográficas, podrán llevarse a cabo intervenciones de acción humanitaria
en otros contextos geográficos si así lo requieren las necesidades
humanitarias. Asimismo, se atenderán casos especiales de violación de
derechos humanos en contextos de fragilidad y situaciones de alto impacto
social y ambiental con repercusiones globales, conforme al artículo 3.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 170



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 6.5 que queda redactado de la siguiente manera:



'[...]



5. España establecerá con los países identificados en el Plan Director
Marcos de Asociación y Alianzas País, observando los estándares
internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité
de Ayuda al Desarrollo y el Foro de Cooperación para el Desarrollo de las
Naciones Unidas, y guiados particularmente por los principios de
protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en
resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición
de cuentas mutua, así como la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible. Los Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una
participación plural y representativa de la sociedad civil en los países
de cooperación y de España, incluidos aquellos con espacio cívico y
democrático restringido.'




Página
118






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 171



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 1.ª Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 8.1 que queda redactado de la siguiente manera:



1. La evaluación será acorde a los principios de independencia,
imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares
internacionales vigentes, con carácter participativo y un enfoque
integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de
la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de
desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su
mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de
cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las
fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el
diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto
del marco de evaluación el análisis de interacciones de políticas con
impacto global bajo el principio de coherencia de políticas para el
desarrollo sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 172



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 1.ª Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 8.5 que queda redactado de la siguiente manera:



'5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española (en
adelante, OECE) como unidad adscrita de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional, y dispondrá de los medios personales, técnicos
y presupuestarios para el cumplimiento de su función. Esta oficina
definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de la cooperación
española conforme a lo dispuesto en este artículo y en coherencia con el
Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan
bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la
evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de
Políticas Públicas. La OECE gestionará las evaluaciones estratégicas,
coordinará a los actores del sistema de evaluación de la cooperación
española y representará a dicho sistema en foros internacionales. El
gobierno regulará a través de normativa específica el régimen
administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el
cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.'




Página
119






JUSTIFICACIÓN



Se recoge la necesidad de contar con medios personales, técnicos y
presupuestarios para garantizar el cumplimiento de la función de la
Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.



ENMIENDA NÚM. 173



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 3.ª Artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado (4) en el artículo 11 que queda redactado de la
siguiente manera:



'[...]



4. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global
deberá contar con un mínimo del 3% de la AOD en la que participen la
administración central y la cooperación descentralizada desde sus
responsabilidades, capacidades y competencias.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 174



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 3.ª Artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 11.1 que queda redactado de la siguiente manera:



'1. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global
comprende las acciones de educación, sensibilización y comunicación a
través de los medios de comunicación y la educación formal, desde la
etapa infantil hasta la universitaria, en la no formal y en la informal,
de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Su objetivo es
promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico
y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y
la solidaridad de acuerdo con los principios contemplados en esta ley. Se
potenciará el rol clave que juega la cooperación descentralizada en su
promoción, en el marco de sus competencias y desarrollo autonómico,
respetando sus propias normativas creadas a tal fin. De igual manera
promoverá el compromiso transformador, la participación social y el
voluntariado para el desarrollo sostenible global a través de las
organizaciones sociales y las ONGD.'




Página
120






ENMIENDA NÚM. 175



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 4.ª Artículo 13



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 13.3 que queda redactado de la siguiente manera:



'[...]



3. La acción humanitaria española se rige por el derecho internacional
humanitario y otras normas aplicables, y por los principios humanitarios
de humanidad, imparcialidad neutralidad, e independencia, otorgando
prioridad en la asistencia a quienes más lo necesitan, de manera no
discriminatoria, así como por las normas aplicables del derecho
internacional humanitario y las i
nternacionales sobre refugio,
desplazamiento forzoso y protección de los sobre
derechos humanos. Desde el compromiso con el multilateralismo, la acción
humanitaria española se guiará por los marcos estratégicos adoptados en
el seno de Naciones Unidas y la Unión Europea..



Contribuirá a las metas internacionales de calidad, eficacia y rendición
de cuentas de la acción humanitaria. Tendrá a su vez presente la
dimensión de género de las crisis humanitarias y las especiales
necesidades de asistencia y protección de las mujeres, y
las niñas y las adolescentes, como las que supone la violencia
sexual en situaciones de conflicto armado, y las que planteen otros
colectivos vulnerables, especialmente la infancia, la adolescencia y las
personas con discapacidad, desde una perspectiva interseccional, así como
su autonomía y capacidad de respuesta para la recuperación de sus medios
de vida y su papel en la sociedad.'



JUSTIFICACIÓN



Se recoge a los y las adolescentes entre las personas objeto de
protección.



ENMIENDA NÚM. 176



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 5.ª Artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 14 que queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 14. Objeto.



El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es
responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a
los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros marcos
multilaterales y en la Unión Europea y cuyas prioridades se definirán en
una estrategia específica que se dialogará con los principales actores.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
121






ENMIENDA NÚM. 177



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 5.ª Artículo 15



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 15.3 que queda redactado de la siguiente manera:



'3. Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en
cuenta los principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros
instrumentos y fuentes de financiación, tanto nacionales, como
internacionales, y sostenibilidad, en sus tres dimensiones, social,
económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para las
operaciones realizadas por la cooperación española, como para la
financiación combinada con otras entidades financieras, se establecerán
las salvaguardas necesarias para el cumplimiento de las exigencias de
debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos laborales,
trabajo infantil, y medio ambiente y transparencia que se establezcan de
acuerdo con las normas españolas, de la Unión Europea e internacionales
en estas materias, garantizando en todo caso la inclusión de los
estándares de protección de los derechos de la infancia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnico



ENMIENDA NÚM. 178



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 3.ª Artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 28.2 que queda redactado de la siguiente manera:



'[...]



2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y
contará con cinco vicepresidencias
Buscará una representación
equilibrada de actores y administración con el fin de reflejar el
carácter plural y participativo del organismo y su eficacia. Su
composición y estructura será definida reglamentariamente. Contará con
seis vicepresidencias:



a) La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.



b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría
General del Tesoro.



c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la
AECID.



d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida La Coordinadora de
ONG para el Desarrollo de España.



e) La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Agenda 2030.



f) La vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores
sociales de manera rotativa.'




Página
122






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 179



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 1.ª Artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 31.3 que queda redactado de la siguiente manera:



'3. La AECID participará activamente en la planificación estratégica de la
cooperación española de la Administración General del
Estado, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los
instrumentos mencionados en el artículo 6, bajo la dirección política de
la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La AECID
establecerá mecanismos de gestión del conocimiento, seguimiento y
evaluación en el ámbito de sus funciones.'



ENMIENDA NÚM. 180



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 1.ª Artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade al artículo 32 un punto nuevo.



'[...]



'7. Las Oficinas de Cooperación Española deberán de estar dotadas de
personal especializado y de capacidades para generar entornos
facilitadores de participación, protección y fortalecimiento de la
sociedad civil y la ciudadanía del Sur global, conforme al artículo 38.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario la dotación de personal especializado para las
Oficinas de cooperación.



ENMIENDA NÚM. 181



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 1.ª Artículo 32



De modificación.




Página
123






Texto que se propone:



Se modifica el artículo 32.2 que queda redactado de la siguiente manera:



'[...]



2. Las Oficinas de la Cooperación Española aseguran la coordinación y, en
su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la
cooperación española en los países socios, conforme a los establecido en
el artículo 31.4. Para dicha coordinación se establecerán equipos-país
que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación
descentralizada.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 182



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 2.ª Artículo 35



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 35.1 que queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 35. La cooperación descentralizada.



1. La cooperación descentralizada es el conjunto de programas, proyectos y
acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible que se
realiza desde las comunidades autónomas, y los entes locales
(ayuntamientos, diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos
insulares), desarrollados con autonomía en el marco de sus competencias,
y la que desarrollan las entidades locales, que esta ley reconoce de
manera expresa. La cooperación descentralizada es una de las señas de
identidad y fortalezas de la cooperación al desarrollo sostenible
española y expresión solidaria sus respectivas sociedades que supone una
importante contribución a un sistema de cooperación más democrático y a
la buena gobernanza desde la complementariedad, corresponsabilidad y
horizontalidad, y del papel de estas Administraciones en el sistema
español de cooperación para el desarrollo, reconocidas a través de esta
ley y de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 183



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A los Artículos nuevos



De adición.




Página
124






Texto que se propone:



Se añade un artículo 35.5 bis que queda redactado de la siguiente manera:



'Se impulsará el reconocimiento internacional del que goza la cooperación
descentralizada para promover otros tipos de cooperación y avanzar hacia
la cooperación triangular.'



ENMIENDA NÚM. 184



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 2.ª Artículo 36



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 36.2 que queda redactado de la siguiente manera:



'[...]



2. La Administración General del Estado y los organismos públicos
dependientes mencionados en esta ley promoverán la participación de las
comunidades autónomas en alianzas más amplias en el ámbito de la
cooperación para el desarrollo sostenible en los países socios. En este
marco, podrán asociar a las comunidades autónomas, a partir de su
especialización y capacidades, a las actividades que desarrollen en el
ámbito de iniciativas y programas de la Unión Europea y de otros
organismos multilaterales, asegurando, también, el acceso a la gestión e
implementación de los distintos fondos e instrumentos que pone a
disposición la Unión Europea que tienen por objeto la contribución a la
cooperación internacional y el desarrollo sostenible. Entendiendo que el
mecanismo de la cooperación delegada puede ser perfectamente ejercido por
los entes locales con una consolidada trayectoria en cooperación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 185



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un apartado nuevo al artículo 38 que queda redactado de la
siguiente manera:



'[...]



5. A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la sociedad
civil (OSC) a entidades no gubernamentales, sin fines de lucro,
constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y
operan bajo los principios del artículo 2 desde una perspectiva de
justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones comunitarias
de base,




Página
125






organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas
especializadas, entre otras, y realizan actividades especializadas
conforme a los objetivos del artículo 4, y sobretodo en el ámbito de la
promoción de los derechos humanos y de las mujeres, el medio ambiente, la
justicia social, la democracia y la paz.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 186



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 38.4 que queda redactado de la siguiente manera:



'[...]



4. El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes
sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y
esta ley atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4.
Para ello, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus
competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer
convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros
agentes sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la
Administración General del Estado, se definirá un marco de relación
estable con La Coordinadora de ONG de Desarrollo de España en nombre de
la sociedad civil organizada que impulse las capacidades y contribución
de las ONGD a los objetivos de la cooperación y promueva la
simplificación de las cargas burocráticas. Asimismo, se establecerán
alianzas entre la AECID y las ONGD con el objetivo de procurar el
cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países
socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para
actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la Cooperación Española y las
ONGD que trabajen en ese ámbito concreto.



En el ámbito de la Administración General del Estado se promoverá el
desarrollo de un Marco de relación, firmado con La Coordinadora de ONG
para el Desarrollo de España en nombre de la sociedad civil organizada, y
se promoverá la simplificación de las cargas burocráticas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 187



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.




Página
126






Texto que se propone:



Se añade un nuevo punto al artículo 38 que queda redactado de la siguiente
manera:



'x. el Ministerio responsable de la política de cooperación promoverá la
adecuada inclusión de las ONG que operan en el ámbito de la cooperación
internacional en el régimen fiscal y de incentivos a las entidades sin
fines lucrativos, especialmente en relación a la casilla solidaria del
IRPF, IS, y la ley del mecenazgo.'



ENMIENDA NÚM. 188



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 3.ª Artículo 39



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 39.2 que queda redactado de la siguiente manera:



'[...]



2. En las Alianzas Público-Privadas para el desarrollo sostenible y en las
actuaciones con empresas la cooperación española velará por el
cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de
derechos humanos, derechos laborales, medio ambiente y transparencia que
se establezcan de acuerdo con las normas españolas y de la Unión Europea
en esta materia, garantizando en todo caso la inclusión de los estándares
de protección de los derechos de la infancia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 189



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 1.ª Artículo 42



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 42.2 que queda redactado de la siguiente manera:



'2. La cooperación española promoverá la internacionalización de las
Administraciones y la construcción de alianzas para el desarrollo
sostenible entre instituciones homólogas. Asimismo, fomentará la
movilización del personal al servicio del sector público para actividades
de cooperación al desarrollo sostenible global y fomentará el desarrollo
de sus capacidades de las personas profesionales de la administración
pública con una visión específica de la cooperación descentralizada.'




Página
127






ENMIENDA NÚM. 190



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Disposición adicional tercera



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la Disposición adicional tercera que queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación
internacional para el desarrollo.



Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se
regirán por su normativa específica, que responderá a sus especificidades
y asegurará la eficacia, predictibilidad y flexibilidad y que será
aprobada reglamentariamente.



Estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o complementen las
normas de esta naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y excepturá a la citada ley en lo relativo a los
principios de publicidad, procesos de concesión y gestión, justificación
y rendición de cuentas, gestión presupuestaria y control, régimen
sancionador, infracciones y reintegros, de acuerdo a la naturaleza de
estas acciones y las condiciones en que debe ejecutarse.



La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de
la planificación, coordinación y mejora de la gestión de la política de
cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global,
recogerá información sobre las subvenciones y demás ayudas contempladas
en esta Ley que sean otorgadas por las Administraciones públicas,
organismos y demás entidades obligadas a suministrar información según lo
previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.



En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros,
devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las
subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional
otorgadas por cualquier administración pública estatal, autonómica o
local.



En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación
internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos
dependientes competentes en la ejecución de la política española de
cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en
régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las
mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 191



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 2.ª Artículo 35



De modificación.




Página
128






Texto que se propone:



Se añade el artículo 35.3 el siguiente texto que queda redactado de la
siguiente manera:



'3. La política de cooperación de las comunidades autónomas y los entes
locales forma parte de la acción exterior del Estado, y como tal sus
acciones y aportes contribuyen al logro de los objetivos de la política
española de cooperación al desarrollo sostenible. La acción de dichos
actores en la cooperación para el desarrollo sostenible deberá respetar
en su ejercicio las líneas generales y directrices básicas establecidas
por el Congreso de los Diputados a que se refiere el artículo 23.1 de
esta ley, lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y
del Servicio Exterior del Estado, y el principio de colaboración entre
Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la
información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos. En aras de
una mayor eficacia de su actividad en los países socios, y sin perjuicio
de sus competencias y autonomía, los actores de la cooperación
descentralizada contarán con el apoyo de la AECID en materia de
información, programación e implementación de sus programas y proyectos,
conforme a lo establecido en el artículo 31.3. Podrán, además ampliar su
capacidad de acción, como un actor más con capacidad de ejecutar
cooperación delegada.'



ENMIENDA NÚM. 192



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la Sección 3.ª Artículo 30



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 30.2 que queda redactado de la siguiente manera:



'2. Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el
Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que lo
preside, los representantes de las comunidades autónomas y de las
ciudades con Estatuto de Autonomía competentes en materia de cooperación
para el desarrollo sostenible global, designados por estas, 1
representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, que
deberán ser cargos electos, 1 representante de la Confederación de fondos
de Cooperación y solidaridad de los entes locales.'



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores



El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible
y la Solidaridad Global.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-María del
Carmen Pita Cárdenes, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (UP) y
Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.




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129






ENMIENDA NÚM. 193



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Exposición de motivos. Parágrafo II



De modificación.



Texto que se propone:



A la Exposición de motivos, parágrafo II, párrafo 12, queda redactado como
sigue:



'La igualdad de género y el empoderamiento de mujeres, niñas y
adolescentes, son un elemento transversal clave del sistema de
cooperación de nuestro país. Es así, que la Cooperación Española ha
realizado un proceso progresivo de integración del enfoque de género,
desde el año 2005 hasta la actualidad, aplicando la doble estrategia de
transversalidad y empoderamiento de las mujeres, adolescentes y niñas en
todos sus procesos e instrumentos: desde la planificación a la gestión,
el seguimiento y la evaluación.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir a las niñas y adolescentes permite reconocer explícitamente los
derechos y necesidades de las niñas y las adolescentes, en todos los
ámbitos social. Especialmente cabe destacar el caso de las adolescentes,
ya que se encuentran en una etapa de transición de su vida -ya no son
niñas, pero aún no son mujeres- con importantes cambios en su desarrollo
tanto físico, como psicológico, emocional, cognitivo y también sexual. A
pesar de ser un colectivo con necesidades muy específicas, las
adolescentes aun pasan desapercibidas en las políticas públicas de
desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 194



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Exposición de motivos. Parágrafo II



De modificación.



Texto que se propone:



A la Exposición de motivos, parágrafo II, párrafo 15, queda redactado como
sigue:



'Todo este compromiso continuado conforma la política exterior feminista
española, de la que son parte fundamental la política para el desarrollo
y la acción humanitaria. Por eso, esta nueva ley de cooperación se
compromete a consolidar la integración del enfoque de género en el
desarrollo de todos los instrumentos de gestión, reforzando capacidades,
asumiendo un compromiso mayor por la lucha contra todas las formas de
violencia de género y de discriminación, promoviendo el empoderamiento de
las mujeres, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir a las niñas y adolescentes permite reconocer explícitamente los
derechos y necesidades de las niñas y las adolescentes, en todos los
ámbitos social. Especialmente cabe destacar el caso de las adolescentes,
ya que se encuentran en una etapa de transición de su vida -ya no son
niñas, pero aún no son mujeres- con importantes cambios en su desarrollo
tanto físico, como psicológico, emocional, cognitivo y también sexual. A
pesar de ser un colectivo con necesidades muy específicas, las
adolescentes aun pasan desapercibidas en las políticas públicas de
desarrollo.




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130






ENMIENDA NÚM. 195



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Exposición de motivos. Parágrafo II



De modificación.



Texto que se propone:



A la Exposición de motivos, parágrafo II, párrafo 16, queda redactado como
sigue:



'Sumado a lo anterior, esta ley sitúa como objetivo ineludible afianzar
los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y
adolescentes como parte fundamental de los derechos humanos, tanto desde
la perspectiva de la salud pública universal, como principio per se en
defensa de la igualdad de género y el respeto a la diversidad.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir a las niñas y adolescentes permite reconocer explícitamente los
derechos y necesidades de las niñas y las adolescentes, en todos los
ámbitos social. Especialmente cabe destacar el caso de las adolescentes,
ya que se encuentran en una etapa de transición de su vida, ya no son
niñas, pero aún no son mujeres, con importantes cambios en su desarrollo
tanto físico, como psicológico, emocional, cognitivo y también sexual. A
pesar de ser un colectivo con necesidades muy específicas, las
adolescentes aun pasan desapercibidas en las políticas públicas de
desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 196



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 1.ª Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 1, párrafo 2, queda redactado como sigue:



'A los efectos de esta ley se entiende por política de cooperación para el
desarrollo sostenible aquella que define los principios, objetivos,
prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política
pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera
coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo,
en el marco de la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo
Sostenible, el Acuerdo de París, la Alianza Global para la Cooperación
Eficaz al Desarrollo, o aquellas que acuerde Naciones Unidas, y los
Tratados de Derechos Humanos, entre otros la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, la Unión Europea y otras
instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo
sostenible en su dimensión exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Para no dejar a nadie atrás es importante que esta Ley recoja
explícitamente a toda la población vulnerable y, en este caso, las
personas con diversidades funcionales. Es importante que la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sea un
referente en esta nueva Ley, al mismo nivel que la Agenda de Desarrollo
Sostenible u otros convenios. Cuando hablamos de transversalidad es
importante que también se recoja esta condición en la redacción del mismo
y sea tenida en cuenta en todas las fases de la cooperación al
desarrollo.




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131






ENMIENDA NÚM. 197



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 2, punto 2, letra e), queda redactado como sigue:



'e. La igualdad de género, promovida desde enfoques feministas e
interseccionales, como un elemento imprescindible, transversal y
distintivo de la cooperación española para reducir las desigualdades
entre mujeres y hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las
brechas de género, combatir todas las formas de violencia y
discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres, las niñas y
las adolescentes, desde una perspectiva interseccional, así como afianzar
sus derechos sexuales y reproductivos desde la óptica de derechos humanos
y de salud pública universal.'



JUSTIFICACIÓN



De los 1.300 millones de personas que viven en la pobreza extrema en todo
el mundo, más de dos tercios son mujeres y niñas. Hay evidencia
internacional en que las mujeres también son las más impactadas por el
cambio climático. Así mismo, a nivel mundial, una de cada tres mujeres ha
sufrido violencia física o sexual y en 2017, 87.000 mujeres fueron
víctimas de femicidio. Alrededor de 830 mujeres en el mundo mueren cada
día por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto, de ella
el 99% se da en países empobrecidos. En este contexto global de
desigualdades, conflictos y de crisis ecológica que afectan especialmente
a mujeres y niñas, es muy importante apostar por políticas que respondan
a esta realidad con eficacia y capacidad. Esta es la demanda de una buena
parte de las sociedades y de los movimientos feministas, antirracistas y
ecologistas.



Por lo tanto, es importante que la ley consolide este compromiso en sus
principios de tal forma que, a través de los enfoques feministas y de
interseccionalidad, se refuerce el compromiso de la cooperación española
con el protagonismo de las mujeres, la lucha contra las múltiples formas
de discriminación, el reconociendo de la relación entre las diversas
formas de violación de derechos que recaen en ciertos grupos que las
sufren, y la necesidad de nutrirse de la visión y aprendizajes
específicos de los países con los que se coopera. De esta forma la
cooperación española podrá aportar valor añadido y eficacia en la
respuesta a los retos globales y así reforzar una seña de identidad que
se ha venido construyendo en las últimas décadas.



ENMIENDA NÚM. 198



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 2, punto 2, letra f, queda redactado como sigue:



'Los derechos de la infancia como elemento transversal de la cooperación
española, la inversión en la infancia y adolescencia, con enfoque de
género, como vía necesaria para




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acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, teniendo en cuenta la
mayor vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes, así como su
diversidad y sus capacidades y participación activa, asegurando en todas
las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la
infancia y de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos
del niño.'



JUSTIFICACIÓN



Es fundamental asegurar que todas las acciones de la cooperación española
contemplen adecuadamente los derechos, necesidades y vulnerabilidades
específicas de los niños, niñas y adolescentes, siempre bajo un enfoque
de género.



Los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del
Niño, que son el principio de no discriminación; la primacía del interés
superior del menor; la garantía de la supervivencia y del pleno
desarrollo, así como la participación infantil, son un eje fundamental
que tiene que regir la cooperación española y por los que resulta
imprescindible apostar.



Para ello es imprescindible asegurar una asignación de recursos acorde con
los objetivos fijados, así como una adecuada representación de este
colectivo en la futura arquitectura del sistema de cooperación española.



ENMIENDA NÚM. 199



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 2, punto g), queda redactado como sigue:



'g) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como
sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del
desarrollo sostenible. En este sentido, la cooperación AOD española y la
cooperación financiera para el desarrollo sostenible contribuirá n al
cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de la
lucha contra el cambio climático desde un enfoque de justicia climática y
con recursos adicionales y sin desatender la inversión en necesidades de
desarrollo humano básicas y la atención de crisis humanitarias.'



JUSTIFICACIÓN



El Acuerdo de París estableció requisitos financieros para que, los países
más ricos, apoyen a los países en desarrollo en los retos del cambio
climático, algo fundamental desde el punto de vista de la justicia
climática. Por un lado, está el compromiso con los 100 mil millones de
dólares anuales a partir de 2020 y hasta 2025 con foco en la mitigación y
la adaptación y, por otro, la definición de un mecanismo de pérdidas y
daños.



Un reciente estudio de la OCDE sitúa la movilización actual en los países
en desarrollo en torno a unos 80 mil millones de dólares al año. No
obstante, dichas cifras están bastante cuestionadas por su generalidad y
por reflejar una concentración de inversiones en energía, cuando una gran
mayoría de países vulnerables apenas reciben fondos para adaptación
climática (solo el 25% de la financiación total).



España, al ratificar el Acuerdo de París, ha asumido un compromiso de
financiación en línea con el cumplimiento de la parte justa
correspondiente de los 100.000 millones que deben ser transferidos
anualmente a partir de 2020 a los países más vulnerables y comenzar a
sentar las bases para una mayor ambición climática a partir de 2025.
Dichos fondos tienen que servir no solo a la mitigación sino también a la
adaptación al cambio climático. Esta financiación deberá provenir en su
mayoría de fondos públicos, suficientes y predecibles. Es fundamental que
este compromiso monetario se haga con recursos nuevos




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y adicionales a la AOD, independientemente de si los programas de
cooperación integran de manera decisiva un enfoque ecologista y
ambiental, algo totalmente necesario para cumplir con la Agenda 2030 y
que, además, puede ser medido con los marcadores disponibles. Esto es más
urgente cuando partimos de una realidad de infrafinanciación de la
cooperación (0,25%). Es importante que la cooperación española responda a
la emergencia climática y ambiental, pero con recursos adicionales y que
no se desvíen de otras prioridades como las necesidades sociales básicas
o la acción humanitaria.



ENMIENDA NÚM. 200



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 2, punto 3, letra e) queda redactado como sigue:



'e) La participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del
papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de la
ciudadanía, de todos los actores, sean públicos o privados de las
organizaciones empresariales y sindicales y de la sociedad civil,
incluida la infancia, adolescencia y juventud, tanto en España como en
los países socios, y en el ámbito local y multilateral. La importancia de
los partenariados y las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en
cuanto a generación y acceso al conocimiento, y la participación en el
diseño, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de las políticas de
desarrollo sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible que esta ley tome en serio el papel y rol de los niños y
jóvenes en la realización de los objetivos de desarrollo sostenible, paz
y solidaridad, y en la importancia de escucharles y que su voz esté
debidamente reflejada a través de procesos y foros de participación
juvenil. En un mundo donde las desigualdades e injusticias son cada vez
más pregnantes y tendrán repercusiones a largo plazo en las generaciones
futuras, es necesario que sea la juventud quien lidere el cambio desde
espacios tan importantes como los procesos de elaboración de políticas
públicas. Las cifras distan mucho de la participación de los jóvenes en
temas sobre el clima, hasta ahora menos de 1 de cada 10 (6%) ha podido
hacerlo.



ENMIENDA NÚM. 201



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 4. Punto 1 de la letra e), queda redactado como sigue:



'e) Alcanzar la igualdad de género, asegurar la protección y el respeto de
los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes, desde un
enfoque interseccional, incluyendo los derechos




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sexuales y reproductivos; fomentar su participación y empoderamiento en la
vida civil, social, económica y política, frente a los obstáculos
estructurales que lo impiden. Establecer para ello alianzas con las
organizaciones de mujeres y otros actores de los países socios, en la
esfera internacional, en el marco europeo e iberoamericano, en otros
ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir a las niñas y adolescentes permite reconocer explícitamente los
derechos y necesidades de las niñas y las adolescentes, en todos los
ámbitos sociales. Especialmente, cabe destacar el caso de las
adolescentes, ya que se encuentran en una etapa de transición de su vida,
ya no son niñas, pero aún no son mujeres, con importantes cambios en su
desarrollo tanto físico, como psicológico, emocional, cognitivo y también
sexual. A pesar de ser un colectivo con necesidades muy específicas, las
adolescentes aun pasan desapercibidas en las políticas públicas de
desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 202



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 4. Punto 1, letra f), queda redactado como sigue:



'f) Promover los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud,
de manera transversal y con enfoque de género, con los países socios y en
las organizaciones regionales y multilaterales, así como en la Acción
humanitaria, ampliando y reforzando los programas de protección social y
los sistemas de protección infantil frente a la violencia; garantizando
el derecho universal a la educación desde un enfoque de calidad, equidad
e inclusión; impulsando la lucha contra la desnutrición infantil;
promoviendo la cobertura sanitaria universal con foco en la atención
primaria y la salud materno-infantil, y propiciando un medioambiente
saludable.'



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible que se refuercen las apuestas en sectores estratégicos
para los derechos de la infancia, como son, de acuerdo a la Estrategia de
Infancia de la Cooperación Española: protección social y reducción de la
pobreza, alimentación, salud, educación, igualdad de género, protección
frente a la violencia, agua y saneamiento, y hacerlo desde un enfoque de
derechos que complemente la concepción de bienes públicos globales.
Asimismo, es esencial que el enfoque de infancia sea fortalecido e
incorporado en: gobernabilidad, crecimiento económico inclusivo y
sostenible, lucha contra la crisis climática y ambiental, acción
humanitaria y ciudadanía global.



ENMIENDA NÚM. 203



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.




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Texto que se propone:



Al artículo 4, punto 1, letra g), queda redactado como sigue:



'g) Promover la cohesión social y territorial, así como nuevos pactos
sociales, a través del diálogo social, una fiscalidad justa, eficaz y
progresiva, políticas redistributivas, y mayor conectividad a los
servicios digitales, para promover el acceso incluyente y equitativo a
servicios públicos de calidad y accesibles.'



JUSTIFICACIÓN



La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda
la Ley, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. Es de especial interés hacer
énfasis en esta población en los países receptores de ayuda, es sabido
que, ni las infraestructuras ni las políticas públicas gozan de un
enfoque diferencial que se lleve a cabo en su totalidad. Países como
Colombia, donde el conflicto armado dejó miles de personas, entre ellos,
niños y niñas, con mutilaciones a raíz de las minas antipersonales, es
vital poder contribuir con este enfoque de una manera explícita en esta
Ley. De manera que, las intervenciones realizadas puedan impactar de
manera significativa en la vida de tantas personas que son invisibles y
relegadas a un segundo plano por razones de diversidades funcionales
físicas o mentales.



ENMIENDA NÚM. 204



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 4, punto 1, letra l), queda redactado como sigue:



'l) Promover economías prósperas, inclusivas y sostenibles, con empleos
dignos, fomentando la participación equilibrada de mujeres y hombres. Por
ello se apoyará a las empresas y al tejido productivo, con especial
énfasis en las pequeñas y medianas empresas y la economía social; a las
infraestructuras resilientes y sostenibles y accesibles; a la
transformación productiva mediante el uso de la tecnología digital, y a
un sistema económico internacional basado en reglas, favorable al
comercio y la inversión sostenible y accesible, que haga frente a los
flujos financieros ilícitos.'



JUSTIFICACIÓN



La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda
la Ley, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. Es de especial interés hacer
énfasis en esta población en los países receptores de ayuda, es sabido
que, ni las infraestructuras ni las políticas públicas gozan de un
enfoque diferencial que se lleve a cabo en su totalidad. Países como
Colombia, donde el conflicto armado dejó miles de personas, entre ellos,
niños y niñas, con mutilaciones a raíz de las minas antipersonales, es
vital poder contribuir con este enfoque de una manera explícita en esta
Ley. De manera que, las intervenciones realizadas puedan impactar de
manera significativa en la vida de tantas personas que son invisibles y
relegadas a un segundo plano por razones de diversidades funcionales
físicas o mentales.




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ENMIENDA NÚM. 205



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 4, párrafo 1, letra n), queda redactado como sigue:



'n) Promover el diálogo, la cooperación cultural y la acción cultural para
el desarrollo sostenible, impulsando las expresiones culturales en toda
su diversidad, así como la dimensión cultural del desarrollo y su función
generadora de riqueza, empleo decente, participación y cohesión social.
Se impulsará también la protección y promoción de la libertad creativa,
el reconocimiento de todas las personas a participar libremente en la
vida cultural; la conservación del patrimonio cultural, el acceso
igualitario a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores
de la población, y el impulso a las industrias culturales y creativas,
todo ello garantizando la accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda
la Ley, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. Es de especial interés hacer
énfasis en esta población en los países receptores de ayuda, es sabido
que, ni las infraestructuras ni las políticas públicas gozan de un
enfoque diferencial que se lleve a cabo en su totalidad. Países como
Colombia, donde el conflicto armado dejó miles de personas, entre ellos,
niños y niñas, con mutilaciones a raíz de las minas antipersonales, es
vital poder contribuir con este enfoque de una manera explícita en esta
Ley. De manera que, las intervenciones realizadas puedan impactar de
manera significativa en la vida de tantas personas que son invisibles y
relegadas a un segundo plano por razones de diversidades funcionales
físicas o mentales.



ENMIENDA NÚM. 206



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 4, párrafo 1, letra o, queda redactado como sigue:



'o) Promover la generación de conocimiento, la ciencia, tecnología y la
innovación, así como la transferencia de conocimiento, y las tecnologías
orientadas a impulsar el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio
climático, y la inclusión social, todo ello garantizando la accesibilidad
universal.'



JUSTIFICACIÓN



La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda
la Ley, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. Es de especial interés




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137






hacer énfasis en esta población en los países receptores de ayuda, es
sabido que, ni las infraestructuras ni las políticas públicas gozan de un
enfoque diferencial que se lleve a cabo en su totalidad. Países como
Colombia, donde el conflicto armado dejó miles de personas, entre ellos,
niños y niñas, con mutilaciones a raíz de las minas antipersonales, es
vital poder contribuir con este enfoque de una manera explícita en esta
Ley. De manera que, las intervenciones realizadas puedan impactar de
manera significativa en la vida de tantas personas que son invisibles y
relegadas a un segundo plano por razones de diversidades funcionales
físicas o mentales.



ENMIENDA NÚM. 207



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 4, punto 2, letra b, queda redactado como sigue:



'b) Promover el compromiso de la sociedad española y contribuir al
compromiso de la sociedad europea con el desarrollo sostenible y la idea
de ciudadanía global, fomentando en particular la participación infantil
y juvenil, a partir de una concepción solidaria basada en la asunción de
obligaciones con el conjunto de la humanidad, especialmente las personas
más desfavorecidas y vulnerables, con el planeta y con las generaciones
futuras. Todo ello mediante la educación para el desarrollo sostenible y
la ciudadanía global como instrumento para la transformación eco-social
de nuestra sociedad y del Sur global de manera solidaria, justa,
inclusiva, responsable, pacífica y sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible que se refuercen las apuestas en sectores estratégicos
para los derechos de la infancia, como son, de acuerdo con la Estrategia
de Infancia de la Cooperación Española: protección social y reducción de
la pobreza, alimentación, salud, educación, igualdad de género,
protección frente a la violencia, agua y saneamiento, y hacerlo desde un
enfoque de derechos que complemente la concepción de bienes públicos
globales. Asimismo, es esencial que el enfoque de infancia sea
fortalecido e incorporado en: gobernabilidad, crecimiento económico
inclusivo y sostenible, lucha contra la crisis climática y ambiental,
acción humanitaria y ciudadanía global.



ENMIENDA NÚM. 208



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.




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138






Texto que se propone:



Artículo 4, punto 2, letra c, queda redactado como sigue:



'c) Integrar el enfoque de género, desde una perspectiva interseccional,
en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación en todos los procesos,
instrumentos y recursos recogidos a los que se hace referencia en el
capítulo II de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se desea incidir en el mayor riesgo de exclusión motivado por la suma de
factores de interseccionalidad. Es importante que en todo proceso no solo
se tenga en cuenta en enfoque de género, sino también las diferentes
variables que pueden agravar situaciones de exclusión o vulnerabilidad,
como por ejemplo la diversidad funcional, los grupos etarios, los grupos
étnicos, las condiciones socioeconómicas...etc.



ENMIENDA NÚM. 209



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 5, Punto 3, queda redactado como sigue:



'3. Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo
establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado, en la definición de las prioridades geográficas, se
otorgará atención preferente a las áreas que integran la vecindad
geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y África
subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y
de habla española y portuguesa, así como a los países de América Latina y
el Caribe y en el marco iberoamericano. Así mismo, se construirán
alianzas con los países con mayores desigualdades, y con los países de
asociación y de cooperación con mayor grado de intereses y valores
compartidos en el ámbito del desarrollo sostenible. En coordinación con
la Unión Europea, la cooperación española podrá actuar en países y
regiones de especial importancia para la acción exterior de la Unión
Europea. Sin perjuicio de las anteriores prioridades geográficas, podrán
llevarse a cabo intervenciones de acción humanitaria en otros contextos
geográficos si así lo requieren las necesidades humanitarias. Asimismo,
se atenderán casos especiales de violación de derechos humanos en
contextos de fragilidad y situaciones de alto impacto social y ambiental
con repercusiones globales, conforme al Artículo 3 de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Contar con elementos de flexibilidad en la definición de áreas
prioritarias para la atención de crisis humanitarias, de violaciones de
DDHH y de fragilidad y vulnerabilidad ambiental con importantes impactos
globales y conforme al principio de coherencia de políticas.



La definición de áreas geográficas prioritarias (artículo 5) debe tener en
consideración criterios de fragilidad e incluir elementos de flexibilidad
de modo permanente para atender crisis humanitarias, violaciones graves
de derechos humanos o promoción de bienes públicos globales esenciales
como el medio ambiente y la paz en concordancia con el principio de
coherencia de políticas.




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139






ENMIENDA NÚM. 210



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Al Artículo 6. Punto 3, queda redactada como sigue:



'3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el
desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema
español de cooperación para el desarrollo sostenible, tal y como se
define en el artículo 1.3. De carácter periódico, y cada cuatro años,
estará orientado alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, y
orientará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su
colaboración con otras entidades a las metas internacionales de
desarrollo sostenible; definirá, para ese periodo, las modalidades e
instrumentos de la cooperación española, así como sus prioridades y
estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual
indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan
Director será coherente con la estrategia que España adopte en materia de
Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este
ámbito.'



JUSTIFICACIÓN



Es fundamental en términos de previsibilidad, eficacia y participación
determinar por ley la vigencia del Plan Director, tal y como sucede en la
Ley del 98, independientemente de los mecanismos de modificación de
plazos. El plan director de la cooperación española es el principal
instrumento de planificación y diálogo con todos los actores de la
cooperación. Para ganar en previsibilidad y eficacia es necesario definir
el plazo de duración del plan director. Esto es algo que estaba presente
en la ley del 98 y que el Consejo de Cooperación ha señalado en el
dictamen del anteproyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 211



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 6, punto 5, queda redactado como sigue:



'5. España establecerá con los países identificados en el Plan Director
Marcos de Asociación y Alianzas País, observando los estándares
internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité
de Ayuda al Desarrollo y el Foro de Cooperación para el Desarrollo de las
Naciones Unidas, y guiados particularmente por los principios de
protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en
resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición
de cuentas mutua, así como la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible. Los Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una
participación plural y representativa de la sociedad civil en los países
de cooperación y de España, incluidos aquellos con espacio cívico y
democrático restringido.'




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140






JUSTIFICACIÓN



El contexto actual de ascenso autocrático y fragilidad y los compromisos
adoptados en la ley, conforme al objetivo d y el artículo 38, requiere de
esfuerzos adicionales a la participación en la planificación de los
países.



Reforzar el espacio cívico y los entornos facilitadores de la sociedad
civil debe ser una apuesta del nuevo sistema de cooperación en coherencia
con la Agenda 2030 y las recomendaciones del CAD de julio de 2021. Además
de ser un objetivo en sí en los lugares en donde la democracia no existe
o está en clara amenaza o regresión y el espacio cívico se encuentra
cerrado.



Los entornos facilitadores deben convertirse en un modus operandi de la
nueva cooperación para ampliar y acelerar las transformaciones necesarias
en las próximas décadas, prevenir o evitar regresiones indeseadas y
garantizar la eficacia de la cooperación. Otorgar una mayor dimensión a
la promoción del espacio cívico y democrático en los países de
cooperación, en coherencia con los principios y objetivos del proyecto de
Ley, supone promover de manera explícita una protección de los defensores
y defensoras de los derechos humanos y el medio ambiente y una mayor
colaboración con actores de la sociedad civil que sean sujeto de cambio e
impulsores de una mayor transformación en las diferentes sociedades como
las organizaciones de mujeres y feministas, defensoras del medio
ambiente, de jóvenes, de comunidades locales, pueblos indígenas,
plataformas y movimientos ciudadanos, de defensa de los derechos de la
infancia, entidades de economía social y solidaria, campesina y de
comercio justo, y el compromiso con las personas y entidades que
defienden los derechos humanos y la paz y de defensa del espacio
humanitario, entre otras.



Es fundamental que en los Marcos de Asociación y Alianzas País sea
preceptiva la consulta y participación de la sociedad civil del Sur
global, especialmente de las comunidades en localidades y regiones en
donde se pretende cooperar con los diversos instrumentos, y especialmente
en la cooperación financiera. De tal forma que se persigan los principios
de eficacia de la ayuda y se cumpla el convenio 169 de la OIT, mejorando
la calidad de las intervenciones, su potencial apropiación e impacto y la
integración demandas y de cosmovisiones y saberes alternativos.



ENMIENDA NÚM. 212



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 6, párrafo 10, queda redactado como sigue:



'10. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a
través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, podrá
establecer estrategias temáticas y regionales para la concreción de
políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos
temáticos horizontales que considere de especial relevancia, tales como
el apoyo a las personas con discapacidad y sus familias. En particular en
los así considerados por el Plan Director.'



JUSTIFICACIÓN



Tener en cuenta un objetivo específico de la Cooperación Internacional,
dedicado a las personas con discapacidad, se apoya en las consideraciones
que el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad ha hecho a
España en su segundo examen periódico. Así mismo, La accesibilidad
universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda la Ley,
cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad. Es de especial interés hacer énfasis en
esta




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141






población en los países receptores de ayuda, es sabido que, ni las
infraestructuras ni las políticas públicas gozan de un enfoque
diferencial que se lleve a cabo en su totalidad. Países como Colombia,
donde el conflicto armado dejó miles de personas, entre ellos, niños y
niñas, con mutilaciones a raíz de las minas antipersonales, es vital
poder contribuir con este enfoque de una manera explícita en esta Ley. De
manera que, las intervenciones realizadas puedan impactar de manera
significativa en la vida de tantas personas que son invisibles y
relegadas a un segundo plano por razones de diversidades funcionales
físicas o mentales.



ENMIENDA NÚM. 213



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 1.ª Artículo 7



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 7, punto 1, queda redactado como sigue:



'1. La cooperación española establecerá un sistema de seguimiento de las
acciones de la cooperación española con el fin de asegurar una adecuada
gestión del ciclo de las actuaciones y de sus resultados. Todas las
acciones de la cooperación española deberán incorporarse a ese sistema de
seguimiento a través de sus respectivas entidades gestoras o ejecutoras,
delimitándose las responsabilidades concretas por parte de cada agente y
los medios previstos para atender dichas responsabilidades. Este sistema
incluirá información en tiempo real sobre la aprobación y ejecución de
cada operación y sus desembolsos, así como sus documentos de formulación,
e informes de seguimiento y evaluación, con independencia de los actores
que las realicen. Dentro del sistema de seguimiento se tendrá en cuenta
el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal como
indicador.'



JUSTIFICACIÓN



La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda
la Ley, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. Es de especial interés hacer
énfasis en esta población en los países receptores de ayuda, es sabido
que, ni las infraestructuras ni las políticas públicas gozan de un
enfoque diferencial que se lleve a cabo en su totalidad. Países como
Colombia, donde el conflicto armado dejó miles de personas, entre ellos,
niños y niñas, con mutilaciones a raíz de las minas antipersonales, es
vital poder contribuir con este enfoque de una manera explícita en esta
Ley. De manera que, las intervenciones realizadas puedan impactar de
manera significativa en la vida de tantas personas que son invisibles y
relegadas a un segundo plano por razones de diversidades funcionales
físicas o mentales.



ENMIENDA NÚM. 214



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 1.ª Artículo 8



De modificación.




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142






Texto que se propone:



Al artículo 8, punto 1, queda redactado como sigue:



'1. La evaluación será acorde a los principios de independencia,
imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares
internacionales vigentes, con carácter participativo y un enfoque
integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de
la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de
desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su
mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de
cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las
fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el
diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto
del marco de evaluación el análisis de interacciones de políticas con
impacto global bajo el principio de coherencia de políticas para el
desarrollo sostenible, así como la accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



La nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española debe tener
capacidades para analizar las interrelaciones múltiples y esenciales de
las políticas con proyección global y su alineamiento con la Agenda 2030
y los objetivos de la cooperación. Este análisis es un punto clave en la
operatividad y eficacia.



Cumplir con la Agenda 2030 implica apostar por un nuevo paradigma de
desarrollo y derechos desde la coherencia de política. El Proyecto de Ley
actual plantea adecuadamente el papel del sistema de cooperación como
promotor de la coherencia de política en el conjunto de la acción
exterior del estado e integrada en otros mecanismos que se establezcan,
en alusión a los mecanismos de la gobernanza de la Agenda 2030 (artículo
3). También es adecuado el papel encomendado al Consejo Superior y a la
Comisión Interministerial (art. 28 y 29). Sin embargo, es imprescindible,
tal y como señala el CAD en sus recomendaciones del examen de pares, que
la nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española pueda tener
mandato y capacidades para analizar las interrelaciones múltiples y
esenciales de las políticas con proyección global y su alineamiento con
la Agenda 2030 y los objetivos de la cooperación. Este análisis es un
punto clave en la operatividad y eficacia en los mecanismos de coherencia
de políticas. Sumando a ello, la accesibilidad universal debe ser un eje
transversal a lo largo de toda la norma, cumpliendo el mandato contenido
en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 215



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 1.ª Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 8, punto 5, queda redactado como sigue:



'5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española (en
adelante, OECE) como unidad adscrita de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional, y dispondrá de los medios personales, técnicos
y presupuestarios para el cumplimiento de su función. Esta oficina
definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de la cooperación
española conforme a lo dispuesto en este artículo y en coherencia con el
Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan
bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la
evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de
Políticas Públicas. La OECE gestionará las evaluaciones estratégicas,
coordinará a los actores del sistema de evaluación de la




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143






cooperación española y representará a dicho sistema en foros
internacionales. El gobierno regulará a través de normativa específica el
régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el
cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



La nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española debe tener
capacidades específicas, y que no existen en otras unidades de la
administración estatal, para ejercer, de manera independiente, la función
vertebradora del aprendizaje y el conocimiento de cara al conjunto del
sistema.



Los análisis realizados desde el CAD/Examen de Pares y el Consejo de
Cooperación apuntan a que el sistema de evaluación de la cooperación
española no está orgánicamente integrado en el ciclo estratégico. Esto
significa que se dedican muchos esfuerzos a realizar evaluaciones,
especialmente en la cooperación bilateral, pero sin obtener un
conocimiento que suponga un verdadero aprendizaje y retroalimentación
estratégica. Una verdadera apuesta por el papel de la evaluación es
esencial para avanzar en la calidad y eficacia del sistema. Para ello es
obligatorio dotar de independencia y capacidades a la nueva OECE
propuesta por el PL. Tal y como señala el Consejo de Cooperación en su
dictamen de que 'la Ley aluda a la necesidad de que el Gobierno asigne a
la OECE los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que
pueda desplegar adecuadamente su tarea de promoción de la evaluación'.



ENMIENDA NÚM. 216



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 10, párrafo 2, letra b), queda redactado como sigue:



'b) Los programas son un conjunto integral de acciones y actividades
diseñadas para alcanzar determinados resultados de desarrollo en un marco
temporal determinado. Estos podrán enmarcarse en un ámbito regional o
temático determinados o estar dirigidos a colectivos específicos. Se
incluirá un programa específico para personas con discapacidad.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que debe haber un objetivo específico de cooperación
internacional dedicado a las personas con discapacidad. Esta petición se
apoya en las consideraciones que el Comité de Derechos de las Personas
con Discapacidad ha hecho a España en su segundo examen periódico. La
accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda la
Ley, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad. Es de especial interés hacer énfasis en
esta población en los países receptores de ayuda, es sabido que, ni las
infraestructuras ni las políticas públicas gozan de un enfoque
diferencial que se lleve a cabo en su totalidad. Países como Colombia,
donde el conflicto armado dejó miles de personas, entre ellos, niños y
niñas, con mutilaciones a raíz de las minas antipersonales, es vital
poder contribuir con este enfoque de una manera explícita en esta Ley. De
manera que, las intervenciones realizadas puedan impactar de manera
significativa en la vida de tantas personas que son invisibles y
relegadas a un segundo plano por razones de diversidades funcionales
físicas o mentales.




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144






ENMIENDA NÚM. 217



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 10, párrafo 2, letra c), queda redactado como sigue:



'c) Cooperación técnica: a efectos de esta ley, se define como el conjunto
de actividades dirigidas bien al fortalecimiento de capacidades
institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de
desarrollo, públicos, privados y de iniciativa social, bien al apoyo de
la gestión integral del ciclo de proyectos y programas de cooperación y
otras operaciones de cooperación financiera reembolsable. Podrá incluir
actividades de formación y capacitación técnica, becas de estudio,
acompañamiento y transferencia de conocimiento y tecnología, formación
sobre accesibilidad universal entre otras modalidades. Se planteará como
cooperación técnica pública cuando se involucren instituciones públicas y
su personal y se oriente de manera específica a establecer alianzas con
las Administraciones públicas de los países socios. Se impulsará la
participación de las organizaciones representativas de las personas con
discapacidad.'



JUSTIFICACIÓN



La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda
la norma, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.



Consideramos que, en aplicación del principio de diálogo civil, las
organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus
familias deben poder participar en el proceso de seguimiento, supervisión
y evaluación de las medidas relacionadas con esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 218



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 10, párrafo 2, letra i), queda redactado como sigue:



'i) Alianzas estratégicas de múltiples actores: con el fin de desarrollar
de manera eficaz y flexible los objetivos de la política de cooperación y
la asociación entre varios actores o entidades, y de diferentes niveles
de gobierno, en particular en lo referido a la provisión de bienes
públicos globales y regionales, podrán establecerse alianzas estratégicas
entre el Gobierno de España y una o varias entidades públicas o privadas.
Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus
familias formarán parte de las alianzas estratégicas. Estas podrán hacer
uso de uno o varios de los instrumentos descritos en los apartados
anteriores, compartir conocimiento, capacidades técnicas y recursos
financieros y no financieros y podrán incluir el apoyo a los recursos
regulares de una o varias entidades para el ejercicio de sus funciones,
mediante convenio específico.'




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JUSTIFICACIÓN



Consideramos que, en aplicación del principio de diálogo civil, las
organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus
familias deben poder participar en igualdad de condiciones con otros
actores. La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo
largo de toda la Ley, cumpliendo el mandato contenido en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es de especial
interés hacer énfasis en esta población en los países receptores de
ayuda, es sabido que, ni las infraestructuras ni las políticas públicas
gozan de un enfoque diferencial que se lleve a cabo en su totalidad.



ENMIENDA NÚM. 219



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 10, párrafo 2, letra k), queda redactado como sigue:



'k) Cooperación cultural: comprende las actividades de promoción y
difusión de las expresiones culturales, en toda su diversidad; de
generación de bienes y servicios culturales y de ampliación del acceso a
los mismos para toda la población; de conservación y puesta en valor del
patrimonio cultural, material e inmaterial; y de intercambio cultural,
entre España y los países socios, así como el fomento de la dimensión
cultural del desarrollo, tanto por su valor intrínseco, como su papel
como actividad de generación de riqueza y cohesión social y territorial,
y elemento transversal de la cooperación para el desarrollo sostenible.
En todas estas actividades se garantizará la accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda
la norma, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. La accesibilidad universal
debe ser un eje transversal a lo largo de toda la Ley, cumpliendo el
mandato contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Es de especial interés hacer énfasis en esta población en
los países receptores de ayuda, es sabido que, ni las infraestructuras ni
las políticas públicas gozan de un enfoque diferencial que se lleve a
cabo en su totalidad. Países como Colombia, donde el conflicto armado
dejó miles de personas, entre ellos, niños y niñas, con mutilaciones a
raíz de las minas antipersonales, es vital poder contribuir con este
enfoque de una manera explícita en esta Ley. De manera que, las
intervenciones realizadas puedan impactar de manera significativa en la
vida de tantas personas que son invisibles y relegadas a un segundo plano
por razones de diversidades funcionales físicas o mentales.



ENMIENDA NÚM. 220



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 5.ª Artículo 14



De modificación.




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146






Texto que se propone:



Artículo 14, Objeto, queda redactado como sigue:



'El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es
responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a
los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros marcos
multilaterales y en la Unión Europea y cuyas prioridades se definirán en
una estrategia específica que se dialogará con los principales actores.'



JUSTIFICACIÓN



La cooperación financiera (artículo 14) debe disponer de una estrategia
específica, generada de forma participativa, que defina la agenda de
financiación del desarrollo sostenible de manera integral y coherente con
los principios y objetivos de la ley. La implementación de la Agenda 2030
y la Agenda de Acción de Addis Abeba implica mayores compromisos a la
hora de movilizar inversiones desde la escala de los 'billions' a los
'trillions' de una manera más integral y revisando el alineamiento de los
diversos instrumentos desde una visión de coherencia de políticas. El
actual debate internacional de la financiación plantea un rol específico
para la cooperación financiera y las instituciones de financiación
internacional que pasan por comprometerse positivamente en reforzar
capacidades de los países de avanzar en espacios fiscales progresivos, de
lucha contra el fraude y los flujos ilícitos, de prevención y gestión de
las crisis de sobreendeudamiento, de gestión del riesgo carbono y de
pérdida de biodiversidad y aceleración de la transición ecológica justa.
Todo ello asumiendo un mayor compromiso y exigibilidad en la debida
diligencia en el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente,
mayores capacidades de construcción de nuevas alianzas que transformen la
economía real de los países, la asunción de enfoques ecologistas y
feministas que potencien modelos económicos alternativos y que incidan
especialmente en la 'base de la pirámide' y una mayor transparencia y
participación. En este panorama en el que la cooperación financiera cobra
protagonismo, es fundamental que haya una estrategia que especifique las
apuestas y prioridades y los medios necesarios para alcanzarlas, y
desarrolle los lineamientos trazados en el Plan Director. Esta estrategia
cobra un mayor sentido en una eventual reforma institucional impulsada
por el proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 221



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 5.ª Artículo 15



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 15, punto 3, queda redactado como sigue:



'3. Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en
cuenta los principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros
instrumentos y fuentes de financiación, tanto nacionales, como
internacionales, y sostenibilidad, en sus tres dimensiones, social,
económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para las
operaciones realizadas por la cooperación española, como para la
financiación combinada con otras entidades financieras, se establecerán
las salvaguardas necesarias para el cumplimiento de las exigencias de
debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos laborales,
trabajo infantil, y medio ambiente y transparencia que se establezcan de
acuerdo con las normas españolas, de la Unión Europea e internacionales
en estas materias, garantizando en todo caso la inclusión de los
estándares de protección de los derechos de la infancia.'




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JUSTIFICACIÓN



El artículo 15 sobre la cooperación financiera y el artículo 39 sobre las
alianzas público-privadas deberían mencionar de forma explícita los
derechos de infancia como criterios de salvaguarda relacionados con las
exigencias de debida diligencia.



Si bien el artículo 15, en su forma actual, reconoce las obligaciones de
debida diligencia en materia de trabajo infantil, esto se circunscribe al
contexto laboral y no cubre todas las otras posibles situaciones de
vulneración de los derechos de infancia. En los proyectos impulsados
tanto por la cooperación financiera como los que se desarrollan en el
marco de alianzas con el sector privado, es necesario aplicar un enfoque
que va más allá del solo trabajo infantil e integrar estándares de
protección de los derechos de la infancia.



ENMIENDA NÚM. 222



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 3.ª Artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 28. Punto 2, queda redactado como sigue:



'2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Buscará
una representación equilibrada de actores y administración con el fin de
reflejar el carácter plural y participativo del organismo y su eficacia.
Su composición y estructura será definida reglamentariamente. Contará con
seis vicepresidencias:



a) La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.



b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría
General del Tesoro.



c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la
AECID.



d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida La Coordinadora
Española de ONG para el Desarrollo de España.



e) La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Agenda 2030.



f) La vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores
sociales de manera rotativa.'



JUSTIFICACIÓN



El Consejo Superior debe velar por una representatividad plural y
equitativa que facilite su labor dentro del sistema de cooperación en
base a la experiencia que se deriva de la Ley del 98. La Consejo Superior
debe reforzar su papel y capacidades en el sistema de cooperación a
partir de la experiencia que se deriva de la Ley de cooperación de 1998
(art. 22) y con su consecuente reglamento que ha permitido consolidar un
espacio plural y equitativo.



El propio CAD en su Examen de Pares ha destacado el papel del Consejo de
Cooperación como espacio de diálogo reactivado que ha permitido
desarrollar enfoques de conjunto del Gobierno (whole-of-government) y de
la sociedad en su conjunto, algo que ha sido fundamental para hacer
frente a la pandemia y en la implementación de la Agenda 2030, en su
dimensión internacional. Es importante, tal y como señala el Consejo de
Cooperación en su dictamen, que la ley determine la necesidad de que el
órgano preserve su carácter de inclusividad, eficacia y equilibrio entre
la administración y los actores sociales.




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148






ENMIENDA NÚM. 223



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 1.ª Artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 32. Punto 2, queda redactado como sigue.



'2. Las Oficinas de la Cooperación Española aseguran la coordinación y, en
su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la
cooperación española en los países socios, conforme a los establecido en
el artículo 31.4. Para dicha coordinación se establecerán equipos-país
que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación
descentralizada.'



JUSTIFICACIÓN



En aras de incrementar la eficacia y coherencia de las acciones de la
política de cooperación es imprescindible incluir a actores de la
cooperación descentralizada en los equipos-país. La cooperación
descentralizada es una de las grandes patas del sistema de cooperación en
nuestro país. La futura norma debe, en alineación con los principios de
eficacia del desarrollo, incluir a los actores de la cooperación
descentralizada en las estructuras de los equipos-país de nuestra
política de cooperación. Así se evitarán duplicidades y se incrementará
notablemente la coherencia, armonización y eficacia de la acción de la
política de cooperación.



ENMIENDA NÚM. 224



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 38. Adición de un nuevo punto 6, queda redactado como sigue.



'6. A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la sociedad
civil (OSC) a entidades no gubernamentales, sin fines de lucro,
constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y
operan bajo los principios del artículo 2 desde una perspectiva de
justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones comunitarias
de base, organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas
especializadas, entre otras, y realizan actividades especializadas
conforme a los objetivos del artículo 4, y, sobre todo, en el ámbito de
la promoción de los derechos humanos y de las mujeres, el medio ambiente,
la justicia social, la democracia y la paz.'



JUSTIFICACIÓN



Teniendo en cuenta que, en este artículo no hay un concepto o definición
de sociedad civil, al igual que sí existe en el caso de las ONGD, se
propone una definición que de coherencia jurídica al artículo en la línea
de lo planteado por el Consejo de Cooperación en su dictamen. Una
adecuada definición de otros




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149






actores de la sociedad civil organizada, más allá de las ONGD, es algo
coherente con el planteamiento realizado a lo largo del texto de
'propiciar una sociedad civil fuerte y paritaria, un espacio cívico
abierto y propicio para la participación democrática' y con el propio
título del artículo referido a las ONGD y sociedad civil.



ENMIENDA NÚM. 225



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 38. Punto 4, queda redactado como sigue:



'4. El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes
sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y
esta ley atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4.
Para ello, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus
competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer
convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros
agentes sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la
Administración General del Estado, se definirá un marco de relación
estable La Coordinadora de ONG de Desarrollo de España en nombre de la
sociedad civil organizada que impulse las capacidades y contribución de
las ONGD a los objetivos de la cooperación y promueva la simplificación
de las cargas burocráticas. Asimismo, se establecerán alianzas entre la
AECID y las ONGD con el objetivo de procurar el cumplimiento de los
objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas
podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas
entre las Oficinas de la Cooperación Española y las ONGD que trabajen en
ese ámbito concreto. En el ámbito de la Administración General del Estado
se promoverá el desarrollo de un Marco de relación, firmado con la
Coordinadora de ONG para el Desarrollo de España en nombre de la sociedad
civil organizada, y se promoverá la simplificación de las cargas
burocráticas.'



JUSTIFICACIÓN



La Coordinadora aparece en el artículo 28/2 (cuarta vicepresidencia del
Consejo Superior), sin embargo, no se reconoce explícitamente su rol en
el artículo 38 como interlocutora para la firma del marco de relación. Es
la principal plataforma estatal de representación del sector,
representando a 75 organizaciones socias, 5 asociadas y 17 coordinadoras
autonómicas completando más de 600 organizaciones y con 40 años de
historia. La Coordinadora ha firmado en nombre de las ONGD el primer
marco de relación con el gobierno el 14 de marzo de 2022. Este tipo de
visibilidad y reconocimiento sí se realiza en normas como la ley del
tercer sector, en relación con la Plataforma del Tercer Sector.



ENMIENDA NÚM. 226



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 3.ª Artículo 39



De modificación.




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Texto que se propone:



Artículo 39, párrafo 3, queda redactado como sigue.



'3. Los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o
servicios de las actividades de la cooperación española estarán abiertos
al sector privado y a otros actores, como las ONGD, en la medida que
contemplen objetivos específicos de tipo medioambiental, social u otros.
Estos incluirán tanto en las especificaciones técnicas como en los
criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución los
aspectos sociales y medioambientales del proceso de producción y
comercialización referidos a las obras, suministros o servicios que hayan
de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate. El cumplimiento
de las condiciones de accesibilidad universal será considerado como
condición para la concesión de licitaciones.'



JUSTIFICACIÓN



La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda
la Ley, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. Es de especial interés hacer
énfasis en esta población en los países receptores de ayuda, es sabido
que, ni las infraestructuras ni las políticas públicas gozan de un
enfoque diferencial que se lleve a cabo en su totalidad.



ENMIENDA NÚM. 227



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 46



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 46, queda redactado como sigue:



'La Administración General del Estado, a través de las Misiones y
Representaciones de España en los países en los que actúe la cooperación
española, y de las Oficinas de la cooperación española, velará por todas
las personas que trabajen en la cooperación de España, se trate de
profesionales o de personal voluntario, entendiendo como tales a todas
aquellas personas que se hayan inscrito, en su calidad de cooperantes, o
personas voluntarias en el Registro de Matrícula Consular del Consulado
General o Sección Consular de la Embajada de España en países
prioritarios de la cooperación española o en otros países donde
desarrollen un programa de acción humanitaria o de cooperación al
desarrollo sostenible, que ostenten la ciudadanía española y habiten en
la respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se
encuentren allí en calidad de transeúntes.



Este deber de cuidado incluye obligaciones de información, protección y
asistencia consular y, en su caso, la adopción de recomendaciones y otras
medidas de apoyo que contribuyan a la seguridad en el terreno de dicho
personal, en particular para el personal que actúa en la acción
humanitaria, garantizando la accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda
la norma, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. La accesibilidad universal
debe ser un eje transversal a lo largo de toda la Ley, cumpliendo el
mandato contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Es de especial interés hacer énfasis en esta población en
los países receptores de ayuda, es sabido que, ni las infraestructuras




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ni las políticas públicas gozan de un enfoque diferencial que se lleve a
cabo en su totalidad. Países como Colombia, donde el conflicto armado
dejó miles de personas, entre ellos, niños y niñas, con mutilaciones a
raíz de las minas antipersonales, es vital poder contribuir con este
enfoque de una manera explícita en esta Ley. De manera que, las
intervenciones realizadas puedan impactar de manera significativa en la
vida de tantas personas que son invisibles y relegadas a un segundo plano
por razones de diversidades funcionales físicas o mentales.



ENMIENDA NÚM. 228



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Disposición adicional tercera



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación
internacional para el desarrollo, queda redactado como sigue:



Disposición adicional tercera.



Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se
regirán por su normativa específica, que responderá a sus especificidades
y asegurará la eficacia, predictibilidad y flexibilidad y que será
aprobada reglamentariamente. Estas normas tendrán carácter básico cuando
desarrollen o complementen las normas de esta naturaleza de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y exceptuará a la
citada ley en lo relativo a los principios de publicidad, procesos de
concesión y gestión, justificación y rendición de cuentas, gestión
presupuestaria y control, régimen sancionador, infracciones y reintegros,
de acuerdo con la naturaleza de estas acciones y las condiciones en que
debe ejecutarse.



La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de
la planificación, coordinación y mejora de la gestión de la política de
cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global,
recogerá información sobre las subvenciones y demás ayudas contempladas
en esta Ley que sean otorgadas por las Administraciones públicas,
organismos y demás entidades obligadas a suministrar información según lo
previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, la exigencia del
interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no
aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito
de la cooperación internacional otorgadas por cualquier administración
pública estatal, autonómica o local.



En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación
internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos
dependientes competentes en la ejecución de la política española de
cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en
régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las
mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley General de Subvenciones no reconoce las especificidades de la
política de cooperación ni del sector de las ONGD, lo que muchas veces
encorseta y lastra la efectividad de las subvenciones en materia de
cooperación al desarrollo. En aras de la eficacia son necesarias
salvedades que atiendan a la realidad específica de la cooperación y los
entornos complejos y mutables en los que se desarrolla. El CAD/OCDE
recomienda en su último examen de pares de 2022 'adecuar el marco
normativo y los




Página
152






sistemas administrativos a las aspiraciones de la cooperación para el
desarrollo a largo plazo, con miras a favorecer un apoyo constante,
aunque flexible, acelerar la contratación, reducir la carga
administrativa y mejorar la flexibilidad y la calidad de las
asociaciones'. El examen también señala que no se ha corregido
parcialmente la recomendación que se había trasladado en 2016 que hacía
énfasis a las restricciones normativas en procedimientos y justificación
de subvenciones en el ámbito de la asistencia humanitaria. El propio
Consejo de Cooperación en su dictamen del APL de marzo de 2022 se hace
eco de esta cuestión: 'es imperioso aprovechar la oportunidad que brinda
la iniciativa legislativa para poner en marcha, de forma diligente, un
proceso ulterior de desarrollo normativo en ámbitos cruciales '[...], ley
de subvenciones'. En este sentido hay una enorme preocupación por el
planteamiento continuista en la Ley de Subvenciones en el ámbito
internacional en la A la Disposición adicional tercera. Las subvenciones
públicas a las ONGD son uno de los instrumentos claves para la
consecución de los objetivos de la política de cooperación. Sin embargo,
estas se enmarcan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones que no atiende a las especificidades de la política de
cooperación, de su contexto, ni de sus actores. En la disposición 18 de
dicha ley, se contemplan algunas excepciones que tuvieron su desarrollo
legal a través del RD 794, pero de manera insuficiente. Por ello, es
necesario que la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global contemple estas especificidades, y así poder maximizar
el impacto de la acción de las ONGD como actor clave y diferenciado en la
consecución de los objetivos de la política de cooperación internacional.
Esta propuesta de enmienda complementa y desarrolla la propuesta del
Gobierno de contar con una normativa específica que rija las subvenciones
de cooperación internacional enunciando los ámbitos de excepción de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre que debe incluir.



ENMIENDA NÚM. 229



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 3.ª Artículo 39



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 39, punto 2, queda redactado como sigue:



'2. En las Alianzas Público-Privadas para el desarrollo sostenible y en
las actuaciones con empresas la cooperación española velará por el
cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de
derechos humanos, derechos laborales, equidad de género, accesibilidad
universal, medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo
con las normas españolas y de la Unión Europea en esta materia,
garantizando en todo caso la inclusión de los estándares de protección de
los derechos de la infancia.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 15 sobre la cooperación financiera y el artículo 39 sobre las
alianzas público-privadas deberían mencionar de forma explícita los
derechos de infancia como criterios de salvaguarda relacionados con las
exigencias de debida diligencia.



Si bien el artículo 15, en su forma actual, reconoce las obligaciones de
debida diligencia en materia de trabajo infantil, esto se circunscribe al
contexto laboral y no cubre todas las otras posibles situaciones de
vulneración de los derechos de infancia. En los proyectos impulsados
tanto por la cooperación financiera como los que se desarrollan en el
marco de alianzas con el sector privado, es necesario aplicar un enfoque
que va más allá del solo trabajo infantil e integrar estándares de
protección de los derechos de la infancia.




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153






ENMIENDA NÚM. 230



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A los Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



Artículo nuevo. Artículo 11, queda redactado como sigue:



'11. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global
deberá contar con un mínimo del 3% de la AOD en la que participen la
administración central y la cooperación descentralizada desde sus
responsabilidades, capacidades y competencias.'



JUSTIFICACIÓN



Destinar un mínimo del 3% de la AOD para la educación para la ciudadanía
global como meta necesaria para disponer de los medios y recursos que
permitan un esfuerzo concertado entre administraciones en dar viabilidad
a esta dimensión esencial de la política de cooperación.



La existencia de una meta económica de largo plazo se justifica por una
triple razón:



la relevancia del área en la que se exigen los recursos, una trayectoria
de infradotación y su potencial de colaboración y concertación entre
administraciones y actores. En 2019, la cantidad de AOD destinada a
educación para la ciudadanía global fue de 47,5 millones de euros. En
2010 se invirtieron 90 millones de euros. El esfuerzo relativo en
relación al conjunto de la AOD se ha situado en la mayoría del tiempo por
debajo del 2%. En los últimos años la recuperación se han recuperado
algunos recursos, especialmente en la cooperación descentralizada, pero
nunca al nivel previo a la 'década perdida'.



El contexto de retos globales y complejidad creciente nos señala que es
necesario un trabajo de pedagogía, sensibilización e implicación de la
ciudadanía, y especialmente de la juventud, y la EpCG es un instrumento
clave para ello. Gracias a ella podemos generar un conocimiento crítico,
promover valores de solidaridad, de igualdad, de interculturalidad, de
lucha contra el racismo y la xenofobia y suscitar un llamamiento a la
responsabilidad y el compromiso. Todo ello redunda en el apoyo y
legitimación al conjunto del propio sistema de cooperación como se ha
visto constantemente en las encuestas de opinión, así lo recoge la
Estrategia para el Desarrollo Sostenible 2030. El valor de la EpDCG ha
sido puesto de manifiesto por el Consejo de Cooperación que en su
dictamen del proyecto de ley señala 'El Consejo de Cooperación saluda que
el Anteproyecto de Ley dedique dos artículos (art 12 y 13) a la educación
para la solidaridad y la ciudadanía global y a las actividades de fomento
de la participación de las personas en las tareas de promoción de la
justicia global y la solidaridad. El Consejo considera que es este un
ámbito clave al que se deben dedicar más capacidades y recursos si se
quiere disponer de una ciudadanía informada, comprometida y activa que
anime y dé soporte a la acción de desarrollo y para alentar, al tiempo,
actitudes más conscientes y responsables con los valores de la justicia y
la solidaridad que informen los comportamientos cotidianos de las
personas'.



ENMIENDA NÚM. 231



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Exposición de motivos. Parágrafo II



De modificación.




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154






Texto que se propone:



A la Exposición de motivos. Apartado II. Nuevo párrafo. Queda redactado
como sigue:



'Las niñas, por el simple hecho de serlo, sufren discriminación y
violencia en todos los ámbitos de su vida. Las niñas sufren una mayor
vulneración de sus derechos, tanto en la educación, en el acceso a los
servicios de salud, especialmente en la salud sexual y reproductiva, como
en las oportunidades de futuro o la carga de tareas domésticas. Las
adolescentes en particular, al estar a caballo entre el grupo de edad de
infancia y el de mujeres adultas, y a pesar de tener necesidades muy
específicas en un momento de transición en sus vidas, tanto físico, como
psicológico, cognitivo, sexual, o incluso social, este grupo poblacional
es casi invisible en las políticas de desarrollo. España, con su política
de cooperación tiene el objetivo de asegurar a las mujeres, adolescentes
y niñas el acceso libre e igualitario a los servicios sociales básicos,
tal como la educación y la salud, incluida la salud sexual y
reproductiva, de favorecer su inserción profesional, el acceso a medios
de vida y a empleos decentes, sin olvidar la accesibilidad universal. La
cooperación española vela por su protección frente a todas las formas de
violencia, en particular la Mutilación Genital Femenina (MGF). En los
contextos humanitarios, España vela por proteger a las mujeres,
adolescentes y niñas frente a la violencia sexual y la violencia por
razón de género. Asimismo, se promueve la participación efectiva de las
mujeres, adolescentes y niñas en los espacios de decisión económicos,
políticos y sociales, así como su participación en las operaciones de
mantenimiento de la paz y de los procesos de paz y seguridad.'



JUSTIFICACIÓN



El marco de desigualdades entre mujeres y hombres aplica igualmente entre
niñas y niños. Recogemos esta petición de las plataformas por la infancia
para que, se incluya en el texto de la Ley, este párrafo donde se
reconoce explícitamente los derechos y necesidades de las niñas y las
adolescentes, en todos los ámbitos social, económico, sanitario; que
promueva su escolarización, su formación y su empleabilidad, que vele por
su protección frente a todas las formas de violencia, que reconozca la
importancia de su participación efectivas en las decisiones que afectan
su vida, incluido en contextos humanitarios.



Es especialmente relevante el caso de las adolescentes, ya que se
encuentran en una etapa de transición de su vida, ya no son niñas, pero
aún no son mujeres - con importantes cambios en su desarrollo tanto
físico, como psicológico, emocional, cognitivo y también sexual. A pesar
de ser un colectivo con necesidades muy específicas, las adolescentes aun
pasan desapercibidas en las políticas públicas de desarrollo, como por
ejemplo la Agenda 2030.



ENMIENDA NÚM. 232



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 1.ª Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 1. Punto 6, queda redactado como sigue:



'6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos
adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará el 0,7% de la
renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los
criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del
año 2030.



En aplicación del principio de corresponsabilidad, y de manera coordinada
entre todas las Administraciones, para alcanzar ese objetivo se definirán
en la planificación indicativa plurianual y conforme al artículo 6, punto
3, metas a alcanzar a mediano plazo a través de las asignaciones




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necesarias en los Presupuestos Generales del Estado basadas en las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, así como las que
realicen a partir de sus propios presupuestos las comunidades autónomas,
los entes locales, y otras entidades públicas cuyos aportes sean
susceptibles de ser contabilizados como AOD.'



JUSTIFICACIÓN



Para dar cumplimiento a al 0,7% del RNB a la AOD, debe haber no solo un
compromiso decidido, sino también una planificación coordinada con metas
y objetivos definidos en el Plan Director. Cabe recordar que, pese a los
últimos esfuerzos presupuestarios, a 2020 no se ha conseguido cumplir con
el 0,4% y, por tanto, difícilmente se cumplirá el 0,5% prometido para
esta legislatura. En 2021 el esfuerzo de ayuda se ha situado en un 0,25%,
la mitad de la Unión Europea, lo que compromete la credibilidad de España
como socio internacional. Es importante que esta Ley pueda subsanar
errores pasado y evite seguir afectando a cuestiones clave como son las
capacidades de la AECID, el establecimiento de alianzas estratégicas, los
recursos disponibles para los MAPs, la atención de crisis humanitarias y
la superación de los cuellos de botella con relación al personal y el
talento del sistema.



ENMIENDA NÚM. 233



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 4, nuevo punto 3, queda redactado como sigue:



'3. Declarar el Archipiélago canario plataforma atlántica para la paz, el
desarrollo humano y las relaciones de buena vecindad entre los
continentes africano, americano y europeo, aprovechando su condición
tricontinental y afinidad cultural con el Sur Global para articular
políticas para el desarrollo de carácter multilateral.'



JUSTIFICACIÓN



El número de conflictos armados que asolan nuestro planeta no hace sino
aumentar, y con ellos las persecuciones por motivos políticos,
religiosos, étnicos o de género y, por tanto, migraciones masivas. En
medio de este panorama dramático, cerca de sesenta millones de personas
han abandonado sus regiones de origen de manera forzosa a causa de estas
sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos. Al centro de este
escenario, nuestro Archipiélago, situado en la franja atlántica que
conecta Europa, América y África, destaca como un enclave de inigualable
importancia geopolítica que ha sabido sortear los diversos procesos
bélicos que se han producido cerca de sus fronteras marítimas durante los
últimos seis siglos. Asumiendo esta herencia abocada a la paz como una
parte indisoluble no sólo de nuestra historia, sino también de nuestra
identidad como pueblo, es preciso reconocer el papel que ha jugado la
población de las Islas en todo este tiempo en favor de la concordia y la
convivencia sosegada de las tradiciones y los pueblos que han decidido
establecer algún tipo de conexión con nuestra tierra.



Además de ello, es importante que, en aras de avanzar hacia la paz y la
justicia social, como se declara en los ODS y, por tanto, en esta Ley, se
considere a Canarias como un puente para cooperación multilateral entre
el Sur Global, y potencie desde ese nuevo rumbo la esperanza de cambio.
Actualmente afrontamos un gran reto en relación con las migraciones
masivas de la llamada ruta atlántica. Canarias es la puerta para llegar a
Europa y nuestra posición geográfica debe ser un espacio que consolide
una cooperación realmente solidaria y capaz de solventar las tremendas
brechas de desigualdad que se viven en estos países.




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156






ENMIENDA NÚM. 234



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 1.ª Artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 32, adición de un punto nuevo 7, queda redactado como sigue:



'7. Las Oficinas de Cooperación Española deberán de estar dotadas de
personal especializado y de capacidades para generar entornos
facilitadores de participación, protección y fortalecimiento de la
sociedad civil y la ciudadanía del Sur global, conforme al artículo 38.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante contar con un personal idóneo en los equipos-país para
colaborar con la sociedad civil en el Sur Global, especialmente en
lugares en los que hay restricción del espacio cívico y democrático. El
contexto actual de ascenso autocrático y fragilidad y los compromisos
adoptados en la Ley, requiere de tener capacidades específicas en los
equipos-país para colaborar activamente con la sociedad civil en la
construcción de entornos facilitadores. Reforzar el espacio cívico y los
entornos facilitadores de la sociedad civil debe ser una apuesta del
nuevo sistema de cooperación en coherencia con la Agenda 2030 y las
recomendaciones del CAD de julio de 2021. Además de ser un objetivo en sí
en los lugares en donde la democracia no existe o está en clara amenaza o
regresión y el espacio cívico se encuentra cerrado, su promoción por
medio de alianzas es un elemento indispensable en la implementación de la
nueva agenda de desarrollo sostenible. Los entornos facilitadores deben
convertirse en un modus operandi de la nueva cooperación para ampliar y
acelerar las transformaciones necesarias en la próxima década, prevenir o
evitar regresiones indeseadas y garantizar la eficacia de la cooperación.



Otorgar una mayor dimensión a la promoción del espacio cívico y
democrático en los países de cooperación, en coherencia con los
principios y objetivos del proyecto de ley, supone promover de manera
explícita una protección de los defensores y defensoras de los derechos
humanos y el medio ambiente y una mayor colaboración con actores de la
sociedad civil que sean sujeto de cambio e impulsores de una mayor
transformación en las diferentes sociedades (organizaciones de mujeres y
feministas, defensoras del medio ambiente, de jóvenes, de comunidades
locales, pueblos indígenas, plataformas y movimientos ciudadanos, de
defensa de los derechos de la infancia, entidades de economía social y
solidaria, campesina y de comercio justo, y el compromiso con las
personas y entidades que defienden los derechos humanos y la paz y de
defensa del espacio humanitario). Hay una oportunidad de que un sistema
de cooperación reforzado apueste por entornos facilitadores de
participación de la sociedad civil y la ciudadanía en clave de
solidaridad y justicia global como elemento de cohesión social y antídoto
a la autocratización, discurso del odio, machista, xenófobo, racista,
fundamentalista, etc., en tiempos de incertidumbre y que tienen un
potencial de bloqueo de toda evolución social, democrática y de la
implementación de la Agenda 2030.



Las Oficinas de Cooperación Española (artículo 32) deberán de estar
dotadas de medios especializados y capacidades para dialogar, proteger y
fortalecer la sociedad civil del Sur global y establecer un diálogo
inclusivo y promotor de visiones y soluciones diversas y alternativas que
refuercen el valor de una cooperación desde lo local.




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ENMIENDA NÚM. 235



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Al artículo 38. Adición de un nuevo punto 6, queda redactado como sigue.



'6. A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la sociedad
civil (OSC) a entidades no gubernamentales, sin fines de lucro,
constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y
operan bajo los principios del artículo 2 desde una perspectiva de
justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones comunitarias
de base, organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas
especializadas, entre otras, y realizan actividades especializadas
conforme a los objetivos del artículo 4, y, sobre todo, en el ámbito de
la promoción de los derechos humanos y de las mujeres, el medio ambiente,
la justicia social, la democracia y la paz.'



JUSTIFICACIÓN



En este artículo no hay un concepto o definición de sociedad civil, al
igual que sí existe en el caso de las ONGD. Proponemos una definición que
de coherencia jurídica al artículo en la línea de lo planteado por el
Consejo de Cooperación en su dictamen. Una adecuada definición de otros
actores de la sociedad civil organizada, más allá de las ONGD, es algo
coherente con el planteamiento realizado a lo largo del texto de
'propiciar una sociedad civil fuerte y paritaria, un espacio cívico
abierto y propicio para la participación democrática' y con el propio
título del artículo referido a las ONGD y sociedad civil.



ENMIENDA NÚM. 236



María del Carmen Pita Cárdenes (Grupo Parlamentario Mixto)



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 38. Adicción de un nuevo punto 5, queda redactado como sigue.



'5. El Ministerio responsable de la política de cooperación promoverá la
adecuada inclusión de las ONG que operan en el ámbito de la cooperación
internacional en el régimen fiscal y de incentivos a las entidades sin
fines lucrativos, especialmente en relación con la casilla solidaria del
IRPF, IS, y la ley del mecenazgo.'



JUSTIFICACIÓN



La fiscalidad de las organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la
cooperación internacional se determina en leyes generales que deben tener
en cuenta las especificidades de su ámbito de actuación. Dichas
especificidades deben ser trasladadas por los responsables de esta
política.



La fiscalidad de las ONGD depende de normas generales que no atienden la
especificidad y desafíos del trabajo de las organizaciones en cooperación
internacional y acción humanitaria y se ciñen en su




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158






inmensa mayoría al ámbito doméstico. Es razonable que el proyecto de ley
no regule esta cuestión, pero sí puede explicitar la necesidad de que el
Ministerio responsable de la política de cooperación participe y vele por
los intereses de las entidades sociales del sistema de cooperación en el
ámbito normativo correspondiente.



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores



El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible
y la Solidaridad Global.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Néstor
Rego Candamil, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (BNG) y Portavoz
del Grupo Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 237



Néstor Rego Candamil Grupo Parlamentario Plural



A la Sección 1.ª Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.



3. Esta política se despliega a través del sistema español de cooperación
para el desarrollo sostenible, que comprende, en cuanto a sus actuaciones
en los ámbitos mencionados, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación -de manera directa y en coordinación con el
conjunto de la Administración General del Estado y el sector público
estatal y otras entidades de las que es partícipe-; a las comunidades
autónomas -que tendrán plena libertad para diseñar su propia política de
cooperación dentro del ámbito de sus competencias-y los entes locales;
así como a los marcos de gobernanza y formas de colaboración entre dichas
Administraciones en el marco de sus respectivas competencias, y con otros
actores públicos, privados y de la economía social.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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159






ENMIENDA NÚM. 238



Néstor Rego Candamil Grupo Parlamentario Plural



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'4. Todo lo expuesto contribuye a la mejor implementación en el ámbito de
la cooperación al desarrollo de los principios de eficiencia y eficacia
vinculados a la Acción exterior del Estado, a partir de los principios de
la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo: protagonismo
nacional de los países socios en la definición de prioridades del
desarrollo; asociaciones para el desarrollo inclusivas, con transparencia
y responsabilidad mutua; orientación a resultados, y, en los marcos
internacional, europeo y español, con comunidades autónomas y entes
locales, una adecuada coordinación, complementariedad y división del
trabajo, así como la progresiva armonización y simplificación de los
procedimientos de gestión, respetando siempre su autonomía para la
fijación de objetivos y el desarrollo de políticas propias dentro de sus
competencias.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 239



Néstor Rego Candamil Grupo Parlamentario Plural



A la Sección 2.ª Artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.



La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante,
CPDS) es un principio y elemento fundamental de la contribución de
nuestro país a la consecución de las metas globales de desarrollo. En lo
que respecta a la política de cooperación para el desarrollo sostenible,
la CPDS se abordará en los órganos de coordinación y consulta
establecidos en esta ley y de manera coordinada con otras estructuras de
CPDS que abarquen otras políticas públicas. España se compromete a
incorporar los objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible,
con un enfoque de la administración en su conjunto, en todas las
políticas internas y externas que aplique y que puedan tener
repercusiones en los países en desarrollo y en el desarrollo sostenible
global, en particular en el marco de la acción exterior de la Unión
Europea y española. Se trabajará con las comunidades autónomas,
respetando siempre su autonomía para el diseño de sus propias políticas
de cooperación para el desarrollo, y los entes locales, así como en la
Unión Europea y en los foros internacionales, para fomentar la CPDS en
todos los ámbitos; se fortalecerá el diálogo con los países socios en
este ámbito, y se prestará apoyo a sus esfuerzos para garantizar la
coherencia de sus políticas en favor del desarrollo sostenible.'




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160






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 240



Néstor Rego Candamil Grupo Parlamentario Plural



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'c) Promover el trabajo decente digno para todas las
personas, la educación y capacitación humana, la erradicación del trabajo
infantil y del trabajo forzoso, la igualdad entre mujeres y hombres en el
trabajo, la protección de los grupos más vulnerables en el trabajo, la
libertad sindical, el diálogo social y los derechos laborales conforme a
las convenciones y convenios de la Organización Internacional del Trabajo
y otras normas internacionales vigentes. [...]



n) Promover el diálogo, la cooperación cultural y la acción cultural para
el desarrollo sostenible, impulsando las expresiones culturales en toda
su diversidad, así como la dimensión cultural del desarrollo y su función
generadora de riqueza, empleo decente digno,
participación y cohesión social. Se impulsará también la protección y
promoción de la libertad creativa, el reconocimiento de todas las
personas a participar libremente en la vida cultural; la conservación del
patrimonio cultural, el acceso igualitario a equipamientos y servicios
culturales de todos los sectores de la población, y el impulso a las
industrias culturales y creativas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 241



Néstor Rego Candamil Grupo Parlamentario Plural



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



'4. El Plan Director será elaborado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional, con la participación de otras
instituciones del sistema español de cooperación al desarrollo
sostenible: otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas y
entes locales, y aquellos actores representados en el Consejo Superior de
Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.



Las comunidades autónomas, con independencia de las aportaciones que
realicen para la configuración y diseño del Plan Director, así como de
las propuestas o medidas que finalmente se incorporen a este, mantendrán
la capacidad para el diseño de su propia política




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con carácter autónomo y el diseño de su propio Plan o Estrategia para la
Cooperación al Desarrollo.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 242



Néstor Rego Candamil Grupo Parlamentario Plural



A la Sección 2.ª Artículo 35



De modificación.



Texto que se propone:



'3. La política de cooperación de las comunidades autónomas y los entes
locales forma parte de la acción exterior del Estado, y como tal
sus acciones y aportes
contribuyen al logro de los objetivos de
la política del Estado español de cooperación al desarrollo sostenible.
La acción de dichos actores en la cooperación para el desarrollo
sostenible gozarán de autonomía según sus competencias establecidas en
sus respectivos Estatutos de Autonomía y según las líneas generales
establecidas por sus Asambleas Legislativas y Parlamentos, atendiendo
siempre al principio de coordinación y colaboración entre
Administraciones Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 243



Néstor Rego Candamil Grupo Parlamentario Plural



A la Sección 3.ª Artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 40. Los sindicatos.



Se fomentarán los partenariados y las alianzas entre los órganos
ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y todos
los sindicatos más representativos, que reúnan la
condición de más representativos conforme a lo establecido en el artículo
sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
para promover sociedades abiertas, equitativas y democráticas en el
cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y los principios y
derechos fundamentales en el trabajo en los países socios de la
cooperación. Entre los ámbitos de actuación de estas alianzas se incluirá
la promoción y defensa de los derechos laborales y sindicales, el trabajo
decente, el fortalecimiento de los sindicatos en los países en
desarrollo, y el




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fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática
de las personas trabajadoras.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 244



Néstor Rego Candamil Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional cuarta



De modificación.



Texto que se propone:



Disposición adicional cuarta. Promoción de las distintas culturas del
Estado español en el exterior.



Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, las funciones y
competencias atribuidas a la AECID para la promoción de la diversidad
cultural y de las distintas lenguas existentes en el Estado español en el
exterior serán asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación en estrecha colaboración con los Ministerios de
Cultura y Deporte, de Ciencia e Innovación, de Educación y Formación
Profesional y de Universidades.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 245



Néstor Rego Candamil Grupo Parlamentario Plural



Disposiciones adicionales nuevas



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional quinta.



Las comunidades autónomas ejercerán sus competencias que de acuerdo con el
reparto de competencias establecido en la Constitución Española y los
respectivos Estatutos de Autonomía, que conforme a la propia
interpretación fijada por la doctrina del Tribunal Constitucional
respecto de la proyección exterior de las comunidades autónomas, señala
que estas pueden llevar a cabo acciones con proyección exterior,
circunscritas al ámbito de sus competencias estatutariamente reconocidas
y para la promoción de sus intereses, dentro del necesario respeto a las
competencias estatales. Reconociendo entre otras la participación en la
negociación de tratados, la ejecución de esos tratados, los acuerdos
internacionales administrativos, la programación de acción exterior y
todas las demás que se determinen.'




Página
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JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores



El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo
110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible
y la Solidaridad Global.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Isaura
Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 246



Grupo Parlamentario Socialista



A la Sección 3.ª Artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone añadir un segundo párrafo en el artículo 40, que quedaría
redactado de la siguiente manera:



'Artículo 40. Los sindicatos.



Se fomentarán los partenariados y las alianzas entre los órganos
ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y los
sindicatos más representativos, para promover sociedades abiertas,
equitativas y democráticas en el cumplimiento de los objetivos de
desarrollo sostenible y los principios y derechos fundamentales en el
trabajo en los países socios de la cooperación. Entre los ámbitos de
actuación de estas alianzas se incluirá la promoción y defensa de los
derechos laborales y sindicales, el trabajo decente, el fortalecimiento
de los sindicatos en los países en desarrollo, y el fomento del diálogo,
la concertación social y la participación democrática de las personas
trabajadoras.



Las alianzas entre la cooperación española y las organizaciones sindicales
más representativas tendrán, entre otros objetivos: el efectivo
cumplimiento y ampliación de derechos laborales y sindicales; la
promoción del trabajo decente; la garantía de salarios justos y de una
protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la
salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo; el fomento
de perspectivas de desarrollo personal e integración social; el respeto y
plena realización de la libertad para el ejercicio de la actividad
sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la
participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y
defensa efectivos de la igualdad de género y la lucha contra la violencia
hacia las mujeres en el trabajo.'



JUSTIFICACIÓN



Los sindicatos mayoritarios han participado activamente en el sistema de
cooperación internacional desarrollado en España desde sus inicios. Esta
participación histórica como agentes de cooperación ha estado marcada por
la singularidad de su trabajo en favor de los derechos de las personas
trabajadoras, la mejora de sus condiciones de vida y de su participación
social mediante las organizaciones sindicales, en consonancia con los
principios básicos de la cooperación española (la democracia, el estado
de derecho, la promoción de instituciones sólidas, eficaces, inclusivas y
transparentes que rindan cuentas) y




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los principios de actuación recogidos en esta ley tales como la cohesión
social y territorial, el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el
empleo y el trabajo decente, el protagonismo de las sociedades de los
países en desarrollo en la definición e implementación de sus propias
opciones y estrategias de desarrollo, y la participación y el pluralismo.



Además, los sindicatos mayoritarios de España, como mandantes de la OIT y
miembros de redes y confederaciones sindicales internacionales, disponen
de socios y contrapartes en la mayoría de los países del mundo, lo que
aporta un valor añadido a la cooperación española al permitirles proponer
y desarrollar acciones y alianzas regionales, continentales, triangulares
y globales.



Por todo ello, se hace imprescindible un compromiso claro del Estado para
fomentar las actividades de cooperación de los sindicatos mayoritarios
con el fin de promover sociedades abiertas, equitativas y democráticas en
el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y los
principios y derechos fundamentales en el trabajo en los países socios de
la cooperación.



En consecuencia, los planes directores, planes anuales, marcos de
asociación país y otros documentos estratégicos, así como las modalidades
e instrumentos de cooperación (proyectos, programas y convenios entre
otros), deberán establecer líneas de actuación conformes al objetivo 8 de
la Agenda 2030 -promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible,
el empleo y el trabajo decente para todosno solo en aquellos países de
asociación menos avanzados o de renta media, sino también en aquellos de
renta avanzada, de acuerdo con el espíritu global y compromiso común y
universal de los ODS. Entre esas líneas, se incluirán el efectivo
cumplimiento y ampliación de derechos laborales, la garantía de salarios
justos y de la protección social para todas las personas, la salvaguarda
y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, el fomento de
perspectivas de desarrollo personal e integración social, el respeto y
plena realización de la libertad para el ejercicio de la actividad
sindical y el compromiso y defensa efectivos de la igualdad de género y
la lucha contra la violencia hacia las mujeres.



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores



El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Isaura
Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y Txema
Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 247



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 1.ª Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifican los apartados 1,2 y 4 del artículo 1, con la siguiente
redacción:



'1. Esta ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la
política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la
solidaridad global.




Página
165






2. A los efectos de esta ley se entiende por política de cooperación para
el desarrollo sostenible aquella que define los principios, objetivos,
prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política
pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera
coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo,
en el marco de la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo
Sostenible, el Acuerdo de París, la Alianza Global para la Cooperación
Eficaz al Desarrollo, la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas, o
aquellas que acuerde Naciones Unidas, la Unión Europea y otras instancias
multilaterales, y a la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible en su
dimensión exterior.



[...]



4. En consecuencia, la presente Ley se aplica al conjunto de actividades
que se traducen en transferencias de recursos públicos, materiales y
humanos, que la Administración General del Estado, por sí o en
colaboración con entidades privadas, destina a dichos fines directamente
o a través de organizaciones multilaterales.



Asimismo, establece los principios, objetivos y prioridades de la política
de cooperación internacional para el desarrollo del conjunto de las
Administraciones públicas españolas, así como a los marcos de
cogobernanza y colaboración entre dichas administraciones y actores, en
el marco de sus respectivas competencias.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 248



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra e), del apartado 2 del artículo 2:



'e) La igualdad de género, promovida desde un enfoque feminista, como un
elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación
española para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres,
intensificar los esfuerzos para cerrar las brechas de género, combatir
todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el
empoderamiento de las mujeres, las niñas y las adolescentes, así como
afianzar sus derechos sexuales y reproductivos desde la óptica de
derechos humanos y de salud pública universal.'



JUSTIFICACIÓN



En el contexto global de desigualdades, conflictos y de crisis ecológica
que afectan especialmente a mujeres y niñas, es muy importante apostar
por políticas que respondan a esta realidad con eficacia y capacidad.
Esta es la demanda de una buena parte de las sociedades y de los
movimientos feministas, antirracistas y ecologistas.




Página
166






Responder a los retos globales que afectan especialmente a las mujeres y
niñas supone para la cooperación internacional el dar un paso decisivo
por incorporar la visión y experiencia de las cooperaciones feministas
que, en el ámbito multilateral, europeo y en algunos países, están a la
vanguardia en este ámbito. España tiene una oportunidad de avanzar en un
tema que ha sido una seña de identidad de su cooperación.



ENMIENDA NÚM. 249



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra f), del apartado 2 del artículo 2:



'f) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la
cooperación española, la inversión en la infancia y adolescencia, con
enfoque de género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la
pobreza y la desigualdad, teniendo en cuenta la mayor vulnerabilidad de
niños, niñas y adolescentes, así como su diversidad y sus capacidades y
participación activa, asegurando en todas las intervenciones el respeto
al principio del interés superior de la infancia y de los principios
rectores de la Convención sobre los Derechos del niño.'



JUSTIFICACIÓN



Es fundamental asegurar que todas las acciones de la cooperación española
contemplen adecuadamente los derechos, necesidades y vulnerabilidades
específicas de los niños, niñas y adolescentes, siempre bajo un enfoque
de género.



Los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del
Niño, que son el principio de no discriminación; la primacía del interés
superior del menor; la garantía de la supervivencia y del pleno
desarrollo, así como la participación infantil, son un eje fundamental
que tiene que regir la cooperación española y por los que resulta
imprescindible apostar.



Para ello es imprescindible asegurar una asignación de recursos acorde con
los objetivos fijados, así como una adecuada representación de este
colectivo en la futura arquitectura del sistema de cooperación española.



ENMIENDA NÚM. 250



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.




Página
167






Texto que se propone:



Se modifica la letra g), del apartado 2 del artículo 2:



'g) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como
sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del
desarrollo sostenible. En este sentido, la cooperación española, incluido
a través de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible,
contribuirá al cumplimiento de los compromisos asumidos por España y por
los países socios en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone una redacción alternativa, ya que la justicia climática se
encuentra en otra ley.



ENMIENDA NÚM. 251



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 2.ª Artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del artículo 3, que quedará redactado de la
siguiente manera:



'Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible



La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante,
CPDS) es un principio y elemento fundamental de la contribución de
nuestro país a la consecución de las metas globales de desarrollo. En lo
que respecta a la política de cooperación para el desarrollo sostenible,
la CPDS se abordará en los órganos de coordinación y consulta
establecidos en esta ley y de manera coordinada con otras estructuras de
gobernanza que aborden la CPDS, en especial las competentes en materia de
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como otras estructuras que
abarquen otras políticas públicas relacionadas. España se compromete a
incorporar los objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible,
con un enfoque de la administración en su conjunto, en todas las
políticas internas y externas que aplique y que puedan tener
repercusiones en los países en desarrollo y en el desarrollo sostenible
global, en particular en el marco de la acción exterior de la Unión
Europea y española. Se trabajará con las comunidades autónomas y los
entes locales, así como en la Unión Europea y en los foros
internacionales, para fomentar la CPDS en todos los ámbitos; se
fortalecerá el diálogo con los países socios en este ámbito, y se
prestará apoyo a sus esfuerzos para garantizar la coherencia de sus
políticas en favor del desarrollo sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Se concreta la necesaria interacción de la CPDS con los órganos de
gobernanza de la Agenda 2030, incorporando en el texto el enfoque de la
resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas
A/RES/70/1-Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.




Página
168






ENMIENDA NÚM. 252



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra f), del apartado 1 del artículo 4:



'f) Promover los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud,
de manera transversal y con enfoque de género, con los países socios y en
las organizaciones regionales y multilaterales, así como en la Acción
humanitaria, ampliando y reforzando los programas de protección social y
los sistemas de protección infantil frente a la violencia; garantizando
el derecho universal a la educación desde un enfoque de calidad, equidad
e inclusión; impulsando la lucha contra la desnutrición infantil;
promoviendo la cobertura sanitaria universal con foco en la atención
primaria y la salud materno-infantil, y propiciando un medioambiente
saludable.'



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible reforzar las apuestas en sectores estratégicos para los
derechos de la infancia, como son, de acuerdo a la Estrategia de Infancia
de la Cooperación Española: protección social y reducción de la pobreza,
alimentación, salud, educación, igualdad de género, protección frente a
la violencia, agua y saneamiento, y hacerlo desde un enfoque de derechos
que complemente la concepción de bienes públicos globales. Asimismo, es
esencial que el enfoque de infancia sea fortalecido e incorporado en:
gobernabilidad, crecimiento económico inclusivo y sostenible, lucha
contra la crisis climática y ambiental, acción humanitaria y ciudadanía
global.



ENMIENDA NÚM. 253



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica la letra n), del apartado 1 del artículo 4:



'n) Promover el diálogo, la cooperación cultural y la acción cultural para
el desarrollo sostenible, impulsando las expresiones culturales en toda
su diversidad, así como la dimensión cultural del desarrollo y su función
generadora de riqueza, empleo decente, participación y cohesión social.
Se impulsará también la protección y promoción de la libertad creativa,
el reconocimiento de todas las personas a participar libremente en la
vida cultural; la conservación del patrimonio cultural, el acceso
igualitario a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores
de la población, y




Página
169






el impulso a las industrias culturales y creativas, todo ello garantizando
la accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



La accesibilidad universal debe ser un eje transversal a lo largo de toda
la norma, cumpliendo el mandato contenido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 254



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade una nueva letra (p) al apartado 1 del artículo 4:



'Nueva (p). Apoyar el desarrollo económico, social y cultural de los
pueblos indígenas y afrodescendientes mediante la lucha contra toda forma
de exclusión y defender y promover sus derechos, en especial el derecho a
participar de forma efectiva en las decisiones que les afectan.
Establecer para ello alianzas con sus autoridades propias y
organizaciones representativas en los países socios y en el marco
internacional, de Naciones Unidas, europeo, iberoamericano y en otros
ámbitos regionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 255



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 2.ª Artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 5, que quedaría
redactado de la siguiente manera:



'1 La política española de cooperación para el desarrollo sostenible
planificará y organizará su actuación en el marco de los objetivos y
metas globales de desarrollo sostenible. Dentro de ellas, como reflejo de
la diversidad de situaciones sobre las que opera, establecerá prioridades




Página
170






geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto
preferente de la cooperación española; y temáticas, dirigidas a
determinados ámbitos, sectores de actuación preferente, de acuerdo con
los objetivos establecidos en el artículo 4.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 256



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 2.ª Artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 5, que quedaría
redactado de la siguiente manera:



'3. Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo
establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado, en la definición de las prioridades geográficas, se
otorgará atención preferente a las áreas que integran la vecindad
geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y África
subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y
de habla española y portuguesa, así como a los países de América Latina y
el Caribe y en el marco iberoamericano.



Así mismo, se construirán alianzas con los países con mayores
desigualdades, y con los países de asociación y de cooperación con mayor
grado de intereses y valores compartidos en el ámbito del desarrollo
sostenible. En coordinación con la Unión Europea, la cooperación española
podrá actuar en países y regiones de especial importancia para la acción
exterior de la Unión Europea. También podrán atenderse casos especiales
de violación de derechos humanos en contextos de fragilidad y situaciones
de alto impacto social y ambiental con repercusiones globales. Sin
perjuicio de las anteriores prioridades geográficas, podrán llevarse a
cabo intervenciones de acción humanitaria en otros contextos geográficos
si así lo requieren las necesidades humanitarias.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 257



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 1.ª Artículo 6




Página
171






De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 6, que quedaría
redactado de la siguiente manera:



'4. El Plan Director será elaborado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional, oídos el Consejo Superior de
Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y la
Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global. Su tramitación incorporará periodos de consulta y
audiencia pública que posibiliten la más amplia participación ciudadana.



Concluida dicha tramitación, el Plan Director será aprobado por el Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y previo debate y dictamen en el Congreso de los
Diputados y en el Senado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 258



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 6, que quedaría
redactado de la siguiente manera



'5. España establecerá con los países identificados en el Plan Director
Marcos de Asociación y Alianzas País, observando los estándares
internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité
de Ayuda al Desarrollo y el Foro de Cooperación para el Desarrollo de las
Naciones Unidas, y guiados particularmente por los principios de
protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en
resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición
de cuentas mutua, así como la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible. Los Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una
participación plural y representativa de la sociedad civil en los países
de cooperación y de España, incluidos aquellos con espacio cívico y
democrático restringido.'



JUSTIFICACIÓN



Es fundamental que en los Marcos de Asociación y Alianzas País sea
preceptiva la consulta y participación de la sociedad civil del Sur
global, especialmente de las comunidades en localidades y regiones en
donde se pretende cooperar con los diversos instrumentos, y especialmente
en la cooperación financiera. De tal forma que se persigan los principios
de eficacia de la ayuda y se 5 #EshoradeCooperar cumpla el convenio 169
de la OIT, mejorando la calidad de las intervenciones, su potencial
apropiación e impacto y la integración demandas y de cosmovisiones y
saberes alternativos.




Página
172






El contexto actual de ascenso autocrático y fragilidad y los compromisos
adoptados en la ley, conforme al objetivo d y el artículo 38, requieren
de esfuerzos adicionales a la participación en la planificación de los
países.



ENMIENDA NÚM. 259



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 1.ª Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 8:



'1. La evaluación será acorde a los principios de independencia,
imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares
internacionales vigentes, con carácter participativo y un enfoque
integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de
la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de
desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su
mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de
cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las
fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el
diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto
del marco de evaluación el análisis de interacciones de políticas con
impacto global bajo el principio de coherencia de políticas para el
desarrollo sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Cumplir con la Agenda 2030 implica apostar por un nuevo paradigma de
desarrollo y derechos desde la coherencia de políticas. El texto plantea
adecuadamente el papel del sistema de cooperación como promotor de la
coherencia de política en el conjunto de la acción exterior del estado e
integrada en otros mecanismos que se establezcan, en alusión a los
mecanismos de la gobernanza de la Agenda 2030 (artículo 3). También es
adecuado el papel encomendado al Consejo Superior y a la Comisión
Interministerial (art. 28 y 29). Sin embargo, es imprescindible, tal y
como señala el CAD en sus recomendaciones del examen de pares, que la
nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española pueda tener
mandato y capacidades para analizar las interrelaciones múltiples y
esenciales de las políticas con proyección global y su alineamiento con
la Agenda 2030 y los objetivos de la cooperación. Este análisis es un
punto clave en la operatividad y eficacia en los mecanismos de coherencia
de políticas.



La nueva Oficina de evaluación de la cooperación Española debería contar
con capacidades para analizar las interrelaciones múltiples y esenciales
de las políticas con proyección global y su alineamiento con la Agenda
2030 y los objetivos de la cooperación. Este análisis es un punto clave
en la operatividad y eficacia.




Página
173






ENMIENDA NÚM. 260



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 1.ª Artículo 9



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 9:



'1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a
través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional,
establecerá y pondrá a A la Disposición de todos los actores un sistema
de gestión de conocimiento e innovación, en tanto que elemento
indispensable para incorporar los aprendizajes del ciclo de
planificación, seguimiento y evaluación de esta materia, que contribuya a
generar, organizar, consolidar, difundir e incorporar el conocimiento y
la innovación sobre su práctica y resultados.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 261



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 4.ª Artículo 13



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone añadir un tercer párrafo al apartado 3 del artículo 13, que
quedaría redactado de la siguiente manera:



'3. La acción humanitaria española se rige por los principios de
humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, otorgando
prioridad en la asistencia a quienes más lo necesitan, de manera no
discriminatoria, así como por las normas aplicables del derecho
internacional humanitario y las normas internacionales sobre refugio,
desplazamiento forzoso y protección de los derechos humanos. Desde el
compromiso con el multilateralismo, la acción humanitaria española se
guiará por los marcos estratégicos adoptados en el seno de Naciones
Unidas y la Unión Europea.



Contribuirá a las metas internacionales de calidad, eficacia y rendición
de cuentas de la acción humanitaria. Tendrá a su vez presente la
dimensión de género de las crisis humanitarias y las especiales
necesidades de asistencia y protección de las mujeres y las niñas, como
las que supone la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y
las que planteen otros colectivos vulnerables, especialmente la infancia
y las personas con discapacidad, desde una perspectiva interseccional,
así como su autonomía y capacidad de respuesta para la recuperación de
sus medios de vida y su papel en la sociedad.




Página
174






En este sentido, se promoverán acciones para garantizar la atención de la
salud sexual y reproductiva a las mujeres y las niñas en contextos de
emergencia y crisis humanitaria, en coordinación con las organizaciones
locales reforzando sus capacidades y su protagonismo.'



JUSTIFICACIÓN



Vivimos en una época en la que las crisis están provocando el mayor
desplazamiento de personas desde la Segunda Guerra Mundial: más de mil
millones de personas viven en países afectados por crisis humanitarias de
largo recorrido. Y estos países son precisamente el hogar de más de la
mitad de la población que vive en la pobreza en todo el mundo.



Más de 26 millones de mujeres y de chicas en edad reproductiva se han
visto obligadas a abandonar sus hogares, huyendo de catástrofes
naturales, sequías, hambrunas y guerras, por lo que ahora viven en
campamentos de personas refugiadas y en zonas de crisis. En medio de la
terrorífica devastación que supone toda crisis humanitaria, las personas
necesitan ante todo y sobre todo seguridad y protección: los servicios de
salud sexual y reproductiva pueden salvar las vidas de muchas mujeres y
evitarles muchos sufrimientos.



La salud sexual y reproductiva constituye un componente fundamental del
derecho universal a las mejores condiciones posibles de salud física y
mental, a la protección frente a toda forma de violencia y a la
seguridad; en esencia, del derecho a una vida bajo el marco de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como todos los demás
derechos humanos, es aplicable a toda persona refugiada, internamente
desplazada o que habite en contextos humanitarios. Colocar entre las
prioridades la respuesta a las necesidades de las mujeres y adolescentes
que viven en situaciones de crisis constituye pues un imperativo
humanitario que debe estar muy presente en toda respuesta humanitaria.



El reconocimiento de la importancia de la salud sexual y reproductiva en
situaciones de emergencia y crisis humanitaria se ha recogido en acuerdos
internacionales y se ha materializado en el llamado Paquete de Servicio
Inicial Mínimo (PMSI), que establece los estándares mínimos
internacionalmente reconocidos de servicios que hay que asegurar ante el
estallido de una situación de emergencia o crisis humanitaria para
prevenir el exceso de la mortalidad y la morbilidad relacionadas con la
salud sexual y reproductiva, particularmente entre mujeres.



ENMIENDA NÚM. 262



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 3.ª Artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 28, que quedaría
redactado de la siguiente manera:



'2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Buscará
una representación equilibrada de actores y administración con el fin de
reflejar el carácter plural y participativo del organismo y su eficacia.
Su composición y estructura será definida reglamentariamente. Contará con
cinco vicepresidencias:




Página
175






a) La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.



b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría
General del Tesoro.



c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la
AECID.



d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida La Coordinadora de
ONG para el Desarrollo de España.



e) La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Agenda 2030.



f) La vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores
sociales de manera rotativa.'



JUSTIFICACIÓN



El Consejo superior debe velar por una representatividad plural y
equitativa que facilite su labor dentro del sistema de cooperación en
base a la experiencia acumulada.



ENMIENDA NÚM. 263



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 38, que quedaría
redactado de la siguiente manera.



'2. A los efectos de esta ley se consideran ONGD aquellas entidades de
Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan
entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la
realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de
la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. Las
ONGD habrán de gozar de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, y
deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar
suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. A todos los efectos de
esta ley, las organizaciones que ostentan la representación en España de
organismos multilaterales y están reconocidas como sus comités
nacionales, serán reconocidas en sus especificidades según la
correspondiente normativa internacional de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Las organizaciones que ostentan en España la representación de organismos
multilaterales (Comités Nacionales) son actores reconocidos y relevantes
de la Cooperación Española, tanto por su capacidad de canalizar los
recursos y responder a las prioridades de la cooperación en todos sus
ámbitos, como por su capacidad de movilización social y arraigo en la
sociedad civil. A su vez, por su naturaleza como representantes de
agencias de Naciones Unidas, responden a ciertos procedimientos y
características específicas, que han de tenerse en cuenta.




Página
176






ENMIENDA NÚM. 264



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 38, que quedaría
redactado de la siguiente manera:



'4. El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes
sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y
esta ley atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4.
Para ello, las Administraciones públicas dentro del ámbito de sus
competencias podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer convenios
estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros agentes
sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la Administración
General del Estado, se definirá un marco de relación estable con La
Coordinadora de ONG de Desarrollo de España en nombre de la sociedad
civil organizada que impulse las capacidades y contribución de las ONGD a
los objetivos de la cooperación y promueva la simplificación de las
cargas burocráticas. Asimismo, se establecerán alianzas entre la AECID y
las ONGD con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de
desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también
ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas
de la Cooperación Española y las ONGD que trabajen en ese ámbito
concreto.'



JUSTIFICACIÓN



La Coordinadora aparece en el Art. 28.2 (cuarta vicepresidencia del
Consejo Superior), sin embargo, no se reconoce explícitamente su rol en
el artículo 38 como interlocutora para la firma del marco de relación.



ENMIENDA NÚM. 265



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado (5) al artículo 38, que quedaría redactado de
la siguiente



'Nuevo (5). A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la
sociedad civil (OSC) a entidades no gubernamentales, sin fines de lucro,
constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y
operan bajo los principios del artículo 2 desde una




Página
177






perspectiva de justicia global. Las OSC pueden incluir desde
organizaciones comunitarias de base, organizaciones no gubernamentales
(ONG), redes y plataformas especializadas, entre otras, y realizan
actividades especializadas conforme a los objetivos del artículo 4, y de
forma especial en el ámbito de la promoción de los derechos humanos y de
las mujeres, el medio ambiente, la justicia social, la democracia y la
paz.'



JUSTIFICACIÓN



Una adecuada definición de otros actores de la sociedad civil organizada,
más allá de las ONGD, es algo coherente con el planteamiento realizado a
lo largo del texto de 'propiciar una sociedad civil fuerte y paritaria,
un espacio cívico abierto y propicio para la participación democrática' y
con el propio título del artículo referido a las ONGD y sociedad civil.



En este artículo no hay un concepto o definición de sociedad civil, al
igual que sí existe en el caso de las ONGD. Proponemos una definición que
dé coherencia jurídica al artículo en la línea de lo planteado por el
Consejo de Cooperación en su dictamen.



ENMIENDA NÚM. 266



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al capítulo II



De modificación.



Texto que se propone:



En el Capítulo II, Se modifica la numeración de la Sección denominada
'cooperación financiera para el desarrollo sostenible', que será la
Sección 5 .ª



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 267



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 3.ª Artículo 39



De modificación.




Página
178






Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 39, que quedaría
redactado de la siguiente manera:



'3. Los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o
servicios de las actividades de la cooperación española estarán abiertos
al sector privado y a otros actores, como las ONGD. Estos incluirán,
tanto en las especificaciones técnicas como en los criterios de
adjudicación y las condiciones especiales de ejecución, los aspectos
sociales, medioambientales y de derechos humanos del proceso de
producción y comercialización referidos a las obras, suministros o
servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato de que se
trate. Todo ello, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y
europea de aplicación, en particular, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en las Convenciones fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, el Convenio 169,
sobre pueblos indígenas y tribales, los principios rectores sobre las
empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas y las Líneas
Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 268



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la exposición de motivos



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone modificar el apartado III de la exposición de motivos, que
quedaría con la siguiente redacción:



'III



Con todo ello, esta ley se estructura en cinco capítulos:



El capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el
desarrollo sostenible y la solidaridad global, incluye en su sección 1.ª
la política española de cooperación para encontrándose en el artículo 1
el objeto, definición y ámbito de aplicación de la ley. En la Sección 2.ª
se recogen los principios, objetivos y prioridades. En este capítulo se
reafirma la visión solidaria de la cooperación española, como principio
transversal y elemento distintivo de la acción exterior de España, que de
esa manera se alinea con las metas globales de lucha contra la pobreza y
las desigualdades y de desarrollo sostenible. Junto a sus dimensiones
sociales y económicas, contempla la dimensión ambiental, en particular en
materia de clima y biodiversidad; y los objetivos de paz, justicia e
instituciones sólidas. El compromiso de la ley con la transición
ecológica justa y la justicia climática es también expresión del
principio de solidaridad con las generaciones futuras.




Página
179






También se afirman los derechos humanos, la promoción de la paz, la
ciudadanía global y la igualdad de género, con una cooperación para el
desarrollo que, como el conjunto de la política exterior, tiene una
orientación feminista.



Junto a la cooperación entre Estados, se abordan también cuestiones
globales que trascienden el carácter internacional de la cooperación y se
sitúan en una perspectiva más amplia de valores cosmopolitas y de
ciudadanía global. Se recoge, en particular, el mandato de alcanzar, en
el plazo acordado por la UE, el 0,7% de la RNB como Ayuda Oficial al
Desarrollo (en adelante, AOD) para contar con las capacidades y recursos
necesarios para responder a los compromisos multilaterales. Además de la
AOD, se contemplan los instrumentos y recursos incluidos en la métrica
del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS),
y alentar la movilización de recursos adicionales conforme a la Agenda de
Acción de Addis Abeba.



Finalmente, se recogen en un artículo específico las prioridades
geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los
sucesivos Planes Directores y otros instrumentos de planificación.



El capítulo II se compone de cinco secciones: la 1.ª, titulada
'Planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación española para
el desarrollo sostenible'. Se establece un sistema de cooperación basado
en el conocimiento, con mejor fundamentación doctrinal y técnica de las
estrategias, las políticas, y los diálogos con países socios y con otros
actores, internos y externos, a través de alianzas y redes de
conocimiento y práctica.



La 2.ª sección tiene por objeto regular los Instrumentos y modalidades. La
sección 3.ª recoge las acciones públicas complementarias de la
cooperación para el desarrollo sostenible. Se reconoce la importancia de
la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, y el
fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad. A su
vez, la sección 4.ª regula la acción humanitaria, en la que se reconoce
su especificidad y su marco normativo diferenciado en el Derecho
Internacional; sus necesidades de gestión, acordes a situaciones de
emergencia, la importancia de un enfoque de nexo entre la promoción de
dicha acción humanitaria, y la paz y el desarrollo, y la necesidad de
reforzar la coordinación con otros actores y de dotarla de las adecuadas
capacidades y recursos, estableciendo que al menos el 10% de la AOD
española se destinará a ese fin. Si bien se asegura un marco de
programación diferenciado y autónomo, también se orienta esta modalidad
de asistencia a objetivos de resiliencia y fortalecimiento de capacidades
que contribuyan a la prevención, mitigación, respuesta y recuperación
temprana. La ley también reafirma la importancia de la cooperación
cultural y de la acción cultural exterior para el desarrollo sostenible,
a cargo de la AECID.



La Sección 5.ª de este capítulo II, dedicada a la cooperación financiera
para el desarrollo sostenible, tras definir el objeto de este concepto y
sus principios rectores y objetivos, recoge la creación del Fondo Español
de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.,) como instrumento
de cooperación financiera sin personalidad jurídica propia, con nuevos
instrumentos y procedimientos decisorios y de gestión más ágiles, y
directrices que mejoren su impacto y aseguren su plena coherencia con las
metas del desarrollo sostenible. Esa reforma del marco regulatorio, la
gobernanza e instrumentos de la cooperación financiera para el desarrollo
sostenible pretende asegurar un enfoque más estratégico y su plena
integración en la cooperación con los países socios, los organismos
multilaterales financieros, y la Unión Europea; su capacidad de apalancar
recursos a través de la financiación combinada; de tener una mejor
articulación con el diálogo de políticas y la cooperación técnica; y de
asegurar una adecuada valoración de riesgos y costes. Para ello se
establecen los principios generales que han de gobernar la cooperación
financiera española. En este contexto el fondo facilitará, entre otros,
el cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el ámbito de
cambio climático. Igualmente, en esta sección se destinan varios
artículos a la regulación de las modalidades de financiación, los países
destinatarios, la gestión del FEDES, F.C.P.J., que se atribuye a la
AECID, y el control parlamentario.



El capítulo III compuesto por tres secciones, está dedicado a los órganos
competentes en la formulación de la política de cooperación para el
desarrollo sostenible, entre los cuales se cuentan el Congreso de los
Diputados y el Senado (sección 1.ª), el Gobierno (sección 2.ª), y los
órganos de coordinación y consulta (sección 3.ª), en concreto el Consejo
Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad
Global; la Comisión Interministerial de la Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, como instancia de coordinación de la
Administración




Página
180






General del Estado; y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, que refuerza la participación y
coordinación con las comunidades autónomas y entes locales, de forma que
los mandatos de la ley abarquen al conjunto de actuaciones y recursos de
la acción exterior de España en favor del desarrollo sostenible.



De esta forma, la ley define con precisión el sistema español de
cooperación para el desarrollo sostenible, que actúa bajo la dirección
del Gobierno a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación. Ese sistema comprende las actuaciones en materia de
desarrollo sostenible de ese ministerio y sus órganos dependientes, de
manera directa. También comprende los marcos de gobernanza con los que se
asegura una actuación coordinada del conjunto de la Administración
General del Estado y el sector público estatal, y la colaboración y
coordinación con las comunidades autónomas, en el marco de sus
respectivas competencias, y con los entes locales, y otros actores
públicos, privados y de la economía social.



El objeto de esta estructura es fortalecer el diseño institucional y la
gobernanza, procurando una estructura más integrada y una actuación más
coordinada, eficaz y transparente, abierta y participativa, y capaz de
rendir cuentas, conforme a los principios de la Alianza Global para la
Cooperación Eficaz al Desarrollo. El reforzamiento de la dirección
política del sistema debe asegurar especialmente que, en aplicación del
principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en
adelante, CPDS), los objetivos de desarrollo sostenible promuevan,
informen y orienten la acción exterior de otros ministerios y entes de la
administración; que mejore la coordinación y la complementariedad con
otras administraciones, y que se aliente la movilización de recursos
adicionales a la AOD.



El capítulo IV tiene por objeto regular los órganos competentes en la
ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo
sostenible, a lo largo de tres secciones. La 1.ª se refiere a la
Administración General del Estado y organismos dependientes, incluyendo
la AECID, las Oficinas de cooperación española dependientes de esta, y
otras instituciones ejecutoras, como la FIIAPP, F.S.P., especializada en
cooperación técnica entre Administraciones públicas y en materia de
gobierno, y la Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior,
ciencia y tecnología, mejorando su integración en el sistema español de
cooperación para el desarrollo. Finalmente, se alude también a otros
ministerios que puedan estar implicados en la política de cooperación.



Esta reforma contempla, de manera especial, a la AECID como piedra angular
del sistema, que deberá contar con un nuevo estatuto para reforzar sus
capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, y
diseño y diálogo de políticas, y respuesta humanitaria. Este organismo
contará con autonomía de gestión y flexibilidad presupuestaria para que
sea más ágil y efectivo, y se orientará a la gestión por objetivos y
resultados a través de un nuevo estatuto, con un nuevo organigrama
funcional que le permita una mejor integración de sus funciones de
fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución, y de
los servicios comunes o de apoyo al resto de los actores de la
cooperación española.



A su vez, la Sección 2.ª se refiere a la cooperación descentralizada de
las comunidades autónomas y entes locales, reconociendo sus capacidades,
aporte y valor diferencial como expresión plural y solidaria, y como vía
de participación en el sistema de la cooperación española de sus
administraciones y sociedades.



La Sección 3.ª se refiere a otras entidades, que suponen un aporte
fundamental al sistema, incluyendo a las ONGD y la sociedad civil, así
como el sector privado, agentes sociales y económicos, universidades y
centros de estudio e investigación.



Por último, el capítulo V se dedica a regular (en su sección 1.ª) el
personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector
público institucional, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo
sostenible, y, de en particular, el régimen jurídico del personal de la
AECID, con el objetivo prioritario de asegurar la retención y atracción
de talento capacitación, especialización y promoción de los recursos
humanos, y (en su sección 2.ª) una mejor previsión normativa dedicando
sendos artículos al personal cooperante y voluntario en el exterior, que
se reflejarán en un nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes que
desarrolle esta ley.




Página
181






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Txema
Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 269



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 1.ª Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del punto 5 del artículo 8, que quedaría
redactado de la siguiente manera:



'Artículo 8.5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la Cooperación
Española (en adelante, OECE) como unidad adscrita de la Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional, y dispondrá de los medios
personales, técnicos y presupuestarios para el cumplimiento de su
función. Esta oficina definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de
la cooperación española conforme a lo dispuesto en este artículo y en
coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del
Gobierno y el Plan bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la
metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de
Evaluación de Políticas Públicas. La OECE gestionará las evaluaciones
estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la
cooperación española y representará a dicho sistema en foros
internacionales. El gobierno regulará a través de normativa específica el
régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el
cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Los análisis realizados desde el CAD/Examen de Pares y el Consejo de
Cooperación apuntan a que el sistema de evaluación de la cooperación
española no está orgánicamente integrado en el ciclo estratégico. Esto
significa que se dedican muchos esfuerzos a realizar evaluaciones,
especialmente en la cooperación bilateral, pero sin obtener un
conocimiento que suponga un verdadero aprendizaje y retroalimentación
estratégica. Una verdadera apuesta por el papel de la evaluación es
esencial para avanzar en la calidad y eficacia del sistema. Para ello es
obligatorio dotar de independencia y capacidades a la nueva OECE
propuesta por el PL. Tal y como señala el Consejo de Cooperación en su
dictamen de que 'la Ley aluda a la necesidad de que el Gobierno asigne a
la OECE los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que
pueda desplegar adecuadamente su tarea de promoción de la evaluación'. El
propio CAD también hace referencia en el Examen de Pares a la necesidad
de un presupuesto específico. Es algo que debe garantizarse en la propia
ley, si realmente quiere otorgarse




Página
182






La nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española debería contar
con capacidades específicas y que no existen en otras unidades de la
administración estatal para ejercer, de manera independiente, la función
vertebradora del aprendizaje y el conocimiento de cara al conjunto del
sistema.



ENMIENDA NÚM. 270



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un punto al artículo 38, que quedaría redactado
de la siguiente manera



'Artículo 38.XX. El Ministerio responsable de la política de cooperación
promoverá la adecuada inclusión de las ONG que operan en el ámbito de la
cooperación internacional en el régimen fiscal y de incentivos a las
entidades sin fines lucrativos, especialmente en relación a la casilla
solidaria del IRPF, IS, y la ley del mecenazgo.'



JUSTIFICACIÓN



La fiscalidad de las ONGD depende de normas generales que no atienden la
especificidad y desafíos del trabajo de las organizaciones en cooperación
internacional y acción humanitaria y se ciñen en su inmensa mayoría al
ámbito doméstico. Es razonable que el proyecto de ley no regule esta
cuestión, pero sí puede explicitar la necesidad de que el Ministerio
responsable de la política de cooperación participe y vele por los
intereses de las entidades sociales del sistema de cooperación en el
ámbito normativo correspondiente



La fiscalidad de las organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la
cooperación internacional se determina en leyes generales que deben tener
en cuenta las especificidades de su ámbito de actuación. Dichas
especificidades deben ser trasladadas por los responsables de esa
política.



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores



El Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Gabriel
Rufián Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano.



ENMIENDA NÚM. 271



Grupo Parlamentario Republicano



A la exposición de motivos



De modificación.




Página
183






Texto que se propone:



Se propone la modificación de los párrafos 12,13 y 14 del apartado II de
la exposición de motivos, que quedan redactados en los siguientes
términos:



'La igualdad de género y el empoderamiento de mujeres, niñas y
adolescentes, son un elemento transversal clave del sistema de
cooperación de nuestro país. Es así, que la Cooperación Española ha
realizado un proceso progresivo de integración del enfoque de género,
desde el año 2005 hasta la actualidad, aplicando la doble estrategia de
transversalidad y empoderamiento de las mujeres, adolescentes y niñas en
todos sus procesos e instrumentos: desde la planificación a la gestión,
el seguimiento y la evaluación.



Todo este compromiso continuado conforma la política exterior feminista
española, de la que son parte fundamental la política para el desarrollo
y la acción humanitaria. Por eso, esta nueva ley de cooperación se
compromete a consolidar la integración del enfoque de género en el
desarrollo de todos los instrumentos de gestión, reforzando capacidades,
asumiendo un compromiso mayor por la lucha contra todas las formas de
violencia de género y de discriminación, promoviendo el empoderamiento de
las mujeres, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.



Sumado a lo anterior, esta ley sitúa como objetivo ineludible afianzar los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y las
adolescentes como parte fundamental de los derechos humanos, tanto desde
la perspectiva de la salud pública universal, como principio per se en
defensa de la igualdad de género y el respeto a la diversidad.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incluir también a las adolescentes como colectivo específico,
igual que niñas y mujeres, por ser una etapa vital diferente de las
anteriormente contempladas.



ENMIENDA NÚM. 272



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 3 del Artículo 1, que queda
redactado en los siguientes términos:



'3. Esta política se despliega a través del sistema español de cooperación
para el desarrollo sostenible, que comprende, en cuanto a sus actuaciones
en los ámbitos mencionados, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación - de manera directa y en coordinación con el
conjunto de la Administración General del Estado y el sector público
estatal y otras entidades de las que es partícipe -; a las comunidades
autónomas y los entes locales; así como a los marcos de gobernanza y
formas de colaboración entre dichas Administraciones en el marco de sus
respectivas competencias y con otros actores públicos, privados, de la
economía social y las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas
las representativas de las personas con discapacidad.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario abrir la participación en la cooperación a organizaciones de
todo tipo, como son las representativas de las personas con discapacidad.




Página
184






ENMIENDA NÚM. 273



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 1, que queda
redactado en los siguientes términos:



'6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos
adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará el 0,7% de la
renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los
criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del
año 2030.



En aplicación del principio de corresponsabilidad, y de manera coordinada
entre todas las Administraciones, para alcanzar ese objetivo se definirán
en la planificación indicativa plurianual, y conforme al artículo 6.3,
metas a alcanzar a medio plazo a través de las asignaciones necesarias en
los Presupuestos Generales del Estado basadas en las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio, así como las que realicen a partir de
sus propios presupuestos las comunidades autónomas, los entes locales y
otras entidades públicas cuyos aportes sean susceptibles de ser
contabilizados como AOD.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario que, más allá de marcar el horizonte de destinar el 0,7% de
la RNB a la AOD, se establezcan metas intermedias que tracen el camino,
con la finalidad de poder hacer un seguimiento e ir adaptando los
recursos disponibles a la nueva realidad, especialmente teniendo en
cuenta las dificultades para cumplir con los compromisos para llegar al
0,5% prometido ya en esta legislatura.



ENMIENDA NÚM. 274



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 e) del Artículo 2, que queda
redactado en los siguientes términos:



'e) La igualdad de género, siempre promovida desde los enfoques feministas
e interseccionales, como un elemento imprescindible, transversal y
distintivo de la cooperación española para reducir las desigualdades
entre mujeres y hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las
brechas de género, combatir todas las formas de violencia y
discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres, las niñas y
las adolescentes, así como afianzar sus derechos sexuales y reproductivos
desde la óptica de derechos humanos y de salud pública universal.'



JUSTIFICACIÓN



Creemos necesario que, desde un inicio, quede claro como principio rector
de la política de cooperación que todo enfoque en igualdad de género debe
pasar necesariamente por la transversalidad




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185






del feminismo y de la interseccionalidad. El Estado español debe seguir
los ejemplos de Suecia, Canadá, Francia o México, que han incluido el
concepto 'feminista' en sus políticas de acción exterior y de
cooperación, avanzando respecto del impulso a la perspectiva de género
adoptado en Beijing en el año 1995. Será solo a través de la adopción de
los enfoques feminista e interseccional que se podrá reforzar e impulsar
el papel central de mujeres, niñas y adolescentes en las políticas de
cooperación.



ENMIENDA NÚM. 275



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 f) del Artículo 2, que queda
redactado en los siguientes términos:



'f) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la
cooperación española, la inversión en la infancia y adolescencia, con
enfoque de género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la
pobreza y la desigualdad, teniendo en cuenta la mayor vulnerabilidad de
niños, niñas y adolescentes, así como su diversidad y sus capacidades y
participación activa, asegurando en todas las intervenciones el respeto
al principio del interés superior de la infancia y de los principios
rectores de la Convención sobre los Derechos del niño.'



JUSTIFICACIÓN



Es fundamental asegurar que todas las acciones de la cooperación española
contemplan adecuadamente los derechos, necesidades y vulnerabilidades
específicas de los niños, niñas y adolescentes, siempre bajo un enfoque
de género. Para ello, es imprescindible asegurar una asignación de
recursos acorde con los objetivos fijados, así como una adecuada
representación de este colectivo en la futura arquitectura del sistema de
cooperación española.



ENMIENDA NÚM. 276



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 g) del Artículo 2, que queda
redactado en los siguientes términos:



'g) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como
sustento de la vida humana y condición ineludible y finalidad del
desarrollo sostenible. En este sentido, la cooperación española para el
desarrollo sostenible contribuirá al cumplimiento de los compromisos
asumidos por España en el ámbito de la lucha contra el cambio climático
desde un enfoque de justicia climática, con recursos adicionales y sin
desatender la inversión en necesidades de desarrollo humano básicas ni la
atención de crisis humanitarias.'




Página
186






JUSTIFICACIÓN



La atención a la situación de emergencia climática es una necesidad
sobrevenida para la cooperación internacional. En este sentido, y
teniendo como meta el cumplimiento con la justicia climática en aras de
no profundizar en la desigualdad global, será necesario atender las
necesidades sociales básicas o la acción humanitaria con los pocos
recursos disponibles, aumentando las partidas con recursos adicionales
para poder atender las necesidades atribuibles a la emergencia climática.



ENMIENDA NÚM. 277



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 3 e) del Artículo 2, que queda
redactado en los siguientes términos:



'e) La participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del
papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de la
ciudadanía, de todos los actores, sean públicos o privados de las
organizaciones empresariales y sindicales y de la sociedad civil,
incluida la infancia, adolescencia y juventud, tanto en España como en
los países socios, y en el ámbito local y multilateral. La importancia de
los partenariados y las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en
cuanto a generación y acceso al conocimiento, y la participación en el
diseño, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de las políticas de
desarrollo sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



La infancia, la adolescencia y la juventud deben tener reconocido un rol y
un papel en la realización de los objetivos de desarrollo sostenible, paz
y solidaridad, teniendo en cuenta su voz en todo proceso y foro de
participación juvenil.



ENMIENDA NÚM. 278



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 3



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Artículo 3, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 3. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.



La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (en adelante,
CPDS) es un principio y elemento fundamental de la contribución de
nuestro país a la consecución de las metas globales de desarrollo. En lo
que respecta a la política de cooperación para el desarrollo sostenible,
la CPDS se abordará en los órganos de coordinación y consulta
establecidos en esta ley y de manera coordinada con otras estructuras de
CPDS que abarquen otras políticas públicas. España se




Página
187






compromete a incorporar los objetivos de la cooperación para el desarrollo
sostenible, con un enfoque de la administración en su conjunto, en todas
las políticas internas y externas que aplique y que puedan tener
repercusiones en los países en desarrollo y en el desarrollo sostenible
global, en particular en el marco de la acción exterior de la Unión
Europea y española. Se trabajará con las comunidades autónomas y los
entes locales, así como en la Unión Europea y en los foros
internacionales, para fomentar la CPDS en todos los ámbitos; se
fortalecerá el diálogo con los países socios en este ámbito, y se
prestará apoyo a sus esfuerzos para garantizar la coherencia de sus
políticas en favor del desarrollo sostenible.



Así, la Cultura de la Paz se convertirá en una de las políticas públicas
centrales, y permitirá fortalecer las políticas de cooperación al
desarrollo, acotando y limitando a las que prioricen el control
migratorio y la externalización de fronteras o la fabricación y
comercialización de armamento. El proceso de internalización de la
economía española no debe generar ningún impacto negativo en los derechos
humanos ni el medio ambiente. '



JUSTIFICACIÓN



Si de verdad creemos en la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible, es necesario un compromiso firme y tangible, más allá de
grandes declaraciones, y que ponga verdaderamente en el centro las
políticas de cooperación al desarrollo y todas las redes y conexiones que
esta genera.



ENMIENDA NÚM. 279



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 e) del Artículo 4, que queda
redactado en los siguientes términos:



'e) Alcanzar la igualdad de género, asegurar la protección y el respeto de
los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes, incluyendo los
derechos sexuales y reproductivos; fomentar su participación y
empoderamiento en la vida civil, social, económica y política, frente a
los obstáculos estructurales que lo impiden. Establecer para ello
alianzas con las organizaciones de mujeres y otros actores de los países
socios, en la esfera internacional, en el marco europeo e iberoamericano,
en otros ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incluir también a las adolescentes como colectivo específico,
igual que niñas y mujeres, por ser una etapa vital diferente de las
anteriormente contempladas.



ENMIENDA NÚM. 280



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.




Página
188






Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 f) del Artículo 4, que queda
redactado en los siguientes términos:



'f) Promover los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud,
de manera transversal y con enfoque de género, con los países socios y en
las organizaciones regionales y multilaterales, así como en la Acción
humanitaria, ampliando y reforzando los programas de protección social y
los sistemas de protección infantil frente a la violencia; garantizando
el derecho universal a la educación desde un enfoque de calidad, equidad
e inclusión; impulsando la lucha contra la desnutrición infantil;
promoviendo la cobertura sanitaria universal con foco en la atención
primaria y la salud materno-infantil, y propiciando un medioambiente
saludable.'



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible que refuercen las apuestas en sectores estratégicos para
los derechos de la infancia, como son, de acuerdo a la Estrategia de
Infancia de la Cooperación Española: protección social y reducción de la
pobreza, alimentación, salud, educación, igualdad de género, protección
frente a la violencia, agua y saneamiento, y hacerlo desde un enfoque de
derechos que complemente la concepción de bienes públicos globales.
Asimismo, es esencial que el enfoque de infancia sea fortalecido e
incorporado en: gobernabilidad, crecimiento económico inclusivo y
sostenible, lucha contra la crisis climática y ambiental, acción
humanitaria y ciudadanía global.



ENMIENDA NÚM. 281



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 g) del Artículo 4, que queda
redactado en los siguientes términos:



'g) Promover la cohesión social y territorial, así como nuevos pactos
sociales, a través del diálogo social, una fiscalidad justa, eficaz y
progresiva, políticas redistributivas, la accesibilidad y mayor
conectividad a los servicios digitales, para promover el acceso
incluyente y equitativo a servicios públicos de calidad.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.



ENMIENDA NÚM. 282



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.




Página
189






Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 j) del Artículo 4, que queda
redactado en los siguientes términos:



'j) Fomentar un enfoque integral de la migración, centrado en las personas
y sus derechos, en las causas profundas de la misma, en la movilidad a
través de canales regulares, ordenados y seguros, en el desarrollo
sostenible, en la prevención de la trata y el tráfico de personas y en la
protección de las víctimas y supervivientes, y en la atención de las
necesidades de las personas refugiadas y de las víctimas de
desplazamientos forzosos, conforme al Derecho Internacional, y en
particular los Derechos Humanos, con especial observancia a quienes se
encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, tales como las personas
con discapacidad.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incidir en el mayor riesgo de exclusión motivado por la
discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 283



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 l) del Artículo 4, que queda
redactado en los siguientes términos:



'l) Promover economías prósperas, inclusivas y sostenibles, con empleos
dignos, fomentando la participación equilibrada de mujeres y hombres. Por
ello se apoyará a las empresas y al tejido productivo, con especial
énfasis en las pequeñas y medianas empresas y la economía social; a las
infraestructuras resilientes, sostenibles y accesibles; a la
transformación productiva mediante el uso de la tecnología digital, y a
un sistema económico internacional basado en reglas, favorable al
comercio, la inversión sostenible y accesible, que haga frente a los
flujos financieros ilícitos.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.



ENMIENDA NÚM. 284



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.




Página
190






Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 n) del Artículo 4, que queda
redactado en los siguientes términos:



'n) Promover el diálogo, la cooperación cultural y la acción cultural para
el desarrollo sostenible, impulsando las expresiones culturales en toda
su diversidad, así como la dimensión cultural del desarrollo y su función
generadora de riqueza, empleo decente, participación y cohesión social.
Se impulsará también la protección y promoción de la libertad creativa,
el reconocimiento de todas las personas a participar libremente en la
vida cultural; la conservación del patrimonio cultural, el acceso
igualitario a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores
de la población, y el impulso a las industrias culturales y creativas,
todo ello garantizando la accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.



ENMIENDA NÚM. 285



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 o) del Artículo 4, que queda
redactado en los siguientes términos:



'o) Promover la generación de conocimiento, la ciencia, tecnología y la
innovación, así como la transferencia de conocimiento y las tecnologías
orientadas a impulsar el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio
climático y la inclusión social, todo ello garantizando la accesibilidad
universal.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.



ENMIENDA NÚM. 286



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.




Página
191






Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 b) del Artículo 4, que queda
redactado en los siguientes términos:



'b) Promover el compromiso de la sociedad española y contribuir al
compromiso de la sociedad europea con el desarrollo sostenible y la idea
de ciudadanía global, fomentando en particular la participación infantil
y juvenil, a partir de una concepción solidaria basada en la asunción de
obligaciones con el conjunto de la humanidad, especialmente las personas
más desfavorecidas y vulnerables, con el planeta y con las generaciones
futuras. Todo ello mediante la educación para el desarrollo sostenible y
la ciudadanía global como instrumento para la transformación ecosocial de
nuestra sociedad y del Sur global de manera solidaria, justa, inclusiva,
responsable, pacífica y sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



La infancia, la adolescencia y la juventud deben tener reconocido un rol y
un papel en la realización de los objetivos de desarrollo sostenible, paz
y solidaridad, teniendo en cuenta su voz en todo proceso y foro de
participación juvenil.



ENMIENDA NÚM. 287



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo apartado d) al Artículo 4, que queda
redactado en los siguientes términos:



'd) Promover el compromiso de la sociedad española y contribuir al
compromiso de la sociedad europea con el derecho a la diversidad,
especialmente la sexual, a través de la protección del colectivo LGTB y
uno de sus colectivos más vulnerables, las personas trans.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario realizar una mención específica a los derechos del colectivo
LGTB en todo el mundo, dado el contexto de persecución y criminalización
existente, especialmente hacia las personas trans, que constituyen uno de
los sectores de población más vulnerables y excluidos en todo el mundo,
incluso en las sociedades occidentales.



ENMIENDA NÚM. 288



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 5



De modificación.




Página
192






Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 3 del Artículo 5, que queda
redactado en los siguientes términos:



'3. Junto a estos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo
establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado, en la definición de las prioridades geográficas, se
otorgará atención preferente a las áreas que integran la vecindad
geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y África
subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y
de habla española y portuguesa, así como a los países de América Latina y
el Caribe y en el marco iberoamericano.



Así mismo, se construirán alianzas con los países con mayores
desigualdades, y con los países de asociación y de cooperación con mayor
grado de intereses y valores compartidos en el ámbito del desarrollo
sostenible. En coordinación con la Unión europea, la cooperación española
podrá actuar en países y regiones de especial importancia para la acción
exterior de la Unión Europea. Sin perjuicio de las anteriores prioridades
geográficas, podrán llevarse a cabo intervenciones de acción humanitaria
en otros contextos geográficos si así lo requieren las necesidades
humanitarias. Asimismo, se atenderán casos especiales de violación de
derechos humanos en contextos de fragilidad y situaciones de alto impacto
social y ambiental con repercusiones globales, conforme a lo establecido
en el artículo 3.'



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible contar con elementos de flexibilidad a la hora de
definir las áreas prioritarias para la atención de crisis humanitarias,
de violaciones de los derechos humanos y de fragilidad y vulnerabilidad
ambiental, con importantes impactos globales, siempre en concordancia,
además, con la coherencia de políticas.



ENMIENDA NÚM. 289



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 3 del Artículo 6, que quedará
redactado en los siguientes términos:



'3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el
desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema
español de cooperación para el desarrollo sostenible, tal y como se
define en el artículo 1.3. De carácter periódico, cada cuatro años,
estará orientado a alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo,
e incorporará y coordinará la contribución del conjunto de políticas
públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas
internacionales de desarrollo sostenible; definirá, para ese periodo, las
modalidades e instrumentos de la cooperación española, así como sus
prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto
plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6.
El Plan Director será coherente con la estrategia que España adopte en
materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en
este ámbito.'




Página
193






JUSTIFICACIÓN



Es necesario que el Plan Director cuente con una periodicidad que dote de
previsibilidad y eficacia su ejecución, así como es necesario adaptar el
lenguaje con la finalidad de incorporar correctamente a todos los actores
de la cooperación, respetando sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 290



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 5 del Artículo 6, que queda
redactado en los siguientes términos:



'5. España establecerá con los países identificados en el Plan Director
Marcos de Asociación y Alianzas País, observando los estándares
internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité
de Ayuda al Desarrollo y el Foro de Cooperación para el Desarrollo de las
Naciones Unidas, y guiados particularmente por los principios de
protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en
resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición
de cuentas mutua, así como la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible. Los Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una
participación plural y representativa de la sociedad civil en los países
de cooperación y de España, incluidos aquellos con espacio cívico y
democrático restringido.'



JUSTIFICACIÓN



Es fundamental que en los Marcos de Asociación y Alianzas País sea
preceptiva la consulta y participación de la sociedad civil del Sur
global, especialmente de las comunidades en localidades y regiones en
donde se pretende cooperar con los diversos instrumentos, y especialmente
en la cooperación financiera. De tal forma que se persigan los principios
de eficacia de la ayuda y se cumpla el convenio 169 de la OIT, mejorando
la calidad de las intervenciones, su potencial apropiación e impacto y la
integración demandas y de cosmovisiones y saberes alternativos.



ENMIENDA NÚM. 291



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 7 del Artículo 6, que queda
redactado en los siguientes términos:



'7. Los marcos de Asociación y Alianza País serán elaborados por el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través
de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y se diseñarán y
adaptarán teniendo en cuenta el diálogo de




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194






políticas con las autoridades del país socio, nacionales y locales, en
diálogo con la sociedad civil y los actores no estatales relevantes en
esos países, así como el marco de cooperación para el desarrollo
sostenible de las Naciones Unidas y la programación conjunta de la Unión
Europea en esos países, y la actuación de otros actores, en atención a
los principios de coordinación y complementariedad; contarán con un
presupuesto plurianual indicativo y adaptarán su marco temporal a las que
se adopten en las estrategias de desarrollo sostenible del país socio.



En su elaboración, desde España, participarán todos los actores que
contribuyan al Desarrollo Sostenible en lo que deseen, incluyendo a la
cooperación descentralizada en la posibilidad de suscripción de dichos
acuerdos, y servirá de marco de trabajo de esta, con el reconocimiento y
apoyo institucional necesario, a todos los efectos. '



JUSTIFICACIÓN



Desde el respeto a las competencias autonómicas, el plan debería
articularse como el instrumento que incorpora el contenido de las
políticas autonómicas, y de otros actores, sin otra condición que la
obligación de que estas se adecuen a las prioridades y estrategias
establecidas por la ley y desplegadas por el Gobierno del Estado al
establecer la política exterior que le corresponde.



ENMIENDA NÚM. 292



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 del Artículo 8, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. La evaluación será acorde a los principios de independencia,
imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares
internacionales vigentes, con carácter participativo y un enfoque
integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de
la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de
desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su
mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de
cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las
fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el
diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto
del marco de evaluación el análisis de interacciones de políticas con
impacto global bajo el principio de coherencia de políticas para el
desarrollo sostenible. '



JUSTIFICACIÓN



La nueva Oficina de Evaluación de la Cooperación Española debe tener
capacidades para analizar las interrelaciones múltiples y esenciales de
las políticas con proyección global y su alineamiento con la Agenda 2030
y los objetivos de la cooperación, siendo este análisis un punto clave en
la operatividad y la eficacia.




Página
195






ENMIENDA NÚM. 293



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 3 del Artículo 8, que queda
redactado en los siguientes términos:



'3. La evaluación tendrá carácter estratégico y del conjunto del sistema
de cooperación del Estado, se integrará en el Plan Director y otros
instrumentos de la planificación de la cooperación española para el
desarrollo sostenible, y estará alineado con los sistemas de evaluación
de políticas públicas en la Administración General del Estado, y de los
países socios y las instituciones asociadas siempre que sea posible. En
ningún caso servirá para incidir o coordinar las evaluaciones que las
Comunidades Autónomas y otros actores de la cooperación puedan hacer de
sus políticas de cooperación.'



JUSTIFICACIÓN



Garantía del respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 294



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 5 del Artículo 8, que queda
redactado en los siguientes términos:



'5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española (en
adelante, OECE) como unidad adscrita de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional, y dispondrá de los medios personales, técnicos
y presupuestarios para el cumplimiento de su función. Esta oficina
definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de la cooperación
española conforme a lo dispuesto en este artículo y en coherencia con el
Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan
bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la
evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de
Políticas Públicas. La OECE gestionara las evaluaciones estratégicas,
coordinará los actores del sistema de evaluación de la cooperación
española y representará a dicho sistema en foros internacionales. El
gobierno regulará a través de normativa específica el régimen
administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el
cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Una verdadera apuesta por el papel de la evaluación es esencial para
avanzar en la calidad y eficacia del sistema. Para ello, es obligatorio
dotar de independencia y capacidades a la nueva OECE.




Página
196






ENMIENDA NÚM. 295



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 c) del Artículo 10, que queda
redactado en los siguientes términos:



'c) Cooperación técnica: a efectos de esta ley, se define como el conjunto
de actividades dirigidas bien al fortalecimiento de capacidades
institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de
desarrollo, públicos, privados y de iniciativa social, bien al apoyo de
la gestión integral, del ciclo de proyectos y programas de cooperación y
otras operaciones de cooperación financiera reembolsable. Podrá incluir
actividades de formación y capacitación técnica (especialmente en el
ámbito de la accesibilidad universal), becas de estudio, acompañamiento y
transferencia de conocimiento y recnología, entre otras modalidades. Se
planteará como cooperación técnica pública cuando se involucren
instituciones públicas y su personal y se oriente de manera específica a
establecer alianzas con las Administraciones públicas de los países
socios.



A tal efecto, se promoverá la participación de las Administraciones
públicas y de su personal en España y en la Unión Europea en alianzas más
amplias para la cooperación para el desarrollo sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.



ENMIENDA NÚM. 296



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 f) del Artículo 10, que queda
redactado en los siguientes términos:



'f) Participación en los instrumentos de la Unión Europea: además de ser
parte en el diseño y planificación de la política de cooperación de la
Unión Europea, la participación en la ejecución de esta política
constituye un instrumento integral de la política española de cooperación
para el desarrollo, en la cual también se establecerán los cauces de
participación de las Comunidades Autónomas tanto en el diseño como en la
ejecución de la política de cooperación llevada a cabo por la Unión
Europea.'



JUSTIFICACIÓN



Una vez reconocidas las competencias de las CCAA en materia de cooperación
al desarrollo, es necesario prever cómo participan en el diseño de la
política de la UE y en su ejecución. Cabe recordar, además, que el TC ha
establecido que el Derecho de la Unión Europea no afecta al reparto de
competencias entre el Estado y las CCAA; por lo tanto, más allá de la
incidencia que la integración en la




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197






UE conlleva, esta no modifica los criterios constituciones y estatutarios
de reparto de competencias, un planteamiento constante en la doctrina del
TC (STC 252/1988, de 20 de diciembre, FJ 2; 236/1991, de 12 de diciembre,
FJ 9; 79/1992, de 28 de mayo, FJ 1; 80/1993, de 8 de marzo, FJ 3;
67/1996, de 4 de abril, FJ 3; 148/1998, de 2 de julio, FJ 4; 45/2001, de
15 de febrero, FJ 7). De hecho, el TC también ha establecido la necesaria
participación autonómica en las políticas de la UE cuando la Comunidad
Autónoma dispone de competencias sobre un determinado ámbito.



ENMIENDA NÚM. 297



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 j) del Artículo 10, que queda
redactado en los siguientes términos:



'j) Generación y transferencia de conocimiento: la cooperación española
llevará a cabo y apoyará acciones de formación e investigación,
desarrollo e innovación para el desarrollo sostenible global, de manera
directa y en colaboración con centros de investigación y universidades,
fomentando la aproximación multidisciplinar de los estudios del
desarrollo. Estas actividades incluirán becas de estudios y movilidad
académica para estudiantes y personal investigador, y prestarán atención
tanto a la investigación básica como la aplicada, y a las actividades de
transferencia, para promover el aprendizaje a partir de la práctica, y
alentar la innovación en todos los actores del sistema. En todas estas
actividades se garantizará la accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.



ENMIENDA NÚM. 298



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 3.ª Artículo 11



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo Apartado 4 en el Artículo 11, que queda
redactado en los siguientes términos:



'4. La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global
deberá contar con un mínimo del 3% de la AOD en la que participen la
administración central y la cooperación descentralizada, desde sus
responsabilidades, capacidades y competencias.'



JUSTIFICACIÓN



La Educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global es una
herramienta clave para la generación de un conocimiento crítico, para la
promoción de valores como la solidaridad, la igualdad, la




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198






interculturalidad, la lucha contra el racismo y la xenofobia y para el
llamamiento a la responsabilidad y el compromiso. Por ello es
imprescindible dotarla con una partida económica concreta que asegure que
cuenta con suficientes medios y recursos.



ENMIENDA NÚM. 299



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 4.ª Artículo 13



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 3 del Artículo 13, que queda
redactado en los siguientes términos:



'3. La acción humanitaria española se rige por el derecho internacional
humanitario y otras normas aplicables, y por los principios humanitarios
de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, otorgando
prioridad en la asistencia a quienes más lo necesitan, de manera no
discriminatoria, así como por las normas internacionales sobre refugio,
desplazamiento forzoso y sobre derechos humanos. Desde el compromiso con
el multilateralismo, la acción humanitaria española se guiará por los
marcos estratégicos adoptados en el seno de Naciones Unidas y la Unión
Europea.



Contribuirá a las metas internacionales de calidad, eficacia y rendición
de cuentas de la acción humanitaria. Tendrá a su vez presente la
dimensión de género de las crisis humanitarias y las especiales
necesidades de asistencia y protección de las mujeres, las niñas y las
adolescentes, como las que supone la violencia sexual en situaciones de
conflicto armado, y las que planteen otros colectivos vulnerables,
especialmente la infancia, la adolescencia, las personas del colectivo
LGTB (especialmente las personas trans) y las personas con discapacidad,
desde una perspectiva interseccional, así como su autonomía y capacidad
de respuesta para la recuperación de sus medios de vida y su papel en la
sociedad.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario incluir también a las adolescentes como colectivo específico,
igual que niñas y mujeres, por ser una etapa vital diferente de las
anteriormente contempladas.



ENMIENDA NÚM. 300



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 4.ª Artículo 13



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 5 del Artículo 13, que queda
redactado en los siguientes términos:



'5. La acción humanitaria puede ser llevada a cabo por las
Administraciones públicas directamente o bien a través de organizaciones
humanitarias imparciales, otras organizaciones no




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199






gubernamentales y organizaciones internacionales, en particular del
sistema de Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja
y la Media Luna Roja.



España propiciará y apoyará la búsqueda de respuestas internacionales
coordinadas a las situaciones de emergencia y crisis humanitarias,
particularmente en relación con las instancias especializadas de la Unión
Europea y Naciones Unidas.



El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
coordinará, en nombre del Gobierno, la acción humanitaria de la
cooperación española, estableciendo las directrices básicas y las
estrategias generales, y sin perjuicio de las competencias autonómicas,
para establecer y ejecutar sus propias políticas de ayuda humanitaria.



A través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (en adelante, AECID) se establecerán los lineamientos de
política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y
coordinación, los procedimientos operacionales y de seguridad en los
países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades
necesarias para asegurar una respuesta ágil y eficaz, abierta a la
participación de otros ministerios y entidades de la Administración
General del Estado, así como de las comunidades autónomas y los entes
locales, las ONG, las empresas y las fundaciones corporativas, y la
comunidad científica, y que se asegure la adecuada coordinación entre
todos los actores.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con la función coordinadora que el Tribunal Constitucional
atribuye al Estado en el ámbito de la política exterior, el Estado puede
establecer las directrices básicas y las estrategias generales, pero no
puede determinar los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y
coordinación, así como los procedimientos operacionales, impulsados por
las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 301



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 5.ª Artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Artículo 14, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 14. Objeto.



El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es
responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a
los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas y otros marcos
multilaterales y en la Unión Europea, y cuyas prioridades se definirán en
una estrategia específica que se dialogará con los principales actores
del sistema de cooperación.'



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible que la cooperación financiera cuente con una estrategia
específica que beba de la participación y las propuestas del conjunto de
actores del sistema de cooperación de forma participativa.




Página
200






ENMIENDA NÚM. 302



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 5.ª Artículo 15



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 3 del Artículo 15, que queda
redactado en los siguientes términos:



'3. Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en
cuenta los principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros
instrumentos y fuentes de financiación, tanto nacionales como
internacionales, y sostenibilidad, en sus tres dimensiones, social,
económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para las
operaciones realizadas por la cooperación española como para la
financiación combinada con otras entidades financieras, se establecerán
las salvaguardas necesarias para el cumplimiento de las exigencias de
debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos laborales,
trabajo infantil y medio ambiente y transparencia que se establezcan de
acuerdo con las normas españolas, de la Unión Europea e internacionales
en estas materias, garantizando en todo caso la inclusión de los
estándares de protección de los derechos de la infancia.'



JUSTIFICACIÓN



Si bien es cierto que se reconocen las obligaciones de debida diligencia
en materia de trabajo infantil, esto se circunscribe al contexto laboral
y no cubre todas las otras posibles situaciones de vulneración de los
derechos de infancia. En los proyectos impulsados tanto por la
cooperación financiera como los que se desarrollan en el marco de
alianzas con el sector privado, es necesario aplicar un enfoque que va
más allá del solo trabajo infantil e integrar estándares de protección de
los derechos de la infancia.



ENMIENDA NÚM. 303



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 25



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 del Artículo 25, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en
el marco de la superior dirección del Gobierno y de la persona titular de
la Presidencia del Gobierno, es responsable de la planificación,
dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el
desarrollo sostenible y de la coordinación de todas las actuaciones de
los demás departamentos ministeriales y Administraciones públicas que, en
el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con
observancia del principio de unidad de acción del Estado en el exterior.



Así mismo, la función de coordinación de las actuaciones de otras
Administraciones públicas se llevará a cabo siempre con respeto a las
competencias atribuidas, únicamente evaluando la adecuación de las
políticas autonómicas a las directivas y objetivos estatales.'




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201






JUSTIFICACIÓN



Las funciones estatales de coordinación no pueden sustituir a la
competencia autonómica a través de la asunción de funciones de carácter
ejecutivo, como son la planificación, ejecución, dirección y evaluación
de todas las actuaciones autonómicas, ya que esto, en palabras del TC,
'conllevaría un vaciamiento efectivo de las competencias autonómicas'
(STC 36/2021, FJ 13).



ENMIENDA NÚM. 304



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 3.ª Artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 del Artículo 28, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global es el órgano del Gobierno para la coordinación general
de todas las entidades del sistema español de cooperación al desarrollo
dentro de la Administración General del Estado que ejecutan programas,
proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo sostenible,
velando por la aplicación de los principios enunciados en el artículo 12
y una actuación con enfoque de conjunto del gobierno.



Asimismo, el órgano asegura la participación, deliberación y consulta con
otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo
Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo y de derechos humanos, dos representantes
de la cooperación descentralizada que, en el caso de la local, serán
representantes de los fondos de solidaridad, una representación de la
Confederación de Fondos de Cooperación y de redes de entes locales que
ejecutan AOD, las universidades y otras instituciones y organismos de
carácter privado y de la sociedad civil, así como personas expertas
independientes.'



JUSTIFICACIÓN



Para garantizar la plena representatividad de la cooperación
descentralizada es necesario reconocer la diversidad de actores del mundo
local, con un histórico de trabajo consolidado de más de 30 años y que
tengan su espació de interlocución en el Consejo Superior de Cooperación.



ENMIENDA NÚM. 305



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 3.ª Artículo 28



De modificación.




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202






Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 del Artículo 28, que queda
redactado en los siguientes términos:



'2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Buscará
una representación equilibrada de actores y administración con el fin de
reflejar el carácter plural y participativo del organismo, así como su
eficacia. Su composición y estructura será definida reglamentariamente.
Contará con seis vicepresidencias:



a) La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.



b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría
General del Tesoro.



c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la
AECID.



d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida La Coordinador a de
ONG para el Desarrollo de España.



e) La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Agenda 2030.



f) La vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores
sociales de manera rotativa.'



JUSTIFICACIÓN



El Consejo superior debe velar por una representatividad plural y
equitativa que facilite su labor dentro del sistema de cooperación.



ENMIENDA NÚM. 306



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 3.ª Artículo 30



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 del Artículo 30, que queda
redactado en los siguientes términos:



'2. Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el
desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que lo
preside, y los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en
representación de las comunidades autónomas y de las ciudades con
Estatuto de Autonomía, competentes en materia de cooperación para el
desarrollo sostenible global. En función de los temas a tratar, serán
invitados a las sesiones de la Conferencia Sectorial las personas
titulares de los departamentos ministeriales o las personas expertas que
determine su presidencia. También formarán parte un representante de la
Federación Española de Municipios y Provincias, que deberá ser cargo
electo, y un representante de la Confederación de Fondos de Cooperación y
Solidaridad de los entes locales.'



JUSTIFICACIÓN



Si la Conferencia Sectorial tiene por finalidad contribuir a una actuación
más eficaz, coherente, coordinada y complementaria de las distintas
Administraciones públicas que ejecutan programas, proyectos y acciones en
materia de cooperación para el desarrollo sostenible, es necesario que la




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203






cooperación que se realiza desde los gobiernos locales no esté
infrarrepresentada. Con la propuesta inicial, el mundo local no sería
miembro de pleno derecho y, además, se reduciría significativamente su
representación.



ENMIENDA NÚM. 307



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 31



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 del Artículo 31, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a)3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación
operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la
cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global que
corresponden a la Administración General del Estado y a su sector
público. Todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas a otros
departamentos ministeriales, a la cooperación descentralizada y a otros
organismos especializados de acuerdo con esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Clarificación de la atribución de competencias.



ENMIENDA NÚM. 308



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 del Artículo 32, que queda
redactado en los siguientes términos:



'2. Las Oficinas de la Cooperación Española asegurarán la coordinación y,
en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la
cooperación española en los países socios, conforme a lo establecido en
el artículo 31.4. Para dicha coordinación se establecerán equipos-país
que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación
descentralizada. '




Página
204






JUSTIFICACIÓN



La cooperación descentralizada es una de las grandes patas del sistema de
cooperación en nuestro país. La futura norma debe, en alineación con los
principios de eficacia del desarrollo, incluir a los actores de la
cooperación descentralizada en las estructuras de los equipos-país de
nuestra política de cooperación. Así se evitarán duplicidades y se
incrementará notablemente la coherencia, armonización y eficacia de la
acción de la política de cooperación.



ENMIENDA NÚM. 309



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 32



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo Apartado 7 en el Artículo 32, que queda
redactado en los siguientes términos:



'7. Las Oficinas de Cooperación Española deberán de estar dotadas de
personal especializado y de capacidades para generar entornos
facilitadores de participación, protección y fortalecimiento de la
sociedad civil y la ciudadanía del Sur global, conforme al artículo 38.'



JUSTIFICACIÓN



El contexto actual de ascenso autocrático y fragilidad y los compromisos
adoptados en la ley, conforme al objetivo d) y al artículo 38, requiere
tener capacidades específicas en los equipos-país para colaborar
activamente con la sociedad civil en la construcción de entornos
facilitadores.



ENMIENDA NÚM. 310



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 35



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 4 del Artículo 35, que queda
redactado en los siguientes términos:



'4. En aras de una mayor eficacia de su actividad en los países socios, y
sin perjuicio de sus competencias y autonomía, los actores de la
cooperación descentralizada contarán con el apoyo de la AECID en materia
de información, programación e implementación de sus programas y
proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 31.3. Podrán, además,
ampliar su capacidad de acción, como un actor más con capacidad para
ejecutar cooperación delegada.'



JUSTIFICACIÓN



La cooperación descentralizada han demostrado su potencial de
implementación de programas de gran envergadura, de impacto regional y
estratégico, potenciar su capacidad de acción y reconocer su experiencia
adquirida requiere también dar acceso a los recursos de la cooperación
delegada.




Página
205






ENMIENDA NÚM. 311



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 35



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 5 del Artículo 35, que queda
redactado en los siguientes términos:



'5. Se reconoce la especial capacidad de las comunidades autónomas y los
entes locales directamente o a través de otros actores, singularmente las
ONGD, para realizar tareas de Educación para la Ciudadanía Global.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 312



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 35



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo Apartado 6 en el Artículo 35, que queda
redactado en los siguientes términos:



'6. Las Comunidades Autónomas, Diputaciones provinciales y forales y las
entidades locales, al igual que la Administración General del Estado,
tendrán acceso a la realización de cooperación delegada de la Unión
Europea, así como de cualquier otro organismo multilateral.'



JUSTIFICACIÓN



Pese a que se hace mención a la cooperación delegada, se estima necesario
el hecho de reconocer que no es un instrumento exclusivo de la
Administración Central, reconociendo las competencias de las Comunidades
Autónomas y otras administraciones subestatales.



ENMIENDA NÚM. 313



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 37



De modificación.




Página
206






Texto que se propone:



Se propone la modificación del Artículo 37, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 37. La cooperación de los entes locales.



Esta ley reconoce el importante papel de la cooperación de las entidades
locales en el sistema de la cooperación española para el desarrollo
sostenible global a partir de su trayectoria y capacidad de generar
alianzas, movilizar a los actores y las capacidades económicas y sociales
y el conocimiento experto, así como el de las propias administraciones
locales, en las áreas en las que gozan de competencias y capacidades, y
promover la participación social y la democracia en el ámbito local.



Esta cooperación podrá ejercerse también a través de fondos municipales de
cooperación o de otras entidades.



En aras de fomentar la cooperación por parte de las entidades locales,
esta ley compromete el apoyo de los actores estatales de la cooperación
para que las entidades locales puedan ver simplificados los procesos
burocráticos que dificultan su papel en el sistema de cooperación. '



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de facilitar la normativa para garantizar la capacidad de los
entes locales para ejercer la cooperación.



ENMIENDA NÚM. 314



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 del Artículo 38, que queda
redactado en los siguientes términos:



'2. A los efectos de esta ley, se consideran ONGD aquellas entidades de
Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan
entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la
realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de
la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. Las
ONGD habrán de gozar de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, y
deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar
suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. A todos los efectos de
esta ley, las organizaciones que ostentan la representación en España de
organismos multilaterales y están reconocidas como sus comités
nacionales, serán reconocidas en sus especificidades según la
correspondiente normativa internacional de aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



Las organizaciones que ostentan en España la representación de organismos
multilaterales (Comités Nacionales) son actores reconocidos y relevantes
de la Cooperación Española, tanto por su capacidad de canalizar los
recursos y responder a las prioridades de la cooperación en todos sus
ámbitos, como por su capacidad de movilización social y arraigo en la
sociedad civil.



A su vez, por su naturaleza de representantes de agencias de Naciones
Unidas, responden a ciertos procedimientos y características específicas
que han de tenerse en cuenta.




Página
207






ENMIENDA NÚM. 315



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 4 del Artículo 38, que queda
redactado en los siguientes términos:



'4. El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes
sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y
esta ley, atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4.
Para ello, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus
competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer
convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros
agentes sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la
Administración General del Estado, se definirá un marco de relación
estable con la Coordinadora de ONG para el Desarrollo de España en nombre
de la sociedad civil organizada que impulse las capacidades y
contribución de las ONGD a los objetivos de la cooperación y promueva la
simplificación de las cargas burocráticas, Asimismo, se establecerán
alianzas entre la AECID y las ONGD con el objetivo de procurar el
cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países
socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para
actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la Cooperación Española y las
ONGD que trabajen en ese ámbito concreto.



En el ámbito de la Administración General del Estado, se promoverá el
desarrollo de un Marco de relación, firmado con la Coordinadora de ONG
para el Desarrollo de España en nombre de la sociedad civil organizada, y
se promoverá la simplificación de las cargas burocráticas.'



JUSTIFICACIÓN



Reconocer el papel de la Coordinadora como principal estructura
representativa de las ONGD de España, que representa a 75 organizaciones
socias, 5 asociadas y 17 coordinadoras autonómicas, completando más de
600 organizaciones y con 40 años de historia. De hecho, la Coordinadora
ha firmado en nombre de las ONGD el primer marco de relación con el
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 316



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo Apartado 5 al Artículo 38, que queda
redactado en los siguientes términos:



'5. A los efectos de esta ley, se consideran organizaciones de la sociedad
civil (OSC) a entidades no gubernamentales, sin fines de lucro,
constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y
operan bajo los principios del artículo 2 desde una perspectiva de
justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones comunitarias
de base, organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas
especializadas, entre otras,




Página
208






y realizan actividades especializadas conforme a los objetivos del
artículo 4 y, sobre todo, en el ámbito de la promoción de los derechos
humanos y de las mujeres, el medio ambiente, la justicia global, la
democracia y la paz.'



JUSTIFICACIÓN



Definición específica del concepto de sociedad civil igual que es definido
el concepto de ONGD.



ENMIENDA NÚM. 317



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo Apartado 6 al Artículo 38, que queda
redactado en los siguientes términos:



'6. El Ministerio responsable de la política de cooperación promoverá la
adecuada inclusión de las ONG que operan en el ámbito de la cooperación
internacional en el régimen fiscal y de incentivos de las entidades sin
fines lucrativos, especialmente en relación con la casilla solidaria del
IRPF, del Impuesto de Sociedades y en la ley del mecenazgo.'



JUSTIFICACIÓN



La fiscalidad de las ONGD depende de normas generales que no atienden la
especificidad y desafíos del trabajo de las organizaciones en cooperación
internacional y acción humanitaria y se ciñen en su inmensa mayoría al
ámbito doméstico. Es razonable que el proyecto de ley no regule esta
cuestión, pero sí puede explicitar la necesidad de que el Ministerio
responsable de la política de cooperación participe y vele por los
intereses de las entidades sociales del sistema de cooperación en el
ámbito normativo correspondiente.



ENMIENDA NÚM. 318



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 3.ª Artículo 39



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 del Artículo 39, que queda
redactado en los siguientes términos:



'2. En las Alianzas Público-Privadas para el desarrollo sostenible y en
las actuaciones con empresas, la cooperación española velará por el
cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de
derechos humanos, derechos laborales, accesibilidad universal, medio
ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas
españolas y de la Unión Europea en esta materia, garantizando en todo
caso la inclusión de los estándares de protección de los derechos de la
infancia.'




Página
209






JUSTIFICACIÓN



Si bien es cierto que se reconocen las obligaciones de debida diligencia
en materia de trabajo infantil, esto se circunscribe al contexto laboral
y no cubre todas las otras posibles situaciones de vulneración de los
derechos de infancia. En los proyectos impulsados tanto por la
cooperación financiera como los que se desarrollan en el marco de
alianzas con el sector privado, es necesario aplicar un enfoque que va
más allá del solo trabajo infantil e integrar estándares de protección de
los derechos de la infancia.



Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.



ENMIENDA NÚM. 319



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 43



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 1 del Artículo 43, que queda
redactado en los siguientes términos:



'1. La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la
atracción, retención, capacitación, especialización y promoción del
personal, creándose un cuerpo de funcionarios de carrera expertos en
cooperación, tomándose para ello en consideración al personal existente.
Este personal tendrá derecho a una carrera profesional, en igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, con oportunidades de movilidad
entre el territorio español y el exterior.'



JUSTIFICACIÓN



La creación de un cuerpo de funcionarios que tome como punto de partida el
personal que actualmente trabaja en la AECID generaría automáticamente la
opción de un desarrollo profesional de carrera y la rotación entre sede
central y terreno, a la par que racionalizaría las múltiples modalidades
de contratación y atraería talento.



Asimismo, facilitar a la gestión del conocimiento en la AECID pudiendo dar
lugar a especializaciones, reforzando el aprendizaje institucional y la
coordinación entre los múltiples actores del sistema español de
cooperación y con las entidades europeas y diferentes organismos
internacionales.



ENMIENDA NÚM. 320



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 1.ª Artículo 43



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Apartado 2 del Artículo 43, que queda
redactado en los siguientes términos:



'2. El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como
en el exterior, estará integrado por personal funcionario y personal
laboral. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de
la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en
la




Página
210






Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, y
las que, conforme a ella, se establezcan en su estatuto. El personal
laboral se rige por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, y el
resto de la normativa laboral.'



JUSTIFICACIÓN



La creación de un cuerpo de funcionarios eximiría automáticamente del
diseño un convenio colectivo propio.



ENMIENDA NÚM. 321



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un Apartado 3 en el Artículo 44, que queda
redactado en los siguientes términos:



'3. Se impulsará la participación de personas con discapacidad,
garantizando a estas todos los apoyos necesarios.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario impulsar la participación de personas con discapacidad en
todas las esferas.



ENMIENDA NÚM. 322



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 45



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo Apartado 3 en el Artículo 45, que queda
redactado en los siguientes términos:



'3. Se impulsará la participación de personas con discapacidad,
garantizando a estas todos los apoyos necesarios.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario impulsar la participación de personas con discapacidad en
todas las esferas.




Página
211






ENMIENDA NÚM. 323



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 45



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo Apartado 6 en el Artículo 45, que queda
redactado en los siguientes términos:



'6. Respecto al voluntariado enmarcado en los planes impulsados desde las
Comunidades Autónomas, la AECID coordinará el procedimiento de
reconocimiento de las personas voluntarias y las entidades, pero dicho
procedimiento será ejecutado por las propias Comunidades Autónomas, en
ejercicio de sus competencias en la materia.'



JUSTIFICACIÓN



La regulación del voluntariado no puede proyectarse sobre el voluntariado
que actúa en la cooperación para el desarrollo autonómico.



ENMIENDA NÚM. 324



Grupo Parlamentario Republicano



A la Sección 2.ª Artículo 46



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación del Artículo 46, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 46. Deber de cuidado.



La Administración General del Estado, a través de las Misiones y
Representaciones de España en los países en los que actúe la cooperación
española, y de las Oficinas de la cooperación española, velará por todas
las personas que trabajen en la cooperación de España, se trate de
profesionales o de personal voluntario, entendiendo como tales a todas
aquellas personas que se hayan inscrito, en su calidad de cooperantes, o
personas voluntarias en el Registro de Matrícula consular del Consulado
General o Sección Consular de la Embajada de España en países
prioritarios de la cooperación española o en otros países donde
desarrollen un programa de acción humanitaria o de cooperación al
desarrollo sostenible, que ostenten la ciudadanía española y habiten en
la respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se
encuentren allí en calidad de transeúntes.



Este deber de cuidado incluye obligaciones de información, protección y
asistencia consular y, en su caso, la adopción de recomendaciones y otras
medidas de apoyo que contribuyan a la seguridad en el terreno de dicho
personal, en particular para el personal que actúa en la acción
humanitaria, garantizando la accesibilidad universal.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesaria una visión transversal de la accesibilidad en toda la norma.




Página
212






ENMIENDA NÚM. 325



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de la disposición adicional segunda, que queda
redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional segunda. Grupo de trabajo para el diseño
institucional de la cooperación financiera española.



En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se creará
un grupo de trabajo interministerial encargado de formular una propuesta
de dictamen para el futuro diseño institucional de la cooperación
financiera española para el desarrollo sostenible, en un plazo máximo de
seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Tal como está redactada, se considera preciso el acortamiento de plazos
respecto a la constitución de un grupo de trabajo interministerial, no
más de tres meses, que deje margen para la elaboración de la propuesta de
dictamen del diseño institucional, no sobrepasando los seis meses desde
la entrada en vigor de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 326



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional tercera



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la modificación de la disposición adicional tercera, que queda
redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación
internacional para el desarrollo.



Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se
regirán por su normativa específica, que responderá a sus especificidades
y asegurará la eficacia, predictibilidad y flexibilidad, y que será
aprobada reglamentariamente. Estas normas tendrán carácter básico cuando
desarrollen o complementen las normas de esta naturaleza de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y exceptuará a la
citada ley en lo relativo a los principios de publicidad, procesos de
concesión y gestión, justificación y rendición de cuentas, gestión
presupuestaria y control, régimen sancionador, infracciones y reintegros,
de acuerdo a la naturaleza de estas acciones y las condiciones en que
debe ejecutarse. Asimismo, tal y como aparece recogido en el artículo 38
de la presente ley, toda la normativa específica que emane de ella
contemplará las especificidades de los Organismos de Naciones Unidas y de
las organizaciones que les representan en España, legalmente establecidas
en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado
español.




Página
213






La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de
la planificación, coordinación y mejora de la gestión de la política de
cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global,
recogerá información sobre las subvenciones y demás ayudas contempladas
en esta Ley que sean otorgadas por las Administraciones públicas,
organismos y demás entidades obligadas a suministrar información según lo
previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.



En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros,
devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las
subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional
otorgadas por cualquier administración pública estatal, autonómica o
local.



En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación
internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos
dependientes competentes en la ejecución de la política española de
cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en
régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las
mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.'



JUSTIFICACIÓN



El CAD/OCDE recomienda en su último examen de pares de 2022 'adecuar el
marco normativo y los sistemas administrativos a las aspiraciones de la
cooperación para el desarrollo a largo plazo, con miras a favorecer un
apoyo constante, aunque flexible, acelerar la contratación, reducir la
carga administrativa y mejorar la flexibilidad y la calidad de las
asociaciones'. El examen también señala que no se ha corregido
parcialmente la recomendación que se había trasladado en 2016, que hacía
énfasis a las restricciones normativas en procedimientos y justificación
de subvenciones en el ámbito de la asistencia humanitaria.



ENMIENDA NÚM. 327



Grupo Parlamentario Republicano



A la exposición de motivos



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo párrafo entre los párrafos 15 y 16 del
Apartado II de la Exposición de motivos, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Las niñas, por el simple hecho de serlo, sufren discriminación y
violencia en todos los ámbitos de su vida. Tanto en la educación, en el
acceso a los servicios de salud, especialmente la salud sexual y
reproductiva, como en las oportunidades de futuro o la carga de tareas
domésticas, las niñas sufren una mayor vulneración de sus derechos. Las
adolescentes, en particular, al estar a caballo entre el grupo de edad de
infancia y el de mujeres adultas, y a pesar de tener necesidades muy
específicas en un momento de transición en sus vidas, tanto físico, como
psicológico, cognitivo, sexual, o incluso social, este grupo poblacional
es casi invisible en las políticas de desarrollo. La cooperación española
vela por su protección frente a todas las formas de violencia, en
particular la Mutilación Genital Femenina (MGF). En los contextos
humanitarios, España vela por proteger a las mujeres, adolescentes y
niñas frente a la violencia sexual y la violencia por razón de género.
Asimismo, se promueve la participación efectiva de las mujeres,
adolescentes y




Página
214






niñas en los espacios de decisión económicos, políticos y sociales, así
como su participación en las operaciones de mantenimiento de la paz y de
los procesos de paz y seguridad.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesaria la incorporación de un apartado específico para la situación
de las niñas, adolescentes y mujeres en el mundo y la protección de sus
derechos sexuales.



ENMIENDA NÚM. 328



Grupo Parlamentario Republicano



A la exposición de motivos



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo párrafo entre los párrafos 16 y 17 del
Apartado II, que queda redactado en los siguientes términos:



'El respeto a la diversidad sexual es un elemento indispensable que debe
centrar la atención de toda acción de la cooperación española. Existen
aún en el mundo 66 países y cuatro jurisdicciones subnacionales con leyes
que penalizan los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo
sexo, penalizando la homosexualidad. Es por ello necesario que la
cooperación también se dirija a la protección de las personas del
colectivo LGTBI, especialmente a las personas trans, que incluso en las
sociedades occidentales constituyen uno de los colectivos más vulnerables
a la situación de discriminación, pobreza y exclusión.'



JUSTIFICACIÓN



No se observa específicamente en los apartados de la exposición de
motivos, como tampoco en la ley, mención alguna al colectivo LGTB.



ENMIENDA NÚM. 329



Grupo Parlamentario Republicano



A la exposición de motivos



De modificación.



Texto que se propone:



Se propone la adición de un nuevo párrafo entre los párrafos 16 y 17 del
Apartado II, que queda redactado en los siguientes términos:



'El respeto a la diversidad también es necesario abordarlo desde el
respeto a la diversidad étnica, es por ello también indispensable que la
cooperación española aborde la protección de uno de los grupos étnicos
más perseguidos en todo el mundo a lo largo de la historia: el Pueblo
Gitano. La cooperación española promoverá e invertirá en educación y
formación; empleo y emprendimiento; salud y bienestar; participación;
actividades




Página
215






voluntarias; inclusión social; la juventud y el mundo; creatividad y
cultura, para el Pueblo Gitano, sobre todo para los jóvenes.'



JUSTIFICACIÓN



La Convención Internacional sobre Todas las Formas de Discriminación
Racial (Nueva York, 1965) insta a los Estados a 'adoptar, por todos los
medios, en su caso, una política de eliminación de este tipo de
discriminación en todas sus formas. En la misma línea, la Declaración
sobre los Derechos de las Minorías (1992) ¿ sobre los derechos de las
personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y
lingüísticas de las Naciones Unidas ¿ señala la necesidad de cooperación
internacional para la protección de los derechos de las personas
pertenecientes a grupos minoritarios, dando más énfasis a la noción de
derechos que a la protección contra la discriminación.



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores



El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-José
María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



ENMIENDA NÚM. 330



Grupo Parlamentario VOX



A la exposición de motivos



De modificación.



Texto que se propone:



'I



El fundamento de la política de cooperación para el desarrollo
sostenible de España se encuentra en la Constitución
Española de 1978, que proclama su voluntad de colaborar en el
fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación
internacional, así como en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, que define la política de
cooperación para el desarrollo como competencia compartida entre la Unión
y los Estados miembros. Con ello, la cooperación para el desarrollo se
configura como política de Estado, como instrumento de expresión de las
mejores virtudes del pueblo español, enraizadas en su tradición, y de
ayuda a los más necesitados, basada en una concepción abierta y
solidaria de la sociedad internacional para responder colectivamente a
los retos globales.



La política de cooperación se inscribe en la redefinición de las
relaciones exteriores de la España democrática con Iberoamérica y en el
marco de Naciones Unidas y de la Unión Europea. En su conformación hay
que destacar la adhesión a la Unión Europea en 1986, la creación de la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en 1988; la adhesión
al Comité de Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la OCDE en
1991; el ingreso en los bancos regionales de desarrollo; la participación
en la Comunidad Iberoamericana, así como en iniciativas
multilaterales innovadoras sobre bienes públicos globales y
regionales;
y el progresivo despliegue de la cooperación
bilateral a distintos países.



En esa andadura, la cooperación española ha contado con un amplio
respaldo social y político, y se ha institucionalizado como política
pública con el impulso del Congreso de los Diputados y el





Página
216






Senado, la sociedad civil y las Organizaciones no Gubernamentales
(en adelante, ONG), incorporando a las comunidades autónomas y los entes
locales, siendo la cooperación descentralizada uno de sus rasgos
distintivos.
La adopción de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, vigente hasta ahora, fue un
hito clave, al definir la cooperación para el desarrollo política
pública, diferenciada de la política exterior, y por introducir el
principio de coherencia de políticas para el desarrollo, acorde a lo
establecido en el entonces vigente Tratado de la Unión Europea, y el Plan
Director como instrumento de planificación.



El desarrollo de la Ley 23/1998, de 7 de julio, incluyó nuevos
instrumentos, como los microcréditos (2000), la conversión de deuda
(2006), y el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en lo sucesivo,
FONPRODE) (2010). Se reguló el estatuto del cooperante (2006), y se
aprobó un nuevo estatuto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (2000, aunque creada en 1988), después Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) (2007);
se estableció la Comisión Interterritorial de Cooperación para el
Desarrollo (2000), y se reformó el Consejo de Cooperación para el
Desarrollo (2001). El sistema de la cooperación española se completó con
la creación de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas (en lo sucesivo, FIIAPP F.S.P.) en
1998, y la Fundación Carolina en el año 2000.



La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado, primera en este campo, define como principios inspiradores de la
política exterior y de cooperación de España la dignidad humana, la
libertad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, el respeto del
Derecho Internacional y el compromiso con el multilateralismo, con
especial referencia a la Unión Europea y la Comunidad Iberoamericana.
Además, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, establece como objetivos
transversales de la política exterior los propios de las
metas globales de cooperación internacional para el
desarrollo, como la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano
sostenible, los derechos humanos, la democracia y el
Estado de Derecho, la igualdad de género y la reducción
de las desigualdades, el fomento de la cohesión social, y la respuesta a
las crisis humanitarias.



Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco
legal y un sistema institucional asentado, estando plenamente integrada
en los marcos multilateral, de la Unión Europea, e iberoamericano, y en
la propia acción exterior de España. Asimismo, es un marco
plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos debates en este ámbito
la cooperación española participa activamente y cuyas normas y
recomendaciones incorpora.
Con más de veinte años en vigor y sin
apenas reformas, la Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra
angular, aunque requiere de modificaciones para mejorar su planificación,
ejecución, control y resultados. Su éxito y permanencia se deben
a su carácter marco; al apoyo social y el consenso con el que se aprobó
en el Congreso y el Senado, y la definición de la cooperación para el
desarrollo, dentro de la acción exterior, como una política pública
abierta a la participación de las entidades sociales y el sector privado.



II.



En esa etapa, se han acentuado las crisis económicas, sociales y políticas
en los países en que España debe centrar su cooperación internacional,
cuales son las naciones iberoamericanas. Las dictaduras populistas de
izquierda que se han instaurado en distintos países de la Iberosfera han
complicado la cooperación internacional, exigiendo una reforma en el tipo
de ayuda comprometida y el control sobre la misma, transformado
las geografías del progreso humano, en parte como resultado del proceso
de globalización y el ascenso de los países emergentes, con visibles
mejoras en los índices de pobreza extrema y el acceso a la educación y
salud, a las que también contribuyó la cooperación para el desarrollo y
la adopción de metas internacionales como los Objetivos de Desarrollo del
Milenio (en lo sucesivo, ODM). El mundo en desarrollo se caracteriza por
una creciente heterogeneidad: la pobreza extrema se ha concentrado en
África al sur del Sahara, mientras que otros países de Asia y América
Latina ahora enfrentan una particular agenda de desarrollo en transición,
con mayor renta, pero con múltiples desigualdades. En estos países siguen
existiendo situaciones de pobreza cuya comprensión reclama conceptos e
índices multidimensionales.








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Ese proceso desdibuja la el tradicional
divisoria procedimiento para la cooperación
internacional para el desarrollo. Norte-Sur y
donante-receptor.
Han aparecido nuevos actores y modalidades de
cooperación, como la cooperación Sur-Sur y triangular, y la
agenda se amplió a la gobernanza global del desarrollo, que
abarca
llegando a abarcar el comercio, la inversión y el
papel del
el sector privado, y el acceso la
tecnología, una mejor gestión de los movimientos migratorios y la
provisión de bienes públicos globales. Ello comporta una ayuda más
efectiva, y ante el enorme esfuerzo inversor requerido, será necesario
movilizar nuevas fuentes de financiación, lo que demanda marcos
normativos y métricas más amplias que las referidas a la Ayuda Oficial al
Desarrollo (en lo sucesivo, AOD).



El mayor papel de la empresa, la filantropía, la academia, los gobiernos
subestatales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales
(en lo sucesivo, ONG), son también desafío y oportunidad para forjar
nuevas alianzas, establecer una arquitectura de la cooperación más
inclusiva y legítima. Así lo reclama la Alianza Global para la
Cooperación Eficaz al Desarrollo y sus cuatro principios: protagonismo
del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y
transparencia y rendición de cuentas mutua.



Ese periodo, además, mostró la necesidad de reorientar el modelo
de desarrollo vinculado a la s naciones en las que debemos concentrar la
cooperación internacional española globalización. Este
presenta notorias carencias de gobernanza buen gobierno
ante un mundo que es más interdependiente, y, por ello,
más vulnerable a riesgos transnacionales en el
ámbito socioeconómico, tecnológico, de la salud, o del medio ambiente,
amplificados por distintas brechas de desigualdad y por
crecientes tensiones geopolíticas. La emergencia climática y la
pérdida de biodiversidad muestran que los patrones de producción y
consumo vigentes no son sostenibles.
Desigualdades, problemas
relativos a la calidad y cantidad del empleo, expectativas no satisfechas
en el acceso a servicios públicos, el buen gobierno y la transparencia
la movilidad social, unidas a una mayor conectividad,
han dado lugar a flujos migratorios mixtos más intensos, a protestas
sociales, desafección ciudadana y, en ocasiones, al ascenso de fuerzas
iliberales antidemocráticas que impugnan la
democracia y cuestionan el multilateralismo y la cooperación.



Con todo lo anterior, el
El mundo es hoy un lugar más
globalizado e interconectado, pero también
más inestable, con
mayores riesgos compartidos y más necesitado de acción colectiva. En ese
escenario, el desarrollo sostenible la cooperación
española debe consolidarse como una herramienta de doble sentido y debe
redundar en beneficio de ambas partes, no ser donación para beneficio de
una parte. Debe encaminarse a erradicar la necesidad de ayuda extranjera.
Esto es, hacer que los países receptores de la ayuda pasen a ser países
autosuficientes, con democracias consolidadas, recursos económicos
propios y seguridad jurídica. Alcanzando ese objetivo, se logran
igualmente otros objetivos importantes, así como combatir muchas amenazas
tanto en los propios países receptores como para España, ya no
debe verse como un problema limitado a los países de menor desarrollo y
se plantea como desafío global, que concierne a toda la ciudadanía. La
cooperación para el desarrollo, por ello, tiene ante sí una agenda más
compleja, que abarca el establecimiento de sistemas socialmente
incluyentes y la reducción de la pobreza y las desigualdades en distintos
ámbitos; la descarbonización y la sostenibilidad ambiental; el buen uso
de la innovación y las tecnologías; y la transición justa en los ámbitos
socioeconómico, digital y ecológico; la prevención y mitigación de
riesgos globales como el cambio climático o las pandemias; los riesgos
asociados a la pérdida y degradación de la biodiversidad; la construcción
de una gobernanza democrática global; la preparación, asistencia y
protección ante crisis humanitarias, tanto crónicas como derivadas de
emergencias, como ha planteado la Agenda para la Humanidad; y ha de
articularse con estrategias de mediación y transformación de los
conflictos, de consolidación de la paz, y gobernabilidad democrática.



La Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en lo
sucesivo, ODS), así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático,
responden a ese escenario con un compromiso renovado con la cooperación y
el multilateralismo y una voluntad transformadora para erradicar la
pobreza, reducir las desigualdades, y alcanzar el desarrollo sostenible
sin que nadie quede atrás, desde el protagonismo nacional y la
responsabilidad compartida. Frente al alcance más limitado de los ODM, la
Agenda 2030 es universal, integra las dimensiones económica, social y
medioambiental del desarrollo sostenible, y, por primera vez, incluye
como objetivos y condiciones habilitadoras la paz, la justicia y las
instituciones eficaces, inclusivas y responsables.








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Con la Agenda 2030 se renueva la alianza mundial para el
desarrollo, que, junto a los gobiernos, apela a todos los actores. La
Agenda de Acción de Addis Abeba llama a financiar los ODS con un mayor
esfuerzo nacional, de otros flujos oficiales, y con fondos privados. Para
dar cuenta de estos recursos se ha propuesto la más amplia métrica de
reporte del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en adelante,
AOTDS).



Los ODS renuevan la Alianza Mundial para el Desarrollo y responden a ese
nuevo escenario, integrando dimensiones que abarcan los sectores
económico, social y medioambiental, con objetivos como la paz y la
justicia, partiendo de instituciones eficaces, inclusivas y responsables.
Se renueva el compromiso con la cooperación y el multilateralismo, la
voluntad transformadora de acabar con la pobreza y las desigualdades, así
como la necesidad y urgencia de hacer frente a los retos medioambientales
y climáticos. En este marco se destaca la necesidad de contribuir, a
través de la cooperación al desarrollo, al cumplimiento de los objetivos
de lucha contra el cambio climático del Acuerdo de París y otros
objetivos ambientales globales, así como la necesidad de luchar por la
eliminación de las brechas territoriales, reduciendo las desigualdades en
los países menos avanzados, pero también en sus distintos territorios,
favoreciendo que las personas gocen de los mismos derechos y
oportunidades independientemente del país o región en la que vivan.



Los ODS mencionan por primera vez la migración y el objetivo de facilitar
unos flujos migratorios regulares, seguros y ordenados. El Pacto Mundial
para la Migración desarrolla este objetivo y define a los migrantes como
actores de desarrollo. Este enfoque integral de la migración centrado en
las personas y el desarrollo sostenible será parte de la cooperación al
desarrollo. Asimismo, el Pacto Mundial sobre los Refugiados apuesta por
la cooperación internacional y el principio de responsabilidad compartida
para responder a las situaciones de refugiados.



Para responder a las metas globales de desarrollo, las instituciones de la
Unión Europea y los Estados miembros han reiterado su compromiso de
alcanzar colectivamente el 0,7% de la renta nacional bruta (en adelante,
RNB) como ayuda al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030, y
han adoptado el Consenso Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, CED),
como estrategia común con enfoque de derechos humanos. Para ser más
eficaces, el CED propone un mayor trabajo en común como Unión Europea, de
conformidad con los principios de coherencia, coordinación y
complementariedad. Ello supone enfoques diferenciados para cada país
socio, y formas innovadoras de asociación vía cooperación Sur-Sur y
triangular e iniciativas globales. Ese esfuerzo promoverá también los
objetivos de fortalecimiento del multilateralismo y la resiliencia de la
Unión Europea ante un escenario mundial de múltiples riesgos
interconectados.



Asumiendo ese marco multilateral y europeo,
Esta ley promueve una
reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo
sostenible, conforme con los principios de buena
regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
y transparencia, que se inspira en los valores de solidaridad de la
sociedad española; de responsabilidad de España en tanto que actor en el
ámbito internacional, en especial para con Iberoamérica y de cooperación
ante los grandes desafíos que afronta el mundo. Esta ley impulsa un nuevo
paradigma de la cooperación al desarrollo sostenible en
su doble vertiente de política pública y elemento integral, central y
definitorio de la acción exterior del Estado a partir de una visión
transformadora. En este contexto, la renovada
cooperación española promoverá la sostenibilidad en
todas sus dimensiones, fomentando la inclusión y la participación,
la igualdad y la equidad, la transparencia y la
responsabilidad., de forma que nadie quede atrás, considerando
todos los factores de discriminación y su intersección.



La igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas son un
elemento transversal clave del sistema de cooperación de nuestro país. Es
así, que la cooperación española ha realizado un proceso progresivo de
integración del enfoque de género, desde el año 2005 hasta la actualidad,
aplicando la doble estrategia de transversalidad y empoderamiento de las
mujeres en todos sus procesos e instrumentos: desde la planificación a la
gestión, el seguimiento y la evaluación.



De esta forma ha quedado reflejado en los sucesivos Planes Directores,
siendo la igualdad de género reconocida como una de las señas de
identidad de la política para el desarrollo española.



La propia Ley Orgánica 3
/2007, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, en su artículo 32, reconoce la Estrategia Sectorial
de Género en Desarrollo de la cooperación española como el vehículo para
aplicar la referida ley en este ámbito, convirtiéndose en una de las
primeras estrategias en el contexto internacional en reconocer el legado
feminista en su aplicación.








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Todo este compromiso continuado conforma la política exterior
feminista española, de la que son parte fundamental la política para el
desarrollo y la acción humanitaria. Por eso, esta nueva ley de
cooperación se compromete a consolidar la integración del enfoque de
género en el desarrollo de todos los instrumentos de gestión, reforzando
capacidades, asumiendo un compromiso mayor por la lucha contra todas las
formas de violencia de género y de discriminación, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos.



Sumado a lo anterior, esta ley sitúa como objetivo ineludible afianzar los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas como parte
fundamental de los derechos humanos, tanto desde la perspectiva de la
salud pública universal, como principio per se en defensa de la igualdad
de género y el respeto a la diversidad.



En el balance de la cooperación para el desarrollo española hay
activos que deben ser preservados y potenciados en cuanto a capacidades,
experiencia, conocimiento, presencia y alianzas, y aspectos que mejorar,
incluido un mayor mejor enfoque apoyo
político y financiero, centrando su cooperación internacional
principalmente en países con lazos o vínculos históricos con España o con
los que compartan intereses estratégicos, una apuesta por un
mayor sentido de 'sistema' que propicie la concertación y colaboración de
actores, instituciones e instrumentos
y mejoras en el marco
regulatorio en línea con una mayor desburocratización y dotación de
recursos técnicos y humanos. De ahí la necesidad de su reforma y
fortalecimiento y, en particular, la adopción de una nueva ley que
actualice sus principios, objetivos, objeto, instrumentos y marco
institucional, y le permita responder mejor a los cambios en la
agenda del desarrollo sostenible global.



En primer lugar, la cooperación española para el desarrollo debe
tener siempre como objetivo la ayuda humanitaria y la protección - y
difusión - de los derechos fundamentales y valores democráticos españoles
y de la civilización occidental. La ayuda humanitaria se ofrece en
circunstancias de conflicto armado o catástrofe natural que conlleva la
destrucción de vidas y la creación de unas circunstancias extremas que
ponen en peligro la viabilidad de la vida en condiciones óptimas. La
protección de los derechos fundamentales debe ser otra de las prioridades
de nuestra Cooperación. El apoyo y la defensa de la paz y prosperidad de
los nacionales de un país debe ser un eje central de la cooperación
española, siendo las democracias occidentales el sistema político que
mejor garantiza el respeto a los derechos humanos y a las libertades
individuales.



La ayuda prestada en el marco de la cooperación internacional para el
desarrollo debe estar encaminada a alcanzar la independencia y soberanía
del país. Así pues, la acción de la cooperación española no debe
convertir a estos países en dependientes del exterior, lastrando su
desarrollo propio. El llamado 'complejo de la ayuda' puede llegar a
convertirse en un entramado económico entorno al que se desarrolla la
economía de estos países.



Por su parte, se deben evitar las condonaciones de deuda, pues, en la
práctica, convierten los préstamos en donaciones, no generando ningún
incentivo para su devolución o para la inversión de las cantidades
recibidas; a lo que Se añade que la perspectiva de que la ayuda continúe
eternamente termina por disuadir a los gobiernos de invertir o buscar
otras formas de obtener ingresos, así como reducir la necesidad de rendir
cuentas ante el pueblo, ya que sus ingresos no dependen de éste, si no de
los donantes internacionales.



En tercer lugar, la cooperación española debe servir para prevenir
conflictos e inestabilidad en las regiones de interés para España, así
como para combatir los movimientos islamistas, los flujos de inmigración
ilegal, las redes de crimen organizado, contrabando y narcotráfico que
vienen perjudicando tan gravemente a nuestro país.



El foco principal de la cooperación española debe ponerse en aquellos
lugares que destaquen por la importante herencia cultural e histórica
hispana. El desarrollo de los lazos con nuestras naciones hermanas que
conforman junto a nosotros la gran obra de la Hispanidad en todo el
mundo, debe ser uno de los principales objetivos de España. La labor de
la cooperación española debe ser la de potenciar y fortalecer estos
vínculos culturales e históricos, ampliando además las relaciones
económicas mutuamente beneficiosas que consoliden ya en todos los planos
esta comunidad universal que es la Hispanidad.



En cuarto lugar, la estrategia de la cooperación española debe ser
compatible con los intereses de España, como condición indispensable.
Nuestra nación no puede, a través de




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su cooperación internacional, fomentar el desarrollo de sectores que
puedan ser competencia con nuestra economía, ya que debemos tender a
desarrollar una relación de complementariedad y colaboración económica,
generando beneficios mutuos y creando socios estables.



En síntesis, la cooperación española debe fomentar la creación de unas
instituciones políticas, económicas y democráticas que permitan el propio
desarrollo de los países objeto de ésta, eliminando la ayuda que se
ofrece a muchos países con regímenes políticos no democráticos,
ayudándolos a perpetuarse en sus respectivas posiciones de poder.



En primer lugar, la cooperación para el desarrollo sostenible y la
erradicación de la pobreza global son ya una política pública asentada y
elemento transversal del conjunto de la acción exterior y de la política
exterior española. Cuenta con sus propios objetivos, alineados con la
política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, iberoamericana
y de los principales organismos multilaterales, a cuyo diseño e
implementación España también contribuye activamente, como expresión de
los valores, identidad y responsabilidad de España en el plano
internacional. En buena medida, ese hecho expresa el éxito de la Ley
23
/1998, de 7 de julio, y del consenso social y político
que la ha acompañado.



En segundo lugar, España ha ido desplegando un sistema institucional
amplio y diversificado, con distintos actores e instrumentos adaptados a
una agenda de desarrollo compleja y diversa, y es partícipe activa de
alianzas e iniciativas multilaterales innovadoras. Con ello, también se
ha promovido la acción de las administraciones públicas en la cooperación
internacional para el desarrollo. Ese sistema expresa también el modelo
territorial y de gobernanza de España, y el importante papel de las
comunidades autónomas y los entes locales en el ámbito de la cooperación.
El papel relevante de las comunidades autónomas y los entes locales
radica en su trayectoria y su capacidad de generar alianzas y movilizar a
los actores y las capacidades económicas y sociales y el conocimiento
experto presente en sus respectivos territorios, así como el de las
propias administraciones en las áreas de política pública en las que
gozan de competencias y capacidades, y promover la participación social
en sus respectivos territorios. Ello representa un activo del sistema en
tanto que le otorga un carácter más plural, descentralizado y abierto a
la participación de los diferentes territorios y la sociedad. A ello se
suma la activa participación de universidades, sindicatos y otras
entidades. Esa pluralidad de actores y visiones es sin duda una de sus
fortalezas, pero también plantea desafíos de coordinación,
complementariedad y gobernanza del sistema.



En tercer lugar, la cooperación española cuenta con un importante acervo
de capacidades técnicas y conocimiento experto. A ello suma capacidades
singulares en campos como la cohesión social y territorial, la igualdad
de género, el fortalecimiento institucional, la cultura y el desarrollo,
el agua y el saneamiento, o el apoyo a los pueblos indígenas y sus
derechos, y a otros grupos vulnerables. Cuenta con un amplio
reconocimiento en cuanto a orientación a la demanda y diálogo de
políticas con gobiernos y sociedad civil de los países socios. Se
reconoce, así mismo, su capacidad en el diseño y orientación de políticas
y la ejecución de programas y proyectos, en sus modalidades de
cooperación delegada, reembolsable, triangular, y directa, y la
participación de las administraciones públicas, incluyendo la cooperación
descentralizada. El trabajo realizado por el personal de la
Administración General del Estado, el personal cooperante y el
voluntariado ha sido decisivo para dar a la cooperación para el
desarrollo española su actual prestigio y reputación.



En cuarto lugar, la cooperación española cuenta con un importante
despliegue exterior a través de las oficinas de la cooperación española,
los centros culturales y los centros de formación. A ello se suma la red
exterior de otras instituciones públicas, que trabaja en estrecha
relación con las delegaciones de la Unión Europea.



En quinto lugar, el carácter solidario de la cooperación española se ha
basado en un permanente y amplio respaldo social, como han puesto de
relieve las encuestas de opinión, nacionales y en la Unión Europea, así
como la actividad y compromiso de la sociedad civil organizada a través
de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante,
ONGD) como actores clave del sistema de cooperación desde hace décadas.



Ese diagnóstico se ha confirmado a través de un amplio proceso de
participación y consultas previas, con aportes destacados de las
instituciones que integran el sistema de la cooperación española, del
Consejo de Cooperación al Desarrollo, y del Congreso de los Diputados, a
través de la Subcomisión para el Estudio de la Actualización del Marco
Normativo y del Sistema de





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Cooperación Internacional para el Desarrollo. Pero, sin menoscabo
de esos logros, existen también en la cooperación española importantes
deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza; carencias de
recursos; y retos de adecuación y respuesta a la agenda global de
desarrollo. Todo ello limita su potencial y justifica una amplia reforma
de la cooperación española, de carácter sistémico.



III



Con todo ello, esta ley se estructura en cinco capítulos:



El capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el
desarrollo sostenible y la solidaridad global, incluye
en su sección 1.ª el régimen jurídico, encontrándose en el artículo 1 el
objeto, definición y ámbito de aplicación de la ley y en la Sección 2.ª
los principios que inspiran nuestra política de cooperación, la
coherencia como elemento fundamental y los objetivos perseguidos. Se
reafirma la visión solidaria de la cooperación española, como principio
transversal y elemento distintivo de la acción exterior de
España, que de esa manera se alinea con las metas globales de
lucha contra la pobreza y las desigualdades y de desarrollo sostenible.
Junto a sus dimensiones sociales y económicas, contempla la dimensión
ambiental, en particular en materia de clima y biodiversidad; y los
objetivos de paz, justicia e instituciones sólidas. El compromiso de la
ley con la transición ecológica justa y la justicia climática es también
expresión del principio de solidaridad con las generaciones futuras.
También se afirman los derechos humanos, la promoción de la paz, la
ciudadanía global y la igualdad de género, con una cooperación para el
desarrollo que, como el conjunto de la política exterior, tiene una
orientación feminista.



Junto a la cooperación entre Estados, se abordan también cuestiones
globales que trascienden el carácter internacional de la cooperación y se
sitúan en una perspectiva más amplia de valores cosmopolitas y de
ciudadanía global. Se recoge, en particular, el mandato de alcanzar, en
el plazo acordado por la UE, el 0,7% de la RNB como Ayuda Oficial al
Desarrollo (en adelante, AOD) para contar con las capacidades y recursos
necesarios para responder a los compromisos multilaterales. Además de la
AOD, se contemplan los instrumentos y recursos incluidos en la métrica
del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS),
y alentar la movilización de recursos adicionales conforme a la Agenda de
Acción de Addis Abeba.



Finalmente, en la misma sección, se destina un artículo
específico a las prioridades geográficas y temáticas, que serán
establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores y otros
instrumentos de planificación.



A su vez, el capítulo II se compone de cuatro secciones: la 1.ª, titulada
'Planificación, Seguimiento y Evaluación de la cooperación española para
el desarrollo sostenible'. Establece, además, de un
sistema de cooperación basado en el conocimiento, con mejor
fundamentación doctrinal y técnica de las estrategias, las políticas, y
los diálogos con países socios y con otros actores, internos y externos,
a través de alianzas y redes de conocimiento y práctica.



La 2.ª sección tiene por objeto regular los Instrumentos y modalidades, y
el fomento de la Justicia Global, la solidaridad y la
participación. Se reconoce la importancia de la educación para el
desarrollo sostenible y la ciudadanía global, y el papel destacado de la
cooperación descentralizada y de las ONG en su implementación.
La Sección 3.ª aborda la acción humanitaria, en la que se
reconoce su especificidad y su marco normativo diferenciado en el Derecho
Internacional; sus necesidades de gestión, acordes a situaciones de
emergencia, la importancia de un enfoque de nexo entre la promoción de
dicha acción humanitaria, y la paz y el desarrollo, y la necesidad de
reforzar la coordinación con otros actores y de dotarla de las adecuadas
capacidades y recursos, estableciendo que al menos el 10% de la AOD
española se destinará a ese fin. Si bien se asegura un marco de
programación diferenciado y autónomo, también se orienta esta modalidad
de asistencia a objetivos de resiliencia y fortalecimiento de capacidades
que contribuyan a la prevención, mitigación, respuesta y recuperación
temprana. La ley también reafirma la importancia de la cooperación
cultural y de la acción cultural exterior para el desarrollo sostenible,
a cargo de la AECID.



La Sección 4.ª de este capítulo II, se dedica da
a la cooperación financiera para el desarrollo
sostenible, tras definir definiendo el
objeto de este concepto y sus principios rectores y objetivos,
recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en
adelante, FEDES, F.C.P.J.),





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como instrumento de cooperación financiera sin personalidad
jurídica propia, con nuevos instrumentos y procedimientos decisorios y de
gestión más ágiles, y directrices que mejoren su impacto y aseguren su
plena coherencia con las metas del desarrollo sostenible. Esa reforma del
marco regulatorio, la gobernanza e instrumentos de la cooperación
financiera para el desarrollo sostenible pretende asegurar un enfoque más
estratégico y su plena integración en la cooperación con los países
socios, los organismos multilaterales financieros, y la Unión Europea; su
capacidad de apalancar recursos a través de la financiación combinada; de
tener una mejor articulación con el diálogo de políticas y la cooperación
técnica; y de asegurar una adecuada valoración de riesgos y costes. Para
ello se establecen los principios generales que han de gobernar la
cooperación financiera española. En este contexto el fondo facilitará,
entre otros, el cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el
ámbito de cambio climático.
Igualmente, en esta sección se
destinan varios artículos a la regulación de las modalidades de
financiación, los países destinatarios, la gestión del FEDES,
F.C.P.J., que se atribuye a la AECID,
y el control
parlamentario.



El capítulo III compuesto por tres secciones, está dedicado a los órganos
competentes en la formulación de la política de cooperación para el
desarrollo sostenible, entre los cuales se cuentan el
Congreso de los Diputados y el Senado (sección 1.ª) y el Gobierno
(sección 2.ª), y los órganos de coordinación y consulta
(
sección 3.ª)., en concreto el Consejo
Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad
Global; la Comisión Interministerial de la Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, como instancia de coordinación de la
Administración General del Estado; y la Conferencia Sectorial para el
Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que refuerza la
participación y coordinación con las comunidades autónomas y entes
locales, de forma que los mandatos de la ley abarquen al conjunto de
actuaciones y recursos de la acción exterior de España en favor del
desarrollo sostenible.



De esta forma, la ley define con precisión el sistema español de
cooperación para el desarrollo sostenible, que actúa
bajo la dirección del Gobierno a través del Ministerio con competencias
en materia de Asuntos Exteriores, Unión Europea que
coordinará la acción de la Administración General del Estado sobre
y cooperación internacional. Ese sistema comprende las
actuaciones en materia de desarrollo sostenible de ese
ministerio y sus órganos dependientes, de manera directa. También
comprende los marcos de gobernanza con los que se
asegura una actuación coordinada del conjunto de la Administración
General del Estado y el sector público estatal, y la colaboración
y coordinación con las comunidades autónomas, en el marco de sus
respectivas competencias, y con los entes locales,
y otros
actores públicos, privados y de la economía social.



El objeto de esta estructura es fortalecer el diseño institucional
y la gobernanza, procurando una estructura más integrada
y una actuación más coordinada, eficaz y transparente, abierta y
participativa,
y capaz de rendir cuentas., conforme a
los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al
Desarrollo. El reforzamiento de la dirección política del sistema debe
asegurar especialmente que, en aplicación del principio de coherencia de
políticas para el desarrollo sostenible (en adelante, CPDS), los
objetivos de desarrollo sostenible promuevan, informen y orienten la
acción exterior de otros ministerios y entes de la administración; que
mejore la coordinación y la complementariedad con otras administraciones,
y que se aliente la movilización de recursos adicionales a la AOD.



El capítulo IV tiene por objeto regular los órganos competentes
en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo
sostenible, a lo largo de tres secciones. La 1.ª se
refiere a la Administración General del Estado y organismos dependientes,
incluyendo la AECID, las Oficinas de cooperación española dependientes de
esta, y otras instituciones ejecutoras, como la FIIAPP, F.S.P.,
especializada en cooperación técnica entre Administraciones públicas y en
materia de gobierno, y la Fundación Carolina, en el ámbito de la
educación superior, ciencia y tecnología, mejorando su integración en el
sistema español de cooperación para el desarrollo. Finalmente, se alude
también a otros ministerios que puedan estar implicados en la política de
cooperación.



Esta reforma contempla, de manera especial, a la AECID como piedra angular
del sistema, que deberá contar con un nuevo estatuto para reforzar sus
capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, y
diseño y diálogo de políticas, y respuesta humanitaria. Este organismo
contará con autonomía de gestión y flexibilidad presupuestaria para que
sea más ágil y efectivo, y se orientará a la gestión por objetivos y
resultados a través de un nuevo estatuto, con un nuevo organigrama
funcional que le permita una mejor integración de sus funciones de
fomento,




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programación, coordinación operativa, gestión y ejecución, y de los
servicios comunes o de apoyo al resto de los actores de la cooperación
española.



A su vez, la sección 2.ª se refiere a la cooperación
descentralizada de las comunidades autónomas y entidades locales,
reconociendo sus capacidades, aporte y valor diferencial como expresión
plural y solidaria, y como vía de participación en el sistema de la
cooperación española de sus administraciones y sociedades.



La Sección 3.ª se refiere a otras entidades, que suponen un aporte
fundamental al sistema, incluyendo a las ONGD y la sociedad civil, así
como el sector privado, agentes sociales y económicos, universidades y
centros de estudio e investigación.



Por último, el capítulo V se dedica a regular (en su sección 1.ª)
el personal al servicio de la Administración General del Estado y del
sector público institucional, en el ámbito de la cooperación para el
desarrollo sostenible, y, de en
particular,
el régimen jurídico del personal de la
AECID., con el objetivo prioritario de asegurar la retención y
atracción de talento capacitación, especialización y promoción de los
recursos humanos, y (en su
sección 2.ª) En su
sección 2.ª, regula una mejor previsión normativa dedicando sendos
artículos al personal cooperante y voluntario en el exterior, que se
reflejarán en un nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes que
desarrolle esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



En primer lugar, la redacción actual de la exposición de motivos y, como
veremos más adelante, del articulado del proyecto de Ley que nos ocupa
quiebra la soberanía del Estado español al subordinarse a lo establecido
por una suerte de gobierno mundial que ningún español ha votado.



Así, una de las ideas centrales es la transición de la soberanía nacional
hacia ' la construcción de una gobernanza democrática global' (párrafo
decimoprimero). En este caso, se puede concluir que se pretende someter
la soberanía nacional a una ' gobernanza global', indefinida en sus
términos, sus órganos y su alcance. Un gobierno que no rinde cuentas y
que no se somete a ningún proceso democrático en España.



Asimismo, la utilización de conceptos como el de ' ciudadanía global', son
evidencias de la voluntad que subyace en esta iniciativa de diluir los
valores propios de la sociedad española en favor de instituciones
supranacionales donde predominan intereses ajenos a los de España.



La soberanía nacional no es discutible. La Constitución española (en
adelante, 'CE') establece, en el apartado segundo del artículo primero,
que ' la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que manan
los poderes del Estado'. De forma que es el pueblo español, y sólo este,
el único depositario en el que reside dicha soberanía. Cualquier
actuación que no respete este principio, carece de legitimidad.
Entendemos, por tanto, que no es posible jurídica ni deseable
políticamente la transferencia de la soberanía española a ningún tipo de
' gobernanza global'.



Dicho lo anterior y entrando en el fondo del asunto, debe reseñarse que
España debe centrar su cooperación internacional principalmente en países
con lazos o vínculos históricos a España o en aquellos con los que
comparte intereses estratégicos. Es más fácil operar en países con los
que compartimos historia, sangre y lengua, además de ser un deber ético y
moral.



La cooperación debe ser una herramienta de doble sentido y debe redundar
en beneficio de ambas partes, no ser donación para beneficio de una
parte. Debe encaminarse a erradicar la necesidad de ayuda extranjera.
Esto es, hacer que los países receptores de la ayuda pasen a ser países
autosuficientes, con democracias consolidadas, recursos económicos
propios y seguridad jurídica. Alcanzando ese objetivo, se logran
igualmente otros objetivos importantes, así como combatir muchas amenazas
tanto en los propios países receptores como para España.



La cooperación debe funcionar, servir, tener un objetivo claro y un final
cuando se solucione el problema concreto definido. Son recursos de los
españoles y deben cuidarse en su utilidad. A partir de la generosidad
española, se aplicarán de forma efectiva de los mecanismos de supervisión
y control para evaluar el impacto de nuestra ayuda en el exterior.



La cooperación no ha de tener ideología, sin fomentar las agendas de una
determinada línea política. El dinero público de la cooperación
internacional en ningún caso debe ir destinado a subvencionar a
Organizaciones No Gubernamentales (en adelante, 'ONGs') comprometidas con
causas ideológicas ajenas a la ayuda efectiva al desarrollo, ni con
organizaciones que promueven la inmigración ilegal.




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España ha de condicionar su ayuda exterior al compromiso de los países
beneficiarios de esa ayuda a colaborar en la lucha contra la inmigración
ilegal con destino a nuestro país.



España debe recuperar su posición como país clave en los organismos
internacionales tras décadas políticamente ausentes. Promover la
prosperidad económica por vía de relaciones bilaterales y en el marco de
convenios y acuerdos internacionales, que permitan abrir los mercados
nacionales al exterior, asegurar oportunidades comerciales y fomentar la
inversión e innovación.



La cooperación internacional española no favorecerá a países cuyo Gobierno
no garantice el respeto a los derechos humanos básicos.



La Cooperación española ha de tener acento español, proteger la imagen,
los intereses y las posibilidades de promoción de España sirviendo como
un instrumento más de la diplomacia pública española.



Así pues, en atención a cuanto se ha expuesto, la Cooperación española al
desarrollo debe tener siempre y en primer lugar como objetivo la ayuda
humanitaria y la protección (y difusión) de los derechos fundamentales y
valores democráticos españoles y de la civilización occidental.



La ayuda humanitaria se ofrece en circunstancias de conflicto armado o
catástrofe natural que conlleva la destrucción de vidas y la creación de
unas circunstancias extremas que ponen en peligro la viabilidad de la
vida en condiciones óptimas. La protección de los derechos fundamentales
debe ser otra de las prioridades de nuestra Cooperación.



Por otra parte, la ayuda prestada debe estar encaminada a la independencia
y soberanía del país. La acción de Cooperación española no debe convertir
a estos países en dependientes del exterior, lastrando su desarrollo
propio, pues el 'complejo de la ayuda' puede convertirse en un entramado
económico entorno al que se desarrolla la economía de estos países.



En cuanto a las condonaciones de deuda, estas convierten en la práctica a
los préstamos en donaciones, y no generan ningún incentivo para su
devolución o para invertir el dinero; además, la perspectiva de que la
ayuda continuaría eternamente termina por disuadir a los gobiernos de
invertir o buscar otras formas de obtener ingresos. Además, reduce la
necesidad de rendir cuentas ante el pueblo, ya que sus ingresos no
dependen de este, si no de los donantes internacionales.



Nuestra Cooperación debe servir para prevenir conflictos e inestabilidad
en las regiones de interés para España, así como para combatir los
movimientos islamistas, los flujos de inmigración ilegal, las redes de
crimen organizado, contrabando y narcotráfico que vienen perjudicando tan
gravemente a nuestro país.



El foco principal de la Cooperación española debe ponerse en aquellos
lugares que destaquen por la importante herencia cultural e histórica
hispana. El desarrollo de los lazos con nuestras naciones hermanas que
conforman junto a nosotros la gran obra de la Hispanidad en todo el
mundo, debe ser uno de los principales objetivos de España. La labor de
nuestra Cooperación debe ser la de potenciar y fortalecer estos lazos
culturales e históricos, ampliando además las relaciones económicas
mutuamente beneficiosas que consoliden ya en todos los planos esta
comunidad universal que es la Hispanidad.



Una condición indispensable es que la estrategia de Cooperación española
debe ser compatible con los intereses de España. Nuestro país no puede, a
través de su Cooperación, fomentar el desarrollo de sectores que puedan
ser competencia con nuestra economía, ya que debemos tender a desarrollar
una relación de complementariedad y colaboración económica, generando
beneficios mutuos y creando socios comerciales estables.



La cooperación debe fomentar la creación de unas instituciones políticas,
económicas y democráticas que permitan el propio desarrollo de los países
objeto de la Cooperación, eliminando la ayuda que se ofrece a muchos
países con regímenes políticos no democráticos, ayudándolos a
perpetuarse.



ENMIENDA NÚM. 331



Grupo Parlamentario VOX



Al capítulo I



De modificación.




Página
225






Texto que se propone:



'CAPÍTULO I



La política española de cooperación para el desarrollo sostenible
y la solidaridad global
'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 332



Grupo Parlamentario VOX



Al capítulo I. sección 1.ª



De modificación.



Texto que se propone:



Sección 1.ª La política española de cooperación para el desarrollo
sostenible



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 333



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 1.ª Artículo 1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.



1. Esta ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la
política española de cooperación para el desarrollo sostenible.



2. Se integran dentro de la cooperación internacional para el
desarrollo el conjunto de recursos y capacidades con que España quiere
contribuir al progreso económico y social de los países en vías de
desarrollo, colaborando en la erradicación de la pobreza en el mundo, y
logrando con ello una mejora en la situación material, moral e
institucional de los demás países.



La cooperación española impulsará procesos de desarrollo que procuren la
defensa y garantía de los derechos y libertades de las personas, la
satisfacción de las necesidades económicas y sociales, la preservación de
la identidad de las comunidades y la protección del medio natural, en los
países que tienen altos niveles de pobreza y en los que evolucionan hacia
una mayor estabilidad, justicia y responsabilidad de sus instituciones de
gobierno y hacia una mayor integración económica con España y con los
demás países occidentales.



3. El sistema español de cooperación al desarrollo se desenvolverá en
colaboración con los mecanismos de cooperación de la Unión Europea,
asegurando siempre la primacía




Página
226






del interés nacional de España y la exclusión de cualquier iniciativa o
programa que se oponga a los principios expuestos en la presente Ley.



4. La política española de cooperación para el desarrollo es un elemento
integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado y, por
ello, sujeto al cumplimiento de los objetivos, fines y directrices de la
Política Exterior, que se desarrollará conforme a los principios rectores
de unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, cooperación,
coordinación interministerial y coordinación entre Administraciones
contemplados en la legislación vigente. Se lleva a cabo principalmente a
través de las relaciones exteriores bilaterales del Estado, sin perjuicio
de la debida consideración a los objetivos de la política europea y
multilateral de España.



2. A los efectos de esta ley se entiende por
política de cooperación para el desarrollo sostenible aquella que define
los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que
España despliega, como política pública, a través de su acción exterior
para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, al
desarrollo de las naciones en vías de desarrollo, con el fin de facilitar
e impulsar su progreso económico y social, y para contribuir a la
erradicación de la pobreza en el mundo, a las metas globales de
desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del
Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París, la Alianza Global para la
Cooperación Eficaz al Desarrollo, o aquellas que acuerde Naciones Unidas,
la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia
española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.



3. Esta política se despliega a través del sistema español de cooperación
para el desarrollo sostenible, que comprende, en cuanto a sus actuaciones
en los ámbitos mencionados, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación ¿de manera directa y en coordinación con el
conjunto de la Administración General del Estado y el sector público
estatal y otras entidades de las que es partícipe¿; a las comunidades
autónomas y los entes locales; así como a los marcos de gobernanza y
formas de colaboración entre dichas Administraciones en el marco de sus
respectivas competencias, y con otros actores públicos, privados y de la
economía social.



4. El sistema español de cooperación al desarrollo es parte de la
cooperación para el desarrollo de la Unión Europea, conforme a la
distribución de competencias y mecanismos de planificación establecidos
en esta ley y en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado para el
Funcionamiento de la Unión Europea y se desplegará conforme a los
principios de coordinación, complementariedad y coherencia y en
consonancia con los objetivos y estrategias adoptados en el marco de la
Unión Europea.



5. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible es un
elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado
y, por ello, sujeto al cumplimiento de los objetivos, fines y directrices
de la Política Exterior del Gobierno, que se desarrollará conforme a los
principios rectores de unidad de acción en el exterior, lealtad
institucional, cooperación, coordinación interministerial y coordinación
entre Administraciones contemplados en la legislación vigente. Se
implementa a través de la política bilateral, europea y multilateral de
España, de otras formas de asociación entre actores públicos y privados y
de iniciativa social en materia de desarrollo sostenible, a fin de que el
conjunto de las políticas públicas y la actuación del sector privado
contribuyan positivamente y de manera coherente al desarrollo sostenible
en los países socios y aseguren los bienes públicos globales.



La política española de cooperación para el desarrollo sostenible
comprende, por ello, tanto los recursos computables como Ayuda Oficial al
Desarrollo (en lo sucesivo, AOD), como otras formas de apoyo y
financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo
Sostenible (en adelante, AOTDS), conforme a las métricas de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante,
OCDE), así como los mecanismos que aseguran la coherencia de políticas
para el desarrollo sostenible



6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos
adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará el 0,7 % de la
renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los
criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del
año 2030.



En aplicación del principio de corresponsabilidad, y de manera coordinada
entre todas las Administraciones, para alcanzar ese objetivo se
contemplarán, a través de una planificación indicativa plurianual, las
asignaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado





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227






basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio,
así como las que realicen a partir de sus propios presupuestos las
comunidades autónomas, los entes locales, y otras entidades públicas
cuyos aportes sean susceptibles de ser contabilizados como AOD
'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a lo expuesto en la enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 334



Grupo Parlamentario VOX



Al capítulo I. sección 2.ª



De modificación.



Texto que se propone:



'Sección 2.ª Principios, objetivos y prioridades de la política española
de cooperación para el desarrollo sostenible



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 335



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 2. Principios.



1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible debe ser expresión de las mejores virtudes
del pueblo español, enraizadas en su tradición, de respeto al prójimo, de
capacidad de sacrificio y de ayuda a los más necesitados. En
consecuencia, y como manifestación de su solidaridad con los pueblos más
desfavorecidos de otras naciones, dicha política se inspira en los
siguientes principios:



a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión corporal y espiritual,
y en su consideración individual y colectiva, protagonista y destinatario
último de la política de cooperación para el desarrollo.



b) La promoción de un crecimiento económico duradero y viable de los
países en desarrollo, acompañada de medidas que promuevan una
distribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las
condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y
culturales.



c) La defensa y protección de los derechos y libertades de las personas,
la paz entre las naciones, el Estado de Derecho y el imperio de la ley, y
la preservación de las distintas tradiciones culturales en cuanto sean
compatibles con la dignidad humana y la Constitución española.




Página
228






d) El aseguramiento de la soberanía de España y de la preeminencia de su
interés nacional y de su prestigio internacional. La ayuda al desarrollo
de otras naciones estará condicionada al respeto por parte de sus
autoridades a los intereses de España y, en particular, a su colaboración
en la lucha contra la inmigración ilegal.



e) La garantía de la vida humana desde la concepción hasta la muerte
natural, y la protección de la familia, siendo un elemento necesario para
cualquier desarrollo posterior.



f) La defensa de la libertad religiosa, con especial consideración a la
situación de las comunidades cristianas perseguidas.



g) La prioridad de la ayuda para el desarrollo de aquellas naciones
hermanas distinguidas por su compromiso con la preservación de la
herencia hispánica y con el fortalecimiento de la amistad con España.



se inspira en los valores superiores de la Constitución Española,
comparte los principios y valores sobre los que se asienta la Unión
Europea y orientan su política exterior, así como los principios de la
Carta de Naciones Unidas y el Derecho Internacional.



Asimismo, contribuye a la protección y promoción de los derechos
reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
principales tratados internacionales sobre derechos humanos y expresa
también la solidaridad del pueblo español con las personas y naciones más
desfavorecidas.



2. En particular, la cooperación española para el desarrollo sostenible
afirma los siguientes principios básicos:



a) La solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las
generaciones futuras en favor del desarrollo sostenible, la erradicación
de la pobreza, la cohesión social y territorial y la lucha contra las
desigualdades en el mundo.



b) El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de
todas las personas con el desarrollo sostenible y los derechos humanos,
en tanto obligaciones recíprocas de la humanidad en su conjunto y con el
planeta., en las que se basan los conceptos de ciudadanía global y de
bienes públicos globales.



c) El reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y
colectiva, como protagonista y destinatario último del desarrollo, con un
enfoque de desarrollo humano y de seguridad humana, basado en derechos.



d) La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la
no discriminación por razón de sexo, origen nacional o étnico, cultura,
lengua, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación sexual,
identidad de género, características sexuales y cualquier otra
circunstancia, de manera que nadie quede atrás. e) La igualdad de género
como un elemento imprescindible, transversal y distintivo de la
cooperación española para reducir las desigualdades entre mujeres y
hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las brechas de género,
Combatir todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el
empoderamiento de las mujeres y las niñas, desde una perspectiva
interseccional, así como afianzar sus derechos sexuales y reproductivos
desde la óptica de derechos humanos y de salud pública universal.



f) e) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la
cooperación española, teniendo en cuenta la mayor vulnerabilidad de
niños, niñas y adolescentes, así como su diversidad y sus capacidades y
participación activa, asegurando en todas las intervenciones el respeto
al principio del interés superior de la infancia.



g) f) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como
sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad para el
desarrollo sostenible. En este sentido, la AOD española y la cooperación
financiera para el desarrollo sostenible contribuirán al cumplimiento de
los compromisos asumidos por España en el ámbito de la lucha contra el
cambio climático.



h) La defensa y el respeto a la diversidad en todas sus manifestaciones,
incluidas la racial, étnica, social, política, ideológica, religiosa o de
culto, cultural, por discapacidad, familiar y sexual, y la defensa de los
derechos de los pueblos indígenas.








Página
229






i) g) La democracia, el estado de derecho, la promoción de
instituciones sólidas, eficaces, inclusivas y transparentes que rindan
cuentas, la seguridad humana, y la promoción de una cultura de paz.



3. Los anteriores principios básicos se alcanzarán a través de los
siguientes principios de actuación.



a) La cohesión social y territorial, El crecimiento económico inclusivo y
sostenible, el empleo y el trabajo decente, como valores asumidos por
España y por la Unión Europea, a través de políticas públicas que
promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la
mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el acceso igualitario a
los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos, de empleo y
culturales, así como el bienestar de sus sociedades.



b) El protagonismo de las sociedades de los países en desarrollo en la
definición e implementación de sus propias opciones y estrategias de
desarrollo, a las que deberá contribuir la acción internacional, sin
condicionamientos, de acuerdo con las metas comúnmente acordadas en los
marcos multilaterales.



c) La corresponsabilidad entre los Estados, a partir de sus distintas
capacidades y recursos, y la asociación y diálogo sobre políticas con los
países socios, en pie de igualdad.



d) El multilateralismo y la integración regional, en particular en el
ámbito europeo e iberoamericano, y un orden internacional más inclusivo y
basado en reglas, a través de organizaciones internacionales
representativas, legítimas y eficaces.



e) La participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel
y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de la ciudadanía, de
todos los actores, sean públicos o privados de las organizaciones
empresariales y sindicales y de la sociedad civil, tanto en España como
en los países socios, y en el ámbito local y multilateral. La importancia
de los partenariados y las alianzas múltiples y abiertas a esos actores
en cuanto a generación y acceso al conocimiento, y la participación en el
diseño, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de las políticas de
desarrollo sostenible.



f) b) La transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía
española, así como ante los países socios, sus sociedades, y ante otros
asociados para el desarrollo sostenible, así como la protección de la
ética y la integridad en la gestión de todas las acciones y actividades
de cooperación para el desarrollo sostenible.



4. Todo lo expuesto contribuye a la mejor implementación en el ámbito de
la cooperación al desarrollo de los principios de eficiencia y eficacia
vinculados a la Acción exterior del Estado, a partir de los principios de
la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo: protagonismo
nacional de los países socios en la definición de prioridades del
desarrollo; asociaciones para el desarrollo inclusivas, con transparencia
y responsabilidad mutua; orientación a resultados, y, en los marcos
internacional, europeo y español, con comunidades autónomas y entes
locales, una adecuada coordinación, complementariedad y división del
trabajo, así como la progresiva armonización y simplificación de los
procedimientos de gestión.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 336



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 3



De supresión.




Página
230






JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 337



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 4. Objetivos y criterios de actuación.



1. La política española de cooperación para el desarrollo
sostenible persigue los siguientes objetivos:



a) Fomentar el desarrollo humano sostenible mediante la
lucha contra la pobreza y la desigualdad, en todas sus dimensiones, con
especial atención a los países de la Iberosfera sin dejar a nadie
atrás. Se prestará
y, dentro de éstos, se prestará especial
atención a las personas más desfavorecidas, excluidas o en situación de
vulnerabilidad, en particular a la infancia, la adolescencia y la
juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad,
los pueblos indígenas y las poblaciones afrodescendientes, las
personas desplazadas y refugiadas,
y a todas aquellas que sufran
discriminación o violencia por razón de nacimiento, raza, de sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, de origen nacional o étnico, culturales, de orientación o
identidad sexual o de y de género, características sexuales,
discapacidad, o de otra índole, con perspectiva de género e
interseccional y un enfoque de derechos.



b) Promover la justicia social, la lucha contra
el hambre y todas las formas de malnutrición, la salud y la cobertura
sanitaria universal, a través de sistemas nacionales que aseguren la
equidad y la seguridad sanitaria y como bien público
global.
Promover el acceso universal a la energía, el agua y el
saneamiento, a viviendas dignas, a la protección social y a un sistema
adecuado de cuidados, a la educación, la cultura y el deporte, a la
formación de calidad, la accesibilidad universal y la superación de las
brechas digitales.



c) Promover el trabajo decente para todas las personas, la educación y
capacitación humana, la erradicación del trabajo infantil y del trabajo
forzoso, la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, la protección
de los grupos más vulnerables en el trabajo, la libertad sindical, el
diálogo social y los derechos laborales conforme a las convenciones y
convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otras normas
internacionales vigentes.



d) Promover la democracia, los derechos humanos, las libertades
fundamentales y el Estado de derecho, impulsar la democracia local, y
construir sociedades pacíficas, y justas e inclusivas,
con instituciones sólidas, eficaces, responsables y accesibles para toda
la ciudadanía y que hagan frente a las distintas manifestaciones de la
violencia, como finalidad última y a la vez condición necesaria del
desarrollo sostenible, la seguridad humana y la paz.
Propiciar una sociedad civil fuerte, un espacio cívico abierto y
propicio p
ara una mejor la participación
democrática y una mayor la cultura de paz y
libertad., y un adecuado reconocimiento de la memoria
democrática.



e) Alcanzar la igualdad de género, asegurar la protección y el respeto de
los derechos de las mujeres y las niñas, incluyendo los derechos sexuales
y reproductivos; fomentar su participación y empoderamiento en la vida
civil, social, económica y política, frente a los obstáculos
estructurales que lo impiden. Establecer para ello alianzas con las
organizaciones de mujeres y otros actores de los países socios, en la
esfera internacional, en el marco europeo e iberoamericano, en otros
ámbitos regionales, y en Naciones Unidas.








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231






f) Promover los derechos de la infancia, la adolescencia
y la juventud, de manera transversal, con los países
socios y en las organizaciones regionales y multilaterales, así como en
la acción humanitaria.



g) Promover la cohesión social y territorial, así como nuevos pactos
sociales, a través del diálogo social, una fiscalidad justa, eficaz y
progresiva, políticas redistributivas, y mayor conectividad a los
servicios digitales, para promover el acceso incluyente y
equitativo a servicios públicos de calidad.



h) Promover la gobernanza un modelo de relaciones
internacionales compatible con la soberanía nacional, con un fundamento
moral y de respeto a la dignidad humana, así como la existencia de
democrática global y marcos regulatorios
inclusivos, legítimos y eficaces en los ámbitos de los
derechos humanos, de la deuda, el comercio, la tecnología, el empleo o la
fiscalidad, para conseguir una más equitativa distribución de las
más numerosas oportunidades de desarrollo entre países y
personas.



i) Prevenir, gestionar y ayudar a resolver las crisis y los conflictos
armados; prevenir y atender las necesidades humanitarias; fortalecer a
la resiliencia de las sociedades ante riesgos y crisis;
y contribuir a la construcción de un desarrollo duradero,
construir una paz duradera y una buena gobernanza democrática de
la seguridad a partir del triple nexo entre acción humanitaria,
desarrollo y paz.



j) Fomentar un enfoque integral de la migración,
centrado en las personas y sus derechos, en las causas
profundas de la misma, en la movilidad a través de canales
regulares legales, ordenados y seguros, en el
desarrollo sostenible, e
n la prevención de la trata y el tráfico
de personas y en la protección de las víctimas y supervivientes, y en la
atención de las necesidades de las personas refugiadas y
d
e las víctimas de desplazamientos forzosos, conforme al Derecho
Internacional, y en particular los Derechos Humanos.



k) Proteger el planeta y el medio natural.. preservar y restaurar
la biodiversidad, hacer frente al cambio climático mediante la mitigación
de sus causas y la adaptación a sus efectos, promover la justicia
climática, una transición energética justa hacia la neutralidad
climática, la economía circular y ciudades sostenibles. Todo ello
mediante
Promover políticas públicas nacionales, el desarrollo
local y territorial, y un sector privado responsable que
asegure una gestión sostenible de las cadenas de valor y de los recursos
naturales, con soluciones basadas en la naturaleza. Establecer para ello
alianzas con las organizaciones de defensa del medio ambiente y otros
actores de los países socios, en la esfera internacional, en el marco
europeo e iberoamericano, en otros ámbitos regionales, y en Naciones
Unidas.



l) Promover economías prósperas, inclusivas y sostenibles,
con empleos dignos, fomentando la participación
equilibrada de mujeres y hombres.
Por ello se apoyará a las
empresas y al tejido productivo, con especial énfasis en las pequeñas y
medianas empresas y la economía social; a las infraestructuras
resilientes y sostenibles; a la transformación
productiva mediante el uso de la tecnología digital, y a un sistema
económico internacional basado en reglas, favorable al comercio y la
inversión sostenible, que haga frente a los flujos financieros ilícitos.



m) Apoyar la seguridad alimentaria, así como una agricultura y sistemas
alimentarios nacionales sostenibles y resilientes, incluida la
pesca y la agricultura familiar.



n) Promover el diálogo, la cooperación cultural
y la acción cultural para el desarrollo sostenible,
impulsando las expresiones culturales en toda su
diversidad,
así como la dimensión cultural del desarrollo y su
función generadora de riqueza, empleo decente, participación y cohesión
social. Se impulsará también la protección y promoción de la libertad
creativa, el reconocimiento de todas las personas a participar
libremente
la participación libre en la vida cultural; la
conservación del patrimonio cultural y la historia, desde una perspectiva
rigurosa y objetiva, el acceso igualitario a
equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la
población, y el impulso a las industrias culturales y creativas.



o) Promover la generación de conocimiento, la ciencia, tecnología y la
innovación, así como la transferencia de conocimiento, y las tecnologías
orientadas a impulsar el desarrollo sostenible, la lucha contra
el cambio climático, y la inclusión social.








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232






2. En el marco de los objetivos que se persiguen, la
política española de cooperación para el desarrollo sostenible
velará por:



a) Promover partenariados asociaciones y alianzas
múltiples para el desarrollo sostenible, que movilicen
el conocimiento y acción de todos los actores, en España, la Unión
Europea y en los países socios. También en el ámbito local y
multilateral, a través del diálogo de políticas y de la participación y
el fortalecimiento de capacidades en la planificación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo.



b) Promover el compromiso de la sociedad española
y contribuir al compromiso de la sociedad europea con el desarrollo
sostenible y la idea de ciudadanía global, a partir de una concepción
solidaria basada en la asunción de obligaciones con el conjunto de la
humanidad, especialmente las personas más desfavorecidas y vulnerables,
con el planeta y con las generaciones futuras. Todo ello mediante la
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global como
instrumento para la transformación eco-social de nuestra sociedad y del
Sur global de manera solidaria, justa, inclusiva, responsable, pacífica y
sostenible.



c) Integrar el enfoque de género en el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación en todos los procesos, instrumentos y recursos recogidos a los
que se hace referencia en el capítulo II de esta ley'.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 338



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 5



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 5. Prioridades geográficas y temáticas.



1. La política española de cooperación para el desarrollo
sostenible se planificará y organizará su
actuación en el marco de los objetivos y metas globales de desarrollo
sostenible. Dentro de ellas, como reflejo de la diversidad de situaciones
sobre las que opera, podrá establecer
conforme a las
posibilidades macroeconómicas del momento, estableciendo prioridades
geográficas por razón de los vínculos históricos, orientadas a
las regiones y países que serán
siendo objeto
p
referente s para la cooperación española las naciones
hispanoamericanas y temáticas, dirigidas a determinados ámbitos de
actuación preferente, de acuerdo con los objetivos establecidos en el
artículo 4.



2. La definición de estas prioridades geográficas y temáticas, que serán
establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores a que se
refiere el artículo 6.3, prestará especial atención a la cooperación con
los países de la Iberosfera menos avanzados, pero también contemplará
aquellos países de desarrollo en transición, que, más allá de su
clasificación por nivel de renta, siguen enfrentando retos importantes en
materia de desigualdad, de reducción de la pobreza y de
cooperación avanzada para la transición al desarrollo sostenible.
Para ello se tendrán en cuenta indicadores de desarrollo
humano,
desigualdades y pobreza, de carácter
multidimensional e interseccional, desde una perspectiva de derechos, con
especial atención a las brechas de género; así como aquellos relativos a
la dimensión ambiental, a la vulnerabilidad climática
y a los
referidos a las metas de paz, seguridad y buen gobierno acordadas por
Naciones Unidas.



3. Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo
establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado, en la definición de las prioridades




Página
233






geográficas, se otorgará atención preferente a las áreas que integran la
vecindad geográfica y cultural en el norte de África, Oriente
Próximo y África subsahariana, en particular a los países de África
Occidental y Sahel,
y de habla española y portuguesa, así como a
los países de América Latina y el Caribe y en el marco
iberoamericano.



Así mismo, se construirán alianzas con los países con mayores
desigualdades, y con los países de asociación y
de cooperación
con los países con mayor grado de intereses y valores compartidos
en el ámbito del desarrollo sostenible. En
coordinación con la Unión Europea, la cooperación española podrá actuar
en países y regiones de especial importancia para la acción exterior de
la Unión Europea.
Sin perjuicio de las anteriores prioridades
geográficas, podrán llevarse a cabo intervenciones de acción humanitaria
en otros contextos geográficos si así lo requieren las necesidades
humanitarias.



4. España impulsará la coordinación, la complementariedad y la
coherencia, en particular, con relación a la cooperación de la Unión
Europea y de sus Estados miembros. P
impulsará de los
mecanismos de programación, ejecución seguimiento y evaluación
conjuntas, y contribuirá a la progresiva
construcción de la política de cooperación para el desarrollo sostenible
de la Unión Europea,
con especial atención a las prioridades
geográficas y temáticas de la política española de cooperación
para el desarrollo sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 339



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 1.ª Artículo 6



De modificación.



Texto que se propone:



Artículo 6. Planificación.



1. Los objetivos y metas de desarrollo sostenible acordados en
Naciones Unidas y otros marcos multilaterales; la política de desarrollo
de la Unión Europea; la
de la estrategia española de acción
exterior, y las que se adopten en materia de desarrollo
sostenible y su financiación, y lucha contra el cambio climático
c
onforman el marco general de la planificación y dirección
estratégica de la política de cooperación española para el desarrollo
sostenible.



2. La planificación estratégica se articula a través de los
siguientes instrumentos: el Plan Director de la política de cooperación
para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación
y Alianzas País para el desarrollo sostenible; los
Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; las
Estrategias temáticas y regionales para el desarrollo
sostenible; y las Comunicaciones Anuales.



3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el
desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del
sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, tal y como
se define en el artículo 1.3.
De carácter periódico, estará
orientado alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, y
orientará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su
colaboración con otras entidades a las metas internacionales
de desarrollo sostenible; definirá, para cada
periodo, las modalidades e instrumentos de la cooperación española, así
como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un
presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el
artículo 1.6. El Plan Director será coherente con la estrategia
que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la
Estrategia Europea en este ámbito.








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234






4. El Plan Director será elaborado por el Ministerio con
competencias en materia de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado competente
de Cooperación Internacional, con la participación de
otras instituciones del sistema español de cooperación al desarrollo
sostenible: otros departamentos ministeriales,
comunidades autónomas y entes locales, y aquellos actores representados
en el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global.



El Plan Director será aprobado por el Consejo de Ministros, a
propuesta del Ministerio con competencias en materia de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, oídos
el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global y de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el
Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global,
previo debate y
dictamen en el Congreso de los Diputados y en el Senado.



5. España establecerá con los países identificados en el Plan Director
Marcos de Asociación y Alianzas País, observando los estándares
internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité
de Ayuda al Desarrollo y el Foro de Cooperación para el Desarrollo de las
Naciones Unidas, y guiados particularmente por los principios de
protagonismo y apropiación por parte del país; concentración
b
asados en la obtención de resultados,; alianzas
inclusivas;
el control y la transparencia, la evaluación y
rendición de cuentas mutua, así como la coherencia de políticas para el
desarrollo sostenible.



6. Los Marcos de Asociación y Alianzas País son los acuerdos
internacionales, de naturaleza administrativa, que establecen el marco
institucional estratégico de cooperación y diálogo de políticas para el
desarrollo sostenible de España con los países socios.
El documento que los concreta reflejará las prioridades acordadas con el
país socio y sus instituciones democráticas. Estos acuerdos guiarán la
cooperación para el desarrollo sostenible bilateral que
desarrolle el sistema español de cooperación al desarrollo, e incluirán
el conjunto de flujos públicos y privados de financiación para el
desarrollo sostenible.



7. Los Marcos de Asociación y Alianzas País serán elaborados por el
Ministerio con competencias en materia de Asuntos Exteriores,
Unión Europea
y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado
competente de Cooperación Internacional, y se diseñarán
y adaptarán teniendo en cuenta el diálogo de políticas con las
autoridades del país socio, nacionales y locales, en diálogo con la
sociedad civil y los actores no estatales relevantes en esos países
así como el marco de cooperación para el desarrollo sostenible de
las Naciones Unidas y la programación conjunta de la Unión Europea en
esos países, y la actuación de otros actores, en atención a los
principios de coordinación y complementariedad;
contarán con un
presupuesto plurianual indicativo y adaptarán su marco temporal a las que
se adopten en las estrategias de desarrollo sostenible
d
el país socio.



En su elaboración, desde España, participarán todos los actores
que contribuyan al Desarrollo Sostenible que lo deseen, incluyendo a la
cooperación descentralizada, y servirá de marco de trabajo de esta, con
el reconocimiento y apoyo institucional necesario, a todos los efectos.



8. El Ministerio con competencias en materia de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a
través de la Secretaría de Estado competente de Cooperación
Internacional,
elaborará, conjuntamente con el Ministerio con
competencias en materia económica de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y
con la participación de otros
departamentos ministeriales, una estrategia específica de política
multilateral para el desarrollo, en el marco del Plan Director y de la
planificación de la acción multilateral del Ministerio con competencias
en materia de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.



9. A partir de esa estrategia, podrán acordarse Marcos de Asociación
Estratégica Multilateral con aquellos organismos internacionales
financieros y no financieros identificados como prioritarios. Estos
Marcos serán elaborados por El Ministerio con competencias en materia de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a
través la Secretaría de Estado competente de Cooperación
Internacional,
en colaboración con otros departamentos
ministeriales competentes, definirán las prioridades de cooperación para
el desarrollo sostenible de la Administración General
del Estado, establecerán las áreas de trabajo conjunto, contarán con un
presupuesto plurianual indicativo y ajustarán su duración a los marcos de
planificación estratégica de los organismos socios.




Página
235






10. El Ministerio con competencias en materia de Asuntos Exteriores
Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría
de Estado competente de Cooperación Internacional, podrá
establecer estrategias temáticas y regionales para la concreción de
políticas de desarrollo sostenible en regiones
geográficas y en ámbitos temáticos horizontales que considere de especial
relevancia, en particular en los así considerados por el Plan Director.



11. La Secretaría de Estado competente en materia de Cooperación
Internacional elaborará la Comunicación Anual que concretará la ejecución
de los objetivos establecidos por el Plan Director dentro de cada
ejercicio presupuestario anual.



12. El Gobierno asegurará la inclusión de los objetivos de la política de
cooperación para el desarrollo sostenible en las
políticas e instrumentos de planificación en otros ámbitos de política
pública a cargo de la Administración General del Estado, en consonancia
con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 340



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 1.ª Artículo 8



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 8. Evaluación.



1. La evaluación será acorde a los principios de independencia,
imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares
internacionales vigentes, con carácter participativo y un enfoque
integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de
la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de
desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su
mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de
cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las
fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el
diseño de resultados hasta sus resultados e impactos.



2. La planificación, ejecución y uso de los resultados de la evaluación se
realizará atendiendo a los principios e instrumentos contenidos en la
normativa aplicable a la evaluación de políticas públicas en la
Administración General del Estado.



3. La evaluación se integrará en el Plan Director y otros instrumentos de
la planificación de la cooperación española para el desarrollo
sostenible, y estará alineada con los sistemas de
evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado,
y de los países socios y las instituciones asociadas siempre que sea
posible.



4. El Ministerio con competencias en materia de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado competente de Cooperación
Internacional,
será la responsable de la evaluación de la
política de cooperación para el desarrollo sostenible en
su conjunto, y de los programas y proyectos financiados con fondos de la
Administración General del Estado. Dicha Secretaría de Estado pondrá a
disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información
relativa a la evaluación de la cooperación española, cuyos principales
elementos y conclusiones, incluyendo la respuesta de la administración,
serán públicos y accesibles, y se presentarán en el Informe Anual de
Evaluación a la Comisión de Cooperación Internacional del Congreso de los
Diputados.



5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la cooperación española (en
adelante, OECE) como unidad adscrita de la Secretaría de Estado con
competencias en materia de Cooperación




Página
236






Internacional. Esta oficina definirá y llevará a cabo el plan de
evaluación de la cooperación española conforme a lo dispuesto en este
artículo y en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas
cuatrienal del Gobierno y el Plan bienal de Evaluación del Departamento,
y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia
Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La OECE gestionará las
evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de
evaluación de la cooperación española y representará a dicho sistema en
foros internacionales. El gobierno regulará a través de normativa
específica el régimen administrativo de la OECE para asegurar su
independencia para el cumplimiento de las funciones previstas en esta
ley.'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 341



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 1.ª Artículo 9



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica por la vaguedad e inocuidad del precepto.



ENMIENDA NÚM. 342



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 1.ª Artículo 10



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 10. Instrumentos y modalidades.



1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo se
pone en práctica a través de los siguientes instrumentos:



a) Cooperación técnica.



b) Cooperación económica y financiera.



c) Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, incluyendo
operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por medio de
acuerdos bilaterales o multilaterales'.



1. La cooperación española combinará la
utilización de diferentes instrumentos y modalidades para responder los
compromisos de España con la Agenda de Financiación para el Desarrollo, y
en concreto, a la realidad y al diálogo de políticas con el país socio y
a los partenariados y alianzas con múltiples actores, con el objetivo de
lograr el mayor impacto y efectividad en el desarrollo sostenible. El uso
de distintos instrumentos buscará, cuando sea posible, el apalancamiento
de recursos adicionales, públicos y privados, con el objetivo de mejorar
el apoyo técnico y de conocimiento y la financiación para el desarrollo
de los países socios.








Página
237






2. La cooperación española utilizará, entre
otros, los siguientes instrumentos o modalidades:



a) Ayuda programática a los países socios: se refiere al apoyo al país
socio bien mediante apoyos presupuestarios generales y sectoriales; bien
mediante la participación en fondos comunes, o bien mediante programas y
proyectos integrados que apoyan los programas y proyectos del país socio
utilizando los sistemas nacionales de gestión del país y en un marco de
coordinación y complementariedad con otros socios.



b) Proyectos y programas: a efectos de esta ley, los proyectos se definen
como actividades que tienen un objetivo definido, una zona geográfica
delimitada, con unos recursos y plazos de ejecución predeterminados y
para un grupo determinado de destinatarios finales, con el fin de
solucionar problemas específicos o mejorar una situación concreta.
Utilizarán preferentemente los sistemas y procedimientos del país socio
o, en su caso, los procedimientos y estándares internacionalmente
reconocidos de organismos multilaterales, y en su diseño se fijarán los
resultados específicos a alcanzar para la consecución de los objetivos
establecidos.



Los programas son un conjunto integral de acciones y actividades diseñadas
para alcanzar determinados resultados de desarrollo en un marco temporal
determinado. Estos podrán enmarcarse en un ámbito regional o temático
determinados o estar dirigidos a colectivos específicos.



c) Cooperación técnica: a efectos de esta ley, se define como el conjunto
de actividades dirigidas bien al fortalecimiento de capacidades
institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de
desarrollo, públicos, privados y de iniciativa social, bien al apoyo de
la gestión integral del ciclo de proyectos y programas de cooperación y
otras operaciones de cooperación financiera reembolsable. Podrá incluir
actividades de formación y capacitación técnica, becas de estudio,
acompañamiento y transferencia de conocimiento y tecnología, entre otras
modalidades. Se planteará como cooperación técnica pública cuando se
involucren instituciones públicas y su personal y se oriente de manera
específica a establecer alianzas con las Administraciones públicas de los
países socios.



A tal efecto, se promoverá la participación de las Administraciones
públicas y de su personal en España y en la Unión Europea en alianzas más
amplias para la cooperación para el desarrollo sostenible.



d) Cooperación multilateral: se refiere a los fondos ejecutados a través
de organismos internacionales, que incluyen:



1.º Contribuciones obligatorias, que deberán ser establecidas mediante los
tratados internacionales y acuerdos de España con el organismo
correspondiente.



2.º Contribuciones voluntarias a recursos regulares o programas temáticos,
que puedan ir destinadas a apoyar la ejecución de las estrategias de los
organismos y, por tanto, la consecución de sus objetivos.



3.º Contribuciones reembolsables y no reembolsables a fondos globales y a
fondos fiduciarios específicos, u otros mecanismos.



4.º Contribuciones voluntarias asignadas a un objetivo, país o región
específica coincidente con las prioridades del Plan Director.



Las contribuciones a los organismos multilaterales se realizarán de
acuerdo con las prioridades establecidas por el Plan Director y la
estrategia multilateral de cooperación para el desarrollo, y serán
desembolsadas por los ministerios que corresponda, en coordinación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través
de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. e) Cooperación
financiera para el desarrollo sostenible: perseguirá el desarrollo humano
y económico de los países socios, en el marco de las metas globales de
desarrollo sostenible, por medio de inversiones o transferencias de
recursos económicos de naturaleza reembolsable y no reembolsable, siendo
su objeto responder a los retos de financiación global del desarrollo
conforme se refleja en el artículo 14. Este instrumento podrá tener
diferentes modalidades como préstamos, créditos, líneas de crédito,
operaciones de capital, operaciones de garantía u operaciones mixtas, así
como donaciones para cooperación técnica diálogo de políticas,
bonificación de intereses y contribuciones a fondos fiduciarios de
organismos internacionales en el marco de la cooperación multilateral.








Página
238






f) Participación en los instrumentos de la Unión Europea: además
de ser parte en el diseño y planificación de la política de cooperación
de la Unión Europea, la participación en la ejecución de esta política
constituye un instrumento integral de la política española de cooperación
para el desarrollo sostenible.



g) Alivio de deuda: incluirá cualquier acción acordada con los países
socios que mejore los términos de devolución de los créditos, mediante su
cancelación, reestructuración, o a través de acuerdos de canje que
permitan reasignar los pagos para la devolución de los créditos a la
financiación de los objetivos globales de desarrollo sostenible.



Estas acciones tendrán presentes la especificidad de los instrumentos
desarrollados al amparo de las políticas de apoyo de la
internacionalización española, entre otros, los relacionados con la
financiación reembolsable, el apoyo a la inversión internacional, el
seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, y la
reestructuración de la deuda comercial.



Estas medidas serán adoptadas conforme a lo establecido por la normativa
reguladora de la gestión de la deuda externa.



h) Cooperación triangular: la cooperación española también apoyará
acciones de cooperación de un país socio con otro país en desarrollo o
varios de ellos, aportando recursos técnicos, financieros, materiales y
de otra índole, asumiendo los principios de horizontalidad, beneficio
mutuo y mutua responsabilidad, aprendizaje mutuo y gestión del
conocimiento, gestión compartida orientada a resultados de desarrollo,
eficacia y eficiencia propios de esta modalidad de cooperación.



i) Alianzas estratégicas de múltiples actores: con el fin de desarrollar
de manera eficaz y flexible los objetivos de la política de cooperación y
la asociación entre varios actores o entidades, y de diferentes niveles
de gobierno, en particular en lo referido a la provisión de bienes
públicos globales y regionales, podrán establecerse alianzas estratégicas
entre el Gobierno de España y una o varias entidades públicas o privadas.
Estas podrán hacer uso de uno o varios de los instrumentos descritos en
los apartados anteriores, compartir conocimiento, capacidades técnicas y
recursos financieros y no financieros y podrán incluir el apoyo a los
recursos regulares de una o varias entidades para el ejercicio de sus
funciones, mediante convenio específico.



j) Generación y transferencia de conocimiento: la cooperación española
llevará a cabo y apoyará acciones de formación e investigación,
desarrollo e innovación para el desarrollo sostenible global, de manera
directa y en colaboración con centros de investigación y universidades,
fomentando la aproximación multidisciplinar de los estudios del
desarrollo. Estas actividades incluirán becas de estudios y movilidad
académica para estudiantes y personal investigador, y prestarán atención
tanto a la investigación básica como la aplicada, y a las actividades de
transferencia, para promover el aprendizaje a partir de la práctica, y
alentar la innovación en todos los actores del sistema.



k) Cooperación cultural: comprende las actividades de promoción y difusión
de las expresiones culturales, en toda su diversidad; de generación de
bienes y servicios culturales y de ampliación del acceso a los mismos
para toda la población; de conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, material e inmaterial; y de intercambio cultural, entre España
y los países socios, así como el fomento de la dimensión cultural del
desarrollo, tanto por su valor intrínseco, como su papel como actividad
de generación de riqueza y cohesión social y territorial, y elemento
transversal de la cooperación para el desarrollo sostenible.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 343



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 3.ª Artículo 11



De supresión.




Página
239






JUSTIFICACIÓN



Se trata de un artículo cuyo contenido es vago e inocuo. Nos remitimos a
la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 344



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 3.ª Artículo 12



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un artículo cuyo contenido es vago e inocuo. Nos remitimos a
la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 345



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 4.ª Artículo 13



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un artículo cuyo contenido es vago e inocuo. Nos remitimos a
la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 346



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 5.ª Artículo 14



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un artículo cuyo contenido es vago e inocuo. Nos remitimos a
la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 347



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 5.ª Artículo 15




Página
240






De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un artículo cuyo contenido es vago e inocuo. Nos remitimos a
la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 348



Grupo Parlamentario VOX



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



Se propone la adición de 5 nuevos artículos en sustitución de aquellos
suprimidos en la enmienda precedente, que quedarán redactados como sigue:



'Artículo 11. Cooperación técnica.



La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier modalidad de
asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del país receptor,
mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento, cualificación y
capacidades técnicas y productivas en los ámbitos institucional,
administrativo, económico, sanitario, social, cultural, educativo,
científico o tecnológico.



La cooperación técnica se articula mediante programas y proyectos de
refuerzo de formación y capacitación en todos los sectores y niveles, y
mediante programas y proyectos de asesoramiento técnico con asistencia de
expertos, agentes sociales, organizaciones no gubernamentales, empresas
españolas, aportación de estudios o transferencia de tecnologías.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la redacción de la ley vigente reguladora de la materia que nos
ocupa, la cual es la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, así como a la justificación obrante en
la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 349



Grupo Parlamentario VOX



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 12. Cooperación económica y financiera.



La cooperación económica se expresa a través de aportaciones destinadas a
proyectos de inversión para el aumento del capital físico de los países
beneficiarios y a proyectos de




Página
241






ayuda a los sectores económicos (agroalimentario, educativo, sanitario,
infraestructuras, transporte y otros).'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la redacción de la ley vigente reguladora de la materia que nos
ocupa, la cual es la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, así como a la justificación obrante en
la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 350



Grupo Parlamentario VOX



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 13. Ayuda humanitaria.



La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no
discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda
alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la
situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas
por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda
la llevarán a cabo las Administraciones públicas y los Organismos
internacionales.



La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de
reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o de
reinserción de poblaciones afectadas, debiendo promoverse la mayor
coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las
instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los
objetivos del desarrollo a medio y largo plazo. Incluye asimismo este
instrumento, la aportación de productos alimenticios y de implementos e
insumos agrícolas a países en desarrollo con problemas de insuficiencia
alimentaria, con el fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar
su seguridad alimentaria, como base de su proceso de desarrollo.



La cooperación española promoverá el respeto al derecho humanitario y
asimismo apoyará en este ámbito medidas para la prevención y resolución
de conflictos, incluyendo las operaciones de mantenimiento y
consolidación de la paz, instrumentadas por medio de acuerdos bilaterales
o multilaterales.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la redacción de la ley vigente reguladora de la materia que nos
ocupa, la cual es la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, así como a la justificación obrante en
la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 351



Grupo Parlamentario VOX



Artículos nuevos



De adición.




Página
242






Texto que se propone:



'Artículo 14. Educación para el desarrollo y sensibilización social.



Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización social el
conjunto de acciones que desarrollan las Administraciones públicas,
directamente para promover actividades que favorezcan una mejor
percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en
desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los
mismos, por la vía de campañas de divulgación, servicios de información,
programas formativos, apoyo a las iniciativas en favor de un comercio
justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los
países en desarrollo.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la redacción de la ley vigente reguladora de la materia que nos
ocupa, la cual es la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, así como a la justificación obrante en
la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 352



Grupo Parlamentario VOX



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 15. Modalidades.



1. Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo
pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral o multilateral.



2. La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de
cooperación para el desarrollo realizadas por las Administraciones
públicas directamente con el país receptor o bien las instrumentadas a
través de organizaciones de desarrollo desprovistas de carácter oficial.



3. La cooperación multilateral es la realizada a través de transacciones
de cualquier tipo o las contribuciones realizadas a organizaciones
internacionales cuyas actividades se dirijan total o parcialmente a la
promoción del bienestar económico y social de las poblaciones de los
países en vías de desarrollo.



El carácter multilateral de dichas organizaciones se determinará a través
de la aplicación de los siguientes criterios:



a) Que se trate de una Agencia, institución u organización cuyos miembros
son Gobiernos.



b) Que sea un fondo gestionado de forma autónoma por uno de los órganos
multilaterales comprendidos en el apartado a).'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la redacción de la ley vigente reguladora de la materia que nos
ocupa, la cual es la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, así como a la justificación obrante en
la Enmienda 1).




Página
243






ENMIENDA NÚM. 353



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 5.ª Artículo 16



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Los artículos suprimidos crean y regulan el 'Fondo Español de Desarrollo
Sostenible', organismo de nueva creación cuya necesidad es inexistente.
Ya existe un organismo con idénticas competencias, cual es el Fondo para
la Promoción del Desarrollo (' FONPRODE'), como una herramienta propia y
al servicio de todo el sistema de la Cooperación Española.



El FONPRODE está actualmente configurado como uno de los principales
instrumentos financieros de la Cooperación Española, administrado por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
('AECID'). El FONPRODE garantiza la capacidad de respuesta de la
Cooperación Española a las necesidades y objetivos fijados por nuestra
política de cooperación al desarrollo, convirtiéndolo en uno de los
principales canales de ejecución de ayuda al desarrollo.



Así pues, más que la creación de un nuevo fondo con idénticas competencias
al actual FONPRODE, lo conveniente sería plantear una reforma a nivel
competencial de este último, a fin de que asumiera todas las competencias
en el plano financiero de la Cooperación Española, siendo así la única
fuente y cauce instrumental para todas sus operaciones financieras.



ENMIENDA NÚM. 354



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 5.ª Artículo 17



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Los artículos suprimidos crean y regulan el 'Fondo Español de Desarrollo
Sostenible', organismo de nueva creación cuya necesidad es inexistente.
Ya existe un organismo con idénticas competencias, cual es el Fondo para
la Promoción del Desarrollo ('FONPRODE'), como una herramienta propia y
al servicio de todo el sistema de la Cooperación Española.



El FONPRODE está actualmente configurado como uno de los principales
instrumentos financieros de la Cooperación Española, administrado por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
('AECID'). El FONPRODE garantiza la capacidad de respuesta de la
Cooperación Española a las necesidades y objetivos fijados por nuestra
política de cooperación al desarrollo, convirtiéndolo en uno de los
principales canales de ejecución de ayuda al desarrollo.



Así pues, más que la creación de un nuevo fondo con idénticas competencias
al actual FONPRODE, lo conveniente sería plantear una reforma a nivel
competencial de este último, a fin de que asumiera todas las competencias
en el plano financiero de la Cooperación Española, siendo así la única
fuente y cauce instrumental para todas sus operaciones financieras.




Página
244






ENMIENDA NÚM. 355



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 5.ª Artículo 18



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Los artículos suprimidos crean y regulan el 'Fondo Español de Desarrollo
Sostenible', organismo de nueva creación cuya necesidad es inexistente.
Ya existe un organismo con idénticas competencias, cual es el Fondo para
la Promoción del Desarrollo ('FONPRODE'), como una herramienta propia y
al servicio de todo el sistema de la Cooperación Española.



El FONPRODE está actualmente configurado como uno de los principales
instrumentos financieros de la Cooperación Española, administrado por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
('AECID'). El FONPRODE garantiza la capacidad de respuesta de la
Cooperación Española a las necesidades y objetivos fijados por nuestra
política de cooperación al desarrollo, convirtiéndolo en uno de los
principales canales de ejecución de ayuda al desarrollo.



Así pues, más que la creación de un nuevo fondo con idénticas competencias
al actual FONPRODE, lo conveniente sería plantear una reforma a nivel
competencial de este último, a fin de que asumiera todas las competencias
en el plano financiero de la Cooperación Española, siendo así la única
fuente y cauce instrumental para todas sus operaciones financieras.



ENMIENDA NÚM. 356



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 5.ª Artículo 19



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Los artículos suprimidos crean y regulan el 'Fondo Español de Desarrollo
Sostenible', organismo de nueva creación cuya necesidad es inexistente.
Ya existe un organismo con idénticas competencias, cual es el Fondo para
la Promoción del Desarrollo ('FONPRODE'), como una herramienta propia y
al servicio de todo el sistema de la Cooperación Española.



El FONPRODE está actualmente configurado como uno de los principales
instrumentos financieros de la Cooperación Española, administrado por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
('AECID'). El FONPRODE garantiza la capacidad de respuesta de la
Cooperación Española a las necesidades y objetivos fijados por nuestra
política de cooperación al desarrollo, convirtiéndolo en uno de los
principales canales de ejecución de ayuda al desarrollo.



Así pues, más que la creación de un nuevo fondo con idénticas competencias
al actual FONPRODE, lo conveniente sería plantear una reforma a nivel
competencial de este último, a fin de que asumiera todas las competencias
en el plano financiero de la Cooperación Española, siendo así la única
fuente y cauce instrumental para todas sus operaciones financieras.




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245






ENMIENDA NÚM. 357



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 5.ª Artículo 20



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Los artículos suprimidos crean y regulan el 'Fondo Español de Desarrollo
Sostenible', organismo de nueva creación cuya necesidad es inexistente.
Ya existe un organismo con idénticas competencias, cual es el Fondo para
la Promoción del Desarrollo ('FONPRODE'), como una herramienta propia y
al servicio de todo el sistema de la Cooperación Española.



El FONPRODE está actualmente configurado como uno de los principales
instrumentos financieros de la Cooperación Española, administrado por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
('AECID'). El FONPRODE garantiza la capacidad de respuesta de la
Cooperación Española a las necesidades y objetivos fijados por nuestra
política de cooperación al desarrollo, convirtiéndolo en uno de los
principales canales de ejecución de ayuda al desarrollo.



Así pues, más que la creación de un nuevo fondo con idénticas competencias
al actual FONPRODE, lo conveniente sería plantear una reforma a nivel
competencial de este último, a fin de que asumiera todas las competencias
en el plano financiero de la Cooperación Española, siendo así la única
fuente y cauce instrumental para todas sus operaciones financieras.



ENMIENDA NÚM. 358



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 5.ª Artículo 21



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Los artículos suprimidos crean y regulan el 'Fondo Español de Desarrollo
Sostenible', organismo de nueva creación cuya necesidad es inexistente.
Ya existe un organismo con idénticas competencias, cual es el Fondo para
la Promoción del Desarrollo ('FONPRODE'), como una herramienta propia y
al servicio de todo el sistema de la Cooperación Española.



El FONPRODE está actualmente configurado como uno de los principales
instrumentos financieros de la Cooperación Española, administrado por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
('AECID'). El FONPRODE garantiza la capacidad de respuesta de la
Cooperación Española a las necesidades y objetivos fijados por nuestra
política de cooperación al desarrollo, convirtiéndolo en uno de los
principales canales de ejecución de ayuda al desarrollo.



Así pues, más que la creación de un nuevo fondo con idénticas competencias
al actual FONPRODE, lo conveniente sería plantear una reforma a nivel
competencial de este último, a fin de que asumiera todas las competencias
en el plano financiero de la Cooperación Española, siendo así la única
fuente y cauce instrumental para todas sus operaciones financieras.




Página
246






ENMIENDA NÚM. 359



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 5.ª Artículo 22



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Los artículos suprimidos crean y regulan el 'Fondo Español de Desarrollo
Sostenible', organismo de nueva creación cuya necesidad es inexistente.
Ya existe un organismo con idénticas competencias, cual es el Fondo para
la Promoción del Desarrollo ('FONPRODE'), como una herramienta propia y
al servicio de todo el sistema de la Cooperación Española.



El FONPRODE está actualmente configurado como uno de los principales
instrumentos financieros de la Cooperación Española, administrado por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
('AECID'). El FONPRODE garantiza la capacidad de respuesta de la
Cooperación Española a las necesidades y objetivos fijados por nuestra
política de cooperación al desarrollo, convirtiéndolo en uno de los
principales canales de ejecución de ayuda al desarrollo.



Así pues, más que la creación de un nuevo fondo con idénticas competencias
al actual FONPRODE, lo conveniente sería plantear una reforma a nivel
competencial de este último, a fin de que asumiera todas las competencias
en el plano financiero de la Cooperación Española, siendo así la única
fuente y cauce instrumental para todas sus operaciones financieras.



ENMIENDA NÚM. 360



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 1.ª Artículo 23



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 361



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 24



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo.




Página
247






ENMIENDA NÚM. 362



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 25



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 363



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 26



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 364



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 3.ª Artículo 27



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 365



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 3.ª Artículo 28



De supresión.




Página
248






JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 366



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 3.ª Artículo 29



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 367



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 3.ª Artículo 30



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 368



Grupo Parlamentario VOX



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 16. El Congreso de los Diputados.



1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada cuatro años, en la
forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno,
las líneas generales y directrices básicas de la política española de
cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la
propuesta del Plan Director plurianual para su debate y dictamen, que
será vinculante.




Página
249






2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se
determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española
de cooperación internacional para el desarrollo e informarán la
Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan Director y el
Informe Anual de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en los
Reglamentos de las Cámaras.



3. La Comisión Parlamentaria de Cooperación Internacional para el
Desarrollo en el Congreso de los Diputados y en el Senado, en tanto no se
centralicen las competencias en la Comisión de Asuntos Exteriores, será
informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento
de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director y
recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los
resultados del ejercicio precedente.'



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo,
eliminándose los órganos y organismos consultivos y evitando consignar la
denominación concreta de la Secretaría de Estado competente, por tratarse
ésta de una facultad del presidente del Gobierno ex artículo 2.2.j) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 369



Grupo Parlamentario VOX



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 17. El Gobierno.



El Gobierno define y dirige la política española de cooperación
internacional para el desarrollo.



El Gobierno aprueba el Plan Director de cooperación internacional para el
desarrollo, a propuesta del Ministro con competencias en materia de
Asuntos Exteriores.'



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo,
eliminándose los órganos y organismos consultivos y evitando consignar la
denominación concreta de la Secretaría de Estado competente, por tratarse
ésta de una facultad del presidente del Gobierno ex artículo 2.2.j) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 370



Grupo Parlamentario VOX



Artículos nuevos



De adición.




Página
250






Texto que se propone:



'Artículo 18. El Ministro con competencias en materia de Asuntos
Exteriores.



El Ministro con competencia en materia de Asuntos Exteriores, responsable
de la ejecución de la política exterior del Estado, es también el
responsable de la dirección de la política de cooperación internacional
para el desarrollo y de la coordinación de los órganos de la
Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias,
realicen actuaciones en esta materia con observancia del principio de
unidad de acción en el exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo,
eliminándose los órganos y organismos consultivos y evitando consignar la
denominación concreta de la Secretaría de Estado competente, por tratarse
ésta de una facultad del presidente del Gobierno ex artículo 2.2.j) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 371



Grupo Parlamentario VOX



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 19. Otros Ministerios.



Los Ministerios que realicen actividades en materias de cooperación
internacional para el desarrollo serán responsables de la ejecución de
los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus
competencias, que serán coordinadas a través de los órganos establecidos
al efecto en esta Ley, con observancia del principio de la unidad de
acción del Estado en el exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo,
eliminándose los órganos y organismos consultivos y evitando consignar la
denominación concreta de la Secretaría de Estado competente, por tratarse
ésta de una facultad del presidente del Gobierno ex artículo 2.2.j) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.




Página
251






ENMIENDA NÚM. 372



Grupo Parlamentario VOX



Artículos nuevos



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 20. La Secretaría de Estado con competencias en materia de
cooperación internacional.



1. En el Ministerio con competencias en materia de Asuntos Exteriores,
existirá una Secretaría de Estado que, por delegación de su titular,
coordina la política de cooperación para el desarrollo, administra los
recursos que tiene asignados, asegura la participación española en las
organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la
posición de España en la formulación de la política comunitaria de
desarrollo.



2. Esta Secretaría de Estado, como órgano superior del Ministerio con
competencias en materia de Asuntos Exteriores, asiste al titular del
Departamento en la formulación y ejecución de la política de cooperación
para el desarrollo y asume la programación, dirección, seguimiento y
control de las actividades consiguientes.



3. La Secretaría de Estado, previa consulta, en su caso, a los órganos
correspondientes, formulará la propuesta del Plan Director, así como la
definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se
refiere el artículo 5.



4. La Secretaría de Estado con competencias en materia de Cooperación
Internacional evaluará la política de cooperación para el desarrollo, los
programas y proyectos financiados con fondos del Estado en curso de
ejecución y los finalizados, desde su concepción y definición hasta sus
resultados. La evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los
objetivos y su grado de consecución, así como la eficiencia y eficacia
alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad comprobada en los
programas y proyectos ya finalizados.'



JUSTIFICACIÓN



Se retorna a la redacción de la vigente Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, adecuando las nomenclaturas
y competencias actuales en materia de cooperación para el desarrollo,
eliminándose los órganos y organismos consultivos y evitando consignar la
denominación concreta de la Secretaría de Estado competente, por tratarse
ésta de una facultad del presidente del Gobierno ex artículo 2.2.j) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 373



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 35



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).




Página
252






ENMIENDA NÚM. 374



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 36



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 375



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 37



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 376



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 3.ª Artículo 38



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 38. Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y
sociedad civil.



1. Esta ley reconoce el papel diferenciado de las Organizaciones
no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD) como actores
fundamentales del sistema de cooperación y expresión de la sociedad civil
organizada en relación con la cooperación al desarrollo sostenible, para
la ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, la
promoción de la coherencia de políticas, el fortalecimiento del espacio
cívico y democrático y la defensa de los derechos humanos, en la
respuesta a las crisis humanitarias y el fomento de la participación
social y la solidaridad y la ciudadanía global.
El Estado
promoverá alianzas con las Organizaciones no Gubernamentales para el
Desarrollo (en adelante, ONGD) y la sociedad civil en su conjunto, tanto
en España como en los países socios atendiendo a los principios y
objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.



2. A los efectos de esta ley se consideran ONGD aquellas entidades de
Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan
entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la
realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de
la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción
humanitaria. Las ONGD habrán de gozar de plena capacidad jurídica y
capacidad de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de
garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.




Página
253






3. Las ONGD que cumplan los requisitos del apartado anterior podrán
inscribirse en el Registro de la AECID que será regulado
reglamentariamente o en los registros que con idéntica finalidad
puedan crease en las Comunidades Autónomas,
condición
indispensable para acceder a ayudas y subvenciones de las
Administraciones públicas computables como AOD.



4. El Estado fomentará las actividades de las
ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la
normativa vigente y esta ley. Para ello, las Administraciones públicas,
dentro del ámbito de sus competencias, podrán conceder ayudas y
subvenciones y establecer convenios estables y otras formas de alianzas,
con las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil. En el
ámbito de la Administración General del Estado, se definirá un marco de
relación estable con las estructuras representativas de las ONGD y la
sociedad civil organizada y se promoverá la simplificación de las cargas
burocráticas. Asimismo, se establecerán alianzas entre la AECID y las
ONGD con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de
desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también
ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas
de la cooperación española y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto
'
.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 377



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 3.ª Artículo 39



De modificación.



Texto que se propone:



' Artículo 39. Sector privado empresarial y economía social.



1. Se fomentarán los partenariados asociaciones y las
alianzas público-privadas entre los órganos ejecutores de la cooperación
española contemplados en esta ley y el sector privado empresarial y las
entidades de la economía social, para el cumplimiento de los objetivos de
desarrollo sostenible en los países socios de la
cooperación. Entre los ámbitos de estas alianzas se incluirán la mejora
de las cadenas de valor, el suministro de bienes y servicios, la
asistencia técnica, la cooperación financiera, la inversión de impacto,
la investigación y la innovación para el desarrollo
sostenible, la defensa del medio ambiente
natural y los derechos humanos y laborales, y el fomento de la
participación social en la cooperación al desarrollo
sostenible, sin perjuicio de otros ámbitos de actuación.



2. En las Alianzas Público-Privadas para el desarrollo sostenible y en las
actuaciones con empresas la cooperación española velará por el
cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de
derechos humanos, derechos laborales, medio ambiente y transparencia que
se establezcan de acuerdo con las normas españolas y de la Unión Europea
en esta materia.



3. Los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o
servicios de las actividades de la cooperación española estarán abiertos
al sector privado y a otros actores, como las ONGD, en la medida
que contemplen objetivos específicos de tipo medioambiental, social u
otros. Estos incluirán tanto en las especificaciones técnicas como en los
criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución los
aspectos sociales y medioambientales del proceso de producción y
comercialización referidos a las obras, suministros o servicios que hayan
de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate. Todo ello,
conforme a lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley
9
/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014
/23/UE y
2014
/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y
el artículo 31 de la Ley 7
/2021, de 20 de mayo, de





Página
254






cambio climático y transición energética, con especial
consideración a la agricultura o la ganadería ecológicas, el Comercio
Justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las
Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y
los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las
Naciones Unidas y la normativa aplicable a nivel europeo, así como las
Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales '
.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 378



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 3.ª Artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 40. Los sindicatos.



Se fomentarán los partenariados y las alianzas entre los órganos
ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y los
sindicatos más representativos, para promover sociedades
abiertas, equitativas y democráticas en el cumplimiento
de los objetivos de desarrollo sostenible y los
principios y derechos fundamentales en el trabajo en los
países socios de la cooperación. Entre los ámbitos de actuación
de estas alianzas se incluirá la promoción y defensa de los derechos
laborales y sindicales, el trabajo decente, el fortalecimiento de los
sindicatos en los países en desarrollo, y el fomento del diálogo, la
concertación social y la participación democrática de las personas
trabajadoras.
'



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 379



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 3.ª Artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 41. Universidades y centros de estudios e investigación.



Se establecerán mecanismos de colaboración estable con y entre
universidades y centros de investigación especializados en los estudios
sobre el desarrollo sostenible y la cooperación en
educación superior con países socios de la cooperación española, así como
se fomentará la generación y transferencia de conocimiento experto para
el desarrollo sostenible mediante la generación de redes
de cooperación de universidades, programas de investigación con
participación de los países socios, asistencia técnica y participación de
especialistas en las tareas de cooperación




Página
255






para el desarrollo sostenible. Asimismo, se fomentará la
incorporación del desarrollo sostenible global y sus prioridades a los
planes de estudio y a los programas de investigación.



Igualmente, las universidades y centros de estudios e investigación
propiciarán la realización de actividades e iniciativas que contribuyan
al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto
al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario
'.



JUSTIFICACIÓN



Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda 1).



ENMIENDA NÚM. 380



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 1.ª Artículo 42



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión del artículo por ser redundante.



ENMIENDA NÚM. 381



Grupo Parlamentario VOX



A la Sección 2.ª Artículo 44



De modificación.



Texto que se propone:



' Artículo 44. De las personas cooperantes.



1. Son personas cooperantes las personas físicas, profesionales de la
cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de
servicios, laboral o administrativa, por cuenta de organizaciones
internacionales o de instituciones u organismos públicos o privados
españoles sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción
humanitaria o de cooperación al desarrollo para el desarrollo
sostenible.
Se consideran personas cooperantes a los y
las
profesionales que trabajen tanto para el sector privado
(ONGD, Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera.) como
para el sector público (estatal, autonómico o local).



2. El Estatuto de las Personas Cooperantes fijará, entre otros aspectos,
sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera
profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de
previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno, y
régimen de incompatibilidades.



3. Se creará un registro de cooperantes y voluntarios en el exterior de
carácter obligatorio por parte del Ministerio con competencias en materia
de Asuntos Exteriores y Cooperación, en los siguientes términos:



3.1 Que dicho registro ofrezca todas las facilidades de inscripción
posibles, tanto para las organizaciones como para los cooperantes y
voluntarios.




Página
256






3.2 Que en dicho registro se actualicen los lugares de actuación y el
tiempo de permanencia de cada cooperante o voluntario con el fin de tener
una localización clara y precisa de cada uno de ellos.



3.3 Que, a través de ese registro, el cooperante o voluntario registrado
autorice a que las distintas entidades competentes puedan tener acceso
directamente al Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual y Penales.



4. La inscripción en el registro conllevará la expedición de un carnet que
acredite como cooperante español, siendo este imprescindible para poder
ejercer las labores de cooperación y voluntariado en el extranjero.



Dicho carnet podrá ser retirado ante cualquier infracción de las leyes
españolas y del país donde se realice la labor de cooperación.



Para su expedición, los solicitantes habrán de prometer o jurar que
cumplirán sus funciones con lealtad a la Corona, guardando o haciendo
guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado, así como el
resto del ordenamiento jurídico vigente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Observando la situación a nuestro alrededor podemos
comprobar cómo, primero en el Reino Unido, y seguidamente en la propia
Unión Europea, se planteó ya en 2018 la creación de un registro de estas
características a raíz de la salida a la luz pública del escándalo de
abusos sexuales de cooperantes de la ONG Oxfam en Haití. Dicho registro
tendría por finalidad obtener un rápido acceso a los datos personales y
profesionales de los cooperantes, además de a la información de carácter
penal relacionada con crímenes sexuales, con la finalidad de evitar la
contratación de personal con esta clase de antecedentes.



Si bien estos proyectos no se han visto finalmente materializados, deviene
necesario, amén de la creación del referido registro, que los cooperantes
españoles dispongan de alguna clase de identificación más allá de sus
documentos de identidad nacionales y de aquellos que pueda
proporcionarles la organización para la que trabajen. Así, es conveniente
que los cooperantes y voluntarios españoles se encuentren perfectamente
identificados de cara a asegurar la protección a los mismos en sus
labores en el exterior, pero también con el objeto de que estos acaten su
ordenamiento jurídico para estar habilitados para recibir esta cobertura
internacional que el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se
establece el Estatuto de los cooperantes, reconoce en su artículo 10.



ENMIENDA NÚM. 382



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional primera



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión a fin de guardar congruencia con las enmiendas
precedentes en cuanto a la no creación del Fondo Español para el
Desarrollo Sostenible, F.C.P.J.




Página
257






ENMIENDA NÚM. 383



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional segunda



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



No es necesaria la creación de un 'grupo de trabajo encargado de formular
una propuesta para el futuro diseño institucional de la cooperación
financiera española para el desarrollo sostenible' pues tal labor puede y
debe ser realizada por el ministerio competente.



ENMIENDA NÚM. 384



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición transitoria segunda



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica a fin de guardar congruencia con las enmiendas precedentes
en cuanto a la no creación del Fondo Español para el Desarrollo
Sostenible, F.C.P.J.



ENMIENDA NÚM. 385



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición transitoria tercera



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica a fin de guardar congruencia con las enmiendas precedentes
en cuanto a la no creación del Fondo Español para el Desarrollo
Sostenible, F.C.P.J.




Página
258






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 20, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 21, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 22, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 76, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 77, del Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 78, del Popular en el Congreso.



Parágrafo I



- Sin enmiendas.



Parágrafo II



- Enmienda núm. 157, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 193, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 194, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 195, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 231, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 271, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 327, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 328, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 329, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 330, del G.P. VOX.



Parágrafo III



- Enmienda núm. 268, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Parágrafo IV (nuevo)



- Enmienda núm. 158, del G.P. EH Bildu.



Capítulo I



- Enmienda núm. 331, del G.P. VOX, a la rúbrica.



Sección 1.ª



- Enmienda núm. 332, del G.P. VOX, a la rúbrica.



Artículo 1



- Enmienda núm. 3, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 53, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 79, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 80, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 81, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 82, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 83, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 132, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 142, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 159, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 196, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 232, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 237, del Sr. Rego Candamil (GPlu).




Página
259






- Enmienda núm. 247, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 272, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 273, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 333, del G.P. VOX.



Sección 2.ª



- Enmienda núm. 334, del G.P. VOX, a la rúbrica.



Artículo 2



- Enmienda núm. 4, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 5, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 23, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 24, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 54, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 84, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 85, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 86, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 87, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 88, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 89, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 90, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 91, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 133, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 143, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 160, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 161, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 162, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 163, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 197, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 198, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 199, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 200, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 238, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 248, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 249, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 250, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 274, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 275, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 276, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 277, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 335, del G.P. VOX.



Artículo 3



- Enmienda núm. 336, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 239, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 251, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 278, del G.P. Republicano.




Página
260






Artículo 4



- Enmienda núm. 25, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 55, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 56, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 92, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 164, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 165, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 166, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 167, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 201, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 202, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 203, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 204, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 205, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 206, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 207, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 208, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 233, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 240, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 252, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 253, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 254, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 279, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 280, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 281, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 282, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 283, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 284, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 285, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 286, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 287, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 337, del G.P. VOX.



Artículo 5



- Enmienda núm. 6, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 26, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 27, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 57, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 93, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 95, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 144, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 169, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 209, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 255, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 256, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 288, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 338, del G.P. VOX.




Página
261






Capítulo II.



Sección 1.ª



Artículo 6



- Enmienda núm. 7, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 8, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 28, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 29, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 30, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 31, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 58, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 59, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 96, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 134, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 135, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 136, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 145, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 146, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 168, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 170, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 210, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 211, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 212, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 241, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 257, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 258, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 289, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 290, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 291, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 339, del G.P. VOX.



Artículo 7



- Enmienda núm. 32, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 98, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 213, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



Artículo 8



- Enmienda núm. 9, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 10, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 33, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 60, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 61, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 99, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 100, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 101, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 137, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 147, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 171, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 172, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 214, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).




Página
262






- Enmienda núm. 215, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 259, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 269, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 292, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 293, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 294, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 340, del G.P. VOX.



Artículo 9



- Enmienda núm. 341, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 260, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



Sección 2.ª



Artículo 10



- Enmienda núm. 62, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 63, del G.P. Ciudadanos



- Enmienda núm. 102, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 103, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 104, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 105, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 216, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 217, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 218, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 219, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 295, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 296, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 297, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 342, del G.P. VOX.



Sección 3.ª



Artículo 11



- Enmienda núm. 343, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 11, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 34, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 64, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 106, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 138, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 148, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 173, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 174, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 298, del G.P. Republicano.



Artículo 12



- Enmienda núm. 344, del G.P. VOX.



Sección 4.ª



- Enmienda núm. 266, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, a la rúbrica.




Página
263






Artículo 13



- Enmienda núm. 345, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 35, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 36, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 65, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 66, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 107, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 108, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 149, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 175, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 261, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 299, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 300, del G.P. Republicano.



Sección 5.ª



Artículo 14



- Enmienda núm. 346, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 12, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 37, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 176, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 220, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 301, del G.P. Republicano.



Artículo 15



- Enmienda núm. 347, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 38, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 177, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 221, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 302, del G.P. Republicano.



Artículo 16



- Enmienda núm. 353, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 67, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 109, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 17



- Enmienda núm. 354, del G.P. VOX.



Artículo 18



- Enmienda núm. 355, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 110, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 19



- Enmienda núm. 356, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 111, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 20



- Enmienda núm. 357, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 112, del G.P. Popular en el Congreso.




Página
264






Artículo 21



- Enmienda núm. 358, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 113, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 22



- Enmienda núm. 359, del G.P. VOX.



Capítulo III.



Sección 1.ª



Artículo 23



- Enmienda núm. 360, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 39, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 114, del G.P. Popular en el Congreso.



Sección 2,ª



Artículo 24



- Enmienda núm. 361, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 40, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 139, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



Artículo 25



- Enmienda núm. 362, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 41, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 150, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 303, del G.P. Republicano.



Artículo 26



- Enmienda núm. 363, del G.P. VOX.



Sección 3.ª



Artículo 27



- Enmienda núm. 364, del G.P. VOX.



Artículo 28



- Enmienda núm. 365, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 13, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 42, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 69, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 115, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 116, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 117, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 151, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 178, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 222, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 262, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 304, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 305, del G.P. Republicano.




Página
265






Artículo 29



- Enmienda núm. 366, del G.P. VOX.



Artículo 30



- Enmienda núm. 367, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 119, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 120, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 152, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 192, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 306, del G.P. Republicano.



Capítulo IV.



Sección 1.ª



Artículo 31



- Enmienda núm. 44, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 121, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 140, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 153, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 179, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 307, del G.P. Republicano.



Artículo 32



- Enmienda núm. 14, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 15, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 45, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 180, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 181, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 223, de la Sra. Pita Cárdenas (GMx).



- Enmienda núm. 234, de la Sra. Pita Cárdenas (GMx).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 309, del G.P. Republicano.



Artículo 33



- Sin enmiendas.



Artículo 34



- Sin enmiendas.



Sección 2.ª



Artículo 35



- Enmienda núm. 373, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 46, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 122, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 154, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 155, de la Sra. Illamola Dausà (GPlu).



- Enmienda núm. 182, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 191, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 242, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 310, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 311, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 312, del G.P. Republicano.




Página
266






Artículo 36



- Enmienda núm. 374, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 47, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 184, del G.P. EH Bildu.



Artículo 37



- Enmienda núm. 375, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 313, del G.P. Republicano.



Sección 3.ª



Artículo 38



- Enmienda núm. 16, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 17, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 18, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 70, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 124, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 185, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 186, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 187, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 224, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 225, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 235, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 236, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 263, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 264, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 265, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 270, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 314, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 315, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 316, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 317, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 376, del G.P. VOX.



Artículo 39



- Enmienda núm. 48, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 71, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 125, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 126, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 127, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 188, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 226, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 229, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 267, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 318, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 377, del G.P. VOX.




Página
267






Artículo 40



- Enmienda núm. 49, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 243, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



- Enmienda núm. 246, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 378, del G.P. VOX.



Artículo 41



- Enmienda núm. 379, del G.P. VOX.



Capítulo V.



Sección 1.ª



Artículo 42



- Enmienda núm. 380, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 189, del G.P. EH Bildu.



Artículo 43



- Enmienda núm. 128, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 319, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 320, del G.P. Republicano.



Sección 2.ª



Artículo 44



- Enmienda núm. 72, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 321, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 381, del G.P. VOX.



Artículo 45



- Enmienda núm. 50, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 73, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 156, de la Sra. Illamola Dausa (GPlu).



- Enmienda núm. 322, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 323, del G.P. Republicano.



Artículo 46



- Enmienda núm. 141, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 227, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 324, del G.P. Republicano.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 382, del G.P. VOX.



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 383, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 129, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 325, del G.P. Republicano.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 19, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 51, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).




Página
268






- Enmienda núm. 74, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 130, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 190, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 228, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 326, del G.P. Republicano.



Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 244, del Sr. Rego Candamil (GPlu).



Disposición transitoria primera



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria segunda



- Enmienda núm. 384, del G.P. VOX.



Disposición transitoria tercera



- Enmienda núm. 385, del G.P. VOX.



Disposición transitoria cuarta



- Sin enmiendas.



Disposición derogatoria única



- Sin enmiendas.



Disposición final primera



- Enmienda núm. 52, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Disposición final segunda



- Sin enmiendas.



Disposición final tercera



- Sin enmiendas.



Disposición final cuarta



- Sin enmiendas.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 68, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 183, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 230, de la Sra. Pita Cárdenes (GMx).



- Enmienda núm. 348, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 349, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 350, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 351, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 352, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 368, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 369, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 370, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 371, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 372, del G.P. VOX.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 75, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 131, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 245, del Sr. Rego Candamil (GPlu).