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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 457, de 23/11/2018
cve: BOCG-12-D-457 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de noviembre de 2018


Núm. 457



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página3)


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas ... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000011 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000851 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la protección de los suelos de alto valor agrológico. Retirada ... (Página4)


162/000865 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a reforzar la independencia de Jueces y Juezas y Magistrados y Magistradas cuando su función jurisdiccional
pueda afectar a las grandes empresas y a las entidades bancarias ... (Página5)


162/000866 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al mantenimiento de la actividad de las plantas de la multinacional Alcoa en A Coruña y Avilés ... href='#(Página8)'>(Página8)


162/000867 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al reconocimiento de las aguas archipielágicas de Canarias ... (Página9)


162/000868 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a establecer criterios tasados para la consideración de personas electrodependientes en la normativa
eléctrica ... (Página15)


162/000870 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a los Puntos de Encuentro Familiar ... (Página17)


162/000871 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso de una Estrategia de Educación Digital ... (Página19)



Página 2





162/000872 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Ciudadanos, de Esquerra Republicana, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, relativa a un
Pacto de Estado por la Infancia ... (Página20)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000065 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6412/2015, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con los
artículos 13 a), 17 y 19.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, por posible vulneración de
los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ... (Página22)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


DE COSPEDAL GARCÍA, María Dolores 14-11-2018


Alta:


VAÑÓ FERRE, Francisco 20-11-2018


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Toledo:


VAÑÓ FERRE, Francisco PP


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: VAÑÓ FERRE, Francisco.


Circunscripción: Toledo.


Número: 387.


Fecha: 20 de noviembre de 2018.


Formación electoral: PP.


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000008


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(061/000006)


Titulares:


Baja:


DE COSPEDAL GARCÍA, María Dolores 14-11-2018



Página 4





GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000011


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(010/000007)


Número de miembros a 20 de noviembre de 2018: 134.


Baja:


DE COSPEDAL GARCÍA, María Dolores 14-11-2018


Alta:


VAÑÓ FERRE, Francisco 20-11-2018


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000851


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a la protección de los suelos de alto valor agrológico.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



Página 5





En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000865


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, Jaume Moya i Matas, Diputado de En Comú Podem (Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea), presenta la siguiente
Proposición no de Ley para reforzar la independencia de Jueces y Juezas y Magistrados y Magistradas cuando su función jurisdiccional pueda afectar a las grandes empresas y a las entidades bancarias, para su debate en el Pleno del Congreso de los
Diputados.


Exposición de motivos


I


El poder judicial es aquel que emana del pueblo y tiene como función vigilar el efectivo cumplimiento de las leyes. En base a ello, debe reunir los aspectos de independencia e inamovilidad Sin embargo, los últimos acontecimientos vinculados
a resoluciones que afectan a poderes financieros, muy especialmente la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que falla en favor de la Banca en el impuesto sobre las hipotecas, han llevado a que el poder judicial se perciba en gran parte de la
opinión pública como todo lo contrario: un poder elitista, ajeno a la realidad social e implacable con el débil y laxo con el poderoso.


Dicha percepción se deriva de un poder judicial que, en su labor de aplicar las leyes, no lo hace interpretándolas conforme a la realidad social de su tiempo. Su poder se muestra disociado del pueblo, para ejercerse en nombre de intereses
particulares de élites financieras y grandes poderes, distintos a la justicia social e igualitaria. De esta manera, deja de considerarse como un poder público independiente y se presenta como un poder plegado a intereses de toda índole, ajenos a su
función igualitaria, a su carácter esencial de imparcialidad y a la necesidad de mantener y fomentar la confianza de la ciudadanía.


Ello es especialmente relevante en altas instancias de dicho poder judicial: Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, órganos en los que radica el mayor
protagonismo para lograr una deseable independencia y, por tanto, el objetivo de justicia, aunque también puede incluirse a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Constitucional, órganos constitucionales con importantes funciones
jurisdiccionales y que, vinculados a la Administración de Justicia, son también percibidos por la ciudadanía como correas de transmisión de intereses de otros poderes.


II


El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 6, apartado 1, sobre el derecho a un proceso equitativo, establece que 'Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por
un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley'. Este precepto forma parte del ordenamiento jurídico español de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, y establece derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas no
explícitamente reconocidos por la Constitución, pero plenamente aplicables.


En este sentido, sentencia Piersack c. Bélgica 1982, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sienta que 'todo juez en relación al cual pueda dudarse de su imparcialidad debe abstenerse porque lo que está en juego es la confianza que los
ciudadanos han de tener en los tribunales de justicia'.


III


El grupo anticorrupción del Consejo de Europa (GRECO), en sus Informes, elaborados con la participación del Gobierno español, atribuye la percepción de falta de independencia del poder judicial



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español a diversas circunstancias todas ellas vinculadas a cuestiones de estructura, organización y funcionamiento, y constata que España -y su poder judicial- incumplen el 75 % de las recomendaciones que se le han hecho para revertir esa
situaciones que favorecen la falta de independencia del poder judicial.


Entre otras posibles causas de la falta de independencia del poder judicial están las que se derivan de una regulación legal excesivamente laxa en materia de incompatibilidades que permite que los jueces y magistrados colaboren de forma
remunerada con entidades privadas, y que desempeñen funciones incompatibles con el ejercicio de la judicatura antes de acceder a ella o después de dejarla.


IV


La LOPJ, en su artículo 389, establece la incompatibilidad de Jueces y Juezas con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y
técnica, y las publicaciones derivadas de aquella. El Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, en sus artículos 338 y siguientes, permite (vía Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) la
autorización para la docencia en el ámbito privado y la preparación para el acceso a la función pública y, sin necesidad del requisito de autorización, la participación en seminarios, cursos y conferencias, la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica y la participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.


Esta regulación legal favorece la presencia habitual de altos representantes del poder judicial en diversas actividades públicas de diversa índole, que cuentan con el patrocinio -cuando no son directamente publicitarias- de entidades
vinculadas a la gran empresa en general y al mundo financiero o jurídico en particular. Además, cada vez son más habituales las ayudas directas de estas grandes empresas en estudios y publicaciones participadas por dichos representantes del mundo
judicial, las organizaciones de seminarios y congresos en lugares especialmente ostentosos y privilegiados o la convocatoria de charlas, conferencias, ruedas de prensa y otras actividades públicas, retribuidas por entidades privadas.


El caso más polémico y reciente es el del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sr. Luis Díez-Picazo, quien tomó la decisión de que el conocido como 'caso de las hipotecas' fuera resuelto en Pleno para que lo validaran 31
magistrados en vez de los 6 de la primera sentencia y cuyo voto fue decisivo en la sentencia final, favorable a los intereses de la banca, que había compaginado entre los años 2015 y 2017 su labor como magistrado del Tribunal Supremo con la docencia
en el Colegio Universitario de Estudios Financieros, una escuela de la que es titular la Fundación de la Asociación Española de la Banca, actor interesado en el referido pleito en torno a este impuesto.


Como otros ejemplos polémicos podemos recordar el Instituto Europeo de Práctica Jurídica 'Schola luris', entidad privada dirigida por el Comisario Villarejo, por el que pasaron tan importantes juristas como el presidente de la Sala de lo
Penal del Supremo, Manuel Marchena, o los ex fiscales generales del Estado José Manuel Maza o Julián Sánchez Melgar, y que servía al Sr. Villarejo para ofrecer servicios de tráfico de influencias a sus clientes. También es relevante la
intervención de Magistrados de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores en charlas y conferencias organizadas por AUSBANC, y asistencias al Foro de la Justicia que organizaba esta asociación desde
2010, hasta que dicha entidad fue investigada y su presidente encarcelado acusado de extorsionar a bancos y particulares a cambio de no dañar su imagen.


De la misma manera, la presencia del juez Sr. Fernando Andreu, instructor de la Audiencia Nacional en el caso de la investigación de la compra del Banco Popular por el Santander, en la presentación de un libro ('Se vende banco por un euro')
escrito por un abogado del propio banco y en el que describe el proceso de compra, o el caso del exmagistrado de la Audiencia Nacional, Sr. Javier Gómez Bermúdez, que tras su paso por la Audiencia Nacional, en el cual conoció los pleitos en los
cuales se absolvió a Emilio Botín y Rodrigo Echenique, siendo conocido como el padre de la 'doctrina Botín', ha empezado a ejercer la abogacía y a defender a Jaime Botín y al propio Banco Santander. En la misma línea de opacidad y connivencia con
las grandes empresas, han alarmado a la opinión pública la práctica generalizada de conferencias de jueces y magistrados organizadas por empresas privadas, como la del Magistrado Sr. Llarena (junto al magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, Antonio del Moral García; el magistrado de la Sala de apelación de la Audiencia Nacional, Enrique López López, y el exmagistrado de la Audiencia Nacional, Alejandro Abascal Junquera) en concesionarios de BMW en Oviedo y en



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Salamanca, donde se produjeron, por cierto, las polémicas declaraciones que basaron la demanda del expresidente catalán Sr. Puigdemont en Bruselas.


Actividades todas ellas cuya contenido retributivo permanece en la máxima opacidad, aunque fuentes periodísticas (Diario.es, que cita 'fuentes jurídicas') afirman que es entre 1.000 y 4.000 euros la retribución en dichos foros y
conferencias, dietas aparte.


V


Todo ello entra en aparente contradicción con los principios de ética judicial (Código ético del Consejo General del Poder Judicial, publicado en 2016) que defienden como inherente a la imparcialidad judicial el 'deber de evitar conductas
que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia' y que exigen 'velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad
material tiene para el ejercicio de la jurisdicción'. De esta manera, el Código exige que 'el juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su
apariencia de imparcialidad'.


Frente a ello, es la Comisión Disciplinaria del CGPJ a quien compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones, pero no pocas son las críticas por funcionamiento irregular, parcial y corporativo, las que se proyectan
sobre ella. Especialmente basadas en el sistema presidencialista que lleva a que sea el propio Presidente del Consejo quien decide sobre lo que proponga el Promotor de la Acción Disciplinaria (Juez que instruye las denuncias) sin dar ni siquiera a
la Comisión Disciplinaria del CGPJ la oportunidad de estudiarlas.


A ello se le suma que la mitad de las denuncias se han visto archivadas (y los recursos contra los archivos son decididos, en única instancia, por la Permanente), y que muchas son las voces que denuncian la parcialidad de este órgano, entre
ellas las de propios vocales del Consejo. Por lo tanto, el desprestigio de dicha Comisión, en su actual composición, la hace inadecuada como mecanismo de fiscalización de las actuaciones de jueces y juezas y magistrados y magistradas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante esta Cámara un Proyecto de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, en los siguientes ámbitos:


1. El régimen de incompatibilidades durante el ejercicio de la función jurisdiccional y después de dejar la carrera judicial, para establecer las pertinentes limitaciones para realizar o participar en actividades organizadas directa o
indirectamente por entidades privadas, en orden a conservar el carácter y la apariencia de imparcialidad y velar por la confianza pública en la Justicia.


2. El régimen de incompatibilidades, estableciendo la obligación de inhibirse del conocimiento de causas judiciales en las que intervenga alguna entidad que, en el pasado, haya organizado, directamente o a través de patrocinios, cualquier
actividad pública o privada de las contempladas en los artículos 331 a 341 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial y en las que el juez o jueza, magistrado o magistrada haya intervenido de forma retribuida.


3. El régimen de incompatibilidades respecto a las actividades públicas que jueces y juezas y magistrados y magistradas puedan realizar ajenas a su función jurisdiccional, reforzando los principios de independencia y de transparencia en su
actuación, estableciendo un mecanismo preceptivo de rendición de cuentas en cualquier actividad desarrollada públicamente (participación en coloquios, seminarios, cursos y conferencias), que incluya, como mínimo, la declaración de retribuciones,
dietas y cortesías recibidas, la identificación de las entidades responsables de la organización y del patrocinio de la misma y el calendario detallado de actividades.


4. El régimen disciplinario de Jueces y Magistrados para sancionar adecuadamente los incumplimientos que pudieran producirse del régimen de incompatibilidades.



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5. La Comisión Disciplinaria del CGPJ, para que su funcionamiento responda a los criterios de transparencia, eficacia y doble instancia, y su composición a los criterios de equidad, democracia, paridad y rotación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2018.-Jaume Moya Matas, Diputado.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000866


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de sus Diputados/as Yolanda Díaz Pérez y Segundo González García, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley relativa al mantenimiento de la actividad de las plantas de la multinacional Alcoa en A Coruña y Avilés, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 17 de octubre, la multinacional Alcoa anunció su decisión de cerrar sus plantas en A Coruña y Avilés, poniendo en peligro un total de 686 empleos directos y otros tantos indirectos y provocando un grave impacto en las comarcas
donde están implantadas. Este anuncio ha desencadenado el rechazo unánime de las sociedades gallega y asturiana, así como de todos los agentes políticos y sociales.


Alcoa es una multinacional del sector del aluminio con sede en Pittsburgh e implantación en diez países, siendo la tercera empresa más importante del sector a nivel mundial. Actualmente Alcoa dispone de tres plantas en España, la de A
Coruña, con 369 trabajadores, la de Avilés, con 317, y la de San Cibrao en Lugo, con 1.200. Las plantas de A Coruña y Avilés están especializadas en la producción de aluminio primario, mientras que la de San Ciprián se dedica también a la
producción de alúmina. Las actuales plantas de Alcoa en España pertenecieron hasta el año 1998 a INESPAL, empresa pública integrada en la SEPI, y fueron privatizadas por el Gobierno de José María Aznar por 200 millones de euros.


En el año 2014, Alcoa ya amenazó con un ERE para presionar al Estado a raíz del cambio normativo de 2014 en las subastas del servicio de interrumpibilidad y desde que adquirió las plantas en España, la multinacional Alcoa obtuvo unos 1.000
millones de euros mediante este sistema. En todo caso, en el anuncio de cierre del 17 de octubre la empresa no aludió públicamente a la factura de la electricidad como el principal motivo para su cierre, sino a la competencia de la industria de
otros países o al incremento del precio de la materia prima.


Desde la privatización la multinacional apenas realizó inversiones en las plantas españolas. El anuncio de los cierres parece responder a una estrategia intragrupo de la multinacional Alcoa, que le está llevando a prescindir de sus plantas
en Europa, Australia y América y concentrarse en nuevas instalaciones en Oriente Medio. Las y los empleados de Alcoa denuncian, de hecho, que la auténtica razón para el cierre es la falta de inversión en sus centrales, lo que sin duda ha dado lugar
a una progresiva pérdida de competitividad. Esto es especialmente grave si se considera que estas plantas formaban parte de la empresa pública INESPAL y que tras la privatización en 1998 han acumulado importantes beneficios, favorecidos por las
ayudas públicas, pero que no han repercutido en las inversiones necesarias para transformar y modernizar los procesos productivos.


Ante el anuncio de cierre la empresa y el inicio de la negociación tripartita entre administraciones, sindicatos y empresa, la multinacional se negó a negociar condiciones para el mantenimiento de la actividad. Por otra parte, el
procedimiento del ERE anunciado ya ha sido denunciado por el comité de empresa europeo. Ante una situación similar en la planta de Portovesme en Italia, la presión social y la determinación de los gobiernos central y regional logró frenar su
deslocalización y encontrar un socio capaz de devolver la actividad a la planta. En Francia han tenido lugar soluciones similares basadas en la intervención pública mediante la obligación de las empresas industriales a vender sus plantas antes de
plantear cualquier cierre.



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El caso de Alcoa es también una muestra del fracaso de la política industrial de los últimos años, basada en privatizaciones, pasividad del Estado y mecanismos de ayuda incondicional que han llevado a un proceso de desindustrialización,
reflejado también en otros casos como los de Vestas (León), Siemens Gamesa (Burgos), La Naval (Vizcaya) y otras situaciones similares. La falta de una estrategia industrial a medio y largo plazo, el escaso apoyo al tejido empresarial y la
dependencia del exterior en sectores energéticos pone en peligro miles de puestos de empleo de calidad e hipoteca el futuro del modelo productivo de nuestro país.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar todas las medidas necesarias para evitar el cierre de las plantas de Alcoa en A Coruña y Avilés.


2. Paralizar inmediatamente el ERE anunciado por Alcoa en las plantas de A Coruña y Avilés mientras se alcanza una solución definitiva para evitar el cierre.


3. Desarrollar las iniciativas necesarias para impedir una parada técnica de la actividad en las plantas de Avilés y A Coruña mientras se llega a una solución definitiva para la continuidad de la fábrica.


4. Estudiar la intervención del Estado de forma total o parcial en las plantas de Alcoa en España, a través de la SEPI y contando con la participación de las trabajadoras y los trabajadores, como alternativa para evitar el cierre de las
mismas, impulsando y acompañando la entrada de nuevos inversores y realizando las inversiones oportunas para asegurar el mantenimiento de la actividad industrial en todas las plantas.


5. Buscar apoyos en la Unión Europea para presionar a Alcoa y buscar posibles inversores para garantizar el mantenimiento de la actividad industrial de las plantas en España.


6. Condicionar cualquier medida de apoyo a la industria al mantenimiento del empleo y la actividad en las plantas donde operan.


7. Desarrollar los cambios normativos necesarios para que cualquier industria que plantee la voluntad de cerrar alguna de sus plantas esté obligada a venderla para permitir el mantenimiento de la actividad en las mismas.


8. Implementar los mecanismos necesarios para que, en el caso de que Alcoa rechace llegar a una solución negociada con las trabajadoras y trabajadores y las administraciones, esté obligada a devolver las bonificaciones recibidas.


9. Articular los mecanismos necesarios para vigilar y controlar la importación de metal a través de los puertos españoles de las plantas de Alcoa mientras se alcanza una solución para el mantenimiento de la actividad en todas las plantas.


10. Desarrollar las modificaciones regulatorias oportunas para conseguir una tarifa eléctrica competitiva, estable y predecible para todos los usuarios y especialmente para la industria electrointensiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2018.-Yolanda Díaz Pérez y Segundo González García, Diputados.-Antonio Gómez-Reino Varela y Txema Guijarro García, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea.


162/000867


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, a iniciativa de la Diputada María del Carmen Pita
Cárdenes, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al reconocimiento de las aguas archipielágicas de Canarias, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El archipiélago canario, situado en el océano Atlántico, a tan sólo 95 kilómetros al noroeste de las costas del continente africano y a unos 940 kilómetros del continente europeo, se convirtió en una de las 17 Comunidades Autónomas del
Estado español, tras la entrada en vigor el 16 de agosto de 1982 de



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su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1982. Las islas, por tanto, accedieron a la autonomía por la 'vía lenta', es decir, a través del artículo 143 de la Constitución Española. En treinta y seis años de existencia,
el máximo código normativo isleño ha sufrido una sola modificación, mediante la Ley Orgánica 4/1996, en la que, además de elevar sus topes electorales, se incluyó la consideración del territorio bajo la categoría de Región Ultraperiférica de la
Unión Europea, cuyos fundamentos quedaron establecidos en el artículo 299.2 del Tratado de Ámsterdam, firmado un año más tarde. En la actualidad se tramita una nueva reforma de la 'carta magna' de las islas con la vista puesta en su conversión en
un estatuto de nueva generación.


La cuestión de las aguas archipielágicas de Canarias.


La delimitación de las aguas canarias no ha sido, tristemente, un tema de relevancia política para sus poderes públicos hasta hace bien poco. Este concepto, de hecho, no fue definido normativamente hasta hace muy poco, a pesar de su
evidente relevancia para la articulación del acervo histórico que han constituido sus libertades comerciales, redefinidas en términos normativos con la declaración de las islas como puertos francos en 1852 o la promulgación de la Ley del Régimen
Económico y Fiscal de 1972.


A modo de antecedente, sobre la cuestión de las aguas archipielágicas de Canarias se podría citar la Ley 20/1967, de 11 de abril, sobre la extensión de aguas jurisdiccionales españolas, que fue redactada a consecuencia de la firma del
Convenio de Pesca de Londres de 1964, ampliando la definición hasta entonces vigente de las aguas españolas, que fueron establecidas a partir de entonces de las 3 millas a las 12 millas náuticas a contar desde la costa.


Un poco más tarde, en 1971, España sancionó los contenidos de los acuerdos históricos alcanzados en la I y II Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, celebradas en 1958 y 1960, respectivamente. Sin embargo, en el
desarrollo de ambas normativas no se hace ninguna mención a la manera de ejercer estos derechos por parte de los territorios insulares.


En plena dictadura franquista, y coincidiendo con la firma de la Ley del REF, el PSOE y PCE presentan un anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Canarias en el que se recoge por primera vez una mención explícita al 'control público regional
sobre los recursos naturales pesqueros de las aguas jurisdiccionales del archipiélago' (Base 17, Título IV): toda una declaración de intenciones. No obstante, la situación se complica tan solo tres años más tarde, con la ocupación marroquí del
Sáhara Occidental, cuyo fin pidió la resolución 34/37 de la Asamblea General de Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1979 y la firma del Acuerdo Tripartito de Madrid, en pleno proceso de descolonización africana. Lo que dejó a España sin
interlocutores válidos con quien firmar un acuerdo internacional sobre el acceso a las aguas que el Sáhara ocupado comparte con las islas Canarias.


Ya en la transición, se redacta la primera ley democrática que abordó esta cuestión, la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial. En ella se delimitan al fin las aguas oceánicas españolas, acordando el establecimiento de 'líneas
medias' con países con los que el Estado establece sus fronteras marítimas (art. 4), quedando definidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, la manera de calcular las líneas de base que dirimen el límite del mar
jurisdiccional, siempre de acuerdo a lo establecido en el Derecho Internacional del mar.


La Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre la Zona Económica Exclusiva, define específicamente las aguas atlánticas españolas, incluidas las insulares, y en ella se asume la marca de las 200 millas náuticas como límite exterior del mar
territorial, otorgando el derecho exclusivo sobre ellas al Estado y la competencia para explorar, explotar o conservar sus recursos naturales. Así pues, es este texto el primero en el que se indica que la zona económica de Canarias 'se mide a
partir de las líneas de base recta que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente las componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago' (art. 1). También se alude al
establecimiento de una línea media con países con los que España comparta su espacio marítimo, además de requerir previamente la firma de un tratado internacional con su respectivo gobierno (art. 2 y 3).


En la Constitución Española, que entró en vigor el mismo año, se hace referencia a las islas y al archipiélago canario en la disposición adicional tercera. Mientras que, en el anteproyecto del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado en
1982, quedó recogido que la futura Administración Autonómica de las islas debía comprender 'los territorios insulares, así como el mar territorial, la zona económica exclusiva y su plataforma continental' (art. 2.2). Pero este artículo fue
suprimido durante la votación del texto en el Congreso, al entender la mayoría de los diputados y diputadas de entonces que dicha consideración 'sobrepasaba' las competencias del Estado.



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La firma de la III Convención del Mar en 1982, supuso, en la práctica, la derogación de la Ley 10/1977, aunque desde instancias internacionales como la ONU se estableció un plazo razonable para que los gobiernos que aún no lo habían hecho
regularizaran la situación de sus territorios insulares, de acuerdo a lo establecido por el Derecho Internacional. Para lograr que estos territorios pudieran acceder a su zona económica exclusiva, se dieron, entonces, dos opciones posibles:
convertirse en Estados archipielágicos o alcanzar la plena autonomía interna como archipiélagos de Estado.


Países de nuestro entorno, como es el caso de Portugal, se apresuraron a cumplir con estos preceptos, otorgando a Madeira y Azores la plena autonomía interna. Sin embargo, España decidió no seguir el mismo camino, evitando sancionar sus
contenidos hasta 1997, año establecido como fecha límite para cumplir con todos los requisitos establecidos para regularizar el acceso al mar de sus distintos archipiélagos. Así pues, por imprudencia o dejación, los contenidos de este tratado no
han podido desarrollarse de manera adecuada en la legislación española, a pesar de que iniciativas legales como la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, recogen en su articulado definiciones ajustadas a dicha normativa sobre el mar territorial,
las aguas interiores, y menciones expresas sobre la titularidad de los recursos naturales de la zona económica exclusiva y la plataforma continental, la cual, no obstante, sí que puede aplicarse al mar que baña a la península ibérica.


En 1992 se aprueba la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y la Marina Mercante, que reza que las zonas de navegación española son aquellas en las que 'España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores',
es decir, aquellas situadas al interior de las líneas de base del mar territorial, establecido en torno a 12 millas a partir de la estimación de sus líneas de base; la zona contigua, que comprendería la extensión entre el límite exterior del mar
territorial hasta las 24 millas desde las líneas de base, y la zona económica exclusiva, que comprendería 200 millas a partir de la citada línea de base.


El océano Atlántico, un 'punto caliente'.


La primera modificación del Estatuto de Autonomía de Canarias, realizada en 1996, incluyó de forma pionera la noción de archipiélago a sus contenidos, asumiendo la jurisdicción explícita de las islas que lo forman, y de manera implícita el
mar que las conecta. El artículo en cuestión (todavía en vigor) es el 2.º, titulado 'El archipiélago canario', y dice así:


'El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el archipiélago canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las islas de Alegranza, La
Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura.'


Desde entonces, algunos diputados canarios han planteado, tanto en el Parlamento de Canarias como en el Congreso de los Diputados, la posibilidad de definir más claramente las aguas que envuelven al archipiélago. Lo han hecho para evitar
problemas como los acontecidos en el año 2001 por ejemplo, con el fantasma del petróleo sobrevolando las islas tras la concesión por parte del Gobierno, a través del Real Decreto 1462/2001 del derecho exclusivo para la búsqueda de hidrocarburos
entre las costas de Lanzarote y Fuerteventura y Marruecos. Un anuncio que provocó un arduo enfrentamiento legal entre el Estado y el Cabildo de Lanzarote, que presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que finalmente acabó anulando dicha
concesión por un 'defecto de forma'.


Con motivo de esta polémica, en 2003 fue presentada una Proposición de Ley para delimitar la Comunidad Autónoma de Canarias siguiendo la configuración general del archipiélago, pero la propuesta quedó en el limbo hasta que expiró la
legislatura. Y en 2005 se repitió la historia, quedando en suspenso su debate hasta 2007, año de elecciones.


Mientras tanto, en 2003 la Unión Europea sí que dio pasos en este sentido, al proponer a través del Consejo de Agricultura y Pesca la 'creación de una zona de protección para el ejercicio de la pesca a 100 millas para las zonas
ultraperiféricas', promoviendo que entre 2004 y 2006 la Organización Marítima Internacional (OMI) reconociera como Zona Marítima Especialmente Sensible (ZMES) por sus características ecológicas, socioeconómicas, científicas y culturales el mar que
baña a las islas. Mientras tanto, a nivel internacional, España y Marruecos llegaron a un acuerdo para definir una 'mediana provisional' que dividiera la frontera atlántica que separa al Reino Alauí de Canarias que solo tendrá validez en tanto que
no se resuelva la libre determinación del Sáhara, territorio no autónomo pendiente de descolonización por parte de Naciones Unidas.



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En 2009 España solicita a la ONU la ampliación de su zona económica exclusiva en el margen este de Canarias hasta alcanzar las 350 millas, en previsión de la existencia de importantes yacimientos minerales e hidrocarburos (especialmente de
telurio y petróleo), entrando en competencia con Portugal que hizo lo propio durante el mismo año, especialmente a causa de la soberanía de las islas Salvajes y la delimitación de sus aguas. Desde entonces, numerosas instituciones públicas de las
islas y colectivos ciudadanos, han solicitado, sin éxito, tener voz en este conflicto y en cuanto ataña a la delimitación de las aguas archipielágicas. Sobre todo, ante eventos especialmente preocupantes, como la política de hechos consumados de
Marruecos en esta materia, que sí ha desarrollado su propia legislación en el ámbito marítimo, e incluso ha empezado a aplicarla de forma unilateral. El ejemplo más reciente lo tenemos en la delimitación, durante 2017, de sus aguas territoriales,
las cuales incluirían la franja que hace de frontera marítima provisional con Canarias y el mar que pertenece al Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental.


Por si todos estos acontecimientos no fueran suficientes para definir a las aguas archipielágicas de Canarias como un 'punto caliente' en el océano Atlántico, en 2012, el Gobierno del Estado volvió a conceder un permiso de la misma
naturaleza al que había sido anulado por el Tribunal Supremo para la exploración en busca de hidrocarburos a una empresa privada. Lo hizo mediante la firma de un nuevo Real Decreto, el 547/2012, de 16 de marzo, que ocasionó una enorme polémica en
los años subsiguientes y una nueva batalla legal entre administraciones, aunque en esta ocasión las prospecciones sí que llegaron a realizarse. Y lo mismo ha sucedido en varias ocasiones en la frontera marítima marroquí, que actualmente ha vuelto a
autorizar la realización de catas a una empresa transnacional ante la inacción del Gobierno de España.


La insuficiencia de la Ley de aguas canarias.


La primera normativa estatal que aborda la definición jurídica de las aguas archipielágicas de Canarias es la Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias, pero esta lo hace de manera insuficiente. A grandes rasgos, se puede afirmar
que esta completa la definición del concepto de archipiélago introducido en la reforma de 1996 del Estatuto de Autonomía de las islas, a través de la cual se explicita que las 'aguas canarias' son:


'los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el artículo 2 de su Estatuto de Autonomía, el archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal como
se establece en el Anexo de esta Ley. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.'


Además, se atribuye el 'ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o
jurisdicción' en base a 'la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres'. Lo que supone, como se puede apreciar, un brindis al sol que además de dispensar
a las atribuciones asumidas por las instituciones del archipiélago un tratamiento indeterminado y ambiguo, obvia su complejo contexto geopolítico, haciendo una única mención al Derecho Internacional en una disposición adicional que indica que el
trazado del contorno perimetral 'no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente'.


En resumen, la única modificación de calado que promueve esta Ley es la denominación en clave exclusivamente estatal, de las aguas interinsulares como 'aguas canarias', reafirmando lo que ya está establecido por la legislación vigente, esto
es, que el mar territorial (12 millas) y la zona contigua (24 millas) es el único espacio sobre el que tiene soberanía efectiva en la actualidad el Estado español. No obstante, no se aclara el acceso por parte del Estado ni tampoco del archipiélago
a su zona económica exclusiva (200 millas), ni tampoco la posibilidad de ampliarla más allá, abarcando, tal y como lo ha solicitado a la ONU el Gobierno de España, el espacio más amplio que abarca su plataforma continental.


Estatuto de Autonomía de Canarias.


La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias que salió del Parlamento autonómico en 2015, y que actualmente ha superado sus respectivos trámites en el Congreso y en el Senado, ha



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quedado a expensas de su aprobación final nuevamente en la Asamblea Territorial del archipiélago. En ella, sin embargo, se aborda el tema de las aguas canarias de la siguiente manera en su artículo 4, en el que se define:


'1. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y
Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los territorios insulares de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.


2. Sin perjuicio de la delimitación de las líneas de base existentes, entre los puntos extremos más salientes de las islas e Islotes que integran, según el apartado anterior el archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que
siga la configuración general del archipiélago, tal como se establece en el Anexo de este Estatuto. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito
marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.


3. El ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará
teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.


4. El Estado en el ejercicio de sus competencias tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter archipielágico y promoverá la participación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones de competencia estatal en dichas aguas.


5. El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente.'


Además, en su artículo 97, se añade con respecto al principio de territorialidad que:


'1. El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.'


Lo que quiere decir que la posibilidad de extender las competencias autonómicas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, tal como ha sido reflejada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2013, de 17 de enero de 2013, solo es
viable 'cuando así lo demande la naturaleza de la competencia, aunque el título autonómico no incluya referencia expresa a su proyección sobre el mar'. De modo que, como se puede apreciar, el Constitucional excluye la aplicación de este principio a
los espacios marítimos que no se incluyan en el ordenamiento de cada Comunidad Autónoma o se deriven de la naturaleza de sus competencias. Una máxima que no debe pasarse por alto, pues, es precisamente esta concepción del derecho que rige el acceso
a las aguas archipielágicas de Canarias el que ha impedido que sus poderes públicas hayan podido pronunciarse, por ejemplo, sobre las autorizaciones concedidas a instalaciones de generación eléctrica en el mar o a determinadas empresas para realizar
prospecciones petrolíferas cerca de sus costas.


El Principio Archipielágico según la III Convención del Mar.


El archipiélago canario merece un tratamiento ajustado a su realidad atlántica territorio insular, adecuada a los contenidos del Principio Archipielágico. De hecho, este no supone otra cosa que el reconocimiento con garantías de los
derechos que le corresponden como en relación a la integridad del total de elementos que lo conforman, tanto terrestres como marítimos. Dicha consideración serviría para solucionar los conflictos que se han desatado en torno a las competencias y
autorizaciones concedidas en aguas canarias o aledañas, que pasarían a formar parte de la zona económica exclusiva de las islas y su plataforma continental, y aportaría estabilidad al 'punto caliente' en que se han convertido la franja oceánica que
estas comparten con el Sáhara Occidental, Portugal y Marruecos.


En definitiva, asumir el Principio Archipielágico supondría equiparar el régimen jurídico que actualmente poseen otras Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea, como Madeira o Azores, incluyendo la firma de acuerdos entre el Gobierno de
Canarias y el Gobierno de España de cara a la solicitud realizada por este último para ampliar su plataforma continental. Lo que podría abrir la puerta a una mejora de la



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situación de injusticia que atraviesa nuestro país vecino, el Sáhara Occidental en expresión de su derecho a la libre determinación como territorio no autónomo pendiente de descolonización según Naciones Unidas, además de incentivar la firma
de un acuerdo satisfactorio tanto para España como para Portugal con respecto a la mediana marítima que separa a Canarias de las islas Salvajes.


Este último caso se recoge, además, en el artículo 305 de la Convención Internacional del Mar, en el cual se otorga capacidad de firma a:


'd) Todos los Estados asociados autónomos que, de conformidad con sus respectivos instrumentos de asociación, tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas;'


'e) Todos los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan
competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas.'


Ante la situación de inseguridad jurídica en que se encuentran actualmente las aguas archipielágicas de Canarias, y la posible afectación que esta situación puede generar para el desarrollo económico y social de las islas, así como para la
conservación de su medio natural terrestre y marino, solicitamos al Congreso de los Diputados que inste al Gobierno del Estado a reconocer el estatus de las islas como una unidad funcional a todos los niveles. Lo que requeriría de la modificación
de las leyes de ámbito autonómico, empezando por modificar la Ley de Aguas Canarias, pero también las estatales, incluida la Constitución, para poder anexar a la causa que el Estado ha asumido a nivel internacional para adecuar su nuevo estatus, de
una vez por todas, a los principios establecidos por el Derecho Internacional del Mar. Una tarea para la que resulta imprescindible lograr la delimitación del archipiélago canario a partir del establecimiento de las líneas de base rectas que unan
los puntos extremos de las islas que lo componen, resultando un perímetro que encierre sus aguas interiores, o canarias (interinsulares), a partir de las cuales se establecería el mar territorial y la zona contigua, así como las aguas
archipielágicas o zona económica exclusiva y la plataforma continental ampliada. Y, todo ello, con el fin de garantizar el acceso a sus recursos naturales de manera sostenible y segura, el desarrollo equilibrando y diversificando de su economía y
la profundización de su modelo de autogobierno.


Por todo, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Liderar la elaboración de un Reglamento específico que regule de una manera eficiente, segura y sostenible la gestión de las zonas marítimas de especial sensibilidad de Canarias.


2. Promover la redacción de planes de seguridad y emergencias coordinados entre la Administración Autonómica y la del Estado en las aguas archipielágicas de Canarias, incluida la zona económica exclusiva y en la posible ampliación de su
plataforma continental, previendo la posibilidad de afrontar situaciones de esta naturaleza también en el mar aledaño que rodea y da continuidad al espacio atlántico en que se encuentran las islas.


3. Promover la modificación de la Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de Aguas Canarias, para que, en aplicación del Principio Archipielágico recogido en la III Convención del Mar, asuma la extensión total de las aguas del archipiélago
canario, delimitando:


I) El alcance de las aguas canarias en base al cálculo de las líneas de base recta entre islas.


II) La delimitación de la zona económica exclusiva que bordea el archipiélago (200 millas) bajo la categoría de aguas archipielágicas.


III) El reconocimiento internacional del derecho a la ampliación de su plataforma continental (350 millas hacia el oeste, es decir, 296.500 km2).


4. Reconocer a nivel normativo el mar territorial, la zona contigua y las aguas canarias, además de delimitar su zona económica exclusiva y la plataforma continental como parte integrante de las aguas archipielágicas de Canarias, de acuerdo
a lo establecido en la definición del Principio Archipielágico en



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la III Convención del Mar y a lo establecido en los artículos 148.2, 149.3 y 150.2 de la Constitución Española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2018.-María del Carmen Pita Cárdenes, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate en Pleno, relativa a establecer criterios tasados para la consideración de personas electrodependientes en la normativa eléctrica.


Exposición de motivos


Los objetivos comunes de protección de los consumidores del sector eléctrico, seguridad del suministro, protección del medio ambiente y niveles equivalentes de competencia en todos los Estados miembros se encuentran recogidos en la Directiva
2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre otros aspectos, define las obligaciones de servicio universal y los derechos de las personas consumidoras de electricidad. En su desarrollo se explicita la protección a las personas
vulnerables, así como las obligaciones de servicio público y la importancia de la necesidad de definición del cliente vulnerable y de las personas que necesiten del suministro eléctrico por su relación de dependencia con el mismo.


El reciente Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, no incorpora las principales necesidades para dotar de protección a las personas en situación de
vulnerabilidad y reincide en muchas de las deficiencias que se contenían en la regulación previa del bono social eléctrico. Sin duda, la situación actual habría requerido que se propusieran medidas de mayor magnitud, con incidencia directa e
inmediata, ya desarrolladas y articuladas en numerosas ocasiones por parte de la propia sociedad civil.


Una iniciativa que deberá ser mejorada en los próximos meses, tal y como se establece en su artículo 1, que configura la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética como un instrumento que permita abordar el fenómeno de la pobreza
energética desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo. Según indica el propio artículo, mediante esta Estrategia se realizará un diagnóstico y caracterización del problema, se diseñarán indicadores oficiales de medición, se
establecerán objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte a medio y largo plazo y se propondrán medidas concretas para la consecución de dichos objetivos, así como sus vías de financiación.


La situación de emergencia social a las puertas del invierno exige acortar el plazo de seis meses establecido en el Real Decreto-ley, y para ello se debería poner en marcha y sin demora los mecanismos necesarios para la elaboración de la
Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética. En dicha Estrategia deberían participar, en todo caso, tanto los agentes y colectivos sociales afectados como los Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados. El fin de
los trabajos debería constituir un acuerdo por el cual las personas en situación de vulnerabilidad tengan garantizados unos derechos básicos y deberá pivotar sobre la garantía de que ninguna persona en situación de vulnerabilidad verá interrumpidos
sus suministros energéticos básicos mediante la presunción de su situación de vulnerabilidad, enunciada por el principio de precaución.


La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 45 regula la condición de consumidores vulnerables. Igualmente, regula las condiciones en las cuales no podrá ser suspendido el suministro en dichos supuestos, más
concretamente en su artículo 52. Todo ello, en consonancia con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en la que se impelía a los Estados miembros a adoptar medidas que protejan a los consumidores
vulnerables.


En este contexto, resulta llamativa la falta de concreción de la figura de la persona electrodependiente. La definición recogida en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico es la más aproximada hasta la fecha. Según la
misma, tendrán la consideración de electrodependientes los casos: '[...] en los



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que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona [...] en su
vivienda habitual'.


La garantía de suministro para las personas que se encuentren en situación de dependencia, pasa tanto por la red de distribución eléctrica española (ya que las distribuidoras eléctricas son las competentes según el artículo 85 y el artículo
86 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para suspender el suministro a tarifa por impago), y el de suministros a los consumidores y sujetos cualificados, como por la comercializadora que tenga el contrato activo del punto de suministro,
dado que son estas las que emiten la solicitud de interrupción del suministro. Por todo ello, ambos segmentos del sector eléctrico están obligados a garantizar el acceso a la energía en las condiciones descritas por la normativa vigente.


La pobreza energética tiene en cuenta factores personales, materiales y de otra índole, aproximándose a una definición amplia que permite incorporar a todas aquellas personas que tengan que destinar una parte eminentemente alta de su renta
disponible para poder disponer de un consumo energético necesario que conduzca a la exclusión definida actualmente como vulnerabilidad energética. Las consecuencias de la misma han derivado en los últimos años a una mayor tasa de mortalidad, con
especial incidencia durante los inviernos como el que afrontaremos en los próximos meses. Los efectos diarios sobre la salud han sido recogidos en diferentes estudios, como el de llaria Geddes, 'The health impacts of Cold Housing and Fuel Poverty'
o el 'Marmot Review Team, 2011'. La exposición a temperaturas bajas, ocasiona desde problemas respiratorios acentuados en el caso de los menores hasta problemas cardiovasculares, y así ha quedado recogido en los estudios publicados por la
Asociación de Ciencias Ambientales.


La dependencia energética incluye, a diferencia de la vulnerabilidad energética, y como ha sido señalado previamente, a las personas que necesitan equipos médicos indispensables para que sus condiciones de salud no se vean afectadas. La
definición de cuáles son los dependientes energéticos que podrían, según criterios médicos, tener tal condición, está pendiente de ser especificada, y dada la importancia y el mandato presente tanto en la Directiva como en la Ley vigente, ha de ser
explicitado sin dilación.


La garantía de suministro para las personas que se encuentren en situación de dependencia debe incluir a todas las personas que necesitan equipos médicos indispensables para que sus condiciones de salud no se vean afectadas. Entre los
aerosoles, los trastornos del sueño, la hemodiálisis, las sillas que permiten la movilidad eléctrica en los casos en los que la persona sea la única que habita el domicilio o las terapias. Así como los suministros para las personas afectadas con
condiciones que precisan, para su tratamiento, dispositivos con conexión eléctrica, con necesidades complejas de atención que sufrirían un agravamiento en sus patologías en casos de exposición al frío o al calor.


La verificación y catalogación de los casos de dependencia requiere por tanto una catalogación detallada sobre los supuestos médicos bajo los que las personas tienen la consideración de electrodependientes. Ello requiere modificaciones que
introduzcan con claridad en la normativa del sector eléctrico, el papel de cada actor en la detección, catalogación y protección de dichas personas. Siendo del mismo modo necesario y con independencia de estas modificaciones, que se establezcan
protocolos de alertas proactivas para la detección e información a las potenciales beneficiarias de esa especial protección.


El objetivo es asegurar el suministro eléctrico a las personas con necesidad, respetando el espíritu de lo dispuesto en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Para su plasmación efectiva entre todas las personas que
tengan acceso a tal condición, requerirá la extensión de protocolos de dependencia energética y salud, así como la proliferación de puntos de asesoramiento energético como los existentes en el Ayuntamiento de Barcelona, por todo el territorio.


Por todo ello, la vía abierta por el Ayuntamiento de Barcelona debe ser continuada no solo por el resto de ayuntamientos, sino también impulsada por el Gobierno, para de este modo lograr que las personas interesadas puedan asesorarse sobre
los derechos energéticos a los que pueden acogerse, entre los que se encontrará la garantía de suministro de todas las personas que tengan la consideración de electrodependientes. Resulta necesario que con la voluntad de proteger a la población se
definan dichos criterios sanitarios de dependencia energética previendo que las personas con una situación más frágil vivan en una situación de seguridad para su salud.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear una reglamentación que regule un certificado de dependencia energética relacionada con la salud, y que establezca los supuestos que tengan la consideración de personas electrodependientes



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descritos en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, que tienen consideración de suministros esenciales y a los que en ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellas instalaciones cuyos
servicios hayan sido declarados como esenciales de conformidad con esta Ley. Supuestos que recojan al menos los siguientes supuestos:


a) Personas con enfermedades crónicas que puedan ver agravadas sus enfermedades en situación de frío o calor extremo recurrente en su domicilio.


b) Personas con condiciones crónicas que precisen para su tratamiento dispositivos con conexión eléctrica, cualesquiera que estas fueran.


c) Personas en situación de dependencia que requieran aparatos de ayuda en actividades de la vida diaria y movilidad, requiriendo estas el suministro eléctrico en su domicilio.


d) Personas afectadas por condiciones crónicas que necesiten tratamiento alargado con fármacos termolábiles que requieran conservación en equipos de refrigeración.


2. Garantizar el despliegue de la legislación en materia de pobreza energética y la protección efectiva de aquellas personas que dispongan del certificado de dependencia energética, a través de un apoyo efectivo a las administraciones
públicas y servicios sociales dependientes de las mismas que presten asesoramiento en puntos de atención para las personas que se interesen por sus derechos energéticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-Josep Vendrell Gardeñes y Lucía Martín González, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a los Puntos de Encuentro Familiar.


Exposición de motivos


La lucha contra la violencia de género debería tener un enfoque transversal que permita la protección efectiva de las personas con mayor vulnerabilidad en aquellos ámbitos de mayor riesgo, incluida la infancia cuya condición de víctima ya ha
sido ampliamente reconocida. El ámbito familiar es uno de los lugares donde la intervención pública presenta mayor complejidad, pero donde sigue siendo necesario ahondar en los esfuerzos para crear dispositivos de protección efectivos,
especialmente cuando aparecen los primeros indicios de una posible situación o riesgo de violencia, como sabemos que ocurre en los momentos de separación o ruptura de la unidad familiar.


Una parte de la indefensión de las víctimas de violencia descansa en el papel tan importante de la existencia de menores, debido a que la regulación legal de los regímenes de visitas o de guarda y custodia debe ser plenamente garantista y
resulta difícil la adopción de medidas de tutela efectiva en aquellos casos de riesgo latente, convirtiéndose en ocasiones en un arma de ejercicio de la violencia.


En estos casos, los órganos judiciales recurren a los servicios denominados Puntos de Encuentro Familiar (PEF), definidos generalmente como 'servicios destinados a favorecer el derecho de los/las menores a relacionarse con sus progenitores.
Son lugares físicos idóneos, neutrales y seguros para facilitar el régimen de visitas de los/las menores con sus familias'. Estos dispositivos son utilizados de manera sistemática y generalizada por los juzgados ante situaciones de riesgo familiar,
y se deposita en ellos la responsabilidad del seguimiento y control del ejercicio de visitas.


Sin embargo, a pesar de que en la propia definición está implícita la idea de un riesgo potencial para la infancia, de ser el único recurso a disposición de los órganos judiciales para proteger el derecho de los menores a las visitas en
condiciones de seguridad teniendo sus informes y dictámenes un peso notable en los procedimientos, y de tener una posición de observación crucial a la hora de detectar dichos riesgos, no gozan de una regulación legal acorde a tales funciones que
garantice un marco funcional claro y una



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calidad mínima óptima de tales servicios. Esta falta de marco legal ha propiciado una gestión privada en la práctica totalidad de los casos, sin evaluaciones sobre su gestión desde la perspectiva de la protección de los derechos de la
infancia, y unos criterios de actuación autodeterminados muchas veces con carencias notables, especialmente desde la perspectiva de protección ante la violencia de género.


Por todo ello, la ausencia de una regulación así como de un control y supervisión sobre su funcionamiento que garantice un funcionamiento adecuado, deriva en una situación de indefensión para las niñas y niños expuestos a un riego de
maltrato, con resultados muy graves en alguno de los casos.


Existe una grave indefensión legal y judicial, y consiguiente vulneración de los derechos de aquellos niños y niñas (reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución Española), cuyas visitas paterno-filiales son
derivadas judicialmente a los Puntos de Encuentro Familiar, y que proceden de hogares donde al menos uno de los progenitores ha dado muestras en el entorno familiar de uso de la violencia (física o psíquica), o ha mantenido un comportamiento que
supone por acción u omisión un riesgo físico y psíquico de otros miembros, o de abandono manifiesto por periodos largos de tiempo, o de abusos sexuales, y en cuyo caso no se puede efectuar la mediación familiar, pero cuyo comportamiento no ha sido
considerado suficiente desde el punto de vista penal para una retirada del derecho de visitas. En estos casos, los menores dependen para la protección de sus derechos del control de los puntos de encuentros familiar, que sin embargo no cuenta con
un marco legal en relación con las funciones tan importantes que desempeñan. Entre las anomalías detectadas:


- La ausencia de una formación adecuada en violencia de género motiva que las intervenciones sean abordadas desde una óptica de 'conflicto entre partes', desoyendo en muchos casos acciones y testimonios que pretenden la protección de los
menores. Y omitiendo una labor proactiva de protección.


- Desempeñan funciones públicas de protección con un peso muy importante ante los órganos judiciales, sin contar con las garantías públicas suficientes de este ejercicio en materia de protección de la infancia; siendo autónomas en la
contratación de su personal, en muchos casos sin la cualificación, ni preparación adecuadas.


- No existen controles ni supervisión sobre su actividad desde la garantía de protección de los derechos en juego.


- No existe un registro de quejas o denuncias sobre su funcionamiento ni garantías para la interposición de las mismas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que en el plazo de cuatro meses se elabore un estudio cualitativo de los puntos de encuentro familiar que permita tener un diagnóstico de su funcionamiento real. Este estudio contemplará al menos:


- Análisis de las necesidades expresadas por los órganos judiciales en el recurso a estos dispositivos.


- Análisis del papel y funciones susceptibles de ser ejercidas por estos centros desde el punto de vista de protección de los derechos de la infancia.


- Un análisis de los casos e informes aportados en los juzgados, por estos centros, y un contraste con las personas y los casos familiares abordados con suficientes garantías de confidencialidad.


- Análisis de las regulaciones existentes en el marco estatal.


- Estudio comparado con dispositivos equivalentes en el ámbito europeo.


- Análisis de la red existente en el ámbito estatal, dotación, características de las empresas o entidades adjudicatarias que los gestionan, y trayectoria de estas.


2. En el plazo de seis meses, a partir de los resultados del estudio anterior, se elabore una propuesta de regulación legal de ámbito estatal de los Puntos de Encuentro Familiar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 noviembre de 2018.-José David Carracedo Verde, Diputado.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de una Estrategia
de Educación Digital, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En el mundo actual los cambios tecnológicos se suceden rápidamente. En este sentido, el sistema educativo necesita adaptarse a los desafíos del siglo XXI con los instrumentos adecuados.


El aprendizaje es un proceso impulsado por los estudiantes desde la exploración, la creatividad y el descubrimiento. La brecha tecnológica y las curvas de aprendizaje son menores a medida que se incorpora la tecnología a nuestras rutinas
cotidianas.


El concepto de educación digital se entiende como cualquier proceso de aprendizaje y/o enseñanza que emplea herramientas y canales digitales, ya sean en línea ('internet' o en diferido, mediante contenidos disponibles en dispositivos
tecnológicos, móviles o fijos.


La mayor parte de nuestros jóvenes son nativos digitales, es decir, personas que se han desarrollado inmersos en un entorno tecnológico digital. Desde pequeños están habituados a interactuar con dispositivos cotidianos, como pantallas
táctiles, ordenadores portátiles o dispositivos móviles.


El objetivo de esta iniciativa es la incorporación de los recursos de educación digital, así como la transformación de los modelos de enseñanza y aprendizaje en España para mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad de los
servicios educativos tanto en el contexto de la educación académica como en el de la capacitación profesional, incrementando su cobertura mediante el uso intensivo de las TICs. Con todo esto se pretende cambiar el paradigma del modelo educativo
inmovilista hacia un modelo de co-creación del conocimiento, de cooperación entre docentes y alumnos, de inclusión del entorno socio-familiar del alumno y de promoción del talento individual.


Desde la Educación Infantil, los alumnos deberían ser introducidos en el mundo digital, no solamente importante ya en el ámbito educativo, sino también en el espacio de la socialización y en el lúdico.


Por ello, el Gobierno del Partido Popular impulsó la conectividad de todos los centros escolares, con banda ancha ultrarrápida. Con un presupuesto de 330 millones de euros, cofinanciado por el FEDER y en colaboración con el Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad y Redes. Las Comunidades Autónomas de Murcia, Asturias, Castilla-La Mancha, Galicia, Andalucía, Canarias y La Rioja suscribieron convenios de colaboración que les permitirían dotar a sus centros de una velocidad
de conexión superior a 100 megabits/segundo. El impacto previsto en estas siete comunidades alcanzaba un total de 2.286.856 alumnos y 6.456 centros educativos.


Esta transformación de los modelos de enseñanza y aprendizaje permitirá mejorar los indicadores de resultados educativos y las capacidades profesionales para la mejor empleabilidad de nuestros jóvenes.


La apuesta por la inmersión en la educación digital produce una reconfiguración del contexto actual, lo que conlleva un reto respecto de los cambios legales necesarios para regularizar la ubicuidad en las prácticas y la validez de las nuevas
tecnologías desde el punto de vista de la evaluación y acreditación del conocimiento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar una Estrategia de Educación Digital, como modelo digital que permita personalizar la educación, mediante la transformación de los modelos de enseñanza y aprendizaje para la mejora de
la calidad educativa, incorporando la conectividad por banda ancha ultrarrápida de los centros docentes, la interoperabilidad de los sistemas informáticos, las aplicaciones y los servicios educativos, las plataformas digitales de contenidos
educativos y la mejora de las competencias digitales del profesorado, afrontando los aspectos de índole legal, tecnológico y de sostenibilidad de los recursos.



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A tal efecto, promoverá el intercambio de información, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, de los proyectos llevados a cabo por las Comunidades Autónomas, con el objetivo de evaluar en el marco de esta estrategia el uso de
las herramientas de educación digital.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2018.-María Sandra Moneo Díez, Diputada.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000872


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a un Pacto de Estado por la
Infancia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La ratificación por parte de España de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 implicó un avance sin precedentes en la protección de los derechos de la infancia en nuestro país. Desde ese día hasta la actualidad, se ha ido
desarrollando legislación cada vez más garantista sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


Sin embargo, a pesar de estos avances continuos en la legislación, estas reformas han sido insuficientes para garantizar una realización efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de las políticas públicas. España
no ha establecido un sistema de protección social universal suficientemente eficaz para proteger adecuadamente a los niños y niñas. El sistema actual deja a los padres y madres sin apoyos a la crianza para asegurar el bienestar mínimo de sus hijos,
cuando se enfrentan a dificultades económicas y laborales. Esto se ha hecho más evidente tras los años de la crisis, que ha puesto de manifiesto la delicada situación económica de las familias con hijos, cuyos ingresos, producto del desempleo y de
la precariedad laboral, han disminuido fuertemente, empujando al alza las tasas de pobreza infantil, hasta dejar al 31,3 % de niños, niñas y adolescentes en riesgo de pobreza o exclusión social, una de las tasas más altas de la Unión Europea.


La ausencia de sistemas de protección social universal a la infancia y a la familia constituye una diferencia notable en el marco comparado con los países de nuestro entorno, que cuentan con un sistema de protección para niños y niñas, que
apoya a las familias para la crianza, y que ha traído como resultado menores tasas de pobreza en niños y niñas, y un aumento en las tasas de natalidad. En este sentido observamos que aquellos países de la UE que mantienen mayores niveles de
inversión pública en políticas de infancia reducen más eficazmente las tasas de pobreza infantil.


Sin embargo, esta no ha sido la realidad de España, que es el sexto país de la UE que menos porcentaje de su PIB dedica a protección social de las familias y la infancia, algo más de la mitad de la media europea (1,3 % frente al 2,4 % de
media). Esta falta de inversión se traduce en una realidad especialmente difícil para los niños, niñas y adolescentes, donde la incapacidad de reducir la pobreza es notable ante el limitado e insuficiente efecto reductor de las transferencias
sociales (8,5 puntos porcentuales por debajo de la media de la UE). En el Estado español medidas como la prestación por hijo a cargo, que tienen un impacto directo en el bienestar de la infancia, es de limitada cuantía y baja cobertura e
inapreciable eficacia. En este sentido, la Unión Europea han trasladado reiteradamente la necesidad de mejorar la capacidad para reducir la pobreza infantil y las desigualdades en España. El impulso de estas medidas no sólo va a reducir las tasas
actuales de pobreza en niños y niñas, sino que también van a prevenir riesgos sociales futuros. Una prestación por hijo a cargo no sólo tiene consecuencias para el presente, sino también para el futuro, y no sólo para los hogares con hijos, sino
para toda la sociedad.


El sistema educativo en España no logra compensar las desigualdades de origen, de forma que el nivel socioeconómico condiciona la trayectoria y el éxito educativo de niños, niñas y adolescentes, perpetuando la pobreza y la desigualdad. El
abandono educativo temprano ha caído para todos los niveles de renta entre 2008 y 2015 salvo para el 20 % más pobre, en el que el 43 % de niños y niñas abandona sus estudios.



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Las desigualdades de partida son en gran medida responsables de las altas tasas de fracaso escolar y del abandono escolar temprano o del alto nivel de desempleo juvenil, problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo que ponen en
riesgo la sostenibilidad de nuestro sistema.


Esta situación ha sido recientemente motivo de especial preocupación del Comité de los Derechos del Niño, que a través de sus Observaciones Finales ha reiterado al Estado español la necesidad de mejorar significativamente los niveles de
inversión pública en políticas de protección para la infancia que compensen las desigualdades económicas que afectan a los niños y niñas españoles. Por ello el Comité recomienda al Estado que defina partidas presupuestarias dedicadas a los niños y
niñas desfavorecidos que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y que vele porque esas partidas presupuestarias estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica. El Comité traslada las dificultades existentes en la educación para
los niños más vulnerables, a través de costes indirectos y ausencia de ayudas suficientes. Más allá de lo relativo a la inversión y la educación, el Comité de los Derechos del Niño también muestra su preocupación por cómo el Estado garantiza los
derechos de niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección.


Como sociedad debemos buscar el consenso social y político que nos permita asegurar hoy los máximos niveles de protección y bienestar a las niñas, niños y adolescentes, que a la vez garantizarán el futuro y la sostenibilidad de nuestro
modelo de bienestar. Este consenso articulado en un Pacto por la Infancia orientado a mejorar los niveles de inversión, debe aspirar a contar con el apoyo y el espíritu que impulsó el conocido como el Pacto de Toledo, que permita alcanzar el
diálogo y el acuerdo eficaz que asegure la cohesión social de España. Un compromiso político y social con los derechos humanos que debe tener implicaciones en el modelo de país que queremos, y que afecta a la sostenibilidad de nuestro modelo. Un
Pacto que debe ser un compromiso de Estado y un cambio de paradigma, tal y como supuso el Pacto de Toledo para la protección de las personas mayores.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que coordine la elaboración de un Pacto de Estado por la Infancia que impulse un sistema de protección suficiente para garantizar el ejercicio de los derechos de todos los niños y niñas.
Este Pacto deberá recoger y desarrollar las demandas de las organizaciones de la sociedad civil, la participación de niños, niñas y adolescentes y las recomendaciones de organismos internacionales. El Pacto de Estado debe suponer un compromiso real
y medible hacia la protección a la infancia, estableciendo compromisos de inversión presupuestaria específicos.


Para ello:


En materia de inversión:


- Se deberá garantizar la identificación de las partidas destinadas a la infancia en los presupuestos públicos, con la inclusión de indicadores específicos así como de un sistema de seguimiento que permita supervisar y evaluar la adecuación,
eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados.


- Se asumirá un compromiso de incremento progresivo de la inversión en infancia hasta alcanzar la media europea. En concreto debería asumirse una implementación progresiva hasta 2022 de una nueva medida de ámbito nacional de protección
social y económica de los hogares con niños, consistente en establecer una prestación económica directa de 1.200 euros anuales por cada niño o niña (menores de dieciocho años) condicionada a un límite de ingresos basado en los umbrales oficiales de
pobreza.


Esta medida se haría a través de la actual prestación no contributiva por hijo a cargo de la Seguridad Social y su importe será actualizado regularmente.


- Esta prestación será compatible con la actual prestación por hijo menor de edad por causa de discapacidad mayor del 33 % y otras ayudas sociales y educativas dirigidas específicamente a los niños y niñas. La política beneficiaría a unos
2.485.000 niños y niñas y reduciría las tasas de riesgo de pobreza infantil en un 18 % y las de pobreza infantil severa en un 30 % , teniendo un impacto considerable también en las cifras de pobreza de los adultos.


En materia educativa:


- El Pacto de Estado debe suponer un aumento progresivo de la oferta de plazas públicas de educación infantil de primer ciclo, con el objetivo de que España alcance en 2022 la media europea de cobertura pública en esa etapa y aumente la
escolarización entre las familias más vulnerables. Para ello se



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establecerá una cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas para financiar conjuntamente la creación de 70.000 plazas públicas en escuelas infantiles que deberán ser gratuitas para las familias con menos recursos. De esta manera
la tasa de escolarización en educación infantil se situaría en el 40,26 % .


- Se ampliará la inversión en becas y ayudas al estudio para alcanzar la media europea del 0,44 % PIB en 2022, especialmente en las etapas obligatorias y postobligatorias no universitarias. Se revisarán los criterios de concesión para que
el alumnado por debajo del umbral de la pobreza tenga derecho a las máximas cuantías y están sean suficientes para cubrir los costes educativos.


En materia de protección:


- El Pacto de Estado deberá contemplar destinar recursos a fortalecer la protección de la infancia y la adolescencia en nuestro país para garantizar la correcta implementación de los cambios que introdujo la Ley 26/2015, de 28 de julio.


Este compromiso de Pacto de Estado por la Infancia deberá establecer mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para garantizar que los compromisos asumidos se ejecutan adecuadamente, así como se estudiarán y tomarán en consideración
la opinión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y las Comunidades Autónomas en aquellas medidas incluidas en esta Proposición no de Ley que afecten a competencias de las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-María del Mar
García Puig, Diputada.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.-Joan Tàrda i Coma, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana.-Sergi Miquel i Valentí y Marta Sorlí Fresquet, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Íñigo Barandiaran Benito, Diputado.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000065


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6412/2015, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con los artículos 13.a),
17 y 19.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, por posible vulneración de los artículos
133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como votos particulares formulados a la misma.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6412-2015, promovida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, respecto de los artículos 13 a), 17 y 19.2 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, en
relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Han comparecido el Abogado del Estado, los Letrados de la Junta y de la Asamblea de Extremadura, la Fiscal General del Estado
y la entidad 'Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U.'. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 6412-2015.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 31 de octubre de 2018.