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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 33-1, de 05/01/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


5 de enero de 2012


Núm. 33-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000023 Proposición de Ley sobre territorialización del rendimiento del 0,7 % del IRPF destinado a otros fines de interés social, incluidos los de carácter medioambiental.


Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000023


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición de Ley sobre territorialización del rendimiento del 0,7 % del IRPF destinado a otros fines de interés social, incluidos los de carácter medioambiental.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para la territorialización del rendimiento del 0,7 % del IRPF
destinado a otros fines de interés social, incluidos los de carácter medioambiental.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2011.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Exposición de motivos


El porcentaje del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destinado a otros fines de interés social ha sido objeto de diversas iniciativas parlamentarias en legislaturas anteriores, básicamente con dos objetivos: incrementar el
volumen de recursos y conseguir su distribución entre las Comunidades Autónomas para que sean estas administraciones las que gestionen íntegramente los fondos.



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En estos momentos, se ha avanzado en el primero de los objetivos: el porcentaje ha aumentado del 0,52 % al 0,7 %, pero sigue pendiente el segundo, la territorialización de estos recursos. Muchas son las razones que justifican esta última
demanda: posibilitar el ejercicio de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en materia de acción social; garantizar la dotación de recursos para programas sociales y medioambientales de entidades de ámbito local y autonómico;
hacer efectivo el principio de proximidad como elemento rector de la política social; y vincular recaudación y distribución para evitar el desincentivo que provoca la inexistencia de esta relación.


Pero a pesar de los argumentos esgrimidos la cuestión continua sin estar resuelta. En cumplimiento de la Proposición no de Ley 161/000667 de la VIII Legislatura, el Gobierno elaboró un estudio sobre el programa de subvenciones con cargo al
0'52 del IRPF, con el propósito -de acuerdo con el texto aprobado- de establecer un mecanismo para incentivar y reducir la distancia entre lo que se recauda y lo que se distribuye, con determinación de una fórmula de territorialización de los
recursos.


Sin embargo, el estudio lejos de configurar el mecanismo o de determinar una fórmula que interrelacione la asignación a fines de interés social obtenida de los contribuyentes de un determinado territorio con la distribución de dichos
recursos, argumenta entre otras razones, para no proceder a la territorialización, que ésta supondría la desaparición de un instrumento de solidaridad estatal. Lo cual sorprende, ya que todas las políticas del Estado pueden ser conceptuadas de
solidaridad.


Tal y como se expone en el referido estudio, el Impuesto sobre la Renta, como el conjunto del sistema impositivo, está dirigido a la recaudación de impuestos para la satisfacción de necesidades colectivas vía gasto público y todos los
ciudadanos tienen el deber de contribuir a financiar estas necesidades. Ahora bien, el tramo del 0,7 tiene una autonomía conceptual y procedimental, el contribuyente decide que una pequeña parte de sus impuestos vaya dirigida a fines de interés
social que serán llevados a cabo por entidades sin afán de lucro. Esta autonomía conceptual y procedimental hace precisamente posible su territorialización.


Cabe mencionar también aquí, dos cuestiones, ambas sobradamente conocidas pero poco respetadas. La primera, no deben duplicarse las estructuras administrativas para el ejercicio de unas mismas competencias, quien dispone de las competencias
debe disponer de los recursos para ejercerlas. Si no existe duda alguna respecto a las competencias de las CCAA en materia de acción social, servicios sociales, voluntariado, asociaciones y fundaciones, no deberían existir dudas sobre quien las
debe ejercer -y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo ha afirmado en múltiples ocasiones-, el Estado no puede y no debe condicionar o limitar el ejercicio de éstas a través de su poder de gasto. Dicho de otro modo, el Estado no puede
y no debe condicionar las políticas públicas en materias cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas, dedicando recursos en forma de asignación directa, en forma de subvenciones.


La segunda cuestión; el Estado no debería imponer a las entidades receptoras de la asignación tributaria del IRPF destinado a otros fines de interés social, un modo u otro de organización. Sorprende la voluntad que el ejecutivo ha
manifestado en diversas ocasiones, de exigir a las asociaciones locales o autonómicas que se federen con entidades de otros territorios o con entidades de carácter estatal para poder optar a las ayudas.


A lo anterior hay que añadir además, que en la pasada legislatura, el 17 de septiembre de 2008, el Pleno del Congreso de los Diputados se volvió a pronunciar sobre la cuestión al aprobar una Moción (173/000019) con la que se comprometía al
Gobierno a establecer medidas y criterios que permitieran, de forma gradual, la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a fines sociales.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència Unió) presenta la siguiente Proposición de Ley


Artículo único. Territorialización del porcentaje del rendimiento del IRPF destinado a otros fines de interés social.


El Gobierno distribuirá entre las Comunidades Autónomas, para su cesión de forma íntegra, los recursos destinados a subvencionar actividades de interés social, procedentes del porcentaje de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas fijado anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La territorialización de los fondos se efectuará de acuerdo con la recaudación que en el territorio de cada comunidad se obtenga por este concepto.


Por su parte, las Comunidades Autónomas deberán efectivamente destinar los ingresos obtenidos de la citada asignación tributaria, a los programas de cooperación y voluntariado sociales desarrollados por Organizaciones no gubernamentales y
entidades sociales sin fines de lucro dirigidos a ancianos, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanía o drogodependencia, personas en situación de riesgo de exclusión
social y en general a actividades de solidaridad social, para cubrir necesidades sociales de interés general.


También a los programas y proyectos que las mencionadas organizaciones realicen en el campo de la cooperación internacional al desarrollo en favor de las



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poblaciones más necesitadas de los países en vías de desarrollo, y los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de
los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.


Disposición adicional.


La transferencia anual a las Comunidades Autónomas de la cantidad correspondiente a la asignación en cada ejercicio se hará efectiva antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente al de liquidación del impuesto.


Disposición final primera. Informe anual.


El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente, de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley.


Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.