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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 242, de 24/05/2017
cve: DSCD-12-CO-242 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2017 XII LEGISLATURA Núm. 242

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Sesión núm. 17

celebrada el miércoles,

24 de mayo de 2017



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias. Por acuerdo de la Comisión de Justicia:


- De la señora Talón Navarro, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF), para informar sobre temas relacionados con el estudio y definición de una estrategia nacional de justicia. (Número de expediente 219/000598) ... href='#(Página2)'>(Página2)


- De la señora De las Heras García, vocal del secretariado de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), para informar sobre temas relacionados con el estudio y definición de una estrategia nacional de justicia. (Número de expediente
219/000599) ... (Página5)


- Del señor Pallarés Rodríguez, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), para informar sobre temas relacionados con el estudio y definición de una estrategia nacional de justicia. (Número de expediente
219/000600) ... (Página8)



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Se abre la sesión a las tres y treinta minutos de la tarde.


La señora PRESIDENTA: Buenas tardes. Vamos a dar inicio a la segunda sesión de la subcomisión para la estrategia nacional de justicia. Hoy damos la bienvenida a los portavoces y las portavoces de las asociaciones de fiscales. Para
nosotros, en la subcomisión de Justicia y en la propia Comisión, es un placer que puedan estar aquí para explicarnos la problemática del ministerio fiscal. No sé si tienen conocimiento de que esta subcomisión se creó con el acuerdo unánime de todas
las fuerzas parlamentarias con la finalidad de hacer una radiografía, un diseño de la situación de la justicia en España, y para tratar estudiar en común aquellos puntos que permitan que la justicia mejore, viendo desde los distintos operadores
jurídicos y los distintos colectivos cuáles son las propuestas que se pueden realizar teniendo en cuenta la realidad actual.


El mecanismo de funcionamiento va a ser el mismo que con las asociaciones judiciales, que comparecieron justo hoy hace una semana. Hablarán en primer lugar los portavoces de las asociaciones fiscales por un tiempo máximo de quince minutos
-yo pediría que hicieran un esfuerzo de concreción-; a continuación intervendrán los ponentes de los distintos grupos parlamentarios -hoy reduciremos la intervención a siete minutos, puesto que los miembros de las asociaciones fiscales son tres-,
y, para terminar, cada uno de los portavoces de las asociaciones de fiscales contestará a las preguntas que se les formulen o a las precisiones que se les pidan por parte de los grupos parlamentarios. Por tanto, sin más dilación y reiterando el
agradecimiento, vamos a dar la palabra por este tiempo de quince minutos, pidiéndoles ese esfuerzo, en primer lugar, a la presidenta de la Asociación de Fiscales, doña Concepción Talón Navarro. Tiene la palabra para que exponga lo que ella entienda
procedente a los efectos pretendidos en esta subcomisión.


Adelante, doña Concepción.


La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE FISCALES, AF (Talón Navarro): Buenas tardes a todos.


En primer lugar, muchas gracias a la Comisión de Justicia y en particular a esta subcomisión por haber invitado a las asociaciones de fiscales para ser escuchadas al abordar un tema tan importante como es la reforma integral de la justicia.
Las encuestas y estudios de todo tipo que se realizan respecto a la Administración de Justicia lamentablemente ponen de manifiesto la mala imagen que ofrece a la ciudadanía la Administración de Justicia. Como mínimo, se considera que es lenta e
ineficaz y en los últimos tiempos, ya digo que lamentablemente, además se cuestiona también profundamente su imparcialidad. Sin duda, cualquier tarea que pretenda mejorar o modernizar la Administración de Justicia deberá pasar previamente por una
profunda reflexión sobre si realmente tenemos una justicia politizada. Tenemos que hacer esa reflexión porque es necesario que podamos dar al ciudadano una Administración de Justicia que esté totalmente al margen de esa politización y no solamente
en la realidad, sino también en cuanto a su apariencia. Es posible la tentación de cualquier Poder Ejecutivo de interferir en la Administración de Justicia. Eso resultaría altamente pernicioso para el Estado de derecho. Por tanto, son muchos los
temas que se deben abordar para evitar que ello pueda llegar a pasar.


Por lo que respecta al ministerio fiscal, diré -lo saben ustedes perfectamente-, que el ministerio fiscal es una pieza clave dentro del organigrama constitucional de la Administración de Justicia. Está en la Constitución, dentro del título
VI, el dedicado al Poder Judicial, y concretamente en el artículo 124, donde dice que se incardina en el Poder Judicial, si bien con autonomía funcional. Por tanto, está claro ya que el texto constitucional separa al ministerio fiscal del Poder
Ejecutivo, y ello no debemos olvidarlo en ningún momento. Una de las funciones que se le atribuyen al ministerio fiscal es precisamente la defensa del atributo básico de uno de los tres poderes del Estado, la defensa de los jueces y de los
tribunales, velar por la imparcialidad de los jueces y los tribunales, es decir, velar por el Poder Judicial. Por tanto, en todo momento la Constitución separa al fiscal del Poder Ejecutivo y no es, en ningún caso, correa de transmisión del Poder
Ejecutivo, no es un elemento de comunicación entre el Gobierno y los tribunales. El fiscal es el defensor de la legalidad. Por tanto, él va actuar de oficio, va a actuar por motivo de los ciudadanos, porque los ciudadanos lo demanden, y en
cualquier caso en su actuación siempre se va a mover por los principios de legalidad e imparcialidad y, subordinados a estos dos principios, solo como meros principios instrumentales de estos dos, por el principio de dependencia jerárquica y el
principio de unidad de actuación. Es necesario, por tanto, que quede claro que el ministerio fiscal lo que hace es velar por el principio de legalidad, velar por la independencia de los tribunales y procurar la tutela del interés social. El
ministerio fiscal, para ejercer esas funciones, esas finalidades, se mueve por esos principios que



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antes estaba comentando. Por tanto, el fiscal debe estar al margen de cualquier contienda política. El fiscal es el abogado de la sociedad, en ningún caso es el abogado del Estado.


Son varias, decía, las cuestiones que se pueden abordar para intentar mejorar la Administración de Justicia y para intentar devolver a la ciudadanía esa confianza en la Administración de Justicia. Sabemos perfectamente los que trabajamos en
este oficio dónde tenemos los principales problemas o dónde se puede percibir desde el exterior que tenemos nuestros principales puntos de conflicto para hablar de la imparcialidad de los miembros del ministerio fiscal. En primer lugar, habría que
abordar el tema del nombramiento y el cese del fiscal general del Estado. Es cierto que el actual sistema de designación y cese del fiscal general del Estado, así como el plazo de duración de su mandato, provocan la suspicacia de la ciudadanía
porque es un sistema de designación o, mejor dicho, más que de designación, de propuesta gubernamental. Eso genera, ya decimos, suspicacia. En este sentido hay que decir que también el cese del fiscal general del Estado, en cuanto puede venir dado
directamente -de hecho, en alguna ocasión viene dado- por el Gobierno, genera igualmente suspicacias. El estatuto orgánico del ministerio fiscal, que ha sufrido profundas reformas, en el año 2007 sufrió una en la que acertadamente desapareció la
libre decisión del cese sin causa alguna justificada por parte del Ejecutivo. Sin embargo, queda todavía una causa de cese: por incumplimiento grave o reiterado de las funciones. Esta causa de cese realmente es una causa genérica, imprecisa; en
definitiva, lo que parece es que estemos vistiendo con un ropaje más correcto lo que puede ser un cese de libre albedrío. Por lo tanto, sería conveniente que esta causa de cese desapareciera o, si no desaparece, por lo menos que se la sometiera a
algún tipo de control, bien por el propio Congreso bien por parte del Consejo Fiscal que, como saben, es un órgano de representación de la carrera fiscal.


Asimismo, sería indispensable desvincular el plazo de duración del mandato del fiscal general del Estado al del Gobierno que esté en ese momento porque ello también genera suspicacias. Sería tan sencillo como que el mandato del fiscal
general del Estado, en lugar de ser de cuatro años, fuera de cinco. También, en la designación gubernamental del fiscal general del Estado, en la propuesta gubernamental de fiscal general del Estado, se tiene que ir avanzando precisamente para
limar todas esas suspicacias. Ha habido alguna mejora en la reforma que antes comenté del año 2007 ya que se hizo la previsión y se puso como novedad esa comparecencia -ustedes lo han visto recientemente con los nombramientos de los dos últimos
fiscales generales- ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para hacer unas manifestaciones sobre el programa de actuación y sobre lo que se pretende. Eso es bueno pero no es suficiente. También es bueno que se haya limitado
temporalmente a un solo mandato el cargo de fiscal general del Estado, pero hay que seguir avanzando. ¿Cómo se puede seguir avanzando? Son muchas las fórmulas que se pueden estudiar. Se puede estudiar un sistema de ternas, se puede elegir a esa
terna, a lo mejor, entre los veinticuatro fiscales de la primera categoría de la carrera fiscal o bien a propuesta del Consejo Fiscal como órgano de representación de la carrera. Ya digo que hay varias fórmulas que se pueden estudiar y que, desde
luego, mejorarían esa designación o esa propuesta por parte del Gobierno.


Como ven, he hecho en dos o tres ocasiones referencia al Consejo Fiscal y por ello necesariamente quiero, aunque sea de forma breve, referirme al mismo. El Consejo Fiscal -ustedes lo saben- es un órgano asesor del fiscal general del Estado.
Está formado por doce miembros, de los que nueve son a elección por la propia carrera fiscal en unas elecciones que se realizan en todo el ámbito nacional y en las que se presentan, a través de las asociaciones, miembros de las tres asociaciones
existentes en la carrera fiscal o personas que no estén asociadas siempre que tengan el aval de cuarenta compañeros. Por tanto, son elecciones de listas abiertas, se vota a quien se quiere y esos nueve miembros salen realmente la carrera fiscal.
De los otros tres miembros, dos son natos, el fiscal inspector y el teniente fiscal del Supremo, y el presidente del Consejo es el fiscal general del Estado. Sería un error que entraran en el Consejo Fiscal miembros ajenos a la carrera fiscal.
Para nosotros sería un grave error, sería una politización de la institución. El Consejo Fiscal, ya les he dicho, es un órgano de asesoramiento del fiscal general del Estado, es correa de transmisión entre la carrera fiscal y el fiscal general del
Estado, y debiéramos reforzarlo dentro del estatuto. Debiera tener no solamente esa función de asesoramiento, sino una función más decisiva. Para muchas de las cosas en las que asesora debería realmente poderse votar y que fueran necesarias
determinadas mayorías para llegar a determinadas decisiones por parte del fiscal general del Estado, de forma que se establezca un sistema de control del poder del fiscal general del Estado. Estoy pensando en temas como los nombramientos
discrecionales de la primera categoría de la carrera fiscal, los nombramientos de fiscales superiores, de fiscales jefes provinciales e incluso de fiscales



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jefes de área. También sería bueno que se tuviera en cuenta el voto, que fuera decisivo, del Consejo Fiscal para la remoción de un fiscal jefe por parte del fiscal general del Estado o para sustituir por razones fundadas a un compañero en
la llevanza de un asunto concreto. Habría otros supuestos, estoy pensando en varias cosas, pero quizás estos serían los tres aspectos más claramente orientados hacia la sociedad, que la sociedad percibe con mayor claridad. En cualquier caso, lo
que sí nos gusta transmitir es que el Consejo Fiscal no puede limitarse a ser un órgano de asesoramiento y que, después de oírlo, el fiscal general del Estado, sin ningún tipo de contrapeso, pueda decidir y hacer lo que mejor le parezca, porque para
eso está el Consejo Fiscal y la voz de la carrera a través del Consejo Fiscal. De hecho, una de las funciones que tiene ahora el Consejo Fiscal, de facto la está ejerciendo aunque todavía no estaba regulada, es el amparo que en ocasiones ha
otorgado a determinados miembros de la carrera cuando en el ejercicio de sus funciones se han visto perturbados.


Todo ello es preciso que lo afrontemos y que se lleven a cabo esas reformas pero, aún así, no es suficiente. ¿Qué necesita más el ministerio fiscal? Necesita gozar de autonomía en diversos ámbitos porque si no, no puede ejercer
adecuadamente sus funciones. Solamente la autonomía va ser garantía de imparcialidad. Para ello necesitamos autonomía a nivel presupuestario, de gestión, funcional y reglamentaria. Es preciso que haya una singularización presupuestaria, eso
quiere decir que tanto en los Presupuestos Generales del Estado como en los presupuestos de las comunidades autónomas debe quedar bien claro cuál es la partida que se destina al ministerio fiscal de forma que se identifique claramente cuál es el
dinero que se está gastando el Estado o las comunidades autónomas en medios materiales para que el ministerio fiscal pueda llevar adelante sus funciones. Además, eso contribuye a la transparencia que es exigible a todas las administraciones
públicas. Es necesario que tenga autonomía en la gestión de ese presupuesto y que tenga el control del mismo. Y si hablamos del presupuesto para propiamente la institución del ministerio fiscal, también sería necesario que la Fiscalía General del
Estado, como órgano de dirección del ministerio público, tuviera su propio presupuesto.


Es necesario igualmente que la formación de los fiscales dependa de la Fiscalía General del Estado y no dependa del Ministerio de Justicia. Y es necesario trasladar bien claro a la sociedad que la cúspide de la carrera fiscal no es el
ministro de Justicia, es el fiscal general del Estado, de forma que la jerarquía va desde el fiscal más moderno de la carrera hasta el fiscal general del Estado, pero no más allá. Insisto, un fiscal general del Estado con todo lo que vengo diciendo
hasta ahora; es decir, un fiscal general del Estado que no tenga todas las facultades de decisión exclusivas, sin contar con ningún tipo de contrapeso. Tiene que quedar claro también que las comunicaciones que se realicen entre el Gobierno y el
fiscal general del Estado -no hay que olvidar que, efectivamente, el Gobierno da instrucciones de política criminal, no instrucciones concretas al ministerio fiscal para su actuación sino, repito, instrucciones de política criminal- tienen que ser
por escrito, tiene que quedar todo bien claro. Sería conveniente que desapareciera del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal esa posibilidad de que el fiscal general sea llamado al Consejo de Ministros para dar explicaciones sobre algún asunto
concreto.


Otro asunto fundamental es la Policía judicial. Aquí también tendríamos que hacer una profunda revisión porque mientras mantengamos esta dependencia doble, orgánica y funcional, no se está trabajando adecuadamente. La dependencia orgánica
es del Ministerio del Interior, con lo cual esto no funciona como debería. Es preciso establecer unos principios deontológicos de conducta profesional; aparte de la responsabilidad que ya tenemos criminal, civil e incluso de tipo disciplinario, es
correcto que haya un código deontológico para definir con mayor claridad determinadas cuestiones como pueden ser la compatibilidad con actividades no judiciales o los cambios actividades profesionales. Hay que procurar regular la intoxicación de
noticias jurídicas referidas a casos que están sub iudice, porque eso perjudica al desarrollo de la investigación y también perjudica, cómo no, a los propios afectados.


Sería necesario estudiar la ampliación de las plantillas -ya voy contra reloj-. Ya lo dijeron los jueces el otro día así que no me voy a extender, ellos hablan de los 65 y 35. Piensen ustedes que si realmente hay una voluntad política de
dar la investigación al ministerio fiscal, nosotros decimos al Ministerio de Justicia, ¿por qué 35 para fiscales y 65 para jueces? Y nos dicen: Es que esa es la tradición. Ante semejantes argumentos es difícil contestar desde un punto de vista
jurídico.


Hay que racionalizar la formación inicial de jueces y fiscales a través de una única, entendemos, escuela judicial y fiscal, no dos como hay hasta ahora. Y hay otra serie de propuestas: mediación penal, catálogo de penas, habría que
repasar el tema de los delitos leves, que aún no ha quedado bien.


Déjenme terminar con unas últimas cuestiones porque, al final, con todo esto, ¿adónde vamos?, ¿vamos a darle la investigación al ministerio fiscal? Una vez tengamos configuradas determinadas cosas,



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a lo mejor sí es posible. Lo que sí quiero dejar claro es que el ministerio fiscal español está perfectamente capacitado para llevar adelante la investigación, como se está haciendo en prácticamente la totalidad de los países europeos, pero
para ello es necesario que haya realmente una voluntad política de darnos la investigación y los medios necesarios para hacerlo. Pese a lo que sostenía el otro día un sector judicial diciendo que creía que los fiscales gozábamos de poca experiencia
en el ámbito de la investigación, los fiscales sí que tenemos esa experiencia, tanto en el ámbito preprocesal con las diligencias de investigación como en el ámbito procesal en la jurisdicción de menores, que les aseguro que es bastante más eficaz y
más ágil que la de mayores. Piensen si no en el atentado del 11-M y lo que tardó en enjuiciarse al menor de edad, ocho o nueve meses, y lo que tardó en enjuiciarse a los mayores de edad. Pero el ministerio fiscal no va a poder asumir la
investigación mientras esté permanentemente bajo sospecha, mientras los poderes políticos nos utilicen como arma arrojadiza los unos contra los otros. Por tanto, el ministerio fiscal, en estas condiciones, no va a poder trabajar con el rigor que
caracteriza a la institución, que además está sometida absolutamente al principio de legalidad. Nosotros pedimos que se dé prioridad al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; prioridad para crear una institución fuerte, autónoma y dotada de
todos los medios humanos y materiales que necesitamos para llevar adelante la función que la Constitución nos da. Y, junto a ese estatuto, hay que llevar ya adelante el reglamento orgánico del ministerio fiscal, que sigue siendo preconstitucional,
un reglamento de 1969, un reglamento que ha sido sometido a parches pero que en ningún caso cumple con su función de desarrollo estatutario. ¿Y después reforma procesal, reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dar la investigación al
fiscal? Sí, pero cuando ya nos vayan a dejar trabajar. Ustedes representan a los ciudadanos, a esos ciudadanos que realmente sospechan de su Administración de Justicia y que suspenden a su Administración de Justicia. ¿Pueden ustedes ponerse de
acuerdo para fijar qué ministerio fiscal es el que necesita nuestro Estado de derecho y qué ministerio fiscal necesita la ciudadanía? Si se ponen ustedes de acuerdo en esto, ¿se pueden poner ustedes de acuerdo en promulgar un nuevo estatuto
orgánico del ministerio fiscal, con un reglamento que le acompañe y que de verdad nos permita ejercer nuestras funciones? Y, lo que es más importante, ¿podremos realmente trabajar sin estar sometidos permanentemente a sospecha?


Muchísimas gracias por su atención.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Talón, por el esfuerzo de síntesis. En cualquier caso, luego los grupos parlamentarios formularán preguntas y harán precisiones y podrá desarrollar más lo que estime conveniente.


Pasamos a continuación a doña María de las Heras García, vocal del Secretariado de la Unión Progresista de Fiscales, que tiene la palabra.


La señora VOCAL DEL SECRETARIADO DE LA UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES, UPF (De las Heras García): También quiero agradecerles el poder traer la voz de los fiscales a esta subcomisión de Justicia. Voy a tratar de ser complementaria a lo que
ha dicho mi compañera Concha. Coincidimos en muchos de los aspectos; quizá no con toda exactitud en todas las propuestas, pero ya verán cómo prácticamente coincidimos en todo.


Quiero empezar haciendo un recordatorio de la normativa, de los documentos elaborados en el seno del Consejo de Europa que nos dicen qué es el ministerio fiscal y cómo tiene que ser el ministerio fiscal de este siglo en una sociedad
democrática, en un Estado de derecho: la Recomendación 19 del año 2000, sobre el papel del ministerio público en el sistema judicial penal; el informe conjunto del Consejo Consultivo de Jueces Europeos y del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos
sobre jueces y fiscales en una sociedad democrática; las opiniones del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos; todos los informes de evaluación del Greco; todos ellos en el seno del Consejo de Europa. Vengo a decir con esto que no hay que
inventar la rueda; la rueda está inventada hace mucho tiempo y ahí retomo lo que decía mi compañera: que hace falta voluntad política. Y hace falta, y creo que es lo más importante y con lo que yo quería empezar, la valentía y la responsabilidad
del Poder Legislativo, porque si hay que reforzar esa autonomía, tan solo hay que cambiar las leyes correspondientes. Nosotros apostamos más por una reforma simultánea del estatuto y la elaboración de una nueva ley de enjuiciamiento criminal.


En mi exposición voy a seguir el guión que se nos pasó con los puntos fundamentales, empezando por la modernización. Voy a intentar no hablar en plan telegrama, pero el tiempo es el que es y queremos tratar muchos temas no solamente
relativos a nuestra institución, al ministerio fiscal, sino también a otros aspectos de la Administración de Justicia que afectan en una medida u otra a la labor que desempeñamos todos los días.



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Con relación a la modernización, agilización y organización de la justicia, urge una nueva ley de enjuiciamiento criminal y Concha hablaba también de ello. La percepción de la justicia es la que es y en el ámbito de la jurisdicción penal es
sencillamente porque el procedimiento penal que tenemos actualmente no funciona. Es una ley llena de incoherencias internas, de contradicciones y con múltiples posibilidades dilatorias. Nos obliga efectivamente a aplicar las atenuantes muy
cualificadas con dilaciones indebidas y con excesivas formalidades que no tienen nada que ver ya con la garantía de los derechos fundamentales en juego. Con un juez de instrucción que es una figura anacrónica. Advierto de que yo no voy a meterme
en mi intervención con los jueces de instrucción, a los que respeto, son compañeros nuestros y nos llevamos muy bien, pero la figura del juez de instrucción es una figura anacrónica, nos guste o no nos guste. Solamente tenemos que ver los países de
nuestro entorno, donde esa figura ha evolucionado hacia un procedimiento penal con la dirección del fiscal. Un juez de instrucción que está limitado por el principio de territorialidad, limitado en su ámbito del partido judicial. Ese procedimiento
penal no puede dar una respuesta ágil ni efectiva ni eficaz a la criminalidad de nuestros tiempos. Es absolutamente imposible. Ese principio de territorialidad lo único que hace es que en demasiadas ocasiones haya que sufrir las continuas
inhibiciones de un juzgado de instrucción a otro, muchas veces para evitar tener casos complejos que hundirían, digámoslo así, un juzgado de instrucción.


Para empeorar este panorama que llevamos sufriendo ya muchos años, siglos, se introdujo en la última legislatura esa -perdónenme la expresión- aberración jurídica que es el artículo 324, criticado no solamente por los operadores jurídicos,
muchos partidos políticos y muchos miembros de este Parlamento, sino criticado recientemente por la propia Comisión Europea al hilo de comentar los déficits del Estado español en la lucha contra la corrupción. La alternativa para nosotros es, por
supuesto, una dirección de la investigación judicial por el fiscal. No voy a repetir nuestro apoyo constitucional, nuestra regulación constitucional, solamente decir que somos funcionarios de carrera. Con esto vengo a anticipar algo a lo que me
referiré después respecto a la autonomía, que cuando cambia el fiscal general no cambiamos los fiscales, los fiscales seguimos ahí. No llega un fiscal general nuevo, hace tabla rasa y elige a otros fiscales, lo que comprometería la autonomía, sino
que somos funcionarios de carrera, con un acceso a nuestra carrera común con los jueces. Tenemos un capital humano y profesional valiosísimo.


También me quiero referir a lo que se escuchó la semana pasada aquí cuando se cuestionaba nuestra experiencia a la hora de realizar funciones de instrucción. Entonces, ¿qué hace en la instrucción el fiscal? Porque creo que no se queda
sentado en su despacho esperando que le pasen los asuntos para calificar. Tampoco quiero que esto se vea como un enfrentamiento entre juez y fiscal. No se trata de eso. La función propiamente constitucional del juez es juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, en ningún momento se hace referencia a la instrucción. También les podría decir que leyeran la exposición de motivos de la ley, con esa idea de provisionalidad con la que se aprobó, siempre pensando en una instrucción o en una dirección de
la investigación judicial por parte del fiscal. ¿Qué es lo que podemos aportar nosotros? Nuestra experiencia. Que no llevemos la instrucción no significa que no investiguemos, tenemos diligencias de investigación; de hecho, gran parte de los
asuntos de la Audiencia Nacional tienen su origen en diligencias de investigación de las fiscalías especiales. Solamente les invito a ver nuestras querellas y leer muchos de los autos, que se apoyan en los informes del ministerio fiscal. En
algunos se menciona y en otros no, pero incluso en los que no se menciona solamente hay que leer el informe previo a ese auto, a esa resolución judicial.


Otro punto importante que muestra nuestra experiencia es la ejecución de comisiones rogatorias internacionalidades. El ministerio fiscal español también tiene competencia para hacer esa ejecución y estamos realizando investigaciones para
las autoridades judiciales de otros países de nuestro entorno, que les recuerdo suelen ser fiscales. Y, por supuesto, tenemos nuestra experiencia en menores.


¿Qué otro valor añadido podemos aportar? La especialización. Eso es lo que realmente marca la diferencia respecto de la figura anacrónica del juez de instrucción. La complejidad de la criminalidad que se vive en nuestros tiempos exige esa
especialización y precisamente quien la aporta al procedimiento penal hoy en día es única y exclusivamente el fiscal. En cuanto a la visión de conjunto del procedimiento, el fiscal tiene conocimiento del asunto penal desde el principio, muchas
veces desde las diligencias de investigación, hasta la fase de ejecución. Esa visión de conjunto entendemos que le permite tener un enfoque de la instrucción mucho más adecuado que el juez de instrucción.


Por último, la visión de política criminal nos viene dada en gran medida por la especialización, que nos permite conocer y reaccionar ante las necesidades y problemas que afectan a un determinado ámbito de política criminal. Un ejemplo. El
día 22 de mayo era el plazo límite para la trasposición de la directiva



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relativa a la orden europea de investigación. El 22 de mayo fue lunes pero el viernes todos los fiscales de España tenían en su bandeja de correo electrónico un dictamen de la fiscal de Sala de Cooperación Judicial Internacional diciéndoles
qué tenían que hacer, analizando la situación y cuál había sido la postura de Eurojust y de la Red Judicial Europea en relación con este tema. Precisamente nuestra propia estructura y organización nos permiten esa rapidez y agilidad en la reacción.


Mi intervención se quedaría coja si no hablara del tema de la autonomía pero, como el punto de la autonomía es el b) y soy muy disciplinada, lo reservaré para después. Antes me referiré en plan telegráfico a los sistemas de tramitación y
gestión. La situación que se vive con esta dispersión y fragmentación de la información y de la gestión, especialmente en los procedimientos penales, es insostenible. Pese a la descentralización de las competencias en materia de justicia,
entendemos que debería arbitrarse alguna posibilidad para que aquellas competencias de justicia relativas a los sistemas procesales de información y de gestión se llevaran de una manera absolutamente centralizada. Yo trabajo en la cooperación
internacional y recibo muchas peticiones de compañeros que quieren saber procedimientos abiertos contra una persona en España. Saber ese dato a veces me lleva más tiempo que hacer una investigación patrimonial por la dispersión de la información y
creo que es muy importante que, ya sea juez de instrucción, ya sea fiscal, pueda tener esa información con solo presionar un botón. Sería importante también alejar de la dependencia material con relación a estos asuntos a los jueces y fiscales para
evitar que esté comprometido el secreto, el acceso y el control de la información.


Hablaré también del despliegue de las tecnologías. Evidentemente, entendemos que Lexnet se ha realizado de una manera improvisada, sin planificación, con un enfoque obsoleto -lo del enfoque obsoleto lo digo porque me lo han comentado
expertos informáticos-, por personas no expertas y, sobre todo, con falta de sensibilidad y conocimiento de lo que hacemos cada uno de los distintos colectivos. No es lo mismo el rol de un abogado que el rol de un fiscal, no es lo mismo un despacho
que una oficina fiscal, y eso no se ha tenido en cuenta. Tampoco creo que sea una revolución pasar de la acumulación del papel a la acumulación de archivos PDF. No se trata de acumular información, sino de acumular y gestionar eficazmente esa
información. Es más, apunto la necesidad de que en el ámbito de la jurisdicción penal haya también un intercambio y una transmisión de información con la policía judicial. Igualmente es importante concentrar y crear servicios comunes.


Con relación a la ejecución, me gustaría apuntar la posibilidad de que se asigne esta función a órganos especializados, por ejemplo, la ejecución dineraria a la Administración tributaria. Ya se hace con las entidades locales. ¿Por qué no
hacerlo también en aquellos casos en que sea posible con determinadas ejecuciones, suprimiendo ese coste para los juzgados y para la Administración de Justicia? Al partido judicial me referiré también al final, pero hay que superarlo y no
considerar que el juez predeterminado por la ley tiene que ser necesariamente aquel que esté determinado por un criterio territorial, porque el principio de territorialidad, con la criminalidad que estamos viviendo hoy en día, hay que empezar a
superarlo.


El siguiente punto es el fortalecimiento de la independencia judicial, puertas giratorias, movilidad, etcétera. Evidentemente creo que sería ineludible exigir que tanto jueces como magistrados y fiscales no vuelvan a la jurisdicción penal
para evitar que esté comprometida la imparcialidad y la apariencia de imparcialidad. Hay que limitar la capacidad de dictar órdenes, instrucciones o circulares a los letrados de la Administración de Justicia por el Ejecutivo. Puedo extenderme más
si tienen interés en que detalle más este punto después en el turno de preguntas, porque no quiero consumir el tiempo que tengo para hablar del fortalecimiento de la autonomía del ministerio fiscal.


La autonomía es una ecuación de varios factores y variables y, efectivamente, una de ellas es el nombramiento del fiscal general del Estado. Hace unos días hablaba con una delegación de fiscales alemanes que se sorprendían de que
estuviéramos preocupados porque el nombramiento le correspondiera al Ejecutivo. Lo que realmente compromete la autonomía del ministerio fiscal son los puntos que ya ha mencionado Concha, pero quiero resaltar un detalle: el principal escollo es el
poder absoluto que tiene el fiscal general dentro de la institución. Cambiar eso es tan simple como modificar una ley ordinaria, porque nuestro estatuto es una ley ordinaria. Vuelvo a apelar a la responsabilidad del Legislativo para modificar una
ley ordinaria que regula toda la arquitectura del sistema de jerarquía y la transmisión de órdenes e información a nivel interno. Es más, les puedo dar el ejemplo de la Fiscalía Europea, cuyo articulado dice exactamente que se prohíben las órdenes
de no acusar y, respecto al resto, tienen que ser por escrito y con absoluta transparencia.



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Por supuesto, en cuanto a selección y formación, no sé qué hace el ministerio tomando decisiones en materia de formación. Es un ámbito de exclusiva decisión por parte del ministerio fiscal. Comparto la opinión de que deberíamos compartir
escuela, que la decisión sobre si se es juez o fiscal se tome después de la formación inicial y hay que empezar a pensar en una unificación de carreras para equiparar la independencia con la autonomía. Necesitamos un diseño de carrera profesional
con una estricta baremación y meritaje para evitar en lo posible la discrecionalidad en los nombramientos y la posibilidad de que participe en el nombramiento o en la renovación de los jefes toda la plantilla. Por supuesto, debemos dotarnos de un
músculo administrativo, a ser posible con un equipo multidisciplinar, porque en la actualidad los fiscales todo nos lo hacemos y todo nos lo guisamos.


Respecto a la desvinculación administrativa del ministerio fiscal, me gustaría precisar, si tengo tiempo, lo que se refiere a nombramientos, situaciones administrativas, comisiones de servicios, procedimiento sancionador o la cabecera del
BOE; ni siquiera tenemos una cabecera del BOE y llevamos no sé cuántos años discutiendo con el Ministerio de Justicia este hecho. Quiero hablar de la situación de las comisiones de servicio. Las comisiones de servicio no solamente son para acudir
a una reunión, sino que se tienen que pedir al Ministerio de Justicia para recibir declaraciones en el ámbito de una diligencia de investigación que tienen que ir acompañadas de una memoria justificativa. Eso puede comprometer y suponer una
injerencia en nuestro trabajo. Otro apunte con relación al procedimiento penal. Las comisiones rogatorias que se envían a otros países para obtener determinada información, sobre todo a países que no forman parte de la Unión Europea, les recuerdo
que se envían a través de la autoridad central que es el Ministerio de Justicia con la posibilidad de conocimiento de esa materia por parte del Ejecutivo. ¿Autonomía presupuestaria? Evidentemente. Todo lo que he dicho anteriormente no tiene
sentido ni se puede hacer si no tenemos una autonomía presupuestaria que nos permita comprar nuestros bolígrafos, tener nuestra web, nuestro gabinete de prensa, etcétera.


Termino, y esta vez de verdad. La Administración de Justicia, en cuanto servicio público, por la normativa tanto europea como internacional, tiene que pensar cada vez más, por supuesto en el investigado, en el respeto a sus derechos, pero
también en la víctima y en el perjudicado, lo que exige una adaptación de todo el sistema, incluyendo las dependencias judiciales, para una adecuada información y atención, incluyendo los tiempos de espera, para esos ciudadanos, por profesionales,
no por fiscales, y lo digo con relación expresa a lo que es la puesta en marcha efectiva del estatuto de la víctima.


Muchas gracias y perdón por dilatarme.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, doña María de las Heras.


Pasamos, a continuación, al siguiente portavoz, don Miguel Pallarés Rodríguez, portavoz de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales. Cuando quiera, tiene la palabra.


El señor PORTAVOZ DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES, APIF (Pallarés Rodríguez): Muchas gracias.


En primer lugar, quiero agradecer que nos hayan invitado. Para mí es un honor poder dirigirme a los representantes del pueblo para, modestamente, hacer algunas aportaciones, algunas coincidentes con las de mis compañeros y otras, ya lo
verán ustedes, nada coincidentes con las de ellos. Voy a remarcar que nuestra asociación es profesional e independiente. Lo que les voy a decir es desde esa perspectiva, no vayan a buscar ningún tipo de fundamentación en otras consideraciones.
Les podrán gustar, les podrán parecer útiles o no les gustarán, pero es desde esa perspectiva desde donde hemos hecho todas las propuestas. Somos la asociación más moderna y la menos numerosa.


Convendría poner esta comparecencia en relación con la comparecencia del miércoles pasado. El miércoles pasado los jueces estuvieron diciendo cosas con las que nosotros coincidimos: hay una politización de la justicia; hay que evitar la
injerencia de los poderes, Legislativo y, sobre todo, Ejecutivo; hay que modernizar la justicia -hablaban de nueva planta; el partido judicial de pueblecitos ha quedado un poco desfasado-, y hace falta un pacto por la justicia, en el que pongamos
la justicia española del siglo XIX en el siglo XXI, si ello es posible. Por otra parte, prácticamente todos hablaban de que la instrucción no para el fiscal. Decían: Nos la quedamos nosotros, no vayamos a perder este terruño de poder, y ese tema
ahora mismo lo aparcamos. Como han dicho mis compañeros, si ustedes miran a los países de nuestro entorno, el juez de instrucción ya está completamente caduco. Es decir, querámoslo o no, estamos haciendo un papelón en Europa. Esto no es
homologable. En cualquier reunión en la que haya coordinación de delincuencia informática, delito informático, de cualquier tipo de especialización, no entienden nuestro sistema del juez de instrucción, no entienden por qué están también los jueces
en ese



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tipo de reuniones. Tarde o temprano, lo quieran o no lo quieran los jueces, llegará el momento en que la instrucción tenga que ser para el fiscal.


Observo que en el tema de la justicia hay un problema complicado. ¿Por qué? Porque la justicia tiene dos patas. Por una parte, es el tercer poder del Estado y, por otra, es un servicio público. Esto no pasa en ninguna otra parte. En la
Administración no encontramos eso y tampoco lo encontramos en el Legislativo, pero sí lo encontramos en el Poder Judicial. Es un poder del Estado, tiene que ser independiente, pero tiene que tener unos medios. Algunos padres de la Constitución
dijeron, cuando se creó la Constitución y el Consejo General del Poder Judicial, que desaparecía el Ministerio de Justicia -creo que fue Peces Barba-, pero no ha desaparecido. ¿Cuál es el problema? El problema es que si queremos un Poder Judicial
independiente, los medios, sobre todo de jueces y fiscales, tienen que ser autónomos. No pueden estar mendigando medios para realizar su labor. ¿Por qué? Porque la labor que nosotros tenemos es la satisfacción del interés público, la defensa de
los derechos de los ciudadanos y la tutela judicial efectiva, y eso es muy serio. Por tanto, no podemos tener ningún tipo de condicionamiento. Cuando un poder está dependiendo de que le faciliten los medios, dirán ustedes que, evidentemente, no es
autónomo, y me da la impresión de que tan poco autónomo es el Poder Judicial, entendido como jueces y magistrados, como nosotros. Estamos siempre dependiendo o de las comunidades autónomas o del Ministerio de Justicia.


Si la realidad es que hay una percepción de politización de la justicia, como decían los jueces, imagínense la politización del ministerio fiscal. El ministerio fiscal, como han dicho mis compañeros, y yo creo que ya a estas alturas de la
película todo el mundo lo sabe, no es Ejecutivo, aunque parezca que sí. Está situado en el Título VI de la Constitución y, por tanto, dentro del Poder Judicial. Por otra parte, el artículo segundo del estatuto lo dice de forma clara: El
ministerio fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional dentro del Poder Judicial. Luego, ya se ha definido, y creo que ahí estamos bien. Problemas específicos que observo en
el ministerio fiscal. El primer problema es la designación del fiscal general del Estado. Acabamos de oír que en Alemania lo designa el Poder Ejecutivo. Fantástico. Les podría preguntar -llevo veinticinco años en esto- qué fiscal general del
Estado se ha podido quitar el estigma de haber sido designado directamente por un Gobierno, sea Partido Popular, sea PSOE o cualquier otro. Díganme ustedes alguno. ¿Qué es lo que ocurre? Que si no se puede quitar ese estigma, arrastra
prácticamente a toda la carrera por la dependencia jerárquica, que abordaré después. No quiero caer en la tentación -también se dijo el miércoles pasado-, si ustedes quieren no resolver un problema, de que creemos una comisión. No quiero caer en
ese problema, por eso creo, y se lo digo de verdad, porque creo que es ilusionante, y no quiero ser utópico ni ingenuo, que llega la hora de la justicia. Creo que ahí tienen ustedes un papel esencial y, desde mi punto de vista, es que pongan
término al fiscal general del Gobierno y den ustedes luz verde al fiscal general del Estado. Plantéenselo así. Se acabó con el fiscal general del Gobierno. La Constitución y el estatuto quisieron un fiscal general del Estado, pero está claro que
en lo que llevamos de democracia ningún fiscal general del Estado ha sido fiscal general del Estado sino que ha sido fiscal general del Gobierno o, por lo menos, ha parecido que lo ha sido.


¿Cuál es nuestra propuesta? Sé que le tienen mucho miedo a la reforma de la Constitución, aunque la reforma del artículo 124 de la Constitución no es especialmente complicada, se puede hacer. De todas maneras, les ofrezco una posibilidad
de terminar con este estigma, y es no tocar el artículo 124 e introducir en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que, como han dicho, es una ley ordinaria, que el fiscal general del Estado sea nombrado por el rey a propuesta del Gobierno,
debiendo el candidato contar con el respaldo de dos tercios del Congreso, por ejemplo, o de la mayoría que ustedes quieran. Si desapoderamos la absoluta libertad de cualquier Gobierno de nombrar a un fiscal general del Estado y ese candidato reúne
el consenso de una parte importante del Congreso, créanme que la perspectiva y la legitimación de ese fiscal general del Estado ganan muchísimo. Insisto en que no es malo -en otros países pasa- que el fiscal general del Estado esté designado por el
Gobierno, pero en España no ha surtido ningún efecto positivo, desde mi punto de vista. Y otra cosa. Tendrán ustedes que decidir, porque tienen la competencia para eso, qué modelo de ministerio fiscal quieren. Está muy bien hablar de la
instrucción para el ministerio fiscal, pero ¿de qué modelo nos vamos a dotar? Desde mi punto de vista, un modelo ideal es el italiano, donde el ministerio fiscal y los jueces son exactamente iguales y pueden optar por un destino o por otro, donde
los fiscales son magistrados postulantes y los jueces que deciden son magistrados decidendi, y son el mismo cuerpo. Nosotros podríamos llegar a una unificación de carreras. ¿Por qué? Porque la oposición es la misma y bastaría con unificarla.
Obviamente, podríamos copiar ese sistema y matizarlo; es decir, tener ese sistema y tener también las ventajas que tienen una jerarquía y



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una estructura organizada como la tiene el ministerio fiscal en España y que no tiene el italiano. Lo que sí les pediría es que aborden de una vez qué modelo de ministerio fiscal quieren, porque si eso no lo hacen difícilmente van a poder
avanzar más, ni van a poder avanzar en la instrucción para el fiscal ni van a poder avanzar en ninguna materia que realmente rompa de una vez con el sistema del juez de instrucción. Esto es absolutamente evidente.


Me voy a detener también en los principios que rigen al ministerio fiscal, porque me parece importante. Se dicen pero no se conocen. Los principios vienen en el artículo 124 de la Constitución y los recoge exactamente igual el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal. Son el principio de unidad de actuación, de jerarquía o dependencia jerárquica, de legalidad y de imparcialidad. Tengo la sensación, y me ha ido sucediendo a lo largo de mi carrera profesional, que conforme he ido
teniendo más años de ejercicio más jerarquización ha habido, más interés en potenciar una jerarquía prácticamente por la jerarquía. Yo creo que conviene, por lo menos desde mi punto de vista, poner de manifiesto que el tema de la jerarquía y la
dependencia jerárquica está subordinado a la unidad de actuación del ministerio fiscal y la unidad de actuación del ministerio fiscal está subordinada a la consecución de un principio que se llama seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de
la Constitución.


Vamos a analizarlo. ¿De qué me sirve a mí una jerarquía exacerbada si no estamos unificando criterios? Les voy a poner un ejemplo que no sé si ustedes compartirán, pero el artículo veinticuatro del estatuto -el estatuto es de 1981 y la
última reforma es de 2007- ha sobrevivido a varios Gobiernos de distintos colores, nadie lo ha modificado en ese sentido, dice: Para mantener la unidad de criterio y estudiar los asuntos de especial trascendencia o complejidad o fijar posiciones
respecto a temas relativos a su función, cada Fiscalía celebrará juntas de fiscales... Bien. Los acuerdos de la mayoría tendrán carácter de informe, prevaleciendo después del libre debate el criterio del fiscal jefe. Yo no sé si esto lo conoce la
ciudadanía. Quiere decir que si estamos en la fiscalía de Las Palmas, de la que yo procedo, y se convoca una junta de fiscales para decir: no hay una instrucción, no hay una circular, ¿qué hacemos con el impago de pensiones? ¿Vamos a definir la
persecución de este delito en este ámbito territorial de esta manera? Lo debatimos, lo proponemos y resulta que la posición del fiscal jefe obtiene uno o dos votos y el resto es contrario. Pues, según este artículo, prevalece la posición del
fiscal jefe. ¿Qué es lo que tiene que hacer el fiscal jefe? Si su posición no está de acuerdo con la mayoría de la Junta de Fiscales lo somete a consideración del fiscal superior, en este caso, el de la comunidad autónoma, y lo puede mantener o
no. Por ejemplo, para condenar a una persona por intento de homicidio -porque si es homicidio consumado ya está el jurado- o, por ejemplo, para condenar por drogas, nueve años de prisión con notoria importancia, basta con la mayoría de la sala que
la componen tres jueces; basta con la mayoría de la sala, no hace falta que haya unanimidad, ni el presidente impone su criterio, aquí si lo tenemos. Cuando se habla del artículo veintisiete, que creo que lo conocen ustedes porque ha pasado a la
Fiscalía Anticorrupción, cuando se convoca a la Junta de Fiscales y pierde el jefe la posición puede seguir manteniendo su criterio, incluso en contra de toda la Junta de Fiscales. Quiero decir, ¿el sistema democrático no entra en el ministerio
fiscal y en su funcionamiento interno? ¿Esto es unificar criterios? O digo yo, ¿el ciudadano puede tener más garantía de que el ministerio fiscal no se equivoca porque prevalezca la posición del fiscal jefe frente a cuarenta fiscales? Es decir,
lo que tenemos que plantearnos es que la jerarquía es una organización, pero está subordinada a la unidad de actuación y subordinada a la seguridad jurídica, en todo caso siempre respetando el principio de legalidad que nos obliga a todos los
fiscales y de imparcialidad.


Me da la impresión, como decía una de las jueces la semana pasada, que se está potenciando en exceso el principio de jerarquía dentro del ministerio fiscal y nadie se está dando cuenta, pero esto no es una carrera donde a ti te pueden
sustituir por otro sin más, como si fuera un peón en un tablero de ajedrez. La remoción de un fiscal de un caso concreto, como expondré ahora, es un asunto grave y atenta contra la legalidad de su actuación y la imparcialidad. Yo en principio soy
contrario a que eso se pueda establecer, pero en el caso de que pudiera establecerse, se tiene que regular con más garantías; es decir, que el fiscal jefe que sustituye a un fiscal que está llevando un caso concreto tenga que razonar esa remoción y
además el Consejo Fiscal tenga que validarla, es decir, si no le satisfacen las razones, pueda decir que esa remoción no es correcta. Hoy día lo que dice nuestro estatuto es que el Consejo Fiscal tendrá conocimiento. ¿Conocimiento para qué? ¿Como
brindis al sol? ¿El mismo conocimiento que tienen ustedes cuando viene el candidato propuesto a fiscal general del Estado y lo escuchan? ¿Eso es lo que ustedes consideran como una participación del Legislativo en la elección del fiscal general del
Estado? ¿Es normal que el Consejo Fiscal que representa a toda la carrera tenga esa escasa competencia?



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Seguro que voy mal de tiempo, pero no quiero dejar de exponer una cuestión que me parece urgentísima. El Consejo Fiscal -y no van a estar de acuerdo las compañeras que me han precedido en el uso de la palabra- es un órgano de representación
de la carrera que sobre todo tiene la función de informar cargos electivos y ascensos en la carrera, por lo que interesa que el fiscal general del Estado se entere de la opinión de todos los que participamos en la carrera. Yo tengo datos de las
votaciones del año 2014 y son los siguientes: la AF recibió 3969 votos; la UPF, 2935; la APIF, la mía, 1407 y no tenemos ni un solo vocal. El sistema electoral que recoge la Constitución en el artículo 68 y la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General dicen que no puede ser mayoritario, tiene que ser proporcional. Es más, algunos de ustedes, si no fuera por el sistema D´Hont y fuera un sistema proporcional, tendrían muchos más diputados, pero por lo menos tendría que ser proporcional.
¿Cómo es posible que habiendo obtenido casi un 20% de los votos en las últimas elecciones no sea posible que el fiscal general del Estado cuente con nuestra modesta opinión? ¿Cómo es posible? Pues pasa. ¿Por qué? Porque el sistema, como ha
explicado mi compañera, es de listas abiertas, uno vota lo que le da la gana en las seis papeletas, pudiendo incluso mezclarlas pero, ¿en la práctica qué ocurre? Que muchos de los 2500 fiscales que somos en España no conocen a quien se presenta y
por afinidad ideológica votan directamente a AF o vota UPF, que son las dos planchas mayoritarias. ¿Qué es lo que ocurre? Que los que no estamos en esa mayoría no llegamos nunca. Si hubiéramos tenido un sistema proporcional hubiéramos tenido dos,
la AF, cuatro y la UPF hubiera estado exactamente igual y el fiscal general del Estado hubiera tenido otra opinión. Es más, les acaban de explicar que el Consejo Fiscal lo componen el fiscal general del Estado, que lo preside, y dos natos, que son
el jefe de la Inspección y el teniente. Yo pregunto: ¿Por qué, si es un órgano de representación de la carrera? ¿Porque es conveniente tener dos votos afines al fiscal general del Estado, al sistema, a la jerarquía? ¿Entienden ustedes por qué se
deja arrastrar el ministerio fiscal por una regulación excesivamente jerárquica? ¿No les recuerda a otra época? ¿Por qué están allí estos dos señores? ¿Alguien los ha elegido? ¿No es un órgano electivo, no es un órgano para que participemos
todos? ¿Por qué está el jefe de la Inspección, por qué está el teniente? ¿Para que el fiscal general del Estado tenga al menos dos votos que le interesen, digo yo, para el nombramiento de algún candidato? No parece que tenga mucho sentido, luego,
habría que plantearlo.


Termino. No he explicado muchas cosas pero, si quieren, posteriormente las abordamos. Creo que se ha aprobado una proposición de ley en el sentido de derogar el artículo 324 de la Constitución. Ha pasado el trámite del Congreso, si no
estoy mal informado, y no sé que pasará en el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta. No lo sé, pero lo que les quiero decir es que yo soy partidario, como creo que cualquier persona, de que los procedimientos penales tengan una duración
razonable. Es decir, una persona no puede estar sometida a una investigación durante cinco, seis o siete años, me parece un disparate, pero también es cierto que si ustedes leen el artículo 324, es un disparate del legislador, de ustedes en este
caso. ¿Por qué? Imagínense lo que supondría quererse cargar las listas de espera con una ley. Imagínense que a partir de ahora las operaciones duren tres horas, el quirófano va a funcionar tres horas y usted, como médico, va a operar a un
paciente; la intervención se podría prorrogar, pero siempre que fuera antes de la última media hora. Si estamos ya en el último cuarto de hora de esas tres horas, usted cierra, al siguiente, y se ha acabado. Si quieren, es muy gráfico. Yo no
puedo, primero, controlar unos plazos en los que yo no estoy llevando la instrucción porque la está llevando un juez.


Segundo punto. Piensen ustedes en casos sangrantes, por ejemplo, yo tengo abusos sexuales a menores, a chiquitas, y lo primero que tengo que hacer para poder sentar en el banquillo y pedirle una pena grave a una persona que haya realizado
un abuso y agresión sexual a una menor es conseguir que un psicólogo forense nos diga el grado de verosimilitud que tiene ese testimonio. Bueno, a mí no me tarda seis meses. El servicio en Las Palmas, y me imagino que ocurrirá en otros lugares de
España, tarda mucho más de seis meses. ¿Qué quieren ustedes, que no lo hagamos? ¿Qué siente en el banquillo al tío, al abuelo -porque suelen ser los familiares- sin pruebas? ¿Qué le pida una pena grave porque tengo esa prisa de los seis meses?
No tiene ningún sentido.


Tienen que darnos medios y no solo a la fiscalía y a los juzgados, sino a los servicios que nosotros tenemos que demandar cada dos por tres para que nos hagan informes. Si no reforzamos eso, si no damos medios a balística, a informe de
huellas, a toxicología, a análisis de droga, a todo esto de lo que dependemos para poder seguir trabajando, es imposible hacerlo en seis meses. A nosotros nos encantaría. Por tanto, creo que es absolutamente urgente derogar el artículo 324,
dejarlo como estaba y, cuando ya tengamos medios, ponernos a trabajar en serio en cuál puede ser el plazo para una instrucción.


Muchas gracias.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Pallarés. Luego tendrán tiempo para precisar las cuestiones que se planteen aquí por los portavoces parlamentarios.


Tiene la palabra en primer lugar por el Grupo Mixto la señora Ciuró. Cuando quiera.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señora presidenta.


Quiero agradecer a los tres fiscales su comparecencia en representación de sus respectivas organizaciones. Me ha gustado la frase de que estamos haciendo un papelón en Europa. Cierto, pero no solo porque la instrucción no la tenga el
fiscal. Lo dije el día que comparecieron los jueces; hoy comparecen ustedes, personas vitales para el sistema judicial, y dicen que hay lentitud, que hay ineficacia y falta de imparcialidad en la justicia. Es gravísimo.


Reconocido el problema, estoy de acuerdo en que hoy en día no puede seguirse sosteniendo que el fiscal general del Estado no es un fiscal del Gobierno. De hecho, esta es la percepción que cala en la ciudadanía y la que parece que ratifican
los hechos que vemos cada día. Creo que es necesario lo que han planteado ustedes. Me ha llamado la atención lo del órgano para el control del fiscal general del Estado. Es cierto, es una persona plenipotenciaria y habría que tener un balance
para poder equilibrar esta fuerza. Me ha parecido muy interesante lo que ha propuesto la Asociación de Fiscales, es decir, establecer un órgano de control al fiscal general del Estado. Sin embargo, discrepo de que solo inspire razones de política
criminal, porque ni siquiera el estatuto fiscal reconoce eso. De hecho, el artículo 8 dice que el Gobierno puede instar al fiscal a que promueva ante los tribunales acciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. Es decir,
conceptos jurídicos indeterminados. Es un cajón de sastre donde todo cabe. Quisiera preguntarles concretamente sobre dos puntos, y entenderán que lo haga por la parte que me concierne, que es la cuestión catalana. ¿Cómo valoran los tres el hecho
de que se obligase a un cambio de criterio exprés sobre una decisión de la junta de fiscales de Cataluña que se tomó por unanimidad en la cuestión referida al 9-N? ¿Fue algo pertinente? Seguramente fue pertinente, porque la ley lo prevé, ¿pero eso
ayuda a la independencia y a la percepción de que se está ante un proceso limpio y con fundamento o se deriva de una cuestión política?


Secreto del sumario. Quizás por falta de tiempo ninguno de los tres se ha referido a ello, pero me gustaría conocer su opinión sobre qué acciones habría que abordar para evitar esas filtraciones de secretos de sumario que estamos viendo
constantemente en la prensa. Desde Cataluña lo venimos denunciando desde hace muchísimo tiempo. Nos gustaría saber cómo valoran, por ejemplo, lo que vimos ante el accidente de Germanwings, cuando apareció el fiscal francés dando la información que
podía dar con aquella inmediatez y con aquel aplomo, que seguramente evitó mucho. Algo así podría evitar también en España filtraciones de secretos, puesto que quien da la información es el fiscal o el juez; no sé quién debería ser, pero quizás
esa sería una buena medida para evitarlo.


Finalmente -a lo mejor no me pueden contestar-, me gustaría saber qué valoración les merece -hablando de independencia judicial, porque estamos aquí precisamente porque es la hora de la justicia, o sea es ahora o nunca- que el Tribunal
Constitucional tenga funciones ejecutivas y que actúe en ejercicio de estas funciones ejecutivas contra sentencias que él considere y en cambio no actúe o nadie pueda instarle, ni tan siquiera el ministerio fiscal, a que actúe contra el presidente
del Gobierno, por ejemplo, por incumplir reiteradamente sentencias que van en favor de Cataluña, por ejemplo, en materia del 0,7%. Hay 52 sentencias incumplidas. Son dos varas de medir que perjudican a la justicia. No les pido que me contesten a
lo que no puedan contestar, pero aquí hay muchos elementos que nos obligan a tomar cartas en el asunto.


Para terminar, quiero decirles que pienso que es de una sana responsabilidad afrontar los problemas desde el reconocimiento de los mismos, y si el fiscal es del Gobierno, es del Gobierno. De hecho, hay historias parlamentarias de la época
de la Constitución en las que se reconoce que uno de los ponentes dijo: ¿El fiscal? No, no; dejádnoslo para el Gobierno. Hay dos ponentes de la Constitución que reconocieron eso. Por lo tanto, vamos a intentar superar aquel escollo y
encontrarnos con la realidad del día a día, que es la del siglo XXI y no la del XIX, que es la que estamos viviendo.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Ciuró.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Legarda.



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El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Quiero dar las gracias a los y las comparecientes por la claridad y la confianza con la que se han manifestado, con sinceridad y detenimiento en todos los temas.


Han profundizado sobre todo en el concepto de la autonomía y en el rol de la fiscalía, es decir, en la arquitectura procesal de la actividad de la justicia dentro del Estado. Dentro de la autonomía ha habido una ramificación ad extra, que
es ese pecado original o esa mácula fundacional u originaria que tiñe toda la carrera, y otra ad intra, que se ha focalizado principalmente en la jerarquía/no democratización o no respeto de las decisiones colegiadas.


En este entendimiento general de las tres ponencias hay una cosa que no llego a ver muy bien respecto de la autonomía ad extra. Para mí hay una pieza que es histórica; no sé cómo funcionará en Italia, que va a ser la pregunta. La política
criminal la dirige el Gobierno; eso lo ha dicho alguno de los ponentes, me parece que ha sido la primera, y parece que nadie lo pone en cuestión. Pero si la política criminal la decide el Gobierno, la fiscalía es finalmente un ejecutor de esa
política. Será muy global, será todo lo que se quiera, pero si el Gobierno decide que un año la política criminal se va a orientar hacia cierto tipo de delitos, porque decide que esos son los delitos que estresan a la sociedad -me da igual los que
sean-, habrá que ejecutar esa política criminal, porque el Gobierno no tiene elementos para hacerlo. Bueno, los podría tener si tuviera la policía, pero si la Policía judicial depende orgánica y funcionalmente de la fiscalía o de la instrucción -me
da igual- es una decisión sin manos. ¿Cómo se articularía ese principio de que la política criminal la establece el Gobierno en un modelo no ya de plena autonomía, sino de independencia de la fiscalía? Primer pilar, independencia del Poder
Judicial, autonomía de la fiscalía. Estamos yendo a un proceso de independencia de la fiscalía, modelo italiano, ¿no?, que uno de los ponentes nos ha indicado que desde su punto de vista sería el ideal. Yo ahí tengo una quiebra con eso de la
política criminal, porque entonces el rol de la fiscalía, ¿en qué queda?


Hay otro aspecto que es interno: el principio de jerarquía. Los dos principios principales son la legalidad y la imparcialidad, pero luego vienen unidad de actuación y dependencia jerárquica, que tienen una vinculación, porque si no hay
dependencia jerárquica, salvo que se constituyan asambleas en las que se decida mayoritariamente y se establezca así normativamente, la decisión alguien la tiene que imponer y vigilar que se cumpla. De ahí viene el principio de jerarquía. Pregunto
ya y sigo reflexionando: ¿En Italia esto cómo funciona? ¿Es un tipo de juez? ¿No depende jerárquicamente? ¿Tiene plena autonomía? ¿Es un poder distinto del Poder Ejecutivo? La política criminal, ¿cómo la articula el Gobierno? ¿Cómo se ejecuta
internamente? Si finalmente se diera la transición de que el fiscal se convirtiera internamente en un juez, digamos, de instrucción, llevaría la instrucción, como juez de garantías, pero cumpliría un rol que antes cumplían los jueces; sustituiría
al juez de instrucción actual, que no tiene principio de jerarquía. Eso socialmente se vería como una regresión, porque el juez de instrucción es independiente, cada juez es el Poder Judicial. Por mucho que en otros países pueda funcionar la idea
de que hay jerarquía y que funciona, yo creo que aquí se vería como una regresión si realmente se diera el cambio a que toda la instrucción la llevara la fiscalía. Esa jerarquía interna, desde mi punto de vista, se vería como un retroceso y sería
también, en mi opinión, un pecado fundacional, aunque posiblemente esté equivocado.


Por último, hay otro tema que hemos comentado entre nosotros y que el otro día también trataron los jueces, que es la acción popular. La acción popular es una acción que está enhebrada ya en la propia Constitución, si no recuerdo mal. Como
decía mi compañera del PDeCAT, si se produce una duda sobre la fiscalía, se establece una especie de portero y se dice: Si no acusa la fiscalía, está la acción popular. Ninguno de los ponentes ha comentado qué opinión les merece la acción popular,
sobre todo en este modelo alternativo en el que hay un punto de coincidencia.


Muchas gracias de nuevo por sus intervenciones.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo de Esquerra Republicana, tiene la palabra la señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidenta.


Quiero darles las buenas tardes a los comparecientes y agradecerles su capacidad de síntesis y su aportación de soluciones en un aspecto que nos afecta y nos preocupa desde el punto de vista de la reforma de la Administración de Justicia.


Yo creo que han coincidido, con matices, en cuanto al nombramiento y cese del ministerio fiscal y, por tanto, también en cuanto a la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sin necesidad de reformar la Constitución española, al
entender que seguramente es ahí donde radican las cuestiones que provocan



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la no diferenciación entre el mandato del Ejecutivo y el mandato del Legislativo y la duración del mandato del fiscal general del Estado. Asimismo, han apuntado una cuestión que a mí me ha interesado, que es el hecho de que las Cámaras
participen en el nombramiento del ministerio fiscal. Creo que este es un elemento que hasta ahora no se ha puesto de manifiesto de una forma clara.


Han abundado en el tema de qué modelo de fiscal se quiere, y esto iría en la línea de lo que apuntaba el representante del PNV, en el sentido de cómo casar la independencia y la jerarquía de la propia organización del ministerio público y la
acción de la política criminal que corresponde al Gobierno. En todo caso, este es un aspecto que también me preocupa y me gustaría que ustedes aportasen un poco de luz al respecto.


Con relación al papel del Consejo Fiscal, también han apuntado alguna solución interesante o al menos han puesto el dedo en la llaga respecto a dónde radica el problema: en la propia representación existente en el Consejo Fiscal. Nos
preguntamos por qué tiene que haber dos miembros natos que corroboren el papel ya predominante que tiene la propia presidencia del Consejo Fiscal, presidencia que está en manos del fiscal general del Estado. Hay que valorar si se realizan
modificaciones legislativas para que el Consejo Fiscal actúe como equilibrador de los poderes prácticamente inmensos que puede tener el fiscal general del Estado, porque al final, decida lo que decida el Consejo Fiscal, vale lo que decida el fiscal
general del Estado. Por tanto, ¿de qué manera creen ustedes que debería articularse una reforma para que el Consejo Fiscal actuase como equilibrador del fiscal general del Estado y además como matizador de alguna de sus acciones?, porque este
puede ser considerado como el brazo ejecutor del Ejecutivo, ya que es verdad que el propio Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece la posibilidad de que el fiscal sea llamado por este a consultas. Por tanto, tenemos un problema ya en la
propia legislación. No es únicamente lo que aparenta, sino que la propia legislación acompaña en este sentido, haciendo que a ojos de la ciudadanía el fiscal no sea todo lo autónomo que se presume que debería ser.


En cuanto a si debe tener mayores competencias, coincido en lo que han apuntado ustedes. La criminalidad existente en este momento y la capacidad de solicitar comisiones rogatorias quedan en entredicho en el momento en que el propio
Ejecutivo tiene el control de la autorización o no o la diligencia para ir más rápido o más lento. Me estoy refiriendo, por ejemplo, a la querella argentina por delitos producidos durante el franquismo, ya que donde se atasca la comisión rogatoria
es en el Ministerio de Justicia. Por tanto, este es un elemento que tenemos que valorar y cuestionar en el sentido de que la ciudadanía percibe una total dependencia, en este caso, de todos, de jueces y fiscales. Esta es la visión que tiene la
ciudadanía al respecto.


En cuanto a la instrucción, seguramente todos nos movemos en torno al esquema básico: sustituir al juez instructor por el ministerio público. En este aspecto, me gustaría que ustedes fuesen un poco más allá, por ejemplo, sobre cómo se
articularía la dependencia de la Policía judicial. Creo que en este punto ustedes nos tendrían que abrir más el abanico con relación a si se trata de una simple sustitución. Lo digo desde el cariño absoluto hacia todo el mundo, pero lo que se
percibe es: cambiamos el instructor, que se convierte en un juez de garantías, y el ministerio público es quien juega el papel de instructor. En este sentido, ¿qué papel queremos que tenga el fiscal instructor? Lo digo también por la visión que
se tiene de otros modelos existentes, por lo que estaría bien que aportasen luz sobre este tema.


En cuanto a la unificación de ambas carreras, la fiscal y la judicial, estoy completamente de acuerdo con lo que han dicho, así como con que fuese una opción dedicarse a la instrucción o a la judicatura en función del momento vital de cada
persona. En cuanto al acceso a las carreras jurídicas, todos los mal llamados operadores jurídicos -los que ocupan o han ocupado distintos papeles en la Administración de Justicia- deberían tener la misma formación, y me estoy refiriendo también a
los abogados y, por descontado, a los letrados de la Administración de Justicia. Es evidente que si creemos que el suyo es un servicio público de verdad, el nivel de exigencia en la formación tiene que ser igual para todos los miembros que operan
en la Administración de Justicia.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Capella.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Prendes, que es además vicepresidente primero del Congreso.



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El señor PRENDES PRENDES: Muchas gracias, señora presidenta.


Quiero dar las gracias a los tres representantes de las asociaciones fiscales por su comparecencia esta tarde aquí. Lo primero que quiero decir es que coincidimos -o al menos mi partido tiene un altísimo grado de coincidencia- en el
diagnóstico de la situación que han manifestado en sus intervenciones.


Creo que estamos pasando por un momento crítico en el ámbito institucional y también un momento crítico en lo que hace referencia a la credibilidad del Poder Judicial y de la fiscalía que se integra en el mismo con autonomía funcional, pero
que forma parte también de dicho Poder Judicial. Estamos pasando un momento crítico, y aunque parece que hayan desaparecido los ecos de lo que sucedió en el Pleno de la semana pasada, al menos nuestro partido no se olvida de una situación que ha
sido muy perjudicial para la consideración pública de la carrera fiscal, que ha puesto en tela de juicio la actuación del ministerio fiscal, que creo que es absolutamente irreprochable, intachable y muy meritoria y de la cual nosotros, como partido
y también como ciudadanos, nos sentimos muy orgullosos en general, sobre todo por su combate contra el que es considerado segundo problema de los españoles: la corrupción. Sin embargo, como digo, dicha actuación ha sido puesta en tela de juicio y
se ha generado una confusión, un ruido que creo que no ayuda en absoluto al trabajo de los representantes del ministerio fiscal. Queremos dar a los ecos de esa reprobación la importancia que tienen, porque es la primera vez que se ha producido en
toda nuestra historia democrática. Es la primera vez que se produce una reprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, incluyendo en ella no solo al ministro de Justicia, sino también al fiscal general del Estado y al fiscal especial
anticorrupción. Queremos darle la importancia política que tiene, no queremos quitarle un ápice de importancia. Por eso nos parece que muchas de las cuestiones que ustedes están planteando esta tarde aquí urge abordarlas con una reforma que yo no
sé si podemos esperar a que se produzca en el marco de esta estrategia nacional de la justicia, porque vuelvo a decir que las circunstancias son cambiantes y que hay que actuar en el momento, y hay algunas cuestiones que entendemos que hay que
abordar de forma inmediata.


Han hecho referencia -creo que los tres- a la necesidad de reforzar ese principio de imparcialidad, que es uno de los dos principios -legalidad e imparcialidad- que deben presidir la actuación de los fiscales. Es verdad que es necesario
reforzar esa imparcialidad. Se hace referencia a la imparcialidad objetiva, la apariencia de imparcialidad de la institución, esa apariencia de imparcialidad que yo creo que se ha perdido; quiero recordar las circunstancias en las que se han
producido determinados nombramientos. Esa apariencia de imparcialidad hoy no es percibida así por los ciudadanos, y si no la perciben los ciudadanos falla una de las dos patas de ese elemento y hay que recuperarlo. Creo que no podemos continuar
con un fiscal general del Estado que sigue siendo percibido como el fiscal general del Gobierno. A pesar de que ha habido reformas del estatuto orgánico, la última en 2007, en todos los casos se ha mantenido ese poder prácticamente omnímodo de
decisión sobre quién debe encabezar esa institución por parte del Gobierno.


Ha habido una aportación del señor Pallarés sobre la interpretación del artículo 124 y sobre esa capacidad prácticamente en exclusiva de decisión por parte del fiscal general. Usted hacía referencia a la posibilidad de que hubiese un
refrendo por parte de esta Cámara. Yo no sé si eso encajaría en el actual texto constitucional. A nosotros nos encaja mucho más en la visión que podemos tener de un fiscal general del Estado y no del Gobierno. Pero también hay otra posibilidad, y
es que se invierta el proceso y sea a propuesta de esta Cámara. También se ha sugerido que fuera a propuesta del Consejo Fiscal. Yo creo que lo más correcto sería que la propuesta del nombramiento final, que parece que el 124 otorga en exclusiva
al Gobierno, viniera de esta Cámara, que representa a la soberanía nacional, y que se exigiese con una mayoría muy cualificada detrás para garantizar que el nombramiento no correspondiese a una afinidad política de ninguna mayoría política
coyuntural. Ese podría ser otro mecanismo para, respetando el marco constitucional, reforzar esa autonomía y, como hemos dicho reiteradamente, cortar el cordón umbilical que actualmente une de forma muy intensa a la Fiscalía General del Estado y al
Gobierno. Nos parece que esa podría ser una opción, también en lo que hace referencia a la posibilidad de dirigir órdenes, a esa absolutamente obsoleta capacidad de hacer comparecer al fiscal general del Estado, incluso ante el Consejo de
Ministros, para dar explicaciones, que suena -aquí se ha dicho- a algo más propio de otro tiempo.


Por otro lado, en lo que hace referencia al principio de jerarquía interna, nos parece absolutamente necesario ese juego de controles y contrapesos. Estamos de acuerdo con la necesidad de equilibrar el poder omnímodo del fiscal general del
Estado con la representación de la carrera fiscal, que en este caso está representada por el Consejo Fiscal. Usted ha hecho referencia -también lo dijo el señor Pallarés-



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al sistema de elección. Es verdad que hay un sesgo mayoritario en la representación, un sesgo muy claro, aunque cuando uno ve tanto el estatuto como el propio reglamento que regula la composición y la elección del Consejo Fiscal parece que
hay una voluntad de ir a listas abiertas y hacer un proceso lo más abierto posible. También encuentro una dificultad, y es que el Consejo Fiscal es la representación de la carrera fiscal y -entiéndaseme bien lo que voy a decir- no de las
asociaciones de la carrera fiscal. Lo digo porque eso por lo que usted apuesta iría sencillamente a una distribución de esa representatividad entre las distintas asociaciones, pero ¿qué pasa con los fiscales que no están asociados, que no sé si son
la mayoría de los miembros de la carrera fiscal? Ahí encuentro esa dificultad. En la comparativa que usted ha hecho del modelo de representación política a cargo de los partidos políticos y su defensa de la proporcionalidad a mí me va a encontrar,
porque nuestro partido es un vivo defensor de ese refuerzo de la proporcionalidad, pero hay una diferencia, y es que los partidos políticos están recogidos en la Constitución como los que articulan la representación política de los ciudadanos, y yo
no sé si tenemos que atribuir a las asociaciones esa facultad de ser los representantes del ministerio fiscal o esa capacidad debería ser atribuida a todos y cada uno de los fiscales y no a las asociaciones exclusivamente. Estoy de acuerdo con
ustedes en que es fundamental reforzar el papel del Consejo Fiscal, atribuirle muchas más competencias y jugar a que sea el órgano que representa al conjunto de la carrera fiscal y que equilibra de alguna manera el poder y operatividad de ese
principio de la jerarquía interna.


Hay otra cuestión que a nosotros nos interesa mucho, y es la profesionalización de la carrera, es decir, que los nombramientos y sobre todo el acceso a los estratos más altos de la carrera estén regidos por criterios exclusivamente de
profesionalidad, de mérito y de capacidad, no como ahora, que hay determinados criterios que responden a otros intereses. No digo que las personas que han sido nombradas no lo merezcan, pero no sé si hasta ahora ha habido una evaluación adecuada de
la profesionalidad y del desempeño. Sin embargo, el propio estatuto habla de un comité de valoración permanente en el ámbito de la inspección fiscal, que se supone que tiene que hacer una evaluación del desempeño, de tal manera que la hoja de
servicios de los fiscales permita un baremo objetivo que luego pueda ser la base para esos nombramientos y para esas promociones y ascensos en la carrera fiscal. No sé si está funcionando. No sé si se hace algún tipo de evaluación antes de los
nombramientos y si sería necesario, por tanto, potenciar esa evaluación interna del desempeño que fuese la base, vuelvo a decir, de la promoción profesional en la carrera.


Somos absolutamente partidarios de dotar de esa autonomía económica y presupuestaria, de medios materiales. Sin esa autonomía la imparcialidad es una absoluta quimera. Somos absolutamente conscientes de esto y creemos que también hay que
avanzar en ello.


Les agradezco su presencia y reitero lo que les he dicho al principio. Yo creo que hay urgencia, porque recuperar la credibilidad de esta institución tan importante para nosotros es algo absolutamente necesario e imperioso y quizá no puede
esperar a que el trabajo de esta Comisión siga desarrollándose y cuaje o no en un acuerdo político. Creo que hay que acometer reformas y que hay que hacerlo ya. Nosotros somos partidarios de ello.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Prendes.


Al hilo de su intervención y por si puede servir a los restantes grupos parlamentarios, he preguntado a la presidenta de la Asociación de Fiscales qué número de fiscales había asociados. Me ha dicho que sobre aproximadamente 2500 fiscales
hay asociados un total de 800. Lo digo por si les resulta de interés el dato a los siguientes comparecientes.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora Carreño.


La señora CARREÑO VALERO: Muchas gracias.


Gracias a todas las asociaciones por comparecer hoy. Sus intervenciones han sido muy completas. No obstante, me gustaría hacerles algunas preguntas sobre algunos temas que han podido quedar fuera de sus explicaciones, así como ahondar en
algunos de ellos. En esta subcomisión tenemos dos temas fundamentales a tratar: uno es la independencia del Poder Judicial y el otro es la mejora y la modernización de la Administración de Justicia para que sea más eficiente, más eficaz de cara al
ciudadano y sea considerada de verdad como un servicio público, que es aquello que tiene que ser.


Sobre el primero de los temas, en particular respecto a la fiscalía, nos preocupa muchísimo la falta de imparcialidad que hemos visto los últimos días en los medios de comunicación, que se produce, por un



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lado, a raíz de la forma de nombramiento y cese -como bien han dicho ustedes- y, por otro lado, por las continuas injerencias del Gobierno en el Poder Judicial, tal y como muestran los medios de comunicación. Me gustaría saber su opinión a
este respecto, particularmente sobre las injerencias en casos concretos. Respecto a la instrucción por parte de la fiscalía, mi grupo se ha mostrado contrario a ello pero no por su falta de especialización o de experiencia, como se ha dicho aquí o
dijeron las asociaciones judiciales, sino porque creemos que actualmente no se dan las condiciones para poder desarrollar esa instrucción de manera imparcial, pero no por culpa de los fiscales, ni mucho menos, sino por las actuaciones del poder
político. En este sentido, me gustaría preguntarles -si bien es cierto que lo han nombrado todos ustedes, pero más en profundidad- cuáles son las reformas que creen ustedes que se deberían de dar en el estatuto fiscal para reforzar su autonomía e
mparcialidad, así como las modificaciones en cuanto al funcionamiento. La señora Talón ha nombrado, por ejemplo, el tema de las órdenes escritas. Nos parece muy importante que todas las órdenes tengan que ser por escrito porque el problema que se
está dando no es que el Ejecutivo dé órdenes respecto a la política criminal general, sino que se están dando respecto a casos concretos y no existe un reflejo de ello. Además, la falta de autonomía del ministerio fiscal puede estar incidiendo en
la falta de independencia del Poder Judicial. Querríamos saber su valoración a este respecto. En concreto, cuál creen ustedes -si tienen también unanimidad o si cada uno tiene una forma distinta de verlo- que es la mejor forma de designar al
fiscal general del Estado, siempre dentro del encaje constitucional, y cuáles son las distintas propuestas que hay al respecto. Asimismo, las formas de elegir al Consejo Fiscal. El señor Pallarés ha dicho que le gustaría que hubiese algunas
modificaciones. Querría saber la opinión de las distintas asociaciones, así como la designación de los fiscales considerados clave como es Anticorrupción o la Audiencia Nacional, por ejemplo.


Voy a referirme ahora al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha nombrado el señor Pallarés y que mi grupo propuso derogarlo. Por supuesto que nosotros queremos que haya una justicia rápida y eficiente, pero lo que nos
preocupa -como bien ha dicho usted- es que esto no se puede solucionar con una ley, sino que si queremos una justicia más rápida quizá haya que dotarla de más medios, no decir que aquí se acaba la instrucción y punto. No es solamente en casos de
corrupción donde, obviamente, esto es más preocupante porque las instrucciones pueden ser más largas y más dificultosas, sino que un análisis de ADN puede tardar más de un año, como nos han dicho los jueces. Nos preocupa muchísimo poder sentar a la
gente en el banquillo sin que haya pruebas contundentes, por lo que nos gustaría saber su opinión a este respecto. ¿Cuáles serían los plazos que tendríamos que dar? Si plazos más largos o no imponer un plazo por ley y, sobre todo, la necesidad de
mayores medios personales y materiales de la fiscalía general y, en particular, de la Fiscalía Anticorrupción. Asimismo, querríamos saber cómo valoran ustedes la sobrecarga de trabajo existente a día de hoy en el ministerio fiscal y la necesidad no
solo de más fiscales, sino de cuerpos especializados, de técnicos superiores, de equipos psicosociales, es decir, de todo aquello adyacente al ministerio fiscal que pueda ser de ayuda para la correcta instrucción.


Mi grupo ha propuesto realizar una auditoría independiente de la Administración de Justicia. No solamente se van a arreglar los programas actuales de la justicia con más medios, sino que hace falta saber dónde son necesarios más medios y
cuáles son los problemas de funcionamiento. Respecto a las medidas organizativas, ¿cuáles creen ustedes que son las necesidades de reorganización del ministerio fiscal y de racionalización de los procesos que necesitarían?


Más allá de lo que se ha hablado de independencia y de reorganización del ministerio fiscal, querría saber su opinión sobre dos cuestiones que no se han tratado. En primer lugar, la posible reforma, al lado de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, de la acusación popular. Nos preocupa que se reforme la acusación popular porque en los grandes procesos de corrupción ha sido una figura clave y tememos que esta limitación pueda entorpecer que se juzguen ciertas causas que el Ejecutivo
no tiene mucho interés en que vayan adelante. En segundo lugar -sí lo ha nombrado la señora Talón-, la mediación penal y la justicia restaurativa. Mi grupo considera que es muy necesario que haya un desarrollo legislativo de la misma, así como
dotar de medios y apostar por la justicia restaurativa dentro de la justicia penal.


Por último, nos preocupa lo que se está haciendo con las libertades públicas. Desde la Ley mordaza se han restringido bastante y últimamente se ha cuestionado mucho el tema de la libertad de expresión a raíz de la reforma del Código Penal
en 2015, en el cual el delito de enaltecimiento se separa del criterio que establece el artículo 18 del Código Penal en la parte general respecto a la apología. Últimamente hemos visto muchos casos que van en aumento de personas condenadas por
expresiones de mal gusto, muchas veces en Tiwitter. Creemos que son desproporcionadas penas de prisión por un comentario en



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Tiwitter. Queremos saber su opinión sobre cómo se ha hecho esta modificación, si realmente creen que estos comentarios en Tiwitter pueden estar poniendo en riesgo la paz del Estado o la división de poderes, si pertenecen a una organización
criminal o no.


Muchas gracias por sus intervenciones.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Carreño.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Campo.


El señor CAMPO MORENO: Gracias, señora presidenta.


Gracias a las tres asociaciones de fiscales por el esfuerzo de tratar en tan pocos minutos un abanico tan amplio de cuestiones que realmente nos podría llevar demasiado tiempo. Todos somos conscientes de que si esta Comisión se hubiera
realizado hace unos meses, no demasiados, estaríamos hablando monográficamente de cómo llevar a cabo el cambio de nuestro proceso penal, una de las asignaturas más importantes en materia de justicia de nuestra democracia. Es cierto que las
circunstancias -ya lo han comentado otros compañeros- han hecho que esa intención se vea desvirtuada. No es normal que el ministro de Justicia haya sido reprobado por la Cámara y que el fiscal general del Estado y el fiscal jefe Anticorrupción
hayan tenido la misma suerte en la Cámara. Soy de los que piensan que tiene un enorme valor político. Dicho esto, creo que es fundamental que intentemos centrar algunos temas porque solo así podrán iluminarnos, que es de lo que se trata en su
comparecencia. Soy conocedor de muchas de estas cuestiones y realmente no hay unanimidad en la carrera fiscal, como no la hay en la carrera judicial. El hecho de existir distintas asociaciones, a diferencia de otros países donde hay una sola
asociación, dificulta la comunicación con ellos y de ahí podríamos derivar todos los problemas que se han suscitado, por ejemplo, con la existencia o no, la composición o no, la conformación del Consejo Fiscal. El compañero de la asociación
profesional decía, en detrimento de las otras, que como son menos y tienen un porcentaje menor... En ese mismo momento estaba pensando en los 1700 fiscales que no están asociados. Lo digo desde treinta años de no asociacionismo judicial. En ese
sentido, tampoco soy demasiado imparcial. Veo que esto es mucho más complejo. ¿Por qué? Porque creo que lo que hace falta es asentarnos en los principios, pero veo que también en eso se cuestionan. Para mí ha sido algo incuestionable -mi grupo
así lo mantiene- la importancia, la realidad y la necesidad del principio de unidad de acción e independencia jerárquica, que son los instrumentos que vertebran una institución que, tal y como entiende mi grupo parlamentario, es una emanación del
artículo 124 pero que entronca directamente con derechos fundamentales como son el artículo 9.3, seguridad jurídica, y el principio de una igualdad, artículo 14. Solo de esa manera se puede entender el artículo 24, donde estamos hablando de una
seguridad jurídica con carácter general, por eso tiene esa vocación general y, n ese sentido, esa discrepancia. El artículo 27 no -que es el que más nos interesa en este momento-; es ver cómo se potencia esa discrepancia legítima que tiene el
fiscal porque yo siempre he mantenido -igual estoy equivocado- que el fiscal no tiene que ser independiente, lo que tiene que ser es autónomo en su funcionamiento. A mi grupo le gustaría saber -si lo han trabajado las asociaciones- en qué podemos
potenciar esa autonomía. Pongo un ejemplo que igual me dicen que es un disparate. Al fiscal que se le atribuye un caso no se le quita, salvo excepcionales condiciones que se puedan dar; estoy pensando en fallecimiento o enfermedad, un ámbito
disciplinario, etcétera, no lo sé. A mí me preocupa eso. ¿Por qué? Porque las circunstancias nos están enseñando que algo no funciona bien y estamos viendo demasiadas -permítanme la laxitud en el comentario- cosas raras en las actuaciones que han
llevado a ese deterioro de la imagen.


Hay una cosa que quiero decir y tenía que haber empezado por ahí, pero no me importa decirlo ahora porque concluiré con ello. Creo que nunca -fíjense lo que les digo- ha estado más alto en el imaginario colectivo el papel del ministerio
fiscal. ¿Por qué? Porque ha sido capaz de saber rebelarse contra las órdenes expresadas cuando ha entendido que no se adecuaban a derecho, y ya veremos quién tiene razón. Esa valentía es lo que la ciudadanía aplaude. En ese sentido, vaya el
reconocimiento de mi grupo parlamentario a cada uno de los fiscales y fiscalas individualmente; esos 2500 o 2900 que componen el ministerio fiscal. Siempre se dice que existe gran dificultad para saber cuántos somos en cifras, como pasa con la
carrera judicial, pero igual eso forma parte del misterio de las carreras.


Me gustaría haber oído -sé que no han tenido tiempo para ello- si el desarrollo de la oficina fiscal es un elemento que deberíamos potenciar o no y cómo llevamos el tema de la digitalización. Sí hemos oído a la representante de la Unión
Progresista de Fiscales la necesidad de que exista un registro único -llamémoslo así para entendernos- al que se pueda acceder con ese botón, con ese clic. Lo veo



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fundamental para una implicación, sobre todo para conseguir esa unidad de acción, donde evidentemente la digitalización cumple una función enorme.


Me gustaría saber la opinión de las tres asociaciones judiciales en orden a la supresión del libro III del Código Penal y lo que está generando, porque un alivio en cuanto a las estadísticas sí lo está provocando. Eso y la no incorporación
de los procedimientos provisionales está generando un gran alivio y un gran medallero para el Ministerio de Justicia e incluso para el Consejo General del Poder Judicial, pero sabemos que no responde en absoluto a la satisfacción del ciudadano.


También me gustaría conocer su opinión sobre el reciente dictamen 1/2017, de 19 de mayo, en orden a marcar esas pautas por parte de la Fiscalía General del Estado por no haber traspuesto la directiva de la Orden europea de investigación
porque puede generar un problema de articulación, de coordinación y conexión de esfuerzos con la fiscalía europea.


Tendría mil cosas más que preguntarle, pero antes de que la presidenta me corte, prefiero terminar yo.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Campo.


Para terminar la intervención de los grupos parlamentarios, tiene la palabra la señora Moro, en nombre del Grupo Popular.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias a los tres representantes de las asociaciones.


Esto ya es un tópico pero supondrán que es así, hablar el último es muy complicado para no reiterarse, por tanto incidiré en algunas cuestiones porque tengo que agradecerles en nombre de mi grupo que hayan condensado un gran número de temas
que nos interesan a todos, con independencia de las visiones parciales no tan diferentes pero parcialmente diferentes que se pueden producir. Quiero dejar constancia del reconocimiento de los miembros de mi grupo en esta Comisión por el trabajo,
por el compromiso del ministerio fiscal, de todos y cada uno de los fiscales, porque en muchas ocasiones el debate político en estas comparecencias se suaviza, pero aquí se ha puesto de manifiesto lo que ha ocurrido con el tema de la reprobación,
que indudablemente contribuye a una imagen que estimamos injusta. Últimamente se confunden los comentarios, las apreciaciones, las opiniones que son normales en la vida de los juristas y en la vida ciudadana con lo que son afirmaciones que diríamos
en un lenguaje vulgar van a misa. La compañera de Podemos acaba de dar por hecho, como en otras intervenciones, que se han producido diversas injerencias por parte del Ejecutivo; entiendo que se refiere al Ejecutivo que está gobernando en estos
momentos. Hay que recordar de dónde procede el estatuto que estamos criticando y bien criticado y que queremos mejorar, el estatuto fiscal modificado en el año 2007, y que han existido, como también se ha dicho aquí, muy distintos fiscales
generales nombrados por distintos Gobiernos. Primero hay que hacer ese reconocimiento, hay que trabajar desde distintos posicionamientos por el rigor, por no generar una confusión innecesaria para coadyuvar a un debate político que nada tiene que
ver con las intenciones de mejorar la Administración de Justicia y la justicia. Cuando eso se deja ahí, en esa claridad, creo que nos entendemos y nos movemos mucho mejor en el mismo territorio.


Dentro de esa reiteración, quisiera tocar algunos temas o hacer algún comentario y plantear algunas cuestiones. Ustedes se han referido en cada una de sus intervenciones -ha salido aquí y es uno de los temas que se reiteran, y no creo que
sea por ser simplemente estrella, por moda o por capricho, sino por necesidad- a esa largamente esperada modificación de una vez por todas de la legislación procesal criminal por entender que la que tenemos -ustedes la han calificado y la califican
muchos expertos- no es la que necesitamos, no es la que precisamos y, además, es urgente. Por eso llama la atención no solo que en la anterior comparecencia de las asociaciones de magistrados sino en algunas intervenciones que se hacen en los
últimos tiempos se vincule ahora a hacer una determinada modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una nueva ley de enjuiciamiento criminal, al estado actual de las cosas. Y por ese estado actual de las cosas, el rebus sic stantibus, en
este caso se quiere decir que como hay una sombra de sospecha y además nosotros la estamos acentuando desde determinados ámbitos, grupos políticos, etcétera, aquello que era una necesidad, aquello que se veía con un cierto consenso o con un muy
importante consenso que en otras etapas no ha existido, aparquémoslo. Me llamó la atención que esto lo hicieran desde las asociaciones de jueces con esa coletilla, porque no decían que no fuera necesaria ni decían que se renunciara a escritos
anteriores de acuerdo de las asociaciones judiciales. El propio presidente de la Audiencia Nacional, en Salamanca, el día 17, en un foro, señala y reclama que la instrucción sea llevada de manera directa por los fiscales, y dice: Es muy difícil
investigar a alguien y a la



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vez garantizar sus derechos. Esto es muy urgente y a la vez es prioritario. Entonces, esto no se puede dejar al rebus sic stantibus porque esas cosas que yo reivindico, que son una pantalla para generar una confusión donde seguramente no
existe ese problema, no nos pueden apartar de lo fundamental. Si es necesario, olvidémonos de esas otras cosas, pongamos remedio, establezcamos cuál es el orden de las prioridades -simultaneidad de modificación del Estatuto Orgánico del ministerio
fiscal o primero el Estatuto Orgánico del ministerio fiscal como se ha dicho aquí y después la ley-, pero indudablemente -quiero que esto se convierta en pregunta además de una reflexión en representación de mi grupo- si hacemos una modificación de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal como merece, tenemos que establecerlo en torno a un modelo. Si lo hacemos en torno a un modelo, tenemos que decidir quién debe ser el director de la investigación porque si después de todo lo esperado, con los
parcheos sobre esa ley durante tantos años, ahora decimos que no es el momento, pero que sí que hay que hacer una modificación, hagamos una modificación con todo lo que eso supone, no sé si fuera de modelo -me parece que es muy complicado- o con el
modelo que ya tenemos, con lo cual seguimos consolidando el anacronismo y la especialización en el peor de los sentidos, en este caso del ordenamiento jurídico español, y luego ya lo modificaremos cuando las circunstancias sean otras. Claro, pero
es que los tiempos de transitoriedad y de implantación de esta ley nos llevarían no ya a cuatro años, sino a cinco, a siete y a diez años y además a cambios sucesivos. Me parece que eso es una barbaridad.


Como somos bastante adultos, como estamos en instituciones públicas, como estamos al servicio del interés de los ciudadanos, nuestra obligación, la de todos, es trabajar por liberarnos de esas circunstancias, atacarlas si existen, las reales
y las imaginarias, e intentar que no vuelvan a producirse y que nos ayuden a señalar cuál es el orden, porque la voluntad del Gobierno existe. Este grupo parlamentario tiene voluntad para hacer de una vez por todas una modificación de modelo, con
todo lo que implica, entendiendo que la mayor parte de las recomendaciones dicen que lo idóneo en este caso es encomendar la investigación al ministerio fiscal, con la autonomía correspondiente. Nosotros estamos de acuerdo con algunas de esas
modificaciones, las cuales han sido señaladas aquí, por lo que no voy a preguntar, pero sí les preguntaría si les parece que eso contribuiría a mejorar los problemas de agilidad de la justicia. ¿Permitiría afrontar mejor el tema de los plazos? Es
evidente que podemos habernos equivocado o no con el artículo 324 y que el artículo 324 puede o no estar vinculado al parcheo de una ley con modelos distintos, pero ese parcheo con modelos distintos hace que algunos digan que ustedes no tienen
experiencia en la investigación cuando es meridianamente inexacto y cuando se han ido incorporando distintas posibilidades de investigación por el ministerio fiscal, como ustedes han señalado aquí. Un ejemplo reciente es el del caso Astapa, en
Málaga. Se cierra la instrucción después de doce años. ¡Doce años! No sé, pero me parece una barbaridad. Hay 150 cajas de documentación y la Fiscalía pide la digitalización. ¿Después de doce años? Esto es lo que verdaderamente da mala imagen al
seguramente muy esforzado trabajo de todos los profesionales de la Administración de Justicia. Por tanto, como dicen ustedes, es urgente y necesario y no podemos perder más el tiempo y es bueno que hayan venido a decirlo. Algunos de mis compañeros
preguntaban si esto es necesario. Es bueno porque es una manera de trasladar esa prioridad, y no estoy de acuerdo con el señor Prendes. Creo que la urgencia y ponernos a ello es perfectamente compatible con la estrategia, porque estrategia es
priorizar. Dentro de los trabajos de la estrategia, si hay que priorizar, prioricemos y pongámonos a ello con acciones inmediatas. No tenemos que esperar a un informe final.


Han dicho muchas cosas sobre el tema profesional, vinculado a cuáles serían los aspectos a modificar en el estatuto orgánico, y yo podría preguntarles por otras cuestiones profesionales. Han salido algunas, pero hay muchas. ¿Sería bueno
reformar el sistema de provisión de puestos? ¿Sería bueno poner en marcha la reforma del sistema en materia de responsabilidad disciplinaria? ¿Sería bueno modificar las categorías profesionales? Una revisión del estatuto obliga a ello y, en
particular, está el asunto de las cargas de trabajo. Igual que hablamos de ellas en el ámbito de los jueces, es necesario elaborar un sistema de cargas de trabajo de los fiscales.


Cada vez hablamos más de especialización. A lo largo de este mes hemos recibido a distintas delegaciones extranjeras y algunas nos han contado sus experiencias. A veces se extrañan porque no conocen bien la estructura y se dejan llevar por
algunas informaciones sesgadas, más o menos periodísticas, pero hay un cierto consenso en que trabajamos cada vez más con la necesidad de especialización, y hemos visto los buenos resultados que ha dado con la especialización del ministerio fiscal
en algunos ámbitos. ¿Considera necesario, siguiendo la línea de la especialización, que hay que tener eso en cuenta a la hora de determinar los méritos, los baremos y la organización del diseño de la



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plantilla del ministerio fiscal? Y también deberíamos trabajar mejor en cómo llevar a cabo las sustituciones profesionales.


Me quedan muchas cosas por preguntar, pero por último -lo ha mencionado el portavoz del PSOE y yo quiero insistir en ello-, me gustaría que nos dijesen algo más sobre la implantación del sistema digital en la Fiscalía. O si quieren no lo
llamemos sistema digital. Estoy convencida de que tenemos que cambiar las normas procesales y soy muy partidaria de los modelos, porque es la única manera en que encaja. El modelo del siglo XXI no puede estar alejado de los mecanismos que nos
ayudan a ser más rápidos y eficaces a un clic de botón, como decía usted, pero para ello hay que empezar. A veces no se empieza del todo bien, pero hay que empezar. Me gustaría que desarrollaran un poquito más la cuestión de la digitalización y de
la oficina fiscal, como señalaba también mi compañero portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Moro.


Les voy a dar la palabra ahora. Sabiendo que todos ustedes tienen experiencia en hacer informes y que saben ir al grano de la cuestión, les doy diez minutos a cada uno. (La señora vocal del Secretariado de la Unión Progresista de Fiscales,
UPF, De las Heras García: Esto es mucho más difícil). La semana pasada los jueces también protestaron, pero ustedes tienen más capacidad de síntesis, porque están más acostumbrados a los informes. (Risas). Cuando quiera, señora Talón.


La señora PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE FISCALES, AF (Talón Navarro): Afortunadamente somos tres, con lo cual yo me lanzo hasta donde llegue y mis compañeros recogerán el testigo, porque es imposible. Hay alguna cuestión que voy a dejar
seguro, porque María está en el ámbito de la cooperación internacional y la va a responder mucho mejor, e intentaré contestar a lo que me atañe directamente.


La señora Ciuró ha planteado alguna cuestión que al menos he intentado nombrar. Ha hablado usted de las filtraciones y he dicho que efectivamente había que intentar regular de alguna forma lo que llamamos nosotros intoxicación de noticias
jurídicas de asuntos que están todavía en casos sub iudice. Hay que tener en cuenta que, en principio, todos los sumarios o procedimientos son secretos para los que no forman parte de los mismos; no digamos ya los que además se declaran secretos,
que son secretos hasta para los abogados. Pero resulta que se filtra todo, incluso los secretos.


¿Qué solución hay que buscar a eso? En este momento no estoy en disposición de decirle soluciones concretas, aunque sé que estos días se ha hablado de que había soluciones en otros países. Nosotros, por supuesto, no estamos proponiendo que
se mate al mensajero, pero tenemos que intentar que no salgan esas filtraciones. ¿Por qué? En primer lugar, porque se están haciendo juicios paralelos y se está quebrantando la imagen pública de las personas afectadas, porque a lo mejor eso luego
no llega a ningún lado. Por otra parte, se impide que se desarrollen con normalidad, o por lo menos sin presiones, las investigaciones. Por tanto, es un problema grave. Estos días todos hemos leído filtraciones y leyéndolas yo, como ciudadana,
tengo que pensar que provienen de distintas partes, porque no todas provienen del mismo sitio, con lo cual la preocupación todavía es mayor. Como fiscal, además, me preocupan hondamente, porque creo que perjudican de forma muy importante a la
institución. Hay que buscar la forma de acabar con ellas. No tengo la solución mágica, pero habría que ponerse a trabajar en ese asunto.


En cuanto a la política criminal y el interés público tutelado por la ley, no me debo haber explicado bien. Creo que usted ha hablado del artículo octavo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, diciendo que ya no estábamos solamente en
la posibilidad de que el Gobierno impartiera instrucciones a nivel de política criminal, sino instrucciones más concretas. El artículo octavo dice: El Gobierno podrá interesar del fiscal general del Estado que promueva ante los tribunales las
actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. Ya he comentado antes en la exposición breve que he hecho que una de las finalidades que tiene el ministerio fiscal es precisamente defender el interés público tutelado por la ley.
Esas son directrices de carácter general o común. Lo que estamos diciendo que no se tiene que hacer es dar directrices particulares sobre la actuación del ministerio fiscal. El ministerio fiscal sabe cómo tiene que trabajar y en ningún caso el
Poder Ejecutivo tiene que decirle al fiscal cómo tiene que trabajar en los asuntos día a día. ¿Política criminal? Por supuesto, pero es que la política criminal en gran parte pasa por ustedes también, por el Poder Legislativo. Cuando se promovió
todo lo de la violencia doméstica, ese fue también un tema de política criminal que evidentemente desde el Gobierno pasó por el Poder Legislativo, se hicieron unas leyes y se ha establecido toda una forma de actuación con la que intentamos hacer
frente



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a un problema social muy importante, aparte de ser un problema jurídico. Luego una cosa es ver qué es la política criminal y otra cosa son las actuaciones concretas del ministerio fiscal.


Para que no parezca que no quiero contestarle, ha hablado usted de Cataluña y de una resolución de la Junta de Fiscales Superiores de Cataluña. Creo que ahora son ocho y no sé si en aquel momento eran nueve. Efectivamente se debatió, no
crea usted que fue una cosa fácil y sencilla; hasta donde yo sé, después de debatir los compañeros llegaron a una conclusión que no fue compartida por la Junta de Fiscales de Sala, no por el fiscal general del Estado, y eso determinó unas querellas
y posteriormente han recaído unas sentencias condenatorias. Con lo cual, esto quiere decir es que en el juego democrático del Poder Judicial existen opiniones. La Junta de Fiscales Superior vio una determinada actuación, el fiscal general del
Estado oyó a la Junta de Fiscales de Sala y la Junta de Fiscales de Sala determinó que la actuación debía ser la contraria, se interpusieron unas querellas y posteriormente han recaído unas sentencias. No le puedo decir más porque yo no he formado
parte de esa Junta de Fiscales, yo estoy en la Fiscalía provincial, con lo cual, hasta donde lo conozco la cuestión fue esta.


El señor Lergarda hablaba de la política criminal y del problema de la jerarquía. A mí me interesaría que supieran -creo que mis compañeros rápidamente también lo dirán- que en ningún momento estamos hablando de la sustitución del juez
instructor por un fiscal instructor, no se trata de eso. Se trata de un fiscal investigador, de un proceso inquisitivo en el que el fiscal reúne una serie de pruebas después de una investigación, y con eso va a juicio y ya veremos. ¿Cómo vamos a
evitar que eso se convierta en una copia del juez instructor? Por ejemplo, habrá que reformar el sistema de recursos. Lo que no puede ser es que estemos haciendo un sistema de instrucción en el que los recursos nos paralicen los procedimientos,
porque un recurso de apelación puede tardar en resolverse en la audiencia un año o más, así que ponga usted al cabo de quince días otro recurso, lo que supondría otro año. Así no se instruye. Estamos hablando de un fiscal investigador que con la
Policía judicial a sus órdenes hace un acopio de un material. Posteriormente, el juez sí tiene su función de juez de garantías, pero es que diligencias que a lo mejor haya querido practicar la parte y que el fiscal no haya entendido pertinente
practicar se practicarán porque se lo pedirán al juez de garantías. Pero vamos a hacerlo de una forma más rápida, claro que no basta con decir: ahora la instrucción la lleva el fiscal. No, no se trata de eso; la investigación la lleva el fiscal
y hay que reformar el sistema procesal, como comentaba usted antes. Por ejemplo, está muy claro el tema de los recursos, que paralizan los procedimientos. Ahora hay que suprimir recursos sin dejar indefensas a las partes, por supuesto, y ahí vamos
a jugar con el juez de garantías. No me puedo extender ahora mucho más.


En cuanto a la acción popular, estos días lo hemos estado oyendo. La semana pasada tuvieron ustedes aquí a los jueces, acción popular pero con límites. Si decimos ahora fuera la acción popular y fuera la acusación particular, a todo el
mundo se le van a poner los pelos como escarpias al pensar que el ministerio fiscal va a llevar exclusivamente entonces la acción penal y que qué va a pasar cuando el fiscal no quiera acusar. En este caso, por lo tanto, tenemos que ver que en
nuestro derecho sería un cambio muy radical eliminar la acción popular y, por supuesto, ya no digo la acusación particular, pero piensen que en el derecho comparado hay muchos sistemas en los que no existe y realmente la acusación pública, el
ejercicio de la acción penal, queda en manos del ministerio fiscal. Bien, ahora se puede mantener, se puede fijar algún tipo de límites para llegar a un punto de equilibrio que sea el adecuado y el correcto.


La señora Capella comentaba sobre el Consejo Fiscal; hablaba de la independencia de la jerarquía y la política criminal. Cuando hablamos de que no sustituimos al juez de instrucción por un fiscal instructor, sino que es un fiscal
investigador ya se ve claramente que no necesitamos hablar de la independencia que tienen ahora los jueces. Cabe perfectamente nuestra jerarquía y nuestra unidad de criterio y de actuación al llevar la investigación. Respecto del otro tema,
efectivamente, el Consejo fiscal tendría que tener algún tipo de mayorías. Tendríamos que mirar qué tipo de mayorías -mayorías simples, mayorías más cualificadas-, pero en cualquier caso que fueran votaciones vinculantes para el fiscal general del
Estado.


El señor Prendes hablaba de ese problema de la apariencia de imparcialidad sobre la que yo intentaba de alguna forma afrontar aquí, porque no solo tenemos que ser imparciales, tenemos que dar a la opinión pública esa imagen de imparcialidad
y, para ello, tendríamos que hacer todas esas modificaciones que hemos ido exponiendo desde lo que es propiamente ya el nombramiento del fiscal general del Estado. ¿Qué más tenemos que hacer para esto? Mantener -no me ha dado tiempo a decirlo-
todos los sistemas que tenemos ya dentro de nuestro propio estatuto a la hora de actuar, todo lo que nos permite actuar con una absoluta imparcialidad, incluso respecto de nuestros propios mandos jerárquicos, por



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decirlo así. Si conseguimos trasladar todo eso a la ciudadanía para que conozca cómo se mueve y cómo actúa realmente el ministerio fiscal, quizá consigamos trasladar esa imagen de imparcialidad. La representación de nuestros asociados en
el Consejo Fiscal es un problema, porque igual que mi compañero se queja del sistema que a ellos les deja sin ningún representante en el Consejo Fiscal, a mí me preocupa mucho también el sistema de los no asociados, porque son la mayoría. No están
asociados y, aunque se pueden presentar, es difícil, porque no nos conocemos los tres mil quinientos fiscales y, como la votación es general para todo el territorio español, es lógico que al final votes al que conoces, que votes al que está en un
grupo que conoces. Son listas abiertas, pero lo que sale es lo que sale. Quizá habría que plantearse algún tipo de representación distinta y cómo conseguirla.


Usted planteaba la profesionalización. Hay que darle una absoluta transparencia a los sistemas de nombramiento, mérito, capacidad, especialización, que es importante, rendimiento y calidad en el trabajo. Ese comité permanente de valoración
de la carrera fiscal que tiene que estar ubicado en la inspección se queda en una cosa prácticamente objetiva, en mirar si el fiscal tiene la antigüedad suficiente para optar al cargo y si hay algún expediente disciplinario muy gordo por alguna
cuestión. Mi sensación, al menos, es que no está funcionando debidamente. Hablábamos de la modernización de la justicia. Me he saltado toda la parte, y era importante, de la digitalización y los medios informáticos. Aquí tenemos dos problemas.
Por una parte, el acceso a los medios materiales. Ya saben ustedes que están descentralizados los medios materiales y, que en muchas comunidades autónomas, no tenemos los mismos medios. Los sistemas de gestión de los datos son distintos. Entre
los fiscales no nos podemos comunicar y tampoco dentro del mismo territorio con los jueces, pero no solo es eso, sino que en mi fiscalía, la de Barcelona -imagínense lo que es la fiscalía de Barcelona- hubo un día que no teníamos papel para hacer
fotocopias. Como no estamos digitalizados, hay que hacer fotocopias porque, si no, no salen las cosas. No había papel, no había papel. Ya no hablo de bolígrafos, no hablo, por supuesto, de grapas, de fosforitos, sino de papel. ¿Qué tengo que
decir, entonces, respecto a los medios informáticos? Que carecemos de ellos. Sí que tenemos ordenador, pero no estamos debidamente digitalizados.


Los expedientes se tienen que registrar en los juzgados y, posteriormente, cuando llegan a la fiscalía, hay que volver a registrar los mismos pasos que están registrados en los juzgados. Ya no hablemos del expediente digital -al menos, yo
no lo tengo en Barcelona, en la fiscalía de Barcelona a nivel penal no está; está con algunas cosas en materia civil-, pero es cierto que en otras fiscalías se ha intentado poner en marcha y la experiencia de momento está siendo bastante mala, no
está funcionando.


El señor Campo, del PSOE, se refería a los delitos leves; hemos cambiado las faltas por los delitos leves, pero estamos en las mismas y habría mucho que decir sobre eso. La señora Carreño hablaba de los cuerpos especializados en las
fiscalías. Afortunadamente, en algunas los tenemos o, al menos, la colaboración; por ejemplo, en Barcelona, que es una fiscalía muy grande y muy importante, pero sé que hay compañeros en fiscalías pequeñas que están absolutamente huérfanos de
estos, llamémosles, auxilios. ¿Hacer una auditoria? Bienvenido sea todo lo que sean auditorías, transparencias, que se vean las cosas, que sepamos, como decía antes, en qué se gasta el dinero respecto a la carrera fiscal. Todo esto, estupendo.


Por último, la señora Moro, del PP, me hablaba de las cargas de trabajo. Yo traía esto para hablarlo. Hay que hacer un estudio de las cargas de trabajo, pero no solo a nuestro nivel, sino que hay que hacer una comparativa con el resto de
los países de la Unión Europea, y a partir de ahí podremos hablar mejor. En cuanto a la especialización, ya lo he dicho, es buena para todos. Usted también preguntaba qué pasa con el artículo 324. Este artículo está pensado para el que lleve la
instrucción. No nos lo pueden poner a los fiscales, porque estamos yendo con libretas y papel a los juzgados, tomamos nota, ponemos cuándo vencen los seis meses, y volvemos al juzgado con un papel y con un lápiz -como se lo digo, con papel y con
lápiz-. Se dijo por activa y por pasiva que se suspendiera su entrada en vigor. No se nos hizo caso. ¿Qué han hecho? Han copiado del modelo italiano los seis meses y los dieciocho meses, pero es que esto no es el modelo italiano. En este
momento lo mejor que se puede hacer es derogar el artículo 324, volver a dejarlo como estaba y, si se quiere, modificarlo -llamémosle modificación-. En ese sentido, bienvenida sea la iniciativa, porque no se está pudiendo cubrir adecuadamente,
seguro que era una pretensión bienintencionada y lo que todos queremos, que los procedimientos tengan unos plazos para que sean ágiles.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, doña Concha Talón.


Pasamos a doña María de las Heras.



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La señora VOCAL DEL SECRETARIADO DE LA UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES, UPF (De las Heras García): Voy a intentar ser concreta. Voy a empezar por el 324 y así cerramos el tema por lo que se refiere a nosotros. Me gustaría -es una pregunta
que le hicimos al ministro de Justicia- saber qué tipo de análisis de la situación se había realizado para implantar el 324. Que hay retraso, lo sabemos todos, ¿pero se analizaron en profundidad las causas de ese retraso? Porque la simple
imposición de los plazos, la señal que manda indica una desidia en los operadores de justicia; es decir, jueces y fiscales que no se dan cuenta de que tienen que instruir rápidamente. Esa es la señal que se manda poniendo esos plazos. De ahí
nuestra protestas, nuestras quejas, hubo mil cien fiscales que firmaron una carta pidiendo el retraso de la entrada en vigor. Esa falta de análisis de la problemática que afecta especialmente a la jurisdicción penal, la hago también extensiva al
resto de problemas que nos afectan, incluyendo el despliegue de las tecnologías.


Voy a empezar por el principio. Siento no ir mencionando uno a uno, pero tengo que hacer un poco de batiburrillo por el tiempo que tenemos. En lo que respecta al estigma del fiscal general sobre su nombramiento, perdonen que insista, pero
me gustaría diferenciar entre la autonomía del fiscal general respecto del Ejecutivo, y la autonomía de los fiscales que cada día desempeñan su función en las fiscalías, en los tribunales y en todos sus ámbitos de actuación. ¿Por qué no se pueden
quitar el estigma de los fiscales generales? Le doy importancia, pero no solo por el nombramiento, sino porque tiene un poder absoluto. Entonces, tenemos esas dos variables en la ecuación. Una será más difícil de cambiar, pero la otra no tiene
ninguna complicación: ley ordinaria y Poder Legislativo vamos a trabajar en regular cómo se ejerce ese principio de jerarquía de una manera objetiva y transparente por todos y cada uno de los escalones jerárquicos, por todos y cada uno. Nosotros
hemos estado dando pistas de dónde está comprometida la autonomía. Por supuesto, aunque nombrara el Parlamento, con todos los refuerzos que se quiera, al fiscal general, si no tiene presupuesto propio, poco va a hacer porque no puede desarrollar un
proyecto. Para comprar un lápiz tiene que llamar al ministro. Si el ministro no le quiere dar el lápiz, pues no podemos escribir a lápiz. Eso es lo verdaderamente importante, mucho más -sin quitarle su importancia- que el nombramiento. Tiene que
haber una estricta regulación de cómo se ejerce ese principio de jerarquía, con objetividad y con transparencia.


Hay que abrir las puertas de la institución. Nuestra institución está anclada en el siglo pasado. Tenemos que ser transparentes a los ciudadanos. Los ciudadanos todavía siguen pensando que nos dedicamos a hacer declaraciones de la renta.
Hay que abrir las puertas y mostrarnos al ciudadano. Evidentemente, no podemos pagarnos una página web y tenemos lo que tenemos, y no podemos pagarnos un gabinete de prensa. Esto va en relación con las filtraciones. La confidencialidad de la
investigación tiene una importancia capital para el buen éxito de esa investigación; pero también el Ministerio Fiscal tiene la obligación de comunicación con el ciudadano. Es una solución legal, punto, porque esa solución, esa comunicación con el
ciudadano está en nuestro estatuto.


En cuanto al Consejo Fiscal, me ha encantado lo que ha dicho el Grupo Ciudadanos. El Consejo Fiscal es el órgano de representación de todos los asociados, de todos los fiscales, no solamente de los que estamos asociados -porque por razones
equis unos nos asociamos y otros no-, pero ese órgano de representación tiene que pensar y velar por el interés de todos, todos los fiscales. Se introducirán las mayorías que se quieran, se les dará la capacidad de decisión que se quiera, pero
siempre hay que pensar en esa capacidad de decisión. No olvidemos que tenemos también las juntas de fiscales, que quizás haya que potenciar, de manera que no se produzca lo que ha dicho antes Miguel: que en el caso de que todos los compañeros
representen una determinada posición y solamente el jefe otra minoritaria, todavía se pueda imponer el criterio del jefe. A nivel territorial tenemos mucho que decir de esas juntas y estas otras expresiones, estos otros mecanismos que tenemos para
garantizar la autonomía, pero todo son cuestiones legales. Nosotros podemos proponer, pero creo que ya va siendo hora de que se recoja ese testimonio. Yo mencionaba al principio unos documentos y les decía que no hay que inventar la rueda, la
rueda está inventada, únicamente hay que decidirse sobre qué modelo tendría mejor encaje en nuestro país y ponerse a trabajar.


En relación con el procedimiento penal -lo ha dicho Concha, pero quiero insistir en ello-, hoy en día declaran el testigo y el policía, al igual que el investigado, ante el juez de instrucción, y se les vuelve a llamar. Son situaciones que
se producen, por supuesto sin contar con los recursos; si hasta las providencias se recurren. Esto es imposible de explicarlo. Yo hablo muchísimo con delegaciones extranjeras y ellos nos cuentan su sistema, y yo les cuento el mío.



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Voy a ir ahora a la otra parte, que es la acusación popular, que es bastante desconocida en otros sistemas. Yo creo que hay que regularla para que no se utilice con motivos espurios, sencillamente, porque de la misma manera que se ponen
ejemplos de una cosa hay que poner ejemplos de otra, y hay que hablar sobre de qué manera a veces se arbitra la acusación popular como arma arrojadiza en conflictos políticos. No creo que el procedimiento penal esté para eso, el procedimiento penal
no está para eso. La acción popular está en la Constitución, pero hay que regularla, hay que legislarla precisamente para evitar los abusos. Por supuesto no podemos olvidar que el fiscal ejerce la acusación pública, pero también tenemos la
acusación particular. Es decir, no estamos aquí como diciendo: en el procedimiento penal se hace en plan dictadura del fiscal, pues tenemos que tener toda la visión al completo.


En cuanto a los sobreseimientos provisionales y atestados por parte de la policía, ha habido manipulación de las estadísticas. Es decir, ¿qué reflejo tenemos nosotros ahora de los asuntos penales y con relación a la política criminal? Hay
que leerse las memorias porque ahí hay mucho análisis de política criminal y, por eso, yo mencionaba anteriormente la política criminal también como uno de los puntos a nuestro favor para la instrucción; análisis que se hace también desde la propia
fiscalía porque nosotros somos los que estamos en contacto directo y tenemos esa visión de conjunto igualmente. Esos asuntos que ahora se quedan en la policía porque son de autor desconocido, desde nuestro punto de vista necesitan un control y una
regulación mayor.


A continuación voy a aludir al Dictamen 1/2017. Nosotros estamos trabajando con el Ministerio de Justicia, insistiéndole -no solamente nosotros, sino también el Consejo General del Poder Judicial- en que hay ponerse las pilar para hacer la
trasposición de una directiva importantísima que regulaba la orden europea de investigación. Pues hasta este momento ahí hemos estado. Nosotros hacemos lo que podemos, que es emitir un dictamen para decirle a nuestros fiscales cuáles son las
soluciones legales posibles a la hora de intentar emitir una comisión rogatoria, sobre todo, a países que ya han hecho sus deberes y tienen implementada o traspuesta la directiva o a la hora de recibir -porque las vamos recibir- órdenes europeas de
investigación. Si no me equivoco, Alemania la tiene traspuesta, Francia también y creo que Portugal prácticamente también, es decir, ya hay muchos países que lo han hecho y hay otros que no, pero también hablamos con ellos sobre qué hacer.
Intentamos incluso una reunión a tres bandas -Consejo General del Poder Judicial, ministerio y nosotros- para hablar de este dilema jurídico que se nos planteaba y no hubo una respuesta. Con el Ministerio de Justicia nos hemos reunido muchas veces
pidiendo esto. Es urgente, es imposible aplazar más, en nuestra opinión, el que tengamos un nuevo procedimiento penal, pero no a toda costa, para nosotros es importante que vaya acompañado de una modificación del estatuto. Sin modificación del
estatuto no puede haber nuevo procedimiento penal. Y que cuente con todos estos refuerzos de la autonomía; tienen que ir de la mano. Defendemos que tienen que ir de la mano porque no es posible esperar más por la situación que se está viviendo en
la jurisdicción penal y a la vez que se empieza un proyecto se puede hacer otro y se puede tener la visión de conjunto.


Sobre la digitalización, ¿qué voy a decir? No funciona. ¿Por qué? Porque tampoco ha habido una planificación en la que se haya tendido la mano y se haya incorporado a los operadores jurídicos; no se ha hecho.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Pasamos por último a don Miguel Pallarés.


El señor PORTAVOZ DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES, APIF (Pallarés Rodríguez): Voy a empezar discrepando de mis compañeras. Sabía que me iban a contestar de esa forma. Les voy a dar otro dato. En las elecciones
del Consejo Fiscal del año 2014 -que son las últimas que hemos tenido-, aparte del 20% -no es desdeñable el porcentaje- y 1407 votos, nuestro candidato mejor posicionado obtuvo 477 votos; la que se coló en la posición inmediatamente anterior
-porque ya fueron los nueve vocales- obtuvo 506 votos; es decir, la diferencia está en 29. ¿Qué pasa con los no asociados? ¿No había votos de los no asociados en los 1407 votos que obtuvimos nosotros? ¿No hubo no asociados que nos votaron? ¿Por
qué esas voces no están en el consejo? Esto parece que funciona como que cada uno libremente elige al fiscal que considera oportuno para estar en el consejo, pero al final, en la práctica -y ellos lo saben-, funcionan de la siguiente manera. Desde
que está el consejo se han repartido los vocales a AF y UPF, no ha entrado ningún independiente y por supuesto no ha entrado nuestra asociación porque ha sido imposible. Por tanto, les ruego -y esto es urgente- que le den un repaso al decreto que
regula esto. Es un decreto, que tampoco es tan complicado modificarlo: el decreto 437/1983, modificado en 1987 y modificado en 2005. ¿Que ustedes no lo hacen?



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Pues yo estaré aquí otro año explicándoles cosas pero el Consejo Fiscal y el fiscal general del Estado no tendrán la oportunidad de que pueda estar sentado un vocal de esta asociación, y a lo mejor les han interesado las aportaciones que
hemos hecho esta tarde.


Dicho esto, que me parece urgente, me gustaría abordar algunas cosas que se han dicho. En cuanto a las decisiones colegiadas y la jerarquía, igual no me he explicado bien, pero lo importante para los jueces y para los fiscales es que
podamos dar seguridad jurídica. La seguridad jurídica la garantiza la Constitución en el artículo 9.3. ¿Cómo se consigue eso por los tribunales? Se consigue por los tribunales a través de los recursos; es decir, que si un juez de instrucción de
Algeciras, de Motril o de donde sea dicta una resolución que no está de acuerdo con la jurisprudencia o con la ley, se va recurriendo y llega al Tribunal Supremo, y es el Tribunal Supremo el que decide cuál es la interpretación de esa ley y a partir
de ahí los demás jueces tendrán que acatarla. ¿Qué ocurre? Que las decisiones de los fiscales no son recurribles. ¿Cómo se obtiene la unidad y la seguridad jurídica? A través de consultas, circulares e instrucciones de la Fiscalía General del
Estado. Esas son las necesarias para unificar criterio y para que el fiscal funcione como un solo fiscal y no haya disparidad de interpretación en Algeciras, en Salamanca o donde sea. Por eso son importantes las órdenes generales, no las
particulares. No que diga el fiscal jefe que en un caso no se acuse o que ciertas diligencias de prácticas de registro de un domicilio no se hagan, eso no sirve para unificar criterios. Y nosotros no negamos que si no se modifica el estatuto y se
deja en la facultad de la jefatura dictar órdenes singulares al fiscal del caso concreto no podremos asumir la instrucción con garantías, no la podremos asumir.


Voy contestando muy telegráficamente. No se trata de sustituir al juez de instrucción por el fiscal, es mucho más, es muchísimo más. Para que se hagan una idea, habría que establecer -desde mi punto de vista- tres escalones clarísimos. El
primero es la instrucción a manos del fiscal con total autonomía. Yo pienso, ya que hemos citado autonomía, que autonomía e independencia son muy similares; si lo buscan, verán que es igual. A mí cuando me hablan de que el fiscal es autónomo y el
juez es independiente... Si llegamos a un modelo que garantice los derechos de los ciudadanos se tiene que asimilar mucho a la independencia. Primer escalón, investigación por parte del fiscal completamente soberano. ¿Qué hacemos con la acusación
particular y con la popular? Yo creo que en esa fase lo más que podían hacer es anunciar su personación, anunciar que están interesados en el procedimiento y que hay alguien que quiere ejercitar las acciones penales. Pasamos el primer escalón, que
sería mucho más ágil porque el ministerio fiscal sería extraordinario, del siglo XXI: tendría peritos, tendría unidad de Policía judicial, tendría forense... (Risas.-Rumores). ¡Sería el sueño! Les estoy contando lo que debería ser. Dirigiría al
forense, tendría un contacto directo: oye, ya he hecho la autopsia, ha muerto de esto, vamos a seguir por aquí, balística ya nos ha dicho esto... ¡Como en las películas! ¡Fantástico! (Risas). Esa sería la primera fase. El que dirige esa fase de
investigación es el fiscal, con total autonomía y ahí, sinceramente, ni un solo recurso; el juez no está ni se le espera. Ese sería el primer escalón. Ya digo, la acusación particular anuncia: oye, que tengo interés en ejercitarla. Después.
Vamos a instruirlo. Hecha la fase de instrucción, pasamos a la siguiente fase: juez de garantías. Al juez de garantías le llevamos nosotros nuestra carpetilla, nuestras cositas, ya todo hecho: ésta es la instrucción y vamos a sentar en el
banquillo a fulanito de tal. Entonces el juez de garantías dice: Ah, pero hay aquí anunciada una acusación particular. Pues en ese caso a la acusación particular se le da traslado de toda la instrucción. Y dice -la acusación particular-: Pues
al fiscal se le ha olvidado, que para mí es importante, esta diligencia o se le ha olvidado esto. Incluso el investigado diría: Oye, que no se ha practicado esta diligencia que para mi exculpación es importante y me ha dicho el fiscal que a él no
le interesaba practicarla. Todo eso lo tiene que resolver el juez de garantías. Y no se lo ordena al fiscal porque entonces ya, ¡acabáramos! Lo hace el propio juez de garantías. Esas diligencias complementarias o adicionales que el fiscal, en su
autonomía, en su soberanía, por qué no decirlo, ha considerado que no se deben hacer, las hace el juez de garantías si desde su punto de vista son necesarias, bien para la defensa, bien para la acusación, bien para garantizar lo que sea.
Imaginemos, por ejemplo, que hay anunciada una acusación particular (o popular) y el fiscal, después de ese primer escalón que hemos atravesado, lo único que hace es dictar un decreto de archivo. Pero la acusación particular se ha personado, y el
fiscal le da el decreto de archivo al juez de garantías y la acusación particular, si quiere, que siga. Pero no sigue el fiscal; no tiene obligación de hacerlo. Que siga ella -la acusación particular-, que pida la práctica de diligencias y que
haga lo que sea. Soberanía. Autonomía. Independencia. Garantía.


Cuando pasamos al segundo escalón, la fase intermedia que llamamos nosotros, donde se barema qué grado de verosimilitud tiene una denuncia, qué pruebas tiene para sentar a una persona en el



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banquillo -es muy serio sentar a una persona en el banquillo-, cuando nos lo tomamos en serio y hacemos estas cosas con total garantía, entonces ya pasamos a la fase de enjuiciamiento que todos conocemos: igualdad de armas, práctica de
pruebas, etcétera. Ese es, desde mi punto de vista, el modelo que debe ponerse en marcha. Para eso, ¿qué hace falta? Pues lo que le he dicho: prohibición de la facultad de los fiscales jefes de dictar órdenes singulares porque no me parece que
conduzcan absolutamente a nada y entorpecen; un fiscal de garantías; un fiscal independiente; prohibición de remoción de fiscales por los fiscales jefes -este no me gusta, pongo al otro. No, eso no-; unificación de las dos carreras; autonomía
presupuestaria; autonomía en los nombramientos de los fiscales. Piensen ustedes, por ejemplo, en un caso que a lo mejor a ustedes les hubiera encantado. Imagínense que el fiscal general del Estado remueve al señor Moix. Lo remueve. El
procedimiento de remoción no es ni siquiera un procedimiento sancionador ni nada, simplemente pierde la confianza el fiscal general del Estado en cualquiera de los jefes de España, lo remueve, informa al Consejo Fiscal y lo cesa. Pero, ¿cómo lo
cesa? ¿Quién creen ustedes que publica el cese? Imaginen que el fiscal general del Estado le hubiera dicho al Gobierno que quiere remover al fiscal jefe Anticorrupción. El Gobierno se puede negar y le puede devolver la propuesta. ¿Ustedes creen
que eso es autonomía? ¿Ustedes creen realmente que eso es autonomía, que nuestro sistema no permita que el nombramiento de los fiscales jefe sea exclusivo del fiscal general del Estado? ¡Nos queda mucho por andar! Es decir, yo estoy de acuerdo en
el sistema y en que nos den ustedes la instrucción, pero con esta estructura, con estas garantías y con este funcionamiento.


La reprobación de un fiscal general del Estado, les digo la verdad, es la primera vez que lo veo, y yo le doy la razón al Grupo Ciudadanos en que me parece importante. Ya sé que el fiscal general del Estado no tiene por qué cesar, ni lo va
a cesar el Gobierno, ni va a dimitir porque es autónomo, pero, sinceramente, en la práctica democrática es la primera vez que ocurre y no me parece una cuestión baladí. Estamos en el Congreso de los Diputados y es importante esa resolución. ¿Que
no tiene efectos? No tiene efectos, pero hay cosas importantes que hay que poner de manifiesto.


Claro que hay que hacer reformas. En cuanto a la designación del fiscal general del Estado, yo lo he dicho. Yo apuntaba que, sin modificar el artículo 124 -el rey nombra al fiscal general del Estado a propuesta del Gobierno-, el propuesto
contara con la confianza de al menos dos tercios del Congreso. Léanlo ustedes al revés: primero consensúan ustedes dos tercios y se lo dicen al Gobierno. Yo no estoy diciendo que el proceso sea como le he dicho; he respetado la literalidad del
precepto constitucional que dice que será nombrado por el rey a propuesta del Gobierno. Y sigo: y el candidato tendrá que tener el apoyo o la confianza de dos tercios del Congreso. Si lo hacemos de esta forma, ¿de dónde va a nacer el
nombramiento? ¿Del Gobierno o de ustedes?


¿Sobrecarga de trabajo? Por supuesto. En cuanto a la reforma de la acusación particular, creo que lo he dicho; habría que introducirla de esa manera. En relación con la justicia restaurativa -que también se me quedó en el tintero porque
es imposible abordar tantos temas-, yo también soy totalmente defensor, y le apunto otra sugerencia o propuesta que le haría. Los juicios rápidos, que ya llevan funcionando un tiempo -un tiempito, como decimos en Canarias-, están dando un magnífico
resultado. Digo un magnífico resultado porque se tramitan muchas cosas en el juzgado de instrucción y conseguimos sentencias inmediatas, que son firmes, y se empieza la ejecución. Nos encontramos con el problema del artículo 801, que dice que las
conformidades bonificadas, premiadas, rebajadas -que son las que normalmente nos encontramos en todas las guardias-, tienen un límite: que los delitos no estén castigados con más de 3 años de prisión. Yo les propongo -si ustedes lo ven bien- que
avancemos en esa materia. Por ejemplo, ¿podría ser útil que las conformidades bonificadas llegaran hasta penas de 5 años? En el caso de que fueran de entre 3 y 5, que la bonificación fuera de un cuarto en vez de un tercio. Con la última reforma
los robos en establecimientos -en locales, bares, etcétera- en horarios en que no están abiertos al público -es decir, por la noche, por la madrugada, que es cuando pasan en el 90% de los casos- la pena es de 1 a 5 años. Ya no podemos aplicar el
801 porque para conformarlo en la guardia de 24 horas, ese artículo 801 nos pone el límite de los 3 años. Yo les sugiero que en los casos en los que la pena se va más allá de los 3 años, que la bonificación no sea un tercio, que me parece excesivo,
pero sí un cuarto, y entonces es un 25% de la pena. Llegaríamos a más conformidades y podría ser una forma de seguir descongestionando.


Lo de las faltas y los delitos leves lo han dicho las compañeras; es cambiar el collar, es decir, donde antes teníamos faltas, ahora tenemos delitos leves, pero no crean ustedes que ha variado mucho la situación. Claro que los jueces han
rechazado que la instrucción sea para ellos, pero siempre han



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mantenido -antes de que vieran que esto iba en serio- que la instrucción tenía que ser para el fiscal. ¿En qué quedamos? ¿Es el sistema al que tenemos que ir o no es el sistema al que tenemos que ir?


Otra cosa que me parece importante -y voy a terminar con esas dos ideas- es que nosotros tenemos tres categorías -igual que pasa con los jueces-: abogado fiscal -que es la tercera categoría-, que equivale a juez; fiscal, que equivale a
magistrado; y fiscal de sala, que equivale a magistrado del Tribunal Supremo. Con el tiempo, los jueces han ido desapareciendo, prácticamente han ido desapareciendo las terceras categorías; de distintos pueblos han desaparecido. Les pongo el
caso de Canarias; Lanzarote, por ejemplo, ya no es tercera categoría; Telde -que es un pueblo de Gran Canaria- también es de segunda categoría. Se han ido suprimiendo las terceras categorías porque no tienen mucho sentido y, en cambio, nosotros
mantenemos un nivel de terceras categorías en fiscales, que hacen el mismo trabajo que un fiscal de segunda categoría, que están integrados en la misma fiscalía y ganan bastante menos. Yo les propondría que hagan el favor de suprimir de una vez la
tercera categoría para quedarnos con dos solamente.


Por último, en cuanto al sistema digital y las nuevas tecnologías -se lo comenté al ministro en una oportunidad que tuve-, ¿no debería ser ya hora de establecer un solo sistema en toda España? Es decir, ¿no se podrían plantear hablar con
quien haya que hablar para coordinar a las comunidades autónomas y que en Canarias no tengamos el sistema Atlante, en no sé dónde tengan el sistema no sé qué y no nos podamos comunicar informáticamente? Si yo me traslado de comunidad autónoma, si
me vengo por ejemplo de Canarias a Andalucía, me tienen que explicar cómo se funciona con el sistema informático que tengan en Andalucía, y al revés. Esto es de locos. Ustedes saben que van a Hacienda, dan el NIF y les dicen qué zapatos se han
comprado ayer. Por tanto, esto es algo que no tiene ningún sentido; si queremos realmente modernizar la justicia esto es completamente necesario.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias a los tres portavoces por sus aportaciones, que de seguro nos van a ser muy útiles para las conclusiones que saque esta subcomisión.


La próxima sesión de la subcomisión será el día 7, con la comparecencia del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Procuradores.


Muchas gracias y buen regreso.


Se levanta la sesión.


Eran las seis y diez minutos de la tarde.