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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado (621/000061) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 70
Núm. exp. 121/000070) ENMIENDAS (Corrección de errores) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Donde dice: «Preámbulo II» Debe decir: «Preámbulo I» Palacio del Senado, a 18 de febrero de 2014. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Donde dice: «Párrafo segundo» Debe decir: «Párrafo primero» Palacio del Senado, a 18 de febrero de 2014. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Donde dice: «d) La autorización de pruebas deportivas Debe decir: «d) La autorización de pruebas deportivas Palacio del Senado, a 19 de febrero de 2014. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Donde dice: «Se modifica la letra i) del apartado 4 del artículo 65 y i) /…/. (se mantiene el mismo texto del Proyecto de z bis) /…/. (se mantiene el mismo texto del Proyecto Debe decir: «Se suprime la letra g) del apartado 4 del artículo Palacio del Senado, a 25 de febrero de 2014. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la En relación a la redacción dada a la letra d) del artículo Donde dice: «d) La autorización de pruebas deportivas Debe decir: «d) La autorización de pruebas deportivas Palacio del Senado, a 19 de febrero de 2014. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la En relación a la redacción dada al apartado 4 del artículo Donde dice: «Se modifica la letra i) del apartado 4 del artículo 65 y i) /…/. (se mantiene el mismo texto del Proyecto de z bis) /…/. (se mantiene el mismo texto del Proyecto Debe decir: «Se suprime la letra g) del apartado 4 del artículo Palacio del Senado, a 25 de febrero de 2014.
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.
(GPEPC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número
155, de modificación, al Preámbulo. II.
(GPEPC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número
156, de modificación, al Preámbulo. III.
(GPEPC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número
164, de adición, al Artículo único. Uno ter (nuevo) (introducido por el
Congreso de los Diputados).
cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías, así como de todos los eventos o actividades,
ya sean deportivos, de ocio, culturales, tradicionales, religiosos o de
otra índole, cuando el uso exclusivo o parcial de la vía por sus
participantes y organizadores impida la utilización ordinaria de
ésta.»
cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías, así como de todos los eventos o actividades,
ya sean deportivos, de ocio, culturales, tradicionales, religiosos o de
otra índole, cuando el uso exclusivo o parcial de la vía por sus
participantes y organizadores impida la utilización ordinaria de ésta. En
todo caso, cuando dicho uso constituya el ejercicio de un derecho
fundamental, se regirá por la legislación específica.»
(GPEPC), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número
174, de modificación, al Artículo único. Nueve.
se incorpora una nueva letra z bis) a ese mismo apartado, con la
siguiente redacción:
Ley que se enmienda).
de Ley que se enmienda).»
65».
siguiente corrección de errores a la enmienda número 200, de adición, al
Artículo único. Uno ter (nuevo) (introducido por el Congreso de los
Diputados).
7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo:
cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías, así como de todos los eventos o actividades,
ya sean deportivos, de ocio, culturales, tradicionales, religiosos o de
otra índole, cuando el uso exclusivo o parcial de la vía por sus
participantes y organizadores impida la utilización ordinaria de
ésta.»
cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías, así como de todos los eventos o actividades,
ya sean deportivos, de ocio, culturales, tradicionales, religiosos o de
otra índole, cuando el uso exclusivo o parcial de la vía por sus
participantes y organizadores impida la utilización ordinaria de ésta. En
todo caso, cuando dicho uso constituya el ejercicio de un derecho
fundamental, se regirá por la legislación específica.»
siguiente corrección de errores a la enmienda número 216, de
modificación, al Artículo único. Nueve.
65 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo:
se incorpora una nueva letra z bis) a ese mismo apartado, con la
siguiente redacción:
Ley que se enmienda).
de Ley que se enmienda).»
65».