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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Enmiendas 621/000119 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.112, Núm.exp. 121/000112)
La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Palacio del Senado, 26 de mayo de 2015.—Ester Capella i Farré. ENMIENDA NÚM. 1 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo 23. Se modifica el apartado 3 del artículo 24 quedando redactado en los siguientes términos: «3. En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.» JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en la autorización o aprobación Se solicitará aprobación judicial para la eficacia del reconocimiento de la filiación no matrimonial de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente otorgado: a) Por quien no pueda contraer matrimonio por razón de edad. b) Por quien no tenga el consentimiento expreso de su representante legal o la asistencia del curador del reconocido ni del progenitor legalmente conocido, siempre que no hubiera c) Por el padre, cuando el reconocimiento se hubiera realizado dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del La mera existencia de derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada y las situaciones de conflictos de intereses o de otro tipo que se plantean ENMIENDA NÚM. 2 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 28 quedando «3. En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.» JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y ENMIENDA NÚM. 3 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 43 quedando redactado en los siguientes «3. En estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, incluidos los de remoción del tutor o curador.» JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y La tramitación de actuaciones jurisdiccionales referidas a tutela, curatela y guarda de hecho precisa la intervención Si se quiere evitar la confrontación en un litigio contradictorio, debe garantizarse que el interesado esté defendido con las garantías exigibles desde el inicio, no solo para modificar una situación jurídica establecida ENMIENDA NÚM. 4 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 53 quedando redactado en los siguientes términos: «2. En la práctica de estas actuaciones JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayor edad. Debe ENMIENDA NÚM. 5 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 57 quedando «3. Los interesados precisarán de Abogado y Procurador para intervenir en el expediente.» JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en la ENMIENDA NÚM. 6 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 59 quedando redactado en los siguientes términos: «3. Para JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención ENMIENDA NÚM. 7 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 62 quedando redactado en los siguientes términos: «3. En estos JUSTIFICACIÓN En este supuesto nos encontramos con los expedientes de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u La tramitación de autorizaciones o aprobaciones judiciales para la realización de actos de disposición o gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores o personas con capacidad complementada no puede ENMIENDA NÚM. 8 De doña Ester Capella La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68. 4. ENMIENDA De modificación. Se «4. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.» JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye Tal vez este uno de los supuestos de mayor trascendencia para la capacidad de obrar de las personas y, Resulta impensable que estas actuaciones se lleven a cabo sin una planificación previa sobre el tratamiento de los efectos ENMIENDA NÚM. 9 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 81 quedando «3. En la práctica de estas actuaciones será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.» JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador Pensemos que los supuestos que contempla son los de ENMIENDA NÚM. 10 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 85 quedando redactado en los siguientes términos: «7. Será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para promover y actuar en estos JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en los expedientes de intervención judicial en relación con la patria potestad, concretamente por desacuerdo en el ejercicio de la ENMIENDA NÚM. 11 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 90 quedando redactado en los siguientes «3. Será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para promover y actuar en estos expedientes.» JUSTIFICACIÓN Nos encontramos aquí en el supuesto de expedientes de intervención judicial en los casos La tramitación de la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales cuando dicha intervención judicial fuera para la realización de El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 142 enmiendas al Proyecto de Ley de la Palacio del Senado, 26 de mayo de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes. ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 1.1. Quedando redactado como sigue: «1. La presente ley tiene por objeto la regulación de los expedientes sin conflicto que se tramitan ante la Administración de JUSTIFICACIÓN Adecuar el lenguaje del artículo a la atribución de las competencias en jurisdicción voluntaria que se propone en las enmiendas al articulado. ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Artículo 1.2. Quedando redactado como sigue: «2. Se consideran expedientes sin conflicto a los efectos de esta ley a todos JUSTIFICACIÓN Adecuar el lenguaje del artículo a la atribución de las competencias en jurisdicción voluntaria que se propone en las enmiendas al articulado. ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Artículo 2. Quedando redactado como sigue: Artículo 2. Competencia en materia de procedimientos sin conflicto. 1. Los 2. En los procedimientos sin conflicto la competencia 3. El impulso, la dirección y la decisión de fondo que deba recaer en los expedientes corresponderá a los JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley distribuye entre Jueces y Secretarios Judiciales la competencia sobre la decisión de fondo que deba dictarse en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuya tramitación Así, la reforma rompe la atribución competencial única a los Jueces «(…) sobre la base de la experiencia aplicativa de nuestro sistema de jurisdicción voluntaria, y desde la De esta manera, Jueces y Desde nuestro punto de vista se hace necesario tener en cuenta tres cuestiones: — La necesidad social de adelantar los plazos de terminación de los procedimientos cuya resolución está encomendada — La necesidad de garantizar de manera efectiva los derechos de las personas, que no quiere decir que la — La necesidad de que todos los colectivos de funcionarios que actúan exclusivamente en el marco de normativa pública, y en particular, los cuerpos superiores, sean eficientes y eficaces Partiendo de los propios argumentos de la Exposición de Motivos, de la función que la Constitución atribuye al colectivo Judicial (Art. 117.3 CE) y de las reivindicaciones del mismo en cuanto a la sobrecarga de trabajo que sufre, Por tanto, ya que el Proyecto plantea superar la ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo 3.2. Quedando redactado como sigue: 2. Los solicitantes como los En todo caso, la Administración competente en materia de medios materiales proveerá de formularios normalizados de libre acceso para la presentación de Será necesaria la actuación de Abogado para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente. JUSTIFICACIÓN — Accesibilidad del servicio a la ciudadanía. — Garantía de que las solicitudes contengan los requisitos necesarios para su admisión, evitando requerimientos de subsanación. — Superación de la consideración del expediente de jurisdicción voluntaria como un expediente judicial. Si el expediente no se refiere a un procedimiento contencioso no se justifica la intervención obligatoria de profesionales En caso de recurrirse una resolución final sí resulta imprescindible la asistencia letrada, aunque no la postulación, sin ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) ENMIENDA De modificación. Artículo 5. Quedando «Artículo 5. Prueba. El Secretario judicial, decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. TÍTULO I. Quedando redactado como sigue: «TÍTULO I De las normas comunes en materia de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Reiterativo en relación a las modificaciones propuestas para el artículo 3 (ver justificación de dichas propuestas). ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 15.1. Quedaría redactado como sigue: «Artículo 15. Acumulación de expedientes. 1. El Secretario judicial acordará JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15. 2. ENMIENDA De modificación. Artículo 15.2. Quedaría redactado como sigue: 2. La acumulación de expedientes se regirá por lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acumulación de procesos en el juicio a) Corresponderá al Secretario Judicial competente para el impulso y resolución del expediente. b) Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante la misma oficina, la c) Si los expedientes estuvieran pendientes ante distintas oficinas, los JUSTIFICACIÓN En coherencia ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De modificación. Artículo 16.2. Quedaría redactado como sigue: 2. Si el Secretario judicial entendiese que no existe competencia objetiva para conocer, podrá acordar el archivo del expediente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del En la resolución en que se aprecie la falta de competencia se habrá de indicar el órgano que se estima competente para conocer del expediente. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De modificación. Artículo 16.3. Quedaría redactado como 3. Si el Secretario judicial entendiese que carece de competencia territorial para conocer del asunto, podrá acordar la remisión al órgano que considere competente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. 4. ENMIENDA De modificación. Artículo 16.4. Quedaría redactado como sigue: 4. El Secretario judicial también examinará la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas y dará, en su caso, un JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De modificación. Artículo 17.1. Quedaría redactado como 1. El Secretario judicial resolverá sobre la solicitud y, si entendiera que ésta no resulta admisible, dictará decreto archivando el expediente. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De modificación. Artículo 17.2 b). Quedaría redactado b) Que hubieran de practicarse pruebas. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Artículo 17.2 c). Quedaría redactado como sigue: d) Que considere necesaria la celebración de la comparecencia para la mejor JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 18.1. Quedaría redactado como sigue: 1. La comparecencia se celebrará ante el Secretario judicial, según quien tenga competencia para conocer el expediente, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), ENMIENDA De modificación. Artículo 18.2. Quedaría redactado como sigue: La comparecencia se 1.ª Si el solicitante no asistiere 2.ª El Secretario judicial oirá al solicitante, a los demás citados y a las personas que la ley disponga, y podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante o del Ministerio Fiscal en su caso, la Salvo que la ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. 3.ª Si se plantearan cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, el Juez o el Secretario judicial, oídos los comparecientes, las resolverá oralmente en el propio 4.ª Cuando el expediente afecte a los intereses de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, se practicarán también en el mismo acto o, si no fuere posible, en los diez días siguientes, las diligencias relativas El Secretario judicial podrán acordar que la audiencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente se practique en acto separado, sin La exploración será grabada en soporte audiovisual y, en caso de que ello no sea posible, no se haya autorizado justificadamente por los progenitores o tutores de la persona 5.ª y 6.ª (En los mismos términos). JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Priorizar grabación audiovisual como garantía de ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De modificación. Artículo 19.1. Quedaría redactado como sigue: 1. El expediente se resolverá por medio de decreto en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si ésta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada. Dicha resolución, una vez firme, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Artículo 20.2. Quedaría redactado como sigue: 2. Las resoluciones definitivas dictadas por Secretario judicial podrán ser El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos, salvo que la Ley expresamente disponga lo contrario. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Garantía de los derechos de las personas. ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. TÍTULO II. Quedaría redactado como sigue: «TÍTULO II De los procedimientos sin conflicto en materia de personas» JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU ENMIENDA De modificación. TÍTULO II. Quedaría redactado como sigue: CAPÍTULO I. «De la autorización o aprobación por el Secretario Judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De modificación. Art. 23. Se propone sustituir la expresión «autorización o JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Necesario modificar los artículos 121, 124 y 125 Cc. ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Art. 24.3. Se propone la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 3. ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Art. 26. 1 y 2. Se propone sustituir en los apartados 1 y 2, las referencias al «Juez» por «Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU ENMIENDA De modificación. Art. 34. 1. Sustituir las referencias al Juez por el Secretario JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2 y las enmiendas al art. 3 y 20. ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), ENMIENDA De modificación. Art. 34. 3. Suprimir el requisito de asistencia letrada. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2 y las enmiendas al art. 3 y 20. ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Art. 34. 4. Se propone sustituir «Auto» por «Decreto», contra el que cabe recurso de revisión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y ENMIENDA De modificación. Art. 36. Se propone sustituir JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación en consonancia de los arts. 176 y 177. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Art. 37.1. Se propone sustituir «ante el Juez» por «ante el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 38. ENMIENDA De modificación. Art. 38. Se propone sustituir «oídos por el Juez» por «oídos por el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Art. 39.1. Quedaría redactado 1. Si en la propuesta o solicitud de adopción no constare el domicilio de los que deban ser citados, el Secretario judicial dispondrá la práctica de las diligencias oportunas para la averiguación del domicilio conforme a JUSTIFICACIÓN Aclaración de la competencia (dirección e impulso, no tramitación material) y en coherencia con las atribuciones competenciales. ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Art. 40.1. Se propone la supresión tras «Las actuaciones…» del término «… judiciales». JUSTIFICACIÓN En coherencia con las Requiere modificación de los artículos 179 y 180 Cc. ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40. 2. ENMIENDA De modificación. Art. 40.2. Quedaría redactado como sigue: 2. Durante la sustanciación del procedimiento, el Secretario Judicial adoptará, incluso de oficio, y previa audiencia del Ministerio Fiscal, las JUSTIFICACIÓN En coherencia con las atribuciones competenciales propuestas en las enmiendas. Audiencia del Ministerio Fiscal: defensa del interés público. Requiere modificación de los artículos 179 y 180 Cc. ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 42. ENMIENDA De modificación. Art. 42. 3 y 4. Se propone sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo ENMIENDA De supresión. Art. 42.1. Se propone la suprimir «ante los Tribunales españoles». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús ENMIENDA De modificación. Art. 42.5. Se propone sustituir «del Auto» por «del Decreto». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 48 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Art. 43.2. Quedando redactado como sigue: 2. El órgano que haya conocido de un expediente sobre En caso contrario, para conocer de alguna de esas incidencias, será preciso que se pida testimonio completo del expediente al órgano que anteriormente conoció del mismo, el cual lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 49 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 43. 3. ENMIENDA De modificación. Art. 43.3. Quedando redactado como sigue: 3. En estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva ENMIENDA NÚM. 50 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. Art. 44. Se propone JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 51 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Art. 45.3, 4 y 5. Se propone sustituir en los apartados 3, 4 y 5 «El Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva Tutela: Requiere modificación de los arts. 223, 224, 225, 228, 230, 231, 233, 234 a 237, 240, 245, 246, 248 a 250, 256, 259 a 261, 263 a 265, 269, 271 Curatela: Requiere modificación de los arts. 287 y 290 Cc. ENMIENDA NÚM. 52 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 45. 2. ENMIENDA De supresión. Art. 45.2. Se propone suprimir «Tanto el Juez como…» al inicio del segundo párrafo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al ENMIENDA NÚM. 53 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU ENMIENDA De modificación. Art. 45.6. Apartado 6. Se propone sustituir en los apartados 6, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la anterior. ENMIENDA NÚM. 54 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De Art. 46.2. Se propone sustituir en el apartado 2, «El Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Art. 46.4. Se propone sustituir en el apartado 4, «garantías que parecieren suficientes al Juez» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Necesidad de motivación de decisiones ENMIENDA NÚM. 56 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador ENMIENDA De modificación. Art. 46.5. Se propone sustituir en el JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 57 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 48. ENMIENDA De modificación. Art. 48. Se propone sustituir «El Juez» por «el Secretario Judicial» y «el Auto» por «el Decreto». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda ENMIENDA NÚM. 58 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), ENMIENDA De modificación. Art. 49. 2 y 3. Se propone sustituir en los apartados 2 y 3 «El Juez» por «el JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 59 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Art. 51. 2. Se propone sustituir en los apartado 2 «el Secretario judicial citará a comparecencia ante el Juez» por «el Secretario judicial dispondrá la celebración de comparecencia y JUSTIFICACIÓN Aclarar competencias y funciones. En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 60 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Art. 51. 3. Se propone sustituir en los apartado 3 «El Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN Aclarar competencias y funciones. En ENMIENDA NÚM. 61 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De Título II. Se propone sustituir el Título, quedando redactado como sigue: «CAPÍTULO V De la concesión de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad» JUSTIFICACIÓN En coherencia anteriores Requiere modificación de los artículos 314, 317, 320, 321 y 323 Cc. ENMIENDA NÚM. 62 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De modificación. Art. 53. Se propone la modificación del art. 53, quedando redactado como sigue: 1. A instancia del Ministerio Fiscal, del sometido a guarda o de cualquiera que tenga un interés legítimo, el Secretario Judicial que tenga 2. Asimismo, podrá establecer las medidas de control y de vigilancia que estime oportunas, (…). JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda Requiere modificación art. 303 Cc. ENMIENDA NÚM. 63 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Art. 53.2. Se propone la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la modificación propuesta al artículo 3. ENMIENDA NÚM. 64 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 55. 1. ENMIENDA De modificación. Art. 55. 1. Se propone sustituir «convocará a la comparecencia ante el Juez» por «dispondrá la celebración de comparecencia y mandará citar». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva ENMIENDA NÚM. 65 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. Art. 55. 2. Se «2. El Secretario Judicial, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor y, específicamente, el informe del Ministerio Fiscal, resolverá JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 66 De don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De supresión. Art. 57.3. Se propone la supresión del apartado 3 del art. 57. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la modificación ENMIENDA NÚM. 67 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador ENMIENDA De modificación. Artículo 58. 3, 4 y 5. Se proponen las 3. Sustituir «El Juez» por «el Secretario Judicial». 4. Sustituir «apelación con efectos suspensivos» por «revisión con efectos suspensivos». 5. Sustituir JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 68 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), ENMIENDA De supresión. Art. 59.3. Se propone la supresión del apartado 3 del art. 59. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 3. ENMIENDA NÚM. 69 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. Título «CAPÍTULO VIII De la autorización o aprobación por el Secretario Judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 70 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De supresión. Art. 62.3. Se propone la supresión del apartado 3 del art. 62. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda presentada al ENMIENDA NÚM. 71 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU ENMIENDA De modificación. Artículo 64.1 y 2. Se proponen las siguientes modificaciones en los Apartado 1. Sustituir «éste citará a comparecencia» por «dispondrá la celebración de comparecencia y mandará citar». Apartado 2. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN Aclarar competencias y funciones. En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 72 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 65. ENMIENDA De modificación. Artículo 65.1 y 5. Se proponen las siguientes modificaciones en los apartados señalados. Apartado 1. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». Apartado 5. Sustituir «apelación con JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 73 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Artículo 66. Se propone sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución ENMIENDA NÚM. 74 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Art. 68.4. Se propone la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 3. ENMIENDA NÚM. 75 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El ENMIENDA De modificación. Artículo 78.2. Se propone sustituir en el apartado 2 «Juez de Primera Instancia» por «Secretario Judicial del Juzgado de Primera». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada ENMIENDA NÚM. 76 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De modificación. Artículo 79.1, 2 y 3. Se proponen las siguientes Apartado 1. Suprimir frase final («Para la actuación en estos expedientes no será necesaria la intervención de Abogado o Procurador»). Apartado 2. Incluir al Ministerio Fiscal entre las Apartado 3. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN Coherencia con la modificación propuesta para el artículo 3. Interés público. En coherencia con la nueva atribución ENMIENDA NÚM. 77 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Artículo 80. Se propone JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 78 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Título III. Se propone sustituir el Título III, quedando redactado como sigue: «TÍTULO III De JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 79 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Art. 81.3. Se propone la supresión del apartado 3 del art. 81. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la modificación propuesta para el art. 3 ENMIENDA NÚM. 80 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De modificación. Art. 82. Se propone sustituir el artículo 82, Artículo 82. Solicitud. El expediente se iniciará mediante solicitud que expresará los motivos de índole particular, familiar o social en la que se basa, y a la que se acompañarán los documentos y JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación del ENMIENDA NÚM. 81 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU ENMIENDA De modificación. Art. 83.1. Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 83, quedando 1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, éste dispondrá la citación a la comparecencia de los contrayentes y aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos. Para la dispensa JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al Atribución de competencias al cuerpo de Secretarios Judiciales. Consideramos, así, que la opción más adecuada sería la atribución exclusiva de las competencias en materia de jurisdicción voluntaria al Cuerpo de Secretarios En relación con esta atribución — La oportunidad de superar la denominación de «jurisdicción» voluntaria ahondando en la vertiente procedimental, que no judicial, de los Este cambio de denominación ya se planteó en la tramitación del anterior Proyecto de — La eventual afectación, en el redactado Con todo, no parece que una norma de naturaleza procesal deba incidir en esos — La atribución en exclusiva a los Secretarios Judiciales de las competencias en esta materia debería conllevar la potenciación de la intervención del Ministerio Fiscal en determinados expedientes y en el marco de las funciones que ENMIENDA NÚM. 82 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título ENMIENDA De modificación. Capítulo II. Quedando redactado como sigue: «CAPÍTULO II De la intervención en relación con la patria potestad» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva ENMIENDA NÚM. 83 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De modificación. Artículo 85.1, 2 y 3. Apartado 1. Sustituir «citará» por «dispondrá la citación». Apartado 2. Sustituir «El Juez» por «El Secretario Judicial». Apartado 3. Suprimir. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2 y con las modificaciones propuestas al artículo 3. ENMIENDA NÚM. 84 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Artículo 86. Se propone la sustitución del art. 86, quedando redactado como sigue: Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación. 1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Secretario Judicial deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores, siempre que no penda ante un 2. Será competente el Servicio Común encargado de Procedimientos sin Conflicto o, de no haberse creado, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación de los artículos 156 y 157 Cc. ENMIENDA NÚM. 85 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Artículo 88. Se propone sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución ENMIENDA NÚM. 86 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De Título III. Capítulo III. Quedando redactado como sigue: «CAPÍTULO III De la intervención en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales cuando no penda proceso contencioso ante los Tribunales» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial ENMIENDA NÚM. 87 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De modificación. Artículo 90. 2, 3 y 4. Se proponen las Apartado 2. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». Apartado 3. Suprimir el segundo párrafo del apartado 3. Apartado 4. Sustituir «el Juez» por «el Secretario JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Coherencia con modificación propuesta para el artículo 3. Requiere modificación art. 70 Cc. ENMIENDA NÚM. 88 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo ENMIENDA De supresión. Art. 92. 3. Se propone la supresión del apartado 3 del art. 92. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2 y las modificaciones del art. 3. Requiere modificación del art. 1178 y 1180 CC. ENMIENDA NÚM. 89 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo 93. 1, 2 y 3. Se proponen las siguientes modificaciones en los apartados señalados. Apartados 1 y 2. Sustituir «el Juez» por «el Apartado 3. Sustituir «apelación» por «revisión con efectos suspensivos». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación ENMIENDA NÚM. 90 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, ENMIENDA De supresión. Art. 95. 2. Se propone la supresión del apartado 2 del art. 95. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2 y las modificaciones del art. 3. Requiere modificación del art. 1128 CC. ENMIENDA NÚM. 91 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 98. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial ENMIENDA NÚM. 92 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 99. ENMIENDA De modificación. Artículo 99. 4 y 5. Se proponen las siguientes modificaciones en los apartados señalados. 4. Si transcurrido el plazo no procedieran a retirar la cosa debida, no realizaran ninguna alegación En el caso que el deudor solicitara la devolución de lo Cuando el deudor instara el mantenimiento de la consignación, el Secretario 5. El Si la resolución tuviere por bien JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Debe tenerse en cuenta además que el Secretario es el responsable de la Cuenta de Depósitos y ENMIENDA NÚM. 93 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De supresión. Art. 101. 2. Se propone la supresión del apartado 2 del JUSTIFICACIÓN En coherencia con las modificaciones propuestas para el art. 3. ENMIENDA NÚM. 94 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador ENMIENDA De Art. 102. Se propone la supresión del texto: «dirigida al Juzgado». JUSTIFICACIÓN Reiterativo. ENMIENDA NÚM. 95 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Art. 103.2. Se propone sustituir en el apartado 2 «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en ENMIENDA NÚM. 96 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 105. 3. ENMIENDA De supresión. Art. 105. 3. Se propone la supresión del apartado 3 del art. 105. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las modificaciones propuestas para el art. 3. ENMIENDA NÚM. 97 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Art. 107. Quedaría redactado como sigue: Artículo 107. Resolución. 1. De lograrse el acuerdo, entre 2. Igual. 3. Del acta y del decreto se remitirá testimonio al Catastro a los efectos de que puedan realizarse JUSTIFICACIÓN Aclarar funciones y competencias. ENMIENDA NÚM. 98 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo 114. 1 y 2. Se proponen las siguientes modificaciones en los apartados señalados. Apartado 1. Sustituir «comparecencia ante el Juez» por «comparecencia ante Apartado 2. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 99 De El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Artículo 115. 2. Quedando redactado como sigue: 2. La exhibición se realizará en el domicilio JUSTIFICACIÓN Reiterativo, la exhibición solo puede realizarse ante el Secretario Judicial. En Aclarar competencias y funciones. ENMIENDA NÚM. 100 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Art. 116.1. Se propone la supresión del siguiente texto: «y de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial». JUSTIFICACIÓN Mantener la coherencia ENMIENDA NÚM. 101 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Título VIII. Capítulo V. Quedando redactado como sigue: «CAPÍTULO V De la disolución de sociedades por el Secretario Judicial» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación del art. 366 Ley Sociedades de Capital. ENMIENDA NÚM. 102 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Art. 125. Se propone suprimir el término «judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en ENMIENDA NÚM. 103 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De supresión. Art. 126.3. Se propone la supresión del apartado 3 del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2 y 3. ENMIENDA NÚM. 104 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Art. 128. Se propone sustituir «Juez» por «Secretario Judicial» y «Auto» por «Decreto». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la ENMIENDA NÚM. 105 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De modificación. Art. 144.1. Quedaría redactado como sigue: Artículo 144. Comparecencia al acto de conciliación. 1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos JUSTIFICACIÓN Al no estar, en puridad, en el ámbito de la jurisdicción civil, y postular además la supresión de la representación y defensa obligatorias en la totalidad de expedientes de tramitación voluntaria, no tiene sentido limitar la posibilidad ENMIENDA NÚM. 106 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De supresión. Disposición adicional JUSTIFICACIÓN Esta Disposición Adicional contradice cualquier alegación del Ejecutivo en cuanto a la gratuidad que, pese a pasar a titularidad de notarios y registradores, tendría en En cuanto al segundo párrafo, en su caso debería aplicarse la previsión general del artículo 7, en virtud del cual el proponente asumirá los gastos. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Disposición adicional sexta. No incremento del gasto. JUSTIFICACIÓN El servicio público no puede estar condicionado al mantenimiento por imperativo legal del presupuesto, sino a las necesidades del servicio y a una gestión adecuada y sostenible, que tenga en cuenta el interés público. En su caso, la revisión de ENMIENDA NÚM. 108 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El ENMIENDA De supresión. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Dieciocho a Veintiocho. Se propone la supresión de los apartados Dieciocho a Veintiocho. JUSTIFICACIÓN Evitar una justicia de dos velocidades. Frente a la celebración del matrimonio, acto voluntario, la ruptura del mismo puede ser una necesidad, la respuesta ágil a la cual no debe condicionarse al pago de aranceles ni a la Tales competencias podrían desempeñarse sin menoscabo de los ENMIENDA NÚM. 109 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Dos. Art. 48. «El Secretario Judicial podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en procedimiento sin conflicto, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge anterior y grado JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 110 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De supresión. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Cinco. Art. 51. Se propone la supresión de «Notario» JUSTIFICACIÓN La tramitación de expedientes relativos a materia de Registro Civil debe mantenerse en manos estrictamente públicas. Nada obsta para que los ENMIENDA NÚM. 111 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Seis. Se modifica el artículo 52, quedando redactado como sique: «Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de 1.º El Encargado del Registro Civil, el delegado, el Juez, o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva. 2.º Respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior 3.º Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 112 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De supresión. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Ocho. Art. 55. Se propone la supresión de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 113 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Nueve. Art. 56. Quedaría redactado como sigue: Nueve. El artículo 56 queda redactado del «Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 114 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Diez. Art. 57. Quedaría redactado como Diez. El artículo 57 queda redactado del siguiente modo: «El matrimonio deberá celebrarse ante el Alcalde o Concejal en quien este delegue correspondiente al Ayuntamiento del lugar donde se haya tramitado el expediente La prestación del consentimiento también podrá realizarse ante Alcalde, Concejal en quien hubiera delegado de otro Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario distinto del que hubiera tramitado el acta o expediente previo, a JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 115 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Quince. Art. 65. Quedaría redactado como Quince. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo: «En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, cuando éste fuera necesario, el Si la JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 116 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Veintinueve. El último párrafo del artículo 158 queda «El Juez o el Secretario Judicial competente, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 1.º Las medidas convenientes para asegurar la 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes: a) Prohibición de salida b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. c) Sometimiento a autorización previa de cualquier cambio de domicilio del 4.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 117 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Treinta. Art. 167. Treinta. El artículo 167 queda redactado de la forma siguiente: «Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Secretario Judicial, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 118 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De modificación. Disposición Treinta y uno. Art. 173.3. Treinta y uno. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 173 queda redactado de la forma siguiente: «3. Si los progenitores o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el acogimiento sólo podrá ser acordado por el Secretario Judicial, en interés del menor, conforme a los trámites de la Ley de Procedimientos sin Conflicto. La 4. El acogimiento del menor cesará: 1.º Por decisión del Secretario Judicial. 2.º Por decisión de las personas 3.º A petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía. 4.º Por decisión de la entidad pública que tenga la Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el Secretario Judicial.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 119 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De Treinta y dos. Art. 176. Treinta y dos. Se modifican el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 176: «1. La adopción se constituye por resolución del Secretario Judicial, que 2. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 120 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Treinta y tres. Art. 177. Treinta y tres. El artículo 177 pasa a tener la siguiente redacción: 1. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Secretario Judicial, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años. 2. (Igual). 3. Deberán ser simplemente oídos por el Secretario Judicial: (…) JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 121 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Cuarenta y cinco. Art. 249. Cuarenta y cinco. El artículo 249 queda redactado de la forma siguiente: «Durante la tramitación del expediente de remoción, el Secretario Judicial podrá suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 122 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Cincuenta y dos. Art. 300. Cincuenta y dos. El artículo 300 queda redactado de la forma «En expediente de procedimiento sin conflicto, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 123 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Cincuenta y cuatro. Art. 314. Cincuenta y cuatro. El artículo 314 se redacta como sigue: «La emancipación tiene lugar: 1.º Por la mayor edad. 2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 3.º Por concesión del Secretario Judicial.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con ENMIENDA NÚM. 124 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De modificación. Disposición final Sesenta y ocho. Art. 835. Sesenta y ocho. El artículo 835 queda redactado de la forma siguiente: «Si entre los cónyuges separados hubiera mediado JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Disposición final primera. Modificación de determinados Setenta y dos. Art. 910. JUSTIFICACIÓN Innecesario e injustificado. ENMIENDA NÚM. 126 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Ochenta y nueve. Art. 1060. Ochenta y nueve. El artículo 1060 queda «Cuando los menores o personas con capacidad modificada judicialmente estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 127 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Noventa y uno. Art. 1178. Noventa y uno. El artículo 1178 queda «La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado en los términos previstos en la Ley de Procedimientos sin Conflicto.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 128 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De modificación. Disposición Noventa y dos. Art. 1180. Noventa y dos. El artículo 1180 queda redactado de la forma siguiente: «La aceptación de la consignación por el Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 129 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Noventa y tres. Art. 1377. Se propone sustituir «el Juez» por «el Secretario JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 130 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de Noventa y cuatro. Art. 1389. Se propone sustituir en el primer párrafo «el Juez» por «el Secretario Judicial» y en el segundo párrafo «autorización judicial» por «autorización del Secretario JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 131 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Noventa y cinco. El artículo 1392. 3.º, queda redactado de la forma siguiente: 3.º Cuando se decrete JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 132 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De supresión. Disposición final segunda. Modificación del Código de Comercio. Art. 40.1. Se propone «incluso en vía de jurisdicción voluntaria». JUSTIFICACIÓN En coherencia con ENMIENDA NÚM. 133 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De modificación. Disposición final Uno. El artículo 58.2, queda redactado de la forma siguiente: 2. La celebración del matrimonio requerirá la previa instrucción de un JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 134 De don Jesús Enrique El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Uno. El JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 135 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo ENMIENDA De modificación. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de Uno. El artículo 58. 6, queda redactado de la forma siguiente: 6. Realizadas las anteriores diligencias, el Secretario del Ayuntamiento o Encargado del Registro Civil que haya intervenido JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 136 De don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Uno. El artículo 58. 7, queda redactado de la forma siguiente: 7. Las resoluciones del Secretario del Ayuntamiento podrán recurrirse ante el Encargado del Registro Civil. Las resoluciones de éste se someterán al régimen de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 137 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Uno. El artículo 58. 8, se propone la JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 138 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Uno. El 10. Cuando el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, si éste fuera necesario, el Encargado del Registro Civil o el funcionario que lo haya Si la JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 139 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. ENMIENDA De modificación. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Uno. El artículo 58. 12, queda redactado como sigue: 12. Si los JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 140 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De supresión. Disposición final Uno. El artículo 58.13, se propone la supresión del apartado 13. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de Dos. Se introduce el artículo 58 bis, quedando redactado como sigue: «Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 1. (Términos del Proyecto). 2. En los El consentimiento deberá prestarse ante un ministro de culto y dos testigos mayores de edad. En estos casos, el consentimiento deberá prestarse antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la Una vez JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 142 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Cinco. El artículo 61 queda redactado «El Secretario judicial del Juzgado o Tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 143 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De supresión. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Nueve. Se da nueva redacción a la disposición final segunda: Disposición final Se propone la supresión en el apartado 2 de la referencia al «Notario». JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, Once. Disposición final quinta bis, se propone la supresión de la Disposición final quinta bis. Aranceles notariales. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Esta Disposición Adicional ENMIENDA NÚM. 145 De El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Disposición final quinta. Modificación de Ley 24/1992, de 10 noviembre, por la que se aprueba Los apartados 2, 5 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente: «2. Las personas que deseen contraer matrimonio en 5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los 6. (Igual).» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 146 De don Jesús El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Disposición final sexta. Modificación de Ley 24/1992, de 10 noviembre, por la que se aprueba el acuerdo Los apartados 2, 5 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente: 2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en 5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 147 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a ENMIENDA De modificación. Disposición final séptima. Modificación de Ley 24/1992, de 10 noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de Los apartados 2, 3 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente: 2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el párrafo anterior promoverán expediente previo al matrimonio ante 3. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de 6. (Igual).» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 148 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Disposición final décima. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con Art. 5.2. Se propone sustituir «autorización judicial» por «autorización del Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 149 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De supresión. Disposición final undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado. Suprimir los Capítulos II (De las actas y escrituras públicas en materia matrimonial), IV (De los expedientes en materia de obligaciones; Suprimir la sección 3.ª del Capítulo VI («De los JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas y en cuanto a la sección 3.ª del capítulo, garantizar la igualdad entre ENMIENDA NÚM. 150 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, ENMIENDA De adición. Disposición Final El artículo 366 Ley de Sociedades de Capital quedaría redactado como sigue: «1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo 2. Los administradores están obligados a La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición final nueva. Modificación del Código Civil. Uno. El «El reconocimiento otorgado por los incapaces o por quienes no puedan contraer matrimonio por razón de edad necesitará para su validez aprobación del Secretario Judicial con Dos. El artículo 124 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del Tres. El artículo 125 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren Alcanzada por éste la plena capacidad, podrá, mediante declaración auténtica invalidar esta última determinación si no la hubiere consentido.» Cuatro. El artículo 174.2 del Código «2. A tal fin, la entidad pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del Cinco. El artículo art. 173 bis, apartados 2.º y 3.º del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «2.º Acogimiento 3.º Acogimiento familiar preadoptivo, que se formalizará por la entidad pública La entidad pública podrá formalizar, asimismo, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.» Seis. El artículo art. 179 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «1. El Secretario Judicial, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal, dispondrá que el adoptante que hubiere Seis. El artículo art. 180.2 «2. El Secretario Judicial dispondrá la extinción de la adopción a petición del padre o de la madre que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos Siete. El artículo art. 223 del «Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su En los procedimientos de incapacitación, el Secretario Judicial recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de Ocho. El artículo art. 224 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Nueve. El artículo art. 225 del «Cuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se Diez. El artículo art. 228 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Si el Ministerio Fiscal o el Secretario Judicial competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la Once. El artículo art. 230 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad pública el hecho determinante de la Doce. El artículo art. 231 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial constituirá la tutela, previa audiencia del Ministerio Fiscal, de los parientes más próximos, de las personas que Trece. El artículo art. 233 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial podrá Catorce. El artículo art. 234 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º Al 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado. 3.º A los padres. 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Secretario Judicial. Excepcionalmente, el Secretario Judicial, en resolución motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal, podrá Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del Quince. El artículo art. 235 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el Secretario Judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el Dieciséis. El artículo art. 236 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo: (…) 4.º Cuando sean Diecisiete. Quince. El artículo art. 237 del Código Civil, quedaría «En el caso del número 4.º del artículo anterior, si el testador lo hubiere dispuesto de modo expreso, y en el caso del número 2.º, si los padres lo solicitaran, podrá el Secretario Judicial, al efectuar el nombramiento De no mediar tal clase de nombramiento, en todos los demás casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en los números 1 y 2, las facultades de la Dieciocho. El artículo art. 240 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Secretario Judicial procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.» Diecinueve. Quince. El artículo art. 245 del Código Civil, quedaría redactado como «Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Secretario Judicial, en resolución motivada y tras dar audiencia al Ministerio Veinte. Quince. El artículo art. 246 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Las causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4 º Veintiuno. Quince. El artículo art. 248 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial, de oficio o a Veintidós. El artículo art. 249 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Durante la tramitación del procedimiento de remoción, el Secretario Judicial podrá suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un Veintitrés. El artículo art. 250 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la Veinticuatro. El artículo art. 256 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la No haciéndolo así, el Secretario Judicial nombrará un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.» Veinticinco. Quince. El «El Secretario Judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado.» Veintiséis. El artículo art. 260 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. No obstante, la entidad pública que asuma la tutela de un menor por Veintisiete. El artículo art. 261 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «También podrá el Veintiocho. El artículo art. 263 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal si concurriere causa para ello.» Veintinueve. El artículo art. 264 del Código Civil, quedaría redactado como «El inventario se formará con intervención del Ministerio Fiscal y con citación de las personas que el Secretario Judicial estime conveniente.» Treinta. El artículo art. 265 del Código Civil, quedaría redactado como «El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que a juicio del Secretario Judicial no deban quedar en poder del tutor serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto. Los gastos que Treinta y uno. El artículo art. 269 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en 4.º A informar al Secretario Judicial anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.» Treinta y dos. El artículo art. 271 del Código Civil, «El tutor necesita autorización del Secretario Judicial: (…).» Treinta y tres. El artículo art. 272 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «No necesitarán Treinta y cuatro. El artículo art. 273 del Código Civil, quedaría «Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los dos artículos anteriores, el Secretario Judicial oirá al Ministerio Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de doce años o lo considera oportuno, y Treinta y cinco. El artículo art. 274 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio Treinta y seis. El artículo art. 275 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Sólo los padres, y en sus disposiciones Treinta y siete. El artículo art. 276 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «La tutela se extingue: 1.º Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera (…)» Treinta y ocho. El artículo art. 277 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «También se extingue la tutela: 1.º Cuando habiéndose originado por privación o 2.º Al dictarse la resolución que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la Treinta y nueve. El artículo art. 280 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Secretario Judicial oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al Cuarenta. El artículo art. 285 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «La aprobación por el Secretario Judicial no impedirá el Cuarenta y uno. El artículo art. 287 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la resolución de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.» Cuarenta y «Si la resolución de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende Cuarenta y tres. El artículo art. 303 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Sin perjuicio de lo dispuesto en Cuarenta y cuatro. El artículo art. 314 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «La 4.º Por concesión del Secretario Judicial.» Cuarenta y cinco. El artículo art. 317 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Para que tenga lugar la emancipación por Cuarenta y «: El Secretario Judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres: (…).» Cuarenta y siete. El artículo art. 321 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «También podrá el Secretario Judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al Cuarenta y ocho. El artículo art. 166 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares Los padres deberán recabar la autorización antes dicha para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si se denegase la autorización, la herencia No será necesaria autorización si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se Cuarenta y nueve. El artículo art. 167 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Secretario Cincuenta. El artículo art. 156 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán instar un En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Si los padres viven separados, la patria potestad Cincuenta y uno. El artículo art. 157 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El menor no Cincuenta y dos. El artículo art. 160 «Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución En caso de oposición, el Secretario Judicial, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá Cincuenta y tres. El artículo art. 165 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que No obstante, los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos o con uno solo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, y no estarán obligados a rendir Con este fin se entregarán a los padres, en la medida adecuada, los frutos de los bienes que ellos no administren. Se exceptúan los frutos de los bienes a que se refieren los Cincuenta y cuatro. El artículo art. 216 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 de este Código podrán ser acordadas también por el Secretario Judicial, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de Cincuenta y cinco. El artículo art. 70 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio Cincuenta y seis. El artículo art. 33.2 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «En cualquier caso, JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 152 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), ENMIENDA De adición. Disposición Final Nueva. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento El artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaría redactado como sigue: Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. 1. Las peticiones de 2. Al escrito por el que se promueva el 3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretario judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días 4. Ratificada por ambos cónyuges la 5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, será el Tribunal quien otorgue el plazo de 10 días que se regula en el apartado anterior, mediante providencia, a los mismos efectos. Asimismo, recabará informe del 6. En los casos en que haya hijos menores o incapacitados, cumplido lo En caso de que no haya hijos menores o incapacitados, cumplido el trámite del apartado 4 o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el Secretario Judicial dictará Decreto aprobando 7. Concedida la separación o el divorcio, si la 8. La Sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal. El decreto que acuerda el 9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el Tribunal o por el Secretario Judicial en los JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 153 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva. ENMIENDA De adición. Disposición Final Nueva. Modificación del RD 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos Los apartados 4 y 5 del art. 8 RD 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial «4. Para proceder a la obtención de órganos de donante vivo, se precisará la presentación, ante el El donante deberá otorgar su consentimiento expreso ante el Secretario Judicial 5. De dicha comparecencia se extenderá acta que JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Palacio del Senado, 27 de mayo de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Vasco en El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 3. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 45 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue: «3. El Juez designará tutor o curador a persona o personas determinadas, de conformidad con lo JUSTIFICACIÓN La carga que supone para un ciudadano la responsabilidad directa de la tutela, curatela u otra situación de ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 68 del «Artículo 68. Competencia, legitimación y postulación. 1. (Igual). 2. Están legitimadas para presentar la solicitud de los expedientes de declaración 3. (Resto: igual).» JUSTIFICACIÓN No puede equiparse al resto de legitimados quien únicamente estime tener algún derecho sobre los bienes del desaparecido, debe acreditarlo por cualquiera El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 41 enmiendas al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Palacio del Senado, 27 de mayo de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Modificar la denominación del artículo 97. Redacción que se propone: Artículo 97. Competencia. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 97 Bis. Recursos. Contra la resolución del expediente podrá interponerse recurso de apelación con efecto suspensivo. JUSTIFICACIÓN Se trata de un caso en que hasta el momento de resolver no había plazo para cumplir la obligación, por lo que no se ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Modificar la denominación del artículo 98. Redacción que se propone: Artículo 102. Ámbito de aplicación y competencia. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Catalán en El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101. ENMIENDA De modificación. Modificar la denominación del artículo 101. Redacción que se propone: Artículo 105. Competencia. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 109. Competencia y legitimación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 113. ENMIENDA De modificación. Modificar la denominación del artículo113. Redacción que se propone: Artículo 113. Competencia. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 121. ENMIENDA De modificación. Modificar la denominación del artículo 121. Redacción que se propone: Artículo 121. Competencia y legitimación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Modificar la denominación del artículo 126. Redacción que se propone: Artículo 122. Competencia y legitimación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.» JUSTIFICACIÓN Es ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 139. 2. 3.º ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se trata de un caso que se debió eliminar a la vista de que ha desaparecido el denominado juicio de responsabilidad civil de Jueces y Magistrados del artículo 903 de la LEC de 1881, ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Modificar el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 140. Redacción que se propone: «1. (…) Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo JUSTIFICACIÓN No parece procedente la exigencia del requisito de «acreditar dicha circunstancia», pues ello supone complicar con un requisito formal una sencilla papeleta de conciliación que, si se interpone ante un Juzgado y resulta no Debe tenerse en cuenta que la LEC —que ha ser más exigente— contempla esa misma norma en su artículo 51, regulador del «Fuero general de las ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Modificar el párrafo 3 del apartado 1 del artículo 140. Redacción que se propone: «1. (…) Si tras la realización de las correspondientes JUSTIFICACIÓN Sustituir la palabra «instar» por «promover» y «proceso» por «expediente». El texto ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Modificar el párrafo 3 del apartado 1 del artículo 140. Redacción que se propone: Artículo 140. 1. Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, el requerido de conciliación fuera localizado en otro ámbito territorial judicial, el Secretario judicial o el Juez de Paz dictará decreto JUSTIFICACIÓN La finalidad del acto de conciliación es conseguir que las partes puedan conseguir un acuerdo y evitar un pleito. La Por una parte, ello significa recuperar el papel de los Juzgados de Paz en la conciliación, en todo tipo de materias. Por otra parte, y donde no hay Juzgado de Paz, el Juzgado de Primera Instancia es el Juzgado de la población del ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Catalán El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 141. 2. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos. Estos documentos podrán ser aportados también en el acto de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Es un intento de relajar formalismos y ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 144. 1. El solicitante y el 2. Las partes En estos casos, si hubiere condena en costas a favor del que se haya valido 3. Si el JUSTIFICACIÓN Primero, debe recalcarse la obligación de asistir al acto de conciliación. Debe descartarse el sistema propuesto de indemnización por incomparecencia del solicitante y De siempre, y a pesar de no ser preceptiva la intervención del Procurador y del Abogado, se ha previsto su intervención y cuando una de las partes no ha asistido al acto sin alegar justa La ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «4. De la comparecencia se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, en coherencia con Enmienda al artículo 126. Además, no hay que complicar un ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De supresión. Suprimir la primera frase del apartado 4 del artículo 145. JUSTIFICACIÓN Es irrelevante el contenido literal de las conversaciones que mantengan las partes y Por otra parte, ello dificultaría o impediría que las partes se expresaran sin reservas ante la Es más, el contenido del acta escrita es suficiente para lo que se pretende en el acto de conciliación. Por último debe ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 147. 2. Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el JUSTIFICACIÓN Si bien debe conocer de la conciliación el Juzgado de Paz o el Secretario Judicial del Juzgado del domicilio del demandado, ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado Uno de la Disposición final undécima el apartado 6 del artículo 77 de la Ley de 28 de Redacción que se propone: Artículo 77. (…) «6. Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si lo acepta o no, lo que podrá realizar alegando justa JUSTIFICACIÓN Garantizar el pago de los honorarios de los peritos que ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el ENMIENDA De modificación. Modificar el Redacción que se propone: «1. (…) Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de JUSTIFICACIÓN La enmienda plantea una mejora técnica en la redacción del proyecto, para garantizar, sin lugar a dudas, que ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De Modificar el segundo apartado de la Disposición final decimonovena. Redacción que se propone: «Disposición final decimonovena. Gratuidad de determinados expedientes notariales y registrales. (…) 2. El reconocimiento del derecho a las prestaciones señaladas en el apartado anterior se sustanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado Veintitrés de la Disposición Final Primera que modifica el artículo 90 del Redacción que se propone: Veintitrés. Se modifica el artículo 90, que queda redactado de la siguiente manera: «1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 86 y 87 deberá a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. c) La atribución del uso de la d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. f) La 2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano Si las partes proponen un régimen visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo Desde la aprobación judicial podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio. 3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán 4. El Juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado Redacción que se propone: Veinticuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 95, que pasa a quedar redactado de la siguiente «La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto. Si la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De Modificar el apartado Veinticinco de la Disposición Final Primera que modifica el artículo 97 del Código civil. Redacción que se propone: Veinticinco. El último párrafo del artículo 97 queda redactado del «En la resolución judicial se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.» JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado Veintiocho de la Disposición Final Primera que modifica el artículo 107 del Código Redacción que se propone: Veintiocho. El apartado 2 del artículo 107 queda redactado del siguiente modo: «2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de JUSTIFICACIÓN La referencia que hace el Proyecto al Derecho internacional privado español es inútil en esta materia (ley aplicable a la declaración de separación y divorcio) porque el Reglamento ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De Adicionar un nuevo apartado Veintiocho Bis a la Disposición Final Primera que modifica el párrafo 2 del artículo 156 del Código civil. Redacción que se propone: Veintiocho Bis. El párrafo 2 del artículo 156 queda «En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior JUSTIFICACIÓN Dado que el artículo 88 no excluye el recurso de apelación, cabe apelación en ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Adicionar un nuevo apartado Tres Quater a la Disposición Final Tercera que modifica el artículo 548 de la Ley 1/2000, de Redacción que se propone: Tres Ter. El artículo 548 queda redactado del siguiente modo: No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los JUSTIFICACIÓN La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Catalán en el El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado Ocho de la Disposición Final Tercera que modifica el artículo 769 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Redacción que se propone: Ocho. Los «1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá En su defecto, será competente el Tribunal de la nacionalidad común de ambos cónyuges según el criterio de competencia territorial. 2. En el procedimiento de separación o divorcio de JUSTIFICACIÓN Cuando se aplica la competencia de los tribunales españoles por ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Nueve. ENMIENDA De Modificar el apartado Nueve de la Disposición Final Tercera que modifica el artículo 777.10 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Redacción que se propone: Nueve. Se modifica el apartado 4 y se añade «10. Si la competencia fuera del Secretario judicial por no existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los El decreto no será recurrible. La modificación del convenio regulador JUSTIFICACIÓN Cuando ya está iniciado un proceso en el juzgado, ante el secretario, ENMIENDA NÚM. 193 Del El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. Adicionar un nuevo apartado Tres Bis a la Disposición Final Tercera que modifica el artículo 531 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Redacción Tres Bis. El artículo 531 queda redactado del siguiente modo: «El Secretario judicial suspenderá mediante decreto y hasta el momento en el que la resolución ejecutada provisionalmente adquiera firmeza la JUSTIFICACIÓN Se trata de evitar los efectos indeseables ENMIENDA NÚM. 194 Del El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. Adicionar un nuevo apartado Tres Ter a la Disposición Final Tercera que modifica el artículo 533 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Redacción Tres Ter. El artículo 533 queda redactado de la forma siguiente: «1. Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá por el 2. Si la revocación de la sentencia fuese parcial, se entregarán al ejecutante y 3. La liquidación de los daños y perjuicios se hará según lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de esta Ley. El obligado a indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio, en los términos del apartado 3 del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado Uno de la Redacción que se propone: «Artículo 53 bis. 2. Cada uno de los cónyuges deberá estar asistido por su letrado en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica por la que se trata de dejar claro que cada cónyuge ha de estar asistido por su letrado en el momento del otorgamiento de escritura pública. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final X. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba El artículo 28 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 28. 1. Están sujetas las escrituras, actas y 2. No estarán sujetas las escrituras públicas de separación matrimonial o divorcio.» JUSTIFICACIÓN La finalidad de la presente enmienda es asimilar la El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 48 enmiendas al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Palacio ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De sustitución. Sustituir la expresión «Expedientes de Jurisdicción Voluntaria» por la de «Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria» en las rúbricas JUSTIFICACIÓN Utilizar el término expediente de forma inapropiada supone admnistrativizar el procedimiento judicial, cuando precisamente una de las principales mejoras del nuevo procedimiento de Jurisdicción Por tanto, resulta conveniente que el término «expediente» se utilice en los procedimientos que se desjudicializan ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De modificación. Modificar la denominación del capítulo II del Título IV. Redacción que se propone: CAPÍTULO II De los contadores-partidores JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. No ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. Tanto los solicitantes como los interesados deberán 1.º En los actos de conciliación. 2.º En los expedientes de Jurisdicción voluntaria de cuantía determinada que no exceda En todo caso, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así JUSTIFICACIÓN En consonancia con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, en materia de postulación. Por otra parte la presente propuesta se construye tratando de armonizar el ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «3. En los expedientes en los que no sea preceptiva la intervención de Procurador, si el solicitante o alguno de los interesados A petición del solicitante o en interés de este cuando así se acuerde por el administrador en el transcurso del expediente de JUSTIFICACIÓN Las normas de representación previstas en el Libro I del Título I de la Ley de enjuiciamiento Civil deben aplicarse a todos los ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Los órganos judiciales españoles aplicarán a los JUSTIFICACIÓN Se propone incluir las normas de Derecho internacional a las que el Proyecto no hace la debida referencia ya que un ejemplo de determinación de ley aplicable según el Derecho internacional puede ser el Convenio de La Haya de de 19 de octubre ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «4. Todo lo anterior será aplicable salvo norma de la Unión Europea o de Derecho Internacional que establezca lo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior sobre Ley aplicable a los expedientes de Jurisdicción Voluntaria, resulta incoherente no hacer referencia a la salvedad antes apuntada sobre las normas de Derecho europeo ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «4. Todo lo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior sobre Ley aplicable a los expedientes de Jurisdicción Voluntaria, ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. Cuando por Ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, JUSTIFICACIÓN Se trata de suprimir la frase que exonera a quien acuda sin abogado de que «se concrete la fundamentación ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Catalán en el El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2. a. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. Admitida la solicitud, el Secretario Judicial citará a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente siempre que concurra alguna de las a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente el Ministerio Fiscal u otros interesados distintos del solicitante.» JUSTIFICACIÓN Se trata de incluir entre los casos de celebración de ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. La comparecencia se sustanciará por el trámite previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para tal efecto.» JUSTIFICACIÓN Se El Proyecto prevé que se siga el trámite de la vista del juicio verbal, pero debe tenerse en cuenta que existe un Anteproyecto de Ley en trámite por el que se modifica la LEC y se introduce el trámite de contestación a la Se trata del mismo caso: dar la posibilidad de que el solicitante conozca los motivos de oposición con antelación para poder preparar la comparecencia y evitar inútiles pruebas o suspensiones. De no admitirse esta enmienda hay que dar posibilidad al solicitante que se encuentre con una inesperada oposición en la comparecencia de que ésta se suspenda si fuese necesario para aportar pruebas al expediente. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por JUSTIFICACIÓN Se amplía el plazo de tres meses a un año en consonancia con el plazo más breve para la caducidad de la instancia previsto en el artículo 237 ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de Abogado JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial. Pese a que pueda parecer que los supuestos Se solicitará aprobación judicial a) Por quien no pueda contraer matrimonio por razón de edad. b) Por quien no tenga el c) Por el padre, cuando el reconocimiento se hubiera realizado dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento y cuando ésta se hubiera suspendido a petición de la madre. La mera existencia de ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN No parece precisa esa regulación, al estar ya contenida en el artículo 125 del Código civil que dispone: «Cuando los ENMIENDA NÚM. 211 Del El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA ALTERNATIVA De modificación. Modificar el apartado 3 del artículo 28. Redacción que se propone: «3. En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en la habilitación para comparecer en juicio y en el ulterior del nombramiento de defensor judicial. Pensemos que los ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 29. Efectos de la solicitud. Desde que se solicite la habilitación y hasta que acepte su cargo el defensor judicial o se archive el expediente por resolución firme, quedará suspendido el En el caso de que el menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar haya de comparecer como demandado o haya JUSTIFICACIÓN No está justificado que se suspendan los plazos de prescripción de la acción para el actor y no se suspendan los procesales para el demandado. En coherencia, además con el ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «4. Contra el auto que resuelva el expediente cabe recurso de apelación, que tendrá JUSTIFICACIÓN La apelación sin efectos suspensivos en el expediente que constituye una adopción que se prevé en el Proyecto va en contra del régimen Por ello, se propone ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo ENMIENDA De modificación. Redacción que se Artículo 43. Competencia. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo 43. 3. ENMIENDA De Redacción que se propone: «3. En estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, incluidos los de remoción del tutor o curador.» JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la La tramitación de actuaciones jurisdiccionales referidas a tutela, curatela y guarda de Si se quiere evitar la confrontación en un litigio contradictorio, debe garantizarse que el interesado esté defendido con las garantías exigibles desde el inicio, no solo para modificar una situación jurídica ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El ENMIENDA De modificación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «2. En la práctica de estas actuaciones será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.» JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en la concesión judicial de la Debe tenerse en cuenta que los supuestos previstos en la norma abordan las solicitudes de emancipación o de beneficio de mayoría de edad de menores con 16 años de edad cumplidos, cuando quien ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 57. Competencia y legitimación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. Los interesados precisarán de Abogado y Procurador para intervenir en el expediente.» JUSTIFICACIÓN El ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57. 3. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. Para promover este expediente está legitimado el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.» JUSTIFICACIÓN El proyecto ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 62. Competencia y legitimación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. En estos expedientes será preceptiva JUSTIFICACIÓN En este supuesto nos encontramos con los expedientes de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los La ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 3. ENMIENDA De JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 68. Competencia y legitimación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo 68. 4. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «4. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.» JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la Tal vez este uno de los supuestos de mayor trascendencia para la capacidad de obrar de las personas y, sin Resulta impensable que estas actuaciones se lleven a cabo sin una planificación previa sobre el tratamiento de los efectos ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68. 4. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 81. Solicitud y tramitación del expediente. 1. El expediente se iniciará mediante solicitud del donante o comunicación del Director del Centro sanitario en que vaya a efectuarse la extracción o persona en quien JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 81. Competencia y legitimación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. En la práctica de estas actuaciones será JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en los expedientes de dispensa de impedimento matrimonial en que resulta más que evidente que, Pensemos que los supuestos que contempla son los de dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior y de parentesco para contraer ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81. 3. ENMIENDA De JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «3. Será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para promover y actuar en estos expedientes.» JUSTIFICACIÓN El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en los expedientes de intervención ENMIENDA NÚM. 236 Del El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 90. Ámbito de aplicación, competencia y tramitación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. 1. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir ese apartado b) en tanto su contenido no parece encontrar apoyo en precepto alguno del Código civil, donde sí tienen expresa regulación los otros dos casos. ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. 3. ENMIENDA De Redacción que se propone: «3. En los expedientes a que se refieren los dos apartados anteriores será competente el Juzgado de Primera Instancia del que sea o hubiera sido el último domicilio o residencia de los Será preceptiva la intervención de Abogado y de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.» JUSTIFICACIÓN Nos encontramos aquí en el supuesto de expedientes de intervención judicial en los casos de La tramitación de la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales cuando dicha intervención judicial fuera para la realización de ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 91. Ámbito de aplicación, competencia y tramitación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91. 2. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta en el artículo 3.2. ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 93. Ámbito de aplicación. Se aplicarán las JUSTIFICACIÓN Se considera que solo puede dar lugar a ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 94. Competencia y legitimación. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 189 enmiendas al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Palacio del Senado, 27 de mayo de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera. ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 «2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta ley a todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e JUSTIFICACIÓN El artículo 1.2 del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria parece circunscribir los En relación con la regulación actual (art. 1 811) Como señala el Consejo General del Además, está cláusula general, permite que las normas generales cobren todo su sentido como tales, además de que los ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 6 que pasa a tener «2. La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél; en dicho proceso podrá pedirse la confirmación, Sin embargo, no se podrá iniciar o continuar con la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria que verse sobre un objeto que esté siendo sustanciado en un Una vez acreditada la presentación de la correspondiente demanda, se procederá al archivo del expediente, remitiéndose las actuaciones realizadas al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional.» JUSTIFICACIÓN Se trata de aclarar el objeto del proceso posterior. ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 17 que «a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente el Ministerio Fiscal u otros interesados distintos del solicitante.» JUSTIFICACIÓN Se trata de incluir entre los casos de ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la circunstancia 4.ª del apartado 2 del artículo 18, que tendrá la siguiente redacción: «4.ª Cuando el expediente afecte a El juez o el secretario judicial podrán acordar que la audiencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, pudiendo asistir Cuando se trate de menores o de personas con capacidad modificada judicialmente, la exploración no será grabada en soporte audiovisual, documentándose exclusivamente mediante acta escrita que de forma sucinta deje constancia JUSTIFICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil las grabaciones audiovisuales tienen el valor de documentar la vista, pudiendo las Por su parte el segundo párrafo del artículo 9.1 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece la obligación de preservar la intimidad de los menores en sus Teniendo en cuenta que los intereses de los menores y de las personas con capacidad modificada judicialmente constituyen una materia siempre sensible, así como la necesidad de cumplir con lo mandatado por la Ley de Protección ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del apartado 1 del artículo 27, que tendrá la siguiente redacción: «a) Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o personas con capacidad modificada judicialmente y sus representantes legales o el curador, salvo que en los casos de tutela conjunta ejercida por ambos JUSTIFICACIÓN Recoge mejor la redacción de la norma sustantiva que prevé la necesidad de designación de un defensor judicial, el artículo 299 del Código Civil. Además, lo ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 28, que tendrá la siguiente «3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de abogado ni procurado, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese JUSTIFICACIÓN Si bien no pasa a ser un contencioso, ya que la nueva regulación permite que el expediente continúe pese a la existencia de oposición, el incremento de la conflictividad que implica la formulación de oposición hace aconsejable que en ese ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 29 en los siguientes términos: «Artículo 29. Efectos de la solicitud. Desde que se solicite la habilitación y hasta que acepte su cargo el defensor judicial o se archive el expediente por resolución firme, quedará interrumpido el transcurso de los plazos de JUSTIFICACIÓN Se considera que el ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 34, que pasa a «4. Contra el auto que resuelva el expediente cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente. Sin perjuicio de dicho carácter preferente, en los expedientes de adopción dicho recurso tendrá JUSTIFICACIÓN Si bien es cierto que el proyecto de ley reconoce carácter preferente a los expedientes relativos a acogimiento lo cierto es que no se entiende muy bien que en el marco de un expediente de adopción, ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del «5. El juez, en la resolución por la que constituya la tutela o en otra posterior, podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, También podrá con posterioridad, de oficio o a instancia de parte interesada, dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la fianza que se hubiera prestado, tras haber JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, adaptación al Código Civil. El Código Civil solo prevé el ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 48, que pasa a tener la «1. Si se solicitare por el tutor el establecimiento de una retribución y no estuviera fijada en la resolución que hubiera efectuado su nombramiento, el juez la acordará siempre que el patrimonio del tutelado lo El auto a que se refiere este JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, adaptación a lo dispuesto en el Código Civil. El Código Civil sólo prevé la posibilidad de ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52. 1. ENMIENDA De modificación. Se «1. A instancia del Ministerio Fiscal, del sometido a guarda o de cualquiera que tenga un interés legítimo, el juez que tenga JUSTIFICACIÓN Mejora técnica al establecer quienes pueden instar al juez a que requiera informes del guardador de hecho. ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53. ENMIENDA De modificación. Se «Artículo 53. Competencia y postulación. 1. El juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la a) Cuando quien ejerciere la patria potestad b) Cuando los progenitores vivieren separados. c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria 2. El juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de beneficio de mayoría de edad que inste el mayor de dieciséis años sujeto a tutela, de acuerdo con lo previsto en el 3. En la práctica de estas actuaciones, no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Con la redacción remitida por el Gobierno parece que cualquiera de las cuatro circunstancias da lugar a cualquiera de las medidas, cuando la norma sustantiva, el Código Civil, establece Igualmente se introduce al necesidad de abogado, cuando al constatarse la oposición aparece cierto grado de contenciosidad. ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 3. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 3 del artículo 59 en los siguientes términos: «3. Para promover este expediente está legitimado el JUSTIFICACIÓN Si bien no pasa a ser un contencioso, ya que la nueva regulación permite que el expediente continúe pese a la existencia de oposición, el incremento de la conflictividad que implica la formulación de oposición ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 2 del «2. La autorización para la venta de bienes o derechos se concederá bajo la condición de efectuarse en pública subasta, salvo que se hubiera instado la autorización por venta directa o por Se exceptúa el caso de que se JUSTIFICACIÓN Mejora de redacción. De la Con la redacción propuesta se evita la aparente contradicción. ENMIENDA NÚM. 259 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68. 4. ENMIENDA De Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 4 del artículo 68 en los siguientes términos: «4. En la tramitación de estos expedientes no será preceptiva la intervención de JUSTIFICACIÓN Si bien no pasa a ser un contencioso, ya que la nueva regulación permite que el ENMIENDA NÚM. 260 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 80. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al artículo 80 en los siguientes términos: «Artículo 80. Resolución. 1. El documento de cesión del 2. Si el juez, o alguno de los anteriores dudara de que el 3. De dicho documento de cesión se facilitará copia al donante, sin que en ningún caso pueda 4. El juez informará al donante y al resto de presentes de que el consentimiento podrá ser revocado por el donante en cualquier momento previo a la intervención.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, adaptación a lo establecido en la norma sustantiva. La redacción dada por el proyecto de ley al artículo 80 parece establecer que el documento de cesión del órgano es autorizado por el juez, no Esta regulación contradice lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de Así, lo que se hace es estar alterando el sistema previsto por la norma sustantivo. Por otro lado se incorpora el deber del juez de avisar sobre la revocabilidad el ENMIENDA NÚM. 261 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 3 del artículo 85 en los siguientes «3. No será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador para promover y actuar en estos expedientes, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese JUSTIFICACIÓN Si bien no pasa a ser un contencioso, ya que la nueva regulación permite que el expediente continúe pese a la existencia de oposición, el incremento de la conflictividad que implica la formulación de oposición ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 bis, después del Artículo 90 bis. Ámbito de aplicación. Se aplicará lo dispuesto en el presente Capítulo para la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados. JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 ter, después del artículo 90, con la siguiente redacción: Artículo 90 ter. Competencia del notario. Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 quáter, después del Artículo 90 quáter. Presentación del testamento. 1. Cualquier interesado podrá solicitar que se requiera a la persona que tenga en su poder un testamento cerrado para que lo El solicitante deberá acreditar el Cuando el secretario judicial estime justificada la solicitud se 2. Si el presentante hubiese actuado en Transcurridos tres meses sin que ningún interesado haya JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 quinquies, después del Artículo 90 quinquies. Adveración del testamento. 1. A solicitud de quien presente el testamento o de otro interesado, y una vez acreditado el fallecimiento del testador, se 2. En el día señalado serán examinados los citados que hubiesen comparecido, a 3. No habiendo comparecido alguno o algunos de los citados, se preguntará a los demás si los vieron poner su firma y rúbrica y se acordará, si el secretario judicial lo considera necesario, el cotejo de letras y JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 sexies, después del artículo 90, con la siguiente redacción: Artículo 90 sexies. Apertura y lectura del testamento. 1. Practicadas las diligencias a que se refiere el artículo anterior, el secretario judicial abrirá el pliego y leerá para sí la disposición testamentaria que Acto seguido, procederá el secretario judicial a leer el testamento en alta voz, a no ser que contenga disposición del testador ordenando que alguna o algunas cláusulas queden reservadas y secretas hasta cierta época, en cuyo caso 2. Podrán presenciar la apertura del pliego y lectura del testamento, si lo tienen por conveniente, los parientes del testador u otras personas en quienes JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 septies, Artículo 90 septies. Resolución. 1. Leído el testamento, y resultando de las diligencias practicadas que en su otorgamiento se han guardado las solemnidades prescritas 2. Cuando no resulte de las diligencias practicadas la JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 octies, después del artículo 90, con la siguiente redacción: Artículo 90 octies. Ámbito de aplicación. Se aplicará lo dispuesto en el presente Capítulo para la JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 269 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 novies, después del artículo 90, con la siguiente redacción: Artículo 90 novies. Competencia del notario. Sin perjuicio de la competencia del JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia ENMIENDA NÚM. 270 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 decies, después del artículo 90, con la siguiente Artículo 90 decies. Presentación del testamento. 1. Cualquier interesado podrá solicitar que se requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante el secretario Se aplicará a estas solicitudes lo dispuesto en esta Ley para las 2. Presentado el testamento ológrafo, el secretario judicial lo abrirá JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 undecies, después del artículo 90, con la siguiente redacción: Artículo 90 1. A solicitud de quien presente el testamento o de otro interesado serán citados, con la mayor brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes Si se ignorase la existencia de estas personas, o siendo menores o incapaces carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio Se citará también a los testigos propuestos por el solicitante para declarar sobre la autenticidad del testamento. 2. En el día señalado, serán examinados los testigos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 de la A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el secretario judicial lo estime conveniente, podrá emplearse el cotejo pericial de letras. 3. El cónyuge y parientes JUSTIFICACIÓN La presente enmienda ENMIENDA NÚM. 272 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De adición. Se propone la adición Artículo 90 duodecies. Resolución. Si de las diligencias practicadas resulta justificada la identidad del testamento ológrafo, se dictará JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 273 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 terdecies, después del artículo 90, con la siguiente redacción: Artículo 90 terdecies. Ámbito de aplicación. Se aplicará lo dispuesto en el presente Capítulo JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho ENMIENDA NÚM. 274 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 quaterdecies, después del artículo 90, con la siguiente redacción: Artículo 90 quaterdecies. Competencia del notario. Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la presentación y adveración del testamento otorgado podrá efectuarse ante un notario. JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 275 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 quindecies, después del artículo 90, con la siguiente redacción: Artículo 90 quindecies. Solicitud. 1. Cualquier interesado podrá promover el expediente regulado en el 2. A la solicitud se acompañará la certificación acreditativa de la defunción del causante, así como la nota, la JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer ENMIENDA NÚM. 276 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo «Artículo 90 sexdecies. Adveración del testamento y resolución. 1. Admitida la solicitud se mandará comparecer a los testigos bajo 2. Si de las declaraciones de los testigos resultara clara y terminantemente: 1.º La concurrencia de causa legal para 2.º Que el testador tuvo el propósito serio y deliberado de otorgar su última disposición. 3.º Que los testigos han oído simultáneamente de boca de del testador todas las 4.º Que los testigos fueron en el número que exige la ley, según las El secretario judicial declarará testamento lo que de dichas declaraciones resulte, con la calidad de sin 3. Cuando resulte alguna divergencia en las declaraciones de los testigos, se aprobará como testamento aquello en que todas estuvieren conformes. Si la JUSTIFICACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 277 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo I. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la numeración del Capítulo I del Título IV, que pasará a ser el «Capítulo I quater». JUSTIFICACIÓN Reordenación como consecuencia de enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 278 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91. 3. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 3 del artículo 91. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 279 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la numeración del Capítulo II del Título IV, que pasará a ser el «Capítulo I quinquies». JUSTIFICACIÓN Reordenación como consecuencia de ENMIENDA NÚM. 280 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la nomenclatura del Capítulo II del Título VI, que regula el expediente de deslinde las fincas no «CAPÍTULO II Deslinde y amojonamiento» JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de deslinde también para las fincas inscritas y no solo para las no inscritas, estableciéndose en ENMIENDA NÚM. 281 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 92 del proyecto de ley en los siguientes términos: «Artículo 92. Ámbito de aplicación. 1. Será de aplicación lo previsto en este capítulo: 1.º Para el nombramiento de contador-partidor. 2.º Para los casos de renuncia del contador-partidor nombrado 3.º Para la aprobación de la partición realizada por el contador-partidor, cuando resulte necesario. 2. Para la actuación en estos expedientes no será 3. La tramitación y decisión de estos expedientes, que se ajustará a las normas comunes de esta ley y a lo JUSTIFICACIÓN Esta y las siguientes enmiendas pretenden dar coherencia al nombramiento de los contadores partidores y a la aprobación de su trabajo, ya que no parece razonable que el nombramiento lo tenga La regulación prevista recupera la participación el secretario judicial en la designación, permitiendo que el expediente se inicie ante un notario (régimen de ENMIENDA NÚM. 282 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 92. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 92 bis, después del artículo 92, con la siguiente redacción: «Artículo 92 bis. Competencia. 1. La competencia para la tramitación y 2. Si el último domicilio o residencia habitual del causante o el lugar de su fallecimiento hubiere sido en país extranjero, el juzgado competente será el del lugar donde hubiera estado su JUSTIFICACIÓN Junto a anteriores enmiendas se pretende dar coherencia a las distintas ENMIENDA NÚM. 283 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 92 ter, después del artículo 92, con la siguiente redacción: Artículo 92 1. La tramitación se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a lo dispuesto en el Código Civil. 2. Quienes promuevan el expediente presentarán al tribunal, por escrito y con los documentos que JUSTIFICACIÓN Junto a anteriores enmiendas se pretende dar coherencia a las distintas fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la intervención del contador-partidor ENMIENDA NÚM. 284 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 92. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 92 quáter, después del artículo 92, con la siguiente redacción: Artículo 92 quáter. Comparecencia. 1. La comparecencia se celebrará, con los que concurran, 2. Si de la comparecencia resultare falta de acuerdo 3. Será aplicable al contador-partidor designado por sorteo lo legalmente dispuesto para la recusación de los peritos. JUSTIFICACIÓN Junto a anteriores enmiendas se pretende dar coherencia a las distintas ENMIENDA NÚM. 285 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 92 quinquies, después del artículo 92, con la siguiente redacción: Artículo 92 quinquies. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo. 1. Designado el contador-partidor dativo, y aceptado el cargo, se pondrá a su disposición 2. Las operaciones particionales deberán presentarse en el plazo que fije el 3. El contador tendrá la facultad de nombrar, a cargo del caudal relicto, perito o peritos que le auxilien. JUSTIFICACIÓN Junto a anteriores enmiendas se ENMIENDA NÚM. 286 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 92 sexies, después del artículo 96, con la Artículo 96 sexies. Aprobación de las operaciones particionales y oposición. 1. De las operaciones particionales se dará traslado a los interesados, emplazándoles por diez días para que puedan formular oposición o 2. La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los 3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado primero sin formularse oposición, el tribunal dictará resolución aprobando las operaciones 4. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado oposición a las operaciones particionales, el tribunal mandará convocar al contador-partidor dativo y a los interesados a una comparecencia en la que se debatirán ante el tribunal las causas 5. Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados y del contador-partidor dativo respecto a las cuestiones promovidas, éste introducirá las reformas convenidas en las operaciones 6. Si no hubiere conformidad, el tribunal, en el plazo de diez días, aprobará las operaciones JUSTIFICACIÓN Junto a anteriores enmiendas se pretende dar coherencia a las distintas fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la ENMIENDA NÚM. 287 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 92 septies, después del artículo 96, con la siguiente redacción: «Artículo 96 septies. Protocolización de las operaciones. Aprobada la partición por resolución firme se procederá a protocolizarla por el contador-partidor dativo, incorporando un testimonio de la resolución dictada por el tribunal.» JUSTIFICACIÓN Junto a anteriores enmiendas se pretende ENMIENDA NÚM. 288 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la numeración del Capítulo III del Título IV, que pasará a ser el JUSTIFICACIÓN Reordenación, consecuencia de la introducción de capítulos nuevos en el Título. ENMIENDA NÚM. 289 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la CAPÍTULO I bis «De la presentación, adveración y (Este capítulo comprenderá los nuevos artículos 90 octies a 90 duodecies.) JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 290 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo ENMIENDA De adición. Se propone la adición al inicio del Título IV «De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio» de un nuevo capítulo bajo la siguiente titulación: «CAPÍTULO I De la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados» (Este capítulo comprenderá los nuevos artículos 90 bis a 90 septies.) JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 291 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone la adición al Título IV «De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio» de un nuevo capítulo, tras el nuevo CAPÍTULO I ter «De la presentación, adveración y protocolización de testamentos otorgados en forma oral» (Este capítulo comprenderá los nuevos artículos 90 terdecies a 90 JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 292 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al «2. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de abogado y procurador.» JUSTIFICACIÓN Se trata de un caso en que el Código Civil ENMIENDA NÚM. 293 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 97. ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo artículo 97 bis, después del artículo 97, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 97 bis. Recursos. Contra la resolución del expediente podrá interponerse recurso de JUSTIFICACIÓN Se trata de un caso en que hasta el momento de resolver no había plazo para cumplir la obligación, por lo que no se comprende la exigencia de que se ejecute de inmediato; si la parte ENMIENDA NÚM. 294 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98. 3. ENMIENDA De Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 3 del artículo 98 en los siguientes términos: «3. Para la actuación en el presente expediente no será preceptiva la intervención JUSTIFICACIÓN Si bien no pasa a ser un contencioso, ya que la nueva regulación permite que el ENMIENDA NÚM. 295 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99. ENMIENDA De modificación. Se proponen las siguientes modificaciones a la redacción del artículo 99 del proyecto de ley: Al apartado 2, párrafo primero. Se propone sustituir el término «proponente» por Al apartado 4, párrafo primero. Se propone sustituir «consignatario» por «promovente». Al apartado 4, párrafos segundo y tercero. Se propone sustituir el término «deudor» por «promovente». Al apartado 5, párrafo segundo. Se propone sustituir «consignatario», por «promovente». Al apartado 6. Se propone sustituir «deudor» por «promovente». JUSTIFICACIÓN Mejoras técnicas de carácter ENMIENDA NÚM. 296 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 99 bis, después del artículo 99, con la siguiente redacción: Artículo 99 bis. Ámbito de aplicación. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo siempre que, por expresa disposición legal, deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta judicial de bienes JUSTIFICACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 297 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 99 ter, después del artículo 99, con la siguiente redacción: Artículo 99 ter. Solicitud. 1. Sólo será 2. La solicitud de iniciación del expediente 1.º Los que permitan acreditar la capacidad legal para contratar del solicitante. 2.º Los que acrediten su poder de disposición sobre la cosa u objeto de la subasta. 3.º El pliego de condiciones con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta que, en el caso de subastas puramente 3. En esta solicitud, o en cualquier momento anterior al anuncio de la subasta, podrá pedirse al secretario judicial que acuerde la venta del bien por 4. En caso de existir arrendatarios u ocupantes del inmueble de cuya enajenación se trate, el solicitante deberá identificarlos en su solicitud inicial o en cualquier momento anterior al anuncio de la subasta, JUSTIFICACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 298 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 99 quater, después del artículo 99, con la siguiente redacción: Artículo 99 quater. Actuaciones previas a la 1. El secretario judicial, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda sobre la celebración de la subasta. 2. Acordada su celebración y tratándose de subasta ordenada por 3. Fijado el avalúo, el secretario judicial procederá al anuncio de JUSTIFICACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 299 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo Artículo 99 quinquies. Celebración de la subasta. 1. La celebración de la subasta se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento 2. Terminado el acto, el secretario judicial adjudicará el remate al único o mejor postor. JUSTIFICACIÓN Se trata de introducir un ENMIENDA NÚM. 300 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 99 sexies, después del artículo 99, con la Artículo 99 sexies. Reserva de aprobación y modificación de condiciones en subasta instada por el solicitante. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el solicitante de la subasta 2. Igual comunicación se le dará en el caso de que por algún licitador se hiciere la 3. En este último caso, si el que promovió el expediente acepta la proposición, se resolverá teniendo por celebrado el remate a favor del autor de la misma, y se JUSTIFICACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 301 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 99 septies, después del «Artículo 99 septies. Adjudicación. 1. El secretario judicial resolverá adjudicando los bienes subastados, con identificación de los mismos y de los intervinientes, expresión de 2. Un testimonio de dicha resolución, que se entregará al adjudicatario, será título suficiente para la práctica de las JUSTIFICACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 302 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título V. Capítulo nuevo. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo capítulo al final del Título V, por el que se regulan los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones, con la siguiente nomenclatura: «CAPÍTULO III De las subastas (que comprenderá los nuevos artículos 99 bis a 99 septies.) JUSTIFICACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 303 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104. ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada por el proyecto de ley al artículo 104 en los siguientes términos: Artículo 104. Ámbito de aplicación y legitimación. 1. Se aplicará lo previsto en 2. Están legitimados para promover este expediente el propietario de cualquiera de las fincas y el titular de un derecho real 3. Será competente el secretario Judicial del juzgado de Primera Instancia del lugar en que se encuentren sitas las fincas. Cuando éstas estén situadas en diferentes Partidos JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de deslinde también para las fincas inscritas y no solo para las no inscritas, estableciéndose en un régimen de alternatividad con el notario. ENMIENDA NÚM. 304 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105. ENMIENDA De Se propone la sustitución de la redacción dada por el proyecto de ley al artículo 105 en los siguientes términos: Artículo 105. Competencia del notario. Por acuerdo de los interesados, podrá realizarse el JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de deslinde también para las fincas inscritas y no solo para las no inscritas, ENMIENDA NÚM. 305 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada por el proyecto de ley al artículo 106 en los Artículo 106. Procedimiento. 1. El expediente se iniciará mediante solicitud en la que se expresará la descripción de las fincas, si el deslinde ha de practicarse en todo el perímetro de la finca o Asimismo, se podrán acompañar los documentos que se estimen procedentes 2. Admitida a trámite la solicitud, el secretario judicial señalará día y hora para la práctica del acto de deslinde 3. Si no compareciere el solicitante a la práctica del deslinde se dictará resolución acordando el archivo del expediente, imponiéndole las costas causadas. 4. No se suspenderá el deslinde ni, en su caso, el amojonamiento, 5. Si, antes de iniciarse la práctica del deslinde se formulare oposición por el propietario de alguna finca colindante, se archivará el expediente en cuanto a la parte de la finca confinante y podrá continuar el deslinde del resto de la Si los interesados discreparen sobre la delimitación de la finca o la fijación de hitos o mojones, el secretario judicial intentará avenirlos y, si no lo consiguiere, 6. Tanto el solicitante como los demás concurrentes a la diligencia podrán presentar en ella los títulos de sus derechos sobre las fincas y hacer las reclamaciones Si los interesados discreparen sobre la delimitación de la finca o de la 7. La diligencia se documentará 8. Realizado el deslinde y, en su caso, el amojonamiento, se hará constar en el acta la línea divisoria de las fincas, los mojones colocados o mandados colocar, su dirección 9. Si al acto del deslinde hubieran concurrido peritos que hubieren de confeccionar plano o levantamiento topográfico, se dará JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de deslinde también para las fincas inscritas y no solo para las no inscritas, estableciéndose en un régimen de alternatividad con el notario. ENMIENDA NÚM. 306 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107. ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada por el proyecto de ley al artículo 107 en los siguientes términos: «Artículo 107. Resolución. 1. Practicadas las diligencias se 2. A petición de cualquier interesado se expedirán testimonios del acta de deslinde y amojonamiento, siendo dicho testimonio, junto con el de la resolución JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de deslinde también para las fincas inscritas y no solo para las no inscritas, estableciéndose ENMIENDA NÚM. 307 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 bis, después del artículo 107, con la Artículo 107 bis. Ámbito de aplicación. 1. El expediente de dominio podrá promoverse por quien pretenda justificar haber adquirido el dominio de una finca para obtener su inmatriculación en el 2. La inmatriculación de fincas que no estén JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 308 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 ter, después del artículo 107, con la siguiente redacción: Artículo 107 ter. Competencia del notario y del registrador de la Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la administración del expediente de dominio podrá efectuarse, a elección de los interesados, por un registrador de la propiedad o por un notario. JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 309 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 quater, después del artículo 107, con la siguiente redacción: Artículo 107 quater. Solicitud. 1. La solicitud de 1.º La descripción del inmueble o inmuebles de que se trate, con expresión de los derechos reales constituidos sobre los mismos. 2.º Reseña del título o manifestación de carecer 3.º La persona de quien procedan los bienes o sus causahabientes, así como el domicilio de dichas personas, si el solicitante lo conoce. Se considerarán 4.º Nombre, apellidos y domicilio, 5.º Nombre, apellidos y domicilio de los titulares catastrales de los bienes. 6.º Nombre, apellidos y 7.º Si se pretendiera la inmatriculación de la finca la constancia registral de su mayor cabida, se expresará el nombre, apellidos y domicilio de los 8.º Cuando se pretendiera la inmatriculación o la reanudación del tracto sucesivo, se consignará el nombre, apellidos y domicilio del poseedor de hecho de la finca, si fuere rústica, y del portero o, en su 9.º Relación de las pruebas con que pueda acreditarse la adquisición y expresión de los nombres, apellidos y domicilio de los testigos, si se ofreciere la testifical. 2. Al escrito a) La falta de inscripción, en su caso, de la finca que se pretenda inmatricular. b) La última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes, cualquiera que sea su clase, cuando se trate de reanudar el Si se observasen diferencias entre lo expresado en la solicitud y el contenido de esta certificación, se suspenderá el expediente hasta que queden aclaradas a satisfacción del c) La descripción actual según el Registro y la última inscripción del dominio de la finca cuya extensión se trate de rectificar, de la que deberá resultar que la finca se halla inscrita a favor del solicitante. d) 3. En el escrito promoviendo el expediente podrá solicitarse que se libre mandamiento para la extensión de la anotación preventiva de haberse incoado el procedimiento. JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 310 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 quinquies, después del artículo 107, con la siguiente redacción: Artículo 107 quinquies. Traslado al Ministerio 1. El tribunal dará traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal y notificará la incoación del expediente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento 1.º A aquellos que, según la certificación del Registro, tengan algún derecho real sobre la finca. 2.º A aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren 3.º A los titulares catastrales del inmueble objeto del expediente, así como a los titulares de los inmuebles que colindan con el mismo. 4.º A los cotitulares de la finca, cuando se pretenda inscribir participaciones 5.º A los titulares de los predios colindantes, cuando se pretenda la inmatriculación de la finca o la constancia registral de la mayor cabida. 6.º Al poseedor de hecho de la finca, si fuere rústica, o 7.º A la autoridad administrativa competente, si 2. La incoación del expediente se dará a conocer, además, por medio de edictos, a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada. Los edictos se fijarán en los 3. En En el expediente para acreditar la adquisición del dominio no se podrá exigir del que lo promueva que presente el título de adquisición de la finca o derecho cuando hubiera alegado que carece del mismo, ni 4. Quienes hubieran sido notificados como herederos o causahabientes de la persona de quien procedan los bienes podrán comparecer sin necesidad de justificación documental de dicha cualidad. Si comparecieran en el expediente, deberán Lo dispuesto en párrafo anterior se aplicará también a quienes comparezcan como herederos o causahabientes del JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen ENMIENDA NÚM. 311 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 sexies, después Artículo 107 sexies. Proposición y práctica de las pruebas. 1. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado tercero del artículo anterior, podrán el solicitante y todos El tribunal admitirá las pruebas que estime pertinentes de entre las ofrecidas, y cuando lo proponga 2. Practicadas las pruebas en el plazo de diez días, a contar de la fecha de JUSTIFICACIÓN Se introduce el ENMIENDA NÚM. 312 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 septies, después del artículo 107, con la siguiente redacción: Artículo 107 septies. Resolución. 1. Celebrada la comparecencia, el 2. El decreto aprobatorio del expediente de dominio, cuando se trate de reanudación del tracto 3. Consentida o confirmada la resolución, se expedirá testimonio que será, en su caso, título bastante para la inscripción que JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) ENMIENDA NÚM. 313 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 octies, después del artículo 107, con la siguiente redacción: Artículo 107 octies. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán cuando se solicite la cancelación de hipotecas, cargas, gravámenes y derechos reales constituidos sobre cosa ajena que, atendiendo a la JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad ENMIENDA NÚM. 314 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 nonies, después del artículo 107, Artículo 107 nonies. Competencia. Conocerá del expediente de liberación de gravámenes, cualquiera que sea la cuantía del gravamen a cancelar, el juzgado de Primera Instancia del partido en que Si la liberación se ha de referir a un ferrocarril, canal u otra obra de análoga naturaleza que atraviese varios partidos, se considerará parte principal aquella en que esté el punto de arranque JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 decies, después del artículo 107, con la siguiente redacción: Artículo 107 Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la administración del expediente de liberación de cargas y gravámenes podrá efectuarse, a elección de los JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado ENMIENDA NÚM. 316 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 undecies, después del artículo 107, con la siguiente Artículo 107 undecies. Solicitud. 1. Quien tenga interés en la liberación de gravámenes podrá solicitarla por escrito expresando las circunstancias generales relativas a la finca, las relativas a la carga o 2. Al escrito de solicitud deberá acompañarse una certificación del Registro que acredite el Podrán acompañarse también, si los hubiere, los documentos justificativos de la prescripción alegada. JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de ENMIENDA NÚM. 317 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De adición. Se propone la adición de Artículo 107 duodecies. Procedimiento. 1. El tribunal emplazará por diez días, para que comparezcan y aleguen por escrito lo que a su 2. El emplazamiento se realizará con arreglo a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y si, no siendo conocido el 3. Cuando, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, no 4. Si el titular del asiento que se pretenda cancelar hubiere sido citado JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de ENMIENDA NÚM. 318 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 terdecies, después Artículo 107 terdecies. Resolución. Si los titulares de los asientos cuya cancelación se pretenda comparecieren y se mostrasen conformes con la petición deducida por el solicitante, el secretario judicial dictará decreto ordenando la cancelación correspondiente. JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 319 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 quaterdecies, después del artículo 107, con la siguiente redacción: Artículo 107 quaterdecies. Oposición. Si se formulase oposición a la solicitud, se citará al solicitante y a los titulares de los asientos a una comparecencia, que se celebrará con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones generales de esta Ley, resolviendo a continuación el JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un ENMIENDA NÚM. 320 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 quindecies, «Artículo 107 quindecies. Recursos. La resolución que recaiga será recurrible con efectos suspensivos.» JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y ENMIENDA NÚM. 321 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo. ENMIENDA De adición. Se «CAPITULO II bis Del expediente de dominio» (que comprende los nuevos artículos 107 bis a 107 septies.) JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 322 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo capítulo, tras el nuevo Capítulo II bis, al Título VI, con la siguiente nomenclatura: CAPÍTULO II ter Del expediente de liberación de (que comprende los nuevos artículos 107 octies a 107 quindecies.) JUSTIFICACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad ENMIENDA NÚM. 323 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 116 en los siguientes «2. Si el incumplimiento persistiere, el juez, tras oír al requerido, para asegurar el cumplimiento de la orden, podrá imponer mediante decreto y respetando el principio de proporcionalidad, multas coercitivas de hasta 300 Para determinar la cuantía de la multa el juez deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al otro interesado se hubieren podido JUSTIFICACIÓN No parece muy razonable que sea el juez quien determina la exhibición de los libros y que la multa por la desobediencia la imponga el secretario judicial. ENMIENDA NÚM. 324 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 116 bis, después del artículo 116, con la siguiente redacción: Artículo 116 bis. Ámbito de aplicación. Se aplicarán las JUSTIFICACIÓN Incorporar como expediente de jurisdicción voluntaria aquel por el que se solicita la auditoria de las cuentas de una sociedad. ENMIENDA NÚM. 325 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 116 ter, después del artículo 116, con la siguiente redacción: Artículo 116 ter. Competencia del registrador mercantil. Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la JUSTIFICACIÓN Incorporar como expediente de jurisdicción voluntaria aquel por el que se solicita la auditoria de las cuentas de ENMIENDA NÚM. 326 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 116 quater, después del artículo 116, con la siguiente redacción: Artículo 116 quater. Procedimiento. 1. Se iniciará el procedimiento mediante solicitud en la que se deberá hacer constar, además de los datos del empresario, los motivos que justifiquen tal petición. 2. Admitida JUSTIFICACIÓN Incorporar como expediente de jurisdicción ENMIENDA NÚM. 327 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 116 «Artículo 116 quinquies. Realización de la auditoría de cuentas. 1. El empresario está obligado a poner a disposición del auditor toda la documentación 2. Realizada la auditoría, se entregará el informe de la misma al secretario judicial, quien la hará llegar a los interesados.» JUSTIFICACIÓN Incorporar como expediente de ENMIENDA NÚM. 328 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la nomenclatura dada al Capítulo II del Título VIII «De los expediente de jurisdicción voluntaria en materia mercantil», en los siguientes términos: «CAPÍTULO De la convocatoria de juntas o asambleas generales» JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 117 en los siguientes términos: Artículo 117. Ámbito de aplicación. El procedimiento previsto en JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos ENMIENDA NÚM. 330 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 118 en los siguientes Artículo 118. Competencia del registrador mercantil. Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, cuando se trate de entidades inscritas en el Registro Mercantil, si la junta general o asamblea ordinaria o JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en ENMIENDA NÚM. 331 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al Artículo 119. Procedimiento. 1. El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la junta o asamblea en el que se hará constar la concurrencia de los 2. Si la junta o asamblea fuera ordinaria la solicitud deberá fundamentarse en que no se ha Si la junta solicitada fuera extraordinaria se expresarán los motivos de la solicitud, y orden del día que se solicita. 3. También se podrá solicitar en el escrito que se 4. Admitida la solicitud, el secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que citará al administrador o consejo rector 5. Si accediere a lo solicitado, convocará la junta o asamblea indicando lugar, día y hora para la celebración, así como el orden del día, designando además la persona que habrá de presidirla. El lugar establecido deberá 6. Si se solicitare simultáneamente la celebración de una junta ordinaria y extraordinaria podrá acordarse se celebren conjuntamente. 7. La 8. Una vez 9. Los gastos a que dé lugar la convocatoria serán de cuenta de la sociedad o entidad de que se trate. JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una ENMIENDA NÚM. 332 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De adición. Se propone la adición de Artículo 119 bis. Ámbito de aplicación. En el caso de emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 333 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 119. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 119 ter, después del artículo 119, con la siguiente redacción: Artículo 119 ter. Competencia del notario y del registrador mercantil. Sin JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 334 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 119 quater, después del artículo 119, con la siguiente redacción: Artículo 119 quater. Legitimación. 1. Pueden solicitar 2. Puede solicitar la aprobación de las normas de funcionamiento la entidad emisora que, habiendo convocado la junta de constitución del JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva ENMIENDA NÚM. 335 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 119 quinquies, después del artículo 119, con la siguiente Artículo 119 quinquies. Procedimiento para la constitución del sindicato. 1. Admitida la solicitud, el secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que citará a la entidad emisora y al 2. Celebrada la comparecencia, el secretario judicial dictará decreto en el que, si procede, convocará la junta de obligacionistas para la constitución del sindicato pudiendo designar un 3. La junta se convocará mediante anuncio, con el plazo de quince días, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o ENMIENDA NÚM. 336 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 119 sexies, después del artículo 119, con la siguiente redacción: Artículo 119 sexies. Procedimiento para la aprobación de las normas de funcionamiento. 1. El secretario judicial anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en el domicilio 2. De no formularse oposición por obligacionistas que representen al menos el diez por ciento del total de la emisión y transcurrido el plazo expresado, el secretario judicial dictará resolución aprobatoria de las reglas JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye ENMIENDA NÚM. 337 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 132 en los siguientes términos: Artículo 132. Ámbito de aplicación. 1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto extravío o destrucción de títulos al portador. 2. En el caso JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el ENMIENDA NÚM. 338 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 133 en los siguientes Artículo 133. Competencia del registrador mercantil. Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, al notario la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil para estos casos. JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 339 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 133. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 133 bis, después del artículo 133, con la siguiente redacción: Artículo 133 bis. Legitimación. Estarán legitimados para iniciar el expediente JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie ENMIENDA NÚM. 340 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 134 en Artículo 134. Denuncia del hecho en el caso de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. 1. Podrá el legitimado según el artículo anterior, si su valor estuviere admitido 2. La sociedad rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes sociedades rectoras, que lo publicarán en el tablón de anuncios para impedir la transmisión del título o títulos afectados. Igualmente, se publicará la denuncia en el Boletín Oficial del Estado y, si lo solicitara el denunciante, en un periódico de gran circulación a su elección. 3. El denunciante deberá solicitar la iniciación del expediente regulado en 4. Si no se notificase a la sociedad rectora del mercado secundario oficial la incoación del expediente, levantará la interdicción de los JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos ENMIENDA NÚM. 341 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 135 en los siguientes Artículo 135. Procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará mediante un escrito en el que el interesado justificará su legitimación para promover el expediente y solicitará su incoación. Si se hubiere 2. Incoado el procedimiento, el secretario 3. El 4. Celebrada la comparecencia, el secretario judicial dictará resolución en la que se pronunciará acerca de la prohibición de negociar o transmitir los valores, de la suspensión del pago del capital, intereses o dividendos y, en su caso, 5. Transcurridos los plazos previstos legalmente sin que se haya suscitado controversia, el secretario judicial 6. El secretario judicial podrá, si lo considera oportuno, 7. Transcurrido el plazo de un año sin mediar oposición, el secretario judicial ordenará la expedición de nuevos valores que se JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 342 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 135 bis, después del artículo 135, con la siguiente redacción: Artículo 135 bis. Ámbito de aplicación. Se JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de ENMIENDA NÚM. 343 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo Artículo 135 ter. Competencia del notario. Si la ley o el pacto en cumplimiento de los cuales se hace el depósito no lo prohíbe, podrá sustituirse el JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 135 quater, después del artículo 135, con la siguiente redacción: Artículo 135 1. El procedimiento se iniciará por escrito en el que se solicite el depósito y se expresen las causas que fundamenten la petición, los efectos o mercaderías que deban ser objeto de depósito, 2. Quien inste el depósito propondrá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 626 de la Ley de 3. El secretario judicial acordará el depósito de los efectos y nombrará a la persona o entidad propuesta, siempre que la considere solvente y preste, en su caso, la caución También señalará día y hora para la constitución del depósito, si no se hiciere en el mismo momento. 4. El secretario judicial 5. Si el secretario judicial o el JUSTIFICACIÓN Introducir ENMIENDA NÚM. 345 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 135 quinquies, después del artículo 135, con la siguiente redacción: Artículo 135 quinquies. Gastos del depósito. Los gastos producidos por el depósito JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o ENMIENDA NÚM. 346 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 135 sexies, después del artículo 135, con la siguiente redacción: Artículo 135 sexies. Diligencias para evitar el perjuicio de los efectos depositados. Si el depósito consistiere en letras de cambio u otros efectos que se pudieran perjudicar por su no presentación en ciertas fechas a la aceptación JUSTIFICACIÓN Introducir la ENMIENDA NÚM. 347 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 135 septies, después del artículo 135, con la siguiente redacción: Artículo 135 septies. De la venta de bienes o efectos depositados. En todos los casos en que por la legislación Se seguirán los trámites previstos en esta Ley para las JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en ENMIENDA NÚM. 348 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 136 en los siguientes términos: Artículo 136. Ámbito de aplicación y legitimación. 1. Se aplicará el procedimiento regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados 2. Podrá promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 349 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 137. ENMIENDA De Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 137 en los siguientes términos: Artículo 137. Competencia del notario. Sin perjuicio de las competencias del secretario judicial, podrá instarse el JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 350 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 138 en los siguientes términos: «Artículo 138. Procedimiento. 1. Se iniciará el procedimiento 2. Admitida a trámite la solicitud, se convocará a una comparecencia en la que el secretario judicial instará a los interesados a que se pongan de acuerdo en el 3. Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si acepta o no el JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 351 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone la adición, tras el actual Capítulo I del Título VIII de un Capítulo nuevo, con la siguiente nomenclatura: «CAPÍTULO I bis De la (que comprenderá los nuevos artículos 116 bis a 116 quinquies.) JUSTIFICACIÓN Incorporar como expediente de jurisdicción voluntaria aquel por el que se solicita la ENMIENDA NÚM. 352 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone la adición, tras el actual Capítulo I del Título VIII de un Capítulo nuevo, con la siguiente «CAPÍTULO II bis De la constitución y régimen interno del sindicato de obligacionistas de personas jurídicas que no sean sociedades anónimas» (que comprenderá los nuevos artículos 119 bis a 119 sexies.) JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 353 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VIII. Capítulo nuevo. ENMIENDA De Se propone la adición, tras el actual Capítulo VII del Título VIII de un Capítulo nuevo, con la siguiente nomenclatura: «CAPÍTULO VII bis De los depósitos en materia mercantil y de la venta de los bienes (que comprenderá los nuevos artículos 135 bis a 135 septies.) JUSTIFICACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o ENMIENDA NÚM. 354 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al primer párrafo del apartado 1 del artículo 140 en los siguientes términos: «1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el juez de paz o el secretario judicial del juzgado de Primera Instancia del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en JUSTIFICACIÓN Se debe mantener la competencia de los juzgados de paz en esta materia de la conciliación, que justifica, por los acuerdos que se alcanzan, la existencia misma de esos modestos tribunales. En cualquier caso, ninguna En cuanto a los juzgados de lo Mercantil, parece excesivo que haya de tramitarse ante ellos una conciliación por el solo hecho de que su materia sea mercantil, cuando es lo cierto que ninguna ENMIENDA NÚM. 355 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación «Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar JUSTIFICACIÓN No parece procedente la exigencia del requisito de «acreditar dicha Debe tenerse en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil —que ha ser más exigente— contempla esa misma norma en su artículo 51, regulador del «Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad», y no contiene ENMIENDA NÚM. 356 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al tercer párrafo del apartado 1 del artículo 140 en los siguientes «Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el secretario judicial dictará JUSTIFICACIÓN Sustituir la palabra ENMIENDA NÚM. 357 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al tercer párrafo del apartado 2 del «2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos. Estos documentos podrán ser aportados también en el acto de conciliación. En uno y otro caso, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Es un intento de relajar formalismos y facilitar los trámites, evitando ENMIENDA NÚM. 358 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al tercer párrafo del apartado 4 del artículo 144 en los siguientes términos: «4. Si el juez de paz o secretario judicial considerase acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. En coherencia con enmienda anteriores. ENMIENDA NÚM. 359 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación «1. En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el Si no hubiera avenencia entre los interesados, el juez de paz o secretario judicial procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarréplica, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y en coherencia con enmienda anteriores. ENMIENDA NÚM. 360 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al tercer párrafo del apartado 4 del artículo 145 «4. El desarrollo de la comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalizado JUSTIFICACIÓN Mejora técnica y en coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 361 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional cuarta, que tendrá la «El Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los notarios por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes, que en ningún caso JUSTIFICACIÓN Como señala el Consejo General del Poder Judicial sería conveniente no dejar en blanco esta cuestión, así como establecer un criterio para el ENMIENDA NÚM. 362 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado dos de la disposición derogatoria única, por el que se deroga el artículo 316 del Código Civil. JUSTIFICACIÓN El artículo 316 del Código Civil tan sólo establece un efecto del matrimonio, por otro lado bastante lógico, que es que produce la emancipación; pero nada dice sobre los requisitos para contraer matrimonio. Así pues, ENMIENDA NÚM. 363 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado cuatro de la disposición final primera del proyecto de ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 364 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cinco de la disposición final primera, que tendrá la «Cinco. El artículo 51 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 51. 1. La competencia para constatar mediante expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos 2. Será competente para celebrar el matrimonio: 1.º El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en 2.º El notario libremente elegido por ambos contrayentes que tenga su residencia en el lugar de celebración. 3.º El encargado del Registro Civil del lugar donde se celebre el matrimonio. 4.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.”» JUSTIFICACIÓN La enmienda consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la Naturaleza que obliga, no solo a la constatación de hechos, sino también, en el caso de los matrimonios de complacencia, a valorar situaciones y a Todo lo cual nos lleva a entender que el ENMIENDA NÚM. 365 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado seis de la disposición final primera del JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 366 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ocho de la «Ocho. El artículo 55 queda redactado del siguiente modo: “Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la JUSTIFICACIÓN La enmienda, congruente con enmiendas anteriores, consiste en la eliminación Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando ENMIENDA NÚM. 367 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado nueve de la disposición final primera, por la que se «Nueve. El artículo 56 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 56. Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en Si alguno de los contrayentes estuviere JUSTIFICACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante expediente, el cumplimiento de los requisitos de Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la ENMIENDA NÚM. 368 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Diez. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado diez de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 57 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Diez. El artículo 57 queda redactado del “Artículo 57. El matrimonio deberá celebrarse ante el Alcalde o concejal en quien este delegue correspondiente al Ayuntamiento del lugar donde se haya tramitado el expediente matrimonial, ante notario, o ante el La prestación del consentimiento también podrá realizarse ante Alcalde, concejal en quien hubiera delegado de JUSTIFICACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de ENMIENDA NÚM. 369 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado once de la disposición final JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 370 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Quince. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 65. En Si la celebración hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las JUSTIFICACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, ENMIENDA NÚM. 371 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Diecisiete. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado diecisiete de la disposición final primera del proyecto de ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 372 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado dieciocho de la disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción: «Dieciocho. El artículo 82 “Artículo 82. 1. También los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, mediante la formulación de un Los cónyuges 2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando JUSTIFICACIÓN Si bien su efecto es la suspensión y disolución del vínculo matrimonial, no es menos cierto que separación y divorcio no son simplemente actos de reversión del matrimonio. Además de un negocio jurídico La acumulación en vía judicial de la decisión sobre la separación o Esta acumulación no responde sino a un criterio de economía procesal, pero en ningún caso a la Por ello, a diferencia del proceso judicial donde cabe la acumulación de los distintos aspectos relevante al acuerdo de ENMIENDA NÚM. 373 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado diecinueve de la disposición final primera del proyecto de ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 374 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado veintiuno de la disposición final JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 375 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 376 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado veintitres de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 90 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Veintitres. Se modifica el artículo 90, que queda “Artículo 90. 1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: a) El b) Si se considera necesario, el régimen c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los 2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente Si las partes proponen un régimen visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Desde la aprobación judicial o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio. 3. Las medidas que el 4. El juez o las partes JUSTIFICACIÓN Concordancia tanto con la supresión de la separación o divorcio notarial en el caso de hijos mayores dependientes por ENMIENDA NÚM. 377 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado veinticuatro de la disposición final primera del proyecto de ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 378 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado veinticinco de la disposición JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 379 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 380 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veintisiete. ENMIENDA De Se propone la supresión del apartado veintisiete de la disposición final primera del proyecto de ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 381 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado veintiocho de la disposición final primera del proyecto de ley. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 382 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado treinta y dos de la disposición final primera por la que se modifica el primer párrafo del apartado 2 JUSTIFICACIÓN El actual artículo 176.2 en su primer párrafo establece: «Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o Pese a lo que pudiera pensarse de la lectura del inciso final del párrafo, la La que ocurre es La redacción que se propone en el proyecto de ley parece querer restringir la declaración de idoneidad a un proceso abstracto previo al supuesto o caso que da lugar a la propuesta de la entidad pública y al inicio del expediente. ENMIENDA NÚM. 383 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De modificación. Se propone la «Treinta y siete. El artículo 185 queda redactado del siguiente “Artículo 185. El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes: 1.ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado. 2.ª Prestar la garantía que el secretario judicial prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo precedente. 3.ª Conservar y defender el patrimonio del ausente 4.ª Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.”» JUSTIFICACIÓN En el apartado cuarto del artículo 185 del Código Civil se sustituye «legislación procesal civil» por «Ley de Jurisdicción Voluntaria». Más preciso. ENMIENDA NÚM. 384 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y cuatro. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado cincuenta y cuatro de la disposición final primera, por la que se modifica el artículo 314 del Código Civil. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el mantenimiento ENMIENDA NÚM. 385 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cincuenta y cinco de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 689 del Código Civil, que tendrá la siguiente «Cincuenta y cinco. El artículo 689 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 689. El testamento ológrafo deberá protocolizarse con arreglo a lo previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. A tal JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la ENMIENDA NÚM. 386 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cincuenta y seis de la «Cincuenta y seis. El artículo 690 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 690. La También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.”» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la ENMIENDA NÚM. 387 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado «Cincuenta y siete. El artículo 691 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 691. Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial, según sea el JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 388 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y ocho. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cincuenta y ocho de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 692 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Cincuenta y “sin contenido.”» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 389 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cincuenta y nueve de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 693 «Cincuenta y nueve. El artículo 693 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 693. Resuelto el expediente de adveración y protocolización del testamento JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el ENMIENDA NÚM. 390 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado sesenta de la disposición final primera, por el que se modifica el segundo párrafo del «Sesenta. El párrafo segundo del artículo 703 queda redactado de la forma siguiente: “Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 391 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. Se propone la «Sesenta y uno. El artículo 704 queda redactado de la “Artículo 704. Los testamentos otorgados sin autorización del notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 392 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Sesenta y ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado sesenta y dos de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 712 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Sesenta y “Artículo 712. 1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante notario o el juzgado competente en los diez días 2. El notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que 3. En los El incumplimiento de este deber, así como el de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado ENMIENDA NÚM. 393 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado sesenta y cuatro de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 714 del Código Civil, que «Sesenta y cuatro. El artículo 714 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 714. En los casos en que se presente ante el juzgado un testamento cerrado, la adveración de su En el supuesto de que se presente al notario, para la apertura y protocolización del testamento cerrado se JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 394 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado sesenta y cinco de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 718 del Código Civil, que tendrá la siguiente «Sesenta y cinco. El artículo 718 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 718. Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la posible brevedad El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al juzgado del último domicilio del difunto y, no siéndole conocido, al Decano de los de Madrid, para que de Cuando sea cerrado el testamento, el JUSTIFICACIÓN Adaptación a la competencia del secretario judicial. ENMIENDA NÚM. 395 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado setenta y «Setenta y siete. El artículo 1.005 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.005. Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al secretario judicial o al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 396 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Setenta y ocho. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado setenta y ocho de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 1.008 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Setenta y ocho. El “Artículo 1.008. La repudiación de la herencia deberá hacerse ante secretario judicial o notario en instrumento público.”» JUSTIFICACIÓN En coherencia ENMIENDA NÚM. 397 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Setenta y nueve. El artículo 1.011 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.011. La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante secretario judicial o notario.”» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado ENMIENDA NÚM. 398 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ochenta de la disposición final primera, por el que se modifica «Ochenta. El artículo 1.014 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.014. El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el ENMIENDA NÚM. 399 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ochenta y dos de la disposición final primera, por el que se modifica el «Ochenta y dos. El artículo 1.017 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.017. El inventario se principiará dentro de los treinta días Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario ENMIENDA NÚM. 400 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ochenta y tres de la disposición final primera, por el que se modifica «Ochenta y tres. El artículo 1.019 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.019. El heredero que se hubiese reservado el derecho de Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.”» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario ENMIENDA NÚM. 401 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ochenta y cuatro de la disposición final primera, por el que se «Ochenta y cuatro. El artículo 1.020 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.020. Durante la formación del inventario y JUSTIFICACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 402 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ochenta y ocho de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 1.057 del Código Civil, que tendrá la siguiente «Ochenta y ocho. El artículo 1.057 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.057. El testador podrá encomendar por acto ʻinter vivosʼ ʻmortis causaʼ para después de su muerte No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el secretario judicial, a petición de herederos y legatarios que Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los JUSTIFICACIÓN Concordancia con la enmienda en la que se sostenía que si el trabajo del contador-partidor dativo debía ser aprobado por secretario judicial no tenía sentido que el nombramiento lo hiciera el notario, luego se atribuía esa ENMIENDA NÚM. 403 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado veintitrés bis) a la disposición final primera, por el que «Veintitrés bis). El párrafo segundo del artículo 93 queda redactado del siguiente modo: “Si convivieran en el domicilio JUSTIFICACIÓN Concordancia ENMIENDA NÚM. 404 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la «Catorce. El apartado 1 del artículo 782 queda redactado “1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el JUSTIFICACIÓN Concordancia con la enmienda en la que se sostenía que si el trabajo del contador-partidor dativo debía ser aprobado por secretario ENMIENDA NÚM. 405 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se «Uno. El artículo 58 queda “Artículo 58. Autorización del matrimonio. 1. El matrimonio en forma civil se celebrará ante Alcalde o concejal en quien éste delegue, notario, encargado del Registro Civil o 2. La celebración del matrimonio requerirá la previa instrucción de un expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de 3. La solicitud contendrá, además de las menciones de identidad de los contrayentes, su declaración jurada de que no existe impedimento para el matrimonio y la designación del oficiante elegido 4. En todo caso, se dará publicidad al matrimonio proyectado en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años que tengan Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones que no reúnan las condiciones 5. El secretario del De la realización de todas estas actuaciones se Pasado un año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio, no 6. Realizadas las anteriores diligencias, el secretario del Ayuntamiento o encargado del Registro Civil que haya intervenido dictará resolución haciendo constar la concurrencia 7. Las resoluciones del secretario del Ayuntamiento podrán recurrirse igualmente ante el encargado del Registro Civil. Las resoluciones de éste se 8. Resuelto favorablemente el expediente, el matrimonio se celebrará ante Alcalde o concejal en quien éste delegue, El matrimonio celebrado ante Alcalde o concejal en quien este delegue o ante el encargado del Registro Civil se hará constar en acta; el que se celebre ante notario Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los 9. En el caso de matrimonio celebrado fuera de España, la tramitación del acta o expediente previo y la celebración del matrimonio, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados anteriores, corresponderá 10. Cuando el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente previo, si éste fuera necesario, el notario, el Si la celebración hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá directamente al encargado del Registro 11. Si se tratara de la celebración del matrimonio secreto a que se refiere el 12. Si los contrayentes hubieran JUSTIFICACIÓN La enmienda, Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer Este criterio también se sigue en la modificación propuesta para el segundo párrafo del apartado 10. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado dos de la disposición final cuarta, por el que se introduce un nuevo artículo 58 bis en la Ley 20/2011, de 21 de «Dos. Se introduce el artículo 58 bis con el siguiente contenido: “Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 1. Para la 2. En los supuestos de celebración del matrimonio en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan El Una vez celebrado el matrimonio, el oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las JUSTIFICACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando ENMIENDA NÚM. 407 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cuatro de la disposición final cuarta, por el que se «Cuatro. Se modifica el artículo 60: “Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio. 1. Junto 2. Cuando no se presenten escrituras Otorgada ante 3. En las inscripciones que 4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 333 JUSTIFICACIÓN Se modifica el segundo párrafo del Dado que, si lo que se Así pues, esta disposición o es superflua o trata de evitar que mediante el acto de inscripción se pretenda restar validez a unas Sí este fuera el escenario, se entiende que la tramitación del acta de notoriedad daría la oportunidad a esos eventuales terceros afectados de acreditar que el Pero la realidad es Efectivamente el acta de notoriedad es extendida por el notario de acuerdo a la aseveración de los solicitantes de los hechos Así pues, como con acierto señala el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, parece excesivo que para acreditar la inexistencia de capitulaciones deba acudirse a un notario. ENMIENDA NÚM. 408 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado nueve de la disposición final cuarta, por el que se modifica la disposición final segunda de la Ley del Registro Civil, que «Nueve. Se da nueva redacción a la disposición final segunda: “Disposición final segunda. Referencias a los encargados del Registro Civil y a los Alcaldes 1. Las referencias que se encuentren en cualquier norma referidas a jueces magistrados encargados del Registro Civil se entenderán hechas al encargado del Registro Civil, de conformidad con lo previsto en esta ley. 2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al juez, Alcalde o funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio civil, deben entenderse referidas al secretario de Ayuntamiento, encargado del Registro JUSTIFICACIÓN La enmienda, congruente con enmiendas anteriores, consiste en la Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de ENMIENDA NÚM. 409 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado diez de la disposición final cuarta del JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 410 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado once de la «Once. Se añade una disposición final quinta bis, con la siguiente redacción: “Disposición final quinta bis. Aranceles notariales. El Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los notarios por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras JUSTIFICACIÓN Este sería ENMIENDA NÚM. 411 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la «Los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente: “1. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado ante un ministro de culto de una iglesia o 2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el párrafo anterior promoverán expediente previo al matrimonio ante el secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario 3. Cumplido este trámite, quien haya intervenido en él, expedirá dos copias de la resolución que los contrayentes deberán 4. Para la validez civil del matrimonio, el consentimiento habrá de prestarse ante el ministro de culto oficiante de la ceremonia y, al menos, dos testigos 5. Una vez celebrado el matrimonio, el 6. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción podrá ser promovida en cualquier tiempo, JUSTIFICACIÓN La enmienda, congruente con enmiendas anteriores, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de Dicha eliminación se ENMIENDA NÚM. 412 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado dos de la disposición final sexta, por la que se modifica la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se «Dos. Los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente: “1. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado según la propia normativa formal judía ante los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Judías de España y que su cargo resulte 2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el 3. Cumplido este trámite, quien haya intervenido en él, expedirá dos copias de la resolución que los contrayentes deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio. 4. Para la validez 5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos 6. Sin perjuicio de las JUSTIFICACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia ENMIENDA NÚM. 413 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima. ENMIENDA De modificación. Se «El apartado 2, 3 y 4 del artículo 7 queda redactado de la forma siguiente: “2. Las personas que deseen inscribir el matrimonio celebrado en la forma prevista en el número anterior, deberán acreditar previamente su capacidad 3. Una vez celebrado el matrimonio, el representante de la 4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras JUSTIFICACIÓN La Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para ENMIENDA NÚM. 414 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se Se propone la modificación del artículo 52 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, que tendrá el siguiente texto: «Artículo 52. 1. Cuando los contrayentes hayan solicitado que la presentación del consentimiento se realice ante notario, este recibirá copia del expediente matrimonial previo y, una vez comprobado que se acredita la capacidad de ambos contrayentes, 2. La celebración del matrimonio por el notario se realizará otorgando de escritura pública en la que hará constar todas las circunstancias establecidas en la Ley del Registro Civil y su 3. Si el matrimonio se celebrase en peligro de muerte, el notario otorgará escritura pública donde se recoja la prestación del consentimiento matrimonial, previo dictamen médico sobre su aptitud para prestar éste y sobre la JUSTIFICACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores Dicha ENMIENDA NÚM. 415 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la modificación del artículo 56.1 del nuevo «Artículo 56. 1. Cuando se opte por realizar la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados ante JUSTIFICACIÓN Concordancia con ENMIENDA NÚM. 416 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la modificación del segundo párrafo del artículo 60.1 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 60. 1. Cuando la presentación, JUSTIFICACIÓN Concordancia con el establecimiento de la alternatividad en materia sucesoria. ENMIENDA NÚM. 417 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De Se propone la modificación del segundo párrafo del artículo 63.1 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 63. 1. Cuando la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos otorgados en forma oral se realice ante notario, será competente aquel con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante JUSTIFICACIÓN Concordancia con el establecimiento de la alternatividad en materia sucesoria. ENMIENDA NÚM. 418 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De modificación. A la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la modificación del segundo párrafo del artículo 66.1 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del «Artículo 66. 1. Cuando la solicitud de formación de inventario se realice ante notario, será competente el notario con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su JUSTIFICACIÓN Concordancia con el establecimiento de la alternatividad en materia sucesoria. Sección 6.ª «De la formación de inventario». ENMIENDA NÚM. 419 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno. ENMIENDA De modificación. A la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la modificación del artículo 77.6 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado que tendrá la siguiente redacción: «6. Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si lo acepta o no, lo que podrá realizar alegando justa causa. Una vez aceptado, se proveerá el consiguiente nombramiento, requiriendo a las partes para que en JUSTIFICACIÓN Se debe garantizar que el pago de los honorarios de los peritos que intervengan en el expediente de jurisdicción voluntaria notarial que crea el Proyecto de Ley de ENMIENDA NÚM. 420 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final undécima. Uno. Se propone la supresión del artículo 51 JUSTIFICACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, Dicha eliminación se entiende ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. De supresión de la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la supresión de la sección segunda «Acta de notoriedad para la constancia del JUSTIFICACIÓN La enmienda es ENMIENDA NÚM. 422 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De supresión. De supresión de la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la supresión de la sección primera «De la declaración de herederos abintestato», del Capítulo III del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, que introduce los nuevos artículos 54 y 55 en la citada Ley del 28 JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 423 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la disposición final undécima, apartado uno. Se JUSTIFICACIÓN Concordancia con la enmienda ENMIENDA NÚM. 424 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De supresión. A la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 425 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De supresión. A la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la JUSTIFICACIÓN Este expediente o procedimiento supone instaurar lo que de manera informal podría denominarse un procedimiento «monitorio notarial», en tanto, como con acierto señala el Consejo General La creación de este procedimiento es más que cuestionable. Como señala en su dictamen Es además ENMIENDA NÚM. 426 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De supresión. A la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la supresión del apartado 1 del nuevo artículo 75 introducido en Ley del 28 de mayo de 1862 del Notariado a través del apartado uno de la disposición final undécima. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 427 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De supresión. A la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. A la disposición final undécima, apartado uno. Se propone la supresión del nuevo artículo 79 introducido en Ley del 28 de mayo de 1862 del Notariado a JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 429 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De supresión. A la Se propone la supresión del nuevo artículo 80 introducido en Ley del 28 de mayo de 1862 del Notariado a través del apartado uno de la disposición final undécima. JUSTIFICACIÓN En ENMIENDA NÚM. 430 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. A la disposición final duodécima. Se propone la supresión de la disposición final JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 431 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la disposición final decimotercera, tres. Se propone la supresión de la modificación de la regla 1.ª del artículo 87 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, introducida por la disposición final decimotercera. JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 432 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De supresión. A la disposición final decimotercera, tres. Se propone la JUSTIFICACIÓN En ENMIENDA NÚM. 433 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. A la disposición final decimocuarta, seis. Se propone la supresión de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 142 enmiendas al Proyecto de Ley de la Palacio del Senado, 27 de mayo de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet. ENMIENDA NÚM. 434 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1.1. «1. La presente ley tiene por objeto la regulación de los expedientes sin conflicto que se tramitan ante la Administración de Justicia.» JUSTIFICACIÓN Adecuar el lenguaje del artículo a la atribución de las competencias en ENMIENDA NÚM. 435 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 1.2. «2. Se consideran expedientes sin conflicto a JUSTIFICACIÓN Adecuar el lenguaje del artículo a la atribución de las competencias en jurisdicción voluntaria que se propone en las enmiendas al articulado. ENMIENDA NÚM. 436 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 2. Artículo 2. Competencia en materia de procedimientos sin conflicto. 1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según 2. En los procedimientos sin conflicto la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en 3. El impulso, la dirección y la decisión de fondo que deba recaer en los expedientes corresponderá a los Secretarios judiciales. Justificación El Así, la reforma rompe la atribución competencial única a los Jueces «(…) sobre la base de la experiencia aplicativa de nuestro sistema de jurisdicción voluntaria, y desde la ponderación de la realidad de nuestra sociedad y de los De esta manera, Jueces y Magistrados «pueden centrar sus esfuerzos en el cumplimiento de la esencial misión que la Constitución les encomienda, como exclusivos titulares de la potestad jurisdiccional y garantes últimos de los derechos de Desde nuestro punto de vista se hace necesario tener en cuenta tres cuestiones: — La necesidad social de adelantar los plazos de terminación de los procedimientos cuya resolución — La necesidad de garantizar de manera efectiva los derechos de las personas, que no quiere — La necesidad de que todos los colectivos de funcionarios que actúan exclusivamente en el marco de normativa pública, y en particular, los cuerpos superiores, sean eficientes y Partiendo de los propios argumentos de la Exposición de Motivos, de la función que la Constitución atribuye al colectivo Judicial (Art. 117.3 CE) y de las reivindicaciones del mismo en cuanto a la sobrecarga de trabajo Por tanto, ya que el Proyecto plantea superar la ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 3.2. 2. Los solicitantes como los interesados podrán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador. En todo Será necesaria la actuación de Abogado para la presentación de JUSTIFICACIÓN — Accesibilidad del servicio a la ciudadanía. — Garantía de que las — Superación de la consideración del expediente de jurisdicción voluntaria como un expediente judicial. Si el expediente En caso de recurrirse ENMIENDA NÚM. 438 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. ENMIENDA De modificación. De «Artículo 5. Prueba. El Secretario judicial, decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del Título I. TÍTULO I De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de procedimientos sin conflicto JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 440 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 14. JUSTIFICACIÓN Reiterativo ENMIENDA NÚM. 441 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 15.1. «Artículo 15. Acumulación de expedientes. 1. El Secretario judicial acordará de oficio o a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal, la acumulación de expedientes cuando la resolución de uno pueda afectar a otro, o JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 442 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 2. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 15.2. 2. La acumulación de expedientes se regirá por lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acumulación de procesos en el juicio verbal, con las a) Corresponderá al Secretario Judicial competente para el impulso y resolución del expediente. b) Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante la misma oficina, la acumulación se c) Si los expedientes estuvieran pendientes ante distintas oficinas, los interesados deberán JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva ENMIENDA NÚM. 443 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 16.2. 2. Si el Secretario judicial entendiese que no En la resolución en que se aprecie la falta de competencia se habrá de indicar el órgano que se JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 444 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 3. ENMIENDA De De modificación del artículo 16.3. 3. Si el Secretario judicial entendiese que carece de competencia territorial para conocer del asunto, podrá acordar la remisión al órgano que considere competente, previa JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 445 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 4. ENMIENDA De De modificación del artículo 16.4. 4. El Secretario judicial también examinará la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas y dará, en su caso, un plazo de cinco días para proceder JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al ENMIENDA NÚM. 446 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 17.1. 1. El Secretario judicial resolverá sobre la solicitud y, si entendiera que ésta no resulta admisible, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 447 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2. b. ENMIENDA De De modificación del artículo 17.2 b). b) Que hubieran de practicarse pruebas. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo 17.2 c). Quedaría redactado como sigue: C) Que considere necesaria la celebración de la comparecencia para la mejor resolución del expediente. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 449 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 18.1. 1. La comparecencia se celebrará ante el Secretario judicial, según quien tenga competencia para conocer el expediente, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la ENMIENDA NÚM. 450 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 18.2. La comparecencia se sustanciará por los trámites 1.ª Si el solicitante no asistiere a la comparecencia, el 2.ª El Secretario judicial oirá al solicitante, a los demás citados y a las personas que la ley disponga, y podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante o del Ministerio Fiscal en su caso, la audiencia de aquéllos Salvo que la ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. 3.ª Si se 4.ª Cuando el expediente afecte a los intereses de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, se practicarán también en el mismo acto o, si no fuere posible, en los diez días siguientes, las diligencias relativas a dichos El Secretario judicial podrán acordar que la audiencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente se practique en acto separado, sin interferencias de La exploración será grabada en soporte audiovisual y, en caso de que ello no sea posible, no se haya autorizado justificadamente por los progenitores o tutores de la persona explorada o el 5.ª y 6.ª (En los mismos términos). JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Priorizar grabación audiovisual como garantía de los derechos de ENMIENDA NÚM. 451 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 19.1. 1. El expediente se resolverá por medio de decreto en el plazo de cinco días a contar desde la JUSTIFICACIÓN En ENMIENDA NÚM. 452 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación artículo 20.2. 2. Las resoluciones El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos, salvo que la Ley JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Garantía de los derechos de las personas. ENMIENDA NÚM. 453 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. ENMIENDA De modificación. De modificación Título II. TÍTULO II De los procedimientos sin conflicto en materia de personas JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 454 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título ENMIENDA De modificación. De modificación del Título II del Capítulo I. De la autorización o aprobación por el Secretario Judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 455 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 23. Se propone JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Necesario modificar los artículos 121, 124 y 125 Código Civil. ENMIENDA NÚM. 456 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 3. ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 24.3. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 3. ENMIENDA NÚM. 457 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. ENMIENDA De sustitución. De sustitución del Se propone sustituir en los apartados 1 y 2, las referencias al «Juez» por «Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 458 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 34.1. Sustituir las referencias al Juez por el Secretario Judicial. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva ENMIENDA NÚM. 459 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 34.4. Se propone sustituir JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2 y las enmiendas al art. 3 y 20. ENMIENDA NÚM. 460 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 36. Se propone sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada ENMIENDA NÚM. 461 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 37.1. Se propone sustituir «ante el JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 462 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. ENMIENDA De sustitución. De Se propone sustituir «oídos por el Juez» por «oídos por el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere ENMIENDA NÚM. 463 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 39.1. 1. Si en la propuesta o solicitud de adopción no constare el JUSTIFICACIÓN Aclaración de la competencia (dirección e ENMIENDA NÚM. 464 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 40.1. Se propone la supresión tras «Las JUSTIFICACIÓN En coherencia con las atribuciones competenciales propuestas en las enmiendas. Requiere modificación de los artículos 179 y 180 Código Civil. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 40.2. 2. Durante la sustanciación del procedimiento, el Secretario Judicial adoptará, incluso de oficio, y previa audiencia del JUSTIFICACIÓN En coherencia con las atribuciones competenciales propuestas en las Audiencia del Ministerio Fiscal: defensa del interés público. Requiere modificación de los artículos 179 y 180 Código Civil. ENMIENDA NÚM. 466 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 42. Se propone sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial» en los apartados 3 y 4. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al ENMIENDA NÚM. 467 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 42. 1. Se propone la suprimir «ante los Tribunales españoles.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva ENMIENDA NÚM. 468 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 42.5. Se propone sustituir «del Auto» por «del Decreto». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 469 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 43.2. 2. El órgano que haya conocido de un expediente sobre tutela, curatela o guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y adopción de medidas posteriores, siempre que el menor o persona con capacidad En caso contrario, para conocer de alguna de esas incidencias, será preciso que se pida testimonio completo del expediente al órgano que anteriormente conoció del mismo, el cual lo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 470 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 3. ENMIENDA De De modificación del artículo 43.3. 3. En estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en ENMIENDA NÚM. 471 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 44. Se propone sustituir «proceso judicial» por «procedimiento». JUSTIFICACIÓN En ENMIENDA NÚM. 472 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 45. Se propone sustituir en los JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Tutela: Requiere modificación de los arts. 223, 224, 225, Curatela: Requiere modificación de los arts. 287 y 290 Código Civil. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 45.2. Se propone suprimir «Tanto el Juez como…» al inicio del segundo párrafo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva ENMIENDA NÚM. 474 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 45.6. 6. Se propone sustituir en los apartados 6, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la anterior. ENMIENDA NÚM. 475 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 46.2. Se propone sustituir en el JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 476 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. 4. ENMIENDA De De sustitución del artículo 46.4. Se propone sustituir en el apartado 4, «garantías que parecieren suficientes al Juez» por «garantías que haya decidido el Secretario Judicial, de manera motivada». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Necesidad de motivación de decisiones restrictivas de los derechos de las personas. ENMIENDA NÚM. 477 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. 5. ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 46.5. Se propone sustituir en el apartado 5, «el Juzgado» por «el órgano competente». JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 478 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 48. Se propone sustituir «El Juez» por «el Secretario Judicial» y «el Auto» por «el Decreto». JUSTIFICACIÓN En ENMIENDA NÚM. 479 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 49. Se propone sustituir en los JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 480 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51. 2. ENMIENDA De De sustitución del artículo 51.2. Se propone sustituir en los apartado 2 «el Secretario judicial citará a comparecencia ante el Juez» por «el Secretario judicial dispondrá la celebración de comparecencia y mandará JUSTIFICACIÓN Aclarar competencias y funciones. En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 481 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51. 3. ENMIENDA De De sustitución del artículo 51.3. Se propone sustituir en los apartado 3 «El Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN Aclarar competencias y funciones. En coherencia con la nueva atribución ENMIENDA NÚM. 482 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 52. 1. A instancia del Ministerio Fiscal, del sometido a guarda o de 2. Asimismo, podrá establecer las medidas de control y de vigilancia que estime oportunas, (…). JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación art. 303 Código Civil. ENMIENDA NÚM. 483 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo V. ENMIENDA De sustitución. De De la concesión de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad. JUSTIFICACIÓN En coherencia anteriores enmiendas. Requiere modificación de los artículos 314, 317, 320, 321 ENMIENDA NÚM. 484 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 53.2. Se propone la supresión del apartado 2 del art. 53. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la ENMIENDA NÚM. 485 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 55.1. Se propone sustituir «convocará a la comparecencia ante el Juez» por «dispondrá la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 486 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55. 2. ENMIENDA De De modificación del artículo 55.2. Se propone el apartado 2, quedando redactado como sigue: «2. El Secretario Judicial, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor y, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la ENMIENDA NÚM. 487 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 57.3. Se propone la supresión del apartado 3 del art. 57. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la ENMIENDA NÚM. 488 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 58 aparatados 3, 4 y 5. 3. Sustituir «El Juez» por «el Secretario Judicial». 4. Sustituir «apelación 5. Sustituir «El Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al ENMIENDA NÚM. 489 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 59.3. Se propone la supresión del apartado 3 del art. 59. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al ENMIENDA NÚM. 490 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del Título II, Capítulo VIII. De la autorización o aprobación por el Secretario Judicial para la realización de actos JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al ENMIENDA NÚM. 491 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 62.3. Se propone la supresión del apartado 3 del art. 62. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda ENMIENDA NÚM. 492 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 64. 1. Sustituir «éste citará a comparecencia» por «dispondrá la celebración de 2. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN Aclarar competencias y funciones. En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al ENMIENDA NÚM. 493 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 65. 1. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». 5. Sustituir «apelación con efectos JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 494 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66. ENMIENDA De De sustitución del artículo 66. Se propone sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 495 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 68.4. Se propone la supresión del apartado 4 del art. 68. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 3. ENMIENDA NÚM. 496 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 78.2. Se propone sustituir en el apartado 2 «Juez de Primera Instancia» por «Secretario Judicial del Juzgado de Primera». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 497 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 79.1. 1. Suprimir frase final («Para la actuación en estos expedientes no será necesaria la intervención de Abogado o Procurador»). JUSTIFICACIÓN Coherencia con la modificación propuesta para el artículo 3. Interés público. En ENMIENDA NÚM. 498 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición del artículo 79.2. 2. Incluir al Ministerio Fiscal entre las personas a citar a comparecencia. JUSTIFICACIÓN Coherencia con la modificación propuesta para el artículo 3. Interés público. En coherencia con la nueva atribución ENMIENDA NÚM. 499 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 79.3. 3. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN Coherencia con la modificación propuesta para el artículo 3. Interés público. En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 500 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 80. ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 80. Se propone sustituir en los apartados 1 y 2 «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial ENMIENDA NÚM. 501 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De sustitución. TÍTULO III De los procedimientos sin conflicto en materia de familia JUSTIFICACIÓN En coherencia ENMIENDA NÚM. 502 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 81.3. Se propone la supresión del apartado 3 del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la modificación propuesta para el art. 3 Requiere modificación del art. 48 Código Civil. ENMIENDA NÚM. 503 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De sustitución. De sustitución del Artículo 82. Solicitud. El expediente se iniciará mediante solicitud que expresará los motivos de índole particular, familiar o social en la que se basa, y a la que se acompañarán los documentos y antecedentes JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación del art. 48 Código ENMIENDA NÚM. 504 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 83.1. 1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, éste dispondrá la citación a la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Atribución de competencias al cuerpo de Secretarios Judiciales. Consideramos, así, que la opción más En relación con esta atribución competencial, y a la vista de lo razonado, cabe plantearse las siguientes cuestiones: — La oportunidad Este cambio de denominación ya se planteó en la tramitación del anterior Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, y consideramos que aclararía cuál es el ámbito de actuación de este tipo de expedientes. En las — La eventual afectación, en el redactado del Proyecto, de la competencia de Juzgados y Tribunales cuando el articulado se refiere a los mismos y no al Juez o Magistrado. Con todo, no parece que una norma de naturaleza procesal deba incidir en esos aspectos. Por tanto, consideramos correcto mantener las referencias al «Juzgado de Primera Instancia...», dado que con ello no se — La atribución en exclusiva a los Secretarios Judiciales de las competencias en esta materia debería conllevar la ENMIENDA NÚM. 505 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del Título III, Capítulo II. CAPÍTULO II De la intervención en relación con la patria potestad JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 506 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 85. 1. Sustituir «citará» por «dispondrá la citación». 2. Sustituir «El Juez» por «El Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2 y ENMIENDA NÚM. 507 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 85.3. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial ENMIENDA NÚM. 508 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 86. Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación. 1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Secretario Judicial deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria 2. Será competente el Servicio Común encargado de Procedimientos sin Conflicto JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación de ENMIENDA NÚM. 509 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 88. Se propone sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En ENMIENDA NÚM. 510 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación CAPÍTULO III De la intervención en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales cuando no penda proceso contencioso ante los Tribunales JUSTIFICACIÓN En ENMIENDA NÚM. 511 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 90. 2. Sustituir «el Juez» por «el 4. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Coherencia con modificación Requiere modificación art. 70 Código Civil. ENMIENDA NÚM. 512 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 90.3. 3. Suprimir el segundo párrafo del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Coherencia con modificación propuesta para el artículo 3. Requiere modificación art. 70 Código ENMIENDA NÚM. 513 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 95. 1 y 2. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». 3. Sustituir «apelación» por «revisión JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación del art. 1001 Código Civil. ENMIENDA NÚM. 514 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98. 3. ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 98. 3. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2 y las modificaciones del art. 3. Requiere modificación ENMIENDA NÚM. 515 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 99. Apartados 4 y 5. 4. Si transcurrido el plazo no procedieran a retirar la cosa En el caso que el deudor Cuando el deudor instara el mantenimiento de 5. El Secretario Judicial, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, la obligación y la concurrencia en la consignación de los requisitos que correspondan, resolverá declarando o no estar bien hecha la misma. Si JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Debe tenerse en cuenta además que el Secretario es el ENMIENDA NÚM. 516 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 101.2. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las modificaciones ENMIENDA NÚM. 517 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 102. Se propone la supresión del texto: «dirigida al Juzgado». JUSTIFICACIÓN Reiterativo. ENMIENDA NÚM. 518 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 103.2. Se propone sustituir en el apartado 2 «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial ENMIENDA NÚM. 519 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 105.3. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las modificaciones propuestas para ENMIENDA NÚM. 520 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 107. Artículo 107. Resolución. 1. De lograrse el acuerdo, entre todos los interesados o parte de 2. Igual 3. Del acta y del decreto se remitirá testimonio al Catastro a los efectos de que puedan realizarse por este, en su caso, las JUSTIFICACIÓN Aclarar funciones y competencias. ENMIENDA NÚM. 521 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De sustitución. De sustitución del 1. Sustituir «comparecencia ante el Juez» por «comparecencia ante el Secretario Judicial». 2. Sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva ENMIENDA NÚM. 522 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 115.2. 2. La exhibición se realizará en el domicilio o JUSTIFICACIÓN Reiterativo, la exhibición solo puede realizarse ante el Secretario Judicial. En Aclarar competencias y funciones. ENMIENDA NÚM. 523 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De supresión. De supresión del «y de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial». JUSTIFICACIÓN Mantener la coherencia del texto; Por otra parte y con toda seguridad, la posibilidad de una multa de hasta 300 € ENMIENDA NÚM. 524 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación del Título VIII, Capítulo V. CAPÍTULO V De la disolución JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación del art. 366 Ley Sociedades de Capital. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 125. Se propone suprimir el término «judicial». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la ENMIENDA NÚM. 526 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 126.3. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al ENMIENDA NÚM. 527 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 128. Se propone sustituir «Juez» por «Secretario Judicial» y «Auto» por «Decreto». JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA NÚM. 528 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 144.1. Artículo 144. Comparecencia al acto de conciliación. 1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos JUSTIFICACIÓN Al no estar, en puridad, en el ámbito de la jurisdicción civil, y postular además la supresión de la representación y defensa obligatorias en la totalidad de expedientes de tramitación voluntaria, no tiene sentido ENMIENDA NÚM. 529 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición adicional cuarta. Aranceles notariales y JUSTIFICACIÓN Esta Disposición Adicional contradice cualquier alegación del Ejecutivo en cuanto a la gratuidad que, pese a pasar a titularidad de notarios y registradores, tendría en todo caso y con carácter absoluto la En cuanto al segundo párrafo, en su caso debería aplicarse la previsión general del artículo 7, en virtud del cual el proponente asumirá los gastos. De supresión de la Disposición adicional cuarta. JUSTIFICACIÓN Esta Disposición Adicional contradice cualquier alegación del Ejecutivo en cuanto a la gratuidad que, pese a pasar a titularidad de notarios y registradores, tendría en todo caso y con En cuanto al segundo párrafo, en su caso debería aplicarse la previsión general del artículo 7, en virtud del cual el proponente asumirá los gastos. ENMIENDA NÚM. 530 Del El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición adicional sexta. No incremento del gasto. JUSTIFICACIÓN El servicio público no puede estar condicionado al mantenimiento por imperativo ENMIENDA NÚM. 531 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de Dos. Art. 48. Quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en procedimiento sin JUSTIFICACIÓN En coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Nueve. El artículo 56 queda redactado del siguiente modo: «Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, Secretario del Ayuntamiento, JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 533 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Diez. El artículo 57 queda redactado del siguiente modo: «El matrimonio deberá celebrarse ante el Alcalde o Concejal en quien este delegue correspondiente al Ayuntamiento del lugar donde se haya tramitado el expediente matrimonial La prestación del consentimiento también podrá realizarse ante Alcalde, Concejal en JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 534 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición Quince. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo: «En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el Si la celebración hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Veintinueve. El último párrafo del artículo 158 queda redactado de la forma siguiente: «El Juez o el Secretario Judicial competente, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres. 2.º Las disposiciones apropiadas a fin 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización previa. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. c) Sometimiento 4.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Todas estas medidas podrán JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 536 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Treinta. El artículo 167 queda redactado de la forma siguiente: «Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Secretario Judicial, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 537 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Treinta y uno. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 173 queda redactado de la forma siguiente: «3. Si los progenitores o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el acogimiento sólo podrá ser 4. El 1.º Por decisión del Secretario Judicial. 2.º Por decisión de las personas que lo tienen acogido, previa comunicación de éstas a la entidad pública. 3.º A petición del tutor o 4.º Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de éste oídos los Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el Secretario Judicial.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 538 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Treinta y dos. Se modifican el «1. La adopción se constituye por resolución del Secretario Judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para 2. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad Pública haya JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 539 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Treinta y tres. El artículo 177 pasa a tener 1. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Secretario Judicial, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años. 2. (Igual). 3. Deberán ser simplemente oídos (…) JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 540 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Cuarenta y cinco. El artículo 249 queda redactado de la forma siguiente: «Durante la tramitación del expediente de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 541 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Cincuenta y dos. El artículo 300 queda «En expediente de procedimiento sin conflicto, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 542 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Cincuenta y cuatro. El artículo 314 se redacta como sigue: «La emancipación tiene lugar: 1.º Por la mayor edad. 2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 3.º Por concesión del Secretario Judicial.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 543 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Sesenta y ocho. El artículo 835 queda «Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 544 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición Ochenta y nueve. El artículo 1060 queda redactado de la forma siguiente: «Cuando los menores o personas con capacidad modificada judicialmente estén JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 545 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final Noventa y uno. El artículo 1178 queda redactado de la forma siguiente: «La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final Noventa y uno. El artículo 1178 queda redactado de la forma siguiente: «La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 546 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Noventa y dos. El artículo 1180 queda redactado de la forma «La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración del Secretario Judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 547 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Noventa y tres. Art. 1377. Se propone JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 548 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Noventa y cuatro. Art. 1389. Se propone sustituir en el primer párrafo «el Juez» por «el Secretario Judicial» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 549 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De De modificación de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Noventa y cinco. El artículo 1392. 3.º, queda redactado de la forma 3.º Cuando se decrete judicialmente la separación legal de los cónyuges. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 550 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De De supresión de la Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Cinco. Art. 51. Se propone la supresión de «Notario» como competentes para la tramitación del acta o JUSTIFICACIÓN La tramitación de expedientes relativos a materia de Registro Civil debe mantenerse en manos estrictamente públicas. Nada obsta para que los notarios puedan celebrar, como fedatarios públicos y ENMIENDA NÚM. 551 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Ocho. Art. 55. Se propone la supresión de «Notario» en ambos párrafos. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 552 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De De supresión de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Se propone la supresión de los apartados Dieciséis a Veintiocho. JUSTIFICACIÓN Evitar una justicia de dos velocidades. Frente a la celebración del matrimonio, acto voluntario, la ruptura del mismo puede ser una necesidad, la respuesta ágil a la cual no debe condicionarse al pago de aranceles ni a la Tales competencias podrían desempeñarse sin menoscabo de los ENMIENDA NÚM. 553 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil. Se suprime el apartado Setenta y dos. Art. 910. JUSTIFICACIÓN Innecesario e injustificado. ENMIENDA NÚM. 554 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Apartado nuevo. Se modifica el artículo 52. «Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1.º El Encargado del Registro Civil, el delegado, el Juez, o el Alcalde, aunque los 2.º Respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato. 3.º Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada. JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 555 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final cuarta. Disposición final Uno. El artículo 58.2, queda redactado de la forma siguiente: 2. La celebración del matrimonio requerirá la previa instrucción de un ENMIENDA NÚM. 556 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. De modificación Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Uno. El artículo 58. 6, queda redactado de la forma siguiente: 3. Realizadas las JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 557 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final cuarta. Disposición final Uno. El artículo 58. 7, queda redactado de la forma siguiente: 4. Las resoluciones del Secretario del Ayuntamiento podrán recurrirse ante JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 558 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final cuarta. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Uno. El artículo 58. 10, queda redactado como sigue: 10. Cuando el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, si éste fuera necesario, el Encargado del Registro Civil o el Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Registro Civil del lugar de celebración para que el JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 559 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. De Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Uno. El artículo 58. 12, queda redactado como sigue: 12. Si los JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 560 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final cuarta. Disposición final cuarta. Modificación Dos. Se introduce el artículo 58 bis, quedando redactado como sigue: «Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 1. (Términos del 2. En los supuestos de celebración del matrimonio en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan El consentimiento deberá prestarse ante un ministro de culto y dos testigos mayores de edad. En estos casos, el consentimiento deberá prestarse antes de que hayan Una vez celebrado el matrimonio, el oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 561 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final cuarta. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Cinco. El artículo 61 «El Secretario judicial del Juzgado o Tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 562 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición final cuarta. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Uno. El artículo 58.5. Se suprime al inicio «El JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 563 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición final cuarta. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Uno. El artículo 58. 8, se JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 564 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición final cuarta. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Uno. El artículo 58.13, se propone la JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 565 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición final cuarta. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Nueve. Se da nueva redacción a la disposición final segunda: Disposición final segunda. Referencias a los Encargados Se propone la supresión en el apartado 2 de la referencia al «Notario». JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 566 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición final cuarta. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. Once. Disposición final quinta bis, se JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Esta Disposición Adicional contradice cualquier alegación del Ejecutivo en cuanto a la gratuidad ENMIENDA NÚM. 567 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. De Disposición final quinta. Modificación de Ley 24/1992, de 10 noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de entidades religiosas evangélicas de Los apartados 2, 5 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente: 2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el párrafo anterior promoverán expediente previo al matrimonio ante 5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 568 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final sexta Uno. Modificación de Ley 25/1992, de 10 noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de comunidades israelitas de España. Dos. Los apartados 2, 5 del artículo 7 quedan redactados de 2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el párrafo anterior promoverán expediente previo al matrimonio ante Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario 5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, JUSTIFICACIÓN Modificación en los términos ENMIENDA NÚM. 569 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final séptima. Modificación de Ley 26/1992, Los apartados 2, 5 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente: 2. Las personas que deseen contraer 3. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones JUSTIFICACIÓN Modificación en los términos propuestos respecto de la Disposiciones finales quinta y ENMIENDA NÚM. 570 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición final décima. Disposición final décima. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Art. 5.2. Se propone sustituir «autorización judicial» por JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 571 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición final Disposición final undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado. Suprimir los Capítulos II (De las actas y escrituras públicas en materia matrimonial), IV (De los expedientes en materia de Suprimir la sección 3.ª del Capítulo JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas y en cuanto a la sección 3.º del capítulo, garantizar la igualdad entre ENMIENDA NÚM. 572 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición final nueva. Disposición final nueva. Modificación del Código Civil. Uno. El «El reconocimiento otorgado por los incapaces o por quienes no puedan contraer matrimonio por razón de edad necesitará para su validez aprobación del Secretario Judicial con Dos. El artículo 124 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del Tres. El artículo 125 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren Alcanzada por éste la plena capacidad, podrá, mediante declaración auténtica invalidar esta última determinación si no la hubiere consentido.» Cuatro. El artículo 174.2 del Código «2. A tal fin, la entidad pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del Cinco. El artículo art. 173 bis, apartados 2.º y 3.º del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «2.º Acogimiento 3.º Acogimiento familiar preadoptivo, que se formalizará por la entidad pública La entidad pública podrá formalizar, asimismo, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.» Seis. El artículo art. 179 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «1. El Secretario Judicial, a petición del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal, dispondrá que el adoptante que hubiere Seis. El artículo art. 180.2 «2. El Secretario Judicial dispondrá la extinción de la adopción a petición del padre o de la madre que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos Siete. El artículo art. 223 del «Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su En los procedimientos de incapacitación, el Secretario Judicial recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de Ocho. El artículo art. 224 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Nueve. El artículo art. 225 del «Cuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se Diez. El artículo art. 228 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Si el Ministerio Fiscal o el Secretario Judicial competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la Once. El artículo art. 230 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad pública el hecho determinante de la Doce. El artículo art. 231 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial constituirá la tutela, previa audiencia del Ministerio Fiscal, de los parientes más próximos, de las personas que Trece. El artículo art. 233 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial podrá Catorce. El artículo art. 234 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:: «Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º Al 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado. 3.º A los padres. 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Secretario Judicial. Excepcionalmente, el Secretario Judicial, en resolución motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal, podrá Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del Quince. El artículo art. 235 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el Secretario Judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el Dieciséis. El artículo art. 236 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo: (…) 4.º Cuando sean Diecisiete. Quince. El artículo art. 237 del Código Civil, quedaría «En el caso del número 4.º del artículo anterior, si el testador lo hubiere dispuesto de modo expreso, y en el caso del número 2.º, si los padres lo solicitaran, podrá el Secretario Judicial, al efectuar el nombramiento De no mediar tal clase de nombramiento, en todos los demás casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en los números 1 y 2, las facultades de la Dieciocho. El artículo art. 240 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Secretario Judicial procurará que el nombramiento recaiga Diecinueve. Quince. El artículo art. 245 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en Veinte. Quince. El artículo art. 246 del «Las causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4 º y 244.4.º no se aplicarán a los tutores designados en las disposiciones de última voluntad de los padres cuando fueren conocidas Veintiuno. Quince. El «El Secretario Judicial, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste, Veintidós. El artículo art. 249 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Durante la tramitación del procedimiento de Veintitrés. El artículo art. 250 del Código Civil, quedaría «Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.» Veinticuatro. El artículo art. 256 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función. No haciéndolo así, el Secretario Judicial nombrará un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los Veinticinco. Quince. El artículo art. 259 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado.» Veintiséis. El artículo art. 260 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y No obstante, la entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio de la Ley o la desempeñe por resolución dictada en un procedimiento sin conflicto no precisará prestar fianza.» Veintisiete. El «También podrá el Secretario Judicial, en cualquier momento y con justa causa, dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la garantía que se hubiese prestado.» Veintiocho. El artículo art. 263 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El Secretario Judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal si concurriere causa para Veintinueve. El artículo art. 264 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El inventario se formará con intervención del Ministerio Fiscal y con citación de las personas que el Secretario Judicial estime Treinta. El artículo art. 265 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que a juicio del Secretario Judicial no deban quedar en Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes del tutelado.» Treinta y uno. El artículo art. 269 del Código Civil, «El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular (…) 4.º A informar al Secretario Judicial anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de Treinta y dos. El artículo art. 271 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El tutor necesita autorización del Secretario Judicial: (…)» Treinta y tres. El artículo art. 272 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «No necesitarán autorización la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una Treinta y cuatro. El artículo art. 273 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los Treinta y cinco. El «El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Secretario Judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, Treinta y seis. El artículo art. 275 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Sólo los padres, y en sus disposiciones de última voluntad, podrán establecer que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a Treinta y siete. El artículo art. 276 del Código Civil, quedaría redactado como «La tutela se extingue: 1.º Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido incapacitado. (…)» Treinta y ocho. El artículo art. 277 del Código «También se extingue la tutela: 1.º Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere. 2.º Al dictarse la Treinta y nueve. El artículo art. 280 del Código Civil, quedaría redactado como «Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Secretario Judicial oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.» Cuarenta. El artículo art. 285 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «La aprobación por el Secretario Judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus Cuarenta y uno. El artículo art. 287 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la resolución de incapacitación o, en su Cuarenta y dos. El artículo art. 290 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Si la Cuarenta y tres. El artículo art. 303 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203 y 228, cuando el Secretario Judicial competente tenga conocimiento de la Cuarenta y cuatro. El artículo art. 314 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «La emancipación tiene lugar: (…) 4.º Por concesión del Secretario Cuarenta y cinco. El artículo art. 317 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga Cuarenta y seis. El artículo art. 320 del Código Civil, quedaría redactado como «: El Secretario Judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres: (…).» Cuarenta y siete. El artículo art. 321 del «También podrá el Secretario Judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.» Cuarenta y «Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o Los padres deberán recabar la autorización antes dicha para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si se denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario. No será Cuarenta y nueve. El «Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Secretario Judicial, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier Cincuenta. El «La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán instar un procedimiento sin conflicto. El Secretario Judicial, después de oír a ambos, al hijo En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. En defecto o por ausencia, Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Secretario Cincuenta y uno. El artículo art. 157 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus Cincuenta y dos. El artículo art. 160 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Los progenitores, aunque En caso de oposición, el Secretario Judicial, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las Cincuenta y tres. El artículo art. 165 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera No obstante, los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos o con uno solo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, y no estarán obligados a rendir cuentas Con este fin se entregarán a los padres, en la medida adecuada, los frutos de los bienes que ellos no administren. Se exceptúan los frutos de los bienes a que se refieren los números 1 y 2 Cincuenta y cuatro. El artículo art. 216 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 de este Código podrán ser acordadas también por el Secretario Judicial, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho o Cincuenta y cinco. El artículo art. 70 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, Cincuenta y seis. El artículo art. 33.2 del Código Civil, quedaría redactado como sigue: «En cualquier caso, la persona a JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 573 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición final. Disposición Final decimocuarta. Nueva. El artículo 366 Ley de Sociedades de Capital quedaría redactado como sigue: «1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el Secretario Judicial del domicilio social. 2. Los administradores están obligados a solicitar la disolución de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 574 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición final. Disposición Final Nueva. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaría redactado como sigue: Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los 1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente 2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la 3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el 4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Secretario Judicial concederá mediante diligencia de ordenación a los solicitantes un plazo de diez días para que la 5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, será el Tribunal quien otorgue el plazo de 10 días que se regula en el apartado anterior, mediante 6. En los En caso de que no haya hijos menores o incapacitados, cumplido el trámite del apartado 4 o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación 7. Concedida la separación o el divorcio, si la Sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a 8. La Sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el Auto que La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser El decreto que acuerda el divorcio o la separación y apruebe en su totalidad la propuesta de convenio no es susceptible de recurso alguno. 9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el Tribunal o por el Secretario Judicial en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores ENMIENDA NÚM. 575 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Final. Disposición Final Nueva. Modificación del RD 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se Los apartados 4 y 5 del art. 8 RD 1723/2012, de 28 de «4. Para proceder a la obtención de órganos de donante vivo, se precisará la presentación, ante el Servicio Común encargado de Procedimientos sin Conflicto, o, de no haberse creado, ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad El donante deberá otorgar su consentimiento expreso ante el Secretario Judicial durante la comparecencia a celebrar en el expediente que se tramite, tras las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción y en 5. De dicha comparecencia se extenderá acta que operará como documento de cesión del órgano donde se manifiesta la conformidad del donante. Este acta será firmada por el donante, el médico que ha de JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. El Grupo Palacio del Senado, 27 de mayo de 2015.—La Portavoz, María ENMIENDA NÚM. 576 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Al artículo 1, apartado 2. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 1 en los siguientes términos: «2. Se consideran expedientes MOTIVACIÓN El artículo 1.2 del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria parece circunscribir los expedientes de jurisdicción voluntaria a aquellos previstos en la futura Ley de Jurisdicción En relación con la regulación actual (art. 1 811) esto supone una limitación de la capacidad para apreciar la existencia de procedimientos de Como señala el Consejo General del Poder Judicial en su informe, parece conveniente admitir que la ley no puede prever de manera Además, está cláusula general, permite que las normas generales cobren todo su sentido como tales, además de que los nuevos supuestos pudiesen ser encajados dentro de la los supuestos de aplicación de la ley. ENMIENDA NÚM. 577 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2. ENMIENDA De modificación. Al artículo 6, apartado 2. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 6 que pasa a tener la siguiente redacción: «2. La resolución de un expediente de jurisdicción Sin embargo, no se Una vez acreditada la presentación de la correspondiente demanda, se MOTIVACIÓN Se trata de aclarar el objeto del proceso posterior. ENMIENDA NÚM. 578 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2. a. ENMIENDA De Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 17 que tendrá la siguiente redacción: «a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente el Ministerio Fiscal u otros interesados MOTIVACIÓN Se trata de incluir entre los casos de celebración de comparecencia aquellos en que ha de intervenir el Ministerio Fiscal, pues se entiende que todo el procedimiento se ha de ventilar en la ENMIENDA NÚM. 579 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Al artículo 18, apartado 2, circunstancia 4.ª. Se propone la modificación de la circunstancia 4.ª del apartado 2 del «4.ª Cuando el expediente afecte a los intereses de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, se practicarán también en el mismo acto o, si no fuere posible, en los diez El juez o el secretario judicial podrán acordar que la audiencia del menor o persona con capacidad modificada Cuando se trate de menores o de personas con capacidad modificada judicialmente, la exploración no será grabada en soporte MOTIVACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Por su parte el segundo párrafo del artículo 9.1 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Teniendo en cuenta que los intereses de los menores y de las personas con capacidad modificada judicialmente constituyen una materia ENMIENDA NÚM. 580 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De modificación. Al artículo 27, apartado 1, letra a). Se propone la modificación de la letra a) del «a) Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o personas con capacidad modificada judicialmente y sus representantes legales o el curador, MOTIVACIÓN Recoge mejor la redacción de la norma sustantiva que prevé la necesidad de designación de un defensor ENMIENDA NÚM. 581 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. Al artículo 28, apartado 3. Se propone la modificación del «3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de abogado ni procurado, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva MOTIVACIÓN Si bien no pasa a ser un contencioso, ya que la nueva regulación permite que el expediente continúe pese a la existencia de oposición, el incremento de la conflictividad que ENMIENDA NÚM. 582 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De sustitución. Al artículo 29. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 29 en los «Artículo 29. Efectos de la solicitud. Desde que se solicite la habilitación y hasta que acepte su cargo el defensor judicial o se archive el expediente por resolución firme, quedará interrumpido el MOTIVACIÓN Se considera que el Ministerio Fiscal no debe dedicarse a la defensa de intereses que no le competen especialmente (un proceso de derecho privado), bastando con suspender el procedimiento y agilizarlo; así se evita ENMIENDA NÚM. 583 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 4. ENMIENDA De modificación. Al artículo 34, apartado 4. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 34, que pasa a tener la siguiente redacción: «4. Contra el auto que resuelva el expediente cabe MOTIVACIÓN Si bien es cierto que el proyecto de ley reconoce ENMIENDA NÚM. 584 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Al artículo 45, apartado 5. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 45, que pasa a tener la siguiente redacción: «5. El juez, en la resolución por la También podrá con MOTIVACIÓN Mejora técnica, adaptación al Código Civil. El Código Civil solo prevé el establecimiento de la fianza en los casos de tutela, pero en los de curatela. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48. 1. ENMIENDA De supresión. Al artículo 48, apartado 1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 48, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Si se solicitare por el tutor el establecimiento de una retribución y El auto a que se refiere este artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de apelación, que no producirá efectos MOTIVACIÓN Mejora técnica, adaptación a lo dispuesto en el Código Civil. El Código Civil sólo prevé la posibilidad de fijación de una fianza en los supuestos de tutela, por lo que parece conveniente adaptar la ENMIENDA NÚM. 586 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Al artículo 52, apartado 1. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 52, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. A instancia del Ministerio Fiscal, del sometido a guarda o de cualquiera que tenga un interés legítimo, el juez que tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación de la MOTIVACIÓN Mejora técnica al establecer quienes pueden instar al juez a que ENMIENDA NÚM. 587 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Al artículo 53. Se propone la modificación del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 53. Competencia y postulación. 1. El juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de dieciséis años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el a) Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. b) Cuando los progenitores vivieren separados. c) 2. El juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de beneficio de mayoría de edad que 3. En la práctica de estas actuaciones, no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador salvo que se formule MOTIVACIÓN Mejora técnica. Con la redacción remitida por el Gobierno parece que cualquiera de las cuatro circunstancias da lugar a Igualmente se introduce al necesidad de abogado, cuando al constatarse la oposición ENMIENDA NÚM. 588 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Al artículo 59, apartado 3. Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 3 del artículo 59 en los siguientes «3. Para promover este expediente está legitimado el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que se formule MOTIVACIÓN Si bien no pasa a ser un contencioso, ya que la nueva regulación permite que el expediente continúe pese a la existencia de ENMIENDA NÚM. 589 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Al artículo 65, apartado 2. Se propone la «2. La autorización para la venta de bienes o derechos se concederá bajo la condición de efectuarse en pública subasta, Se exceptúa el caso de que se trate de acciones, obligaciones u otros títulos admitidos a negociación en mercado secundario, en que se acordará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos MOTIVACIÓN Mejora de redacción. De la redacción del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria parece desprenderse que la valoración pericial previa de los bienes o derechos a enajenar solo es necesaria en el caso de Con la redacción propuesta se evita la aparente ENMIENDA NÚM. 590 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Al artículo 68, apartado 4 Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 4 del artículo 68 en los siguientes términos: «4. En MOTIVACIÓN Si bien no ENMIENDA NÚM. 591 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Al artículo 80. Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al artículo 80 en los siguientes términos: «Artículo 80. Resolución. 5. El documento de cesión del órgano donde se 6. Si el juez, o alguno de los anteriores dudara de que el consentimiento 7. De dicho documento de cesión se facilitará copia al donante, sin que en ningún caso pueda 8. El juez informará al donante y al resto de presentes de que el consentimiento podrá ser revocado por el donante en cualquier momento previo a la MOTIVACIÓN Mejora técnica, adaptación a lo establecido en la norma sustantiva. La redacción dada por el proyecto de ley al artículo 80 parece establecer que el documento de cesión del órgano es autorizado por el Esta regulación contradice lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial Así, lo que se hace es estar alterando el sistema previsto por la norma sustantivo. Por otro lado se incorpora el deber del juez de avisar sobre la ENMIENDA NÚM. 592 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Al artículo 85, apartado 3. Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 3 del artículo 85 en los siguientes «3. No será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador para promover y actuar en estos expedientes, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese MOTIVACIÓN Si bien no pasa a ser un contencioso, ya que la nueva regulación permite que el expediente continúe pese a la existencia de oposición, el incremento de la conflictividad que implica la formulación de oposición hace ENMIENDA NÚM. 593 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Al artículo 90 bis, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 bis con la siguiente redacción: Artículo 90 Se aplicará lo dispuesto en el presente Capítulo para la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados. MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la ENMIENDA NÚM. 594 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Al artículo 90 ter, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 ter con la siguiente Artículo 90 ter. Competencia del notario. Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la presentación, adveración y apertura de testamentos cerrados podrá efectuarse ante notario distinto del que hubiera MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 595 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Al Se propone la adición de un nuevo artículo 90 quáter con la siguiente redacción: Artículo 90 quáter. Presentación del testamento. 1. Cualquier interesado podrá solicitar que se requiera El solicitante deberá acreditar el fallecimiento del otorgante y, si fuese extraño a la familia del finado, expresará en la solicitud la razón por la que crea tener interés en la presentación del testamento. Cuando el secretario judicial estime justificada la solicitud se procederá conforme a lo previsto en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la práctica de las diligencias preliminares, sin exigir caución al 2. Si el presentante hubiese actuado en cumplimiento del deber establecido en el Código Civil y manifestara no tener interés en la adveración y protocolización del testamento se hará saber a quienes pudieran tener interés Transcurridos tres meses sin que ningún interesado haya promovido el expediente, se archivarán las actuaciones. No obstante el archivo, las actuaciones se reanudarán a solicitud de cualquier interesado. MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 596 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Al artículo 90 quinquies, nuevo. Se propone la Artículo 90 quinquies. Adveración del testamento. 1. A solicitud de quien presente el testamento o de otro interesado, y una vez acreditado el 2. En el día señalado serán examinados los citados 3. No habiendo comparecido alguno o algunos de los citados, se preguntará a los demás si los vieron poner su firma y rúbrica y se acordará, si el secretario judicial lo considera necesario, el MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria ENMIENDA NÚM. 597 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Al artículo 90 sexies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 sexies con la siguiente redacción: Artículo 90 sexies. Apertura y 1. Practicadas las diligencias a que se refiere el artículo anterior, el secretario judicial abrirá el pliego y leerá para sí la disposición testamentaria que contenga. Acto seguido, procederá el 2. Podrán presenciar la apertura del pliego y lectura del testamento, si lo tienen por conveniente, los parientes del testador u otras personas en quienes pueda presumirse algún interés, sin permitirles MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de ENMIENDA NÚM. 598 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Al artículo 90 septies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 septies con la siguiente redacción: Artículo 90 septies. Resolución. 1. Leído el testamento, y resultando de las diligencias practicadas que en su otorgamiento se han guardado las solemnidades prescritas por la ley y la identidad del pliego, se dictará resolución disponiendo que se protocolice con 2. Cuando no resulte de las diligencias practicadas la observancia de las solemnidades prescritas por la ley o no haya quedado acreditada, a juicio del MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción ENMIENDA NÚM. 599 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Al artículo 90 Se propone la adición de un nuevo artículo 90 septies con la siguiente redacción: Artículo 90 septies. Resolución. 1. Leído el testamento, y resultando de las diligencias practicadas que en su 2. Cuando no resulte de las diligencias practicadas la observancia de las solemnidades prescritas por la ley o no haya quedado acreditada, a juicio del secretario judicial, la identidad del pliego, se denegará la protocolización del MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 600 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Al artículo 90 novies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 novies con la siguiente redacción: Artículo 90 novies. Competencia del notario. Sin perjuicio de la competencia del ENMIENDA NÚM. 601 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 90 decies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 decies Artículo 90 decies. Presentación del testamento. 2. Cualquier interesado podrá solicitar que se requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante el Se aplicará a estas solicitudes lo dispuesto en esta 2. Presentado el testamento ológrafo, el secretario MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 602 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado ENMIENDA De adición. Al artículo 90 undecies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 undecies con la siguiente redacción: Artículo 90 undecies. Adveración del testamento. 1. A solicitud de quien presente el testamento o de otro interesado serán citados, con la mayor brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los Si se ignorase la existencia de estas personas, o siendo menores o incapaces carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio Fiscal. Se citará también a los testigos 2. En el día señalado, serán examinados los testigos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando al menos A 3. El cónyuge y parientes citados, así como el Fiscal, en su caso, podrán MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los ENMIENDA NÚM. 603 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Al artículo 90 duodecies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 duodecies con la siguiente Artículo 90 duodecies. Resolución. Si de las diligencias practicadas resulta justificada la identidad del testamento ológrafo, se dictará resolución disponiendo que se protocolice, con testimonio de la misma, por el MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los ENMIENDA NÚM. 604 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Al artículo 90 terdecies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 terdecies con la siguiente Artículo 90 terdecies. Ámbito de aplicación. Se aplicará lo dispuesto en el presente Capítulo siempre que se pretenda la adveración y protocolización de un testamento otorgado en forma oral. MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 605 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Al artículo 90 quaterdecies, nuevo. Se propone Artículo 90 quaterdecies. Competencia del notario. Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la presentación y adveración del testamento MOTIVACIÓN La presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones. ENMIENDA NÚM. 606 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo. ENMIENDA De Al artículo 90 quindecies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 90 quindecies con la siguiente redacción: Artículo 90 quindecies. Solicitud. 1. Cualquier interesado podrá promover el 2. A la solicitud se acompañará la certificación acreditativa de la defunción del causante, MOTIVACIÓN La presente enmienda ENMIENDA NÚM. 607 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo ENMIENDA De adición. Al artículo 90 sexdecies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo «Artículo 90 sexdecies. Adveración del testamento y resolución. 1. Admitida la solicitud se mandará comparecer a los testigos bajo apercibimiento de multa y su examen se acomodará a lo establecido en la Ley de 2. Si de las declaraciones de los testigos resultara clara y terminantemente: 1.º La concurrencia de causa legal para el otorgamiento del testamento en forma oral. 2.º Que el testador 3.º Que los testigos han oído simultáneamente de boca de del testador todas las disposiciones que quería se tuviesen como su última voluntad, bien lo manifestase de 4.º Que los testigos fueron en el número que exige la ley, según las circunstancias del lugar y tiempo en que otorgó, y que reúnen las cualidades que se El secretario judicial declarará testamento lo que de dichas declaraciones resulte, con la calidad de sin perjuicio de tercero, y mandará protocolizar notarialmente el expediente. 3. Cuando resulte alguna divergencia en las declaraciones de los testigos, se aprobará como testamento aquello en que todas estuvieren conformes. Si la última voluntad se hubiere consignado en nota, memoria o soporte técnico en el MOTIVACIÓN La presente ENMIENDA NÚM. 608 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De modificación. Al Título IV, Capítulo I. Se propone la modificación de la numeración MOTIVACIÓN Reordenación como consecuencia de enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 609 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De adición. Al Título IV, «De los expedientes de Se propone la adición al inicio del Título IV «De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio» de un nuevo capítulo bajo la siguiente «CAPÍTULO I De la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados» (Este capítulo comprenderá los nuevos artículos 90 bis a 90 septies.) MOTIVACIÓN En coherencia con otras ENMIENDA NÚM. 610 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Al Título IV, «De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio», Capítulo I bis, nuevo. Se propone la adición al Título IV «De los expedientes de CAPÍTULO I bis «De la presentación, adveración y protocolización de testamentos ológrafos» (Este capítulo comprenderá los nuevos artículos 90 octies a 90 duodecies.) MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 611 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De adición. Al Título IV, «De los expedientes de Se propone la adición al Título IV «De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio» de un nuevo capítulo, tras el nuevo Capítulo I CAPÍTULO I ter «De la presentación, adveración y protocolización de testamentos otorgados en forma oral» (Este capítulo comprenderá los nuevos artículos 90 terdecies a 90 sexdecies.) MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 612 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De supresión. Al artículo 91, apartado 3. Se propone la supresión de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 3 del artículo 91. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 613 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Al Título IV, Capítulo II. Se propone la modificación de la numeración del Capítulo II del Título IV, que pasará a ser el MOTIVACIÓN Reordenación como consecuencia de enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 614 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 92. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 92 del proyecto de «Artículo 96. Ámbito de aplicación. 1. Será de aplicación lo previsto en este capítulo: 1.º Para el nombramiento de contador-partidor. 2.º Para los casos de 3.º Para la aprobación de la partición realizada por el contador-partidor, cuando resulte necesario. 2. Para 3. La tramitación y decisión de estos expedientes, que se ajustará a las MOTIVACIÓN Esta y las siguientes enmiendas pretenden dar coherencia al nombramiento de los contadores partidores y a la aprobación de su trabajo, ya que no parece La regulación prevista recupera la participación el secretario judicial en la designación, permitiendo que el expediente se inicie ENMIENDA NÚM. 615 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Al Se propone la adición de un nuevo artículo 92 bis con la siguiente redacción: «Artículo 92 bis. Competencia. 3. La competencia para la tramitación y decisión de estos expedientes corresponde al secretario judicial del juzgado del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual o en el lugar en que 4. Si el último domicilio o residencia habitual del causante o el lugar de su fallecimiento hubiere sido en país extranjero, MOTIVACIÓN Junto a ENMIENDA NÚM. 616 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Al artículo 92 ter, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 92 ter con la siguiente redacción: Artículo 92 3. La tramitación se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a lo dispuesto en el Código Civil. 4. Quienes promuevan el expediente presentarán al tribunal, por escrito y con los documentos que MOTIVACIÓN Junto a anteriores enmiendas se pretende dar coherencia a las distintas fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la intervención del contador-partidor dativo, ENMIENDA NÚM. 617 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Al artículo 92 quáter, nuevo. Se propone la Artículo 92 quáter. Comparecencia. 1. La comparecencia se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalados, a fin de que por acuerdo de todos 2. Si de la comparecencia resultare falta de acuerdo para el nombramiento, se designará por sorteo, conforme a lo 3. Será aplicable al contador-partidor MOTIVACIÓN Junto a anteriores enmiendas se pretende dar coherencia a las distintas fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la ENMIENDA NÚM. 618 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Al Se propone la adición de un nuevo artículo 92 quinquies con la siguiente redacción: Artículo 92 quinquies. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y 1. Designado el contador-partidor dativo, y aceptado el cargo, se pondrá a su disposición cuantos objetos, documentos y papeles necesite para practicar, si procediere, el inventario y el avalúo, la liquidación y la 2. Las operaciones particionales deberán presentarse en el plazo que fije el tribunal, atendida la cuantía y complejidad del caudal, desde la aceptación del contador-partidor dativo. Si no las 3. El contador tendrá la facultad de nombrar, MOTIVACIÓN Junto a anteriores enmiendas se pretende dar coherencia a las distintas fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la intervención del ENMIENDA NÚM. 619 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Al artículo 92 sexies, Se propone la adición de un nuevo artículo 92 sexies con la siguiente redacción: Artículo 96 sexies. Aprobación de las operaciones particionales y oposición. 1. De las operaciones particionales se dará 2. La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones particionales a que se refiere y las razones en las que se funda. 3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 4. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado oposición a las operaciones particionales, el tribunal mandará convocar al contador-partidor dativo y a los 5. Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados y del contador-partidor dativo respecto a las cuestiones 6. Si no hubiere MOTIVACIÓN Junto a anteriores enmiendas se pretende dar coherencia a las distintas ENMIENDA NÚM. 620 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. ENMIENDA De adición. Al artículo 92 septies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 92 septies con la siguiente redacción: «Artículo 96 septies. Protocolización de las Aprobada la partición por resolución firme se procederá a protocolizarla por el contador-partidor dativo, incorporando un testimonio de la resolución dictada por el tribunal.» MOTIVACIÓN Junto a anteriores enmiendas ENMIENDA NÚM. 621 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Al Título IV, Capítulo III. Se propone la modificación de la numeración del Capítulo III del Título IV, que pasará a ser el «Capítulo I MOTIVACIÓN Reordenación, consecuencia de la introducción de capítulos nuevos en el Título. ENMIENDA NÚM. 622 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De modificación. Al artículo 97, apartado 2. Se propone la modificación de la redacción dada por el «2. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de abogado y procurador.» MOTIVACIÓN Se trata de un caso en que el Código ENMIENDA NÚM. 623 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De adición. Al artículo 97 bis, nuevo. Se «Artículo 97 bis. Recursos. Contra la resolución del expediente podrá interponerse recurso de apelación con efecto suspensivo.» MOTIVACIÓN Se trata de un caso en que hasta el momento de resolver no había plazo para cumplir la obligación, por lo que no se comprende la exigencia de que se ejecute de inmediato; si la parte perjudicada recurre será porque algo no ha ENMIENDA NÚM. 624 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98. 3. ENMIENDA De Al artículo 98, apartado 3. Se propone la modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 3 del artículo 98 en los siguientes términos: «3. Para la actuación en el presente expediente MOTIVACIÓN Si bien no pasa a ser un contencioso, ya que la ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99. ENMIENDA De Al artículo 99. Se proponen las siguientes modificaciones a la redacción del artículo 99 del proyecto de ley: Al apartado 2, párrafo primero. Se propone sustituir el término «proponente» por Al apartado 4, párrafo primero. Se propone sustituir «consignatario» por «promovente». Al apartado 4, párrafos segundo y tercero. Se propone sustituir el término «deudor» por» promovente». Al Se propone sustituir «consignatario», por «promovente». Al apartado 6. Se propone sustituir «deudor» por «promovente». MOTIVACIÓN Mejoras técnicas de carácter terminológico. ENMIENDA NÚM. 626 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a ENMIENDA De adición. Al artículo 99 bis, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 99 bis con la siguiente redacción: Artículo 99 bis. Ámbito de aplicación. Se MOTIVACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 627 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Al artículo 99 ter, nuevo. Se Artículo 99 ter. Solicitud. 1. Sólo será necesaria solicitud cuando no haya precedido pronunciamiento de un tribunal que ordene seguir los 2. La solicitud de iniciación del expediente deberá ir acompañada de los documentos siguientes: 1.º Los que permitan acreditar la 2.º Los que acrediten su poder de disposición sobre la cosa u objeto de la subasta. Cuando se trate de bienes o derechos registrables, se acompañará certificación registral de dominio y 3.º El pliego de condiciones con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta que, en el caso de subastas puramente voluntarias, podrá recoger la valoración de los bienes o derechos a subastar. 3. En esta 4. En caso de existir arrendatarios u ocupantes del inmueble de cuya MOTIVACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 628 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Al artículo 99 quater, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 99 Artículo 99 quater. Actuaciones previas a la celebración de la subasta. 1. El secretario judicial, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda sobre la celebración 2. Acordada su celebración y tratándose de subasta ordenada por la ley o en previo pronunciamiento judicial, se procederá a la práctica del avalúo de los bienes de conformidad con lo establecido en la Ley de 3. Fijado el avalúo, el secretario judicial procederá al anuncio de la subasta en los términos establecidos en los artículos 643 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; aplicándose, además, en el caso de MOTIVACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 629 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 99. ENMIENDA De adición. Al Se propone la adición de un nuevo artículo 99 quinquies con la siguiente redacción: Artículo 99 quinquies. Celebración de la subasta. 1. La celebración de la subasta se ajustará a lo 2. Terminado el acto, el secretario judicial adjudicará el remate al único o mejor postor. MOTIVACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 630 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Al artículo 99 sexies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 99 Artículo 99 sexies. Reserva de aprobación y modificación de condiciones en subasta instada por el solicitante. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el solicitante 2. Igual comunicación se le dará en el caso de que por algún licitador 3. En este último caso, si el que promovió el expediente acepta la proposición, se resolverá teniendo por celebrado el remate a favor del autor de la MOTIVACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 631 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Al artículo 99 septies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 99 septies con la siguiente redacción: «Artículo 99 septies. Adjudicación. 1. El secretario judicial resolverá adjudicando los bienes subastados, con identificación 2. Un testimonio de dicha resolución, que se entregará al MOTIVACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es necesaria. ENMIENDA NÚM. 632 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título V. Capítulo nuevo. ENMIENDA De Al Título V, Capítulo 3, nuevo. Se propone la adición de un nuevo capítulo al final del Título V, por el que se regulan los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones, con la siguiente «CAPÍTULO III De las subastas judiciales no ejecutivas» (que comprenderá los nuevos artículos 99 bis a 99 septies.) MOTIVACIÓN Se trata de introducir un procedimiento cuya regulación es ENMIENDA NÚM. 633 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. ENMIENDA De modificación. Al Título VI «De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales», Capítulo II «Del expediente de deslinde de fincas no inscritas» Se propone la «CAPÍTULO II Deslinde y amojonamiento» MOTIVACIÓN Se introduce ENMIENDA NÚM. 634 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 104. Se propone la sustitución de Artículo 104. Ámbito de aplicación y legitimación. 1. Se aplicará lo previsto en este Capítulo para determinar los límites de fincas 2. Están legitimados para promover este expediente el propietario de cualquiera de las fincas y el titular de un derecho real de uso y disfrute constituido sobre alguna de 3. Será competente el secretario Judicial del juzgado de Primera Instancia del lugar en que se encuentren sitas las fincas. Cuando éstas estén situadas en diferentes Partidos Judiciales será competente el de cualquiera de MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de deslinde también para las fincas inscritas y no solo para las no inscritas, estableciéndose en un régimen de alternatividad con el notario. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105. ENMIENDA De Al artículo 105. Se propone la sustitución de la redacción dada por el proyecto de ley al artículo 105 en los siguientes términos: Artículo 105. Competencia del notario. Por acuerdo de los MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de deslinde también para las fincas inscritas y no solo ENMIENDA NÚM. 636 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De sustitución. Al artículo 106. Se propone la sustitución de la redacción dada por el proyecto de ley al artículo 106 en los Artículo 106. Procedimiento. 1. El expediente se iniciará mediante solicitud en la que se expresará la descripción de las fincas, si el deslinde ha de practicarse en todo el perímetro de la finca o Asimismo, se podrán acompañar los documentos que se estimen procedentes 2. Admitida a trámite la solicitud, el secretario judicial señalará día y hora para la práctica del acto de deslinde 3. Si no compareciere el solicitante a la práctica del deslinde se dictará resolución acordando el archivo del expediente, imponiéndole las costas causadas. 4. No se suspenderá el deslinde ni, en su caso, el amojonamiento, 5. Si, antes de iniciarse la práctica del deslinde se formulare oposición por el propietario de alguna finca colindante, se archivará el expediente en cuanto a la parte de la finca confinante y podrá continuar el deslinde del resto de la Si los interesados discreparen sobre la delimitación de la finca o la fijación de hitos o mojones, el secretario judicial intentará avenirlos y, si no lo consiguiere, 6. Tanto el solicitante como los demás concurrentes a la diligencia podrán presentar en ella los títulos de sus derechos sobre las fincas y hacer las reclamaciones Si los interesados discreparen sobre la delimitación de la finca o de la 7. La diligencia se documentará 8. Realizado el deslinde y, en su caso, el amojonamiento, se hará constar en el acta la línea divisoria de las fincas, los mojones colocados o mandados colocar, su dirección 9. Si al acto del deslinde hubieran concurrido peritos que hubieren de confeccionar plano o levantamiento topográfico, se dará MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de deslinde también para las fincas inscritas y no solo para las no inscritas, estableciéndose en un régimen de alternatividad con el notario. ENMIENDA NÚM. 637 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107. ENMIENDA De sustitución. Al Se propone la sustitución de la redacción dada por el proyecto de ley al artículo 107 en los siguientes términos: «Artículo 107. Resolución. 1. Practicadas las diligencias se dictará decreto 2. A petición de cualquier interesado se expedirán testimonios del acta de deslinde y amojonamiento, siendo dicho testimonio, junto con el de la resolución aprobatoria del MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de deslinde también para las fincas inscritas y no solo para las no inscritas, estableciéndose en un régimen de ENMIENDA NÚM. 638 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Al artículo 107 bis, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 bis con la siguiente redacción: Artículo 107 1. El expediente de dominio podrá promoverse por quien pretenda justificar haber adquirido el dominio de una finca para obtener su inmatriculación en el Registro de la Propiedad o para reanudar el 2. La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna, la MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el ENMIENDA NÚM. 639 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Al artículo 107 ter, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 ter con la siguiente redacción: Artículo 107 ter. Competencia del notario y del registrador de Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la administración del expediente de dominio podrá efectuarse, a elección de los interesados, por un registrador de la propiedad o por un notario. MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 640 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107. ENMIENDA De Al artículo 107 quater, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 quater con la siguiente redacción: Artículo 107 quater. Solicitud. 1. La solicitud de inicio del expediente habrá de 1.º La descripción del inmueble o inmuebles de que se trate, con expresión de los derechos reales constituidos sobre los mismos. 2.º Reseña del título o manifestación de carecer mismo y, en todo caso, fecha y 3.º La persona de quien procedan los bienes o sus causahabientes, así como el domicilio de dichas personas, si el solicitante lo conoce. Se considerarán causahabientes de la persona de quien 4.º Nombre, apellidos y domicilio, si fuere conocido, de la persona a 5.º Nombre, apellidos y domicilio de los titulares catastrales de los bienes. 6.º Nombre, apellidos y domicilio de los titulares 7.º Si se pretendiera la inmatriculación de la finca la constancia registral de su mayor cabida, se expresará el nombre, apellidos y domicilio de los dueños de fincas 8.º Cuando se pretendiera la inmatriculación o la reanudación del tracto sucesivo, se consignará el nombre, apellidos y domicilio del poseedor de hecho de la finca, si fuere rústica, y del portero o, en su defecto, de 9.º Relación de las pruebas con que pueda acreditarse la adquisición y expresión de los nombres, apellidos y domicilio de los testigos, si se ofreciere la testifical. 2. Al escrito de a) La falta de inscripción, en su caso, de la finca que se pretenda inmatricular. b) La última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes, cualquiera que sea su clase, cuando se trate de reanudar el Si se observasen diferencias entre lo expresado en la solicitud y el contenido de esta certificación, se suspenderá el expediente hasta que queden aclaradas a satisfacción del c) La descripción actual según el Registro y la última inscripción del dominio de la finca cuya extensión se trate de rectificar, de la que deberá resultar que la finca se halla inscrita a favor del solicitante. d) 3. En el escrito promoviendo el expediente podrá solicitarse que se libre mandamiento para la extensión de la anotación preventiva de haberse incoado el procedimiento. MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 641 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107. ENMIENDA De adición. Al artículo 107 quinquies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 quinquies con la siguiente redacción: Artículo 107 quinquies. Traslado al Ministerio Fiscal y comunicación 1. El tribunal dará traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal y notificará la incoación del expediente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las 1.º A aquellos que, según la certificación del Registro, tengan algún derecho real sobre la finca. 2.º A aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos. 3.º A los titulares catastrales del inmueble objeto del expediente, así como a los titulares de los inmuebles que colindan con el mismo. 4.º A los cotitulares de la finca, cuando se pretenda inscribir participaciones o cuotas 5.º A los titulares de los predios colindantes, cuando se pretenda la inmatriculación de la finca o la constancia registral de la mayor cabida. 6.º Al poseedor de hecho de la finca, si fuere rústica, o al 7.º A la autoridad administrativa competente, si el 2. La incoación del expediente se dará a conocer, además, por medio de edictos, a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada. Los edictos se fijarán en los 3. En En el expediente para acreditar la adquisición del dominio no se podrá exigir del que lo promueva que presente el título de adquisición de la finca o derecho cuando hubiera alegado que carece del mismo, ni 4. Quienes hubieran sido notificados como herederos o causahabientes de la persona de quien procedan los bienes podrán comparecer sin necesidad de justificación documental de dicha cualidad. Si comparecieran en el expediente, deberán Lo dispuesto en párrafo anterior se aplicará también a quienes comparezcan como herederos o causahabientes del MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de ENMIENDA NÚM. 642 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Al artículo 107 sexies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 sexies con la siguiente Artículo 107 sexies. Proposición y práctica de las pruebas. 1. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado tercero del artículo anterior, podrán el solicitante y todos los interesados que hayan El tribunal admitirá las pruebas que estime pertinentes de entre las ofrecidas, y cuando lo proponga el Ministerio Fiscal o lo 2. Practicadas las pruebas en el plazo de diez días, a contar de la fecha de su admisión, oirá el MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el ENMIENDA NÚM. 643 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Al artículo 107 septies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 septies con la siguiente redacción: Artículo 107 septies. Resolución. 1. Celebrada la comparecencia, el secretario judicial resolverá en los cinco días siguientes 2. El decreto aprobatorio del expediente de dominio, cuando se trate de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, dispondrá la cancelación de las 3. Consentida o confirmada la resolución, se expedirá testimonio que será, en su caso, título bastante para la inscripción que se pretendiera lograr mediante el expediente. MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 644 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107. ENMIENDA De adición. Al artículo 107 octies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 octies con la siguiente redacción: Artículo 107 octies. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 645 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107. ENMIENDA De adición. Al Se propone la adición de un nuevo artículo 107 nonies con la siguiente redacción: Artículo 107 nonies. Competencia. Conocerá del expediente de liberación de gravámenes, cualquiera que sea la Si la liberación se ha de referir a un ferrocarril, canal u otra obra de análoga naturaleza que atraviese varios MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de ENMIENDA NÚM. 646 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Al artículo 107 decies, nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 decies con la siguiente Artículo 107 decies. Competencia del notario y del registrador de la propiedad. Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la administración del expediente de liberación de cargas y gravámenes podrá MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de ENMIENDA NÚM. 647 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 undecies con la siguiente redacción: Artículo 107 1. Quien tenga interés en la liberación de gravámenes podrá solicitarla por escrito expresando las circunstancias generales relativas a la finca, las relativas a la carga o gravamen que se trate de liberar y 2. Al escrito de solicitud deberá acompañarse una certificación del Registro que acredite el interés del solicitante y en la que se Podrán acompañarse también, si los hubiere, los documentos justificativos de la prescripción alegada. MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen ENMIENDA NÚM. 648 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 duodecies con la siguiente redacción: Artículo 107 duodecies. Procedimiento. 1. El tribunal emplazará por diez días, para que comparezcan y aleguen por escrito lo que a su derecho convenga, al titular o titulares de los asientos cuya cancelación se pretenda o a 2. El emplazamiento se realizará con arreglo a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y si, no siendo conocido el domicilio de quienes hubieran de ser emplazados, resultaren infructuosas las averiguaciones 3. Cuando, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, no hubieren comparecido en el expediente los titulares de los asientos cuya cancelación se pretenda, 4. Si el titular del asiento que se pretenda cancelar hubiere sido citado personalmente, no será necesaria la publicación de los edictos prevista en el apartado anterior. MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 649 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 terdecies con la siguiente redacción: Artículo 107 terdecies. Resolución. Si los titulares de los asientos cuya cancelación se pretenda MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata ENMIENDA NÚM. 650 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 107 Artículo 107 quaterdecies. Oposición. Si se formulase oposición a la solicitud, se citará al solicitante y a los titulares de los asientos a una comparecencia, que se celebrará con MOTIVACIÓN Se introduce el ENMIENDA NÚM. 651 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107. ENMIENDA De adición. Se propone «Artículo 107 quindecies. Recursos. La resolución que recaiga será recurrible con efectos suspensivos.» MOTIVACIÓN Se introduce el ENMIENDA NÚM. 652 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo. ENMIENDA De adición. Al Título VI «De los Se propone la adición de un nuevo capítulo, tras el Capítulo II, al Título VI, con la siguiente nomenclatura: «CAPÍTULO II bis Del ( que comprende los nuevos artículos 107 bis a 107 septies.) MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de ENMIENDA NÚM. 653 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Al Título VI «De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales», Capítulo II bis, nuevo. Se «CAPÍTULO II bis Del expediente de dominio» ( que comprende los nuevos artículos 107 bis a 107 septies.) MOTIVACIÓN Se introduce el expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 654 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VIII. ENMIENDA De adición. Se propone la adición, tras el actual Capítulo I del Título VIII de un Capítulo nuevo, con la siguiente nomenclatura: «CAPÍTULO I bis De la solicitud de auditoría de las cuentas de (que comprenderá los nuevos artículos 116 bis a 116 quinquies.) MOTIVACIÓN Incorporar como expediente de jurisdicción voluntaria aquel por el que se solicita la auditoría de las cuentas de una sociedad. ENMIENDA NÚM. 655 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116. 2. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 2 del artículo 116 en los siguientes términos: «2. Si el incumplimiento persistiere, el juez, tras oír al requerido, para asegurar Para determinar la cuantía de la multa el juez MOTIVACIÓN No parece muy razonable que sea el juez quien determina la exhibición de los ENMIENDA NÚM. 656 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 116 bis con la siguiente redacción: Artículo 116 Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en aquellos casos en que se solicite la auditoría de las cuentas de los empresarios, siempre que proceda legalmente y no exista una regulación específica sobre MOTIVACIÓN Incorporar como expediente de jurisdicción voluntaria aquel por el que se solicita la auditoría de las cuentas de una sociedad. ENMIENDA NÚM. 657 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 116. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 116 ter con la siguiente redacción: Artículo 116 ter. Competencia del registrador mercantil. Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la solicitud de auditoría de MOTIVACIÓN Incorporar como expediente de jurisdicción voluntaria aquel por el que se solicita la auditoría de las cuentas de una sociedad. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 116 quater con la siguiente redacción: Artículo 116 quater. Procedimiento. 1. Se iniciará el procedimiento mediante 2. Admitida a trámite la solicitud, el secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que MOTIVACIÓN Incorporar como expediente de jurisdicción voluntaria aquel por el que se solicita la auditoría de las cuentas de una sociedad. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 116 quinquies con la siguiente redacción: «Artículo 116 quinquies. Realización de la auditoría de cuentas. 1. El 2. Realizada la auditoría, se entregará el informe de la misma al secretario judicial, quien la hará llegar a los MOTIVACIÓN Incorporar como expediente de jurisdicción voluntaria aquel por el que se solicita la auditoría de las cuentas de una sociedad. ENMIENDA NÚM. 660 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De modificación. Título VIII «De los expedientes Se propone la modificación de la nomenclatura dada al Capítulo II del Título VIII «De los expediente de jurisdicción voluntaria en materia mercantil», en los siguientes «CAPÍTULO II De la convocatoria de juntas o asambleas generales» MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o ENMIENDA NÚM. 661 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 117 en los siguientes términos: Artículo 117. Ámbito de aplicación. El procedimiento previsto en este MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el ENMIENDA NÚM. 662 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 118 en los siguientes términos: Artículo 118. Competencia Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, cuando se trate de entidades inscritas en el Registro Mercantil, si la junta general o asamblea ordinaria o extraordinaria no pudiera ser convocada por MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto ENMIENDA NÚM. 663 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 119 en los siguientes términos: Artículo 119. Procedimiento. 1. El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la junta o asamblea en el que se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada 2. Si la junta o asamblea fuera ordinaria la solicitud deberá fundamentarse en que no se ha reunido dentro de los plazos Si la junta solicitada fuera extraordinaria se expresarán los motivos de la solicitud, y orden del día que se solicita. 3. También se podrá solicitar en el escrito que se designe un presidente para la 4. Admitida la solicitud, el secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que citará al administrador o consejo rector equivalente. 5. Si 6. Si se solicitare simultáneamente la celebración de una junta ordinaria y extraordinaria podrá acordarse se celebren conjuntamente. 7. La convocatoria habrá de 8. Una vez obtenida la aceptación de 9. Los gastos a que dé lugar la convocatoria serán de cuenta de la sociedad o entidad de que se trate. MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el ENMIENDA NÚM. 664 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 119 bis con la siguiente redacción: Artículo 119 En el caso de emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones y otras personas jurídicas comprendidas en lo dispuesto en la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, la MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en ENMIENDA NÚM. 665 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 119 ter con la siguiente redacción: Artículo 119 ter. Competencia del notario y Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, la constitución y régimen interno del sindicato de obligacionistas de personas jurídicas que no sean sociedades anónimas podrá efectuarse, a elección de los MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 119 quater con la siguiente redacción: Artículo 119 quater. Legitimación. 1. Pueden solicitar la constitución del 2. Puede solicitar la aprobación de las normas de funcionamiento la entidad emisora que, habiendo convocado la junta de constitución del sindicato de MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o ENMIENDA NÚM. 667 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 119 quinquies con la siguiente redacción: Artículo 119 quinquies. Procedimiento para la constitución del 1. Admitida la solicitud, el secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que citará a la entidad emisora y al comisario designado en la escritura de emisión. 2. Celebrada la 3. La junta se convocará mediante anuncio, con el plazo de quince días, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran difusión en la localidad del domicilio social de la entidad MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 668 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 119. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 119 sexies con la siguiente redacción: Artículo 119 sexies. Procedimiento para la aprobación de las normas de funcionamiento. 1. El secretario judicial anunciará en el 2. De no formularse oposición por obligacionistas que representen al menos el diez por ciento del total de la emisión y transcurrido MOTIVACIÓN Introducir la ENMIENDA NÚM. 669 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 132 en los siguientes Artículo 132. Ámbito de aplicación. 1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto extravío o 2. En el caso de extravío, sustracción o destrucción de letras de cambio, cheques o pagarés se aplicará lo dispuesto al respecto por la ley que regula estos títulos. MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 670 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 133 en Artículo 133. Competencia del registrador mercantil. Sin perjuicio de la competencia del secretario judicial, al notario la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil para estos MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 671 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 133. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 133 bis con la siguiente redacción: Artículo 133 bis. Legitimación. Estarán legitimados para iniciar el expediente regulado en este Capítulo los poseedores legítimos de títulos al MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en ENMIENDA NÚM. 672 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 134. ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la Artículo 134. Denuncia del hecho en el caso de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. 1. Podrá el legitimado según el artículo 2. La sociedad rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes sociedades rectoras, que lo publicarán en el tablón de anuncios para impedir la transmisión del Igualmente, se publicará la denuncia en el Boletín Oficial del Estado y, si lo solicitara el denunciante, en un periódico de gran circulación a su elección. 3. El denunciante deberá solicitar la 4. Si no se notificase a la sociedad rectora del mercado secundario oficial la incoación del MOTIVACIÓN Introducir la ENMIENDA NÚM. 673 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 135 en los siguientes Artículo 135. Procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará mediante un escrito en el que el interesado justificará su legitimación para promover el expediente y solicitará su incoación. Si se hubiere 2. Incoado el procedimiento, el secretario 3. El 4. Celebrada la comparecencia, el secretario judicial dictará resolución en la que se pronunciará acerca de la prohibición de negociar o transmitir los valores, de la suspensión del pago del capital, intereses o dividendos y, en su caso, 5. Transcurridos los plazos previstos legalmente sin que se haya suscitado controversia, el secretario judicial 6. El secretario judicial podrá, si lo considera oportuno, 7. Transcurrido el plazo de un año sin mediar oposición, el secretario judicial ordenará la expedición de nuevos valores que se MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 674 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título nuevo. ENMIENDA De adición. Al Título VIII, Capítulo Se propone la adición, tras el actual Capítulo I del Título VIII de un Capítulo nuevo, con la siguiente nomenclatura: «CAPÍTULO II bis De la constitución y régimen interno del sindicato de obligacionistas de (que comprenderá los nuevos artículos 119 bis a 119 sexies.) MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 92 enmiendas al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Palacio del ENMIENDA NÚM. 675 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Al Título VIII, Capítulo VII bis, nuevo. Se propone la adición, tras el actual Capítulo VII del Título VIII de «CAPÍTULO VII bis De los depósitos en materia mercantil y de la venta de los bienes depositados» (que comprenderá los nuevos artículos 135 bis a 135 septies.) MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 676 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De adición. Se propone la Artículo 135 bis. Ámbito de aplicación. Se aplicará lo dispuesto en esta Sección en todos aquellos casos en que por disposición legal o pacto proceda el depósito MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 677 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 135. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 135 ter con la siguiente redacción: Artículo 135 ter. Competencia del notario. Si la ley o el pacto en cumplimiento de los cuales se hace el MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o ENMIENDA NÚM. 678 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 135 quater con la siguiente redacción: Artículo 135 quater. Procedimiento y resolución. 1. El 2. Quien inste el depósito propondrá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que serán citadas a la 3. El secretario judicial acordará el depósito de los efectos y nombrará a la persona o entidad propuesta, siempre que la considere solvente y preste, en su caso, la caución que se establezca. En otro caso, requerirá al También señalará día y hora para la constitución del depósito, si no se hiciere en el mismo momento. 4. El secretario judicial procederá a reconocer la cantidad y calidad de los 5. Si el secretario judicial o el depositario no consideraran ajustado a la realidad el MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el ENMIENDA NÚM. 679 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 135 quinquies con la siguiente redacción: Artículo 135 quinquies. Gastos del depósito. Los gastos producidos por el depósito serán de cuenta del depositante, sin perjuicio del derecho de éste, si la ley o el pacto le facultaren para ello, a repercutirlo a otra persona. Si MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de ENMIENDA NÚM. 680 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 135 sexies con la siguiente redacción: Artículo 135 sexies. Diligencias para evitar el perjuicio de los efectos depositados. Si MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o ENMIENDA NÚM. 681 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 135 septies con la siguiente redacción: Artículo 135 septies. De la venta de bienes o efectos depositados. En todos los casos en que por la legislación mercantil se permita la venta de los bienes o efectos depositados, podrá el secretario judicial, a instancia del depositante o del propio depositario, ordenar la venta de los bienes. Se seguirán MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que ENMIENDA NÚM. 682 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 136 en los siguientes términos: Artículo 136. Ámbito de 1. Se aplicará el procedimiento regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado 2. Podrá promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente. MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores. ENMIENDA NÚM. 683 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 137 en Artículo 137. Competencia del notario. Sin perjuicio de las competencias del secretario judicial, podrá instarse el nombramiento del perito en cuestión ante notario. MOTIVACIÓN Introducir ENMIENDA NÚM. 684 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo 138 en los «Artículo 138. Procedimiento. 1. Se iniciará el procedimiento mediante escrito presentado por cualquiera de los interesados en el que se haga constar el hecho de la discordia de los peritos 2. Admitida a trámite la solicitud, se 3. Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si acepta o no el cargo. Aceptado el cargo se le proveerá del consiguiente nombramiento.» MOTIVACIÓN Introducir la alternatividad en ENMIENDA NÚM. 685 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al primer párrafo del apartado 1 del artículo 140 «1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el juez de paz o el secretario judicial del juzgado de Primera Instancia del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, MOTIVACIÓN Se debe mantener la competencia de los juzgados de paz en esta materia de la conciliación, que justifica, por los acuerdos que se alcanzan, la existencia misma de esos modestos En cuanto a los juzgados de lo Mercantil, parece excesivo que haya de tramitarse ante ellos una conciliación por el solo hecho de que su materia sea mercantil, ENMIENDA NÚM. 686 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada «Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido MOTIVACIÓN No parece procedente la exigencia del requisito de «acreditar dicha circunstancia», pues Debe tenerse en ENMIENDA NÚM. 687 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al tercer párrafo del apartado 1 del artículo 140 en los siguientes términos: «Si tras la realización de las correspondientes MOTIVACIÓN Sustituir la palabra «instar» por «promover» y «proceso» por «expediente.» El texto del ENMIENDA NÚM. 688 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al tercer párrafo del apartado 2 del artículo 141 en los siguientes términos: «2. Podrán acompañarse a la solicitud MOTIVACIÓN Mejora técnica. Es un intento de relajar formalismos y facilitar los trámites, evitando desgloses posteriores, etc. ENMIENDA NÚM. 689 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 144. 4. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la «4. Si el juez de paz o secretario judicial considerase acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, MOTIVACIÓN Mejora técnica. En coherencia con enmienda anteriores. ENMIENDA NÚM. 690 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al tercer párrafo del apartado 1 del artículo 145 en los siguientes términos: «1. En el acto de conciliación expondrá su Si no hubiera avenencia entre los interesados, el juez de paz o secretario judicial procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarréplica, si MOTIVACIÓN Mejora técnica y en coherencia con enmienda anteriores. ENMIENDA NÚM. 691 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al tercer párrafo del apartado 4 «4. El desarrollo de la comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento MOTIVACIÓN Mejora técnica y en coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 692 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional cuarta, que tendrá la siguiente redacción: «El MOTIVACIÓN Como señala el Consejo General del Poder Judicial sería conveniente no dejar en blanco esta cuestión, así como establecer un criterio para el Gobierno. ENMIENDA NÚM. 693 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado dos de la disposición derogatoria única, por el que se deroga el artículo 316 del Código Civil. MOTIVACIÓN El artículo 316 del Código Civil tan sólo establece Así pues, no parece tener mucho sentido salvo que, como parece a la luz de la ENMIENDA NÚM. 694 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cuatro. ENMIENDA De Se propone la supresión del apartado cuatro de la disposición final primera del proyecto de ley. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 695 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cinco. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cinco de la disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción: «Cinco. El artículo 51 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 51. 1. La 2. Será competente para 1.º El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue. 2.º El notario libremente elegido por ambos contrayentes que tenga su residencia en el lugar de 3.º El encargado del Registro Civil del lugar donde se celebre el matrimonio. 4.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.”» MOTIVACIÓN La Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de Naturaleza que obliga, no solo a la constatación de hechos, sino también, en el caso de los matrimonios de complacencia, a valorar situaciones y a pronunciarse Todo lo cual nos lleva a entender que el trámite del ENMIENDA NÚM. 696 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado seis de la disposición final primera del proyecto de ley. MOTIVACIÓN En coherencia ENMIENDA NÚM. 697 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ocho de la disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción: «Ocho. El artículo 55 “Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad, debiendo apreciar su validez el encargado del Registro Civil o El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante MOTIVACIÓN La enmienda, congruente con enmiendas anteriores, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en ENMIENDA NÚM. 698 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Nueve. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado nueve de la disposición final primera, por la que se modifica el artículo 56 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Nueve. El artículo 56 queda redactado del siguiente “Artículo 56. Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o MOTIVACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores Dicha eliminación se ENMIENDA NÚM. 699 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado diez de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 57 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Diez. El “Artículo 57. El matrimonio deberá celebrarse ante el Alcalde o concejal en quien este delegue correspondiente al Ayuntamiento del lugar donde se haya tramitado el expediente La prestación del consentimiento también podrá realizarse ante Alcalde, MOTIVACIÓN La enmienda, Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer ENMIENDA NÚM. 700 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado once de la disposición final primera MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 701 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado quince de la disposición final primera, por el que «Quince. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 65. En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin Si la celebración hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá MOTIVACIÓN La enmienda, Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer ENMIENDA NÚM. 702 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado diecisiete de la disposición MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 703 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado dieciocho de la disposición final «Dieciocho. El artículo 82 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 82. 1. También los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento 2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, ni cuando haya hijos mayores o MOTIVACIÓN Si bien su efecto es la suspensión y disolución del vínculo matrimonial, no es menos cierto que separación y La acumulación en vía judicial de la decisión sobre la separación o divorcio y sobre los alimentos de los hijos mayores o emancipados que, careciendo de ingresos propios, convivan en el domicilio familiar. Esta Por ello, a diferencia del ENMIENDA NÚM. 704 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado diecinueve de la disposición final primera del proyecto de ley. MOTIVACIÓN En ENMIENDA NÚM. 705 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado veintiuno de la disposición final primera del proyecto de ley. MOTIVACIÓN En coherencia con ENMIENDA NÚM. 706 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado veintidós de la disposición final primera del proyecto de ley. MOTIVACIÓN En coherencia con otras ENMIENDA NÚM. 707 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado veintitrés de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 90 del Código Civil, que tendrá la «Veintitrés. Se modifica el artículo 90, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 90. 1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 86 y 87 deberá a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. c) La atribución del uso de la d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. f) La 2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano Si las partes proponen un régimen visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el notario y este considerase que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, lo advertirá a los otorgantes, Desde la aprobación judicial o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse 3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, 4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.”» MOTIVACIÓN Concordancia tanto con la supresión de ENMIENDA NÚM. 708 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado veintitrés bis) a la disposición final primera, por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil, en los siguientes «Veintitrés bis). El párrafo segundo del artículo 93 queda redactado del siguiente modo: “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el MOTIVACIÓN Concordancia tanto con la supresión de la separación o divorcio notarial en el caso de hijos mayores ENMIENDA NÚM. 709 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado veinticuatro de la disposición final primera del proyecto de ley. MOTIVACIÓN En coherencia con ENMIENDA NÚM. 710 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado veinticinco de la disposición final primera del proyecto de ley. MOTIVACIÓN En coherencia con otras ENMIENDA NÚM. 711 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado veintiséis de la disposición final primera del proyecto de ley. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas ENMIENDA NÚM. 712 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De supresión. ENMIENDA NÚM. 713 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado veintiocho de la disposición final primera del proyecto de ley. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 714 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado treinta y dos de la disposición final primera por la que se modifica el primer MOTIVACIÓN El actual artículo 176.2 en su primer párrafo establece: «Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del Pese a lo que pudiera pensarse de la lectura del inciso final del La La redacción que se propone en el proyecto de ley parece querer restringir la declaración de idoneidad a un proceso abstracto previo al supuesto o caso que da lugar a la propuesta de la entidad pública y al inicio del ENMIENDA NÚM. 715 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado treinta y «Treinta y siete. El artículo 185 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 185. El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes: 1.ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado. 2.ª Prestar la 3.ª Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los 4.ª Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Serán aplicables a los MOTIVACIÓN En el ENMIENDA NÚM. 716 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del MOTIVACIÓN En coherencia con el mantenimiento del sistema de acceso a la emancipación mediante el matrimonio y el ENMIENDA NÚM. 717 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cincuenta y «Cincuenta y cinco. El artículo 689 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 689. El testamento ológrafo deberá protocolizarse con arreglo a lo previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. A tal efecto, deberá presentarse ante el notario o el juzgado competente dentro de cinco años, contados MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 718 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y seis. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cincuenta y seis de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 690 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Cincuenta y “Artículo 690. La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo ante el notario o en el juzgado luego que tenga noticias de la También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 719 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Cincuenta y siete. El artículo 691 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 691. Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial, según sea el MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 720 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la «Cincuenta y ocho. El artículo 692 queda redactado de la forma “sin contenido.”» MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 721 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y nueve. ENMIENDA De Se propone la modificación del apartado cincuenta y nueve de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 693 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Cincuenta y nueve. El “Artículo 693. Resuelto el expediente de adveración y protocolización del testamento ológrafo, quedará a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 722 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación «Sesenta. El párrafo segundo del artículo 703 queda redactado de la “Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario o al juzgado competente para que se eleve a MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 723 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Sesenta y uno. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado sesenta y uno de la disposición final primera, por el que, a su vez, se modifica el artículo 704 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Sesenta “Artículo 704. Los testamentos otorgados sin autorización del notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Sesenta y ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado sesenta y dos de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 712 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Sesenta y “Artículo 712. 1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante notario o el juzgado competente en los diez días 2. El notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que 3. En los El incumplimiento de este deber, así como el de la MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado ENMIENDA NÚM. 725 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado sesenta y cuatro de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 714 del Código «Sesenta y cuatro. El artículo 714 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 714. En los casos en que se presente ante el juzgado un testamento cerrado, la En el supuesto de que se presente al notario, para la apertura y protocolización del testamento MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 726 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Sesenta y cinco. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado sesenta y cinco de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 718 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Sesenta y cinco. El “Artículo 718. Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la posible brevedad al cuartel general, y por éste al Ministerio El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al juzgado del último domicilio del difunto y, no siéndole conocido, al Decano de los de Madrid, para que de oficio cite a los herederos y demás interesados Cuando sea cerrado el testamento, el secretario judicial procederá de oficio a su apertura MOTIVACIÓN Adaptación a la competencia del secretario ENMIENDA NÚM. 727 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado sesenta y dos de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 712 del Código Civil, que tendrá la siguiente «Sesenta y dos. El artículo 712 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 712. 1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante notario o el juzgado 2. El notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los 3. En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial. El incumplimiento de este deber, así como el de la presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados.”» MOTIVACIÓN En coherencia con ENMIENDA NÚM. 728 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado setenta y siete de la disposición final «Setenta y siete. El artículo 1.005 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.005. Cualquier MOTIVACIÓN En ENMIENDA NÚM. 729 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado setenta y ocho de la «Setenta y ocho. El artículo 1.008 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.008. La repudiación de la herencia deberá hacerse ante secretario judicial o notario en instrumento público.”» MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado ENMIENDA NÚM. 730 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado setenta y nueve de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 1.011 del Código «Setenta y nueve. El artículo 1.011 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.011. La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 731 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ochenta. ENMIENDA De modificación. Se propone la «Ochenta. El artículo 1.014 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.014. El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante secretario judicial o notario y pedir en el plazo de MOTIVACIÓN En coherencia con la ENMIENDA NÚM. 732 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ochenta y dos de la disposición final «Ochenta y dos. El artículo 1.017 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.017. El inventario se Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la ENMIENDA NÚM. 733 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ochenta y tres de la disposición final primera, por el que se modifica «Ochenta y tres. El artículo 1.019 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.019. El heredero que se hubiese reservado el derecho de Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.”» MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) ENMIENDA NÚM. 734 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ochenta y cuatro de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 1.020 del Código Civil, que «Ochenta y cuatro. El artículo 1.020 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.020. Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de MOTIVACIÓN En coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario. ENMIENDA NÚM. 735 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De modificación. Se propone la «Ochenta y ocho. El artículo 1.057 queda redactado de la forma “Artículo 1.057. El testador podrá encomendar por acto ʻinter vivosʼ ʻmortis causaʼ para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el secretario judicial, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatela; pero el MOTIVACIÓN Concordancia con la enmienda en la que se sostenía que si el ENMIENDA NÚM. 736 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado veintitrés bis) a la disposición final primera, por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil, en los siguientes términos: «Veintitrés “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, en la misma resolución, MOTIVACIÓN Concordancia tanto con la supresión de la separación o divorcio notarial en el caso de hijos mayores dependientes por no tener ENMIENDA NÚM. 737 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado catorce de la disposición final tercera, por el que se modifica el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Catorce. El apartado 1 del artículo 782 queda redactado de la forma siguiente: “1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba MOTIVACIÓN Concordancia con la enmienda en la que se sostenía que si el trabajo del ENMIENDA NÚM. 738 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado once de la disposición final cuarta, por el que se modifica el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Uno. El artículo 58 queda “Artículo 58. Autorización del matrimonio. 1. El matrimonio en forma civil se celebrará ante Alcalde o concejal en quien éste delegue, notario, encargado del Registro Civil o 2. La celebración del matrimonio requerirá la previa instrucción de un expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de 3. La solicitud contendrá, además de las menciones de identidad de los contrayentes, su declaración jurada de que no existe impedimento para el matrimonio y la designación del oficiante elegido 4. En todo caso, se dará publicidad al matrimonio proyectado en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años que tengan Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones que no reúnan las condiciones 5. El secretario del De la realización de todas estas actuaciones se Pasado un año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio, no 6. Realizadas las anteriores diligencias, el secretario del Ayuntamiento o encargado del Registro Civil que haya intervenido dictará resolución haciendo constar la concurrencia 7. Las resoluciones del secretario del Ayuntamiento podrán recurrirse igualmente ante el encargado del Registro Civil. Las resoluciones de éste se 8. Resuelto favorablemente el expediente, el matrimonio se celebrará ante Alcalde o concejal en quien éste delegue, El matrimonio celebrado ante Alcalde o concejal en quien este delegue o ante el encargado del Registro Civil se hará constar en acta; el que se celebre ante notario Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los 9. En el caso de matrimonio celebrado fuera de España, la tramitación del acta o expediente previo y la celebración del matrimonio, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados anteriores, corresponderá 10. Cuando el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente previo, si éste fuera necesario, el notario, el Si la celebración hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá directamente al encargado del Registro 11. Si se tratara de la celebración del matrimonio secreto a que se refiere el 12. Si los contrayentes hubieran MOTIVACIÓN La enmienda, Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer Este criterio también se sigue en la modificación propuesta para el segundo párrafo del apartado 10. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Dos. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado dos de la disposición final cuarta, por el que se introduce un nuevo artículo 58 bis en la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil, que tendrá la siguiente «Dos. Se introduce el artículo 58 bis con el siguiente contenido: “Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa. 1. Para la celebración del matrimonio en la forma religiosa 2. En los supuestos de El consentimiento deberá prestarse ante un ministro de culto Una vez celebrado el matrimonio, el MOTIVACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o Dicha eliminación se entiende pertinente por la ENMIENDA NÚM. 740 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Cuatro. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cuatro de la disposición final cuarta, por el que se modifica el artículo 60 de la Ley del Registro Civil, que tendrá la siguiente redacción: «Cuatro. Se modifica el artículo 60: “Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio. 1. Junto a la inscripción de matrimonio se inscribirá el régimen económico matrimonial legal o pactado 2. Cuando no se presenten escrituras de capitulaciones se inscribirá como régimen económico matrimonial legal el que fuera Otorgada ante notario escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá éste remitir en el mismo día 3. En las inscripciones que en cualquier otro Registro produzcan las capitulaciones y demás hechos que 4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 333 del Código Civil, en ningún caso el tercero de buena fe resultará MOTIVACIÓN Se modifica el segundo párrafo del apartado dos del artículo modificado. El Proyecto de Ley de Dado que, si lo que se pretende reflejar es la existencia de un régimen pactado ad hoc Así pues, esta disposición o es superflua o trata de evitar que mediante el acto de inscripción se pretenda restar validez a unas capitulaciones que conocida por terceros afectan a negocios jurídicos con Si este fuera el escenario, se entiende que la tramitación del acta de notoriedad daría la oportunidad a esos eventuales terceros afectados de acreditar que el régimen existente no es el supletorio; para lo cual es necesario que la Pero la realidad es que el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuando aborda la Efectivamente el acta de notoriedad es extendida por el notario de acuerdo a la aseveración de los solicitantes de los hechos positivos negativos en los que fundar el acta, los documentos aportados por Así pues, como con acierto señala el dictamen del ENMIENDA NÚM. 741 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado nueve de la «Nueve. Se da nueva redacción a la disposición final segunda: “Disposición 1. Las referencias que se encuentren en cualquier norma referidas a jueces magistrados encargados del Registro Civil se entenderán hechas al 2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al juez, Alcalde o funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio civil, deben MOTIVACIÓN La enmienda, congruente con enmiendas anteriores, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de ENMIENDA NÚM. 742 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado diez de la MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 743 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado once de la disposición final «Once. Se añade una disposición final quinta bis, con la siguiente redacción: “Disposición final quinta bis. Aranceles notariales. El Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención MOTIVACIÓN Este sería el ámbito en el que debieran entrar estos aranceles (el matrimonio afecta al estado civil), por lo que debe ser el límite máximo. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición final quinta, por la que se modifica la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de «Los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente: “1. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio 2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el párrafo anterior promoverán expediente previo al matrimonio ante el secretario del 3. Cumplido este trámite, quien haya intervenido en él, expedirá dos 4. Para la validez civil del matrimonio, el consentimiento habrá de prestarse ante el ministro de culto 5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las 6. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción MOTIVACIÓN La enmienda, congruente con enmiendas anteriores, consiste en la eliminación del notario del Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los ENMIENDA NÚM. 745 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado dos de la disposición final sexta, por la que se modifica la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se «Dos. Los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7 quedan redactados de la forma siguiente: “1. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado según la propia normativa formal judía ante los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Judías de España y que su cargo resulte 2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el 3. Cumplido este trámite, quien haya intervenido en él, expedirá dos copias de la resolución que los contrayentes deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio. 4. Para la validez 5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos 6. Sin perjuicio de las MOTIVACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia ENMIENDA NÚM. 746 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la «El apartado 2, 3 y 4 del “2. Las personas que deseen inscribir el matrimonio celebrado en la forma prevista en el número anterior, deberán acreditar previamente su capacidad matrimonial, mediante copia 3. Una vez celebrado el matrimonio, el representante de la Comunidad Islámica en que se 4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción del matrimonio MOTIVACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de ENMIENDA NÚM. 747 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 52 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del «Artículo 52. 1. Cuando los contrayentes hayan solicitado que la presentación del consentimiento se realice ante notario, este recibirá copia del expediente matrimonial previo y, una 2. La celebración del matrimonio por el notario se realizará otorgando de escritura pública en la que hará constar todas las 3. Si el matrimonio se celebrase en peligro de muerte, el notario otorgará escritura pública donde se recoja la prestación del consentimiento matrimonial, previo MOTIVACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de ENMIENDA NÚM. 748 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 56.1 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado que tendrá «Artículo 56. 1. Cuando se opte por realizar la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados ante notario, será competente aquel con residencia en el lugar en que MOTIVACIÓN Concordancia con el establecimiento de la alternatividad en materia sucesoria. ENMIENDA NÚM. 749 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del artículo 60.1 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 60. 1. Cuando la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos se realice ante notario, será competente aquel con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último MOTIVACIÓN Concordancia con el establecimiento de la alternatividad en materia sucesoria. ENMIENDA NÚM. 750 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del artículo 63.1 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 63. 2. Cuando la presentación, adveración, MOTIVACIÓN Concordancia con el establecimiento de la alternatividad en materia sucesoria. ENMIENDA NÚM. 751 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del «Artículo 66. 1. Cuando la solicitud de formación de inventario se realice ante notario, será competente el notario con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual o en el lugar en que MOTIVACIÓN Concordancia con el establecimiento de la alternatividad en materia sucesoria. Sección 6.ª «De la formación de inventario». ENMIENDA NÚM. 752 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 77.6 del nuevo Título «6. Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si lo acepta o no, lo que podrá realizar alegando justa causa. Una MOTIVACIÓN Se debe garantizar que el pago de los honorarios de los peritos que intervengan ENMIENDA NÚM. 753 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 51 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de MOTIVACIÓN La enmienda, congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de Dicha eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en ENMIENDA NÚM. 754 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la sección segunda «Acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal», del Capítulo II del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, que introduce un nuevo MOTIVACIÓN La enmienda es congruente con la presentada al apartado cuatro de la disposición final cuarta. ENMIENDA NÚM. 755 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno. ENMIENDA De supresión. Se propone la MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 756 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la sección 5.ª del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, MOTIVACIÓN Concordancia con la enmienda registrada al artículo 96 del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. ENMIENDA NÚM. 757 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno. ENMIENDA De Se propone la supresión de la sección primera «Del ofrecimiento de pago y la consignación», del Capítulo IV, del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, que introduce un nuevo artículo 68 en la citada Ley MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 758 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la sección segunda «Reclamación de deudas dinerarias que pudieran MOTIVACIÓN Este expediente o La creación de este procedimiento es más que cuestionable. Como señala en su dictamen el Consejo General del Poder Judicial el procedimiento monitorio es un Es además un procedimiento agresivo respecto al patrimonio del deudor en el que, Es definitiva un procedimiento que se incardina, volviendo a citar al Consejo General del Poder Judicial, en la función jurisdiccional recogida en el artículo 117.3 de la Constitución ENMIENDA NÚM. 759 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 1 del nuevo artículo 75 MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 760 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del nuevo artículo 78 introducido en Ley del 28 de mayo de 1862 del Notariado a través del apartado uno de la disposición final undécima. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 761 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del nuevo artículo 79 introducido en Ley del 28 de mayo de 1862 del Notariado a través del apartado uno de la disposición final undécima. MOTIVACIÓN En ENMIENDA NÚM. 762 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del nuevo artículo 80 introducido en Ley del 28 de mayo de 1862 del Notariado a través del apartado uno de la disposición MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 763 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final duodécima. MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 764 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimotercera. Tres. ENMIENDA De supresión. Se MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 765 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la modificación de la regla 4.ª del artículo 87 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 766 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimocuarta. Seis. ENMIENDA De Se propone la supresión de la modificación del artículo 422 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, introducida por el apartado seis de la disposición MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Palacio del Senado, 27 de mayo de 2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez. ENMIENDA NÚM. 767 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los siguientes 1) Los tres últimos párrafos del apartado III. «Se trata, de este modo, de regular los expedientes de jurisdicción voluntaria de manera que el ciudadano se vea Esta Ley se ha elaborado al mismo tiempo que otras reformas, afectando a las mismas normas, como las leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que darán una nueva regulación, También se busca la adaptación a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2) El segundo párrafo del apartado V. «Buscando dar una respuesta idónea a las cuestiones anteriores, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, conforme con la experiencia de otros países, pero también atendiendo a 3) El primer párrafo del apartado VI. «De la separación de 4) Los tres últimos párrafos del apartado VI. «La facultad que con ello tienen los ciudadanos de acudir a diferentes profesionales en materias que tradicionalmente quedaban reservadas al ámbito judicial, sólo puede interpretarse como una ampliación de los medios que esta Ley pone a su La reforma contempla, con un criterio de prudencia dada la procedencia de estos expedientes del ámbito judicial, ciertos límites al principio de libre elección del Notario por el requirente, al establecer criterios 5) El último párrafo del apartado IX. «En ocasiones, para evitar duplicidades en la regulación de determinadas materias, la Ley se remite a la legislación civil o mercantil cuando en ella se regula un determinado 6) Los párrafos octavo, noveno, once y último del apartado X. «El Título II regula los expedientes de jurisdicción ... «El Título IV regula los expedientes de jurisdicción voluntaria que se atribuyen a los órganos jurisdiccionales en materia de derecho sucesorio: por un lado los que se reservan al ámbito judicial, como la rendición de cuentas del ... «Por último, en el Título IX se contiene el régimen jurídico del acto de conciliación de forma completa, trasladando y actualizando a esta Ley lo hasta ahora 7) El apartado XI. «XI Como colofón, junto a la disposición derogatoria La modificación del Código Civil tiene por objeto la adaptación de muchos de sus preceptos a las nuevas previsiones contenidas en esta Ley, al tiempo que se introducen modificaciones que También se introduce, por considerarse necesario su adaptación a la nueva realidad social y desarrollo legislativo en el ámbito penal, una nueva regulación de las causas de indignidad para heredar así como para ser testigo en el Muy importante es también la nueva regulación que del acta o expediente previo a la celebración del matrimonio recoge el Código Civil, encomendando su tramitación al Secretario judicial, Notario, al Encargado Las modificaciones en materia de matrimonio también Igualmente, y en atención al pluralismo religioso existente en la En la Ley del Notariado se prevé las reformas derivadas de las nuevas atribuciones otorgadas al Notario, siendo de destacar la previsión para reclamar notarialmente deudas dinerarias Las reformas del Código Civil y de la Ley del Notariado derivadas de las modificaciones que en 8) El párrafo segundo del apartado XII. «Se busca en esta reforma una mayor concentración de la jurisdicción, atribuyendo la competencia al Juzgado de Primera Instancia con competencias en Derecho de Familia 9) El párrafo primero del apartado XIII. «Por último, en relación al régimen actual de sucesión en los JUSTIFICACIÓN Mejoras técnicas. Adaptación a las enmiendas introducidas en relación con: 1) Atribución de la competencia para la realización de dictámenes de conciliación a los Registradores de la Propiedad y Mercantil. 2) Modificación de las personas que pueden ser testigos del otorgamiento de los testamentos 3) Modificación de la entrada en vigor de la atribución de las competencias en relación con el matrimonio a los distintos operadores jurídicos hasta el 30 de junio del 2017. 4) Modificación de la entrada en vigor de las disposiciones relativas a las subastas voluntarias a celebrar por los Secretarios Judiciales y las subastas notariales hasta el 15 de octubre del 2015. ENMIENDA NÚM. 768 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. ENMIENDA De Se propone la modificación del artículo 11, que quedaría redactado como sigue: «Artículo 11. Inscripción en registros públicos. 1. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria a) Previa superación del trámite del exequátur o de reconocimiento incidental en España. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación b) Por el Encargado del Registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos para ello. 2. En el caso de que la resolución carezca de carácter definitivo, únicamente procederá su 3. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones dictadas por los órganos judiciales extranjeras será aplicable a las resoluciones pronunciadas por autoridades no pertenecientes a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se elimina el desarrollo detallado de los ENMIENDA NÚM. 769 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 3. ENMIENDA De modificación. Último párrafo del «Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea JUSTIFICACIÓN Estaba en el Proyecto, en el artículo 18, pero al pasarlo al 17 no aparece, siendo imprescindible. ENMIENDA NÚM. 770 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 22, que quedaría «2. Si cualquiera de los expedientes a los que se refiere la presente Ley diera lugar a un hecho o acto inscribible en el Registro Civil, se expedirá testimonio de la resolución que corresponda a los efectos de Si la resolución fuera inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público, deberá expedirse, a instancia de parte, mandamiento a los efectos de su constancia registral. La remisión se JUSTIFICACIÓN Debe ponerse en coherencia con el artículo 100 del Reglamento Hipotecario. Debe establecerse la comunicación telemática como obligatoria y no como ENMIENDA NÚM. 771 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. «2. Cuando se trate de reconocimiento de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente otorgado por quien fuere hermano o pariente consanguíneo en línea JUSTIFICACIÓN Para ponerlo en coherencia con la terminología de la legislación de protección a la infancia. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Capítulo III del Título II, que quedaría redactado como sigue: «CAPÍTULO III De la adopción Artículo 33. Competencia. En los Artículo 34. Carácter preferente y postulación. 1. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal. 2. No será preceptiva la asistencia Artículo 35. Propuesta de la Entidad Pública y solicitud del adoptante. 1. El expediente comenzará con el escrito de propuesta de adopción formulada por la Entidad Pública o por la solicitud del 2. En la propuesta de adopción formulada por la Entidad Pública se expresarán especialmente: a) Las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida del b) En su caso y cuando hayan de prestar su asentimiento o ser oídos, el último domicilio conocido c) Si unos y otros han formulado su asentimiento 3. En los supuestos en que no se requiera propuesta previa de la Entidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Civil, el ofrecimiento para la adopción del 4. Con la propuesta u ofrecimiento para la adopción se presentarán los documentos a que se refieren los apartados anteriores, la declaración previa de idoneidad del adoptante para el ejercicio de la Artículo 36. Consentimiento. En el expediente, el Secretario judicial citará, para manifestar su consentimiento Artículo 37. Asentimiento y audiencia. 1. También deberán ser citados, para prestar el asentimiento a la adopción ante el Juez, No serán citados aquellos que, siendo necesario su asentimiento, lo hubieran prestado con anterioridad a la iniciación del expediente ante la correspondiente Entidad 2. Si los progenitores pretendieran que se les reconozca la necesidad de prestar su asentimiento a la adopción, deberán ponerlo de Presentada la demanda dentro de plazo, el Si no se presentara la demanda en el plazo 3. Asimismo deberán ser citados para ser oídos por el Juez en el expediente, las personas señaladas en el apartado 3 del Artículo 38. Citaciones. 1. Si en la propuesta de adopción o en el ofrecimiento para la adopción no constare el domicilio de los que deban ser citados, el Secretario judicial practicará 2. En las citaciones de las personas que deban prestar su asentimiento o ser oídas se incluirá el apercibimiento 3. Cuando no haya podido conocerse el domicilio o paradero de alguna persona que deba ser citada, o si citada debidamente, con los Artículo 39. Tramitación. 1. El Juez podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias estime oportunas para asegurarse de que la adopción sea en interés del adoptando. 2. Todas las actuaciones se llevarán a cabo 3. Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. 4. Contra el auto que resuelva el expediente cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente, sin que produzca efectos suspensivos. 5. El testimonio de la resolución firme en que se acuerde la adopción se remitirá Artículo 40. Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y extinción de la adopción. 1. Las actuaciones judiciales a que se 2. Durante la sustanciación del procedimiento, el Juez adoptará, incluso de oficio, y previa audiencia del Ministerio Fiscal, las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del adoptado menor o persona con 3. Si el adoptado fuera mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso. Artículo 41. Adopción internacional. En los casos de adopción Artículo 42. Conversión de adopción simple o no plena en plena. 1. El adoptante de adopción simple o no plena constituida por autoridad extranjera competente podrá instar ante los Tribunales españoles su conversión en una adopción regulada por el derecho español cuando concurra uno de los siguientes a) Que el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción. b) Que el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual c) Que el adoptante tenga la nacionalidad española o tenga su residencia habitual en España. 2. El adoptante deberá presentar la solicitud ofreciéndose para la adopción plena, sin que precise propuesta previa de la 3. Presentada la solicitud se seguirán los trámites establecidos en los artículos anteriores, en cuanto sean aplicables, debiendo examinar el Juez la concurrencia de 4. En todo caso habrán de manifestar su consentimiento ante el Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptado si fuere mayor de 12 años. Si fuera menor de esa edad se le oirá Deberá asentir el cónyuge del adoptante o la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. 5. El testimonio del auto que declare la conversión de la adopción JUSTIFICACIÓN — El Proyecto de Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia modifica los — En el Proyecto de Jurisdicción Voluntaria, actualmente en el Senado, regula la tramitación del expediente de adopción conforme al derecho sustantivo vigente, contenido en los — La consecuencia es que el trámite del expediente de la adopción no coincide. Ello nos obligara a que ENMIENDA NÚM. 773 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del título del artículo 53 que quedará redactado como sigue: Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación. JUSTIFICACIÓN Adaptación del título al contenido del artículo. ENMIENDA NÚM. 774 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del título del Artículo 59. Ámbito de aplicación, competencia, legitimación y postulación. JUSTIFICACIÓN Adaptación del título al contenido del artículo. ENMIENDA NÚM. 775 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. ENMIENDA De modificación. Se propone la Artículo 92. Ámbito de aplicación, competencia, postulación y tramitación JUSTIFICACIÓN Adaptación del título al contenido del artículo. ENMIENDA NÚM. 776 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del título del artículo 124 que quedará redactado como sigue: Artículo 124. Ámbito de aplicación, competencia y postulación. JUSTIFICACIÓN Adaptación del título al contenido del artículo. ENMIENDA NÚM. 777 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del título del artículo 130 que quedará redactado como sigue: Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación. JUSTIFICACIÓN Adaptación del título al contenido del artículo. ENMIENDA NÚM. 778 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de la «Disposición adicional segunda bis. Matrimonios celebrados por las confesiones religiosas evangélicas, israelitas e islámicas. Para que el matrimonio 1. Respecto al matrimonio religioso evangélico, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 noviembre, por la que «5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de 2. Respecto al matrimonio «5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su 3. Respecto al matrimonio religioso islamita, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 26/1992, de 10 de «3. Una vez celebrado el matrimonio, el JUSTIFICACIÓN No resulta posible hasta el 30 de junio del 2017 establecer que los matrimonios puedan ser celebrados por Notarios o Secretarios judiciales. Ello conlleva que las disposiciones ENMIENDA NÚM. 779 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de una nueva «Disposición adicional segunda ter. Calificación registral de los documentos públicos. «La calificación por los Registradores de los documentos inscribibles JUSTIFICACIÓN Necesidad de salvar la omisión ENMIENDA NÚM. 780 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la «Disposición transitoria tercera. Expedientes de subastas voluntarias. Las subastas voluntarias que se celebren hasta el 15 de octubre JUSTIFICACIÓN Necesidad de adaptarlo a la nueva fecha de entrada en vigor. ENMIENDA NÚM. 781 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de una nueva Disposición transitoria cuarta, que quedaría redactada como sigue: «Disposición transitoria cuarta. Expedientes de adopción y matrimoniales. 1. Las adopciones que se inicien hasta la entrada en vigor de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se regirán por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto 2. Los expedientes matrimoniales que se inicien hasta el 30 de junio del 2017 se tramitarán conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley de 8 de junio de 1957.» JUSTIFICACIÓN Necesidad de adaptarlo a la nueva fecha de entrada en vigor. ENMIENDA NÚM. 782 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión del apartado cincuenta y cuatro bis en la disposición final primera, para la Cincuenta y cuatro bis: El artículo 681 queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 681. No podrán ser testigos en los Primero 1. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701. Segundo. Sin contenido. Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador. Cuarto. Los que no presenten Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de Justificación La actual redacción del artículo 681 del Código Civil, relativa a la capacidad para ser testigo de testamentos excluye la posibilidad de que lo sean «los ciegos y los totalmente sordos o mudos», así como «los Esta disposición es contraria a los artículos 2 (ajustes razonables), 5 (igualdad y no discriminación) y 12.3 (apoyo en ejercicio de la capacidad jurídica) de la Convención Internacional sobre los derechos de El artículo 4.1.b) de dicha Convención obliga a los Estados Partes, como es España, a «modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan El Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ya modificó el artículo 182.1.º ENMIENDA NÚM. 783 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado Doce de la disposición final cuarta, que modifica la Disposición final decima de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, relativa a la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Se está regulando la entrada en vigor por el Proyecto de Ley de Medidas de reforma administrativa en el Ámbito de la Administración de Justicia y Registro Civil. ENMIENDA NÚM. 784 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final ENMIENDA De modificación. Uno. Segundo párrafo del artículo 78 de la Ley del Notariado, que quedará redactado de la siguiente forma. «Las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán JUSTIFICACIÓN Para que este más claro. ENMIENDA NÚM. 785 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición final duodécima, que quedaría «Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Hipotecaria. Uno. El párrafo primero del artículo 14 queda redactado como sigue: “El título de la sucesión hereditaria, a los Dos. Se incluye un nuevo Título IV bis, que queda redactado como sigue: TÍTULO IV BIS. De la conciliación “Art.103 bis. 1. Los Registradores serán competentes para conocer de Las cuestiones 2. Celebrado el acto de conciliación, el Registrador certificará la avenencia entre los interesados o, en su caso, que se intentó sin efecto o avenencia. Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en la certificación los términos de todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia. Si no pudiere conseguirse La modificación del contenido pactado habrá de constar, asimismo, en certificación registral siempre que no se hubiere iniciado la ejecución judicial. El Registrador 3. La certificación registral que JUSTIFICACIÓN Establecer que los Registradores de la Propiedad también puede celebrar actos de conciliación, aunque limitado a su ENMIENDA NÚM. 786 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición final decimoctava, que quedaría redactada como sigue: «Disposición final decimoctava. Modificación de la Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 4 queda “e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo y por las Juntas Arbitrales del Transporte, en este último caso cuando la cuantía por la que se pide JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 787 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima primera. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición final vigésima primera, que quedaría redactado como sigue: «Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación 1. Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del 2. Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley 3. Las modificaciones de los 4. Las modificaciones del artículo 7 de la 5. Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, JUSTIFICACIÓN Es precisa Por otra parte, los matrimonios se seguirán celebrando hasta el 30 de junio del 2017 por los encargados del
Voluntaria.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 3.
judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial. Pese a que pueda parecer que los supuestos previstos en este caso no han de ser conflictivos desde el punto de vista de la protección y defensa de los derechos, la realidad es totalmente
distinta cuando entramos a analizar los supuestos previstos.
sido reconocido en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento.
nacimiento y cuando ésta se hubiera suspendido a petición de la madre.
en los supuestos indicados anteriormente exigen una defensa garantista de sus derechos haciendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 3.
redactado en los siguientes términos:
Procurador en la habilitación para comparecer en juicio y en el ulterior del nombramiento de defensor judicial. Pensemos que los supuestos previstos, de nuevo, afectan a menores o personas con capacidad judicialmente complementada o por
complementar y que se trata de un trámite que tiene una evidente trascendencia para su posterior acceso a la jurisdicción, razón por la cual debe mantenerse el carácter preceptivo de la intervención de Abogado y Procurador. Es más eficiente hacerlo
así, puesto que se facilita ya la ulterior defensa y representación integral de los intereses de esas personas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 3.
términos:
Procurador en los expedientes sobre tutela, curatela o guarda de hecho, salvo para la remoción de tutor o curador.
preceptiva de Abogado y Procurador, porque cabe que se susciten controversias durante su tramitación. Lo pone en evidencia el propio art. 49.2 y 3 del proyecto al hablar de las controversias a la hora de llevar a cabo la formación de
inventario.
jurisdiccionalmente (remoción de tutor o curador).
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53. 2.
será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.»
tenerse en cuenta que los supuestos previstos en la norma abordan las solicitudes de emancipación o de beneficio de mayoría de edad de menores con 16 años de edad cumplidos, cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere
maritalmente con persona distinta del otro progenitor; cuando los padres vivieren separados; cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad y cuando el menor estuviera constituido en tutela. En
otras palabras, son supuestos en que no ha sido factible obtener la emancipación por la vía «natural» del consentimiento expreso de los titulares de la potestad, hecho que evidencia una situación de conflicto pre-existente o larvante en el que la
intervención de Abogado resulta necesaria para defender los derechos de esas personas, aún menores de edad o sometidas a potestad o a tutela.
Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57. 3.
redactado en los siguientes términos:
constitución de patrimonio protegido de personas con discapacidad y otras actividades relacionadas con el mismo. Actuaciones jurisdiccionales como las aquí previstas engloban —entre otras-— el otorgamiento de autorización judicial al
administrador patrimonial de personas con discapacidad para realizar actos de disposición o gravamen u otras también previstas en el párrafo 1 de este artículo en las que, con carácter general, debe exigirse la intervención preceptiva de abogado y
procurador para garantizar la defensa de los derechos de esas personas con discapacidad.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 3.
promover este expediente está legitimado el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.»
preceptiva de Abogado y Procurador en los supuestos de solicitud del consentimiento relacionado con el honor, la intimidad y la propia imagen cuando el Ministerio Fiscal se hubiera opuesto al consentimiento otorgado por el legal representante del
menor o persona discapacitada. Es palmario que aquí ya nos encontramos con supuestos en que ya se ha generado la controversia y ha sido con carácter previo a acudir a los tribunales, razón por la cuál es obvio que debe garantizarse la defensa de
esa persona mediante la intervención preceptiva de Abogado y Procurador.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 3.
expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.»
otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente. El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador cuando el valor del acto para el que se inste el expediente no supere
los 6.000 euros.
tratarse de diferente manera según cuál sea la cuantía del valor de los bienes afectados por la solicitud, so pena de admitir un tratamiento menos garantista para determinados supuestos. Pensemos en la posibilidad de ir desglosando las
autorizaciones en función del valor para no alcanzar la cifra mínima indicada en el anteproyecto (6.000 €); pensemos también en la posibilidad de tratar sin representación y defensa los supuestos en que esa autorización sea para transigir
sobre cualquier tipo de asunto (el propio proyecto la contempla en el artículo 67.3). Por esas razones, debe mantenerse como preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en todos los casos.
i Farré (GPMX)
modifica el apartado 4 del artículo 68 quedando redactado en los siguientes términos:
la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en los expedientes de declaración de ausencia legal y de declaración de fallecimiento.
sin embargo, pese a los complejos efectos y situaciones que pueden darse, se prescinde del Abogado y del Procurador.
patrimoniales que se deriven por parte de un Abogado, razón más que suficiente para plantearse lo desacertada que es la propuesta del proyecto.
Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81. 3.
redactado en los siguientes términos:
en los expedientes de dispensa de impedimento matrimonial en que resulta más que evidente que, por su trascendencia en la persona, resulta necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior y de parentesco para contraer matrimonio del grado tercero entre colaterales. En el primer caso, no creemos necesario señalar nada más, ni nada menos, que se trataría de contraer
matrimonio con una persona que ha sido condenada por violencia doméstica hasta el punto de causar la muerte dolosa del cónyuge anterior, motivo que debe llevar a que el asesoramiento y defensa jurídica quede garantizada en la mejor manera posible, a
través de la intervención de Abogado y Procurador. En la segunda los ligámenes de parentesco también exigen esa garantía. En ambos casos, la denegación de dispensa puede marcar cualquier recurso posterior que haga imposible la defensa en
condiciones.
Artículo 85. 3.
expedientes.»
misma, como consecuencia de la relación de los menores en régimen de acogimiento con sus progenitores, abuelos y demás parientes. Resulta impensable que en estas situaciones de conflicto familiar ya existente se pueda plantear una solicitud sin que
las personas afectadas e interesadas hayan acudido previamente a un Abogado para plantear su asesoramiento y defensa, sobre todo por las consecuencias posteriores que en la convivencia familiar pueden llegar a tener y los nuevos conflictos que se
pueden generar. Por ello, de nuevo, es impensable no tener como preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. 3.
términos:
de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes conyugales. El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador, salvo que la intervención judicial fuera para la realización de un acto de carácter patrimonial con un valor
superior a 6.000 euros, en cuyo caso será necesario.
un acto de carácter patrimonial no puede tratarse de diferente manera según cuál sea la cuantía del valor del acto de carácter patrimonial previsto en este artículo, so pena de admitir un tratamiento menos garantista en función de la cuantía. Ya
hemos planteado esta misma situación en las autorizaciones para la disposición de bienes de menores. Aquí además se debe advertir que ya existe (también aquí) un conflicto conyugal en todos y cada uno de los supuestos previstos por la norma para
esta tramitación, de manera que ha existido una necesidad de acudir a un Abogado para su asesoramiento y defensa antes de plantear la solicitud. Por esas razones debe excluirse la preceptividad de la intervención de Procurador y Abogado en ningún
supuesto.
Jurisdicción Voluntaria.
Mariscal Cifuentes (GPMX)
Artículo 1. 1.
Justicia.»
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 2.
aquellos que, estando legalmente previstos, requieran la intervención de la Administración de Justicia para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso
contencioso.»
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes relativos a procedimientos sin conflicto.
territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita.
Secretarios judiciales.
mantiene en el seno de la Administración de Justicia.
ponderación de la realidad de nuestra sociedad y de los diferentes instrumentos en ella existentes para la actuación de los derechos (…)» y «(…) en la búsqueda de la optimización de los recursos públicos disponibles (…)»,
distribuyéndola entre profesionales «(…) que reúnen sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantía, en algunos de los actos de jurisdicción voluntaria que hasta ahora se encomendaban a los Jueces» (Exposición de
Motivos, V). Así, reserva la decisión de fondo al Juez en aquellos expedientes «que afectan al interés público o al estado civil de las personas, los que precisan una específica actividad de tutela de normas sustantivas, los que pueden deparar
actos de disposición o de reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos o cuando estén en juego los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente» (Exposición de Motivos, VI).
Magistrados «pueden centrar sus esfuerzos en el cumplimiento de la esencial misión que la Constitución les encomienda, como exclusivos titulares de la potestad jurisdiccional y garantes últimos de los derechos de las personas» (Exposición de
Motivos, VI).
constitucionalmente y de manera exclusiva y natural a Jueces y Magistrados, es decir, los procedimientos contenciosos.
resolución de fondo deba ser dictada necesariamente por un Juez. Una de estas garantías debe referirse a la necesidad de que las personas que deban iniciar un procedimiento reciban un trato igualitario y una respuesta de calidad. Debemos ser
conscientes de que, incluso en los casos en que en un expediente de la conocida como «jurisdicción voluntaria» hay oposición, no por ello llegan a convertirse en procedimientos contenciosos. En los casos en los que esto ocurre la competencia
judicial es clara e irrefutable.
socialmente.
derivada, en gran medida, de un gran número de atribuciones competenciales que exceden de la previsión constitucional, con la única justificación de que tradicionalmente ha sido así, consideramos que ha llegado el momento de encontrar una
alternativa que permita relevar a Jueces y Magistrados de competencias en materia de Jurisdicción Voluntaria en beneficio de la función jurisdiccional que por naturaleza les es propia.
tradicional atribución y diseño de la jurisdicción voluntaria debería hacerlo de manera decidida, sin rodeos y estableciendo las garantías necesarias para la protección igualitaria de los derechos de las personas de conformidad con el artículo 117.4
CE e incluyendo entre ellas el mantenimiento de la jurisdicción voluntaria en el seno de la Administración Pública y su tramitación por funcionarios públicos sometidos exclusivamente a los principios de actuación de aquélla.
NÚM. 15
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.
interesados podrán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador.
solicitudes, que podrán presentarse físicamente o, en las oficinas que estén adaptadas, de manera telemática. En estos casos, la presentación de la solicitud, escritos o documentación adjunta y la consulta telemática de expedientes requerirá el
acceso con certificado digital.
que, si bien facilitan la defensa de los intereses individuales, también aumentan los gastos de los solicitantes.
perjuicio de que pueda recurrirse voluntariamente a la misma.
y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.
redactado como sigue:
afecte a menores o personas con capacidad modificada judicialmente, o expresamente lo prevea la ley.»
NÚM. 17
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título I.
tramitación de los expedientes de procedimientos sin conflicto»
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
de oficio o a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal, la acumulación de expedientes cuando la resolución de uno pueda afectar a otro, o exista tal conexión entre ellos que pudiera dar lugar a resoluciones contradictorias.»
verbal, con las siguientes especialidades:
acumulación se solicitará por escrito antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes, y decidiéndose sobre la misma.
interesados deberán solicitar por escrito la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento o, en su caso, ante el que pende el expediente más antiguo, antes de la celebración de la comparecencia. Si el órgano requerido no
accediese a la acumulación, la discrepancia será resuelta en todo caso por el Juez o Magistrado competente para la resolución de los recursos de revisión contra las resoluciones definitivas que se dicten.
con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. 2.
solicitante.
explicitada en la enmienda al artículo 2.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. 3.
sigue:
plazo de cinco días para proceder a su subsanación. Si ésta no se lleva a cabo en el plazo señalado, tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones.
explicitada en la enmienda al artículo 2.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
sigue:
explicitada en la enmienda al artículo 2.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17. 2. b.
como sigue:
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17. 2. c.
resolución del expediente.
Mariscal Cifuentes (GPMX)
Artículo 18. 1.
dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18. 2.
sustanciará por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la vista del juicio verbal, sin perjuicio de la competencia del Secretario Judicial y con las siguientes especialidades:
a la comparecencia, el Secretario judicial, acordará el archivo del expediente, teniéndole por desistido del mismo. Si no asistiese alguno de los demás citados, se celebrará el acto y continuará el expediente, sin más citaciones ni notificaciones
que las que la ley disponga.
audiencia de aquéllos cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por la resolución del expediente. Se garantizará, a través de los medios y apoyos necesarios, la intervención de las personas con discapacidad en términos que les sean
accesibles y comprensibles.
acto.
a dichos intereses que se acuerden de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
interferencias de otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal. En todo caso se garantizará que puedan ser oídos en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias,
recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
explorada o el Ministerio Fiscal se haya opuesto a la grabación se extenderá acta detallada. Si ello tuviera lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el
plazo de cinco días.
los derechos de los intervinientes.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. 1.
dejará resuelta la cuestión con los efectos previstos en el artículo 6.
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
recurridas en revisión ante el Juez competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Mariscal Cifuentes (GPMX)
Título II.
enmiendas.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título II. Capítulo I.
Quedaría redactado como sigue:
enmienda al artículo 2.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 23.
aprobación judicial» (así como la de «aprobación judicial») por «autorización (o aprobación) por el Secretario Judicial».
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24. 3.
supresión del apartado 3 del art. 24.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26.
al artículo 2.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 34. 1.
Judicial.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 34. 3.
Mariscal Cifuentes (GPMX)
Artículo 34. 4.
en la enmienda al artículo 2 y las enmiendas al art. 3 y 20.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36.
«el Juez» por «el Secretario Judicial».
NÚM. 40
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
artículo 2. Requiere modificación del art. 177 C.c.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 39. 1.
como sigue:
lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y les citará a una comparecencia dentro de los quince días siguientes, debiendo garantizar la debida reserva. En la citación a los progenitores se hará constar la circunstancia por la cual basta su
simple audiencia.
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 40. 1.
atribuciones competenciales propuestas en las enmiendas.
medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del adoptado menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
(GPMX)
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 42. 1.
Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 42. 5.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 43. 2.
tutela, curatela o guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y adopción de medidas posteriores, siempre que el menor o persona con capacidad modificada judicialmente resida en la misma circunscripción.
atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 44.
sustituir «proceso judicial» por «procedimiento».
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 45.
atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
a 275, 276, 277, 279, 280, 285 Cc. Ver DF1, apartado 43.
(GPMX)
artículo 2.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 45. 6.
«apelación» por «revisión».
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46. 2.
modificación.
NÚM. 55
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46. 4.
por «garantías que haya decidido el Secretario Judicial, de manera motivada».
restrictivas de los derechos de las personas.
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 46. 5.
apartado 5, «el Juzgado» por «el órgano competente».
al artículo 2.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 49.
Secretario Judicial».
Mariscal Cifuentes (GPMX)
Artículo 51. 2.
mandará citar».
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 51. 3.
coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título II. Capítulo V.
modificación.
enmiendas.
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 53.
conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y bienes del menor, de la persona con capacidad modificada judicialmente o de la que hubiera de estarlo, y de su actuación en
relación con los mismos.
al artículo 2.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 53. 2.
supresión del apartado 2 del art. 53.
(GPMX)
atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 55. 2.
propone el apartado 2, quedando redactado como sigue:
concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados.»
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 57. 3.
del artículo 3 propuesta en anteriores enmiendas.
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 58.
siguientes modificaciones en los apartados señalados.
«El Juez» por «el Secretario Judicial».
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 59. 3.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título II. Capítulo VIII.
II. Se propone sustituir el Título, quedando redactado como sigue:
derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente»
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 62. 3.
artículo 3.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 64.
apartados señalados.
(GPMX)
efectos suspensivos» por «revisión con efectos suspensivos».
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 66.
competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 68. 4.
supresión del apartado 4 del art. 68.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 78. 2.
en la enmienda al artículo 2.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 79.
modificaciones en los apartados señalados.
personas a citar a comparecencia.
competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 80.
sustituir en los apartados 1 y 2 «el Juez» por «el Secretario Judicial».
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título III.
los procedimientos sin conflicto en materia de familia»
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 81. 3.
Requiere modificación del art. 48 CC.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 82.
quedando redactado como sigue:
antecedentes necesarios que acrediten la concurrencia de la justa causa exigida por el Código Civil para que proceda la dispensa y, en su caso, la proposición de prueba, cuya práctica acordará el Secretario Judicial. Si se tratará del impedimento
de parentesco, en la solicitud se expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.
art. 48 C.C.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 83. 1.
redactado como sigue:
del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse, además, al Ministerio Fiscal. En la comparecencia se practicarán las pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas y el Secretario Judicial resolverá a la vista de las mismas
y teniendo en cuenta la justificación ofrecida, concediendo o denegando motivadamente la dispensa del impedimento para el matrimonio.
artículo 2.
Judiciales de acuerdo con el artículo 456 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, redactado en respuesta a la recomendación contenida en diferentes documentos oficiales (la Recomendación del Consejo de Europa de 1986, el Libro Blanco de la
Justicia, elaborado en el seno del Consejo General del Poder Judicial en 1997, o el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito por los principales grupos parlamentarios el 28 de mayo de 2001.
competencial, y a la vista de lo razonado, cabe plantearse las siguientes cuestiones:
expedientes a los que nos referimos. Una opción podría ser «procedimientos sin conflicto», «procedimientos no jurisdiccionales» u otra denominación análoga.
Ley de Jurisdicción Voluntaria, y consideramos que aclararía cuál es el ámbito de actuación de este tipo de expedientes. En las enmiendas que se proponen sustituiremos las referencias a la Jurisdicción Voluntaria por «Procedimientos sin Conflicto»,
lo cual no es más que una opción entre las distintas que entendemos que pueden ser válidas y atender al fin de clarificar como concepto el conjunto de expedientes objeto de regulación.
del Proyecto, de la competencia de Juzgados y Tribunales cuando el articulado se refiere a los mismos y no al Juez o Magistrado. La atribución competencial a los Secretarios Judiciales de manera exclusiva no tiene por qué suponer la modificación de
tales referencias, ya que la Nueva Oficina Judicial, y las unidades o servicios que la integran, constituyen una organización de carácter instrumental dentro de la Administración de Justicia. Así, con carácter general, las leyes procesales se
refieren siempre al «Juzgado», pero entendido no como género sino como especie. El Juzgado no es sólo la sede donde se imparte Justicia, sino donde se concentran una serie de acciones para garantizar el servicio público de la Justicia. El Juzgado
opera a través de oficinas públicas que, hoy, todavía se identifican con ese mismo nombre, pero que en un futuro se prevén con otras formas (servicios comunes).
aspectos. Por tanto, consideramos correcto mantener las referencias al «Juzgado de Primera Instancia...», dado que con ello no se está identificando al Juzgado con el Juez ni, necesariamente, con el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
tiene constitucionalmente atribuidas (Art. 124 CE), desarrollando el artículo 4 del Proyecto de Ley y, en todo caso, reconocer la posibilidad de recurso de las resoluciones de fondo ante los órganos jurisdiccionales competentes (Juzgados de Primera
Instancia o Mercantiles, de acuerdo con la previsión del artículo 2.1 del Proyecto de Ley, y, en su momento, Tribunales de Instancia).
Cifuentes (GPMX)
III. Capítulo II.
atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 85.
Se proponen las siguientes modificaciones en los apartados señalados.
don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 86.
Juzgado o Tribunal un procedimiento contencioso. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención de Autoridad Pública cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no
emancipado por desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.
defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que
la hubiera dictado.
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 88.
competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación art. 160 C.C.
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título III. Capítulo III.
modificación.
explicitada en la enmienda al artículo 2.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 90.
siguientes modificaciones en los apartados señalados.
Judicial».
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 92. 3.
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 93.
Secretario Judicial».
del art. 1001 CC.
IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 95. 2.
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 98. 3.
explicitada en la enmienda al artículo 2 y las modificaciones del artículo 3. Requiere modificación del artículo 1178 y 1180 CC.
(GPMX)
o rechazaran la consignación, se dará traslado al consignatario para que inste, en el plazo de cinco días, la devolución de lo consignado o el mantenimiento de la consignación.
consignado, se dará traslado de la petición al acreedor por cinco días, y si le autorizará a retirarlo, el Secretario judicial dictará decreto acordando el archivo del expediente y el acreedor perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa y los
codeudores y fiadores quedarán libres. Si la cosa fuera retirada por la exclusiva voluntad del deudor, el archivo del expediente dejará subsistente la obligación.
judicial dispondrá la citación del consignatario, el acreedor y aquellos que pudieran estar interesados a una comparecencia, en la que serán oídos y se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.
Secretario Judicial, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, la obligación y la concurrencia en la consignación de los requisitos que correspondan, resolverá declarando o no estar bien hecha la misma.
hecha la consignación, ésta producirá los efectos legales procedentes, se entregará al acreedor la cosa consignada y se mandará cancelar la obligación si el consignatario lo solicitare. En caso contrario, la obligación subsistirá y se devolverá al
promotor lo consignado.
Consignaciones (Monetarias, se entiende) determinando, en consecuencia, la corrección o no de las consignaciones que se realizan en la misma. Carece de sentido que ostente tal competencia para pagos por vía judicial y no le sea atribuida para
consignaciones voluntarias.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 101. 2.
art. 101.
Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 102.
supresión.
(GPMX)
Artículo 103. 2.
la enmienda al artículo 2.
Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 107.
todos los interesados o parte de ellos, se hará constar en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia total o parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los
comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
por este, en su caso, las alteraciones catastrales que correspondan, según su normativa reguladora.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda al Artículo 114.
el Secretario Judicial».
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 115. 2.
o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado, y el solicitante podrá examinar los libros, documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de
los expertos que haya designado en su solicitud y que el Secretario Judicial haya autorizado, levantándose acta de lo actuado.
coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
(GPMX)
Artículo 116. 1.
del texto; Por otra parte y con toda seguridad, la posibilidad de una multa de hasta 300 € diarios será el elemento coercitivo determinante en estos casos.
don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda al Título VIII. Capítulo V.
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 125.
la enmienda al artículo 2.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 126. 3.
art. 126.
Cifuentes (GPMX)
Artículo 128.
enmienda al artículo 2.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 144. 1.
civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Secretario Judicial o por escritura pública.
de representación a un procurador.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
cuarta. Aranceles notariales y registrales.
todo caso y con carácter absoluto la tramitación de estos expedientes.
NÚM. 107
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
dotaciones, retribuciones y gastos de personal debe valorarse y decidirse en el momento y lugar que corresponde.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
compensación económica por otras vías de colectivos a los que puedan atribuirse competencias en la materia pese a no regirse exclusivamente por criterios de Administración Pública.
derechos y garantías de los ciudadanos, y mejorando la actual distribución de funciones en las oficinas judiciales, por los Secretarios Judiciales. En este sentido se propone suprimir la actual propuesta y modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil
en relación a la competencia en materia de divorcio y separación en los casos en que no hay hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada que dependan de sus progenitores.
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Dos.
Quedaría redactado como sigue:
tercero entre colaterales. (...)»
Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda a la Disposición final primera. Cinco.
como competentes para la tramitación del acta o expediente matrimonial.
notarios puedan celebrar, como fedatarios públicos y teniendo en cuenta que también pueden celebrar matrimonios determinados cargos religiosos, pero la tramitación, en cuanto se trata de un procedimiento público en el que se gestionan datos de
personas físicas, debe recaer exclusivamente en funcionarios.
y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Seis.
muerte:
inmediato.
presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.»
don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ocho.
«Notario» en ambos párrafos.
Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Nueve.
siguiente modo:
de acuerdo con lo previsto en este Código.
expediente exigirá la aportación de dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.»
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Diez.
sigue:
matrimonial o acta notarial, ante el Encargado del Registro Civil o funcionario competente que hubiera instruido el expediente previo, y dos testigos mayores de edad.
petición de los contrayente, así como ante el notario que, en su caso, escojan los contrayentes.»
don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Quince.
sigue:
Encargado del Registro Civil o el funcionario que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante acta o expediente.
celebración hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil donde deba inscribirse el matrimonio para la comprobación de los
requisitos de validez mediante la tramitación del correspondiente expediente.»
Mariscal Cifuentes (GPMX)
la Disposición final primera. Veintinueve.
redactado de la forma siguiente:
prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
de titular de la potestad de guarda.
del territorio nacional, salvo autorización previa.
menor.
un procedimiento sin conflicto. El tipo de procedimiento determinará la competencia para decidir las medidas.»
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Treinta.
cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.»
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Treinta y uno.
final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
propuesta de la Entidad Pública contendrá los mismos extremos referidos en el número anterior.
que lo tienen acogido, previa comunicación de éstas a la entidad pública.
tutela o guarda del menor, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de éste oídos los acogedores.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Treinta y dos.
modificación.
tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad, y una vez oído el Ministerio Fiscal.
propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.»
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Treinta y tres.
modificación.
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cuarenta y cinco.
defensor judicial.»
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y dos.
siguiente:
cargo.»
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y cuatro.
enmiendas anteriores.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Sesenta y ocho.
primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.»
NÚM. 125
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Setenta y dos.
artículos del Código Civil.
Ochenta y nueve.
redactado de la forma siguiente:
aprobación del Secretario Judicial respecto de la partición efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor o persona con capacidad modificada en una partición, deberá obtener la aprobación del Secretario judicial si éste no
hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.»
(GPMX)
primera. Noventa y uno.
redactado de la forma siguiente:
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Noventa y dos.
final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
acreedor o la declaración del Secretario Judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.
cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.»
(GPMX)
primera. Noventa y tres.
Judicial».
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Noventa y cuatro.
determinados artículos del Código Civil.
Judicial».
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Noventa y cinco.
judicialmente la separación legal de los cónyuges.
segunda.
enmiendas anteriores.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil.
expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La instrucción del
expediente corresponderá al Secretario del Ayuntamiento o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
artículo 58.5. Se suprime al inicio «El Notario» y en el segundo párrafo tras «… dejará constancia…» se propone la supresión de «… en el acta…».
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
julio, de Registro Civil.
dictará resolución haciendo constar la concurrencia o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable, entregando copia a los
contrayentes. La resolución deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento que concurra.
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
supresión después de «Resuelto favorablemente el…» del siguiente texto: «… acta o…».
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
artículo 58. 10, queda redactado como sigue:
celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo.
celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Registro Civil del lugar de celebración para que el Encargado compruebe los
requisitos de validez previamente a la inscripción.
Uno.
contrayentes hubieran manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad
matrimonial, lo expedirá el Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, previa presentación o remisión a la oficina correspondiente del Registro Civil del expediente instruido.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil.
NÚM. 141
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Dos.
julio, de Registro Civil.
supuestos de celebración del matrimonio en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de
notorio arraigo en España, requerirán la tramitación de expediente previo de capacidad matrimonial conforme al artículo anterior. Cumplido este trámite, Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular
Encargado del Registro Civil que haya intervenido expedirá dos copias de resolución, que incluirá, en su caso, juicio acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al ministro de culto encargado de la
celebración del matrimonio.
resolución correspondiente. A estos efectos se consideran ministros de culto a las personas físicas dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y que acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante
certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que en su caso hubiera solicitado dicho reconocimiento.
celebrado el matrimonio, el oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente o acta previa
que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se
remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al Encargado del Registro Civil competente para su
inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias de la resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el
archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.»
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda a la Disposición final cuarta. Cinco.
del siguiente modo:
la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que
adquieran firmeza.»
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Nueve.
segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes.
NÚM. 144
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Once.
de Registro Civil.
contradice cualquier alegación del Ejecutivo en cuanto a la gratuidad que, pese a pasar a titularidad de notarios y registradores, tendría en todo caso y con carácter absoluto la tramitación de estos expedientes.
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de entidades religiosas evangélicas de España.
la forma prevista en el párrafo anterior promoverán expediente previo al matrimonio ante Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la Ley
del Registro Civil.
testigos y de las circunstancias del expediente previo que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número
de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al
Encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias de la resolución diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la
celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.
Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final sexta. Dos.
de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.
el párrafo anterior promoverán expediente previo al matrimonio ante Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la Ley del Registro Civil.
circunstancias del expediente previo que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su
caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al Encargado del Registro
Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias de la resolución diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del
oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.
Mariscal Cifuentes (GPMX)
la Disposición final séptima.
España.
Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la Ley del Registro Civil.
las circunstancias del expediente previo que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo
en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al Encargado del
Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias de la resolución diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el
archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima.
discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
incluye dos secciones: «Del ofrecimiento de pago y la consignación» y «Reclamación de deudas dinerarias que pudieran resultar no contradichas») y V («Del expediente de subasta notarial»).
expedientes en materia mercantil» - «Del nombramiento de peritos en los contratos de seguros»).
intervinientes.
IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final decimocuarta. Apartado nuevo.
decimocuarta. Apartado Nuevo.
anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el Secretario Judicial del domicilio social. La solicitud de disolución deberá dirigirse contra la sociedad.
solicitar la disolución de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.
junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.»
NÚM. 151
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
artículo 121 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
audiencia del Ministerio Fiscal.»
aprobación judicial con aprobación del Secretario Judicial del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la
inscripción, será necesaria la aprobación del Secretario Judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.»
hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización del Secretario Judicial que se otorgará, con audiencia del Ministerio
Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz.
Civil, quedaría redactado como sigue:
la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.
menor, y promoverá ante el Secretario Judicial las medidas de protección que estime necesarias.»
familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. En tal supuesto, la entidad pública podrá solicitar del Secretario Judicial que atribuya a los
acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.
cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante el Secretario Judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado
ante la entidad pública su consentimiento a la adopción y se encuentre el menor en situación jurídica adecuada para su adopción.
anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor a la familia.
incurrido en causa de privación de la patria potestad quede excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por Ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias.»
del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.»
Código Civil, quedaría redactado como sigue:
cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.
comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo.»
Secretario Judicial al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal.»
Código Civil, quedaría redactado como sigue:
adoptarán por el Secretario Judicial, en decisión motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal, las que considere más convenientes para el tutelado.»
constitución de la tutela.»
tutela.»
considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años.»
establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas en beneficio del tutelado. Asimismo podrá en cualquier momento exigir del tutor que informe sobre la
situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.»
designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
disposiciones de última voluntad.
alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
tutor.»
tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.»
nombrados tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente.»
redactado como sigue:
de tutores, resolver que éstos puedan ejercitar las facultades de la tutela con carácter solidario.
tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser ejercitadas por éstos conjuntamente, pero valdrá lo que se haga con el acuerdo del mayor número. A falta de tal acuerdo, el Secretario Judicial, después de oír al Ministerio Fiscal, a los tutores y
al tutelado si tuviere suficiente juicio, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para el caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el ejercicio de la tutela, podrá reorganizar su funcionamiento e
incluso proveer de nuevo tutor.»
sigue:
Fiscal, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.»
y 244.4.º no se aplicarán a los tutores designados en las disposiciones de última voluntad de los padres cuando fueren conocidas por éstos en el momento de hacer la designación, salvo que el Secretario Judicial, en resolución motivada y tras dar
audiencia al Ministerio Fiscal, disponga otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.»
solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste, si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio.»
defensor judicial.» (Propuesta realizada en el apartado 43 de la DF1).
forma establecida en este Código.»
función.
artículo art. 259 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
ministerio de la Ley o la desempeñe por resolución dictada en un procedimiento sin conflicto no precisará prestar fianza.»
Secretario Judicial, en cualquier momento y con justa causa, dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la garantía que se hubiese prestado.»
sigue:
sigue:
las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes del tutelado.»
particular (…)
quedaría redactado como sigue:
autorización la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación del Secretario Judicial.»
redactado como sigue:
recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.»
del tutelado lo permita. Corresponde al Secretario Judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la
retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.»
de última voluntad, podrán establecer que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, salvo que el Secretario Judicial, en resolución motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal, disponga
otra cosa.»
sido incapacitado.
suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.
curatela.»
defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.»
ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela.»
dos. El artículo art. 290 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización del Secretario Judicial.»
los artículos 203 y 228, cuando el Secretario Judicial competente tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su
actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.»
emancipación tiene lugar: (…)
concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro.»
seis. El artículo art. 320 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.»
ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la
autorización del Secretario Judicial del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.
sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
reinvierta en bienes o valores seguros.»
Judicial, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la
administración o incluso nombrar un Administrador.»
consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
procedimiento sin conflicto. El Secretario Judicial, después de oír a ambos, al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años y al Ministerio Fiscal, atribuirá sin la facultad de decidir al padre o a la madre. Si
los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá
vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
patria potestad con el consentimiento del otro.
se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Secretario Judicial, a solicitud fundada del otro progenitor y con audiencia del Ministerio Fiscal, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la
ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.»
emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Secretario Judicial.»
del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
judicial. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones
de los menores con alguno de sus progenitores.»
adquiera con su trabajo o industria.
cuentas de lo que hubiesen consumido en tales atenciones.
números 1 y 2 del artículo anterior y los de aquellos donados o dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera, pero si los padres carecieren de medios podrán pedir al Secretario Judicial que se les entregue la parte que en equidad
proceda.»
autoridad pública.
hecho o de derecho, de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos.»
conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Secretario Judicial, teniendo en cuenta el interés de la familia.»
la persona a cuya solicitud se decrete el reconocimiento podrá servirse de auxiliares técnicos en la forma y número que el Secretario Judicial considere necesario.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Civil.
separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.
procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la
legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante
documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario Judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a
promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Secretario Judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.
solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Secretario Judicial concederá mediante diligencia de ordenación a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba
que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el Secretario Judicial considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de
convenio regulador.
Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio
menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el Tribunal dictará Sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el
convenio regulador.
el convenio regulador y concediendo la separación o el divorcio. Si considera que no cabe la aprobación del convenio presentado, dará cuenta al Juez o Magistrado para que se pronuncie.
Sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el Tribunal. Presentada la
propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Tribunal dictará Auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.
aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el Auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la
separación o al divorcio.
divorcio o la separación y apruebe en su totalidad la propuesta de convenio no es susceptible de recurso alguno.
procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro
caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775.
destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad:
de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad, quedarían redactados como sigue:
Servicio Común encargado de Procedimientos sin Conflicto, o, de no haberse creado, ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde ha de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del promotor, de una solicitud del donante o
comunicación del Director del centro sanitario en que vaya a efectuarse, o la persona en quien delegue, en la que se expresarán las circunstancias personales y familiares del donante, el objeto de la donación, el centro sanitario en que ha de
efectuarse la extracción, la identidad del médico responsable del trasplante y se acompañará el certificado médico sobre la salud mental y física del donante.
durante la comparecencia a celebrar en el expediente que se tramite, tras las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción y en presencia del Ministerio Fiscal y el médico al que se refiere el apartado 3 de este artículo, el médico
responsable del trasplante y la persona a la que corresponda dar la conformidad para la intervención, conforme al documento de autorización para la extracción de órganos concedida.
operará como documento de cesión del órgano donde se manifiesta la conformidad del donante. Este acta será firmada por el donante, el médico que ha de ejecutar la extracción y los demás asistentes. Si alguno de los anteriores dudara de que el
consentimiento para la obtención se hubiese otorgado de forma expresa, libre, consciente y desinteresada, podrá oponerse eficazmente a la donación. De dicho documento de cesión se facilitará copia al donante. En ningún caso podrá efectuarse la
obtención de órganos sin la firma previa de este documento.»
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
modificación.
prevenido en el Código Civil o ante las Entidades Tutelares Autonómicas o Forales con competencia en la materia.»
guarda puede ser justificada por su subrogación por una institución pública que ejerza dichas funciones.
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68. 2.
citado Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
de ausencia y fallecimiento el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el cónyuge del ausente no separado legalmente, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que racionalmente estime acredite tener sobre
los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. No obstante, la declaración de fallecimiento a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 194 del Código Civil se realizará únicamente a
instancia del Ministerio Fiscal.
de los medios admitidos en Derecho.
Voluntaria.
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 94. 4.
con la enmienda propuesta en el artículo 3.2.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97. 2.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97. Apartado nuevo.
comprende la exigencia de que se ejecute de inmediato; si la parte perjudicada recurre será porque algo no ha ido bien en el expediente o tiene algo que alegar, y, en consecuencia, no hay por qué ejecutar la resolución sino esperar su firmeza.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98. 3.
el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
artículo 3.2.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101. 2.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo 105.
NÚM. 165
la siguiente enmienda al Artículo 105. 3.
Convergència i Unió (GPCIU)
NÚM. 167
la siguiente enmienda al Artículo 113. 2.
Convergència i Unió (GPCIU)
artículo 3.2.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 121. 3.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo 126.
enmienda propuesta en el artículo 3.2.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 126. 3.
enmienda al Artículo 139. 1.
una regulación difícil de entender la del segundo párrafo, ya que no se alcanza cuál puede ser la «finalidad distinta» a que se refiere y que pueda suponer abuso o fraude.
Convergència i Unió (GPCIU)
derogado por la LEC 1/2000. No obstante, si se ha querido que no haya conciliación frente a Jueces y Magistrados cuando vayan a ser demandados en un proceso declarativo, debería aclararse.
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo 140. 1.
competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.»
haber en su demarcación esa sucursal o esa oficina, se sobreseerá o archivará sin más.
personas jurídicas y de los entes sin personalidad», y no contiene semejante requisito ni nada parecido: «… las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o
relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad».
enmienda al Artículo 140. 1.
averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal
circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente.»
del Proyecto ha corregido el término «expediente», al decir «dado por terminado el expediente», pero ha mantenido al final del párrafo «de nuevo el proceso». Hay que insistir en que, dentro de la jurisdicción voluntaria, se habla de expedientes y
no de procesos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 140. 1.
(...)
remitiendo el expediente al Secretario o Juez de Paz del domicilio donde hubiera sido localizado.
proximidad es un factor clave para alcanzar esta objetivo y el conciliante no tiene inconveniente en acercarse al domicilio del conciliado para facilitar el encuentro, siendo mucho más dificultoso que el conciliado se desplace para conseguir un
acuerdo.
conciliado, donde debe celebrarse la conciliación. Ello es coherente con el principio de proximidad de la Justicia y con la reivindicación de la resolución alternativa de conflictos.
en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
conciliación. En uno y otro caso, el solicitante podrá presentar una copia de los documentos para que, testimoniada que sea, se le devuelvan los originales.»
facilitar los trámites, evitando desgloses posteriores, etc.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 144.
requerido están obligados a comparecer en el día y hora señalados. Si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándole en las costas.
podrán valerse espontáneamente de Procurador y de Abogados para instar y para asistir, con el carácter de apoderados o con el de auxiliares, al acto de conciliación.
de Procurador o de Letrado, no se comprenderán en ellas los derechos de aquél ni los honorarios de éste, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramite el juicio.
Secretario judicial o el Juez de Paz, en su caso, considerase acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días
siguientes a la decisión de suspender el acto.
de la irrelevancia de inasistencia del requerido.
causa, se le han impuesto las costas. Y de siempre, se han incluido en las costas los honorarios de Abogado y los derechos y suplidos de Procurador cuando el beneficiado por las costas tiene un domicilio distinto al del lugar donde se celebra la
conciliación y obedece por una parte al carácter obligatorio de la asistencia al acto de conciliación, y por otra parte a una justa compensación por el esfuerzo de la parte que pretende el acuerdo y se vale de Abogado y/o de Procurador.
remisión al título I del libro I de la LEC es innecesaria puesto que la misma es supletoria. Es mejor por sistemática mencionar aquí tanto la potestatividad de la intervención de Abogado y Procurador, como la imposición de costas y cuando
corresponde incluir las partidas correspondientes a tales profesionales.
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 145. 4.
levantará acta que firmarán todos los asistentes y en la que el Juez de Paz o el Secretario judicial harán constar los términos del acuerdo alcanzado, o que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de
las actuaciones. De dicha acta se entregará testimonio al solicitante y al requerido de conciliación si lo pidieren.»
acto de conciliación con grabaciones bastando con una simple acta que sirve de documento testimoniado, ya que en ningún caso se ha de aprobar lo acordado, sino hacer constar que hubo acuerdo, en su caso.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
alternativa al Artículo 145. 4.
el Secretario Judicial o el Juez de Paz con la finalidad de alcanzar el acuerdo, de tal manera que es innecesaria la grabación audiovisual.
posibilidad de que lo que manifiesten pudiera perjudicarles en ulterior juicio en caso de no haber avenencia.
señalarse que los Juzgados de Paz no disponen de medios audiovisuales para la grabación.
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 147. 2.
Juzgado de Primera Instancia o Mercantil a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.
debe corresponder al Juzgado competente para conocer de la demanda en la materia (Primera Instancia o bien Mercantil) para la ejecución de lo convenido en el acto de conciliación, como prevé el art. 476 de la LEC de 1881 vigente (reforma
de 2009).
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Once.
mayo de 1862, del Notariado.
causa. Una vez aceptado, se proveerá el consiguiente nombramiento, requiriendo a las partes para que en tres días hagan la provisión de fondos que considere necesaria, debiendo el perito emitir el dictamen en el plazo previsto por las partes y, en
su defecto, en el plazo de treinta días a partir de la aceptación del nombramiento. Emitido el dictamen, se incorporará al acta y se dará por finalizada.»
intervengan en el expediente de jurisdicción voluntaria de carácter notarial que crea este proyecto.
Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Dieciocho.
párrafo 2 del apartado 1 del apartado Dieciocho de la Disposición Final Primera que modifica el artículo 82 del Código civil.
modo personal, sin perjuicio de que cada uno de ellos deba estar asistido por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Notario
respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.»
cada uno de los cónyuges deba ser asistido por un Letrado ejerciente diferente en el supuesto previsto en esta norma.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Diecinueve.
modificación.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veintitrés.
Código civil.
contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
progenitor que no viva habitualmente con ellos.
vivienda y ajuar familiar.
pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su
aprobación, si procede.
ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas en escritura pública
podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código formalizado en escritura pública o aprobada judicialmente.
que requiera el cumplimiento del convenio.»
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veinticuatro.
Veinticuatro de la Disposición Final Primera que modifica el artículo 95 del Código civil.
manera:
sentencia de nulidad declarara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala
fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.»
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veinticinco.
modificación.
siguiente modo:
técnica.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veintiocho.
civil.
Derecho internacional privado.»
UE 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial tiene efectos erga omnes a tenor de su artículo 4 que prevé su aplicación
universal «La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro participante».
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.
adición.
redactado del siguiente modo:
recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o
distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.»
virtud de lo expresado en los artículos 13 y 20.2 del Proyecto, para que exista una coherencia normativa se propone suprimir en un nuevo apartado de la disposición final primera el inciso «sin ulterior recurso» del artículo 156 del Código Civil.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.
Enjuiciamiento Civil.
diez días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
agilización procesal dejó sin contenido el artículo 457 de la LEC. Este precepto regulaba la fase de preparación del recurso por término de cinco días y que una vez transcurrido sin haberse preparado determinada la firmeza de la sentencia y
conjuntamente con ello el inicio del cómputo de espera para la ejecución de las resoluciones judiciales. La eliminación de dicho precepto provoca que hoy no se pueda determinar la firmeza de la sentencia hasta los veinte días previstos para la
interposición del recurso de apelación. Dicho plazo unido a los veinte días de espera para la ejecución de las resoluciones procesales producen una demora de hasta dos meses como mínimo (una vez convertidos los días hábiles en naturales) que
resulta más que excesiva para proceder a la ejecución por lo que se hace necesaria la reducción del tiempo de espera previsto en el artículo 548 como máximo hasta diez días.
Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Ocho.
apartados 1 y 2 del artículo 769 quedan redactados de la forma siguiente:
Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del
demandado.
ésta al tribunal del domicilio del actor.
mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.»
común nacionalidad de los cónyuges según el artículo 3.1.b. del Reglamento 2201/2003, puede no existir ninguno de los puntos de conexión del artículo 769 LEC y es necesario prever el criterio de competencia territorial. Igual que se aprovecha este
Proyecto para corregir el error de redacción actual, también debe aprovecharse para subsanar la ausencia de criterio territorial señalada.
modificación.
un apartado 10 al artículo 777, en los siguientes términos:
inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el Secretario judicial, este dictará decreto pronunciándose, sobre el convenio regulador.
divorcio de los cónyuges.
otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges darán cuenta al Juez que podrá aprobar o modificar la propuesta de convenio regulador.
formalizada por el Secretario judicial se sustanciará conforme a lo dispuesto en este artículo cuando concurran los requisitos necesarios para ello.»
no es lógico que deba iniciarse otro ante el juez. Debe darse cuenta al juez, que mantendrá el criterio del secretario o lo modificará. Igual sistema se sigue ahora, por ejemplo, en la admisión de la casación.
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
a la Disposición final tercera. Apartado nuevo.
que se propone:
ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a
la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Secretario judicial responsable de la ejecución provisional sobre la
continuación o el archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.»
que se vienen produciendo en la actualidad, agravados por el contexto de crisis actual, para aquellos supuestos en los que el ejecutante percibe las cantidades adeudadas en fase de ejecución provisional y una posterior resolución revoca la ejecutada
condenando al ejecutante a la devolución de la cantidad percibida. Son más que frecuentes los supuestos así señalados en los que resulta imposible dicha devolución por insolvencia sobrevenida del ejecutante.
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
a la Disposición final tercera. Apartado nuevo.
que se propone:
Secretario judicial la ejecución provisional entregando al ejecutado las cantidades depositadas en el Juzgado en concepto de principal y costas de la ejecución provisional si estas hubieran sido tasadas y consignadas . El ejecutante deberá resarcir
al ejecutado de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.
ejecutado las cantidades que resulten de la confirmación parcial, con el incremento a favor del ejecutante que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la consignación, el tipo del interés legal del dinero.
artículo 528.»
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
Disposición final undécima el apartado 2 del artículo 53 Bis de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
el otorgamiento de la escritura pública.»
NÚM. 196
la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31.
fiscalidad de la escritura pública de separación matrimonial o divorcio a la sentencia o decreto de separación o divorcio, y así evitar asimetrías fiscales por el simple hecho de que el consentimiento se preste ante un Notario o ante un Secretario
Judicial.
del Senado, 27 de mayo de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
de los distintos Títulos.
Voluntaria es aproximarlo a la Jurisdicción Contenciosa. Por lo que, dicha aproximación no sólo debe materializarse en la previsión de las garantías propias de cualquier procedimiento judicial (en materias como la audiencia, la prueba plena, la
oposición y los recursos, tal y como se hace en el Proyecto) sino también cuidando la utilización de la terminología adecuada.
y se regulan en la Ley Hipotecaria y Ley del Notariado, pero no en los procedimientos que se mantienen en la órbita judicial, donde el término más preciso y adecuado es el de «procedimiento».
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
IV.
todos los preceptos se refieren al contador dativo.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.
actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador, excepto en los siguientes casos:
de 2.000 euros.
como cuando se formulase oposición.»
texto actual del Proyecto con las previsiones del texto del Proyecto de Jurisdicción voluntaria de 24 de julio de 2007 aprobado por la Comisión de Justicia en el Senado con competencia legislativa plena.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo 3. Apartado nuevo.
pretendieran ser representados en el expediente, dicha representación sólo podrá otorgarse a Procurador Habilitado.
que se trate, entregándose cumplimentados directamente al administrador del expediente.»
expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en el Proyecto.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes, la ley determinada por las normas de Derecho Internacional, de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.»
de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños entre otras normas internacionales.
enmienda al Artículo 11. Apartado nuevo.
contrario.»
y Derecho internacional en el caso de la inscripción en registros públicos.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Apartado nuevo.
anterior será aplicable salvo norma de la Unión Europea o de Derecho Internacional que establezca lo contrario.»
resulta incoherente no hacer referencia a la salvedad antes apuntada sobre las normas de Derecho europeo y Derecho internacional respecto a los efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades
extranjeras.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3.
Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia.»
jurídica de lo solicitado», al ser ello claramente rechazable. El Derecho tiene unas reglas y en base a ellas se formula —o se ha de formular— toda solicitud.
Senado Convergència i Unió (GPCIU)
circunstancias siguientes:
comparecencia aquellos en que ha de intervenir el Ministerio Fiscal, pues se entiende que todo el procedimiento se ha de ventilar en la comparecencia como único trámite, para lograr una verdadera celeridad.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo 18. 2.
propone establecer un trámite específico de presentación de un escrito en el que se expresen los motivos de oposición con una antelación de cinco días a su celebración, aunque sea sin exhaustividad y con posibilidad de fundamentación en la
comparecencia.
demanda por escrito.
NÚM. 207
la siguiente enmienda al Artículo 21. 1.
los interesados en el plazo de un año desde la última notificación practicada.»
de la L.E.C.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 3.
y Procurador.»
previstos en este caso no han de ser conflictivos desde el punto de vista de la protección y defensa de los derechos, la realidad es totalmente distinta cuando entramos a analizar los supuestos previstos.
para la eficacia del reconocimiento de la filiación no matrimonial de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente otorgado:
consentimiento expreso de su representante legal o la asistencia del curador del reconocido ni del progenitor legalmente conocido, siempre que no hubiera sido reconocido en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del
nacimiento.
derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada y las situaciones de conflictos de intereses o de otro tipo que se plantean en los supuestos indicados anteriormente exigen una defensa garantista de sus derechos haciendo
preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.»
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 3.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2.
progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización judicial que se otorgará, con
audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz. Alcanzada por éste la plena capacidad, podrá, mediante declaración auténtica, invalidar esta última determinación si no la hubiere consentido».
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
al Artículo 28. 3.
Abogado y Procurador.»
supuestos previstos, de nuevo, afectan a menores o personas con capacidad judicialmente complementada o por complementar y que se trata de un trámite que tiene una evidente trascendencia para su posterior acceso a la jurisdicción, razón por la cual
debe mantenerse el carácter preceptivo de la intervención de Abogado y Procurador. Es más eficiente hacerlo así, puesto que se facilita ya la ulterior defensa y representación integral de los intereses de esas personas.
enmienda al Artículo 28. 3.
(GPCIU)
transcurso de los plazos de prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate.
quedado sin representación procesal durante el procedimiento, el Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial. En todo caso, el proceso se suspenderá mientras no conste la
intervención del Ministerio Fiscal.»
artículo 8.2 LEC.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 4.
carácter preferente, y producirá efectos suspensivos hasta su resolución definitiva.»
vigente en el artículo 1.831 de la LEC de 1881, por lo que es sumamente preocupante y carece de lógica. De acuerdo con esta previsión supone que en la práctica pueda inscribirse una adopción que puede ser luego revocada.
modificar el citado artículo con el propósito de que el auto sí produzca efectos suspensivos hasta que no sea firme.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.
propone:
modificación.
intervención preceptiva de Abogado y Procurador en los expedientes sobre tutela, curatela o guarda de hecho, salvo para la remoción de tutor o curador.
hecho precisa la intervención preceptiva de Abogado y Procurador, porque cabe que se susciten controversias durante su tramitación. Lo pone en evidencia el propio art. 49.2 y 3 del proyecto al hablar de las controversias a la hora de llevar a cabo
la formación de inventario.
establecida jurisdiccionalmente (remoción de tutor o curador).
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 3.
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53. 2.
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo 53. 2.
emancipación y del beneficio de la mayor edad.
ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor; cuando los padres vivieren separados; cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria
potestad y cuando el menor estuviera constituido en tutela. En otras palabras, son supuestos en que no ha sido factible obtener la emancipación por la vía «natural» del consentimiento expreso de los titulares de la potestad, hecho que evidencia una
situación de conflicto pre-existente o larvante en el que la intervención de Abogado resulta necesaria para defender los derechos de esas personas, aún menores de edad o sometidas a potestad o a tutela.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo 57.
NÚM. 221
la siguiente enmienda al Artículo 57. 3.
proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en la constitución de patrimonio protegido de personas con discapacidad y otras actividades relacionadas con el mismo. Actuaciones jurisdiccionales como las aquí previstas engloban
—entre otras— el otorgamiento de autorización judicial al administrador patrimonial de personas con discapacidad para realizar actos de disposición o gravamen u otras también previstas en el párrafo 1 de este artículo en las que, con
carácter general, debe exigirse la intervención preceptiva de abogado y procurador para garantizar la defensa de los derechos de esas personas con discapacidad.
Convergència i Unió (GPCIU)
en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 3.
excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador en los supuestos de solicitud del consentimiento relacionado con el honor, la intimidad y la propia imagen cuando el Ministerio Fiscal se hubiera opuesto al consentimiento otorgado por el
legal representante del menor o persona discapacitada. Es palmario que aquí ya nos encontramos con supuestos en que ya se ha generado la controversia y ha sido con carácter previo a acudir a los tribunales, razón por la cuál es obvio que debe
garantizarse la defensa de esa persona mediante la intervención preceptiva de Abogado y Procurador.
Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 3.
enmienda propuesta en el artículo 3.2.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 3.
la intervención de Abogado y Procurador.»
bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente. El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador cuando el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros.
tramitación de autorizaciones o aprobaciones judiciales para la realización de actos de disposición o gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores o personas con capacidad complementada no puede tratarse de diferente manera
según cuál sea la cuantía del valor de los bienes afectados por la solicitud, so pena de admitir un tratamiento menos garantista para determinados supuestos. Pensemos en la posibilidad de ir desglosando las autorizaciones en función del valor para
no alcanzar la cifra mínima indicada en el anteproyecto (6.000 €); pensemos también en la posibilidad de tratar sin representación y defensa los supuestos en que esa autorización sea para transigir sobre cualquier tipo de asunto (el propio
proyecto la contempla en el artículo 67.3). Por esas razones, debe mantenerse como preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en todos los casos.
Unió (GPCIU)
supresión.
Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.
intervención preceptiva de Abogado y Procurador en los expedientes de declaración de ausencia legal y de declaración de fallecimiento.
embargo, pese a los complejos efectos y situaciones que pueden darse, se prescinde del Abogado y del Procurador.
patrimoniales que se deriven por parte de un Abogado, razón más que suficiente para plantearse lo desacertada que es la propuesta del proyecto.
(GPCIU)
Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79. 1.
delegue, que expresará las circunstancias personales y familiares del donante, el objeto de la donación, el centro sanitario en que ha de efectuarse la extracción, la identidad del médico responsable del trasplante o extracción o en el que se
delegue y se acompañará el certificado médico sobre la salud mental y física del donante, emitido de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente.
artículo 3.2.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81.
enmienda propuesta en el artículo 3.2.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo 81. 3.
preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.»
por su trascendencia en la persona, resulta necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
matrimonio del grado tercero entre colaterales. En el primer caso, no creemos necesario señalar nada más, ni nada menos, que se trataría de contraer matrimonio con una persona que ha sido condenada por violencia doméstica hasta el punto de causar
la muerte dolosa del cónyuge anterior, motivo que debe llevar a que el asesoramiento y defensa jurídica quede garantizada en la mejor manera posible, a través de la intervención de Abogado y Procurador. En la segunda los ligámenes de parentesco
también exigen esa garantía. En ambos casos, la denegación de dispensa puede marcar cualquier recurso posterior que haga imposible la defensa en condiciones.
i Unió (GPCIU)
supresión.
Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo 85. 3.
judicial en relación con la patria potestad, concretamente por desacuerdo en el ejercicio de la misma, como consecuencia de la relación de los menores en régimen de acogimiento con sus progenitores, abuelos y demás parientes. Resulta impensable que
en estas situaciones de conflicto familiar ya existente se pueda plantear una solicitud sin que las personas afectadas e interesadas hayan acudido previamente a un Abogado para plantear su asesoramiento y defensa, sobre todo por las consecuencias
posteriores que en la convivencia familiar pueden llegar a tener y los nuevos conflictos que se pueden generar. Por ello, de nuevo, es impensable no tener como preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
al Artículo 85. 3.
(GPCIU)
Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
b.
Además, puede confundirse con las medidas de separación matrimonial. Subsidiariamente, podría concretarse más el caso que pretenda tratarse.
(GPCIU)
modificación.
cónyuges.
desacuerdo conyugal y en la administración de bienes conyugales. El proyecto excluye la intervención preceptiva de Abogado y Procurador, salvo que la intervención judicial fuera para la realización de un acto de carácter patrimonial con un valor
superior a 6.000 euros, en cuyo caso será necesario.
un acto de carácter patrimonial no puede tratarse de diferente manera según cuál sea la cuantía del valor del acto de carácter patrimonial previsto en este artículo, so pena de admitir un tratamiento menos garantista en función de la cuantía. Ya
hemos planteado esta misma situación en las autorizaciones para la disposición de bienes de menores. Aquí además se debe advertir que ya existe (también aquí) un conflicto conyugal en todos y cada uno de los supuestos previstos por la norma para
esta tramitación, de manera que ha existido una necesidad de acudir a un Abogado para su asesoramiento y defensa antes de plantear la solicitud. Por esas razones debe excluirse la preceptividad de la intervención de Procurador y Abogado en ningún
supuesto.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91.
Convergència i Unió (GPCIU)
en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. 2.
enmienda propuesta en el artículo 3.2.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.
disposiciones de este capítulo en todos los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización o aprobación judicial.
problemas que la Ley de Jurisdicción Voluntaria defina los casos y que, a su vez, se remita a los casos en que la Ley exija la autorización o aprobación judicial, pues pueden surgir contradicciones y, además, parece invadirse el ámbito
sustantivo.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 94.
enmienda propuesta en el artículo 3.2.
Voluntaria.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2.
del artículo 1 en los siguientes términos:
intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.»
expedientes de jurisdicción voluntaria a aquellos previstos en la futura Ley de Jurisdicción Voluntaria o, en su defecto, a los que sean expresamente previstos por una norma con rango de ley.
esto supone una limitación de la capacidad para apreciar la existencia de procedimientos de jurisdicción voluntaria. Es decir, limita la aparición de procedimientos de jurisdicción voluntaria atípicos.
Poder Judicial en su informe, parece conveniente admitir que la ley no puede prever de manera exhaustiva todos los actos de jurisdicción voluntaria a los que dan lugar las leyes. Así, de esta forma se abriría la posibilidad de que los juzgados y
tribunales pudieran, en aplicación de una ley, entender que procede la configuración de un acto de jurisdicción voluntaria.
nuevos supuestos pudiesen ser encajados dentro de la los supuestos de aplicación de la ley.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
la siguiente redacción:
modificación o revocación de la resolución dictada en el expediente.
proceso jurisdiccional.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2. a.
tendrá la siguiente redacción:
celebración de comparecencia aquellos en que ha de intervenir el Ministerio Fiscal, pues se entiende que todo el procedimiento se ha de ventilar en la comparecencia como único trámite, para lograr una verdadera celeridad.
NÚM. 248
enmienda al Artículo 18. 2. 4.ª
los intereses de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, se practicarán también en el mismo acto o, si no fuere posible, en los diez días siguientes, las diligencias relativas a dichos intereses que se acuerden de oficio o a
instancia del Ministerio Fiscal.
el Ministerio Fiscal. En todo caso se garantizará que puedan ser oídos en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello
fuera necesario.
de la declaración del menor.»
partes solicitar una copia de las mismas.
comparecencias.
Jurídica del Menor, parece conveniente que, tal como recomienda el Consejo General del Poder Judicial, las comparecencias de los menores y de las personas con capacidad modificada judicialmente no sean registradas en soporte audiovisual y que se
documenten por escrito.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 1. a.
progenitores, no hubiera tal conflicto con uno de ellos.»
importante el al representación legal, porque con independencia de que pueda existir conflicto de intereses con un progenitor, este conflicto solo es relevante en tanto en cuanto dicho progenitor tenga la representación legal del menor, de lo
contrario el conflicto pierde relevancia a los efectos de este precepto.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 3.
redacción:
momento.»
supuesto se recurra a esta asistencia profesional.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate y, en el caso de que el menor o incapacitado haya de comparecer como demandado o haya quedado sin representación procesal durante el procedimiento, el Ministerio Fiscal
asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial. En todo caso, el proceso se suspenderá mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal.»
Ministerio Fiscal no debe dedicarse a la defensa de intereses que no le competen especialmente (un proceso de derecho privado), bastando con suspender el procedimiento y agilizarlo; así se evita verdaderamente la indefensión, pues el menor o
incapacitado tendrá todos sus trámites completos y ninguno precluido, aunque sea a cargo del Ministerio Fiscal. No está justificado que se suspendan los plazos de prescripción de la acción para el actor y no se suspendan los procesales para el
demandado. En coherencia, además, con el artículo 8.2 Ley de Enjuiciamiento Civil.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 4.
tener la siguiente redacción:
efectos suspensivos.»
que tiene por objeto la adopción de una resolución de carácter permanente que afecta seriamente a la estabilidad el menor, el recurso de apelación no tenga carácter suspensivo. Entendemos que es más estable mantener el status quo previo a la
resolución, que modificarlo si, así fuera, corriendo el riesgo de una eventual revocación de la situación.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 5.
artículo 45, que pasa a tener la siguiente redacción:
debiendo determinar, en tal caso, la modalidad y cuantía de la misma.
oído al tutor, a la persona afectada si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de doce años y al Ministerio Fiscal.»
establecimiento de la fianza en los casos de tutela, pero en los de curatela.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48. 1.
siguiente redacción:
permita, fijará su importe y el modo de percibirla, atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la rentabilidad de los bienes, después de oír al solicitante, al tutelado si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si fuera mayor de
doce años, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el juez como las partes o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas.
artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de apelación, que no producirá efectos suspensivos.»
fijación de una fianza en los supuestos de tutela, por lo que parece conveniente adaptar la norma procesal a la sustantiva, salvo que también se corrija esta.
(GPEPC)
propone la modificación del apartado 1 del artículo 52, que pasa a tener la siguiente redacción:
conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y bienes del menor, de la persona con capacidad modificada judicialmente o de la que hubiera de estarlo, y de su actuación en
relación con los mismos.»
(GPEPC)
propone la modificación del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción:
solicitud de emancipación que inste el mayor de dieciséis años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:
contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
potestad.
artículo 321 del Código Civil.
momento.»
por separado que situaciones pueden dar lugar a cada una de las medidas.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese
momento.»
hace aconsejable que en ese supuesto se recurra a esta asistencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 2.
artículo 65 en los siguientes términos:
persona o entidad especializada, sin necesidad de subasta y el juez así lo autorice. En cualquiera de los casos será necesario el previo dictamen pericial de valoración de los bienes o derechos en cuestión.
trate de acciones, obligaciones u otros títulos admitidos a negociación en mercado secundario, en que se acordará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.»
redacción del Proyecto de Ley parece desprenderse que la valoración pericial previa de los bienes o derechos a enajenar solo es necesaria en el caso de que la venta se realice por pública subasta, cuando el artículo 65.3 del proyecto establece que
en los casos de venta directa de los bienes o derechos es preceptivo el previo dictamen pericial.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
abogado ni procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento».
expediente continúe pese a la existencia de oposición, el incremento de la conflictividad que implica la formulación de oposición hace aconsejable que en ese supuesto se recurra a esta asistencia.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
órgano donde se manifiesta la conformidad del donante será extendido por el juez y firmado por el donante, el médico que ha de ejecutar la extracción y los demás asistentes.
consentimiento para la obtención se hubiese otorgado de forma expresa, libre, consciente y desinteresada, podrá oponerse eficazmente a la donación.
efectuarse la obtención de órganos sin la firma previa de este documento.
meramente extendido. Siendo éste, el juez, el que estaría llamado a determinar si el consentimiento es válido o no y, en caso afirmativo, el resto de los participantes en el proceso y llamados a firmar el documento tendrían que firmarlo, con
independencia de su opinión.
los órganos humanos destinados a trasplantes y se establecen requisitos de calidad y seguridad. En dicho precepto se reconoce a todos los llamados a firmar el documento de cesión la capacidad de oponerse efectivamente a la extensión del documento
de cesión del órgano, mediante su negativa a firmar el documento.
consentimiento otorgado.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85. 3.
términos:
momento.»
hace aconsejable que en ese supuesto se recurra a esta asistencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
artículo 90, con la siguiente redacción:
(GPEPC)
presentación, adveración y apertura de testamentos cerrados podrá efectuarse ante notario distinto del que hubiera autorizado su otorgamiento.
jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
artículo 90, con la siguiente redacción:
presente ante el secretario judicial competente siempre que, transcurridos diez días desde el fallecimiento del otorgante, el testamento no haya sido presentado conforme a lo previsto en el Código Civil.
fallecimiento del otorgante y, si fuese extraño a la familia del finado, expresará en la solicitud la razón por la que crea tener interés en la presentación del testamento.
procederá conforme a lo previsto en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la práctica de las diligencias preliminares, sin exigir caución al solicitante.
cumplimiento del deber establecido en el Código Civil y manifestara no tener interés en la adveración y protocolización del testamento se hará saber a quienes pudieran tener interés en la herencia para que comparezca ante el secretario judicial a
promover el expediente, si les interesara. A tal efecto, se atenderá a lo que el presentante manifieste en relación con las personas que, a su juicio, pudieran resultar interesadas.
promovido el expediente, se archivarán las actuaciones. No obstante el archivo, las actuaciones se reanudarán a solicitud de cualquier interesado.
de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
artículo 90, con la siguiente redacción:
citará para la fecha más próxima posible al notario autorizante y, en su caso, a los testigos instrumentales que hubieran intervenido en el otorgamiento.
quienes se les pondrá de manifiesto el pliego cerrado para que lo examinen y declaren bajo juramento o promesa si reconocen como legítimas la firma y rúbrica que con su nombre aparecen en él, y si lo hallan en el mismo estado que tenía cuando
pusieron su firma.
otras diligencias conducentes a la averiguación de la autenticidad de las firmas de los no comparecidos.
Derecho de sucesiones.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
contenga.
la lectura se limitará a las demás cláusulas de la disposición testamentaria.
pueda presumirse algún interés, sin permitirles que se opongan a la práctica de la diligencia por ningún motivo, aunque presenten otro testamento posterior.
expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
después del artículo 90, con la siguiente redacción:
por la ley y la identidad del pliego, se dictará resolución disponiendo que se protocolice con testimonio de la misma por el notario que hubiere autorizado su otorgamiento.
observancia de las solemnidades prescritas por la ley o no haya quedado acreditada, a juicio del secretario judicial, la identidad del pliego, se denegará la protocolización del testamento y se acordará el archivo del expediente.
(GPEPC)
presentación, la adveración y protocolización de un testamento ológrafo.
Catalunya (GPEPC)
secretario judicial, la presentación y adveración del testamento ológrafo podrá efectuarse ante un notario.
de Derecho de sucesiones.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
redacción:
judicial competente siempre que, transcurridos diez días desde el fallecimiento del otorgante, el testamento no haya sido presentado conforme a lo previsto en el Código Civil.
de presentación de testamentos cerrados. No se admitirán las solicitudes que se presenten después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador.
si estuviere en pliego cerrado y rubricará todas sus hojas.
NÚM. 271
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
undecies. Adveración del testamento.
del testador y, en defecto de unos y otros, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Fiscal.
Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando al menos tres testigos que conozcan la letra y firma del testador hayan declarado que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo, podrá prescindirse de las
declaraciones testificales que faltaren.
citados, así como el Fiscal, en su caso, podrán presenciar la práctica de las diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones que estimen oportunas sobre la autenticidad del testamento.
busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
de un nuevo artículo 90 duodecies, después del artículo 90, con la siguiente redacción:
resolución disponiendo que se protocolice, con testimonio de la misma, por el notario correspondiente, quien expedirá para los interesados las copias que procedan. En otro caso, se denegará la protocolización y se archivará el expediente.
(GPEPC)
siempre que se pretenda la adveración y protocolización de un testamento otorgado en forma oral.
de sucesiones.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
presente enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
presente Capítulo, mediante solicitud en la que se expresarán los nombres de los testigos que deban ser examinados.
memoria o el soporte de otro medio de reproducción de la palabra, el sonido o la imagen que contenga las disposiciones del testador, si se hubiera tomado al otorgarse el testamento.
la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 90.
artículo 90 sexdecies, después del artículo 90, con la siguiente redacción:
apercibimiento de multa y su examen se acomodará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
el otorgamiento del testamento en forma oral.
disposiciones que quería se tuviesen como su última voluntad, bien lo manifestase de palabra, bien leyendo o dando a leer alguna nota o memoria en que se contuviese.
circunstancias del lugar y tiempo en que otorgó, y que reúnen las cualidades que se requiere para ser testigo en los testamentos.
perjuicio de tercero, y mandará protocolizar notarialmente el expediente.
última voluntad se hubiere consignado en nota, memoria o soporte técnico en el acto del otorgamiento, se tendrá como testamento lo que de ella resulte siempre que todos los testigos estén conformes en su identidad, aun cuando alguno de ellos no
recuerde alguna de sus disposiciones.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Capítulo II.
enmiendas anteriores.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo II.
inscritas, que pasa a tener la siguiente:
un régimen de alternatividad con el notario.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92.
o de prórroga de fijación del plazo para la realización de su encargo.
preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6 000 euros.
dispuesto en el Código Civil.»
que hacer un operador distinto al que deba aprobar el trabajo realizado.
alternatividad), sin perjuicio de que la competencia para la aprobación de la partición cuando se necesaria aquella siga siendo competencia del secretario judicial.
Catalunya (GPEPC)
decisión de estos expedientes corresponde al secretario judicial del juzgado del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual o en el lugar en que hubiera fallecido será competente, de conformidad con las normas
de esta ley, para la designación de peritos.
último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes. En defecto de todos ellos, el del lugar del domicilio del solicitante.»
fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la intervención del contador-partidor dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y, desde el principio al final, controle el
expediente.
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 92.
ter. Tramitación.
consideren oportunos, su solicitud, en la que, junto a las alegaciones que la fundamenten, se consignarán los datos y circunstancias de la sucesión hereditaria, del causante y de los demás interesados en la herencia, así como el domicilio o los
domicilios en que pueden ser citados.
dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y, desde el principio al final, controle el expediente.
(GPEPC)
en el día y hora señalados, a fin de que por acuerdo de todos los interesados se proceda al nombramiento de un contador-partidor dativo que practique las operaciones particionales.
para el nombramiento, se designará por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del
expediente.
fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la intervención del contador-partidor dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y, desde el principio al final, controle el
expediente.
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 92.
cuantos objetos, documentos y papeles necesite para practicar, si procediere, el inventario y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario, sin perjuicio de lo que pueda requerir durante la realización de su encargo y a los fines
del mismo, en cuyo caso, durante el tiempo que demore la entrega quedará en suspenso el plazo del contador-partidor dativo para el cumplimiento de su encargo.
tribunal, atendida la cuantía y complejidad del caudal, desde la aceptación del contador-partidor dativo. Si no las presentare dentro de dicho plazo, será responsable de los daños y perjuicios que causare, aunque ello no implicará el cese en su
encargo, salvo que se solicitare su remoción y se estimare procedente por el tribunal, en cuyo caso se procederá a la designación de un nuevo contador-partidor dativo, a ampliarle el plazo señalado o a señalarle otro nuevo y breve si el primero
hubiese concluido y las operaciones estuviesen muy avanzadas.
pretende dar coherencia a las distintas fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la intervención del contador-partidor dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y, desde
el principio al final, controle el expediente.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 92.
siguiente redacción:
mostrar su conformidad, pudiendo durante ese plazo examinar en la secretaría el expediente y las operaciones particionales y obtener, a su costa, las copias que soliciten.
puntos de las operaciones particionales a que se refiere y las razones en las que se funda.
particionales. Si todos los interesados manifestaren su conformidad con las operaciones, el tribunal dictará resolución dando por terminado el expediente con aprobación de las operaciones particionales y acordará su protocolización.
de oposición.
particionales, y dictará el tribunal resolución de terminación del expediente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
con el contenido dado por el contador-partidor dativo, tras las modificaciones que, en su caso, se hubieren introducido, excepto en caso de que las operaciones o algún aspecto de las mismas no se ajustare a la legalidad o no respetaren la voluntad
del testador, en cuyo caso mandará que se rectifiquen en lo necesario.
intervención del contador-partidor dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y, desde el principio al final, controle el expediente.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 92.
dar coherencia a las distintas fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la intervención del contador-partidor dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y, desde el
principio al final, controle el expediente.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo III.
«Capítulo I sexies».
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo nuevo.
adición al Título IV «De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio» de un nuevo capítulo, tras el nuevo Capítulo I, bajo la siguiente titulación:
protocolización de testamentos ológrafos»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
nuevo.
siguiente enmienda al Título IV. Capítulo nuevo.
Capítulo I bis, bajo la siguiente titulación:
sexdecies.)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97. 2.
apartado 2 del artículo 97 en los siguientes términos:
tradicionalmente ha exigido un proceso declarativo ordinario, y se innovó en el Anteproyecto de Ley de 2005 este expediente, que antes no existía. Se hizo para simplificar algo para lo que parecía excesivo un proceso declarativo, pero más excesivo
parece que ahora se proyecte se haga sin el juez y sin abogado en una decisión que, como se dice hoy exige un declarativo que acabe con sentencia.
adición.
apelación con efecto suspensivo.»
perjudicada recurre será porque algo no ha ido bien en el expediente o tiene algo que alegar, y, en consecuencia, no hay por qué ejecutar la resolución sin esperar su firmeza.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
modificación.
de abogado ni procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.»
expediente continúe pese a la existencia de oposición, el incremento de la conflictividad que implica la formulación de oposición hace aconsejable que en ese supuesto se recurra a esta asistencia.
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«promovente».
terminológico.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 99.
o derechos determinados o cuando el interesado en realizar el acto de disposición así lo solicitare.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
continuación del Artículo 99.
necesaria solicitud cuando no haya precedido pronunciamiento de un tribunal que ordene seguir los trámites de este Capítulo. En los demás casos se estará a lo acordado por dicho tribunal.
deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
Cuando se trate de bienes o derechos registrables, se acompañará certificación registral de dominio y cargas.
voluntarias, podrá recoger la valoración de los bienes o derechos a subastar.
persona o entidad especializada. De estimarse procedente tal solicitud, el secretario judicial acordará dicha venta con sujeción a lo establecido en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto sea compatible con las disposiciones de
este Capítulo.
procediéndose, en tal caso, en la forma prescrita en el artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
continuación del Artículo 99.
celebración de la subasta.
la ley o en previo pronunciamiento judicial, se procederá a la práctica del avalúo de los bienes de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
la subasta en los términos establecidos en los artículos 643 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; aplicándose, además, en el caso de bienes inmuebles, lo establecido en los artículos 656 y siguientes de la citada Ley.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 99.
artículo 99 quinquies, después del artículo 99, con la siguiente redacción:
Civil. No obstante, no se admitirá postura que no cubra el valor dado a los bienes.
procedimiento cuya regulación es necesaria.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 99.
siguiente redacción:
se hubiese reservado expresamente el derecho de aprobarla, se le dará vista del expediente para que en el plazo de tres días pida lo que le interese.
oferta de aceptar el remate modificando alguna de las condiciones.
mandará llevarla a efecto. En otro caso, si el solicitante no aprueba el remate, podrá pedir que se celebre nueva subasta bajo las mismas condiciones, o las que tenga por conveniente fijar, o bien desistir de su propósito.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 99.
artículo 99, con la siguiente redacción:
las condiciones de la adjudicación, y los demás requisitos necesarios, en su caso, para la inscripción registral.
inscripciones registrales que, en su caso, correspondan.»
(GPEPC)
judiciales no ejecutivas»
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
este Capítulo para determinar los límites de fincas contiguas y, en su caso, señalarlos con hitos o mojones.
de uso y disfrute constituido sobre alguna de ellas.
Judiciales será competente el de cualquiera de ellos, a elección del solicitante.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
sustitución.
deslinde y amojonamiento mediante escritura pública ante notario competente según la legislación notarial.
estableciéndose en un régimen de alternatividad con el notario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.
siguientes términos:
solamente en una parte que confine con heredad determinada, los nombres y residencia de las personas que deban ser citadas al acto o que se ignoran estas circunstancias.
y se podrá hacer constar la intención de acudir a la práctica del deslinde con peritos o prácticos de su elección.
sobre el terreno, con la anticipación necesaria para que puedan concurrir todos los interesados, haciéndolo con la anticipación necesaria para que puedan concurrir todos los interesados, a quienes se citará previamente conforme a lo prevenido en la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Los desconocidos o de ignorada residencia serán citados por edictos que se fijarán en los sitios de costumbre, en el pueblo en que radiquen las fincas y en el de su última residencia, si fuere conocida.
por falta de asistencia de alguno de los dueños colindantes, sin perjuicio de que puedan reclamar la posesión o la propiedad de las que se creyesen despojados, en el proceso que corresponda con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
finca si así lo pide el solicitante y no se oponen los otros colindantes.
acordará el archivo conforme a lo prevenido en el apartado anterior.
que estimen procedentes, pudiendo concurrir con peritos o prácticos de su nombramiento que conozcan el lugar y puedan dar las noticias necesarias para el deslinde.
fijación de hitos o mojones, el secretario Judicial intentará avenirlos y, si no lo consiguiere, dictará resolución acordando el sobreseimiento conforme a lo prevenido en el apartado 5 de este artículo.
conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
y distancia de uno a otro, con expresión de las coordenadas geográficas de cada uno de los hitos o mojones.
por terminada la diligencia y el secretario Judicial dará un plazo máximo de diez días al perito para que presente el documento que corresponda, del que se dará traslado a los interesados por cinco días para que aleguen lo que a su derecho
convenga.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
dictará decreto aprobatorio, si procede, del deslinde y amojonamiento.
aprobatoria del expediente, título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.»
en un régimen de alternatividad con el notario.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
siguiente redacción:
Registro de la Propiedad o para reanudar el tracto sucesivo interrumpido así como para lograr la constancia registral de la mayor cabida de fincas ya inscritas a favor del solicitante.
inscritas a favor de persona alguna, la reanudación del tracto sucesivo y la constancia registral de la mayor cabida de fincas ya inscritas podrán obtenerse también por los medios previstos en la legislación hipotecaria.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 107.
propiedad.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 107.
inicio del expediente habrá de expresar:
mismo y, en todo caso, fecha y causa de la adquisición de los bienes.
causahabientes de la persona de quien procedan los bienes a sus herederos, los cuales serán designados por el solicitante si fueren conocidos, expresando en caso contrario que son personas ignoradas.
si fuere conocido, de la persona a cuyo favor figure inscrita la finca derecho real, cuando el expediente de dominio tenga por objeto la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, sin que se pueda exigir en este caso al que promueva el expediente
que determine ni justifique las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición de su derecho.
domicilio de los titulares cualquier derecho real constituido sobre los bienes.
dueños de fincas colindantes.
defecto, de inquilinos, si fuere urbana.
de solicitud se acompañará una certificación acreditativa del estado actual de la finca en el Catastro Inmobiliario o, en su defecto, en el Avance Catastral, Registro Fiscal o Amillaramiento, y otra del Registro de la Propiedad, que expresará, según
los casos:
tracto sucesivo interrumpido del dominio o de los derechos reales.
secretario judicial.
Cuando se promueva el expediente para lograr la inmatriculación o la reanudación del tracto sucesivo se acompañarán asimismo los documentos acreditativos del derecho del solicitante, si los tuviere, y, en todo caso, cuantos se estimaren oportunos
para la justificación de la petición que hiciere en su escrito.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
a continuación del Artículo 107.
Fiscal y comunicación de la incoación del expediente a los interesados.
Civil, a las siguientes personas:
conocidos.
o cuotas indivisas.
al portero o, en su defecto, a uno de los inquilinos, si la finca fuere urbana, cuando se hubiera promovido el expediente para inmatricular la finca o para reanudar el tracto sucesivo.
el expediente se refiere a bienes que inmediatamente procedan del Estado o de las Comunidades Autónomas, o a fincas destinadas a monte. Si se tratare de fincas rústicas próximas a montes públicos, se dará el mismo conocimiento cuando el secretario
judicial lo estimare conveniente.
tablones de anuncios del Ayuntamiento y del juzgado que tenga su sede en el municipio donde radique la finca y se publicarán en el boletín oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia.
las notificaciones y edictos a que se refieren los dos apartados anteriores se emplazará a los interesados a fin de que, dentro de los diez días siguientes a la notificación o a la publicación de los edictos, puedan comparecer ante el tribunal para
alegar lo que a su derecho convenga.
se admitirá otra oposición de parte interesada que la que se contraiga exclusivamente a si el solicitante ha acreditado suficientemente la adquisición del dominio de todo o parte de la finca cuya inscripción se trate de obtener.
manifestar al tribunal los nombres, apellidos y domicilio de las demás personas que tuvieren el mismo carácter, si las hubiere.
titular inscrito en expedientes que tengan por objeto la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
del artículo 107, con la siguiente redacción:
los interesados que hayan comparecido proponer, en un plazo de diez días, las pruebas que estimen pertinentes para justificar sus derechos.
el Ministerio Fiscal o lo juzgue oportuno para mejor proveer, podrá acordar la práctica de otras, aunque no figuren entre las propuestas por los interesados.
su admisión, oirá el tribunal, durante otro plazo igual, por escrito, sobre las reclamaciones y pruebas que se hayan presentado, al Ministerio Fiscal y a cuantos hubieren concurrido al expediente.
expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
de Catalunya (GPEPC)
secretario judicial resolverá en los cinco días siguientes declarando justificados o no los extremos solicitados en el escrito inicial.
sucesivo interrumpido, dispondrá la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, y necesariamente expresará que se han observado los requisitos exigidos, según los casos, por el citado
artículo y la forma en que se hubieren practicado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
se pretendiera lograr mediante el expediente.
y el notario.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
fecha que conste en el Registro, hayan prescrito con arreglo a la legislación civil.
entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
con la siguiente redacción:
radiquen los bienes, y si la finca que se pretende liberar está situada en dos o más partidos, el de aquel en que esté la parte principal, considerándose como tal la que contenga la casa-habitación del dueño o, en su defecto, la casa-labor, y, si
tampoco la hubiere, la parte de mayor cabida.
de la obra.
NÚM. 315
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
decies. Competencia del notario y del registrador de la propiedad.
interesados, por un registrador de la propiedad o por un notario.
(secretario judicial) y el notario.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
redacción:
gravamen que se trate de liberar y a los titulares de los mismos, y la fecha a partir de la cual deba computarse el plazo de prescripción.
interés del solicitante y en la que se insertará literalmente la mención, anotación o inscripción que se pretenda cancelar, haciéndose constar, asimismo, si con posterioridad al asiento que se trate de cancelar existe o no algún otro que se refiera
a la misma carga o gravamen.
gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
un nuevo artículo 107 duodecies, después del artículo 107, con la siguiente redacción:
derecho convenga, al titular o titulares de los asientos cuya cancelación se pretenda o a sus causahabientes.
domicilio de quienes hubieran de ser emplazados, resultaren infructuosas las averiguaciones previstas en el artículo 156 de la citada Ley, se hará el emplazamiento por edictos, que se publicarán en el boletín oficial de la provincia, en los tablones
de anuncios del Ayuntamiento y del juzgado que tenga su sede en el municipio donde radique la finca, y en el del juzgado en que se siga el procedimiento.
hubieren comparecido en el expediente los titulares de los asientos cuya cancelación se pretenda, se publicarán nuevos edictos, por un plazo de veinte días, y si transcurrido este período no hubieren tampoco comparecido, se dará traslado del
expediente al Ministerio Fiscal, a fin de que informe en el plazo de diez días sobre si se han cumplido las formalidades prevenidas en esta Ley. Si el Ministerio Fiscal encontrare algunos defectos, se subsanarán, y si no los hallare, así como una
vez subsanados los que señalare, el tribunal resolverá lo que estime procedente a la vista de las alegaciones del solicitante y de la documentación aportada.
personalmente, no será necesaria la publicación de los edictos prevista en el apartado anterior.
alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
del artículo 107, con la siguiente redacción:
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
a continuación del Artículo 107.
tribunal sobre la solicitud a la vista de las alegaciones de los interesados y de las pruebas practicadas.
régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
después del artículo 107, con la siguiente redacción:
el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
propone la adición de un nuevo capítulo, tras el Capítulo II, al Título VI, con la siguiente nomenclatura:
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Capítulo nuevo.
gravámenes
entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116. 2.
términos:
euros al día, que se ingresarán en el Tesoro Público.
causar.»
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 116.
disposiciones de este Capítulo en aquellos casos en que se solicite la auditoría de las cuentas de los empresarios, siempre que proceda legalmente y no exista una regulación específica sobre el nombramiento de auditores.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 116.
solicitud de auditoría de las cuentas de los empresarios podrá efectuarse ante un registrador mercantil.
una sociedad.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 116.
a trámite la solicitud, el secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que citará al solicitante y al empresario para que formule sus alegaciones.
voluntaria aquel por el que se solicita la auditoria de las cuentas de una sociedad.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 116.
quinquies, después del artículo 116, con la siguiente redacción:
necesaria para llevar a cabo su función.
jurisdicción voluntaria aquel por el que se solicita la auditoria de las cuentas de una sociedad.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VIII. Capítulo II.
II
NÚM. 329
enmienda al Artículo 117.
este Capítulo se aplicará en todos los casos en que las leyes permitan solicitar la convocatoria de una junta o asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria.
que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118.
términos:
extraordinaria no pudiera ser convocada por carecer la entidad de administradores o liquidadores en su caso, el registrador mercantil correspondiente, a solicitud de cualquiera de los socios o miembros, podrá convocar dicha junta o asamblea general
a los solos efectos de que se proceda al nombramiento de tales cargos y nombrará Presidente de entre los socios o miembros, el cual estará facultado para requerir la presencia de notario.
una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 119.
artículo 119 en los siguientes términos:
requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos.
reunido dentro de los plazos legalmente establecidos.
designe un presidente para la junta distinto del que corresponda estatutariamente.
equivalente.
estar dentro del término municipal donde radique el domicilio de la sociedad.
convocatoria habrá de realizarse de la manera prevista en los estatutos, a cuyo fin, el secretario judicial se dirigirá al Registro Mercantil para solicitarle su texto, que lo enviará por el medio más rápido posible.
obtenida la aceptación de quien haya sido designado para presidirla, la resolución convocando a la junta o asamblea deberá ser notificada al solicitante y al administrador o consejo rector equivalente. En caso de no aceptación de la persona
designada el secretario judicial nombrará a otra que la sustituya.
serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 119.
un nuevo artículo 119 bis, después del artículo 119, con la siguiente redacción:
asociaciones y otras personas jurídicas comprendidas en lo dispuesto en la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, la constitución y régimen del sindicato de obligacionistas se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo.
Catalunya (GPEPC)
perjuicio de la competencia del secretario judicial, la constitución y régimen interno del sindicato de obligacionistas de personas jurídicas que no sean sociedades anónimas podrá efectuarse, a elección de los interesados, ante notario o ante un
registrador mercantil.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 119.
la constitución del sindicato los obligacionistas que representen como mínimo el treinta por ciento de la serie o emisión de que se trate, previa deducción, en su caso, de las amortizaciones realizadas, si habiendo requerido a la entidad emisora o
al comisario designado en la escritura de emisión no la constituyesen en el plazo de un mes.
sindicato de obligacionistas, no consiguiera la mayoría absoluta precisa para la aprobación de dichas normas.
a la notarios o registradores.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 119.
redacción:
comisario designado en la escritura de emisión.
nuevo comisario en sustitución del que no hubiera cumplido con su obligación de convocar la Junta.
de gran difusión en la localidad del domicilio social de la entidad emisora.
registradores.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 119.
social la solicitud de aprobación concediendo un plazo de treinta días contados desde el siguiente al del anuncio en el Boletín para que los obligacionistas puedan conocer en la Oficina judicial la propuesta y aleguen lo que estimen conveniente a su
derecho.
propuestas para regir el sindicato. Si se formulara oposición, el secretario judicial ordenará el archivo del expediente.
en exclusiva a la notarios o registradores.
formula la siguiente enmienda al Artículo 132.
de extravío, sustracción o destrucción de letras de cambio, cheques o pagarés se aplicará lo dispuesto al respecto por la ley que regula estos títulos.
proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 133.
términos:
Catalunya (GPEPC)
regulado en este Capítulo los poseedores legítimos de títulos al portador que hubieren sido desposeídos de los mismos, así como los que hubieren sufrido su destrucción o extravío.
de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 134.
los siguientes términos:
a negociación en alguna bolsa u otro mercado secundario oficial, dirigirse a la sociedad rectora del mercado secundario oficial correspondiente al domicilio de la entidad emisora en denuncia del robo, hurto, destrucción o extravío del título.
este Capítulo en el plazo máximo de nueve días a contar desde la formalización de la denuncia.
valores, lo comunicará a las sociedades rectoras de las restantes Bolsas o mercados oficiales y lo hará público mediante su fijación en el tablón de anuncios.
que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 135.
términos:
denunciado la desposesión del valor ante la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente, deberá hacerse constar, expresando la fecha de la presentación de la denuncia.
judicial lo comunicará al emisor de los valores y, si se tratara de un título admitido a negociación, a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente, a los efectos previstos en el artículo anterior.
secretario judicial acordará el anuncio de la incoación del expediente en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de gran circulación en su provincia y dispondrá la citación de quien pueda estar interesado en el procedimiento.
ratificará la prohibición de negociación acordada por la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente.
autorizará al que promovió el expediente a cobrar los rendimientos que produzca el valor, comunicándoselo, a instancia de éste, al emisor para que pueda proceder a su pago.
exigir al perceptor de los rendimientos una fianza que garantice, en su caso, la devolución de los mismos.
entregarán al solicitante.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
continuación del Artículo 135.
aplicará lo dispuesto en esta Sección en todos aquellos casos en que por disposición legal o pacto proceda el depósito de bienes muebles, valores o efectos mercantiles.
procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 135.
artículo 135 ter, después del artículo 135, con la siguiente redacción:
depósito judicial por un acta de depósito notarial.
NÚM. 344
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 135.
quater. Procedimiento y resolución.
su valor estimado y la persona o personas en su caso, a cuyo favor se constituye el depósito o que puedan retirar el mismo.
Enjuiciamiento Civil, que serán citadas a la comparecencia.
que se establezca. En otro caso, requerirá al depositante para que haga una nueva propuesta.
procederá a reconocer la cantidad y calidad de los efectos depositados y constituirá el depósito, haciéndose cargo el depositario de los efectos, lo que se hará constar en el acta que se levante.
depositario no consideraran ajustado a la realidad el valor asignado a los objetos por el depositante en el escrito inicial podrá aquél, de oficio o a solicitud del depositario, pedir que se tasen por perito.
la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 135.
serán de cuenta del depositante, sin perjuicio del derecho de éste, si la ley o el pacto le facultaren para ello, a repercutirlo a otra persona. Si el depositante no satisface los gastos del depósito el secretario judicial podrá acordar, para
satisfacer aquéllos, la venta de todo o parte de los bienes o efectos depositados. La venta se realizará en pública subasta conforme a la presente Ley. Si fueren valores mercantiles cotizados en bolsa o en otro mercado secundario oficial, la venta
se hará a través de una empresa de servicios de inversión autorizada al efecto.
registradores.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 135.
o al pago, podrá el secretario judicial autorizar al depositario a hacer dicha presentación sustituyendo en caso de ser satisfecho su importe el depósito de los efectos por su importe en dinero.
alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 135.
mercantil se permita la venta de los bienes o efectos depositados, podrá el secretario judicial, a instancia del depositante o del propio depositario, ordenar la venta de los bienes.
subastas judiciales no ejecutivas y se dará al importe obtenido el destino establecido en la legislación mercantil.
exclusiva a la notarios o registradores.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 136.
por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.
conjuntamente.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
sustitución.
nombramiento del perito en cuestión ante notario.
Artículo 138.
mediante escrito presentado por cualquiera de los interesados en el que se haga constar el hecho de la discordia de los peritos designados por los interesados para valorar los daños sufridos solicitando el nombramiento de un tercer perito. Al
escrito se acompañará la póliza de seguro y los dictámenes de los peritos.
nombramiento de otro perito y si no hubiere acuerdo procederá a nombrarlo con arreglo a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
cargo. Aceptado el cargo se le proveerá del consiguiente nombramiento.»
siguiente enmienda al Título VIII. Capítulo nuevo.
solicitud de auditoría de las cuentas de los empresarios»
auditoria de las cuentas de una sociedad.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VIII. Capítulo nuevo.
nomenclatura:
Catalunya (GPEPC)
adición.
depositados»
registradores.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 140.
España.»
referencia hay en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que se les haya querido hacer desaparecer. Puede tratarse de un error. Téngase en cuenta que se hace desplazarse al ciudadano a la cabeza del partido judicial para algo que puede
despachar en su localidad, como hasta ahora.
actuación ni resolución han de tomar sobre ello. El desplazamiento sería ahora desde la localidad a la capital de la provincia.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 140. 1.
de la redacción dada al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 140 en los siguientes términos:
tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.»
circunstancia», pues ello supone complicar con un requisito formal una sencilla papeleta de conciliación que, si se interpone ante un juzgado y resulta no haber en su demarcación esa sucursal o esa oficina, se sobreseerá o archivará sin más.
semejante requisito ni nada parecido.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 140. 1.
términos:
decreto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el juzgado competente.»
«instar» por «promover» y «proceso» por «expediente.» El texto del Proyecto ha corregido el término «expediente», al decir «dado por terminado el expediente», pero ha mantenido al final del párrafo «de nuevo el proceso». Hay que insistir en que,
dentro de la jurisdicción voluntaria, se habla de expedientes y no de procesos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 141. 2.
artículo 141 en los siguientes términos:
el solicitante podrá presentar una copia de los documentos para que, testimoniada que sea, se le devuelvan los originales.»
desgloses posteriores, etc.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 144. 4.
días siguientes a la decisión de suspender del acto.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 145. 1.
de la redacción dada al tercer párrafo del apartado 1 del artículo 145 en los siguientes términos:
requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Estos documentos podrán ser aportados con sus copias para que, testimoniadas que sean, se devuelvan los
originales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 145. 4.
en los siguientes términos:
acto, el juez de paz o el secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
siguiente redacción:
podrán ser superiores a los establecidos para documentos sin cuantía.»
Gobierno.
formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.
no parece tener mucho sentido salvo que, como parece a la luz de la regulación de la propuesta de modificación del artículo 48 del Código Civil, el Gobierno pretenda que para que un menor de edad contraiga matrimonio previamente deba haber obtenido
la emancipación.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cuatro.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cinco.
siguiente redacción:
contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al secretario del Ayuntamiento o encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o
al funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
quien éste delegue.
dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
pronunciarse sobre la existencia o no de causas de impedimento para contraer matrimonio. Es decir, pronunciarse sobre la posibilidad o no de ejercer un derecho como es el de contraer matrimonio.
trámite del expediente no debe ser residenciado en los notarios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Seis.
proyecto de ley.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ocho.
disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción:
concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
precisas para establecer su identidad, debiendo apreciar su validez el encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el expediente matrimonial previo al matrimonio.
renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al encargado del
Registro Civil o funcionario que tramite el expediente previo al matrimonio, y si ya estuviera finalizado a quien vaya a celebrarlo.”»
del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para
contraer matrimonio.
los llamados matrimonios de complacencia.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Nueve.
modifica el artículo 56 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el expediente dictamen médico sobre su aptitud para prestar el
consentimiento.”»
capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
(GPEPC)
modificación.
siguiente modo:
encargado del Registro Civil o funcionario competente que hubiera instruido el expediente previo, y dos testigos mayores de edad.
otro Ayuntamiento, o, encargado del Registro Civil o funcionario distinto del que hubiera tramitado el acta o expediente previo, a petición de los contrayentes.”»
presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o
cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Once.
primera del proyecto de ley.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Quince.
apartado quince de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 65 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, cuando éste fuera necesario, el encargado del Registro Civil o el funcionario que lo haya celebrado, antes de realizar las
actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante acta o expediente.
indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá directamente al encargado del Registro Civil donde deba inscribirse el matrimonio para que sea realizada por éste la anterior comprobación, mediante la tramitación del correspondiente
expediente.”»
requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
Disposición final primera. Dieciocho.
queda redactado de la siguiente manera:
convenio regulador en escritura pública, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90.
deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el notario.
existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, ni cuando haya hijos mayores o emancipados a los que pueda afectar por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio
familiar.”»
de tracto único para cuyo perfeccionamiento, si no existe impedimento legal alguno, basta con la mera voluntad de los contrayentes (sobre el entendido de que se contrae de la forma legalmente establecida), el matrimonio supone un cambio de estado
que implica una serie de relaciones más o menos complejas, personales, familiares y patrimoniales; unas relaciones que, hasta que se produce la separación o el divorcio tienen tendencia a la perpetuidad. Además de a la convivencia y al vínculo, la
separación y el divorcio también afectan a estas relaciones, por lo que no parece que pueda reducirse a un mero acuerdo entre las partes la determinación de los efectos.
divorcio y sobre los alimentos de los hijos mayores o emancipados que, careciendo de ingresos propios, convivan en el domicilio familiar.
identificación de la cuestión de los alimentos como uno de los efectos propiamente atribuibles a la crisis matrimonial.
separación, toda vez que es esa instancia la que en última instancia ha de velar por los derechos de las partes implicadas, en el caso del expediente notarial no parece apropiado que esos asuntos queden bajo la esfera del notario, y mucho menos que
puedan acumularse junto con la separación o divorcio en sí mismos; entre otras cosas porque hay derechos, como el de alimentos que no cabe entender perdidos por la firma de los mayores afectados.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
primera. Diecinueve.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veintiuno.
primera del proyecto de ley.
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veintidós.
veintidós de la disposición final primera del proyecto de ley.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veintitrés.
redactado de la siguiente manera:
cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
como sus bases de actualización y garantías en su caso.
cónyuges.
perjudiciales para uno de los cónyuges.
de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
notario y este considerase que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, lo advertirá a los otorgantes, quienes expresamente deberán consentir estos acuerdos y dejará constancia en la
escritura de haber hecho tal advertencia y del consentimiento prestado.
juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconseje el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas
que hubieran sido convenidas en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código formalizado en escritura pública o aprobado judicialmente.
podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.”»
no tener ingresos.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veinticuatro.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veinticinco.
final primera del proyecto de ley.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veintiséis.
apartado veintiseis de la disposición final primera del proyecto de ley.
supresión.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
primera. Veintiocho.
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Treinta y dos.
del artículo 176 del Código Civil.
adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta».
declaración de idoneidad solo puede ser previa al inicio del expediente. El expediente solo puede iniciarse si hay propuesta previa a favor de adoptantes y esta propuesta solo puede realizarse si se les ha declarado idóneos.
que el artículo prevé dos posibilidades: que la declaración de idoneidad se realice a la luz del caso concreto; que la declaración de idoneidad se produjera con relación a un supuesto anterior al que da lugar al expediente en cuestión o en
abstracto.
Lo cual nos parece una restricción excesiva que no tiene por qué ser necesaria ni adecuada en todos los supuestos.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Treinta y siete.
modificación del apartado treinta y siete de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 185 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
modo:
y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.
de Catalunya (GPEPC)
del sistema de acceso a la emancipación mediante el matrimonio y el mantenimiento de la dispensa del impedimento de edad para contraer matrimonio, si bien actualizada a los dieciséis años.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Cincuenta y cinco.
redacción:
efecto, deberá presentarse ante el notario o el juzgado competente dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.”»
alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y seis.
disposición final primera, por el que se modifica el artículo 690 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo ante el notario o en el juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y
perjuicios que se causen por la dilación.
introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y siete.
cincuenta y siete de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 691 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
caso.”»
(GPEPC)
ocho. El artículo 692 queda redactado de la forma siguiente:
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y nueve.
del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
ológrafo, quedará a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.”»
notario.
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Sesenta.
artículo 703 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario o al juzgado competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.”»
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Sesenta y uno.
modificación del apartado sesenta y uno de la disposición final primera, por el que, a su vez, se modifica el artículo 704 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
forma siguiente:
legislación notarial, según proceda.”»
Progrés de Catalunya (GPEPC)
dos.
dos. El artículo 712 queda redactado de la forma siguiente:
siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, él deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial.
presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados.”»
(secretario judicial) y el notario.
la Disposición final primera. Sesenta y cuatro.
tendrá la siguiente redacción:
cubierta o sobre, su apertura y protocolización se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
observará lo previsto en la legislación notarial.”»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
primera. Sesenta y cinco.
redacción:
al cuartel general, y por éste al Ministerio de Defensa.
oficio cite a los herederos y demás interesados en la sucesión. Éstos deberán solicitar que se eleve a escritura pública y se protocolice en la forma prevenida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
secretario judicial procederá de oficio a su apertura en la forma prevenida en dicha Ley, con citación e intervención del Ministerio Fiscal y, después de abierto, lo pondrá en conocimiento de los herederos y demás interesados.”»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Setenta y siete.
siete de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 1.005 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El secretario judicial o el notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y
simplemente.”»
(GPEPC)
artículo 1.008 queda redactado de la forma siguiente:
con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Setenta y nueve.
apartado setenta y nueve de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 1.011 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
(secretario judicial) y el notario.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ochenta.
el artículo 1.014 de Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante secretario judicial o notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario
notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.”»
notario.
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ochenta y dos.
artículo 1.017 de Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
secretario judicial o el notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.”»
judicial) y el notario.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ochenta y tres.
el artículo 1.019 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
deliberar, deberá manifestar al secretario judicial o al notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de
inventario.
judicial) y el notario.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ochenta y cuatro.
modifica el artículo 1.020 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el secretario judicial o el notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en este Código, en
la Ley de Jurisdicción Voluntaria y en la legislación notarial.”»
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
final primera. Ochenta y ocho.
redacción:
la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece para la
designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del secretario judicial, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas.”»
competencia al secretario judicial.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.
se modifica el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil, en los siguientes términos:
familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes.”»
tanto con la supresión de la separación o divorcio notarial en el caso de hijos mayores dependientes por no tener ingresos.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. Catorce.
modificación del apartado catorce de la disposición final tercera, por el que se modifica el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tendrá la siguiente redacción:
de la forma siguiente:
testador, por acuerdo entre los coherederos, o por el secretario judicial.”»
judicial no tenía sentido que el nombramiento lo hiciera el notario, luego se atribuía esa competencia al secretario judicial.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Uno.
propone la modificación del apartado uno de la disposición final cuarta, por el que se modifica el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que tendrá la siguiente redacción:
redactado de la forma siguiente:
funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.
capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La instrucción del expediente corresponderá al secretario del Ayuntamiento o encargado del Registro Civil del
domicilio de uno de los contrayentes.
para la celebración. Deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de su identidad, domicilio o residencia actual y de los que hubieran tenido durante los dos últimos años y, en su caso, de sus vínculos matrimoniales anteriores y de su
disolución, de la emancipación y la dispensa que procediera. La inexistencia de vínculos matrimoniales anteriores no disueltos o anulados deberá acreditarse con información del Registro Civil. Si uno de los contrayentes fuera a contraer matrimonio
representado por apoderado deberá aportarse el poder especial otorgado en forma auténtica en el que deberá estar determinada la persona con la que ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para
establecer su identidad.
menos de 5 000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 5 000 personas en el Registro de Matrícula Consular. Los anuncios, que deberán estar expuestos
durante el plazo de quince días, requerirán a los que conocieran la concurrencia de algún impedimento para que lo pongan de manifiesto.
expresadas, el trámite de la publicidad se sustituirá por la audiencia, al menos, de un testigo que deberá manifestar su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.
Ayuntamiento o encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las
diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del
matrimonio. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
dejará constancia en el acta, archivándose junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio.
podrá celebrarse éste sin nueva publicación o diligencias.
o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable, entregando copia a los contrayentes. La actuación o resolución deberá ser motivada y
expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento que concurra.
someterán al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley.
notario o encargado del Registro Civil en la forma prevista en el Código Civil. La prestación del consentimiento también podrá realizarse ante Alcalde o concejal de otro Ayuntamiento, o encargado del Registro Civil distinto del que hubiera
tramitado el acta o expediente previo, a petición de los contrayentes.
constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, copia electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del encargado del
Registro Civil.
al funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
encargado del Registro Civil o el funcionario que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o
expediente al que se refiere este artículo.
Civil donde deba inscribirse el matrimonio para que sea realizada por éste la anterior comprobación, mediante la tramitación del correspondiente expediente.
artículo 54 del Código Civil, su tramitación se realizará de manera reservada y su inscripción se someterá al régimen de publicidad restringida previsto en los artículos 83 y 84 de la presente ley.
manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, lo expedirá el
encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, previa presentación o remisión a la oficina correspondiente del Registro Civil del expediente instruido.”»
congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia
de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
NÚM. 406
enmienda a la Disposición final cuarta. Dos.
julio del Registro Civil, que tendrá la siguiente redacción:
celebración del matrimonio en la forma religiosa prevista en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos y en los acuerdos de cooperación del Estado con las confesiones religiosas se estará a lo dispuesto en los
mismos.
obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, requerirán la tramitación de un expediente previo de capacidad matrimonial conforme al artículo anterior. Cumplido este trámite, el secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o
funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil que haya intervenido expedirá dos copias de la resolución, que los contrayentes deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio.
consentimiento deberá prestarse ante un ministro de culto y dos testigos mayores de edad. En estos casos, el consentimiento deberá prestarse antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta que contenga el juicio de capacidad
matrimonial o desde la fecha de la resolución correspondiente. A estos efectos se consideran ministros de culto a las personas físicas dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y que acrediten el cumplimiento
de estos requisitos mediante certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que en su caso hubiera solicitado dicho
reconocimiento.
circunstancias del expediente previo que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su
caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al encargado del Registro
Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias del acta o resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como
acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.”»
notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para
contraer matrimonio.
los llamados matrimonios de complacencia.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Cuatro.
modifica el artículo 60 de la Ley del Registro Civil, que tendrá la siguiente redacción:
a la inscripción de matrimonio se inscribirá el régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo.
de capitulaciones se inscribirá como régimen económico matrimonial legal el que fuera supletorio de conformidad con la legislación aplicable. Del mismo modo, para hacer constar en el Registro Civil expresamente el régimen económico legal aplicable
a un matrimonio ya inscrito cuando aquel no constase con anterioridad, cuando no se aporten escrituras de capitulaciones se inscribirá el régimen económico matrimonial que fuera supletorio conforme a la legislación aplicable.
notario escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá éste remitir en el mismo día copia autorizada electrónica de la escritura pública al encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio. Si el
matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de capitulaciones matrimoniales, el encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente.
en cualquier otro Registro produzcan las capitulaciones y demás hechos que afecten al régimen económico matrimonial, se expresarán los datos de su inscripción en el Registro Civil.
del Código Civil, en ningún caso el tercero de buena fe resultará perjudicado sino desde la fecha de la inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones.”»
apartado dos del artículo modificado. El Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que cuando no conste el régimen económico matrimonial en un matrimonio ya inscrito deba aportarse un acta de notoriedad.
pretende reflejar es la existencia de un régimen pactado ad hoc por los contrayentes, deberá aportarse la correspondiente escritura de capitulaciones, queda claro que esta disposición sólo se aplica cuando el resultado es hacer constar el régimen
económico matrimonial supletorio; régimen que en ausencia de capitulaciones ha de ser el supuesto.
capitulaciones que conocida por terceros afectan a negocios jurídicos con ellos.
régimen existente no es el supletorio; para lo cual es necesario que la tramitación de la misma dé lugar a la publicidad del expediente de inscripción registral del régimen económico matrimonial no inscrito en su momento.
que el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuando aborda la tramitación de esta acta (Sección 2.ª del capítulo II del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, introducido por la disposición final undécima uno), se
omite cualquier referencia a un trámite de publicidad por el cual esos terceros pudieran alegar cualquier cosa.
positivos negativos en los que fundar el acta, los documentos aportados por los mismos o, en su defecto, el testimonio de dos testigos aportados por los solicitantes. Es decir, el notario dará por bueno lo que las fuentes aportadas por los
solicitantes le demuestren.
Disposición final cuarta. Nueve.
tendrá la siguiente redacción:
Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa; y al Alcalde o concejal en quien éste delegue, notario, encargado
del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil para la celebración ante ellos del matrimonio en forma civil.”»
eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de
obstáculos para contraer matrimonio.
contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Diez.
proyecto de ley.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Once.
disposición final cuarta, por el que se añade una disposición final quinta bis a la Ley del Registro Civil, que tendrá la siguiente redacción:
públicas correspondientes, que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos para los demás documentos sin cuantía relativos al estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.”»
el ámbito en el que debieran entrar estos aranceles (el matrimonio afecta al estado civil), por lo que debe ser el límite máximo.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
modificación de la disposición final quinta, por la que se modifica la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, que tendrá la
siguiente redacción:
federación de iglesias perteneciente a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas y que su cargo resulte en vigor y acreditado por dicha Federación. Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio
en el Registro Civil.
diplomático o consular encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la Ley del Registro Civil.
entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio.
mayores de edad, antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta que contenga el juicio notarial de capacidad matrimonial o desde la fecha de la resolución correspondiente.
ministro de culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del acta o expediente previo que
necesariamente incluirán el nombre y apellidos del secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá
por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al encargado del Registro Civil competente para su inscripción.
Igualmente extenderá en las dos copias del acta o resolución diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad
religiosa a la que representa como ministro de culto.
mediante presentación de la copia del acta a que se refiere el apartado anterior.”»
verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
siguiente enmienda a la Disposición final sexta. Dos.
aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, que tendrá la siguiente redacción:
en vigor y acreditado por dicha Federación. Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
párrafo anterior promoverán acta o expediente previo al matrimonio ante el secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la Ley del Registro
Civil.
civil del matrimonio, el consentimiento habrá de prestarse ante el ministro de culto oficiante de la ceremonia y, al menos, dos testigos mayores de edad, antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta que contenga el juicio
notarial de capacidad matrimonial o desde la fecha de la resolución correspondiente.
necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente acta previa que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o
funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa
de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias del acta o resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva
de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa que representa como ministro de culto.
responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción podrá ser promovida en cualquier tiempo, mediante presentación de la copia del acta a que se refiere el apartado anterior.”»
ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
propone la modificación de la disposición final séptima, por la que se modifica la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, que tendrá la siguiente redacción:
matrimonial, mediante copia de la resolución previa expedida por el secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil o conforme a la Ley del Registro Civil. No podrá
practicarse la inscripción si se hubiera celebrado el matrimonio transcurridos más de seis meses desde la fecha de dicho acta o desde la fecha de la resolución correspondiente.
Comunidad Islámica en que se hubiera contraído aquel extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de las circunstancias del expediente previo que necesariamente
incluirán el nombre y apellidos del secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios
electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la capacidad representante de la Comunidad Islámica para celebrar matrimonios, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 3,
dentro del plazo de cinco días al encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias del acta o resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio,
entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo de la Comunidad.
personas, la inscripción del matrimonio celebrado conforme al presente Acuerdo podrá ser promovida también en cualquier tiempo, mediante presentación del acta diligenciada a que se refiere el número anterior.”»
enmienda, congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la
inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
propone la modificación de la disposición final undécima. Uno.
procederá a la celebración del matrimonio.
reglamento.
gravedad de la situación cuando el riesgo se derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, salvo imposibilidad acreditada. Con posterioridad, se tramitará el expediente de comprobación de los requisitos de validez del
matrimonio de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y el la Ley del Registro Civil.»
encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
eliminación se entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de
complacencia.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado que tendrá la siguiente redacción:
notario, será competente aquel con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual en España o en el lugar en que hubiera fallecido. De no haber tenido nunca domicilio o residencia habitual en
España y si hubiere fallecido fuera de España, será competente el notario del lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes. En defecto de todos ellos, el del lugar del domicilio del solicitante.»
el establecimiento de la alternatividad en materia sucesoria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos se realice ante notario, será competente aquel con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual en España o en el lugar en que
hubiera fallecido. De no haber tenido nunca domicilio o residencia habitual en España y si hubiere fallecido fuera de España, el notario del lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes. En defecto de todos ellos, el del lugar del domicilio
del solicitante.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
modificación de la disposición final undécima, apartado uno.
su último domicilio o residencia habitual en España o en el lugar en que hubiera fallecido. De no haber tenido nunca domicilio o residencia habitual en España y si hubiere fallecido fuera de España, el notario del lugar donde estuviere la mayor
parte de sus bienes. En defecto de todos ellos, el del lugar del domicilio del solicitante.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
undécima. Uno.
Notariado que tendrá la siguiente redacción:
último domicilio o residencia habitual o en el lugar en que hubiera fallecido será competente, de conformidad con las normas de esta ley, para la formación de inventario de los bienes y derechos del causante a los efectos de aceptar o repudiar la
herencia por los llamados a ella. De no haber tenido nunca domicilio o residencia habitual en España y si hubiere fallecido fuera de España, el notario del lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes. En defecto de todos ellos, el del lugar
del domicilio del solicitante.»
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
tres días hagan la provisión fondos que se considere necesaria, debiendo el perito emitir el dictamen en el plazo previsto por las partes y, en su defecto, en el plazo de treinta días a partir de la aceptación del nombramiento. Emitido el dictamen,
se incorporará al acta y se dará por finalizada.»
Jurisdicción Voluntaria.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado.
mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
NÚM. 421
enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
régimen económico matrimonial legal», del Capítulo II del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, que introduce un nuevo artículo 53 en la citada Ley del 28 de mayo de 1862.
congruente con la presentada al apartado cuatro de la disposición final cuarta.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
de mayo de 1862.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
propone la supresión de la sección 5.ª del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, que da nueva redacción al artículo 65 de la citada Ley del 28 de mayo de 1862.
registrada al artículo 96 del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
supresión de la sección primera «Del ofrecimiento de pago y la consignación», del Capítulo IV, del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, que introduce un nuevo artículo 68 en la citada Ley del 28 de mayo de 1862.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
supresión de la sección segunda «Reclamación de deudas dinerarias que pudieran resultar no contradichas», del Capítulo IV, del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, que introduce los nuevos artículos 69 y 69 bis) de la
citada Ley del 28 de mayo de 1862.
del Poder Judicial suponen la creación de un proceso alternativo al procedimiento monitorio judicial establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
el Consejo General del Poder Judicial el procedimiento monitorio es un procedimiento declarativo que, por la naturaleza del tráfico jurídico y de las circunstancias presenta multitud de complejidades que evolucionan con el tiempo.
un procedimiento agresivo respecto al patrimonio del deudor en el que, al menos en el trámite de admisión, ha de llevarse a cabo un control de legalidad que debe quedar en manos del control judicial, que en la actualidad está recogido en el deber
del secretario de dar traslado al juez del expediente cuando entienda que no procede al admisión para que sea éste el que decida.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
supresión del nuevo artículo 78 introducido en Ley del 28 de mayo de 1862 del Notariado a través del apartado uno de la disposición final undécima.
NÚM. 428
enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
través del apartado uno de la disposición final undécima.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
disposición final undécima, apartado uno.
coherencia con otras enmiendas presentadas.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final duodécima.
duodécima.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimotercera. Tres.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimotercera. Tres.
supresión de la modificación de la regla 4.ª del artículo 87 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, introducida por la disposición final decimotercera.
coherencia con otras enmiendas presentadas.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimocuarta. Seis.
modificación del artículo 422 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, introducida por el apartado seis de la disposición final decimocuarta.
Jurisdicción Voluntaria.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.
jurisdicción voluntaria que se propone en las enmiendas al articulado.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2.
los efectos de esta ley a todos aquellos que, estando legalmente previstos, requieran la intervención de la Administración de Justicia para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que
deba sustanciarse en un proceso contencioso.»
Artículo 2.
el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes relativos a procedimientos sin conflicto.
cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita.
Proyecto de Ley distribuye entre Jueces y Secretarios Judiciales la competencia sobre la decisión de fondo que deba dictarse en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuya tramitación mantiene en el seno de la Administración de Justicia.
diferentes instrumentos en ella existentes para la actuación de los derechos (…)» y «(…) en la búsqueda de la optimización de los recursos públicos disponibles (…)», distribuyéndola entre profesionales «(…) que reúnen
sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantía, en algunos de los actos de jurisdicción voluntaria que hasta ahora se encomendaban a los Jueces» (Exposición de Motivos, V). Así, reserva la decisión de fondo al Juez en
aquellos expedientes «que afectan al interés público o al estado civil de las personas, los que precisan una específica actividad de tutela de normas sustantivas, los que pueden deparar actos de disposición o de reconocimiento, creación o extinción
de derechos subjetivos o cuando estén en juego los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente» (Exposición de Motivos, VI).
las personas» (Exposición de Motivos, VI).
está encomendada constitucionalmente y de manera exclusiva y natural a Jueces y Magistrados, es decir, los procedimientos contenciosos.
decir que la resolución de fondo deba ser dictada necesariamente por un Juez. Una de estas garantías debe referirse a la necesidad de que las personas que deban iniciar un procedimiento reciban un trato igualitario y una respuesta de calidad.
Debemos ser conscientes de que, incluso en los casos en que en un expediente de la conocida como «jurisdicción voluntaria» hay oposición, no por ello llegan a convertirse en procedimientos contenciosos. En los casos en los que esto ocurre la
competencia judicial es clara e irrefutable.
eficaces socialmente.
que sufre, derivada, en gran medida, de un gran número de atribuciones competenciales que exceden de la previsión constitucional, con la única justificación de que tradicionalmente ha sido así, consideramos que ha llegado el momento de encontrar una
alternativa que permita relevar a Jueces y Magistrados de competencias en materia de Jurisdicción Voluntaria en beneficio de la función jurisdiccional que por naturaleza les es propia.
tradicional atribución y diseño de la jurisdicción voluntaria debería hacerlo de manera decidida, sin rodeos y estableciendo las garantías necesarias para la protección igualitaria de los derechos de las personas de conformidad con el artículo 117.4
CE e incluyendo entre ellas el mantenimiento de la jurisdicción voluntaria en el seno de la Administración Pública y su tramitación por funcionarios públicos sometidos exclusivamente a los principios de actuación de aquélla.
NÚM. 437
enmienda al Artículo 3. 2.
caso, la Administración competente en materia de medios materiales proveerá de formularios normalizados de libre acceso para la presentación de solicitudes, que podrán presentarse físicamente o, en las oficinas que estén adaptadas, de manera
telemática. En estos casos, la presentación de la solicitud, escritos o documentación adjunta y la consulta telemática de expedientes requerirá el acceso con certificado digital.
los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente.
solicitudes contengan los requisitos necesarios para su admisión, evitando requerimientos de subsanación.
no se refiere a un procedimiento contencioso no se justifica la intervención obligatoria de profesionales que, si bien facilitan la defensa de los intereses individuales, también aumentan los gastos de los solicitantes.
una resolución final sí resulta imprescindible la asistencia letrada, aunque no la postulación, sin perjuicio de que pueda recurrirse voluntariamente a la misma.
(GPEPC)
modificación del artículo 5.
se afecte a menores o personas con capacidad modificada judicialmente, o expresamente lo prevea la ley.»
NÚM. 439
enmienda al Título I.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
en relación a las modificaciones propuestas para el artículo 3 (ver justificación de dichas propuestas).
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
exista tal conexión entre ellos que pudiera dar lugar a resoluciones contradictorias.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
siguientes especialidades:
solicitará por escrito antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes, y decidiéndose sobre la misma.
solicitar por escrito la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento o, en su caso, ante el que pende el expediente más antiguo, antes de la celebración de la comparecencia. Si el órgano requerido no accediese a la
acumulación, la discrepancia será resuelta en todo caso por el Juez o Magistrado competente para la resolución de los recursos de revisión contra las resoluciones definitivas que se dicten.
atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 2.
existe competencia objetiva para conocer, podrá acordar el archivo del expediente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante.
estima competente para conocer del expediente.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
a su subsanación. Si ésta no se lleva a cabo en el plazo señalado, tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones.
artículo 2.
formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
dictará decreto archivando el expediente.
Catalunya (GPEPC)
modificación.
NÚM. 448
enmienda al Artículo 17. 2. c.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 2.
previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la vista del juicio verbal, sin perjuicio de la competencia del Secretario Judicial y con las siguientes especialidades:
Secretario judicial, acordará el archivo del expediente, teniéndole por desistido del mismo. Si no asistiese alguno de los demás citados, se celebrará el acto y continuará el expediente, sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley
disponga.
cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por la resolución del expediente. Se garantizará, a través de los medios y apoyos necesarios, la intervención de las personas con discapacidad en términos que les sean accesibles y
comprensibles.
plantearan cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, el Juez o el Secretario judicial, oídos los comparecientes, las resolverá oralmente en el propio acto.
intereses que se acuerden de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal. En todo caso se garantizará que puedan ser oídos en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio
de especialistas cuando ello fuera necesario.
Ministerio Fiscal se haya opuesto a la grabación se extenderá acta detallada. Si ello tuviera lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco
días.
los intervinientes.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1.
terminación de la comparecencia o, si ésta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada. Dicha resolución, una vez firme, dejará resuelta la cuestión con los efectos previstos en el artículo 6.
coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
definitivas dictadas por Secretario judicial podrán ser recurridas en revisión ante el Juez competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
expresamente disponga lo contrario.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
II. Capítulo I.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
sustituir la expresión «autorización o aprobación judicial» (así como la de «aprobación judicial») por «autorización (o aprobación) por el Secretario Judicial».
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
artículo 26.
siguiente enmienda al Artículo 34. 1.
atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2 y las enmiendas al art. 3 y 20.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 4.
«Auto» por «Decreto», contra el que cabe recurso de revisión.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
Artículo 36.
en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación en consonancia de los arts. 176 y 177.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
Juez» por «ante el Secretario Judicial.»
(GPEPC)
sustitución del artículo 38.
modificación del art. 177 Código Civil.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39. 1.
domicilio de los que deban ser citados, el Secretario judicial dispondrá la práctica de las diligencias oportunas para la averiguación del domicilio conforme a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y les citará a una comparecencia dentro de
los quince días siguientes, debiendo garantizar la debida reserva. En la citación a los progenitores se hará constar la circunstancia por la cual basta su simple audiencia.
impulso, no tramitación material) y en coherencia con las atribuciones competenciales.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 1.
actuaciones…» del término «… judiciales».
NÚM. 465
enmienda al Artículo 40. 2.
Ministerio Fiscal, las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del adoptado menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
enmiendas.
(GPEPC)
artículo 2.
formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 1.
atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 5.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 2.
modificada judicialmente resida en la misma circunscripción.
remitirá en los diez días siguientes a la solicitud.
de Catalunya (GPEPC)
modificación.
la enmienda al artículo 2.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
apartados 3, 4 y 5 «El Juez» por «el Secretario Judicial».
228, 230, 231, 233, 234 a 237, 240, 245, 246, 248 a 250, 256, 259 a 261, 263 a 265, 269, 271 a 275, 276, 277, 279, 280, 285 Cc. Ver DF1, apartado 43.
NÚM. 473
enmienda al Artículo 45. 2.
atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 6.
«apelación» por «revisión».
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. 2.
apartado 2, «El Juez» por «el Secretario Judicial».
de Catalunya (GPEPC)
sustitución.
Progrés de Catalunya (GPEPC)
siguiente enmienda al Artículo 48.
coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.
apartados 2 y 3 «El Juez» por «el Secretario Judicial».
Progrés de Catalunya (GPEPC)
sustitución.
citar».
Catalunya (GPEPC)
sustitución.
competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.
cualquiera que tenga un interés legítimo, el Secretario Judicial que tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y bienes del menor, de la persona con capacidad
modificada judicialmente o de la que hubiera de estarlo, y de su actuación en relación con los mismos.
sustitución del Título II, Capítulo V.
y 323 Código Civil.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53. 2.
modificación propuesta al artículo 3.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55. 1.
celebración de comparecencia y mandará citar».
Catalunya (GPEPC)
modificación.
específicamente, el informe del Ministerio Fiscal, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados.»
enmienda al artículo 2.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57. 3.
modificación del artículo 3 propuesta en anteriores enmiendas.
formula la siguiente enmienda al Artículo 58.
con efectos suspensivos» por «revisión con efectos suspensivos».
artículo 2.
formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 3.
artículo 3.
formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo VIII.
de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
artículo 2.
formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 3.
presentada al artículo 3.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.
comparecencia y mandará citar».
artículo 2.
formula la siguiente enmienda al Artículo 65.
suspensivos» por «revisión con efectos suspensivos».
de Catalunya (GPEPC)
sustitución.
siguiente enmienda al Artículo 68. 4.
siguiente enmienda al Artículo 78. 2.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79. 1.
coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79. 2.
competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79. 3.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
explicitada en la enmienda al artículo 2.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título III.
con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 81. 3.
art. 81.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 82.
artículo 82.
necesarios que acrediten la concurrencia de la justa causa exigida por el Código Civil para que proceda la dispensa y, en su caso, la proposición de prueba, cuya práctica acordará el Secretario Judicial. Si se tratará del impedimento de parentesco,
en la solicitud se expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.
Civil.
formula la siguiente enmienda al Artículo 83. 1.
comparecencia de los contrayentes y aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos. Para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse, además, al Ministerio Fiscal. En la comparecencia se
practicarán las pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas y el Secretario Judicial resolverá a la vista de las mismas y teniendo en cuenta la justificación ofrecida, concediendo o denegando motivadamente la dispensa del impedimento para el
matrimonio.
adecuada sería la atribución exclusiva de las competencias en materia de jurisdicción voluntaria al Cuerpo de Secretarios Judiciales de acuerdo con el artículo 456 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, redactado en respuesta a la
recomendación contenida en diferentes documentos oficiales (la Recomendación del Consejo de Europa de 1986, el Libro Blanco de la Justicia, elaborado en el seno del Consejo General del Poder Judicial en 1997, o el Pacto de Estado para la Reforma de
la Justicia, suscrito por los principales grupos parlamentarios el 28 de mayo de 2001.
de superar la denominación de «jurisdicción» voluntaria ahondando en la vertiente procedimental, que no judicial, de los expedientes a los que nos referimos. Una opción podría ser «procedimientos sin conflicto», «procedimientos no jurisdiccionales»
u otra denominación análoga.
enmiendas que se proponen sustituiremos las referencias a la Jurisdicción Voluntaria por «Procedimientos sin Conflicto», lo cual no es más que una opción entre las distintas que entendemos que pueden ser válidas y atender al fin de clarificar como
concepto el conjunto de expedientes objeto de regulación.
La atribución competencial a los Secretarios Judiciales de manera exclusiva no tiene por qué suponer la modificación de tales referencias, ya que la Nueva Oficina Judicial, y las unidades o servicios que la integran, constituyen una organización de
carácter instrumental dentro de la Administración de Justicia. Así, con carácter general, las leyes procesales se refieren siempre al «Juzgado», pero entendido no como género sino como especie. El Juzgado no es sólo la sede donde se imparte
Justicia, sino donde se concentran una serie de acciones para garantizar el servicio público de la Justicia. El Juzgado opera a través de oficinas públicas que, hoy, todavía se identifican con ese mismo nombre, pero que en un futuro se prevén con
otras formas (servicios comunes).
está identificando al Juzgado con el Juez ni, necesariamente, con el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
potenciación de la intervención del Ministerio Fiscal en determinados expedientes y en el marco de las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas (Art. 124 CE), desarrollando el artículo 4 del Proyecto de Ley y, en todo caso, reconocer la
posibilidad de recurso de las resoluciones de fondo ante los órganos jurisdiccionales competentes (Juzgados de Primera Instancia o Mercantiles, de acuerdo con la previsión del artículo 2.1 del Proyecto de Ley, y, en su momento, Tribunales de
Instancia).
formula la siguiente enmienda al Título III. Capítulo II.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85.
con las modificaciones propuestas al artículo 3.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 85. 3.
explicitada en la enmienda al artículo 2 y con las modificaciones propuestas al artículo 3.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 86.
potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores, siempre que no penda ante un Juzgado o Tribunal un procedimiento contencioso. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención de
Autoridad Pública cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado por desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.
o, de no haberse creado, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial,
será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
los artículos 156 y 157 Código Civil.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88.
coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2. Requiere modificación art. 160 Código Civil.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título III. Capítulo III.
del Título III, Capítulo III.
coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90.
Secretario Judicial».
propuesta para el artículo 3.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. 3.
apartado 3.
Civil.
formula la siguiente enmienda al Artículo 95.
con efectos suspensivos».
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
del art. 1178 y 1180 Código Civil.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99.
debida, no realizaran ninguna alegación o rechazaran la consignación, se dará traslado al consignatario para que inste, en el plazo de cinco días, la devolución de lo consignado o el mantenimiento de la consignación.
solicitara la devolución de lo consignado, se dará traslado de la petición al acreedor por cinco días, y si le autorizará a retirarlo, el Secretario judicial dictará decreto acordando el archivo del expediente y el acreedor perderá toda preferencia
que tuviere sobre la cosa y los codeudores y fiadores quedarán libres. Si la cosa fuera retirada por la exclusiva voluntad del deudor, el archivo del expediente dejará subsistente la obligación.
la consignación, el Secretario judicial dispondrá la citación del consignatario, el acreedor y aquellos que pudieran estar interesados a una comparecencia, en la que serán oídos y se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y
acordadas.
la resolución tuviere por bien hecha la consignación, ésta producirá los efectos legales procedentes, se entregará al acreedor la cosa consignada y se mandará cancelar la obligación si el consignatario lo solicitare. En caso contrario, la
obligación subsistirá y se devolverá al promotor lo consignado.
responsable de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones (Monetarias, se entiende) determinando, en consecuencia, la corrección o no de las consignaciones que se realizan en la misma. Carece de sentido que ostente tal competencia para pagos por vía
judicial y no le sea atribuida para consignaciones voluntarias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101. 2.
propuestas para el art. 3.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 102.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103. 2.
explicitada en la enmienda al artículo 2.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105. 3.
el art. 3.
formula la siguiente enmienda al Artículo 107.
ellos, se hará constar en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia total o parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere
conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
alteraciones catastrales que correspondan, según su normativa reguladora.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114.
artículo 114.
atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115. 2.
establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado, y el solicitante podrá examinar los libros, documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de
los expertos que haya designado en su solicitud y que el Secretario Judicial haya autorizado, levantándose acta de lo actuado.
coherencia con la nueva atribución competencial explicitada en la enmienda al artículo 2.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 116. 1.
artículo 116.1.
diarios será el elemento coercitivo determinante en estos casos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VIII. Capítulo V.
de sociedades por el Secretario Judicial
NÚM. 525
enmienda al Artículo 125.
enmienda al artículo 2.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 126. 3.
artículo 2 y 3.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 128.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 144. 1.
civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Secretario Judicial o por escritura pública.
limitar la posibilidad de representación a un procurador.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
registrales.
tramitación de estos expedientes.
Aranceles notariales y registrales.
carácter absoluto la tramitación de estos expedientes.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
adicional sexta.
legal del presupuesto, sino a las necesidades del servicio y a una gestión adecuada y sostenible, que tenga en cuenta el interés público. En su caso, la revisión de dotaciones, retribuciones y gastos de personal debe valorarse y decidirse en el
momento y lugar que corresponde.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
determinados artículos del Código Civil.
conflicto, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge anterior y grado tercero entre colaterales. (...)»
NÚM. 532
enmienda a la Disposición final primera.
capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente exigirá la aportación de dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.»
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
o acta notarial, ante el Encargado del Registro Civil o funcionario competente que hubiera instruido el expediente previo, y dos testigos mayores de edad.
quien hubiera delegado de otro Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario distinto del que hubiera tramitado el acta o expediente previo, a petición de los contrayente, así como ante el notario que, en su caso, escojan los
contrayentes.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
correspondiente expediente o acta previa, cuando éste fuera necesario, el Encargado del Registro Civil o el funcionario que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los
requisitos legales para su validez, mediante acta o expediente.
Registro Civil donde deba inscribirse el matrimonio para la comprobación de los requisitos de validez mediante la tramitación del correspondiente expediente.»
NÚM. 535
enmienda a la Disposición final primera.
dictará:
de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
y, en particular, las siguientes:
a autorización previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento sin conflicto. El tipo de procedimiento determinará la competencia para decidir las medidas.»
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.»
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Civil.
acordado por el Secretario Judicial, en interés del menor, conforme a los trámites de la Ley de Procedimientos sin Conflicto. La propuesta de la Entidad Pública contendrá los mismos extremos referidos en el número anterior.
acogimiento del menor cesará:
de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía.
acogedores.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
primera.
apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 176:
el ejercicio de la patria potestad, y una vez oído el Ministerio Fiscal.
declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.»
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
la siguiente redacción:
por el Secretario Judicial:
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
final primera.
remoción, el Secretario Judicial podrá suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.»
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
redactado de la forma siguiente:
idóneo para el cargo.»
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
redactado de la forma siguiente:
derechos.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación del Secretario Judicial respecto de la partición efectuada. El defensor judicial designado para representar
a un menor o persona con capacidad modificada en una partición, deberá obtener la aprobación del Secretario judicial si éste no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
a disposición del Juzgado en los términos previstos en la Ley de Procedimientos sin Conflicto.»
primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
a disposición del Juzgado en los términos previstos en la Ley de Procedimientos sin Conflicto.»
Catalunya (GPEPC)
modificación.
siguiente:
Progrés de Catalunya (GPEPC)
sustituir «el Juez» por «el Secretario Judicial».
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Disposición final primera.
y en el segundo párrafo «autorización judicial» por «autorización del Secretario Judicial».
(GPEPC)
modificación.
siguiente:
Catalunya (GPEPC)
supresión.
expediente matrimonial.
teniendo en cuenta que también pueden celebrar matrimonios determinados cargos religiosos, pero la tramitación, en cuanto se trata de un procedimiento público en el que se gestionan datos de personas físicas, debe recaer exclusivamente en
funcionarios.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Código Civil.
Catalunya (GPEPC)
supresión.
compensación económica por otras vías de colectivos a los que puedan atribuirse competencias en la materia pese a no regirse exclusivamente por criterios de Administración Pública.
derechos y garantías de los ciudadanos, y mejorando la actual distribución de funciones en las oficinas judiciales, por los Secretarios Judiciales. En este sentido se propone suprimir la actual propuesta y modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil
en relación a la competencia en materia de divorcio y separación en los casos en que no hay hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada que dependan de sus progenitores.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.
Civil.
contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
Capitán o Comandante de la misma.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil.
expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La instrucción del
expediente corresponderá al Secretario del Ayuntamiento o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
de la Disposición final cuarta.
anteriores diligencias, el Secretario del Ayuntamiento o Encargado del Registro Civil que haya intervenido dictará resolución haciendo constar la concurrencia o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como
la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable, entregando copia a los contrayentes. La resolución deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento que concurra.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil.
el Encargado del Registro Civil. Las resoluciones de éste se someterán al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley.
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Civil.
funcionario que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este
artículo.
Encargado compruebe los requisitos de validez previamente a la inscripción.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
modificación de Disposición final cuarta.
contrayentes hubieran manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad
matrimonial, lo expedirá el Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, previa presentación o remisión a la oficina correspondiente del Registro Civil del expediente instruido.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil.
Proyecto)
obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, requerirán la tramitación de expediente previo de capacidad matrimonial conforme al artículo anterior. Cumplido este trámite, Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o
funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que haya intervenido expedirá dos copias de resolución, que incluirá, en su caso, juicio acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al
ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio.
transcurrido seis meses desde la fecha de la resolución correspondiente. A estos efectos se consideran ministros de culto a las personas físicas dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y que acrediten el
cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que en su caso hubiera solicitado
dicho reconocimiento.
circunstancias del expediente o acta previa que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de
protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al Encargado
del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias de la resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra
como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.»
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
cuarta.
queda redactado del siguiente modo:
electrónicos testimonio de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto
de anotación hasta que adquieran firmeza.»
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Notario» y en el segundo párrafo tras «… dejará constancia…» se propone la supresión de «… en el acta…».
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
cuarta.
propone la supresión después de «Resuelto favorablemente el…» del siguiente texto: «… acta o…».
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
supresión del apartado 13.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
del Registro Civil y a los Alcaldes.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
propone la supresión de la Disposición final quinta bis. Aranceles notariales.
que, pese a pasar a titularidad de notarios y registradores, tendría en todo caso y con carácter absoluto la tramitación de estos expedientes.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
modificación de la Disposición final quinta.
España.
Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la Ley del Registro Civil.
oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente previo que necesariamente incluirán el
nombre y apellidos del Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la
forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos
copias de la resolución diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro
de culto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
la forma siguiente:
diplomático o consular Encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la Ley del Registro Civil.
con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente previo que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro
Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación
acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias de la resolución diligencia expresiva de la celebración del
matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.
propuestos respecto de la Disposiciones finales quinta y séptima.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
de 10 noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
matrimonio en la forma prevista en el párrafo anterior promoverán expediente previo al matrimonio ante Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil correspondiente
conforme a la Ley del Registro Civil.
de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente previo que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Secretario del Ayuntamiento, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera
extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del
plazo de cinco días al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias de la resolución diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra
como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.
sexta.
formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.
protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
«autorización del Secretario Judicial».
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.
undécima.
obligaciones; incluye dos secciones: «Del ofrecimiento de pago y la consignación» y «Reclamación de deudas dinerarias que pudieran resultar no contradichas») y V («Del expediente de subasta notarial»).
VI («De los expedientes en materia mercantil» - «Del nombramiento de peritos en los contratos de seguros»).
intervinientes.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
artículo 121 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
audiencia del Ministerio Fiscal.»
aprobación judicial con aprobación del Secretario Judicial del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la
inscripción, será necesaria la aprobación del Secretario Judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.»
hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización del Secretario Judicial que se otorgará, con audiencia del Ministerio
Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz.
Civil, quedaría redactado como sigue:
la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.
menor, y promoverá ante el Secretario Judicial las medidas de protección que estime necesarias.»
familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. En tal supuesto, la entidad pública podrá solicitar del Secretario Judicial que atribuya a los
acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.
cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante el Secretario Judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado
ante la entidad pública su consentimiento a la adopción y se encuentre el menor en situación jurídica adecuada para su adopción.
anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor a la familia.
incurrido en causa de privación de la patria potestad quede excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por Ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias.»
del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.»
Código Civil, quedaría redactado como sigue:
cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.
comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo.»
Secretario Judicial al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal.»
Código Civil, quedaría redactado como sigue:
adoptarán por el Secretario Judicial, en decisión motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal, las que considere más convenientes para el tutelado.»
constitución de la tutela.»
tutela.»
considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años.»
establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas en beneficio del tutelado. Asimismo podrá en cualquier momento exigir del tutor que informe sobre la
situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.»
designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
disposiciones de última voluntad.
alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
tutor.»
tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.»
nombrados tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente.»
redactado como sigue:
de tutores, resolver que éstos puedan ejercitar las facultades de la tutela con carácter solidario.
tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser ejercitadas por éstos conjuntamente, pero valdrá lo que se haga con el acuerdo del mayor número. A falta de tal acuerdo, el Secretario Judicial, después de oír al Ministerio Fiscal, a los tutores y
al tutelado si tuviere suficiente juicio, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para el caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el ejercicio de la tutela, podrá reorganizar su funcionamiento e
incluso proveer de nuevo tutor.»
en una misma persona.»
testamento o documento notarial, salvo que el Secretario Judicial, en resolución motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.»
Código Civil, quedaría redactado como sigue:
por éstos en el momento de hacer la designación, salvo que el Secretario Judicial, en resolución motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal, disponga otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.»
artículo art. 248 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio.»
remoción, el Secretario Judicial podrá suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.» (Propuesta realizada en el apartado 43 de la DF1).»
redactado como sigue:
gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.»
cuantía de la misma.
artículo art. 261 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
ello.»
conveniente.»
poder del tutor serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.
quedaría redactado como sigue:
su administración.»
vez practicadas requerirán aprobación del Secretario Judicial.»
dos artículos anteriores, el Secretario Judicial oirá al Ministerio Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.»
artículo art. 274 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.»
cambio de prestarle los alimentos, salvo que el Secretario Judicial, en resolución motivada y tras dar audiencia al Ministerio Fiscal, disponga otra cosa.»
sigue:
Civil, quedaría redactado como sigue:
resolución que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.»
sigue:
causahabientes por razón de la tutela.»
caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.»
resolución de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización del Secretario
Judicial.»
existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y
vigilancia que considere oportunas.»
Judicial.»
dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro.»
sigue:
Código Civil, quedaría redactado como sigue:
ocho. El artículo art. 166 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Secretario Judicial del domicilio, con audiencia del
Ministerio Fiscal.
necesaria autorización si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.»
artículo art. 167 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
pariente del menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.»
artículo art. 156 del Código Civil, quedaría redactado como sigue:
de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años y al Ministerio Fiscal, atribuirá sin la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca
gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Judicial, a solicitud fundada del otro progenitor y con audiencia del Ministerio Fiscal, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la
madre las funciones inherentes a su ejercicio.»
padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Secretario Judicial.»
no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del
hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los
menores con alguno de sus progenitores.»
con su trabajo o industria.
de lo que hubiesen consumido en tales atenciones.
del artículo anterior y los de aquellos donados o dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera, pero si los padres carecieren de medios podrán pedir al Secretario Judicial que se les entregue la parte que en equidad proceda.»
pública.
de derecho, de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos.»
en caso de discrepancia, resolverá el Secretario Judicial, teniendo en cuenta el interés de la familia.»
cuya solicitud se decrete el reconocimiento podrá servirse de auxiliares técnicos en la forma y número que el Secretario Judicial considere necesario.»
Disposición final nueva.
La solicitud de disolución deberá dirigirse contra la sociedad.
no se hubiera adoptado.»
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
cónyuges con el consentimiento del otro.
artículo.
propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación
familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
Secretario judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario Judicial acordará de inmediato el archivo de
las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Secretario Judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el
Tribunal.
completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el Secretario Judicial considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el
Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.
providencia, a los mismos efectos. Asimismo, recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del
Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
casos en que haya hijos menores o incapacitados, cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el Tribunal dictará Sentencia concediendo o denegando la
separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
de los cónyuges, el Secretario Judicial dictará Decreto aprobando el convenio regulador y concediendo la separación o el divorcio. Si considera que no cabe la aprobación del convenio presentado, dará cuenta al Juez o Magistrado para que se
pronuncie.
los puntos que no hayan sido aprobados por el Tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Tribunal dictará Auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.
decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.
recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.
por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775.
enmiendas.
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad:
diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad, quedarían redactados como sigue:
donde ha de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del promotor, de una solicitud del donante o comunicación del Director del centro sanitario en que vaya a efectuarse, o la persona en quien delegue, en la que se expresarán las
circunstancias personales y familiares del donante, el objeto de la donación, el centro sanitario en que ha de efectuarse la extracción, la identidad del médico responsable del trasplante y se acompañará el certificado médico sobre la salud mental y
física del donante.
presencia del Ministerio Fiscal y el médico al que se refiere el apartado 3 de este artículo, el médico responsable del trasplante y la persona a la que corresponda dar la conformidad para la intervención, conforme al documento de autorización para
la extracción de órganos concedida.
ejecutar la extracción y los demás asistentes. Si alguno de los anteriores dudara de que el consentimiento para la obtención se hubiese otorgado de forma expresa, libre, consciente y desinteresada, podrá oponerse eficazmente a la donación. De
dicho documento de cesión se facilitará copia al donante. En ningún caso podrá efectuarse la obtención de órganos sin la firma previa de este documento.»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 99 enmiendas al Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Victoria Chivite Navascués.
al Artículo 1. 2.
de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta ley a todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba
sustanciarse en un proceso contencioso.»
Voluntaria o, en su defecto, a los que sean expresamente previstos por una norma con rango de ley.
jurisdicción voluntaria. Es decir, limita la aparición de procedimientos de jurisdicción voluntaria atípicos.
exhaustiva todos los actos de jurisdicción voluntaria a los que dan lugar las leyes. Así, de esta forma se abriría la posibilidad de que los juzgados y tribunales pudieran, en aplicación de una ley, entender que procede la configuración de un acto
de jurisdicción voluntaria.
voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél; en dicho proceso podrá pedirse la confirmación, modificación o revocación de la resolución dictada en el expediente.
podrá iniciar o continuar con la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria que verse sobre un objeto que esté siendo sustanciado en un proceso jurisdiccional.
procederá al archivo del expediente, remitiéndose las actuaciones realizadas al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional.»
modificación.
distintos del solicitante.»
comparecencia como único trámite, para lograr una verdadera celeridad.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 2. 4.ª
artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:
días siguientes, las diligencias relativas a dichos intereses que se acuerden de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
judicialmente se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal. En todo caso se garantizará que puedan ser oídos en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y
adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
audiovisual, documentándose exclusivamente mediante acta escrita que de forma sucinta deje constancia de la declaración del menor.»
Enjuiciamiento Civil las grabaciones audiovisuales tienen el valor de documentar la vista, pudiendo las partes solicitar una copia de las mismas.
Jurídica del Menor, establece la obligación de preservar la intimidad de los menores en sus comparecencias.
siempre sensible, así como la necesidad de cumplir con lo mandatado por la Ley de Protección Jurídica del Menor, parece conveniente que, tal como recomienda el Consejo General del Poder Judicial, las comparecencias de los menores y de las personas
con capacidad modificada judicialmente no sean registradas en soporte audiovisual y que se documenten por escrito.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 1. a.
apartado 1 del artículo 27, que tendrá la siguiente redacción:
salvo que en los casos de tutela conjunta ejercida por ambos progenitores, no hubiera tal conflicto con uno de ellos.»
judicial, el artículo 299 del Código Civil. Además, lo importante el al representación legal, porque con independencia de que pueda existir conflicto de intereses con un progenitor, este conflicto solo es relevante en tanto en cuanto dicho
progenitor tenga la representación legal del menor, de lo contrario el conflicto pierde relevancia a los efectos de este precepto.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 3.
apartado 3 del artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:
la asistencia de letrado a partir de ese momento.»
implica la formulación de oposición hace aconsejable que en ese supuesto se recurra a esta asistencia profesional.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
siguientes términos:
transcurso de los plazos de prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate y, en el caso de que el menor o incapacitado haya de comparecer como demandado o haya quedado sin representación procesal durante el
procedimiento, el Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial. En todo caso, el proceso se suspenderá mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal.»
verdaderamente la indefensión, pues el menor o incapacitado tendrá todos sus trámites completos y ninguno precluido, aunque sea a cargo del Ministerio Fiscal. No está justificado que se suspendan los plazos de prescripción de la acción para el
actor y no se suspendan los procesales para el demandado. En coherencia, además, con el artículo 8.2 Ley de Enjuiciamiento Civil.
recurso de apelación, que tendrá carácter preferente. Sin perjuicio de dicho carácter preferente, en los expedientes de adopción dicho recurso tendrá efectos suspensivos.»
carácter preferente a los expedientes relativos a acogimiento lo cierto es que no se entiende muy bien que en el marco de un expediente de adopción, que tiene por objeto la adopción de una resolución de carácter permanente que afecta seriamente a la
estabilidad el menor, el recurso de apelación no tenga carácter suspensivo. Entendemos que es más estable mantener el status quo previo a la resolución, que modificarlo si, así fuera, corriendo el riesgo de una eventual revocación de la
situación.
Artículo 45. 5.
que constituya la tutela o en otra posterior, podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo determinar, en tal caso, la modalidad y cuantía de la misma.
posterioridad, de oficio o a instancia de parte interesada, dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la fianza que se hubiera prestado, tras haber oído al tutor, a la persona afectada si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si
tuviere más de doce años y al Ministerio Fiscal.»
NÚM. 585
no estuviera fijada en la resolución que hubiera efectuado su nombramiento, el juez la acordará siempre que el patrimonio del tutelado lo permita, fijará su importe y el modo de percibirla, atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la
rentabilidad de los bienes, después de oír al solicitante, al tutelado si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si fuera mayor de doce años, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el juez como las partes
o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas.
suspensivos.»
norma procesal a la sustantiva, salvo que también se corrija esta.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52. 1.
persona y bienes del menor, de la persona con capacidad modificada judicialmente o de la que hubiera de estarlo, y de su actuación en relación con los mismos.»
requiera informes del guardador de hecho.
siguiente enmienda al Artículo 53.
artículo 320 del Código Civil; en concreto:
Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.
inste el mayor de dieciséis años sujeto a tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 321 del Código Civil.
oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.»
cualquiera de las medidas, cuando la norma sustantiva, el Código Civil, establece por separado que situaciones pueden dar lugar a cada una de las medidas.
aparece cierto grado de contenciosidad.
siguiente enmienda al Artículo 59. 3.
términos:
oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.»
oposición, el incremento de la conflictividad que implica la formulación de oposición hace aconsejable que en ese supuesto se recurra a esta asistencia.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65. 2.
modificación de la redacción dada por el proyecto de ley al apartado 2 del artículo 65 en los siguientes términos:
salvo que se hubiera instado la autorización por venta directa o por persona o entidad especializada, sin necesidad de subasta y el juez así lo autorice. En cualquiera de los casos será necesario el previo dictamen pericial de valoración de los
bienes o derechos en cuestión.
mercados.»
que la venta se realice por pública subasta, cuando el artículo 65.3 del proyecto establece que en los casos de venta directa de los bienes o derechos es preceptivo el previo dictamen pericial.
contradicción.
Artículo 68. 4.
la tramitación de estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.»
pasa a ser un contencioso, ya que la nueva regulación permite que el expediente continúe pese a la existencia de oposición, el incremento de la conflictividad que implica la formulación de oposición hace aconsejable que en ese supuesto se recurra a
esta asistencia.
Artículo 80.
manifiesta la conformidad del donante será extendido por el juez y firmado por el donante, el médico que ha de ejecutar la extracción y los demás asistentes.
para la obtención se hubiese otorgado de forma expresa, libre, consciente y desinteresada, podrá oponerse eficazmente a la donación.
efectuarse la obtención de órganos sin la firma previa de este documento.
intervención.»
juez, no meramente extendido. Siendo éste, el juez, el que estaría llamado a determinar si el consentimiento es válido o no y, en caso afirmativo, el resto de los participantes en el proceso y llamados a firmar el documento tendrían que firmarlo,
con independencia de su opinión.
de los órganos humanos destinados a trasplantes y se establecen requisitos de calidad y seguridad. En dicho precepto se reconoce a todos los llamados a firmar el documento de cesión la capacidad de oponerse efectivamente a la extensión del
documento de cesión del órgano, mediante su negativa a firmar el documento.
revocabilidad el consentimiento otorgado.
siguiente enmienda al Artículo 85. 3.
términos:
momento.»
aconsejable que en ese supuesto se recurra a esta asistencia.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo.
bis. Ámbito de aplicación.
alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo.
redacción:
autorizado su otorgamiento.
Socialista (GPS)
artículo 90 quáter, nuevo.
a la persona que tenga en su poder un testamento cerrado para que lo presente ante el secretario judicial competente siempre que, transcurridos diez días desde el fallecimiento del otorgante, el testamento no haya sido presentado conforme a lo
previsto en el Código Civil.
solicitante.
en la herencia para que comparezca ante el secretario judicial a promover el expediente, si les interesara. A tal efecto, se atenderá a lo que el presentante manifieste en relación con las personas que, a su juicio, pudieran resultar
interesadas.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo.
adición de un nuevo artículo 90 quinquies con la siguiente redacción:
fallecimiento del testador, se citará para la fecha más próxima posible al notario autorizante y, en su caso, a los testigos instrumentales que hubieran intervenido en el otorgamiento.
que hubiesen comparecido, a quienes se les pondrá de manifiesto el pliego cerrado para que lo examinen y declaren bajo juramento o promesa si reconocen como legítimas la firma y rúbrica que con su nombre aparecen en él, y si lo hallan en el mismo
estado que tenía cuando pusieron su firma.
cotejo de letras y otras diligencias conducentes a la averiguación de la autenticidad de las firmas de los no comparecidos.
en materia de Derecho de sucesiones.
enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo.
lectura del testamento.
secretario judicial a leer el testamento en alta voz, a no ser que contenga disposición del testador ordenando que alguna o algunas cláusulas queden reservadas y secretas hasta cierta época, en cuyo caso la lectura se limitará a las demás cláusulas
de la disposición testamentaria.
que se opongan a la práctica de la diligencia por ningún motivo, aunque presenten otro testamento posterior.
Derecho de sucesiones.
Artículo 90. Apartado nuevo.
testimonio de la misma por el notario que hubiere autorizado su otorgamiento.
secretario judicial, la identidad del pliego, se denegará la protocolización del testamento y se acordará el archivo del expediente.
voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
septies, nuevo.
otorgamiento se han guardado las solemnidades prescritas por la ley y la identidad del pliego, se dictará resolución disponiendo que se protocolice con testimonio de la misma por el notario que hubiere autorizado su otorgamiento.
testamento y se acordará el archivo del expediente.
secretario judicial, la presentación y adveración del testamento ológrafo podrá efectuarse ante un notario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
secretario judicial competente siempre que, transcurridos diez días desde el fallecimiento del otorgante, el testamento no haya sido presentado conforme a lo previsto en el Código Civil.
Ley para las de presentación de testamentos cerrados. No se admitirán las solicitudes que se presenten después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador.
judicial lo abrirá si estuviere en pliego cerrado y rubricará todas sus hojas.
nuevo.
parientes colaterales hasta el cuarto grado.
propuestos por el solicitante para declarar sobre la autenticidad del testamento.
tres testigos que conozcan la letra y firma del testador hayan declarado que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren.
falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el secretario judicial lo estime conveniente, podrá emplearse el cotejo pericial de letras.
presenciar la práctica de las diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones que estimen oportunas sobre la autenticidad del testamento.
expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo.
redacción:
notario correspondiente, quien expedirá para los interesados las copias que procedan. En otro caso, se denegará la protocolización y se archivará el expediente.
expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo.
redacción:
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo.
la adición de un nuevo artículo 90 quaterdecies con la siguiente redacción:
otorgado podrá efectuarse ante un notario.
Parlamentario Socialista (GPS)
adición.
expediente regulado en el presente Capítulo, mediante solicitud en la que se expresarán los nombres de los testigos que deban ser examinados.
así como la nota, la memoria o el soporte de otro medio de reproducción de la palabra, el sonido o la imagen que contenga las disposiciones del testador, si se hubiera tomado al otorgarse el testamento.
busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. Apartado nuevo.
artículo 90 sexdecies con la siguiente redacción:
Enjuiciamiento Civil.
tuvo el propósito serio y deliberado de otorgar su última disposición.
palabra, bien leyendo o dando a leer alguna nota o memoria en que se contuviese.
requiere para ser testigo en los testamentos.
acto del otorgamiento, se tendrá como testamento lo que de ella resulte siempre que todos los testigos estén conformes en su identidad, aun cuando alguno de ellos no recuerde alguna de sus disposiciones.»
enmienda busca establecer la alternatividad en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de sucesiones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo I.
del Capítulo I del Título IV, que pasará a ser el «Capítulo I quater.»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo I.
jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio», Capítulo I, nuevo.
titulación:
enmiendas presentadas.
Título IV. Capítulo I.
jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio» de un nuevo capítulo, tras el nuevo Capítulo I, bajo la siguiente titulación:
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo I.
jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio», Capítulo I ter, nuevo.
bis, bajo la siguiente titulación:
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91. 3.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo II.
«Capítulo I quinquies».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92.
ley en los siguientes términos:
renuncia del contador-partidor nombrado o de prórroga de fijación del plazo para la realización de su encargo.
la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6 000 euros.
normas comunes de esta ley y a lo dispuesto en el Código Civil.»
razonable que el nombramiento lo tenga que hacer un operador distinto al que deba aprobar el trabajo realizado.
ante un notario (régimen de alternatividad), sin perjuicio de que la competencia para la aprobación de la partición cuando se necesaria aquella siga siendo competencia del secretario judicial.
Socialista (GPS)
artículo 92 bis, nuevo.
hubiera fallecido será competente, de conformidad con las normas de esta ley, para la designación de peritos.
el juzgado competente será el del lugar donde hubiera estado su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes. En defecto de todos ellos, el del lugar del domicilio del solicitante.»
anteriores enmiendas se pretende dar coherencia a las distintas fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la intervención del contador-partidor dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el
que le nombre y, desde el principio al final, controle el expediente.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. Apartado nuevo.
ter. Tramitación.
consideren oportunos, su solicitud, en la que, junto a las alegaciones que la fundamenten, se consignarán los datos y circunstancias de la sucesión hereditaria, del causante y de los demás interesados en la herencia, así como el domicilio o los
domicilios en que pueden ser citados.
de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y, desde el principio al final, controle el expediente.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. Apartado nuevo.
adición de un nuevo artículo 92 quáter con la siguiente redacción:
los interesados se proceda al nombramiento de un contador-partidor dativo que practique las operaciones particionales.
dispuesto en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del expediente.
designado por sorteo lo legalmente dispuesto para la recusación de los peritos.
intervención del contador-partidor dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y, desde el principio al final, controle el expediente.
Socialista (GPS)
artículo 92 quinquies, nuevo.
plazo para hacerlo.
división del caudal hereditario, sin perjuicio de lo que pueda requerir durante la realización de su encargo y a los fines del mismo, en cuyo caso, durante el tiempo que demore la entrega quedará en suspenso el plazo del contador-partidor dativo
para el cumplimiento de su encargo.
presentare dentro de dicho plazo, será responsable de los daños y perjuicios que causare, aunque ello no implicará el cese en su encargo, salvo que se solicitare su remoción y se estimare procedente por el tribunal, en cuyo caso se procederá a la
designación de un nuevo contador-partidor dativo, a ampliarle el plazo señalado o a señalarle otro nuevo y breve si el primero hubiese concluido y las operaciones estuviesen muy avanzadas.
a cargo del caudal relicto, perito o peritos que le auxilien.
contador-partidor dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y, desde el principio al final, controle el expediente.
nuevo.
traslado a los interesados, emplazándoles por diez días para que puedan formular oposición o mostrar su conformidad, pudiendo durante ese plazo examinar en la secretaría el expediente y las operaciones particionales y obtener, a su costa, las copias
que soliciten.
primero sin formularse oposición, el tribunal dictará resolución aprobando las operaciones particionales. Si todos los interesados manifestaren su conformidad con las operaciones, el tribunal dictará resolución dando por terminado el expediente con
aprobación de las operaciones particionales y acordará su protocolización.
interesados a una comparecencia en la que se debatirán ante el tribunal las causas de oposición.
promovidas, éste introducirá las reformas convenidas en las operaciones particionales, y dictará el tribunal resolución de terminación del expediente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
conformidad, el tribunal, en el plazo de diez días, aprobará las operaciones con el contenido dado por el contador-partidor dativo, tras las modificaciones que, en su caso, se hubieren introducido, excepto en caso de que las operaciones o algún
aspecto de las mismas no se ajustare a la legalidad o no respetaren la voluntad del testador, en cuyo caso mandará que se rectifiquen en lo necesario.
fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la intervención del contador-partidor dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y, desde el principio al final, controle el
expediente.
Apartado nuevo.
operaciones.
se pretende dar coherencia a las distintas fases, nombramiento, tramitación y aprobación, cuando es necesaria la intervención del contador-partidor dativo, de forma que quien está llamado a aprobar el trabajo del contador sea el que le nombre y,
desde el principio al final, controle el expediente.
formula la siguiente enmienda al Título IV. Capítulo III.
sexies».
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97. 2.
proyecto de ley al apartado 2 del artículo 97 en los siguientes términos:
Civil tradicionalmente ha exigido un proceso declarativo ordinario, y se innovó en el Anteproyecto de Ley de 2005 este expediente, que antes no existía. Se hizo para simplificar algo para lo que parecía excesivo un proceso declarativo, pero más
excesivo parece que ahora se proyecte se haga sin el juez y sin abogado en una decisión que, como se dice hoy exige un declarativo que acabe con sentencia.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 97. Apartado nuevo.
propone la adición de un nuevo artículo 97 bis que tendrá la siguiente redacción:
ido bien en el expediente o tiene algo que alegar, y, en consecuencia, no hay por qué ejecutar la resolución sin esperar su firmeza.
modificación.
no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.»
nueva regulación permite que el expediente continúe pese a la existencia de oposición, el incremento de la conflictividad que implica la formulación de oposición hace aconsejable que en ese supuesto se recurra a esta asistencia.
NÚM. 625
modificación.
«promovente».
apartado 5, párrafo segundo.
continuación del Artículo 99.
aplicarán las disposiciones de este Capítulo siempre que, por expresa disposición legal, deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta judicial de bienes o derechos determinados o cuando el interesado en realizar
el acto de disposición así lo solicitare.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 99.
propone la adición de un nuevo artículo 99 ter con la siguiente redacción:
trámites de este Capítulo. En los demás casos se estará a lo acordado por dicho tribunal.
capacidad legal para contratar del solicitante.
cargas.
solicitud, o en cualquier momento anterior al anuncio de la subasta, podrá pedirse al secretario judicial que acuerde la venta del bien por persona o entidad especializada. De estimarse procedente tal solicitud, el secretario judicial acordará
dicha venta con sujeción a lo establecido en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto sea compatible con las disposiciones de este Capítulo.
enajenación se trate, el solicitante deberá identificarlos en su solicitud inicial o en cualquier momento anterior al anuncio de la subasta, procediéndose, en tal caso, en la forma prescrita en el artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 99.
quater con la siguiente redacción:
de la subasta.
Enjuiciamiento Civil.
bienes inmuebles, lo establecido en los artículos 656 y siguientes de la citada Ley.
(GPS)
artículo 99 quinquies, nuevo.
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, no se admitirá postura que no cubra el valor dado a los bienes.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 99.
sexies con la siguiente redacción:
de la subasta se hubiese reservado expresamente el derecho de aprobarla, se le dará vista del expediente para que en el plazo de tres días pida lo que le interese.
se hiciere la oferta de aceptar el remate modificando alguna de las condiciones.
misma, y se mandará llevarla a efecto. En otro caso, si el solicitante no aprueba el remate, podrá pedir que se celebre nueva subasta bajo las mismas condiciones, o las que tenga por conveniente fijar, o bien desistir de su propósito.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 99.
de los mismos y de los intervinientes, expresión de las condiciones de la adjudicación, y los demás requisitos necesarios, en su caso, para la inscripción registral.
adjudicatario, será título suficiente para la práctica de las inscripciones registrales que, en su caso, correspondan.»
adición.
nomenclatura:
necesaria.
Capítulo II.
modificación de la nomenclatura del Capítulo II del Título VI, que regula el expediente de deslinde las fincas no inscritas, que pasa a tener la siguiente:
el expediente de deslinde también para las fincas inscritas y no solo para las no inscritas, estableciéndose en un régimen de alternatividad con el notario.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104.
la redacción dada por el proyecto de ley al artículo 104 en los siguientes términos:
contiguas y, en su caso, señalarlos con hitos o mojones.
ellas.
ellos, a elección del solicitante.
NÚM. 635
sustitución.
interesados, podrá realizarse el deslinde y amojonamiento mediante escritura pública ante notario competente según la legislación notarial.
para las no inscritas, estableciéndose en un régimen de alternatividad con el notario.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.
siguientes términos:
solamente en una parte que confine con heredad determinada, los nombres y residencia de las personas que deban ser citadas al acto o que se ignoran estas circunstancias.
y se podrá hacer constar la intención de acudir a la práctica del deslinde con peritos o prácticos de su elección.
sobre el terreno, con la anticipación necesaria para que puedan concurrir todos los interesados, haciéndolo con la anticipación necesaria para que puedan concurrir todos los interesados, a quienes se citará previamente conforme a lo prevenido en la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Los desconocidos o de ignorada residencia serán citados por edictos que se fijarán en los sitios de costumbre, en el pueblo en que radiquen las fincas y en el de su última residencia, si fuere conocida.
por falta de asistencia de alguno de los dueños colindantes, sin perjuicio de que puedan reclamar la posesión o la propiedad de las que se creyesen despojados, en el proceso que corresponda con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil
finca si así lo pide el solicitante y no se oponen los otros colindantes.
acordará el archivo conforme a lo prevenido en el apartado anterior.
que estimen procedentes, pudiendo concurrir con peritos o prácticos de su nombramiento que conozcan el lugar y puedan dar las noticias necesarias para el deslinde.
fijación de hitos o mojones, el secretario Judicial intentará avenirlos y, si no lo consiguiere, dictará resolución acordando el sobreseimiento conforme a lo prevenido en el apartado 5 de este artículo.
conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
y distancia de uno a otro, con expresión de las coordenadas geográficas de cada uno de los hitos o mojones.
por terminada la diligencia y el secretario Judicial dará un plazo máximo de diez días al perito para que presente el documento que corresponda, del que se dará traslado a los interesados por cinco días para que aleguen lo que a su derecho
convenga.
Parlamentario Socialista (GPS)
artículo 107.
aprobatorio, si procede, del deslinde y amojonamiento.
expediente, título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.»
alternatividad con el notario.
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
bis. Ámbito de aplicación.
tracto sucesivo interrumpido así como para lograr la constancia registral de la mayor cabida de fincas ya inscritas a favor del solicitante.
reanudación del tracto sucesivo y la constancia registral de la mayor cabida de fincas ya inscritas podrán obtenerse también por los medios previstos en la legislación hipotecaria.
expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
Artículo 107.
la propiedad.
Socialista (GPS)
adición.
expresar:
causa de la adquisición de los bienes.
procedan los bienes a sus herederos, los cuales serán designados por el solicitante si fueren conocidos, expresando en caso contrario que son personas ignoradas.
cuyo favor figure inscrita la finca derecho real, cuando el expediente de dominio tenga por objeto la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, sin que se pueda exigir en este caso al que promueva el expediente que determine ni justifique las
transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición de su derecho.
cualquier derecho real constituido sobre los bienes.
colindantes.
inquilinos, si fuere urbana.
solicitud se acompañará una certificación acreditativa del estado actual de la finca en el Catastro Inmobiliario o, en su defecto, en el Avance Catastral, Registro Fiscal o Amillaramiento, y otra del Registro de la Propiedad, que expresará, según
los casos:
tracto sucesivo interrumpido del dominio o de los derechos reales.
secretario judicial.
Cuando se promueva el expediente para lograr la inmatriculación o la reanudación del tracto sucesivo se acompañarán asimismo los documentos acreditativos del derecho del solicitante, si los tuviere, y, en todo caso, cuantos se estimaren oportunos
para la justificación de la petición que hiciere en su escrito.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
de la incoación del expediente a los interesados.
siguientes personas:
indivisas.
portero o, en su defecto, a uno de los inquilinos, si la finca fuere urbana, cuando se hubiera promovido el expediente para inmatricular la finca o para reanudar el tracto sucesivo.
expediente se refiere a bienes que inmediatamente procedan del Estado o de las Comunidades Autónomas, o a fincas destinadas a monte. Si se tratare de fincas rústicas próximas a montes públicos, se dará el mismo conocimiento cuando el secretario
judicial lo estimare conveniente.
tablones de anuncios del Ayuntamiento y del juzgado que tenga su sede en el municipio donde radique la finca y se publicarán en el boletín oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia.
las notificaciones y edictos a que se refieren los dos apartados anteriores se emplazará a los interesados a fin de que, dentro de los diez días siguientes a la notificación o a la publicación de los edictos, puedan comparecer ante el tribunal para
alegar lo que a su derecho convenga.
se admitirá otra oposición de parte interesada que la que se contraiga exclusivamente a si el solicitante ha acreditado suficientemente la adquisición del dominio de todo o parte de la finca cuya inscripción se trate de obtener.
manifestar al tribunal los nombres, apellidos y domicilio de las demás personas que tuvieren el mismo carácter, si las hubiere.
titular inscrito en expedientes que tengan por objeto la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
redacción:
comparecido proponer, en un plazo de diez días, las pruebas que estimen pertinentes para justificar sus derechos.
juzgue oportuno para mejor proveer, podrá acordar la práctica de otras, aunque no figuren entre las propuestas por los interesados.
tribunal, durante otro plazo igual, por escrito, sobre las reclamaciones y pruebas que se hayan presentado, al Ministerio Fiscal y a cuantos hubieren concurrido al expediente.
expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
declarando justificados o no los extremos solicitados en el escrito inicial.
inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, y necesariamente expresará que se han observado los requisitos exigidos, según los casos, por el citado artículo y la forma en que se hubieren practicado las
notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
presente Capítulo se aplicarán cuando se solicite la cancelación de hipotecas, cargas, gravámenes y derechos reales constituidos sobre cosa ajena que, atendiendo a la fecha que conste en el Registro, hayan prescrito con arreglo a la legislación
civil.
artículo 107 nonies, nuevo.
cuantía del gravamen a cancelar, el juzgado de Primera Instancia del partido en que radiquen los bienes, y si la finca que se pretende liberar está situada en dos o más partidos, el de aquel en que esté la parte principal, considerándose como tal la
que contenga la casa-habitación del dueño o, en su defecto, la casa-labor, y, si tampoco la hubiere, la parte de mayor cabida.
partidos, se considerará parte principal aquella en que esté el punto de arranque de la obra.
alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
redacción:
efectuarse, a elección de los interesados, por un registrador de la propiedad o por un notario.
alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
undecies. Solicitud.
a los titulares de los mismos, y la fecha a partir de la cual deba computarse el plazo de prescripción.
insertará literalmente la mención, anotación o inscripción que se pretenda cancelar, haciéndose constar, asimismo, si con posterioridad al asiento que se trate de cancelar existe o no algún otro que se refiera a la misma carga o gravamen
de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
sus causahabientes.
previstas en el artículo 156 de la citada Ley, se hará el emplazamiento por edictos, que se publicarán en el boletín oficial de la provincia, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del juzgado que tenga su sede en el municipio donde radique
la finca, y en el del juzgado en que se siga el procedimiento.
se publicarán nuevos edictos, por un plazo de veinte días, y si transcurrido este período no hubieren tampoco comparecido, se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, a fin de que informe en el plazo de diez días sobre si se han cumplido
las formalidades prevenidas en esta Ley. Si el Ministerio Fiscal encontrare algunos defectos, se subsanarán, y si no los hallare, así como una vez subsanados los que señalare, el tribunal resolverá lo que estime procedente a la vista de las
alegaciones del solicitante y de la documentación aportada.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
comparecieren y se mostrasen conformes con la petición deducida por el solicitante, el secretario judicial dictará decreto ordenando la cancelación correspondiente.
la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 107.
quaterdecies con la siguiente redacción:
arreglo a lo dispuesto en las disposiciones generales de esta Ley, resolviendo a continuación el tribunal sobre la solicitud a la vista de las alegaciones de los interesados y de las pruebas practicadas.
expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
la adición de un nuevo artículo 107 quindecies con la siguiente redacción:
expediente de dominio y el expediente pata la liberación de gravámenes, estableciéndose en un régimen de alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales», Capítulo II bis, nuevo.
expediente de dominio»
alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.
propone la adición de un nuevo capítulo, tras el Capítulo II, al Título VI, con la siguiente nomenclatura:
Capítulo I.
los empresarios»
el cumplimiento de la orden, podrá imponer mediante decreto y respetando el principio de proporcionalidad, multas coercitivas de hasta 300 euros al día, que se ingresarán en el Tesoro Público.
deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al otro interesado se hubieren podido causar.»
libros y que la multa por la desobediencia la imponga el secretario judicial.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 116.
bis. Ámbito de aplicación.
el nombramiento de auditores.
(GPS)
las cuentas de los empresarios podrá efectuarse ante un registrador mercantil.
NÚM. 658
Artículo 116.
solicitud en la que se deberá hacer constar, además de los datos del empresario, los motivos que justifiquen tal petición.
citará al solicitante y al empresario para que formule sus alegaciones.
NÚM. 659
Artículo 116.
empresario está obligado a poner a disposición del auditor toda la documentación necesaria para llevar a cabo su función.
interesados.»
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VIII. Capítulo II.
de jurisdicción voluntaria en materia mercantil», Capítulo II.
términos:
registradores.
Artículo 117.
Capítulo se aplicará en todos los casos en que las leyes permitan solicitar la convocatoria de una junta o asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria.
proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118.
del registrador mercantil.
carecer la entidad de administradores o liquidadores en su caso, el registrador mercantil correspondiente, a solicitud de cualquiera de los socios o miembros, podrá convocar dicha junta o asamblea general a los solos efectos de que se proceda al
nombramiento de tales cargos y nombrará Presidente de entre los socios o miembros, el cual estará facultado para requerir la presencia de notario.
del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 119.
caso, acompañando los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos.
legalmente establecidos.
junta distinto del que corresponda estatutariamente.
accediere a lo solicitado, convocará la junta o asamblea indicando lugar, día y hora para la celebración, así como el orden del día, designando además la persona que habrá de presidirla. El lugar establecido deberá estar dentro del término
municipal donde radique el domicilio de la sociedad.
realizarse de la manera prevista en los estatutos, a cuyo fin, el secretario judicial se dirigirá al Registro Mercantil para solicitarle su texto, que lo enviará por el medio más rápido posible.
quien haya sido designado para presidirla, la resolución convocando a la junta o asamblea deberá ser notificada al solicitante y al administrador o consejo rector equivalente. En caso de no aceptación de la persona designada el secretario judicial
nombrará a otra que la sustituya.
proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 119.
bis. Ámbito de aplicación.
constitución y régimen del sindicato de obligacionistas se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo.
exclusiva a la notarios o registradores.
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 119.
del registrador mercantil.
interesados, ante notario o ante un registrador mercantil.
NÚM. 666
Artículo 119.
sindicato los obligacionistas que representen como mínimo el treinta por ciento de la serie o emisión de que se trate, previa deducción, en su caso, de las amortizaciones realizadas, si habiendo requerido a la entidad emisora o al comisario
designado en la escritura de emisión no la constituyesen en el plazo de un mes.
obligacionistas, no consiguiera la mayoría absoluta precisa para la aprobación de dichas normas.
registradores.
Nuevo a continuación del Artículo 119.
sindicato.
comparecencia, el secretario judicial dictará decreto en el que, si procede, convocará la junta de obligacionistas para la constitución del sindicato pudiendo designar un nuevo comisario en sustitución del que no hubiera cumplido con su obligación
de convocar la Junta.
emisora.
(GPS)
Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en el domicilio social la solicitud de aprobación concediendo un plazo de treinta días contados desde el siguiente al del anuncio en el Boletín para que los obligacionistas
puedan conocer en la Oficina judicial la propuesta y aleguen lo que estimen conveniente a su derecho.
el plazo expresado, el secretario judicial dictará resolución aprobatoria de las reglas propuestas para regir el sindicato. Si se formulara oposición, el secretario judicial ordenará el archivo del expediente.
alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 132.
términos:
destrucción de títulos al portador.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 133.
los siguientes términos:
casos.
(GPS)
portador que hubieren sido desposeídos de los mismos, así como los que hubieren sufrido su destrucción o extravío.
exclusiva a la notarios o registradores.
redacción dada al artículo 134 en los siguientes términos:
anterior, si su valor estuviere admitido a negociación en alguna bolsa u otro mercado secundario oficial, dirigirse a la sociedad rectora del mercado secundario oficial correspondiente al domicilio de la entidad emisora en denuncia del robo, hurto,
destrucción o extravío del título.
título o títulos afectados.
iniciación del expediente regulado en este Capítulo en el plazo máximo de nueve días a contar desde la formalización de la denuncia.
expediente, levantará la interdicción de los valores, lo comunicará a las sociedades rectoras de las restantes Bolsas o mercados oficiales y lo hará público mediante su fijación en el tablón de anuncios.
alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 135.
términos:
denunciado la desposesión del valor ante la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente, deberá hacerse constar, expresando la fecha de la presentación de la denuncia.
judicial lo comunicará al emisor de los valores y, si se tratara de un título admitido a negociación, a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente, a los efectos previstos en el artículo anterior.
secretario judicial acordará el anuncio de la incoación del expediente en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de gran circulación en su provincia y dispondrá la citación de quien pueda estar interesado en el procedimiento.
ratificará la prohibición de negociación acordada por la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente.
autorizará al que promovió el expediente a cobrar los rendimientos que produzca el valor, comunicándoselo, a instancia de éste, al emisor para que pueda proceder a su pago.
exigir al perceptor de los rendimientos una fianza que garantice, en su caso, la devolución de los mismos.
entregarán al solicitante.
Socialista (GPS)
II bis, nuevo.
personas jurídicas que no sean sociedades anónimas»
exclusiva a la notarios o registradores.
Senado, 27 de mayo de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VIII. Capítulo VII.
un Capítulo nuevo, con la siguiente nomenclatura:
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 135.
adición de un nuevo artículo 135 bis con la siguiente redacción:
de bienes muebles, valores o efectos mercantiles.
depósito no lo prohíbe, podrá sustituirse el depósito judicial por un acta de depósito notarial.
registradores.
Nuevo a continuación del Artículo 135.
procedimiento se iniciará por escrito en el que se solicite el depósito y se expresen las causas que fundamenten la petición, los efectos o mercaderías que deban ser objeto de depósito, su valor estimado y la persona o personas en su caso, a cuyo
favor se constituye el depósito o que puedan retirar el mismo.
comparecencia.
depositante para que haga una nueva propuesta.
efectos depositados y constituirá el depósito, haciéndose cargo el depositario de los efectos, lo que se hará constar en el acta que se levante.
valor asignado a los objetos por el depositante en el escrito inicial podrá aquél, de oficio o a solicitud del depositario, pedir que se tasen por perito.
proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 135.
el depositante no satisface los gastos del depósito el secretario judicial podrá acordar, para satisfacer aquéllos, la venta de todo o parte de los bienes o efectos depositados. La venta se realizará en pública subasta conforme a la presente Ley.
Si fueren valores mercantiles cotizados en bolsa o en otro mercado secundario oficial, la venta se hará a través de una empresa de servicios de inversión autorizada al efecto.
procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Artículo 135.
el depósito consistiere en letras de cambio u otros efectos que se pudieran perjudicar por su no presentación en ciertas fechas a la aceptación o al pago, podrá el secretario judicial autorizar al depositario a hacer dicha presentación sustituyendo
en caso de ser satisfecho su importe el depósito de los efectos por su importe en dinero.
registradores.
Nuevo a continuación del Artículo 135.
los trámites previstos en esta Ley para las subastas judiciales no ejecutivas y se dará al importe obtenido el destino establecido en la legislación mercantil.
el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 136.
aplicación y legitimación.
para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 137.
los siguientes términos:
la alternatividad en una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 138.
siguientes términos:
designados por los interesados para valorar los daños sufridos solicitando el nombramiento de un tercer perito. Al escrito se acompañará la póliza de seguro y los dictámenes de los peritos.
convocará a una comparecencia en la que el secretario judicial instará a los interesados a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito y si no hubiere acuerdo procederá a nombrarlo con arreglo a las normas de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
una serie de procedimientos que el proyecto del Gobierno atribuye en exclusiva a la notarios o registradores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 140. 1.
en los siguientes términos:
el de su última residencia en España.»
tribunales. En cualquier caso, ninguna referencia hay en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que se les haya querido hacer desaparecer. Puede tratarse de un error. Téngase en cuenta que se hace desplazarse al ciudadano a la cabeza del
partido judicial para algo que puede despachar en su localidad, como hasta ahora.
cuando es lo cierto que ninguna actuación ni resolución han de tomar sobre ello. El desplazamiento sería ahora desde la localidad a la capital de la provincia.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 140. 1.
al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 140 en los siguientes términos:
delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.»
ello supone complicar con un requisito formal una sencilla papeleta de conciliación que, si se interpone ante un juzgado y resulta no haber en su demarcación esa sucursal o esa oficina, se sobreseerá o archivará sin más.
cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil —que ha ser más exigente— contempla esa misma norma en su artículo 51, regulador del «Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad», y no contiene semejante requisito
ni nada parecido.
Artículo 140. 1.
averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal
circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el juzgado competente.»
Proyecto ha corregido el término «expediente», al decir «dado por terminado el expediente», pero ha mantenido al final del párrafo «de nuevo el proceso». Hay que insistir en que, dentro de la jurisdicción voluntaria, se habla de expedientes y no de
procesos.
Artículo 141. 2.
aquellos documentos que el solicitante considere oportunos. Estos documentos podrán ser aportados también en el acto de conciliación. En uno y otro caso, el solicitante podrá presentar una copia de los documentos para que, testimoniada que sea, se
le devuelvan los originales.»
redacción dada al tercer párrafo del apartado 4 del artículo 144 en los siguientes términos:
se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días siguientes a la decisión de suspender del acto.»
Artículo 145. 1.
reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Estos documentos podrán ser
aportados con sus copias para que, testimoniadas que sean, se devuelvan los originales.
quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 145. 4.
del artículo 145 en los siguientes términos:
Civil. Finalizado acto, el juez de paz o el secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los notarios por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes, que en ningún caso podrán ser superiores a los
establecidos para documentos sin cuantía.»
un efecto del matrimonio, por otro lado bastante lógico, que es que produce la emancipación; pero nada dice sobre los requisitos para contraer matrimonio.
regulación de la propuesta de modificación del artículo 48 del Código Civil, el Gobierno pretenda que para que un menor de edad contraiga matrimonio previamente deba haber obtenido la emancipación.
Parlamentario Socialista (GPS)
supresión.
Socialista (GPS)
competencia para constatar mediante expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al
secretario del Ayuntamiento o encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
celebrar el matrimonio:
celebración.
enmienda consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o
cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
sobre la existencia o no de causas de impedimento para contraer matrimonio. Es decir, pronunciarse sobre la posibilidad o no de ejercer un derecho como es el de contraer matrimonio.
expediente no debe ser residenciado en los notarios.
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Seis.
con otras enmiendas presentadas.
enmienda a la Disposición final primera. Ocho.
queda redactado del siguiente modo:
contrayente.
funcionario que tramite el expediente matrimonial previo al matrimonio.
bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el expediente previo al matrimonio, y si ya estuviera finalizado
a quien vaya a celebrarlo.”»
los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
Socialista (GPS)
modo:
dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
funcionario que tramite el expediente dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.”»
encargado de verificar, mediante expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
entiende pertinente por la naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
Diez.
artículo 57 queda redactado del siguiente modo:
matrimonial, ante notario, o ante el encargado del Registro Civil o funcionario competente que hubiera instruido el expediente previo, y dos testigos mayores de edad.
concejal en quien hubiera delegado de otro Ayuntamiento, o, encargado del Registro Civil o funcionario distinto del que hubiera tramitado el acta o expediente previo, a petición de los contrayentes.”»
congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia
de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Once.
del proyecto de ley.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Quince.
se modifica el artículo 65 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, cuando éste fuera necesario, el encargado del Registro Civil o el funcionario que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar
si concurren los requisitos legales para su validez, mediante acta o expediente.
directamente al encargado del Registro Civil donde deba inscribirse el matrimonio para que sea realizada por éste la anterior comprobación, mediante la tramitación del correspondiente expediente.”»
congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia
de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Diecisiete.
final primera del proyecto de ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Dieciocho.
primera, que tendrá la siguiente redacción:
transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos
derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90.
ante el notario.
emancipados a los que pueda afectar por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”»
divorcio no son simplemente actos de reversión del matrimonio. Además de un negocio jurídico de tracto único para cuyo perfeccionamiento, si no existe impedimento legal alguno, basta con la mera voluntad de los contrayentes (sobre el entendido de
que se contrae de la forma legalmente establecida), el matrimonio supone un cambio de estado que implica una serie de relaciones más o menos complejas, personales, familiares y patrimoniales; unas relaciones que, hasta que se produce la separación
o el divorcio tienen tendencia a la perpetuidad. Además de a la convivencia y al vínculo, la separación y el divorcio también afectan a estas relaciones, por lo que no parece que pueda reducirse a un mero acuerdo entre las partes la determinación
de los efectos.
acumulación no responde sino a un criterio de economía procesal, pero en ningún caso a la identificación de la cuestión de los alimentos como uno de los efectos propiamente atribuibles a la crisis matrimonial.
proceso judicial donde cabe la acumulación de los distintos aspectos relevante al acuerdo de separación, toda vez que es esa instancia la que en última instancia ha de velar por los derechos de las partes implicadas, en el caso del expediente
notarial no parece apropiado que esos asuntos queden bajo la esfera del notario, y mucho menos que puedan acumularse junto con la separación o divorcio en sí mismos; entre otras cosas porque hay derechos, como el de alimentos que no cabe entender
perdidos por la firma de los mayores afectados.
la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Diecinueve.
coherencia con otras enmiendas presentadas.
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veintiuno.
otras enmiendas presentadas.
enmienda a la Disposición final primera. Veintidós.
enmiendas presentadas.
Disposición final primera. Veintitrés.
siguiente redacción:
contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
progenitor que no viva habitualmente con ellos.
vivienda y ajuar familiar.
pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su
aprobación, si procede.
quienes expresamente deberán consentir estos acuerdos y dejará constancia en la escritura de haber hecho tal advertencia y del consentimiento prestado.
efectivos los acuerdos por la vía de apremio.
cuando así lo aconseje el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código formalizado en
escritura pública o aprobado judicialmente.
la separación o divorcio notarial en el caso de hijos mayores dependientes por no tener ingresos.
primera. Veintitrés.
términos:
juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes.”»
dependientes por no tener ingresos.
enmienda a la Disposición final primera. Veinticuatro.
otras enmiendas presentadas.
enmienda a la Disposición final primera. Veinticinco.
enmiendas presentadas.
Disposición final primera. Veintiséis.
presentadas.
Disposición final primera. Veintisiete.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Veintiocho.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Treinta y dos.
párrafo del apartado 2 del artículo176 del Código Civil.
adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta».
párrafo, la declaración de idoneidad solo puede ser previa al inicio del expediente. El expediente solo puede iniciarse si hay propuesta previa a favor de adoptantes y esta propuesta solo puede realizarse si se les ha declarado idóneos.
que ocurre es que el artículo prevé dos posibilidades: que la declaración de idoneidad se realice a la luz del caso concreto; que la declaración de idoneidad se produjera con relación a un supuesto anterior al que da lugar al expediente en
cuestión o en abstracto.
expediente. Lo cual nos parece una restricción excesiva que no tiene por qué ser necesaria ni adecuada en todos los supuestos.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Treinta y siete.
siete de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 185 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
garantía que el secretario judicial prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo precedente.
rendimientos normales de que fueren susceptibles.
representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.”»
apartado cuarto del artículo 185 del Código Civil se sustituye «legislación procesal civil» por «Ley de Jurisdicción Voluntaria». Más preciso.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y cuatro.
apartado cincuenta y cuatro de la disposición final primera, por la que se modifica el artículo 314 del Código Civil.
mantenimiento de la dispensa del impedimento de edad para contraer matrimonio, si bien actualizada a los dieciséis años.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y cinco.
cinco de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 689 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.”»
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
seis. El artículo 690 queda redactado del siguiente modo:
muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación.
legatario, albacea o en cualquier otro concepto.”»
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y siete.
apartado cincuenta y siete de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 691 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
caso.”»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Cincuenta y ocho.
modificación del apartado cincuenta y ocho de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 692 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
siguiente:
Socialista (GPS)
modificación.
artículo 693 queda redactado de la forma siguiente:
corresponda.”»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Sesenta.
del apartado sesenta de la disposición final primera, por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 703 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
forma siguiente:
escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.”»
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
y uno. El artículo 704 queda redactado de la forma siguiente:
prevenida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial, según proceda.”»
NÚM. 724
dos.
dos. El artículo 712 queda redactado de la forma siguiente:
siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial.
presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados.”»
(secretario judicial) y el notario.
enmienda a la Disposición final primera. Sesenta y cuatro.
Civil, que tendrá la siguiente redacción:
adveración de su cubierta o sobre, su apertura y protocolización se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.”»
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artículo 718 queda redactado de la forma siguiente:
de Defensa.
en la sucesión. Éstos deberán solicitar que se eleve a escritura pública y se protocolice en la forma prevenida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
en la forma prevenida en dicha Ley, con citación e intervención del Ministerio Fiscal y, después de abierto, lo pondrá en conocimiento de los herederos y demás interesados.”»
judicial.
final primera. Setenta y dos.
redacción:
competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto
grado.
la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Setenta y siete.
primera, por el que se modifica el artículo 1.005 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al secretario judicial o al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a
beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El secretario judicial o el notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”»
coherencia con la introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Setenta y ocho.
disposición final primera, por el que se modifica el artículo 1.008 del Código Civil; que tendrá la siguiente redacción:
(secretario judicial) y el notario.
enmienda a la Disposición final primera. Setenta y nueve.
Civil, que tendrá la siguiente redacción:
secretario judicial o notario.”»
modificación del apartado ochenta de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 1.014 de Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.”»
introducción de la alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ochenta y dos.
primera, por el que se modifica el artículo 1.017 de Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
insuficientes dichos sesenta días, podrá el secretario judicial o el notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.”»
alternatividad entre el juzgado (secretario judicial) y el notario.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ochenta y tres.
el artículo 1.019 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
deliberar, deberá manifestar al secretario judicial o al notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de
inventario.
y el notario.
Disposición final primera. Ochenta y cuatro.
tendrá la siguiente redacción:
parte, el secretario judicial o el notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en este Código, en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y en la
legislación notarial.”»
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Ochenta y ocho.
modificación del apartado ochenta y ocho de la disposición final primera, por el que se modifica el artículo 1.057 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:
siguiente:
coherederos.
demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del
secretario judicial, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas.”»
trabajo del contador-partidor dativo debía ser aprobado por secretario judicial no tenía sentido que el nombramiento lo hiciera el notario, luego se atribuía esa competencia al secretario judicial.
Parlamentario Socialista (GPS)
bis). El párrafo segundo del artículo 93 queda redactado del siguiente modo:
fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes.”»
ingresos.
final tercera. Catorce.
efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos, o por el secretario judicial.”»
contador-partidor dativo debía ser aprobado por secretario judicial no tenía sentido que el nombramiento lo hiciera el notario, luego se atribuía esa competencia al secretario judicial.
Socialista (GPS)
redactado de la forma siguiente:
funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.
capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La instrucción del expediente corresponderá al secretario del Ayuntamiento o encargado del Registro Civil del
domicilio de uno de los contrayentes.
para la celebración. Deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de su identidad, domicilio o residencia actual y de los que hubieran tenido durante los dos últimos años y, en su caso, de sus vínculos matrimoniales anteriores y de su
disolución, de la emancipación y la dispensa que procediera. La inexistencia de vínculos matrimoniales anteriores no disueltos o anulados deberá acreditarse con información del Registro Civil. Si uno de los contrayentes fuera a contraer matrimonio
representado por apoderado deberá aportarse el poder especial otorgado en forma auténtica en el que deberá estar determinada la persona con la que ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para
establecer su identidad.
menos de 5 000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 5 000 personas en el Registro de Matrícula Consular. Los anuncios, que deberán estar expuestos
durante el plazo de quince días, requerirán a los que conocieran la concurrencia de algún impedimento para que lo pongan de manifiesto.
expresadas, el trámite de la publicidad se sustituirá por la audiencia, al menos, de un testigo que deberá manifestar su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.
Ayuntamiento o encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las
diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del
matrimonio. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
dejará constancia en el acta, archivándose junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio.
podrá celebrarse éste sin nueva publicación o diligencias.
o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable, entregando copia a los contrayentes. La actuación o resolución deberá ser motivada y
expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento que concurra.
someterán al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley.
notario o encargado del Registro Civil en la forma prevista en el Código Civil. La prestación del consentimiento también podrá realizarse ante Alcalde o concejal de otro Ayuntamiento, o encargado del Registro Civil distinto del que hubiera
tramitado el acta o expediente previo, a petición de los contrayentes.
constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, copia electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del encargado del
Registro Civil.
al funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
encargado del Registro Civil o el funcionario que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o
expediente al que se refiere este artículo.
Civil donde deba inscribirse el matrimonio para que sea realizada por éste la anterior comprobación, mediante la tramitación del correspondiente expediente.
artículo 54 del Código Civil, su tramitación se realizará de manera reservada y su inscripción se someterá al régimen de publicidad restringida previsto en los artículos 83 y 84 de la presente ley.
manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, lo expedirá el
encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, previa presentación o remisión a la oficina correspondiente del Registro Civil del expediente instruido.”»
congruente con otras enmiendas presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia
de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
NÚM. 739
redacción:
prevista en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos y en los acuerdos de cooperación del Estado con las confesiones religiosas se estará a lo dispuesto en los mismos.
celebración del matrimonio en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo
en España, requerirán la tramitación de un expediente previo de capacidad matrimonial conforme al artículo anterior. Cumplido este trámite, el secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado
del Registro Civil que haya intervenido expedirá dos copias de la resolución, que los contrayentes deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio.
y dos testigos mayores de edad. En estos casos, el consentimiento deberá prestarse antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta que contenga el juicio de capacidad matrimonial o desde la fecha de la resolución correspondiente.
A estos efectos se consideran ministros de culto a las personas físicas dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y que acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la
iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que en su caso hubiera solicitado dicho reconocimiento.
oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente previo que necesariamente incluirán el
nombre y apellidos del secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la
forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos
copias del acta o resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad
religiosa a la que representa como ministro de culto.”»
expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
naturaleza del expediente en cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
que rija el matrimonio y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo.
supletorio de conformidad con la legislación aplicable. Del mismo modo, para hacer constar en el Registro Civil expresamente el régimen económico legal aplicable a un matrimonio ya inscrito cuando aquel no constase con anterioridad, cuando no se
aporten escrituras de capitulaciones se inscribirá el régimen económico matrimonial que fuera supletorio conforme a la legislación aplicable.
copia autorizada electrónica de la escritura pública al encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio. Si el matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de
capitulaciones matrimoniales, el encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente.
afecten al régimen económico matrimonial, se expresarán los datos de su inscripción en el Registro Civil.
perjudicado sino desde la fecha de la inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones.”»
Jurisdicción Voluntaria establece que cuando no conste el régimen económico matrimonial en un matrimonio ya inscrito deba aportarse un acta de notoriedad.
por los contrayentes, deberá aportarse la correspondiente escritura de capitulaciones, queda claro que esta disposición sólo se aplica cuando el resultado es hacer constar el régimen económico matrimonial supletorio; régimen que en ausencia de
capitulaciones ha de ser el supuesto.
ellos.
tramitación de la misma dé lugar a la publicidad del expediente de inscripción registral del régimen económico matrimonial no inscrito en su momento.
tramitación de esta acta (Sección 2.ª del capítulo II del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, introducido por la disposición final undécima uno), se omite cualquier referencia a un trámite de publicidad por el cual esos
terceros pudieran alegar cualquier cosa.
los mismos o, en su defecto, el testimonio de dos testigos aportados por los solicitantes. Es decir, el notario dará por bueno lo que las fuentes aportadas por los solicitantes le demuestren.
Consejo General del Poder Judicial, parece excesivo que para acreditar la inexistencia de capitulaciones deba acudirse a un notario.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Nueve.
disposición final cuarta, por el que se modifica la disposición final segunda de la Ley del Registro Civil, que tendrá la siguiente redacción:
final segunda. Referencias a los encargados del Registro Civil y a los Alcaldes.
encargado del Registro Civil, de conformidad con lo previsto en esta ley.
entenderse referidas al secretario de Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su
dispensa; y al Alcalde o concejal en quien éste delegue, notario, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil para la celebración ante ellos del matrimonio en forma civil.”»
contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Diez.
disposición final cuarta del proyecto de ley.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Once.
cuarta, por el que se añade una disposición final quinta bis a la Ley del Registro Civil, que tendrá la siguiente redacción:
de los notarios por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes, que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos para los demás documentos sin cuantía relativos al estado
civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.”»
NÚM. 744
Entidades Religiosas Evangélicas de España, que tendrá la siguiente redacción:
celebrado ante un ministro de culto de una iglesia o federación de iglesias perteneciente a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas y que su cargo resulte en vigor y acreditado por dicha Federación. Para el pleno reconocimiento de tales
efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la Ley del Registro Civil.
copias de la resolución que los contrayentes deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio.
oficiante de la ceremonia y, al menos, dos testigos mayores de edad, antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta que contenga el juicio notarial de capacidad matrimonial o desde la fecha de la resolución correspondiente.
circunstancias del acta o expediente previo que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de
protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al encargado
del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias del acta o resolución diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración
en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.
podrá ser promovida en cualquier tiempo, mediante presentación de la copia del acta a que se refiere el apartado anterior.”»
listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer
matrimonio.
llamados matrimonios de complacencia.
siguiente enmienda a la Disposición final sexta. Dos.
aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, que tendrá la siguiente redacción:
en vigor y acreditado por dicha Federación. Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
párrafo anterior promoverán acta o expediente previo al matrimonio ante el secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil correspondiente conforme a la Ley del Registro
Civil.
civil del matrimonio, el consentimiento habrá de prestarse ante el ministro de culto oficiante de la ceremonia y, al menos, dos testigos mayores de edad, antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta que contenga el juicio
notarial de capacidad matrimonial o desde la fecha de la resolución correspondiente.
necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente acta previa que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o
funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa
de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias del acta o resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva
de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa que representa como ministro de culto.
responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción podrá ser promovida en cualquier tiempo, mediante presentación de la copia del acta a que se refiere el apartado anterior.”»
ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
disposición final séptima, por la que se modifica la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, que tendrá la siguiente redacción:
artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:
de la resolución previa expedida por el secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil o conforme a la Ley del Registro Civil. No podrá practicarse la inscripción si se
hubiera celebrado el matrimonio transcurridos más de seis meses desde la fecha de dicho acta o desde la fecha de la resolución correspondiente.
hubiera contraído aquel extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de las circunstancias del expediente previo que necesariamente incluirán el nombre y apellidos
del secretario del Ayuntamiento, encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido, la fecha y número de protocolo en su caso. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que
reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la capacidad representante de la Comunidad Islámica para celebrar matrimonios, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 3, dentro del plazo de cinco días
al encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias del acta o resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio, entregando una a los contrayentes y
conservará la otra como acta de la celebración en el archivo de la Comunidad.
celebrado conforme al presente Acuerdo podrá ser promovida también en cualquier tiempo, mediante presentación del acta diligenciada a que se refiere el número anterior.”»
presentadas, consiste en la eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o
cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
Notariado, que tendrá el siguiente texto:
vez comprobado que se acredita la capacidad de ambos contrayentes, procederá a la celebración del matrimonio.
circunstancias establecidas en la Ley del Registro Civil y su reglamento.
dictamen médico sobre su aptitud para prestar éste y sobre la gravedad de la situación cuando el riesgo se derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, salvo imposibilidad acreditada. Con posterioridad, se tramitará el
expediente de comprobación de los requisitos de validez del matrimonio de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y el la Ley del Registro Civil.»
eliminación del notario del listado de operadores encargado de verificar, mediante acta o expediente, el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de
obstáculos para contraer matrimonio.
contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
la siguiente redacción:
hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual en España o en el lugar en que hubiera fallecido. De no haber tenido nunca domicilio o residencia habitual en España y si hubiere fallecido fuera de España, será competente el
notario del lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes. En defecto de todos ellos, el del lugar del domicilio del solicitante.»
undécima. Uno.
domicilio o residencia habitual en España o en el lugar en que hubiera fallecido. De no haber tenido nunca domicilio o residencia habitual en España y si hubiere fallecido fuera de España, el notario del lugar donde estuviere la mayor parte de sus
bienes. En defecto de todos ellos, el del lugar del domicilio del solicitante.»
Socialista (GPS)
apertura y protocolización de los testamentos otorgados en forma oral se realice ante notario, será competente aquel con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual en España o en el lugar en
que hubiera fallecido. De no haber tenido nunca domicilio o residencia habitual en España y si hubiere fallecido fuera de España, el notario del lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes. En defecto de todos ellos, el del lugar del
domicilio del solicitante.»
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
artículo 66.1 del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado que tendrá la siguiente redacción:
hubiera fallecido será competente, de conformidad con las normas de esta ley, para la formación de inventario de los bienes y derechos del causante a los efectos de aceptar o repudiar la herencia por los llamados a ella. De no haber tenido nunca
domicilio o residencia habitual en España y si hubiere fallecido fuera de España, el notario del lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes. En defecto de todos ellos, el del lugar del domicilio del solicitante.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado que tendrá la siguiente redacción:
vez aceptado, se proveerá el consiguiente nombramiento, requiriendo a las partes para que en tres días hagan la provisión fondos que se considere necesaria, debiendo el perito emitir el dictamen en el plazo previsto por las partes y, en su defecto,
en el plazo de treinta días a partir de la aceptación del nombramiento. Emitido el dictamen, se incorporará al acta y se dará por finalizada.»
en el expediente de jurisdicción voluntaria notarial que crea el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
mayo de 1862, del Notariado.
los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.
cuestión, garantizar la inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autenticidad de la intención de contraerlo, evitando los llamados matrimonios de complacencia.
Socialista (GPS)
artículo 53 en la citada Ley del 28 de mayo de 1862.
supresión de la sección primera «De la declaración de herederos abintestato», del Capítulo III del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, que introduce los nuevos artículos 54 y 55 en la citada Ley del 28 de mayo
de 1862.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
que da nueva redacción al artículo 65 de la citada Ley del 28 de mayo de 1862.
Parlamentario Socialista (GPS)
supresión.
del 28 de mayo de 1862.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
resultar no contradichas», del Capítulo IV, del nuevo Título VII de la Ley del 28 de mayo de 1862, del Notariado, que introduce los nuevos artículos 69 y 69 bis) de la citada Ley del 28 de mayo de 1862.
procedimiento supone instaurar lo que de manera informal podría denominarse un procedimiento «monitorio notarial», en tanto, como con acierto señala el Consejo General del Poder Judicial suponen la creación de un proceso alternativo al procedimiento
monitorio judicial establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
procedimiento declarativo que, por la naturaleza del tráfico jurídico y de las circunstancias presenta multitud de complejidades que evolucionan con el tiempo.
al menos en el trámite de admisión, ha de llevarse a cabo un control de legalidad que debe quedar en manos del control judicial, que en la actualidad está recogido en el deber del secretario de dar traslado al juez del expediente cuando entienda que
no procede al admisión para que sea éste el que decida.
Española y que por tanto no puede ser extraída del ámbito judicial y, mucho menos a un operador que no es autoridad pública.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
introducido en Ley del 28 de mayo de 1862 del Notariado a través del apartado uno de la disposición final undécima.
Socialista (GPS)
undécima. Uno.
coherencia con otras enmiendas presentadas.
siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
final undécima.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final duodécima.
(GPS)
propone la supresión de la modificación de la regla 1.ª del artículo 87 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, introducida por la disposición final decimotercera.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimotercera. Tres.
Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, introducida por la disposición final decimotercera.
Socialista (GPS)
supresión.
final decimocuarta.
Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
párrafos del Preámbulo que quedarían redactados como sigue:
amparado con el grado de efectividad que demanda una sociedad cada vez más consciente de sus derechos y cada vez más exigente con sus órganos públicos. En ocasiones, el objetivo anterior se consigue con una mera puesta al día de las actuaciones que
componen un determinado expediente. En otras, dicho objetivo se busca desde la simplificación, conjunción y armonización de sus preceptos con otros integrados en normas procesales o sustantivas. En especial, se toma particular cuidado en adaptar
la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria a los principios, preceptos y normas generales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tratándose de soslayar con ello problemas de interpretación y dándose respuesta a algunas
lagunas legales y aporías.
entre otras cuestiones, al acogimiento y adopción de menores. Ello obliga a coordinar el contenido de estas leyes.
hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, la cual afecta a la nueva terminología, en la que se abandona el empleo de los términos de incapaz o incapacitación, y se sustituyen por la referencia a las personas cuya capacidad está modificada
judicialmente.»
nuestras concretas necesidades, y en la búsqueda de la optimización de los recursos públicos disponibles, opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción
voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento. Estos
profesionales, que aúnan la condición de juristas y de titulares de la fe pública, reúnen sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantías, en algunos de los actos de jurisdicción voluntaria que hasta ahora se
encomendaban a los Jueces. Si bien la máxima garantía de los derechos de la ciudadanía viene dada por la intervención de un Juez, la desjudicialización de determinados supuestos de jurisdicción voluntaria sin contenido jurisdiccional, en los que
predominan los elementos de naturaleza administrativa, no pone en riesgo el cumplimiento de las garantías esenciales de tutela de los derechos e intereses afectados.»
determinados asuntos del ámbito competencial de los Jueces y Magistrados sólo cabe esperar, pues, beneficios para todos los sujetos implicados en la jurisdicción voluntaria: para el ciudadano, en la medida en que ello debe tener como consecuencia,
cuando precise la actuación del Estado para la actuación de un determinado derecho, una mayor efectividad de sus derechos sin pérdida de garantías; para los Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la propiedad y mercantiles, por la
nueva dimensión que se les da como servidores públicos, consecuente con su real cualificación técnica y el papel relevante que desempeñan en el tráfico jurídico; y, en último término, para los Jueces y Magistrados, que pueden centrar sus esfuerzos
en el cumplimiento de la esencial misión que la Constitución les encomienda, como exclusivos titulares de la potestad jurisdiccional y garantes últimos de los derechos de las personas.»
disposición para garantizar sus derechos. Constituye una garantía para el ciudadano, que ve optimizada la atención que se le presta, al poder valorar las distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses.
Ningún aspecto de los ciudadanos se verá perjudicado dado que puede acudir o al Secretario judicial, haciendo uso de los medios que la Administración de Justicia pone a su disposición, o al Notario o Registrador, en cuyo caso deberá abonar los
aranceles correspondientes.
de competencia territorial que tienen una conexión razonable con los elementos personales o reales del expediente. No obstante, se avanza hacia una mayor flexibilización de las reglas competenciales respecto de las vigentes actualmente en el ámbito
judicial.»
expediente. Se trata de una solución plenamente respetuosa con la realidad de nuestro ordenamiento jurídico, pues, en efecto, la ordenación de algunas instituciones de Derecho privado explicita los rasgos esenciales del procedimiento para obtener
el concreto efecto jurídico a que aquélla se refiere. Esta solución es menos perturbadora que otras, considerando que la opuesta —que consistiría en trasladar todas esas normas desde la ley sustantiva a esta Ley— implicaría dejar
vacíos de contenido numerosos preceptos del Código Civil u otras normas de nuestro ordenamiento jurídico. La prudencia, que siempre debe presidir toda reforma legal, obliga a optar por el mantenimiento de algunas de estas normas en su sede actual,
sin perjuicio de que en el futuro razones de política legislativa puedan aconsejar otras posibles soluciones.»
voluntaria en materia de personas: en concreto, el ordenado a obtener la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, el de habilitación para comparecer en juicio y el nombramiento del defensor judicial —estos dos
se atribuyen al Secretario judicial—, así como la adopción y las cuestiones relativas a la tutela, la curatela y la guarda de hecho. Este título incluye también los expedientes de concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la
mayoría de edad, la adopción de medidas de protección del patrimonio de las personas con discapacidad o la obtención de aprobación judicial del consentimiento prestado a las intromisiones legítimas en el derecho al honor, a la intimidad o la propia
imagen de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. Dentro de este mismo título se regula también la obtención de autorización o aprobación judicial para realizar actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes
o derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, y, por último, el procedimiento para la constatación de la concurrencia del consentimiento libre y consciente del donante y demás requisitos exigidos para la extracción y
trasplante de órganos de un donante vivo, de manera concordante con la legislación interna e internacional aplicable. El acogimiento de menores está regulado por separado en previsión de una futura desjudicialización del procedimiento.»
albaceazgo, las autorizaciones de actos de disposición al albacea o la autorización o aprobación de la aceptación o repudiación de la herencia en los casos determinados por la ley; y por otro los que serán a cargo del Secretario judicial con
competencia compartida con los Notarios, como la renuncia o prórroga del cargo de albacea o contador partidor, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia realizada por el contador-partidor dativo. De los demás expedientes
de Derecho sucesorio se hacen cargo, como hemos visto, los Notarios.»
establecido en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, las personas tengan la posibilidad de obtener acuerdos en aquellos asuntos de su interés de carácter disponible, a través de
otros cauces, por su sola actuación o mediante la intervención de otros intermediarios u operadores jurídicos, como los Notarios o Registradores.»
general y a las disposiciones adicionales sobre las modificaciones y desarrollos reglamentarios requeridos por esta Ley, se incorporan en disposiciones finales las modificaciones pertinentes del Código Civil, el Código de Comercio, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, la Ley de Registro Civil, la Ley de Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, además de la necesaria modificación de la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, la Ley del Contrato de Seguros, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y la Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
afectan a la determinación de la concurrencia de los requisitos para contraer matrimonio y su celebración, así como a la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad fuera del ámbito judicial,
atribuyendo al Secretario judicial y al Notario las funciones que hasta ahora correspondían al Juez y que también conllevan una reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley del
Notariado.
otorgamiento de los testamentos.
del Registro Civil o al Cónsul o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero, al tiempo que la celebración del mismo podrá tener lugar ante el Secretario judicial, Notario, funcionario diplomático o consular,
Juez de Paz y Alcalde o concejal en el que este delegue. Todo ello se enmarca igualmente en el proceso de diversificación de los elementos personales ante los que se lleva a efecto la autorización de determinados actos, que permite la concentración
de la Administración de Justicia a la labor fundamental que la Constitución les atribuye de juzgar y ejecutar lo juzgado. No obstante, ello no entrará en vigor hasta el 30 de junio de 2017.
conllevan ajustes en la Ley 24/1992, de 10 noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Además, en relación con la
Ley 25/1992, de 10 de noviembre, se atiende la petición dirigida por esta Federación para que su denominación pase a ser la de Federación de Comunidades Judías de España.
sociedad española, y teniendo en cuenta que al día de hoy han sido reconocidas con la declaración de notorio arraigo, se contempla en el Código Civil a estos colectivos el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles, equiparándose al
resto de confesiones que ya disfrutaban de esta realidad.
que resulten no contradichas y que permiten lograr una carta de pago voluntaria o la formación mediante un expediente, de un título ejecutivo extrajudicial al que el deudor podrá oponer, en vía judicial, no solo el pago sino todas aquellas causas
establecidas en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es un procedimiento monitorio o de pequeña cuantía sino que se sigue la técnica del Reglamento (CE) N.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, por el que
se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, quedando excluidas las reclamaciones en las que intervenga un consumidor o usuario de servicios, o las derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal por las especialidades que
concurren en ellas, así como las materias indisponibles por razón de su materia. Se considera que esta nueva vía para la reclamación de cantidades líquidas ya vencidas y no pagadas puede contribuir de forma notable a una importante disminución del
volumen de asuntos que ingresa anualmente en los Juzgados, al constituirse como una alternativa a la reclamación de las deudas en vía judicial.
materia de sucesiones y, en especial, lo que se refiere a títulos sucesorios, han llevado también a modificar la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En este caso, para reconocer a la Administración Pública la facultad de declaración
de heredero abintestato, a favor de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas u otros organismos, materia que también se desjudicializa, suprimiéndose el tradicional reparto en tres partes del haber hereditario y
estableciendo que una de ellas será ingresada en el tesoro público y las otras dos para asistencia social. Ello justifica también la reforma del artículo 14 de la Ley Hipotecaria para reconocer como título de la sucesión hereditaria, a los efectos
del Registro, junto al testamento y al contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado o de las Comunidades Autónomas y el certificado
sucesorio europeo.»
de la capital de la provincia en cuya circunscripción se halle el menor que ha sido objeto de un traslado o retención ilícito y, si no hubiera, al que por turno de reparto corresponda. Con ello se favorece la especialización para resolver los
problemas que surgen en relación con estos casos y, en consecuencia, la calidad y la eficacia de la respuesta judicial.»
títulos nobiliarios, se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. Esta disposición viene a establecer un
período transitorio en el cual se aplican con carácter retroactivo las disposiciones que señala tal norma, en relación con aquellos expedientes administrativos o judiciales que estuvieran pendientes de resolución a fecha de la entrada en vigor de la
ley. Con objeto de reforzar el principio de seguridad jurídica, sin alterar la intención inicial del legislador, y en consonancia con lo dispuesto en los apartados 1 y 4 de la disposición transitoria única, se estima necesario modificar la
redacción de su apartado 3 para aclarar que la retroactividad que la ley contempla se refiere sólo a los expedientes que a 27 de julio de 2005 estuvieran pendientes de resolución, así como a los que se promuevan después de esa fecha pero, en todo
caso, antes del 20 de noviembre de 2006, fecha en la que entró en vigor la ley conforme a la disposición final segunda.»
para adaptarlo a la nueva realidad social.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
emanadas de un órgano judicial podrán ser inscritas en los registros públicos españoles:
preventiva.
anotación preventiva.
órganos judiciales extranjeros en materia de jurisdicción voluntaria cuya competencia corresponda, según esta ley, al conocimiento de órganos judiciales.»
requisitos, debiendo estar a la legislación procesal especifica reguladora de la materia, el proyecto de ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
(GPP)
apartado 3 del artículo 17.
resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente.»
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 2.
redactado como sigue:
su inscripción o anotación.
realizará por medios electrónicos. La calificación de los Registradores se limitará a la competencia del Juez o Secretario judicial, a la congruencia del mandato con el expediente en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas de la
resolución y a los obstáculos que surjan del Registro.»
preferente.
enmienda al Artículo 26. 2.
recta del otro progenitor, el Juez sólo autorizará la determinación de la filiación cuando sea en interés del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente. El Juez invalidará dicha determinación si se presentara un documento público
en el que conste la manifestación del reconocido al respecto, realizada una vez alcanzada la plena capacidad.»
NÚM. 772
III.
expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.
de Abogado ni Procurador.
adoptante cuando estuviera legitimado para ello.
adoptante o adoptantes asignados y sus relaciones con el adoptando, con detalle de las razones que justifiquen la elección de aquél o aquéllos.
del cónyuge del adoptante o de la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o el de los progenitores, tutor, familia acogedora o guardadores del adoptando.
ante la Entidad Pública o en documento público.
adoptante se presentará por escrito, en que expresará las indicaciones contenidas en los apartados anteriores en cuanto fueren aplicables, y las alegaciones y pruebas conducentes a demostrar que en el adoptando concurre alguna de las circunstancias
exigidas por dicha legislación.
patria potestad emitida por la Entidad Pública, si procediere, y cuantos informes o documentos se juzguen oportunos.
en presencia del Juez, al adoptante o adoptantes y al adoptando si fuere mayor de doce años.
las personas indicadas en el apartado 2 del artículo 177 del Código Civil.
Pública o en documento público, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses desde que lo hicieron.
manifiesto en el expediente. El Secretario judicial acordará la suspensión del expediente y otorgará el plazo de 15 días para la presentación de la demanda, de la que conocerá el mismo Tribunal.
Secretario judicial dictará decreto declarando contencioso el expediente de adopción y acordará seguir su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
fijado, el Secretario judicial dictará decreto dando por finalizado el trámite y alzando la suspensión del expediente de adopción. El decreto será recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Firme dicha resolución, no se admitirá ninguna
reclamación posterior de los mismos sujetos sobre necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate.
artículo 177 del Código Civil.
inmediatamente las diligencias oportunas para la averiguación del domicilio conforme a lo prevenido en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y les citará ante el Juez dentro de los 15 días siguientes, debiendo garantizar la debida
reserva. En la citación a los progenitores se hará constar, en su caso, la circunstancia por la cual basta su audiencia.
de que si fueran citados personalmente y no comparecieran se seguirá el trámite sin más citaciones. Si no respondieran a la primera citación y no se hubiera realizado la citación en su persona, se les volverá a citar para dentro de los 15 días
siguientes, con el apercibimiento de que aunque no comparezcan el expediente seguirá su trámite.
apercibimientos oportunos, no compareciese, se prescindirá del trámite y la adopción acordada será válida, sin perjuicio, en su caso, del derecho que a los progenitores concede el apartado 2 del artículo 180 del Código Civil.
con la conveniente reserva, evitando en particular que la familia de origen tenga conocimiento de cuál sea la adoptiva, excepto en los supuestos recogidos en los apartados 2 y 4 del artículo 178 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 180
del Código Civil.
al Registro Civil correspondiente, para que se practique su inscripción.
refieren los artículos 179 y 180 del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio que corresponda con arreglo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sus resoluciones serán remitidas al Registro Civil para su
inscripción.
capacidad modificada judicialmente.
internacional se estará a lo previsto en el artículo 9.5 del Código Civil y en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, así como a lo establecido al respecto en los Tratados y Convenios internacionales en que España sea parte
y, en especial, en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
supuestos:
en España.
Entidad Pública, en la que expresará las indicaciones contenidas en el artículo 35 en cuanto fueren aplicables. A la solicitud deberá acompañar el documento de constitución de la adopción por la autoridad extranjera y las pruebas conducentes a
demostrar que en el adoptado concurren las circunstancias exigidas.
los extremos enumerados en la Ley de Adopción Internacional.
de acuerdo con su edad y madurez.
simple o no plena en plena se remitirá al Registro Civil correspondiente, para su inscripción.»
artículos del Código Civil referentes a la adopción (arts. 175-180), así como los de la Ley de Protección jurídica del Menor y de Adopción Internacional relacionados con la misma. En ese proyecto se acomete la modificación de los artículos
correspondientes a la tramitación del expediente contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, vigente en lo que afecta a la adopción, ya que la Ley de Jurisdicción Voluntaria aún no está aprobada. Actualmente está finalizando su
tramitación en el Congreso de los Diputados.
artículos 175-180, pero no se modifican estos artículos, ya que ello implicaría acometer la modificación de los diferentes sistemas de protección de los menores, incluido el acogimiento, desamparo..., es decir, el contenido del Proyecto de Ley de
Modificación del Sistema de protección a la Infancia y a la adolescencia, dado que están estrechamente interrelacionados.
varios días después de aprobar la LJV deba modificarse en este punto como consecuencia de la aprobación de la Ley que modifica el Código Civil. Por ello se propone incluir la regulación de la tramitación de la Jurisdicción Voluntaria conforme a la
regulación del Código Civil incluida en el Proyecto de Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia y no conforme a la vigente, estableciendo en la misma no entrará en vigor hasta que no lo haga la anterior ley,
siendo de aplicación mientras tanto las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59.
artículo 59 que quedará redactado como sigue:
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación del título del artículo 92 que quedará redactado como sigue:
Artículo 124.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 130.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Disposición adicional segunda bis, que quedaría redactada como sigue:
celebrado en cualquiera de las formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produzca efectos civiles hasta la entrada en vigor de las modificaciones reguladas en las disposiciones finales
quinta, sexta y séptima de esta Ley, habrá que estar a lo establecido en esta disposición.
se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, salvo el apartado 5, que quedará redactado de la forma siguiente:
culto oficiante extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente previo que necesariamente incluirán
el nombre y apellidos del Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la
certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al Encargado del Registro Civil competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias de la resolución diligencia expresiva de la
celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa a la que representa como ministro de culto.»
religioso israelita, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, salvo el apartado 5 del
artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:
inscripción y las menciones de identidad de los testigos y de las circunstancias del expediente que necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido. Esta
certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, junto con la certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, dentro del plazo de cinco días al Encargado del Registro Civil
competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias de la resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la
celebración en el archivo del oficiante o de la entidad religiosa que representa como ministro de culto.»
noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, salvo el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:
representante de la Comunidad Islámica en que se hubiera contraído aquel extenderá certificación expresiva de la celebración del mismo, con los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de las circunstancias del expediente que
necesariamente incluirán el nombre y apellidos del Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular que la hubiera extendido. Esta certificación se remitirá por medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine,
junto con la certificación acreditativa de la capacidad representante de la Comunidad Islámica para celebrar matrimonios, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 3, dentro del plazo de cinco días al Encargado del Registro Civil
competente para su inscripción. Igualmente extenderá en las dos copias de la resolución previa de capacidad matrimonial diligencia expresiva de la celebración del matrimonio, entregando una a los contrayentes y conservará la otra como acta de la
celebración en el archivo de la Comunidad.»
finales quinta, sexta y séptima no puedan entrar en vigor hasta esa fecha, lo que ya se establece en la Enmienda 7, en el punto 4 de la disposición final vigésimo primera. Pero ello no debe impedir que entre en vigor la posibilidad de que el
matrimonio celebrado en forma religiosa por las confesiones evangélicas, islamitas e israelitas tengan efectos, por lo que se establece en la disposición adicional segunda ter cual es el régimen a aplicar, ya que actualmente carece del mismo,
debiendo mantener la atribución de la competencia para la tramitación del expediente matrimonial a los Encargados del Registro Civil.
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Disposición adicional segunda ter, que quedaría redactada como sigue:
en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público, se extenderá en todo caso a la competencia del órgano, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente, a los trámites e incidencias esenciales del mismo, a la relación
de éste con el titular registral o interesado con relación al cual se haya de practicar el asiento, a las formalidades extrínsecas del documento y a los obstáculos que surjan del Registro.»
del proyecto de no contener una regla especifica en materia de calificación registral de los documentos no judiciales que son inscribibles.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.
modificación de la Disposición transitoria tercera, que quedaría redactada como sigue:
del 2015 se regirán por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.»
nueva.
de 3 de febrero de 1881.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.
modificación del artículo 681 del Código Civil, que quedaría redactado como sigue:
testamentos:
el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
trabajo.»
que no estén en su sano juicio».
las personas con discapacidad (B.O.E. de 21/4/2008).
discriminación contra las personas con discapacidad».
del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, que daba una redacción similar a la antes expuesta en relación al Código Civil, estableciéndose finalmente que son incapaces o inhábiles para
intervenir como testigos en las escrituras pública «las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere».
Doce.
misma.
undécima. Uno.
conciliarse siguiendo este trámite.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final duodécima.
redactado como sigue:
efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado y en su caso, el certificado sucesorio
europeo.”
los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no
recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliación por estas controversias puede también celebrarse, a elección de los interesados, ante Notario o Secretario judicial.
previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite.
acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
entregara la certificación registral dotada de carácter ejecutivo en tanto no conste nota relativa a la modificación de su contenido o su ejecución, quedando depositado un duplicado en el Registro.
formalice el acuerdo de la conciliación gozará de la eficacia de un instrumento público y, en especial, estará dotada de eficacia ejecutiva en los términos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La
ejecución se verificará conforme a lo previsto para los títulos ejecutivos extrajudiciales.”»
ámbito.
a la Disposición final decimoctava.
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
redactada como sigue:
ejecución sea inferior a 2000 euros, así como del acta notarial de reclamación de deuda dineraria no contradicha.”»
(GPP)
oficial en el “Boletín Oficial del Estado” excepto:
sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.
de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la Disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre del 2015.
artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011,
de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.
Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de
cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las
Disposiciones finales quinta, sexta y séptimas respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.
contenidas en la Disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.»
la modificación de la entrada en vigor de las subastas voluntarias y notariales a la entrada en vigor de las subastas electrónicas.
Registro Civil.