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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 63, de 21/06/2012
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parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


21 de junio de 2012


Núm. 63



Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Tribunal de Cuentas


250/000001 (CD) 770/000001 (S) Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009. Aprobación por los Plenos del Senado y del Congreso de los Diputados del Dictamen.


Los Plenos del Senado y del Congreso de los Diputados, en sus sesiones de 23 y 31 de mayo de 2012, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración
sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009, así como los Acuerdos anejos, sin modificaciones con respecto al texto del Dictamen de la Comisión, publicado en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 51, de 21 de
mayo de 2012.


Lo que se publica junto con la Declaración Definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2009.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de junio de 2012.-P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


Los Plenos del Senado y del Congreso de los Diputados, en sus sesiones de 23 y 31 de mayo de 2012, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009, adoptando
los siguientes


ACUERDOS


Primero. Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009, integrada por la Cuenta General del Sector Público Administrativo, la Cuenta General del Sector Público Empresarial y la Cuenta General del Sector Público
Fundacional.


Segundo. Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009, con
el siguiente tenor:


I. Aprobar la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio 2009, si bien reconociendo que su representatividad está afectada y limitada por las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en su Declaración sobre la misma y
en la Fundamentación que justifica dicha Declaración.


II. Esta Comisión entiende necesaria la existencia de una normativa precisa sobre las operaciones comerciales que pueden realizar determinados organismos autónomos, que determine los criterios a aplicar por éstos en su tramitación y
registro.



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III. Esta Comisión entiende necesario la regularización de la situación manifestada reiteradamente por el Tribunal de Cuentas en sus Declaraciones liquidando definitivamente los Centros mancomunados sin personalidad jurídica.


IV. Esta Comisión entiende necesario se vigile la adecuada publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resúmenes de las Cuentas de las Entidades públicas y que dicho resumen recoja información suficiente y adecuada para conocer la
actividad y la situación de la Entidad correspondiente.


V. Instar a las entidades del Sistema de la Seguridad Social a que mantengan permanentemente actualizados y adecuadamente valorados los inventarios de bienes inmuebles.


VI. Instar al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las cuentas que la conforman se ajusten a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición, y pongan de manifiesto
adecuadamente la situación financiera y patrimonial y los resultados de la ejecución presupuestaria y de la actividad económico-financiera del sector público estatal en el ejercicio.


2. Exigir que todos los órganos integrantes del Sector público administrativo, todas las empresas del Sector público empresarial y todas las entidades del Sector público fundacional legalmente obligadas a ello rindan sus cuentas al Tribunal
de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.


3. Incluir íntegramente el importe de los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros en la memoria, que no han sido registrados contablemente.


4. Que adopte las medidas pertinentes a fin de que todas las entidades que conforman el sector público estatal rindan sus cuentas en el plazo y forma establecido, tal y como viene reclamando el Tribunal de Cuentas.


5. Que, además de exigir el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a todos los responsables de las entidades públicas, revise la actual regulación de esta obligación y presente una propuesta de modificación de la vigente normativa
dirigida a regular la rendición de cuentas de las entidades participadas de forma paritaria por diferentes Administraciones Públicas, así como de aquellas en las que Administraciones Públicas ejercen un control efectivo, aunque su participación en
el capital o fondo social de las mismas no sea mayoritaria.


6. Que continúe en el esfuerzo iniciado para elaborar unos inventarios adecuadamente valorados y permanentemente actualizados de todos los bienes inmuebles tanto situados en suelo nacional como en el extranjero.


7. Que regularice las relaciones entre la Administración General del Estado y la Seguridad Social provenientes de la insuficiencia financiera del Sistema de la Seguridad Social hace muchos ejercicios y cuya discrepancia y falta de
regularización se mantiene pese al tiempo transcurrido.


8. Que todas las entidades públicas a las que es de aplicación el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria rindan el Informe en él contemplado relativo al cumplimiento de las obligaciones asumidas de carácter económico-financiero por
su pertenencia al sector público.


9. Que corrija todas las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en relación con los estados contables de la Cuenta General del Sector público empresarial y del Sector público fundacional.


10. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las cuentas individuales de las entidades integrantes del Sector público estatal se ajusten a la legislación aplicable, y pongan de manifiesto adecuadamente la
ejecución presupuestaria, la situación financiera y patrimonial y los resultados de la actividad.


11. Avanzar en la presentación consolidada de la Cuenta General del Estado, con la finalidad de que los estados agregados puedan desaparecer y sea posible valorar la actividad económico-financiera sobre la base de sólo dos conjuntos de
cuentas: las cuentas consolidadas, de los sectores administrativo, empresarial y fundacional, así como las del conjunto del Sector público estatal, y las cuentas individuales.


12. Disponer las medidas precisas para asegurar el control y la contabilización de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros y del remanente de tesorería afectado, y para evitar la práctica de diferir la imputación al
presupuesto de los derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de imputar al presupuesto presentes en la Cuenta General, tanto de cobros como de pagos.


13. Mejorar la contabilidad del inmovilizado y completar y mantener actualizado el Inventario General de Bienes y Derechos, los inventarios de cada Ministerio y los restantes inventarios, de otras instituciones y entidades, potenciando su
utilización como instrumentos de gestión, con el fin de mejorar la asignación de recursos en el Sector público estatal.


14. Procurar una gestión óptima de las necesidades reales de tesorería de las entidades del Sector público estatal, a fin de racionalizar las mismas y reducir el coste financiero global.


15. Impulsar que todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria, empresas, fundaciones y otras, sujetas al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas privadas, elaboren y rindan el Informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen por pertenecer al Sector público, de acuerdo con lo previsto en la normativa de desarrollo aprobada por el Ministerio de Hacienda.


16. Avanzar en la mejora de la planificación, presupuestación y rendición de cuentas del sector público empresarial y fundacional.



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17. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las cuentas que la conforman se ajusten a la legislación aplicable y refleje adecuadamente la actividad económico-financiera del Sector público estatal llevada a
cabo en el ejercicio, sus resultados y la situación patrimonial al cierre del ejercicio, subsanando las deficiencias que se incluyen en las conclusiones de la Declaración del Tribunal de Cuentas.


18. Constatar el grave incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Cuenta General del Estado en el ejercicio 2009, ya que presentó 'un déficit (necesidad de financiación) de 90.179 millones de euros, lo que representa un
8,56 % del Producto Interior Bruto (PIB), con una desviación negativa del 9,38 % del PIB respecto del objetivo fijado (superávit del 0,82 %), incumpliéndose, en consecuencia, el objetivo de superávit previsto'. Estas desviaciones requieren de un
mayor esfuerzo en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria a la Administración General del Estado y demás entidades incluidas en la Cuenta General del Estado.


VII. Instar al Tribunal de Cuentas a:


1. Que continúe intensificando los contactos con la Intervención General de la Administración del Estado, a fin de analizar las deficiencias que reiteradamente vienen recogidas en la Declaración y acelerar su corrección.


2. Que prosiga en futuras Declaraciones efectuando el seguimiento sobre las cuestiones pendientes de regularizar de ejercicios anteriores y formulando propuestas para su corrección definitiva.


3. Que prosiga en futuras Declaraciones, incorporando un apartado en el que se deje constancia de cumplimiento de las Resoluciones adoptadas por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación con las tres últimas
Declaraciones.


4. Que prosiga en el análisis comparativo de la evolución de los resultados presupuestarios deducidos de la liquidación presupuestaria y de las cantidades pendientes a incorporar a resultado como consecuencia de sus verificaciones.


5. Que efectúe un seguimiento del cumplimiento de esta Resolución, así como de la corrección de las deficiencias detectadas en el examen de la Cuenta General.


6. Prestar especial atención al oportuno cumplimiento de las obligaciones de publicidad de las Cuentas anuales.


VIII. Instar a la Intervención General del Estado:


1. A que presente una Cuenta General única consolidada de todas las cuentas individuales de las entidades públicas estatales y aplicando los criterios de consolidación en la elaboración de todos los estados financieros.


2. A que incorpore en la Memoria de la Cuenta General información consolidada y suficiente para la adecuada interpretación de los estados financieros, superando las carencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas.


3. A que continúe exigiendo el máximo rigor en la conciliación de los saldos contables de las diferentes Administraciones Públicas.


4. A que en el estado de gastos comprometidos con cargo a los Presupuestos de ejercicios futuros recoja la totalidad de los gastos comprometidos con cargo a ejercicios posteriores.


5. A que vigile la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos y de ingresos, evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en
ejercicios futuros.


6. A que continúe incluyendo en la Memoria de la Cuenta General y aporte la documentación correspondiente en relación con la conversión del resultado presupuestario en la capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad
nacional.


7. A que continúe perfeccionando el proceso de consolidación de la Cuenta General del Sector público empresarial, así como la del Sector público fundacional.


DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009


APARTADO I: DECLARACIÓN


Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009, función que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo por delegación de las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 136 de la Constitución;
vistos los artículos 130 a 132 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; vista la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de
Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y del artículo 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, analizadas las alegaciones
del Gobierno y oído el Fiscal, en su reunión de 22 de diciembre de 2011, ha aprobado la siguiente Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al Ejercicio 2009, y su Fundamentación y desarrollo, que se contiene en los distintos
epígrafes del apartado II de este documento, a los que, entre paréntesis se hace referencia. Asimismo, acuerda su elevación a las Cortes Generales, acompañada de un ejemplar de la Cuenta General, dando traslado de la Declaración al Gobierno.



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DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009


La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 2009 se recibió en el Tribunal de Cuentas el 30 de octubre de 2010, dentro del plazo legalmente establecido, presenta la estructura y contenido previstos en las disposiciones
que le son de aplicación y, con algunas excepciones que se indican posteriormente, es coherente internamente y con las cuentas y documentación complementaria que le sirven de fundamento. Las tres Cuentas que la integran -Cuenta General del sector
público administrativo, Cuenta General del sector público empresarial y Cuenta General del sector público fundacional- se han elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en la normativa
dictada al efecto.


El cumplimiento de la legislación aplicable y el adecuado reflejo en la Cuenta General del Estado de la actividad económico-financiera del sector público estatal y de sus resultados en 2009, así como de la situación patrimonial al cierre del
ejercicio, están afectados por las excepciones, limitaciones y salvedades que, junto con otras informaciones relevantes derivadas de determinados análisis de la Cuenta General del Estado, se exponen a continuación.


1. EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO


Regularidad formal


1. La Cuenta General del sector público administrativo (CGSPA) está formada por los siguientes estados contables: el balance consolidado, la cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada, el estado de liquidación del presupuesto
consolidado y la memoria. Respecto a la consolidación realizada, aunque se ha efectuado según lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2000, no cumple algunos requisitos técnicos recogidos en el documento 'Consolidación de cuentas en el
sector público', aprobado por la Comisión de Expertos para la elaboración de estudios de Contabilidad Pública (subepígrafe 1.1.1.1).


2. Las entidades integradas en la CGSPA han sido las siguientes: la Administración General del Estado (AGE); 61 organismos autónomos estatales (OAE), de un total de 69; las entidades gestoras del Sistema de la Seguridad Social y la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); 19 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS), de un total de 20; 4 centros y entidades mancomunadas de MATEPSS con personalidad jurídica propia; 7 agencias estatales
(AE); 16 organismos públicos (OOP) distintos de los OAE y de las AE, de un total de 19, que aplican las normas de contabilidad derivadas del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP); y 8 consorcios, de un total de 13, contemplados en el
artículo 2.1.h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Por otra parte, en la memoria de la CGSPA también se ofrece información contable relativa a 11 fondos carentes de personalidad jurídica, de un total de 14, de los
previstos en el artículo 2.2 de la LGP. La suma de los presupuestos de gastos de las entidades no integradas que tienen presupuesto limitativo representa un 0,5 % del total de los créditos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
(LPGE) para el año 2009 (subepígrafe 1.1.1.1).


Como se ha venido poniendo de manifiesto en las últimas Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado (DCGE), un año más, los 4 centros mancomunados sin personalidad jurídica propia continúan pendientes de liquidación, a pesar de que la
Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, en relación con la DCGE de 2008, insta al Gobierno a impulsar de manera definitiva la liquidación de estos centros (subepígrafe
1.1.1.1).


3. Todas las entidades públicas que forman parte del sector público administrativo (SPA) han cumplido con la obligación de rendir cuentas anuales al Tribunal, habiéndose recibido el 24,1 % de ellas fuera del plazo máximo posible legalmente
establecido (subepígrafe 1.1.1.2).


4. La obligación de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el resumen de las cuentas anuales, establecida en el artículo 136.4 de la LGP, no se ha cumplido por 13 entidades, habiéndose realizado la publicación fuera del plazo de un
mes, previsto reglamentariamente, por otras 67 (subepígrafe 1.1.1.2).


5. Todas las cuentas de los organismos, agencias, mutuas, consorcios y fondos recibidas en el Tribunal se encuentran acompañadas del informe de auditoría que sobre ellas realiza la IGAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 de
la LGP. La opinión emitida ha sido favorable para 73 entidades, favorable con salvedades para 59, desfavorable para 2 y se ha denegado opinión en 5 (subepígrafe 1.1.1.3).


6. En relación con la homogeneidad de los criterios aplicados para la elaboración de los estados contables se observan diferencias en los utilizados por las distintas entidades que forman el SPA, lo que, en algunos casos, ha repercutido
negativamente en la representatividad de la CGSPA. Entre las diferencias observadas destacan las siguientes: a) en el estado de liquidación del presupuesto de ingresos de la AGE no figuran las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9
'Pasivos financieros', frente al resto de entidades con presupuesto limitativo; b) las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos son objeto de un tratamiento contable diferente en la AGE y en las Entidades del Sistema de la Seguridad
Social (ESSS) frente al de los organismos públicos, ya que en éstos siempre se contabilizan, mientras que en la AGE y en las ESSS



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no; y c) la clasificación por programas de gasto de las cuentas de las ESSS, a diferencia del resto de entidades del SPA, no contiene un programa específico que recoja las transferencias a otras entidades del sector, imputándose éstas al
programa final al que se destinará el gasto por la entidad que recibe la transferencia, por lo que en las transferencias realizadas por las ESSS el importe del gasto se imputa dos veces al mismo programa, primero en el momento de hacer la
transferencia a otra entidad, y después en el que esta última lo realiza efectivamente (subepígrafe 1.1.1.4).


7. Respecto a la consistencia interna se observan diferencias entre los importes que figuran contabilizados como obligaciones reconocidas en entidades pagadoras integradas en la CGSPA y los recíprocos derechos contraídos en entidades
perceptoras también integradas, por operaciones de transferencias entre ellas. La diferencia global asciende a un importe neto de 159 millones de euros, lo que supone, no obstante, una notable disminución en relación con la diferencia existente en
el ejercicio 2008, que ascendió a 414 millones.


Hay también diferencias entre las obligaciones reconocidas que quedaron pendientes de pago al final del ejercicio por transferencias corrientes y de capital a favor de entidades integradas en la CGSPA y los correlativos derechos pendientes
de cobro. La diferencia global neta asciende a 90 millones de euros (subepígrafe 1.1.1.5).


Análisis de la liquidación de los presupuestos


8. El estado de liquidación del presupuesto consolidado, que se presenta en la CGSPA, comprende la liquidación del presupuesto de gastos (clasificada por políticas de gasto y por capítulos), la liquidación del presupuesto de ingresos (por
capítulos) y el resultado presupuestario. Según la información contenida en dichos documentos, los créditos iniciales consolidados ascendieron a 383.073 millones de euros y las obligaciones reconocidas netas consolidadas a 375.509 millones. Por su
parte, las previsiones iniciales de ingresos consolidados que figuran en dichos estados ascienden a 300.353 millones y los derechos reconocidos netos consolidados a 404.460 millones.


Desde el punto de vista de la clasificación por políticas de gasto, la mayor desviación sobre las dotaciones crediticias de la LPGE se ha producido en la política 25 'Desempleo' (13.063 millones de euros), con más del 66 % sobre los créditos
iniciales, compensada en parte por un menor gasto sobre el previsto en las políticas 21 'Pensiones' (3.434 millones) y 29 'Gestión y administración de la Seguridad Social' (7.839 millones), como consecuencia, esta última, de que el Consejo de
Ministros no autorizó dotaciones al Fondo de Reserva de la Seguridad Social en este ejercicio. Los menores gastos sobre los inicialmente presupuestados en la política de gasto 93 'Administración financiera y tributaria' han sido de 3.591 millones y
son consecuencia fundamentalmente de que en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se había previsto una dotación para el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF) de 20.000 millones de euros que posteriormente se redujeron a
13.250 millones, habiéndose reconocido obligaciones únicamente por 9.500 millones.


Por lo que se refiere al presupuesto de ingresos, la diferencia total entre los derechos reconocidos y las previsiones iniciales (104.107 millones de euros), que figura en el estado de liquidación, no es representativa de una mejora de
dichas previsiones, ya que entre estas últimas, como se ha señalado en el anterior punto 6, no se incluyen las correspondientes al capítulo 9 'Pasivos financieros' de la AGE. Si en dicho estado figurasen las previsiones iniciales de ingresos de
este capítulo (82.719 millones, según la LPGE), se pondría de manifiesto claramente que la necesidad de financiación neta con Deuda Pública ha excedido en 66.651 millones a la prevista. Por lo demás, se observan unos menores ingresos respecto de
los previstos en los capítulos 1 'Impuestos directos y cotizaciones sociales' y 2 'Impuestos indirectos', por un importe conjunto de 49.983 millones.


Como en ejercicios anteriores, la Seguridad Social continúa sin realizar ninguna actuación para delimitar, convenientemente, en el programa de medicina marítima del Instituto Social de la Marina (ISM), las dotaciones presupuestarias
destinadas a financiar la asistencia sanitaria de carácter universal (de naturaleza no contributiva, que debe financiar el Estado) de la asistencia sanitaria de carácter profesional (de naturaleza contributiva, que ha de financiarse con cotizaciones
sociales). Mientras la Seguridad Social no realice esta delimitación, la TGSS no debe reconocer en sus cuentas anuales un derecho de cobro no presupuestario frente a la AGE en concepto de medicina marítima, al no tener un valor cierto y
determinado, requisito necesario para poder contabilizar un derecho a cobrar (subapartado 1.2).


9. Respecto a las modificaciones de los créditos iniciales (incluidas las de las entidades que se han integrado en la CGSPA), que en términos netos ascienden a 42.303 millones de euros, se ha observado lo siguiente:


a) Existen diferencias entre los expedientes de modificación de crédito autorizados y los contabilizados por algunas entidades, que se deben a la no contabilización de algunos de ellos o a su contabilización como figuras modificativas
distintas o en conceptos o programas distintos a los que figuran en los correspondientes acuerdos (subepígrafe 1.2.1.2).


b) Para el conjunto del Estado, OAE, AE y OOP, el importe global agregado de las modificaciones netas supone un incremento del 14,7 % de los créditos iniciales y asciende a 40.704 millones de euros, de los que 39.901 millones corresponden a
operaciones no financieras. La comparación interanual de las modificaciones



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totales netas refleja un aumento respecto al ejercicio anterior de 1.280 millones (un 3,2 %), si bien para valorar el alcance de estas variaciones, a tenor de la legislación vigente, hay que considerar que las derivadas de operaciones no
financieras se han incrementado en 23.281 millones (un 140,1 %) (punto 1.2.1.3.A).


c) Todos los incrementos de crédito en operaciones no financieras se han financiado de acuerdo con la legislación vigente, excepto ciertas ampliaciones de crédito, créditos extraordinarios, suplementos de crédito e incorporaciones de
remanentes en el ámbito de la AGE, sin que estas excepciones puedan ser consideradas irregulares.


Las ampliaciones de crédito no financiadas en la forma ordinaria tienen un importe de 1.340 millones de euros, de los cuales 387 millones se destinan a atender o formalizar la liquidación definitiva del año 2007 de la participación de las
Corporaciones Locales (CCLL) en los ingresos del Estado, y 953 millones a formalizar la liquidación definitiva del fondo de suficiencia del ejercicio 2007 a las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


Los créditos extraordinarios financiados mediante Deuda Pública ascienden a 2.387 millones de euros y han sido destinados, principalmente, a anticipos a cuenta de la compensación a las CCAA de régimen común por la supresión del Impuesto del
Patrimonio (1.800 millones). También se ha empleado Deuda Pública para financiar suplementos de créditos por importe de 17.974 millones, de los cuales 16.898 millones fueron para necesidades en materia de desempleo y fomento del empleo y 345
millones para el programa temporal de protección por desempleo e inserción (punto 1.2.1.3.A.a).


d) Del total de las modificaciones de crédito de las ESSS, que ascienden a 1.550 millones de euros, 1.061 millones (68,4 %) corresponden a las entidades gestoras y a la TGSS y 489 millones (31,6 %) a las MATEPSS. En las entidades gestoras y
la TGSS la comparación interanual de las modificaciones totales netas (excluyendo los expedientes de modificación del Fondo de Reserva y del Fondo de Prevención y Rehabilitación tramitados en 2008) refleja un incremento neto respecto al ejercicio
anterior de 692 millones (187,6 %), mientras que para el conjunto de las MATEPSS se ha producido una disminución de 1.459 millones (74,9 %) (punto 1.2.1.3.B).


10. En relación con los compromisos de gastos adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se presenta un estado en la memoria de la CGSPA con la información agregada sobre los mismos, cuyo importe asciende al final del
ejercicio a 608.534 millones de euros, de los que 602.120 millones corresponden al Estado y de éstos, 542.210 millones a la carga financiera derivada de la deuda del Estado (385.780 millones para atender la amortización de capitales y 156.430
millones para las retribuciones al capital). Estos últimos importes se han incrementado respecto al ejercicio anterior en 78.680 y 29.661 millones, respectivamente. Por el contrario, han disminuido los compromisos de los capítulos 6 y 8, por
importes de 4.024 y 3.145 millones, respectivamente.


En las comprobaciones realizadas se ha puesto de manifiesto la existencia de compromisos de gasto que afectan a ejercicios posteriores, que no han sido registrados contablemente como tales y cuyo importe conjunto para la AGE asciende a 501
millones de euros (subepígrafe 1.2.2.1).


11. Respecto a la ejecución del presupuesto de gastos, según los estados de liquidación incluidos en la CGSPA, las obligaciones reconocidas netas consolidadas, excluidas las de operaciones comerciales, ascienden a 375.509 millones de euros,
no habiéndose incrementado prácticamente el gasto total en 2009 con respecto a 2008 (un 0,2 %), frente a un 12,8 % que supuso el incremento de 2008 sobre 2007.


Por políticas de gasto, la variación más importante entre los ejercicios 2007 y 2009 se ha producido en la política 93 'Administración financiera y tributaria', cuyos gastos se han incrementado en 16.365 millones de euros (un 997,9 %) debido
a las medidas para el estímulo de la economía y el empleo adoptadas al finalizar el ejercicio 2008. También han sido significativos los incrementos en las políticas de 'Desempleo' y de 'Servicios sociales y promoción social', 17.439 millones (114,4
%) y 1.625 millones (93,8 %), respectivamente, como consecuencia directa del mayor número de desempleados registrados en cada ejercicio, así como en las políticas 42 'Industria y energía' y 43 'Comercio, turismo y PYMES', que en 2009 se han
incrementado en relación con 2008 en 1.225 millones (53,6 %) y 580 millones (62,2 %), respectivamente. Por el contrario, se ha producido en 2009 una disminución del gasto en la política 29 'Gestión y administración de la Seguridad Social' de 9.286
millones (65 %), que se debe a que el Consejo de Ministros, como ya se ha señalado antes, no autorizó en dicho año dotaciones al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y en la de 'Deuda Pública' (4.763 millones en 2008 y 7.077 millones en 2009) al
imputarse al presupuesto el producto y la amortización de las Letras del Tesoro a corto plazo por el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio, habiendo resultado mayores los importes de las emisiones sobre las
amortizaciones en 2008 y 2009.


Desde el punto de vista de la clasificación económica del gasto, las transferencias corrientes, con un importe de 229.641 millones de euros, representan el 61,2 % de los gastos consolidados totales del SPA, frente al 55,3 % que representaban
en 2008. De este importe, 107.645 millones corresponden a pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social; 61.206 millones a transferencias a CCAA y CCLL; 23.781 millones a prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal
(SPEE), con un incremento respecto al



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ejercicio anterior de 10.516 millones (un 79,3 %); y 13.076 millones a transferencias al exterior (subepígrafe 1.2.2.2).


12. En relación con la gestión de los pagos, los realizados en el ejercicio a nivel agregado (incluidos los que no han dado lugar a salidas materiales de fondos) derivados de la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y
de presupuestos cerrados han ascendido a 403.310 y 23.556 millones de euros, respectivamente, y corresponden a obligaciones reconocidas por 418.584 y 35.829 millones, por lo que el saldo de obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre de 2009
se eleva a 27.547 millones, si bien 11.967 millones corresponden a transferencias entre entidades del propio SPA. Del importe total pendiente de pago, 16.460 millones corresponden a la AGE (13.482 millones del ejercicio corriente y 2.978 millones
de presupuestos cerrados) y 9.469 millones a las ESSS (377 y 9.092 millones, respectivamente).


Sin tener en cuenta las obligaciones que se reconocieron en 2008 a favor del Fondo Estatal de Inversión Local y por la concesión de un préstamo al Instituto de Crédito Oficial (ICO) (en conjunto 13.000 millones de euros), que estaban
pendientes de pago a 31 de diciembre de 2008, el saldo de obligaciones pendientes de pago de la AGE ha experimentado un aumento respecto al del ejercicio anterior de 5.195 millones (2.398 millones del ejercicio corriente y 2.797 millones de
ejercicios cerrados).


Del importe total de las obligaciones pendientes de pago de las ESSS correspondientes a ejercicios cerrados, 9.088 millones de euros tienen una antigüedad superior a 4 años, siendo la partida más significativa la constituida por las
obligaciones contraídas con la AGE durante los ejercicios 1992 a 1999, derivadas del traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de
Navarra, por un importe conjunto de 9.082 millones, debiendo señalarse que la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio,
dispone que estas transferencias a la AGE pendientes de pago, que figuraban como obligaciones reconocidas en las cuentas y balances del extinguido Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del IMSERSO a 31 de diciembre de 1995 por importe de 3.198
millones, serían amortizadas en el plazo máximo de diez años a partir del 1 de enero de 1996 (plazo ya concluido), sin que hasta 31 de diciembre de 2009 se haya amortizado importe alguno. La Resolución aprobada por los Plenos del Congreso de los
Diputados y del Senado en relación con la DCGE de 2008 insta al Gobierno a que regularice las relaciones recíprocas entre la AGE y la Seguridad Social que derivaron de insuficiencias financieras del Sistema de la Seguridad Social.


En la AGE, los gastos aplicados al presupuesto del ejercicio tramitados bajo las modalidades de pagos a justificar y anticipos de caja fija ascendieron a 2.987 y 827 millones de euros, respectivamente. En el análisis de estas operaciones se
ha observado que del total de libramientos expedidos para pagos a justificar que estaban pendientes de aprobar en 31 de diciembre de 2009, cuyo importe ascendía a 2.791 millones, en los correspondientes a 286 millones, que habían sido justificados,
se han excedido los plazos de aprobación previstos en la LGP (subepígrafes 1.2.2.3 y 1.2.2.4).


13. Respecto a la ejecución del presupuesto de ingresos, según el estado de liquidación del presupuesto consolidado presentado en la CGSPA, los derechos reconocidos netos, excluidos los de operaciones comerciales, ascienden a 404.461
millones de euros, habiéndose producido una disminución progresiva de los correspondientes a operaciones no financieras entre los ejercicios 2007 y 2009, con porcentajes del 7,7 % entre los ejercicios 2007 y 2008 (23.262 millones, en valor absoluto)
y del 10 % entre los ejercicios 2008 y 2009 (27.983 millones), lo que supone en el conjunto del periodo una disminución de 51.245 millones.


Por capítulos del presupuesto, las disminuciones más importantes se han producido en el 1 'Impuestos directos y cotizaciones sociales' y en el 2 'Impuestos indirectos'. En el capítulo 1 la reducción de los derechos reconocidos netos entre
2007 y 2009 ha sido de 40.745 millones de euros, fundamentalmente en los ingresos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que en el capítulo 2 los ingresos del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) han disminuido en 2008, respecto a 2007, en 8.535 millones (24 %) y en 2009, respecto a 2008, en 8.365 millones (31 %).


Por el contrario, en el capítulo 3 'Tasas, precios públicos y otros ingresos' los derechos reconocidos netos han aumentado en 2009 un 57,2 % respecto a 2008, y un 57,9 % entre 2008 y 2007. Del importe total registrado en 2009 en este
capítulo, 11.794 millones de euros corresponden a derechos reconocidos en la AGE, que han aumentado respecto de 2008 en 5.350 millones, como consecuencia del aumento de las primas de emisión de deuda positivas, que han pasado de 1.662 millones en el
ejercicio 2008 a 4.297 millones en 2009.


En relación con los ingresos del capítulo 9 'Pasivos financieros', cuyos derechos reconocidos se han incrementado entre 2007 y 2009 en 109.950 millones de euros (49.034 millones del 2007 al 2008 y 60.916 millones de 2008 a 2009), en las
letras c) y d) del punto 25 posterior se recogen los principales datos sobre la composición y evolución del endeudamiento de los distintos subsectores (subepígrafe 1.2.3.1).


14. Con respecto a los derechos a cobrar de presupuestos cerrados, sobre un importe total pendiente de cobro a nivel agregado en 1 de enero de 2009 de 44.192 millones de euros, que fueron incrementados por rectificaciones en un importe de
3.059 millones, la recaudación



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del ejercicio ascendió tan sólo a 5.646 millones (el 11,9 %), mientras que el importe neto de las anulaciones y cancelaciones realizadas durante el ejercicio fue de 9.154 millones, por lo que el saldo final pendiente de cobro en 31 de
diciembre de 2009 se eleva a 32.451 millones, si bien un importe de 9.262 millones corresponde a operaciones de transferencias entre entidades integradas en la CGSPA.


Sobre la antigüedad de estos saldos, no existe la pertinente información en la memoria de la CGSPA ni en las de las cuentas anuales de las entidades que se integran en ella, a pesar de que se prevé en el PGCP (subepígrafe 1.2.3.2).


15. Dentro del apartado 'Otra información presupuestaria' incluido en la memoria que acompaña a la CGSPA, se incorpora información agregada del estado relativo al 'Resultado de operaciones comerciales', previsto en el PGCP para aquellas
entidades que realizan este tipo de operaciones, las cuales no están sometidas al régimen de limitaciones establecido en la LGP, lo que ha dado lugar a que el Tribunal de Cuentas haya venido analizando si tales operaciones se encontraban delimitadas
en la normativa aplicable, así como si las prácticas seguidas se ajustaban a ella, obteniendo como conclusión que las normas son ambiguas e incluso discrepantes entre sí y, quizá por ello, los criterios aplicados por los distintos organismos son
heterogéneos, por lo que en las DCGE de ejercicios anteriores se ha puesto de manifiesto la necesidad de que se regulase con más detalle y precisión esta materia.


Como hechos más significativos deducidos del examen de las cuentas de 'Resultados de operaciones comerciales' hay que destacar que en las referidas cuentas aprobadas en la LPGE se sigue utilizando una terminología muy genérica, no uniforme e
imprecisa; y que, con frecuencia, se incorporan gastos cuya inclusión dentro de las operaciones comerciales en unos casos parece dudosa, y en otros manifiestamente incorrecta (epígrafe 1.2.4).


16. En la memoria de la CGSPA del ejercicio 2009 se incluye un estado del remanente de tesorería agregado del conjunto de entidades integradas en ella. Sería también conveniente, como viene señalando este Tribunal en las DCGE de los
últimos ejercicios, la confección y presentación del estado representativo de una magnitud que se considera significativa en su cuantía y composición, como sería el 'Remanente de tesorería del ejercicio', por cuanto permitiría conocer clara y
detalladamente los auténticos resultados del ejercicio en el ámbito presupuestario (epígrafe 1.2.5).


Al margen de esta observación de carácter general, hay otras de carácter particular deducidas del análisis realizado sobre la composición y cuantía de los estados del remanente de tesorería rendidos por las entidades que conforman el SPA,
entre las que destacan las siguientes:


a) El remanente de tesorería representa un recurso para la financiación del presupuesto de la entidad a que se refiere. Sin embargo, en la AGE, tras su cuantificación (38.212 millones de euros), no se utiliza como rúbrica de su presupuesto
de ingresos, lo que supone el abandono de la finalidad específica que justifica la propia elaboración de este estado (subepígrafe 1.2.5.A).


b) A pesar de que la normativa contable aplicable a todos los organismos a partir del ejercicio 1995 generaliza la elaboración del estado del remanente de tesorería, los PGE hasta el ejercicio 2010 han prescindido del remanente de tesorería
como rúbrica del presupuesto de ingresos en el caso de los organismos que realizan operaciones comerciales, manteniendo en su lugar la correspondiente a la variación del fondo de maniobra, que a estos efectos no es adecuada, por lo que se ha venido
señalando en DCGE de ejercicios anteriores la necesidad de su sustitución por el remanente de tesorería, dada la naturaleza de una y otra magnitud, sustitución que se ha realizado en los PGE para el ejercicio 2011 (subepígrafe 1.2.5.B).


c) Aunque siguiendo la tendencia iniciada en el ejercicio 2008, los organismos han utilizado en 2009 sus remanentes en mayor medida que en ejercicios anteriores, del análisis efectuado, relacionando las previsiones iniciales consignadas en
los PGE, sus modificaciones, el importe de los remanentes presentados en sus cuentas, el de las obligaciones reconocidas y los saldos de tesorería, se ha puesto de manifiesto que una utilización más exhaustiva de los remanentes de tesorería habría
hecho posible un ahorro en transferencias del Estado a los organismos de 148 millones de euros. En este sentido se considera necesario proseguir en la línea ya emprendida de una rigurosa presupuestación y utilización de los remanentes de tesorería,
así como de una ajustada política de transferencias entre el Estado y aquéllos (subepígrafe 1.2.5.B).


d) El importe del remanente de tesorería afectado, de las entidades gestoras y la TGSS, recogido en la Cuenta General de la Seguridad Social (CGSS), no incluye las desviaciones de financiación positivas derivadas de la totalidad de las
operaciones de financiación afectada realizadas por la Seguridad Social. A este respecto, teniendo en cuenta únicamente las operaciones provenientes de la AGE, el remanente de tesorería afectado sería superior al que figura en la CGSS en, al menos,
295 millones de euros. Este hecho resulta especialmente significativo si se tiene en cuenta que el remanente de tesorería afectado constituye un recurso que sólo podrá utilizarse para dar cobertura a gastos concretos y específicos en ejercicios
siguientes (subepígrafe 1.2.5.C).


17. Como síntesis de la ejecución de los presupuestos cabe destacar que, frente a la previsión inicial de un resultado presupuestario consolidado negativo de 52.567 millones de euros, la CGSPA presenta un resultado presupuestario negativo
de 89.501 millones, habiéndose producido, por tanto, una desviación global desfavorable de 36.934 millones. Analizadas las distintas



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partidas que repercuten en esta desviación se observa que los ingresos, excepto los de operaciones con activos financieros, no han alcanzado las previsiones iniciales. Por el contrario, los gastos por operaciones no financieras y los
derivados de operaciones comerciales han sido superiores a los presupuestados, mientras que los gastos por operaciones con activos financieros han sido inferiores a los presupuestados. Por subsectores y a nivel agregado, la desviación total en el
resultado presupuestario ha sido desfavorable para la AGE en 46.933 millones de euros, mientras que para las ESSS y para el resto de entidades integrantes de la CGSPA, en su conjunto, el resultado presupuestario ha sido superior al presupuestado en
7.368 y 2.485 millones, respectivamente (epígrafe 1.2.6).


18. En el análisis de la gestión de los gastos e ingresos se han observado diversas deficiencias respecto a la regularidad contable y legal, de las que se deduce, como consideración más relevante, que se han dejado de contraer
presupuestariamente obligaciones y derechos que debieron reconocerse, por corresponder a gastos e ingresos realizados en el ejercicio, posponiéndose en su mayor parte su contabilización a ejercicios posteriores; y, por el contrario, se han imputado
gastos e ingresos que no corresponden al mismo. Ello supone el incumplimiento del artículo 34 de la LGP e incide negativamente en la representatividad de la CGSPA. Las conclusiones más importantes deducidas del análisis son las siguientes:


a) En relación con los gastos, no se han aplicado al presupuesto de 2009 determinadas obligaciones originadas en él por un importe neto de 2.213 millones de euros y, por el contrario, se han imputado 2.406 millones que corresponden a
ejercicios anteriores (subepígrafe 1.2.2.2).


b) Respecto de los ingresos, no se han aplicado al presupuesto del ejercicio determinados derechos reconocidos en él por un importe neto de 4.774 millones de euros correspondientes a otros derechos imputables al mismo y, por el contrario, se
han aplicado 3.486 millones que deberían haberse aplicado a presupuestos de ejercicios anteriores (subepígrafe 1.2.3.1).


c) La repercusión de estos defectos en el resultado presupuestario consolidado (capítulos 1 a 8) presentado en la CGSPA suponen un menor déficit de 1.462 millones de euros, por lo que dicho resultado sería negativo por importe de 88.039
millones. Asimismo, el saldo presupuestario consolidado (resultado presupuestario más variación de pasivos financieros) sería positivo por importe de 28.682 millones, en lugar de por 27.201 millones que figuran en la CGSPA (epígrafe 1.2.6).


d) Considerando aquellas partidas que en el ejercicio eran determinables y que debieron regularizarse en cumplimiento de los principios que informan la contabilidad pública, cabe destacar la existencia de operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto a finales del ejercicio 2009, cuantificadas a nivel agregado en 2.419 millones de euros por lo que se refiere a gastos y en 5.530 millones a ingresos, que deberán ser imputadas a los presupuestos de ejercicios posteriores. En relación
con los gastos, hay que señalar, por una parte, que al menos 442 millones en la AGE y 15 millones en la Seguridad Social tuvieron la correspondiente cobertura crediticia para su imputación a los presupuestos del ejercicio 2010 y consiguiente
regularización; y, por otra, que 563 millones corresponden a operaciones cuyo correlativo ingreso se encuentra igualmente pendiente de regularización, al provenir de deficiencias en operaciones entre entidades integradas en la CGSPA (epígrafe
1.2.7).


19. En la Fundamentación que acompaña a esta Declaración se presentan sendos cuadros sobre la evolución de los resultados presupuestarios y de las partidas pendientes de aplicación al cierre de los ejercicios del periodo 2006-2009, en los
que puede apreciarse la evolución en ese periodo de dichas magnitudes presupuestarias (epígrafe 1.2.8).


20. En relación con el 'balance de resultados e informe de gestión' en el que, según la LGP, los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben informar del grado de realización de
los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor, de los costes en los que se ha incurrido y de las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido, la situación actual
es la siguiente:


a) Ni en la Cuenta de la AGE de 2009, ni en las de los cuatro ejercicios anteriores, se incluye el fichero informático previsto en la normativa contable para recoger la información relativa al balance de resultados e informe de gestión, sin
que en las memorias se haga referencia a los motivos de esta carencia (subepígrafe 1.2.9.A).


b) A diferencia de la AGE, los organismos, en general, desde 2005 vienen remitiendo en sus cuentas anuales el fichero informático que contiene la información relativa al balance de resultados e informe de gestión, publicándose además en el
BOE al formar parte del 'Resumen de las cuentas anuales'. No obstante, la información suministrada es incompleta, ya que la mayoría de los organismos no incluyen la información relativa al coste de los objetivos realizados o, en algunos casos, los
objetivos que figuran como previstos en el balance de resultados no coinciden con los que aparecen en las 'memorias de objetivos' de los PGE aprobados para el ejercicio (subepígrafe 1.2.9.B).


c) En el ejercicio 2009 el 'balance de resultados e informe de gestión' rendido por las ESSS se adecua al contenido establecido en la normativa, aunque sólo en relación con el grado de realización de objetivos, no incluyendo información
sobre el coste de los objetivos realizados. Por otra parte, si bien todas las MATEPSS



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(excepto una) recogen en su memoria información relativa a las causas por las que se produjeron las desviaciones de los objetivos, dicha información es escasa y poco precisa (subepígrafe 1.2.9.C).


Relaciones financieras entre España y la Unión Europea


21. Se presenta también en la Fundamentación que acompaña a esta Declaración un análisis de las operaciones más relevantes derivadas de las relaciones financieras entre España y la Unión Europea en los ejercicios 2005 a 2009, realizado
sobre la base de la información registrada en la contabilidad de las entidades integradas en la CGSPA, ya que la memoria de ésta no contiene información alguna sobre aquéllas. Como hechos más significativos del referido análisis se destacan los
siguientes:


a) La aportación realizada por España en el ejercicio 2009 al Presupuesto General de la Unión Europea (PGUE) y al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) ha ascendido a 12.169 millones de euros, con un aumento respecto a la aportación del
ejercicio anterior del 14,1 % (subepígrafe 1.2.10.2).


b) En cuanto a las transferencias del PGUE a España, en el periodo analizado han seguido una tendencia descendente, pasando de 14.879 millones de euros en 2005 a 11.215 millones en 2009 (subepígrafe 1.2.10.3).


c) El 72 % aproximadamente de las transferencias recibidas de la Unión Europea (UE) en 2009 han constituido ingresos presupuestarios del sector público administrativo estatal, canalizándose el resto de los ingresos recibidos a las CCAA, CCLL
y otros agentes económicos. Los derechos reconocidos netos a favor de la Administración General e Institucional del Estado por transferencias recibidas de la UE en el ejercicio 2009 han ascendido a 8.023 millones de euros, con una disminución en
conjunto de 63 millones respecto al ejercicio anterior (subepígrafe 1.2.10.4).


d) El saldo financiero entre España y la UE en el periodo 2005 a 2008 ha sido positivo pero decreciente, con una disminución importante de 2.512 millones de euros (el 51 %) en 2006 respecto a 2005 y de 1.205 millones (el 54 %) en 2008
respecto a 2007, para pasar en 2009 a un saldo negativo de 615 millones (subepígrafe 1.2.10.5).


Análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria


22. En concordancia con el marco financiero y presupuestario introducido por el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (TRLGEP), se ha efectuado por el Tribunal un seguimiento sobre el grado de cumplimiento del
límite máximo de gasto no financiero de los PGE y del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como de la posible incidencia en el mismo de las diferentes observaciones puestas de manifiesto en el análisis efectuado sobre las liquidaciones de los
presupuestos del ejercicio 2009. Las conclusiones más importantes han sido las siguientes:


a) En cuanto al cumplimiento del límite de gasto, el importe previsto en los PGE para los gastos no financieros del Estado fue de 157.904 millones de euros, importe inferior en 2.254 millones al límite máximo de 160.158 millones fijado en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008. Dichos créditos iniciales se aumentaron en el ejercicio en un importe neto de 25.175 millones, resultando, por tanto, unos créditos definitivos de 183.079 millones, Por su parte, las
obligaciones reconocidas netas ascendieron a 179.260 millones, que superan en 19.102 millones el límite fijado en el mencionado Acuerdo. Además, en caso de haberse aplicado al presupuesto todas las obligaciones que, originadas en él no se
imputaron, el límite anterior se hubiera superado en 716 millones más (epígrafe 1.3.1).


b) Respecto al análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en el informe que, de acuerdo con lo establecido en el TRLGEP, la IGAE eleva al Gobierno sobre dicho cumplimiento, se concluye que el resultado del
ejercicio 2009 en términos de Contabilidad Nacional, por lo que se refiere al ámbito de la CGE, presenta un déficit (necesidad de financiación) de 90.179 millones de euros, lo que representa un 8,56 % del Producto Interior Bruto (PIB), con una
desviación negativa del 9,38 % del PIB respecto al objetivo fijado (superávit del 0,82 %), incumpliéndose, en consecuencia, el objetivo de superávit previsto. Este déficit es el resultado de la agregación del déficit de 98.508 millones (el 9,35 %
del PIB) de la AGE, organismos autónomos y demás entes públicos, y del superávit de 8.329 millones (el 0,79 %) del subsector Seguridad Social según la delimitación sectorial del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95). De
acuerdo con los principios establecidos por el SEC-95, la determinación de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional se efectúa por la IGAE realizando determinados ajustes sobre el resultado presupuestario por
operaciones no financieras de los distintos subsectores.


Por lo que se refiere a la AGE, el déficit presupuestario no financiero de 69.345 millones se ha ajustado por un importe total negativo de 29.853 millones, por lo que su necesidad de financiación queda cuantificada en 99.198 millones. En el
análisis de estos ajustes se ha constatado que se corresponden con salvedades puestas de manifiesto por el Tribunal en diversos puntos de la Fundamentación que acompaña a esta Declaración o se basan total o parcialmente en información extracontable
aportada directamente por determinadas entidades y asumida en sus propios términos por la IGAE. No obstante, se han detectado algunas deficiencias en la liquidación presupuestaria, que el Tribunal ha considerado



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para la correcta determinación del resultado presupuestario a efectos de la Declaración sobre la CGE, y que, sin embargo, no han dado lugar a los pertinentes ajustes en Contabilidad Nacional o se han realizado por importes diferentes,
ascendiendo su importe en conjunto a 439 millones de euros, que supondrían una mayor necesidad de financiación.


En cuanto al subsector Seguridad Social, el superávit presupuestario no financiero de 10.079 millones de euros fue ajustado por la IGAE en un importe total negativo de 1.750 millones, resultando una capacidad de financiación, en términos de
contabilidad nacional, de 8.329 millones, importe que se encontraría infravalorado en 1.819 millones si se toman en consideración tanto los ajustes practicados por la IGAE, como la repercusión de las deficiencias detectadas por este Tribunal en el
análisis de la liquidación presupuestaria.


Se considera, por otra parte, que deberían intensificarse los esfuerzos con el fin de alcanzar una mayor aproximación entre los criterios aplicados en la contabilidad pública y en la contabilidad nacional y disponer de la máxima información
sobre los ajustes incorporados en aquélla para obtener el resultado en términos del SEC-95, haciendo plenamente efectiva la aplicación del principio de transparencia establecido en el TRLGEP (epígrafe 1.3.2).


23. Respecto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2008, cuyos datos definitivos se incluyen en la memoria de la CGE del ejercicio 2009, de su análisis se deduce que no se han modificado los datos del
resultado presupuestario no financiero del Estado, que coinciden con los deducidos de la cuenta de la AGE (-24.164 millones de euros). Por el contrario, los derechos reconocidos no financieros de las Administraciones de la Seguridad Social se han
aumentado en 113 millones y las obligaciones reconocidas no financieras en 9 millones, como consecuencia de la diferencia entre los datos provisionales y las cuentas rendidas.


En relación con los ajustes realizados sobre los resultados presupuestarios no financieros para la determinación de la necesidad o capacidad de financiación del Estado, su importe conjunto, que según los datos provisionales era de 6.408
millones de euros, que aumentaban la necesidad de financiación, ha pasado a ser de 6.523 millones según los datos definitivos, por lo que el importe de la necesidad de financiación del Estado pasa a ser de 30.687 millones. Deducido de este importe
el correspondiente a la capacidad de financiación de los organismos de la Administración Central, la necesidad de financiación de ésta en su conjunto asciende a 30.648 millones, que representa un 2,81 % del PIB, superior en una centésima a la
calculada sobre datos provisionales e inferior en 3,11 % al objetivo fijado (0,3 % de superávit).


En el ámbito de las Administraciones de la Seguridad Social el importe de la capacidad de financiación ha disminuido en 90 millones de euros, pasando a ser de 8.372 millones, que representa el 0,77 % del PIB, inferior en una centésima al
calculado sobre datos provisionales, pero superior al fijado como objetivo (0,60 %) (epígrafe 1.3.3).


Análisis de los estados financieros


24. Como incidencias más significativas observadas en el análisis del activo del balance se destacan las siguientes:


a) En relación con el inmovilizado de la AGE, se continúa careciendo de inventarios adecuadamente elaborados y actualizados de los elementos y categorías que conforman su inmovilizado material y se mantiene la infradotación a su
amortización.


El incremento neto con respecto al ejercicio anterior de la cartera de valores a largo plazo ha ascendido a 10.185 millones de euros, de los que 6.750 millones han sido aportados al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). La
forma de hacer frente a determinados gastos mediante aportaciones de capital a sociedades instrumentales, presupuestándose, por tanto, los correspondientes gastos en rúbricas del capítulo 8 'Activos financieros', ha traído como consecuencia, por una
parte, que las liquidaciones presupuestarias no reflejen la auténtica realidad económica de los gastos a que se refieren, que son transferencias corrientes o de capital (capítulos 4 y 7, respectivamente), y por otra, que en el balance se consideren
inversiones financieras partidas destinadas a hacer frente a gastos corrientes o de capital.


El saldo de la rúbrica de otras inversiones y créditos a largo plazo asciende a 74.683 millones de euros, habiéndose producido un aumento neto respecto al ejercicio anterior de 14.113 millones. Del referido saldo, 17.169 millones
corresponden a préstamos a la Seguridad Social, entre los que se encuentran tres (por un importe conjunto de 3.372 millones) que el Estado concedió para la cancelación de obligaciones del extinguido INSALUD pendientes de pago a 31 de diciembre de
1991. Estos préstamos dieron lugar en la TGSS a la contabilización de ingresos en el capítulo 9 de su presupuesto por el importe concedido por el Estado (3.372 millones) y al reflejo de la correspondiente deuda en la contabilidad
económico-patrimonial; todo ello acorde con la contabilidad recíproca del Estado. Además, la TGSS hizo figurar en su contabilidad económico-patrimonial unos derechos de cobro frente al Estado, que tuvieron como contrapartida cuentas de resultados
(ingresos) por dicho importe. Sin embargo, la deuda recíproca y su contrapartida de gastos no se registró en la contabilidad del Estado, lo que viene ocasionando una discrepancia entre una y otra contabilidad en el ámbito patrimonial, si bien, en
el balance consolidado ha quedado eliminada dicha discrepancia (punto 1.4.1.1.A.1).


b) La TGSS sigue sin disponer de un Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social



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(IGBISS) completo, actualizado y conciliado con las cifras registradas contablemente, por lo que hasta que la TGSS no subsane estas deficiencias, no es posible opinar sobre los saldos de las cuentas de 'Terrenos y bienes naturales' y de
'Construcciones', ni sobre el importe de los gastos del ejercicio por la dotación a la amortización de los inmuebles y de su correspondiente amortización acumulada.


Los balances del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), del IMSERSO y del ISM siguen incluyendo en este ejercicio, en la cuenta de 'Construcciones', los inmuebles transferidos a las CCAA y los edificios adscritos a las Fundaciones
Hospital; asimismo la cuenta de 'Terrenos y bienes naturales' del INGESA recoge solares sin edificar traspasados también a las CCAA, elevándose el importe de la totalidad de los bienes transferidos a 3.108 millones de euros. Esta contabilización
no se ajusta a lo que establece el propio PGCP y determina que se continúen amortizando indebidamente dichos inmuebles.


Sin perjuicio de lo anterior, y en relación, asimismo, con los préstamos concedidos por el Estado a la Seguridad Social, a los que se hace referencia en el apartado 26.c) siguiente, debe señalarse que la disposición adicional 38.ª de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, faculta al Gobierno para realizar el desarrollo normativo que culmine con la entrega por la Seguridad Social a la AGE de los inmuebles
afectos a fines de asistencia sanitaria y servicios sociales transferidos a las CCAA, en pago de los préstamos que le fueron concedidos por el Estado por las insuficiencias de financiación del extinguido INSALUD. En consecuencia, deberá esperarse a
que el Gobierno apruebe las disposiciones normativas de referencia, para conocer con exactitud sus repercusiones económico-patrimoniales y financieras en el ámbito de la Seguridad Social y en el de la AGE; si bien el Tribunal considera que, con
toda probabilidad, estas disposiciones tendrán un impacto significativo sobre el patrimonio y el endeudamiento de la Seguridad Social.


El saldo neto de las inversiones financieras permanentes de la Seguridad Social asciende a 51.376 millones de euros, y corresponde, fundamentalmente, a la materialización a largo plazo del Fondo de Reserva, por 49.988 millones, debiendo
destacarse que su crecimiento en 2009 ha sido inferior al que se ha venido produciendo en ejercicios anteriores, debido a que en 2009, el Consejo de Ministros no ha autorizado dotaciones a dicho Fondo. En este ejercicio, siguiendo las
recomendaciones del Tribunal, la TGSS ha modificado el criterio de registro contable de los intereses implícitos negativos, unificándolo con el que venía aplicando a los rendimientos positivos. Este cambio de criterio ha supuesto que el resultado
económico-patrimonial recoja gastos que debieron imputarse a ejercicios anteriores por 700 millones.


La TGSS continúa dotando provisión por depreciación de valores negociables para las inversiones del Fondo de Reserva, lo cual, como se ha manifestado en anteriores DCGE, no resulta compatible con el criterio de gestión aplicado a estos
títulos, consistente en mantenerlos en la cartera del Fondo hasta su vencimiento. Por otra parte, por primera vez en este ejercicio se han producido enajenaciones extraordinarias de determinados grupos de inversiones afectas a este Fondo,
concretamente parte de la deuda pública alemana, francesa y holandesa, habiéndose reinvertido en deuda pública española. Esta operación ha supuesto un beneficio de 499 millones de euros (puntos 1.4.1.1.A.2 y 1.4.1.1.C.2.).


c) En el inmovilizado de los organismos autónomos del Estado y otros organismos públicos se han detectado deficiencias en las dotaciones a la amortización, carencia de inventarios completos y adecuadamente actualizados, indebida activación
de algunos gastos y falta de registro o inadecuada valoración de determinados bienes (puntos 1.4.1.1.A.3 a 1.4.1.1.A.6).


d) En la rúbrica de otros deudores del activo circulante figuran, entre otros, pagos pendientes de aplicación por 8.186 millones de euros, con un aumento de 4.579 millones respecto al ejercicio anterior, entre los que se incluyen los
anticipos concedidos en 2009, por un importe de 7.746 millones, a cuenta de los fondos y recursos adicionales autorizados por la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y el anticipo concedido en 2008 a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe de 300 millones, en el marco de lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la LPGE para 2008. En las normas indicadas también se establece que los anticipos deberán aplicarse al presupuesto en el ejercicio en el
que se practique la liquidación definitiva, lo que proporciona un respaldo legal al procedimiento. Sin embargo, en un plano técnico-contable, considerando que las normas que regulan los sistemas de financiación de los entes territoriales han
establecido un sistema general de entregas a cuenta con aplicación presupuestaria, sería más aconsejable que se aplicase un criterio uniforme para todas las entregas a los entes territoriales, habilitándose, en su caso, los créditos presupuestarios
necesarios para que todos los anticipos de fondos del ejercicio se recogiesen en la liquidación presupuestaria del mismo y posteriormente, una vez realizada la liquidación definitiva antes señalada, los saldos a favor del Estado a favor de los entes
territoriales se tratasen contablemente en función de este tratamiento inicial presupuestario (punto 1.4.1.1.C.1).


Al igual que en ejercicios anteriores, la TGSS, las MATEPSS, el SPEE y FOGASA continúan sin registrar,



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en los deudores presupuestarios, los derechos de cobro derivados del impago, pago parcial o pago incorrecto de cotizaciones sociales que se encuentran en vía voluntaria o en vía ejecutiva antes de su cargo en UREs, por importe conjunto de
4.527 millones de euros, así como su correspondiente provisión por 2.695 millones (subepígrafe 1.2.3.1. y punto 1.4.1.1.C.2.).


e) En los deudores no presupuestarios, la TGSS recoge, como principal partida, la deuda de la AGE con la Seguridad Social por los defectos de financiación afectada que, ascendió a 4.098 millones de euros, si bien adolece de una
sobrevaloración cifrada en 170 millones. La cifra registrada por la TGSS incluye el importe de los tres préstamos concedidos por el Estado para financiar la asistencia sanitaria prestada por el extinguido INSALUD con anterioridad a 31 de diciembre
de 1991, por 3.372 millones, que a 31 de diciembre de 2009 no estaban vencidos ni, en consecuencia, devengados presupuestariamente, por lo que, una vez corregida la sobrevaloración señalada, la diferencia entre ambos importes, que asciende a 556
millones, debería ser recogida por la TGSS como mayor importe de los deudores presupuestarios.


La TGSS, las MATEPSS, el SPEE y FOGASA continúan sin registrar, en sus deudores no presupuestarios, los derechos de cobro frente a la AGE derivados de la adopción de medidas excepcionales de exención o bonificación de cuotas de Seguridad
Social o de incremento extraordinario de su acción protectora, que en su conjunto ascienden 78 millones de euros. A este respecto, sería conveniente que el Gobierno al establecer estas medidas determine, expresamente, a quien corresponde su
financiación.


La normativa reguladora de las provisiones para insolvencias de deudores, recogida en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, no fija los criterios para la dotación de la provisión de los deudores de vía ejecutiva para los que se realiza
un seguimiento individualizado pero no ha transcurrido el plazo de un año desde que se iniciara el período ejecutivo de cobro. Esta laguna normativa puede dar lugar a que los criterios de cálculo de la provisión no sean homogéneos entre los
diversos entes públicos que deben aplicarla. En consecuencia, sería aconsejable que la IGAE dictara una nueva Resolución que solventara las posibles diferencias de interpretación a que podría estar dando lugar el contenido de esta norma, tanto en
la TGSS como en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).


Hay también otras deficiencias relacionadas con las provisiones para insolvencias que suponen una infravaloración de éstas por un importe conjunto de 316 millones de euros (puntos 1.4.1.1.C.2 y 1.4.1.1.C.3).


f) En relación con el epígrafe de tesorería, algunas entidades del SPA mantienen excedentes de tesorería muy elevados respecto a las obligaciones a satisfacer a corto plazo, situación que, con independencia de la escasa rentabilidad que en
algunos casos se ha obtenido de los recursos excedentarios, debería tenerse en cuenta en el momento de la elaboración de los correspondientes presupuestos (punto 1.4.1.1.C.3).


25. En el examen del pasivo del balance se han observado, como incidencias más significativas, las siguientes:


a) En relación con la rúbrica de patrimonio de la AGE, en las comprobaciones efectuadas respecto a los bienes entregados en cesión, adscripción o gestión se constata que de los 17 organismos a los que se han adscrito bienes, en 5 no ha
tenido movimiento la cuenta de balance en la que deberían figurar los correlativos bienes recibidos; en 1 no figura dicha cuenta y sólo en 3 las operaciones registradas son coherentes con las reflejadas en la AGE (punto 1.4.1.2.A.1).


b) Las cuentas que integran los Fondos propios del balance de la TGSS continúan sin recoger la constitución del Fondo de Reserva procedente del excedente generado por las entidades gestoras y la TGSS. Como en años anteriores, la TGSS se
limita a reflejar en el balance la materialización financiera de la dotación acumulada de dicho Fondo, lo cual no puede conceptuarse técnicamente como dotaciones al Fondo de Reserva, sino como simples materializaciones de fondos líquidos. Para
poder considerar la existencia de un Fondo de Reserva patrimonial, sería necesario que se hubiese constituido una reserva con cargo a la distribución del resultado económico patrimonial de las entidades gestoras y de la TGSS de los ejercicios 2000 a
2008, hecho que hubiera sido posible, ya que el ahorro total acumulado de tales años, por importe de 70.497 millones de euros, supera al montante de las aportaciones autorizadas por el Consejo de Ministros a dicho Fondo, que ascienden a 50.373
millones. Asimismo, en línea con lo expresado en las DCGE de los ejercicios 2000 a 2008, debe indicarse que la materialización del Fondo de Reserva ha sido posible, en parte, por la financiación ajena obtenida por la Seguridad Social como
consecuencia de no hacer frente a sus deudas con la AGE, a las que se hace referencia en el párrafo d) posterior.


En el epígrafe de patrimonio de la Seguridad Social no está contabilizado, como minoración, el valor neto contable de los inmuebles transferidos a las CCAA como consecuencia de los Reales Decretos de traspaso de las funciones y servicios en
materia sanitaria y de servicios sociales del INGESA, IMSERSO e ISM (punto 1.4.1.2.A.2).


c) El endeudamiento del SPA, según se deduce del balance consolidado presentado en la CGSPA, asciende a 529.930 millones de euros, de los que 361.741 millones corresponden a deudas a largo plazo. A nivel agregado, y sin perjuicio de las
observaciones que se hacen en la Fundamentación, el endeudamiento del Estado ha experimentado un importante crecimiento en los dos últimos ejercicios, pasando de 338.238 millones en 2007 a 520.001 millones en 2009, lo que representa un incremento
del 53,7 %, que ha sido mayor en 2009



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(26,7 %) que en 2008 (21,4 %). Atendiendo al plazo de vencimiento, en el ejercicio 2008 el incremento fue mayor en el endeudamiento a corto que a largo plazo (39.716 y 32.546 millones, respectivamente), mientras que en 2009 el endeudamiento
a largo plazo se incrementó en 80.262 millones frente a 29.239 millones del de corto plazo (puntos 1.4.1.2.D.1 y 1.4.1.2.E.1).


d) El endeudamiento de las ESSS asciende a 29.816 millones de euros, con un descenso del 11,2 % respecto del ejercicio 2007. De este saldo, 17.188 millones corresponden a deudas a largo plazo, siendo las partidas más significativas, al
igual que en ejercicios anteriores, las correspondientes a once préstamos concedidos por la AGE a la Seguridad Social por importe de 17.169 millones, partidas que permanecen invariables, dado que la Seguridad Social no ha efectuado amortización
alguna de estos préstamos, Asimismo, en el endeudamiento a corto plazo, cuyo importe asciende a 12.628 millones, la partida más importante es la derivada de la deuda con la AGE correspondiente al período 1992 a 1999 por el coste de las funciones y
servicios en materia sanitaria y de servicios sociales traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra por importe de 9.082 millones, a la que se hace referencia en el anterior punto 12.


En relación con los once préstamos concedidos por el Estado a la Seguridad Social, debe hacerse referencia a la disposición adicional 38.ª de la Ley 27/2011, según lo indicado en punto 24.b) anterior (puntos 1.4.1.2.D.2 y 1.4.1.2.F.2).


26. El desahorro neto del ejercicio presentado en la cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada asciende a 59.892 millones de euros, frente a los 14.509 millones, también de desahorro, que presentaba la del ejercicio 2008, y a
los 43.342 millones de ahorro de la de 2007. No obstante, a lo largo de la Fundamentación que acompaña a la presente Declaración se hace referencia a una serie de operaciones que están mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin
contabilizar y que, en algunos casos, repercuten en el importe de los resultados económico-patrimoniales. Si se tienen en cuenta los ajustes a dichos resultados derivados de estas operaciones, el desahorro neto del ejercicio 2009 pasaría a ser de
63.978 millones, frente a los 12.642 millones a que, según la Declaración de la CGE de 2008, ascendían los resultados de dicho ejercicio una vez efectuados los ajustes correspondientes.


Por otra parte, como consecuencia de las referidas operaciones, los resultados económico-patrimoniales consolidados presentados en la CGSPA y acumulados hasta el 31 de diciembre de 2009 se encuentran sobrevalorados en 6.826 millones de
euros, efecto neto de la falta de contabilización en este ejercicio y en anteriores de 11.876 millones de gastos y 5.050 millones de ingresos, por lo que si su regularización se hubiese producido en el ejercicio 2009 habría supuesto un cargo neto
del mismo importe en la cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada de dicho ejercicio y, dado que no ha sido así, habrá sido o deberá ser soportado en ejercicios posteriores a 2009. Por otra parte, supondrán cargos en las cuentas de
resultados de ejercicios futuros la asunción de la deuda acumulada a 31 de diciembre de 2006 del ente público Radio Televisión Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la LPGE para 2007, y la regularización de la parte no
recuperable de deudores o la dotación de las provisiones correspondientes (subepígrafe 1.4.2.3).


Análisis de la memoria


27. La memoria de la CGSPA sigue sin aportar la información necesaria que complete y amplíe el contenido del balance, cuenta del resultado económico-patrimonial y estado de liquidación del presupuesto, resultando como deficiencias más
significativas las ausencias de información suficiente sobre los siguientes aspectos: el cumplimiento de los principios rectores contenidos en el TRLGEP; las principales causas que han motivado las variaciones de los saldos de las cuentas que
integran el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial, en relación con los del ejercicio anterior; la explicación de las desviaciones entre los resultados presupuestarios obtenidos y los inicialmente previstos y de las
variaciones de éstos en relación con los del ejercicio anterior; y los posibles hechos acaecidos tras el cierre del ejercicio, con repercusión económica y financiera en las Cuentas Generales de ejercicios posteriores (subapartado 1.5).


28. El importe total de avales autorizados por la AGE en el ejercicio 2009 asciende a 54.006 millones de euros, de los que 47.858 millones han sido destinados para garantizar las obligaciones derivadas del Plan de Acción Concertada de los
Países de la Zona Euro; 3.000 millones para garantizar las obligaciones económicas exigibles al FROB; y otros 3.000 millones para garantizar las obligaciones derivadas de las financiaciones que pueda otorgar el Banco de España a la Caja de Ahorros
de Castilla-La Mancha.


En relación con el cumplimiento del límite máximo establecido en el artículo 54 de la LPGE para 2009, hay que señalar que no se ha superado, siendo, además, los importes concedidos de los tres avales mencionadas menores que los reservados
específicamente por dicha ley (epígrafe 1.5.1).


29. Según figura en el estado de variación de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores, incluido en la memoria de la Cuenta de la AGE, la disminución neta, en el ejercicio 2009, de los resultados presupuestarios de ejercicios
anteriores asciende a 4.793 millones de euros, destacando las variaciones producidas por insolvencias y por anulación de liquidaciones, por importes respectivos de 2.548 y 1.997 millones. Los derechos anulados por aplazamiento y



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fraccionamiento ascienden a 1.462 millones, con un aumento respecto al ejercicio anterior de 966 millones.


Los OAE, por su parte, han modificado derechos y obligaciones de presupuestos cerrados por importes que han supuesto en su conjunto una disminución neta de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores de 118 millones de euros,
habiendo ascendido además las anulaciones de liquidaciones y las cancelaciones de derechos por insolvencias y prescripciones a 437 millones (epígrafe 1.5.2).


Balance y cuenta del resultado económico-patrimonial ajustados


30. En el anexo 1.6 1 de la Fundamentación que acompaña a esta Declaración se presenta un resumen del balance consolidado presentado en la CGSPA del ejercicio 2009, ajustado para corregir el efecto de los errores y deficiencias puestos de
manifiesto en los distintos epígrafes de dicha Fundamentación, y en el anexo 1.6 2 un resumen de la cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada, corregida de la misma forma que el balance.


Conviene señalar, no obstante, que en la confección de dichos estados el Tribunal de Cuentas se ha encontrado con importantes limitaciones, que se ponen de manifiesto en el apartado 1.6 de la Fundamentación de esta Declaración.


2. EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL


31. La Cuenta General del sector público empresarial (CGSPE) del ejercicio 2009 comprende el balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo
agregado de las entidades del sector público empresarial estatal a las que es de aplicación el Plan General de Contabilidad de la empresa española (PGC).


El balance agregado del ejercicio 2009 presenta un importe total de 118.788 millones de euros, de los que alrededor del 50 % proceden de los Grupos ADIF, AENA y SEPI.


La cuenta de pérdidas y ganancias agregada ofrece un resultado positivo atribuido al Estado de 1.987 millones, originado, fundamentalmente, por el elevado beneficio obtenido por el Grupo Loterías y Apuestas del Estado. Sin contar con este
Grupo, el resto de las entidades integradas en la Cuenta General del sector público empresarial de 2009 habría obtenido unas pérdidas agregadas de 1.009 millones.


Según el estado de cambios en el patrimonio agregado durante el ejercicio 2009 se ha producido un incremento en el patrimonio neto de 8.844 millones, de los que alrededor de un 40 % corresponde al neto de ingresos y gastos devengados en el
ejercicio, principalmente por los beneficios del Grupo Loterías y Apuestas del Estado, aproximadamente otro 40 % a aumentos de capital, principalmente de SEITTSA, y el resto a otras operaciones entre las que destaca la asunción por el Estado de la
deuda del Grupo RTVE en liquidación que vencía en ese ejercicio, por 1.500 millones.


El estado de flujos de efectivo agregado presenta una disminución neta del efectivo o equivalentes de 517 millones, que supone un 5,1 % del saldo de efectivo o equivalentes al inicio del ejercicio. (subapartado 2.3).


32. En la formación de la CGSPE se ha aplicado el método de agregación previsto en la LGP y se ha utilizado la información contenida en las cuentas consolidadas de los grupos empresariales. Al haberse utilizado en la elaboración de los
estados contables que conforman la CGSPE del ejercicio 2009 las cuentas consolidadas de los grupos empresariales que han rendido este tipo de cuentas, en la CGSPE se han recogido los ajustes y eliminaciones realizados por los propios grupos en la
formación de sus cuentas, contribuyendo así a evitar duplicidades y, por tanto, sobrevaloraciones. Además, se han realizado los ajustes correspondientes para evitar la duplicidad de importes en los casos de sociedades incluidas en dos grupos
consolidados, en uno por integración global y en el otro por puesta en equivalencia; y también se han ajustado los importes derivados de la inclusión de dos sociedades en un grupo consolidado por puesta en equivalencia cuando ya aparecen incluidas
en la Cuenta General como empresas individuales. Ambos extremos han favorecido la representatividad de la CGSPE del ejercicio 2009 por lo que, aunque no se hayan practicado ajustes ni eliminaciones de las operaciones realizadas entre los distintos
grupos empresariales o entidades cuyas cuentas se han agregado, el efecto negativo global que este hecho puede tener sobre la representatividad de la CGSPE es muy inferior al que se habría producido si no se hubiesen utilizado las cuentas
consolidadas de los grupos empresariales en su formación (epígrafe 2.1.2 y subapartado 2.3).


33. Para elaborar los estados que integran la CGSPE del ejercicio 2009, se han agregado las cuentas anuales de 227 entidades (187 sociedades mercantiles, 11 entidades públicas empresariales, 28 entidades de derecho público de otra índole y
1 consorcio de los previstos en el artículo 2.1.h) de la LGP). No figuran agregadas las cuentas anuales de 25 entidades, por los siguientes motivos: 13 por no haber remitido sus cuentas anuales antes de la elaboración de la Cuenta General, 10 por
presentar defectos en las cuentas, 1 por no haber aprobado cuentas anuales debido a su falta de actividad y 1 entidad por haber remitido sus cuentas anuales aprobadas con un informe de auditoría con opinión denegada. El número de estas entidades
así como la importancia relativa de sus saldos respecto de los de la CGSPE ha aumentado en relación a los del ejercicio anterior, ascendiendo el total de los balances de las cuentas no agregadas y que han rendido cuentas a 4.614 millones de euros,
lo que representa el 3,9 % del balance



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agregado de la Cuenta General. Tampoco se han agregado las cuentas de las entidades de seguros y de crédito (8 sociedades mercantiles y 2 entidades públicas empresariales), dadas las peculiaridades propias de las actividades que
desarrollan, figurando la información relativa a estas entidades en la memoria de la Cuenta General en apartado independiente (epígrafe 2.1.1 y subapartado 2.5).


34. A 31 de diciembre de 2009 continuaban teniendo el carácter de estatales 22 Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba dependientes de las Autoridades Portuarias, de las que 16 figuran integradas en la CGSPE y 6 no se han integrado en
ella. A pesar de que habían transcurrido más de dos años desde que venciera el plazo establecido por la Ley 48/2003, de 23 de noviembre, reguladora del régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, estas 22
Entidades no habían procedido a su transformación en Agrupaciones Portuarias de Interés Económico. La Resolución de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación con la DCGE de 2008 insta al Gobierno a que se produzca esa
transformación. La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, dispone que las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba deberán acordar necesariamente su adaptación a Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores
Portuarios (epígrafe 2.1.1).


35. La rendición de cuentas anuales al Tribunal de las empresas estatales correspondientes al ejercicio 2009 se ha realizado rebasando ampliamente el plazo legalmente establecido, ya que a la fecha límite de rendición figuraban pendientes
de rendición las cuentas anuales de entidades que representaban en torno al 51 % de las sometidas a esta obligación; sin embargo, este porcentaje supone una gran mejora respecto de la situación registrada en el ejercicio anterior (en torno al 70 %)
(epígrafe 2.1.1).


36. 20 Sociedades mercantiles de capital íntegramente público y participadas en un 50 % por el Estado no han rendido sus cuentas por no tener la condición de mayoritaria la participación estatal. En cualquier caso, estas Entidades deberían
estar sometidas al control del Tribunal o de los órganos de control externo autonómicos. Tampoco han rendido sus cuentas otras 10 Sociedades mercantiles de capital íntegramente público en las que la participación del Estado y de otras
Administraciones es inferior al 50 %, sin que conste que las hayan rendido a los órganos correspondientes de las Comunidades autónomas. A este respecto conviene señalar que no se ha dado cumplimiento a las Resoluciones relativas a las DCGE de los
ejercicios 2006, 2007 y 2008 en las que se insta al Gobierno a que se regule la rendición de cuentas para las entidades públicas participadas de forma paritaria por varias Administraciones Públicas (epígrafe 2.1.1 y subapartado 5.2).


37. Respecto al cumplimiento de la obligación de publicar en el BOE las cuentas individuales de las entidades del sector empresarial estatal a tenor de lo establecido en el artículo 136.4 de la LGP, se ha seguido produciendo un elevado
incumplimiento del plazo previsto, que ha empeorado respecto al ejercicio anterior. Por otra parte, en lo que se refiere a las cuentas consolidadas, la Resolución de la IGAE de 14 de septiembre de 2009, por la que se regulan los modelos de cuentas
anuales que han de publicarse, no recoge modelos de cuentas anuales consolidadas, al considerar que el artículo 136.4 de la LGP se refiere únicamente a las cuentas individuales. Debido a esta interpretación, han quedado sin publicar las cuentas
consolidadas de grupos empresariales de gran importancia, como es el caso del Grupo SEPI (epígrafe 2.1.1).


38. En numerosas ocasiones, el informe previsto en el artículo 129.3 de la LGP que deben rendir todas las entidades junto con las cuentas anuales como consecuencia de su pertenencia al sector público, presenta una deficiente información en
materia de ejecución presupuestaria; alrededor del 25 % de las entidades no suministran información de las causas de las desviaciones entre los importes previstos y realizados de sus presupuestos de explotación y capital y más de la mitad de las
entidades no presentan la información sobre la ejecución de su Programa de Actuación Plurianual. Por otra parte, varias entidades no suministran la información que deben remitir como parte integrante de ese informe en relación con las disposiciones
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que les son de aplicación, y en particular sobre el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación; y,
en cuanto a la información sobre garantías recibidas o concedidas a otras entidades del sector público estatal, muchas entidades no la presentan de forma completa a pesar de tener avales y otras garantías prestadas o recibidas de entidades del
sector público estatal. En relación con esta cuestión, las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado correspondientes a las DCGE de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 instan al Gobierno a que todas las entidades obligadas
a ello elaboren y rindan el informe previsto en el artículo 129.3 de la LGP (epígrafe 2.1.1 y subapartados 2.2 y 5.2).


39. La memoria de la CGSPE incluye por primera vez las liquidaciones agregadas de los presupuestos de explotación y capital de las entidades integradas en la Cuenta General cuyos presupuestos figuran incluidos en la LPGE para 2009, dándose
así cumplimiento a las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado sobre las DCGE de los ejercicios 2006, 2007 y 2008. En lo que se refiere al presupuesto de explotación, el conjunto de las entidades integradas había
previsto obtener unos beneficios de 2.891 millones de euros, que han sido un 31,3 % inferiores, presentando una desviación de 906 millones, debido principalmente a que el resultado de explotación ha sido un 28,9 % inferior al previsto; y en cuanto
al presupuesto de capital, para el conjunto de las entidades se había



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presupuestado una disminución neta del efectivo o equivalentes de 2.924 millones, habiéndose realizado sólo una disminución de 36 millones, debido principalmente a que los flujos de efectivo aplicados en las actividades de inversión han sido
inferiores en un 31,5 % a lo presupuestado (subapartados 2.2 y 5.2).


40. La información que proporciona la memoria de la CGSPE del ejercicio 2009 resulta insuficiente para explicar la composición de las magnitudes económico-financieras que integran el balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias
agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo agregado. A este respecto, la Resolución de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación con la DCGE de 2006 insta a la IGAE a que
la memoria de la CGSPE aporte información suficiente para explicar esa composición; sin embargo, en la memoria de la CGSPE de 2009 no se ha incrementado el volumen de esa información (epígrafe 2.1.2 y subapartado 5.2).


41. La memoria recoge en un apartado independiente la información relativa a las entidades de seguros y de crédito, cuyas cuentas anuales no figuran agregadas en los estados que integran la CGSPE debido a las peculiaridades propias de las
actividades que desarrollan. La cuenta agregada de las entidades de crédito se ha elaborado con las cuentas consolidadas del Grupo ICO, lo que implica la inclusión en ella de entidades que no realizan actividades de crédito, ya que ninguna de las
entidades dependientes o asociadas del ICO tiene el carácter de entidad de crédito. Por primera vez la Cuenta General recoge las liquidaciones agregadas de los presupuestos de las entidades de seguros y de crédito (epígrafe 2.4.2).


42. Las cuentas anuales de 2009 son las primeras en las que resulta de aplicación la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, que contiene, entre otras, unas normas contables específicas para determinadas empresas públicas que operan
condicionadas por circunstancias que les impiden generar flujos de efectivo, en particular las creadas para la construcción o gestión de infraestructuras y otros activos destinados a la prestación de servicios públicos sin ánimo de lucro. Al cierre
del ejercicio 2009 no todas las entidades que debían haber realizado el análisis de los elementos de su inmovilizado para clasificarlos en activos generadores o no generadores de flujos de efectivo y haber evaluado la existencia de indicios de
deterioro del valor de esos elementos habían finalizado esos análisis (epígrafe 2.3.1).


43. El saldo de la cuenta de 'Efectivo y otros activos líquidos equivalentes' que presenta la CGSPE, 11.229 millones de euros, representa un 9,5 % del activo total del balance agregado; de ellos, el 60 % corresponden a 'Tesorería' y el 40
% a 'Otros activos líquidos'. Contribuyen de forma importante a la formación de este saldo varias entidades que reciben fondos con cargo a los PGE por lo que resultaría aconsejable que se realizara un análisis de las necesidades reales de efectivo
de esas entidades a lo largo de cada ejercicio económico para corregir posibles desfases temporales que se vienen produciendo entre los libramientos de fondos con cargo a los PGE y su aplicación final por parte de las entidades que los reciben
(epígrafe 2.3.1).


44. En las Resoluciones relativas a las DCGE de los ejercicios 2006 y 2008 se insta al Tribunal de Cuentas a efectuar un análisis sobre el endeudamiento financiero del sector público empresarial. La Fundamentación de esta Declaración
ofrece información acerca del endeudamiento con entidades de crédito a 31 de diciembre de 2009 de las entidades integradas en la CGSPE que, en conjunto ascendía a 23.981 millones de euros, de los que el 46,6 % corresponde al Grupo AENA, el 21,6 % al
Grupo ADIF y el 16,4 % al Grupo RENFE-Operadora (epígrafe 2.3.1).


3. EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL


45. La Cuenta General del sector público fundacional (CGSPF) es internamente coherente, es acorde con las cuentas individuales agregadas y su estructura se ajusta a lo dispuesto en la normativa reguladora de su contenido. No obstante, al
igual que en ejercicios anteriores, su representatividad se ve afectada negativamente por el elevado número de fundaciones no integradas (15 de un total de 62 fundaciones existentes) (epígrafe 3.1.2).


46. Por primera vez se ha incluido en la memoria de la CGSPF la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones cuyos presupuestos figuran incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta
novedad, introducida en la Orden reguladora de la Cuenta General mediante la Orden EHA/1681/2009, ha supuesto una significativa mejora en la representatividad de dicha Cuenta (epígrafe 3.1.2).


47. No han rendido cuentas nueve fundaciones estatales. Las cuentas han sido reclamadas por conducto de la IGAE, sin que se hayan recibido al cierre de las actuaciones fiscalizadoras (subepígrafe 3.1.1.4).


48. Cinco fundaciones no tienen valorado el derecho de uso sobre los inmuebles o bienes que les ceden sus patronos para la realización de su actividad propia ni, por lo tanto, lo registran como inmovilizado intangible. A pesar de que esta
situación no incide sobre los resultados de las entidades, la representatividad de los balances mejoraría si se reflejara en ellos tal situación (subepígrafe 3.3.1.1).


49. La tesorería y las inversiones financieras temporales tienen un peso muy relevante dentro del activo de las fundaciones estatales cuyas cuentas están integradas en la CGSPF. Así, el saldo de la partida de 'Efectivo y otros activos
líquidos equivalentes' representa el 37 % del activo corriente del balance agregado, y el de 'Inversiones financieras a corto plazo' supone el 35 % (subepígrafe 3.3.1.1).



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50. Una fundación presentaba fondos propios negativos. Además, los fondos propios eran inferiores a la dotación fundacional en otras seis entidades. El endeudamiento total agregado de las fundaciones integradas en la Cuenta General de
2009 ascendía a 344 millones de euros (81 millones a largo plazo y 263 millones a corto plazo). El endeudamiento de las fundaciones integradas en cada ejercicio en la Cuenta General se ha incrementado un 43 % entre 2007 y 2009 (subepígrafe
3.3.1.2).


51. El resultado de explotación agregado de las 47 fundaciones integradas en la CGSPF asciende a 4,1 millones de euros, y el resultado financiero a 6,5 millones, generando por tanto un resultado positivo antes de impuestos de 10,6 millones.
Han obtenido en 2009 excedente positivo un total de 25 fundaciones, frente a 20 cuyo excedente fue negativo, mientras que 2 entidades presentan resultado equilibrado (epígrafe 3.3.2).


52. Al igual que en ejercicios anteriores, existen discrepancias entre los datos de los presupuestos de explotación y de capital que figuran en los estados que acompañan a la Ley de Presupuestos Generales del Estado y los que figuran en las
cuentas de cada fundación (y, en este ejercicio, también en la CGSPF) (epígrafe 3.2.2).


53. En la ejecución de los presupuestos se han observado desviaciones respecto a los saldos presupuestados, que en algunos casos han resultado muy significativas en términos relativos (epígrafe 3.2.2).


54. La memoria de la CGSPF ofrece la información prevista en la normativa. Sin embargo, las memorias individuales de cada fundación continúan presentando algunas deficiencias o carencias de información, al no ajustarse su contenido a lo
establecido en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad (epígrafes 3.4.1 y 3.4.2).


Como consecuencia de la presente Declaración, el Tribunal de Cuentas propone a las Cortes Generales que insten al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado se ajuste a la legislación aplicable y
refleje adecuadamente la actividad económico-financiera del sector público estatal llevada a cabo en el ejercicio, sus resultados y la situación patrimonial al cierre del ejercicio, subsanando las deficiencias que se incluyen en esta Declaración y
se desarrollan en su Fundamentación.


Madrid, 22 de diciembre de 2011.-El Presidente, Manuel Núñez Pérez.-El Presidente de la Sección de Fiscalización, Lluís Armet i Coma.-El Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, Rafael M.ª Corona Martín.-Consejero de Cuentas, Juan Velarde
Fuertes.-Consejera de Cuentas, Ana Pérez Tórtola.-Consejero de Cuentas, Luis Martínez Noval.-Consejero de Cuentas, Javier Medina Guijarro.-Consejero de Cuentas, Ciriaco de Vicente Martín.-Consejero de Cuentas, Felipe García Ortiz.-Consejero de
Cuentas.-Ubaldo Nieto de Alba.-Fiscal del Tribunal de Cuentas, Olayo Eduardo González Soler.-Consejero de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA DON NIETO DE ALBA, CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, TITULAR DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO, DE FUNDACIONES Y DE OTROS ENTES ESTATALES, CONTRA EL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU REUNIÓN
DE 22 DE DICIEMBRE DE 2011 POR EL QUE SE APRUEBA LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009


I. ANTECEDENTES


El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 22 de diciembre de 2011, la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009. Este Consejero votó en contra de dicha aprobación, solicitó que así
constara en el Acta de la reunión y expone los motivos de su posición por medio del presente voto particular, en los términos del artículo 5.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).


El motivo principal de este voto particular es la no inclusión, dentro de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado de 2009, de análisis alguno relativo al cumplimiento del principio y de las normas que regulan la transparencia en la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.


II. FUNDAMENTO DEL PRESENTE VOTO PARTICULAR


Este Consejero ya formuló, en relación con la Declaraciones sobre las Cuentas Generales del Estado de 2006, 2007 y 2008, sendos votos particulares en los que manifestaba y razonaba su discrepancia con la decisión del Pleno del Tribunal de
Cuentas de excluir de aquellas Declaraciones el análisis del cumplimiento del principio y de las normas que regulan la transparencia en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de los respectivos ejercicios. Tanto las Declaraciones
como los votos particulares están publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) 1.


En aquellos votos particulares, y en especial en el primero de ellos, se expusieron con detalle los argumentos jurídicos por los cuales el Tribunal de Cuentas es competente para fiscalizar el cumplimiento del principio y de las normas que
regulan la transparencia en la elaboración de los presupuestos. También se expusieron en ellos las razones por las que resulta no sólo legal, sino también conveniente, que el Tribunal analice la transparencia de los Presupuestos Generales del


1 Declaración sobre la Cuenta General del Estado de 2006 y voto particular publicados en el BOE de 3 de junio de 2009; Declaración sobre la Cuenta General del Estado de 2007 y voto particular publicados en el BOE de 21 de junio de 2010;
Declaración sobre la Cuenta General del Estado de 2008 y voto particular publicados en el BOE de 13 de junio de 2011.



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Estado. Este Consejero se remite a aquellos argumentos para fundamentar este nuevo voto particular a la Declaración sobre la Cuenta General de 2009, y debe reiterar que ya en mayo de 2006, entonces como Presidente del Tribunal de Cuentas,
informó a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de las medidas adoptadas por nuestra Institución para afrontar las novedades que para el campo de la fiscalización pública suponía la promulgación de la Ley de
Estabilidad, entre las que destacaba la inclusión, en los Programas Anuales de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas, desde el correspondiente a 2006, de actuaciones fiscalizadoras especiales sobre la transparencia de la elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado. No debe olvidarse que, como señalaba la exposición de motivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001, el acceso de España a la Unión Económica y Monetaria y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordado
en 1997 obligan a las administraciones de los Estados Miembros a perseguir situaciones presupuestarias próximas al equilibrio. Al servicio del principio de estabilidad se instrumenta el principio de transparencia, que se convierte en norma de
derecho positivo con la citada Ley de 2001 Y especialmente con su modificación aprobada en 2006. A este respecto, la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001, señala en su exposición de motivos que 'la
transparencia en la ejecución y liquidación de los Presupuestos públicos es un requisito imprescindible para que los beneficios que se esperan de la existencia de reglas fiscales claras y precisas surtan efectos positivos sobre la actividad
económica', añadiendo que 'la transparencia y la información son las principales herramientas para disciplinar las decisiones de los gestores de la política económica y permitir el control efectivo de los agentes económicos en su ámbito de actuación
y el control democrático de los ciudadanos a través del proceso político'.


Como se expuso en los anteriores votos particulares, la fiscalización del cumplimiento del principio y de las normas de transparencia en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado puede iniciarse desde el momento en que tales
Presupuestos entren en vigor, lo que es plenamente acorde con el carácter consuntivo de la función fiscalizadora definido en el artículo 2 a) de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas. Y resultaría muy apropiado que el Tribunal pudiera
elevar a las Cortes su opinión técnica sobre el cumplimiento del principio de transparencia en la elaboración de los Presupuestos Generales de un ejercicio determinado antes o al tiempo que se inicia en el Parlamento el debate del Proyecto de
Presupuestos del siguiente ejercicio. A título de ejemplo, la transparencia de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009 habría sido fiscalizada en los primeros meses de 2009 y el Tribunal habría elevado el correspondiente
Informe al Parlamento antes del 1 de octubre de 2009, fecha en que comenzaba en las Cortes el debate del Proyecto de Presupuestos de 2010. Las Cortes podrían haberse beneficiado de la opinión técnica del Tribunal de Cuentas para inducir la
corrección, en el siguiente Presupuesto, de los defectos que se hubiesen detectado en el cumplimiento de las normas que regulan la transparencia.


De no poder conseguirse el cumplimento de este calendario de aprobación de Informes, este Consejero entiende que, al menos, el Tribunal debería trasladar a las Cortes con la correspondiente Declaración sobre la Cuenta General del Estado su
opinión sobre el cumplimiento de las normas de transparencia de los Presupuestos del ejercicio. Lo que significa que en este momento, dentro de la Declaración sobre la Cuenta General de 2009, el Tribunal debería trasladar, al no haberlo hecho
antes, su opinión sobre la transparencia de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.


Transcurridos cinco años y medio desde el anuncio ante la Comisión Mixta al que se ha hecho referencia anteriormente, y tres años desde el primer voto particular de este Consejero relativo a este asunto, el Tribunal de Cuentas sólo ha
trasladado a las Cortes un Informe relacionado con la transparencia de la elaboración de los presupuestos del sector público: el Informe de fiscalización sobre el cumplimiento del principio de transparencia establecido en la legislación sobre
estabilidad presupuestaria, en relación con los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2007 y 2008, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de junio de 2011.


Esta fiscalización se enfrentó a la falta de colaboración del Ministerio de Economía y Hacienda, que no reconoció la competencia fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la materia. Aun así, se decidió continuar con la fiscalización
hasta la elevación al Pleno de un proyecto de Informe. No obstante, debe añadirse que el Informe aprobado no consideró que se hubiera producido una limitación al alcance de la fiscalización con motivo de la citada actitud de la administración
fiscalizada. Dicha actitud tuvo como consecuencia la negativa a facilitar documentación alguna que el Tribunal solicitase al amparo de su función fiscalizadora, limitando ésta de forma decisiva. Pese a ello, el Informe no califica jurídicamente
esta falta de colaboración, ni analiza en detalle los argumentos jurídicos invocados por el Ministerio de Economía y Hacienda, ni, como debería haber ocurrido, expone con la suficiente contundencia los argumentos jurídicos del Tribunal para sostener
su competencia sobre esta materia.


Por otra parte, resulta difícil de asumir el retraso, por parte del Tribunal de Cuentas, en dar por primera vez su opinión técnica sobre esta materia. Y más difícil aún es asumir que el único resultado fiscalizador obtenido por el Tribunal
esté incompleto, pues su alcance no se extiende a todo el sector público al que le son de



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aplicación las normas que regulan la transparencia de la elaboración de los presupuestos. En efecto, la citada fiscalización se limitó al sector público estatal, dejando fuera de su alcance, por tanto, los sectores públicos autonómico y
local; sectores con un peso económico muy relevante en la configuración del sector público español y cuya contribución a la estabilidad presupuestaria es decisiva.


Este Consejero debe concluir, por tanto, que la única ocasión en la que el Tribunal de Cuentas ha fiscalizado el cumplimiento de las normas que regulan la transparencia de la elaboración de los presupuestos del sector público ha dado lugar a
un Informe tardío, incompleto, impreciso en la calificación jurídica de la falta de colaboración de la administración fiscalizada y renuente a exponer con claridad los argumentos que sostienen la competencia fiscalizadora del Tribunal sobre la
materia. En estas condiciones, aun reconociendo el aspecto positivo de su tramitación que puede servir de precedente, difícilmente puede afirmarse que el Informe aprobado responda a las exigencias que para nuestra Institución se nos plantean con la
legislación reguladora de la estabilidad presupuestaria.


En relación con la falta de colaboración de la administración fiscalizada con el Tribunal de Cuentas, debe recordarse que el Pleno aprobó el 24 de febrero de 2011 la Moción sobre el perfeccionamiento de la regulación legal del deber de
colaboración de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con la finalidad de mejorar la eficacia del control de la gestión económico-financiera del sector público
por parte del Tribunal. Dicha Moción incluye un apartado en el que se describen diversos casos en los que el ejercicio de la función fiscalizadora se ha visto limitado por la interpretación que las respectivas administraciones fiscalizadas han
hecho de determinados preceptos; interpretación que ha dado lugar a la negativa a colaborar con el Tribunal de Cuentas y sin que éste haya podido, por distintos motivos, hacer uso de las previsiones que sobre el deber de colaboración contiene su
legislación reguladora. En definitiva, se trata de casos en los que determinadas regulaciones de ciertos ámbitos de gestión impiden al Tribunal de Cuentas hacer efectivo el ejercicio del deber de colaboración con su actividad fiscalizadora. Pero,
entre los casos descritos en la Moción, no figura la falta de colaboración del Ministerio de Economía y Hacienda con el Tribunal de Cuentas para fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la transparencia en la elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado.


También cabe observar que desde el Parlamento se ha interesado del Tribunal la realización de actuaciones fiscalizadoras al respecto, ni se le ha preguntado por el estado de situación de las fiscalizaciones relacionadas con esta materia
incluidas en los Programas Anuales de Fiscalizaciones 2. Por todo ello, y como ya se expuso en el voto particular a la Declaración sobre la Cuenta General del Estado de 2008, a este Consejero le llama la atención que el mismo Parlamento que decidió
internalizar un principio ético de buena gestión -la transparencia- en una norma de derecho positivo -la Ley de Estabilidad- no muestre interés en conocer la opinión técnica del órgano competente -el Tribunal de Cuentas- sobre el cumplimiento de las
normas que regulan la transparencia de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte, el Parlamento, cuando transformó el principio ético de la transparencia en una norma de derecho positivo, estaba contribuyendo a dar
respuesta a una demanda social de mayor transparencia y compromiso ético de los gestores públicos. Demanda social a la que, en aras de su credibilidad institucional y aceptación social, el Tribunal de Cuentas debe dar adecuada respuesta
fiscalizando el cumplimiento de tales normas en todo el ámbito objetivo de la Ley de Estabilidad (artículo 2.1 de la Ley 18/2001), esto es, en los sectores públicos estatal, autonómico y local.


La Constitución Española de 1978 no sólo es un cuerpo jurídico. Constituye también un marco ético que integra todos los aspectos de la vida social, política e institucional. Dada la interrelación existente entre las normas de organización
y procedimiento y la conducta ética de los gestores públicos, la experiencia de estos años de ejercicio del control externo pone de manifiesto que la acción política debe encaminarse a internalizar la ética en el marco normativo, donde los
principios éticos pasan a ser principios de legalidad, con actuaciones regladas que conduzcan a que las actividades de los gestores públicos tengan que plasmarse en documentos susceptibles de fiscalización. De este modo, además de en la eficiencia
económica, se incide positivamente en el comportamiento ético de todos los agentes relacionados con el uso de los recursos públicos, contribuyendo a la mejora de los valores colectivos que evite incentivos perversos, como los llamados 'riesgos
morales' (moral hazard). En una sociedad abierta la ética pública condiciona la ética de la sociedad. Cuando por falta de calidad normativa estos aspectos metasociales se erosionan, se produce una merma de calidad democrática.


Cinco años después de la promulgación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2006, todavía no se cuenta con los correspondientes informes de fiscalización


2 Únicamente en la Resolución adoptada por la Comisión Mixta en relación con la Cuenta General del Estado de 2008, aprobada posteriormente por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, se insta al Gobierno a 'que se haga
efectiva la aplicación del principio de transparencia establecido en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, facilitando que los Presupuestos y sus liquidaciones contengan información suficiente y adecuada para verificar
su adecuación al principio de estabilidad presupuestaria'; pero sin solicitar del Tribunal, como sí ocurre respecto de otras materias relacionadas con la Cuenta General del Estado, actuaciones fiscalizadoras específicas. Por otra parte, el citado
Informe sobre la transparencia en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2007 y 2008 no ha sido presentado aún en la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.



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sobre la transparencia de la elaboración de los presupuestos para todo el ámbito previsto en la citada Ley. A ello han contribuido, sin duda alguna, el constante cuestionamiento de las competencias del Tribunal de Cuentas y las
dificultades, dada nuestra organización territorial, de establecer una coordinación efectiva con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX). Así, la actual crisis financiera ha puesto de manifiesto que los controles sobre la
transparencia y la solvencia, incluida la del Estado, se han trasladado a otros controles externos, como el de las agencias de 'rating', que personifican, en definitiva, una privatización de funciones públicas propias de controles como el Tribunal
de Cuentas y los OCEX. Aun admitiendo los posibles fallos de los controles públicos en la identificación y exigencia de responsabilidades, evitando que el coste de la crisis sea finalmente soportado por los contribuyentes, hay que reconocer que la
credibilidad sobre la transparencia y solvencia de los Estados Soberanos no puede estar residenciada en controles externos privados.


Considerando que cualquier control, ya sea de tipo parlamentario o jurídico-constitucional, necesita contar con informes técnicos que le sirvan de apoyo y que estos informes tienen que proceder de órganos de control externo de tipo técnico
al servicio de los citados controles, sería aconsejable que la Ley Orgánica que desarrolle los nuevos preceptos introducidos en la reciente reforma del artículo 135 de la Constitución Española remueva claramente los obstáculos competenciales y de
coordinación efectiva que se han puesto de manifiesto en la aplicación de la vigente Ley Orgánica, cuyos objetivos, como se ha dicho, ya eran cumplir el Pacto de Estabilidad y Crecimiento exigido por la Unión Económica y Monetaria, disciplinar las
decisiones de los gestores de la política económica y permitir el control efectivo de los agentes económicos en su ámbito de actuación y el control democrático de los ciudadanos a través del proceso político.


III. CONCLUSIÓN


Por todo los expuesto, y en coherencia con las posiciones que sobre estas materias viene sosteniendo quien suscribe, tanto en intervenciones en el seno del Tribunal de Cuentas como en actuaciones públicas, en artículos, conferencias y otras
publicaciones, y de forma especial en coherencia con lo mantenido como Presidente del Tribunal en la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, el Consejero firmante presenta este voto particular en los términos
establecidos en el artículo 5.2 de la LFTCu y solicita, de acuerdo con lo previsto en dicha norma, que se incorpore a la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2009.


Madrid, 22 de diciembre de 2011.-El Consejero, Ubaldo Nieto de Alba.


APARTADO II: FUNDAMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN


SIGLAS Y ABREVIATURAS


AAO Agencia para el Aceite de Oliva


ACUASEGURA Aguas de la Cuenca del Segura, S.A.


ACUAEBRO Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.


ACUAMED Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.


ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias


AE Agencias Estatales


AEA Agencia Estatal Antidopaje


AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria


AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado


AECID Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo


AEMET Agencia Estatal de Meteorología


AEMPS Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios


AENA Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea


AEPD Agencia Española de Protección de Datos


AESA Agencia Estatal de Seguridad Aérea


AESAN Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición


AEVAL Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios


AGE Administración General del Estado


AIE Agrupación de Interés Económico


AIF Asociación Internacional de Fomento para la iniciativa de condonación de la deuda multilateral


AMBA Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire


AMBE Asociación Mutua Benéfica del Ejército


AXIS Axis, Participaciones Empresariales, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.


BdE Banco de España


BEI Banco Europeo de Inversiones


BERD Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo


BN Biblioteca Nacional


BOE Boletín Oficial del Estado


BSC-CNS Consorcio para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación del Barcelona



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Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación


CAGE Cuenta de la Administración General del Estado


CAIBER Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red


CAPN Consejo de Administración del Patrimonio Nacional


Casa Árabe Consorcio de la Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán


CCAA Comunidades Autónomas


CCLL Corporaciones Locales


CCS Consorcio de Compensación de Seguros


CCFA Cría Caballar de las Fuerzas Armadas


CDTI Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial


CE Constitución Española


CEDEX Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas


CEELSC Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc


CEHIPAR Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo


CEPC Centro de Estudios Políticos y Constitucionales


CERSA Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.


CESCE Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.


CGE Cuenta General del Estado


CGSPA Cuenta General del sector público administrativo


CGSPE Cuenta General del sector público empresarial


CGSPF Cuenta General del sector público fundacional


CGSS Cuenta General de la Seguridad Social


C.H. Duero Confederación Hidrográfica del Duero


C.H. Ebro Confederación Hidrográfica del Ebro


C.H. Guadiana Confederación Hidrográfica del Guadiana


C.H. Guadalquivir Confederación Hidrográfica del Guadalquivir


C.H. Júcar Confederación Hidrográfica del Júcar


C.H. Miño-Sil Confederación Hidrográfica del Miño-Sil


C.H. Segura Confederación Hidrográfica del Segura


C.H. Tajo Confederación Hidrográfica del Tajo


CIBI Central de Información de Bienes Inventariables del Estado


CIEMAT Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas


CILSA Centro Intermodal de Actividades Logísticas, S.A.


CIS Centro de Investigaciones Sociológicas


CJE Consejo de la Juventud de España


CMT Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones


CMTAB Comisionado para el Mercado de Tabacos


CNI Centro Nacional de Inteligencia


CNIG Centro Nacional de Información Geográfica


CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores


COFIDES Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A.


COMFERSA Comercial del Ferrocarril, S.A.


Consorcio ALETAS Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz


CSD Consejo Superior de Deportes


CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas


CSN Consejo de Seguridad Nuclear


CZEC Consorcio de la Zona Especial Canaria


CZFC Consorcio de la Zona Franca de Cádiz


DCGE Declaración sobre la Cuenta General del Estado


DGTPF Dirección General del Tesoro y Política Financiera


DTO Dotación de Tesorería Operativa


ENESA Entidad Estatal de Seguros Agrarios


ENRESA Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A.


ENUSA ENUSA, Industrias Avanzadas, S.A.


ESSS Entidades del Sistema de la Seguridad Social


FAAF Fondo para la Adquisición de Activos Financieros


FAD Fondo de Ayuda al Desarrollo


FAID Fondo Africano de Desarrollo para la iniciativa de condonación de la deuda multilateral


FC Fondo de Cohesión


FCM Fondo para la Concesión de Microcréditos para Proyectos de



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Desarrollo Social Básico en el Exterior


FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural


FEAGA Fondo Europeo Agrícola de Garantía


FEC Fondo Español de Carbono


FED Fondo Europeo de Desarrollo


FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional


FEGA Fondo Español de Garantía Agraria


FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria


FEP Fondo Europeo de Pesca


FEVE Ferrocarriles de Vía Estrecha


FIEX Fondo para Inversiones en el Exterior


FNMT Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda


FOGASA Fondo de Garantía Salarial


FOMIT Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas


FONPYME Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa


FROB Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria


FROM Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos


FSE Fondo Social Europeo


GIEC Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Cultura


GIED Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa


GIESE Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado


GIF Gestor de Infraestructuras Ferroviarias


HOLSA Sociedad Barcelona Holding Olímpico, S.A.


HUNOSA Hulleras del Norte, S.A.


IAC Instituto de Astrofísica de Canarias


ICAA Instituto de las Ciencias y de las Artes Audiovisuales


ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas


ICAGE Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado


ICAIE Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado


ICEX Instituto Español de Comercio Exterior


ICO Instituto de Crédito Oficial


IDAE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía


IEO Instituto Español de Oceanografía


IFOP Instrumento Financiero de Orientación Pesquera


IGAE Intervención General de la Administración del Estado


IGME Instituto Geológico y Minero de España


IGSS Intervención General de la Seguridad Social


IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales


INAEM Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música


INAP Instituyo Nacional de Administración Pública


INC Instituto Nacional de Consumo


INE Instituto Nacional de Estadística


INFEHSA Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, S.A.


INGESA Instituto Nacional de Gestión Sanitaria


INIA Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria


INJUVE Instituto de la Juventud


INMUJER Instituto de la Mujer


INSALUD Instituto Nacional de la Salud


INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo


INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social


INTA Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial 'Esteban Terradas'


INVESPE Inventario general de entes del sector público estatal


INVIFAS Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas


IPC Índice de Precios al Consumo


IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


IS Impuesto sobre Sociedades


ISCIII Instituto de Salud Carlos III


ISD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas


ISM Instituto Social de la Marina


ITP y AJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


IVA Impuesto sobre el Valor Añadido


JCT Jefatura Central de Tráfico


LAE Loterías y Apuestas del Estado


LF Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones



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LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas


LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria


LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas


LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado


MATEPSS Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales


MAZ Mutua de Accidentes de Zaragoza


MCT Mancomunidad de los Canales del Taibilla


MEH Ministerio de Economía y Hacienda


MITYC Ministerio de Industria, Turismo y Comercio


MNCARS Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía


MNP Museo Nacional del Prado


MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado


MUGEJU Mutualidad General Judicial


OAE Organismos autónomos estatales


OAPEE Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos


OAPN Organismo Autónomo Parques Nacionales


OATPFE Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo


OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas


ONA Oficina Nacional de Auditoría


ONT Organización Nacional de Trasplantes


OOP Otros organismos públicos


PAP Programa de Actuación Plurianual


PGC Plan General de Contabilidad de la empresa española


PGCP Plan General de Contabilidad Pública


PGCSFL Plan General de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos


PGE Presupuestos Generales del Estado


PGUE Presupuesto General de la Unión Europea


PIB Producto Interior Bruto


PYMES Pequeñas y Medianas Empresas


RENFE Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles


RILCO Red Iberoamericana de Logística y Comercio, S.A.U.


RNB Renta Nacional Bruta


RPD Real Patronato sobre Discapacidad


RPT Recursos propios tradicionales


RTVE Radiotelevisión Española


SASEMAR Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima


S.A. Sociedad Anónima


S.A.U. Sociedad Anónima Unipersonal


SEC-95 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales


SEITTSA Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre, S.A.


SEPES SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo


SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales


SIEP Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A.


S.L.U. Sociedad Limitada Unipersonal


SMC Servicio Militar de Construcciones


SMERNE Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A.


SMETVE Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A.


SPA Sector público administrativo


SPALQ Sociedad Pública de Alquiler


SPE Sector público estatal


SPEE Servicio Público de Empleo Estatal


S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada


TGSS Tesorería General de la Seguridad Social


TRLGEP Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre


TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A.


TRLGSS Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio


TURESPAÑA Instituto de Turismo de España


UE Unión Europea


UIMP Universidad Internacional Menéndez Pelayo


UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia


UREs Unidades de Recaudación Ejecutiva



Página 25





ÍNDICE


II. FUNDAMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 ... (Página27)


1. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ... (Página28)


1.1 ASPECTOS GENERALES ... (Página28)


1.1.1 Regularidad formal ... (Página28)


1.1.2 Representatividad ... (Página30)


1.2 ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS ... (Página37)


1.2.1 Créditos iniciales y modificaciones de créditos ... (Página41)


1.2.2 Análisis de la gestión de los gastos presupuestarios ... (Página52)


1.2.3 Análisis de la gestión de los ingresos presupuestarios ... (Página74)


1.2.4 Resultado de operaciones comerciales ... (Página87)


1.2.5 Evaluación del remanente de tesorería ... (Página88)


1.2.6 Resultados de la ejecución presupuestaria ... (Página91)


1.2.7 Operaciones pendientes de regularización presupuestaria a final de ejercicio ... (Página96)


1.2.8 Evolución de los resultados presupuestarios y de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en los ejercicios 2006-2009 ... (Página97)


1.2.9 Balance de resultados e informe de gestión ... (Página98)


1.2.10 Relaciones financieras entre España y la Unión Europea ... (Página100)


1.2.11 Liquidaciones presupuestarias de los organismos con presupuesto estimativo y de los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1.h) de la LGP ... (Página103)


1.3 ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ... (Página104)


1.3.1 Análisis sobre el cumplimiento del límite máximo de gasto no financiero en el ejercicio 2009 ... (Página105)


1.3.2 Análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2009 ... (Página106)


1.3.3 Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2008 según datos definitivos ... (Página110)


1.4 ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ... (Página111)


1.4.1 Balance ... (Página111)


1.4.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial ... (Página154)


1.5 ANÁLISIS DE LA MEMORIA ... (Página161)


1.5.1 Avales ... (Página162)


1.5.2 Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores ... (Página163)


1.5.3 Gastos con financiación afectada ... (Página163)


1.5.4 Información relativa a los fondos del artículo 2.2 de la LGP ... (Página164)


1.6 BALANCE Y CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL AJUSTADOS ... (Página166)


1.7 CUENTAS NO INCLUIDAS EN LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ... (Página167)


1.7.1 Cuentas no incluidas en la Cuenta General del sector público administrativo del ejercicio 2009 ... (Página167)


1.7.2 Cuentas no incluidas en la Cuenta General del sector público administrativo de ejercicios anteriores ... (Página173)



Página 26





1.8 SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES OBTENIDAS DEL EXAMEN DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO DE EJERCICIOS ANTERIORES ... (Página173)


1.9 CUENTA DE GESTIÓN DE TRIBUTOS CEDIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ... (Página175)


2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ... (Página176)


2.1 ASPECTOS GENERALES ... (Página176)


2.1.1 Regularidad formal ... (Página176)


2.1.2 Representatividad ... (Página179)


2.2 ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS ... (Página180)


2.2.1 Aspectos generales ... (Página180)


2.2.2 Desviaciones en la liquidación de los presupuestos ... (Página181)


2.3 ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ... (Página187)


2.3.1 Balance ... (Página187)


2.3.2 Cuenta de pérdidas y ganancias ... (Página202)


2.3.3 Estado de cambios en el patrimonio neto ... (Página208)


2.3.4 Estado de flujos de efectivo ... (Página212)


2.4 ANÁLISIS DE LA MEMORIA ... (Página214)


2.4.1 Aspectos generales ... (Página214)


2.4.2 Información relativa a las entidades de seguros y de crédito ... (Página216)


2.5 CUENTAS NO INCLUIDAS EN LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ... (Página223)


2.6 SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES OBTENIDAS DEL EXAMEN DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES ... (Página227)


3. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ... (Página228)


3.1 ASPECTOS GENERALES ... (Página228)


3.1.1 Regularidad formal ... (Página229)


3.1.2 Representatividad ... (Página233)


3.2 ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS ... (Página233)


3.2.1 Presupuestos agregados ... (Página233)


3.2.2 Ejecución de los presupuestos ... (Página234)


3.3 ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ... (Página236)


3.3.1 Balance agregado ... (Página236)


3.3.2 Cuenta de resultados ... (Página242)


3.4 ANÁLISIS DE LA MEMORIA ... (Página243)


3.4.1 Memoria de la Cuenta General del sector público fundacional ... (Página243)


3.4.2 Memorias de cada una de las fundaciones ... (Página244)


3.5 CUENTAS NO INCLUIDAS EN LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ... (Página244)


3.5.1 Entidades consideradas ... (Página244)


3.5.2 Incidencia económica de la no integración en la Cuenta General del sector público fundacional ... (Página245)


3.5.3 Regularidad formal y representatividad general ... (Página246)



Página 27





3.5.4 Seguimiento de las cuentas anuales no incluidas en las Cuentas Generales de ejercicios anteriores ... (Página247)


3.6 SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES OBTENIDAS DEL EXAMEN DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL DE EJERCICIOS ANTERIORES ... (Página248)


4. CUENTA ÚNICA CONSOLIDADA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL ... (Página248)


5. SEGUIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LOS PLENOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN RELACIÓN CON LAS DECLARACIONES SOBRE LAS CUENTAS GENERALES DEL ESTADO DE LOS EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008 ... href='#(Página249)'>(Página249)


5.1 RESOLUCIONES SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO EN SU CONJUNTO ... (Página249)


5.2 RESOLUCIONES SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ... (Página251)


5.3 RESOLUCIONES SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ... (Página254)


5.4 RESOLUCIONES SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ... (Página255)


5.5 RESOLUCIONES SOBRE LAS CUENTAS GENERALES DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL ... (Página256)


II. FUNDAMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009


a) Aspectos generales


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), la Cuenta General del Estado (CGE) del ejercicio 2009 ha de incluir los siguientes documentos:


1. Cuenta General del sector público administrativo (CGSPA), formada mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector, acompañada de la cuenta de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas
(CCAA), conforme a lo establecido en el artículo 130.1 de la LGP.


2. Cuenta General del sector público empresarial (CGSPE), formada mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la
empresa española (PGC), así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.


3. Cuenta General del sector público fundacional (CGSPF), formada mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a
entidades sin fines lucrativos.


4. Memoria, que completa, amplia y comenta la información contenida en los anteriores documentos.


b) Objetivos generales del examen y comprobación de la Cuenta General del Estado


El artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), en concordancia con lo previsto en el artículo 136 de la Constitución Española (CE), establece que el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes
Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, dictando el Pleno, una vez oído el Fiscal, la Declaración definitiva que le merezca.


A tenor de lo previsto en el artículo 130 de la LGP, en cuanto al ámbito de la CGE y la información que debe suministrar, y en el precitado artículo 10 de la LOTCu y 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas (LFTCu), los objetivos previstos para el examen y comprobación de la CGE del ejercicio 2009 son los siguientes:


a) Determinar si las Cuentas Generales que conforman la Cuenta General del Estado y las cuentas anuales y consolidadas de las distintas entidades que las integran se han elaborado y presentado de conformidad con las normas que le son de
aplicación en cuanto a su estructura, contenido y plazo de rendición, valorando el criterio seguido en su formación.


b) Comprobar si las Cuentas Generales son coherentes con las distintas partes que las conforman y con la documentación complementaria y cuentas anuales



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que les sirven de fundamento, evaluando la incidencia en los estados financieros generales de las cuentas parciales no integradas en ellos.


c) Comprobar el cumplimiento de las normas presupuestarias, contables y restante normativa que sean de aplicación.


d) Comprobar si los estados financieros de las distintas Cuentas Generales se ajustan a los principios contables previstos en el Plan de Contabilidad aplicable en el ámbito de cada una de ellas y si representan y reflejan adecuadamente la
situación económicofinanciera y patrimonial y los resultados del ejercicio del correspondiente subsector público, así como la ejecución y liquidación de los presupuestos, evaluando si la información complementaria ofrecida en la memoria contribuye a
la consecución de estos objetivos.


e) Analizar el endeudamiento de los distintos sectores públicos, examinando la capacidad financiera de las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional para hacer frente a su amortización, sin que dicha obligación sea asumida
por la Administración General del Estado.


c) Formación de la Cuenta General del Estado


La CGE del ejercicio 2009 se ha formado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la
elaboración de la Cuenta General del Estado 3.


La CGSPA del ejercicio 2009 se ha formado mediante la consolidación de los balances, de las cuentas del resultado económicopatrimonial y de los estados de liquidación de los presupuestos de las cuentas de las entidades que integran el sector
público administrativo, con las excepciones y especialidades que se señalan en el posterior epígrafe 1.1.1.1, en el que también se hace referencia a la variación de su ámbito subjetivo respecto al del ejercicio anterior. Además, en la memoria de la
CGSPA se incluye información agregada, tanto financiera como presupuestaria.


Se presenta por primera vez en este ejercicio una Cuenta única consolidada 4 formada mediante la integración -por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado- en la Cuenta General del sector público administrativo consolidada, de
las entidades públicas empresariales y de los organismos públicos del sector público empresarial, entidades que pertenecen en su totalidad a entes incluidos en la referida Cuenta General.


d) Rendición de la Cuenta General del Estado


De acuerdo con lo previsto en el artículo 131.1 de la LGP, la CGE de cada ejercicio se formará por la IGAE y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.


El Gobierno, en su reunión de 29 de octubre de 2010, acordó la remisión de la CGE de 2009 al Tribunal, en el que se registró su entrada el 30 de octubre de 2010, dentro del plazo legalmente establecido.


1. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO


1.1 ASPECTOS GENERALES


1.1.1 Regularidad formal


1.1.1.1 Contenido y estructura de la Cuenta General del Sector Público Administrativo


Conforman la CGSPA del ejercicio 2009 el balance consolidado, la cuenta del resultado económicopatrimonial consolidada, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio
de Hacienda de 12 de diciembre de 2000.


A pesar de que la IGAE ha consolidado las cuentas de todas las entidades incluidas en la CGSPA por el procedimiento de integración global, se considera que en el caso del Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC) debería haberse realizado
conforme al procedimiento de integración proporcional, según lo previsto en la Orden de 12 de diciembre de 2000, dado que, pese a lo indicado en las alegaciones, en su gestión participan conjuntamente la Administración General del Estado (AGE), a
través del Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta circunstancia se desprende del sistema de nombramiento de los miembros de su Consejo Rector (compuesto por el Presidente y un
Vicepresidente, nombrados por el Gobierno a propuesta conjunta del MEH y del Gobierno de Canarias, y cinco miembros, de los cuales tres son nombrados por el MEH y dos por el Gobierno de Canarias) y del régimen de financiación de la entidad,
estableciéndose una dotación fundacional de la entidad que fue aportada en un 75% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y otro 25% con cargo a los Presupuestos de la referida Comunidad, así como por las transferencias corrientes
recibidas de ambas instituciones,


3 Modificada por la Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero; por la Orden EHA/1681/2009, de 12 de junio; y por la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás
información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la IGAE.


4 El punto 5 del apartado quinto de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, tras la modificación introducida por la Orden EHA/1681/2009, establece la presentación, a partir del ejercicio 2009, de una Cuenta única
consolidada comprensiva de todas las entidades del sector público estatal, integrando, de forma paulatina, las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional, en la Cuenta General del sector público administrativo consolidada, por el
procedimiento de puesta en equivalencia modificado.



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que constituyen su principal fuente de recursos (en 2009 recibió por este concepto un total de 2.616 miles de euros, de los que el 79% fueron aportados por la AGE y el 21% restante por la Comunidad Autónoma de Canarias).


Como novedad, en el estado de liquidación del presupuesto de gastos e ingresos consolidado se presentan los créditos y previsiones iniciales.


Por otra parte, aun cuando la consolidación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la citada orden, no cumple algunos requisitos técnicos que vienen recogidos en el documento 'Consolidación de cuentas en el sector público',
aprobado por la Comisión de Expertos para la elaboración de estudios de Contabilidad Pública en su sesión de 22 de mayo de 2006. Así:


a) En cuanto a las magnitudes de las distintas fases presupuestarias, sólo se ofrece información consolidada de las previsiones de ingresos y créditos iniciales (no de sus modificaciones) y de los derechos reconocidos netos y obligaciones
reconocidas netas.


b) Solamente se han consolidado el balance, la cuenta del resultado económicopatrimonial y el estado de liquidación del presupuesto. La información contenida en la memoria se sigue presentando agregada.


En cuanto al ámbito subjetivo de la CGSPA, de acuerdo con el artículo 130.1.a) de la LGP, debe comprender las cuentas individuales de las entidades que integran el sector público administrativo, las cuales, según el artículo 121.2 del mismo
texto legal, deben formar dichas cuentas aplicando los principios contables públicos y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y su normativa de desarrollo. En el anexo 1.1.11 se relacionan todas estas entidades,
indicando, en su caso, los créditos aprobados para cada una de ellas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (LPGE).


En el referido anexo puede observarse que la CGSPA del ejercicio 2009 comprende las cuentas individuales de las siguientes entidades: la Administración General del Estado (AGE); 61 organismos autónomos estatales (OAE), de un total de 69;
las entidades del sistema de la Seguridad Social (ESSS) -sus 4 entidades gestoras, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), 19 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS) 5, de un total de 20, y 4 centros y
entidades mancomunadas de MATEPSS con personalidad jurídica propia-; 7 agencias estatales (AE); 16 organismos públicos (OOP) distintos de los OAE y de las AE, de un total de 19, que aplican las normas de contabilidad derivadas del PGCP; y 8
consorcios, de un total de 13, contemplados en el artículo 2.1.h) de la LGP. Por otra parte, en la memoria de la CGSPA también se ofrece información contable relativa a 11 fondos, de un total de 14, de los previstos en el artículo 2.2 de la LGP,
que se han integrado en la referida cuenta.


La nueva redacción dada por la Orden EHA/2043/2010 al punto 3.5 del apartado primero de la Orden por la que se regula la elaboración de la CGE establece que no se integrarán en ésta las cuentas anuales de aquellas entidades del sector
público estatal en cuyo informe de auditoría se hubiera expresado una opinión desfavorable o se hubiera denegado la opinión, lo que ha originado que en la CGSPA de 2009 no se hayan integrado las cuentas de las siguientes entidades: Mutua de
Accidentes de Zaragoza (MAZ), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (C. H. Guadalquivir), Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), Confederación Hidrográfica del Segura (C. H. Segura) y Parque de Maquinaria. La opinión de los informes
de auditoría de las dos últimas entidades es desfavorable, mientras que se deniega la opinión en el de las tres primeras.


Por otra parte, tampoco se han integrado en la CGSPA las cuentas anuales de las entidades que se relacionan a continuación, por no haberlas remitido aprobadas a la IGAE antes de finalizar la elaboración de la CGE: Confederación Hidrográfica
del Guadiana (C. H. Guadiana), Confederación Hidrográfica del MiñoSil (C. H. MiñoSil), Confederación Hidrográfica del Tajo (C. H. Tajo), Instituto de la Mujer (INMUJER), Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, Consorcio para la Creación,
Construcción, Equipamiento y Explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSCCNS), Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela y Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera.


Por último, según se pone de manifiesto en la memoria de la CGSPA, no se han integrado las cuentas anuales de otras siete entidades por los siguientes motivos: las del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), debido a la clasificación que
recibe la información procedente de este organismo en su normativa reguladora; las de la Comisión Nacional del Sector Postal y las del Fondo para el Aseguramiento Colectivo de Cooperantes, por no haberse producido su constitución efectiva en el
ejercicio 2009; las de los Consorcios Programa de Preparación de los Deportistas Españoles de los Juegos de Pekín 2008 y Programa de Preparación de los Deportistas Españoles de los Juegos de Londres 2012, por no haber presentado cuentas anuales del
ejercicio 2009 al no haberse generado, durante el mismo, derechos ni obligaciones de contenido económico, ni haberse realizado ingresos o gastos de ningún tipo; y las del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y


5 En adelante, las referencias que a lo largo del presente Informe se hagan a las MATEPSS se entenderán, asimismo, hechas a los centros y entidades mancomunadas con personalidad jurídica propia, excepto en aquellos supuestos que, según la
normativa actualmente en vigor, sean de aplicación exclusiva a las MATEPSS. Asimismo, sólo se realizarán referencias expresas a dichos centros y entidades, al igual que se hace con las Mutuas, en el caso de incidencias que les afecten directamente.



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Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, por no haber realizado operaciones contables.


La suma de los presupuestos de gastos de las entidades no integradas que tienen presupuesto limitativo representa un 0,5% del total de los créditos autorizados por la LPGE para 2009.


En relación con la variación del ámbito subjetivo de la CGSPA del ejercicio 2009 con respecto a la del ejercicio anterior, hay que tener en cuenta lo siguiente:


- En la CGSPA de 2009 no se han integrado las cuentas de las siguientes entidades, que sí se incluyeron en la CGSPA del ejercicio 2008: las de la MAZ; las de los organismos Parque de Maquinaria, MCT y Confederaciones Hidrográficas del
Guadiana, Tajo, Guadalquivir y Segura; y las de los Consorcios de la Ciudad de Santiago de Compostela y Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera. A éstas habría que añadir las de la C. H. MiñoSil, ya que la información contable
correspondiente al ejercicio 2008 de esta Confederación se encontraba incluida en las cuentas anuales presentadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (C. H. Cantábrico) 6, que sí formaron parte de la CGSPA de dicho ejercicio.


- Por el contrario, se han incluido en la CGSPA de 2009 las cuentas de las siguientes entidades que no se integraron en la de 2008: Casa del Mediterráneo, Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red (CAIBER), Centros
Universitarios de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín y en las Academias Generales del Aire de San Javier y Militar de Zaragoza, Fondo de Apoyo para la Promoción y Desarrollo de Infraestructuras y Servicios del Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), Agencia Estatal Antidopaje (AEA), Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y Fondo Estatal de Inversión Local. Las razones para la no
integración de las cuentas de estas entidades en la CGSPA de 2008 fueron las siguientes: las de las seis primeras entidades porque se crearon en 2009; las de las dos últimas, por no haberlas remitido aprobadas a la IGAE antes de finalizar la
elaboración de la CGE de 2008; y las de las tres agencias citadas, por no haber rendido cuentas al haberse registrado las operaciones realizadas en 2008 en los centros y organismos de que procedían.


Como se ha venido poniendo de manifiesto en las últimas DCGE, un año más, los 4 centros mancomunados sin personalidad jurídica propia continúan pendientes de liquidación a 31 de diciembre de 2009, siendo de destacar, respecto al centro
Intermutual de Seguridad, al centro Comunidad de Bienes Agrupación Intermutual y al centro Mutual de Prevención, Recuperación y Rehabilitación de Ubarmín, que, al igual que sucediera durante 2008, en 2009 no se ha realizado ninguna actuación para
proceder a su liquidación. Por tanto, el Ministerio de Trabajo e Inmigración para evitar que esta situación se dilate más en el tiempo, debe impulsar de manera definitiva la liquidación de estos tres centros. En este sentido la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en la Resolución de 30 de marzo de 2011 en relación con la DCGE correspondiente al ejercicio 2008, ha incluido una recomendación al Gobierno para que se regularice definitivamente la situación de estos
centros mancomunados.


Respecto al centro Mutual para la Rehabilitación de Accidentados de Trabajo de San Cugat del Vallés, debe señalarse que, si bien a 31 de diciembre de 2009 se encontraba pendiente la aprobación de la liquidación, la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, mediante Resolución de 25 de octubre de 2010, ha aprobado su liquidación como centro mancomunado, procediéndose a su cancelación en el registro correspondiente.


Finalmente, y al igual que sucediera en 2008, en este ejercicio la entidad mancomunada nº 294, según se desprende de las cuentas rendidas, no ha realizado actividad alguna.


1.1.1.2 Rendición y contenido de las cuentas anuales


Todas las entidades que forman el sector público administrativo (SPA) han cumplido con la obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal, si bien la rendición de las correspondientes al CNI se ha sustituido por la presentación del
certificado de depósito y puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de las mismas, firmado por el Secretario de Estado Director, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla
el régimen económicopresupuestario de la entidad. Las entidades que no han presentado cuentas a la IGAE por los motivos señalados en el anterior punto 1.1.1.1, han enviado el correspondiente certificado de no haberse producido su constitución
efectiva en el ejercicio 2009 o de no haber realizado operaciones en el ejercicio.


Por otra parte, con fecha 29 de octubre de 2010, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.3.i) de la LGP, la IGSS remitió al Tribunal de Cuentas la Cuenta General de la Seguridad Social (CGSS), que recoge la agregación de las cuentas
de las cuatro entidades gestoras, de la TGSS, de 19 de las 20 MATEPSS y de los cuatro centros y entidades mancomunados con personalidad jurídica propia (centros Intermutual de Euskadi y de Recuperación y Rehabilitación de Levante, y entidades
Corporación Mutua y Suma Intermutual).


El plazo para la rendición de las cuentas anuales individuales al Tribunal de Cuentas está fijado en el artículo 139 de la LGP, que establece que los cuentadantes deben remitirlas a la IGAE dentro de los siete


6 El Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, estableció que, durante el año 2008, al presupuesto
vigente de la Confederación Hidrográfica del Norte se aplicarían los ingresos y se imputarían los gastos que correspondieran tanto a la C. H. Miño-Sil como a la C. H. Cantábrico.



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meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que la IGAE las enviará al Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes desde que las hubiera recibido, antes, por lo tanto, del 31 de agosto, estimándose que dicha obligación queda
únicamente satisfecha cuando las cuentas tienen su entrada en el Tribunal de Cuentas dentro del plazo máximo posible, con independencia del momento en que pudieran haber sido remitidas por la entidad a la IGAE. De las cuentas de las 145 entidades
que han rendido formalmente las cuentas al Tribunal, 110 (el 75,9%) fueron recibidas dentro del plazo máximo posible, porcentaje ligeramente superior al del ejercicio anterior (75%). Como puede observarse en el anexo 1.1.11, las cuentas anuales de
la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén se recibieron en el Tribunal con más de 14 meses de retraso y las de la C. H. MiñoSil, del INMUJER y de los consorcios de la Ciudad de Santiago de Compostela, Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez
de la Frontera y BSCCNS con más de cuatro meses.


En cuanto al contenido de las cuentas anuales individuales presentadas, se ajusta, en general, al previsto en la normativa aplicable, habiéndose observado, no obstante, determinados errores e inconsistencias en los ficheros que contienen las
cuentas anuales del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), los cuales no se ajustan íntegramente a los requisitos establecidos para la rendición de cuentas.


Por otra parte, se ha observado que algunas entidades han presentado sin contenido algunos de los ficheros informáticos que componen sus cuentas anuales. Así:


- La C. H. Cantábrico y la AEMET presentan sin registros el fichero relativo al 'balance de resultados e informe de gestión' y el presentado por la Confederación Hidrográfica del Júcar (C. H. Júcar) no es adecuado en formato ni en contenido
al establecido en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado (ICAIE).


- El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y el Servicio Militar de Construcciones (SMC) presentan sin contenido el fichero de 'gastos plurianuales' y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) los
correspondientes a administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.


- El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) presentan sin registros el fichero de 'Contratación administrativa:
adjudicatarios' y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), el Consejo de la Juventud de España (CJE) y la Agencia Española de Cooperación Internacional y
Desarrollo (AECID) el fichero de 'Contratación administrativa: procedimientos y situación. Ley 30/2007 de contratos del sector público'.


- La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) no presenta el fichero de 'acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto' y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) no incluye en dicho fichero el
detalle de los importes correspondientes a cada aplicación presupuestaria.


En cuanto a la obligación de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el resumen de las cuentas anuales, establecida en el artículo 136.4 de la LGP, no se ha cumplido 7, hasta la fecha de elaboración de esta Declaración, por el
Instituto Geológico y Minero de España (IGME), por los tres Centros Universitarios de la Defensa, por la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y por ninguno de los consorcios, a excepción del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del
Laboratorio Subterráneo de Canfranc (CEELSC), y del Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS).


Por otra parte, la publicación se realizó fuera del plazo de un mes, previsto reglamentariamente, por otras 67 entidades, cuyos retrasos en días se recogen en el anexo 1.1.1.1.


El contenido del 'Resumen de la Cuenta de la AGE' y del 'Resumen de la CGSS' publicados en el BOE son los previstos en la normativa aplicable, y sus datos coinciden con los que figuran en las cuentas rendidas.


Por lo que se refiere a las entidades estatales de derecho público a las que les es de aplicación la ICAIE, el 'Resumen de las cuentas anuales' es el contenido mínimo que, de acuerdo con su normativa, debe tener la información publicada en
el BOE, siendo ésta, en general, fiel reflejo de aquél. No obstante, se han observado los siguientes defectos:


- Gran parte de los organismos no publican aquellos informes que no tienen contenido y sólo algunos incorporan una nota relacionando los informes no publicados por carecer de contenido, solución que debería generalizarse para aquellos
organismos en los que se dé esta circunstancia.


- El estado del remanente de tesorería publicado por el CIEMAT, el IGME, el Instituto Nacional de Consumo (INC) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) contiene errores aritméticos.


- En la información sobre subvenciones de capital concedidas publicada por la C. H. Cantábrico no figura la causa ni el importe de los reintegros.


- El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras no ha publicado la información de fondos


7 Los fondos carentes de personalidad jurídica no están obligados a publicar oficialmente el resumen de sus cuentas.



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propios, endeudamiento, transferencias de capital concedidas y transferencias recibidas.


- El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) sólo han publicado, en relación con el 'Resumen de la memoria', la información a que se refieren los apartados IV.1
'Organización y actividad', IV.2 'Bases de presentación de las cuentas' y IV.3 'Normas de valoración'; y el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), en cambio, no ha publicado los citados apartados.


- En las normas dictadas en 2008 que modificaron el contenido del 'Resumen de las cuentas anuales', se sustituyó, a partir del ejercicio 2009, el fichero informático que contenía la información sobre los contratos regidos por el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y derogado tras la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por otro
fichero que debía recoger la información de los contratos regidos por esta última ley. No obstante, 30 de los 61 organismos integrados en la CGSPA de 2009 y una AE han recogido parte de la información sobre sus contratos en el primer fichero
mencionado, habiendo publicado en el BOE únicamente la información contenida en el nuevo.


- Por último, hay que señalar que el modelo de estado que, según la referida Orden EHA/777/2005, debe publicarse en el BOE con la información sobre los procedimientos y formas de adjudicación de la contratación administrativa, no recoge el
importe que corresponde a los contratos adjudicados sin una forma concreta de adjudicación; información que, sin embargo, figura en las cuentas anuales rendidas, ascendiendo el importe conjunto para los OAE integrados en la CGSPA a 40.625 miles de
euros.


1.1.1.3 Informes de auditoría


Todas las cuentas de los organismos, agencias, mutuas, consorcios y fondos recibidas en el Tribunal se encuentran acompañadas del informe de auditoría que sobre las mismas realiza la IGAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 de
la LGP. En el anexo 1.1.11 puede observarse que la opinión emitida ha sido favorable para 73 entidades, favorable con salvedades para 59, desfavorable para 2 y se ha denegado opinión para 5.


Hay que señalar que en la memoria de la CGSPA figura que la opinión del informe de auditoría del OAPN es favorable, si bien los hechos que se ponen de manifiesto en el mismo merecen la consideración de salvedades: falta de reconocimiento
presupuestario de obligaciones por deudas contraídas con la C. H. Guadiana y con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), deficiencias en el inventario de bienes, con el consiguiente efecto en la contabilidad, e incumplimiento de
normas contables en relación con la contabilización de deudas por sanciones, provisiones para insolvencias, patrimonio entregado al uso general y bajas y amortización de inmovilizado.


Las salvedades que motivan una opinión desfavorable o la denegación de opinión y que, en consecuencia, han motivado la no integración de las correspondientes cuentas en la CGSPA, son objeto de análisis en el epígrafe 1.7.1 'Cuentas no
incluidas en la Cuenta General del sector público administrativo del ejercicio 2009'.


Por lo que se refiere a las demás salvedades de los informes de auditoría, éstas hacen referencia, en general, a la ausencia de un inventario único, completo y actualizado de los bienes, al incumplimiento de normas contables y
presupuestarias, así como a la inadecuación e insuficiencia de la información rendida en las cuentas anuales y a errores en la información proporcionada en la memoria dichas cuentas. En particular, las salvedades del informe de auditoría de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) son consecuencia de la incertidumbre derivada del resultado final de las demandas interpuestas por distintas empresas operadoras impugnando la liquidación de tasas realizada por la entidad.


Con fecha 1 de julio de 2009, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acordó iniciar de oficio un procedimiento de medidas cautelares en relación con la mutua MAC nº 272, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.3
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Estas medidas vienen motivadas por las irregularidades de gestión detectadas por la IGSS, puestas de manifiesto en
su informe especial de 19 de junio de 2009, y se refieren, fundamentalmente, a: a) incumplimiento del régimen económicofinanciero y de funcionamiento de las MATEPSS; b) vulneración del régimen de prohibiciones e incompatibilidades del personal que
presta servicios en las mutuas; y c) incumplimiento de determinadas obligaciones tributarias. Asimismo la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2009, adoptó las medidas cautelares previstas en el
artículo 74.2, letras c), d) y e) del TRLGSS, instando a la mutua a la elaboración de un plan corrector de las deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto por la IGSS, que se encuentra pendiente de aprobación.


1.1.1.4 Homogeneidad


Se siguen observando diferencias en los criterios utilizados para la elaboración de los estados contables de las entidades que forman el sector público administrativo (SPA), lo que, en algunos casos, ha repercutido negativamente en la
representatividad de la CGSPA. Las principales diferencias observadas son las siguientes:



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a) En los estados de liquidación del presupuesto de ingresos de los organismos públicos figuran las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9 'Pasivos financieros'. Sin embargo, siguiendo la práctica iniciada hace ya varios años,
en la cuenta de la AGE no se hacen figurar estas previsiones, debido a que también se omiten en los correspondientes estados presupuestarios.


Se considera que el hecho de que las Leyes de presupuestos indiquen expresamente que los créditos aprobados se financiarán, además de con los derechos a liquidar durante el ejercicio, con el endeudamiento neto resultante de las operaciones
de deuda pública, debería conducir, no a que se omitiesen, sino a que se consignasen las previsiones del referido capítulo 9, inicialmente en el presupuesto de ingresos (así se hace en los organismos públicos y en las ESSS) y posteriormente en la
liquidación presupuestaria. A juicio de este Tribunal, unos presupuestos de la AGE que no incluyan entre los ingresos los correspondientes al capítulo 9 no se ajustan a la realidad y son incompletos; lo que se traduce, por una parte, en una falta
de homogeneidad en la formación del estado de liquidación del presupuesto de ingresos agregado de la CGSPA, y por otra, en una falta de representatividad del mismo.


El hecho de que haya factores que pueden influir en la cuantía de las emisiones de deuda, como se viene argumentando habitualmente en las alegaciones, no es razón suficiente para que se eluda su estimación y se deje de consignar la cifra que
se considere más acertada, ya que el presupuesto de ingresos recoge previsiones, en el capítulo 9 y en los demás, sujetas como tales a incertidumbres, sin que el mayor o menor grado de éstas pueda justificar un distinto tratamiento presupuestario.
Por otra parte, el Tribunal de Cuentas no cuestiona la obligatoriedad de la LPGE, en la que se contienen los correspondientes estados de gastos e ingresos, sino simplemente quiere poner de manifiesto a las Cortes Generales, por cuya delegación actúa
en el examen de la CGE, las deficiencias detectadas, por cuanto considera que sólo así cumple con su deber de facilitar al Parlamento el soporte técnico para que éste ejerza el control político que constitucionalmente tiene atribuido.


b) Las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos son objeto de un tratamiento contable diferente en la AGE y en las ESSS frente al de los organismos públicos, ya que en éstos siempre se contabilizan, mientras que en el Estado y
en las ESSS no, lo que dificulta la obtención de las previsiones y créditos definitivos a efectos de la consolidación. Las alegaciones a este punto no son coherentes con la existencia de una cuenta específica para este fin en las adaptaciones del
PGCP a la AGE y a las ESSS (Cuenta 007 Presupuesto de ingresos. Modificación de las previsiones).


c) La clasificación por programas de las cuentas de las ESSS es distinta a la prevista en los PGE para el resto de entidades del SPA. Por ello, la IGAE ha efectuado la correspondiente adaptación de las cuentas de las ESSS para su
integración en la CGSPA. Sin embargo, la clasificación por programas de las ESSS no contiene un programa específico que recoja las transferencias a otras entidades del SPA -el 000X 'Transferencias internas', en los PGE-, imputándose éstas al
programa final al que se destinará el gasto por la entidad que recibe la transferencia. En consecuencia, en las transferencias realizadas por las ESSS el importe del gasto se imputa dos veces al mismo programa, primero en el momento de hacer la
transferencia a otra entidad, y después en el que ésta última lo realiza efectivamente.


Esta falta de homogeneidad entre las clasificaciones por programas de las ESSS y el resto de entidades del SPA no se ha tenido en cuenta en la adaptación efectuada por la IGAE para la formación de la CGSPA, por lo que en los importes de
créditos definitivos y obligaciones reconocidas netas del estado de liquidación del presupuesto agregado, clasificado por políticas de gasto, no se incluyen como 'transferencias internas' las previstas y realizadas por las ESSS, cuyos importes
ascendieron a 5.111.699 y 4.364.901 miles de euros, respectivamente, habiéndose imputado incorrectamente a las siguientes políticas de gasto: 21 'Pensiones', 22 'Otras prestaciones económicas', 23 'Servicios Sociales y promoción social', 29
'Gestión y Administración de la Seguridad Social' y 31 'Sanidad'. De esta forma, las referidas políticas reflejan en dicho estado un importe superior al del gasto real destinado para las mismas, si bien hay que señalar que no queda afectado el
estado de liquidación del presupuesto consolidado puesto que estas operaciones son objeto de eliminación en el proceso de consolidación.


d) No es homogénea la utilización que se ha hecho del remanente de tesorería como rúbrica del presupuesto de ingresos, ya que en el ejercicio 2009 ha sido utilizado y contabilizado como fuente de financiación por la mayor parte de los
organismos públicos que no realizan operaciones comerciales. Sin embargo, el Instituto de la Juventud (INJUVE), el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos (FROM), la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA), así como los organismos públicos que han realizado operaciones comerciales en 2009, han utilizado en su lugar el fondo de maniobra, magnitud que en sentido estricto no puede considerarse como recurso presupuestario, aunque sea
coherente con la estructura y normativa presupuestaria vigente en dicho ejercicio 8.


e) Resulta dispar el tratamiento dado por los distintos organismos para reflejar los resultados de ejercicios anteriores, aunque no es contrario a lo dispuesto en el PGCP. Así, mientras la mayoría los recogen en el epígrafe


8 En la estructura presupuestaria de los PGE para 2011 figura el remanente de tesorería como única rúbrica que permite aportar financiación en el presupuesto de ingresos de los organismos y agencias estatales, habiéndose suprimido el estado
demostrativo de la variación del fondo de maniobra, como ha venido recomendando el Tribunal de Cuentas.



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del pasivo del balance A.III 'Resultados de ejercicios anteriores', otros traspasan sistemáticamente los del último ejercicio a la cuenta de Patrimonio, que se incluye en otro epígrafe del pasivo (A.I 'Patrimonio').


f) Las adaptaciones del PGCP que utilizan las entidades gestoras y la TGSS, por un lado, y las MATEPSS, por otro, presentan criterios contables diferentes de los recogidos en los planes contables que aplican la AGE y los OAE. Así, entre
otras diferencias, de acuerdo con las directrices de su plan de contabilidad, el tratamiento contable que realiza la Seguridad Social de los inmuebles transferidos a las CCAA no es homogéneo con el que realiza la AGE, ya que ésta, a diferencia de lo
que hace la Seguridad Social, no recoge en su activo los inmuebles entregados a las CCAA.


g) La estructura de los presupuestos de explotación y capital aprobada para el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS) en la LPGE para el año 2009
corresponde a la de los presupuestos de las entidades del sector público empresarial estatal, mientras que las liquidaciones presentadas en sus cuentas anuales se ajustan a los modelos previstos en la Resolución de la IGAE de 28 de diciembre de
2000, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter estimativo. En la CGSPA la información del referido Consorcio se presenta con la estructura aprobada en la LPGE y, en
consecuencia, de forma separada de la información agregada del resto de consorcios.


1.1.1.5 Consistencia interna


En relación con la consistencia interna de la CGSPA y de las cuentas anuales que se han integrado para su formación se realizan las siguientes observaciones:


a) Como se indica en la propia memoria de la CGSPA, el importe correspondiente al ejercicio 2009 del epígrafe 'Resultados del ejercicio' que figura en el balance consolidado (-59.891.901 miles de euros) no es igual al que aparece como
desahorro en la cuenta del resultado económicopatrimonial consolidada (-59.892.491 miles). La diferencia (590 miles) se debe a que la Mutua n.º 293 no ha traspasado sus resultados del ejercicio 2008 a la cuenta de Resultados positivos de ejercicios
anteriores. Igualmente, el importe correspondiente al ejercicio 2008 del mismo epígrafe del balance no coincide con el que figura como desahorro en la cuenta del resultado económicopatrimonial consolidada, debido a que en el ejercicio 2008 la Mutua
002 'Mutualia' aplicó parte de los resultados del mismo (184 miles) a la cuenta de Resultados positivos de ejercicios anteriores.


b) Los importes de los créditos y de las previsiones iniciales que presenta el estado de liquidación del presupuesto consolidado no son coherentes con los que resultan de la consolidación de los que figuran en las cuentas anuales de las
entidades integradas. La diferencia global entre éstos y los presentados en la CGSPA asciende a 185.970 miles de euros (180.748 miles en el capítulo 4 y 5.222 miles en el 7) y corresponden a las transferencias previstas de la mutua MAZ a otras
entidades de la Seguridad Social y que, al no estar integrada en la CGSPA la referida mutua, no debieron eliminarse para la determinación de las previsiones iniciales consolidadas.


c) El estado agregado representativo de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores que se presenta en la memoria de la CGSPA no es coherente con el que figura en las memorias de las cuentas
individuales integradas en la misma. Las diferencias, si bien se encuentran compensadas entre sí, se localizan en los importes que figuran como gastos comprometidos para los ejercicios 2010 y 2011 en los capítulos 1, 2 y 6 de las Mutuas.


d) Existen diferencias entre los importes que figuran contabilizados como obligaciones reconocidas en las entidades pagadoras y los recíprocos derechos contraídos en las entidades perceptoras por operaciones de transferencias entre las
distintas entidades integrantes de la CGSPA. En el anexo 1.1.12 se presenta, en relación con las operaciones realizadas por dichas entidades, un resumen de las obligaciones reconocidas exclusivamente con cargo al programa presupuestario 000X
'Transferencias internas' o a los artículos 40 a 43 y 70 a 73 -destinados a recoger estas transferencias- y de los derechos reconocidos en esos mismos artículos del presupuesto de ingresos. En dicho anexo se pone de manifiesto que la diferencia
global entre las obligaciones contraídas en el ejercicio por transferencias internas (39.969.868 miles de euros) y los correlativos derechos (39.810.845 miles) asciende a un importe neto de 159.023 miles, lo que supone una notable disminución en
relación con la diferencia existente en el ejercicio 2008, que ascendió a 413.748 miles.


La mayor parte de las diferencias se deben a errores en la imputación contable de las correspondientes operaciones o a desfases temporales en su contabilización, destacando las siguientes:


- En la ejecución del presupuesto de gastos de la AGE se imputaron incorrectamente 11.034 miles de euros al artículo 42 'Transferencias corrientes a la Seguridad Social' por transferencias cuyos destinatarios finales eran las CCAA, por lo
que debieron registrarse en el artículo 45 previsto para ello. Asimismo, se imputaron al artículo 71 'Transferencias de capital a OAE' 17.843 miles por transferencias a la agencia estatal CSIC y que, por tanto, debieron reconocerse con cargo al
artículo 73 'Transferencias de capital a agencias estatales y otros organismos públicos'.


- La TGSS contabilizó derechos anulados por devolución de ingresos por importe de 3.489 miles de



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euros, que la AGE mantenía como obligaciones reconocidas pendientes de pago.


- En relación con el presupuesto de ingresos de la AGE, se imputaron incorrectamente al artículo 43 'Transferencias de capital de agencias estatales y otros organismos públicos' 6.812 miles de euros, que provenían de entidades que no
pertenecían al SPA. Por otra parte, se reconocieron en el ejercicio 2009 y con aplicación al artículo 42 'Transferencias corrientes de la Seguridad Social' los derechos correspondientes al importe del cupo de la pensión no contributiva del País
Vasco y Navarra del ejercicio 2008, que ascendió a 11.881 miles y cuyas correlativas obligaciones habían sido reconocidas por las ESSS en 2008. Además, en el mismo artículo se reconocieron 5.358 miles por 'Compensación de la Asistencia Sanitaria de
2008. Cuota Global del País Vasco y Navarra', que las ESSS tratan como operaciones no presupuestarias.


- En cuanto al presupuesto de gastos de los organismos, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha imputado al artículo 40 'Transferencias corrientes a la AGE' 12.322 miles de euros correspondientes a la concesión de ayudas de
formación continua, que la AGE no ha reconocido como derechos en el artículo 41 'Transferencias corrientes de OAE'. Igualmente, el CSIC ha reconocido obligaciones por 7.550 miles, que ha imputado al artículo 70 'Transferencias de capital a la AGE'
y que en la contabilidad de ésta no figuran reconocidas en el artículo 73 de su presupuesto de ingresos.


- La diferencia neta conjunta entre las obligaciones reconocidas por la AGE por transferencias corrientes y de capital a OAE, AE y OOP, que aquélla ha imputado presupuestariamente al programa 000X, y los derechos reconocidos por éstos en los
artículos 40 y 70 de sus presupuestos de ingresos asciende a 46.471 miles de euros y es consecuencia, principalmente, de que algunos organismos -fundamentalmente los organismos públicos de investigación- registran los correlativos ingresos en
conceptos de operaciones no presupuestarias, al considerar que son otros los beneficiarios últimos de las transferencias recibidas, pagando a los mismos desde estos conceptos al margen del presupuesto. En otras ocasiones los organismos registran
las transferencias recibidas del Estado como un ingreso de carácter comercial o en conceptos del presupuesto de ingresos distintos del 40 o 70, contabilizando después como gasto comercial o presupuestario el pago al destinatario final de la
transferencia. En sentido inverso, algunos organismos contabilizan como transferencias recibidas del Estado el importe de los préstamos concedidos por éste. Las diferencias netas más significativas se han producido en relación con los siguientes
organismos: CSIC (80.469 miles), Instituto de Salud Carlos III -ISCIII- (9.154 miles) y CIEMAT, cuya diferencia en las transferencias corrientes es positiva (mayores obligaciones reconocidas por la AGE) por 16.931 miles y negativa en las
transferencias de capital por 12.404 miles. También ha resultado negativa la diferencia, entre otros, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) por 19.416 miles y en el Instituto Español de Oceanografía (IEO) por 12.561 miles. Esta
práctica contable distorsiona la representatividad de la CGSPA, ya que, por una parte, provoca una discrepancia en las transferencias internas entre entidades integradas en dicha cuenta, y por otra, el gasto queda imputado a un programa
presupuestario que no representa el destino final dado a los correspondientes créditos.


- Como viene sucediendo en los últimos ejercicios, se han detectado diferencias en las transferencias corrientes y de capital que se produjeron en el ámbito de la Seguridad Social, entre la TGSS, entidades gestoras y MATEPSS. Así, en el
ejercicio 2009, la diferencia entre las obligaciones y los derechos reconocidos (dentro de los artículos 42 y 72) ascendió a un importe neto de 120.136 miles de euros, siendo las más significativas las siguientes:


• Las diferencias entre las obligaciones y los derechos en los conceptos de 'Aportación al sostenimiento de los servicios comunes' y de 'Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo' por importes respectivos de 2.300 y 4.988 miles de euros,
que se producen, fundamentalmente, por la pérdida del carácter ampliable de estos créditos, lo que determinó que algunas mutuas imputaran a 2009 obligaciones generadas en ejercicios anteriores (tanto en aportaciones al sostenimiento de servicios
comunes, por 2.300 miles, como en cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo, por 294 miles), que tenían registradas en la cuenta de Acreedores por operaciones pendientes de imputar al presupuesto, situación que no se habría producido si una ley
concediera a estos gastos la naturaleza de ampliables, ya que su cuantía estaría en función de las cuotas recaudadas. El resto de la diferencia en el concepto de 'Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo', por importe de 4.694 miles, se debió a
que la TGSS registró como menores derechos reconocidos los extornos derivados de la liquidación del reaseguro de exceso de pérdidas del ejercicio 2003, mientras que la mayoría de las mutuas los registraron como reintegros en el presupuesto de
ingresos.


• La discrepancia en las transferencias derivadas de las constituciones de capitales coste de pensiones, por importe de 115.737 miles de euros, que se debió, en primer lugar, y al igual que sucedió en ejercicios anteriores, a que las MATEPSS
y la TGSS utilizaron distintos criterios de imputación presupuestaria para contabilizar estas operaciones (ante la falta de uniformidad en el registro por parte de las MATEPSS de las obligaciones derivadas de dichos capitales coste, debe prevalecer
el importe registrado por la TGSS en derechos reconocidos, al ser este servicio común el que efectúa la liquidación de los capitales coste), situación que desvirtúa el resultado presupuestario de la Seguridad Social y que deberían subsanar estas
entidades. En segundo lugar,



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motiva esta diferencia el hecho de que la TGSS registró las devoluciones de los capitales coste como menores derechos presupuestarios, mientras que la mayoría de las MATEPSS los imputan como derechos presupuestarios por reintegros en el
presupuesto de ingresos.


• La diferencia entre las obligaciones y los derechos en el artículo 72 'Transferencias de capital de la Seguridad Social', por importe de 3.634 miles de euros, que se debió, fundamentalmente, a que la TGSS registró en su presupuesto de
ingresos un importe de 3.150 miles, correspondiente al reintegro realizado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) por los excesos no comprometidos, procedentes de las cantidades liberadas del Fondo de Prevención y
Rehabilitación, en 2008, a favor de este instituto, para la realización de determinadas actividades de prevención en el ámbito de la Seguridad Social.


e) Existen también diferencias entre las obligaciones reconocidas que quedaron pendientes de pago al final del ejercicio por transferencias corrientes y de capital a favor de entidades integradas en la CGSPA y los correlativos derechos
pendientes de cobro. En el anexo 1.1.13 se observa que la diferencia global neta asciende a 90.487 miles de euros, destacando como más significativas las siguientes:


- La diferencia entre los derechos pendientes de cobro por transferencias corrientes de la AGE a las ESSS y las correlativas obligaciones pendientes de pago en la contabilidad de aquélla (190.319 miles de euros) se debe, fundamentalmente a
gastos por financiación afectada en concepto de prestaciones por nacimiento o adopción.


- El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) tiene 169.029 miles de euros de obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados a favor de la AGE, que en la contabilidad de ésta no figuran como pendientes de cobro y corresponden a
transferencias en materia de programas de fomento del empleo y de formación continua.


- La diferencia neta conjunta entre las obligaciones reconocidas pendientes de pago en la contabilidad de la AGE por transferencias corrientes a OAE, AE y OOP y los correlativos derechos pendientes de cobro que presenta la de éstos asciende
a 121.671 miles de euros y se produce principalmente por las mismas razones señaladas en la letra anterior para este tipo de transferencias, destacando las que se producen en los siguientes organismos: CSIC (106.290 miles), CIEMAT (9.126 miles),
INTA (3.017 miles) e ISCIII (2.210 miles).


f) La cuenta de la AGE es, en general, internamente consistente y se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable. No obstante, se han observado deficiencias de carácter formal en algunos de los ficheros informáticos que la componen,
destacando como más significativas las siguientes:


- En el fichero que contiene la información sobre el inmovilizado material únicamente se incluyen los bienes registrados en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI). No se facilita, sin embargo, información sobre
el resto de elementos registrados en el inmovilizado material, ya que la disposición transitoria única de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado (ICAGE) faculta a la IGAE para determinar el momento de incluirla en
la cuenta de la AGE.


- La información sobre los créditos se considera deficiente, a pesar de lo indicado en las alegaciones, ya que en la mayoría de los registros no figura la descripción del crédito, como exige la ICAGE.


- El contenido del fichero relativo al estado de tesorería, si bien se adapta a lo establecido en la ICAGE, se considera que presenta una estructura excesivamente simplificada, ya que recoge tan sólo tres importes globales (saldo inicial,
cobros y pagos), sin ningún detalle sobre los mismos.


g) Las cuentas anuales rendidas por los organismos públicos que se han integrado en la CGSPA son también, en general, internamente consistentes y se ajustan a lo dispuesto en la normativa aplicable. No obstante, en la revisión de estas
cuentas se han observado deficiencias de carácter formal en algunos de los ficheros informáticos que componen sus cuentas anuales, así como falta de coherencia entre datos que figuran en distintos ficheros pero deben estar relacionados entre sí,
destacando como más significativas las siguientes:


- El saldo de tesorería que figura en el balance del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN) es superior al del fichero correspondiente al estado de tesorería en 598 miles de euros.


- En la información contenida en las cuentas anuales del FEGA sobre 'Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores' el saldo inicial de compromisos de los ejercicios 2010 y 2011 es inferior por un importe conjunto
de 293 miles de euros al saldo final que, para dichos ejercicios, figuraba en las cuentas anuales de 2008. Por otra parte, en la información sobre estos compromisos de la AECID se presentan importes para el ejercicio 2009, lo que es incongruente
con el ámbito temporal de los mismos.


- El IGME y el CAPN presentan sin registros los ficheros informáticos sobre las existencias, pese a tener saldo en las correspondientes cuentas.


- El CAPN no presenta el fichero de subvenciones de capital concedidas, pese a haberlas otorgado, según se deduce de su liquidación del presupuesto de gastos. Por su parte, la C. H. Júcar y el INE no presentan información en la memoria
sobre transferencias y subvenciones recibidas, aunque las han recibido, según consta en sus correspondientes liquidaciones del presupuesto de ingresos.



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- En algunos organismos los importes de derechos pendientes de cobro y de obligaciones pendientes de pago de naturaleza presupuestaria, que figuran como partidas del remanente de tesorería, no coinciden con las cifras que se deducen de sus
estados de liquidación. Así, entre otros, el saldo de obligaciones reconocidas pendientes de cobro del ejercicio corriente que figura en el estado de liquidación del ICEX es inferior en 1.476 miles de euros a la correspondiente partida del
remanente de tesorería presentado por el organismo; por el contrario, el saldo de derechos reconocidos pendientes de cobro de presupuestos cerrados del CSIC es superior en 694 miles al que figura como partida de su remanente de tesorería.


- En el fichero que contiene los datos sobre el remanente de tesorería de los organismos CIEMAT, IGME, INE e INC el valor del campo 'remanente de tesorería' no es igual al que resulta de realizar las operaciones aritméticas necesarias para
su determinación con los importes del resto de los campos del fichero.


- El OAPN tiene en balance un saldo en la cuenta Hacienda pública deudora por IVA inferior en 588 miles de euros al del concepto al que se encuentra asociada en el estado de operaciones no presupuestarias.


- El importe del anticipo de caja fija constituido por el IGME (398 miles de euros) no coincide con la suma de los saldos de las cuentas en las que se registra dicho anticipo (286 miles).


- No han presentado el fichero de gastos con financiación afectada los organismos Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFA), CIEMAT y la agencia estatal CSIC, pese a estar afectado parte del remanente de tesorería, según consta en el
fichero en el que se contiene la información relativa a éste. Tampoco lo presentan las Confederaciones Hidrográficas del Ebro (C.H. Ebro) y del Júcar y el INE, aun cuando de la información sobre transferencias y subvenciones recibidas se deduce
que deberían haberlo hecho.


- Los datos contenidos en el fichero de gastos con financiación afectada del FROM no son coherentes con la liquidación de su presupuesto de ingresos, ya que en el fichero citado figuran derechos reconocidos con cargo al artículo 79
'Transferencias de capital del exterior', mientras que en la liquidación presupuestaria únicamente figuran derechos reconocidos por transferencias de la AGE. Por otra parte, el importe incluido como exceso de financiación afectada en el fichero del
remanente de tesorería de las cuentas del CAPN y de la AECID no es coherente con el del fichero de gastos con financiación afectada.


- De forma generalizada las cifras correspondientes a cobros y pagos por operaciones no presupuestarias reflejadas por los organismos en el fichero correspondiente al estado de tesorería no son coherentes con las correlativas del fichero de
operaciones no presupuestarias.


- En el fichero C38 'Contratación administrativa: procedimientos y situación. Ley 30/2007 de contratos del Sector Público' incluido en las cuentas anuales de los organismos SMC, CEPC, CIS, INAP, Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), Fondo
de Garantía Salarial (FOGASA) y Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), el campo 'Importe adjudicado en el ejercicio' no coincide con la suma de los importes adjudicados según los diferentes procedimientos y formas de contratación incluidos en
el mismo fichero. Este mismo error se produce en el fichero C03 'Contratación administrativa: procedimientos y situación' de las cuentas anuales del SPEE, FOGASA, ENESA y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS).


- Existen determinadas inconsistencias en algunos de los ficheros del ICEX y de la UNED.


k) Según el PGCP la memoria debe completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance, la cuenta del resultado económicopatrimonial y el estado de liquidación del presupuesto. Por su parte, la ICAIE estructura la memoria de
las cuentas anuales de las entidades a las que les es de aplicación en 20 puntos, siendo la mayoría de ellos desarrollo e información adicional de los referidos estados, mientras que el resto hace referencia a información que no se deduce
directamente de la contabilidad, pero que es relevante respecto a la situación económicofinanciera del organismo. Sin embargo, se viene observando que la mayor parte de los organismos no incluyen en los distintos puntos de la memoria información
sobre las circunstancias significativas o de carácter sustantivo que afectan a su contenido, ni incorporan otra información no numérica requerida en la ICAIE.


1.1.2 Representatividad


La CGSPA, con las salvedades señaladas en los puntos 1.1.1.4 y 1.1.1.5 anteriores, es internamente coherente, su estructura se ajusta a lo dispuesto en la normativa reguladora de su contenido y es también acorde con las cuentas anuales de
las entidades integradas en ella. Por su parte, estas últimas son, en general, internamente consistentes y se ajustan a lo dispuesto en la normativa contable, con algunas excepciones significativas que se describen en el correspondiente epígrafe, y
que, en algunos casos, repercuten negativamente en su representatividad y en la de la CGSPA en la que se integran.


1.2. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS


El estado de liquidación del presupuesto consolidado, que se presenta en la CGSPA, comprende la liquidación del presupuesto de gastos (clasificada por políticas de gasto y por capítulos), la liquidación del presupuesto de ingresos (por
capítulos) y el resultado presupuestario.


De la información contenida en los referidos estados se han obtenido los siguientes cuadros:



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[**********página con cuadro**********]



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[**********página con cuadro**********]


[**********página con cuadro**********]



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Las columnas de los créditos iniciales y de las previsiones iniciales que se presentan en los estados de liquidación consolidados de la CGSPA se han obtenido eliminando exclusivamente las operaciones de transferencias internas entre
entidades integradas en dicha cuenta que están previstas en la LPGE dentro del programa de gastos 000X 'Transferencias internas' y que afectan sólo a los capítulos 4 y 7 de los presupuestos de gastos e ingresos. Sin embargo, en el proceso de
consolidación, para la eliminación de derechos y obligaciones recíprocas se han tenido en cuenta, además de estas operaciones, las que se imputan a otros programas y capítulos siempre que las entidades pagadora y receptora estén integradas en la
CGSPA. Así, por ejemplo, entre los créditos iniciales del programa 929M 'Imprevistos y funciones no clasificadas' (política 92 'Servicios de carácter general') se recogen los destinados a satisfacer las cuotas sociales a MUFACE, al Instituto Social
de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) clasificados desde el punto de vista económico en el capítulo 1 'Gastos de personal', por un importe conjunto de 1.806.279 miles de euros, figurando este importe incluido en
la columna de créditos iniciales de los estados de liquidación del presupuesto de gastos consolidado presentados en la CGSPA (por programas y económico), ya que estos créditos, al no estar incluidos en el programa 000X, no han sido objeto de
eliminación en la consolidación efectuada de los créditos iniciales. Sin embargo, las correspondientes obligaciones, al reconocerse a favor de entidades integradas en la CGSPA, se han eliminado en el proceso de consolidación (en la política 92 y en
el capítulo 1) y sus importes no figuran incluidos en las columnas de obligaciones reconocidas netas de los referidos estados. Por consiguiente, debido al distinto tratamiento utilizado en las eliminaciones realizadas en la consolidación de
créditos iniciales y obligaciones reconocidas netas, el contenido de las columnas representativas de sus importes en los estados de liquidación consolidada de la CGSPA no es totalmente homogéneo, y la diferencia entre ambas, que debe representar, en
general, defectos en la presupuestación o en la ejecución, se ve afectada por esta circunstancia.


En los anexos 1.21 a 1.24 se recoge la información contenida en los documentos principales presentados en la memoria de la CGSPA relativos a las eliminaciones y homogeneizaciones efectuadas en el proceso de consolidación. En el primero de
ellos se aprecia que los importes eliminados afectan a casi todas las políticas de gasto. Sin embargo, el porcentaje que representan las eliminaciones sobre las obligaciones reconocidas netas agregadas no excede del 4% en ninguna política, excepto
en las cuatro siguientes: en la 00 'Transferencias internas', por su propia naturaleza; en la 92, por las razones antes señaladas; y en la 22 'Otras prestaciones económicas' y la 29 'Gestión y administración de la Seguridad Social', debido a la
incorrecta imputación a estas políticas, en lugar de a la 00, de las transferencias a otras entidades del SPA que realizan las ESSS, a que se ha hecho referencia en el punto 1.1.1.4.c) 9.


Dado que las limitaciones señaladas en los dos últimos párrafos no desvirtúan significativamente la información contenida en los cuadros anteriores relativos a la liquidación del presupuesto de gastos, puede deducirse que la mayor desviación
sobre las dotaciones crediticias de la LPGE se ha producido en la política 25 'Desempleo' (13.063.090 miles de euros), que representa más del 66% sobre los créditos iniciales, compensada en parte por un menor gasto sobre el previsto en las políticas
21 'Pensiones' (3.434.108 miles) y 29 'Gestión y administración de la Seguridad Social' (7.839.211 miles), como consecuencia de que el Consejo de Ministros no autorizó las dotaciones al Fondo de Reserva de la Seguridad Social en este ejercicio. Los
menores gastos sobre los previstos en la política de gasto 93 'Administración financiera y tributaria' han sido de 3.591.346 miles y son consecuencia fundamentalmente de que en los PGE se había previsto una dotación para el Fondo para Adquisición de
Activos Financieros (FAAF) de 20.000.000 miles que posteriormente se redujeron a 13.250.000 miles, habiéndose reconocido obligaciones únicamente por 9.500.000 miles por las razones que se analizan con más detalle en el posterior epígrafe 1.5.4. Hay
que señalar, finalmente, que la diferencia entre créditos iniciales y obligaciones reconocidas del capítulo 5 'Fondo de contingencia y otros imprevistos' (3.251.289 miles) no es representativa de un menor gasto en términos absolutos, ya que los
créditos previstos en este capítulo, que están asignados a los programas 929M 'Imprevistos y funciones no clasificadas' y 929N 'Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria' -incluidos en la política de gastos 92 'Servicios de carácter
general'-, se han aplicado en su mayor parte (2.991.909 miles), como se señala en el posterior punto 1.2.1.3, para la financiación de otros programas de gasto tras las modificaciones de crédito correspondientes.


Por lo que se refiere al presupuesto de ingresos, aunque del estado de liquidación presentado parece deducirse que el importe de los derechos reconocidos netos por pasivos financieros ha sido superior al previsto inicialmente en 149.370.283
miles de euros, la mayor parte de esta diferencia deriva de la no inclusión en la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE), y por tanto en la CGSPA en la que se integra, de las previsiones iniciales de dichos ingresos, como se ha
indicado en el anterior punto 1.1.1.4.a). Si en dicho estado figurasen las previsiones iniciales de ingresos de este capítulo (82.719.226 miles, según la LPGE para 2009), se pondría de manifiesto claramente que la necesidad de financiación neta con
Deuda Pública ha excedido en 66.651.611 miles a la prevista. Por lo


9 También están afectadas por esta forma incorrecta de imputar las transferencias entre entidades del SPA las políticas 21 'Pensiones', 23 'Servicios Sociales y promoción social' y 31 'Sanidad'.



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demás, se observan unos menores ingresos respecto de los previstos en los capítulos 1 'Impuestos directos y cotizaciones sociales' y 2 'Impuestos indirectos', por un importe conjunto de 49.982.629 miles, compensados en parte por los mayores
derechos reconocidos en el capítulo 3 'Tasas, precios públicos y otros ingresos', derivados principalmente de las denominadas 'primas de emisión positivas', que se han originado en determinadas emisiones de bonos y obligaciones del Estado en las que
el valor de suscripción ha sido superior al de reembolso, y de comisiones por avales concedidos al amparo del Real Decretoley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia EconómicoFinanciera en relación con el Plan de Acción Concertada
de los Países de la Zona Euro. Dentro del referido capítulo 3 también han sido superiores a los previstos, los correspondientes a recargos y multas (2.665.831 miles de derechos reconocidos sobre 865.259 miles previstos), si bien hay que advertir
que tan sólo se han recaudado 648.810 miles.


Como se ha indicado anteriormente, en la memoria de la CGSPA se presenta otra información presupuestaria agregada que amplía la contenida en el estado de liquidación del presupuesto consolidado. Un resumen por subsectores de esta
información, en lo que se refiere a los estados de liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, se presenta en los cuadros que figuran a continuación, recogiéndose en los anexos 1.25 a 1.216 la información agregada que sobre dichas
liquidaciones se presenta en la CGSPA y resúmenes de las presentadas por las entidades integradas en sus correspondientes cuentas anuales.


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1.2.1 Créditos iniciales y modificaciones de créditos


1.2.1.1 Créditos iniciales


En el anexo 1.2.11 se recoge un resumen de los presupuestos aprobados por la LPGE para el año 2009, según se deduce de su artículo 2 y de los estados que la acompañan.


Como puede observarse, en los subsectores de OAE, ESSS y OOP existen diferencias entre los créditos y las previsiones de ingresos que figuran en los cuadros anteriores y los aprobados en la LPGE, que son consecuencia lógica de la no
integración en la CGSPA de los organismos con presupuesto limitativo a que se ha hecho referencia en el punto 1.1.1.1.



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Existe también una diferencia de 82.719.226 miles de euros entre los créditos iniciales y las previsiones de ingresos del subsector Estado, que es debida, como se ha indicado en el anterior punto 1.1.1.4.a), a la no inclusión entre las
segundas de las correspondientes al capítulo 9 'Pasivos financieros'.


Sobre los créditos iniciales aprobados en la LPGE de 2009 para las ESSS se señala lo siguiente:


- Los créditos iniciales correspondientes a la asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina (ISM) ascendieron a 89.233 miles de euros, de los que 51.402 miles corresponden a la financiación de la asistencia sanitaria no
contributiva del ISM, por parte de la AGE, según se recoge en el apartado cuatro del artículo 16 de la LPGE para 2009. La diferencia entre ambos importes, por 37.831 miles, corresponde en su mayor parte al programa de medicina marítima, por 37.733
miles, respecto a cuya financiación la AGE y la Seguridad Social mantienen posiciones distintas, ya que mientras que para la AGE se trata de un programa presupuestario con un componente netamente profesional, y por tanto debe financiarse con
recursos contributivos, para la Seguridad Social las actividades financiadas con el programa de medicina marítima tienen, fundamentalmente, un componente de asistencia sanitaria de carácter universal, y por tanto su financiación debería correr a
cargo de la AGE.


No obstante, en opinión del Tribunal de Cuentas las actividades que financia el programa presupuestario de medicina marítima del ISM, tienen la doble naturaleza señalada en el párrafo anterior (contributiva y no contributiva), sin que la
Seguridad Social, a pesar de las reiteradas recomendaciones efectuadas en las DCGE desde el ejercicio 2004, haya realizado ninguna actuación para delimitar convenientemente las dotaciones presupuestarias entre uno y otro componente.


- Al igual que sucediera en el ejercicio 2008, la LPGE para 2009 consignó en el presupuesto de gastos para la TGSS un crédito inicial en el capítulo 8 'Activos financieros' (subconcepto 8812 'Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de
Prevención y Rehabilitación') por 879.477 miles de euros, otorgando, de esta forma, naturaleza presupuestaria a la variación del saldo financiero de la cuenta corriente abierta en el Banco de España (BdE) para el Fondo de Prevención y
Rehabilitación. No obstante, la Resolución de 28 de febrero de 2008, dictada por la IGSS para regular el registro contable de las operaciones relacionadas con el Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo y el Fondo de Excedentes
de Contingencias Comunes, no recoge entre los procedimientos regulados el relativo al tratamiento contable que ha de darse a la variación del saldo financiero para su imputación a presupuesto. Esta circunstancia ha determinado que, al igual que en
2007 y 2008, en 2009, la TGSS no imputara presupuestariamente dicha variación de saldo, incumpliendo la normativa presupuestaria contenida en la propia LPGE para el ejercicio 2009.


Por otra parte, la mencionada Resolución de la IGSS, de 28 de febrero de 2008, tampoco contempla la regulación contable de las operaciones que pueden producirse entre las MATEPSS y sus centros mancomunados relacionados con el Fondo de
Prevención y Rehabilitación.


Por último, el tratamiento contable que la citada Resolución de 28 de febrero de 2008 ha previsto para que, tanto la TGSS como las MATEPSS, reflejen en fin de ejercicio la financiación de las disposiciones del Fondo de Prevención y
Rehabilitación realizadas durante el mismo, no respeta el principio contable de no compensación de gastos e ingresos, ya que la Resolución, en sus apartados 2.1.6 y 2.2.4, prevé que tales operaciones se reflejen como un menor gasto cuando sería más
correcto que se registraran como un ingreso por la aplicación del Fondo. Esta afirmación se basa en el hecho de que estas operaciones no constituyen una mera reasignación de disponibilidades líquidas dentro del propio sistema de la Seguridad
Social, sino una minoración indebida de los gastos de este Fondo, que impide que en la cuenta del resultado económicopatrimonial de la TGSS se reflejen la totalidad de las transferencias y subvenciones concedidas, tanto dentro como fuera del propio
sistema (como sucede con las concedidas al INSHT y a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales), ni los ingresos que financian dichas transferencias y subvenciones. Finalmente, debe señalarse que una operatoria contable análoga a la
recomendada por este Tribunal para el Fondo de Prevención y Rehabilitación, figura recogida, para el Fondo de Asistencia Social de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la adaptación del PGCP a las MATEPSS, aprobado por la IGAE.


1.2.1.2 Aspectos formales de índole contable de las modificaciones de crédito


El anexo 1.2.12 recoge la información que sobre las modificaciones de crédito contiene la memoria de la CGSPA y en el cuadro que figura a continuación se presenta un resumen por figuras modificativas y por subsectores de las modificaciones
de crédito autorizadas en el ejercicio, incluyendo las de las entidades no integradas en la CGSPA.



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En la comparación efectuada entre los expedientes de modificación de crédito autorizados para las entidades integradas en la CGSPA y los contabilizados por ellas se han observado algunas diferencias que se deben a la no contabilización de
algunos expedientes autorizados o a su contabilización como figuras modificativas distintas o en conceptos o programas distintos a los que figuran en los correspondientes acuerdos. Así, como más significativas, se pueden señalar las siguientes:


- El Ministerio del Interior no ha contabilizado un expediente del capítulo 1 de su presupuesto de gastos por un importe de 228 miles de euros.


- El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) no ha contabilizado un expediente de baja por un importe de 1.449 miles de euros, si bien en las aplicaciones afectadas los remanentes de crédito han sido iguales o superiores a los de las
bajas no registradas.


- El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) ha contabilizado generaciones de crédito por importe de 1.034 miles de euros sin que exista el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, basándose en una
transferencia corriente otorgada en 2008 por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia para 'Becas Erasmus', cuyos correlativos derechos fueron reconocidos por el OAPEE en dicho ejercicio y recaudados en 2009.


- El ISCIII ha contabilizado indebidamente como suplementos de crédito 3.500 miles de euros calificados en el expediente como 'Aumento'.


En el anexo 1.2.11 se observa que el importe total de las transferencias internas entre los distintos subsectores presupuestadas inicialmente ascendía a 21.876.310 miles de euros. Para el registro contable de éstas se vienen asignando en
los PGE los artículos 40, 41, 42 y 43 del presupuesto de gastos para recoger las transferencias corrientes destinadas, respectivamente, a la AGE, OAE, ESSS, y AE y OOP; y de forma análoga los artículos 70 a 73 para registrar las transferencias de
capital. Estos mismos códigos están destinados en el presupuesto de ingresos a reflejar las transferencias en función de su procedencia. Además, desde el punto de vista del gasto, todas las transferencias internas se deben encuadrar en un programa
presupuestario específico (000X 'Transferencias internas'), habiéndose observado, sin embargo, que en los últimos ejercicios figuran en los PGE dos créditos en los artículos 41 y 43 (aplicaciones 02003911N410 y 02003911N430) que no corresponden a
transferencias a OAE, AE u OOP, por lo que hubiera sido técnicamente más correcto recogerlos en otro artículo presupuestario.


El anexo 1.2.13 se ha elaborado comparando los créditos para transferencias internas y sus modificaciones con las correlativas previsiones y modificaciones de ingresos en los conceptos de transferencias de entidades del sector público
administrativo. En dicho anexo se observa que en el presupuesto inicialmente aprobado la distribución del importe total de las transferencias es concordante para gastos e ingresos (21.876.310 miles de euros), según lo señalado anteriormente. Sin
embargo, esta concordancia no se da en las modificaciones de



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los créditos para transferencias y las de sus correlativas previsiones de ingresos, ascendiendo la diferencia entre unas y otras a un importe global neto de 1.875.416 miles. La causa principal de estas diferencias es, como se ha indicado en
el punto 1.1.1.4.b), el hecho de que en la AGE y en las ESSS no se contabilizan las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos. Pero, por otra parte, en el análisis formal de las modificaciones se han detectado otras causas,
cuantitativamente menos importantes, que denotan falta de rigor en la determinación de los conceptos de imputación de las correspondientes transferencias y falta de coordinación entre la Dirección General de Presupuestos y la IGAE para su debida
contabilización, destacando las siguientes:


- Se han autorizado modificaciones de crédito correspondientes al programa presupuestario 000X y artículos 41, 43, 71 y 73, que no tienen la correlativa modificación de las previsiones de ingresos en los organismos destinatarios de las
transferencias y, por el contrario, se han autorizado modificaciones de las previsiones de ingresos en los artículos 40 y 70 de algunos organismos, que no se corresponden con modificaciones de crédito en la AGE.


- Se han autorizado expedientes de modificación de crédito en el programa presupuestario 000X con imputación económica a los artículos 44 y 74 'A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público',
que están destinados a recoger las transferencias a entidades no pertenecientes al sector público administrativo.


- En un expediente se ha asignado un programa presupuestario distinto al 000X para imputar transferencias con cargo al artículo 73 (a AE y OOP).


1.2.1.3 Examen de las modificaciones de créditos


El análisis de las modificaciones presupuestarias, que viene ordenado al Tribunal de Cuentas por el artículo 11 de la LOTCu, desarrollado en los artículos 42 y 43 de la LFTCu, se ha efectuado a través del examen de su regularidad financiera
y contable, a si su utilización ha sido técnica y económicamente razonable y a su forma de financiación.


El examen realizado se ha extendido a todas las entidades cuyas cuentas son integrables en la CGSPA, que a efectos de análisis se han segregado en dos grupos, el primero de los cuales está constituido por el Estado, OAE, AE y OOP y el
segundo por las ESSS. El motivo de la separación son las significativas diferencias en la regulación legal de las modificaciones así como en los criterios de clasificación presupuestaria de las entidades de uno y otro grupo.


A) Administración General del Estado, organismos autónomos estatales, agencias estatales y otros organismos públicos


El análisis se ha efectuado considerando el total de las modificaciones autorizadas en los presupuestos de estas entidades, incluyendo las de todos los OAE, AE y OOP aún cuando sus cuentas, de hecho, no hayan sido agregadas en la CGSPA. De
esta forma se ha podido comparar la importancia cuantitativa de las modificaciones autorizadas en el ejercicio 2009 con las autorizadas en ejercicios anteriores.


Con los datos obtenidos de los 1.427 expedientes de modificación de crédito tramitados se ha confeccionado el cuadro que figura a continuación, en el que pueden apreciarse los importes por figuras modificativas, su importancia relativa y las
diferencias entre los ejercicios 2009 y 2008. Debe significarse que, junto a las figuras modificativas tipificadas en la LGP, aparecen los términos genéricos de 'Aumentos' y 'Bajas', cuyo significado se analiza más adelante, sin perjuicio de dejar
constancia desde este momento de que, en ocasiones, bajo esta denominación se comprenden operaciones de modificación presupuestaria similares a las tipificadas legalmente y que al recibir distinta denominación dificultan la comparabilidad.


En el cuadro, además del importe total de las modificaciones, se indica el que resulta de excluir las que corresponden a los capítulos 8 y 9 por su diferente significación y por el diferente tratamiento legal que reciben las correspondientes
modificaciones que, entre otras peculiaridades, no son financiables con recurso al Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, por cuanto su incremento no afecta a la capacidad de financiación.



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El importe global agregado de las modificaciones netas supone el 14,7% de los créditos iniciales, algo inferior al 15,9% del ejercicio anterior, si bien para valorar el alcance de esta variación a la luz de la legislación vigente hay que
desagregar las correspondientes a operaciones no financieras (39.900.894 miles de euros y 19,3% sobre los respectivos créditos iniciales) y las de operaciones financieras (803.131 miles y 1,2%). Al contrario que en ejercicios anteriores, de dicha
cifra solo una cantidad insignificante (33.206 miles y 0,1%) corresponde al capítulo 9 'Pasivos financieros' y no corresponde al Estado, sino a dos organismos autónomos. El resto, 769.950 miles, corresponde al capítulo 8, que también experimenta
una considerable disminución con relación al ejercicio anterior (15.698.114 miles).


La comparación interanual de las modificaciones totales netas refleja un aumento respecto al ejercicio anterior de 1.279.605 miles de euros (un 3,2%). Si la comparación se establece exclusivamente entre las modificaciones por operaciones no
financieras se ha producido un incremento, en relación con las del ejercicio anterior, de 23.280.964 miles (un 140,1%).


a) Observaciones globales sobre financiación de las modificaciones


En los anexos 1.2.14 a 1.2.17 se presentan respectivamente las modificaciones en el presupuesto de la AGE, de los OAE, de las AE y del resto de organismos públicos en relación con su fuente de financiación.


De conformidad con los artículos 50 y 59 de la LGP, en relación con el artículo 16 del TRLGEP y con las previsiones establecidas en la regulación de las distintas figuras, en el presupuesto del Estado la forma de financiación de los créditos
extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones e incorporaciones de crédito en operaciones no financieras tendrá lugar mediante el recurso al Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria o mediante baja en otros créditos. Las otras
figuras que contempla la Ley, es decir, las transferencias y las generaciones cuentan con una financiación específica: bajas o mayores ingresos, respectivamente. Por lo que se refiere a operaciones financieras, la LGP prevé que los créditos
extraordinarios y suplementos de crédito se financien con Deuda Pública o baja en otros créditos de la misma naturaleza (artículo 55 LGP), sin que se establezca ninguna previsión sobre la forma de financiación de las demás modificaciones, si bien,
al igual que ocurre con las modificaciones en operaciones no financieras, las transferencias y las generaciones cuentan con una financiación específica por la propia naturaleza de estas figuras.


La conexión que se establece entre cada figura y su forma de financiación obliga, en el caso de las modificaciones de crédito para operaciones no financieras, a que en los acuerdos de modificación presupuestaria se haga constar la forma de
financiarlos, y así se hace en la actualidad.



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Como se pone de manifiesto en el anexo 1.2.14, todos los incrementos de crédito en operaciones no financieras del Presupuesto del Estado se han financiado en la forma ordinaria prevista en el artículo 16 del TRLGEP y en los artículos 50 y
54.3 de la LGP, excepto ciertas ampliaciones de crédito que seguidamente se señalan, créditos extraordinarios, suplementos de crédito e incorporaciones de remanentes, sin que estas excepciones puedan ser consideradas irregulares.


Las ampliaciones de crédito no financiadas en la forma ordinaria tienen un importe de 1.340.038 miles de euros, de los cuales 387.231 miles se destinan a atender o formalizar la liquidación definitiva del año 2007 de la participación de las
Corporaciones Locales (CCLL) en los ingresos del Estado, y 952.808 miles a formalizar la liquidación definitiva del fondo de suficiencia del ejercicio 2007 a las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Estas cantidades habían sido satisfechas
antes del ejercicio 2009 mediante anticipos de tesorería autorizados legalmente, por lo que, según se indica en los expedientes, al no reducir la capacidad de financiación del Estado, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la LGP,
no siendo precisa su financiación a cargo del Fondo de contingencia. Como quiera que en los años en que se hizo efectivo el anticipo de tesorería éste no consumió Fondo de contingencia, el resultado de la aplicación de este criterio ha sido la
realización de un gasto no financiero que no ha computado a efectos del Fondo de contingencia en ninguno de los dos años: ni en el del pago del anticipo ni en el de la formalización presupuestaria. También hay una ampliación en la sección 06
'Deuda Pública' por importe de 364.805 miles, para intereses de bonos y obligaciones del Estado, en la cual no se especifica la fuente de financiación.


Se han financiado mediante Deuda Pública créditos extraordinarios por importe de 2.387.429 miles de euros, destinados a compensación a la Corporación Radio Televisión Española (RTVE) por pérdida de ingresos por eliminación de la publicidad
por importe de 165.000 miles; obligaciones de ejercicios anteriores por trabajos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) por importe de 98.753 miles; Plan de modernización de estaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) y plan VIVE de autobuses 70.175 miles; Proyecto Escuela 2.0 de integración de tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos 98.182 miles; Ayuda a la adquisición de vehículos Plan 2000E 100.000 miles; Ayudas
económicas para formación postgrado para licenciados españoles en desempleo 55.319 miles; Anticipos a cuenta de la compensación a las CCAA de régimen común por la supresión del Impuesto del Patrimonio 1.800.000 miles. También se han financiado con
Deuda Pública suplementos de créditos por importe de 17.973.854 miles, de los cuales 198.986 miles son para mayores gastos de personal y de funcionamiento en Instituciones Penitenciarias; 130.000 miles para intensificación de actuaciones en materia
de carreteras; 1.818 miles para la implantación del Proyecto escuela 2.0 para integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros educativos; 400.000 miles para el nivel mínimo de protección garantizado por la Ley
de Promoción de la Autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; 16.898.050 miles para necesidades en materia de desempleo y fomento del empleo; 345.000 miles para el programa temporal de protección por desempleo e
inserción.


Las incorporaciones de remanentes de créditos por importe de 2.968.400 miles de euros con destino a financiar proyectos de inversión en distintas secciones para distribución del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y
el Empleo de acuerdo con el Real Decretoley 9/2008 no tienen una financiación especificada.


Como quiera que el importe del Fondo de contingencia se elevaba en los PGE a 3.251.289 miles de euros (3.152.085 miles en la sección 35 y 99.204 miles en la sección 31) y lo imputado ha sido 2.892.705 miles en la sección 35 y 99.204 miles en
la sección 31, ha quedado un remanente de 259.380 miles. En el anexo 1.2.14 únicamente figura especificado el Fondo de contingencia de la sección 35, ya que la aplicación del Fondo en la sección 31 no se contabiliza como baja sino como
transferencia negativa.


En los incrementos en créditos de operaciones financieras (8.807.820 miles de euros) se indica la fuente de financiación en un 92,2%, que consiste, en su mayor parte (8.039.917 miles), en transferencias de crédito, 70.000 miles en emisión de
Deuda y 7.903 con mayores ingresos. Por el contrario, en el 7,8% no se contiene indicación al respecto, como sería deseable en aplicación del principio de transparencia, aunque no existe una exigencia legal al respecto.


De otra parte, el indicado principio y la racionalidad contable aconsejan que, además de indicarse en los correspondientes expedientes de modificación la forma de financiación de los incrementos de crédito de cualesquiera operaciones,
financieras y no financieras, se registren las alteraciones en las previsiones del presupuesto de ingresos, pues en la actualidad, como se ha indicado antes, la contabilidad presupuestaria sólo informa, en relación con el presupuesto del Estado, de
las alteraciones al alza o a la baja en los créditos del presupuesto de gastos. Consecuentemente, sólo a partir de un examen individualizado de los expedientes puede ser conocida la forma de financiación, pero no en conjunto, al no existir
información contable agregada al respecto.


Al contrario que en el presupuesto del Estado, en los incrementos crediticios de los presupuestos de los OAE, AE y OOP consta siempre la forma de financiación, la cual a su vez ha tenido el oportuno reflejo contable. En consecuencia, el
examen de los respectivos expedientes y de la repercusión en los estados de ingresos de los



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mayores recursos que los financian permite apreciar en todos los casos en qué medida tales entes disponían de capacidad de financiación de las necesidades nuevas.


Las modificaciones totales al alza detalladas en los anexos 1.2.15, 1.2.16 y 1.2.17 ascienden a 14.747.740 miles de euros en los OAE, 203.142 miles en las AE y 232.932 en los OOP siendo las modificaciones netas (deducidas bajas y
transferencias negativas), respectivamente, 14.327.704, 200.567 y 232.468 miles. De dichas modificaciones, 583.304 miles en el primer caso, 164.320 miles en el segundo y 17.777 miles en el tercero se han financiado con resultado de operaciones
comerciales, remanente de tesorería o variación del fondo de maniobra, conceptos estos dos últimos que de suyo deberían recoger el sobrante de financiación de presupuestos anteriores. Por tanto, únicamente cabría financiar incrementos de crédito
con cargo a los mismos, sin incidir negativamente en la capacidad de financiación, si el saldo final según cuentas del ejercicio precedente (2008) resultara ser mayor que la previsión inicial en dichos conceptos del ejercicio en que se acuerda el
incremento (2009). El desajuste entre el saldo final según cuentas y la previsión inicial se produce, como es obvio, porque en las previsiones del presupuesto aprobado no figura el saldo contable final sino una estimación hecha con bastante
antelación al cierre, por lo que es inevitable que existan diferencias entre ambos. Pues bien, en los expedientes remitidos al Tribunal de Cuentas no consta, como sería deseable, el cálculo de la diferencia entre los saldos contables finales y el
saldo presupuestario inicial, sino que a lo sumo se aportan certificados de la existencia de saldo en algunos expedientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música (INAEM) y en este último no consta el concreto ingreso que da lugar a la generación. No obstante, en las alegaciones se señala que dicho cálculo figura en la documentación que acompaña a los expedientes.


Las restantes modificaciones han sido financiadas con el incremento neto de los recursos propios inicialmente previstos. A las modificaciones crediticias de los OAE no les son de aplicación las previsiones del artículo 16 del TRLGEP,
cualquiera que sea su incidencia en la capacidad de financiación del propio organismo, sin perjuicio de que también queden sujetos al principio de estabilidad presupuestaria.


b) Análisis por figuras modificativas


Las incidencias apreciadas en los expedientes de modificación presupuestaria se exponen a continuación, clasificadas por figuras.


• Transferencias de crédito


En los expedientes de transferencia se han respetado las condiciones que la LGP establece para el empleo de esta modalidad de modificación salvo que en dos expedientes de transferencias del Ministerio de Defensa se dan varias bajas en dos
programas y altas en otros dos, sin especificar la correlación entre unas y otras.


• Créditos generados por ingresos


De la financiación de estas modificaciones tanto en el Estado como en los OAE queda constancia en los respectivos acuerdos. De lo que no queda constancia es de si los ingresos que dan lugar a la generación son adicionales a los previstos en
el presupuesto, como exige el artículo 53.1 de la LGP. Esta disposición precisó que las generaciones han de ser consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. No
obstante, en el mismo se aprecia una laguna en relación con este extremo, por cuanto no concreta si la correlación entre los mayores ingresos y los incrementos de crédito debe establecerse por centros gestores, por conceptos del presupuesto de
ingresos o por la naturaleza de los distintos recursos aun cuando estén comprendidos en un mismo concepto. De hecho, si se establece una comparación por conceptos presupuestarios entre previsiones y recaudación, según datos de la cuenta de la AGE,
se comprueba que la cifra de ingresos realizados frecuentemente queda por debajo de los previstos o, al menos, que el exceso de recaudación sobre las previsiones es inferior a los importes generados, y, pese a ello, se autorizan generaciones con
fundamento en una mayor recaudación. Así ocurre, entre otros, en el concepto 399 'Otros ingresos diversos' en el que aunque la recaudación (282.354 miles de euros) es inferior a los ingresos previstos (373.287 miles) se genera crédito por importe
de 92.047 miles, en el concepto 410 'Transferencias corrientes de organismos autónomos', en el que los créditos generados (92.891 miles) rebasan el exceso de recaudación (52.691 miles) respecto de la previsión presupuestaria inicial (114.335 miles)
en 40.199 miles; y en el concepto 790 'Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)', en el que, pese a que la recaudación (306.659 miles) es inferior a los ingresos previstos (790.000 miles), se genera crédito por importe de 6.130 miles.


La laguna mencionada no debe ser óbice para que en los expedientes se haga constar el importe inicial y la partida con la que se establece la comparación a efectos de valorar si se han producido mayores recursos sobre los previstos. Por
regla general, sólo se deja constancia de haberse realizado determinados ingresos y de la existencia de necesidades a cubrir, pero sin consideración alguna a si los expresados ingresos son superiores a los presupuestados, con lo que ni siquiera es
posible conocer el criterio de la Administración al respecto. En los correspondientes expedientes debería constar, al menos, el concreto recurso cuyo incremento da lugar a la generación y el importe en que la recaudación supera la previsión
inicial. Contra lo afirmado en alegaciones



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y examinados los expedientes de generación de crédito, se constata la falta de identificación del concreto recurso que da lugar a la generación de crédito así como el importe en que su recaudación supera la previsión inicial.


Las fuentes de financiación, en el caso del Estado, han sido mayor recaudación de recursos tributarios destinados a financiar la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- (175.000 miles de euros); ingresos por prestación de
servicios, venta de bienes y precios públicos (186.740 miles); transferencias de OAE (94.617 miles); otros ingresos por diversos conceptos (232.990 miles); e ingresos de fondos comunitarios (149.415 miles). En los OAE destacan como fuentes las
transferencias corrientes y de capital recibidas (68.109 miles, de las que 12.929 miles proceden de la Unión Europea -UE-); variación del fondo de maniobra (23.781 miles); resultado de operaciones comerciales (273 miles); remanente de tesorería
(407 miles) y activos financieros (234 miles). En las AE y OOP no hay generaciones. Con respecto a la financiación de la generación de crédito con cargo a los expresados saldos contables (variación del fondo de maniobra, resultado de operaciones
comerciales, y remanente de tesorería), extremo que se da en siete OAE, existe el riesgo, al que anteriormente se ha hecho referencia, de que se incida negativamente en la capacidad de financiación, pero independientemente de ello hay que precisar
que ni en la LGP (artículo 53) ni en la Orden EHA/657/2007 se considera que pueda dar lugar a una generación de crédito un incremento de los mismos. Son los ingresos mencionados en dichas disposiciones los únicos que pueden amparar el incremento
crediticio y los que han de ser acreditados, con independencia de que también se haya de comprobar la diferencia de saldos. Concretamente la orden citada dispone que 'en el supuesto de que la generación de crédito se efectúe en el presupuesto de
los Organismos Autónomos estatales, se remitirá documento acreditativo de la materialidad del ingreso'; pese a ello se omite en los expedientes la acreditación de ambas circunstancias: que los ingresos sean del último trimestre y que figuren
'incorporados' en el remanente de tesorería de libre disposición.


En lo que concierne a los requisitos formales, se ha observado que en 30 expedientes, correspondientes a cuatro Ministerios (Justicia, Defensa, Interior y Trabajo) y a cuatro organismos (INTA, INIA, IGME e INAEM) por un importe conjunto de
21.481 miles de euros, se acuerda la generación de crédito con destino al complemento de productividad (20.740 miles) y otros conceptos del capítulo 1. Estas generaciones tienen su origen en ingresos por prestación de servicios, destacando los
créditos generados con destino a retribuciones discrecionales (productividad y gratificaciones) en los Ministerios de Justicia (8.681 miles) e Interior (11.727 miles). La cobertura específica para los organismos públicos de investigación se
encuentra en el artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y para las generaciones del Ministerio de Justicia en el artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, si bien en éste no se específica el concepto en el que se ha de producir la generación. En los demás expedientes únicamente se invoca una orden (comunicada) del MEH que autoriza el incremento en la cuantía
destinada al complemento de productividad. Dicha orden opera como un requisito previo a la generación en los créditos destinados al complemento de productividad excepto en los cubiertos por el citado artículo 18 de la Ley 13/1986. Considera el
Tribunal de Cuentas que en los supuestos no cubiertos por esta última disposición se debería establecer un marco normativo completo y transparente, que se extendiera tanto a los aspectos sustantivos, sobre todo a los de carácter retributivo, como a
los formales de índole presupuestaria.


Por otra parte, contra lo que se dice en las alegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, en el informe no se contiene la afirmación de que la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que se invoca 'carezca de respaldo expreso en
ninguna norma superior.'


• Ampliaciones de crédito


Los incrementos más significativos en el presupuesto del Estado por esta figura modificativa han ido destinados a gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz (700.071 miles de
euros), el porcentaje del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para fines de interés social (108.619 miles), la liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del ejercicio 2007 a las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
(952.808 miles),la liquidación definitiva de la participación de las CCLL en los ingresos del Estado correspondiente al año 2007 (387.231 miles), las Indemnizaciones a las víctimas del terrorismo (195.103 miles) y por intereses de bonos y
obligaciones del Estado (364.805 miles).


En cuanto a los OAE las ampliaciones más significativas han tenido lugar en el SPEE para financiar las bonificaciones en cotizaciones de la Seguridad Social, prestaciones por desempleo, renta activa de inserción y programa temporal de
protección por desempleo e inserción por importe de 13.418.341 miles, que representan el 99,99% de las ampliaciones en organismos.


En trece aplicaciones, por un importe de 125.731 miles de euros, se han anulado remanentes en cuantía superior o igual a la ampliación (87.605 miles); en cuatro aplicaciones los remanentes (6.282 miles) han superado el 50% de la ampliación
(10.617 miles); y en ocho aplicaciones los remanentes (485 miles) han superado el 25% de la ampliación (1.500 miles), pese a que el artículo 54 de la LGP establece que la cuantía de los créditos ampliables podrá ser incrementada 'hasta el



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importe que alcancen las respectivas obligaciones'; lo que supone que la ampliación del crédito ha de cuantificarse en función de la previsión de obligaciones a reconocer, sin perjuicio de que a la contracción en cuentas de las indicadas
obligaciones deba preceder la habilitación del crédito. En relación con las alegaciones debe manifestarse que entre la ampliación y las obligaciones reconocidas puede haber diferencias, pero no del volumen señalado.


• Créditos extraordinarios y suplementos de crédito


Los créditos extraordinarios del Estado se han financiado con cargo al Fondo de contingencia (412.968 miles de euros y 14,4%) y con Deuda Pública (2.457.429 miles y 85,6%) y los suplementos de crédito del presupuesto del Estado se han
financiado con cargo al Fondo de contingencia (835.780 miles y 4,4%) y con Deuda Pública (17.973.853 miles y 95,6%) y no se ha apreciado irregularidad alguna en su tramitación.


Los créditos extraordinarios y suplementos concedidos a los OAE se han financiado, principalmente, con variación de fondo de maniobra (56.130 miles de euros), con remanente de tesorería (409.356 miles), con transferencias del Estado (74.197
miles) y con transferencias de sociedades, entes públicos empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público (4.284 miles).


En los OOP solo ha habido suplementos de crédito, que se han financiado con remanente de tesorería (1.054 miles de euros) y con transferencias del Estado (107 miles).


• Incorporación de remanentes de crédito


Como incorporaciones más significativas en el Estado hay que señalar los 2.968.400 miles de euros de remanentes de créditos con destino a financiar proyectos de inversión en distintas secciones para distribución del Fondo Especial del Estado
para la Dinamización de la Economía y el Empleo, previsto en el Real Decretoley 9/2008 y que representa el 85,8% del total incorporado, y la efectuada para proyectos de inversión en varias CCAA y Ceuta y Melilla por importe de 384.122 miles. En los
OAE destacan varias incorporaciones en nueve organismos del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino por importe de 238.665 miles (69,5%), para las inversiones del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo
de acuerdo con el Real Decretoley 9/2008.


La financiación de las incorporaciones en el Estado se ha realizado con cargo al Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria (493.221 miles de euros) y con ingresos no especificados (2.968.400 miles, 85,8% del total). En el caso de
los OAE la financiación de estas modificaciones ha tenido lugar con cargo a transferencias del departamento de adscripción (13.500 miles) en base al Real Decretoley 9/2008, 28 noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y el
Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (238.665), con remanente de tesorería (44.626 miles), tal como prevé el artículo 58 de la LGP, y con variación del fondo de maniobra (46.398 miles). Esta última fuente de
financiación, con independencia de su repercusión en la capacidad de financiación, a la que se ha hecho referencia anteriormente, no se prevé de forma expresa en la LGP aunque si la contempla la Orden EHA/657/2007. En las AE las incorporaciones, a
tenor de los expedientes, se financian con fondos del departamento de adscripción (5.000 miles).


• Aumentos y bajas


Aunque los aumentos y bajas no están contemplados en la Ley como figuras modificativas, resulta ineludible hacer una referencia a los mismos, dado que en los expedientes de modificación aparecen así calificadas diversas modificaciones. En
su análisis es preciso diferenciar las que conciernen al Estado, a los OAE y a los OOP, dado que esta figura carece de uniformidad en su significado.


En el presupuesto del Estado no aparece contabilizada ninguna cantidad como aumento y las que figuran registradas como bajas (2.987.679 miles de euros) han sido parte de operaciones de modificación destinadas a financiar los incrementos en
otros créditos. Una vez que en los artículos 16 del TRLGEP y 50 de la LGP se ha establecido que determinados incrementos crediticios se pueden financiar con baja en otros créditos, ésta se presenta como parte de una operación, carente de
sustantividad propia. La mayor parte de las bajas se han producido en la sección 35 'Fondo de contingencia' (2.892.705 miles); y el resto (94.974 miles), en distintas secciones. Se trata de una operación que materialmente no se diferencia de una
transferencia negativa, aún cuando los requisitos formales para acordarla puedan diferir.


En los OAE hay un aumento por importe de 3.500 miles de euros, correspondiente a un incremento de crédito financiado con cargo al Presupuesto del Estado, y que de conformidad con el artículo 56 en relación con el artículo 55.1 de la LGP,
debería haber sido calificado de suplemento de crédito o crédito extraordinario, sin perjuicio de la correlativa modificación en el Presupuesto del Estado. Las bajas en los OAE, que ascienden a 80.411 miles, son, en general, consecuencia de la
anulación de créditos para habilitar otros por igual importe en el presupuesto del Estado.


En los OOP a los incrementos presupuestarios se les califica normalmente en los expedientes, aunque no siempre, como 'aumentos'. Se elevan éstos a 231.680 miles de euros, frente a 1.234 miles a que asciende el conjunto de los incrementos en
las distintas figuras modificativas tipificadas. Destacan los que han tenido lugar en el presupuesto de la AEAT por un importe conjunto



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de 205.324 miles, que corresponden en su mayor parte a la participación en la recaudación derivada de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados en el ámbito de la gestión
tributaria, instrumentándose como una generación de crédito en el Presupuesto del Estado, con el fin de transferir a la AEAT el importe de dicha participación. El porcentaje de participación en la recaudación bruta era del 5%, con un máximo de
175.000 miles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la LPGE para 2009 (habiéndose alcanzado dicho límite, al igual que en ejercicios anteriores), lo que representa el 14,5% de los créditos iniciales del presupuesto de la entidad,
porcentaje superior al del ejercicio precedente, en el que suponía el 13% de tales créditos. En relación con lo anterior, cabe destacar que en los últimos ejercicios se ha producido un incremento significativo y continuado del referido límite
cuantitativo máximo, pasando la variación presupuestaria de 50.000 miles en 2003 a los citados 175.000 miles en 2009 y sin límite cuantitativo a partir de 2010, circunstancia que se considera relevante destacar acerca de la determinación del
presupuesto inicial de la AEAT y que se ha puesto reiteradamente de manifiesto en anteriores DCGE.


Como quiera que los OOP pertenecientes al sector público administrativo elaboran presupuestos cuya estructura es la propia de este sector, sería deseable que en los acuerdos de modificación se siguiera la denominación de las correspondientes
figuras modificativas en el presupuesto del Estado y de los OAE, lo cual facilitaría la comparabilidad. Además, la solución propugnada es coherente con la normativa presupuestaria por la que se rigen, que está constituida no sólo por su normativa
específica sino también por la LGP, en cuanto resulta compatible con aquélla. A tal efecto hay que señalar en relación con los contemplados en la disposición adicional 9.ª de la Ley 6/1997, 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, que se rigen 'por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y supletoriamente por esta Ley', y en relación con los contemplados en la disposición adicional 10ª de la misma,
que 'en todo caso...estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación'. La alegación formulada no contradice la recomendación del Tribunal, puesto que lo que se propugna es que, como desglose de las
variaciones presupuestarias que se acuerden, se haga una calificación de las mismas utilizando la denominación propia de las figuras modificativas tipificadas en la LGP, de manera que se facilite su comparabilidad con las del Estado y organismos
autónomos del SPA, al que los mencionados organismos públicos pertenecen. No es mínimamente comprensible que se objete contra esta recomendación aduciendo razones de legalidad.


Destacan en el aspecto cuantitativo un aumento de 4.160 miles de euros en el presupuesto del ICEX destinado a la realización de convenios con las CCAA de Cataluña e Islas Baleares en cumplimiento de sus Estatutos de Autonomía en materia de
inversiones, dos por importe de 17.009 miles en el CNI para gastos corrientes y de personal y dos en el Museo Nacional del Prado (MNP), uno de 1.150 miles para gastos corrientes y de inversión y otro por importe de 1.750 miles para obras de reforma
en el edificio Villanueva. Las bajas en este grupo de organismos ascienden a 446 miles y generalmente son anulaciones de créditos para financiar aumentos en otros créditos de los mismos organismos.


En las AE hay aumentos por importe total de 198.142 miles de euros, financiados con tasas y otros ingresos, con transferencias del Estado, transferencias de CCAA, transferencias de Ayuntamientos, remanente de tesorería y bajas en otros
créditos, respecto de las que son aplicables las consideraciones sobre la financiación de modificaciones formuladas con anterioridad. Por su importe destacan varios aumentos en el CSIC por importe de 162.520 miles para financiar proyectos de
investigación, y un aumento en la AECID de 21.724 miles para reflejar la asignación tributaria para 'otros fines de interés social' de las declaraciones del IRPF del año 2007. Las bajas en las agencias han ascendido a 2.575 miles, que son
consecuencia casi siempre de anulación de créditos para habilitar otros por importe igual en el presupuesto del Estado.


B) Entidades del sistema de la Seguridad Social


En el cuadro siguiente se recoge el número de expedientes tramitados por las ESSS (a excepción de los correspondientes a la mutua n.º 11) y remitidos por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, clasificados por figuras modificativas, su
importe e importancia relativa, así como las variaciones producidas entre los ejercicios 2008 y 2009:



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[**********página con cuadro**********]


Del total de las modificaciones de crédito por 1.550.009 miles de euros, 1.049.942 miles (67,7%) corresponden a las entidades gestoras, 10.948 miles (0,7%) a la TGSS y 489.119 miles (31,6%) a las MATEPSS.


En las entidades gestoras y la TGSS la comparación interanual de las modificaciones totales netas (excluyendo los expedientes de modificación del Fondo de Reserva y del Fondo de Prevención y Rehabilitación tramitados en 2008) refleja un
importante incremento neto respecto al ejercicio anterior por importe de 691.988 miles de euros (187,6%). Este aumento es consecuencia, fundamentalmente, de los expedientes de generación de crédito, por 918.825 miles, que representan el 86,6% de
las modificaciones netas de 2009, destacando fundamentalmente, los tramitados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por importe de 905.611 miles, de las cuales un total de 890.970 miles corresponden a una mayor aportación de la
AGE para la financiación de obligaciones relacionadas con las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


Asimismo, la comparación interanual de las modificaciones totales para el conjunto de las MATEPSS refleja una importante disminución respecto a 2008, que en términos absolutos asciende a 1.459.386 miles de euros (74,9%). Las figuras
modificativas que más han descendido fueron los suplementos y las ampliaciones de crédito, que disminuyeron 956.853 miles (93,4%) y 457.888 miles (48,8%).


a) Observaciones globales sobre financiación de las modificaciones


Los anexos 1.2.18 y 1.2.19 recogen, respectivamente, las modificaciones en los presupuestos de las entidades gestoras y la TGSS, y de las MATEPSS, y sus fuentes de financiación. La información para la elaboración de dichos anexos se ha
obtenido de los expedientes de modificaciones de crédito revisados, ya que la memoria de las cuentas rendidas por las ESSS no recoge información relativa a las fuentes de financiación de estas modificaciones.


A diferencia de ejercicios anteriores, prácticamente la totalidad de las modificaciones de crédito aprobadas en las entidades gestoras y la TGSS han sido financiadas mediante mayores aportaciones de la AGE, por 1.001.598 miles de euros, lo
que representó el 74,5% del total de la financiación (en 2008 sólo representó el 5,5%), y mediante transferencias de crédito, por 280.954 miles, lo que supuso el 20,9% (un 2,4% en 2008 ). Las modificaciones de crédito financiadas con otros
procedimientos resultan, en términos porcentuales, poco significativas, destacando, sin embargo, el descenso de las procedentes de mayores recursos que han disminuido muy significativamente, ya que mientras en 2008 financiaron el 78,5% del total, en
este ejercicio han tenido una escasa relevancia, contribuyendo sólo con un 0,8%.


En las MATEPSS también se ha producido un cierto cambio de tendencia en el porcentaje de participación de cada una de las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito, sobre el total de dicha financiación.



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Así, el 55,2% del total de las modificaciones, por 480.768 miles de euros, se financiaron con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores (en 2008 un 44,1%) y el 36%, por un total de 313.038 miles, lo fueron con transferencias negativas
(en 2008 sólo un 15,5%). Destaca el descenso de la financiación procedente de mayores recursos, que ha disminuido significativamente, ya que mientras en 2008 financiaron el 39% de las modificaciones, en este ejercicio han tenido una escasa
relevancia contribuyendo sólo con un 1%.


b) Análisis de la tramitación de las modificaciones


El análisis sobre los expedientes de modificación de crédito de las mutuas ha puesto de manifiesto una cierta falta de rigor por parte de estas entidades, en relación a las fuentes de financiación utilizadas para la cobertura de algunas de
sus modificaciones de crédito. Así, se ha podido constatar que 5 mutuas (nos 2, 21, 39, 292 y 294), que fundamentaron una parte de la financiación de sus modificaciones presupuestarias en la obtención de mayores recursos de los inicialmente
previstos, no generaron, en realidad, recursos suficientes para cubrir la totalidad de las mismas, debiendo destacarse, no obstante, que en este ejercicio se ha reducido considerablemente, en relación a 2008, el número de mutuas que presentan esta
incidencia. En consecuencia, como se ha recomendado en sucesivas DCGE, resulta necesario que el Ministerio de Trabajo e Inmigración, como órgano de dirección y tutela competente para conocer las modificaciones de crédito de las MATEPSS, acentúe el
control y seguimiento de los expedientes de modificación de crédito relativos a estas entidades. Asimismo, dichas incidencias refuerzan la necesidad de registrar contablemente las modificaciones de las previsiones iniciales del presupuesto de
ingresos.


Asimismo, se han detectado diferencias entre los expedientes de modificación de crédito de las MATEPSS aportados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la información que sobre tales expedientes se encuentra contenida en la memoria de
las cuentas anuales de estas entidades, tal como se observa al comparar los anexos 1.2.19 y 1.29. Tales diferencias corresponden a incidencias que no pueden ser consideradas irregularidades en sentido estricto, ya que se refieren al reflejo en la
memoria de las mutuas nos 2, 3, 21, 115, 151, 267, 272, 274, 275 y 291 de figuras modificativas diferentes de las indicadas en los expedientes tramitados.


Finalmente, debe señalarse que, tal como se recoge en el epígrafe relativo al análisis por figuras modificativas de la AGE y los organismos públicos, la LGP, para las generaciones de crédito por ingresos que tramiten las ESSS, no concreta si
la correlación entre los mayores ingresos y los incrementos de crédito debe establecerse por centros gestores, por conceptos del presupuesto de ingresos o por la naturaleza de los distintos recursos aún cuando estén comprendidos en un mismo
concepto, lo que debería ser subsanado.


1.2.2 Análisis de la gestión de los gastos presupuestarios


1.2.2.1 Aprobación y compromisos de gasto


En la CGSPA no se presenta información sobre los gastos autorizados y comprometidos del ejercicio corriente, información que sí se recoge en las cuentas anuales de las entidades que se integran en la CGSPA, con excepción de las
correspondientes a las ESSS, en cuanto a los gastos autorizados.


Un resumen, atendiendo a la clasificación orgánica de las liquidaciones del presupuesto de gastos presentadas por las entidades integradas en la CGSPA, se recoge en los anexos 1.25 a 1.29, como se ha indicado anteriormente.


El ICEX no define adecuadamente las fases presupuestarias de autorización y compromiso del gasto, circunstancia ya señalada en anteriores DGCE, al identificar la primera con la aprobación inicial por parte del Comité Presupuestario de los
diferentes subproyectos en que se va a materializar su presupuesto, así como las diferentes modificaciones aprobadas, lo cual no implica la realización de un gasto por una cuantía cierta o aproximada; y la segunda con la aprobación por parte del
citado Comité de los importes máximos de las propuestas de gasto, su naturaleza y las fechas de realización, acto que no supone vinculación alguna con un tercero ni la realización de gastos por un importe determinado o determinable.


En relación con los compromisos de gastos adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 47 de la LGP, se presenta un estado en la memoria de la CGSPA con la
información agregada sobre los mismos. En el anexo 1.2.21 se recoge dicha información y en los anexos 1.2.22 a 1.2.26 se presentan resúmenes por ejercicios y por su clasificación orgánica, obtenidos de la información incluida en las cuentas anuales
rendidas por las entidades integradas en la CGSPA, en los que puede observarse que el importe total agregado de los citados compromisos a final de ejercicio asciende a 608.533.989 miles de euros, de los que 602.119.975 miles corresponden al Estado
(el 98,9%), 755.646 miles a las ESSS y 5.658.368 miles al resto de entidades integradas en la CGSPA.


Sobre estos compromisos se realizan las siguientes observaciones:


A) Administración General del Estado


Hay que señalar, en primer lugar, que en la Cuenta de la AGE de 2008 figuraban gastos comprometidos con ADIF para el ejercicio 2009 por un importe de 352.587 miles de euros, que correspondían a la aportación patrimonial de la AGE para dicho
ejercicio prevista en el Contrato-Programa firmado entre ésta y ADIF, con fecha 17 de febrero de 2007. Sin embargo,



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estos gastos no se han reconocido en el ejercicio 2009 debido a que en la LPGE para dicho año no se incluyeron créditos para esta finalidad. En su lugar, la referida ley amplió a 1.075.000 miles el límite para concertar operaciones de
crédito, que estaba previsto en la disposición adicional primera del Contrato-Programa en 300.000 miles 10.


Del importe total comprometido por el Estado, 542.210.297 miles de euros corresponden a la carga financiera derivada de la deuda del Estado (385.780.569 miles del capítulo 9 para atender la amortización de capitales y 156.429.728 miles del
capítulo 3 para las retribuciones al capital). El importe total ha aumentado respecto al ejercicio anterior en 103.982.907 miles (20,9%), como consecuencia principalmente de los incrementos de compromisos en los capítulos 9 y 3, por importes de
78.680.417 y 29.661.065 miles, respectivamente. Por el contrario, han disminuido los compromisos de los capítulos 6 y 8, por importes de 4.023.798 y 3.144.602 miles, respectivamente.


No obstante, en las comprobaciones realizadas se ha puesto de manifiesto la existencia de los siguientes compromisos de gasto que afectan a ejercicios posteriores, que no han sido registrados contablemente como tales y cuyo importe conjunto
asciende a 501.186 miles de euros:


- Los derivados de la Carta de Compromiso del Reino de España con el Banco Mundial para la creación del Fondo Español de Carbono (FEC), de fecha 30 de noviembre de 2004, por importe de 170.000 miles de euros. En la exposición de motivos del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 2004, por el que se autoriza la puesta en marcha del FEC, se prevé que las empresas españolas puedan contribuir a la financiación del FEC, lo que supondría una aportación pública menor de los
170.000 miles; en caso contrario, este compromiso debería ser asumido por la iniciativa pública. El calendario de desembolsos previsto se extiende desde 2005 a 2015, habiéndose aplicado al presupuesto de gastos, en su respectivo ejercicio, las
anualidades previstas para los ejercicios 2005 a 2009, por un importe conjunto de 97.500 miles.


- Los adquiridos con la Corporación Andina de Fomento para la Iniciativa Iberoamericana de Carbono, por un importe total 47.430 miles de euros, de los que se han satisfecho 28.687 miles hasta el ejercicio 2009.


- La aportación dineraria a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para suscribir la ampliación de capital de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), de acuerdo con el Convenio
de gestión directa firmado por el Ministerio con esta Sociedad, por un importe de 285.051 miles de euros para el ejercicio 2010.


- Las aportaciones comprometidas en concepto de subvenciones, por importe de 72.468 miles de euros, y en concepto de anticipos reembolsables, por importe de 52.424 miles, con la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con el Convenio
firmado entre la AGE y esta Entidad el 3 de agosto de 2009, para la realización del proyecto RedIRIS NOVA.


Por otra parte, teniendo en cuenta el procedimiento diseñado para la financiación de algunas inversiones del Ministerio de Defensa, que supuso la concesión de préstamos a las empresas adjudicatarias con cargo al capítulo 8 del MITYC, cuya
devolución se producirá normalmente coincidiendo con la imputación del gasto con cargo al capítulo 6 del presupuesto del Ministerio de Defensa en el momento de la entrega del material, la información contable de estos compromisos de gasto debería ir
acompañada de la correlativa a los compromisos de ingresos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores -reembolso de los préstamos concedidos-. Sin embargo, esta información, que está prevista en el PGCP, no se ha incluido entre la que debe
suministrarse en la memoria de la cuenta de la AGE.


Finalmente, hay que indicar que sería conveniente que la cuenta de la AGE, aunque no esté previsto en la ICAGE, suministrase información sobre determinadas operaciones que van a suponer una carga en los presupuestos de ejercicios posteriores
a aquel en el que se han aprobado.


B) Organismos autónomos estatales, agencias estatales y otros organismos públicos


En las comprobaciones realizadas se ha puesto de manifiesto la existencia de los siguientes compromisos de gasto que afectan a ejercicios posteriores y que no han sido registrados contablemente como tales:


- En el SMC, aunque la mayoría de las contrataciones se realizan como operaciones comerciales, existen algunas otras que se gestionan en el marco de las operaciones presupuestarias y sus anualidades no se han contabilizado como compromisos
de gastos de ejercicios futuros.


- En el CIEMAT los compromisos de gastos para ejercicios posteriores no contabilizados, entre convenios suscritos y contratos administrativos, ascienden, al menos, a 8.226 miles de euros para 2010 y 90 miles para los ejercicios siguientes.


Por otra parte, algunos organismos han superado los límites del artículo 47.2 de la LGP, sin que conste el preceptivo Acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el artículo 47.3 de la misma ley. Así:


- El CEDEX ha comprometido gastos en 2009 con cargo al presupuesto del ejercicio 2010 en el concepto 'Transferencias de capital a empresas privadas.


10 Ver apartado 2.3.1.2.A-1)



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Subvenciones para fomento de I+D', cuando el importe de los compromisos adquiridos para este concepto en los ejercicios 2008 y anteriores superaba el límite del 70% de los créditos iniciales de 2009 para dicho concepto.


- El SPEE y la UNED han superado el límite para el año 2010 en la rúbrica 000X-41101 'Consejo Administración Patrimonio Nacional. Ayudas salariales' y en el capítulo 6, respectivamente, por importes de 60.300 y 2.139 miles de euros.


Finalmente, al igual que en años anteriores, existe diferencia entre los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores que figuraban en las cuentas anuales de la AECID de 2008 y el saldo inicial de los mismos que
figura en las de 2009. La diferencia asciende en conjunto para la anualidad de 2010 a 60.715 miles de euros y es de signo contrario (mayor el saldo inicial de las cuentas anuales de 2009) por importe de 2.400 miles en la anualidad de 2011.


1.2.2.2 Reconocimiento de obligaciones


Como puede observarse en el estado de liquidación del presupuesto consolidado, cuyos datos se recogen en los cuadros que figuran en la introducción de este subapartado 1.2, los gastos consolidados de las entidades integradas en la CGSPA,
excluidos los de operaciones comerciales ascienden a 375.509.122 miles de euros, que resultan de deducir del importe conjunto de las obligaciones reconocidas por las referidas entidades (418.584.654 miles) las que han supuesto un recíproco derecho
reconocido en otra entidad integrada en dicha cuenta, que ascienden a 43.075.532 miles y cuyo detalle, por políticas de gasto y por capítulos presupuestarios, se recoge en los anexos 1.2-1 y 1.2-2, respectivamente.


En los anexos 1.2.2-7 y 1.2.2-8 se presenta la evolución de las obligaciones reconocidas netas consolidadas en el último trienio, clasificadas por políticas de gasto y por capítulos, respectivamente. Como puede observarse en dichos anexos y
sin tener en cuenta la repercusión de la variación del ámbito subjetivo de las respectivas Cuentas Generales, que se considera irrelevante (menos de un 0,6%), no se ha incrementado prácticamente el gasto total en 2009 con respecto a 2008 (un 0,2%),
frente a un 12,8% que supuso el incremento de 2008 sobre 2007.


Desde el punto de vista de la clasificación por programas, el área que absorbe mayor importe del presupuesto es la relativa a 'Actuaciones de protección y promoción social' con 165.914.903 miles de euros, que representan un 44,8% del total
de gastos consolidados del sector público administrativo, frente al 41,1% del ejercicio 2008. Le siguen en importancia cuantitativa las 'Actuaciones de carácter general' con 140.736.800 miles, que representan el 37,5% y entre las que se incluyen
las transferencias a otras Administraciones Públicas y la Deuda Pública.


Por políticas de gasto destacan los incrementos que se han producido en las siguientes políticas: 25 'Desempleo', 23 'Servicios sociales y promoción social', 42 'Industria y energía', 43 'Comercio, turismo y PYMES' y 93 'Administración
financiera y tributaria'. Por el contrario, las disminuciones más significativas de gasto se han registrado en las políticas 29 'Gestión y administración de la Seguridad Social' y 95 'Deuda Pública'. Sobre la evolución del gasto de estas políticas
se señala lo siguiente:


- Como puede observarse en el anexo 1.2.2-7, el gasto en el área denominada 'Actuaciones de protección y promoción social' ha tenido un incremento neto conjunto en el periodo 2007-2009 del 16,5%. Por políticas de gasto, en todas las
incluidas en la referida área, excepto en la 29, se han producido incrementos de gasto que, en algunos casos, han sido muy elevados, como en las políticas de 'Desempleo' y de 'Servicios sociales y promoción social', cuyos porcentajes se han elevado
al 114,4 y 93,8%, respectivamente, y son consecuencia directa del mayor número de desempleados registrados en cada ejercicio.


- El incremento de los gastos en la política de 'Desempleo' (20,7% en 2008 y 77,7% en 2009) es consecuencia de los mayores gastos que ha necesitado realizar el SPEE en el programa 251M 'Prestaciones a los desempleados'. A estos efectos, en
el ejercicio 2009, mediante el Real Decreto-ley 8/2009, de 12 de junio, se concedió un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por importe de 16.898.050 miles de euros, para la financiación del presupuesto de
dicho organismo. Del importe anterior, 3.808.000 miles se destinaron a compensar la disminución de sus ingresos, fundamentalmente por la pérdida de cotizaciones, y el resto se destinó a la financiación de gastos incluidos en el referido programa
251M (12.965.300 miles) y en el 241A 'Fomento de la inserción y estabilidad laboral' (124.750 miles). Asimismo, mediante el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, se concedió un nuevo suplemento de crédito en el citado Ministerio, por importe
de 345.000 miles, con destino a la cobertura de una ampliación de crédito en el programa 251M del presupuesto del SPEE para financiar la protección extraordinaria por desempleo a los trabajadores que habían agotado las prestaciones y subsidios
previos y se encontrasen en situación de necesidad.


- En la política 23 'Servicios sociales y promoción social' se han producido también incrementos significativos que representan el 23,9% en 2008 y el 56,4% en 2009. Este último como consecuencia principalmente de los convenios suscritos
entre la AGE y las CCAA para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado, donde se establecen, entre



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otras, las aportaciones que debe realizar la AGE a través del presupuesto de gastos del IMSERSO.


- La disminución de gastos en la política 29, denominada 'Gestión y administración de la Seguridad Social' (65% en 2009), se debe a que, como se ha indicado antes, por primera vez desde el ejercicio 2000, el Consejo de Ministros no autorizó
dotaciones al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, lo que determinó que las adquisiciones realizadas para la materialización del mismo durante 2009 procedieran exclusivamente de reinversiones por enajenación y amortización de títulos, así como
de la rentabilidad obtenida de los propios títulos. El descenso de las obligaciones reconocidas por este concepto fue de 9.071.160 miles de euros.


- Dentro del área de gasto 'Actuaciones de carácter preferente', cuyo porcentaje de incremento neto en 2009 ha sido de un 1,1%, destacan los aumentos en las políticas 42 'Industria y energía' y 43 'Comercio, turismo y PYMES', que en conjunto
suponen 1.804.005 miles de euros (el 53,6 y el 62,2%, respectivamente), y la disminución del gasto en 'Infraestructuras' (1.515.255 miles, que representan el 10,3%). El aumento del gasto en el trienio de la política 42 se debe a la repercusión en
la misma de la aportación del MITYC al Instituto de Crédito Oficial (ICO) de 200.000 miles en 2008 y 500.000 miles en 2009 para la instrumentación de la línea de financiación ICO-PLAN VIVE 2008 2010, así como de la concesión de préstamos para la
realización de actuaciones en el Marco del Plan de Competitividad del Sector de Automoción por importe de 690.000 miles. En cuanto a la política 43, la variación en 2009 se ha originado fundamentalmente por la inclusión en el programa
presupuestario 432A 'Coordinación y promoción del turismo' del denominado 'Plan Renove de Infraestructuras Turísticas', habiéndose aportado al ICO para instrumentar la línea de financiación del citado Plan un importe de 400.000 miles.


- El elevado porcentaje de incremento de los gastos en 2009 de la política 93 'Administración financiera y tributaria' en relación con los del ejercicio 2007 (un 997,9%) se debe, como se indicó en la DCGE correspondiente al ejercicio 2008, a
las medidas para el estímulo de la economía y el empleo adoptadas al finalizar dicho ejercicio, que se articularon mediante la aprobación de dos Reales Decretos leyes en los que se concedieron créditos extraordinarios para la citada política,
concretamente para el programa 931M 'Previsión y política económica', por un importe de 15.000.000 miles de euros (10.000.000 miles para aportar al FAAF y 5.000.000 miles para la concesión de préstamos al ICO para la financiación de la línea
ICO-Liquidez), incrementándose en los propios PGE para 2009 las dotaciones para estos fines -20.000.000 miles para la aportación al FAAF, de los que se transfirieron durante el ejercicio 6.500.000 miles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
(FROB)-, si bien el importe del remanente de crédito del programa fue de 3.752.649 miles.


- En cuanto a la Deuda Pública, la disminución del gasto (4.763.092 miles de euros en 2008 y 7.076.558 miles en 2009) es consecuencia de la forma de imputar al presupuesto el producto y la amortización de las Letras del Tesoro a corto plazo
(menos de un año) prevista en el artículo 96.a) de la LGP, según el cual al presupuesto de la AGE únicamente se imputa el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio. En 2008 y 2009 se ha procedido a sustituir Letras del
Tesoro a 18 meses, emitidas en 2006 y 2007, por otras con menor plazo de vencimiento (6 y 12 meses), amortizándose en 2007 un importe de 14.663.528 miles y en 2008 el resto (7.089.943 miles), no habiéndose emitido Letras del Tesoro en 2008 y 2009 y
resultando mayores los importes de las emisiones de Letras a corto sobre las amortizaciones en 2008 y 2009. Dentro de los gastos de esta política hay que considerar también el incremento producido en los intereses de la Deuda Pública (1.747.765
miles), que se compensa con la disminución de los gastos por operaciones de intercambio financiero (1.716.113 miles), como consecuencia de que la LPGE para 2009 modificó el artículo 96.b) de la LGP en el sentido de considerar operaciones no
presupuestarias los intercambios inicial y final de principales, así como los intercambios de intereses y demás gastos e ingresos financieros, de las operaciones de permuta financiera, imputándose únicamente al presupuesto de la AGE los respectivos
importes netos producidos durante el ejercicio, que en 2009 constituyeron ingresos.


Desde el punto de vista de la clasificación económica del gasto, las transferencias corrientes, con un importe de 229.641.175 miles de euros, representan el 61,2% de los gastos consolidados totales del sector público administrativo, frente
al 55,3% que representaban en 2008. De este importe, 107.644.768 miles corresponden a pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social; 23.780.727 miles a prestaciones por desempleo del SPEE, con un incremento respecto al ejercicio anterior
de 10.517.774 miles (un 79,3%); 61.205.995 miles a transferencias a CCAA y CCLL 11; y 13.075.994 miles a transferencias al exterior.


Los gastos de personal, que representan el 7,9% de los gastos totales y han tenido un incremento en el ejercicio del 5,7% en relación con los del ejercicio anterior, ascienden a 29.638.094 miles de euros. Dentro de estos gastos se
encuentran las pensiones a funcionarios de carácter civil y militar, cuyo importe conjunto asciende a 9.583.524 miles.


En los capítulos 7 'Transferencias de capital' y 8 'Activos financieros' se produjeron incrementos en 2008 de 9.327.910 y 18.937.646 miles de euros (110,8 y 84,6%), respectivamente, mientras que


11 Además de este importe, las CCAA han recibido de forma no presupuestaria 7.746.383 miles, como anticipos de fondos y recursos adicionales autorizados por la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. (Ver
punto 1.4.1.1.C.1.3).



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en 2009 las disminuciones en dichos capítulos han sido de 6.609.049 y 9.135.859 miles. Como se indicaba en la DCGE correspondiente al ejercicio 2008, las variaciones en el gasto en dicho ejercicio fueron consecuencia de las medidas para el
estímulo de la economía y el empleo adoptadas al finalizar el mismo. En el capítulo 7 se concedió un crédito extraordinario de 8.000.000 miles para la constitución del Fondo Estatal de Inversión Local y en el capítulo 8 uno de 10.000.000 miles para
aportar al FAAF y otro de 5.000.000 miles para la concesión de préstamos al ICO, a los que se ha hecho referencia antes. En los PGE para 2009 no se mantienen las mencionadas dotaciones del capítulo 7, por lo que se produce una disminución de los
gastos de 6.609.049 miles. En el capítulo 8 la disminución de los gastos en 2009 se produce por las razones expuestas antes en relación con la política 29 'Gestión y administración de la Seguridad Social.'


Las causas de la disminución de los gastos del capítulo 9 'Pasivos financieros' (9.005.699 miles de euros) han quedado también explicadas antes al analizar la política de gasto relativa a la Deuda Pública.


Se recogen a continuación las observaciones relativas al reconocimiento de obligaciones, cuyo análisis se ha efectuado sobre la información contenida en las cuentas anuales presentadas por las distintas entidades integradas en la CGSPA,
siendo los defectos y anomalías detectados imputables a los sujetos contables correspondientes.


Del examen realizado se deduce, como conclusión más importante, que se han dejado de contraer presupuestariamente obligaciones que debieron reconocerse por corresponder a gastos realizados en el ejercicio, posponiendo en su mayor parte su
contabilización a ejercicios posteriores, y se han imputado, por el contrario, gastos que no corresponden al mismo. Ello supone el incumplimiento del artículo 34 de la LGP e incide negativamente en la representatividad de la CGE.


Según las cuentas anuales rendidas por las distintas entidades integradas en las CGSPA, el importe agregado de las obligaciones reconocidas netas, como puede apreciarse también en los anexos 1.25 y 1.26, asciende a 418.584.654 miles de euros
12. Sin embargo, no se han aplicado al presupuesto de gastos de dicho ejercicio determinadas obligaciones originadas en él por un importe neto conjunto de 1.480.940 miles, cuyos conceptos e importes se relacionan para cada subsector posteriormente,
haciendo referencia igualmente a las correspondientes a ejercicios anteriores cuya imputación contable se ha efectuado en el ejercicio 2009, que ascienden a 2.405.641 miles.


El detalle de estas operaciones, para cada subsector, se recoge en los anexos 1.2.62 a 1.2.66, en los que aparecen, además, los importes que estaban pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2009, en total 2.418.601 miles de euros, y las
referencias a los capítulos presupuestarios afectados y a los puntos de este subepígrafe donde se describen los defectos de imputación correspondientes.


En dichos anexos se incluye también una columna denominada 'Otros defectos', destinada a recoger los importes relativos a aquellas operaciones que, dada su naturaleza, o bien se han aplicado a un capítulo presupuestario que no se corresponde
con la misma o no constituyen partidas que se vayan a aplicar al presupuesto de gastos, pero que sin embargo han repercutido en el resultado presupuestario presentado, siendo la más destacada en este ejercicio la correspondiente a las obligaciones
no imputadas por la TGSS por la variación del saldo financiero de la cuenta corriente en el BdE relativa al Fondo de Prevención y Rehabilitación, por importe de 719.854 miles de euros.


En el cuadro siguiente se presenta el desglose por subsectores de los importes a que se hace referencia en los tres párrafos anteriores:


[**********página con cuadro**********]


12 En los anexos 1.2-7 a 1.2-11 se presentan para cada subsector resúmenes de las liquidaciones del presupuesto de gastos, según la clasificación orgánica.



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También figura en los referidos anexos una columna en donde se recogen los importes pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2008, que según la estimación de este Tribunal ascendían en conjunto a 3.383.820 miles de euros 13, de los que
809.806 miles correspondían a operaciones cuyo correlativo ingreso se encontraba igualmente pendiente de regularización, al provenir de deficiencias en operaciones entre entidades integradas en la CGSPA.


Por último, en otra columna denominada 'Rectificaciones' se recogen, en general, deficiencias o diferencias en operaciones que, estando pendientes de aplicación a presupuesto en dicha fecha, no habían sido informadas correctamente a este
Tribunal o no eran conocidas exactamente por éste en su importe o naturaleza en las fechas de elaboración de la Declaración sobre la CGE del ejercicio 2008.


En los apartados A) a E) siguientes se ponen de manifiesto las operaciones no aplicadas al presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo, figurando recogidas, como se ha indicado, en los anexos 1.2.62 a
1.2.66, y cuando procede, también en los anexos 1.4.29 a 1.4.212. Los ajustes 14 a la liquidación presupuestaria resultantes de dichas operaciones se recogen en el anexo 1.2.69. En este último no se incluye la repercusión de aquellas operaciones
que suponen simultáneamente defectos de imputación presupuestaria en gastos e ingresos al estar implicadas dos entidades integradas en la CGSPA.


A) Administración General del Estado


De los datos contenidos en la cuenta de la AGE se ha obtenido el siguiente cuadro:


[**********página con cuadro**********]


Como se deduce del cuadro anterior, el porcentaje de ejecución de los gastos de la AGE en relación con los créditos definitivos autorizados para este subsector ha sido del 95,4%, frente al 96,5% de 2008, si bien entre estos últimos se
encuentran los declarados no disponibles por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 13 de febrero y 14 de mayo de 2009, por un importe conjunto de 2.405.600 miles de euros, que explican prácticamente el descenso en el porcentaje de ejecución.


Por capítulos presupuestarios, la desviación más significativa se ha producido en el 8 'Activos financieros', con un remanente de crédito de 6.490.245 miles de euros (el 18,5%), de los que 1.405.500 miles corresponden a créditos no
disponibles y 3.750.000 miles al


13 Existe una diferencia de 326 miles de euros en relación con el importe que figura en la DCGE del ejercicio 2008 como obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2008 (3.384.146 miles, según las estimaciones del
Tribunal de Cuentas). Esta diferencia corresponde al importe pendiente de aplicación en dicha fecha de la C. H. Guadalquivir, cuyas cuentas no se han integrado en la CGSPA del ejercicio 2009.


14 El término ajuste se utiliza aquí con la única finalidad de determinar, en la medida de lo posible, cuáles serían los saldos contables en caso de que no se hubieran producido los errores y defectos puestos de manifiesto en esta
Declaración.



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remanente producido en el crédito para las aportaciones al FAAF, al que se hace referencia en el punto 1.5.4. Le siguen en importancia los remanentes de los capítulos 6 y 7, que han ascendido a 1.036.612 y 946.871 miles (8,9 y 7,4%),
respectivamente, con retenciones de no disponibilidad de 362.604 y 376.155 miles.


El análisis realizado sobre la distribución de los créditos definitivos atendiendo a su clasificación orgánica, cuyos importes se recogen en el anexo 1.2-5, pone de manifiesto que el mayor porcentaje corresponde a los gastos destinados a
transferencias para los Entes Territoriales, que representan el 21,9% del total (el 22,2% si se deducen de los créditos definitivos los declarados no disponibles), seguido por los derivados de la Deuda Pública (20,5 ó 20,7%, respectivamente).


Estos porcentajes se mantienen prácticamente en relación con las obligaciones reconocidas (22,8 y 20,9%, respectivamente), siendo de destacar también los porcentajes de participación en los gastos totales de la AGE del Ministerio de Trabajo
e Inmigración (11%) y del MEH (8,7%). En el primero se ha producido un incremento sobre los gastos que el antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tuvo en 2008 de 18.255.486 miles de euros, en el que han repercutido, principalmente, los
mayores gastos por transferencias al SPEE que ha sido necesario realizar para financiar su presupuesto (19.247.659 miles) y, en sentido contrario, los imputados a créditos del Ministerio en 2008, que no se han realizado por éste en 2009 como
consecuencia del traspaso de funciones a otros Departamentos Ministeriales. En cuanto al MEH, el incremento de su participación en los gastos totales en los dos últimos ejercicios (2,4% en 2007, 8,8% en 2008 y 8,7% en 2009) se debe a la repercusión
en los créditos del Ministerio de las medidas para el estímulo de la economía y el empleo adoptadas al finalizar el ejercicio 2008 y en 2009, para cuya articulación fue necesaria la concesión de un crédito extraordinario en 2008 por un importe
15.000.000 miles y la dotación de créditos en los PGE de 2009 por importe de 20.000.000 miles, a los que se ha hecho referencia en la introducción de este apartado 1.2.2.2.


En el análisis realizado atendiendo a la finalidad específica para la que fueron aprobados los créditos por la LPGE para el ejercicio 2009 se ha observado que en 11 aplicaciones presupuestarias (a nivel de vinculación jurídica), cuyos
créditos definitivos en conjunto ascienden a 1.683.971 miles de euros, no se han reconocido obligaciones, si bien entre éstas se encuentra la correspondiente al crédito destinado a la cancelación de los préstamos acreedores de las operaciones de
intercambio financiero, por importe de 1.189.910 miles, que no ha sido utilizado al haberse modificado el sistema de contabilización de estas operaciones por la Ley 2/2008, como se ha indicado anteriormente, y otra, cuyo importe asciende a 424.209
miles, que estaba destinada a financiar el coste de la policía autónoma de Cataluña, que tampoco se ha utilizado, ya que, en virtud del Acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoGeneralitat de Cataluña, la financiación de
la policía autónoma se ha integrado en el sistema de financiación de las CCAA de régimen común, regulado en la Ley 22/2009, de 17 de diciembre. Por otra parte, en otras 21 aplicaciones sus remanentes de crédito, que individualmente superan los
1.000 miles y ascienden en conjunto a 1.213.140 miles, superan el 50% de los créditos definitivos. Entre éstas se encuentran tres (21005467C821, 21008463B821 y 21008463B825) en las que se comprometieron gastos por importes de 241.468, 60.418 y
5.580 miles, respectivamente, cuando los créditos definitivos ascendían a 780.896, 342.011 y 136.209 miles. Estos créditos estaban destinados a concesiones de aportaciones reembolsables a empresas y otras entidades dentro de los programas de
investigación y desarrollo tecnológicoindustrial y fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.


Los defectos de imputación presupuestaria en relación con los gastos del Estado, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores y otras observaciones sobre la liquidación del presupuesto de
gastos, son los que se indican a continuación y aparecen resumidos, en cuanto afectan al resultado y al saldo presupuestario, en el anexo 1.2.62. En relación con las deficiencias aún pendientes, debieran adoptarse las medidas oportunas para su
corrección.


A.1) Ejecución de sentencias


A 31 de diciembre de 2009 se encontraban pendientes de aplicar al presupuesto de gastos 286.011 miles de euros destinados a la ejecución de diversas sentencias, de los que 1.090 miles ya estaban pendientes a 31 de diciembre de 2008. La
totalidad de los gastos figuran registrados en la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, habiéndose imputado, por tanto, al resultado económicopatrimonial. En el ejercicio 2009 se han aplicado al presupuesto
2.500 miles, de los 3.590 miles que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2008.


Para la atención de los gastos a que se refiere este punto, en el ejercicio 2010 se han autorizado modificaciones de crédito por un importe conjunto de 286.008 miles de euros.


A.2) Relaciones financieras con la Unión Europea (UE)


Al cierre del ejercicio estaban pendientes de aplicar al presupuesto gastos por correcciones negativas practicadas por la UE por importe de 140.497 miles de euros, de los que 135.908 miles corresponden a gastos con sentencias firmes que
fueron recurridos al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 3.415 miles a correcciones practicadas en el propio ejercicio y 1.174



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miles a correcciones realizadas en ejercicios anteriores, que en aplicación del principio de corresponsabilidad financiera se imputaron a las CCAA.


De acuerdo con la información remitida por el FEGA, al cierre del ejercicio 2009 estaban pendientes de cancelar al Tesoro Público 362.030 miles de euros por correcciones deducidas por la Comisión Europea, de los que, como ya se ha indicado,
140.497 miles estaban pendientes de aplicar al presupuesto, 189.148 recurridos ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 14.487 miles pendientes de reintegrar por los productores de leche, 12.427 miles sujetos al proceso de
corresponsabilidad financiera con las CCAA y los 5.471 miles restantes pendientes de liquidar por la Comisión Europea.


A.3) Subvenciones por incentivos regionales del Ministerio de Economía y Hacienda


A 31 de diciembre de 2009 estaban sin reconocer, al menos, 66.226 miles de euros correspondientes a diversos expedientes de gasto para subvenciones a empresas localizadas en zonas de promoción económica para los que no existía dotación
presupuestaria suficiente, habiéndose imputado el gasto, no obstante, al resultado económicopatrimonial. Por otra parte, en el ejercicio 2009 se han aplicado al presupuesto los 108.992 miles que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre
de 2008.


A.4) Subsidios de intereses de préstamos y otros apoyos a viviendas


Al cierre del ejercicio estaban pendientes de aplicar al presupuesto 120.415 miles de euros por este concepto. Dicho importe, que ha sido registrado por Central Contable en la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto, se ha imputado al resultado económicopatrimonial. En el ejercicio 2009 se han aplicado al presupuesto 114.465 miles que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2008.


A.5) Subvenciones del Ministerio de Administraciones Públicas


Durante el ejercicio se han aplicado al presupuesto de gastos los 6.841 miles de euros que estaban pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2008.


A.6) Inversiones de los Ministerios de Fomento, de Vivienda, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino


Al cierre del ejercicio se encontraban pendientes de aplicar a presupuesto obligaciones derivadas de expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones realizadas por los Ministerios de Fomento, de Vivienda y de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por un importe conjunto de 135.632 miles de euros (117.605, 3.457 y 14.570 miles, respectivamente) de los que 1.538 miles corresponden a gastos de ejercicios anteriores a 2009, habiéndose aplicado en este
ejercicio 36.842 miles de los 38.380 miles que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2008.


Para la atención de los gastos a que se refiere este punto, en el ejercicio 2010 se han dotado créditos en los PGE y se han autorizado modificaciones de crédito por un importe conjunto de 134.095 miles de euros. Por otra parte, del importe
total pendiente de aplicación presupuestaria, 100.494 miles se encuentran recogidos en el activo del balance presentado, con contrapartida en la cuenta de Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.


A.7) Préstamos participativos a empresas concesionarias de autopistas de peaje


Durante el ejercicio 2009 el Ministerio de Fomento ha cargado a la cuenta de Créditos a largo plazo. Empresas privadas, con abono a la de Ingresos de créditos a largo plazo, un importe de 4.091 miles de euros, que corresponde a los
intereses devengados y no vencidos de los préstamos participativos concedidos a dos empresas concesionarias de autopistas de peaje (Autopista de León, S.A. y CIRALSA, S.A.), ya que el Real Decreto 309/2000, de 25 de febrero, y el Real Decreto
282/2004, de 13 de febrero, en los que, respectivamente, se adjudicaba la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los correspondientes tramos de autopista establecieron que los gastos financieros por remuneración
de los préstamos participativos devengados desde el inicio de la concesión administrativa hasta el año 2040, para la primera empresa citada, y hasta el primer trimestre del año siguiente al de su puesta en servicio, para la segunda, tendrían la
consideración de un mayor importe del préstamo participativo del Estado, debiendo figurar, durante ese periodo, en el pasivo a largo plazo del balance de las empresas como un mayor importe del préstamo participativo del Estado, con el consiguiente
devengo de intereses del 1,7% de su importe. Sin embargo, estas operaciones, que en el ámbito de la contabilidad económicopatrimonial suponen para la AGE un ingreso en cada ejercicio por los intereses devengados y un aumento del inmovilizado
financiero por el incremento en el importe de los préstamos concedidos, no ha tenido el correlativo tratamiento en el ámbito presupuestario, en contra de los principios presupuestarios de universalidad y presupuesto bruto, establecidos en los
artículos 134.2 de la CE y 27.4 de la LGP, respectivamente, que habría supuesto un ingreso en el capítulo 5 'Ingresos patrimoniales' del presupuesto de ingresos y un gasto por el mismo importe aplicado al capítulo 8 'Activos financieros' del
presupuesto de gastos.



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A.8) Transferencias y subvenciones nominativas


A 31 de diciembre de 2009 estaban pendientes de aplicar al presupuesto 61.632 miles de euros por los siguientes conceptos:


- 37.532 miles de euros por subvenciones de distintas líneas de mediación instrumentadas por el ICO, de acuerdo con la información remitida por el mismo. De este importe, 15.218 miles figuran registrados en la cuenta 409 Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y se han imputado al resultado económicopatrimonial. En el ejercicio 2009 se han aplicado al presupuesto 11.031 miles que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2008.


- 24.100 miles de euros para compensar la carga que le ha supuesto a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos la prestación del servicio postal universal durante 2007. Este importe también figura registrado en la cuenta 409 Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y se ha imputado al resultado económicopatrimonial.


Por otra parte, se ha aplicado al presupuesto del ejercicio el importe de las transferencias (4.946 miles de euros) a la entidad pública empresarial Red.es por la gestión de RedIRIS que estaba pendiente a 31 de diciembre de 2008.


A.9) Primas y compensación de intereses de préstamos a la construcción naval


De acuerdo con la información remitida por el MITYC, a 31 de diciembre de 2009 estaban pendientes de reconocer obligaciones por un importe de 406.046 miles de euros correspondientes a diversos expedientes de primas a la construcción naval,
para los que no existía dotación presupuestaria suficiente. De dicho importe, 126.811 miles se han devengado en el ejercicio 2009 y el resto (279.235 miles) corresponden a ejercicios anteriores. El importe total pendiente de aplicar figura
registrado en la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, habiéndose imputado, por tanto, al resultado económicopatrimonial. En esta cuenta se han contabilizado en exceso por la Central Contable en concepto de
primas a la construcción naval 4.174 miles, debido a que el MITYC ha rectificado a la baja el importe remitido en su día a la IGAE.


También está pendiente de aplicar al presupuesto un importe de 32.258 miles de euros, que corresponde a facturas por compensación de intereses de préstamos a la construcción naval devengados en 2009 e imputados al presupuesto de 2010. Dicho
importe ha sido imputado al resultado económicopatrimonial de 2009 por la Central Contable, utilizando como contrapartida la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.


De los 411.331 miles de euros que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2008, se han reconocido obligaciones en el ejercicio 2009 por 131.602 miles. En el anexo 1.2.62 se incluye, por otra parte, una rectificación negativa
del importe pendiente en 2008 de 494 miles, que es consecuencia de diversas rectificaciones efectuadas por el MITYC al importe comunicado por éste en su día al Tribunal.


A.10) Cotizaciones sociales impagadas


A 31 de diciembre de 2009 estaban pendientes de aplicar al presupuesto de la AGE 90.034 miles de euros por cotizaciones sociales impagadas, según la cuantificación de dicha deuda por la TGSS, de los que 703 miles se han devengado en el
ejercicio 2009. Del importe que figuraba pendiente de aplicar a 31 de diciembre de 2008 se han aplicado al presupuesto de gastos del ejercicio 17.602 miles.


A.11) Exenciones en cuotas del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)


Como se explica en el punto 1.2.3.1.B.8) posterior, están pendientes de aplicar a presupuesto 3.400 miles de euros, derivados de exenciones en el pago de cuotas al SPEE y a FOGASA concedidas por el Estado, como consecuencia de catástrofes
naturales.


A.12) Insuficiencias de financiación de la Seguridad Social


Según se deduce de la contabilidad de la Seguridad Social y se analiza posteriormente en el punto 1.2.3.1.C.1), a 31 de diciembre de 2009 estaban pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del Estado y de ingresos de la TGSS 555.796
miles de euros, habiéndose producido en el ejercicio 2009 un exceso neto de financiación de 246.173 miles. No obstante, figuran registrados 31.942 miles en la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto y en el
resultado económicopatrimonial.


Por otra parte, como se indica en el mismo punto 1.2.3.1.C.1), están pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del Estado 4.437 miles de euros, que tiene que satisfacer a las MATEPSS por exenciones en el pago de las cuotas del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social.


A.13) Becas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte


A 31 de diciembre de 2009 estaban pendientes de aplicar al presupuesto de gastos 39 miles de euros por becas para la formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática en materia educativa. De acuerdo con
los datos contenidos



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en la cuenta de la AGE, dicho importe ha sido registrado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, y se ha imputado al resultado
económicopatrimonial.


Los gastos pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2008, que ascendían a 1.157 miles de euros, se han aplicado al presupuesto de 2009.


A.14) Gastos varios del Ministerio del Interior


A 31 de diciembre de 2009 estaban pendientes de aplicar al presupuesto 11.686 miles de euros por gastos diversos realizados por el Ministerio de Interior, de los que 10.032 miles se han imputado al resultado económicopatrimonial y registrado
en la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.


De los gastos pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2008, que ascendían a 432.323 miles de euros, se han aplicado al presupuesto 303.250 miles y se han anulado por la Central Contable 128.971 miles, correspondientes a la liquidación
definitiva del coste de la policía autónoma de Cataluña del ejercicio 2007, basándose en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales EstadoGeneralitat de Cataluña, por el que se ha integrado la financiación de la policía
autónoma en el sistema de financiación de las CCAA de régimen común, regulado en la Ley 22/2009, de 17 de diciembre, y se han elevado a definitivos los importes satisfechos sin que proceda la reclamación por los importes pendientes.


Para la atención de estos gastos, se han dotado créditos en los PGE para 2010 por importe de 2.721 miles de euros, y se han autorizado modificaciones por importe de 7.552 miles.


A.15) Aportación al presupuesto de la Unión Europea (UE) por recurso RNB


El presupuesto rectificativo 10/2009, aprobado por el Parlamento Europeo con fecha 16 de diciembre de 2009, fijó la contribución de España a la UE para el ejercicio 2009 por el concepto 'Aportación a la Unión Europea por recurso propio
basado en la Renta Nacional Bruta (recurso RNB)' en 7.272.233 miles de euros. Dado que las obligaciones reconocidas para el pago de dicha contribución fueron de 7.581.593 miles, al estar calculadas sobre presupuestos rectificativos anteriores, se
ha producido un exceso de las obligaciones reconocidas en el ejercicio por este concepto por un importe de 309.360 miles, que se compensará por la UE en el ejercicio 2010. Por otra parte, en 2009 se ha reintegrado por la UE el exceso de las
aportaciones efectuadas en 2008, por un importe de 587.138 miles.


A.16) Otras obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto


Además de las referidas en los puntos anteriores, estaban pendientes de reconocer otras obligaciones originadas en el ejercicio 2009 por importe de 15.413 miles de euros, habiéndose aplicado al presupuesto de 2009 otras obligaciones, no
incluidas en los puntos anteriores, por un importe conjunto de 24.407 miles, que figuraban en la DCGE del ejercicio 2008 como pendientes de aplicar a presupuesto al cierre de dicho ejercicio. El detalle por secciones y capítulos de las operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2009 incluidas en este punto, que ascienden en conjunto a 15.632 miles, figura en el anexo 1.2.67. De los gastos pendientes de aplicar a 31 de diciembre de 2009 figuran registrados en las
correspondientes cuentas de la contabilidad económicopatrimonial 9.385 miles y para 11.826 miles se han previsto créditos en el ejercicio 2010.


A.17) Aportación patrimonial a RENFEOperadora


A 31 de diciembre de 2009 estaba pendiente de aplicar al presupuesto de gastos un importe de 381.000 miles de euros, correspondiente a parte de la anualidad prevista para 2009 de la aportación patrimonial a la entidad pública empresarial
RENFEOperadora, de acuerdo con el ContratoPrograma 20062010 suscrito entre la AGE y dicha entidad, autorizado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2006.


A.18) Operaciones que por su naturaleza debieran tener un tratamiento presupuestario diferente al reflejado en la liquidación presupuestaria


La forma de hacer frente a determinados gastos mediante aportaciones de capital a sociedades instrumentales, presupuestándose, por tanto, los correspondientes gastos en rúbricas del capítulo 8 'Activos financieros', ha traído como
consecuencia que las liquidaciones presupuestarias no reflejen la auténtica realidad económica de los gastos a que se refieren, que son transferencias corrientes o de capital (capítulos 4 y 7, respectivamente). Debe subrayarse que el hecho de que
esta práctica contable sea acorde con la naturaleza de los créditos aprobados no implica que sea técnicamente correcta, por lo que este Tribunal considera que debe ponerse en conocimiento de las Cortes Generales a través de este documento. Por otra
parte, la forma de imputar estos gastos al presupuesto no tiene repercusión sobre la determinación de la cuantía global del resultado presupuestario, pues éste se calcula como diferencia entre derechos y obligaciones reconocidos netos de los
capítulos 1 a 8, si bien la imputación de las operaciones no es la que correspondería, tanto por su naturaleza económica y finalidad, como por el tratamiento que se les da a efectos de la determinación



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de la necesidad o capacidad de financiación de las Administraciones Públicas, en términos de Contabilidad Nacional. En efecto, para el cálculo de esta magnitud se parte del resultado presupuestario por operaciones no financieras (capítulos
1 a 7) pero, de acuerdo con el Manual del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95) sobre el déficit público y la deuda pública, 'la denominación que pueda tener una operación en las cuentas públicas no debe condicionar su
clasificación en las cuentas nacionales', por lo que determinadas operaciones realizadas por el Estado con cargo al capítulo 8 'Activos financieros' de su presupuesto de gastos, se consideran como operaciones no financieras a efectos del cálculo del
déficit (o superávit) de Contabilidad Nacional. En el ejercicio 2009 las operaciones imputadas al capítulo 8, que la propia Administración ha considerado como no financieras son las siguientes:


- La suscripción de acciones de sociedades creadas con objeto de hacer frente a los gastos derivados de algunas celebraciones y conmemoraciones o de determinados acontecimientos y actividades. En el presente ejercicio se han suscrito
acciones, por un importe conjunto de 272.510 miles de euros, de las siguientes sociedades: Sociedad Estatal Expo Zaragoza Empresarial, S.A. (224.431 miles), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, S.A. (12.555 miles), Sociedad Estatal
de Conmemoraciones Culturales, S.A. (9.298 miles) y Sociedad Estatal para Exposiciones Internacionales, S.A. (26.226 miles).


- Las aportaciones dinerarias por importe de 150.001 miles de euros para la suscripción de acciones de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP). El mecanismo financiero consiste en que esta
sociedad recibe la financiación necesaria para llevar a cabo su actividad, fundamentalmente a través de aportaciones de capital del Estado, y los centros penitenciarios que construye, a medida que se finalizan, se integran en el patrimonio del
Estado, procediéndose a reducir el capital en el importe del inmovilizado traspasado.


- Las aportaciones patrimoniales realizadas a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por un importe total de 100.000 miles de euros.


- Las aportaciones patrimoniales realizadas a la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), por un importe total de 429.649 miles de euros, con la finalidad de financiar las actividades de promoción
de la investigación a través de la concesión de préstamos blandos para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico.


- Las aportaciones patrimoniales realizadas al Consorcio ALETAS, por importe de 20.000 miles de euros.


- Las aportaciones a Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A., por importe de 500 miles de euros, para la realización de un programa conjunto de actuaciones financieras en apoyo al sector pesquero.


- Las aportaciones a la Fundación Ciudad de la Energía, por importe de 23.060 miles de euros y a la CMT, por importe de 5.000 miles.


- La suscripción de acciones, por un importe conjunto 2.564.947 miles de euros, de sociedades cuyo objeto es realizar actividades y servicios no rentables o a facilitar la creación de infraestructuras públicas.


- Las aportaciones realizadas al exterior y organismos internacionales, por un importe conjunto de 292.620 miles de euros.


También hay que considerar los gastos de asistencia técnica de los distintos proyectos y de administración y gestión del Fondo para la Concesión de Microcréditos para Proyectos de Desarrollo Social Básico en el Exterior (FCM), por importes
de 159 y 365 miles de euros, respectivamente, que se imputan al crédito destinado a dicho fondo en el capítulo 8 'Activos financieros' y que dada su naturaleza no deberían tener esta consideración.


Igualmente, en el ejercicio se han aplicado al capítulo 8, al menos, 1.149.924 miles de euros correspondientes a las anualidades previstas de los préstamos concedidos sin interés por el MITYC a empresas para desarrollos tecnológicos de
bienes y material para la defensa. Dichos préstamos están vinculados a distintos acuerdos contractuales firmados por el Ministerio de Defensa y distintas empresas, en los que este Ministerio se compromete a adquirir los bienes que han sido objeto
de financiación por el MITYC.


Finalmente, como otras operaciones que por su naturaleza debieran tener un tratamiento presupuestario diferente al reflejado en la liquidación, hay que señalar los gastos de acuñación de moneda metálica, que en el ejercicio 2009 han
ascendido a 57.735 miles de euros y que no se aplican al presupuesto como gastos corrientes, sino que se deducen de los ingresos por la emisión de moneda metálica, aplicándose al capítulo 9 del presupuesto de ingresos el beneficio neto obtenido en
la emisión. Este sistema de contabilizar el beneficio en la emisión de moneda metálica afecta al importe del resultado presupuestario, ya que se están compensando ingresos de pasivos financieros, que no forman parte del mismo, con gastos corrientes
que obviamente se deben tener en cuenta en su determinación.


B) Organismos autónomos estatales


De los datos contenidos en las liquidaciones de los presupuestos de gastos incluidas en las cuentas anuales de los OAE que se han integrado en la CGSPA se ha obtenido el siguiente cuadro:



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[**********página con cuadro**********]


Con un presupuesto inicial para el subsector de los OAE de 45.224.027 miles de euros, que se ha incrementado vía modificaciones en 14.267.360 miles, se han reconocido obligaciones por 56.587.687 miles (el 95,1% de los créditos definitivos),
ascendiendo el importe de los remanentes no comprometidos a 2.406.808 miles. La consideración de los créditos declarados no disponibles por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 13 de febrero y 14 de mayo de 2009, mencionados anteriormente, en 31
de los 65 OAE integrados en la CGSPA, por un importe conjunto de 130.902 miles, apenas incrementan el porcentaje de ejecución (95,3%).


En relación con los expedientes de retención de no disponibilidad derivados de dichos acuerdos, hay que señalar que el capítulo más afectado ha sido el 6 'Inversiones reales', por 71.938 miles de euros, y que los organismos TURESPAÑA, AEMPS
y la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) no han contabilizado algunos de los referidos expedientes por un importe conjunto de 4.524 miles o los han contabilizado como retenciones para transferencias, si bien, en ningún caso se ha incumplido
el artículo 46 de la LGP, referido a la limitación de los compromisos de gastos.


Por capítulos presupuestarios, la desviación más significativa se ha producido en el 7 'Transferencias de capital', con un remanente de crédito de 879.200 miles de euros (el 39,6%), como consecuencia, fundamentalmente, de las desviaciones
registradas en la ejecución presupuestaria de los créditos destinados por el FEGA a medidas de desarrollo rural (366.637 miles) y en la de los créditos para la reactivación de las comarcas mineras del carbón (406.922 miles) y cuya ejecución
corresponde al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.


Atendiendo a la finalidad específica para la que fueron aprobados los créditos por la LPGE para el ejercicio 2009, se ha observado que no se han reconocido obligaciones con cargo a 81 aplicaciones a nivel de vinculación jurídica del
presupuesto de gastos de los OAE integrados en la CGSPA, ascendiendo los créditos definitivos de dichas aplicaciones -deducido el importe de los créditos no disponibles- a 193.491 miles de euros. De este importe, 90.152 miles corresponden al FEGA
en el concepto 912 'Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público', sobre el que no se han reconocido obligaciones. En el concepto recíproco del presupuesto de ingresos, cuyas previsiones eran del mismo importe, no se
ha registrado ejecución debido a que el organismo no ha recurrido al endeudamiento.


El análisis realizado sobre la distribución de las obligaciones reconocidas atendiendo a su clasificación orgánica, cuyos importes se recogen en el anexo 1.2-6, pone de manifiesto que el 71% de los gastos de los OAE corresponde al SPEE y el
12% al FEGA, por importes respectivos de 40.184.066 y 6.777.206 miles de euros, destacando el incremento de los gastos del primero en 2009 (un 54,6%), como consecuencia de los mayores gastos que ha necesitado realizar el SPEE en los conceptos 480
'Prestaciones por desempleo' y 487



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'Cuotas, subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social', a que se ha hecho referencia en la introducción de este punto 1.2.2.2.


Sobre las liquidaciones presupuestarias de los OAE se señala lo siguiente 15:


- La ejecución de los presupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras no es equilibrada, pues mientras el presupuesto de ingresos registra una desviación positiva
(mayores ingresos de los previstos) del 5,6%, el nivel de ejecución del presupuesto de gastos es del 65,4%. En particular, los créditos para la reactivación económica de las comarcas mineras del carbón (671.071 miles de euros), que representan el
45% de los créditos totales del organismo, registran un nivel de ejecución del 39,5%, y en el concepto 831 'Préstamos a largo plazo a empresas privadas para desarrollo alternativo de las comarcas mineras', cuyos créditos definitivos ascienden a
30.000 miles, importe idéntico al de los presupuestos de años anteriores, no se han reconocido obligaciones durante los ejercicios 2006 a 2009.


- También presentan desequilibrio en la ejecución de sus presupuestos el ICAC y el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMTAB), con porcentajes de ejecución de sus presupuestos de ingresos del 107,2% y 194,6%, respectivamente, mientras
que la de sus presupuestos de gastos es del 64,7% y 46,8%. Por lo que se refiere al segundo de los organismos citados, el concepto de ingresos 309 'Otras tasas', viene registrando durante los últimos ejercicios desviaciones de derechos reconocidos
sobre previsiones definitivas cuantitativamente importantes, pasando de 3.221 miles de euros en 2006 a 7.057 miles en 2009. Respecto al desequilibrio en la ejecución presupuestaria del CMTAB sigue siendo de aplicación, para el ejercicio 2009, la
referencia incluida en el informe de fiscalización de dicho organismo, correspondiente al ejercicio 2006 16, en el que se indicaba que frente a la práctica seguida por el Organismo 'consistente en estimar a la baja los ingresos y al alza los gastos,
presentando así un presupuesto aparentemente equilibrado, lo procedente hubiera sido realizar previsiones realistas de unos y otros, incorporar al presupuesto de ingresos (artículo 87 de la clasificación económica) el importe estimado del remanente
de tesorería a 31 de diciembre del ejercicio precedente, y consignar en el artículo 40 'Transferencias corrientes a la Administración del Estado' un crédito por la diferencia entre los ingresos y gastos así estimados. De esta forma se hubiera
conseguido un equilibrio presupuestario real'.


- Las Confederaciones Hidrográficas integradas en la CGSPA de 2009 17 ejecutan el 74,2% de los créditos definitivos aprobados para su conjunto, siendo la desviación en los dos programas finalistas gestionados por estos organismos (452A
'Gestión e infraestructuras del agua' y 456A 'Calidad del agua') del 20,7% y 39,2%, respectivamente. En ambos programas la desviación más significativa en términos absolutos se produce en el capítulo 6 'Inversiones reales' -al que corresponde el
64% de los créditos definitivos aprobados-, que registra una desviación del 30,8%.


- Al igual que en ejercicios anteriores, la OEPM no ha ejecutado los créditos aprobados en su presupuesto para transferencias a la AGE, por 6.010 miles de euros. La información del correspondiente programa presupuestario (000X
'Transferencias internas') incluida en el balance de resultados e informe de gestión de las cuentas del ejercicio 2009 es incompleta y no informa de la desviación financiera total registrada en dicho programa. En la memoria de las cuentas de
ejercicios anteriores se indicaba que la falta de ejecución se debía a la importante carga económica que suponían las obras de adaptación de la nueva sede del organismo y la inversión en nueva tecnología. Sin embargo, el importe conjunto del
remanente de crédito de los capítulos 2 y 6 del otro programa presupuestario gestionado por el organismo (421N 'Regulación y Protección de la Propiedad Industrial') ha sido de 12.675 miles (en los ejercicios 2008, 2007 y 2006 fue de 8.887, 6.855 y
6.791 miles, respectivamente). El remanente conjunto no comprometido para los citados capítulos de este último programa ha ascendido a 9.913 miles en 2009, que representa el 13,7% de los correspondientes créditos definitivos.


- El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado (GIESE) con unos créditos definitivos en inversiones reales de 102.565 y 28.140 miles de euros,
respectivamente, sólo reconocen obligaciones por importes respectivos de 63.561 y 14.592 miles, lo que representa unas desviaciones del 38% y del 48,1%. En 2009 se incorporaron en estos organismos remanentes de crédito del ejercicio anterior por
20.882 y 4.100 miles, respectivamente, para la ejecución de actuaciones en el marco del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se creó el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo. En el caso de la
GIESE se han producido retrasos en la ejecución de las obras que han motivado un reajuste en los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios


15 Los porcentajes de ejecución del presupuesto de gastos de los organismos que figuran a continuación se han calculado sobre el crédito total aprobado menos los créditos no disponibles.


16 Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 29 de septiembre de 2009.


17 En cuanto a la importancia relativa de las Confederaciones Hidrográficas integradas en la CGSPA de 2009, hay que tener en cuenta que los porcentajes que representan los importes de créditos definitivos y de obligaciones reconocidas de las
integradas en la CGSPA 2009 en relación con los del total de Confederaciones -incluyendo la MCT, por la naturaleza de sus funciones- son del 29,4% y 31,1%, respectivamente.



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futuros, autorizados en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009.


- Respecto a la UIMP, del importe de créditos definitivos en gastos corrientes -44.933 miles de euros- ejecuta 23.784 miles, lo que representa una desviación de 47%. El remanente corresponde a una generación de crédito de 18.000 miles,
realizada en noviembre de 2009 por una segunda adenda, mediante la cual se prorroga el convenio suscrito, entre el Ministerio de Educación y la UIMP en 2007 para financiar la organización de cursos de inmersión de lengua inglesa. Dicha aportación
es para el curso 20092010 y primer trimestre de 20102011. Además, cuenta con unos créditos incorporados del ejercicio anterior por importe de 16.660 miles para la misma finalidad, aprobados para el curso 20082009.


Los defectos de imputación presupuestaria, en relación con los gastos de los OAE, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, son los que se indican a continuación y aparecen resumidos
en el anexo 1.2.63, y cuando proceda también en el anexo 1.4.211, relativo a defectos de imputación en el resultado económico-patrimonial:


B.1) Cuotas patronales del mes de diciembre aplicadas al ejercicio siguiente por el SPEE y por la MUFACE


Las cuotas patronales del mes de diciembre del ejercicio 2009, correspondientes a la nómina del personal del SPEE y de la MUFACE, cuyo importe ascendía, respectivamente, a 3.676 y a 215 miles de euros, fueron aplicadas al presupuesto del
ejercicio siguiente. Asimismo, las cuotas patronales correspondientes al mes de diciembre de 2008 se imputaron al presupuesto de 2009, por un importe de 2.914 miles, en el caso del SPEE, y de 212 miles en el caso de la MUFACE.


B.2) Diferencias de conciliación entre el SPEE y la TGSS pendientes de aplicación presupuestaria


El análisis de la cuenta de relación entre el SPEE y la TGSS ha puesto de manifiesto la existencia de diferencias de conciliación entre ambas entidades, correspondientes al periodo 2001 a 2007, provocadas por determinadas partidas
(fundamentalmente en concepto de prestaciones de maternidad satisfechas por cuenta del SPEE) comunicadas por la TGSS en dicha cuenta de relación que, sin embargo, estaban pendientes de contabilización y, en su caso, de aplicación presupuestaria por
parte del organismo.


Como consecuencia de estas diferencias de conciliación, el importe conjunto de las obligaciones generadas en ejercicios anteriores, pendientes de aplicación por el organismo a 31 de diciembre de 2009, se situó en 767 miles de euros.


B.3) Prestaciones en trámite de aprobación, pendientes de aplicar a presupuesto por el FOGASA


El FOGASA registró, durante el ejercicio 2009, en la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, un importe de 32.182 miles de euros, en concepto de prestaciones cuyos expedientes se encontraban pendientes de
aprobación a 31 de diciembre de 2009, pero reuniendo todos los restantes requisitos exigibles para su resolución favorable. El reconocimiento de estas obligaciones se produjo en el ejercicio 2010, mientras que durante el ejercicio 2009 tuvo lugar
la aplicación a presupuesto de las obligaciones provenientes del ejercicio anterior recogidas en el saldo de la referida cuenta, por importe de 19.535 miles.


B.4) Gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales


El OAPN tiene pendiente de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2009 obligaciones por importe de 3.999 miles de euros, que corresponden a ejercicios anteriores. El importe total pendiente de aplicación ha sido considerado por el
organismo para la determinación de su resultado económicopatrimonial en ejercicios anteriores.


B.5) Gastos de diversos organismos


Un grupo de organismos tiene obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto por un importe conjunto de 508 miles de euros. Entre ellos destacan el INIA y el Instituto de Estudios Fiscales, con 222 y 156 miles, respectivamente. No
obstante, todos ellos a excepción del INIA han considerado estos gastos para la determinación de su resultado económicopatrimonial.


Del importe pendiente de aplicar al cierre del ejercicio anterior (200 miles de euros) se han aplicado 171 miles al presupuesto de 2009.


B.6) Pago de prestaciones de desempleo al amparo de reglamentos comunitarios


El SPEE recoge en su presupuesto las obligaciones correspondientes a los pagos de prestaciones de desempleo satisfechas por el organismo por cuenta de distintos países de la UE, al amparo del artículo 69 del Reglamento (CEE) 1408/71 del
Consejo, de 14 de Junio de 1971. Asimismo, registra en su presupuesto de ingresos el importe que recibe de terceros países por los pagos efectuados por su cuenta. Así, según la información facilitada por el organismo, el importe imputado a su
presupuesto de gastos por este concepto se elevó a 2.734 miles de euros, mientras que el total registrado en su presupuesto de ingresos fue de 2.341 miles.


Estos gastos no tienen relación alguna con las prestaciones propias del organismo, sino que son realmente



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pagos realizados por cuenta de un tercero; y estos ingresos no se corresponden con ninguna prestación de servicios, sino que son en realidad los reintegros de aquellos pagos realizados. En consecuencia, estas operaciones no debieran tener
reflejo en el presupuesto del SPEE, por lo que debiera dárseles el tratamiento de una operación extrapresupuestaria de pagos y cobros realizados por cuenta de terceros, procediendo la disminución de las obligaciones y derechos presupuestarios de
2009 en 2.734 miles de euros y 2.341 miles, respectivamente.


Estas operaciones también deben ser eliminadas del resultado económicopatrimonial del organismo, por lo que procede realizar el correspondiente ajuste en el anexo 1.4.211.


B.7) Imputación temporal de gastos


En la imputación temporal de gastos de los OAE se han detectado las siguientes deficiencias:


- El SPEE ha dejado de imputar a su presupuesto obligaciones por importe de 407.557 miles de euros, correspondientes a gastos presupuestarios que, según el artículo 54 de la LGP y el anexo II de la LPGE para 2009, son de naturaleza ampliable
(subsidio de desempleo, y renta activa de inserción), habiendo sido aplicados al presupuesto del ejercicio siguiente. Sin embargo, el organismo imputó al presupuesto de este ejercicio, obligaciones correspondientes al ejercicio anterior por importe
de 1.910.812 miles (prestaciones contributivas por desempleo, subsidio de desempleo, cuotas a la Seguridad Social de prestaciones contributivas, cuotas a la Seguridad Social de subsidio de desempleo y renta activa de inserción). Por tanto, como
consecuencia de estas operaciones, el resultado presupuestario del SPEE, se encuentra infravalorado en 1.503.255 miles.


- La AEMPS ha imputado a su presupuesto de gastos obligaciones devengadas en ejercicios anteriores por 776 miles de euros, mientras que ha dejado de aplicar al presupuesto de gastos del ejercicio 2009, obligaciones generadas en dicho
ejercicio por 720 miles.


Asimismo, una parte de estas obligaciones presupuestarias pendientes de imputar al presupuesto y devengadas en 2009, por 323 miles de euros, no se imputaron tampoco al resultado económicopatrimonial del ejercicio, mientras que sí se
imputaron gastos por 308 miles, correspondientes a ejercicios anteriores.


- Finalmente, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha imputado a este ejercicio obligaciones generadas en 2008 por importe de 228 miles de euros.


B.8) Gastos presupuestarios pagados como operaciones comerciales o no presupuestarias


Como se ha indicado antes, algunos organismos -principalmente los organismos públicos de investigación- que reciben transferencias de la AGE que ésta ha imputado presupuestariamente al programa 000X 'Transferencias internas', registran los
correlativos ingresos en conceptos de operaciones no presupuestarias, al considerar que son otros los beneficiarios últimos de las transferencias recibidas, pagando a los mismos desde estos conceptos al margen del presupuesto. Así, en el ejercicio
2009 el CIEMAT ha registrado como ingresos no presupuestarios 6.352 miles de euros, que la AGE había contabilizado como transferencias de capital 18.


En otras ocasiones los organismos registran las transferencias recibidas del Estado como un ingreso de carácter comercial o en conceptos del presupuesto de ingresos distintos del 40 o 70 'Transferencias del Estado', contabilizando después
como gasto comercial o presupuestario el pago al destinatario final de la transferencia 19.


Hay que señalar también que esta forma heterogénea de actuar se produce igualmente en relación con préstamos concedidos por el Estado a los organismos 20. En este sentido, el CIEMAT contabilizó como ingresos no presupuestarios 36 miles de
euros, que correspondían a anticipos reembolsables otorgados por la AGE en el ejercicio 2009.


C) Entidades del sistema de la Seguridad Social


De los datos contenidos en las liquidaciones de los presupuestos de gastos de las entidades del sistema de la Seguridad Social se ha obtenido el siguiente cuadro:


18 Ver punto 1.2.3.1.B.1) posterior.


19 Ver punto 1.2.3.1.B.1) posterior.


20 Ver punto 1.2.3.1.B.11) posterior.



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Del importe de las obligaciones reconocidas netas, un total de 106.392.255 miles (90,6%) corresponden a las entidades gestoras y a la TGSS, habiendo disminuido un 2,5% respecto a 2008; y 11.087.290 miles (9,4%) corresponden a las MATEPSS,
con un descenso en relación al mismo período del 10,2%.


El índice de ejecución del presupuesto de gastos, correspondiente a este ejercicio, en el conjunto de las ESSS, ha sido del 89,7% (90,9% en las entidades gestoras y TGSS y 79,8% en las MATEPSS), más bajo que el correspondiente a 2008, que
alcanzó un 95,8% (96,5% en las entidades gestoras y TGSS y 89,9% en las MATEPSS).


Al igual que en ejercicios anteriores, en términos generales, en 2009, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la entidad que absorbe la mayor parte del gasto del sistema de Seguridad Social, ya que gestiona la casi totalidad
de las prestaciones económicas, que representan el 99,3% del gasto de esta entidad.


Con gran diferencia en la participación del total del gasto del sistema, figuran el resto de las entidades, destacando, el IMSERSO y la TGSS. El incremento del gasto, en relación a 2008, producido en el IMSERSO, se localiza en el capítulo 4
'Transferencias corrientes', que absorbe el 86,2% del total del gasto de la entidad, y se debe a la aplicación y desarrollo de la Ley 39/2006, citada anteriormente. Asimismo, el escaso grado de ejecución de la TGSS, se localiza, fundamentalmente en
el capítulo 8 'Activos financieros', que representa el 68,6% del total del gasto de este servicio común, al no haberse producido dotaciones al Fondo de Reserva en este ejercicio.


El ISM y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), como consecuencia de las transferencias de funciones y servicios a las CCAA, son las entidades que menos participan del gasto del sistema. En el ISM, destaca el capítulo 4
'Transferencias corrientes', que absorbe el 93,8% del total del gasto de la entidad, mientras que en el INGESA, el gasto de los capítulos 1 'Gastos de personal', 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios' y 4 'Transferencias corrientes' representan
el 90,3% del total del gasto de esta entidad.


Las MATEPSS en su conjunto absorben el 9,4% del total del gasto, destacando el capítulo 4 'Transferencias corrientes' que recoge el 71% de las obligaciones reconocidas por estas entidades, seguido de los capítulos 1 'Gastos de personal', 2
'Gastos corrientes en bienes y servicios' y 7 'Transferencias de capital', que en su conjunto representan el 24,6% del total del gasto de las mutuas.


Las operaciones no aplicadas a la liquidación presupuestaria, en relación con los gastos de la Seguridad Social, son las que se indican a continuación, figurando recogidas en el anexo 1.2.64, y cuando proceda también en el anexo 1.4.210.
Los ajustes derivados de tales operaciones se recogen en el anexo 1.2.69 y en el 1.2.68:


C.1) Imputación temporal de gastos


Las ESSS, tal y como se muestra en el anexo 1.2.68, imputan a su presupuesto obligaciones devengadas en ejercicios anteriores a 2009 por importe de 39.177 miles de euros; a su vez, dejaron de aplicar al presupuesto



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del ejercicio 2009 obligaciones generadas en el ejercicio por importe de 5.485 miles, por lo que el resultado presupuestario de este ejercicio, exclusivamente por estas operaciones, está infravalorado en un importe de 33.692 miles.


Asimismo, a 31 de diciembre de 2009 están pendientes de imputar a los presupuestos de la Seguridad Social obligaciones generadas en ejercicios anteriores por importe de 16.012 miles de euros, por lo que el total de las obligaciones
pendientes de aplicar a presupuesto se eleva a 21.497 miles.


De las obligaciones presupuestarias generadas en el ejercicio 2009 y anteriores que se encuentran pendientes de aplicar, destacan, fundamentalmente, las siguientes:


a) Obligaciones del INGESA por importe de 1.060 miles de euros, correspondientes en su totalidad a los centros de gestión transferidos a las CCAA en el ejercicio 2001.


b) El importe del pago único por revisión del IPC de pensiones no contributivas del IMSERSO correspondientes a la CCAA de Cataluña, por 1.384 miles de euros, que según lo establecido en el artículo 4.1.5.4 b) de la Orden Ministerial de 5 de
marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, debieron quedar recogidas financiera y presupuestariamente en el ejercicio 2009, si bien su imputación no se produjo hasta enero de 2010.


c) Los gastos de las MATEPSS por importe de 18.461 miles de euros, destacando los de las mutuas n.os 39 y 61 por 8.827 y 7.505 miles, respectivamente. Tales gastos corresponden en su mayor parte, a los capítulos 2 'Gastos corrientes en
bienes y servicios', 4 'Transferencias corrientes' y 7 'Transferencias de capital'.


Una parte de estas obligaciones presupuestarias pendientes de imputar al presupuesto a 31 de diciembre de 2009 no se registran en la cuenta de Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto. De esta forma, al final del
ejercicio 2009 queda pendiente de aplicar al resultado económicopatrimonial un importe de 1.954 miles de euros en las entidades gestoras y en la TGSS y de 963 miles en las mutuas.


C.2) Obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto


En este ejercicio la TGSS ha imputado al presupuesto de gastos un total de 8.961 miles de euros por la adquisición al Ayuntamiento de Barcelona de unos solares para la construcción de oficinas propias de la Seguridad Social, que, sin embargo
debieron imputarse al presupuesto de 2008. Esta cifra se corresponde con el valor de tasación dado a los bienes del Parque de Atracciones Gran Tibidabo cuya propiedad perdió la TGSS por sentencia judicial, debiendo abonar en efectivo el importe de
la tasación de tales solares a dicho Ayuntamiento.


C.3) Falta de concordancia en la ejecución de los presupuestos de la Seguridad Social


Las obligaciones reconocidas por las MATEPSS a favor de la TGSS como consecuencia de la imputación de los capitales coste de pensiones son superiores a los derechos registrados por ésta, en un importe neto de 24.244 miles de euros. Esta
diferencia neta corresponde a capitales coste liquidados por la TGSS en 2009 que, sin embargo, las mutuas registran como obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior, por 43.408 miles, y a capitales coste imputados por las mutuas como
obligaciones reconocidas en 2009 que se encuentran pendientes de liquidar por la TGSS en dicho ejercicio, por 67.652 miles. Este Tribunal de Cuentas considera que, ante la falta de uniformidad en el registro por parte de las MATEPSS de las
obligaciones derivadas de dichos capitales coste, debe prevalecer el importe registrado por la TGSS en derechos reconocidos, al ser este Servicio Común el que efectúa la liquidación de los capitales coste. En consecuencia, debe corregirse la
sobrevaloración de las obligaciones reconocidas por las MATEPSS en concepto de capitales coste, si bien ello no afecta al resultado económicopatrimonial dado que el exceso de gasto por estas partidas estuvo compensado con el defecto en la dotación a
la provisión por contingencias en tramitación.


El importe que queda pendiente de aplicar a 31 de diciembre de 2008, por el ajuste que, por este concepto, se realizó en el ejercicio anterior de 133.412 miles de euros, debe ser minorado por las devoluciones de ingresos por capitales coste,
efectuadas por la TGSS a favor de 16 MATEPSS, que éstas registraron en 2008 como un reintegro en su presupuesto de ingresos, mientras que la TGSS las registró como menores derechos, motivo por el cual, en el anexo 1.2.64 se ha introducido una
rectificación por 90.004 miles.


Las mutuas n.os 61, 151 y 267 han imputado a sus respectivos presupuestos de gastos y a su resultado económicopatrimonial de 2009, las aportaciones acordadas por la Junta General del Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante,
correspondiente al ejercicio 2008, al objeto de financiar los gastos de sostenimiento y funcionamiento de dicho centro, por un importe total de 355 miles de euros.


C.4) Externalización de los compromisos por pensiones


La extinta mutua La Previsora (integrada en la actualidad en la mutua n.º 2), en el ejercicio 2002, externalizó, a través de contratos de seguros, y con cargo a la provisión para pensiones y obligaciones similares, los compromisos por
pensiones asumidos con el personal a su servicio. Esta externalización no



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tuvo reflejo en el presupuesto de gastos de dicho ejercicio 2002, al que debieron imputarse todas las dotaciones a la provisión efectuadas desde 1999, pero sí en el resultado económicopatrimonial de dicho ejercicio. Sin embargo, la citada
mutua, ha imputado indebidamente al presupuesto, como un gasto más del ejercicio, y al resultado económico patrimonial de 2009, un total de 603 miles de euros, correspondiente a los citados compromisos por pensiones, por lo que ambos resultados se
encuentran infravalorados en el citado importe.


C.5) Obligaciones indebidamente imputadas por el ISM


El ISM ha imputado, indebidamente, a su presupuesto y a su resultado económicopatrimonial, el gasto por la asistencia sanitaria prestada en el extranjero, al amparo de la normativa internacional, a los beneficiarios afiliados al Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por importe de 387 miles de euros, por lo que ambos resultados se encuentran infravalorados en este importe. Este gasto no debió ser registrado por esta entidad gestora, al haber sido
asumida la competencia en materia de asistencia sanitaria del ISM, por las CCAA.


C.6) Imputación presupuestaria de operaciones del Fondo de prevención y rehabilitación


Tal y como se ha puesto de manifiesto en apartados anteriores de este informe, la Resolución de 3 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se dictan instrucciones complementarias para la elaboración del
anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social para el ejercicio 2009, incorpora epígrafes económicos para dar tratamiento presupuestario a la variación del saldo financiero de la cuenta corriente en el BdE relativa al Fondo de Prevención y
Rehabilitación. No obstante, la TGSS no ha reconocido obligaciones por el importe de dicha variación en el capitulo 8 'Activos financieros', de su presupuesto de gastos, como indican las referidas instrucciones, por lo que el resultado
presupuestario de 2009 presenta una sobrevaloración por este concepto de 719.854 miles de euros.


D) Agencias estatales


De los datos contenidos en las liquidaciones de los presupuestos de gastos incluidas en las cuentas anuales de las AE que se han integrado en la CGSPA se ha obtenido el siguiente cuadro:


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Del cuadro anterior se deduce que el porcentaje de ejecución del presupuesto de gastos de las AE ha sido del 95,1%. La consideración de los créditos declarados no disponibles por los mencionados Acuerdos de Consejo de Ministros de 13 de
febrero y 14 de mayo de 2009, cuyo importe conjunto ascendió a 11.670 miles de euros y afectó a los presupuestos de gastos de 6 de las 7 AGE integradas en la CGSPA, no incrementan prácticamente el porcentaje de ejecución señalado.


Del importe declarado no disponible, el 72,8% corresponde exclusivamente a la AECID por 8.500 miles de euros, que lo mismo que la AESA no han contabilizado



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las correspondientes retenciones de crédito o las han contabilizado de forma incorrecta, por un importe conjunto de 8.767 miles, si bien no se ha incumplido el artículo 46 de la LGP, referido a la limitación de los compromisos de gastos.


Los defectos de imputación presupuestaria, en relación con los gastos de las AE, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, son los que se indican a continuación y aparecen resumidos en
el anexo 1.2.65.


D.1) Gastos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)


AESA tiene obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto por un importe de 549 miles de euros que, no obstante, han sido aplicados por la entidad para la determinación de su resultado económicopatrimonial.


D.2) Gastos presupuestarios pagados como operaciones comerciales o no presupuestarias


De forma análoga a la señalada en el epígrafe 1.2.2.2.B.8) para los OAE, también en las AE se produce el hecho de la contabilización de las transferencias recibidas de la AGE, que ésta ha imputado presupuestariamente al programa 000X
'Transferencias internas', como ingresos no presupuestarios o de carácter comercial. Así, en el ejercicio 2009 el CSIC ha registrado ingresos no presupuestarios por 6.050 miles de euros, que la AGE había contabilizado en dicho ejercicio como
transferencias de capital 21.


D3) Gastos duplicados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)


El CSIC ha contabilizado dos veces una misma operación presupuestaria por importe de 303 miles de euros, imputando, en un caso, el gasto real a los capítulos 1 y 2 de su presupuesto y, en el otro, al capítulo 7.


E) Otros organismos públicos


De los datos contenidos en las liquidaciones de los presupuestos de gastos incluidas en las cuentas anuales del resto de organismos públicos que se han integrado en la CGSPA se ha obtenido el siguiente cuadro:


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El análisis realizado sobre la distribución de los créditos definitivos atendiendo a la clasificación orgánica de este subsector, cuyos importes se recogen en el anexo 1.2-9, pone de manifiesto que el mayor porcentaje corresponde a la AEAT
con un 76,3%, cuyo presupuesto se incrementó en 2009 en 2.245 miles de euros, procedentes a su vez de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Estado, financiado con cargo al Fondo de Contingencia, para atender el pago de una indemnización a
la empresa pública Izar Construcciones Navales, S.A., como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2008, que condenó a la AGE a abonar a la citada empresa, en concepto de responsabilidad patrimonial, la cantidad de
1.518 miles, más los intereses legales correspondientes. Cabe destacar que, a pesar de que la condena recayó sobre la


21 Ver punto 1.2.3.1.D.1) posterior.



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Administración del Estado, la instrumentación del abono de la indemnización se realizó a través de la AEAT, al tratarse de una responsabilidad derivada del coste de constitución y mantenimiento de un aval aportado en garantía para la
ejecución de una sentencia anterior que otorgaba a la precitada empresa el derecho a aplicar una deducción tributaria. No obstante, con carácter general, las devoluciones del coste de los avales tramitadas por la AEAT no se imputan a su
presupuesto, sino al del Estado, ni repercuten en su resultado económicopatrimonial. En todo caso, la entidad aplicó el importe satisfecho íntegramente a créditos del capítulo 4, debiendo haber imputado la indemnización por el coste del aval al
capítulo 2 y el importe a satisfacer derivado de los intereses legales, 727 miles, al capítulo 3.


Los defectos de imputación presupuestaria, en relación con los gastos de las AE, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, son los que se indican a continuación y aparecen resumidos en
el anexo 1.2.66.


E.1) Gastos del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)


Al igual que en ejercicios anteriores, el ICEX imputó al capítulo 6 de su presupuesto de gastos, como inversiones de carácter inmaterial, la mayor parte de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, incluyendo gastos corrientes para los
que no se ha acreditado su proyección o efectos durante varios ejercicios económicos y que deberían haber sido aplicados al capítulo 2, sin que haya podido determinarse la cuantía de los gastos incorrectamente imputados. A este respecto, las
obligaciones reconocidas netas correspondientes al concepto 640 ascendieron a 178.260 miles de euros, lo que supone el 84% del total de las obligaciones reconocidas netas en el ejercicio. De aquel importe, se registraron como gastos, en la cuenta
del resultado económico-patrimonial, un total de 177.556 miles (un 99%), habiéndose activado como inmovilizado únicamente 704 miles.


Asimismo, el ICEX había cancelado las obligaciones pendientes de pago que, teniendo naturaleza presupuestaria, había registrado en 2007 como acreedores no presupuestarios, por importe de 2.837 miles de euros, correspondientes a las Oficinas
Económicas y Comerciales y a las Direcciones Territoriales de Comercio.


E.2) Gastos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)


La AEPD continúa sin imputar a su presupuesto de gastos el importe correspondiente a un depósito a plazo constituido en el ejercicio 2007, por un total de 12.500 miles de euros, registrándolo dentro de las operaciones no presupuestarias. Se
considera que la naturaleza de la referida operación es de carácter presupuestario. De acuerdo con la información disponible, dicho depósito ha sido cancelado en el ejercicio 2010.


E.3) Museo Nacional del Prado (MNP)


El MNP canceló en 2009, sin imputar a su presupuesto de ingresos, un depósito renovable a corto plazo, por importe de 10.000 miles de euros, que no había imputado al presupuesto de gastos en el ejercicio anterior, en el que lo constituyó.


E.4) Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)


La UNED aplicó en 2009 a su presupuesto obligaciones contraídas y pagadas en ejercicios anteriores, por un importe conjunto de 5.398 miles de euros, correspondientes a los siguientes conceptos: retribuciones del personal relativas al
ejercicio 2005, por importe de 4.545 miles; cuotas de la Seguridad Social correspondientes al ejercicio 2005, por 852 miles; y otros gastos diversos, por 1 miles. No obstante, permanecían pendientes de aplicación al presupuesto de la Entidad las
siguientes partidas:


- Minoraciones netas producidas durante 2004 y 2005 sobre la cantidad dispuesta de una póliza de crédito, por 3.747 y 6.900 miles de euros, respectivamente.


- Gastos de los Centros de Apoyo en el extranjero correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009, por importes de 1.015, 484 y 67 miles de euros, respectivamente.


1.2.2.3 Gestión de pagos


En los anexos 1.2-5 y 1.2.2-11 se recogen, respectivamente, la información agregada presentada en la CGSPA en relación con la liquidación del presupuesto de gastos del presupuesto corriente, clasificado por capítulos, y la información sobre
las obligaciones de presupuestos cerrados. En ellos puede observarse que los pagos realizados en el ejercicio (incluidos los que no han dado lugar a salidas materiales de fondos) derivados de la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio
corriente y de presupuestos cerrados han ascendido a 403.309.935 y 23.556.347 miles de euros, respectivamente, y corresponden a obligaciones reconocidas por 418.584.654 y 35.828.808 miles, por lo que el saldo de obligaciones pendientes de pago en 31
de diciembre de 2009 se eleva a 27.547.180 miles, si bien 11.966.682 miles corresponden a transferencias entre entidades del propio SPA.


A) Administración General del Estado


Del importe total de obligaciones pendientes de pago, corresponden a la AGE 16.459.653 miles de



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euros (13.482.066 miles del ejercicio corriente y 2.977.587 miles de presupuestos cerrados), estando prácticamente la totalidad (16.459.277 miles) pendientes de ordenar el pago.


Sin tener en cuenta las obligaciones que se reconocieron en 2008 a favor del Fondo Estatal de Inversión Local 22 (8.000.000 miles de euros) y por la concesión de un préstamo al ICO 23 (5.000.000 miles), que estaban pendientes de pago a 31 de
diciembre de 2008, las obligaciones pendientes de pago han experimentado un aumento respecto a las del ejercicio anterior de 5.195.231 miles, de las que 2.398.300 miles corresponden al ejercicio corriente y 2.796.931 miles a ejercicios cerrados.


En relación con las obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente se señala lo siguiente:


- Del importe total pendiente de ordenar el pago, 4.306.304 miles de euros corresponden a propuestas de pago realizadas con posterioridad al día 30 de diciembre de 2009, a partir del cual no se ordenan pagos, de acuerdo con lo previsto en la
Orden EHA/2868/2009 de 13 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2009 relativas a la contabilidad de gastos públicos.


- El capítulo 8 'Activos financieros' presenta un saldo pendiente de ordenar el pago de 3.861.393 miles de euros, de los que 1.917.200 miles corresponden a aportaciones de capital a la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte
Terrestre, S.A. (SEITTSA). De este importe, 1.437.900 miles se habían propuesto para el pago antes del 10 de julio de 2009.


- El saldo del capítulo 6 'Inversiones reales' se eleva a 2.116.996 miles de euros, de los que, no obstante, 2.109.195 miles corresponden a obligaciones reconocidas después de 30 de noviembre de 2009.


- El importe pendiente de ordenar por transferencias corrientes y de capital a otras entidades del SPA es de 2.496.476 miles de euros (1.646.751 y 849.725 miles, respectivamente).


En cuanto a las obligaciones pendientes de ordenar el pago de ejercicios cerrados, 2.000.000 miles de euros corresponden a transferencias de capital al Fondo Estatal de Inversión Local y 796.464 miles a aportaciones de capital a SEITTSA.


Los gastos aplicados al presupuesto del ejercicio tramitados bajo las modalidades de pagos a justificar y anticipos de caja fija, previstas en los artículos 79 y 78 de la LGP, ascendieron a 2.987.542 y 826.629 miles de euros,
respectivamente. En el análisis de estas operaciones se ha observado lo siguiente:


- Del total de libramientos expedidos para pagos a justificar que estaban pendientes de aprobar en 31 de diciembre de 2009, cuyo importe ascendía a 2.790.641 miles de euros, en los correspondientes a 635.119 miles se habían excedido los
plazos de justificación establecidos en el punto 4 del artículo 79 de la LGP, si bien 597.956 miles corresponden a libramientos expedidos para obras de emergencia a los que les es de aplicación el artículo 97 de la Ley 30/2007, de Contratos del
Sector Público. Por otra parte, en 286.435 miles, que habían sido justificados, se han excedido los plazos de aprobación previstos en el artículo 79.6 de la LGP. En los anexos 1.2.29 y 1.2.210 se recoge el detalle por secciones y ejercicios
presupuestarios de los importes que han excedido los plazos legales de justificación y aprobación.


- En relación con los anticipos de caja fija, según los datos que figuran en la cuenta de la AGE, a 31 de diciembre de 2009 la cuantía global autorizada de estos anticipos ascendía a 256.298 miles de euros, no existiendo información en dicha
cuenta que permita comprobar el cumplimiento del límite establecido en el artículo 78.3 de la LGP, según el cual dicha cuantía global no podrá exceder para cada Ministerio del 7% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes
en bienes y servicios del presupuesto vigente. No obstante, hay que señalar que en la ICAGE no se prevé facilitar información del importe del anticipo de caja fija para cada ministerio y que, considerando el conjunto de todos los Ministerios que
tienen establecido este sistema de gestión de pagos, la cuantía global autorizada resulta inferior al citado límite.


B) Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos


El importe conjunto de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2009 de OAE, AE y OOP se eleva a 1.618.837 miles de euros, de los cuales 203.401 miles corresponden a obligaciones de presupuestos cerrados. No obstante, del
importe total pendiente de pago, 169.231 miles corresponden a transferencias a otras entidades del SPA, de las que 169.029 miles son transferencias de presupuestos cerrados del SPEE a favor de la AGE derivadas de programas de fomento del empleo y de
formación continua, que ésta no tiene reconocidos como ingresos, como se ha indicado en el punto 1.1.1.5.e).


En relación con los pagos realizados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, se señala lo siguiente:


- Los organismos autónomos Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), INAEM, ISCIII, CIEMAT, INVIFAS e IGME, además de disponer de fondos para gastos del capítulo 2, han constituido unos
'Fondos de caja para realizar operaciones comerciales'. No obstante, los cuatro primeros organismos citados han empleado las mismas cuentas o subcuentas para reflejar


22 Creado por el Real Decreto-ley 9/2008.


23 Autorizado por Real Decreto-ley 10/2008.



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la gestión de ambos tipos de fondos, por lo que en dichos supuestos no se puede realizar un seguimiento y control contable de forma individualizada sobre la aplicación del límite que determina el artículo 78.3 de la LGP. Por su parte, el
CIEMAT, el INVIFAS y el IGME recogen dichas operaciones a través de la cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios, que tampoco está prevista para tal finalidad.


- El CAPN y el ISCIII han superado el importe autorizado para constituir el anticipo de caja fija, aunque no han superado el límite a que se refiere el artículo 78.3 de la LGP.


- Los organismos CEDEX, Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (OATPFE) y la agencia estatal CSIC no tienen abiertos, entre los conceptos de carácter no presupuestario, los que se emplean para el registro de la
constitución y control de los fondos para anticipos de caja fija, pese a haber utilizado esta modalidad de pago. En el caso del CSIC, dicho anticipo, denominado 'Dotación de Tesorería Operativa' (DTO) se constituyó por 21.925 miles de euros, según
Resolución del Presidente de la Agencia, de 27 de enero de 2009 y sucesivas. La DTO se fija con un límite máximo del 14% de los créditos del capítulo 2, en lugar del 7% como establece la normativa general reguladora del anticipo de caja fija, lo
que supone que se haya superando en 5.372 miles de euros dicho límite. Pero además, dicha Resolución permite que los citados fondos se destinen a gastos no sólo del capítulo 2, sino también de los capítulos 3, 4, 6 y 7. Todo ello contraviniendo lo
dispuesto en la normativa general de anticipos de caja fija, normativa que es de aplicación plena a esta entidad, en la medida en que la citada Resolución hace referencia a la misma.


- La UIMP vincula indebidamente al anticipo de caja fija una cuenta del PGCP para el pago de nóminas. Por su parte, en el CEPC, a través de la Resolución de 19 de enero de 2006 del Director General del Centro, que regula los anticipos de
caja fija, se autoriza incluso a gestionar anticipos de haberes a través de esta modalidad de pago, pese a que el artículo 78.1 de la LGP restringe su uso a gastos corrientes en bienes y servicios.


- El INAEM y el IAC, además del anticipo de caja fija autorizado, gestionan remesas adicionales de fondos cuya gestión no se ajusta a las normas e instrucciones por las que se rige el anticipo de caja fija. El INTA también gestiona este
tipo de remesas de fondos para dos centros, el Especial de Canarias y el de Experimentación de 'El Arenosillo' en Huelva.


- Los organismos INIA, INAEM e ISCIII tienen gastos por operaciones comerciales cuyos pagos se instrumentan mediante la emisión de libramientos de pagos a justificar, lo que contraviene el artículo 3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo,
sobre pagos librados a justificar. Dichos gastos no se han podido cuantificar en los tres organismos citados, ya que no se utilizan subcuentas separadas para su gestión.


- En cuanto a las disposiciones internas que regulan el anticipo de caja fija del IAC, sería conveniente una revisión de las mismas, ya que datan del año 2000 y no se adecuan a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la LGP. En relación con las
normas reguladoras del anticipo de caja fija de la AEA, no consta el informe preceptivo previo de la Intervención Delegada, al que se hace referencia en el artículo citado anteriormente.


- TURESPAÑA tiene libramientos expedidos a justificar pendientes de aprobar a 31 de diciembre de 2009 por importe de 13.549 miles de euros, de los que 308 miles corresponden a los expedidos entre los ejercicios 2001 a 2003.


- La C. H. Ebro tiene 14.000 miles de euros pendientes de aprobar, que ya se encontraban en esa situación al cierre del ejercicio 2008, por lo que se ha incumplido el plazo establecido en el artículo 79.6 de la LGP. Por su parte, el CEPC y
el IGME tienen libramientos pendientes de aprobar a 31 de diciembre de 2009, expedidos en el ejercicio 2008, por lo que incumplen también el plazo al que se ha hecho referencia.


- La AECID tiene libramientos expedidos a justificar expedidos entre los años 1997 y 2004 para los que, a 31 de diciembre de 2009, no se había presentado la correspondiente cuenta justificativa, por importe de 28.103 miles de euros. Ello
supone el incumplimiento del artículo 79.4 de la LGP.


- La AECID no ha presentado ante el Tribunal de Cuentas el certificado acreditativo de que las cuentas justificativas, respecto a los pagos a justificar, se encuentran a disposición del Tribunal; y los organismos CCFA y CEPC los han
presentado sin firmar, lo que invalida su utilidad como certificado. No obstante, CCFA lo ha presentado firmado en el trámite de alegaciones.


C) Entidades del sistema de la Seguridad Social


Los pagos realizados en 2009 derivados de la ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y de presupuestos cerrados de las ESSS ascendieron a 117.102.327 y 632.542 miles de euros, respectivamente, correspondiendo a unas
obligaciones reconocidas de 117.479.545 miles y a unas obligaciones pendientes de pago a 1 de enero de 2009 (incluyendo las rectificaciones al saldo entrante y excluyendo las anulaciones) de 9.724.015 miles, por lo que el saldo de las obligaciones
pendientes de pago a 31 de diciembre de 2009 de estas entidades elevó su importe a 9.468.691 miles (377.218 miles del ejercicio corriente y 9.091.473 miles de presupuestos cerrados), de los que 9.121.839 miles corresponden a transferencias a otras
entidades del SPA.


1.2.2.4 Obligaciones de ejercicios anteriores


En el anexo 1.2.2-11 se recoge la información agregada sobre las obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores que figura en la memoria de



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la CGSPA y en el 1.2.2-12 el detalle por ejercicios presupuestarios de dichas obligaciones, obtenido de la información contenida en las memorias de las cuentas anuales de las entidades integradas en la CGSPA. En los anexos 1.2.2-13 a
1.2.2-17 se presentan para cada subsector el detalle por entidades de las obligaciones de presupuestos cerrados, obtenidas igualmente de los datos que figuran en sus cuentas anuales.


Como puede observarse en dichos anexos, el importe total de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2009 asciende a 12.272.461 miles de euros, de los cuales 9.091.473 miles corresponden a las ESSS, 2.977.587 miles a la AGE y
203.401 miles al resto de entidades integradas en la CGSPA.


Del importe total de las obligaciones pendientes de pago de las ESSS correspondientes a ejercicios cerrados (9.091.473 miles de euros), 9.087.664 miles tienen una antigüedad superior a los 4 años. La partida más significativa está
constituida por las obligaciones contraídas con la AGE durante los ejercicios 1992 a 1999, derivadas del traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la
Comunidad Foral de Navarra, por un importe conjunto de 9.081.506 miles. A este respecto, conviene tener presente que la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone que estas transferencias a la AGE pendientes de pago, que figuraban como obligaciones reconocidas en las cuentas y balances del extinguido Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del IMSERSO a
31 de diciembre de 1995 por importe de 3.198.272 miles, derivadas de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, serán amortizadas en el plazo máximo de diez años a partir del 1 de enero de
1996 (plazo ya concluido), sin que hasta 31 de diciembre de 2009 se haya amortizado importe alguno.


Al margen de la deuda a la que se hace referencia en el párrafo anterior, el importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 y anteriores, que estaban pendientes de pago y que, por tanto, podrían haber prescrito, asciende en
conjunto a 6.158 miles de euros (3.665 miles de las entidades gestoras y TGSS y 2.493 miles de las MATEPSS), por lo que las ESSS deberían proceder a analizar y valorar su exigibilidad y, en la parte que no representen pasivos exigibles, proceder a
la cancelación de las partidas correspondientes.


1.2.3 Análisis de la gestión de los ingresos presupuestarios


1.2.3.1 Reconocimiento de derechos del ejercicio corriente


Según el estado de liquidación del presupuesto consolidado presentado en la CGSPA, que figura en la introducción de este subapartado 1.2, los ingresos consolidados de las entidades integradas en dicha cuenta, excluidos los de operaciones
comerciales, medidos por los derechos reconocidos netos (derechos reconocidos totales menos derechos anulados por anulación de liquidaciones, aplazamientos, fraccionamientos y devoluciones), ascienden a 404.460.575 miles de euros. Este importe
resulta de deducir del importe conjunto de los derechos reconocidos netos por las referidas entidades (447.291.384 miles) los que son consecuencia recíproca de una obligación reconocida en otra entidad integrada en dicha cuenta y de sumar los
importes de las homogeneizaciones derivadas de obligaciones reconocidas por la AGE en el programa 000X 'Transferencias internas', cuyos correlativos derechos no se han contraído en las entidades receptoras en el ejercicio 2009 y lo serán en 2010.
El importe de estas eliminaciones y homogeneizaciones ha sido de 42.954.968 y 124.159 miles, respectivamente, y el detalle por capítulos presupuestarios se presenta en el anexo 1.23.


En el anexo 1.2.31 se presenta la evolución de los derechos reconocidos netos consolidados en el último trienio, clasificados por capítulos presupuestarios. Como puede observarse en dicho anexo se ha producido una disminución progresiva de
los derechos reconocidos por operaciones no financieras entre los años 2007 y 2009, con porcentajes del 7,7% entre los años 2007 y 2008 (23.261.641 miles de euros, en valor absoluto) y del 10% entre los años 2008 y 2009 (27.983.255 miles, en valor
absoluto), lo que supone en el conjunto del periodo una disminución de 51.244.896 miles.


En el capítulo 1 del presupuesto 'Impuestos directos y cotizaciones sociales' se ha producido la disminución más importante, con una reducción de los derechos reconocidos de 40.744.815 miles de euros en el conjunto de los tres años
(18.586.300 miles del 2007 al 2008 y 22.158.515 miles del 2008 al 2009), derivada de la reducción de la actividad económica que ha repercutido fundamentalmente en los ingresos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el IRPF, con mayor incidencia en
la disminución del primero (53%) que en la del segundo (37%).


En el capítulo 2 'Impuestos indirectos', los ingresos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por la misma razón, han disminuido en 2008, respecto a 2007, en 8.534.492 miles de euros (24%) y en 2009, respecto a 2008, en 8.364.953 miles
(31%).


Por el contrario, en el capítulo 3 'Tasas, precios públicos y otros ingresos' los derechos reconocidos netos han aumentado en 2009 un 57,2% respecto a 2008, y un 57,9% entre 2008 y 2007. Del importe total registrado en 2009 en este
capítulo, 11.794.171 miles de euros corresponden a derechos reconocidos en la AGE, que han aumentado respecto de 2008 en 5.349.507 miles, como consecuencia del aumento de las primas de emisión de deuda positivas que han pasado de 1.662.250 miles en
el ejercicio 2008 a 4.297.360 miles en el ejercicio 2009. También ha influido en el aumento de 2009 el



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importe de los derechos reconocidos por comisiones de avales concedidos al amparo del Real Decreto-ley 7/2008, que han ascendido en el ejercicio a 1.489.342 miles. El resto, por 3.471.401 miles, corresponden a las ESSS, OA, AE y OOP, cuyos
ingresos en este capítulo se mantienen prácticamente iguales en el periodo, si bien los ingresos reflejados en la CGSPA presentan un incremento en este capítulo entre los años 2007 y 2008, como consecuencia de que en la referida cuenta general de
2007 no se integró el organismo autónomo Jefatura Central de Trafico (JCT), cuyos ingresos en este capítulo en 2008 ascendieron a 918.740 miles.


En relación con los ingresos del capítulo 9 'Pasivos financieros', cuyos derechos reconocidos se han incrementado en el trienio en 109.950.720 miles de euros (49.034.357 miles del 2007 al 2008 y 60.916.363 miles de 2008 a 2009), en el punto
1.4.1.2.D) se realiza un análisis de la composición y evolución del endeudamiento de los distintos subsectores.


En el anexo 1.2.32 se presenta un resumen agregado por capítulos de los derechos reconocidos totales y de las anulaciones producidas en el ejercicio, recogiéndose a continuación las observaciones relativas al reconocimiento de derechos, cuyo
análisis se ha efectuado sobre la información contenida en las cuentas anuales presentadas por las distintas entidades integradas en la CGSPA 25.


Como conclusión más importante de las observaciones relativas al reconocimiento de derechos, hay que indicar que no se han aplicado al presupuesto de ingresos del ejercicio 4.767.196 miles de euros correspondientes a otros derechos
imputables al mismo y, por el contrario, se han aplicado 3.485.518 miles que deberían haberse aplicado a presupuestos de ejercicios anteriores. Los conceptos e importes respectivos se relacionan en los puntos siguientes, en los que se hace
referencia igualmente a las cantidades acumuladas pendientes de aplicar al cierre del ejercicio 2009, cuyo importe asciende a 5.530.306 miles, así como a otros defectos que, por su naturaleza, no constituyen partidas que se tengan que aplicar a
presupuestos, que, sin embargo, han tenido repercusión en el importe del resultado presupuestario presentado.


En el cuadro siguiente se presenta el desglose por subsectores de estos importes:


[**********página con cuadro**********]


Todos estos datos se resumen para cada subsector, junto con las operaciones de gastos anteriores, en los anexos 1.2.62 a 1.2.66, en donde se incluyen también las referencias a los capítulos del presupuesto de ingresos a que corresponden y a
los apartados que figuran a continuación donde se encuentran detalladas, así como los importes que, según las estimaciones de este Tribunal, estaban pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2008, que en conjunto ascendían a
3.561.038 miles de euros 24, de los que, como se ha indicado antes, 809.806 miles correspondían a operaciones cuyo correlativo gasto se encontraba igualmente pendiente de regularización, al provenir de deficiencias en operaciones entre entidades
integradas en la CGSPA.


También figura en los referidos anexos otra columna denominada 'Rectificaciones' en donde se recogen, en general, deficiencias o diferencias en operaciones que, estando pendientes de aplicación a presupuesto al cierre del ejercicio anterior,
no habían sido informadas correctamente a este Tribunal o no eran conocidas exactamente por éste en su importe o naturaleza en las


24 Existe una diferencia de 1.279 miles de euros en relación con el importe que figura en la DCGE del ejercicio 2008 como derechos pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2008 (3.562.317 miles, según las estimaciones del
Tribunal de Cuentas). Esta diferencia corresponde al importe pendiente de aplicación en dicha fecha de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Guadiana, que no están integradas en la CGSPA del ejercicio 2009.


25 Como se ha indicado antes, en los anexos 1.2-13 a 1.2-16 se presentan resúmenes por subsectores de las liquidaciones presentadas en sus cuentas anuales por las entidades integradas en la CGSPA.



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fechas de elaboración de la Declaración sobre la CGE del ejercicio 2008 o han sido imputadas en 2009 como ingresos de naturaleza comercial o no presupuestarios.


En los apartados A) a E) siguientes se ponen de manifiesto las operaciones no aplicadas al presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo, figurando recogidas, como se ha indicado, en los anexos 1.2.62
a 1.2.66, y cuando procede, también en los anexos 1.4.29 a 1.4.212. Los ajustes 26 a la liquidación presupuestaria resultantes de dichas operaciones se incluyen en el anexo 1.2.69. En este último no se incluye la repercusión de aquellas
operaciones que suponen simultáneamente defectos de imputación presupuestaria en gastos e ingresos al estar implicadas dos entidades integradas en la CGSPA.


A) Administración General del Estado


En el cuadro que figura a continuación se recogen, por capítulos, los importes correspondientes a las previsiones definitivas de ingresos y a los derechos reconocidos netos de la AGE:


[**********página con cuadro**********]


De los datos del cuadro anterior se deduce que los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 al 8 del subsector Estado ascienden a 112.696.633 miles de euros, con una disminución sobre las previsiones de 30.753.336 miles, lo que
representa una desviación del 21,4%.


En relación con el examen de la gestión de los ingresos presupuestarios, se ha analizado el reconocimiento de derechos del ejercicio corriente respecto a los ingresos de naturaleza tributaria de la AGE, cuya contabilización se efectúa por la
AEAT, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la IGAE de 30 de diciembre de 1991, que aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Tributos Estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos gestionados por la AEAT.


Las comprobaciones se han efectuado sobre el Módulo de Información Contable de la AEAT, así como sobre sus sistemas de contabilidad auxiliar, en especial el Sistema Integrado de Recaudación. Se han realizado verificaciones sobre muestras de
operaciones contabilizadas relativas a diversos conceptos de los tributos de mayor recaudación, habiéndose comprobado para cada una de ellas que su importe se encuentra correctamente formado por todas las operaciones que deben integrarla, así como
que la información contenida en los respectivos resúmenes contables se corresponde con los registros auxiliares de la AEAT y con los datos que figuran en la Cuenta de los Tributos Estatales y Recursos de Otras Administraciones y Entes Públicos, que
se rinde al Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAE, de conformidad con la Resolución de la IGAE de 8 de enero de 1997, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la referida Cuenta.


Se han realizado comprobaciones sobre un total de 18 conceptos de ingreso, de los cuales ocho correspondían al IRPF, otros cuatro al IS y los seis restantes al IVA; tributos


26 El término ajuste se utiliza aquí con la única finalidad de determinar, en la medida de lo posible, cuáles serían los saldos contables en caso de que no se hubieran producido los errores y defectos puestos de manifiesto en esta
Declaración.



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cuyos derechos reconocidos netos representaban el 82% del total de los derechos relativos a los capítulos 1 y 2 del presupuesto de la AGE. Para los conceptos analizados, referidos todos ellos a la ejecución del presupuesto corriente, se ha
comprobado la contabilización de las siguientes clases de operaciones: derechos reconocidos de contraído previo, derechos anulados por anulación de liquidaciones, derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, derechos anulados por
devolución de ingresos, y derechos cancelados por insolvencias.


Los derechos reconocidos netos en el capítulo 1 del presupuesto de ingresos ascendieron a un total de 57.309.126 miles de euros, lo que supone una disminución del 25% respecto a los del ejercicio anterior. Descontando los correspondientes a
las cotizaciones sociales, 1.060.053 miles, la práctica totalidad de los ingresos proceden del IRPF (31.471.260 miles) y del IS (22.338.388 miles). La recaudación neta en este capítulo se elevó a un total de 51.759.155 miles, lo que supone el 90%
de los derechos reconocidos netos.


En el IRPF los derechos reconocidos netos se elevaron a 65.851.072 miles de euros, de los cuales 33.099.865 miles corresponden a las CCAA, en aplicación del sistema de financiación de régimen común, y a las entidades locales beneficiarias de
la cesión de la recaudación de impuestos del Estado (municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes y los que son capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, según lo previsto en el artículo 111 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) otros 1.032.040 miles. Los derechos reconocidos netos de la Administración General del Estado reconocidos en la CGSPA, descontada la participación de las Administraciones territoriales y la asignación
tributaria a la Iglesia Católica, que se elevó a 247.907 miles, ascendieron a 31.471.260 miles, un 28% menos que en el ejercicio precedente. La recaudación neta del IRPF ascendió a un total de 63.395.208 miles, de los cuales se recogían en la
CGSPA, una vez descontada la participación de las Administraciones territoriales y la asignación a la Iglesia Católica, 29.015.396 miles, lo que supone un 92% de los derechos reconocidos netos en el ejercicio.


En el IS, los derechos reconocidos netos se elevaron a 22.338.388 miles de euros, un 23% inferior a los del ejercicio precedente, mientras que la recaudación neta ascendió a 19.292.156 miles, con un grado medio de recaudación del 86% y una
disminución del 27% respecto a la del ejercicio anterior.


En relación con el IVA, los derechos reconocidos netos totales se elevaron a 37.196.110 miles de euros. La participación de las CCAA, en virtud del sistema de financiación de régimen común, ascendió a 17.973.938 miles, y la de las entidades
locales a las que se cede parcialmente el impuesto a 543.394 miles, correspondiendo a la Administración General del Estado un total de 18.678.778 miles, importe inferior en un 31% al de los derechos reconocidos netos del ejercicio anterior. La
recaudación neta alcanzó un importe de 14.256.638 miles, lo que supone el 76% de los derechos reconocidos netos.


No se han detectado deficiencias en la contabilización de las operaciones analizadas, encontrándose correctamente registradas en el sistema de información contable de la AEAT y en la CAGE. A su vez, tales operaciones figuran recogidas en la
Cuenta de los Tributos Estatales y Recursos de Otras Administraciones y Entes Públicos. El examen realizado permite concluir que la información contenida en los registros informáticos de la AEAT, que sirven de base para la formación de la Cuenta de
los Tributos Estatales, se corresponde adecuadamente con los derechos de naturaleza tributaria que figuran integrados en la CGSPA.


Los defectos de imputación presupuestaria, en relación con los ingresos del Estado, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, son los que se indican a continuación y aparecen resumidos
en el anexo 1.2.62:


A.1) Ingresos percibidos por los centros del INGESA


A 31 de diciembre de 2009 están pendientes de reconocer 58.174 miles de euros por derechos derivados de la venta de bienes y prestación de servicios a terceros por el INGESA que, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la LPGE
para 1993, desde 1 de enero de dicho año corresponden a la AGE, de los que 7.276 miles han sido facturados en 2009 por asistencia prestada en dicho año.


A.2) Intereses devengados y no vencidos de un préstamo participativo


No se han aplicado al presupuesto de ingresos los intereses devengados y no vencidos, por importe de 4.091 miles de euros, de los dos préstamos participativos concedidos a empresas concesionarias de autopistas de peaje a que se ha hecho
referencia en el punto 1.2.2.2.A.7) anterior.


A.3) Premio de cobranza por recaudación de recursos propios de la UE


A 31 de diciembre de 2009 se encontraban pendientes de aplicar al presupuesto de ingresos 27.274 miles de euros, correspondientes al premio de cobranza por la recaudación de recursos propios de la UE liquidados en el mes de octubre de 2009.
Durante el ejercicio 2009 se han aplicado al presupuesto de ingresos los 31.149 miles que estaban pendientes de aplicación en 31 de diciembre de 2008.


B) Organismos autónomos estatales


De los datos contenidos en las liquidaciones del presupuesto de ingresos incluidos en las cuentas anuales de los OAE incluidos en la CGSPA se ha obtenido el siguiente cuadro:



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[**********página con cuadro**********]


Si de las previsiones definitivas de ingresos de los OAE que figuran en el cuadro precedente se deducen los importes correspondientes a los conceptos de 'Remanente de tesorería', 'Variación del fondo de maniobra' y 'Resultados de operaciones
comerciales', que no dan lugar al reconocimiento de derechos, se deduce que los derechos reconocidos han sido superiores a las previsiones en 23.263 miles de euros.


La JCT, respecto a las multas, no registra el derecho en el momento de dictar el acto administrativo de liquidar la sanción económica sino en el momento del cobro. Tampoco aplica el principio de devengo a los reintegros de haberes.


Los defectos de imputación presupuestaria, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, son los que se indican a continuación y aparecen resumidos en el anexo 1.2.63, y cuando proceda
también en el anexo 1.4.211, relativo a defectos de imputación en el resultado económicopatrimonial:


B.1) Transferencias de la Administración General del Estado


Según la información contenida en la Cuenta de la AGE, el importe de las obligaciones reconocidas por el Estado con cargo al programa 000X 'Transferencias internas' por transferencias corrientes y de capital a organismos autónomos integrados
en la CGSPA fue de 22.848.983 miles de euros. Sin embargo, el importe de los recíprocos derechos reconocidos por éstos como transferencias corrientes y de capital del Estado (artículos 40 y 70 de sus presupuestos de ingresos) ascienden a 22.883.193
miles, lo que da lugar a una diferencia neta negativa de 34.211 miles. La repercusión de estas operaciones en el resultado presupuestario de los OAE supondría un aumento del mismo de 13.764 miles, habiéndose realizado, no obstante,
homogeneizaciones en el proceso de consolidación por un importe neto de 16.444 miles. Las operaciones de transferencias que han tenido repercusión en el resultado presupuestario de los organismos han sido las siguientes:


- Varios organismos tienen, en 31 de diciembre de 2009, pendientes de reconocer en sus cuentas derechos por transferencias corrientes y de capital del Estado por un importe conjunto de 15.893 miles de euros, con el detalle que figura en el
anexo 1.2.63.


- Del importe que tenían los organismos pendiente de aplicar a sus presupuestos de ingresos en 31 de diciembre de 2008 por transferencias que la AGE había reconocido e imputado al presupuesto de gastos de dicho ejercicio y cuyo importe
ascendía en conjunto a 18.314 miles de euros 27, se han reconocido en este ejercicio 8.481 miles y se contabilizaron 4.264 y 28 miles como ingresos no presupuestarios por el CIEMAT y el INIA, respectivamente. Por otra parte, el FEGA ha considerado
los derechos que tenía pendientes de reconocer (4.000 miles) como un aumento del saldo entrante de derechos de ejercicios cerrados, por lo que en el anexo 1.2.63 figura en la columna de rectificaciones.


27 En el anexo de 2008 este importe es 19.664 miles de euros. La diferencia (1.350 miles) corresponde a la C. H. Guadiana, cuyas cuentas no se han integrado en la CGSPA de 2009.



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- El CEDEX, la AAO y la GIESE reconocieron en el ejercicio 2008 derechos por transferencias por un importe conjunto de 171 miles de euros, que no se corresponden con obligaciones reconocidas por la AGE. En el caso de los dos primeros
organismos el importe corresponde a créditos declarados no disponibles en la AGE por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008 y que, al cierre de dicho ejercicio, fueron anulados. En el ejercicio 2009 el CEDEX y la AAO han anulado los
derechos reconocidos indebidamente, mientras que la GIESE no ha registrado dicha anulación.


- El ISCIII contabilizó 6.891 miles de euros como ingresos comerciales y el CIEMAT 6.352 miles como operaciones no presupuestarias que, en ambos casos, el Estado había reconocido en 2009 como transferencias de capital 28.


B.2) Transferencias de la Administración General del Estado por las cotizaciones del personal afiliado a MUFACE, MUGEJU e ISFAS


En el ejercicio 2008 MUFACE e ISFAS habían contabilizado en sus respectivos presupuestos de ingresos unos derechos reconocidos superiores en 12.933 miles de euros y 12.460 miles, respectivamente, a las obligaciones reconocidas por la AGE por
el personal afiliado a ambas mutualidades. Sin embargo, en el ejercicio 2009 estas mutualidades imputaron unos derechos presupuestarios inferiores en 22.033 miles, en el caso de MUFACE, y en 4.832 miles, en el caso del ISFAS, a las obligaciones
reconocidas por la AGE.


MUGEJU había contabilizado en su presupuesto de ingresos de 2008 unos derechos reconocidos inferiores en 2.638 miles de euros a las obligaciones reconocidas por la AGE por el personal afiliado a esta mutualidad, mientras que en 2009
contabilizó por este concepto unos derechos presupuestarios superiores en 1.751 miles a las obligaciones reconocidas por la AGE.


B.3) Transferencias de la Administración General del Estado contabilizadas indebidamente por el CJE


En el ejercicio 2008, el CJE y el Real Patronato sobre Discapacidad (RPD), contabilizaron derechos por transferencias de la AGE superiores en 1.127 y en 6 miles de euros, respectivamente, a las correspondientes obligaciones reconocidas, a su
favor, por la AGE en dicho ejercicio. Asimismo, en el ejercicio 2009 el CJE registró, indebidamente, un exceso de derechos por el mismo motivo, que ascendió a 747 miles.


B.4) Ingresos pendientes de aplicación del SPEE


Al cierre del ejercicio 2009 el SPEE no había aplicado ni a su presupuesto ni a su resultado económicopatrimonial, derechos e ingresos por un importe de 1.421 miles de euros (1.173 miles corresponden a derechos recaudados en el propio
ejercicio y 248 miles a ejercicios anteriores), en concepto de fondos recibidos en sus Direcciones Provinciales (derivados, fundamentalmente, de reintegros de convenios de empleo suscritos con Ayuntamientos), así como del 'Convenio de Subvención'
suscrito entre el SPEE y la Comisión Europea, para el desarrollo del Programa Operativo EURES 2008/2009. Por el contrario, en el ejercicio 2009 se han imputado ingresos recaudados en ejercicios anteriores por importe de 421 miles. En consecuencia,
los derechos presupuestarios y los ingresos del ejercicio presentan una infravaloración, por este concepto de 752 miles.


B.5) Cuotas de funcionarios no imputadas por la MUFACE a su presupuesto


La MUFACE no había contabilizado en el ejercicio 2008 los derechos reconocidos derivados de las cotizaciones de sus mutualistas obligatorios, devengadas y no cobradas, por importe de 2.821 miles de euros. En el ejercicio 2009 la MUFACE,
como viene realizando en los últimos ejercicios, contabilizó esta operación como modificación de derechos de ejercicios anteriores, por lo que no afectó ni al resultado presupuestario del ejercicio 2008 ni al del 2009; por este motivo aparece en la
columna de rectificación del anexo 1.2.63. Por otra parte, la MUFACE no ha contabilizado como derechos presupuestarios del ejercicio 2009 las cotizaciones de sus mutualistas obligatorios devengadas y no cobradas en este ejercicio, por importe de
4.979 miles.


B.6) Ingresos del Fondo Social Europeo


El SPEE ha sido promotor y beneficiario de ayudas incluidas en los Marcos Comunitarios de Apoyo 19901993, 19941999, 20002006 y 20072013 del Fondo Social Europeo (FSE). Como ya se indicó en las DCGE de ejercicios anteriores, para la
financiación de estas ayudas, la Comisión Europea ha establecido un programa plurianual de financiación, en función del cual libra los fondos comunitarios, con el límite máximo de las justificaciones de gastos presentadas. Este Tribunal considera
que todos los gastos e ingresos derivados de los Marcos Comunitarios de Apoyo del FSE deberían ser imputados única y exclusivamente en el presupuesto y en la cuenta del resultado económicopatrimonial del SPEE, tal como dispone el artículo 82.b) de
la LGP.


A 31 de diciembre de 2009 se encontraban pendientes de liquidación definitiva los marcos comunitarios 19941999 y 20002006, respecto de los cuales debe señalarse lo siguiente:


- La Comisión Europea, en su informe de auditoría sobre la liquidación final de dos programas operativos


28 Ver punto 1.2.2.2.B.8) anterior.



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del Marco Comunitario de Apoyo 19941999, ha propuesto una corrección financiera, a la baja, del importe de la liquidación definitiva que de dichos programas debe realizar al SPEE, por 334.765 miles de euros, si bien en las alegaciones a
dicho informe de auditoría el organismo señala que dicha corrección financiera se realizó en el ejercicio 1997. Por tanto, de acuerdo con el principio de prudencia, el SPEE debería reflejar en su contabilidad una provisión para riesgos y gastos por
dicha cuantía.


- En este ejercicio, se ha tenido conocimiento de que la información aportada por el organismo al Tribunal para la revisión de las cuentas rendidas de los ejercicios 2000 a 2008, en relación con los derechos reconocidos por las
transferencias recibidas de la Comisión Europea para la financiación de los Marcos 19941999 y 20002006, no fue correcta y adolecía de errores en cuanto a la asignación de los derechos presupuestarios a cada uno de estos Marcos. Por tanto, procede
realizar una rectificación de la corrección del exceso de derechos asignados, incorrectamente, al Marco 20002006, que, hasta 31 de diciembre de 2008, ascendieron a 536.039 miles de euros.


Teniendo en cuenta la nueva información aportada por el organismo sobre la financiación de estos Marcos Comunitarios, se ha podido constatar que en relación al Marco 19941999, el SPEE había reconocido derechos presupuestarios en exceso por
72.907 miles de euros, mientras que para el Marco 20002006, no había reconocido derechos por 249.579 miles, cifra que corresponde a los fondos netos recibidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) que este centro
directivo tiene pendiente de transferir al SPEE. Al tratarse de operaciones que afectan al presupuesto de ingresos de ejercicios anteriores, procede realizar una rectificación en el anexo correspondiente por un importe neto de 176.672 miles.


De lo anteriormente expuesto se deduce que los procedimientos establecidos por el SPEE en el área relativa a la gestión financiera del FSE, adolecen de deficiencias relacionadas con la correcta asignación de la financiación recibida a los
diferentes Marcos Comunitarios de Apoyo, lo que ha determinado que la información facilitada por el organismo a este Tribunal en los últimos ejercicios, no haya sido la correcta. No obstante, se ha podido constatar que, a fecha actual, el SPEE ha
corregido las deficiencias que afectan a esta área.


- Por otra parte, y en relación al nuevo Marco Comunitario 20072013, debe señalarse que la IGAE emitió un dictamen evaluando los sistemas de gestión y control del organismo en lo referente al FSE, en el que puso de manifiesto diversas
deficiencias que han impedido la aceptación de estos sistemas por la Comisión Europea. En el ejercicio 2009, y en relación a dicho Marco Comunitario, el SPEE realizó solicitudes de pago por importe de 498.095 miles de euros, y recibió anticipos de
la DGTPF por un total de 260.273 miles, elevando una consulta a la IGAE, a efectos de que se manifestara sobre el criterio a seguir para registrar contablemente esta operación, teniendo en cuenta que la Comisión Europea no había aceptado sus
sistemas de gestión y control tras el dictamen de la IGAE. Así, de acuerdo con el criterio fijado por la IGAE (compartido por este Tribunal), y aplicando el principio de prudencia, el SPEE ha imputado al presupuesto de ingresos y al resultado
económico patrimonial de 2009, exclusivamente, las solicitudes de pago por el importe equivalente a los anticipos recibidos para este Marco. Asimismo, existe un derecho de cobro derivado de las solicitudes de pago efectuadas pero no imputadas al
presupuesto, que el organismo debe reflejar en su resultado económico patrimonial como un deudor no presupuestario, por 237.822 miles.


B.7) Registro por el SPEE y por el FOGASA de la deuda en vía voluntaria y de la deuda en vía ejecutiva antes de su cargo en UREs, así como de sus correspondientes provisiones


En este ejercicio ni el SPEE ni el FOGASA han registrado en su contabilidad financiera y presupuestaria el importe de la deuda por cotizaciones sociales emitida o generada en vía voluntaria o en vía ejecutiva antes de su cargo a las Unidades
de Recaudación Ejecutiva (UREs) que, a 31 de diciembre de 2009, se elevó a 663.106 y a 17.973 miles de euros, respectivamente, por lo que los resultados presupuestario y económicopatrimonial de estos organismos se encontraban infravalorados en tales
importes. La correspondiente provisión, tomando en consideración el porcentaje de fallidos de la deuda cargada a las UREs, estimado para el ejercicio 2009 en un 62,1%, y sin incluir la deuda del sector público, se elevaría a 397.676 miles para el
SPEE y 10.707 miles para el FOGASA.


B.8) Exenciones en cuotas por acontecimientos catastróficos del SPEE y del FOGASA


El SPEE y el FOGASA no han registrado en sus presupuestos los derechos de cobro frente a la AGE, correspondientes a las exenciones concedidas en el pago de cuotas como consecuencia de catástrofes naturales que, según las normas reguladoras
de estas exenciones, debía financiar la propia AGE. De acuerdo con los datos facilitados por la TGSS, el importe a que ascienden estos derechos al cierre del ejercicio 2009 es de 2.587 miles de euros en el caso del SPEE y 813 miles en el caso del
FOGASA, correspondiendo, en ambos casos en su totalidad, a ejercicios anteriores. No obstante, desde el ejercicio 2006, el SPEE, siguiendo las recomendaciones de este Tribunal de Cuentas, imputó a su resultado económicopatrimonial estos derechos de
cobro frente a la AGE, por lo que, en este caso, sólo corresponde recoger esta operación en el anexo 1.2.63.



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B.9) Ingresos derivados del pago de prestaciones de desempleo al amparo de reglamentos comunitarios


Como se ha indicado en el anterior punto 1.2.2.2.B.6), el SPEE ha registrado en su presupuesto el importe que recibe de distintos países de la UE por los pagos de prestaciones de desempleo efectuados por su cuenta, cuyo importe en 2009 ha
ascendido a 2.341 miles de euros. Dado que estas operaciones deben tener un tratamiento extrapresupuestario, procede disminuir los derechos reconocidos en dicho importe.


B.10) Derechos no imputados por el INC


El Real Decreto 613/2006 de 19 de mayo, concedió, mediante otorgamiento directo, a través del INC, subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios, con el objetivo de cubrir los gastos de atención a los afectados por el
procedimiento concursal de las empresas Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anónima y Forum Filatélico, Sociedad Anónima. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2008 decretó la nulidad de una parte de las subvenciones
concedidas por el citado Real Decreto, debido al incumplimiento expreso del artículo 31.7. c) de la LGS, según el cual, en ningún caso serán subvencionables los gastos de procedimientos judiciales. En consecuencia, en el ejercicio 2008, el INC
debió reconocer unos ingresos y unos derechos en sus resultados económico patrimonial y presupuestario, por importe de 1.300 miles de euros, así como proceder a la dotación de la correspondiente provisión que cubriera la posible responsabilidad
patrimonial del INC, por las actuaciones realizadas por los beneficiarios entre el momento de concesión de la subvención y la declaración de nulidad del acuerdo de concesión, por importe de 650 miles (según dictamen de 18 de noviembre de 2010 del
Consejo de Estado, dicha responsabilidad quedó fijada en el 50% del importe reintegrado por las asociaciones que resultaron beneficiarias de las subvenciones).


Este importe fue imputado por el organismo a su presupuesto y a su resultado económico patrimonial en el ejercicio 2010.


B.11) Préstamos concedidos por el estado a diversos organismos


El INTA tiene pendiente de aplicar a su presupuesto, al cierre de 2009, préstamos concedidos por la AGE por 1.076 miles de euros.


El CIEMAT y el IGME no han aplicado al capítulo 9 'Pasivos financieros' anticipos reintegrables concedidos por el Estado en el ejercicio 2009 por importes respectivos de 4.545 y 163 miles de euros. Ambos organismos han contabilizado los
correspondientes derechos como transferencias corrientes y de capital recibidas. El CIEMAT también ha registrado 36 miles como ingresos no presupuestarios, que corresponden a anticipos reembolsables otorgados por la AGE en 2009 29.


El CIEMAT y el INTA tenían préstamos recibidos del Estado, pendientes de contabilizar al cierre del ejercicio 2008 por 5.356 y 263 miles de euros, respectivamente. El INTA ha reconocido derechos por préstamos recibidos por importe de 212
miles y los 51 miles restantes han sido devueltos al Estado. Por su parte, el CIEMAT ha registrado 4.774 miles como ingresos no presupuestarios y 582 miles como derechos por transferencias corrientes recibidas.


B.12) Cambio criterio determinación ingresos canon TURESPAÑA


Debido a un cambio en el criterio de determinación del importe del canon anual que, en virtud del convenio suscrito en el año 2006 entre la Sociedad Estatal Paradores de Turismo de España y TURESPAÑA, abona dicha sociedad al organismo,
TURESPAÑA anuló en el ejercicio 2009 dos facturas emitidas en el año 2008, por un importe conjunto de 8.756 miles de euros (IVA excluido), y que a 31 de diciembre de 2008 estaban pendientes de cobro. Dichas facturas fueron sustituidas en 2009 por
una cuyo importe ascendía a 7.822 miles. Contablemente se registró una rectificación negativa del saldo entrante de deudores presupuestarios de ejercicios cerrados, por 8.756 miles, y se reconocieron indebidamente derechos con cargo al presupuesto
de ejercicio corriente por 7.822 miles, en lugar de registrar también este último importe como una rectificación (positiva) del saldo entrante de derechos de ejercicios cerrados. El ajuste correspondiente se ha registrado en la columna 'Otros
defectos' del anexo 1.2.63.


C) Entidades del sistema de la Seguridad Social


Con los datos contenidos en las liquidaciones del presupuesto de ingresos de las entidades del sistema de la Seguridad Social se ha realizado el siguiente cuadro:


29 Ver punto 1.2.2.2.B.8) anterior.



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Debe destacarse por su importancia cuantitativa que el capítulo 1 'Cotizaciones sociales' tuvo un índice de ejecución del 95,5%, dejando de reconocerse derechos por 5.014.752 miles de euros, de los que 3.509.184 miles (70% del total)
correspondieron a la TGSS y 1.505.568 miles (30% del total) a las MATEPSS.


La comparación entre los derechos reconocidos de 2008 y de 2009 pone de manifiesto un descenso de esta magnitud de 1.343.439 miles de euros (1,1%). Así, los derechos reconocidos derivados de operaciones no financieras se han mantenido
prácticamente invariables entre ambos ejercicios, descendiendo en 844.417 miles (0,7%), ya que el incremento de los reconocidos en el capítulo 4 'Transferencias corrientes', por 1.470.820 miles (14%), ha compensado el descenso de los reconocidos en
el capítulo 1 'Cotizaciones sociales' por 1.822.956 miles (1,7%).


Las operaciones no aplicadas o incorrectamente aplicadas a la liquidación presupuestaria, en relación con los ingresos de la Seguridad Social, fueron las que se indican a continuación, figurando recogidas en el anexo 1.2.64, y cuando proceda
también en el anexo 1.4.210. Los ajustes derivados de tales operaciones aparecen en el anexo 1.2.69.


C.1) Insuficiencias de financiación de la Seguridad Social


La TGSS no registró presupuestariamente, como derechos pendientes de cobro frente a la AGE, un importe neto de 555.796 miles de euros por las insuficiencias de financiación afectada acumulada hasta el 31 de diciembre de 2009. En esta
cantidad no está incluida la repercusión que, por importe de 3.372.411 miles, tendrían las operaciones que dieron lugar a los tres préstamos concedidos por la AGE para financiar la asistencia sanitaria prestada por el extinguido INSALUD con
anterioridad a 31 de diciembre de 1991.


En la cifra relativa a las insuficiencias de financiación afectada citada en el párrafo anterior no se incluye un importe de 171.079 miles de euros correspondiente al programa de medicina marítima, desde 2000 hasta 2009 (22.568 miles
corresponden a 2009), que la TGSS incluyó indebidamente en la cifra de financiación afectada a financiar por la AGE, por considerar que se trata de una actividad de asistencia sanitaria de carácter universal. No obstante, mientras la Seguridad
Social no especifique la cuantía correspondiente a la actividad de asistencia sanitaria de carácter universal y la cuantía relativa a las actividades de carácter profesional, no debe reconocer en sus cuentas anuales un derecho de cobro no
presupuestario frente a la AGE en concepto de medicina marítima, al no tener un valor cierto y determinado, requisito necesario para poder contabilizar un derecho a cobrar.


Debe señalarse que el importe de la financiación afectada estaba infravalorado en 1.384 miles de euros, debido a que la TGSS no recogió el importe correspondiente a obligaciones devengadas en el ejercicio no imputadas presupuestariamente por
el IMSERSO a las que se hace referencia en el subepígrafe 1.2.2.2.C.1) anterior, cuya financiación corresponde a la AGE. Asimismo, el importe que, por este concepto, quedó pendiente de imputar en 2008, por 27.186 miles, fue aplicado en el ejercicio
2009.


Por otra parte, la infravaloración de los deudores por financiación afectada del ejercicio anterior, derivada de la



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Aportación del Estado a la Seguridad Social para la prestación por nacimiento o adopción, cuyo importe se elevó a 2.283 miles de euros, fue subsanada en este ejercicio.


En consecuencia, durante 2009, se produjo un exceso de financiación por un importe neto de 246.173 miles de euros, por lo que el resultado presupuestario, de 2009, de la Seguridad Social estaba sobrevalorado en dicha cuantía.


En relación con las exenciones en el pago de las cuotas del Régimen Especial Agrario, las MATEPSS siguen sin contabilizar los derechos frente a la AGE correspondientes a las cuotas que debieron ser financiadas por ésta por importe de 4.437
miles de euros.


C.2) Derechos no registrados por la TGSS


La TGSS no imputó a su presupuesto de ingresos un importe de 1.713 miles de euros, correspondiente al justiprecio que le fue abonado por la expropiación de dos parcelas (3 y 3OT) de la finca La Lloreda (cuyo valor contable era de 18 miles),
que la TGSS dejó registrado en la cuenta de Cobros pendientes de aplicación, por lo que el resultado presupuestario está infravalorado en dicho importe. Asimismo, el resultado económicopatrimonial presenta una infravaloración de 1.695 miles,
correspondiente al beneficio de la operación de expropiación de las mencionadas parcelas.


C.3) Registro por la TGSS y por las MATEPSS de la deuda en vía voluntaria y de la deuda en vía ejecutiva antes de su cargo en UREs, así como de sus correspondientes provisiones


En este ejercicio ni la TGSS ni las MATEPSS registran en su contabilidad financiera y presupuestaria el importe de la deuda por cotizaciones sociales emitida o generada en vía voluntaria o en vía ejecutiva antes de su cargo a las UREs, que,
a 31 de diciembre de 2009, se elevó a 3.436.845 y 409.273 miles de euros, respectivamente. La correspondiente provisión, tomando en consideración el porcentaje de fallidos de la deuda cargada a las UREs, estimado para el ejercicio 2009 en un 62,1%,
y sin incluir la deuda del sector público, se elevaría a 2.037.522 miles, para la TGSS y a 249.166 para las MATEPSS.


C.4) Derechos no registrados por las MATEPSS en ejercicios anteriores


La mutua n.º 61 registró en su presupuesto de ingresos un importe de 2.262 miles de euros, correspondiente a la enajenación de dos de sus inmuebles, realizada en 2008, por lo que el resultado presupuestario de este ejercicio se encuentra
sobrevalorado en dicho importe. Asimismo, el resultado económicopatrimonial presenta una sobrevaloración de 1.901 miles, por recoger el importe del beneficio derivado de esta enajenación.


Las mutuas números 3 y 274, imputaron a sus respectivos presupuestos de ingresos del ejercicio 2009 las transferencias de capital realizadas, en 2008, a su favor por la TGSS, por operaciones con origen en el Fondo de Prevención y
Rehabilitación, por importes, respectivamente, de 921 miles de euros y de 235 miles, por lo que el resultado presupuestario de ambas se encuentra sobrevalorado en tales importes.


D) Agencias estatales


De los datos contenidos en las liquidaciones del presupuesto de ingresos incluidos en las cuentas anuales de las AE incluidos en la CGSPA se ha obtenido el siguiente cuadro:


[**********página con cuadro**********]



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Si de las previsiones definitivas de ingresos de las AE que figuran en el cuadro precedente se deducen los importes correspondientes al concepto 'Remanente de tesorería', que no da lugar al reconocimiento de derechos, se deduce que los
derechos reconocidos han sido superiores a las previsiones en 217.492 miles de euros.


Las previsiones definitivas y los derechos reconocidos por la AEMET derivadas de la tarifa por el uso de la red de ayudas a la navegación en lo concerniente a los servicios meteorológicos en ruta han ascendido en 2009 a 11.300 y 19.407 miles
de euros, respectivamente. Dichos importes están presupuestados indebidamente en el artículo 44 'Transferencias corrientes de sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público', en lugar de en el artículo
30 'Tasas', contabilizando la agencia, no obstante, los derechos reconocidos, en el ámbito económicopatrimonial, como un ingreso por tasas por prestación de servicios o realización de actividades.


Asimismo, la AEMET reconoce derechos por los ingresos recibidos de EUMETSAT (European Organisation for the Exploitation of Meteorological Satellites) por los servicios prestados por la Agencia en el desarrollo de productos para la predicción
de datos vía satélite con cargo al artículo 49 'Transferencias corrientes recibidas del exterior', en lugar del artículo 32 'Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios'. El importe de dichos derechos ha sido de 363 miles de euros en
2009. No obstante, dichos derechos son imputados correctamente en la contabilidad económicopatrimonial, como un ingreso por prestación de servicios.


Los defectos de imputación presupuestaria y la corrección, en el ejercicio 2008, de los defectos de ejercicios anteriores son los que se indican a continuación y aparecen resumidos en el anexo 1.2.65:


D.1) Transferencias de la Administración General del Estado


Según la información contenida en la Cuenta de la AGE, el importe de las obligaciones reconocidas por el Estado con cargo al programa 000X 'Transferencias internas' por transferencias de capital a la agencia estatal CSIC fue de 751.141 miles
de euros. Sin embargo, el importe de los recíprocos derechos reconocidos por ésta como transferencias corrientes y de capital de la AGE (artículos 40 y 70 de su presupuesto de ingresos) asciende a 670.367 miles, lo que da lugar a una diferencia
neta de 80.774 miles, debido a las mismas causas que han quedado expuestas para los OAE en el anterior punto 1.2.2.2.B.8). De las operaciones que dan lugar a esta diferencia, tienen repercusión en el resultado presupuestario del CSIC las
siguientes:


- Durante el ejercicio 2009 el CSIC ha registrado como ingresos no presupuestarios 6.050 miles de euros que la AGE había contabilizado en dicho ejercicio como transferencias de capital 30.


- El CSIC tenía, en 31 de diciembre de 2008, pendientes de reconocer en sus cuentas derechos por transferencias de capital del Estado por 21.865 miles de euros. Se ha realizado una rectificación negativa de 6.274 miles sobre este importe,
debido a la incertidumbre que existe por los datos contradictorios facilitados por el CSIC. Del importe restante -15.591 miles- se han registrado en 2009 como ingresos no presupuestarios 1.187 miles y 25 miles han sido objeto de devolución y
únicamente se han contabilizado como derechos por transferencias de capital 14.379 miles.


- El CSIC tiene derechos pendientes de reconocer, al cierre del ejercicio 2009, por 106.777 miles de euros, por transferencias otorgadas por el Estado en dicho ejercicio.


D.2) Préstamos concedidos por el estado a las agencias estatales


- El CSIC tiene derechos pendientes de reconocer a 31 de diciembre de 2009 por un importe de 6.065 miles de euros, por préstamos concedidos por la AGE en dicho ejercicio.


- El CSIC ha contabilizado derechos por transferencias de capital por 6.115 miles de euros, que corresponden a anticipos reembolsables concedidos por el Estado en 2009. Asimismo, del importe pendiente de aplicar en 31 de diciembre de 2008,
por préstamos y anticipos reembolsables recibidos de la AGE (2.799 miles), el CSIC ha registrado en 2009 ingresos no presupuestarios por 1.262 miles y derechos por transferencias de capital por 1.537 miles.


D.3) Ingresos de la AEMET


La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA) ingresa anualmente a la AEMET y a la AESA los costes en que incurren en la prestación del servicio global de navegación aérea, en virtud del Acuerdo en materia
económica suscrito el 27 de diciembre de 1995 entre el MEH, el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y AENA 31. El 70% de los costes estimados se deben ingresar en el ejercicio y la liquidación final, una vez conocida
la cifra real del coste de los servicios prestados, en el mes de marzo del ejercicio siguiente. Sin embargo, AENA viene pagando cantidades que no se corresponden con lo establecido en el Convenio


30 Ver punto 1.2.2.2.D.2) anterior.


31 Hasta 31 de diciembre de 2008 AENA realizaba dicho ingreso en el Tesoro Público por los costes en que incurrían la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología (DGINM) y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC). A partir
de la entrada en vigor de los Reales Decretos 184/2008 y 168/2008, por los que se aprueban los estatutos de AESA y de AEMET, se suprimen varias subdirecciones de la DGAC, así como la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, pasando
a ejercer las agencias las funciones de los órganos ministeriales suprimidos.



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de 1995; por lo que la AEMET tiene pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2009, una parte de los costes estimados del año 2009, que vencían antes de 31 de diciembre de dicho año y cuyo importe asciende a 10.762 miles de euros 32. Dado
que la agencia reconoce los derechos de acuerdo con el principio de caja, tiene pendiente de reconocer en sus cuentas el citado importe.


E) Otros organismos públicos


De los datos contenidos en las liquidaciones del presupuesto de ingresos incluidos en las cuentas anuales del resto de organismos públicos incluidos en la CGSPA se ha obtenido el siguiente cuadro:


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Si de las previsiones definitivas de ingresos de los OAE que figuran en el cuadro precedente se deducen los importes correspondientes a los conceptos de 'Remanente de tesorería', 'Variación del fondo de maniobra' y 'Resultados de operaciones
comerciales', que no dan lugar al reconocimiento de derechos, puede deducirse que los derechos reconocidos han sido superiores a las previsiones en 36.966 miles de euros, contribuyendo principalmente a esta desviación el hecho de que, al igual que
en ejercicios anteriores, las previsiones definitivas del capítulo 3 de la AEPD, correspondientes a los ingresos por sanciones, intereses y recargos, se elevaban a 9.000 miles, siendo un importe significativamente inferior al de los derechos
reconocidos netos de dicho capítulo (24.084 miles). No obstante, la recaudación neta en el referido capítulo ascendió a 11.468 miles.


Los defectos de imputación presupuestaria, así como la corrección en el ejercicio de defectos puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, son los que se indican a continuación y aparecen resumidos en el anexo 1.2.66:


E.1) Instituto Español de Comercio Exterior


El ICEX no aplicó a su presupuesto el importe de los derechos (ni tampoco el de las obligaciones) derivados de las acciones de promoción comercial cofinanciadas por terceros, cuando se trata de aportaciones ingresadas directamente por las
empresas en las Oficinas Comerciales y para las que no se dispone de acuerdos de cofinanciación firmados. La parte cofinanciada de dichas acciones, que alcanzó en 2009 un importe de 702 miles de euros, se registró incorrectamente como acreedores
extrapresupuestarios, debiendo haberse aplicado al presupuesto de ingresos y al de gastos, así como haberse registrado en la cuenta del resultado económico-patrimonial.


Por otra parte, el ICEX sigue sin imputar a su presupuesto de ingresos el importe recibido en el ejercicio anterior por la devolución de cuotas por IVA soportado correspondientes al ejercicio 2005, por importe de 1.494 miles de euros, y los
intereses de demora relativos a las cuotas devueltas por IVA soportado de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, por 590 miles. Tales cuotas fueron imputadas en su día al presupuesto de gastos de la Entidad, al tratarse de cuotas soportadas que no se
había podido deducir por aplicación de la regla de la prorrata y que sí tenían carácter deducible, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005 y la Resolución 2/2005 de la Dirección
General de Tributos, por lo


32 Esta situación ya fue puesta de manifiesto en el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por algunos departamentos ministeriales a determinados ingresos públicos no tributarios imputables al capítulo 3º del
presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 14 de julio de 2005.



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que el ICEX debió aplicarlas a su presupuesto de ingresos cuando obtuvo su devolución. En cuanto a los intereses de demora ingresados, los mismos constituyen un derecho de naturaleza presupuestaria.


E.2) Universidad Nacional de Educación a Distancia


La UNED imparte cursos de postgrado (títulos propios) mediante acuerdos y convenios de colaboración firmados con fundaciones y otras instituciones, en virtud de los cuales percibió en el ejercicio 2009, por término medio, el 20,77% del total
de los ingresos por precios de matrícula del curso 2008-2009, en concepto de dirección académica de los cursos, habiendo imputado a su presupuesto de ingresos un total de 130 miles de euros. El importe restante se empleaba por las entidades
colaboradoras para financiar los gastos de impartición de los cursos, sin que la Universidad haya registrado contablemente, ni aplicado a su presupuesto, tales ingresos y gastos gestionados por terceros. La entidad, en virtud del artículo 81 de la
Ley Orgánica de Universidades y de sus Estatutos, debería haber contabilizado y aplicado a su presupuesto, como ingresos, la totalidad de los precios públicos abonados por estos cursos, que ascendieron a 13.024 miles, así como los gastos efectuados
por las entidades colaboradoras en la realización de los mismos, de los que no se dispone de información suficiente para cuantificarlos.


Asimismo, los derechos imputados a presupuesto por la UNED se encontraban indebidamente minorados por compensaciones a las entidades colaboradoras derivadas de los ingresos realizados por los alumnos directamente en la Universidad, lo que
supone además una infravaloración de los resultados del ejercicio, sin que haya podido cuantificarse el importe de la referida incidencia.


En relación con todo lo anterior, los porcentajes que la UNED había aplicado al facturar a las entidades colaboradoras por la impartición de títulos de postgrado, en concepto de canon de dirección académica, no se correspondían, en varios
casos, con los que figuraban en los convenios de colaboración firmados.


1.2.3.2. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados


La memoria de la CGSPA contiene información agregada sobre los derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que se recoge en el anexo 1.2.33, presentándose además en los anexos 1.2.34 a 1.2.37 resúmenes por entidades de la evolución en el
ejercicio de estos derechos, elaborados por este Tribunal a partir de la información contenida en las cuentas anuales de las distintas entidades integradas en la CGSPA.


Sobre un importe total pendiente de cobro en 1 de enero de 2009 de 44.191.839 miles de euros, que han sido incrementados por rectificaciones en un importe de 3.059.107 miles, la recaudación del ejercicio ha ascendido tan sólo a 5.645.949
miles (el 11,9%), mientras que el importe neto de las anulaciones y cancelaciones realizadas durante el ejercicio ha sido de 9.154.110 miles, por lo que el saldo final pendiente de cobro en 31 de diciembre de 2009 se eleva a 32.450.887 miles, si
bien, como puede observarse en el anexo 1.1.1-3, un importe de 9.261.756 miles corresponde a operaciones de transferencias entre entidades integradas en la CGSPA.


En relación con la antigüedad de estos saldos no existe la pertinente información en la memoria de la CGSPA ni en las de las cuentas anuales de las entidades que se integran en ella, ya que, como se viene señalando en las DCGE de los últimos
ejercicios, no se exige por la normativa contable propia de las distintas entidades, a pesar de que se prevé en el punto 5.6 de la memoria del PGCP.


La repercusión de las rectificaciones, anulaciones y cancelaciones realizadas durante el ejercicio sobre el saldo existente de los derechos pendientes de cobro en 31 de diciembre de 2008 se detalla para la AGE, OAE, AE y OOP en el cuadro
siguiente:


[**********página con cuadro**********]



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La evolución en el ejercicio de los derechos a cobrar de presupuestos cerrados de la AGE puede observarse en el anexo 1.2.34, en el que se aprecia que la recaudación ascendió a 2.949.194 miles de euros, que representa el 7,9% de los saldos
pendientes de cobro al inicio del ejercicio más el incremento neto de los mismos producido como consecuencia de rectificaciones. Si para el cálculo de este porcentaje se excluyen los importes correspondientes a las deudas de la Seguridad Social,
alcanzaría el 10,4%, porcentaje ligeramente inferior al del ejercicio 2008 (10,9%). Las anulaciones y cancelaciones, por su parte, se han elevado a 6.144.408 miles, con un incremento sobre las del ejercicio anterior de 1.750.925 miles.


El 84% del importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados de los OAE, que ascienden a 1.153.280 miles de euros, corresponde a los organismos SPEE, FOGASA, MUFACE y Confederaciones Hidrográficas por importes respectivos
de 572.468, 203.138, 131.991 y 64.351 miles.


La información de la que se dispone relativa al seguimiento de derechos de presupuestos de ejercicios cerrados de la TGSS y las MATEPSS, se ha obtenido de las cuentas individuales rendidas por cada una de estas entidades, figurando recogida
en el anexo 1.2.35 la gestión de los derechos a cobrar de presupuestos cerrados efectuada en el ejercicio 2009.


En la TGSS, el importe total de los derechos con antigüedad superior a 4 años que quedaron pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2009 ascendió a 1.194.612 miles de euros (23,9% del total de los derechos pendientes de cobro y un 44,3% de
los derechos pendientes de presupuestos cerrados), de los que un importe de 1.066.992 miles correspondieron a deudas en vía ejecutiva y 127.518 miles a deudas en vía voluntaria.


1.2.4. Resultado de operaciones comerciales


Dentro del apartado 'Otra información presupuestaria' incluido en la memoria que acompaña a la CGSPA, se incorpora información agregada del estado relativo al 'Resultado de operaciones comerciales', previsto en el PGCP para aquellas
entidades que realizan este tipo de operaciones. En el anexo 1.2.41 se recoge la referida información y en el anexo 1.2.42 se presentan, para cada organismo, los datos relativos a las previsiones y resultados de operaciones comerciales que figuran
en sus cuentas anuales.


De las cuentas anuales de las entidades que se han integrado en la CGSPA del ejercicio 2009, un total de 23 (22 OAE y 1 OOP) contienen información relativa al 'Resultado de operaciones comerciales'.


Como puede observarse en el anexo 1.2.42, frente a unas previsiones definitivas de 44.655 miles de euros, el resultado por operaciones comerciales realizado ha sido de 93.675 miles. No obstante, hay que indicar que el resultado
presupuestario por operaciones comerciales, es decir, el que se deriva exclusivamente de los derechos y obligaciones reconocidos netos por operaciones de esta naturaleza, sin incluir, por tanto, las variaciones de existencias, provisiones y otras
que no reúnen dicho carácter, ha ascendido a 78.326 miles.


Las operaciones propias de la actividad de estas entidades no están sometidas al régimen de limitaciones establecido en la LGP para los créditos incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos, ya que, de acuerdo con lo señalado en la
Disposición transitoria primera de la misma, todavía les son de aplicación las especialidades contenidas en el artículo 85.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Este régimen especial ha dado lugar a que el Tribunal de Cuentas haya
venido analizando si tales operaciones se encontraban delimitadas en la normativa aplicable, así como si las prácticas seguidas se ajustaban a ella, obteniendo como conclusión que las normas son ambiguas e incluso discrepantes entre sí y, quizá por
ello, los criterios aplicados por los distintos organismos son heterogéneos, por lo que en las DCGE de ejercicios anteriores se ha puesto de manifiesto la necesidad de que se regulase con más detalle y precisión esta materia. En este sentido, hay
que señalar que la referida disposición transitoria primera de la LGP establecía la obligatoriedad de que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, se procediera a la adaptación de la normativa reguladora de estos organismos a las
disposiciones contenidas en dicha ley, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la actividad ejercida por los mismos, lo que comenzó a llevarse a efecto a partir de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos.


Los hechos más significativos deducidos del examen de las cuentas de 'Resultados de operaciones comerciales' son los siguientes:


a) En las 'Cuentas resumen de operaciones comerciales' aprobadas en la LPGE se sigue utilizando una terminología muy genérica, falta de uniformidad e imprecisa. Así, se recogen dentro de la rúbrica general de 'compras' otros gastos o
servicios que no tienen esa naturaleza económica, por lo que algunos organismos los han reflejado en sus estados de operaciones comerciales independientemente de las compras, dentro de la rúbrica específica de 'Gastos comerciales netos', mientras
otros los han incluido como 'compras netas'. Incluso en el caso del CIEMAT y del ISCIII se prevé el gasto como 'compras netas' y, sin embargo, se realiza en su totalidad como 'gastos comerciales netos'. En otras ocasiones no se realiza ningún
gasto por operaciones comerciales, aunque sí se aplican ingresos por operaciones comerciales (INIA e IEO) y, en otras, los ingresos y los gastos se prevén exclusivamente en 'ventas netas' y 'compras netas', respectivamente, y se realizan también en
'Ingresos comerciales netos' y 'Gastos comerciales netos'.


b) Con frecuencia, se incorporan gastos cuya inclusión dentro de las operaciones comerciales parece



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cuando menos dudosa, y otros en que se considera manifiestamente incorrecta. Así, como hechos más significativos destacan:


- La consideración por el INAEM y OATPFE, como operaciones de esta naturaleza, de los gastos de personal, por importe de 8.389 y 40.535 miles de euros, respectivamente. Por lo que se refiere a este último, una parte de la citada cifra
corresponde a las retribuciones derivadas de la actividad laboral de los internos en los talleres productivos de los distintos centros penitenciarios en el marco del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, y otra parte corresponde a las retribuciones
del personal destinado a la impartición de cursos de formación profesional ocupacional financiadas, en parte, con ayudas del FSE catalogadas, a su vez, como ingresos comerciales, mientras que las que reciben para la misma finalidad del SPEE los
aplican al presupuesto, lo que resulta contradictorio.


- La consideración por el ISCIII y por el IAC, como operaciones comerciales realizadas, de la adquisición de inmovilizado por importes de 6.672 y 167 miles de euros, respectivamente, y de transferencias de capital recibidas del Estado por
importe de, al menos, 6.891 miles en el primero de los organismos citados. No obstante, el ISCIII traspasa, al final del ejercicio, la totalidad del saldo de la cuenta 210 Gastos de investigación y desarrollo a pérdidas procedentes del inmovilizado
del que forma parte no sólo el citado importe, sino también las adquisiciones del ejercicio financiadas mediante el presupuesto, lo que significa, en definitiva, que dichas pérdidas del inmovilizado, por el importe indicado, se hayan computado como
operaciones comerciales.


- El IEO y el INIA imputan 1.686 y 45 miles de euros, respectivamente, a ingresos por operaciones comerciales, mientras que la totalidad de los gastos que gestionan son de carácter presupuestario.


- En la C. H. Júcar las tasas 'Tarifa de utilización de agua' y 'Canon de regulación' se aplican al presupuesto comercial cuando se trata de recursos que no tienen tal carácter y deberían aplicarse, por tanto, al artículo 30 'Tasas'.


c) El OATPFE contabiliza como gastos e ingresos por el mismo importe las operaciones de compraventa entre talleres productivos del Organismo, que se eleva en 2009 a 7.856 miles de euros. Aunque dichas operaciones no afectan al resultado
económico patrimonial si afectan a los ingresos y gastos comerciales del organismo.


1.2.5. Evaluación del remanente de tesorería


En la memoria de la CGSPA del ejercicio 2009 se incluye un estado del remanente de tesorería agregado del conjunto de entidades integradas en ella, que se recoge en el anexo 1.2.5-1. No obstante, este Tribunal considera que sería
conveniente, como viene señalando en las DCGE de los últimos ejercicios, la confección y presentación del estado representativo de una magnitud que se considera significativa en su cuantía y composición, como sería el 'Remanente de tesorería del
ejercicio', por cuanto permitiría conocer clara y detalladamente los auténticos resultados del ejercicio en el ámbito presupuestario.


Al margen de esta observación de carácter general, hay otras de carácter particular deducidas del análisis realizado sobre la composición y cuantía de los estados rendidos por las entidades que conforman el sector público administrativo y
que se exponen a continuación, debiendo advertirse que en los puntos 1.2.2.2 y 1.2.3.1 anteriores se han puesto de manifiesto una serie de deficiencias que afectan, respectivamente, a las obligaciones y a los derechos, y que si se llevase a cabo la
regularización presupuestaria de las partidas a que se hace referencia en dichos puntos se produciría la consiguiente variación en la cuantía del remanente de tesorería.


A) Administración General del Estado


El remanente de tesorería representa un recurso para la financiación del presupuesto de la entidad a que se refiere. Sin embargo, en la AGE, tras su cuantificación, no se utiliza como rúbrica de su presupuesto de ingresos, lo que supone el
abandono de la finalidad específica que justifica la propia elaboración de este estado.


En el anexo 1.2.52 se recoge el remanente de tesorería presentado en la Cuenta de la AGE, cuyo importe a 31 de diciembre de 2009 asciende a 38.211.674 miles de euros, no existiendo prácticamente discrepancias en la metodología para su
cuantificación entre el presentado y el calculado por el Tribunal.


B) Organismos autónomos estatales


A pesar de que la normativa contable aplicable a todos los organismos a partir del ejercicio 1995, incluida en el PGCP y en la ICAIE, generaliza la elaboración del estado del remanente de tesorería, los PGE hasta el ejercicio 2010 han
prescindido del remanente de tesorería como rúbrica del presupuesto de ingresos en el caso de los organismos que realizan operaciones comerciales, manteniendo en su lugar la correspondiente a la variación del fondo de maniobra. De ahí que esos
organismos en 2009 hayan tenido que seguir operando con esta última magnitud, que a estos efectos no es adecuada. Este Tribunal, en relación con el remanente de tesorería, ha venido señalando en DCGE de ejercicios anteriores que la utilización de
la variación del fondo de maniobra en lugar del remanente de tesorería, aunque sea legal, es una práctica que se considera técnicamente incorrecta porque, al margen de que hace inútil el cálculo del remanente de tesorería, supone el uso de una
magnitud financiera en el ámbito presupues



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tario, en el que, por serle extraño, puede resultar perturbadora, insistiendo en que era esencial su sustitución por el remanente de tesorería, dada la naturaleza de una y otra magnitud, sustitución que se ha realizado en los PGE para el
ejercicio 2011.


En el anexo 1.2.53 figuran los remanentes de tesorería agregados de los OAE integrados en la CGSPA; si bien hay que tener en cuenta que no es representativa la información contenida en la rúbrica de 'Exceso de financiación afectada' por las
razones que se indican posteriormente al analizar los defectos en la determinación del importe de los remanentes de tesorería.


Como puede observarse en el referido anexo, el remanente de tesorería agregado de los OAE asciende a 3.794.001 miles de euros, con una disminución por un importe conjunto de 262.276 miles respecto al del ejercicio anterior, continuando así
con la tendencia decreciente iniciada en 2008, como consecuencia de la caída de los resultados presupuestarios derivada de la crisis económico financiera y la consiguiente necesidad de apelar al remanente de tesorería 33. No obstante, algunos
organismos han incrementado su remanente de tesorería, como el SPEE, CIEMAT y CNIG. El crecimiento del remanente de tesorería del SPEE en 114.165 miles se debe al incremento de la financiación estatal recibida por el organismo en 2009, que
representó el 47,6% del total de su presupuesto de ingresos, mientras que en 2008 se situó tan solo en un 0,03%, así como al aumento en las obligaciones que quedaron pendientes de pago a fin de ejercicio.


Aunque, siguiendo la tendencia iniciada en el ejercicio 2008, los organismos han utilizado en 2009 sus remanentes en mayor medida que en ejercicios anteriores, cabe hacer las siguientes consideraciones:


- En los PGE del ejercicio 2009 figura, para los OAE integrados en la CGSPA, un importe de 2.057.489 miles de euros como previsión inicial del concepto 'Remanente de tesorería', importe que se amplía en el ejercicio en 465.993 miles más, vía
modificaciones. Ello implica que del importe del remanente disponible 34 al cierre del ejercicio anterior para financiar gastos generales (3.268.419 miles), sólo el 77% ha sido consignado en sus presupuestos de ingresos. No obstante, hay que hacer
referencia a que mientras algunos organismos (CMTAB y OAPEE) no utilizan el remanente de tesorería como recurso presupuestario, el importe de las previsiones definitivas de este concepto presupuestario del Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa (GIED) y del MNCARS es prácticamente el de sus remanentes a 31 de diciembre de 2008, y las del SPEE y del INC
superan en 687.409 y 2.801 miles, respectivamente, el importe del remanente al cierre del ejercicio 2008. El resto de organismos se financió como media con el 43% de su remanente de tesorería al cierre del ejercicio anterior.


- En algunos OAE las cuantías absolutas y relativas de sus remanentes de tesorería son excesivas teniendo en cuenta que estas entidades, atendida su naturaleza, deberían presentar una situación de equilibrio financiero. Así, excluidas
FOGASA y las Mutualidades por su especial naturaleza, hay ocho organismos (AEMPS, OEPM, GIESE, CMTAB, ICAC, CIS, AAO y ONT) en los que el importe de su remanente de tesorería del ejercicio 2008 35 es superior al total de las obligaciones reconocidas
en el ejercicio 2009; y otros siete más (CCFA, RPD, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, INSHT, Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Cultura (GIEC), UIMP y CJE)
en los que su remanente es igual o superior al 50% de las mismas. Excepto el CMTAB y la OEPM, el resto de los organismos citados -13 organismos- son receptores de transferencias corrientes y de capital del Estado por un importe conjunto de 955.979
miles de euros, lo que representa el 48% de los derechos reconocidos por ambos conceptos por los organismos que utilizan el remanente de tesorería como recurso presupuestario, con excepción del SPEE.


- Los 35 organismos que tienen remanentes de tesorería no utilizados por un importe conjunto de 1.430.737 miles de euros, finalizan el ejercicio con un remanente agregado de 2.826.190 miles, de los cuales 1.517.671 miles son fondos líquidos.


- De los ocho organismos cuyos remanentes superan el 100% de las obligaciones reconocidas, citados anteriormente, cinco (ICAC, CMTAB, GIESE, OEPM y AEMPS) tienen saldos de tesorería al finalizar el ejercicio que superan las obligaciones
reconocidas durante el mismo en 144.705 miles de euros.


- Por el contrario, el remanente de tesorería del FEGA es negativo por importe de 3.087 miles de euros, lo que es indicativo de un déficit presupuestario acumulado que habrá de ser financiado en ejercicios futuros.


- Una utilización más exhaustiva de los remanentes de tesorería habría hecho posible un ahorro en transferencias del Estado a los organismos de 148.425 miles de euros.


En este sentido se considera necesario proseguir en la línea de una rigurosa presupuestación y utilización de los remanentes de tesorería, así como una ajustada política de transferencias entre el Estado y aquéllos, haciendo el adecuado uso,
en su caso, como mecanismo corrector de los excedentes financieros de éstos, de


33 La disminución del remanente de tesorería conjunto correspondiente al ejercicio 2008 de los organismos autónomos que integraban la CGSPA de dicho año, en relación con el de los mismos organismos del ejercicio anterior, fue de 4.565.077
miles de euros.


34 Se considera remanente disponible al importe resultante de restar los saldos de dudoso cobro del remanente de tesorería total.


35 Se considera el remanente de tesorería total menos el importe de saldos de dudoso cobro.



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la condición de ampliables atribuida a los créditos de transferencias a favor del Estado por las leyes de presupuestos. Para ello, el artículo 45 de la LGP autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, por una parte, a declarar no
disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a los organismos cuando dispongan de disponibilidades líquidas que no resulten necesarias para el ejercicio de su actividad y, por otra, a requerir el ingreso en el Tesoro de la
totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas.


En los últimos meses del ejercicio 2007 la DGTPF, ante el aumento que se venía produciendo en los saldos que los organismos mantenían en sus cuentas en el BdE, y con el fin de mejorar la gestión de la tesorería del Estado, acordó modificar
el sistema de transferencias automáticas mensuales por doceavas partes y pasar a un sistema de pago de transferencias en función de las necesidades de liquidez que acreditara cada organismo. En este sentido, con carácter general, se retuvieron las
transferencias del mes de diciembre de 2007 y se adoptó un procedimiento que, a partir del ejercicio 2008, pretendía adecuar, en el importe y en el tiempo, el pago de las transferencias a las necesidades efectivas de tesorería de cada organismo.


Respecto de los organismos que han utilizado en 2009 la variación del fondo de maniobra como rúbrica en sus respectivos presupuestos de ingresos, hay que señalar que frente a unas previsiones definitivas de disminución del fondo de maniobra
de 378.928 miles de euros se produce un incremento del mismo de 67.264 miles, siendo especialmente significativa la desviación en la Confederación Hidrográfica del Júcar por importe de 52.324 miles. Los fondos de maniobra del INVIFAS y de la
Confederación Hidrográfica del Duero (C. H. Duero) son los que presentan importes más elevados en 2009 (209.785 y 96.342 miles), respectivamente.


En el análisis del remanente de tesorería de cada organismo se han observado los siguientes defectos en la determinación de su importe:


a) El IGME ha incluido indebidamente en el remanente de tesorería los fondos líquidos para pagos 'a justificar' por importe de 284 miles de euros. Por el contrario, el CEPC ha descontado indebidamente del remanente 25 miles que corresponden
a la provisión de fondos de los anticipos de caja fija.


b) El CAPN no ha descontado del remanente de tesorería obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias por 121 miles de euros.


c) La C. H. Júcar no ha consignado, dentro de las obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias, los depósitos recibidos a largo plazo por importe de 2.208 miles de euros.


d) El remanente de tesorería agregado de las Confederaciones Hidrográficas asciende a 223.701 miles de euros. Ninguno de estos organismos, a excepción de la C. H. Cantábrico, incluye importes en el apartado de 'Remanente de tesorería
afectado', pese a ser receptores de subvenciones de capital y tener, de acuerdo con la Ley de Aguas, determinados recursos afectados como las tasas por canon de ocupación y canon de vertidos.


e) Los organismos Consejo Superior de Deportes (CSD) e INAP han consignado como exceso de financiación afectada en sus estados de remanente de tesorería un importe superior en 2.056 y 13.704 miles de euros, respectivamente, al que figura
como desviaciones positivas de financiación en los ficheros de gastos con financiación afectada. Por el contrario, el OATPFE tiene en este fichero un importe de desviaciones positivas de financiación, por 410 miles, que no figura como exceso de
financiación afectada en el estado del remanente.


f) La JCT, al igual que en el ejercicio anterior, ha considerado como parte del remanente de tesorería los fondos depositados a 31 de diciembre de 2009 en el ICO para la gestión de una línea de crédito denominada 'Préstamos a jóvenes para el
programa permiso de conducir por un euro al día' por importe de 37.327 miles de euros. Dado que estos fondos se encuentran afectados a la financiación de dichos préstamos y no son de libre disposición, no deberían formar parte del remanente de
tesorería. Esta operación se describe en punto 1.4.1.1.A.3.5.c).


Por otra parte, el INVIFAS mantiene un remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2009 de 209.094 miles de euros y, al igual que el ejercicio anterior, debe destinar los excedentes de los ingresos procedentes de la enajenación de su
patrimonio para atender gastos derivados de la profesionalización de las Fuerzas Armadas mediante las oportunas transferencias de crédito al Ministerio de Defensa. No obstante, en el año 2009 no se modificó crédito alguno para tal finalidad. En
2009 sólo ha transferido 60 miles, ya previstos inicialmente en sus presupuestos, para generar crédito en el Ministerio de Defensa.


C) Entidades del sistema de la Seguridad Social


Los datos agregados del remanente de tesorería de las ESSS, obtenidos por este Tribunal partiendo de las cuentas individuales rendidas por ellas, se recogen en el anexo 1.2.54.


Las cifras contenidas en el estado del remanente de tesorería agregado por la IGSS para las entidades gestoras y TGSS coinciden con las obtenidas por el Tribunal. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la consideración del remanente de
tesorería como un recurso para la financiación de modificaciones de crédito exige que haya de distinguirse entre el remanente de tesorería afectado, que sólo podrá utilizarse para dar cobertura a los gastos a cuya financiación se encuentren
afectados los recursos de los que se derivan tales desviaciones, y el remanente de tesorería no afectado, que es de libre disposición y, por tanto, constituye un recurso que podrá utilizarse para la financiación de cualquier gasto. Así, el importe
del remanente de tesorería afectado, del ejercicio 2009, correspondiente a las entidades gestoras y a la



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TGSS, según las cuentas rendidas, se elevó a 495 miles de euros y corresponde, exclusivamente, al remanente derivado de la gestión del fondo de ayuda a favor de las víctimas del atentado del 11 de marzo de 2004, en virtud del Acuerdo de 16
de diciembre de 2004 suscrito entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.


No obstante, este Tribunal de Cuentas considera que, además del importe anterior, el remanente de tesorería afectado estaría constituido por las desviaciones de financiación positivas derivadas del resto de operaciones de financiación
afectada realizadas por la Seguridad Social, distintas de las señaladas en el párrafo anterior (pensiones no contributivas por invalidez y jubilación establecidas por la Ley 26/1990; prestaciones de la Ley 13/1982, de integración social de los
minusválidos, subvenciones recibidas en el ejercicio 1984 y no consumidas), y que, si se tiene en cuenta únicamente la financiación afectada positiva proveniente de la AGE, ajustada presupuestariamente por este Tribunal, elevaría su importe en, al
menos, 295.261 miles de euros. Por tanto, el remanente de tesorería afectado a 31 de diciembre de 2009 (que sólo podrá utilizarse para dar cobertura a gastos concretos y específicos en ejercicios siguientes) se elevaría, al menos, a 295.756 miles.


D) Agencias estatales


En el anexo 1.2.55 figuran los remanentes de tesorería agregados de las AE integradas en la CGSPA y cuyo importe asciende a 495.595 miles de euros, con una disminución de 195.949 miles respecto al remanente del ejercicio anterior.


El remanente de tesorería de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) a 31 de diciembre de 2009 asciende a 145.949 miles de euros. Dicho importe es superior al 100% de las obligaciones reconocidas por esta agencia en 2009, que
justifica el elevado importe de su remanente de tesorería por el incremento de los ingresos de los últimos años, frente al mantenimiento de las transferencias que debe realizar al Estado y la previsión de futuras inversiones basadas en los cambios
de su estructura jurídica como agencia y en la aplicación de nuevas tecnologías, al igual que en el ejercicio anterior.


En el análisis del remanente de tesorería de cada agencia estatal se han observado los siguientes defectos en la determinación de su importe:


a) La AEMET tiene indebidamente minorado su remanente de tesorería en 814 miles de euros, debido a que, por una parte, no ha incluido en el importe de los fondos líquidos el saldo a 31 de diciembre de 2009 de la cuenta restringida de pagos
para anticipos de caja fija y de los fondos que mantiene en caja para la misma finalidad, ni el saldo de la cuenta para abono de nóminas. Por otra parte, ha descontado de sus obligaciones pendientes de pago, también de forma indebida, el importe de
los libramientos expedidos a justificar y que se encuentran, al cierre del ejercicio, pendientes de pago al habilitado.


b) La AESA no ha incluido entre las obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias el importe ingresado por cheques o transferencias bancarias realizadas y devueltas a la agencia.


E) Otros organismos públicos


Para el cálculo del remanente de tesorería del ICEX, que ascendió a 54.714 miles de euros, se incluyeron como derechos pendientes de cobro por operaciones no presupuestarias, al igual que en el ejercicio anterior, 209 miles correspondientes
a fianzas constituidas a largo plazo que, por su carácter de operación a largo plazo y, por tanto, por su naturaleza presupuestaria, no debían formar parte de esta magnitud.


1.2.6. Resultados de la ejecución presupuestaria


En el cuadro que figura a continuación se presentan los resultados presupuestarios consolidados previstos para las entidades integrantes de la CGSPA en 2009, de acuerdo con los créditos, estimaciones de derechos a liquidar y transferencias
internas previstos en el artículo 2 de la LPGE para dicho año.


[**********página con cuadro**********]


Estos resultados presupuestarios negativos se preveían financiar con remanentes de tesorería y variaciones del fondo de maniobra (artículos 58 y 87 del presupuesto de ingresos) por un importe conjunto de 3.887.516 miles de euros y con
endeudamiento neto por el resto.



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El resultado y el saldo presupuestario consolidado, según la cuenta rendida, ha sido el siguiente:


[**********página con cuadro**********]


Seguidamente se realiza un análisis comparando los resultados previstos inicialmente con los presentados en cuentas para comprobar la calidad de la presupuestación. Por ello, considerando este objetivo -frecuentemente los créditos y
previsiones iniciales incluyen la regularización de operaciones presupuestarias de ejercicios anteriores pendientes de aplicación- y que en general las deficiencias de imputación presupuestaria señaladas anteriormente y resumidas al final de este
punto no son significativas a estos efectos, se prescinde de ellas en el análisis.


Como puede observarse en los cuadros anteriores, frente a unas previsiones de resultados presupuestarios negativos de 52.567.336 miles de euros y sin perjuicio de las observaciones que sobre la cuantía de dicho resultado se realizan
posteriormente, el resultado presentado en la CGSPA ha sido negativo por un importe muy superior (89.501.747 miles), habiéndose producido, por tanto, una desviación global desfavorable de 36.934.411 miles.


El análisis de las distintas partidas que repercuten en esta desviación pone de manifiesto que los ingresos, excepto los de operaciones con activos financieros, no han alcanzado las previsiones iniciales. Así, los derechos reconocidos netos
por operaciones no financieras y por operaciones comerciales han sido inferiores a los inicialmente previstos en 43.964.918 y 125.096 miles de euros, respectivamente, mientras que los de operaciones con activos financieros superaron en 739.594 miles
las correspondientes previsiones. Por el contrario, los gastos por operaciones no financieras y los derivados de operaciones comerciales han sido superiores a los presupuestados en 7.108.980 y 44.679 miles, respectivamente, mientras que los gastos
por operaciones con activos financieros han sido inferiores a los presupuestados en 13.569.669 miles por las razones ya expuestas en los puntos 1.2.2.2.A) y 1.2.2.2.C).


Por subsectores y a nivel agregado la desviación total en el resultado presupuestario ha sido desfavorable para la AGE en 46.933.296 miles de euros, mientras que para las ESSS y para el resto de entidades integrantes de la CGSPA, en su
conjunto, el resultado presupuestario ha sido superior al presupuestado en 7.368.112 y 2.485.396 miles, respectivamente.


A) Administración General del Estado 36


En la AGE, frente a un resultado presupuestario negativo previsto de 48.746.574 miles de euros, el realizado ha sido también negativo pero por importe de 95.679.870 miles, siendo los ingresos no financieros inferiores a los previstos en
31.738.635 miles y los gastos superiores en 21.356.052 miles, entre los que se incluyen las transferencias al SPEE para financiar su presupuesto, no previstas en los PGE, por importe de 17.243.046.123 miles, a las que se ha hecho referencia
anteriormente. La desviación en las operaciones con activos financieros (6.161.391 miles de menor déficit) se debe principalmente al remanente de crédito resultante en los gastos (6.490.245 miles), de los que, como se ha indicado antes, 1.405.500
miles corresponden a créditos no disponibles y 3.750.000 miles al remanente producido en el crédito para las aportaciones al FAAF.


B) Organismos autónomos del Estado


El resultado presupuestario conjunto de los OAE es negativo por importe de 113.884 miles de euros, frente a unas previsiones, también negativas, de 2.298.420 miles. En la disminución del déficit conjunto de este subsector en relación con el
obtenido en 2008, que fue de 4.681.582 miles, ha repercutido, fundamentalmente, la variación del resultado presupuestario del SPEE, que en dicho ejercicio fue negativo por 3.430.719 miles y en 2009 ha sido positivo por 285.689 miles. Este
incremento se debe al aumento de las transferencias recibidas de la AGE, que se incrementaron en 19.247.076 miles, cubriendo sobradamente el descenso de los derechos reconocidos en el capítulo 1 'Cotizaciones sociales' (1.491.066 miles) y el aumento
de las obligaciones reconocidas en el capítulo 4 'Transferencias corrientes' (14.100.977 miles), fundamentalmente, para el pago de prestaciones contributivas y no contributivas, que se incrementaron en 14.096.509 miles.


En 17 de los 61 OAE integrados en la CGSPA las transferencias del Estado representan menos del 12% del importe de sus fuentes de financiación previstas en


36 Minorados por los derechos cancelados por cobros en especie, insolvencias y otras causas durante el ejercicio.



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los PGE para 2009. A su vez, estos 17 organismos se pueden clasificar en los siguientes subgrupos: a) el SPEE, FOGASA, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, en los que su principal fuente de financiación está constituida por las cotizaciones sociales;
b) el FEGA, en el que el 98% de sus previsiones iniciales de ingresos proceden de fondos europeos, debido a su condición de Organismo de Coordinación señalada en la normativa europea respecto de la aplicación de la política agraria común; c) la
GIED, GIESE, INVIFAS y SMC, que se financian fundamentalmente con ingresos del capítulo 6 'Enajenación de inversiones reales' o con el resultado derivado de sus operaciones comerciales; d) los organismos JCT, OEPM, CMT, ICAC y AEMPS, cuya principal
fuente de financiación son los ingresos que les corresponden por su actividad y que generalmente corresponden al capítulo 3 'Tasas, precios públicos y otros ingresos'; y e) finalmente, entre los OAE cuya financiación en 2009 por parte del Estado
estaba prevista en un porcentaje inferior al 12%, se encuentran el INAP, con un 86,4% de transferencias de otros organismos públicos, y la C. H. Cantábrico, cuyas principales fuentes previstas de financiación eran transferencias del exterior (42,3%)
y préstamos de fuera del sector público (29,7%).


En los 44 organismos restantes la financiación por transferencias del Estado representa más del 30% en cada uno de ellos, presentándose en el siguiente cuadro la distribución conjunta de las distintas fuentes de financiación previstas en los
PGE para 2009 para dichos organismos.


[**********página con cuadro**********]


En relación con el resultado presupuestario obtenido por los organismos cuya financiación no procede básicamente de la AGE, se señala lo siguiente:


- Nueve organismos presentan un resultado presupuestario negativo, siendo el más relevante el registrado por FOGASA (266.004 miles de euros). Asimismo MUFACE, ISFAS y MUGEJU tuvieron resultados presupuestarios negativos, por 49.732, 12.452
y 6.285 miles, respectivamente. Debe destacarse el hecho de que MUFACE ha tenido un cambio de tendencia en esta magnitud (en 2008 este resultado fue positivo), habiendo disminuido durante 2009 en un 145,5%, como consecuencia, fundamentalmente, del
descenso de los derechos reconocidos en el capítulo 1 'Cotizaciones sociales'. Las otras dos mutualidades, ISFAS y MUGEJU, mantienen la tendencia negativa del ejercicio anterior, registrando un descenso de sus resultados presupuestarios, en
relación con 2008, de 199,5%, para el ISFAS, y de 23,3% para la MUGEJU.


- De entre los organismos que han registrado en 2009 un resultado presupuestario positivo, además del SPEE, ya señalado, destacan la JCT y la AEMPS, por importes respectivos de 86.834 y 40.659 miles de euros. El resultado presupuestario de
la AEMPS se incrementó un 24,6% en relación con el del ejercicio 2008, debido al considerable aumento de los derechos reconocidos en el capítulo 3 'Tasas y otros ingresos'.


En cuanto a los organismos cuya financiación procede básicamente de las transferencias realizadas por la AGE, hay que destacar lo siguiente:


- Un 50% de estos organismos presentan un resultado presupuestario positivo, ascendiendo en conjunto a 137.285 miles de euros, de los que 48.455 miles corresponden a las confederaciones hidrográficas del Duero y del Júcar, y 64.189 miles a
los organismos INIA, IEO, CIEMAT e INAEM, como resultados presupuestarios positivos más significativos.


- El importe conjunto de los resultados presupuestarios correspondientes a los 22 organismos que los han presentado negativos asciende a 295.984 miles de euros, destacando el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y
Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (134.169 miles). No obstante, hay que señalar que, a pesar de dicho resultado negativo, durante el 2009 se produce una considerable mejora en relación con el del ejercicio anterior, por un importe
633.651 miles, que se debe al incremento de



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los derechos reconocidos (616.160 miles), compuestos fundamentalmente por transferencias del Estado y al hecho de que en 2008 el organismo se financió principalmente con remanente de tesorería.


C) Entidades del Sistema de la Seguridad Social


El resultado presupuestario obtenido por las ESSS fue positivo por 6.116.557 miles de euros, frente al previsto, que era negativo por 1.251.554 miles. El origen de este resultado presupuestario positivo se debe, fundamentalmente, a la
mejora del resultado presupuestario derivado de las operaciones con activos financieros, ya que, según se ha comentado reiteradamente en otros apartados de este informe, en 2009 no hubo dotaciones al Fondo de Reserva y, en consecuencia, las
obligaciones reconocidas derivadas de las materializaciones de dicho Fondo fueron muy inferiores a las previstas.


Por otra parte, según la CGSS, el saldo presupuestario (que incluye la variación neta de pasivos financieros) resultó positivo, por importe de 6.116.490 miles de euros; si bien, para obtener el superávit o déficit de financiación del
ejercicio, éste saldo presupuestario fue corregido por la IGSS con las desviaciones de financiación (imputables al ejercicio 2009) de los gastos con financiación afectada procedente de la AGE, que resultaron positivas por un neto de 195.520 miles;
así como con los remanentes de tesorería utilizados para financiar obligaciones reconocidas, por importe de 1.048.133 miles, resultando en consecuencia un superávit de financiación para el ejercicio, según cuentas rendidas, de 6.969.103 miles. No
obstante, esta cifra obtenida por la IGSS como superávit de financiación del ejercicio se encuentra afectada por las siguientes incidencias:


a) En los remanentes de tesorería del ejercicio anterior utilizados para financiar obligaciones reconocidas en 2009 no se han incluido los importes que, por este concepto, corresponden al IMSERSO, por 40.478 miles de euros, y a la TGSS por
3.000 miles, figurando exclusivamente el importe relativo al agregado de las mutuas por 1.048.133 miles. No obstante, en relación a este último dato hay que precisar que el análisis realizado ha puesto de manifiesto que esta cifra presenta una
infravaloración que, con la información disponible, no ha sido posible determinar. Esta circunstancia afectaría a la cifra de superávit de financiación que figura incluida en la CGSS.


b) En relación al importe de las desviaciones negativas de financiación afectada, por 19.976 miles de euros, la IGSS ha recogido las del ejercicio 2009 correspondientes, fundamentalmente, a la asistencia sanitaria del ISM, que recoge, entre
otros conceptos, la medicina marítima. Sin embargo, según el criterio del Tribunal la medicina marítima no debe incluirse en la financiación afectada imputable a la AGE, ya que, según se ha expuesto en otros apartados de este informe, no se conoce
con exactitud la cuantía financiable por este concepto.


En consecuencia, para ejercicios futuros, la IGSS debería corregir las incidencias que afectan al estado del resultado presupuestario que figura en la CGSS, subsanando las incoherencias de información relativa a las MATEPSS y solicitando de
las entidades gestoras y TGSS los datos que sean precisos a efectos de poder dar información correcta sobre el déficit o superávit de financiación del Sistema.


El artículo 2.3 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, establece que la IGSS debe elaborar una memoria explicativa de los procedimientos seguidos
en la determinación de las magnitudes que intervienen en el cálculo del excedente, a efectos de la constitución del Fondo de Reserva. El análisis de la memoria correspondiente al ejercicio 2009 pone de manifiesto que la IGSS eliminó la totalidad de
las obligaciones reconocidas no financieras derivadas de la Asistencia Sanitaria, sin tener en cuenta que las correspondientes al grupo de programas 2325 medicina marítima del ISM que, según se recoge en el punto 1.2.1.1 de este informe, incluye
tanto actividades de asistencia sanitaria de carácter universal como prestaciones de naturaleza profesional, sin que la Seguridad Social haya delimitado los importes que corresponden a ambas actividades, motivo por el cual no debieron ser suprimidas
en su totalidad del cálculo del excedente presupuestario a efectos del Fondo de Reserva.


Por otra parte, el hecho de que el resultado presupuestario, derivado de la gestión conjunta de conceptos contributivos y no contributivos, se utilice para la determinación de magnitudes como el excedente presupuestario a efectos de la
constitución del Fondo de Reserva (o el importe de las prestaciones no contributivas financiables por la AGE), exige una diferenciación en cuanto a la naturaleza contributiva o no contributiva de sus componentes, diferenciación que, a posteriori, es
difícil de realizar.


Finalmente, hay que tener en cuenta que los ajustes propuestos por este Tribunal de Cuentas que afectan a las operaciones no financieras repercutirían sobre el cálculo del excedente presupuestario a efectos de la constitución del Fondo de
Reserva.


D) Agencias Estatales


Las agencias estatales presentan un resultado presupuestario positivo por un importe conjunto de 5.936 miles de euros. No obstante, el CSIC y la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL)
registran resultados negativos por importes respectivos de 82.262 y 475 miles. Si se considerara el resultado presupuestario neto de



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transferencias, únicamente la AEBOE presentaría un resultado presupuestario positivo.


En los subepígrafes 1.2.2.2 y 1.2.3.1 anteriores se han realizado una serie de observaciones que repercuten sobre la exactitud, tanto del resultado como del saldo presupuestario, cuyo resumen por operaciones está recogido, para cada
subsector, en los respectivos anexos 1.2.62 a 1.2.66. La repercusión de las referidas observaciones en el resultado presupuestario de cada subsector queda reflejada en el siguiente cuadro:


[**********página con cuadro**********]


En el anexo 1.2.69 se puede observar, para la CGSPA en su conjunto, la repercusión que tendrían en el resultado y en el saldo presupuestario consolidado los ajustes derivados de las observaciones realizadas en los subepígrafes 1.2.2.2 y
1.2.3.1. Para la elaboración del referido anexo se ha eliminado la repercusión en el resultado de aquellas operaciones que suponen defectos simultáneos en los presupuestos de gastos e ingresos de entidades integradas en la CGSPA. En el siguiente
cuadro se presenta una síntesis del anexo 1.2.69:


[**********página con cuadro**********]


Las cifras del cuadro anterior indican que el resultado presupuestario consolidado imputable al ejercicio sería negativo por importe de 88.039.728 miles de euros, lo que representa un menor déficit que el presentado en la CGSPA por importe
de 1.462.019 miles, y el saldo presupuestario consolidado sería positivo por importe de 28.681.648 miles, en lugar de por 27.201.259 miles que figuran en la CGSPA.


Los anteriores importes relativos al resultado y al saldo presupuestarios imputables al ejercicio se han obtenido, como se deduce del anexo 1.2.69, incluyendo para su determinación: a) todas las operaciones contabilizadas, con excepción de
las imputadas al ejercicio por gastos o ingresos de ejercicios anteriores, y b) las no contabilizadas que corresponden a operaciones pendientes de aplicar con origen en el propio ejercicio. Es decir, se han tenido en cuenta exclusivamente las
operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 2009 por corresponder a dicho ejercicio.


Ahora bien, las operaciones indicadas en la excepción señalada en a) del párrafo anterior deben valorarse de una forma distinta a las señaladas en b), por cuanto las primeras, es decir, las imputadas al ejercicio por gastos e ingresos de
ejercicios anteriores (2.127.526 miles de euros de gastos y 3.207.403 miles de ingresos) suponen la corrección de omisiones de aplicaciones presupuestarias anteriores -mediante la imputación, en el caso de los gastos, a créditos aprobados de acuerdo
con las disposiciones vigentes para este fin-, y por



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tanto en sí mismas consideradas son regulares, mientras que las segundas (2.181.354 miles de gastos y 4.741.620 miles de ingresos), según lo indicado anteriormente, constituyen una desviación de las normas presupuestarias.


Debe subrayarse que los resultados y saldos presupuestarios que aquí se consideran no deben confundirse ni asociarse con magnitudes de Contabilidad Nacional (particularmente con el déficit) cuya determinación responde a criterios distintos
de los aquí aplicados, aclaración que es también aplicable a las cargas presupuestarias de ejercicios posteriores a que se refiere el siguiente epígrafe.


1.2.7 Operaciones pendientes de regularización presupuestaria a final de ejercicio


En los cuadros que figuran a continuación se presentan las sumas de los importes correspondientes a las operaciones de los presupuestos de gastos y de ingresos que no han sido aplicadas al presupuesto y están pendientes de regularizar a 31
de diciembre de 2009, como se ha puesto de manifiesto en las deficiencias recogidas en los subepígrafes 1.2.2.2 y 1.2.3.1 anteriores y se detalla en los anexos 1.2.62 a 1.2.66, distinguiéndose, por otra parte, las que provienen de operaciones
correspondientes al ejercicio 2009 y a ejercicios anteriores.


[**********página con cuadro**********]


[**********página con cuadro**********]


Los cuadros anteriores incluyen exclusivamente aquellas partidas que eran determinables y que debieron regularizarse en cumplimiento de los principios que informan la contabilidad pública. De los datos que figuran en ellos se deduce que si
se hubieran aplicado correctamente las normas que regulan la ejecución presupuestaria y su gestión contable, dictándose los actos administrativos en el momento oportuno, las liquidaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios hubieran
recogido las operaciones indicadas, que se han estimado en conjunto en 2.418.601 miles de euros de obligaciones y 5.529.956 miles de derechos, y al no haber sido así, los saldos presupuestarios acumulados hasta 31 de diciembre de 2009 se encuentran
infravalorados por estas operaciones en 3.111.355 miles, efecto neto de la falta de imputación en ejercicios anteriores de gastos por importe de 937.661 miles y de ingresos por 762.760 miles, y en el presupuesto de 2009 de 1.480.940 miles de gastos
y 4.767.196 miles de ingresos. La regularización de los importes indicados, deberá ser imputada a presupuestos de ejercicios posteriores a 2009.


En relación con las operaciones de gastos y de ingresos que han quedado pendientes de regularizar, se hacen las siguientes observaciones:


1ª) Las referidas operaciones se pueden clasificar atendiendo a los siguientes supuestos: a) Gastos ya pagados o ingresos ya cobrados que están recogidos, de algún modo, en las cuentas presentadas; b) Otros gastos no pagados o ingresos no
cobrados, que están registrados, no obstante, en la contabilidad económicopatrimonial; c) Gastos o ingresos que no están registrados en las cuentas rendidas; y d) Ingresos cobrados pero no contabilizados.


En los cuadros que figuran a continuación se presentan, para cada subsector, los importes correspondientes a estos supuestos:



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[**********página con cuadro**********]


2ª) En relación con los gastos, hay que señalar que al menos 442.202 miles de euros en la AGE, y 15.041 miles en la Seguridad Social, tuvieron la correspondiente cobertura crediticia para su imputación a los presupuestos del ejercicio 2010 y
consiguiente regularización.


3ª) Por último, como se deduce de lo indicado en los puntos A.11) y A.12) del subepígrafe 1.2.2.2 y B.8) y C.1) del 1.2.3.1, entre los gastos pendientes de regularizar, 563.633 miles de euros corresponden a operaciones cuyo correlativo
ingreso se encuentra igualmente pendiente de regularización, al provenir de deficiencias en operaciones entre entidades integradas en la CGSPA. Deducidos los importes relativos a dichas operaciones de los gastos e ingresos pendientes de aplicación
recogidos en los cuadros anteriores, los primeros ascenderían a 1.854.968 miles y los ingresos a 4.966.323 miles.


1.2.8 Evolución de los resultados presupuestarios y de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en los ejercicios 20062009


1.2.8.1 Evolución de los resultados presupuestarios


A continuación se presenta un cuadro con el resumen de los resultados presupuestarios agregados que figuran en las Cuentas Generales de los ejercicios 2006 a 2009, así como de los ajustes que habría que introducir, derivados de errores y
defectos puestos de manifiesto por este Tribunal en las DCGE de dichos ejercicios, para llegar a los resultados presupuestarios que figurarían en cuentas si no se hubieran producido los referidos errores y defectos.


[**********página con cuadro**********]



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El detalle por subsectores de la información contenida en el cuadro anterior se recoge en los anexos 1.2.81 a 1.2.84.


La información contenida en los referidos anexos y en el cuadro relativo a los errores y defectos puestos de manifiesto por el Tribunal se ha obtenido de las DCGE de los ejercicios 2006 a 2009. No obstante, con el fin de que los datos de
cada ejercicio sean comparables, se han homogeneizado cuando en dicho periodo se ha producido un cambio de criterio para la imputación de las correspondientes operaciones por parte del Tribunal, lo que ha ocurrido en el caso de la imputación al
presupuesto de gastos del importe transferido por las Mutuas n.º 2 y n.º 61 para la externalización de los compromisos de pensiones, por importe acumulado de 9.048 miles de euros. Este ajuste se suprime en el ejercicio 2008, ya que, desde el
ejercicio 2002 que se produjo la falta de imputación presupuestaria, no se ha imputado importe alguno, por lo que este Tribunal de Cuentas estima razonablemente que no serán registrados por estas MATEPSS.


Por otra parte, como se ha indicado anteriormente, los anexos en los que se presentan los estados explicativos de las operaciones no aplicadas a presupuesto contienen una columna denominada 'Rectificaciones' en donde se recogen, en general,
deficiencias o diferencias en operaciones que, estando pendientes de aplicación a presupuesto al cierre del ejercicio anterior al que se refiere el anexo, no habían sido informadas correctamente a este Tribunal o no eran conocidas exactamente por
éste en su importe o naturaleza en las fechas de elaboración de la correspondiente DCGE. A efectos de conseguir la mayor homogeneidad posible en relación con las operaciones que serían imputables a cada ejercicio, en el cuadro anterior y en los
anexos 1.2.81 a 1.2.84 los importes que figuran en la referida columna de 'Rectificaciones' se han incluido como errores y defectos de los ejercicios en los que se debieron realizar las correspondientes operaciones.


1.2.8.2 Evolución de las operaciones pendientes de aplicar a presupuestos


En el cuadro que figura a continuación se presenta la evolución en el periodo 2006 a 2009 de las sumas de los importes de las operaciones de los presupuestos de gastos y de ingresos que quedaron pendientes de aplicación al cierre de los
ejercicios a que correspondían, recogiéndose el detalle de dichas operaciones para cada subsector en los anexos 1.2.85 a 1.2.88.


[**********página con cuadro**********]


Para la confección de este cuadro, así como de los anexos 1.2.85 a 1.2.88 se han realizado las homogeneizaciones indicadas anteriormente en relación con los criterios de imputación y las 'rectificaciones'. 37 38


1.2.9. Balance de resultados e informe de gestión 39 40


Según el artículo 128.4 de la LGP, el estado de liquidación del presupuesto comprenderá, además de la liquidación


37 La diferencia con el importe de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2008 se debe a que el ámbito subjetivo de la CGSPA de 2009 es distinto al de 2008. (Ver notas anexo 1.2.8-6).


38 La diferencia con el importe de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2006 se debe a que el ámbito subjetivo de la CGSPA de 2007 fue distinto al de 2006. (Ver notas anexo 1.2.8-6).


39 La diferencia con el importe de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2007 se debe a que el ámbito subjetivo de la CGSPA de 2008 fue distinto al de 2007. (Ver notas anexo 1.2.8-8).


40 La diferencia con el importe de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2008 se debe a que el ámbito subjetivo de la CGSPA de 2009 es distinto al de 2008. (Ver notas anexo 1.2.8-6).



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del presupuesto de gastos, de la liquidación del presupuesto de ingresos y del resultado presupuestario, un balance de resultados y un informe de gestión. En estos documentos, los titulares de los centros gestores del gasto responsables de
los distintos programas presupuestarios deben informar del grado de realización de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor, de los costes en los que se ha incurrido y de las
desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.


En relación con la información a que se refiere este epígrafe, es necesario también hacer referencia a los programas que, de acuerdo con la Ley de Presupuestos de cada año, son objeto de especial seguimiento. La programación presupuestaria
ya se recogió en la LGP del año 1977, en cuyo artículo 53.1.c) se disponía que cada Departamento y organismo autónomo establecería un sistema de objetivos que sirviera de marco a su gestión presupuestaria y, que, de conformidad con ellos, se
clasificarían los créditos por programas, si bien, por la disposición transitoria primera, esta regla se aplicaría gradualmente en la forma que se determinase por vía reglamentaria. En los PGE para 1984 se presentó por primera vez, con carácter
vinculante, una estructuración de los créditos por programas. En la disposición adicional decimosexta de la LPGE para el ejercicio 1989 'se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las normas y establecer los procedimientos
necesarios al objeto de introducir un sistema normalizado de seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos en las Memorias de Programas, con especial aplicación durante el año 1989 a los siguientes programas' (se relacionaban a
continuación ocho). En cumplimiento de esta disposición se dicta la Orden de 11 de abril de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regula un Sistema de Seguimiento de Programas, limitado exclusivamente a los ocho programas
señalados; posteriormente, esta Orden se sustituye por la de 14 de julio de 1992 del mismo Ministerio y referente a la misma materia, si bien se introducen, respecto de la anterior, las modificaciones aconsejadas por la experiencia, se extiende a
las actuaciones de las Sociedades y Entes públicos de carácter estatal a los que sea susceptible de aplicación y se le confiere carácter permanente para su aplicación a los programas afectados por el sistema de seguimiento, que resultan ser, de
acuerdo con el apartado 1.1 de la Orden, solamente los recogidos en la disposición adicional correspondiente de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.


A juicio de este Tribunal hubiera sido más acorde con el tenor literal de la disposición adicional decimosexta haber generalizado a todos los programas presupuestarios el sistema normalizado del seguimiento del grado de realización los
objetivos, tras la aplicación, durante algún año de manera experimental, de dicho sistema a determinados programas de especial seguimiento. Como corolario de este criterio, se considera que el mantenimiento de 'programas de especial seguimiento' y
de una regulación aplicable exclusivamente a ellos no parece adecuado, especialmente tras las disposiciones en la materia que establece la LGP, en las que no se contempla tal concepto.


De cualquier forma, el punto 4.2 de la referida Orden de 14 de julio de 1992 establece la obligatoriedad para los Órganos gestores responsables de la ejecución de dichos programas de emitir un balance de resultados y un informe de gestión,
por lo que, al menos, dicha información podría haberse incorporado en las cuentas anuales de las entidades que los gestionan.


La situación actual, en cuanto al cumplimiento del artículo 128.4 de la LGP es la siguiente:


A) Administración General del Estado


Para dar cumplimiento a lo previsto en el referido artículo, la disposición adicional primera de la Orden EHA/777/2005 modificó la regla 31 de la ICAGE, añadiendo al estado de liquidación del presupuesto de la AGE un nuevo documento
denominado 'balance de resultados e informe de gestión'. El formato y contenido del fichero informático en donde se recoge la información relativa a este documento se regula en la Resolución de la IGAE de 23 de diciembre de 2005 y consta de dos
partes: grado de realización de los objetivos y coste de los objetivos realizados.


Según la disposición final segunda de la Orden EHA/777/2005, la modificación de la Instrucción de Contabilidad a que se ha hecho referencia sería aplicable a las cuentas anuales del ejercicio de 2005 y siguientes 'siempre que por los centros
gestores se establezca el sistema de objetivos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley General Presupuestaria'.


Ni en la Cuenta de la AGE de 2009, ni en las de los cuatro ejercicios anteriores, se incluye el fichero informático previsto en la Resolución de la IGAE de 23 de diciembre de 2005 para recoger la información relativa al balance de resultados
e informe de gestión, sin que se haga referencia en las memorias a los motivos de esta carencia, que no parece que pueda ser debida a que no se haya establecido el sistema de objetivos a que se refiere el artículo 70 de la LGP, ya que en las
'memorias de objetivos' que se incluyen en los PGE se presenta información, para cada programa presupuestario, de la descripción, actividades y objetivos e indicadores de seguimiento.


B) Organismos y agencias estatales


La Orden EHA/777/2005 modificó también la ICAIE, incluyendo entre los documentos que conforman el estado de liquidación del presupuesto de estas entidades el 'balance de resultados e informe de gestión'. El contenido de este documento se
establece en la misma orden y es similar al previsto para la Cuenta de la AGE, con dos partes: grado de realización de los



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objetivos y coste de los objetivos realizados. Esta modificación sería aplicable también a las cuentas anuales del ejercicio de 2005 y siguientes, siempre que por los centros gestores se hubiese establecido el sistema de objetivos previsto
en el artículo 70 de la LGP.


A diferencia de la AGE, los organismos, en general, vienen remitiendo en sus cuentas anuales desde 2005 el fichero informático que contiene la información relativa al balance de resultados e informe de gestión y, puesto que forma parte del
'Resumen de las cuentas anuales', se publica en el BOE. No obstante, la información suministrada es incompleta, ya que la mayoría de los organismos no incluyen la información relativa al coste de los objetivos realizados, justificándolo en algunos
casos por no tener implantado un sistema de contabilidad analítica que permita el seguimiento de las diferentes actividades realizadas en términos de contabilidad de costes. Sin embargo, esta justificación no es suficiente porque, como establece la
Orden EHA/777/2005, la cuantificación de los costes se debe realizar en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado). La causa de la carencia indicada puede ser la falta de asignación de los créditos a los objetivos de cada programa en
las 'memorias de objetivos', en contra de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la LGP, que impide la alternativa de cuantificación señalada.


También se ha observado que en algunos casos no coinciden los objetivos que figuran como previstos en el balance de resultados con los que aparecen en las 'memorias de objetivos' de los PGE aprobados para el ejercicio, con la consiguiente
distorsión del grado de realización que se presenta en las cuentas.


C) Entidades del sistema de la Seguridad Social


La Resolución de 20 de enero de 2009, de la IGAE, por la que se modifica la adaptación del PGCP a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997, incorporó como modelo a
rendir, dentro del estado de liquidación del presupuesto, el balance de resultados e informe de gestión. La información contenida en dicho modelo se refiere tanto al grado de realización de objetivos como al coste de los objetivos realizados.


En el ejercicio 2009, el balance de resultados e informe de gestión rendido por las entidades gestoras, la TGSS y las MATEPSS, se adecua al contenido que para este estado establece la Resolución de 20 de enero de 2009, citada, aunque sólo en
relación al grado de realización de objetivos, no incluyendo información sobre el coste de los objetivos realizados. Asimismo, debe señalarse que, si bien todas las MATEPSS recogieron en su memoria información relativa a las causas por las que se
produjeron las desviaciones de los objetivos contenidos en este estado (a excepción de la mutua no 272, que no facilita ningún dato al respecto), dicha información es escasa y poco precisa.


1.2.10 Relaciones financieras entre España y la Unión Europea


Se presenta a continuación un análisis de las operaciones más relevantes derivadas de las relaciones financieras entre España y la Unión Europea (UE) realizado sobre la base de la información registrada en la contabilidad de las entidades
integradas en la CGSPA, ya que la memoria de ésta no contiene información alguna sobre aquéllas.


La pertenencia de España a la UE hace necesarios diversos movimientos de fondos entre ambas: envíos por parte de España para sufragar el Presupuesto General de la Unión Europea (PGUE) u otros tipos de actuaciones no incluidos en el mismo y,
recíprocamente, transferencias de la UE a España con cargo a los distintos fondos comunitarios.


El PGUE se financia fundamentalmente por medio de los denominados 'recursos propios', que son ingresos de naturaleza fiscal asignados a la UE de forma definitiva por los Estados miembros y que le corresponden por derecho. Las aportaciones
de España, como Estado miembro, para financiar el gasto comunitario se realizan principalmente por los siguientes conceptos: 'Recurso propio procedente del Impuesto sobre el Valor Añadido (Recurso IVA)', 'Recurso propio basado en la Renta Nacional
Bruta (Recurso RNB)' y 'Recaudación líquida de los recursos propios tradicionales (RPT)'. Además, España contribuye con otras aportaciones para constituir el denominado Fondo Europeo de Desarrollo (FED), por medio del cual se canalizan parte de las
ayudas que la UE concede a países en vías de desarrollo.


En cuanto a las transferencias que España, como Estado miembro de la UE, recibe de ésta, hay que señalar, en primer lugar que el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agraria común,
supone la desaparición del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que financia las medidas tradicionales de garantía de mercados
agrarios, las medidas veterinarias y las fitosanitarias, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar programas de desarrollo rural. Paralelamente, el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) fue
sustituido por el Fondo Europeo de Pesca (FEP). Además, España también recibe transferencias con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión (FC). Los primeros constituyen el principal instrumento de la política de cohesión económica y
social de la UE, cuya puesta en práctica corresponde fundamentalmente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al FSE. El FC, por su parte, está destinado especialmente a actuaciones estructurales en los Estados miembros menos prósperos,
en las regiones periféricas y en las zonas rurales. Por último, el PGUE financia también otras actuaciones enmarcadas en las categorías de políticas internas (programas de I+D, educación, etc.).



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1.2.10.1 Reflejo contable de las relaciones financieras entre España y la Unión Europea


El registro contable de las operaciones que surgen como consecuencia de las relaciones financieras entre España y la UE se lleva a cabo a través de un procedimiento en el que tiene una especial relevancia la DGTPF, como Centro que canaliza
los flujos financieros derivados de las referidas operaciones. En dicho procedimiento, regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 1996, adquieren una importancia primordial las operaciones no presupuestarias
de tesorería, debido fundamentalmente a las siguientes razones:


a) No todos los ingresos que proceden de la UE se aplican al presupuesto de la AGE, ya que ésta actúa como intermediaria en la gestión de muchas de las ayudas comunitarias que se reciben.


b) La puesta a disposición de la UE de las aportaciones de España tiene que hacerse, en algunos casos, antes que su aplicación al presupuesto de gastos, lo que implica que estos anticipos se realicen mediante operaciones de tesorería de
carácter no presupuestario.


c) En algunos casos los fondos son anticipados por la DGTPF a los organismos que los gestionan, procediendo después a cancelar los anticipos cuando se reciben los fondos de la UE.


d) Para los movimientos de fondos entre España y la UE, en el caso de que existan obligaciones económicas entre ambas, se aplica el principio de compensación mediante anotaciones contables, sin que se produzca un movimiento efectivo de
fondos.


Para el registro contable de estas operaciones, que corresponde realizar a la oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF, se han creado los correspondientes conceptos de operaciones no presupuestarias. En la memoria de
la Cuenta de la AGE de cada ejercicio figuran los saldos iniciales y finales de éstos, así como los importes cargados y abonados en el ejercicio. El detalle de los saldos y movimientos de estos conceptos relativos al ejercicio 2009 se recoge en el
anexo 1.2.10-1.


1.2.10.2 Aportación española al Presupuesto General de la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo


En los PGE, dentro de la Sección 34 'Relaciones financieras con la Unión Europea', se recogen tanto las aportaciones de España al PGUE, como las aportaciones al FED; para las primeras se destina el programa 943M 'Transferencias al
Presupuesto General de la Unión Europea' y para las segundas el programa 943N 'Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo'.


En el anexo 1.2.102 se presenta el detalle por programas y conceptos económicos de las obligaciones reconocidas con cargo a la referida sección en el periodo comprendido entre 2005 y 2009. Como puede observarse en dicho anexo, la aportación
realizada por España en el ejercicio 2009 ha ascendido a 12.168.682 miles de euros, con un aumento respecto a la aportación del ejercicio anterior del 14,1%.


En relación con los conceptos económicos en los que se clasifican las aportaciones a la UE se señala lo siguiente:


- El concepto cuantitativamente más importante lo constituye el 'Recurso propio basado en la RNB', que en el ejercicio 2009 ha ascendido a 9.079.153 miles de euros, con un aumento de 2.773.073 miles (44%) respecto al ejercicio anterior.
Como se indica en el epígrafe 1.2.2.2.A.15), para el cálculo de estas aportaciones no se tuvo en cuenta el presupuesto rectificativo 10/2009, debido a su fecha de aprobación por el Parlamento Europeo (16 de diciembre de 2009), el cual rectificaba a
la baja el importe que estaba previsto que aportase España por este concepto, por lo que se ha originado un exceso de obligaciones reconocidas de 309.360 miles sobre el importe definitivo que España debía aportar. Este exceso se compensará en las
aportaciones del ejercicio 2010 o bien se reintegrará al Tesoro Público por la UE. En el ejercicio 2009 se ha reintegrado el exceso de aportaciones efectuadas en 2008, por importe de 587.138 miles.


- La disminución del 40% en la aportación por recurso propio procedente del IVA, que ha pasado de 2.586.312 miles de euros en 2008 a 1.551.100 miles en 2009.


Una parte de la variación de los conceptos anteriores (RNB e IVA) en 2009 es consecuencia de la Decisión del Consejo de 7 de junio de 2007 sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, que determina que los pagos por la
compensación británica pasen a abonarse con cargo al recurso RNB en vez de con cargo al recurso IVA. El importe de esta compensación aplicado al presupuesto de gastos del Estado se estima en 797.682 miles de euros.


- Con cargo al concepto relativo a las aportaciones por la recaudación de 'Recursos propios tradicionales' se han reconocido, de acuerdo con el procedimiento contable establecido, las obligaciones correspondientes a las liquidaciones
efectuadas en los meses de noviembre de 2008 a octubre de 2009 por un importe de 1.335.680 miles de euros, lo que supone una disminución del 15,8% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con dicho
procedimiento, de las obligaciones reconocidas se retiene un 25% en concepto de compensación por gastos de recaudación, que se aplica al presupuesto de ingresos del Estado mediante un descuento en las correspondientes órdenes de pago.



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1.2.10.3 Transferencias del Presupuesto General de la Unión Europea a España


Si bien la Orden de 12 de septiembre de 1996 establece en su punto 2.2 que 'todas las aportaciones que la Comunidad Europea realice a la Administración Pública para financiar acciones en el Estado español serán canalizadas a través de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera', existen algunos ingresos que no se canalizan a través de la citada Dirección General, lo que dificulta la cuantificación exacta del importe de los fondos comunitarios que recibe España y su
control 41. Así sucede, por ejemplo, con determinados ingresos relacionados con proyectos de I+D recibidos directamente por entidades públicas y privadas.


Por otra parte, no existe en la Cuenta de la AGE la información adecuada que permita conocer de una forma directa el importe de las transferencias recibidas de la UE en cada ejercicio. No obstante, de la documentación obrante en este
Tribunal relativa a los conceptos de deudores no presupuestarios en donde se registran las operaciones correspondientes al FEAGA y al FEADER se ha podido determinar el importe de los ingresos procedentes de estos fondos. En cuanto a los ingresos
procedentes del resto de fondos, que se registran en el haber de conceptos de acreedores no presupuestarios, su importe no coincide exactamente con la suma de los abonos realizados en dichos conceptos, debido a que se abonan también en ellos otras
operaciones relacionadas con los fondos pero que no son propiamente transferencias de la UE, como los reembolsos y devoluciones del ejercicio, así como traspasos de otros fondos como consecuencia de la corrección de errores en la asignación de los
importes recibidos. Estas correcciones se realizan generalmente mediante asientos en formalización, de cargo en el concepto erróneo y de abono en el correcto, en lugar de utilizar asientos con signo negativo.


Sobre la base de lo anteriormente expuesto y considerando que las diferencias entre la suma de los importes abonados en los referidos conceptos acreedores y los ingresos recibidos de la UE no son cuantitativamente importantes (un 0,1% en su
conjunto para 2009, habiéndose eliminado previamente los abonos por traspasos entre conceptos), se presenta en el anexo 1.2.103 la evolución en los años 2005 a 2009 de los ingresos recibidos de la UE, representados por las sumas del haber de los
conceptos no presupuestarios que tienen carácter acreedor y por los ingresos registrados en los conceptos deudores.


Con las limitaciones indicadas sobre la equivalencia entre las cifras del referido anexo y las de los ingresos comunitarios, puede deducirse que éstos, en el periodo analizado, siguen una tendencia descendente y que en el ejercicio 2009, de
los fondos recibidos de la UE a través de la DGTPF un 54% aproximadamente corresponde al FEAGA y un 22% al FEDER.


1.2.10.4 Derechos reconocidos en los presupuestos de la Administración General e Institucional del Estado por transferencias recibidas de la Unión Europea


Como se ha indicado en el anterior punto 1.2.10.1.a), no todos los ingresos que proceden de la UE se aplican al presupuesto de la AGE, ya que ésta actúa como intermediaria en la gestión de muchas de las ayudas comunitarias que se reciben.


En el anexo 1.2.104 se presenta el detalle por conceptos económicos de los derechos reconocidos en los presupuestos de ingresos de la Administración General e Institucional del Estado por transferencias de la UE en el periodo comprendido
entre 2005 y 2009, según la información contenida en la Cuenta de la AGE y en las cuentas anuales de los OAE.


Como puede observarse en dicho anexo, los derechos reconocidos netos para el ejercicio 2009 han ascendido a 914.743 miles de euros, con una disminución en conjunto de 35.799 miles respecto al ejercicio anterior (el 3,8%), siendo la
disminución más significativa la que se ha producido en los derechos reconocidos por fondos FEDER, que han pasado de 383.694 miles en el ejercicio anterior a 306.659 miles en 2009.


En cuanto al concepto 'Compensación por gastos de percepción de RPT de la UE', en el que se aplica el 25% retenido de las aportaciones que corresponden a la UE por este concepto, los derechos reconocidos netos ascienden en 2009 a 337.796
miles de euros. Como se ha señalado en el punto 1.2.3.1.A.3) anterior, no se ha aplicado al presupuesto de dicho ejercicio la compensación por los recursos liquidados en el mes de octubre de 2009, por importe de 27.274 miles y, por el contrario, se
han reconocido derechos por 31.149 miles que corresponden al 25% de los recursos liquidados en el mes de octubre de 2008.


Una parte importante de las ayudas recibidas de la UE se canaliza, a través de la DGTPF, a organismos del sector público administrativo estatal, constituyendo ingresos en sus liquidaciones presupuestarias. En el anexo 1.2.104 se presenta el
detalle por conceptos económicos de los derechos reconocidos por transferencias de la UE en los presupuestos de ingresos de los referidos organismos en el periodo comprendido entre 2005 y 2009, según la información contenida en sus cuentas anuales.


En el referido anexo se observa que los derechos reconocidos netos por parte de los organismos dependientes de la AGE presentan una tendencia ascendente en el periodo 2005 a 2007, interrumpiéndose en 2008, para volver a recuperarse en 2009,
con un aumento de 62.877 miles de euros.


En relación con los datos del ejercicio 2009, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre los ingresos recibidos por la DGTPF y los derechos reconocidos por los organismos del sector público administrativo estatal.


41 Ver el Informe de Fiscalización sobre los procedimientos aplicados por la Administración General del Estado en la gestión de los flujos financieros públicos entre España y la Unión Europea, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el
29 de mayo de 2008.



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Con las limitaciones indicadas sobre las cifras de los ingresos comunitarios en la DGTPF, del cuadro anterior puede deducirse que el 72% aproximadamente de las transferencias recibidas de la UE en 2009 constituyen ingresos presupuestarios
del sector público administrativo estatal. El resto de los ingresos recibidos se canaliza a las CCAA, CCLL y otros agentes económicos, y por tanto, no constituyen ingresos de dicho sector.


La gestión de las transferencias recibidas del FEAGA corresponde al organismo autónomo FEGA, que gestiona también una parte importante de los del FEADER. El SPEE, por su parte, gestiona la casi totalidad del FSE, ascendiendo los derechos
reconocidos por el organismo en 2009 a 517.570 miles de euros, si bien, en relación con estos ingresos, hay que tener en cuenta las observaciones efectuadas en el punto 1.2.3.1.B.6).


1.2.10.5 El saldo de las relaciones financieras entre España y la Unión Europea


Con las limitaciones indicadas sobre las cifras de los ingresos comunitarios, se presenta en el cuadro siguiente la evolución del saldo financiero entre España y la UE en el periodo 20052009, obtenido con los datos que figuran en los anexos
a que se hace referencia en este epígrafe 1.2.10 y sin incluir entre las aportaciones españolas el importe de la compensación por gastos de percepción de RPT.


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Como puede observarse, el saldo financiero entre España y la UE en el periodo 2005 a 2008 ha sido positivo pero decreciente con una disminución importante del 51% en 2006, respecto al 2005 y del 54% en 2008, respecto a 2007, para pasar en
2009 a un saldo negativo de 615.486 miles de euros.


1.2.11 Liquidaciones presupuestarias de los organismos con presupuesto estimativo y de los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1.h) de la LGP


En relación con las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1.h) de la LGP que están integrados en la CGSPA, se señala lo siguiente:


- Los presupuestos del CAIBER y los del Consorcio Casa del Mediterráneo no figuran en la LPGE de 2009 al haber entrado en funcionamiento a finales de 2008 y principios de 2009, respectivamente. El resto de consorcios figuran en la LPGE con
presupuestos de carácter estimativo, aunque en algunos de ellos, como la Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán (Casa Árabe) y los Consorcios de las ciudades de Toledo, Cuenca y Santiago de Compostela, no
queda claro que deban tener que gestionar



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los presupuestos bajo la citada calificación, como lo demuestra el formato elegido para la rendición de sus cuentas. El primero de ellos, al formular la cuenta, incluye la liquidación del presupuesto de carácter limitativo, lo que resulta
incoherente. Por su parte, los tres restantes, han presentado ambas modalidades de liquidación, aunque la información presupuestaria contenida en la memoria es la de presupuesto limitativo. Tampoco consta acreditación alguna de que los estados de
liquidación del presupuesto estimativo, presentados posteriormente, hayan sido aprobados por los Consejos Rectores o los Consejos de Administración de los citados Consorcios.


- La liquidación del presupuesto de explotación del Consorcio ALETAS presenta pérdidas por 182 miles de euros, importe bastante inferior al previsto (1.430 miles), como consecuencia de los menores gastos realizados para el funcionamiento de
los servicios y prestaciones sociales derivados de la paralización de actuaciones por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2009 42. Respecto a la liquidación del presupuesto de capital, la desviación en pagos por
adquisiciones de inmovilizado y por operaciones de gestión asciende a 35.092 miles y obedece a la misma causa. En lo referente a cobros hay que señalar que no se han cobrado, durante el ejercicio 2009, aportaciones patrimoniales previstas,
procedentes de las administraciones consorciadas, por importe de 34.340 miles.


En relación con las liquidaciones del presupuesto de ingresos presentadas en las cuentas anuales de los consorcios, se han observado las siguientes deficiencias:


- El Consorcio de la Ciudad de Cuenca reconoce los derechos correspondientes a las aportaciones de las administraciones consorciadas en el momento del cobro, de tal forma que a 31 de diciembre de 2009 estaban pendientes de reconocer 15.224
miles de euros, de los que 4.228 miles corresponden a la anualidad de 2009. De este último importe, 809 miles corresponden a la aportación estatal y el resto (3.419 miles) a las aportaciones íntegras no abonadas por la Comunidad Autónoma de
Castilla la Mancha, la Diputación de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, a las que corresponden igualmente las aportaciones anteriores a 2009 (10.996 miles) en porcentajes del 76, 11 y 13%, respectivamente.


- El Consorcio de la Ciudad de Toledo no ha reconocido los derechos de la parte no abonada por el Ayuntamiento de Toledo por importe de 194 miles de euros correspondiente a la aportación de 2009. También tiene pendientes de contabilizar
6.233 miles, por las aportaciones de los ejercicios 2007 y anteriores de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.


- El CAIBER tampoco ha contabilizado una subvención del Ministerio de Sanidad y Consumo por importe de 556 miles de euros, cuyas obligaciones se reconocieron por el Estado a final del ejercicio 2009 y está pendiente de pago.


- El presupuesto de la Casa SefaradIsrael fue aprobado con un déficit inicial de 798 miles de euros, que finalmente se han convertido en 957 miles, debido al incremento de los gastos de personal y servicio exteriores que no se han compensado
con ingresos extraordinarios. Como resultado de todo ello, el neto patrimonial ha quedado reducido a la mitad del inicial, lo que supone una incertidumbre sobre la capacidad del Consorcio para hacer frente a sus obligaciones futuras.


- Por lo que se refiere a la Casa Árabe cabe destacar, por una parte, un exceso en la amortización en 434 miles de euros al comenzar a amortizar el edificio donde se ubica su sede el 1 de enero de 2007, cuando el Decreto de cesión del
edificio por parte del Ayuntamiento de Madrid tiene fecha 28 de abril de 2008, y por otra, haber adquirido valores del Tesoro Público en cuatro ocasiones por importe de 7.000 miles y contabilizarlos como tesorería, en lugar de inversiones
financieras temporales.


- El Consorcio Público Casa del Mediterráneo no ha contabilizado la cesión de la Estación de Murcia materializado mediante contrato de explotación del inmueble entre el ADIF y el Consorcio. Dicho inmueble está valorado por el catastro en
2.937 miles de euros el suelo, y 400 miles la construcción.


- El Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela no ha actualizado el canon fijo de una concesión en los años de vigencia de la misma y no se ha contabilizado el canon variable correspondiente a 2009 de la citada concesión.


1.3 ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


El proceso de elaboración y gestión de los PGE para el ejercicio 2009 estuvo sometido al marco jurídico definido por el TRLGEP, que en sus artículos 3 a 6 establece que la actuación de todas las Administraciones Públicas en materia de
política presupuestaria se ha de regir por los siguientes principios generales: estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.


El principio de estabilidad presupuestaria exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realice bajo unos parámetros de estabilidad, si
bien ésta se define de


42 La Sentencia de 19 de octubre de 2009, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, estima el recurso interpuesto por WWF ADENA contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007, por el que se declara
zona de reserva una superficie de 287 hectáreas de suelo de dominio público marítimo terrestre situada dentro de las 527 hectáreas que integran el área de Las Aletas, así como contra el Convenio suscrito con fecha 30 de abril de 2007 entre la AGE y
la Junta de Andalucía para la constitución del Consorcio ALETAS. El Tribunal Supremo concluye que el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se hace la declaración de reserva demanial es contrario a lo dispuesto en los artículos 47 y 32 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que la anulación de dicho acuerdo comporta que quede privada de validez y efectividad la estipulación tercera del Convenio citado, en cuanto dicha estipulación incluye en su ámbito territorial las 287
hectáreas de suelos de dominio público marítimo terrestre afectos a la reserva acordada por el citado Acuerdo del Consejo de Ministros.



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forma distinta dependiendo del régimen presupuestario al que esté sometido cada agente económico. Así, para la AGE, los OAE y demás entes públicos dependientes de aquélla que presten servicios o produzcan bienes que no se financien
mayoritariamente con ingresos comerciales, así como los órganos con dotación diferenciada en los PGE, sujetos todos ellos comprendidos en el artículo 2.1.a) del TRLGEP, la estabilidad presupuestaria se identifica, según la definición del artículo
3.1 del mismo texto legal, con la situación de equilibrio o de superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC95, y en las condiciones establecidas para
cada una de las Administraciones públicas mientras que para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, comprendidas en el artículo 2.1.b) se identifica, según el artículo 3.2, con la situación de equilibrio o superávit computada
en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición del SEC95; por último, para el resto de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Administración del Estado, a
los que se refiere el apartado siguiente del mencionado artículo, la estabilidad presupuestaria se identifica con una posición de equilibrio financiero.


El artículo 12 del TRLGEP señala que el acuerdo que el Gobierno ha de adoptar fijando el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes, establecerá, asimismo, un límite máximo de gasto no financiero del
presupuesto del Estado, coherente con los escenarios presupuestarios plurianuales previamente elaborados. En cumplimiento de esta previsión, el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, estableció el objetivo de estabilidad para el
trienio 2009-2011, que para el conjunto del Estado, sus organismos y la Seguridad Social, por lo que se refiere al ejercicio 2009, fue de un superávit del 0,82% del Producto Interior Bruto (PIB), siendo éste el resultado de la suma del superávit del
0,02% del PIB, previsto para el Estado y sus organismos, con el superávit del 0,8% del PIB para la Seguridad Social. Asimismo, en este mismo Acuerdo se fijó el límite máximo de gasto no financiero del presupuesto del Estado, en el proceso de
asignación presupuestaria para la aprobación de los PGE para el citado ejercicio, cuantificado en 160.158 millones de euros. Este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 8 de la TRLGEP, fue remitido a las Cortes
Generales y aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado. Sin embargo, como consecuencia de la revisión de las previsiones económicas, los PGE para 2009 se aprobaron con un déficit para el Estado del 1,5% del PIB y un límite
máximo de gasto no financiero para el Estado de 157.904 millones.


El Tribunal de Cuentas estima oportuno, dentro del alcance a dar al examen de la CGE, en consonancia con la importancia atribuida al nuevo marco financiero presupuestario, efectuar un breve seguimiento sobre el grado de cumplimiento del
límite máximo de gasto y del objetivo de estabilidad, y de la posible incidencia que en el mismo pudieran representar las diferentes observaciones puestas de manifiesto por el Tribunal en el análisis efectuado en epígrafes anteriores sobre la
liquidación de los PGE. A este respecto, si bien el artículo 5 del referido TRLGEP establece, en aplicación del principio de transparencia, que tanto los presupuestos como sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para
permitir la verificación de la adecuación al principio de estabilidad presupuestaria, así como el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la observación de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de
Contabilidad Nacional, en la documentación remitida con la CGE no se recoge ninguna referencia al mismo, carencia que ha obligado a solicitar documentación complementaria al MEH.


1.3.1 Análisis sobre el cumplimiento del límite máximo de gasto no financiero en el ejercicio 2009


En los anexos 1.3.11 y 1.3.12 figura la Cuenta Financiera del Estado prevista para el año 2009, así como los datos relativos a las liquidaciones de ingresos y gastos presentados en la Cuenta de la AGE. En el primer anexo citado puede
observarse que el importe previsto en los PGE para los gastos no financieros del Estado, que como se ha dicho antes fue de 157.904 millones de euros, se incrementó en el ejercicio, vía modificaciones de crédito, en un importe neto de 25.175
millones, resultando, por tanto, unos créditos definitivos de 183.079 millones. Por su parte, las obligaciones reconocidas netas ascendieron a 179.260 millones, que superan en 19.102 millones el límite fijado en el Acuerdo de Consejo de Ministros y
en 21.356 millones los créditos iniciales aprobados en los PGE. En caso de haberse aplicado al presupuesto del ejercicio todas las obligaciones que originadas en él no se le imputaron -a las que se hace referencia en el anterior punto 1.2.2.2.A)-
el límite se hubiera superado en 716 millones más.


En relación con las modificaciones de crédito, cuyo análisis se ha realizado anteriormente, puede observarse en el anexo 1.2.14 que el importe total de los incrementos crediticios en conceptos relativos a operaciones no financieras, por
importe de 33.318 millones de euros, se han financiado de la siguiente manera:


- 8.143 millones de euros con cargo al Fondo de contingencia o con bajas por anulación, rectificación o transferencias negativas en otros conceptos.


- 831 millones de euros con mayores ingresos sobre los inicialmente presupuestados o con transferencias de la UE y de OAE igualmente no contempladas en los PGE.


- 1.340 millones con anticipos de tesorería.



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- 20.361 millones con deuda pública.


- 2.643 millones con financiación no especificada.


Las modificaciones referidas en primer lugar no afectan al déficit previsto, ya que no suponen un incremento neto del gasto. Las derivadas de mayores ingresos y de transferencias de la UE o de los OAE tampoco afectan al déficit del
presupuesto previsto, ya que se compensan con mayores ingresos, aún cuando en el anexo 1.3.1-1 no se pone de manifiesto esta circunstancia al no figurar estos mayores ingresos como modificaciones de las previsiones en las correspondientes
liquidaciones presupuestarias, como ya se ha indicado. Por el contrario, sí que han afectado al déficit presupuestario las operaciones financiadas con anticipos de tesorería y con las modificaciones financiadas con Deuda Pública.


1.3.2 Análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2009


El objetivo de estabilidad presupuestaria, como ya se ha mencionado, está expresado en términos de Contabilidad Nacional, en aplicación de los criterios del SEC-95, lo que implica la aplicación de determinados criterios y, en consecuencia,
la incorporación de algunas modificaciones contables para obtener la capacidad/necesidad de financiación a partir del superávit/déficit presupuestario por operaciones no financieras, como consecuencia de la diferente metodología aplicable en la
llevanza de la contabilidad presupuestaria y la Contabilidad Nacional 43. La liquidación de los presupuestos de los distintos sujetos integrados en la CGE examinada y, en general, la información contenida en sus cuentas anuales, no ha sido
suficiente, como ya se ha expuesto, para permitir la verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria propuesto en términos de Contabilidad Nacional. Ante esa falta de información, se solicitó al MEH el informe que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 del TRLGEP, debía haber elevado al Gobierno sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como de las modificaciones por él incorporadas al superávit o déficit presupuestario
hasta obtener la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional.


En el informe remitido, cuyos datos coinciden con la información elaborada por la IGAE, el BdE y el INE en cumplimiento de los Reglamentos CE números 3605/1993 y 479/2009, relativos a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento
aplicable en caso de déficit excesivo, enviada a la Comisión Europea en septiembre de 2010, se concluye por parte del MEH, si bien sus datos son provisionales, que el resultado del ejercicio en términos de Contabilidad Nacional, por lo que se
refiere al ámbito de la CGE, presenta un déficit de 90.179 millones de euros, lo que representa un 8,56% del PIB, con una desviación negativa respecto al objetivo fijado del 9,38% del PIB, habiéndose incumplido, en consecuencia, el objetivo de
superávit previsto. Este déficit es el resultado de la agregación del déficit de 98.508 millones (el 9,35% del PIB), presentado por la AGE, OAE y demás entes públicos, y del superávit de 8.329 millones (el 0,79% del PIB) de las entidades del
sistema de la Seguridad Social.


También se solicitó al MEH el plan económico-financiero de reequilibrio previsto en el artículo 17 del TRLGEP para los sujetos enumerados en las letras a) y b) del artículo 2.1 cuya liquidación presupuestaria presenta una situación de
déficit incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria, habiéndose remitido el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010, por el que se aprueba el Plan de Acción Inmediata para 2010 y el Plan de Austeridad de la AGE 2011-2013.
Según se indica en el citado Acuerdo, con las medidas aprobadas en ambos planes se prevé alcanzar en el año 2013 un déficit del 1,7% para la AGE, OAE, entidades del sistema de la Seguridad Social y demás entes públicos, y del 3% para el conjunto de
las Administraciones Públicas, siendo este último coincidente con el objetivo fijado por la Unión Europea en el procedimiento de déficit excesivo abierto a España.


En el anexo 1.3.21 figura un cuadro representativo de los ajustes realizados por la IGAE sobre el resultado presupuestario por operaciones no financieras del ejercicio 2009 (derechos reconocidos no financieros menos obligaciones reconocidas
no financieras) de la AGE, organismos, agencias, otros entes y entidades del sistema de la Seguridad Social para obtener la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional, de acuerdo con los principios de la Contabilidad
Nacional recogidos en el SEC95 y su Manual de desarrollo en el ámbito público. El Tribunal ha analizado el alcance y fundamento de estas modificaciones a partir de la información contenida en las cuentas rendidas y de la documentación
complementaria remitida por la IGAE, obteniendo los resultados que se sintetizan a continuación, distinguiendo los referidos a la AGE y sus organismos, y a la Seguridad Social.


A) Administración General del Estado


Por lo que se refiere a la AGE, el déficit presupuestario no financiero de 69.345 millones de euros se ha ajustado por distintas causas por un importe total negativo de 29.853 millones, quedando cuantificada su necesidad de financiación, en
términos de Contabilidad Nacional, en 99.198 millones.


De la información ofrecida sobre estos ajustes se ha podido deducir que sus cuantías, en el proceso de elaboración


43 El Tribunal de Cuentas en la Moción sobre aplicación de principios y normas contables uniformes elevada a las Cortes Generales, considera que sería muy conveniente que los modelos contables presupuestario y económico-patrimonial de la
contabilidad pública se aproximasen, en lo posible, al de Contabilidad Nacional.



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de las cuentas nacionales, se corresponden con las salvedades puestas de manifiesto por el Tribunal en otros epígrafes de esta Declaración al analizar la liquidación presupuestaria o son coincidentes con las registradas en la contabilidad de
las correspondientes entidades, si bien el tratamiento contable difiere como consecuencia de los criterios que se utilizan en Contabilidad Nacional, como reiteradamente se ha mencionado. Estas circunstancias se han observado en los conceptos
relativos a los gastos de acuñación de moneda, derechos anulados, aplazamientos y ajuste por recaudación incierta de los ingresos no tributarios, anticipos a CCAA y a CCLL, operaciones de CESCE por cuenta del Estado, gastos del ejercicio pendientes
de aplicar a presupuesto, aportaciones financieras a sociedades, aportaciones a empresas SEPI, operaciones FAD (excepto el ajuste por condonaciones de deudas), cotizaciones a MUFACE, ISFAS y MUGEJU, depósito de la UE por los ingresos de los
impuestos ligados a la importación y cotización del azúcar, consolidación de operaciones entre Administraciones Públicas, premio de cobranza por los recursos de la UE, Fondo Estatal de Inversión Local, transferencias a la Seguridad Social pendientes
por financiación afectada, y comisiones avales Real Decretoley 7/2008. Asimismo, el ajuste incorporado en el concepto de intereses viene explicado por la aplicación de criterios distintos en su cuantificación, de conformidad con la normativa
específica de cada ámbito.


Por el contrario, otros ajustes son el resultado total o parcial de información extracontable aportada directamente por determinadas entidades y asumida en sus propios términos por el MEH, cuya validez, aunque no se cuestiona, el Tribunal de
Cuentas no ha podido comprobar a partir de la información deducida de los estados contables y documentación complementaria remitida. Así, el ajuste negativo de 8.542 millones de euros por recaudación incierta de los ingresos tributarios se
corresponde con la información facilitada por el INE como resultado del modelo de estimación elaborado en aplicación del Reglamento (CE) n.º 2516/2000, de 7 de noviembre, por el que se modifican los principios comunes del SEC95 en lo que se refiere
a los impuestos y las cotizaciones sociales, y el Reglamento (CE) n.º 2223/1996, de 25 de junio del Consejo. Igualmente, se han realizado ajustes por otros conceptos, cuyos importes no pueden deducirse directamente de las anotaciones registradas en
la contabilidad pública o cuya cuantificación se corresponde con información suministrada directamente por el correspondiente Departamento ministerial, sin que haya sido posible contrastar y precisar dichos importes con los datos ofrecidos, en su
caso, por la contabilidad pública. Así sucede en relación con los ajustes en los conceptos por operaciones relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica, inversiones militares, inversiones financiadas por el método de 'Abono total del
precio', préstamos a Administraciones Públicas, ingresos pendientes de aplicar al presupuesto, correcciones financieras deducidas por el FEAGA, liquidación de la financiación de la policía de Cataluña pendiente de pago, autovías de primera
generación, participación en la 'Y Vasca' ferroviaria e inversión a través de Sociedades de Aguas. Se considera, a este respecto, que sería oportuno que, al menos, la memoria de la CGE ofreciera información sobre los ajustes incorporados en la
Contabilidad Nacional.


En las comprobaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas se ha analizado también la posible repercusión de las deficiencias expuestas en el examen de la liquidación presupuestaria en la cuantificación de la capacidad o necesidad de
financiación en términos de Contabilidad Nacional. Como ya se ha indicado, algunos de los ajustes realizados por el MEH coinciden con deficiencias observadas por el Tribunal. No obstante, se han detectado deficiencias en los capítulos 1 a 7 de la
liquidación presupuestaria que este Tribunal ha considerado para la correcta determinación del resultado presupuestario a efectos de la Declaración sobre la CGE y que, sin embargo, en algunos casos no han dado lugar a los pertinentes ajustes en
Contabilidad Nacional y, en otros, se han realizado por importes diferentes. En el anexo 1.3.22 se incorpora un estado comparativo de la repercusión que las observaciones realizadas en los subepígrafes 1.2.2.2 y 1.2.3.1 tendrían en el resultado
presupuestario presentado en la Cuenta de la AGE y la repercusión que han tenido los correlativos ajustes para la determinación del déficit en Contabilidad Nacional. Como puede comprobarse en dicho anexo la diferencia asciende a 439 millones de
euros, de mayor necesidad de financiación, que se explican principalmente por la repercusión en el resultado presupuestario de aquellas operaciones no reflejadas en la cuenta 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.


B) Organismos de la Administración Central


En cuanto a los organismos de la Administración Central, se han observado ciertas diferencias entre los importes que han servido de base para el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional y los
que se deducen de las cuentas anuales de algunos de los organismos que realizan operaciones comerciales. El motivo de dichas diferencias reside en que los datos de ingresos y gastos comerciales utilizados en Contabilidad Nacional no se obtienen de
las cuentas anuales de los organismos, sino que son facilitados por éstos con carácter provisional (antes de la aprobación de sus cuentas). Estas diferencias se compensan entre sí, por lo que no quedaría afectada la necesidad de financiación en
términos de Contabilidad Nacional.


C) Administración de la Seguridad Social


En relación con la Seguridad Social, la IGAE ha remitido la documentación relativa a los ajustes practicados



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sobre el resultado presupuestario no financiero, correspondiente al ejercicio 2009, para la obtención de la 'capacidad o necesidad de financiación' del Subsector Seguridad Social, que está integrado, según los criterios del SEC 95, por las
ESSS y los organismos SPEE y FOGASA.


De nuevo en este ejercicio, las cifras facilitadas por la IGAE corresponden, según sus propias manifestaciones, a datos provisionales, mientras que las manejadas por este Tribunal de Cuentas proceden de las cuentas rendidas, siendo, por
tanto, las definitivas. Esta circunstancia origina desigualdades entre las cifras que maneja la IGAE y las que utiliza el Tribunal de Cuentas y tienen incidencia en la totalidad de los datos que han sido analizados y comparados, siendo, en algunos
casos, la causa de las diferencias detectadas.


Asimismo, debe señalarse que, como en años anteriores, en la información remitida la IGAE no ha especificado con claridad los criterios aplicados en el cálculo de cada uno de los ajustes, ni ha aportado, en general, el adecuado soporte
documental que avale la razonabilidad de las cifras ajustadas, lo que dificulta el análisis realizado sobre los ajustes practicados por la IGAE e impide evaluar la corrección de los mismos.


Las liquidaciones de los presupuestos de las entidades incluidas en el subsector Seguridad Social rendidas al Tribunal de Cuentas no recogen ninguna información que permita trasladar a términos de Contabilidad Nacional las magnitudes en
ellas contenidas, por lo que no es posible la verificación inmediata del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Asimismo, las memorias que forman parte de las cuentas anuales de las entidades que configuran dicho subsector tampoco
incorporan información adecuada y suficiente sobre dicho objetivo, en contra de los criterios establecidos en la Moción sobre los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su
consolidación, considerando su viabilidad práctica, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de abril de 2005.


Según los datos facilitados por la IGAE, en el ejercicio 2009, para el subsector Seguridad Social, el superávit presupuestario no financiero (derechos reconocidos no financieros menos obligaciones reconocidas no financieras) de 10.079
millones de euros fue corregido mediante la realización de ajustes por un importe total negativo de 1.750 millones, resultando una capacidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional de 8.329 millones. Este Tribunal de Cuentas ha
cuantificado la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional, teniendo en cuenta tanto los ajustes practicados por la IGAE, como la repercusión de los deficiencias detectadas por este Tribunal en el análisis de la
liquidación presupuestaria, obteniendo una capacidad de financiación de 10.148 millones, con una diferencia de 1.819 millones respecto a la cifra aportada por la IGAE. Las discrepancias más significativas que conforman esta diferencia se exponen a
continuación:


- El ajuste de recaudación incierta realizado por la IGAE tiene su fundamento en el Reglamento 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, en cuyo artículo 2 se establece que los importes derivados de los
impuestos y las cotizaciones sociales, registrados conforme al principio de devengo, cuya recaudación sea incierta, no pueden tener repercusión en la capacidad o necesidad de financiación de las Administraciones Públicas.


La IGAE, desde el ejercicio 2006, viene considerando en la base de cálculo del ajuste de recaudación incierta los derechos de dudoso cobro derivados de cotizaciones sociales de todas las entidades que integran el Subsector Seguridad Social
(entidades gestoras, TGSS, MATEPSS, SPEE y FOGASA).


Un año más, no ha sido aportada ninguna documentación que permita conocer el modelo econométrico que sirve de base al cálculo de este ajuste por 1.658 millones de euros de menor capacidad de financiación, lo cual ha impedido la validación de
la cifra ajustada por recaudación incierta. Por tanto, se reitera la necesidad de que la IGAE remita el modelo econométrico que, aplicado sobre los derechos pendientes de cobro, permita obtener la cifra de los de difícil recaudación.


Ante la insuficiencia de información en relación con el cálculo del ajuste de recaudación incierta, se han utilizado, como alternativa para la obtención de una cifra de deudores de dudoso cobro, las provisiones para insolvencias de los
deudores por derechos reconocidos en el ejercicio 2009, relativos a cotizaciones sociales, de las entidades integrantes del subsector Seguridad Social. Así, considerando que el Tribunal de Cuentas no ha realizado ningún ajuste sobre estas
provisiones, se puede tomar como importe de los deudores de dudoso cobro el relativo a la provisión para insolvencias dotada por cada una de las entidades del subsector Seguridad Social, y referida exclusivamente a deudores presupuestarios del
ejercicio corriente, en consonancia con los criterios de Contabilidad Nacional, elevándose su importe a 1.374 millones de euros de menor capacidad de financiación.


Asimismo, debe señalarse que en aplicación del principio del devengo que rige en Contabilidad Nacional, se ha cuantificado el importe de los aplazamientos de cotizaciones sociales, concedidos en 2009, en 617 millones de euros de mayor
capacidad de financiación. No obstante, este dato debe corregirse con el efecto de la recaudación incierta de tales derechos, como se recoge en el Reglamento del Consejo 2516/2000 citado, si bien, al no disponer de datos para cuantificar la
recaudación incierta, se ha tomado como tal el índice de fallidos calculado por el Tribunal de Cuentas, elevándose su importe a 188 millones de menor capacidad de financiación. Este ajuste, la IGAE lo ha tenido en consideración en el subsector
Administración central,



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como parte del ajuste n.º 3 'Derechos anulados, aplazamientos y ajuste por recaudación incierta', pero no en el subsector Seguridad Social, desconociéndose los motivos de este distinto tratamiento entre ambos subsectores.


En consecuencia, según los cálculos del Tribunal de Cuentas el importe neto del ajuste por recaudación incierta sería de 945 millones de euros de menor capacidad de financiación, por lo que se puede concluir que la menor capacidad de
financiación ajustada por la IGAE podría ser excesiva en 713 millones.


- El importe del ajuste relativo a la 'Consolidación de transferencias entre Administraciones Públicas' realizado por la IGAE fue negativo por 108 millones de euros, si bien, del análisis de las cuentas rendidas se deduce que el importe del
mismo debió ser de 229 millones de menor capacidad de financiación, resultando una diferencia negativa de 121 millones. Esta diferencia se encuentra en tres de los componentes en que se desglosa este ajuste, siendo su explicación la siguiente:


• El primero de estos componentes es el denominado por la IGAE 'De Entidades con Mutuas- Transferencias corrientes', cuyo importe, según este centro directivo, fue de 125 millones de euros de mayor capacidad de financiación, mientras que
según el Tribunal de Cuentas sería de 24 millones de mayor capacidad de financiación, resultando una diferencia de 101 millones. Una parte de esta diferencia, por 96 millones, se produce por la falta de coherencia en la imputación presupuestaria
que realizan la TGSS y las MATEPSS en relación con las devoluciones de los capitales coste y con los extornos del reaseguro por exceso de pérdidas, ya que la TGSS los registra como menores derechos reconocidos, mientras que las MATEPSS lo hacen como
un reintegro a su presupuesto de ingresos, por lo que no procedería realizar ajuste en Contabilidad Nacional. El resto de la diferencia, por 5 millones, podría deberse a la provisionalidad de los datos utilizados por la IGAE.


• El segundo de los componentes es el denominado por la IGAE 'De Entidades con Mutuas-Transferencias de capital', cuyo importe, según este centro directivo, fue negativo por 3 millones de euros, si bien, según las cuentas rendidas, debió ser
sólo de 1 millón de menor capacidad de financiación, ya que la IGAE no ha tenido en cuenta que la TGSS registró en el artículo 72 'Transferencias de capital de la Seguridad Social' de su presupuesto de ingresos, unas transferencias, por importe de 2
millones, procedentes del INSHT.


• El tercero de los componentes que presentan diferencia es el denominado 'Transferencias entre AAPP' en concepto de gastos corrientes por financiación afectada, siendo el importe de este ajuste, según la IGAE, de 224 millones de euros de
menor capacidad de financiación, mientras que según las cuentas rendidas debería ser de 246 millones también negativo, desconociéndose el origen de la diferencia por 22 millones, ante la falta de documentación que justifique este ajuste por parte de
la IGAE.


- En relación con el ajuste de intereses devengados (tanto gastos como ingresos), la IGAE ha incluido un importe negativo de 307 millones de euros, mientras que, según este Tribunal de Cuentas, la cifra de este ajuste se elevaría a 454
millones de mayor capacidad de financiación, resultando una diferencia positiva de 761 millones. Dicha diferencia se produce porque la IGAE, un año más, continúa sin considerar los gastos devengados por intereses, por 670 millones de mayor
capacidad de financiación, de los que 22 millones corresponden a los gastos financieros de las ESSS (menor capacidad de financiación), 8 millones corresponden a los rendimientos implícitos negativos de los títulos valores del FOGASA (menor capacidad
de financiación), y 700 millones a los intereses implícitos negativos de los títulos valores afectos al Fondo de Reserva devengados en ejercicios anteriores que han sido imputados por la TGSS en 2009 (mayor capacidad de financiación), para adaptarse
al criterio de devengo que este Tribunal recomendaba a la TGSS en el registro contable de tales intereses.


Respecto a los ingresos por intereses, de las cuentas rendidas se deduce que ha sido imputado al presupuesto de ingresos un importe superior en 216 millones de euros, a los intereses devengados en 2009 por la TGSS, el SPEE y el FOGASA,
mientras que, según la información facilitada por la IGAE, el presupuesto de ingresos recogería un exceso sobre los intereses devengados de 307 millones, surgiendo una diferencia negativa de 91 millones, sin que se hayan podido identificar las
causas que la originan, ya que la IGAE no aporta justificación al respecto.


- El último de los ajustes incorporados por la IGAE, por importe de 18 millones de euros de menor capacidad de financiación, se refiere a la diferencia entre los derechos reconocidos por cotizaciones sociales de las MATEPSS, SPEE y FOGASA, y
las cantidades que, por el mismo concepto, les comunica la TGSS (información contenida en el documento de relación T8 y documentación complementaria al T-8 relativa a la deuda en vía ejecutiva), dando preferencia al dato de la TGSS, al ser esta
entidad quien efectivamente recauda estos derechos. No obstante, del análisis realizado de las cuentas rendidas no se han observado diferencias materiales entre las cifras por cotizaciones sociales registradas por las MATEPSS, SPEE y FOGASA y las
comunicadas por la TGSS, por lo que la IGAE no debería haber realizado ajuste alguno por este concepto.


- Finalmente, debe indicarse que tras el análisis realizado sobre las cuentas rendidas por las entidades que integran el subsector Seguridad Social existen una serie de operaciones que deberían haber sido consideradas por la IGAE a efectos
de determinar el importe de la capacidad o necesidad de financiación relativa al



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ejercicio 2009. Entre ellos puede destacarse, al igual que en ejercicios anteriores, por su importancia y repercusión el ajuste relativo a la variación de la deuda emitida o generada en vía voluntaria o en vía ejecutiva antes de su cargo a
las UREs, por impago, pago incorrecto o pago parcial de cotizaciones sociales, resultando un importe de 1.357 millones de euros de mayor capacidad de financiación, corregido por el efecto de la variación de la provisión para insolvencias (como
alternativa al concepto de recaudación incierta), por importe de 921 millones de menor capacidad de financiación.


Como resumen de las anteriores consideraciones, en el 'Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la evolución cíclica real del ejercicio 2009', de 24 de septiembre de 2010, previsto en el artículo
9.1 del TRLGEP, elaborado por el MEH, se señala que el objetivo de estabilidad presupuestaria para las administraciones de Seguridad Social fijado en un 0,80% del PIB, para 2009, ha sido incumplido por una centésima, al haberse obtenido un superávit
de 8.329 millones de euros, lo que supuso un 0,79% del PIB, si bien estas cifras pueden variar si se consideran los ajustes propuestos por el Tribunal.


En todo caso, han de intensificarse los esfuerzos para alcanzar una mayor aproximación entre los criterios aplicados en la contabilidad pública y en la Contabilidad Nacional así como para disponer de la máxima información sobre los ajustes
incorporados en aquélla hasta obtener el resultado en términos del SEC95, haciendo plenamente efectiva la aplicación del principio de transparencia establecido en el artículo 5 del TRLGEP.


1.3.3 Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2008 según datos definitivos


De conformidad con lo establecido en la Orden EHA/1681/2009, se ha incluido en la memoria de la CGE correspondiente al ejercicio 2009 información relativa al resultado obtenido en el ejercicio 2008 por la Administración Central y por la
Administración de la Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional. Esta información se presenta en diversos estados en los que se recoge el resultado presupuestario no financiero obtenido por las distintos tipos de entidades y el detalle
de los ajustes realizados sobre dicho resultado para determinar la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional. Los datos contenidos en los referidos estados son los de carácter definitivo notificados a la Comisión
Europea el 29 de septiembre de 2010 44, en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado por el Reglamento (CE) 3605/1993 del Consejo, modificado por los Reglamentos (CE) 475/2000
y (CE) 2103/2005.


En el anexo 1.3.31 figura un cuadro comparativo entre los datos relativos al ejercicio 2008 que figuran en los estados incluidos en la CGE de 2009 y los comunicados a la Comisión Europea en septiembre de 2009 (remitidos por la IGAE al
Tribunal en abril de 2010), que son los que sirvieron de base para realizar por el Tribunal el análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria recogido en la DCGE del ejercicio 2008.


Como puede observarse en dicho anexo, no se han modificado los datos del resultado presupuestario no financiero del Estado, que coincide con el deducido de la Cuenta de la AGE (24.164 millones de euros). Por el contrario, los derechos
reconocidos no financieros de las Administraciones de la Seguridad Social se han aumentado en 113 millones y las obligaciones reconocidas no financieras en 9 millones, como consecuencia de la diferencia que existía entre los datos provisionales y
las cuentas rendidas, como se puso de manifiesto en la DCGE del ejercicio 2008.


En relación con los ajustes realizados sobre los resultados presupuestarios no financieros para la determinación de la necesidad o capacidad de financiación del Estado, su importe conjunto, que según los datos provisionales era de 6.408
millones de euros que aumentaban la necesidad de financiación, ha pasado a ser de 6.523 millones según los datos definitivos, por lo que el importe de la necesidad de financiación del Estado pasa a ser de 30.687 millones, con un aumento sobre la
determinada según datos provisionales de 115 millones.


En el epígrafe 1.3.2 de la DCGE del ejercicio 2008 se recoge el análisis realizado por el Tribunal sobre el alcance y fundamento de estos ajustes a partir de la información contenida en las cuentas rendidas y en la documentación
complementaria remitida por la IGAE al Tribunal. En dicho epígrafe se señala que la cuantía de los ajustes, en algunos de los conceptos en los que se clasificaban, se correspondía con las salvedades puestas de manifiesto por el Tribunal en otros
epígrafes de dicha Declaración o eran coincidentes con las registradas en la contabilidad de las correspondientes entidades, si bien el tratamiento contable puede diferir como consecuencia de los criterios que se utilizan en Contabilidad Nacional 45
Sin embargo, la clasificación por conceptos de los ajustes en la información contenida en la CGE del ejercicio 2009 no coincide con la de la


44 No obstante, estos datos pueden ser objeto de revisiones en años posteriores como consecuencia de cambios metodológicos impuestos por decisiones de Eurostat, por cambios en la Base contable, o por la modificación de la normativa
comunitaria en materia de contabilidad nacional, que podrán dar lugar a la revisión de las series históricas.


45 Los conceptos a los que se hace referencia en la DCGE del ejercicio 2008 son los siguientes: gastos de acuñación de moneda, derechos anulados, aplazamientos y ajuste por recaudación incierta de los ingresos no tributarios, anticipos a
CCAA y a CCLL, Fondo de provisión del ICO, gastos del ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto, aportaciones financieras a sociedades, aportaciones a empresas SEPI, operaciones FAD, cotizaciones a MUFACE, ISFAS y MUGEJU, depósito de la UE por
los ingresos de los impuestos ligados a la importación y cotización del azúcar, consolidación de operaciones entre AAPP, premio de cobranza por los recursos de la UE, Fondo Estatal de Inversión Local, gastos del capítulo 6 imputados en 2007
(obligación reconocida en 2008), y transferencias a la Seguridad Social pendientes por financiación afectada.



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información remitida por la IGAE en 2010 46, al ser ésta más amplia, sin que tampoco se acompañe una explicación de la nueva clasificación. Por tanto, solamente en el caso de los gastos de acuñación de moneda metálica, operaciones FAD,
aportaciones financieras a sociedades y anticipos a CCAA y a CCLL, en las que, como puede observarse en el anexo 1.3.31, se tiene constancia de que no se ha producido una variación cuantitativa en el ajuste, puede asegurarse que la cuantía de éstos
sigue coincidiendo con las salvedades puestas de manifiesto por el Tribunal o son coherentes con la contabilidad de las entidades correspondientes.


De cualquier forma, la modificación en la cuantía de los ajustes ha supuesto, como se ha indicado antes, que la necesidad de financiación del Estado pase de 30.572 millones de euros a 30.687 millones. Deducido de este importe el
correspondiente a la capacidad de financiación de los organismos de la Administración Central, la necesidad de financiación de ésta en su conjunto asciende a 30.648 millones, que representa un 2,81% del PIB, superior en una centésima a la calculada
sobre datos provisionales, e inferior en 3,11% al objetivo fijado (0,3% de superávit).


En el ámbito de las Administraciones de la Seguridad Social el importe de la capacidad de financiación ha disminuido en 90 millones de euros, pasando a ser de 8.372 millones, que representa el 0,77% del PIB, inferior en una centésima al
calculado sobre datos provisionales, pero superior al fijado como objetivo (0,60%).


1.4 ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


1.4.1 Balance


En el anexo 1.4.11 se recoge el balance consolidado presentado en la CGSPA, figurando en el cuadro siguiente los datos de dicho balance relativos al ejercicio 2009.


[**********página con cuadro**********]


46 Tampoco coincide con la clasificación que de estos ajustes figura en los PGE para 2008.



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En la memoria de la CGSPA se presenta también un estado que contiene el balance resultante de la agregación de todas las entidades integrantes de la misma y el detalle de las eliminaciones y homogeneizaciones que se han efectuado para la
obtención del balance consolidado. En el anexo 1.4.12 se recoge el referido estado y en los anexos 1.4.13 a 1.4.18 se recogen, respectivamente, los balances de la AGE y de las entidades del sistema de la Seguridad Social -según figuran en sus
respectivas cuentas anuales-, así como los balances que resultan de la agregación de los presentados por el resto de entidades integrantes de la CGSPA, agrupados por OAE, AE, organismos públicos del artículo 2.1.g) de la LGP y consorcios. Hay que
tener en cuenta que las cifras de algunas partidas que figuran en la columna del 'ejercicio anterior' en los balances que resultan de la agregación de organismos, AE y consorcios en 2009, no coinciden con las correlativas agregadas en 2008, debido a
que son distintas las entidades integradas en uno y otro ejercicio en la CGSPA, como se ha indicado en el punto 1.1.1.1.


Como consecuencia del análisis de las partidas que integran el balance se realizan las observaciones y se ponen de manifiesto las deficiencias que figuran a continuación, agrupadas por masas patrimoniales y por subsectores. Precediendo a
las observaciones de cada masa patrimonial, figura un cuadro en el que se recogen los importes de los epígrafes de cada masa correspondientes a la AGE, a las ESSS y al resto de organismos públicos y consorcios (OP y C), así como los importes de las
eliminaciones y homogeneizaciones efectuadas para la obtención del balance consolidado. Los ajustes al balance consolidado resultantes de las observaciones y de las deficiencias detectadas se presentan en el anexo 1.61.


1.4.1.1 Activo


A) Inmovilizado


[**********página con cuadro**********]


A.1) Administración General del Estado


1) La información contenida en la memoria de la Cuenta de la AGE de 2009 sobre el inmovilizado no financiero se ha limitado, igual que en ejercicios anteriores, a los edificios y terrenos incluidos en la CIBI, no habiéndose incorporado, por
tanto, el detalle previsto en la regla 37 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, para los elementos reflejados en las cuentas relativas a las inversiones gestionadas para otros entes públicos, las destinadas al uso general, el inmovilizado
inmaterial y el resto del inmovilizado material.


Esta falta de información origina importantes deficiencias en la cuenta de la AGE en lo que atañe a los inventarios. Por ello, este Tribunal considera que, aun cuando la configuración contable del inmovilizado no financiero es, en general,
acertada, debe procederse a la elaboración de inventarios detallados y rigurosos de todas y cada una de las distintas rúbricas que lo integran, ya que, al margen de la importancia que tales inventarios tendrían para el control de estos bienes,
permitirían mejorar la representatividad de los actuales saldos contables de estas cuentas y la información que actualmente se suministra en la memoria de la cuenta de la AGE.


2) En el ejercicio 2009 se ha dotado una cuota de amortización destinada a cubrir la depreciación del inmovilizado inmaterial reflejado en las cuentas de Gastos de investigación y desarrollo, Propiedad industrial, Aplicaciones informáticas,
Otro inmovilizado inmaterial y Propiedad intelectual por un importe conjunto de 71.653 miles de euros. La base de amortización utilizada para calcular la dotación del ejercicio ha sido de 453.392 miles, mientras que los saldos de estas



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cuentas en 31 de diciembre de 2009 ascienden a 3.235.110 miles. Como ya se ha indicado en anteriores DCGE, la base de amortización no coincide con los saldos de las cuentas, debido a que únicamente son objeto de amortización los proyectos
clausurados y traspasados de los Centros Gestores a la Central Contable. No obstante, hay que señalar que una parte de los proyectos que componen el saldo de las cuentas del inmovilizado inmaterial deberían haberse considerado gastos corrientes, al
no cumplir los requisitos establecidos por el PGCP para ser gastos activables en el momento de su contabilización. La corrección del valor de estas cuentas se realiza con cargo al resultado económicopatrimonial una vez que se traspasan los
proyectos a la Central Contable. Así, en el ejercicio 2009 se han traspasado proyectos por importe de 21.135 miles y se han dado de baja 19.660 miles.


3) En cuanto a la amortización acumulada del inmovilizado material, que asciende a 6.471.937 miles de euros, hay que destacar lo siguiente:


a) Para los bienes inventariados en la CIBI la dotación a la amortización se ha realizado atendiendo a la vida útil del bien, considerando, para los bienes inventariados con anterioridad a 1999, la fecha de inicio de la vida útil el 1 de
enero de 1999, año en que entró en vigor la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan entre otras operaciones contables las relativas a las amortizaciones. Para el resto de los bienes CIBI que se han incorporado con
posterioridad al 1 de enero de 1999, la fecha de inicio de la vida útil se corresponde con la de la formalización, aprobación o inscripción registral. A 31 de diciembre de 2009, la amortización acumulada para estos bienes asciende a 627.978 miles
de euros.


b) Para el resto de bienes contabilizados en las cuentas del inmovilizado material la dotación a la amortización, que ha ascendido en el ejercicio a 550.184 miles de euros, se ha realizado siguiendo el criterio establecido en la disposición
transitoria primera de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, que establece que hasta la debida regularización de inventarios se podrá amortizar utilizando como base de amortización el saldo de la cuenta donde estén recogidos los
bienes a 31 de diciembre y como vida útil el promedio de los plazos que correspondan a los tipos de bienes que se integren en la cuenta. Sin embargo, la base de amortización utilizada (9.203.353 miles) no se corresponde con el importe conjunto de
los saldos que registran las cuentas de todas las oficinas contables a 31 de diciembre de 2009, sino que, por las mismas razones expuestas en el número 2) anterior, sólo se considera el importe de los saldos traspasados a la Central Contable, siendo
éste menor en 4.710.840 miles.


c) Por último, el importe de la amortización acumulada está infravalorado en la cuantía correspondiente a las dotaciones a la amortización que deberían haberse efectuado hasta la entrada en vigor de la referida Resolución de 14 de diciembre
de 1999, debido a que en la misma no se había previsto ningún criterio para actualizar el valor de los bienes contabilizados en el balance del Estado antes del ejercicio 1999.


4) En el epígrafe de inversiones gestionadas para otros entes públicos se siguen manteniendo inversiones terminadas sin traspasar a los entes por cuenta de los cuales se gestionaron. Así, las entregas en los nueve últimos ejercicios han
ascendido a 118.361 miles de euros, frente a los 372.610 miles de inversiones en el mismo periodo.


5) En relación con la cartera de valores a largo plazo, cuyo valor neto contable ha experimentado un incremento neto con respecto al ejercicio anterior de 10.184.532 miles de euros, lo más significativo es lo siguiente:


a) La aportación realizada al FROB con cargo al crédito 15.16.931M.873, por un importe de 6.750.000 miles de euros. Dicho Fondo, que fue creado por Real Decretoley 9/2009, de 26 de junio, con objeto de gestionar los procesos de
reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines.


b) Las aportaciones efectuadas para la suscripción de las ampliaciones de capital realizadas por la 'Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, S.A.', por la 'Sociedad Estatal Conmemoraciones Culturales, S.A.', y por la 'Sociedad
Estatal para Exposiciones Internacionales, S.A.', por un importe conjunto de 48.079 miles de euros, han ido acompañadas, en el mismo ejercicio, de reducciones de capital por importes respectivos de 14.615, 15.079 y 24.102 miles para compensar
pérdidas, lo que pone de manifiesto, como se ha indicado en el punto A.18) del anterior subepígrafe 1.2.2.2 y en las DCGE de ejercicios anteriores, que se consideran inversiones financieras partidas destinadas a hacer frente a gastos derivados de
algunas celebraciones y conmemoraciones.


c) La suscripción de acciones de la Sociedad Estatal Expo Zaragoza Empresarial, S.A. (antes Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, S.A.), por un importe de 224.431 miles de euros, que como se ha indicado para la Sociedades señaladas en el
punto anterior se realizó de forma simultánea a una reducción de capital. En la contabilidad de la AGE, la reducción de capital ha supuesto una baja en el valor de la cartera con cargo a la provisión por depreciación de valores negociables y
participaciones a largo plazo, por importe de 310.753 miles.


d) Además de las disminuciones en la cartera de valores indicadas anteriormente, ha reducido capital la Sociedad Estatal SIEP, por importe de 373.133 miles. Esta disminución se compensa con el aumento del



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inmovilizado material por importe de 373.109 miles, que ha sido traspasado por dicha sociedad al Estado.


e) El saldo de estas cuentas se encuentra sobrevalorado debido a que la participación de capital en la Sociedad Estatal Expo Zaragoza Empresarial, S.A. figura contabilizada por un importe superior en 29.905 miles del que se deduce de su
patrimonio neto contable a 31 de diciembre de 2009.


f) Se incluye por primera vez en la memoria información sobre las inversiones financieras permanentes en el exterior y organismos internacionales que figuran registradas en esta rúbrica y que a 31 de diciembre de 2009 presentan un saldo de
3.003.869 miles de euros. En el punto A.18) del subepígrafe 1.2.2.2 anterior se detallan las operaciones que la propia Administración ha considerado como no financieras a efectos de Contabilidad Nacional.


6) El saldo de la rúbrica de otras inversiones y créditos a largo plazo asciende en 31 de diciembre de 2009 a 74.683.281 miles de euros, habiéndose producido un aumento neto respecto al ejercicio anterior de 14.112.828 miles. Sobre la
cuantía y composición de estos saldos se realizan las siguientes consideraciones:


a) En esta rúbrica se registra el importe dispuesto por el ICO del crédito autorizado por el Real Decretoley 10/2008, de 12 de diciembre, que ha ascendido a 3.571.437 miles. La concesión del crédito, que se realizó con cargo al presupuesto
de 2008 por importe de 5.000.000 euros, tenía como finalidad la creación y puesta en marcha de una nueva línea de mediación del ICO para atender las necesidades de financiación de capital circulante de las pequeñas y medianas empresas que, siendo
solventes y viables, estén sometidas a una situación transitoria de restricción de crédito.


b) La Seguridad Social es deudora de once préstamos por un importe conjunto de 17.168.653 miles de euros, sobre los que se indica lo siguiente:


Tres préstamos por un importe conjunto de 3.372.411 miles de euros que el Estado concedió para la cancelación de obligaciones del extinguido INSALUD pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991, en aplicación de lo dispuesto por el Real
Decretoley 6/1992 (un préstamo de 1.686.187 miles, a rembolsar en un plazo máximo de 10 años a partir de 1995) 47 y por las LPGE de 1993 y 1994 (dos préstamos de 843.112 miles cada uno, sin interés ni plazo de reembolso).


Según las disposiciones de concesión, la cancelación de estos préstamos se ajustaría a la forma de financiación del incremento del gasto en el INSALUD en 1991, previsto en el artículo 11 de la Ley 31/1990, de PGE para 1991, que ofrecía como
alternativas para su reintegro, la redistribución interna de los créditos del INSALUD, la utilización de su remanente, o las aportaciones del Estado. Hasta el 31 de diciembre de 2009 la Seguridad Social no había reintegrado cantidad alguna por este
concepto y, teniendo en cuenta su situación de endeudamiento, a la que posteriormente se hace referencia, no es previsible que ésta pueda reintegrarlos en los próximos años, por lo que es probable que tengan que cancelarse finalmente con
aportaciones del Estado.


Estos préstamos dieron lugar en la TGSS a la contabilización de ingresos en el capítulo 9 de su presupuesto por el importe concedido por el Estado (3.372.411 miles de euros) y al reflejo de la correspondiente deuda en la contabilidad
económicopatrimonial; todo ello acorde con la contabilidad recíproca del Estado.


Paralelamente, la TGSS ha hecho figurar en su contabilidad económicopatrimonial (no en la presupuestaria) unos derechos de cobro (deudores) frente al Estado, que han tenido como contrapartida cuentas de resultados (ingresos) por un importe
neto hasta 31 de diciembre de 2009 de 4.097.902 miles de euros (entre los que se encuentran los 3.372.411 miles señalados), que corresponden fundamentalmente a insuficiencias de financiación de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria
incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social (INSALUD), de financiación obligatoria por el Estado de acuerdo con lo previsto en los artículos 86 y 90 del TRLGSS, en su actual redacción, y en las disposiciones análogas de las LPGE de
ejercicios anteriores a 1994, como se pone de manifiesto en el punto 1.4.1.1.C.2.3.f) posterior.


Sin embargo, la deuda recíproca y su contrapartida de gastos no se registró en la contabilidad del Estado, lo que viene ocasionando una discrepancia entre una y otra contabilidad en el ámbito patrimonial. Esta discrepancia es un defecto ya
señalado en las DCGE de los ejercicios 1996 a 2008. A pesar de ello y de haberse indicado en las alegaciones a dichas declaraciones que estaba en estudio el tratamiento definitivo a dar a estos préstamos para eliminar la referida discrepancia, no
se han adoptado las medidas oportunas a tal fin en el ámbito de las entidades implicadas en la operación, si bien en el balance consolidado se ha eliminado el importe de los derechos de cobro que la TGSS tiene en su balance frente al Estado por este
concepto y el mismo importe en el epígrafe de patrimonio del pasivo, al haberse seguido, según se indica en la memoria de la CGSPA, el criterio de la entidad matriz, es decir, el de la Administración General del Estado. Así pues, aunque en el
balance consolidado ha quedado eliminada la discrepancia, ésta sigue produciéndose entre las cuentas del Estado y las de la Seguridad Social, no habiéndose abordado la solución definitiva del problema subyacente propuesta reiteradamente por este
Tribunal, que se indica en los párrafos siguientes.


Atendidas las disposiciones legales citadas y la situación de hecho descrita, se considera que corresponde al Estado reconocer obligaciones presupuestarias y, recíprocamente,


47 La disposición adicional novena de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, amplió el plazo para la cancelación de este préstamo, en 10 años a partir de 2004.



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a la Seguridad Social derechos presupuestarios, por importe de 555.796 miles de euros, con la incidencia en los resultados presupuestarios y económicopatrimoniales, que se señala en el punto A.12) del subepígrafe 1.2.2.2 y C.1 del
subepígrafe 1.2.3.1. El referido importe resulta de la diferencia entre los 3.928.207 miles de gastos por financiación afectada, de acuerdo con los cálculos efectuados por el Tribunal de Cuentas, y los 3.372.411 miles aportados por el Estado en
concepto de préstamos. Con respecto a éstos, sin perjuicio de las operaciones de homogeneización realizadas por la IGAE en el proceso de consolidación del balance y teniendo en cuenta los fundamentos materiales de la deuda contra el Estado
registrada por la TGSS, las alternativas legales para amortizar los préstamos a que antes se ha hecho referencia y otras circunstancias, es muy probable (además de recomendable como luego se indica) que la carga patrimonial de las insuficiencias
financiadas mediante préstamos sea finalmente soportada por el Estado, razón por la cual, en virtud del principio de prudencia y dado que los resultados económicopatrimoniales agregados y acumulados hasta 31 de diciembre de 2009 (o la cuenta de
patrimonio agregada correspondiente) siguen estando sobrevalorados en 3.372.411 miles, se mantiene en el anexo 1.4.29 ese importe como gastos económicopatrimoniales pendientes de imputación por el Estado.


Con independencia de lo anterior, debe ponerse de manifiesto lo siguiente:


- Que durante los años transcurridos desde la concesión de los préstamos no se ha amortizado cantidad alguna a través de redistribución interna de créditos y remanentes del INSALUD.


- Que el importe acumulado de las insuficiencias de financiación de la Seguridad Social en 31 de diciembre de 2009 asciende a 3.928.207 miles de euros, habiendo disminuido en relación con la misma fecha de 2008 en 246.173 miles 48.


- Que la opción por los préstamos en lugar de por las transferencias se debió, como consta en la exposición de motivos del Real Decretoley 6/1992, a razones de política económicopresupuestaria de carácter coyuntural.


- Que las LPGE de los ejercicios 1993 y 1994 no establecieron plazo de reembolso de los préstamos.


Atendidas estas circunstancias, el Tribunal de Cuentas considera oportuno que se adopten las medidas legales necesarias para que, anticipándose el término del plazo de amortización de los préstamos, la carga patrimonial definitiva de los
3.372.411 miles de euros sea asumida cuanto antes por el Estado. Para ello existen varias opciones legales, como serían la condonación de los préstamos, ya sugerida en ejercicios anteriores, o la que se ha puesto de manifiesto en las alegaciones a
las últimas DCGE, que supone, en definitiva, la imputación en el ámbito económicopatrimonial del Estado de un gasto por el referido importe y, al mismo tiempo, un ingreso presupuestario en el capítulo 8 del Estado y un pago presupuestario en el
capítulo 9 de la Seguridad Social. Sin embargo, este Tribunal sigue considerando que para amortizar los préstamos la fórmula preferente sería la concesión e imputación presupuestaria de transferencias a la TGSS por importe de 3.372.411 miles y por
parte de la TGSS la aplicación de los correspondientes ingresos en el ámbito presupuestario. Simultáneamente, con la financiación aportada por las indicadas transferencias se procedería a la devolución presupuestaria de los tres préstamos por parte
de la TGSS y al recíproco ingreso presupuestario en el Estado 49.


Por otra parte, sucesivas LPGE han concedido préstamos a la Seguridad Social al objeto de proporcionar cobertura adecuada a sus obligaciones y posibilitar el equilibrio presupuestario en los distintos ejercicios. Los préstamos concedidos
con esta finalidad ascienden a 9.589.156 miles de euros (2.073.492 miles en 1994, 2.670.561 miles en 1995, 2.670.561 miles en 1996, 935.247 miles en 1997, 753.928 miles en 1998 y 485.367 miles en 1999). El plazo de amortización de estos préstamos,
que no devengan intereses, era de 10 años a partir del siguiente al de su concesión. Sin embargo, los plazos de amortización de estos préstamos han sido prorrogados 10 años más por distintas disposiciones legales (Ley 62/2003, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y LPGE para los ejercicios 2005 a 2009). Todo lo expuesto, junto con el hecho de que no se haya reintegrado cantidad alguna hasta 31 de diciembre de 2009, confirma lo antes dicho en relación
con la cancelación de estos préstamos.


Por último, las LPGE para 1997 y 1998 autorizaron al Estado para conceder otros préstamos sin interés ni plazo de amortización a la Seguridad Social hasta un máximo de 2.103.543 miles de euros en cada año para cubrir los desfases de
tesorería entre las cuotas sociales devengadas y las recaudadas en cada ejercicio -que se hicieron efectivos por dicha cuantía-, y de los que a 31 de diciembre de 2009 tampoco se había reintegrado cantidad alguna.


A los efectos de la identificación de la deuda que la Seguridad Social tiene respecto a la AGE ha de tenerse en cuenta, igualmente, el saldo pendiente de cobro por transferencias corrientes que, por un importe conjunto de 9.081.506 miles de
euros, aparece en la cuenta de Deudores por derechos reconocidos de presupuestos


48 La evolución del saldo de las insuficiencias de financiación de la Seguridad Social desde el año 1989 hasta el 2008 ha sido la siguiente: desde el año 1989 al 2001 se incrementaron considerablemente hasta alcanzar un importe de 4.131.334
miles de euros, disminuyendo en los ejercicios 2002, 2003 y 2004 en 284.125, 2.955 y 86.979 miles, respectivamente, para volver a aumentar en los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 en 71.538, 190.623, 39.262 y 115.682 miles.


49 Las operaciones aquí recomendadas, por ser tales y estar condicionadas a las modificaciones legales oportunas, no se incluyen en los cuadros y anexos que recogen la repercusión de defectos contables en los resultados presupuestarios.



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cerrados del Estado, como se pone de manifiesto en el punto 1.4.1.1.C.1.1), posterior.


c) El saldo de la cuenta que recoge las aportaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la LGP asciende a 25.723.765 miles de euros, de los que 20.138.980 miles corresponden al FAAF.


En aplicación de la Resolución de la IGAE de 29 de diciembre de 2005 se ha corregido el valor contable por el que figuraban los referidos Fondos en la contabilidad de la AGE. El ajuste realizado ha supuesto un abono por importe de 1.131.230
miles de euros en la cuenta Fondos carentes de personalidad jurídica, que recoge la inversión, un abono por importe de 630.298 miles en la cuenta de Otros ingresos y un cargo en la cuenta de gastos Otras pérdidas de gestión corriente, por importe de
1.761.528 miles. No obstante, la cuantía de los fondos propios que figura en las cuentas anuales del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y del FIEX no coincide con los importes tomados por la IGAE para calcular el referido ajuste (63.899 miles
inferior en las cuentas del FAD y 354 miles superior en las del FIEX), por lo que los gastos imputados a la cuenta de Otras pérdidas de gestión corriente deberían haber sido superiores en 63.545 miles y el saldo resultante en la cuenta Fondos
carentes de personalidad jurídica inferior en el mismo importe.


Por otra parte, la citada Resolución dispone que las aportaciones que se efectúen a los Fondos cuya gestión se realice por la propia entidad con cargo a cuyo presupuesto se dota se registrarán en la contabilidad de la aportante mediante un
movimiento interno de tesorería a la cuenta restringida de pagos en la que se ingresen los recursos del Fondo. En aplicación de esta norma se han integrado en la Cuenta de la AGE las operaciones realizadas por el Fondo Financiero del Estado para la
Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT),el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y el Fondo Estatal de Inversión Local.


En relación con este último, se concedió en 2008 un crédito extraordinario, por importe de 8.000.000 miles de euros, en el capítulo 7 'Transferencias de capital' de la Sección 22 'Ministerio de Administraciones Públicas', habiéndose
reconocido en dicho ejercicio obligaciones por la totalidad del crédito e imputándose el gasto, en consecuencia, al resultado económicopatrimonial de 2008 mediante el correspondiente cargo en la cuenta 655 Transferencias de capital. En el ejercicio
2009 las operaciones realizadas por el Fondo se han integrado en la AGE en aplicación del apartado cuatro de la Resolución de la IGAE de 29 de diciembre de 2005, compensándose el gasto de 8.000.000 miles contabilizado en el ejercicio anterior con un
abono en la cuenta de ingresos 7799 Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores, e imputando a la cuenta 656 Subvenciones de capital los gastos realizados por el Fondo en concepto de subvenciones concedidas en el ejercicio 2009, que han
ascendido a 5.436.463 miles. A 31 de diciembre de 2009 no se habían transferido todavía al Fondo desde la cuenta operativa abierta en el BdE 2.000.000 miles que figuran registrados en la cuenta 556 Dotaciones y aumentos de Fondos sin personalidad
jurídica pendientes de pago.


d) El saldo pendiente de cobro de la deuda que la República Argentina mantiene con el Estado Español asciende a 402.580 miles de euros 50. En el Acuerdo firmado por los representantes de ambos Estados con fecha 31 de enero de 2007 se ha
previsto que la amortización de la deuda se realice en 24 cuotas trimestrales entre los ejercicios 2007 a 2012. No obstante, mediante Adenda suscrita con fecha 30 de junio de 2009 se han diferido cuatro plazos correspondientes a tres cuotas
trimestrales de 2009 y a una 2010, ampliándose el calendario de amortización hasta 30 de junio de 2013. Hasta 31 de diciembre de 2009 se han ingresado en el Tesoro Público, 248.194 miles, de los que 164.290 miles corresponden a la amortización del
principal y el resto, 83.904 miles, a intereses. La deuda indicada tiene su origen en el aval otorgado por el Estado a un préstamo concedido por el ICO a la República Argentina, según lo autorizado por el Real Decretoley 1/2001, de 19 de enero. La
cancelación de dicho préstamo se realizó con cargo a los PGE de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, debido a que la República Argentina no atendió en su vencimiento al pago de las amortizaciones e intereses, como ya se ha puesto de manifiesto en las
DCGE de dichos ejercicios.


e) Las cuentas que se incluyen en esta rúbrica y en la de inversiones y créditos a corto plazo para registrar los préstamos concedidos al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para la financiación de la gestión por cuenta del Estado del
Seguro de Crédito a la Exportación, realizada por la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE), no presentan saldo a 31 de diciembre de 2009. No obstante, durante el ejercicio se han satisfecho al Consorcio, con cargo a
las cuentas indicadas, 199.472 miles de euros y se han ingresado en el Tesoro por el Consorcio en concepto de primas, recobros y rendimientos de cuentas bancarias 400.429 miles, lo que supera el importe que se ha satisfecho al Consorcio en el
ejercicio, generándose, por tanto, un excedente de 200.957 miles, que figura transitoriamente registrado en la cuenta de Otras partidas pendientes de aplicación dentro de la rúbrica de Otros acreedores. Como viene poniendo de manifiesto
reiteradamente este Tribunal, los préstamos aquí considerados no están destinados a la financiación del Consorcio, mero administrador de los fondos, sino a la de las operaciones derivadas de la gestión que, por cuenta del Estado, realiza CESCE. A
consecuencia de las mismas, en virtud de adquisición o subrogación, el Estado adquiere los derechos del titular


50 Los derechos que tienen vencimiento a corto plazo ascienden a 116.440 miles de euros y se encuentran registrados en la cuenta Créditos a corto plazo, incluida en la agrupación de 'Inversiones financieras temporales'.



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del crédito asegurado, cuyo incumplimiento ha generado su obligación de pago como asegurador.


Tales derechos valorados por CESCE de acuerdo con un 'enfoque de sector público' (que incluye el importe de los créditos iniciales más el importe de los intereses devengados hasta el momento en que se produce la refinanciación de los mismos)
ascenderían a 2.908.226 miles de euros. Los mismos créditos valorados también por CESCE de acuerdo con un 'enfoque de sector privado' (en el que se consideran como gasto los pagos que se realizan y como ingreso la estimación de los créditos
considerados recuperables realizada de acuerdo con unos baremos determinados) ascenderían a 569.010 miles.


De conformidad con la descripción efectuada, la Cuenta de la AGE se limita a recoger el resultado neto de los movimientos de fondos mantenidos con el CCS derivados de las operaciones de Seguro de Crédito a la Exportación. En consecuencia,
no refleja la situación de las prestaciones pagadas ni los intereses devengados ni las provisiones, en su caso, constituidas, ni los resultados acumulados ni la situación de las restantes relaciones originadas por estas operaciones.


Se reitera la necesidad de modificar el procedimiento de registro de las operaciones de Seguro de Crédito a la Exportación en la Cuenta de la AGE y de recoger en la misma la información de los estados contables elaborados por CESCE por
cuenta del Estado.


A.2) Entidades del sistema de la Seguridad Social


1) El inmovilizado material neto de la Seguridad Social ascendió a 7.126.596 miles de euros, con un aumento del 2,9% respecto al ejercicio anterior. Las incidencias más significativas observadas son las siguientes:


a) La TGSS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, debe formar, actualizar y contabilizar el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Seguridad Social, que debe ser único para el sistema, y constituir, como tal inventario, un soporte fiable de la contabilidad. Para la gestión de este inventario, la TGSS cuenta con una aplicación informática ('IGBISS visual'), que hasta el
ejercicio 2009 no ha incluido datos de naturaleza contable.


A estos efectos se constituyó un grupo de trabajo integrado por representantes de la IGSS, de la Gerencia de Informática y de la propia TGSS, para realizar las modificaciones oportunas a los efectos de que el 'IGBISS visual' incluya los
datos de naturaleza contable de los inmuebles de la Seguridad Social. No obstante, la TGSS ha manifestado que la información contable incorporada al IGBISS en 2009 fue la incluida en la contabilidad cerrada a 31 de diciembre de 2008, así como que
está previsto que, en cada ejercicio, se carguen los datos contables del ejercicio anterior.


Al igual que sucediera en ejercicios anteriores, las deficiencias detectadas en los inventarios de las cuentas de Terrenos y bienes naturales y de Construcciones correspondientes a la Tesorería General no permiten opinar sobre la veracidad
del saldo de dichas cuentas, así como sobre el importe de los gastos del ejercicio por la dotación a la amortización de los inmuebles y de su correspondiente amortización acumulada. Muchas de estas deficiencias provienen de la conciliación entre
los bienes inmuebles incluidos en el IGBISS con los existentes en la contabilidad, a efectos de la valoración contable del IGBISS.


Las incidencias detectadas en los inventarios de estas cuentas se relacionan, fundamentalmente, con: a) la existencia de partidas globales sin detallar (destacando un importe de 54.968 miles de euros); b) terrenos recogidos en el IGBISS
que, sin embargo, no figuran registrados en contabilidad, como sucede con la cesión, del Ayuntamiento de Madrid a la TGSS, de una participación del 29,5% en el PAU II.2 de Monte Carmelo, citada más adelante; c) terrenos que, figurando registrados
contablemente, no forman parte del patrimonio de la TGSS, al haberse producido su expropiación, como ocurre con las dos parcelas (3 y 3OT) de la finca La Lloreda, citadas en el apartado 1.2.3.1 C.2) de este informe; d) inmuebles no registrados en
contabilidad procedentes de la integración de las Universidades Laborales o bien adquiridos por aceptación de herencias; y e) bajas de inmuebles que no se llegaron a adquirir porque no se practicaron los correspondientes embargos pero que sin
embargo se dieron de alta en los inventarios de ejercicios anteriores, o demoliciones de inmuebles que no dieron lugar a la baja de los elementos arquitectónicos que se sustituían o se reformaban.


En consecuencia, hasta tanto no se disponga de un Inventario General de Bienes Inmuebles completo, actualizado y debidamente conciliado con las cifras registradas contablemente, no se puede opinar sobre los saldos que figuran en las cuentas
de Terrenos y bienes naturales y de Construcciones de la TGSS, siendo aconsejable que la Tesorería General proceda a subsanar las deficiencias que afectan a los inventarios de su inmovilizado, en especial en lo relativo a solares y construcciones.


b) La TGSS refleja, en la cuenta de Terrenos y bienes naturales, un importe de 3.486 miles de euros, para registrar su participación en una finca que le fue adjudicada en la compensación urbanística correspondiente a la Unidad de Ejecución
PAU II.2 Monte Carmelo, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid el 28 de julio de 2000, terrenos que, sin embargo, la TGSS no tenía recogidos en su contabilidad. La TGSS dio de alta estos terrenos por su valor registral total (3.486 miles), en lugar
de por el importe de la participación que se les asignó a los mismos en la compensación urbanística, que fue del 29,5%, por lo que, tanto la cuenta de Terrenos y bienes naturales como la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio 2009
presentan una sobrevaloración por importe de 2.458 miles.


c) Las cuentas de Construcciones de la TGSS, el INSS, el IMSERSO y el ISM recogen, indebidamente,



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el valor conjunto de los edificios y los terrenos, contraviniendo la norma de valoración número 3 del PGCP adaptado a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, si bien, la TGSS conoce con exactitud, en todas las
construcciones, los importes correspondientes al valor del suelo y del vuelo. Asimismo, debe señalarse que la Segunda Parte del nuevo PGCP, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, relativa a las 'Normas de reconocimiento y valoración', se
manifiesta en el mismo sentido. En consecuencia las entidades afectadas deberían proceder a la reclasificación contable de los terrenos que se encuentran en esta situación.


d) En este ejercicio la TGSS ha corregido el beneficio, por 4.203 miles, que, indebidamente, registró en 2008 como consecuencia de la sobrevaloración dada a los bienes del Parque de Atracciones Gran Tibidabo, cuya propiedad perdió la TGSS
por sentencia judicial.


e) Los balances del INGESA, del IMSERSO y del ISM siguen incluyendo en este ejercicio, en la cuenta de Construcciones, los edificios transferidos a las CCAA, por importe de 3.106.749 miles de euros de valor neto contable. En este importe
figuran recogidos los edificios adscritos a las Fundaciones Hospital Manacor, Hospital Alcorcón, Hospital Calahorra y Hospital Son Llàtzer, dado que siguen registrados en el balance de INGESA. Asimismo, la cuenta de Terrenos y bienes naturales del
INGESA recoge un importe de 1.584 miles correspondientes a solares sin edificar traspasados a las CCAA, por lo que el montante total de los bienes inmuebles transferidos a dichas CCAA ascendería a 3.108.333 miles. Esta contabilización no se ajusta
a lo que establece el propio PGCP, según el cual los bienes entregados en adscripción deben minorar el patrimonio de la entidad transmitente, por lo que la contabilización de estos inmuebles traspasados de acuerdo con el referido Plan produciría una
disminución del activo de estas entidades. 51


f) Los inventarios de las cuentas de Instalaciones técnicas, Mobiliario y Equipos para procesos de información de la TGSS presentaban apuntes globales por importe de 5.583, 72.077 y 382.951 miles de euros, respectivamente. Estos apuntes
carecían del detalle de los bienes a que corresponden y representan el 32,1%, 38,9% y 55,5%, respectivamente, del saldo de cada agrupación, por lo que no es posible opinar acerca de la razonabilidad de los saldos de estas cuentas, debiendo la TGSS
elaborar un inventario detallado y valorado de tales bienes.


g) En el IMSERSO, al igual que ocurría en ejercicios anteriores, persisten las diferencias no conciliadas entre el inventario y el saldo de la cuenta de Mobiliario, por 3.474 miles de euros, que han de ser analizadas y, en su caso,
regularizadas, por esta entidad.


2) Las cuentas de amortización acumulada del inmovilizado material de la Seguridad Social ascendieron a 2.220.853 miles de euros. Las incidencias que se han detectado en el cálculo de las dotaciones han sido las siguientes:


a) Tal como se ha indicado en párrafos anteriores, debido a la falta de representatividad que afecta al saldo de la cuenta de Construcciones de la TGSS, no ha sido posible verificar si para los bienes incluidos en esta cuenta se aplicó la
Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.


Asimismo, la incidencia relativa a la imposibilidad de conocer del valor total de la construcción la parte correspondiente, exclusivamente, al edificio, que afecta a los bienes incluidos en las cuentas de Construcciones del INSS, del IMSERSO
y del ISM, no ha permitido verificar en las entidades citadas el cumplimiento de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.


b) Dado que el INGESA, el IMSERSO y el ISM mantienen activados los inmuebles traspasados a las CCAA, estas entidades gestoras continúan amortizando indebidamente inmuebles que no utilizan, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el
documento 6 de los Principios Contables Públicos. Esta situación produjo una sobrevaloración de gastos en la cuenta del resultado económicopatrimonial de las citadas entidades, por el importe de la dotación para la amortización de dichos inmuebles,
que en el ejercicio 2009 alcanzó una cifra de 39.172 miles de euros (según los datos facilitados por estas entidades). En este importe figura incluida la amortización de los edificios adscritos a las Fundaciones Hospital Manacor, Hospital Alcorcón,
Hospital Calahorra y Hospital Son Llàtzer, dado que siguen registrados en el balance del INGESA.


c) En la TGSS, tal como se ha puesto de manifiesto en párrafos anteriores, la existencia de partidas no detalladas en los correspondientes inventarios de las cuentas de Instalaciones técnicas, Mobiliario y Equipos para procesos de
información impide conocer la naturaleza de los bienes y su antigüedad, en orden a determinar la dotación de su amortización.


d) Debido a las diferencias que presenta el inventario de la cuenta de Mobiliario del IMSERSO con el saldo contable (que ascienden a 3.474 miles de euros), este Tribunal de Cuentas no ha podido constatar si la entidad aplicó para el cálculo
de la dotación a la amortización la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 ya citada.


3) El saldo neto de las inversiones financieras permanentes de la Seguridad Social fue de 51.376.340


51 La disposición adicional 38ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, faculta al Gobierno para realizar el desarrollo normativo que culmine con la entrega por
la Seguridad Social a la AGE de los inmuebles afectos a fines de asistencia sanitaria y servicios sociales transferidos a las CCAA, en pago de los préstamos que le fueron concedidos por el Estado por las insuficiencias de financiación del extinguido
INSALUD. En consecuencia, deberá esperarse a que el Gobierno apruebe las disposiciones normativas de referencia, para conocer con exactitud las repercusiones económico-patrimoniales y financieras de la misma en el ámbito de la Seguridad Social y en
el de la AGE; si bien el Tribunal considera que, con toda probabilidad, estas disposiciones tendrán un impacto significativo sobre el patrimonio de la Seguridad Social.



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miles de euros, lo que supuso un incremento respecto al ejercicio anterior de 1.751.363 miles (3,5%). Sobre este saldo cabe señalar lo siguiente:


a) El saldo de este epígrafe recoge, fundamentalmente, la materialización a largo plazo del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, debiendo destacarse que su crecimiento ha sido inferior al que se ha venido produciendo en ejercicios
anteriores, como consecuencia de que en 2009, y por primera vez desde el ejercicio 2000, el Consejo de Ministros no ha autorizado dotaciones a dicho Fondo, tal como se ha puesto de manifiesto en apartados anteriores. El importe neto de la
materialización a largo plazo del Fondo es de 49.988.399 miles de euros, correspondiendo 48.692.295 miles a activos financieros (obligaciones y bonos del Estado, tanto nacionales, como de la eurozona), 110.802 miles a intereses implícitos con
vencimiento a largo plazo (49.710 miles se devengaron en 2009 y el resto por 61.092 miles en ejercicios anteriores), y, finalmente, un importe de 2.004.508 miles, al saldo financiero que el último día del ejercicio figuraba en la cuenta del BdE, que
se consideró como un activo fijo de carácter financiero, de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. Asimismo, el saldo de esta rúbrica se encuentra minorado por la provisión por depreciación de valores
negociables a largo plazo por importe de 819.206 miles.


Debe manifestarse que la TGSS, siguiendo el criterio del Tribunal de Cuentas, en este ejercicio, ha unificado el criterio de registro contable de los rendimientos implícitos, tanto positivos como negativos, periodificándolos a lo largo de la
vida del activo de que se trate, por lo que se procede a modificar en el anexo 1.4.210 el ajuste relativo a los intereses implícitos negativos propuesto en ejercicios anteriores.


No obstante lo anterior, la TGSS ha registrado la rentabilidad implícita negativa devengada al cierre de 2009, de los títulos afectos a este Fondo, cuyo importe global ascendió a 857.832 miles de euros (726.826 miles de inversiones con
vencimiento a largo plazo y, el resto, por 131.006 miles con vencimiento a corto plazo), en las cuentas en las que recoge la provisión por depreciación de valores negociables, tanto a corto como a largo plazo, por importe de 94.200 miles (92.380
miles para las inversiones a largo plazo y 1.820 miles a corto plazo).


A este respecto, debe señalarse que el registro de la periodificación de la rentabilidad implícita negativa no debería tener reflejo contable en las rúbricas destinadas a recoger la provisión por depreciación de valores negociables, por
cuanto que, según la adaptación del PGCP a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social (así como el nuevo PGCP), la finalidad de esta provisión es la de recoger el importe de las correcciones valorativas por pérdidas
reversibles de valor atribuidas al mercado secundario de deuda pública, que, en ningún caso, se puede asimilar a la periodificación de la rentabilidad implícita negativa de carácter no reversible.


Finalmente, destacar que la periodificación de los intereses implícitos (positivos y negativos) efectuada por la TGSS no se realiza conforme a un criterio financiero puro, puesto que para la distribución de tales intereses la TGSS no utiliza
un criterio basado en la obtención de la rentabilidad real de cada inversión, en función de la tasa interna de retorno y de los flujos que el activo genera a lo largo de su vida (es decir, el precio de adquisición, los intereses explícitos obtenidos
y el valor de reembolso). Esta circunstancia determina que se produzcan diferencias cuantitativas que, si bien tienen incidencia en la cuenta de resultados de cada uno de los ejercicios económicos afectados, se ven compensadas a lo largo de la vida
de cada título, ya que el criterio utilizado por la TGSS para periodificar los intereses implícitos es decreciente, es decir, que los primeros años de permanencia del título soportan una mayor carga financiera, que va diminuyendo a medida que se
aproxima su fecha de amortización.


Asimismo, por primera vez en este ejercicio, y para su reinversión en deuda pública española, se han producido enajenaciones de determinados grupos de inversiones afectas a dicho Fondo, más concretamente de parte de la deuda pública alemana,
francesa y holandesa, cuyo valor de adquisición ascendió a 7.616.589 miles de euros, obteniendo un beneficio por dichas enajenaciones de 498.913 miles.


Por otra parte, debe señalarse que aunque las normas reguladoras del Fondo de Reserva (Ley 28/2003, de 29 de septiembre y Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, que desarrolla la anterior) no lo especifiquen, la TGSS, como criterio general
hasta el ejercicio 2008, a los efectos de valorar y clasificar la cartera de valores del Fondo de Reserva aplicó de facto un criterio de gestión de dicha cartera consistente en el mantenimiento de los títulos hasta su vencimiento, pues tales
inversiones no se efectuaron desde una perspectiva especulativa, sino con la idea de mantener los títulos hasta el momento de su total amortización. Por tanto, la aplicación del mencionado criterio de gestión a vencimiento no resulta compatible con
la dotación de una provisión por depreciación de valores negociables, destinada a registrar las pérdidas reversibles originadas por las fluctuaciones del mercado secundario de deuda pública, ya que estas fluctuaciones no son tomadas en consideración
por la TGSS para la gestión de su cartera de valores.


No obstante lo anterior, en la reunión de 10 de junio de 2010 del Comité de Gestión del Fondo se aprobó para el ejercicio 2010 la enajenación de títulos de la deuda pública alemana y holandesa, cuyo valor de adquisición ascendió a 2.314.181
miles de euros, a efectos de proceder a su reinversión en deuda pública española.


Para el resto de las inversiones en que se materializa el Fondo de Reserva, a 31 de diciembre de 2009, el Comité de Gestión del Fondo no modificó su intención de mantenerlas hasta el vencimiento, por lo que, según se ha expuesto en párrafos
anteriores, esta calificación no resulta compatible con la dotación de una provisión



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por depreciación de valores negociables. En consecuencia, se procede a realizar el correspondiente ajuste de la provisión dotada por la TGSS por un importe total de 94.200 miles de euros.


b) En la rúbrica Otras inversiones y créditos a largo plazo las MATEPSS siguen contabilizando indebidamente sus participaciones en los 4 centros mancomunados que carecen de personalidad jurídica propia y que, a 31 de diciembre de 2009,
estaban en proceso de liquidación, por 4.846 miles de euros. Por ello, las MATEPSS debieron contabilizar estas participaciones en las correspondientes rúbricas de los bienes, derechos y obligaciones en que se materializaron, en proporción a la
participación que cada mutua tenga en cada centro. La reducción que ha tenido esta rúbrica en relación a 2008, por 501 miles, se debe a que la mutua no 151 dio de baja en su balance la participación en el centro de San Cugat del Vallés.


c) A 31 de diciembre de 2009, la cuenta Participación en centros mancomunados presenta una infravaloración en relación al fondo patrimonial del centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, de 462 miles de euros. De esta
infravaloración, un total de 495 miles se debe a que las mutuas nos 10 y 275 continúan sin recoger en la citada cuenta una inversión realizada en el centro, que contó con la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
mediante Resolución de la de 3 de febrero de 2006. El resto de la diferencia, por 33 miles, se debe a la sobrevaloración que presenta dicha cuenta en la mutua no 10 al recoger, indebidamente, las entregas efectuadas para los gastos de sostenimiento
y funcionamiento del mismo centro.


La incidencia en el resultado económicopatrimonial de las operaciones que se citan en los puntos 1.b), 1.d), 2.b) y 3.a) anteriores, se recogen en el anexo 1.4.210.


A.3) Organismos autónomos estatales


1) Del importe de las inversiones destinadas al uso general de los OAE, que asciende a 1.406.257 miles de euros, un 75% (1.053.021 miles) corresponde al OAPN y a las Confederaciones Hidrográficas.


De los 12 organismos que mantienen saldo en este epígrafe, no contabilizan entregas al uso general de estas inversiones los siguientes: OAPN, INE, OEPM, AEMPS y C. H. Cantábrico. Atendiendo a los principios contables públicos, la entrega
al uso general de esta categoría de bienes e inversiones debe dar lugar a la baja en cuentas como activo inmovilizado y a la incorporación de su saldo a la cuenta 109 Patrimonio entregado al uso general, si bien en el inventario de los organismos
debe mantenerse un control y seguimiento físico y jurídico de estos bienes. En relación con las alegaciones de los organismos OEPM y AEMPS, se señala que si los bienes registrados en este epígrafe no cumplen con las características necesarias para
ser destinados al uso general, deberían reclasificarlos e incluirlos en las rúbricas del balance que les corresponda, de acuerdo con su naturaleza.


El epígrafe de inversiones destinadas al uso general del OAPN asciende a 562.397 miles de euros. De este importe, 394.366 miles corresponden, entre otras, a las siguientes partidas:


a) Un conjunto de gastos, principalmente los derivados de la contratación de servicios para la prevención y extinción de incendios forestales, que deberían ser considerados gastos del ejercicio.


b) Inversiones realizadas en centros del organismo, pese a que dichos centros no pueden ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos.


c) Inversiones en el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, cuya gestión y organización, y por tanto su tutela, es competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña, por lo que el importe correspondiente debería
recogerse en el epígrafe de inversiones gestionadas para otros entes públicos, en el que deben permanecer hasta su entrega a la Generalidad de Cataluña, pasando a considerarse entonces subvenciones de capital.


En la C. H. Cantábrico se han incluido de forma indebida 20.465 miles de euros en la cuenta Infraestructuras y bienes destinados al uso general, que deberían haberse registrado en las cuentas de Terrenos y bienes naturales e Instalaciones
técnicas, dentro del epígrafe 'Inmovilizaciones materiales'. Se desconoce el importe acumulado que debe ser objeto de reclasificación ya que, como consecuencia de la división de la Confederación Hidrográfica del Norte (C. H. Norte) en las
Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del MiñoSil, no se dispone de información del saldo correspondiente a ejercicios anteriores que debería ser reclasificado.


La JCT ha incorporado a la cuenta del pasivo Patrimonio entregado al uso general el saldo existente a 1 de enero de 2009 de las cuentas de Inversiones destinadas al uso general (56.741 miles de euros), sin tener en cuenta el momento de su
entrega efectiva al uso público. La CAPN, por su parte, mantiene en su inmovilizado unos terrenos y bienes naturales de escaso valor que, pese a tener la misma naturaleza que los anteriores, no han sido objeto de traspaso.


El CAPN ha registrado en este epígrafe como infraestructuras y bienes destinados al uso general un importe de 14.600 miles de euros, por las obras realizadas para el Hipódromo de la Zarzuela, S.A. que debería haber contabilizado como
'Inversiones gestionadas para otros entes públicos'.


2) En relación con el inmovilizado inmaterial de los organismos autónomos, que representa el 1,6% del total de su activo, se señala lo siguiente:


a) De los cincuenta y seis organismos que recogen en sus cuentas estos activos, únicamente las confederaciones hidrográficas del Júcar y del Duero no contabilizan las pertinentes amortizaciones.



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El IGME incumple los criterios establecidos en el PGCP para la amortización de su inmovilizado inmaterial. Por su parte, el CIEMAT no ha dotado amortización alguna respecto de los elementos que forman la 'Propiedad intelectual'.


b) En la cuenta 219 Otro inmovilizado inmaterial se imputa el coste de campañas publicitarias y otros gastos de promoción, así como el derivado de la presencia en ferias y exposiciones nacionales o internacionales. Por lo que se refiere a
la vertiente presupuestaria de estos gastos, la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 18 de julio de 2001, en la que se establecen los códigos que definen su estructura económica, sustituida por la nueva Resolución de la misma
Dirección General de 19 de enero de 2009 52, posibilita la habilitación de créditos para atender estos gastos en el subconcepto 226.02 'Publicidad y propaganda' 53 y en el artículo 64 'Gastos de inversiones de carácter inmaterial' 54, en este último
caso cuando los gastos, no materializados en activos, sean susceptibles de producir efectos en ejercicios futuros 55, citando expresamente los relativos a campañas de promoción de turismo, ferias y exposiciones. Sin embargo, este criterio es
ambiguo e impreciso y, por tanto, insuficiente para delimitar qué gastos de esta naturaleza han de considerarse corrientes e imputarse al capitulo 2 y qué otros deben considerarse de capital y aplicarse al capitulo 6; lo que ha permitido cierto
grado de discrecionalidad al clasificar los gastos en uno u otro capitulo presupuestario, procediéndose, por parte de los organismos, en general, a corregir en el ámbito económicopatrimonial la imputación contable de estos gastos, de acuerdo con las
normas contables aplicables en este ámbito. Así:


- TURESPAÑA y el INE regularizan con cargo al resultado económicopatrimonial obligaciones reconocidas en el artículo 64 por importes respectivos de 85.019 y 27.500 miles de euros, que corresponden a campañas de promoción del turismo y a
gastos por elaboración de censos y encuestas. Asimismo, TURESPAÑA registra como gastos la aprobación de libramientos expedidos a justificar en ejercicios anteriores con cargo al citado artículo, por 13.664 miles.


- La JCT regulariza con cargo al resultado económicopatrimonial obligaciones reconocidas en el artículo 64, por importe de 18.903 miles de euros, de los cuales 13.699 miles corresponden a las campañas publicitarias sobre seguridad vial.


- El FROM ha reconocido obligaciones con cargo a gastos de inversiones de carácter inmaterial, por importe de 14.480 miles de euros, correspondientes a las campañas publicitarias realizadas durante el ejercicio 2009. Al igual que en
ejercicios anteriores, este importe ha sido activado en la cuenta de Otro inmovilizado inmaterial y se ha amortizado por su totalidad al cierre del ejercicio.


- ENESA ha reconocido obligaciones por inversiones de carácter inmaterial por importe de 856 miles de euros, de los que 465 miles han sido imputados al resultado económicopatrimonial.


c) En el IGME y en el CIEMAT el registro contable de los gastos de investigación y desarrollo no cumplen las condiciones que establecen las normas de contabilidad pública para activar dichos gastos, al no realizarse un seguimiento de cada
proyecto de investigación.


El CIEMAT tiene incorrectamente reclasificado parte del inmovilizado inmaterial, en la medida en que contabiliza en la cuenta Propiedad Industrial sólo los gastos de gestión y registro de patentes y no el resto de gastos de I+D de dichos
proyectos, que registra en Otro inmovilizado inmaterial.


En el FEGA, la cuenta de Gastos de investigación y desarrollo recoge principalmente los gastos realizados en el Sistema de Información Geográfica de la Política Agrícola Común, y en Teledetección. Como se puso de manifiesto en el Informe de
fiscalización del FEGA, correspondiente al ejercicio 2004 56, la teledetección no reúne las características propias de lo que se entiende por gastos en I+D y, además, la utilidad de cada teledetección se extiende exclusivamente a la campaña agrícola
concreta que recibirá ayudas del presupuesto de la UE. En consecuencia, resulta más apropiado que su coste no se active, sino que se considere gasto del ejercicio en el que se realice. Además, el saldo de la referida


52 La Resolución de 2001 estuvo vigente en la elaboración de los PGE hasta el año 2009. Para la elaboración de los PGE para el año 2010 se aplica la nueva Resolución citada.


53 En la Resolución de 2001 se consideran imputables a esta rubrica los 'gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de la actividad y de los servicios del Estado, organismos
autónomos, u otros organismos públicos. Así como campañas informativas dirigidas a los ciudadanos que no se refieran a la divulgación de la actividad realizada.' Por su parte, en la Resolución de 2009 a estos gastos se añaden los de 'adquisición de
objetos en los que figure el logotipo de la Entidad, Organismo, etc., para su distribución entre una pluralidad de personas, con el fin de publicitar la actividad de la Entidad' y los 'gastos que se realicen en el marco del Plan de Publicidad a que
se refiere la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación Institucional', añadiéndose que 'Ias campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputaran al
articulo 64'.


54 Según las dos Resoluciones señaladas son imputables a este artículo, entre otros, 'Ios gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, campañas de
promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, investigación, etc., así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual,
etc.


55 El hecho de que este criterio se complete en las Resoluciones con otros criterios generales aplicables a todo el capitulo 6 no soluciona los problemas de delimitación aquí señalados. En efecto, se señala en ellas, por una parte, que se
incluirán en el capítulo 6, además de los gastos de creación o adquisición de bienes de capital e inventariables-inclusión que lógicamente no se cuestiona-, 'Ios gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable', añadiendo que 'un
gasto se considerara amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros' y, por otra parte, se indica que 'en general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los
proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales del Estado...'. Pues bien, el requisito de que los gastos sean amortizables es tan ambiguo como el de que tengan efectos en varios
ejercicios futuros y el de que estén los gastos incluidos en proyectos de inversión no añade nada a los restantes, puesto que a veces bajo esta denominación se vienen incluyendo gastos que no constituyen verdaderos proyectos de inversión, sino que
se califican nominalmente así para el cumplimiento meramente formal del indicado requisito.


56 Aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008.



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cuenta incluye un conjunto de partidas activadas en ejercicios anteriores por importes significativos, que no parecen objetivamente capitalizables.


d) El CIS, el OAPEE, la GIESE y el IEO no registran ningún valor en la cuenta 215 Aplicaciones informáticas de su inmovilizado inmaterial. El OAPN y la C. H. Duero no han registrado las adquiridas con anterioridad al ejercicio 2009.


El CIEMAT ha registrado indebidamente como inmovilizado material, en la cuenta Equipos para procesos de la información, un importe de 238 miles de euros que debieron registrarse en la cuenta Aplicaciones informáticas.


e) El Instituto de las Ciencias y de las Artes Audiovisuales (ICAA) no registra los fondos cinematográficos adquiridos a título lucrativo, y la Biblioteca Nacional (BN) y el MNCARS los fondos bibliográficos, por no disponer de una valoración
económica de los citados elementos.


3) Sobre las cuentas que componen el epígrafe de inmovilizaciones materiales de los OAE, cuyo saldo neto se eleva a 4.917.651 miles de euros y ha experimentado un aumento en el ejercicio de 182.261 miles, se señala lo siguiente:


a) El ICAC, las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Cantábrico y el INC carecían, al cierre del ejercicio 2009, de inventarios del inmovilizado material.


La C. H. Ebro dispone de un inventario de los bienes que componen el inmovilizado, pero no lo ha implementado en su contabilidad.


El inventario de bienes de inmovilizado material del OAPN carece de determinada información de detalle sobre los elementos que incluye. Por otra parte, el OAPN no ha realizado, ni en el inventario ni en contabilidad, anotaciones de baja de
las entregas de bienes muebles ubicados en los inmuebles de los parques nacionales ya traspasados a las CCAA.


El FROM no dispone de un inventario que recoja la totalidad de los elementos de su inmovilizado material e inmaterial y que reúna las características que para el mismo se señalan en el documento número 6 de los Principios Contables Públicos.


El INVIFAS tiene registrados contablemente los terrenos y bienes naturales por valor de 7.188 miles de euros, lo que representa el 46% del valor origen de los solares y parcelas recogido en los inventarios aportados a la Intervención por
parte del organismo. Por el contrario, en lo referente a las construcciones tiene registrado contablemente un 74% más que el valor que figura en sus inventarios. En el ICAA la diferencia entre los saldos contables y los inventarios es de 20.067
miles.


Al objeto de subsanar las limitaciones al alcance que sobre el inventario del inmovilizado material han sido puestas de manifiesto en anteriores DCGE (inexistencia de un inventario único, completo y actualizado de los elementos patrimoniales
integrantes de su inmovilizado material), en el ejercicio 2009 la AEMPS procedió a la elaboración de dicho inventario. Asimismo, con la finalidad de conciliar los saldos contables con los datos económicos del inventario, la agencia hubo de realizar
regularizaciones contables, debiendo destacarse la baja contable de determinados bienes que no pudieron ser localizados, ascendiendo su valor de adquisición a 931 miles de euros y su valor neto contable a 300 miles. Según la información facilitada
por el organismo, tales bienes correspondían a elementos patrimoniales propiedad de la agencia que, durante el cambio de sede en el ejercicio 2006 quedaron depositados en las antiguas dependencias -sede actual del ISCIII, en Majadahonda-, sin que
por parte de ninguno de los organismos implicados se tomaran las medidas necesarias para su depósito, custodia y correcta contabilización.


b) Al igual que en ejercicios anteriores, el IAC incorpora a su inmovilizado bienes adquiridos con cargo a operaciones comerciales por importes de 167 miles de euros. Asimismo, contabiliza indebidamente en este epígrafe inversiones
gestionadas para otros entes públicos, tales como la fabricación de instrumentos ópticos. Por otra parte, el organismo no registra en su balance los terrenos, cedidos por el Cabildo Insular de Tenerife, sobre los que se ubica su sede, por no
disponer de los informes de valoración correspondientes.


c) La UIMP no registra en contabilidad el inmueble que utiliza como sede en Madrid, desconociéndose si dicho uso es en calidad de titular o por adscripción.


Por otra parte, el INAP no tiene separado el suelo del vuelo del Centro de Peñíscola, cuyo patrimonio adscrito se valora en 6.611 miles de euros. También se presentan sin la debida separación del valor del suelo en el que se ubican, los
edificios recogidos en la cuenta de construcciones del FEGA.


El OAPEE utiliza las instalaciones que pertenecen al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sin que exista documento alguno sobre la cesión de este inmovilizado.


El CIEMAT ha registrado indebidamente en la cuenta Gastos de investigación y desarrollo, el importe de obras de ampliación del edificio de su sede en Madrid, por 940 miles de euros, en lugar de imputarlo a la cuenta Construcciones. Este
organismo ha recibido, en régimen de cesión, cuatro terrenos por importe de 6.006 miles y, en régimen de adscripción, dos terrenos por importe de 1.123 miles, de los cuales, además de no constar documentación soporte sobre las condiciones de la
cesión, no aparecen desglosados entre las cuentas Patrimonio recibido en cesión y Patrimonio recibido en adscripción. También existen, al menos, dos inmuebles cedidos donde se encuentran las sedes del Centro Internacional de Estudios sobre el
Desarrollo Ambiental y el Centro Extremeño de Tecnología Avanzada, formalizados mediante sendos convenios que el Organismo no ha contabilizado debidamente.


d) El OATPFE utiliza indebidamente como contrapartida de la cuenta Trabajos realizados para el



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inmovilizado material -cuyo saldo asciende a 487 miles de euros-, la cuenta Deudores por operaciones comerciales, en lugar de las cuentas del subgrupo 22 'Inmovilizado material', que no figuran en su balance.


e) En el INAEM existe una diferencia de 264 miles de euros entre el inmovilizado material adscrito y el que figura en la cuenta Patrimonio recibido en adscripción. Dicho desajuste se arrastra desde el año 2007, al haberse dado de baja el
patrimonio adscrito por ese importe, a la vez que se incrementaba el fondo de amortización por el mismo importe, sin efectuar la baja del inmovilizado material.


f) El INTA ha activado incorrectamente gastos de conservación y reparación de carácter ordinario por importe de 722 miles de euros, tal como se pone de manifiesto por la IGAE en su informe de auditoria.


g) El INVIFAS ha registrado como gastos todos los créditos presupuestarios asignados al proyecto de inversión 'Conservación, mejora y sustitución de vivienda sociales y logísticas' y parte de otro proyecto de inversión denominado 'Fondo de
Dinamización de la Economía', destinado a su vez a la rehabilitación de las citadas viviendas, por un importe conjunto de 28.049 miles de euros.


h) Los bienes incorporados al inmovilizado del INJUVE con anterioridad al ejercicio 2005 se amortizan con arreglo a las tablas de amortización vigentes antes de la entrada en vigor de la Resolución de 14 de diciembre de 1999, mientras que
para las incorporaciones posteriores a dicha fecha se aplican los criterios de vida útil contenidos en la mencionada resolución. Esta práctica, además de poner de manifiesto que el Instituto está utilizando criterios de amortización diferentes para
el mismo tipo de bienes, supone un incumplimiento de la citada resolución.


Asimismo, debido a la utilización de periodos de vida útil inferiores a los fijados en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, se produce una sobrevaloración de las dotaciones anuales a la amortización, siendo especialmente significativa
la relativa a los edificios y construcciones (ya que, para los inmuebles incorporados antes de 2005, se aplica un periodo de vida útil de 50 años, en lugar de 100, que sería lo correcto, de acuerdo con la norma vigente). Esta sobrevaloración ha
sido cifrada por el propio organismo para 2009 en 241 miles de euros, con la consiguiente repercusión en el resultado económico patrimonial de dicho ejercicio.


Esta misma incidencia relativa a la utilización de periodos máximos inferiores a los de la mencionada resolución de 14 de diciembre, se produce en el CJE y en el INC.


La C. H. Júcar no realiza dotaciones a la amortización y la C. H. Cantábrico no ha contabilizado la correspondiente al ejercicio 2009.


Según consta en el informe de fiscalización del CMTAB, a que se hace referencia en el punto 1.2.2.2.B), en el ejercicio 2006 el organismo presentaba un déficit en la amortización anual del edificio en el que se encuentra su sede, al
considerarlo para su cálculo como un bien nuevo, en lugar de usado. Este error se ha mantenido en las cuentas de los ejercicios 2007 a 2009.


El ICAA amortiza exclusivamente los elementos inventariados, existiendo una diferencia entre el valor de éstos y los saldos contables de 20.067 miles de euros.


La JCT continúa amortizando elementos retirados del servicio. Además, al calcular la amortización anual y de forma global no tiene en cuenta el prorrateo correspondiente por la fecha de adquisición o baja de cada elemento.


i) En la JCT las bajas del inmovilizado por siniestros o por enajenación mediante subasta no se registran correctamente, sino que se dan de baja por el precio de venta o tasado, sin tener en cuenta el precio de adquisición, el fondo de
amortización y el posible beneficio o pérdida.


El CAPN realiza un asiento único al año de todas las bajas de inmovilizado material sin que exista información individualizada de cada una de las bajas producidas.


4) De los nueve organismos que tienen saldo en el epígrafe de inversiones gestionadas para otros entes públicos, cuyo importe neto asciende a 736.188 miles de euros, únicamente la GIED, a la que corresponde el 72% de dicho importe, dota
provisiones para su depreciación.


5) En relación con las inversiones financieras permanentes de los organismos autónomos, cuyo 91% pertenece al FOGASA, se señala lo siguiente:


a) La cuenta de Valores de renta fija del FOGASA registró en 2009 un importe de 3.019.403 miles de euros, disminuyendo en 166.289 miles respecto de 2008, lo que representa en términos relativos un 5,2%.


Tal como se ha puesto de manifiesto en las DCGE de ejercicios anteriores, en la contabilización de los rendimientos implícitos correspondientes a las inversiones financieras, el FOGASA viene aplicando dos criterios de contabilización
diferentes, periodificando los intereses implícitos positivos a lo largo de la vida del activo de que se trate, mientras que los intereses implícitos negativos producidos por las inversiones adquiridas a un precio superior al valor de reembolso se
imputan como pérdidas del ejercicio en que se produce la amortización del activo.


Este último criterio de contabilización supone un incumplimiento de los principios de prudencia, de devengo y de correlación de ingresos y gastos.


Por ello, utilizando un criterio financiero para la distribución de los intereses implícitos negativos, basado en la obtención de la rentabilidad real de cada inversión, en función de la tasa interna de retorno y de los flujos
correspondientes a los intereses explícitos inherentes a cada título, el organismo debió imputar un importe de 29.539 miles de euros como gastos de ejercicios anteriores y una cantidad de 8.102 miles como gastos de ejercicio corriente. Estas
operaciones se encuentran incluidas en el anexo 1.4.211.



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Asimismo, el FOGASA viene aplicando de facto un criterio de gestión a vencimiento de su cartera de valores. Por ello, como se ha señalado en las DCGE de ejercicios anteriores, no resulta compatible la aplicación de este criterio de gestión,
con la dotación de una provisión por depreciación de valores negociables destinada a registrar las pérdidas reversibles originadas por las fluctuaciones del mercado secundario de deuda pública.


En consecuencia, no resulta procedente la provisión de 74.568 miles de euros dotada por el organismo en el ejercicio 2009. En el ejercicio anterior el importe de la provisión ascendió a 103.910 miles. Esta operación figura recogida en el
anexo 1.4.211.


b) Además del FOGASA, los diez organismos siguientes registran importe en la partida de 'Cartera de valores a largo plazo': INTA, GIESE, CNIG, UIMP, CIEMAT, FEGA, INAP, MUFACE, OAPN e ICAA. De ellos, únicamente el CNIG, el FEGA, la GIESE y
el ICAA registran provisiones por depreciación de valores negociables.


c) La JCT suscribió un convenio con el ICO para que éste gestionara el programa 'Permiso de conducir por un euro al día' a través de una línea de crédito. Para ello, la JCT depositó en el ICO 50.000 miles de euros en el bienio 2007-2008, de
los que no se han utilizado 36.989 miles. No obstante, pese a no haberse prorrogado la vigencia del convenio, que finalizaba el 31 de diciembre de 2008, no se ha cancelado formalmente la citada línea de crédito y el citado remanente sigue
depositado en 2009 en el ICO.


A.4) Agencias estatales


El inmovilizado de las AE asciende en 2009 a 1.409.589 miles de euros y representa el 52,6% del total de su activo. Respecto a los epígrafes que lo componen cabe realizar las siguientes consideraciones:


1) Sólo el CSIC presenta saldo en las cuentas de inversiones destinadas al uso general, que han experimentado en 2009 un aumento de 194 miles de euros.


2) El inmovilizado inmaterial neto asciende a 33.939 miles de euros. En relación con este epígrafe hay que señalar que el CSIC imputa obligaciones reconocidas en los capítulos 6 y 7 a gastos de personal por importes de 152.711 y 598 miles,
respectivamente, sin tener en cuenta que al convertirse en agencia estatal, y según el artículo 38 de su estatuto, los gastos de personal tienen carácter limitativo y vinculante, circunstancia que no es aplicable al resto de capítulos de su
presupuesto.


3) Sobre las cuentas que componen el epígrafe de inmovilizaciones materiales de las AE, cuyo saldo neto se eleva a 1.365.555 miles de euros, y que representa el 97% del activo de las AE, se señala lo siguiente:


a) AESA no ha dado de alta en contabilidad los bienes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de su estatuto, pertenecen a su patrimonio (bienes adscritos a la Dirección General de Aviación Civil y las aeronaves que son
propiedad de ésta, así como los bienes adscritos a las oficinas de seguridad en vuelo). La disposición adicional quinta del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA, establece que ésta debe realizar un
primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento, que se produjo en el mes de octubre de 2008. Los trabajos del
inventario debían, por tanto, estar finalizados en el ejercicio 2009.


b) El CSIC comienza a amortizar su inmovilizado material e inmaterial en 2009, constituyendo un fondo de amortización con cargo a resultados de ejercicios anteriores por un importe total de 413.379 miles de euros, además de la
correspondiente amortización del propio ejercicio. No obstante, su cuantía parece haber resultado insuficiente, en la medida en que dicho fondo sólo ha cubierto el 4,3% del valor de las bajas del inmovilizado material producidas en el ejercicio por
obsolescencia, cuando los correspondientes bienes deberían estar totalmente amortizados.


Por otra parte, el citado organismo no ha contabilizado bajas de su inmovilizado material por importe de 305 miles de euros, correspondientes a las entregas que se efectuaron a la Sociedad Biópolis, S.L., como contrapartida de la
participación del CSIC en la constitución de la citada Sociedad.


A.5) Otros organismos públicos


El saldo al cierre del ejercicio 2009 de la cuenta 208 Inversiones destinadas al uso general del MNP, que ascendía a 155.912 miles de euros, recoge la valoración de las obras de arte adscritas al Museo o de su titularidad. No obstante, como
se ha indicado en anteriores Declaraciones, dicho saldo no refleja el valor de sus fondos museísticos, debido a la dificultad de atribuir una valoración económica a la mayor parte de las obras del Museo. En el Informe de fiscalización del MNP,
referido al ejercicio 2005, se reconoció la posibilidad de aplicar un valor simbólico o nulo para los elementos adquiridos para la colección artística, en defecto del valor de adquisición o del valor de tasación, criterio similar al manifestado por
la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad de la IGAE, en contestación a una consulta planteada al respecto por el propio MNP. Puesto que una parte significativa de los fondos artísticos del Museo se encontraban en la
referida situación, su registro por un valor simbólico o cero no afecta significativamente a la representatividad de sus cuentas anuales.


El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) aplicaba el criterio de activar en su inmovilizado inmaterial el coste de las aplicaciones informáticas con los mismos requisitos exigidos que para los gastos de investigación y desarrollo, habiendo
activado en el ejercicio un importe



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de 1.159 miles de euros correspondientes a gastos devengados en los ejercicios 2007 y 2008, sin que exista constancia en todos los casos del cumplimiento de los requisitos exigidos para la activación en el inmovilizado de este tipo de
elementos, en particular, que la rentabilidad económico-comercial del proyecto estuviera razonablemente asegurada y la no inclusión de gastos correspondientes a mantenimiento de aplicaciones.


En relación con el inmovilizado material se señala lo siguiente:


- La CMT había suscrito en el ejercicio anterior un protocolo de colaboración con el MEH, en virtud del cual aquélla ponía a disposición de la Administración General del Estado el inmueble de su antigua sede de Madrid, comprometiéndose el
MEH a realizar una aportación presupuestaria en favor de la CMT a lo largo de varios ejercicios, por un importe equivalente al valor del inmueble entregado, destinada a la adquisición de la nueva sede. No obstante, en el referido protocolo no
figuraba la valoración del inmueble entregado, por lo que la CMT no tenía registrado en su inmovilizado derecho alguno, habiendo contabilizado como ingresos del ejercicio la aportación realizada por el Estado en 2009, que ascendió a 5.000 miles de
euros, idéntica a la del ejercicio precedente. La Entidad disponía de un informe de tasación del inmueble de Madrid, fechado el 24 de mayo de 2007, según el cual el valor del mismo ascendía a 37.719 miles.


Asimismo, la CMT había procedido a la adquisición en el ejercicio anterior de un inmueble en construcción para su nueva sede en Barcelona, por un precio total de 62.500 miles de euros (más el IVA), de los cuales 32.290 miles correspondían al
valor del terreno y de la construcción ejecutada en la fecha de compra y el resto al valor de las obras de terminación del edificio. Como se señaló en la DCGE de 2008, la CMT tenía contabilizado en su inmovilizado el valor total del inmueble
adquirido, por 72.522 miles, en lugar de haber activado únicamente el valor de la construcción ejecutada al término del ejercicio, registrando en su pasivo una deuda por importe de 9.668 miles al cierre del mismo.


- La UNED había iniciado un proceso de regularización contable para conciliar las valoraciones del inventario con las de los elementos registrados en el inmovilizado, si bien al cierre del ejercicio 2009 aún no disponía de un inventario
completo, detallado y actualizado de todos los elementos que se incluyen en dicha rúbrica. En concreto, la Universidad no había recogido en su inventario determinados inmuebles que tenía registrados en sus cuentas de Patrimonio entregado en cesión
y Bienes destinados al uso general, por importes de 10.232 y 492 miles de euros, respectivamente.


Por otra parte, en el ejercicio 2009 la UNED modificó el criterio para la contabilización de sus fondos bibliográficos, al considerar como activos inventariables aquellas adquisiciones cuyo precio unitario fuera igual o superior a 300 euros
y procediendo a dotar su amortización anual. A este respecto, del total de gastos presupuestarios imputados por este concepto en el ejercicio, 1.397 miles de euros, se activaron en el inmovilizado elementos por importe de 82 miles, habiéndose
considerado el resto como gastos del ejercicio. Sin embargo, la Universidad no había procedido a regularizar las adquisiciones realizadas en ejercicios anteriores, por lo que el saldo de la cuenta de Fondos bibliográficos, que presentaba al cierre
del ejercicio un importe de 27.793 miles, no era representativo del valor de los activos registrados en ella.


Asimismo, la UNED no tenía recogido en su inmovilizado importe alguno correspondiente a los Colegios Públicos 'María Guerrero' y 'Pablo Casals', que le habían sido cedidos como consecuencia del 'Convenio de Cesión de uso entre el Ministerio
de Educación, el Ayuntamiento de Madrid y la UNED', suscrito el 15 de febrero de 1996, habiendo señalado reiteradamente la Universidad que nunca se hizo efectiva la cesión y que había solicitado al Ayuntamiento de Madrid certificación acreditativa
de que el convenio de cesión no se llegó a aplicar, circunstancia ya señalada en anteriores DCGE.


A.6) Consorcios


El importe del inmovilizado de los consorcios asciende a 51.285 miles de euros, de los que 20.000 miles corresponden a la partida de 'Cartera de valores a largo plazo' del Consorcio ALETAS, por la participación de éste en el 100% del capital
de la Sociedad Instrumental Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.A., que presenta el mismo saldo que en el ejercicio 2008.


B) Gastos a distribuir en varios ejercicios


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B.1) Administración General del Estado


El saldo de esta agrupación en el Estado está constituido fundamentalmente por las retribuciones implícitas de deudas del Estado (1.989.571 miles de euros), cuyo importe figura también incluido, lógicamente, en los saldos de los epígrafes
del pasivo relativos a las emisiones de obligaciones y otros valores negociables.



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B.2) Organismos autónomos estatales


El importe de este epígrafe asciende a 10.795 miles de euros y supone un aumento del 12,7% respecto al ejercicio anterior. La JCT, a la que corresponde el 44% del citado importe, no dispone de un inventario de las obras que a 31 de
diciembre de 2009 están pendientes de amortizar, ni detalle de las amortizaciones por obra y de las altas en cada obra en cada ejercicio, lo que evidencia un diferente control contable de los gastos de primer establecimiento.


La GIESE realizó, entre los años 20012005, obras de reforma en su sede ubicada en unos locales propiedad del Estado afectos al Ministerio del Interior por un importe de 345 miles de euros, que registró como 'construcciones gestionadas'. En
el ejercicio 2005 dicho saldo se traspasó a la cuenta de Gastos de primer establecimiento para amortizar en el periodo 20052009, superando, en consecuencia, el periodo máximo de cinco años establecido en la Resolución de la IGAE de 31 de enero de
2002, por la que se autoriza a los organismos públicos a los que es de aplicación la ICAIE, la utilización de determinadas cuentas de primer orden no recogidas en el PGCP.


En el IGME se desconoce cuál ha sido el criterio aplicado para calcular la amortización anual, ya que el organismo se ha limitado a realizar el ajuste contable propuesto por la IGAE en su informe provisional.


B.3) Agencias estatales


La AECID no dispone de un inventario de las obras que están pendientes de amortizar, ni el detalle de las amortizaciones por obra, ni de las altas en cada obra en cada ejercicio.


La AEEPCS registra gastos de primer establecimiento por importe de 43 miles de euros que cancela en su totalidad con cargo a la cuenta 683 Amortización gastos de primer establecimiento, al igual que el ejercicio anterior, con la intención de
aplicar el máximo criterio de amortización en el mínimo tiempo posible que le permite la Resolución de la IGAE de 31 de enero de 2002, que regula los citados gastos, y que no podía ser inferior al año. No obstante, no ha tenido en cuenta las fechas
en que las obras terminaron, de tal forma que de haberse aplicado correctamente el criterio de amortización máximo en el mínimo tiempo posible, sólo debería haberse amortizado la parte del gasto imputable a dicho ejercicio y no la totalidad.


B.4) Otros organismos públicos


El Instituto Cervantes seguía la práctica de contabilizar como gastos corrientes las inversiones realizadas en edificios que no eran de su propiedad, aunque se imputaban al capítulo 6 del presupuesto, en lugar de activar como gastos de
primer establecimiento el coste de las obras efectuadas con motivo del inicio de la actividad en algunas de sus sedes o de la ampliación de su capacidad operativa, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 31 de enero de 2002. En el ejercicio
2009 reconoció como gastos por inversiones en edificios arrendados un total de 3.160 miles de euros, no habiendo sido posible determinar el importe que debía haberse activado.


C) Activo circulante


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El importe de las eliminaciones del epígrafe de 'Deudores' asciende a 11.927.941 miles de euros y el de las homogeneizaciones netas a 3.976.541 miles. Este último importe está compuesto de dos partidas de signo contrario: 89.419 miles
(componente positivo), que corresponden a obligaciones reconocidas por la AGE en el programa 000X 'Transferencias internas' y que al cierre del ejercicio se encontraban pendientes de registrar o de aplicación definitiva en las entidades receptoras;
y 4.065.960 miles (componente negativo),



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que corresponde a ajustes derivados de operaciones realizadas entre el Estado y la Seguridad Social, debidos a determinados ingresos registrados en la contabilidad económico-patrimonial de ésta, sin que el correlativo gasto se haya
contabilizado en el Estado.


Por subsectores, las consideraciones y observaciones fundamentales son las siguientes:


C.1) Administración General del Estado


1) El importe de los deudores presupuestarios pendientes de cobro en 31 de diciembre de 2009 asciende a 40.300.436 miles de euros, de los cuales 12.013.004 miles corresponden al ejercicio corriente y 28.287.432 miles a presupuestos cerrados.


El saldo conjunto de estos deudores ha aumentado en el ejercicio en 4.270.352 miles de euros, de los que 2.986.768 miles corresponden a derechos reconocidos en el mismo ejercicio.


Como se ha indicado anteriormente, la Seguridad Social figura entre los deudores por derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados con un importe de 9.081.506 miles de euros, que corresponden al coste de las funciones y servicios en
materia sanitaria y de servicios sociales traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra.


2) Dentro de la rúbrica de deudores no presupuestarios, cuyo saldo en 31 de diciembre de 2009 asciende a 7.545.632 miles de euros, con un aumento respecto al ejercicio anterior de 1.063.151 miles, se incluye el saldo de la cuenta de Otros
deudores no presupuestarios que está constituido, entre otros, por los conceptos 'Anticipos FEAGA', 'Anticipos FEADER' y 'Anticipos INEMFSE', cuyos importes son 4.644.396, 291.480 y 108.652 miles, respectivamente.


El saldo del concepto 'Anticipos FEAGA' a 31 de diciembre de 2009 está constituido por el importe de los anticipos que están pendientes de reembolso por la UE, de los cuales 4.221.000 miles de euros corresponden a los realizados en el último
trimestre, 61.366 miles al disponible en el FEGA y organismos pagadores y 362.030 miles a las correcciones negativas efectuadas por la Comisión de la UE a los gastos del FEAGA liquidados por el Estado español. De este último importe, como ya se
indicó en el punto A.2) del epígrafe 1.2.2.2, 189.148 miles están recurridos ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 140.497 miles pendientes de aplicar al presupuesto de gastos del Estado, 14.487 miles pendientes de reembolsar por los
productores de leche, 5.471 pendientes de liquidar por la Comisión Europea y 12.427 miles pendientes de asumir por las CCAA en aplicación del principio de corresponsabilidad financiera, establecido en el Real Decreto 327/2003, por el que se regula
el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEAGA.


También se incluye dentro de esta rúbrica un concepto que recoge los pagos por devolución de ingresos de contribuciones territoriales, tanto los realizados como consecuencia de expedientes tramitados por las Delegaciones de Hacienda como los
efectuados a los Ayuntamientos por los expedientes devueltos por dichos Entes locales, de acuerdo con el procedimiento que se estableció en la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1988. A 31 de diciembre de
2009 figura un importe pendiente de cancelar de 5.586 miles de euros, que ha permanecido invariable en sucesivos ejercicios por lo que debería procederse a su regularización definitiva.


3) El importe de la rúbrica de otros deudores en 31 de diciembre de 2009 asciende a 12.148.724 miles de euros, de los que 1.835.383 miles son provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija, 2.127.500 miles son
dotaciones a fondos carentes de personalidad jurídica pendientes de pago y 8.185.841 miles se corresponden con pagos pendientes de aplicación. Dentro de los pagos pendientes de aplicación, que han aumentado en relación con el ejercicio anterior en
un importe de 4.579.073 miles, se incluyen, entre otros, los anticipos concedidos en 2009 a las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía, por un importe de 7.746.383 miles, a cuenta de los fondos y recursos adicionales, autorizados por la
disposición transitoria segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias,
y el anticipo concedido en 2008 a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe de 300.000 miles, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la LPGE para 2008. En
las normas indicadas también se establece que los anticipos deberán aplicarse al presupuesto en el ejercicio en el que se practique la liquidación definitiva. Aunque este procedimiento tiene respaldo legal, en un plano técnicocontable, considerando
que las normas que regulan los sistemas de financiación de los Entes Territoriales han establecido un sistema general de entregas a cuenta con aplicación presupuestaria, sería más aconsejable que se aplicase un criterio uniforme para todas las
entregas a los Entes Territoriales, habilitándose, en su caso, los créditos presupuestarios necesarios para que todos los anticipos de fondos del ejercicio se recogiesen en la liquidación presupuestaria del mismo, y posteriormente, una vez realizada
la liquidación definitiva antes señalada, los saldos a favor del Estado o a favor de los Entes Territoriales se trataran contablemente en función de este tratamiento inicial presupuestario.


También se incluyen entre los pagos pendientes de aplicación los realizados en virtud de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el IRPF y la prestación económica de pago único de
la Seguridad Social por nacimiento o adopción, por importe de 31.942 miles de euros, que a 31 de diciembre de 2009 permanecían



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pendientes de aplicar al presupuesto de gastos, como ya se ha indicado en el punto A.12) del epígrafe 1.2.2.2.


Además de los conceptos indicados anteriormente, se incluyen entre los pagos pendientes de aplicación los importes pendientes de formalizar derivados de la antigua normativa de pagos en el exterior, derogada por el artículo 18 de la LPGE
para 1994, recogidos en el concepto de 'Entregas al BdE por pagos al exterior'. El procedimiento para la contabilización de estos últimos pagos, regulado en la Resolución conjunta de la IGAE y de la DGTPF de 10 de mayo de 1995, no requiere la
utilización de este concepto, que se debe proceder a cancelar formalizando las operaciones pendientes que fueron expedidas con arreglo a la anterior normativa.


4) El saldo de la provisión para insolvencias correspondiente a los riesgos de insolvencia de las deudas de naturaleza tributaria, así como del resto de derechos pendientes de cobro de la Administración General del Estado, asciende al cierre
del ejercicio a 15.564.746 miles de euros, importe superior en un 12,4% al del ejercicio precedente, habiendo sido estimada su cuantía por la AEAT.


El importe de la provisión supone el 49,86% del total de los deudores presupuestarios al cierre del ejercicio 2009, excluida la deuda de la Seguridad Social, siendo dicho porcentaje inferior al del ejercicio 2008, en el que se elevó al
51,38%.


De las comprobaciones realizadas sobre el cálculo del importe de la provisión para insolvencias de la Administración General del Estado, para cada uno de los criterios de dotación previstos en la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de
1999, se han obtenido los siguientes resultados:


a) Respecto a los créditos para los que, al cierre del ejercicio, hubiera transcurrido el plazo de un año desde el comienzo del período ejecutivo sin que se hubiera satisfecho la deuda, acordado su compensación o aplazado la misma con la
aportación de las garantías correspondientes, su importe ascendía a 6.381.330 miles de euros. Una vez minorada dicha cuantía por los créditos que se encontraban en situación de aplazamiento o fraccionamiento, que ascendían a 28.616 miles, la
dotación resultante de la aplicación de este criterio se elevó a un total de 6.352.714 miles.


Respecto a tales créditos en situación de aplazamiento o fraccionamiento que se encuentren garantizados, como resultado de la revisión de las minoraciones efectuadas por la AEAT cabe hacer las siguientes observaciones:


- Se ha detectado una liquidación que no debió ser minorada, por 735 miles de euros, dado que fue aplazada con dispensa total de garantía.


- Se han detectado cuatro casos en los que las garantías existentes no cubrían la totalidad del importe minorado, ascendiendo el exceso de minoración a 255 miles de euros.


- Se ha comprobado que la AEAT tomaba como referencia para el cálculo de la cuantía a minorar el importe que se encontraba pendiente de cobro en vía ejecutiva, en lugar de la parte del mismo que estuviera aplazado, habiéndose producido un
exceso de minoración por este motivo respecto a una liquidación, por un importe de 18 miles de euros.


En su conjunto, los excesos de minoración anteriormente señalados ascendieron al 3,5% de la minoración efectuada y determinaron un defecto de dotación de la provisión por importe de 1.008 miles de euros.


b) Respecto a los créditos que estuvieran reclamados judicialmente o fueran objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependiera su cobro, se dotó la provisión por el importe de las deudas que, al cierre del
ejercicio 2009, estaban recurridas en vía contenciosoadministrativa, que ascendía a 6.663.498 miles de euros. No obstante, se han detectado tres deudas que, a pesar de que los respectivos recursos se encontraban ya resueltos y notificados a la
AEAT, se incluyeron en la dotación de la provisión por estar pendientes de ejecución por el órgano competente (en uno de ellos la recepción del fallo se remontaba al ejercicio 2007).


c) En relación con los créditos de deudores declarados en situación concursal, la dotación se elevó a 2.548.534 miles de euros. Dicha cuantía es el resultado de minorar la totalidad de los créditos adeudados por parte de los deudores que se
encontraban en la referida situación al cierre del ejercicio, 2.624.981 miles, por el importe de los créditos garantizados, que suponían un total de 76.447 miles.


A raíz de las comprobaciones realizadas sobre una muestra representativa del 87% de este último importe minorado, se han detectado ciertos errores, entre los cuales cabe señalar, como exceso de minoración, el cómputo de garantías que estaban
pendientes de formalización y de otras garantías que cubrían aplazamientos que se encontraban finalizados al cierre del ejercicio 2009, así como, en sentido contrario, la falta de cómputo de garantías si no figuraba su fecha de formalización en la
base de datos de la AEAT. El impacto neto de tales incidencias ha supuesto un exceso en la minoración de la provisión respecto a la que procedía efectuar, por un importe 9.037 de miles de euros, cifra que representa el 11,8% de la minoración total
efectuada.


Asimismo, en la certificación sobre los créditos garantizados remitida a la IGAE se han observado errores en el tratamiento de la información contenida en la misma, que suponían un defecto de minoración de 20 miles de euros.


De todo lo anterior se concluye que la AEAT aplicó adecuadamente, en términos generales, la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, en lo relativo a la dotación a la provisión para insolvencias, excepto



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por las cuestiones señaladas anteriormente. El importe de las incidencias detectadas determinaron una insuficiencia de dotación que ascendía a un total de 10.025 miles de euros, lo que representaba apenas el 0,1% del saldo de la provisión
dotada al cierre del ejercicio.


5) Dentro del epígrafe de tesorería, que a 31 de diciembre de 2009 presenta un saldo de 24.583.014 miles de euros, con una disminución respecto al ejercicio anterior de 1.526.130 miles, la partida más significativa es la que corresponde a
los fondos del Tesoro Público en las subcuentas operativas del BdE con un saldo de 22.426.957 miles. Los excedentes de tesorería que el Tesoro Público tiene diariamente en el BdE se rentabilizan mediante la colocación de los mismos entre
instituciones financieras al final de cada día y durante unas horas, determinándose mediante subasta la proporción en que cada entidad participa en la liquidez a traspasar y los tipos de interés a los que se remuneran. El volumen medio diario de
estas operaciones ha ascendido en el ejercicio 2009 a 18.554.995 miles con un aumento de 9.487.936 miles respecto al ejercicio anterior, sin embargo la rentabilidad total en el ejercicio ha disminuido pasando de 512.431 miles en el ejercicio 2008 a
179.646 miles en 2009.


Como ya se ha puesto de manifiesto en el epígrafe 1.4.1.1.A.1.6.c) anterior, se han incluido en una cuenta restringida de pagos las operaciones de tesorería realizadas por el Fondo Estatal de Inversión Local, FOMIT y el Fondo de Garantía del
Pago de Alimentos. El saldo que presenta esta cuenta a 31 de diciembre de 2009 es de 624.598 miles de euros.


C.2) Entidades del sistema de la Seguridad Social


1) En el epígrafe de deudores, el saldo neto de la Seguridad Social asciende a 10.694.971 miles de euros, de los cuales 8.955.042 miles, (83,7%), corresponden a la TGSS, 1.306.949 miles (12,2%) a las MATEPSS, y 432.980 miles (4%) a las
entidades gestoras.


2) El detalle de los deudores presupuestarios pendientes de cobro se recoge en los anexos 1.214 y 1.2.35.


Los derechos presupuestarios pendientes de cobro corresponden casi en su totalidad a la TGSS, por 4.998.557 miles de euros, y se han visto incrementados en un 16,7% en relación a 2008, debido al aumento de la deuda por cotizaciones sociales
en vía ejecutiva.


Los derechos anulados y cancelados del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados correspondientes a las ESSS, son los que figuran en el cuadro siguiente:


[**********página con cuadro**********]


Debe tenerse en cuenta que de los derechos anulados y cancelados de ejercicios cerrados, los derechos anulados por anulación de liquidaciones y los derechos cancelados por insolvencias y por prescripción, formaron parte de los resultados
presupuestarios de ejercicios anteriores, sin que realmente hayan constituido un recurso para la financiación de los gastos que también formaban parte de dichos resultados.


Las incidencias más significativas en relación con estos deudores son las siguientes:


a) La TGSS recogió en sus cuentas la deuda de las entidades sustitutorias, cuyo importe a 31 de diciembre de 2009 ascendió a 102 miles de euros, procedente del coste de integración del colectivo perteneciente a las Mutualidades de las
Cámaras de la Propiedad Urbana, en los diferentes Regímenes de Seguridad Social. La reclamación a estas entidades fue iniciada por la TGSS en el ejercicio 2005, sin que hasta fin de ejercicio 2009 se haya recuperado cantidad alguna. En
consecuencia, existen dudas razonables sobre la cobrabilidad de tales deudas, debiendo la TGSS proceder a la provisión del importe pendiente de cobro.


b) En el ejercicio 2009 la TGSS continuaba sin registrar contablemente los derechos de cobro derivados del impago, pago parcial o pago incorrecto de cotizaciones sociales que se encuentran en vía voluntaria (deuda en vía voluntaria sin
providencia de apremio) o en vía ejecutiva antes de su cargo a las UREs (deuda en vía voluntaria con providencia de apremio).


El importe de la deuda por este concepto que, a 31 de diciembre de 2009, se encontraba pendiente de registrar por la TGSS y las MATEPSS, según se indica en el epígrafe 1.2.3.1.C.3) de este informe, se elevó a 3.846.118 miles de euros
(3.436.845 miles corresponden a la TGSS y 409.273 miles a las mutuas), sin perjuicio de



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que deba dotarse la pertinente provisión del 62,1%, por la deuda procedente, exclusivamente, del sector privado, cuyo importe ascendió a 2.286.688 miles (2.037.522 miles son de la TGSS y 249.166 miles de las mutuas).


c) En este ejercicio las MATEPSS han regularizado el defecto de derechos e ingresos pendientes de cobro en vía ejecutiva procedentes de ejercicios anteriores por 28.695 miles de euros, destacando las aplicaciones de las mutuas n.º 61, por
20.075 miles y n.º 275, por 7.592 miles.


3) El importe de los deudores no presupuestarios en la Seguridad Social ascendió a 6.902.513 miles de euros, correspondiendo en su mayor parte a la TGSS. Las incidencias observadas son las siguientes:


a) Las entidades gestoras registran en la cuenta de Deudores por prestaciones el importe de las liquidaciones giradas a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social,
ascendiendo su saldo, a 31 de diciembre de 2009, a 392.308 miles de euros. Los importes cobrados por el INSS, IMSERSO e ISM, como consecuencia de estos pagos indebidos de prestaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente (contenida,
fundamentalmente, en la disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y el artículo 1 del Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, que desarrolla la anterior),
minoran las obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos, con independencia del ejercicio de procedencia de la prestación indebidamente percibida. No obstante, estas entidades también registran financieramente estos reintegros como un menor
gasto, con independencia del ejercicio de procedencia de la prestación indebida. Esta minoración del gasto es contraria al principio contable de no compensación establecido en el PGCP y en el apartado i) del artículo 122 de la LGP.


Sin perjuicio de lo anterior, dada la relevancia económica de estos deudores, estas entidades deberían, al menos, ofrecer información sobre ellos y sobre sus índices de cobro en la memoria de sus cuentas anuales.


b) En cuanto a la situación de los inventarios de los deudores por prestaciones en las diversas entidades, existen numerosos deudores cuya antigüedad es superior a los cuatro años, lo que representa el 9,6% del total contabilizado por el
INSS, el 23,8% del total correspondiente al IMSERSO y el 13,6% del importe del ISM. Asimismo, un elevado porcentaje de estas deudas, no han tenido reintegro alguno durante 2009 (73,4%, de las registradas por el INSS, un 86,2% de las del IMSERSO y
un 56% de las del ISM), por lo que estas entidades deben llevar a cabo una labor de seguimiento y, en su caso, depuración de tales deudas.


c) En las cuentas de Deudores por aplazamiento y fraccionamiento a largo y a corto plazo y en las de Deudores presupuestarios la TGSS recogió derechos cuyo cobro fue aplazado, por importe de 1.119.496 miles de euros.


La provisión para insolvencias de las deudas objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago, dotada en este ejercicio por la TGSS, se elevó a 228.107 miles de euros, lo que representa el 20,4% de su saldo contable a 31 de diciembre de
2009.


En relación con esta provisión debe señalarse que en 2009 la TGSS ha modificado el criterio de cálculo que venía utilizando desde 2006, según el cual, para dicho cálculo se tomaba en consideración el índice histórico de anulaciones de
aplazamientos, así como el grado de cobrabilidad de las deudas en vía ejecutiva, excluyendo de la deuda provisionable los importes correspondientes al sector público. Según el nuevo criterio, la TGSS ha considerado como deuda provisionable, sólo el
importe correspondiente a la deuda del sector privado que carecía de las garantías exigidas por el artículo 20.4 del TRLGSS (343.431 miles), sobre el que ha aplicado el porcentaje correspondiente al índice de fallidos de la vía ejecutiva calculado
por la TGSS, es decir un 66,42%.


El criterio aplicado en 2009 por la TGSS para obtener esta provisión incumple los principios de uniformidad y de prudencia, ya que la exclusión de las deudas correspondientes al sector privado con garantía no resultan ajenas al riesgo de
falta de cobro, como demuestra el hecho de que estas deudas pasen a la vía ejecutiva y sigan sin cobrarse, debido a la falta de consistencia o a la depreciación de las garantías que soportan estos derechos. Asimismo, debe señalarse que la TGSS
carece de información en relación al índice histórico de recuperación de esta deuda garantizada en los casos de ejecución, de tales garantías, por impago.


A mayor abundamiento, la TGSS tampoco ha justificado de forma razonada en la memoria de sus cuentas anuales, las causas que han motivado el cambio de criterio en relación con esta provisión, limitándose a cuantificar el efecto económico del
menor gasto por dotación a la provisión por insolvencias, cifrándolo en 118.041 miles de euros.


Teniendo en cuenta los datos que sobre aplazamientos y fraccionamientos facilitó la TGSS, se estima que hubiera sido procedente dotar una provisión que cubriera el riesgo de insolvencias de estos deudores, con exclusión de los
correspondientes al sector público, por un importe de, al menos, 341.110 miles de euros, lo que representa el 30,5% del saldo contable de estas deudas. En consecuencia, según el criterio de este Tribunal la provisión dotada por la TGSS estaría
infravalorada en 113.004 miles. La diferencia con el importe incluido por la TGSS en su memoria, como efecto económico del cambio de criterio (118.041 miles), se debe a que en este cálculo, este servicio común, ha utilizado la información
disponible hasta el ejercicio 2008, al no contar en su momento con la relativa a 2009.


d) Además de los derechos señalados en el párrafo anterior, la TGSS recogió en las cuentas de Deudores



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por aplazamiento y fraccionamiento un importe de 557.472 miles de euros (más 228 miles en Deudores presupuestarios) en concepto de deuda por cotizaciones sociales de instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, que fue
objeto de moratoria desde la aprobación de la Ley 41/1994, de PGE para 1995. Las consecutivas prórrogas de los plazos de carencia y la propia moratoria concedida a esta deuda, establecidas por las sucesivas Leyes de PGE desde 1998 a 2010,
justamente en aquellos ejercicios en que debía iniciarse el pago de esta deuda, hacen dudar de su efectiva cobrabilidad. En consecuencia, la TGSS, en virtud del principio de prudencia, debería dotar una provisión que cubriera el riesgo de falta de
pago que presentan estos deudores, aplicando para ello el porcentaje medio de provisión de la vía ejecutiva utilizado por la TGSS -81,2%-. No obstante, del importe anterior, un total de 333.773 miles corresponde a la deuda de instituciones
sanitarias públicas, cuya inclusión entre los importes provisionables, no se encuentra justificada, ya que, de acuerdo con el artículo 39 del Real Decreto 1415/2004, la TGSS iniciará, para la recuperación de tales deudas, un procedimiento de
deducción, sobre las cantidades que, con cargo a los PGE, deban transferirse a la administración pública deudora. Así, el importe que constituye la base para el cálculo de esta provisión se elevaría a 223.927 miles, por lo que la TGSS debió dotar
una provisión, en el ejercicio 2009, por 181.866 miles.


Asimismo, debe señalarse que el importe de los cobros realizados en el ejercicio 2009 de las instituciones sanitarias públicas, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de
PGE para 1995, ascendió a 682 miles de euros. Según la disposición adicional sexta del Real Decreto 1415/2004, estos importes recuperados por la TGSS deberían haber sido aplicados a la cancelación de la deuda mantenida con la AGE derivada del
traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales, a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra por 9.081.506 miles, hecho que no se ha producido, incumpliendo nuevamente en
2009, la referida disposición adicional.


e) En el saldo a 31 de diciembre de 2009, de la cuenta Deudores por aplazamiento y fraccionamiento a largo y a corto plazo (y, en su caso, el saldo de Deudores presupuestarios) de las MATEPSS se incluye el importe de la deuda por moratoria
registrado por las mutuas núm. 7, 10, 15, 61, 275 y 276, por 4.645 miles de euros. No obstante, dicho importe estaba infravalorado en, al menos, 5.048 miles, como consecuencia de la falta de contabilización de esta deuda (que corresponde en su
totalidad a ejercicios anteriores a 2009) por parte de las mutuas nos 1, 3, 39 y 151, por lo que el importe total de la deuda que se encontraba en situación de moratoria se elevó a 9.693 miles. Asimismo, en virtud del principio de prudencia, se
debería dotar una provisión que cubriera el riesgo de falta de pago que presenta la deuda en moratoria del sector privado, y que según estimaciones del Tribunal, ascendería a 2.658 miles.


Por otra parte, en relación a los aplazamientos y fraccionamientos concedidos sobre cuotas correspondientes a las MATEPSS, debe señalarse que las mutuas, en 2009, no registraron la totalidad de las operaciones relacionadas con dichas cuotas
aplazadas, por importe de 1.170 miles de euros, debido al retraso con que la TGSS suministró la correspondiente información, siendo el total de la deuda aplazada de estas entidades, a 31 de diciembre de 2009, 30.355 miles. Adicionalmente, tal como
se puso de manifiesto en la DCGE de 2008, estas entidades, a fin del ejercicio anterior, tenían pendiente de reflejar en sus cuentas de deudores no presupuestarios, concesiones de aplazamientos por importe de 14.450 miles, que se registraron en su
totalidad en 2009. Asimismo, en virtud del principio de prudencia, se debería dotar una provisión que cubriera el riesgo de insolvencias que presenta la deuda por aplazamientos, sólo del sector privado, del 30,5% de tales deudas, cuyo importe
ascendería a 9.249 miles. No obstante, las mutuas nos 1, 2, 10, 15, 151 y 275 dotaron una provisión por este concepto que ascendió a 3.450 miles, por lo que el importe pendiente de registrar ascendería a 5.799 miles.


Finalmente, en relación a los aplazamientos concedidos a la mutua n.º 39 debe señalarse que, como en ejercicios anteriores, esta mutua registró como concesiones de aplazamientos, anulaciones que correspondían a deudas aplazadas en vía
ejecutiva, cuyo importe, para el ejercicio 2009, fue de 272 miles de euros, por lo que el resultado del ejercicio estaba sobrevalorado en dicho importe. En consecuencia, la mutua mantiene indebidamente activadas, en las cuentas de Deudores por
aplazamiento y fraccionamiento a largo y a corto plazo, un total acumulado de 766 miles por este motivo. Del importe total activado, 494 miles corresponden a ejercicios anteriores.


Por todo lo expuesto, resulta conveniente que las mutuas afectadas regularicen las operaciones relativas a los aplazamientos concedidos no registrados o incorrectamente registrados. Asimismo, la TGSS debe remitir, con la suficiente
antelación, la información disponible sobre aplazamientos o fraccionamientos concedidos en el pago de las cuotas relativas a MATEPSS, a efectos de que estas entidades puedan imputar estas operaciones a los resultados de su correspondiente ejercicio
económico.


f) En la cuenta de Otros deudores no presupuestarios, la TGSS recoge, como principal partida, la deuda de la AGE con la Seguridad Social por los defectos de financiación afectada que, a 31 de diciembre de 2009, ascienden a 4.097.902 miles de
euros. La AGE no tiene recogido en el pasivo de su balance ningún importe por dicho concepto, a excepción de 31.942 miles que figuran en la cuenta de Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, lo que ha ocasionado



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una incoherencia en los registros contables de ambos subsectores.


El importe de la deuda por financiación afectada registrada por la TGSS presenta una sobrevaloración neta de 169.695 miles de euros. Esta sobrevaloración se debe a que la TGSS incluye, en la financiación afectada, la totalidad de los gastos
en que incurrió el ISM, desde el ejercicio 2000 hasta 2009, en concepto de medicina marítima por importe de 171.079 miles (22.568 miles corresponden a 2009 y 148.511 miles de ejercicios anteriores), si bien, según se explica en el punto 1.2.1.1 de
esta Declaración tales gastos no debieron ser recogidos por la TGSS como derechos de cobro no presupuestarios frente a la AGE. Por el contrario, la financiación afectada registrada por la TGSS no recoge un importe de 1.384 miles, correspondiente a
las obligaciones devengadas en el ejercicio, no imputadas presupuestariamente por el IMSERSO, cuya financiación corresponde a la AGE.


En consecuencia, teniendo en cuenta las operaciones anteriores, el importe de la financiación afectada a 31 de diciembre de 2009 se eleva a 3.928.207 miles de euros. En esta deuda se incluye el importe de los tres préstamos concedidos por
la AGE para financiar los gastos de asistencia sanitaria anteriores a 31 de diciembre de 1991 del actual INGESA por 3.372.411 miles, que a 31 de diciembre de 2009 no estaban vencidos ni, en consecuencia, devengados presupuestariamente, por lo que la
diferencia entre ambos importes, que a 31 de diciembre de 2009 asciende a 555.796 miles, debería ser recogida por la TGSS como mayor importe de los deudores presupuestarios, tal como se indica en el apartado 1.2.3.1.C.1). Asimismo, la AGE debería
registrar este importe como un acreedor presupuestario, como se deduce de lo expuesto en el punto 1.4.1.1.A.1.6.B).


g) La TGSS continúa sin registrar los derechos de cobro, frente a la AGE, derivados de exenciones en el pago de cuotas del Régimen Especial Agrario, correspondientes al Real Decretoley 4/1996, de 1 de marzo, Real Decretoley 2/1998, de 17 de
abril y Real Decretoley 4/1999, de 9 de abril, al no hacer mención expresa a su financiación. Al tratarse de actuaciones excepcionales y urgentes dirigidas a paliar y reparar unos hechos catastróficos y sus efectos perjudiciales, no incluidos en la
acción protectora de la Seguridad Social, estas medidas deberían ser financiadas por la AGE. No obstante, la ausencia de referencia legal expresa sobre su financiación impide el reconocimiento del derecho presupuestario, aunque no el registro de
los deudores no presupuestarios y los ingresos en contabilidad financiera. Según los datos facilitados por la TGSS, el importe total de las exenciones concedidas al amparo de estos tres Reales Decretosleyes ascendió, a 31 de diciembre de 2009, a
63.193 miles de euros (de los que 57.789 miles correspondieron a la TGSS, 2.172 miles a las MATEPSS, y el resto al SPEE y FOGASA).


h) Formando parte del saldo de los Deudores no presupuestarios, la TGSS recoge como derechos pendientes de cobro los importes correspondientes a la integración de las ya extintas Mutualidad de Previsión Social de Funcionarios del Instituto
Nacional de Previsión y del Mutualismo Laboral, por importe de 62.640 miles de euros. Tales derechos, que en definitiva suponen pérdidas derivadas del proceso de integración, presentan una gran antigüedad, dado que existen partidas que se remontan
al ejercicio 1981 (28 años de antigüedad a 31 de diciembre de 2009) y las más recientes corresponden al ejercicio 1992. Asimismo, en la cuenta de Acreedores no presupuestarios existen partidas con el mismo origen por importe de 10.833 miles. Dada
la antigüedad de estas partidas, no provisionadas por la TGSS, existe una duda razonable tanto de su cobrabilidad como de su exigibilidad, por lo que la TGSS debería considerar la posibilidad de darlas de baja en sus cuentas por un importe neto de
51.807 miles.


i) Siguiendo las recomendaciones de este Tribunal de Cuentas, el INGESA, en el ejercicio 2009, continúo la depuración de diversas partidas anteriores al ejercicio 2002, recogidas en la cuenta de Deudores no presupuestarios, que
correspondían, fundamentalmente, a diferencias en las prestaciones de incapacidad temporal satisfechas en régimen de pago delegado durante el periodo transitorio de las transferencias de funciones y servicios del extinguido INSALUD. A 31 de
diciembre de 2009, estas partidas han sido regularizadas en su mayor parte, por lo que se procede a su aplicación definitiva, por 308 miles de euros.


j) El ISM ha sido beneficiario de ayudas incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo 20072013 del FSE, a través del Programa Operativo Plurirregional 'Adaptabilidad y Empleo'. En el ejercicio 2009, y en relación a dicho Marco Comunitario,
esta entidad realizó solicitudes de pago por importe de 2.859 miles de euros, si bien sólo recibió anticipos de la DGTPF por un total de 184 miles, que la TGSS ha imputado al presupuesto de ingresos. No obstante, existe un derecho de cobro derivado
de las solicitudes de pago efectuadas pero no imputadas al presupuesto, que el ISM debe reflejar en su resultado económico patrimonial como un deudor no presupuestario, por 2.675 miles, de acuerdo con el criterio manifestado por la IGAE (compartido
por este Tribunal de Cuentas) y recogido en el apartado 1.2.3.1 B.6), en relación con la financiación recibida del FSE por el SPEE para el mismo Marco Comunitario de Apoyo.


k) En aplicación del artículo 69 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la TGSS debe registrar los ingresos obtenidos en compensación de los gastos ocasionados por la gestión
internacional de las prestaciones de asistencia sanitaria que realizó el INSS por cuenta del sistema nacional de salud, efectuando la correcta periodificación de los mismos. Así, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio
2009, devengados en 2008, ascendieron a 4.616 miles de euros, mientras que los ingresos imputables al 2009, que fueron registrados en 2010, ascendieron a 5.186 miles.



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l) A 31 de diciembre de 2009, los estados contables de las MATEPSS recogen pagos hechos por el patrimonio de la Seguridad Social que deberían haberlo sido con cargo a su patrimonio histórico, por un total de 10.624 miles de euros. Del
importe anterior, 4.395 miles corresponden a la mutua n.º 272, debiendo destacarse que un total de 4.211 miles se refieren a los gastos por las obras de remodelación de su sede social (edificio denominado Casa Elder), propiedad del patrimonio
histórico, que se encuentran pendientes de reintegro.


4) La partida de deudores por administración de recursos de otros entes públicos presenta en la TGSS un saldo, a 31 de diciembre de 2009, de 1.416.118 miles de euros. La partida más importante, por 1.415.869 miles, representa la posición
deudora del SPEE frente a la TGSS, que ha tenido un descenso, en relación a 2008, de 447.689 miles (24%). El hecho de que se mantenga la posición deudora en la cuenta de relación entre la TGSS y el SPEE se debió a que los pagos realizados por la
TGSS por cuenta del SPEE (anticipos y prestaciones de desempleo), superaron los ingresos por la recaudación de las cotizaciones sociales (desempleo y formación profesional).


5) El importe total de la provisión para insolvencias de deudores, a 31 de diciembre de 2009, dotada por la Seguridad Social asciende a 4.178.446 miles de euros. De dicho importe, corresponden a la TGSS 3.802.302 miles (3.459.387 miles
correspondientes a deudores en vía ejecutiva, 228.107 miles a deudores por aplazamiento y fraccionamiento de pago y 114.808 miles a deudores por asistencia sanitaria prestada con anterioridad a 1993 del INSALUD), y 376.144 miles a las MATEPSS
(321.394 miles correspondiente a deudores en vía ejecutiva, 7.037 a deudores por aplazamiento y fraccionamiento de pago y a moratoria, y 47.713 miles a otros deudores).


a) Respecto al análisis de las provisiones para derechos de cobro en vía ejecutiva se señala que la provisión dotada por la TGSS correspondiente a la vía ejecutiva ascendió a 3.459.387 miles de euros, lo que supuso el 81,2% de la cifra total
de deudores en vía ejecutiva a 31 de diciembre de 2009. La TGSS, para el cálculo de dicha provisión, excluye los importes correspondientes a cuotas pendientes de cobro, procedentes de administraciones públicas.


Asimismo, debe indicarse que la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE, modificada por la de 26 de noviembre de 2003, no fija los criterios para la provisión de los deudores de vía ejecutiva para los que se realiza un seguimiento
individualizado pero no ha transcurrido el plazo de un año desde que se iniciara el período ejecutivo de cobro. Para suplir esta deficiencia, y en aplicación del criterio de prudencia, la TGSS provisionó esta deuda aplicando un porcentaje global
estimado de fallidos, que la propia TGSS cifró en un 66,4%. Sin embargo esta laguna normativa que presenta la Resolución citada puede dar lugar a que los criterios de cálculo de la provisión no sean homogéneos entre los diversos entes públicos que
deben aplicarla.


b) Del análisis realizado, se ha podido constatar que la mutua n.º 115 ha dotado en exceso la provisión para insolvencias de la deuda en vía ejecutiva, debido a un error en los cálculos efectuados, cifrándose dicho exceso en 1.156 miles de
euros.


6) El importe neto de las inversiones financieras temporales de la Seguridad Social asciende a 12.201.519 miles de euros, con un aumento respecto al ejercicio anterior de un 4,7%. Del saldo total de este epígrafe, 9.768.955 miles
correspondieron a la TGSS, 4.809 miles a las entidades gestoras y 2.427.755 miles a las MATEPSS.


La TGSS contabilizó en este epígrafe las inversiones con vencimiento a corto plazo en las que se materializó el Fondo de Reserva (8.422.260 miles de euros), así como la periodificación de los intereses con vencimiento a corto plazo de los
valores afectos a dicho Fondo (1.421.809 miles), y los correspondientes al cupón corrido de las adquisiciones de 2009 pendientes de cobro (54.027 miles). El saldo de esta rúbrica se encuentra minorado por la provisión por depreciación de valores
negociables a corto plazo por importe de 132.826 miles.


Según se ha indicado en el apartado correspondiente a las inversiones a largo plazo afectas al Fondo de Reserva, el importe de esta provisión recoge, por primera vez en 2009, la rentabilidad implícita negativa devengada al cierre de 2009 de
las inversiones con vencimiento a corto plazo, por 131.006 miles de euros, así como la dotación destinada a registrar las pérdidas reversibles originadas por las fluctuaciones del mercado secundario de deuda pública, por 1.820 miles, cuya dotación
no se considera justificada, por lo que se procede a realizar el correspondiente ajuste.


7) El importe del epígrafe de tesorería en la Seguridad Social asciende a 23.584.032 miles de euros, habiendo aumentado un 21,3% en relación a 2008. El incremento del saldo en este epígrafe se debe a las entidades gestoras y TGSS, cuyos
fondos líquidos han aumentado un 24,6% en relación a 2008, alcanzado un importe a 31 de diciembre de 2009 de 22.918.534 miles. Por el contrario, la tesorería de las MATEPSS, ha descendido un 36,2%, alcanzando un valor a fin de ejercicio de 665.498
miles.


Los fondos líquidos representativos del Fondo de Prevención y Rehabilitación se encuentran en una cuenta corriente específica abierta para tal fin en el BdE, ascendiendo su saldo, a 31 de diciembre de 2009, a 3.900.374 miles de euros, si
bien, tal como se ha señalado en el apartado 1.2.2.2.C.6), la variación del saldo financiero de esta cuenta específica del Fondo de Prevención y Rehabilitación en el BdE, se debió imputar presupuestariamente en el capítulo 8 'Activos financieros'
(del presupuesto de gastos o ingresos, según el sentido de esta variación).



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La incidencia en el resultado económicopatrimonial de las operaciones que se citan en los puntos 2.a) a 2.c), 3.c) a 3.k), 5.b) y 6) anteriores, se recogen en el anexo 1.4.210. Además, la operación mencionada en el apartado 2.b) se recoge
también en el anexo 1.2.64.


C.3) Organismos autónomos estatales


1) Numerosos organismos no registran en existencias los materiales susceptibles de almacenamiento, imputando al ejercicio su coste, y la BN y el MNCARS registran parte de las mismas de forma inadecuada en la cuenta Gastos anticipados.


De los 11 organismos que tienen en sus balances saldo en las cuentas de existencias, únicamente cuatro, a los que corresponde el 20% del importe total, han dotado provisiones para su depreciación.


El IGME no utiliza un sistema de dotación de provisión por depreciación de existencias sino un sistema de amortización de las mismas, calculando el 20% anual de su precio a partir del primer año que se incorporan a los almacenes, estimándose
un valor residual nulo para los bienes adquiridos en 2003 o anteriores. No obstante, se desconoce el verdadero valor de las 'Mercaderías' o de su depreciación real, dado que el organismo no dispone de un inventario informático fiable y de un
inventario físico, tal como se denuncia en el Informe de auditoría de la IGAE.


2) El importe de los saldos de las cuentas que componen la rúbrica de deudores presupuestarios asciende a 3.908.687 miles de euros, de los cuales 191.461 miles provienen de operaciones comerciales.


Sobre las cuentas incluidas en las rúbricas de deudores presupuestarios y deudores no presupuestarios se señala lo siguiente:


a) El SPEE no ha registrado contablemente el importe de los deudores por reintegros de pagos indebidos de prestaciones pendientes de cobro, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva, que según la información facilitada por el organismo,
ascendían a 31 de diciembre de 2009 a 204.539 miles de euros.


De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, contenida en la disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en el artículo 1 del Real Decreto
1299/1995, de 21 de julio, que desarrolla la anterior, los reintegros de este tipo de prestaciones, minoran las obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos, con independencia del ejercicio de procedencia de la prestación indebidamente
satisfecha. No obstante, el SPEE también registra financieramente estos reintegros como un menor gasto. Esta minoración del resultado económico patrimonial (al menos por los reintegros correspondientes a ejercicios anteriores) es contraria al
principio contable de no compensación establecido en el PGCP, y en el apartado i) del artículo 122 de la LGP.


El SPEE, debería reflejar en su contabilidad financiera el importe de los derechos de cobro procedentes de estos reintegros de pagos indebidos de prestaciones, al menos por el importe correspondiente a la deuda en vía ejecutiva, que, a 31 de
diciembre de 2009, se situó, según ha informado el organismo, en torno a 38.460 miles de euros, sin perjuicio de que hubiera de dotarse la correspondiente provisión. A estos efectos, para ejercicios sucesivos el SPEE debería solicitar a la TGSS,
periódicamente, información sobre la gestión de cobro de estos deudores, para que pueda proceder a su adecuado registro contable.


Asimismo, debe señalarse que, en la actualidad el SPEE dispone de una aplicación informática (COBIN WEB) cuya finalidad es, exclusivamente, el control de la gestión de cobro de estos deudores en vía voluntaria hasta su traspaso a la TGSS
para la gestión de cobro en vía ejecutiva. Esta aplicación carece de campos de información y de datos específicos para que pueda facilitar información que permita registrar contablemente esta deuda (en vía voluntaria), por lo que sería aconsejable
que el SPEE procediera a su adecuación, a efectos de que dicha aplicación pueda ser utilizada para tales fines.


b) El SPEE ha aplicado a su presupuesto de gastos el coste de las bonificaciones del 100% de las cuotas de la Seguridad Social y las cantidades derivadas del incremento de la acción protectora en materia de desempleo, surgidas como
consecuencia de la aplicación del Real Decretoley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque Prestige, así como del Real Decretoley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas
reparadoras a las CCAA del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.


Como ya se indicó en las DCGE correspondientes a los ejercicios 2003 a 2008, al tratarse de actuaciones excepcionales y urgentes dirigidas a paliar y reparar unos hechos catastróficos y sus efectos perjudiciales, estas medidas deberían
dotarse de cobertura financiera por parte de la AGE y no implicar, de forma implícita, una modificación del TRLGSS que introduce de hecho cambios en sus normas de cotización o en su acción protectora.


El importe de las bonificaciones de cuotas aplicadas como consecuencia de estas medidas se elevó, a 31 de diciembre de 2009, a 14.566 miles de euros, y corresponden a los ejercicios 2003 y 2004, debiendo registrarse en la contabilidad
financiera del SPEE un derecho de cobro frente a la AGE por dicho importe. Este importe figura incluido en el anexo 1.4.211, en consonancia con el tratamiento otorgado en el apartado 1.4.1.1.C.3.2.f) siguiente a las exenciones de cuotas derivadas
de otros acontecimientos catastróficos.


Por lo que respecta a las prestaciones satisfechas con carácter complementario a la acción protectora de desempleo, su importe global ascendió a 724 miles de euros, no siendo conocido por el SPEE su desglose por ejercicios de procedencia,
motivo por el que este Tribunal no pudo practicar en su momento el ajuste correspondiente.



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A este respecto, debe indicarse, una vez más, que las normas que regulan este tipo de medidas excepcionales de exención o bonificación de las cuotas de Seguridad Social o de incremento extraordinario de su acción protectora no contienen
información suficiente sobre la cuantía y el origen de la financiación de estas medidas.


c) La MUFACE no registra, como deudor no presupuestario, a la AGE por las liquidaciones del ejercicio derivadas de las prestaciones familiares por hijo a cargo de minusválido, que ascendieron a 12.677 miles de euros, y que deben ser
financiadas por ésta de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Esta operación se recoge en el
anexo 1.4.211.


Asimismo, la MUFACE no registra como un deudor no presupuestario a la AGE, como consecuencia del déficit de financiación del ejercicio por el Fondo Especial, por un importe de 14.917 miles de euros que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, deben ser financiados por ésta. Esta operación se recoge en el anexo 1.4.211.


En cuanto a la liquidación definitiva de las transferencias que la AGE debe realizar al ISFAS, para la financiación de los Fondos Especiales (Asociación Mutua Benéfica del Ejército -AMBE- y Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire
-AMBA-), debe señalarse que, en 2009 dio como resultado un superávit neto de 27 miles de euros, debido al superávit de 360 miles, de AMBE, y al déficit de 333 miles, de AMBA. En el ejercicio 2008, se produjo un déficit neto por dichas
transferencias de 475 miles (32 miles y 443 miles, respectivamente). Esta operación se recoge en el anexo 1.4.211.


d) En el ejercicio 2009, el resultado económico patrimonial del INSHT presenta una infravaloración cifrada en 296 miles de euros, debido a que no contabilizó como deudor no presupuestario, el importe pendiente de cobro a las CCAA de
Andalucía, Cataluña y País Vasco en concepto de gastos compartidos, por la utilización conjunta de edificios pertenecientes al citado organismo. Esta operación figura incluida en el anexo 1.4.211.


e) Un año más el ISFAS ha asumido la función de entidad colaboradora en la gestión del pago de las cotizaciones por desempleo del personal que presta sus servicios en el Ejército como soldado profesional, en virtud del procedimiento de pago
de estas cuotas establecido en el Real Decreto 474/1987, de 3 de abril.


El procedimiento de recaudación de estas cuotas, previsto en el citado Real Decreto, supone que el Ministerio de Defensa ingresa el importe de las cuotas obrera y patronal por desempleo en la tesorería del ISFAS, quien posteriormente efectúa
la correspondiente liquidación e ingreso de las mismas ante el SPEE. Este procedimiento introduce una excepción en el conjunto de normas que regulan el procedimiento de recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social previsto en el
TRLGSS y en el Real Decreto 1415/2004, que atribuyen a la TGSS la gestión recaudatoria de estos recursos. Esta excepcionalidad no supone un mejor control de estas liquidaciones, ya que el SPEE carece de los medios necesarios para un tratamiento
informatizado de estos boletines de cotización, que garantice un correcto seguimiento, en tiempo y forma, de las cotizaciones por desempleo de este colectivo.


El procedimiento establecido provoca que el ISFAS efectúe los ingresos en el SPEE con mucha demora. Así, tras la mejora observada en 2008, en el que se ingresaron todas las cuotas del año, salvo las del mes de diciembre, de nuevo en 2009 se
han producido retrasos, quedando pendientes de ingresar las del mes de noviembre, por importe de 9.717 miles, cuyo ingreso se produjo en 2010, por lo que el resultado económico patrimonial de 2009 está infravalorado en dicho importe. Estas
operaciones figuran recogidas en el anexo 1.4.211.


f) El SPEE y el FOGASA no han contabilizado los derechos de cobro por exenciones concedidas por la AGE en el pago de cuotas como consecuencia de catástrofes naturales, en los supuestos en que la norma reguladora no hacía mención expresa a su
financiación, cuyo importe, al cierre del ejercicio 2009, es de 2.610 miles para el SPEE y de 622 miles para el FOGASA. Al tratarse de actuaciones excepcionales y urgentes dirigidas a paliar y reparar unos hechos catastróficos y sus efectos
perjudiciales, no incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social, estas medidas deberían dotarse de cobertura financiera por parte de la AGE. No obstante, la ausencia de referencia legal expresa sobre su financiación impide el
reconocimiento del derecho presupuestario, aunque no el registro de los deudores no presupuestarios y los ingresos en contabilidad financiera. Estas operaciones, procedentes de ejercicios anteriores, figuran en el anexo 1.4.211.


g) Los organismos INVIFAS, CSD, OATPFE, CAPN, INAEM y BN mantienen saldos de deudores que superan los cinco años de antigüedad por importes respectivos de 1.604, 1.602, 1.034, 605, 320 y 262 miles de euros, respectivamente.


h) Las Confederaciones Hidrográficas anulan derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores por importe de 8.268 miles de euros y contabilizan rectificaciones negativas del saldo entrante por 6.418 miles.


El índice medio de anulaciones y rectificaciones del saldo inicial de deudores de ejercicios cerrados es del 7% para el conjunto de dichas Confederaciones.


i) El importe de deudores de ejercicio corriente del CMTAB está infravalorado, ya que, según consta en el informe de auditoría, el reconocimiento contable de los derechos de presupuesto corriente por multas y sanciones se realiza por el
organismo cuando los expedientes son enviados a la AEAT para su cobro por vía ejecutiva de apremio. El reconocimiento de dichos derechos debe realizarse en el momento en el que el organismo cuenta con un título legal ejecutivo con el cual hacer
efectivos los mismos, es decir, cuando recae una resolución ejecutiva sobre el expediente sancionador.



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j) El FEGA presenta un saldo de deudores no presupuestarios de 603 miles de euros, con una disminución de 16.693 miles respecto al ejercicio anterior. Los motivos de dicha disminución radican, principalmente, en el cobro durante el
ejercicio 2009 de liquidaciones de IVA de CCAA y en la prescripción de derechos por el mismo concepto.


k) La C. H. Ebro registra indebidamente deudores no presupuestarios, por 11.667 miles de euros, que corresponden a libramientos expedidos a justificar y cuya cuenta se encuentra pendiente de aprobación al cierre del ejercicio 2009.


3) El importe que registra la partida de Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos (9.203 miles de euros) corresponde en su totalidad al importe prefinanciado por la DGTPF por cuotas de tasa láctea liquidadas
por el FEGA en los ejercicios 2009 y anteriores, y que a 31 de diciembre de 2009 se encontraban pendientes de ingreso.


4) La partida de Administraciones Públicas asciende a 4.291.940 miles de euros para el conjunto de los OAE, de los que 4.274.016 miles corresponden al SPEE debido a la posición deudora de la TGSS con este organismo.


5) El epígrafe de Otros deudores presenta un saldo de 1.179.222 miles de euros, y ha registrado una disminución de 979.210 miles respecto al ejercicio 2008, debido a la disminución del importe de pagos realizados pendientes de aplicación
definitiva.


6) Respecto a las provisiones para insolvencias se señala lo siguiente:


a) Las Confederaciones Hidrográficas integradas en la CGSPA de 2009 tienen, en general, un bajo índice de cobro anual de los deudores presupuestarios, con una media del 67% en los del ejercicio y del 56% en los que provienen de ejercicios
anteriores.


b) Siguiendo las recomendaciones de este Tribunal, el SPEE ha aplicado al resultado económico patrimonial del ejercicio 2009 una deuda con la TGSS de 26.315 miles de euros, provisionada al 100%, con origen en retenciones practicadas por la
DGTPF (para el pago de intereses de demora y recargos de apremio), en cotizaciones ingresadas con errores o fuera de plazo en los ejercicios 1996, 1997, 1999 y 2000 y que la TGSS reclamó al organismo en vía ejecutiva.


c) La deuda por cuotas en aplazamiento o fraccionamiento registrada por el SPEE y por el FOGASA alcanzaba, a 31 de diciembre de 2009, un total de 194.438 y 7.859 miles de euros, respectivamente, sin perjuicio de que ambos organismos dotaran
la correspondiente provisión por 49.484 miles, el SPEE, y por 2.000 miles, el FOGASA, es decir un 25,5% del total de la deuda, si bien ninguno de los dos ha descontado el importe de la deuda correspondiente al sector público. No obstante, según se
expone en el apartado correspondiente a la deuda aplazada de la TGSS, hubiera sido procedente dotar una provisión que cubriera el riesgo de insolvencias de estos deudores (con exclusión de los correspondientes al sector público) del 30,5% de estas
deudas, es decir 59.245 miles para el SPEE y 2.395 miles para el FOGASA. En consecuencia, la provisión dotada por estos organismos estaría infravalorada en 9.761 miles (en el SPEE), y en 395 miles (en el FOGASA). Esta operación se encuentra
recogida en el anexo 1.4.211.


d) La deuda en moratoria generada por las Instituciones sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro correspondiente al FOGASA, se elevaba, al cierre del ejercicio 2009, a 5.813 miles de euros, sin que el organismo haya dotado provisión
alguna por este concepto. Dada la antigüedad de la deuda y la constante concesión de prórrogas por las sucesivas LPGE en el momento de su vencimiento, el FOGASA debería dotar una provisión que cubriera el riesgo de insolvencia de estos deudores.
Esta provisión se obtendría aplicando el índice medio de riesgo de la deuda en vía ejecutiva calculado por la TGSS, que en 2009 fue del 81,2%, sobre una base que excluya la deuda de Instituciones sanitarias públicas, cuya inclusión entre los
importes provisionables, como se indica en otros apartados de este Informe, no se encuentra justificada. Por tanto, se ha excluido, del montante total de la deuda en moratoria de las Instituciones sanitarias, el correspondiente a las Instituciones
sanitarias públicas, ascendiendo el importe que constituye la base para el cálculo de esta provisión a 2.727 miles, por lo que el FOGASA debió dotar una provisión, en el ejercicio 2009, por 2.215 miles. Esta operación no aplicada al resultado
económicopatrimonial, se encuentra recogida en el anexo 1.4.211.


Por el contrario, el SPEE, sí provisiona la deuda en moratoria generada por las instituciones sanitarias sin ánimo de lucro, si bien no elimina, de la base de cálculo de esta provisión, el importe correspondiente a la deuda de instituciones
sanitarias públicas. Esta circunstancia determina que el importe dotado por el organismo sea superior al calculado por este Tribunal de Cuentas, por lo que, para ejercicios sucesivos, sería aconsejable que el SPEE no incluyera, en la base de
cálculo de esta provisión, el importe de la moratoria de las instituciones sanitarias públicas.


e) En relación con la provisión de las deudas en vía ejecutiva debe señalarse que, siguiendo las recomendaciones del Tribunal, por primera vez en este ejercicio el SPEE ha excluido de la base de cálculo de esta provisión los importes
correspondientes a cuotas pendientes de cobro procedentes de Administraciones públicas. El sistema de cálculo de los importes a provisionar es el mismo que el utilizado por la TGSS, obteniéndose un porcentaje medio del 81,9%.


Por el contrario, el FOGASA, un año más, incluyó en la base de cálculo de la provisión de las deudas en vía ejecutiva los importes correspondientes a cuotas pendientes de cobro procedentes de administraciones públicas, por 1.462 miles de
euros. Este hecho ha podido influir significativamente en que el índice medio de provisión aplicado por el FOGASA, el 90,51%, resulte



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excesivo. En consecuencia, siguiendo el mismo criterio que el indicado por este Tribunal para otras provisiones de estos organismos, así como para la provisión de la deuda en vía ejecutiva de la TGSS, se considera, que, para ejercicios
sucesivos, el FOGASA debe excluir de la base para el cálculo de dicha provisión la deuda correspondiente al sector público.


f) El SMC, la JCT, la GIESE, el INIA, el CEPC y el ISCIII no han dotado provisión alguna pese a tener a 31 de diciembre de 2009 deudores de ejercicios cerrados.


Los organismos CCFA y BN no dotan provisión para insolvencias en el ejercicio 2009, aunque presentan saldo en la correspondiente cuenta, por dotaciones de ejercicios anteriores. CCFA mantiene el saldo existente desde 31 de diciembre de 2006
y la BN el del cierre del ejercicio 2007.


7) El saldo del epígrafe de Inversiones financieras temporales asciende a 850.846 miles de euros, con un aumento de 232.537 miles respecto al ejercicio anterior. Sobre el mismo se señala lo siguiente:


a) Con relación a los deudores por subrogación que, con carácter general, el FOGASA registra como inversiones financieras a corto plazo, que a 31 de diciembre de 2009, ascienden a 2.955.197 miles de euros, debe señalarse que durante el
ejercicio 2009, el organismo no dictó la declaración de baja por incobrabilidad de ninguno de estos deudores, a pesar de encontrarse la mayoría al inicio del ejercicio en propuesta de baja. En cuanto a la cobrabilidad de estos deudores, cabe
señalar la escasa recuperación materializada en el ejercicio, que ha ascendido al 1,09% del saldo al cierre, lo que justifica que el organismo deba provisionar estos derechos en su totalidad.


No obstante, hay que destacar que durante este ejercicio el FOGASA ha procedido a la depuración de gran parte del saldo existente en el inventario de los llamados deudores por procedimientos judiciales, incluidos en el saldo general de los
deudores por subrogación, que han pasado de 8.858 miles de euros, al cierre del ejercicio anterior, a un saldo final, en 2009, de 1.484 miles.


b) La GIED ha traspasado, en el ejercicio 2009, los créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado -por importe de 16.017 miles de euros- a créditos a largo plazo, por operaciones que se efectuaron en 1989 y 2007. La reclasificación
se debe a la renegociación de dichos créditos; sin embargo, no consta documento alguno sobre los citados acuerdos. Incluso se ha cancelado la provisión de créditos a corto plazo por importe de 854 miles, correspondiente a la deuda generada en
1989, y no se ha dotado ninguna provisión a largo plazo. En el informe de auditoría se pone de manifiesto que la citada deuda es vencida, líquida y exigible a 31 de diciembre de 2009.


c) Numerosos organismos, que consideran la constitución de fianzas y depósitos operaciones de carácter no presupuestario, no las registran en las cuentas adecuadas a su vencimiento a corto o a largo plazo. Entre ellos, TURESPAÑA, el INAEM,
el INVIFAS, el IAC, la JCT y el CAPN. Este último organismo no dispone de un registro adecuado que permita obtener el detalle de los saldos de dichas cuentas.


8) El saldo conjunto del epígrafe de Tesorería a 31 de diciembre de 2009 asciende a 3.137.843 miles de euros, con una disminución del 12,7% respecto al ejercicio anterior.


En seis organismos la tesorería al cierre del ejercicio 2009 es superior a las obligaciones reconocidas durante el mismo, incluidas, en su caso, las operaciones comerciales. De entre ellos destacan, por la importancia de sus saldos, el
CMTAB y la AEMPS, cuya tesorería representa el 1.366 y el 598%, respectivamente, del importe de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2009.


En el epígrafe 1.2.5, relativo a la evaluación del remanente de tesorería, además del inadecuado tratamiento presupuestario de este concepto, se ha puesto de manifiesto la excesiva liquidez de algunos organismos en contra de la situación de
equilibrio financiero que deberían presentar, dada su naturaleza y la posibilidad de financiación a través del remanente de tesorería. Así, se ha destacado la existencia de organismos cuyo remanente de tesorería era superior al total de
obligaciones reconocidas a lo largo del ejercicio o superaba, al menos, el 50% de las mismas, y se ha cuantificado en 1.517.671 miles de euros el importe de los fondos líquidos de los organismos que tienen remanentes no utilizados en sus
presupuestos. Aún cuando en el ejercicio 2009, siguiendo la tendencia iniciada en 2008, se ha producido un aumento en la autofinanciación de los organismos respecto a ejercicios anteriores, es necesario seguir señalando la necesidad de una rigurosa
presupuestación y de una ajustada política de transferencias entre el Estado y los organismos, en función de las auténticas necesidades de disponibilidades líquidas.


A las consideraciones individualizadas que en el mencionado epígrafe se efectúan sobre la tesorería de los organismos, cabe agregar lo siguiente:


a) De los 61 OAE integrados en la CGSPA, 37 disminuyen su tesorería respecto al ejercicio anterior. Entre ellos destaca, por segundo año consecutivo, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de
las Comarcas Mineras. Dicho organismo presenta un saldo en el epígrafe de tesorería de su balance de 155.555 miles de euros, con una disminución de 369.094 miles. Las causas de esta disminución se encuentran en la financiación del organismo con
remanente de tesorería y en la falta de ingreso de los derechos reconocidos en 2009 por transferencias del Estado. Los derechos pendientes de cobro al inicio del ejercicio por este mismo concepto se cobraron casi en su totalidad. Hay que señalar
que, desde finales del ejercicio 2007, el Tesoro viene realizando las transferencias a los organismos en función de las necesidades líquidas de los mismos.



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La tesorería de los organismos FOGASA, MUFACE, MUGEJU e ISFAS descendió, respectivamente, en 273.078 miles de euros (57,8%), 158.554 miles (55,5%), 22.361 miles (80,8%) y 6.422 miles (12,2%) miles. La importante disminución de la tesorería
en la MUFACE, la MUGEJU y el ISFAS se produce, fundamentalmente, porque todos estos organismos pagaron la casi totalidad de sus obligaciones presupuestarias, mientras que dejaron pendiente de cobro gran parte de sus derechos reconocidos (la MUFACE
el 25,8%, la MUGEJU el 33,5% y el ISFAS el 17,7%). En el caso del FOGASA, que a diferencia de las mutualidades tiene equilibrados los pagos y los cobros presupuestarios, el descenso se debió, fundamentalmente, a que el volumen de las obligaciones
reconocidas y pagadas ha sido superior al de los derechos reconocidos y cobrados. No obstante, debe tenerse en cuenta que la disminución de los fondos líquidos del FOGASA estaría compensada a corto plazo por el hecho de que sus cuentas deudoras
recogen el saldo a su favor por las operaciones de relación con la TGSS, así como que, en 2010, el organismo tenía previsto amortizar inversiones en deuda pública; circunstancias ambas que afectarían positivamente a la tesorería del organismo.


b) De entre los OAE que registran un aumento de su tesorería en el ejercicio 2009, hay que hacer referencia al SPEE, cuyas cuentas experimentaron un incremento de sus saldos que, en valores absolutos, ascendió a 448.074 miles de euros (lo
que supone un aumento del 197,2% respecto al ejercicio 2008). En relación con los fondos líquidos del SPEE debe señalarse que, a 31 de diciembre de 2009, el organismo considera como satisfechas obligaciones que realmente no se abonaron hasta enero
del ejercicio siguiente, lo que originó la existencia de partidas en conciliación que se han incrementado considerablemente con respecto al ejercicio anterior. Así, sólo en las cuentas bancarias del SPEE en el BdE se ha pasado de contar con
partidas en conciliación, por un total de 33.628 miles, a 182.822 miles en 2009, lo que determina que los saldos de las cuentas de tesorería se encuentren infravaloradas en dicho importe.


c) El CIEMAT ha asumido plenamente las competencias del programa I+D de OCICARBON, cuyos fondos a 31 de diciembre de 2009 ascienden a 2.165 miles de euros; sin embargo, dichos fondos se encuentran al margen de su contabilidad.


d) La C. H. Cantábrico registra indebidamente en la cuenta 575 'Bancos e instituciones de crédito, cuentas restringidas de pagos', el importe de los fondos, a 31 de diciembre, de pagos a justificar recibidos del Ministerio de Medio Ambiente
y que no corresponden a libramientos a justificar expedidos por el organismo.


C.4) Agencias estatales


Ni el CSIC ni la AECID han dotado provisiones para insolvencias pese a tener, a 31 de diciembre de 2009, deudores de ejercicios cerrados. Las deudas de estas AE que superan los cinco años de antigüedad ascienden a 388 y 785 miles de euros,
respectivamente.


C.5) Otros organismos públicos


La UNED, al igual que en ejercicios anteriores, no recogía como existencias el coste del material didáctico no vendido al cierre del ejercicio, registrando la totalidad de los gastos incurridos para la elaboración del mismo en la cuenta del
resultado económico-patrimonial. La Universidad no disponía de un inventario valorado a precio de coste de su producción editorial, por lo que no resulta posible determinar el valor de sus existencias.


En relación con la partida de deudores, la UNED registraba los ingresos correspondientes a las becas concedidas a los alumnos por otras instituciones con arreglo al criterio de caja, incumpliendo la aplicación del principio de devengo, que
exigiría imputarlos al curso al que se refieran las becas. Dicho criterio implicaba que, al cierre del ejercicio, no se reconocieran los saldos deudores derivados del aplazamiento de cobro que conlleva la gestión de las becas solicitadas durante el
mismo. Se considera que el reconocimiento de los derechos de cobro debe producirse cuando se efectúen los actos liquidatorios que los cuantifiquen (en este caso, la matriculación con solicitud de beca), por lo que deberían haberse contabilizado los
deudores correspondientes a las matriculaciones del curso 2009-2010, sin que haya podido cuantificarse el importe de los derechos pendientes de reconocer al término del ejercicio.


Por otra parte, la UNED no había registrado los ingresos de matrículas de cursos de postgrado, por importe de 2.552 miles de euros, que fueron facturados por la Universidad en el ejercicio 2010, aunque correspondían a ingresos del curso
académico 2008-2009, con la consiguiente repercusión en sus cuentas de resultados del ejercicio y de deudores.


La AEPD dotó la provisión para insolvencias, correspondiente a los deudores por sanciones, recargos e intereses por un importe de 31.695 miles de euros, aplicando lo dispuesto en la precitada Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de
1999, si bien la Entidad, al igual que en ejercicios anteriores, aplicó simultáneamente el procedimiento de seguimiento individualizado de los créditos (29.121 miles) y el de dotación global (2.574 miles) del riesgo de fallidos.


Como ya se ha señalado en anteriores DCGE, el método aplicado por la AEPD supone dotar globalmente la provisión para insolvencias en relación con créditos sobre los que ya se ha realizado el seguimiento individualizado, lo que constituye un
criterio excesivamente prudente, teniendo en cuenta que, en la citada Resolución de la IGAE, el seguimiento individualizado y la dotación por estimación global se configuran como procedimientos alternativos para los mismos créditos.



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C.6) Consorcios


El importe de la rúbrica de Deudores del Consorcio ALETAS asciende a 37.080 miles de euros, de los que 36.750 miles corresponden a aportaciones patrimoniales pendientes a favor del Consorcio, que debían haberse realizado por la AGE, la Junta
de Andalucía y el Ayuntamiento de Puerto Real.


1.4.1.2 PASIVO


A) FONDOS PROPIOS


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El importe del saldo consolidado de esta agrupación estaría sobrevalorado en 10.196.743 miles de euros, como consecuencia de la repercusión que en dicho saldo tendría el importe de los resultados negativos pendientes de aplicación en 31 de
diciembre de 2008, que según la DCGE de dicho ejercicio ascendían a 6.793.440 miles 57, menos las rectificaciones netas del ejercicio, que han ascendido a 682.573 miles, más los resultados del ejercicio no imputados, que como se señala en el
posterior punto 1.4.2.3, ascienden a 4.085.876 miles.


A.1) Administración General del Estado


1) En relación con el epígrafe de patrimonio se realizan las siguientes observaciones:


a) El saldo que presenta la cuenta Patrimonio entregado en gestión es menor en 4.412 miles de euros que el reflejado en las correlativas cuentas de Patrimonio recibido en gestión de los organismos a los que se han entregado los bienes (GIED
y GIESE).


b) En las comprobaciones efectuadas para contrastar que los bienes entregados en adscripción figuran contabilizados en el ente receptor se ha observado que de los 17 organismos para los que se han adscrito bienes, contabilizándose el
correspondiente movimiento en la cuenta 107 Patrimonio entregado en adscripción de la AGE, en el Parque Móvil del Estado no figura en su balance la cuenta 101 Patrimonio recibido en adscripción, en la que deberían haberse registrado los bienes
recibidos; en 5 no ha tenido movimiento la referida cuenta; y sólo en 3 las operaciones registradas son coherentes con las reflejadas en la AGE.


A.2) Entidades del sistema de la Seguridad Social


1) Los fondos propios del sistema de la Seguridad Social de nuevo han sido positivos, ascendiendo su importe, a 31 de diciembre de 2009, a un total de 74.570.154 miles de euros, con un incremento en relación con el ejercicio anterior del
11%.


Las cuentas que integran los Fondos propios del balance de la TGSS continuaron sin recoger la constitución del Fondo de Reserva procedente del excedente generado por las entidades gestoras y la TGSS. Por el contrario, sí figuran
adecuadamente recogidas las aportaciones realizadas por las MATEPSS a través de las dotaciones al Fondo de excedentes de contingencias comunes (a 31 de diciembre de 2009 ascendió a 376.597 miles de euros), que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 73.3 del Reglamento sobre colaboración, debe destinarse a los fines previstos en el artículo 91.1 del TRLGSS, por lo que se depositó en la misma cuenta corriente del BdE en la que está materializada parte del Fondo de Reserva.


Como en ejercicios anteriores, la TGSS se limitó a reflejar en el balance la materialización financiera de la dotación acumulada del Fondo de Reserva, que a 31 de diciembre de 2009 ascendió a 59.119.063 miles de euros, distribuidos en
valores mobiliarios de renta fija (por importe de 57.114.555 miles) y en la cuenta corriente del BdE abierta para este fin (por importe de 2.004.508 miles). Estas inversiones no pueden conceptuarse técnicamente como dotaciones al Fondo de Reserva,
sino como simples materializaciones de los fondos líquidos del sistema inmovilizados como inversiones financieras.


Para poder considerar, patrimonialmente, que existe un Fondo de Reserva, sería necesario que se hubiese


57 Existe una diferencia de 1.279 miles de euros en relación con el importe que figura en la DCGE del ejercicio 2008 como resultados negativos pendientes de aplicar a presupuesto en 31 de diciembre de 2008 (6.792.161 miles, según las
estimaciones del Tribunal de Cuentas). Esta diferencia corresponde al importe de los ingresos pendientes de aplicación en dicha fecha de la C. H. Guadiana y de la C. H. Tajo, cuyas cuentas no se han integrado en la CGSPA del ejercicio 2009.



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constituido una reserva con cargo a la distribución del resultado económicopatrimonial de las entidades gestoras y de la TGSS de los ejercicios 2000 a 2008 que presentaron un ahorro total, por importe de 70.496.871 miles de euros, lo que no
se hizo. Esta dotación debería aparecer separadamente en el balance formando parte de los Fondos Propios, cuya única aplicación debería ser la de 'atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social' en materia de prestaciones
contributivas, en la forma y demás condiciones que determine la Ley reguladora del mismo, tal y como prevé el artículo 91.1 del TRLGSS. Por cuarto año consecutivo, en este ejercicio el Fondo de Reserva se podría haber constituido como una reserva
con cargo a la distribución del resultado económicopatrimonial de las entidades gestoras y de la TGSS, ya que el total de las aportaciones efectuadas a dicho Fondo, acordadas por el Consejo de Ministros, ascendieron a 50.372.916 miles (importe que
no ha variado en relación a 2008) y los resultados acumulados obtenidos habrían sido suficientes para que dicha dotación se hubiera efectuado.


Asimismo, en línea con lo expresado en las DCGE de los ejercicios 2000 a 2008, así como en el informe de Fiscalización de los excedentes de la Seguridad Social y del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas el 23 de febrero de 2005, debe indicarse que la materialización del Fondo de Reserva ha sido posible, en parte, por la financiación ajena obtenida por la Seguridad Social como consecuencia de no hacer frente al pago de los 11 préstamos
concedidos, durante los ejercicios 1992 a 1999, por la AGE, de los que a 31 de diciembre de 2009 quedaban pendientes de amortizar 17.168.653 miles de euros, ni al abono de la deuda, por importe de 9.081.506 miles, con la AGE derivada del traspaso de
funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales, a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra.


2) El saldo del epígrafe de patrimonio de la CGSS, a 31 de diciembre de 2009, asciende a 31.650.023 miles de euros, correspondiendo, en su mayor parte, a las entidades gestoras y TGSS por importe de 31.625.021 miles, y el resto, por 25.002
miles, recoge el fondo patrimonial de los centros y entidades mancomunadas. La cuenta más significativa, con un saldo de 31.623.260 miles, es la de Patrimonio, que se refiere al Fondo de Estabilización, de utilización exclusiva por la TGSS, donde
se recogen los beneficios y pérdidas de las entidades gestoras y TGSS hasta el ejercicio 2006, así como el patrimonio fundacional del ISM adscrito a la TGSS.


En este epígrafe no está contabilizado, como minoración del patrimonio, el valor neto contable de los bienes inmuebles transferidos a las CCAA como consecuencia de los Reales Decretos de traspaso de las funciones y servicios en materia
sanitaria y de servicios sociales del INGESA, IMSERSO e ISM. En dicho importe figuran incluidos los edificios adscritos a las Fundaciones Hospital Manacor, Hospital Alcorcón, Hospital Calahorra y Hospital Son Llàtzer, dado que siguen registrados en
el balance del INGESA.


3) Sobre el saldo del epígrafe de reservas, que ascendió a 9.168.539 miles de euros, de los cuales 4.890.963 miles corresponden a las MATEPSS y 4.277.576 miles a la TGSS, debe señalarse lo siguiente:


a) A 31 de diciembre de 2009, el saldo de la cuenta Fondo de Prevención y Rehabilitación asciende a 3.900.374 miles de euros.


La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante Resolución de 9 de marzo de 2009, encomendó al INSHT el desarrollo, durante el año 2009, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social,
cuya financiación se realizaría con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación. En ejecución de esta encomienda, la TGSS liberó y entregó al INSHT, en 2009, un importe de 13.000 miles de euros para que el Instituto realizara actividades de
prevención, si bien, del importe total liberado sólo quedó comprometido para la ejecución de dichas actividades un total de 8.417 miles. Por tanto, a 31 de diciembre de 2009, la deuda pendiente de pago del INSHT frente a la TGSS asciende a 4.583
miles, sin que dicha deuda aparezca recogida por el INSHT en su contabilidad financiera del 2009. Por contra, la TGSS debe reflejar el ingreso presupuestario cuando este importe sea exigible, esto es, con fecha límite 31 de marzo de 2010, ya que
según la cláusula sexta de la citada Resolución de 9 de marzo de 2009, antes de dicha fecha, el INSHT facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acerca de las actividades preventivas desarrolladas en
el año 2009, de forma que en el supuesto de que el importe de las actividades de prevención desarrolladas fuese inferior a las cantidades liberadas y entregadas por la TGSS al INSHT, la diferencia resultante se ingresará por dicho organismo autónomo
en el Fondo de Prevención y Rehabilitación.



parte 1 parte 2