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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 862, de 08/07/2015
cve: DSCD-10-CO-862 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 862

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ARTURO GARCÍA-TIZÓN LÓPEZ

Sesión núm. 33 (extraordinaria)

celebrada el miércoles,

8 de julio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de las ponencias designadas para informar sobre:


- Proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 122/000140) ... (Página2)


- Proposición de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos de ley orgánica de estatutos de
autonomía o de su modificación. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 122/000141) ... (Página2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proposición de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos de ley orgánica de estatuto de
autonomía o de su modificación. (Número de expediente 122/000207) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR SOBRE:


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 122/000140).


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PARA LA RECUPERACIÓN DEL RECURSO PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA LOS PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA DE ESTATUTOS DE
AUTONOMÍA O DE SU MODIFICACIÓN. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 122/000141).


El señor PRESIDENTE: Señorías, comienza la sesión convocada para el día de hoy y con el orden del día que sus señorías tienen. En primer lugar, ratificación de las ponencias designadas para informar las iniciativas legislativas, que
ustedes conocen, que son dos proposiciones de ley orgánica, del Grupo Socialista y del Grupo Popular, para la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad.


¿Podemos ratificar las ponencias por asentimiento? (Asentimiento). Quedan ratificadas.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL RECURSO PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA LOS PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA DE ESTATUTO DE
AUTONOMÍA O DE SU MODIFICACIÓN. (Número de expediente 122/000207).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre este proyecto de ley que se ha refundido en uno. Como había enmiendas a los dos proyectos, daré un turno a cada uno de los portavoces de
los grupos para que se refieran a todas las enmiendas presentadas. Les pido la mayor concreción posible.


Comenzamos con las enmiendas del señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Me referiré a nuestras enmiendas de forma rápida, y luego el señor Larreina también intervendrá de forma sucinta.


Hemos presentado un conjunto de enmiendas. La primera de ellas, la número 8, que corresponde a la 9, si cogemos como referencia la otra iniciativa, es de supresión del artículo único, entendiendo que los estatutos de autonomía no deben
estar sujetos a recursos de inconstitucionalidad, ni previo ni post, por razones democráticas, ya que son aprobados por el Parlamento, por el Congreso, por el Senado, y luego en referéndum. En consecuencia, no deben estar sujetos a recursos de
inconstitucionalidad.


La enmienda 9, que corresponde a la 10 de la otra proposición, es de adición al artículo 14 de la Ley del Tribunal Constitucional 2/1979. ¿Para qué? Para que a la hora de calcular el quórum no se tenga en cuenta a los magistrados que ya
deberían haber sido renovados. En los últimos años hemos vivido casos francamente lamentables, precisamente porque eso no estaba regulado, al menos de la forma en la que consideramos que debería haberse hecho.


La enmienda número 10, que corresponde a la 11 de la otra propuesta, afecta al artículo 16 de la Ley del Tribunal Constitucional, es decir, a la elección y nombramiento de magistrados. ¿Qué es lo que añadimos? Que los magistrados elegidos
por el Senado lo sean a propuesta de las autonomías del artículo 151.


La enmienda número 11, que corresponde a la 12 de la proposición 122/000140, afecta al artículo 17 de la Ley del Tribunal Constitucional, es decir, a la renovación de magistrados. Reclamamos que si seis meses después de haber finalizado su
mandato no han sido renovados tengan que irse. Recuerden el espectáculo de aquellos cuatro magistrados que habían finalizado su mandato, que debían ser elegidos por el Senado y que el PP y el PSOE no se pusieron de acuerdo. Recuerden también que
hubo un magistrado difunto y no habían nombrado a nadie. Fue un espectáculo lamentable que al menos los catalanes tuvimos que sufrir en el proceso estatutario que vivimos.



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La enmienda número 12, que corresponde a la 13 de la otra propuesta, afecta al artículo 19, es decir, a las incompatibilidades de los magistrados. ¿Por qué lo enmendamos? Para que no puedan pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos.
El caso del actual presidente del Tribunal Constitucional clama al cielo, porque es una vergüenza que un militante del Partido Popular presida el Tribunal Constitucional, lo cual ya denota lo corrupto que es este órgano en sus funciones. Creo que
el hecho de que un militante del Partido Popular presida esta alta institución deja por el suelo la imparcialidad que se le debería suponer.


La enmienda número 13, que corresponde a la iniciativa 122/000140, afecta al artículo 27, es decir, al procedimiento de declaración de inconstitucionalidad. Modificamos el apartado 2 a) para que no puedan ser susceptibles de declaración de
inconstitucionalidad los estatutos de autonomía del 151 y los refrendados. De hecho, es una enmienda que se complementa con otra que ya he mencionado.


La enmienda número 14, que corresponde a la 15 de la otra iniciativa, afecta al apartado 2 del artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional, sobre la legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad. Entendemos que
cualquier Gobierno autonómico debe estar legitimado para interponer recurso aun cuando no afecte al ámbito de su propia autonomía. Entendemos que hay que universalizar -entre comillas- la defensa y la tutela de los intereses públicos generales. Si
las comunidades autónomas son Estado, que lo sean con todas sus consecuencias.


Finalmente, la enmienda número 15, que corresponde a la 16 de la iniciativa 122/000140, afecta al artículo 64, que es el que habla de los efectos de la interposición del conflicto de competencia positivo. Esto ya es un clásico que se ha
reivindicado desde Cataluña, y desde otras comunidades autónomas, desde hace muchos años. ¿Para que? Para que no se paralice la ley afectada por el recurso interpuesto desde una comunidad autónoma. El argumento que ya conocemos y que se nos ha
repetido históricamente por parte de los Gobiernos españoles es que esto paralizaría al mismo Estado. La solución es muy fácil: más recursos para el Tribunal Constitucional. Lo que se no se puede aceptar hoy en día es el juego ventajista del
Gobierno central respecto a las comunidades autónomas, porque no hay una interlocución y no se establece un diálogo en igualdad de condiciones. Una comunidad autónoma puede aceptar las leyes que vienen del Gobierno central, pero al revés no. Estos
últimos días hemos visto que han salido del Parlamento de Cataluña multitud de leyes que han sido paralizadas por el Tribunal Constitucional, a instancias del Gobierno español, y en cambio, nos tenemos que comer las leyes que vulneran las
competencias estatutarias sin que las comunidades autónomas tengamos capacidad para acudir al Tribunal Constitucional.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Esteban.


El señor ESTEBAN BRAVO: Intervendré de forma breve y sucinta, señor presidente, como usted quiere, porque hemos tenido dos tramitaciones en el Pleno en las que ya se han dado muchas razones jurídicas y, además, tendremos oportunidad de
cerrar el círculo la semana que viene, puesto que es una ley orgánica. Voy a manifestar una posición -porque creo que hay que hacerla en la Comisión- política para denunciar las prisas con las que parece que el Partido Popular quiere acabar en esta
legislatura la retahíla de leyes, porque está impulsando toda la legislación, incluida esta, que va con el apoyo firme del Partido Socialista y que creo que a lo único que contribuye es a dificultar acuerdos posteriores y lo que pudieran ser
soluciones en próximas legislaturas. Al final, tal y como dejan la legislación con este recurso previo, que no es el único, porque se mantiene el recurso posterior, esa seguridad que dicen que quieren salvaguardar no es tal, sino que lo que parece
es que se están poniendo una especie de seguro, porque el posible acuerdo que pueda haber sobre una reforma estatutaria queda condicionado a lo que ustedes quieran. ¿Cómo? A través de las llaves que tienen. Tienen la llave del nombramiento de los
miembros del Tribunal Constitucional, y curiosamente vemos, una y otra vez, a diferencia del Supremo en los Estados Unidos, que aquí verdaderamente la mayoría conservadora, o la minoría conservadora, y la progresista, así llamadas, coinciden una y
otra vez en las votaciones. Por una parte, nombran ustedes al árbitro y, por otra, son también quienes tienen la mayoría suficiente de diputados; bueno, hasta ahora, porque veremos qué pasa en la próxima legislatura, aunque supongo que aspiran por
lo menos a tener 50 diputados, y creo que tanto los socialistas como los populares seguirán teniendo por lo menos 50 o 51. Con eso también tienen la llave para activar el proceso. La otra parte del acuerdo -porque de eso se trata, y de eso era de
lo que hablaban los primeros libros de teoría constitucional, allá por los tiempos de la Transición- se queda absolutamente sin nada, desprotegida.


Ustedes mismos. El Partido Popular creerá que lo deja todo atado y bien atado, pero de esa frase ya sabemos qué se quedó atado y qué se quedó desatado. Lo que no entiendo, y cada vez menos, es lo del PSOE. No deja de asombrarme
precisamente en un momento en el que están anunciando a bombo y



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platillo a través de los medios de comunicación la creación de una comisión redactora de una transformación constitucional, diciendo que están abiertos al diálogo, al acuerdo, etcétera. ¿Promoviendo todo esto y poniendo este parche piensan
llegar a acuerdos? Empezamos mal, muy mal.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Nuet.


El señor NUET PUJALS: Iré directamente al grano, al fondo de la cuestión, porque ya tendremos tiempo en el Pleno para seguir argumentando.


Coincido mucho con el señor Esteban en esa sensación que tenemos de final de etapa de este Gobierno y su voluntad de dejar con este proyecto todo atado y bien atado, como si realmente el tema se pudiera atar. Cuando se hizo el debate del
recurso previo de inconstitucionalidad, cuando se discutió el Estatuto Catalán, tal vez era un debate vivo, pero en este momento creo que está tan alejado de aquello, que pienso que esta ley orgánica no entiende lo que está pasando en Cataluña, lo
que dificulta aún más poderla aprobar. El tema es muy sencillo. Para nosotros, los estatutos de autonomía deben quedar excluidos de cualquier recurso previo y posterior de inconstitucionalidad, porque los estatutos han pasado todos los filtros
democráticos y son parte del bloque constitucional, por tanto, nos fiamos de lo que aprueban los parlamentos autonómicos, el Congreso y el Senado. Si no nos fiamos de todo eso, deberíamos revisar el orden constitucional español y darle una vuelta.
Esa es la realidad. Por tanto, no tiene sentido el recurso previo, y menos el doble recurso, el previo y el posterior. Además, el recurso previo de alguna forma se convierte en un veto que coarta al legislador, que hace que este no tenga la
capacidad real, en esa teórica división de poderes que hay en nuestro país, para poder legislar en función de su poder soberano. Pensamos que es un error muy grave. Además, como ya se ha dicho, ustedes ya tienen otros mecanismos de control, y por
eso la propia reforma de la ley que de alguna manera ordena el funcionamiento del Tribunal Constitucional es otro de los elementos sobre el que no nos ponemos de acuerdo. Lo que no consiguen de una manera lo consiguen de otra. Estamos viendo que
el acceso a la libre soberanía de los distintos territorios en su voluntad de reformar y legislar estatutariamente en el marco constitucional no es posible y que, al final, el sistema centralista y bipartidista acaba controlando el tema de diversas
maneras.


Esa es nuestra postura y la vamos a seguir defendiendo.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, tiene la palabra la señora Surroca.


La señora SURROCA I COMAS: Señorías, igual que los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, voy a ser muy breve defendiendo nuestra posición y las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario de Convergència y de Unió.
Ya tuvimos ocasión de exponer nuestra postura en los anteriores debates que hubo en el Pleno de la Cámara y, además, podremos debatir largamente sobre esta misma cuestión en el Pleno de la próxima semana.


Mi grupo parlamentario ha dicho en otras ocasiones que cree que tanto el Grupo Popular como el Grupo Socialista persisten en un grave error, persisten en convertir una cuestión política en una cuestión jurídica y lo remiten al ámbito
judicial. Creemos que es un grave error que nuevamente se hayan puesto de acuerdo en esta ocasión para establecer, como también han dicho otros portavoces, un doble filtro, o un doble veto en este caso, a los estatutos de autonomía de las
comunidades autónomas, y nos referimos concretamente a los de la vía del artículo 151. Entendemos que no debe haber ese doble filtro, ese doble veto en el Tribunal Constitucional, el previo y el posterior. Así lo hemos reflejado en las cuatro
enmiendas que mi grupo parlamentario ha presentado, que son las números 17, 18, 20 y 23, que hacen referencia a las dos proposiciones que estamos debatiendo conjuntamente.


Lo que mi grupo parlamentario defiende con la enmienda número 17 es que se exceptúen de ese control previo los estatutos de autonomía cuya aprobación requiera el referéndum de los ciudadanos en su ámbito territorial. Esto lo ampliamos en
esta ocasión a las leyes orgánicas, puesto que queremos que se recupere ese recurso previo. ¿Por qué? Porque entendemos que a pesar del mal uso que se hizo en determinadas ocasiones, en algunos supuestos puede ser un elemento necesario. También
queremos que en el caso de ese recurso previo el Tribunal Constitucional se pronuncie en el plazo de tres meses. Pensamos que dilatar en el tiempo la resolución judicial muchas veces ha comportado importantes perjuicios y frustración a la
ciudadanía.


Mi grupo parlamentario plantea una cuestión importante, desde nuestro punto de vista, que es que en el caso de proyectos de estatutos de autonomía o propuestas de reforma de los mismos, el parlamento



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autonómico proponente pueda valorar las modificaciones exigidas, y si considera que se desvirtúa el proyecto inicial que pueda retirarlo con anterioridad a su aprobación definitiva. Creemos que este es un aspecto importante.


También hemos presentado la enmienda número 18, y entendemos que el Gobierno, en este caso el Grupo Parlamentario Popular, aceptándola tiene una oportunidad para solucionar ese problema ocasionado con la sentencia del Tribunal Constitucional
contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Queremos solucionarlo y planteamos aquí una alternativa que puede sorprender a algunos, pero que es una oportunidad para solucionar este problema aquí en la Cámara, para resolverlo políticamente y no en
los tribunales porque estamos hablando de una cuestión, insisto, eminentemente política y no jurídica que solamente nosotros podremos resolver. En definitiva, en nuestro grupo parlamentario no compartimos el objetivo de estas dos proposiciones en
las que coinciden el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Socialista. Creemos que es un error, persisten en el error. Y nosotros mantenemos y defendemos las enmiendas números 17, 18 y 20 y 23 que van exactamente en el mismo
sentido. Esperamos que a lo largo de la tramitación parlamentaria, aunque lo vemos difícil, haya algún tipo de rectificación.


El señor PRESIDENTE: Con la intervención de la señora Surroca ha terminado el turno de las enmiendas y procede el turno de fijación de posiciones. A tal efecto también pido la máxima brevedad y concisión a los distintos portavoces. Tiene
la palabra el señor Larreina.


El señor LARREINA VALDERRAMA: Vamos a votar a favor de las enmiendas que se han presentado porque van en una dirección que coincide con nuestro planteamiento general. Nuestro planteamiento general es que esta ley no tiene razón de ser, las
leyes tienen que ser para resolver problemas, y esta ley en vez de resolver un problema lo que va a hacer es perpetuarlo. El problema no está en lo que diga la ley, el problema está centrado en unas zonas muy concretas del Estado, fundamentalmente
en Cataluña y lo que es Euskal Herria, la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra. Esta ley lo que se pretende es intentar resolver ese conflicto político, un conflicto de soberanías que a uno le puede gustar más o menos, pero la
realidad es que en ambas zonas hay una parte significativa de la sociedad que reivindica tener soberanía propia, y eso no se puede negar, es una realidad que allí existe. Negar la realidad supone negar la posibilidad de solucionar el problema.
Creo que estas dos proposiciones de ley que son una misma ley, lo que hacen es negar esa realidad y seguir poniendo dificultades a la solución del problema, que solo puede venir a través del diálogo y del acuerdo político. Por tanto, vuelvo al
principio de mi intervención, esta es una ley que no tiene razón de ser, que en vez de solucionar un problema, lo que va a hacer es perpetuarlo. Por eso vamos a votar a favor de esas enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervendré muy brevemente no solo porque este debate ya lo hemos tenido en varias ocasiones, la última vez hace bien poco, cuando se presentaron las enmiendas a la totalidad, sino porque, además, lo volveremos a
tener y, por tanto, voy a adherirme a la petición del presidente de ser breve en nuestra intervención.


Efectivamente, la primera vez que se debatió esta cuestión en la legislatura pasada -la primera vez no, porque creo que el Grupo Parlamentario Popular también presentó una iniciativa al respecto- fue por una iniciativa de esta diputada, del
Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, en mayo de 2011, que obtuvo el apoyo del Grupo Parlamentario Popular pero no del Grupo Parlamentario Socialista, en la que pedíamos efectivamente que se recuperara el recurso previo de
inconstitucionalidad, no para todas las leyes orgánicas que se derogó en 1985, sino para los estatutos de autonomía. Y eso que entonces no fue posible, parece que va a ser posible en este momento gracias a la rectificación, en este caso del Grupo
Parlamentario Socialista. Decía en el debate de las enmiendas a la totalidad que si fuera literatura, se llamaría plagio porque es un texto exactamente igual que aquel que defendió mi grupo en el año 2012, pero como es política se llama
rectificación. Bienvenida sea porque todos nos equivocamos y todos tenemos que rectificar, y para eso está el Parlamento y para eso está la política.


Por tanto, doy la bienvenida a que tengamos en este momento la posibilidad de recuperar este recurso previo de inconstitucionalidad que se derogó por una reforma legal en 1985. Me parece que es necesario, que no tiene más que aspectos
positivos y, al contrario de lo que algunos opinan, esta es una ley que



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viene a resolver problemas y no a generarlos, Viene para resolver problemas que hemos vivido, además muy recientemente, pues si hubiera existido este recurso previo de inconstitucionalidad, nos los hubiéramos sufrido de la misma manera. Y
cuando los ciudadanos hubieran ido a votar en un referéndum un estatuto de autonomía, ese estatuto de autonomía tendría ya el informe de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, que para eso está, y no se hubieran producido las cosas que se
han producido en un pasado bien reciente.


En definitiva, votaré a favor de las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista por separado, pero que hacen que el texto sea el mismo. Y votaré a favor de una enmienda de Esquerra Republica que plantea que los
magistrados del Tribunal Constitucional no tengan carné de partidos políticos. Ya sé que la independencia no se arregla teniendo carné o no, pero es un paso y también es un mensaje. Por lo demás, votaremos en contra del resto de las enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene al palabra el señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Procuraré también cumplir con la brevedad que nos reclama porque, además, no puedo decir cosas distintas de las que dije en el Pleno cuando analizamos la propuesta. En consecuencia, voy a sentar tres o cuatro
afirmaciones que son razonablemente asumibles. Hoy en todo Estado están sólidamente instaurados dos o tres principios, uno de ellos es el principio de legalidad y otro el de jerarquía normativa. En todos los Estados modernos hay una segunda
afirmación que se puede hacer con la misma rotundidad: la cúspide del ordenamiento jurídico la ocupa una norma, la Constitución, aquí y donde queramos ponernos de acuerdo. Si uno las dos afirmaciones que he hecho, y teniendo en cuenta que desde
luego ha quedado muy claro tras la promulgación de nuestra Constitución que no es un catálogo de píos deseos ni de principios retóricos, sino una norma jurídica, la primera; hay que reconocer en su favor que el principio de jerarquía normativa
reside en ella y que el principio de legalidad exige en consecuencia que todas las demás normas se sometan a ella. Puede haber -y es la tercera afirmación que hago- Tribunal Constitucional o no, de todo hay en la viña del señor, pero donde no lo
hay el control de constitucionalidad existe por la vía de los tribunales y los ciudadanos acuden a los tribunales. Entonces, de ese control no escapa ninguna norma de rango inferior a la Constitución, ninguna, sea cual sea el procedimiento. Y la
cuarta afirmación que quería dejar sentada es que yo creo en algunas cosas, creo en el derecho, y todo conflicto político -y no digo que comparta la afirmación de partida- al final se resuelve jurídicamente, porque todo pacto que ponga fin a un
teórico conflicto se traduce en una norma. Hoy por hoy tenemos las que tenemos. Tengo una visión personal -y esta es la quinta cosa que quería decir- que no tengo reparo en reconocer en público -antes de empezar la sesión hablaba con los señores
Tardá y Nuet-, y es que lo que se ha producido aquí y allí, por decirlo simbólicamente, en torno al Estatuto de Autonomía de Cataluña, personalmente me ha torturado bastante por razones particulares y por razones objetivas de lo que de una forma u
otra me ha tocado gestionar. Esta proposición, que conjuntamente nos planteamos formular hace ya prácticamente año y medio, es fruto entre otras cosas de una reflexión sobre algunos de los elementos que a muchos nos han producido cierta desazón por
los desatinos que se han ido acumulando a lo largo de años. Reconozco que en el caso de la iniciativa que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista tiene un origen catalán, por decirlo así, pero tiene un destino que no es catalán simplemente.
De hecho pretendemos que la fórmula que ofrecemos afecte al conjunto de los estatutos de autonomía, sean o no sean sometidos a referéndum de los ciudadanos.


Y termino con una última consideración que deben tomar en el mejor de los planos porque realmente, yo y quienes estuvimos reunidos el lunes pasado lamentamos conjuntamente, en serio, que por razones que todos nos podemos explicar no hubiese
la posibilidad de discutir en la ponencia, salvo entre los que estábamos de acuerdo. He dicho que no se lo tomen a mal, al revés, porque hay alguna cosa a la que, a raíz de algunas de sus intervenciones en el Pleno, hemos estado dándole vueltas
para ver si podíamos hacer alguna corrección. Lo digo como lo digo, qué se le va a hacer. Yo sé que uno de los temas que más les preocupan y más denuncian es lo que llaman el doble recurso. Tenemos un pequeño problema que no es fácil resolver.
Si impugna con carácter previo, pongo por caso el Gobierno de la nación, ¿inhabilitamos a los diputados y senadores a impugnar? Claro, porque la legitimación para plantear un recurso de inconstitucionalidad posterior o anterior es plural. Me
reconocerán que es imposible prohibir a un grupo parlamentario que suscriba un recurso posterior, si es que no suscribe un recurso previo tampoco, porque lo suscriben diputados. ¿Es razonable impedir a un juez, ante el que se presenta un conflicto
por un ciudadano, plantear, como hace con cualquier norma, una cuestión de inconstitucionalidad? Pues de algunas de estas cosas nos hubiese gustado hablar, pero no ha sido posible, qué se le va a hacer.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Cortés.


La señora CORTÉS BURETA: Intentaré ser breve porque la verdad es que los argumentos por los que mi grupo parlamentario considera positivo para nuestro sistema de justicia constitucional este recurso previo ya los expusimos en el debate de
totalidad. Y las razones por las que no votamos a favor de esas enmiendas a la totalidad también fueron expuestas en aquel Pleno, con lo cual poco más hay que añadir.


Voy hacer también dos o tres reflexiones. La primera de ellas es que en una de las enmiendas que hemos presentado se hace referencia a la configuración de los estatutos de autonomía como normas institucionales básicas de las comunidades
autónomas, pero también al hecho de que están sometidas o sujetas a la Constitución como norma básica del Estado. Y en ese sentido es al Tribunal Constitucional al que corresponde enjuiciar su constitucionalidad. Yo puedo entender que quien no
quiere someter los estatutos de autonomía al Tribunal Constitucional es porque realmente no le resulta cómodo que exista un Tribunal Constitucional, pero es verdad, como también decía el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, que en todos los
países que se precian de tener una trayectoria absolutamente democrática hay un control de constitucionalidad. Puede ser concentrado o difuso en función de que esté en un tribunal, como es nuestro caso, o en los distintos tribunales como es el caso
de otros países, pero siempre hay un control de constitucionalidad. Nos parece positivo y lo decimos en la enmienda, y no solo lo decimos nosotros, sino que también el Consejo de Estado ya hizo referencia a ello en el año 2006 con la recomendación
de recuperar ese recurso previo.


En cuanto a la enmienda que presentamos al artículo único, solamente quiero destacar que así como se establece un plazo mínimo de tres días para poder interponer el recurso, también se ha fijado un plazo para que el Tribunal Constitucional
emita su pronunciamiento o sentencia, un plazo improrrogable de seis meses, de manera que no se produzcan dilaciones indeseables en el tiempo para no tener suspendida una norma como esa.


Respecto a las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, como ya he adelantado, son las mismas que se presentaron a la totalidad, con lo cual los argumentos que allí esgrimimos sirven para rechazarlas en este caso.
Algunas enmiendas no hacen referencia al objeto de la proposición de ley, como aquellas que se refieren a los nombramientos de los miembros del tribunal, o las que pretenden recuperar el recurso para las leyes orgánicas, y ya expusimos las razones
por las cuales entendemos que esta proposición no tiene por objeto esa recuperación. El resto de las enmiendas en general pretenden excluir del control previo a los estatutos de autonomía y sus propuestas de reforma y, como ya dijimos, señorías,
entendemos que el único parámetro para enjuiciar la validez constitucional de esos textos es la propia Constitución y ha de corresponderle al Tribunal Constitucional. Lo dije en Pleno, lo vuelvo a decir hoy, no me cansaré de repetirlo, y me temo
que puede que no sea la última vez que haya que decirlo. Por tanto, señor presidente, esa va a ser la posición de este grupo y no tengo nada más que añadir.


El señor PRESIDENTE: Con esto termina el debate, vamos a proceder a la votación de las enmiendas. Entiendo, por lo que ha dicho la señora Díez, que solicita votar separadamente una enmienda del señor Tardá que corresponde a los números 12
y 13. ¿Es así, señora Díez, pide esa votación separada?


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Sí, señor presidente, si fuera posible.


El señor PRESIDENTE: Sí puede ser, en principio la idea de la Presidencia es someter a votación en bloque todas las enmiendas de cada uno de los grupos parlamentarios, pero como su señoría ha hecho esa referencia específica, podemos votar
esa enmienda separadamente y después el resto de las enmiendas del señor Tardá. (El señor Esteban Bravo pide la palabra).


El señor ESTEBAN BRAVO: Yo no iba a pedir votación separada, pero si se va a hacer así con las enmiendas del señor Tardá, yo solicito votación separada de la número 11.


El señor El señor PRESIDENTE: Bien, votación separada de la enmienda número 11. (La señora Surroca i Comas pide la palabra).


Señora Surroca, tiene la palabra.


La señora SURROCA I COMAS: Yo pediría votación separada de las enmiendas números 10, 11, 12 y 13.



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El señor PRESIDENTE: Bien, luego votaremos el resto de las enmiendas de los grupos en una única votación. Entonces, si les parece, vamos a votar separadamente... (La señora Díez González pide la palabra).


Señora Díez, ¿me pedía la palabra?


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Señor presidente, discúlpeme, debo tener un error en la numeración. Mi grupo parlamentario quiere votar por separado las dos enmiendas de Esquerra Republicana que plantean la incompatibilidad para que militantes de
partidos políticos sean magistrados del Tribunal Constitucional. En mis notas en la iniciativa 122/000141 esa enmienda es la número 12 y en la iniciativa 122/000140 la número 13.


El señor PRESIDENTE: Sí, eso es.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Vale, el señor Serrano me acaba de generar una confusión.


El señor PRESIDENTE: Es así, eso es lo que yo le había indicado al principio.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: En todo caso queda claro para qué asunto mi grupo parlamentario quiere votar a favor. Me acaba de generar un problema.


El señor PRESIDENTE: Señora Díez, si le parece, y lo haré con los demás portavoces de los otros grupos parlamentarios que así lo han manifestado, vamos a votar las enmiendas números 10, 11, 12 y 13, cada una de ellas por separado en el
expediente 122/000140 y sus correlativas en el expediente 122/000141, con lo cual queda clara la votación. Entonces, vamos a proceder a la votación. En primer lugar votamos las enmiendas para las que se ha pedido votación separada, una por una.
Enmienda del señor Tardá número 10 del expediente 122/000140 y sus correlativas del expediente 122/000141.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 11 de ese mismo expediente 122/000140 y sus correlativas en el expediente 122/000141.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 35; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 12 del expediente 122/000140 y sus correlativas del expediente 122/000141.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 13 del expediente 122/000140 y sus correlativas del expediente 122/000141.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de enmiendas del señor Tardá.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 6; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco PNV.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 6; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 6; en contra, 36.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 6; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Ahora sometemos a votación el texto en los términos del informe de la ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la ponencia.


Antes de levantar la sesión, permítanme sus señorías decirles que con toda probabilidad y dadas las fechas en las que estamos, el día 21 habrá nueva sesión de la Comisión Constitucional. Lo digo para que sus señorías hagan sus pronósticos.
No hay petición formal todavía, pero supongo que tendremos al menos dos iniciativas.


Se levanta la sesión.


Eran las seis y cuarenta minutos de la tarde.