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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Enmiendas no admitidas a trámite 621/000142
La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 17 de abril de 2012, al amparo del artículo 36.1.c) del Reglamento del Senado y de conformidad con Mediante esta enmienda se pretende modificar la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Palacio del Senado, 29 de julio de 2015.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado
la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha acordado no admitir a trámite la enmienda número 257 presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió, al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, por considerar que dicha enmienda no es congruente con la materia y objeto del Proyecto de Ley al que se presenta.
Tribunal del Jurado, para acomodarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, lo cual afecta a una materia de índole procesal penal que no guarda una conexión de homogeneidad
mínima con la iniciativa legislativa que se tramita, siendo su encaje más apropiado en el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica, actualmente en tramitación, respecto del cual se ha presentado y admitido a trámite otra enmienda en idénticos términos.
Mayor del Senado.