Ruta de navegación
Publicaciones
I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Texto aprobado por el Senado 621/000118 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.123, Núm.exp. 121/000123)
El Pleno del Senado, en su sesión número 75, celebrada el día 24 de junio de 2015, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Interior sobre el Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 29 de junio de 2015.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional Artículo 3. Legislación aplicable TÍTULO I. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera Artículo 6. Rehabilitación TÍTULO II. Derechos CAPÍTULO I. Derechos individuales Artículo 7. Derechos individuales CAPÍTULO II. Derechos de ejercicio colectivo Artículo 8. Derechos de ejercicio colectivo TÍTULO III. Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. CAPÍTULO I. Deberes y Código de Conducta Artículo 9. Deberes Artículo 10. Código de Conducta CAPÍTULO II. Responsabilidad, protección jurídica y económica Artículo 11. Responsabilidad de los funcionarios Artículo 12. Responsabilidad patrimonial de la administración Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil Artículo 14. Daños materiales CAPÍTULO III. Régimen de incompatibilidades Artículo 15. Incompatibilidades TÍTULO IV. Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional CAPÍTULO Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional CAPÍTULO II. Organización Artículo 17. Estructura Artículo 18. Funciones Artículo 19. Asignación de funciones Artículo 20. Especialidades CAPÍTULO III. Escalafón y Registro de Personal Artículo 21. Escalafón Artículo 22. Registro de Personal TÍTULO Artículo 23. Uniformidad y distintivos Artículo 24. Armamento TÍTULO VI. El ingreso en la Policía Nacional Artículo 25. Principios rectores Artículo 26. Requisitos Artículo 27. Proceso de selección Artículo 28. Tribunales TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional Artículo 29. Criterios y estructura Artículo 30. Régimen de formación Artículo 31. Convenios de colaboración Artículo 32. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica Artículo 33. La formación permanente Artículo 34. La especialización Artículo 35. Altos estudios profesionales Artículo 36. Centros docentes Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes Artículo 38. Profesorado Artículo 38 bis (nuevo). Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía TÍTULO VIII. Carrera profesional y promoción interna Artículo 39. Carrera Artículo 40. Promoción interna Artículo 41. Concurso-oposición Artículo 42. Antigüedad selectiva TÍTULO IX. Ordenación y provisión de puestos de trabajo CAPÍTULO Artículo 43. Plantilla del personal de la Policía Nacional Artículo 44. Catálogo de puestos de trabajo Artículo 45. Destinos CAPÍTULO Artículo 46. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo Artículo 47. Reglas y garantías para la provisión de puestos de trabajo Artículo 48. Movilidad Artículo 49. Grado personal Artículo 50. Evaluación del desempeño TÍTULO X. Situaciones administrativas CAPÍTULO I. Clases de situaciones administrativas. Servicio activo, servicios especiales y Artículo 51. Clases Artículo 52. Servicio activo Artículo 53. Reingreso al servicio activo Artículo 54. Servicios especiales Artículo 55. Servicio en otras administraciones públicas CAPÍTULO II. Excedencias Artículo 56. Modalidades de excedencia Artículo 57. Excedencia voluntaria por interés particular Artículo 58. Excedencia voluntaria por agrupación familiar Artículo 59. Excedencia por cuidado de familiares Artículo 60. Excedencia por razón de violencia de género Artículo 61. Excedencia CAPÍTULO III. Suspensión de funciones Artículo 62. Suspensión de funciones Artículo 63. Suspensión firme Artículo 64. Suspensión CAPÍTULO IV. Segunda actividad Artículo 65. Situación de segunda actividad Artículo 66. Causas Artículo 67. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes Artículo 68. Pase a segunda actividad por opción Artículo 69. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad Artículo 70. Pase a otras situaciones desde segunda actividad Artículo 71. Competencia para resolver Artículo 72. Retribuciones en la situación de segunda actividad Artículo 73. Peculiaridades retributivas Artículo 74. Trienios y derechos pasivos Artículo 75. Régimen disciplinario TÍTULO Artículo 76. Principios generales de la protección social Artículo 77. Incapacidad temporal Artículo 78. Lesiones, patologías y daños materiales en acto de Artículo 79. Evaluación y control de las condiciones psicofísicas Artículo 80. Acción Social Artículo 81. Retribuciones TÍTULO XII. Recompensas y Honores Artículo 82. Recompensas Artículo 83. Dedicación al servicio policial Artículo 84. Ascensos honoríficos Artículo 85. Funcionarios y miembros honorarios Artículo 86. Funcionarios TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionarios CAPÍTULO I. Organizaciones sindicales en la Policía Nacional Artículo 87. Constitución de organizaciones sindicales Artículo 88. Organizaciones sindicales representativas Artículo 89. Organizaciones sindicales no representativas Artículo 90. Límites del derecho de sindicación y acción sindical Artículo 91. Responsabilidad de las organizaciones sindicales Artículo 92. Ejercicio de actividades sindicales CAPÍTULO II. El Consejo de Policía Artículo 93. Organización y competencias Artículo 94. Elecciones y mandato CAPÍTULO III. Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales Artículo 95. Delegados de prevención Artículo 96. Órganos DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Reconocimiento de trienios Disposición adicional segunda. Reservistas voluntarios Disposición adicional Disposición adicional cuarta. Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las Disposición adicional quinta. Referencias normativas Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales Disposición Disposición adicional octava (nueva). Asistencia Sanitaria y prestaciones sociales. (Suprimida esta referencia) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino Disposición transitoria tercera. Régimen Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción del artículo 4 del Real Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los funcionarios de la Policía Nacional que ostentan la condición de reservista voluntario Disposición transitoria sexta. Validez de los títulos Disposición transitoria séptima. Normativa vigente de desarrollo DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria única. Derogación normativa DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera (nueva Senado). Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Disposición final primera. Modificación de la Ley Disposición final segunda (nueva). Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería Disposición final tercera Disposición final cuarta (nueva). Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Disposición final quinta (nueva). Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Disposición final sexta (nueva). Modificación Disposición final séptima (antes segunda). Título competencial Disposición final octava (antes Disposición final novena (antes cuarta). Carácter de ley orgánica Disposición final décima (antes quinta). Entrada en vigor Preámbulo I La Constitución En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se Mediante esta norma se llevó a cabo la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional en un solo instituto Cuerpo Nacional de Policía, con el Igualmente, la Ley Orgánica 2/1986, Así, en dicha norma se regularon, junto con los principios básicos de actuación y las funciones atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía, otros Esta regulación básica se vio complementada por un conjunto de normas de carácter reglamentario, obedeciendo así el mandato previsto en la propia Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que han venido a desarrollar distintas En este contexto, considerando el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, los II Esta ley orgánica se estructura en un título preliminar, trece títulos, siete disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. A través de la misma se va a reunir en una norma con rango legal todos aquellos aspectos esenciales del régimen de personal de la Policía Nacional que actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango, siguiendo El título preliminar recoge su objeto, ámbito de aplicación, naturaleza y dependencia de la Policía Una de las novedades del título preliminar y de la ley en general es la denominación que utiliza cuando se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, haciendo suya la más comúnmente usada por los ciudadanos de Además se relaciona la legislación aplicable, recordando el carácter de derecho supletorio de la normativa de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como la aplicación directa de algunas de las Asimismo, cabe destacar El título I recoge, sin cambios con respecto a la normativa actual, los requisitos para la El título II contiene una relación detallada de los derechos individuales y de los En relación con los derechos individuales, si bien algunos de ellos son derechos que no requieren de un reconocimiento expreso, constituyen una novedad en su régimen de personal, por cuanto, por primera vez, Igualmente, es de reseñar la incorporación a su régimen estatutario del derecho a que la administración adopte medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, elevándose igualmente a la categoría de derecho los En lo concerniente a los derechos de ejercicio colectivo, cabe mencionar que el texto acoge los derechos de representación colectiva contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1986, El título Es reseñable la regulación que se hace en este título del deber de residencia, que trata de buscar un equilibrio entre la libertad de elección del Por su parte, se refuerza la protección jurídica y económica de los funcionarios, con la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas Con respecto al régimen de incompatibilidades se ha aprovechado para regular un sistema acorde con las peculiaridades de la función policial que permite desempeñar, con carácter general, un segundo puesto de trabajo, en línea con la En el título IV, dedicado a su régimen Se mantienen las cuatro escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica. Igualmente, se lleva a cabo el Las funciones se asignan por escalas, atribuyendo a cada una de ellas, en coherencia con su posición en la estructura jerárquica, las El título V determina, sin cambios, el marco general de la regulación de la uniformidad, los distintivos y el armamento, estableciendo el carácter de cuerpo uniformado del En su título VI se determinan las modalidades de ingreso en la Policía Nacional, que se articulan mediante el sistema de oposición libre, conforme a los principios constitucionales de igualdad, Se establecen criterios homologables en las condiciones profesionales y de acceso a la Policía Nacional en relación con las condiciones fijadas en estos aspectos para las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el En el título VII se desarrollan los principios aplicables, así como la finalidad y los objetivos inherentes al régimen de formación, con respecto a cada una de sus modalidades; ya sea la formación integral para el La formación, asentada sobre el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en La formación profesional Cabe destacar la adquisición de un compromiso, por quienes realicen altos estudios profesionales, de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, práctica habitual en esta En lo que se refiere a los centros docentes y el régimen de sus alumnos y profesorado, se ha unificado la El título VIII se ocupa de la carrera profesional y la promoción interna en la Policía Nacional, que se articula conforme a los principios de igualdad de Cabe reseñar la novedad que supone la posibilidad de ascenso por promoción interna a todas las Además se eleva En Por su parte y con el fin de propiciar el desarrollo profesional del funcionario y su compatibilización con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la efectiva implantación El título IX regula la ordenación y los sistemas de provisión de puestos de trabajo, estableciendo los principios generales que los La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se ordena, como no puede ser de otra manera, conforme al principio de jerarquía, recogiendo por primera vez una regla acorde con dicho Dentro de En este título se recogen las reglas y garantías de la provisión de puestos de trabajo, entre las que destaca la nueva configuración del régimen de En cuanto a la movilidad, se presta la debida atención a la protección otorgada a la mujer policía víctima de violencia de género, cuyo objetivo es asegurar, en este supuesto, su protección integral y asistencia social, a través del Especial referencia merece el sistema de evaluación del desempeño, novedad incorporada por el Estatuto Básico del Empleado Público que ahora En materia de situaciones administrativas el título X pretende adaptar las previsiones sobre dicha materia contenidas en el citado Estatuto Básico del Empleado Público, a las El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan reserva de puesto de trabajo queda supeditado al cumplimiento de dos nuevos requisitos, consistentes en poseer las condiciones En las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar se ha reducido el Mención especial requiere la situación de segunda actividad, específica de la Policía Nacional, cuyo objetivo es garantizar la adecuada aptitud psicofísica de los funcionarios mientras permanezcan en activo, con En definitiva, se mantiene un régimen similar al actual, de manera que las causas para pasar a la situación de segunda actividad serán las mismas, bien por insuficiencia de las Por otra parte, y en consonancia con el derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, en los supuestos de Finalmente, y al objeto de respetar las expectativas de los Policías Nacionales, se incluyen, a través de la disposición transitoria tercera, una serie de reglas mediante las cuales se mantienen las edades de pase a esta situación en función del El título XI, destinado a regular la protección social y el régimen retributivo, da tratamiento a los principios generales de Se trata de un régimen propio y específico que encuentra justificación en la situación de Además se establecen las bases de su régimen retributivo, a desarrollar por su normativa específica. El título XII contempla el Finalmente, el título XIII establece las reglas Igualmente hay que reseñar que la norma acentúa la Este título se culmina con una referencia al régimen de Entre las medidas Además se incluye la posibilidad de Por su parte, las disposiciones Entre las normas que se derogan expresamente destacan ciertos preceptos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Por otro lado, en el ámbito de las disposiciones finales, se modifica la Ley III En definitiva, se ha reunido en un solo texto legal el régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y 1. Esta ley orgánica tiene por objeto establecer el régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional, así como los derechos que les corresponden y los deberes que les son exigibles, de 2. Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional en situación distinta a la de servicio activo se encuentran incluidos en su ámbito de aplicación, con la extensión y 3. Asimismo, se aplicará a los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional, en lo no previsto en su normativa específica. Artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional. 1. La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y 2. Dicha misión se materializa mediante el desempeño de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Policía 3. La 4. El mando superior de la Policía Nacional será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de 5. Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional recibirán la denominación genérica de Artículo 3. Legislación aplicable. 1. El régimen estatutario de los Policías Nacionales se ajustará a las previsiones de esta ley orgánica y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como 2. Los artículos 55 y 82, y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado 3. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como principio informador del ordenamiento jurídico, se observará en la TÍTULO I Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera. La condición de a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por la autoridad competente. c) Acto de acatamiento de la d) Toma de posesión dentro del plazo establecido. Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera. 1. Son causas de pérdida de la condición de a) La jubilación. b) La renuncia a la condición de funcionario. c) La pérdida de la nacionalidad española. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público que tuviere carácter firme. 2. La jubilación podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional. 3. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario de carrera habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la administración en el plazo máximo de tres meses, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente La renuncia a la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional no inhabilita para ingresar Artículo 6. Rehabilitación. 1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por 2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de TÍTULO II Derechos CAPÍTULO I Derechos individuales Artículo 7. Derechos individuales. 1. Los Policías Nacionales tienen los siguientes a) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen. b) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. c) A la no d) A la libertad de e) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en esta ley orgánica. f) A recibir de la g) Al libre acceso a su expediente personal y a h) A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, i) A la formación profesional permanente y de especialización, preferentemente en horario de trabajo. j) A la percepción de las retribuciones y, en su caso, las k) A la información, formación y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. l) A la adscripción y desempeño de un puesto de trabajo de su escala, m) Al desempeño de n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de ñ) A la información, a cargo de su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas, en particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño. o) A las recompensas y p) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales. s) A la jubilación, según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables. t) A los demás derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurídico. 2 (nuevo). El Gobierno promoverá la consideración social de la labor de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en el CAPÍTULO II Derechos de ejercicio colectivo Artículo 8. Derechos de ejercicio colectivo. 1. Los Policías Nacionales tienen derecho 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente 3. Asimismo, tienen los siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva: a) A la sindicación y a la acción sindical, en la forma y con los límites normativamente previstos. No podrán ejercer, en ningún b) A la negociación colectiva, entendida, a los efectos de esta ley, como la c) A ser informados, a través de las organizaciones sindicales, de los datos que facilite la Dirección General de la Policía respecto de las materias que sean objeto de estudio, participación e d) Al planteamiento de conflictos colectivos en el Consejo de Policía. TÍTULO III Deberes de los Policías Nacionales. Código CAPÍTULO I Deberes y Código de Conducta Artículo 9. Deberes. Los Policías Nacionales tienen los deberes a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, velando por su cumplimiento y respeto. b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes dependan, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico. d) e) Mantener el secreto profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la f) Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente. g) Velar por la conservación de los documentos, efectos e información a su cargo. h) Portar y utilizar el i) Presentarse o ponerse a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de estados de excepción o En los casos de declaración de estado de alarma, habrán de presentarse cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad j) Saludar y corresponder al saludo, en los términos que reglamentariamente se determine. k) Informar a los ciudadanos l) Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean m) Observar el régimen de incompatibilidades. n) Cumplir las normas de uniformidad. ñ) Conservar y utilizar de forma adecuada el equipo, locales y demás medios materiales necesarios o) Cumplir puntualmente y hacer cumplir el régimen de jornada y horarios reglamentariamente establecidos. p) Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les q) Utilizar los cauces reglamentarios cuando efectúen solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio, e informar a los r) Mantener actualizada su formación y cualificación profesional, así como conservar en vigor las autorizaciones administrativas que s) Residir en el ámbito territorial que se determine en función de la plantilla de destino. A tal efecto, se Artículo 10. Código de conducta. Los Policías Nacionales desempeñarán las funciones encomendadas cumpliendo fielmente los principios básicos de actuación contenidos en la normativa vigente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como CAPÍTULO II Responsabilidad, protección jurídica y económica Artículo 11. Responsabilidad de los funcionarios. El incumplimiento de los Artículo 12. Responsabilidad patrimonial de la administración. La responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, derivada de los Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil. 1. La administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan 2. La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y Artículo 14. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio. La administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto CAPÍTULO III Régimen de incompatibilidades Artículo 15. Incompatibilidades. 1. Los Policías Nacionales estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, con 2. En ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de 3. Será competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, 4. Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán desempeñar actividades El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad quedará sometido a la previa autorización 5. Reglamentariamente, se dictarán las normas de desarrollo y aplicación de la normativa general TÍTULO IV Régimen de los CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional. Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en CAPÍTULO II Organización Artículo 17. Estructura. 1. El Cuerpo Nacional de Policía se estructura en Escalas y, dentro de éstas, en Categorías: a) Primera: Comisario Principal. Segunda: Comisario. b) Escala Ejecutiva, con dos Categorías: Primera: Inspector Jefe. Segunda: Inspector. c) Escala de Subinspección, d) Escala Básica, con dos Categorías: Primera: Oficial de Policía. Segunda: Policía. 1 bis (nuevo). En el supuesto de corresponder a una mujer la titularidad, la nomenclatura de — Comisaria. — Inspectora. — Subinspectora. 2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales: a) Las b) La Escala de Subinspección se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2. c) La Escala Básica se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1. 3. En la Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, se podrá 4. Para acceder a las escalas y categorías de la Policía Nacional y a las plazas de facultativos y técnicos citadas en los apartados anteriores será necesario estar en posesión de los títulos académicos oficiales exigidos por la Artículo 18. Funciones. 1. Corresponde a los Policías Nacionales, según a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales. b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales. d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional. 2. Además, a cada escala 3. Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que Artículo 19. Asignación de funciones. 1. Los Policías Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, 2. Los responsables territoriales que tengan atribuidas competencias de dirección y mando organizarán los servicios integrados en su ámbito de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin perjuicio de la dependencia funcional de Artículo 20. Especialidades. 1. La Policía Nacional contará con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad: a) Dirección y b) Información. c) Policía Judicial. d) Seguridad Ciudadana. e) Extranjería y Fronteras. f) Policía Científica. g) Documentación. h) Cooperación Internacional. i) Gestión y Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se 2. Al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas selectivas de actualización. 3. Con observancia de los principios establecidos en los CAPÍTULO III Escalafón y Registro de Personal Artículo 21. Escalafón. 1. Los Policías Nacionales, cualquiera que sea su situación administrativa, deberán figurar en una relación escalafonal y circunstanciada, en la que se ordenarán Esta relación se mantendrá actualizada y se publicará al menos anualmente, en la forma que reglamentariamente se establezca. 2. Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad figurarán en un anexo de la Artículo 22. Registro de Personal. 1. Los Policías Nacionales figurarán inscritos en un Registro de Personal, que constará de un banco de datos informatizado y que estará a cargo del órgano responsable de 2. El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado. 3. En el Registro de Personal constarán los datos que integran el expediente personal de TÍTULO V Uniformes, distintivos y armamento Artículo 23. Uniformidad y distintivos. 1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de 2. El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de 3. En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente. Artículo 24. Armamento. 1. Los Policías Nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo 2. Mediante los correspondientes procesos formativos se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los Policías Nacionales en situación de servicio TÍTULO VI El ingreso en la Policía Nacional Artículo 25. Principios 1. El ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determine reglamentariamente. 2. El proceso de a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Objetividad. d) e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las Artículo 26. Requisitos. 1. Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el e) Prestar compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas 2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas: a) Para el acceso a la categoría de Inspector, b) Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente. 3. Las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos 4. Reglamentariamente se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el ingreso por oposición libre a la categoría de Artículo 27. Proceso de selección. 1. El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido, al nivel y características de la formación a cursar, así como a 2. Reglamentariamente se determinará la forma en que deberán desarrollarse los procesos selectivos, sus distintas fases, así como las materias sobre las que versarán. Además de las pruebas de Artículo 28. Tribunales. 1. Corresponde al Director General de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso, la designación de los miembros de 2. Los tribunales estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de La pertenencia a dichos tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de 3. La presidencia recaerá en un Policía Nacional en situación de servicio activo, que deberá poseer igual o superior categoría profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas. 4. No podrán formar 5. Los tribunales designados actuarán con plena independencia y discrecionalidad técnica, así como con 6. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores TÍTULO VII La formación en la Policía Nacional Artículo 29. Criterios y estructura. 1. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente 2. La formación se estructura en las siguientes modalidades: a) La formación integral para ingresar en la Policía Nacional. b) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante promoción interna. c) La formación permanente para la actualización de los d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos. e) La formación en altos estudios profesionales. 3. Los distintos aspectos relativos al régimen de formación en la Policía Nacional serán objeto de desarrollo reglamentario. 4 (nuevo). Existirá un catálogo actualizado de actividades formativas por especialidades, con reseña Artículo 30. Régimen de formación. 1. El régimen de formación se configura como un proceso 2. A propuesta Artículo 31. Convenios de 1. En el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, 2. En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen. Artículo 32. La formación de ingreso y la 1. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la 2. El Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinará los planes de formación que han de regir los cursos para el ingreso y la promoción 3. El diseño de los planes de formación recogerá, entre otras directrices, los objetivos generales de la formación, sus contenidos, así como la duración de los ciclos formativos, que podrán estar complementados por módulos Artículo 33. La formación permanente. La formación Artículo 34. La La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en que sean necesarios conocimientos específicos, y tendrá como objetivos la formación de especialistas en áreas policiales Artículo 35. Altos estudios profesionales. 1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos, se 2. Quienes realicen los cursos El incumplimiento de dicho compromiso por el Policía Nacional llevará aparejada para el mismo la obligación de ingresar en el Tesoro Público el importe de los referidos estudios, en los términos que reglamentariamente se determinen. Artículo 36. Centros docentes. 1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades. 2. La organización y funcionamiento de los centros 3 (nuevo). Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes. 1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a Durante el 2. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de 3. A los funcionarios en prácticas y a los demás alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional les será de Artículo 38. Profesorado. 1. El profesorado de los centros docentes estará compuesto por Policías Nacionales. El procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de los centros 2. La impartición de las enseñanzas y cursos podrá realizarse también por A tal efecto, la Dirección General de la Policía, a propuesta de los centros docentes, podrá concertar la impartición Artículo 38 bis (nuevo). Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía. 1. Con el fin de impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema 2. Los convenios de colaboración determinarán su estructura, en la que se integrará una comisión de seguimiento y valoración de su aplicación, sus actividades docentes, 3. El Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía podrá contratar personal docente en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específica del ámbito TÍTULO VIII Carrera profesional y promoción interna Artículo 39. Carrera profesional. 1. La carrera profesional de los funcionarios de la Policía Nacional se configura como el conjunto 2. La carrera vertical consiste en el acceso, mediante la promoción interna, a las categorías inmediatamente superiores que conforman las diferentes Escalas de la Policía Nacional, en 3. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios de la Policía Nacional, mediante la progresión en la estructura Artículo 40. Promoción interna. 1. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado A las categorías de Oficial de 2. Reglamentariamente se fijarán los porcentajes de vacantes reservadas 3. El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4. 4. Para la constitución de los tribunales para los procesos de promoción interna se tendrán en cuenta los mismos puntos recogidos en el artículo 28 de esta misma ley. Artículo 41. Concurso-oposición. 1. Para 2. Los procesos de promoción por concurso-oposición constarán de las siguientes fases: a) Concurso, en la que b) Oposición, que incluirá pruebas destinadas a medir tanto la aptitud para el c) Formación profesional específica de carácter selectivo. Artículo 42. Antigüedad selectiva. 1. Podrán solicitar tomar parte en 2. Los procesos de promoción interna por antigüedad selectiva constarán de las siguientes fases: a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los b) Pruebas de aptitud de conocimientos profesionales, de naturaleza psicotécnica y selectiva que se determinarán en cada convocatoria. c) Entrevista, dirigida a comprobar la d) Formación profesional específica de carácter selectivo. 3. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por TÍTULO IX Ordenación y provisión de puestos de trabajo CAPÍTULO I Ordenación del Artículo 43. Plantilla del personal de la Policía Nacional. 1. La plantilla del personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo se determinará en función de las necesidades 2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia Artículo 44. Catálogo de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán 2. El catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos puestos cuyas funciones sean 3. El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, 4. La distribución de Artículo 45. Destinos. 1. Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y categoría o subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo. 2. Los 3. Asimismo podrán ser adscritos a puestos de trabajo, dentro del subgrupo de clasificación de su escala, cuyas funciones estén relacionadas de forma específica con la seguridad, en el Ministerio del Interior, de otros departamentos 4. Excepcionalmente, y por razón de las características del puesto de trabajo, CAPÍTULO II Provisión de puestos de Artículo 46. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo se proveerán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad, por los procedimientos de 2. Los procedimientos de provisión se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en esta ley orgánica y en las normas que la 3. El concurso general de méritos es el procedimiento normal de provisión, así como la forma de obtener un puesto de trabajo al ingresar en la Policía Nacional. En él se tendrán en cuenta la antigüedad y, en su caso, los 4. Por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán los puestos de trabajo para cuyo desempeño se requieran especiales conocimientos científicos o técnicos, o Los requisitos y méritos exigibles en las convocatorias estarán necesariamente relacionados con el concreto contenido de cada puesto de trabajo y serán valorados por un órgano colegiado. 5. La libre designación consiste en la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo. El procedimiento de libre 6. Los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de subdirector general y los de jefe superior de policía se proveerán entre Comisarios Principales. La cobertura de estos puestos se llevará a cabo mediante libre 7. Reglamentariamente se desarrollarán los distintos aspectos relativos a la provisión de puestos Artículo 47. Reglas y garantías para la provisión de puestos de trabajo. 1. El nombramiento y cese en los puestos de 2. No se podrá 3. Los Policías Nacionales que 4. Los Policías Nacionales que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso específico de méritos sólo podrán La resolución que ponga fin al expediente de remoción será motivada, con audiencia del interesado y agotará la vía administrativa. 5. Los 6. Aquellos Policías Nacionales que hayan sido cesados en puestos de libre 7. Los funcionarios pertenecientes a plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas que hayan perdido su puesto de trabajo en las mismas, tendrán preferencia En el supuesto de que dichos funcionarios no concursaren a las plazas Artículo 48. Movilidad. 1. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional en comisión de servicios, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, una vez transcurrido un 2. La funcionaria de la Policía Nacional 3. Los Policías 4. Podrán disponer de movilidad geográfica aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo en los términos establecidos Artículo 49. Grado personal. 1. Los Policías Nacionales adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente, durante dos años continuados o tres con No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el 2. Los Policías Nacionales consolidarán Artículo 50. Evaluación del desempeño. 1. Se establecerá un sistema de 2. Las organizaciones sindicales representativas participarán en el establecimiento de las normas que fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del TÍTULO X Situaciones administrativas CAPÍTULO I Clases de situaciones administrativas. Servicio activo, servicios especiales y servicio en otras administraciones Artículo 51. Clases. Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones d) Excedencia. e) Suspensión de funciones. f) Segunda actividad. Artículo 52. Servicio activo. 1. Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios Asimismo se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro 2. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a tal condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de Artículo 53. Reingreso al servicio activo. 1. El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante la participación del Policía 2. El reingreso desde las a) No haber sido separado del servicio de la b) Poseer las c) Realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo, en los términos que reglamentariamente se determine. 3. No obstante, el requisito del Artículo 54. Servicios especiales. 1. Serán declarados en situación de a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones b) Fuesen nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones c) Sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o d) Accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o de miembro e) Desempeñen cargos electivos en las asambleas de las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en las entidades locales; ejerzan responsabilidades en órganos superiores y directivos f) Fuesen designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de g) Sean elegidos o designados para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, h) Sean designados como personal eventual para ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político. Cuando se i) Adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. j) Sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades 2. Quienes se encuentren en la situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional, sin perjuicio del derecho a percibir los El tiempo que permanezcan en tal situación se computará a efectos de reconocimiento de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Además, 3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho a reingresar al servicio activo en la Artículo 55. Servicio en otras administraciones públicas. 1. Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una 2. Los Policías Nacionales transferidos a las comunidades autónomas se integrarán plenamente como funcionarios propios en situación de servicio activo en la organización de la Función Pública de las mismas, respetando 3. Cuando se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión, se regirán por la legislación de la 4. Los Policías Nacionales que reingresen al servicio activo en la CAPÍTULO II Excedencias Artículo 56. Modalidades de excedencia. La excedencia podrá adoptar las siguientes a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. e) Artículo 57. Excedencia voluntaria por interés particular. 1. Los Policías Nacionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan 2. El período mínimo de permanencia en 3. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. No podrá 4. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la 5. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni Artículo 58. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. 1. Los Policías Nacionales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de 2. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de un año, a partir del cual podrá solicitarse el reingreso al servicio activo. 3. Quienes se Artículo 59. Excedencia por cuidado de familiares. 1. Los Policías Nacionales tendrán 2. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado 3. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. 4. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo 5. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, 6. El puesto Artículo 60. Excedencia por razón de violencia de género. 1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de 2. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de trienios, Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses, hasta un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados 3. Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las Artículo 61. Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público. 1. Los Policías Nacionales serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicio 2. Se podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la 3. Durante el tiempo de permanencia en esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional, y no será computable a efectos de trienios, antigüedad y CAPÍTULO III Suspensión de funciones Artículo 62. Suspensión de funciones. La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones Artículo 63. Suspensión firme. 1. La suspensión firme se impondrá en virtud de 2. El tiempo en esta situación no será computable a efectos de trienios, Artículo 64. Suspensión provisional. 1. La suspensión provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente disciplinario por falta 2. El tiempo 3. Cuando la suspensión provisional no sea declarada firme, el tiempo de permanencia en la misma se computará como de servicio activo a todos los efectos, debiendo acordarse, en 4. Cuando el período de permanencia en suspensión provisional de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia o de la sanción 5. El funcionario en situación de suspensión provisional de funciones tendrá derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones básicas CAPÍTULO IV Segunda actividad Artículo 65. Situación de segunda actividad. 1. La segunda actividad 2. Los funcionarios titulares de las 3. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación y no 4. Durante el tiempo que permanezcan en la situación de segunda actividad quedarán a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales hasta alcanzar Artículo 66. Causas. Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos Artículo 67. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas. 1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía Nacional, manifestada por una disminución 2. Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas por un tribunal médico durante el tiempo que Artículo 68. Pase a segunda actividad por petición propia. 1. Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del a) Escala Superior 64 años. b) Escala Ejecutiva 62 años. c) Escala Subinspección 60 años. d) Escala Básica 58 años. 2. También A los efectos de este apartado, por el Ministerio del Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios de la Policía Nacional, por categorías, respecto de los Artículo 69. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad. Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda Artículo 70. Pase a otras situaciones desde segunda actividad. Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, Artículo 71. Competencia para resolver. Los procedimientos a que se Artículo 72. Retribuciones en la situación de segunda actividad. 1. Los Cualquier variación de las retribuciones 2. Los Policías Nacionales que hayan pasado a la situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que hayan sido así 3. Los Policías Nacionales que, en situación Artículo 73. Peculiaridades retributivas. 1. Los 2. Los Policías Nacionales que pasen 3. Cuando, superado el Artículo 74. Trienios y derechos pasivos. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos. Artículo 75. Régimen Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública. TÍTULO XI Protección social y régimen retributivo Artículo 76. Principios generales de la protección social. 1. Los Policías Nacionales están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del 2. A efectos de pensiones, a los 3. La Policía Nacional colaborará con Artículo 77. Incapacidad temporal. 1. El 2. Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa Artículo 78. Lesiones, patologías y daños materiales en acto de 1. Se entiende por lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio los que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido contraídos por el funcionario con ocasión o como 2. La competencia para resolver dicho reconocimiento corresponde al Director General de la Policía, previa 3. La resolución que ponga fin al expediente identificará necesariamente el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre el servicio y los mismos y la capacidad o 4. En el expediente de resarcimiento de daños materiales quedará acreditado, además de sus causas y la relación existente entre los daños y el servicio prestado por el funcionario, el 5. La Administración concertará un seguro de accidentes para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los Artículo 79. Evaluación y control de las condiciones psicofísicas. 1. La Policía A tal 2. Los funcionarios serán sometidos a una vigilancia de la salud en la forma que se determine en el 3. Corresponderá a los órganos de inspección sanitaria de la Policía Nacional el control y la revisión de las Artículo 80. Acción Social. Existirá un sistema de acción social, con la dotación presupuestaria que proceda, en el marco del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico, con actuaciones para promover el Artículo 81. Retribuciones. 1. El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 2. Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias TÍTULO XII Recompensas y Honores Artículo 82. Recompensas. Los miembros de la Policía Nacional, sin distinción de escalas o categorías, que en el ejercicio de sus funciones acrediten cualidades Artículo 83. Dedicación al servicio La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida en la forma, con los requisitos y procedimiento que Artículo 84. Ascensos honoríficos. 1. Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, 2. En ningún caso, los Artículo 85. Funcionarios y miembros honorarios. 1. Podrá otorgarse la distinción 2. La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá otorgarse a aquellas personas que, no habiendo pertenecido al citado Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor Artículo 86. Funcionarios jubilados. Los Policías Nacionales que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la consideración de miembro jubilado de la Policía Nacional, con la categoría TÍTULO XIII Régimen de representación y participación de los funcionarios CAPÍTULO I Organizaciones sindicales en la Policía Nacional Artículo 87. Constitución de 1. Para constituir una organización sindical en la Policía Nacional será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro especial de la Dirección General de la 2. Los estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones: a) Denominación de la organización sindical. b) Fines específicos de la misma. c) Domicilio. d) Órganos de representación, e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de f) Régimen económico de la organización, que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que 3. Sólo se podrán rechazar, mediante resolución motivada, aquellos estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se refiere el apartado anterior cuyos defectos no Artículo 88. Organizaciones sindicales representativas. 1. Aquellas organizaciones sindicales de la Policía Nacional que a) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a b) Integrarse en las mesas de trabajo o comisiones de estudio que a tal efecto se establezcan. 2. Las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Policía 3. Los representantes de dichas organizaciones sindicales representativas a) A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su organización sindical, previa comunicación al jefe de la dependencia y sin que el ejercicio de ese derecho pueda b) Al número de jornadas mensuales que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representación. c) Al disfrute de los 4. El número de representantes que la Administración tendrá que 5. En todo caso, se reconocerá, a los 6. Tendrán la condición de representantes de las organizaciones sindicales representativas de la Policía Nacional aquellos funcionarios que, perteneciendo a las mismas, hayan sido formalmente designados como tales por el órgano de gobierno Artículo 89. Organizaciones sindicales no representativas. Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condición de representativas, Artículo 90. Límites El ejercicio del derecho de sindicación y el de la acción sindical por parte de los miembros de la Policía Nacional tendrá como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades Artículo 91. Responsabilidad de las organizaciones sindicales. 1. Las organizaciones sindicales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias. 2. Dichas organizaciones responderán por los actos de sus afiliados, cuando aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que los afiliados actuaban por cuenta de las organizaciones Artículo 92. Ejercicio de actividades sindicales. 1. En las dependencias con más de doscientos cincuenta funcionarios, las organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a que se les facilite un 2. Los funcionarios podrán celebrar reuniones sindicales en locales oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del jefe de la dependencia, que sólo podrá denegarla 3. La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión. 4. La CAPÍTULO II El Consejo de Policía Artículo 93. Organización 1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, existirá el Consejo de Policía, órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de 2. Son funciones del Consejo de Policía: a) La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos. b) El estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación. c) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, en particular en las referidas a la fijación de los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño y las d) La participación en la determinación de los criterios conforme a los cuales se establezca el ámbito territorial donde se autorice la fijación de la e) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional, y en especial en lo concerniente a la fijación de los criterios generales en materia de acceso, carrera, f) El estudio de los criterios generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el g) El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad y jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio, así como de quienes provenientes de segunda actividad reingresen en la h) La participación en el establecimiento de los criterios generales de acción social. i) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros de j) El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias a que k) Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales. 3. Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía serán designados por el Ministro del Interior. 4. La representación de los miembros de la Policía Nacional en el Consejo se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas que constituyen el 5. A los solos efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos computarán en las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente. Artículo 94. Elecciones y mandato. 1. Se celebrarán elecciones en el seno de la Policía Nacional, a efectos de designar los representantes de sus miembros en el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos Las elecciones se celebrarán por escalas, votando sus miembros una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante 2. Los Las listas 3. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de Consejeros que le correspondan, de conformidad con el cociente 4. La duración del mandato En caso de producirse vacante, por cualquier causa, en la representación de los funcionarios en el Consejo de Policía, se cubrirá 5. Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas para la convocatoria de las elecciones, el procedimiento CAPÍTULO III Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales Artículo 95. Delegados de prevención. 1. El régimen de representación y participación de los funcionarios de la Policía Nacional en relación con la prevención de riesgos laborales se regula a través de la normativa específica de dicho cuerpo en esta materia, aplicando los 2. La representación y participación de los funcionarios se canalizará a través de los delegados de prevención, designados por Artículo 96. Órganos paritarios de participación. Los órganos colegiados de participación con representación Disposición adicional primera. Reconocimiento de trienios. Los trienios que se hubieran perfeccionado en cualquiera de las Escalas Ejecutiva, Subinspección Disposición adicional Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de Disposición adicional tercera. Nombramiento de puestos con nivel orgánico de Subdirector General y Jefes Superiores de Policía. Los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de Subdirector General y los Disposición adicional 1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas podrán ingresar en 2. Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos Disposición adicional quinta. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigor de esta ley orgánica, las referencias al Cuerpo Nacional de Policía contenidas en la legislación vigente se Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales. Los Policías Nacionales que realicen servicios En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría Disposición adicional séptima. (Suprimida) Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de exigencia de titulaciones. Las titulaciones a que se La Dirección General de la Policía llevará a Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino. 1. Los Policías Nacionales que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, se encuentren en 2. Durante ese tiempo estarán sujetos al régimen 3. Mientras permanezcan en esta situación percibirán la totalidad de las retribuciones generales que correspondan al personal de Si las retribuciones totales Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad. 1. Con independencia del régimen de pase a 2. Los Policías Nacionales que se hallasen en servicio activo a fecha 31 de diciembre de 2001, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edades a) Escala Superior 60 años b) Escala Ejecutiva 56 años c) Escala Subinspección 55 años d) Escala Básica 55 años 3. Igualmente, los funcionarios no afectados por lo establecido en el número a) Escala Superior 62 años b) Escala Ejecutiva 58 años c) Escala Subinspección 58 años d) Escala Básica 58 años 4. Aquellos funcionarios que se encontrasen en excedencia en sus distintas modalidades, 5. A los efectos señalados en la presente Se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a la opción de continuar en servicio activo que le corresponda, de entre las previstas en esta disposición, si en el plazo de un mes desde la Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de permanencia en el Los funcionarios de la Policía Nacional que, acogiéndose a la opción prevista en el artículo 4 del Real Disposición transitoria quinta. Régimen Los funcionarios de la Policía Nacional que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, ostenten la condición de reservista voluntario Disposición transitoria sexta. Validez de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias Disposición transitoria séptima. Normativa vigente de desarrollo. Hasta que se dicten las normas reglamentarias Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas las a) Los artículos 16 al 26 del capítulo IV del título II y las disposiciones adicionales primera, segunda, sexta y séptima de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. b) Ley 26/1994, c) La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de d) El artículo 4 y la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos e) El Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio. f) El Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el 2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley orgánica. Disposición final primera (nueva Senado). Modificación de la Ley Se modifica en los siguientes términos la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Uno. La disposición final quinta queda «Disposición final quinta. Régimen específico del sistema de provisión de puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad. Por razones de confidencialidad y seguridad de la información, se habilita al Gobierno para que regule las especificidades del sistema de provisión de puestos incluidos en los catálogos de puestos de trabajo de aquellas unidades que Dichas especificidades se La determinación del sistema de provisión de dichos puestos como de concurso o libre designación se efectuará atendiendo a las razones de confidencialidad y seguridad anteriormente señaladas.» Dos. La actual disposición final quinta «Disposición final sexta. Carácter de ley orgánica. Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, queda modificada de la siguiente forma: Uno. Se modifica el «d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de «z) quáter. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de graves, y Dos (nuevo). Se incorpora el párrafo n) al artículo 9. «n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios Tres (antes Dos). El apartado 4 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo: «4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción Disposición final segunda (nueva). Modificación de la El apartado 5 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería queda redactado del siguiente modo: «5. Para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Disposición final tercera (nueva). Modificación de la Ley 29/2011, de 22 Se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes términos: Uno. El número 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de Dos. El apartado 2 del «2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en Disposición final cuarta Se modifica la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, adicionando «d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o Disposición final quinta (nueva). Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se modifica la Uno. Se modifica el título del artículo 49 y se adiciona un párrafo f) al mismo, en los siguientes términos: «Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.» «f) Para hacer efectivo su derecho a Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la Dos. El artículo 79 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 79. Concurso de provisión 1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los 2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder 3. En las convocatorias de concursos podrá establecerse una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad, para Para la acreditación de estos extremos, reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la 4. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos Tres. Se añade un artículo 82 bis, con la siguiente «Artículo 82 bis. Movilidad por razón de violencia terrorista. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como Este traslado En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 89 y se añade un apartado 6 al mismo, en los «1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. e) Excedencia por razón de violencia terrorista.» «6. Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte Disposición final sexta (nueva). Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Se modifica el artículo 30 de la Ley «Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil. 1. La administración está 2. La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza Disposición final séptima Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Disposición final octava (antes tercera). Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Gobierno a Disposición final novena (antes cuarta). Carácter de ley orgánica. Tienen el carácter de ley orgánica los artículos 1, 2.1 y 3 del Disposición final décima (antes quinta). Entrada en vigor. Esta ley orgánica entrará en
Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional, con el texto que adjunto se publica.
efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
DE RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Régimen de incompatibilidades
en acto o con ocasión del servicio
I. Disposiciones generales
V. Uniformes, distintivos y armamento
profesional
I. Ordenación del personal de la Policía Nacional
II. Provisión de puestos de trabajo
servicio en otras administraciones públicas
voluntaria por prestación de servicio en el sector público
provisional
psicofísicas
XI. Protección social y régimen retributivo
servicio
jubilados
paritarios de participación
tercera. Nombramiento de puestos con nivel orgánico de Subdirector General y Jefes Superiores de Policía
comunidades autónomas
adicional séptima. Suprimida
primera. Régimen transitorio de exigencia de titulaciones
transitorio de pase a la situación de segunda actividad
Decreto-Ley 14/2011
universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
(nueva). Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo
medidas fiscales, administrativas y del orden social
de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
tercera). Desarrollo reglamentario
Española, en su artículo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mandato que se
extiende a la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo cual deberá llevarse a cabo a través de una ley orgánica.
promulgó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que desarrolla la competencia estatal de la seguridad pública, atribuyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras, las funciones de velar por
el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas y bienes, mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana, prevenir e investigar la comisión de actos delictivos, así como captar y
analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública.
fin de dotar a la institución policial de una organización racional y coherente, al tiempo que se solucionaban posibles problemas de coordinación y mando al unificar ambos cuerpos en un solo colectivo.
de 13 de marzo, sentó los principios generales del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que configuraron una organización policial sustentada en criterios de profesionalidad y eficacia, atribuyendo especial
relevancia a la formación continua de los funcionarios y a la promoción profesional de los mismos.
aspectos esenciales, integrantes del estatuto profesional de sus miembros como su estructura, la promoción profesional, los derechos de representación colectiva, el Consejo de Policía o el régimen de incompatibilidades, procurando mantener el
necesario equilibrio entre el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales y las necesarias adaptaciones que han de llevarse a cabo en el ejercicio de algunos de esos derechos, en razón de las especiales características de la
función policial.
cuestiones relativas al ingreso, formación, procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo, o régimen disciplinario, entre otras, conformando así su actual régimen de personal, entre las que se incluyen varios artículos del Decreto 2038/1975,
de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, que aún se mantienen en vigor.
cambios operados en la normativa relativa a la regulación de la función pública, singularmente la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la propia evolución de la institución policial en su paulatina
adaptación a las demandas sociales, se hace preciso actualizar y fijar, mediante una norma con el adecuado rango legal, el régimen estatutario general de sus funcionarios, adecuándolo a sus necesidades organizativas y funcionales y a las demandas
del colectivo que lo integra.
para ello la línea marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera ordenada, completa y adaptada a la realidad actual.
Nacional, distinguiendo entre el mando superior, que será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad y el mando directo que será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del
Secretario de Estado de Seguridad.
Policía Nacional, designación esta que a la vez traslada a sus integrantes como policías nacionales. Esta medida tiene como fin último consolidar la imagen corporativa de la institución y contribuir a una mayor y mejor integración en la sociedad a
la que sirve; lo cual no obsta para que el Cuerpo Nacional de Policía conserve su identidad, necesaria para vertebrar y consolidar la tradición y continuidad que la institución policial necesita para desplegar su actividad dentro y fuera de
España.
previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, como los principios rectores de acceso al empleo público, la movilidad por razón de género y la aplicación transitoria de los grupos de clasificación.
la referencia a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador de la interpretación y aplicación de sus preceptos, en especial en el ámbito del ingreso, la formación, la promoción profesional y las
condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
adquisición de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional, las causas por las que se pierde dicha condición, así como su rehabilitación.
derechos de ejercicio colectivo.
se lleva a cabo una ordenación de los mismos en virtud de la relevancia constitucional de los bienes jurídicos en presencia, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y especialmente frente a situaciones de acoso laboral o sexual.
permisos y licencias enumerados en este título II.
de 13 de marzo, como son el derecho de los miembros de la institución policial a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas;
respetando, en todo caso, los límites y restricciones sobre la materia recogidos en la citada norma, en particular el referido a la exclusividad de afiliación a organizaciones sindicales formadas únicamente por Policías Nacionales.
III desarrolla el régimen relativo a los deberes, donde, amén de la enumeración de los mismos y la remisión a los principios básicos de actuación de la normativa vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, configurados como código de
conducta, cabe destacar la nueva regulación de la obligación de presentación de los funcionarios en los supuestos de declaración de estado de alarma, ajustándola a las previsiones de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma,
excepción y sitio, así como la mejora del régimen de cancelación de las sanciones prescritas.
domicilio y las exigencias derivadas de la fundamental y delicada misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciéndose para ello como referencia el ámbito territorial que, con arreglo a unos criterios
objetivos, se determine respecto de la plantilla de destino.
y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas.
jurisprudencia que recientemente ha venido reconociendo la compatibilidad solicitada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer otras actividades; si bien se establecen dos límites propios de su condición de Policía Nacional.
Por una parte, que ese segundo puesto de trabajo no suponga un deterioro para la imagen o prestigio de la institución y, por otra, que no sea contrario a sus principios básicos de actuación.
organizativo, se fijan las bases de su estructura, como cuerpo ordenado jerárquicamente en escalas y categorías, dándose un nuevo enfoque a las funciones asignadas a cada una de las primeras, con la finalidad de armonizar y racionalizar la gestión
de su personal, la operatividad de los servicios y los distintos grados de responsabilidad en la actividad policial.
reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de las Escalas de Subinspección y Básica en los Subgrupos de Clasificación A2 y C1, respectivamente, así como la exigencia de las titulaciones requeridas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para
el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuadran dichas escalas y categorías.
funciones de dirección, mando, supervisión y ejecución material; lo que contribuye a una distribución ordenada en beneficio de un mejor funcionamiento interno. Además se relacionan las áreas de actividad en las que, a su vez, se estructuran las
distintas especialidades en las que opera la Policía Nacional.
instituto, pero reconociendo la posibilidad de actuar sin uniforme, en función del destino que se ocupe o del servicio que se desempeñe. Igualmente, se fija la obligatoriedad de ir provistos, durante el tiempo que se preste servicio, de alguna de
las armas establecidas como reglamentarias.
mérito y capacidad, respondiendo además, y entre otros, a los principios rectores de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, objetividad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros integrantes de los órganos de
selección.
territorio nacional. En este sentido, cabe reseñar la supresión del requisito de la edad máxima para ingresar, tanto a través de la Escala Ejecutiva como de la Escala Básica, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación en el
acceso al empleo público.
ingreso, la capacitación profesional específica para la promoción interna, la formación permanente para la actualización de los conocimientos, la especialización o la formación en altos estudios profesionales para el adecuado desempeño de puestos
directivos, todos ejes fundamentales y claves, en torno a los cuales gira el eficaz desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
la Constitución, se regula con el nivel que le corresponde como elemento prioritario en la carrera policial, al configurarse como un proceso unitario y progresivo, que exige un sistema formativo completo y riguroso.
permanente y de especialización se reconoce como un derecho individual pero, a su vez, mantener actualizada esa formación y cualificación profesional se convierte en un deber.
clase de formación, cuyo incumplimiento llevará aparejada la obligación de ingresar en el Tesoro el importe de los referidos estudios.
denominación que recibirán los inspectores alumnos y los inspectores adjuntos durante la fase de formación o la realización de las prácticas, respectivamente, tanto si se accede por promoción interna como por oposición libre, evitando así
distinciones entre alumnos en función de su modo de acceso a la categoría de inspector.
oportunidades, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad, mediante las modalidades básicas de concurso-oposición y antigüedad selectiva.
categorías, por cualquiera de las dos modalidades; suprimiendo la limitación actual que sólo permite ascender por concurso oposición a la categoría de Oficial de Policía y por antigüedad selectiva a la de Comisario Principal.
de dos a tres el número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por antigüedad selectiva, flexibilizando así las condiciones de esta modalidad de promoción interna en beneficio de la carrera profesional del Policía Nacional.
cuanto a los requisitos para ascender por promoción interna, se exige estar en posesión de la titulación correspondiente al subgrupo de clasificación, estableciéndose un período transitorio de cinco años en relación con esta exigencia para los
aspirantes al ascenso a cualquiera de las categorías.
del principio de igualdad por razón de género, podrán participar en los procesos de promoción interna los Policías Nacionales que se hallen en situación de excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género;
participación que actualmente sólo se permite desde la situación de servicio activo o de servicios especiales.
rigen, así como las reglas concretas de provisión.
principio que impide que un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito, corrigiendo así situaciones que estaban sucediendo en la práctica.
este título hay que destacar el reconocimiento del derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, pasando a realizar actividades adecuadas a sus condiciones psicofísicas en el caso de que sufran una disminución
de las mismas, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos.
nombramiento de puestos directivos de la Policía Nacional y jefes superiores de policía, con el fin de otorgar efectividad a los principios de publicidad e igualdad en el acceso al empleo público. También se regula la denominada carrera horizontal,
que se configura como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios de la Policía Nacional, mediante la progresión en la estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado
personal.
derecho a la movilidad geográfica a otro puesto de trabajo propio de la escala o categoría de la funcionaria, de análogas características, sin necesidad de que éste sea de necesaria cobertura. Además se contempla la movilidad por motivos de salud
propios o de familiares, así como a aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo.
se implanta también en el régimen de personal de la Policía Nacional, con el objetivo de medir el rendimiento y el logro de resultados, conforme a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, en cuyo establecimiento
participarán las organizaciones sindicales representativas.
peculiaridades inherentes a la Policía Nacional; destacando, en coherencia con la regulación contenida en el título anterior, la regulación de la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género de la mujer funcionaria, cuya
finalidad es hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral. Igualmente, y con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional al sufragio pasivo, debe reseñarse la nueva configuración de la
situación de servicios especiales, para posibilitar que los Policías Nacionales que hayan accedido de manera no remunerada a la condición de miembro de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma o de una corporación local, puedan ser
incluidos en dicha situación.
psicofísicas necesarias para la prestación del servicio y realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo. Ello como consecuencia de la importancia que, para desarrollar las funciones policiales, supone el contar con unas
condiciones adecuadas y una formación actualizada; todo en atención al interés general que debe presidir la actividad de la administración.
período mínimo de duración de dos años a uno, al objeto de evitar que se deba permanecer en esa situación más tiempo del que sea necesario, pudiéndose el funcionario incorporar al año si se estima conveniente sin tener que prorrogar la excedencia
obligatoriamente otro año más.
el fin de asegurar la eficaz prestación del servicio policial. A estos efectos, y para conseguir unas mayores cotas de seguridad jurídica, se inserta todo el régimen regulador de esta situación administrativa especial, procediéndose a derogar en su
integridad la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que la regula.
aptitudes psicofísicas, bien a petición propia por haber cumplido determinada edad según la escala de pertenencia, edad que con carácter general se eleva respecto a la prevista en la normativa vigente, o bien con veinticinco años de servicios
efectivos en función de los cupos que por categorías autorice el Ministro del Interior cada año.
una disminución de aptitudes psicofísicas que no sea causa de pase a la situación de jubilación o de segunda actividad, se pasará a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a la formación y categoría del funcionario.
momento de ingreso en la institución, que se encuentran vigentes a la entrada en vigor de la esta ley orgánica.
dichas materias y establece los mecanismos a través de los cuales se llevan a cabo. Regula igualmente lo relativo a la incapacidad temporal y la evaluación y control de las condiciones psicofísicas, así como el sistema de acción social, en el marco
del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico y cuya finalidad es el bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus familias.
mayor vulnerabilidad en la que se encuentran los Policías Nacionales en relación con el resto del personal al servicio de la Administración no perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto en lo relativo a las lesiones y patologías
sufridas en acto de servicio, como en lo concerniente a daños materiales acaecidos en idéntica situación.
marco regulador de las recompensas y honores, instrumentos a los que esta ley orgánica atribuye la necesaria flexibilidad para cumplir su misión de premiar a los funcionarios de la Policía Nacional que, en el ejercicio de sus funciones, acrediten
cualidades o méritos excepcionales de valor, sacrificio o abnegación que redunden en beneficio de la corporación, una labor meritoria desarrollada o trayectoria profesional relevante y dilatada.
generales del régimen de representación y participación de los funcionarios, donde no hay grandes diferencias con respecto a cómo se regula en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, salvo algunos cambios que tienen por objeto dotar de mayor claridad
a la diferenciación entre organizaciones representativas y no representativas, sobre todo a la hora de determinar las facultades que la ley les atribuye para el ejercicio de su función.
relevancia del Consejo de Policía, órgano colegiado de participación, con composición paritaria de la administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional, en el que concurren como electores y elegibles facultativos y
técnicos, mediante la atribución a dicho órgano de nuevas funciones relativas al estatuto profesional de los funcionarios, entre las que destacan la participación en la determinación de los criterios conforme a los cuales se establezca el ámbito
territorial donde se autorice la fijación de la residencia de los funcionarios, o la fijación de los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
representación y participación de los funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales, recogiendo la figura de los delegados de prevención, así como los órganos a través de los que se articula dicho régimen.
contenidas en las disposiciones adicionales destaca la incompatibilidad entre la condición de funcionario de la Policía Nacional y la de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, toda vez que si la protección del libre ejercicio de los derechos
y la garantía de la seguridad ciudadana son las misiones esenciales de los funcionarios de la Policía Nacional en tiempos de paz, mucho más lo han de ser en caso de grave crisis o conflicto. Del mismo modo, se ha establecido la posibilidad de
ingreso en la Policía Nacional, a través del sistema que reglamentariamente se determine, de funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales.
ostentar de manera eventual una categoría superior que favorezca ocupar puestos de mando cuando se esté destinado en misiones u organismos internacionales, como viene sucediendo en otras policías europeas.
transitorias recogen, entre otras cuestiones, el mantenimiento en vigor de la normativa de carácter reglamentario vigente mientras se publica la que venga a sustituir a ésta, así como el régimen transitorio del cambio de denominación de la
institución o la normativa aplicable a los funcionarios que se encuentran en la situación de segunda actividad con destino.
referidos al régimen de representación de los funcionarios, así como la derogación, en su integridad, del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa.
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, además de identificar los preceptos que tienen carácter de ley orgánica.
Nacional, respetando los principios constitucionales que informan la tarea encomendada a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, todo ello en consonancia con las novedades operadas en los últimos años en el ámbito normativo de la
función pública, conforme a las especificidades de la función policial, y cuyo fin último es prestar a los ciudadanos un servicio eficaz y de calidad.
ámbito de aplicación.
acuerdo con su carácter de instituto armado de naturaleza civil.
límites establecidos en las normas reguladoras de su concreta situación administrativa.
libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
Nacional, y en particular las previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A tal efecto, dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para el eficaz ejercicio de su misión.
atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades se basan en el principio de jerarquía.
Seguridad. El mando directo será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.
Policías Nacionales.
derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Público, serán de aplicación directa al régimen de personal de los Policías Nacionales.
interpretación y aplicación de las normas que regulan el acceso, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo de los Policías Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
funcionario de carrera de la Policía Nacional:
carácter firme.
funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito doloso.
de nuevo en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 4.
incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos
señalados en el artículo 26.1.
funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado
de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.
derechos de carácter individual:
discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
administración pública la defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
solicitar inclusiones, rectificaciones y cancelaciones de datos en los términos legalmente previstos.
y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley orgánica.
indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.
categoría o subgrupo de clasificación, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en las condiciones previstas en esta ley orgánica.
las tareas a desarrollar.
condecoraciones de las que se hagan acreedores, así como a la ostentación de estas últimas sobre las prendas de uniformidad, en los términos que reglamentariamente se determinen.
la vida personal, familiar y laboral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la
prestación del servicio policial.
ejercicio de sus funciones, atendiendo a la dignidad del servicio policial.
a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales.
por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su
mismo carácter.
caso, el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, o actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
participación a través de las organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los
procedimientos normativamente establecidos.
informe por el Consejo de Policía o por otros órganos de consulta y participación de los funcionarios.
de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidades
siguientes:
los intereses generales.
Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente previstos.
información obtenida.
arma en los casos y en las formas previstas en la normativa vigente.
sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
competente, en los supuestos en que sea requerida la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
sobre aquellos asuntos que tengan derecho a conocer y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
requeridos o fuera necesaria su intervención.
para el ejercicio de la función policial.
encomienden sus jefes o superiores, siendo responsables de la correcta realización de los servicios a su cargo.
superiores de las incidencias que puedan afectar al servicio o que se produzcan en el desarrollo del mismo.
habiliten para el ejercicio de las actividades exigidas para obtener la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional.
fijarán los criterios objetivos en base a los cuales será determinado dicho ámbito territorial, donde se autorizará la residencia de los Policías Nacionales, garantizándose, en todo caso, el adecuado cumplimiento del servicio.
las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene
el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
deberes expresados en los artículos anteriores será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regule el régimen disciplinario de los Policías Nacionales, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir,
la cual se hará efectiva en la forma que determina el ordenamiento jurídico.
actos llevados a cabo por los Policías Nacionales con motivo u ocasión del servicio prestado por éstos a la administración, se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
las especialidades que, en atención a la naturaleza de la función policial, se establecen en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo.
trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupe,
suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación.
tanto en el sector público como en el sector privado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa. Si,
transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, ésta no se hubiera trasladado al interesado, se entenderá desestimada la solicitud.
profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se les hubiese autorizado la compatibilidad para desempeñar
alguna actividad pública.
del Director General de la Policía durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.
de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para adaptarla a la estructura y funciones específicas de la Policía Nacional, conforme a lo previsto en esta ley orgánica.
funcionarios de carrera de la Policía Nacional
virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de
servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Escala Superior, con dos Categorías:
con la categoría de Subinspector.
las Categorías será la siguiente:
Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1.
Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, y que se cubrirán entre funcionarios de
carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.
contratar de manera temporal a especialistas para el desempeño de tales funciones, siempre y cuando las circunstancias que concurran así lo exijan y se acredite que las necesidades no se pueden satisfacer con los medios personales existentes.
Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuentran encuadradas dichas escalas y plazas.
su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:
servicios policiales.
le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la planificación, coordinación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan atribuidos.
ocupen plazas de facultativos o técnicos, el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos
propios y específicos de una formación concreta.
distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mínimo imprescindible.
éstos respecto de sus respectivos servicios centrales especializados, distribuyendo entre ellos los medios materiales y humanos asignados, bajo la superior dirección de los órganos directivos policiales.
coordinación.
Apoyo.
determinen.
Igualmente, la pertenencia a dichas especialidades podrá conllevar los efectos que se determinen en materia de baremo, así como otros de carácter económico o administrativo.
apartados anteriores, reglamentariamente se concretarán las especialidades, su definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, así como la compatibilidad entre ellas.
por categorías y, dentro de cada una de ellas, por su antigüedad en la misma, entendiendo como tal el servicio efectivo prestado en la categoría de que se trate y atendiendo, en su caso, al número de promoción obtenido en el acceso a dicha
categoría.
citada relación.
la gestión de personal.
cada Policía Nacional, como son los de su identidad, hechos y circunstancias relativos a su vida profesional, así como los demás actos administrativos que les afecten, respetándose, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
identificación de los Policías Nacionales.
contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen.
activo, para que conozcan el uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.
rectores.
proceso de selección.
selección responderá, además de a los principios constitucionales anteriormente señalados, a los establecidos a continuación:
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
funciones o tareas a desarrollar.
Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente.
y, en su caso, llegar a utilizarlas.
será exigible el título universitario oficial de grado.
específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
Inspector.
las funciones a desarrollar.
conocimientos, podrán establecerse otras de carácter físico o psicométrico, que sirvan para acreditar que los aspirantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones atribuidas a la Policía Nacional, así
como para realizar los respectivos cursos de formación.
los tribunales a quienes corresponderá llevar a cabo la calificación de las pruebas, así como velar por el correcto desarrollo de dichos procesos.
carrera. Los integrantes de los mismos que pertenezcan a la Policía Nacional deberán poseer, como mínimo, la categoría profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas, y los restantes tendrán que estar integrados en cuerpos o escalas
funcionariales de igual o superior subgrupo de clasificación al correspondiente a la antedicha categoría.
nadie.
parte de los tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
imparcialidad y profesionalidad. Serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.
actualización de sus funcionarios. Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.
conocimientos profesionales.
de las necesidades de estas últimas, de las capacidades que pretenden obtenerse y una valoración de la formación que requieren.
unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la formación de la Policía Nacional.
del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser objeto de reconocimiento en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la normativa vigente.
colaboración.
universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes.
capacitación profesional específica.
capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional. A tal efecto, se adecuarán los requisitos de acceso, duración, carga
lectiva, contenido y nivel de enseñanza.
profesional.
de formación práctica para el ingreso o, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la escala o categoría a la que se ascienda, para la promoción interna.
permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
especialización.
concretas, así como la incidencia en contenidos en cuyo conocimiento y experimentación sea necesario profundizar.
convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales.
de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, a partir de la finalización de los estudios.
docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.
encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.
ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.
tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y
Policías en prácticas.
formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.
aplicación su normativa específica.
docentes se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad, en orden a garantizar una selección objetiva, eficaz y transparente del profesorado.
expertos y profesionales de reconocida competencia en las distintas materias, procedentes de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Universidad, Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas, Administración General del Estado, administraciones
autonómicas y locales, así como de centros, institutos o escuelas de formación y perfeccionamiento de reconocido prestigio.
de las correspondientes clases, bien con los profesionales, bien con las administraciones o entidades de las que dependan, a través del procedimiento legalmente establecido para cada caso, y siempre en los términos que permitan las disponibilidades
presupuestarias en cada momento.
Educativo Español, se creará un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a una o varias Universidades, dependiendo, en los aspectos académicos, de un Consejo Académico creado a tal efecto, y en los estructurales y
de funcionamiento, del órgano responsable de formación.
financiación y funcionamiento.
universitario.
ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de objetividad, igualdad, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad. Consistirá en la aplicación, de manera aislada o simultánea, de alguna de
las modalidades que se establecen en este artículo.
los términos establecidos en esta ley orgánica.
de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado personal.
de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.
tanto a concurso-oposición como a antigüedad selectiva en los procesos de ascenso por promoción interna. Del mismo modo se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el acceso a la categoría de Inspector, tanto en el ingreso
por oposición libre como por promoción interna.
poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado
anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo.
el tribunal aprobará la relación de aspirantes que reúnan los requisitos y determinará la puntuación que les corresponda, de conformidad con el baremo que se fije.
desempeño de la categoría a la que se aspira como los conocimientos profesionales.
procedimientos de ascenso por antigüedad selectiva los Policías Nacionales que, además de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se encuentren en el primer tramo de la relación escalafonal que se determine reglamentariamente y
superen el correspondiente baremo profesional.
requisitos y del correspondiente baremo profesional.
idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira.
esta modalidad será de tres. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y casos en las que serán o no computadas a estos efectos.
personal de la Policía Nacional
derivadas de la prestación del servicio, ajustándose en todo caso a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
para períodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.
relacionados en un catálogo, instrumento técnico de la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.
de especial confidencialidad.
nivel de complemento de destino, complemento específico, escala, categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservados y, en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.
los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.
Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no
comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario.
ministeriales, instituciones y organismos públicos o en organizaciones internacionales, previo informe favorable de la Dirección General de la Policía.
funcionarios de carrera de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo.
trabajo
concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación.
desarrollen.
méritos que reglamentariamente se establezcan.
determinadas capacidades profesionales.
designación como sistema de provisión será debidamente justificado en atención a la especial confianza derivada de la naturaleza de las funciones de determinados puestos de trabajo, ya sea por su especial responsabilidad o confidencialidad.
designación, a través de un procedimiento especial presidido por el principio de celeridad, a cuyo efecto se podrán reducir los plazos establecidos para el sistema ordinario. La competencia para llevar a cabo estos nombramientos recaerá en el
Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía y previo informe emitido por el Secretario de Estado de Seguridad.
de trabajo en la Policía Nacional, con sujeción a los principios establecidos en esta ley orgánica.
trabajo referidos en el artículo anterior corresponderá al Director General de la Policía, a excepción de aquellos cuya competencia recaiga en el Ministro del Interior o en el Secretario de Estado de Seguridad.
participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso general o específico de méritos, salvo las excepciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante
lo anterior, en el supuesto de atribución de destinos con carácter forzoso, quienes los obtengan podrán concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la fecha de toma de posesión.
hubieran obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general de méritos podrán ser adscritos, mediante resolución motivada por necesidades del servicio objetivamente apreciadas, a otros puestos de trabajo dentro del mismo
municipio, de la misma forma de provisión, nivel de complemento de destino y complemento específico.
ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento
insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
Policías Nacionales que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados del mismo con carácter discrecional.
designación o removidos en puestos obtenidos por concurso específico de méritos serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo de su categoría, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, preferentemente en el ámbito
territorial de la Comisaría Provincial en la que estuvieran destinados.
absoluta por una sola vez para acceder a las vacantes asignadas al procedimiento de concurso general de méritos existentes en cualquier localidad del territorio nacional.
vacantes o no fuesen destinados a las mismas, se les designará para alguna de las vacantes existentes. En este caso, tendrán preferencia, durante dos años y por una sola vez, para obtener un nuevo puesto de trabajo vacante que se convocase dentro
de dicho plazo por concurso general de méritos en cualquier plantilla. En caso de empate en la puntuación, se estará a lo que disponga para estos casos la orden en que se apruebe el correspondiente baremo.
año desde el inicio de la comisión de servicios, deberá publicarse, dentro de los seis meses siguientes, la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo según el sistema establecido.
víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho al traslado a
otro puesto de trabajo propio de su escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
Nacionales podrán ser adscritos a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de su cónyuge, o de los
hijos a su cargo, siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
reglamentariamente.
interrupción.
grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala.
necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.
evaluación del desempeño cuyo objetivo será medir el rendimiento y el logro de resultados, así como el grado de calidad del servicio prestado. Este sistema se basará en criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no-discriminación y se
aplicará sin menoscabo de los derechos de los funcionarios.
desempeño, así como en la determinación de sus efectos.
públicas
públicas.
en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 45 y no les corresponda quedar en otra situación.
mediante el procedimiento de provisión correspondiente.
la misma.
Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio.
situaciones descritas en el apartado anterior estará supeditado al cumplimiento, en los supuestos y en los términos que reglamentariamente se determinen, de los siguientes requisitos:
Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso.
condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio.
apartado a) del número anterior será exigible a todos los supuestos de reingreso al servicio activo, aunque conlleven reserva de puesto de trabajo.
servicios especiales cuando:
internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones.
públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
municipales o como miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
Justicia de las Comunidades Autónomas.
al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
trate de puestos del Ministerio del Interior, o de sus órganos superiores o directivos, podrán optar por permanecer en la situación de servicio activo siempre que el puesto ocupado no supere el intervalo de niveles atribuido a su subgrupo de
clasificación.
autónomas.
trienios que tengan reconocidos en cada momento.
mientras se encuentren en la misma situación podrán participar en los procesos de promoción interna que se convoquen.
misma localidad, en un puesto de trabajo de las mismas características al que se venía desempeñando, siempre y cuando el pase a servicios especiales se haya producido desde una situación que, a su vez, conlleve la reserva del puesto de trabajo.
administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la administración a la que acceden se integren como personal
propio de ésta.
el subgrupo de su escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocida y manteniendo todos sus derechos en la administración pública de origen como si se hallaran en servicio activo
de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta
última. El tiempo de servicio en la administración pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su escala y categoría de origen.
administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras administraciones públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición
retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales Convenios o instrumentos de colaboración, el
reconocimiento se realizará por la administración pública en la que se produzca el reingreso.
modalidades:
Excedencia por prestación de servicio en el sector público.
estado en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores a la petición.
esta situación será de un año, transcurrido el cual podrá solicitar su reingreso al servicio activo.
declararse cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.
de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido. Igualmente procederá dicha declaración cuando, habiendo solicitado el reingreso al servicio activo desde una situación
administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, no se reúna alguno de los requisitos exigidos para dicho reingreso.
les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Tampoco podrán participar durante el tiempo en que permanezcan en esa situación
en los procesos de promoción interna.
trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos
constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber
prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.
encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social
que les sea aplicable. Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.
derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y en los procesos de promoción interna.
de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, se reservará un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Las funcionarias en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y, durante dicho plazo de seis meses, prorrogables en los términos
expresados en el párrafo siguiente, en los procesos de promoción interna.
anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
prestaciones familiares por hijo a cargo.
en el sector público cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, así como cuando pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y
no les corresponda quedar en situación de servicio activo o la de servicios especiales prevista en el artículo 54.1.e).
misma.
derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No obstante, dicho tiempo podrá ser reconocido, a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social, si se produce el reingreso en la Policía
Nacional.
durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta ley orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.
sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los seis meses, determinará la pérdida del puesto de trabajo.
antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
grave o muy grave o como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal, pudiendo prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial.
de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo
paralización del procedimiento imputable al interesado.
su caso, la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo.
disciplinaria, la diferencia le será computable como de servicio activo a todos los efectos.
y la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, salvo en el supuesto de paralización del expediente por causa imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual
manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.
tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio.
plazas de facultativos y de técnicos no podrán pasar a la situación de segunda actividad.
conllevará en ningún caso la ocupación de destino.
la edad de jubilación, cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran en los términos que reglamentariamente se determinen.
situación de segunda actividad por las siguientes causas:
artículo 68.
establecidos en el artículo 68.
apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, en los términos que se establezca reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la referida
insuficiencia no sea causa de jubilación.
permanezcan en esa situación, en la forma prevista reglamentariamente. Del mismo modo, dichas condiciones podrán ser objeto de revisión, a instancias de la administración, en las circunstancias que reglamentariamente se determinen.
cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación:
podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional,
o cuerpos asimilados o integrados.
cuales se autoriza el pase a la situación de segunda actividad por petición propia durante el año siguiente; teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y
funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.
actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas
necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.
siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.
refieren los artículos anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Policías Nacionales en la situación de segunda actividad percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100
de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.
indicadas asignadas al personal en activo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en
el párrafo anterior.
declarados conforme a lo establecido en esta ley orgánica, percibirán el cien por cien de las retribuciones que vinieran devengando cuando se encontraban en la situación de servicio activo.
de segunda actividad, realicen funciones policiales por razones excepcionales de seguridad conforme a lo previsto en el artículo 65.4 percibirán, por día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima
parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.
Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 68.1 y no cuenten en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, experimentarán una reducción en las retribuciones económicas a percibir en dicha situación, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 68 sin haber completado el mínimo de años de servicio, que se establezca en la legislación vigente sobre clases pasivas del Estado para causar derecho a la pensión
ordinaria de jubilación, sólo percibirán en dicha situación la cantidad que corresponda de sus retribuciones básicas, en función del tiempo efectivo de servicios prestados, según se establezca reglamentariamente.
tiempo mínimo de servicios señalados en el apartado anterior, no se hubieren completado veinte años de servicio efectivo al cumplir la edad de pase a aquella situación se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas. Las retribuciones
complementarias que correspondan a esta situación sufrirán una reducción en función del tiempo que reste para cumplir los veinte años de servicios efectivos, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
disciplinario.
Estado por la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en su acción protectora, sin perjuicio de las especificidades previstas para los integrantes de este cuerpo en la normativa vigente.
Policías Nacionales les será de aplicación, según corresponda, el régimen de Clases Pasivas del Estado o el Régimen General de Seguridad Social, de acuerdo con sus normas específicas respectivas.
los organismos públicos y entidades que tengan atribuida la gestión de los distintos regímenes de Seguridad Social, en los términos que establezca la normativa correspondiente.
funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado vigente en cada momento.
tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de
la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.
servicio.
consecuencia del servicio prestado, siempre y cuando no hubiese mediado por su parte dolo, o negligencia o impericia graves.
instrucción del correspondiente expediente de averiguación de las causas determinantes de las lesiones, patologías o daños materiales sufridos, que se iniciará a solicitud del funcionario o de oficio por el órgano encargado de la gestión del
personal en la Policía Nacional.
incapacidad derivada, todo ello mediante informe facultativo emitido por los órganos de inspección sanitaria de la Policía Nacional. Igualmente en la resolución se determinará el importe de los gastos de curación que hubiesen quedado excluidos de
las prestaciones contempladas en el ámbito del mutualismo administrativo, que, en su caso, serán por cuenta de la Administración, sin perjuicio de las competencias de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado para el reconocimiento de las
prestaciones derivadas de tales contingencias.
importe del objeto, resolviendo la procedencia o no del resarcimiento.
funcionarios de la Policía Nacional, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o con ocasión del mismo.
Nacional velará por que sus miembros mantengan las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones. A tal fin existirá un servicio sanitario cuyas competencias y organización se determinarán reglamentariamente.
efecto se podrán celebrar contratos o convenios de colaboración con profesionales médicos o entidades sanitarias públicas o privadas.
plan de prevención de riesgos laborales y dentro del marco de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
bajas por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, en los términos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de la Mutualidad correspondiente en el ámbito de las situaciones de incapacidad temporal.
bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus familias.
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.
correspondientes.
excepcionales de valor, sacrificio y abnegación que redunden en beneficio de la sociedad tendrán derecho a que se les reconozca su meritoria actuación, en la forma y condiciones que se determinen.
policial.
reglamentariamente se establezcan.
podrá conceder, con carácter honorífico, a los funcionarios de la Policía Nacional que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten.
ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.
de funcionario honorario de la Policía Nacional, con la categoría que se poseyera al cesar en el servicio activo, a los funcionarios del citado cuerpo que lo soliciten en el momento de pasar a la jubilación, siempre que se hubiesen distinguido por
una labor meritoria y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones desfavorables sin cancelar, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
realizada a favor del mismo.
que ostentaran en el momento de producirse aquélla. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, así como disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada, de acuerdo con
lo que reglamentariamente se determine.
organizaciones sindicales.
Policía.
gobierno y administración y normas para su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
afiliados, así como el régimen de modificación de sus estatutos y disolución de la organización sindical.
permitan a los afiliados conocer la situación económica.
hubieran sido subsanados en el plazo de diez días a partir del requerimiento practicado al efecto.
en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho consejo, o en dos de las escalas al menos el 10 % de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales
representativas, y en tal condición tendrán, además de las facultades reconocidas en el artículo 89, capacidad para:
través de los procedimientos establecidos al efecto.
Nacional estarán legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
tendrán derecho:
interrumpir el desarrollo normal del servicio policial.
permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.
reconocer, a los efectos determinados en el apartado 3, estará en relación con el número de representantes que cada organización sindical hubiere obtenido en las elecciones al Consejo de Policía.
solos efectos de lo previsto en este artículo, el derecho a un representante a aquella organización sindical que no hubiera obtenido la condición de representativa con arreglo al apartado 1 pero sí, al menos, el 10 % de votos en una escala.
de aquéllas, de acuerdo con sus respectivos estatutos.
conforme a lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados.
del derecho de sindicación y acción sindical.
públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y de los propios
funcionarios y la garantía del secreto profesional. Constituirán, asimismo, límites, en la medida en que puedan ser vulnerados por dicho ejercicio, los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
sindicales.
local adecuado para el ejercicio de sus actividades. En todo caso, dichas organizaciones tendrán derecho a la instalación en cada dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los
funcionarios.
cuando considere que el servicio puede verse afectado.
resolución correspondiente deberá notificarse, al menos, veinticuatro horas antes de la prevista para la reunión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
y competencias.
los miembros de la Policía Nacional.
relativas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y licencias.
residencia de los funcionarios.
provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
perfeccionamiento.
situación de servicio activo.
la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere esta ley orgánica.
se refieren los apartados anteriores.
cuerpo.
de los sindicatos constituidos con arreglo a lo dispuesto en esta ley orgánica.
sufragio personal, libre, directo y secreto. Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos concurrirán, como electores y elegibles, con los de las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.
candidatos a la elección podrán ser presentados por los sindicatos de funcionarios o por las agrupaciones de electores de las distintas escalas legalmente constituidas, mediante listas nacionales para cada una de las escalas.
contendrán tantos nombres como puestos a cubrir, más igual número de suplentes.
que resulte de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas en orden decreciente, según el resto de los votos de cada una de ellas.
de los consejeros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.
automáticamente por el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva.
electoral y, en general, para el funcionamiento del Consejo de Policía.
principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
las organizaciones sindicales con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de Policía.
paritaria de la Administración y de los representantes de los Policías Nacionales, en materia de prevención de riesgos laborales son la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, a nivel nacional, y los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de
Jefatura Superior de Policía y del conjunto de los servicios centrales.
o Básica antes del 20 de octubre de 1994 en el caso de la Escala Ejecutiva, y del 30 de diciembre de 1995 en el caso de las Escalas de Subinspección y Básica, se valorarán de acuerdo con el subgrupo de clasificación al que pertenecía el funcionario,
de entre los previstos en su momento en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicha valoración se tendrá en cuenta a efectos reguladores de derechos pasivos.
segunda. Reservistas voluntarios.
marzo.
de Jefe Superior de Policía sólo podrán ser ocupados por quienes posean la titulación exigida para acceder al subgrupo de clasificación en que se integra la Escala Superior, conforme a lo previsto en el artículo 17.4.
cuarta. Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas.
la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente, y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se
determinen, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada escala.
cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino
del último puesto desempeñado.
considerarán hechas, igualmente, a la Policía Nacional.
en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.
profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.
refiere el artículo 40.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.
cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones referidas en el párrafo anterior por parte de los Policías Nacionales que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción
interna.
la situación de segunda actividad con destino, podrán seguir ocupando los puestos de trabajo que desempeñen hasta su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.
disciplinario y de incompatibilidades previstos para los Policías Nacionales que estén en servicio activo.
su categoría en activo, las de carácter personal que tengan reconocidas o perfeccionen y, además, las específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñen y, si procede, el complemento de productividad.
fuesen inferiores a las que se venían percibiendo en la situación de activo en el momento de producirse el pase a la situación de segunda actividad por el desempeño de puestos ocupados en virtud de concurso, se percibirá, además, un complemento
personal y transitorio en la cuantía suficiente que permita alcanzar aquéllas.
la situación de segunda actividad fijado en esta ley orgánica, los Policías Nacionales podrán pasar a dicha situación en las condiciones que se determinan en los siguientes apartados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos.
reflejadas a continuación, que para cada Escala venían establecidas en la redacción original del artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, vigente en
aquella fecha.
anterior por no encontrarse en activo en la fecha prevista en el mismo, y que a fecha 20 de septiembre de 2011 se hallasen en dicha situación, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento a
partir del cumplimiento de las edades reflejadas a continuación, las cuales venían establecidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas o suspensión provisional o firme de funciones, podrán ejercer la opción señalada cuando cesen las causas que motivaron tal situación.
disposición, la Dirección General de la Policía remitirá a cada funcionario una comunicación expresa sobre la fecha en la que, según su categoría, le correspondería el pase a la situación de segunda actividad conforme a las distintas edades
establecidas en la presente disposición.
recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, no hubiere manifestado por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.
servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción del artículo 4 del Real Decreto-Ley 14/2011.
Decreto-Ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hubieran optado por permanecer en servicio activo,
podrán continuar en esa situación hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones exigidas para el desempeño de las funciones atribuidas.
transitorio de los funcionarios de la Policía Nacional que ostentan la condición de reservista voluntario.
podrán conservar la misma hasta su pérdida por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente en la materia.
ordenación.
oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.
de desarrollo de esta ley orgánica, seguirán siendo de aplicación las normas vigentes, en tanto no se opongan a lo establecido en la misma.
siguientes normas:
de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Policía.
de Seguridad del Estado.
Cuerpo Nacional de Policía.
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
redactada del siguiente modo:
dependan de la Secretaría de Estado de Seguridad y no dispongan de normativa específica en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
referirán, en su caso, al procedimiento de valoración de los méritos en los concursos de provisión de los puestos y al régimen de publicidad, incluyendo las eventuales restricciones al mismo y las garantías de los derechos de los interesados.
pasa a ser la nueva disposición final sexta, con la siguiente redacción:
el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.»
mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
párrafo d) del artículo 8 y se incorpora un párrafo z) quáter en dicho artículo:
declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo
con lo dispuesto por la autoridad competente.»
sin que estas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.»
que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de leves.»
conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal conforme a lo previsto en el artículo 50 y su notificación a los interesados.»
Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Nacional se reservará un máximo del 20 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.»
de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.»
artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos,
los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.»
(nueva). Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
una nueva letra al apartado cinco del artículo 18, con la siguiente redacción:
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.»
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el sentido siguiente:
la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y
fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente
en cada caso.
acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.»
de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se
ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
quienes tengan la condición de víctima del terrorismo o de amenazados, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, siempre que se acredite
que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas.
emisión de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior.
por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.»
redacción:
consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo
con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro
de la Comunidad Autónoma. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite.
tendrá la consideración de traslado forzoso.
provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.»
siguientes términos:
consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos
reglamentariamente.»
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en los siguientes términos:
obligada a proporcionar a los Guardias Civiles defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se
establezca.
a los Guardias Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»
(antes segunda). Título competencial.
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley orgánica.
título preliminar, los títulos II, III y XIII, los apartados 1 a) y c) de la disposición derogatoria única y la disposición final primera.
vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado uno de la disposición final primera (nueva Senado), que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.