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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e (621/000099) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 113
Núm. exp. 121/000113) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 25 de noviembre de 2014.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Introducir una Disposición adicional única al proyecto de «Disposición adicional única. El Gobierno en el plazo de 3 meses aprobará las MOTIVACIÓN Garantizar que el nuevo sistema de liquidación de cuotas no El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 32 del texto «3. Cuando, como consecuencia de la actuación de la Si como consecuencia de la modificación resultasen unas MOTIVACIÓN Asegurar que los importes de las bases reales de cotización El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo 1, apartado Ocho. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 32 del texto «3. Cuando, como consecuencia de la actuación de la Si como consecuencia de la modificación resultasen unas JUSTIFICACIÓN Asegurar que los importes de las bases reales de cotización El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Introducir una Disposición adicional nueva al proyecto de «Disposición adicional nueva. El Gobierno en el plazo de 3 meses aprobará las MOTIVACIÓN Garantizar que el nuevo sistema de liquidación de cuotas no El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el preámbulo del proyecto de ley, de — En el primer párrafo del apartado II del preámbulo, — Se modifica el primer párrafo del apartado III del «La ley consta de tres artículos, dos disposiciones — En el segundo párrafo del apartado III del — Se introduce un nuevo párrafo a continuación del «La disposición adicional primera hace referencia a las JUSTIFICACIÓN La enmienda es puramente formal y su objetivo es que el ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional al «Disposición adicional segunda. Estudio relativo al alcance El Gobierno, en un plazo de dos años, realizará un estudio JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene por objeto determinar las repercusiones Ahora bien, ello exigiría la toma en consideración y Por todo ello se considera adecuado llevar a cabo un En consecuencia, se propone introducir una enmienda en la ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición final tercera, — Se introduce, después de la rúbrica, el siguiente «El texto refundido de la Ley General de la Seguridad — Se modifican los párrafos iniciales de sus tres «Uno. Se da nueva redacción a la Disposición adicional (…) Dos. Se da nueva redacción al apartado 4 de la Disposición (…) Tres. Se da nueva redacción al artículo 66 bis, que queda (…).» JUSTIFICACIÓN La enmienda es de carácter técnico y su objetivo es adecuar El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1 del artículo 18 del «Artículo 18. Competencia. 1. La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja JUSTIFICACIÓN El concepto «caja única» es un concepto metajurídico ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra d) al apartado 4 «d) El secreto previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e
ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ley, del siguiente tenor literal:
disposiciones legales oportunas al efecto de garantizar que el nuevo
sistema de liquidación de cuotas no suponga un menoscabo de las actuales
obligaciones empresariales en materia de información a los trabajadores y
a sus representantes legales sobre la cotización mensual.»
irá en detrimento de los actuales derechos de información de los
trabajadores y de sus representantes legales en materia de cotización a
la Seguridad Social.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e
ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho.
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1094, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo
por el Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente contenido:
Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, según corresponda, se proceda a la modificación de las
bases de cotización provisionalmente estimadas, se procederá a notificar
los nuevos importes a la Entidad gestora respectiva, a los efectos de la
modificación de las prestaciones que, en su caso, se hubiesen reconocido
tomando en consideración las bases estimadas.
cuantías de prestación inferiores a las reconocidas, las mismas surtirán
efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la
resolución mediante la que se hubiese procedido a la rectificación
correspondiente.»
puedan surtir efecto en las prestaciones económicas que, en su caso, se
hubiesen reconocido conforme a bases de cotización estimadas o
provisionales.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho.
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1094, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo
por el Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente contenido:
Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, según corresponda, se proceda a la modificación de las
bases de cotización provisionalmente estimadas, se procederá a notificar
los nuevos importes a la Entidad gestora respectiva, a los efectos de la
modificación de las prestaciones que, en su caso, se hubiesen reconocido
tomando en consideración las bases estimadas.
cuantías de prestación inferiores a las reconocidas, las mismas surtirán
efecto a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la
resolución mediante la que se hubiese procedido a la rectificación
correspondiente.»
puedan surtir efecto en las prestaciones económicas que, en su caso, se
hubiesen reconocido conforme a bases de cotización estimadas o
provisionales.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ley, del siguiente tenor literal:
disposiciones legales oportunas al efecto de garantizar que el nuevo
sistema de liquidación de cuotas no suponga un menoscabo de las actuales
obligaciones empresariales en materia de información a los trabajadores y
a sus representantes legales sobre la cotización mensual.»
irá en detrimento de los actuales derechos de información de los
trabajadores y de sus representantes legales en materia de cotización a
la Seguridad Social.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
la siguiente manera:
donde dice «…, mediante esta ley se procede a establecer un nuevo
procedimiento de liquidación de cuotas que sustituirá…», ha de
decir «…, mediante esta ley se procede a establecer un nuevo
sistema de liquidación de cuotas que sustituirá…».
preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
cinco disposiciones finales.»
preámbulo, donde dice «… en las que se contienen las normas
generales sobre cotización y recaudación…», ha de decir «… en
la que se contienen las normas generales sobre recaudación…».
párrafo cuarto del apartado III del preámbulo, con la siguiente
redacción:
garantías de información en materia de cotización, dentro del nuevo
sistema de liquidación directa de cuotas, y la segunda prevé la
elaboración de un estudio sobre el alcance que, en orden a las
prestaciones, pudiera tener la rectificación de las bases de
cotización.»
preámbulo recoja adecuadamente el contenido del proyecto de ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:
en orden a las prestaciones de la modificación de bases de cotización
estimadas.
sobre el alcance que, en orden a las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social, pudiera tener la rectificación de las bases de
cotización que hubieran sido inicialmente estimadas por la Tesorería
General de la Seguridad Social o por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en los supuestos regulados en el artículo 32 de la Ley General de
la Seguridad Social.»
del hecho de que, cuando las bases de cotización que hubieran sido
estimadas por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme a lo establecido en los
apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley General de la Seguridad Social,
en la redacción dada al mismo por la ley proyectada, fuesen rectificadas,
ello surtiese efecto en las prestaciones económicas que, en su caso, se
hubiesen reconocido conforme a bases de cotización estimadas o
provisionales.
regulación de múltiples aspectos implicados.
estudio para determinar el alcance, en orden a las prestaciones de
Seguridad Social, de la modificación de las bases de cotización
inicialmente estimadas por la Tesorería General de la Seguridad Social o
por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos
regulados en el artículo 32 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ley de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas a la
Seguridad Social, con un mandato al Gobierno para llevar a cabo el
referido estudio.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
de la siguiente manera:
párrafo:
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
queda modificado como sigue:»
apartados, quedando con la siguiente redacción:
cuadragésima sexta, que queda redactada de la siguiente forma:
adicional quincuagésima, que queda redactado de la siguiente forma:
redactado de la siguiente forma:
formalmente el contenido de la disposición final tercera del proyecto de
ley.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Uno.
apartado Uno del Artículo 1 del Proyecto de Ley de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, quedando
redactado de la siguiente forma:
única del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión
liquidatoria y recaudatoria de los recursos de ésta, así como de los
conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social,
tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y
tutela del Estado.»
dimanante de la jurisprudencia constitucional y normativamente
desnaturalizado.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Diez.
del artículo 36 del apartado Diez del Artículo 1 del Proyecto de Ley de
medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad
Social, con la siguiente redacción:
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»