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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 55, de 29/05/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


29 de mayo de 2012


Núm. 55



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley/Mociones


Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


161/000622 (CD) 663/000011 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTE) ... (Página2)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000104 (CD) 574/000033 (S) Informe 6/2012 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 21 de mayo de 2012, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a
adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 130 final] [2012/0064 (APP)] [SWD (2012) 63] [SWD (2012) 64]. Aprobación por
la Comisión ... (Página3)


Otros textos


Declaraciones institucionales


140/000001 (CD) 630/000002 (S) Declaración institucional de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre el 50 aniversario del 'Contubernio de Munich' ... (Página5)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


161/000622 (CD)


663/000011 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición no de Ley sobre las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTE).


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adoptación de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2012.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTE), para su debate en la
Comisión para el Estudio del Problema de las Drogas.


Las UTE comienzan su andadura en 1992 en la Prisión Provincial de Oviedo, a partir de un reducido grupo de internos con problemas de toxicomanía, extendiéndose luego ya con la creación del Centro Penitenciario de Villabona (Asturias) al
modulo 2 llamado espacio libre de drogas y luego al modulo 1, formando la Unidad Terapéutica y Educativa (UTE), tal y como hoy la conocemos.


Más allá de un espacio libre de drogas y por tanto de toda una subcultura penitenciaria, se trata de un modelo alternativo de tratamiento penitenciario, capaz de hacer compatible la reclusión con el ejercicio de los derechos no excluidos,
mediante la cohesión, integración y participación de las personas, los recursos, y la actuación personalizada; con unos resultados de baja conflictividad, abandono de adicciones, integración social y bajos índices de reincidencia. En estos
momentos son ya 17 Centros Penitenciarios los que han puesto en marcha el Modelo UTE como alternativa al modelo tradicional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ampliar la prevención del modelo UTE (hoy en 17 centros penitenciarios) como alternativa al modelo penitenciario tradicional en el conjunto de los centros penitenciarios, de cara a su generalización.


2. A que el modelo de Unidad Terapéutica y Educativa se incorpore a los planes de estudio y formación a la Administración Penitenciaria, mediante las medidas oportunas en diálogo con sindicatos, asociaciones profesionales, familias y
entorno social.


3. A consolidar y favorecer el nuevo modelo UTE mediante las modificaciones legales y reglamentarias oportunas, en particular las que tienen que ver con el cumplimiento de penas alternativas y la reinserción social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO


DE SUBSIDIARIEDAD


282/000104 (CD)


574/000033 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 21 de mayo de 2012, de aprobar el Informe 6/2012 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de
servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 130 final] [2012/0064 (APP)] [SWD (2012) 63] [SWD (2012) 64]


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2012.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 6/2012 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 21 DE MAYO DE 2012, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO A ADOPTAR MEDIDAS DE CONFLICTO
COLECTIVO EN EL CONTEXTO DE LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2012) 130 FINAL] [2012/0064 (APP)] [SWD (2012) 63] [SWD (2012) 64]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre de prestación de servicios ha sido aprobada por la Comisión Europea
y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 22 de mayo de 2012.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de abril de 2012, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. Ramón
Jáuregui Atondo, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión del día 8 de mayo de 2012, rechazó el Informe presentado por dicho Ponente.


E. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de mayo de 2012, adoptaron el acuerdo de proceder a designar como nueva Ponente a la Diputada D. Paloma García Gálvez.


F. Se ha recibido informe del Gobierno, así como escritos de las Cortes de Aragón, del Parlamento Vasco y de las Cortes de Castilla y León. En ninguno de ellos se cuestiona el respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa
legislativa europea examinada.


G. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 21 de mayo de 2012, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.'


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este establece que:


'Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por estos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a tal
efecto, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo



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especial, se pronunciará también por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.'


3. Según la propuesta de reglamento del Consejo, en las sentencias en los asuntos Viking Line y Laval, el Tribunal de Justicia reconoció por primera vez que el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, incluido el derecho de huelga,
es un derecho fundamental que es parte integrante de los principios generales del Derecho de la UE cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia. Asimismo, reconoció que el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo con la finalidad de
proteger a los trabajadores constituye un interés legítimo que podría justificar, en principio, una restricción a una de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado. La protección de los trabajadores figura, por tanto, entre las
razones imperiosas de interés general reconocidas por el Tribunal de Justicia.


4. De conformidad con el artículo 152 del TFUE, la Unión tiene como finalidad reconocer, promover y reforzar el papel de los interlocutores sociales en su ámbito y facilitar el dialogo entre ellos, respetando su autonomía y teniendo en
cuenta la diversidad de los sistemas nacionales.


5. El artículo 153, apartado 5, del TFUE excluye el derecho de huelga de las materias que pueden ser reguladas en toda la Unión Europea mediante normas mínimas establecidas por directivas. Sin embargo, las sentencias del Tribunal de
Justicia indican claramente que el hecho de que el artículo 153 no se aplique al derecho de huelga no excluye las medidas de conflicto colectivo del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea.


6. Tomando en cuenta las conclusiones del Consejo: '14. Considera que la aplicación y ejecución adecuada de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores pueden contribuir a una mejora de la protección de los derechos de los
trabajadores desplazados y a garantizar una mayor claridad respecto a los derechos y las obligaciones de las empresas de servicios y de las autoridades nacionales, y puede ayudar a evitar la elusión de las normas aplicables. Por otra parte también,
considera necesaria una mayor claridad en el ejercicio de la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios junto con los derechos sociales fundamentales.'


7. En todo caso, la Comisión Mixta para la Unión Europea coincide con la opinión del Gobierno de que el contenido de la propuesto no afecta el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros, incluyendo el
derecho o la libertad a la huelga o a adoptar otras acciones cubiertas por los sistemas de relaciones laborales específicos de los Estados miembros, de conformidad con su legislación y practicas nacionales, ni al derecho a negociar, concluir y
cumplir los convenios colectivos.


En este mismo sentido la propuesta reconoce el papel y la importancia de los mecanismos nacionales alternativos existentes para la solución de las situaciones de conflicto, como la mediación, la conciliación o el arbitraje y aclara el papel
a desempeñar por los tribunales nacionales, para evaluar los hechos e interpretar la legislación nacional en dichas situaciones, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Justicia de la UE. Además, la propuesta establece un sistema de
alerta rápida, de intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión cuando en el territorio de uno de ellos se produzcan actos o circunstancias graves que perturben el buen funcionamiento del mercado único o creen una profunda
agitación social.


8. Por último, el respeto del principio de subsidiariedad queda reforzado por el reconocimiento del papel de los órganos jurisdiccionales nacionales a la hora de establecer los hechos y determinar si las medidas persiguen objetivos que
constituyen un interés legítimo, son adecuadas para alcanzar tales objetivos y no exceden de lo necesario para alcanzarlos.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y
la libre prestación de servicios es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Dado que uno de los objetivos de este Reglamento es aclarar los principios generales y las reglas aplicables, a nivel de la Unión Europea, al ejercicio del derecho fundamental a adoptar medidas de conflicto colectivo, al ejercicio de la
libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios y la necesidad de conciliarlos, en la práctica, en situaciones transfronterizas, no puede ser alcanzado por los Estados miembros por sí solos, por lo que es precisa una actuación a
nivel de la Unión Europea.



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OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000001 (CD)


630/000002 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG de la siguiente declaración institucional adoptada por unanimidad por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 21 de mayo de 2012:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha aprobado la declaración institucional sobre el 50 aniversario del 'Contubernio de Munich' cuyo texto se incluye a continuación, y ha acordado solicitar a
los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado que transmitan la presente declaración al Parlamento Europeo, invitándole a adoptar una declaración en la que también se rinda homenaje a los españoles que participaron en el Congreso del
Movimiento Europeo de 1962.


DECLARACIÓN INSTITUCIONAL


Este año 2012 se cumple el 50 aniversario de lo que el régimen franquista denominó despectivamente como 'Contubernio de Munich'. En junio de 1962 la oposición española asistió en Munich al IV Congreso del Movimiento Europeo convocado bajo
el lema 'Más democracia para Europa'. Munich constituyó la primera oportunidad de reunir después de la Guerra Civil a los opositores al régimen de Franco tanto del interior como de fuera de España.


El Congreso europeo de Munich de 1962 aprobó una declaración que constituye todavía hoy un referente político como impulso a la constitución de un régimen de libertades en nuestro país. En este manifiesto se pedía para España: 1.- La
instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados. 2.- La efectiva garantía de todos los derechos de la persona, en especial los de libertad
personal y de expresión, con supresión de la censura gobernativa. 3.- El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales. 4.- El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de defensa de los
trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de la huelga, y 5.- La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de oposición.


La importancia política del 'Contubernio de Munich' se encuentra en que sus aspiraciones pasaban por la reconciliación de los españoles, la recuperación de la democracia y el restablecimiento de los vínculos con Europa. Se trató de un hito
en el camino hacia la transición democrática, que culminaría con la aprobación por los españoles de la Constitución de 1978 y el ingreso de nuestro país en la Comunidad Económica Europea en 1986.


Las Cortes Generales, a través de su Comisión Mixta para la Unión Europea, en la que están representados todos los grupos parlamentarios, quiere recordar este acontecimiento y rendir homenaje a aquellos españoles que, con su altura de miras,
supieron superar las diferencias que les separaban, contribuyendo a instaurar el sistema de libertades que actualmente disfrutamos. En este sentido quisiéramos destacar también la enorme valentía de su lucha democrática, recordando las dificultades
y persecuciones que sufrieron todos los participantes en Munich.


La Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que esta conmemoración no puede ser únicamente la mera evocación de un acontecimiento de nuestra reciente historia, sino que debe entenderse como un símbolo de los valores democráticos y un
ejemplo para profundizar en nuestro sistema político, de forma que sea más justo y participativo para todos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2012.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


ANEXO


En Munich estuvieron presentes: Enrique ADROHER GIRONELLA, Ignacio AGUINAGA BERISTÁIN, Jesús AGUIRRE Y ORTIZ DE ZÁRATE, Agustín ALBERRO PICAVEA, Ignacio ALDECOA ISASI, Carlos ALONSO SÁNCHEZ, Antonio ALONSO BAÑO, Fernando ÁLVAREZ DE MIRANDA
y TORRES, León AMORÓS DUPUY, Kepa ANABITARTE, Jordi ARQUER. Mercedes ARRIBAS CORTEJARENA, Eugenio ARZUBIALDE, Padre Iñaki de AZPIAZU, José M.ª AZPIAZU, Fernando BAEZA MARTOS, Josep BARTOLÍ, Jesús BARROS DE LIS GASPAR, Miguel BATLLORI, Yon DE
BILBAO, Carlos M.ª BRU PURÓN, José M.ª BUSCA ISUSI, Francisco CANTERA BURGOS, José Federico DE CARVAJAL PÉREZ, Juan CASALS THOMAS, Salvador CASANOVAS, Tomás CASANUEVA GIL, Ernesto



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CASTAÑO AREVALO, Iñigo CAVERO LATAILLADE, Juan CELAYA LETAMENDI, Carmelo CEMBRERO HORNILLOS, Ignacio DUATO GÓMEZ-NOVELLA, José Luis ECHEGARAY PAGOLA, Xavier ECHEVERRIA ARRUÉ, Marius ESTARTUS, Andoni ESPARZA GALLASTEGUI, Francisco FARRERAS,
Ignacio FERNÁNDEZ DE CASTRO, Xavier FLORES VÁZQUEZ, Salvador DE GADRIGA, Antonio GARCIA LÓPEZ, Mateo Antonio GARCIA MATEO, José M.ª GIL-ROBLES Y QUIÑONES, Julián GÓMEZ GORKIN, Víctor HURTADO MARTÍ, Isidro INFANTE OLARTE, Manuel DE IRUJO OLLO,
Ernesto JÍMENEZ NAVARRO, Felipe LAGARRIGA EIXARTH, Francisco Xavier LANDÁBURU, José Ignacio DE LIZASO, Antonio LÓPEZ GARCIA, Rodolfo LLOPIS FERNÁNDEZ, Salvador DE MADARIAGA ROJO, Manuel MADRID DE CACHO, María MANET, Pablo MARTÍ ZARO, Santiago MARÍN
MARÍN, Carlos MARTÍNEZ PARERA, José Manuel MARTÍNEZ DE LA PEDRAJA, Jaime MIRALLES ÁLVAREZ, José M.ª MORERA SEGALA, José M.ª MOUTAS MERAS, Gonzalo NÁRDIZ, Ibon NAVASCUES UGARTE, José NIETO SALO, Padre Alberto DE ONAINDÍA, Manuel PELÁEZ NIETO, Rafael
PÉREZ ESCOLAR, Vicente DE PINIÉS RUBIO, Félix PONSO MARQUÉS, Fernando PRADAL, Gabriel PRADAL, Jesús PRADOS ARRARTE, Jorge PRAT BALLESTER, Alfonso PRIETO PRIETO, Manuel RAMOS ARMERO, Dionisio RIDRUEJO JIMENO, Manuel RIERA CLAVILLÉ, Manuel ROBLES
ARANGUIZ, Eustaquio RODRÍGUEZ, José M.ª RODRÍGUEZ VILLAMIL, Mariano ROJO, Luis ROSÓN PÉREZ, José ROVIRA, Gregorio RUIZ DE ERCILLA, Enrique RUIZ GARCIA, José Luis RUIZ-NAVARRO JIMENO, Ramón SÁINZ DE VARANDA, José SALEGUI, Josep SANABRE, Josep SANS
ARRUFAT, Joaquín SATRÚSTEGUI FERNÁNDEZ, Antonio DE SENILLOSA CROS, Jaime SERRA GASULLA, Juan Luis DE SIMÓN TOBALINA, Francisco SITJÁ PRÍNCIPE, Jesús SOLAUN, Macrino SUÁREZ, José SUÁREZ CARREÑO, Padre Benedictino SUGRANYES, Rafael TASIS MARCA, Oriol
TINTORÉ, Pascual TOMÁS, Iñaki de UNCETA, Juan UGARTE GURIDI, José Luis DE URRUELA SANLLEHY, Fernando DE VALERA APARICIO, Vicente VENTURA BELTRÁN, José VIDAL-BENEYTO, Antonio VILLAR MASSÓ y Martín ZUBIZARRETA PILDÁIN.