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BOCG. Senado, apartado I, núm. 584-3956, de 24/08/2015
cve: BOCG_D_10_584_3956 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Seguridad Nacional.
Enmiendas
621/000152
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.158, Núm.exp. 121/000158)




El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Seguridad Nacional.

Palacio del
Senado, 4 de agosto de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición final nueva con el siguiente texto:

«El Gobierno, en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de esta ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora del Sistema de Seguridad Pública».

JUSTIFICACIÓN

Las razones y motivos que se dan para justificar la promulgación de la
Ley de Seguridad Nacional en la Exposición de motivos del proyecto, son suficientes para evidenciar la demanda de abordar, en sede parlamentaria, una modificación del marco regulador del modelo actual de Seguridad Pública. Los nuevos riesgos, la
elevada complejidad que desborda las fronteras de categorías tradicionales como la seguridad pública, hacen necesario que los poderes públicos se doten de un sistema, una normativa, procedimientos y recursos que le permitan responden con eficacia
los desafíos de seguridad pública. Sin duda, uno de los más importantes desafíos es el de conseguir la unidad de acción y la correlativa coordinación de los recursos personales, técnicos, materiales y de inteligencia al servicio de la Seguridad
Pública. Hay que resolver los problemas que plantea una acción compartimentada, que no facilita una acción integral y coordinada, de las Fuerzas y Cuerpos, de los agentes e instrumentos al servicio de la Seguridad Pública. Hay que resolver la
duplicación de estructuras, de servicios, de cometidos y de órganos de control y de mando. Hay, en definitiva, que abordar la reforma del sistema público de seguridad, como parte de la política pública, con el carácter de política de Estado, que
tiene la Seguridad Nacional. Se trata, pues, con el establecimiento del mandato legislativo al que se contrae la disposición final que proponemos, de modernizar el actual modelo de seguridad pública, que data del año 1.986, adoptado en un entorno
de seguridad nacional y global muy distinto, sujeto a una constante mutación, al que debe darse respuesta al servicio del interés general de la ciudadanía.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley de Seguridad Nacional.

Palacio del Senado, 5 de agosto de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA
NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 3. Seguridad Nacional.

A los efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional la
acción del Estado dirigida a proteger la libertad y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la seguridad de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en
el cumplimiento de los compromisos asumidos.

JUSTIFICACIÓN

Más acorde con el proyecto de ley.

ENMIENDA NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

Artículo 4. Política de Seguridad Nacional.

1. (…)

2. (…)

3. La Estrategia de Seguridad Nacional es el marco político estratégico de referencia de la
Política de Seguridad Nacional del Gobierno, concebida como política de Estado, que contiene el análisis del entorno estratégico, concreta los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España, define las líneas de acción estratégicas en cada
ámbito de actuación y promueve la optimización de los recursos existentes. Se elabora a iniciativa del Presidente del Gobierno, quien la somete a la aprobación del Consejo de Ministros, y se revisará periódicamente a la vista de las circunstancias
cambiantes del entorno estratégico. Una vez aprobada, será presentada en las Cortes Generales en los términos previstos en esta ley.

En la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional y con carácter previo a su aprobación, se
articularan los correspondientes mecanismos de participación de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de personas y bienes, de acuerdo con sus correspondientes estatutos de autonomía.

JUSTIFICACIÓN

Si bien
en el apartado 1 del artículo 4 está previsto que en la Política de Seguridad Nacional estén involucradas todas las Administraciones Públicas, en el apartado 3 donde se establece la Estrategia de Seguridad Nacional, no se establece ningún tipo de
participación, consulta, audiencia o informe por parte de las Comunidades Autónomas.

Se elabora a iniciativa del Presidente del Gobierno y se somete a la aprobación del Consejo de Ministros, pero en ningún caso está prevista la participación
de las Comunidades Autónomas, ni incluso de aquellas que como Catalunya tienen competencias en materia de protección de personas y bienes.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 6.1.

1. La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en las materias propias de esta ley, se realizará a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de
la Seguridad Nacional y las Juntas Bilaterales de Seguridad de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de personas y bienes, todo ello sin perjuicio de las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nacional.


JUSTIFICACIÓN

Este artículo hace referencia a la cooperación entre el estado y las Comunidades Autónomas en las materias propias de la ley, estableciendo la participación de éstas a través de Conferencia sectorial.

Debe priorizarse
la celebración Juntas Bilaterales de Seguridad con aquellas Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de personas y bienes como instrumento de coordinación y cooperación.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 6. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

2. En particular, corresponderá a la Conferencia, como órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el
tratamiento y resolución con arreglo al principio de cooperación de aquellas cuestiones de interés común relacionadas con la Seguridad Nacional, en especial se articularan mecanismos de cooperación con las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de protección de personas y bienes de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, como las siguientes:

a) Procedimientos técnicos para asegurar la recepción de la información sobre Seguridad Nacional de carácter general por parte de las
Comunidades Autónomas, y la articulación de la información que éstas han de aportar al Estado.

b) Fórmulas de participación en los desarrollos normativos de la Seguridad Nacional, mediante procedimientos internos que faciliten la aplicación
de las actuaciones de la política de Seguridad Nacional, así como en la elaboración de los instrumentos de planificación que se prevea utilizar.

c) Problemas planteados en la ejecución de la política de Seguridad Nacional y el marco de las
respectivas competencias estatutarias autonómicas.

JUSTIFICACIÓN

Este artículo hace referencia a la cooperación entre el estado y las Comunidades Autónomas en las materias propias de la ley, estableciendo la participación de éstas a
través de Conferencia sectorial.

Consideramos que se debería tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas tienen competencia en materia de protección de personas y bienes, incluyéndose una referencia específica a las mismas.


ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 9.1

1. Se consideran componentes fundamentales de la Seguridad
Nacional a los efectos de esta ley la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, que se regulan por su normativa específica.

JUSTIFICACIÓN

La Defensa Nacional se rige por su propia ley, la Ley Orgánica 5/2005, de 17
de noviembre, de la Defensa Nacional, que con su carácter orgánico puede afectar a las libertades de las personas.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

Artículo 12. Órganos competentes en materia de Seguridad Nacional.

1. Son órganos competentes en materia de Seguridad Nacional:

a) Las Cortes Generales.

b) El Gobierno.


c) El Presidente del Gobierno.

d) Los Ministros.

e) El Consejo de Seguridad Nacional.

f) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en las ciudades de Ceuta y Melilla y las correspondientes autoridades
autonómicas en esta materia en aquellas Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de personas y bienes de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.

JUSTIFICACIÓN

Con el título «Órganos competentes en materia de
Seguridad Nacional» el apartado 2 contiene una referencia genérica a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los efectos de su reconocimiento.

No obstante, cabe destacar que así como en el apartado 1 al establecer los órganos
competentes en materia de Seguridad Nacional se contemplan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, no se hace ninguna referencia expresa a las autoridades autonómicas de las Comunidades con competencia en materia de protección de
Personas y Bienes, como es el caso de Catalunya. Y se ignora una vez más la condición de Estado de que disponen las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 13. Las Cortes Generales.

1. Con independencia de las funciones que la Constitución y las demás disposiciones legales asignan a las Cortes Generales, les
corresponde debatir las líneas generales de la política de Seguridad Nacional, a cuyos efectos el Gobierno presentará a las mismas, para su conocimiento, debate y aprobación, la Estrategia de Seguridad Nacional, así como las iniciativas y planes
correspondientes.

2. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado de Seguridad Nacional, siguiendo para ello lo dispuesto en los reglamentos de las Cámaras, con el fin de que las Cámaras tengan la
participación adecuada en los ámbitos de la Seguridad Nacional y dispongan de la más amplia información sobre las iniciativas en el marco de la política de Seguridad Nacional. En el seno de esta Comisión Mixta comparecerá anualmente el Gobierno, a
través del representante que designe, para informar sobre la evolución de la Seguridad Nacional en dicho período de referencia. Asimismo, en esta Comisión Mixta será presentada la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones, para su
valoración y aprobación.

JUSTIFICACIÓN

La Estrategia de Seguridad Nacional debe ser propuesta y ejecutada por el Gobierno, pero su aprobación debe corresponder a las Cortes Generales.




ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. a.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 15. El Presidente del Gobierno.

Corresponde al
Presidente del Gobierno:

a) Dirigir la ejecución de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional.

JUSTIFICACIÓN

La Estrategia de Seguridad Nacional debe ser propuesta y ejecutada por el Gobierno, pero su aprobación
debe corresponder a las Cortes Generales.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. c.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 15. El Presidente del
Gobierno.

Corresponde al Presidente del Gobierno:

c) Declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional. Dicha declaración podrá ser también efectuada a petición del Presidente de la Comunidad Autónoma
correspondiente.

JUSTIFICACIÓN

Dada la transcendencia de la Ley cabria recoger la previsión de que la declaración de situación de Interés para la Seguridad nacional pueda ser también efectuada a petición del Presidente autonómico.


ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

5. También integran la estructura del Sistema de Seguridad Nacional las
correspondientes autoridades autonómicas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, bajo la dirección del Presidente de la Comunidad Autónoma como máximo representante de la Comunidad que ostenta también la representación ordinaria del
Estado en dicho territorio.

JUSTIFICACIÓN

Se prevé la estructura del Sistema de Seguridad Nacional sin que formen parte de él ninguna autoridad autonómica. Por tanto se propone añadir un apartado 5 que recoja esta previsión.


ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 21. Funciones y composición del Consejo de Seguridad Nacional.


1. (…)

2. (…)

3. La composición del Consejo de Seguridad Nacional se determinará conforme a lo previsto en el apartado 8 de este artículo. En todo caso, deberán formar parte de dicho Consejo:


a. (…)

b. (…)

c. (…)

d. (…)

e. Los presidentes de aquellas Comunidades Autónomas con competencia en materia de seguridad pública de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, cuando
la gestión de la seguridad afecte a su ámbito territorial.

4. (…)

5. (…)

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4, los titulares de los órganos superiores y directivos de la
Administración General del Estado, de los organismos públicos, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las autoridades de la Administración Local, serán convocados a las reuniones del Consejo cuando su
contribución se considere necesaria, y en todo caso cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. En dichos supuestos deberá garantizarse la necesaria participación de las autoridades autonómicas afectadas en la toma de
decisiones y actuaciones a desarrollar por parte del Consejo.

7. (…)

8. (…)

JUSTIFICACIÓN

En concordancia con la enmienda al artículo 12.F ya que no se hace ninguna referencia expresa a las
autoridades autonómicas de las Comunidades con competencia en materia de protección de Personas y Bienes, como es el caso de Catalunya. Y se ignora una vez más la condición de Estado de que disponen las Comunidades Autónomas.

En cuanto a la
composición del Consejo de Seguridad Nacional se prevé en el apartado 6, en determinados supuestos, la participación de las Administraciones Autonómicas. No obstante dicha participación debería resultar necesaria en la toma de decisiones cuando los
asuntos a tratar afecten a sus competencias o se exija su contribución.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


Artículo 22. Gestión de crisis.

1. (…)

2. La gestión de crisis se desarrollará a través de instrumentos de detección, prevención, planificación, respuesta, retorno a la normalidad, control y evaluación.
Su desarrollo será gradual e implicará a los diferentes elementos del Sistema de Seguridad Nacional, según sus competencias y de acuerdo con la situación de crisis que se produzca. Asimismo, en la gestión de la crisis participarán en todo caso las
autoridades de la Comunidad Autónoma que en su caso resulte afectada, de acuerdo con las competencias que le correspondan en materia de protección de personas bienes, de infraestructuras críticas y de protección civil.

3. (…)


4. (…)

JUSTIFICACIÓN

También en la gestión de la crisis deberá garantizarse la participación de las autoridades autonómicas.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

1. La situación de interés para la Seguridad Nacional se declarará por el Presidente del Gobierno mediante Real Decreto, cuando esta corresponda a efectos o hechos
de gravedad efectiva. En el caso de situaciones que según se establece en el artículo anterior, puedan ser declarables de interés para la Seguridad Nacional por la gravedad potencial de sus efectos, el Presidente del Gobierno deberá solicitar
autorización previa a las Cortes Generales, antes de dictar el correspondiente Real Decreto.

El Presidente del Gobierno, con carácter previo a la aprobación del Real Decreto, comunicará a los presidentes de las Comunidades Autónomas que en su
caso resulten afectadas.

2. La declaración de interés para la Seguridad Nacional incluirá, al menos:

a) La definición de la crisis.

b) El ámbito geográfico del territorio afectado.

c) La duración, que no será
superior a 30 días y, en su caso, posible prórroga, por un máximo de 30 días adicionales.

d) El nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional y la determinación de sus competencias para dirigir y gestionar la crisis. La designación de
dicha autoridad podrá corresponder a la autoridad autonómica que a estos efectos se determine expresamente.

e) La determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional,
previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos, así como de otros recursos adicionales que se requieran en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV.

2. 3. La Declaración de situación de
interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación, así
como la activación de los necesarios mecanismos de comunicación e información recíproca entre las diferentes Administraciones Publicas con competencias en el ámbito territorial correspondiente.

3. 4. El Gobierno informará al Congreso
de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional.

JUSTIFICACIÓN

En la declaración de la Situación de Interés para la Seguridad Nacional debe diferenciarse si los efectos
que la motivan tienen una gravedad «efectiva», por ejemplo una catástrofe natural; o bien si son «potenciales». En este último caso es preciso que las Cortes Generales lo autoricen.

Una segunda propuesta de modificación es la de regular la
información previa del Presidente a los presidentes de las comunidades autónomas afectadas. Así mismo, no habría impedimento para que la autoridad funcional a que hace referencia la letra d, pueda ser una autoridad autonómica.

En tercer
lugar, siendo la Situación de interés para la Seguridad Nacional una realidad «anómala» en la actividad administrativa e institucional de las administraciones, su duración debe acotarse, tal como ocurre con los estados de alarma o de excepción.


Finalmente, la declaración de interés para la Seguridad Nacional supone una serie de obligaciones así como la necesidad de aportar determinados medios y recursos. Paralelamente, deberían pues también activarse otros mecanismos de relación y
entre ellos especialmente los de comunicación e información recíproca.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


Artículo 27. La contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el Sistema de Seguridad Nacional

1. (…)

2. (…)

3. (…)

4. Las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales participarán en la elaboración de los planes de recursos humanos y materiales necesarios para las situaciones de crisis previstas en esta ley.




5. (…)

6. (…)

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales son las administraciones que mejor conocen la orografía de su territorio y si además disponen de medios o de
competencias en materia de seguridad, son los más indicados para elaborar los planes de recursos como parte activa y no como meros colaboradores si sin llamados por parte del Consejo de Seguridad Nacional.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

2. La disposición de recursos se efectuará mediante la adscripción al Sistema de Seguridad Nacional del personal,
instalaciones y medios, según los planes activados para la situación de interés para la Seguridad Nacional prevista en esta ley, así como de los que, en su caso, se elaboren para los supuestos de declaración de los estados de alarma y excepción. La
adscripción de dichos recursos se realizará tal y como se establezca reglamentariamente, garantizando en todo caso la audiencia y participación de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de protección de personas y bienes y de
protección civil.

JUSTIFICACIÓN

En la declaración de recursos para la Seguridad Nacional debiera también garantizarse la audiencia y participación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional tercera. Homologación de los instrumentos de gestión de
crisis.

Los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas revisarán sus normas y procedimientos de actuación para adecuar y coordinar su funcionamiento en el sistema de Seguridad Nacional en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la Ley que regule la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.

JUSTIFICACIÓN

Prevé la necesaria revisión de normas y procedimientos en el plazo de 6 meses, como una
obligación, cuando la disposición final tercera establece el plazo de un año para la presentación del proyecto de ley relativo a la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional. Por ello se propone ajustar y
coordinar dicho plazos temporales.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Nueva Disposición
Adicional. Cooperación con los órganos competentes en materia de seguridad de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de seguridad pública y cuerpos de policía propios.

En los casos que la seguridad nacional afecte al
ámbito territorial de aquellas Comunidades Autónomas con competencia en materia de seguridad pública y cuerpos de policía propios y de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, la gestión de crisis se llevará a cabo en cooperación con los órganos
competentes en materia de seguridad de éstas Comunidades Autónomas formando parte del Consejo de Seguridad Nacional sus respectivos presidentes.

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que se debería tener en cuenta que algunas Comunidades
Autónomas tienen competencia en materia de protección de personas y bienes además de medios y recursos propios que aportar en caso que sean necesarios para la seguridad nacional.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno y a los titulares de los Departamentos
Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Protección de personas y bienes de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Prevé una habilitación para el desarrollo reglamentario no solo al Gobierno sino también a los Departamentos Ministeriales, sin ninguna remisión a
las administraciones autonómicas que, como establece el artículo 4 del Proyecto, están involucradas en la política de Seguridad Nacional.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Seguridad Nacional.

Palacio del Senado, 6 de agosto de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva Disposición final.

«El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora
del Sistema de Seguridad Pública.»

JUSTIFICACIÓN

Las razones y motivos que se dan para justificar la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional en el Preámbulo del proyecto, son suficientes para evidenciar la demanda de abordar, en
sede parlamentaria, una modificación del marco regulador del modelo actual de Seguridad Pública. Los nuevos riesgos, la elevada complejidad que desborda las fronteras de categorías tradicionales como la seguridad pública, hacen necesario que los
poderes públicos se doten de un sistema, una normativa, procedimientos y recursos que le permitan responden con eficacia los desafíos de seguridad pública. Sin duda, uno de los más importantes desafíos es el de conseguir la unidad de acción y la
correlativa coordinación de los recursos personales, técnicos, materiales y de inteligencia al servicio de la Seguridad Pública. Hay que resolver los problemas que plantea una acción compartimentada, que no facilita una acción integral y
coordinada, de las Fuerzas y Cuerpos, de los agentes e instrumentos al servicio de la Seguridad Pública. Hay que resolver la duplicación de estructuras, de servicios, de cometidos y de órganos de control y de mando. Hay, en definitiva, que abordar
la reforma del sistema público de seguridad, como parte de la política pública, con el carácter de política de Estado, que tiene la Seguridad Nacional. Se trata, pues, con el establecimiento del mandato legislativo al que se contrae la disposición
final que proponemos, de modernizar el actual modelo de seguridad pública, que data del año 1.986, adoptado en un entorno de seguridad nacional y global muy distinto, sujeto a una constante mutación, al que debe darse respuesta al servicio del
interés general de la ciudadanía.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley de Seguridad Nacional.


Palacio del Senado, 19 de agosto de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del primer párrafo del apartado I del
Preámbulo del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

En la observancia y respeto de los principios recogidos en el art 17 de la CE, la seguridad constituye, uno de los principios sobre los cuales una sociedad puede…


JUSTIFICACIÓN

Con el objeto de respetar el espíritu del art 17.1 de la CE y siempre dentro del marco de los derechos fundamentales y de las libertades públicas definidos por la Carta Magna.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del tercer párrafo del apartado I del Preámbulo del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

Siempre dentro del marco de la Política Exterior y seguridad
Común de la UE, las normas aplicables a los estados de

JUSTIFICACIÓN

Es importante que la seguridad nacional se contextualice dentro del ámbito de la UE.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del octavo párrafo del apartado I del Preámbulo del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

Este esfuerzo de integración reviste… debe ser un objetivo compartido por los diferentes ámbitos,
europeo, estatal, autonómico y local,…

JUSTIFICACIÓN

Es importante que la seguridad nacional se contextualice dentro del ámbito de la UE.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del artículo 3 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

«Artículo 3. Seguridad Nacional.

A los efectos de esta Ley se entenderá por Seguridad Nacional la acción de los poderes públicos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, dirigida a proteger la libertad (....) así como a contribuir junto a los Estados Miembros de la UE y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos.»


JUSTIFICACIÓN

En lo que este texto legal pretende que sea la Seguridad Nacional y como garantía de la misma deben estar implicados todos los poderes públicos en función de las competencias de que dispongan de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 4 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 4. Política de Seguridad Nacional.




1. (Igual)

2. (Igual)

3. La Estrategia (...) recursos existentes. Se elabora a iniciativa del Presidente del Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, quien la somete a la aprobación del Consejo de
Ministros, y (...) en esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que las Comunidades Autónomas deben, cuando menos, ser oídas en el proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 5 del citado Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

Precepto de carácter ideológico. No es necesario fijar una cultura de Seguridad Nacional para conseguir el
disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar y el progreso, todos esos valores resultan aprehensibles por otros medios que nada tienen que ver con la Seguridad Nacional.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 6 del citado Proyecto de Ley con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Colaboración con las Comunidades Autónomas.

1. La cooperación entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en las materias propias de esta Ley, se realizará a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional, excepto en el caso de las Comunidades Autónomas que disponen de Policías Autonómicas propias para las
que se establecerán instrumentos de cooperación bilateral con el Estado.

(Resto: igual).»

JUSTIFICACIÓN

Existen algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que disponen de cuerpos de
policía propios de carácter integral en el ejercicio de sus funciones. La realidad, por tanto, de estas Comunidades Autónomas difiere de manera sustancial, en lo que concierne a la seguridad pública (uno de los elementos esenciales en los que este
proyecto de Ley sustenta el concepto de Seguridad Nacional), de la de las Comunidades Autónomas que no tienen estatutariamente prevista la creación de un policía autonómica. En este sentido, esta singularidad demanda la determinación de mecanismos
de cooperación bilateral con el Estado al objeto de ofrecer una respuesta adecuada a las previsiones contenidas en esta ley que no deben diluirse en el contexto uniformizador de las decisiones que puedan adoptarse en el seno de una Conferencia
Sectorial.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 13. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 13 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

«Artículo 13. Las Cortes
Generales.

1. Con independencia de las funciones que la Constitución y las demás disposiciones legales asignan a las Cortes Generales, les corresponde debatir y aprobar las líneas generales de la política de Seguridad Nacional.


El Gobierno presentará a las Cortes Generales, para su conocimiento y debate, la Estrategia de Seguridad Nacional elaborada a partir de las líneas generales referidas en el párrafo anterior, así como las iniciativas y planes correspondientes.


2. (Igual).»

JUSTIFICACIÓN

El primer órgano competente que el artículo 12 cita en materia de Seguridad Nacional son las Cortes Generales. Siendo esto así su función en esta materia no puede limitarse a debatir las líneas
generales de la política general de Seguridad Nacional, sino que siendo ésta una política de Estado debe también aprobar dichas líneas estratégicas, auténticos pilares del Sistema y, en particular, de la Estrategia de Seguridad Nacional.


ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 16 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

«Artículo 16. Los Ministros.

A los Ministros, como
responsables de desarrollar la acción de Gobierno en las materias que les son propias, les corresponde desarrollar y ejecutar la política de Seguridad Nacional en los ámbitos de sus respectivos departamentos ministeriales, ello sin perjuicio de las
competencias y atribuciones de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

En los mismos ámbitos materiales en los que desarrollan sus funciones los ministros del Gobierno, las Comunidades Autónomas disponen de determinados niveles
competenciales establecidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía que no pueden obviarse.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 18 del citado Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:

«Artículo 18. El Sistema de Seguridad Nacional.

1. (Igual).

2. En el Sistema de Seguridad Nacional se integran los componentes fundamentales siguiendo los mecanismos de
cooperación que determine el Consejo de Seguridad Nacional en colaboración con las Comunidades Autónomas. En función de las necesidades, podrán asignarse cometidos a otros mecanismos y entidades de titularidad pública o privada.»


JUSTIFICACIÓN

Las relaciones en el seno del Sistema de Seguridad Nacional deben articularse en términos de cooperación y colaboración, ello en virtud de las diferentes Administraciones territoriales implicadas.

ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 20. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 20 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

«1. El Presidente del Gobierno dirige el Sistema
asistido por el Consejo de Seguridad Nacional, con la cooperación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en los términos previstos en esta Ley. »

JUSTIFICACIÓN

El Sistema debe prever en su estructura la existencia de
otras Administraciones públicas implicadas en el mismo y su relación con dicho sistema en términos de cooperación.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 21 del citado
Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

«Artículo 21. Funciones y composición del Consejo de Seguridad Nacional.

1. Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional ejercer las siguientes funciones:

a) Dictar
las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional, previa audiencia a las Comunidades Autónomas.

b) (Igual).

c) Supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional, en
colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

d) (Igual).

e) Promover e impulsar la elaboración de las estrategias de segundo nivel que sean necesarias, y proceder, en su caso, a su aprobación, así como a sus
revisiones periódicas, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

f) (Igual).

g) (Igual).

h) Acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus
funciones.

i) (Igual).

2. (Igual).

3. (Igual).

4. El Director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional.

5. (Igual).


6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3,... (resto: igual).

7. (Igual).

8. (Igual).»

JUSTIFICACIÓN

Visualizar en el seno del Consejo de Seguridad Nacional la existencia de otras
Administraciones territoriales que completan el Sistema de Seguridad Nacional. Este protagonismo de las distintas Administraciones territoriales existentes en el Estado debe percibirse también en lo que concierne a la colaboración y cooperación
interinstitucional.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 23 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

«2. La situación de
interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad real de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la cooperación de las autoridades competentes en el desempeño de
sus atribuciones ordinarias, bajo la coordinación del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley.»


JUSTIFICACIÓN




Las medidas a adoptar en la resolución de una situación de estas características tienen que tener en cuenta la necesidad de cooperación entre las autoridades competentes en un marco de coordinación con el Gobierno.

ENMIENDA
NÚM. 34

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 24 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

«Artículo 24. Declaración de la situación de interés para la Seguridad
Nacional.

1. La situación de interés para la Seguridad Nacional se declarará por el Presidente del Gobierno mediante real decreto, una vez oídas las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales afectadas por dicha declaración. La
declaración incluirá, al menos:

a) La definición concreta y detallada de la crisis y sus posibles efectos.

b) El ámbito geográfico del territorio afectado.

c) La duración y, en su caso, posible prórroga.

d) El
nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan. En el caso de que la situación se manifieste mayoritariamente en el territorio de una Comunidad
Autónoma, la autoridad funcional habrá de ser el titular de un órgano superior o un directivo de la misma.

e) La determinación, conjuntamente con las Comunidades Autónomas afectadas, de los recursos humanos y materiales necesarios para
afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional, previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos.

2. (Supresión).

3. (Igual).»

JUSTIFICACIÓN

Por un lado, se
trata de que las Administraciones territoriales involucradas por este Sistema muestren su opinión con carácter previo a una declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional. Si van a prestar recursos resulta imprescindible que se les
oiga, más aun cuando disponen de los elementos de juicio más próximos para valorar la posible existencia de una «situación de interés» en sus respectivos ámbitos territoriales.

Por otro lado, se trata de evitar la indeterminación de la
declaración con la inclusión de la información necesaria y precisa para concretar la situación de interés y los posibles efectos aparejados a la misma.

Finalmente, si la situación tiene una incidencia predominante en una determinada Comunidad
Autónoma, la autoridad funcional debe ser alguien perteneciente a esa Comunidad Autónoma, aunque solo fuera por cuestiones de estricta operatividad y conocimiento del entorno.

ENMIENDA NÚM. 35

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone la modificación del artículo 25 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

«Artículo 25. Funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de crisis.

1. El Consejo de Seguridad Nacional
(...) de interés para la Seguridad Nacional, de lo que dará cuenta a las Comunidades Autónomas afectadas.

2. En la situación de interés (...) que correspondan al Consejo de Ministros. En los casos en los que el Presidente del Gobierno
decida designar una autoridad funcional para el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones, el Consejo de Seguridad Nacional asesorará sobre el nombramiento de dicha autoridad.

3. (Igual).»

JUSTIFICACIÓN

Por
coherencia con otras enmiendas formuladas a este Proyecto de Ley mediante las que se pretende que el sistema se articule en términos de cooperación interinstitucional e interadministrativa.

ENMIENDA NÚM. 36

Del Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 26 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

«Artículo 26. Órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en materia de
gestión de crisis.

1. (Igual)

2. Los instrumentos preventivos de los órganos de coordinación y apoyo al Consejo de Seguridad Nacional podrán activarse anticipadamente, para llevar a cabo el análisis y seguimiento de los
supuestos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional, de lo que se dará cuenta a las Comunidades Autónomas a la mayor brevedad posible.»

JUSTIFICACIÓN

En el caso de activación anticipada de los
instrumentos preventivos de los órganos de coordinación las Comunidades Autónomas deben disponer de información precisa y rápida de las actuaciones que se pretenda llevar a cabo.

ENMIENDA NÚM. 37

Del Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional a este Proyecto de Ley con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Junta de Seguridad entre la Policía Autónoma Vasca y los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado.

La intervención de la Policía Autónoma Vasca en alguna de las situaciones que se contemplan en esta ley, requerirá el acuerdo previo adoptado en la Junta de Seguridad prevista en el Estatuto de Autonomía del País
Vasco.»

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

ENMIENDA NÚM. 38

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la Disposición final primera del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:

«Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta ley se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las
Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en sus respectivos Estatutos.»

JUSTIFICACIÓN

Identificación de las competencias de determinadas Comunidades Autónomas, como la vasca, en materia de seguridad pública en los términos
previstos constitucionalmente.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de Seguridad Nacional.

Palacio del
Senado, 19 de agosto de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 39

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la redacción dada al párrafo diez del apartado I del Preámbulo, en los siguientes términos:

«La
dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad, la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, como sucede en las situaciones de interés para la Seguridad Nacional definidas por la presente ley,
o el hecho de que nuestra realidad territorial responda a la de un Estado complejo, en el que existe una relevante distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, siendo una parte importante de ellas concurrentes, y que, en
parte, tienen que ver con los objetivos de la presente ley, tal y como sucede también, con la administración local, son factores que indican claramente que toda respuesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de la Seguridad Nacional
se verá reforzada y resultará más eficiente si se realiza de forma coordinada y con la máxima cooperación y participación de las diferentes administraciones públicas.»

MOTIVACIÓN

Reforzar en el preámbulo la descripción de la realidad
territorial de nuestro Estado. Un Estado complejo en el que existe una relevante distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de las que un número importante son concurrentes.

ENMIENDA NÚM. 40

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica la redacción dada al párrafo doce del apartado I del Preámbulo, en los siguientes términos:

«Esta ley se dicta con el propósito de responder a esta demanda, que viene siendo expresada por los agentes de la Seguridad Nacional
integrados en las Administraciones Públicas, por el sector privado y por la sociedad en general. No afecta a la regulación de los distintos agentes e instrumentos que ya son objeto de normas sectoriales específicas, sino que facilita su inserción
armónica en el esquema de organización general, establecido por la Estrategia de Seguridad Nacional, de 31 de mayo de 2013, bajo la denominación de Sistema de Seguridad Nacional, y liderado por el Presidente del Gobierno. La Ley tampoco supone la
interrupción del normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, ni la modificación de la distribución competencial vigente entre el Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas, ni tampoco en relación a las competencias propias
de los diferentes entes locales. La Ley en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.»

MOTIVACIÓN

Es preciso dejar claro que el presente proyecto de ley no altera el
normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, ni significa modificación de la distribución competencial vigente. El objeto del proyecto de ley es, pura y simplemente, el de coordinar los recursos ordinarios existentes, bajo una
autoridad única, de forma temporal y con la máxima participación de las instituciones afectadas con respeto a sus respectivas competencias, sin que en ningún caso pueda implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de
los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 21. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la letra d) y la adición de tres nuevas letras e), f) y g) al apartado 3 del artículo 21 en los siguientes términos:

«3. /…/

d)
El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de
Inteligencia, y el Director del Departamento de Seguridad Nacional.

e) Los titulares de los demás departamentos ministeriales afectados.

f) Las autoridades de las Comunidades Autónomas y las ciudades con estatuto de Autonomía
afectadas.

g) Las autoridades de las administraciones locales afectadas.»

MOTIVACIÓN

Dar mayor claridad al artículo, además de dotar de mayor coherencia a la redacción del proyecto de ley en este punto, dada la importancia de la
participación de las Comunidades Autónomas, y también de la administración local en materia de seguridad nacional.

ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 4.

ENMIENDA




De supresión.

Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 21.

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al apartado 3 del artículo 21.

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 5.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
apartado 5 del artículo 21.

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda al apartado 3 del artículo 21.

ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 21 en los siguientes términos:


21. /…/.

«6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos, de las Comunidades Autónomas y de
las ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las autoridades de la Administración Local, serán convocados a las reuniones del Consejo cuando su contribución se considere necesaria, y en todo caso cuando los asuntos a tratar afecten a sus
respectivas competencias.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de supresión de los apartados 4 y 5 del artículo 21.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 23 en los siguientes
términos:

23. /…/:

«3. La situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de
los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, la interrupción del normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, ni la modificación de la distribución competencial vigente entre el Estado y las Comunidades y
Ciudades Autónomas, y las diferentes Entidades Locales.»

MOTIVACIÓN

Es preciso dejar claro que el presente proyecto de ley no altera el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, ni significa modificación de la
distribución competencial vigente. El objeto del proyecto de ley es, pura y simplemente, el de coordinar los recursos ordinarios existentes, bajo una autoridad única, de forma temporal y con la máxima participación de las instituciones.


ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 3.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 24 en los siguientes términos:

Artículo 24. /…/

«3. El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los
Diputados y al Senado de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional. En el mismo sentido, y en el supuesto de que se acuerde la prórroga de la declaración inicial, el Gobierno deberá comparecer
ante las Cortes Generales, también de forma inmediata, y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes a dicha declaración.»

MOTIVACIÓN

El Senado, en tanto Cámara de representación territorial, no debería dejársele al margen en un
tema donde la implicación de las Comunidades Autónomas es tan importante. Por otra parte, es conveniente reforzar el control parlamentario en un tema de tanta relevancia.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de Seguridad Nacional.

Palacio del Senado, 19 de agosto de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo, apartado I, párrafo diez.

Se modifica la redacción dada al párrafo diez del apartado I del Preámbulo, en los siguientes
términos:

«La dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad, la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, como sucede en las situaciones de interés para la Seguridad Nacional definidas
por la presente ley, o el hecho de que nuestra realidad territorial responda a la de un Estado complejo, en el que existe una relevante distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, siendo una parte importante de ellas
concurrentes, y que, en parte, tienen que ver con los objetivos de la presente ley, tal y como sucede también, con la administración local, son factores que indican claramente que toda respuesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de
la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se realiza de forma coordinada y con la máxima cooperación y participación de las diferentes administraciones públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Reforzar en el preámbulo la
descripción de la realidad territorial de nuestro Estado. Un Estado complejo en el que existe una relevante distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de las que un número importante son concurrentes.

ENMIENDA
NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Preámbulo. I.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo, apartado I, párrafo doce.

Se modifica la redacción dada al párrafo doce del apartado I del Preámbulo, en los siguientes términos:

«Esta ley se
dicta con el propósito de responder a esta demanda, que viene siendo expresada por los agentes de la Seguridad Nacional integrados en las Administraciones Públicas, por el sector privado y por la sociedad en general. No afecta a la regulación de
los distintos agentes e instrumentos que ya son objeto de normas sectoriales específicas, sino que facilita su inserción armónica en el esquema de organización general, establecido por la Estrategia de Seguridad Nacional, de 31 de mayo de 2013, bajo
la denominación de Sistema de Seguridad Nacional, y liderado por el Presidente del Gobierno. La Ley tampoco supone la interrupción del normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, ni la modificación de la distribución
competencial vigente entre el Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas, ni tampoco en relación a las competencias propias de los diferentes entes locales. La Ley en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y
libertades públicas de los ciudadanos.»

JUSTIFICACIÓN

Es preciso dejar claro que el presente proyecto de ley no altera el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, ni significa modificación de la distribución
competencial vigente. El objeto del proyecto de ley es, pura y simplemente, el de coordinar los recursos ordinarios existentes, bajo una autoridad única, de forma temporal y con la máxima participación de las instituciones afectadas con respeto a
sus respectivas competencias, sin que en ningún caso pueda implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

ENMIENDA NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 21, apartado 3.

Se propone la modificación de la letra d) y la adición de tres nuevas letras e), f) y g) al apartado 3 del artículo 21 en los siguientes términos:

«3. /…/

d) El Director del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia, y el Director del
Departamento de Seguridad Nacional.

e) Los titulares de los demás departamentos ministeriales afectados.

f) Las autoridades de las Comunidades Autónomas y las ciudades con estatuto de Autonomía afectadas.

g) Las autoridades de
las administraciones locales afectadas.»

JUSTIFICACIÓN

Dar mayor claridad al artículo, además de dotar de mayor coherencia a la redacción del proyecto de ley en este punto, dada la importancia de la participación de las Comunidades
Autónomas, y también de la administración local en materia de seguridad nacional.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 4.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 21.

JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda al apartado 3 del artículo 21.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 5.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 5 del artículo 21.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia
con la enmienda al apartado 3 del artículo 21.

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 21 en los siguientes términos:




21. /…/.

«6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos, de las Comunidades
Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las autoridades de la Administración Local, serán convocados a las reuniones del Consejo cuando su contribución se considere necesaria, y en todo caso cuando los asuntos a tratar
afecten a sus respectivas competencias.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda de supresión de los apartados 4 y 5 del artículo 21.

ENMIENDA NÚM. 53

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone la modificación del apartado 3 del artículo 23 en los siguientes términos:

23. /…/:

«3. La situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas
Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, la interrupción del normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, ni la modificación
de la distribución competencial vigente entre el Estado y las Comunidades y Ciudades Autónomas, y las diferentes Entidades Locales.»

JUSTIFICACIÓN

Es preciso dejar claro que el presente proyecto de ley no altera el normal
funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, ni significa modificación de la distribución competencial vigente. El objeto del proyecto de ley es, pura y simplemente, el de coordinar los recursos ordinarios existentes, bajo una
autoridad única, de forma temporal y con la máxima participación de las instituciones.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 24 en los
siguientes términos:

Artículo 24. /…/

«3. El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados y al Senado de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad
Nacional. En el mismo sentido, y en el supuesto de que se acuerde la prórroga de la declaración inicial, el Gobierno deberá comparecer ante las Cortes Generales, también de forma inmediata, y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes a
dicha declaración.»

JUSTIFICACIÓN

El Senado, en tanto Cámara de representación territorial, no debería dejársele al margen en un tema donde la implicación de las Comunidades Autónomas es tan importante. Por otra parte, es conveniente
reforzar el control parlamentario en un tema de tanta relevancia.

La Senadora María Pilar Lima Gozálvez, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de
Seguridad Nacional.

Palacio del Senado, 19 de agosto de 2015.—María Pilar Lima Gozálvez.

ENMIENDA NÚM. 55

De doña María Pilar Lima Gozálvez (GPMX)

La Senadora María Pilar Lima Gozálvez, PODEMOS (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De sustitución.

Texto alternativo:

«Artículo 3. Seguridad Nacional.

A los
efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional el pleno acceso de todos los ciudadanos a las libertades y derechos reflejados por la Constitución Española y todo nuestro sistema normativo y el correcto funcionamiento de las instituciones
públicas de España, bajo políticas públicas que se ocupen de prevenir, controlar y revertir posibles riesgos o amenazas a la estabilidad democrática y el bienestar social y de fomentar la colaboración de la Comunidad Internacional con este
objetivo.»

JUSTIFICACIÓN

El concepto de Seguridad Nacional ha evolucionado en la doctrina política internacional tras la experiencia acumulada tras la aprobación de la Patriot Act de los EEUU en 2001, ampliándose desde un concepto
reactivo basado en la amenaza y el miedo hacia un concepto preventivo y más holístico de los problemas extraordinarios que deben enfrentar los Estados en el futuro.

ENMIENDA NÚM. 56

De doña María Pilar Lima Gozálvez (GPMX)

La
Senadora María Pilar Lima Gozálvez, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De sustitución.

Texto propuesto:


«Artículo 4. Política de Seguridad Nacional.

1. Son políticas de Seguridad Nacional las políticas educativa, sanitaria, migratoria, de empleo, de seguridad social, internacional y de cooperación, de defensa, electoral, de
justicia y de interior entre otras en las que participan todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en general, para responder a los objetivos de la Seguridad Nacional.

2. Los
principios básicos que orientarán la política de Seguridad Nacional son la comunicación, anticipación, prevención, garantía de derechos y libertades individuales, dignidad de las personas, transparencia, eficiencia, sostenibilidad en el uso de los
recursos, capacidad colectiva de resistencia y recuperación, coordinación y colaboración.

3. La Estrategia de Seguridad Nacional es el marco estratégico de referencia de las políticas que inciden en la Seguridad Nacional. Contiene el
análisis del entorno estratégico, concreta los riesgos y amenazas que afectan a la sociedad española y a sus instituciones, define las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la comunicación entre los implicados y la
optimización de los recursos existentes. Se elabora a iniciativa del Consejo de Ministros, quien la somete a debate y aprobación por las Cortes Generales.»

JUSTIFICACIÓN

Los aprendizajes en torno a las claves de la Seguridad Nacional
acumulados en los últimos 14 años revelan que ésta depende de un equilibrio propositivo desde una pluralidad de políticas. La transcendencia de las medidas que pueden adoptarse en defensa de los objetivos de la Seguridad Nacional así como la
necesidad de participación y control exigen un mayor papel de los representantes políticos electos.

ENMIENDA NÚM. 57

De doña María Pilar Lima Gozálvez (GPMX)

La Senadora María Pilar Lima Gozálvez, PODEMOS (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De sustitución.

Texto Alternativo:

«Artículo 13. Las Cortes Generales.

1. Corresponde a
las Cortes Generales debatir y aprobar las líneas generales de la política de Seguridad Nacional, a cuyos efectos el Gobierno presentará a las mismas, para su conocimiento y aprobación, la Estrategia de Seguridad Nacional, así como las iniciativas y
planes correspondientes.

2. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado de Seguridad Nacional, siguiendo para ello lo dispuesto en los reglamentos de las Cámaras, con el fin de que las Cámaras tengan la
participación adecuada en los ámbitos de la Seguridad Nacional y dispongan de la más amplia información sobre las iniciativas en el marco de la política de Seguridad Nacional. En el seno de esta Comisión Mixta comparecerá anualmente el Gobierno, a
través del representante que designe, para el exponer el proyecto de Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones, así como para informar sobre la evolución de la Seguridad Nacional en dicho período de referencia. También comparecerá ante esta
Comisión Mixta cuando se ejerzan medidas extraordinarias al amparo de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

La transcendencia de las medidas que pueden adoptarse en defensa de los objetivos de la Seguridad Nacional así como la necesidad de
participación y control exigen un mayor papel de los representantes políticos electos.