Ruta de navegación
Publicaciones
I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Texto aprobado por el Senado 621/000109 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.82, Núm.exp.
121/000082)
El Pleno del Senado, en su sesión número 68, celebrada el día 12 de marzo de 2015, ha aprobado el Dictamen de la Comisión Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 16 de marzo de 2015.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY ORGÁNICA 8/2007, DE 4 DE JULIO, SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LA LEY ÍNDICE Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Disposición adicional primera. Adecuación de la cuantía de subvenciones. Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal. Disposición adicional tercera (nueva). Restitución o compensación Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos. Disposición transitoria segunda. Adaptación del Plan de Contabilidad. Disposición transitoria Disposición derogatoria. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 38/2003, Disposición final sexta. Rango de ley ordinaria. Disposición final séptima. Aforamientos. Disposición final octava. Plan de Contabilidad Adaptado a las Disposición final novena. Haciendas Forales. Disposición final décima. Entrada en vigor. Preámbulo Los partidos políticos son actores esenciales de la vida política, económica y Los partidos políticos, tal y como señala la Constitución Española, expresan el pluralismo político, concurren a la formación El núcleo de la regulación vigente en esta materia está constituido, además de por la citada, por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Esta última norma ha sido recientemente reformada por la Ley Sin embargo, de acuerdo con el sentir social y el compromiso suscrito por la mayoría de los grupos parlamentarios en el Esta ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos supone la modificación de, además de las dos leyes citadas, la Ley De acuerdo con lo anterior, la ley se divide en En el artículo primero se introducen numerosas novedades de calado en el régimen de financiación de partidos políticos, entre las que cabe destacar la En el artículo segundo se procede a la modificación de algunos preceptos de la Ley Orgánica de Partidos En al artículo tercero se introducen previsiones novedosas en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. Cabe destacar en este sentido la referencia a que la En las disposiciones adicionales se prevé por un lado, un mecanismo para dotar de estabilidad a determinadas subvenciones públicas La disposición transitoria primera De acuerdo con lo anterior, la disposición derogatoria deja sin efecto la disposición adicional octava de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos Por último, en las disposiciones finales, además de la entrada en vigor de la norma y la atribución de rango de ley ordinaria a determinados preceptos, se contienen modificaciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder En suma, la Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. La Uno. Se da nueva redacción a las letras a) y b) del apartado Dos del artículo 2: «a) Las cuotas y b) Los productos de las actividades propias del partido así como de aquellas, reflejadas en la documentación contable y sometidas al control del Tribunal de Cuentas, que se vengan desarrollando tradicionalmente Dos. Se añaden cuatro nuevos apartados al artículo 3: «Seis. Cuando las subvenciones estatales anuales previstas en este artículo superen la cuantía de doce Siete. No podrá realizarse el pago de las subvenciones anuales en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma que se Ocho. Se retendrá el pago de las subvenciones anuales ordinarias a aquellos partidos que en las fechas establecidas hayan incumplido las Nueve. Todos los organismos y Administraciones Públicas que concedan subvenciones a los partidos políticos deberán hacer público el detalle de Tres. Se añade título y «Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda. Uno. Aportaciones de sus afiliados. Los partidos políticos podrán Dos. Donaciones privadas a partidos políticos. a) Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean b) Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para dicho fin. c) Cuando por causa no d) De las donaciones previstas en la letra b) quedará constancia de la fecha de e) Las donaciones en La valoración de las donaciones en especie se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y f) Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona física exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante. Cuando ello no haya g) En todo caso, cuando excepcionalmente no haya sido posible proceder a la h) Lo dispuesto en las letras anteriores será de aplicación a los supuestos de recepción de donaciones i) No tendrán la consideración de donaciones las entregas de efectivo, bienes muebles o inmuebles realizadas por partidos políticos pertenecientes a una misma unión, federación, Tres. Operaciones asimiladas. Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de Cuatro. Acuerdos sobre condiciones de deuda. Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de Las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones totales o Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 5: «Artículo 5. Límites a las donaciones privadas. Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables. b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales. c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, letra e). Dos. Todas las donaciones superiores Cinco. Se da nueva redacción al «Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras. Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna Seis. Se da nueva redacción al artículo 8: «Artículo 8. Justificación de las cuotas y aportaciones. Uno. Las cuotas y aportaciones de los afiliados deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin. Dos. Los Tres. Las restantes aportaciones privadas deberán abonarse en una cuenta distinta de la prescrita en el párrafo anterior. En todo caso, quedará constancia de la fecha de imposición, Siete. Se da nueva redacción al apartado Uno del artículo 9: «Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones Ocho. Se da nueva redacción a la letra c) del artículo 10.Dos: «c) Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas así como cualesquiera otros Nueve. Se da nueva redacción al artículo 13: «Artículo 13. Justificación de las cuotas, aportaciones y La aplicación del régimen tributario establecido en el artículo anterior estará condicionada a que la persona física disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político Diez. Se modifica el Título IV de la Ley, que queda redactado como sigue: «Título IV. Obligaciones contables y gestión económico-financiera. Artículo 14. Obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos. Uno. Los partidos políticos deberán llevar libros de Dos. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán a) El inventario anual de todos los bienes. b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos: — Cuantía — Ingresos procedentes de su propio patrimonio. — Ingresos procedentes de las donaciones a que se refiere el artículo 4. — Subvenciones públicas. — Rendimientos procedentes de las actividades del partido. — Herencias y legados recibidos. c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos: — Gastos de — Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes). — Gastos financieros de préstamos. — Otros gastos de administración. — Gastos de las actividades propias del partido. d) Las operaciones de capital relativas a: — Créditos o préstamos de instituciones financieras. — Inversiones. — Deudores y acreedores. Tres. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la La Memoria deberá Cuatro. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para la rendición de cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Cinco. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial. Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese, se Seis. Todos los partidos políticos habrán de remitir las Siete. Una vez presentadas las cuentas anuales, el Tribunal de Cuentas entregará al partido político justificación de haber efectuado dicha presentación. Dentro del mes Ocho. Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la Nueve. Los partidos políticos, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, deberán hacerlo público a través de su página web en un plazo máximo de 15 días. Artículo 14 bis. Responsable de la gestión económico-financiera. Uno. El responsable de la gestión económico-financiera del partido político será designado en la forma que determinen los estatutos entre personas con Dos. Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes: a) Estén condenados por sentencia b) Estén condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, contra la Hacienda c) Se encuentren incursos en un proceso penal por un delito que d) Los inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal mientras no haya concluido el período de No podrán ser responsables de la gestión económico-financiera de un partido político los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública y las demás personas Tres. El responsable de la gestión económico-financiera responderá de la regularidad contable de la actividad reflejada en las cuentas anuales. Esta responsabilidad es independiente de aquella Cuatro. Son funciones del responsable de la gestión económico-financiera: a) La elaboración de las cuentas b) La supervisión de los responsables de la gestión económico-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen. c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección del partido. Cinco. Para el adecuado cumplimiento de sus Once. Se da nueva «Artículo 16. Control externo. Uno. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio de las competencias Dos. El Tribunal de Cuentas fiscalizará en todo caso Respecto al resto de los partidos políticos el Tribunal de Cuentas realizará las actuaciones fiscalizadoras que considere Tres. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las Cuatro. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de Cinco. Dicho informe se elevará a las Cortes Generales y se publicará posteriormente en el “Boletín Oficial del Estado”.» Doce. Se introduce un nuevo artículo 16 bis: «Artículo 16 bis. Control parlamentario. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas podrá, en el plazo de dos meses desde la aprobación del informe de fiscalización por el Tribunal de Cuentas, solicitar la Dicha comparecencia no exime de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas cualquier otra información contable que este estime Trece. Se da nueva redacción al artículo 17: «Artículo 17. Infracciones. Uno. Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el Dos. Serán consideradas infracciones muy graves: a) La aceptación de donaciones o aportaciones que contravengan las limitaciones o requisitos establecidos en los artículos 4, 5, 7 y 8. Tendrán idéntica b) La superación por los partidos políticos, en un diez por ciento o más, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 c) El incumplimiento durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos de la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo previsto en el artículo 14. Seis o la presentación de cuentas incompletas o deficientes que Tres. Serán consideradas infracciones graves: a) La realización de actividades de carácter mercantil según establece el artículo 6. b) La superación c) El incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales, la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador durante un d) La falta de un sistema de auditoría o control interno que establece el artículo 15. Cuatro. Serán a) Las faltas al deber de colaboración que establece el artículo 19. b) La superación por los partidos políticos, en más de un uno y hasta un tres por ciento, de los límites de gastos electorales Cinco. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los El cómputo de estos plazos se iniciará en el momento de la comisión de la infracción.» Catorce. Se introduce un nuevo artículo 17 bis: «Artículo 17 bis. Sanciones. Uno. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrán las siguientes sanciones: a) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos a) una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo de la cantidad que b) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos b), una multa pecuniaria proporcional del duplo al c) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos c), una sanción de un mínimo de cincuenta mil euros y un máximo de cien mil euros. En ningún caso las sanciones previstas en los Dos. Por la comisión de infracciones graves se impondrán las siguientes sanciones: a) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado tres a), una multa b) Por las infracciones previstas en el c) Para el resto de las infracciones graves, una sanción de un Tres. Por la comisión de infracciones leves se impondrán las siguientes sanciones: a) Por la infracción prevista en el artículo 17, apartado tres a), una multa b) Por la infracción prevista en el artículo 17, apartado tres b), una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido, sin que en ningún caso pueda ser inferior a Cuatro. El Tribunal de Cuentas vigilará que las sanciones se hagan efectivas antes del libramiento de la siguiente subvención y que se detraiga su importe en el caso de no haber sido satisfechas. En aquellos Cuando Quince. Se da «Artículo 18. Procedimiento sancionador. Uno. El procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas. Tan pronto como el Tribunal de Cuentas Dos. El a) La identificación del partido político presuntamente responsable. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación jurídica y las c) El instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al partido político presuntamente El acuerdo de iniciación se acompañará de los documentos y pruebas que haya tenido en cuenta el Pleno para acordar la iniciación del procedimiento. Tres. Se abrirá un período probatorio en los siguientes supuestos: a) Cuando en el trámite de alegaciones establecido en el apartado precedente lo solicite el partido interesado con proposición de medios de prueba concretos. b) Cuando, en ausencia de solicitud de parte interesada, el instructor lo El período La práctica de las pruebas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Cuatro. Concluido, en su caso, el período probatorio, el instructor formulará propuesta de resolución, la cual deberá contener: 1. Si estima que existe infracción y responsabilidad: a) Los hechos que b) El partido político que considere responsable y la valoración de la prueba en que tal consideración se funde. c) Los preceptos tipificadores de d) Las sanciones que estime procedentes en los términos del artículo 17 bis, y las circunstancias que a tal efecto haya considerado así como, en su caso, 2. Si estima que no existe infracción o responsabilidad, contendrá la propuesta de Cinco. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días para formular alegaciones para lo que se les pondrá de manifiesto el expediente, a fin de que puedan Concluido el trámite de audiencia, el instructor cursará inmediatamente la propuesta de resolución al Pleno del Tribunal de Cuentas para que resuelva el procedimiento, Seis. El instructor podrá, motivadamente, prorrogar los plazos de dichos trámites de alegaciones y el del período de prueba, por una sola vez e idéntico Siete. Los actos del instructor que denieguen la apertura del período probatorio o la práctica de Ocho. El Pleno del Tribunal de Cuentas dictará El Pleno del Tribunal de Cuentas únicamente podrá variar la relación de hechos expresada en la propuesta de resolución, matizándolos o tomando en cuenta otros, en el caso de que ello sea en beneficio del partido político incurso en el Si no hubiera sido notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad de este. El Nueve. Las resoluciones sancionadoras que adopte el Tribunal de Cuentas serán susceptibles de Dieciséis. La disposición adicional séptima queda modificada como sigue: «Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o Uno. Se considera que una fundación está vinculada o es dependiente de un partido político cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituya con una aportación mayoritaria, b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o c) Que el partido político, directamente o a través de entidades vinculadas, pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato. d) Que sea designada como fundación vinculada por Se considera que una entidad está vinculada o es dependiente de un partido político cuando a) b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad e) Que sea designada como entidad vinculada por el partido político, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición A los efectos de este apartado, a los derechos de voto del partido político se añadirán los que posea a través de otras fundaciones o entidades vinculadas a o Dos. Las aportaciones que reciban las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control, y al régimen Tres. Los recursos que financien la actividad de las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos Cuatro. En el caso de las donaciones, estarán sometidas a los límites y requisitos previstos en el capítulo segundo del título II, si bien, no será de aplicación lo previsto Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo adoptado en debida forma por el órgano o representante competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento Las fundaciones y entidades vinculadas reguladas en esta Cinco. No tendrán la consideración de donaciones, a los solos efectos de esta disposición adicional, las Las entregas realizadas al amparo de lo previsto en este apartado deberán, en todo caso, formalizarse en documento público, comunicarse al Seis. Las fundaciones y entidades reguladas en esta disposición Una vez emitido por Siete. Las fundaciones y entidades reguladas por esta disposición adicional estarán obligadas a informar anualmente al Ministerio de Hacienda y Diecisiete. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera: «Disposición 1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, 2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de Dieciocho. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta: «Disposición adicional decimocuarta. Rango de ley ordinaria. Tienen carácter de ley ordinaria el Título III y las disposiciones Diecinueve. Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta: «Disposición adicional decimoquinta. Aportaciones de personas no afiliadas a partidos Las aportaciones efectuadas a los partidos políticos por personas no afiliadas que tengan la condición de electos, de altos cargos de todas las Administraciones Públicas o del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se Veinte. Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta: «Disposición adicional decimosexta. Comunicación de El Tribunal de Cuentas, cuando sea competente en la fiscalización del proceso electoral convocado, comunicará en la forma en que se determine la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente Veintiuno. Se da nueva redacción a la disposición final «Disposición final segunda. Régimen supletorio. En lo no regulado por esta ley orgánica en materia de subvenciones, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los procedimientos sancionadores regulados en esta ley, supletoriamente y en defecto de norma expresa, se regirán por las normas generales de estos procedimientos contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda modificado como sigue: «1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue: «Artículo 3. Constitución, Estatutos y personalidad jurídica. 1. El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o 2. Los estatutos de los partidos políticos tendrán, al menos, el siguiente contenido: a) Su denominación y siglas. b) El símbolo, con su c) El domicilio, con indicación de la localidad, provincia, calle y código postal. d) Su sitio web y dirección electrónica. e) El ámbito de actuación: estatal, autonómico, provincial o f) Sus fines. g) Los requisitos y modalidades de admisión y baja de los afiliados. h) Los derechos y deberes de los afiliados y su régimen disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 8. i) Los órganos j) El procedimiento para la elección de los órganos directivos, bien directamente o por representación, que en k) El cargo u órgano al que corresponda la representación legal del l) El régimen de administración y contabilidad, que incluirá, en todo caso, los Libros de m) El régimen de documentación, que incluirá en todo caso el fichero de Afiliados y el Libro de Actas. n) Indicación de si el partido político cuenta o no con patrimonio fundacional, la procedencia de los recursos o) El procedimiento y el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales en el que se incluya la obligación de remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del p) Las causas de disolución del partido político y, en este caso, cuál sería el destino de su patrimonio. q) El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los r) El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado. s) El régimen de infracciones y sanciones de los afiliados y el procedimiento para su imposición, que deberá instruirse de forma t) Cualquier otra mención exigida por ésta u otra ley. 3. Los partidos deberán comunicar al 4. Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica por la inscripción en el Registro de Partidos Políticos que, a estos efectos, existirá en el Ministerio del Interior, previa presentación en aquel Tres. Modificación del apartado 4 del artículo 4: «4. La inscripción en el Registro producirá efectos indefinidamente mientras no se anote en el mismo su suspensión o disolución, por notificación de la decisión acordada por el propio partido de acuerdo con las previsiones estatutarias, Cuatro. Se modifica el artículo 6: «Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Cinco. Se modifica el «1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, estableciendo, en todo caso, fórmulas de participación directa de los afiliados en los términos que recojan Seis. Se modifica el artículo 8: «Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados. 1. Los afiliados a los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. 2. Los 3. Los 4. Los a) A participar en las actividades del partido y en los órganos b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo. c) A ser informados acerca de la composición de d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen e) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado. El resto de afiliados gozarán de los derechos que determinen los estatutos. 5. Los afiliados a un partido a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas. b) Respetar lo dispuesto en c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido. d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno de Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 9: «3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior. h) Promover, dar cobertura o participar en i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social Ocho. Se añade un nuevo artículo 9 bis: «Artículo 9 bis. Prevención y supervisión. Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 10: «Artículo 10. Disolución o suspensión 1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la Diez. Se introduce un nuevo artículo 12 bis: «Artículo 12 bis. Declaración judicial de extinción de un partido político. 1. El órgano competente, a iniciativa del Registro de Partidos a) No haber b) No haber convocado el órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación transcurrido el doble del c) No haber presentado sus cuentas anuales durante 3 ejercicios consecutivos o cuatro alternos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de presentación de las 2. Con carácter previo, el Registro de Partidos apercibirá al partido político que incurra en alguna de las situaciones descritas para que, en el plazo de 6 meses, proceda a justificar bien que ha realizado la adaptación de 3. Para la declaración judicial de extinción de un partido político se seguirá lo dispuesto 4. La declaración judicial de extinción surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, Once. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 13, que quedan redactados como sigue: «1. La financiación de los partidos políticos se «3. Todos los partidos inscritos en el Registro de Partidos Políticos habrán de remitir las cuentas Doce. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional cuarta. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos. 1. Las fundaciones y entidades que estén vinculadas a partidos políticos o que sean dependientes de Las fundaciones y entidades vinculadas a o 2. Las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos que no estén inscritas en el 3. La inscripción en el Registro de Partidos Trece. La disposición derogatoria única queda redactada como sigue: «Quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente ley Orgánica y, en particular, la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos y los artículos vigentes de la Ley 21/1976, de 14 de junio.» Artículo Uno. Se añade un párrafo en el apartado Uno del artículo primero con el siguiente contenido: «Asimismo, corresponde al Tribunal de Dos. Se da nueva redacción al artículo tercero: «Artículo tercero. Uno. El Tribunal de Cuentas tiene competencia para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su Dos. También Tres. Los Reglamentos Tres. Se incluye un nuevo apartado Tres en el artículo cuarto con la siguiente redacción: «Tres. Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás Se considera que una fundación o una entidad está vinculada o es dependiente de un partido político cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Cuatro. Se da nueva redacción al artículo séptimo: «Uno. El Tribunal de Cuentas podrá exigir la colaboración de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que El Estado y demás entidades integrantes del sector público Dos. La petición se efectuará por conducto del Ministerio, Comunidad Autónoma o Corporación Local correspondiente. Tres. El incumplimiento El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes Generales la falta de colaboración de los obligados a prestársela. Cuatro. Asimismo el Tribunal podrá comisionar a expertos que tengan titulación adecuada al objeto de inspeccionar, revisar y comprobar la documentación, libros, metálico, valores, bienes y existencias de las Entidades integrantes del Cinco. Las entidades de En el caso de cuentas en que se ingresen únicamente cuotas Para el caso de las cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente destinadas a la recepción de donaciones y de las cuentas en las que reciban otras Esta información también deberá ser objeto de aportación en relación con las entidades y fundaciones vinculadas a los partidos políticos o dependientes de ellos.» Cinco. Se modifica el apartado Uno del artículo «Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la Seis. Se da nueva redacción al artículo veintiuno: «Artículo veintiuno. Uno. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los Dos. El cuórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes. Tres. Corresponde al a) Ejercer la función fiscalizadora. b) Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal. c) Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por d) Aprobar y modificar los Reglamentos del Tribunal de Cuentas. e) Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.» Disposición adicional primera. Adecuación El importe global de la consignación que se incluye en los Presupuestos Generales del Estado para atender a las subvenciones reguladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Disposición adicional segunda. Protección No obstante los tratamientos expresamente recogidos en la presente ley Orgánica, los datos contenidos en la relación anual de donaciones efectuadas por personas físicas a partidos políticos tienen la condición Disposición adicional tercera Los derechos y acciones reconocidos en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y En ese plazo podrá solicitarse la revisión de los actos administrativos anteriores, En las cuentas anuales se hará referencia a las solicitudes de restitución o compensación presentadas y todavía no resueltas. Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos. Uno. Los partidos políticos inscritos en el Registro deberán adaptar sus estatutos al contenido mínimo previsto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 Dos. Asimismo, y en ese mismo plazo, si los estatutos ya se ajustan al Tres. Las cuentas anuales Cuatro. Las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos políticos o dependientes de ellos deberán cumplir la obligación prevista en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, Disposición transitoria segunda. Adaptación del Plan de Contabilidad. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de Disposición transitoria Los partidos políticos que tengan reconocida en sus estatutos autonomía de gestión económica a sus asambleas locales dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor Disposición Queda derogada la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos. Disposición final primera. Modificación de la Ley Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 90 de la LOPJ. «Artículo 90. 1. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más 2. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las poblaciones que por ley se determine. Tomarán la denominación del 3. También pondrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la 4. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos 5. Corresponde también a los Juzgados Centrales de lo 6. Igualmente conocerán los Juzgados Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Uno. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: «Artículo 9. 1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica d) En primera o única instancia, de los recursos contra e) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las f) En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva. 2. Corresponderá a 3. Igualmente conocerán los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.» Dos. Se introduce un nuevo capítulo V en el Título V. «Capítulo V. Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos. Artículo 127 quinquies. 1. El procedimiento para la a) En la demanda, deberá especificarse en cuál o cuáles de los motivos recogidos en el artículo 12 b) El plazo de dos meses para la presentación de la demanda se contará a partir del día siguiente al c) Cuando la sentencia declare la extinción del partido, será notificada al registro para que éste proceda a la cancelación de la inscripción. 2. El Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Se modifica el artículo 13 en los siguientes «Artículo 13. Tramitación parlamentaria. 1. Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el 2. La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras. En todo caso, la persona designada por la Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Uno. Se modifica el artículo cincuenta y nueve. «Artículo cincuenta y nueve. Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral a las que tendrán derecho a acogerse los partidos concurrentes con un máximo de un envío por elector en cada Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo ciento treinta y cuatro. «2. Dentro de los doscientos días posteriores a las elecciones, el Tribunal de cuentas se pronuncia, en el ejercicio de su Tres. Se añade un apartado 3 al artículo ciento cincuenta y tres. «3. A las infracciones Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo ciento setenta y cinco. «a) Se abonarán 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 3 del «a) Se abonarán 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia Seis. Se modifica el apartado 3 del «3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío a) Se abonarán 0,13 euros por elector, siempre que la b) Se abonarán 0,09 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de c) Se abonarán 0,025 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos. d) Se abonará 0,016 euros por elector, La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado 2 de este artículo, siempre que Disposición final quinta. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se modifica el apartado 2 del «2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por Disposición final sexta. Rango de ley ordinaria. Tiene el carácter de ley ordinaria la disposición final segunda y la disposición Disposición final séptima. Aforamientos. Por los distintos sujetos legitimados se promoverán las iniciativas Disposición final octava. Plan de Contabilidad Adaptado a El Tribunal de Cuentas adaptará a lo dispuesto en la presente ley, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas aprobado por Acuerdo del Pleno de 26 Disposición final novena. Haciendas Forales. 1. En virtud 2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta ley, se entenderá sin perjuicio de lo Disposición final décima. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo al artículo 14 de
Constitucional sobre el Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, con el texto que adjunto se publica.
remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
Mayor del Senado.
ORGÁNICA 6/2002, DE 27 DE JUNIO, DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LA LEY ORGÁNICA 2/1982, DE 12 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
partidos políticos.
a los partidos políticos de bienes y derechos incautados.
tercera (nueva). Consolidación de cuentas de nivel local.
reguladora de la iniciativa legislativa popular.
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Formaciones Políticas.
social. Como cauce de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, son sujetos de derechos. Como partícipes en la estructura del propio Estado, han de ser y son, sujetos de obligaciones. Por ello, junto a la responsabilidad, debe ser
la ejemplaridad la que presida las actuaciones de estos entes que sustentan la centralidad social de la democracia.
y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. La propia exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, ya reconoció que los partidos políticos son entes
privados de base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional, realizan funciones de una importancia constitucional primaria y disponen de una segunda naturaleza que la doctrina suele resumir con referencias reiteradas a su
relevancia constitucional y a la garantía institucional de los mismos por parte de la Constitución.
financiación de los partidos políticos, que se ocupa de un aspecto clave e indispensable de su funcionamiento como el de la obtención de recursos para el desarrollo de su actividad.
Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, con la finalidad de combinar adecuadamente la suficiencia de ingresos y la austeridad reforzar los mecanismos de
control de la financiación de los partidos políticos e incrementar la transparencia que debe inspirar su actuación.
Congreso de los Diputados durante el mes de febrero de 2013, en el momento presente se hace necesaria la adopción de una ley que incluya nuevas medidas de vigilancia de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, con la que se
avance aún más en la transparencia y control al que han de estar sometidos.
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo,
reguladora de la iniciativa legislativa popular; la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y por último, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
tres artículos —en los que se modifican respectivamente la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas—, tres disposiciones adicionales,
tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.
mejora de la regulación del cauce a través del cual han de realizarse las donaciones; la clarificación del concepto de donación a un partido político, la referencia a la recepción de éstas mediante mecanismos de financiación participativa, la
previsión de supuestos de devolución de donaciones indebidas y de ingreso en el Tesoro; la prohibición de donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de condonaciones de deuda por entidades de crédito; la ampliación de
la información económica y contable que, de acuerdo con el principio de transparencia, los partidos políticos y las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellos han de hacer pública; la regulación de la figura del responsable de la
gestión económico-financiera y su comparecencia ante la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas; la obligatoriedad para los partidos de aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación y establecimiento de los principios en los que
habrá de inspirarse aquella actividad; la introducción en materia de financiación, junto a las faltas muy graves, de faltas graves y leves y sus correspondientes plazos de prescripción; la previsión de sanciones para cada tipo de infracción; o la
especificación de las circunstancias que determinan la existencia de «vinculación» de una fundación o de una asociación a un partido.
Políticos. Así, se reconoce a todos los ciudadanos de la Unión Europea, la capacidad para crear partidos políticos, de acuerdo con el criterio mantenido por la Comisión Europea en su Informe al Parlamento Europeo y al Consejo (09/03/2012) sobre la
aplicación de la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean
nacionales. Por otro lado, se detalla el contenido mínimo que los estatutos han de recoger, lo que permitirá superar la disparidad existente entre partidos políticos en la práctica y profundizar en su funcionamiento democrático. Además, como
consecuencia de la consideración de los partidos como sujetos penalmente responsables, se introduce la obligación para éstos de adoptar un sistema de prevención y supervisión a los efectos previstos en el Código Penal. Por otro lado, se clarifica
el régimen jurídico de los afiliados a los partidos políticos, lo que se traduce en una mejora técnica de la norma. Como novedad de enorme trascendencia práctica se introduce también un procedimiento de declaración judicial de extinción de
partidos, que redundará en una depuración y una mejora del funcionamiento del Registro de Partidos Políticos al permitir, mediante la tramitación de un procedimiento en el que se garantiza la intervención judicial, cancelar la inscripción registral
de partidos que, en atención a las circunstancias que se contemplan, se consideran inactivos. Por último, como novedad relevante, se establece la obligatoriedad de la inscripción de las fundaciones y entidades vinculadas en el Registro de Partidos,
lo que constituye requisito para concurrir a las convocatorias de subvenciones.
función fiscalizadora se extienda a verificar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, la atribución de potestad reglamentaria a esta
institución, en lo atinente a su auto organización, así como la posibilidad de que se establezcan fórmulas de colaboración entre el Tribunal y determinados organismos públicos y entidades de crédito, para la obtención de la información necesaria
para la correcta fiscalización de las cuentas de los partidos políticos y fundaciones y entidades vinculadas.
que perciben los partidos, ante el endurecimiento de los límites impuestos para la obtención de financiación procedente de fuentes privadas. Por otro lado, se dispone el carácter especialmente protegido de los datos contenidos en la relación anual
de donaciones efectuadas por personas físicas a partidos políticos y su sujeción al régimen previsto al efecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
concede a los partidos inscritos en el Registro, un plazo para adaptar sus estatutos al nuevo contenido mínimo previsto en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, además del apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de esta obligación, se
pondrá en marcha el procedimiento de declaración judicial de extinción. Con ello se facilita la depuración del registro de partidos, en el que figuran inscritos varios miles, en una gran mayoría inactivos. La disposición transitoria segunda prevé
el régimen aplicable a la documentación contable que los partidos políticos han de presentar ante el Tribunal de Cuentas en tanto no se proceda por esta institución a la adaptación a la presente ley del Plan de Contabilidad adaptado a las
formaciones políticas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final octava.
políticos.
Judicial y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambas derivadas de la creación del procedimiento de declaración judicial de extinción de partidos políticos previsto en el artículo segundo.
Además, se recoge una modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, para permitir que una persona designada por la Comisión Promotora sea llamada a comparecer en la Comisión del Congreso de
los Diputados competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa. También se prevé la modificación de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para reducir en torno a un veinte por ciento, el importe de las subvenciones que perciben los partidos para el envío postal de propaganda electoral. Igualmente se modifica la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para privar de la posibilidad de obtener subvenciones a las personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la corrupción. Por último, en estas disposiciones se recoge un
compromiso de limitar la atribución al Tribunal Supremo y a los Tribunales Superiores de Justicia de la competencia para el enjuiciamiento de autoridades y cargos públicos y una referencia al régimen de las haciendas forales.
adopción de esta ley orgánica satisface el compromiso parlamentario y ensancha el ámbito de las exigencias que contiene, con otras muchas medidas que se considera imprescindible adoptar en el momento actual, para someter a los partidos políticos y a
las fundaciones y entidades vinculadas a más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia.
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, queda modificada como sigue:
aportaciones de sus afiliados.
en sus sedes y faciliten el contacto y la interacción con los ciudadanos; los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios
que puedan prestar en relación con sus fines específicos.»
millones de euros, se requerirá acuerdo previo del Consejo de Ministros para autorizar su concesión. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la
subvención.
determine reglamentariamente, o tenga pendiente algún reintegro de subvención o ayuda.
obligaciones de presentar y hacer públicas sus cuentas conforme establece el artículo 14.
las subvenciones abonadas y de los perceptores al menos una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»
se da una nueva redacción al artículo 4:
recibir de acuerdo con sus estatutos, cuotas y aportaciones de sus afiliados.
procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en esta ley.
a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.
parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.
Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son
las que se encuentran destinadas exclusivamente al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito informarán anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en las citadas cuentas.
imputable al partido político, el ingreso de la donación se haya efectuado en una cuenta distinta a las señaladas en la letra b), aquel deberá proceder a su traspaso a una cuenta destinada exclusivamente a la recepción de donaciones en el plazo de
tres meses desde el cierre del ejercicio, informando de tal circunstancia al Tribunal de Cuentas, con expresión individualizada de los ingresos afectados.
imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. La
aceptación de las donaciones de efectivo se entenderá producida si en el plazo establecido en el apartado anterior no se hubiera procedido a su devolución al donante, a su consignación judicial o ingreso en el Tesoro.
especie se entenderán aceptadas mediante certificación expedida por el partido político en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado
haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
resultado posible, la cantidad o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
identificación de un donante, el importe de la donación se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
a través de mecanismos de financiación participativa.
confederación o coalición permanente, ya sean entre sí o a aquellas.
sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad.
la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin que el tipo de interés que se aplique pueda ser inferior al que corresponda a las condiciones de mercado. De tales acuerdos, y en especial, de los que
supongan la cancelación de garantías reales, se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España por el partido político y por la entidad de crédito, respectivamente.
parciales de deuda a los partidos políticos. A estos efectos se entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses vencidos o la renegociación del tipo de interés por debajo de los aplicados en
condiciones de mercado.»
indirectamente:
jurídica.
a 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación.»
artículo 7:
establecidas en la presente ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.»
ingresos efectuados en las cuentas destinadas a la recepción de cuotas serán, únicamente, los que provengan de éstas, y deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso
nominativo en la cuenta que designe el partido.
importe de las mismas y del nombre completo del afiliado o aportante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. Todas las aportaciones que,
de forma individual o acumulada, sean superiores a 25.000 euros y en todo caso, las de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.»
efectuadas por personas físicas para contribuir a su financiación.»
incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.»
donaciones efectuadas.
perceptor.»
contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley.
contener, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados:
global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
personal.
cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso, dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra
transacción que constituya una ventaja económica, recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.
ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En él se identificará a
la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de
las condiciones pactadas.
Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o su legislación específica, que deberán respetar los principios generales de esta ley en
materia de rendición de cuentas.
integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.
cuentas anuales consolidadas, en las que se detallarán y documentarán sus ingresos y gastos, debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. La presentación se efectuará por el
responsable de la gestión económico-financiera del partido.
siguiente a la finalización del plazo de presentación de las cuentas anuales, el Tribunal de Cuentas remitirá al Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior y al Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, la relación de los partidos que hayan realizado la presentación.
cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las
donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad.
firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.
Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, la Administración Pública, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la
independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
comporte la inhabilitación o la pérdida del derecho de sufragio pasivo cuando se haya dictado auto de apertura de juicio oral.
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
afectadas por una incompatibilidad legal.
en la que hubieran incurrido quienes adoptaran las resoluciones o realizaran los actos reflejados en las cuentas.
anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos del partido.
funciones, el responsable de la gestión económico-financiera del partido a nivel nacional podrá impartir instrucciones específicas y criterios de actuación a los responsables de los distintos niveles territoriales.»
redacción al artículo 16:
relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos estatutos.
las cuentas relativas a los partidos que perciban algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3.
oportunas conforme se establezca en sus planes de actuación.
actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza.
seis meses desde la recepción de la documentación señalada en el artículo 14, emitirá un informe sobre su regularidad y adecuación a lo dispuesto en el apartado anterior, o en su caso se harán constar expresamente cuantas infracciones o prácticas
irregulares se hayan observado.
comparecencia del responsable de la gestión económico-financiera de cualquier partido político que perciban las subvenciones contempladas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para que informe sobre las
infracciones o prácticas irregulares que en su caso, se hayan observado por el órgano fiscalizador.
pertinente.»
ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta ley en particular, el Tribunal de Cuentas acordará la imposición de sanciones al partido político que cometa alguna de las infracciones que se tipifican en este artículo, siempre que no
constituyan delito.
calificación la asunción, por terceras personas, de los gastos del partido en los términos indicados en el artículo 4.tres, así como aquellos acuerdos sobre condiciones de deuda que infrinjan la prohibición contenida en el artículo 4.cuatro.
de dicha Ley.
impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador.
por los partidos políticos, en más de un tres y en menos de un diez por ciento, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 134 de dicha Ley.
ejercicio o cualquier otra de las obligaciones contables previstas en esta ley, siempre que ello no constituya delito.
consideradas infracciones leves:
previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
tres años y las leves a los dos años.
exceda del límite legalmente permitido, de la cantidad asumida por el tercero o de la cantidad condonada, según proceda.
quíntuplo del exceso de gasto producido.
apartados a) y b) serán inferiores a cincuenta mil euros.
pecuniaria de entre veinticinco mil y cincuenta mil euros más una multa pecuniaria equivalente al cien por ciento del beneficio neto obtenido mediante la realización de las actividades mercantiles.
artículo 17 apartado dos b), una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido sin que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros.
mínimo de diez mil euros y un máximo de cincuenta mil euros.
pecuniaria de entre cinco mil y diez mil euros.
cinco mil euros.
casos en que el partido político sancionado no tenga derecho a la percepción de subvenciones, el Tribunal de Cuentas requerirá al citado partido para que proceda al ingreso del importe correspondiente a la sanción en el Tesoro Público.
un partido político no haga efectivo el pago de la sanción impuesta, el Tribunal de Cuentas dará traslado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que ésta proceda a su recaudación en periodo ejecutivo.»
una nueva redacción al artículo 18:
tenga conocimiento de los hechos, el Pleno dispondrá la apertura de un periodo de información previa en el que se dará audiencia al partido político presuntamente infractor, tras el cual, si hubiera lugar a ello, acordará la iniciación del
procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador será compatible, tanto con el ejercicio de su función fiscalizadora sobre la gestión económico-financiera del partido político presuntamente infractor, como con la imposición, cuando proceda,
de las multas coercitivas previstas en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción de las infracciones.
acuerdo de iniciación tendrá el contenido mínimo siguiente:
sanciones que pudieran corresponder.
infractor, indicándole que tiene un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren
adecuados.
considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de los responsables. En este caso el instructor dará un plazo de cinco días a los interesados para que propongan los medios de prueba que estimen oportunos.
probatorio durará treinta días hábiles.
Común.
considere probados y la valoración de la prueba en que tal consideración se funde.
infracciones en que considere subsumidos los hechos y las razones de tal consideración.
la proposición de suspensión de la ejecución de la sanción, de ejecución fraccionada o de su modificación, y las razones de tal proposición.
absolución.
consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo.
junto con los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente.
o inferior tiempo al establecido, siempre que, por el número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones fácticas y cuestiones jurídicas analizadas u otras razones atendibles, sea preciso para lograr la adecuada
determinación de los hechos y las responsabilidades o para garantizar la eficaz defensa de los incursos en el procedimiento sancionador.
algún medio de prueba propuesta por las partes, serán susceptibles de recurso ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de tres días, considerándose su silencio desestimatorio.
resolución motivada, que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el partido interesado y aquellas derivadas del procedimiento. La resolución que resuelva el procedimiento deberá tener el contenido que se establece en el apartado 4.
procedimiento sancionador, motivando específicamente en la resolución la variación fáctica.
transcurso de este plazo quedará interrumpido mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a los interesados.
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Cuando en dichas resoluciones se acuerde la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 17 bis, la interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecución de
la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas.»
dependientes de ellos.
directa o indirecta, del partido político o de otra fundación o entidad vinculada o dependiente de aquel.
cedidos por las referidas entidades.
el partido político, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
este ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de aquella. En particular, se presumirá que existe control cuando el partido político se encuentre en relación con la entidad en alguna de las siguientes situaciones:
Posea la mayoría de los derechos de voto.
derechos de voto.
dominada sean miembros del máximo órgano de dirección del partido político o de otra entidad vinculada o dependiente de aquel.
adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
dependientes de ellos o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta del partido político o de otras fundaciones o entidades vinculadas a o dependientes de aquel o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier
otra persona. Se presume que una persona actúa por cuenta del partido político cuando su intervención en el órgano de administración derive de un nombramiento realizado por el partido político o de la titularidad de un cargo para el que haya sido
designado por el partido político.
sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. El control que lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de dichas aportaciones y
de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas.
serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso.
en el artículo 5. Uno, letras b) y c).
de las previsiones de la presente ley. Cuando estas donaciones sean de carácter monetario de importe superior a 120.000 euros, tendrán que formalizarse en documento público.
disposición no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.
entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una actividad o un proyecto concreto de la fundación o entidad, en cuanto tal actividad o proyecto se realice como consecuencia de un interés común
personal o derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas entidades.
Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación y hacerse públicas, preferentemente a través de la página web de la fundación o entidad vinculada.
adicional estarán obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y a enviar toda la documentación al Tribunal de Cuentas.
esta institución el informe de fiscalización al que se refiere el apartado Dos, vendrán obligadas a hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados así como las conclusiones del informe de auditoría,
de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos.
Administraciones Públicas de todas las donaciones y aportaciones recibidas, a cuyo fin se aprobará una orden ministerial en la que se indicarán el contenido, alcance y estructura de la información que ha de facilitarse. Además, todas las donaciones
procedentes de personas jurídicas deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.»
adicional decimotercera. Régimen de contratación de los partidos políticos.
confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido
político.»
adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.»
políticos.
considerarán a todos los efectos aportaciones de afiliados cuando así lo manifiesten los aportantes.»
cifra máxima de gasto electoral.
a cada una de las formaciones políticas concurrentes con representación en el Congreso de los Diputados, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme. Además, remitirá la relación de las cifras máximas de gasto
electoral de estas formaciones a la Junta Electoral competente a los efectos de que sean la referencia, si procediere, para el cálculo de las sanciones previstas en la ley.»
segunda:
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
queda modificada como sigue:
en la presente ley orgánica.»
fundacional, que deberá constar en documento público y contener, en todo caso, la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se propone constituir, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio
y los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse.
los derechos fundamentales de las personas. Además, no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro, con la de algún partido integrante, como resultado de una
fusión, de un partido inscrito cuando ello se encuentre acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, o con la de algún partido declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial. Tampoco con la identificación de personas
físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas.
descripción y representación gráfica.
local.
de gobierno y representación, su composición, los plazos para su renovación que habrá de efectuarse como máximo cada cuatro años, sus atribuciones o competencias, los órganos competentes para la convocatoria de sesiones de los órganos colegiados, el
plazo mínimo de convocatoria, duración, la forma de elaboración del orden del día, incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el mismo, así como las reglas de deliberación y la mayoría requerida para la adopción de
acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean éstos miembros de pleno derecho o compromisarios.
todo caso deberá garantizar la participación de todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos.
partido político, así como la determinación del responsable económico-financiero del partido político y el procedimiento para su designación.
Contabilidad.
económicos y el procedimiento de rendición de cuentas.
plazo legalmente establecido.
órganos del partido.
contradictoria y en el que deberá garantizarse el derecho del afiliado a ser informado de los hechos que dan lugar a su incoación, a ser oído con carácter previo a la imposición de sanciones y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado.
No obstante lo anterior, se establecerá en todo caso, la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado
con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
Registro cualquier modificación de sus estatutos y de la composición de sus órganos de gobierno y representación en el plazo máximo de tres meses desde dicha modificación y, en todo caso, durante el primer trimestre de cada año. Deberán además,
publicarlos en su página web.
del acta fundacional suscrita por sus promotores, acompañada de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley Orgánica.»
por ser declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido o por ser declarado judicialmente extinguido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 bis. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.6 y, en cuanto al alcance y
efectos de la suspensión, en el artículo 11.8.»
Constitución y en las leyes. Los partidos políticos tienen libertad organizativa para establecer su estructura, organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico.»
apartado 1 del artículo 7:
sus Estatutos, especialmente en los procesos de elección de órgano superior de gobierno del partido.»
estatutos de los partidos políticos podrán establecer diferentes modalidades de afiliación en función del nivel de vinculación al partido político. Los afiliados de una misma modalidad tendrán iguales derechos y deberes.
partidos políticos dejarán constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, respecto a los de mayor vinculación al partido político, los siguientes:
de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
contrarios a la Ley o a los estatutos.
político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:
los estatutos y en las leyes.
acuerdo con la modalidad de afiliación que les corresponda.»
produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de
las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado
medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
electoral, conceden a los partidos políticos.
terroristas.
actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
vinculadas al terrorismo o la violencia.»
de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31.bis del Código Penal.»
judicial.
judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3.
disolución.»
Políticos, de oficio o a instancia de los interesados solicitará a la Jurisdicción contencioso-administrativa, la declaración judicial de extinción de un partido político que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
adaptado sus estatutos a las leyes que resulten de aplicación en los plazos que éstas prevean en cada caso.
plazo previsto en el artículo 3.2, letra i).
cuentas.
sus estatutos a la ley, bien que ha renovado sus órganos de gobierno y representación, bien que ha presentado las cuentas anuales de todos los ejercicios que tenga pendientes, o en su caso, todo lo anterior. Transcurrido este plazo sin que el
partido político haya realizado las actuaciones descritas, el Registro de Partidos iniciará el procedimiento previsto en el apartado anterior.
en el artículo 127 quinquies de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
previa notificación efectuada por el órgano judicial.»
llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.»
anuales consolidadas debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas en el plazo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.»
cuarta:
ellos de conformidad con los criterios previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos deberán inscribirse en el Registro de Partidos Políticos a iniciativa conjunta de los representantes de los
partidos y de sus propios representantes. En el acto de inscripción se comunicará el nombre de la fundación y entidad y el registro en el que, por razón de la materia, ya se encuentren inscritas.
dependientes de partidos políticos se inscribirán en la sección específica del Registro que se cree a estos efectos.
Registro de Partidos Políticos no podrán concurrir a las convocatorias públicas de subvenciones destinadas a fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos.
se realizará con independencia de su inscripción en el Registro de fundaciones o entidades correspondiente por razón de la materia o por su ámbito territorial.»
tercero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de
ellos.»
servicio y podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el estatuto de su personal y servicios dentro del ámbito de la presente ley y de la de ordenación de su funcionamiento.
podrá dictar reglamentos en desarrollo, aplicación y ejecución de su Ley de Funcionamiento para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar en todo lo relativo al Estatuto del personal a su servicio.
deberán ser aprobados por el Pleno y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, autorizados por su Presidente.»
entidades vinculadas o dependientes de ellos.
financiación de los partidos políticos.»
estarán obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite relacionados con el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional.
sujetas a control del Tribunal de Cuentas deberán facilitarle la información económico y financiera que les soliciten con ocasión de la tramitación de los procedimientos de control y jurisdiccionales. El Tribunal de Cuentas podrá celebrar convenios
de colaboración con la Administración General del Estado y demás órganos, organismos y entidades para el acceso a la información de que estos dispongan de conformidad con la normativa especial que regule la información a suministrar con la finalidad
de agilizar y facilitar el ejercicio de su función fiscalizadora y jurisdiccional.
de los requerimientos del Tribunal podrá suponer la aplicación de las multas coercitivas que se establezcan en su Ley de Funcionamiento. Si los requerimientos se refieren a la reclamación de justificantes de inversiones o gastos públicos y no son
cumplidos en el plazo solicitado, se iniciará de oficio el oportuno expediente de reintegro.
sector público en los supuestos a los que se refiere el artículo cuarto, dos, y, en general, para comprobar la realidad de las operaciones reflejadas en sus cuentas y emitir los informes correspondientes.
crédito estarán obligadas a colaborar con el Tribunal de cuentas facilitando la documentación e información que les sea requerida. En particular, estarán obligadas a identificar las diferentes cuentas que se refieran a fondos de los partidos
políticos, y fundaciones y entidades vinculadas a los mismos o dependientes de ellos, así como las personas autorizadas a efectuar operaciones de disposición con cargo a las mismas.
en concepto de afiliación, deberán aportarse a solicitud del Tribunal de Cuentas datos sobre saldos y movimientos en las fechas o períodos respecto de los que se solicite. En ningún caso se le facilitarán, en relación a estas cuentas, datos que
permitan identificar a personas físicas afiliadas a los partidos políticos.
aportaciones, además de la información citada en el párrafo precedente, se aportará información sobre la identidad de quienes realicen las aportaciones si, en este último supuesto, el importe acumulado de las aportaciones en un año natural excede
de 3.000 euros.
noveno.
sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.»
cuales será el Presidente, y el Fiscal.
Pleno:
órganos del Tribunal.
de la cuantía de subvenciones.
financiación de los partidos políticos, se adecuará anualmente, de acuerdo con la variación que experimente el Gasto total consolidado sin intereses, según los Presupuestos Generales del Estado.
de datos de carácter personal.
de datos especialmente protegidos y se encuentran sujetos al régimen que para dicha categoría de datos establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.
(nueva). Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados.
Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, podrán ejercitarse en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y una vez aprobada la norma
reglamentaria prevista en la disposición final primera de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, momento en el que empezará a contarse el plazo para resolver.
denegatorios del reconocimiento al derecho a restitución o compensación, cuando la petición se refiera a los derechos definidos en el artículo 1 bis de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, o se fundamente en que la resolución a revisar no tuvo en
cuenta elementos de prueba o criterios para su valoración admisibles con arreglo al artículo 6 de esta norma.
de junio, de Partidos Políticos, en la primera reunión que celebren, tras la entrada en vigor de esta ley, sus órganos que tengan la competencia para llevar a cabo tal modificación. Una vez efectuada la adaptación estatutaria, habrán de
comunicárselo al Registro de partidos políticos, al que facilitarán el certificado correspondiente y los nuevos estatutos. Transcurridos en todo caso tres años desde la entrada en vigor de esta ley sin que se haya producido dicha adaptación y
comunicación al Registro, se pondrá en marcha el procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.
contenido previsto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, los partidos deberán comunicar al Registro que no es necesaria su modificación por ajustarse a la misma.
correspondientes a ejercicios vencidos entre la fecha de entrada en vigor de esta ley y la fecha en que se produzca la modificación estatutaria prevista en el apartado Uno, deberán ser aprobadas por el máximo órgano directivo o de gobierno del
partido entre congresos.
de Partidos Políticos en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, no estarán vinculados a lo dispuesto en el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas aprobado por
Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas 26 de septiembre de 2013 en tanto no se proceda, mediante nuevo acuerdo del Pleno, a su adaptación a la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final octava.
tercera (nueva). Consolidación de cuentas de nivel local.
del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su redacción dada por el artículo Primero. Diez, para hacer efectiva la consolidación de las cuentas de nivel local.
derogatoria. Derogación normativa.
Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente.
misma Comunidad Autónoma.
contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca.
Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico,
así como la ejecución material de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que
vulneran la propiedad intelectual, en aplicación de la citada Ley 34/2002 y del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Centrales de lo Contencioso Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.»
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios
de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.
apartado 2.b) del artículo 8.
propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10.
las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
peticiones de asilo político.
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para
que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de
Comercio Electrónico.
declaración judicial de extinción de un partido político se regirá por lo dispuesto en el artículo 78, con las siguientes especialidades:
bis.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se fundamenta la petición de declaración judicial de extinción.
vencimiento del plazo señalado en el artículo 12 bis.2 de la misma ley.
Ministerio Fiscal será parte del proceso.»
términos:
orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.
Comisión Promotora será llamada a comparecer en la Comisión del Congreso de los Diputados competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la
presentación de la iniciativa legislativa popular.»
convocatoria electoral.»
función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales, y en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos
electorales, puede iniciar el procedimiento sancionador regulado en la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos y proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o
agrupación de que se trate. Si advirtiese además indicios de conductas constitutivas de delito lo comunicará al Ministerio Fiscal.»
electorales consistentes en la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.»
al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara.»
artículo ciento noventa y tres.
hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.»
artículo doscientos veintisiete.
directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
los votos válidos emitidos.
siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.
se haya justificado la realización efectiva de la actividad a la que se refiere este apartado.»
artículo 13:
naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley x/2015, de x de x, reguladora del ejercicio del alto cargo
de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
u otras leyes que así lo establezcan.
miembros.
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.»
final quinta (Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) de la presente ley.
necesarias para limitar la atribución al Tribunal Supremo y a los Tribunales Superiores de Justicia de la competencia para el enjuiciamiento de autoridades y cargos públicos.
las Formaciones Políticas.
de septiembre de 2013. En dicha adaptación se atenderá a las peculiaridades de las uniones, federaciones y confederaciones y coaliciones permanentes de partidos.
de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo
dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
dispuesto en la Ley del Concierto Económico.
la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su redacción dada por el artículo Primero.Diez, que lo hará el 1 de enero de 2016.