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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia (621/000087) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 90
Núm. exp. 121/000090) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2014.—Narvay ENMIENDA NÚM. 1 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: Se modifica el artículo 105, proponiendo el siguiente tenor Artículo 105. Sistema retributivo. 1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia 2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1) Será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil 3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones 4. Al guardia civil que cause baja para el servicio por Si se determina que la baja se ha producido en acto de JUSTIFICACIÓN La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Mantiene en vigor la estructuración del personal de la Dicha competencia fue ejercida mediante el Real Decreto En el artículo 70 del Real Decreto 364/1995 se define y El ámbito de la Ley para la Reforma de la Función Pública Descrita la situación legislativa nos encontramos con que Por expresarlo de forma más gráfica, si un Subinspector del Guardia Civil. Un cabo de la Guardia Civil por muchos años Si se tiene en cuenta que los funcionarios del Cuerpo ENMIENDA NÚM. 2 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se adiciona una DA 2.ª quedando de la siguiente manera: Disposición Adicional Segunda: El artículo 19. apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de JUSTIFICACIÓN La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones Se considera que se trata de una diferencia en el trato ENMIENDA NÚM. 3 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: Se modifica la disposición, quedando como Disposición adicional cuarta. Empleo de Alférez. El empleo de Alférez obtenido por los miembros de la A efectos retributivos y de fijación de los haberes JUSTIFICACIÓN El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial, De acuerdo al R.D. 1393/2007, los títulos superiores de profesional correspondiente con los estudios superiores, ENMIENDA NÚM. 4 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: Se modifica la disposición, quedando como sigue (tachado lo Disposición adicional quinta. Escalas facultativas superior Quienes permanezcan en las escalas facultativa superior o Los empleos en estas escalas irán seguidos del término que JUSTIFICACIÓN No hay que olvidar que con la presente Ley dichas escalas ENMIENDA NÚM. 5 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: Se redacta de nuevo la disposición, con el siguiente tenor Disposición transitoria primera. Constitución de la escala Hasta el 30 de junio de 2015 se mantendrán las escalas de El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente a JUSTIFICACIÓN Proponemos la modificación de los plazos en relación con la Efectuar la integración de un modo inmediato, supone no El Legislador no puede permitir que quienes se deben Por otro lado, de la redacción de la disposición ENMIENDA NÚM. 6 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Disposición transitoria segunda, tercera, cuarta y De modificación Texto propuesto: Se le da nueva redacción, unificando el contenido de las Disposición transitoria segunda. Incorporación a la Escala 1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Quienes renuncien habrán de expresarlo antes del 1 de abril 2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos 3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales, de 4. La incorporación a la nueva escala de oficiales, a estos 5. Los oficiales de cualesquiera de las escalas podrán JUSTIFICACIÓN Mientras que el proyecto de Ley mantiene un proceso de Quienes decidan integrarse, con la redacción que se Tampoco puede tener por justificación obtener un nivel Además, con la formación obtenida para ingresar en la Que no haya que realizar un curso, sino cumplir requisitos ENMIENDA NÚM. 7 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se le da nueva redacción a la disposición transitoria Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en JUSTIFICACIÓN Justificación de la nueva disposición transitoria tercera, Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y se deducen de este derecho fundamental no es el mismo según Además, valorar un año de experiencia es coherente con la ENMIENDA NÚM. 8 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se modifica la disposición transitoria séptima, que pasa a Disposición transitoria cuarta. Criterios de Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra C= (P-0,5)/N en la que: C= Coeficiente para la ordenación. P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo N= Número de componentes del colectivo anterior. A continuación, se ordenará a los de las distintas JUSTIFICACIÓN Redacción que se corresponde, aunque modificada, con la Se sustituye el sistema de proporcionalidad por el sistema criterio de antigüedad que cada uno de los que se integran El modelo elegido en el Proyecto de Ley para ordenar a los Si embargo es falso que no se vea alterada la jerarquía de A modo de ejemplo, un capitán con tres años de antigüedad El propio texto del proyecto de Ley desmiente a la Por lo tanto, sí se pueden producir alteraciones en la Tomando la licencia de redondear los números, para Esto supondría que un capitán ESO con cuatro años de El resultado de alteraciones de antigüedad, puede verse Tener en cuenta a los que NO se integran para realizar una Podemos afirmar que el modelo de integración proporcional Por todo lo expuesto únicamente puede aceptarse como ENMIENDA NÚM. 9 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se modifica la disposición transitoria octava, que pasa a Disposición transitoria quinta. Efectos de la no 1. Los componentes de la escalas superior de oficiales, de En la Escala Superior de Oficiales a extinguir y En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de Al empleo de Teniente, en aquellas escalas declaradas a Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que Quienes integren las escalas declaradas a extinguir tendrán 2. Los miembros de las escalas declaradas a extinguir JUSTIFICACIÓN Conforme a la presente enmienda, y en relación a lo Sin embargo en el proyecto de Ley, quienes queden en la Por otro lado, se da prioridad a quienes queden en las Se añade un nuevo apartado para determinar la titulación ENMIENDA NÚM. 10 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se modifica la disposición transitoria novena, que pasa a Disposición transitoria sexta. Plantilla de efectivos. Hasta el 30 de junio de 2015, continuarán en vigor las Antes del 01 de julio de 2015, el Gobierno aprobará una La plantilla reglamentaria que apruebe el gobierno para JUSTIFICACIÓN En la misma se proceden a ajustar las fechas para su Además, se introduce una garantía legal que fija la ENMIENDA NÚM. 11 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se modifica la disposición transitoria décima, que pasa a Disposición transitoria séptima. Adaptación de la enseñanza 1. La última convocatoria de plazas aplicando el sistema de Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo Los suboficiales que hubieran consumido el número máximo de 2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para 3. Los procedentes de la escala superior de oficiales y JUSTIFICACIÓN La nueva Escala de Oficiales quedaría constituida el 1 de Por tanto, prolongar las convocatorias por el sistema de la de integración y lo que es más grave, seguir otorgando una Se realiza también ajuste en el sentido de referenciar Se elimina el contenido del apartado 3 de la disposición El contenido del nuevo apartado 3, es el que recogía el ENMIENDA NÚM. 12 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se modifica la disposición transitoria undécima, que pasa a Disposición transitoria octava. Ascensos. 1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, 3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los 4. Los miembros de la Escala de Oficiales que a la entrada JUSTIFICACIÓN Se realiza el ajuste de fechas en coherencia con el resto Se incluye un párrafo nuevo, el 4.º, que tiene por fin cumplimiento del mandato establecido en la Ley 39/2007 se ENMIENDA NÚM. 13 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se modifica la disposición transitoria decimocuarta, que Disposición transitoria decimoprimera. Régimen de la La composición actual del Consejo de la Guardia Civil en En la disposición final primera se define el régimen de JUSTIFICACIÓN Se incluye un párrafo final en el que se remite la ENMIENDA NÚM. 14 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: Se modifica la disposición final primera, proponiendo el Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica A los efectos de elección de los miembros del Consejo de la JUSTIFICACIÓN La disposición final primera modifica la Ley Orgánica Establece que la nueva Escala de Oficiales y quienes queden Por otro lado, establece que quienes no formen parte de las Hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2014.—Jesús ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 1, por otro con el siguiente «Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal de que la Guardia Civil esté en condiciones de cumplir las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que delimita más adecuadamente el objeto del ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. De sustitución del apartado 2 del artículo 2 por otro con «Los principios y normas de aplicación general al personal JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. De sustitución del apartado 1 del artículo 3, por otro con «Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de JUSTIFICACIÓN La definición de quién es guardia civil debe quedar ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir al apartado 3 del artículo lo «... en las que participarán representantes de las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que se acomoda a los derechos y funciones de ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de lo siguiente: «así como a las reglas de comportamiento que se establecen JUSTIFICACIÓN La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1.0986, de deberes de los miembros de la Guardia Civil es más que ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 6. JUSTIFICACIÓN: La referencia al artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del número 9 del apartado 1 del artículo 6, «Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los forma adecuada y dentro de las atribuciones que le JUSTIFICACIÓN Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del número 13 del apartado 1 del artículo «Evitará todo comportamiento profesional que pueda JUSTIFICACIÓN Además de suponer una mejora técnica, resulta más acomodado ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión del apartado 2 del artículo 6, (para el JUSTIFICACIÓN A la ya dada en justificación de la supresión del artículo profesional del guardia civil, estén configuradas por un ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 11. JUSTIFICACIÓN Por las razones dadas en la Enmienda al artículo 9. ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa y al JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 14, para que pase a tener la «El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, que permite además delimitar la ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial del apartado 3 del artículo 15, en Se propone sustituir el término «cargo» por el de «empleo». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se sustituye «cargo» por «empleo» porque ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo 23, bis, del siguiente «Artículo 23, bis. Grado personal. 1. Los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando 2. Los Guardias Civiles consolidarán necesariamente como JUSTIFICACIÓN La adaptación a una concepción dinámica de la carrera ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de departamento ministerial toda la política de personal del ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 1 del artículo 27, por otro «1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal JUSTIFICACIÓN Es preciso que el catálogo se actualice, definiendo con ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 33, apartados 1, letra f), que «f) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de JUSTIFICACIÓN Se trata con esta enmienda de homologar las condiciones de proscritas en el ordenamiento jurídico constitucional. Por ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. De supresión de la letra g) del apartado 1 del artículo JUSTIFICACIÓN Es consecuencia de la enmienda al contenido de la letra f) ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. De supresión de los apartados 2 y 3 del artículo 34. JUSTIFICACIÓN En el artículo 33.1 se dice «Reglamentariamente se Por último en la futura ley de Personal de Policía se está ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial del apartado 3 del artículo 36, que «3. Del total de plazas reservadas a la promoción JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se trata de buscar un equilibrio en las ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo 52, bis. «Defensa y seguro de responsabilidad civil. 1. La administración está obligada a proporcionar a los 2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para JUSTIFICACIÓN Desarrollo del derecho profesional contenido en el artículo ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 55, que pasaría a tener la «1. El informe personal de calificación es la valoración 2. El Ministro del Interior, a propuesta del Director 3. Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que permite conciliar los intereses públicos ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo 55, bis, del siguiente «Artículo 55, bis. Las asociaciones profesionales JUSTIFICACIÓN La importancia que tienen los procesos de calificación y de ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De adición parcial al párrafo primero del artículo 57 de lo «… que será documentada por escrito y encabezará el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que garantiza la justificación de la ENMIENDA NÚM. 48 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 49 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. De adición de un apartado 3 nuevo al artículo 62: «3. Todos los ascensos de cualquier tipo irán precedidos de JUSTIFICACIÓN Hay que tratar de ir introduciendo elementos de control de ENMIENDA NÚM. 50 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del punto 4 del artículo 63 que quedará «4. En el sistema por clasificación, el ascenso se JUSTIFICACIÓN Se trata de que el sistema de ascensos por clasificación ENMIENDA NÚM. 51 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial del punto 3 del artículo 64 que «3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los JUSTIFICACIÓN Se busca el establecimiento de un sistema de ascensos que ENMIENDA NÚM. 52 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 53 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 54 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 55 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 56 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 57 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado tres del artículo 78 en los «Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, JUSTIFICACIÓN En la misma dimensión que la persona herida o lesionada ENMIENDA NÚM. 58 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. De adición de un apartado, nuevo, al artículo 88, del «4. El Guardia Civil que decida mantener la situación de JUSTIFICACIÓN Es una garantía para la salud e integridad del Guardia ENMIENDA NÚM. 59 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 60 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de departamento ministerial toda la política de personal del ENMIENDA NÚM. 61 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De adición parcial al punto 7 del artículo 91 que queda El guardia civil que pase a la situación de suspensión de JUSTIFICACIÓN En dicha situación se sigue sujeto al régimen de ENMIENDA NÚM. 62 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 63 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 64 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. De adición de un apartado 12 al artículo 93, a tenor de la «Los Guardias civiles en situación de reserva podrán JUSTIFICACIÓN La modernización y adaptación del régimen de ENMIENDA NÚM. 65 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo 93, bis, del siguiente «Artículo 93, bis. El Guardia Civil que haya sido declarado apto con JUSTIFICACIÓN Mejor técnica que permite conciliar al derecho a la salud ENMIENDA NÚM. 66 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado dos del artículo 94 en los JUSTIFICACIÓN Una de las causas por la que se podrá acordar la baja de un No obstante a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del produciéndose una discriminación hacia estas personas al ENMIENDA NÚM. 67 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 68 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del primer párrafo del artículo 98, a tenor «El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a JUSTIFICACIÓN La estricta aplicación del principio de igualdad exige que misma. La razón es que siempre y en todo caso, la sanción ENMIENDA NÚM. 69 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación del párrafo 2 del artículo 98, a tenor de «Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como JUSTIFICACIÓN En concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 del ENMIENDA NÚM. 70 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 71 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 72 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición adicional cuarta. Empleo Se propone la modificación del párrafo 2, con el siguiente A efectos retributivos y de fijación de los haberes JUSTIFICACIÓN El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial, De acuerdo al R.D. 1393/2007, los títulos superiores de segundo ciclo; de esta manera, no cabe, una vez se obtiene ENMIENDA NÚM. 73 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De supresión del párrafo segundo de la Disposición JUSTIFICACIÓN La ley 42/99 no estableció ningún tipo de distinción de ENMIENDA NÚM. 74 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Nueva Disposición final de adición con el siguiente El artículo 19 apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de JUSTIFICACIÓN La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones Se considera que se trata de una diferencia en el trato ENMIENDA NÚM. 75 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. De adición de una Disposición final nueva, con el siguiente «En el plazo de seis meses desde la publicación de la Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de JUSTIFICACIÓN La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de ENMIENDA NÚM. 76 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. De adición de una Disposición final nueva, con el siguiente «En el plazo de seis meses desde la publicación de la JUSTIFICACIÓN La formación y la enseñanza tienen una doble vertiente. Una ENMIENDA NÚM. 77 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición transitoria «1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se mantendrán las 2. El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente JUSTIFICACIÓN La aplicación de la Ley no puede ser diferida su aplicación ENMIENDA NÚM. 78 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición transitoria «1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la 2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos 3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se 4. Los oficiales generales y Coroneles de la escala 5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ENMIENDA NÚM. 79 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición transitoria «1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene 2. Los que no hayan renunciado a la incorporación y no Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación En todo caso, antes del 31 de enero de 2015 se determinarán Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y Como parte de los créditos del citado curso podrá valorarse Las convocatorias de los cursos de complemento de formación JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ingeniero o arquitecto, pero dentro de los oficiales E.F.T. Por consiguiente pueden integrarse en la nueva escalas Para aquellos oficiales de E.O. y E.F.T. que no dispongan Se trataría de realizar un resarcimiento con los oficiales ENMIENDA NÚM. 80 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición transitoria «Los Tenientes Coroneles, los Comandantes y los Capitanes El 1 de julio del año 2015 se hará efectiva la Posteriormente los procedentes de dichas escalas que no JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de Por ello y para establecer un sistema de integración donde Paralelamente se arbitrara un mecanismo de integración Además se hace una nueva redacción para que se contemple ENMIENDA NÚM. 81 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición transitoria «1. Los Tenientes de la escala superior de oficiales se También se incorporarán a dicha escala los alumnos que Asimismo se incorporarán a la nueva escala de oficiales los 2. Los Tenientes de las escalas de oficiales y facultativa 3. La totalidad de las vacantes en las plantillas Serán evaluados para este ascenso todos Tenientes que se JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de Dado que la incorporación a la nueva escala de oficiales En el caso de las escalas facultativas cabe destacar que su Si se busca una cohesión en la nueva escala todos ENMIENDA NÚM. 82 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. Disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala de De sustitución por otra con el siguiente texto: Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en JUSTIFICACIÓN Se correspondería con la transitoria sexta del proyecto y Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y Además, valorar un año de experiencia es coherente con la ENMIENDA NÚM. 83 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición transitoria «Los Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de Cuando de acuerdo con lo expresado en los párrafos C = (P-0,5)/N en la que: C = Coeficiente para la ordenación. P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo N = Número de componentes del colectivo anterior. A continuación, se ordenará a los de las distintas JUSTIFICACIÓN Se considera más apropiada esta fórmula de ordenación ENMIENDA NÚM. 84 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición transitoria «1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de Al empleo de Teniente se ascenderá por el sistema de 2. Los componentes de la escala facultativa superior de la Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de 3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ENMIENDA NÚM. 85 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición transitoria «Hasta el 30 de junio de 2015 continuarán en vigor las JUSTIFICACIÓN El nuevo R.D. de plantillas debería de aparecer en esta El empleo de alférez nunca se ha contemplado en las ENMIENDA NÚM. 86 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición transitoria «1. A partir de 2015 no se convocarán plazas aplicando el 2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para 3. Los componentes de las escalas de oficiales y 4. Los procedentes de la escala Superior de oficiales y JUSTIFICACIÓN Es preciso establecer una fórmula de transición entre el Se busca que los suboficiales cuenten con una cierta Es preciso que el reconocimiento de estas titulaciones La titulación de Grado no es la que habilita para el ENMIENDA NÚM. 87 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición transitoria «1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ENMIENDA NÚM. 88 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. De modificación parcial de la Disposición final primera, «La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo 2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se JUSTIFICACIÓN Todos los oficiales que se queden a extinguir deberían ENMIENDA NÚM. 89 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Modificación de la numeración de la Disposición final De modificación de la numeración de la Disposición final JUSTIFICACIÓN Consecuencia de enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 90 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Adición de una Disposición final tercera. De adición de una Disposición final tercera nueva: «En el plazo de un año desde la publicación de la presente JUSTIFICACIÓN La relevancia para el buen funcionamiento de la Guardia ENMIENDA NÚM. 91 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. De adición de una Disposición final cuarta nueva: «En el plazo de un año desde la publicación de la presente o adquieran la consideración de suboficial a la que tengan JUSTIFICACIÓN Corresponde a un proceso lógico y justo para que la El Senador José María Fuster Muniesa (GPP), al amparo de lo Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—José ENMIENDA NÚM. 92 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De adición. Se propone añadir al apartado 2 del artículo 105 el Artículo 105. Sistema retributivo. 2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2) Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1) Será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil JUSTIFICACIÓN La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Mantiene en vigor la estructuración del personal de la Dicha competencia fue ejercida mediante el Real Decreto En el artículo 70 del Real Decreto 364/1995 se define y No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los El ámbito de la Ley para la Reforma de la Función Pública Con carácter menos excluyente, e imbuida de un espíritu Descrita la situación legislativa nos encontramos con que Por expresarlo de forma más gráfica, si un Subinspector del Si se tiene en cuenta que los funcionarios del Cuerpo ENMIENDA NÚM. 93 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. A la disposición adicional cuarta, que quedaría redactada Disposición adicional cuarta. Empleo de Alférez. El empleo de Alférez obtenido por los miembros de la A efectos retributivos y de fijación de los haberes JUSTIFICACIÓN El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial, mismo proceso de selección y formación que los miembros de No puede entenderse que un Alférez esté clasificado a De acuerdo al R.D. 1393/2007, los títulos superiores de ENMIENDA NÚM. 94 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir un párrafo de la Disposición adicional Disposición adicional quinta. Escalas facultativas superior Quienes permanezcan en las escalas facultativa superior o Los empleos en estas escalas irán seguidos del término que JUSTIFICACIÓN En la actual, en la vigente Ley 42/99 de Personal del ENMIENDA NÚM. 95 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. A los apartados 1 y 2 de la Disposición transitoria Disposición transitoria primera. Constitución de la escala 1. Hasta el 30 de junio de 2015 se mantendrán las escalas 2. El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente JUSTIFICACIÓN Se propone la modificación de los plazos en relación con la Efectuar la integración de un modo inmediato, supone no Una vez aprobada la Ley, esperar la entrada en vigor del Dilatar la entrada en vigor de la integración de escalas, Un Capitán «A» de la ESO que en 2015 tiene 4 años de Por otro lado, de la redacción transitoria primera que ENMIENDA NÚM. 96 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. A la Disposición transitoria segunda. Se propone modificar los apartados 1, 3, 4 y 5 de la Disposición transitoria segunda. Incorporación a la Escala 1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Quienes renuncien habrán de expresarlo antes del 1 de abril 2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos 3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales de 4. La incorporación a la nueva escala de oficiales, a estos 5. Los oficiales de cualesquiera de las escalas podrán JUSTIFICACIÓN Mientras que el proyecto de Ley mantiene un proceso de Es preciso indicar aquí, que este curso podría ser No tendría justificación que a quienes ejercen las mismas Además, con la formación obtenida para ingresar en la Resultaría difícil explicar que se exigiese un curso criterio de legalidad ni de oportunidad la previa Que no haya que realizar un curso, sino ciertos requisitos Estos requisitos de experiencia son adoptados de los A dicha postura hay que añadir que en el sistema educativo ENMIENDA NÚM. 97 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De supresión. A las Disposiciones tercera, cuarta y quinta. Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas dichas Por todo lo expuesto las disposiciones transitoria tercera ENMIENDA NÚM. 98 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De supresión. A las disposiciones tercera, cuarta y quinta. Disposición transitoria cuarta. Incorporación a la escala JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas dichas Por todo lo expuesto las disposiciones transitoria tercera ENMIENDA NÚM. 99 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De supresión. A las disposiciones tercera, cuarta y quinta. Disposición transitoria quinta. Incorporación a la escala JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas dichas Por todo lo expuesto las disposiciones transitoria tercera ENMIENDA NÚM. 100 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De sustitución. A la disposición transitoria sexta, quedando redactada como Disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala de Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en JUSTIFICACIÓN Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y Además, valorar un año de experiencia es coherente con la Sin embargo, para disipar dudas, en esta modificación se ENMIENDA NÚM. 101 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De adición. A la Disposición transitoria séptima. Se propone una adición a la Disposición transitoria Disposición transitoria séptima. Criterios de Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra C= (P-0,5)/N en la que: C= Coeficiente para la ordenación. P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo N= Número de componentes del colectivo anterior. A continuación, se ordenará a los de las distintas JUSTIFICACIÓN Se sustituye el sistema de proporcionalidad por el sistema El modelo elegido en el Proyecto de Ley para ordenar a los Sin embargo es falso que no se vea alterada la jerarquía de A modo de ejemplo, un capitán con tres años de antigüedad El propio texto del proyecto de Ley desmiente a la De ese modo, si la integración altera la antigüedad, se Tomando la licencia de redondear los números, para El resultado, además, puede verse agravado con lo su derecho a renunciar a la misma antes del 31 de marzo del Es decir, la pretendida proporcionalidad no se quiere hacer Tener en cuenta a los que no se integran para realizar una Podemos afirmar que el modelo de integración proporcional Por último, la reordenación en las antigüedades que propone Por todo lo expuesto únicamente puede aceptarse como ENMIENDA NÚM. 102 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. A la Disposición transitoria octava. Se propone modificar la Disposición transitoria octava, que Disposición transitoria octava. Efectos de la no 1. Los componentes de la escalas superior de oficiales, de En la Escala Superior de Oficiales a extinguir y En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de En todas las escalas a declaradas a extinguir, al empleo de Al empleo de Teniente, en aquellas escalas declaradas a Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que Quienes integren las escalas declaradas a extinguir tendrán 2. Los miembros de las escalas declaradas a extinguir JUSTIFICACIÓN Conforme a la presente enmienda y en relación con lo Sin embargo, con la enmienda propuesta, todos los oficiales De este modo, con la redacción propuesta, se introducen en Dado que en las enmiendas que se presentan se considera la Se establecen unas condiciones comunes para todas las Por otro lado, se da prioridad a quienes queden en las En el apartado 2 se determina la titulación que tendrán ENMIENDA NÚM. 103 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. A la Disposición transitoria novena. Se propone modificar la Disposición transitoria novena, que Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos. Hasta el 30 de junio de 2015, continuarán en vigor las Antes del 01 de julio de 2015, el Gobierno aprobará una La plantilla reglamentaria que apruebe el gobierno para JUSTIFICACIÓN En la misma se procede a ajustar las fechas para su Además, se introduce una garantía legal que fija la ENMIENDA NÚM. 104 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. A la Disposición transitoria décima. Se propone modificar la Disposición transitoria décima, que Disposición transitoria décima. Adaptación de la enseñanza 1. La última convocatoria de plazas aplicando el sistema de Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo Los suboficiales que hubieran consumido el número máximo de 2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para 3. Los componentes de las escalas de oficiales y 4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y JUSTIFICACIÓN La nueva Escala de Oficiales quedaría constituida el 1 de Por tanto, prolongar las convocatorias por el sistema de la Se elimina el contenido del apartado 3 de la disposición ENMIENDA NÚM. 105 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. A la Disposición transitoria undécima. Se propone modificar los apartados 1, 3, 4 y 5 de la Disposición transitoria undécima. Ascensos. 1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, 3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre 4. Los miembros de la Escala de Oficiales que a la entrada JUSTIFICACIÓN Se realiza el ajuste de fechas en coherencia con el resto Se incluye un párrafo nuevo, el 4.º, que tiene por fin ENMIENDA NÚM. 106 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. A la Disposición transitoria decimosegunda. Se propone modificar el apartado 2 de la Disposición Disposición transitoria decimosegunda. Adaptación de las 2. Quienes hayan sido promovidos al empleo de suboficial JUSTIFICACIÓN En el nuevo modelo de carrera, el ascenso a Coronel tendrá ENMIENDA NÚM. 107 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De modificación. A la Disposición final primera. Se propone modificar la Disposición final primera, que Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica A los efectos de elección de los miembros del Consejo de la JUSTIFICACIÓN La disposición final primera modifica la Ley Orgánica Establece que la nueva Escala de Oficiales y quienes queden Por otro lado, establece que quienes no formen parte de las Hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a Es un derecho de los grupos minoritarios tener derecho a la ENMIENDA NÚM. 108 De don José María Fuster Muniesa (GPP) El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo ENMIENDA De adición. Se propone incluir una nueva Disposición final segunda: Disposición final segunda. (Nueva). El artículo 19. apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de JUSTIFICACIÓN La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones Se considera que se trata de una diferencia en el trato El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al Preámbulo. Se propone la sustitución de la redacción dada al preámbulo Preámbulo. «La Constitución Española, en su artículo 104, establece La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y El proceso de constitución de un marco estatutario para el La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su En la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se abordaron, con El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Esta Ley configura el régimen de personal basándose en las En consecuencia, se hace preciso actualizar el régimen del al tiempo que se facilite una gestión eficiente de los I Esta Ley define el concepto de guardia civil como español, Uno de los objetivos de esta Ley es avanzar en la La igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención Teniendo presentes los valores tradicionales del Cuerpo de Corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior, como II En el Título II se establece la ordenación del personal en El personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de Se introduce, como novedad, la creación de una única escala La Ley establece el procedimiento mediante el cual se las expectativas de ascenso de sus miembros y las En la Ley se incluyen las funciones genéricas de cada una Para dar respuesta a sus necesidades funcionales se exige III Se encomienda al Gobierno la aprobación de una plantilla En las provisiones anuales se podrán ofertar, para el IV La enseñanza, elemento fundamental en el régimen de Dada la importancia de la función que los guardias civiles Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para diferencia de lo que sucedía en la Ley anterior, buscando Se recogen los sistemas de concurso, oposición y de La enseñanza de formación para acceder a cada una de las Novedad importante supone la exigencia de un título de El Centro Universitario de la Guardia Civil impartirá las Debe ser objetivo permanente del sistema de personal Constituye una parte importante en el desarrollo V La Ley desarrolla en su Título V la carrera profesional de En la carrera profesional es esencial la regulación de los Otro elemento clave al que la Ley concede gran relevancia Se amplía el sistema de ascenso por elección al empleo de Constituye también una novedad la posibilidad que se definitiva al mismo. Con esta medida se favorece la La facultad para la concesión de los ascensos a los empleos Al Director General de la Guardia Civil le corresponde la La Ley atribuye también al Director General la competencia Los destinos se clasifican, según su forma de asignación, Con carácter general, los destinos se proveerán mediante También, en materia de destinos se da a la mujer una En cuanto a las situaciones administrativas, se consolidan Con carácter general, el guardia civil estará sujeto al VI Esta Ley también concede un especial tratamiento a la VII Por medio de una serie de disposiciones adicionales se estructura jerárquica a quienes de forma transitoria sigan También se incluyen un conjunto de disposiciones Se deroga la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en los En definitiva, la presente Ley pretende ser un texto MOTIVACIÓN Se formula una enmienda abierta para, de una parte, ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición transitoria «Disposición transitoria quinta. Incorporación de los Se incorporarán a la nueva escala de oficiales los alumnos MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala 1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación 2. Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si su 3. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al MOTIVACIÓN Junto a algunas mejoras técnicas, se pretende dotar de ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria séptima. Criterios de Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra C= (P-0,5)/N en la que: C = Coeficiente para la ordenación. P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo N = Número de componentes del colectivo anterior. A continuación, se ordenará a los de las distintas MOTIVACIÓN En coherencia con las previsiones del apartado 1 de la ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición transitoria «Disposición transitoria octava. Efectos de la no 1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de 2. (Suprimido). 3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de 4. (nuevo) Quienes permanezcan en la escala facultativa 5. (nuevo) La permanencia en la escala de oficiales de la 6. (nuevo) Tendrán preferencia en la asignación de cupos y MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria novena. Plantilla de 1. Hasta el 30 de junio de 2016 continuarán en vigor las A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla La plantilla reglamentaria que se establezca para la escala Las vacantes que se produzcan en dichos empleos, en MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición transitoria novena, nuevo apartado 2. Pasando la redacción actual de la disposición transitoria Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos. /.…/ «2. La plantilla de las escalas facultativa superior y MOTIVACIÓN En relación a las plantillas de las escalas facultativa ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición transitoria novena, nuevo apartado 3. Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos. /.…/ Pasando la redacción actual de la disposición transitoria «3. El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior MOTIVACIÓN Los cambios que propiciará el proyecto de ley, la imprescindible que el Gobierno dé cumplidas explicaciones ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición transitoria décima. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria décima. Adaptación de la enseñanza 1. En los años 2015, 2016, 2017 y 2018 se convocarán Quienes obtengan el empleo de alférez de acuerdo a lo Los suboficiales y los miembros de la escala de cabos y 2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para 3. Los componentes de las escalas de oficiales y 4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y 5. Los integrantes de la escala de cabos y guardias, que 6. En las escalas de suboficiales y de cabos y guardias en MOTIVACIÓN Mejoras técnicas en coherencia con otros artículos de este ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición transitoria undécima, apartados 1 y 3. Se propone la modificación de la redacción dada a los «Disposición transitoria undécima. Ascensos. 1. Hasta el 30 de junio del año 2016 se seguirán aplicando 2. /…/ 3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los MOTIVACIÓN Se limita a 2016 el tiempo de aplicación del sistema de ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición transitoria undécima, nuevo apartado Se propone la adición de un nuevo apartado 4 a la Disposición transitoria undécima. Ascensos. /…/ «4. Los capitanes de la escala de oficiales de la Ley MOTIVACIÓN Con el fin de evitar perjuicios, compensar a aquellos ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición transitoria undécima, nuevo apartado Se propone la adición de un nuevo apartado 4 a la Disposición transitoria undécima. Ascensos. /…/ «5. Los brigadas de la Guardia Civil que pasen a la MOTIVACIÓN El aumento de edad de pase a la situación de reserva de los ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. A la Disposición final quinta. Se propone la sustitución de la redacción dada a la «Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario. 1. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas 2. En el desarrollo reglamentario se podrán incorporar, 3. El Gobierno dará prioridad al desarrollo y ejecución de MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas formuladas por este grupo ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Disposición final sexta. Se propone la modificación de la redacción dada a la «Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de MOTIVACIÓN Evitar imprecisiones y establecer con ello mayor seguridad ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición final primera bis (nueva). Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final primera bis (Nueva). Modificación de la La letra d) del apartado 2, del artículo 19, de la Ley «2. /…/. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones MOTIVACIÓN Dar un tratamiento fiscal similar a las aportaciones a las ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición final segunda bis (nueva). Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final segunda bis (nueva). Calendario. Se autoriza al Gobierno a que, en función del proceso MOTIVACIÓN Facilitar la aceleración de la consecución de uno de los ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición final segunda ter (nueva). Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final segunda ter. Equilibrio de género. El Gobierno, en aplicación de los criterios establecidos en MOTIVACIÓN En coherencia con la necesidad de incentivar el acceso de ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición final segunda quáter (nueva). Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final segunda quáter. Medidas favorecedoras de El Gobierno impulsará programas para fomentar la diversidad sirven, con las medidas que sean necesarias para prevenir o MOTIVACIÓN Se debe iniciar un plan de actuación que tenga como ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición final tercera bis (nueva). Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final tercera bis). Participación de las Las asociaciones profesionales representativas de guardias MOTIVACIÓN En coherencia con el papel que el presente proyecto de ley ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición final tercera ter (nueva). Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final tercera ter. Músicas de la Guardia El Gobierno, antes del 1 de julio del año 2015, adoptará la MOTIVACIÓN Hacer posible que este personal pueda ascender al empleo de El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—La ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone una nueva redacción al artículo 5 del proyecto «Artículo 5. Código de Conducta. Los guardias civiles desarrollarán sus funciones con Deberán actuar con arreglo al Código de Conducta de la El Gobierno desarrollará reglamentariamente el Código de MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda planteada al artículo 6 de ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 6 del proyecto de MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda planteada al artículo 5 de ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone una nueva redacción del apartado 3 del artículo Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil. /…/ «3. Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la a) Categoría de oficiales generales: — teniente general — general de división — general de brigada b) Categoría de oficiales: — coronel — teniente coronel — comandante — capitán — teniente c) Categoría de suboficiales: — suboficial mayor — subteniente — brigada — sargento primero — sargento d) Categoría de cabos y guardias: — cabo mayor — cabo primero — cabo — guardia civil MOTIVACIÓN Mejora técnica. Se propone, gramaticalmente, la escritura ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25, «Artículo 25. Plantilla de efectivos. 2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo «Artículo 26. Provisión de plazas en el Cuerpo de la 1. Para satisfacer las necesidades de personal del Cuerpo En la elaboración del correspondiste proyecto de real El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del 2. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de MOTIVACIÓN Es conveniente que la programación plurianual fije ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone una nueva redacción al apartado 3 del artículo «Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la /…/ 3. Del total de plazas reservadas a la promoción MOTIVACIÓN Para todos los miembros de la escala de cabos y guardias se ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 2 del Artículo 40. Centros docentes de formación. /…/ «El acto anual de entrega de despachos de teniente a los MOTIVACIÓN Con el fin de coadyuvar al propósito del proyecto de ley de ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 52, apartado nuevo in fine. Se propone la adición de un nuevo apartado in fine al Artículo 52. Carrera profesional. /…/ «En aquellos casos y circunstancias en los que se pueda MOTIVACIÓN Reconocer, en beneficio de la organización y de los propios ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «Artículo 62. Normas generales. /…/ 2. Los ascensos de los guardias civiles, se producirán al MOTIVACIÓN Garantizar el respeto a los derechos de las personas con ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 77, apartados 2 y 3. Se propone la modificación de la redacción dada a los Artículo 77. Clasificación de los destinos. /…/ «2. Son destinos de libre designación aquéllos para los 3. Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se MOTIVACIÓN En coherencia con las previsiones del artículo 75.2 de este ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo «Artículo 98. Rehabilitación. El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se MOTIVACIÓN Mejora técnica ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 103 del proyecto de MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda planteada por este mismo ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo «Artículo 104. Acción social. Dentro del marco de protección social existirá en la MOTIVACIÓN Mayor precisión y alcance del texto que permitirá además ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 104 bis (nuevo). Se propone la adición de un nuevo artículo 104 bis, que «Artículo 104 bis (nuevo). Defensa y seguro de 1. La administración está obligada a proporcionar a los 2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para MOTIVACIÓN Completar el derecho profesional contenido en el artículo ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 105 bis (nuevo). Se propone la adición de un nuevo artículo 105 bis) con la «Artículo 105 bis). Grado personal. 1. Los guardias civiles adquirirán a efectos retributivos No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando 2. Los guardias civiles consolidarán necesariamente como MOTIVACIÓN La propuesta traslada, con las necesarias adecuaciones, a ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada a la «Disposición adicional primera. Integración de escalas en Los miembros de las escalas superior de oficiales, de MOTIVACIÓN No son las escalas existentes las que se incorporan a la ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional MOTIVACIÓN En coherencia con las previsiones de la disposición ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada a la «Disposición adicional séptima. Rango militar de guardia Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el MOTIVACIÓN La redacción contenida en el proyecto de ley tiene efectos ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. A la Disposición adicional séptima bis (nueva). Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional séptima bis. Servicios de Sanidad de 1. Los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil, se Sus puestos de trabajo serán desempeñados por personal 2. Les corresponde en el ámbito propio de la Guardia Civil, a) Determinar la existencia de las condiciones psicofísicas b) Efectuar el seguimiento y control de las bajas c) Valorar y confirmar, en su caso, las bajas temporales d) Disponer que quienes se encuentren en situación de baja e) Emitir dictámenes directamente o a través de los órganos f) Emitir los dictámenes preceptivos que determina la determinados destinos o el pase a retiro como consecuencia 3. Los servicios aludidos en el apartado 1 están facultados 4. Corresponde a los órganos de inspección sanitaria de la A los efectos mencionados en el párrafo anterior los 5. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda planteada por este mismo ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada a la «Disposición transitoria primera. Constitución de la nueva 1. Desde el 1 de julio del año 2015 se pondrán en marcha 2. Hasta el 30 de junio del año 2016 se mantendrán las 3. El ciclo de ascensos 2015-2016 a los empleos desde MOTIVACIÓN Establecer un modelo de constitución de la nueva escala de ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición transitoria «Disposición transitoria segunda. Incorporación a la escala 1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la 2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos 3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se 4. Los oficiales generales y coroneles de la escala 5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala 1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene 2. Los que no hayan renunciado a la incorporación Para los miembros de la escala facultativa técnica, los La superación de los cursos de complemento de formación, Los cursos de complemento de formación deberán programarse En todo caso, antes del 31 de abril de 2015 se determinarán Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y Como parte de los créditos del citado curso se valorará la Las convocatorias de los cursos de complemento de formación 3. La incorporación a la nueva escala de oficiales de MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria cuarta. Incorporación a la escala 1. Los tenientes coroneles, los comandantes, los capitanes El 1 de julio del año 2016 se hará efectiva la 2. Los oficiales de la escala facultativa superior que se MOTIVACIÓN En coherencia con la disposición transitoria primera se Limita para los oficiales de la escala facultativa superior El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al preámbulo Preámbulo. «La Constitución Española, en su artículo 104, establece La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y El proceso de constitución de un marco estatutario para el La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su En la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se abordaron, con El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Esta Ley configura el régimen de personal basándose en las En consecuencia, se hace preciso actualizar el régimen del I Esta Ley define el concepto de guardia civil como español, Uno de los objetivos de esta Ley es avanzar en la La igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención Teniendo presentes los valores tradicionales del Cuerpo de Corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior, como II En el Título II se establece la ordenación del personal en El personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de Se introduce, como novedad, la creación de una única escala La Ley establece el procedimiento mediante el cual se garantizándose, en todo caso, un desarrollo profesional En la Ley se incluyen las funciones genéricas de cada una Para dar respuesta a sus necesidades funcionales se exige III Se encomienda al Gobierno la aprobación de una plantilla En las provisiones anuales se podrán ofertar, para el IV La enseñanza, elemento fundamental en el régimen de Dada la importancia de la función que los guardias civiles Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para Se recogen los sistemas de concurso, oposición y de La enseñanza de formación para acceder a cada una de las Novedad importante supone la exigencia de un título de El Centro Universitario de la Guardia Civil impartirá las Debe ser objetivo permanente del sistema de personal Constituye una parte importante en el desarrollo V La Ley desarrolla en su Título V la carrera profesional de En la carrera profesional es esencial la regulación de los Otro elemento clave al que la Ley concede gran relevancia Se amplía el sistema de ascenso por elección al empleo de Constituye también una novedad la posibilidad que se La facultad para la concesión de los ascensos a los empleos Al Director General de la Guardia Civil le corresponde la La Ley atribuye también al Director General la competencia Los destinos se clasifican, según su forma de asignación, Con carácter general, los destinos se proveerán mediante También, en materia de destinos se da a la mujer una En cuanto a las situaciones administrativas, se consolidan Con carácter general, el guardia civil estará sujeto al VI Esta Ley también concede un especial tratamiento a la VII Por medio de una serie de disposiciones adicionales se También se incluyen un conjunto de disposiciones Se deroga la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en los En definitiva, la presente Ley pretende ser un texto JUSTIFICACIÓN Se formula una enmienda abierta para, de una parte, ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone una nueva redacción al artículo 5 del proyecto «Artículo 5. Código de Conducta. Los guardias civiles desarrollarán sus funciones con Deberán actuar con arreglo al Código de Conducta de la El Gobierno desarrollará reglamentariamente el Código de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda planteada al artículo 6 de criterios adicionales a los ya contemplados en la relación ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 6 del proyecto de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda planteada al artículo 5 de ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo Artículo 17. Categorías. /…/ «2. Los miembros de la escala de suboficiales constituyen JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone una nueva redacción del apartado 3 del artículo Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil. /…/ «3. Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la a) Categoría de oficiales generales: — teniente general — general de división — general de brigada b) Categoría de oficiales: — coronel — teniente coronel — comandante — capitán — teniente c) Categoría de suboficiales: — suboficial mayor — subteniente — brigada — sargento primero — sargento d) Categoría de cabos y guardias: — cabo mayor — cabo primero — cabo — guardia civil JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se propone, gramaticalmente, la escritura ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25, «Artículo 25. Plantilla de efectivos. 2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada al artículo «Artículo 26. Provisión de plazas en el Cuerpo de la 1. Para satisfacer las necesidades de personal del Cuerpo En la elaboración del correspondiente proyecto de real El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del 2. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. JUSTIFICACIÓN Es conveniente que la programación plurianual fije ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone una nueva redacción al apartado 3 del artículo «Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la /…/ 3. Del total de plazas reservadas a la promoción JUSTIFICACIÓN Para todos los miembros de la escala de cabos y guardias se ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 2 del Artículo 40. Centros docentes de formación. /…/ «El acto anual de entrega de despachos de teniente a los JUSTIFICACIÓN Con el fin de coadyuvar al propósito del proyecto de ley de ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo al artículo 52 Artículo 52. Carrera profesional. /…/ «En aquellos casos y circunstancias en los que se pueda JUSTIFICACIÓN Reconocer, en beneficio de la organización y de los propios ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «Artículo 62. Normas generales. /…/ 2. Los ascensos de los guardias civiles, se producirán al de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de JUSTIFICACIÓN Garantizar el respeto a los derechos de las personas con ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado Artículo 77. Clasificación de los destinos. /…/ «2. Son destinos de libre designación aquéllos para los JUSTIFICACIÓN En coherencia con las previsiones del artículo 75.2 de este ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado Artículo 77. Clasificación de los destinos. /…/ «3. Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se JUSTIFICACIÓN En coherencia con las previsiones del artículo 75.2 de este ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo «Artículo 98. Rehabilitación. El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 103 del proyecto de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda planteada por este mismo ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo «Artículo 104. Acción social. Dentro del marco de protección social existirá en la JUSTIFICACIÓN Mayor precisión y alcance del texto que permitirá además ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 104 bis, que «Artículo 104 bis (nuevo). Defensa y seguro de 1. La administración está obligada a proporcionar a los 2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para JUSTIFICACIÓN Completar el derecho profesional contenido en el artículo ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 105 bis) con la «Artículo 105 bis). Grado personal. 1. Los guardias civiles adquirirán a efectos retributivos No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando 2. Los guardias civiles consolidarán necesariamente como JUSTIFICACIÓN La propuesta traslada, con las necesarias adecuaciones, a ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada a la «Disposición adicional primera. Integración de escalas en Los miembros de las escalas superior de oficiales, de JUSTIFICACIÓN No son las escalas existentes las que se incorporan a la ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional JUSTIFICACIÓN En coherencia con las previsiones de la disposición ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la modificación de la redacción dada a la «Disposición adicional séptima. Rango militar de guardia Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el JUSTIFICACIÓN La redacción contenida en el proyecto de ley tiene efectos ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional séptima bis. Servicios de Sanidad de 1. Los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil, se Sus puestos de trabajo serán desempeñados por personal 2. Les corresponde en el ámbito propio de la Guardia Civil, a) Determinar la existencia de las condiciones psicofísicas b) Efectuar el seguimiento y control de las bajas c) Valorar y confirmar, en su caso, las bajas temporales d) Disponer que quienes se encuentren en situación de baja e) Emitir dictámenes directamente o a través de los órganos f) Emitir los dictámenes preceptivos que determina la 3. Los servicios aludidos en el apartado 1 están facultados 4. Corresponde a los órganos de inspección sanitaria de la se recogen en el apartado 2. Estos dictámenes prevalecerán A los efectos mencionados en el párrafo anterior los 5. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda planteada por este mismo ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada a la «Disposición transitoria primera. Constitución de la nueva 1. Desde el 1 de julio del año 2015 se pondrán en marcha 2. Hasta el 30 de junio del año 2016 se mantendrán las 3. El ciclo de ascensos 2015-2016 a los empleos desde JUSTIFICACIÓN Establecer un modelo de constitución de la nueva escala de ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición transitoria «Disposición transitoria segunda. Incorporación a la escala 1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la 2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos 3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se 4. Los oficiales generales y coroneles de la escala 5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala 1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene no serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de 2. Los que no hayan renunciado a la incorporación Para los miembros de la escala facultativa técnica, los La superación de los cursos de complemento de formación, Los cursos de complemento de formación deberán programarse En todo caso, antes del 31 de abril de 2015 se determinarán Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y Como parte de los créditos del citado curso se valorará la Las convocatorias de los cursos de complemento de formación 3. La incorporación a la nueva escala de oficiales de JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria cuarta. Incorporación a la escala 1. Los tenientes coroneles, los comandantes, los capitanes El 1 de julio del año 2016 se hará efectiva la 2. Los oficiales de la escala facultativa superior que se JUSTIFICACIÓN En coherencia con la disposición transitoria primera se Limita para los oficiales de la escala facultativa superior ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición transitoria «Disposición transitoria quinta. Incorporación de los Se incorporarán a la nueva escala de oficiales los alumnos JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala 1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación 2. Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si su 3. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al JUSTIFICACIÓN Junto a algunas mejoras técnicas, se pretende dotar de ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria séptima. Criterios de Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra C= (P-0,5)/N en la que: C= Coeficiente para la ordenación. P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo N= Número de componentes del colectivo anterior. A continuación, se ordenará a los de las distintas JUSTIFICACIÓN En coherencia con las previsiones del apartado 1 de la ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición transitoria «Disposición transitoria octava. Efectos de la no 1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de 2. (Suprimido.) 3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de 5. (nuevo) La permanencia en la escala de oficiales de la 4. (nuevo) Quienes permanezcan en la escala facultativa 6. (nuevo) Tendrán preferencia en la asignación de cupos y JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria novena. Plantilla de 1. Hasta el 30 de junio de 2016 continuarán en vigor las A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla La plantilla reglamentaria que se establezca para la escala Las vacantes que se produzcan en dichos empleos, en JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Pasando la redacción actual de la disposición transitoria Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos. /.…/ «2. La plantilla de las escalas facultativa superior y JUSTIFICACIÓN En relación a las plantillas de las escalas facultativa ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado 3. Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos. /.…/ Pasando la redacción actual de la disposición transitoria «3. El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior JUSTIFICACIÓN Los cambios que propiciará el proyecto de ley, la ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria décima. Adaptación de la enseñanza 1. En los años 2015, 2016, 2017 y 2018 se convocarán Quienes obtengan el empleo de alférez de acuerdo a lo dos años de permanencia en el empleo, aplicándoseles el Los suboficiales y los miembros de la escala de cabos y 2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para 3. Los componentes de las escalas de oficiales y 4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y 5. Los integrantes de la escala de cabos y guardias, que 6. En las escalas de suboficiales y de cabos y guardias en JUSTIFICACIÓN Mejoras técnicas en coherencia con otros artículos de este ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «Disposición transitoria undécima. Ascensos. 1. Hasta el 30 de junio del año 2016 se seguirán aplicando JUSTIFICACIÓN Se limita a 2016 el tiempo de aplicación del sistema de ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado «Disposición transitoria undécima. Ascensos. 3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los JUSTIFICACIÓN Se limita a 2016 el tiempo de aplicación del sistema de ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 a la Disposición transitoria undécima. Ascensos. /…/ «4. Los capitanes de la escala de oficiales de la Ley JUSTIFICACIÓN Con el fin de evitar perjuicios, compensar a aquellos ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 a la Disposición transitoria undécima. Ascensos. /…/ «5. Los brigadas de la Guardia Civil que pasen a la JUSTIFICACIÓN El aumento de edad de pase a la situación de reserva de los ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la redacción dada a la «Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario. 1. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas 2. En el desarrollo reglamentario se podrán incorporar, 3. El Gobierno dará prioridad al desarrollo y ejecución de JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas formuladas por este grupo ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la modificación de la redacción dada a la «Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de JUSTIFICACIÓN Evitar imprecisiones y establecer con ello mayor seguridad ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final primera bis (Nueva). Modificación de la La letra d) del apartado 2, del artículo 19, de la Ley «2./…/. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones JUSTIFICACIÓN Dar un tratamiento fiscal similar a las aportaciones a las ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final segunda bis (nueva). Calendario. Se autoriza al Gobierno a que, en función del proceso JUSTIFICACIÓN Facilitar la aceleración de la consecución de uno de los ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final segunda ter. Equilibrio de género. El Gobierno, en aplicación de los criterios establecidos en necesarias para tender al objetivo de paridad al que se JUSTIFICACIÓN En coherencia con la necesidad de incentivar el acceso de ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final segunda quáter. Medidas favorecedoras de El Gobierno impulsará programas para fomentar la diversidad JUSTIFICACIÓN Se debe iniciar un plan de actuación que tenga como ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final tercera bis). Participación de las Las asociaciones profesionales representativas de guardias Civil para que puedan participar y ser consultadas en la JUSTIFICACIÓN En coherencia con el papel que el presente proyecto de ley ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final «Disposición final tercera ter. Músicas de la Guardia El Gobierno, antes del 1 de julio del año 2015, adoptará la JUSTIFICACIÓN Hacer posible que este personal pueda ascender al empleo de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 1. «Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que delimita más adecuadamente el objeto del ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del apartado 2 del artículo 2. «Los principios y normas de aplicación general al personal JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del apartado 1 del artículo 3. «Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de JUSTIFICACIÓN La definición de quién es guardia civil debe quedar ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al apartado 3 del artículo 4. «... en las que participarán representantes de las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que se acomoda a los derechos y funciones de ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión parcial del artículo 5. «así como a las reglas de comportamiento que se establecen JUSTIFICACIÓN La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1.0986, de ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 6. JUSTIFICACIÓN Con coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del número 9 del apartado 1 del artículo «Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los JUSTIFICACIÓN Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del número 13 del apartado 1 del artículo «Evitará todo comportamiento profesional que pueda JUSTIFICACIÓN Además de suponer una mejora técnica, resulta más acomodado ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado 2 del artículo 6. JUSTIFICACIÓN A la ya dada en justificación de la supresión del artículo ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 11. JUSTIFICACIÓN Por las razones dadas en otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa y al JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de departamento ministerial toda la política de personal del ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 14. «El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, que permite además delimitar la ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución parcial del apartado 3 del artículo 15. Se propone sustituir el término «cargo» por el de «empleo». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se sustituye «cargo» por «empleo» porque ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo después del artículo «Nuevo Artículo. Grado personal. 1. Los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando 2. Los Guardias Civiles consolidarán necesariamente como JUSTIFICACIÓN La adaptación a una concepción dinámica de la carrera ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 1 del artículo 27. «1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal JUSTIFICACIÓN Es preciso que el catálogo se actualice, definiendo con ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 33, apartados 1, letra f). «f) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de JUSTIFICACIÓN Se trata con esta enmienda de homologar las condiciones de ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de la letra g) del apartado 1 del artículo JUSTIFICACIÓN Es consecuencia de la enmienda al contenido de la letra f) ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado 2 del artículo 34. JUSTIFICACIÓN En el artículo 33.1 se dice «Reglamentariamente se Por último en la futura ley de Personal de Policía se está ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado 3 del artículo 34. JUSTIFICACIÓN En el artículo 33.1 se dice «Reglamentariamente se Por último en la futura ley de Personal de Policía se está ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 3 del artículo 36. «3. Del total de plazas reservadas a la promoción JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se trata de buscar un equilibrio en las ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo después del artículo «Nuevo artículo. Defensa y seguro de responsabilidad 1. La administración está obligada a proporcionar a los 2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para JUSTIFICACIÓN Desarrollo del derecho profesional contenido en el artículo ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 55. «1. El informe personal de calificación es la valoración 2. El Ministro del Interior, a propuesta del Director 3. Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que permite conciliar los intereses públicos ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo después del artículo «Nuevo Artículo. Las asociaciones profesionales JUSTIFICACIÓN La importancia que tienen los procesos de calificación y de ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición parcial al párrafo primero del artículo 57 de lo «… que será documentada por escrito y encabezará el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que garantiza la justificación de la ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un apartado nuevo al artículo 62. «Nuevo apartado. Todos los ascensos de cualquier tipo irán JUSTIFICACIÓN Hay que tratar de ir introduciendo elementos de control de ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del punto 4 del artículo 63. «4. En el sistema por clasificación, el ascenso se JUSTIFICACIÓN Se trata de que el sistema de ascensos por clasificación ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del punto 3 del artículo 64. «3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los JUSTIFICACIÓN Se busca el establecimiento de un sistema de ascensos que ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 3 del artículo 78. «3. Los destinos de aquellos que se incorporen a una JUSTIFICACIÓN En la misma dimensión que la persona herida o lesionada ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un apartado nuevo, al artículo 88. «Nuevo apartado. El Guardia Civil que decida mantener la JUSTIFICACIÓN Es una garantía para la salud e integridad del Guardia ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. «De adición al apartado 7 del artículo 91. 7. El guardia civil que pase a la situación de suspensión JUSTIFICACIÓN En dicha situación se sigue sujeto al régimen de ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un apartado al artículo 93. «Nuevo apartado. Los Guardias civiles en situación de JUSTIFICACIÓN La modernización y adaptación del régimen de ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo después del artículo «Nuevo Artículo. El Guardia Civil que haya sido declarado JUSTIFICIACIÓN Mejor técnica que permite conciliar al derecho a la salud ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado 2 del artículo 94. «2. Quienes ingresen en los centros docentes militares de JUSTIFICACIÓN Una de las causas por la que se podrá acordar la baja de un No obstante a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del párrafo primero del artículo 98. «El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a JUSTIFICACIÓN La estricta aplicación del principio de igualdad exige que ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del párrafo segundo del artículo 98. «Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como JUSTIFICACIÓN En concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 del ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo 2 de la Disposición «A efectos retributivos y de fijación de los haberes JUSTIFICACIÓN El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial, De acuerdo al R.D. 1393/2007, los títulos superiores de ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del párrafo segundo de la Disposición JUSTIFICACIÓN La ley 42/99 no estableció ningún tipo de distinción de ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria primera, en «1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se mantendrán las 2. El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente JUSTIFICACIÓN La aplicación de la Ley no puede ser diferida su aplicación ENMIENDA NÚM. 259 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria segunda. «1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la 2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos 3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se 4. Los oficiales generales y Coroneles de la escala 5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ENMIENDA NÚM. 260 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria tercera. «1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene 2. Los que no hayan renunciado a la incorporación y no Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación En todo caso, antes del 31 de enero de 2015 se determinarán Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y Como parte de los créditos del citado curso podrá valorarse Las convocatorias de los cursos de complemento de formación JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de Por consiguiente pueden integrarse en la nueva escalas Para aquellos oficiales de E.O. y E.F.T. que no dispongan Se trataría de realizar un resarcimiento con los oficiales ENMIENDA NÚM. 261 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria cuarta. «Los Tenientes Coroneles, los Comandantes y los Capitanes El 1 de julio del año 2015 se hará efectiva la Posteriormente los procedentes de dichas escalas que no JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de Por ello y para establecer un sistema de integración donde Paralelamente se arbitrara un mecanismo de integración Además se hace una nueva redacción para que se contemple ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria quinta. «1. Los Tenientes de la escala superior de oficiales se También se incorporarán a dicha escala los alumnos que Asimismo se incorporarán a la nueva escala de oficiales los 2. Los Tenientes de las escalas de oficiales y facultativa 3. La totalidad de las vacantes en las plantillas Serán evaluados para este ascenso todos Tenientes que se JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de Dado que la incorporación a la nueva escala de oficiales En el caso de las escalas facultativas cabe destacar que su Si se busca una cohesión en la nueva escala todos ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución de la Disposición transitoria sexta. «Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en JUSTIFICACIÓN Se correspondería con la transitoria sexta del proyecto y Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y Además, valorar un año de experiencia es coherente con la ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria séptima. «Los Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de Cuando de acuerdo con lo expresado en los párrafos C = (P-0,5)/N en la que: C = Coeficiente para la ordenación. P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo N = Número de componentes del colectivo anterior. A continuación, se ordenará a los de las distintas JUSTIFICACIÓN Se considera más apropiada esta fórmula de ordenación ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria octava. «1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de Al empleo de Teniente se ascenderá por el sistema de 2. Los componentes de la escala facultativa superior de la Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de 3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria novena. «Hasta el 30 de junio de 2015 continuarán en vigor las A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla JUSTIFICACIÓN El nuevo R.D. de plantillas debería de aparecer en esta El empleo de alférez nunca se ha contemplado en las ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria décima. «1. A partir de 2015 no se convocarán plazas aplicando el 2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para 3. Los componentes de las escalas de oficiales y el curso de complemento de formación según lo dispuesto en 4. Los procedentes de la escala Superior de oficiales y JUSTIFICACIÓN Es preciso establecer una fórmula de transición entre el Se busca que los suboficiales cuenten con una cierta Es preciso que el reconocimiento de estas titulaciones La titulación de Grado no es la que habilita para el ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición transitoria undécima. «1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ENMIENDA NÚM. 269 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final primera. «La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo 2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se JUSTIFICACIÓN Todos los oficiales que se queden a extinguir deberían ENMIENDA NÚM. 270 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una Disposición final nueva. «En el plazo de un año desde la publicación de la presente JUSTIFICACIÓN La relevancia para el buen funcionamiento de la Guardia ENMIENDA NÚM. 271 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una Disposición final nueva: «En el plazo de un año desde la publicación de la presente JUSTIFICACIÓN Corresponde a un proceso lógico y justo para que la ENMIENDA NÚM. 272 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición final. El artículo 19 apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de «2. Tendrán la consideración de gastos deducibles a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de JUSTIFICACIÓN La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones Se considera que se trata de una diferencia en el trato ENMIENDA NÚM. 273 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una Disposición final nueva. «En el plazo de seis meses desde la publicación de la Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de JUSTIFICACIÓN La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de ENMIENDA NÚM. 274 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una Disposición final nueva. «En el plazo de seis meses desde la publicación de la JUSTIFICACIÓN La formación y la enseñanza tienen una doble vertiente. Una El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 275 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo cuarto del apartado IV del Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para especialidades, muchas de las cuales requieren medios y Por todo ello se establece que para el acceso directo a la Por otro lado, actualmente la promoción interna a las JUSTIFICACIÓN Para mejorar la justificación del establecimiento del ENMIENDA NÚM. 276 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda 2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la JUSTIFICACIÓN Corrección gramatical. ENMIENDA NÚM. 277 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del Para adquirir la condición de guardia civil previamente El acto de juramento o promesa ante la Bandera será El jefe de la unidad que tome el juramento o promesa ante «¡Guardias civiles!, ¿Juráis o prometéis por vuestra A lo que los guardias civiles contestarán: «¡Sí, lo «Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo A continuación, los guardias civiles besarán uno a uno la JUSTIFICACIÓN Para mejorar técnicamente el texto. ENMIENDA NÚM. 278 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 17.2, que queda redactado del 2. Los miembros de la escala de suboficiales constituyen el JUSTIFICACIÓN Para la mejora gramatical del texto evitando la reiteración ENMIENDA NÚM. 279 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 45.1, que queda redactado del 1. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los JUSTIFICACIÓN Para dotar de coherencia al artículo en relación con las ENMIENDA NÚM. 280 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 74, que queda redactado del 1. La declaración de no aptitud para el ascenso del guardia 2. Si un guardia civil es declarado no apto más de dos 3. Quienes sean declarados con carácter definitivo no aptos JUSTIFICACIÓN Para mejorar técnica y gramaticalmente la redacción. ENMIENDA NÚM. 281 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 75, que queda 1. Los guardias civiles podrán ocupar destino en las JUSTIFICACIÓN Para incluir al personal de la Guardia Civil que realiza su ENMIENDA NÚM. 282 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo segundo del artículo 98, que queda Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como JUSTIFICACIÓN Para mejorar técnica y gramaticalmente la redacción, y para ENMIENDA NÚM. 283 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición adicional tercera, que queda Disposición adicional tercera. Indemnizaciones. Las indemnizaciones del personal del Cuerpo de la Guardia JUSTIFICACIÓN Para dotar de coherencia al texto en relación con la ENMIENDA NÚM. 284 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición transitoria segunda en su 2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos JUSTIFICACIÓN Por coherencia con lo dispuesto en el apartado 2 de la ENMIENDA NÚM. 285 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 de la Disposición transitoria 1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene Quienes alcancen la categoría de oficial a partir de la JUSTIFICACIÓN Para que el personal que se incorpore a la escala de ENMIENDA NÚM. 286 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo párrafo de la Disposición El 1 de julio del año 2017 se hará efectiva la Quienes asciendan o se les confiera el empleo de Teniente JUSTIFICACIÓN Por coherencia con lo dispuesto en el apartado 3 de la ENMIENDA NÚM. 287 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición transitoria quinta, que queda También se incorporarán a dicha escala los alumnos al JUSTIFICACIÓN Para aclarar el momento y la antigüedad de la incorporación ENMIENDA NÚM. 288 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición transitoria sexta en su apartado 3. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al JUSTIFICACIÓN Para dotar al texto de coherencia en relación con lo ENMIENDA NÚM. 289 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición transitoria décima en su Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo JUSTIFICACIÓN Para dotar al texto de coherencia según lo dispuesto en el ENMIENDA NÚM. 290 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición final tercera, que queda Disposición final tercera. Prevención de riesgos En la prevención de riesgos laborales, reconocida como JUSTIFICACIÓN Para mejorar técnicamente la redacción. El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2014.—El ENMIENDA NÚM. 291 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal de que la Guardia Civil esté en condiciones de cumplir las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que delimita más adecuadamente el objeto del ENMIENDA NÚM. 292 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 2. Los principios y normas de aplicación general al JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 293 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo JUSTIFICACIÓN La definición de quién es guardia civil debe quedar ENMIENDA NÚM. 294 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «… en las que participarán representantes de las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que se acomoda a los derechos y funciones de ENMIENDA NÚM. 295 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: (suprimir el párrafo parcialmente, quedando de la siguiente «… así como a las reglas de comportamiento que se JUSTIFICACIÓN La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1986, de las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios. ENMIENDA NÚM. 296 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1986, de ENMIENDA NÚM. 297 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 9. Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los JUSTIFICACIÓN Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de conjunto del ordenamiento jurídico. Todo ello, sin olvidar ENMIENDA NÚM. 298 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 13. Evitará todo comportamiento profesional que pueda JUSTIFICACIÓN Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de ENMIENDA NÚM. 299 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN A la ya dada en justificación de la supresión del artículo ENMIENDA NÚM. 300 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 301 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN A la ya dada en justificación de la supresión del artículo ENMIENDA NÚM. 302 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 303 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 304 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 14. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, que permite además delimitar la ENMIENDA NÚM. 305 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Se propone sustituir el término «cargo» por el de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se sustituye «cargo» por «empleo» porque ENMIENDA NÚM. 306 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 307 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 23, bis. Grado personal. 1. Los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando 2. Los Guardias Civiles consolidarán necesariamente como JUSTIFICACIÓN La adaptación a una concepción dinámica de la carrera ENMIENDA NÚM. 308 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 309 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 310 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal JUSTIFICACIÓN Es preciso que el catálogo se actualice, definiendo con ENMIENDA NÚM. 311 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: f) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de JUSTIFICACIÓN Se trata con esta enmienda de homologar las condiciones de ENMIENDA NÚM. 312 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Supresión de la letra g) del apartado 1 del artículo JUSTIFICACIÓN Es consecuencia de la enmienda al contenido de la letra f) ENMIENDA NÚM. 313 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En el artículo 33.1 se dice «Reglamentariamente se Por último en la futura ley de Personal de Policía se está ENMIENDA NÚM. 314 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En el artículo 33.1 se dice «Reglamentariamente se Por último en la futura ley de Personal de Policía se está ENMIENDA NÚM. 315 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 316 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 317 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 318 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de ENMIENDA NÚM. 319 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 320 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Nuevo artículo 52 bis. Redacción que se propone: Defensa y seguro de responsabilidad civil. 1. La administración está obligada a proporcionar a los 2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para JUSTIFICACIÓN Desarrollo del derecho profesional contenido en el artículo ENMIENDA NÚM. 321 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 2. El Ministro del Interior, a propuesta del Director 3. Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que permite conciliar los intereses públicos ENMIENDA NÚM. 322 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 55 bis. Las asociaciones profesionales JUSTIFICACIÓN La importancia que tienen los procesos de calificación y de en los que se determinan elementos sustanciales para la ENMIENDA NÚM. 323 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 324 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: 3. Todos los ascensos de cualquier tipo irán precedidos de JUSTIFICACIÓN Hay que tratar de ir introduciendo elementos de control de ENMIENDA NÚM. 325 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá JUSTIFICACIÓN Se trata de que el sistema de ascensos por clasificación ENMIENDA NÚM. 326 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los JUSTIFICACIÓN Se busca el establecimiento de un sistema de ascensos que ENMIENDA NÚM. 327 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 328 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 329 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 330 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 331 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de ENMIENDA NÚM. 332 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificación que se propone: Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, JUSTIFICACIÓN En la misma dimensión que la persona herida o lesionada ENMIENDA NÚM. 333 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Adición que se propone: 4. El Guardia Civil que decida mantener la situación de JUSTIFICACIÓN Es una garantía para la salud e integridad del Guardia ENMIENDA NÚM. 334 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 335 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 336 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: El guardia civil que pase a la situación de suspensión de JUSTIFICACIÓN En dicha situación se sigue sujeto al régimen de ENMIENDA NÚM. 337 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 338 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 339 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: 12. Los Guardias civiles en situación de reserva podrán JUSTIFICACIÓN La modernización y adaptación del régimen de ENMIENDA NÚM. 340 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Adición que se propone: Artículo 93, bis. El Guardia Civil que haya sido declarado JUSTIFICACIÓN Mejor técnica que permite conciliar al derecho a la salud ENMIENDA NÚM. 341 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 342 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a JUSTIFICACIÓN La estricta aplicación del principio de igualdad exige que ENMIENDA NÚM. 343 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de ENMIENDA NÚM. 344 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Supresión que se propone: De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en JUSTIFICACIÓN La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de departamento ministerial toda la política de personal del ENMIENDA NÚM. 345 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La ley 42/99 no estableció ningún tipo de distinción de ENMIENDA NÚM. 346 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: El artículo 19 apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de JUSTIFICACIÓN La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los de los intereses sociales, económicos y profesionales de Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones Se considera que se trata de una diferencia en el trato ENMIENDA NÚM. 347 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se mantendrán las 2. El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente JUSTIFICACIÓN La aplicación de la Ley no puede ser diferida su aplicación ENMIENDA NÚM. 348 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificación que se propone: 1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la 2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos 3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se 4. Los oficiales generales y Coroneles de la escala 5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ENMIENDA NÚM. 349 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene 2. Los que no hayan renunciado a la incorporación y no incrementar sus capacidades y conocimientos y Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación En todo caso, antes del 31 de enero de 2015 se determinarán Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y Como parte de los créditos del citado curso podrá valorarse Las convocatorias de los cursos de complemento de formación JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de Por consiguiente pueden integrarse en la nueva escalas Para aquellos oficiales de E.O. y E.F.T. que no dispongan Se trataría de realizar un resarcimiento con los oficiales ENMIENDA NÚM. 350 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Los Tenientes Coroneles, los Comandantes y los Capitanes de El 1 de julio del año 2015 se hará efectiva la Posteriormente los procedentes de dichas escalas que no JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de Por ello y para establecer un sistema de integración donde Paralelamente se arbitrara un mecanismo de integración Además se hace una nueva redacción para que se contemple ENMIENDA NÚM. 351 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. Los Tenientes de la escala superior de oficiales se También se incorporarán a dicha escala los alumnos que Asimismo se incorporarán a la nueva escala de oficiales los responsabilidades y funciones, que en la nueva escala de 2. Los Tenientes de las escalas de oficiales y facultativa 3. La totalidad de las vacantes en las plantillas Serán evaluados para este ascenso todos Tenientes que se JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de Dado que la incorporación a la nueva escala de oficiales En el caso de las escalas facultativas cabe destacar que su Si se busca una cohesión en la nueva escala todos ENMIENDA NÚM. 352 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificación que se propone: 1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación 2. Los Alféreces de la escala mencionada ascenderán a 3. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ENMIENDA NÚM. 353 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Los Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y Tenientes Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de Cuando de acuerdo con lo expresado en los párrafos C = (P-0,5)/N en la que: C = Coeficiente para la ordenación. P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo N = Número de componentes del colectivo anterior. A continuación, se ordenará a los de las distintas JUSTIFICACIÓN Se considera más apropiada esta fórmula de ordenación ENMIENDA NÚM. 354 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de Al empleo de Teniente se ascenderá por el sistema de 2. Los componentes de la escala facultativa superior de la Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de 3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ENMIENDA NÚM. 355 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Hasta el 30 de junio de 2015 continuarán en vigor las A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla JUSTIFICACIÓN El nuevo R.D. de plantillas debería de aparecer en esta El empleo de alférez nunca se ha contemplado en las ENMIENDA NÚM. 356 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. A partir de 2015 no se convocarán plazas aplicando el 2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para 3. Los componentes de las escalas de oficiales y 4. Los procedentes de la escala Superior de oficiales y JUSTIFICACIÓN Es preciso establecer una fórmula de transición entre el Se busca que los suboficiales cuenten con una cierta Es preciso que el reconocimiento de estas titulaciones La titulación de Grado no es la que habilita para el ENMIENDA NÚM. 357 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, JUSTIFICACIÓN Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de ENMIENDA NÚM. 358 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: En el plazo de un año desde la publicación de la presente JUSTIFICACIÓN La relevancia para el buen funcionamiento de la Guardia ENMIENDA NÚM. 359 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: En el plazo de un año desde la publicación de la presente JUSTIFICACIÓN Corresponde a un proceso lógico y justo para que la ENMIENDA NÚM. 360 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: En el plazo de seis meses desde la publicación de la Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de JUSTIFICACIÓN La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de ENMIENDA NÚM. 361 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: En el plazo de seis meses desde la publicación de la JUSTIFICACIÓN La formación y la enseñanza tienen una doble vertiente. Una
Civil.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 14 enmiendas al Proyecto
de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 105.
literal:
Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo
del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo.
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos
y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas:
(Subgrupo A1). Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2)
cuanto se prevea para los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas a efectos de consolidación del grado
personal.
complementarias de los diferentes empleos.
incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a
como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en
la misma situación, los funcionarios civiles del Estado.
servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el
100 por cien de las retribuciones básicas y de los complementos de
destino y específico que se viniesen percibiendo.
Empleado Público, mantiene en vigor ciertos aspectos de la Administración
Pública regulada por la normativa anterior como la Ley 30/1984 de medidas
para la Reforma de la Función Pública.
Administración del Estado en grados, los intervalos de niveles de puestos
de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de
promoción profesional de los funcionarios públicos, estructura que
compete regular al Gobierno en cumplimiento del artículo 3. h) de la Ley
para la Reforma de la Función Pública de 1980.
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
regula el grado personal, estableciendo en el apartado segundo «Todos los
funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de
uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados
o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6
de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de
servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen,
sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto
desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o
Escala.
de 1980 está referido a los funcionarios civiles de la Administración del
Estado, siendo supletoria respecto al resto. Con carácter menos
excluyente, e imbuida de un espíritu menos diferenciador, le Ley 7/2007
por la que se regula el Estatuto del Funcionario Público permite que la
regulación que dicho estatuto contiene sea aplicado al personal con
legislación propia si ésta así lo dispone.
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud de la
Disposición Adicional Primera del Real Decreto 950/2005 de Retribuciones
de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sí se benefician de la
consolidación de los niveles superiores en virtud de su ejercicio durante
dos años consecutivos o tres discontinuados. Sin embargo este beneficio
no es aplicable a los miembros de la Guardia Civil.
Cuerpo Nacional de Policía ejerce las funciones de un Inspector durante
dos años continuados o tres discontinuados, pasados éstos, consolida ese
grado o nivel a efectos retributivos, al igual que el resto de
funcionarios civiles. No ocurre así en la
que ejerza las funciones de un Sargento Comandante de Puesto (situación
que ocurre con frecuencia) nunca consolidará el nivel de éste.
Nacional de Policía y los de la Guardia Civil ejercen idénticas funciones
de protección de los derechos y seguridad de los ciudadanos, aderezado
con que ambos cuerpos se rigen por el Real Decreto 950/2005 por el que se
regulan las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, resulta difícil comprender que a los miembros de la
Guardia Civil se les excluya del beneficio de la consolidación de los
niveles o grados personales, motivo por el que se considera necesario
añadir un nuevo párrafo que recoja dicha circunstancia.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional segunda.
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:
exclusivamente los siguientes:
generales obligatorias de funcionarios.
similares.
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la
que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: «Las
asociaciones profesionales de guardias civiles (...) tendrán por
finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos
y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales
que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la
deontología profesional de sus miembros».
de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que «Los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales
de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así
como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en
los términos previstos en esta Ley».
organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de
guardias civiles y sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de
Policía confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los
intereses profesionales.
los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal
distinto. Así el artículo 19. 2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que
tendrán consideración de gasto deducible «Las cuotas satisfechas a
sindicatos y colegios profesionales (...)».
profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una
realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones
sindicales.
fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones
de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la
modificación de la norma a efectos de que las cuotas que los guardias
civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la
consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías
pagan a sus sindicatos.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional cuarta.
sigue:
Guardia Civil de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre o en la Disposición Transitoria Sexta de esta ley, así como el
concedido con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de
formación estará encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a
continuación del empleo de Teniente.
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo
de clasificación A1 de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter
eventual que será al grupo A2.
correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección,
supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además han
superado el mismo proceso de selección y formación que los miembros de la
Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1. No puede
entenderse que un Alférez esté clasificado a efectos retributivos en el
grupo de los suboficiales (A2), grupo en el que además se incluye a los
alumnos de la academia de oficiales.
licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por
los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer
y segundo ciclo; de esta manera, no cabe, una vez se obtiene un empleo
con un nivel equivalente a un nivel
una discriminación retributiva que coloque a los alféreces al nivel de
los técnicos superiores, y no de los titulados superiores.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional quinta.
que se elimina del texto original del PL):
y técnica a extinguir.
facultativa técnica a extinguir de acuerdo a lo dispuesto en esta ley,
desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente, de
asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de
conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en las
escalas de origen.
corresponda según la titulación específica de quien la ostenta.
quedan en proceso de extinción. En la actual, en la vigente Ley 42/99 de
Personal del Cuerpo de la Guardia civil no se establece ningún tipo de
diferenciación en la nomenclatura de los empleos según su escala, por lo
que resulta incongruente la adopción de una disposición adicional que
establezca diferencias de trato entre el personal que permanezca en las
escalas a extinguir. Por ejemplo, los Oficiales de la Escala de Oficiales
sólo reciben el trato del empleo y hemos de recordar que estas Escalas no
son Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, pues no fue esa la intención
del legislador, sino que se trata de escalas dentro de la Guardia Civil.
Por tanto, no se considera adecuado que se añadan más calificativos salvo
los que hagan referencia a su condición de escala en proceso de
extinción.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria primera.
literal:
de oficiales.
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de
la Guardia Civil y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos
previstos en las correspondientes disposiciones. El 1 de julio de 2015 se
constituirá la nueva escala de oficiales.
Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril de 2015.
Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de
julio de 2015.
también modificación de las condiciones de integración que se reflejarán
en las disposiciones siguientes. Con el modelo de integración que se
propone, la misma puede realizarse de modo inmediato, sin que sea
necesario esperar hasta el 2017, quedando vacía de contenido la
pretensión de agotar el ciclo de provisión de ascensos y plantilla fijada
por el R.D. vigente hasta 2017, y que supondría dilatar la puesta en
marcha del proceso de integración de un modo innecesario.
dilatar en el tiempo la situación con la que se debe acabar por orden de
la Ley 39/2007, una situación que actualmente se traduce en una diferente
y sustancial velocidad de ascenso entre los miembros de las escalas que
deben ser integradas. Una vez aprobada la Ley, esperar la entrada en
vigor del proceso de integración a 2017, supondría la tolerancia, por
parte del Legislador, de una situación injusta con la que se ha decidido
acabar y que es objeto de la presente Ley.
integrar (mandato del 2007) sigan teniendo una carrera profesional
distinta cuando hay mecanismos para evitarlo, como resulta del modelo de
integración que se prevé en las disposiciones siguientes. Dilatar la
entrada en vigor de la integración de escalas, de facto, supone que la
situación jerárquica relativa entre dos efectivos en 2015, se verá
alterada por el mero paso del tiempo en 2017. Un Capitán «A» de la ESO
que en 2015 tiene 4 años de antigüedad, es más moderno y está subordinado
a un Capitán «B» de la EO que tiene 7 años de antigüedad en el empleo. Si
esperamos a 2017, el capitán de la ESO que tenía 4 años en 2015, en 2017
será Comandante, mientras que el otro seguirá siendo Capitán, aunque con
9 años de antigüedad. Si la integración se produce en 2015, «B» quedará
delante de A. Si la integración se produce en 2017 A quedará sobre «B»,
de modo que la dilación que permita el Legislador alteraría la relación
jerárquica futura, no siendo inocua la decisión que sobre la entrada en
vigor se decida. Tomada la decisión de integrar las escalas de Oficiales,
ésta debe ser efectuada tan pronto como sea posible, sin esperar a
2017.
transitoria primera que presenta el proyecto de Ley, parecería
interpretarse que se hace coincidir la entrada en vigor de la integración
de escalas con la finalización o agotamiento del vigente Real Decreto de
plantillas de la Guardia Civil. Sin embargo ha de significarse que nada
impide que sea la propia Ley la que ordene la aprobación de un nuevo Real
Decreto de plantillas, toda vez que la mera integración de efectivos, no
tiene que implicar modificación sobre el número total de efectivos, sino
su reordenación en una nueva escala, por cuanto la mera reordenación no
supone coste que justifique demorar la entrada en vigor en 2017.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
quinta.
disposiciones segunda, tercera, cuarta y quinta, en la nueva disposición
segunda con el siguiente tenor literal:
de Oficiales.
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o, en tanto no reúnan los
requisitos de empleo y antigüedad que en las siguientes disposiciones se
establezca.
de 2015 en el modo en que reglamentariamente se determine.
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.
los empleos de Teniente a Coronel y de General, se realizará el 1 de
julio de 2015, sobre la base del empleo y antigüedad que en el mismo
tengan quienes se van a incorporar a la nueva escala el día 1 de mayo de
2015.
efectos, supondrá la equivalencia al nivel universitario de Grado, sin
perjuicio de los oficiales procedentes de la Escala Superior, que
mantendrán la equivalencia del artículo 20.2 de la ley 42/1999, de 25 de
noviembre.
renunciar a su integración en la nueva escala de oficiales, en cuyo caso
deberán renunciar antes del 30 de abril de 2015.
integración en el que unos se integran automáticamente y otros deben
superar un curso de formación, en las presentes enmiendas se presenta un
modelo en el que todas las escalas pueden optar por integrarse
voluntariamente o, por el contrario, permanecer en sus respectivas
escalas a extinguir. (En el proyecto a ningún miembro de la Escala
Superior se le permite quedar a extinguir).
propone, no deben superar ningún curso, sino cumplir unos requisitos de
experiencia y antigüedad. Es preciso indicar aquí, que este curso podría
haber sido necesario en el ámbito de las Fuerzas Armadas, (modelo de
integración que el proyecto pretende copiar) donde los miembros de cada
escala hacían unas funciones diferentes, y ocupaban unos destinos
distintos. Si embargo no ocurre así en la Guardia Civil, donde miembros
de la ESO y EO por el contrario ocupan los mismos destinos y ejercen las
mismas funciones, por cuanto ningún curso podría estar justificado con el
fin de formar para las funciones que ya se están desempeñando, pues el
proyecto permite que los miembros de la ESO se integren automáticamente.
No tendría justificación que a quienes ejercen las mismas funciones y
destinos se les exija una formación adicional.
equivalente al Grado, pues la reciente Sentencia 38/2014 del Tribunal
Constitucional ha dejado claro que no es necesario el nivel de Grado para
integrarse en la nueva Escala de Oficiales pues una cosa son las
exigencias a quienes ingresan en la Administración y otra distinta las
exigencias para quienes ya forman parte de esa Administración (en este
caso, ya son oficiales) y únicamente son sometidos a un proceso de
reorganización donde las funciones que van a desempeñar seguirán siendo
las mismas.
vigente Escala de Oficiales es posible llegar, sin formación adicional,
hasta el empleo de Comandante, mientras que en la actual ESO únicamente
se puede llegar a Capitán sin obtener formación adicional. Resultaría
difícil explicar que se exigiese un curso precisamente al que con la
legislación vigente puede llegar más alto (aunque sea más lento). Por
estos motivos, cabría entenderse no ajustado a un criterio de legalidad
ni de oportunidad la previa superación de un curso como requisito previo
a la integración.
de antigüedad y experiencia profesional permite no sólo realizar la
integración de modo inmediato sino también realizarla desde el primer
empleo común a todas las escalas, el de Teniente (apartado 3 de la
redacción propuesta). Estos requisitos de experiencia son adoptados de
los criterios que se aplican por parte de las Agencias Europeas e
Internacionales de considerar equivalentes, a la hora de ocupar puestos
de trabajo, las titulaciones de cuatro años a las titulaciones de tres
más un año de experiencia. A dicha postura hay que añadir que en el
sistema educativo español se permite también que una titulación de cuatro
años (Grado, de 240 créditos) cuente en su currículo con 60 créditos de
prácticas (experiencia) que es el sistema europeo de 3 años más uno de
experiencia y, por lo tanto, a los únicos efectos de incorporación en la
nueva escala, tendría la equivalencia de Grado, en sintonía con la
doctrina del Tribunal Constitucional.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
sexta, que pasa a ser la disposición transitoria tercera, con el
siguiente tenor literal:
de oficiales de los alféreces:
la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se
incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.
se correspondería con la transitoria sexta del proyecto y pasaría a
regular la incorporación de los alféreces.
sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces, (Diplomatura
+ 1 año de experiencia) éstos permanecerán en ese empleo durante un
máximo de dos, tras los que, sumando su experiencia profesional y la
titulación de Diplomado que poseen, ascenderán al empleo de teniente,
incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.
titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado
en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones
y Agencias Públicas, teniendo en cuenta, además, la mayor flexibilidad
con que se puede operar cuando se trata, no de acceder, sino de regular
la carrera de quienes YA ESTÁN DENTRO de la Administración Pública, como
manifiesta el Tribunal Constitucional, (STC 38/2014) «como señalamos,
entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha
sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho
de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y
26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990, de 1 de octubre), y que el rigor
con el que operan los principios constitucionales que
se trate del inicial ingreso en la función pública o del ulterior
desarrollo o promoción de la carrera administrativa, ya que en el
supuesto de provisión de puestos de trabajo entre personas que ya han
accedido en condiciones de igualdad a la función pública —y, por
tanto, que ya han acreditado el mérito y capacidad— cabe manejar
otros criterios que no guarden relación con estos principios en atención
a una mayor eficacia en la prestación de los servicios o a la protección
de otros bienes constitucionales (SSTC 192/1991, de 14 de octubre;
200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18 de octubre; 365/1993, de 13
de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo).
propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, que en una titulación de grado (240 créditos - cuatro años)
puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año). Sin embargo,
para disipar dudas, en esta modificación se propone que sean dos años de
experiencia los que haya que sumar, dado que el proyecto le Ley integra
automáticamente a quienes tienen cinco años de formación, por lo que en
esta enmienda adoptamos el modelo de 3 años de titulación más dos de
experiencia, aunque en Europa sólo se esté exigiendo un año de
experiencia profesional para equiparar las titulaciones a efectos de
acceder a los puestos de trabajo de las distintas agencias públicas.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
ser la disposición transitoria cuarta, quedando como sigue:
proporcionalidad.
personal de distintas procedencias que posean la misma antigüedad en el
empleo y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se
aplicará a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la
siguiente fórmula:
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los
del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.
disposición transitoria séptima del proyecto.
de antigüedad en el empleo. El sistema proporcional implica una
alteración en las antigüedades y por tanto en las posiciones relativas,
lo que supone influir en las relaciones jerárquicas que son un derecho
adquirido. Por dicho motivo utiliza el
tengan en el respectivo empleo común en el que se produce la
integración.
empleos que se integran es el proporcional. Según reza la memoria de
impacto, que no compartimos, «una vez analizados diversos sistemas de
integración, se ha considerado como más adecuado un sistema basado en el
empleo y en la proporcionalidad al número de efectivos en cada empleo y
escala de procedencia. De esta forma no se verá alterada la jerarquía de
empleos y se mantendrán las posiciones relativas que cada oficial ocupaba
en su escala».
empleos. Según el artículo 10.1 de la vigente Ley de Personal, la
estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la
ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos, por
antigüedad.
es jerárquicamente superior a uno con dos años, con independencia de que
pertenezca a la ESO o a la EO.
justificación que consta en la memoria pues que la antigüedad para cada
empleo será alterada es una realidad que queda reflejada en la
disposición transitoria cuarta, párrafo primero «(...) En esa ordenación
se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se
obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los
escalafonados se le asigne una menor de la que tuviera en su escala de
procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no
tendrán efecto económico alguno».
antigüedad si bien a nadie se le puede conceder antigüedad menor a la que
tenía, pero sí se le puede conceder una mayor. De ese modo, si la
integración altera la antigüedad, se está alterando la estructura
jerárquica y con ello afectándose a derechos adquiridos. Esta situación
se ve especialmente afectada cuando los colectivos a integrar difieren
notablemente en su número.
facilitar la comprensión, la ESO, en el empleo de Capitán está compuesta
por 200 efectivos. La EO, en el empleo de Capitán, por 600. El más
antiguo en la ESO tiene aproximadamente cuatro/cinco años de antigüedad.
El Capitán de la EO tiene ONCE años de antigüedad.
antigüedad se pondría a la altura del capitán EO que tiene nueve o diez
años de antigüedad, con lo que el capitán de la ESO adelantaría, de forma
automática, a todos los capitanes de la EO con antigüedad entre cuatro y
nueve años, que estaban jerárquicamente por encima. Expresado
coloquialmente, el que era subordinado y podría recibir órdenes de otro,
sin haber cambiado de empleo, pasará ahora a ser superior e impartir
órdenes a quien antes se las daba a él.
agravado con lo establecido en la disposición transitoria tercera del
proyecto, apartado 1.º, «Los oficiales de las escalas cuya incorporación
tiene carácter voluntario, deberán ejercer su derecho a renunciar a la
misma antes del 31 de marzo del año 2016, y en la misma fecha de los años
posteriores hasta completar la integración, pero serán tenidos en cuenta
al aplicar los criterios de proporcionalidad en el proceso de ordenación
para la incorporación». Es decir, la pretendida proporcionalidad no se
quiere hacer entre los que se integran, sino teniendo en cuenta también a
los que no se integran. De este modo se beneficia aún más al colectivo
minoritario que es el que, además, se integra al completo, de forma
automática y sin ningún requisito.
integración proporcional «entre los que sí se integran» es incoherente y
desvirtúa la propia regla de la proporcionalidad que se dice perseguir.
Tener en cuenta a quienes no se integran para realizar el cálculo es
intolerable, pues solo consigue incrementar el resultado injusto que
altera la estructura jerárquica, alejado de cualquier proporcionalidad
real y que únicamente puede tener por fin primar los intereses de los
colectivos minoritarios.
por empleos SÍ distorsiona y afecta a la estructura jerárquica del Cuerpo
y, por tanto, afecta a derechos adquiridos y consolidados como es la
antigüedad y la posición y relación jerárquica que ésta supone. Por
último, la reordenación en las antigüedades que propone el texto
normativo en base a un sistema proporcional, en virtud de la alteración
de antigüedades «al alza» que hemos descrito, puede llevar al absurdo de
conceder antigüedad anterior a la propia pertenencia al Cuerpo. Eso
ocurre cuando a un capitán con cuatro años de antigüedad se equipare (en
el sistema proporcional), para su integración, a un capitán con nueve
años. Estaremos diciendo que un oficial no lleva nueve años en el Cuerpo
por el contrario tiene nueve años de antigüedad como Capitán.
criterio viable, que no afecta a la estructura jerárquica ni a los
derechos adquiridos, la integración por antigüedad en el empleo,
aplicando criterios proporcionales únicamente cuando los concurrentes de
distintas procedencias posean idéntica antigüedad
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
ser la disposición transitoria quinta, proponiendo el siguiente tenor
literal:
incorporación a la escala de oficiales.
oficiales, facultativa superior y facultativa técnica de la Ley 42/1999,
de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u
otras causas, quedarán encuadrados en sus escalas de origen, que quedan
declaradas a extinguir el día de la publicación del escalafón de la nueva
escala de oficiales según la disposición transitoria primera, añadiendo
al final de la denominación de la escala el término «a extinguir».
Facultativa Superior a extinguir, al empleo de Coronel se ascenderá, con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine en cada escala, por el sistema de elección, siempre que se
tengan cumplidos, al menos cinco años de servicios en el empleo de
Teniente Coronel.
Teniente Coronel se ascenderá con ocasión de vacante en la plantilla
reglamentaria que para este empleo se determine en cada escala, por el
sistema de clasificación, previa superación del curso de capacitación que
a este efecto se convoque, salvo que lo hubiesen realizado con carácter
previo al ascenso al empleo de Comandante.
Comandante se ascenderá por antigüedad al cumplir dieciséis años sumados
el tiempo en los empleos de Alférez, Teniente y Capitán, siempre que se
haya cumplido el tiempo de servicio mínimo que para el empleo de Capitán
establezca el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil en vigor a la aprobación de esta Ley.
Capitán se ascenderá por antigüedad al cumplir ocho años sumados el
tiempo en los empleos de Alférez y Teniente.
extinguir en las que existe el empleo de Alférez, se ascenderá por
antigüedad al cumplir dos años en el empleo.
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
preferencia para pasar a la situación de reserva en los términos del
artículo 93.4 de esta Ley.
mantendrán la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
establecido en la redacción (también de enmienda) de la disposición
transitoria segunda, apartado 5.º, los miembros de todas las escalas
pueden optar por permanecer en su escala de procedencia que es declarada
a extinguir. Por el contrario los miembros de la ESO eran obligados a
integrarse de modo automático. Sin embargo con la enmienda propuesta,
todos los oficiales tienen la misma posibilidad de optar por la
integración o quedar en su escala de origen a extinguir, con unas
condiciones comunes de ascenso en los empleos comunes en esas
escalas.
escala a extinguir lo hacen en una situación de incertidumbre jurídica y
de expectativa profesional que, aunque su garantía se menciona en la
exposición de motivos, no se ve reflejada en el articulado. De este modo,
con la redacción propuesta, se introducen en las escalas a extinguir los
elementos necesarios para que quede garantizada una mínima carrera
profesional, como se hizo en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar,
condicionando los ascensos al cumplimiento de unos tiempos de servicio en
los empleos inferiores. Dado que en las presentes enmiendas se considera
la posibilidad de que los miembros de todas las escalas puedan optar
entre la nueva Escala de Oficiales o sus respectivas escalas a extinguir,
todos deben conocer previamente cuáles son las condiciones en unas y
otras escalas. Se establecen unas condiciones comunes para todas las
escalas a extinguir, salvo para la Escala Superior de Oficiales y
Facultativa Superior en proceso de extinción que se contempla el empleo
de Coronel al que se ascenderán por el sistema de elección, conforme a lo
previsto en el proyecto de Ley. Supone una simplificación del proceso y
una garantía de carrera profesional.
escalas a extinguir a ocupar las vacantes ofertadas en los cupos de pase
voluntario a situación de reserva prevista en el artículo 93.4 de esta
Ley, para dotar de coherencia a un sistema que debe agilizar la
desaparición de las antiguas escalas.
que tendrán aquellos que voluntariamente opten por permanecer en las
escalas a extinguir.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
ser la sexta, proponiendo el siguiente tenor literal:
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.
plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en
cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales
definida en esta ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se
incluirán los empleos de Comandante, Capitán, Teniente y Alférez, cuya
plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones
Transitorias.
cada escala a extinguir, establecerá un número mínimo en el empleo de
Coronel y Teniente Coronel correspondiente al 3% del total de miembros
que, el 1 de julio de 2015, compongan cada una de las escalas a
extinguir. Dicho número se mantendrá hasta la total extinción de las
escalas.
inmediata entrada en vigor. Además se incluye el empleo de Comandante
entre los que su número no vendrá definido en el RD de plantilla hasta
que finalice el proceso de constitución de la escala de oficiales
previsto en la Ley, pues su número vendrá determinado por el proceso de
integración y la permanencia en las escalas a extinguir y los plazos de
ascenso fijadas en las mismas.
plantilla mínima de que habrá de dotar al empleo de Coronel y Teniente
Coronel en las escalas a extinguir, de modo que se garantice una mínima
carrera profesional.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
ser la disposición transitoria séptima, proponiendo el siguiente tenor
literal:
de formación.
ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de
25 de noviembre será la correspondiente al curso 2015/2016. En el caso de
los oficiales, el acceso será a la antigua escala de oficiales en el
empleo de Alférez.
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el empleo de
Teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de
esta ley.
convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada
en vigor de esta ley para el acceso a la escala de oficiales, podrán
optar nuevamente en las dos convocatorias que se efectúe en aplicación de
lo dispuesto en este apartado.
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales.
aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el
reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán,
respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
julio de 2015, en la que se integrarían todos aquellos oficiales con el
empleo mínimo de Teniente (por ser el común a todas las escalas). La
finalización del proceso quedaría pendiente del ascenso de los alféreces
al empleo de Teniente para que se procediese a su integración o
definitivamente quedasen en la escala a extinguir.
Ley 42/1999, cuando la reforma de la Ley viene con más de siete años de
retraso (mandato de la Ley 39/2007) supone seguir dilatando el proceso
titulación que el Legislador ya ha determinado que no es la adecuada
(equivalencia de Diplomatura), máxime cuando el R.D. 1393/2007, de 29 de
octubre, indica que a partir del año 2010, la antigua ordenación de las
Enseñanzas Oficiales desaparece, sustituyendo las licenciaturas y
diplomaturas por las nuevas titulaciones de grado, por lo que no procede
que por promoción interna se sigan manteniendo un proceso que alimenta
unas escalas declaradas a extinguir con equivalencias a diplomado que
según el R.D. de ordenación universitaria establece que no se pueden
iniciar estudios conducentes a dicha titulación tras 2010).
ahora la disposición transitoria tercera, antes décima.
transitoria décima al referirse al curso de capacitación necesario para
la integración que en el modelo de integración presentado en estas
enmiendas no se contempla.
apartado 4 que se dirige a mantener el nivel académico de los miembros la
Escala Superior de Oficiales y de los miembros de las Escalas
Facultativas que por poseer una titulación universitaria concreta son
ajenos al sistema de equivalencias.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
ser la disposición transitoria octava, proponiendo el siguiente tenor
literal:
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.
quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la
realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva
evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas
renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen
efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta
ley.
ascensos a cada empleo en el ciclo 2015-2016 se fijarán según los
escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre y teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre
constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.
en vigor de la presente Ley estuviesen en situación de reserva,
ascenderán al empleo superior, en la fecha en que ascienda a ese empleo
quien le sucedía en el escalafón en la fecha en la que pasó a situación
de reserva.
de disposiciones en el fin de agilizar el proceso de integración.
compensar a aquellos oficiales que pertenecieron al escalafón único
previsto en virtud de la Ley de 1952, y que por la demora por parte del
Gobierno en el
verán perjudicados, no siendo los administrados los que deban sufrir las
consecuencias de la inactividad del ejercicio de las responsabilidades
que corresponden a los Poderes Públicos, motivo por el que se estima
adecuado introducir a posibilidad del ascenso (aunque en realidad es más
simbólico que real, pues se trata de personal que se encuentra en
situación de reserva) que les hubiese correspondido si esta ley se
hubiese tramitado con la agilidad que merecen los ciudadanos.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
pasa a ser la disposición transitoria décimo primera, proponiendo el
siguiente tenor literal:
representación actual en el Consejo de la Guardia Civil de las
respectivas Escalas de Oficiales.
cuanto al número de representantes de las Escalas Superior de Oficiales y
Facultativa Superior por un lado y de Oficiales y Facultativa Técnica por
otro, se mantendrá inalterada hasta que sea efectiva la constitución de
un nuevo Consejo como consecuencia de una convocatoria de elecciones
según determina el artículo 56 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil.
representación de las escalas a extinguir.
regulación de la representación en el Consejo de la Guardia Civil de las
escalas declaradas a extinguir.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final primera.
siguiente tenor literal:
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil.
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:
Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala, las
declaradas a extinguir, siempre que el 1 de julio de 2015 estuviesen
compuestas por un número de electores igual o superior al 10% del total
de oficiales en la fecha citada.
11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
en la escala a Facultativa Superior a extinguir, aunque el texto
eufemísticamente dice la antigua escala facultativa superior, formarán
una sola escala a efectos de elección al Consejo, cuando la realidad es
que pocos intereses profesionales tendrán en común.
dos escalas anteriores, es decir, Escala de Oficiales a extinguir y
Escala Facultativa Técnica a extinguir, constituirán escala a efectos de
elección siempre que el número de electores sea igual o superior a
1.200.
escalas a extinguir, y que su situación profesional puede quedar reducida
a la nada, como se ha acreditado en este documento, motivo por el que no
se puede confiar la defensa de sus particulares intereses profesionales a
otras escalas mayoritarias con las que no compartan, o incluso
contrapongan, intereses profesionales, convirtiendo en ficticia su
representación y participación el en Consejo de la Guardia Civil. Es un
derecho de los grupos minoritarios tener derecho a la representación y
participación real y efectiva, motivo por el que todos aquellos que
queden en las escalas a extinguir, deben formar, a efectos de elección,
una sola escala, independiente de la nueva Escala de Oficiales, siempre
que su número sea igual o superior al 10% de la suma total de oficiales,
a menos que el Legislador tenga como objetivo aniquilar la posibilidad de
defensa de los intereses profesionales de los grupos minoritarios.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 77
enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.
texto:
de la Guardia Civil y, específicamente, la carrera profesional de sus
miembros y todos aquellos aspectos que la conforman. Todo ello con la
finalidad
misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
texto normativo proyectado, evitando referencias normativas innecesarias.
Permite además introducir el concepto de carrera profesional, concepto
éste que no puede quedar al margen del precepto que regula el objeto de
la futura ley y que, además, se constituye como el primer derecho
profesional de los miembros de la Guardia Civil, tal y como se recoge en
el artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
el siguiente texto:
al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de
acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público se incorporarán al régimen del personal de la Guardia
Civil, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de
normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas
que encuentren justificación en el más eficaz cumplimiento de sus
misiones.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. 1.
el siguiente texto:
la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter
permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.»
configurada en sus justos términos, por los aspectos sustantivos y
esenciales que la conforman, que dimanan directamente de la Constitución
y de las misiones que la misma confiere por igual a todos los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La redacción del proyecto parece
querer recoger una doble definición del guardia civil, que no atiende a
lo esencial sino a lo accesorio y, por ello, sujeto, por tanto, a
criterios de oportunidad política.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 3.
siguiente:
asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia
Civil».
las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil, que deben
tener una participación reforzada en todos los procesos de evaluación de
las políticas de igualdad en aras al aseguramiento de la efectividad de
la aplicación del principio de igualdad de género en el régimen de
personal y en la carrera profesional de los miembros de la Guardia
Civil.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.
en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código
de conducta.»
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley
Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
suficiente para determinar los aspectos básicos y sustanciales del Código
de conducta de los guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de
comportamiento o de establecer futuras normas de carácter reglamentario
en las que pudiera hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos
valores y principios. El código de conducta debe ser claro y certero,
contenido en el menos número de normas posibles y de suficiente rango
normativo. La solución que se propone en el proyecto de sucesivas
remisiones a normas futuras, lejos de contribuir a la seguridad jurídica,
genera un estadio de confusión, que es contrario a un estatuto de
conducta suficientemente previsible y por ello respetable y exigible.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil es más que suficiente para determinar
los aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de los
guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o de
establecer futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera
hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios. El
código de conducta debe ser claro y certero, contenido en el menos número
de normas posibles y de suficiente rango normativo. La solución que se
propone en el proyecto de sucesivas remisiones a normas futuras, lejos de
contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio de confusión, que
es contrario a un estatuto de conducta suficientemente previsible y por
ello respetable y exigible.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. 1. 9.
(para el supuesto de no atenderse la enmienda de supresión del citado
artículo) a tenor de la siguiente redacción:
mandatos relativos al servicio que un guardia civil da a quien le esté
subordinado en razón de empleo o por el ejercicio de sus funciones, en
correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta.
También deberá atender los requerimientos que reciba de un guardia civil
de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de
orden y comportamiento.»
orden no sólo en función del empleo sino de la posición funcional de
quien la da y refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar
el conjunto del ordenamiento jurídico.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. 1. 13.
6, (para el supuesto de no atenderse la enmienda de supresión del citado
artículo) a tenor de la siguiente redacción:
comprometer el prestigio de la Guardia Civil o la eficacia del servicio
que presta a la sociedad.»
e idóneo a la exigencia de comportamiento predicable de todo guardia
civil, en su esfera y ámbito profesionales. Todo ello, sin olvidar que
hemos propuesto la supresión del artículo 6 del texto proyectado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
supuesto de no atenderse la enmienda de supresión del citado
artículo).
6 del texto proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria
exigencia de que el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el
comportamiento
elenco de leyes concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de
rango reglamentario e incluso de otros cuerpo de funcionarios del Estado,
sobre todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 9.
el artículo 9.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 11.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.
Subsecretario de Defensa en el artículo 12.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 13.
el artículo 13.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14.
siguiente redacción:
el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil y del Ministerio del Interior, con el fin de mejorar las
condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento
del Cuerpo ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de
personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá
por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene
asignadas.»
participación por parte de la Administración General del Estado en el
citado Consejo de la Guardia Civil, a los representantes de la misma
provenientes del Ministerio del Interior, de conformidad al contenido de
la Enmienda formulada al artículo 9 del texto proyectado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 3.
el siguiente sentido:
Lo demás queda igual.
introduce cierta ambigüedad, y, además puede entrar en contradicción con
el artículo 18.4 «El empleo faculta para ejercer la autoridad que
corresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos
de los distintos niveles de su organización. El empleo militar del Cuerpo
de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta ley, otorga los
derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un
cambio de escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda,
causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del
empleo anterior».
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 23.
el artículo 23.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 23.
tenor literal:
desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente
durante dos años continuados o tres con interrupción.
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos
años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que
poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su
escala o a su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo
mayor.
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»
profesional del Guardia Civil, en la que los principios de mérito,
capacidad e igualdad se combinen con la posibilidad real de trayectoria
profesional transversal y con una adecuada valoración del desempeño y de
la experiencia profesionales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 25.
el artículo 25.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 26.
el artículo 26.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con
las políticas de personal y con los derechos profesionales de los
guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 27. 1.
con el siguiente texto:
a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la
denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas,
empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de
asignación, y sus retribuciones complementarias, así como los cometidos y
funciones a desarrollar en el mismo. También figuraran aquellos puestos
de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su
caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.»
toda minuciosidad las características académicas, intelectuales, físicas,
psicofísicas, cometidos y funciones y otras que se consideren pertinentes
para ocuparlo, estando disponible y vigente en el tiempo máximo de un año
desde la publicación del texto proyectado tal y como se interesará a
través de enmienda de disposición final nueva.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 33. 1. f.
quedaría redactado de la manera siguiente:
jubilación en el año de la convocatoria.»
ingreso que ya existen en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y
evitar, de esta manera, situaciones de discriminación por edad que están
otra parte, esta medida facilita el ingreso en la Guardia Civil, de
ciudadanos con un mayor nivel formativo y de experiencia.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 33. 1. g.
33.
del apartado 1 del artículo 33 del texto proyectado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 34.
determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas
universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que
con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio
un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.
estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de
bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una
titulación de acceso que hiciera divergir a los miembros de la escala de
cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 36. 3.
deberá tener la siguiente redacción:
profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien
se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder
los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su
escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos,
cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos,
seis años de antigüedad en el Cuerpo. Además, todos ellos deberán cumplir
los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.»
condiciones de acceso por esta vía y si tenemos en cuenta que alguien
podría ser sargento o cabo con 2 años de antigüedad, con al menos 4 años
si es cabo antes de llegar a suboficial y que, en este último caso,
precisaría de 6 años de antigüedad en el Cuerpo para optar a oficial,
resulta claro que establecer esa antigüedad de 6 años es la condición más
homogeneizadora.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 39.
el artículo 39.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 45.
el artículo 45.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 46.
el artículo 46.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 47.
el artículo 47.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 51.
el artículo 51.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 52.
Guardias Civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que
se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.
cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la
exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias
Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los
mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.»
30 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los
Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil y equiparación con
regulaciones normativas de otros cuerpos policiales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 55.
siguiente redacción:
objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las
cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de
los guardias civiles.
General de la Guardia Civil, determinará el sistema general de los
informes personales de calificación, los procedimientos de realización y
de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y
el nivel jerárquico y formación especializada de los que deben
realizarlos, así como las causas de abstención o de recusación. El
sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio
de que se puedan establecer, de manera motivada, modelos específicos de
informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.
los expedientes administrativos en los que se documenten los informes
personales de calificación.»
derivados de la valoración del desempeño profesional de cada guardia
civil con los derechos profesionales de los mismos, así como con los
aspectos esenciales que delimitan el derecho a la carrera
profesional.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 55.
tenor:
representativas participarán en el establecimiento de las normas que
fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del
desempeño, así como en la determinación de sus efectos y control de su
aplicación.»
evaluación demandan que la participación de las asociaciones
profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil, es decir,
aquellas con representación en el Consejo de la Guardia Civil, tengan un
verdadero protagonismo en estos procesos en los que se determinan
elementos sustanciales para la efectividad del derecho profesional a la
carrera profesional.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 57.
siguiente después de «centro u organismo» y antes de «También»:
correspondiente expediente».
iniciación a instancia de parte o de oficio de este tipo de
reconocimiento médicos a la vista de su influencia en la carrera
profesional del guardia civil afectado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 61.
el artículo 61.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 62. Apartado nuevo.
la superación de una prueba sicotécnica y un reconocimiento médico.»
este tipo en el Cuerpo que existen incluso en la seguridad privada.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 63. 4.
redactado así:
producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación, consistente
en un concurso de méritos similar al que se ha desarrollado para los
destinos de este tipo.»
pase a ser en la práctica un concurso de méritos transparente y público,
alineado con procedimientos similares de este tipo que existen en el
resto de la administración.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 64. 3.
quedará redactado así:
ascensos a los empleos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante,
Subteniente y Brigada.»
sea eficaz para la Institución y, al mismo tiempo, satisfaga las
legítimas expectativas de desarrollo profesional de sus miembros. En este
ámbito es objetivo del texto legal potenciar el mérito y la capacidad,
para lo cual se incluyen sistemas de ascenso más exigentes, como es el
del concurso de méritos transparente y público.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 67.
el artículo 67.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 68.
el artículo 68.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 73.
el artículo 73.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 74.
el artículo 74.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 75.
el artículo 75.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 78. 3.
siguientes términos:
así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de
género, tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo o tengan una
insuficiencia de condiciones psicofísicas adquirida en acto de servicio,
podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante
correspondiente.»
como consecuencia del terrorismo, la herida o lesionada en acto de
servicio merece un reconocimiento y consideración especial que en cierta
forma repare las consecuencias experimentadas por estas personas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 88. Apartado nuevo.
siguiente tenor:
servicio activo hasta los 65 años, no realizará ni prestará servicios con
detenidos, nocturnos ni a turnos a partir de los 58 años.»
Civil y, a su vez, una garantía de mantenimiento de la eficacia en la
prestación del servicio público de seguridad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 90.
el artículo 90.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 91.
el artículo 91.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con
las políticas de personal y con los derechos profesionales de los
guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 91. 7.
redactado así:
empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones
básicas o al menos el salario mínimo interprofesional, así como las
prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se
pudiera tener derecho.
incompatibilidades, por lo que es preciso asegurar unas retribuciones
mínimas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 92.
el artículo 92.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 93.
el artículo 93.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 93. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o
industriales de carácter privado, sin obtener la autorización
administrativa previa alguna, siempre que no se les hubiese concedido
compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.»
incompatibilidades a las circunstancias sociales actuales demanda una
modificación del régimen de incompatibilidades de los guardias civiles
que estén en situación de reserva, que no deben ser objeto de
discriminación alguna por el hecho de estar en dicha situación
administrativa.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 93.
tenor literal:
limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en servicio
activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y
limitaciones psicofísicas o pasar a la situación de reserva.»
con el derecho a la carrera profesional y la eficacia del servicio
público de seguridad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 94. 2.
siguientes términos: «Quienes ingresen en los centros docentes militares
de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, como consecuencia del
desempeño de las actividades propias de los procesos de enseñanza».
alumno de la enseñanza de formación será por «por insuficiencia de las
condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido»
(apartado b). El inicio del expediente por esa causa dejará en suspenso
la condición de alumno hasta la resolución del mismo y, en consecuencia,
el empleo que con carácter eventual se le pueda haber concedido, así como
los efectos económicos que de él se derivan. Uno de los supuestos para
pasar a retiro y cesar en la relación de servicios profesionales en el
Cuerpo de la Guardia Civil es por insuficiencia de condiciones
psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las
funciones propias del Cuerpo.
citado artículo aquellos que se encuentren inmersos en los procesos de
enseñanza en los centros docentes militares deben al menos adquirir una
incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio para que se
puedan pasar a retiro
exigirles un grado de discapacidad muy superior que al resto del
personal.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 96.
el artículo 96.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 98.
de la siguiente redacción:
petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal
o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para
empleo o cargo público o separado disciplinariamente del servicio
atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre
que se hubiese cumplido la pena.»
quien haya perdido la condición de guardia civil por la imposición de
sanción disciplinaria de separación del servicio pueda ser rehabilitado
en la
disciplinaria ocupa un escalón inferior en el alcance del reproche
punitivo que la condena a pena derivada de la comisión de un delito.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 98.
la siguiente redacción:
consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia
de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la
rehabilitación de su condición de guardia civil, que le será
concedida.»
Estatuto Básico del Empleado Público.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 99.
el artículo 99.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 106.
el artículo 106.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
de Alférez.
texto:
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo
de clasificación A1 de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter
eventual que será al grupo A2.
correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección,
supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además han
superado el mismo proceso de selección y formación que los miembros de la
Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1. No puede
entenderse que un Alférez esté clasificado a efectos retributivos en el
grupo de los suboficiales y en el mismo grupo en el que se retribuye a
los alumnos de la academia de oficiales.
licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por
los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer
y
un empleo con un nivel equivalente a un nivel profesional correspondiente
con los estudios superiores, una discriminación retributiva que coloque a
los alféreces al nivel de los técnicos superiores, (suboficiales) y no de
los titulados superiores, es decir, los Alféreces (nivel universitario) y
los Suboficiales (nivel Técnico Superior) son retribuidos en el mismo
grupo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
adicional quinta.
funciones entre escalas. Introducir esta diferenciación podría ser una
restricción de derechos respecto a los reconocidos en la legislación
anterior. Proponemos la supresión porque supone un elemento de
diferenciación no necesario y que daría lugar a errores e
interpretaciones subjetivas, e incluso a la hora de identificarse como
miembro de las FCSE ante una actuación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
texto:
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:
exclusivamente los siguientes:
generales obligatorias de funcionarios.
similares.
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la
que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: Las
asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán por finalidad
principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y
profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales
que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la
deontología profesional de sus miembros.
de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales
de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así
como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en
los términos previstos en esta Ley.
organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de
guardias civiles ysindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de Policía
confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los intereses
profesionales.
los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal
distinto. Así el artículo 19.2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración
de gasto deducible las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales.
profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una
realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones
sindicales.
fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones
de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la
modificación de la norma a efectos de que las cuotas que los guardias
civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la
consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías
pagan a sus sindicatos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
representación y participación de los Guardias Civiles en materia de
prevención de riesgos laborales, que se canalizará a través de los
delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales
representativas con arreglo a la representatividad obtenida en las
elecciones al Consejo de la Guardia Civil, y se materializará
necesariamente en la participación paritaria de los mismos.
la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel
nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y
Comandancias o unidades similares y del conjunto de los servicios
centrales.»
los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas
características, que permitirá, además, adaptar a la institución a las
demandas derivadas de las normas europeas que regulan esta materia.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
colaboración en los distintos ámbitos de enseñanza y de formación de las
asociaciones profesionales representativas y el procedimiento para la
homologación y reconocimiento oficial de la formación profesional que
pueda ser impartidas por éstas directamente o en colaboración o concierto
con otras instituciones, universidades u organismos nacionales e
internacionales, de carácter público o privado.»
como deber y otra como derecho. En ambas debe propiciarse la
participación y colaboración de las asociaciones profesionales
representativas de miembros de la Guardia Civil, que han demostrado su
interés y eficaz desempeño en estos ámbitos que, además, son objeto de
especial consideración a los efectos de baremación para la asignación de
subvenciones públicas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.
primera, en cuanto a las referencias temporales del proceso:
escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha
permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
Disposiciones. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de
oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las
Disposiciones Transitorias.
a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año
2015. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de
julio del año 2015.»
a 2017. El problema se retrotrae a 20 años atrás. La integración ha de
realizarse sin dilación ya que introduce pérdidas de puestos en el
escalafón por un dimensionamiento inadecuado de la plantilla y la crisis
no puede servir de coartada a un retraso que resulta injustificado y que,
además, propiciaría que el grado de incertidumbre de los últimos 10 años
se dilatara aún más. Se reajustan las fechas para así ajustar el
calendario de aplicación de la ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
segunda, que queda redactada en los términos siguientes:
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de
complemento de formación que a tal efecto se establece.
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.
realizaran a partir del 1 de julio del año 2015 sobre la base, aunque se
produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de
los que accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2015.
superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1
de julio de 2015 según su empleo y antigüedad.
escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva
escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la incorporación de los
procedentes de las restantes escalas de oficiales previstas en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios
que se establecen en las disposiciones.»
aplicación de la ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.
tercera, que queda redactada en los términos siguientes:
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de marzo del año 2015, y en la misma fecha de los años
posteriores hasta completar la integración.
cuenten con la titulación académica que se determina en el apartado 3 de
la disposición transitoria décima de esta ley permanecerán en su escala
de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación serán
convocados para realizar un curso de complemento de formación, que
respetando los principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad
incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su
caso, la equivalencia de titulación académica que se determina en el
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley.
cuya superación, además de la incorporación a la nueva escala de
oficiales conlleve, para los Capitanes que sean convocados, los efectos
de capacitación para el ascenso que establece el artículo 65. Entre
dichos Capitanes se incluirán los miembros de la escala de oficiales de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre que, por aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se
completó el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, quedaron
integrados en la escala ejecutiva, desde la escala única que recogía la
Ley de 15 de julio de 1952. A los capitanes y comandantes de dicha
procedencia que pasen a reserva en ese empleo se les aplicará el artículo
20.1 concediéndoles con carácter honorífico el empleo inmediatamente
superior.
reglamentariamente, para cada uno de los tipos de curso mencionados, los
aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización,
normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su
superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.
asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades
perseguidas, y en cuya elaboración participará el Centro Universitario de
la Guardia Civil, tendrá como carga crediticia mínima, la establecida con
carácter general por la normativa vigente, para cada curso académico, en
los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones
universitarias de carácter oficial.
la experiencia adquirida a lo largo de su carrera profesional. También se
efectuará el reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de
aquellas otras que se acrediten, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.
deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2015 y a partir de la
misma fecha de los años posteriores. Quienes no superen el
correspondiente curso se incorporarán a las escalas a extinguir de
oficiales, facultativa superior o facultativa técnica, con los efectos
previstos en la disposición transitoria octava para los que hubieran
renunciado a la incorporación.»
aplicación de la ley. El requisito para pertenecer a la nueva escala de
oficiales es estar en posesión de una titulación de grado, actualmente
los oficiales E.S.O. tienen una titulación equivalente a licenciado y los
oficiales E.F.S. tienen una titulación de licenciado,
y E.O. también los hay con titulaciones de grado, máster, licenciado,
ingeniero y arquitecto.
todos los oficiales que tengan el mismo nivel académico, lo que supondría
que no se generarían ningún tipo de agravio en cuanto al nivel formativo
de los oficiales de la nueva escala y no supondría incremento de
gasto.
de la titulación de grado, máster, licenciado, ingeniero o equivalente
habrá que establecer los complementos de formación para la obtención del
equivalente a grado, y así poder adecuarlos al nivel formativo del
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley.
de esta procedencia.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.
cuarta, que queda redactada en los términos siguientes:
de la escala superior de oficiales, de la de oficiales así como de la
facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán para
incorporarse a la nueva escala de oficiales según la disposición
transitoria séptima.
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e
inicialmente de los oficiales de la Escala Facultativa Superior, Escala
de Oficiales y Escala Facultativa Técnica que estén en posesión de una
titulación académica equivalente o superior a la que se determina en el
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley; sin
perjuicio de que posteriormente fueran llamados a realizar un curso de
actualización sobre las responsabilidades y funciones, que en la nueva
escala de oficiales, pudieran corresponderles diferentes a las realizadas
hasta el momento.
estén en posesión de dicha titulación se irán incorporando al finalizar
el curso de complementos de formación. En todo caso, el guardia civil que
se incorpore a la nueva escala lo hará en la posición que le corresponda
en virtud de la ordenación realizada el 1 de mayo de 2015.»
aplicación de la ley.
se garanticen los ascenso y expectativas de progreso profesional conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la nueva escala la
base de la integración se debería articular entorno a la titulación
universitaria de grado, máster, licenciado y arquitecto porque así lo
estable el proceso de Bolonia del E.E.E.S.
alternativo para quien no cuente con una titulación equivalente de grado
o superior que deberá establecer el Centro Universitario de la Guardia
Civil en conjunción con el Ministerio de Educación y Ciencia.
toda la experiencia profesional del oficial, independientemente de cuando
fue adquirida.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.
quinta, que queda redactada en los términos siguientes:
incorporarán a la nueva escala de oficiales el día 01 de julio del año
2015, según la disposición transitoria séptima.
finalicen su periodo de formación después del 01 de julio de 2015 cuando
la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales.
Tenientes de la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala
Facultativa Técnica que estén en posesión de una titulación académica
equivalente o superior a la que se determina en el apartado 3 de la
disposición transitoria décima de esta ley; sin perjuicio de que
posteriormente fueran llamados a realizar un curso de actualización sobre
las responsabilidades y funciones, que en la nueva escala de oficiales,
pudieran corresponderles diferentes a las realizadas hasta el momento. En
todo caso se incorporarán en la nueva escala según el orden establecido
en la disposición transitoria séptima.
técnica, que no cuenten con dicho requisito de titulación académica se
incorporarán a la nueva escala de oficiales una vez superado el curso de
complementos de formación según el orden establecido en el apartado 3 de
la disposición transitoria segunda. En todo caso se incorporarán en la
nueva escala según el orden establecido en la disposición transitoria
séptima.
correspondientes al empleo de Capitán, para cada ciclo, se distribuirán
entre los Tenientes de la nueva escala de oficiales y de aquéllos que
estén pendientes de integración desde otras escalas, con arreglo a lo
dispuesto en los párrafos siguientes.
encuentren en la zona de escalafón que determine el Director General de
la Guardia Civil, siendo el tiempo mínimo en el empleo de teniente de
tres años para los oficiales de la nueva escala.»
aplicación de la ley.
entre otras cosas es consecuencia de la adaptación al E.E.E.S. (Espacio
Europeo de Educación Superior), los oficiales que ya están adaptados
independientemente de su escala se incorporaran de forma automática al
contar con una titulación First cycle MECES 2 o superior.
corporación supondría solucionar todas sus disfunciones en su modelo de
carrera profesional (retribuciones, formación, ascensos, etc.) gravemente
dañado.
integrados e integrables han de tener los mismos tiempos mínimos. Si no
fuera sí, habría que buscar normas similares como la L.O. 39/2007 y
establecer no sólo tiempos mínimos, sino ascensos automáticos al alcanzar
8 años de antigüedad entre alférez y teniente para las escalas de
oficiales y facultativa técnica.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.
oficiales de los Alféreces.
la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se
incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.
pasaría a regular la incorporación de los alféreces.
sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces, (Diplomatura
+ 1 año de experiencia) éstos permanecerán en ese empleo durante un
máximo de dos, tras los que, sumando su experiencia profesional y la
titulación de Diplomado que poseen, ascenderán al empleo de teniente,
incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.
titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado
en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones
y Agencias Públicas, teniendo en cuenta, además, la mayor flexibilidad
con que se puede operar cuando se trata no de acceder, sino de regular la
carrera de quienes YA ESTÁN DENTRO de la Administración Pública, como
manifiesta el Tribunal Constitucional, (STC 38/2014) «como señalamos,
entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha
sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho
de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y
26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990, de 1 de octubre), y que el rigor
con el que operan los principios constitucionales que se deducen de este
derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en
la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera
administrativa, ya que en el supuesto de provisión de puestos de trabajo
entre personas que ya han accedido en condiciones de igualdad a la
función pública —y, por tanto, que ya han acreditado el mérito y
capacidad— cabe manejar otros criterios que no guarden relación con
estos principios en atención a una mayor eficacia en la prestación de los
servicios o a la protección de otros bienes constitucionales (SSTC
192/1991, de 14 de octubre; 200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18
de octubre; 365/1993, de 13 de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo).
propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales que en una titulación de grado (240 créditos - cuatro años)
puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año). Sin embargo,
para disipar dudas, en esta modificación se propone que sean dos años de
experiencia los que haya que sumar, dado que el proyecto le Ley integra
automáticamente a quienes tienen cinco años de formación, por lo que en
esta enmienda adoptamos el modelo de 3 años de titulación más dos de
experiencia, aunque en Europa sólo se esté exigiendo un año de
experiencia profesional para equiparar las titulaciones a efectos de
acceder a los puestos de trabajo de las distintas agencias públicas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.
séptima, que queda redactada en los términos siguientes:
Tenientes se ordenarán por empleos para incorporarse a la nueva escala
formando conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan
ascendido a esos empleos en cada periodo del 1 de julio de un año al 30
de junio del siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional
a los efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviere en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.
anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario
utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los
miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los
del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.»
porque la fórmula que aparece en el anteproyecto estaba pensada para los
ejércitos, como el de tierra, que cuentan con un contingente de oficiales
muy superior en valor absoluto al que cuenta el Cuerpo de la Guardia
Civil. De forma similar al procedimiento de ordenación para la Armada y
el Ejército del Aire, establecido en la modificación de la Ley 39/2007
mediante la Ley 2/2008, cuyos contingentes de oficiales son más cercanos
en número al del Cuerpo de la Guardia Civil.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.
octava, que queda redactada en los términos siguientes:
42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por
renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que
queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015 con la
denominación de «escala a extinguir de oficiales».
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos
cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del
curso de capacitación que a este efecto se convoque.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente.
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, tres años de tiempo de servicios en el empleo de Alférez.
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala
por renuncia u otras causas quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de «escala facultativa superior a extinguir».
que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años
de tiempos de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de
vacante en la plantilla que para este empleo se determine
reglamentariamente. Será además requisito para el ascenso la previa
superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.
por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos
cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala,
por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de «escala facultativa técnica a extinguir».
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.
antigüedad con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente en la escala de
Oficiales y en la Escala Facultativa Técnica.»
aplicación de la ley. No incorporarse a la nueva escala de oficiales no
debe de suponer una pérdida de carrera profesional; por ello se
establecerán las mismas condiciones que para aquellos oficiales que hayan
decidido integrarse según la disposición quinta de esta ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.
novena, que queda redactada en los términos siguientes:
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018. A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla
reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el
proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta
ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los
empleos de capitán, teniente, cuyo plantilla resultará del procedimiento
descrito en las Disposiciones Transitorias».
fecha para que el proceso integrador tuviera eficiencia. El incremento de
gasto que pudiera conllevar el incremento de plantilla de capitanes será
amortiguado con la no aparición de OPE de oficiales de promoción interna
en 2015 y 2016.
plantillas, por ser el primer empleo de la escala, cuyo número viene
determinado por la Oferta de Empleo Público. Por lo que ha de ser
suprimido por incorrección jurídica.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima.
décima, que queda redactada en los términos siguientes:
sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. Quienes obtengan el empleo de Alférez de
acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva
escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el
empleo de teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria
sexta de esta ley.
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales. Y, los suboficiales que hubieran consumido el
número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente
anterior, a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de
oficiales, podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se
efectúen en aplicación de lo dispuesto en este apartado.
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
no tuvieran titulación de grado equivalente o superior previamente y que
superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su
incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico
equivalente al título de Grado universitario, de acuerdo al convenio que
el Centro Universitario del Cuerpo haya establecido con el Ministerio de
Educación y Ciencia para este reconocimiento.
aquellos de las de la Facultativa Superior, de Oficiales y de la
Facultativa Técnica, a los que no sea de aplicación el reconocimiento
establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la
equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de
diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el
artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre o en su caso se
consignará de oficio en su expediente académico las titulaciones que
realmente ostentaran, si no estuvieran ya consignadas.»
antiguo y el nuevo modelo. Si no se introduce una solución de continuidad
en la promoción interna a oficial entre el modelo antiguo y el nuevo se
producirían importantes problemas de acople entre los procedentes de una
u otro plan formativo. La fórmula ideal sería realizar un parón en al
menos 2 ciclos en la oferta de promoción interna de oficiales.
preeminencia a la hora de optar a su acceso a la nueva escala por
promoción interna.
equivalentes sea explícitamente aceptado por el ministerio de
Educación.
ejercicio del empleo, pero si se cuenta con ella sería deseable que
estuviera anotada en el expediente académico.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima.
undécima, que queda redactada en los términos siguientes:
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.
quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la
realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva
evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas
renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen
efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta
ley.»
aplicación de la ley. Este punto carece de sentido teniendo en cuenta lo
establecido en el orden establecido en el apartado 3 de la disposición
transitoria segunda, porque se ha establecido una ordenación.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
que queda redactada en los términos siguientes:
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:
de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala
quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones,
pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley /2014, de Régimen
del Personal de la Guardia Civil.
considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha
antes citada, no pertenezcan a ninguna de las escalas referidas en el
apartado 1, siempre que el número de electores sea igualo superior al 25%
del número total de oficiales en el Cuerpo. En caso contrario, todos los
oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia el apartado
anterior.»
constituir una sola circunscripción si alcanzan el umbral mínimo de
miembros, por estar en situaciones socio-profesionales similares, la
extinción de la escala.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera (nueva) (introducida
por el Congreso de los Diputados).
tercera.
tercera del proyecto que pasará a der la quinta como consecuencia de
enmiendas anteriores.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el catálogo de puestos de
trabajo al que se refiere el artículo 27 de la misma, que deberá estar en
vigor antes del día 1 de julio de 2015.»
Civil y para la salvaguardia real de los derechos de quienes la integran,
exige el establecimiento de un mandato concreto para que el Catálogo
previsto en el artículo 27 del texto proyectado sea una realidad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ley, el Gobierno aprobará reglamentariamente la equiparación plena a
efectos profesionales, sociales y económicos de los Guardias Civiles que
tengan
los integrantes de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.»
consideración de suboficial deje de ser algo simbólico y se convierta en
un derecho consolidado para los Guardias Civiles.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 17
enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil.
María Fuster Muniesa.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 105. 2.
siguiente párrafo:
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, se aplicarán siguientes equivalencias entre los empleos y
los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas:
(Subgrupo A1)
cuanto se prevea para los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas a efectos de consolidación del grado
personal.
Empleado Público, mantiene en vigor ciertos aspectos de la Administración
Pública regulada por la normativa anterior como la Ley 30/1984 de medidas
para la Reforma de la Función Pública.
Administración del Estado en grados, los intervalos de niveles de puestos
de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de
promoción profesional de los funcionarios públicos, estructura que
compete regular al Gobierno en cumplimiento del artículo 3. h) de la Ley
para la Reforma de la Función Pública de 1980.
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
regula el Grado Personal, estableciendo en el apartado segundo «Todos los
funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de
uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados
o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6
de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión».
funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos
niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos
años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que
poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su
Cuerpo o Escala.
de 1980 está referido a los funcionarios civiles de la Administración del
Estado, siendo supletoria respecto al resto.
menos diferenciador, le Ley 7/2007 por la que se regula el Estatuto del
Funcionario Público permite que la regulación que dicho estatuto contiene
sea aplicado al personal con legislación propia si ésta así lo
dispone.
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud de la
Disposición Adicional Primera del Real Decreto 950/2005 de Retribuciones
de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sí se benefician de la
consolidación de los niveles superiores en virtud de su ejercicio durante
dos años consecutivos o tres discontinuados. Sin embargo este beneficio
no es aplicable a los miembros de la Guardia Civil.
Cuerpo Nacional de Policía ejerce las funciones de un Inspector durante
dos años continuados o tres discontinuados, pasados éstos, consolida ese
grado o nivel a efectos retributivos, al igual que el resto de
funcionarios civiles. No ocurre así en la Guardia Civil. Un cabo de la
Guardia Civil por muchos años que ejerza las funciones de un Sargento
Comandante de Puesto (situación que ocurre con frecuencia) nunca
consolidará el nivel de éste.
Nacional de Policía y los de la Guardia Civil ejercen idénticas funciones
de protección de los derechos y seguridad de los ciudadanos, aderezado
con que ambos cuerpos se rigen por el Real Decreto 950/2005 por el que se
regulan las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, resulta difícil comprender que a los miembros de la
Guardia Civil se les excluya del beneficio de la consolidación de los
niveles o grados personales, motivo por el que se considera necesario
añadir un nuevo párrafo que recoja dicha circunstancia.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
como sigue:
Guardia Civil de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre o en la Disposición Transitoria Sexta de esta ley, así como el
concedido con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de
formación estará encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a
continuación del empleo de Teniente.
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo
de clasificación A1 de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter
eventual que será al grupo A2.
correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección,
supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además, han
superado el
la Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1.
efectos retributivos en el grupo de los suboficiales y en el mismo grupo
en el que se retribuye a los alumnos de la academia de oficiales.
licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por
los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer
y segundo ciclo; de esta manera, no cabe, una vez se obtiene un empleo
con un nivel equivalente a un nivel profesional correspondiente con los
estudios superiores, una discriminación retributiva que coloque a los
alféreces al nivel de los técnicos superiores, (suboficiales) y no de los
titulados superiores, es decir, los Alféreces (nivel universitario) y los
Suboficiales (nivel Técnico Superior) son retribuidos en el mismo
grupo.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
quinta, que quedaría redactado como sigue:
y técnica a extinguir.
facultativa técnica a extinguir de acuerdo a lo dispuesto en esta ley,
desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente, de
asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de
conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en las
escalas de origen.
corresponda según la titulación académica específica de quien la
ostenta.
Cuerpo de la Guardia civil no se establece ningún tipo de diferenciación
en la nomenclatura de los empleos según su escala, por lo que resulta
incongruente la adopción de una disposición adicional que establezca
diferencias de trato entre el personal que permanezca en las escalas a
extinguir. Por ejemplo, los Oficiales de la Escala de Oficiales sólo
reciben el trato del empleo y hemos de recordar que estas Escalas no son
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, pues no fue esa la intención del
legislador.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.
primera, que quedaría redactada como sigue:
de oficiales.
de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo
de la Guardia Civil, y a partir de esa fecha permanecerán para los
supuestos previstos en las correspondientes disposiciones. El 1 de julio
de 2015 se constituirá la nueva escala de oficiales.
a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril de 2015.
Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de
julio de 2015.
también modificación de las condiciones de integración que se reflejarán
en las disposiciones siguientes. Con el modelo de integración que se
propone, la misma puede realizarse de modo inmediato, sin que sea
necesario esperar hasta el 2017, quedando vacía de contenido la
pretensión de agotar el ciclo de provisión de ascensos y plantilla fijada
por el R.D. vigente hasta 2017, y que supondría dilatar puesta en marcha
del proceso de integración de un modo innecesario.
dilatar en el tiempo la situación con la que se debe acabar por orden de
la Ley 39/2007, una situación que actualmente se traduce en una diferente
y sustancial velocidad de ascenso entre los miembros de las escalas que
deben ser integradas.
proceso de integración a 2017, supondría la tolerancia, por parte del
Legislador, de una situación injusta con la que se ha decidido acabar y
que es objeto de la presente. El Legislador no puede permitir que quienes
se deben integrar sigan teniendo una carrera profesional distinta cuando
hay mecanismos para evitarlo, como resulta del modelo de integración que
se prevé en las disposiciones siguientes.
de facto, supone que la situación jerárquica relativa entre dos efectivos
en 2015, se verá alterada por el mero paso del tiempo en 2017.
antigüedad, es más moderno y está subordinado a un Capitán «B» de la EO
que tiene 7 años de antigüedad en el empleo. Si esperamos a 2017, el
capitán de la ESO que tenía 4 años en 2015, en 2017 será Comandante,
mientras que el otro seguirá siendo Capitán, aunque con 9 años de
antigüedad. Si la integración se produce en 2015, «B» quedará delante de
A. Si la integración se produce en 2017 A quedará sobre «B», de modo que
la dilación que permita el Legislador alteraría la relación jerárquica
futura, no siendo inocua la decisión que sobre la entrada en vigor se
decida. Tomada la decisión de integrar las escalas de Oficiales, ésta
debe ser efectuada tan pronto como sea posible, sin esperar a 2017.
presenta el proyecto de Ley, parecería interpretarse que se hace
coincidir la entrada en vigor de la integración de escalas con la
finalización o agotamiento del vigente Real Decreto de plantillas de la
Guardia Civil. Sin embargo, ha de significarse que nada impide que sea la
propia Ley la que ordene la aprobación de un nuevo Real Decreto de
plantillas, toda vez que la mera integración de efectivos, no tiene que
implicar modificación sobre el número total de efectivos, sino su
reordenación en una nueva escala, por cuanto la mera reordenación no
supone coste que justifique demorar la entrada en vigor en 2017.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda, que quedaría redactada como sigue:
de Oficiales.
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o, en tanto no reúnan los
requisitos de empleo y antigüedad que en las siguientes disposiciones se
establezca.
de 2015 en el modo en que reglamentariamente se determine.
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.
los empleos de Teniente a Coronel y de General, se realizará el 1 de
julio de 2015, sobre la base del empleo y antigüedad que en el mismo
tengan quienes se van a incorporar a la nueva escala el día 1 de mayo de
2015.
efectos, supondrá la equivalencia al nivel universitario de Grado, sin
perjuicio de los oficiales procedentes de la Escala Superior, que
mantendrán la equivalencia del artículo 20.2 de la ley 42/1999, de 25 de
noviembre.
renunciar a su integración en la nueva escala de oficiales, en cuyo caso
deberán renunciar antes del 30 de abril de 2015.
integración en el que unos se integran automáticamente y otros deben
superar un curso de formación, en las enmiendas que se presentan se
plantea un modelo en el que todas las escalas pueden optar por integrarse
voluntariamente o, por el contrario, permanecer en una escala a
extinguir. En el proyecto a ningún miembro de la Escala Superior se le
permite quedar a extinguir y quienes decidan integrarse no deben superar
ningún curso sino cumplir unos requisitos de experiencia y
antigüedad.
necesario en el ámbito de las Fuerzas Armadas, donde los miembros de cada
escala hacían unas funciones diferentes, y ocupaban unos destinos
distintos. No ocurre así en la Guardia Civil, donde miembros de la ESO y
EO por el contrario ocupan los mismos destinos y ejercen las mismas
funciones, por cuanto ningún curso podría estar justificado con el fin de
formar para las funciones que ya se están desempeñando, pues el proyecto
permite que los miembros de la ESO se integren automáticamente.
funciones y destinos se les exija una formación adicional. Tampoco puede
tener por justificación obtener un nivel equivalente al Grado, pues la
reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha dejado claro que no es
necesario el nivel de Grado para integrarse en la nueva Escala de
Oficiales pues una cosa son las exigencias a quienes ingresan en la
Administración y otra distinta las exigencias para quienes ya forman
parte de esa Administración (en este caso, ya son oficiales) y únicamente
son sometidos a un proceso de reorganización donde las funciones que van
a desempeñar seguirán siendo las mismas.
vigente Escala de Oficiales es posible llegar, sin formación adicional,
hasta el empleo de Comandante, mientras que en la actual ESO únicamente
se puede llegar a Capitán sin obtener formación adicional.
precisamente al que con la legislación vigente puede llegar más alto
(aunque sea más lento). Por estos motivos, cabría entenderse no ajustado
a un
superación de un curso como requisito previo a la integración.
de antigüedad y experiencia profesional permite no sólo realizar la
integración de modo inmediato sino también realizarla desde el primer
empleo común a todas las escalas, el de teniente (apartado 3 de la
redacción propuesta).
criterios que se aplican por parte de las Agencias Europeas e
Internacionales de considerar equivalentes a la hora de ocupar puestos de
trabajo las titulaciones de cuatro años a las titulaciones de tres más un
año de experiencia.
español se permite también que una titulación de cuatro años (Grado, de
240 créditos) cuente en su currículo con 60 créditos de prácticas
(experiencia) que es el sistema europeo de 3 años más uno de experiencia,
por lo tanto, a los únicos efectos de incorporación en la nueva escala,
tendría la equivalencia de Grado, en sintonía con la doctrina del
Tribunal Constitucional.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.
de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación.
disposiciones en el proyecto de Ley se dedican a regular la progresión en
la integración según se vaya superando el curso de formación y se vaya
ascendiendo al empleo de Capitán. Sin embargo en las enmiendas
presentadas se adopta un modelo distinto, más eficiente, ágil y
económico, que sin necesidad de curso permite la integración inmediata de
todos los oficiales desde el empleo de teniente (se exceptúa a los
alféreces, por tratarse de un empleo que no existe en todas las escalas y
ser el que se utilizará para adquirir la experiencia que habrá de sumarse
a la titulación).
a quinta del proyecto pasarían a quedar sin el contenido actual.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.
de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y
tenientes.
disposiciones en el proyecto de Ley se dedican a regular la progresión en
la integración según se vaya superando el curso de formación y se vaya
ascendiendo al empleo de Capitán. Sin embargo en las enmiendas
presentadas se adopta un modelo distinto, más eficiente, ágil y
económico, que sin necesidad de curso permite la integración inmediata de
todos los oficiales desde el empleo de teniente (se exceptúa a los
alféreces, por tratarse de un empleo que no existe en todas las escalas y
ser el que se utilizará para adquirir la experiencia que habrá de sumarse
a la titulación).
a quinta del proyecto pasarían a quedar sin el contenido actual.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.
de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de
oficiales.
disposiciones en el proyecto de Ley se dedican a regular la progresión en
la integración según se vaya superando el curso de formación y se vaya
ascendiendo al empleo de Capitán. Sin embargo en las enmiendas
presentadas se adopta un modelo distinto, más eficiente, ágil y
económico, que sin necesidad de curso permite la integración inmediata de
todos los oficiales desde el empleo de teniente (se exceptúa a los
alféreces, por tratarse de un empleo que no existe en todas las escalas y
ser el que se utilizará para adquirir la experiencia que habrá de sumarse
a la titulación).
a quinta del proyecto pasarían a quedar sin el contenido actual.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.
sigue:
oficiales de los alféreces:
la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se
incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.
sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces (diplomatura
+ 1 año de experiencia), éstos permanecerán en ese empleo durante un
máximo de dos, tras los que, sumando su experiencia profesional y la
titulación de diplomado que poseen, ascenderán al empleo de teniente,
incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.
titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado
en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones
y Agencias Públicas, teniendo en cuenta, además, la mayor flexibilidad
con que se puede operar cuando se trata no de acceder, sino de regular la
carrera de quienes ya están dentro de la Administración Pública, como
manifiesta el Tribunal Constitucional, (STC 38/2014) «como señalamos,
entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha
sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho
de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y
26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990, de 1 de octubre), y que el rigor
con el que operan los principios constitucionales que se deducen de este
derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en
la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera
administrativa, ya que en el supuesto de provisión de puestos de trabajo
entre personas que ya han accedido en condiciones de igualdad a la
función pública —y, por tanto, que ya han acreditado el mérito y
capacidad— cabe manejar otros criterios que no guarden relación con
estos principios en atención a una mayor eficacia en la prestación de los
servicios o a la protección de otros bienes constitucionales (SSTC
192/1991, de 14 de octubre; 200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18
de octubre; 365/1993, de 13 de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo)».
propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales que en una titulación de grado (240 créditos-cuatro años)
puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año).
propone que sean dos años de experiencia los que haya que sumar, dado que
el proyecto le Ley integra automáticamente a quienes tienen cinco años de
formación, por lo que en esta enmienda adoptamos el modelo de 3 años de
titulación más dos de experiencia, aunque en Europa sólo se esté
exigiendo un año de experiencia profesional para equiparar las
titulaciones a efectos de acceder a los puestos de trabajo de las
distintas agencias públicas.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.
séptima, que quedaría redactada como sigue:
proporcionalidad.
personal de distintas procedencias que posean la misma antigüedad en el
empleo y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se
aplicara a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la
siguiente fórmula:
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los
del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.
de antigüedad en el empleo. El sistema proporcional implica una
alteración en las antigüedades y por tanto en las posiciones relativas,
lo que supone influir en las relaciones jerárquicas que son un derecho
adquirido. Por dicho motivo utiliza el criterio de antigüedad que cada
uno de los que se integran tenga en el respectivo empleo común en el que
se produce la integración.
empleos que se integran es el proporcional. Según reza la memoria de
impacto, una vez analizados diversos sistemas de integración, se ha
considerado como más adecuado un sistema basado en el empleo y en la
proporcionalidad al número de efectivos en cada empleo y escala de
procedencia. De esta forma no se verá alterada la jerarquía de empleos y
se mantendrán las posiciones relativas que cada oficial ocupaba en su
escala.
empleos. Según el artículo 10.1 de la vigente Ley de Personal, la
estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la
ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos, por
antigüedad.
es jerárquicamente superior a uno con dos años, con independencia de que
pertenezca a la ESO o a la EO.
justificación que consta en la memoria pues que la antigüedad para cada
empleo será alterada es una realidad que queda reflejada en la
disposición transitoria cuarta, párrafo primero «(...) En esa ordenación
se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se
obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los
escalafonados se le asigne una menor de la que tuviera en su escala de
procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no
tendrán efecto económico alguno.» Por lo tanto, sí se pueden producir
alteraciones en la antigüedad si bien a nadie se le puede conceder
antigüedad menor a la que tenía, pero sí se le puede conceder una
mayor.
está alterando la estructura jerárquica y con ello afectándose a derechos
adquiridos. Esta situación se ve especialmente afectada cuando los
colectivos a integrar difieren notablemente en su número.
facilitar la comprensión, la ESO, en el empleo de Capitán está compuesta
por 200 efectivos. La EO, en el empleo de Capitán, por 600. El más
antiguo en la ESO tiene aproximadamente cuatro/cinco años de antigüedad.
El Capitán de la EO tiene ONCE años de antigüedad. Al realizar una
integración proporcional estaríamos intercalando un capitán ESO entre
cada tres capitanes EO (en realidad entre cada 3,8). Esto supondría que
un capitán ESO con cuatro años de antigüedad se pondría a la altura del
capitán EO que tiene nueve años, con lo que el capitán de la ESO
adelantaría, de forma automática, a todos los capitanes de la EO con
antigüedad entre cuatro y nueve años, que estaban jerárquicamente por
encima. Expresado coloquialmente, el que era subordinado y podría recibir
órdenes de otro, sin haber cambiado de empleo, pasará ahora a ser
superior e impartir órdenes a quien antes se las daba a él.
establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 1.º, «Los
oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter voluntario,
deberán ejercer
año 2016, y en la misma fecha de los años posteriores hasta completar la
integración, pero serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de
proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación».
entre los que se integran, sino teniendo en cuenta también a los que no
se integran. De este modo se beneficia aún más al colectivo minoritario
que es el que, además, se integra al completo, de forma automática y sin
ningún requisito.
integración proporcional «entre los que sí se integran» es incoherente y
desvirtúa la propia regla de la proporcionalidad que se dice perseguir.
Tener en cuenta a quienes no se integran para realizar el cálculo sólo
consigue incrementar el resultado injusto que altera la estructura
jerárquica, alejado de cualquier proporcionalidad real y que únicamente
puede tener por fin primar los intereses de los colectivos
minoritarios.
por empleos sí distorsiona y afecta a la estructura jerárquica del Cuerpo
y, por tanto, afecta a derechos adquiridos y consolidados como es la
antigüedad y la posición y relación jerárquica que ésta supone.
el texto normativo puede llevar al absurdo de conceder antigüedad
anterior a la propia pertenencia al Cuerpo. Eso ocurre cuando a un
capitán con cuatro años de antigüedad se equipare (en el sistema
proporcional), para su integración, a un capitán con nueve años. Al
capitán de cuatro, al materializar la integración, se le colocaría a la
altura del capitán que tiene nueve, siendo su antigüedad modificada al
alza para ordenarlos, puesto que a nadie se le puede asignar una
antigüedad inferior a la que tenía. Este capitán que acaba de conseguir
nueve años de antigüedad en el empleo, puede que en realidad, entre los
empleos de teniente y capitán, solo sume siete años en el Cuerpo y sin
embargo le estaremos reconociendo una antigüedad de nueve años como
capitán.
criterio viable, que no afecta a la estructura jerárquica ni a los
derechos adquiridos, la integración por antigüedad en el empleo,
aplicando criterios proporcionales únicamente cuando los concurrentes de
distintas procedencias posean idéntica antigüedad.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.
quedaría redactada como sigue:
incorporación a la escala de oficiales.
oficiales, facultativa superior y facultativa técnica de la Ley 42/1999,
de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u
otras causas, quedarán encuadrados en sus escalas de origen, que quedan
declaradas a extinguir el día de la publicación del escalafón de la nueva
escala de oficiales según la disposición transitoria primera, añadiendo
al final de la denominación de la escala el término «a extinguir».
Facultativa Superior a extinguir, al empleo de Coronel se ascenderá, con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine en cada escala, por el sistema de elección, siempre que se
tengan cumplidos, al menos cinco años de servicios en el empleo de
Teniente Coronel.
Teniente Coronel se ascenderá con ocasión de vacante en la plantilla
reglamentaria que para este empleo se determine en cada escala, por el
sistema de clasificación, previa superación del curso de capacitación que
a este efecto se convoque, salvo que lo hubiesen realizado con carácter
previo al ascenso al empleo de Comandante.
Comandante se ascenderá por antigüedad al cumplir dieciséis años sumados
el tiempo en los empleos de Alférez, Teniente y Capitán, siempre que se
haya cumplido el tiempo de servicio mínimo que para el empleo de Capitán
establezca el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil en vigor a la aprobación de esta Ley.
Capitán se ascenderá por antigüedad al cumplir ocho años sumados el
tiempo en los empleos de Alférez y Teniente.
extinguir en las que existe el empleo de Alférez, se ascenderá por
antigüedad al cumplir dos años en el empleo.
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
preferencia para pasar a la situación de reserva en los términos del
artículo 93.4 de esta Ley.
mantendrán la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
establecido en la redacción de la disposición transitoria segunda,
apartado 5.º, los miembros de todas las escalas pueden optar por
permanecer en su escala de procedencia que es declarada a extinguir. Por
el contrario, los miembros de la ESO eran obligados a integrarse de modo
automático.
tienen la misma posibilidad de optar por la integración o quedar en su
escala de origen a extinguir, con unas condiciones comunes de ascenso en
los empleos comunes en esas escalas. En el proyecto de Ley, quienes
queden en la escala a extinguir lo hacen en una situación de
incertidumbre jurídica y de expectativa profesional que, aunque su
garantía se menciona en la exposición de motivos, no se ve reflejada en
el articulado.
las escalas a extinguir los elementos necesarios para que quede
garantizada una mínima carrera profesional, como se hizo en la Ley
39/2007 de la Carrera Militar, condicionando los ascensos al cumplimiento
de unos tiempos de servicio en los empleos inferiores.
posibilidad de que los miembros de todas las escalas puedan optar entre
la nueva Escala de Oficiales o sus respectivas escalas a extinguir, todos
deben conocer previamente cuáles son las condiciones en unas y otras
escalas.
escalas a extinguir, salvo para la Escala Superior de Oficiales y
Facultativa Superior en proceso de extinción que se contempla el empleo
de Coronel al que se ascenderán por el sistema de elección, conforme a lo
previsto en el proyecto de Ley. Esto supone una simplificación del
proceso y una garantía de carrera profesional.
escalas a extinguir a ocupar las vacantes ofertadas en los cupos de pase
voluntario a situación de reserva prevista en el artículo 93.4 de esta
Ley, para dotar de coherencia a un sistema que debe agilizar la
desaparición de las antiguas escalas.
aquellos que voluntariamente opten por permanecer en las escalas a
extinguir, suprimiéndose el apartado 3.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.
quedaría redactada como sigue:
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.
plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en
cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales
definida en esta ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se
incluirán los empleos de Comandante, Capitán, Teniente y Alférez, cuya
plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones
Transitorias.
cada escala a extinguir, establecerá un número mínimo en el empleo de
Coronel y Teniente Coronel correspondiente al 3% del total de miembros
que, el 1 de julio de 2015, compongan cada una de las escalas a
extinguir. Dicho número se mantendrá hasta la total extinción de las
escalas.
inmediata entrada en vigor. Además, se incluye el empleo de Comandante
entre los que su número no vendrá definido en el RD de plantilla hasta
que finalice el proceso de constitución de la escala de oficiales
previsto en la Ley, pues su número vendrá determinado por el proceso de
integración y la permanencia en las escalas a extinguir y los plazos de
ascenso fijadas en las mismas.
plantilla mínima de que habrá de dotar al empleo de Coronel y Teniente
Coronel en las escalas a extinguir, de modo que se garantice una mínima
carrera profesional.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima.
quedaría redactada como sigue:
de formación.
ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de
25 de noviembre será la correspondiente al curso 2015/2016. En el caso de
los oficiales, el acceso será a la antigua escala de oficiales en el
empleo de Alférez.
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el empleo de
Teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de esta
ley.
convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada
en vigor de esta ley para el acceso a la escala de oficiales, podrán
optar nuevamente en las dos convocatorias que se efectúe en aplicación de
lo dispuesto en este apartado.
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales.
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la
Disposición de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el
reconocimiento académico equivalente al título de Grado
universitario.
aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el
reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán,
respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
julio de 2015, en la que se integrarían todos aquellos oficiales con el
empleo mínimo de Teniente (por ser el común a todas las escalas). La
finalización del proceso quedaría pendiente del ascenso de los alféreces
al empleo de Teniente para que se procediese a su integración o
definitivamente quedasen en la escala a extinguir.
Ley 42/1999, cuando la reforma de la Ley viene con más de siete años de
retraso (mandato de la Ley 39/2007) supone seguir dilatando el proceso de
integración y lo que es más grave, seguir otorgando una titulación que el
Legislador ya ha determinado que no es la adecuada (equivalencia de
Diplomatura), máxime cuando el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, indica
que a partir del año 2010, la antigua ordenación de las Enseñanzas
Oficiales desaparece, sustituyendo las licenciaturas y diplomaturas por
las nuevas titulaciones de grado, por lo que no procede que por promoción
interna se sigan manteniendo un proceso que alimenta unas escalas
declaradas a extinguir con equivalencias a diplomado que según el R.D. de
ordenación universitaria establece que no se pueden iniciar estudios
conducentes a dicha titulación tras 2010.
transitoria décima al referirse al curso de capacitación necesario para
la integración que en el modelo de integración presentado en estas
enmiendas no se contempla.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima.
Disposición transitoria undécima, que quedaría redactada como sigue:
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.
quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la
realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva
evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas
renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen
efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta
ley.
ascensos a cada empleo en el ciclo 2015-2016 se fijarán según los
escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre y
constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.
en vigor de la presente Ley estuviesen en situación de reserva,
ascenderán al empleo superior, en la fecha en que ascienda a ese empleo
quien le sucedía en el escalafón en la fecha en la que pasó a situación
de reserva.
de disposiciones en el fin de agilizar el proceso de integración.
compensar a aquellos oficiales que pertenecieron al escalafón único
previsto en virtud de la Ley de 1952, y que por la demora por parte del
Gobierno en el cumplimiento del mandato establecido en la Ley 39/2007 se
verán perjudicados, motivo por el que se estima adecuado introducir a
posibilidad del ascenso (aunque en realidad es más simbólico que real,
pues se trata de personal que se encuentra en situación de reserva) que
les hubiese correspondido si esta ley se hubiese tramitado con
agilidad.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria decimosegunda. 2.
transitoria decimosegunda, que quedaría redactada como sigue:
situaciones administrativas.
mayor con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán pasar
voluntariamente a la situación de reserva al cumplir seis años de
permanencia en dicho empleo, si así lo solicitan con anterioridad al
cumplimiento de dicho periodo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 86.2 de la Ley 42/1999, de los Tenientes Coroneles que se hayan
integrado en la nueva escala de oficiales y ostenten dicho empleo con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, podrán pasar
voluntariamente a la situación de reserva al cumplir seis años de
permanencia en el empleo, si así lo solicitan con anterioridad al
cumplimiento de dicho periodo, siempre que tengan cumplidos cincuenta y
ocho años.
lugar por el sistema de elección. Por eso es razonable que exista la
posibilidad de que aquel que permaneciendo un número determinado de años
en el empleo (y en el Cuerpo) no haya logrado el ascenso a Coronel, pueda
pasar a la situación de reserva. Si bien, esa posibilidad no debe
limitarse únicamente a los tenientes coroneles procedentes de la Escala
de Oficiales definida en el Ley 42/1999 sino a todos los tenientes
coroneles de la nueva Escala de Oficiales.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
quedaría redactada como sigue:
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil.
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:
Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala, las
declaradas a extinguir, siempre que el 1 de julio de 2015 estuviesen
compuestas por un número de electores igual o superior al 10% del total
de oficiales en la fecha citada.
11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
en la escala a Facultativa Superior a extinguir, aunque el texto
eufemísticamente dice la antigua escala facultativa superior, formarán
una sola escala a efectos de elección al Consejo, cuando la realidad es
que pocos intereses profesionales tendrán en común.
dos escalas anteriores, es decir, Escala de Oficiales a extinguir y
Escala Facultativa Técnica a extinguir, constituirán escala a efectos de
elección siempre que el número de electores sea igual o superior a
1.200.
escalas a extinguir, y que su situación profesional puede quedar reducida
a la nada, como se ha acreditado, motivo por el que no se puede confiar
la defensa de sus particulares intereses profesionales a otras escalas
mayoritarias con las que no compartan, o incluso contrapongan, intereses
profesionales, convirtiendo en ficticia su representación y participación
el en Consejo de la Guardia Civil.
representación y participación real y efectiva, motivo por el que todos
aquellos que queden en las escalas a extinguir, deben formar, a efectos
de elección, una sola escala, independiente de la nueva Escala de
Oficiales, siempre que su número sea igual o superior al 10% de la suma
total de oficiales, salvo que se tenga como objetivo suprimir la
posibilidad de defensa de los intereses profesionales de los grupos
minoritarios.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:
exclusivamente los siguientes:
generales obligatorias de funcionarios.
similares.
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la
que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: «Las
asociaciones profesionales de guardias civiles (...) tendrán por
finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos
y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales
que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la
deontología profesional de sus miembros».
de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que «Los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales
de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así
como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en
los términos previstos en esta Ley».
organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de
guardias civiles y sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de
Policía confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los
intereses profesionales.
los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal
distinto. Así el artículo 19. 2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que
tendrán consideración de gasto deducible «Las cuotas satisfechas a
sindicatos y colegios profesionales (...)».
profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una
realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones
sindicales.
fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones
de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la
modificación de la norma a efectos de que las cuotas que los guardias
civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la
consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías
pagan a sus sindicatos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 20
enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil.
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.
del proyecto de ley por la siguiente:
que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,
tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica
determinará sus funciones, principios básicos de actuación y
estatutos.
Cuerpos de Seguridad, desarrolló el mandato constitucional señalando,
además de sus misiones, que el régimen estatutario de la Guardia Civil,
Instituto armado de naturaleza militar, será el establecido en dicha ley,
en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.
personal de la Guardia Civil continuó con la aprobación de la Ley
28/1994, de 18 de octubre, por la que se completó el régimen que para
dicho personal estableció, con carácter general, la Ley 17/1989, de 19 de
julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un
estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones
específicas. Con esta finalidad fueron aprobadas la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, más
recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley
Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la
Guardia Civil, normas de extraordinaria importancia en la conformación de
un estatuto de personal para sus miembros.
mayor o menor profundidad, aspectos que configuraban el régimen de sus
componentes, tales como los órganos con competencias en materia de
personal; los empleos, categorías y escalas; las plantillas; el sistema
de enseñanza; el historial profesional y las evaluaciones; su régimen de
ascensos; la provisión de destinos; las situaciones administrativas; el
cese en la relación de servicios profesionales; y sus derechos y
deberes.
la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la
Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de
dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella
ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno
para actualizar dicho régimen.
normas antes citadas y tiene en cuenta e incorpora a su legislación
específica y reglamentaria, con las necesarias adaptaciones, las normas
de aplicación general al resto de los funcionarios públicos que se
recogen, fundamentalmente, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
personal del Cuerpo de la Guardia Civil para adaptarlo al marco normativo
de referencia mencionado anteriormente, aprovechando para ello la
experiencia adquirida desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre. El resultado que se pretende conseguir es el establecimiento
de un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más
importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se
proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda
la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción,
recursos humanos. Todo ello con el objetivo último de disponer de hombres
y mujeres comprometidos, motivados en su labor y capacitados para dar
respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las
necesidades de seguridad de los ciudadanos.
vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de
carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil. La condición de
guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la
escala correspondiente. A partir de ese momento comienza su carrera
profesional durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y
experiencia profesional, y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de
responsabilidad.
incorporación de las normas de aplicación al personal al servicio de la
Administración General del Estado al régimen específico de los miembros
del Instituto armado, para lo cual han de efectuarse las adaptaciones
normativas que sean necesarias y que se derivan de sus misiones y de su
condición militar.
de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional,
personal y familiar, están especialmente presentes en esta Ley y, por
consiguiente, lo habrán de estar en su desarrollo posterior, incluyendo
medidas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la
mujer. Con esta finalidad, el texto normativo prevé la realización de
evaluaciones periódicas para verificar la efectividad en la aplicación
del principio de igualdad de género. Contempla, además, de manera
específica, una especial protección para la mujer embarazada o de parto
reciente a la hora de realizar las pruebas físicas de un proceso de
selección; el derecho preferente para ocupar destino que asiste a la
mujer víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en el
que ocupa y a las víctimas de terrorismo y la exención, para estos casos,
del requisito de publicación previa de aquel.
la Guardia Civil, los principios que rigen su actuación como Cuerpo de
Seguridad y los deberes que se disponen en la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, así como las reglas de comportamiento propias de su condición
militar, se establecen las referencias legislativas que conforman el
código de conducta para los guardias civiles con los criterios de
carácter orientador que deben regir respecto a los niveles de
responsabilidad, de exigencia personal y de profesionalidad, con los que
deben presentarse ante la sociedad, dada la importancia que su labor
tiene para el bienestar de los ciudadanos y la seguridad del Estado.
se regula en el Título I, la dirección de la política de personal y de
enseñanza en la Guardia Civil, de acuerdo a la distribución de
competencias que en esos ámbitos se derivan de esta Ley y de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales
que desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleos
similar al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias que
es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil.
oficiales, suboficiales y de cabos y guardias en función del grado
educativo exigido para su incorporación a las mismas y de las facultades
profesionales asignadas al conjunto de los empleos, consecuencia de la
preparación recibida y delimitadoras de los niveles de responsabilidad en
el cumplimiento de los cometidos que se asignen.
de oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al
modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil y de
acomodar así el Instituto al proceso de conformación del Espacio Europeo
de Educación Superior. El primer empleo en esta nueva escala será el de
teniente, por lo que a partir de la finalización del periodo transitorio
que establece la Ley, sólo se concederá el empleo de alférez, con
carácter eventual, a los alumnos de los centros de formación.
incorporarán a la citada escala de oficiales los procedentes de las
escalas superior de oficiales, facultativa superior, de oficiales y
facultativa técnica, que fueron recogidas por definidas en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. Para ello se han tenido en cuenta
necesidades funcionales y orgánicas de la Guardia Civil. Los miembros de
las escalas de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica se
integrarán, previa superación de la formación complementaria que para
cada una de ellas se establezca, garantizándose, en todo caso, un
desarrollo profesional para aquellos que no opten por la incorporación a
la nueva escala.
de las cuatro categorías en que se agrupa el personal del Cuerpo:
oficiales generales, oficiales, suboficiales y cabos y guardias. Se
destaca la alta dirección a desarrollar por los oficiales generales; las
acciones directivas, especialmente de mando y coordinación, que
corresponden a los oficiales; las acciones ejecutivas y, en su caso,
directivas de los suboficiales, que destacan por su liderazgo y
colaboración; y las de realización de tareas de los cabos y guardias
civiles, que constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica
de la Guardia Civil.
una estructura orgánica adecuada, basada en la ordenación de sus miembros
por empleo, en la que se ordenen los puestos de trabajo necesarios y se
pueda asignar, a cada uno de ellos, uno o varios empleos. De esta forma,
salvaguardando siempre el orden jerárquico, se pretende conseguir una
mayor optimización del personal y dotar a la gestión de los recursos
humanos de un mayor grado de flexibilidad.
para el Cuerpo de la Guardia Civil por periodos de cuatro años, debiendo
informar de ello a las Cortes Generales. En esta plantilla se incluyen
los diferentes empleos y escalas excepto los correspondientes al primero
de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión
anual que se determine de acuerdo a los créditos presupuestarios, de la
evolución real de los efectivos y de las nuevas necesidades de personal,
todo ello sobre la base de la provisión de plazas que se efectúe.
ingreso en los centros docentes, un número de plazas superior que el que
se fije para el acceso posterior a las escalas. La finalidad no es otra
que mejorar la selección, prolongándola durante parte del periodo
formativo y propiciar, además, un aumento del número de aspirantes a
ingreso.
personal que se pretende establecer, experimenta una importante reforma.
Las modificaciones introducidas respecto a la normativa anterior suponen
un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil
en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los
oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, que tienen su
base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior.
desempeñan en la sociedad actual, es preciso asegurar la calidad de las
enseñanzas que reciben. Así, la finalidad que ha de perseguirse no es
otra que garantizar que sus miembros dispongan, a lo largo de toda su
vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con
efectividad las funciones encomendadas.
articula en cinco elementos clave: proceso de selección y acceso, planes
de estudio y titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado. Sobre
todos ellos incide la Ley estableciendo las directrices fundamentales que
permitan un desarrollo reglamentario posterior.
poder participar en los distintos procesos selectivos en los distintos
sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, tanto
en el acceso directo a la escala de cabos y guardias como en la promoción
profesional. En cuanto al acceso directo a la escala de cabos y guardias,
la existencia de distintas especialidades para el cumplimiento de las
misiones que atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
aconsejan una edad donde se mantengan las destrezas psicofísicas
necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en
las que se requieren unas determinadas condiciones que deben mantenerse
en el tiempo, por lo que el aspirante no podrá superar los 40 años. Por
otro lado, actualmente a la entrada en vigor de esta Ley, la promoción
interna a las distintas escalas tiene fijada como requisito el no superar
los 50 años. En la promoción profesional se opta por mantener esa edad,
recogiéndola específicamente en el texto, a
el conjugar la formación recibida con la experiencia profesional y el
tiempo disponible para aplicar los conocimientos adquiridos.
concurso-oposición libres como sistemas de acceso a los centros docentes
de formación de la Guardia Civil, y se garantizan los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el
resto de los principios rectores de acceso al empleo público. Con este
fin también se hace hincapié en la imparcialidad y profesionalidad de los
miembros de los órganos de selección y en la necesidad de avanzar hacia
una composición paritaria entre mujeres y hombres.
escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo
Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su
contenido. Así, la enseñanza para la incorporación a las escalas de cabos
y guardias y de suboficiales, se corresponderá, respectivamente, con la
formación profesional de grado medio y de grado superior.
grado para el acceso a la escala de oficiales, que será cursado junto con
la formación militar y la de cuerpo de seguridad, imprescindibles para
seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su
ejercicio profesional.
enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación académica de grado
y, al mismo tiempo, facilitará el desarrollo y promoción profesional de
los guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la
obtención de títulos universitarios de grado y posgrado.
ofrecer oportunidades para adquirir las competencias y cumplir los
requisitos necesarios, con los que progresar en la carrera profesional
desde los niveles inferiores de la estructura jerárquica.
profesional de los guardias civiles su permanente actualización de
conocimientos y las posibilidades de especialización con las que poder
reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional. Paralelamente
y, con los mismos propósitos, se establece un sistema de promoción que
les permite acceder a las escalas superiores y desempeñar así cometidos
de mayor responsabilidad. Para facilitar dicha promoción, se reservará a
los suboficiales y a los miembros de la escala de cabos y guardias un
porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la
escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en
la de suboficiales serán reservadas a los miembros de la de cabos y
guardias.
los guardias civiles, entendida como el acceso gradual a los sucesivos
empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación
para asumir puestos de mayor responsabilidad.
historiales profesionales y de las evaluaciones del personal. Destacan
por su importancia los informes personales de calificación, instrumento
con el que se efectuará de forma periódica la evaluación de los miembros
del Cuerpo y en los que se habrá de valorar su actitud ante el servicio,
competencia y desempeño profesional. Mediante desarrollo reglamentario se
efectuará su regulación y se establecerán los procedimientos de alegación
que, en su caso, sean necesarios.
es el establecimiento de un sistema de ascensos que sea eficaz para la
Guardia Civil y, al mismo tiempo, satisfaga las legítimas expectativas de
desarrollo profesional de sus miembros. En este ámbito es objetivo del
texto legal potenciar el mérito y la capacidad, para lo cual se incluyen
sistemas de ascenso más exigentes, como son el de elección y el de
clasificación, y se limita el de antigüedad sólo al primer ascenso de los
oficiales y suboficiales.
coronel, con el fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades e
idoneidad de quienes han sido evaluados al objeto de seleccionar a
aquéllos que en dicho empleo ocuparán en la Guardia Civil puestos de gran
responsabilidad y nivel de decisión. Se introduce, asimismo, el sistema
de clasificación, que implica vincular el orden de ascenso a determinados
empleos al resultado de una previa evaluación, en la que se valorarán,
fundamentalmente, los méritos, las aptitudes y el desempeño
profesional.
presenta al guardia civil de poder solicitar, en cuatro ocasiones, su
exclusión de una evaluación para el ascenso, sin que ello le suponga una
renuncia
conciliación de la vida personal y familiar con la profesional,
permitiendo cierto grado de acomodación entre ambas.
de la categoría de oficiales generales seguirá residiendo en el Consejo
de Ministros. Por su parte, corresponderá al Ministro de Defensa los de
aquellos otros empleos en los que el sistema de ascenso sea por
elección.
competencia para la concesión de los ascensos a los demás empleos.
para acordar la exclusión temporal de una evaluación para el ascenso o
declarar en suspenso la declaración de aptitud realizada, en el caso de
incoación de un procedimiento penal o disciplinario, hasta tanto sea
firme su resolución, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de
los hechos que lo hayan motivado.
en destinos de libre designación, de concurso de méritos y de antigüedad.
No obstante, considerando que los primeros deben asignarse con carácter
restrictivo, la Ley incide en que deben circunscribirse exclusivamente a
aquéllos que supongan especial responsabilidad y confianza.
procedimientos basados en los principios de mérito, capacidad, antigüedad
y publicidad. No obstante, para optimizar el empleo de los recursos
humanos y facilitar la pronta asignación de puestos de trabajo, la norma
prevé la posibilidad de que a quienes se incorporen a una escala tras la
superación del correspondiente periodo de formación se les pueda otorgar
destino sin el requisito previo de publicación.
protección especial en determinados supuestos. Así, durante el periodo de
embarazo se le adecuarán los cometidos a su estado y se eximirá del
requisito de publicación del destino a la guardia civil víctima de
violencia de género, con el fin de asegurar su protección y asistencia
social. Con una finalidad similar se trata a los guardias civiles
declarados víctimas del terrorismo. La atención a la familia también está
presente como ya se señaló y se incorpora a tal efecto la regulación de
la adscripción temporal a un puesto de trabajo para facilitarla.
los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre para adaptarlas, cuando así procede, al estatuto básico del
empleado público. No obstante, dada la condición de militar de carrera de
los guardias civiles y teniendo en cuenta el marco de competencias en
materia de personal que se establece en el Título I, correspondiendo al
Ministro de Defensa las concernientes a las situaciones administrativas,
han de mantenerse aquéllas en términos equivalentes a las establecidas
para los militares de carrera de las Fuerzas Armadas. Se mantiene además
la situación específica de la reserva, con su propia regulación y como
elemento necesario para la optimización del empleo del personal, dadas
las especiales características de las funciones que desempeñan los
guardias civiles.
régimen general de derechos y obligaciones establecido para los miembros
de la Guardia Civil, salvo en aquellas situaciones en que así se
especifique y para las cuales se ha introducido la figura de guardia
civil en suspenso.
protección social de los guardias civiles. Regula sus aspectos básicos
con carácter general y refuerza los órganos específicos con que contará
la Guardia Civil en esta materia, sin perjuicio de la pertenencia de sus
miembros bien al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, bien al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo se
incide en la importancia de los servicios de asistencia e inspección
sanitaria y de atención psicológica, como un elemento que coadyuve a la
mejora de sus condiciones de vida y trabajo.
dispone la integración de los miembros de las escalas superior de
oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica en
una nueva y única escala de oficiales; se establece la posibilidad de que
los miembros de las Fuerzas Armadas puedan seguir ocupando destinos en la
Guardia Civil; se efectúa una remisión a la regulación general sobre
indemnizaciones del personal al servicio de la Administración General del
Estado; y se encuadra en la
ostentando el empleo de alférez y a los alumnos a quienes se les conceda
dicho empleo con carácter eventual.
transitorias para que las previsiones contenidas en la Ley puedan
realizarse de manera progresiva, especialmente en lo relativo al proceso
de constitución de la nueva escala de oficiales, adaptación de la
enseñanza al nuevo sistema, adecuación de las plantillas, ascensos y
situaciones administrativas.
términos que establece esta Ley, así como cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.
integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el
régimen del personal de la Guardia Civil. Por su naturaleza militar y por
su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se conjugan los
principios esenciales vertidos en la normativa que rige la carrera
militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, con aquellos otros que
son de aplicación, de manera específica, a las instituciones policiales
y, de manera general, al resto de los empleados públicos.»
introducir mejoras técnicas en la Exposición de Motivos, y, de otra,
acomodarla a las propuestas de modificación que se contiene en
articulado, así como permitir la incorporación en el trámite
parlamentario de los cambios que la hagan congruente con las
modificaciones que se deriven de la aceptación de enmiendas en sus
propios términos o por la vía de transacciones fruto del trabajo de los
grupos parlamentarios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.
quinta, que tendrá la siguiente redacción:
alumnos.
que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio de 2016
cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de
oficiales.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.
sexta del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:
de oficiales de los alféreces.
después de la constitución de la nueva escala de oficiales accederán con
el empleo de alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, cuando la formación sea para dicha escala.
teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad a los dos
años en el empleo.
ascenso al empleo de teniente fuese en fecha posterior a aquella en que
lo obtengan los que ingresen por promoción profesional en la escala de
oficiales, se les asignará la antigüedad en dicho empleo con fecha
inmediatamente anterior a la de aquellos, sin que dicha asignación genere
derecho económico de ningún tipo, computándole, a efectos de trienios y
derechos pasivos, todos los años permanecidos en el empleo de alférez
como comprendidos en el grupo de clasificación A2 de los funcionarios al
servicio de las Administraciones Públicas.
ascender a teniente atendiendo a las reglas y criterios de
proporcionalidad descritos en las disposiciones transitorias para los
procedentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999.»
seguridad jurídica a la regulación del ascenso de los alféreces cumplido
un tiempo de servicios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.
séptima, que tendrá la siguiente redacción:
proporcionalidad.
personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de
proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las
diferentes procedencias la siguiente fórmula:
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo.
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.»
disposición transitoria cuarta y para eliminar posibles dudas de
interpretación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.
octava, que tendrá la siguiente redacción:
incorporación a la escala de oficiales.
42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por
renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que
se denominará, a partir del 1 de julio de 2016, escala de oficiales de la
Ley 42/1999. En las provisiones para el acceso, desde la correspondiente
al año 2017 no se podrán ofertar plazas para esta Escala.
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos tres
años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.
selección establecido al amparo de la Ley 42/1999, con ocasión de vacante
en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su
escala y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de
servicios en el empleo de capitán.
antigüedad, al cumplir nueve años sumados el tiempo de alférez y
teniente.
antigüedad cumplidos dos años de tiempo de servicios en el empleo de
alférez.
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala,
por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen.
En las provisiones para el acceso, desde la correspondiente al año 2015,
no se podrán ofertar plazas para esta escala.
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
capitán.
antigüedad al cumplir nueve años sumados el tiempo de alférez y
teniente.
antigüedad cumplidos, dos años de tiempo de servicios en el empleo de
alférez.
técnica desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente,
de asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de
conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en la
escala de origen.
Ley 42/1999 no supondrá limitación respecto a los destinos que se oferten
a la escala de oficiales constituida al amparo de esta Ley.
criterios de concesión para el pase voluntario a la reserva los miembros
de la escala de oficiales de la Ley 42/1999 y de la escala facultativa
técnica y, en todo caso, podrán pasar a la reserva con carácter
voluntario cuando cumplan o tengan más de 61 años de edad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.
novena del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:
efectivos.
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.
reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el
proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta
ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los
empleos de capitán, teniente y alférez, cuyo plantilla resultará del
procedimiento descrito en las disposiciones transitorias.
de oficiales de la Ley 42/1999 en los empleos de teniente coronel y
comandante, será, al menos, de 10 y 20 miembros de dichos empleos,
respectivamente, por cada centena o fracción del total de capitanes que
permanezcan en dicha escala el 1 de julio de 2016, estableciéndose como
mínimo, los que correspondan a 600 capitanes en caso de que el número
inicial fuese inferior. La plantilla se mantendrá un mínimo de cinco años
tras los que se podrán producir adaptaciones en relación al número
efectivo de capitanes que permanezcan en la escala, sin que la
disminución pueda llegar a ser superior al 50% de la plantilla inicial en
los citados empleos.
cualquiera de las citadas escalas, pasarán directamente a integrar las
plantillas de la nueva escala de oficiales, siempre que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.
novena del proyecto de ley a constituir su apartado primero, se propone
la adición de un nuevo apartado 2 a la misma disposición que quedará
redactado en los siguientes términos:
facultativa técnica mantendrán el número de coroneles, tenientes
coroneles y comandantes del Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.»
superior y facultativa técnica, determinar los criterios de aplicación a
los miembros que no se incorporen de forma voluntaria a la nueva escala
de oficiales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.
novena del proyecto de ley a constituir su apartado primero, se propone
la adición de un nuevo apartado 3 a la misma disposición que quedará
redactado en los siguientes términos:
del Congreso de los Diputados y el Senado para informar del contenido y
criterios esenciales de los reales decretos de plantillas a los que se
refiere esta disposición.»
importancia objetiva de la cuestión y los efectos que puede conllevar
para todos los miembros de la Guardia Civil durante este periodo de
transición hace
ante el Parlamento y que este pueda desempeñar sus funciones de
control.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima.
décima del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:
de formación.
plazas, en número semejante al de ejercicios anteriores, aplicando el
sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. En el caso de los oficiales, el acceso será
a la antigua escala de oficiales de la Ley 42/1999, en el empleo de
alférez, si bien los planes de estudios incorporarán las enseñanzas
complementarias semejantes y que tengan los efectos de los cursos a los
que se refiere la disposición transitoria tercera, apartado 2.
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta ley, al ascender al empleo de teniente, por
antigüedad a los dos años de permanencia en el empleo, aplicándoseles el
criterio de proporcionalidad con los de nuevo ingreso que, en el año
correspondiente, accedan a dicho empleo de teniente.
guardias que hubieran consumido el número máximo de convocatorias
establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de
esta ley para el acceso a la escala de oficiales y de suboficiales
respectivamente, podrán optar nuevamente a dos convocatorias que se
efectúen en aplicación de lo previsto en esta disposición.
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales.
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su
incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico
equivalente al título de grado universitario.
aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el
reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán,
respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la
normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta ley para el
acceso a la escala de suboficiales, podrán optar nuevamente a las
convocatorias que se efectúen en los años 2015 y 2016.
tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, se mantendrá
el sistema de ingreso y formación para su acceso y las correspondientes
equivalencias a los títulos del sistema educativo español.»
proyecto de ley y de otras enmiendas formuladas por este mismo grupo
parlamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima.
apartados 1 y 3 de la disposición transitoria undécima del proyecto de
ley en los siguientes términos:
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.
ascensos a cada empleo en el ciclo 2016-2017 se fijarán según los
escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre y teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre
constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.»
ascensos de la Ley 42/1999, en coherencia con enmiendas anteriores que
adelantan a ese año la integración de escalas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima. Apartado
nuevo.
4.
disposición transitoria undécima del proyecto de ley que quedará
redactado en los siguientes términos:
42/1999, que pertenecieron al escalafón único establecido por la Ley de
15 de julio de 1952, que lo regulaba, y se encuentren en situación de
reserva, ascenderán al empleo de comandante cuando lo haga el primero de
los que en activo les sucedía en el escalafón aprobado tras la aplicación
de la Ley 28/1994, de 18 de octubre por la que se completaba el Régimen
de Personal de la Guardia Civil.»
oficiales que pertenecieron al escalafón único previsto en virtud de la
Ley de 1952, y que por la tardanza en el cumplimiento del mandato
establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima. Apartado
nuevo.
5.
disposición transitoria undécima del proyecto de ley que quedará
redactado en los siguientes términos:
situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley al
cumplir la edad máxima permitida de permanencia en la situación de activo
y siempre que hayan sido evaluados para el ascenso a subteniente y los
que lo hayan hecho en las mismas circunstancias anteriores desde la
entrada en vigor del RDL 3/2010 de 26 de marzo, se les otorgará el empleo
de subteniente desde la fecha anterior a su pase a la situación de
reserva.»
suboficiales desde los 58 a los 60 años y la congelación de las
plantillas de la escala de suboficiales, junto al elevado número de
renuncias al ascenso al empleo de brigada ha aumentado considerablemente
los años de ascenso dentro de la escala a los diferentes empleos e
impidiendo que muchos brigadas puedan alcanzar el máximo empleo de la
escala.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
disposición final quinta del proyecto de ley en los siguientes
términos:
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente ley en especial las referidas a: ingreso en los centros de
formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los
planes de estudio; evaluaciones y ascensos; destinos; situaciones
administrativas; adquisición, pérdida y renuncia a la condición de
guardia civil; determinación de la falta de aptitudes psicofísicas y
profesionales; retribuciones y plantillas.
adaptando su aplicación al régimen y características de la Guardia Civil,
los criterios derivados de las reformas que se produzcan en la Ley de la
carrera militar, especialmente en situaciones administrativas y
vinculación y ascensos honoríficos, efectuadas con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley.
las disposiciones de esta Ley que hagan posible la constitución de la
nueva escala de oficiales confiriendo, si fuera necesario, trámite de
urgencia a su tramitación.»
parlamentario al proyecto de ley y con las recomendaciones contenidas en
el informe elaborado por la subcomisión parlamentaria, constituida en el
Congreso de los Diputados, en relación a la reforma del régimen
transitorio de la Ley de la carrera militar.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
disposición final sexta del proyecto de ley en los siguientes
términos:
2015.»
jurídica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
primera bis con la siguiente redacción:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Rendimiento neto del trabajo.
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Rendimiento neto del trabajo queda redactado como sigue:
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.»
asociaciones que tienen encomendada la defensa y promoción de los
derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de aquellos
colectivos que por mandato legal, tienen excluido el derecho de
sindicación como ocurre a los guardias civiles, a los miembros de las
fuerzas armadas y a los jueces y magistrados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
segunda bis al proyecto de ley en los siguientes términos:
normativo y de dotación presupuestaria, y previo informe del Consejo de
Personal de la Guardia Civil, pueda adelantar en un año la fecha de
constitución de la nueva Escala de oficiales, adaptando el calendario
previsto en las disposiciones transitorias de esta Ley.»
objetivos prioritarios del proyecto de ley en función de cómo se
desarrolle su proceso de implantación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
segunda ter al proyecto de ley con la siguiente redacción:
el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y dentro del
desarrollo y aplicación del artículo 4 de esta Ley, impulsará e
implementará cuantas medidas sean necesarias para tender al objetivo de
paridad al que se refiere el artículo 35.5 y al que se menciona en el
artículo 61.2 de favorecer el principio de composición equilibrada en
todas las escalas de la Guardia Civil en los términos definidos en la
legislación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
las mujeres a todas las escalas, en la consecución, como proclama el
preámbulo del proyecto de ley, de una composición paritaria entre hombres
y mujeres en todas las escalas de la Guardia Civil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
segunda quáter al proyecto de ley con la siguiente redacción:
la diversidad.
del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con objeto
de mejorar su eficacia e imagen ante la sociedad multiétnica a la que
compensar las desventajas para el acceso y promoción profesional de
determinados colectivos, derivadas de su origen racial o étnico.»
objetivo que la sociedad española se vea reflejada en sus Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en cuanto su reciente variedad multiétnica,
preservando el principio constitucional de igualdad. Además, ello
redundará en una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tercera bis al proyecto de ley en los siguientes términos:
asociaciones profesionales representativas.
civiles recibirán el máximo apoyo de los órganos competentes del
Ministerio del Interior y, especialmente, de la Dirección General de la
Guardia Civil para que puedan participar y ser consultadas en la
elaboración de cuantas normas configuran y afectan a la aplicación
efectiva del principio de igualdad de género, a la que se refiere el
artículo 4.3, a la carrera profesional, definida en el artículo 52, a la
regulación en materia de formación y de prevención de riesgos laborales,
así como para efectuar el seguimiento y conocer los resultados de su
aplicación. Todo ello para, de conformidad con lo previsto en el artículo
44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, favorecer los
cauces de participación.»
y la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil, les reserva a las
asociaciones profesionales representativas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tercera ter al proyecto de ley en los siguientes términos:
Civil.
medidas normativas y de gestión necesarias para que el régimen del
personal de Músicas de la Guardia Civil, al que se refiere la disposición
transitoria sexta de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se adecúe y
armonice en cuanto a cometidos y trayectorias profesionales con los de
categoría equivalente del Cuerpo de Músicas Militares de las Fuerzas
Armadas.»
teniente una vez pase a la situación de reserva por edad, tal y como lo
están haciendo los suboficiales músicos de los Cuerpos Comunes de las
F.A.S. Recordando que el Real Decreto 2917/1976 de 30 de octubre sobre el
personal de las Músicas Militares de las F.A.S., que regulaba esta
materia hasta su derogación, en su disposición común segunda señalaba que
el personal comprendido en el presente Decreto quedará sujeto a los
mismos derechos y obligaciones que sean de aplicación en el Ejercito o
Instituto a que pertenezcan en cuanto a situaciones, licencias y demás
ventajas morales, económicas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 23
enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil.
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.
de ley en los siguientes términos:
absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
Guardia Civil constituido por los principios establecidos en el artículo
5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y en el Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, así como por las reglas de comportamiento propias de la
condición militar en los términos que se recogen en el artículo 4.2, de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Conducta de la Guardia Civil, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 2, en relación con el Estatuto Básico del Empleado Público; las
características de disciplina y jerarquía propias de su naturaleza
militar, incorporando con las adaptaciones que sean necesarias las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como los criterios sobre la
realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño
de las funciones de proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana.»
este mismo proyecto de ley, que propone su supresión. A la hora de
determinar el código de conducta de la Guardia Civil, resulta innecesario
fijar criterios adicionales a los ya contemplados en la relación de
normas que, a modo de recordatorio, se recogen en la redacción
alternativa que se propone a este artículo 5.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.
ley.
este mismo proyecto de ley. A la hora de determinar el código de conducta
de la Guardia Civil, resulta innecesario fijar criterios adicionales a
los ya contemplados en la relación de normas que, a modo de recordatorio,
se recogen en la redacción alternativa que se propone al citado artículo
5.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18. 3.
18 del proyecto de ley en los siguientes términos:
Guardia Civil son los siguientes:
en minúscula de los empleos en cuestión, tal y como, por otra parte, se
recogen en la Ley de la Carrera Militar. En el mismo sentido, se
recomienda la revisión técnica del exceso del uso de las mayúsculas en
todo el texto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
que tendrá la siguiente redacción:
Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos
de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos
empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada
escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas,
a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.
Congreso y del Senado cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo
de plantilla.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.
26 del proyecto de ley en los siguientes términos:
Guardia Civil.
de la Guardia Civil, el Consejo de Ministros establecerá la programación
plurianual de provisión de plazas para el acceso a las diferentes
escalas, determinando con carácter general los porcentajes de reserva y
los tiempos mínimos de permanencia en la escala de origen en los
supuestos de promoción profesional en lo que no estén fijados en esta
Ley. Entre ellos podrán figurar los que incentiven una mayor proporción
en el acceso de las mujeres en todas las escalas.
decreto participarán las asociaciones profesionales representativas de la
Guardia Civil y será informado por el Consejo de la Guardia Civil.
Congreso y del Senado para informar del contenido y criterios esenciales
cada vez que apruebe un real decreto de programación plurianual de
provisión de plazas.
plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros
docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los
distintos sistemas de acceso, ajustándose a la programación plurianual a
la que se refiere el apartado anterior dentro de los créditos
presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público
establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. También se
concretarán cuántas de ellas serán plazas de acceso a las escalas de la
Guardia Civil una vez finalizado el proceso de formación.»
criterios sobre medidas o porcentajes de reserva en lo que no estén
fijados en la Ley, como los que se refieren a aquellos que incentiven una
mayor proporción de acceso a las mujeres en todas las escalas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.
36 del proyecto de ley en los siguientes términos:
escala de oficiales.
profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien
se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder
los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su
escala y los miembros de la escala de cabos y guardias con, al menos,
seis años de tiempo de servicios en su escala. Además, todos ellos
deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 33 y
34.»
establece en seis años el tiempo de servicios en su escala para poder
acceder por promoción profesional a la escala de oficiales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 40. 2.
artículo 40 del proyecto de ley en los siguientes términos:
que se incorporen a la escala de oficiales, tanto por acceso directo como
por otras vías, se efectuará en un acto público y solemne. Previamente,
con independencia de su procedencia, todos completarán el periodo común
final de su formación en el mismo centro docente.»
crear una única escala de oficiales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 52.
artículo 52 del proyecto de ley con la siguiente redacción:
permanecer por periodos prolongados en el mismo empleo, especialmente
cuando se hayan dejado de tener opciones para el ascenso, se estimulará
un adecuado desarrollo profesional con oportunidades para perfeccionarse
en los campos de actividad en los que se viniera ejerciendo o
especializarse en otros diferentes.»
interesados, la conveniencia de mecanismos de «carrera horizontal» que
deben y pueden ser complementarios de la prioritaria línea de progresión
a través del ascenso a los diferentes empleos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 62. 2.
2 del artículo 62 del proyecto de ley en los siguientes términos:
empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala
correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en
esta Ley y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y con respeto a las normas
sobre igualdad y no discriminación en favor de las personas con
discapacidad.»
discapacidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 77.
apartados 2 y 3 del artículo 77 del proyecto de ley en los siguientes
términos:
que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones
profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente
la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los
requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán,
de forma justificada, los criterios, determinados con carácter
restrictivo, para determinar los puestos que por sus especiales
exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.
asignan evaluando los méritos y capacidades que se posean en relación con
los requisitos exigidos para el puesto. El sistema de asignación por
concurso de méritos se regirá por los principios de trasparencia y
publicidad de los méritos y de la forma de valorarlos.»
mismo proyecto de ley, al establecer los principios que han de ordenar la
provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 98.
98 del proyecto de ley en los siguientes términos:
conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera
sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o
de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las
circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese
cumplido la pena.
consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia
de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la causó, demostrada motivadamente de
forma fehaciente, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de
guardia civil, que le será concedida.
hubiera producido de forma expresa, se entenderá.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 103.
ley.
grupo parlamentario que propone la incorporación al proyecto de ley de
una nueva disposición adicional sobre esta cuestión. Y, en el mismo
sentido, en coherencia con las previsiones de la disposición adicional
quinta de la Ley de la Carrera Militar y con el hecho de que por la
carencia de profesionales médicos en la guardia civil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 104.
104 del proyecto de ley en los siguientes términos:
Guardia Civil un sistema de acción social, de aplicación general y sin
distinción alguna, en el que se desarrollarán actuaciones para promover
el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio y el
deporte del personal del Cuerpo, incluidos los retirados, y sus
familias.»
suprimir por innecesarias la consideración, a estos efectos, de una
categoría superior de la que corresponde a cada interesado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 104.
tendrá la siguiente redacción:
responsabilidad civil.
guardias civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que
se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.
cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la
exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los guardias
civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los
mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.»
30 de la Ley Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la
Guardia Civil, así como equiparación con regulaciones normativas de otros
cuerpos policiales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 105.
siguiente redacción:
un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del
nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con
interrupción.
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de
servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen,
sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto
desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a
su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo mayor.
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»
la Ley del Régimen de Personal las previsiones del artículo 70 del
todavía en vigor Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, en coherencia con las previsiones del artículo 2.2 de
esta Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del proyecto de ley en los siguientes
términos:
la nueva escala de oficiales.
oficiales, facultativa superior y facultativa técnica, según denominación
de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se integrarán en la nueva escala
de oficiales de la Guardia Civil de acuerdo a lo establecido en esta
Ley.»
nueva de oficiales, sino sus miembros y en varios casos de forma
voluntaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
quinta.
transitoria segunda, apartado 5, que propone que los miembros de la
escala facultativa superior se incorporen en todo caso a la nueva escala
de oficiales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
disposición adicional séptima del proyecto de ley en los siguientes
términos:
civil de primera.
rango militar de guardia civil de primera conservarán dicha distinción,
en las condiciones en que venían ostentándolo.»
retroactivos desfavorables.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
séptima bis al proyecto de ley en los siguientes términos:
la Guardia Civil.
configuran desde el servicio de asistencia sanitaria central como órgano
director hasta los escalones sanitarios periféricos de las zonas, las
comandancias, centros de enseñanza y unidades que se determinen; contarán
con el apoyo de los de atención psicológica en las tareas en las que sea
preciso articular las competencias específicas de cada profesional en
relación con el estado de salud del personal.
sanitario (médicos y enfermeros) del Cuerpo Militar de Sanidad, del
Cuerpo de la Guardia Civil, así como por personal civil con la formación
y titulación requeridas para cada caso. Si es necesario, se podrán
establecer convenios de colaboración con entidades públicas.
con independencia de la prestación sanitaria a que tiene derecho el
personal del Cuerpo por su pertenencia al Régimen Especial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, los cometidos que se indican
para la Sanidad Militar en la disposición adicional quinta de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y específicamente lo
siguiente:
precisas para el ingreso en los centros docentes de formación y para la
pérdida de la condición de alumno, con arreglo a lo establecido en el
artículo 35.2 y en el artículo 48.1 b).
temporales del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y asesorar e
informar en esta materia a los Jefes de unidad, centro u organismo.
que hayan sido expedidas por facultativos ajenos a la Sanidad del Cuerpo
cuya recuperación no se haya producido antes del décimo día desde que
fueron emitidas.
temporal sean sometidos a los reconocimientos psicofísicos que se estimen
convenientes.
medico-periciales, detallando en ellos el diagnóstico de la enfermedad o
proceso patológico y el grado de discapacidad que corresponda para
determinar la aptitud para el servicio de los interesados.
legislación de clases pasivas del Estado, a los efectos de determinar, en
su caso, de acuerdo a los establecido en el artículo 98, la limitación
para ocupar
de que el afectado esté imposibilitado totalmente para el desempeño de
las funciones propias de la Guardia Civil.
para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de
baja temporal de los miembros del Cuerpo, a fin de ejercitar las
funciones que tienen encomendadas, con los límites que establece la
normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de
carácter personal.
Guardia Civil el control y la revisión de las bajas por insuficiencia
temporal de condiciones psicofísicas, para lo cual podrán emitir los
dictámenes que estimen oportunos o solicitar, en su caso, una valoración
de los profesionales u órganos médicos que se recogen en el apartado 2.
Estos dictámenes prevalecerán sobre los que hubiesen sido emitidos por
otros facultativos.
guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos
psicofísicos que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de
Sanidad de la Guardia Civil.
funciones de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil y los
protocolos, instrucciones, guías y procedimientos de relación, y mutua
colaboración, con la Sanidad Militar, con el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas y, en su caso, con el área sanitaria del Cuerpo Nacional
de Policía. Así mismo, se podrá relacionar con la Sanidad Pública a
través del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de cada Comunidad o
Ciudad Autónoma para la coordinación y colaboración en las actuaciones
que en materia sanitaria sean pertinentes.»
grupo parlamentario que propone la supresión del artículo 103 de este
proyecto de ley. Y, en el mismo sentido, en coherencia con las
previsiones de la disposición adicional quinta de la Ley de la Carrera
Militar y con el hecho de que por la carencia de profesionales médicos en
la guardia civil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.
disposición transitoria primera por la siguiente:
escala de oficiales.
todas las medidas establecidas en las disposiciones transitorias con
objeto de que a partir del 1 de julio de 2016 se pueda constituir la
nueva escala de oficiales definida en esta Ley.
escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha
permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
disposiciones, con sus denominaciones específicas excepto la escala de
oficiales que tendrá la de “escala de oficiales de la Ley
42/1999”. El 1 de julio de ese año se constituirá la nueva escala
de oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las
disposiciones transitorias.
teniente a coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril
del año 2016. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos
a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2016-2017 comenzará el
día 2 de julio del año 2016.»
oficiales razonable y equilibrado que permita su puesta en marcha en
2015, para que se materialice en 2016, ya que el calendario propuesto por
el Gobierno lo difiere a 2017, sin justificación que lo avale.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
segunda, que tendrá la siguiente redacción:
de oficiales: aspectos generales.
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de
complemento de formación que a tal efecto se establece.
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.
realizarán a partir del 1 de julio del año 2016, sobre la base, aunque se
produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de
los que accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2016.
superior de oficiales, se incorporarán a la nueva escala de oficiales el
1 de julio de 2016 según su empleo y antigüedad.
escala superior de oficiales y los de la escala facultativa superior se
incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales y tendrá
carácter voluntario la incorporación de los procedentes de las restantes
escalas de oficiales previstas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en
ambos casos, de acuerdo con los criterios que se establecen en las
disposiciones transitorias para cada uno de los empleos de las
mismas.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.
tercera, que tendrá la siguiente redacción:
de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación.
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de mayo del año 2015, y los que renuncien a la incorporación
no serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de proporcionalidad
en el proceso de ordenación para la incorporación.
permanecerán en su escala de origen y, con el propósito de adecuar el
nivel de formación que han recibido para el ejercicio de acciones
directivas, serán convocados para realizar un curso de complemento de
formación, que respetando los principios de mérito y capacidad, tenga
como finalidad incrementar sus capacidades y conocimientos y
proporcionarles, en su caso, la equivalencia de titulación académica que
se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de
esta ley.
cursos de complemento de formación tendrán en cuenta las
responsabilidades y funciones que, una vez se incorporen a la nueva
escala de oficiales pueden corresponderles.
además de la incorporación a la nueva escala de oficiales conllevará,
para quienes posean o puedan ostentar el empleo de capitán antes del 1 de
mayo de 2016, los efectos de capacitación para el ascenso que establece
el artículo 65.
con criterios de eficiencia e individualización y con un calendario que
permita la integración antes de que pudiera corresponder un ascenso al
empleo superior, y realizarse de forma que, teniendo en cuanta la
necesidad de conciliar la vida personal y familiar con la profesional,
favorezcan la capacitación, hagan factible su superación por los
interesados, y en consecuencia la incorporación a la escala.
reglamentariamente, para los cursos complementarios de formación
mencionados, los aspectos relativos a su contenido, duración, la parte
que deberá ser presencial, que no podrá ser superior al cuarenta por
ciento de su duración, así como la parte en red, calendario de
realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos
para su superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.
asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades
perseguidas, y en cuya elaboración y ejecución participará el Centro
Universitario de la Guardia Civil, tendrán como carga crediticia mínima,
la establecida con carácter general por la normativa vigente, para cada
curso académico, en los planes de estudios conducentes a la obtención de
las titulaciones universitarias de carácter oficial y, se incluirán
igualmente, los contenidos que puedan corresponder, en su caso, a los
cursos de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la
escala de Oficiales.
experiencia profesional adquirida como oficial en relación con los
estudios sobre aspectos profesionales dirigidos que se puedan encomendar
durante la realización del curso. También se efectuará el reconocimiento
de las enseñanzas universitarias y de aquellas otras que se acrediten, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.
deberán realizarse a partir del 30 de junio del año 2015 y desde el 30 de
abril de los años posteriores hasta 2022 como máximo. Quienes no superen
el correspondiente curso se mantendrán en la escala de oficiales de la
Ley 42/1999 o en la escala facultativa técnica, con los efectos previstos
en la disposición transitoria octava para los que hubieran renunciado a
la incorporación.
quienes cumplan las condiciones establecidas para la integración, se
realizará el 1 de julio del año 2016. El resto del personal se
incorporará, a partir de dicha fecha, en el momento en que cumpla los
mencionados requisitos. En todo caso, quienes no renuncien a la
integración en la nueva escala deberán ser convocados a los
correspondientes cursos antes de haber cumplido el plazo de mínima
permanencia en el empleo que ostenten al inicio del proceso de
integración, teniendo preferencia quienes ya lo tuviesen cumplido.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.
cuarta, que tendrá la siguiente redacción:
de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y
tenientes.
y los tenientes de la escala superior de oficiales, de la de oficiales
así como de la facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán
para incorporarse a la nueva escala de oficiales por empleos de forma
proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada procedencia con los
datos de 1 de julio de 2016 y sin considerar a los que hubieran
renunciado a asistir al curso de complemento de la formación con
anterioridad a esa fecha. En esa ordenación se modificarán las fechas de
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviera en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales y de
la escala facultativa superior e inicialmente de aquellos de la escala de
oficiales de la Ley 42/1999 y de la escala facultativa técnica que hayan
superado el curso de complemento de formación que para cada una se haya
establecido. Posteriormente los procedentes de dichas escalas se irán
incorporando el 1 de julio de cada año una vez cumplido el mencionado
requisito. En todo caso, el guardia civil que se incorpore a la nueva
escala lo hará en la posición que le corresponda en virtud de la
ordenación dispuesta en el párrafo anterior.
incorporan el 1 de julio de 2016, lo harán sin perjuicio de que
posteriormente sean convocados a un curso de actualización sobre las
nuevas responsabilidades que en la escala de oficiales pudieran
corresponderles; una vez superado podrán optar, con arreglo a las normas
generales de asignación de destinos, a los de su nueva escala.»
adelanta a 2016 la efectiva incorporación, excluyendo del cómputo a los
que hubieran renunciado a asistir al curso con anterioridad a esa
fecha.
la asignación de destinos hasta tanto realicen el curso de actualización
sobre las nuevas responsabilidades que en la nueva escala de oficiales
pudieran corresponderles.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 46 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal
de la Guardia Civil.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
del proyecto de ley por la siguiente:
que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,
tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica
determinará sus funciones, principios básicos de actuación y
estatutos.
Cuerpos de Seguridad, desarrolló el mandato constitucional señalando,
además de sus misiones, que el régimen estatutario de la Guardia Civil,
Instituto armado de naturaleza militar, será el establecido en dicha ley,
en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.
personal de la Guardia Civil continuó con la aprobación de la Ley
28/1994, de 18 de octubre, por la que se completó el régimen que para
dicho personal estableció, con carácter general, la Ley 17/1989, de 19 de
julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un
estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones
específicas. Con esta finalidad fueron aprobadas la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, más
recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley
Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la
Guardia Civil, normas de extraordinaria importancia en la conformación de
un estatuto de personal para sus miembros.
mayor o menor profundidad, aspectos que configuraban el régimen de sus
componentes, tales como los órganos con competencias en materia de
personal; los empleos, categorías y escalas; las plantillas; el sistema
de enseñanza; el historial profesional y las evaluaciones; su régimen de
ascensos; la provisión de destinos; las situaciones administrativas; el
cese en la relación de servicios profesionales; y sus derechos y
deberes.
la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la
Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de
dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella
ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno
para actualizar dicho régimen.
normas antes citadas y tiene en cuenta e incorpora a su legislación
específica y reglamentaria, con las necesarias adaptaciones, las normas
de aplicación general al resto de los funcionarios públicos que se
recogen, fundamentalmente, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
personal del Cuerpo de la Guardia Civil para adaptarlo al marco normativo
de referencia mencionado anteriormente, aprovechando para ello la
experiencia adquirida desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre. El resultado que se pretende conseguir es el establecimiento
de un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más
importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se
proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda
la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción,
al tiempo que se facilite una gestión eficiente de los recursos humanos.
Todo ello con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres
comprometidos, motivados en su labor y capacitados para dar respuesta a
las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de
seguridad de los ciudadanos.
vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de
carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil. La condición de
guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la
escala correspondiente. A partir de ese momento comienza su carrera
profesional durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y
experiencia profesional, y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de
responsabilidad.
incorporación de las normas de aplicación al personal al servicio de la
Administración General del Estado al régimen específico de los miembros
del Instituto armado, para lo cual han de efectuarse las adaptaciones
normativas que sean necesarias y que se derivan de sus misiones y de su
condición militar.
de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional,
personal y familiar, están especialmente presentes en esta Ley y, por
consiguiente, lo habrán de estar en su desarrollo posterior, incluyendo
medidas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la
mujer. Con esta finalidad, el texto normativo prevé la realización de
evaluaciones periódicas para verificar la efectividad en la aplicación
del principio de igualdad de género. Contempla, además, de manera
específica, una especial protección para la mujer embarazada o de parto
reciente a la hora de realizar las pruebas físicas de un proceso de
selección; el derecho preferente para ocupar destino que asiste a la
mujer víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en el
que ocupa y a las víctimas de terrorismo y la exención, para estos casos,
del requisito de publicación previa de aquel.
la Guardia Civil, los principios que rigen su actuación como Cuerpo de
Seguridad y los deberes que se disponen en la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, así como las reglas de comportamiento propias de su condición
militar, se establecen las referencias legislativas que conforman el
código de conducta para los guardias civiles con los criterios de
carácter orientador que deben regir respecto a los niveles de
responsabilidad, de exigencia personal y de profesionalidad, con los que
deben presentarse ante la sociedad, dada la importancia que su labor
tiene para el bienestar de los ciudadanos y la seguridad del Estado.
se regula en el Título I, la dirección de la política de personal y de
enseñanza en la Guardia Civil, de acuerdo a la distribución de
competencias que en esos ámbitos se derivan de esta Ley y de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales
que desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleos
similares al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias
que es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil.
oficiales, suboficiales y de cabos y guardias en función del grado
educativo exigido para su incorporación a las mismas y de las facultades
profesionales asignadas al conjunto de los empleos, consecuencia de la
preparación recibida y delimitadoras de los niveles de responsabilidad en
el cumplimiento de los cometidos que se asignen.
de oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al
modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil y de
acomodar así el Instituto al proceso de conformación del Espacio Europeo
de Educación Superior. El primer empleo en esta nueva escala será el de
teniente, por lo que a partir de la finalización del periodo transitorio
que establece la Ley, sólo se concederá el empleo de alférez, con
carácter eventual, a los alumnos de los centros de formación.
incorporarán a la citada escala de oficiales los procedentes de las
escalas superior de oficiales, facultativa superior, de oficiales y
facultativa técnica, que fueron recogidas por definidas en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. Para ello se han tenido en cuenta las
expectativas de ascenso de sus miembros y las necesidades funcionales y
orgánicas de la Guardia Civil. Los miembros de las escalas de oficiales,
facultativa superior y facultativa técnica se integrarán, previa
superación de la formación complementaria que para cada una de ellas se
establezca,
para aquellos que no opten por la incorporación a la nueva escala.
de las cuatro categorías en que se agrupa el personal del Cuerpo:
oficiales generales, oficiales, suboficiales y cabos y guardias. Se
destaca la alta dirección a desarrollar por los oficiales generales; las
acciones directivas, especialmente de mando y coordinación, que
corresponden a los oficiales; las acciones ejecutivas y, en su caso,
directivas de los suboficiales, que destacan por su liderazgo y
colaboración; y las de realización de tareas de los cabos y guardias
civiles, que constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica
de la Guardia Civil.
una estructura orgánica adecuada, basada en la ordenación de sus miembros
por empleo, en la que se ordenen los puestos de trabajo necesarios y se
pueda asignar, a cada uno de ellos, uno o varios empleos. De esta forma,
salvaguardando siempre el orden jerárquico, se pretende conseguir una
mayor optimización del personal y dotar a la gestión de los recursos
humanos de un mayor grado de flexibilidad.
para el Cuerpo de la Guardia Civil por periodos de cuatro años, debiendo
informar de ello a las Cortes Generales. En esta plantilla se incluyen
los diferentes empleos y escalas excepto los correspondientes al primero
de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión
anual que se determine de acuerdo a los créditos presupuestarios, de la
evolución real de los efectivos y de las nuevas necesidades de personal,
todo ello sobre la base de la provisión de plazas que se efectúe.
ingreso en los centros docentes, un número de plazas superior que el que
se fije para el acceso posterior a las escalas. La finalidad no es otra
que mejorar la selección, prolongándola durante parte del periodo
formativo y propiciar, además, un aumento del número de aspirantes a
ingreso.
personal que se pretende establecer, experimenta una importante reforma.
Las modificaciones introducidas respecto a la normativa anterior suponen
un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil
en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los
oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, que tienen su
base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior.
desempeñan en la sociedad actual, es preciso asegurar la calidad de las
enseñanzas que reciben. Así, la finalidad que ha de perseguirse no es
otra que garantizar que sus miembros dispongan, a lo largo de toda su
vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con
efectividad las funciones encomendadas.
articula en cinco elementos clave: proceso de selección y acceso, planes
de estudio y titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado. Sobre
todos ellos incide la Ley estableciendo las directrices fundamentales que
permitan un desarrollo reglamentario posterior.
poder participar en los distintos procesos selectivos en los distintos
sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, tanto
en el acceso directo a la escala de cabos y guardias como en la promoción
profesional. En cuanto al acceso directo a la escala de cabos y guardias,
la existencia de distintas especialidades para el cumplimiento de las
misiones que atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
aconsejan una edad donde se mantengan las destrezas psicofísicas
necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividad en
las que se requieren unas determinadas condiciones que deben mantenerse
en el tiempo, por lo que el aspirante no podrá superar los 40 años. Por
otro lado, actualmente a la entrada en vigor de esta Ley, la promoción
interna a las distintas escalas tiene fijada como requisito el no superar
los 50 años. En la promoción profesional se opta por mantener esa edad,
recogiéndola específicamente en el texto, a diferencia de lo que sucedía
en la Ley anterior, buscando el conjugar la formación recibida con la
experiencia profesional y el tiempo disponible para aplicar los
conocimientos adquiridos.
concurso-oposición libres como sistemas de acceso a los centros docentes
de formación de la Guardia Civil, y se garantizan los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el
resto de los principios rectores de acceso al empleo público. Con este
fin también se hace hincapié en la imparcialidad y profesionalidad de los
miembros de los órganos de selección y en la necesidad de avanzar hacia
una composición paritaria entre mujeres y hombres.
escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo
Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su
contenido. Así, la enseñanza para la incorporación a las escalas de cabos
y guardias y de suboficiales, se corresponderá, respectivamente, con la
formación profesional de grado medio y de grado superior.
grado para el acceso a la escala de oficiales, que será cursado junto con
la formación militar y la de cuerpo de seguridad, imprescindibles para
seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su
ejercicio profesional.
enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación académica de grado
y, al mismo tiempo, facilitará el desarrollo y promoción profesional de
los guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la
obtención de títulos universitarios de grado y posgrado.
ofrecer oportunidades para adquirir las competencias y cumplir los
requisitos necesarios, con los que progresar en la carrera profesional
desde los niveles inferiores de la estructura jerárquica.
profesional de los guardias civiles su permanente actualización de
conocimientos y las posibilidades de especialización con las que poder
reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional. Paralelamente
y, con los mismos propósitos, se establece un sistema de promoción que
les permite acceder a las escalas superiores y desempeñar así cometidos
de mayor responsabilidad. Para facilitar dicha promoción, se reservará a
los suboficiales y a los miembros de la escala de cabos y guardias un
porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la
escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en
la de suboficiales serán reservadas a los miembros de la de cabos y
guardias.
los guardias civiles, entendida como el acceso gradual a los sucesivos
empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación
para asumir puestos de mayor responsabilidad.
historiales profesionales y de las evaluaciones del personal. Destacan
por su importancia los informes personales de calificación, instrumento
con el que se efectuará de forma periódica la evaluación de los miembros
del Cuerpo y en los que se habrá de valorar su actitud ante el servicio,
competencia y desempeño profesional. Mediante desarrollo reglamentario se
efectuará su regulación y se establecerán los procedimientos de alegación
que, en su caso, sean necesarios.
es el establecimiento de un sistema de ascensos que sea eficaz para la
Guardia Civil y, al mismo tiempo, satisfaga las legítimas expectativas de
desarrollo profesional de sus miembros. En este ámbito es objetivo del
texto legal potenciar el mérito y la capacidad, para lo cual se incluyen
sistemas de ascenso más exigentes, como son el de elección y el de
clasificación, y se limita el de antigüedad sólo al primer ascenso de los
oficiales y suboficiales.
coronel, con el fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades e
idoneidad de quienes han sido evaluados al objeto de seleccionar a
aquéllos que en dicho empleo ocuparán en la Guardia Civil puestos de gran
responsabilidad y nivel de decisión. Se introduce, asimismo, el sistema
de clasificación, que implica vincular el orden de ascenso a determinados
empleos al resultado de una previa evaluación, en la que se valorarán,
fundamentalmente, los méritos, las aptitudes y el desempeño
profesional.
presenta al guardia civil de poder solicitar, en cuatro ocasiones, su
exclusión de una evaluación para el ascenso, sin que ello le suponga una
renuncia definitiva al mismo. Con esta medida se favorece la conciliación
de la vida personal y familiar con la profesional, permitiendo cierto
grado de acomodación entre ambas.
de la categoría de oficiales generales seguirá residiendo en el Consejo
de Ministros. Por su parte, corresponderá al Ministro de Defensa los de
aquellos otros empleos en los que el sistema de ascenso sea por
elección.
competencia para la concesión de los ascensos a los demás empleos.
para acordar la exclusión temporal de una evaluación para el ascenso o
declarar en suspenso la declaración de aptitud realizada, en el caso de
incoación de un procedimiento penal o disciplinario, hasta tanto sea
firme su resolución, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de
los hechos que lo hayan motivado.
en destinos de libre designación, de concurso de méritos y de antigüedad.
No obstante, considerando que los primeros deben asignarse con carácter
restrictivo, la Ley incide en que deben circunscribirse exclusivamente a
aquéllos que supongan especial responsabilidad y confianza.
procedimientos basados en los principios de mérito, capacidad, antigüedad
y publicidad. No obstante, para optimizar el empleo de los recursos
humanos y facilitar la pronta asignación de puestos de trabajo, la norma
prevé la posibilidad de que a quienes se incorporen a una escala tras la
superación del correspondiente periodo de formación se les pueda otorgar
destino sin el requisito previo de publicación.
protección especial en determinados supuestos. Así, durante el periodo de
embarazo se le adecuarán los cometidos a su estado y se eximirá del
requisito de publicación del destino a la guardia civil víctima de
violencia de género, con el fin de asegurar su protección y asistencia
social. Con una finalidad similar se trata a los guardias civiles
declarados víctimas del terrorismo. La atención a la familia también está
presente como ya se señaló y se incorpora a tal efecto la regulación de
la adscripción temporal a un puesto de trabajo para facilitarla.
los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre para adaptarlas, cuando así procede, al estatuto básico del
empleado público. No obstante, dada la condición de militar de carrera de
los guardias civiles y teniendo en cuenta el marco de competencias en
materia de personal que se establece en el Título I, correspondiendo al
Ministro de Defensa las concernientes a las situaciones administrativas,
han de mantenerse aquéllas en términos equivalentes a las establecidas
para los militares de carrera de las Fuerzas Armadas. Se mantiene además
la situación específica de la reserva, con su propia regulación y como
elemento necesario para la optimización del empleo del personal, dadas
las especiales características de las funciones que desempeñan los
guardias civiles.
régimen general de derechos y obligaciones establecido para los miembros
de la Guardia Civil, salvo en aquellas situaciones en que así se
especifique y para las cuales se ha introducido la figura de guardia
civil en suspenso.
protección social de los guardias civiles. Regula sus aspectos básicos
con carácter general y refuerza los órganos específicos con que contará
la Guardia Civil en esta materia, sin perjuicio de la pertenencia de sus
miembros bien al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, bien al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo se
incide en la importancia de los servicios de asistencia e inspección
sanitaria y de atención psicológica, como un elemento que coadyuve a la
mejora de sus condiciones de vida y trabajo.
dispone la integración de los miembros de las escalas superior de
oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica en
una nueva y única escala de oficiales; se establece la posibilidad de que
los miembros de las Fuerzas Armadas puedan seguir ocupando destinos en la
Guardia Civil; se efectúa una remisión a la regulación general sobre
indemnizaciones del personal al servicio de la Administración General del
Estado; y se encuadra en la estructura jerárquica a quienes de forma
transitoria sigan ostentando el empleo de alférez y a los alumnos a
quienes se les conceda dicho empleo con carácter eventual.
transitorias para que las previsiones contenidas en la Ley puedan
realizarse de manera progresiva, especialmente en lo relativo al proceso
de constitución de la nueva escala de oficiales, adaptación de la
enseñanza al nuevo sistema, adecuación de las plantillas, ascensos y
situaciones administrativas.
términos que establece esta Ley, así como cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.
integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el
régimen del personal de la Guardia Civil. Por su naturaleza militar y por
su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se conjugan los
principios esenciales vertidos en la normativa que rige la carrera
militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, con aquellos otros que
son de aplicación, de manera específica, a las instituciones policiales
y, de manera general, al resto de los empleados públicos.»
introducir mejoras técnicas en la Exposición de Motivos, y, de otra,
acomodarla a las propuestas de modificación que se contiene en
articulado, así como permitir la incorporación en el trámite
parlamentario de los cambios que la hagan congruente con las
modificaciones que se deriven de la aceptación de enmiendas en sus
propios términos o por la vía de transacciones fruto del trabajo de los
grupos parlamentarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
de ley en los siguientes términos:
absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
Guardia Civil constituido por los principios establecidos en el artículo
5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y en el Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, así como por las reglas de comportamiento propias de la
condición militar en los términos que se recogen en el artículo 4.2, de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Conducta de la Guardia Civil, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 2, en relación con el Estatuto Básico del Empleado Público; las
características de disciplina y jerarquía propias de su naturaleza
militar, incorporando con las adaptaciones que sean necesarias las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como los criterios sobre la
realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño
de las funciones de proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana.»
este mismo proyecto de ley, que propone su supresión. A la hora de
determinar el código de conducta de la Guardia Civil, resulta innecesario
fijar
de normas que, a modo de recordatorio, se recogen en la redacción
alternativa que se propone a este artículo 5.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
ley.
este mismo proyecto de ley. A la hora de determinar el código de conducta
de la Guardia Civil, resulta innecesario fijar criterios adicionales a
los ya contemplados en la relación de normas que, a modo de recordatorio,
se recogen en la redacción alternativa que se propone al citado artículo
5.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.
17 del proyecto de ley en los siguientes términos:
el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil.
Desarrollan acciones ejecutivas, y las directivas que les correspondan a
su nivel, ejerciendo el mando y la iniciativa que les corresponde a su
nivel, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones
recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas
encomendadas en la realización de las funciones recogidas en el artículo
15. Por su cualificación, capacidades y experiencia serán estrechos
colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los
que mantendrán un permanente contacto.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 3.
18 del proyecto de ley en los siguientes términos:
Guardia Civil son los siguientes:
en minúscula de los empleos en cuestión, tal y como, por otra parte, se
recogen en la Ley de la Carrera Militar. En el mismo sentido, se
recomienda la revisión técnica del exceso del uso de las mayúsculas en
todo el texto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
que tendrá la siguiente redacción:
Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos
de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos
empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada
escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas,
a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.
Congreso y del Senado cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo
de plantilla.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
26 del proyecto de ley en los siguientes términos:
Guardia Civil.
de la Guardia Civil, el Consejo de Ministros establecerá la programación
plurianual de provisión de plazas para el acceso a las diferentes
escalas, determinando con carácter general los porcentajes de reserva y
los tiempos mínimos de permanencia en la escala de origen en los
supuestos de promoción profesional en lo que no estén fijados en esta
Ley. Entre ellos podrán figurar los que incentiven una mayor proporción
en el acceso de las mujeres en todas las escalas.
decreto participarán las asociaciones profesionales representativas de la
Guardia Civil y será informado por el Consejo de la Guardia Civil.
Congreso y del Senado para informar del contenido y criterios esenciales
cada vez que apruebe un real decreto de programación plurianual de
provisión de plazas.
plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros
docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los
distintos sistemas de acceso, ajustándose a la programación plurianual a
la que se refiere el apartado anterior dentro de los créditos
presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público
También se concretarán cuántas de ellas serán plazas de acceso a las
escalas de la Guardia Civil una vez finalizado el proceso de
formación.»
criterios sobre medidas o porcentajes de reserva en lo que no estén
fijados en la Ley, como los que se refieren a aquellos que incentiven una
mayor proporción de acceso a las mujeres en todas las escalas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 3.
36 del proyecto de ley en los siguientes términos:
escala de oficiales.
profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien
se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder
los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su
escala y los miembros de la escala de cabos y guardias con, al menos,
seis años de tiempo de servicios en su escala. Además, todos ellos
deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 33 y
34.»
establece en seis años el tiempo de servicios en su escala para poder
acceder por promoción profesional a la escala de oficiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 2.
artículo 40 del proyecto de ley en los siguientes términos:
que se incorporen a la escala de oficiales, tanto por acceso directo como
por otras vías, se efectuará en un acto público y solemne. Previamente,
con independencia de su procedencia, todos completarán el periodo común
final de su formación en el mismo centro docente.»
crear una única escala de oficiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.
del proyecto de ley con la siguiente redacción:
permanecer por periodos prolongados en el mismo empleo, especialmente
cuando se hayan dejado de tener opciones para el ascenso, se estimulará
un adecuado desarrollo profesional con oportunidades para perfeccionarse
en los campos de actividad en los que se viniera ejerciendo o
especializarse en otros diferentes.»
interesados, la conveniencia de mecanismos de «carrera horizontal» que
deben y pueden ser complementarios de la prioritaria línea de progresión
a través del ascenso a los diferentes empleos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 2.
2 del artículo 62 del proyecto de ley en los siguientes términos:
empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala
correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en
esta Ley y
oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y con respeto a las normas
sobre igualdad y no discriminación en favor de las personas con
discapacidad.»
discapacidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77. 2.
2 del artículo 77 del proyecto de ley en los siguientes términos:
que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones
profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente
la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los
requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán,
de forma justificada, los criterios, determinados con carácter
restrictivo, para determinar los puestos que por sus especiales
exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este procedimiento.»
mismo proyecto de ley, al establecer los principios que han de ordenar la
provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77. 3.
3 del artículo 77 del proyecto de ley en los siguientes términos:
asignan evaluando los méritos y capacidades que se posean en relación con
los requisitos exigidos para el puesto. El sistema de asignación por
concurso de méritos se regirá por los principios de trasparencia y
publicidad de los méritos y de la forma de valorarlos.»
mismo proyecto de ley, al establecer los principios que han de ordenar la
provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.
98 del proyecto de ley en los siguientes términos:
conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera
sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o
de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las
circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese
cumplido la pena.
consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia
de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la causó, demostrada motivadamente de
forma fehaciente, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de
guardia civil, que le será concedida.
hubiera producido de forma expresa, se entenderá.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103.
ley.
grupo parlamentario que propone la incorporación al proyecto de ley de
una nueva disposición adicional sobre esta cuestión. Y, en el mismo
sentido, en coherencia con las previsiones de la disposición adicional
quinta de la Ley de la Carrera Militar y con el hecho de que por la
carencia de profesionales médicos en la guardia civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 104.
104 del proyecto de ley en los siguientes términos:
Guardia Civil un sistema de acción social, de aplicación general y sin
distinción alguna, en el que se desarrollarán actuaciones para promover
el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio y el
deporte del personal del Cuerpo, incluidos los retirados, y sus
familias.»
suprimir por innecesarias la consideración, a estos efectos, de una
categoría superior de la que corresponde a cada interesado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 104.
tendrá la siguiente redacción:
responsabilidad civil.
guardias civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que
se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.
cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la
exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los guardias
civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los
mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.»
30 de la Ley Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la
Guardia Civil, así como equiparación con regulaciones normativas de otros
cuerpos policiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 105.
siguiente redacción:
un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del
nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con
interrupción.
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de
servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen,
sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto
desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a
su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo mayor.
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»
la Ley del Régimen de Personal las previsiones del artículo 70 del
todavía en vigor Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, en coherencia con las previsiones del artículo 2.2 de
esta Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.
Disposición adicional primera del proyecto de ley en los siguientes
términos:
la nueva escala de oficiales.
oficiales, facultativa superior y facultativa técnica, según denominación
de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se integrarán en la nueva escala
de oficiales de la Guardia Civil de acuerdo a lo establecido en esta
Ley.»
nueva de oficiales, sino sus miembros y en varios casos de forma
voluntaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.
quinta.
transitoria segunda, apartado 5, que propone que los miembros de la
escala facultativa superior se incorporen en todo caso a la nueva escala
de oficiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.
disposición adicional séptima del proyecto de ley en los siguientes
términos:
civil de primera.
rango militar de guardia civil de primera conservarán dicha distinción,
en las condiciones en que venían ostentándolo.»
retroactivos desfavorables.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
séptima bis al proyecto de ley en los siguientes términos:
la Guardia Civil.
configuran desde el servicio de asistencia sanitaria central como órgano
director hasta los escalones sanitarios periféricos de las zonas, las
comandancias, centros de enseñanza y unidades que se determinen; contarán
con el apoyo de los de atención psicológica en las tareas en las que sea
preciso articular las competencias específicas de cada profesional en
relación con el estado de salud del personal.
sanitario (médicos y enfermeros) del Cuerpo Militar de Sanidad, del
Cuerpo de la Guardia Civil, así como por personal civil con la formación
y titulación requeridas para cada caso. Si es necesario, se podrán
establecer convenios de colaboración con entidades públicas.
con independencia de la prestación sanitaria a que tiene derecho el
personal del Cuerpo por su pertenencia al Régimen Especial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, los cometidos que se indican
para la Sanidad Militar en la disposición adicional quinta de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y específicamente lo
siguiente:
precisas para el ingreso en los centros docentes de formación y para la
pérdida de la condición de alumno, con arreglo a lo establecido en el
artículo 35.2 y en el artículo 48.1 b).
temporales del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y asesorar e
informar en esta materia a los Jefes de unidad, centro u organismo.
que hayan sido expedidas por facultativos ajenos a la Sanidad del Cuerpo
cuya recuperación no se haya producido antes del décimo día desde que
fueron emitidas.
temporal sean sometidos a los reconocimientos psicofísicos que se estimen
convenientes.
medico-periciales, detallando en ellos el diagnóstico de la enfermedad o
proceso patológico y el grado de discapacidad que corresponda para
determinar la aptitud para el servicio de los interesados.
legislación de clases pasivas del Estado, a los efectos de determinar, en
su caso, de acuerdo a los establecido en el artículo 98, la limitación
para ocupar determinados destinos o el pase a retiro como consecuencia de
que el afectado esté imposibilitado totalmente para el desempeño de las
funciones propias de la Guardia Civil.
para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de
baja temporal de los miembros del Cuerpo, a fin de ejercitar las
funciones que tienen encomendadas, con los límites que establece la
normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de
carácter personal.
Guardia Civil el control y la revisión de las bajas por insuficiencia
temporal de condiciones psicofísicas, para lo cual podrán emitir los
dictámenes que estimen oportunos o solicitar, en su caso, una valoración
de los profesionales u órganos médicos que
sobre los que hubiesen sido emitidos por otros facultativos.
guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos
psicofísicos que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de
Sanidad de la Guardia Civil.
funciones de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil y los
protocolos, instrucciones, guías y procedimientos de relación, y mutua
colaboración, con la Sanidad Militar, con el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas y, en su caso, con el área sanitaria del Cuerpo Nacional
de Policía. Así mismo, se podrá relacionar con la Sanidad Pública a
través del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de cada Comunidad o
Ciudad Autónoma para la coordinación y colaboración en las actuaciones
que en materia sanitaria sean pertinentes.»
grupo parlamentario que propone la supresión del artículo 103 de este
proyecto de ley. Y, en el mismo sentido, en coherencia con las
previsiones de la disposición adicional quinta de la Ley de la Carrera
Militar y con el hecho de que por la carencia de profesionales médicos en
la guardia civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
primera.
disposición transitoria primera por la siguiente:
escala de oficiales.
todas las medidas establecidas en las disposiciones transitorias con
objeto de que a partir del 1 de julio de 2016 se pueda constituir la
nueva escala de oficiales definida en esta Ley.
escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha
permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
disposiciones, con sus denominaciones específicas excepto la escala de
oficiales que tendrá la de “escala de oficiales de la Ley
42/1999”. El 1 de julio de ese año se constituirá la nueva escala
de oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las
disposiciones transitorias.
teniente a coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril
del año 2016. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos
a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2016-2017 comenzará el
día 2 de julio del año 2016.»
oficiales razonable y equilibrado, que permita su puesta en marcha en
2015, para que se materialice en 2016, ya que el calendario propuesto por
el Gobierno lo difiere a 2017, sin justificación que lo avale.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.
segunda, que tendrá la siguiente redacción:
de oficiales: aspectos generales.
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de
complemento de formación que a tal efecto se establece.
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.
realizarán a partir del 1 de julio del año 2016, sobre la base, aunque se
produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de
los que accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2016.
superior de oficiales, se incorporarán a la nueva escala de oficiales el
1 de julio de 2016 según su empleo y antigüedad.
escala superior de oficiales y los de la escala facultativa superior se
incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales y tendrá
carácter voluntario la incorporación de los procedentes de las restantes
escalas de oficiales previstas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en
ambos casos, de acuerdo con los criterios que se establecen en las
disposiciones transitorias para cada uno de los empleos de las
mismas.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.
tercera, que tendrá la siguiente redacción:
de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación.
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de mayo del año 2015, y los que renuncien a la incorporación
proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación.
permanecerán en su escala de origen y, con el propósito de adecuar el
nivel de formación que han recibido para el ejercicio de acciones
directivas, serán convocados para realizar un curso de complemento de
formación, que respetando los principios de mérito y capacidad, tenga
como finalidad incrementar sus capacidades y conocimientos y
proporcionarles, en su caso, la equivalencia de titulación académica que
se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de
esta ley.
cursos de complemento de formación tendrán en cuenta las
responsabilidades y funciones que, una vez se incorporen a la nueva
escala de oficiales pueden corresponderles.
además de la incorporación a la nueva escala de oficiales conllevará,
para quienes posean o puedan ostentar el empleo de capitán antes del 1 de
mayo de 2016, los efectos de capacitación para el ascenso que establece
el artículo 65.
con criterios de eficiencia e individualización y con un calendario que
permita la integración antes de que pudiera corresponder un ascenso al
empleo superior, y realizarse de forma que, teniendo en cuanta la
necesidad de conciliar la vida personal y familiar con la profesional,
favorezcan la capacitación, hagan factible su superación por los
interesados, y en consecuencia la incorporación a la escala.
reglamentariamente, para los cursos complementarios de formación
mencionados, los aspectos relativos a su contenido, duración, la parte
que deberá ser presencial, que no podrá ser superior al cuarenta por
ciento de su duración, así como la parte en red, calendario de
realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos
para su superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.
asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades
perseguidas, y en cuya elaboración y ejecución participará el Centro
Universitario de la Guardia Civil, tendrán como carga crediticia mínima,
la establecida con carácter general por la normativa vigente, para cada
curso académico, en los planes de estudios conducentes a la obtención de
las titulaciones universitarias de carácter oficial y, se incluirán
igualmente, los contenidos que puedan corresponder, en su caso, a los
cursos de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la
escala de Oficiales.
experiencia profesional adquirida como oficial en relación con los
estudios sobre aspectos profesionales dirigidos que se puedan encomendar
durante la realización del curso. También se efectuará el reconocimiento
de las enseñanzas universitarias y de aquellas otras que se acrediten, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.
deberán realizarse a partir del 30 de junio del año 2015 y desde el 30 de
abril de los años posteriores hasta 2022 como máximo. Quienes no superen
el correspondiente curso se mantendrán en la escala de oficiales de la
Ley 42/1999 o en la escala facultativa técnica, con los efectos previstos
en la disposición transitoria octava para los que hubieran renunciado a
la incorporación.
quienes cumplan las condiciones establecidas para la integración, se
realizará el 1 de julio del año 2016. El resto del personal se
incorporará, a partir de dicha fecha, en el momento en que cumpla los
mencionados requisitos. En todo caso, quienes no renuncien a la
integración en la nueva escala deberán ser convocados a los
correspondientes cursos antes de haber cumplido el plazo de mínima
permanencia en el empleo que ostenten al inicio del proceso de
integración, teniendo preferencia quienes ya lo tuviesen cumplido.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
cuarta.
cuarta, que tendrá la siguiente redacción:
de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y
tenientes.
y los tenientes de la escala superior de oficiales, de la de oficiales
así como de la facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán
para incorporarse a la nueva escala de oficiales por empleos de forma
proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada procedencia con los
datos de 1 de julio de 2016 y sin considerar a los que hubieran
renunciado a asistir al curso de complemento de la formación con
anterioridad a esa fecha. En esa ordenación se modificarán las fechas de
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviera en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales y de
la escala facultativa superior e inicialmente de aquellos de la escala de
oficiales de la Ley 42/1999 y de la escala facultativa técnica que hayan
superado el curso de complemento de formación que para cada una se haya
establecido. Posteriormente los procedentes de dichas escalas se irán
incorporando el 1 de julio de cada año una vez cumplido el mencionado
requisito. En todo caso, el guardia civil que se incorpore a la nueva
escala lo hará en la posición que le corresponda en virtud de la
ordenación dispuesta en el párrafo anterior.
incorporan el 1 de julio de 2016, lo harán sin perjuicio de que
posteriormente sean convocados a un curso de actualización sobre las
nuevas responsabilidades que en la escala de oficiales pudieran
corresponderles; una vez superado podrán optar, con arreglo a las normas
generales de asignación de destinos, a los de su nueva escala.»
adelanta a 2016 la efectiva incorporación, excluyendo del cómputo a los
que hubieran renunciado a asistir al curso con anterioridad a esa
fecha.
la asignación de destinos hasta tanto realicen el curso de actualización
sobre las nuevas responsabilidades que en la nueva escala de oficiales
pudieran corresponderles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
quinta.
quinta, que tendrá la siguiente redacción:
alumnos.
que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio de 2016
cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de
oficiales.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
sexta.
sexta del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:
de oficiales de los alféreces.
después de la constitución de la nueva escala de oficiales accederán con
el empleo de alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, cuando la formación sea para dicha escala.
teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad a los dos
años en el empleo.
ascenso al empleo de teniente fuese en fecha posterior a aquella en que
lo obtengan los que ingresen por promoción profesional en la escala de
oficiales, se les asignará la antigüedad en dicho empleo con fecha
inmediatamente anterior a la de aquellos, sin que dicha asignación genere
derecho económico de ningún tipo, computándole, a efectos de trienios y
derechos pasivos, todos los años permanecidos en el empleo de alférez
como comprendidos en el grupo de clasificación A2 de los funcionarios al
servicio de las Administraciones Públicas.
ascender a teniente atendiendo a las reglas y criterios de
proporcionalidad descritos en las disposiciones transitorias para los
procedentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999.»
seguridad jurídica a la regulación del ascenso de los alféreces cumplido
un tiempo de servicios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
séptima.
séptima, que tendrá la siguiente redacción:
proporcionalidad.
personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de
proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las
diferentes procedencias la siguiente fórmula:
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo.
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.»
disposición transitoria cuarta y para eliminar posibles dudas de
interpretación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
octava.
octava, que tendrá la siguiente redacción:
incorporación a la escala de oficiales.
42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por
renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que
se denominará, a partir del 1 de julio de 2016, escala de oficiales de la
Ley 42/1999. En las provisiones para el acceso, desde la correspondiente
al año 2017 no se podrán ofertar plazas para esta Escala.
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos tres
años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.
selección establecido al amparo de la Ley 42/1999, con ocasión de vacante
en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su
escala y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de
servicios en el empleo de capitán.
antigüedad, al cumplir nueve años sumados el tiempo de alférez y
teniente.
antigüedad cumplidos dos años de tiempo de servicios en el empleo de
alférez.
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala,
por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen.
En las provisiones para el acceso, desde la correspondiente al año 2015,
no se podrán ofertar plazas para esta escala.
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
capitán.
antigüedad al cumplir nueve años sumados el tiempo de alférez y
teniente.
antigüedad cumplidos, dos años de tiempo de servicios en el empleo de
alférez.
Ley 42/1999 no supondrá limitación respecto a los destinos que se oferten
a la escala de oficiales constituida al amparo de esta Ley.
técnica desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente,
de asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de
conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en la
escala de origen.
criterios de concesión para el pase voluntario a la reserva los miembros
de la escala de oficiales de la Ley 42/1999 y de la escala facultativa
técnica y, en todo caso, podrán pasar a la reserva con carácter
voluntario cuando cumplan o tengan más de 61 años de edad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.
novena del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:
efectivos.
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.
reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el
proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta
ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los
empleos de capitán, teniente y alférez, cuyo plantilla resultará del
procedimiento descrito en las disposiciones transitorias.
de oficiales de la Ley 42/1999 en los empleos de teniente coronel y
comandante, será, al menos, de 10 y 20 miembros de dichos empleos,
respectivamente, por cada centena o fracción del total de capitanes que
permanezcan en dicha escala el 1 de julio de 2016, estableciéndose como
mínimo, los que correspondan a 600 capitanes en caso de que el número
inicial fuese inferior. La plantilla se mantendrá un mínimo de cinco años
tras los que se podrán producir adaptaciones en relación al número
efectivo de capitanes que permanezcan en la escala, sin que la
disminución pueda llegar a ser superior al 50% de la plantilla inicial en
los citados empleos.
cualquiera de las citadas escalas, pasarán directamente a integrar las
plantillas de la nueva escala de oficiales, siempre que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.
novena del proyecto de ley a constituir su apartado primero, se propone
la adición de un nuevo apartado 2 a la misma disposición que quedará
redactado en los siguientes términos:
facultativa técnica mantendrán el número de coroneles, tenientes
coroneles y comandantes del Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.»
superior y facultativa técnica, determinar los criterios de aplicación a
los miembros que no se incorporen de forma voluntaria a la nueva escala
de oficiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.
novena del proyecto de ley a constituir su apartado primero, se propone
la adición de un nuevo apartado 3 a la misma disposición que quedará
redactado en los siguientes términos:
del Congreso de los Diputados y el Senado para informar del contenido y
criterios esenciales de los reales decretos de plantillas a los que se
refiere esta disposición.»
importancia objetiva de la cuestión y los efectos que puede conllevar
para todos los miembros de la Guardia Civil durante este periodo de
transición hace imprescindible que el Gobierno dé cumplidas explicaciones
ante el Parlamento y que este pueda desempeñar sus funciones de
control.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
décima.
décima del proyecto de ley que quedará redactada en los siguientes
términos:
de formación.
plazas, en número semejante al de ejercicios anteriores, aplicando el
sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. En el caso de los oficiales, el acceso será
a la antigua escala de oficiales de la Ley 42/1999, en el empleo de
alférez, si bien los planes de estudios incorporarán las enseñanzas
complementarias semejantes y que tengan los efectos de los cursos a los
que se refiere la disposición transitoria tercera, apartado 2.
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta ley, al ascender al empleo de teniente, por
antigüedad a los
criterio de proporcionalidad con los de nuevo ingreso que, en el año
correspondiente, accedan a dicho empleo de teniente.
guardias que hubieran consumido el número máximo de convocatorias
establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de
esta ley para el acceso a la escala de oficiales y de suboficiales
respectivamente, podrán optar nuevamente a dos convocatorias que se
efectúen en aplicación de lo previsto en esta disposición.
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales.
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su
incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico
equivalente al título de grado universitario.
aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el
reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán,
respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o
arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico,
recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la
normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta ley para el
acceso a la escala de suboficiales, podrán optar nuevamente a las
convocatorias que se efectúen en los años 2015 y 2016.
tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, se mantendrá
el sistema de ingreso y formación para su acceso y las correspondientes
equivalencias a los títulos del sistema educativo español.»
proyecto de ley y de otras enmiendas formuladas por este mismo grupo
parlamentario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima.1.
1 de la disposición transitoria undécima del proyecto de ley en los
siguientes términos:
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.»
ascensos de la Ley 42/1999, en coherencia con enmiendas anteriores que
adelantan a ese año la integración de escalas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima. 3.
3 de la disposición transitoria undécima del proyecto de ley en los
siguientes términos:
ascensos a cada empleo en el ciclo 2016-2017 se fijarán según los
escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre y teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre
constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.»
ascensos de la Ley 42/1999, en coherencia con enmiendas anteriores que
adelantan a ese año la integración de escalas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima. Apartado nuevo.
disposición transitoria undécima del proyecto de ley que quedará
redactado en los siguientes términos:
42/1999, que pertenecieron al escalafón único establecido por la Ley de
15 de julio de 1952, que lo regulaba, y se encuentren en situación de
reserva, ascenderán al empleo de comandante cuando lo haga el primero de
los que en activo les sucedía en el escalafón aprobado tras la aplicación
de la Ley 28/1994, de 18 de octubre por la que se completaba el Régimen
de Personal de la Guardia Civil.»
oficiales que pertenecieron al escalafón único previsto en virtud de la
Ley de 1952, y que por la tardanza en el cumplimiento del mandato
establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima. Apartado nuevo.
disposición transitoria undécima del proyecto de ley que quedará
redactado en los siguientes términos:
situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley al
cumplir la edad máxima permitida de permanencia en la situación de activo
y siempre que hayan sido evaluados para el ascenso a subteniente y los
que lo hayan hecho en las mismas circunstancias anteriores desde la
entrada en vigor del RDL 3/2010 de 26 de marzo, se les otorgará el empleo
de subteniente desde la fecha anterior a su pase a la situación de
reserva.»
suboficiales desde los 58 a los 60 años y la congelación de las
plantillas de la escala de suboficiales, junto al elevado número de
renuncias al ascenso al empleo de brigada ha aumentado considerablemente
los años de ascenso dentro de la escala a los diferentes empleos e
impidiendo que muchos brigadas puedan alcanzar el máximo empleo de la
escala.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
disposición final quinta del proyecto de ley en los siguientes
términos:
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente ley en especial las referidas a: ingreso en los centros de
formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los
planes de estudio; evaluaciones y ascensos; destinos; situaciones
administrativas; adquisición, pérdida y renuncia a la condición de
guardia civil; determinación de la falta de aptitudes psicofísicas y
profesionales; retribuciones y plantillas.
adaptando su aplicación al régimen y características de la Guardia Civil,
los criterios derivados de las reformas que se produzcan en la Ley de la
carrera militar, especialmente en situaciones administrativas y
vinculación y ascensos honoríficos, efectuadas con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley.
las disposiciones de esta Ley que hagan posible la constitución de la
nueva escala de oficiales confiriendo, si fuera necesario, trámite de
urgencia a su tramitación.»
parlamentario al proyecto de ley y con las recomendaciones contenidas en
el informe elaborado por la subcomisión parlamentaria, constituida en el
Congreso de los Diputados, en relación a la reforma del régimen
transitorio de la Ley de la carrera militar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
disposición final sexta del proyecto de ley en los siguientes
términos:
2015.»
jurídica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
primera bis con la siguiente redacción:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Rendimiento neto del trabajo.
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Rendimiento neto del trabajo queda redactado como sigue:
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.»
asociaciones que tienen encomendada la defensa y promoción de los
derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de aquellos
colectivos que por mandato legal, tienen excluido el derecho de
sindicación como ocurre a los guardias civiles, a los miembros de las
fuerzas armadas y a los jueces y magistrados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
segunda bis al proyecto de ley en los siguientes términos:
normativo y de dotación presupuestaria, y previo informe del Consejo de
Personal de la Guardia Civil, pueda adelantar en un año la fecha de
constitución de la nueva Escala de oficiales, adaptando el calendario
previsto en las disposiciones transitorias de esta Ley.»
objetivos prioritarios del proyecto de ley en función de cómo se
desarrolle su proceso de implantación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
segunda ter al proyecto de ley con la siguiente redacción:
el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y dentro del
desarrollo y aplicación del artículo 4 de esta Ley, impulsará e
implementará cuantas medidas sean
refiere el artículo 35.5 y al que se menciona en el artículo 61.2 de
favorecer el principio de composición equilibrada en todas las escalas de
la Guardia Civil en los términos definidos en la legislación para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
las mujeres a todas las escalas, en la consecución, como proclama el
preámbulo del proyecto de ley, de una composición paritaria entre hombre
y mujeres en todas las escalas de la Guardia Civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
segunda quáter al proyecto de ley con la siguiente redacción:
la diversidad.
del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con objeto
de mejorar su eficacia e imagen ante la sociedad multiétnica a la que
sirven, con las medidas que sean necesarias para prevenir o compensar las
desventajas para el acceso y promoción profesional de determinados
colectivos, derivadas de su origen racial o étnico.»
objetivo que la sociedad española se vea reflejada en sus Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en cuanto su reciente variedad multiétnica,
preservando el principio constitucional de igualdad. Además, ello
redundará en una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tercera bis al proyecto de ley en los siguientes términos:
asociaciones profesionales representativas.
civiles recibirán el máximo apoyo de los órganos competentes del
Ministerio del Interior y, especialmente, de la Dirección General de la
Guardia
elaboración de cuantas normas configuran y afectan a la aplicación
efectiva del principio de igualdad de género, a la que se refiere el
artículo 4.3, a la carrera profesional, definida en el artículo 52, a la
regulación en materia de formación y de prevención de riesgos laborales,
así como para efectuar el seguimiento y conocer los resultados de su
aplicación. Todo ello para, de conformidad con lo previsto en el artículo
44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, favorecer los
cauces de participación.»
y la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil, les reserva a las
asociaciones profesionales representativas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tercera ter al proyecto de ley en los siguientes términos:
Civil.
medidas normativas y de gestión necesarias para que el régimen del
personal de Músicas de la Guardia Civil, al que se refiere la disposición
transitoria sexta de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se adecúe y
armonice en cuanto a cometidos y trayectorias profesionales con los de
categoría equivalente del Cuerpo de Músicas Militares de las Fuerzas
Armadas.»
teniente una vez pase a la situación de reserva por edad, tal y como lo
están haciendo los suboficiales músicos de los Cuerpos Comunes de las
F.A.S. Recordando que el Real Decreto 2917/1976 de 30 de octubre sobre el
personal de las Músicas Militares de las F.A.S., que regulaba esta
materia hasta su derogación, en su disposición común segunda señalaba que
el personal comprendido en el presente Decreto quedará sujeto a los
mismos derechos y obligaciones que sean de aplicación en el Ejercito o
Instituto a que pertenezcan en cuanto a situaciones, licencias y demás
ventajas morales, económicas o de cualquier otra naturaleza.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 77 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal
de la Guardia Civil.
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
de la Guardia Civil y, específicamente, la carrera profesional de sus
miembros y todos aquellos aspectos que la conforman. Todo ello con la
finalidad de que la Guardia Civil esté en condiciones de cumplir las
misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.».
texto normativo proyectado, evitando referencias normativas innecesarias.
Permite además introducir el concepto de carrera profesional, concepto
éste que no puede quedar al margen del precepto que regula el objeto de
la futura ley y que, además, se constituye como el primer derecho
profesional de los miembros de la Guardia Civil, tal y como se recoge en
el artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de
acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público se incorporarán al régimen del personal de la Guardia
Civil, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de
normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas
que encuentren justificación en el más eficaz cumplimiento de sus
misiones.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1.
la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter
permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.»
configurada en sus justos términos, por los aspectos sustantivos y
esenciales que la conforman, que dimanan directamente de la Constitución
y de las misiones que la misma confiere por igual a todos los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La redacción del proyecto parece
querer recoger una doble definición del guardia civil, que no atiende a
lo esencial sino a lo accesorio y, por ello, sujeto, por tanto, a
criterios de oportunidad política.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.
asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia
Civil.»
las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil, que deben
tener una participación reforzada en todos los procesos de evaluación de
las políticas de igualdad en aras al aseguramiento de la efectividad de
la aplicación del principio de igualdad de género en el régimen de
personal y en la carrera profesional de los miembros de la Guardia
Civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código
de conducta.»
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley
Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil es más que suficiente para
determinar los aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de
los guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o
de establecer futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera
hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios. El
código de conducta debe ser claro y certero, contenido en el menos número
de normas posibles y de suficiente rango normativo. La solución que se
propone en el proyecto de sucesivas remisiones a normas futuras, lejos de
contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio de confusión, que
es contrario a un estatuto de conducta suficientemente previsible y por
ello respetable y exigible.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.9.
6.
mandatos relativos al servicio que un guardia civil da a quien le esté
subordinado en razón de empleo o por el ejercicio de sus funciones, en
forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que
lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los
requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior
referentes a las disposiciones y normas generales de orden y
comportamiento.»
orden no sólo en función del empleo sino de la posición funcional de
quien la da y refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar
el conjunto del ordenamiento jurídico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.13.
6.
comprometer el prestigio de la Guardia Civil o la eficacia del servicio
que presta a la sociedad.»
e idóneo a la exigencia de comportamiento predicable de todo guardia
civil, en su esfera y ámbito profesionales. Todo ello, sin olvidar que
hemos propuesto la supresión del artículo 6 del texto proyectado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
6 del texto proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria
exigencia de que el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el
comportamiento profesional del guardia civil, estén configuradas por un
elenco de leyes concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de
rango reglamentario e incluso de otros cuerpo de funcionarios del Estado,
sobre todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
el artículo 9.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
Subsecretario de Defensa en el artículo 12.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con
las políticas de personal y con los derechos profesionales de los
guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
el artículo 13.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil y del Ministerio del Interior, con el fin de mejorar las
condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento
del Cuerpo ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de
personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá
por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene
asignadas.»
participación por parte de la Administración General del Estado en el
citado Consejo de la Guardia Civil, a los representantes de la misma
provenientes del Ministerio del Interior, de conformidad al contenido de
la Enmienda formulada al artículo 9 del texto proyectado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 3.
Lo demás queda igual.
introduce cierta ambigüedad, y, además puede entrar en contradicción con
el artículo 18.4 «El empleo faculta para ejercer la autoridad que
corresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos
de los distintos niveles de su organización. El empleo militar del Cuerpo
de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta ley, otorga los
derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un
cambio de escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda,
causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del
empleo anterior.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
el artículo 23.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 23.
23:
desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente
durante dos años continuados o tres con interrupción.
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos
años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que
poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su
escala o a su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo
mayor.
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»
profesional del Guardia Civil, en la que los principios de mérito,
capacidad e igualdad se combinen con la posibilidad real de trayectoria
profesional transversal y con una adecuada valoración del desempeño y de
la experiencia profesionales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
el artículo 25.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
el artículo 26.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 1.
a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la
denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas,
empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de
asignación, y sus retribuciones complementarias, así como los cometidos y
funciones a desarrollar en el mismo. También figuraran aquellos puestos
de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su
caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.»
toda minuciosidad las características académicas, intelectuales, físicas,
psicofísicas, cometidos y funciones y otras que se consideren pertinentes
para ocuparlo, estando disponible y vigente en el tiempo máximo de un año
desde la publicación del texto proyectado tal y como se interesará a
través de enmienda de disposición final nueva.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1.f.
jubilación en el año de la convocatoria.»
ingreso que ya existen en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y
evitar, de esta manera, situaciones de discriminación por edad que están
proscritas en el ordenamiento jurídico constitucional. Por otra parte,
esta medida facilita el ingreso en la Guardia Civil, de ciudadanos con un
mayor nivel formativo y de experiencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1.g.
33.
del apartado 1 del artículo 33 del texto proyectado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 2.
determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas
universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que
con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio
un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.
estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de
bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una
titulación de acceso que hiciera divergir a los miembros de la escala de
cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 3.
determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas
universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que
con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio
un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.
estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de
bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una
titulación de acceso que hiciera divergir a los miembros de la escala de
cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 3.
profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien
se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder
los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su
escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos,
cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos,
seis años de antigüedad en el Cuerpo. Además, todos ellos deberán cumplir
los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.»
condiciones de acceso por esta vía y si tenemos en cuenta que alguien
podría ser sargento o cabo con 2 años de antigüedad, con al menos 4 años
si es cabo antes de llegar a suboficial y que, en este último caso,
precisaría de 6 años de antigüedad en el Cuerpo para optar a oficial,
resulta claro que establecer esa antigüedad de 6 años es la condición más
homogeneizadora.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.
el artículo 39.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
el artículo 45.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.
el artículo 46.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.
el artículo 47.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51.
el artículo 51.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 52.
52.
civil.
Guardias Civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que
se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.
cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la
exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias
Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los
mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.»
30 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los
Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil y equiparación con
regulaciones normativas de otros cuerpos policiales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las
cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de
los guardias civiles.
General de la Guardia Civil, determinará el sistema general de los
informes personales de calificación, los procedimientos de realización y
de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y
el nivel jerárquico y formación especializada de los que deben
realizarlos, así como las causas de abstención o de recusación. El
sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio
de que se puedan establecer, de manera motivada, modelos específicos de
informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.
los expedientes administrativos en los que se documenten los informes
personales de calificación.»
derivados de la valoración del desempeño profesional de cada guardia
civil con los derechos profesionales de los mismos, así como con los
aspectos esenciales que delimitan el derecho a la carrera
profesional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 55.
55.
representativas participarán en el establecimiento de las normas que
fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del
desempeño, así como en la determinación de sus efectos y control de su
aplicación.»
evaluación demandan que la participación de las asociaciones
profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil, es decir,
aquellas con representación en el Consejo de la Guardia Civil, tengan un
verdadero protagonismo en estos procesos en los que se determinan
elementos sustanciales para la efectividad del derecho profesional a la
carrera profesional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.
siguiente después de «centro u organismo» y antes de «También»:
correspondiente expediente.»
iniciación a instancia de parte o de oficio de este tipo de
reconocimiento médicos a la vista de su influencia en la carrera
profesional del guardia civil afectado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.
el artículo 61.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. Apartado nuevo.
precedidos de la superación de una prueba sicotécnica y un reconocimiento
médico.»
este tipo en el Cuerpo que existen incluso en la seguridad privada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63. 4.
producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación, consistente
en un concurso de méritos similar al que se ha desarrollado para los
destinos de este tipo.»
pase a ser en la práctica un concurso de méritos transparente y público,
alineado con procedimientos similares de este tipo que existen en el
resto de la administración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 3.
ascensos a los empleos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante,
Subteniente y Brigada.»
sea eficaz para la Institución y, al mismo tiempo, satisfaga las
legítimas expectativas de desarrollo profesional de sus miembros. En este
ámbito es objetivo del texto legal potenciar el mérito y la capacidad,
para lo cual se incluyen sistemas de ascenso más exigentes, como es el
del concurso de méritos transparente y público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.
el artículo 67.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.
el artículo 68.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.
el artículo 73.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el
asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de
Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza
militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario,
permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política
de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad
ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales
de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74.
el artículo 74.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.
el artículo 75.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78. 3.
escala, así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de
violencia de género, tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo o
tengan una insuficiencia de condiciones psicofísicas adquirida en acto de
servicio, podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante
correspondiente.»
como consecuencia del terrorismo, la herida o lesionada en acto de
servicio merece un reconocimiento y consideración especial que en cierta
forma repare las consecuencias experimentadas por estas personas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88. Apartado nuevo.
situación de servicio activo hasta los 65 años, no realizará ni prestará
servicios con detenidos, nocturnos ni a turnos a partir de los 58
años.
Civil y, a su vez, una garantía de mantenimiento de la eficacia en la
prestación del servicio público de seguridad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90.
el artículo 90.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91.
el artículo 91.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91. 7.
de empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones
básicas o al menos el salario mínimo interprofesional, así como las
prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se
pudiera tener derecho.»
incompatibilidades, por lo que es preciso asegurar unas retribuciones
mínimas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92.
el artículo 92.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.
el artículo 93.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. Apartado nuevo.
reserva podrán desempeñar actividades profesionales, laborales,
mercantiles o industriales de carácter privado, sin obtener la
autorización administrativa previa alguna, siempre que no se les hubiese
concedido compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.»
incompatibilidades a las circunstancias sociales actuales demanda una
modificación del régimen de incompatibilidades de los guardias civiles
que estén en situación de reserva, que no deben ser objeto de
discriminación alguna por el hecho de estar en dicha situación
administrativa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 93.
93.
apto con limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en
servicio activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y
limitaciones psicofísicas o pasar a la situación de reserva.»
con el derecho a la carrera profesional y la eficacia del servicio
público de seguridad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 94. 2.
formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, como consecuencia del
desempeño de las actividades propias de los procesos de enseñanza.»
alumno de la enseñanza de formación será por «por insuficiencia de las
condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido»
(apartado b). El inicio del expediente por esa causa dejará en suspenso
la condición de alumno hasta la resolución del mismo y, en consecuencia,
el empleo que con carácter eventual se le pueda haber concedido, así como
los efectos económicos que de él se derivan. —Uno de los supuestos
para pasar a retiro y cesar en la relación de servicios profesionales en
el Cuerpo de la Guardia Civil es por insuficiencia de condiciones
psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las
funciones propias del Cuerpo—.
citado artículo aquellos que se encuentren inmersos en los procesos de
enseñanza en los centros docentes militares deben al menos adquirir una
incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio para que se
puedan pasar a retiro produciéndose una discriminación hacia estas
personas al exigirles un grado de discapacidad muy superior que al resto
del personal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96.
el artículo 96.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.
petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal
o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para
empleo o cargo público o separado disciplinariamente del servicio
atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre
que se hubiese cumplido la pena.»
quien haya perdido la condición de guardia civil por la imposición de
sanción disciplinaria de separación del servicio pueda ser rehabilitado
en la misma. La razón es que siempre y en todo caso, la sanción
disciplinaria ocupa un escalón inferior en el alcance del reproche
punitivo que la condena a pena derivada de la comisión de un delito.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.
consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia
de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la
rehabilitación de su condición de guardia civil, que le será
concedida.»
Estatuto Básico del Empleado Público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99.
el artículo 99.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.
el artículo 106.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.
adicional cuarta.
reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que
correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo
de clasificación A1 de los funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter
eventual que será al grupo A2.»
correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección,
supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además han
superado el mismo proceso de selección y formación que los miembros de la
Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1. No puede
entenderse que un Alférez esté clasificado a efectos retributivos en el
grupo de los suboficiales y en el mismo grupo en el que se retribuye a
los alumnos de la academia de oficiales.
licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por
los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer
y segundo ciclo; de esta manera, no cabe, una vez se obtiene un empleo
con un nivel equivalente a un nivel profesional correspondiente con los
estudios superiores, una discriminación retributiva que coloque a los
alféreces al nivel de los técnicos superiores, (suboficiales) y no de los
titulados superiores, es decir, los Alféreces (nivel universitario) y los
Suboficiales (nivel Técnico Superior) son retribuidos en el mismo
grupo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.
adicional quinta.
funciones entre escalas. Introducir esta diferenciación podría ser una
restricción de derechos respecto a los reconocidos en la legislación
anterior. Proponemos la supresión porque supone un elemento de
diferenciación no necesario y que daría lugar a errores e
interpretaciones subjetivas, e incluso a la hora de identificarse como
miembro de las FCSE ante una actuación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
primera.
cuanto a las referencias temporales del proceso:
escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha
permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
Disposiciones. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de
oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las
Disposiciones Transitorias.
a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año
2015. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de
julio del año 2015.»
a 2017. El problema se retrotrae a 20 años atrás. La integración ha de
realizarse sin dilación ya que introduce pérdidas de puestos en el
escalafón por un dimensionamiento inadecuado de la plantilla y la crisis
no puede servir de coartada a un retraso que resulta injustificado y que,
además, propiciaría que el grado de incertidumbre de los últimos 10 años
se dilatara aún más. Se reajustan las fechas para así ajustar el
calendario de aplicación de la ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de
complemento de formación que a tal efecto se establece.
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.
realizaran a partir del 1 de julio del año 2015 sobre la base, aunque se
produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de
los que accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2015.
superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1
de julio de 2015 según su empleo y antigüedad.
escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva
escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la incorporación de los
procedentes de las restantes escalas de oficiales previstas en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios
que se establecen en las disposiciones.»
aplicación de la ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de marzo del año 2015, y en la misma fecha de los años
posteriores hasta completar la integración.
cuenten con la titulación académica que se determina en el apartado 3 de
la disposición transitoria décima de esta ley permanecerán en su escala
de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación serán
convocados para realizar un curso de complemento de formación, que
respetando los principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad
incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su
caso, la equivalencia de titulación académica que se determina en el
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley—.
cuya superación, además de la incorporación a la nueva escala de
oficiales conlleve, para los Capitanes que sean convocados, los efectos
de capacitación para el ascenso que establece el artículo 65. Entre
dichos Capitanes se incluirán los miembros de la escala de oficiales de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre que, por aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se
completó el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, quedaron
integrados en la escala ejecutiva, desde la escala única que recogía la
Ley de 15 de julio de 1952. A los capitanes y comandantes de dicha
procedencia que pasen a reserva en ese empleo se les aplicará el artículo
20.1 concediéndoles con carácter honorífico el empleo inmediatamente
superior.
reglamentariamente, para cada uno de los tipos de curso mencionados, los
aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización,
normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su
superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.
asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades
perseguidas, y en cuya elaboración participará el Centro Universitario de
la Guardia Civil, tendrá como carga crediticia mínima, la establecida con
carácter general por la normativa vigente, para cada curso académico, en
los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones
universitarias de carácter oficial.
la experiencia adquirida a lo largo de su carrera profesional. También se
efectuará el reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de
aquellas otras que se acrediten, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.
deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2015 y a partir de la
misma fecha de los años posteriores. Quienes no superen el
correspondiente curso se incorporarán a las escalas a extinguir de
oficiales, facultativa superior o facultativa técnica, con los efectos
previstos en la disposición transitoria octava para los que hubieran
renunciado a la incorporación.»
aplicación de la ley. El requisito para pertenecer a la nueva escala de
oficiales es estar en posesión de una titulación de grado, actualmente
los oficiales E.S.O. tienen una titulación equivalente a licenciado y los
oficiales E.F.S. tienen una titulación de licenciado, ingeniero o
arquitecto, pero dentro de los oficiales E.F.T. y E.O. también los hay
con titulaciones de grado, máster, licenciado, ingeniero y
arquitecto.
todos los oficiales que tengan el mismo nivel académico, lo que supondría
que no se generarían ningún tipo de agravio en cuanto al nivel formativo
de los oficiales de la nueva escala y no supondría incremento de
gasto.
de la titulación de grado, máster, licenciado, ingeniero o equivalente
habrá que establecer los complementos de formación para la obtención del
equivalente a grado, y así poder adecuarlos al nivel formativo del
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley.
de esta procedencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
cuarta.
de la escala superior de oficiales, de la de oficiales así como de la
facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán para
incorporarse a la nueva escala de oficiales según la disposición
transitoria séptima.
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e
inicialmente de los oficiales de la Escala Facultativa Superior, Escala
de Oficiales y Escala Facultativa Técnica que estén en posesión de una
titulación académica equivalente o superior a la que se determina en el
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley; sin
perjuicio de que posteriormente fueran llamados a realizar un curso de
actualización sobre las responsabilidades y funciones, que en la nueva
escala de oficiales, pudieran corresponderles diferentes a las realizadas
hasta el momento.
estén en posesión de dicha titulación se irán incorporando al finalizar
el curso de complementos de formación. En todo caso, el guardia civil que
se incorpore a la nueva escala lo hará en la posición que le corresponda
en virtud de la ordenación realizada el 1 de mayo de 2015.»
aplicación de la ley.
se garanticen los ascenso y expectativas de progreso profesional conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la nueva escala la
base de la integración se debería articular entorno a la titulación
universitaria de grado, máster, licenciado y arquitecto porque así lo
estable el proceso de Bolonia del E.E.E.S.
alternativo para quien no cuente con una titulación equivalente de grado
o superior que deberá establecer el Centro Universitario de la Guardia
Civil en conjunción con el Ministerio de Educación y Ciencia.
toda la experiencia profesional del oficial, independientemente de cuando
fue adquirida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
quinta.
incorporarán a la nueva escala de oficiales el día 01 de julio del año
2015, según la disposición transitoria séptima.
finalicen su periodo de formación después del 01 de julio de 2015 cuando
la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales.
Tenientes de la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala
Facultativa Técnica que estén en posesión de una titulación académica
equivalente o superior a la que se determina en el apartado 3 de la
disposición transitoria décima de esta ley; sin perjuicio de que
posteriormente fueran llamados a realizar un curso de actualización sobre
las responsabilidades y funciones, que en la nueva escala de oficiales,
pudieran corresponderles diferentes a las realizadas hasta el momento. En
todo caso se incorporarán en la nueva escala según el orden establecido
en la disposición transitoria séptima.
técnica, que no cuenten con dicho requisito de titulación académica se
incorporarán a la nueva escala de oficiales una vez superado el curso de
complementos de formación según el orden establecido en el apartado 3 de
la disposición transitoria segunda. En todo caso se incorporarán en la
nueva escala según el orden establecido en la disposición transitoria
séptima.
correspondientes al empleo de Capitán, para cada ciclo, se distribuirán
entre los Tenientes de la nueva escala de oficiales y de aquéllos que
estén pendientes de integración desde otras escalas, con arreglo a lo
dispuesto en los párrafos siguientes.
encuentren en la zona de escalafón que determine el Director General de
la Guardia Civil, siendo el tiempo mínimo en el empleo de teniente de
tres años para los oficiales de la nueva escala.»
aplicación de la ley.
entre otras cosas es consecuencia de la adaptación al E.E.E.S. (Espacio
Europeo de Educación Superior), los oficiales que ya están adaptados
independientemente de su escala se incorporaran de forma automática al
contar con una titulación First cycle MECES 2 o superior.
corporación supondría solucionar todas sus disfunciones en su modelo de
carrera profesional (retribuciones, formación, ascensos, etc.) gravemente
dañado.
integrados e integrables han de tener los mismos tiempos mínimos. Si no
fuera sí, habría que buscar normas similares como la L.O. 39/2007 y
establecer no sólo tiempos mínimos, sino ascensos automáticos al alcanzar
8 años de antigüedad entre alférez y teniente para las escalas de
oficiales y facultativa técnica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
sexta.
la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se
incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.»
pasaría a regular la incorporación de los alféreces.
sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces, (Diplomatura
+ 1 año de experiencia) éstos permanecerán en ese empleo durante un
máximo de dos, tras los que, sumando su experiencia profesional y la
titulación de Diplomado que poseen, ascenderán al empleo de teniente,
incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.
titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado
en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones
y Agencias Públicas, teniendo en cuenta, además, la mayor flexibilidad
con que se puede operar cuando se trata no de acceder, sino de regular la
carrera de quienes YA ESTÁN DENTRO de la Administración Pública, como
manifiesta el Tribunal Constitucional, (STC 38/2014) «como señalamos,
entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha
sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho
de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y
26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990, de 1 de octubre), y que el rigor
con el que operan los principios constitucionales que se deducen de este
derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en
la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera
administrativa, ya que en el supuesto de provisión de puestos de trabajo
entre personas que ya han accedido en condiciones de igualdad a la
función pública —y, por tanto, que ya han acreditado el mérito y
capacidad— cabe manejar otros criterios que no guarden relación con
estos principios en atención a una mayor eficacia en la prestación de los
servicios o a la protección de otros bienes constitucionales (SSTC
192/1991, de 14 de octubre; 200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18
de octubre; 365/1993, de 13 de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo).
propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales que en una titulación de grado (240 créditos —cuatro
años) puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año). Sin
embargo, para disipar dudas, en esta modificación se propone que sean dos
años de experiencia los que haya que sumar, dado que el proyecto le Ley
integra automáticamente a quienes tienen cinco años de formación, por lo
que en esta enmienda adoptamos el modelo de 3 años de titulación más dos
de experiencia, aunque en Europa sólo se esté exigiendo un año de
experiencia profesional para equiparar las titulaciones a efectos de
acceder a los puestos de trabajo de las distintas agencias públicas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
séptima.
Tenientes se ordenarán por empleos para incorporarse a la nueva escala
formando conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan
ascendido a esos empleos en cada periodo del 1 de julio de un año al 30
de junio del siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional
a los efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviere en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.
anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario
utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los
miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los
del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.»
porque la fórmula que aparece en el anteproyecto estaba pensada para los
ejércitos, como el de tierra, que cuentan con un contingente de oficiales
muy superior en valor absoluto al que cuenta el Cuerpo de la Guardia
Civil. De forma similar al procedimiento de ordenación para la Armada y
el Ejército del Aire, establecido en la modificación de la Ley 39/2007
mediante la Ley 2/2008, cuyos contingentes de oficiales son más cercanos
en número al del Cuerpo de la Guardia Civil.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
octava.
42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por
renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que
queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015 con la
denominación de “escala a extinguir de oficiales”.
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos
cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del
curso de capacitación que a este efecto se convoque.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente.
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, tres años de tiempo de servicios en el empleo de Alférez.
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala
por renuncia u otras causas quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de “escala facultativa superior a
extinguir”.
que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años
de tiempos de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de
vacante en la plantilla que para este empleo se determine
reglamentariamente. Será además requisito para el ascenso la previa
superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.
por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos
cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala,
por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de “escala facultativa técnica a
extinguir”.
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.
antigüedad con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente en la escala de
Oficiales y en la Escala Facultativa Técnica.»
aplicación de la ley. No incorporarse a la nueva escala de oficiales no
debe de suponer una pérdida de carrera profesional; por ello se
establecerán las mismas condiciones que para aquellos oficiales que hayan
decidido integrarse según la disposición quinta de esta ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.
reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el
proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta
ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los
empleos de capitán, teniente, cuyo plantilla resultará del procedimiento
descrito en las Disposiciones Transitorias.»
fecha para que el proceso integrador tuviera eficiencia. El incremento de
gasto que pudiera conllevar el incremento de plantilla de capitanes será
amortiguado con la no aparición de OPE de oficiales de promoción interna
en 2015 y 2016.
plantillas, por ser el primer empleo de la escala, cuyo número viene
determinado por la Oferta de Empleo Público. Por lo que ha de ser
suprimido por incorrección jurídica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
décima.
sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. Quienes obtengan el empleo de Alférez de
acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva
escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el
empleo de teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria
sexta de esta ley.
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales. Y, los suboficiales que hubieran consumido el
número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente
anterior, a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de
oficiales, podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se
efectúen en aplicación de lo dispuesto en este apartado.
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
no tuvieran titulación de grado equivalente o superior previamente y que
superen
la Disposición Transitoria Tercera de esta ley, tendrán, en el momento de
su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento
académico equivalente al título de Grado universitario, de acuerdo al
convenio que el Centro Universitario del Cuerpo haya establecido con el
Ministerio de Educación y Ciencia para este reconocimiento.
aquellos de las de la Facultativa Superior, de Oficiales y de la
Facultativa Técnica, a los que no sea de aplicación el reconocimiento
establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la
equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de
diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el
artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre o en su caso se
consignará de oficio en su expediente académico las titulaciones que
realmente ostentaran, si no estuvieran ya consignadas.»
antiguo y el nuevo modelo. Si no se introduce una solución de continuidad
en la promoción interna a oficial entre el modelo antiguo y el nuevo se
producirían importantes problemas de acople entre los procedentes de una
u otro plan formativo. La fórmula ideal sería realizar un parón en al
menos 2 ciclos en la oferta de promoción interna de oficiales.
preeminencia a la hora de optar a su acceso a la nueva escala por
promoción interna.
equivalentes sea explícitamente aceptado por el ministerio de
Educación.
ejercicio del empleo, pero si se cuenta con ella sería deseable que
estuviera anotada en el expediente académico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima.
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.
quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la
realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva
evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas
renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen
efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta
ley.»
aplicación de la ley. Este punto carece de sentido teniendo en cuenta lo
establecido en el orden establecido en el apartado 3 de la disposición
transitoria segunda, porque se ha establecido una ordenación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:
de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala
quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones,
pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley /2014, de Régimen
del Personal de la Guardia Civil.
considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha
antes citada, no pertenezcan a ninguna de las escalas referidas en el
apartado 1, siempre que el número de electores sea igualo superior al 25%
del número total de oficiales en el Cuerpo. En caso contrario, todos los
oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia el apartado
anterior.»
constituir una sola circunscripción si alcanzan el umbral mínimo de
miembros, por estar en situaciones socio-profesionales similares, la
extinción de la escala.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el catálogo de puestos de
trabajo al que se refiere el artículo 27 de la misma, que deberá estar en
vigor antes del día 1 de julio de 2015.»
Civil y para la salvaguardia real de los derechos de quienes la integran,
exige el establecimiento de un mandato concreto para que el Catálogo
previsto en el artículo 27 del texto proyectado sea una realidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ley, el Gobierno aprobará reglamentariamente la equiparación plena a
efectos profesionales, sociales y económicos de los Guardias Civiles que
tengan o adquieran la consideración de suboficial a la que tengan los
integrantes de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.»
consideración de suboficial deje de ser algo simbólico y se convierta en
un derecho consolidado para los Guardias Civiles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:
exclusivamente los siguientes:
generales obligatorias de funcionarios.
similares.
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la
que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.»
miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: Las
asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán por finalidad
principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y
profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales
que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la
deontología profesional de sus miembros.
de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales
de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así
como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en
los términos previstos en esta Ley.
organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de
guardias civiles ysindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de Policía
confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los intereses
profesionales.
los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal
distinto. Así el artículo 19.2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración
de gasto deducible las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales.
profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una
realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones
sindicales.
fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones
de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la
modificación de la norma a efectos de que las cuotas que los guardias
civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la
consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías
pagan a sus sindicatos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
representación y participación de los Guardias Civiles en materia de
prevención de riesgos laborales, que se canalizará a través de los
delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales
representativas con arreglo a la representatividad obtenida en las
elecciones al Consejo de la Guardia Civil, y se materializará
necesariamente en la participación paritaria de los mismos.
la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel
nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y
Comandancias o unidades similares y del conjunto de los servicios
centrales.»
los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas
características, que permitirá, además, adaptar a la institución a las
demandas derivadas de las normas europeas que regulan esta materia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
colaboración en los distintos ámbitos de enseñanza y de formación de las
asociaciones profesionales representativas y el procedimiento para la
homologación y reconocimiento oficial de la formación profesional que
pueda ser impartidas por éstas directamente o en colaboración o concierto
con otras instituciones, universidades u organismos nacionales e
internacionales, de carácter público o privado.»
como deber y otra como derecho. En ambas debe propiciarse la
participación y colaboración de las asociaciones profesionales
representativas de miembros de la Guardia Civil, que han demostrado su
interés y eficaz desempeño en estos ámbitos que, además, son objeto de
especial consideración a los efectos de baremación para la asignación de
subvenciones públicas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la
Guardia Civil.
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
Preámbulo, que queda redactado del siguiente modo:
poder participar en los procesos selectivos de los distintos sistemas de
acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, tanto en el
acceso directo a la escala de cabos y guardias como en la promoción
profesional. En cuanto al acceso directo a la escala de cabos y guardias,
la selección de sus integrantes estará dirigida a atender las necesidades
de personal del Cuerpo a corto, medio y largo plazo. Dichas necesidades,
fundamentalmente operativas, requieren personal con experiencia, cuya
obtención requiere unos períodos de permanencia en situación de actividad
de una cierta duración y la propia Ley fija, para dicha escala, el pase a
la situación administrativa de reserva a partir de los 58 años; además,
la existencia de distintas especialidades para el cumplimiento de las
misiones que atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
aconsejan una edad donde, primero, puedan adquirirse y luego mantenerse
en el tiempo las destrezas psicofísicas necesarias para desempeñar
cometidos en áreas concretas de actividades de aquellas
procedimientos en los que aquellas condiciones, tanto en su inicio como
mantenidas en el tiempo, son no solo fundamentales, sino que garantizan
la seguridad e integridad de los propios agentes. Finalmente, una
permanencia, al menos mínimamente prolongada, requiere igualmente
incentivos que la favorezcan, y algunos de ellos serían, tanto los de
garantizar la promoción profesional, para la que se requieren unos
tiempos mínimos de permanencia en los diferentes empleos, como los que
garanticen los derechos económicos inherentes al retiro, que igualmente
requieren unos determinados años de actividad profesional.
escala de cabos y guardias, los aspirantes no podrán superar los 40
años.
distintas escalas tiene fijada como requisito de edad el no superar los
50 años. En la promoción profesional se opta por mantener esa edad,
recogiéndola específicamente en el texto, a diferencia de lo que sucedía
en la Ley anterior, teniendo en cuenta para ello que, en primer lugar, ha
de ponerse en relación la formación recibida en el proceso de promoción
con el tiempo disponible para aplicar los conocimientos adquiridos, y en
segundo lugar, que la participación en dichos procesos de promoción se
haga con una edad que permita alcanzar en su carrera profesional ciertos
empleos, cuya experiencia profesional nutra las necesidades que en cada
uno de ellos tenga la Guardia Civil, y valorando que en el texto legal se
fijan unas edades de pase a la situación de reserva que oscilan entre los
58 y los 61 años, para las escalas de suboficiales y oficiales
respectivamente.
límite de edad para ingreso en los 40 años.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 2.
redactado del siguiente modo:
prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida
profesional, personal y familiar establecidos para el personal al
servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a
los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que
sean necesarios.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
siguiente modo:
deberá prestarse juramento o promesa de cumplir fielmente sus
obligaciones profesionales, con lealtad al Rey y de guardar y hacer
guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la
siguiente secuencia:
la Bandera pronunciará la siguiente fórmula:
conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones, guardar y
hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer
y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso
fuere, entregar vuestra vida en defensa de España?».
hacemos!». El jefe de la unidad replicará:
agradecerá y premiará, y si no, os lo demandará», y añadirá: «Guardias
civiles, «¡Viva España!» y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los
correspondientes: «¡Viva!».
Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o
promesa, desfilarán bajo ella.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.
siguiente modo:
eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil.
Desarrollan acciones ejecutivas, y las directivas que les correspondan a
su nivel, ejerciendo el mando y la iniciativa adecuados al mismo,
impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y
efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas en la
realización de las funciones recogidas en el artículo 15. Por su
cualificación, capacidades y experiencia serán estrechos colaboradores de
los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un
permanente contacto.
en el uso de la palabra «nivel».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1.
siguiente modo:
Ministros de Defensa y del Interior y previo informe favorable del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las directrices
generales de los planes de estudios que deban cursarse para permitir la
obtención de las equivalencias a los títulos de técnico y técnico
Superior correspondientes a las enseñanzas recogidas en el artículo
29.
enseñanzas recogidas en el artículo 29 del texto en el que se estipula
que se obtendrán equivalencias y no títulos en sí.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 74.
siguiente modo:
civil, basada en las evaluaciones reguladas en los artículos anteriores,
es competencia del Director general de la Guardia Civil. Quienes sean
declarados no aptos para el ascenso no podrán ascender hasta que sean
nuevamente evaluados y declarados aptos.
veces en la evaluación para el ascenso al mismo empleo, el Director
general elevará propuesta al Ministro de Defensa quien, si procede,
declarará al afectado no apto para el ascenso con carácter
definitivo.
para el ascenso permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de
reserva, y no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de
aplicación específica en su empleo salvo que de la resolución que se
adopte en el expediente regulado en el artículo 99 se derive el pase a
retiro.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.
redactado del siguiente modo:
unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el
correspondiente catálogo de puestos de trabajo y en aquéllos
específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior,
así como en sus órganos directivos, en su centro universitario, y en el
caso de que se trate de puestos orgánicos relacionados con el desempeño
de sus funciones, en organizaciones internacionales, en la Presidencia
del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales. También tendrá
consideración de destino la participación en misiones para mantener la
paz y seguridad internacionales, si no lo tuviera o cesara en el de
origen.
función en el Centro Universitario de la Guardia Civil (artículo 41).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 98.
redactado del siguiente modo:
consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia
de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez
desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la
rehabilitación de su condición de guardia civil, que le será concedida
salvo que no se acredite fehacientemente la desaparición de aquella causa
o existan otras circunstancias que resulten incompatibles con la
condición de guardia civil.
evitar la rehabilitación de personal en el que, aún desaparecida la causa
que motivó el cese en la relación de servicios con la Guardia Civil, se
den otras circunstancias que resulten incompatibles con la condición de
guardia civil.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
redactada del siguiente modo:
Civil serán las reguladas, con carácter general, para el personal al
servicio de la Administración General del Estado.
denominación oficial que es la de Administración General del Estado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
2.
apartado 2, que queda redactado del siguiente modo:
en el empleo y los que no hayan superado un curso preceptivo para el
ascenso, mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999, de 25
de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.
Disposición transitoria undécima que dispone que «quienes hubieren
renunciado a la evaluación para la realización de un curso de
capacitación, …, volverán a ser convocados a nueva evaluación», por
lo que no existirá personal que haya renunciado a un curso preceptivo
para el ascenso sujeto a las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999 ya
que volverá a ser convocado a una nueva evaluación quedando, en el caso
de renuncia, sujeto a las limitaciones de la nueva Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.
1.
tercera, quedando redactado del siguiente modo:
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de marzo del año 2016, pero serán tenidos en cuenta al
aplicar los criterios de proporcionalidad en el proceso de ordenación
para la incorporación.
fecha señalada en el párrafo anterior, y cuya incorporación tenga
carácter voluntario, deberán ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del día 1 del mes siguiente al que alcancen dicha categoría, y
únicamente serán tenidos en cuenta al aplicar los indicados criterios de
proporcionalidad si la fecha en la que la alcancen es anterior al 1 de
julio de 2017.
oficiales a extinguir tras la superación del periodo de formación no
tenga que esperar casi un año para ejercer su derecho a incorporarse a la
escala de oficiales o renunciar a ella.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.
transitoria cuarta, que queda redactado del siguiente modo:
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e
inicialmente de aquellos de las otras escalas que hayan superado el curso
de complemento de formación que para cada una se haya establecido. El
resto de personal se incorporará a la escala de oficiales en la fecha en
que finalicen el citado curso de complemento de formación, y con la
antigüedad en el empleo resultante de la ordenación dispuesta en el
párrafo anterior.
con posterioridad al 1 de julio del año 2017, y puedan o deban
integrarse, lo harán con la antigüedad correspondiente a su fecha de
ascenso o ingreso en la escala siempre que cumplan las condiciones
establecidas para la integración salvo que, cuando respecto a la
antigüedad, concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 de la
Disposición Transitoria Sexta.
Disposición Transitoria Segunda y el apartado 2 de la Disposición
Transitoria Sexta.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.
redactada del siguiente modo:
finalizar su periodo de formación después del 01 de julio de 2017 cuando
la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales, con la
antigüedad correspondiente a su ingreso en la citada escala.
a la escala.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta. 3.
3, que queda redactado del siguiente modo:
ascender a Teniente, de acuerdo con las previsiones contenidas en la
presente Ley.
dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda y Disposición Transitoria
Cuarta.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima. 1.
apartado 1 párrafo segundo, que queda redactado del siguiente modo:
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta Ley, una vez hayan obtenido el empleo de
Teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de esta
Ley.
apartado 3 de la disposición transitoria sexta del proyecto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera (nueva)
(introducida por el Congreso de los Diputados).
redactada del siguiente modo:
laborales.
derecho profesional en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre,
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil,
la participación y representación de los guardias civiles se ejercerá a
través de los grupos de trabajo y comisiones específicas del Consejo de
la Guardia Civil y de acuerdo con lo previsto en su Reglamento de
organización y funcionamiento.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 71 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del
Personal de la Guardia Civil.
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
de la Guardia Civil y, específicamente, la carrera profesional de sus
miembros y todos aquellos aspectos que la conforman. Todo ello con la
finalidad
misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
texto normativo proyectado, evitando referencias normativas innecesarias.
Permite además introducir el concepto de carrera profesional, concepto
éste que no puede quedar al margen del precepto que regula el objeto de
la futura ley y que, además, se constituye como el primer derecho
profesional de los miembros de la Guardia Civil, tal y como se recoge en
el artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
personal al servicio de la Administración General del Estado,
establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público se incorporarán al régimen del personal de la
Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica, por
medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones
debidas que encuentren justificación en el más eficaz cumplimiento de sus
misiones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1.
de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de
carácter permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se
integran, son militares de carrera de la Guardia Civil
configurada en sus justos términos, por los aspectos sustantivos y
esenciales que la conforman, que dimanan directamente de la Constitución
y de las misiones que la misma confiere por igual a todos los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La redacción del proyecto parece
querer recoger una doble definición del guardia civil, que no atiende a
lo esencial sino a lo accesorio y, por ello, sujeto, por tanto, a
criterios de oportunidad política.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 3.
asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia
Civil.»
las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil, que deben
tener una participación reforzada en todos los procesos de evaluación de
las políticas de igualdad en aras al aseguramiento de la efectividad de
la aplicación del principio de igualdad de género en el régimen de
personal y en la carrera profesional de los miembros de la Guardia
Civil.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
manera)
establecen en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas
de su código de conducta.»
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil es más que suficiente para determinar
los aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de los
guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o de
establecer futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera
hablarse de
El código de conducta debe ser claro y certero, contenido en el menos
número de normas posibles y de suficiente rango normativo. La solución
que se propone en el proyecto de sucesivas remisiones a normas futuras,
lejos de contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio de
confusión, que es contrario a un estatuto de conducta suficientemente
previsible y por ello respetable y exigible.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil es más que suficiente para determinar
los aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de los
guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o de
establecer futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera
hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios. El
código de conducta debe ser claro y certero, contenido en el menos número
de normas posibles y de suficiente rango normativo. La solución que se
propone en el proyecto de sucesivas remisiones a normas futuras, lejos de
contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio de confusión, que
es contrario a un estatuto de conducta suficientemente previsible y por
ello respetable y exigible.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1. 9.
mandatos relativos al servicio que un guardia civil da a quien le esté
subordinado en razón de empleo o por el ejercicio de sus funciones, en
forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que
lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los
requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior
referentes a las disposiciones y normas generales de orden y
comportamiento.
orden no sólo en función del empleo sino de la posición funcional de
quien la da y refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar
el
que hemos propuesto la supresión del artículo 6 del texto proyectado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.13.
comprometer el prestigio de la Guardia Civil o la eficacia del servicio
que presta a la sociedad.
orden no sólo en función del empleo sino de la posición funcional de
quien la da y refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar
el conjunto del ordenamiento jurídico. Todo ello, sin olvidar que hemos
propuesto la supresión del artículo 6 del texto proyectado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
6 del texto proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria
exigencia de que el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el
comportamiento profesional del guardia civil, estén configuradas por un
elenco de leyes concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de
rango reglamentario e incluso de otros cuerpo de funcionarios del Estado,
sobre todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
6 del texto proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria
exigencia de que el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el
comportamiento profesional del guardia civil, estén configuradas por un
elenco de leyes concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de
rango reglamentario e incluso de otros cuerpo de funcionarios del Estado,
sobre todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la
Guardia Civil y del Ministerio de Defensa y de Interior, con el fin de
mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes así como el
funcionamiento del cuerpo ejerciendo las competencias que, en materia de
régimen de personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre. Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las
funciones que tiene asignadas.
participación por parte de la Administración General del Estado en el
citado Consejo de la Guardia Civil, a los representantes de la misma
provenientes del Ministerio del Interior, de conformidad al contenido de
la Enmienda formulada al artículo 9 del texto proyectado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 3.
«empleo».
introduce cierta ambigüedad, y, además puede entrar en contradicción con
el artículo 18.4 «El empleo faculta para ejercer la autoridad que
corresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos
de los distintos niveles de su organización. El empleo militar del Cuerpo
de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta ley, otorga los
derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un
cambio de escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda,
causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del
empleo anterior».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
artículo 23.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Bis.
desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente
durante dos años continuados o tres con interrupción.
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al
correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos
años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que
poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su
escala o a su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo
mayor.
grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo
adjudicado tras la superación del proceso selectivo.»
profesional del Guardia Civil, en la que los principios de mérito,
capacidad e igualdad se combinen con la posibilidad real de trayectoria
profesional transversal y con una adecuada valoración del desempeño y de
la experiencia profesionales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
artículo 25.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
artículo 26.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 1.
a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la
denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas,
empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de
asignación, y sus retribuciones complementarias, así como los cometidos y
funciones a desarrollar en el mismo.
toda minuciosidad las características académicas, intelectuales, físicas,
psicofísicas, cometidos y funciones y otras que se consideren pertinentes
para ocuparlo, estando disponible y vigente en el tiempo máximo de un año
desde la publicación del texto proyectado tal y como se interesará a
través de enmienda de disposición final nueva.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1. f.
jubilación en el año de la convocatoria.
ingreso que ya existen en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y
evitar, de esta manera, situaciones de discriminación por edad que están
proscritas en el ordenamiento jurídico constitucional. Por otra parte,
esta medida facilita el ingreso en la Guardia Civil, de ciudadanos con un
mayor nivel formativo y de experiencia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1.g.
33.
del apartado 1 del artículo 33 del texto proyectado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 2.
determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas
universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que
con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio
un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.
estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de
bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una
titulación de acceso que hiciera divergir a los miembros de la escala de
cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 3.
determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas
universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que
con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio
un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.
estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de
bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una
titulación de acceso que hiciera divergir a los miembros de la escala de
cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.
el artículo 39.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
el artículo 45.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.
el artículo 46.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.
el artículo 47.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las
misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría
tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51.
el artículo 51.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.
Guardias Civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que
se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones.
cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la
exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias
Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los
mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.
30 de la Ley Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los
Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil y equiparación con
regulaciones normativas de otros cuerpos policiales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
General de la Guardia Civil, determinará el sistema general de los
informes personales de calificación, los procedimientos de realización y
de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y
el nivel jerárquico y formación especializada de los que deben
realizarlos, así como las causas de abstención o de recusación. El
sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio
de que se puedan establecer, de manera motivada, modelos específicos de
informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.
los expedientes administrativos en los que se documenten los informes
personales de calificación.
derivados de la valoración del desempeño profesional de cada guardia
civil con los derechos profesionales de los mismos, así como con los
aspectos esenciales que delimitan el derecho a la carrera
profesional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
representativas participarán en el establecimiento de las normas que
fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del
desempeño, así como en la determinación de sus efectos y control de su
aplicación.
evaluación demandan que la participación de las asociaciones
profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil, es decir,
aquellas con representación en el Consejo de la Guardia Civil, tengan un
verdadero protagonismo en estos procesos
efectividad del derecho profesional a la carrera profesional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.
el artículo 61.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. Apartado
nuevo.
la superación de una prueba sicotécnica y un reconocimiento médico.
este tipo en el Cuerpo que existen incluso en la seguridad privada.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63. 4.
por el orden derivado de un proceso de evaluación, consistente en un
concurso de méritos similar al que se ha desarrollado para los destinos
de este tipo.
pase a ser en la práctica un concurso de méritos transparente y público,
alineado con procedimientos similares de este tipo que existen en el
resto de la administración.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64. 3.
ascensos a los empleos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante,
Subteniente y Brigada.
sea eficaz para la Institución y, al mismo tiempo, satisfaga las
legítimas expectativas de desarrollo profesional de sus miembros. En este
ámbito es objetivo del texto legal potenciar el mérito y la capacidad,
para lo cual se incluyen sistemas de ascenso más exigentes, como es el
del concurso de méritos transparente y público.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.
el artículo 67.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.
el artículo 68.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.
el artículo 73.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74.
el artículo 74.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.
el artículo 75.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las
misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría
tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 78. 3.
así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de
género, tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo o tengan una
insuficiencia de condiciones psicofísicas adquirida en acto de servicio,
podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante
correspondiente.
como consecuencia del terrorismo, la herida o lesionada en acto de
servicio merece un reconocimiento y consideración especial que en cierta
forma repare las consecuencias experimentadas por estas personas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88. Apartado
nuevo.
servicio activo hasta los 65 años, no realizará ni prestará servicios con
detenidos, nocturnos ni a turnos a partir de los 58 años.
Civil y, a su vez, una garantía de mantenimiento de la eficacia en la
prestación del servicio público de seguridad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90.
el artículo 90.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91.
el artículo 91.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 91. 7.
empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones
básicas o al menos el salario mínimo interprofesional, así como las
prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se
pudiera tener derecho.
incompatibilidades, por lo que es preciso asegurar unas retribuciones
mínimas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92.
el artículo 92.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93.
el artículo 93.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. Apartado
nuevo.
desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o
industriales de carácter privado, sin obtener la autorización
administrativa previa alguna, siempre que no se les hubiese concedido
compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.
incompatibilidades a las circunstancias sociales actuales demanda una
modificación del régimen de incompatibilidades de los guardias civiles
que estén en situación de reserva, que no deben ser objeto de
discriminación alguna por el hecho de estar en dicha situación
administrativa.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. bis.
apto con limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en
servicio activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y
limitaciones psicofísicas o pasar a la situación de reserva.
con el derecho a la carrera profesional y la eficacia del servicio
público de seguridad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 96.
el artículo 96.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 98.
petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal
o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para
empleo o cargo público o separado disciplinariamente del servicio
atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre
que se hubiese cumplido la pena.
quien haya perdido la condición de guardia civil por la imposición de
sanción disciplinaria de separación del servicio pueda ser rehabilitado
en la misma. La razón es que siempre y en todo caso, la sanción
disciplinaria ocupa un escalón inferior en el alcance del reproche
punitivo que la condena a pena derivada de la comisión de un delito.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99.
el artículo 99.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 106.
el artículo 106.
Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que
todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en
exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de
guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones
militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con
las políticas de personal y con los derechos profesionales de los
guardias civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.
funciones entre escalas. Introducir esta diferenciación podría ser una
restricción de derechos respecto a los reconocidos en la legislación
anterior. Proponemos la supresión porque supone un elemento de
diferenciación no necesario y que daría lugar a errores e
interpretaciones subjetivas, e incluso a la hora de identificarse como
miembro de las FCSE ante una actuación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo queda redactado como sigue:
exclusivamente los siguientes:
generales obligatorias de funcionarios.
similares.
profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales
de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la
que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: Las
asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán por finalidad
principal la satisfacción
sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la
eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional
de sus miembros.
de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales
de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así
como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en
los términos previstos en esta Ley.
organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de
guardias civiles y sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de
Policía confluyen en su finalidad, en resumen la satisfacción de los
intereses profesionales.
los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal
distinto. Así el artículo 19.2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración
de gasto deducible las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales.
profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una
realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones
sindicales.
fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones
de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la
modificación de la norma a efectos de que las cuotas que los guardias
civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la
consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías
pagan a sus sindicatos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
primera.
escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha
permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
Disposiciones. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de
oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las
Disposiciones Transitorias.
a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año
2015. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de
julio del año 2015.
a 2017. El problema se retrotrae a 20 años atrás. La integración ha de
realizarse sin dilación ya que introduce pérdidas de puestos en el
escalafón por un dimensionamiento inadecuado de la plantilla y la crisis
no puede servir de coartada a un retraso que resulta injustificado y que,
además, propiciaría que el grado de incertidumbre de los últimos 10 años
se dilatara aún más. Se reajustan las fechas para así ajustar el
calendario de aplicación de la ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.
Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa,
salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva
permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes,
renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de
complemento de formación que a tal efecto se establece.
en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el
ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la
desarrollan.
realizaran a partir del 1 de julio del año 2015 sobre la base, aunque se
produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de
los que accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2015.
superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1
de julio de 2015 según su empleo y antigüedad.
escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva
escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la incorporación de los
procedentes de las restantes escalas de oficiales previstas en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios
que se establecen en las disposiciones.
aplicación de la ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
tercera.
carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma
antes del 31 de marzo del año 2015, y en la misma fecha de los años
posteriores hasta completar la integración.
cuenten con la titulación académica que se determina en el apartado 3 de
la disposición transitoria décima de esta ley permanecerán en su escala
de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación serán
convocados para realizar un curso de complemento de formación, que
respetando los principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad
proporcionarles, en su caso, la equivalencia de titulación académica que
se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de
esta ley.
cuya superación, además de la incorporación a la nueva escala de
oficiales conlleve, para los Capitanes que sean convocados, los efectos
de capacitación para el ascenso que establece el artículo 65. Entre
dichos Capitanes se incluirán los miembros de la escala de oficiales de
la Ley 42/1999, de 25 de noviembre que, por aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se
completó el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, quedaron
integrados en la escala ejecutiva, desde la escala única que recogía la
Ley de 15 de julio de 1952. A los capitanes y comandantes de dicha
procedencia que pasen a reserva en ese empleo se les aplicará el artículo
20.1 concediéndoles con carácter honorífico el empleo inmediatamente
superior.
reglamentariamente, para cada uno de los tipos de curso mencionados, los
aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización,
normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su
superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.
asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades
perseguidas, y en cuya elaboración participará el Centro Universitario de
la Guardia Civil, tendrá como carga crediticia mínima, la establecida con
carácter general por la normativa vigente, para cada curso académico, en
los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones
universitarias de carácter oficial.
la experiencia adquirida a lo largo de su carrera profesional. También se
efectuará el reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de
aquellas otras que se acrediten, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.
deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2015 y a partir de la
misma fecha de los años posteriores. Quienes no superen el
correspondiente curso se incorporarán a las escalas a extinguir de
oficiales, facultativa superior o facultativa técnica, con los efectos
previstos en la disposición transitoria octava para los que hubieran
renunciado a la incorporación.
aplicación de la ley. El requisito para pertenecer a la nueva escala de
oficiales es estar en posesión de una titulación de grado, actualmente
los oficiales E.S.O. tienen una titulación equivalente a licenciado y los
oficiales E.F.S. tienen una titulación de licenciado, ingeniero o
arquitecto, pero dentro de los oficiales E.F.T. y E.O. también los hay
con titulaciones de grado, máster, licenciado, ingeniero y
arquitecto.
todos los oficiales que tengan el mismo nivel académico, lo que supondría
que no se generarían ningún tipo de agravio en cuanto al nivel formativo
de los oficiales de la nueva escala y no supondría incremento de
gasto.
de la titulación de grado, máster, licenciado, ingeniero o equivalente
habrá que establecer los complementos de formación para la obtención del
equivalente a grado, y así poder adecuarlos al nivel formativo del
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley.
de esta procedencia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
cuarta.
la escala superior de oficiales, de la de oficiales así como de la
facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán para
incorporarse a la nueva escala de oficiales según la disposición
transitoria séptima.
incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e
inicialmente de los oficiales de la Escala Facultativa Superior, Escala
de Oficiales y Escala Facultativa Técnica que estén en posesión de una
titulación académica equivalente o superior a la que se determina en el
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley; sin
perjuicio de que posteriormente fueran llamados a realizar un curso de
actualización sobre las responsabilidades y funciones, que en la nueva
escala de oficiales, pudieran corresponderles diferentes a las realizadas
hasta el momento.
estén en posesión de dicha titulación se irán incorporando al finalizar
el curso de complementos de formación. En todo caso, el guardia civil que
se incorpore a la nueva escala lo hará en la posición que le corresponda
en virtud de la ordenación realizada el 1 de mayo de 2015.
aplicación de la ley.
se garanticen los ascenso y expectativas de progreso profesional conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la nueva escala la
base de la integración se debería articular entorno a la titulación
universitaria de grado, máster, licenciado y arquitecto porque así lo
estable el proceso de Bolonia del E.E.E.S.
alternativo para quien no cuente con una titulación equivalente de grado
o superior que deberá establecer el Centro Universitario de la Guardia
Civil en conjunción con el Ministerio de Educación y Ciencia.
toda la experiencia profesional del oficial, independientemente de cuándo
fue adquirida.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
quinta.
incorporarán a la nueva escala de oficiales el día 01 de julio del año
2015, según la disposición transitoria séptima.
finalicen su periodo de formación después del 01 de julio de 2015 cuando
la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales.
Tenientes de la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala
Facultativa Técnica que estén en posesión de una titulación académica
equivalente o superior a la que se determina en el apartado 3 de la
disposición transitoria décima de esta ley; sin perjuicio de que
posteriormente fueran llamados a realizar un curso de actualización sobre
las
oficiales, pudieran corresponderles diferentes a las realizadas hasta el
momento. En todo caso se incorporarán en la nueva escala según el orden
establecido en la disposición transitoria séptima.
técnica, que no cuenten con dicho requisito de titulación académica se
incorporarán a la nueva escala de oficiales una vez superado el curso de
complementos de formación según el orden establecido en el apartado 3 de
la disposición transitoria segunda. En todo caso se incorporarán en la
nueva escala según el orden establecido en la disposición transitoria
séptima.
correspondientes al empleo de Capitán, para cada ciclo, se distribuirán
entre los Tenientes de la nueva escala de oficiales y de aquéllos que
estén pendientes de integración desde otras escalas, con arreglo a lo
dispuesto en los párrafos siguientes.
encuentren en la zona de escalafón que determine el Director General de
la Guardia Civil, siendo el tiempo mínimo en el empleo de teniente de
tres años para los oficiales de la nueva escala.
aplicación de la ley.
entre otras cosas es consecuencia de la adaptación al E.E.E.S. (Espacio
Europeo de Educación Superior), los oficiales que ya están adaptados
independientemente de su escala se incorporaran de forma automática al
contar con una titulación First cycle MECES 2 o superior.
corporación supondría solucionar todas sus disfunciones en su modelo de
carrera profesional (retribuciones, formación, ascensos, etc.) gravemente
dañado.
integrados e integrables han de tener los mismos tiempos mínimos. Si no
fuera sí, habría que buscar normas similares como la L.O. 39/2007 y
establecer no sólo tiempos mínimos, sino ascensos automáticos al alcanzar
8 años de antigüedad entre alférez y teniente para las escalas de
oficiales y facultativa técnica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
sexta.
después del 01 de julio de 2015 accederán con el empleo de Alférez a la
escala de oficiales de la Ley 42/1999, cuando la formación sea para dicha
escala.
teniente en su escala de origen con ocasión de vacante en la misma y por
el sistema de antigüedad.
ascender a teniente, de acuerdo con las previsiones contenidas en las
disposiciones transitorias de la presente Ley.
aplicación de la ley. Las mismas razones y argumentos establecidos en la
enmienda presentada en relación con la Disposición transitoria
quinta.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
séptima.
se ordenarán por empleos para incorporarse a la nueva escala formando
conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan ascendido a
esos empleos en cada periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del
siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional a los
efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviere en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.
anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario
utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los
miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:
de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los
del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.
procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en
caso de igualdad a favor del de mayor edad.
porque la fórmula que aparece en el anteproyecto estaba pensada para los
ejércitos, como el de tierra, que cuentan con un contingente de oficiales
muy superior en valor absoluto al que cuenta el Cuerpo de la Guardia
Civil. De forma similar al procedimiento de ordenación para la Armada y
el Ejército del Aire, establecido en la modificación de la Ley 39/2007
mediante la Ley 2/2008, cuyos contingentes de oficiales son más cercanos
en número al del Cuerpo de la Guardia Civil.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
octava.
42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por
renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que
queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015 con la
denominación de «escala a extinguir de oficiales».
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos
cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del
curso de capacitación que a este efecto se convoque.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente.
antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al
menos, tres años de tiempo de servicios en el empleo de Alférez.
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala
por renuncia u otras causas quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de «escala facultativa superior a extinguir».
que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años
de tiempos de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de
vacante en la plantilla que para este empleo se determine
reglamentariamente. Será además requisito para el ascenso la previa
superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.
por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos
cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala,
por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen,
que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2015,
con la denominación de «escala facultativa técnica a extinguir».
se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que
reglamentariamente se determine.
por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con
este empleo determine. Será además requisito para el ascenso la previa
superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.
clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que
para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan
cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de
Capitán.
antigüedad con ocasión de vacante en la plantilla que se fije
reglamentariamente y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente en la escala de
Oficiales y en la Escala Facultativa Técnica.
aplicación de la ley. No incorporarse a la nueva escala de oficiales no
debe de suponer una pérdida de carrera profesional; por ello se
establecerán las mismas condiciones que para aquellos oficiales que hayan
decidido integrarse según la disposición quinta de esta ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
novena.
plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el
que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.
reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el
proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta
ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los
empleos de capitán, teniente, cuyo plantilla resultará del procedimiento
descrito en las Disposiciones Transitorias.
fecha para que el proceso integrador tuviera eficiencia. El incremento de
gasto que pudiera conllevar el incremento de plantilla de capitanes será
amortiguado con la no aparición de OPE de oficiales de promoción interna
en 2015 y 2016.
plantillas, por ser el primer empleo de la escala, cuyo número viene
determinado por la Oferta de Empleo Público. Por lo que ha de ser
suprimido por incorrección jurídica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
décima.
sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre. Quienes obtengan el empleo de Alférez de
acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva
escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el
empleo de teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria
sexta de esta ley.
el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala
de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la
totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de
la escala de suboficiales. Y, los suboficiales que hubieran consumido el
número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente
anterior, a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de
oficiales, podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se
efectúen en aplicación de lo dispuesto en este apartado.
facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que
no tuvieran titulación de grado equivalente o superior previamente y que
superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su
incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico
equivalente al título de Grado universitario, de acuerdo al convenio que
el Centro Universitario del Cuerpo haya establecido con el Ministerio de
Educación y Ciencia para este reconocimiento.
aquellos de las de la Facultativa Superior, de Oficiales y de la
Facultativa Técnica, a los que no sea de aplicación el reconocimiento
establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la
equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de
diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el
artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre o en su caso se
consignará de oficio en su expediente académico las titulaciones que
realmente ostentaran, si no estuvieran ya consignadas.
antiguo y el nuevo modelo. Si no se introduce una solución de continuidad
en la promoción interna a oficial entre el modelo antiguo y el nuevo se
producirían importantes problemas de acople entre los procedentes de una
u otro plan formativo. La fórmula ideal sería realizar un parón en al
menos 2 ciclos en la oferta de promoción interna de oficiales.
preeminencia a la hora de optar a su acceso a la nueva escala por
promoción interna.
equivalentes sea explícitamente aceptado por el ministerio de
Educación.
ejercicio del empleo, pero si se cuenta con ella sería deseable que
estuviera anotada en el expediente académico.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
undécima.
los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.
quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la
realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva
evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas
renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen
efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta
ley.
aplicación de la ley. Este punto carece de sentido teniendo en cuenta lo
establecido en el orden establecido en el apartado 3 de la disposición
transitoria segunda, porque se ha establecido una ordenación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el catálogo de puestos de
trabajo al que se refiere el artículo 27 de la misma, que deberá estar en
vigor antes del día 1 de julio de 2015.
Civil y para la salvaguardia real de los derechos de quienes la integran,
exige el establecimiento de un mandato concreto para que el Catálogo
previsto en el artículo 27 del texto proyectado sea una realidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
ley, el Gobierno aprobará reglamentariamente la equiparación plena a
efectos profesionales, sociales y económicos de los Guardias Civiles que
tengan o adquieran la consideración de suboficial a la que tengan los
integrantes de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
consideración de suboficial deje de ser algo simbólico y se convierta en
un derecho consolidado para los Guardias Civiles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
representación y participación de los Guardias Civiles en materia de
prevención de riesgos laborales, que se canalizará a través de los
delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales
representativas con arreglo a la representatividad obtenida en las
elecciones al Consejo de la Guardia Civil, y se materializará
necesariamente en la participación paritaria de los mismos.
la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel
nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y
Comandancias o unidades similares y del conjunto de los servicios
centrales.
los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas
características, que permitirá, además, adaptar a la institución a las
demandas derivadas de las normas europeas que regulan esta materia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de
colaboración en los distintos ámbitos de enseñanza y de formación de las
asociaciones profesionales representativas y el procedimiento para la
homologación y reconocimiento oficial de la formación profesional que
pueda ser impartidas por éstas directamente o en colaboración o concierto
con otras instituciones, universidades u organismos nacionales e
internacionales, de carácter público o privado.
como deber y otra como derecho. En ambas debe propiciarse la
participación y colaboración de las asociaciones profesionales
representativas de miembros de la Guardia Civil, que han demostrado su
interés y eficaz desempeño en estos ámbitos que, además, son objeto de
especial consideración a los efectos de baremación para la asignación de
subvenciones públicas.