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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad (621/000048) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 48
Núm. exp. 121/000048) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Con fecha 14 de octubre de 2013, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 14 de octubre de 2013.—P.D., PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Preámbulo I Los alumnos son el centro y la razón de ser de la Por ello, todos y cada uno de los alumnos serán objeto de Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de Detrás de los talentos de las personas están los valores La educación es el motor que promueve el bienestar de un En la esfera individual, la educación supone facilitar el Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador II Uno de los objetivos de la reforma es introducir nuevos La transformación de la educación no depende sólo del La realidad familiar en general, y en particular en el Son de destacar los resultados del trabajo generoso de III Los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad La creación de las condiciones que permitan a los alumnos Nunca como ahora hemos tenido la oportunidad de disponer de La principal amenaza a la que en sostenibilidad se La escuela, y en especial la escuela pública, han Estas circunstancias, en la economía actual, cada vez más De acuerdo con la reflexión anterior, es importante Equidad y calidad son dos caras de una misma moneda. No es IV Una sociedad más abierta, global y participativa demanda La educación es la clave de esta transformación mediante la Las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles, no son Necesitamos propiciar las condiciones que permitan el Se hace necesario generar la convicción de que el sistema Prácticamente todos los países desarrollados se encuentran En el ámbito europeo podemos citar a Finlandia, Suecia, V La finalización de un ciclo económico expansivo y sus Desde la transición a la democracia, España ha alcanzado Las diferencias entre los alumnos de un mismo centro y Sin embargo, el sistema actual no permite progresar hacia Los resultados de 2011, difundidos por EUROSTAT Por otra parte, el Informe PISA 2009 arroja unos resultados La Estrategia de la Unión Europea para un crecimiento De acuerdo con la Estrategia Europea sobre Discapacidad Para abordar la disminución del abandono escolar, se ha de La técnica normativa elegida de modificación limitada de la Los cambios propuestos en nuestro sistema educativo por la Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los Esta reforma del sistema educativo pretende ser gradualista VI La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y VII El aumento de la autonomía de los centros es una La reforma contribuirá también a reforzar, por un lado, la VIII Las evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una Estas pruebas tendrán un carácter formativo y de La transparencia de los datos debe realizarse persiguiendo Las pruebas serán homologables a las que se realizan en el Las evaluaciones propuestas no agotan las posibilidades de El éxito de la propuesta de evaluaciones consistirá en IX La racionalización de la oferta educativa, reforzando en X Las rigideces del sistema conducen a la exclusión de los Es un tema recurrente de la reforma eliminar las barreras Junto a estos principios es necesario destacar tres ámbitos XI La tecnología ha conformado históricamente la educación y haciendo, demandan el uso intensivo de las tecnologías. La incorporación generalizada al sistema educativo de las Una vez valoradas experiencias anteriores, es XII El dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua XIII La principal diferencia del sistema educativo español con XIV La Recomendación (2002)12, de fecha 16 de octubre de 2002, y que contribuye a defender los valores y principios de la Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Esta Ley Orgánica considera esencial la preparación para la XV La transformación del sistema educativo es el resultado de Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se Uno. Se modifica la redacción de los párrafos b), k) y l) y «b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los k) La educación para la prevención de conflictos y la l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de Dos. Se añade un nuevo artículo 2.bis con la siguiente «Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español. 1. A efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por Sistema ejercicio del derecho a la educación en España, y los 2. Las Administraciones educativas son los órganos de la 3. Para la consecución de los fines previstos en el a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de c) Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza d) El Sistema de Información Educativa. e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como 4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige Tres. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 3, con la «10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de Cuatro. El título del Capítulo III del Título preliminar y «CAPÍTULO III. Currículo y distribución de Artículo 6. Currículo. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se 2. El currículo estará integrado por los siguientes a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican d) La metodología didáctica, que comprende tanto la e) Los estándares y resultados de aprendizaje f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de Cinco. Se añade un nuevo artículo 6.bis, dentro del «Artículo 6.bis. Distribución de competencias. 1. Corresponde al Gobierno: a) La ordenación general del sistema educativo. b) La regulación de las condiciones de obtención, c) La programación general de la enseñanza, en los términos d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al e) El diseño del currículo básico, en relación con los 2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria a) Corresponderá al Gobierno: 1.º) Determinar los contenidos comunes, los estándares de 2.º) Determinar los estándares de aprendizaje evaluables 3.º) Determinar los criterios de evaluación del logro de b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y 1.º) Determinar los criterios de evaluación del logro de 2.º) Determinar las características de las pruebas. 3.º) Diseñar las pruebas y establecer su contenido para c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el 1.º) Complementar los contenidos del bloque de asignaturas 2.º) Establecer los contenidos de los bloques de 3.º) Realizar recomendaciones de metodología didáctica para 4.º) Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los 5.º) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de 6.º) En relación con la evaluación durante la etapa, 7.º) Establecer los estándares de aprendizaje evaluables d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las 1.º) Complementar los contenidos de los bloques de 2.º) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos 3.º) Determinar la carga horaria correspondiente a las e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las 3. Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las 4. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno 5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su 6. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas 7. En el marco de la cooperación internacional en materia Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con la «3. En los programas de cooperación territorial se tendrá Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, con la «2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a Ocho. Se modifican los párrafos b), h) y j) del artículo «b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente «1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y 2. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque a) Ciencias de la Naturaleza. b) Ciencias Sociales. c) Lengua Castellana y Literatura. d) Matemáticas. e) Primera Lengua Extranjera. 3. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque a) Educación Física. b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de c) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Educación Artística. 2.º) Segunda Lengua Extranjera. 3.º) Religión, sólo si los padres o tutores legales no la 4.º) Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres o 4. Los alumnos deben cursar el área Lengua Cooficial y Además, los alumnos podrán cursar algún área más en el 5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de Diez. Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la «4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas Once. El artículo 20 queda redactado de la siguiente «Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del 2. El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre 3. Los centros docentes realizarán una evaluación 4. Se prestará especial atención a la atención 5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al Doce. El artículo 21 queda redactado de la siguiente «Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria. 1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. Las Administraciones educativas podrán establecer planes En relación con los centros concertados se estará a la Trece. Se añade un artículo 23.bis con la siguiente «Artículo 23.bis. Ciclos de Educación Secundaria La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Catorce. El artículo 24 queda redactado de la siguiente «Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación 1. Los alumnos deben cursar las siguientes materias a) Biología y Geología en primer curso. b) Física y Química en segundo curso. c) Geografía e Historia en ambos cursos. d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos. e) Matemáticas en ambos cursos. f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos. 2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias a) Biología y Geología. b) Física y Química. c) Geografía e Historia. d) Lengua Castellana y Literatura. e) Primera Lengua Extranjera. 3. Como materia de opción, en el bloque de asignaturas 4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del a) Educación Física. b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o c) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Cultura Clásica. 2.º) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 3.º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y 4.º) Música. 5.º) Segunda Lengua Extranjera. 6.º) Tecnología. 7.º) Religión, sólo si los padres o tutores legales o, en 8.º) Valores Éticos, sólo si los padres o tutores legales 5. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Además, en función de la regulación y de la programación de 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de 7. Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre Quince. El artículo 25 queda redactado de la siguiente «Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación 1. Los padres o tutores legales o, en su caso, los alumnos a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas 2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos deben a) Geografía e Historia. b) Lengua Castellana y Literatura. c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas. d) Primera Lengua Extranjera. 3. En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Biología y Geología. 2.º) Economía. 3.º) Física y Química. 4.º) Latín. 4. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos deben a) Geografía e Historia. b) Lengua Castellana y Literatura. c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. d) Primera Lengua Extranjera. 5. En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. 2.º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 3.º) Tecnología. 6. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del a) Educación Física. b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o c) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Artes Escénicas y Danza. 2.º) Cultura Científica. 3.º) Cultura Clásica. 4.º) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 5.º) Filosofía. 6.º) Música. 7.º) Segunda Lengua Extranjera. 8.º) Tecnologías de la Información y la Comunicación. 9.º) Religión, sólo si los padres o tutores legales o en su 10.º) Valores Éticos, sólo si los padres o tutores legales 11.º) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna 12.º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no 7. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Además, en función de la regulación y de la programación de 8. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de 9. Las Administraciones educativas y. en su caso, los 10. El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la Dieciséis. Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la «6. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas Diecisiete. El artículo 27 queda redactado de la siguiente «Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del 1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para En este supuesto, se utilizará una metodología específica a 2. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de 3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a 4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado Dieciocho. El artículo 28 queda redactado de la siguiente «Artículo 28. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Se establecerán las medidas más adecuadas para que las 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las c) y que se apliquen al alumno las medidas de atención Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción A los efectos de este apartado, sólo se computarán las 3. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de 4. Quienes promocionen sin haber superado todas las 5. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y 6. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera 7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria 8. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria 9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al Diecinueve. El artículo 29 queda redactado de la siguiente «Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria 1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una logro de los objetivos de la etapa y el grado de a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de c) Una materia del bloque de asignaturas específicas 2. Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera 3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos A los efectos de este apartado, sólo se computarán las 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 5. La superación de esta evaluación requerirá una 6. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una Se tomará en consideración la calificación más alta de las Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una Veinte. El artículo 30 queda redactado de la siguiente «Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores Veintiuno. El artículo 31 queda redactado de la siguiente «Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria 1. Para obtener el título de Graduado en Educación a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación 2. El título de Graduado en Educación Secundaria 3. En el título deberá constar la opción u opciones por las Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al También se hará constar, por diligencia o anexo, la 4. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria 5. Las Administraciones educativas podrán establecer 6. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Veintidós. Los apartados 2 y 4 del artículo 32 quedan «2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los 4. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en Veintitrés. El artículo 34 queda redactado de la siguiente «Artículo 34. Organización general del Bachillerato. 1. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las a) Ciencias. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes. 2. Los centros de enseñanza, en las localidades donde a) Siguiendo el currículo establecido para la opción de 1) Ciencias de la Naturaleza. 2) Tecnología. b) Siguiendo el currículo establecido para la opción de 1) Humanidades. 2) Ciencias Sociales. 3. El proyecto educativo de cada centro concretará las 4. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Veinticuatro. Se añade un nuevo artículo 34.bis, que queda «Artículo 34.bis. Organización del primer curso de 1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos deben cursar a) Filosofía. b) Lengua Castellana y Literatura I. c) Matemáticas I. d) Primera Lengua Extranjera I. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Biología y Geología. 2.º) Dibujo Técnico I. 3.º) Física y Química. 2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los a) Filosofía. b) Latín I. c) Lengua Castellana y Literatura I. d) Primera Lengua Extranjera I. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Economía. 2.º) Griego I. 3.º) Historia del Mundo Contemporáneo. 4.º) Literatura Universal. 5.º) Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I. 3. En la modalidad de Artes, los alumnos deben cursar las a) Filosofía. b) Fundamentos del Arte I. c) Lengua Castellana y Literatura I. d) Primera Lengua Extranjera I. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Cultura Audiovisual I. 2.º) Historia del Mundo Contemporáneo. 3.º) Literatura Universal. 4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del a) Educación Física. b) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Análisis Musical I. 2.º) Anatomía Aplicada. 3.º) Cultura Científica. 4.º) Dibujo Artístico I. 5.º) Dibujo Técnico I, salvo que los padres o tutores 6.º) Lenguaje y Práctica Musical. 7.º) Religión. 8.º) Segunda Lengua Extranjera I. 9.º) Tecnología Industrial I. 10.º) Tecnologías de la Información y la Comunicación 11.º) Volumen. 12.º) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna 13.º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no 5. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Además, en función de la regulación y de la programación de 6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los Veinticinco. Se añade un nuevo artículo 34.ter, que queda «Artículo 34.ter. Organización del segundo curso de 1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos deben cursar a) Historia de España. b) Lengua Castellana y Literatura II. c) Matemáticas II. d) Primera Lengua Extranjera II. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Biología. 2.º) Dibujo Técnico II. 3.º) Física. 4.º) Geología. 5.º) Química. 2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los a) Historia de España. b) Latín II. c) Lengua Castellana y Literatura II. d) Primera Lengua Extranjera II. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Economía de la Empresa. 2.º) Geografía. 3.º) Griego II. 4.º) Historia del Arte. 5.º) Historia de la Filosofía. 6.º) Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II. 3. En la modalidad de Artes, los alumnos deben cursar las a) Fundamentos del Arte II. b) Historia de España. c) Lengua Castellana y Literatura II. d) Primera Lengua Extranjera II. e) En función de la regulación y de la programación de la 1.º) Artes Escénicas. 2.º) Cultura Audiovisual II. 3.º) Diseño. 4. En función de la regulación y de la programación de la a) Análisis Musical II. b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. c) Dibujo Artístico II. d) Dibujo Técnico II, salvo que los padres o tutores e) Fundamentos de Administración y Gestión. f) Historia de la Filosofía, salvo que los padres o tutores g) Historia de la Música y de la Danza. h) Imagen y Sonido. i) Psicología. j) Religión. k) Segunda Lengua Extranjera II. l) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica. m) Tecnología Industrial II. n) Tecnologías de la Información y la Comunicación II. ñ) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de o) Una materia del bloque de asignaturas troncales no 5. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Además, en función de la regulación y de la programación de 6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los Veintiséis. Se adiciona un apartado 3 al artículo 35, que «3. En la organización de los estudios de Bachillerato se Veintisiete. El artículo 36 queda redactado de la siguiente «Artículo 36. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será Se establecerán las medidas más adecuadas para que las 2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de A los efectos de este apartado, sólo se computarán las Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato 3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de 4. La superación de las materias de segundo curso que 5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al Veintiocho. Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda «Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato. 1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de c) Una materia del bloque de asignaturas específicas 2. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos A los efectos de este apartado, sólo se computarán las 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa 4. La superación de esta evaluación requerirá una 5. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación, o que Se tomará en consideración la calificación más alta de las Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una Veintinueve. El artículo 37 queda redactado de la siguiente «Artículo 37. Título de Bachiller. 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la a) con un peso del 60%, la media de las calificaciones b) con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación 2. El título de Bachiller facultará para acceder a las 3. La evaluación positiva en todas las materias del Treinta. El artículo 38 queda redactado de la siguiente «Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias 1. Las Universidades podrán determinar la admisión a las 2. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer La ponderación de la calificación final obtenida en el Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de 3. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán Treinta y uno. Se modifica la redacción de los apartados 2, «2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, 3. La Formación Profesional en el sistema educativo 4. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, a) Ciclos de Formación Profesional Básica. b) Ciclos formativos de grado medio. c) Ciclos formativos de grado superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que 7. En los estudios de Formación Profesional se prestará Treinta y dos. El artículo 40 queda redactado de la «Artículo 40. Objetivos. 1. La Formación Profesional en el sistema educativo a) Desarrollar las competencias propias de cada título de b) Comprender la organización y las características del c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como d) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre e) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como f) Desarrollar una identidad profesional motivadora de g) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de h) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema i) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales. 2. Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, 3. Los ciclos formativos de grado medio contribuirán, Treinta y tres. El artículo 41 queda redactado de la «Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. 1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes 1.º) Título de Graduado en Educación Secundaria 2.º) Título Profesional Básico. 3.º) Título de Bachiller. 4.º) Un título universitario. 5.º) Un título de Técnico o de Técnico Superior de b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de c) Haber superado un curso de formación específico para el d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos 3. El acceso a ciclos formativos de grado superior a) Ser admitido por el centro de Formación Profesional tras b) Haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los En este supuesto, siempre que la demanda de plazas en 4. Los alumnos que no hayan superado las pruebas de acceso 5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las Treinta y cuatro. El artículo 42 queda redactado de la «Artículo 42. Contenido y organización de la oferta. 1. Corresponde a las Administraciones educativas programar 2. El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional 3. La Formación Profesional promoverá la integración de 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá 1.º) Lengua Castellana. 2.º) Lengua extranjera. 3.º) Ciencias Sociales. 4.º) En su caso, Lengua Cooficial. b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las 1.º) Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de 2.º) Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica Los ciclos tendrán 2 años de duración. Los alumnos podrán 5. En el marco de lo establecido por las Administraciones a) Comunicación en Lengua Castellana. b) Comunicación en Lengua extranjera. c) Matemáticas Aplicadas. d) En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial. Además, al objeto de facilitar la progresión del alumnado Las materias indicadas en los párrafos anteriores podrán 6. Se establecerán medidas de flexibilización y Treinta y cinco. Se añade un nuevo artículo 42.bis con la «Artículo 42.bis. Formación Profesional dual del Sistema 1. La Formación Profesional dual del Sistema Educativo 2. El Gobierno regulará las condiciones y requisitos Treinta y seis. El artículo 43 queda redactado de la «Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos 2. La superación de los ciclos de Formación Profesional Treinta y siete. El artículo 44 queda redactado de la «Artículo 44. Títulos y convalidaciones. 1. Los alumnos que superen un ciclo de Formación El título Profesional Básico permitirá el acceso a los Los alumnos que se encuentren en posesión de un título Además, las personas mayores de 22 años que tengan 2. Los alumnos que superen los ciclos formativos de grado El título de Técnico permitirá el acceso, previa superación 3. Los alumnos que superen los ciclos formativos de grado El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa 4. Los alumnos que se encuentren en posesión de un título En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que 5. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las 6. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y Treinta y ocho. El apartado 1 del artículo 46 queda «1. El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales Treinta y nueve. El artículo 50 queda redactado de la «1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música 2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que Cuarenta. El apartado 2 del artículo 53 queda redactado de «2. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño Cuarenta y uno. El apartado 3 del artículo 54 queda «3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores Cuarenta y dos. El apartado 3 del artículo 55 queda «3. Quienes hayan superado las enseñanzas de Arte Dramático Cuarenta y tres. El apartado 2 del artículo 56 queda «2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el Cuarenta y cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 57 «3. Los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los 4. Los estudios superiores de Diseño conducirán al título Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión Cuarenta y cinco. Se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 al «7. Las Administraciones educativas podrán adscribir 8. Las Administraciones educativas podrán establecer Cuarenta y seis. El apartado 1 del artículo 59 queda «1. Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características Cuarenta y siete. El apartado 1 del artículo 62 queda «1. El Gobierno determinará, previa consulta a las Cuarenta y ocho. El apartado 4 del artículo 63 queda «4. El currículo de las Enseñanzas Deportivas se ajustará a Cuarenta y nueve. El artículo 64 queda redactado de la «Artículo 64. Organización. 1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos 2. Para acceder al grado medio será necesario estar en a) Título de Bachiller. b) Título de Técnico Superior. c) Título universitario. d) Certificado acreditativo de haber superado todas las También podrán acceder a los grados medio y superior de Las pruebas a las que se refiere el párrafo anterior con los objetivos del Bachillerato, para cursar con 3. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, 4. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Cincuenta. El artículo 65 queda redactado de la siguiente «Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones. 1. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado 2. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado 3. El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a 4. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas Cincuenta y uno. Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 3 «h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, Cincuenta y dos. El artículo 68 queda redactado de la «Artículo 68. Enseñanzas obligatorias. 1. Las personas adultas que quieran adquirir las 2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el Además, las Administraciones educativas velarán por que se 3. Para las personas que superen los diecisiete años de Cincuenta y tres. El apartado 4 del artículo 69 queda «4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus Se eximirá a los aspirantes de la realización de la parte o Además, las Administraciones educativas velarán por que se Cincuenta y cuatro. El apartado 5 del artículo 69 queda «5. Los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder Cincuenta y cinco. El apartado 1 del artículo 71 queda «1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios Cincuenta y seis. El artículo 76 queda redactado de la «Artículo 76. Ámbito. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las Cincuenta y siete. Se añade una Sección Cuarta dentro del «Sección Cuarta. Alumnado con dificultades específicas de Artículo 79.bis. Medidas de escolarización y atención. 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades 3. La identificación, valoración e intervención de las Cincuenta y ocho. El apartado 2 del artículo 84 queda «2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de No obstante, aquellos centros que tengan reconocida una Cincuenta y nueve. El apartado 3 del artículo 84 queda «3. En ningún caso habrá discriminación por razón de No constituye discriminación la admisión de alumnos o la En ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada por Sesenta. El apartado 7 del artículo 84 queda redactado de «7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros Asimismo, tendrán prioridad en el área de escolarización Sesenta y uno. El apartado 3 del artículo 86 queda «3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen Sesenta y dos. El apartado 2 del artículo 87 queda «2. Para facilitar la escolarización y garantizar el Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez escolarización, bien para atender necesidades inmediatas de Sesenta y tres. El apartado 4 del artículo 107 queda «4. Corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de Sesenta y cuatro. El artículo 109 queda redactado de la «Artículo 109. Programación de la red de centros. 1. En la programación de la oferta de plazas, las 2. Las Administraciones educativas programarán la oferta Sesenta y cinco. Se añade un nuevo artículo 111.bis con la «Artículo 111.bis. Tecnologías de la Información y la 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Para ello, se identificarán los tipos básicos de sistemas Estas medidas también irán encaminadas a potenciar y a 2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá 5. Se promoverá el uso, por parte de las Administraciones 6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, Sesenta y seis. El artículo 116 queda redactado de la «Artículo 116. Conciertos. 1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas 2. Entre los centros que cumplan los requisitos 3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos En concreto, el concierto educativo tendrá una duración 4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las 5. Los conciertos podrán afectar a varios centros, siempre 6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con 7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá 8. Las Administraciones educativas podrán convocar Sesenta y siete. El apartado 6 del artículo 117 queda «6. La Administración no podrá asumir alteraciones en los Sesenta y ocho. El artículo 119 queda redactado de la «Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el 1. Las Administraciones educativas garantizarán la 2. Los profesores participarán también en la toma de 3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer 4. Los padres y los alumnos podrán participar también en el 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos a) Consejo Escolar. b) Claustro de Profesores.» Sesenta y nueve. Los apartados 3 y 4 del artículo 120 «3. Las Administraciones educativas potenciarán y Las Administraciones educativas publicarán los resultados Las Administraciones educativas podrán establecer planes En relación con los centros concertados se estará a la «4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden Setenta. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo «3. En el marco de lo establecido por las Administraciones el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, «7. Corresponde a las Administraciones educativas promover Setenta y uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 121 «8. El proyecto educativo de los centros docentes con Setenta y dos. El artículo 122 queda redactado de la «Artículo 122. Recursos. 1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, 2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores 3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos Setenta y tres. Se añade un nuevo artículo 122.bis, con la «Artículo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar la 1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes 2. Las acciones de calidad educativa partirán de una La realización de las acciones de calidad educativa estará 3. El proyecto educativo de calidad supondrá la Los resultados de las acciones se medirán, sobre todo, por Las acciones de calidad educativa, que deberán ser 4. Para la realización de las acciones de calidad, el a) Establecer requisitos y méritos específicos para los b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a c) Cuando exista vacante y financiación adecuada y Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de 5. La actividad realizada por el personal afecto a la Setenta y cuatro. El artículo 124 queda redactado de la «Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores serán y miembros del equipo directivo de los centros docentes 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los Setenta y cinco. El párrafo d) del apartado 1 del artículo «d) Un número de profesores que no podrá ser inferior a un Setenta y seis. El artículo 127 queda redactado de la «Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere b) Evaluar la programación general anual del centro, sin c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos d) Participar en la selección del director del centro, en e) Informar sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la h) Promover la conservación y renovación de las i) Informar las directrices para la colaboración, con fines j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Setenta y siete. El artículo 132 queda redactado de la «Artículo 132. Competencias del director. Son competencias del director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la g) Impulsar la colaboración con las familias, con h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere m) Aprobar la programación general anual del centro, sin n) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Setenta y ocho. El artículo 133 queda redactado de la «Artículo 133. Selección del director. 1. La selección del director se realizará mediante un 2. La selección y nombramiento de directores de los centros 3. La selección se realizará de conformidad con los Setenta y nueve. El apartado 1 del artículo 134 queda «1. Serán requisitos para poder participar en el concurso a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como b) Haber impartido docencia directa como funcionario de c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre Ochenta. El artículo 135 queda redactado de la siguiente «Artículo 135. Procedimiento de selección. 1. Para la selección de los directores en los centros 2. La selección será realizada por una comisión La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los 3. La selección se basará en los méritos académicos y Ochenta y uno. El artículo 136 queda redactado de la «Artículo 136. Nombramiento. 1. La Administración educativa nombrará director del centro 2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por Ochenta y dos. Se suprime el apartado 2 del artículo Ochenta y tres. El artículo 142 queda redactado de la «Artículo 142. Organismos responsables de la 1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros Ochenta y cuatro. El artículo 143 queda redactado de la «Artículo 143. Evaluación general del sistema 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en Asimismo, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa 2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en 3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en 4. Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades Ochenta y cinco. El artículo 144 queda redactado de la «Artículo 144. Evaluaciones individualizadas. 1. Los criterios de evaluación correspondientes a las En concreto, las pruebas y los procedimientos de las La realización material de las pruebas corresponde a las Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión 2. Las Administraciones educativas podrán establecer otras 3. Las autoridades educativas establecerán las medidas más Ochenta y seis. El apartado 2 del artículo 147 queda «2. Los resultados de las evaluaciones que realicen las El Gobierno establecerá las bases para la utilización y El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará Ochenta y siete. La disposición adicional segunda queda “Disposición adicional segunda. Enseñanza de la 1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo 3. La determinación del currículo y de los estándares de Ochenta y ocho. La disposición adicional quinta queda «Disposición adicional quinta. Calendario escolar. El calendario escolar, que fijarán anualmente las En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se Ochenta y nueve. El apartado 4 de la disposición adicional «4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter Noventa. Se añade una nueva disposición adicional trigésima «Disposición adicional trigésima tercera. Titulados en 1. Podrán acceder a la Universidad española en las mismas a) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio b) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato c) Los alumnos procedentes de sistemas educativos de 2. Los títulos, diplomas o estudios indicados en el Noventa y uno. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima cuarta. Becas y ayudas al 1. Las notificaciones que deban practicarse con ocasión de a) Las notificaciones se practicarán a través de la sede b) En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley c) Asimismo, la publicación en el citado tablón de edictos Las notificaciones y publicaciones que se practiquen a Transcurridos diez días naturales desde que la notificación El sistema de notificaciones previsto en este apartado será 2. Las becas y ayudas al estudio que se concedan para 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en Noventa y dos. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima quinta. Integración de las El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas a A estos efectos, se prestará atención prioritaria al Noventa y tres. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima sexta. Admisión a las De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno Los procedimientos deberán respetar los principios de a) Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, b) Relación entre los currículos de las titulaciones c) Formación académica o profesional complementaria. d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional podrán establecer evaluaciones Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de Noventa y cuatro. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima séptima. Expertos con Para cada curso escolar, las Administraciones educativas Noventa y cinco. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, 1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho 2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos 3. Las Administraciones educativas adoptaran las medidas 4. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al a) Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como b) Las Administraciones educativas podrán diseñar e Las Administraciones educativas determinarán la proporción c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, En estos casos, la Administración educativa deberá Los padres o tutores legales tendrán derecho a que sus Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte La obligación financiera del Ministerio de Educación, 5. Corresponderá a la Alta Inspección del Estado velar por 6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan Noventa y seis. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional trigésima novena. Evaluación final La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser Corresponde a las Administraciones educativas competentes Estarán exentos de la realización de estas pruebas los Noventa y siete. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional cuadragésima. Evaluaciones finales En los centros educativos públicos o privados autorizados Si el alumno reside fuera de la localidad en la que el Noventa y ocho. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional cuadragésima primera. Prevención y En el currículo de las diferentes etapas de la Educación Noventa y nueve. Se añade una nueva disposición adicional «Disposición adicional cuadragésima segunda. Centro para la El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a El Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios Cien. Se suprime el apartado 3 de la disposición Ciento uno. La disposición final quinta queda redactada de «Disposición final quinta. Título competencial. 1. La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo 2. Los artículos 29, 31, 36 bis y 37 se dictan al amparo de Ciento dos. La disposición final séptima queda redactada de «Tienen carácter de Ley Orgánica el Capítulo I del Título Ciento tres. Se añade una nueva disposición final novena, «Disposición final novena. Bases de la educación El Gobierno establecerá las bases de la educación Disposición adicional primera. Centros autorizados para 1. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada 2. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada 3. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada Disposición adicional segunda. Requisitos para participar Las habilitaciones y acreditaciones de directores de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de Disposición adicional tercera. Títulos y estudios 1. El título de Graduado en Educación Secundaria 2. Aquellos alumnos que hubieran superado los módulos 3. Se aceptará, como título de Bachiller al que se refiere 4. Aquellos alumnos que hayan superado la Prueba de Acceso 5. Quienes no hubieran superado ninguna prueba de acceso a Disposición adicional cuarta. Promoción de la actividad Las Administraciones educativas adoptaran medidas para que Disposición adicional quinta. Sistema de préstamos de El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el Disposición transitoria única. Requisitos para participar Durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica Uno Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley «3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica. Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Uno. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la «2. Las facultades del director serán: a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del b) Ejercer la jefatura académica del personal docente. c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones d) Visar las certificaciones y documentos académicos del e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el g) Cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento de Dos. El apartado 1 del artículo 56 queda redactado de la «1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados a) El director. b) Tres representantes del titular del centro. c) Cuatro representantes de los profesores. d) Cuatro representantes de los padres o tutores legales de e) Dos representantes de los alumnos, elegidos por y entre f) Un representante del personal de administración y Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste Además, en los centros específicos de educación especial y Uno de los representantes de los padres en el Consejo Asimismo, los centros concertados que impartan formación Tres. El artículo 57 queda redactado de la siguiente «Artículo cincuenta y siete. Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de a) Intervenir en la designación del director del centro, de b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y e) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los f) Informar y evaluar la programación general del centro g) Proponer, en su caso, a la Administración la h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica i) Aprobar, a propuesta del director del centro, las j) Informar los criterios sobre la participación del centro k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de m) Participar en la evaluación de la marcha general del n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la Cuatro. El artículo 59 queda redactado de la siguiente «Artículo cincuenta y nueve. 1. El director de los centros concertados será nombrado por 2. El mandato del director tendrá una duración de tres Cinco. El artículo 60 queda redactado de la siguiente «Artículo Sesenta. 1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en 2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del 3. El titular del centro, junto con el director, procederá 4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del 5. La Administración educativa competente verificará que Seis. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado de la «1. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas Siete. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica. Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica Uno. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional «Para llevar a cabo la repercusión a las Comunidades Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Disposición final quinta. Calendario de implantación. 1. Las modificaciones introducidas en la organización, 2. Las modificaciones introducidas en la organización, La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria 3. Las modificaciones introducidas en la organización, La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las También se tendrá en cuenta para la obtención del título de 4. El resto de evaluaciones y pruebas establecidas en esta 5. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán 6. Las modificaciones introducidas en el contenido de los 7. Las modificaciones introducidas en las condiciones de Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas a) Alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2015-2016 o en b) Alumnos titulados en Bachillerato Europeo o en 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2015-2016 o en c) Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 o en d) Alumnos en posesión de un título, diploma o estudio 1.º) Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2.º) Quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 o en Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días
educativa.
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad
educativa.
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Educación y
Deporte.
Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y
propuestas de veto terminará el próximo día 25 de octubre, viernes.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
EDUCATIVA
educación. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar
personas autónomas, críticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos
tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras
personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país.
una atención, en la búsqueda de desarrollo del talento, que convierta la
educación en el principal instrumento de movilidad social, ayude a
superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones
realizables para todos. Para todos ellos esta Ley Orgánica establece los
necesarios mecanismos de permeabilidad y retorno entre las diferentes
trayectorias y vías que en ella se articulan.
este talento difiere entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo
debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo.
El reconocimiento de esta diversidad entre alumnos en sus habilidades y
expectativas es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura
educativa que contemple diferentes trayectorias. La lógica de esta
reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los
estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de
forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas
que faciliten la empleabilidad y estimulen el espíritu emprendedor a
través de la posibilidad, para los alumnos y sus padres o tutores
legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y
profesional. Los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar
con programas específicos que mejoren sus posibilidades de continuar en
el sistema.
que los vertebran, las actitudes que los impulsan, las competencias que
los materializan y los conocimientos que los construyen. El reto de una
sociedad democrática es crear las condiciones para que todos los alumnos
puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con
una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia
social.
país. El nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de
competir con éxito en el ámbito del panorama internacional y de afrontar
los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los
ciudadanos en el ámbito educativo supone abrirles las puertas a puestos
de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el
crecimiento económico y por un futuro mejor.
desarrollo personal y la integración social. El nivel educativo
determina, en gran manera, las metas y expectativas de la trayectoria
vital, tanto en lo profesional como en lo personal, así como el conjunto
de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a
una persona para cumplir con éxito sus objetivos.
y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la
posibilidad de que cada alumno desarrolle el máximo de sus
potencialidades. Solo desde la calidad se podrá hacer efectivo el mandato
del artículo 27.2 de la Constitución española «La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales».
patrones de conducta que ubiquen la educación en el centro de nuestra
sociedad y economía.
sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel
activo. La educación es una tarea que afecta a empresas, asociaciones,
sindicatos, organizaciones no gubernamentales, así como a cualquier otra
forma de manifestación de la sociedad civil y, de manera muy particular,
a las familias. El éxito de la transformación social en la que estamos
inmersos depende de la educación. Ahora bien, sin la implicación de la
sociedad civil no habrá transformación educativa.
ámbito de su relación con la educación, está experimentando profundos
cambios. Son necesarios canales y hábitos que nos permitan restaurar el
equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos, familias y
escuelas. Los padres son los primeros responsables de la educación de sus
hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y
confiar en sus decisiones.
maestros y profesores, padres y otros actores sociales, que nos brindan
una visión optimista ante la transformación de la educación a la que nos
enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de experiencias de éxito en
los más diversos ámbitos, que propician entornos locales, en muchos casos
con proyección global, de cooperación y aprendizaje.
actual demandan una continua y reflexiva adecuación del sistema educativo
a las emergentes demandas de aprendizaje.
su pleno desarrollo personal y profesional, así como su participación
efectiva en los procesos sociales, culturales y económicos de
transformación, es una responsabilidad ineludible de los poderes
públicos.
una educación personalizada y universal. Como nunca hasta ahora la
educación ha tenido la posibilidad de ser un elemento tan determinante de
la equidad y del bienestar social.
enfrentan las sociedades desarrolladas es la fractura del conocimiento,
esto es, la fractura entre los que disponen de los conocimientos,
competencias y habilidades para aprender y hacer, y hacer aprendiendo, y
los que quedan excluidos. La lucha contra la exclusión de una buena parte
de la sociedad española, propiciada por las altas tasas de abandono
escolar temprano y por los bajos niveles de calidad que hoy día reporta
el sistema educativo, son el principal impulso para afrontar la reforma.
encontrado su principal razón de ser en la lucha contra la inevitabilidad
de las situaciones de injusticia o de degradación que han ido acaeciendo
en cada momento de su historia. La escuela moderna es la valedora de la
educación como utopía de justicia social y bienestar. Acorde con esta
función, la presente Ley Orgánica orienta la escuela al servicio de una
sociedad que no puede asumir como normal o estructural que una parte
importante de sus alumnos, aquellos que abandonan las aulas antes de
disponer de los conocimientos, competencias y habilidades básicos, o
aquellos cuyo nivel formativo esté muy por debajo de los estándares de
calidad internacionales, partan en el inicio de su vida laboral en unas
condiciones de desventaja tales que estén abocados al desempleo o a un
puesto de trabajo de limitado valor añadido.
global y más exigente en la formación de trabajadores y empresarios, se
convierten en una lacra que limita las posibilidades de movilidad social,
cuando no conducen a la inasumible transmisión de la pobreza.
destacar que la mejora de la calidad democrática de una comunidad pasa
inexorablemente por la mejora de la calidad de su sistema educativo. Una
democracia cada vez más compleja y participativa demanda ciudadanos
crecientemente responsables y formales. Elevar los niveles de educación
actuales es una decisión esencial para favorecer la convivencia pacífica
y el desarrollo cultural de la sociedad.
imaginable un sistema educativo de calidad en el que no sea una prioridad
eliminar cualquier atisbo de desigualdad. No hay mayor falta de equidad
que la de un sistema que iguale en la desidia o en la mediocridad. Para
la sociedad española no basta con la escolarización para atender el
derecho a la educación, la calidad es un elemento constituyente del
derecho a la educación.
nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y
diversificados, de igual manera que exige maneras alternativas de
organización y gestión en las que se primen la colaboración y el trabajo
en equipo, así como propuestas capaces de asumir que la verdadera
fortaleza está en la mezcla de competencias y conocimientos diversos.
formación de personas activas con autoconfianza, curiosas, emprendedoras
e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen,
de crear valor individual y colectivo, capaces de asumir como propio el
valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. El sistema
educativo debe posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como
la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a unos alumnos
que han ido cambiando con la sociedad.
suficientes; es necesario adquirir desde edades tempranas competencias
transversales, como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad,
la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la
confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del
cambio. La educación inicial es cada vez más determinante por cuanto hoy
en día el proceso de aprendizaje no se termina en el sistema educativo,
sino que se proyecta a lo largo de toda la vida de la persona.
oportuno cambio metodológico, de forma que el alumno sea un elemento
activo en el proceso de aprendizaje. Los alumnos actuales han cambiado
radicalmente en relación con los de hace una generación. La globalización
y el impacto de las nuevas tecnologías hacen que sea distinta su manera
de aprender, de comunicarse, de concentrar su atención o de abordar una
tarea.
educativo recompensa de manera transparente y equitativa el rendimiento
que se logre en los objetivos educativos, y que reconoce especialmente su
contribución a la mejora del entorno.
en la actualidad, o se han encontrado en los últimos años, inmersos en
procesos de transformación de sus sistemas educativos. Las
transformaciones sociales inherentes a un mundo más global, abierto e
interconectado, como éste en el que vivimos, han hecho recapacitar a los
distintos países sobre la necesidad de cambios normativos y programáticos
de mayor o menor envergadura para adecuar sus sistemas educativos a las
nuevas exigencias.
Alemania, Austria, Francia, Italia, Dinamarca, Polonia, Hungría y Reino
Unido como ejemplos de países cuyos sistemas educativos están en
revisión. Fuera del ámbito europeo Brasil, Singapur, Japón,
Shanghái-China, Ontario-Canadá, República de Corea o EEUU también están
inmersos en procesos de mejora de la educación, con cambios regulatorios
y planificaciones a medio y largo plazo.
inevitables consecuencias presupuestarias no pueden ser una coartada para
eludir las necesarias reformas de nuestro sistema educativo. El costo de
no asumir estas responsabilidades no sería otro que el de ver aumentar la
exclusión social y el deterioro de la competitividad.
unas tasas de escolarización prácticamente del 100% desde los 3 años y ha
desarrollado los instrumentos necesarios para garantizar unos niveles
mínimos de educación al cubrir las necesidades básicas de los estudiantes
y asegurar, para el conjunto de los centros docentes, unos niveles
mínimos de calidad mediante el establecimiento de criterios de
uniformidad. Debemos pues considerar como un logro de las últimas décadas
la universalización de la educación, así como la educación inclusiva.
entre los distintos centros indican que tenemos un sistema educativo más
homogéneo que la media, lo que se traduce en un índice de equidad
superior a la media de la OCDE.
una mejora de la calidad educativa, como ponen en evidencia los
resultados obtenidos por los alumnos en las pruebas de evaluación
internacionales como PISA (Programme for International Student
Assessment), las elevadas tasas de abandono temprano de la educación y la
formación, y el reducido número de estudiantes que alcanza la excelencia.
La objetividad de los estudios comparativos internacionales, que reflejan
como mínimo el estancamiento del sistema, llevan a la conclusión de que
es necesaria una reforma del sistema educativo que huya de los debates
ideológicos que han dificultado el avance en los últimos años. Es
necesaria una reforma sensata, práctica, que permita desarrollar al
máximo el potencial de cada alumno.
(Statistical Office of the European Communities) en relación con los
indicadores educativos de la Estrategia Europa 2020, destacan con
claridad el abandono educativo temprano como una de las debilidades del
sistema educativo español, al situar la tasa de abandono en el 26,5% en
2011, con tendencia al descenso pero muy lejos del valor medio europeo
actual (13,5%) y del objetivo del 10% fijado para 2020.
para España que ponen de relieve el nivel insuficiente obtenido en
comprensión lectora, competencia matemática y competencia científica, muy
alejado del promedio de los países de la OCDE.
inteligente, sostenible e integrador ha establecido para el horizonte
2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovación,
educación, integración social, así como clima y energía y ha cuantificado
los objetivos educativos que debe conseguir la Unión Europea para mejorar
los niveles de educación. En el año 2020, la Unión Europea deberá reducir
el abandono escolar a menos de un 10% y, como mínimo, al menos el 40% de
la población de entre 30 y 34 años deberá haber finalizado sus estudios
de formación superior o equivalente.
2010-2020, aprobada en 2010 por la Comisión Europea, esta mejora en los
niveles de educación debe dirigirse también a las personas con
discapacidad, a quienes se les habrá de garantizar una educación y una
formación inclusivas y de calidad en el marco de la iniciativa «Juventud
en movimiento», planteada por la propia Estrategia Europea para un
crecimiento inteligente. A tal fin, se tomará como marco orientador y de
referencia necesaria la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas en diciembre
de 2006, vigente y plenamente aplicable en España desde mayo de 2008.
incrementar el porcentaje de jóvenes que finalizan el nivel educativo de
Educación Secundaria superior, nivel CINE 3 (Clasificación Internacional
Normalizada de la Educación de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO). La consecución de
este nivel educativo se ha convertido en una cuestión clave de los
sistemas educativos y formativos en los países desarrollados, y está
recogida también en el Proyecto de Indicadores de la Educación de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que
destaca la necesidad de que los jóvenes completen como mínimo el nivel
CINE 3 para afrontar su incorporación al mercado laboral con las
suficientes garantías.
Ley Orgánica de Educación responde a las recomendaciones de la OCDE
basadas en las mejores prácticas de los países con sistemas educativos
con mejores resultados, en los que las reformas se plantean de manera
constante sobre un marco de estabilidad general según se van detectando
insuficiencias o surgen nuevas necesidades. La propuesta de la Ley
Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) surge de la
necesidad de dar respuesta a problemas concretos de nuestro sistema
educativo que están suponiendo un lastre para la equidad social y la
competitividad del país, primando la consecución de un marco de
estabilidad y evitando situaciones extraordinarias como las vividas en
nuestro sistema educativo en los últimos años.
LOMCE están basados en evidencias. La reforma pretende hacer frente a los
principales problemas detectados en el sistema educativo español sobre
los fundamentos proporcionados por los resultados objetivos reflejados en
las evaluaciones periódicas de los organismos europeos e
internacionales.
países que han mejorado de forma relativamente rápida la calidad de sus
sistemas educativos han implantado medidas relacionadas con la
simplificación del currículo y el refuerzo de los conocimientos
instrumentales, la flexibilización de las trayectorias de forma que los
estudiantes puedan elegir las más adecuadas a sus capacidades y
aspiraciones, el desarrollo de sistemas de evaluación externa censales y
consistentes en el tiempo, el incremento de la transparencia de los
resultados, la promoción de una mayor autonomía y especialización en los
centros docentes, la exigencia a estudiantes, profesores y centros de la
rendición de cuentas, y el incentivo del esfuerzo.
y prudente, basada en el sentido común y sostenible en el tiempo, pues su
éxito se medirá en función de la mejora objetiva de los resultados de los
alumnos. Esta Ley Orgánica es el resultado de un diálogo abierto y
sincero, que busca el consenso, enriquecido con las aportaciones de toda
la comunidad educativa.
recoge las mejores prácticas comparadas. Los principales objetivos que
persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la
educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios
internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos excelentes, como
en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la
empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes.
Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente,
el aumento de la autonomía de centros, el refuerzo de la capacidad de
gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin
de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización
de las trayectorias.
recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los
mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en
la rendición de cuentas. Pese a la reiteración formal de la Ley Orgánica
de Educación (LOE) sobre la importancia de la autonomía, las encuestas
internacionales siguen marcando este factor como un déficit de nuestro
sistema. Es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar
cuáles son sus fortalezas y las necesidades de su entorno, para así poder
tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y metodológica en
ese ámbito, en relación directa, cuando corresponda por su naturaleza,
con la estrategia de la administración educativa. Esta responsabilidad
llevará aparejada la exigencia de demostrar que los recursos públicos se
han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora real de
los resultados. La autonomía de los centros es una puerta abierta a la
atención a la diversidad de los alumnos, que mantiene la cohesión y
unidad del sistema y abre nuevas posibilidades de cooperación entre los
centros y de creación de redes de apoyo y aprendizaje compartido.
capacidad de gestión de la dirección de los centros confiriendo a los
directores, como representantes que son de la Administración educativa en
el centro y como responsables del proyecto educativo, y por otro la
oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión. Por
otro lado, se potencia la función directiva a través de un sistema de
certificación previa para acceder al puesto de director, y se establece
un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las
acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas.
Pocas áreas de la administración tienen la complejidad y el tamaño que
tiene la red de centros públicos educativos; siendo conscientes de su
dificultad y del esfuerzo que supone para sus responsables, mejorar su
gestión es un reto ineludible para el sistema.
de las principales novedades de la LOMCE con respecto al marco anterior y
una de las medidas llamadas a mejorar de manera más directa la calidad
del sistema educativo. Veinte países de la OCDE realizan a sus alumnos
pruebas de esta naturaleza y las evidencias indican que su implantación
tiene un impacto de al menos dieciséis puntos de mejora de acuerdo con
los criterios de PISA.
diagnóstico. Por un lado deben servir para garantizar que todos los
alumnos alcancen los niveles de aprendizaje adecuados para el normal
desenvolvimiento de la vida personal y profesional conforme el título
pretendido, y además deben permitir orientar a los alumnos en sus
decisiones escolares de acuerdo con los conocimientos y competencias que
realmente posean. Por otro lado, estas pruebas normalizan los estándares
de titulación en toda España, indicando de forma clara al conjunto de la
comunidad educativa cuáles son los niveles de exigencia requeridos e
introduciendo elementos de certeza, objetividad y comparabilidad de
resultados. Además, proporcionan a los padres, a los centros y a las
Administraciones educativas una valiosa información de cara a futuras
decisiones. El objetivo de esta evaluación es la mejora del aprendizaje
del alumno, de las medidas de gestión de los centros y de las políticas
de las Administraciones.
informar sobre el valor añadido de los centros en relación con las
circunstancias socioeconómicas de su entorno y, de manera especial, sobre
la evolución de éstos.
ámbito internacional y, en especial, a las de la OCDE y se centran en el
nivel de adquisición de las competencias. Siguiendo las pautas
internacionales, deberán ser cuidadosas en cualquier caso para poder
medir los resultados del proceso de aprendizaje sin mermar la deseada
autonomía de los centros, y deberán excluir la posibilidad de cualquier
tipo de adiestramiento para su superación.
evaluación dentro del sistema, si bien corresponderá a las
Administraciones educativas la decisión sobre la realización de otras
evaluaciones.
conseguir que ningún alumno encuentre ante ellas una barrera
infranqueable. Cada prueba debe ofrecer opciones y pasarelas, de manera
que nadie que quiera seguir aprendiendo pueda quedar, bajo ningún
concepto, fuera del sistema.
todas las etapas el aprendizaje de materias troncales que contribuyan a
la adquisición de las competencias fundamentales para el desarrollo
académico de los alumnos, es otro objetivo básico de la reforma. La
revisión curricular que suceda a la aprobación de la ley orgánica deberá
tener muy en cuenta las necesidades de aprendizaje vinculadas a los
acelerados cambios sociales y económicos que estamos viviendo. La
simplificación del desarrollo curricular es un elemento esencial para la
transformación del sistema educativo, simplificación que, de acuerdo con
las directrices de la Unión Europea, debe proporcionar un conocimiento
sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición
de las competencias básicas. Las claves de este proceso de cambio
curricular son favorecer una visión interdisciplinar y, de manera
especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma
que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la
educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del
profesorado.
alumnos cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. En cambio,
la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una
más fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores
posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La
flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda
desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas
de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer
curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la anticipación de los
itinerarios hacia Bachillerato y Formación Profesional, y la
transformación del actual cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria en un curso fundamentalmente propedéutico y con dos
trayectorias bien diferenciadas. Esta diversificación permitirá que el
estudiante reciba una atención personalizada para que se oriente hacia la
vía educativa que mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo
que debe favorecer su progresión en el sistema educativo.
para favorecer la realización, como mínimo, de las etapas superiores de
secundaria, una exigencia cada vez más evidente en la sociedad en la que
vivimos, para lo que se han planteado nuevos itinerarios y se ha dotado
de mayor permeabilidad a los existentes. La permeabilidad del sistema,
tanto vertical como horizontal, es una de las mayores preocupaciones de
la Unión Europea. Así, la Ley abre pasarelas entre todas las trayectorias
formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisión de ningún
alumno sea irreversible. Cualquier alumno puede transitar a lo largo de
su proceso de formación de unos ámbitos a otros de acuerdo con su
vocación, esfuerzo y expectativas vitales, enlazando con las necesidades
de una formación a lo largo de la vida.
sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la
transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y
Comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la
Formación Profesional.
la sigue conformando. El aprendizaje personalizado y su universalización
como grandes retos de la transformación educativa, así como la
satisfacción de los aprendizajes en competencias no cognitivas, la
adquisición de actitudes y el aprender
Conectar con los hábitos y experiencias de las nuevas generaciones exige
una revisión en profundidad de la noción de aula y de espacio educativo,
solo posible desde una lectura amplia de la función educativa de las
nuevas tecnologías.
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que tendrán en cuenta
los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad
universal, permitirá personalizar la educación y adaptarla a las
necesidades y al ritmo de cada alumno. Por una parte, servirá para el
refuerzo y apoyo en los casos de bajo rendimiento y, por otra, permitirá
expandir sin limitaciones los conocimientos transmitidos en el aula. Los
alumnos con motivación podrán así acceder, de acuerdo con su capacidad, a
los recursos educativos que ofrecen ya muchas instituciones a nivel tanto
nacional como internacional. Las TIC serán una pieza fundamental para
producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de
mejora de la calidad educativa. Asimismo, el uso responsable y ordenado
de estas nuevas tecnologías por parte de los alumnos debe estar presente
en todo el sistema educativo. Las TIC serán también una herramienta clave
en la formación del profesorado y en el aprendizaje de los ciudadanos a
lo largo de la vida, al permitirles compatibilizar la formación con las
obligaciones personales o laborales y, asimismo, lo serán en la gestión
de los procesos.
imprescindible que el modelo de digitalización de la escuela por el que
se opte resulte económicamente sostenible, y que se centre en la creación
de un ecosistema digital de ámbito nacional que permita el normal
desarrollo de las opciones de cada Administración educativa.
extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación como
consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, a la vez que se
muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema
educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un
objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La
Ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para
conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una
primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de
expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad
y las ambiciones profesionales, y por ello apuesta decididamente por la
incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.
los de nuestro entorno radica en el número especialmente bajo de alumnos
que transitan por nuestra Formación Profesional. Esta situación incide
inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra
economía, limitando las opciones vitales de muchos jóvenes. Revitalizar
la opción del aprendizaje profesional como una opción acorde con la
voluntad de un desarrollo personal y también su permeabilidad con el
resto del sistema es un objetivo estratégico de esta Ley. Para alcanzarlo
se propone la modernización de la oferta, su adaptación a los
requerimientos de los diferentes sectores productivos, la implicación de
las empresas en el proceso formativo, con la importante novedad de la
Formación Profesional dual, y la búsqueda de un acercamiento a los
modelos de los países de nuestro entorno con niveles mucho menores de
desempleo juvenil. Se crea un nuevo título de Formación Profesional
Básica, se flexibilizan las vías de acceso desde la Formación Profesional
Básica hacia la de Grado Medio y desde ésta hacia la de Grado Superior,
se prioriza la contribución a la ampliación de las competencias en
Formación Profesional Básica y de Grado Medio, se regula la Formación
Profesional dual y se completa con materias optativas orientadas a los
ciclos de grado superior y al tránsito hacia otras enseñanzas.
del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros
sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática, señala que la
educación para la ciudadanía democrática es esencial para promover una
sociedad libre, tolerante y justa
libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que
son los fundamentos de la democracia.
Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que
favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía
democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la
justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
Se contempla también como fin a cuya consecución se orienta el Sistema
Educativo Español la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y
para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con
actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las
situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y
cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el
aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta
Ley Orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al
incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas
durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias
sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de
enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un
planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter
orientador.
un esfuerzo contenido y constante de reforma educativa, esfuerzo que sólo
es posible realizar con la colaboración permanente y respetuosa de todos
los actores. De manera especial, será relevante promover una cooperación
sincera entre las Administraciones educativas que permita compartir las
mejores prácticas del sistema y mejorar la cohesión territorial. Además,
esta Ley adquirirá pleno sentido con el desarrollo de una futura ley
sobre la función docente.
3 de mayo, de Educación.
modifica en los siguientes términos:
se añaden nuevos párrafos h bis) y q) al artículo 1 en los siguientes
términos:
para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la
inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a
superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la
educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a
las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
padres y tutores legales como primeros responsables de la educación de
sus hijos.
resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el
del acoso escolar.
fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la
prevención de la violencia de género.
los padres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro
para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.»
redacción:
Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas,
profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que
desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de
servicios para el
titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones,
estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
Administración General del Estado y de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
artículo 2, el Sistema Educativo Español contará, entre otros, con los
siguientes instrumentos:
participación de la comunidad educativa en la programación general de la
enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
pública y de la enseñanza concertada que se constituyan.
garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de
enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación,
eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y
rendición de cuentas.»
siguiente redacción:
oferta obligatoria y carácter gratuito.»
el artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:
competencias.
entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los
procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
elementos:
integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con
el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución
eficaz de problemas complejos.
habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los
objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de
competencias.
en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las
etapas educativas o los programas en que participen los alumnos.
descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de
los docentes.
evaluables.
las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa
educativa.»
Capítulo III del Título preliminar, con la siguiente redacción:
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares
y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una
formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio
nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres
bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de
asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las
Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus
funciones de la siguiente forma:
aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de
asignaturas troncales.
relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas.
los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de
adquisición de las competencias correspondientes, así como las
características generales de las pruebas, en relación con la evaluación
final de Educación Primaria.
Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato:
los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de
adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los
contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas.
cada convocatoria.
Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas
podrán:
troncales.
asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
los centros docentes de su competencia.
contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.
las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre
configuración autonómica.
complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de
asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de
evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica.
relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica.
Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en
función de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa, los centros docentes podrán:
asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y
configurar su oferta formativa.
propios.
diferentes asignaturas.
asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo
global para toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no será
inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada
Administración educativa como general. En este cómputo no se tendrán en
cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre
el horario general.
enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las
enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias,
contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán
el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas
que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la
tengan.
fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje
y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del
currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las
Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para
aquellas que no la tengan.
la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los
oportunos planes de actuación.
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía, tal y como se recoge en el Capítulo II del Título V de la
presente Ley.
por esta Ley Orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las
Administraciones educativas en las condiciones previstas en la
legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto
se dicten.
de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este
artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema
educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los
títulos respectivos.»
siguiente redacción:
en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos
económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a
favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorará especialmente el
fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión
geográfica de la población, la insularidad y las necesidades específicas
que presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales.»
siguiente redacción:
los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la
lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de
la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo,
el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de
garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de
la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con
aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.»
17, que pasa a tener la siguiente redacción:
de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de
confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad,
interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.
Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la
Cultura.
artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y
audiovisuales.»
manera:
se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
los padres o tutores legales.
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las
siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado
3.b).
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en
las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente.
El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al
del área Lengua Castellana y Literatura.
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la
regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca
cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, que podrán ser del bloque de asignaturas específicas no
cursadas, profundización o refuerzo de las áreas troncales, o áreas a
determinar.
el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y
la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional
se trabajarán en todas las áreas.»
siguiente redacción:
utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua
extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para
el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta
dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
manera:
alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el
conjunto de las áreas.
que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de
adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá
repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo
o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la
evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación
Primaria y de final de Educación Primaria.
individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de
Educación Primaria, según dispongan las Administraciones Educativas, en
la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y
habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y
resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá
adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
personalizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y
el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito
escolar.
castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos
podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial
y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.»
forma:
realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que
se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas
en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características
generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el
fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a
todo el territorio.
El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será
entregado a los padres o tutores legales y que tendrá carácter
informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan
cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que
cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes,
los padres o tutores legales y los alumnos.
específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean
inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.
normativa reguladora del concierto correspondiente.»
redacción:
Obligatoria.
materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el
segundo de uno.
Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.»
manera:
Secundaria Obligatoria.
generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y
segundo:
generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:
troncales deberán cursar, bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas
académicas, o bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, a
elección de los padres o tutores legales o, en su caso, de los
alumnos.
bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
tutores legales o, en su caso, del alumno.
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de
cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas,
que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
Empresarial.
su caso, el alumno no la han escogido en la elección indicada en el
apartado 4.b).
o, en su caso, el alumno no la han escogido en la elección indicada en el
apartado 4.b).
Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en
aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien
podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las
condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La
materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al
de la materia Lengua Castellana y Literatura.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas
no cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en
cada uno de los cursos.
las materias del ciclo, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y
la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional
se trabajarán en todas las materias.
la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros
docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de
conocimiento.»
manera:
Secundaria Obligatoria.
podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:
Bachillerato.
Formación Profesional.
en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos deben cursar al
menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque
de asignaturas troncales:
cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos deben cursar al
menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque
de asignaturas troncales:
bloque de asignaturas específicas:
tutores legales o en su caso del alumno.
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su
caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de
cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas
específicas:
caso el alumno no la han escogido en la elección indicada en el apartado
4.b).
o en su caso el alumno no la han escogido en la elección indicada en el
apartado 4.b).
de las materias del bloque de asignaturas troncales.
cursada por el alumno.
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia
en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un
tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su
caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas
no cursadas, o materias a determinar.
las materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y
la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional
se trabajarán en todas las materias.
centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la
elección de las materias troncales de opción.
etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias
correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la
de enseñanzas aplicadas.»
siguiente redacción:
lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo. Se
priorizarán la comprensión y expresión oral.
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para
el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta
dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
manera:
rendimiento.
establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y
del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2º curso de la Educación
Secundaria Obligatoria.
través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su
caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la
finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía
ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del
rendimiento de aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en
cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación
Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo
curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de
promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los
cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en
el segundo supuesto.
Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar
al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de
mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.
aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no
imputables a falta de estudio o esfuerzo.
con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los
recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este
alumnado en el Sistema Educativo Español.»
manera:
la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según
las distintas materias.
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por
el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de
los objetivos y al grado de adquisición de las competencias
correspondientes.
todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias
como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres
o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura
y Matemáticas de forma simultánea.
alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den
conjuntamente las siguientes condiciones:
simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,
materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el
curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que
la promoción beneficiará su evolución académica,
educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el
apartado 7 de este artículo.
de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua
Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el
equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso
siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la
promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen
al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo
orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.
materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los
bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua
Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que
dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias
con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria se considerarán como materias distintas. La materia Lengua
Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia
Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que
posean lengua cooficial.
las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas
regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas
pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.
materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los
programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar
las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta
circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos
en los apartados anteriores.
dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición
deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite
de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente,
un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido
en los cursos anteriores de la etapa.
que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno
y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las
competencias correspondientes, las Administraciones educativas
establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las
necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada
de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar
el curso académico.
Obligatoria se entregará a los padres o tutores legales de cada alumno un
consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de
los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así
como una propuesta a padres o tutores legales o, en su caso, al alumno
del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación
a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de
Formación Profesional Básica.
Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se
vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación
Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de estudios
cursados.
castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos
podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua
Cooficial y Literatura según la normativa autonómica
correspondiente.»
manera:
Obligatoria.
evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por
la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el
adquisición de las competencias correspondientes en relación con las
siguientes materias:
asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de
las que el alumno será evaluado si las escoge entre las materias de
opción, según se indica en el párrafo siguiente.
asignaturas troncales, en cuarto curso.
cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física,
Religión, o Valores Éticos.
de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas,
con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.
que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien
negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente
Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la
materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que
la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades
Autónomas que posean lengua cooficial.
materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los
bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua
Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que
dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias
con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria
Obligatoria se considerarán como materias distintas.
establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de
evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y
establecerá su contenido para cada convocatoria.
calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación
Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias
sucesivas, previa solicitud.
opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo
desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en
convocatorias sucesivas, previa solicitud.
obtenidas en las convocatorias que el alumno haya superado.
ordinaria y otra extraordinaria.»
manera:
Básica.
legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del
alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de
adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.»
manera:
Obligatoria.
Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación
final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a
5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:
numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación
Secundaria Obligatoria.
final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de haber superado el
alumno la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se
refiere el artículo 29.1, para la calificación final se tendrá en cuenta
la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en
ambas opciones.
Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas
en el artículo 3.4 de esta Ley Orgánica, de acuerdo con los requisitos
que se establecen para cada enseñanza.
que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria.
mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria
cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma
opción para elevar su calificación final.
superación por el alumno de la evaluación final por una opción diferente
a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será
la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de
ambas opciones.
Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo
recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años
cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de
adquisición de las competencias correspondientes.
medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que,
habiendo superado todas las materias de la Educación Secundaria
Obligatoria, no hayan obtenido el título por no haber superado la
evaluación final.
Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba regulada
en el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley Orgánica, la calificación
final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha
prueba.»
redactados de la siguiente manera:
alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.
régimen ordinario durante cuatro años.»
manera:
Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las
siguientes:
exista oferta suficiente para que puedan ser impartidas todas las
opciones, podrán especializarse en las siguientes ramas:
Ciencias:
Humanidades y Ciencias Sociales:
materias de modalidad que se ofertan en cada caso. Los centros deberán
ofertar, al menos, dos de las ramas, correspondiendo una a la opción de
Ciencias y otra a la de Humanidades y Ciencias Sociales.
lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo. Se
priorizarán la comprensión y expresión oral.
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para
el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta
dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se
tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los
estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de
Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de
grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que
puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se
haya alcanzado la titulación correspondiente.»
redactado de la siguiente manera:
Bachillerato.
las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de
asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
bloque de asignaturas específicas:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de
tres materias de entre las siguientes:
legales o el alumno ya hayan escogido Dibujo Técnico I en el apartado
1.e).2.º).
I.
de las materias del bloque de asignaturas troncales.
cursada por el alumno.
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia
en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un
tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas
no cursadas, o materias a determinar.
centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la
elección de las materias troncales de opción.»
redactado de la siguiente manera:
Bachillerato.
las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de
asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de
entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un
mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de
asignaturas específicas:
legales o el alumno ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado
1.e).2.º).
legales o el alumno ya hayan escogido Historia de la Filosofía en el
apartado 2.e).5.º).
las materias del bloque de asignaturas troncales.
cursada por el alumno.
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si
bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia
en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un
tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar
alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrán ser Educación Física, materias del bloque de
asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar.
centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la
elección de las materias troncales de opción.»
queda redactado de la siguiente manera:
prestará especial atención a los alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo.»
manera:
continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada
materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los
objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las
competencias correspondientes.
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan
evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán
matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los
centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de
recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los
bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua
Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que
dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque.
indicado en el artículo 32.4, los alumnos podrán repetir cada uno de los
cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente
podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe
favorable del equipo docente.
las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las
Administraciones educativas.
impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las
correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia se
establecerá por vía reglamentaria.
castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos
podrán estar exentos de realizar la evaluación de la materia Lengua
Cooficial y Literatura según la normativa autonómica
correspondiente.»
redactado de la siguiente manera:
finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos
de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes en relación con las siguientes materias:
asignaturas troncales.
asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos.
cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni
Religión.
alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias.
materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los
bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua
Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que
los alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque.
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá para todo el Sistema
Educativo Español los criterios de evaluación y las características de
las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada
convocatoria.
calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la
evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.
ordinaria y otra extraordinaria.»
manera:
superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una
calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10.
La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente
ponderación:
numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en
Bachillerato.
final de Bachillerato.
distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas
en el artículo 3.5, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como
la calificación final de Bachillerato.
Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará
derecho al alumno a obtener un certificado que surtirá efectos laborales
y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d)
de esta Ley Orgánica.»
manera:
oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente.
enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos que hayan
obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el
criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato.
admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos
que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con
la normativa básica que establezca el Gobierno que deberá respetar los
principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos
procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final
obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios
de valoración:
relación con la titulación elegida.
cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa.
evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.
Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado
final del procedimiento de admisión.
todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como
el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas
en los procedimientos de admisión.
realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos con
discapacidad.»
3 y 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 39 en los siguientes
términos:
tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que
pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo
personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su
progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación
profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la
vida.
comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de
grado superior, con una organización modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos, tanto de las materias
instrumentales como de los módulos profesionales, adecuados a los
diversos campos profesionales.
con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su
obtención serán los siguientes:
exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la
presente Ley Orgánica.
resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de
equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad
regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, con los títulos de Formación Profesional del
sistema educativo, a través de las unidades de competencia
acreditadas.
especial atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo.»
siguiente manera:
contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que
le permitan:
formación profesional.
sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción
profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones
que se derivan de las relaciones laborales.
formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de
los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social,
con especial atención a la prevención de la violencia de género.
hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para
acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y
el ejercicio de las mismas.
prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos
productivos y al cambio social.
actividades e iniciativas empresariales.
educativo.
además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del
aprendizaje permanente.
además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a
un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo
largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a incorporarse a
la vida activa con responsabilidad y autonomía.»
siguiente manera:
requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento
del acceso o durante el año natural en curso.
Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
legales la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional
Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
títulos:
Obligatoria, siempre que el alumno haya superado la evaluación final de
Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas
aplicadas.
Formación Profesional.
haber superado todas las materias de Bachillerato.
acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de
finalización del curso. Las materias del curso y sus características
básicas serán reguladas por el Gobierno.
criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el
año de realización de dicha prueba.
deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes
para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio,
de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones
educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro
docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine
reglamentariamente.
requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:
la superación de un procedimiento de admisión, de acuerdo con las
condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente, y estar en
posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un
título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un
certificado acreditativo de haber superado todas las materias de
Bachillerato.
criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el
año de realización de dicha prueba. La prueba deberá permitir acreditar
los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con
aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con
los criterios establecidos por el Gobierno.
ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las
Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión
al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno
determine reglamentariamente.
o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión,
o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en
convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de
alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que
puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se
refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la
experiencia profesional acreditada por el aspirante.
condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»
siguiente manera:
la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional, con respeto a los
derechos reconocidos en la presente Ley.
incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la
que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que
se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las
Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada
exención.
contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito
profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantizará
que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su
desarrollo profesional, personal y social.
la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de
la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques
comunes:
las siguientes materias:
siguientes materias:
Aprendizaje en un Campo Profesional.
Aprendizaje en un Campo Profesional.
programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características
específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la
tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial
consideración.
garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un
máximo de cuatro años.
educativas, los centros educativos podrán ofertar al alumnado que curse
ciclos formativos de grado medio las siguientes materias voluntarias para
facilitar la transición del alumno hacia otras enseñanzas:
hacia los ciclos formativos de grado superior de la Formación
Profesional, los centros educativos podrán ofertar, en el marco de lo
establecido por las Administraciones educativas, materias voluntarias
relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya
superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado
superior en los términos que el Gobierno determine reglamentariamente.
ofertarse en modalidad presencial o a distancia y no formarán parte del
currículo de los ciclos formativos de grado medio.
alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua
extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que
presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún
caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
siguiente redacción:
Educativo Español.
Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en
corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación
profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y
aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de
la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.»
siguiente manera:
de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio
y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por
materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno
determine reglamentariamente.
Básica, de los ciclos formativos de grado medio y de los de grado
superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su
caso materias y bloques que los componen.»
siguiente manera:
Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico
correspondiente.
ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema
educativo.
Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se
refiere el artículo 29.1 de esta Ley Orgánica, por la superación de la
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las
materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban
cursar en la opción que escoja el alumno. La calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria.
acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un
título profesional básico, bien a través de certificados de
profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y
acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el
título Profesional Básico.
medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la
correspondiente profesión.
de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado
superior de la Formación Profesional del sistema educativo.
superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico
Superior.
superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios
de grado.
de Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller
por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con
las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban
cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno.
dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior,
así como la calificación final de Bachillerato que será la nota obtenida
en la evaluación final de Bachillerato.
enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno
de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibirán un
certificado académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o
materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación
parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en
relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional.
equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la
Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales,
oídos los correspondientes órganos colegiados.»
redactado de la siguiente manera:
será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del
artículo 6.bis de esta Ley Orgánica.»
siguiente manera:
o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico
correspondiente.
Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán
obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final
de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas
troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que
escoja el alumno.
dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior,
así como la calificación final de Bachillerato que será la nota obtenida
en la evaluación final de Bachillerato.»
la siguiente manera:
permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de
Bachillerato.»
redactado de la siguiente manera:
de Música o de Danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la
especialidad de que se trate, que queda incluido a todos los efectos en
el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que
la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario
de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión
del título Superior de Música o Danza.»
redactado de la siguiente manera:
obtendrán el título Superior de Arte Dramático, que queda incluido a
todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para
la Educación Superior y será equivalente al título universitario de
grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del
título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito
quien esté en posesión del título Superior de Arte Dramático.»
redactado de la siguiente manera:
título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que
queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título
universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en
posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este
requisito quien esté en posesión del título Superior de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales.»
quedan redactados de la siguiente manera:
que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios
superiores del vidrio, conducirán al título Superior de Artes Plásticas
en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los
efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado.
Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título
universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté
en posesión del título Superior de Artes Plásticas.
Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que queda
incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título
universitario de grado.
del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito
quien esté en posesión del título Superior de Diseño.»
artículo 58, con la siguiente redacción:
centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las
Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y
gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas
Artísticas.»
redactado de la siguiente manera:
al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las
etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles
siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se
corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles
A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
y la organización que las Administraciones educativas determinen.»
redactado de la siguiente manera:
Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las
Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del
sistema educativo.»
redactado de la siguiente manera:
las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo
6.bis de la presente Ley Orgánica.»
siguiente manera:
grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la
opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas. Para
acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de
Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se
determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los
siguientes títulos:
materias del Bachillerato.
estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o
certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de
acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por
esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años y
diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de
realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en
posesión de un título de técnico relacionado con aquél al que se desea
acceder.
deberán permitir acreditar para el grado medio los conocimientos y
habilidades suficientes y para el grado superior la madurez en relación
aprovechamiento dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios que
establezca el Gobierno.
podrá requerirse además la superación de una prueba realizada por las
Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos o ambos
requisitos de forma conjunta. El Gobierno regulará las características de
la prueba y de los méritos deportivos, de tal manera que se demuestre
tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las
enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por
experiencia profesional, deportiva o formación acreditada.
módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento
teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y
deportivos.
Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios
de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una
de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán
impartirse las enseñanzas respectivas.»
manera:
medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o
especialidad deportiva correspondiente.
superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la
modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
todas las modalidades de Bachillerato.
acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un
procedimiento de admisión.
y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de
convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el
resto de enseñanzas y estudios oficiales.»
del artículo 66, con la siguiente redacción:
habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el
desempeño de actividades e iniciativas empresariales.»
siguiente manera:
competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica
contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las
personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos
opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica,
siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el
adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La
calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota
obtenida en dichas pruebas.
adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas
formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional
Básico.»
redactado de la siguiente manera:
competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener
directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación
Profesional de acuerdo con los artículos 37 y 43 de esta Ley Orgánica.
Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller
se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para
el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su
caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de
Técnico.
del total de las pruebas que fijen las Administraciones educativas en
función de la formación o experiencia previa acreditada por el alumnado.
adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.»
redactado de la siguiente manera:
directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la
superación de una prueba específica, regulada y organizada por las
Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los
conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso
a los Estudios superiores de música o de danza será de dieciséis
años.»
redactado de la siguiente manera:
necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos
establecidos con carácter general en la presente Ley. Las
Administraciones educativas podrán establecer planes de centros
prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen
alumnado en situación de desventaja social.»
siguiente manera:
medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades
intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les
corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de
enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan
al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.»
Capítulo I del Título II y un artículo 79 bis con la siguiente
redacción:
aprendizaje.
las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades
específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus
necesidades.
de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión
y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y
permanencia en el sistema educativo.
necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más
temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones
educativas.»
redactado de la siguiente manera:
admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de
hermanos matriculados en el centro, padres o tutores legales que trabajen
en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de
sus padres o tutores legales, renta per cápita de la unidad familiar y
condición legal de familia numerosa y concurrencia de discapacidad en el
alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos
tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 7 de este artículo.
especialización curricular por las Administraciones educativas, o que
participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros
docentes de las descritas en el artículo 122.bis, podrán reservar al
criterio del rendimiento académico del alumno hasta un 20 por ciento de
la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas
postobligatorias. Dicho porcentaje podrá reducirse o modularse cuando sea
necesario para evitar la ruptura de criterios de equidad y de cohesión
del sistema.»
redactado de la siguiente manera:
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la
enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la
Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.
sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros
correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora
de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en
cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán justificar
de forma objetiva y razonada la elección de dicho sistema, así como la
implantación de medidas académicas para favorecer la igualdad.»
la siguiente manera:
públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán
prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de Educación
Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria,
respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados
concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas
enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.
que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus
padres o tutores legales aquellos alumnos cuya escolarización en centros
públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad
familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o
tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de
violencia de género.»
redactado de la siguiente manera:
escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso,
deberán ser tramitadas. Los centros docentes deberán ser informados de
las solicitudes de admisión que les afecten.»
redactado de la siguiente manera:
derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el
final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas
de los centros públicos y privados concertados.
por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos
y privados concertados de una misma área de
escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades
que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de
escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera
de los padres o tutores legales.»
redactado de la siguiente manera:
los centros docentes públicos españoles en el exterior, a cuyos efectos
podrá dictar normas singulares en la aplicación de esta Ley a dichos
centros en atención a sus especiales circunstancias.»
siguiente manera:
Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la
obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de
todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y
tutores legales.
educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas,
teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las
consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y
eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la
calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en
consideración la oferta existente de centros públicos y privados
concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones
educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes.»
siguiente redacción:
Comunicación.
establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los estándares
que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de
información utilizados en el Sistema Educativo Español, en el marco del
Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos.
de información utilizados por las Administraciones educativas, tanto para
la gestión académica y administrativa como para el soporte al
aprendizaje, y se determinarán las especificaciones técnicas básicas de
los mismos y los distintos niveles de compatibilidad y seguridad en el
tratamiento de los datos que deben alcanzar. Dentro de estas
especificaciones, se considerarán especialmente relevantes las
definiciones de los protocolos y formatos para el intercambio de datos
entre sistemas de información de las Administraciones educativas.
facilitar el aprovechamiento de los registros administrativos en el marco
de las estadísticas educativas estatales, para posibilitar la ampliación
de la información estadística referida al alumnado, el profesorado, los
centros y las gestiones educativas, lo que redundará en la mejora de las
herramientas de análisis y de seguimiento de la actividad educativa y de
las medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español.
los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la
aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes
para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán
contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el
espacio. Por ello deberán, respetando los estándares de
interoperabilidad, permitir a los alumnos el acceso, desde cualquier
sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles
en los centros docentes en los que estudien, teniendo en cuenta los
principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas y
con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
propiedad intelectual.
establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los formatos
que deberán ser soportados por las herramientas y sistemas de soporte al
aprendizaje en el ámbito de los contenidos educativos digitales públicos
con el objeto de garantizar su uso, con independencia de la plataforma
tecnológica en la que se alberguen.
plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad
educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las
Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido. Los
recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad
metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes
que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y
serán reconocidos como tales.
educativas y los equipos directivos de los centros, de las tecnologías de
la información y las comunicaciones en el aula, como medio didáctico
apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y
aprendizaje.
previa consulta a las Comunidades Autónomas, un marco común de referencia
de competencia digital docente que oriente la formación permanente del
profesorado y facilite el desarrollo de una cultura digital en el
aula.»
siguiente manera:
gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el
marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al
régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la
elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para
las familias, alumnos y centros un trato menos favorable, ni una
desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones
educativas o en cualquier otro aspecto. Los centros que accedan al
régimen de concertación educativa deberán formalizar con la
Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.
establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse
al régimen de conciertos aquéllos que atiendan a poblaciones escolares de
condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de
interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán
preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente
señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al
cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de
aplicación de la presente Ley; a la tramitación de la solicitud, la
duración máxima del concierto y las causas de extinción; a las
obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la
Administración educativa; al sometimiento del concierto al derecho
administrativo; a las singularidades del régimen del profesorado sin
relación laboral; a la constitución del Consejo Escolar del centro al que
se otorga el concierto y a la designación del director.
mínima de 6 años en el caso de Educación Primaria, y de 4 años en el
resto de los casos.
normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos
educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el
marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto
establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen
económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades
escolares concertadas, rendición de cuentas, planes de actuación y
adopción de medidas en función de los resultados académicos obtenidos, y
demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del
régimen de conciertos.
que pertenezcan a un mismo titular.
carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que,
conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica, los centros privados
concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter
general.
carácter singular.
concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados
sobre suelo público rotacional.»
redactado de la siguiente manera:
gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivadas de
convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de
las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el
apartado 3 de este artículo, que se considerará como razón económica de
las recogidas en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.»
siguiente manera:
gobierno de los centros públicos y privados concertados.
intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los
centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de
coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en
el mismo curso.
la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a
través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes
en el Consejo Escolar.
funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las
Administraciones educativas favorecerán la información y la formación
dirigida a ellos.
colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
quedan redactados de la siguiente manera:
promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos
económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo
y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados
y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir
cuentas de los resultados obtenidos.
obtenidos por los centros docentes, considerados en relación con los
factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen,
de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y siguientes de esta Ley
Orgánica y en los términos que el Gobierno establezca
reglamentariamente.
específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los
niveles adecuados.
normativa reguladora del concierto correspondiente.»
adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización,
normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la
normativa aplicable sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a
las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.»
apartado 7 al artículo 121 con la siguiente redacción:
educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que
deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por
corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo
del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de
programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las
distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.»
la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria
en función de las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin
de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa
ajustada a sus necesidades. Los centros docentes incluirán las
singularidades curriculares y de organización y los correspondientes
agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo.»
con la siguiente redacción:
especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que
definan el carácter singular del centro.»
siguiente manera:
humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y
garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados
concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención
a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y
justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
complementarios, previa aprobación del director, en los términos que
establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la
normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las
actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos
en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de
acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.»
siguiente redacción:
calidad de los centros docentes.
de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la
potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las
Administraciones educativas.
al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa,
que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los
centros.
consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia
modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener
la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un
proyecto educativo de calidad. A tal fin, los centros docentes deberán
presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos
perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las
correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como
el marco temporal y la programación de actividades.
sometida a rendición de cuentas por el centro docente.
especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre
otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la
excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar,
a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o
a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales
compartidas.
las mejoras obtenidas por cada centro en relación con su situación de
partida.
competitivas, supondrán para los centros docentes la autonomía para su
ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos
humanos como de los recursos materiales y financieros.
director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el
período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las
necesidades derivadas de los mismos. Las decisiones del director deberán
fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser
autorizadas por la Administración educativa correspondiente, que se
encargará de que se cumpla la normativa aplicable en materia de recursos
humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de evaluación
específica en la rendición de cuentas. El director dispondrá de las
siguientes facultades:
puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la
ocupación de puestos en interinidad.
puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas
centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración
educativa correspondiente.
suficiente, proponer, de forma motivada, el mantenimiento de profesores
funcionarios que, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean
necesarios para la continuidad de los mismos.
la función directiva en los centros docentes, dotando a los directores de
la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las
acciones de calidad educativa.
ejecución de las acciones de calidad educativa, con una valoración
positiva, deberá serle reconocida tanto en la provisión de puestos de
trabajo como a efectos de carrera profesional, entre otros.»
siguiente manera:
convivencia.
incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las
actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de
convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y
deberes de los alumnos y las medidas correctoras aplicables en caso de su
incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en
consideración la situación y condiciones personales de los alumnos, y la
realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con
especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de
género, igualdad y no discriminación.
serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los
alumnos y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento,
tomando en consideración su situación y condiciones personales.
recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de
los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los
miembros de la comunidad educativa.
faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad
personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como
origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género,
orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de
creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas
tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como
medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.
comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.
considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de
medidas correctoras, los hechos constatados por profesores
tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad
“iuris tantum”, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa
de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los
propios alumnos.
centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas
de organización y funcionamiento.»
126 queda redactado de la siguiente manera:
tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro
y en representación del mismo.»
siguiente manera:
competencias:
el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica.
perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con
la planificación y organización docente.
de dirección presentados por los candidatos.
los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su
caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres o tutores legales, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la
igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere
el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de
conflictos, y la prevención de la violencia de género.
instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos
complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros
centros, entidades y organismos.
la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones
internas y externas en las que participe el centro.
petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del
centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Administración educativa.»
siguiente manera:
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y
al Consejo Escolar.
educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del
proyecto educativo del centro.
disposiciones vigentes.
centro.
mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la
normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo
Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá
la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos
en los centros.
instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con
el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el
desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos.
colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar
los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto
del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro
de profesores y al Consejo Escolar del centro.
el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica.
perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con
la planificación y organización docente.
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros
centros, entidades y organismos.
Administración educativa.»
siguiente manera:
proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración
educativa.
públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores
funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas
encomendadas al centro.
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.»
redactado de la siguiente manera:
de méritos los siguientes:
funcionario de carrera en la función pública docente.
carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las
enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función
directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o
por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las
características del curso de formación serán desarrolladas
reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez
en todo el territorio nacional.
otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del
mismo.»
manera:
públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos
y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección,
así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del
proyecto presentado.
constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones
educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del
cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De
estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro de
profesores de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán
el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los
representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso,
deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de
los centros.
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto
de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo
desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como
profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un
equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo
previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se
solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración
positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas
en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias
similares.»
siguiente manera:
que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya
sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo
anterior.
períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo
desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de
esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de
las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144,
realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los
factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento
de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán
fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.»
140.
siguiente manera:
evaluación.
Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen,
que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.
Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las
Administraciones educativas.
docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las
evaluaciones que se realicen en sus centros.»
siguiente manera:
educativo.
colaboración con las Administraciones educativas, elaborará planes
plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a
su realización se harán públicos los criterios y procedimientos de
evaluación.
establecerá los estándares metodológicos y científicos que garanticen la
calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en
colaboración con las Administraciones educativas.
colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la
participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.
colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema
Estatal de Indicadores de la Educación que contribuirá al conocimiento
del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las
instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la
educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser
facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
y el diseño e implantación de medidas de mejora de la calidad del Sistema
Educativo Español, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
colaboración con las Administraciones educativas, arbitrará los
mecanismos para posibilitar la incorporación de información adicional al
tratamiento estadístico conjunto, que permita un mejor análisis de los
factores que afectan al rendimiento educativo y la comparación basada en
el valor añadido.»
siguiente manera:
evaluaciones individualizadas indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y
36.bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el conjunto del
Estado.
evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36.bis se diseñarán por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y
se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y
comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo
largo del tiempo de los resultados obtenidos.
Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y
calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al
centro.
de los resultados de las evaluaciones.
evaluaciones con fines de diagnóstico.
adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones
individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidades educativas especiales.»
redactado de la siguiente manera:
Administraciones educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad
educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes
españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa
consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del
contexto.
acceso público de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a
las Comunidades Autónomas.
periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones
efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en
colaboración con las Administraciones educativas, y dará a conocer la
información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores
de la Educación. En concreto, se publicarán los resultados de los centros
docentes según indicadores educativos comunes para todos los centros
docentes españoles, sin identificación de datos de carácter
personal.»
redactada de la siguiente manera:
Religión.
establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito
entre la Santa Sede y el Estado español.
Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los
niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para
los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español
con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la
Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de
España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras
confesiones religiosas.
aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los
objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la
asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades
religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y
materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los
mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de
conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado
español.»
redactada de la siguiente manera:
Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos
para las enseñanzas obligatorias.
incluirán los días dedicados a las evaluaciones contempladas en los
artículos 20.3, 21, 29 y 36.bis de esta Ley Orgánica.»
vigésima tercera queda redactado de la siguiente manera:
reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará
preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en
materia de protección de datos de carácter personal. En el caso de la
cesión de datos entre Comunidades Autónomas o entre éstas y el Estado,
las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las
Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación.»
tercera, con la siguiente redacción:
Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y alumnos
procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión
Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos
internacionales.
condiciones que quienes hayan obtenido el título de Bachiller recogido en
el artículo 37 de esta Ley Orgánica:
por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en
Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en
posesión del título de Bachillerato Europeo.
Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato
Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que
se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en
régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los
requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a
sus Universidades.
apartado anterior, obtenidos o realizados de acuerdo con los requisitos
de cada uno de los sistemas de estudios, serán equivalentes a todos los
efectos al título de Bachiller recogido en el artículo 37 de esta Ley
Orgánica.»
trigésima cuarta, con la siguiente redacción:
estudio.
la tramitación de los procedimientos de otorgamiento, revocación,
revisión de oficio y reintegro de ingresos indebidos sobre becas y ayudas
al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
y cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, se efectuarán conforme a las siguientes reglas:
electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones se
efectuarán exclusivamente en el tablón de edictos situado en la sede
electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los
supuestos establecidos en el apartado 6 del artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con lo previsto en la
correspondiente convocatoria.
través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte irán precedidas de una comunicación escrita a los interesados que
advierta de esta circunstancia por los medios que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
se hubiese publicado en dicho tablón de edictos, se entenderá que ésta ha
sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con
el procedimiento.
de aplicación a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley Orgánica. Las convocatorias de becas y
ayudas al estudio que se publiquen con posterioridad a la entrada en
vigor de esta Ley Orgánica deberán adaptarse al contenido de esta
disposición adicional.
cursar estudios universitarios y no universitarios con validez académica
oficial serán inembargables en todos los casos.
concepto de becas y ayudas al estudio, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en aquellos casos en los que los beneficiarios no reunieran
alguno o algunos de los requisitos establecidos para la obtención de las
becas o ayudas o no los hubieran acreditado debidamente.»
trigésima quinta, con la siguiente redacción:
competencias en el currículo.
cooperación con las Comunidades Autónomas, la adecuada descripción de las
relaciones entre las competencias y los contenidos y
partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
currículo de la enseñanza básica.»
trigésima sexta, con la siguiente redacción:
enseñanzas universitarias oficiales de grado desde las titulaciones de
Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior y de alumnos en posesión de
un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero
equivalente al título de Bachiller.
establecerá la normativa básica que permita a las Universidades fijar los
procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado de alumnos que hayan obtenido un título de Técnico Superior de
Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o
de Técnico Deportivo Superior, a que se refieren los artículos 44, 53 y
65, así como de alumnos en posesión de un título, diploma o estudio
equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas
educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los
que no haya suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del
título de Bachiller en régimen de reciprocidad. En este último supuesto
además los alumnos deberán cumplir el resto de requisitos establecidos
para la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado
en el extranjero.
igualdad, no discriminación, mérito y capacidad y utilizarán alguno o
algunos de los siguientes criterios de valoración de los estudiantes:
y/o en módulos o materias concretas.
anteriores y los títulos universitarios solicitados.
específicas de conocimientos y/o de competencias. En el caso de alumnos
en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en
sistemas educativos extranjeros, las evaluaciones se podrán realizar en
inglés, y se tendrá en cuenta las diferentes materias del currículo de
dichos sistemas educativos.
todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el
reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en
los procedimientos de admisión.»
trigésima séptima, con la siguiente redacción:
dominio de lenguas extranjeras.
podrán excepcionalmente, mientras exista insuficiencia de personal
docente con competencias lingüísticas suficientes, incorporar expertos
con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como
profesores en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las
necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del
plurilingüismo a que se refiere la disposición final novena de esta Ley
Orgánica. Dichos expertos deberán ser habilitados por las
Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos
y, en su caso, la experiencia que se consideren necesarios. En cualquier
caso, los expertos deberán estar en posesión del título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u
otro título equivalente a efectos de docencia.»
trigésima octava, con la siguiente redacción:
lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.
de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del
Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos
territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el
Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas
Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa
aplicable.
deberán comprender y expresarse, de forma oral y por escrito, en la
lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial
correspondiente.
oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de la lengua
castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación
en el ejercicio del derecho a la educación.
castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, o, en el
caso de la Comunidad Foral de Navarra, con lo establecido en la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, las Administraciones educativas deberán
garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en ambas
lenguas oficiales, programando su oferta educativa conforme a los
siguientes criterios:
la Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas
correspondientes.
implantar sistemas en los que se garantice la impartición de asignaturas
no lingüísticas integrando la lengua castellana y la lengua cooficial en
cada uno de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de manera que
se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos, y sin
perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.
razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial en estos
sistemas, pudiendo hacerlo de forma heterogénea en su territorio,
atendiendo a las circunstancias concurrentes.
establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se
impartan exclusivamente en lengua castellana, en la lengua cooficial o en
alguna lengua extranjera, siempre que exista oferta alternativa de
enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua
castellana como lengua vehicular en una proporción razonable.
garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el
castellano sea utilizado como lengua vehicular.
hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la
programación educativa. Si la programación anual de la Administración
educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida
con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua
vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa
comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la
Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de
escolarización de estos alumnos en centros privados en los que exista
dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine
reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración
educativa.
la comprobación del supuesto de hecho que determina el nacimiento de la
obligación financiera, a través de un procedimiento iniciado a instancia
del interesado, instruido por la Alta Inspección de Educación, y en el
que deberá darse audiencia a la Administración educativa afectada. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitimará al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud
para entenderla desestimada por silencio administrativo. El Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte desarrollará reglamentariamente este
procedimiento administrativo.
Cultura y Deporte tendrá carácter excepcional y se extinguirá con la
adopción por la Administración educativa competente de medidas adecuadas
para garantizar los derechos lingüísticos individuales de los alumnos. A
estos efectos, no se considerarán adecuadas las medidas que supongan la
atención individualizada en castellano o la separación en grupos por
razón de la lengua habitual.
el cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular en
las enseñanzas básicas.
lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su
caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en
los términos que determine su normativa reguladora.»
trigésima novena, con la siguiente redacción:
de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.
evaluada en las evaluaciones finales indicadas en los artículos 21, 29 y
36.bis, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en
dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la asignatura
Lengua Castellana y Literatura.
concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje
evaluables y el diseño de las pruebas que se apliquen a esta asignatura,
que se realizarán de forma simultánea al resto de las pruebas que
componen las evaluaciones finales.
alumnos que estén exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura
Lengua Cooficial y Literatura, según la normativa autonómica
correspondiente.»
cuadragésima, con la siguiente redacción:
en la enseñanza a distancia de personas adultas.
para impartir enseñanza a distancia de personas adultas, las evaluaciones
finales para la obtención de títulos oficiales previstos en esta Ley
serán realizadas en la forma que se determine por las Administraciones
educativas que haya autorizado o a la que esté adscrito dicho centro.
centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán
realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por
convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de
personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto
desarrollo de las pruebas.»
cuadragésima primera con la siguiente redacción:
resolución pacífica de conflictos y valores que sustentan la democracia y
los derechos humanos.
Básica se tendrá en consideración el aprendizaje de la prevención y
resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la democracia
y los derechos humanos, que debe incluir en todo caso la prevención de la
violencia de género y el estudio del Holocausto judío como hecho
histórico.»
cuadragésima segunda con la siguiente redacción:
Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
Distancia (CIDEAD), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
impartirá enseñanza a distancia en todo el territorio nacional.
recogidos en esta Ley Orgánica, una regulación específica del
CIDEAD.»
transitoria décima.
la siguiente manera:
de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo
149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúan del referido
carácter básico los siguientes preceptos: artículos 5.5 y 5.6; 7; 8.1 y
8.3; 9; 11.1 y 11.3; 14.6; 15.3; 22.5; 24.6; 26.1 y 26.2; 31.5; 35; 42.3
y 42.5; 47; 58.4, 58.5, 58.6, 58.7 y 58.8; 60.3 y 60.4; 66.2 y 66.4;
67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 68.3; 72.4 y 72.5; 89; 90; 100.3; 101;
102.2, 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2; 106.2 y 106.3; 111.bis.4 y 111.bis.5;
112.2, 112.3, 112.4 y 112.5; 113.3 y 113.4; 122.2 y 122.3; 122.bis;
123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124.1, 124.2 y 124.4; 125; 130.1; 131.2 y
131.5; 144.3; 145; 146; 154; disposición adicional decimoquinta,
apartados 1, 4, 5 y 7; disposición adicional trigésimo cuarta;
disposición adicional trigésimo séptima; y disposición final cuarta.
la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos
y profesionales.»
la siguiente manera:
preliminar, los artículos 3; 4; 5.1, 5.2; el Capítulo III del Título
preliminar; los artículos 16; 17; 18.1 y 18.2; 19.1; 22; 23; 23.bis; 24;
25; 27; 30; 38; 68; 71; 74; 78; 80; 81.3 y 81.4; 82.2; 83; 84.1, 84.2,
84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 108; 109; 115; el Capítulo
IV del Título IV; los artículos 118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129;
las disposiciones adicionales decimosexta, decimoséptima, trigésima
tercera y trigésima sexta; la disposición transitoria sexta, apartado
tercero; la disposición transitoria décima; las disposiciones finales
primera y séptima, y la disposición derogatoria única.»
con la siguiente redacción:
plurilingüe.
plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato,
previa consulta a las Comunidades Autónomas.»
impartir las modalidades de Bachillerato.
en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de
la modalidad de Ciencias y Tecnología, quedarán automáticamente
autorizados para impartir la modalidad de Ciencias establecida en esta
Ley Orgánica.
en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de
la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, quedarán automáticamente
autorizados para impartir la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
establecidas en esta Ley Orgánica.
en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de
la modalidad de Artes, quedarán automáticamente autorizados para impartir
la modalidad de Artes establecida en esta Ley Orgánica.
en concursos de méritos para selección de directores de centros
públicos.
centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley Orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa
de
la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo
134 de esta Ley Orgánica.
anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
Obligatoria obtenido con anterioridad a la implantación de la evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en esta Ley
Orgánica, permitirá acceder a todas las enseñanzas postobligatorias
recogidas en el artículo 3.4, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta Ley Orgánica para cada una de ellas, a excepción del
requisito de haber superado la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria.
obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con
anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de
Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos formativos de
grado medio de la Formación Profesional, así como obtener el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en el
artículo 29 de esta Ley Orgánica por la opción de enseñanzas
aplicadas.
el artículo 41.3.a), el título de Bachiller expedido tras cursar el
antiguo Bachillerato unificado y polivalente.
a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con
objeto similar, mantendrán la nota obtenida en su momento según los
criterios y condiciones que establezca el Gobierno, si bien podrán
presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las
Universidades para elevar dicha nota.
la universidad y hubieran obtenido el título de Bachiller con
anterioridad a la implantación de la evaluación final de Bachillerato
establecida en esta Ley Orgánica, podrán acceder directamente a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado, si bien deberán superar los
procedimientos de admisión fijados por las Universidades.
física y dieta equilibrada.
la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del
comportamiento infantil y juvenil. A estos efectos, dichas
Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio
físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar.
libros de texto.
préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para
la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el
seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
en concursos de méritos para selección de directores de centros
públicos.
en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para
participar en concursos de méritos para selección de directores de
centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber
superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función
directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta
Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del
candidato que la posea.
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue:
Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas
básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los
centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad,
mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el
artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Derecho a la Educación, se modifica en los siguientes términos:
siguiente manera:
centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las
funciones del Consejo Escolar del centro.
del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar.
centro.
ámbito de sus facultades.
centro en materia de disciplina de alumnos.
régimen interior en el ámbito académico.»
siguiente manera:
estará constituido por:
los alumnos, elegidos por y entre ellos.
ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
servicios.
designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del
Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa
complementaria.
Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en
el centro.
profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del
mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de
acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas
establezcan.»
manera:
los principios establecidos en esta Ley:
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
conforme con el artículo 60.
garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres o tutores legales, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
fondos provenientes de la Administración y con las cantidades
autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.
autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por
la realización de actividades escolares complementarias.
global del centro e informar las directrices para la programación y
desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades
extraescolares y servicios escolares.
aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de
actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan
determinado las Administraciones educativas.
en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas
acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su
colaboración.
con fines culturales y educativos.
régimen interior del centro.
centro en los aspectos administrativos y docentes.
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la
igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se
refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.»
manera:
el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será
adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
años. No obstante lo anterior, el titular podrá cesar al director antes
de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas
de las que dará cuenta al Consejo Escolar.»
manera:
los centros concertados se anunciarán públicamente.
centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de
selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y
capacidad.
a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección
que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.
mismo de la provisión de profesores que efectúe.
los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar
las condiciones de aplicación de estos procedimientos.»
siguiente manera:
del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de Conciliación que
podrá acordar, por unanimidad, la adopción de las medidas necesarias,
dentro del marco legal, para corregir la infracción cometida por el
centro concertado.»
8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades
Autónomas.
octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de
las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:
Autónomas correspondientes de los gastos de escolarización de alumnos en
centros privados en los que exista oferta de enseñanza en la que el
castellano sea utilizado como lengua vehicular, como indica la
disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el Estado podrá deducir o retener, de los importes
satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de
las Comunidades Autónomas, el importe de los gastos de escolarización en
centros privados asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte por cuenta de las Comunidades Autónomas.»
Cultura y Deporte, dictará en el ámbito de sus competencias las
disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido
en la presente Ley Orgánica, sin perjuicio del desarrollo normativo que
corresponda realizar a las Comunidades Autónomas.
objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán
para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015,
y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.
objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos,
programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria
se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar
2014-2015, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar
2015-2016.
correspondiente a la convocatoria que se realice en el curso escolar
2015-2016, de implantación de las modificaciones en el cuarto curso, no
tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una
única convocatoria.
objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos,
programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para
el primer curso en el curso escolar 2014-2015, y para el segundo curso en
el curso escolar 2015-2016.
dos convocatorias que se realicen en el curso escolar 2015-2016, de
implantación de las modificaciones en el segundo curso, únicamente se
tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no
será necesaria para obtener el título de Bachiller.
Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión de un título de
Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las
Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad,
respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
Ley Orgánica se implantarán en el curso escolar 2014-2015.
progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El
primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará
en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de
módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional
Inicial; durante este curso, los alumnos que superen los módulos de
carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación
Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.
ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se
implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar
2014-2015.
acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán
de aplicación en el curso escolar 2014-2015.
universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma:
equivalente:
2015-2016 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que
establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Bachillerato Internacional:
2015-2016 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que
establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 y en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan
suscrito acuerdos internacionales:
2014-2015 deberán cumplir los requisitos que establecía el artículo 38 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo
artículo 38 y en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas
educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los
que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento
del título de Bachiller en régimen de reciprocidad:
2014-2015 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que
establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la
disposición adicional trigésimo sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».