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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 33, de 03/04/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


3 de abril de 2012


Núm. 33



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley/Mociones


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000471 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la


663/000009 (S) estrategia de Canarias en la Unión Europea ... (Página2)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000087 (CD) Informe 3/2012 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación


574/000019 (S) del principio de subsidiariedad por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) [COM (2011) 873 final] [2011/0427 (COD)] [SEC
(2011) 1536 final] [SEC (2011) 1537 final] [SEC (2011) 1538 final]. Aprobación por la Comisión ... (Página3)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000471 (CD) 663/000009 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre la estrategia de Canarias en la Unión Europea.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adoptación de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


Ana Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta para su debate en esta
Comisión la siguiente Proposición no de Ley sobre la estrategia de Canarias en la Unión Europea.


El Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 14 y 15 de febrero de 2012, debatió la Comunicación del Gobierno sobre los objetivos de Canarias en la Unión Europea para el periodo 2014-2020, habiéndose adoptado por la
Cámara una resolución a este respecto.


En dicha resolución, se valora positivamente los objetivos que se han marcado de cara a defender en el seno de la UE las singularidades y especificidades de Canarias como región ultraperiférica en el período 2014-2020. En el escenario de
crisis económica en la UE, el Parlamento considera necesario 'seguir profundizando en medidas de austeridad presupuestaria, control del déficit y fomento de la creación de empleo, contribuyendo así al cumplimiento por España de los compromisos de
convergencia en el seno de la Unión'.


En base a la resolución aprobada por unanimidad por el Parlamento de Canarias, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Que defienda ante la Unión Europea el mantenimiento de las compensaciones a las desventajas permanentes de la ultraperificidad de Canarias con vistas a impulsar el crecimiento económico, la competitividad y la creación de empleo,
priorizando los siguientes aspectos:


1.1) Consolidar las medidas generales de dinamización de la economía canaria:


- La 'renovación' de los incentivos fiscales y económicos del REF.


- Prórroga de las ayudas al transporte de mercancías.


- Compensación por los perjuicios derivados de la inclusión de la aviación en el comercio de emisiones de CO², con independencia de los compromisos que correspondan a Canarias en las emisiones a la atmósfera.


1.2) La preservación de los sectores tradicionales: la agricultura, la ganadería y la pesca.


- Reforzar la dotación financiera del POSEI.


- Mantener las disposiciones específicas que se aplican en el marco general de la PAC.


- Renovar los dispositivos específicos en materia de pesca.


1.3) Una estrategia integrada de apoyo al sector industrial, promoviendo un impulso a la producción industrial en las islas que permita mantener su tejido empresarial, que aborde de manera completa y coherente sus necesidades, costes
adicionales y singularidades, y traslade a la Comisión Europea las propuestas del sector con el fin de que sean consideradas de cara a



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la elaboración de los programas y políticas del próximo periodo presupuestario de la Unión, 2014-2020.


1.4) Apoyar la I+D+i en sectores estratégicos en los que Canarias tiene un potencial de interés europeo.


1.5) Especificidades en materia energética, atendiendo a la vulnerabilidad y aislamiento total de los sistemas energéticos de las regiones ultraperiféricas archipielágicas, su reducida dimensión y su fuerte dependencia de una única fuente de
energía fósil de elevado coste, garantizando los siguientes aspectos:


a) El apoyo financiero comunitario constante a los proyectos que se realizan a escala en Canarias.


b) La adopción de medidas y acciones en el marco legislativo de las islas para favorecer la implantación de este tipo de energías.


c) Que los proyectos energéticos de las RUP se incluyan con carácter prioritario en las redes transeuropeas de energías (RTE-E).


d) Que la Comisión Europea estudie medidas para favorecer el abastecimiento energético del Archipiélago en los países terceros vecinos.


2. Desarrollar plenamente el objetivo de inserción regional y la Estrategia de Gran Vecindad entre Canarias y los países terceros vecinos, mediante las siguientes acciones:


2.1) Reforzar los programas de cooperación territorial entre Canarias y los países terceros vecinos.


2.2) Apoyar el establecimiento de una red de conexiones de transporte adecuada entre Canarias y los países terceros vecinos.


2.3) Favorecer la movilidad entre Canarias y los países terceros vecinos con las garantías de seguridad necesarias.


2.4) Favorecer la internacionalización de pymes canarias hacia los países terceros vecinos.


2.5) Mayor participación en la acción exterior europea hacia África occidental.


3. El mantenimiento de unos instrumentos financieros y reglamentarios adaptados:


3.1) Mantener los fondos estructurales asignados a Canarias. En esta materia se entiende particularmente relevante el fomento del desarrollo de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias en las Islas.


3.2) Las ayudas de Estado. De acuerdo con el contenido de la comunicación, las ayudas de Estado en todos los sectores productivos del Archipiélago no deberían ser limitadas ni decrecientes en el tiempo, ni someterse al planteamiento actual
de renovación periódica de las mismas. Estas ayudas atenderán de forma particular a los costes y sobrecostes diferenciados de las islas no capitalinas.


4. Que el Gobierno de España fije una posición conjunta con los Gobiernos de Francia y Portugal en la defensa de las singularidades de las RUP en la negociación del nuevo marco presupuestario comunitario 2014-2020, que contemple los ejes
básicos de esta estrategia.


5. Que el Gobierno del Estado, a la vista de la situación social coyuntural que sufren las regiones ultra periféricas como consecuencia de la crisis, con los más altos índices de desempleo de la Unión, solicite la creación de una dotación
adicional específica para las RUP en el Fondo Social Europeo -a semejanza del que ya existe en el Feder- destinada exclusivamente a estas regiones, con el objetivo de poner en marcha planes especiales en materia de formación y empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2012.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


282/000087 (CD) 574/000019 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 13 de marzo de 2012, de aprobar el Informe 3/2012 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) [COM (2011) 873 final] [2011/0427 (COD)] [SEC
(2011) 1536 final] [SEC (2011) 1537 final] [SEC (2011) 1538 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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INFORME 3/2012 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA UN SISTEMA EUROPEO DE VIGILANCIA DE
FRONTERAS (EUROSUR) [COM (2011) 873 FINAL] [2011/0427 (COD)] [SEC (2011) 1536 FINAL] [SEC (2011) 1537 FINAL] [SEC (2011) 1538 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales
disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 19 de marzo de 2012.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 15 de febrero de 2012, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Roberto Soravilla Fernández, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea.


D. Se ha recibido informe de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, así como escrito del Parlamento Vasco y de las Cortes de Aragón. En ninguno de ellos se cuestiona el respeto del principio de subsidiariedad por la
iniciativa legislativa europea examinada.


El informe elaborado por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes indica que la propuesta de Reglamento, en caso de entrar en vigor, supondrá un avance en la gestión eficaz de fronteras de la UE puesto que mejorará el
conocimiento que los Estados Miembros y Frontex tienen de las fronteras exteriores, marítimas y terrestres. También contribuirá a reforzar su capacidad de reacción en el marco de la prevención de la inmigración ilegal y de la criminalidad
transfronteriza. No obstante, se subraya que es preciso que el Reglamento, una vez concluida su tramitación, logre definir y delimitar mejor determinadas cuestiones al objeto de evitar solapamientos en lo referente, por ejemplo, a la criminalidad
transfronteriza y al análisis de riesgos. Es necesario asimismo compatibilizar el tratamiento de datos asignado por este Reglamento a FRONTEX con lo que establece el Reglamento de esta agencia. Y, finalmente, debe evitarse que la asignación de
niveles de riesgos a los distintos sectores de frontera pueda dificultar el despliegue de operaciones de FRONTEX en los que no obtengan la calificación más alta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 13 de marzo de 2012, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 77, apartado 2, letra d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que:


'2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


d) cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores;'


3. El objeto de esta iniciativa legislativa es el de desarrollar el acervo Schengen y, en tal sentido, aplicar las medidas necesarias para establecer, de un modo progresivo, un Sistema Integrado de Gestión de Fronteras Exteriores. Cabe
recordar que el ámbito y acervo de Schengen no es de aplicación al Reino Unido ni a Irlanda, si bien se aplica a cuatro países asociados: Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.


4. La Propuesta pretende mejorar el conocimiento de la situación y la capacidad de reacción de los Estados miembros y de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de
la Unión (FRONTEX) para prevenir la inmigración irregular, la delincuencia transfronteriza y evitar muertes de inmigrantes en la mar. A tal propósito, se atribuye un marco operativo y técnico a los Centros Nacionales de Coordinación de vigilancia
de fronteras con responsabilidades claras que, en última instancia llegará a permitir el intercam



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bio de información sensible clasificada del nivel UE restringida.


5. Lo habitual será el intercambio de información sobre incidentes despersonalizados, pero en casos de datos personales, el intercambio sólo se hará entre vecinos, dentro del marco jurídico de protección de datos de la Unión Europea. Se
constata que el asunto relativo a datos personales ha sido estudiado minuciosamente.


6. Además, FRONTEX podrá apoyar este servicio en otros programas espaciales europeos, como los de Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES) y tratará de cooperar con el Centro de Satélites de la Unión Europea de Torrejón
de Ardoz (Madrid), la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Agencia de Seguridad Marítima, y con la Oficina Europea de Policía (EUROPOL), en los aspectos de intercambio de información sobre delincuencia transfronteriza.


7. Se prevé que el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) pueda entrar en funcionamiento en el segundo semestre de 2013, no como sistema regulador de recogida, archivo o mero intercambio de datos, sino como mecanismo para
conectar, a través de los Centros Nacionales de Coordinación, las redes ya existentes entre los Estados miembros con las de terceros países que se conecten al Sistema.


8. Desde el punto de vista presupuestario, EUROSUR será ejecutado fundamentalmente por la Agencia FRONTEX y por los Estados miembros en gestión compartida, con arreglo al Plan de Trabajo establecido en 2008.


Respecto a los Centros Nacionales de Coordinación, los Estados miembros recibirán apoyo del Fondo para las Fronteras Exteriores 2012-2013 del Instrumento de Apoyo Financiero para las Fronteras Exteriores y los Visados, como parte del Fondo
para la Seguridad Interior, previsto en el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.


9. Por otra parte, el propio Reglamento prevé que EUROSUR presente un Informe a la Comisión sobre su funcionamiento, a partir del 1 de octubre de 2015 y con carácter bianual a partir de esa fecha. A su vez la Comisión transmitirá un
Informe global sobre EUROSUR al Parlamento Europeo y al Consejo el 1 de octubre de 2016 y posteriormente, cada cuatro años.


10. Parece evidente que el presente Reglamento supone un avance en la gestión de fronteras tanto en el aspecto humanitario de salvar vidas de inmigrantes como en los de evitar los tráficos ilegales y la delincuencia transfronteriza de
personas, drogas, etc.


La propuesta de Reglamento, al comprender las fronteras marítimas y terrestres, dada nuestra situación geográfica, favorece los intereses de España y no parece que estos beneficios pudieran alcanzarse individualmente por cada Estado miembro.


11. Deben subrayarse dos factores. El enfoque descentralizado de la cooperación mediante los Centros Nacionales de Coordinación de Vigilancia de Fronteras y el que de todas las opciones contempladas desde distintas perspectivas, se haya
elegido aquélla que no obliga a los Estados miembros a reestructurar sus administraciones nacionales para la creación de los Centros Nacionales (la Guardia Civil, en el caso de España), si bien la mayor aportación de valor añadido se producirá por
la aplicación común de los instrumentos de vigilancia.


12. A la vista de todo lo expuesto, es el parecer de la Comisión Mixta para la Unión Europea que en la Propuesta objeto de informe no se vulneran los principios de subsidiariedad ni de proporcionalidad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR), es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.