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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de seguridad privada. (621/000060) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 50
Núm. exp. 121/000050) DICTAMEN DE LA COMISIÓN Al Excmo. Sr. Presidente del Senado. Excmo. Sr.: La Comisión de Interior, visto el Informe emitido por la DICTAMEN PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Preámbulo I La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o Los Estados, al establecer el modelo legal de seguridad No solo en España sino fundamentalmente en nuestro entorno En los últimos años se han producido notables avances en la La seguridad, entendida como pilar básico de la convivencia La proyección de la Administración del Estado sobre la A partir de ahí, se establece un conjunto de controles e La defensa de la seguridad y el legítimo derecho a usarla Desde otra perspectiva, pero igualmente integrada en el II La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que Ciertamente, la Ley 23/1992, de 30 de julio, así como su En efecto, la regulación del año 1992 resulta hoy simples resoluciones. Han sido en muchas ocasiones este Además, la pertenencia de nuestro país a la Unión Europea Otros dos factores determinantes de la necesidad de Pasados veinte años desde su promulgación, ante un sector Este fenómeno de insuficiencia de regulación se da aún más, III Al contrario de la anterior regulación, la nueva ley En consecuencia, es preciso transitar desde la concepción Es por eso que la nueva regulación contempla, entre otros La ley pasa de poner el acento en el principio de la En la relación especial que mantiene la seguridad privada Se aborda, así, una reforma en profundidad de la regulación respuesta a la necesidad real de seguridad en cada momento, En resumen, puede decirse que el conjunto de los cambios Este mismo enfoque inspira los preceptos que se dedican a IV Uno de los aspectos donde más se ha puesto de manifiesto el Así, la nueva ley quiere reconocer este cambio de situación Para que la actuación de las distintas administraciones Al objeto de evitar interferencias y duplicidades, se V Se pasa de un tratamiento normativo parcial a una ley Así, en el título preliminar se ha aprovechado para dar En esta línea, por primera vez se fija el ámbito material y Otras importantes novedades que la nueva ley incorpora en Además, se reconoce a los operadores de seguridad la La seguridad de la información y las comunicaciones aparece Igualmente, en la línea de reducir restricciones a la libre También se ha aprovechado para realizar una necesaria En el título I se plasma una de las ideas claves que han En el título II se da rango legal a algunos preceptos Además, se regula un sistema flexible que permitirá, cuando En línea con el favorecimiento de la actividad económica, En el título III se regulan cuestiones anteriormente La ley modifica el nombre de los guardas particulares del Por otra parte, se resuelve el problema del requisito de la Otra de las novedades que se incorpora en materia de Además de eliminar el inadecuado y distorsionador período En el título IV se regulan por primera vez en una norma de En este título resulta especialmente relevante la En el título V se recogen, también por vez primera en sede En el título VI se da solución a algunas de las principales Se hace especial hincapié en la regulación de todas A este respecto, es importante destacar el esfuerzo que se Por último, en la parte final, el texto contempla aquellas Título Preliminar Disposiciones generales Capítulo I Disposiciones comunes Artículo 1. Objeto. 1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la 2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por: 1. Seguridad privada: el conjunto de actividades, 2. Actividades de seguridad privada: los ámbitos de 3. Servicios de seguridad privada: las acciones llevadas a 4. Funciones de seguridad privada: las facultades 5. Medidas de seguridad privada: las disposiciones 5 bis (nuevo). Prestadores de servicios de seguridad 6. Empresa de seguridad privada: las personas físicas o 7. Personal de seguridad privada: las personas físicas que, 8. Personal acreditado: profesores de centros de formación, 9. Usuario de seguridad privada: las personas físicas o 10. Despachos de detectives privados: las oficinas 11. Centros de formación de aspirantes o de personal de 12. Elemento, producto o servicio homologado: aquel que 13. Elemento, producto o servicio acreditado, certificado o Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las 2. Igualmente, en la medida que resulte pertinente en cada 3. El régimen sancionador y las medidas provisionales, así Artículo 4. Fines. La seguridad privada tiene como fines: a) Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir c) Complementar el monopolio de la seguridad que Artículo 5. Actividades de seguridad privada. 1. Constituyen actividades de seguridad privada las a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, b) El acompañamiento, defensa y protección de personas c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería e) El transporte y distribución de los objetos a que se f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, h) La investigación privada en relación a personas, hechos 2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los 3. Las entidades públicas o privadas podrán constituir, Artículo 6. Actividades compatibles. 1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de 2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta a) Las de información o de control en los accesos a b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y c) El control de tránsito en zonas reservadas o de d) Las de comprobación y control del estado y Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse 3. El personal no habilitado que preste los servicios o 4. Los prestadores de servicios de seguridad privada que 5. Las empresas de seguridad privada que se dediquen a la 6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se Artículo 7. Actividades excluidas. 1. No están sujetas a esta ley las actuaciones de Cuando los interesados tengan el carácter de empresas o 2. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta ley la Artículo 8. Principios rectores. 1. Los servicios y funciones de seguridad privada se 2. Los prestadores de servicios de seguridad privada 3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de 4. Las empresas, los despachos y el personal de seguridad a) No podrán intervenir ni interferir, mientras estén b) No podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones c) Tendrán prohibido comunicar a terceros, salvo a las 5. El Ministro del Interior o, en su caso, el titular del 6. Cuando el personal de seguridad privada desempeñe sus Artículo 9. Contratación y comunicación de servicios. 1. No podrá prestarse ningún tipo de servicio de seguridad 2. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, 3. La comunicación de contratos de servicios de Artículo 10. Prohibiciones. 1. Con carácter general y además de otras prohibiciones a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte c) La prestación de servicios de seguridad privada d) El empleo o utilización, en servicios de seguridad 2. Los despachos de detectives y los detectives privados no 3. Las empresas de seguridad no podrán realizar los Artículo 11. Registro Nacional de Seguridad Privada y 1. Serán objeto de inscripción de oficio en el Registro Igualmente, se inscribirán en el Registro Nacional de 2. En los registros de las comunidades autónomas, una vez Igualmente, se inscribirán en dichos registros las 3. En el referido Registro Nacional, además de la A tales efectos, los órganos competentes de las mencionadas 4. En los mencionados registros, nacional y autonómicos, se 5. Las autoridades responsables del Registro Nacional y de 6. Dichos registros serán públicos exclusivamente en cuanto 7. Reglamentariamente se regulará la organización y Capítulo II Competencias de la Administración General del Estado y de Artículo 12. Competencias de la Administración General del 1. Corresponde a la Administración General del Estado, a a) La autorización o recepción de la declaración b) La recepción de la declaración responsable para la c) La habilitación e inhabilitación del personal de d) La aprobación, modificación y cancelación de los e) La recepción de la declaración responsable, inspección y f) La autorización, inspección y sanción de los servicios g) La autorización de los servicios de seguridad privada y h) La determinación reglamentaria de las características i) La determinación reglamentaria de los establecimientos j) La autorización, inspección y sanción de los k) La coordinación de los servicios de seguridad e 2. En el ámbito de las competencias de la Administración a) Corresponde a la Dirección General de la Policía el b) Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil Artículo 13. Competencias de las comunidades autónomas. 1. Las comunidades autónomas que, con arreglo a sus a) La autorización de las empresas de seguridad privada y a) bis (nueva). La autorización de las actividades y b) La inspección y sanción de las actividades y servicios c) La recepción de la declaración responsable, inspección y d) La coordinación de los servicios de seguridad e e) (nueva). La autorización, inspección y sanción de los 2. Las comunidades autónomas que, en virtud de sus a) La autorización, inspección y sanción de las empresas de b) La denuncia, y puesta en conocimiento de las autoridades Título I Coordinación Artículo 14. Colaboración profesional. 1. La especial obligación de colaboración de las empresas 2. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y 3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al Artículo 15. Acceso a la información por las Fuerzas y 1. Se autorizan las cesiones de datos que se consideren 2. El tratamiento de datos de carácter personal, así como 3. La comunicación de buena fe de información a las Fuerzas Artículo 16. Coordinación y participación. 1. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano 2. En el ámbito de las competencias de la Administración 3. En las comunidades autónomas que tengan asumidas las Título II Empresas de seguridad privada y despachos de detectives Capítulo I Empresas de seguridad privada Artículo 17. Desarrollo de actividades. 1. Las empresas de seguridad privada únicamente podrán 2. Además de estas actividades, las empresas de seguridad 3. Las empresas de seguridad privada podrán revestir forma Artículo 18. Autorización administrativa. 1. Para la prestación de servicios de seguridad privada, 2. La autorización administrativa se suplirá por una 3. La validez de la autorización o de la declaración Artículo 19. Requisitos generales. 1. Para la autorización o, en su caso, presentación de a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión c) Contar con los medios humanos, de formación, c) bis (nuevo). Disponer de las medidas de seguridad que d) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil e) Constituir el aval o seguro de caución que se determine f) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por g) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por 2. Además del cumplimiento de los requisitos generales, a exigir reglamentariamente el cumplimiento de requisitos y 3. Igualmente, en relación con las actividades contempladas 4. Para la contratación de servicios de seguridad privada 5. A los efectos previstos en el apartado 1, d) y e), de 6. Las empresas de seguridad privada no españolas, 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 8. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos Artículo 20. Inscripción registral. 1. Toda empresa de seguridad privada autorizada o que, en 2. No podrá inscribirse en el Registro Nacional de Artículo 21. Obligaciones generales. 1. Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las a) Desarrollar las actividades de seguridad privada en los b) Contar con la infraestructura y logística acorde con las c) Comunicar al Registro Nacional o autonómico acciones y participaciones sociales, y toda variación que Las empresas de seguridad deben comunicar al Registro d) Garantizar la formación y actualización profesional del e) Presentar cada año al Ministerio del Interior o al 2. Asimismo, las empresas de seguridad privada vendrán Artículo 22. Representantes legales. 1. A los efectos de esta ley, se entenderá por 2. Los representantes de las empresas de seguridad privada, a) Ser personas físicas residentes en el territorio de b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. c) No haber sido sancionados en los dos o cuatro años d) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas e) No haber sido administrador de hecho o de derecho o 3. Los representantes legales de las empresas de seguridad Artículo 23. Consideración de sector específico. 1. Las empresas de seguridad privada tienen la 2. Cuando el Consejo de Ministros, con arreglo a lo 3. Las empresas de seguridad privada en las que se hubieran 4. Las limitaciones establecidas en los dos apartados Capítulo II Despachos de detectives privados Artículo 24. Apertura de despachos de detectives 1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, 2. Los despachos de detectives privados se inscribirán de a) Tener por objeto de su actividad profesional la b) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente c) Fijar un domicilio como sede física del despacho en el d) Facilitar una relación nominal de detectives privados e) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil f) Constituir el aval o seguro de caución que se determine g) Mantener en todo momento el titular y los demás h) Contar con las medidas de seguridad que 3. La validez de la declaración responsable necesaria para 4. Los despachos de detectives podrán revestir forma 5. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos Artículo 25. Obligaciones generales. 1. Los despachos de detectives privados y sus sucursales a) Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de b) Llevar un libro-registro, con el formato que c) Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas d) Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a e) Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos f) Atender las citaciones que realicen los juzgados y g) Asegurar el archivo y conservación de la documentación h) Comunicar al Ministerio del Interior o, en su caso, al i) Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al j) Depositar, en caso de cierre del despacho por cualquier 2. Los titulares de despachos de detectives responderán Título III Personal de seguridad privada Capítulo I Disposiciones comunes Artículo 26. Profesiones de seguridad privada. 1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada 2. Para habilitarse como vigilante de explosivos será Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo 3. Para la prestación de servicios en infraestructuras 4. Reglamentariamente se regulará la obtención por el formación ya acreditados y valorará para la adquisición de 5. La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los Artículo 27. Habilitación profesional. 1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, 2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación La tarjeta de identidad profesional constituirá el 3. La habilitación de todo el personal de seguridad privada 4. El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente 5. Reglamentariamente se determinará el régimen de Artículo 28. Requisitos generales. 1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros b) Ser mayor de edad. c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que 2. Además de los requisitos generales establecidos en el 3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en 4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán 5. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes d) Los previstos en los párrafos b), e), f), g) y h) del 6. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes Artículo 29. Formación. 1. La formación requerida para el personal de seguridad a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de b) Para los jefes y directores de seguridad, en la c) Para los detectives privados, en la obtención bien de un 2. Cuando se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de 3. En relación con lo dispuesto en el apartado 1, la 4. Los centros de formación del personal de seguridad Interior u órgano autonómico competente, debiendo reunir, a) Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso b) Licencia municipal correspondiente. c) Relación de profesores acreditados. d) Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus 5. No podrán ser titulares ni desempeñar funciones de 6. Las empresas de seguridad privada podrán crear centros 7. El Ministerio del Interior elaborará los programas de Artículo 30. Principios de actuación. Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de a. Legalidad. b. Integridad. c. Dignidad en el ejercicio de sus funciones. d. Corrección en el trato con los ciudadanos. e. Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de f. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de g. Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el h. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Artículo 31. Protección jurídica de agente de la Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la Capítulo II Funciones de seguridad privada Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad. 1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, personales, de paquetería, mercancía o del vehículo c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones d) En relación con el objeto de su protección o de su Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de Además, también podrán realizar las funciones de recepción, 2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente 3. Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán Será aplicable a los vigilantes de explosivos lo Artículo 33. Escoltas privados. 1. Son funciones de los escoltas privados el 2. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán 3. Para el cumplimiento de las indicadas funciones será Artículo 34. Guardas rurales y sus especialidades. 1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y Se atendrán al régimen general establecido para los 2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las 3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las 4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán Artículo 35. Jefes de seguridad. 1. En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación b) La organización, dirección e inspección del personal y c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten d) El control de la formación permanente del personal de e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad f) La garantía de la colaboración de los servicios de g) La supervisión de la observancia de la normativa de h) La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de 2. La existencia del jefe de seguridad en las empresas de En función de la complejidad organizativa o técnica, u 3. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los jefes Artículo 36. Directores de seguridad. 1. En relación con la empresa o entidad en la que presten a) La organización, dirección, inspección y administración b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones c) La planificación, organización y control de las d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad h) La interlocución y enlace con la Administración, i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el 2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las 3. En las empresas de seguridad el director de seguridad 4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un 5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los Artículo 37. Detectives privados. 1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución 2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives a) Confeccionar los informes de investigación relativos a b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación 3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los 4. Los detectives privados no podrán investigar delitos Título IV Servicios y medidas de seguridad Capítulo I Disposiciones comunes Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad 1. Los servicios de seguridad privada se prestarán de 2. Los servicios de seguridad privada se prestarán 3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y 4. Los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, 5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad 6. Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin 7. Los detectives privados ejercerán sus funciones Artículo 39. Forma de prestación. 1. Los medios utilizados por las empresas de seguridad en 2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la 3. Previo el otorgamiento de las correspondientes Las armas adecuadas para realizar los servicios de 4. Salvo en los casos expresamente previstos en esta ley y 5. El personal de seguridad privada, durante la prestación Capítulo II Servicios de las empresas de seguridad privada Artículo 40. Servicios con armas de fuego. 1. Los siguientes servicios de seguridad privada se a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y d) Cuando por sus características y circunstancias lo e) (Se suprime). 2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios 3. El personal de seguridad privada sólo podrá portar el 4. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección. 1. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las a) La vigilancia y protección sobre acciones de b) La retirada y reposición de fondos en cajeros c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se 2. Requerirán autorización previa por parte del órgano a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos d) La vigilancia y protección en recintos y espacios Reglamentariamente se establecerán las condiciones y 3. Cuando así se decida por el órgano competente, y a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios. b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de d) La participación en la prestación de servicios Artículo 42. Servicios de videovigilancia. 1. Los servicios de videovigilancia consisten en el Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia 2. No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines 3. Las cámaras de videovigilancia que formen parte de 4. Las grabaciones realizadas por los sistemas de 5. (supresión). 6. La monitorización, grabación, tratamiento y registro de 7. En lo no previsto en la presente ley y en sus normas de Artículo 43. Servicios de protección personal. 1. Los servicios de protección personal, a cargo de 2. La prestación de servicios de protección personal se 3. La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse Artículo 44. Servicios de depósito de seguridad. 1. Los servicios de depósito de seguridad, referidos a la 2. Los servicios de depósito de seguridad referidos a la Artículo 45. Servicios de transporte de seguridad. Los servicios de transporte y distribución de los objetos y Artículo 46. Servicios de instalación y mantenimiento. 1. Los servicios de instalación y mantenimiento de 2. Estos sistemas deberán someterse a revisiones Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas. 1. Los servicios de gestión de alarmas, a cargo de 2. Los servicios de respuesta ante alarmas se prestarán por a) El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u b) El desplazamiento de los vigilantes de seguridad o c) Facilitar el acceso a los servicios policiales o de 3. Cuando los servicios se refirieran al análisis y Capítulo III Servicios de los despachos de detectives privados Artículo 48. Servicios de investigación privada. 1. Los servicios de investigación privada, a cargo de a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, b) La obtención de información tendente a garantizar el c) La realización de averiguaciones y la obtención de 2. La aceptación del encargo de estos servicios por los 3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las 4. En la prestación de los servicios de investigación, los 5. En todo caso, los despachos de detectives y los 6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con Artículo 49. Informes de investigación. 1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos 2. En el informe de investigación únicamente se hará 3. Dicho informe estará a disposición del cliente, a quien 4. Los informes de investigación deberán conservarse 5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado Artículo 50. Deber de reserva profesional. 1. Los detectives privados están obligados a guardar 2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud Capítulo IV Medidas de seguridad privada Artículo 51. Adopción de medidas. 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, 2. Reglamentariamente, con la finalidad de prevenir la 3. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano El órgano competente formulará la propuesta teniendo en Cuando se considerase necesaria la implantación de dichas 4. Las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad 5. La celebración de eventos y la apertura o funcionamiento 6. Los órganos competentes podrán eximir de la implantación 7. Los titulares de los establecimientos, instalaciones y Las empresas de seguridad encargadas de la prestación de 8. Quedarán sometidos a lo establecido en esta ley y en sus Artículo 52. Tipos de medidas. 1. A los exclusivos efectos de esta ley, se podrán adoptar a) De seguridad física, cuya funcionalidad consiste en b) De seguridad electrónica, orientadas a detectar o c) De seguridad informática, cuyo objeto es la protección y d) De seguridad organizativa, dirigidas a evitar o poner e) De seguridad personal, para la prestación de servicios 2. Las características, elementos y finalidades de las Título V Control administrativo Artículo 53. Actuaciones de control. 1. Corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2. En el ejercicio de estas funciones, los miembros de las 3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de control se 4. Toda persona que tuviera conocimiento de irregularidades 5. El acceso por los órganos que tengan atribuida la Artículo 54. Actuaciones de inspección. 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes 2. Al margen de los citados planes de inspección, cuando 3. A los efectos anteriormente indicados, las empresas de 4. Las actuaciones de inspección se atendrán a los 5. Cuando las actuaciones de inspección recaigan sobre los 6. Las inspecciones a las que se refieren los apartados 7. Siempre que el personal indicado en el apartado anterior 8. El acceso por los órganos que tengan atribuida la Artículo 55. Medidas provisionales anteriores al 1. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a) La ocupación o precinto de vehículos, armas, material o b) La suspensión, junto con la intervención u ocupación de c) El cese de los servicios de seguridad cuando se constate d) El cese de la actividad docente en materia de seguridad e) La desconexión de los sistemas de alarma cuyo mal f) La retirada de la tarjeta de identificación profesional g) (nueva). La suspensión, parcial o total, de las 2. Estas medidas habrán de ser ratificadas, modificadas o 3. La duración de las medidas contempladas en el apartado 4. Asimismo, con independencia de las responsabilidades Título VI Régimen sancionador Capítulo I Infracciones Artículo 56. Clasificación y prescripción. 1. Las infracciones de las normas contenidas en esta ley 2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, 3. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en 4. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con Artículo 57. Infracciones de las empresas que desarrollen Las empresas que desarrollen actividades de seguridad 1. Infracciones muy graves: a) La prestación de servicios de seguridad privada a b) La contratación o utilización, en servicios de seguridad c) La realización de actividades prohibidas en el artículo d) La instalación o utilización de medios materiales o e) La negativa a facilitar, cuando proceda, la información f) El incumplimiento de las previsiones normativas sobre g) La prestación de servicios de seguridad privada con h) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las i) El incumplimiento de la obligación que impone a los j) La ausencia de las medidas de seguridad obligatorias, k) El incumplimiento de las condiciones de prestación de l) El incumplimiento de los requisitos que impone a las m) El incumplimiento de los requisitos que impone a los n) La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de ñ) La prestación de servicios compatibles contemplados en o) La realización de investigaciones privadas a favor de p) La prestación de servicios de seguridad privada sin q) El empleo o utilización, en servicios de seguridad r) La falta de comunicación por parte de empresas de s) La comisión de una tercera infracción grave o de una s) bis (nueva). La prestación de actividades ajenas a las 2. Infracciones graves: a) La instalación o utilización de medios materiales o b) La prestación de servicios de seguridad privada con c) La prestación de servicios de seguridad privada la autorización previa o de dicha declaración cuando éstas d) La retención de la documentación profesional del e) La prestación de servicios de seguridad privada sin f) La prestación de servicios de seguridad privada sin g) La falta de sustitución ante el abandono o la omisión h) La utilización, en el desempeño de funciones de i) La falta de presentación al Ministerio del Interior o al j) La comunicación de una o más falsas alarmas por k) La apertura de delegaciones o sucursales sin obtener la l) La falta de comunicación al Ministerio del Interior o, m) La prestación de servicio por parte del personal de n) La no realización de las revisiones anuales obligatorias ñ) La carencia o falta de cumplimentación de cualquiera de o) La falta de comunicación al Ministerio del Interior o, p) La falta de mantenimiento, en todo momento, de los q) El deficiente funcionamiento, por parte de las empresas r) La prestación de servicios compatibles contemplados en s) El incumplimiento de los requisitos impuestos a las t) La prestación de servicios incumpliendo lo dispuesto en t) bis (nueva). La actuación de vigilantes de seguridad en u) (nueva). No depositar la documentación profesional sobre v) (antes u). La comisión de una tercera infracción leve o w) (nueva). La publicidad de servicios de seguridad privada x) (nueva). La prestación de servicios de seguridad privada 3. Infracciones leves: a) El incumplimiento de la periodicidad de las revisiones b) La utilización en los servicios de seguridad privada de c) La falta de diligencia en la cumplimentación de los d) En general, el incumplimiento de los trámites, Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, 1. Infracciones muy graves: a) El ejercicio de funciones de seguridad privada para b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta c) La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el f) La realización de investigaciones sobre delitos g) La realización de actividades prohibidas en el artículo g) bis (nueva). El ejercicio abusivo de sus funciones en g) ter (nueva). La realización, orden o tolerancia, en el h) El abandono o la omisión injustificados del servicio por i) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones j) La no realización del informe de investigación que k) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte l) La comisión de una tercera infracción grave o de una 2. Infracciones graves: a) La realización de funciones de seguridad privada que b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por c) (Se suprime). d) (Se suprime). e) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las f) El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo g) La no identificación profesional, en el ejercicio de sus h) La retención de la documentación personal en contra de i) La falta de diligencia en el cumplimiento de las j) La identificación profesional haciendo uso de documentos k) La negativa a realizar los cursos de formación l) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones m) La omisión, total o parcial, de los datos que n) El ejercicio de funciones de seguridad privada ñ) La comisión de una tercera infracción leve o de una o) (nueva). La validación provisional de sistemas o medidas 3. Infracciones leves: a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que b) El trato incorrecto o desconsiderado con los c) La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los d) En general, el incumplimiento de los trámites, Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de Los usuarios de servicios de seguridad privada y los 1. Muy graves: a) La contratación o utilización a sabiendas de los b) La utilización de aparatos de alarmas u otros c) El incumplimiento, por parte de los centros de d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los f) La falta de adopción o instalación de las medidas de g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y h) La contratación o utilización a sabiendas de personas i) La comisión de una tercera infracción grave o de una j) (nueva). La entrada en funcionamiento, sin previa j) bis (nueva). Obligar a personal habilitado contratado a 2. Graves: a) (supresión). b) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los c) La utilización de aparatos de alarma u otros d) (supresión). e) La no comunicación al órgano competente de las f) La impartición de los cursos de formación fuera de las g) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad h) La utilización de personal docente no acreditado en i) La comisión de una tercera infracción leve o de una j) (nueva). El incumplimiento, por parte de los usuarios de 3. Leves: a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de b) bis (nueva). Las irregularidades en la cumplimentación c) En general, el incumplimiento de las obligaciones Artículo 60. Colaboración reglamentaria. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán Capítulo II Sanciones Artículo 61. Sanciones a las empresas que desarrollen Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 30.001 a 600.000 euros. b) Extinción de la autorización, o cierre de la empresa o c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal 2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multa de 3.001 a 30.000 euros. b) Suspensión temporal de la autorización o de la c) Prohibición para ocupar cargos de representación legal 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 3.000 euros. Artículo 62. Sanciones al personal. Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 6.001 a 30.000 euros. b) Extinción de la habilitación, que comportará la 2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multa de 1.001 a 6.000 euros. b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 1.000 euros. Artículo 63. Sanciones a usuarios y centros de Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 20.001 a 100.000 euros. b) Cierre del centro de formación, que comportará la c) (nueva). La clausura, desde seis meses y un día a dos 2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multa de 3.001a 20.000 euros. b) Suspensión temporal de la declaración responsable del 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 3.000 euros. Artículo 64. Graduación de las sanciones. Para la graduación de las sanciones, los órganos Artículo 65. Aplicación de las sanciones. 1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de 2. La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar Artículo 66. Competencia sancionadora. 1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las c) Al Director General de la Policía, para imponer las Cuando, en el curso de las inspecciones por parte de la d) Al Director General de la Guardia Civil, para imponer e) A los Delegados y a los Subdelegados del Gobierno, para 2. En el ámbito de las comunidades autónomas con 3. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán Artículo 67. Decomiso del material. El material prohibido, no homologado o indebidamente Artículo 68. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el Capítulo III Procedimiento Artículo 69. Medidas cautelares. 1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano que 2. Dichas medidas, que deberán ser congruentes con la a) La ocupación o precinto de vehículos, armas, material o b) La retirada preventiva de las autorizaciones, c) La suspensión de la habilitación del personal de También podrán ser suspendidas las indicadas habilitación y 3. Las medidas cautelares previstas en los párrafos b) y c) Artículo 70. Ejecutoriedad. 1. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas 2. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se 3. En los casos de suspensión temporal y extinción de la Artículo 71. Publicidad de las sanciones. Las sanciones, así como los nombres, apellidos, Artículo 72. Multas coercitivas. 1. Para lograr el cumplimiento de las resoluciones 2. La cuantía de estas multas no excederá de 6.000 euros, 3. Las multas coercitivas serán independientes de las Disposición adicional primera. Comercialización de En la comercialización de productos provenientes de los Disposición adicional segunda. Contratación de servicios de 1. En consideración a la relevancia para la seguridad 2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o Disposición adicional tercera. Cooperación En consideración a la relevancia para la seguridad pública Disposición transitoria primera. Habilitaciones 1. Las habilitaciones del personal de seguridad privada 2. Las habilitaciones correspondientes a los guardas Disposición transitoria segunda. Personal de centrales Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran Disposición transitoria tercera. Ingenieros y técnicos de Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de Disposición transitoria cuarta. Plazos de adecuación. 1. Las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, a) Dos años respecto a los requisitos nuevos de las b) Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de c) Un año para la obtención de la certificación prevista en 2. Las medidas de seguridad física instaladas con 3. Los sistemas de seguridad y los elementos de seguridad Disposición transitoria quinta. Actividad de planificación 1. Las empresas de seguridad autorizadas e inscritas 2. Las empresas de seguridad referidas en el apartado 3. En el caso de las empresas de seguridad que, a la 4. Las empresas de seguridad referidas en el apartado 5. Los procedimientos administrativos que, a la entrada en 6. Los procedimientos administrativos que, a la entrada en Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogada la Ley 23/1992, de 30 de julio, de 2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Disposición final primera. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo Disposición final segunda. Procedimiento En todo lo no regulado expresamente en esta ley se aplicará Disposición final tercera. Desarrollo normativo. 1. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, a) Los requisitos y características que han de reunir las b) Las condiciones que deben cumplirse en la realización de c) Las características que han de reunir las medidas de d) Las funciones, deberes, responsabilidades y e) El régimen de habilitación y acreditación de dicho f) Los órganos del Ministerio del Interior competentes, en 2. Se faculta, asimismo, al Gobierno para actualizar la Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—El Presidente
Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de seguridad privada,
tiene el honor de elevar a V.E. el siguiente:
político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares
primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la
igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.
privada, lo perfilan como la forma en la que los agentes privados
contribuyen a la minoración de posibles riesgos asociados a su actividad
industrial o mercantil, obtienen seguridad adicional más allá de la que
provee la seguridad pública o satisfacen sus necesidades de información
profesional con la investigación de asuntos de su legítimo interés. En
esta óptica, la existencia de la seguridad privada se configura como una
medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o
delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con
entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad
pública, es hoy un hecho innegable.
europeo, la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de
las políticas globales y nacionales de seguridad.
consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector
privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y
eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente
y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se
producen en la sociedad. Cada vez más, la seguridad privada se considera
una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la
protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos
intereses de los ciudadanos.
ejercida en régimen de monopolio por el poder público del Estado, tanto
en su vertiente preventiva como investigadora, encuentra en la
realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o
agentes privados una oportunidad para verse reforzada, y una forma de
articular el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos de
crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones
profundas sobre las que se asienta el servicio público de la
seguridad.
prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su
personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman
parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de
seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto
fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la
dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las
actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en
el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la
información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se
genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales
actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan
afectar a la seguridad ciudadana.
no pueden ser ocasión de agresión o desconocimiento de derechos o
invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas. Y
ésta es una de las razones que justifican la intensa intervención en la
organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas de
seguridad y de su personal, por parte de la Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, que tienen la misión constitucional de proteger los derechos
fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.
objeto de regulación de esta ley, es necesario dar el paso de reconocer
la especificidad de los servicios de investigación privada el papel que
han alcanzado en nuestra sociedad en los últimos años. Siendo diferentes
de los demás servicios de seguridad privada, su acogida en esta norma,
dentro del conjunto de actividades de seguridad privada, refleja la
configuración de aquéllos como un elemento más que contribuye a
garantizar la seguridad de los ciudadanos, entendida en un sentido
amplio.
ahora se deroga, vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una
normativa dispersa, de rango inferior y de orientación preconstitucional
en algunos casos, que contemplaba una realidad todavía incipiente, y a la
que dicho marco legal permitió desarrollarse de forma armónica hasta
alcanzar la importancia y transcendencia que ahora tiene, habiendo sabido
concitar la generalizada aceptación de la sociedad española.
normativa de desarrollo, ha supuesto un gran avance para la evolución de
la seguridad privada en España, e incluso ha constituido un modelo para
procesos normativos análogos en otros Estados de la Unión Europea. Sin
embargo, resulta imprescindible alumbrar una nueva normativa legal que dé
solución a los problemas detectados y permita seguir evolucionando a un
sector de la industria de servicios española que tanto ha contribuido a
la seguridad.
claramente insuficiente, lo que se percibe en sus profundas lagunas y
carencias, paliadas parcialmente en el posterior reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, e
incluso por normas de rango inferior o
tipo de normas las que han permitido que la Ley 23/1992, de 30 de julio,
haya podido mantener su vigencia hasta el momento actual.
ha obligado a que la norma fundamental que regula en España la seguridad
privada, la Ley 23/1992, de 30 de junio, haya debido ser modificada por
los Reales Decretos-leyes 2/1999, de 29 de enero, y 8/2007, de 14 de
septiembre, así como por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la finalidad de
adaptarse cada vez a un entorno más abierto y globalizado, fenómeno que
la citada ley, lógicamente, consideró de manera muy colateral.
sustituir la vigente ley cabecera de este sector del ordenamiento
jurídico son los importantísimos cambios tecnológicos, que condicionan la
prestación de servicios de seguridad, y la tendencia a la integración de
las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral, cuestión
a tener en cuenta tanto en el ámbito de las actividades como en el de las
funciones y servicios que presta el personal de seguridad privada,
aspectos éstos que la Ley 23/1992, de 30 de julio, no podía
contemplar.
maduro y completamente profesionalizado, con presencia en todos los
lugares y niveles de la vida del país y de sus ciudadanos, y ante una
realidad completamente diferente a la del año 1992, es necesario aprobar
una nueva norma que permita solucionar los problemas de funcionamiento
detectados a lo largo de estas dos décadas pasadas.
si cabe, con las actividades de investigación privada y los detectives
privados, cuya inserción tangencial en la Ley 23/1992, de 30 de julio,
vino a abundar en el problema expuesto. En efecto son muy escasas las
prevenciones sobre dichas actividades y personal no sólo en sede legal,
sino también reglamentaria, por lo cual esta ley afronta de manera
decidida y completa, en lo que le corresponde, la definición de su
contenido, perfiles, limitaciones y características de quienes,
convenientemente formados y habilitados, la desarrollan. De esta manera
la regulación de las actividades y el personal de investigación privada
pasa a constituir uno de los elementos fundamentales de la nueva ley,
abandonando la presencia colateral que tiene en la vigente normativa.
representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en
su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente
en España, al tiempo que lo prepara para el futuro.
de control y sanción, que inspira el preámbulo y el articulado de la Ley
23/1992, de 30 de julio, y que tuvo su razón de ser en aquel momento,
hasta una norma que permita aprovechar las enormes potencialidades que
presenta la seguridad privada desde la perspectiva del interés
público.
objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de
seguridad privada en lo relativo a organización y planificación,
formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las
situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del
personal; la dotación al personal de seguridad privada del respaldo
jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los
elementos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad
pública.
subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de
complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de
cooperación o de corresponsabilidad, mediante una técnica legislativa más
flexible que permite una adaptación permanente a los cambios que
experimente la sociedad sin que sea precisa una reforma de rango legal
para ello.
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, auténticos garantes del sistema
de libertades y derechos que constitucionalmente protegen, se hace
necesario avanzar en fórmulas jurídicas que reconozcan el papel auxiliar
y especialmente colaborador desempeñado por la seguridad privada, de
forma que, además de integrar funcionalmente sus capacidades en el
sistema público de seguridad, les haga partícipes de la información que
resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes.
legal hasta ahora vigente que pivota sobre dos ejes. En primer lugar,
sobre la base irrenunciable de la preeminencia de la seguridad pública
sobre la seguridad privada, se realiza una adecuación de la normativa que
permita su adaptación y dé
de manera que se aprovechen todas sus potencialidades. En segundo lugar,
los poderes de intervención y control público sobre la seguridad privada
se focalizan en los aspectos verdaderamente esenciales para la seguridad
pública, desregulando los aspectos accesorios que no tienen una directa
relación con el servicio de seguridad, al tiempo que se moderniza su
gestión y se potencia su colaboración con la seguridad pública.
propuestos en la nueva ley, además de mejorar y resolver problemas
técnicos, de gestión y operativos, profundiza decididamente en el actual
modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada,
colaboradora y controlada por la seguridad pública), apostando por su
papel preventivo en beneficio de la seguridad general, y lo hace
aprovechando e integrando funcionalmente todo su potencial informativo,
de recursos humanos y de medios materiales, al servicio de la protección
y seguridad del conjunto de la ciudadanía, de forma compatible con el
legítimo interés que persiguen las entidades privadas de seguridad.
la investigación privada. En este punto, el legislador, como en las
restantes actividades contempladas en la ley, tiene que hacer compatible
ese enfoque positivo con una serie de prevenciones indispensables para
garantizar los derechos de los ciudadanos, especialmente los del artículo
18 de la Constitución.
cambio habido desde la aprobación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, es
en la participación de las comunidades autónomas en la materia. Lo que
entonces era algo residual se ha transformado en un fenómeno de mayor
calado, pues a las comunidades autónomas con competencia estatutariamente
asumida para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del
orden público, se van uniendo otras comunidades autónomas cuyos nuevos
estatutos de autonomía reconocen su competencia sobre la seguridad
privada, aunque en ambos casos con sujeción a lo que el Estado regule de
acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
y contemplar el fenómeno de una manera global, no tangencial, como hasta
el momento, reflejando los diferentes niveles competenciales en función
de las previsiones estatutarias.
públicas sea coherente con el mantenimiento de la armonía del sistema, es
fundamental incidir en los principios de coordinación y cooperación
interadministrativa.
prevén mecanismos de coordinación institucional, se clarifica el reparto
de competencias estatales y autonómicas, se afianza la competencia
exclusiva del Estado en materia normativa y se sitúan en la órbita
ejecutiva las competencias de las comunidades autónomas.
generalista, reguladora de la totalidad de materias que configuran el
sector de la seguridad privada, dotada de sistematicidad normativa a lo
largo de sus siete títulos, con un desglose de materias que abarcan desde
lo más general hasta lo más específico.
definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían
jurídicamente imprecisos o indeterminados, tales como el propio de
seguridad privada, o los de actividades de seguridad, servicios de
seguridad, funciones de seguridad, medidas de seguridad, despachos de
detectives privados u otros de significada importancia, lo que sin duda
alguna ha de tener una directa repercusión favorable en la mejora de la
seguridad jurídica.
la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada, que no puede ser
otra que contribuir, con su acción profesional, a completar la seguridad
pública de la que forma parte.
su título preliminar son las referidas a la actualización del ámbito de
las actividades de seguridad privada; se regulan las llamadas actividades
compatibles, consistentes en todas aquellas materias que rodean o tienen
incidencia directa con el mundo de la seguridad, y, por otra parte, se
completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada, como es
el caso de la investigación privada, que se incluye con normalidad en el
catálogo de actividades de seguridad.
condición de personal acreditado como respuesta al gran avance
tecnológico y profunda transformación que ha experimentado la actividad
de verificación de alarmas.
por primera vez configurada no como actividad específica de seguridad
privada, sino como actividad compatible que podrá ser desarrollada tanto
por empresas de seguridad como por las que no lo sean, y que, por su
incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas,
llevará implícito el sometimiento a ciertas obligaciones por parte de
proveedores y usuarios.
competencia, se liberaliza la actividad de planificación, consultoría y
asesoramiento en materia de seguridad privada, que pasa a considerarse
como una actividad compatible no reservada a las empresas de seguridad
privada, ya que su afección a esta última, y mediatamente a la seguridad
pública, no es directa.
matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de
los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha
dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en
beneficio del ciudadano, que resulta hoy obsoleta.
inspirado la redacción de la ley, como es la coordinación y la
colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, con el único objetivo de mejorar la seguridad
pública, mediante el intercambio de información siempre con todas las
garantías legales, y la apuesta decidida por unos órganos de encuentro
que han de ser mucho más proactivos que hasta el momento.
dedicados a la regulación de empresas de seguridad y despachos de
detectives, o a los registros de ambos, que se unifican en el nuevo
Registro Nacional de Seguridad Privada.
sea necesario por razón de las instalaciones vigiladas, aumentar los
requisitos de las empresas, o reducirlos por razón de la actividad
desempeñada.
la ley sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa
por el de la declaración responsable para los centros de formación de
personal de seguridad privada, los despachos de detectives privados y las
empresas de instalación y mantenimiento.
dejadas al reglamento, donde no tenían correcta ubicación, tales como las
relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad, ya que
la Ley 23/1992, de 30 de julio, tan sólo se ocupaba de las funciones de
los vigilantes de seguridad y de los detectives privados.
campo, para configurarlos, más adecuadamente, como guardas rurales.
nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea o de un Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para poder acceder
a las profesiones de seguridad, que ahora se amplía a los nacionales de
terceros Estados que tengan suscrito con España un convenio internacional
en el que se contemple tal posibilidad a los nacionales de ambos
Estados.
personal, largamente demandada por el sector, es la protección jurídica
análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad
privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto
cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de
seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
de inactividad, que tantas dificultades y problemas ha supuesto para la
normal reincorporación al sector del personal de seguridad privada, en la
formación del personal, junto al actual sistema de acceso a la profesión
a través exclusivamente del Ministerio del Interior, se da cabida a otras
posibilidades de acceso mediante el sistema que determine el Gobierno, a
propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al contemplarse
la posibilidad de una formación profesional reglada o de grado
universitario para el acceso a las diferentes profesiones de seguridad
privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
rango legal y de forma armónica las medidas de seguridad, así como la
especificación de la forma de prestación de los principales servicios de
seguridad (vigilancia y protección, protección personal, depósitos y
transportes de seguridad, e investigación privada), dotando de concreción
a otros importantes servicios para los que la Ley 23/1992, de 30 de
julio, y su reglamento de desarrollo no contienen más que referencias
aisladas (verificación y respuesta ante alarmas, instalación y
mantenimiento de sistemas), o no contienen regulación alguna, como sucede
con la videovigilancia en el ámbito de la seguridad privada, en
cumplimiento del mandato contenido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de
agosto, de utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en lugares públicos.
regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación
privada, ya que se trata de servicios que potencialmente pueden incidir
de forma directa en la esfera de la intimidad de los ciudadanos. En el
segundo caso, desde el ánimo de compaginar los diversos intereses en
juego, se abordan cuestiones tan delicadas como la legitimidad del
encargo, el contenido del informe de investigación o el deber de reserva
profesional.
legal, las actuaciones de control e inspección sobre las entidades, el
personal y las medidas de seguridad, así como la obligación de
colaboración por parte de los afectados. Especialmente relevante es la
incorporación de un precepto que regula las medidas provisionales que
pueden adoptar los funcionarios policiales, cuando en el marco de una
inspección lo consideren absolutamente necesario, quedando en todo caso
sujetas a ratificación por la autoridad competente. Igualmente, se
limita, por razón de la intimidad de los datos, el acceso al contenido de
los informes de investigación privada en las inspecciones policiales a la
mera constatación de su existencia, salvo que medien investigaciones
policiales o judiciales o procedimientos sancionadores.
carencias de la anterior legislación referidas al régimen sancionador.
Así, se contemplan con la debida separación las infracciones que pueden
ser cometidas por las entidades, el personal o los usuarios de seguridad
privada, incluyendo, junto a estos últimos, a los centros de formación en
la materia.
aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo
ya sea realizado por empresas de seguridad, por personal no habilitado,
por empresas de servicios que desarrollan actividades materialmente de
seguridad privada o por los propios usuarios.
ha hecho en cuanto a la graduación de las infracciones y a los criterios
para determinar la imposición de las correspondientes sanciones, con el
objetivo básico de garantizar la mayor individualización de aquéllas.
disposiciones necesarias para garantizar una transición correcta desde la
Ley 23/1992, de 30 de julio, a la nueva legislación, sobre todo hasta que
ésta sea objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.
prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y
servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son
contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes.
Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre
aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de
complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los
servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, de los que son complementarios.
servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma
voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de
detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a
actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones
sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de
las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de
sus actividades.
actuación material en que los prestadores de servicios de seguridad
privada llevan a cabo su acción empresarial y profesional.
cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada para
materializar las actividades de seguridad privada.
atribuidas al personal de seguridad privada.
adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección
pretendidos.
privada: las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y
el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad
privada.
jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración
responsable, para prestar servicios de seguridad privada.
habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones
de seguridad privada.
ingenieros y técnicos que desarrollen las tareas que les asignan esta ley
y operadores de seguridad.
jurídicas que, de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o
adoptan medidas de seguridad privada.
constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de
investigación privada.
seguridad privada: establecimientos sometidos al régimen de declaración
responsable para impartir en sus locales formación al personal de
seguridad privada.
reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma
técnica al efecto.
verificado: aquel que lo ha sido por una entidad independiente,
constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado miembro de la
Unión Europea.
empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los
despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las
medidas de seguridad y a los contratos celebrados en éste ámbito.
caso, se aplicarán a los establecimientos obligados a disponer de medidas
de seguridad, a los usuarios de los servicios de seguridad privada, a los
ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad, a los operadores de
seguridad, a los profesores de centros de formación, a las empresas
prestadoras de servicios de seguridad informática, a las centrales
receptoras de alarmas de uso propio y a los centros de formación de
personal de seguridad privada.
como el ejercicio de las facultades de inspección, serán también
aplicables a aquellas empresas y personal que presten servicios o ejerzan
funciones de seguridad privada sin estar autorizadas o haber presentado
declaración responsable, o sin estar habilitados o acreditados para el
ejercicio legal de los mismos.
información de los usuarios de seguridad privada, velando por la
indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o
investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de
derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la
naturaleza.
infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados
con sus actuaciones e investigaciones.
corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades
como un recurso externo de la seguridad pública.
siguientes:
lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas
que pudieran encontrarse en los mismos.
físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de
autoridad.
monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos,
antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico,
histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir
vigilancia y protección especial.
metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por
su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
refieren los dos párrafos anteriores.
dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de
alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de
alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de
dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles
o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por
empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán
prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la
actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico
competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio para la
conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión
de las señales de alarma que reciban de los sistemas de seguridad
instalados en bienes inmuebles o muebles de su titularidad, sin que
puedan dar, a través de las mismas, ningún tipo de servicio de seguridad
a terceros.
perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación,
especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las
siguientes actividades:
instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de
cerrajería de seguridad.
equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o
mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a
centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.
sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo
técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o
mantenimiento.
de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de
estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de
seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así
como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.
seguridad privada.
ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o
funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales
que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y
funciones:
instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la
apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o
vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o
subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o
en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes,
autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio,
mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo.
orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas,
documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de
cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho
servicio.
circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento
de la normativa interna de los mismos.
funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en
cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y
funcionamiento.
por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter
complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se
realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del
servicio que se preste.
funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá
ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad
privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar
distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos
para dicho personal.
vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, no
conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de
videovigilancia, quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación
de seguridad privada.
instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de
seguridad que no incluyan la conexión a centrales receptoras de alarmas o
a centros de control o de videovigilancia, sólo están sometidas a la
normativa de seguridad privada en lo que se refiere a las actividades y
servicios de seguridad privada para las que se encontrasen
autorizadas.
dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el
conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a
fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la
misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en
la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer
reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de
los servicios que presten.
autoprotección, entendidas como el conjunto de cautelas o diligencias que
se puedan adoptar o que ejecuten por sí y para sí mismos de forma directa
los interesados, estrictamente dirigidas a la protección de su entorno
personal o patrimonial, y cuya práctica o aplicación no conlleve
contraprestación alguna ni suponga algún tipo de servicio de seguridad
privada prestado a terceros.
entidades de cualquier tipo, en ningún caso utilizarán a sus empleados
para el desarrollo de las funciones previstas en la presente ley,
reservadas a las empresas y el personal de seguridad privada.
obtención por uno mismo de información o datos, así como la contratación
de servicios de recepción, recopilación, análisis, comunicación o
suministro de información libre obrante en fuentes o registros de acceso
público.
prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley,
especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos
en el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico.
colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la
ejecución material de sus actividades.
fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos
de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial
obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el
ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus
instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la
seguridad pública o al ámbito de sus competencias.
privada:
ejerciendo los servicios y funciones que les son propios, en la
celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de
conflictos políticos o laborales.
políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales
opiniones, ni proceder al tratamiento, automatizado o no, de datos
relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o
creencias.
autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas
funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus
servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con
éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o
investigación estuvieran encargados.
órgano autonómico competente prohibirá la utilización en los servicios de
seguridad privada de determinados medios materiales o técnicos cuando
pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la
seguridad ciudadana.
funciones en entidades públicas o privadas en las que se presten
servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública
competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto
obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio del derecho de
huelga, a lo que respecto de dichas entidades disponga la legislación
vigente.
privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso,
autorizado.
los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad
privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su
celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano
autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
investigación privada contendrá exclusivamente los datos necesarios para
identificar a las partes contratantes, excluidos los de carácter
personal.
contenidas en esta ley, se establecen las siguientes:
privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la
correspondiente autorización o sin haber presentado declaración
responsable.
de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o
acreditación profesional.
incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los
mismos.
privada, de medios o medidas de seguridad no homologadas cuando sea
preceptivo, o de medidas o medios personales, materiales o técnicos de
forma tal que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal
o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, o
cuando incumplan las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y
en su normativa de desarrollo.
podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de
delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta
naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad
competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su
conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los
instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado
con dichos delitos.
servicios de investigación privada propios de los despachos de detectives
privados, y éstos no podrán prestar servicios propios de las empresas de
seguridad privada.
registros autonómicos.
Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, una vez
concedidas las pertinentes autorizaciones o, en su caso, presentadas las
declaraciones responsables, u obtenidas las preceptivas habilitaciones o
acreditaciones, el personal de seguridad privada, las empresas de
seguridad privada y los despachos de detectives privados, así como
delegaciones y sucursales, los centros de formación del personal de
seguridad privada y las centrales receptoras de alarma de uso propio,
cuando no sean objeto de inscripción en los registros de las comunidades
autónomas.
Seguridad Privada las sanciones impuestas en materia de seguridad
privada, las comunicaciones de los contratos y sus modificaciones y
cuantos datos sean necesarios para las actuaciones de control y gestión
de la seguridad privada, cuando tales sanciones, comunicaciones y datos
se refieran a servicios de seguridad privada que se presten en un ámbito
territorial distinto al de una comunidad autónoma con competencia en
materia de seguridad privada.
concedidas las pertinentes autorizaciones o, en su caso, presentadas las
declaraciones responsables, u obtenidas las preceptivas habilitaciones,
se inscribirán de oficio las empresas de seguridad privada y los
despachos de detectives privados, así como delegaciones y sucursales, los
centros de formación del personal de seguridad privada y las centrales
receptoras de alarma de uso propio, que tengan su domicilio en la
comunidad autónoma y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su
territorio.
sanciones impuestas en materia de seguridad privada, las comunicaciones
de los contratos y sus modificaciones y cuantos datos sean necesarios
para las actuaciones de control y gestión de la seguridad privada, cuando
tales sanciones, comunicaciones y datos se refieran a servicios de
seguridad privada que se presten en el ámbito territorial propio de una
comunidad autónoma con competencia en materia de seguridad privada.
información correspondiente a las empresas de seguridad privada que en el
mismo se inscriban, se incorporará la relativa a las empresas de
seguridad privada inscritas en los registros de las comunidades autónomas
con competencia en la materia.
comunidades autónomas deberán comunicar al Registro Nacional de Seguridad
Privada los datos de las inscripciones y anotaciones que efectúen sobre
las empresas de seguridad privada que inscriban, así como sus
modificaciones y cancelaciones.
anotarán también los datos de las empresas que realicen actividades de
seguridad informática, de acuerdo con lo que reglamentariamente se
determine.
los registros autonómicos establecerán los mecanismos de colaboración y
reciprocidad necesarios para permitir su interconexión e
interoperabilidad, la determinación coordinada de los sistemas de
numeración de las empresas de seguridad privada y el acceso a la
información registral contenida en los mismos, para el ejercicio de sus
respectivas competencias.
a los asientos referentes a la denominación o razón social, domicilio,
número de identificación fiscal y actividades en relación con las cuales
estén autorizadas o hayan presentado la declaración responsable las
empresas de seguridad privada, despachos de detectives, centros de
formación del personal de seguridad privada y centrales de alarmas de uso
propio.
funcionamiento del Registro Nacional de Seguridad Privada.
las comunidades autónomas
Estado.
través del Ministerio del Interior y, en su caso, de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, el ejercicio de las siguientes
facultades:
responsable, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada y
de sus delegaciones cuya competencia no haya sido asumida por las
comunidades autónomas.
apertura de los despachos de detectives privados y de sus sucursales, así
como su inspección y sanción, cuando el ejercicio de estas facultades no
sea competencia de las comunidades autónomas.
seguridad privada, y la determinación del armamento, documentación,
uniformidad, distintivos y medios de defensa de dicho personal, así como
la acreditación, en todo caso, de los ingenieros y técnicos de las
empresas de seguridad y de los operadores de seguridad.
programas y cursos específicos de formación del personal de seguridad
privada que no sean de la competencia de los Ministerios de Educación,
Cultura y Deporte o de Empleo y Seguridad Social.
sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada
cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas, así
como la acreditación, en todo caso, de su profesorado.
de protección personal, cuando no sea competencia de las comunidades
autónomas, y de aquellas actividades y servicios transfronterizos de
seguridad que puedan prestarse por las empresas y el personal de
seguridad privada.
de centrales de alarma de uso propio que se presten en un ámbito
territorial superior al de una comunidad autónoma con competencia en
materia de seguridad privada, así como la inspección y sanción de estos
servicios en aquella parte de los mismos que se realice fuera del
territorio de dichas comunidades autónomas.
técnicas y de homologación que resulten exigibles a los productos,
sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad
privada.
obligados a disponer de medidas de seguridad privada, así como la
fijación del tipo y alcance de las medidas obligatorias que ha de cumplir
cada tipo de establecimiento.
establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios
que estén obligados a adoptar medidas de seguridad, cuando el ejercicio
de esas facultades no sea competencia de las comunidades autónomas.
investigación privadas con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
General del Estado y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad,
vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
el ejercicio de sus competencias en materia de armas sobre las empresas y
el personal de seguridad privada, así como el control de los guardas
rurales y sus especialidades. Sin afectar a las competencias que
corresponden a la Dirección General de la Policía podrá participar en el
control de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada,
que preste servicios en su ámbito de competencias.
estatutos de autonomía, tengan competencia para la protección de personas
y bienes y para el mantenimiento del orden público, ejecutarán la
legislación del Estado sobre las siguientes materias:
de sus delegaciones, así como la recepción de la declaración responsable
para la apertura de los despachos de detectives privados y de sus
sucursales, cuando, en ambos casos, tengan su domicilio en la comunidad
autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
servicios de seguridad privada que se realicen en la comunidad autónoma
cuando requieran de la misma o de control previo.
de seguridad privada que se realicen en la Comunidad Autónoma, así como
de quienes los presten o utilicen y la inspección y sanción de los
despachos de detectives privados y de sus sucursales que realicen su
actividad en la comunidad autónoma.
sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada que
tengan su sede en la comunidad autónoma.
investigación privadas prestados en la comunidad autónoma con los de la
policía autonómica y las policías locales.
establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios
sitos en la comunidad autónoma que estén obligados a adoptar medidas de
seguridad.
estatutos de autonomía, hayan asumido competencia ejecutiva en materia de
seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado, la
ejercerán si disponen de cuerpo de policía propia o establecen fórmulas
de colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía previstas en la
legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, sobre las siguientes
materias:
seguridad privada que tengan su domicilio en la comunidad autónoma y cuyo
ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
competentes, de las infracciones cometidas por las empresas de seguridad
que no se encuentren incluidas en el párrafo anterior.
de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad
privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con
sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la
necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a
preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y
confidencialidad cuando sea necesario.
el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible,
cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la
prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad
ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en
el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los
presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas
relacionadas con los mismos.
personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones,
informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente
implementación de medidas de protección. Si estas informaciones
contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de
peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de
infracciones penales.
Cuerpos de Seguridad.
necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana,
así como el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los
sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la
comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea
necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública
o para la represión de infracciones penales.
los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de esta
ley se someterán a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de
carácter personal.
y Cuerpos de Seguridad por las entidades y el personal de seguridad
privada no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación
de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición
legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario para la
prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la
represión de infracciones penales.
autonómico competente adoptará las medidas organizativas que resulten
adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad
privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
General del Estado se constituirán comisiones mixtas de seguridad
privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de
órganos consultivos y de colaboración entre las administraciones públicas
y los representantes del sector. Su composición y funciones se
determinarán reglamentariamente.
competencias en materia de seguridad privada de conformidad con lo
establecido en el artículo 13, también podrán existir órganos consultivos
en materia de seguridad privada, con la composición y funcionamiento que
en cada caso se determine.
privados
prestar servicios sobre las actividades previstas en el artículo 5.1,
excepto la contemplada en el párrafo h) del mismo.
privada podrán realizar las actividades compatibles a las que se refiere
el artículo 6 y dedicarse a la formación, actualización y especialización
del personal de seguridad privada, perteneciente o no a sus plantillas,
en cuyo caso deberán crear centros de formación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 29.4 y a lo que reglamentariamente se
determine.
societaria o de empresario individual, debiendo cumplir, en ambos casos,
la totalidad de condiciones y requisitos previstos en este capítulo para
las empresas de seguridad privada.
las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización
administrativa y serán inscritas de oficio en el registro
correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine
reglamentariamente.
declaración responsable cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la
actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1 f).
responsable será indefinida.
declaración responsable, la posterior inscripción en el Registro Nacional
de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico y el
desarrollo de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad
privada deberán reunir los siguientes requisitos generales:
mercantil o en el registro público correspondiente y tener por objeto
exclusivo todas o alguna de las actividades a las que se refiere el
artículo 5.1, excepto la del párrafo h). No obstante, en dicho objeto
podrán incluir las actividades que resulten imprescindibles para el
cumplimiento de las actividades de seguridad autorizadas, así como las
compatibles contempladas en el artículo 6.
Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
financieros, materiales y técnicos adecuados que, de acuerdo con el
principio de proporcionalidad, se determinen reglamentariamente, en
función de la naturaleza de las actividades para las que soliciten la
autorización o se presente la declaración responsable, y de las
características de los servicios que se prestan en relación con tales
actividades. En particular, cuando se presten servicios para los que se
precise el uso de armas, habrán de adoptarse las medidas que garanticen
su adecuada custodia, utilización y funcionamiento. Igualmente, los
ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad privada y los
operadores de seguridad, deberán disponer de la correspondiente
acreditación expedida por el Ministerio del Interior, que se limitará a
comprobar la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes
penales, en los términos que reglamentariamente se establezca.
reglamentariamente se determinen.
o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las
condiciones que se determinen reglamentariamente.
reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas, para
atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por
infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del
funcionamiento de la empresa.
delitos de insolvencia punible, contra la Hacienda Pública, contra la
Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, por
intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del
secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, salvo
que hubiesen cancelado sus antecedentes penales. En el caso de las
personas jurídicas, este requisito será aplicable a los administradores
de hecho o de derecho y representantes, que, vigente su cargo o
representación, no podrán estar incursos en la situación mencionada por
actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas
jurídicas.
intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del
secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los
cinco años anteriores a la solicitud. En el caso de las personas
jurídicas, este requisito será aplicable a los administradores de hecho o
de derecho y representantes, que, vigente su cargo o representación, no
podrán estar incursos en la situación mencionada por actuaciones
realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas.
las empresas de seguridad privada que tengan por objeto alguna de las
actividades contempladas en el artículo 5.1. b), c), d), e) y g), se les
podrá
garantías adicionales adecuados a la singularidad de los servicios
relacionados con dichas actividades.
en el artículo 5.1 a), f) y g), podrán ampliarse los requisitos
referentes a medios personales y materiales, conforme se disponga
reglamentariamente, para poder prestar servicios de seguridad privada en
infraestructuras críticas o en servicios esenciales, así como en los
servicios descritos en el artículo 40.1 y en artículo 41.2 y 3.
en los sectores estratégicos definidos en la legislación de protección de
infraestructuras críticas, las empresas de seguridad privada deberán
contar, con carácter previo a su prestación, con una certificación
emitida por una entidad de certificación acreditada que garantice, como
mínimo, el cumplimiento de la normativa administrativa, laboral, de
Seguridad Social y tributaria que les sea de aplicación.
este artículo se tendrán en cuenta los requisitos ya exigidos en el
Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo de origen en lo referente a la suscripción del contrato
de seguro de responsabilidad civil u otras garantías financieras, así
como a la constitución de avales o seguros de caución.
autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con
arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión
Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, habrán de inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional
de Seguridad Privada del Ministerio del Interior o, cuando tengan su
domicilio en una comunidad autónoma con competencias en materia de
seguridad privada y su ámbito de actuación limitado a dicho territorio,
en el registro autonómico correspondiente, a cuyo efecto deberán
acreditar su condición de empresas de seguridad privada y el cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta ley, en la forma que se determine
reglamentariamente.
anteriores, a las empresas de seguridad privada que tengan por objeto
exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y
sistemas de seguridad que incluyan la prestación de servicios de conexión
con centrales receptoras de alarma se las podrá eximir del cumplimiento
de alguno de los requisitos incluidos en este artículo, excepto los
contemplados en los párrafos d) y e) del apartado 1, cuando así se
determine reglamentariamente.
establecidos en este artículo dará lugar a la extinción de la
autorización o al cierre de la empresa, en el caso de presentación de
declaración responsable, y, en ambos casos, a la cancelación de oficio de
la inscripción de la empresa de seguridad en el registro
correspondiente.
su caso, haya presentado la correspondiente declaración responsable será
inscrita de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el
correspondiente registro autonómico.
Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico ninguna
empresa cuya denominación coincida, o pueda inducir a error o confusión,
con la de otra ya inscrita o con la de órganos o dependencias de las
administraciones públicas, o cuando coincida o pueda inducir a confusión
con una marca anterior registrada para actividades idénticas o
semejantes, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su
consentimiento.
siguientes obligaciones generales:
términos de esta ley y en las condiciones establecidas en la autorización
que les haya sido concedida o en la declaración responsable que hayan
presentado.
exigencias establecidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
correspondiente todo cambio que se produzca en cuanto a su forma
jurídica, denominación, número de identificación fiscal, domicilio,
delegaciones, ámbito territorial de actuación, representantes legales,
estatutos, titularidad de las
sobrevenga en la composición de los órganos de administración, gestión,
representación y dirección de las empresas.
Nacional o autonómico del lugar donde presten servicios las altas y bajas
del personal de seguridad privada de que dispongan y las incidencias
concretas relacionadas con los servicios que prestan.
personal de seguridad privada del que dispongan y del personal de la
empresa que requiera formación en materia de seguridad privada. El
mantenimiento de la aptitud en el uso de las armas de fuego se hará con
la participación de instructores de tiro habilitados.
órgano autonómico competente un informe sobre sus actividades y el
resumen de las cuentas anuales, debidamente auditadas cuando sea
preceptivo, con la información y datos que reglamentariamente se
determinen. En ningún caso dicha memoria contendrá datos de carácter
personal. El Ministerio del Interior y los órganos autonómicos
competentes darán cuenta del funcionamiento del sector a las Cortes
Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes
respectivamente, anualmente.
obligadas a prestar especial auxilio y colaboración a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, debiendo facilitar a éstas la información que se
les requiera en relación con las competencias atribuidas a las
mismas.
representante legal de las empresas de seguridad privada todo aquel que
asuma o realice las tareas de dirección, administración, gestión y
representación, o cualquiera de ellas, en nombre de aquéllas.
que se inscribirán en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el
correspondiente registro autonómico, deberán:
alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia
de seguridad privada.
Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido
funciones de control de las entidades o servicios de seguridad,
vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años
anteriores.
apoderado general, en los diez años anteriores, en una empresa que haya
sido declarada en concurso calificado como culpable, o condenada mediante
sentencia firme por delitos de insolvencia punible, contra la Hacienda
Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los
trabajadores, por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia
imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales.
privada serán responsables del cumplimiento de las obligaciones generales
impuestas a las mismas por el artículo anterior.
consideración de sector económico con regulación específica en materia de
derecho de establecimiento.
dispuesto en la normativa sobre inversiones extranjeras, suspenda el
régimen de liberalización de los movimientos de capital, la autorización
previa de inversiones de capital extranjero en empresas de seguridad
privada exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio del
Interior.
realizado inversiones de capital extranjero estarán obligadas a comunicar
al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en las mismas, en
relación con lo establecido en el artículo 21.1 c).
precedentes no son de aplicación a las personas físicas nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea ni a las empresas constituidas de
conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social,
administración central o centro de actividad principal se encuentre
dentro de la Unión Europea.
privados.
podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales,
las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas
constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que
únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1
h).
oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el
registro de la comunidad autónoma competente, previa presentación de
declaración responsable en la forma que reglamentariamente se determine,
para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos generales:
realización de los servicios de investigación privada a que se refiere el
artículo 48.1 y conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta ley
en materia de prohibiciones.
constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro
público correspondiente, y cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 19.1.f) y g).
que se desarrollará la actividad, se llevará el libro-registro y se
encontrará el archivo de los expedientes de contratación y de los
informes de investigación.
adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del
mismo.
o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las
condiciones que se determinen reglamentariamente.
reglamentariamente a disposición de las autoridades españolas para
atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por
infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del
funcionamiento de los despachos.
detectives integrantes del despacho la habilitación profesional.
reglamentariamente se determinen.
la apertura de los despachos de detectives y de sus sucursales será
indefinida.
societaria o de empresario individual, debiendo, en ambos casos, cumplir
la totalidad de requisitos y obligaciones previstos en este capítulo para
los despachos de detectives.
para la apertura de los despachos de detectives producirá el cierre de
los mismos y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro
Nacional de Seguridad Privada o, en su caso, en el registro de la
comunidad autónoma competente.
deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al
Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente en
la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá
igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.
reglamentariamente se determine, en el que se anotará cada servicio de
investigación contratado o subcontratado.
a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del
informe de investigación elaborado.
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre
hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo
o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo.
competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, a su llamamiento, tan pronto como resulte posible, y
facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con
las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a
cabo.
tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones
hayan sido comunicadas o sus informes de investigación hayan sido
aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso,
del contenido de los referidos informes de investigación.
relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos,
informes, libros y material de imagen y sonido obtenido.
órgano autonómico competente todo cambio que afecte a su forma jurídica,
denominación, composición, domicilio y sucursales en la forma que
reglamentariamente se determine.
órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año
precedente, con la información que se determine reglamentariamente, que
no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o
investigados. El Ministerio del Interior y los órganos autonómicos
competentes darán cuenta del funcionamiento del sector a las Cortes
Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes
respectivamente, anualmente.
causa, la documentación profesional sobre contratos, informes de
investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional
de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico
competente.
civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de
sus servicios, incurran los detectives privados dependientes o
asociados.
el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes
de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas
privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y
guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de
seguridad y los detectives privados.
necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de
seguridad.
será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.
críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la
comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran
en función de sus características específicas, se podrá incrementar
reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad
privada encargado de su realización.
personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya
adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los
requisitos de
dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo
de funciones de seguridad privada.
vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas
especialidades se determinarán reglamentariamente.
el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener
previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior,
en los términos que reglamentariamente se determinen.
de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de
identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que
el titular disponga.
documento público de acreditación del personal de seguridad privada
mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.
corresponderá a la Dirección General de la Policía, excepto la de los
guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección
General de la Guardia Civil.
las funciones para los que se encuentre habilitado.
incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad
privada.
indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los
siguientes requisitos generales:
de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito
con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el
acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
necesarias para el ejercicio de las funciones.
artículo 29.
anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia
de seguridad privada.
Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su
nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las
comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años
anteriores a la solicitud.
reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten
los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para
su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se
determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.
este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación
de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.
propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en
activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad
en el propio centro a que pertenezcan.
ejercer funciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen
a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre
que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control
de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o
investigación privadas, ni de su personal o medios.
Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida
en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad
privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que,
previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que
cumplen los siguientes requisitos:
expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de
un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les
autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el
mismo.
equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las
profesiones relacionadas con la seguridad privada.
para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
apartado 1.
necesarios para el ejercicio en España de funciones de seguridad privada
por parte de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá
suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la
normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales,
de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
privada consistirá:
explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y
guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa
correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de
seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el
Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los
correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y
seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el
Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del
título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos
casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y
capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).
obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito
de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se
determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad,
reconocido por el Ministerio del Interior.
título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada
que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
del título del curso de investigación privada, reconocido por el
Ministerio del Interior.
Seguridad y de las Fuerzas Armadas se tendrá en cuenta, en la forma que
reglamentariamente se establezca, el grado y experiencia profesionales
que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes
funciones de seguridad privada, siendo exigible en todo caso la prueba de
comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo
28.1.i).
formación previa del personal comprendido en su párrafo a) que no posea
la titulación correspondiente de formación profesional, o los
certificados de profesionalidad, así como su actualización y
especialización se llevará a cabo en los centros de formación de
seguridad privada que hayan presentado la declaración responsable ante el
Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente. y por
profesores acreditados por el citado Ministerio.
privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación
de la correspondiente declaración responsable ante el Ministerio del
entre otros que reglamentariamente se establezcan, los siguientes
requisitos:
del inmueble.
fines.
dirección ni de administración de centros de formación del personal de
seguridad privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que
hayan ejercido en los mismos funciones de control de las entidades,
servicios o actuaciones, o del personal o medios, en materia de seguridad
privada en los dos años anteriores.
de formación y actualización para personal de seguridad privada
perteneciente o no a sus plantillas, en los términos previstos en el
apartado 4.
formación previa y especializada correspondiente al personal de seguridad
privada, en cuyo contenido se incluirán materias específicas de respeto a
la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.
seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes
principios básicos:
investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.
defensa y de investigación.
ejercicio de sus funciones.
personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar
especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la
información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a
seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada
que estuvieren prestando.
autoridad.
autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada,
debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad
privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
funciones:
establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así
como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos,
llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias
para el cumplimiento de su misión.
paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el
acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten
servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación
personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La
negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los
objetos
facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el
abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando
las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación,
debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la
comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones
humanitarias o de urgencia.
actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos,
efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan
infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de
aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos
personales para su comunicación a las autoridades.
perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal
permite a cualquier persona practicar la detención.
transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores
y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás
procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de
verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se
produzcan.
verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de
seguridad.
a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con
otras no directamente relacionadas con aquéllas.
estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del
almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de
estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias
peligrosas que reglamentariamente se determinen.
establecido para los vigilantes de seguridad respecto a uniformidad,
armamento y prestación del servicio.
acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de
grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o
actos delictivos.
realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre
circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una
agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas
protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner
inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de
interrogatorio.
aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y
demás preceptos concordantes, relativos a vigilantes de seguridad, salvo
lo referente a la uniformidad.
protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las
instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en
ellas.
vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar
las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).
funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y,
además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a
los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca
fluvial.
funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además,
las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y
zonas marítimas con fines pesqueros.
proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de
caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados
para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el
ejercicio de las siguientes funciones:
y programación de las actuaciones precisas para la implantación y
realización de los servicios de seguridad privada.
servicios de seguridad privada.
pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo
validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y
autorización, en su caso, por parte de la Administración.
seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las
medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha
finalidad.
que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en
situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
seguridad privada aplicable.
armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la
normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine.
seguridad privada será obligatoria siempre que éstas se dediquen a todas
o algunas de las actividades previstas en los párrafos a), b), c), d) y
e) del artículo 5.1.
otras circunstancias que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse
la existencia de un jefe de seguridad específico para algunas de dichas
actividades de seguridad.
de seguridad en los términos que reglamentariamente se dispongan.
sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de
las siguientes funciones:
de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al
patrimonio.
actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a
prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier
naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y
desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
sistemas de seguridad privada.
caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo
referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con
las exigencias de homologación de los organismos competentes.
competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la
seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga
conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la
función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial
que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo
sobre gestión de todo tipo de riesgos.
personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise
acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva
de su entidad, empresa o grupo empresarial.
la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un
director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de
esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde
por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al
grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición
especial.
empresas de seguridad privada.
podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones
encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1 a), b), c), y
e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se
disponga.
personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere
el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con
personas, hechos y conductas privadas.
privados vendrán obligados a:
los asuntos que tuvieren encargados.
Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren
relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad
ciudadana.
ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos
para ello.
detectives privados no será compatible con las funciones del resto del
personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al
servicio de cualquier Administración Pública.
perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la
autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su
conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los
instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
privada.
conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos
8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones
del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o
declaración responsable presentada.
únicamente por empresas de seguridad privada, despachos de detectives y
personal de seguridad privada.
requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada.
escoltas privados y jefes de seguridad desempeñarán sus funciones
profesionales integrados en las empresas de seguridad que les tengan
contratados.
privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme
a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados
en las plantillas de dichas empresas.
necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad,
prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos
que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y
protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los
distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas
con fines pesqueros.
profesionales a través de los despachos de detectives para los que
presten sus servicios.
la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar
homologados por el Ministerio del Interior. En todo caso, los vehículos,
uniformes y distintivos no podrán inducir a confusión con los de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con los de las Fuerzas Armadas, y se
ajustarán a las características que reglamentariamente se determinen.
por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales
y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y
ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa
reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.
licencias, sólo se desarrollarán con armas de fuego los servicios de
seguridad privada contemplados en el artículo 40 y los que
reglamentariamente se determinen.
seguridad sólo se podrán portar estando de servicio, con las salvedades
que se establezcan reglamentariamente.
lo que se determine reglamentariamente atendiendo a las especiales
características de determinados servicios de seguridad privada, los
vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones en el interior de los
inmuebles o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran
encargados.
de los servicios de seguridad privada, portará la tarjeta de identidad
profesional y, en su caso, la documentación correspondiente al arma de
fuego.
prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se
determinen:
recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos
valiosos.
transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.
buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que
exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los
bienes.
requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros
penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos
militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos,
incluidas las infraestructuras críticas.
los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los
objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad,
zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá
autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando
armas de fuego.
de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea
necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta,
atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección
o a otras circunstancias que incidan en aquélla.
arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al lugar
donde se desarrolle éste, salvo que legalmente se establezca lo
contrario. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones para
supuestos determinados.
servicio serán las que reglamentariamente se establezcan.
actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por
vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que
desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los
edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante,
podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización
previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los
siguientes supuestos:
manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que
hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.
automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y
protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de
reparación de averías.
de protección para la realización de actividades directamente
relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos
inmuebles.
de sus infraestructuras.
consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes
puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de
protección.
delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y
protección.
humanitarias.
refieren los apartados siguientes.
competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se
prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
ocio que se encuentren delimitados.
o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o
espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
abiertos que se encuentren delimitados.
requisitos para la prestación de estos servicios.
cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de
vigilancia y protección:
extranjeros.
organismos públicos.
encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial.
La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas
rurales.
ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o
videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y
sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los
mismos tratamientos que éstas.
infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección
o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por
vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la
comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos
a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los
centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de
peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de
seguridad privada.
de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios
públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y
condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización
administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en
el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del
titular.
medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción,
verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no
requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o
utilización.
videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su
finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos
delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de
propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y
custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba
en investigaciones policiales o judiciales.
imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará
sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos
de carácter personal, y especialmente a los principios de
proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
desarrollo, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre
videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo,
defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas
o grupos de personas determinadas.
realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona
protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin
que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación,
o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el
objeto de su protección.
previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico
competente, conforme se disponga reglamentariamente.
actividad contemplada en el artículo 5.1.c), estarán a cargo de
vigilantes de seguridad y se prestarán obligatoriamente cuando los
objetos en cuestión alcancen las cuantías que reglamentariamente se
establezcan, así como cuando las autoridades competentes lo determinen en
atención a los antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos
objetos.
actividad contemplada en el artículo 5.1.d), estarán a cargo de
vigilantes de explosivos y se prestarán obligatoriamente cuando precisen
de vigilancia, cuidado y protección especial, de acuerdo con la normativa
específica de cada materia o así lo dispongan las autoridades competentes
en atención a los antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos
objetos o sustancias.
sustancias a que se refiere el artículo anterior, se llevarán a cabo
mediante vehículos acondicionados especialmente para cada tipo de
transporte u otros elementos de seguridad específicos homologados para el
transporte, y consistirán en su traslado material y su protección durante
el mismo, por vigilantes de seguridad o vigilantes de explosivos,
respectivamente, con arreglo a lo prevenido en esta ley y en sus normas
reglamentarias de desarrollo.
aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a
centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia,
consistirán en la ejecución, por técnicos acreditados, de todas aquellas
operaciones de instalación y mantenimiento de dichos aparatos, equipos,
dispositivos o sistemas, que resulten necesarias para su correcto
funcionamiento y el buen cumplimiento de su finalidad, previa
elaboración, por ingenieros acreditados, del preceptivo proyecto de
instalación, cuyas características se determinarán
reglamentariamente.
preventivas con la periodicidad y forma que se determine
reglamentariamente.
operadores de seguridad, consistirán en la recepción, verificación no
personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma, relativas a
la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes.
vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, y podrán
comprender los siguientes servicios:
objetos donde estén instalados los sistemas de seguridad conectados a la
central de alarmas y, en su caso, su traslado hasta el lugar del que
procediere la señal de alarma verificada o bien la apertura a distancia
controlada desde la central de alarmas.
guardas rurales a fin de proceder a la verificación personal de la alarma
recibida.
emergencia cuando las circunstancias lo requieran, bien mediante
aperturas remotas controladas desde la central de alarmas o con los
medios y dispositivos de acceso de que se disponga.
monitorización de eventos de seguridad de la información y las
comunicaciones, estarán sujetos a las especificaciones que
reglamentariamente se determinen. Las señales de alarma referidas a estos
eventos deberán ser puestas, cuando corresponda, en conocimiento del
órgano competente, por el propio usuario o por la empresa con la que haya
contratado la seguridad.
detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones
que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de
terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos
privados relacionados con los siguientes aspectos:
financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social,
exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares
reservados.
normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles,
exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies
comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos
análogos.
información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia
de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la
acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo
alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación
e investigación que se abra.
personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni
podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales
o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la
intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las
comunicaciones o a la protección de datos.
detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o
distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los
derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos
investigados.
respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y
proporcionalidad.
o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único
informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio,
los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de
la contratación, los medios, los resultados, los detectives
intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos
que reglamentariamente se establezcan.
constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de
la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones
o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto
investigado, en particular los de carácter personal especialmente
protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación
con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la
contratación.
se entregará, en su caso, al finalizar el servicio, así como a
disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección,
en los términos previstos en el artículo 54.5.
archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos
grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de
su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento
judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. En
todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo
establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter
personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la
misma.
y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a
disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y
policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación
policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en
el artículo 25.
reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar
datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las
encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el
ejercicio de sus funciones.
policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una
investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder
al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives
privados.
podrán dotarse de medidas de seguridad privada dirigidas a la protección
de personas y bienes y al aseguramiento del normal desarrollo de sus
actividades personales o empresariales.
comisión de actos delictivos contra ellos o por generar riesgos directos
para terceros o ser especialmente vulnerables, se determinarán los
establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios
y los eventos que resulten obligados a adoptar medidas de seguridad, así
como el tipo y características de las que deban implantar en cada
caso.
autonómico competente podrá ordenar que los titulares de establecimientos
o instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los
organizadores de eventos adopten las medidas de seguridad que
reglamentariamente se establezcan.
cuenta, además de su finalidad preventiva de hechos delictivos y de
evitación de riesgos, la naturaleza de la actividad, la localización de
los establecimientos o instalaciones, la concentración de personas u
otras circunstancias que la justifiquen y, previa audiencia del titular u
organizador, resolverá motivadamente.
medidas en órganos u organismos públicos, el órgano competente formulará
la correspondiente propuesta y, previo acuerdo con el órgano
administrativo o entidad de los que dependan las instalaciones o locales
necesitados de protección, dictará la resolución procedente.
privada vinculadas a la operativa de seguridad y los despachos de
detectives privados y sus sucursales estarán obligados a adoptar las
medidas de seguridad que se establezcan reglamentariamente.
de establecimientos e instalaciones y de empresas de seguridad y sus
delegaciones y despachos de detectives y sus sucursales, mencionados en
los apartados 2 y 3, estará condicionada a la efectiva implantación de
las medidas de seguridad que resulten obligatorias en cada caso.
de medidas de seguridad obligatorias cuando las circunstancias que
concurran en el caso concreto las hicieren innecesarias o
improcedentes.
empresas de seguridad privada y sus delegaciones, así como de los
despachos de detectives privados y sus sucursales y los organizadores de
eventos, serán responsables de la adopción de las medidas de seguridad
que resulten obligatorias en cada caso.
las medidas de seguridad que les sean contratadas, serán responsables de
su correcta instalación, mantenimiento y funcionamiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que puedan incurrir sus empleados o los titulares
de los establecimientos, instalaciones u organizadores obligados, si
cualquier anomalía en su funcionamiento les fuera imputable.
disposiciones de desarrollo los usuarios que, sin estar obligados,
adopten medidas de seguridad, así como quienes adopten medidas de
seguridad adicionales a las obligatorias, respecto de éstas.
los siguientes tipos de medidas de seguridad, destinadas a la protección
de personas y bienes:
impedir o dificultar el acceso a determinados lugares o bienes mediante
la interposición de cualquier tipo de barreras físicas.
advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de
asalto o intrusión que pudiera producirse, mediante la activación de
cualquier tipo de dispositivos electrónicos.
salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los
sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos
contenida.
término a cualquier tipo de amenaza, peligro o ataque deliberado,
mediante la disposición, programación o planificación de cometidos,
funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas; tales como la
creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la
elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como
cualesquiera otras de similar naturaleza que puedan adoptarse.
de seguridad regulados en esta ley, distintos de los que constituyen el
objeto específico de las anteriores.
medidas de seguridad de cualquier tipo, quien quiera que los utilice, se
regularán reglamentariamente de acuerdo con lo previsto, en cuanto a sus
grados y características, en las normas que contienen especificaciones
técnicas para una actividad o producto. Asimismo dichas medidas de
seguridad, medios materiales y sistemas de alarma deberán contar con la
evaluación de los organismos de certificación acreditados en el momento
de su instalación y tendrán vigencia indefinida, salvo deterioro o
instalación de un nuevo sistema, que deberá ser conforme a la
homologación que le resulte aplicable.
competentes en el ejercicio de las funciones de control de las empresas,
despachos de detectives, de sus servicios o actuaciones y de su personal
y medios en materia de seguridad privada, el cumplimiento de las órdenes
e instrucciones que se impartan por los órganos a los que se refieren los
artículos 12 y 13.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes podrán requerir la información
pertinente y adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias,
en los términos del artículo 55.
detectase la posible comisión de una infracción administrativa, se
instará a la autoridad competente para la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador. Si se tratara de la posible comisión de un
hecho delictivo, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad
judicial.
cometidas en el ámbito de la seguridad privada podrá denunciarlas ante
las autoridades o funcionarios competentes, a efectos del posible
ejercicio de las actuaciones de control y sanción correspondientes.
competencia de control se limitará a los datos necesarios para la
realización de la misma.
establecerán planes anuales de inspección ordinaria sobre las empresas,
los despachos de detectives privados, el personal, los servicios, los
establecimientos, los centros de formación, las medidas de seguridad y
cualesquiera otras actividades o servicios regulados en esta ley.
recibieren denuncias sobre irregularidades cometidas en el ámbito de la
seguridad privada procederán a la comprobación de los hechos denunciados
y, en su caso, a instar la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador.
seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad
privada, así como los establecimientos obligados a contratar servicios de
seguridad privada, los centros de formación, las centrales de alarma de
uso propio y los usuarios que contraten dichos servicios, habrán de
facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el acceso a
sus instalaciones y medios a efectos de inspección, así como a la
información contenida en los contratos de seguridad, en los informes de
investigación y en los libros-registro, en los supuestos y en la forma
que reglamentariamente se determine.
principios de injerencia mínima y proporcionalidad, y tendrán por
finalidad la comprobación del cumplimiento de la legislación
aplicable.
servicios de investigación privada se tendrá especial cuidado en su
ejecución, extremándose las cautelas en relación con las imágenes,
sonidos o datos personales obtenidos que obren en el expediente de
investigación. Las actuaciones se limitarán a la comprobación de su
existencia, sin entrar en su contenido, salvo que se encuentre
relacionado con una investigación judicial o policial o con un expediente
sancionador.
anteriores se realizarán por el Cuerpo Nacional de Policía; por la
Guardia Civil, en el caso de los guardas rurales y sus especialidades y
centros y cursos de formación relativos a este personal; o, por el cuerpo
de policía autonómica competente.
realice una inspección, extenderá el acta correspondiente y, en el caso
de existencia de infracción, se dará cuenta a la autoridad
competente.
competencia de inspección se limitará a los datos necesarios para la
realización de la misma.
procedimiento.
competentes podrán acordar excepcionalmente las siguientes medidas
provisionales anteriores a la eventual incoación de un procedimiento
sancionador, dando cuenta de ello inmediatamente a la autoridad
competente:
equipos prohibidos, no homologados o que resulten peligrosos o
perjudiciales, así como de los instrumentos y efectos de la infracción,
en supuestos de grave riesgo o peligro inminente para las personas o
bienes.
los medios o instrumentos que se estuvieren empleando, de aquellos
servicios de seguridad que se estuvieren prestando sin las preceptivas
garantías y formalidades legales o sin contar con la necesaria
autorización o declaración responsable, o cuando puedan causar daños o
perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana.
que están siendo prestados por empresas, centrales de alarma de uso
propio o despachos de detectives, no autorizados o que no hubieran
presentado la declaración responsable, o por personal no habilitado o
acreditado para el ejercicio legal de los mismos.
privada, cuando se constate que los centros que la imparten, no hayan
presentado la declaración responsable o el profesorado no tuviera la
acreditación correspondiente.
funcionamiento causare perjuicios a la seguridad pública o molestias a
terceros. Cuando se trate de establecimientos obligados a contar con esta
medida de seguridad, la desconexión se suplirá mediante el
establecimiento de un servicio permanente de vigilancia y protección
privada.
al personal de seguridad o de la acreditación al personal acreditado,
cuando resulten detenidos por su implicación en la comisión de hechos
delictivos.
actividades de los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y
no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.
revocadas en el plazo máximo de quince días. En todo caso quedarán sin
efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento
sancionador o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento
expreso acerca de las mismas. El órgano competente para ratificar,
revocar o modificar las medidas provisionales será el competente para
incoar el procedimiento sancionador.
1, que deberá ser notificada a los interesados, no podrá exceder de seis
meses.
penales o administrativas a que hubiere lugar, los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes se harán cargo de las armas
que se porten o utilicen ilegalmente, siguiendo lo dispuesto al respecto
en la normativa de armas.
podrán ser leves, graves y muy graves.
las graves al año y las muy graves a los dos años.
que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de
una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la
finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se
consume.
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a
correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis
meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.
actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los
despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso
propio.
privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados
y las centrales de alarma de uso propio, podrán incurrir en las
siguientes infracciones:
terceros careciendo de autorización o, en su caso, sin haber presentado
la declaración responsable prevista en el artículo 18.1 y 2 para la
prestación de los servicios de que se trate.
privada, de personas que carezcan de la habilitación o acreditación
correspondiente.
8.4, sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos o laborales,
control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas
sobre bienes de cuya seguridad o investigación hubieran sido encargados,
o cualquier otra forma de quebrantamiento del deber de reserva, cuando no
sean constitutivas de delito y salvo que sean constitutivas de infracción
a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
técnicos no homologados cuando la homologación sea preceptiva y sean
susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses
generales.
contenida en los contratos de seguridad privada, en los libros-registro o
el acceso a los informes de investigación privada.
adquisición y uso de armas, así como sobre disponibilidad de armeros y
custodia de aquéllas, particularmente la tenencia de armas por el
personal a su servicio fuera de los casos permitidos por esta ley, o la
contratación de instructores de tiro que carezcan de la oportuna
habilitación.
armas de fuego fuera de lo dispuesto en esta ley.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos
delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la
realización de las funciones inspectoras o de control que les
correspondan.
representantes legales el artículo 22.3.
por parte de las empresas de seguridad privada y los despachos de
detectives, en sus sedes, delegaciones y sucursales.
servicios establecidos por la autoridad competente en relación con el
ejercicio del derecho de huelga en servicios esenciales, o en los que el
servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos
a que se refiere el artículo 8.6.
empresas de seguridad el artículo 19. 1, 2 y 3, y el artículo 35.2.
despachos de detectives el artículo 24. 1 y 2.
Seguridad competentes de las alarmas reales que se registren en las
centrales receptoras de alarmas privadas, incluidas las de uso propio,
así como el retraso en la transmisión de las mismas, cuando estas
conductas no estén justificadas.
el artículo 6.2, empleando personal no habilitado que utilice armas o
medios de defensa reservados al personal de seguridad privada.
solicitantes en los que no concurra un interés legítimo en el asunto.
formalizar los correspondientes contratos.
privada, de medidas o de medios personales, materiales o técnicos de
forma que se atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal o
familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, siempre
que no constituyan delito.
seguridad informática de las incidencias relativas al sistema de cuya
protección sean responsables cuando sea preceptivo.
grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido
sancionado por las anteriores.
de seguridad privada, excepto las compatibles previstas en el artículo 6
de la presente ley.
técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.
vehículos, uniformes, distintivos, armas o medios de defensa que no
reúnan las características reglamentarias.
careciendo de los requisitos específicos de autorización o presentación
de declaración responsable para la realización de dicho tipo de
servicios. Esta infracción también será aplicable cuando tales servicios
se lleven a cabo fuera del lugar o del ámbito territorial para el que
estén autorizados o se haya presentado la declaración responsable, o
careciendo de
sean preceptivas, o cuando se realicen en condiciones distintas a las
expresamente previstas en la autorización del servicio.
personal de seguridad privada, o de la acreditación del personal
acreditado.
comunicar correctamente los correspondientes contratos al Ministerio del
Interior o al órgano autonómico competente, o en los casos en que la
comunicación se haya producido con posterioridad al inicio del
servicio.
cumplir lo estipulado en el correspondiente contrato.
injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada,
dentro de la jornada laboral establecida.
seguridad privada, de personal de seguridad privada, con una antigüedad
mínima de un año en la empresa, que no haya realizado los
correspondientes cursos de actualización o especialización, no los haya
superado, o no los haya realizado con la periodicidad que
reglamentariamente se determine.
órgano autonómico competente del certificado acreditativo de la vigencia
del contrato de seguro, aval o seguro de caución en los términos
establecidos en el artículo 19.1d) y e) y 24.2 e) y f), así como la no
presentación del informe de actividades y el resumen de la cuenta anual a
los que se refiere el artículo 21.1. e), o la no presentación de la
memoria a la que se refiere el artículo 25.1.i).
negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación
previa.
autorización necesaria o sin haber presentado la declaración responsable
ante el órgano competente, cuando sea preceptivo.
en su caso, al órgano autonómico competente, de las altas y bajas del
personal de seguridad privada, así como de los cambios que se produzcan
en sus representantes legales y toda variación en la composición personal
de los órganos de administración, gestión, representación y
dirección.
seguridad privada sin la debida uniformidad o sin los medios que
reglamentariamente sean exigibles.
de los sistemas o medidas de seguridad cuyo mantenimiento tuvieren
contratado.
los libros-registro obligatorios.
en su caso, al órgano autonómico competente de todo cambio relativo a su
personalidad o forma jurídica, denominación, número de identificación
fiscal o domicilio.
requisitos establecidos para los representantes legales en el artículo
22.2.
de seguridad privada y despachos de detectives, en sus sedes,
delegaciones o sucursales, de las medidas de seguridad obligatorias, así
como el incumplimiento de las revisiones obligatorias de las mismas.
el artículo 6.2 empleando personal no habilitado que utilice distintivos,
uniformes o medios que puedan confundirse con los del personal de
seguridad privada.
empresas de seguridad informática.
el artículo 19.4.
el exterior de las instalaciones, inmuebles o propiedades de cuya
vigilancia o protección estuvieran encargadas las empresas de seguridad
privada con motivo de la prestación de servicios de tal naturaleza, fuera
de los supuestos legalmente previstos.
contratos, informes de investigación y libros-registros en las
dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de
policía autonómico competente, en caso de cierre del despacho de
detectives privados.
de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído
sanción por las dos anteriores.
por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la
correspondiente autorización o sin haber presentado declaración
responsable.
en condiciones distintas a las previstas en las comunicaciones de los
correspondientes contratos.
obligatorias de los sistemas o medidas de seguridad cuyo mantenimiento
tuvieren contratado.
vehículos, uniformes o distintivos con apariencia o semejanza a los de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
libros-registro obligatorios.
condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no
constituya infracción grave o muy grave.
funciones de seguridad privada.
así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores
acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.
ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su
utilización.
en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o
técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la
intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las
comunicaciones cuando no constituyan delito.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la
investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y
detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones
inspectoras o de control que les correspondan.
ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes,
cuando fueren requeridos para ello.
perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente
de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de
sus funciones.
8.4 sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales,
control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas
sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no
sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a
la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
relación con los ciudadanos.
ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias
o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o
moral, cuando no constituyan delito.
parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral
establecida.
o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales
receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, sin
disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio
del Interior.
preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al
contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos.
del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4.
grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido
sancionado por las anteriores.
excedan de la habilitación obtenida.
personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en
la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo
dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despachos de
detectives.
personas.
dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren
esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio
de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se
refiere el artículo 8.6.
respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los
ciudadanos.
lo previsto en el artículo 32.1.b).
respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.
o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o
acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a
los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
permanente a los que vienen obligados.
o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales
receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, no
ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.
obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben
elaborar los detectives privados.
incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas.
grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción
por las dos anteriores.
de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada.
reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la
documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego
utilizada en la prestación del servicio encomendado.
ciudadanos.
técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones
obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales
receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.
condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no
constituya infracción grave o muy grave.
formación.
centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en
las siguientes infracciones:
servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de
la autorización específica o declaración responsable necesaria para el
desarrollo de los servicios de seguridad privada.
dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de
causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración
responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las
funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de
formación y de los establecimientos obligados.
centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su
duración, modalidades y contenido.
seguridad que resulten obligatorias.
confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y
las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación
de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no
acreditado en actividades de formación.
grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido
sancionado por las anteriores.
autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte
de entidades públicas o privadas.
realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue
contratado.
sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
dispositivos de seguridad no homologados.
modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron
lugar a la autorización de los centros de formación.
instalaciones autorizadas de los centros de formación.
obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la
seguridad pública o a terceros.
actividades de formación.
grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción
por las dos anteriores.
seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad
integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de
seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.
sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento
cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
seguridad que se tengan instalados.
de los registros prevenidos.
contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy
grave.
introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las
infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir
nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de
las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta
identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las
sanciones correspondientes.
actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los
despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso
propio.
de las infracciones tipificadas en el artículo 57, las siguientes
sanciones:
despacho en los casos de declaración responsable, que comportará la
prohibición de volver a obtenerla o presentarla, respectivamente, por un
plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el
registro correspondiente.
en empresas de seguridad privada por un plazo de entre uno y dos
años.
declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año.
en empresas de seguridad privada por un plazo de entre seis meses y un
año.
de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes
sanciones:
prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y
cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
entre seis meses y un año.
formación.
de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes
sanciones:
prohibición de volver a presentar la declaración responsable para su
apertura por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la
inscripción en el registro correspondiente.
años, de los establecimientos que no tengan en funcionamiento las medidas
de seguridad obligatorias.
centro de formación por un plazo de entre seis meses y un año.
competentes tendrán en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, el
posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada
o mantenida para personas o bienes, la reincidencia, la intencionalidad,
el volumen de actividad de la empresa de seguridad, despacho de
detectives, centro de formación o establecimiento contra el que se dicte
la resolución sancionadora, y la capacidad económica del infractor.
forma alternativa o acumulativa.
que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más
beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas
infringidas.
potestad sancionadora corresponderá:
extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones
responsables.
restantes sanciones por infracciones muy graves.
sanciones por infracciones graves.
Guardia Civil de los cursos para guardas rurales, impartidos por centros
de formación no exclusivos de éstos, se detecten posibles infracciones,
la sanción corresponderá al Director General de la Policía.
las sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales
y centros y cursos de formación exclusivos para este personal.
imponer las sanciones por infracciones leves.
competencia en materia de seguridad privada, la potestad sancionadora
corresponderá a los titulares de los órganos que se determinen en cada
caso.
interponer los recursos previstos en la legislación de procedimiento
administrativo y en la de la jurisdicción contencioso-administrativa.
utilizado en servicios de seguridad privada, será decomisado y se
procederá a su destrucción si no fuera de lícito comercio, o a su
enajenación en otro caso, quedando en depósito la cantidad que se
obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de
otro orden en que se haya podido incurrir.
muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los
cuatro años.
día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone
la sanción, si ésta no se hubiese comenzado a ejecutar, o desde que se
quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado, y se
interrumpirá desde que se comience o se reanude la ejecución o
cumplimiento.
haya ordenado su incoación podrá adoptar las medidas cautelares
necesarias para garantizar su adecuada instrucción, así como para evitar
la continuación de la infracción o asegurar el pago de la sanción, en el
caso de que ésta fuese pecuniaria, y el cumplimiento de la misma en los
demás supuestos.
naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a la gravedad de la
misma, podrán consistir en:
equipo prohibido, no homologado o que resulte peligroso o perjudicial,
así como de los instrumentos y efectos de la infracción.
habilitaciones, permisos o licencias, o la suspensión, en su caso, de la
eficacia de las declaraciones responsables.
seguridad privada y, en su caso, de la tramitación del procedimiento para
el otorgamiento de aquélla, mientras dure la instrucción de expedientes
por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad privada.
tramitación, hasta tanto finalice el proceso por delitos contra dicho
personal.
del apartado anterior no podrán tener una duración superior a un año.
desde que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa.
haya previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo
señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días
hábiles, pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago.
eficacia de autorizaciones, habilitaciones o declaraciones responsables y
prohibición del ejercicio de la representación legal de las empresas, la
autoridad sancionadora señalará un plazo de ejecución suficiente, que no
podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, oyendo
al sancionado y a los terceros que pudieran resultar directamente
afectados.
denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas
responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan
adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas, en
virtud de acuerdo de la autoridad competente para su imposición, siempre
que concurra riesgo para la seguridad de los usuarios o ciudadanos,
reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada
intencionalidad.
sancionadoras, las autoridades competentes relacionadas en el artículo 66
podrán imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en la
legislación de procedimiento administrativo.
pero podrá aumentarse sucesivamente en el 50 por 100 de la cantidad
anterior en casos de reiteración del incumplimiento.
sanciones pecuniarias que puedan imponerse y compatibles con ellas.
productos.
Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de
cualquier tercer país con el que la Unión Europea tenga un acuerdo de
asociación y que estén sometidos a reglamentaciones nacionales de
seguridad, equivalentes a la reglamentación española de seguridad
privada, se atenderá a los estándares previstos por las entidades de
certificación acreditadas que ofrezcan, a través de su administración
pública competente, garantías técnicas profesionales y de independencia e
imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española, y
a que las disposiciones del Estado, con base en las que se evalúa la
conformidad, comporten un nivel de seguridad equivalente al exigido por
las disposiciones legales aplicables.
seguridad privada por las administraciones públicas.
pública de los servicios de seguridad privada, de conformidad con el
artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas
podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de
servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada
contratistas.
los contratos podrán establecer penalidades para el caso de
incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o
atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los
efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos
212.1 y 223 f).
administrativa.
de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia
policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán
mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con
las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el
intrusismo.
profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez
sin necesidad de convalidación o canje alguno.
particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de
guardas rurales.
receptoras de alarmas.
desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán
continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna
acreditación específica.
las empresas de seguridad.
entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para
la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad
contemplada en el artículo 5.1 f) podrán continuar desarrollando sus
funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se
refiere el artículo 19.1 c).
los despachos de detectives privados y sus sucursales, las medidas de
seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor
de esta ley de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan,
total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta
ley y en sus normas de desarrollo, deberán adaptarse a tales requisitos y
exigencias, dentro de los siguientes plazos de adecuación, computados a
partir de su entrada en vigor:
empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de
detectives privados y sus sucursales.
las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las
instalaciones de los usuarios no obligados.
el artículo 19.4.
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tendrán una validez
indefinida, hasta el final de su vida útil; no obstante, deberán ser
actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de
los sistemas de seguridad de los que formen parte.
física, electrónica e informática que se instalen a partir de la entrada
en vigor de esta ley deberán cumplir todas las exigencias y requisitos
establecidos en la misma y en su normativa de desarrollo.
y asesoramiento.
únicamente para la actividad de planificación y asesoramiento contemplada
en el artículo 5.1 g) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor
de esta ley, para solicitar autorización para cualquiera de las
actividades enumeradas en el artículo 5.1 de la misma, excepto la
contemplada en el párrafo h).
anterior que, transcurrido dicho plazo, no hubieran solicitado la
mencionada autorización, serán dadas de baja de oficio, cancelándose su
inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada y, en su caso,
en el registro autonómico correspondiente.
entrada en vigor de esta ley, estuvieran autorizadas e inscritas para la
actividad de planificación y asesoramiento y, además, para cualquier otra
contemplada en el artículo 5.1, se cancelará de oficio su inscripción y
autorización en el Registro Nacional de Seguridad Privada y, en su caso,
en el registro autonómico correspondiente únicamente respecto a dicha
actividad de planificación y asesoramiento.
anterior dispondrán de un plazo de un año, desde la entrada en vigor de
esta ley, para adecuar los respectivos importes del seguro de
responsabilidad civil u otra garantía financiera, así como del aval o
seguro de caución, en función de las actividades para las que continúen
autorizadas e inscritas en los registros correspondientes.
vigor de esta ley, se estuvieran tramitando en relación con la solicitud
de autorización e inscripción para desarrollar únicamente la referida
actividad de planificación y asesoramiento se darán por terminados,
procediéndose al archivo de las actuaciones.
vigor de esta ley, se estuvieran tramitando en relación con la solicitud
de autorización para desarrollar actividades de seguridad privada entre
las que se incluya la referida actividad de planificación y
asesoramiento, continuarán su tramitación en relación exclusivamente con
el resto de actividades solicitadas.
Seguridad Privada, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en esta ley.
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de
desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento
mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley.
149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de seguridad pública.
administrativo.
la legislación sobre procedimiento administrativo.
dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley, y concretamente para
determinar:
empresas y entidades objeto de regulación.
actividades de seguridad privada y en la prestación de servicios de esta
naturaleza.
seguridad privada y los medios técnicos y materiales utilizados en las
actividades y servicios de seguridad privada.
cualificación del personal de seguridad privada y del personal
acreditado.
personal.
cada caso, para el desempeño de las distintas funciones.
cuantía de las multas, de acuerdo con las variaciones del indicador
público de renta de efectos múltiples.
en el «Boletín Oficial del Estado».
de la Comisión, Ramón Rabanera Rivacoba.—El Secretario Primero de
la Comisión, Sebastián Ruiz Reyes.