Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 30, de 18/10/2016
cve: DSCD-12-CO-30 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2016 XII LEGISLATURA Núm. 30

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Sesión núm. 3

celebrada el martes,

18 de octubre de 2016



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


- Sobre la protección y garantía de los derechos lingüísticos en el ámbito de la Justicia. Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. (Número de expediente 161/000312) ... href='#(Página2)'>(Página2)


- De modificación del régimen de tasas judiciales, para la exención de las entidades total o parcialmente exentas en el impuesto de sociedades -especialmente las entidades sin fines lucrativos- y de los sujetos pasivos que tengan la
consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000370) ... href='#(Página9)'>(Página9)


- Sobre supresión de tasas judiciales. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/000454) ... (Página9)


- Sobre el impulso de medidas que permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los procesos judiciales. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de
expediente 161/000466) ... (Página15)



Página 2





Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.


PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CONFEDERAL DE UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente 161/000312).


La señora PRESIDENTA: Buenos días, señorías.


Damos inicio a la sesión de la Comisión. En primer lugar, quiero agradecer la comprensión de todos los miembros de la Comisión por haber facilitado el cambio de hora y que se celebre a las doce, se lo agradezco muy sinceramente.


Comenzamos con el orden del día. La primera proposición no de ley, sobre la protección y garantía de los derechos lingüísticos en el ámbito de justicia, ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea. El criterio será el mismo que la semana pasada, cinco minutos para presentar la enmienda y tres minutos para fijar posición. Posteriormente, cuando acumulemos dos proposiciones no de ley en el tema de tasas, el tiempo será de siete
minutos.


Tiene la palabra el señor Moya.


El señor MOYA MATAS: Muchas gracias, señora presidenta, y buenos días, señorías. Al hilo de su comentario, intentaré ser lo más breve posible pero el tema en realidad requeriría una exposición mucho más larga que el tiempo que tenemos.


Al empezar estas exposiciones es habitual referir aquello de 'con el ánimo de no cansar a los presentes'. No es este mi ánimo, señorías; yo tengo el ánimo de cansar a los presentes. Lo que deseo buscar es un poco de empatía, transmitir el
sentimiento que tenemos los profesionales cuando pretendemos ejercer ante la justicia el derecho de opción lingüística, que no es más que utilizar la lengua propia, la lengua cooficial, la lengua materna de aquellos y aquellas a los que
representamos y defendemos ante los tribunales. En las comunidades en las que hay diversas lenguas cooficiales ya les digo que es inmensamente fatigante intentar utilizar una lengua que no sea el castellano.


Les podría poner un montón de ejemplos, pero les voy a relacionar solo unas pequeñísimas muestras. Si 'como muestra, un botón', yo les podría dar más botones que tiene la sotana de un cura preconciliar. Por ejemplo, marzo de 2007,
Badalona, un juez del Registro Civil con conocimientos acreditados de catalán obliga a los contrayentes, en contra de su voluntad, a celebrar la boda en lengua castellana; octubre de 2008, Palma, una intérprete de amazigh y de árabe es vejada e
insultada por dos agentes de la Guardia Civil y pierde su trabajo por haber hablado catalán-balear; septiembre de 2009, Elx, una jueza y una fiscal desprecian el valenciano y cuestionan a un encausado y a una testigo el derecho de hablarlo en
juicio; marzo de 2011, Madrid, el Tribunal Supremo declara desierto un recurso de un ciudadano de Cataluña por estar redactado en catalán; agosto de 2013, Vinaròs, un juzgado rehúsa una demanda presentada en valenciano por considerar que estaba
redactada en catalán y que esta no es una lengua oficial en el País Valenciano; noviembre de 2013, Barcelona, un juzgado niega a un abogado el derecho a tramitar en catalán un procedimiento judicial; octubre de 2014, un juzgado ordena a las partes
traducir un recurso de aclaración en catalán alegando que uno de los abogados es de Madrid; junio de 2015, Vic, el Registro Civil deniega tramitar la nacionalidad a un ciudadano extranjero porque presentaba una parte de la documentación en catalán;
mayo de 2016, Palma, aplazan una vista oral del juicio del Caso Nóos porque una testigo no había avisado de que quería hablar en catalán; julio de 2016, Sagunt, un juzgado requiere a una abogada la traducción al castellano de un recurso presentado
en valenciano; octubre de 2016, Olot, una jueza es amonestada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por limitar el derecho a expresarse en catalán a dos letradas y tratarlas de incultas porque no usaban el español, idioma universal,
etcétera, etcétera, etcétera.


Recordemos que muchos consideramos que España es un Estado plurinacional, y no solo nosotros, sino que incluso el ministro Margallo la semana pasada, en declaraciones en Catalunya Ràdio, reconocía que Cataluña podía ser considerada una
nación cultural y ¿qué forma más parte de esta identidad que la lengua propia? La misma Constitución reconoce en su artículo 3.3 la necesidad de preservar la riqueza lingüística como valor del patrimonio cultural que será objeto de especial respeto
y protección, y este respeto y protección se refuerzan en el año 1977, cuando el Estado español ratifica el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 27 prohíbe expresamente que se pueda negar a cualquier



Página 3





persona el uso de su propio idioma en aquellos Estados donde existan minorías lingüísticas, y se ratifican con más fuerza en el año 2001, cuando entra en vigor la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, cuyo contenido estipula el
derecho a utilizar tanto en la vida privada como en la pública las lenguas minoritarias o regionales. Recordemos que la Constitución reconoce como lenguas oficiales el catalán, el gallego y el vasco y que en las comunidades autónomas son oficiales
lenguas como el occitano o aranés, en Cataluña; el aragonés, que no lapapyp aragonés, en Aragón, y confiamos que en breve también sea reconocido como idioma oficial el asturiano, que no bable. La Carta Europea de las Lenguas Regionales o
Minoritarias contempla el derecho de opción lingüística del ciudadano, que, en su plasmación ante los tribunales, implica que los órganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las partes, lleven el procedimiento en las lenguas regionales o
minoritarias. El precepto tiene perfecta aplicación en el mundo jurídico, tal y como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del año 2012, en Cataluña, que reconoce que el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y
que es la Administración la que se ha de adaptar a dicha opción lingüística.


¿Situación actual? Un auténtico desastre, señorías. En Cataluña, que es donde parece ser que tenemos una mejor estadística de uso del catalán, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada documenta que al 75 % de los abogados
que usan el catalán en su ejercicio profesional les han sugerido en más de una ocasión dejar de usar el catalán en favor del castellano, y las cifras solo nos permiten pesimistas. En el año 2014, un 12,2 % de las sentencias emitidas en Cataluña son
redactadas en catalán. En 2015, un año después, el porcentaje se reduce al 8,5 %. No les voy a entretener con cifras sobre el uso del aranés occitano porque sencillamente son cero. Mucho menores todavía que las cifras de Cataluña son las de
Galicia: se calcula que aproximadamente hay un 4 % de sentencias en gallego. En el País Valencià, como dijo el catedrático de Derecho Procesal don José Bonet, existe un auténtico desert idiomàtic; solo se encuentran en valenciano algunas
sentencias del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gandía. Y en Illes Balears, Euskadi, País Vasco y Navarra el porcentaje es todavía mucho más ridículo.


En conclusión, les invitaría a leer las recomendaciones emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, donde se incide en la necesidad de enmendar el marco legal, en concreto el artículo 231.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que establece el preceptivo uso del castellano, lengua oficial del Estado, y deja en un residual segundo plano, sencillamente con un 'también', la posibilidad de usar la lengua oficial propia de la comunidad autónoma. En consecuencia, la
inferioridad de las lenguas cooficiales frente al castellano queda más que acreditada, señorías. (Pronuncia palabras en catalán).


Por todo ello, en nuestra PNL proponemos una modificación de la normativa procesal necesaria para garantizar el derecho de opción lingüística en todo el proceso judicial; la necesaria reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las
leyes procesales pertinentes; la imprescindible inclusión en la primera actuación procesal del requisito de indicar el idioma oficial en el cual el ciudadano quiere ser atendido en el procedimiento judicial y que dicha previsión se haga constar de
manera visible en el expediente, a modo de recordatorio, en aquella instancia y en las instancias siguientes; la previsión de que, en caso de que no se ejercite este derecho de opción lingüística, el proceso se tramite, por defecto, en la lengua
oficial propia minoritaria de la comunidad autónoma; el desarrollo de un plan para fomentar y promocionar entre jueces, fiscales y el resto de actores judiciales el conocimiento y el respeto de los derechos lingüísticos de las personas de aquellos
territorios con distintas lenguas oficiales, y, por supuesto, la modificación de la legislación necesaria para fijar como requisito -insisto: requisito- para magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia y demás
intervinientes públicos el suficiente conocimiento, oral y escrito, de todas las lenguas oficiales de la demarcación judicial en la cual ejerzan su profesión.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Moya.


Hay una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el diputado señor Rallo.


El señor RALLO LOMBARTE: Muchas gracias, presidenta.


El Grupo Parlamentario Socialista comparte con Podemos la preocupación por el respeto de los derechos lingüísticos en el ámbito de la Administración de Justicia y comparte también un dato objetivo: la constatación de que la Administración
de Justicia es el ámbito público donde menos se ha avanzado en la implantación real y efectiva de estos derechos lingüísticos del conjunto de la ciudadanía. Comparte asimismo -lo evidencian su PNL y la enmienda que presentamos- la vocación por la
igualdad real y



Página 4





efectiva en el uso indistinto de todas las lenguas cooficiales en el ámbito de la Administración de Justicia. Y, por último, comparte la estrategia: la necesidad de fomentar, promover e impulsar decididamente entre el personal al servicio
de la Administración de Justicia el conocimiento y el uso de las lenguas oficiales.


Dicho eso, no podemos desconocer los enormes avances, consagrados en la legislación vigente, para garantizar estos derechos lingüísticos de todos los ciudadanos. Hoy, todo ciudadano, bien sea parte, representante, testigo o perito, tiene
pleno derecho a utilizar las lenguas cooficiales en su comunidad autónoma en todo tipo de actuaciones judiciales, orales y escritas, y así lo consagra el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. También es un avance significativo que ese
mismo artículo consagre que todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, jueces, magistrados, fiscales, secretarios, etcétera, tienen pleno derecho a utilizar las lenguas cooficiales en todo tipo de actuaciones judiciales. También
hay que reconocer como un avance inequívoco que todas las actuaciones judiciales y los documentos que se presentan en el idioma oficial propio de una comunidad autónoma tengan plena validez y eficacia sin necesidad de traducción. A mayor
abundamiento, estos derechos -la intervención del representante de Podemos lo ilustraba- tienen un corolario: un régimen disciplinario que sanciona gravemente a quienes vulneren ese derecho; el peso de ese régimen disciplinario caerá y cae sobre
aquel personal de la Administración de Justicia -jueces, fiscales, etcétera- que vulnere ese derecho. Sin embargo, hay una piedra de toque para la plena vigencia de los derechos lingüísticos en las comunidades autónomas con lenguas cooficiales, y
es la necesidad de su efectivo conocimiento y uso por parte de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia y, en particular, de jueces y fiscales. Por eso, no es despreciable y hay que resaltar la relevancia y eficacia que ha
comportado en los últimos tiempos el hecho de que la Ley Orgánica del Poder Judicial haya consagrado como mérito, en algunos casos preferente, el conocimiento de la lengua propia de estas comunidades tanto en la provisión de plazas judiciales como
en la provisión de determinados cargos gubernativos, como el de presidente de tribunales superiores de justicia o de audiencia, e incluso que en algunos supuestos se establezca como requisito.


Estos avances, que son legales y en buena medida reales, no pueden negar la evidencia de la constatación práctica ilustrada por parte del portavoz de Podemos. Por ello, es necesario ir más lejos, avanzar y con ello garantizar ese derecho de
forma real y efectiva, algo que intenta recoger la enmienda que formulamos y que lamentaríamos no fuera aceptada por el Grupo de Podemos. En nuestra enmienda, que significa un avance muy importante en la materia, instamos al Gobierno a que adopte
las modificaciones normativas necesarias para garantizar -insisto- el ejercicio real y efectivo del derecho de todos los ciudadanos a utilizar la lengua oficial propia en todas las actuaciones judiciales en los términos establecidos en la Carta
Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y en las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que es lo que en última instancia propugna la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Podemos. También proponemos, como
recoge explícitamente la proposición no de ley de Podemos, la modificación de la legislación para fomentar y promocionar entre jueces, fiscales y demás personal judicial el conocimiento y respeto de los derechos lingüísticos de las personas en estos
territorios y, además -me parece importante subrayarlo-, que los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia y demás intervinientes públicos tengan el conocimiento suficiente oral y escrito de todas las lenguas
oficiales de la demarcación judicial en la que ejercen su profesión. Con ello creo que avanzaríamos en la mejor dirección para alcanzar ese objetivo que compartimos, como he dicho, con el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea. Esta enmienda no es una mera declaración, sino que podría tener una eficacia determinante. Lamentablemente si esta enmienda no fuera aceptada, tendríamos que abstenernos ante la propuesta planteada por Podemos.


Gracias, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Rallo.


Vamos a pasar a la fijación de posición y luego plantearemos si el grupo proponente acepta la enmienda. Para fijación de posición, por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Bataller.


El señor BATALLER I RUIZ: Señorías, buenos días.


El Grupo Parlamentario Mixto comparte plenamente el espíritu y la finalidad de esta proposición no de ley y, por tanto, deseamos votarla en los términos en que ha sido redactada en su parte propositiva. Ahora bien, quiero indicar que en su
exposición de motivos noto a faltar algo importante, que es una reflexión más allá de los textos legales sobre la dimensión humana del problema que tenemos aquí. A veces, cuando se habla de lenguas españolas diferentes al castellano y del derecho
de los que las hablamos a utilizarlas normalmente, parece que estemos refiriéndonos únicamente a curiosidades entomológicas que tienen poca



Página 5





repercusión más allá del empeño de algunos por encabezonarnos en usar estas lenguas; cuando aquí, por la conjunción de unas rémoras de carácter sociológico que vienen de hace mucho tiempo, junto con un marco legal insuficiente, lo que
tenemos es una situación que no solo afecta a los ciudadanos en lo individual, sino que tiene consecuencias políticas muy graves. Voy a ponerles un ejemplo. Yo vengo del País Valenciano, donde algunas de las comarcas en las que más se habla el
valenciano coinciden con las comarcas que tienen mayor afluencia turística. Como ustedes saben, el artículo 3.1 de la Constitución española dice que el castellano es la lengua oficial de España y que todos los españoles tienen el deber de conocerla
y el derecho a usarla. Dice 'todos los españoles', por tanto, a contrario sensu, los no españoles no tienen esa obligación. Imagínense ustedes la situación que se produce en comarcas de mi tierra como la Marina, conocida turísticamente como la
Costa Blanca, donde los valencianoparlantes que allí viven se encuentran con que la población foránea de la Unión Europea allí residente se presenta a las elecciones y son elegidos concejales sin tener ni idea de castellano ni valenciano. Allí es
difícil encontrar un notario que no esté en condiciones de dar fe pública en inglés y numerosos ayuntamientos se dirigen a sus residentes angloparlantes en inglés, porque han recibido muchas presiones y eso soluciona problemas. Al final resulta que
la población que vive en esas zonas y que quiere utilizar su lengua con su propia Administración -especialmente con la Administración de Justicia- se encuentra con que es tratada casi como si estuvieran en una reserva india. Esto, en un país en el
que se quieren tener ciudadanos de primera y evitar discriminaciones, es inadmisible. Otro ejemplo que no ha mencionado el señor Molla es que en marzo de este año el Juzgado de Benidorm ha instado a un abogado a que tradujera su demanda al
valenciano porque, de no hacerlo, se exponía a una demora de más de seis meses. Al final estamos viviendo una situación en la que los ciudadanos españoles tenemos la sensación de que se nos discrimina en nuestro propio territorio. Señor Molla, he
notado a faltar en esta proposición esta encarnación de lo que usted está diciendo más allá de los textos legales, pero, en cualquier caso, vamos a apoyarla.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Gracias, señora presidenta.


Por parte del Partit Demòcrata Català vamos a dar apoyo a esta proposición no de ley. Entendemos que no estamos simplemente ante un tema de mera sensibilidad, sino de derechos de ciudadanía. Un derecho básico es poder expresarse ante la
Administración de Justicia y ante todas las administraciones en la lengua propia y cooficial en la demarcación de la que se trate. Por tanto, es una cuestión que va mucho más allá de sensibilidades. No debemos promover y fomentar simplemente, sino
garantizar, y se garantiza con medidas efectivas de protección a aquellas lenguas minoritarias frente a otras que son mayoritarias y que hablan más de 300 millones de personas como afortunadamente es el caso del español o del castellano, como
quieran llamarle. No es el caso de las lenguas cooficiales de muchas comunidades autónomas. Conviene que el uso del catalán, del euskera o del galego se implemente de forma efectiva en la Administración de Justicia, porque choca frontalmente el
uso social -por ejemplo, del catalán- en la calle y en la vida ordinaria con la realidad de la Administración de Justicia, donde está en porcentajes extremadamente bajos. Promover y fomentar no es una solución, sino que hay que garantizar que sea
un requisito para jueces, fiscales y, en definitiva, operadores jurídicos que vayan a desarrollar su actividad en una comunidad autónoma con lengua propia. Por tanto, creemos que es un paso necesario que el requisito del conocimiento de la lengua
cooficial se implemente.


Además, para terminar, esto coadyuva también a la agilización de la justicia. Ustedes saben que en Cataluña existe de hecho una enorme carga de trabajo para jueces y magistrados y ellos perciben su retribución de acuerdo a unos criterios
objetivos parecidos o iguales en todo el Estado español. Si además se encuentran con la dificultad de que no conocen la lengua propia, lo que se sucede en los juzgados y tribunales de Cataluña son alardes consecutivos. Un alarde en un juzgado
impacta directamente en la demora de los procesos e impacta directamente en los ciudadanos y ciudadanas y en su derecho a una justicia ágil. Por tanto, no estamos hablando de una tontería ni es un valor folclórico; es un tema de derechos de
ciudadanía en el que Europa nos da la razón. Así pues, celebro la presentación de la iniciativa y tiene absolutamente nuestro apoyo y aplauso.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias a los dos, al señor Bataller y a la señora Ciuró.


Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), señor Legarda.



Página 6





El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Es conocida la posición de nuestro grupo respecto a la protección en el ámbito de la justicia de los derechos lingüísticos de los ciudadanos a expresarse en lenguas oficiales distintas del castellano, tanto para que se realicen los procesos
en esas lenguas oficiales como para asegurar el conocimiento y promoción entre el personal al servicio de la Administración de Justicia de las correspondientes lenguas. En ese sentido, quiero manifestar que consideramos un avance tanto la
proposición como la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y que nos sentimos cómodos con ambas. Esperaremos a la transacción o no para posicionarnos.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidenta.


Señoras y señores diputados, los datos de uso de las lenguas cooficiales en las distintas comunidades autónomas en el ámbito de la Administración de Justicia son catastróficos, por no decir demoledores. Por lo que respecta a Cataluña, ya el
señor Molla apuntaba datos. En 2010 el número de sentencias dictadas en catalán fue el 14,5 % y este porcentaje no ha ido al alza, sino que ha ido decreciendo. En 2011, 13,1 %; en 2012, 12,7 %; en 2013, 12,4 %; en 2014, 12,2 %, y en 2015, como
apuntaba él, 8,5 %. Veremos cuando de nuevo venga el presidente del Consejo General del Poder Judicial a esta Comisión si nos explica qué hace el consejo -a pesar de que siempre se dice que no es una obligación directa del consejo- para promover
los derechos de ciudadanía, entre ellos la posibilidad de utilizar la lengua propia y oficial en el espacio territorial donde se vive. Efectivamente, no es una cuestión folclórica ni de los catalanes, que siempre estamos con la misma historia del
uso del catalán, sino que es el ejercicio de un derecho fundamental. Es un derecho que tenemos como personas, el de utilizar la lengua que nos es propia. Lo hemos intentado de todas las maneras posibles recomendaciones, el artículo 6.2 del
Estatuto de Autonomía y el artículo 3.2 de la Constitución, y la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, que es de obligado cumplimiento por parte del Estado español- y estamos peor de lo que estábamos en los años 2010 o 2011. Es
evidente que hay que dar un paso más allá de las recomendaciones y las buenas maneras y de decir que lo hacemos porque nos apetece y por cortesía, ya que nos encontramos con altercados permanentes en los juzgados y tribunales en el ámbito del
Principat, en el País Valencià y en les Illes Balears. El último es el que se relataba de la juez de Olot, que ha sido advertida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y cuya intervención es digna de escuchar, porque ya no se trata de no
dejar hablar sino de menospreciar una lengua. Ya saben que cuando una lengua desaparece del mundo, desaparece una manera de expresar y relatar una realidad. Por tanto, es evidente que cuantas más lenguas, mejor. Nuestro grupo parlamentario viene
defendiendo desde hace muchísimos años -me atrevería a decir que desde el mismo momento de la aprobación de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias- la necesidad de ir un paso más allá hacia la exigencia de requisito y obligado
cumplimiento del uso de estas lenguas en la Administración de Justicia.


Es evidente que el Estado español ha desoído sistemáticamente las recomendaciones del Consejo de Europa sobre esta materia y ha demostrado un nulo o escaso interés en garantizar los derechos de los ciudadanos a utilizar su lengua propia en
el ámbito de la justicia. De hecho, el pasado mes de enero de este año el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación sobre la aplicación de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, en la que criticaba al
Estado español por las dificultades que este ponía para que el catalán pudiera ser usado con normalidad en la Administración de Justicia. Entre otros aspectos, se instaba a las autoridades españolas a modificar el marco jurídico, para dejar claro
que las autoridades judiciales, penales, civiles y administrativas pueden llevar a cabo los procedimientos en las lenguas cooficiales, así como garantizar que un porcentaje adecuado del personal de este ámbito tenga conocimiento práctico de las
lenguas cooficiales, pero es evidente que estamos en las mismas: nada.


Nosotros siempre reivindicaremos la necesidad de garantizar la justicia en catalán, euskera, gallego y occitano, en este caso en el ámbito del aranés y del aragonés. La solución definitiva pasa por hacer del conocimiento de estas lenguas un
requisito y no solo un mérito. Celebramos, en consecuencia, que Esquerra Republicana no sea la única que reivindique de forma sistemática la utilización de las lenguas cooficiales -históricamente ha sido así- y aplaudimos que un partido de ámbito
estatal también las defienda. Por tanto, votaremos favorablemente la iniciativa.


Gracias.



Página 7





La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Capella.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, señor Villegas.


El señor VILLEGAS PÉREZ: Desde Ciudadanos queremos sumarnos a la defensa del derecho de opción lingüística que tienen que tener todos los ciudadanos españoles para poder interactuar con la Administración en general y también con la
Administración de Justicia en aquella lengua española oficial que consideren oportuno. Creemos que es un derecho de todos los ciudadanos, insisto, de todos los españoles, y por tanto hay que seguir avanzando en esta dirección.


Se han hecho cosas en este aspecto, se ha avanzado tanto desde el punto de vista legal como desde el punto de vista práctico, pero sin duda los avances a día de hoy son insuficientes y desiguales dependiendo de la comunidad autónoma. Por
tanto, queremos mostrar nuestra predisposición y nuestro apoyo a todas las iniciativas que vayan en la línea de seguir avanzando para que a ningún español se le discrimine por dirigirse a la Administración en alguna de las lenguas españolas. En
este sentido, estamos a favor de que haya una opción en primera instancia para indicar expresamente en cuál de las lenguas cooficiales quiere expresarse el ciudadano a lo largo del procedimiento, así como a recibir contestación en esa misma lengua.
Sin embargo, la propuesta que se presenta quizás sea excesivamente reglamentista -incluso determina cómo tienen que ir ordenadas las carpetas-, pero en todo caso estamos a favor de estos puntos. También estamos a favor del plan para fomentar que
entre jueces, fiscales y otros operadores se divulgue el conocimiento y el respeto a los derechos lingüísticos, lo cual es importante para que la no discriminación sea real y no solamente legal.


En cuanto al contenido concreto de la proposición, estamos en contra de dos puntos, fundamentalmente del punto 6, que propone fijar el conocimiento como requisito para acceder a estos puestos. Creemos que debe ser un mérito. Se debe
promocionar el conocimiento, pero el hecho de fijarlo como un requisito reduce la movilidad dentro de España así como la posibilidad de los candidatos a ocupar estas plazas y esta reducción afectaría finalmente a la propia calidad jurídica del
servicio de justicia. Por tanto, estamos a favor de la promoción y del fomento pero en contra de que el conocimiento de estas lenguas sea un requisito para el acceso. También estamos en contra del punto 4, que dice que, si no se ejercita de forma
expresa, será la lengua minoritaria la que haya que utilizar. Nosotros creemos que no se trata de una competición entre lenguas sino de la defensa de los derechos de los ciudadanos, por tanto, es mucho más lógico que sea la lengua en la que el
ciudadano se ha dirigido a la Administración la que se tome por defecto, de manera que si no hay opción expresa, que sea esta opción tácita la que prevalezca. Si se aceptara la enmienda presentada por el Grupo Socialista, votaríamos a favor; en
caso de que no se aceptara esta enmienda, que es la única que se ha presentado, pediríamos que se votaran por separado los puntos 4 y 6 de la proposición.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Villegas.


Por el Grupo Parlamentario Popular, señora Dueñas.


La señora DUEÑAS MARTÍNEZ: Gracias, señora presidenta.


Señor Moya, una cosa es que en la Administración de Justicia en Cataluña o en el País Vasco el número de sentencias en catalán o en euskera sea insatisfactorio para sus pretensiones, y otra cosa es que eso sea un problema real o preocupante
para los ciudadanos o que esto reste valor al funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia. Señorías, hemos avanzado mucho en esta materia y, como bien saben, el derecho de opción lingüística en los procesos judiciales ya está contemplado
en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un derecho que se reitera en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Parece olvidar en los puntos recogidos en su iniciativa que lo habitual es que en un proceso judicial existan varias partes en conflicto y que, conforme a la regulación actual, todas ellas, cuando quieran dirigirse al tribunal, ya sea oral o
verbalmente, puedan hacerlo en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma donde se diriman las actuaciones judiciales. Da la impresión, con el planteamiento que hacen, que una vez más pretenden coartar el derecho de opción
lingüística reconocido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que tienen miedo a la libertad de elección de los ciudadanos.


El conocimiento de las lenguas cooficiales y del derecho foral, como bien sabe, está establecido como un mérito, y nosotros seguimos pensando que debe ser un mérito y no un requisito. Apostamos por el



Página 8





mérito y no por la imposición, una imposición que a nuestro juicio rompe el principio de igualdad para los que quieran ejercer en Cataluña. Le digo más. El conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas se
valora como un mérito destacado en la Administración de Justicia; mérito en la provisión de plazas de jueces y magistrados mediante concurso, en la de jueces de adscripción territorial, en el otorgamiento de comisiones de servicio de jueces y
magistrados y en la cobertura de jueces sustitutos. Además, señorías, los planes de formación de jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia, a los que usted y alguna de sus señorías también se referían, fomentan el
conocimiento de las lenguas oficiales con cursos completos y gratuitos que son ampliamente demandados y en los que todos debemos seguir trabajando. En septiembre pasado el ministro de Justicia firmó con el titular de Justicia de Cataluña un
convenio para la realización de pruebas de acceso en catalán para abogado y procurador, asimismo firmado en Galicia, Comunidad Valenciana e imagino que a estas fechas también en el País Vasco.


Señorías, para el Grupo Popular y para los ciudadanos de este país, con independencia de donde residan, lo fundamental es que los jueces, los magistrados, los fiscales y los letrados de la Administración de Justicia sean los mejores
conocedores de la ley y del derecho y tengan las mejores capacidades para hacer cumplir la ley y las sentencias, y compartirán conmigo que lo son, como también lo son el resto de operadores jurídicos que intervienen: letrados, procuradores y el
resto de personal al servicio de la Administración de Justicia.


Señorías, estamos convencidos de que la actual regulación de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce y respeta los derechos lingüísticos de los intervinientes en los procesos judiciales de forma equilibrada y ajustada a nuestra
Constitución, sin perjuicio de lo cual, en la línea que marcaba la enmienda presentada por el Grupo Socialista, vamos a seguir trabajando como hemos hecho hasta ahora, desde el diálogo y la leal colaboración con las administraciones autonómicas, en
pro de una mayor inclusión de todas las lenguas oficiales en la Administración de Justicia, eso sí, garantizando siempre, porque es lo más importante, el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Y les digo más. Desde el Grupo
Popular -entiendo que lo compartirán conmigo- hemos defendido siempre el catalán en Cataluña, el euskera en el País Vasco, el gallego en Galicia y, lo más importante, el castellano en toda España, y lo haremos siempre, señorías, sobre la base de los
principios de igualdad, libertad y justicia. Por cierto, señor Moya, usted empezaba refiriéndose a determinadas cuestiones que habían surgido en los tribunales en Cataluña, pero flaco favor hace a ese respeto debido a la justicia y a las
pretensiones que plantean -que no comparto pero sí respeto, como no puede ser de otra manera- que los ciudadanos de este país tengan que asistir a un espectáculo tan lamentable y vergonzoso como el que ocurrió a las puertas del Ayuntamiento de
Badalona, donde un compañero suyo rompió una resolución judicial que adoptaba una serie de medidas en relación con el 12 de octubre. Como señalan -concluyo, presidenta- las principales asociaciones de jueces y magistrados -cito textualmente-, el
desprecio público a las resoluciones judiciales supone un serio ataque a la función de los tribunales de justicia y al papel que estos desempeñan en la convivencia pacífica. Y esto lo hizo alguien que pertenece a su formación política. Esto,
señorías, es infinitamente más importante para los ciudadanos que cualquier otra cuestión que se haya podido plantear hoy en esta Cámara.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Dueñas.


Señor Moya, ¿quiere expresar su posición en cuanto a la enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista?


El señor MOYA MATAS: Agradecemos el gesto del Grupo Parlamentario Socialista, pero no es suficiente. Lo que sí podríamos aceptar es la propuesta de Ciudadanos sobre la votación separada de los seis puntos de la PNL.


La señora PRESIDENTA: De acuerdo. No aceptan la enmienda, ¿no?


El señor MOYA MATAS: No.


La señora PRESIDENTA: En el momento de la votación se votarán los puntos por separado.



Página 9





- DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TASAS JUDICIALES, PARA LA EXENCIÓN DE LAS ENTIDADES TOTAL O PARCIALMENTE EXENTAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES -ESPECIALMENTE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS- Y DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN LA
CONSIDERACIÓN DE ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000370).


- SOBRE SUPRESIÓN DE TASAS JUDICIALES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/000454).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al siguiente punto del orden del día. Ahora se van a acumular dos proposiciones no de ley: la primera, que es de modificación del régimen de tasas judiciales para la exención de las entidades total o
parcialmente exentas en el impuesto sobre sociedades -especialmente las entidades sin fines lucrativos- y de los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del
impuesto sobre sociedades, propuesta por el Grupo Parlamentario Mixto; la otra proposición es sobre supresión de tasas judiciales, propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista.


Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Mixto, la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señora presidenta.


Presentamos de nuevo esta proposición no de ley que ya vimos en la corta legislatura anterior y que tuvo luz verde. Por tanto, esperamos, si somos optimistas, volver a recabar el apoyo de los diputados y diputadas de la sala para facilitar
que se termine con lo que llamamos el peaje judicial de acceso a la justicia. Actualmente nos encontramos con que hay una Ley de tasas que lo que hace es equiparar a día de hoy una pequeña fábrica de zapatos -lo dije en su día- con una gran
multinacional, y esto ni es justo ni parece lógico. Por tanto, hay que racionalizar el acceso a la justicia, hay que facilitar que el ciudadano y las empresas puedan reclamar sus pretensiones ante la justicia y, lo que es más importante, hay que
evitar que el gravamen de la justicia sea una medida para su agilización.


En su día, cuando se aprobó la ley, nos dijeron que este cuerpo legislativo estaba previsto para ayudar y destinar más recursos a la justicia gratuita y que además ello favorecería el acceso a la justicia; no lo limitaría pues las tasas no
serían desproporcionadas. Se dijo lo contrario por parte de todos los operadores jurídicos y, de hecho, los peores augurios de esta ley se han cumplido, porque no solo no ha revertido en beneficio de la justicia gratuita, sino que tampoco ha
servido para agilizar los trámites judiciales y, al contrario, lo que ha hecho ha sido obstaculizar el paso, en una época de extremada dificultad económica, a aquellos ciudadanos que pretendían defender sus posiciones legítimas ante los tribunales
de justicia. Por tanto, entendemos que conviene aprobar una ley que derogue esta Ley de tasas.


En relación con las enmiendas presentadas por parte de los grupos parlamentarios, todas nos parecen enriquecedoras. La de Ciudadanos nos parece reiterativa con lo que decimos en el cuerpo de la proposición no de ley y, por tanto, entendemos
que quedaría incorporada en el texto. Podríamos ver bien la técnica que nos presenta el Grupo Vasco, con lo que la cuestión de recursos eventuales ante el Tribunal Constitucional quedaría clarificada con su enmienda. Por lo que se refiere a las
enmiendas del Grupo Socialista y de Podemos, la transaccional presentada inicialmente por el Grupo Socialista podría quedar encajada, y si además incorporamos la exención de la aplicación de esta ley a aquellas grandes empresas que no están
recogidas en el punto cuatro del artículo, podríamos hacer una transaccional a cuatro bandas que facilitaría su aprobación, en el bien entendido de que esperamos que el Grupo Popular, tal y como ha insinuado su portavoz, pueda sumarse a la
iniciativa con el fin de presentar un proyecto de ley si finalmente hay Gobierno. Con estos pequeños mimbres que presentamos y que quedarían reflejados en esta proposición no de ley abordaríamos una reforma legislativa que favorecería el acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva en beneficio de todos los ciudadanos.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Ciuró. Luego precisaremos las enmiendas que ha aceptado.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Campo.



Página 10





El señor CAMPO MORENO: Gracias, señora presidenta.


Señorías, mi grupo parlamentario solicita que se vote a favor de la proposición no de ley que hoy defendemos ante esta Comisión. Efectivamente, no es la primera vez que lo hacemos y somos sabedores de que el Tribunal Constitucional ya dio
la razón a los que nos opusimos a esa manera de legislar del Partido Popular. Apenas en un año, el Partido Popular, tras ganar con una mayoría absoluta, dictó importantes medidas que convulsionaron la justicia. Se hizo con desprecio al mínimo
consenso; la verdad es que sí hubo un consenso, el del rechazo a esas políticas e iniciativas del Gobierno, que tuvo la virtud de transformar el problema en una solución, en un ejercicio de prestidigitación sin igual.


La Ley de tasas retrajo e impidió a muchos ciudadanos acudir a los tribunales. La economía se instaló en la justicia, pero no a través de los mecanismos inversores, como sería deseable y necesario, sino para convertirla en una máquina de
recaudación. El objetivo era doble: recaudar y, de paso, hacer desaparecer el problema por medio de la disminución de la litigiosidad. El ciudadano, al que se le alejaba de los tribunales, pagaba la cuenta. La Ley de tasas es el paradigma de una
legislación contra el ciudadano. La tasa se ha convertido en un elemento normativo, que ha ayudado muy poco a la modernización del servicio público de la Administración de Justicia y ha agudizado la diferencia entre aquellos que recurrían al
sistema con enormes capacidades económicas y los que no las tienen, que son la mayoría. Algo es incuestionable: por ese camino se provoca una mayor desigualdad social. Y este Gobierno insiste en ella, pues no solo desoye al Tribunal
Constitucional, sino que veta las iniciativas legislativas de los grupos parlamentarios para que se supriman. La comunicación de ayer tarde es una buena evidencia.


Creo, señorías, que casi todos los aquí presentes compartimos el objeto, la preocupación y, parcialmente, la literalidad de la propuesta, en particular cuando incorpora la lista de los sujetos excepcionados del pago de las tasas judiciales a
las entidades sin fines lucrativos amparada por la Ley 49/2002 y la voluntad de excepcionar a las pequeñas y medianas empresas. El Grupo Parlamentario Socialista hace referencia a las sociedades mercantiles cuya cifra de negocio se ha reducido,
pero evidentemente podemos llegar a un acuerdo incluso en la hipotética tramitación. Ampliamos la excepción no solo a las entidades sin fines lucrativos sino también a las organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo fundamental atienda a la
defensa y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social o la sostenibilidad, protección y regeneración del medio ambiente. Pensamos que la defensa de los intereses colectivos y de
intereses difusos debe tener necesariamente ese amparo. También en nuestra proposición no de ley se amplía la excepción para las comunidades de propietarios y se exime del pago a las entidades exoneradas total o parcialmente del impuesto sobre
sociedades. Es cierto que el clamor e indignación llevaron al ministro Catalá a reparar parcialmente el sinsentido y el despropósito, pero la inacción del Gobierno tras la sentencia del Tribunal Constitucional, nos hace pensar que aquello no fue
tanto por sensibilidad con los derechos de millones de españoles que habían visto conculcado su derecho a la tutela judicial efectiva sino por las presiones de los intereses legítimos que en aquel momento se enarbolaban. Ahora toca acabar con
aquellos restos.


Termino, señora presidenta. Hoy sencillamente estamos dando un paso más en la tarea ingente que nos mandataron los ciudadanos, que es la reconstrucción de un sistema de garantías de derechos y libertades que durante más de tres décadas nos
había enorgullecido y que el Partido Popular decidió abolir, aplicando un programa de máximos de su ideología conservadora también en el mundo de la justicia. Me congratulo de las palabras con las que ha terminado la compañera que me ha antecedido
en el uso de la palabra y esperamos gozar del máximo respaldo, incluso del Grupo Popular.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Campo.


En cuanto a las enmiendas propuestas, entiendo que la del Grupo Parlamentario Vasco -que además no está en este momento- se ha aceptado y no hace falta que intervenga.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Señora presidenta.


La señora PRESIDENTA: Sí, señora Ciuró.


No había aceptado esta, ¿no?


La señora CIURÓ I BULDÓ: No. Entendíamos que quedaba asumida.



Página 11





La señora PRESIDENTA: Perfecto.


Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Ciudadanos el señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, señora presidenta.


Me van a permitir que comience mi intervención hoy rindiendo un pequeño y merecido homenaje y mostrando un sincero agradecimiento a dos juristas: a don Enrique Hinojosa de Guzmán, procurador de los tribunales de Huelva, y a don Jaime
Borrego Raya, abogado de La Puebla de Cazalla, en Sevilla. Para los que no les conozcan, ellos son los autores de la exposición de motivos en la que se basan las dos iniciativas que estamos acumulando y debatiendo hoy, así como otras tantas que
otros grupos parlamentarios y nosotros mismos hemos presentado tanto en la pasada legislatura como en la presente. Quiero hacer extensivo este pequeño homenaje y este agradecimiento a todos los profesionales -abogados, procuradores, fiscales,
jueces, letrados de la Administración de Justicia- que desde el minuto uno, desde el primer día mostraron su público rechazo al régimen de tasas judiciales que se estableció con la Ley 10/2012. Todos ellos eran conocedores de primera mano de las
situaciones de injusticia y de los problemas que provocaba y, a día de hoy, siguen trabajando por su derogación, a pesar de que este ya no sea un tema controvertido.


Por recapitular un poco y situarnos, les recordaré que en la pasada legislatura ya aprobamos una proposición no de ley en esta Comisión en la que transamos un texto con este mismo contenido y que también aprobamos en Pleno la toma en
consideración de un proyecto de ley de mi grupo, de Ciudadanos. Además, durante la pasada campaña electoral algunos de los presentes tuvimos ocasión de participar y de compartir debates en los que todos los grupos parlamentarios expresaron su
compromiso en el sentido de derogar las tasas judiciales para las pymes y para las ONG. En este ínterin ha habido una sentencia del Tribunal Constitucional, a la que ya se han referido ampliamente y en la que no me voy a detener mucho; solo diré
que, en mi opinión, resuelve poco, mal y tarde. Así que aquí seguimos debatiendo acerca de un problema que no teníamos antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, dado que pacíficamente estaba aceptado el régimen de tasas previo, en el que solo
pagaban las grandes empresas y además lo hacían en una cuantía que en modo alguno les impedía el acceso a la Administración de Justicia. Seguimos debatiendo acerca de un problema que no teníamos antes de que el señor Gallardón y el señor Montoro
decidieran ponerle un peaje a la justicia, y me temo que transitar por la justicia española ni se hace tan rápido ni se hace tan cómodo como por una autopista.


En definitiva, nuestro grupo parlamentario, Ciudadanos, considera que, por las razones que se recogen en la exposición de motivos de ambas iniciativas, es justo eliminar las tasas judiciales a las pymes -que en muchos casos han visto
amenazada su propia supervivencia y han tenido que echar la persiana debido a que no disponían de recursos para reclamar sus propios créditos- al igual que a las ONG, por el especial carácter de protección de intereses colectivos que tiene su
actividad sin ánimo de lucro.


El motivo de las enmiendas presentadas por mi grupo, en concreto a la iniciativa del Grupo Mixto, es que no se recoge la mención de que las tasas quedan excluidas de las costas salvo la declaración en sentencia de temeridad del litigante,
tal y como había quedado aprobado en la PNL de la pasada legislatura por esta misma Comisión. En el caso de la iniciativa del Grupo Socialista, proponemos el mismo texto alternativo, dado que circunscribe la exención del pago de las tasas en las
costas solo a las personas físicas y entendemos que debe ser ampliable a todos los supuestos de exención. Además, creemos que el apartado c), referido a las comunidades de propietarios, ya no tiene sentido, porque esto fue resuelto por la Dirección
General de Tributos, toda vez que, al carecer de personalidad jurídica, las comunidades de propietarios interponen sus procedimientos en la persona de su presidente, que, al ser persona física, está exento del abono de las tasas judiciales. En
cualquier caso, esperaremos a la enmienda transaccional que se está redactando en este momento, aunque con toda seguridad votaremos favorablemente el texto de mínimos que se acuerde.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Gómez Balsera.


Señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Intervengo para manifestar básicamente nuestro apoyo a las dos proposiciones con el matiz de la enmienda que hemos presentado, porque entendíamos que había una zona de penumbra a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional; una
sentencia que es -permítame la expresión- un poco galimatías. Por una cuestión procesal -no fue impugnada la parte fija en las interposiciones de los



Página 12





procedimientos civiles-, eso había quedado sin pronunciamiento jurisdiccional, aunque del cuerpo de la sentencia se puede deducir que, por los mismos principios que se han usado -el principio de proporcionalidad, que no cumplía esa cuota
fija en los procedimientos civiles- en un proceso futuro podía ser anulada. Ese es el origen de nuestra enmienda.


También queremos instar al Gobierno a que impulse en un plazo de tres meses una solución para el resto de jurídicas que no quedan comprendidas en el cuerpo de estas dos proposiciones. No reclamamos necesariamente la abolición, sino
simplemente que se replanteen los términos de la sentencia, que se adopte la decisión que se considere y que se presente a esta Cámara a los efectos oportunos.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Se defiende ahora la enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


El señor MOYA MATAS: Gracias, señora presidenta.


Quiero mostrar nuestra absoluta predisposición a dar apoyo a todas las medidas expuestas de cara a la supresión de las tasas. Personalmente, quisiera adherirme a los agradecimientos que ha hecho el compañero Marcial Gómez a los
profesionales que han estado trabajando para acabar con esta auténtica traba, esta auténtica limitación al derecho de tutela judicial efectiva que ha venido a suponer, al menos en la práctica, el sistema de tasas; sistema de tasas que no nos
cansaremos de denunciar que en realidad viene a ser una pequeña chapuza, una solución que encuentran los ministros Gallardón y Montoro para solucionar la saturación de los tribunales. Para solucionar dicha saturación, ¿qué hacemos? Hacemos un
embudo para que sea mucho más difícil que el justiciable pueda acceder a la justicia; con menos pleitos solucionamos la saturación. Esto nos parece absolutamente inadmisible. Este tipo de trabas son inadmisibles y, tal y como hicimos en la pasada
legislatura, vamos a ser absolutamente beligerantes. Ello no impide que estemos a favor de que las grandes empresas, que son las principales usuarias de la justicia y las principales causantes de esta saturación, sean las únicas sometidas al pago
de la tasa judicial. Insistimos, tal como propusimos en nuestra enmienda la pasada legislatura, en que la exención incluya a entidades sin fines lucrativos -ONG, fundaciones, etcétera-, a personas físicas y a pequeñas y medianas empresas, pero que
se mantenga la obligación de atender las tasas para las grandes empresas; grandes empresas a efectos del impuesto de sociedades.


Aprovechamos también para lanzar una pregunta que nos gustaría hacer al ministro de Justicia, al señor Catalá, sobre adónde ha ido a parar la recaudación de todo este tiempo en el que han estado en vigor las tasas judiciales, adónde han ido
a parar los fondos recaudados. Leemos la prensa y vemos en declaraciones del ministro que dice desconocer dónde han ido estas tasas, esta recaudación que de hecho era una herramienta recaudadora que tenía la intención de ayudar a sufragar los
ingentes gastos de la Administración de Justicia. Nos ha sorprendido encontramos con estas declaraciones en las que nos dice que no sabe dónde han ido a parar estos ingresos.


De manera que nosotros nos pronunciamos en este sentido, en el mantenimiento de las tasas únicamente para las grandes empresas, e insistimos también en un punto procesal que defendimos en la pasada legislatura, en tanto en cuanto a que
dichas grandes empresas, que estarán sujetas a las tasas judiciales, no puedan repercutirlo vía tasación de costas sobre el justiciable, porque sin duda contabilizarán este gasto fiscal y procederán a su correspondiente desgravación, y el hecho de
que después lo puedan cargar, vía imposición de costas, sobre el justiciable nos parece un enriquecimiento injusto. Resumiendo: mantenimiento de tasas judiciales solo para grandes empresas, calificadas como tal a los efectos del impuesto de
sociedades, y exclusión en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que estén expresamente excluidas de los conceptos incluibles en la tasación de costas.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


En cuanto a la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, ¿señor Campo?


El señor CAMPO MORENO: Un momento, están haciendo una consulta porque parece que existe la posibilidad de transaccionar las dos. El problema está en la enmienda del compañero del PNV, ya que se la han hecho a ellos y no a nosotros. (El
señor Legarda Uriarte: Se la han hecho a los dos). ¿A los dos? Entonces se admite sin problema.



Página 13





La señora PRESIDENTA: Pasamos a continuación a fijación de posiciones.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Bataller.


El señor BATALLER I RUIZ: Hace más de un año desde Compromís se preguntó dónde habían ido a parar esos más de 500 millones de euros que se habían recaudado a través de tasas judiciales y la respuesta del Gobierno, como ha señalado el señor
Moya, fue que desconocían el destino de ese dinero. Posteriormente, concretó un poco más su uso y nos dijeron que estaba destinado a la reducción del déficit y para la caja común, es decir, que esa tasa no se estaba aplicando a su propósito
inicial, sino que se estaba dedicando a unas atenciones generales, por tanto, esta tasa se está desnaturalizando y se está convirtiendo en un impuesto, vulnerándose así la Constitución en cuanto a los límites en los que se establece la potestad
impositiva. Si nos vamos al preámbulo o a la finalidad de la actual Ley de Tasas, en el mismo se establece que estos recursos permitirían una mejora en la financiación del sistema judicial y particularmente en la asistencia judicial gratuita, pero
hasta el día de hoy no se ha podido relacionar qué parte de lo recaudado por el Estado mediante esa ley de forma efectiva fue a parar a quienes utilizan el derecho a la justicia gratuita. Si ni siquiera el dinero destinado a las tasas judiciales se
utiliza para la finalidad por la que sedicentemente fueron creadas, qué sentido tiene su imposición y la continuación de unas tasas que además han hecho recaer sobre el bolsillo de los ciudadanos la solución a problemas económicos del Estado, cuando
la Administración de Justicia debería ser un servicio socializado al igual que lo está la sanidad y la educación.


La tasa judicial como concepto debería desaparecer sin hacer ninguna excepción; incluso entendemos que las grandes empresas, las grandes corporaciones también deberían estar eximidas de la tasa. ¿Por qué? Porque estamos hablando de
cuestiones de naturaleza diferente. La tutela judicial efectiva debe brindarse a todo el mundo; otra cosa es que quizá, por considerarse que determinadas personas jurídicas hacen un uso abusivo y a veces se incurren en una litigiosidad temeraria e
incluso en querulancia, en esos casos podría plantearse que vía costas se recuperase y se penalizase ese comportamiento. En definitiva, la idea de establecer una tasa para acceder a la potestad jurisdiccional se debería eliminar totalmente. Los
textos que se han presentado aquí avanzan en gran medida en este objetivo, por lo que los apoyaremos y estaremos a resultas del texto que se haya transaccionado.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Bataller.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana la señora Capella tiene la palabra.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidenta.


Desde Esquerra Republicana entendimos y entendemos las tasas judiciales como aquello que va en la línea de flotación de la concepción de la Administración de Justicia como servicio público. Hago mías las palabras del señor Bataller en el
sentido de que es un tema de concepción, es decir, o concebimos la Administración de Justicia como servicio público y, por tanto, el coste de la misma debe ir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y vemos de qué manera se paga, o la
imposición de una tasa tendrá consecuencias en esta concepción y comportará de forma significativa límites al derecho de la tutela judicial efectiva y, por tanto, al acceso de la ciudadanía y de las empresas, con independencia de su envergadura, a
defender lo que crean conveniente en la defensa de sus derechos y libertades. Tal y como fue concebida en la ley, que reincorporó e hizo entrar de lleno las tasas judiciales de forma indiscriminada, se planteó con una doble finalidad. Por un lado,
una finalidad recaudatoria porque, como bien se ha apuntado, no ha significado en absoluto una mejora en cuanto a la Administración de Justicia, puesto que no se ha incrementado su presupuesto y no ha mejorado la justicia gratuita, sino que, como
dijo el ministro, esto ha ido a parar la caja común del Estado. Aquí es donde han ido a parar las cantidades recaudadas en virtud de las tasas judiciales. Por otro lado, tenía una pura y dura finalidad disuasoria de acceso a los tribunales por
aquello que decían de que se acumulaban los procedimientos judiciales en los juzgados y tribunales del Estado español. En todo caso, el planteamiento debería haber sido distinto y centrarse en cómo solucionamos los retrasos judiciales y si deberían
fomentarse más otras medidas alternativas a la judicialización. Por tanto, para nosotros lo más indecente del texto legal inicial, a pesar de las modificaciones operadas en la ley -estaba carente de legitimidad, de razonabilidad y de
proporcionalidad-, como apuntaba anteriormente, es que no ha cumplido la finalidad que perseguía, que no era otra que la mejora de la Administración de Justicia y en especial de la justicia gratuita.



Página 14





Por lo que respecta a Cataluña, donde se han recaudado una media de 60 millones de euros anuales, no ha significado en absoluto una reinversión de un céntimo de euro más en la mejora de la Administración de Justicia en Cataluña. Por tanto,
con independencia de si transaccionan o no, nos parece que las dos proposiciones no de ley son perfectamente asumibles por lo que, en definitiva, Esquerra Republicana votará favorablemente a las mismas.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: Gracias, señora presidenta.


En primer lugar, he de decirles que no comparto algunas ideas de los ponentes que han intervenido esta mañana porque, en definitiva, las tasas son las hijas de la ruina, son las hijas que nacen a consecuencia de una caída brutal de la
recaudación en España de más de 70.000 millones de euros a consecuencia de una nefasta gestión del Gobierno. Sentado lo anterior, el tema que hoy debatimos tiene una gran importancia por el impacto económico que supone tanto en los futuros
Presupuestos Generales del Estado como en los ciudadanos. Por lo tanto, merece que hagamos un estudio sosegado, reposado y riguroso para buscar un principio de equidad y un principio de equilibrio entre lo que es mejor para los beneficiarios de las
proposiciones y lo que es para los ciudadanos. La sentencia del Tribunal Constitucional, de 21 de julio de 2016, ha dejado claros algunos términos que estaban en continuo debate o con dudas y es, en primer término, que la Ley 10/2012, aprobada en
su día por el Gobierno del Partido Popular, no vulnera en sí misma el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y, por lo tanto, que los fines que perseguía son perfectamente constitucionales, salvo la particularidad del artículo 7, como
ya sabemos.


Por otra parte, esta ley perseguía un fin completamente legítimo, que no es otro que financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo a los justiciables que son, en definitiva, los beneficiarios de la justicia,
disminuyendo así correlativamente la financiación procedente de los ciudadanos. En tercer lugar, no debe exigirse al Estado que gaste recursos económicos públicos en beneficio de entidades, cuyos socios han determinado libremente no aportar los
recursos económicos necesarios para hacer frente a la actividad procesal. Esas son, en definitiva, las conclusiones que podríamos sacar de la citada sentencia.


Las proposiciones no de ley que hoy debatimos, junto con las enmiendas, abordan el tema de ampliar el ámbito subjetivo de la lista de exenciones a entidades sin fines lucrativos, a entidades de reducida dimensión y a las comunidades de
propietarios. Si tratamos de hacer una reflexión sobre esas peticiones, coincidirán conmigo en que las personas jurídicas que se mencionan en ellas están obligadas a llevar contabilidad según la Ley General de Contabilidad y, por consiguiente, la
tasa puede ser considerada como un gasto necesario dirigido a la reparación de un crédito impagado y deducible de la contabilidad como tal gasto. En este sentido, las tasas pueden ser recuperadas y contabilizadas como ingresos extraordinarios; si
su importe es repercutido además en costas puede ser recuperado por la parte condenada al pago. También coincidirán sus señorías conmigo en que las personas jurídicas cuando acreditan insuficiencia de recursos económicos para pleitear están
amparadas o protegidas por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Bajo estas premisas les pregunto: ¿Estamos convencidos de que es positivo cargar en los bolsillos de los ciudadanos los gastos que genera un litigio judicial entre dos personas
jurídicas cuando ese gasto puede ser contabilizado, deducido e incluso recuperado por dichas entidades?


Plantean también en sus propuestas la exención de la tasa a las entidades de reducida dimensión o tamaño; por parte del Grupo Socialista se fija que el volumen de negocio sea de un millón de euros y, por parte del Partido Demócrata Catalán,
se cifra según el impuesto de sociedades que serán unos 10 millones de euros. Por lo tanto, creo que sería conveniente unificar el criterio en esa materia, es decir: cuál va a ser el volumen de negocio que vamos a poder aplicar en un futuro para
esa exención. Si seguimos las recomendaciones de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2013, que define a las pequeñas empresas lo cifraríamos en 10 millones de euros, mientras que las microempresas están sobre los 2 millones de euros. Bajo esta
óptica vuelvo a preguntar. ¿No creen que resulta excesivo eximir del pago de una tasa a una empresa con un volumen de facturación de 10 millones de euros? Y vuelvo a preguntar: Si nos fijamos en el volumen de negocios que ha dicho el Grupo
Socialista de un millón de euros, ¿no estaremos creando una discriminación con el resto de las microempresas? Es otro de los puntos sobre los que habría que reflexionar y estudiar en un futuro.



Página 15





Por otra parte, no debemos olvidarnos que eximir del pago a las microempresas va a suponer cambiar el modelo de gestión de la tasa a los efectos de controlar los supuestos de exención y a la vez el deber de aportar los datos para que puedan
ser contrastados.


En definitiva y para terminar, por parte del Grupo Parlamentario Popular el objetivo es buscar un acuerdo en esta materia con los distintos grupos de la Cámara y proponemos aceptar las proposiciones no de ley informando favorablemente a las
mismas. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Molinero.


Señora Ciuró, no está el señor Campo. ¿Han redactado ya la transaccional?


La señora CIURÓ I BULDÓ: Sí, la habíamos redactado y nos gustaría que el Grupo Popular pudiese verla.


La señora PRESIDENTA: De acuerdo, lo dejamos para el final para ir ganando tiempo porque soy incapaz de entender la letra. En cualquier caso, ahora se va a distribuir.


- SOBRE EL IMPULSO DE MEDIDAS QUE PERMITAN UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO Y ADAPTADO A SUS NECESIDADES PARA LOS MENORES DE EDAD EN TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 161/000466).


La señora PRESIDENTA: Pasamos a la siguiente proposición no de ley, sobre el impulso de medidas que permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los procesos judiciales, propuesta por el
Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el ponente, el señor De Barrionuevo Gener.


El señor DE BARRIONUEVO GENER: Muchas gracias, señora presidenta.


Esta es mi primera intervención como portavoz adjunto de la Comisión de Justicia del Congreso -espero y deseo que no sea la última- y deseo que lo que hoy aquí debatamos y aprobemos no quede en agua de borrajas con la disolución de las
Cortes el próximo día 31 de octubre, como ya ocurriera desgraciadamente en la XI Legislatura.


Señorías, nos encontramos ante nuevos retos para los que los ciudadanos piden diálogo y consenso. Y qué mejor prueba de ello que aprobar esta proposición no de ley por unanimidad de todos los grupos aquí presentes. Estoy totalmente
convencido de que todos los que aquí representamos a la mayoría de los ciudadanos estamos totalmente a favor del interés de la defensa del menor. Prueba de ello, es que de los 150 puntos que el Partido Popular ha fijado con Ciudadanos para ese
pacto de investidura, el punto número 140 recoge fielmente lo que hoy aquí debatimos en nuestra proposición no de ley. Leo textualmente: Fomentar un tratamiento específico para los menores de edad en todos los procedimientos judiciales atendiendo
a sus necesidades en el ámbito con las medidas de reparación o de recogida de testimonios. Hay que decir -aquí se lo adelanto ya al Grupo Ciudadanos- que se ha presentado una enmienda a nuestra proposición no de ley y votaremos favorablemente a la
inclusión de dicha enmienda en nuestro texto, y agradeciendo la mejora que ha realizado el Grupo Ciudadanos. Los menores han sido una prioridad en la agenda social del Partido Popular, y prueba de ello es que en las reformas impulsadas desde el
ámbito de la justicia en esta materia ha quedado patente en cuatro ejes. Con la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, España se convierte en el primer país en incorporar la
defensa del interés superior del menor dando así cumplimiento a las recomendaciones que hizo la ONU en el año 2013, desarrollando de forma mucho más detallada el derecho fundamental del menor a ser oído. Dentro de esos cuatro ejes, también se ha
creado un nuevo registro central de delincuentes sexuales, a fin de prevenir el contacto de aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito contra la libertad sexual con los menores. Se han reforzado los mecanismos de prevención a la
sustracción internacional de los menores mejorando los tiempos de respuesta, así como se ha mejorado la eficacia en el cumplimiento de las resoluciones dictadas.


Por último, quiero decir que dentro de esos cuatro ejes reformistas que tuvo el Grupo Popular se encuentra la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de las Víctimas del Delito, donde se lleva a cabo el reconocimiento de
una serie de derechos a los menores. Con esta ley se reconoce, por primera vez, a los menores de edad como víctimas directas de la violencia de género, obligando a los jueces a que se pronuncien sobre la prohibición de aproximación, suspensión de
la patria potestad o



Página 16





régimen de visitas del padre inculpado. A lo largo del articulado del Estatuto de la Víctima se reconocen una serie de preceptos, una serie de derechos a los menores de edad, especialmente en los artículos 23 y 25, que para ser abordados
hacen necesaria la elaboración de un protocolo -tal como recoge el punto primero de nuestra PNL- que homogenice criterios. Así, el artículo 25 del texto anteriormente referido, establece que dentro de las medidas de protección se recibirá a los
menores, para su declaración, en las dependencias especialmente concebidas y adaptadas a tal fin, con el fin de evitar una segunda victimización y para que ese menor agredido no tenga que prestar dos veces declaración, salvo -como hemos apuntado-
que pueda se perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso. Proponemos además que esa declaración sea tomada por una sola persona.


Quiero indicar que el informe de la oficina del Defensor del Pueblo reconoce que examinados los parámetros internacionales y europeos puede concluirse que la normativa española, una vez publicada en la Ley del Estatuto de las Víctimas, está
sustancialmente adaptada. La propia oficina del Defensor del Pueblo cree que ha de dotarse de instrumentos necesarios para hacerlas efectivas en la práctica y que permitan que el menor se exprese libremente, que cuente con la información para
hacerlo, que la audiencia se produzca en un entorno amigable y que lo que se diga sea tomado en cuenta. Como ya hemos apuntado anteriormente, son cada vez más los menores de edad que desgraciadamente tienen que pasar por un juzgado, ya sea un
Juzgado de Familia, ya sea un Juzgado de Menores o ya sea un Juzgado de Violencia.


Por todo ello, y en aras de la protección de un sector de especial vulnerabilidad en nuestra sociedad, como son los menores de edad, hemos presentado esta proposición no de ley con el fin de elaborar un protocolo para la orientación sobre la
forma de examinar, interrogar u obtener testimonios de los menores de edad inmersos en un proceso judicial, reforzando las garantías de sus derechos y, especialmente, el de ser escuchados evitando una segunda victimización. Del mismo modo, hay que
impulsar las salas amigables creando un entorno judicial, un espacio apto para los menores de edad como colectivo especialmente vulnerable. El Grupo Popular espera contar con el apoyo de todas sus señorías para la aprobación de esta PNL.


Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Barrionuevo.


Ha presentado enmienda el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Señora Reyes tiene la palabra.


La señora REYES RIVERA: Muchas gracias, presidenta.


Señorías, empiezan ustedes diciendo que en la pasada legislatura se abordaron diferentes proyectos normativos que han propiciado una mayor protección a los menores de edad, particularmente en la justicia, y continúan explicando que uno de
esos proyectos normativos o grandes ejes es el Estatuto de la Víctima del Delito que, siempre según ustedes, logra evitar una segunda victimización del menor, a través, por ejemplo, del uso de salas preparadas en los tribunales que eviten el
contacto de la víctima con el infractor. Sin embargo, la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito no solo no está dotada de presupuesto alguno, sino que su disposición adicional segunda establece taxativamente que las medidas contenidas en dicha
ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal ni de retribuciones ni de otros gastos. ¿Cómo pretenden entonces que estas medidas se implanten de una manera efectiva y no sean un mero brindis al sol? ¿O es que la creación de estas
salas amigables y la incorporación de psicólogos se hará realidad con una mera declaración de intenciones? Ustedes mismos, ya en el año 2013, hacían depender su implantación, la construcción de estos espacios de forma gradual en el resto de España,
del éxito que tuviera el proyecto piloto en el TSJ de Murcia. Decían -cito textualmente- que suponía una alta inversión económica. En efecto, como no puede ser de otra manera, medidas ambiciosas como las que aquí debatimos necesitan de una
dotación presupuestaria que permita su implantación en todo el territorio y que no se quede en una simple experiencia piloto. Solo de esta forma cumpliremos con rigor con la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para la protección de las
víctimas de delitos, que dice expresamente: Se ha de animar a los Estados miembros a que introduzcan, especialmente en las dependencias judiciales y en las comisarías de policía, medidas prácticas y viables para que las dependencias cuenten con
instalaciones como entradas y salas de espera separadas para las víctimas. Las salas amigables son necesarias, desde luego. Se trata de un espacio especialmente diseñado para menores, con un acceso independiente que permite tener a los menores que
han de participar en el proceso judicial como víctimas o testigos en un entorno de confianza y que, a la vez, gracias a un circuito cerrado de grabación, permite la comunicación con el tribunal. Esta sala posibilita que, en procedimientos por
abusos, se incorpore al procedimiento el testimonio del niño sin tener que coincidir con su agresor en



Página 17





el juicio. Imagino que todos estaremos de acuerdo con la creación de este tipo de espacios que, además, están contemplados en el nuevo artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducido por la Ley del Estatuto de la Víctima, pero
lo que realmente debemos estudiar son las fórmulas concretas que nos permitan financiar estas y otras medidas, racionalizando el gasto en justicia y apostando de una vez por todas por la modernización y la reforma de la misma.


Por todo ello, les anuncio nuestro voto favorable. Siempre apoyaremos las medidas que tengan como fin último el interés superior del menor, pero no queremos dejar de poner de manifiesto la contradicción que supone promover estas medidas sin
acompañarlas de la financiación necesaria, pues no es lo mismo predicar que dar trigo.


Muchas gracias, señorías.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Reyes.


Para fijación de posición, tiene la palabra, por el Grupo Mixto, la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, presidenta.


Consideramos que las medidas que nos proponen en esta proposición no de ley avanzan en el camino de adaptar la justicia a las necesidades y derechos de niños y niñas, y dotar al sistema judicial de una perspectiva de derechos de infancia.
No creemos que la mejor manera sea hacer este tipo de revisiones a golpe de proposición no de ley, pero sí es un camino. De hecho, entendemos, como nos dice Save the Children en su informe, que debemos abordar las carencias estructurales del
sistema judicial en materia de atención a las necesidades de los menores. En el informe que les decía de Save the Children Infancia y justicia, una cuestión de derechos, se dice que el sistema judicial español necesita un cambio total para asegurar
la protección de todos los niños y niñas, ya sean víctimas, infractores o que se encuentren en procesos de crisis matrimonial. Debemos, pues, abordar este tema tal y como apunta la proposición no de ley. Tenemos que lograr que la justicia se
adapte a las necesidades de los menores y debemos facilitar, por supuesto, un acompañamiento integral durante todo el proceso de estos menores, puesto que, más allá del bien jurídico de que se trate en el proceso, el menor es en cualquier caso el
interés más necesitado de protección. Por eso daremos nuestro apoyo a su proposición no de ley.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Vasco, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Quiero manifestar brevemente que mantendremos la posición que mantuvimos en la anterior legislatura cuando tratamos esta misma proposición no de ley. La votaremos favorablemente.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana...


El señor ERITJA CIURÓ: Sustituyo a Ester Capella y no voy a decir nada.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, señor Santos.


El señor SANTOS ITOIZ: Gracias, presidenta.


Como esto es una repetición de una PNL aprobada ya en la anterior legislatura, me atendré a la posición que ya fijó mi compañero Juan Pedro Yllanes en este sentido y que era una abstención crítica. Él ya manifestó que estábamos de acuerdo
con todo el contenido -como se ha dicho, entendemos que se trata de un avance-, pero creo que nos equivocaríamos si con un voto a favor estuviéramos absolviendo esa incuria -vamos a llamar de no curia- que ya se señalaba por mi compañero en
anteriores ocasiones cuando hacía referencia a que este tema no es nuevo y a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 16 de junio de 2005, en el caso Pupino, ya estaba estableciendo este tipo de planteamientos en la
interpretación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación a cómo se tenía que tomar declaración a los menores, evitar la revictimización, etcétera. Durante todos estos años no ha habido avances concretos y, por tanto, más
allá de loar la actitud del grupo que sostiene al Gobierno en funciones -o que puede sostener al siguiente Gobierno- y de apreciar ese



Página 18





cambio de actitud, que agradecemos, entendemos que nuestra apuesta tiene que ir más, como dicen otras organizaciones sociales, por una estrategia integral o por una ley orgánica de violencia contra la infancia. En todo caso, esta abstención
crítica va también en el sentido de que entendemos que esta proposición no de ley no es el cauce adecuado. El cauce adecuado será cuando hablemos de los presupuestos y veamos si este protocolo o este impulso de salas va acompañado de los medios
económicos correspondientes; eso lo veremos en el momento en que, si ese deseo de ustedes se cumple, esta legislatura arranque hacia delante y haya unos presupuestos. Veremos qué tipo de apuesta real se hace, porque no estamos hablando únicamente
de salas, sino de una dotación importante de medios personales en la Administración de Justicia, no exclusiva de los menores, evidentemente, pero sí que puede significar una carga de trabajo apreciable. Por tanto, allí nos veremos y allí
discutiremos.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, señora Ramón.


La señora RAMÓN UTRABO: Gracias, presidenta.


En primer lugar, quiero decir que esta proposición no de ley ya la vimos también en la anterior legislatura y plantea, por un lado, la elaboración de un protocolo y, por otro, el impulso de las salas amigables. Igual que hice en aquella
ocasión, me gustaría resaltar ahora que la normativa europea al respecto, relativa al derecho de familia, y concretamente en el instrumento de ratificación del año 2015 del Convenio Europeo, ya contemplaba esta posibilidad y, además, estas salas
amigables son de obligado cumplimiento en nuestro país. También el Estatuto de la Víctima de Delito contempla medidas de protección para menores y para personas con discapacidad que estén necesitadas de especial protección. En el artículo 31 del
Estatuto de la Víctima concretamente se contempla que tanto las comunidades autónomas como el Gobierno, en el ámbito de sus competencias y para hacer más efectiva la protección de las víctimas, debe elaborar también ciertos protocolos.


La Ley de Enjuiciamiento Criminal también lo contempla en sus disposiciones finales y otra serie de artículos del propio estatuto de la víctima. ¿Qué quiero decir con esto? Que esta iniciativa contempla fundamentalmente lo obvio, que se
deben de tener medidas de especial protección para los menores. Además, también me gustaría señalar que, al igual que ya señalé anteriormente, es muy vaga y carece de aspectos concretos que se regulen. Por esa misma razón, porque es obvio y porque
está contemplado en la normativa vigente, tanto en la nuestra propia de España como en la europea, no podemos oponernos a esta iniciativa, pero sí nos gustaría instar una vez más al Gobierno a que, aparte de traer a estas comisiones cuestiones
obvias que estén contempladas en la ley, las ejecute y las ponga en marcha de forma concreta.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Ramón.


En cuanto a la enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor De Barrionuevo Gener.


El señor DE BARRIONUEVO GENER: La vamos a aceptar, señora presidenta.


La señora PRESIDENTA: Vamos a pasar a las votaciones.


En primer lugar, la proposición no de ley sobre la protección y garantía de los derechos lingüísticos en el ámbito de la justicia.


Se había pedido una votación separada, que el proponente había admitido, de los puntos 4 y 6. Si les parece, empezamos votando el texto con excepción de los puntos 4 y 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 14; abstenciones, 9.


La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.


Vamos a votar los puntos 4 y 6 conjuntamente.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 17; abstenciones, 9.


La señora PRESIDENTA: Quedan rechazados.


Señor Campo, ¿podría leer el texto de la enmienda transaccional? ¡Es imposible entender su letra!



Página 19





El señor CAMPO MORENO: Se añade a la propuesta del Grupo Socialista más el Grupo Mixto y PNV lo siguiente: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar en el plazo de tres meses la modificación del artículo 7 de la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas en la Administración de Justicia -me parece que hay un error en la denominación de la ley que ya ha sido corregida por las letradas- y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses en lo referido
en el orden jurisdiccional civil a la cuota fija para aquellas personas jurídicas no contempladas en el apartado anterior de esta proposición no de ley, a fin de adecuarse al contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 74/2016, de 21 de
julio.


La señora PRESIDENTA: ¿Esto es lo que añade al texto el Grupo Socialista? (Asentimiento).


Votamos la transaccional.


Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.


Pasamos a la última proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular con la enmienda que se ha incorporado del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 7.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada. Muchas gracias.


Se levanta la sesión.


Era la una y cuarenta minutos de la tarde.