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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 687, de 13/11/2014
cve: DSCD-10-CO-687 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 687

INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SEBASTIÁN GONZÁLEZ VÁZQUEZ

Sesión núm. 34

celebrada el jueves,

13 de noviembre de 2014



ORDEN DEL DÍA:


Preguntas:


De la diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre:


- Actuaciones previstas por el Ministerio del Interior en la provincia de Ourense en el año 2014 (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/053531). (Número de expediente 181/002148) ... href='#(Página2)'>(Página2)


- Actuaciones previstas por el Ministerio del Interior en Galicia en el año 2014 (procedente de la pregunta al Gobierno con respuesta escrita 184/053530). (Número de expediente 181/002149) ... (Página2)


Comparecencia del señor secretario general de Instituciones Penitenciarias (Yuste Castillejo), para:


- Informar sobre los criterios de clasificación inicial y progresión al tercer grado de la Administración Penitenciaria. A propuesta del Gobierno. (Número de expediente 212/002024) ... (Página8)


- Que explique los criterios seguidos en la reciente concesión del tercer grado penitenciario a Jaume Matas. A petición del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural. (Número de expediente 213/001724) ... href='#(Página8)'>(Página8)


- Que explique la concesión del tercer grado penitenciario al interno Jaume Matas i Palou, expresidente del Gobierno de las Illes Balears, y las causas que lo hayan justificado. A petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de
expediente 213/001723) ... (Página8)



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- Que explique el proceso de incorporación de vigilancia privada a los centros penitenciarios. A petición del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. (Número de expediente 212/000881) ... (Página8)


- Que explique los resultados del programa piloto con trabajadores de seguridad privada en centros penitenciarios. A petición del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. (Número de expediente 212/001336) ... href='#(Página8)'>(Página8)


- Que informe sobre la contratación del servicio de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios. A petición del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural. (Número de expediente 212/001635) ... href='#(Página9)'>(Página9)


- Informar sobre las previsiones de incorporación inmediata de vigilantes de seguridad privada como refuerzo a la seguridad de un número importante de centros penitenciarios. A petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de
expediente 212/000880) ... (Página9)


- Informar sobre los criterios de distribución que se van a aplicar para la contratación de seguridad exterior en los centros penitenciarios. A petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 212/001638) ... href='#(Página9)'>(Página9)


Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.


PREGUNTAS:


DE LA DIPUTADA DOÑA LAURA CARMEN SEARA SOBRADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, SOBRE:


- ACTUACIONES PREVISTAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PROVINCIA DE OURENSE EN EL AÑO 2014 (PROCEDENTE DE LA PREGUNTA AL GOBIERNO CON RESPUESTA ESCRITA 184/053531). (Número de expediente 181/002148).


- ACTUACIONES PREVISTAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN GALICIA EN EL AÑO 2014 (PROCEDENTE DE LA PREGUNTA AL GOBIERNO CON RESPUESTA ESCRITA 184/053530). (Número de expediente 181/002149).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Interior convocada para el día de hoy, en la cual examinaremos dos preguntas orales y la comparecencia del señor secretario general de Instituciones Penitenciarias, al
cual queremos agradecer su presencia aquí, su comparecencia y la información que tenga a bien ofrecernos. Por tanto, bienvenido a esta Comisión.


Damos paso a las preguntas, que van a ser tramitadas conjuntamente, según consta en el orden del día. Una de ellas es sobre las actuaciones previstas por el Ministerio del Interior en la provincia de Ourense en el año 2014 y la otra sobre
actuaciones previstas por el Ministerio del Interior en Galicia en el año 2014. Ambas proceden de preguntas formuladas al Gobierno por escrito y que han sido reconvertidas en orales, a tenor de lo establecido en el artículo 190.1 del Reglamento del
Congreso. Para su formulación sucesiva en el tiempo de que dispone la señora diputada, tiene la palabra la señora Seara.


La señora SEARA SOBRADO: Señor presidente, imagino que dada la acumulación de las preguntas, la cual ignoraba, aunque no hay problema porque son sobre temas muy similares, prácticamente idénticos pero referidas a dos conceptos territoriales
distintos, si es posible me dará usted un poco más de tiempo. Yo voy a ir al grano y procuraré ser lo más esquemática posible.


El señor PRESIDENTE: Tiene usted diez minutos. Le hemos acumulado el tiempo.


La señora SEARA SOBRADO: Mi grupo y yo hubiéramos preferido que viniera a responder el secretario de Estado. Vamos a preguntar por el conjunto del ministerio, por el conjunto de las inversiones



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del ministerio, no solo por las cuestiones relacionadas con la política penitenciaria. Sabe que son preguntas sobre las inversiones de su ministerio en mi comunidad autónoma, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de manera concreta en la
provincia de Ourense, para el año 2014. Vamos a empezar por la Policía Nacional, porque en una respuesta escrita indica que han invertido alrededor de 184.000 euros en lo que va de año en la Policía Nacional en Galicia en diez actuaciones menores
realizadas. Les faltan otras dieciséis intervenciones que no sé si en mes y medio podrán ser ejecutadas. Eso es lo que yo hoy pregunto. Además, apuntan que habrá otras tres actuaciones que se ejecutarán por la Secretaría de Estado de Seguridad en
dependencias utilizadas por la Policía y que sumarían un total de 102.000 euros. En definitiva, ¿qué le quiero trasladar? Que hablan de una serie de actuaciones -insisto, por un lado, diez actuaciones menores que se han ejecutado ya, y otras
dieciséis que se tienen que ejecutar- y me gustaría saber si usted cree que en este mes y medio que queda del año 2014 será posible que se ejecuten.


Respecto a la Guardia Civil, las respuestas que trasladan vienen con datos tremendamente opacos en los que no se detalla en absoluto a dónde irán a parar estas inversiones -vienen los datos provincializados-, y, lo que es más grave, no se ha
empezado a hacer absolutamente nada. Es una previsión de ejecución de actuaciones en las cuatro provincias. Estamos hablando de más de 2,3 millones de euros de previsión de ejecución. En la respuesta reciente del Ministerio del Interior a esta
diputada se dice que se ejecutarán. Insisto, son previsiones para 2014 y queda mes y medio. Esta es la pregunta que le formulo.


En cuanto a Instituciones Penitenciarias, calculan ustedes inversiones con cargo al capítulo 6 en cuatro centros penitenciarios gallegos por un montante de 93.000 euros, pero también dicen que están pendientes otras diez actuaciones en cinco
centros penitenciarios. No muestran la consignación presupuestaria. Yo vuelvo a preguntar lo mismo: ¿en mes y medio se van a llevar a cabo estas actuaciones? Porque la pregunta está dirigida al año 2014, las respuestas que me dan están referidas
a 2014, pero en el fondo reconocen que no se ha ejecutado nada. Decir que se va a hacer es como decir que no se ha hecho nada al respecto. Podemos llegar a la conclusión, insisto, de que no se ha invertido nada en estos centros penitenciarios.


Sobre la atención sanitaria que se presta -es una pregunta muy concreta- a las personas privadas de libertad en las prisiones, hay atención sanitaria, pero solo atención primaria, ya que la especializada y los ingresos hospitalarios se los
tienen que pagar al Sergas. También me gustaría que me explicara por qué en este momento en Galicia no hay espacio acondicionado en ninguno de los centros penitenciarios para las internas con menores, que tienen que salir fuera si tienen hijos
menores de tres años.


Ahora le voy a dar yo algún dato de lo que entendemos que es un clamor en mi comunidad autónoma. Respecto al Cuerpo Nacional de Policía en Galicia, saben que es crucial el problema de la falta de policías debido a la falta de tasa de
reposición y al envejecimiento y jubilación de los policías, que lleva a una mayor dificultad para ofrecer el servicio que la ciudadanía necesita y exige, y la seguridad de los funcionarios actuantes también. Hay una reivindicación generalizada
sobre el catálogo de puestos de trabajo, que está absolutamente desfasado. ¿Qué va a pasar con las UPR, las unidades de prevención y reacción, que son un escalafón inferior a las unidades de intervención policial, que tienen una función
multidisciplinar que las lleva a sustituir a las unidades de intervención ante la falta de ella o en eventos de inferior rango, por ejemplo dando soporte a actuaciones de seguridad ciudadana y a la propia Policía judicial? Sabe usted que se
precisan en Lugo, en Ourense y en Pontevedra. En Ourense anunciaron que la crearían. Yo lo tenía aquí para la siguiente pregunta, pero ya se lo comento ahora. La creación de las UPR necesita de treinta funcionarios o funcionarias y el director
general se presentó en Ourense comunicando la intención de crear esta UPR en la ciudad, pero barajando la posibilidad de crearla con menos de los treinta policías que supuestamente se necesitan para su creación. De hecho, habló de quince. Esta es
una cuestión importante que me gustaría que nos señalara. También en Ourense -ya sigo con Ourense, aunque luego retomaré con Galicia- hay una denuncia hecha sobre una situación ocurrida hace solo unos días, en la que un detenido, con el llamado
menú energético, concretamente con un recipiente de papel de aluminio rígido, se hizo una cuchilla y se intentó cortar las venas. No es la primera vez que la Policía solicita la retirada de este tipo de envases sin éxito alguno hasta el momento.
La pregunta que le formulamos va en este sentido.


Hay una reivindicación generalizada sobre el catálogo de puestos de trabajo, absolutamente desfasado. Esto se lo he dicho, así como lo de la UPR en Lugo, Ourense y Pontevedra. En Villagarcía apenas llegan a cincuenta los funcionarios en
una zona de alta conflictividad -seguimos con la Policía- y solo en este verano ha habido tres intervenciones con arma de fuego. La Policía está en este momento reclamando más personal en estas instalaciones, y no ha habido tampoco respuesta. En
Pontevedra se necesita también



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urgentemente la creación de un grupo de SAF, Servicio de atención a la familia, que se ha solicitado en múltiples ocasiones y no ha habido respuesta al respecto. En materia de prevención de riesgos laborales hay una falta de respuesta de la
Dirección General de la Policía a una serie de peticiones, en concreto a la de realizar unas mediciones de gas radón en la zona de calabozos e inspección de la comisaría de Vigo. Argumentan que no hay dinero, pero lo cierto es que la Universidad de
Santiago ha tasado esta medición en 80 euros más IVA. Fíjese lo que le digo. Fueron los propios policías los que le trasladaron a la dirección general que estarían ellos dispuestos a hacer estas mediciones; la dirección general les dice que de
ninguna manera y que compraría los aparatos y lo harían ellos. El tiempo pasa y la salud de los policías puede estar en estos momentos en riesgo. Con respecto a A Coruña, queremos hacerle llegar una demanda que tiene que ver con la necesidad de
reforzar la Brigada provincial de la Policía judicial. Otra cuestión tiene que ver con los vehículos de la Policía, algunos tienen más de quince años y ya no deberían estar en la calle tanto por la seguridad de los policías como por la de los
ciudadanos. Por último, respecto a la Policía, en Monforte de Lemos están esperando desde hace cinco años la construcción de una nueva comisaría de Policía para cincuenta agentes. A día de hoy, todavía no hay respuesta.


Respecto a la Guardia Civil hay catalogados, a 31 de diciembre de 2013 -pero usted a lo mejor me puede dar algún dato nuevo-, 5.629 efectivos, pero disponibles hay 5.179, estamos hablando de 499 menos. Esta es la realidad. Ustedes mismos
reconocieron en una respuesta parlamentaria que me hicieron llegar sobre el estado de los cuarteles de la Guardia Civil en Galicia, que el 85% de estos cuarteles, de estas instalaciones, estaban en situación aceptable. Yo no sé lo que entienden
ustedes por aceptable, me gustaría que me lo explicaran. Entiendo malo, deficiente, bueno, buenas condiciones o muy buenas, instalaciones nuevas, instalaciones viejas; aceptable, todavía no sé lo que significa en términos policiales o en sus
términos para calificar sus instalaciones, por eso me gustaría que lo explicara. Los vehículos están gastados, insisto, sobrepasan la antigüedad y también el kilometraje. Los cuarteles están desprovistos de instalaciones reglamentarias; por
ejemplo, en los calabozos del Concello de Foz, en Lugo, no se cumple la normativa y los detenidos se tienen que ir a otras localidades. Los sistemas informáticos están obsoletos y algunos estropeados. Ustedes no proceden al cambio y los programas
informáticos están incompletos para realizar los trámites que son de uso cotidiano en un cuartel. Se necesitan nuevos cuarteles en As Nogais, en Muras, en Burela. En Ordes, en A Coruña, le informo de que el cuartel está en un local municipal, con
un arrendamiento que termina este año y que no se va a renovar. ¿Qué va a pasar? ¿Dónde van ustedes a meter a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en este caso a la Guardia Civil de Ordes porque, insisto, no tiene sitio? Está el
proyecto aprobado, está el terreno; no sé a qué están esperando. En Negreira, también en la provincia de A Coruña, el cuartel es más que pequeño, las guardias se están compartiendo con otros puestos como A Baña, Santa Comba, etcétera. En Castro
Caldelas, en la provincia de Ourense, se lleva esperando un cuartel muchísimos años. Es verdad que ustedes me pueden decir que seguramente también esperaron con nosotros en el Gobierno; yo soy muy sincera, muy clara, no tengo nada que ocultar, lo
que sí tengo que hacer es volver a reivindicar aquí la necesidad de construir esa infraestructura.


La parte que tiene que ver con los centros penitenciarios la voy a dejar para la réplica porque me parece, señor presidente, que he agotado mi tiempo, pero, a la vista de los datos que tenemos, le puedo decir que el papel puede con todo,
señor secretario general. En un papel podemos escribir las inversiones, los presupuestos, lo que está proyectado; la realidad, a noviembre de 2014, es muy diferente. A día de hoy le puedo decir que de lo que ustedes presupuestaron y de lo que
ustedes anunciaron que se iba a ejecutar en Galicia en materia de seguridad y en materia de su ministerio -insisto en que la parte penitenciaria la dejaré para la réplica- es escasísima, por no decir nula. La Guardia Civil, cero. Esto es lo que yo
le formulo en esta introducción, y espero ansiosa su respuesta.


El señor PRESIDENTE: Para dar contestación a las preguntas formuladas por la diputada, tiene la palabra el secretario general de Instituciones Penitenciarias, don Ángel Yuste.


El señor SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): Las actuaciones previstas durante el presente año por el Ministerio del Interior en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes. En el presente
ejercicio 2014, el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado, Giese, prevé ejecutar las siguientes actuaciones. Enajenación de inmuebles. Provincia de A Coruña. Ferrol. Antigua casa cuartel de la
Guardia Civil sita en A Graña, Camino Viejo sin número. Tiene una superficie construida de 943 metros cuadrados sobre solar de 890, según consta en el Registro de la Propiedad, tasada por los servicios técnicos por un importe de 284.530 euros. Con
fecha 9 de diciembre de 2013, fue ofrecida su adquisición directa al



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ayuntamiento por dicha cantidad, concediéndole un plazo de un mes para contestar al ofrecimiento sin que se haya recibido al día de la fecha contestación. Posteriormente, se ha incluido en la subasta convocada por resolución de Giese y
anunciada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo de 2014, por importe de tasación 284.530 euros, resultando desierto al no concurrir licitadores. Actualmente se encuentra incluido en inmuebles en venta para su posible adjudicación directa a
algún interesado.


Santiago de Compostela. Antiguas instalaciones del Cuerpo Nacional de Policía en calle Pitelos, número 22. Tiene una superficie construida de 319,52 metros cuadrados. Actualmente se encuentra en situación de posible venta por adjudicación
directa, tras ser incluido en una subasta declarada desierta por falta de licitadores, con precio de salida de 352.700 euros y una segunda subasta aparecida en el Boletín Oficial del Estado de 22 de octubre de 2013, con un valor de salida de 246.890
euros, resultando también desierta.


As Somozas. Antiguo acuartelamiento de la Guardia Civil, con una superficie construida de 687 metros cuadrados, sobre solar de 2.079. Tasada por los servicios técnicos por importe de 100.334 euros. Fue ofrecida al ayuntamiento con fecha
11 de diciembre de 2013, concediéndole un plazo de un mes para contestar al ofrecimiento, sin que se haya recibido al día de la fecha contestación. Incluido en la subasta convocada por resolución de Giese, anunciada en el Boletín Oficial del Estado
de 22 de mayo de 2014, por el importe de tasación de 100.334 euros, resultando desierto al no concurrir licitadores. Actualmente se encuentra incluido en inmuebles en venta para su posible adjudicación directa a algún interesado.


Provincia de Lugo. As Nogais. Inmueble del antiguo acuartelamiento de la Guardia Civil con una superficie construida de 824 metros cuadrados sobre solar de 1.500. Ha sido puesto a disposición de Giese para su enajenación con fecha 14 de
mayo de 2014, al no ser de utilidad para el cuerpo, encontrándose actualmente pendiente de la depuración física y jurídica y de informe de valoración por los servicios técnicos de Giese.


Provincia de Ourense. Padrenda. Antiguo puesto fronterizo del Cuerpo Nacional de Policía en la carretera Ourense-Portugal, con una superficie construida de 64 metros cuadrados sobre un solar de 128, tasado en la cantidad de 47.680 euros.
Fue ofrecido al ayuntamiento el 7 de julio de 2006 y con fecha 23 de octubre de 2006 el ayuntamiento manifiesta su interés en la adquisición. Sin embargo, a pesar de las reiteradas solicitudes dirigidas al ayuntamiento para que remita la
documentación necesaria, no se ha obtenido respuesta.


Cesiones, reversiones y permutas de inmuebles. Provincia de Lugo. Cospeito. Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de fecha 16 de octubre de 2013, se aprobó la cesión gratuita de un edificio para destinarlo a acuartelamiento de la Guardia
Civil, estando actualmente en trámite la regularización registral de la cesión para llevar a efecto su incorporación al patrimonio del Estado.


Provincia de Pontevedra, O Porriño. En trámite el procedimiento de reversión al ayuntamiento de un solar donado por el mismo que albergó las dependencias del subsector de tráfico de la Guardia Civil en la parroquia de Torneiros, al no ser
de utilidad para el cuerpo. Está pendiente de recibir del ayuntamiento testimonio del acuerdo del pleno solicitando la revisión para culminar dicho procedimiento.


Dirección General de la Policía. Las inversiones ejecutadas por la Dirección General de la Policía en las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes. Provincia de A Coruña, Santiago de Compostela: Presupuesto de
montaje de plataforma vertical para el acceso a comisaría local por importe de 15.883,51 euros; presupuesto de ejecución de la cubierta en comisaría local, edificio antiguo, 18.390,86 euros; prestación del servicio de coordinación de seguridad y
salud, 1.161,60 euros. Provincia de Lugo: Sustitución de la caldera en comisaría provincial, 19.185,23 euros. Provincia de Ourense: Presupuesto de ejecución de obras para la reparación de la cubierta de la comisaría provincial por importe de
25.430,95 euros; prestación del servicio de coordinación de seguridad y salud, por importe de 713,90 euros; obras de adecuación y mejora en la galería de tiro de la comisaría provincial por importe de 60.323,90 euros. Verín: Prestación del
servicio de coordinación de seguridad y salud; reparación de la cubierta de la Unidad de documentación y extranjería de comisaría local más accesibilidad, 1.076,90 euros; presupuesto de reparación de la cubierta de la Unidad de documentación y
extranjería de comisaría local más accesibilidad, 33.225,26 euros. Provincia de Pontevedra, Vigo: Presupuesto de ejecución de obras de señalización en comisaría local, 9.526,33 euros.


Las actuaciones previstas y pendientes de ejecutar en la Jefatura Superior de Policía de Galicia durante el presente año son las siguientes. Provincia de A Coruña: Presupuesto de obras de reforma de accesos a la comisaría del distrito sur
más accesibilidad; obras para reforma de cerrajería y otras en el área de detención de la comisaría de policía de las Lonzas; prestación del servicio de coordinación de seguridad y salud; obras de reforma de la planta sótano en el edificio de la
Jefatura Superior de Policía;



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prestación del servicio de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud. Santiago de Compostela: Presupuesto de ejecución de obras varias en comisaría local. Provincia de Pontevedra, Marín: Obras para montaje de infraestructura
de seguridad y grupo electrógeno en comisaría local; prestación del servicio de coordinación de seguridad y salud. Vigo: Obras pendientes de acerado, edificio en fachada, bloque y climatización de la comisaría local; prestación del servicio de
coordinación de seguridad y salud; obras para instalación del sistema de control de accesos de la comisaría local; prestación del servicio de coordinación de seguridad y salud. Pontevedra: Reforma en el área de detención de la comisaría
provincial; prestación del servicio de dirección, obra y coordinación de seguridad y salud. Provincia de Lugo: Reforma general de las instalaciones de la comisaría provincial de Lugo para adaptación a la normativa; prestación del servicio de la
dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.


Por otra parte, con créditos de la Secretaría de Estado de Seguridad, están previstas las siguientes actuaciones en inmuebles utilizados por la Dirección General de la Policía. Provincia de Pontevedra, Vigo: Suministro e instalación de
señalización interior en la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía, por importe de 9.526,33 euros. Provincia de Ourense, Verín: Accesibilidad, aseos y repaso de la cubierta de la Unidad de extranjería y documentación, por importe de
33.225,26 euros. Ourense: Reparación, acabados y parabalas de la galería de tiro de la comisaría provincial del Cuerpo Nacional de Policía, 60.323,90 euros. Asimismo, y en función de las necesidades y las disponibilidades presupuestarias, es
posible que durante la presente anualidad se lleve a cabo alguna otra actuación en dependencias de la Guardia Civil en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dirección General de la Guardia Civil. Durante el presente ejercicio 2014, y con cargo a los
créditos del capítulo 2, concepto 212, se tiene previsto ejecutar las obras de mejora y mantenimiento en los acuartelamientos de la Guardia Civil en la Comunidad de Galicia por un importe de 2.339.152,62 euros, con el siguiente detalle provincial:
A Coruña, 937.000 euros; Lugo, 437.000 euros; Ourense, 561.082,78 euros; Pontevedra, 404.069,84 euros. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Con cargo a los créditos del capítulo 6 de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias están previstas las siguientes inversiones: Provincia de Pontevedra, Centro Penitenciario de A Lama, obra de reforma del vallado exterior, 27.996,86 euros; suministro e instalación, contadores de electricidad en los talleres
productivos por un valor de 6.193,95 euros. La inversión total para Pontevedra asciende a 34.190,81 euros. Provincia de Lugo. Centro Penitenciario de Bonxe, suministro e instalación de contadores de electricidad en talleres productivos por un
importe de 2.530,84 euros. Centro Penitenciario de Lugo-Monterroso, suministro e instalación de contadores de electricidad en talleres productivos por importe de 4.049,34 euros; adaptación módulo para unidad terapéutica y educativa por un importe
de 27.171,98 euros; reforma de la cubierta del rastrillo principal por un importe de 9.834,70 euros. La inversión total en Lugo es de 43.586,86 euros...


El señor PRESIDENTE: Señor Yuste, creo que ya ha sobrepasado el tiempo en exceso. Deje la parte de la información para el resto de la intervención.


Señora Seara.


La señora SEARA SOBRADO: Señor Yuste, ha sobrepasado usted el tiempo para hacernos perder el tiempo; se lo digo con todo el respeto. Tengo aquí todo lo que usted ha leído, todo, porque su ministerio me lo mandó ayer y usted estaba leyendo
literalmente lo que yo tengo aquí. Si yo he reconvertido esta pregunta es para mantener con el Gobierno, con un secretario general y no con un jefe de sección que me lee un papel, un debate sobre la situación en la que se encuentran las
instalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en mi provincia y en mi comunidad autónoma. (Varios señores diputados: ¡Muy bien!-Aplausos).


Aquí hay cuarenta diputados que han estado viendo como usted leía un papel que, insisto, este grupo parlamentario, y dentro de unos días el resto de los grupos, van a tener. Si yo he traído este debate aquí es porque hay carencias visibles,
reivindicaciones que se han hecho por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por parte de las personas que trabajan en los centros penitenciarios de Galicia, y de manera concreta de mi provincia, y se las han traslado a usted, que
es lo que he venido a hacer aquí hoy. Por eso he reconvertido la pregunta y por eso, tratándose usted de un alto cargo del Ministerio del Interior, yo, y me imagino que todos los que estamos aquí, esperábamos otro tipo de debate; se lo digo con
todo el respeto.


Como ya me ha leído el informe, y yo esto me lo sé porque lo tengo y lo he analizado y estudiado, como ya dije al inicio de mi intervención, ahora voy a decirle solo dos o tres cosas. Primero, que ojalá se vaya usted de esta Comisión
sabiendo que estas cuestiones que yo le he planteado me las han planteado



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a mí responsables de todo el territorio -y esto solo es una muestra porque habría que hablar de muchas más cosas, porque Galicia tiene unas peculiaridades, tiene un nivel de ruralidad y un nivel de dispersión superior al de otras comunidades
autónomas del país y todas estas cuestiones han de ser tenidas en cuenta-, a mi me han llegado muchos datos que yo le he trasladado a usted. Son cuestiones que están pendientes, algunas desde hace mucho tiempo y otras menos, al igual que las
denuncias que están sobre la mesa. Hay falta de personal en este momento y no se están reponiendo aquellos materiales que se estropean, por ejemplo, en las oficinas y también en los centros penitenciarios. Esta es la realidad que yo he traído aquí
para debatir con usted, con el Ministerio del Interior, que en este caso representa usted aunque no sea el secretario de Estado de Seguridad, pero ha venido usted a contestar preguntas relacionadas con todo el conjunto del Ministerio del Interior.
Fíjese, en Instituciones Penitencias -esto es lo suyo- no se ha ejecutado nada durante 2014, nada. Es a lo que yo quiero que usted me responda: ¿Se ha ejecutado durante 2014 algo de todo lo que se recoge en este informe que a usted no le ha dado
tiempo a leer pero que yo tengo aquí? Nada.


Quiero plantearle otra cuestión, que además tiene que ver con mi provincia -y con esto quiero terminar-, porque me parece seria y tiene que ver con el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar. Hace poco más de un año usted vino a esta
Comisión y respondió a una diputada del Grupo Popular que se sienta ahora a su derecha que el Gobierno iba a invertir 2 millones de euros para obras en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar durante el año 2014; obras de mejora relacionadas
con la seguridad y la salubridad. A día de hoy, nada, ni un céntimo de esa inversión que usted anunció aquí hace un año y que dijo que se ejecutaría durante 2014; nada de nada. En este momento se siguen amortizando las plazas de funcionarios del
centro, no hay reposición de mobiliario y, para que se haga usted una idea, ayer por la tarde no había calefacción en el centro. Esta mañana me comunicaron que estaban intentando arreglarla...


El señor PRESIDENTE: Señora Seara, ha agotado ya usted su tiempo.


La señora SEARA SOBRADO: Termino, señor presidente.


...no sé si era casualidad o no.


El señor PRESIDENTE: Es que esto no es un debate, es contestar a preguntas. El debate se puede mantener en las comparecencias.


La señora SEARA SOBRADO: Una pregunta al Gobierno es un debate, señor presidente. Insisto, una pregunta al Gobierno es un debate. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señora Seara, termine usted, por favor.


La señora SEARA SOBRADO: Disculpe, señor presidente.


Termino ya, con una pregunta que tiene que ver con la EDAR de Pereiro de Aguiar, que usted conoce muy bien. Hay un problema serio de vertidos en esa prisión, sobre esta cuestión y sobre el proyecto -que está realizado desde hace ya mucho
tiempo y que no ha entrado en funcionamiento- hay un problema, un problema no solo para la prisión y para su propio funcionamiento sino también para el estado de los ríos de mi provincia.


El señor PRESIDENTE: Señora Seara -insisto-, usted ha formulado unas preguntas y tiene unas respuestas. Si usted hubiera querido un debate, la vía hubiera sido la solicitud de una comparecencia. Vamos a dejar las cosas en sus justos
términos.


Señor secretario general de Instituciones Penitenciarias, tiene la palabra para cerrar el turno de contestación.


El señor SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): Reitero que esto era una pregunta escrita de la que lógicamente usted ha recibido la contestación y tiene el privilegio legal de transformarla en oral, pero no
de alterar su contenido ni las razones que justificaban su... (Rumores. Un señor diputado.-¡Muy bien!-Aplausos). En segundo lugar,... (Rumores.-Una señora diputada: No es un privilegio, presidente. Que lo retire.-El señor Trevin Lombán: Que
lo retire).


El señor PRESIDENTE: Señora diputada, está interviniendo el secretario general, vamos a escucharle. (El señor Trevín Lombán: Si es contestable en sus justos términos).



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El señor SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): Bien, lo retiro. Es la consecuencia de la aplicación legal. No voy a discutir si ese es un término de privilegio o es la consecuencia de que los ciudadanos, a
través de sus representantes, han querido que un retraso en la contestación a una pregunta escrita se transforme en oral y la conteste la primera persona del departamento que comparece. Retiro lo de privilegio si ofende a sus señorías. Lo retiro,
no tengo ningún problema; como debería usted retirar la afirmación que ha hecho de que no funciona la calefacción en el centro penitenciario de Aguiar. Acabo de recibir un mensaje del director que me dice que funciona excelentemente bien. (La
señora Seara Sobrado: Esta mañana, ¿no?). Cuando menos, debería usted asumir la realidad como testaruda, también en este caso.


Respecto a ese compromiso que usted decía y que yo no recuerdo, efectivamente el asunto de los vertidos que generan problemas en la prisión de Orense es ya viejo. Debe de ser que la paz que produce el olvido le da a su señoría también en
este momento una tranquilidad interesante, pero puedo decirle que ese compromiso fue asumido por Siepsa, la empresa instrumental de la secretaría general para realizar obras de gran envergadura y que está destinada en el Pacep, que es una
programación plurianual justamente para solucionar ese vertido que nos preocupa.


También me ha preguntado sobre la atención sanitaria o, mejor dicho, sobre la atención que recibían las internas con hijos menores, demandándomela a mí. Yo inauguré la prisión de Alhama y la prisión de Teixeiro, y tenían las dos un
departamento de madres que funcionaba perfectamente. No sé si tengo que recordarle quién lo cerró; fue mi antecesora la señora Mercedes Gallizo, porque consideró más lógico agrupar y desarraigar a las penadas en determinadas unidades de madres que
han costado... -iba a utilizar una expresión impropia de esta sala- (El señor Trevín Lombán: Que están cerradas. Por supuesto que algunas tengan que estar cerradas.- El señor Escobar Las Heras: ¡Qué barbaridad!)...Lo que producen en este momento
es que, de las 150 penadas con hijos, tengan que estar -en Palma de Mallorca por ejemplo, donde hay una infraestructura tremenda- solo dos internas.


Para terminar mi intervención en esta línea, quiero decirle únicamente que las restricciones que en este momento tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como cualquier otra unidad del Ministerio del Interior, traen su causa en
un principio de austeridad, en una necesidad que viene de la situación económica que vive nuestro país y que obliga a priorizar, y en algunos casos algunos compromisos cuando se ejercen se dilatan en el tiempo, y eso no quiere decir falta de
voluntad política. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Yuste.


COMPARECENCIA DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (YUSTE CASTILLEJO), PARA:


- INFORMAR SOBRE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN INICIAL Y PROGRESIÓN AL TERCER GRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. A PROPUESTA DEL GOBIERNO. (Número de expediente 212/002024).


- QUE EXPLIQUE LOS CRITERIOS SEGUIDOS EN LA RECIENTE CONCESIÓN DEL TERCER GRADO PENITENCIARIO A JAUME MATAS. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IU, ICV-EUIA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL. (Número de expediente 213/001724).


- QUE EXPLIQUE LA CONCESIÓN DEL TERCER GRADO PENITENCIARIO AL INTERNO JAUME MATAS I PALOU, EXPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS, Y LAS CAUSAS QUE LO HAYAN JUSTIFICADO. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de
expediente 213/001723).


- QUE EXPLIQUE EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE VIGILANCIA PRIVADA A LOS CENTROS PENITENCIARIOS. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA. (Número de expediente 212/000881).


- QUE EXPLIQUE LOS RESULTADOS DEL PROGRAMA PILOTO CON TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA EN CENTROS PENITENCIARIOS. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA. (Número de expediente 212/001336).



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- QUE INFORME SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO A LA SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IU, ICV-EUIA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL. (Número de expediente 212/001635).


- INFORMAR SOBRE LAS PREVISIONES DE INCORPORACIÓN INMEDIATA DE VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA COMO REFUERZO A LA SEGURIDAD DE UN NÚMERO IMPORTANTE DE CENTROS PENITENCIARIOS. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de
expediente 212/000880).


- INFORMAR SOBRE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN QUE SE VAN A APLICAR PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD EXTERIOR EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 212/001638).


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora a la celebración de las comparecencias que constan en el orden del día y que hemos ordenado en la Mesa y portavoces del pasado día 11 de noviembre. Hay dos bloques. En el primero figuran las referidas a
los criterios de clasificación, progresión y concesión del tercer grado penitenciario a Jaume Matas; las del otro bloque están referidas a la vigilancia en los centros penitenciarios. En las del primer bloque, las referidas al tercer grado de la
Administración penitenciaria, una de ellas es a petición del propio Gobierno, otra a petición de La Izquierda Plural y la tercera a petición del Grupo Parlamentario Socialista. Las dos peticiones de los grupos parlamentarios están referidas a la
solicitud de convocatoria del ministro del Interior pero serán tramitadas con la presencia del secretario general de Instituciones Penitenciarias. Seremos flexibles en el tiempo, pero yo ruego a todos los portavoces que dentro de esa flexibilidad
se administren de la forma más rigurosa posible porque tenemos muchas peticiones que ver dentro del primer bloque. Y en el segundo bloque, que será sucesivo pues no habrá dos comparecencias diferenciadas sino que se tramitarán conjuntamente, el
referido a la vigilancia en los centros penitenciarios, estas han sido solicitadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia (dos de ellas), La Izquierda Plural (una de ellas) y Grupo Parlamentario Socialista (las dos restantes).


Para iniciar su comparecencia tiene la palabra el señor Yuste.


El señor SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): Señor presidente, señorías, para señalar mejor las razones y sentido que motivan mi comparecencia para explicar los criterios penitenciarios de clasificación
inicial y progresión al tercer grado penitenciario considero necesario adelantarles algunas de las características específicas del sistema penitenciario español, cuya configuración actual viene definida por la primera de las leyes orgánicas de
nuestra democracia, la Ley 1/79, aprobada por unanimidad en el Congreso y en el Senado. Los años transcurridos desde entonces, la normalidad de su funcionamiento en un espacio tan difícil y espinoso como el de administrar la sanción penal en un
Estado democrático, incluso el abierto reconocimiento recibido en ocasiones desde países de nuestro entorno geográfico y cultural, nos permiten acercarnos ahora sin complejos a fórmulas de cumplimiento penal ya consolidadas en nuestro sistema de
ejecución, con unos resultados de sobra conocidos y favorables como es el régimen abierto, al que se accede con la clasificación en el tercer grado de tratamiento.


En el sistema penitenciario español el régimen abierto constituye una de las dos formas normales de cumplimiento de las penas privativas de libertad, tal como con toda claridad viene establecido en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria. El único régimen que posee un carácter especial y excepcional es el régimen cerrado, al que la ley dedica su artículo 10, tasando por ello los supuestos de aplicación y limitando su duración al tiempo que resulte estrictamente
necesario. Este carácter, insisto, normal del régimen abierto, queda patente en el desarrollo de la ley. Así el artículo 102 de su reglamento, dedicado a las variables y criterios de clasificación, establece en su punto 4 -quiero hacer especial
hincapié en esta afirmación- que la clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Nótese el carácter
imperativo de la expresión: se aplicará. Por su parte, el apartado 3 del citado artículo 102 afirma: 'Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia pero
sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad'. Cabe significar que aquí también la norma utiliza una expresión imperativa -serán clasificados- y que el legislador hace depender la clasificación en segundo o tercer



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grado de un elemento nuclear y decisivo, como es la capacidad o no del penado para vivir en régimen de semilibertad. La clasificación en tercer grado puede y debe aplicarse cuando concurren las circunstancias antedichas, desde el inicio del
cumplimiento de la pena. Nuestro sistema penitenciario no es ya un sistema progresivo en el que el penado precise ir recorriendo uno a uno los sucesivos escalones que configuran los diferentes tipos de régimen de cumplimiento. Se trata, en
expresión del legislador, de un sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional. Esta seña de identidad se recoge con rotunda nitidez en el punto 3 del artículo 72 de la Ley
Orgánica General Penitenciaria, que establece que siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional,
sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden. Para mayor abundamiento, el párrafo 4 del repetido artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por
la evolución de su tratamiento se haga merecedor de su progresión. Resulta necesario resaltar también que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece en su preámbulo, entre los rasgos característicos de nuestro sistema penitenciario, la
potenciación del régimen abierto.


Dicho sea todo esto -obvio por otra parte para cualquier estudioso de nuestro sistema de ejecución penal-, para despejar de entrada cualquier duda o malentendido presentes en alguna información aparecida en los medios de comunicación estos
últimos días. El régimen abierto establecido en la Ley Orgánica General Penitenciaria española constituye privación de libertad, forma normal de cumplimiento de una pena de prisión conforme a la ley, en la que se encuentran extinguiendo su pena más
del 16% de los penados en España y no constituye ningún beneficio penitenciario, ni mucho menos aún privilegio gracioso o arbitrario. Perdonen sus señorías que les mencione estas obviedades, pero he considerado mi obligación hacerlo como
responsable público y como profesional.


Veamos ahora cuáles son las variables a depurar para la clasificación inicial en tercer grado. Dispone el artículo 102.2 del reglamento penitenciario que para determinar la clasificación las juntas de tratamiento ponderarán la personalidad
y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
La calificación especialmente favorable de alguna de las anteriores variables, especialmente el historial delictivo y la integración social, se encuentran específicamente exigidas para la clasificación en tercer grado de los penados cuando estos no
tengan aún extinguida la cuarta parte de la condena. Nada se previene para el caso de quienes ya han superado dicho porcentaje de cumplimiento.


Por otra parte, el artículo 103.7 del reglamento penitenciario dispone que cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la junta de tratamiento adoptada por acuerdo unánime de
sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al centro directivo. ¿Cuál es
la razón de ser de esta excepción legal introducida al principio competencial establecido en el artículo 31.1 del reglamento penitenciario que dice que el centro directivo tiene la competencia exclusiva para decidir con carácter ordinario o
extraordinario la clasificación de los reclusos? Precisamente, evitar que por razón de la brevedad de la pena se vea privado el condenado de su cumplimiento en régimen abierto, eludiendo para ello el tiempo para la remisión de la documentación al
centro directivo y el plazo de dos meses que este tiene para resolver. Podría contraargumentarse que tal razonamiento es aplicable tanto al régimen abierto como al régimen ordinario, ya que el efecto ejecutivo de las propuestas unánimes de
clasificación inicial en penas cortas está establecido para ambos regímenes. Sin lugar a dudas el sentido que busca la citada disposición es no privar al sentenciado a pena no superior a un año del régimen abierto, si es este el que realmente le
corresponde, puesto que en el régimen ordinario se encuentra ya -sin necesidad de ser clasificado-, al ser este el tipo de régimen aplicable a los preventivos y a los penados sin clasificar a tenor de lo dispuesto en el artículo 74.1 del reglamento
penitenciario. El anterior razonamiento, que evidencia la concreción reglamentaria del principio que aparece en el preámbulo de la Ley Orgánica General Penitenciaria, claramente proclive al cumplimiento en régimen abierto de las penas de corta
duración, viene igualmente avalado por la realidad empírica: mientras que en los dos últimos años prácticamente el 50% de los penados primarios condenados a pena no superior a nueve meses han sido clasificados en tercer grado, aplicándoseles desde
el inicio el régimen abierto, en cuanto al conjunto de los penados son aproximadamente el 17% los que se encuentran en régimen abierto. Dentro de la función armonizadora y organizativa de la



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Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se dictaron unas indicaciones vigentes en la actualidad dirigidas a todos los establecimientos penitenciarios para la confección de las propuestas de clasificación de los penados. Se
encuentran recogidas en la Instrucción 9/2007, de 21 de mayo. Les hago notar la fecha de la instrucción, 2007. Su apartado 2.2.3 recoge los criterios concretos a tener en cuenta para las clasificaciones iniciales en tercer grado. Leo
literalmente: 'Serán clasificados inicialmente en tercer grados aquellos internos que presenten un pronóstico de reincidencia medio-bajo o muy bajo y no presenten factores de inadaptación significativos. El pronóstico de reincidencia bajo será
apreciado por la existencia de factores tales como: ingreso voluntario; condenas no superiores a cinco años; primariedad delictiva o de escasa entidad; antigüedad en la causa por la que se ingresó (más de tres años); correcta adaptación social
desde la comisión de los hechos hasta el ingreso, baja prisionización; apoyo familiar prosocial, bien de familia de origen o adquirida; asunción del delito; personalidad responsable; y, en el caso de adicciones, que se halle en disposición de
tratamiento. Además de la concurrencia de estos factores positivos será preciso que los internos no presenten factores de inadaptación significativos tales como pertenencia a organizaciones delictivas, personalidad de rasgos de carácter
psicopático, inadaptación a la prisión, escalada delictiva, etcétera.


El sentido de estas directrices es obvio, por lo que no considero oportuno detenernos más ahora a analizar la relevancia pormenorizada de cada una, pero resulta pertinente y obligada la consideración de una de ellas por cuanto, siendo la más
objetiva e indiscutible de todas, es la que define el objeto de la ejecución penal: la duración de la pena. Como no puede ser de otra forma, el Código Penal gradúa la gravedad de las penas en función de su duración. Dicho con otras palabras: a
menor culpabilidad, menor duración de la pena. Pues bien, si esto es así, en el momento de la imposición de la pena no se ve que tenga que ser a la inversa en el momento posterior de su ejecución, dicho sea ello en prevención frente a ciertas
opiniones tendentes a propiciar un cumplimiento más estricto o exigente de las penas cortas y, en consecuencia, menos graves que de las más graves. Desde luego, en modo alguno ese es el criterio legal. Cuando el citado artículo 102.2 del
reglamento alude a la duración de la pena como variable a valorar a la hora de establecer la clasificación inicial de un penado, no lo hace obviamente en el sentido de a menor duración, aplicación de un régimen de cumplimiento más estricto, sino
todo lo contrario. Aparte del concepto y sentido que la ley orgánica otorga al régimen abierto, la regulación reglamentaria de su aplicación y las directrices vigente fijadas por la Administración para la valoración en cada caso por parte de los
profesionales, existe un hecho consecuencia del juego competencial para la asignación y revisión del grado de clasificación de los penados, que explica y justifica la preferencia por la clasificación inicial en tercer grado de los condenados a penas
cortas de prisión, siempre que ello resulte posible en aplicación de los requisitos y principios legalmente establecidos. La clasificación inicial en segundo grado de un condenado a pena corta de prisión puede privar en la práctica de la
posibilidad a optar al cumplimiento del último periodo de su condena en libertad condicional. Es preciso recordar de nuevo que la libertad condicional no constituye un beneficio, sino más bien el cuarto grado del sistema normal de ejecución penal,
tal como viene establecido en el artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y reconoce abundante doctrina. Descendiendo al caso concreto, si un penado a nueve meses de prisión es clasificado en segundo grado habiendo cumplido ya un
tercio de su condena, la siguiente revisión ordinaria de su clasificación en la que podrá optar al tercero, si se cumplen los plazos reglamentarios previstos para ello en el artículo 105.1 del reglamento penitenciario, lo efectuaría la junta de
tratamiento cuando haya sobrepasado ya con creces el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena impuesta y se encuentre, por tanto, próximo ya al momento de su extinción definitiva al régimen ordinario.


Vamos a analizar a continuación el procedimiento utilizado con el penado Jaume Matas y los argumentos utilizados por los diferentes miembros de la junta de tratamiento del centro penitenciario de Segovia. El procedimiento de clasificación
inicial de los penados está previsto de forma detallada en la normativa reglamentaria, en concreto en el artículo 103 del reglamento penitenciario, donde debemos destacar la existencia de una doble vía administrativa en la que intervienen dos
órganos, uno que propone, que es la junta de tratamiento de cada centro penitenciario, y otro que resuelve, que es el centro directivo. Esta regla general tiene una excepción -a la que ya hemos aludido-, prevista en el artículo 103 del reglamento
penitenciario en su punto 7, cuando establece que las condenas que no superen un año -Jaume Matas tiene una pena de nueve meses y un día- la propuesta de la junta de tratamiento tiene la consideración de resolución si existe unanimidad en el
acuerdo. Esta falta de unanimidad en la propuesta de Jaume Matas es la circunstancia que ha determinado la preceptiva y obligada intervención del centro directivo para resolver. La legalidad del procedimiento se ha observado, sin que conste
invasión de



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competencias o renuncia de estas por los órganos competentes para la clasificación del penado. Este juego de la doble instancia -propuesta resolución- no implica la aquiescencia automática por parte de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias -órgano competente para adoptar las resoluciones de clasificación y destino de los penados según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General Penitenciaria y 31.1 del reglamento que la desarrolla- de lo propuesto por la junta de
tratamiento del centro. La propuesta de la junta de tratamiento no es vinculante para la secretaría general que ha debido de realizar, en el caso que nos ocupa y dentro de su competencia exclusiva, una ponderación de los informes que acompañan a la
propuesta, valorando la coherencia entre el contenido de los mismos y el pronunciamiento de sus miembros a la hora de formar la voluntad colegiada del órgano de tratamiento.


Jaume Matas ingresa en prisión el día 28 de julio de 2014. La propuesta de clasificación se formuló el día 25 de septiembre de 2014, teniendo entrada en el centro directivo el día 29 del mismo mes y fue resuelta el día 29 de octubre de
2014. Los plazos responden todos ellos a lo dispuesto en el citado artículo 103 del reglamento penitenciario que regula el procedimiento de clasificación inicial. Como la actuación de la Administración penitenciaria está sometida a la
fiscalización y control de los órganos judiciales, particularmente del juez de vigilancia, la decisión de la clasificación en tercer grado de un penado se notifica, además de al interesado, al ministerio fiscal -artículo 107 del reglamento
penitenciario-, que es un órgano que está legitimado para su impugnación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuya decisión también es susceptible de recurso de reforma y subsidiariamente de apelación ante el tribunal sentenciador.


Motivación de la junta de tratamiento del centro penitenciario de Segovia del 25 de septiembre de 2014 de propuesta de segundo grado de tratamiento. La junta de tratamiento en su sesión ordinario celebrada el día 25 de septiembre de 2014
acuerda proponer la clasificación inicial en segundo grado al interno de ese centro Jaume Matas Palou por cinco votos a favor y tres votos en contra y a favor de la concesión del tercer grado penitenciario. El criterio mayoritario, partidario del
segundo grado, se justifica en el siguiente informe que leo textualmente. Este órgano colegiado en su sentir mayoritario, considerando que las penas cortas de libertad cumplen, como es lógico, las finalidades básicas de toda sanción penal, como son
las llamadas prevención general de la pena y la prevención especial de la misma, fundamenta en este axioma la clasificación propuesta. En el caso que nos ocupa con relación al interno Jaume Matas Palou, los fines de la pena en su vertiente de
reinserción social pueden darse por cumplidos. Si hay alguien que esté plenamente integrado en la sociedad son determinados tipos de infractores: los delincuentes de cuello blanco, los delincuentes de profesiones elevadas, los delincuentes
económicos, etcétera. El interno Jaume Matas Palou está plenamente insertado en la sociedad. Factores tales como la existencia de una familia normalizada, (Rumores.-Un señor diputado: Habrá que verlo), la tenencia de un trabajo, los contactos
sociales, siempre los ha tenido y los tendrá; por cierto, todos ellos con anterioridad a la comisión delictiva. Por otra parte, la existencia de hechos dilatados en el tiempo tampoco es motivo meritorio del interno. Es el propio acusado quien en
el legítimo uso de su derecho a la defensa ha ido dilatando en el tiempo la resolución definitiva de su proceso. Similar razonamiento se da en el supuesto de ingreso voluntario en prisión. Su formación académica social y profesional se manifiesta
en la buena conducta penitenciaria. Es buen preso, pero mal ciudadano. Así, pues, para que el castigo sea un medio de utilidad social y de intimidación al delincuente, en este caso la función de la pena en su sentido de respeto al derecho de
retribución por el acto cometido y, en definitiva, de causar en el autor una sensación de que su proceder tiene unas consecuencias perjudiciales debe priorizarse. Esta junta cree mayoritariamente que el internamiento efectivo es el único modo de
concienciar al delincuente de su mal comportamiento social. Bien es verdad que la situación de tercer grado penitenciario sigue siendo cumplimiento de la pena, pero en este caso se trata sencillamente de un juego de etiquetas. El interno
mencionado, como hemos dicho anteriormente, está plenamente capacitado no solo para vivir en un régimen de semilibertad, sino que está perfectamente preparado para su ubicación total en la sociedad. (Rumores.-Risas). De llevar esta postura a sus
más extremas consecuencias, la imposición del castigo a los culpables de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la Ley Penal. Les recuerdo que este es el informe de los que proponen el segundo
grado.


Frente a este criterio mayoritario, constan tres votos favorables al tercer grado que se motivan en función de los siguientes argumentos. Cumple una condena de corta duración, nueve meses y un día. La cuarta parte de la condena se cumplió
el 2 de octubre de 2014. El resto de fechas figuran en el modelo normalizado para la propuesta de clasificación y destino. Los hechos probados en sentencia se producen entre 2003 y 2005 y no existió medida procesal de privación de libertad
preventiva por parte del juzgado y tribunal. Aunque en primera instancia la condena fuera de seis años, fue reducida posteriormente por el



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Tribunal Supremo a nueve meses. Además, en aquel tiempo desempeñaba un cargo público y esta condición ha desaparecido, lo que impide actualmente reproducir hechos semejantes y la reincidencia. Sobre los efectos que corresponden a la
prevención general, se ha indicar que su ingreso voluntario en prisión se produjo con amplio eco y difusión mediática, por lo que creemos que ha existido el efecto de la citada prevención general. Además, se debe considerar que la clasificación en
tercer grado sigue siendo una modalidad de cumplimiento de condena sujeto a la normativa y a la Administración penitenciaria.


El hecho de que el tribunal no le haya aplicado la remisión condicional de la pena no puede ser utilizado en perjuicio del interno ni puede alterar la forma del cumplimiento ni de los preceptos reglamentarios que hacen referencia a que en
ningún caso se debe mantener a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor de su progresión. Su presentación voluntaria a cumplir condena supone asumir el delito, la pena y sus consecuencias. De los
informes del personal del centro y de los aportados por el educador y la psicóloga en esta propuesta de clasificación se manifiesta una conducta adaptada, actitud positiva hacia el tratamiento y personal del centro, convivencia correcta con los
demás internos, así como participación en actividades de mantenimiento y limpieza del centro que se le encomiendan en el departamento de enfermería donde se haya ubicado por prescripción médica debido a sus importantes dolencias auditivas.
(Rumores). Conforme informa la trabajadora social, mantiene buenas relaciones con todos los miembros de su familia mediante comunicaciones orales y especiales regulares, y también telefónicas. Ha presentado un escrito comprometiéndose a reanudar
su actividad laboral por cuenta propia como consultor dada su profesión de economista en Madrid, donde fija su domicilio.


Argumentación para acceder al tercer grado de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Vistos y valorados, a la luz de la legislación vigente, los informes aportados por los distintos miembros de la junta de tratamiento del
centro penitenciario de Segovia en su propuesta de clasificación, la motivación mayoritaria de quienes consideran pertinente la clasificación en segundo grado y la de los votos contrarios al acuerdo que consideran procedente la clasificación en
tercer grado de tratamiento, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias acordó la clasificación inicial en tercer grado del penado Jaume Matas.


Aunque pudiera parecer tedioso, considero obligado ofrecer ahora a sus señorías el análisis de los argumentos concretos que soportan la resolución adoptada por la Administración penitenciaria y que motiva la presente comparecencia. Del
análisis de la propuesta se constata la existencia de argumentos compartidos unánimemente por todos los miembros de la junta de tratamiento. El primero y fundamental es que el penado tiene capacidad para vivir en un régimen de semilibertad,
afirmación efectuada clara y solemnemente por los partidarios del segundo grado. El segundo, el de primariedad delictiva -lo enfatiza el informe psicológico~_. El tercero, la buena conducta del penado, recogida en el informe del educador. El
cuarto, la escasa cuantía de la pena, que incluso los partidarios del segundo grado califican de pena corta. El quinto, la ausencia de responsabilidad civil, que consta en la sentencia y se recoge en el protocolo de clasificación. El sexto, la
posibilidad contrastada de realizar una actividad laboral, como está recogido en el informe de la trabajadora social. El séptimo, la vinculación y apoyo que el interno recibe de su familia y el ambiente normalizado de convivencia.


Pasemos a analizar la argumentación realizada por la secretaría general para ver los puntos en los que puede existir alguna discrepancia y la justificación de la resolución adoptada por el centro directivo. En concreto se motiva por,
primero, la ausencia de peligrosidad social, que se evidencia en la primariedad delictiva y antigüedad de los hechos por los que cumple condena el interno, habiendo desaparecido en la actualidad las circunstancias que propiciaron su comisión al no
ostentar cargo público alguno. Al respecto, se señala por parte de los miembros que votan segundo grado: En el caso que nos ocupa, con relación al interno Jaume Matas Palou, los fines de la pena en su vertiente de reinserción social pueden darse
por cumplidos y comparten el criterio de primariedad delictiva. Y los que votan tercer grado destacan: Los hechos probados en sentencia se producen entre los años 2003 y 2005 y no existió medida procesal de privación de libertad preventiva por
parte del juzgado y tribunal; además, aunque en primera instancia la condena fuera de seis años quedó reducida posteriormente por el Tribunal Supremo a nueve meses. Asimismo -siguen argumentando-, si en aquel tiempo desempeñó un cargo público esta
condición ha desaparecido, lo que impide que actualmente se reproduzcan hechos semejantes y la reincidencia.


No parece razonable que quienes consideran que una persona está perfectamente insertada en la sociedad y es capaz de vivir en un régimen de semilibertad piensen a su vez que esa persona representa un peligro para sus semejantes. Los
discrepantes del parecer mayoritario apoyan su convicción en otros argumentos adicionales. Resulta evidente que el condenado lo es por primera y única vez, y por hechos



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antiguos -hace más de nueve años desde perpetración-, habiendo desaparecido los factores precipitantes e imprescindibles para su comisión, como lo eran ostentar cargo público y disponer de las influencias necesarias que podrían favorecer su
reincidencia. Objetan los partidarios del segundo grado que esa circunstancia es exclusiva consecuencia del ejercicio del derecho de defensa del condenado, desconociendo así dos circunstancias: la primera, que el ejercicio del derecho de defensa
no se ha utilizado como fin dilatorio. La primera sentencia que recibe el penado en la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca es de seis años, condenándole por varios delitos. Tras el recurso de casación la condena impuesta por el Tribunal
Supremo ha sido de nueve meses y un día por el único delito de tráfico de influencias. Por eso, los partidarios del tercer grado lo incorporan a su motivación. La segunda consiste en que los hechos que motivan la condena, como aquellos otros por
los que está imputado, lo fueron ligados a un espacio y tiempo concretos: las responsabilidades del penado se producen como presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con posterioridad, el penado mantuvo cargos de muy alta
responsabilidad y no se conocen actividades penalmente relevantes que estén siendo investigadas y que sean relativas a este periodo. Lo expuesto por los especialistas evidencia la inexistencia de un historial delictivo consolidado de condenas -ni
en antecedentes penales ni en cumplimiento de penas más allá de los nueve meses y un día de prisión- y que el abandono de la actividad pública y el desarrollo de actividades laborales por cuenta propia en la actualidad determinan la integración
social del penado y un pronóstico favorable de reincidencia que incluso los partidarios del segundo grado califican a la hora de motivar su propuesta como de medio-bajo.


El segundo argumento de la secretaría general recoge la escasa cuantía de la condena -nueve meses y un día-, con pronunciamiento y revisión de la misma por el Tribunal Supremo, y el estado temporal de cumplimiento de la pena, habiendo
superado la tercera parte.


La postura mayoritaria de la junta de tratamiento fundamenta su posición en el axioma de que las penas cortas de libertad cumplen, como es lógico, las finalidades básicas de toda sanción penal, como son las llamadas prevención general y
prevención especial de la misma. Afirma a continuación que los fines de la pena en su vertiente de reinserción social pueden darse por cumplidos, para sostener más tarde que para que el castigo sea un medio de utilidad social y de intimidación al
delincuente -en este caso la función de la pena en su sentido de respeto al derecho, de retribución por el acto cometido y en definitiva de causar en el autor una sensación de que su proceder tiene unas consecuencias perjudiciales- debe priorizarse.
Y concluye: Esta junta cree mayoritariamente que el internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de su mal comportamiento social.


La propuesta mayoritaria se fundamenta exclusivamente en el efecto retributivo de la pena, desoyendo no solo las previsiones constitucionales sobre la orientación de las penas privativas de libertad que recoge el artículo 25.2 de la
Constitución española, sino también las contenidas en el artículo 72, apartados 3 y 4, de la Ley Orgánica General Penitenciaria, las que recoge el artículo 102, apartados 3 y 4, del reglamento penitenciario y los criterios de la vigente instrucción
de la secretaría general 9/2007, de 21 de mayo, sobre clasificaciones iniciales en tercer grado.


A tan contundente y extenso bagaje legal y administrativo que acabamos de citar y ante la ausencia de norma legal que singularice un régimen de cumplimiento con finalidades distintas al régimen general, los partidarios del segundo grado, en
vez de realizar un esfuerzo de motivación adicional de su propuesta, se limitan a propugnar el castigo como único mecanismo de intervención y a enfatizar el contenido retributivo de las penas de corta duración, afirmación esta que no encuentra apoyo
legal alguno y que contradice un elemental sentido común al pretender sostener que los infractores de menor entidad, que son aquellos que se sancionan con penas más cortas, han de ser castigados con más aflicción y rigor que los grandes
delincuentes. Resulta evidente que los fines retributivos de la pena privativa de libertad han sido atendidos ya por el tribunal sentenciador al imponer una pena corta y no suspenderla ni sustituirla por otra de distinta naturaleza en una persona
sin antecedentes penales, no reo habitual ni condenado al abono de responsabilidad civil. A pesar de su escasa cuantía, la decisión del tribunal sentenciador de que la pena se cumpla y no se suspenda despliega en una persona con relevancia social
un importante efecto intimidatorio por el castigo y la estigmatización que su ejecución conlleva. En este sentido, los miembros partidarios del tercer grado atienden al efectivo internamiento en prisión, señalando que la no remisión condicional de
la pena determina el cumplimiento de la misma como una condena más, sin que dicha decisión del tribunal conlleve la imposición de un fuero específico y más gravoso para el penado. Por ello, argumentan: 'El hecho de que el tribunal no le haya
aplicado la remisión condicional de la pena no puede ser utilizado en perjuicio del interno ni puede alterar la forma del cumplimiento ni de los preceptos



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reglamentarios que hacen referencia a que en ningún caso se debe mantener a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.'


El órgano sentenciador ha ordenado que la pena no se suspenda y se cumpla, pero no se ha manifestado sobre la forma de cumplirla, que, atendiendo al principio de legalidad ejecutiva recogido en el artículo 3.2 del Código Penal -donde dice
que tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por las leyes y reglamentos que la desarrollan ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto- habrá de serlo de la forma en que
disponen las normas y no de otro modo.


En cuanto a la relevancia que la duración de la condena posee a la hora de valorar la clasificación inicial de un penado, cabe recordar lo antes apuntado respecto a que la aplicación del segundo grado en el caso de un condenado de nueve
meses impediría prácticamente el acceso de aquel al periodo de libertad condicional. En efecto, resulta técnicamente incontestable que en dicho caso el penado se vería privado del cumplimiento de la última parte de su condena de libertad
condicional siempre que la junta de tratamiento, órgano competente para la propuesta -que no para la resolución, como debe recordarse-, no accediera a adelantar drásticamente su revisión, ya que tanto el centro directivo como el juzgado de
vigilancia, únicos órganos competentes para su clasificación en vía ordinaria o en vía de recurso respectivamente, precisan para su intervención del pronunciamiento previo del órgano del centro penitenciario, que por ley no viene obligado a hacerlo
antes de transcurrir seis meses desde su anterior estudio.


El tercer argumento del centro directivo razona que de la valoración de estas circunstancias se infiere que las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2. del reglamento
penitenciario concurren favorablemente, valorándose especialmente la escasa peligrosidad social del penado y su adaptabilidad social, que se pone de manifiesto en factores tales como el apoyo familiar con el que cuenta, sus circunstancias personales
de salud, con una importante discapacidad auditiva, la buena conducta observada en prisión, el desempeño de actividades en el centro y su actitud positiva al tratamiento, que determinan el cumplimiento de los fines que la pena privativa de libertad
tiene asignados en nuestro ordenamiento jurídico.


El medio social de referencia del recluso es un elemento que favorece el pronóstico de integración social, ello a fin de ponderar la escasa peligrosidad social y la adaptabilidad social, infiriéndose datos objetivos que propician el buen uso
que se haga del régimen de vida en semilibertad y el abandono de la actividad delictiva en el futuro. Estas circunstancias de integración sociofamiliar son expresamente recogidas por los miembros de la junta de tratamiento, precisamente por los que
abogan por el segundo grado, si bien plantean una interpretación criminológica errónea, calificando la integración sociofamiliar en este momento como idéntica a la que tenía al cometer el delito: 'Si hay alguien que esté plenamente integrado en la
sociedad son determinados tipos de infractores -delincuentes de cuello blanco, delincuentes de profesiones elevadas, delincuentes económicos etcétera-; el interno Jaume Matas Palou está plenamente insertado en la sociedad, y factores tales como la
existencia de una familia normalizada, la tenencia de un trabajo, los contactos sociales, siempre los ha tenido y los tendrá.' Pero resulta evidente que la situación social del penado ha variado, pues sus circunstancias sociolaborales y su estatus
social tras el abandono de la política son muy distintas, conservando pese a ello el apoyo familiar y habiendo obtenido un medio de vida por cuenta propia para subvenir a sus necesidades. De igual forma, constan circunstancias penitenciarias de
favorable evolución y aprovechamiento de su estancia en prisión.


El cuarto argumento de la resolución sostiene que la presentación voluntaria del interno para el cumplimiento de la pena evidencia la asunción de su responsabilidad penal y su voluntad de afrontar sus consecuencias. De la misma forma, la
existencia de actividad laboral exterior le permite subvenir a sus necesidades y mantener hábitos y actividad laboral. Resulta necesario también ponderar circunstancias como que el penado no llegó a ingresar en prisión en situación de prisión
provisional por causa penal alguna con anterioridad al presente ingreso, ya en calidad de penado, efectuándose este además de forma voluntaria en un centro penitenciario no alejado de su medio sociofamiliar y laboral de referencia, desde el que, al
haber sido ahora clasificado en tercer grado, puede atender las responsabilidades laborales propias de su profesión, pernoctando en el establecimiento penitenciario. Estas circunstancias denotan la concurrencia de los principios penitenciarios
enumerados en el artículo 83 del reglamento penitenciario, que califican la clasificación en tercer grado de tratamiento, en particular la autorresponsabilidad, la normalización social e integración y la prevención, a fin de evitar la
desestructuración familiar y social.



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Como conclusión y resumen podemos afirmar que la junta de tratamiento del centro penitenciario de Segovia formula la propuesta de clasificación a los dos meses del ingreso, agotando el plazo máximo establecido reglamentariamente. Jaume
Matas ingresa en prisión el 28 de julio de 2014, la propuesta de clasificación -como ya hemos dicho- se formuló el día 25 de septiembre de 2014 y el centro directivo resolvió el día 29 de octubre de 2014. Los plazos responden todos ellos a lo
dispuesto en el tan repetido artículo 103 del reglamento penitenciario, que regula el procedimiento de clasificación inicial. La resolución del centro directivo al clasificar en tercer grado al penado Matas Palou se dicta en el ámbito de su
estricta competencia, motivada, revestida de las formalidades legales y notificada en tiempo y forma al interno afectado y al ministerio fiscal.


Entendemos que la resolución de la Administración penitenciaria en el presente caso es escrupulosamente respetuosa con la legalidad, atendiendo a los criterios enumerados en los artículos 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 102 del
reglamento, al haber tomado en consideración las circunstancias y razonamientos expuestos por todos los miembros de la junta de tratamiento ponderando la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración
de las penas, el medio social al que retorna el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Atiende a su vez circunstancias personales y penitenciarias y muy
fundamentalmente el reconocimiento palmario de todos los miembros de la junta de tratamiento de que el interno está capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, con las ineludibles consecuencias legales que a tenor de lo
previsto en el artículo 102.4 tiene esa constatación en el ámbito de la clasificación del penado. En todo caso, con la presente clasificación en tercer grado se ha respetado el principio de individualización científica previsto en el artículo 72 de
la Ley General Penitenciaria, en particular lo preceptuado en sus números 3 y 4, y específicamente en su apartado quinto, al constatar la inexistencia de responsabilidad civil derivada del delito en el fallo condenatorio.


En cuanto al recurso interpuesto por el ministerio fiscal contra esta resolución, quiero significar que se inserta en el diseño de control jurisdiccional sobre las decisiones de la Administración penitenciaria contemplado en la Ley Orgánica
General Penitenciaria y que es específico frente al procedimiento contencioso-administrativo, que es el previsto con carácter general frente a las decisiones de las administraciones públicas. Se configura a través de la jurisdicción de vigilancia
penitenciaria, cuyas atribuciones aparecen recogidas en los artículos 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 3 del Código Penal -garantía ejecutiva de las penas-. La Administración penitenciaria no es parte en los procedimientos de revisión
de sus resoluciones, estando legitimados exclusivamente el interno afectado y el ministerio fiscal. Las resoluciones en materia de clasificación son susceptibles de recurso de alzada ante el juez de vigilancia penitenciaria y las decisiones de este
son recurribles en reforma y apelación ante el tribunal sentenciador. No es infrecuente que la jurisdicción de vigilancia cambie resoluciones de la Administración penitenciaria, como tampoco lo es que la audiencias cambien resoluciones de los
juzgados de vigilancia vía recurso de apelación. Se trata de un sistema integrado donde a través de los recursos se pretende una aplicación más objetiva y armonizadora de la ejecución de las penas privativas de libertad.


Hay que significar igualmente que el recurso del ministerio fiscal respecto a la resolución que nos ocupa considera la decisión de la secretaría general ajustada a derecho desde un punto de vista legal, siendo las razones que alega la
fiscalía dignas del mayor respeto.


Paso a la segunda comparecencia, relativa a la seguridad perimetral, concretamente a la iniciativa de la secretaría de estado de incorporar vigilantes privados junto con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la
vigilancia perimetral de los centros penitenciarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento penitenciario, la seguridad exterior de los establecimientos penitenciarios corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado o, en su caso, a los cuerpos de policía de las comunidades autónomas, quienes, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los centros penitenciarios recibirán indicaciones de
los directores de los mismos, dependiendo esta materia de la Secretaría de Estado de Seguridad. Por tanto, la vigilancia exterior no afecta directamente a ninguna actividad que realicen los funcionarios de prisiones de Instituciones Penitenciarias
ni existe previsión alguna de reforzar la actividad penitenciaria por otro medio que no sean las correspondientes ofertas de empleo público en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.


En concordancia con la comparecencia del secretario de Estado sobre esta materia el pasado 29 de octubre, paso a informar de los resultados de la evaluación del Plan piloto de vigilancia perimetral de las



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prisiones llevado a cabo por las empresas privadas de seguridad y su extensión al resto de los centros penitenciarios.


Evolución del Plan piloto de seguridad en las prisiones. Primera fase. El 22 de abril de 2013 se formalizó el contrato de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios, cuyo objeto era reforzar la seguridad que prestaban tanto el Cuerpo
Nacional de Policía como la Guardia Civil en los centros penitenciarios mediante el empleo de vigilantes de seguridad privada. Este contrató se consideró como una experiencia piloto, implantándose en 21 de los 68 centros penitenciarios existentes
en España. En total se cubrieron 56 puestos de trabajo de veinticuatro horas y 1 de doce horas, empleando para ello 234 vigilantes. Los vigilantes contratados prestaron el servicio sin armas, desempeñando únicamente sus cometidos en garitas,
accesos al centro penitenciario, circuito cerrado de televisión y siempre bajo la responsabilidad y supervisión del cuerpo policial correspondiente. Esta fase inicial tuvo una vigencia de nueve meses, por lo que finalizó el día 21 del mes de enero
de 2014. El presupuesto total fue de 7.391.547,57 euros.


Al tratarse de un proyecto pionero fue necesario hacer una valoración de su idoneidad, de manera que a la vista de la misma pudiera decidirse la conveniencia o no de formalizar una prórroga del mismo, su extensión a otros centros
penitenciarios o la modificación de determinados aspectos del sistema vigente. Por todo ello, se solicitaron al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil sendos informes sobre el asunto. En los diferentes informes que emitieron los jefes de
las unidades policiales de los centros penitenciarios se consideró muy positiva la labor realizada por los vigilantes de seguridad y su adaptación al puesto de trabajo así como la interlocución con los responsables de las empresas aconsejando su
extensión al resto de prisiones.


Antes de finalizar el contrato se realizaron los correspondientes trámites administrativos para proceder, por una parte, a gestionar la prórroga del mismo por un periodo de cinco meses, del 22 de enero al 21 de junio de 2014 y, por otra
parte, al nuevo contrato. Desde el día 22 de junio se siguieron prestando los servicios hasta el día 1 de octubre, fecha en que entró en vigor el contrato nuevo.


Segunda fase. En varias reuniones celebradas en la Secretaría de Estado de Seguridad con representantes de las direcciones adjuntas del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de Instituciones Penitenciarias se llegó a las
siguientes conclusiones: Validez del proyecto y su extensión a los 68 centros penitenciarios dependientes de Instituciones Penitenciarias y con vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; acotar el uso del arma solo a los
controles de acceso; se mantienen los cometidos que se llevan a cabo en la primera fase, es decir, garitas, accesos a los centros penitenciarios y circuitos cerrados de televisión; el número total de puestos a asumir por la seguridad privada es de
145 de veinticuatro horas y 22 de doce horas coordinados por la Guardia Civil y 36 puestos de veinticuatro horas coordinados por el Cuerpo Nacional de Policía. Total de efectivos, 181 de veinticuatro horas y 22 de doce horas. Se crea una comisión
para visitar algunos centros penitenciarios y tener una visión más real de los mismos.


Actualidad. El día 1 de octubre de 2014 se inició un nuevo contrato por un importe de 33.387.743,03 euros, que estará vigente durante un año, con posibilidad de prórroga durante un año más en los 68 centros penitenciarios dependientes del
Ministerio del Interior. Se estructuró en cuatro lotes y se invitó a doce empresas. Después de examinar las ofertas presentadas y las posteriores negociaciones fueron diez las adjudicatarias. Los lotes 2 y 3 han sido adjudicados respectivamente a
las empresas Securitas Seguridad, S.A. y Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. Los lotes 1 y 4 se adjudicaron a dos UTE. El lote 1 a una UTE integrada por siete empresas: Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.; Eulen Seguridad, S.A.; Protección y
Seguridad Técnica, S.A. (Prosetecnisa); Sabico Seguridad, S.A. y Vigilancia Integrada, S.A.; Castellana de Seguridad, S.A. y Garda Servicios de Seguridad, S.A. Y el lote 4 a la UTE integrada por las empresas: Compañía de Vigilancia Aragonesa,
S.L. y Segur Ibérica, S.A. Actualmente hay contratados en torno a ochocientos vigilantes, prestando servicio en los 68 centros penitenciarios.


Por otro lado, las tareas específicas a desarrollar, tal y como consta en el pliego de condiciones, serán las que se describen a continuación. Primero, control en los puntos que se determinen de todas las personas, vehículos y mercancías
que accedan a los centros penitenciarios: control de acceso a los centros penitenciarios, autorización de accesos según las instrucciones, impedir intrusiones, observación y atención del entorno, comunicación de toda incidencia reseñable al centro
de control de la instalación. Segundo, operación de los sistemas de circuito cerrado de televisión instalados en los centros de control en los centros penitenciarios que disponen de este sistema: atención del centro de control, observación y
manejo de los monitores del circuito cerrado de televisión situados en dichos centros, análisis de las señales de alarma recibidas y gestión de los medios técnicos disponibles, comunicación de la alarma o incidencia al responsable de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. Tercero, vigilancia desde



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puestos fijos o garitas: observación y atención del entorno y comunicar toda incidencia reseñable al centro de control de la instalación.


Con objeto de garantizar en todo momento un eficiente control de los servicios, un mejor seguimiento de la ejecución del contrato y una mayor agilidad en la gestión se ha creído conveniente una estructuración del contrato en lotes teniendo
en cuenta la naturaleza del contrato, lo que permite su aprovechamiento por separado y constituye una unidad funcional. Tomando como referencia el volumen total del contrato, con 202 puestos de trabajo y casi 800 personas empleadas, se ha
considerado adecuada una división en cuatro lotes para cumplir los requisitos citados anteriormente.


Por último, quiero señalar que en la distribución de efectivos se ha tenido en cuenta la división territorial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en concordancia con la ubicación de las jefaturas superiores de Policía y zonas de
la Guardia Civil, agrupando las limítrofes con el fin de favorecer y agilizar el seguimiento y control de los servicios contratados por los órganos designados al efecto. Esta agrupación zonal también permite a los licitadores concentrar los
recursos en áreas geográficas determinadas, contribuyendo con ello al abaratamiento de costes y, por consiguiente, a obtener un mejor precio, resultando adjudicatario de cada lote el licitador con la oferta económicamente más ventajosa para la
Administración, lógicamente.


Agradezco su paciencia. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que han solicitado la comparecencia. Lo hacemos de menor a mayor y, por tanto, en primer lugar tiene la palabra el señor Cantó.


El señor CANTÓ GARCÍA DEL MORAL: Señor secretario de Estado, muchas gracias por su comparecencia.


Puede que el señor Matas esté preparado para salir de la cárcel, pero es la sociedad española la que no está preparada para que le sigan tomando el pelo, como está sucediendo en los últimos tiempos. Puede que el señor Matas tenga capacidad
para vivir en régimen de semilibertad, pero la sociedad española es la que se ha quedado ya sin aguante con toda la corrupción que estamos soportando y la impunidad con la que parece que están trabajando y viviendo, curiosamente, solo algunos cargos
públicos de determinados partidos.


Usted hoy, en una especie de trilerismo argumental -porque si nos ponemos a mover el texto, las palabras y los argumentos de la forma que Montoro nos hace con las cifras aquí todos podemos defender cualquier postura-, nos llega a citar como
razones que el señor Matas tiene familia, que tiene contactos, que tiene recursos... Yo he hecho una búsqueda rápida -ya sé que me va a decir que soy un populista y un demagogo- y le puedo citar a otra gente que también tiene familia, que tiene
contactos, que tiene recursos. Puedo citarle casos como el de un joven camino de la cárcel por robar una gallina valorada en 5 euros; tres años y medio de cárcel por robar comida en una casa; un año de cárcel para un vecino de Redondela por robar
comida en una vivienda para sus hijos; condena de dos años por llevarse 5 euros de un banco; deniegan el tercer grado a un preso que está en huelga de hambre, denuncia maltrato psicológico porque le deniegan el tercer grado o, por hablar de mi
tierra, el caso de Emilia Soria, a la que querían meter en la cárcel durante casi dos años por haberse apropiado de una tarjeta, ni siquiera robado, y haberla utilizado y a la que ustedes le han dado el indulto por la presión mediática existente.
Yo no estoy defendiendo a ninguna de estas personas, lo que estoy diciendo es que ya está bien de que exista una doble vara de medir, ya está bien de seguir tomando el pelo a los españoles. Creo que ustedes no se dan cuenta de cuál es la situación
ahora mismo en nuestro país; o no se dan cuenta, o están en un camino casi suicida en el que pueden acompañarnos y arrastrarnos a todos si siguen haciendo lo que están haciendo. Hace un momento ustedes se cascaban de lado a lado; aquí es lo
mismo, podrían ir de la mano, podrían sentarse todos en la misma bancada. Estamos viendo como se sigue imputando a gente del Partido Popular y ustedes no los echan de su partido. En la Comunidad Valenciana, mi comunidad, el señor Fabra pone líneas
rojas que todo el mundo se pasa por salva sea la parte, aquí estamos viendo cómo en el Partido Socialista se sigue imputando a gente y lo que en teoría dicen los partidos que van a hacer como código ético no se cumple nunca. Le he puesto otros
ejemplos, pero le quiero recordar una cosa: el señor Matas tiene solo nueve meses de cárcel cuando debiera tener seis años porque el Supremo, al que ustedes ponen, es el que decide rebajar esa condena. El señor Matas es condenado a nueve meses de
prisión por un delito de tráfico de influencias y la única diferencia entre esos señores a los que me he referido -y perdón por el desorden pero es que estoy un poco cabreado- y el señor Matas, ¿sabe



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cuál es? Que el señor Matas es del Partido Popular, que el señor Matas fue ministro del señor Aznar, que el señor Matas fue presidente de Baleares. Y el señor Matas está condenado ni más ni menos que por malversación de caudales públicos,
falsedad de documento oficial, prevaricación, fraude a la Administración, blanqueo de capitales, delito electoral. En fin, está imputado por tal rosario de cosas que me parece que lo que usted nos está planteando hoy aquí es absolutamente
vergonzoso.


Quisiera añadir dos o tres cosas que nos preocupan especialmente, y a ver si encuentro el papel porque ya me pongo hasta nervioso hablando de este tema. El señor Matas, como digo, nueve meses, después de que el Supremo lo haya bajado ni más
ni menos que de seis años a nueve meses. Ya nos explicarán algún día por qué, porque yo, me explique usted lo que me explique hoy, no acabo de entenderlo. El 4 de noviembre se le concede el tercer grado, en contra de la decisión de la junta de
tratamiento del centro penitenciario, donde cinco personas -porque a pesar de que las votaciones son secretas nos han filtrado que son los empleados públicos: el jurista, el psicólogo, el trabajador social, el educador y el jefe de servicio- votan
en contra de que se le conceda el tercer grado y los cargos ¡qué curioso! de designación política -el director, el subdirector de tratamiento y el subdirector médico- votan a favor. ¡Qué curiosa coincidencia! El dictamen de una junta de tratamiento
es preceptivo pero no vinculante a la hora de que el Ministerio del Interior modifique el grado de un interno. Solo hace falta que se lleve el asunto a esa junta para que discrecionalmente el Gobierno pueda modificar a posteriori el grado en el que
se encuentra un preso determinado. Explíquenoslo. La discrecionalidad que la ley concede al Ministerio del Interior para modificar los grados penitenciarios sin necesidad de estar sujeto a los informes de los profesionales del centro
penitenciario, a nuestro entender, es algo que se debe revisar. Y quiero advertir de una cosa: las repercusiones a posteriori de esto que ustedes han perpetrado -y uso adrede el participio perpetrado- son muy graves, porque conceder el tercer
grado a Jaume Matas cuando está pendiente de ser juzgado por otras causas -como por ejemplo Palma Arena- puede ser muy relevante, porque el objetivo de la concesión de un tercer grado es reinsertar en la sociedad a un preso, facilitando una vuelta
paulatina y con garantías de control sobre el penado. Si a una persona se la considera rehabilitada al habérsele concedido ese tercer grado, nuevas condenas sobre hechos anteriores o contemporáneos a la condena sobre la que se aplica el tercer
grado quedarán también reducidas a ese grado, al haberse demostrado, entre comillas, que esa persona estaba rehabilitada. ¿Eso es lo que ustedes pretenden? ¿Nos los va a decir? ¿Vamos a hablar a las claras o va a hacer trilerismo argumental y nos
va a leer aquí una multitud de informes, como ha hecho en esta comparecencia? Porque gran cantidad de ellos ya los conocíamos. Es decir, es posible revocar ese tercer grado pero es muy complicado justificar que una persona que se considera como
rehabilitada no lo esté por hechos anteriores o contemporáneos a la condena que supuso esa rehabilitación. Y me gustaría que me diera su opinión acerca de si cree que esta rehabilitación puede estar en esa dirección. El conceder el tercer grado a
Jaume Matas es una decisión puramente política, nos cuente usted lo que nos cuente, que contradice las soflamas de su Gobierno en la lucha contra la corrupción, que se queda en eso, en meras soflamas, en palabras, palabras, palabras y ninguna
actuación. A la primera oportunidad que se les presenta, conceden facilidades.


Se me ha olvidado hablar de los indultos. A este señor no se le concede el indulto por la presión mediática que hay, pero se le concede el tercer grado y, presumiblemente, luego se le seguirán concediendo otros terceros grados. Pero hay
que recordar que estamos hablando de que el Partido Popular lleva ya 468 indultos en los meses que lleva el señor Rajoy en el Gobierno. Ha indultado a Mossos d´Esquadra que torturaron, a cargos de Unió que robaron, a condenados por prevaricación
urbanística, por estafa, por falsedad. Nos preocupa este tema. Yo quisiera hacerle varias preguntas y a ver si es usted capaz de contestarlas, pero de contestarlas de verdad, porque yo, como miembro de esta y de otras muchas comisiones, estoy
bastante cansado de elaborar todo este trabajo, de presentarles a ustedes treinta preguntas y de que no me respondan nunca a ninguna. Le voy a hacer varias, a ver si hay suerte y me contesta a alguna: ¿Por qué Jaume Matas es enviado al centro
penitenciario de Segovia, cuando existen centros similares en la Comunidad de Madrid que supuestamente cumplen mejor el objetivo de mantenerlo más cerca de su familia y de su trabajo? Eso que usted dice que es tan importante y que se ha tenido en
cuenta a la hora de darle ese tercer grado. ¿Qué causas concretas ha valorado el Gobierno a la hora de conceder el tercer grado? ¿Ha devuelto del dinero por completo el señor Matas y algunos no nos hemos enterado? ¿Nos podría contar algo acerca
de esto también? Pese a que el secretario dice que los votos negativos de la junta de tratamiento argumentan que Jaume Matas estaría habilitado para llevar a cabo el cumplimiento de su pena... (Rumores). No se enfaden conmigo, enfádense con
quienes se tendrían que enfadar; no se enfaden conmigo. Repito, pese a que el secretario dice que los votos negativos de la junta de tratamiento argumentan que Jaume Matas estaría habilitado para llevar a cabo



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el cumplimiento de su pena en régimen de semilibertad, ¿no le parece que, de considerarlo así los cinco miembros de la junta, habrían votado a favor de ese tercer grado? ¿Quién es el Gobierno para interpretar un sentido del voto de casi
tres cuartas partes de la junta? ¿Considera el Gobierno que Jaume Matas está rehabilitado y por lo tanto debe reinsertarse en la sociedad, pese a que la junta de tratamiento votó en contra de ello? ¿Por qué se le concede un tercer grado a una
persona que no cuenta con la aprobación de la junta de tratamiento y además, repito, posee otras causas pendientes con la justicia, con la que además -corríjame si me equivoco- no ha colaborado en ningún momento? No conozco colaboración alguna de
don Jaume Matas en todo el proceso al que venimos asistiendo atónitos una cantidad inmensa de ciudadanos. ¿Puede asegurar el secretario general de Instituciones Penitenciarias que las tres personas designadas por el Gobierno y que forman parte de
la junta de tratamiento no han sido las tres personas que han votado a favor del tercer grado? ¿Considera el Gobierno que si cinco personas rechazan la concesión frente a tres no es motivo suficiente para no concederlo? ¿Piensa el Gobierno seguir
indultando y concediendo favores a los corruptos que han tenido relación con su partido? ¿Es consciente el Gobierno de la imagen de complicidad que tiene con los corruptos tomando este tipo de decisiones y el mensaje que está mandando a la
ciudadanía? Y por último: ¿Está usted de acuerdo, esta es la manera que tiene el Gobierno del Partido Popular de luchar contra la corrupción?


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra ahora, por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Gracias, señor Yuste, por su comparecencia. La verdad es que no es nada de extrañar el tono que ha utilizado el señor Cantó en su intervención, que en mi grupo prácticamente suscribimos al 99%. No es de extrañar,
señor Yuste, porque no es comprensible lo que han hecho usted o su departamento o bajo su responsabilidad y la responsabilidad del Gobierno de España.


Nos encontramos ante un caso que ha producido alarma social porque al final un delincuente convicto y condenado acaba de salir de la prisión con el permiso del Gobierno. Y toda su intervención, señor Yuste, a nosotros nos ha sonado a
excusas de mal pagador. Se ha dedicado durante minutos y minutos a recordarnos los preceptos legales, los textos legales, a leernos los informes, para acabar justificando lo injustificable. Porque la esencia de todo esto es una sencilla pregunta:
¿Cuántas veces cuando una junta de tratamiento penitenciario recomienda un segundo grado Instituciones Penitenciarias acaba concediendo un tercero? ¿Cuántas veces? ¿Con qué delitos? ¿Cuándo pasa esto que ha pasado? Lo que ha dicho el señor Cantó
es cierto. Se ha filtrado y se sabe que en la junta de tratamiento los votos a favor del segundo grado del mantenimiento en prisión del señor Matas es de los profesionales -del jurista, del jefe de servicio, del psicólogo, del educador y del
trabajador social- y que los votos a favor de la concesión del tercer grado son de los cargos políticos -del director, del subdirector y del jefe de servicios médicos~_. Y esto mi grupo lo pone en relación además con un hecho también sintomático, y
es que el señor Matas, siendo un ciudadano que desarrolla habitualmente su actividad en Mallorca y que por lo visto ha fijado su residencia en Madrid, acaba ingresando en la prisión de Segovia. La misma donde ingresó el señor Carromero. ¡Qué
casualidad! ¿Por qué será que les gusta tanto ingresar voluntariamente en la prisión de Segovia? No sé, igual es que es la misma prisión a la que piensan ingresar en algún momento al señor Carlos Fabra cuando el Gobierno de España tenga a bien
denegarle el indulto por cuya no tramitación ese señor, condenado, sigue estando en la calle sin haber ingresado en la cárcel. Igual acaba ingresando en la misma prisión de Segovia. Algo que no nos extrañaría, dado lo que acaba de pasar al final
con el señor Matas.


Nos ha leído usted los informes, que han resultado curiosos. La verdad es que ha sido muy risible por parte de todos hablar de los contactos sociales; evidentemente son muy importantes los contactos sociales del señor Matas, han sido muy
importantes a lo largo de su historia y de su actividad. Pero lo más sintomático de todo esto es que el tercer grado, que se entiende en el procedimiento penitenciario español como un triunfo ante la plasmación de que una persona se reinserta, no
se da en este caso. Todo se basa en que el señor Matas ya no es cargo público. Efectivamente -y afortunadamente- ya no es ministro de España, ya no es presidente de una comunidad autónoma y por lo tanto no puede seguir delinquiendo como lo ha
hecho, pero tiene multitud de procesos abiertos todavía por los cuales no ha terminado de responder a la justicia y, como también ha dicho antes el señor Cantó, no ha colaborado con la justicia. Por lo tanto, no se justifica que su departamento, en
contra del criterio de la junta de tratamiento, que recomienda un segundo grado, le aplique un tercer grado. Por eso, usted en su intervención ha tenido que hacer todo un relato prolijo de los textos legales y de la justificación que ustedes le
quieran dar para justificar lo que es absolutamente injustificable. No tiene ninguna justificación, ni legal ni política, la salida de prisión del señor Matas; no se sostiene. Dígame cuántas personas hay en estas circunstancias, y



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cuántos delitos y en qué delitos su departamento actúa en contra de una junta de tratamiento en un momento determinado. Es auténticamente escandaloso en un país como España, en el cual tenemos una población penitenciaria muy por encima de
la media de otros países, en el cual es muy fácil entrar en prisión y muy complicado salir de ella. Cuando en otros casos absolutamente justificados y que contribuyen a rebajar determinados problemas en nuestra historia reciente, se sigue
manteniendo a las personas en prisión. Me estoy refiriendo al tema de la vía Nanclares. Su departamento no aplica el mismo criterio en otros casos; todo lo contrario, mantiene criterios diferentes y ha convertido a España en un país en el cual la
población penitenciaria es mucho más elevada que en los países de nuestro entorno de una forma absolutamente injustificada e injustificable, donde al final las largas penas de prisión asimilables a la cadena perpetua están por encima de las medias
de otros países de nuestro entorno y en una situación que no tiene ninguna justificación ni en el nivel delincuencial ni en la historia de ese nivel delincuencial en los últimos años.


En los últimos veinte años el número de personas presas en nuestro país se ha ido elevando, fruto del endurecimiento que los diferentes Gobiernos han ido haciendo de las penas privativas de prisión, además del tratamiento que se ha ido
haciendo por parte de Instituciones Penitenciarias en una situación, como digo, absolutamente injustificable y sin paralelismos con la situación delincuencial y la evolución de la delincuencia en nuestro país. Por eso, en ese marco de tanta
población presa, por encima de los países de nuestro entorno, de penas tan duras, de elevación de las penas de prisión y propuestas de mayor endurecimiento de esas penas -afortunadamente, el Código Penal que proponía el señor Gallardón está
actualmente paralizado en esta Cámara, porque proponía elevarlas más todavía, a prisión permanente revisable, es decir, a cadena perpetua sin posibilidad de salir de prisión según qué delitos-, es absolutamente incomprensible el comportamiento que
su departamento ha tenido con el señor Matas. Solo es comprensible por la pertenencia del señor Matas al Partido Popular, porque ha tenido responsabilidades políticas en el Gobierno de España y en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que su
departamento le haya dado este beneficio penitenciario. De ninguna otra forma se puede justificar y es absolutamente condenable y, desde luego, no dice nada de la voluntad del Gobierno del Partido Popular de luchar contra la corrupción ni contra la
delincuencia de guante blanco en nuestro país. Como dijo el señor Lesmes, tenemos una ley hecha para los robagallinas no para los delincuentes de guante blanco. Y esto que ha pasado es la plasmación máxima de esta frase. Los robagallinas, como
citaba el señor Cantó, están en prisión y se mantienen en prisión, y los delincuentes de guante blanco por una puerta entran y por otra salen, y eso no puede ser en nuestra democracia.


Sobre el segundo tema, el de la vigilancia externa de las prisiones, el señor secretario de Estado adelantó prácticamente los datos que usted dio y alguno más que a nosotros nos llamó muchísimo la atención porque justifican o no la
contratación de este servicio. Le pregunto si la contratación de esta primera fase, luego prolongada y de la segunda fase de estos 7 millones en principio, 33 millones de euros para la vigilancia externa de los 68 centros penitenciarios, ha
conllevado la retirada de algún policía nacional o guardia civil que estuviese haciendo esta vigilancia previamente con un nivel satisfactorio para el conjunto del servicio. ¿El gasto para el Estado de estos 33 millones ha supuesto el ahorro por
otro lado en personal? Es decir, ¿se ha privatizado pero se ha ahorrado o se mantienen todos los servicios y, por lo tanto, no se ha producido ningún ahorro? Porque, dado que el servicio era razonable, que la vigilancia externa de prisiones era un
servicio razonable, no se entiendo que sea necesario incrementarlo y, de hecho, no se ha justificado más que porque se ha hecho bien y ha funcionado razonablemente, pero no se ha justificado de ninguna forma externa ese gasto importante. Sí que ha
habido alguna justificación de este gasto respecto a determinados colectivos sociales que han tenido un importante papel en la historia reciente de España. Y me refiero a los escoltas que han trabajado en el País Vasco en muy duros momentos y a los
cuales se les prometió por parte del Partido Popular antes de entrar en el Gobierno algún tipo de medida para paliar la situación de desempleo en la que se iban a ver. Eso, señor Yuste, se ha vendido así a los exescoltas que desarrollaron su
trabajo en el País Vasco durante mucho tiempo y me imagino que a usted le constará, a pesar de que no lo ha dicho en su intervención. Estamos hablando de un colectivo muy amplio, de 3.500 personas aproximadamente; usted está hablando de unas 800
personas en turnos de algo más de doscientos puestos de trabajo, con lo cual tampoco ese es el espacio para cumplir esa promesa electoral del Partido Popular, ni muchísimo menos cuando algunas de las empresas que han resultado agraciadas con la
lotería de tener este servicio de vigilancia perimetral de las prisiones comparte otros servicios como, por ejemplo, cuando Metro de Madrid le dice a sus trabajadores que como ha obtenido la concesión y es más barata que la anterior va a tener que
prescindir de los servicios de unos



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cuantos, pero que no se preocupen que para eso está la contrata que acaban de obtener en el servicio perimetral de vigilancia de prisiones y que los trabajadores de esa empresa -me refiero a Ombuds- van a poder trabajar en ese servicio
externo. Por tanto, el Partido Popular va a tener mucho más complicado acabar cumpliendo esa promesa hecha a los exescoltas que durante una serie de años estuvieron jugándose su vida protegiendo a cargos públicos de diversos partidos en el País
Vasco y estuvieron haciendo una labor muy meritoria.


Si eso es así, si el Gobierno en un momento determinado ha decidido conceder un negocio a las empresas privadas para acabar dando una salida profesional a determinadas personas, al menos lo que debería hacer es controlar que eso se cumple,
que esas condiciones se cumplen y que acaban entrando en esos puestos de trabajo las personas a las que se les prometió. Le digo que esa no es la posición que comparte mi grupo parlamentario. Para mi grupo parlamentario las cuestiones se tienen
que resolver desde lo público. Lo bueno es que la vigilancia perimetral, la interna, la externa y todo el servicio lo desarrollen funcionarios públicos, y si para ello es necesario que se hagan las oposiciones correspondientes para cumplir esas
plazas, que se haga, de manera que después de ese proceso entren mediante oposición pública y con los requisitos de mérito, igualdad y capacidad al servicio público las personas que sean necesarias que hayan desarrollado determinadas labores de
escolta anteriormente. No es así el caso, y al final, señor Yuste, lo que nos encontramos, después de la comparecencia del secretario de Estado y de la suya, es que se ha entregado un negocio magnífico y maravilloso a las empresas de seguridad, un
negocio además en el que tendrá que justificarse muy bien cómo se cumple todo, que las condiciones de las contratas son exactamente las que después se ejecutan y que las personas que están allí tienen las cualificaciones profesionales, los cursillos
y los permisos necesarios para desarrollar las labores que se les exigen, para que al final al menos se hayan ganado esos 33 millones que el Estado se ha comprometido a pagar. Desde nuestro punto de vista, ese contrato per se y sin mayor
justificación que la que usted ha ofrecido o la que ofreció el otro día el secretario de Estado, no tienen ninguna justificación, no tienen ningún encaje ni en la mejora del servicio de vigilancia perimetral de prisiones ni en disminuir los gastos
que ahora mismo tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en esa vigilancia perimetral de prisiones, que es su obligación legal.


El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario Socialista. Señor Martín, tiene la palabra.


El señor MARTÍN PERÉ: Le informo de que nos vamos a repartir el turno. Yo intervendré con relación a la primera exposición del señor Yuste.


El señor PRESIDENTE: Calculen que es en torno a los quince minutos, siete minutos y medio para cada uno.


El señor MARTÍN PERÉ: Señor Yuste, quiero comenzar mi intervención felicitándole, de verdad, porque lee usted muy bien, lee de manera magnífica. Solo le faltaba concluir su lectura con un lacónico: fin de la cita. Lo cierto es que ha
hecho usted buena aquella frase según la cual las leyes son como el inglés, que se escriben de una manera y se pronuncian de otra, porque si usted cree todo lo que nos ha leído, tendrá que explicarnos por qué no lo han aplicado, o al menos el
espíritu de lo que se desprende de esos textos legales que tan profusamente nos ha leído.


Déjeme decirle que en realidad usted y yo no tendríamos que estar hablando aquí, tendría que estar el señor ministro del Interior, cuya comparecencia había solicitado mi grupo, pero curiosamente el señor ministro ha tenido a bien considerar
que este asunto tan delicado mejor lo contestará usted. Pero que no se preocupe el señor ministro porque hay sesiones de control pendientes en el Pleno del Congreso de los Diputados y ya tendremos oportunidad de hablar de esta cuestión también con
él.


Va a tener usted que hacer un esfuerzo para justificar mejor la decisión adoptada porque, desde luego, desde el punto de vista jurídico no se sostiene en modo alguno. Única y exclusivamente puede entenderse la decisión que ustedes han
adoptado desde una óptica política, y las consideraciones políticas son las que usted tiene que explicarnos ahora mismo en esta comparecencia porque está usted en un órgano y en una institución política. Está usted en el Congreso de los Diputados y
aquí no se viene a leer leyes; aquí se viene a dar explicaciones a los ciudadanos y a sus representantes electos, que somos nosotros.



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Segunda cuestión que le quiero plantear. Ustedes han hecho mención a que una de las consideraciones que han tenido en cuenta para conceder el tercer grado al señor Matas ha sido la existencia de una ocupación laboral. Ayer mismo tuvimos
constancia a través de un medio de comunicación de que el señor Matas se había dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante su estancia en prisión. Quiero preguntarle si ustedes han hecho alguna comprobación relativa a los
encargos profesionales que había recibido el señor Matas en su condición de economista desde que volvió a darse da alta este verano, una vez estaba dentro de prisión. Quiero preguntarle si ustedes han hecho algún tipo de actuación porque, como
usted sabrá perfectamente ya que lleva muchos años trabajando en la materia, lo común en este tipo de procedimientos, por ejemplo, cuando quien se da de alta como autónomo es un narcotraficante condenado o un delincuente por asesinato, es que se
investiguen y se solicite documentación para saber cuáles son los trabajos que han determinado su condición de que efectivamente está trabajando. Porque a mí hay una cosa que me llama mucho la atención, y es que se ha filtrado en los medios de
comunicación que la estancia del señor Matas fundamentalmente consistió en estar en la enfermería del centro penitenciario y en jugar a frontenis. Pienso que a lo mejor -se nos escapa a nuestro conocimiento- el señor Matas es una suerte de nuevo
hombre del Renacimiento que es capaz de llevar a cabo diversas actividades al mismo tiempo: es capaz de estar en la enfermería, es capaz en sus ratos libres cuando sale de la enfermería de jugar campeonatos de frontenis en la cárcel y además de
trabajar como economista. Pero, ¿sabe qué pasa? Que de momento la única pluriactividad por el que se le reconoce algún talento al señor Matas es para aquellas actividades susceptibles de ser juzgadas por órganos jurisdiccionales de lo penal. Así
que usted tendrá que darnos explicaciones profusas sobre qué han hecho para indagar cuáles son los trabajos que al señor Matas le han sido encargados en su condición de autónomo desde que se dio de alta.


Evidentemente, está usted aquí sobre todo para explicar los criterios, como le digo, políticos y no jurídicos por los que han adoptado una decisión que va en contra del criterio no solamente de la junta de tratamiento, sino también del
ministerio fiscal y del espíritu que figura en las resoluciones de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y del Tribunal Supremo por el que finalmente se condenó al señor Matas a nueve meses de prisión. Porque lo que han hecho ustedes ha sido
coger el informe de la junta de tratamiento, ignorar los argumentos de esa mayoría de cinco miembros de la junta que se mostraba contraria a la aplicación o la concesión del tercer grado y que decía que el señor Matas debía seguir en el segundo
grado, y han hecho buenos los argumentos de solamente esos tres miembros que, como muy bien han dicho quienes me han precedido en el uso de la palabra, son miembros de designación directa y no funcionarios. Es curioso que ustedes hayan mencionado,
como le digo, los criterios utilizados por esas tres personas pero hayan hecho omisiones muy importantes respecto a la debida aplicación de esas características para concederle el tercer grado, y le cito la primera. El Tribunal Constitucional dejó
muy claro que la función de las penas no solamente es una función de reinserción social y educativa, sino que hay un componente de retribución y existe la finalidad de prevención general y de prevención especial: La prevención especial, consistente
fundamentalmente en que el reo o condenado comprenda que hay una retribución, hay un castigo por su conducta indebida y que tiene que tener en cuenta la existencia de las consecuencias para no volver a cometerlo, y la prevención general para que la
sociedad pueda tener la convicción y la garantía de que nuestros bienes jurídicamente protegidos van a estar a salvo de cualquier tipo de conductas.


Esas dos funciones son también fundamentales en la aplicación de las penas. ¿Y cuál es el problema? Ustedes dicen que el señor Matas está reinsertado socialmente. Vamos a hacer una cosa, le voy a demostrar que yo también sé leer y le voy
a citar las palabras textuales del señor Matas el día después o al cabo de dos días de que el Tribunal Supremo hubiera dictado una resolución por la que le condenaba a nueve meses. Concretamente, dijo: Voy a seguir con la misma actitud. La verdad
se impondrá en este caso y en todos los demás. La justicia impondrá finalmente la verdad y se demostrará mi inocencia. Sigo teniendo la conciencia muy tranquila. ¿Considera usted que la condena por tráfico de influencias a un exministro del
Gobierno de España no genera alarma social? ¿Considera usted que con la situación de especial sensibilidad, más que justificada, de los ciudadanos hacia los delitos y las condenas por corrupción no hay una alarma social ante una situación como la
que nos encontramos? Sinceramente, volvemos a incidir en que solamente criterios desde el punto de vista político -después incidiremos en los mismos- explican la que ha sido su resolución. Además, ustedes tampoco pueden valorar su presentación
voluntaria en prisión como algo a tener en cuenta de manera positiva, porque, como muy bien ha sido dicho ya por



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el ministerio fiscal, es evidente que una persona de su condición social, que tanto la citan para lo que les conviene y tanto la eluden también para lo que les conviene, no hubiera eludido la orden de ingreso en prisión. Su ingreso en
prisión se produce casi diez días después de que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca lo ordene. Después de haber dilatado su ingreso en prisión, a través de recursos a los que tenía sin duda alguna todo el derecho del mundo -era legítimo-,
este se produce por orden de una resolución. Por tanto, esa cuestión tampoco puede ser valorada de manera objetiva para concederle el tercer grado al señor Matas.


Otra cuestión que usted menciona y que ha provocado la hilaridad, independientemente de que cuando la mencionaba hacía referencia a diversos informes por los que finalmente ustedes han decidido concedérsela, es la situación social y familiar
del penado. Ustedes han dicho que sus circunstancias familiares demuestran una reinserción y una estabilidad familiar. Todas esas circunstancias existían antes de que el señor Matas se convirtiera en un delincuente. ¿Le impidieron en modo alguno
que se convirtiera en un delincuente? No. Luego, en consecuencia, ¿por qué tienen que ser valoradas ahora como un hecho que supuestamente sí es favorable a la concesión del tercer grado? Porque esa misma situación familiar, esas amistades, esa
situación social a lo mejor fueron las que llevaron al señor Matas a desarrollar conductas tipificadas en el Código Penal y a ser condenado por las mismas. Luego ustedes no pueden argumentar esa cuestión, no se sostiene desde el punto de vista
jurídico, no se sostiene en modo alguno. No le voy a discutir una cosa y son los contactos sociales del señor Matas. Sin duda alguna los tiene, pero es que son precisamente esos contactos sociales los que consiguen que se le otorgue el tercer
grado y que no permanezca en situación de segundo grado en prisión. Y esos contactos sociales no pueden ser valorados a efectos penitenciarios para concedérselo, y ya sabe perfectamente a qué contactos sociales me refiero cuando estoy citando los
que han conseguido que se le otorgue el tercer grado. Usted es uno de ellos, porque ha sido usted el responsable político o uno de los responsables políticos de que se le otorgue el tercer grado.


El señor PRESIDENTE: Le recuerdo que ha consumido su tiempo y gran parte ya del tiempo del señor Trevín. Finalice, por favor.


El señor MARTÍN PERE: Finalizo ya.


No hay motivaciones jurídicas o de interpretación de la normativa penitenciaria para otorgar el tercer grado al señor Matas. Si estuviéramos hablando aquí de un informático, de un periodista, de un policía, si estuviéramos hablando de un
enfermero o de un mecánico, no estaríamos teniendo este debate en esta ocasión. Estamos hablando de un exministro, de un expresidente de una comunidad autónoma y de un expresidente del Partido Popular de Baleares, es decir, de uno de los suyos,
parafraseando la famosa película de Scorsese. Por eso tiene usted que darnos explicaciones aquí, no solo a los ciudadanos, que las están esperando y no comprenden las que han dado hasta ahora, no solo a los grupos políticos que se las hemos pedido,
sino que incluso, según este medio de comunicación, se las va a tener que dar usted también a algunos de los diputados de su grupo parlamentario, que incluso a lo mejor se sientan aquí en este momento, que tampoco comprenden la decisión que han
adoptado.


El señor PRESIDENTE: Para completar el turno del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Trevín.


El señor TREVÍN LOMBÁN: El 19 de octubre de 2011 ETA anuncia el cese definitivo de la violencia. Era la mejor noticia que se le podía dar a España; sin embargo, para algo más de 2.000 escoltas en servicios operativos en el País Vasco,
para cargos públicos en el ámbito político y responsables judiciales, significó tener que enfrentarse a una situación laboral completamente diferente. A partir de ahí, estos profesionales, que fueron quienes tuvieron que arriesgar su vida en los
peores momentos de ETA en nuestro país, los que posibilitaron que pudieran hacer política alcaldes, concejales, diputados autonómicos, miembros de Gobiernos autonómicos, jueces, fiscales, tienen que replantearse de nuevo su situación laboral.


El Gobierno, a través de diferentes ámbitos, inicia una serie de contactos con el colectivo, mantiene una interlocución con el mismo y se compromete a buscar una solución para que no queden en el desempleo después de haber tenido que pasar
años muy difíciles en el norte, como se decía en aquella época. ¿Es esto un rumor o es cierto? Es cierto por una razón, y es que el secretario de Estado de Seguridad en la última sesión de la Comisión de Interior nos dijo textualmente que existía
un acuerdo tácito. Pero no solamente eso; nos lo corroboró el director general de la Guardia Civil por dos veces en



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esta propia Comisión: En la vigilancia perimetral de las prisiones lo que vamos a hacer es que con miles de personas que han dejado de realizar un trabajo, y a las que no se va a poner en la calle, se va a aprovechar su conocimiento en todo
aquello que pueda ser beneficioso para el Estado. Qué más podemos hacer que reforzar el trabajo de nuestros guardias civiles en la vigilancia perimetral con un personal, al que de alguna manera, hay que darle cobertura y que sin ninguna duda es
imprescindible que tenga ocupación. Por tanto, se acepta por el Gobierno que hay que darles una ocupación, y el Gobierno elige en ese caso que privatiza el refuerzo de la vigilancia exterior de las prisiones para que puedan colocarse.


Como sabe muy bien, tener vigilancia privada en las prisiones no es nuestro modelo, pero una vez que se aprueba la ley parece lógico que además se cumpla lo acordado, y curiosamente el Gobierno da por acordado ese compromiso. El secretario
de Estado nos dice: Hay escoltas de seguridad privada a los que no les interesa ser vigilantes, porque es una profesión diferente. Hay escoltas de seguridad privada a los que no puede interesarles desplazarse a un centro penitenciario que está en
otra provincia. Es decir, el compromiso obviamente existía, pero sobre la base de que los afectados tenían que aceptarlo voluntariamente, lo cual creo que se respetó y no se ha dejado tirado a nadie. Desde estas declaraciones realizadas en la
Comisión de Interior hemos visto un colectivo organizado presentando centenares de casos de exescoltas de cargos públicos del País Vasco a los que ni siquiera se les ha llamado para ver si querían o no ser contratados. Sin embargo, con esa
justificación se privatizó el servicio externo de prisiones, pero sí se cumplió el acuerdo que había con las empresas, hasta el punto de que hoy usted aquí nos lo ha ratificado. Nos ha dicho: Hemos contratado ya la vigilancia del servicio externo
de prisiones, curiosamente reforzando, sin sustituir a nadie, y sin que desde 2011 haya habido una sola fuga; con lo cual es difícil de justificar, pero aceptemos pulpo como animal de compañía. Hoy usted aquí nos dice: Se invitó a doce empresas y
fueron diez las adjudicatarias, es decir, que fue un servicio que no salió a contratación pública; el Gobierno eligió a doce empresas. ¿A cuáles? A las que tenían el contrato con los escoltas del País Vasco, las cuales fueron las adjudicatarias,
y ellas no contrataron ni a un 30% de sus exescoltas fundamentalmente porque son más caros que los vigilantes recién salidos, porque tienen antigüedad, porque tienen una titulación por encima de la titulación base, porque están haciendo la
especialización de vigilante de prisiones con un curso de diez horas on line, cinco horas en los centros y unas prácticas que se hacen en el mismo centro.


Querríamos que nos contestara alguna pregunta al respecto, sobre todo en el reparto de competencias. Hubo -usted nos lo explicó y yo se lo agradezco- una experiencia piloto, que se contrató en principio para una serie de meses, pero después
se prorrogó hasta que se hizo la contratación definitiva, ahora, por un año. ¿Cómo se resolvió esa prórroga desde el punto de vista económico? Me gustaría que me contestara a eso, así como qué papel tuvo la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. Es verdad -usted nos lo ha dicho- que pertenece a la Guardia Civil y a la Policía, pero también es verdad que en cuanto al conocimiento de lo que hay que hacer nadie mejor que Instituciones Penitenciarias para intervenir. En ese
contrato que se tiene que plantear para hacer ya la adjudicación definitiva, ¿quien hizo las prescripciones técnicas? ¿Qué participación tuvo en esas prescripciones técnicas la secretaría general? En el informe sobre el análisis de la experiencia
piloto, que fue clave para que después el Gobierno tomara la decisión de hacer la adjudicación definitiva, ¿qué participación tuvo la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y cuál fue el reparto respecto de las situaciones?


Quería pedir disculpas por una cuestión. Confundí por dos veces una empresa, Seguriber, de doña Mónica Oriol, que no es adjudicataria, con Segur Ibérica, que sí lo es, la empresa que presidía hasta que fue nombrado ministro el señor
Morenés. Pido disculpas porque doña Mónica Oriol en ese caso no estaba. ¿Por qué de doce empresas que se invitan, todas las cuales tenían vigilancia de escoltas, se adjudica a diez y no a las doce? Me gustaría que me lo concretara. ¿Por qué dos
contratos a la empresa Ombuds, que tiene un montón de exescoltas en el paro y, sin embargo, ofrece esos puestos a vigilantes del metro para resolver otro problema laboral que tiene como adjudicatario de otro servicio? ¿Por qué no aparece en el
segundo contrato la cláusula de confidencialidad? Sabe usted que las personas que están en estos puestos en prisiones manejan información muy sensible. Por ejemplo, quien trabaja en la zona de monitores sabe qué alarmas están averiadas, con lo que
esto significa. Por tanto, ¿por qué no existe esa cláusula, que sí había en la experiencia piloto, para que hubiera un compromiso de confidencialidad de las personas que ahí trabajaban y que ahora han desaparecido?


Me gustaría que me clarificara estas cuestiones. Nos gustaría a todos, porque en este momento hay que reconocer que, en cuanto a participación de seguridad, es una de las experiencias más novedosas a las que tenemos que enfrentarnos en este
país.



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El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al turno de los grupos que no han solicitado la comparecencia.


En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor Iñarritu, por cinco minutos, aunque mostraré flexibilidad.


El señor IÑARRITU GARCÍA: Muchas gracias, señor Yuste, por esta comparecencia, que es bienvenida teniendo en cuenta que nuestro grupo ha solicitado varias comparecencias y usted no ha acudido. De igual forma, recuerdo que hace escasos
meses varios grupos parlamentarios le solicitamos una reunión y todavía estamos esperando la respuesta.


Hoy está aquí para hablar de uno de los presos del partido de su Gobierno y de las medidas, beneficios y urgencias que le han aplicado, pero también podríamos hablar de otros presos del partido de su Gobierno, como son el señor Bárcenas, el
señor Granados, el señor Fabra, etcétera. No es nuevo. Ustedes ya antes con este Gobierno y con anteriores concedieron beneficios penitenciarios, medidas urgentes e indultos a otros presos con los que les parecía que debían hacerlo. Están los
casos de Vera, Barrionuevo o Galindo, que condenados por delitos gravísimos cumplieron una pena ínfima de su condena, y a estos no se les pidió que se reinsertaran ni que pidieran perdón ni que se arrepintieran ni que colaboraran. ¿A que no? Otro
ejemplo de estos hechos que ha salido en la prensa estos días ha sido el del inspector jefe Argüelles, en Cataluña, un agente que fue condenado por ser miembro de los GAL y por actividades de los GAL, por secuestro, posteriormente por homicidio, y
habiendo cumplido una parte ínfima de su condena hoy en día sigue siendo un agente policial en activo. ¿No le parece un caso extraño? En definitiva, ustedes utilizan este doble rasero, que ya comentaban otros portavoces, para sus reos cercanos y
otro diferente con el resto; una doble vara de medir.


Las otras medidas que aplican a los diferentes presos, a los comunes, hacen -hay que denunciarlo de nuevo- que este Estado sea uno de los que mayor población penitenciaria tenga de Europa, teniendo, al mismo tiempo, una de las tasas de
delincuencia más bajas. Solamente es comparable la tasa de población penitenciaria con países como Montenegro, Letonia o Lituania; España supera prácticamente en el doble la población penitenciaria del resto de Europa. Esto es debido a que se han
endurecido las leyes y, al mismo tiempo, no se aplican beneficios penitenciarios ni esas medidas excepcionales a ese colectivo de presos comunes.


Hablando de presos, también hay que hablar de otro colectivo al que le aplican medidas excepcionales, pero al contrario, in dubio contra reum. Ahí están los presos que han sido condenados, bien por algún tipo de pertenencia o de
colaboración con ETA o aquellos que esperan juicio por la misma causa. Con esos presos vale todo, absolutamente todo, incluso por encima de las leyes, las recomendaciones europeas y las sentencias europeas. En este momento en que, afortunadamente,
como decía otro portavoz, se cumplen tres años desde que ETA abandonó la violencia, la mejor noticia que ha tenido la sociedad vasca y también la sociedad española, ustedes continúan como si nada hubiera cambiado. (El señor Escobar Las Heras: Que
se arrepientan). Tenemos un colectivo de presos muchos de los cuales han cumplido las tres cuartas partes de su condena, otros están enfermos, y todos ellos a cientos de kilómetros de su casa. La cárcel con mayor población penitenciaria de presos
vascos es Cádiz. ¿Por qué? Porque es un castigo añadido para ellos y, al mismo tiempo, un castigo para su familiares. Van dieciséis familiares muertos en esos recorridos semanales para visitar a sus familias. Esto solo se entiende desde una
política de venganza. Hablemos de otro caso para comparar la doble vara de medir: las comunicaciones privadas de los presos con sus familiares. Como usted recordará, hace unos meses al señor Bárcenas se le grabó dentro de prisión y ustedes
abrieron una investigación de oficio rápidamente. En cambio, estamos observando cómo las conversaciones privadas de presos, especialmente las del señor Otegi, se publican un día sí y otro también en medios como el ABC, El Mundo, El País. Aunque lo
hemos denunciado, ustedes no toman medidas para parar esto, por lo que podemos pensar o bien que es una política del Gobierno o bien que hay algún funcionario que cobra dinero por ello.


Otro caso es el de las visitas excepcionales a los presos que recoge el reglamento penitenciario. Nosotros hemos realizado cuatro solicitudes y ninguna se nos ha concedido. Cuenta la biografía de Nelson Mandela que en la Sudáfrica del
apartheid los diputados podían visitar a esos presos de la Lanza de la Nación, un grupo declarado terrorista, solamente con pedirlo. ¿Cuándo se va a parecer este Estado a la Sudáfrica del apartheid en esa concesión de permisos extraordinarios para
que los políticos puedan hacer su actividad parlamentaria?


Voy acabando, señor presidente. Esta mayoría de presos vascos ha solicitado el acercamiento de manera individual al País Vasco, y a todos ellos se les ha respondido con la misma respuesta con un copia



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y pega. ¿Un estudio individual de cada caso, decían? En definitiva, les solicitamos que a todos los presos, a todos, les apliquen los mismos criterios y, a estos en particular, les apliquen la legalidad estatal acorde con las directivas
europeas como la Decisión Marco 2008/909/JAI, la recomendación del comité de ministros de 2006 o la sentencia del Tribunal Europeo Khodor Kovsk y Ledebec. Absolutamente todos los presos deben ser tratados con los mismos criterios y ustedes a los
presos por corrupción y por terrorismo de Estado los miman y los cuidan; en cambio, a los presos vascos les aplican todo tipo de medidas vengativas y de excepcionalidad. (Un señor diputado pronuncia palabras que no se perciben).


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Yuste, muchas gracias por su pormenorizada explicación, vamos a usar este término. Señor presidente, me gustaría plantear una cuestión de orden: determinadas iniciativas y peticiones de comparecencia
deberían configurar una comisión de carácter monográfico. No parece muy oportuna la interacción, la interferencia en las reflexiones vinculadas a la vigilancia perimetral de las prisiones con un tema que afecta a la calidad del Estado de derecho
con el que convivimos, y que tenemos en este momento. Desde esa perspectiva, usted ha hecho una profunda penetración en la hermenéutica penitenciaria que le agradezco sin más. Cuando uno acude a procedimientos hermenéuticos puede sacar cualquier
conclusión: una petición de segundo grado por la junta de tratamiento que se ha convertido o transmutado en una concesión de un tercer grado penitenciario, o la contraria, que sería la más legítima y la más congruente con el pedimento de la junta
de tratamiento. Usted ha dicho, después de su prolijo fárrago administrativo parlamentario, qué se infiere. Ha dicho que se infiere la concesión del tercer grado. Lo que se infiere me lleva a utilizar una reflexión de una película, también de
Scorsese. -Mi compañero del Partido Socialista lo ha hecho~_. La película Infiltrados, cuyo final consiste en la visión de una rata traspasando un balcón. Este es el epítome de la corrupción en este momento. No hay mejor imagen, más simbólica,
más impactante, más cinematográfica, si se quiere, pero coherente con la realidad con la que convivimos, que esta expresión cinematográfica, este fin de la película Infiltrados.


Desde la perspectiva de la corrupción, Infiltrados nos lleva a diversas conclusiones en lo atinente a lo que usted ha explicado aquí. En primer lugar, la decisión tomada por la secretaría que usted representa es ilegal. En segundo lugar,
la decisión adoptada por la secretaría que usted representa no es ejemplarizante. Por eso me extrañan terriblemente ciertas invocaciones de apoyo que he oído en las filas del Grupo Popular. No sé si usted es consciente del daño que están haciendo
sus reflexiones al discurso regeneracionista que está intentando practicar el Partido Popular en el ámbito de la regeneración democrática. Este no es el mejor ejemplo. Le podría enseñar algunos sms y WhatsApp que me han llegado de gente de cierta
relevancia del Partido Popular en relación al carácter no ejemplarizante de la decisión, discutible e ilegal jurídicamente, casi con toda seguridad, que usted ha adoptado. Pero, sobre todo, preocupan ciertas expresiones de ánimo que se han jaleado
en los tiempos que corren. En los tiempos que corren no nos podemos permitir, ninguno de los aquí presentes, la más mínima claudicación legal ante el fenómeno de la corrupción, en cualquiera de los sectores del ordenamiento jurídico concernidos por
la corrupción, y particularmente el penitenciario, cuando estamos hablando de personas privadas de libertad por la comisión de estos aberrantes delitos, y no porque lo diga yo.


¿Sabe quién ha declarado aberrantes estos delitos? La sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. No le descubro nada nuevo. Tres resoluciones judiciales de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de
Mallorca, no solo han declarado que el señor Matas ha incurrido en abuso de poder, que el señor Matas ha incurrido en desviación de fondos públicos. Nos han llegado a pedir a los legisladores que incrementemos las penas por estos delitos en la
tercera de las resoluciones que usted conoce. Luego ya la Audiencia Provincial nos está definiendo el perfil criminal o el perfil delincuencial de la persona a la que nos estamos refiriendo, del señor Matas. Usted ha extraído, mediante una serie
de elucubraciones, intercalando reflexiones de una parte de la junta de tratamiento con las que hacían la otra parte de la junta de tratamiento, mediante una especie de simbiosis extraña, que lo pertinente al final era no cumplir lo que la junta de
tratamiento en general pedía, sino cumplir lo que usted ha decidido discrecionalmente cumplir: la concesión del tercer grado. Muy mal, señor Yuste. Usted tenía que haber sido congruente con esa decisión por esa razón, por el perfil delincuencial,
por el perfil criminal de la persona de la que estamos hablando.


Las invocaciones al medio social resultan verdaderamente patéticas o deleznables. Ya sabemos que el medio social al que va a reingresar el señor Matas es un medio social sofisticado, dilecto, erudito, rico. Tiene dos casas, una en Palma de
Mallorca y otra en Madrid, dos edificios. ¿Le consta a usted y está en



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condiciones de aseverar a ciencia cierta que ambos edificios han sido adquiridos con recursos legales? ¿Han hecho alguna averiguación respecto a los recursos utilizados para la adquisición de lo que eufemísticamente llama entorno favorable
para la reinserción y la concesión del tercer grado penitenciario? Resulta todavía mucho más patético, señor secretario general, la invocación a que esta persona puede trabajar como consultor. Ya sabemos que tiene cualidades como consultor, sobre
todo para sí mismo; es un gran consultor para su propio beneficio puor soi-même. Ha demostrado que tiene unas cualidades como consultor para enriquecerse él mismo y enriquecer a muchos compañeros, entre otros el señor Alemany que también ha sido
condenado, en la misma causa a la que nos estamos refiriendo, a una pena notablemente superior por el mismo injusto penal, cosa difícil de comprender.


No nos riamos de la ciudadanía, por favor, respetemos a la ciudadanía. ¿Qué garantías tiene usted de que va a realizar funciones de consultoría, vinculadas a su cualificación profesional, en régimen de autónomos y en su propio domicilio?
¿Cómo se puede comprobar esto de una persona cuyas funciones de consultoría las ha hecho siempre en su propio beneficio o en el de sus amigos? Resulta patético, resulta llamativo que usted dé validez jurídica a un argumento tan extraño, tan
extravagante en los tiempos que corren como el que le estoy mencionando.


Por otra parte, puede perder el tercer grado; basta con que en cualquiera de las veinte causas pendientes, de las veinte piezas separadas que tiene en la causa de Palma Arena, se decida imponerle otra pena diferente o una medida cautelar,
incluso, para que pierda automáticamente el tercer grado. Pero, ¿por qué se arriesga a conceder el tercer grado? Si lo va a perder, si tiene veinte causas esperándole todavía; sabe usted que lo va a perder. Por qué le hacen este favor tan poco
edificante en un momento social en el que nos estamos jugando los propios paradigmas del Estado de derecho, dada la abrumadora presión contra todos los representantes políticos en estos momentos de corrupción generalizada, o no tan generalizada
-aparentemente generalizada por una cierta sobredimensión mediática~_. Tenemos que actuar con mucha beligerancia, sin claudicación alguna. Lo que todo el mundo dice y nadie hace: tolerancia cero contra la corrupción. Vamos a practicar tolerancia
cero también en el ámbito penitenciario contra la corrupción cuando, sobre todo, las propuestas que usted hace son tan dudosas jurídica y técnicamente como las que nos ha expuesto aquí.


Además, después del tercer grado va a ser integrado en un centro de inserción social, ni siquiera va a tener que dormir a la prisión. Pero, ¿de qué estamos hablando? Ya sabemos usted y yo qué son los centros de integración social. No
tiene que ir a ningún sitio porque en los centros de integración social se cumple la pena de privación de libertad, aunque parezca una paradoja, en régimen de libertad. Desde esa perspectiva, esta persona, a efectos prácticos, materialmente es una
persona libre ya para desarrollar cualesquiera actividades con una concesión manifiestamente irregular e ilegal del tercer grado penitenciario. Además, va a contradecir la opinión de la fiscalía general, del ministerio fiscal. ¿Cree usted que es
razonable contradecir la opinión del ministerio fiscal, que ha recurrido la resolución, para una persona de estas características y con el efecto ejemplarizante que tenemos que practicar todos? No, no es razonable. Ha contradicho la opinión del
centro penitenciario, de los equipos de tratamiento, de los equipos técnicos.


Acabo, señor presidente. Ha contradicho la opinión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como comprobaremos a corto plazo. Si no, al tiempo; lo comprobaremos a cortísimo plazo. Ha contradicho lo que estamos intentando articular entre
todos los partidos en materia de regeneración democrática en este Estado, para lo que hay que hacer otra cosa -con esto acabo, señor presidente-, que es un tratamiento igualitario, no discriminatorio en relación a determinados presos y en virtud del
delito cometido por los mismos. El señor Iñarritu ha dicho dos cosas que no son irrelevantes. Hay determinados presos que son fruto de un régimen excepcional o de leyes excepcionales, como el Código Penal en relación a determinadas figuras
delictivas; la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a determinadas figuras delictivas y la Ley General Penitenciaria en relación a determinadas figuras delictivas; normalmente presos con delitos de terrorismo o basados en la integración en
bandas u organizaciones armadas.


Le puedo asegurar que los recursos de la vía Nanclares cumplen con todos los requerimientos de las leyes que le he citado, ante la desatención pasmosa y llamativa, desde la perspectiva de la normalización política en Euskadi, de su
ministerio, si me permite que se lo diga. Hoy mismo 50 reclusos vascos han decido cumplir también la legislación parlamentaria -son presos condenados por delitos de colaboración con banda armada o integración en banda armada o distintos delitos- y
utilizar todos los recursos, incluso la petición de perdón, el arrepentimiento y todos los previstos en las distintas leyes que prevén cuál es el curso de quienes han cometido delitos de esta naturaleza; delitos tan graves como estos, para



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obtener también las previsiones de grado, a las que tienen bastante más derecho, solo utilizando los requerimientos legales, que la persona de la que estamos hablando en el día de hoy: el señor Matas.


Señor Yuste, con lo que usted o su ministerio han hecho, hemos retrocedido en materia de regeneración democrática un buen trecho de lo que estábamos intentando avanzar. Le pido que reflexione desde esta perspectiva. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: En relación con la manifestación que hacía al inicio, le informo de que a la hora de fijar del orden del día era intención de esta Presidencia incluir únicamente lo referente al tercer grado. Pero, fruto del debate y
de las propuestas de otros grupos, se llegó a acordar incluir también todo lo relativo a vigilancia penitenciaria. No tuve oportunidad de comunicárselo porque usted no pudo asistir a esa reunión de la Mesa y portavoces, por lo que le informo en
este momento.


Pasamos ahora al turno del representante del Grupo Catalán, el señor Guillaumes.


Tiene la palabra.


El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: Señorías, yo tenía una intervención bastante moderada porque en ocasiones nosotros hemos sufrido en carne propia el tener amnistiados, pero francamente, secretario, me lo ha puesto muy mal. Ha hecho una
argumentación prolija que a mí -que no soy lo que se define como progre pasado de vueltas, sino liberal-, me ha puesto los pelos de punta. Estamos hablando del señor Matas, alguien a quien una junta con competencias al respecto dice que no se le
tiene que aplicar el tercer grado mientras que ustedes dicen que sí. Estos son los hechos. Esto en Cataluña no nos extraña porque tenemos una portavoz del PP que con cuarenta y ocho horas de antelación anuncia lo que hará la fiscalía. Además,
ahora ha dicho que asesora a los fiscales en Cataluña, por lo que, a partir de aquí, a nosotros no es que nos sorprendan estas cosas -acotación cerrada-, si bien el señor Sixto ya le ha citado los precedentes de esto. Nos lo ha argumentado
-argumentos progres a nosotros no nos impresionan- diciendo expresamente que el señor Matas es un ejemplo de reinserción y que, por tanto, se le tiene que conceder este nuevo régimen. Me ha alarmado especialmente -además ha repetido el argumento
dos veces- el hecho de que diga que los delitos de cuello blanco implican a ciudadanos integrados en la sociedad y que, por tanto, tienen que tener una consideración superior a los demás a la hora de conceder estos beneficios penitenciarios. (Un
señor diputado: Sí señor, lo ha dicho dos veces.) Se lo repito, soy liberal, ¿pero se da cuenta de lo que ha dicho?


O sea, que el que sea estafador de cuello blanco, o el que robe en un banco, ¿tendrá mayores consideraciones que el que robe gallinas? Usted lo ha dicho dos veces. La gente con delitos de cuello blanco ha de tener mayor consideración a la
hora de tener... Oiga, que eso lo dice una persona que se define de derechas. Sin comentarios. ¿De verdad estos son sus criterios? No voy a extenderme más porque no nos corresponde y porque además me está saliendo una intervención que no tenía
previsto hacer en absoluto y que me está sorprendiendo a mí mismo.


Ustedes también están modificando el Código Penal. Están limitando el régimen abierto para gente con enfermedades mentales, y ahora aquí nos ha puesto un ejemplo de la reintegración y la reinserción, pero mientras tanto, en la modificación
del Código Penal, están diciendo que la gente con enfermedades mentales tiene que ser limitada a la hora de tener esos beneficios penitenciarios. Pregunto, ¿el criterio es igual para todos? Se necesita cierto valor para hacer a la vez una cosa y
la contraria. Estoy haciendo algo que no se debe hacer nunca, que es hablar a braccio, pero es que su prolija intervención así me lo ha sugerido.


En cuanto al segundo tema -no me queda apenas tiempo-, suscribo las palabras del señor Trevín y del señor Sixto sobre la seguridad privada perimetral y sobre todo sobre la buena gente que ha hecho de escoltas en el País Vasco durante estos
años. Parece que ahora solo cuentan las empresas y no las personas.


Se me acaba el tiempo y aquí acabo. Solo me queda agradecerle su presencia, secretario. Por cuestiones de tiempo tengo que irme ahora pero seguiré, con toda la atención del mundo, su respuesta en la web del Congreso. Tengo que coger el
tren porque tengo otra reunión en Cataluña esta noche, y por tanto le pido mil disculpas a usted y a toda la Comisión.


El señor PRESIDENTE: Para concluir este turno tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, la señora Vázquez.



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La señora VÁZQUEZ BLANCO: Agradezco la disposición desde el primer momento que ha tenido el secretario de Instituciones Penitenciarias para venir a comparecer a esta Comisión de Interior y someterse al control de todos los grupos
parlamentarios aquí presentes.


Voy a comenzar, presten atención a lo que desde el primer momento les voy a exponer. Es cierto que hay personas que tienen una condición singular e irrepetible sobre otras porque han ocupado determinados cargos en la estructura del Estado.
Eso hace que su estancia en un centro sea más complicada por determinadas razones, que algunas actúan a su favor y la mayoría en su contra, porque les impiden hacer actividades que otras personas pueden hacer y eso crea determinadas condiciones. Si
hay una persona que puede correr riesgos dentro del centro tenemos que buscar la manera de que esté, sin que eso suponga una situación que no es deseable para nadie y que no tenga que pagar más allá de lo que tenga que pagar. Por lo tanto, sé que
estas cosas siempre son difíciles de explicar, pero creo que lo estamos haciendo adecuadamente. ¿Creo que es correcto, no, señorías? Pues no lo decía yo, lo estoy leyendo. Estas circunstancias personales que acabo de leer, por haber sido
exsecretario de Estado de Seguridad, las alegaba el 8 de noviembre de 2005 la entonces secretaria de Estado de Instituciones Penitenciarias. (Aplausos). Lo decía en una Comisión -que también viene a cuento- en la que se vieron, al mismo tiempo que
esto, once comparecencias de otros temas diversos, y concretamente a este tema del señor Rafael Vera le dedicaba una página en su comparecencia. Vale, solo era para comparar. ¿Por qué he leído este párrafo en el que la señora Gallizo, del Partido
Socialista, decía que había que tener en cuenta que había sido un cargo del Estado relevante a la hora de ponerlo en libertad? Porque me vino el recuerdo ahora, cuando he escuchado que había que aplicar criterios políticos y no criterios jurídicos.
¿Pero cómo puede cuestionarse aquí la legalidad? Si a ustedes no les gusta la ley, si esto no les gusta, cámbienlo y cambiémoslo ahora mismo, si quieren; pero mientras, se aplica. Ustedes tienen que seguir aplicando las leyes que hasta este
momento han dado estabilidad a este país. Ya sé que no estoy haciendo de actor tan bien como el señor Cantó, para eso, la representación de él, hoy, ha sido formidable, no tengo nada que alegar, yo lo hago desde el punto de vista jurídico.


Señorías, ¿estamos o no estamos ante el cumplimiento de la ley? Lo que hoy ha leído aquí el señor Yuste han sido los informes de la junta de tratamiento y ustedes se han estado riendo continuamente, se han estado riendo de ocho funcionarios
(Rumores). Cada vez que estaba haciendo mención a lo que estaba leyendo, eran los informes; pero ustedes ya ni prestaban atención, ustedes ya iban con su libro. Miren, aquí hay otra ley, la Constitución, que dice: Los españoles son iguales ante
la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión. Vale, pues cambiemos también la Constitución para que el señor Jaume Matas no salga y no tenga la aplicación del tercer grado. Miren lo que
decían el otro día -esto me viene por lo que ustedes quieren, un trato discriminatorio-: Es injusto que Matas vaya a prisión con una primera condena de nueve meses. Lo dice el juez Ignacio González, que es de Jueces para la Democracia; creo que
no es dudoso para el Partido Socialista. Con lo cual estoy poniendo de relieve que ustedes quieren llevar motivaciones políticas y no se pueden aplicar motivaciones políticas, se tiene que aplicar la ley. El artículo 63 de la Ley General
Penitenciaria, que establece que la clasificación debe de tomar en cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena, las medidas penales en su caso y el medio al
que probablemente retornará y los recursos. Esto la señora Gallizo, después, lo ha extendido más concretamente en una orden del año 2007, en la que establece todo eso de la familia, de la sociedad, de que si ya ha pagado la responsabilidad civil.
Entonces, si ustedes no quieren todo esto, se cambia.


Otra cosa que también me viene a la cabeza es que aquí cree el ladrón que todos son de su condición. (Rumores). Y miren, hoy aquí se dejan prejuicios. El Grupo Socialista y los demás grupos parlamentarios han dejado prejuicios sobre si
aquí se le da el tercer grado a una persona que cumple todos los requisitos para dárselo, porque es un cumplimiento estricto, porque el ordenamiento y la ejecución penitenciaria es estricta y de manera reglada. La Ley Orgánica General Penitenciaria
establece en el artículo 72.1 la propia individualización de las penas y que si se dan los requisitos del tercer grado hay que concederlo. La instrucción de Mercedes Gallizo, de 9/2007, también lo establece y dice concretamente: La personalidad y
el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas... Que es nueve meses y un día. Y después podemos cuestionar todo lo que venga. Pero es que el señor Matas, a día de hoy, solo está condenado por una
sentencia firme, que es a nueve meses y un día. Yo el resto no lo conozco ni tampoco los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, porque si hacen uso de esa información -que todavía no ha sido condenado- estarían prevaricando, porque no
pueden, tienen que ajustarse a cómo está actualmente.



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Hoy ustedes decían aquí: la junta de tratamiento puede tener una valoración e Instituciones Penitenciarias otra. ¡Hombre, por supuesto, pero por supuesto! Señorías, hagan preguntas parlamentarias. Gobierno socialista. Creo que la señora
Gallizo tenía un cabreo continuamente con las juntas de tratamiento. ¿Cuántas veces en Instituciones Penitenciarias la señora Gallizo ha votado en contra de las juntas de tratamiento? En el año 2009, 491 veces; en el año 2010, 423 veces; en el
año 2011, 374 veces. ¿Pero ustedes qué creen, que esto es excepcional? (Un señor diputado: ¡Qué cara tiene!-Rumores). Es que ustedes, señorías, de verdad, hoy, con el razonamiento que están haciendo, quieren poner en entredicho el sistema
penitenciario español, y no lo pueden hacer. Pero quiero que quede muy claro que el único principio y el único interés que debe de motivar a la Administración penitenciaria en este asunto es el estricto cumplimiento de la normativa. Decir otra
cosa es no ajustarse a la verdad. Lo que no procede es sembrar con mala fe la duda en torno a la posibilidad de que las resoluciones, por no ser lo que uno hubiera deseado a nivel personal o político, adolezcan de fundamento jurídico y cuestionar
las decisiones de cada uno de los funcionarios, incluidas hoy aquí, para perplejidad de todos, que el señor Cantó también duda de todas las decisiones judiciales y de todos los órganos judiciales de este país. ¡Por favor, un poco de respeto hacia
los magistrados! Al señor de Amaiur le digo que comparar a gente que tiene penas de mil años de prisión por asesinatos con el resto de penados es, como diríamos en el término coloquial, infumable y no merece contestación alguna.


Por otra parte, el Grupo Socialista hablaba de criterios políticos. Les voy a dar una serie de datos relacionados con los criterios políticos. Centrémonos. Jaume Matas, con una condena de nueve meses y un día, cumple todos los requisitos
del artículo 103, del 72 y del 60, los cumple todos, y la orden aprobada por la señora Gallizo en el año 2007. El PSOE concedió el tercer grado a un sobrino de Chaves condenado por abusos sexuales al mes de la sentencia, este no entró ni en
prisión, fíjense. Este fue directamente a un CIS, pasado un mes estaba fuera y tenía una condena de tres años por abusos sexuales. El PSOE concedió el tercer grado a Vera, que estaba condenado a siete años, y al año salió; y salió porque -fíjense
ustedes- el informe de la señora Gallizo decía que era una situación vivencial muy complicada provocada por el estado de soledad en el que debe cumplir su condena. (Rumores). Estos eran los datos políticos a los que se refería el Grupo Socialista.
A renglón seguido también tenemos el caso -esto ya es de juzgado de guardia- de De la Concha, que cuando llevaba dos meses en prisión -había sido condenado a más de siete años- salió, se le puso una pulsera y recurrió, porque según se refleja en los
medios de comunicación tenía un chalet enorme y al salir fuera del perímetro del chalet sonaba la pulsera y recurrió. Cómo no, le quitaron la pulsera. El juez de vigilancia penitenciaria volvió a ordenar su ingreso en prisión y después volvió a
salir. Bueno, ¿y qué haces ante esto? El sistema está tan reglado, que si ahora esta decisión -que ustedes saben que la recurrió el fiscal- el juez de vigilancia penitenciaria establece que debe suspenderse, el tercer grado, no tenemos ningún tipo
de problema. Ustedes lo que no pueden hacer aquí es sembrar la duda y la desconfianza sobre el sistema penitenciario cuando es el más auditado de la Administración. Tenemos un sistema penitenciario susceptible de toda suerte de recursos, pudiendo
el fiscal o el interno interponer recursos sobre la clasificación ante el juez de vigilancia penitenciaria, y sobre esta resolución, de nuevo, recurso ante el propio tribunal sentenciador.


Señor Yuste, me gustaría conocer cuántas personas hay en prisión siendo primario con una pena de nueve meses y un día y que hayan entrado en este último año. Hasta ahora, todos teníamos ese conocimiento de que con penas inferiores a uno o
dos años no se entraba en prisión. Este señor ha entrado y me gustaría saber, más o menos, cuántos hay. Ahora bien, sembrar la mala fe y la desconfianza en el sistema, no, como hizo la señora Gallizo el otro día en una entrevista en un programa de
televisión, no, porque ha enfurecido a todos los funcionarios -que están ahí todos los días trabajando- y ha sembrado la duda sobre el sistema penitenciario, y esas cosas ni se pueden ni se deben hacer. Por último, respecto al perímetro de
seguridad de las prisiones, el portavoz de mi grupo parlamentario está trabajando con la asociación de escoltas del País Vasco -esta mañana han mantenido una reunión-, los trabajos van por buen camino, creo que se está haciendo bien. Se trata de
una colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como inspector de Policía les puedo decir que a día de hoy no se ha retirado ni un solo policía, ni un solo guardia civil de ninguna de las prisiones y lo que está haciendo la
seguridad privada es complementar de alguna manera la seguridad que existía en las prisiones. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Para la réplica, tiene la palabra el señor secretario general, don Ángel Yuste.



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El señor SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): Me van a permitir empezar por el señor Guillaumes, ya que se tiene que marchar. Le agradecería que no pusiera en mi boca la reproducción de argumentos justo
contrarios al tercer grado. Mucha de la hilaridad que he percibido desde esta mesa ha sido cuando estaba leyendo los informes de las personas que se han opuesto al tercer grado. Les hice una anotación por la que pedí perdón anticipado porque lo
consideraba obvio, y es la trascendencia que esa declaración en una junta de tratamiento hecha por un profesional supone para quien tiene la responsabilidad de aplicar la ley en este caso, que soy yo. Dicho de otra manera, por poner un símil, no es
razonable decir que un enfermo que está absolutamente curado no puede salir del hospital y no se le puede dar el alta. Puedo entender perfectamente que la junta de tratamiento de un centro asuma que el señor Jaume Matas no está reinsertado. Yo
personalmente me baso en esos informes, no es una opinión personal, es lo que la ley otorga, la ley que todos ustedes nos obligan a cumplir. Ustedes son los representes de los ciudadanos y lo que no pueden pedirnos es un ejercicio alternativo del
derecho, donde yo, según me parezca una cosa u otra, haga una cosa o la contraria. Solo quiero decirle al señor Guillaumes -probablemente me haya expresado mal, porque no leo tan bien quizá como algún diputado de la Cámara- que esas no son mis
opiniones, pero son opiniones que me ejercen una especial valoración y que determinan mi comportamiento, me refiero como secretario general, en la medida en que tengo que resolver, en función de lo que me dice la junta, no en función de mis propias
convicciones. También el juez tiene que resolver en función de esos informes y no en función de otros que la junta desconoce y que alguien pueda incorporar después. Perdón por el tono, porque reconozco que su tono ha sido muy concreto y yo, como
el señor Cantó, a veces tengo que hacer un ejercicio de responsabilidad para no decir lo que me pide el cuerpo también. Le agradezco sinceramente su tono y solo quería aclararle esto.


El señor Cantó ha dicho que he hecho un ejercicio de trilerismo a la hora de poner encima de la mesa argumentos que a él le pueden parecer poco interesantes, pero que en un Estado de derecho son la expresión de la voluntad colectiva. He
citado artículos, párrafos, preceptos y he puesto de manifiesto cuándo la ley utiliza un término imperativo. Si una junta de tratamiento quiere votar segundo grado, lo que no puede hacer es decir que esa persona está plenamente reinsertada, no
puede decir que esa persona está en condiciones de vivir en un régimen de semilibertad, si entendemos que los corruptos no están reinsertados y si entendemos que las personas condenadas por delitos que nos generan tal repugnancia no asumen los
planteamientos que gobiernan nuestra convivencia. Si no he sabido trasladarles eso a ustedes, les pido disculpas. Ustedes, y me refiero a los grupos que ha criticado tan duramente mi intervención, atribuyen esta decisión a un impulso político no
digerido por una Administración. Yo soy el responsable de la Administración penitenciaria, y la Administración penitenciaria sirve con objetividad los intereses generales, como lo hace cualquier otra Administración pública, y quien afirme lo
contrario, evidentemente puede hacerlo con esa ligereza y ese gusto por la consigna que es impermeable a cualquier razonamiento, pero no me parece de recibo, insisto, que al menos no haga ese ejercicio de asumir que lo que la ley dice para los
funcionarios es sagrado, y en la obligación de los funcionarios está interpretar la ley y hacerlo según el precedente y de la forma, insisto, que mejor cumpla la voluntad del legislador, y no dedicarse a legislar de forma paralela o a interpretar
según un criterio oportunista cada una de las decisiones que tome. (Aplausos).


El señor Cantó hacia referencia al Supremo. El Tribunal Supremo está integrado por magistrados sobre los que uno, con un mínimo de sensatez, no puede dudar de su capacidad jurídica, sinceramente. Habla de la forma de cómo son elegidos,
pero la formas de promoción al Supremo no deberían confundirse con el reclutamiento para los miembros del Tribunal Constitucional. Entiendo que son personas que por su experiencia dilatada y por su capacidad están en condiciones de enjuiciar de una
manera particularmente afortunada o con particular rigor cualquier caso. El hecho de que el Tribunal Supremo haya cambiado la Audiencia de Palma no entiendo por qué hace de peor derecho a los magistrados del Supremo que a los de la Audiencia de
Palma. Entiendo que los de la Audiencia de Palma han sido tan rigurosos y profesionales como los de cualquier otro órgano jurisdiccional. En un Estado de derecho es normal que a través de los recursos se cambien las decisiones judiciales, porque
ese es el sistema y es la forma lógica y razonable de llevar a los ciudadanos una justicia de más calidad.


Me habla usted de una doble vara de medir. Evidentemente, yo debo haberlo explicado con poca fortuna, porque lo que estoy rechazando es una doble vara de medir, es que alguien me pueda decir que una pena de nueve meses... La pena es la
medida de la culpa, no se les olvide a sus señorías. Las culpas graves llevan penas graves y las culpas leves llevan penas leves, y eso es así porque en el Código Penal,



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que está vigente, los ciudadanos, a través de ustedes, que son sus representantes, han fijado la respuesta penal a cada una de las infracciones, y lo que no se puede decir es que cuando no me gusta no lo aplico y cuando alguien lo aplica es
que es un mamporrero del político de turno. Insisto, los técnicos que han analizado esta propuesta, a la que yo he dado todo mi apoyo, si quiere usted político, son tan técnicos como los que han hecho la revisión en la junta de tratamiento. Yo soy
funcionario del cuerpo superior de técnicos de Instituciones Penitenciarias, y en ese sentido me considero perfectamente capacitado para analizar jurídicamente la propuesta de un compañero mío de un centro, y eso no es ni que no le respete ni que no
le valore. Eso es necesariamente que mi responsabilidad exige que tenga en cuenta ese parecer y el de otras prisiones de España para que no suponga el ingreso en un centro penitenciario supuestamente de agrado, un criterio diferente, una
consecuencia diferente a la que pueda tener con carácter general. Es una visión homogeneizadora y armonizadora de todas las decisiones. En ese sentido, el señor Sixto debería clarificarse, porque si por una parte habla del centro de Segovia
-supongo, lo intuye él, porque hace referencia a que estuvo otro interno allí, Carromero- como si fuera aquello un coladero de terceros grados, habría que aclarar entonces si la junta tiene una particular independencia que ha ejercido en este caso
con total legitimidad y que me parece perfecto, pero se le ha olvidado que por allí han pasado otros ilustres presos, por decirlo de alguna manera, que no han recibido esa misma vara de medir por parte de la junta de tratamiento. Luego, si tiene
interés le digo algunos. (El señor Sixto Iglesias: ¡Dígalos!).


Preguntaba también si ha devuelto el dinero. Me debo expresar muy mal, pero creo que he hecho referencia en tres ocasiones a que este delito no tiene responsabilidad civil. No quiero que usted me acuse también de hacer una exposición
prolija y a explicarle la diferencia que hay entre el bien jurídico protegido que se protege en el cohecho o en la prevaricación o en algunos otros delitos patrimoniales, y otros contra las administraciones públicas como el tráfico de influencias,
que lo que protegen es un mal uso del poder. En fin, no quiero que diga que es un ejercicio de trilerismo y que estoy intentando hurtar el debate dándole a usted un argumento técnico. Lo que sí le digo es una cosa que también se olvida con
frecuencia. La aportación, desde mi punto de vista, más lúcida y más eficaz para evitar estos delitos de corrupción política la hizo el Gobierno del Partido Popular cuando aprobó la Ley Orgánica 7/2003, de cumplimiento íntegro de las penas y
modificó el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria. Introdujo un nuevo precepto por el cual cuando había responsabilidad civil, fundamentalmente en los delitos contra la Hacienda pública, contra los derechos de los trabajadores, principalmente
los delitos de enriquecimiento y muy especialmente los delitos contra las administraciones públicas, en las que está este delito que ha cometido este señor, no se puede acceder al tercer grado hasta que no se pague la responsabilidad civil, que
considero que es la forma más eficaz para enviar un mensaje letal a quienes quieran en el futuro cometer delitos de este tipo. (Aplausos.-Varios señores diputados: ¡Muy bien!).


Respecto a confundir el indulto con el tercer grado, ¿qué quiere que le diga yo?, también me va a acusar de darle una lección. Una cosa es una manifestación ya añeja del derecho de gracia y otra es una fórmula de cumplimiento de las penas
que está, insisto, y por eso he empezado así, en la única ley orgánica, la primera que desarrolla nuestra Constitución de 1978 y la única que fue aprobada por aclamación, que es la Ley General Penitenciaria. Otra cosas es que ustedes también en
este momento consideren que los postulados y el régimen que regula esa ley permita una utilización sectaria y oportunista, cosa, insisto, que yo rechazo.


En cuanto al mensaje más político que usted me reivindica, yo le trasladaría alguna reflexión, en el sentido de que usted dice que el Gobierno actual no lucha contra la corrupción. En las cárceles está ingresando un número significativo de
personas vinculadas a la actividad pública y condenadas por corrupción y es por la actividad investigadora que están realizando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que no sé si pensará que dependen también de Rita la Melonera, con perdón de la
expresión. Se está haciendo -insisto- una buena labor. Basta con que lea usted estadísticamente las abundantes detenciones que están realizando en este momento las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que son las que han hecho las
investigaciones que van a permitir después a los jueces que adopten medidas cautelares, como es el ingreso efectivo en prisión, que no se ha hecho con el señor Matas. Yo no voy a venir aquí a defender al señor Matas, porque tampoco me he caído de
un guindo, pero una cosa es que necesariamente reconozca delitos que me repugnan tanto o más que a usted, y otra muy diferente que tenga la obligación de cumplir la ley; igual que me han puesto a caer de un burro cuando la he cumplido en otras
condiciones particularmente adversas con algún interno terrorista y, sin embargo, en estos momentos los mismos que en aquel momento me apoyaban ahora me ponen verde. Cumplir la ley cuando se está en una responsabilidad administrativa es un
ejercicio obligado y entiendo que lo que no es



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razonable desde ningún punto de vista es que se descalifique con criterios de naturaleza impermeable al argumento. Muy bien, yo les puedo explicar lo que dice la ley y usted me dice que es un ejercicio de trilerismo y que la ley en este
momento, como he oído en alguna intervención, debe aplicarse de otro modo. No, señor. La ley tengo que aplicarla como me exige la norma que ustedes me han dado, porque yo soy un servidor público y como tal lo que tengo que hacer es, cuando
ustedes, representantes de los ciudadanos, elaboran una norma, cumplirla y no hacer una legislación paralela; desde luego, no retorcerla ni mutarla. Por tanto, acepto ese punto de vista y ruego que perdone mi vehemencia, porque insisto en que no
pretendo descalificar su estado de ánimo, pero yo también tengo el mío e insisto en que en alguna medida me resulta difícil controlarlo. Sé que es un defecto personal y me esfuerzo día a día por superarlo, pero no siempre lo consigo.


El señor Sixto ha hecho referencia, si no he entendido mal, a los sumarios que el señor Matas tiene pendientes. El artículo 3 del Código Penal -el señor Olabarría, que tiene una excelente memoria, me corregirá si cito mal-, que fija la
garantía ejecutiva, dice que no se podrá ejecutar ninguna pena o medida de seguridad si no es en virtud de sentencia firme -sentencia firme- y que las penas se ejecutarán según prescriben las leyes y reglamentos y sin otras circunstancias o
accidentes que los previstos en su texto. Eso quiere decir que yo no puedo ejecutar una pena más que como la Ley General Penitenciaria y el reglamento me dicen, y a veces tengo que asumir adoptar una resolución inoportuna, porque tan tonto no soy
como para no percibir las consecuencias cuando tengo que ponderar lo que es el principio de legalidad y de oportunidad. El mejor mensaje que se le puede enviar a los corruptos es el cumplimiento estricto de la ley y ese cumplimiento es el que me
obliga y me honra cumplir. (Aplausos).


Ha hecho una referencia a la vía Nanclares, como si hubiera una particular insensibilidad al paso que han dado algunos de estos terroristas arrepentidos, que tengo que rechazar rotundamente. En este momento la Administración penitenciaria
ha asumido las consecuencias de cualquier interno, sea terrorista o no, que comporta la legalidad vigente. En ese sentido, durante el tiempo que llevo como responsable de la Administración, de la vía Nanclares han accedido al tercer grado varios
internos vinculados a la organización terrorista ETA y lógicamente lo han hecho cuando han cumplido la ley. Lo que no me pueden pedir es que cree una vía espuria para personas que no asumen los planteamientos legales, los que ustedes dicen; no los
que digo yo, los que los representantes de los ciudadanos han fijado en las leyes. No pueden pedir que yo incumpla la ley respecto a cada individuo de los acogidos a eso que se llama vía Nanclares, donde hay internos de muy diferente condición y en
muy diferentes circunstancias. Son personas que han asumido la ley y están siendo tratadas como los internos que asumen esa legalidad, y lógicamente los que no la asumen tendrán que aceptar las consecuencias de los delitos tan graves que han
cometido.


Hacía referencia también el señor Sixto a una voluntad de guante blanco. No sé si han entendido que cuando yo reproduzco la opinión de alguno de los funcionarios de la junta lo hago para trasladarles a ustedes en un ejercicio de
transparencia con toda la información que he contado, porque lo que he relatado ha sido lo que me han transmitido ellos. Señorías, hay 57.000 reclusos en España y como comprenderán yo no tengo la posibilidad de investigar cada una de las
circunstancias que me advera una junta de tratamiento formada por especialistas. Si a mí y a las personas que valoran esa propuesta la trabajadora social nos dice que este señor está en condiciones de trabajar, que está dado de alta y si le ponen
unas condicionas en las que tendrá que acreditar en el futuro, cuando esté trabajando, que efectivamente paga las cuotas y que esa práctica se produce de forma razonable, yo no puedo hacer un ejercicio de probatio diabolica acerca de lo que me dice
cada uno de los especialistas, porque yo confío en los especialistas, en mis compañeros, en los técnicos de la Administración penitenciaria. Otra cosa es que discrepe, insisto, como discrepan unos tribunales de lo que hacen otros, y desde luego eso
no supone falta de respeto ni desdoro. Únicamente desde mi punto de vista, desde mi obligación, desde un planteamiento de coherencia tengo que decidir aquello que entiendo que me impone la ley.


Hacía su señoría también algunas referencias a la vigilancia externa. No me consta que ningún policía ni guardia civil haya sido relevado de su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del contrato al que he hecho referencia.
Señorías, yo no soy el órgano de contratación. Ya les he trasladado que el órgano de contratación es la secretaría de Estado de Seguridad. Ustedes me han pedido que comparezca y yo lógicamente me siento honrado de hacerlo, pero no me pueden pedir
el nivel de detalle que tendría como órgano de contratación en la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, en los que la Administración penitenciaria no ha participado -y ya se lo anticipo al señor Trevín-. El pliego de prescripciones
técnicas es una valoración que nace en un órgano de la secretaría de Estado y que pondera



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las necesidades de vigilancia externa que se cumplen con Policía y Guardia Civil, y entiendo que pretende hacerlas frente con mayor eficacia, de manera mejor y más sostenible. Claro que no ha habido ninguna fuga, pero eso no significa que
el resultado sea consecuencia exclusivamente del azar. Muchos reclusos lo han intentado, y hasta ahora han funcionado de forma muy razonable nuestros sistemas; eso no quiere decir que no se puedan perfeccionar -insisto- de manera sostenible y con
un modelo que no supone eliminar el carácter público y la responsabilidad de la vigilancia perimetral, sino integrar a personas que en principio traían causa de esa necesidad, de esa voluntad de atender a los escoltas que prestaban sus funciones en
el País Vasco. No sé -no es por hurtar la respuesta- cuántos de esos escoltas se han incorporado a los servicios de seguridad perimetral en los centros y cuántos hubieran querido hacerlo y no han podido o no les ha resultado rentable; honradamente
no lo sé.


Señor Martín, me ha resultado bastante críptico. Probablemente sea por mi falta de capacidad de comprensión y no porque usted no se haya expresado bien. Me ha parecido entender que yo tendría que dar explicaciones de esta decisión a los
diputados del Grupo Popular que se sientan en esta sala. Le agradecería que me lo aclarara porque honestamente no sé lo que ha querido decir. Le agradeceré que me lo aclare.


A la comprobación del encargo profesional ya he contestado. Está en la enfermería por prescripción médica. Esa sutil insinuación de que los técnicos que son subdirectores o que han sido nombrados por libre designación, son cargos
políticos... Son niveles 24. (El señor Martín Peré hace gestos denegatorios.) Perdón si le he entendido mal entonces. Son los mismos que estuvieron durante toda la etapa socialista, con lo cual no sé si su señoría piensa que tienen una particular
afinidad con mi persona o con mi forma de entender la actividad penitenciaria. Su énfasis en que esa es una decisión política es lo que en derecho llamamos presunción iuris et de iure, no admite prueba en contrario. No voy a perder el tiempo en
intentar trasladarle que es una decisión técnica y que emana de un órgano técnico, porque creo sinceramente que ante esa impermeabilidad al razonamiento no dispongo de la capacidad dialéctica para convencer a su señoría.


Decía usted, recogiendo un argumento que me ha resultado curioso, que el hecho de la presentación voluntaria no puede ser interpretado como una asunción de las responsabilidades a las que ha de hacer frente, que eso es consecuencia de que
una persona de su condición social y de su formación puede calibrar perfectamente las consecuencias de no ir. Yo le pondría un ejemplo que creo que es bastante ilustrativo para que lo entendiera. No sé si no ve usted ninguna diferencia entre lo
que pasó con el exdirector de la Guardia Civil señor Roldán y lo que ha pasado con el señor Matas, por ejemplo. Decir que han pasado diez días hasta que se ha presentado voluntario es una diferencia de sentido común. La presentación voluntaria es
cuando uno va por su propio pie y no le lleva la Guardia Civil de una oreja o esposado. No sé si es tan difícil de comprender. En cuanto a decir que eso depende de la cultura o de la situación, las presentaciones voluntarias se dan igual en
personas de una marginalidad extrema y que tienen la coherencia de asumir las consecuencias de las infracciones que han cometido.


Su señoría desconoce, pese a la formación jurídica que traslada, el efecto desocializador que puede tener la prisión. Con el cumplimiento retributivo lo que podemos hacer es que una persona que tenía todas esas características positivas
para reconducir su vida salga mucho peor de lo que entró. Entonces sí construiríamos en la cárcel a un delincuente. Si realmente hemos descubierto -insisto- que en este momento hay que colgar de los pulgares a estos señores, igual que a los
terroristas el artículo 10 de la Ley General Penitenciaria les aplica el régimen cerrado, que es el más aflictivo y el más duro, cuatro palabras del legislador han resuelto el problema: señores, los internos por corrupción tienen que ir a primer
grado y no podrán disfrutar permisos, no podrán tener comunicaciones vis a vis... Les podemos dar un trato muy diferente a los terroristas. Preguntaba el señor Iñarritu cuándo los terroristas españoles iban a poder disfrutar de los beneficios que
tenía Nelson Mandela. En España el preso es el único que tiene capacidad y derecho para decir con quién tiene que hablar. Yo no se la puedo imponer y usted tampoco. Si usted dice que quiere ir a ver a Menganito, pero él no quiere verle a usted,
es una cosa tan simple como que yo no puedo obligar a esa persona a soportar una visita que no ha solicitado él. Hace un paralelismo entre el sistema que sufrió Nelson Mandela y el español, y tampoco tengo capacidad dialéctica para convencerle.
(Rumores).


El señor Martín, con esa profundidad con la que escenificaba su repulsa -debe ser una virtud de muy reciente adquisición porque la diputada del Grupo Popular le ha hecho algunas reflexiones acerca de casos que no generaron ni comparecencia
parlamentaria ni particular escándalo en las filas de su partido-, admite una comparación objetiva también muy curiosa.



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El señor Sixto preguntaba si le podía dar datos de en cuántas ocasiones se discrepaba de la propuesta de una junta de régimen, si le he entendido. Han sido -me refiero a cuando la junta pide segundo grado y la Administración da tercero- 229
en 2013, 157 en 2012, 374 en 2011, 423 en 2010, 491 en 2009, y así puedo seguir. Esta Administración es especialmente respetuosa con los informes de la junta, lógicamente cuando responden a criterios de coherencia jurídica; cuando no, lógicamente
tenemos la obligación de resolver de forma diferente. También preguntaba por cuántos casos con condenas como estas habían ingresado en prisión. Le voy a decir cómo he hecho el cálculo, porque puede que sea ligeramente inexacto. Hemos visto en
2012 y en 2013 el número de internos a los que les ha sido sustituida la pena y están en el sistema penitenciario cumpliendo alguna medida de seguridad -también dependen de nosotros- y después hemos visto aquellos que han ingresado en prisión con un
perfil similar. Hemos hecho hasta dos años porque -como usted bien sabe- la suspensión opera de dos años hacia abajo. Esto sería muy superior en los nueve meses, pero la capacidad técnica de nuestro sistema dificulta extraer ese dato; he
utilizado el más amplio, personas no con nueve meses de condena, con dos años y que son primarios delictivamente. En 2012 ingresaron 3.035 internos con condenas de hasta dos años, sin embargo les fueron sustituidas las penas en esa similitud de
perfil criminal a 24.987. Esto lleva a la conclusión de que aproximadamente el 10,8% de internos que son primarios con penas inferiores a dos años no ingresan en prisión; no ingresan en prisión, repito. El señor Matas sería uno del 10% ese que
ingresa, que me parece perfecto, porque yo no estoy aquí, insisto, para defender a nadie; me parece que si el tribunal sentenciador ha dicho que ingrese en prisión, ingresa en prisión. Ahora, el tribunal sentenciador no ha dicho que ingrese en
prisión y cumpla en un régimen diferente al que tienen los demás reclusos. Eso, insisto, lo deberían decir ustedes como representantes de los ciudadanos. En 2013 ingresaron con condenas de hasta dos años 3.270 internos en prisión y fueron
suspendidas 24.865 sentencias, lo que hace que el porcentaje sea 11,62%. Les digo que estas cifras son muy aproximadas, porque evidentemente puede que haya internos que se han deslizado a otro año y que haya internos que no han tenido ninguna
medida alternativa, pero solo pueden bajar estas cifras, no pueden subir.


Cuando se refería a esos contactos sociales decía que yo era uno. La única vez que he visto al señor Matas fue en la inauguración de la cárcel de Palma de Mallorca y después ni he hablado con él ni le he visto -no sé si nos habremos cruzado
en algún pasillo o en algún acto oficial-; lo digo por si usted piensa que yo tengo alguna relación inconfesable de algún tipo.


En cuanto al señor Trevín respecto al reparto de competencias, es la Secretaría de Estado la que valora cómo se vigilan los perímetros de las cárceles, tanto por Policía Nacional como por Guardia Civil; es la que hizo el análisis en los
términos que he pretendido ampliarles en el objeto del contrato. Yo no soy el órgano de contratación. La Administración penitenciaria no ha realizado ningún tipo de aportación a las prescripciones técnicas que disciplinan ese contrato. En ese
sentido, la única aportación de la Administración penitenciaria fue en un grupo de trabajo al que acudió uno de mis subdirectores. Los problemas que allí se suscitaron por parte de la Administración penitenciaria eran estrictamente de intendencia
(dónde se podían cambiar los vigilantes jurados, si iban a compartir vestuarios o no con guardias civiles, si había un local adecuado para que pudieran realizar algún tipo de actividad, como ducharse, a la entrada y salida del trabajo). Esa fue
nuestra aportación y después recogimos los informes de los directores de los centros que dijeron que no se había producido ningún problema de seguridad ni respecto a esa convivencia entre miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
escoltas privados.


El señor Iñarritu hacía referencia a un caso de Cataluña. La Administración catalana tiene sus propias competencias y no depende de mí en este caso. Se refería a una persona que había sido condenada y seguía estando en las fuerzas de
seguridad. Disculpe, no sé si le he entendido bien. Hablaba también de la evolución de la población penitenciaria. Es un argumento que han compartido algunas de sus señorías. Efectivamente, tenemos una tasa de las más altas de Europa de interno
por ciudadano, pero se está reduciendo de forma sistemática, progresiva, desde 2009, que es el año en que tocamos techo con más de 60.000 presos. En este momento tenemos casi 8.000 presos menos que entonces. Se están reconduciendo nuestras tasas
de población por habitante a las de los países de nuestro entorno. Eso se está haciendo por algo que también se está discutiendo aquí. En las reuniones de directores generales en el ámbito de la Unión Europea se impulsan cada vez más las penas
alternativas. Esa idea de que la cárcel es el único recurso es una idea obsoleta. El tercer grado, ese que ustedes están criticando, es el que mejor resultado tiene cara a la reinserción. Las personas que salen de la cárcel en tercer grado
reinciden abrumadoramente menos que las que están en segundo grado o en primer grado. Su señoría hablaba de que los internos de ETA donde más están es en Cádiz. En mi tierra dicen que el remedio que tenemos en



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nuestra mano no tenemos que pedirlo al cielo. Cualquier terrorista o cualquier interno condenado por banda armada o similar tiene en su mano la posibilidad de estar como están los de la vía Nanclares en una prisión del norte. El programa
de dispersión intenta proteger a los internos de una organización que todavía está viva y que en la cárcel, a través del EPPK, ejerce un control de los presos tan fuerte o más que lo hacía cuando mataba. Eso se lo puedo garantizar yo que tengo algo
de experiencia en estos temas. Por lo tanto, es perfectamente posible. Algunos internos que se han asociado a la vía Nanclares han entrado en las prisiones vascas. Si un interno entra en una prisión vasca y lleva, como uno de ellos, un acta
notarial de repudio a la organización al poco tiempo está en tercer grado. Si no me falla la memoria, ese interno ya está en libertad condicional. Si cuando entra ese señor lo primero que dice es: Yo soy un preso político, yo no comparto celda,
usted es un represor, naturalmente se va de ahí. No le vamos a dejar para que nos altere el gallinero. No sé si eso es fácil o difícil de entender. Vuelvo a insistir, cada interno de ETA tiene la solución a su problema en su mano. Desde luego,
como no lo está es si quieren tener una solución colectiva impuesta y que no es legal, en mi modesta opinión ni en la de los tribunales españoles. (Aplausos).


Me habla su señoría de las filtraciones de un interno, cuyo nombre ha citado usted. Efectivamente, claro que hay filtraciones y claro que hemos iniciado algunas investigaciones. ¡Si es un señor que está presumiendo de que tiene un tuit que
alimenta un hijo suyo! (El señor Iñarritu García: De su hijo) Evidentemente. ¿Cómo puede extrañarse usted de que la actitud de alguien que sistemáticamente está trasladando información de forma subrepticia, o incluso que ha llegado a intervenir en
programas defraudando los controles sobre las comunicaciones telefónicas -por lo que fue sancionado- para intervenir en un acto público, no produzca una fuga de documentación? Yo no puedo controlar si determinada carta se ha enviado a un abogado.
(El señor Iñarritu García: ¿Sistemático? ¿Un día sí y otro también?) Si usted entra en este tuit verá que sistemáticamente se actualiza. (El señor Iñarritu García: No; conversaciones privadas, no tuit).


El señor PRESIDENTE: No mantengan conversaciones individualmente, por favor.


El señor SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): La filtración tiene el mismo tratamiento que le damos a la de cualquier otro interno. Las decisiones marco a las que ha hecho referencia su señoría se están
transponiendo o están transpuestas a la legislación interna. Evidentemente, cuando se transpongan surtirán el mismo efecto que cualquier otra norma; no creo que discrimine esa norma a ningún ciudadano por razón del delito cometido.


El señor Olabarría ha dicho que mi decisión es ilegal. Es un juicio de valor que yo no comparto y le he explicado por qué. ¿Que no es ejemplarizante? Yo no sé si es ejemplarizante o ejemplar. Insisto, el cumplimiento de la ley es el
mensaje más nítido que se puede enviar a cualquier delincuente para disuadirle de comportamientos que son delictivos. Me habla de los argumentos de la audiencia de Palma de Mallorca, que califica como aberrante ese delito; yo no tengo ningún
problema en suscribir también eso que dice la Audiencia de Palma de Mallorca. Ahora, una cosa es que sea un delito aberrante y otra que, siendo el delito aberrante, la pena con la que se ha conminado en sentencia firme sea de nueve meses y un día.
Echarle la culpa de eso a la Administración penitenciaria me parece también un ejercicio profundamente irresponsable, si me permite la expresión. La jerarquía, el máximo órgano jurisdiccional que revisa sentencias es el Tribunal Supremo, como usted
sabe muy bien. Decir que un señor ha dilatado su entrada en la cárcel para, precisamente, alejar y cumplir un requisito objetivo que contempla una circular -insisto, que no firmé yo- me parece también un ejercicio un punto frívolo. Si este señor
no hubiera recurrido, tendría ahora una pena de seis años; el ejercicio del derecho a la defensa ha aquilatado esa decisión. Entender que alguien tiene que allanarse a que un tribunal no revise su caso porque ha cometido determinado delito es una
originalidad jurídica en los países de nuestro entorno que yo no sé si es sostenible con cierta dignidad en cualquier foro jurídico.


Usted ha hecho también un muy agudo apunte y es que otro interno -lo ha dicho usted-, el señor Alemany Dezcallar, por el mismo delito y probablemente por no haber recurrido -no lo sé- tiene una pena muy superior y no está en tercer grado; y
probablemente tenga tantos argumentos o quizá más. La disciplina que impone a la Administración penitenciaria la legalidad es que si un señor de una junta de tratamiento me dice que este señor está en condiciones de vivir en régimen de semilibertad
y la ley dice que se clasificarán -no señala: se podrán clasificar o sería conveniente clasificarlo o debe consultar con quien sea, sino que se clasificarán- yo tengo que hacerlo, me guste, no me guste o sea mediopensionista. En ese sentido, decir
que eso es una excusa supondría que quien cumple la ley es una persona solitaria,



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es alguien que está solo, y yo creo que a quien cumple la ley le acompañan todos los ciudadanos, porque son los que le han dado ese mandato imperativo. Quien altera el cumplimiento de la ley por oportunidad o por oportunismo lo que está
haciendo es traicionar la confianza sagrada que han puesto los ciudadanos en los funcionarios. (Aplausos).


Confundir el tercer grado con la libertad o con un indulto encubierto es muy frecuente. El tercer grado... (El señor Olabarría Muñoz: Yo no he dicho eso). Ah, perdón. (El señor Olabarría Muñoz: Algo sé del tercer grado). Pido
disculpas. Perdón, insisto, he tomado notas pretendiendo contestar a todos... El tercer grado, como decía en mi intervención, es cumplimiento de libertad, lo ha sido siempre, lo es en cualquier país europeo y en los países de nuestro entorno.
Considerar que eso es un indulto encubierto, un privilegio o un beneficio penitenciario...Insisto, pido disculpas si le he citado indebidamente; alguien lo ha dicho, no sé quien. En cualquier caso lo vuelvo a reiterar, como he dicho en mi
intervención, para general conocimiento.


Creo que lo de la vía Nanclares ya lo he contestado. Al señor Guillaumes también.


Quiero agradecer muy sinceramente a la representante del Grupo Popular su intervención. Creo que ha puesto de relieve la necesidad, insisto, de cumplir la ley; le agradezco sobre todo que haya mencionado también algunos casos, de los que
hay cientos -si alguien tiene interés, me comprometo a facilitarles muchos más-, a los que he hecho referencia y sobre los que había discrepancia, que ha sido mucho más intensa respecto de los años de Gobierno socialista. Creo que la razón fue
exclusivamente por rentabilizar las infraestructuras abiertas; se construyeron muchos CIS y la única forma de llevar personas a estos centros era clasificarlas en tercer grado. Desde mi punto de vista, ese fue el criterio que forzó ese normal
fluir de discrepancias, que tiene un salto cualitativo en esa época. Le agradezco muy sinceramente a la diputada del Grupo Popular su comprensión.


En la réplica me gustaría que me aclarase por qué tendría que pedir disculpas a los diputados que se sientan en esa bancada. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Por último, vamos a pasar a un turno general de intervenciones. En el primero hemos sido especialmente flexibles, ahora vamos a intentar ajustarnos lo más posible al tiempo; son tres minutos por grupo parlamentario, y
lo digo a efectos de quienes se reparten turno. Empezaremos de menor a mayor. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Iñarritu.


El señor IÑARRITU GARCÍA: En lo referente a las visitas a presos, cuando lo comparábamos con Sudáfrica y el apartheid, son los presos los que las han solicitado. Permítame recordarle la imagen de numerosos europarlamentarios en la puerta
de la cárcel de Logroño cuando no pudieron acceder a una visita, aun habiendo sido solicitada tanto por el preso como por los representantes del Parlamento Europeo. Esto no es más que una anécdota, lo importante es el tema de la dispersión. Usted,
ha hecho una contradictio in terminis. Ha dicho por un lado que los presos relacionados con ETA están más controlados que nunca, y a la vez defiende la dispersión; quiere decir que la dispersión no ha servido para el objetivo que tenía fijado.
Parece que ustedes necesitan una condena más del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; ya hay una condena relativa a la dispersión, al alejamiento de presos, a Rusia, que también es de obligado cumplimiento para este Estado, miembro del Consejo de
Europa. Parece que usted nos quería llevar a eso que le decía, a que estamos peor que antes; no es así, estamos mejor, muchísimo mejor, y en esta situación de normalidad habría que tomar medidas sobre esa vía. Como le manifestaba antes, ahí
tenemos la decisión marco de la Unión Europea. Se puede producir un hecho tan curioso como que un preso que está en una cárcel del sur de Francia, aplicando ese principio de que el preso esté en su entorno social, lingüístico y cultural, sea
extraditado al Estado español y ustedes lo dispersen y lo alejen al sur. Esta es una decisión contraria a la ley y a la filosofía de la ley europea.


En cuanto al caso Otegi, me ha parecido curioso que diga que el señor Otegi tiene un tuit y que lo lleva su hijo. Ya nos explicará cómo sabe que es su hijo el que utiliza el tuit. Pero ha cometido un error, que es comparar un principio
protegido por la Constitución, como son las conversaciones privadas, con el uso de la comunicación de una persona por una red social. Creo que no ha sido un error sino que lo ha hecho adrede. Explíquenoslo.


Para acabar, sobre el señor Gutiérrez Argüelles, el inspector jefe de policía que fue condenado en Francia en rebeldía por pertenencia a los GAL y por sus actividades, posteriormente fue juzgado en España por homicidio, pero cuando cumplió
condena la competencia de prisiones no estaba transferida a Cataluña. Lo grave, lo inaceptable, lo vergonzoso, la humillación para las víctimas del terrorismo de Estado es que este señor de los GAL siga siendo miembro del Cuerpo Nacional de
Policía. ¿Se imagina usted



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que alguno de los tantos ertzaintzas que han sido miembros de ETA ahora, una vez en libertad, volviera a la Ertzaintza? ¿Ustedes qué harían? ¿Lo aceptarían, no harían nada?


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, por el Grupo Parlamentario Vasco.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Yuste, la verdad es que me sorprenden las reflexiones humildes sobre su propia capacidad dialéctica que ha realizado, desde una perspectiva táctica evidentemente, me imagino que para no entrar en determinados
debates.


Es muy sólida su argumentación pero, siendo sólida, es muy discutible también. De lo que no nos puede convencer es de que forma parte de un principio de congruencia procesal el que si la propuesta de la junta de tratamiento es la concesión
de un segundo grado lo pertinente es conceder el tercer grado. Sé que usted lo puede hacer, pero ya desde una perspectiva de actuación discrecional y mediante valoraciones en las que usted superpone las reflexiones que fundamentan el segundo grado
más algunas reflexiones que fundamentan el tercer grado, las mezcla en una coctelera debidamente y al final parece que aflora por razones naturales, espontáneas, metajurídicas, la irreversible o la fatal decisión de que lo pertinente es conceder el
tercer grado a una persona cuyo perfil criminal ha sido calificado como aberrante por tres sentencias de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca; a una persona que va retornar a sus domicilios -y eso se considera que es un elemento de
socialización adecuado y pertinente-, sin haber comprobado si sus domicilios, muy caros y en zonas muy sofisticadas y selectas de Madrid y de Palma de Mallorca, han sido adquiridos con fondos legales o no; a una persona que dice que va a trabajar
en el ámbito de la consultoría de empresas. No le voy a negar cualificación para trabajar en ese ámbito profesional porque lo ha demostrado, por lo menos en su propio beneficio hasta ahora, es un gran gestor en el ámbito de la asesoría de empresas
porque han conseguido hacerse millonarios él y varios de sus compañeros de Gobierno, de partido y varios amigos. En definitiva, le han concedido el tercer grado a una persona que ha generado reticencias desde una perspectiva casi de regeneración
democrática. Hemos hecho una reflexión política, no jurídica, los portavoces que nos hemos dirigido a usted, pero esta reflexión no es irrelevante ni debería serlo para usted, dadas la responsabilidades políticas que ejerce, porque son reflexiones
coincidentes con la opinión del ministerio fiscal, con la junta de tratamiento en su mayoría y tengo la absoluta convicción de que van a ser coincidentes con las del juez de vigilancia penitenciaria. Desde esa perspectiva, usted tiene cierta
soledad a la hora de articular su argumentación justificante de la concesión del tercer grado.


En cuanto a lo demás, no ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español una instrucción marco de la Unión Europea sino cuatro. La semana pasada precisamente se procedía a esa incorporación de instrucciones de los años 2008 y 2009,
donde se produce una suerte de incompatibilidad en la excepcionalidad de algunas normas del Código Penal, de algunas normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de algunas normas de la Ley General Penitenciaria, puesto que el sistema de
armonización en materia de ejecución de sentencias -que es a lo que proveen estas decisiones marco- no solo hace referencia a la armonización en materia de ejecución de sentencias sino también a los criterios de acceso a la libertad provisional,
como sabe, a los criterios de instrucción sumarial, a los criterios que tienen que configurar el auto de procesamiento...


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Acabo ya.


Desde esa perspectiva, en cuanto a otros presos que han sido fruto de la aplicación de un régimen penal excepcional -absolutamente excepcional- y diferente al de los demás presos, los que en este momento están cumpliendo -y hoy cincuenta han
anunciado que la van a cumplir- la legalidad y todos los requerimientos de la legalidad ordinaria, le pido por favor, desde una perspectiva de normalización política de un país que ha sufrido mucho, que les preste la debida consideración.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra el señor Cantó.


El señor CANTÓ GARCÍA DEL MORAL: Señor presidente, contestaré también, si me permite un poco más de tiempo, por alusiones, a la señora Vázquez, que se ha referido a mí en su intervención. Yo no esperaba menos de su intervención porque lo
que ha hecho es el 'y tú más' en gran parte de la intervención. Ese es el espectáculo al que estamos condenados algunos que estamos en el centro del



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hemiciclo, ver como se dan de tortas continuamente, pero a la hora de la verdad hacen lo mismo. No me gusta que acuda a mi condición de actor para explicar mi cabreo. Me parece que es suficientemente claro que existe un cabreo
generalizado, del que yo como ciudadano lamentablemente no puedo escapar, por todo lo que está pasando en este país. Usted dice que debemos entender que las condiciones de estancia de determinados personajes deben ser diferentes que las de los
demás. Yo lo entiendo. Absolutamente; claro que lo entiendo. Porque por su condición de policía o por su condición de cargo público no podía estar encerrado con otro tipo de presos, lo dijo usted. Y yo eso lo puedo entender, lo que no entiendo
es que el tiempo de estancia sea distinto que el de los demás presos. Alude usted para explicar este tipo de comportamientos a la estabilidad del país. A mí me parece alucinante que con la que está cayendo y con la inestabilidad que está causando
el comportamiento de los dos grandes partidos en todo lo que tiene que ver con la corrupción aluda usted a la estabilidad para explicar cómo están haciendo las cosas.


No pongo en duda -y eso se lo digo también al señor secretario- el trabajo de los magistrados. Sí pongo en duda lo que está produciendo el reparto que hacen ustedes del Consejo General del Poder Judicial, cómo deciden ustedes quiénes son
los fiscales y cómo actúan los fiscales -todos tenemos en mente casos muy cercanos en los que más parecen ser abogados defensores que otra cosa- o la voluntad política que tienen ustedes de dotar de los medios necesarios a la justicia para que haga
bien su trabajo. Porque esa es otra forma de entorpecer la justicia: no darle los medios necesarios para que todo esto no se eternice y termine habiendo causas, como estas de las que estamos hablando, en las que ya no se puede hacer nada porque el
hecho ya no es enjuiciable.


Yo no tengo ningún problema con que usted manifieste algún tipo de emoción, mi problema es que no me conteste a ninguna de las doce preguntas que le he planteado. Con eso sí que tengo problemas, se lo he dicho anteriormente además, porque
al final esto resulta una pantomima. Yo sí quería una intervención política, pero quiero una intervención política de alguien que tenga los pies en el suelo, señor secretario, porque si usted me dice taxativamente que toda Administración pública
sirve sin duda al interés general, tal y como está la situación en este país en estos momentos, yo, de verdad, no entiendo en qué país vive usted. No entiendo qué percepción tiene de la realidad, de lo que está sucediendo en nuestro país ahora
mismo.


No responde a las preguntas. Y lo que le digo es que entiendo que no se debe a una confusión mía lo que estaba diciendo usted -ya le he respondido a la señora Vázquez-, en cuanto a la confusión entre magistrados o quienes tenemos que
proponer las leyes. Cuando hablo de que el Gobierno no está haciendo lo necesario para que esta corrupción pare, me refiero a su labor legislativa. Es que yo he estado, he visto lo que se hace con una ley de transparencia que no es transparente ni
por asomo; veo cómo se entorpecen iniciativas de mi partido para establecer controles independientes que hagan que la realidad de este país cambie de una vez por todas.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Sixto.


El señor SIXTO IGLESIAS: Señor Yuste, en su intervención, quizá por su carácter, que a veces se le escapa -lo ha dicho- ha dicho una expresión, me revuelve el gallinero, y ha dado usted la impresión de ser el gallo del gallinero. Y esto se
lo digo, aparte de por el tono que ha utilizado y por el que después se ha disculpado y le aceptamos las disculpas, sobre todo por algo que le ha dicho el señor Olabarría, que esto tiene un nivel de discrecionalidad. Usted nos ha dado los datos de
la evolución en los últimos años, de las veces que desde Instituciones Penitenciarias se ha intervenido de forma contraria a lo que ha propuesto la junta de tratamiento. Por los datos que usted ha dado, por lo visto hay una curva descendente, ¿no?
Cada vez se interviene menos. Me ha parecido entender eso de los datos.


El señor SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): Sí.


El señor SIXTO IGLESIAS: Me lo confirma usted, hay una curva descendente desde la etapa del Gobierno socialista hacia acá. Y sin embargo aquí se produce una intervención, por mucho que usted haya tratado de leernos los informes de la parte
contratante de la primera parte o de la parte contratante de la segunda parte, de la que usted quiera, y que le reconozco que nos han resultado curiosos a algunos diputados, sobre todo por el tema de los contactos sociales, porque los contactos
sociales del señor Matas son, claro, los contactos típicos de un exministro del Gobierno de España, de un expresidente de una comunidad autónoma, es decir tiene contactos a todos los niveles, importantísimos. Por eso, nos ha



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causado cierta hilaridad. Como lo relativo a su nivel de inserción. Evidentemente; es un señor que tiene mucho dinero. ¡Tiene un palacio! No sé si lo sigue conservando o se lo han quitado, pero tenía un palacio en Mallorca, se ha
relacionado con la Casa Real y ha soltado dinero para cincuenta mil cosas, que todavía se tienen que ver en los tribunales. Su actuación, señor Yuste, tiene un determinado nivel de discrecionalidad y por eso usted tiene que rendir cuentas hoy aquí,
en el Congreso. Más allá de lo que digan los informes y de que apoyen una cosa u otra su actuación ha tenido una trascendencia política y por esa trascendencia política es por la que está hoy aquí; si no, no estaría aquí. Si estuviésemos hablando
de un robagallinas no estaría hoy aquí, pero estamos hablando de un exministro de España. Y si usted no hubiese actuado en ese momento -se ha dicho en su intervención- no se hubiese vuelto a revisar el tema hasta que no hubiese tenido cumplida tres
cuartas partes de la condena de los nueve meses. Quizás es eso lo que hubiese tenido que hacer usted. Al menos para salvarle la cara al Gobierno del Partido Popular, que está tratando de hacer una política de regeneración democrática, de lucha
contra la delincuencia de guante blanco y contra la corrupción, de la cual llevamos no sé cuántos detenidos en los últimos quince días. Al menos, para salvar esa imagen del Gobierno de España que usted con su actuación y su discrecionalidad no ha
salvado. No la puede salvar porque después de las dos intervenciones, después de haber leído los informes de un lado y de otro, podía haber aceptado perfectísimamente -cabía en la interpretación de los informes- el dictamen de la junta de
tratamiento penitenciario, haberlo asumido y haberle revisado al señor Matas el cambio de grado a la próxima vez; haberlo dejado para que al menos hubiese cumplido tres cuartas partes de esos nueve meses.


Daré una sola pincelada sobre su disculpa porque no puede contestar con toda la prolijidad deseable a la cuestión de la contratación externa de vigilancia de las prisiones porque corresponde a otro departamento. Está usted compareciendo
aquí porque el resto de grupos hemos aceptado que no compareciese el ministro del Interior, sino que diese cuenta usted. Está usted aquí compareciendo para las cuestiones penitenciarias, sea el contrato por su departamento o no.


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al Grupo Parlamentario Socialista. Les recuerdo que, por favor, cumplan el tiempo.


Señor Martín.


El señor MARTÍN PERÉ: Señor Yuste, voy a comenzar por la cuestión que parece haberle preocupado más, que es mi mención a los diputados del Grupo Parlamentario Popular. He dicho exactamente que usted tenía que dar explicaciones a los
ciudadanos y a los grupos parlamentarios y que, por lo que decían algunos medios de comunicación, también a algunos diputados de su propio grupo parlamentario, cosa que después ha corroborado el señor Olabarría al mencionar que había recibido SMS de
ilustres miembros del grupo parlamentario. A eso me refería, no he dicho que tuviera que pedirles perdón ni nada parecido.


La comprobación del encargo profesional. Va a comprobar usted que no se va a ir tan fácilmente de esta cuestión como hubiera deseado. Usted ha dicho que no tenía necesidad de tener que solicitar la comprobación de que el señor Matas
tuviera encargos profesionales o demás porque se fiaba del criterio de las personas que habían informado en tal sentido. ¿No se da usted cuenta de la incongruencia que supone eso? Si se fía de su criterio, ¿entonces por qué no se fía del criterio
mayoritario de esas personas a la hora de decidir que el señor Matas no es beneficiario de la concesión del tercer grado? Es una contradicción que ya tratará usted de explicármela. El criterio para las cuestiones que a usted le conviene es
magnífico y para otras no. No es una presunción iuris et de iure es una presunción iuris tantum porque admite prueba en contrario. La prueba en contrario de su decisión política es la resolución de la junta de tratamiento, es el recurso del
ministerio fiscal; por lo tanto no es iuris et de iure.


Acabo. Respecto a la presentación voluntaria del señor Matas y el fundamento socializador que usted ha dicho, que ha comentado que a lo mejor estaba poco fundado en derecho, debo decirle que son los mismos criterios que utiliza el
ministerio fiscal en su recurso -al que creo que no se le puede achacar desconocimiento del derecho-, cuyo criterio ha dicho usted que respetaba enormemente. Y la última cuestión. No le otorgo la más mínima importancia, pero usted ha dicho que
había motivos para hacer comparaciones objetivas. Pues, efectivamente, el señor Vera recibió el tercer grado de un Gobierno socialista, pero con el informe de la junta de tratamiento aprobando ese tercer grado por mayoría. Cíteme usted un solo
ministro del Partido Socialista que con un informe negativo de la junta de tratamiento haya recibido el tercer grado y entonces hablaremos de criterios de comparación objetiva.


El señor PRESIDENTE: Señor Trevín.



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El señor TREVÍN LOMBÁN: Señor Yuste, algo chirría en Dinamarca. Usted ha tratado no solamente hoy sino en varias ocasiones de desmarcarse de las decisiones del ministerio y de la secretaría de Estado respecto a contratos y decisiones
relativas a la vigilancia en el exterior de las prisiones y su privatización. Resulta que el secretario de Estado nos dice que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha participado en las reuniones celebradas para dar validez al
proyecto, avalar su extensión y sacar el resto de conclusiones, y usted hoy aquí nos ha dicho textualmente que solo había hecho labores de intendencia. Seguiremos este tema con interés.


Escoltas. Hoy aquí el Grupo Parlamentario Popular se ha apresurado a decirnos que lo van a resolver. Me alegro, arrepentidos los quiere Dios, porque hace menos de dos semanas el delegado del Gobierno del País Vasco cuando le pidieron una
entrevista para resolver el problema les dijo que cuando fueran debían ir acompañados de abogado y procurador; es decir, la mejor manera de decirles que no los quería ni ver delante.


Acabo. Nos están diciendo sistemáticamente que no se está retirando ni un guardia civil ni un policía de la vigilancia exterior de las presiones. Eso es lo que defienden ustedes ahora. ¿Lo han defendido siempre? No. Don Ignacio Ulloa,
anterior secretario de Estado, nos dijo cuando se presentó el proyecto que se iría sustituyendo paulatinamente a la Guardia Civil y a la Policía por vigilantes privados. Si además esa es la lógica en la que están trabajando ustedes; si no hacen
más que justificar por la crisis las auténticas penurias que está atravesando el Ministerio del Interior y sus servicios públicos. Usted mismo, señor Yuste, nos dijo aquí en una Comisión que tuvo lugar recientemente que hace lo que puede con lo que
le dan; tiene hasta centros dependientes de usted cerrados por falta de personal. Y ahora resulta que en vigilancia exterior penitenciaria se gastan 33 millones al año y además sin que se justifique para nada su necesidad más que, por lo que
parece, para ampliar el negocio de las empresas privadas de seguridad.


El señor PRESIDENTE: Señor Trevín, el tiempo ha concluido.


El señor TREVÍN LOMBÁN: Estoy acabando, señor presidente.


No es un cambio táctico, no es esa la razón, es un cambio que empezó Francisco Martínez, fue entonces cuando se empezó a decir. Por eso le pregunto, señor Yuste: ¿se compromete el Gobierno a garantizar que cuando culmine el proceso de
incorporación de vigilantes de seguridad privado a los centros penitenciarios no se producirá la reducción de plantillas de la Guardia Civil ni se cesará en su destino de manera forzosa a ninguno de los policías y guardias civiles destinados a la
vigilancia exterior de las prisiones? Tenemos una deuda colectiva con las víctimas -con esto acabo-, con los amenazados y con sus escoltas demasiado profunda toda la sociedad española para que pueda solventarse con facilidad. Si en lugar de tratar
de saldarla con los hombres y mujeres que trabajaban protegiendo con riesgo de su vida a cargos públicos, políticos o judiciales, el Gobierno la salda con las empresas para las que trabajaba dejando a la inmensa mayoría de ellos en el paro, no
estaremos haciendo solo una injusticia sino algo mucho más grave, una deslealtad con la ciudadanía española y una hipócrita canallada con quienes fueron escoltas en el País Vasco. Si no resuelven esta injusticia no le quedará al Gobierno crédito
moral alguno para seguir presumiendo de ser un paladín para todos aquellos afectados por la violencia etarra. (El señor Cantó García del Moral pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Señor Cantó.


El señor CANTÓ GARCÍA DEL MORAL: Solo quería intervenir muy rápidamente para retirar una afirmación que he hecho respecto a la intervención de la señora Vázquez, que amablemente me ha explicado que estaba confundiendo una expresión que ella
estaba leyendo atribuida a otra persona con la que estaba manifestando ella misma. Era en cuanto a la necesidad de separar según la profesión anterior de las personas la estancia en la prisión.


El señor PRESIDENTE: Así constará.


Señora Vázquez.


La señora VÁZQUEZ BLANCO: Intervengo muy brevemente, señor presidente, porque todos los diputados que estamos aquí seguramente mañana tenemos ocupaciones y, ahora que está tan de moda lo de los viajes, tengo que decir que en mi caso me
quedan cuatro horas y media de coche.



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Me voy con mal sabor porque se está haciendo uso de la falsedad con el poco honroso fin demagógico de sembrar la duda entre los ciudadanos. Como decía el señor Cantó, hoy podríamos decir lo de: y usted más, porque efectivamente ya hasta se
duda de por qué el señor Matas está en la enfermería, cuando ha sufrido recientemente una operación y ha perdido parte de la audición del lado izquierdo. Yo también pondría entonces en duda por qué el señor Roldán estaba en una prisión de mujeres o
por qué al señor Vera se le ha liberado todo un módulo completo. Yo no he sido ni ha sido mi partido quien en el año 2006 ha pedido la comparecencia entonces del ministro del Interior, ha sido el Grupo Mixto. Nosotros habíamos pedido un informe
que ni tan siquiera se nos remitió. Nosotros no dudamos de las juntas de tratamiento, no dudamos de los informes y este papelón mediático que a día de hoy se está haciendo me parece lastimoso.


Respecto a Amaiur, no sé si está hablando en nombre de un partido político o en nombre de los presos de ETA, pero con el tema de Bolinaga desde luego usted no ha pedido la comparecencia del secretario de Instituciones Penitenciarias.


En cuanto a la corrupción, hay una cosa de la que me alegro porque llevo catorce años de diputada y veo que ahora mis compañeros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están ejerciendo su trabajo libremente y se están descubriendo
muchos casos que, fíjense en las fechas, son anteriores a cuando nosotros estábamos en el Gobierno. Son todos procesos muy anteriores y la Fiscalía y la Policía están investigando y la Guardia Civil también. Ojalá se descubran más casos y ojalá
que aquellos que cometen errores y faltas, y que a través de la política están ejerciendo lo peor de ellos mismos, vayan todos a la cárcel. En estos momentos hay compañeros de mi partido y de otros partidos que están entrando en prisión, y no salen
y llevan más de un año. También digo, señor Yuste, que si en este caso hay un ciudadano al que por apellidarse Matas no se le va a hacer cumplir la ley al igual que al resto de los 229 ciudadanos con que hubo una divergencia con la junta de
tratamiento, eso mi Gobierno tampoco lo puede permitir y eso sí que se lo exijo. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Para cerrar el debate, el señor secretario general tiene la palabra.


El señor SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste Castillejo): Señor Olabarría, yo no he dicho que yo no tenga discrecionalidad de adoptar otra decisión, la tengo, y le digo también que usted, que es un jurista brillante,
sabe como las potestades discrecionales se transforman en potestades regladas. En definitiva, solo hay una manera más precisa de cumplir la legalidad y en ese sentido se reproduce una discrecionalidad de la Administración que está justamente en la
esencia de la superación del Antiguo Régimen y de las garantías de los ciudadanos precisamente demandando de la Administración una decisión lo más ajustada al precedente y que no le discrimine singularmente a él.


En cuanto a los domicilios adquiridos, desconozco en este momento en qué están y le digo también que en esa reforma a la que he aludido de la Ley 7/2003, en la reforma del artículo 72, si hubiera tenido responsabilidad civil la Hacienda
Pública sí que nos habría podido trasladar esa fórmula. El delito de este hombre es de corrupción ideológica, no de lucro económico y no tiene responsabilidad civil, así de claro. Insisto, no tengo que defender a nadie, pero esa es una
circunstancia que ha de ser valorada.


También con frecuencia se pregunta por qué yo hago referencia a la familia, a su situación, etcétera. Lo hago porque la ley lo obliga. Es que en ese fárrago que ustedes dicen que yo les he dicho realmente se fija cómo la junta debe tener
en cuenta todas y cada una de las circunstancias familiares, sociales y el medio al que va a retornar, no es porque yo tenga un particular interés en ponerlo de manifiesto.


Las decisiones marco a las que ha hecho referencia, efectivamente se han traspuesto. Creo que son cuatro y hay algunas más pendientes de trasponer, algunas incluso que el Tribunal Supremo ya ha ido aplicando a algún interno de ETA, y
realmente yo ahí no tengo nada que decir. Eso es legalidad pura y dura y la están aplicando los tribunales. Justamente se ha aplicado a algún interno de la vía Nanclares, lo digo para público conocimiento también.


El señor Iñarritu hacía referencia a una visita de un europarlamentario al señor Otegi. Yo recuerdo que este señor entró, vio al señor Otegi -le mandaré el día y la fecha- y dio después una rueda de prensa. (El señor Iñarritu García: Una
visita con un grupo parlamentario). Ese señor, el europarlamentario, que no sé si era alemán, entró, vio, comunicó y dio una rueda de prensa, y eso lo sostengo aquí, en sede parlamentaria.


Dice usted que la dispersión no ha servido. La dispersión ha servido en la medida en que ha producido, antes de la vía Nanclares y con la vía Nanclares, que haya personas que se han sustraído a la disciplina de la organización terrorista en
la cárcel. Este no es el motivo de la comparecencia, pero sobre eso hay mucho escrito y ha habido muchas comparecencias. Insisto en que la vía Nanclares no es un invento



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reciente. A Nanclares siempre se ha llevado a personas que tenían un nivel de disociación con la banda o de arrepentimiento. Recuerdo una declaración pública poco después de matar a Miguel Ángel Blanco en televisión, en la que ya en
Nanclares había personas, antes de inventarse la vía Nanclares, que asumían la legalidad, que manifestaban su abandono de la disciplina terrorista y que tuvieron las consecuencias en el ámbito del derecho en cuanto a reducción de condenas, acceso al
tercer grado, etcétera.


Dice usted que cómo sé yo quién alimenta el tuiter. ¿No se le ocurre a usted cómo lo puedo saber? Tengo información, lógicamente, de las comunicaciones de los internos, otra cosa es que no las pueda hacer públicas. Lamento si he tenido
ese lapsus, pero ya le digo cuál es la fuente de conocimiento.


En cuanto a Argüelles, persona a la que usted hace referencia, sinceramente no sé quién es. No puedo contestarle a eso.


Preguntaba el señor Cantó en qué casos se había detectado que la fiscalía había actuado como abogado defensor. Aquí, curiosamente, la fiscalía ha recurrido una decisión de la Administración penitenciaria y no es la primara vez que lo hace.
Tendremos que aclarar, pues, si el Gobierno es esquizofrénico y si la fiscalía recurre lo que hace el Ministerio del Interior. Es una cosa bastante más simple. Ese es el juego normal de las instituciones y eso es respetar la legalidad. Yo respeto
profundamente al ministerio fiscal y, si usted también respeta sus argumentos, léase el inicio del recurso y lo que dice, que la decisión de la Administración penitenciaria es legal y ajustada a derecho. Que el ministerio fiscal recurra una
resolución tiene validez, desde luego yo se la doy.


Se ha hablado de una alusión que he hecho. Si no me falla la memoria, la Constitución de 1978 dice qué hacen las administraciones públicas, dice que las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales. Y las
administraciones públicas están integradas por funcionarios. O sea, las dirigimos los políticos, pero tienen un alma de servicio que es incuestionable y que no se debe poner en duda. Lógicamente, yo tengo un compromiso con el Gobierno que me ha
honrado con su confianza y asumo íntegramente su política, pero eso no quita que yo sea el responsable de una Administración compuesta por funcionarios que trascienden y que superan los periodos electorales, que dan continuidad a la acción de la
Administración y que son los garantes de nuestra libertad y de nuestro Estado de derecho.


Decía el señor Sixto -no sé si he tomado buena nota- que había pedido la comparecencia del ministro. Hasta donde yo sé, la comparecencia del ministro es para el tema del tercer grado, pero para el resto la comparecencia que han solicitado
es la mía. Creo que he dicho en sede parlamentaria varias veces que la Administración penitenciaria no era el órgano de contratación de este contrato de seguridad perimetral. Me he reunido con los funcionarios y con los representantes sindicales
de los funcionarios ante el temor de que esto fuera el preludio de otro tipo de privatización y les he trasladado la tranquilidad, como he hecho aquí al empezar mi intervención, de que no había ninguna iniciativa para aumentar la actividad
penitenciaria o la calidad del servicio público más que a base de contratar funcionarios, es decir, de reclutar funcionarios públicos. Eso sí lo he dicho y lo repito en este momento. En ese sentido, cuando me pide que yo responda como Gobierno, no
por sustitución del ministro, eso solo puede pedírmelo en coherencia con su petición en el caso primero, no en el caso segundo, donde insisto en que la comparecencia que se ha solicitado es la mía.


Hacía referencia también el portavoz del Grupo Socialista a si se había comprobado el criterio. Señoría, el de la junta es un criterio mayoritario, no es unánime. Por tanto, no entiendo por qué se me hurta la posibilidad de contraponer las
opiniones de los diferentes expertos, como si unos expertos fueran de más calidad que otros. La prueba en contrario de la presunción opera en este caso en su contra, salvo que insista en que el recurso del fiscal se ha hecho... (El señor Martín
Pere pronuncia palabras que no se perciben). Señoría, aquí hay una decisión de un órgano de la Administración y después, en virtud de su autonomía, un miembro del ministerio fiscal no es la primera vez que lo recurre. Mire, casi el 20% de los
terceros grados en la Administración penitenciaria se obtienen vía recurso; así de claro. Quiero decir que es algo absolutamente normal que alguien no esté de acuerdo con un criterio de la Administración y acuda a la tutela judicial. Esa es una
esencia de su garantía y no creo que se pueda entender que ahí hay esquizofrenia o que hay una constatación extraña.


En cuanto a lo que ha dicho del señor Vera, conozco perfectamente la historia de este señor y se la voy a resumir de manera muy clara. El tercer grado al señor Barrionuevo y al señor Vera la primera vez se lo concedo yo, la Administración
penitenciaria, después de que los indultara el Gobierno y de que pasaran un tiempo privados de libertad, con carácter preventivo, en la cárcel de Guadalajara, si no me falla la memoria. Esta había sido la condena por el caso Segundo Marey, que
usted recordará perfectamente, pero después tuvo otra condena por un delito continuado de malversación -si no me falla le memoria-



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por el que fue condenado a siete años, que fue cuando eligió también la prisión de Segovia. (Rumores). No sé por qué, pero dentro de nada se pondrá de moda Estremera, Soto del Real o alguna prisión donde entre algún artista relevante.
¡Qué quiere que le diga, no puedo llegar a tanto! Lo que sí le digo es que las diferencias con el caso Matas -por explicárselas- son así de simples. La primera es que el señor Matas es un hombre que no tiene antecedentes penales y es la primera vez
que ingresa en prisión; el señor Vera los tenía por delitos gravísimos y además había sido ya indultado. La segunda es que el señor Vera sí tenía responsabilidad civil y no la había pagado; en este caso no hay responsabilidad civil. La tercera
es que en este caso hay un tercio de condena cumplida y en el suyo no llegó a un cuarto, y además antes estuvo en un régimen establecido en el artículo 100.2 absolutamente curioso también. No sé si hubo alguna situación de búsqueda de trabajo o si
en aquel momento alguien estuvo preocupado por lo que iba a hacer esta persona fuera. En este sentido, pueden leer los argumentos de la junta de tratamiento de entonces, y a lo mejor su señoría debería reconducir algunos de sus planteamientos, en
mi opinión forzosamente modesta. Les agradezco sinceramente su paciencia porque la sesión ha sido muy larga y quiero dar las gracias también a la diputada del Partido Popular por sus palabras porque creo que son muy comprensivas.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, a usted, señor Yuste, por su comparecencia, por la información que ha facilitado a la Comisión y por haber contestado a cuantas preguntas se le han formulado.


Agotado el orden del día, se levanta la sesión.


Eran las ocho y cinco minutos de la noche.