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BOCG. Senado, apartado I, núm. 281-2165, de 08/10/2018
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I. Iniciativas legislativas


Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Enmiendas
605/000001
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.10, Núm.exp. 127/000002)



La Senadora Yaiza Castilla Herrera (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias.

Palacio del Senado, 3 de octubre de 2018.—Yaiza Castilla Herrera.

ENMIENDA NÚM. 1

De doña Yaiza Castilla Herrera (GPMX)

La Senadora Yaiza Castilla Herrera (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación del artículo 3. Se modifica el Artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 3. Lejanía, insularidad y ultraperiferia.

Dada la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica de Canarias, reconocidas por los Tratados constitutivos de la Unión Europea, la Constitución y el presente Estatuto,
los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en cuenta estas circunstancias cuando sea preciso adaptar sus políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, así como sus decisiones financieras y presupuestarias,
cuando dichas circunstancias incidan de manera determinante en tales competencias, fijando las condiciones específicas para su aplicación en el Archipiélago. Especialmente, esta adaptación se producirá en materia de todo tipo de soluciones y
compensaciones a las diferencias de desarrollo interinsular aparejadas a la doble insularidad, transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras; mercado interior; energía; medio ambiente; puertos; aeropuertos; inmigración; fiscalidad;
comercio exterior; y, en especial, en el abastecimiento de materias primas y líneas de consumo esenciales y cooperación al desarrollo de países vecinos.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario que se tenga en consideración, claramente, la doble
insularidad y sus sobrecostes dentro de las políticas presupuestarias y actuaciones legislativas y reglamentarias que desarrollen tanto el Gobierno del Estado como el Gobierno de Canarias para la corrección y debida compensación de la doble
insularidad.

ENMIENDA NÚM. 2

De doña Yaiza Castilla Herrera (GPMX)

La Senadora Yaiza Castilla Herrera (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 39.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación del Artículo 39. Se modifica el Artículo 39, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 39. Régimen electoral.

1. Serán electores y
elegibles las personas mayores de edad inscritas en el censo que gocen de la condición política de canarios, según el presente Estatuto, y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, sin perjuicio de las causas de
inelegibilidad establecidas por la ley.

2. Una ley del Parlamento de Canarias aprobada por una mayoría de dos tercios, a iniciativa de sus miembros, regulará el régimen electoral con arreglo a las siguientes bases:

a) El
sistema electoral será el de representación proporcional.

b) El número de diputados no será inferior a cincuenta ni superior a setenta.

c) Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma
y Tenerife, constituyen una circunscripción electoral. Se establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción.

d) Se establecerá el porcentaje mínimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder
al reparto de escaños.

JUSTIFICACIÓN

Una reforma electoral modifica la estructura de poder existente, en consecuencia, debe realizarse con las máximas garantías. Por ello, versiones anteriores del Estatuto de Autonomía de Canarias,
establecían una mayoría cualificada de dos tercios a la hora de llevar a cabo cualquier reforma al efecto.

El proyecto de reforma original entendía esto, era fruto de un gran consenso y, por tanto, se bajaban los topes electorales para que
Canarias tuviera una mayor pluralidad en la representación democrática y se resolvieran los problemas existentes: propuesta que hacemos nuestra con esta enmienda.

A pesar de ello, el texto originalmente consensuado ha sufrido cambios
importantes: esto ha sido fruto de la decisión mayoritaria de fuerzas políticas que llegaron a un acuerdo de mínimos nada concreto.

Con el proyecto de Reforma que ha entrado en el Senado, se intenta romper el modelo histórico de la triple
paridad (que fue resultado de un consenso unánime de multitud de fuerzas políticas) y mantener Canarias de dos velocidades.

La solución propuesta en la Reforma desvirtúa la representación democrática.

Además, la propuesta aprobada en
Canarias por esta mayoría no cualificada establecía que el aumento de diputados no supondría un aumento del coste público, lo que no han plasmado en el artículo 39, debido a que es imposible.

Por último, tal y como comenzamos, es necesario
que cualquier reforma electoral que se proponga tenga una mayoría reforzada suficiente para no causar inestabilidad. Por esta razón, entendemos que la mayoría de tres quintos propuesta es claramente insuficiente a la hora de fijar un marco
electoral estable en la Comunidad Autónoma de Canarias, que podría sufrir varios cambios en los próximos años y que solo responderían al interés político del momento.

ENMIENDA NÚM. 3

De doña Yaiza Castilla Herrera (GPMX)

La
Senadora Yaiza Castilla Herrera (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 200. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación del artículo 200,
Apartado 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 200, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintos de sus
miembros, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, ser sometido a una consulta vinculante por parte de los electores.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 31, sobre «Derechos de participación», del proyecto de
Reforma que nos ocupa solo habilita al Gobierno de Canarias a efectuar «consultar populares», expresando claramente la competencia del Estado en materia de referéndum. En consecuencia, se aprecia una incongruencia jurídica en el apartado 2 del
Artículo 200, que debe ser corregida.

ENMIENDA NÚM. 4

De doña Yaiza Castilla Herrera (GPMX)

La Senadora Yaiza Castilla Herrera (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición transitoria primera.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de la Disposición transitoria primera. Se modifica la Disposición transitoria primera, que queda redactada en los siguientes términos:


«Disposición transitoria primera. Sistema Electoral.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos
terceras partes de sus miembros, se fija en sesenta el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: quince por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife; ocho por La Palma, ocho por Lanzarote; siete por
Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.

2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría
de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que
hubieran obtenido, al menos, el 15 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la
totalidad de la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica en consonancia con la enmienda número 2 presentada: teniendo en consideración la reforma electoral de la propuesta «original» remitida a las Cortes, que fue fruto de un
mayor consenso.

ENMIENDA NÚM. 5

De doña Yaiza Castilla Herrera (GPMX)

La Senadora Yaiza Castilla Herrera (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de la Disposición Final. Se modifica la Disposición Final, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición final. Entrada en vigor.

El
presente Estatuto entrará en vigor una vez se resuelva la consulta vinculante establecida en el artículo 200, apartado 2. Si el resultado de la consulta es favorable a la presente modificación estatutaria, ésta entrará en vigor al día siguiente de
la consulta con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la enmienda núm. 3, si en el presente proyecto de Reforma estatutaria se establece en su articulado que debe haber una
consulta popular del Estatuto, antes de su aprobación definitiva. Es preciso solicitar que esta consulta se realice para la aprobación del mismo Estatuto que exige en su articulado esta consulta.

La consulta es pertinente porque hay aspectos
del nuevo Estatuto que pueden ser controvertidos y porque España y Canarias deben ser ejemplo de participación ciudadana y más en una norma que junto con la Constitución marcarán el marco de convivencia y de organización del archipiélago
canario.

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 14 enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Palacio del Senado, 3 de octubre de 2018.—Francisco Javier Alegre Buxeda, Luis Crisol Lafront, Tomás Marcos Arias y Lorena Roldán
Suárez.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el
Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 35.

ENMIENDA

De adición.

Adición de un nuevo artículo 36, con la siguiente redacción:

Texto que se propone:

Artículo 36. Objetivos de interés general.

1. Se declaran
como objetivos de interés general, con los efectos que se indicarán en el siguiente apartado, la mejora en la calidad de:

a) el desarrollo democrático; y la garantía de la efectividad de los derechos consagrados en el Estatuto.

b) la
profesionalización del empleo público; y el cumplimiento del principio de mérito y capacidad en el ingreso y provisión en la función pública;

c) la probidad de los gobernantes y demás representantes, y la lucha contra la corrupción;


d) la educación; y la mejora de la evaluación de la eficiencia y eficacia del gasto público;

e) la sanidad; y la mejora de la evaluación del gasto público;

f) la solidaridad, y la lucha contra la pobreza; y

g) los
recursos naturales; y el cumplimiento del principio de no regresión.

2. Todos los poderes públicos deberán, en el ámbito de sus competencias, implementar, de manera coordinada, las medidas adecuadas para la materialización de los
objetivos. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará la obligación de todos los poderes de dar cuenta anualmente de un informe que, con los indicadores cuantitativos y cualitativos, permita conocer el estado de cumplimiento de los objetivos.
Igualmente, regulará los incentivos asociados al cumplimiento.

JUSTIFICACIÓN

Los objetivos, a diferencia de los principios, definen un resultado a alcanzar. Unos objetivos que, en el caso de Canarias, constituyen prioridades sociales
de singular relevancia. Los enumerados en la enmienda son los ejes centrales de cualquier proyecto de progreso para Canarias. Entendemos que, en la norma institucional básica de la Comunidad, no sólo se deben consignar derechos y competencias.
Es, también, imprescindible prescribir un programa de acción coordinada de todos los poderes públicos canarios alrededor de los grandes ejes del progreso. La determinación de las obligaciones y, en su caso, las consecuencias de su incumplimiento,
se remiten a una Ley del Parlamento. Al menos, en el marco institucional de la Comunidad quedan inscritos aquellos objetivos que definen un gran pacto social y político para el progreso de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Francisco
Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás
Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 39. 2. b.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación
del apartado b) del artículo 39, que queda redactado como sigue:

Texto que se propone:

Artículo 39. Régimen electoral.

b) El número de diputados no será inferior a cincuenta ni superior a setenta y
cinco.

JUSTIFICACIÓN

Salva una contradicción entre la primera frase que admite tres tipos de circunscripción, con la proclamación, en la segunda, de que las islas se consideran circunscripciones. Por lo tanto, la circunscripción
insular estará siempre presente, bien como única circunscripción o bien en combinación con la autonómica.




ENMIENDA NÚM. 8

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el
Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 39. 2. c.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación del apartado c) del artículo 39, que queda redactado como sigue:

Texto que se propone:

Artículo 39. Régimen electoral.

c) Las circunscripciones
electorales podrán ser de ámbito insular o combinar conjuntamente el ámbito insular y el autonómico de ámbito autonómico, insular o de ambas. Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y
Tenerife, constituyen una circunscripción electoral. Se establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción.

JUSTIFICACIÓN

Salva una contradicción entre la primera frase que admite tres tipos de
circunscripción, con la proclamación, en la segunda, de que las islas se consideran circunscripciones. Por lo tanto, la circunscripción insular estará siempre presente, bien como única circunscripción o bien en combinación con la autonómica.


ENMIENDA NÚM. 9

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador
Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46.

ENMIENDA


De supresión.

Texto que se suprime:

Artículo 46. Decretos-leyes.

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de
decretos-leyes.

2. Dichas normas, que tendrán carácter provisional, no podrán afectar a los supuestos excluidos en el artículo anterior ni a la regulación esencial de los derechos establecidos en este Estatuto.

3. Los
decretos-leyes deberán convalidarse por el Parlamento de Canarias en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, debiéndose convocar la Diputación Permanente si el Parlamento no estuviera constituido. El
Parlamento habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.

4. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, se podrán tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de
urgencia.

JUSTIFICACIÓN

En el parlamentarismo moderno, en una democracia ajustada a los tiempos, no tiene ninguna justificación que el Gobierno pueda ejercer, ni en circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, la potestad
legislativa. Tan grave ruptura del principio de división de poderes no tiene, en los momentos actuales, ninguna justificación ni sentido. Perfectamente se puede habilitar un procedimiento legislativo simplificado para que las normas legales sean
aprobadas por el órgano constitucional y por el Poder al que le corresponde: el legislativo, el Parlamento de Canarias. Si, además, la práctica nos ofrece un relato de abusos, se refuerza aún más lo expuesto. No olvidemos que en el sistema de
fuentes de Canarias nunca ha existido esta posibilidad y no parece que haya habido una singular demanda que merezca su satisfacción ahora, precisamente, cuando se pueden arbitrar otros procedimientos. Cuando eran difíciles las comunicaciones, podía
entenderse que el Gobierno fuese habilitado para dictar normas legales. En la actualidad, y con los cambios en el procedimiento legislativo, se puede afrontar estas situaciones de urgencia mediante leyes aprobadas por el único Poder al que le debe
corresponder y, además, en exclusiva: el legislativo.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El
Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 78. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación del punto 1 del artículo 78.

Texto que se propone:

Artículo 78. Tribunal Superior de Justicia.

1. El Tribunal
Superior de Justicia de Canarias es el órgano judicial en que culmina la organización judicial en Canarias sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, y es competente, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social , y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto.


JUSTIFICACIÓN

Corrección técnica. Se suprime la referencia a la «tutela de los derechos reconocidos por el presente Estatuto». Por una razón básica y elemental: el Tribunal Superior no es el único al que las Leyes ni atribuye ni puede
atribuir la tutela de los derechos. Es más, por razones igualmente básicas, a los ciudadanos les conviene que dicha tutela, en los términos previstos en la ley orgánica del poder judicial, sea el más próximo. Pensemos, por ejemplo, en la tutela
frente a actos u omisiones de Ayuntamientos.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador
Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 78. 3.

ENMIENDA

De supresión.

Supresión del punto 3 del artículo 78.

Texto que se suprime:

3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la
unificación de la interpretación del Derecho propio de Canarias.

JUSTIFICACIÓN

La posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia pueda desplegar la función que se le asigna dependerá de que las leyes del Estado, en particular la
Ley orgánica del Poder judicial, contemplen el recurso de casación por tal concepto y que dicho recurso se ventile ante el indicado Tribunal. En coherencia con la enmienda al segundo apartado del artículo 74, entendemos que se debe suprimir. Es un
fantasma institucional carente de sentido, de lógica y de realismo. No sólo porque el indicado «derecho propio», como decíamos, se podía imaginar en el momento inicial e iniciático del Estado de las autonomías, pero en el momento presente, no
parece razonable contemplarlo como desiderátum de unas supuestas competencias tan exclusivas que no admiten contaminación de otra y aún menos del Estado. En definitiva, no es realista, y es disfuncional.

ENMIENDA NÚM. 12

De don
Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el
Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78. 4.

ENMIENDA

De supresión.


Supresión del punto 4 del artículo 78.

Texto que se suprime:

4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones
firmes dictadas por los órganos judiciales de Canarias.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores, proponemos la supresión de este apartado. La posibilidad del recurso extraordinario de revisión depende de lo que
disponga la legislación del Estado, en particular, la orgánica del Poder Judicial. Aquí se contempla con una posibilidad, incluso, realista, lo que no lo parece, máxime cuando está vinculado al fantasma del derecho propio.

ENMIENDA
NÚM. 13

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol
Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 81.

ENMIENDA

De
supresión.

Supresión del artículo 81.

Texto que se suprime:

Artículo 81. El Fiscal Superior de Canarias.

1. El Fiscal Superior de Canarias es el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia, representa al
Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y será designado en los términos que establezca su Estatuto Orgánico.

2. El Presidente del Gobierno de Canarias ordena la publicación del nombramiento del fiscal
superior de Canarias en el «Boletín Oficial de Canarias».

3. El Fiscal Superior de Canarias debe enviar la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias al Gobierno, al Consejo de Justicia de Canarias y al
Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.

4. Las funciones del Fiscal de Canarias son las que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


JUSTIFICACIÓN

Es una previsión, la de la Propuesta, que sólo tiene un carácter simbólico. Es evidente que la regulación de la Fiscalía es competencia del Estado. El precepto remite a lo que disponga la legislación del Estado. El resto
son reglas protocolarias, informativas, en definitiva, puramente simbólicas. No tiene sentido su inclusión en el Estatuto, salvo, en obediencia a cierto prejuicio ideológico de simular que una Comunidad es como si de un Estado se tratase, con una
organización estatal. Es evidente que no es el caso.

ENMIENDA NÚM. 14

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El
Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 82.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se suprime:

Artículo 82. Naturaleza del Consejo.

El Consejo de Justicia de Canarias colabora con la Administración de Justicia en
Canarias, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

JUSTIFICACIÓN

El capítulo II del Título IV (Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia) de la Propuesta de reforma de Estatuto está dedicado al
Consejo de Justicia de Canarias. Cuenta con 3 artículos: el 79 dedicado a la naturaleza del Consejo; el 80, Composición y atribuciones; y el 81, control de actos del Consejo. Es otra de las novedades institucionales incluidas. Carece de
justificación, crea confusión y responde a un prejuicio ideológico carente de sensibilidad para con las necesidades y las exigencias de los ciudadanos. Es una «estructura de Estado» que no tiene justificación.

Nos encontramos, una vez más,
con la copia, sin justificación, del Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006. Es lamentable que se entienda que nos hemos de limitar a copiar lo que hacen en otras partes, cuando los ciudadanos lo que nos piden, lejos de la copia, es buscar
la solución a los problemas que les acucian. Una copia injustificada, sin sentido, que no atiende a ninguna exigencia ciudadana; es una copia ideológica, política y, sobre todo, irrazonable.

Como el Estatut incluida la «territorialización»
del Fiscal, la Propuesta de reforma igualmente lo hace. Como el Estatut incluía el Consejo de Justicia de Canarias, también. La emulación hacia el infierno, eso es lo que se nos muestra; no hacia la virtud, no hacia la solución de los problemas,
sino a la creación de problemas como micro estructuras de Estado para un maxi-engaño político: lo es proponer organismos, instituciones, órganos y demás que no van a solucionar nada, no van a contribuir al progreso económico y social de los
canarios. Al contrario. La falsa expectativa de que se puede hacer algo que ni se puede, ni se debe.

El Tribunal Constitucional, ante la originalidad como la comentada, incluida en el Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006, recordó,
lo que resulta, una obviedad: «la estructura territorial del Estado es indiferente, por principio, para el Poder Judicial como Poder del Estado». Es el único poder que no ha sido descentralizado por la Constitución. En la Propuesta se «blanquea»
la regulación del Estatut para salvar los reproches de inconstitucionalidad que el Tribunal apreció. Ya no se habla del Consejo como «órgano de gobierno del Poder Judicial», sino como órgano de colaboración con la Administración de Justicia de
Canarias. Si como órgano de gobierno podría tener alguna lógica (aunque inconstitucional), como órgano de colaboración carece completamente de ella.

Un órgano fantasmagórico que obedece al prurito ideológico y político de emular al Estatut
de Cataluña con un órgano innecesario. Para que la colaboración pretendida se produzca no necesitamos un órgano de las características que se nos anuncian. A mayor abundamiento, se remite a la previsión de la Ley Orgánica del Poder Judicial como
artificio para darle sentido, justificación y función. Sin embargo, la Ley Orgánica nada dice sobre estos Consejos. Por lo tanto, es una previsión cuya eficacia dependerá de que, en el futuro, la Ley Orgánica los contemple. Es tan innecesario
que, en caso de mantenerse su existencia, no podría funcionar porque depende de la voluntad del Estado de contemplarlos en una futura e incierta reforma de la Ley Orgánica, lo que parece que no vaya a suceder.

ENMIENDA NÚM. 15

De don
Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el
Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 83.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que
se suprime:

Artículo 83. Composición y atribuciones.

1. El Consejo de Justicia de Canarias está integrado por los miembros previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Parlamento de Canarias designa a los
miembros del consejo que determine dicha ley.




2. Las funciones del Consejo de Justicia de Canarias son las que se atribuyen por la Ley Orgánica del Poder Judicial, las previstas en el presente Estatuto, las leyes del Parlamento de Canarias y las que, en su caso, les delegue
el Consejo General del Poder Judicial.

3. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Canarias respecto a los órganos judiciales situados en su territorio son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las
siguientes:

a) Ser oídos en la planificación de la inspección de los tribunales y juzgados de Canarias.

b) Informar cuando sea requerido sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de Gobierno de los
tribunales y juzgados de Canarias.

c) Aplicar los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.

d) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos
judiciales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.

e) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de Justicia en Canarias.

f) Todas las funciones que le
atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento de Canarias, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

4. El Consejo de Justicia de Canarias, a través de su presidente, comunicará al Consejo
General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda, debiendo facilitar la información que le sea solicitada.

JUSTIFICACIÓN

El capítulo II del Título IV (Del Poder Judicial y de la Administración de
Justicia) de la Propuesta de reforma de Estatuto está dedicado al Consejo de Justicia de Canarias. Cuenta con 3 artículos: el 79 dedicado a la naturaleza del Consejo; el 80, Composición y atribuciones; y el 81, control de actos del Consejo. Es
otra de las novedades institucionales incluidas. Carece de justificación, crea confusión y responde a un prejuicio ideológico carente de sensibilidad para con las necesidades y las exigencias de los ciudadanos. Es una «estructura de Estado» que no
tiene justificación.

Nos encontramos, una vez más, con la copia, sin justificación, del Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006. Es lamentable que se entienda que nos hemos de limitar a copiar lo que hacen en otras partes, cuando los
ciudadanos lo que nos piden, lejos de la copia, es buscar la solución a los problemas que les acucian. Una copia injustificada, sin sentido, que no atiende a ninguna exigencia ciudadana; es una copia ideológica, política y, sobre todo,
irrazonable.

Como el Estatut incluida la «territorialización» del Fiscal, la Propuesta de reforma igualmente lo hace. Como el Estatut incluía el Consejo de Justicia de Canarias, también. La emulación hacia el infierno, eso es lo que se nos
muestra; no hacia la virtud, no hacia la solución de los problemas, sino a la creación de problemas como micro estructuras de Estado para un maxi-engaño político: lo es proponer organismos, instituciones, órganos y demás que no van a solucionar
nada, no van a contribuir al progreso económico y social de los canarios. Al contrario. La falsa expectativa de que se puede hacer algo que ni se puede, ni se debe.

El Tribunal Constitucional, ante la originalidad como la comentada,
incluida en el Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006, recordó, lo que resulta, una obviedad: «la estructura territorial del Estado es indiferente, por principio, para el Poder Judicial como Poder del Estado». Es el único poder que no ha
sido descentralizado por la Constitución. En la Propuesta se «blanquea» la regulación del Estatut para salvar los reproches de inconstitucionalidad que el Tribunal apreció. Ya no se habla del Consejo como «órgano de gobierno del Poder Judicial»,
sino como órgano de colaboración con la Administración de Justicia de Canarias. Si como órgano de gobierno podría tener alguna lógica (aunque inconstitucional), como órgano de colaboración carece completamente de ella.

Un órgano
fantasmagórico que obedece al prurito ideológico y político de emular al Estatut de Cataluña con un órgano innecesario. Para que la colaboración pretendida se produzca no necesitamos un órgano de las características que se nos anuncian. A mayor
abundamiento, se remite a la previsión de la Ley Orgánica del Poder Judicial como artificio para darle sentido, justificación y función. Sin embargo, la Ley Orgánica nada dice sobre estos Consejos. Por lo tanto, es una previsión cuya eficacia
dependerá de que, en el futuro, la Ley Orgánica los contemple. Es tan innecesario que, en caso de mantenerse su existencia, no podría funcionar porque depende de la voluntad del Estado de contemplarlos en una futura e incierta reforma de la Ley
Orgánica, lo que parece que no vaya a suceder.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador
Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 84.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se suprime:

Artículo 84. Control de los actos del Consejo de Justicia.

Los actos del Consejo de Justicia de Canarias que no sean
impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.

JUSTIFICACIÓN

El capítulo II del Título IV (Del Poder Judicial y de la Administración de
Justicia) de la Propuesta de reforma de Estatuto está dedicado al Consejo de Justicia de Canarias. Cuenta con 3 artículos: el 79 dedicado a la naturaleza del Consejo; el 80, Composición y atribuciones; y el 81, control de actos del Consejo. Es
otra de las novedades institucionales incluidas. Carece de justificación, crea confusión y responde a un prejuicio ideológico carente de sensibilidad para con las necesidades y las exigencias de los ciudadanos. Es una «estructura de Estado» que no
tiene justificación.

Nos encontramos, una vez más, con la copia, sin justificación, del Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006. Es lamentable que se entienda que nos hemos de limitar a copiar lo que hacen en otras partes, cuando los
ciudadanos lo que nos piden, lejos de la copia, es buscar la solución a los problemas que les acucian. Una copia injustificada, sin sentido, que no atiende a ninguna exigencia ciudadana; es una copia ideológica, política y, sobre todo,
irrazonable.

Como el Estatut incluida la «territorialización» del Fiscal, la Propuesta de reforma igualmente lo hace. Como el Estatut incluía el Consejo de Justicia de Canarias, también. La emulación hacia el infierno, eso es lo que se nos
muestra; no hacia la virtud, no hacia la solución de los problemas, sino a la creación de problemas como micro estructuras de Estado para un maxi-engaño político: lo es proponer organismos, instituciones, órganos y demás que no van a solucionar
nada, no van a contribuir al progreso económico y social de los canarios. Al contrario. La falsa expectativa de que se puede hacer algo que ni se puede, ni se debe.

El Tribunal Constitucional, ante la originalidad como la comentada,
incluida en el Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006, recordó, lo que resulta, una obviedad: «la estructura territorial del Estado es indiferente, por principio, para el Poder Judicial como Poder del Estado». Es el único poder que no ha
sido descentralizado por la Constitución. En la Propuesta se «blanquea» la regulación del Estatut para salvar los reproches de inconstitucionalidad que el Tribunal apreció. Ya no se habla del Consejo como «órgano de gobierno del Poder Judicial»,
sino como órgano de colaboración con la Administración de Justicia de Canarias. Si como órgano de gobierno podría tener alguna lógica (aunque inconstitucional), como órgano de colaboración carece completamente de ella.

Un órgano
fantasmagórico que obedece al prurito ideológico y político de emular al Estatut de Cataluña con un órgano innecesario. Para que la colaboración pretendida se produzca no necesitamos un órgano de las características que se nos anuncian. A mayor
abundamiento, se remite a la previsión de la Ley Orgánica del Poder Judicial como artificio para darle sentido, justificación y función. Sin embargo, la Ley Orgánica nada dice sobre estos Consejos. Por lo tanto, es una previsión cuya eficacia
dependerá de que, en el futuro, la Ley Orgánica los contemple. Es tan innecesario que, en caso de mantenerse su existencia, no podría funcionar porque depende de la voluntad del Estado de contemplarlos en una futura e incierta reforma de la Ley
Orgánica, lo que parece que no vaya a suceder.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador
Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 85.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se suprime:

Artículo 85. Atribuciones.

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, y en los
términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la comunidad Autónoma de Canarias:

1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado.


2. Informar sobre la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales de Canarias, así como su capitalidad en los términos que fije la legislación estatal. A tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros
criterios, las peculiares características geográficas de Canarias derivadas de la insularidad, así como la densidad poblacional y la cercanía a los municipios de especial actividad turística.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias,
cuando corresponda y tomando en consideración el especial coste de la insularidad y los principios de una justicia sin dilaciones indebidas y próxima a la ciudadanía, asignará los medios personales, materiales y demás recursos a los juzgados y
tribunales de Canarias.

4. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán en cuenta el coste de la insularidad en la organización y funcionamiento de los juzgados
y tribunales en Canarias.

JUSTIFICACIÓN

Es muy deficiente, extraordinariamente deficiente la Propuesta en este apartado y lamentablemente, también en otros. Se repite el contenido de este artículo e, incluso, contradictoriamente, con
otros artículos. Por ejemplo, en relación con las demarcaciones, con el artículo 89. Los medios, con lo que se dispone en los artículos 85 y 86. En definitiva, habría que modificar los preceptos de este capítulo para que tenga un contenido
coherente, evitando las contradicciones y los solapamientos que crean inseguridad. En buena lógica jurídica, sería más conveniente que, en relación con cada uno de los aspectos materiales, se organizasen las reglas.

ENMIENDA NÚM. 18


De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront
(GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 164. 2.

ENMIENDA

De
modificación.

Modificación del punto 2 del artículo 164.

Texto que se propone:

Artículo 164. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

2. En los términos
establecidos en el apartado anterior, La Comunidad Autónoma de Canarias podrá regular, crear y mantener todos los medios de comunicación social y audiovisuales necesarios para el cumplimiento de sus fines. En tal caso, deberá contar con la
organización de control, gestión y prestación adecuada que garantice la pluralidad ideológica, política, social y territorial, para lo que, el titular del órgano de dirección, será nombrado por el Parlamento de Canarias por dos tercios de sus
miembros.

JUSTIFICACIÓN

Los servicios públicos de radio televisión deben contar con la organización adecuada para garantizar la independencia que evite que se utilice al servicio de la difusión de las consignas del partido gobernante.
Si queremos que sea, realmente, un servicio público, o sea, al servicio de los ciudadanos, se debe asegurar la independencia para que la radio y la televisión reflejen la pluralidad, en sus múltiples dimensiones, de la sociedad canaria. El Estatuto
debe expresar, taxativamente, este compromiso.

ENMIENDA NÚM. 19

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX), de don Tomás Marcos Arias (GPMX) y de doña Lorena Roldán Suárez (GPMX)

El Senador
Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX), el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX) y la Senadora Lorena Roldán Suárez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de la Disposición Transitoria primera, apartado primero.

Texto que se propone:

1. Hasta tanto no se apruebe
la Ley electoral prevista en el artículo 39 del presente Estatuto, se fija en 60 el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias, distribuidos de la siguiente forma:

Inicialmente se asignan 2 diputados por El Hierro, 4 por
Fuerteventura, 8 por Gran Canaria, 2 por La Gomera, 4 por Lanzarote, 4 por La Palma y 8 por Tenerife.

Los veintiocho diputados restantes se distribuyen entre las islas en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:


a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por veintiocho la cifra total de la población de derecho de Canarias.

b) Se adjudican a cada isla tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de
derecho insular por la cuota de reparto.

c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las islas cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

El Decreto de
convocatoria de las elecciones debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

JUSTIFICACIÓN

La actual regulación, contiene deficiencias insostenibles que debe
corregirse. Así:

a) No existe un mínimo de proporcionalidad en la distribución de los escaños entre las islas. Así, más del ochenta por ciento de la población elige a la mitad del parlamento de Canarias, mientras que menos del veinte por
ciento de la ciudadanía canaria elige a la otra mitad del parlamento. Esa distribución, afecta a un elemental requisito de representación proporcional de la población, lo cual, además de una exigencia contemplada en el artículo 152.1 de la
Constitución, es una imperiosa necesidad lógica de cualquier sistema parlamentario.

b) Además, la regulación actual afecta al valor del voto de la ciudadanía canaria. Si bien la igualdad matemática en el valor del voto de todos los
ciudadanos no es posible en un sistema con varias circunscripciones y desigual población, lo cierto es que los niveles de desigualdad del valor del voto son desmesuradamente altos en Canarias, por lo que su corrección es una necesidad para mejorar
la calidad del sistema electoral.

c) Además, los criterios de distribución existentes implican una desnaturalización de la Cámara, al potenciar de tal manera los criterios territoriales sobre los criterios poblacionales que, al final, el
Parlamento canario, pese a idearse como una asamblea de representación de la población, se configura realmente como una cámara de representación territorial.

d) El actual sistema afecta nocivamente a la necesaria equivalencia entre la
manifestación popular reflejada en votos con la designación de escaños. En Canarias se han venido produciendo resultados en los que la correlación entre votos y escaños se alteraba sustancialmente.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 49 enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Palacio del Senado, 3 de octubre de 2018.—El
Portavoz, Ramón María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se propone la modificación del segundo párrafo del preámbulo con el siguiente
texto:

Como consecuencia de su anexión a la Corona de Castilla, la sociedad precolonial canaria afrontó un duro proceso de colonización que supuso el aniquilamiento del modelo de vida y costumbres de sus pueblos indígenas, los cuales
experimentaron una profunda transformación en sus estructuras económicas, políticas y sociales, hasta conformar, junto a los colonos llegados de diversos puntos de Europa y los grupos procedentes de la vecina costa africana introducidos en las Islas
en calidad de esclavos, la primera cultura criolla del Atlántico.

JUSTIFICACIÓN

Se propone una interpretación más rigurosa y actualizada de los acontecimientos históricos que hicieron posible la anexión de Canarias a la Corona de
Castilla. Una interpretación que tenga en cuenta la variada casuística y los múltiples orígenes que impulsaron a los diferentes actores que intervinieron en la conformación moderna de nuestro pueblo. Son muchas las personas investigadoras que
avalan esta visión del pasado del Archipiélago. El profesor Antonio Rumeu de Armas describió estos acontecimientos en su monumental monografía España en el África Atlántica (1956-1957), un «apasionante capítulo de relaciones diplomáticas, trata de
esclavos, comercio, pesca, etcétera», incluyendo en esa relación a los «aborígenes atlánticos» que entonces habitaban las Islas. Manuel Lobo Cabrera explicita en sus trabajos, como en Grupos humanos en la sociedad canaria del siglo XVI (1979) o en
Los pobladores de Canarias (1983), la llegada de gente procedente de la península ibérica, de la itálica, de la antigua Flandes en el Norte de Europa, de buena parte de la costa occidental africana y de la América hispana, concluyendo su análisis
con la siguiente sentencia: «la población que hoy compone nuestro Archipiélago puede considerarse multirracial o multinacional, pues ha sido fruto de cruces entre los diversos grupos étnicos que han poblado las Islas a lo largo de su historia». Al
respecto de la discutida cuestión de la pervivencia del contingente precolonial canario, Antonio Macías Hernández estima en su trabajo Expansión europea y demografía aborigen (2003) que «la población total del Archipiélago en 1505 se situaría en
torno a los 17.000 habitantes, de modo que el citado aporte demográfico indígena representaba el 40 por ciento de este total», demostrando así que «la primera sociedad criolla atlántica tuvo una estructura social primigenia integrada por indígenas,
europeos y africanos». Tratando de resumir todo este proceso, el investigador británico Felipe Fernández-Armesto trató de definir en su obra Las Islas Canarias después de la conquista (1997) este mismo fenómeno como «un crisol» donde se mezclaron
«las políticas castellanas tradicionales, la experiencia económica portuguesa e italiana, una población mezclada de diversos orígenes, y las tierras bravas de un entorno físico nuevo e infraexplotado anteriormente». Por todas estas razones,
académicamente sustentadas, consideramos más conveniente la redacción que proponemos a la que actualmente figura en el segundo párrafo del preámbulo de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se propone la modificación del tercer párrafo del preámbulo con el siguiente texto:

La necesidad de dotar a las Islas de un régimen administrativo adaptado a los
designios del naciente expansionismo hispano no fue, sin embargo, homogéneo, sino que revistió distintas formas en cada una de ellas según la manera en la que se realizó la conquista. Así, para las islas realengas (Gran Canaria, Tenerife y La
Palma), el régimen municipal que se estableció fue el propio de la política centralizadora de los Reyes Católicos. En cambio, las islas del señorío (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro) permanecieron sujetas a un régimen patrimonial
hasta principios del siglo XIX, si bien con escasas diferencias respecto a las anteriores en lo que respecta a la Administración local.

JUSTIFICACIÓN




La redacción original del comienzo del tercer párrafo presupone la existencia en las Islas de un «régimen administrativo» de menor rango al instaurado tras la conquista, lo que introduce un evidente sesgo etnocéntrico en la
interpretación del pasado del Archipiélago que se hace en este preámbulo, cuya obligación es encarar con cierto rigor y objetividad los sucesos que explican el devenir cronológico al que responde el estatus sociopolítico que Canarias posee en la
actualidad. Por esta razón, proponemos una redacción alternativa que, además de evitar cualquier tipo de contaminación etnicista, sitúe adecuadamente el contexto insular en un proceso de alcance mucho mayor, de alcance transnacional, el
«expansionismo hispano».

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se propone la modificación del cuarto párrafo del preámbulo con el siguiente texto:

Desde la
conquista, la reunión del poder en cada isla recayó sobre la figura de sus Consejos o Cabildos, sin perjuicio para los ayuntamientos con mayor recorrido histórico de Canarias, de manera que la gobernanza del Archipiélago en su conjunto se sostuvo
sobre el quehacer de siete instituciones eminentemente políticas de carácter insular y perfectamente diferenciadas. Con la aprobación de la Constitución de 1812 y su denodado interés en la provincialización del Imperio español, estos entraron en
una situación de progresiva debilidad hasta su práctica desaparición en 1836 en favor de un moderno municipalismo y de la instauración de la Diputación Provincial de Canarias. Sin embargo, su figura volvió a resurgir con fuerza a principios del
siglo XX como reivindicación del proyecto político autonomista canario. Aunque no fue hasta la definitiva promulgación de la ley de 11 de julio de 1912 que los Cabildos adquirieron una fisionomía más cercana a la que tienen hoy en día.


JUSTIFICACIÓN

El cuarto párrafo del preámbulo, tal y como figura en la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, simplifica excesivamente el papel asumido por los Cabildos insulares, al tiempo que obvia el rol jugado en
ese mismo contexto por los municipios históricos de las Islas, pese a que estos aún no se hubieran constituido bajo su apariencia administrativa actual. Al mismo tiempo, tampoco se explicita ninguna cronología que dé cuenta del nacimiento y
desarrollo del ideario autonomista canario, paralelo al proceso de modernización de las Administraciones municipales y provincialización del —todavía— Imperio español. Ambos sucesos son absolutamente imprescindibles para entender el
resurgimiento de la propia figura de los Cabildos a principios del siglo XX, por eso proponemos esta redacción alternativa, que además es más precisa en lo que se refiere a su datación histórica.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se propone la modificación del sexto párrafo del preámbulo, que quedaría redactado de la siguiente manera:

La insularidad y la atlanticidad han determinado
siempre el carácter del pueblo canario y las peculiaridades de sus principios institucionales, con el reconocimiento de su rico bagaje político, su extroversión en el ámbito económico, la excepcionalidad de su territorio y las singularidades de su
identidad cultural como elementos moduladores e inspiradores de su autogobierno.

JUSTIFICACIÓN

La apelación a la lejanía como concepto político para definir las relaciones entre el Archipiélago y el resto del Estado se ha convertido en
un mantra para determinados grupos políticos de las Islas. Un mantra con cierta implantación social, es cierto, pero que no califica de manera adecuada esa relación. Un término más correcto y con unas connotaciones mucho menos problemáticas es el
de la atlanticidad, defendido de manera brillante por varios académicos isleños. El escritor y político Luis Rodríguez Figueroa, alias «Guillón Barrús», ya hablaba a principios del siglo XX de «atlantismo» para destacar el carácter extrovertido de
la economía, la cultura y el sistema político isleños, sin duda vinculado a su naturaleza oceánica. Casi ochenta años más tarde otro escritor y también político canario, Juan Manuel García Ramos, define la «atlanticidad» como la mejor de las vías
para acreditar el «carácter consular de la cultura de Canarias», lo cual sirve para resumir también la pluralidad de orígenes que identifican en todos esos ámbitos al pueblo canario.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se propone la modificación del octavo párrafo del preámbulo con el siguiente texto:

Las mujeres y los hombres isleños aprovecharon las particularidades de su régimen económico e
institucional para estrechar vínculos de todo orden con Europa, y enriquecieron —con su trabajo y mestizaje— las sociedades coloniales de América (sobre todo de Cuba, Venezuela, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Argentina y
los territorios comprendidos entre las desembocaduras del río Grande y el Misisipi en Norteamérica), generando desde entonces un constante intercambio de valores materiales y culturales entre ambas orillas del Atlántico.

JUSTIFICACIÓN


La influencia canaria en América trascendió con creces el marco propuesto en la redacción original del octavo párrafo del preámbulo de la propuesta de reforma de este Estatuto. Por esta razón, incluimos varias coordenadas donde la impronta
isleña es evidentemente significativa, proponiendo además una denominación no política de los territorios ubicados en Estados Unidos, pues en el momento en el que la semilla canaria arribó a los mismos dicho Estado nación aún no existía.


ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se propone la modificación del undécimo párrafo, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Con el régimen económico y fiscal
amparado por la Constitución española y con la aprobación del Estatuto de Autonomía, las Islas Canarias recuperaron su estatus político y económico en el seno de la España democrática, un estatus reconocido por las instituciones de la Comunidad
Europea y reafirmado en sus tratados, al ser definida su condición de región ultraperiférica y el arraigo de su conciencia nacional como la suma de sus especificidades históricas, naturales, culturales, políticas y socieconómicas a lo largo de la
historia.

JUSTIFICACIÓN

La puesta en valor de nuestras especificidades históricas, naturales, culturales, políticas y socioeconómicas animan el conjunto de peculiaridades que definen, en última instancia, la «conciencia nacional»
canaria. Y ello puede comprobarse atendiendo a los contenidos de textos normativos como el que regula el Régimen Económico y Fiscal del Archipiélago, la Constitución española, el Estatuto de Autonomía o los tratados de la Unión Europea. En la
Constitución de 1978, por ejemplo, se sanciona en su artículo segundo «el derecho a la autonomía de las nacionalidades» que integran la «Nación española», del que Canarias goza desde 1982. Al mismo tiempo que en su Estatuto de Autonomía, ahora
pendiente de su actualización, queda definido el Archipiélago en su artículo primero como una «nacionalidad» dentro del «marco de la unidad de la Nación española». Ambos casos legitiman sobradamente la existencia de un sentimiento de pertenencia
entre la gente de las Islas, cuya adecuada expresión —de acuerdo con el signo de los tiempos y el aval que supone lo expresado en los documentos legales citados— no debe ser distinto al de «nacional». Nuestra intención con esta
enmienda es que el «carácter plurinacional» de España quede adecuadamente reflejado en el manifiesto político fundamental de uno de sus territorios más singulares, entendiendo el «carácter nacional» de Canarias como la suma de identidades que
definen la manera ser de la población isleña, pautada por su relación con el territorio, sus costumbres, sus instituciones y su tradición histórica, además de en la participación en su orden social y productivo.

ENMIENDA NÚM. 26

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se propone la modificación del apartado 2 del preámbulo, que quedaría redactado de la siguiente manera:

2. La definición del ámbito espacial de Canarias
como un territorio único y cohesionado, con la reafirmación de las islas y de sus municipios como entidades básicas dotadas de autonomía.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con lo expresado en el párrafo decimotercero del preámbulo, donde se
dice textualmente «la sociedad del siglo XXI reclama nuevas acciones […], nuevos marcos de actuación con pleno respeto de la realidad constitucional y de nuestro acervo», proponemos que en este punto del texto estatutario se verbalice la
definición de Canarias «como un territorio único y cohesionado». Una definición transversal que debe inspirar cualquier tipo de acción política que se desarrolle dentro del marco isleño. Se busca con ello reforzar la vocación archipielágica de
todas las Administraciones canarias por encima de cualquier otro tipo de dinámica, marcando el camino a sus poderes públicos hacia la construcción de un proyecto común para todas las Islas.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se propone modificar el apartado 6 del preámbulo, que quedaría redactado de la siguiente manera:

6. La consolidación y mejora de la calidad de nuestro sistema democrático
y de un progreso económico compatible con el excepcional patrimonio natural y cultural del Archipiélago, luchando, al mismo tiempo, por superar las desigualdades sociales tan características en la historia de Canarias y lograr la integración de
todos los canarios, alcanzando a su vez mayores cotas de soberanía alimentaria y energética para las Islas.

JUSTIFICACIÓN

Al igual que el patrimonio natural, es necesario valorar el patrimonio cultural del Archipiélago como uno de sus
recursos fundamentales, y hacerlo compatible con el desarrollo económico de las Islas, para que no se pierdan las expresiones culturales e identitarias que, entre otras cosas, han dado origen al presente Estatuto. La excepcionalidad del patrimonio
cultural canario viene avalada por la presencia de tradiciones y expresiones orales, musicales, teatrales y literarias; festividades y prácticas sociales, creencias y técnicas artesanales que son propias del Archipiélago y que suponen un elemento
diferenciador del resto de las nacionalidades del Estado español, incluyendo la variedad lingüística canaria o el silbo gomero, declarado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Unesco.

Asimismo, el progreso económico de las Islas debe
pasar por lograr mayores cotas de soberanía alimentaria y energética, reduciendo desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental sus elevadísimos niveles de dependencia del exterior, objetivo que a su vez sirve para superar las desigualdades
sociales y lograr una mayor integración de todos los canarios, como se expone en este apartado.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del quinto párrafo del preámbulo.


JUSTIFICACIÓN

El giro narrativo y temporal que provoca el quinto párrafo del preámbulo resulta redundante con respecto al párrafo anterior e introduce algunos datos, sobre todo en su parte final, que no son precisos. El cariz marcadamente
insularizado que caracterizó la administración política del Archipiélago desde su conquista hasta finales del siglo XVIII no fue obstáculo para que en Canarias anidara un sentimiento comunitario más o menos extendido durante ese mismo periodo,
aunque es cierto que el ideario regionalista, y también el nacionalista, no se materializaron como tal, al menos en su acepción moderna, hasta el siglo XIX. Por tanto, proponemos la supresión de este apartado al entender que la idea que refleja ya
queda lo suficientemente patente en el párrafo anterior en la redacción de nuestra enmienda, la cual contribuye al mantenimiento de la linealidad y la coherencia del texto en su conjunto.

ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 1.

Se propone la modificación del artículo 1, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Archipiélago atlántico.

1. Canarias es un
archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituyéndose en comunidad autónoma en el marco del Estado
español.

La comunidad autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, de su identidad cultural, y de su patrimonio natural y biodiversidad; la solidaridad entre
todos cuantos integran el pueblo canario; el desarrollo sostenible y equilibrado de las islas y su contribución a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un orden internacional justo, en el marco constitucional y estatutario.


2. El autogobierno del pueblo canario se asienta sobre la base de sus derechos históricos, sostenidos en la excepcionalidad de su ubicación geográfica, el valor de su territorio y de sus recursos naturales, el arraigo de sus instituciones
públicas o la vocación atlántica de su economía, así como el desarrollo de una identidad política propia, aparejada a una concepción específica de la historia, la cultura, el habla y las costumbres de las personas que habitan en el Archipiélago.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el apartado 6 del preámbulo y debido al incremento de la preocupación de la sociedad por conservar el patrimonio natural y la biodiversidad, que se ha visto reflejado en el aumento de normativa europea,
estatal y autonómica a este respecto.

La Comunidad Autónoma de Canarias es un archipiélago macaronésico con un medio natural y una biodiversidad excepcional y única, como demuestra el hecho de que es la comunidad autónoma con mayor porcentaje
de espacio protegido, con alrededor de un 40 % de la superficie de las islas dentro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, una red creada para hacer posible la utilización racional de los recursos de los espacios naturales, con la
garantía de un desarrollo sostenible y de acuerdo con el principio de solidaridad, debido a la amenaza que supone la densidad demográfica y la casi exclusiva dependencia de la economía canaria del sector servicios, lo cual ha generado un modelo de
desarrollo imposible de mantener, pues supone sobrepasar la capacidad de recuperación de nuestros recursos naturales.

La protección del patrimonio natural y de la biodiversidad viene avalada por la Constitución en su artículo 148, donde se
otorga a las comunidades autónomas las competencias en materia de ordenación del territorio y en gestión en materia de protección del medio ambiente. Además, la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres recoge en su preámbulo que «la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora
silvestres, son un objetivo esencial que reviste un interés general para la Comunidad», al igual que «habida cuenta de las amenazas que pesan sobre determinados tipos de hábitats naturales y sobre determinadas especies, es necesario definirlas como
prioritarias a fin de privilegiar la rápida puesta en marcha de medidas tendentes a su conservación». Esta Directiva de Hábitats crea la Red Natura 2000 para garantizar el restablecimiento o el mantenimiento de los hábitats naturales y de las
especies de interés comunitario en un estado de conservación favorable, una Red que coincide en gran parte con los Espacios Naturales Protegidos.

Por lo tanto, debido a los valores y las peculiaridades climáticas, geológicas, marinas,
geomorfológicas, zoológicas y botánicas del Archipiélago, y de manera acorde con la Constitución y la normativa europea, corresponde colocar la defensa del patrimonio natural y la biodiversidad como tarea suprema de la comunidad autónoma de
Canarias, a la vez que el desarrollo sostenible de las Islas.

A su vez, se añade un segundo apartado en este artículo para desarrollar normativamente lo expresado en el preámbulo en relación con las características propias de Canarias (su
atlanticidad, entre otras), como la base de su expresión de autogobierno.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 3.

Se propone modificar el artículo 3, que quedaría
redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Atlanticidad, insularidad y ultraperiferia.

Teniendo en cuenta la naturaleza archipielágica y atlántica de Canarias, y su condición ultraperiférica, reconocidas por los tratados
constitutivos de la Unión Europea, la Constitución española y el presente Estatuto, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus políticas y actuaciones legislativas reglamentarias, así como sus decisiones
financieras y presupuestarias, cuando dichas circunstancias incidan de manera determinante en tales competencias, fijando las condiciones específicas para su aplicación en el Archipiélago, atendiendo a la concepción de Canarias como un territorio
cohesionado, donde la ciudadanía debe tener los mismos derechos independientemente de su residencia. Especialmente, esta adaptación se producirá en materia de servicios sociales, educación, sanidad, transportes y telecomunicaciones y sus
infraestructuras; mercado interior, energía; medio ambiente; puertos y aeropuertos, inmigración; fiscalidad; comercio exterior; y en especial, en el abastecimiento de materias primas y líneas de consumo esenciales y cooperación al desarrollo
de países vecinos.

JUSTIFICACIÓN

Se modifica el artículo en función de la enmienda al párrafo sexto y al apartado 2 del preámbulo.

La concepción de Canarias como un territorio cohesionado, en el que todos sus habitantes tengan
los mismos derechos independientemente del lugar de residencia, debe ser tenida en cuenta a la hora de aplicar cualquier política o actuación en el Archipiélago. La sociedad civil ha denunciado en multitud de ocasiones la diferencia en el acceso a
los servicios públicos, como en el caso de la sanidad, donde incluso la Sociedad Española de Oncología Radioterápica, entre otros entes, se ha pronunciado alegando la dificultad de acceso a servicios dependiendo de la isla de residencia, lo cual
manifiesta la necesidad de llevar adelante una política cohesionada y común para todo el Archipiélago.

Por otra parte, la condición atlántica, archipiélagica y ultraperiférica de Canarias ha sido determinante en el desarrollo de los servicios
públicos en las Islas, como vemos en los indicadores tanto de organismos oficiales como de entidades independientes en materia de servicios sociales, educación y sanidad, que colocan a la comunidad autónoma a la cola con relación al resto de
autonomías del Estado. La desfavorable situación estructural en estos pilares básicos de la sociedad ha de revertirse, siendo necesario que los poderes públicos adopten políticas y actuaciones en el Archipiélago que tengan en cuenta la mejora de
estas materias, además de su posición y sus especificidades.




ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 4.

Se propone modificar el Artículo 4, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Ámbito
espacial.

1. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote,
La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los territorios insulares de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.

2. Las aguas canarias se definen a partir del perímetro del Archipiélago,
delimitado de acuerdo con el polígono de líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España.

3. Las aguas archipielágicas, coincidentes con la zona
económica exclusiva, abarcan la franja marítima adyacente a las islas y su extensión alcanza las 200 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar territorial. La Comunidad Autónoma de Canarias, sin
perjuicio de lo sostenido por el Derecho Internacional, ejercerá las competencias en exploración, explotación, conservación y administración, así como explotación económica de los recursos naturales que se encuentren en estas aguas y su plataforma
continental. Además, detentará el derecho al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras para la investigación científica y la protección y preservación del medio marino.

3. La Comunidad
Autónoma de Canarias ejercerá las competencias atribuidas por el presente Estatuto en el ámbito espacial del archipiélago, definido en el apartado 1 anterior.

4. Las competencias estatales que, por su naturaleza, puedan ser ejercidas
por la Comunidad Autónoma de Canarias en el mar territorial y zona económica exclusiva, así como en el lecho marino y en el subsuelo de estos espacios marítimos, podrán ser transferidas o delegadas a esta, a través de los procedimientos previstos
constitucionalmente.

JUSTIFICACIÓN

A finales de los años sesenta del pasado siglo, se promulgó la Ley 20/67, de 11 de abril, sobre la extensión de aguas jurisdiccionales españolas a consecuencia de la firma del Convenio de Pesca de
Londres de 1964, que extiende el Mar territorial de uso tradicional de 3 millas a 12 millas en España. En 1971 España sanciona la I Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del mar de 1958, pero en ella no se menciona el caso específico
de Canarias. La II Convención, celebrada en 1960, pasó sin pena ni gloria, pero durante el desarrollo de la III Convención en 1982 se tomó en cuenta por primera vez el «Principio archipielágico» gracias a la insistencia de Islas Filipinas, que
comprendía el reconocimiento del mar que circunda a los Estados archipielágicos como parte funcional de su soberanía. Este principio caló entre la oposición al régimen franquista en las Islas, que incluso llegó a promover la posibilidad de aplicar
este «principio» en Canarias con la intención de salvaguardar su espacio marítimo. Sin embargo, la ocupación marroquí del Sáhara Occidental y la firma del Acuerdo Tripartito de Madrid, complicó la situación, al diluir a uno de los interlocutores
válidos con quien llegar a un acuerdo internacional sobre el acceso a las aguas que comparte el Sáhara ocupado con Canarias.

La Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar territorial viene a delimitar al fin las aguas oceánicas españolas,
estableciéndose la posibilidad de acordar «líneas medias» con países con los que se compartan fronteras marítimas (Art. 4). Y en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, se establece que las líneas de base que dirimen
el límite del mar jurisdiccional las debe disponer el gobierno del Estado de acuerdo a lo recogido al Derecho Internacional. Un año más tarde, la Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre Zona Económica Exclusiva, detalla específicamente las aguas
atlánticas españolas, incluidas las insulares, y asume la marca de las 200 millas náuticas como límite exterior del mar territorial, otorgando el derecho exclusivo sobre ellas al Estado y la competencia para explorar, explotar o conservar sus
recursos naturales. Por primera vez se indica en ella que la zona económica de los archipiélagos «se mide a partir de las líneas de base recta que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente las componen, de manera que el
perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago» (Art. 1). También se alude al establecimiento de una línea media con países con los que España comparta su espacio marítimo, además de requerir previamente la firma de un
tratado internacional con su respectivo gobierno (Art. 2 y 3). Por último, en la Constitución española (1978) también se hace referencia a la problemática archipielágica de Canarias (Disposición Adicional Tercera) y en el proyecto del Estatuto de
Autonomía que ya se empezaba a redactar se recogía que las islas «comprenden los territorios insulares, así como el mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y su plataforma continental» (Art. 2.2), pero este artículo fue suprimido en la votación
final del texto en el Congreso de los Diputados.

La III Convención Internacional del Mar ocurre en 1982, pero España no la sancionó hasta 1997, fecha que coincidió con el plazo límite establecido por la ONU para que los países regularizaran
la situación de sus archipiélagos de Estado si tenían la pretensión de que en estos pudiera aplicarse el principio archipielágico. Desde esta instancia trasnacional se dieron dos opciones posibles para que territorios como el canario accedieran a
su Zona Económica Exclusiva: concederles la Independencia (Estado Archipielágico) o la Plena Autonomía Interna; esto es, otorgar una condición jurídico-política equiparable, aunque no similar, a la del archipiélago de Estado a nivel internacional.
Portugal cumplió y otorgó a Madeira y Azores la Plena Autonomía, pero España, que firmó el tratado tardíamente, no pudo ampliar las 12 millas perimetrales de mar que le correspondía a las islas al no desarrollar mediante Real Decreto el
establecimiento de sus líneas de base.

Más tarde, la Ley 22/1988, de Costas, recogió en su artículo 3 que «son bienes de dominio público marítimo-terrestre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución, el mar territorial
y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo» además de «los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental», dando una tibia certificación a las aspiraciones insulares. Mientras que en 1992 se aprobó la Ley 27/1992 de
Puertos del Estado y la Marina Mercante, que reza que las zonas de navegación española son aquellas en las que «España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la
zona económica exclusiva» (Art.7), y que vuelve definor las Aguas interiores (aquellas situadas al interior de las líneas de base del Mar Territorial), el Mar Territorial (12 illas a partir de las líneas de base), la Zona Contigua (extensión entre
el límite exterior del Mar Territorial hasta las 24 millas desde las líneas de base) y la Zona Económica Exclusiva (200 millas a partir de la línea de base).

En 2003 la UE dio algunos pasos en este sentido, al proponer a través del Consejo de
Agricultura y Pesca la «creación de una zona de protección para el ejercicio de la pesca a 100 millas para las zonas ultraperiféricas» de la Unión. Entre 2004 y 2006 se reconoce a las islas por parte de la Organización Marítima Internacional (OMI)
como Zona Marítima Especialmente Sensible (ZMES) por sus especiales características ecológicas, socioeconómicas, científicas, culturales, etc., lo que otorga a las administraciones insulares una herramienta legítima a partir de la cual restringir el
transporte de mercancías peligrosas entre islas, delimitando una serie de rutas prefijadas y obligando a notificar el transporte de hidrocarburos. Mientras tanto, el reino de Marruecos no ha perdido el tiempo, ocupándose de desarrollar su propia
legislación en el ámbito marítimo, e incluso aplicando sus propias disposiciones de forma unilateral. Estos hechos se concretan en la promulgación por parte de las autoridades aualuitas de un decreto que delimita su frontera marítima frente a
Canarias, firmado durante este mismo año. Y ello a pesar de que pesan sobre dicho país numerosas resoluciones internacionales para que acate la legalidad internacional y los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental.

Acontecimientos como
estos provocan una reinterpretación de hechos como los acontecidos hace menos de una década, en 2009, cuando España solicitó a la ONU la ampliación de su Zona Económica Exclusiva en el margen Este del Archipiélago, hasta alcanzar las 350 millas en
previsión de la existencia de importantes yacimientos minerales e hidrocarburos. Al tiempo que Portugal hizo lo propio durante el mismo periodo, sentándose a negociar desde entonces con España a causa de esta cuestión.

Solo un año después
resultaba aprobada la primera Ley en la que se aborda la definición jurídica de las aguas canarias, la ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias, la cual da un tratamiento al archipiélago que no logra abordar en su totalidad la complejidad
de su contexto geopolítico, haciendo una única mención al Derecho Internacional por medio de una Disposición adicional que, si bien indica que el trazado del contorno perimetral de las aguas interinsulares, no altera la delimitación de los espacios
marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente; es decir, que cambia poco o nada la situación actual de indefensión e inseguridad del archipiélago con
respecto a su mar. En suma, la única modificación que promueve esta Ley a nivel jurídico es que, España ha decidido denominar, en clave exclusivamente nacional, a las aguas interinsulares como «Aguas Canarias», pues reafirma lo que ya está
—el Mar Territorial (12 millas) y la Zona contigua (24 millas)—, pero no aclara el acceso del archipiélago a su Zona Económica Exclusiva (200 millas) ni la posibilidad de ampliarla más allá respecto de su Plataforma Continental.


La presente propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias aborda el tema de las aguas canarias en el artículo 4, dedicado al ámbito espacial, y añade algunas consideraciones al respecto de las competencias ejercidas más allá del
territorio insular, o sea, en el mar, por la administración autonómica en el artículo 97. La posibilidad de extender las competencias autonómicas hacia el geoespacio atlántico que circunda a la Comunidad canaria ha sido incluso admitida por el
Tribunal Constitucional (según la STC 8/2013, de 17 de enero de 2013) «cuando así lo demande la naturaleza de la competencia, aunque el título autonómico no incluya referencia expresa a su proyección sobre el mar». No obstante, el Tribunal excluye
los espacios marítimos que no resulten incluidos previamente en su Estatuto de Autonomía, de tal modo que pueda establecerse una relación directa con su marco competencial, lo que ha impedido que Canarias decida sobre cuestiones de riesgo inminente
o de imperiosa necesidad en el marco del mar que las rodea.

En atención a tales acontecimientos, y en vistas a la situación de indefensión en la que se encuentran las Islas, dado su deficiente control de un escenario socioecológico
fundamental para su desarrollo económico y social, conservación de su patrimonio ecológico y social, y también su convivencia democrática y pacífica con el resto de países de su entorno, consideramos pertinente la adición de esta enmienda en la que
se propone la equiparación de la Zona Económica Exclusiva en que se circunscribe Canarias como aguas archipielágicas, abarcando la franja marítima adyacente a las islas y su extensión hasta alcanzar las 200 millas, contadas desde las líneas de base
a partir de las cuales se mide la anchura del Mar territorial. Definiendo además las competencias de la administración isleña en materia de exploración, investigación, explotación, conservación y administración, así como explotación económica de
los recursos naturales que se encuentren en estas aguas y su plataforma continental, sin perjuicio de lo sostenido por el Derecho Internacional.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 4.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 4, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Ámbito espacial.

1. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el
archipiélago canario, integrado por el mar, las ocho islas habitadas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife con administración propia, y la isla de La Graciosa; además de los territorios insulares de
Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.

JUSTIFICACIÓN

El Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 21, 22 y 23 de octubre de 2014, aprobó por unanimidad la Proposición no de Ley de los
grupos parlamentarios Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN) Popular, Socialista Canario y Mixto sobre la isla de La Graciosa, en cuya exposición de motivos rezaba lo siguiente: «El archipiélago canario está constituido por trece islas y el mar que las
une y las separa. De esas islas, siete de ellas cuentan con administración propia en forma de cabildos, si bien son ocho las islas habitadas y por tanto las que requieren un buen funcionamiento de los servicios públicos. Efectivamente la isla de
La Graciosa está agregada administrativamente a Lanzarote, forma parte del municipio de Teguise, y en ella residen de forma habitual y permanente personas que requieren un buen funcionamiento de los servicios básicos para permitir la conciliación de
la vida en la isla con la conservación de sus extraordinarios valores naturales, que le dan la condición de espacio protegido dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo. Por otra parte, la propiedad de la mayor parte de su superficie es del
Estado, lo que representa un elemento más en la concurrencia de competencias entre diferentes administraciones.

Esa situación requiere un tratamiento legal singular que sirva al propósito de la mejor calidad de vida de los gracioseros.»


Esta PNL salió adelante tras un gran proceso de movilización ciudadana de las vecinas y vecinos de la isla, iniciado en 2013 y que consiguió más de 11.000 firmas apoyando el reconocimiento de La Graciosa como octava isla del archipiélago.


A su vez, en el apartado g) de dicha PNL constaba lo siguiente: «g) En la proyectada reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias que se tramita en la Cámara, quede clara la existencia de La Graciosa como isla habitada, sin perjuicio de su
adscripción administrativa a Lanzarote.»

Dicho mandato que fue aprobado por unanimidad en el Parlamento de Canarias no se recogió completamente en la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo cual se propone esta
modificación para que la norma básica del archipiélago recoja que la comunidad está formada por ocho islas habitadas.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 4.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
añadir un artículo que reconozca el estatus archipielágico de Canarias, con la siguiente redacción:

Artículo XX. Principio Archipielágico.

1. El Archipiélago canario forma una unidad funcional a todos los niveles, y como
tal debe ser reconocido en el ordenamiento autonómico, estatal e internacional.

2. Es deber de las administraciones velar por la cohesión socioeconómica, política, cultural y ecológica que caracterizan a este singular espacio insular y
atlántico, tomando en consideración las necesidades específicas que este posee en ámbitos como el acceso sostenible a sus recursos naturales tanto marítimos como terrestres, el desarrollo diversificado de su tejido productivo, así como el reparto
equitativo de la riqueza generada por este, además de la preservación de su valioso patrimonio ambiental y natural, la profundización en su modelo de convivencia democrática y la participación en las organizaciones internacionales que admitan la
presencia de las regiones de la Unión Europea y de entidades políticas no estatales, especialmente en aquellas que reúnan a los países ubicados en torno a su contexto geopolítico más inmediato: el Océano Atlántico.

JUSTIFICACIÓN

En
atención a lo sostenido en la enmienda n.º 78, planteamos la necesidad de definir de una manera clara y concisa lo que comporta la incorporación del «Principio Archipielágico» al Estatuto de Autonomía de Canarias. Un principio que propicia la
necesaria actualización del papel que las islas han cumplido al interior de la organización territorial del Estado, históricamente lastrada en lo que se refiere al acceso de una de los espacios más sensibles de su realidad insular y atlántica: el
mar. La asunción de este principio supone la conversión de este Estatuto en un texto legislativo de última generación, que además de adaptar al Archipiélago a la normativa internacional, lo equipara a otros territorios ultraperiféricos que sí gozan
de estos mismos derechos con garantías, como son los casos de las Islas de Madeira y Azores. Además, el hecho de incorporar esta enmienda al Estatuto supondría un claro avance en la regulación de las Zonas Económicas Exclusivas que aglutina el
Estado español, consolidando sus aspiraciones de ampliar su Plataforma Continental hacia el Este. A este respecto, la III Convención Internacional del Mar vincula, en su artículo 305 e), al cumplimiento de este principio archipielágico a la
capacidad de una unidad jurídico-política autónoma formada por islas para firmar, «de conformidad con sus respectivos instrumentos de asociación, […] sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación
con ellas». De ahí que se incluya, además de otros principios recogidos rectores que ya figuran en este documento estatutario, la capacidad de las islas para «participar en las organizaciones internacionales que admitan la presencia de las regiones
de la Unión Europea y de entidades políticas no estatales» que «reúnan a los países ubicados» en el «Océano Atlántico».

ENMIENDA NÚM. 34

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 6.

Se
propone modificar el artículo 6, que quedaría redactado de la siguiente manera:

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios las personas que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.

2. Las personas residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la comunidad autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el consulado
de España correspondiente gozarán de la condición política de canarias de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

3. Los descendientes de canarios, si así lo solicitan, se considerarán integrados en la comunidad política
autonómica, aunque solo podrán ejercer los derechos políticos en los términos en que determinen las leyes.

JUSTIFICACIÓN

Las personas que ostenten la condición política de canarias son titulares de derechos y deberes que reconocen
tanto la presente propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía como ciertas leyes (Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana; Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud; Ley 10/1986, de 11 de diciembre,
sobre Iniciativa Legislativa Popular). Con la redacción propuesta se reconoce la condición política de canarias a las personas que no tengan la nacionalidad española, haciéndolas titulares de deberes y derechos de acuerdo con la legislación
vigente.

Esta concepción de la condición política ya está presente en el ordenamiento jurídico español, en concreto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en el que se
dice: «A los efectos del presente Estatuto tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la comunidad
autónoma».

ENMIENDA NÚM. 35

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 7, que quedaría redactado de la siguiente manera:

1. Canarias tiene como símbolos nacionales la
bandera, la fiesta y el himno.

2. Canarias tendrá himno, bandera y escudo propios en los términos establecidos en una ley del Parlamento de Canarias.

3. La comunidad autónoma de Canarias celebrará su festividad
institucional el día 30 de mayo.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la definición de Canarias que ejerce el autogobierno como nacionalidad en el artículo 1, se propone una redacción más acorde a este artículo. Asimismo, se propone
equiparar el escudo y la bandera al himno de Canarias, regulándose en una futura ley del Parlamento de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 36

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 11.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone incluir un nuevo artículo en el capítulo I («Disposiciones generales») del título I («De los derechos, deberes y principios rectores»), relativo a los derechos políticos, con la siguiente redacción:

Artículo XX. Derechos
políticos.

1. Los poderes públicos deben garantizar que cualquier persona que goce de la condición política de canaria de acuerdo con lo dictado por el presente Estatuto, y en concurrencia con las leyes, pueda ejercer sus derechos como
tal en un contexto de libertad e igualdad.

2. Los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los
ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

3. Los poderes públicos deben facilitar la participación política de todas las personas que residen
en el Archipiélago, con especial atención a aquellas que lo hacen en los territorios menos poblados y con mayores índices de desigualdad social.

4. Los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen
con ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana y que los electores reciban de los medios de comunicación una información veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político sobre las
candidaturas que concurren en los procesos electorales.

JUSTIFICACIÓN

La Administración pública canaria debe velar por que cada persona pueda ejercer los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias con libertad e
igualdad y de acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución. En un contexto de cada vez mayor participación ciudadana y social en la elaboración de las políticas públicas, debido en gran parte a una mayor petición de la sociedad canaria de ser
parte activa de las actuaciones de las Administraciones públicas, se hace indispensable que se promueva y facilite en todos los ámbitos dicha participación, siendo de aplicación de forma transversal a todo el Estatuto de Autonomía.

ENMIENDA
NÚM. 37

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 16 con el siguiente texto:

Artículo 16. Derechos de las personas con diversidad funcional, discapacidad o
dependencia.

1. Los poderes públicos deben tener como objetivo la mejora de la calidad de vida de todas las personas, especialmente al garantizar una vida digna e independiente a las personas con diversidad funcional, discapacidad o en
situación de dependencia, complementando o supliendo el apoyo de su entorno familiar y social.

2. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las personas con dependencia, diversidad funcional o
discapacidad. Asimismo, deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las personas dirigidas a garantizar el derecho a la autonomía individual, a la igualdad de trato y oportunidades, a la accesibilidad universal, a la no
discriminación, a la participación en la vida pública, al desarrollo personal y social; y a su integración social, económica y laboral.

3. Se asegurará, por parte de los servicios públicos canarios, un sistema gratuito y de calidad de
prestaciones y servicios para las personas con diversidad funcional o discapacidad, con criterios de accesibilidad universal, facilitando su desarrollo mediante la puesta en marcha de políticas de carácter transversal, sin perjuicio de lo
establecido en las leyes.

JUSTIFICACIÓN

La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el hecho de que se siguen vulnerando los derechos de las personas con discapacidad, además de que estas se
enfrentan a una multitud de barreras en la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.

En coherencia con la mencionada Convención, se reconoce una serie de derechos de las
personas con discapacidad, derechos también reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la atención gratuita por parte de los servicios públicos canarios.

ENMIENDA NÚM. 38




Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un artículo que reconozca la oficialidad de la lengua de signos española en Canarias, con la siguiente redacción:


Artículo XX. Fomento, difusión y reconocimiento de la lengua de signos española.

Los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos española, en el ámbito público y privado, y las condiciones que permitan alcanzar
la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

Asimismo, se implementarán las medidas necesarias para que permitan la comunicación a través de la lengua de signos entre
las personas sordas y las Administraciones públicas de la comunidad autónoma canaria.

JUSTIFICACIÓN

La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en España desde el 3 de mayo de 2008, reconoce las
lenguas de signos y ampara su uso, promoción y aprendizaje como lenguas propias de las personas sordas, entre otros derechos.

De esta manera, el Estado español se obliga a tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la
libertad de expresión, opinión y acceso a la información en lengua de signos de las personas sordas, incluyendo la asistencia de intérpretes de lenguas de signos; y a reconocer la identidad lingüística de esta comunidad, garantizando de esta manera
la igualdad y la no discriminación en cualquier ámbito, incluida la educación y las relaciones oficiales.

Además, la Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993 de la ONU, que aprueba las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, considera la utilización de la lengua de signos en la educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades. También considera la prestación de servicios de interpretación de lengua de signos para
facilitar la comunicación entre las personas sordas y las demás personas.

Las instituciones europeas se han pronunciado a favor del reconocimiento legal de las lenguas de signos a través de la Recomendación, la 1598, de la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa; y de la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre las lenguas de signos y los intérpretes profesionales de lengua de signos.

En cuanto a la legislación española, la Constitución
consagra el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social; además de reconocer la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España como
patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección, y el respeto al pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España para el acceso a los medios de comunicación social dependientes del ente público. También es
necesario destacar la obligación de los poderes públicos para prestar la atención especializada que requieren las personas con discapacidad y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

En el ordenamiento jurídico español cabe
señalar la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; una ley que reconoce y regula
la lengua de signos española y su uso libre cuando la persona lo decida, tanto en el ámbito público como privado.

Además, la legislación canaria contempla en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de
la comunicación de la comunidad autónoma de Canarias, varios artículos relacionados con la lengua de signos y medidas como la utilización de intérpretes de lengua de signos y guías para las personas sordociegas o la formación de profesores.


Es importante destacar que el 6 de noviembre de 2003 el Parlamento canario aprobó por unanimidad una proposición no de ley de reconocimiento de la lengua de signos española.

En relación con todo lo anterior, y de acuerdo con la normativa
estatal y con la citada Convención de la ONU, se manifiesta la necesidad de que el propio Estatuto de Autonomía reconozca de forma expresa la identidad lingüística de las personas sordas, elevando el estatus de la lengua de signos a lengua oficial,
como ya se ha reconocido en los Estatutos de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Valencia, Islas Baleares y Extremadura.

ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del artículo 17, que quedaría redactado de la siguiente manera:

1. Los poderes públicos garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en el ámbito público y privado, en el acceso a la ocupación, la formación,
la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, así como velarán por que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad, primando la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.

2. Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen una protección integral a las víctimas de las violencias machistas,
prestando especial atención a las medidas preventivas.

3. Los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas
económicas y sociales.

4. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y en los supuestos previstos en la ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a su
dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne a su propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.

JUSTIFICACIÓN

La transversalidad de las políticas destinadas a fomentar la igualdad entre
mujeres y hombres y la perspectiva de género ha de materializarse en todo el Estatuto de Autonomía y, a este respecto, se plantea modificar el apartado 1 para hacer mención explícita a situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en las que
los poderes públicos canarios han de implicarse de forma activa, como ha podido comprobarse en el informe de UGT, titulado «La falta de políticas de igualdad en el empleo incrementa la brecha salarial» y con fecha 20 de febrero de 2017, donde se
destacan hechos como que la brecha salarial se sitúa en las Islas en un 11,82 %.

En el apartado 2 se plantea la modificación del término «violencia de género» por el de «violencias machistas» y se incluye la prevención de estas violencias, en
coherencia con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011. Este Convenio incluye entre sus objetivos la protección de las
mujeres contra todas las formas de violencia, así como la prevención, persecución y eliminación de la violencia contra la mujer.

Se añade un apartado 3 con el objetivo de incluir la perspectiva de género en las políticas económicas y sociales
para reconocer el valor del trabajo del cuidado y del trabajo en el ámbito doméstico.

Por último, se añade un apartado 4 para reconocer el derecho a la libre decisión de las mujeres sobre sus cuerpos en lo relativo a la salud reproductiva y
sexual.

ENMIENDA NÚM. 40

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 18 con el siguiente texto:

Artículo 18. Derecho a la orientación sexual y a la identidad de
género.

1. Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad real y la no discriminación por orientación sexual al promover medidas activas para asegurar la igualdad real, especialmente en el ámbito familiar, educativo, sanitario
y social.

2. Los poderes públicos canarios reconocerán el derecho de las personas a la libre autodeterminación de su identidad sexual y de género, y a ser tratados de acuerdo con su elección, al promover medidas activas para asegurar
la igualdad real y la no discriminación, especialmente en el ámbito familiar, educativo, sanitario y social. A este respecto, prestarán especial atención a las personas menores de edad, promoviendo la protección y la atención integral necesarias
para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, educativo, sanitario y social y, asimismo, garantizando la percepción de las prestaciones sociales que establezcan las leyes.

JUSTIFICACIÓN

La orientación
sexual y la identidad de género son dos cuestiones diferentes, que se entremezclan en la redacción original del artículo, motivo por el cual se propone una redacción mejorada y más clara al respecto.

Los datos indican que la homofobia,
lesbofobia, bifobia, transfobia e interfobia siguen presentes en nuestra sociedad, y la sufren especialmente las mujeres LTBI. De acuerdo con los colectivos que luchan contra la LGTBIfobia, los delitos de odio han aumentado, aunque es difícil
interpretar los datos oficiales, pues según la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea solo se denuncian el 10 % de estos delitos.

En función de los estudios de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales
(FELGTB) y de diversas entidades públicas como el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se confirma que la LGTBIfobia se encuentra presente entre la juventud y en el ámbito educativo, en forma de acoso y abusos, y también en el
ámbito sanitario, motivos por los que se deben tener en cuenta estos dos espacios de forma específica a la hora de realizar políticas LGTBI.

A su vez, se asume la reivindicación de los colectivos de reconocer el derecho a la libre
autodeterminación de la identidad de género, prestando especial atención a las personas menores.

ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del
artículo 19 con el siguiente texto:

1. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad a un servicio sanitario público y de calidad, de carácter universal, en los
términos que se establezcan por ley.

2. Los poderes públicos canarios deberán establecer por ley las condiciones que garanticen a las personas usuarias del servicio público canario de salud los siguientes derechos:

a) Al acceso
en condiciones de igualdad y gratuidad a todos los servicios y prestaciones del sistema público canario de salud.

b) A una información integral de los derechos que le asisten, de los centros, servicios y prestaciones del sistema canario de
salud.

c) A una información integral sobre sus procesos de enfermedad, de sus tratamientos y de las consecuencias derivadas de su aplicación, que les permita adoptar una decisión y prestar el consentimiento informado para ser sometidas, en su
caso, a un tratamiento médico.

d) A la elección del profesional médico y del centro sanitario en el ámbito del sistema público de salud.

e) Al consejo genético y la medicina predictiva.

f) A la prestación de una atención
sanitaria rápida, sin demoras indebidas, y a la garantía de un tiempo máximo razonable para el acceso a los servicios y tratamientos.

g) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos de salud.

h) Al acceso a cuidados
paliativos y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.

i) A la confidencialidad en el tratamiento de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, y al acceso a su propio historial clínico.

j) A recibir asistencia
geriátrica especializada.

k) A recibir actuaciones y programas sanitarios específicos y especializados, en los casos de personas afectadas por enfermedades crónicas, mentales, o personas que pertenezcan a grupos específicos reconocidos
sanitariamente como de riesgo.

l) Al respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, a la igualdad de trato y no discriminación por cualquier circunstancia social o personal.

JUSTIFICACIÓN

El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas no solo reconoce en su artículo 12 el derecho a la salud, sino también que los Estados deberán adoptar medidas para asegurar a todas las personas la asistencia médica y los servicios médicos
en caso de enfermedad. La universalidad del derecho a la protección a la salud es por lo tanto un elemento clave y un derecho que se desprende de la dignidad inherente al ser humano, por lo que se recoge en el presente Estatuto, asumiendo asimismo
la condición de que este derecho debe estar cubierto no solo por un servicio sanitario público y universal, como se ha mencionado, sino también de calidad, para permitir el desarrollo pleno de la persona.

Además, en consonancia con lo
descrito se contempla el derecho al respeto a la personalidad, dignidad e intimidad del paciente, recogido en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 21, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 23. Derechos en el ámbito de la educación.

1. Todas las personas tienen
derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil, en los términos de la ley.

2. Los poderes públicos deberán garantizar el acceso al sistema público de enseñanza
de todas las personas en condiciones de igualdad, no discriminación y atendiendo a criterios de accesibilidad universal, determinando al efecto por ley los criterios y las condiciones precisas.

3. Se garantiza a los alumnos y las
alumnas el acceso gratuito a libros de texto y material didáctico necesario en todos los niveles obligatorios de educación en los centros del sistema público canario de enseñanza.

4. Se garantiza el derecho de todas las personas a
acceder al sistema público de becas y ayudas en condiciones de igualdad, en las etapas formativas no gratuitas, incluida la universitaria, en los términos que se establezcan por ley, promoviendo acciones positivas para aquellos colectivos con mayor
vulnerabilidad.

5. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.

6. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho
a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, garantizando su efectiva integración en el sistema educativo y su evolución formativa, de acuerdo con lo establecido por las leyes.

7. Los planes educativos
deberán contener una educación integral, debiendo contemplar los valores de igualdad, entre mujer y hombre, no sexismo, educar en la no violencia, no discriminación por razón alguna, solidaridad y cooperación, diversidad e identidad cultural,
participación social y política, así como incorporar el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías.

8. Serán parte integrante de los planes educativos en la etapa obligatoria materias referentes a la historia, geografía, sociedad,
política y cultura de Canarias.

9. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, se incluye la accesibilidad universal como uno de los deberes de los poderes públicos canarios, para que todas las personas puedan acceder en condiciones de
igualdad a la enseñanza.

La gratuidad de la educación infantil, elemento clave para lograr una sociedad más igualitaria, la gratuidad de los libros y materiales de texto y la promoción de medidas de acción positiva para los colectivos más
vulnerables se hacen necesarias en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y su mandato a la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera.

Asimismo, se reconoce el
derecho de los miembros de la comunidad educativa a participar en las actuaciones escolares y universitarias, de acuerdo con los derechos reconocidos en el presente Estatuto y por la importancia del sistema educativo como uno de los ejes
vertebradores de la sociedad.

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 22, que quedaría con la siguiente redacción:

1. Los poderes
públicos deberán garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social mediante un sistema de promoción pública en condiciones de igualdad, y en los términos que establezcan las leyes, poniendo especial
atención sobre aquellos colectivos sociales más vulnerables, como pudieran ser las personas jóvenes, las personas con diversidad funcional, las personas mayores, las personas menores de edad o las víctimas de la violencia machista. Se regulará el
uso del suelo de acuerdo con el interés general para evitar la especulación.

2. Los poderes públicos velarán por la prestación de los servicios y suministros de energía eléctrica, gas y agua, garantizándolos a través de las leyes a
todas las personas que hayan fijado su residencia en Canarias.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 47 de la Constitución de 1978 establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, una cuestión
reafirmada en diversos tratados internacionales ratificados por España, como son la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ambos de las Naciones Unidas, o el Convenio del Consejo de
Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de Estambul. Las enmiendas que se presentan responden a estos requisitos que exige la legislación.




ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 24, que quedaría redactado en los siguientes términos:

Artículo 24. Derecho a una renta
básica.

1. Para garantizar unas condiciones de vida digna, y en los términos que se establezcan en las leyes, todas las personas tienen derecho a acceder a una renta básica, de carácter universal, incondicional e individual, de los
poderes públicos.

2. Las Administraciones velarán por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusión social en las personas que viven en Canarias a través del desarrollo de los servicios públicos.

JUSTIFICACIÓN

A
causa de la crisis económica internacional, que ha afectado con especial virulencia a las Islas Canarias, se han evidenciado algunas carencias en los servicios públicos dependientes de la comunidad autónoma, que junto al sistema de prestaciones por
desempleo han sido incapaces de englobar el amplio margen de población que se ha visto sometida a una situación de privación de medios económicos sin precedentes en el periodo democrático. Todos estos factores han provocado un aumento dramático en
los niveles de pobreza en el Archipiélago, modificando las condiciones de trabajo de la mayoría social, ahora determinadas por la temporalidad, la precariedad y los bajos salarios, afectando gravemente a las condiciones de vida de una parte
importante de la sociedad canaria. Ante este panorama, consideramos imprescindible que desde los poderes públicos se haga un esfuerzo por aumentar la cobertura de nuestro sistema de seguridad social, a través de la adopción de mecanismos para el
reparto equitativo de la riqueza, como es la renta básica. Una herramienta institucional pensada para garantizar la igualdad de oportunidades y avanzar hacia un modelo social y económico garantista, cuya implantación quedaría asegurada en las Islas
por la vía estatutaria, a pesar de que esta se realice, tal y como está expuesto en nuestra enmienda de adición para la inclusión de una disposición transitoria, de forma paulatina.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

SIN
CONTENIDO

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 27.

Se propone la modificación del apartado 4 y se añade un nuevo apartado (el número 5) al artículo 27, con la siguiente
redacción:

4. Los poderes públicos canarios velarán por la protección, defensa, investigación y difusión de la identidad cultural, el patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de
la sociedad precolonial de las Islas y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, así como de su cuantioso patrimonio inmaterial, como es el caso de las distintas modalidades lingüísticas que conforman el habla canaria, como por
ejemplo el silbo gomero, además de los saberes asociados al modo de vida rural y marítimo, determinados conocimientos culinarios, creencias, ritos y festividades populares, artesanía, folclore y deportes tradicionales propios de las Islas, como la
lucha canaria, el salto del pastor o el juego del palo.

5. Los poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en el Archipiélago y por el respeto a la diversidad de creencias y
convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones de convivialidad e interculturalidad mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación.

JUSTIFICACIÓN

Se
plantea una mejora técnica en función de la excepcionalidad del patrimonio cultural canario y su compatibilidad con el progreso económico recogido en el apartado 6 del preámbulo, así como en relación con la tarea suprema de defensa de la identidad
cultural canaria contemplada en el artículo 1. A su vez, se desarrolla lo expuesto en el artículo 11 relativo al ámbito de la cultura.

ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del apartado 1 y añadir un apartado 4 al artículo 29, de modo que el texto quedaría así:

1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad y gratuidad, a las prestaciones y los servicios del
sistema público de servicios sociales de responsabilidad pública.

[…]

4. Las organizaciones del tercer sector social tienen derecho a ejercer sus funciones y a participar en la elaboración, prestación y evaluación de las
políticas públicas de los servicios sociales.

JUSTIFICACIÓN

Se plantea una mejora técnica relativa a la gratuidad de los servicios públicos que se recoge en varias partes del Estatuto y en las enmiendas presentadas. Su presencia se
justifica con la necesidad de garantizar la participación del tercer sector social y el reconocimiento de sus derechos políticos, sobre todo como parte activa en las actuaciones públicas que tengan relación con su ámbito de trabajo e interés.


ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

De adición.

Se propone añadir las letras f), g) y h) al artículo 31, que quedaría con la siguiente redacción:

f) A vincularse libremente y en
igualdad de condiciones al funcionamiento de las herramientas, los protocolos y los mecanismos de democracia directa, como la asistencia e intervención en las sesiones plenarias que se celebran en las distintas Administraciones públicas canarias, la
puesta en marcha de presupuestos participativos o la celebración de consultas ciudadanas, entre otros mecanismos de participación social, regulándose por ley su alcance.

g) El derecho de la ciudadanía de Canarias, y de las entidades en las
que esta se integra, a participar activamente en la vida política, económica, cultural y social del Archipiélago.

h) Las Administraciones canarias deberán garantizar la participación de la ciudadanía durante las fases de redacción, aprobación
y ejecución de las políticas públicas autonómicas.

JUSTIFICACIÓN

La Constitución española reconoce en su artículo 9.2 el deber de los poderes públicos de promover la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica,
cultural y social del Estado, removiendo las dificultades que impidan dicha participación. Además, el Libro blanco para la gobernanza europea también hace especial hincapié en la participación de la sociedad civil en la elaboración de las políticas
públicas.

ENMIENDA NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 34.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo artículo de esta propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía y relativo a los
derechos a la movilidad y a la accesibilidad, con el siguiente texto:

Artículo NUEVO. Derecho a la movilidad y a la accesibilidad.

1. Las Administraciones públicas, conscientes de las particularidades derivadas del hecho
insular, promoverán políticas e incentivos destinados a la mejora y el fortalecimiento del transporte y la comunicación intrainsular e interinsular, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la
mejora de la movilidad garantizando el derecho a desplazarse de las personas que residen en Canarias.

2. Las Administraciones públicas garantizarán el derecho a la movilidad, tanto dentro de la isla como entre las islas, a los
colectivos sociales especialmente sensibles al hecho insular, como las personas estudiantes, los y las jóvenes, los desempleados, las personas mayores, las personas con discapacidad, las y los dependientes, las entidades deportivas y las
asociaciones culturales sin ánimo de lucro, favoreciendo políticas de gratuidad para estos sectores.

3. Las Administraciones públicas velarán mediante la acción institucional por facilitar la accesibilidad universal para las personas
con discapacidad en el Archipiélago en sus distintos medios de transporte, así como en las infraestructuras e instalaciones de carácter tanto público como privado, conforme a lo establecido en las leyes.

4. Los poderes públicos deben
impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas, así como la adaptación
de todas las infraestructuras viarias en torno a los criterios de accesibilidad universal.

JUSTIFICACIÓN

La naturaleza archipielágica de Canarias, el hecho insular y la necesidad de realizar políticas dirigidas a la cohesión del
territorio, reconocidas en las modificaciones del presente Estatuto, hacen necesario la incorporación y el reconocimiento del derecho a la movilidad y a la accesibilidad para la población de las Islas, en la esfera interinsular, debido a la
localización de ciertos servicios en islas diferentes a las de residencia o por motivos laborales o familiares; pero también en la intrainsular debido a la dificultad de acceso de los núcleos rurales a los servicios y a las Administraciones
localizadas en las zonas urbanas y, en esas últimas, de las zonas periféricas a las área centrales. El ejercicio de este derecho en condiciones de seguridad, accesibilidad y gratuidad para los colectivos vulnerables es necesario para conseguir
superar las desigualdades sociales de Canarias y lograr la plena integración de toda la ciudadanía de las Islas.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 34.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone la creación de un artículo relativo a los derechos de las personas migrantes en esta propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía, con la siguiente redacción:

Artículo NUEVO. Derechos de las personas migrantes.


1. Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para establecer un régimen de acogida de las personas migrantes y, asimismo, deben promover las políticas que garanticen el reconocimiento y la efectividad de los derechos y
deberes de las personas inmigradas, la igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan su plena acomodación social y económica y la participación en los asuntos públicos.

2. Los poderes públicos apoyarán el
retorno de las personas emigradas y garantizarán su derecho a percibir prestaciones en los términos que se establezca en las leyes.

JUSTIFICACIÓN

La integración de las personas migrantes se contempla en la legislación comunitaria, pero
también en la española, como por ejemplo en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, donde se establece la integración social de las personas inmigrantes mediante
políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía. De esta manera, se recoge este precepto en la legislación autonómica, pero también se reconoce el derecho al retorno de las personas emigradas, y a percibir prestaciones para ello, pues desde
el estallido de la crisis este último colectivo ha aumentado exponencialmente de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
la modificación del artículo 37 con la siguiente redacción:

Artículo 37. Principios rectores.

Los poderes públicos canarios asumen como principios rectores de su política:

1. La promoción de las condiciones necesarias
para el libre ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas en la Constitución y en el presente Estatuto, así como la igualdad y la libertad en el ejercicio de los derechos políticos de las personas que ostenten la condición política de
canaria.

2. El fomento de la cohesión económica, territorial y social del Archipiélago, garantizando la igualdad de derechos independientemente del lugar de residencia.

3. La transparencia de su actividad y el buen gobierno en la
gestión pública.

4. La igualdad de las personas y los grupos en que se integran, y especialmente el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular, en materia de empleo, trabajo y retribución; y en los
ámbitos de la vida familiar, social, económica y cultural, garantizando que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad. A este respecto, se promoverán las medidas preventivas y de acción positiva necesarias para erradicar
las violencias machistas.

5. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad
entre mujeres y hombres.

6. La erradicación de la sociedad canaria de actitudes que promuevan la discriminación por motivos de género, xenofobia, racismo, LGTBIfobia, nacimiento, creencias políticas o religiosas, edad, discapacidad,
enfermedad, lengua; actitudes que promuevan la violencia o actuaciones bélicas o a las de origen extranjero, o cualquier actitud que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

7. La más estricta garantía de los derechos a la
salud, a la educación y a la protección pública en caso de dependencia en condiciones de calidad y gratuidad y el fomento de los servicios públicos y la progresiva desaparición de servicios concertados en la comunidad autónoma de Canarias,
especialmente en los ámbitos de la sanidad, la educación y la dependencia.

8. La garantía de un sistema educativo público y de calidad que impulse la integración en los planes de formación en todos los niveles, y en las actuaciones de las
Administraciones públicas de la educación en valores que fomenten la igualdad, la tolerancia, el pluralismo, la responsabilidad cívica, la integración, la libertad, la solidaridad y la paz.

9. Los poderes públicos deben promover e impulsar
la implicación y la participación de las familias en la educación de los hijos e hijas, en el marco de la comunidad educativa, y deben facilitar y promover el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.

10. El desarrollo
de actividades deportivas que promuevan hábitos de vida saludables y valores sociales y ambientales fundamentados en el compañerismo, el respeto mutuo, la no discriminación por cualquier circunstancia o condición social y personal, la solidaridad,
el conocimiento y el cuidado del paisaje y del patrimonio natural de Canarias, además de preservar el acervo cultural.

11. El reconocimiento de los valores identitarios a través de la conservación, restauración, investigación,
desarrollo y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico; y de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos, tradicionales y culturales de Canarias en toda su variedad y extensión.

12. El impulso de la investigación
científica y técnica de calidad y de la creatividad artística, la incorporación de procesos innovadores, el acceso a la información, las nuevas tecnologías, la extensión de los sistemas operativos de código abierto y el uso de las licencias de libre
copia y distribución por parte de empresas y ciudadanos, y los mecanismos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos al conocimiento y a la cultura.

13. La promoción de Canarias como plataforma de paz, solidaridad y
cooperación entre pueblos y naciones.

14. La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución, velando por la efectividad de la atención particular a las específicas circunstancias en Canarias de la ultraperificidad y de la
atlanticidad, promoviendo la igualdad de quienes ostenten la condición política de canarios en el Archipiélago, independientemente del territorio en el que tengan su residencia.

15. La promoción de políticas de transporte y de
comunicación basadas en criterios de sostenibilidad, movilidad intrainsular e interinsular, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y de la seguridad viaria, garantizando la accesibilidad universal para las
personas con discapacidad o diversidad funcional.

16. La protección efectiva de los recursos naturales estratégicos de Canarias, especialmente el agua y los recursos energéticos, asegurando su gestión pública desde las Administraciones
canarias sobre la base de la cohesión territorial del Archipiélago.

17. La consecución de un modelo de desarrollo sostenible y el cuidado de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago.
Asimismo, los poderes públicos canarios contribuirán a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre la lucha contra el cambio climático y al fomento de la educación en los valores de la preservación y de la mejora del medio
ambiente como patrimonio común.

18. El ahorro y la eficiencia energética y la promoción de las energías renovables y limpias en todos los ámbitos, así como la persecución desde las Administraciones públicas de unas mayores cotas de
soberanía energética mediante el desarrollo de fuentes renovables de energía.

19. Garantizar que las instituciones públicas velarán por el bienestar animal, luchando contra el maltrato, el sufrimiento o la matanza de animales
silvestres y domésticos, además de proteger de manera particular a aquellas especies en peligro de extinción y endemismos con presencia en el Archipiélago.




20. La participación activa de la ciudadanía de Canarias en la vida política, económica, cultural y social de Canarias, con especial incidencia en las entidades asociativas del tercer sector, que deberán ser consultadas en la
definición de las políticas públicas que les afecten.

21. La organización de una Administración de Justicia eficaz y próxima a los ciudadanos y las ciudadanas de Canarias.

22. La promoción de las condiciones para la
participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social del Archipiélago como un elemento fundamental para el desarrollo presente y futuro de las Islas, a través del fomento del asociacionismo, la formación, la orientación
profesional, la emancipación e independencia, y la promoción de hábitos de vida saludables.

23. La protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades de familias y especialmente de las personas menores, garantizando
los cuidados necesarios para su bienestar y erradicando toda forma de explotación, abandono, malos tratos o crueldad, pobreza y sus efectos.

24. Velar por el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente,
procurando la plena integración en la sociedad mediante políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.

25. La promoción de la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de
las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad y a la eliminación de las barreras atendiendo a criterios de accesibilidad universal.

26. El uso de la lengua de signos española y
las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto.

27. La integración de colectivos desfavorecidos y, en particular, de las personas
inmigrantes migrantes y refugiadas, a través de los principios del mutuo reconocimiento, el respeto a las diferencias y la igualdad de derechos y deberes en el marco de los principios y valores constitucionales.

28. Una política
económica y fiscal destinada a un crecimiento estable y, de forma prioritaria, a la consecución del pleno empleo y la redistribución equitativa de la renta y la riqueza entre los ciudadanos y las ciudadanas de Canarias, conforme a los criterios de
justicia social.

29. La protección efectiva de la libertad de empresa en una economía de mercado sin menoscabo para la prestación y la gestión de los servicios públicos esenciales por parte de las Administraciones. Se ordenarán los
mercados para asegurar la competencia libre y leal, la actividad empresarial, la productividad y la colaboración entre las empresas, atendiendo a acciones que erradiquen la desigualdad en el reparto de la riqueza y aquello que ponga en riesgo la
sostenibilidad ambiental. Debe protegerse la actividad de los autónomos y la de la pequeña y mediana empresa, fomentando especialmente la acción de las cooperativas y las iniciativas de economía social.

30. La promoción del diálogo
social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de las políticas de cohesión y desarrollo, adoptando los poderes públicos las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de las
personas trabajadoras, impulsando y promoviendo su participación en las empresas y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad e
higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo, de no discriminación por razón de género ni otra circunstancia social o personal y de garantía del descanso necesario y vacaciones retribuidas.


31. La promoción de las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público como organizaciones representativas de los intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector, las cuales deben ser
consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten.

32. El fomento de la actividad turística y su ordenación se llevarán a cabo con el objetivo de lograr un modelo de desarrollo sostenible, especialmente respetuoso
con el medio ambiente, el patrimonio cultural canario y el territorio.

33. El fomento del sector agrícola, ganadero y pesquero, con el fin de aumentar los niveles de soberanía alimentaria de las Islas de acuerdo con los requisitos
fundamentales de la sostenibilidad ambiental.

34. La promoción de la diversificación de las actividades productivas en Canarias.

35. La obligatoria inclusión de cláusulas de carácter social y medioambiental en materia de
contratación en todo el sector público canario.

36. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a la ciudadanía de Canarias pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.

JUSTIFICACIÓN

Se
plantea una mejora técnica del artículo, recogiendo en los principios rectores las enmiendas realizadas al preámbulo, título preliminar y título I de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 52

Del
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 40. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 40,que quedaría redactado de la siguiente manera:

2. Corresponderá al juzgado competente, de acuerdo con la
legislación vigente, decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio por hechos cometidos en el ejercicio de las funciones parlamentarias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Canarias o fuera de este.


JUSTIFICACIÓN

Actualmente la percepción ciudadana de los representantes políticos es la de un sector que ostenta un alto grado de privilegios y genera desconfianza hacia el conjunto de la población, motivos por los cuales urge recuperar la
confianza de la población con medidas que eliminen ciertas prerrogativas de las que gozan determinados cargos públicos.

El aforamiento es claramente una de estas prerrogativas, por lo que se propone su eliminación, de manera que sean los
órganos judiciales de primera instancia las instituciones encargadas de forma ordinaria de conocer y tramitar las causas contra un diputado o diputada del Parlamento de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 53

Del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 43.

Se propone la modificación de la letra d) del artículo 43, que pasaría a tener la siguiente redacción:

d) Designar o revocar, para cada legislatura del Parlamento, a los
senadores y las senadoras representantes de la comunidad autónoma, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

Una ley del Parlamento de Canarias desarrollará lo dispuesto en este apartado, determinando la participación
de los senadores en las actividades del Parlamento de Canarias, que incluirá como mínimo una comparecencia anual para informar a la Cámara de su trabajo y un proceso de revocación a iniciativa de la ciudadanía, aplicable a las personas designadas
como senadoras representantes de la comunidad autónoma.

JUSTIFICACIÓN

Al igual que con la Diputación del Común y el Comisionado de Transparencia, el Parlamento de Canarias no solo debe tener la capacidad de designar, sino también de
cesar a los senadores y las senadoras representantes de la comunidad autónoma, y a su vez fortalecer la relación con estos senadores a través de la regulación de las comparecencias ante la Cámara, además de aumentar la relación de estos como cargos
públicos con la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 51.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 51:

3. Los miembros del Gobierno
solo podrán ser detenidos, durante el ejercicio del cargo, en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al juzgado competente según la legislación general cuando los actos delictivos se
hubieren cometido en Canarias o fuera del ámbito de la comunidad.

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la eliminación de los aforamientos a las diputadas y los diputados del Parlamento de Canarias, se elimina para los miembros del
Gobierno, de manera que sea un órgano judicial de primera instancia que corresponda por las normas generales, el que conozca de las causas contra dichos miembros.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del artículo 56, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 56. Disolución anticipada del Parlamento.

El Parlamento se podrá disolver anticipadamente por:


1. Proceso revocatorio ordinario, que se regulará en el Reglamento de la Cámara, donde se contemplará:

a) La creación de una comisión no permanente en la que se analizará el grado de cumplimiento del programa electoral de la
formación o formaciones en el Gobierno a la mitad del tiempo de gobierno para la celebración de las próximas elecciones.

b) La duración y funcionamiento de la comisión no permanente.

c) La comisión presentará sus conclusiones al Pleno
de la Cámara.

d) El número de diputados que deberá apoyar el proceso revocatorio.

e) El número de ciudadanos que deberán apoyar el revocatorio, de acuerdo con la legalidad vigente.

f) En caso de avanzar en la figura del
revocatorio, se celebrará una consulta popular para preguntar si debe celebrarse un nuevo proceso electoral. Si el resultado es afirmativo, la Presidencia del Gobierno disolverá el Parlamento y fijará la fecha de elecciones de acuerdo con la que
dispongan las leyes.

2. Proceso revocatorio extraordinario, a iniciativa ciudadana, que se regulará en el Reglamento de la Cámara.

JUSTIFICACIÓN

Para potenciar el carácter transversal de la participación ciudadana, se
otorga a la población la capacidad para disolver de forma anticipada el Parlamento, entendiendo que los Gobiernos se apoyan en programas electorales que han de ser entendidos como contratos con la ciudadanía, permitiendo, por tanto, la ejecución de
procesos revocatorios por mandato parlamentario y también ciudadano, siempre que se cumpla una determinada situación de pérdida de legitimidad de los cargos electos en funciones de gobierno.

ENMIENDA NÚM. 56

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.


ENMIENDA

De modificación.

El artículo 60 quedaría redactado como sigue:

Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública es un órgano dedicado al fomento, al análisis, al control y a la protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario.

2. En el ejercicio de las funciones que le
atribuye la ley, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha de actuar con autonomía y plena independencia.

3. Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública diversas
facultades, entre las que destacan dos: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información de los organismos, entidades y Administraciones de la comunidad autónoma; y la resolución de las reclamaciones que interpongan los
ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las mismos organismos y entidades.

4. La persona titular de este órgano será elegida por mayoría de tres quintas partes de
los diputados del Parlamento de Canarias, y para su revocación o cese es preciso el voto del mismo porcentaje de parlamentarios para un mandato de cinco años, no renovable.

5. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su autonomía
e independencia de sus actuaciones, regulando su organización, funcionamiento y control sobre las instituciones canarias.

6. El cargo de Comisionado o Comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública es incompatible con
cualquier mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública o empresa, o con la afiliación a un partido político o sindicato.


JUSTIFICACIÓN

En concordancia con el planteamiento de un paquete de medidas para recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, el Comisionado de Transparencia pasa a ser una figura recogida en el Estatuto de
Autonomía de Canarias con el objetivo de blindar su actuación y los principios de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública recogidos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública.

ENMIENDA NÚM. 57

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 4 del artículo 67, que quedaría con la siguiente redacción:


4. El Consejo de Gobierno insular estará integrado por las personas titulares de la presidencia, de las vicepresidencias, en su caso, y de los consejeros y las consejeras insulares electos, correspondiéndole el ejercicio de la función
ejecutiva en relación con las competencias del cabildo insular.

JUSTIFICACIÓN

Se plantea una mejora para que la composición de los Consejos de Gobierno insulares solo puedan estar compuestos por personas electas como consejeras o
consejeros insulares.

ENMIENDA NÚM. 58

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 75, que quedaría con la siguiente redacción:

Artículo 75. Los municipios y demás
entidades locales.

1. Los municipios, como entidades locales básicas de Canarias, gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía plena para el ejercicio de sus competencias. Su gobierno, representación y administración
corresponde a los ayuntamientos.




2. Los municipios canarios se rigen por lo dispuesto en las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictadas en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Los municipios podrán agruparse,
en los términos establecidos en la ley, para la gestión de sus competencias y la mejor prestación de servicios a sus ciudadanos.

4. Además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por
leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.


5. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias:

a) Consumo.

b) Cultura.

c) Deportes.

d) Educación.

e)
Empleo.

f) Juventud.

g) Medio ambiente.

h) Urbanismo.

i) Patrimonio histórico.

j) Igualdad de género.

k) Protección civil y seguridad ciudadana.

l) Sanidad y servicios sociales.

m)
Transporte.

n) Turismo.

ñ) Vivienda.

o) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.

6. En el marco de la legislación básica del Estado, una ley del Parlamento de Canarias regulará las entidades locales menores,
mancomunidades, consorcios, áreas metropolitanas y cualesquiera otras entidades locales de carácter funcional y fines específicos.

7. A través de una ley del Parlamento de Canarias se regulará la entidad de gestión de La Graciosa, teniendo
en cuenta sus especificidades.

JUSTIFICACIÓN

El artículo se modifica en base a la Proposición no de Ley aprobada por unanimidad en el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 21, 22 y 23 de octubre de 2014, de los
grupos parlamentarios Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN) Popular, Socialista Canario y Mixto sobre la isla de La Graciosa, en cuya exposición de motivos rezaba lo siguiente: «El archipiélago canario está constituido por trece islas y el mar que las
une y las separa. De esas islas, siete de ellas cuentan con administración propia en forma de cabildos, si bien son ocho las islas habitadas y por tanto las que requieren un buen funcionamiento de los servicios públicos. Efectivamente la isla de
La Graciosa está agregada administrativamente a Lanzarote, forma parte del municipio de Teguise, y en ella residen de forma habitual y permanente personas que requieren un buen funcionamiento de los servicios básicos para permitir la conciliación de
la vida en la isla con la conservación de sus extraordinarios valores naturales, que le dan la condición de espacio protegido dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo. Por otra parte, la propiedad de la mayor parte de su superficie es del
Estado, lo que representa un elemento más en la concurrencia de competencias entre diferentes administraciones.

Esa situación requiere un tratamiento legal singular que sirva al propósito de la mejor calidad de vida de los gracioseros.»


Esta PNL salió adelante tras un gran proceso de movilización ciudadana de las vecinas y vecinos de la isla, iniciado en 2013 y que consiguió más de 11.000 firmas apoyando el reconocimiento de La Graciosa como octava isla del archipiélago.


A su vez, en los apartados a), b) y g) de dicha PNL constaba lo siguiente:

«a) Colabore con el Cabildo de Lanzarote y con el Ayuntamiento de Teguise para la conformación de una «pedanía» en la isla de La Graciosa, entidad local
menor sin personalidad jurídica, adscrita al municipio de Teguise.

b) A su vez, interese del Gobierno de España que ante una modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
introduzca como supuesto singular de entidad local menor con personalidad jurídica el de una isla habitada: La Graciosa.

g) En la proyectada reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias que se tramita en la Cámara, quede clara la existencia
de La Graciosa como isla habitada, sin perjuicio de su adscripción administrativa a Lanzarote.»

Dicho mandato que fue aprobado por unanimidad en el Parlamento de Canarias no se recogió completamente en la Propuesta de Reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias, por lo cual se propone esta modificación para que la norma básica del archipiélago recoja la creación de otras entidades locales además de los municipios, con el fin de dar respuesta a las demandas de la ciudadanía de La
Graciosa.

ENMIENDA NÚM. 59

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 101, que quedaría redactado de la siguiente manera:

101. La normativa que dicte el
Estado en el ejercicio de sus competencias, sean exclusivas o compartidas, tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter atlántico, archipielágico y ultraperiférico de Canarias, reconocido por la Unión Europea.

JUSTIFICACIÓN


Se plantea una mejora técnica relativa a la atlanticidad y a la realidad archipielágica de Canarias, expresada en las proposiciones de enmienda a la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía.

ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo 102.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo artículo relativo a cláusulas sociales y medioambientales, con la siguiente redacción:

Artículo NUEVO. Cláusulas sociales y
medioambientales.

Corresponde a la comunidad autónoma de Canarias el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en materia de contratación, en relación con la inclusión de cláusulas de carácter social y medioambiental,
estableciendo unas previsiones mínimas que los órganos de contratación del sector público canario deben incorporar obligatoriamente.

JUSTIFICACIÓN

Las cláusulas sociales y medioambientales constituyen una herramienta básica de
transformación social debido a la relevancia de la contratación pública en relación con la generación de empleo. El desarrollo de la legislación básica estatal en materia de contratación permite que los procesos de contratación pública se
conviertan en escenarios facultados para proteger el medio ambiente, la diversidad y el patrimonio natural, además de mejorar las condiciones laborales y el fomento de la igualdad, de acuerdo con lo recogido en el título I («De los derechos, deberes
y principios rectores») del presente Estatuto.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 130. 1. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una letra al apartado 1 del artículo 130 con la siguiente redacción:


m) El fomento de la soberanía alimentaria.

JUSTIFICACIÓN

El principio de protección del patrimonio natural y cultural de Canarias, junto a la consecución de mayores cotas de soberanía alimentaria, han de ir aparejadas de
políticas activas que promocionen las formas tradicionales y autóctonas de los cultivos canarios, a la vez que se utilizan procesos ecológicos para avanzar en los principios anteriormente mencionados.

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 131.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 131. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de caza, que incluye, en todo caso, la planificación, la regulación, la vigilancia, así como la fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en las
aguas canarias y archipielágicas definidas conforme establece el artículo 4 del presente Estatuto, la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa, que incluye, en todo caso:

a) El régimen de protección, conservación y
mejora de los recursos pesqueros.

b) El fomento de las actividades de investigación, de desarrollo y de innovación y transferencia de tecnologías pesqueras, que favorezcan el aprovechamiento racional y sostenible, la conservación de los
recursos marinos, así como la mejora de la calidad de vida del sector pesquero.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de actividades en los espacios marítimos definidos en el artículo 4
de este Estatuto, que incluye, en todo caso:

a) La planificación, la ordenación y la gestión del marisqueo y la acuicultura, así como de las instalaciones destinadas a estas actividades.

b) La planificación, la ordenación, la gestión,
la formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo y ecoturismo, incluido el buceo profesional.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia exclusiva para delimitar y declarar zonas protegidas de interés
pesquero, así como para establecer zonas de especial interés para el marisqueo, la acuicultura y actividades de recreo, deportivas y ecoturísticas en los espacios marítimos definidos en el artículo 4 del presente Estatuto.


5. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades reguladas en los apartados anteriores.

6. Corresponde a la Comunidad Autónoma de
Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre la ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, el desarrollo y la adopción de medidas de ejecución acerca de las condiciones profesionales de los
pescadores y otros sujetos relacionados con el sector, construcción de buques, medidas de seguridad, registros oficiales, cofradías de pescadores, lonjas de contratación y otras similares.

JUSTIFICACIÓN

Se propone esta enmienda para
introducir el concepto de «aguas archipielágicas» junto a la figura de las «aguas canarias» que aparecen en el artículo 4 de la presente propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, a través de la enmienda n.º 78, la cual justifica a
su vez la adición de un apartado destinado a especificar las competencias exclusivas que le corresponden a la administración autónoma de las islas en tales espacios, concebidos como escenarios fundamentales para el cumplimiento del «Principio
archipielágico» introducido también en la enmienda n.º 79. Sin lugar a dudas, una modificación necesaria para la actualización del papel que las islas han cumplido al interior de la organización territorial del Estado, históricamente lastrada en lo
que tiene que ver con el acceso de su población al mar.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 133. 3. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir la letra k) al apartado 3 del artículo 133 con el siguiente texto:


k) El desarrollo de los derechos y deberes del alumnado, incluido el derecho a paro académico y la no asistencia a clase por decisión colectiva.

JUSTIFICACIÓN

El «paro académico» es una herramienta de potestad de los estudiantes,
análoga al derecho a huelga de los trabajadores. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece además la capacidad de los alumnos de decidir colectivamente la no asistencia a clase, sin que pueda
considerarse como falta de conducta ni pueda ser sancionable.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 134. 1. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una letra h) al apartado 1 del artículo 134 con la siguiente
redacción:

h) La regulación del régimen de derechos y deberes del estudiantado, incluido el derecho a paro académico y la no asistencia a clase por decisión colectiva.

JUSTIFICACIÓN

Varias universidades de la geografía española
reconocen el derecho a paro académico como herramienta de protesta del estudiantado, de modo que la no asistencia a clase no afecte de forma negativa al estudiantado, un hecho que se recoge para su posterior regulación.

ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 135.

ENMIENDA

De modificación.




Se propone añadir tres nuevas letras en el apartado 1, modificar el apartado 3 y añadir un apartado 4 al artículo 135 , con la siguiente redacción:

g) La gestión del acceso a la información relacionada con la actividad
investigadora, el desarrollo y la innovación científica y tecnológica.

h) La formación, promoción y protección social de las personas investigadoras.

i) El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación
tecnológica.

[…]

3. La comunidad autónoma de Canarias formulará, en colaboración con el Estado, las políticas de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que sean de especial interés para Canarias,
especialmente la búsqueda de mayores cotas de soberanía energética y alimentaria.

4. Las Administraciones públicas canarias, en colaboración con el Estado, garantizarán el acceso de las personas e instituciones dedicadas a la
investigación, el desarrollo, la innovación científica y tecnológica a la información, los bienes y servicios útiles para la producción de conocimiento, aplicando medidas, incluidas las fiscales compensatorias, sensibles a la realidad
archipielágica, atlántica y ultraperiférica, sin perjuicio de lo establecido por las leyes.

JUSTIFICACIÓN

La actividad investigadora es clave para el desarrollo y progreso económico de las sociedades modernas, máxime cuando se
pretenden abandonar usos y tecnologías como las relativas a las energías fósiles por energías renovables y se pretende conseguir un desarrollo sostenible, una mejor atención sanitaria o mayores cotas de soberanía alimentaria y energética, de acuerdo
con los principios recogidos en el presente Estatuto.

La realidad archipielágica, atlántica y ultraperiférica es clave además para el ámbito de la investigación, motivo por el cual deberán ser tenidas en cuenta por el Estado para igualar la
investigación en Canarias a la del resto de las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 137. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 137 con el siguiente texto:


1. Corresponde a la comunidad autónoma de Canarias la competencia en exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye:

a) El establecimiento de las directrices
archipielágicas para la conservación, restauración, investigación y difusión del patrimonio cultural de Canarias.

b) La regulación del régimen jurídico de los bienes, las actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores
históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos.

c) La conservación y el fomento del patrimonio inmaterial de la cultura popular canaria, especialmente el asociado con el
conocimiento del medio marítimo y rural, los espacios naturales protegidos, los oficios autóctonos, la gastronomía y las actividades económicas tradicionales, así como las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias, las lenguas de
signos y otras formas de comunicación, como por ejemplo, el silbo gomero.

d) La conservación, restauración, investigación y difusión del patrimonio que conforma la identidad cultural del Archipiélago, especialmente en lo tocante a las
culturas precoloniales de las Islas.

JUSTIFICACIÓN

Se plantea una mejora técnica relativa a la protección del patrimonio y la identidad cultural de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 138. k.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar la letra k) del artículo 138, que quedaría redactado de la siguiente manera:

k) El desarrollo de las medidas necesarias para garantizar el acceso público a las instalaciones deportivas de la
comunidad autónoma, promocionando el derecho al transporte y a la comunicación intrainsular, interinsular y hacia el resto de territorios del Estado de las personas deportistas, equipos y federaciones de Canarias, sin perjuicio de la fragmentación
territorial del Archipiélago, nivel social, económico o de cualquier otra índole.

JUSTIFICACIÓN

La planificación del deporte canario debe basarse en la concepción de Canarias como un territorio cohesionado y en los derechos reconocidos
en el presente Estatuto para garantizar la participación de los deportistas en las competiciones tanto en las islas como fuera de ellas y en igualdad de condiciones. También ha de basarse en el principio de protección del patrimonio natural y,
sobre todo, incluir de forma transversal los criterios de accesibilidad universal, como recoge la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 139.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 139. Empleo y relaciones laborales.

1. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias exclusivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso:


a) La capacidad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado y de la Unión Europea.

b) El desarrollo de programas y medidas tendentes a la
consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo,
procurando la redistribución equitativa de la renta y la riqueza entre la ciudadanía de Canarias conforme a criterios de justicia social.

c) La salvaguarda de la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las
acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

d) El mantenimiento, en colaboración con todos los entes implicados en la ejecución de la política de empleo y
su gestión, de un sistema eficaz de protección ante situaciones de desempleo, que comprenda la puesta en marcha de políticas activas de empleo, la formación de las personas demandantes de empleo y trabajadoras en activo, así como la coordinación con
el Estado en materia de prestaciones por desempleo.

e) La aplicación de un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a las personas desempleadas, mediante acciones que
implementen políticas activas para mejorar su empleabilidad, haciendo especial hincapié en el desarrollo de acciones formativas que faciliten el mantenimiento y la mejora de su cualificación profesional a través de programas propios de la
Administración autonómica.

f) El impulso de políticas adecuadas para la integración laboral de aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de
larga duración, mayores de 45 años.

g) La preservación de la libre circulación de las personas trabajadoras y facilitar la movilidad geográfica, tanto en el ámbito insular, regulando la actuación administrativa en traslados colectivos entre
centros de trabajo situados en Canarias, como en el estatal y europeo para quienes desean trasladarse por razones de empleo.

h) El fomento la cultura emprendedora y el apoyo de la Administración autonómica a la I+D+I, así como la mejora de la
atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de sus iniciativas, prestando especial atención al tejido productivo conformado por las personas investigadoras, las que poseen un trabajo autónomo o las que desarrollan
su actividad laboral en las pequeñas y medianas empresas radicadas en las islas.

i) El establecimiento de medidas e incentivos fiscales que beneficien la actividad empresarial para promover un empleo de calidad, estable, que favorezca la
conciliación personal, familiar y laboral, así como el desarrollo de una economía social y sostenible, poniendo el énfasis en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación científica y tecnológica.

j) El establecimiento de
medidas fiscales que incentiven a las personas trabajadoras por cuenta propia que residan en las Islas, especialmente a aquellas que no alcancen los niveles mínimos de rendimiento o el salario mínimo interprofesional.

k) La prevención de
riesgos laborales, la seguridad e higiene en el trabajo, además de la creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo, de no discriminación por razón de género ni otra circunstancia social o personal y de garantía del descanso necesario
y vacaciones retribuidas.

l) La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Canarias, en los supuestos de que dichos servicios mínimos sean responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

m) La creación de un
espacio de relaciones laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de Canarias y sus agentes sociales, en el que deben tener representación las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración
autonómica. En este marco, los poderes públicos deben fomentar una práctica propia de diálogo social y concertación en la negociación colectiva, actuando como conciliadores, mediadores y árbitros ante cualquier escenario de conflictividad
laboral.

n) El control de legalidad sobre los convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de Canarias, así como la potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de las relaciones laborales en los
supuestos previstos en la ley.

ñ) La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre la función pública
inspectora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. A través
de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Canarias de forma coordinada, conforme a los planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.

4. Corresponde a la comunidad autónoma de Canarias las competencias exclusivas en materia de apoyo y fomento de la
actividad del trabajador autónomo en:

a) La promoción del empleo autónomo mediante la elaboración de planes y la gestión de prestaciones específicas que favorezcan su actividad en el Archipiélago.

b) El establecimiento de medidas
fiscales que incentiven a las personas trabajadoras por cuenta propia que residan en las Islas, especialmente a aquellas que no alcancen los niveles mínimos de rendimiento o el salario mínimo interprofesional.

c) El desarrollo de programas
que vinculen el empleo autónomo con la economía social y sostenible, poniendo especial atención en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación científica y tecnológica.

JUSTIFICACIÓN

La Comunidad Autónoma de Canarias
debe de reivindicar, como uno de los elementos centrales de su autogobierno, el incremento de las competencias en materia laboral. Solo así es posible responder mejor a las características específicas del mercado de trabajo del Archipiélago.


Las personas trabajadoras de las Islas se enfrentan a un marco laboral que difiere ampliamente del contexto imperante en el resto del Estado y de la Europa continental, manifestando características compartidas con el resto de Regiones
Ultraperiféricas de la Unión Europea. En estos territorios, de hecho, es usual encontrarse con elevados niveles de dependencia social y económica, tasas de desempleo situadas muy por encima de la media de sus respectivos marcos estatales, niveles
de precarización desorbitados, modelos productivos con escasa diversificación y bolsas de pobreza inaceptables. Y ello a pesar de que desde hace dos décadas las instituciones comunitarias se han mostrado sensibles a la realidad específica de estos
territorios.

El Tratado de Ámsterdam, firmado en 1997, definió la base jurídica del concepto de Región Ultraperiférica por primera vez. Mientras que el Tratado de Lisboa vino a fortificar esa base mediante el reconocimiento de las
características especiales de este tipo de emplazamientos, todos ellos extracontinentales, así como la necesidad de tomar medidas específicas para impulsar su desarrollo. Además de esto, las propias regiones ultraperiféricas se han organizado para
unificar criterios y cooperar a la hora de actuar políticamente, garantizando con ello el abordaje conjunto de sus problemáticas fundamentales por parte de la Unión. Fruto de estas iniciativas, la Comisión Europea viene publicando desde 2004
Comunicaciones específicas destinadas a impulsar las políticas de crecimiento de estos espacios. Hablamos, por ejemplo, de la COM 343, la 543 o la 507 y 642. Todas ellas destinadas a asegurar su competitividad a través de la promoción de la I+D+i
y la definición de objetivos específicos en materia de empleo, comercio, agricultura y aprovechamiento marítimo, y que incluso han incidido en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, con la vista puesta siempre en la mejora de sus indicadores
sociodemográficos, que deben promover la reducción de la dependencia estructural de tales escenarios, al tiempo que se promueve un desarrollo económico y social estable y equitativo para el conjunto de su población. Objetivos todos que están
incluidos dentro del marco de la Estrategia Europa 2020, los cuales han sido suscritos por parte de aquellos países que poseen Regiones Ultraperiféricas contenidas en sus límites como Estado-nacional.

Concretando algo más estos datos, las
Islas Canarias, reconocidas como Región Ultraperiférica ya en el Tratado de Amsterdam, poseen la mayoría de las espcificidades que legitiman su inclusión en dicha categorización. A la ubicación atlántica del archipiélago y sus reducidas dimensiones
con respecto al resto de Comunidades Autónomas españolas continentales, habría que añadir las bondades de su climatología y su rico patrimonio natural y cultural. Pero también es preciso incluir en este cómputo de peculiaridades, aquellas que la
sitúan al territorio insular como uno de los más desiguales de España y Europa.

Por dar solo algunos datos, es preciso mencionar que la tasa de paro en Canarias supera en seis puntos porcentuales a la media del resto del Estado (datos de la
EPA del cuarto trimestre de 2016), llegando a sobrepasar la dramática barrera del 30 % de su población activa en los peores momentos de la crisis. A esto hay que sumar el volumen de población isleña que se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión
social, que se sitúa algo por encima del 28 %, también seis puntos porcentuales más que los valores medios registrados por el resto de Comunidades Autónomas (informe Adecco 2016). Por si esto fuera poco, los hogares con carencia material severa son
un 8,5 % más elevados en las Islas que en el resto de España, donde este índice solo alcanza al 6,2 % de la población. Al mismo tiempo que, el ingreso medio neto por persona en el Archipiélago tan solo alcanza el 79 % de la media española, mientras
que el porcentaje de pobreza infantil se sitúa en un 39 %, bastante por encima de las cifras que registra el conjunto del Estado, que apenas sobrepasan el 32 %). En resumen, la evolución del coeficiente de Gini, otro medidor que sirve para hacernos
una idea de los niveles de inequidad social, ha empeorado en Canarias en más de 11 %, tres puntos por encima de la media española. Y si esta comparativa se establece dentro del marco de la Unión Europea las diferencias son todavía mayores, pues
Canarias sobrepasa en cinco puntos porcentuales los niveles de pobreza registrados en la zona comunitaria. De hecho, la diferencia es tan amplia que, si solo se analizan los datos del paro, nos encontramos con que la población desempleada isleña
aventaja en más de quince puntos el promedio registrado para toda la eurozona (según Eurostat en 2016). Como se puede comprobar, un auténtico escándalo.

Esta realidad entra en contradicción, como decíamos, con la estrategia decenal descrita
por la Unión en sus objetivos Europa 2020, que planean, entre otras aspiraciones, reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de exclusión social y que el 75 % de la población activa tenga empleo en la zona euro. Estos niveles de
inequidad también se alejan de lo sostenido por el Estatuto de los Trabajadores de España, que garantiza en su artículo 4 el derecho a la ocupación efectiva, la promoción, la formación profesional en el trabajo y la no discriminación directa o
indirectamente «por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua, dentro del Estado español». Y, de la misma manera, también desafía a los contenidos de nuestra propia Constitución, que prevé en su artículo 9.2 la salvaguarda de la «igualdad de oportunidades y la no discriminación». Mientras que
en el artículo 35.1 se promueve con claridad el «derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades».

El artículo 149.1.7.ª, es
cierto, circunscribe las competencias en materia de empleo de manera exclusiva al gobierno del Estado, al tiempo que el artículo 149.1.17.ª concede el desarrollo de las mismas sólo con carácter ejecutivo a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, es
obvio que algo está fallando en este reparto cuando se observa su grado de cumplimiento en el marco estatal y este se compara con el caso concreto del archipiélago canario, donde no reina la coherencia y ni se están consumando la mayoría de los
preceptos definidos por las Instituciones Comunitarias, la Constitución española y las leyes y estatutos que en ellas se amparan. Y estas circunstancias nos deben llevar a plantear la necesidad de superar el pernicioso marco actual para que, de una
vez por todas, se cumplan principios superiores como aquel que reza que «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado», contenido en el artículo 139.1 de la Carta Magna, así como lo
contenido en Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las regiones ultraperiféricas, en el que se explicita claramente, en su artículo 349, la necesidad de implementar «medidas específicas» que tomen en cuenta «las características y
exigencias especiales» de este tipo de territorios.

La raíz del problema, desde nuestro punto de vista, proviene precisamente de ahí, del actual reparto competencial definido por el marco normativo español, que no reconoce las especificidades
de Canarias, y tampoco incluye la posibilidad de desarrollar legislación o reglamentos organizativos en materia de empleo que afecten únicamente a la situación y los derechos de la población que reside en una Comunidad Autónoma tan singular. Unas
Islas que precisan, como ninguna otra, que se cumpla lo contenido en el artículo 148.1.13 de la Constitución, que reconoce las competencias de territorios como este para el «fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma», así como
también necesita dar cumplimiento a su artículo 148.1.1.ª, que establece la capacidad de las Comunidades Autónomas para definir «la organización de sus instituciones de autogobierno». Y es precisamente bajo estas premisas, que consideramos que se
debe empezar a construir un nuevo escenario competencial, distinto al establecido hasta ahora para el caso de las Islas, en el cual sea posible otorgar a los poderes públicos isleños las competencias ejecutivas en materia de empleo sobre la base de
la excepcionalidad que enfrenta este territorio con respecto al resto del Estado y la Unión Europea.

Sin lugar a dudas, el Archipiélago precisa una mayor capacidad legislativa para optimizar el desarrollo de su autogobierno, así como la
potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado y de la Unión Europea, para el desarrollo de programas y medidas que acerquen el entramado sociológico insular a la
consecución del «pleno empleo», así como a la mejora en «la calidad en el trabajo, la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y la demanda y la reducción de las situaciones de desempleo», con «la debida protección en las situaciones de
desempleo, procurando la redistribución equitativa de la renta y la riqueza entre la ciudadanía de Canarias conforme a criterios de justicia social». La «salvaguarda de la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en
las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna» debe contarse entre los objetivos primordiales para la gobernanza del Canarias, así como su progresiva
equiparación en lo referente a niveles de desarrollo económico, ocupación, calidad en el empleo, diversificación productiva y equidad social en relación a los niveles promedios registrados en el resto de España y Europa. Un horizonte que, tras
treinta años de autonomía, no parece que pueda llegar a producirse si continuamos figurando como un resto subsidiario y empobrecido dentro del mercado laboral estatal. La mayoría de las políticas implementadas por el gobierno del Estado, así como
la función ejecutiva desempeñada por el gobierno autonómico en esa misma materia, solo han demostrado, con los datos en la mano, que no funcionan, incidiendo de manera negativa en casi todos los indicadores que tanto España como Europa se ha
propuesto reducir. El marco es, de hecho, tan poco útil, que ni siquiera en el último quinquenio y coincidiendo con los números históricos de visitantes que ha registrado Canarias en el sector de la hostelería, han logrado atenuarse los índices de
desempleo, precariedad, paro y exclusión social, sino que, por el contrario, estos no han hecho sino aumentar y cronificarse.

Por todo ello, corresponde a la presente reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias abordar un tema tan
importante para la sociedad isleña, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su solución, a la vez que incentivando un debate que debe traspasar las fronteras del Archipiélago para insertarse en el centro político del Estado, donde también
deben buscarse remedios a corto y medio plazo, empezando por una conveniente reforma de la Constitución que verdaderamente reconozca el cariz diverso del hecho diferencial canario como Región Atlántica y UItraperiférica de España y de Europa. Una
expresión que, al fin y al cabo no es sino un eufemismo para legitimar la promoción de cuantas medidas sean necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones normativas definidas de manera elemental por el Estado y la Unión que explicitan
la urgencia de reducir los niveles de desigualdad en estos territorios como medidas fundamentales para garantizar su desarrollo, cohesión social e integración política.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Palacio del Senado, 3 de octubre de 2018.—El Portavoz, Ramón María
Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 143. 1. a.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la letra b) al apartado 1 del artículo 143, de modo que el texto quedaría como sigue:


b) La promoción pública de la vivienda y la garantía de los suministros básicos, con especial atención al patrimonio público del suelo.

JUSTIFICACIÓN

Se plantea una mejora técnica relativa a la modificación del artículo 21, que
garantiza la regulación de la función social de la vivienda y los suministros básicos, de acuerdo con la Constitución y los diferentes acuerdos de derecho internacional ratificados por España.

ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 143. 1.
Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una letra c) al apartado 1 del artículo 143, de modo que el texto quedaría como sigue:

c) La regulación de la función social y habitacional de la vivienda.


JUSTIFICACIÓN

Se plantea una mejora técnica relativa a la modificación del artículo 21, que garantiza la regulación de la función social de la vivienda y los suministros básicos, de acuerdo con la Constitución y los diferentes acuerdos de
derecho internacional ratificados por España.

ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 151.

ENMIENDA

De adición.

Artículo Nuevo. Canarias territorio de paz.

1. Corresponde
a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, el reconocimiento en materia de seguridad de:

a) La vocación pacífica y solidaria del Archipiélago ante cualquier conflicto armado que tenga lugar en su entorno
geopolítico más inmediato y a escala internacional.

b) La implicación de los efectivos que conforman el Mando de Canarias en labores enmarcadas dentro del ámbito humanitario y las actuaciones de rescate y emergencia de carácter autonómico,
estatal e internacional.




c) La promoción de Canarias como plataforma para la cooperación entre pueblos y naciones mediante la implantación de una fiscalidad diferenciada para todas aquellas entidades sin ánimo de lucro destinadas a fomentar el desarrollo y las
relaciones de paz en el contexto autonómico, estatal e internacional, sin perjuicio de lo contenido en las leyes.

JUSTIFICACIÓN

El número de conflictos armados que asolan nuestro planeta no hace sino aumentar, y con ellos las
persecuciones por motivos políticos, religiosos, étnicos o de género, y también las desigualdades de índole económica, social y cultural. En medio de este panorama dramático, cerca de sesenta millones de personas han abandonado sus regiones de
origen de manera forzosa a causa de estas sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos. Al centro de este escenario, nuestro Archipiélago, situado en la franja atlántica que conecta Europa, América y África, destaca como un enclave de
inigualable importancia geopolítica que ha sabido sortear los diversos procesos bélicos que se han producido cerca de sus fronteras marítimas durante los últimos seis siglos.

Asumiendo esta herencia abocada a la paz como una parte indisoluble
no sólo de nuestra historia, sino también de nuestra identidad como pueblo, es preciso reconocer estatutariamente el papel que ha jugado la población de las Islas en todo este tiempo en favor de la concordia y la convivencia sosegada de las
tradiciones y los pueblos que han decidido establecer algún tipo de conexión con nuestra tierra. Luego, a nadie se le escapa que ha sido esta natural tendencia a la neutralidad en el contexto internacional una de las claves fundamentales que han
hecho posible que Canarias se haya consagrado como uno de los destinos turísticos más atractivos del mundo. Un destino turístico tan importante que, solo en lo que ha avanzado el siglo XXI (casi dos décadas), ha logrado atraer a más de 180 millones
de turistas. Cifra que casi multiplica por cinco la población total que actualmente posee España, lo que vendría a demostrar la significación que continúa teniendo para la gente de Canarias y para su principal fuente de recursos económicos el
mantenimiento de la paz dentro de sus fronteras.

Sin menospreciar en absoluto el papel destacado que las Fuerzas Armadas han jugado en Canarias, ni tampoco de los preceptos constitucionales, como el reflejado en el artículo 149.1.4.º, que
establece que las competencias exclusivas en materia de «Defensa y Fuerzas Armadas» corresponden a la Administración estatal, esta enmienda pretende que en el futuro estos mismos cuerpos continúen jugando un papel fundamental en materia de
seguridad, pero marcándose siempre como meta la procura de la paz. Máxime cuando su funcionalidad como cuerpos de seguridad ha sido modificada recientemente para adecuar su complexión al signo de los tiempos, democratizando su estructura y
ampliando su marco de actuación a tareas relacionadas con el humanitarismo y las actuaciones en materia de rescate y emergencias.

Para reforzar esta vocación pacífica del Archipiélago, se propone a su vez el desarrollo de mecanismos de
exención fiscal aplicables de manera específica a todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que, dedicadas al desarrollo, la cooperación y las relaciones de paz en el ámbito canario, estatal e internacional, decidan establecerse en las Islas de
manera permanente.

ENMIENDA NÚM. 72

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 152. 1. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una letra d) al apartado 1 del artículo 152, con la siguiente redacción:

d) La adopción de
medidas para garantizar el suministro de agua, incluidas las provenientes de desalación, depuración o potabilización.

JUSTIFICACIÓN

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, recoge el establecimiento de instalaciones de producción
industrial de agua para garantizar su suministro de forma prioritaria, trasladando de esta manera este precepto a la norma básica de la comunidad autónoma de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 73

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 156. a.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el primer párrafo y la letra a) del artículo 156, que quedaría redactado como sigue:

Corresponde a la comunidad autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y
la acción humana sobre el paisaje, que incluye, en todo caso:

a) El establecimiento de las directrices de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en ellos.


JUSTIFICACIÓN

Se propone esta mejora técnica con la intención de que en el Estatuto de Autonomía de Canarias quede recogida, en el marco de las competencias exclusivas que poseen sus Administraciones en materia de ordenación del
territorio, la necesidad de evaluar a nivel de planeamiento la importancia de la variable medioambiental. Una variable fundamental para pensar en «los recursos naturales y el territorio» como algo más que un mero soporte físico sobre el que
desarrollar una actividad meramente urbanística o de alojamiento residencial o industrial. El territorio se conforma, en términos generales, como uno de los recursos naturales esenciales que integran el ecosistema archipielágico y, por ello, debe
contemplarse desde todas las vertientes de forma coordinada, integrando políticas y actuaciones sectoriales tendentes a lograr el mayor y más racional aprovechamiento de sus aptitudes naturales y económicas, y en justo equilibrio con su propia
pervivencia y relación con los restantes recursos naturales, compatibilizando el desarrollo y la calidad de vida con la preservación del medio ambiente.

ENMIENDA NÚM. 74

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 157.


ENMIENDA

De adición.

Artículo Nuevo. Aguas canarias y aguas archipielágicas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de actividades en los espacios marítimos definidos en el
artículo 4 de este Estatuto, que incluye, en todo caso:

a) La exploración, explotación, conservación y administración, así como explotación económica de los recursos naturales que se encuentren en estas aguas y su plataforma continental.


b) La elaboración, en coordinación con el Estado y otras entidades internacionales o transnacionales de su entorno geopolítico, de planes de gestión del medio ambiente y actuación en caso de emergencia en aguas canarias o/y archipielágicas, con
el objetivo de velar por la preservación del bienestar de la población, la seguridad de su tejido económico y productivo y la conservación de su biodiversidad, estrechamente ligada al manejo sostenible del ecosistema marítimo.

c) El derecho
de establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras para la investigación científica y la protección y preservación del medio marino.

JUSTIFICACIÓN

La introducción del concepto de «aguas
archipielágicas» junto al de «aguas canarias» en el artículo 4 del Estatuto, a través de la enmienda n.º 78, justifica la adición de un artículo destinado a especificar las competencias exclusivas que le corresponden a la Comunidad Autónoma de
Canarias en estos espacios, concebidos como escenarios elementales para dar cumplimiento al «principio archipielágico» introducido en la enmienda n.º 79 como escalón de referencia para la necesaria actualización del papel que las islas han cumplido
al interior de la organización territorial del Estado, históricamente lastrada en cuanto al acceso de la población insular al mar.

ENMIENDA NÚM. 75

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 165. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
modificar el apartado 1 del artículo 165, que quedaría redactado como sigue:

1. En el marco del derecho constitucional a la propiedad privada, toda la riqueza de Canarias, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está
subordinada al interés general. Se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.

JUSTIFICACIÓN

Se amplía el artículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la
Constitución española, que permite reservar recursos esenciales para el sector público, especialmente en caso de monopolio, debido a las especificidades que comporta el modelo territorial archipielágico, las cuales afectan de manera específica a la
población que en ellas reside. Entre las razones que justifican este tratamiento especial se encuentran los distintos niveles de desarrollo socioeconómico que muestra cada realidad insular, responsable de ciertos desequilibrios en la prestación de
servicios a una parte de la población, que incluso podría legitimar o hacer merecedoras a las Administraciones autonómicas el propiciar algún tipo de refuerzo en ámbitos especialmente sensibles, como son los transportes, los servicios públicos
esenciales, la dispensación de asistencia sanitaria, el comercio o la difusión cultural.

ENMIENDA NÚM. 76

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 166.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 166. Principios básicos.


1. Canarias tiene un régimen económico y fiscal especial, propio de su acervo histórico constitucionalmente reconocido y justificado por sus hechos diferenciales.

2. El régimen económico y fiscal de Canarias se basa en una
imposición menor a la del resto del Estado sobre los factores de producción y en las franquicias fiscales estatales sobre el consumo de su población residente, compatibles con una imposición indirecta singular que observe la necesaria equidad y
progresividad, reconocida en el Tratado de la Unión Europea, destinada a financiar las haciendas canaria, insulares y locales; en el principio de libertad comercial de importación y exportación; en la no aplicación de ningún tipo de monopolio ni
de las denominadas accisas comunitarias.

3. El régimen económico y fiscal incorpora a su contenido los principios y las normas aplicables que se deriven del reconocimiento del carácter ultraperiférico de Canarias por los tratados y
normas de la Unión Europea, con las modulaciones y derogaciones que permitan paliar las características estructurales permanentes que dificultan su desarrollo, en particular en las políticas en materia aduanera, comercial, fiscal, agrícola y
pesquera; igualmente la autorización de zonas francas y condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales; la concesión de ayudas públicas y condiciones de acceso a los fondos con finalidad estructural y a los
programas horizontales de la Unión Europea. Todas estas medidas irán dirigidas a equiparar condiciones de productores y consumidores a la media continental.

4. De acuerdo con las bases económicas del régimen económico y fiscal de
Canarias establecidas en el apartado 2 de este artículo, se adoptarán, por parte de las Administraciones competentes, medidas específicas en materia de empleo, servicios públicos, I+D+i, turismo, energía, medio ambiente, industria, financiera,
transportes, puertos y aeropuertos, y telecomunicaciones, siendo medidas de aplicación directa al conjunto de la población canaria y, en particular, se mantendrá un diferencial fiscal favorable en Canarias respecto al resto del Estado y a la Unión
Europea.

5. La comunidad autónoma de Canarias tendrá facultades normativas y ejecutivas sobre su régimen especial económico y fiscal en los términos de la normativa estatal.

JUSTIFICACIÓN

El Régimen Económico y Fiscal de
Canarias supone el reconocimiento del hecho diferencial canario. Un hecho que ha provocado que las Islas hayan tenido un tratamiento diferenciado desde la conquista, debido fundamentalmente a las bondades de su ubicación y su historia ligada a la
libertad comercial. El objetivo de este instrumento ha de ser el de refrendar las especificidades de las Islas dentro de la estructura política, económica y fiscal del Estado. Sin embargo, la modificación de este instrumento debe pasar por la
aplicación de medidas que afecten directamente al conjunto de la población que reside en Canarias, buscando potenciar las cualidades asociadas a su ubicación como archipiélago atlántico y aumentar sus niveles de desarrollo económico y bienestar
social.

Asumiendo en este apartado los principios de protección del patrimonio natural y la eliminación de las desigualdades estructurales presentes en Canarias, se propone la ampliación de las materias a las que afecta el REF, como la I+D+i
con el objetivo de alcanzar mayores cotas de soberanía energética, lo que llevaría a que en un futuro se dejase de subvencionar la importación de combustibles fósiles, entre otras ventajas en materia de investigación; y también de empleo y
aplicación de los servicios públicos. Especialmente en un contexto como el actual, en el que los niveles de pobreza, riesgo de exclusión social, desempleo y precariedad laboral registran máximos históricos, al mismo tiempo que el impulso de sus
servicios públicos, su sistema sanitario o educativo se encuentran bajo mínimos. Si entre otras utilidades, el REF de Canarias trata de promover el progreso social del Archipiélago en su conjunto y unas mayores tasas de equidad entre su población,
consideramos necesario que sus recursos puedan orientarse hacia este propósito.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 167. 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado 3 al artículo 167 con la siguiente
redacción:

3. La revisión y modificación del régimen económico y fiscal se hará de forma periódica, sin que se puedan superar los ocho años desde el último cambio. En el proceso de modificación se atenderá a la problemática
estructural de Canarias relacionada con el hecho diferencial canario.

JUSTIFICACIÓN

La revisión y modificación del REF ha de normalizarse para actualizar las herramientas destinadas a potenciar el hecho diferencial canario. A modo de
ejemplo, el actual REF, además de contemplar un paquete de ayudas destinadas a la importación de bienes de primera necesidad, la exportación de productos canarios y programas de subvenciones al transporte entre las Islas y el resto del Estado,
también incluye la producción de energía mediante bonificaciones. Bonificaciones que justificaban, en el año de aprobación del REF (1972), que se incluyeran medidas destinadas a compensar los sobrecostes de la producción energética en las Islas,
pero que hoy en día no se sostienen debido al desarrollo de la tecnología que regula la obtención de fuentes limpias y sostenibles de energía. La Reserva de Inversiones Canarias (RIC) es otra herramienta incluida en este campo que demanda con
creces una actualización, en la medida en que actualmente está actuando como un mecanismo para generar beneficios fiscales a una minoría empresarial. Todo esto justifica que se acoten en el tiempo unos plazos que permitan abordar de manera ágil la
adecuación del REF como mecanismo imprescindible para el desarrollo del Archipiélago.

ENMIENDA NÚM. 78

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 198.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 198. Información y participación en los tratados
internacionales.

1) La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar, sin menoscabo de lo establecido en la legislación estatal y europea de manera coordinada con el Gobierno del Estado y la Comunidad europea, en los procesos de
negociación, elaboración de los tratados y convenios internacionales, y en las negociaciones de adhesión a los mismos en cuanto afecten a sus singularidades o a las condiciones para la aplicación de la normativa autonómica, estatal y europea.


2) La Comunidad Autónoma de Canarias adoptará podrá adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales refrendados por el Gobierno del Estado, cuando estas estos afecten a las materias atribuidas a
su competencia.

3) La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar del al Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Canarias, y, en especial, las relacionadas con su
situación geográfica como región ultraperiférica, así como los que se requieran como consecuencia de políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos y los que permitan estrechar lazos culturales con aquellos países o territorios donde
existan comunidades canarias o de descendientes de canarios.

4) La Comunidad Autónoma de Canarias estará presente en las organizaciones internacionales que admitan la presencia de las regiones de la Unión Europea y de entidades
políticas no estatales, especialmente en aquellas que reúnan a los países ubicados en torno a su contexto geopolítico más inmediato: el Océano Atlántico.

JUSTIFICACIÓN

La condición de región ultraperiférica que ostenta el Archipiélago
canario dentro del marco comunitario y estatal, determinan su ubicación como escenario discontinuo en relación a las fronteras del resto del Estado español y del continente europeo, lo que justifica la presencia destacada de la Administración de las
Islas en «su contexto geopolítico más inmediato: el Océano Atlántico». Además, las administraciones públicas canarias destacan por sus continuos intercambios y contactos con países y regiones de ese entorno (principalmente ubicados en el Occidente
europeo, el Norte de África y Latinoamérica) para incentivar políticas de colaboración en cuanto a sectores estratégicos como el comercio, la energía, el agua o el turismo.

Por eso proponemos, a partir de la redacción de esta enmienda, la
dotación a los poderes públicos del Archipiélago de la capacidad de participar, de manera coordinada con el Estado y la Unión Europea, en «los procesos de negociación, elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de
adhesión a los mismos, en cuanto afecten a sus singularidades o a las condiciones para la aplicación de la normativa autonómica, estatal y europea», facultando a su Gobierno para «solicitar al Gobierno del Estado la celebración de tratados o
convenios internacionales en materias de interés para Canarias», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.3.º de la Constitución.

ENMIENDA NÚM. 79

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar la disposición transitoria primera, que quedaría redactada como sigue:

1. Hasta tanto no se apruebe la ley electoral prevista en el artículo 37 del presente Estatuto, se fija en sesenta y uno
el número de diputados del Parlamento de Canarias, distribuidos de la siguiente forma:

a) Catorce escaños asignados a las circunscripciones electorales de ámbito insular como sigue: 2 por El Hierro, 2 por Fuerteventura, 2 por Gran
Canaria, 2 por La Gomera, 2 por Lanzarote, 2 por La Palma y 2 por Tenerife.

b) Cuarenta y siete escaños que serán asignados a través de una circunscripción de ámbito autonómico.

2. A efectos de la elección en las
circunscripciones insulares, solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o de coalición que hubieran obtenido, al menos, el 15 % de los votos válidos de su respectiva circunscripción insular o que, sumando los de todas las
circunscripciones insulares, hubieran obtenido al menos el 3 % de los votos válidos emitidos en la totalidad de la comunidad autónoma.

JUSTIFICACIÓN

El Estatuto de Autonomía de Canarias se aprobó en 1982, con una disposición
transitoria que recoge un régimen electoral que debía ser objeto de un desarrollo posterior mediante la elaboración de una ley electoral canaria que la dejara sin efecto. Una aspiración que, 35 años después, y tras una modificación del propio
Estatuto en 1996, sigue sin cumplirse.

El actual sistema electoral canario es heredero de las dinámicas insularistas que contraponen los intereses de las Islas de forma individualizada en lugar de fomentar un proyecto conjunto, colectivo y de
unidad para Canarias, como se refleja en los múltiples déficits de los que adolece el sistema.

Las barreras electorales del Archipiélago han jugado un papel determinante en la construcción política de Canarias, ya que tanto en su vertiente
insular (30 %) como autonómica (6 %) son las más altas de toda la geografía estatal, resultando directamente responsables de que en la presente Legislatura, haya entrado un partido de corte insular a la Cámara con tres diputados y 5.090 votos,
mientras que se hayan quedado fuera partidos con 54.375 y de corte regional. En aras de corregir esta desproporcionalidad, y con el objetivo de avanzar hacia la concepción de Canarias como un territorio cohesionado, se propone reducir las barreras
electorales, ascendiendo a un 15 % el tope insular, y siendo del 3 % el autonómico.

La gran desigualdad del voto y la baja proporcionalidad del régimen electoral canario también son causa y consecuencia de la visión insularista y fragmentada
del Archipiélago, como demuestra el hecho de que un voto emitido en una circunscripción pueda valer hasta 17 veces más que el de otro territorio, o que el tercer partido en votos sea el primero en escaños en la Cámara; un sistema que se ha impuesto
en el Archipiélago a través de la conocida «triple paridad», que pone los intereses individuales de cada territorio y el enfrentamiento por encima del interés común de toda la población de Canarias.

Los índices utilizados para medir la
calidad democrática del sistema electoral en Canarias sitúan al Archipiélago en posiciones extremas, como demuestra el hecho de que las islas tengan una magnitud media de 8,57 puntos, siendo la penúltima del Estado en cuanto a este medidor que
calcula el promedio de diputados asignados a cada circunscripción; o una máxima ratio de desigualdad de 16,78 puntos (el desigual valor del voto ya comentado), que nos coloca a la cabeza del Estado, unos 13 puntos por encima de la siguiente
comunidad autónoma.

La sobrerrepresentación de ciertas zonas y la desigualdad del sistema electoral no han conseguido, en los 35 años de régimen electoral transitorio, superar las profundas desigualdades sociales de la historia de Canarias,
objetivo que se marca la propia propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía. Vemos cómo los últimos datos del ISTAC relativos a la pobreza en las Islas (2013) sitúan a El Hierro, el territorio más sobrerrepresentado por el sistema electoral,
como la isla con mayor porcentaje de hogares bajo la línea de la pobreza relativa (ingresos mensuales iguales o inferiores a 456 euros).

La propuesta de asignar catorce escaños a circunscripciones insulares y cuarenta y siete a través de una
circunscripción de ámbito autonómico, como régimen electoral realmente transitorio hasta que se desarrolle una ley del Parlamento de Canarias, se realiza con el fin de romper con las dinámicas insularistas e individualistas del territorio, avanzando
hacia un modelo de Canarias como conjunto, como ya se ha expresado reiteradamente, que esté vigente para el próximo ciclo electoral y sirva realmente de herramienta de transformación contra las desigualdades que imperan en la actualidad en el
Archipiélago. A su vez, es necesario remarcar la transitoriedad de la presente disposición, hasta que una ley del Parlamento de Canarias desarrolle un sistema electoral para Canarias que dé realmente respuesta a las demandas del territorio,
evitando desigualdades como las que actualmente están presentes en el Archipiélago.




ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone se propone añadir una disposición final con la siguiente redacción:

Disposición final primera. Modificación de la
disposición transitoria quinta. Entidades de ámbito inferior al Municipio en constitución, de la Ley 27/2013 de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda redactada
de la siguiente manera:

«Disposición transitoria quinta. Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio en constitución.

El núcleo de población que antes del 1 de enero de 2013 hubiera iniciado el procedimiento para su
constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local y se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica
correspondiente.

En el supuesto de islas habitadas, estas podrán constituirse como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio con personalidad jurídica propia independientemente de la fecha estipulada en el apartado anterior, con la
condición de Entidad Local y se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

La modificación se en base a la Proposición no de Ley aprobada por unanimidad en el Pleno del Parlamento de Canarias,
en sesión celebrada los días 21, 22 y 23 de octubre de 2014, de los grupos parlamentarios Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN) Popular, Socialista Canario y Mixto sobre la isla de La Graciosa, en cuya exposición de motivos rezaba lo siguiente: «El
archipiélago canario está constituido por trece islas y el mar que las une y las separa. De esas islas, siete de ellas cuentan con administración propia en forma de cabildos, si bien son ocho las islas habitadas y por tanto las que requieren un
buen funcionamiento de los servicios públicos. Efectivamente la isla de La Graciosa está agregada administrativamente a Lanzarote, forma parte del municipio de Teguise, y en ella residen de forma habitual y permanente personas que requieren un buen
funcionamiento de los servicios básicos para permitir la conciliación de la vida en la isla con la conservación de sus extraordinarios valores naturales, que le dan la condición de espacio protegido dentro del Parque Natural del Archipiélago
Chinijo. Por otra parte, la propiedad de la mayor parte de su superficie es del Estado, lo que representa un elemento más en la concurrencia de competencias entre diferentes administraciones.

Esa situación requiere un tratamiento legal
singular que sirva al propósito de la mejor calidad de vida de los gracioseros.»

Esta PNL salió adelante tras un gran proceso de movilización ciudadana de las vecinas y vecinos de la isla, iniciado en 2013 y que consiguió más de 11.000 firmas
apoyando el reconocimiento de La Graciosa como octava isla del archipiélago.

A su vez, en los apartados a) y b) de dicha PNL constaba lo siguiente:

«a) Colabore con el Cabildo de Lanzarote y con el Ayuntamiento de Teguise para
la conformación de una «pedanía» en la isla de La Graciosa, entidad local menor sin personalidad jurídica, adscrita al municipio de Teguise.

b) A su vez, interese del Gobierno de España que ante una modificación de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introduzca como supuesto singular de entidad local menor con personalidad jurídica el de una isla habitada: La Graciosa.»