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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Enmiendas 621/000139 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.149, Núm.exp. 121/000149)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 1 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. ENMIENDA De Se propone la sustitución de la redacción al artículo 11 del proyecto de ley en los siguientes términos: «Artículo 11. Idioma. 1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional, y sus 2. Las solicitudes de cooperación JUSTIFICACIÓN En coherencia con la previsiones del artículo 25, que admite que los documentos pueden ser realizadas en una lengua que el destinatario entienda, por lo que creemos que debería también tenerse en cuenta en las solicitudes ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 25 del proyecto de «3. Los documentos objeto de notificación o traslado a que se refieren los apartados anteriores y que vayan traducidos en una lengua distinta de la oficial que el destinatario entienda, deberán contener JUSTIFICACIÓN Necesidad de ENMIENDA NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 27 del proyecto de ley en los siguientes términos: «2. Los órganos jurisdiccionales españoles comunicarán al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través del Ministerio de Justicia, la existencia de cualquier procedimiento contra un Estado extranjero a los solos efectos de JUSTIFICACIÓN Aunque pareciera que requerir la ENMIENDA NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 33 del proyecto de ley con la siguiente «5. A los efectos de inscripción de documentos otorgados en país extranjero será de aplicación, además de lo dispuesto en la legislación hipotecaria, lo dispuesto en los apartado 2 y 3, pudiendo de este modo el Registrador JUSTIFICACIÓN La propuesta viene a complementar las previsiones del párrafo tercero del artículo 36 del Reglamento Hipotecario, que ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 5 del artículo 35 del proyecto de ley en los siguientes términos: «5. Cuando se solicite un elemento probatorio que suponga coste, este deberá ser sufragado por la parte que lo interese y si la solicitud fuere de quien tiene reconocida asistencia jurídica gratuita, de oficio o a instancia del Ministerio JUSTIFICACIÓN Resulta imprescindible determinar quién debe asumir los costes y no ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción al artículo 56 del proyecto de ley en los siguientes términos: «Artículo 56. Ejecución de documentos 1. Los documentos público expedidos o autorizados por autoridades y notarios de la Unión Europea serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público. 2. Respecto de los documentos públicos otorgados en otros países, a efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener, al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.» JUSTIFICACIÓN Resulta imprescindible diferenciar si los documentos provienen de un país de la UE o de un tercero, ya que tal y como se desprende del contenido de la STS 5354/2012, la redacción recogida en el Proyecto podría ser contraria a De otra parte, la inclusión expresa de los notarios, añade seguridad jurídica al texto. ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al «2. Para la inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras a que se refiere el apartado anterior, con carácter previo a la calificación del título En caso de procedimiento judicial el trámite a seguir será el del juicio verbal con las especialidades que se deriven de las previsiones del artículo 328 de la Ley Hipotecaria.» JUSTIFICACIÓN Tal y como ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional tercera. JUSTIFICACIÓN Se justifica esta Disposición en la Memoria de impacto económico, cuando se afirma que los medios existentes en la actualidad son suficientes para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Proyecto y que por tanto no El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda. ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. ENMIENDA De sustitución. Se «Artículo 11. Idioma. 1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional, y sus documentos adjuntos, que se 2. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional MOTIVACIÓN En ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 25 del proyecto de ley con la siguiente redacción: «3. Los documentos objeto de MOTIVACIÓN Necesidad de establecer cautelas para el supuesto en que el destinatario no conozca la lengua en que está redactado el documento y además permitir que se rechace tal comunicación. Dicha previsión es demandad tanto por ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 27 del proyecto de ley en los siguientes términos: «2. Los órganos jurisdiccionales españoles comunicarán al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través del Ministerio de Justicia, la existencia de cualquier procedimiento contra un Estado extranjero a los solos efectos de MOTIVACIÓN Aunque pareciera que requerir la ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 33 del proyecto de ley con la siguiente redacción: «5. A los efectos de inscripción MOTIVACIÓN La propuesta viene a complementar las previsiones del párrafo tercero del artículo 36 del Reglamento Hipotecario, que permite al Registrador, bajo su responsabilidad, inscribir ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 5. ENMIENDA De modificación. Se «5. Cuando se solicite un elemento probatorio que suponga coste, este deberá ser sufragado por la parte que lo MOTIVACIÓN Resulta imprescindible determinar quién debe asumir los costes y no solamente como hace el Proyecto excluir que los asuma la autoridad central, para de este modo concluir lo que luego propone en ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De modificación. Se propone la sustitución de la redacción al artículo 56 del proyecto de ley en los «Artículo 56. Ejecución de documentos público extranjeros. 1. Los documentos público expedidos o autorizados por autoridades y notarios de la Unión Europea serán ejecutables en España si lo son en su 2. Respecto de los documentos públicos otorgados en otros países, a efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener, al menos la misma o equivalente eficacia que los MOTIVACIÓN Resulta imprescindible diferenciar si los documentos provienen de un país de la UE o de un tercero, ya que tal y como se desprende del contenido de la STS 5354/2012, la De otra parte, la inclusión expresa de los notarios, añade seguridad jurídica al texto. ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción «2. Para la inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras a que se refiere el apartado anterior, con carácter previo a la calificación del En caso de procedimiento judicial el trámite a seguir será el del juicio verbal con las especialidades que se deriven de las previsiones del artículo 328 de la Ley Hipotecaria.» MOTIVACIÓN Tal y como ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional tercera. MOTIVACIÓN Se justicia esta Disposición El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, Palacio del Senado, 14 de julio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 4. Comunicaciones judiciales directas. Los órganos jurisdiccionales españoles así como las JUSTIFICACIÓN En la medida de que los procuradores de los Tribunales se consideran cooperadores de la justicia según el título II ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De adición. Un nuevo apartado al artículo 7. Redacción que se propone: Artículo 7. Autoridad central española. «En las funciones de auxilio judicial internacional de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, también tendrán consideración de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior, es conveniente que se incluyan a los procuradores como habilitados en el establecimiento de comunicaciones ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «e) Por conducto de los respectivos representantes procesales, JUSTIFICACIÓN En los términos expresados en la propuesta ya se encuentra prevista dicha práctica en nuestra legislación ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «f) Entre los profesionales de representación y comunicación, así JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, es necesario incluir a los profesionales de representación y Se prevé asimismo la posibilidad, en aras a garantizar una mayor eficiencia en las referidas comunicaciones, de suscribir convenios de colaboración con entidades, colegios o profesionales de otros Estados que tengan las mismas funciones ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 12. Tramitación. 1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional acordadas por las autoridades españolas se podrán enviar mediante oficio ya sea a la autoridad central española o, cuando los convenios internacionales lo permitan, a los JUSTIFICACIÓN Con el fin de dar coherencia al hecho reconocido por la práctica judicial y procesal vigente en España, es conveniente realizar la referida enmienda al presente artículo en el sentido de poder incluir también a los ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 12. Tramitación. «2. Sin perjuicio JUSTIFICACIÓN Es ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 15. Ejercicio por funcionarios diplomáticos y consulares españoles y otros colaboradores de la 1. Las diligencias que resulten de un procedimiento tramitado ante la autoridad judicial española podrán ser ejecutadas en el extranjero ya sea por funcionario diplomático o 2. En estos casos la autoridad judicial española podrá elevar oficio a la JUSTIFICACIÓN Reiterando los motivos justificativos expuestos en las anteriores enmiendas, y siguiendo la tendencia de dotar a los procuradores de los Tribunales de mayores funciones dentro de los procedimientos ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 16. Desplazamiento al extranjero de Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de colaboradores de la Administración de Justicia y de otro personal. Las autoridades españolas están habilitadas, con carácter general, para desplazarse a un Estado extranjero con el fin de llevar a cabo o intervenir en las diligencias procesales que deban practicar en dicho Estado. También estarán habilitados JUSTIFICACIÓN Se introduce la facultad de que sean los mismos ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 17. Medios técnicos. 1. Podrá solicitarse la utilización de cualesquiera medios técnicos y electrónicos de comunicación, JUSTIFICACIÓN En consonancia y como desarrollo de las previsiones del apartado 3 del artículo 12 del Proyecto de Ley. Esta previsión ya se contempla en la Ley de ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Catalán en el El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita. «2. Respecto a las actuaciones procesales que se realicen por JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y concreción de las prestaciones previstas en la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita. ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita. «3. La autoridad central española no estará obligada a JUSTIFICACIÓN En la medida de que se prevé la Las intervenciones de naturaleza internacional pueden conllevar costes más elevados de lo habitual. En consecuencia, es necesario prever la posibilidad de que una parte de la ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Redacción Artículo 18. Gastos, costas y asistencia jurídica gratuita. «4. En el caso de que, al final del procedimiento existiere una condena en costas para alguna de las partes, las provisiones adelantadas u JUSTIFICACIÓN Para dar una mayor coherencia a la redacción del artículo 18 y de acuerdo con lo previsto con la ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 1. Letra nueva. ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero. «c) A través de los representantes procesales de las partes, bajo la dirección JUSTIFICACIÓN La propuesta de modificación se ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 22. Medios de comunicación, notificación y traslado en España. Para la práctica de notificación y traslado de documentos judiciales en España que provengan de una autoridad extranjera, serán aceptables las vías previstas en el apartado uno del artículo anterior. Se admite también la comunicación JUSTIFICACIÓN En consonancia con la propuesta de modificación y justificación que se contiene en la enmienda número 4 al artículo 17 del Proyecto de Ley y al artículo 21 , así como por razones de técnica ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 25. Idioma. 2. Si la comunicación proviene de JUSTIFICACIÓN Este término es más correcto de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Española. ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Modificar el primer párrafo de la Disposición final cuarta. Redacción que se propone: Disposición final cuarta. Modificación de la «Reglamentariamente se determinaran los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano o, en su caso, a la lengua JUSTIFICACIÓN En coherencia con el artículo 25 del Proyecto y de acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Española es necesario mencionar a las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
(GPEPC)
sustitución.
documentos adjuntos, que se dirijan a una autoridad extranjera deberán acompañarse de una traducción a una lengua que el destinatario entienda, o en una oficial del Estado requerido, aceptada por este.
jurídica internacional dirigidas a las autoridades españolas, y sus documentos adjuntos, deberán acompañarse de una traducción con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o a una lengua que el destinatario entienda.»
esta posibilidad, aunque se dirija dicha petición entre estados o tribunales.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Apartado nuevo.
ley con la siguiente redacción:
una motivación expresa de tal decisión. Así mismo, el destinatario podrá rechazar el documento transmitido si no se dan razones precisas que garanticen que el destinatario conoce la lengua empleada.»
establecer cautelas para el supuesto en que el destinatario no conozca la lengua en que está redactado el documento y además permitir que se rechace tal comunicación. Dicha previsión es demandad tanto por el Consejo General del Poder Judicial, como
por el Consejo de Estado.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 2.
que aquel emita informe en relación con las cuestiones relativas a la inmunidad de jurisdicción y ejecución, del que dará traslado al órgano jurisdiccional competente por la misma vía.»
intervención del Ministerio de Justicia incrementa trámites, creemos que la propuesta incrementa la seguridad jurídica ya que aunque las comunicaciones en estos casos se hagan por vía diplomática la Autoridad central es quien tiene la experiencia en
materia de cooperación jurídica internacional.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. Apartado nuevo.
redacción:
valorar el alcance probatorio de la prueba practicada, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.»
permite al Registrador, bajo su responsabilidad, inscribir documentos extranjeros prescindiendo de determinados medios de prueba si conociere suficientemente la legislación extranjera de que se trate, debiendo hacerlo constar en el asiento
correspondiente.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 5.
Fiscal, el coste será asumido por quien tenga competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales a la administración de justicia.»
solamente como hace el Proyecto excluir que los asuma la autoridad central, para de este modo concluir lo que luego propone en la Disposición adicional tercera, que esta Ley tendrá coste cero, como el resto de las que ha traído el Gobierno a la
Cámara.
formula la siguiente enmienda al Artículo 56.
público extranjeros.
los Tratados.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2.
apartado 2 del artículo 59 del proyecto de ley en los siguientes términos:
inscribible, el registrador verificará la regularidad y la autenticidad formal de los documentos presentados y la inexistencia de las causas de denegación de reconocimiento previstas en el capítulo II del presente título, debiendo notificar su
decisión, por correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado al presentante y a la parte frente a la que se pretende hacer valer la resolución extranjera,
en el domicilio que conste en el Registro o en la resolución presentada. El presentante a quien se haya denegado la inscripción podrá oponerse a tal decisión por los trámites previstos en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria para las
calificaciones negativas.
acertadamente recoge el informe del Consejo General del Poder Judicial deben mantenerse los principio básicos del procedimiento registral español por lo que atribuir alguna consecuencia a la imposibilidad de notificación al eventual perjudicado no
garantiza en absoluto la seguridad jurídica que la inscripción promueve.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
comportará gasto adicional alguno. Pero hemos de señalar que el informe del Consejo General del Poder Judicial advierte que si no se dota de medios materiales y personales a la Autoridad central para atender el incremento de la demanda y las nuevas
competencias que se le atribuye, como atender a las solicitudes de información de Derecho español, existe riesgo de no poder cumplir la función y de colapso administrativo; advertencia esta que también realiza el informe del Consejo Fiscal al
recoger que el riesgo de que las funciones asumidas, unidas a la amplitud de deberes derivados del cumplimiento de la normativa europea, no pueden ser atendidas por los escasos recursos humanos con los que cuenta la Subdirección General de
Cooperación, la cual ya ha sido objeto de quejas a nivel internacional por retrasos injustificados en la tramitación de asuntos.
Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Socialista (GPS)
propone la sustitución de la redacción al artículo 11 del proyecto de ley en los siguientes términos:
dirijan a una autoridad extranjera deberán acompañarse de una traducción a una lengua que el destinatario entienda, o en una oficial del Estado requerido, aceptada por este.
dirigidas a las autoridades españolas, y sus documentos adjuntos, deberán acompañarse de una traducción con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o a una lengua que el destinatario entienda.»
coherencia con la previsiones del artículo 25, que admite que los documentos pueden ser realizadas en una lengua que el destinatario entienda, por lo que creemos que debería también tenerse en cuenta en las solicitudes esta posibilidad, aunque se
dirija dicha petición entre estados o tribunales.
la siguiente enmienda al Artículo 25. Apartado nuevo.
notificación o traslado a que se refieren los apartados anteriores y que vayan traducidos en una lengua distinta de la oficial que el destinatario entienda, deberán contener una motivación expresa de tal decisión. Así mismo, el destinatario podrá
rechazar el documento transmitido si no se dan razones precisas que garanticen que el destinatario conoce la lengua empleada.»
el Consejo General del Poder Judicial, como por el Consejo de Estado.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 2.
que aquel emita informe en relación con las cuestiones relativas a la inmunidad de jurisdicción y ejecución, del que dará traslado al órgano jurisdiccional competente por la misma vía.»
intervención del Ministerio de Justicia incrementa trámites, creemos que la propuesta incrementa la seguridad jurídica ya que aunque las comunicaciones en estos casos se hagan por vía diplomática la Autoridad central es quien tiene la experiencia en
materia de cooperación jurídica internacional.
siguiente enmienda al Artículo 33. Apartado nuevo.
de documentos otorgados en país extranjero será de aplicación, además de lo dispuesto en la legislación hipotecaria, lo dispuesto en los apartado 2 y 3, pudiendo de este modo el Registrador valorar el alcance probatorio de la prueba practicada, de
acuerdo con las reglas de la sana crítica.»
documentos extranjeros prescindiendo de determinados medios de prueba si conociere suficientemente la legislación extranjera de que se trate, debiendo hacerlo constar en el asiento correspondiente.
Parlamentario Socialista (GPS)
propone la modificación de la redacción dada al apartado 5 del artículo 35 del proyecto de ley en los siguientes términos:
interese y si la solicitud fuere de quien tiene reconocida asistencia jurídica gratuita, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, el coste será asumido por quien tenga competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales a la
administración de justicia.»
la Disposición adicional tercera, que esta Ley tendrá coste cero, como el resto de las que ha traído el Gobierno a la Cámara.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.
siguientes términos:
país de origen y no resultan contrarios al orden público.
expedidos o autorizados por autoridades españolas.»
redacción recogida en el Proyecto podría ser contraria a los Tratados.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 2.
dada al apartado 2 del artículo 59 del proyecto de ley en los siguientes términos:
título inscribible, el registrador verificará la regularidad y la autenticidad formal de los documentos presentados y la inexistencia de las causas de denegación de reconocimiento previstas en el capítulo II del presente título, debiendo notificar
su decisión, por correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado al presentante y a la parte frente a la que se pretende hacer valer la resolución
extranjera, en el domicilio que conste en el Registro o en la resolución presentada. El presentante a quien se haya denegado la inscripción podrá oponerse a tal decisión por los trámites previstos en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria para las
calificaciones negativas.
acertadamente recoge el informe del Consejo General del Poder Judicial deben mantenerse los principio básicos del procedimiento registral español por lo que atribuir alguna consecuencia a la imposibilidad de notificación al eventual perjudicado no
garantiza en absoluto la seguridad jurídica que la inscripción promueve.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
en la Memoria de impacto económico, cuando se afirma que los medios existentes en la actualidad son suficientes para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Proyecto y que por tanto no comportará gasto adicional alguno. Pero hemos de señalar
que el informe del Consejo General del Poder Judicial advierte que si no se dota de medios materiales y personales a la Autoridad central para atender el incremento de la demanda y las nuevas competencias que se le atribuye, como atender a las
solicitudes de información de Derecho español, existe riesgo de no poder cumplir la función y de colapso administrativo; advertencia esta que también realiza el informe del Consejo Fiscal al recoger que el riesgo de que las funciones asumidas,
unidas a la amplitud de deberes derivados del cumplimiento de la normativa europea, no pueden ser atendidas por los escasos recursos humanos con los que cuenta la Subdirección General de Cooperación, la cual ya ha sido objeto de quejas a nivel
internacional por retrasos injustificados en la tramitación de asuntos.
formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
instituciones que colaboran con la Administración de Justicia como los procuradores de los Tribunales y sus colegios profesionales, estarán habilitados para el establecimiento de comunicaciones judiciales directas, respetando en todo caso la
legislación en vigor en cada Estado. Se entiende por comunicaciones judiciales directas aquéllas que tienen lugar entre órganos jurisdiccionales nacionales y extranjeros sin intermediación alguna. Tales comunicaciones no afectarán ni comprometerán
la independencia de los órganos jurisdiccionales involucrados ni los derechos de defensa de las partes.»
del Libro VII de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es conveniente que se incluyan como habilitados en el establecimiento de comunicaciones judiciales. Más teniendo en cuenta que el mismo artículo 543 de la misma LEC les reconoce la facultad exclusiva
de representación así como la facultad de realizar actos de comunicación.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
autoridad española competentes los procuradores de los Tribunales.»
judiciales.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. Letra nueva.
huissier de justice o agentes de ejecución, si estuviera previsto en el ordenamiento jurídico de ambos estados.»
procesal con aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales y en el auxilio judicial interno entre Juzgados españoles. Se trata de que la norma prevea la transmisión de solicitudes de cooperación a través de los profesionales de cada Estado con
competencias en estas materias, y de acuerdo con su legislación interna. La no inclusión de este apartado sería desconocer las funciones que en materia de auxilio judicial actualmente ejercen profesionales como los Huissier o los procuradores como
colaboradores de la Administración de Justicia, y que podrían transmitir la solicitud bien a un órgano jurisdiccional concreto de otro Estado, bien entre profesionales de ambos países, si así se contempla en sus respectivos ordenamientos
jurídicos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. Letra nueva.
como los correspondientes Colegios profesionales, los cuales podrán suscribir convenios de colaboración entre ellos.»
comunicación, es decir, en España, los procuradores de los Tribunales, como una vía más de transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional.
que los procuradores de los Tribunales.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 1.
procuradores de los Tribunales, como colaboradores de la Administración de Justicia, que las transmitirán a las autoridades competentes del Estado requerido bien por vía diplomática o consular bien a través de la autoridad central de dicho Estado si
existiere y a ello no se opusiere su legislación. Podrán asimismo remitirse directamente a las autoridades competentes del Estado requerido por cualquiera de las vías previstas en el artículo 9, si ello estuviere previsto en su legislación.»
procuradores, como colaboradores con la Administración de justicia que principalmente llevan a cabo el procedimiento de notificaciones y obtención de pruebas de acuerdo con las garantías procesales previstas legalmente para las partes en un
procedimiento judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.
de la posibilidad de comunicaciones judiciales directas, las solicitudes de cooperación jurídica internacional acordadas por autoridades extranjeras se transmitirán a la autoridad central española que las remitirá a las autoridades españolas o
cooperadores de la Administración de Justicia competentes para su ejecución. Así mismo se podrán habilitar los colegios de procuradores, a través de su órgano de notificaciones, para que lleven a cabo dicha función.»
necesario extender la consideración de los colaboradores de la Administración de justicia como agentes necesarios e imprescindibles para la remisión de comunicaciones y su correspondiente ejecución. En concreto, los procuradores de los Tribunales y
sus respectivos colegios profesionales tienen los medios y la experiencia necesaria para poder llevar a cabo de forma eficiente y competente las actuaciones que se requieren en este tipo de procedimientos judiciales ya sea en el ámbito nacional como
internacional. Así mismo, se prevé para los colegios de procuradores un órgano específico de notificaciones con la finalidad de poder para llevar a cabo esta función de una forma más eficiente y ágil para las partes.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
Administración de Justicia de diligencias procesales.
consular español o bien por parte de los procuradores de los Tribunales como colaboradores de la Administración de Justicia, de forma individual o a través de sus colegios profesionales, siempre que no impliquen coacción, la ley española no requiera
de modo inexcusable la presencia de autoridad judicial, hayan de realizarse en la demarcación consular y a ello no se oponga la legislación del Estado receptor.
autoridad central española para que esta traslade la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la hará llegar al funcionario diplomático o consular español encargado de su ejecución. Así mismo, la autoridad judicial
española podrá también elevar oficio al colegio de procuradores de su correspondiente partido judicial para que traslade la solicitud a los órganos análogos competentes para la ejecución de las diligencias procesales en el Estado
correspondiente.»
judiciales, es necesario incluirlos, como colaboradores en la Administración de Justicia reconocidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil actual como en las reformas que actualmente se están tramitando, como agentes competentes y autorizados para
realizar los actos de comunicación y ejecución de diligencias procesales.
Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
los procuradores de los Tribunales en el caso de que la parte lo solicite. Estos desplazamientos se ajustarán, en todo caso, a lo previsto por la legislación específica.»
procuradores de los Tribunales los que también puedan intervenir o llevar a cabo las diligencias procesales en el extranjero. Como colaboradores de la Administración de Justicia y como representantes de las partes en un procedimiento, en el caso de
que éstas lo requieran, es conveniente facultar o prever la posibilidad de que intervengan directamente también en el extranjero para este tipo de actuación judicial.
Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 17. 1.
para la práctica de las diligencias de cooperación jurídica internacional que hayan de llevarse a cabo en el territorio de otro Estado, de tal forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación, su contenido y quede constancia fehaciente
de la remisión y recepción integras y del momento en que se hicieron.
Enjuiciamiento Civil (artículo 162) siendo posible su aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales. Las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil no solo se encuentran reforzadas sino que se convierten en necesarias y obligatorias con la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Asimismo, debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de actos de comunicación,
fundamentalmente en lo que se refiere a citaciones y emplazamientos, que exige la debida constitución de la relación jurídica procesal para así garantizar el derecho de defensa.
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
Artículo 18. 2.
autoridades españolas, el interesado podrá solicitar las prestaciones que pudieran corresponderle conforme a la normativa de asistencia jurídica gratuita, incluida la asistencia letrada y la representación por medio de procurador, si la intervención
de ambos profesionales fuere preceptiva.»
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
enmienda al Artículo 18. 3.
asumir gasto alguno en relación con las solicitudes presentadas en virtud de lo dispuesto en este título ni, dado el caso, por los gastos derivados de la participación de un abogado, procurador u otro profesional requerido. La autoridad central
española podrá solicitar una provisión de fondos, en cuyo caso se trasladará, en la parte que se corresponda, al abogado, procurador o profesional cuya participación se reclame.»
posibilidad de intervención de procuradores y otros colaboradores de la Administración de Justicia, es necesario incluir la previsión de que, en el caso de que se solicite una provisión de fondos a las partes, éstos se trasladen en la parte que
corresponda a los procuradores y abogados que intervengan.
provisión de fondos se derive a otros profesionales intervinientes en el caso que sea necesario.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. Apartado nuevo.
que se propone:
honorarios profesionales que se hayan devengado en el correspondiente procedimiento, se incluirán como costas del mismo.»
legislación procesal vigente, en concreto el artículo 241 de la LEC, es positivo prever el caso que se propone en la presente enmienda en el sentido de que se especifique los gastos incurridos en el procedimiento en la intervención de los
profesionales correspondientes, formen parte de las costas procesales en el caso de que existiere condena para alguna de las partes.
(GPCIU)
del Secretario Judicial, cuando la parte lo solicite y a su costa o cuando en interés de la parte lo acuerde el secretario judicial de conformidad con lo previsto en la leyes procesales.»
justifica de igual modo que la justificación señalada como propuesta de modificación a la enmienda de adición de una letra e) al artículo 9. Además tratándose de actos de comunicación, notificación y traslado al extranjero debemos y podemos
utilizar todos los mecanismos o instrumentos de los que dispone el ordenamiento jurídico español para la práctica de los referidos actos entre los que se encuentran los que vienen realizando los procuradores.
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
siguiente enmienda al Artículo 22.
directa al destinatario a través de procurador, por correo postal certificado, medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción o por los medios técnicos y con las formalidades previstas en el
artículo 17 de la presente Ley.
legislativa.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
autoridades extranjeras y se dirige a un destinatario en España, los documentos deberán ir acompañados de una traducción al castellano o, en su caso, a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, o a una lengua que el
destinatario entienda en los términos establecidos en el apartado anterior.
Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)
enmienda a la Disposición final cuarta.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, o a una lengua que el destinatario entienda en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley .../... de cooperación jurídica internacional en materia civil, y viceversa, tengan
carácter oficial.»