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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a (624/000001) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 119
Núm. exp. 122/000101) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 24 de abril de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 4, con la «Siete bis (nuevo). Se crea un nuevo artículo 28 en la Ley “Artículo 28. Características de los préstamos 1. Las entidades habilitadas para la concesión de créditos a. Que el pago mensual conjunto de los intereses y b. Que el plazo de amortización del crédito hipotecario no c. Que el importe del crédito hipotecario no supere el 80% 2. Reglamentariamente se establecerán los criterios de 3. Los intereses moratorios de los préstamos hipotecarios MOTIVACIÓN Se construye un sistema de límites temporales y ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 5, numerando como «Uno bis (nuevo). Se suprime el apartado 3.º de la Texto que se suprime: «3. La ampliación de capital, sin alteración o pérdida de MOTIVACIÓN Con esta restricción, se dificultan extraordinariamente las ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El número 1 del artículo 579 modificado en el apartado «1. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra MOTIVACIÓN Se plantea la dación en pago en la ejecución hipotecaria ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado diez del artículo 7 queda redactado en los «Diez. El artículo 671 queda redactado del siguiente “Artículo 671. Subasta sin ningún postor. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de Cuando el acreedor, en el plazo de 20 días, no hiciere uso MOTIVACIÓN Se eleva el porcentaje de adjudicación de la vivienda ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado catorce del artículo 7 queda redactado como «Catorce. El artículo 695 queda redactado del siguiente “Artículo 695. Oposición a la ejecución. 1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo 1.ª Extinción de la garantía o de la obligación 2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible, No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento 3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o 4.ª Sin perjuicio de la posible actuación de oficio de 2. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado 3. El auto que estime la oposición acordará sobreseer la De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de 4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la Fuera de este caso, los autos que decidan la oposición a MOTIVACIÓN En coherencia con la STC del Tribunal de Justicia de ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 7 con la «Quince (nuevo). El artículo 698 queda redactado del “Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y La competencia para conocer de este proceso se determinará MOTIVACIÓN En coherencia a la STC del Tribunal de Justicia de ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 7 con la «Diez bis (nuevo). Se añade un nuevo artículo, 675 bis que 1. No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el 2. El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la 3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no MOTIVACIÓN Se regula la paralización de los lanzamientos derivados de ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 7 con la «Trece bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 al “4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, MOTIVACIÓN Se plantea la dación en pago en la ejecución hipotecaria ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 7, con la «Catorce bis (nuevo). Se añade una nueva Disposición “Disposición Adicional Séptima. Aplicación A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda MOTIVACIÓN Se introduce la aplicación retroactiva de la dación en pago ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 7, con la «Cinco bis (nuevo). El artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 “Artículo 607. Ingresos inembargables. 1. Es inembargable el salario, el sueldo, el subsidio, la 2. Cuando la persona embargada conviva con otras en el a) Para la primera cuantía adicional, hasta la que suponga b) Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga c) Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga d) Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga e) Para cualquier cantidad que exceda la cuantía adicional 3. En consideración a las cargas familiares de la persona 4. Los apartados anteriores del presente artículo serán MOTIVACIÓN Se introduce una mejora en los ingresos inembargables de ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 7, con la «Nueve bis (nuevo). Se modifica el artículo 670.4 de la Ley “No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, MOTIVACIÓN Se eleva el porcentaje de adjudicación de la vivienda ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 7, con la «Trece bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 al art. “Artículo 693. Reclamación limitada a parte del Apartado 4 (Nuevo): En la liquidación de los préstamos con garantía hipotecaria MOTIVACIÓN El art. 693.3 LEC permite al deudor liberar el bien de la ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 8, con la «Cuatro bis (nuevo). Se suprime el 2.º párrafo del artículo MOTIVACIÓN El párrafo segundo del artículo 4 del Real Decreto-ley Se trata de una afirmación, en el mejor de los casos, ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición adicional primera queda redactada como «Disposición adicional primera. Fondo social de 1. Se constituye un fondo social de viviendas que se a) Las viviendas transferidas al SAREB de entidades b) Las viviendas en propiedad de las entidades participadas c) Las viviendas desocupadas de que sean titulares las 2. Los activos que integren el Fondo Social de Viviendas se 3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no 4. El Estado establecerá la normativa básica para 5. Las entidades titulares de viviendas referidas en el MOTIVACIÓN Se amplía el Fondo Social de Viviendas con aquellos ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición Adicional. Reestructuración ordenada de las El Gobierno en el plazo de tres meses presentará un En este proyecto de Ley se establecerá una regulación MOTIVACIÓN Dado que el texto actual representa una respuesta ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición Adicional. Moratoria universal e indefinida de 1. Suspensión de los procedimientos de ejecución a) En los procedimientos de ejecución hipotecaria que b) Procederá la suspensión cuando el deudor se encuentre en c) La suspensión se acordará por el Juez del procedimiento, d) También podrán formular dicha petición las e) La petición de suspensión podrá presentarse en cualquier f) Presentada la petición de suspensión el Juez la acordará g) Transcurrido el término del traslado al deudor 2. Término por el que se mantendrá la suspensión del La suspensión del lanzamiento de vivienda habitual por a) Que las partes en el procedimiento de ejecución residencial por un periodo mínimo de cinco años. La b) Que se presente convenio firme de liquidación ordenada c) En todo caso el convenio o acuerdo que se presenté 3. Suspensión de devengo de intereses. Quedará en suspenso el devengo de intereses por los MOTIVACIÓN Se establece una moratoria universal e indefinida de los ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Modificación del Real El Gobierno en el plazo de 2 meses procederá a la a) Establecer el carácter obligatorio de la mediación y b) Introducir la libre elección del deudor en relación a c) Suprimir los condicionantes y limitaciones de carácter MOTIVACIÓN Mediante esta enmienda se plantea una reforma en ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Paralización de los 1. La moratoria establecida en la presente Ley se aplicará 2. En estos supuestos, la suspensión del lanzamiento se 3. Si el realojamiento se demora por más de tres meses, a 4. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, será MOTIVACIÓN El proyecto de Ley presentado por el Gobierno excluye de la ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición adicional (nueva). Mecanismos de liquidación 1. Procedimiento extrajudicial de liquidación ordenada de 1. Las personas físicas que, de acuerdo con la legislación 2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, se 3. La apertura de un procedimiento de liquidación ordenada 4. Si al abrirse un procedimiento extrajudicial de 5. La apertura de un procedimiento extrajudicial de 2. Tramitación del procedimiento extrajudicial de 1. El deudor debe instar el inicio del procedimiento a) La relación de los bienes, de los derechos y de b) La relación de los acreedores, especificando su c) Una propuesta de plan de liquidación ordenada de las vivienda en caso de que el deudor quiera acogerse a la 2. La comisión de sobreendeudamiento, tras verificar que la 3. La comisión de sobreendeudamiento, en el plazo de cinco 4. La comisión de sobreendeudamiento, en el plazo de un mes 5. Desde la aprobación del informe al que se refiere el 6. En caso de que, al finalizar el plazo de negociación del 7. El plan de liquidación ordenada de las deudas podrá 8. El plan de liquidación ordenada de las deudas debe 9. La liberación de la deuda no cubierta por la liquidación 10. En el plazo de quince días desde la publicación de la la comisión de sobreendeudamiento conlleva la obligación 11. El plan de liquidación ordenada de las deudas aprobado 12. El acreedor que haya sido omitido en la relación de 13. En caso de que, al finalizar el plazo de negociación 14. En caso de que se ponga fin al procedimiento 15. El deudor, para la tramitación de un procedimiento 3. Comisiones de sobreendeudamiento. 1. Las comisiones de sobreendeudamiento tienen ámbito 2. Las comisiones de sobreendeudamiento están formadas por 3. Sin perjuicio de la aplicación a las comisiones de MOTIVACIÓN Se articula un procedimiento extrajudicial de carácter En función de la situación del deudor, el procedimiento autoridades competentes en materia de servicios sociales y En el procedimiento extrajudicial de liquidación de las En caso de que el plan de liquidación sea impugnado, o en ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Se insta al gobierno a MOTIVACIÓN Se hace referencia a la problemática fiscal detectada ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Se insta al gobierno a MOTIVACIÓN Se hace referencia a la problemática fiscal detectada ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade la siguiente Disposición Adicional Nueva: «Disposición adicional (nueva). Cláusulas abusivas en los En un procedimiento de ejecución hipotecaria se admitirá la El deudor también podrá, en este procedimiento, oponerse a MOTIVACIÓN Es necesario que se pueda suspender la ejecución En la regulación procesal de los intereses de demora hay un ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Supuestos de subasta del 1. Las ejecuciones hipotecarias de viviendas sometidas a a) El precio máximo de la enajenación no puede ser superior b) El adjudicatario de la vivienda objeto de ejecución debe c) La entidad responsable de la ejecución debe comunicar a 2. En las ejecuciones hipotecarias de viviendas sometidas a MOTIVACIÓN Se incluye una específica mención a las ejecuciones ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade la siguiente Disposición Adicional: «Disposición adicional (nueva). Se insta al gobierno a MOTIVACIÓN Es necesario avanzar hacia un sistema que garantice la ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). El gobierno, en el plazo de seis meses, presentará un MOTIVACIÓN Esta figura apenas ha recibido una escasa atención En efecto, bajo la práctica actual, en caso de impago, el ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición adicional (nueva). Oficina de Atención a las El Gobierno en el plazo de 3 meses y en coordinación con Su finalidad principal será prestar asesoramiento a las MOTIVACIÓN La sentencia del TJUE establece que el procedimiento de Por ello estimamos oportuno que el Gobierno establezca un ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición transitoria cuarta queda redactada del «Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los 1. Las modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de 2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso El plazo preclusivo de DOS MESES se computará desde el día Esta disposición transitoria se aplicará a todo 3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en 4. La publicidad de la presente disposición tendrá el 4 Bis. No obstante lo anterior, el Gobierno habilitará 5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá MOTIVACIÓN El texto propuesto no prevé que para las ejecuciones en Por último, se propone ampliar de uno a 2 meses el plazo ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente «Disposición transitoria cuarta bis (nueva). Régimen En un plazo de 3 meses el Gobierno habilitará MOTIVACIÓN Es de justicia que el Gobierno sea proactivo en el ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una disposición derogatoria con el siguiente «Disposición derogatoria. Se deroga el art. 35 del Real MOTIVACIÓN Dicho artículo suprime las ayudas de subsidiación de La denegación en la subsidiación de préstamos está ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley El artículo 191 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, “Artículo 191 quáter. Especialidades del 1. El deudor persona física podrá instar la declaración de ordenada de las deudas, o bien si la comisión de 2. El deudor deberá instar el concurso a través de una 3. El auto de declaración de concurso abrirá también la 4. La declaración del concurso suspenderá el procedimiento 5. No podrán impugnar la lista de acreedores aquellos que, 6. El plan de liquidación ordenada de las deudas que se a) El plan deberá respetar los supuestos de b) El plan de liquidación ordenada de las deudas deberá c) Si el deudor es titular de un único inmueble y este 7. En caso de que en la tramitación de un procedimiento de 8. La exoneración del pasivo pendiente a que se refiere el 9. Para acordar la exoneración de las deudas pendientes, en a) Que la insolvencia haya sido calificada de fortuita. b) Que el origen de la situación de insolvencia haya sido c) Que el deudor haya cumplido el deber de colaboración con d) Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme e) Que el deudor no haya sido objeto de exoneración de f) Que el deudor no haya presentado, con dolo o culpa 10. Una vez finalizado el período de seguimiento, la MOTIVACIÓN Se introduce una especialidad del procedimiento de concurso ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final con la Disposición final (nueva). Mejora y ampliación de la Se modifica el Real decreto Legislativo 1/2007, por el que Uno. Añadir un nuevo apartado 7 al Art. 87 del siguiente «7 (nuevo). Aquellas estipulaciones que en contratos de Dos. Se añade un apartado 8 al art. 87 redactado como «8 (nuevo). Aquellas estipulaciones que en cualquier tipo — Por fallecimiento del titular si existe un seguro — Por incumplimiento de contratación de determinados — Por incumplimiento de realización de prestaciones — Por pérdida del valor del bien por causa no MOTIVACIÓN Esta enmienda va dirigida a considerar abusivas las La enmienda que se propone, encaja las denominadas ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la normativa Uno. Se modifica la letra h), del apartado 2 del artículo “2. Determinar la información mínima que las Dos. Modificación del artículo 29.1 del Real Decreto “El presente artículo 29.1 no será de aplicación en Tres. Se añade un último párrafo al artículo 1.266 del “Se entenderá que existe error en los supuestos de Cuatro. Añadir un nuevo párrafo artículo 6 de Orden “La entidad de crédito, en todo caso, tendrá la Cinco. Modificación del apartado 2 del artículo 48 de la “i) Modificar el punto tercero del artículo 1.1 de la Seis. Modificación del Artículo 2 de la Ley 2/1994, 30 de “Se notificará al consumidor quien en tres días podrá Siete. Modificación del apartado 2 del artículo 48 de la “j) Añadir un nuevo artículo 25 bis a Orden ‘6 bis. En ningún caso resultará obligatoria para el MOTIVACIÓN En 2010 la Comisaria de Consumo de la UE Maglena Kuneva Esta disposición adicional pretende garantizar que el La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—Ester ENMIENDA NÚM. 33 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Artículo Nuevo. Derecho a la vivienda. 1. Todo ciudadano o ciudadana tiene derecho a una vivienda 2. Los poderes públicos están obligados a garantizar este 3. Se prohíbe desahuciar a una persona o familia que no JUSTIFICACIÓN En cumplimiento de lo así dispuesto en el artículo 47 de la ENMIENDA NÚM. 34 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se da nueva redacción al artículo 579.1 de la Ley de «1. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra el embargo por la cantidad que falte y la ejecución JUSTIFICACIÓN Esta enmienda se corresponde con el redactado del artículo ENMIENDA NÚM. 35 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo, al punto 3, del artículo 693 de «Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor JUSTIFICACIÓN Esta enmienda se corresponde con el redactado del artículo ENMIENDA NÚM. 36 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un apartado nuevo al artículo 7 «Se añade un nuevo artículo 675 bis a la Ley de 1. En el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá 2. El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la 3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no JUSTIFICACIÓN Esta enmienda se corresponde con el redactado del artículo ENMIENDA NÚM. 37 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De adición. Disposición Adicional Nueva. Aplicación retroactiva. «A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda JUSTIFICACIÓN Esta enmienda se corresponde con el redactado del artículo El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—Pedro Eza ENMIENDA NÚM. 38 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Texto enmendado: Artículo NUEVO que se incorpora al Texto que se propone: «Artículo Nuevo. Elaboración de planes personalizados de 1. Los deudores que, por concurrir en ellos las 2. El deudor podrá instar la apertura del procedimiento de 3. Los acuerdos a los que se refieren los apartados 1 y 2 JUSTIFICACIÓN Junto a la medida extraordinaria o «de choque» contemplada La estrategia de la mediación tenderá a la liquidación del ENMIENDA NÚM. 39 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Tipo de enmienda: DE MODIFICACION al artículo 7.14. Se propone modificar el apartado 3, del artículo 695 de la Texto que se propone: «3. El auto que estime la oposición basada en las causas JUSTIFICACIÓN En congruencia con enmiendas anteriores que proponen la ENMIENDA NÚM. 40 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Tipo de enmienda: DE ADICIÓN, en el artículo 7.14. Se propone añadir un epígrafe nuevo al apartado 1 del Texto que se propone: «5.º Alegue la aplicación del artículo 1.166 del Código JUSTIFICACIÓN El nuevo epígrafe 5 incorpora como causas de oposición del En este sentido, el párrafo segundo in fine de la Ley 493 ENMIENDA NÚM. 41 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Texto enmendado: Disposición transitoria NUEVA. Texto que se propone: «Disposición transitoria nueva. Modificación del artículo Durante el tiempo de vigencia de la presente ley El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido JUSTIFICACIÓN Esta enmienda postula la incorporación de la dación en pago ENMIENDA NÚM. 42 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Texto enmendado: Disposición final NUEVA. Texto que se propone: «Disposición final nueva. Habilitación para el desarrollo Se habilita al Ministro de Política Social, Sanidad y JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 43 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Texto enmendado: Disposición final nueva. Texto que se propone: «Disposición final nueva. Habilitación para el desarrollo Se habilita al Ministerio de Justicia para desarrollar en JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. La excepcionalidad de la coyuntura socioeconómica que El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 1 de «1. Hasta transcurridos tres años desde la entrada en vigor JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a una patente demanda social y política de ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 1 de «Las medidas previstas en esta Ley se aplicarán igualmente JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a una patente demanda social y política de ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2. c) del artículo «c) Unidad familiar de la que forme parte un menor.» JUSTIFICACIÓN Responde más ajustadamente a la función protectora de la ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2. e) del artículo «e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se JUSTIFICACIÓN Responde más ajustadamente a la función protectora de la ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3.a) del artículo 1 «a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la JUSTIFICACIÓN Responde más ajustadamente a la función protectora de la ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo a la Proposición «Artículo nuevo. Aplicación retroactiva de la dación en 1. A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de 2. En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda 3. Se entiende que se encuentran en supuestos de especial a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. c) Unidad familiar de la que forme parte un menor. d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia 4. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 2 a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con 5. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores a) Que se ha producido una alteración significativa de las b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a una patente demanda social y política de ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «Disposición adicional primera. Fondo social de Se encomienda al Gobierno que promueva, en el plazo de En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Antes de que finalice la moratoria para la realización de ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional a «Disposición adicional nueva. Cláusulas abusivas de los Se encomienda al Gobierno para que en el plazo de 3 meses JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a una patente demanda social y política de Se ha puesto en duda la compatibilidad de la normativa «No constituye una protección efectiva contra las cláusulas ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional a «Disposición adicional nueva. Intereses moratorios. En todos los contratos de crédito o préstamo para la JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a una patente demanda social y política de ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional a «Disposición adicional nueva. Importe de la adjudicación En todos los contratos de crédito o préstamo para la JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a una patente demanda social y política de ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional a «Disposición adicional nueva. Medidas fiscales en las En todas las transmisiones de la vivienda habitual sea esta JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a una patente demanda social y política de ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final a la «Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto-ley Se modifica el apartado 1 artículo 5 del Real Decreto-ley “1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a una patente demanda social y política de ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una disposición final nueva a la «Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto-ley Se modifica el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 “Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a una patente demanda social y política de ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final a la «Disposición final nueva. Modificación de la Ley 11/2000, Uno. Se modifica el artículo 579 de la Ley 11/2000, de 7 de “Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra Dos. Se modifica el artículo 693 de la Ley 11/2000, de 7 de “4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, JUSTIFICACIÓN Dar respuesta a una patente demanda social y política de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al artículo 1, apartado 2. «Entidades sin ánimo de lucro del tercer sector de la JUSTIFICACIÓN Su objeto es extender el ámbito subjetivo de aplicación de ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 1 del apartado 3 de la letra «c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por JUSTIFICACIÓN Se trata de rebajar, para las personas con discapacidad, el ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al artículo 2. Nueva letra) Discapacidad. «1.º Certificado que acredite el grado de discapacidad o la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica de carácter instrumental. ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 7. Catorce. Catorce. El artículo 695 queda redactado del siguiente «Artículo 695. Oposición a la ejecución. 1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo 1.ª Extinción de la garantía o de la obligación 2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible, No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento 3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o 4.ª Sin perjuicio de la posible actuación de oficio de 2. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado 3. El auto que estime la oposición acordará sobreseer la De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de 4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la Fuera de este caso, los autos que decidan la oposición a JUSTIFICACIÓN En coherencia con la STC del Tribunal de Justicia de ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Nuevo apartado al artículo 7. El artículo 698 queda «Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los “1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer La competencia para conocer de este proceso se determinará JUSTIFICACIÓN En coherencia a la STC del Tribunal de Justicia de ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición adicional primera. «Se encomienda al Gobierno que promueva con el sector social de viviendas tendrá por objeto facilitar el acceso a JUSTIFICACIÓN Se propone recoger como criterio para conceder el ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. «El Gobierno en el plazo de tres meses presentará un En este proyecto de Ley se establecerá una regulación JUSTIFICACIÓN Dado que el texto actual representa una respuesta ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. «1. Suspensión de los procedimientos de ejecución a) En los procedimientos de ejecución hipotecaria que b) Procederá la suspensión cuando el deudor se encuentre en c) La suspensión se acordará por el Juez del procedimiento, d) También podrán formular dicha petición las e) La petición de suspensión podrá presentarse en cualquier f) Presentada la petición de suspensión el Juez la acordará g) Transcurrido el término del traslado al deudor 2. Término por el que se mantendrá la suspensión del La suspensión del lanzamiento de vivienda habitual por a) Que las partes en el procedimiento de ejecución b) Que se presente convenio firme de liquidación ordenada c) En todo caso el convenio o acuerdo que se presenté 3. Suspensión de devengo de intereses. Quedará en suspenso el devengo de intereses por los JUSTIFICACIÓN Se establece una moratoria universal e indefinida de los mientras no se acuerde la dación en pago, o se incluya en ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade un nuevo artículo, 675 bis, a la Ley 1/2000, de 7 «1. No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el 2. El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la 3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no JUSTIFICACIÓN Se regula la paralización de los lanzamientos derivados de ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva Se añade el siguiente artículo: «Artículo 6. Paralización de los lanzamientos por impago de 1. La moratoria establecida en la presente Ley se aplicará 2. En estos supuestos, la suspensión del lanzamiento se 3. Si el realojamiento se demora por más de tres meses, a 4. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, será JUSTIFICACIÓN El proyecto de Ley presentado por el Gobierno excluye de la ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 693 de la Ley «4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el JUSTIFICACIÓN Se plantea la dación en pago en la ejecución hipotecaria ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se da nueva redacción al artículo 579 de la Ley 1/2000, de «Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes JUSTIFICACIÓN Se plantea la dación en pago en la ejecución hipotecaria ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 1/2000, «Disposición adicional nueva. Aplicación retroactiva. A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda ejecución dineraria. En caso de que ya se hubiese iniciado JUSTIFICACIÓN Se introduce la aplicación retroactiva de la dación en pago ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Mecanismos de liquidación ordenada de las deudas 1. Procedimiento extrajudicial de liquidación ordenada de 1. Las personas físicas que, de acuerdo con la legislación 2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, se 3. La apertura de un procedimiento de liquidación ordenada 4. Si al abrirse un procedimiento extrajudicial de 5. La apertura de un procedimiento extrajudicial de 2. Tramitación del procedimiento extrajudicial de 1. El deudor debe instar el inicio del procedimiento a) La relación de los bienes, de los derechos y de b) La relación de los acreedores, especificando su c) Una propuesta de plan de liquidación ordenada de las 2. La comisión de sobreendeudamiento, tras verificar que la 3. La comisión de sobreendeudamiento, en el plazo de cinco 4. La comisión de sobreendeudamiento, en el plazo de un mes 5. Desde la aprobación del informe al que se refiere el 6. En caso de que, al finalizar el plazo de negociación del 7. El plan de liquidación ordenada de las deudas podrá 8. El plan de liquidación ordenada de las deudas debe 9. La liberación de la deuda no cubierta por la liquidación 10. En el plazo de quince días desde la publicación de la 11. El plan de liquidación ordenada de las deudas aprobado 12. El acreedor que haya sido omitido en la relación de 13. En caso de que, al finalizar el plazo de negociación 14. En caso de que se ponga fin al procedimiento 15. El deudor, para la tramitación de un procedimiento 3. Comisiones de sobreendeudamiento. 1. Las comisiones de sobreendeudamiento tienen ámbito 2. Las comisiones de sobreendeudamiento están formadas por 3. Sin perjuicio de la aplicación a las comisiones de JUSTIFICACIÓN Se articula un procedimiento extrajudicial de carácter determinados procedimientos y la garantía de la tutela de En función de la situación del deudor, el procedimiento En el procedimiento extrajudicial de liquidación de las En caso de que el plan de liquidación sea impugnado, o en ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Modificación de la Ley concursal. El artículo 191 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, «Artículo 191 quáter. Especialidades del procedimiento 1. El deudor persona física podrá instar la declaración de 2. El deudor deberá instar el concurso a través de una 3. El auto de declaración de concurso abrirá también la 4. La declaración del concurso suspenderá el procedimiento 5. No podrán impugnar la lista de acreedores aquellos que, 6. El plan de liquidación ordenada de las deudas que se a) El plan deberá respetar los supuestos de de enjuiciamiento civil se incrementará en un 50%, y se b) El plan de liquidación ordenada de las deudas deberá c) Si el deudor es titular de un único inmueble y este 7. En caso de que en la tramitación de un procedimiento de 8. La exoneración del pasivo pendiente a que se refiere el 9. Para acordar la exoneración de las deudas pendientes, en a) Que la insolvencia haya sido calificada de fortuita. b) Que el origen de la situación de insolvencia haya sido c) Que el deudor haya cumplido el deber de colaboración con d) Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme e) Que el deudor no haya sido objeto de exoneración de f) Que el deudor no haya presentado, con dolo o culpa 10. Una vez finalizado el período de seguimiento, la JUSTIFICACIÓN Se introduce una especialidad del procedimiento de concurso hayan podido satisfacerse en el concurso, a través del ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. «Se insta al gobierno a presentar en el plazo de dos meses JUSTIFICACIÓN Se hace referencia a la problemática fiscal detectada ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se crea un nuevo artículo 28 en la Ley 2/1981, de 25 de «Artículo 28. Características de los préstamos hipotecarios 1. Las entidades habilitadas para la concesión de créditos b. Que el pago mensual conjunto de los intereses y c. Que el plazo de amortización del crédito hipotecario no d. Que el importe del crédito hipotecario no supere el 80% 2. Reglamentariamente se establecerán los criterios de 3. Los intereses moratorios de los préstamos hipotecarios JUSTIFICACIÓN Se construye un sistema de límites temporales y ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade la siguiente disposición adicional nueva: «Cláusulas abusivas en los contratos de crédito hipotecario En un procedimiento de ejecución hipotecaria se admitirá la El deudor también podrá, en este procedimiento, oponerse a JUSTIFICACIÓN Es necesario que se pueda suspender la ejecución En la regulación procesal de los intereses de demora hay un ejecución especial sobre los bienes hipotecados, en el que ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se da nueva redacción al artículo 607 de la Ley 1/2000, de «Artículo 607. Ingresos inembargables. 1. Es inembargable el salario, el sueldo, el subsidio, la 2. Cuando la persona embargada conviva con otras en el a) Para la primera cuantía adicional, hasta la que suponga b) Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga c) Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga d) Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga e) Para cualquier cantidad que exceda la cuantía adicional 3. En consideración a las cargas familiares de la persona 4. Los apartados anteriores del presente artículo serán JUSTIFICACIÓN Se introduce una mejora en los ingresos inembargables de ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. «Supuestos de subasta del bien hipotecado cuando se trate Ejecuciones hipotecarias de viviendas de protección 1. Las ejecuciones hipotecarias de viviendas sometidas a a) El precio máximo de la enajenación no puede ser superior b) El adjudicatario de la vivienda objeto de ejecución debe c) La entidad responsable de la ejecución debe comunicar a 2. En las ejecuciones hipotecarias de viviendas sometidas a JUSTIFICACIÓN Se incluye una específica mención a las ejecuciones ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Modificación de la Ley de enjuiciamiento civil. 1. Se modifica el artículo 670.4 de la Ley 1/2000, de 7 de «No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el 2. Se modifica el artículo 671 de la Ley de enjuiciamiento «Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de Cuando el acreedor, en el plazo de 20 días, no hiciere uso JUSTIFICACIÓN Se eleva el porcentaje de adjudicación de la vivienda ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade la siguiente disposición adicional: «Se insta al gobierno a presentar, en el plazo de dos JUSTIFICACIÓN Es necesario avanzar hacia un sistema que garantice la ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional. Mejora y ampliación de la normativa Se modifica el Real decreto Legislativo 1/2007, por el que Uno. Añadir un nuevo apartado 7 al artículo 87 del “7 (nuevo). Aquellas estipulaciones que en contratos Dos. Se añade un apartado 8 al artículo 87 redactado como “8 (nuevo). Aquellas estipulaciones que en cualquier — Por fallecimiento del titular si existe un seguro — Por incumplimiento de contratación de determinados — Por incumplimiento de realización de prestaciones — Por pérdida del valor del bien por causa no JUSTIFICACIÓN Esta enmienda va dirigida a considerar abusivas las La enmienda que se propone, encaja las denominadas ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Disposición adicional. Modificación de la normativa Uno. Se modifica la letra h), del apartado 2 del artículo «2. Determinar la información mínima que las entidades de Dos. Modificación del artículo 29.1 del Real Decreto «El presente artículo 29.1 no será de aplicación en ningún Tres. Se añade un último párrafo al artículo 1.266 del «Se entenderá que existe error en los supuestos de Cuatro. Añadir un nuevo párrafo artículo 6 de Orden «La entidad de crédito, en todo caso, tendrá la obligación Cinco. Modificación del apartado 2 del artículo 48 de la «i) Modificar el punto tercero del artículo 1.1 de la Orden Seis. Modificación del artículo 2 de la Ley 2/1994, 30 de «Se notificará al consumidor quien en tres días podrá Siete. Modificación del apartado 2 del artículo 48 de la «j) Añadir un nuevo artículo 25 bis a Orden EHA/2899/2011, “6 bis. En ningún caso resultará obligatoria para el JUSTIFICACIÓN En 2010 la Comisaria de Consumo de la UE Maglena Kuneva Esta disposición adicional pretende garantizar que el ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se suprime el 2.º párrafo del artículo 4 del Real JUSTIFICACIÓN El párrafo segundo del artículo 4 del Real Decreto-ley Se trata de una afirmación, en el mejor de los casos, ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade la siguiente disposición adicional relativa a la «El gobierno, en el plazo de seis meses, presentará un JUSTIFICACIÓN Esta figura apenas ha recibido una escasa atención En efecto, bajo la práctica actual, en caso de impago, el ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se suprime el apartado 3.º de la disposición transitoria Texto que se suprime: «3. La ampliación de capital, sin alteración o pérdida de JUSTIFICACIÓN Con esta restricción, se dificultan extraordinariamente las ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 693 de la Ley «Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o Apartado 4 (nuevo): En la liquidación de los préstamos con garantía hipotecaria JUSTIFICACIÓN El artículo 693.3 LEC permite al deudor liberar el bien de ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Disposición adicional nueva. Oficina de Atención a las El Gobierno en el plazo de 3 meses y en coordinación con Su finalidad principal será prestar asesoramiento a las JUSTIFICACIÓN La sentencia del TJUE establece que el procedimiento de Por ello estimamos oportuno que el Gobierno establezca un ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Fondo Social de Viviendas. 1. Se constituye un fondo social de viviendas que se a) Las viviendas transferidas al SAREB de entidades b) Las viviendas en propiedad de las entidades participadas c) Las viviendas desocupadas de que sean titulares las 2. Los activos que integren el Fondo Social de Viviendas se 3. El importe de la renta mensual del arrendamiento se 4. El Estado establecerá la normativa básica para 5. Las entidades titulares de viviendas referidas en el JUSTIFICACIÓN Se amplía el Fondo Social de Viviendas con aquellos ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, El Gobierno en el plazo de 2 meses procederá a la a) Establecer el carácter obligatorio de la mediación y b) Introducir la libre elección del deudor en relación a c) Suprimir los condicionantes y limitaciones de carácter d) Levantar el techo de precio máximo de las viviendas JUSTIFICACIÓN Mediante esta enmienda se plantea una reforma en ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Se insta al gobierno a presentar en el plazo de dos meses JUSTIFICACIÓN Se hace referencia a la problemática fiscal detectada ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. «Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los 1. Las modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de 2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso El plazo preclusivo de dos meses se computará desde el día Esta disposición transitoria se aplicará a todo 3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en 4. La publicidad de la presente disposición tendrá el 4 bis. No obstante lo anterior, el Gobierno habilitará 5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá JUSTIFICACIÓN El texto propuesto no prevé que para las ejecuciones en Por último, se propone ampliar de uno a 2 meses el plazo ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. «Disposición transitoria nueva. Régimen transitorio en En un plazo de 3 meses el Gobierno habilitará JUSTIFICACIÓN Es de justicia que el Gobierno sea proactivo en el ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición derogatoria. Se añade una nueva disposición derogatoria, con el «Se deroga el artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de JUSTIFICACIÓN Dicho artículo suprime las ayudas de subsidiación de La denegación en la subsidiación de préstamos está El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto-ley Redacción que se propone: «4. Desde la adhesión de la entidad de crédito, y una vez JUSTIFICACIÓN Es necesario un reparto más equilibrado de los costes los ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley Redacción que se propone: «2. La comisión de control estará integrada por once a) Uno nombrado por el Ministerio de Economía y b) Uno designado por el Banco de España, que actuará como c) Uno designado por la Comisión Nacional del Mercado de d) Un juez designado por el Consejo General del Poder e) Un Secretario Judicial designado por el Ministerio de f) Un notario designado por el Consejo General del g) Uno designado por el Instituto Nacional de h) Uno designado por la Asociación Hipotecaria i) Uno designado por el Consejo de Consumidores y j) Dos designados por las asociaciones no gubernamentales k) Uno en representación de de los organismos de defensa La comisión de control determinará sus normas de JUSTIFICACIÓN Es necesario que en la Comisión de Control exista un ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado a) 1 del anexo del Real Decreto-ley Redacción que se propone: «a) Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación No podrán formular tal solicitud aquellos deudores que se JUSTIFICACIÓN Es necesario que las personas beneficiadas con la ley de ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional primera. Creación de un parque de El Gobierno en el plazo de dos meses de la presenta ley, Reglamentariamente se determinará el porcentaje indicado en JUSTIFICACIÓN El periodo de comercialización de los activos aportados a Actualmente se ha creado un fondo social de viviendas del ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional primera. Fondo social de Se encomienda al Gobierno que promueva con el sector En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta vulnerabilidad social distintas a las previstas en el JUSTIFICACIÓN Se propone recoger como criterio para conceder el ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Equiparación del En el plazo de tres meses desde la aprobación de la a) Que en la dación en pago la base imponible sea el precio b) Que en la dación en pago, cuando la vivienda sea cedida Asimismo, el proyecto de ley contemplará: a) Que en la dación en pago no exista tributación alguna b) Que en la dación en pago la tributación en concepto de JUSTIFICACIÓN Que la dación en pago no comporte una desventaja fiscal ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Leasing social sobre la Si así lo pactan las partes, el deudor y el acreedor pueden Por medio de este pacto, el leasing social sobre la El adjudicatario acreedor, salvo pacto en contrario, está Una vez, el pago de las rentas cancelen el capital, los JUSTIFICACIÓN Ante la pérdida de la vivienda por parte de muchas ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Compatibilización con la Que en el plazo de 1 mes desde la aprobación de la presente JUSTIFICACIÓN Se hace necesario que el Gobierno regule esta figura ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Servicios de Las Comunidades Autónomas y los Entes Locales podrán crear JUSTIFICACIÓN Ante la crítica situación que estamos sufriendo para el ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Sobreendeudamiento El Gobierno en el plazo de seis meses presentará una JUSTIFICACIÓN Es del todo necesario una ley que permita dar una segunda ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Aplicación de las Las disposiciones previstas en del Real Decreto-Ley 6/2012, JUSTIFICACIÓN Resulta de todo punto necesario permitir que los supuestos Las previsiones de modificación de dicho Real Decreto-Ley ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Informar a los Los juzgados deberán informar a los ayuntamientos cuando se JUSTIFICACIÓN Facilitar que sean alertados los servicios sociales ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Fondo de Rescate para El Gobierno, en el plazo de un mes desde la aprobación de JUSTIFICACIÓN La creación del FROB está permitiendo facilitar la ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional (nueva). Seguros de crédito Las entidades financieras, a la hora de conceder un crédito Asimismo, la decisión del consumidor de cambiar el JUSTIFICACIÓN A raíz de la problemática existente en España que supone Lo que se pretende con esta enmienda es conseguir el Esta propuesta pretende establecer un mercado interior de ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los 1. Las modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de 2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día Esta disposición transitoria se aplicará a todo 3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en 4. Para la notificación y cómputo de los plazos previstos 5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá 6. Con referencia a los procedimientos ejecutivos en curso JUSTIFICACIÓN Con referencia al apartado 4 de esta disposición Pero, por el contrario, no parecen viables estos efectos Se propone que sea de aplicación no el régimen general de Respecto al apartado 6 que se propone, debe advertirse una ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición final (nueva). Proposición de Ley de 1. Dación en pago en la ejecución hipotecaria. Se añade un nuevo párrafo, con el número 4, al artículo 693 “4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, este caso, el Tribunal podrá dictar resolución autorizando 2. Se da nueva redacción al artículo 579 de la Ley de “Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra JUSTIFICACIÓN Se propone facilitar la dación en pago de la deuda ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Modificación de la Ley El artículo 191 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, «Artículo 191 quáter. Especialidades del procedimiento 1. El deudor persona física podrá instar la declaración de 2. El deudor deberá instar el concurso a través de una 3. El auto de declaración de concurso abrirá también la 4. La declaración del concurso suspenderá el procedimiento 5. El plan de liquidación ordenada de las deudas que se a) El plan deberá respetar los supuestos de mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo b) El plan de liquidación ordenada de las deudas deberá c) Si el deudor es titular de un único inmueble y este 6. En caso de que en la tramitación de un procedimiento de 7. La exoneración del pasivo pendiente a que se refiere el 8. Para acordar la exoneración de las deudas pendientes, en a) Que la insolvencia haya sido calificada de fortuita. b) Que el origen de la situación de insolvencia haya sido c) Que el deudor haya cumplido el deber de colaboración con d) Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme e) Que el deudor no haya sido objeto de exoneración de f) Que el deudor no haya presentado, con dolo o culpa 10. Una vez finalizado el período de seguimiento, la JUSTIFICACIÓN Se añade esta propuesta con el fin de dar una segunda ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición final (nueva). Medidas para que el adquiriente Se modifica el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, con el “Artículo 131. Las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de la Se modifican los artículos 656 y 674 de la Ley de “Artículo 656. Certificación de dominio y cargas. 1. Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el 1. La titularidad del dominio y demás derechos reales del 2. Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre 2. El Registrador hará constar por nota marginal la 3. Sin perjuicio de lo anterior el procurador de la parte 4. Por parte del Secretario encargado se librará oficio a “Artículo 674. Inscripción de la adquisición: título. 1. Será título bastante para la inscripción en el Registro El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha 2. A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, Asimismo, el Secretario judicial mandará la cancelación de También se expresarán en el mandamiento las demás JUSTIFICACIÓN Las entidades financieras que tras un proceso de ejecución ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición final (nueva). Inversión del sujeto pasivo del Se adiciona un nuevo apartado al artículo 104 del Texto «En los supuestos de transmisión del inmueble mediante a) Que el inmueble objeto de la transmisión constituya el b) Que el transmitente no ostente titularidad alguna sobre La concurrencia de las circunstancias previstas JUSTIFICACIÓN Los deudores que han obtenido una dación en pago es por una ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Por la que se introduce un nuevo «Los notarios, en cumplimiento de su deber genérico de Cuando el notario, en estas circunstancias, deniegue la Esta decisión será recurrible ante la Dirección General de JUSTIFICACIÓN La mejor protección de los intereses de los consumidores A este fin se le impone al notario con claridad el deber de Cuando el notario advierta que se contraviene esta ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva) por la que se modifica el 1) Artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/2007 del «Autorización e inscripción de cláusulas declaradas Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y El Secretario del órgano jurisdiccional, que declare la El Consejo General del Poder Judicial determinará su 2) Nuevo párrafo 4.º al artículo 207 LEC (l 1/(2000), «4. Las sentencias firmes en las que se declare la nulidad El Consejo General del Notariado y el Registro General de JUSTIFICACIÓN Esta regulación persigue mejorar la protección de los General del Notariado a fin de que con toda celeridad este A fin de reforzar la protección del consumidor, la El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas 1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor 2. Los supuestos de idoneidad objetiva a los que se refiere a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación b) Unidad familiar de la que forme parte un menor. c) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga d) Unidad familiar en la que cualquiera de los deudores e) Unidad familiar con la que convivan, en la misma f) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia g) Unidad familiar cuya principal fuente de ingresos sea h) Unidad familiar en la que uno de sus miembros sea deudor i) Entidades sin ánimo de lucro del tercer sector de la 3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 40 por cien d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con 4. A los efectos de lo previsto en este artículo se a) Que se ha producido una alteración significativa de las b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su 5. Una vez acordada la suspensión, el juez dirigirá a las JUSTIFICACIÓN El colectivo de personas que se pueden beneficiar de la Además, el proyecto de ley, en relación a la restricción de También se tiene en cuenta que las personas con ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 2 (nuevo). Suspensión de los procedimientos de 1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor 2. Una vez acordada la suspensión, el juez dirigirá a las JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley solo contempla los lanzamientos y se ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 2. Acreditación. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere esta a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad 1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado 2.º Últimas tres nóminas percibidas. 3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las 4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, 5.º En caso de trabajador por cuenta propia se aportará el b) Número de personas que habitan la vivienda: 1.º Libro de familia o documento acreditativo de la 2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas c) Titularidad de los bienes: 1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro 2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa e) Discapacidad. 1.º Certificado que acredite el grado de discapacidad o la JUSTIFICACIÓN En consecuencia de la enmienda anterior, en lo relativo a ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Artículo 2 tris. Solicitud por el deudor 1. Si el deudor principal se hubiera acogido al derecho 2. Si el deudor principal incumpliera la obligación de pago 3. Formalizada la solicitud de la moratoria en la que el JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley no protege a las personas que han Este hecho demuestra una mala gestión del riesgo por parte Además si no se paralizan los intereses de mora, tanto en ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Dos. Se modifican los artículos 114 y 115 de la Ley “Artículo 114. Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure Los intereses de demora de las hipotecas constituidas sobre “Artículo 115. Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos que JUSTIFICACIÓN La regulación de los intereses de demora, está Esta descompensación hace que los intereses de demora que ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Tres. Se modifica el artículo 129, que queda redactado del “1. La acción hipotecaria podrá ejercitarse: a) Directamente contra los bienes hipotecados sujetando su b) O mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, 2. La venta extrajudicial se realizará ante notario y se a) El valor en que los interesados tasen la finca para que b) La estipulación en virtud de la cual los otorgantes c) La venta extrajudicial sólo podrá aplicarse a las En el caso de que la cantidad prestada esté inicialmente En cualquier caso en que se hubieran pactado intereses d) La venta se realizará mediante una sola subasta, de e) En el Reglamento Hipotecario se determinará la forma y f) Cuando el Notario considerase que alguna de las En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate g) Una vez concluido el procedimiento, el Notario expedirá h) La Ley de Enjuiciamiento Civil tendrá carácter JUSTIFICACIÓN La utilización de la venta extrajudicial de los bienes El pacto de ejecución o venta extrajudicial de la hipoteca ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Tres. Se modifica el artículo 129, que queda redactado del “1. La acción hipotecaria podrá ejercitarse: a) Directamente contra los bienes hipotecados sujetando su b) O mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, 2. La venta extrajudicial se realizará ante notario y se a) El valor en que los interesados tasen la finca para que b) La estipulación en virtud de la cual los otorgantes c) La venta extrajudicial sólo podrá aplicarse a las En el caso de que la cantidad prestada esté inicialmente En cualquier caso en que se hubieran pactado intereses d) La venta se realizará mediante una sola subasta, de e) En el Reglamento Hipotecario se determinará la forma y f) Cuando el Notario considerase que alguna de las En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate g) Una vez concluido el procedimiento, el Notario extenderá h) La Ley de Enjuiciamiento Civil tendrá carácter JUSTIFICACIÓN Es muy relevante suprimir la referencia a los avales y En el apartado g) debe constar la referencia a «otras ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Sobre esta redacción podría plantearse su mejora técnica ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificacion. Redacción que se propone: «Dos. Se añaden dos causas al apartado 1 del artículo 557, “7.ª La nulidad de la cláusula o pacto cuando alguna 8.ª En caso de que la nulidad de la clausula conlleve la JUSTIFICACIÓN Para modificar el procedimiento de ejecución hipotecaria, ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar apartado 1 del artículo 579 de la Ley de Redacción que se propone: «1. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra JUSTIFICACIÓN Debe quedar claro en la redacción del texto que la ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Diez. El artículo 671 queda redactado del siguiente “Artículo 671. Subasta sin ningún postor. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá por importe igual al 80 por cien del valor por el que el Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere JUSTIFICACIÓN Como medida de protección de los deudores hipotecarios es ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado 2 del artículo 693 de la Ley de Redacción que se propone: «2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por JUSTIFICACIÓN La inscripción de hipoteca es constitutiva y las causas de ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Catorce. El artículo 695 queda redactado del siguiente «Artículo 695. Oposición a la ejecución. 1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo 1.ª Extinción de la garantía o de la obligación 2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible, No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento 3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o 4.ª Nulidad de una cláusula o pacto de la obligación 5.ª Nulidad de una cláusula o pacto de la obligación 2. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado El ejecutante podrá impugnar la oposición en el plazo de En sus respectivos escritos de oposición y de impugnación Si no se solicitara la vista o si el tribunal no Cuando se acuerde la celebración de vista, si no La oposición a la ejecución se tramitará con carácter 3. El auto que estime la oposición basada en las causas El auto que estime la oposición basada en las causas 2.ª y 4. Contra el auto que resuelva la oposición podrá Si el auto es desestimatorio de la oposición, se alzará la causas 2.ª o 5.ª del apartado 1 de este artículo, se alzará En el plazo de los cinco días siguientes al alzamiento de JUSTIFICACIÓN Para modificar el procedimiento de ejecución hipotecaria, ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado 1 del artículo 695 de la Ley de Redacción que se propone: «1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo 1.ª Extinción de la garantía o de la obligación 2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible, No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento 3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o 4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que 5.ª La aplicación de la previsión de liberación del bien JUSTIFICACIÓN Al objeto de garantizar de la mejor manera posible que la Por ello, la solución ha de ser aquella que no perjudique La propuesta plantea que esa información sea un requisito ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «(Nuevo apartado). Se añade un nuevo punto 5 al artículo “5. En ejecuciones hipotecarias sobre bienes que JUSTIFICACIÓN Al objeto de garantizar de la mejor manera posible que la Por ello, la solución ha de ser aquella que no perjudique La propuesta plantea que esa información sea un requisito las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «(Nuevo apartado). El artículo 670.4 queda redactado de la “4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se Cuando la subasta se refiera a la vivienda habitual del JUSTIFICACIÓN Como fuera que el texto aprobado reduce el importe del ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «(Nuevo apartado). El apartado 2 del artículo 685 queda “2. A la demanda se acompañarán el título o títulos En la demanda se deberán indicar las circunstancias En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre JUSTIFICACIÓN Al objeto de garantizar de la mejor manera posible que la Por ello, la solución ha de ser aquella que no perjudique La propuesta plantea que esa información sea un requisito ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «(Nuevo apartado). El apartado 1 del artículo 698 queda “1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer La competencia para conocer de este proceso se determinará JUSTIFICACIÓN La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La enmienda propone que cuando se inste un proceso ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. De modificar el apartado 1 del artículo 3 del Real Redacción que se propone: «Artículo 3. Definición de las circunstancias económicas 1. Podrán beneficiarse de las medidas contempladas en esta a) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 40 por cien c) Que carezca de otra vivienda. d) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de JUSTIFICACIÓN En un momento de crisis económica tan voraz, se hace ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 del Redacción que se propone: «1. El Código de Buenas Prácticas será de aplicación por En los supuestos previstos en el artículo 1 de la Ley de 2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas se a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 180.000 A efectos de lo anterior se tendrán en cuenta las últimas JUSTIFICACIÓN Se duplica el valor de la vivienda como límite máximo para sobre valoración han sido determinantes las tasadoras de Además el texto de la ponencia no eleva el precio de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 1, que tendrá la «Artículo 1. Suspensión de las ejecuciones sobre viviendas 1. Durante tres años desde la entrada en vigor de esta ley A tal efecto el juez, secretario o notario darán parte al En la comparecencia se les informará de la posibilidad de En el supuesto de que ejecutado o garante formularan En caso de falta de comparecencia del deudor ejecutado y de Acordada la suspensión de la ejecución y mientras continúe, 2. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con 3. A los efectos de lo previsto en este artículo se JUSTIFICACIÓN La enmienda regula una «moratoria» de tres años que afecte ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 2, que tendrá la «Artículo 2. Acreditación. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere esta a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad 1.° Certificado de rentas, y en su caso, certificado 2.° Últimas tres nóminas percibidas. 3.° Certificado expedido por la entidad gestora de las 4.° Certificado acreditativo de los salarios sociales, 5.° En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el b) Titularidad de los bienes: 1.° Certificados de titularidades expedidos por el Registro 2.° Escrituras de compraventa de la vivienda y de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior, al no exigirse la ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo después del artículo 2. Se propone la adición de un nuevo artículo después del «Capítulo Segundo Artículo nuevo. El presente Capítulo tiene por objeto el establecimiento de Asimismo establece especialidades en el procedimiento JUSTIFICACIÓN Se propone la inclusión de un capitulo nuevo que regule un Se trata de extender el sistema de protección de deuda de ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 ter). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 ter, que «Artículo 2 ter. Definiciones. 1. Se entiende por sobreendeudamiento la situación de 2. Son, entre otras, causas objetivas que pueden crear una a) El desempleo. b) La temporalidad o la precariedad en el empleo. c) La incapacidad temporal o la permanente. d) La separación, el divorcio o el fallecimiento del JUSTIFICACIÓN Se define la situación de sobreendeudamiento ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 quáter). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 quáter, que «Artículo 2 quáter. Ámbito de aplicación. 1. El procedimiento extrajudicial previsto en la presente 2. Del procedimiento extrajudicial previsto en la presente JUSTIFICACIÓN Determina el ámbito de aplicación. ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 quinquies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 quinquies, que «El deudor, previo asesoramiento, si así lo considerara, de Será notario competente el designado por el deudor.» JUSTIFICACIÓN Regula la promoción del procedimiento. ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 sexies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 sexies, que «Artículo 2 sexies. Solicitud. El deudor presentará una solicitud de convenio que Para su válido inicio será necesaria su comunicación, que JUSTIFICACIÓN Determina el contenido de la solicitud del convenio. ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 septies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 septies, que «Artículo 2 septies. Procedimiento. 1. Una vez recibida la solicitud de convenio, el notario 2. El notario se dirigirá, mediante escrito o cualquier 3. El notario examinará la documentación y se pronunciará JUSTIFICACIÓN Regula determinados trámites del procedimiento. ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 octies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 octies, que «Artículo 2 octies. Efectos del procedimiento. 1. Iniciado el procedimiento se suspenderá cualquier El notario comunicará mediante oficio el inicio del Esta suspensión producirá los mismos efectos que la 2. Desde la solicitud de convenio el deudor no podrá Si el deudor incumple lo previsto en el párrafo anterior el JUSTIFICACIÓN Se establece uno de los efectos esenciales del ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 novies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 novies, que «Artículo 2 novies. Plan de saneamiento. 1. A la vista del expediente, el notario, con la 2. En el plazo de quince días naturales los acreedores 3. A la vista de las manifestaciones de los acreedores, el 4. A partir de este momento no podrán transcurrir más de JUSTIFICACIÓN Regula el contenido del Plan de Saneamiento ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 decies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 decies, que «Artículo 2 decies. Carácter del convenio. 1. El convenio será vinculante para todos los acreedores a 2. Dicho convenio podrá establecer condonaciones y esperas, 3. El convenio, debidamente testimoniado, constituirá a) Que conste en documento público, suscrito por el deudor, b) Que figuren estipulados los montantes iniciales de las JUSTIFICACIÓN Se regula el contenido del convenio que puede establecer ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 undecies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 undecies, que «Artículo 2 undecies. Posibilidad de novación. 1. El deudor cuando conozca la imposibilidad de cumplir el 2. Siempre que considere pertinente y justificada la JUSTIFICACIÓN Inclusión de la posibilidad de novación. ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 duodecies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 duodecies, que «Artículo 2 duodecies. Procedimiento judicial. 1. Una vez fracasado el intento de convenio, o impugnado Las personas físicas que hubieran perdido la titularidad de 2. La estimación de dicha impugnación determinará el deber Los pagos realizados por razón del convenio hasta tal 3. El acreedor omitido en la relación incorporada en el JUSTIFICACIÓN Regulación del acceso a la vía judicial. ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 ter decies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 ter decies, «Artículo 2 ter decies. Decisión judicial para el pago de 1. Si no existiere convenio o hubiese sida admitida su 2. La solicitud de convenio notarial será obligatoriamente JUSTIFICACIÓN Regulación de determinados requisitos. ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 quáter decies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 quáter decies, «Artículo 2 quáter decies. Efectos de la admisión de la La admisión de la demanda hace nacer una situación de Los acreedores con garantía real sobre bienes del También tendrá lugar respecto de aquellos préstamos o Idénticos efectos de suspensión a los señalados en este JUSTIFICACIÓN Se determinan los efectos de la admisión de la demanda, en ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 quindecies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 quindecies, «Artículo 2 quindecies. Propuesta judicial de pagos. El órgano jurisdiccional podrá imponer una propuesta a) El fraccionamiento de los pagos de la deuda principal, b) La reducción, en su caso, del tipo de interés c) La suspensión durante la duración de la propuesta d) La remisión o condonación, total o parcial, de las e) La prórroga del plazo del reembolso de los contratos de f) También podrá acordar, en caso de inexistencia de bienes JUSTIFICACIÓN Regulación de las medidas que pueden contener el convenio, ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 sedecies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 sedecies, que «Artículo 2 sedecies. Garantía del derecho a la vivienda en 1. Las personas que hayan perdido su vivienda como 2. Con este fin, el Gobierno, en las actuaciones 3. Asimismo, el Estado potenciará la creación de un parque 4. Las viviendas que, como consecuencia de procesos de Las viviendas adquiridas por la Sociedad de Gestión de 5. El importe de la renta mensual del arrendamiento en este JUSTIFICACIÓN Establecimiento de medidas sociales en favor de las ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 septies decies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 septies «Artículo 2 septies decies. Excepciones: No podrá acogerse a la garantía del derecho a la vivienda a) Haber actuado de mala fe en la contratación del crédito b) Ser titular de un derecho real de dominio o de uso y JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 octies decies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 octies decies, «Artículo 2 octies decies. Procedimiento. 1. Iniciado el procedimiento de desahucio por impago de 2. La resolución y notificación de la solicitud en ningún 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de JUSTIFICACIÓN Establecimiento de medidas sociales de garantía del derecho ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 2 novies de cies «Medidas preventivas. 1. Con el objeto de prevenir posibles situaciones de 2. Para acogerse a esta línea bastará que el beneficiario a) Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de b) Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto c) Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos d) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido JUSTIFICACIÓN Establecimiento de una línea de crédito a través del ICO ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Al artículo 3. Dos. Se propone la sustitución del apartado dos del artículo 3 Se modifica el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, de 8 de «Artículo 114. Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor Los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre la JUSTIFICACIÓN Se incluye un párrafo que limita los intereses de demora de Además se impide que las partes pacten que la hipoteca ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone sustitución del apartado tres del artículo 3, Se modifica el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de 8 de «Artículo 129. 1. La acción hipotecaria podrá ejercitarse: a) Directamente contra los bienes hipotecados sujetando su b) O mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, 2. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario a) El valor en que los interesados tasen la finca para que b) La estipulación en virtud de la cual los otorgantes c) La ejecución extrajudicial sólo podrá aplicarse a las d) Al objeto de que puedan, si les conviene, intervenir en e) El procedimiento deberá establecer que sólo la Así mismo se determinará que el adjudicatario tendrá por f) Cuando el Notario considerase que alguna de las En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate 3. Así mismo la subasta notarial habrá de someterse a las a) La realización del valor del bien se llevará a cabo a b) Cuando la mejor postura presentada fuera inferior a los Tratándose de vivienda habitual no podrán ser objeto de c) Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor d) Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad e) Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, f) Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se JUSTIFICACIÓN Potenciación del procedimiento de venta extrajudicial ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 3. (Apartado nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 3, Se modifica el artículo 115 de la Ley Hipotecaria, de 8 de «Artículo 115. Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos que JUSTIFICACIÓN Impedir la posibilidad de exigencia del acreedor de ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 3. (Apartado nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 3, Se modifica el artículo 147 de la Ley Hipotecaria, de 8 de «Artículo 147. La parte de intereses que el acreedor no pueda exigir por JUSTIFICACIÓN Extender las limitaciones propuestas en el artículo 114 al ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un Nuevo apartado al artículo 3, Se modifica el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, de 8 de «Artículo 149. El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá El deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que JUSTIFICACIÓN Exigencia de notificación al deudor de la cesión de la ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Al artículo 4. Apartado tres. Se sustituye el apartado tres del artículo 4 que pasa a Se modifica el apartado 4 del artículo 3 bis de la Ley «4. El procedimiento sancionador aplicable será regulado en En cuanto a las competencias sancionadoras, se estará a lo a) El Banco de España incoará obligatoriamente un b) En el supuesto señalado en la letra anterior, antes de JUSTIFICACIÓN Inclusión específica del Consejo de Consumidores y Usuarios ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cuatro del artículo Se modifica la redacción del artículo 3 de la Ley 2/1981, Donde dice: «…al menos en un 10 por cien de su JUSTIFICACIÓN Fortalecer los instrumentos de fomento de la independencia ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo 4. Apartado cinco. Se propone la modificación del Apartado Cinco del artículo Donde dice: «…al menos en un 10 por cien del JUSTIFICACIÓN Reforzar las garantías de independencia e imparcialidad de ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Al artículo 4. Apartado 6. Se propone sustituir la redacción del Apartado 6 del Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, «Artículo 5. Los préstamos y créditos a que se refiere esta Ley habrán El préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca, sin Así mismo, si el tipo de interés garantizado fuese variable Dentro de los préstamos y créditos a que se refiere este Reglamentariamente se determinarán: 1. Los bienes que no podrán ser admitidos en garantía, 2. Los supuestos en que pueda exceder la relación del 60% 3. Las condiciones de la emisión de los títulos que se 4. Las condiciones en las que se podría superar la relación 5. La forma en que se apreciará la equivalencia de las JUSTIFICACIÓN Se incluye en el apartado 1 un párrafo que establece ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el apartado 7 del artículo 4. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 4. Apartado nuevo. Se propone la adición de un Nuevo Apartado al artículo 4, Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, «Artículo 4. La finalidad de las operaciones de préstamo a que se Las disposiciones de los préstamos cuya hipoteca recaiga La garantía hipotecaria prestada con ocasión de la JUSTIFICACIÓN Establecer medidas preventivas del sobreendeudamiento. ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 4. Apartado nuevo. Se propone añadir un Nuevo Apartado al artículo 4 en los Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, «Artículo 7. Uno. Para que un crédito hipotecario pueda ser movilizado Así mismo y tratándose de créditos hipotecarios sobre la Dos. El Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe a). Las normas generales sobre la tasación de los bienes b). La forma en que deba constar la tasación efectuada. c). El régimen de inspección del cumplimiento de tales JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 4 de la ley del ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 4. Apartado nuevo. Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 4 en los Se modifica el artículo 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, «Artículo 8. Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra JUSTIFICACIÓN Impedir prácticas abusivas en la concesión de los créditos ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Al artículo 7. Uno. Se propone la sustitución del Apartado Uno del artículo 7 Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 552 de «Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. En los procedimientos de ejecución de títulos no judiciales JUSTIFICACIÓN Atribuir al juez instrumentos legales para que pueda, a ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Al artículo 7. Apartado cuatro. Se propone la sustitución del Apartado Cuatro del artículo Se modifica el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, En los procedimientos de ejecución hipotecaria que recaigan JUSTIFICACIÓN Mediante la adición de un último párrafo al artículo 575 se ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 7. Aptdo 5. Se sustituye la actual redacción del Apartado 5 del Se modifica el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes No obstante, en caso de que el bien ejecutado sea la En cualquier estado de procedimiento ejecutivo o de la El juez oyendo al predisponente ordenará lo que proceda, Contra la decisión del juez de declarar la nulidad por JUSTIFICACIÓN Se establece que, en caso de que el bien ejecutado sea la ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Al artículo 7. Apartado diez. Se propone la sustitución del apartado diez del artículo 7 Se modifica el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 670. 1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 90% del 2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura 3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 90 %,si se 4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea Tratándose de vivienda habitual no podrán ser objeto de Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se 5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a 6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que 7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate 8. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la JUSTIFICACIÓN Elevación de los porcentajes sobre el valor del bien ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 7. Apartado diez. Se propone la sustitución de la redacción del Apartado Diez Se modifica el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 671. 1. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, reclamar más cantidad por ningún otro concepto siempre y Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere 2. Tanto en este supuesto como en los del artículo anterior No tratándose de vivienda habitual si en el acto de la Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere JUSTIFICACIÓN En caso de no concurrencia de postores en la subasta, la Por otra parte, se incluye la moderación por el juez de los ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del apartado once del artículo 7, Se modifica el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 682. 1. Las normas del presente capítulo sólo serán aplicables 2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones 1.° Que en la escritura de constitución de la hipoteca se 2.° Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá 3.° Que en la misma escritura no se contenga alguna 3. El registrador hará constar en la inscripción de la JUSTIFICACIÓN Por una parte, la enmienda tiene por finalidad solucionar Por otra parte, se añade un 3.er requisito en el apartado ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del apartado trece del artículo Se modifica el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 693. 1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al caso en 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital 3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el Si el bien hipotecado fuese destinado a vivienda aun cuando Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas JUSTIFICACIÓN La enmienda pretende que el inicio del procedimiento de ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 7, Se modifica el apartado 5 al artículo 11 de la Ley de «Artículo 11.5. En los procedimientos ejecutivos sobre la vivienda habitual JUSTIFICACIÓN Reforzar las garantías de los deudores en el procedimiento ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 7, Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 140 de la Ley «Artículo 140.4. En los procedimientos ejecutivos sobre la vivienda habitual JUSTIFICACIÓN Reforzar las garantías de los deudores en el procedimiento ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo. Se propone la adición de un Nuevo Apartado al artículo 7, Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 539 de la Ley «Artículo 539.3. En la ejecución sobre la vivienda habitual o el local de En el supuesto de que ejecutado o fiador formularan JUSTIFICACIÓN Reforzar las garantías de los deudores en el procedimiento ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo. Se propone la adición de un nuevo Apartado al artículo 7 Se modifica el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 576. Intereses de la mora procesal. 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda 2. En los casos de revocación parcial, el tribunal 3. Lo establecido en los anteriores apartados será de 4. En los procedimientos de ejecución hipotecaria que JUSTIFICACIÓN La adición de un apartado cuatro al artículo 576 pretende ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo. Se propone la adición de un nuevo Apartado al artículo 7, Se modifica el artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 657. Información de cargas extinguidas o 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución se por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el 2. A la vista de lo que el ejecutado y los acreedores a que 3. Transcurridos veinte días desde el requerimiento al JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se hace una referencia en el apartado 1 a ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un Nuevo Aptado al artículo 7, que Se modifica el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 681. 1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por 2. Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 7, Se modifica el artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 683. 1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el 1.° Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los 2.° Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no 3.° En caso de hipoteca naval, bastará con poner en 2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el 3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Sustituir el consentimiento del acreedor ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 7, Se modifica el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 685. 1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor 2. A la demanda se acompañarán el título o títulos de En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre 3. A los efectos del procedimiento regulado en el presente 4. Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes 5. A los efectos previstos en el artículo 579, será La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base JUSTIFICACIÓN Se añade un apartado 5 que garantiza que los avalistas o ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 7, Se modifica el artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 689. 1. Si de la certificación registral apareciere que la 2. Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con 3. La notificación fehaciente a los fiadores se practicará JUSTIFICACIÓN Se añade que la notificación ha de realizarse también a los ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 7 que tendrá la «Artículo 4. Se modifica el artículo 698.1 de la Ley de 1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor La competencia para conocer de este proceso se determinará JUSTIFICACIÓN Adecuación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del artículo 8. Apartado dos. Se suprime la letra b) del número 1 del Apartado dos del JUSTIFICACIÓN Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación del Código de ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone sustituir la redacción del apartado cuatro del Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto «En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados JUSTIFICACIÓN Limitación de intereses de demora. ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 3 del apartado cinco Se suprime el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 4 del apartado cinco Se modifica el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto «Desde la entrada en vigor de esta ley, y una vez que se JUSTIFICACIÓN En coherencia con el carácter obligatorio de la ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 6 del apartado cinco Se suprime el apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto JUSTIFICACIÓN Suprimir el carácter temporal de la aplicación del Código ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del número 1 del apartado cinco Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto «1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será JUSTIFICACIÓN La enmienda propone la adhesión obligatoria de las ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del número 2 del apartado cinco Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto «2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas se a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 150 euros A efectos de lo anterior se tendrán en cuenta las últimas JUSTIFICACIÓN Elevación del valor de las viviendas a efectos de ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo número al apartado cinco Se añade un apartado 10 al artículo 5 del Real Decreto ley «10. Lo previsto en este real decreto-ley tendrá la JUSTIFICACIÓN Fomentar el conocimiento del Código de Buenas Prácticas, a ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado ocho del artículo 8 Se modifica la letra c) del apartado 3 del anexo del Real «c) El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir JUSTIFICACIÓN Reducción de la renta a pagar por el ejecutado que ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Las personas físicas, deudoras o garantes, quedan exentas JUSTIFICACIÓN Exención de tasas en todos los procedimientos previstos ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional tercera. Adhesión obligatoria de las Las entidades de crédito participadas por el Fondo de JUSTIFICACIÓN Obligación de adherirse al convenio notarial por parte de ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional nueva. Honorarios notariales y Los honorarios notariales derivados de la autorización del Los derivados de la inscripción de dicho convenio en el JUSTIFICACIÓN Reducción de horarios notariales en el procedimiento ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Nueva disposición adicional. Declaración del interés 1. Se declara de interés social la cobertura de necesidad 2. Esta disposición será de aplicación a las viviendas 3. Podrán ser beneficiarias de esta expropiación de uso las a) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda b) Tener la condición inicial de propietarios y deudores c) El lanzamiento pueda generar una situación de emergencia d) Cumplir los siguientes requisitos de carácter 1.º Que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea 2.º Que las condiciones económicas de la persona hayan 3.º El conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere 4. El procedimiento de expropiación temporal del uso de la 5. Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros se 6. El anuncio de publicación podrá incluir la citación para 7. Se declara de urgente ocupación a los efectos previstos 8. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que 9. La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la 10. Cuando la persona beneficiaria haya incurrido en 11. Para el inicio del procedimiento de expropiación a) Acreditativa de la situación económica de la persona 1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado 2.º Últimas tres nóminas percibidas. 3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las 4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, 5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el 6.º Autorización a la Administración actuante para la 7.º Alternativamente a la presentación del conjunto de b) Acreditativa de los ingresos por los miembros de la c) Acreditativa del número de personas que habitan la 1.º Libro de familia o documento acreditativo de la 2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas d) Titularidad de los bienes: 1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro 2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de e) Declaración responsable de la persona deudora o deudoras f) Informe de los Servicios Sociales Comunitarios del 12. Las solicitudes se tramitarán según el orden riguroso A efectos de lo establecido en el párrafo anterior se En estos casos y ante situaciones similares tendrán un 13. La imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la 14. Lo establecido en esta disposición será de aplicación a 15. Lo establecido en esta disposición se entiende sin JUSTIFICACIÓN En relación a procedimientos de desalojo de inmuebles ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Nueva disposición adicional. El Gobierno incorporará en el Plan Estatal de Vivienda para JUSTIFICACIÓN Como garantía de las actuaciones que han de promover los ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Nueva disposición adicional. El Gobierno elaborará estadísticas periódicas que recojan JUSTIFICACIÓN Como garantía de las actuaciones que han de promover los ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Nueva disposición adicional. El apartado 3 del artículo 106 del Texto Refundido de la 3. En las transmisiones de vivienda habitual realizadas JUSTIFICACIÓN Se trata de equilibrar las cargas y actuar con equidad en ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición final primera El párrafo primero de la «Disposición adicional séptima. «Los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer JUSTIFICACIÓN Flexibilización de la regulación de los planes de pensiones ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final, que Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 87, con la «7. En los contratos de préstamo o crédito hipotecario en JUSTIFICACIÓN Establecimiento de límite de variabilidad en los intereses ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una disposición final (nueva), que Disposición final nueva. Se modifica la aplicación de la Ley 2/1994, sobre «La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, para evitar interpretaciones restrictivas ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una disposición final (nueva), que Disposición final nueva. Se modifica el artículo 48, apartado 2, letra a) de la Ley «Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que, a) Establecer que los correspondientes contratos se JUSTIFICACIÓN Establecer normativamente garantías de transparencia en la ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una disposición final (nueva), que Disposición final nueva. Se modifica el artículo 48, apartado 2, letra h) de la Ley «h) Determinar la información mínima que las entidades de información precontractual será exigible. Dicha información JUSTIFICACIÓN Establecer garantías para asegurar una información amplia y El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 26 de abril de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 1,que tendrá la «Artículo 1. Suspensión de las ejecuciones sobre viviendas 1. Durante tres años desde la entrada en vigor de esta ley A tal efecto el juez, secretario o notario darán parte al En la comparecencia se les informará de la posibilidad de En el supuesto de que ejecutado o garante formularan En caso de falta de comparecencia del deudor ejecutado y de Acordada la suspensión de la ejecución y mientras continúe, 2. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con 3. A los efectos de lo previsto en este artículo se MOTIVACIÓN La enmienda regula una «moratoria» de tres años que afecte ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 bis). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis, que «Capítulo Segundo Artículo 2 bis. El presente Capítulo tiene por objeto el establecimiento de Asimismo establece especialidades en el procedimiento MOTIVACIÓN Se propone la inclusión de un capitulo nuevo que regule un Se trata de extender el sistema de protección de deuda de ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 ter). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 ter, que «Artículo 2 ter. Definiciones. 1. Se entiende por sobreendeudamiento la situación de 2. Son, entre otras, causas objetivas que pueden crear una a) El desempleo b) La temporalidad o la precariedad en el empleo c) La incapacidad temporal o la permanente d) La separación, el divorcio o el fallecimiento del MOTIVACIÓN Se define la situación de sobreendeudamiento ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 quáter). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 quáter, que «Artículo 2 quáter. Ámbito de aplicación. 1. El procedimiento extrajudicial previsto en la presente 2. Del procedimiento extrajudicial previsto en la presente MOTIVACIÓN Determina el ámbito de aplicación. ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 quinquies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 quinquies, que «El deudor, previo asesoramiento, si así lo considerara, de Será notario competente el designado por el deudor.» MOTIVACIÓN Regula la promoción del procedimiento. ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 sexies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 sexies, que «Artículo 2 sexies. Solicitud. El deudor presentará una solicitud de convenio que Para su válido inicio será necesaria su comunicación, que MOTIVACIÓN Determina el contenido de la solicitud del convenio. ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 septies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 septies, que «Artículo 2 septies. Procedimiento. 1. Una vez recibida la solicitud de convenio, el notario 2. El notario se dirigirá, mediante escrito o cualquier 3. El notario examinará la documentación y se pronunciará MOTIVACIÓN Regula determinados trámites del procedimiento. ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 octies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 octies, que «Artículo 2 octies. Efectos del procedimiento. 1. Iniciado el procedimiento se suspenderá cualquier El notario comunicará mediante oficio el inicio del Esta suspensión producirá los mismos efectos que la 2. Desde la solicitud de convenio el deudor no podrá Si el deudor incumple lo previsto en el párrafo anterior el MOTIVACIÓN Se establece uno de los efectos esenciales del ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 novies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 novies, que «Artículo 2 novies. Plan de saneamiento. 1. A la vista del expediente, el notario, con la 2. En el plazo de quince días naturales los acreedores 3. A la vista de las manifestaciones de los acreedores, el 4. A partir de este momento no podrán transcurrir más de MOTIVACIÓN Regula el contenido del Plan de Saneamiento ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 decies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 decies, que Artículo 2 decies. Carácter del convenio. 1. El convenio será vinculante para todos los acreedores a 2. Dicho convenio podrá establecer condonaciones y esperas, 3. El convenio, debidamente testimoniado, constituirá a) Que conste en documento público, suscrito por el deudor, b) Que figuren estipulados los montantes iniciales de las MOTIVACIÓN Se regula el contenido del convenio que puede establecer ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 undecies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 undecies, que «Artículo 2 undecies. Posibilidad de novación. 1. El deudor cuando conozca la imposibilidad de cumplir el 2. Siempre que considere pertinente y justificada la MOTIVACIÓN Inclusión de la posibilidad de novación. ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 duodecies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 duodecies, que «Artículo 2 duodecies. Procedimiento judicial. 1. Una vez fracasado el intento de convenio, o impugnado Las personas físicas que hubieran perdido la titularidad de 2. La estimación de dicha impugnación determinará el deber Los pagos realizados por razón del convenio hasta tal 3. El acreedor omitido en la relación incorporada en el MOTIVACIÓN Regulación del acceso a la vía judicial. ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 ter decies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 ter decies, «Artículo 2 ter decies. Decisión judicial para el pago de 1. Si no existiere convenio o hubiese sida admitida su 2. La solicitud de convenio notarial será obligatoriamente MOTIVACIÓN Regulación de determinados requisitos. ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 quáter decies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 quáter decies, «Artículo 2 quáter decies. Efectos de la admisión de la La admisión de la demanda hace nacer una situación de Los acreedores con garantía real sobre bienes del También tendrá lugar respecto de aquellos préstamos o Idénticos efectos de suspensión a los señalados en este MOTIVACIÓN Se determinan los efectos de la admisión de la demanda, en ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 quindecies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 quindecies, «Artículo 2 quindecies. Propuesta judicial de pagos. El órgano jurisdiccional podrá imponer una propuesta a) El fraccionamiento de los pagos de la deuda principal, b) La reducción, en su caso, del tipo de interés c) La suspensión durante la duración de la propuesta d) La remisión o condonación, total o parcial, de las e) La prórroga del plazo del reembolso de los contratos de f) También podrá acordar, en caso de inexistencia de bienes MOTIVACIÓN Regulación de las medidas que pueden contener el convenio, ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 sedecies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 sedecies, que «Artículo 2 sedecies. Garantía del derecho a la vivienda en 1. Las personas que hayan perdido su vivienda como 2. Con este fin, el Gobierno, en las actuaciones 3. Asimismo, el Estado potenciará la creación de un parque 4. Las viviendas que, como consecuencia de procesos de Las viviendas adquiridas por la Sociedad de Gestión de 5. El importe de la renta mensual del arrendamiento en este MOTIVACIÓN Establecimiento de medidas sociales en favor de las ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 septies decies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 septies «Artículo 2 septies decies. Excepciones: No podrá acogerse a la garantía del derecho a la vivienda a) Haber actuado de mala fe en la contratación del crédito b) Ser titular de un derecho real de dominio o de uso y MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo nuevo (2 octies decies). Se propone la adición de un nuevo artículo 2 octies decies, «Artículo 2 octies decies. Procedimiento. 1. Iniciado el procedimiento de desahucio por impago de 2. La resolución y notificación de la solicitud en ningún 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de MOTIVACIÓN Establecimiento de medidas sociales de garantía del derecho ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 2 (nuevo) novies decies. Se propone la adición de un nuevo artículo 2, que tendrá la «Artículo 2. Medidas preventivas. 1. Con el objeto de prevenir posibles situaciones de 2. Para acogerse a esta línea bastará que el beneficiario a) Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de b) Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto c) Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos d) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido MOTIVACIÓN Establecimiento de una línea de crédito a través del ICO ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del artículo 2, que tendrá la «Artículo 2. Acreditación. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere esta a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad 1.° Certificado de rentas, y en su caso, certificado 2.° Últimas tres nóminas percibidas. 3.° Certificado expedido por la entidad gestora de las 4.° Certificado acreditativo de los salarios sociales, ayudas análogas de asistencia social concedidas por las 5.° En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el b) Titularidad de los bienes: 1.° Certificados de titularidades expedidos por el Registro 2.° Escrituras de compraventa de la vivienda y de MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior, al no exigirse la ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del apartado dos del artículo 3 Se modifica el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, de 8 de «Artículo 114. Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor Los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre la MOTIVACIÓN Se incluye un párrafo que limita los intereses de demora de Además se impide que las partes pacten que la hipoteca ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 3. Apartado tres. Se propone sustitución del apartado Tres del artículo 3, Se modifica el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de 8 de «Artículo 129. 1. La acción hipotecaria podrá ejercitarse: a) Directamente contra los bienes hipotecados sujetando su b) O mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, 2. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario a) El valor en que los interesados tasen la finca para que b) La estipulación en virtud de la cual los otorgantes c) La ejecución extrajudicial sólo podrá aplicarse a las d) Al objeto de que puedan, si les conviene, intervenir en e) El procedimiento deberá establecer que sólo la Así mismo se determinará que el adjudicatario tendrá por f) Cuando el Notario considerase que alguna de las En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate 3. Así mismo la subasta notarial habrá de someterse a las a) La realización del valor del bien se llevará a cabo a b) Cuando la mejor postura presentada fuera inferior a los Tratándose de vivienda habitual no podrán ser objeto de c) Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor d) Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad e) Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, f) Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se MOTIVACIÓN Potenciación del procedimiento de venta extrajudicial ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 3. Apartado nuevo (Dos bis). Se propone la adición de un nuevo apartado dos bis al Se modifica el artículo 115 de la Ley Hipotecaria, de 8 de «Artículo 115. Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos que MOTIVACIÓN Impedir la posibilidad de exigencia del acreedor de ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 3. Apartado nuevo (Cuatro). Se propone la adición de un Nuevo Apartado Cuatro al Se modifica el artículo 147 de la Ley Hipotecaria, de 8 de «Artículo 147. La parte de intereses que el acreedor no pueda exigir por MOTIVACIÓN Extender las limitaciones propuestas en el artículo 114 al ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 3. Apartado nuevo (cinco). Se propone la adición de un Nuevo Apartado Cinco al Se modifica el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, de 8 de «Artículo 149. El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá El deudor no quedará obligado por dicho contrato a más que MOTIVACIÓN Exigencia de notificación al deudor de la cesión de la ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 4. Apartado tres. Se sustituye el apartado tres del artículo 4 que pasa a Se modifica el apartado 4 del artículo 3 bis de la Ley «4. El procedimiento sancionador aplicable será regulado en En cuanto a las competencias sancionadoras, se estará a lo a) El Banco de España incoará obligatoriamente un b) En el supuesto señalado en la letra anterior, antes de MOTIVACIÓN Inclusión específica del Consejo de Consumidores y Usuarios ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 4. Apartado cuatro. Se propone la modificación del Apartado Cuatro del artículo Se modifica la redacción del artículo 3 de la Ley 2/1981, Donde dice: «…al menos en un 10 por cien de su MOTIVACIÓN Fortalecer los instrumentos de fomento de la independencia ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 4. Apartado cinco. Se propone la modificación del Apartado Cinco del artículo Donde dice: «…al menos en un 10 por cien del MOTIVACIÓN Reforzar las garantías de independencia e imparcialidad de ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 4. Apartado 6. Se propone sustituir la redacción del Apartado 6 del Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, «Artículo 5. Los préstamos y créditos a que se refiere esta Ley habrán El préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca, sin Así mismo, si el tipo de interés garantizado fuese variable Dentro de los préstamos y créditos a que se refiere este Reglamentariamente se determinarán: 1. Los bienes que no podrán ser admitidos en garantía, 2. Los supuestos en que pueda exceder la relación del 60% 3. Las condiciones de la emisión de los títulos que se 4. Las condiciones en las que se podría superar la relación 5. La forma en que se apreciará la equivalencia de las MOTIVACIÓN Se incluye en el apartado 1 un párrafo que establece ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo 4. Apartado 7. Se propone suprimir el Apartado 7 del artículo 4. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 4. Apartado nuevo (cinco bis). Se propone la adición de un Nuevo Apartado Cinco bis al Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, «Artículo 4. La finalidad de las operaciones de préstamo a que se Las disposiciones de los préstamos cuya hipoteca recaiga La garantía hipotecaria prestada con ocasión de la MOTIVACIÓN Establecer medidas preventivas del sobreendeudamiento. ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 4. Apartado nuevo (ocho). Se propone añadir un nuevo apartado ocho al artículo 4, en Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, «Artículo 7. Uno. Para que un crédito hipotecario pueda ser movilizado Asimismo y tratándose de créditos hipotecarios sobre la Dos. El Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe a) Las normas generales sobre la tasación de los bienes b) La forma en que deba constar la tasación efectuada. c) El régimen de inspección del cumplimiento de tales MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 4 de la Ley del ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 4. Apartado nuevo (nueve). Se propone añadir un nuevo apartado nueve al artículo 4, en Se modifica el artículo 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, «Artículo 8. Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra MOTIVACIÓN Impedir prácticas abusivas en la concesión de los créditos ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 7. Uno. Se propone la sustitución del apartado uno del artículo 7, Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 552 de «Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. En los procedimientos de ejecución de títulos no judiciales MOTIVACIÓN Atribuir al juez instrumentos legales para que pueda, a ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 7. Apartado cuatro. Se propone la sustitución del apartado cuatro del artículo Se modifica el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, En los procedimientos de ejecución hipotecaria que recaigan MOTIVACIÓN Mediante la adición de un último párrafo al artículo 575 se ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 7. Apartado 5. Se sustituye la actual redacción del apartado 5 del Se modifica el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes No obstante, en caso de que el bien ejecutado sea la En cualquier estado de procedimiento ejecutivo o de la El juez oyendo al predisponente ordenará lo que proceda, Contra la decisión del juez de declarar la nulidad por MOTIVACIÓN Se establece que, en caso de que el bien ejecutado sea la ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 7. Apartado diez. Se propone la sustitución del apartado diez del artículo 7, Se modifica el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 670. 1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 90% del 2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura 3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 90 %,si se 4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea Tratándose de vivienda habitual no podrán ser objeto de Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se 5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a 6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que 7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate 8. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la MOTIVACIÓN Elevación de los porcentajes sobre el valor del bien ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 7. Apartado diez. Se propone la sustitución de la redacción del apartado diez Se modifica el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 671. 1. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, reclamar más cantidad por ningún otro concepto siempre y Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere 2. Tanto en este supuesto como en los del artículo anterior No tratándose de vivienda habitual si en el acto de la Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere MOTIVACIÓN En caso de no concurrencia de postores en la subasta, la Por otra parte, se incluye la moderación por el juez de los ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 7. Apartado once. Se propone la sustitución del apartado once del artículo 7, Se modifica el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 682. 1. Las normas del presente capítulo sólo serán aplicables 2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones 1.° Que en la escritura de constitución de la hipoteca se 2.° Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá 3.° Que en la misma escritura no se contenga alguna 3. El registrador hará constar en la inscripción de la MOTIVACIÓN Por una parte, la enmienda tiene por finalidad solucionar Por otra parte, se añade un 3.er requisito en el apartado ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 7. Apartado trece. Se propone la sustitución del apartado trece del artículo Se modifica el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 693. 1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al caso en 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital 3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el Si el bien hipotecado fuese destinado a vivienda aun cuando Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas 4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual o local En caso de que el deudor hubiera amortizado previamente a MOTIVACIÓN La enmienda pretende que el inicio del procedimiento de ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo (pre uno). Se propone la adición de un nuevo apartado pre uno al Se modifica el apartado 5 al artículo 11 de la Ley de «Artículo 11.5. En los procedimientos ejecutivos sobre la vivienda habitual MOTIVACIÓN Reforzar las garantías de los deudores en el procedimiento ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo (pre uno bis). Se propone la adición de un nuevo apartado pre uno bis al Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 140 de la Ley «Artículo 140.4. En los procedimientos ejecutivos sobre la vivienda habitual MOTIVACIÓN Reforzar las garantías de los deudores en el procedimiento ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo (pre uno ter). Se propone la adición de un nuevo apartado pre uno ter al Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 539 de la Ley «Artículo 539.3. En la ejecución sobre la vivienda habitual o el local de En el supuesto de que ejecutado o fiador formularan MOTIVACIÓN Reforzar las garantías de los deudores en el procedimiento ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo (cuatro bis). Se propone la adición de un nuevo apartado cuatro bis al Se modifica el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 576. Intereses de la mora procesal. 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda 2. En los casos de revocación parcial, el tribunal 3. Lo establecido en los anteriores apartados será de 4. En los procedimientos de ejecución hipotecaria que MOTIVACIÓN La adición de un apartado cuatro al artículo 576 pretende ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo (siete bis). Se propone la adición de un nuevo apartado siete bis al Se modifica el artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 657. Información de cargas extinguidas o 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución se Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el 2. A la vista de lo que el ejecutado y los acreedores a que 3. Transcurridos veinte días desde el requerimiento al MOTIVACIÓN Mejora técnica. Se hace una referencia en el apartado 1 a ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Artículo 7. Apartado nuevo (diez bis). Se propone la adición de un nuevo apartado diez bis al Se modifica el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 681. 1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por título, con las especialidades que se establecen en el 2. Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo (once bis). Se propone la adición de un nuevo apartado once bis al Se modifica el artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 683. 1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el 1.° Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los 2.° Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no 3.° En caso de hipoteca naval, bastará con poner en 2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el 3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el MOTIVACIÓN Mejora técnica. Sustituir el consentimiento del acreedor ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo (once ter). Se propone la adición de un nuevo apartado once ter al Se modifica el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 685. 1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor 2. A la demanda se acompañarán el título o títulos de En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre 3. A los efectos del procedimiento regulado en el presente 4. Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes 5. A los efectos previstos en el artículo 579, será La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base MOTIVACIÓN Se añade un apartado 5 que garantiza que los avalistas o ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo (once quáter). Se propone la adición de un nuevo apartado once quáter al Se modifica el artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento «Artículo 689. 1. Si de la certificación registral apareciere que la 2. Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con 3. La notificación fehaciente a los fiadores se practicará MOTIVACIÓN Se añade que la notificación ha de realizarse también a los ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Apartado nuevo (quince). Se adiciona un nuevo apartado quince al artículo 7 que «Artículo 4. Se modifica el artículo 698.1 de la Ley de Enjuiciamiento 1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor La competencia para conocer de este proceso se determinará MOTIVACIÓN Adecuación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 8. Apartado dos. Se suprime la letra b) del número 1 del apartado dos del MOTIVACIÓN Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación del Código de ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Al artículo 8. Apartado cuatro. Se propone sustituir la redacción del apartado cuatro del Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real «En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados MOTIVACIÓN Limitación de intereses de demora. ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 4 del apartado cinco Se modifica el apartado 4 del artículo 5 del Real «Desde la entrada en vigor de esta ley, y una vez que se MOTIVACIÓN En coherencia con el carácter obligatorio de la ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 8. Apartado cinco. Número 3. Se propone la modificación del número 3 del apartado cinco «Se suprime el apartado 3 del artículo 5 del Real MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 259 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del número 6 del apartado cinco «Se suprime el apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto MOTIVACIÓN Suprimir el carácter temporal de la aplicación del Código ENMIENDA NÚM. 260 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del número 1 del apartado cinco Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Real «1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será MOTIVACIÓN La enmienda propone la adhesión obligatoria de las ENMIENDA NÚM. 261 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución del número 2 del apartado cinco Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Real «2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas se a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de por una o dos personas, ampliándose dicho valor en 45.000 c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 150 euros A efectos de lo anterior se tendrán en cuenta las últimas MOTIVACIÓN Elevación del valor de las viviendas a efectos de ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo número al apartado cinco Se añade un apartado 10 al artículo 5 del Real Decreto-ley «10. Lo previsto en este real decreto-ley tendrá la MOTIVACIÓN Fomentar el conocimiento del Código de Buenas Prácticas, a ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 8. Apartado ocho. Se propone la modificación del apartado ocho del artículo 8 Se modifica la letra c) del apartado 3 del anexo del Real «c) El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir MOTIVACIÓN Reducción de la renta a pagar por el ejecutado que ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición adicional (nueva). Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Las personas físicas, deudoras o garantes, quedan exentas MOTIVACIÓN Exención de tasas en todos los procedimientos previstos ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional tercera. Adhesión obligatoria de las Las entidades de crédito participadas por el Fondo de MOTIVACIÓN Obligación de adherirse al convenio notarial por parte de ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional nueva. Honorarios notariales y Los honorarios notariales derivados de la autorización del Los derivados de la inscripción de dicho convenio en el MOTIVACIÓN Reducción de horarios notariales en el procedimiento ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Nueva disposición adicional. Declaración del interés 1. Se declara de interés social la cobertura de necesidad a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda 2. Esta disposición será de aplicación a las viviendas 3. Podrán ser beneficiarias de esta expropiación de uso las a) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda b) Tener la condición inicial de propietarios y deudores c) El lanzamiento pueda generar una situación de emergencia d) Cumplir los siguientes requisitos de carácter 1.º Que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea 2.º Que las condiciones económicas de la persona hayan 3.º El conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere 4. El procedimiento de expropiación temporal del uso de la 5. Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros se 6. El anuncio de publicación podrá incluir la citación para 7. Se declara de urgente ocupación a los efectos previstos 8. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que 9. La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la 10. Cuando la persona beneficiaria haya incurrido en 11. Para el inicio del procedimiento de expropiación a) Acreditativa de la situación económica de la persona 1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado 2.º Últimas tres nóminas percibidas. 3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las 4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, 5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el 6.º Autorización a la Administración actuante para la 7.º Alternativamente a la presentación del conjunto de b) Acreditativa de los ingresos por los miembros de la c) Acreditativa del número de personas que habitan la 1.º Libro de familia o documento acreditativo de la 2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas d) Titularidad de los bienes: 1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro 2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de e) Declaración responsable de la persona deudora o deudoras f) Informe de los Servicios Sociales Comunitarios del 12. Las solicitudes se tramitarán según el orden riguroso A efectos de lo establecido en el párrafo anterior se En estos casos y ante situaciones similares tendrán un 13. La imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de la 14. Lo establecido en esta disposición será de aplicación a 15. Lo establecido en esta disposición se entiende sin MOTIVACIÓN En relación a procedimientos de desalojo de inmuebles ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Nueva disposición adicional. El Gobierno incorporará en el Plan Estatal de Vivienda para MOTIVACIÓN Como garantía de las actuaciones que han de promover los ENMIENDA NÚM. 269 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Nueva disposición adicional. El Gobierno elaborará estadísticas periódicas que recojan MOTIVACIÓN Como garantía de las actuaciones que han de promover los ENMIENDA NÚM. 270 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Nueva disposición adicional. El apartado 3 del artículo 106 del Texto Refundido de la “3. En las transmisiones de vivienda habitual MOTIVACIÓN Se trata de equilibrar las cargas y actuar con equidad en ENMIENDA NÚM. 271 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Se propone la modificación de la disposición final primera, «El párrafo primero de la “Disposición adicional “Los partícipes de los planes de pensiones podrán MOTIVACIÓN Flexibilización de la regulación de los planes de pensiones ENMIENDA NÚM. 272 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición final (nueva). Se propone la adición de una disposición final (nueva), que «Disposición final nueva. Se modifica la aplicación de la Ley 2/1994, sobre “La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y MOTIVACIÓN Mejora técnica, para evitar interpretaciones restrictivas ENMIENDA NÚM. 273 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición final (nueva). Se propone la adición de una disposición final (nueva), que «Disposición final nueva. Se modifica el artículo 48, apartado 2, letra a), de la Ley “Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para a) Establecer que los correspondientes contratos se MOTIVACIÓN Establecer normativamente garantías de transparencia en la ENMIENDA NÚM. 274 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición final (nueva). Se propone la adición de una disposición final (nueva), que «Disposición final nueva. Se modifica el artículo 48, apartado 2, letra h), de la Ley “h) Determinar la información mínima que las las características esenciales de los productos propuestos MOTIVACIÓN Establecer garantías para asegurar una información amplia y ENMIENDA NÚM. 275 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición final (nueva). Se propone la adición de una nueva disposición final, que «Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 87, con la “7. En los contratos de préstamo o crédito MOTIVACIÓN Establecimiento de límite de variabilidad en los intereses
los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 32
enmiendas a la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección
a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, con el
siguiente tenor literal:
hipotecarios otorgables para la adquisición de viviendas.
con garantía hipotecaria por la legislación sectorial vigente sólo podrán
otorgar préstamos para la adquisición de viviendas si se cumplen las
condiciones siguientes:
amortización del capital no supere el 30% de los ingresos personales o
familiares de los obligados en las operaciones de crédito hipotecario.
sea superior a los 30 años.
del valor de tasación de la vivienda hipotecada y en caso alguno exceda
del 100% del precio escriturado. En los casos de viviendas sujetas a un
régimen de protección pública, podrá llegarse al 100%, siempre que el
valor corresponda con los módulos o precios determinados en la
correspondiente normativa protectora.
fijación de los porcentajes y plazos establecidos para evitar el
sobreendeudamiento personal y familiar.
para la adquisición de vivienda no podrán en caso alguno superar el
interés de demora legal fijado cada año en las Leyes Generales de
Presupuestos del Estado y en ningún caso podrán superar el doble del
interés legal del dinero.”»
cuantitativos en el otorgamiento de los créditos hipotecarios para la
adquisición de una vivienda. Estos límites, homologables a los existentes
en otros estados de la Unión Europea, supondrán una contención y un freno
a un futuro sobreendeudamiento hipotecario y a la vez contribuirán a una
mejor relación entre la capacidad mediana de compra de la ciudadanía y
los precios de la vivienda. Por otra parte, se fija una limitación a los
intereses moratorios de los préstamos hipotecarios, atendida la
constatación del exceso que se ha venido produciendo, y que está
generando situaciones que la sociedad aprecia como claramente injustas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.
uno el texto de la proposición de ley, con la siguiente redacción:
Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del
Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero,
de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por
la que se establece determinada norma tributaria.»
rango de la hipoteca inscrita, en los términos previstos en el artículo
13, apartado 2, de la presente Ley, por el que se da nueva redacción al
artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y
modificación de préstamos hipotecarios, sólo será aplicable a las
hipotecas constituidas a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley.»
operaciones de reestructuración de deudas, quedando excluidos los
préstamos y créditos hipotecarios concertados, precisamente, durante
algunos de los años en los que la burbuja inmobiliaria alcanzó sus
mayores cotas y, por tanto, exigían un mayor esfuerzo a los adquirentes.
Con la finalidad de facilitar las operaciones de reestructuración y
disminuir de este modo el número de ejecuciones hipotecarias, debe
suprimirse esta restricción, de todo punto injustificada.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Cinco.
cinco del artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:
bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se
estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los
bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para
cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad
que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias
aplicables a toda ejecución. No obstante, en caso que el bien ejecutado
sea la vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución
dineraria.»
como solución que libere a las familias hipotecadas de los efectos
perversos de la concesión excesiva de crédito por parte de las entidades
financieras. En el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda
habitual, su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el
pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma junto con los
intereses y costas. La extinción de la deuda comportará por efecto de la
ley la extinción de cualquier tipo de fianza o aval.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Diez.
siguientes términos:
modo:
el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por una cantidad igual o
superior al 60% de su valor de tasación.
que la ejecución afectare a la vivienda habitual, el ejecutante solo
podrá pedir la adjudicación por el 80% del valor de tasación en el
momento de constitución de la hipoteca o por la cantidad que se le
debiera por todos los conceptos, si esta fuere superior al 80%
mencionado.
de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.”»
embargada para adecuarlo a los límites de sobreendeudamiento establecidos
para créditos hipotecarios y como mecanismo para equilibrar los derechos
de los consumidores.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Catorce.
sigue:
modo:
sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las
siguientes causas:
garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva
de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin
desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de
la garantía.
cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una
cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su
ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo
se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea
distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.
se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u
operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por
entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere
convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la
especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el
ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que
discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.
sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción
de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o
embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el
procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente
certificación registral.
jueces y Tribunales, en caso de ejecución de bienes inmuebles hipotecados
que constituyan la vivienda habitual del deudor que tenga la condición de
consumidor, podrá oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de
alguna de las cláusulas del título por el que se solicita el despacho de
ejecución.
anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a
las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la
orden general de ejecución, debiendo mediar cuatro días desde la
citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá
las pruebas que se presenten, siguiéndose el trámite previsto para
incidentes y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro
del segundo día.
ejecución o en su caso determinará la cantidad por la que haya de
seguirse la ejecución, en función de la causa alegada por el deudor en la
oposición a la ejecución.
la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En
caso de que el carácter abusivo de la cláusula hubiese determinado la
cantidad exigible, el juez resolverá lo que proceda al respecto. En otro
caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula
abusiva.
ejecución podrá interponerse recurso de apelación.
que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y
sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en
que se dicten.”»
Luxemburgo.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
siguiente modo:
artículos anteriores.
cualquier interesado pueda formular y que no se halle comprendida en los
artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o
sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se
ventilarán en el juicio que corresponda, estando facultado el juez para
suspender cautelarmente el procedimiento de ejecución sobre bienes
hipotecados o pignorados cuando la reclamación se fundamente en la
existencia de cláusulas abusivas.
por las reglas ordinarias.”»
Luxemburgo, que hace referencia a la adopción de medidas cautelares entre
ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución
hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar
la plena eficacia de su decisión final.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
queda redactado de la siguiente forma:
seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual
del ejecutado y cuando el impago del préstamo hipotecario sea debido a
motivos ajenos a su voluntad.
vivienda a título de arrendamiento por un periodo de cinco años desde la
fecha de la adjudicación.
podrá ser superior al 30% de los ingresos mensuales del
arrendatario.»
ejecuciones hipotecarias, proponiéndose la conversión de la vivienda
adjudicada por la entidad financiera en un alquiler social a favor del
ocupante, con unos importes de renta situados en el 30 % de la renta del
arrendatario.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
artículo 693 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con
el siguiente redactado:
el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la
subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda
garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la
entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago
del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los
intereses y costas.”»
como solución que libere a las familias hipotecadas de los efectos
perversos de la concesión excesiva de crédito por parte de las entidades
financieras. En el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda
habitual, su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el
pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma junto con los
intereses y costas. La extinción de la deuda comportará por efecto de la
ley la extinción de cualquier tipo de fianza o aval.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
Adicional Séptima a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
con el siguiente redactado:
retroactiva.
acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III
de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los que el bien hipotecado sea la
vivienda habitual del deudor, si no se ha celebrado la subasta en la
fecha de entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación lo
establecido en los artículos 693.4 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
habitual en los que se haya celebrado subasta en la fecha de entrada en
vigor de la presente ley, el ejecutante no podrá pedir que se despache la
ejecución dineraria. En caso de que ya se hubiese iniciado la ejecución
dineraria en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el
Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la ejecución,
quedando extinguida la deuda principal, junto con los intereses y
costas.”»
en la ejecución hipotecaria.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes
términos:
retribución o su equivalente que no excedan de la cuantía señalada para
el salario mínimo interprofesional. Si la persona en proceso de ejecución
se beneficiara de más de una percepción, deben de acumularse todas para
deducir una sola vez la parte inembargable.
mismo núcleo familiar o unión estable, tampoco será embargable el importe
que, excediendo del salario mínimo interprofesional, no supere la mitad
del nuevo salario mínimo para cada miembro que no disponga de los
ingresos propios regulares. En estos casos, los salarios, sueldos,
jornales, retribuciones o pensiones superiores al importe inembargable
deben ser embargados de acuerdo con la siguiente escala:
el importe del doble del mínimo inembargable, el 30%.
el triple del mínimo inembargable, el 50%.
el cuádruple del mínimo inembargable, el 60%.
el quíntuple del mínimo inembargable, el 75%.
anterior, el 90%.
en proceso de ejecución, se puede aplicar una reducción de entre un 10 y
un 25% en los porcentajes que establecen los supuestos a), b) c) y d) del
apartado 2.
también de aplicación a los ingresos procedentes de actividades
profesionales y mercantiles autónomas.”»
medio salario mínimo para cada nuevo miembro.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, al final del cual se
añade un nuevo párrafo, con el siguiente texto:
en el caso de que la ejecución afectase a la vivienda habitual, las
posturas mínimas admisibles deberán ser de al menos el 80% del valor de
tasación en el momento de constitución de la hipoteca.”»
embargada para adecuarlo a los límites de sobreendeudamiento establecidos
para créditos hipotecarios y como mecanismo para equilibrar los derechos
de los consumidores.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
693 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con el
siguiente redactado:
capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes.
Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
la base sobre la que se calculen los intereses de demora estará integrada
sólo por las cantidades efectivamente impagadas, y su devengo se
interrumpirá en el momento en que se interponga la demanda judicial
ejecutiva o declarativa.”»
ejecución hipotecaria, tratándose de vivienda habitual, pagando las
cuotas vencidas en el momento de presentación de la demanda y, por tanto,
limitando los intereses de demora al importe de esas cuotas. Nada
impediría establecer que los intereses de demora se calcularan sólo sobre
las cuotas vencidas y no satisfechas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
4 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos.»
6/2012, induce a confusión, pues establece lo siguiente: «Esta moderación
de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los
regulados en el presente real decreto-ley».
perturbadora, pues está claro que, según el párrafo primero dicha
moderación es exigible únicamente por los deudores situados en el umbral
de exclusión. Ahora bien, ello no quiere decir que los deudores situados
fuera del umbral del exclusión no puedan solicitar de los tribunales una
moderación del interés de demora pactado, conforme al artículo 1.154 Cc,
posibilidad que, sin embargo, podría quedar vedada por el párrafo segundo
del art. 4 citado, con lo que los demás deudores, tras el citado Real
Decreto Ley podrían ser de peor condición que antes de su entrada en
vigor y, probablemente, no ha sido esa la intención del regulador. El
párrafo segundo debería, por tanto, ser derogado.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
sigue:
viviendas.
nutrirá a partir de:
nacionalizadas en virtud del artículo 48.1 del Real Decreto 1559/2012, de
15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las
sociedades de gestión de activos, que reúnan condiciones de
habitabilidad.
por el FROB no incluidas en el artículo 48.1 del Real Decreto 1559/2012,
de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las
sociedades de gestión de activos, que reúnan condiciones de
habitabilidad.
administraciones públicas y sus empresas, tanto estatal, como autonómicas
y locales, que reúnan condiciones de habitabilidad y no estén en proceso
de adjudicación.
destinarán a vivienda pública en alquiler por un periodo mínimo de cinco
años a precio protegido.
podrá ser superior al 30% de los ingresos mensuales del arrendatario.
determinar el derecho de acceso al Fondo Social de Viviendas y las
condiciones de transferencia a las Comunidades Autónomas de aquellas
viviendas procedentes de los supuestos contemplados en los apartados a) y
b) del epígrafe 1 de este articulo, que en colaboración con los
Ayuntamientos y organizaciones sin ánimo de lucro serán las competentes
para la gestión y administración de las viviendas adscritas al Fondo.
epígrafe 1 del presente artículo, tanto públicas como privadas, deberán
dotarse de un plan de inversión anual para dotar de las debidas
condiciones de habitabilidad aquellas viviendas que, formando parte de su
patrimonio o habiéndolas sido transferidas, no reúnan dichas condiciones,
a los efectos de incorporarlas cuanto antes al Fondo Social de
Viviendas.»
inmuebles de entidades financieras nacionalizadas, viviendas de entidades
financieras participadas por el FROB y viviendas desocupadas de
titularidad pública. Además se especifica que dichos activos se
destinarán a vivienda pública de alquiler por un periodo de cinco años a
precio protegido y que la gestión del Fondo correrá a cargo de las CCAA
que las gestionarán en colaboración con ayuntamientos y organizaciones
sin ánimo de lucro.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
deudas para deudores hipotecarios.
Proyecto de Ley de Segunda Oportunidad que permita a los deudores
hipotecarios proceder a la reestructuración ordenada de sus deudas.
específica para los deudores hipotecarios que será de aplicación a
cualquier deuda, sea cual fuere la fase de reclamación en que se
encuentre.»
insuficiente al drama de los desahucios, va a continuar siendo necesario
plantear alternativas para aliviar la deuda de las familias
afectadas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
los procedimientos hipotecarios.
hipotecaria que afecte a vivienda habitual.
afecten a vivienda que constituya el domicilio habitual del deudor, o de
sus familiares directos en caso de separación, divorcio o rotura de
pareja de hecho, una vez admitido a trámite la demanda de ejecución
hipotecaria, se suspenderá el mismo, en todos los supuestos en que
concurran las circunstancias previstas en los apartados siguientes.
situación de insolvencia sobrevenida que le imposibilite hacer frente al
pago de la deuda hipotecaria y no disponga de otra vivienda con la que
pueda satisfacer su derecho.
a petición del deudor afectado, de los familiares referidos en el
apartado primero, hayan o no sido parte en el procedimiento hasta el
momento, en cuya petición deberá hacerse constar declaración responsable
de la concurrencia de las circunstancias previstas en los dos apartados
anteriores que justifiquen la suspensión.
administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales.
momento del procedimiento de ejecución hipotecaria, en tanto no se haya
llevado a cabo de forma efectiva el lanzamiento, incluidos los supuestos
de suspensión o aplazamiento del mismo.
de inmediato, con carácter provisional, dando traslado de la misma al
acreedor ejecutante, por término de quince días hábiles, para que en su
caso, pueda instar incidente de oposición a la suspensión, en base a la
no concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo. Dicho
incidente se sustanciará por los trámites previstos en la ley de
enjuiciamiento civil para los incidentes en ejecución de Sentencia,
correspondiendo la carga de la prueba al acreedor ejecutante. Serán parte
en este incidente tanto los afectados por el lanzamiento, en los términos
del apartado primero, como el Ministerio fiscal, en el caso que la
petición de suspensión se haya formulado por autoridad administrativa
competente en materia de servicios sociales.
ejecutante sin que el mismo haya instado el incidente de oposición a la
suspensión, o sustanciado el incidente, el Juez dictará Auto por el que
acordará mantener la suspensión, en los términos previstos en el artículo
siguiente, o levantará la suspensión de la ejecución por no concurrir los
supuestos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.
procedimiento hipotecario.
ejecuciones hipotecarias previsto en el artículo anterior se mantendrá
vigente hasta en tanto no se dé alguno de los supuestos siguientes:
hipotecaria, presenten al Juez un convenio, por el que se acuerde la
dación en pago de la vivienda objeto de ejecución, con cancelación total
de la deuda pendiente en el procedimiento hipotecario, o cualquier otra
forma de quita o refinanciación de la deuda en condiciones económicas
ajustadas a las posibilidades del deudor, así como justificación
documental de que el deudor, o los familiares referidos en el apartado 1
del artículo anterior, podrán disponer de la misma o distinta vivienda en
debidas condiciones de habitabilidad, mediante título que garantice la
estabilidad
justificación de disposición de vivienda adecuada podrá ser aportada
también por autoridad administrativa competente en materia de vivienda o
de servicios sociales, así como por entidades sociales del ámbito
asistencial sin ánimo de lucro.
de las deudas del afectado, aprobado en procedimiento judicial o
extrajudicial, que incluya tanto la liquidación o cancelación de la deuda
hipotecaria como la garantía del derecho a la vivienda, en cualquiera de
los términos previstos en el apartado anterior.
deberá aprobado por el Juez, una vez oídas todas las partes
intervinientes y afectadas, a fin de comprobar la concurrencia de las
circunstancias previstas en el apartado 1.
importes adeudados que sean objeto de la ejecución hipotecaria, tanto
ordinarios como moratorios, desde el momento en que se solicite la
suspensión del procedimiento hipotecario, por las causas y con los
objetivos definidos en el artículo primero, en tanto se mantenga la
suspensión en los términos previstos en el artículo segundo, o bien gane
firmeza el Auto por el que no se haya dado lugar a la suspensión, por no
concurrir los supuestos previstos en los dos primeros apartados del
artículo primero.»
procedimientos hipotecarios, a petición del deudor, en cualquier fase en
que se encuentre su tramitación, siempre que se cumplan las condiciones
de domicilio habitual, insolvencia sobrevenida y no disponibilidad de
otra vivienda con las que satisfacer el derecho. Dicha paralización, que
incluye también la suspensión en el devengo de intereses, se mantendrá
mientras no se acuerde la dación en pago, o se incluya en un
procedimiento de liquidación ordenada de las deudas de la persona
afectada, conocido como “de segunda oportunidad” que también
puede incluir la quita de la deuda o una refinanciación de la misma,
siempre en condiciones ajustadas a las posibilidades económicas del
deudor, y en cuyo procedimiento se garantice en todo caso el derecho a
disponer de una vivienda digna, adecuada a sus posibilidades, ya sea en
la misma u otra que se le ponga a disposición del Fondo Social de
Vivienda.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos.
modificación del Anexo del Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la
vivienda habitual en los siguientes términos:
arbitraje judicial como paso previo a cualquier procedimiento de
ejecución hipotecaria. Durante este periodo de mediación quedarán en
suspenso tanto el procedimiento de ejecución hipotecaria como la
generación de intereses ordinarios o de demora.
las alternativas de protección de deudores hipotecarios que se plantean:
reestructuración de la deuda, quita de la deuda y dación en pago, en
función de las circunstancias personales de los afectados.
personal o familiar que se figuran en el actual R.D.-L. 6/2012 de 9 de
marzo, a fin de adecuarlos a los mismos condicionantes previstos en el
artículo 1 de la presente Ley.»
profundidad del Código de Buenas Prácticas Bancarias para obligar a las
entidades bancarias a su sometimiento, para que sean las familias y las
personas afectadas quienes decidan la solución a aplicar y por último, se
elimina la casuística personal, social o económica para su acceso,
exigiendo como condiciones: insolvencia sobrevenida, domicilio habitual y
no estar en posesión de otros bienes muebles.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
lanzamientos por impago de rentas de alquiler.
a los procedimientos de lanzamiento por impago de rentas de alquiler
siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1,
a petición del arrendatario o de la autoridad administrativa competente
en materia de servicios sociales o vivienda.
mantendrá hasta en tanto la administración competente en materia de
servicios sociales o vivienda no realoje a la persona o unidad de
convivencia afectada.
contar de la petición de suspensión, el arrendatario tendrá derecho a ser
resarcido del importe de los alquileres que se acrediten a partir de
dicho término, por la administración competente en materia de servicios
sociales o vivienda.
de aplicación a la suspensión de los lanzamientos por impago de alquiler
lo previsto en los artículos primero y segundo de esta ley.»
moratoria a los desahucios de vivienda en régimen de alquiler. Por ello,
esta enmienda incorpora esta casuística con las debidas adaptaciones por
la singularidad de la situación de este tipo de contratos, de forma que
se aceleren los términos de realojamiento y, caso de tratarse de
arrendadores no profesionales, no se vean afectados sus intereses
legítimos, garantizando un fondo de pago de rentas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
ordenada de las deudas personales en caso de riesgo de pérdida de la
vivienda habitual.
las deudas.
concursal, se hallen o puedan hallarse de forma inminente en una
situación de insolvencia y puedan perder la vivienda habitual a
consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones exigibles y las
personas físicas contra las que se haya iniciado un procedimiento de
ejecución de una deuda que haya implicado o pueda implicar la pérdida de
la vivienda habitual, pueden optar por iniciar la liquidación ordenada de
las deudas por la vía extrajudicial que se regula en el siguiente
apartado.
entiende por vivienda habitual la vivienda que es ocupada como residencia
efectiva y permanente por el deudor, a título de propiedad, o, en caso de
que tanto la propiedad de la vivienda como las obligaciones derivadas del
préstamo garantizado con la hipoteca sean comunes a varias personas
físicas, la vivienda que es ocupada como residencia efectiva y permanente
por cualquiera de estas personas.
de las deudas conlleva la suspensión del procedimiento de ejecución
hipotecaria de la vivienda habitual. La suspensión será declarada por el
juez que tramita el procedimiento de ejecución hipotecaria cuando se le
aporte la resolución de inicio del procedimiento extrajudicial de
liquidación ordenada de las deudas.
liquidación ordenada de las deudas no se ha iniciado ningún procedimiento
de ejecución hipotecaria contra la vivienda habitual, los derechos de los
acreedores hipotecarios deben ejercerse dentro del mencionado
procedimiento extrajudicial.
liquidación ordenada de las deudas interrumpe el devengo de intereses
moratorios de estas deudas, incluidos los correspondientes a los
préstamos hipotecarios.
liquidación ordenada de las deudas.
extrajudicial de liquidación ordenada de las deudas mediante solicitud
dirigida a la sección territorial de la comisión de sobreendeudamiento
correspondiente. La solicitud debe presentarse en un formulario
normalizado facilitado por la comisión y, junto con los correspondientes
documentos acreditativos, debe incluir:
cualquier otro elemento evaluable económicamente de los que sea titular,
con una estimación del valor que tienen en ese momento.
identidad, domicilio y dirección electrónica, así corno la cuantía y el
vencimiento de las deudas.
deudas, en la que debe concretar los compromisos que puede asumir para
afrontar las deudas. El plan puede incluir quitas y esperas en el pago de
las deudas, la condonación parcial o total de las deudas o la liquidación
de bienes para el pago de las deudas, así como la posibilidad de
liberación de la deuda no satisfecha en el período máximo de cinco años.
El plan puede contener asimismo una disposición específica sobre la
liquidación del préstamo con garantía hipotecaria que afecte a la
vivienda habitual, así como las alternativas de permanencia en la
dación en pago, y debe determinar los recursos económicos que puede
reservarse el deudor para satisfacer las necesidades familiares propias
durante la vigencia del plan.
solicitud de inicio de un procedimiento extrajudicial de liquidación
ordenada de las deudas cumple los requisitos establecidos en el apartado
1, levanta acta del inicio del procedimiento y, en el plazo de cinco
días, lo comunica a todos los acreedores y a los registros públicos en
los que estén inscritos los bienes o derechos del deudor. Cualquier
embargo, hipoteca, carga o gravamen posteriores a la nota marginal de
inicio del procedimiento quedan cancelados al aprobarse el plan de
liquidación ordenada de las deudas.
días desde la apertura del procedimiento extrajudicial de liquidación
ordenada de las deudas, debe comunicarlo al juez que tramita el
procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor
para que suspenda el procedimiento judicial.
desde el inicio de un procedimiento extrajudicial de liquidación ordenada
de las deudas, debe elaborar un informe en el que se determinen la lista
definitiva de acreedores, el inventario de bienes y derechos del deudor,
los motivos del sobreendeudamiento y la propuesta de plan de liquidación
ordenada de las deudas. Puede también adoptar medidas de limitación de
las facultades de disposición del deudor durante la tramitación del
procedimiento.
apartado 4, el deudor y los acreedores disponen de un mes para negociar
de buena fe un acuerdo sobre el plan de liquidación ordenada de las
deudas. Durante la negociación del plan, la comisión de
sobreendeudamiento puede requerir la intervención de los servicios de la
administración pública competentes en materia de derecho a la vivienda,
de consumo o de servicios sociales para que presten su asesoramiento a
las partes y les faciliten información sobre los recursos públicos
disponibles. Las partes pueden asimismo acogerse al procedimiento de
mediación aplicable de acuerdo con la legislación de mediación civil; en
ese caso, el período de negociación puede tener una duración de tres
meses.
plan de liquidación ordenada de las deudas, las partes no hayan llegado a
un acuerdo, la comisión de sobreendeudamiento puede aprobar el plan de
liquidación ordenada de las deudas que considere que se ajusta a las
necesidades de las partes. La resolución de aprobación del plan puede
determinar la liberación de la deuda no cubierta al finalizar la
liquidación.
acordar la liquidación del préstamo con garantía hipotecaria que afecte a
la vivienda habitual, así como las alternativas de permanencia en la
vivienda en caso de que el deudor quiera acogerse a la dación en pago. En
caso de que el acuerdo conlleve el abandono de la vivienda habitual, la
comisión de sobreendeudamiento, a petición de la persona afectada, puede
requerir la intervención en el procedimiento de las administraciones con
competencias en materia de servicios sociales y de vivienda para que
adopten las medidas necesarias para garantizar al deudor un alojamiento
temporal mientras carezca de vivienda y para que le faciliten la
orientación, ayudas y avales que puedan corresponderle de acuerdo con los
programas de ayuda a la vivienda.
determinar los recursos económicos que el deudor puede reservarse para
satisfacer las necesidades familiares propias durante la vigencia del
plan, y puede acordar la limitación de las facultades de disposición del
deudor durante la misma. La resolución de aprobación del plan de
liquidación ordenada de las deudas se publicará en el correspondiente
boletín oficial.
sólo puede acordarse una vez agotado el plazo establecido en el plan.
Durante el período de vigencia del plan, la comisión de
sobreendeudamiento debe comprobar el cumplimiento del plan de pagos, la
liquidación de los bienes, si procede, y la situación patrimonial del
deudor.
aprobación por parte de la comisión de sobreendeudamiento del plan de
liquidación ordenada de las deudas, los acreedores que se hayan
manifestado en contra del plan pueden impugnarlo, siempre que sus
créditos representen como mínimo el 20% del pasivo del deudor. La
impugnación, que se sustanciará por los trámites de un incidente
concursal, debe formalizarse ante el juez de lo mercantil competente para
conocer del procedimiento concursal. La estimación de la impugnación del
plan de liquidación ordenada de las deudas aprobado por
del deudor de solicitar la declaración de concurso, que se tramitará con
las especialidades del procedimiento abreviado regulado en el artículo
191 quáter de la Ley concursal; en ese supuesto, los pagos ya liquidados
en virtud del plan son reintegrables al patrimonio del deudor.
por la comisión de sobreendeudamiento deviene firme si no es impugnado en
el plazo establecido en el apartado 10 o si la impugnación, en su caso,
se desestima. La certificación del plan, emitida por el secretario de la
comisión de sobreendeudamiento competente, tiene la consideración de
título ejecutivo, a efectos de lo establecido en el artículo 517 de la
Ley de enjuiciamiento civil.
acreedores incluida en el plan de liquidación ordenada de las deudas
aprobado por la comisión de sobreendeudamiento no queda vinculado por el
plan, y podrá ejercer individualmente sus derechos como acreedor ante los
tribunales, pero no podrá impugnar el plan.
del plan de liquidación ordenada de las deudas, las partes no lleguen a
un acuerdo, la comisión de sobreendeudamiento, si no aprueba un plan,
debe dictar una resolución que concluya el procedimiento, incluyendo un
informe final sobre el procedimiento seguido, las propuestas realizadas
por las partes, los principales puntos de acuerdo y desacuerdo entre el
deudor y los acreedores y, en su caso, los informes del mediador y los
representantes de las administraciones que hayan intervenido.
extrajudicial de liquidación ordenada de las deudas por incumplimiento
por parte del deudor del plan de liquidación ordenada de las deudas o por
falta de aprobación de un plan por parte de la comisión de
sobreendeudamiento, el deudor, en el plazo de dos meses desde la
resolución que concluya el procedimiento, debe solicitar la declaración
de concurso.
extrajudicial de liquidación de las deudas, puede ejercer el derecho de
asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 6.1 de la Ley
1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
territorial autonómico.
un mínimo de cinco miembros, entre los cuales debe haber personas de
reconocido prestigio o de experiencia contrastada en los ámbitos
jurídico, de la mediación y de la administración concursal y personas en
representación de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las
entidades financieras que participan en el mercado hipotecario en el
ámbito territorial de la comisión. La comisión es presidida por uno de
sus miembros, ejerciendo otro de los miembros, que debe ser funcionario
con el título de licenciatura o grado en derecho, las funciones de
secretaría, incluida la fe pública de los acuerdos de la comisión.
sobreendeudamiento de las normas de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en lo
que corresponda, el desarrollo normativo de las comisiones compete a las
comunidades autónomas, a través de un reglamento que debe regular, como
mínimo, su composición, en el marco establecido por la presente ley, su
estructura territorial, ajustada al mercado hipotecario de la respectiva
comunidad autónoma, y las especialidades de sus normas de funcionamiento
y de su organización administrativa que sean necesarias para el ejercicio
de las funciones que les atribuye la presente ley.»
administrativo que evita que, en caso de una insolvencia que sea causada
principalmente pero no únicamente por el sobreendeudamiento hipotecario,
deba recurrirse directamente a un procedimiento concursal, con la
conveniente desjudicialización de determinados procedimientos y la
garantía de la tutela de los tribunales mediante mecanismos de
impugnación. Este procedimiento extrajudicial conlleva un plan de
liquidación ordenada de las deudas.
puede incluir medidas inmediatas, como la dación en pago, u otras que
garanticen la permanencia en la vivienda, como forma de hacer efectivo el
derecho a la vivienda, o puede posibilitar, en cualquier caso, la
participación en el procedimiento de las
de vivienda, para que le sean ofrecidas al deudor todas las posibilidades
de ayudas para garantizarle este derecho.
deudas también puede acordarse la exoneración del pasivo pendiente,
exoneración que no tiene carácter automático, sino que tendrá plenos
efectos una vez finalizado el período de seguimiento del plan, de una
duración máxima de cinco años.
caso de que el deudor lo incumpla, puede iniciarse un procedimiento
concursal, abreviado y muy simplificado, ante el juzgado mercantil
competente.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
presentar en el plazo de dos meses un proyecto de ley de modificación de
la legislación reguladora de las haciendas locales, para incluir una
bonificación del 99% en la determinación del impuesto del incremento del
valor de los terrenos generado en operaciones de dación en pago de la
vivienda habitual.»
cuando se producen daciones en pago, para que el deudor no deba hacer
frente a impuestos injustos en el IRPF, de transmisiones o de incremento
sobre el valor de los terrenos.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
presentar en el plazo de dos meses un proyecto de ley de modificación de
la legislación del IRPF para evitar que las operaciones de dación en pago
puedan interpretarse como ganancias patrimoniales sujetas a pago por
parte del deudor, en la parte que exceda del valor del bien otorgado a la
vivienda habitual.»
cuando se producen daciones en pago, para que el deudor no deba hacer
frente a impuestos injustos en el IRPF, de transmisiones o de incremento
sobre el valor de los terrenos.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contratos de crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda
habitual.
oposición del ejecutado si se fundamenta en la existencia de cláusulas
abusivas en el contrato de préstamo hipotecario. En tal caso, si el
deudor se opone a la ejecución y, en el plazo de veinte días desde la
notificación del despacho de ejecución, interpone una demanda de juicio
declarativo, el juez que tramita el procedimiento de ejecución
hipotecaria, si aprecia que la demanda resulta fundada, puede suspender
la ejecución hasta que se dicte la resolución del procedimiento
declarativo.
los intereses moratorios que se reclamen, invocando su carácter abusivo,
instando su anulación o, en todo caso, la moderación judicial de los
intereses moratorios conforme al art. 1.154 del Código Civil.»
hipotecaria cuando exista un procedimiento declarativo en el que se trata
sobre cláusulas abusivas del contrato.
claro desequilibrio. En el antiguo procedimiento judicial-sumario de
ejecución hipotecaria, regulado por el antiguo artículo 131 de la Ley
Hipotecaria, el acreedor no podía reclamar los intereses de demora. Para
ello, debía instar otro procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en
2001, derogó dicho procedimiento y lo sustituyó por el vigente de
ejecución especial sobre los bienes hipotecados, en el que los jueces
admiten que el acreedor incluya la reclamación por intereses de demora.
Sin embargo —y ahí está el desequilibrio— no hay trámite en
dicho procedimiento para que el deudor pueda pedir la moderación judicial
de los intereses moratorios conforme al art. 1.154 Cc. Sin duda, debe
modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir dicho trámite.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
bien hipotecado cuando se trate de vivienda con protección oficial.
cualquier régimen de protección pública están sujetas a las siguientes
limitaciones:
al que corresponda a la vivienda en su condición de vivienda de
protección pública.
cumplir todos los requisitos que establezca la legislación aplicable a
las viviendas con protección oficial.
la administración pública competente la celebración de la subasta, la
identificación completa del bien, el resultado de la subasta y, en su
caso, la identidad de la persona adjudicataria y el precio obtenido.
cualquier régimen de protección pública, la administración pública
competente por razón de la ubicación de la vivienda ejecutada debe
verificar, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1, relativos
a la persona adjudicataria y a la idoneidad del precio de la
enajenación.»
hipotecarias de las viviendas de protección pública.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
presentar, en el plazo de dos meses, las iniciativas legislativas
necesarias y las modificaciones reglamentarias, para garantizar la total
independencia e imparcialidad de las sociedades de tasación que actúan en
el mercado hipotecario, en especial a las de las entidades de crédito de
cualquier clase y de las entidades promotoras y comercializadoras de
vivienda y, en su caso, a aprobar en el mismo plazo las modificaciones
reglamentarias necesarias al mismo efecto.»
independencia e imparcialidad de las sociedades de tasación.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Proyecto de ley de modificación puntual de los artículos 1.881 a 1.886
del Código civil, así como las disposiciones concordantes de la
legislación hipotecaria y de enjuiciamiento civil, a fin de regular y
facilitar la aplicación de la figura de la anticresis a los créditos y
préstamos de amortización mixta y periódica, en el sentido de que, a
petición de cualquiera de las partes, el acreedor del préstamo con
garantía hipotecaria pueda convertirse en administrador de la finca
hipotecada, sin cambiar la titularidad del deudor y manteniendo éste su
uso y disfrute, aplicando los rendimientos del pago por alquilar a la
amortización del crédito; así como para establecer una norma clara sobre
la preferencia del derecho, para regular claramente su inscripción, y
establecer reglas claras de ejecución, en su caso, así como las medidas
legales y financieras necesarias para que el Banco de España acepte que,
en caso de que el acreedor haga uso de éste derecho, la entidad de
crédito no deba provisionar esta novación.»
doctrinal y puede afirmarse que apenas se recurre a ella en el tráfico
jurídico. Su recuperación puede prestar un gran servicio en momentos de
crisis como los que estamos viviendo. Una adecuada regulación de esta
figura contribuiría a un alivio sustancial de deudores y de acreedores.
acreedor ejecuta y, ante la falta de postores, acaba adjudicándose la
finca. Para el deudor, la principal consecuencia negativa consiste en que
debe desalojar la vivienda, lo que es un drama si es el domicilio
familiar; en su lugar, debe buscar otra y pagar un alquiler, y, además
debe hacer frente al resto de la deuda no satisfecho por la adjudicación,
con el límite del mínimo inembargable. El acreedor, por su parte, si es
una entidad financiera, debe provisionar el impago, así como cantidades
crecientes por las fincas que se haya adjudicado mientras no consiga
deshacerse de ellas. Normalmente, no consigue venderlas y, si lo
consigue, con minusvalías importantes, por lo que el alquiler es una
salida razonable. Por el alquiler, sin embargo, percibirá, normalmente,
una cantidad inferior a la que venía percibiendo por la amortización de
la hipoteca. El escenario resultante de una ejecución, por lo tanto, no
es satisfactorio para acreedores ni para deudores. Una buena regulación
de la anticresis podría permitir un cambio radical de escenario.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
Personas Afectadas por Cláusulas Abusivas en procesos de ejecución
hipotecaria.
las Comunidades Autónomas creará una Oficina de Atención a las Personas
Afectadas por Cláusulas Abusivas en procesos de ejecución
hipotecaria.
personas afectadas y, en su caso, emitir dictamen sobre el carácter
presuntamente abusivo de las cláusulas sometidas a su asesoramiento, sin
perjuicio de que las personas afectadas puedan acceder a los servicios de
orientación jurídica y asistencia jurídica gratuita.»
ejecución hipotecaria español no respeta la Directiva 93/1/CEE sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; de ello
se deriva que los procedimientos de ejecución hipotecaria tramitados en
base a una normativa ilegal son nulos.
sistema de reparación de daños mediante una Oficina de Atención a las
Personas Afectadas por Cláusulas Abusivas en procesos de ejecución
hipotecaria.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.
siguiente modo:
procesos de ejecución.
Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente ley serán de
aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor,
únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de
realizar.
a la entrada en vigor de esta ley en los que haya transcurrido el periodo
de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo
preclusivo de DOS MESES para formular un incidente extraordinario de
oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición
previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
siguiente a la entrada en vigor de esta ley y la formulación de las
partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del
curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo
previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión
del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
los que, a la entrada en vigor de esta ley, ya se haya iniciado el
periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo
preclusivo de DOS MESES previsto en el apartado anterior para formular
oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición
previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y
cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo,
no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.
reglamentariamente, en el plazo de 3 meses, un procedimiento
extraordinario para proceder a la revisión de oficio de las ejecuciones
iniciadas susceptibles de acogerse a la oposición por cláusulas abusivas,
para los supuestos en que los deudores no hayan podido acogerse a las
medidas contempladas en los párrafos anteriores.
Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda
habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley,
siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y
que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a)
y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que
vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya
percibidas del ejecutado.»
curso el juez pueda actuar de oficio sino que deja en manos del deudor
quien en el plazo de un mes anuncie la oposición a las cláusulas
abusivas. Consideramos más razonable habilitar un procedimiento
extraordinario de revisión de oficio, sin obligar al deudor a iniciar
acciones.
para que el deudor, si lo estima oportuno, pueda formular un incidente
extraordinario de oposición.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
redacción:
transitorio en procesos de ejecución con sentencia firme.
reglamentariamente un procedimiento extraordinario para proceder a la
revisión de aquellos procesos ejecutivos que hayan finalizado con
sentencia firme, susceptibles de haberse acogido a la oposición por
cláusulas abusivas, siempre y cuando no hayan transcurrido 5 años para su
revisión.»
resarcimiento del daño ocasionado a aquellas personas que han sido
desahuciadas y cuyos contratos hipotecarios fueran abusivos.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
contenido:
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.»
préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2012 extiendo su aplicación a aquellas solicitudes en tramitación.
provocando un encarecimiento de las cuotas de las familias que contaban
con esta ayuda y los ingresos de las cuales no han mejorado, por ello se
solicita su derogación.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
concursal.
concursal, que fue añadido a dicha Ley Concursal por la Ley 38/2011, de
10 de octubre, pasa a ser artículo 191 quinquies, y se añade a la ley un
nuevo artículo 191 quáter, con el siguiente texto:
procedimiento abreviado en caso de concurso de persona física que afecte
a la vivienda habitual.
concurso cuando el procedimiento extrajudicial de liquidación ordenada
hubiera concluido sin la aprobación de un plan de liquidación
sobreendeudamiento hubiera declarado la finalización del procedimiento
por incumplimiento del plan de liquidación. También se declarará el
concurso en caso de estimar el juez la impugnación del plan de
liquidación ordenada de las deudas aprobado en el procedimiento
extrajudicial.
solicitud que tendrá carácter confesorio y que se presentará en un
formulario normalizado, acompañada de los documentos del artículo 6.2, la
resolución de la comisión conforme ha finalizado el procedimiento
extrajudicial y una propuesta de plan de liquidación.
fase de liquidación. El secretario judicial dará traslado del plan de
liquidación para que sea informado en el plazo de diez días por el
administrador concursal y para que los acreedores puedan formular
alegaciones al mismo.
de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, que quedará sometido a
lo establecido en el plan de liquidación.
figurando en la lista de acreedores presentada en el procedimiento
extrajudicial previo, no la hubieran impugnado, ni aquellos que,
habiéndola impugnado, no hubieran obtenido pronunciamiento judicial
favorable.
apruebe deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
inembargabilidad establecidos en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley
de enjuiciamiento civil. La cantidad inembargable establecida en el
artículo 607.1 de la Ley de enjuiciamiento civil se incrementará en un
50%, y se incrementará además con un 30% del salario mínimo
interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de
ingresos propios regulares, de salario o de pensión. A tales efectos, se
entenderá que integran el núcleo familiar del deudor su cónyuge o pareja
de hecho y los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan
con el mismo.
determinar expresamente la forma en que se garantizará el derecho a una
vivienda adecuada a las necesidades familiares del deudor, incluyendo el
arrendamiento o cesión de uso temporal de la vivienda por parte del
titular del préstamo con garantía hipotecaria constituida sobre la
vivienda habitual del deudor. El juez podrá requerir a las
administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales y
de vivienda para que adopten las medidas necesarias para garantizar al
deudor un alojamiento temporal mientras carezca de vivienda y para que le
faciliten la orientación, ayudas y avales que puedan corresponderle de
acuerdo con los programas de ayuda a la vivienda.
constituye su vivienda habitual, el plan podrá acordar la entrega del
bien hipotecado como pago liberatorio de la deuda reclamada y podrá
acordar que este pago dé por satisfechas cuantas cantidades pueda deber
en concepto de capital, de intereses y de costas.
liquidación ordenada de las deudas se verifique que el deudor no es
titular de bienes y derechos suficientes para satisfacer los créditos, el
juez podrá acordar de forma provisional la exoneración de las deudas
pendientes, que tendrá efecto una vez finalizado el período de
seguimiento del plan, de una duración máxima de cinco años. El auto que
acuerde de forma provisional la exoneración de las deudas pendientes
deberá publicarse en el Registro Público Concursal. El juez deberá fijar,
a propuesta de la administración concursal, el procedimiento para el
seguimiento del plan de liquidación, que especificará las obligaciones
que deberá cumplir el deudor durante el período de seguimiento. Cada seis
meses, la administración concursal deberá presentar al juez que tramite
el concurso un informe sobre el estado de cumplimiento del plan, que
quedará de manifiesto en la oficina judicial.
apartado 7 tendrá efectos respecto a todos los créditos concursales,
excepto los surgidos de la responsabilidad civil derivada de delito.
virtud de lo establecido en el apartado 7, será preciso que concurran
acumulativamente las siguientes condiciones:
la deuda derivada de la adquisición de la vivienda habitual.
el juez, en los términos del artículo 42 de la Ley concursal.
por delito de insolvencia punible, ni esté sometido a ninguno de los
supuestos establecidos en el artículo 105 de la Ley concursal.
otras deudas en el período de los diez años anteriores a la resolución
judicial.
grave, declaraciones incorrectas o incompletas sobre su activo o sobre
sus acreedores.
administración concursal deberá presentar al juez del concurso un informe
sobre el cumplimiento del plan. Las demás partes personadas se
pronunciarán sobre el informe, y el juez, si procede, dictará auto de
aprobación del informe y de exoneración definitiva al deudor de las
deudas pendientes. El auto será recurrible por parte de los acreedores
que se hubieran opuesto a la exoneración.”»
para los casos de insolvencia de una persona física causados por la
anterior adquisición de una vivienda. Este procedimiento concursal tiene
como finalidad analizar la situación de insolvencia del deudor y permitir
que, si se dan los supuestos establecidos, el juez pueda otorgarle una
segunda oportunidad y pueda exonerarle de las deudas que no hayan podido
satisfacerse en el concurso, a través del correspondiente plan de
liquidación de las deudas. Tampoco ésta exoneración tiene carácter
automático, sino que tendrá plenos efectos una vez finalizado el período
de seguimiento del plan, de una duración máxima de cinco años.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente redacción:
normativa que regula la protección del consumidor frente a cláusulas
abusivas en préstamos y créditos hipotecarios.
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los
Consumidores y Usuarios en los siguientes términos:
tenor:
préstamo o crédito de garantía Hipotecaria en los que el bien hipotecado
sea la vivienda familiar, fijen un límite a la variación a la baja del
tipo de interés contratado, siempre que no exista límite al alza o si la
diferencia entre ambos es mayor de 4 puntos porcentuales.»
sigue:
de contrato con los consumidores, financiero o no, prevean el vencimiento
anticipado del mismo por causas objetivamente desproporcionadas y en
particular las siguientes:
de vida o herederos que quieran suceder al causante en su posición
jurídica deudora.
seguros u otros productos vinculados accesorios al contrato principal o
por la posterior cancelación de alguno de los mismos.
accesorias tales como obras en el inmueble, etc.
imputable al consumidor.»
cláusulas suelo y otras similares que, sin duda alguna, suponen un
perjuicio grave al consumidor. El artículo 87 del RD 1/2007 es el
precepto que cataloga determinadas cláusulas como abusivas por falta de
reciprocidad entre los derechos, obligaciones o intereses de las partes.
Las cláusulas suelo o techo se caracterizan, además de por haber sido
predispuestas e impuestas por las entidades sin que el usuario haya
recibido la oportuna información debida, por provocar un desequilibrio
entre los derechos y obligaciones de las partes. Un desequilibrio, no
olvidemos, que se prolonga además durante decenas de años debido a la
larga duración de este tipo de contratos.
cláusulas suelo y techo (sin usar esta denominación para evitar las
mismas conductas bajo otras terminologías en el futuro) en el art. 87 por
falta de reciprocidad. Ello no supone que la apreciación de esta falta de
reciprocidad sea discrecional por los operadores jurídicos y no jurídicos
sino que la redacción que se propone delimita perfectamente los supuestos
en los que se concretaría la abusividad por falta de reciprocidad.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
hipotecaria y de transparencia en orden a mejorar la información y
posición del consumidor en la contratación de préstamos y créditos.
48.2 de la Ley 1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de
las entidades de crédito, que tendrá el siguiente tenor literal:
entidades de crédito deberán facilitar a sus clientes con antelación
razonable de al menos 15 días a que estos asuman cualquier obligación
contractual con la entidad o acepten cualquier contrato u oferta de
contrato, así como las operaciones o contratos bancarios en que tal
Información pre-contractual será exigible. Dicha información tendrá por
objeto permitir al cliente, y en especial a los consumidores y usuarios,
conocer las características esenciales y riesgos de los productos
propuestos, evaluar si éstos se ajustan a sus necesidades y, cuando pueda
verse afectada, su situación financiera.”
685/1982 de regulación del mercado hipotecario, mediante la adición de un
último párrafo con la siguiente redacción:
ningún caso en aquellos casos en que el deudor hipotecante ostente la
condición de consumidor.”
Código Civil, según la siguiente redacción:
productos de préstamo o crédito, con garantía hipotecaria o no, en los
que los garantes o fiadores sean titulares en otro préstamo y viceversa,
es decir los denominados avales cruzados. En estos casos estas garantías
de avales cruzados se entenderán por no puestas en todos los contratos
implicados.”
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios con el siguiente redactado:
obligación de presentar al consumidor un folleto informativo en el que
aparezcan resumidos todos los elementos que debe conocer referentes al
préstamo solicitado. La entidad tiene el deber de actualizar el folleto
en todo momento de acuerdo a la realidad, de manera que, si se plasmaran
otras condiciones distintas en el contrato hipotecario, el consumidor
podrá exigir que se le apliquen las más beneficiosas. El folleto
informativo estará contenido en un documento con el membrete oficial de
la entidad, firmado por persona suficientemente acreditada por la
entidad, indicando la fecha de su expedición, y se redactará con un
lenguaje claro y accesible al consumidor. En él se contendrán todos los
elementos económicos del préstamo (capital, plazo, interés, sistema de
amortización, cláusulas de limitación a las subidas o bajadas de los
tipos y aquéllas cláusulas que impongan obligaciones al consumidor así
como los riesgos en caso de impago para el consumidor.”
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito, añadiendo al mismo una nueva letra i) con la
siguiente redacción:
Orden Ministerial de 5 de mayo sobre transparencia de las condiciones
financieras de los préstamos hipotecarios para sustituir la
cuantificación económica añadiendo ‘Con independencia de la cuantía
de préstamo solicitada’.”
marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios,
mediante la adición del siguiente texto al final del párrafo cuarto:
decidir si permanece con la entidad acreedora o mantiene subrogarse a la
nueva entidad.”
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito, añadiendo al mismo una nueva letra j) con la
siguiente redacción:
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios redactado como sigue:
consumidor la contratación de ningún producto, ni de inversión de
aseguramiento ni de otro tipo, de forma vinculada o conexa al
préstamo-crédito hipotecario. En el caso de que se contraten otros
productos o seguros vinculados al préstamo o crédito hipotecario, éstos
deberán ser mencionados en la escritura pública y, en todo caso,
conllevar una contraprestación, bonificación o rebaja en las condiciones
económicas de la hipoteca. En caso contrario, se garantizará que el
consumidor pueda elegir la entidad comercializadora. La entidad no puede
obligar ni condicionar en ningún momento la concesión del préstamo o
crédito solicitado a la contratación de productos ajenos al objeto
inicial del contrato.’”»
presentaba el estudio «On the follow up in retail financial services to
the consumer markets scoreboard». En él se evidenció los abusivos precios
y la falta de transparencia de las comisiones por servicios financieros
que aplica la banca española. Las entidades bancarias españolas violan
diversas leyes europeas de protección de los consumidores.
consumidor dispone de toda la información y condiciones necesarias para
poder realizar un crédito hipotecario.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social.
Capella i Farré.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 1.
digna y adecuada. Así podrán exigirlo a los poderes públicos.
derecho.
tenga una vivienda digna, adecuada y definitiva donde alojarse.
Constitución española y de las medidas que obliga el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Cinco.
Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero):
bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se
estará a lo dispuesto en el capítulo V de este título. Si, subastados los
bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para
cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir
proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda
ejecución. No obstante, en el supuesto que el bien ejecutado sea la
vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución
dineraria.»
1 de la Iniciativa legislativa Popular de la regulación de la dación en
pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, que es una
fórmula para poder garantizar la plena efectividad del artículo 47 de la
Constitución Española.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Trece.
la ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 de 7 de enero) con la
siguiente redacción:
podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta
solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda
garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la
entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago
del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los
intereses y costas.»
1 de la Iniciativa legislativa Popular de la regulación de la dación en
pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, que es una
fórmula para poder garantizar la plena efectividad del artículo 47 de la
Constitución Española.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
Enjuiciamiento Civil (Ley 1 /2000, de 7 de enero):
ser acordado el lanzamiento del inmueble cuando se trate de la vivienda
habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo hipotecario sea
debido a motivos ajenos a su voluntad.
vivienda a título de arrendamiento por un período de cinco años desde la
fecha de la adjudicación.
podrá ser superior al 30% de los ingresos mensuales del arrendatario.»
2 de la Iniciativa legislativa Popular de la regulación de la dación en
pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, que es una
fórmula para poder garantizar la plena efectividad del artículo 47 de la
Constitución Española.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III
de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los que el bien hipotecado sea la
vivienda habitual del deudor, si no se ha celebrado la subasta en la
fecha de entrada en vigor de la presente ley, será de aplicación lo
establecido en los artículos 693.4 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
habitual en los que se haya celebrado subasta en la fecha de entrada en
vigor de la presente ley, el ejecutante no podrá pedir que se despache la
ejecución dineraria. En caso de que ya se hubiese iniciado la ejecución
dineraria en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el
Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la ejecución,
quedando extinguida la deuda principal, junto con los intereses y
costas.»
3 de la Iniciativa legislativa Popular de la regulación de la dación en
pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, que es una
fórmula para poder garantizar la plena efectividad del artículo 47 de la
Constitución Española.
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan 6 enmiendas a la Proposición de
Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social.
Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo 2.
Capítulo I.
liquidación de deuda.
circunstancias exigidas en los artículos 1 y 2 de la presente ley, se
hayan acogido a la misma o que, durante el proceso de ejecución
hipotecaria, puedan acogerse, podrán acudir a un procedimiento
extrajudicial de mediación dirigido a obtener el acuerdo entre acreedor y
deudor que resulte más satisfactorio para ambas partes.
mediación extrajudicial bien ante notario, bien ante la oficina de
mediación que habilitará el Sistema Arbitral de Consumo incardinado en
cada Comunidad Autónoma que será responsable de dirimir los conflictos
surgidos por falta de pago de las cuotas hipotecarias.
tendrán carácter ejecutivo.»
en el presente texto legal, se concibe necesario este procedimiento
extrajudicial que estará dirigido a garantizar las necesidades básicas
del deudor y a activar la búsqueda de acuerdo, incluso suspendido el
lanzamiento.
préstamo con garantía hipotecaria y se intentará el acuerdo previo como
requisito de procedibilidad en las ejecuciones hipotecarias. La mediación
valorará las alternativas para la permanencia en la vivienda, ayudas,
alojamientos temporales, etc.
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
7. Catorce.
Ley 1/2000, de 7 enero, Enjuiciamiento Civil.
1.ª , 3.ª y 5.ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la
ejecución; el que estime la oposición basada en las causas 2 y 4 fijará
la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.»
incorporación al apartado 1 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil de dos epígrafes que contienen nuevas
causas de oposición del deudor a la ejecución.
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
7. Catorce.
artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil:
Civil en los términos contenidos en la Disposición Transitoria Nueva
contenida en la presente ley así como de las disposiciones que regulan el
cumplimiento y la extinción de las obligaciones en las Comunidades
Autónomas que tengan Derecho civil propio.»
deudor, a la demanda de ejecución, si éste alega la aplicación del
artículo 1.166 del Código Civil en los términos de las anteriores
enmiendas coincidentes n.os 86 y 10 (dación en pago necesaria) o alega la
aplicación de aquellas disposiciones que regulan el cumplimiento y
extinción de las obligaciones de las Comunidades Autónomas que tengan
derecho civil propio.
del Fuero Nuevo o Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra contiene
la denominada dación en pago necesaria, mecanismo históricamente
utilizado para facilitar el cumplimiento de la obligación del deudor
cuando por circunstancias sobrevenidas ésta le resulta
extraordinariamente gravosa. Habitualmente empleado para obligaciones
pecuniarias, existen ya algunas voces doctrinales que apelan al potencial
de esta figura y a su aplicación para resolver concretas situaciones en
las que el desahucio del deudor se ofrece como la única posibilidad sin
que, además, el acreedor satisfaga su interés.
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición transitoria nueva.
1166 del Código Civil de vigencia acotada al ámbito de aplicación
establecido en el artículo 1 de la presente ley.
contemplado en su artículo 1, se modifica el artículo 1.166 del Código
civil en los siguientes términos:
reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la
debida. Excepcionalmente, el acreedor de cantidad de dinero tendrá que
aceptar un objeto distinto si el Juez estima justa la sustitución por
haber sobrevenido circunstancias que hagan extraordinariamente onerosa la
prestación debida.
un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.»
necesaria («datio in solutum necessaria») al Derecho sustantivo y cuya
vigencia estaría sometida al mismo ámbito temporal limitado que establece
el Real Decreto-ley en su artículo 1, que coincide con el de la presente
iniciativa. Esta figura jurídica de tradición romana y desconocida por
Código Civil de 1889, pero presente en el tráfico jurídico español
anterior, se ha mantenido en algunas Comunidades Autónomas con Derecho
civil foral o especial. Así, en la Compilación del Derecho Civil Foral de
Navarra o Fuero Nuevo la encontramos regulada en el párrafo segundo in
fine de la Ley 493.
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.
reglamentario.
Consumo para desarrollar, en el plazo de tres meses, para dictar las
disposiciones reglamentarias necesarias dirigidas a habilitar a las
Juntas Arbitrales de las Comunidades Autónomas para mediar en los
supuestos recogidos en artículo nuevo.»
Murguialday (GPMX) y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.
reglamentario.
el plazo de tres meses, desde la aprobación de la presente ley, las
disposiciones reglamentarias necesarias dirigidas a regular el
procedimiento extrajudicial de mediación dirigido a obtener el acuerdo
entre acreedor o deudor, al que se refiere el artículo N, así como a
atribuir la competencia para la dirección de los mismos a los miembros
del Notariado.»
España atraviesa y el extraordinario número de procesos de ejecución
contra personas, deudores de buena fe, que en la actualidad tienen
dificultades para hacer frente al pago de las cuotas del préstamo
hipotecario destinado a la compra de su vivienda habitual, justifican la
puesta en marcha de un procedimiento extrajudicial de mediación dirigido
a obtener el acuerdo entre acreedor y deudor, buscando la mejor solución
a los problemas de ambas partes.
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 14 enmiendas a la Proposición de Ley de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social.
Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.
la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
quedando su redacción de la siguiente forma:
de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o
extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor,
o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que
se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las
circunstancias económicas previstas en este artículo.»
nuestra sociedad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.
la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
mediante la adición de un nuevo párrafo del siguiente tenor:
a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las
mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.»
nuestra sociedad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. c.
1 de la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
quedando su redacción de la siguiente forma:
Proposición el que no se limite la edad del menor a los tres años.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. e.
1 de la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
quedando su redacción de la siguiente forma:
encuentre en situación de desempleo.»
Proposición que se suprima la expresión «y haya agotado las prestaciones
de desempleo», máxime cuando éstas tienen una duración limitada y su
cuantía es moderada.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3. a.
de la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
quedando su redacción de la siguiente forma:
unidad familiar no supere el límite de cuatro veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples, y de cinco veces dicho indicador en el
caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con
enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con
discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad
grave que incapacite acreditadamente, a la persona o su cuidador, para
realizar una actividad laboral.»
Proposición que el límite del IPREM se suba a cuatro veces y a cinco
veces en caso de incapacidad severa.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 8.
de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, quedando su
redacción de la siguiente forma:
pago.
acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III
de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los que el bien hipotecado sea la
vivienda habitual del deudor, si no se ha celebrado la subasta en la
fecha de entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación lo
establecido en los artículos 693.4 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
habitual, de personas que se encuentren en los supuestos de especial
vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en los
apartados tres y cuatro siguientes, en los que se haya celebrado subasta
en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el ejecutante no
podrá pedir que se despache la ejecución dineraria. En caso de que ya se
hubiese iniciado la ejecución dineraria en la fecha de entrada en vigor
de la presente ley, el Secretario judicial dictará decreto dando por
terminada la ejecución, quedando extinguida la deuda principal, junto con
los intereses y costas.
vulnerabilidad a los efectos del párrafo anterior, los siguientes:
vigente.
declarada discapacidad superior a 33 por ciento, situación de dependencia
o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para
realizar una actividad laboral.
encuentre en situación de desempleo.
vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la
hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad. Y que se encuentren en situación personal de
discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una
actividad laboral.
de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el
caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio
habitual.
deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad
previstos en el apartado 3 anterior, las circunstancias económicas
siguientes:
unidad familiar no supere el límite de cuatro veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples.
solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa
de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la
vivienda.
de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
hipoteca que recaiga sobre la Única vivienda en propiedad del deudor y
concedido para la adquisición de la misma.
de este precepto se entenderá:
circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos
1,5.
cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos,
con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los
vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento
familiar.»
nuestra sociedad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
primera, de la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección
a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
quedando su redacción de la siguiente forma:
viviendas.
dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, con el
sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas
propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a
aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por
el impago de un préstamo hipotecario. Este fondo social de viviendas
tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de
arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que
perciban.
Ley se podrá valorar la ampliación del ámbito de cobertura del fondo
social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de
vulnerabilidad social distintas a las previstas en el artículo 1 de esta
Ley. Antes de dicho periodo, únicamente podrán efectuarse adjudicaciones
a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo
justificasen y así se pusiese de manifiesto.»
los lanzamientos debe estar creado el citado Fondo social de
viviendas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
quedando su redacción de la siguiente forma:
contratos de crédito o préstamo, para la adquisición de vivienda
habitual, garantizados con hipoteca inmobiliaria.
desde la entrada en vigor de la presente Ley, presente un Proyecto de ley
por el que en los procesos de ejecución hipotecaria, y como primer
trámite, se examine el posible carácter abusivo de las cláusulas del
contrato de crédito o préstamo.»
nuestra sociedad.
procesal española sobre desahucios y las normas europeas de protección de
los consumidores (por la abogada general del Tribunal Europeo de Justicia
J. Kokott en sus Conclusiones de 8 de noviembre de 2012, Asunto C-415-11,
párrafos 52-53) cuando señala:
abusivas del contrato el hecho de que el consumidor, a raíz de dichas
cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la
consiguiente subasta forzosa de su vivienda y la pérdida de la propiedad
y el desalojo subsiguientes, y que sólo con posterioridad esté legitimado
para ejercitar la acción de daños y perjuicios. (La normativa europea)
exige, antes bien, que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz
para que se compruebe el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato
de préstamo, y que mediante dicho recurso pueda, en su caso, detenerse la
ejecución forzosa.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
quedando su redacción de la siguiente forma:
adquisición de vivienda habitual garantizados con hipoteca inmobiliaria,
el interés moratorio aplicable será, como máximo, el resultante de sumar
a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 3 por 100.»
nuestra sociedad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
quedando su redacción de la siguiente forma:
del bien dado en garantía.
adquisición de vivienda habitual garantizados con hipoteca inmobiliaria,
el importe de adjudicación del bien dado en garantía, cuando el
adjudicatario sea el ejecutante o persona que actúe por su cuenta, se
cuantificará en, al menos, el 80% de su valor escriturado.»
nuestra sociedad. Dando también cumplimiento a la Recomendación efectuada
por el Ararteko y resto de defensorías ciudadanas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
quedando su redacción de la siguiente forma:
transmisiones de la vivienda habitual cuando en un proceso judicial o
extrajudicial de ejecución hipotecaria hayan sido adjudicadas al acreedor
o persona que actúe por su cuenta.
de un deudor hipotecario o de un avalista hipotecario, cuando en un
proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria hayan sido
adjudicadas al acreedor o persona que actúe por su cuenta, serán de
aplicación los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos.»
nuestra sociedad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, quedando su
redacción de la siguiente forma:
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, que quedará redactado como sigue:
Anexo será de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades de
crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice
la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios”.»
nuestra sociedad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, quedando su
redacción de la siguiente forma:
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos, al que se le añade un segundo párrafo que quedará redactado
como sigue:
aplicarán igualmente al avalista hipotecario respecto de su vivienda
habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor
hipotecario”.»
nuestra sociedad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que quedará
redactada como sigue:
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
enero, de Enjuiciamiento Civil, que quedará redactado como sigue:
bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se
estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los
bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para
cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad
que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias
aplicables a toda ejecución. No obstante, en caso que el bien ejecutado
sea la vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución
dineraria.”
enero de Enjuiciamiento Civil, al que se le añade un nuevo apartado 4,
que quedará redactado como sigue:
el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la
subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda
garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la
entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago
del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los
intereses y costas.”»
nuestra sociedad.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 35 enmiendas a la Proposición de Ley de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. Letra nueva.
discapacidad titular de viviendas o alojamientos colectivos de tales
personas. En este supuesto no será de aplicación los apartados 3 y 4 de
este artículo.»
la suspensión de los lanzamientos judiciales a los casos de viviendas o
alojamientos colectivos de personas con discapacidad, tales como pisos de
apoyo o para la vida independiente, de los que son titulares
organizaciones sin ánimo de lucro del tercer sector de la discapacidad.
Además, en estos supuestos, por la finalidad social prioritaria que
concurre, no resulta apropiado que se le apliquen los supuestos de
especial vulnerabilidad y las circunstancias económicas recogidas en los
apartados 3 y 4 del artículo 1.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3. c.
c).
ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de
la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por ciento, cuando
alguno de dichos miembros sea personas con discapacidad y del 30 por
ciento en el supuesto en que alguno de aquellos sea persona con
discapacidad con parálisis cerebral, persona con enfermedad mental o
persona con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento o persona con discapacidad
física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido o igual o
superior al 65 por ciento así como en los casos de enfermedad grave que
incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar
una actividad laboral.»
porcentaje que la cuota hipotecaria tiene en relación con los
ingresos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Letra nueva.
invalidez reconocida por el organismo competente.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Catorce.
modo:
sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las
siguientes causas:
garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva
de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin
desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de
la garantía.
cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una
cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su
ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo
se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea
distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.
se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u
operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por
entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere
convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la
especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el
ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que
discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.
sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción
de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o
embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el
procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente
certificación registral.
jueces y Tribunales, en caso de ejecución de bienes inmuebles hipotecados
que constituyan la vivienda habitual del deudor que tenga la condición de
consumidor, podrá oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de
alguna de las cláusulas del título por el que se solicita el despacho de
ejecución.
anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a
las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la
orden general de ejecución, debiendo mediar cuatro días desde la
citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá
las pruebas que se presenten, siguiéndose el trámite previsto para
incidentes y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro
del segundo día.
ejecución o en su caso determinará la cantidad por la que haya de
seguirse la ejecución, en función de la causa alegada por el deudor en la
oposición a la ejecución.
la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En
caso de que el carácter abusivo de la cláusula hubiese determinado la
cantidad exigible, el juez resolverá lo que proceda al respecto. En otro
caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula
abusiva.
ejecución podrá interponerse recurso de apelación.
que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y
sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en
que se dicten.»
Luxemburgo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
redactado del siguiente modo:
artículos anteriores.
poseedor y cualquier interesado pueda formular y que no se halle
comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre
nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía
de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, estando
facultado el juez para suspender cautelarmente el procedimiento de
ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados cuando la reclamación se
fundamente en la existencia de cláusulas abusivas.
por las reglas ordinarias.”»
Luxemburgo, que hace referencia a la adopción de medidas cautelares entre
ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución
hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar
la plena eficacia de su decisión final.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.
financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de
las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas
personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago
de un préstamo hipotecario. Este fondo
estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en
función de los ingresos que perciban o la discapacidad de alguno de los
miembros de la unidad familiar.»
arrendamiento de viviendas propiedad de las entidades de crédito no solo
los ingresos sino también la situación de discapacidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Proyecto de Ley de Segunda Oportunidad que permita a los deudores
hipotecarios proceder a la restructuración ordenada de sus deudas.
específica para los deudores hipotecarios que será de aplicación a
cualquier deuda, sea cual fuere la fase de reclamación en que se
encuentre.»
insuficiente al drama de los desahucios, va a continuar siendo necesario
plantear alternativas para aliviar la deuda de las familias
afectadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
hipotecaria que afecte a vivienda habitual.
afecten a vivienda que constituya el domicilio habitual del deudor, o de
sus familiares directos en caso de separación, divorcio o rotura de
pareja de hecho, una vez admitido a trámite la demanda de ejecución
hipotecaria, se suspenderá el mismo, en todos los supuestos en que
concurran las circunstancias previstas en los apartados siguientes.
situación de insolvencia sobrevenida que le imposibilite hacer frente al
pago de la deuda hipotecaria y no disponga de otra vivienda con la que
pueda satisfacer su derecho.
a petición del deudor afectado, de los familiares referidos en el
apartado primero, hayan o no sido parte en el procedimiento hasta el
momento, en cuya petición deberá hacerse constar declaración responsable
de la concurrencia de las circunstancias previstas en los dos apartados
anteriores que justifiquen la suspensión.
administraciones públicas competentes en materia de servicios
sociales.
momento del procedimiento de ejecución hipotecaria, en tanto no se haya
llevado a cabo de forma efectiva el lanzamiento, incluidos los supuestos
de suspensión o aplazamiento del mismo.
de inmediato, con carácter provisional, dando traslado de la misma al
acreedor ejecutante, por término de quince días hábiles, para que en su
caso, pueda instar incidente de oposición a la suspensión, en base a la
no concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo. Dicho
incidente se sustanciará por los trámites previstos en la ley de
enjuiciamiento civil para los incidentes en ejecución de Sentencia,
correspondiendo la carga de la prueba al acreedor ejecutante. Serán parte
en este incidente tanto los afectados por el lanzamiento, en los términos
del apartado primero, como el Ministerio fiscal, en el caso que la
petición de suspensión se haya formulado por autoridad administrativa
competente en materia de servicios sociales.
ejecutante sin que el mismo haya instado el incidente de oposición a la
suspensión, o sustanciado el incidente, el Juez dictará Auto por el que
acordará mantener la suspensión, en los términos previstos en el artículo
siguiente, o levantará la suspensión de la ejecución por no concurrir los
supuestos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.
procedimiento hipotecario.
ejecuciones hipotecarias previsto en el artículo anterior se mantendrá
vigente hasta en tanto no se dé alguno de los supuestos siguientes:
hipotecaria, presenten al Juez un convenio, por el que se acuerde la
dación en pago de la vivienda objeto de ejecución, con cancelación total
de la deuda pendiente en el procedimiento hipotecario, o cualquier otra
forma de quita o refinanciación de la deuda en condiciones económicas
ajustadas a las posibilidades del deudor, así como justificación
documental de que el deudor, o los familiares referidos en el apartado 1
del artículo anterior, podrán disponer de la misma o distinta vivienda en
debidas condiciones de habitabilidad, mediante título que garantice la
estabilidad residencial por un periodo mínimo de cinco años. La
justificación de disposición de vivienda adecuada podrá ser aportada
también por autoridad administrativa competente en materia de vivienda o
de servicios sociales, así como por entidades sociales del ámbito
asistencial sin ánimo de lucro.
de las deudas del afectado, aprobado en procedimiento judicial o
extrajudicial, que incluya tanto la liquidación o cancelación de la deuda
hipotecaria como la garantía del derecho a la vivienda, en cualquiera de
los términos previstos en el apartado anterior.
deberá aprobado por el Juez, una vez oídas todas las partes
intervinientes y afectadas, a fin de comprobar la concurrencia de las
circunstancias previstas en el apartado 1.
importes adeudados que sean objeto de la ejecución hipotecaria, tanto
ordinarios como moratorios, desde el momento en que se solicite la
suspensión del procedimiento hipotecario, por las causas y con los
objetivos definidos en el artículo primero, en tanto se mantenga la
suspensión en los términos previstos en el artículo segundo, o bien gane
firmeza el Auto por el que no se haya dado lugar a la suspensión, por no
concurrir los supuestos previstos en los dos primeros apartados del
artículo primero.»
procedimientos hipotecarios, a petición del deudor, en cualquier fase en
que se encuentre su tramitación, siempre que se cumplan las condiciones
de domicilio habitual, insolvencia sobrevenida y no disponibilidad de
otra vivienda con las que satisfacer el derecho. Dicha paralización, que
incluye también la suspensión en el devengo de intereses, se mantendrá
un procedimiento de liquidación ordenada de las deudas de la persona
afectada, conocido como «de segunda oportunidad» que también puede
incluir la quita de la deuda o una refinanciación de la misma, siempre en
condiciones ajustadas a las posibilidades económicas del deudor, y en
cuyo procedimiento se garantice en todo caso el derecho a disponer de una
vivienda digna, adecuada a sus posibilidades, ya sea en la misma u otra
que se le ponga a disposición del Fondo Social de Vivienda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
de enero, de Enjuiciamiento Civil:
seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual
del ejecutado y cuando el impago del préstamo hipotecario sea debido a
motivos ajenos a su voluntad.
vivienda a título de arrendamiento por un periodo de cinco años desde la
fecha de la adjudicación.
podrá ser superior al 30% de los ingresos mensuales del
arrendatario.»
ejecuciones hipotecarias, proponiéndose la conversión de la vivienda
adjudicada por la entidad financiera en un alquiler social a favor del
ocupante, con unos importes de renta situados en el 30 % de la renta del
arrendatario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
rentas de alquiler.
a los procedimientos de lanzamiento por impago de rentas de alquiler
siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1,
a petición del arrendatario o de la autoridad administrativa competente
en materia de servicios sociales o vivienda.
mantendrá hasta en tanto la administración competente en materia de
servicios sociales o vivienda no realoje a la persona o unidad de
convivencia afectada.
contar de la petición de suspensión, el arrendatario tendrá derecho a ser
resarcido del importe de los alquileres que se acrediten a partir de
dicho término, por la administración competente en materia de servicios
sociales o vivienda.
de aplicación a la suspensión de los lanzamientos por impago de alquiler
lo previsto en los artículos primero y segundo de esta ley.»
moratoria a los desahucios de vivienda en régimen de alquiler. Por ello,
esta enmienda incorpora esta casuística con las debidas adaptaciones por
la singularidad de la situación de este tipo de contratos, de forma que
se aceleren los términos de realojamiento y, caso de tratarse de
arrendadores no profesionales, no se vean afectados sus intereses
legítimos, garantizando un fondo de pago de rentas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente
redactado:
deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta
solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda
garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la
entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago
del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los
intereses y costas.»
como solución que libere a las familias hipotecadas de los efectos
perversos de la concesión excesiva de crédito por parte de las entidades
financieras. En el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda
habitual, su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el
pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma junto con los
intereses y costas. La extinción de la deuda comportará por efecto de la
ley la extinción de cualquier tipo de fianza o aval.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a
lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes
hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el
crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y
la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a
toda ejecución. No obstante, en caso que el bien ejecutado sea la
vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución
dineraria.»
como solución que libere a las familias hipotecadas de los efectos
perversos de la concesión excesiva de crédito por parte de las entidades
financieras. En el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda
habitual, su adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el
pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma junto con los
intereses y costas. La extinción de la deuda comportará por efecto de la
ley la extinción de cualquier tipo de fianza o aval.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente redactado:
acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III
de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los que el bien hipotecado sea la
vivienda habitual del deudor, si no se ha celebrado la subasta en la
fecha de entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación lo
establecido en los artículos 693.4 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
habitual en los que se haya celebrado subasta en la fecha de entrada en
vigor de la presente ley, el ejecutante no podrá pedir que se despache la
la ejecución dineraria en la fecha de entrada en vigor de la presente
ley, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la
ejecución, quedando extinguida la deuda principal, junto con los
intereses y costas.»
en la ejecución hipotecaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redactado:
personales en caso de riesgo de pérdida de la vivienda habitual.
las deudas.
concursal, se hallen o puedan hallarse de forma inminente en una
situación de insolvencia y puedan perder la vivienda habitual a
consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones exigibles y las
personas físicas contra las que se haya iniciado un procedimiento de
ejecución de una deuda que haya implicado o pueda implicar la pérdida de
la vivienda habitual, pueden optar por iniciar la liquidación ordenada de
las deudas por la vía extrajudicial que se regula en el siguiente
apartado.
entiende por vivienda habitual la vivienda que es ocupada como residencia
efectiva y permanente por el deudor, a título de propiedad, o, en caso de
que tanto la propiedad de la vivienda como las obligaciones derivadas del
préstamo garantizado con la hipoteca sean comunes a varias personas
físicas, la vivienda que es ocupada como residencia efectiva y permanente
por cualquiera de estas personas.
de las deudas conlleva la suspensión del procedimiento de ejecución
hipotecaria de la vivienda habitual. La suspensión será declarada por el
juez que tramita el procedimiento de ejecución hipotecaria cuando se le
aporte la resolución de inicio del procedimiento extrajudicial de
liquidación ordenada de las deudas.
liquidación ordenada de las deudas no se ha iniciado ningún procedimiento
de ejecución hipotecaria contra la vivienda habitual, los derechos de los
acreedores hipotecarios deben ejercerse dentro del mencionado
procedimiento extrajudicial.
liquidación ordenada de las deudas interrumpe el devengo de intereses
moratorios de estas deudas, incluidos los correspondientes a los
préstamos hipotecarios.
liquidación ordenada de las deudas.
extrajudicial de liquidación ordenada de las deudas mediante solicitud
dirigida a la sección territorial de la comisión de sobreendeudamiento
correspondiente. La solicitud debe presentarse en un formulario
normalizado facilitado por la comisión y, junto con los correspondientes
documentos acreditativos, debe incluir:
cualquier otro elemento evaluable económicamente de los que sea titular,
con una estimación del valor que tienen en ese momento.
identidad, domicilio y dirección electrónica, así corno la cuantía y el
vencimiento de las deudas.
deudas, en la que debe concretar los compromisos que puede asumir para
afrontar las deudas. El plan puede incluir quitas y esperas en el pago de
las deudas, la condonación parcial o total de las deudas o la liquidación
de bienes para el pago de las deudas, así como la posibilidad de
liberación de la deuda no satisfecha en el período máximo de cinco años.
El plan puede contener asimismo una disposición específica sobre la
liquidación del préstamo con garantía hipotecaria que afecte a la
vivienda habitual, así como las alternativas de permanencia en la
vivienda en caso de que el deudor quiera acogerse a la dación en pago, y
debe determinar los recursos económicos que puede reservarse el deudor
para satisfacer las necesidades familiares propias durante la vigencia
del plan.
solicitud de inicio de un procedimiento extrajudicial de liquidación
ordenada de las deudas cumple los requisitos establecidos en el apartado
1, levanta acta del inicio del procedimiento y, en el plazo de cinco
días, lo comunica a todos los acreedores y a los registros públicos en
los que estén inscritos los bienes o derechos del deudor. Cualquier
embargo, hipoteca, carga o gravamen posteriores a la nota marginal de
inicio del procedimiento quedan cancelados al aprobarse el plan de
liquidación ordenada de las deudas.
días desde la apertura del procedimiento extrajudicial de liquidación
ordenada de las deudas, debe comunicarlo al juez que tramita el
procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor
para que suspenda el procedimiento judicial.
desde el inicio de un procedimiento extrajudicial de liquidación ordenada
de las deudas, debe elaborar un informe en el que se determinen la lista
definitiva de acreedores, el inventario de bienes y derechos del deudor,
los motivos del sobreendeudamiento y la propuesta de plan de liquidación
ordenada de las deudas. Puede también adoptar medidas de limitación de
las facultades de disposición del deudor durante la tramitación del
procedimiento.
apartado 4, el deudor y los acreedores disponen de un mes para negociar
de buena fe un acuerdo sobre el plan de liquidación ordenada de las
deudas. Durante la negociación del plan, la comisión de
sobreendeudamiento puede requerir la intervención de los servicios de la
administración pública competentes en materia de derecho a la vivienda,
de consumo o de servicios sociales para que presten su asesoramiento a
las partes y les faciliten información sobre los recursos públicos
disponibles. Las partes pueden asimismo acogerse al procedimiento de
mediación aplicable de acuerdo con la legislación de mediación civil; en
ese caso, el período de negociación puede tener una duración de tres
meses.
plan de liquidación ordenada de las deudas, las partes no hayan llegado a
un acuerdo, la comisión de sobreendeudamiento puede aprobar el plan de
liquidación ordenada de las deudas que considere que se ajusta a las
necesidades de las partes. La resolución de aprobación del plan puede
determinar la liberación de la deuda no cubierta al finalizar la
liquidación.
acordar la liquidación del préstamo con garantía hipotecaria que afecte a
la vivienda habitual, así como las alternativas de permanencia en la
vivienda en caso de que el deudor quiera acogerse a la dación en pago. En
caso de que el acuerdo conlleve el abandono de la vivienda habitual, la
comisión de sobreendeudamiento, a petición de la persona afectada, puede
requerir la intervención en el procedimiento de las administraciones con
competencias en materia de servicios sociales y de vivienda para que
adopten las medidas necesarias para garantizar al deudor un alojamiento
temporal mientras carezca de vivienda y para que le faciliten la
orientación, ayudas y avales que puedan corresponderle de acuerdo con los
programas de ayuda a la vivienda.
determinar los recursos económicos que el deudor puede reservarse para
satisfacer las necesidades familiares propias durante la vigencia del
plan, y puede acordar la limitación de las facultades de disposición del
deudor durante la misma. La resolución de aprobación del plan de
liquidación ordenada de las deudas se publicará en el correspondiente
boletín oficial.
sólo puede acordarse una vez agotado el plazo establecido en el plan.
Durante el período de vigencia del plan, la comisión de
sobreendeudamiento debe comprobar el cumplimiento del plan de pagos, la
liquidación de los bienes, si procede, y la situación patrimonial del
deudor.
aprobación por parte de la comisión de sobreendeudamiento del plan de
liquidación ordenada de las deudas, los acreedores que se hayan
manifestado en contra del plan pueden impugnarlo, siempre que sus
créditos representen como mínimo el 20% del pasivo del deudor. La
impugnación, que se sustanciará por los trámites de un incidente
concursal, debe formalizarse ante el juez de lo mercantil competente para
conocer del procedimiento concursal. La estimación de la impugnación del
plan de liquidación ordenada de las deudas aprobado por la comisión de
sobreendeudamiento conlleva la obligación del deudor de solicitar la
declaración de concurso, que se tramitará con las especialidades del
procedimiento abreviado regulado en el artículo 191 quáter de la Ley
concursal; en ese supuesto, los pagos ya liquidados en virtud del plan
son reintegrables al patrimonio del deudor.
por la comisión de sobreendeudamiento deviene firme si no es impugnado en
el plazo establecido en el apartado 10 o si la impugnación, en su caso,
se desestima. La certificación del plan, emitida por el secretario de la
comisión de sobreendeudamiento competente, tiene la consideración de
título ejecutivo, a efectos de lo establecido en el artículo 517 de la
Ley de enjuiciamiento civil.
acreedores incluida en el plan de liquidación ordenada de las deudas
aprobado por la comisión de sobreendeudamiento no queda vinculado por el
plan, y podrá ejercer individualmente sus derechos como acreedor ante los
tribunales, pero no podrá impugnar el plan.
del plan de liquidación ordenada de las deudas, las partes no lleguen a
un acuerdo, la comisión de sobreendeudamiento, si no aprueba un plan,
debe dictar una resolución que concluya el procedimiento, incluyendo un
informe final sobre el procedimiento seguido, las propuestas realizadas
por las partes, los principales puntos de acuerdo y desacuerdo entre el
deudor y los acreedores y, en su caso, los informes del mediador y los
representantes de las administraciones que hayan intervenido.
extrajudicial de liquidación ordenada de las deudas por incumplimiento
por parte del deudor del plan de liquidación ordenada de las deudas o por
falta de aprobación de un plan por parte de la comisión de
sobreendeudamiento, el deudor, en el plazo de dos meses desde la
resolución que concluya el procedimiento, debe solicitar la declaración
de concurso.
extrajudicial de liquidación de las deudas, puede ejercer el derecho de
asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 6.1 de la Ley
1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
territorial autonómico.
un mínimo de cinco miembros, entre los cuales debe haber personas de
reconocido prestigio o de experiencia contrastada en los ámbitos
jurídico, de la mediación y de la administración concursal y personas en
representación de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las
entidades financieras que participan en el mercado hipotecario en el
ámbito territorial de la comisión. La comisión es presidida por uno de
sus miembros, ejerciendo otro de los miembros, que debe ser funcionario
con el título de licenciatura o grado en derecho, las funciones de
secretaría, incluida la fe pública de los acuerdos de la comisión.
sobreendeudamiento de las normas de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en lo
que corresponda, el desarrollo normativo de las comisiones compete a las
comunidades autónomas, a través de un reglamento que debe regular, como
mínimo, su composición, en el marco establecido por la presente ley, su
estructura territorial, ajustada al mercado hipotecario de la respectiva
comunidad autónoma, y las especialidades de sus normas de funcionamiento
y de su organización administrativa que sean necesarias para el ejercicio
de las funciones que les atribuye la presente ley.»
administrativo que evita que, en caso de una insolvencia que sea causada
principalmente pero no únicamente por el sobreendeudamiento hipotecario,
deba recurrirse directamente a un procedimiento concursal, con la
conveniente desjudicialización de
los tribunales mediante mecanismos de impugnación. Este procedimiento
extrajudicial conlleva un plan de liquidación ordenada de las deudas.
puede incluir medidas inmediatas, como la dación en pago, u otras que
garanticen la permanencia en la vivienda, como forma de hacer efectivo el
derecho a la vivienda, o puede posibilitar, en cualquier caso, la
participación en el procedimiento de las autoridades competentes en
materia de servicios sociales y de vivienda, para que le sean ofrecidas
al deudor todas las posibilidades de ayudas para garantizarle este
derecho.
deudas también puede acordarse la exoneración del pasivo pendiente,
exoneración que no tiene carácter automático, sino que tendrá plenos
efectos una vez finalizado el período de seguimiento del plan, de una
duración máxima de cinco años.
caso de que el deudor lo incumpla, puede iniciarse un procedimiento
concursal, abreviado y muy simplificado, ante el juzgado mercantil
competente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
concursal, que fue añadido a dicha Ley Concursal por la Ley 38/2011, de
10 de octubre, pasa a ser artículo 191 quinquies, y se añade a la ley un
nuevo artículo 191 quáter, con el siguiente texto:
abreviado en caso de concurso de persona física que afecte a la vivienda
habitual.
concurso cuando el procedimiento extrajudicial de liquidación ordenada
hubiera concluido sin la aprobación de un plan de liquidación ordenada de
las deudas, o bien si la comisión de sobreendeudamiento hubiera declarado
la finalización del procedimiento por incumplimiento del plan de
liquidación. También se declarará el concurso en caso de estimar el juez
la impugnación del plan de liquidación ordenada de las deudas aprobado en
el procedimiento extrajudicial.
solicitud que tendrá carácter confesorio y que se presentará en un
formulario normalizado, acompañada de los documentos del artículo 6.2, la
resolución de la comisión conforme ha finalizado el procedimiento
extrajudicial y una propuesta de plan de liquidación.
fase de liquidación. El secretario judicial dará traslado del plan de
liquidación para que sea informado en el plazo de diez días por el
administrador concursal y para que los acreedores puedan formular
alegaciones al mismo.
de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, que quedará sometido a
lo establecido en el plan de liquidación.
figurando en la lista de acreedores presentada en el procedimiento
extrajudicial previo, no la hubieran impugnado, ni aquellos que,
habiéndola impugnado, no hubieran obtenido pronunciamiento judicial
favorable.
apruebe deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
inembargabilidad establecidos en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley
de enjuiciamiento civil. La cantidad inembargable establecida en el
artículo 607.1 de la Ley
incrementará además con un 30% del salario mínimo interprofesional por
cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios
regulares, de salario o de pensión. A tales efectos, se entenderá que
integran el núcleo familiar del deudor su cónyuge o pareja de hecho y los
ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el
mismo.
determinar expresamente la forma en que se garantizará el derecho a una
vivienda adecuada a las necesidades familiares del deudor, incluyendo el
arrendamiento o cesión de uso temporal de la vivienda por parte del
titular del préstamo con garantía hipotecaria constituida sobre la
vivienda habitual del deudor. El juez podrá requerir a las
administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales y
de vivienda para que adopten las medidas necesarias para garantizar al
deudor un alojamiento temporal mientras carezca de vivienda y para que le
faciliten la orientación, ayudas y avales que puedan corresponderle de
acuerdo con los programas de ayuda a la vivienda.
constituye su vivienda habitual, el plan podrá acordar la entrega del
bien hipotecado como pago liberatorio de la deuda reclamada y podrá
acordar que este pago dé por satisfechas cuantas cantidades pueda deber
en concepto de capital, de intereses y de costas.
liquidación ordenada de las deudas se verifique que el deudor no es
titular de bienes y derechos suficientes para satisfacer los créditos, el
juez podrá acordar de forma provisional la exoneración de las deudas
pendientes, que tendrá efecto una vez finalizado el período de
seguimiento del plan, de una duración máxima de cinco años. El auto que
acuerde de forma provisional la exoneración de las deudas pendientes
deberá publicarse en el Registro Público Concursal. El juez deberá fijar,
a propuesta de la administración concursal, el procedimiento para el
seguimiento del plan de liquidación, que especificará las obligaciones
que deberá cumplir el deudor durante el período de seguimiento. Cada seis
meses, la administración concursal deberá presentar al juez que tramite
el concurso un informe sobre el estado de cumplimiento del plan, que
quedará de manifiesto en la oficina judicial.
apartado 7 tendrá efectos respecto a todos los créditos concursales,
excepto los surgidos de la responsabilidad civil derivada de delito.
virtud de lo establecido en el apartado 7, será preciso que concurran
acumulativamente las siguientes condiciones:
la deuda derivada de la adquisición de la vivienda habitual.
el juez, en los términos del artículo 42 de la Ley concursal.
por delito de insolvencia punible, ni esté sometido a ninguno de los
supuestos establecidos en el artículo 105 de la Ley concursal.
otras deudas en el período de los diez años anteriores a la resolución
judicial.
grave, declaraciones incorrectas o incompletas sobre su activo o sobre
sus acreedores.
administración concursal deberá presentar al juez del concurso un informe
sobre el cumplimiento del plan. Las demás partes personadas se
pronunciarán sobre el informe, y el juez, si procede, dictará auto de
aprobación del informe y de exoneración definitiva al deudor de las
deudas pendientes. El auto será recurrible por parte de los acreedores
que se hubieran opuesto a la exoneración.»
para los casos de insolvencia de una persona física causados por la
anterior adquisición de una vivienda. Este procedimiento concursal tiene
como finalidad analizar la situación de insolvencia del deudor y permitir
que, si se dan los supuestos establecidos, el juez pueda otorgarle una
segunda oportunidad y pueda exonerarle de las deudas que no
correspondiente plan de liquidación de las deudas. Tampoco ésta
exoneración tiene carácter automático, sino que tendrá plenos efectos una
vez finalizado el período de seguimiento del plan, de una duración máxima
de cinco años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
un proyecto de ley de modificación de la legislación reguladora de las
haciendas locales, para incluir una bonificación del 99% en la
determinación del impuesto del incremento del valor de los terrenos
generado en operaciones de dación en pago de la vivienda habitual.»
cuando se producen daciones en pago, para que el deudor no deba hacer
frente a impuestos injustos en el IRPF, de transmisiones o de incremento
sobre el valor de los terrenos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
marzo, de regulación del mercado hipotecario, con el siguiente tenor
literal:
otorgables para la adquisición de viviendas.
con garantía hipotecaria por la legislación sectorial vigente sólo podrán
otorgar préstamos para la adquisición de viviendas si se cumplen las
condiciones siguientes:
amortización del capital no supere el 30% de los ingresos personales o
familiares de los obligados en las operaciones de crédito
hipotecario.
sea superior a los 30 años.
del valor de tasación de la vivienda hipotecada y en caso alguno exceda
del 100% del precio escriturado. En los casos de viviendas sujetas a un
régimen de protección pública, podrá llegarse al 100%, siempre que el
valor corresponda con los módulos o precios determinados en la
correspondiente normativa protectora.
fijación de los porcentajes y plazos establecidos para evitar el
sobreendeudamiento personal y familiar.
para la adquisición de vivienda no podrán en caso alguno superar el
interés de demora legal fijado cada año en las Leyes Generales de
Presupuestos del Estado y en ningún caso podrán superar el doble del
interés legal del dinero.»
cuantitativos en el otorgamiento de los créditos hipotecarios para la
adquisición de una vivienda. Estos límites, homologables a los existentes
en otros estados de la Unión Europea, supondrán una contención y un freno
a un futuro sobreendeudamiento hipotecario y a la vez contribuirán a una
mejor relación entre la capacidad mediana de compra de la ciudadanía y
los precios de la vivienda. Por otra parte, se fija una limitación a los
intereses moratorios de los préstamos hipotecarios, atendida la
constatación del exceso que se ha venido produciendo, y que está
generando situaciones que la sociedad aprecia como claramente
injustas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
para la adquisición de la vivienda habitual.
oposición del ejecutado si se fundamenta en la existencia de cláusulas
abusivas en el contrato de préstamo hipotecario. En tal caso, si el
deudor se opone a la ejecución y, en el plazo de veinte días desde la
notificación del despacho de ejecución, interpone una demanda de juicio
declarativo, el juez que tramita el procedimiento de ejecución
hipotecaria, si aprecia que la demanda resulta fundada, puede suspender
la ejecución hasta que se dicte la resolución del procedimiento
declarativo.
los intereses moratorios que se reclamen, invocando su carácter abusivo,
instando su anulación o, en todo caso, la moderación judicial de los
intereses moratorios conforme al artículo 1.154 del Código Civil.»
hipotecaria cuando exista un procedimiento declarativo en el que se trata
sobre cláusulas abusivas del contrato.
claro desequilibrio. En el antiguo procedimiento judicial-sumario de
ejecución hipotecaria, regulado por el antiguo artículo 131 de la Ley
Hipotecaria, el acreedor no podía reclamar los intereses de demora. Para
ello, debía instar otro procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en
2001, derogó dicho procedimiento y lo sustituyó por el vigente de
los jueces admiten que el acreedor incluya la reclamación por intereses
de demora. Sin embargo —y ahí está el desequilibrio— no hay
trámite en dicho procedimiento para que el deudor pueda pedir la
moderación judicial de los intereses moratorios conforme al artículo
1.154 Cc. Sin duda, debe modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil para
incluir dicho trámite.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
retribución o su equivalente que no excedan de la cuantía señalada para
el salario mínimo interprofesional. Si la persona en proceso de ejecución
se beneficiara de más de una percepción, deben de acumularse todas para
deducir una sola vez la parte inembargable.
mismo núcleo familiar o unión estable, tampoco será embargable el importe
que, excediendo del salario mínimo interprofesional, no supere la mitad
del nuevo salario mínimo para cada miembro que no disponga de los
ingresos propios regulares. En estos casos, los salarios, sueldos,
jornales, retribuciones o pensiones superiores al importe inembargable
deben ser embargados de acuerdo con la siguiente escala:
el importe del doble del mínimo inembargable, el 30%.
el triple del mínimo inembargable, el 50%.
el cuádruple del mínimo inembargable, el 60%.
el quíntuple del mínimo inembargable, el 75%.
anterior, el 90%.
en proceso de ejecución, se puede aplicar una reducción de entre un 10 y
un 25% en los porcentajes que establecen los supuestos a), b) c) y d) del
apartado 2.
también de aplicación a los ingresos procedentes de actividades
profesionales y mercantiles autónomas.»
medio salario mínimo para cada nuevo miembro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
de vivienda con protección oficial.
pública.
cualquier régimen de protección pública están sujetas a las siguientes
limitaciones:
al que corresponda a la vivienda en su condición de vivienda de
protección pública.
cumplir todos los requisitos que establezca la legislación aplicable a
las viviendas con protección oficial.
la administración pública competente la celebración de la subasta, la
identificación completa del bien, el resultado de la subasta y, en su
caso, la identidad de la persona adjudicataria y el precio obtenido.
cualquier régimen de protección pública, la administración pública
competente por razón de la ubicación de la vivienda ejecutada debe
verificar, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1, relativos
a la persona adjudicataria y a la idoneidad del precio de la
enajenación.»
hipotecarias de las viviendas de protección pública.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
enero, de enjuiciamiento civil, al final del cual se añade un nuevo
párrafo, con el siguiente texto:
caso de que la ejecución afectase a la vivienda habitual, las posturas
mínimas admisibles deberán ser de al menos el 80% del valor de tasación
en el momento de constitución de la hipoteca.»
civil, que queda redactado de la siguiente forma:
podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por una cantidad
igual o superior al 60% de su valor de tasación.
que la ejecución afectare a la vivienda habitual, el ejecutante solo
podrá pedir la adjudicación por el 80% del valor de tasación en el
momento de constitución de la hipoteca o por la cantidad que se le
debiera por todos los conceptos, si esta fuere superior al 80%
mencionado.
de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.»
embargada para adecuarlo a los límites de sobreendeudamiento establecidos
para créditos hipotecarios y como mecanismo para equilibrar los derechos
de los consumidores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
meses, las iniciativas legislativas necesarias y las modificaciones
reglamentarias, para garantizar la total independencia e imparcialidad de
las sociedades de tasación que actúan en el mercado hipotecario, en
especial a las de las entidades de crédito de cualquier clase y de las
entidades promotoras y comercializadoras de vivienda y, en su caso, a
aprobar en el mismo plazo las modificaciones reglamentarias necesarias al
mismo efecto.»
independencia e imparcialidad de las sociedades de tasación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
que regula la protección del consumidor frente a cláusulas abusivas en
préstamos y créditos hipotecarios.
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los
Consumidores y Usuarios en los siguientes términos:
siguiente tenor:
de préstamo o crédito de garantía Hipotecaria en los que el bien
hipotecado sea la vivienda familiar, fijen un límite a la variación a la
baja del tipo de interés contratado, siempre que no exista límite al alza
o si la diferencia entre ambos es mayor de 4 puntos
porcentuales.”
sigue:
tipo de contrato con los consumidores, financiero o no, prevean el
vencimiento anticipado del mismo por causas objetivamente
desproporcionadas y en particular las siguientes:
de vida o herederos que quieran suceder al causante en su posición
jurídica deudora.
seguros u otros productos vinculados accesorios al contrato principal o
por la posterior cancelación de alguno de los mismos.
accesorias tales como obras en el inmueble, etc.
imputable al consumidor.”»
cláusulas suelo y otras similares que, sin duda alguna, suponen un
perjuicio grave al consumidor. El artículo 87 del RD 1/2007 es el
precepto que cataloga determinadas cláusulas como abusivas por falta de
reciprocidad entre los derechos, obligaciones o intereses de las partes.
Las cláusulas suelo o techo se caracterizan, además de por haber sido
predispuestas e impuestas por las entidades sin que el usuario haya
recibido la oportuna información debida, por provocar un desequilibrio
entre los derechos y obligaciones de las partes. Un desequilibrio, no
olvidemos, que se prolonga además durante decenas de años debido a la
larga duración de este tipo de contratos.
cláusulas suelo y techo (sin usar esta denominación para evitar las
mismas conductas bajo otras terminologías en el futuro) en el artículo 87
por falta de reciprocidad. Ello no supone que la apreciación de esta
falta de reciprocidad sea discrecional por los operadores jurídicos y no
jurídicos sino que la redacción que se propone delimita perfectamente los
supuestos en los que se concretaría la abusividad por falta de
reciprocidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
hipotecaria y de transparencia en orden a mejorar la información y
posición del consumidor en la contratación de préstamos y créditos.
48.2 de la Ley 1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de
las entidades de crédito, que tendrá el siguiente tenor literal:
crédito deberán facilitar a sus clientes con antelación razonable de al
menos 15 días a que estos asuman cualquier obligación contractual con la
entidad o acepten cualquier contrato u oferta de contrato, así como las
operaciones o contratos bancarios en que tal Información pre-contractual
será exigible. Dicha información tendrá por objeto permitir al cliente, y
en especial a los consumidores y usuarios, conocer las características
esenciales y riesgos de los productos propuestos, evaluar si éstos se
ajustan a sus necesidades y, cuando pueda verse afectada, su situación
financiera.»
685/1982 de regulación del mercado hipotecario, mediante la adición de un
último párrafo con la siguiente redacción:
caso en aquellos casos en que el deudor hipotecante ostente la condición
de consumidor.»
Código Civil, según la siguiente redacción:
productos de préstamo o crédito, con garantía hipotecaria o no, en los
que los garantes o fiadores sean titulares en otro préstamo y viceversa,
es decir los denominados avales cruzados. En estos casos estas garantías
de avales cruzados se entenderán por no puestas en todos los contratos
implicados.»
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios con el siguiente redactado:
de presentar al consumidor un folleto informativo en el que aparezcan
resumidos todos los elementos que debe conocer referentes al préstamo
solicitado. La entidad tiene el deber de actualizar el folleto en todo
momento de acuerdo a la realidad, de manera que, si se plasmaran otras
condiciones distintas en el contrato hipotecario, el consumidor podrá
exigir que se le apliquen las más beneficiosas. El folleto informativo
estará contenido en un documento con el membrete oficial de la entidad,
firmado por persona suficientemente acreditada por la entidad, indicando
la fecha de su expedición, y se redactará con un lenguaje claro y
accesible al consumidor. En él se contendrán todos los elementos
económicos del préstamo (capital, plazo, interés, sistema de
amortización, cláusulas de limitación a las subidas o bajadas de los
tipos y aquéllas cláusulas que impongan obligaciones al consumidor así
como los riesgos en caso de impago para el consumidor.»
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito, añadiendo al mismo una nueva letra i) con la
siguiente redacción:
Ministerial de 5 de mayo sobre transparencia de las condiciones
financieras de los préstamos hipotecarios para sustituir la
cuantificación económica añadiendo “Con independencia de la cuantía
de préstamo solicitada”.»
marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios,
mediante la adición del siguiente texto al final del párrafo cuarto:
decidir si permanece con la entidad acreedora o mantiene subrogarse a la
nueva entidad.»
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito, añadiendo al mismo una nueva letra j) con la
siguiente redacción.
de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios
bancarios redactado como sigue:
consumidor la contratación de ningún producto, ni de inversión de
aseguramiento ni de otro tipo, de forma vinculada o conexa al
préstamo-crédito hipotecario. En el caso de que se contraten otros
productos o seguros vinculados al préstamo o crédito hipotecario, éstos
deberán ser mencionados en la escritura pública y, en todo caso,
conllevar una contraprestación, bonificación o rebaja en las condiciones
económicas de la hipoteca. En caso contrario, se garantizará que el
consumidor pueda elegir la entidad comercializadora. La entidad no puede
obligar ni condicionar en ningún momento la concesión del préstamo o
crédito solicitado a la contratación de productos ajenos al objeto
inicial del contrato.”»
presentaba el estudio «On the follow up in retail financial services to
the consumer markets scoreboard». En él se evidenció los abusivos precios
y la falta de transparencia de las comisiones por servicios financieros
que aplica la banca española. Las entidades bancarias españolas violan
diversas leyes europeas de protección de los consumidores.
consumidor dispone de toda la información y condiciones necesarias para
poder realizar un crédito hipotecario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos.
6/2012, induce a confusión, pues establece lo siguiente: «Esta moderación
de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los
regulados en el presente real decreto-ley».
perturbadora, pues está claro que, según el párrafo primero dicha
moderación es exigible únicamente por los deudores situados en el umbral
de exclusión. Ahora bien, ello no quiere decir que los deudores situados
fuera del umbral del exclusión no puedan solicitar de los tribunales una
moderación del interés de demora pactado, conforme al artículo 1.154 Cc,
posibilidad que, sin embargo, podría quedar vedada por el párrafo segundo
del artículo 4 citado, con lo que los demás deudores, tras el citado Real
Decreto Ley podrían ser de peor condición que antes de su entrada en
vigor y, probablemente, no ha sido esa la intención del regulador. El
párrafo segundo debería, por tanto, ser derogado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
modificación del Código Civil y a la legislación hipotecaria y de
enjuiciamiento civil para la aplicación de la figura de la
anticresis:
Proyecto de ley de modificación puntual de los artículos 1.881 a 1.886
del Código civil, así como las disposiciones concordantes de la
legislación hipotecaria y de enjuiciamiento civil, a fin de regular y
facilitar la aplicación de la figura de la anticresis a los créditos y
préstamos de amortización mixta y periódica, en el sentido de que, a
petición de cualquiera de las partes, el acreedor del préstamo con
garantía hipotecaria pueda convertirse en administrador de la finca
hipotecada, sin cambiar la titularidad del deudor y manteniendo éste su
uso y disfrute, aplicando los rendimientos del pago por alquilar a la
amortización del crédito; así como para establecer una norma clara sobre
la preferencia del derecho, para regular claramente su inscripción, y
establecer reglas claras de ejecución, en su caso, así como las medidas
legales y financieras necesarias para que el Banco de España acepte que,
en caso de que el acreedor haga uso de éste derecho, la entidad de
crédito no deba provisionar esta novación.»
doctrinal y puede afirmarse que apenas se recurre a ella en el tráfico
jurídico. Su recuperación puede prestar un gran servicio en momentos de
crisis como los que estamos viviendo. Una adecuada regulación de esta
figura contribuiría a un alivio sustancial de deudores y de
acreedores.
acreedor ejecuta y, ante la falta de postores, acaba adjudicándose la
finca. Para el deudor, la principal consecuencia negativa consiste en que
debe desalojar la vivienda, lo que es un drama si es el domicilio
familiar; en su lugar, debe buscar otra y pagar un alquiler, y, además
debe hacer frente al resto de la deuda no satisfecho por la adjudicación,
con el límite del mínimo inembargable. El acreedor, por su parte, si es
una entidad financiera, debe provisionar el impago, así como cantidades
crecientes por las fincas que se haya adjudicado mientras no consiga
deshacerse de ellas. Normalmente, no consigue venderlas y, si lo
consigue, con minusvalías importantes, por lo que el alquiler es una
salida razonable. Por el alquiler, sin embargo, percibirá, normalmente,
una cantidad inferior a la que venía percibiendo por la amortización de
la hipoteca. El escenario resultante de una ejecución, por lo tanto, no
es satisfactorio para acreedores ni para deudores. Una buena regulación
de la anticresis podría permitir un cambio radical de escenario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
única de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley
2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras
normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las
hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece
determinada norma tributaria.
rango de la hipoteca inscrita, en los términos previstos en el artículo
13, apartado 2, de la presente Ley, por el que se da nueva redacción al
artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y
modificación de préstamos hipotecarios, sólo será aplicable a las
hipotecas constituidas a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley.»
operaciones de reestructuración de deudas, quedando excluidos los
préstamos y créditos hipotecarios concertados, precisamente, durante
algunos de los años en los que la burbuja inmobiliaria alcanzó sus
mayores cotas y, por tanto, exigían un mayor esfuerzo a los adquirentes.
Con la finalidad de facilitar las operaciones de reestructuración y
disminuir de este modo el número de ejecuciones hipotecarias, debe
suprimirse esta restricción, de todo punto injustificada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente
redactado:
de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento
anticipado de deudas a plazos.
la base sobre la que se calculen los intereses de demora estará integrada
sólo por las cantidades efectivamente impagadas, y su devengo se
interrumpirá en el momento en que se interponga la demanda judicial
ejecutiva o declarativa.»
la ejecución hipotecaria, tratándose de vivienda habitual, pagando las
cuotas vencidas en el momento de presentación de la demanda y, por tanto,
limitando los intereses de demora al importe de esas cuotas. Nada
impediría establecer que los intereses de demora se calcularan sólo sobre
las cuotas vencidas y no satisfechas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
contenido:
Personas Afectadas por Cláusulas Abusivas en procesos de ejecución
hipotecaria.
las Comunidades Autónomas creará una Oficina de Atención a las Personas
Afectadas por Cláusulas Abusivas en procesos de ejecución
hipotecaria.
personas afectadas y, en su caso, emitir dictamen sobre el carácter
presuntamente abusivo de las cláusulas sometidas a su asesoramiento, sin
perjuicio de que las personas afectadas puedan acceder a los servicios de
orientación jurídica y asistencia jurídica gratuita.»
ejecución hipotecaria español no respeta la Directiva 93/1/CEE sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; de ello
se deriva que los procedimientos de ejecución hipotecaria tramitados en
base a una normativa ilegal son nulos.
sistema de reparación de daños mediante una Oficina de Atención a las
Personas Afectadas por Cláusulas Abusivas en procesos de ejecución
hipotecaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
contenido:
nutrirá a partir de:
nacionalizadas en virtud del artículo 48.1 del Real Decreto 1559/2012, de
15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las
sociedades de gestión de activos, que reúnan condiciones de
habitabilidad.
por el FROB no incluidas en el artículo 48.1 del Real Decreto 1559/2012,
de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las
sociedades de gestión de activos, que reúnan condiciones de
habitabilidad.
administraciones públicas y sus empresas, tanto estatal, como autonómicas
y locales, que reúnan condiciones de habitabilidad y no estén en proceso
de adjudicación.
destinarán a vivienda pública en alquiler por un periodo mínimo de cinco
años a precio máximo protegido.
adaptará a la capacidad económica del arrendatario y de su núcleo
familiar, de manera que en ningún caso pueda ser superior al 30% de los
ingresos mensuales del arrendatario individual, ni al 20% de los ingresos
del núcleo familiar. En casos de insolvencia total o ingresos personal o
familiares inferiores a 450 euros mensuales, la renta mensual deberá ser
cubierta por el fondo de alquiler social que corresponda.
determinar el derecho de acceso al Fondo Social de Viviendas y las
condiciones de transferencia a las Comunidades Autónomas de aquellas
viviendas procedentes de los supuestos contemplados en los apartados a) y
b) del epígrafe 1 de este articulo, que en colaboración con los
Ayuntamientos y organizaciones sin ánimo de lucro serán las competentes
para la gestión y administración de las viviendas adscritas al Fondo.
epígrafe 1 del presente artículo, tanto públicas como privadas, deberán
dotarse de un plan de inversión anual para dotar de las debidas
condiciones de habitabilidad aquellas viviendas que, formando parte de su
patrimonio o habiéndolas sido transferidas, no reúnan dichas condiciones,
a los efectos de incorporarlas cuanto antes al Fondo Social de
Viviendas.»
inmuebles de entidades financieras nacionalizadas, viviendas de entidades
financieras participadas por el FROB y viviendas desocupadas de
titularidad pública. Además se especifica que dichos activos se
destinarán a vivienda pública de alquiler por un periodo mínimo de cinco
años a un precio máximo protegido y adaptado a los ingresos de los
inquilinos, y que la gestión del Fondo correrá a cargo de las CCAA que
las gestionarán en colaboración con ayuntamientos y organizaciones sin
ánimo de lucro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
contenido:
de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos.
modificación del Anexo del Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la
vivienda habitual en los siguientes términos:
arbitraje judicial como paso previo a cualquier procedimiento de
ejecución hipotecaria. Durante este periodo de mediación quedarán en
suspenso tanto el procedimiento de ejecución hipotecaria como la
generación de intereses ordinarios o de mora.
las alternativas de protección de deudores hipotecarios que se plantean:
reestructuración de la deuda, quita de la deuda y dación en pago, en
función de las circunstancias personales de los afectados.
personal o familiar que se figuran en el actual R.D.-L. 6/2012 de 9 de
marzo, a fin de adecuarlos a los mismos condicionantes previstos en el
artículo 1 de la presente Ley.
susceptibles de acogerse al Código a fin de garantizar el acceso en
condiciones de igualdad a los ciudadanos de diferentes comunidades
autónomas que accedieron a viviendas de precios desiguales por razón de
su ubicación.»
profundidad del Código de Buenas Prácticas Bancarias para obligar a las
entidades bancarias a su sometimiento, para que sean las familias y las
personas afectadas quienes decidan la solución a aplicar y por último, se
elimina la casuística personal, social o económica para su acceso,
exigiendo como condiciones: insolvencia sobrevenida, domicilio habitual y
no estar en posesión de otros bienes muebles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
contenido:
un proyecto de ley de modificación de la legislación del IRPF para evitar
que las operaciones de dación en pago, o de quita de la deuda, puedan
interpretarse como ganancias patrimoniales sujetas a pago por parte del
deudor, en la parte que exceda del valor del bien otorgado a la vivienda
habitual.»
cuando se producen daciones en pago, para que el deudor no deba hacer
frente a impuestos injustos en el IRPF, de transmisiones o de incremento
sobre el valor de los terrenos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
cuarta.
procesos de ejecución.
Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente ley serán de
aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor,
únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de
realizar.
a la entrada en vigor de esta ley en los que haya transcurrido el periodo
de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo
preclusivo de dos meses para formular un incidente extraordinario de
oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición
previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
siguiente a la entrada en vigor de esta ley y la formulación de las
partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del
curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo
previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión
del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
los que, a la entrada en vigor de esta ley, ya se haya iniciado el
periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo
preclusivo de dos meses previsto en el apartado anterior para formular
oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición
previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y
cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo,
no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al
efecto.
reglamentariamente, en el plazo de 3 meses, un procedimiento
extraordinario para proceder a la revisión de oficio de las ejecuciones
iniciadas susceptibles de acogerse a la oposición por cláusulas abusivas,
para los supuestos en que los deudores no hayan podido acogerse a las
medidas contempladas en los párrafos anteriores.
Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda
habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley,
siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y
que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a)
y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que
vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de
2014.
en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya
percibidas del ejecutado.»
curso el juez pueda actuar de oficio sino que deja en manos del deudor
quien en el plazo de un mes anuncie la oposición a las cláusulas
abusivas. Consideramos más razonable habilitar un procedimiento
extraordinario de revisión de oficio, sin obligar al deudor a iniciar
acciones.
para que el deudor, si lo estima oportuno, pueda formular un incidente
extraordinario de oposición.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
procesos de ejecución con sentencia firme.
reglamentariamente un procedimiento extraordinario para proceder a la
revisión de aquellos procesos ejecutivos que hayan finalizado con
sentencia firme, susceptibles de haberse acogido a la oposición por
cláusulas abusivas, siempre y cuando no hayan transcurrido 5 años para su
revisión.»
resarcimiento del daño ocasionado a aquellas personas que han sido
desahuciadas y cuyos contratos hipotecarios fueran abusivos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
siguiente contenido:
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad.»
préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2012 extiendo su aplicación a aquellas solicitudes en
tramitación.
provocando un encarecimiento de las cuotas de las familias que contaban
con esta ayuda y los ingresos de las cuales no han mejorado, por ello se
solicita su derogación.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 21 enmiendas a la Proposición de Ley de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
6/2012, modificado por el apartado 5 del artículo 8 de la Proposición de
Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social.
que se produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra
situado dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las
previsiones del Código de Buenas Prácticas. Las partes procederán a la
formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante
de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas
Prácticas. Los costes de dicha formalización se repartirán al 50% entre
ambas partes.»
costes de escritura pública de novación del contrato realizados a raíz
del Código de Buenas Prácticas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Seis.
6/2012, modificado por el apartado 6 del artículo 8 de la Proposición de
Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social.
miembros:
Competitividad con al menos rango de Director General, que presidirá la
comisión y tendrá voto de calidad.
Secretario.
Valores.
Judicial.
Justicia.
Notariado.
Estadística.
Española.
Usuarios.
que determinará el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
que realicen labores de acogida.
del consumidor de las comunidades autónomas.
funcionamiento y se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente,
por propia iniciativa o a instancia de cuatro de sus miembros. Estará,
asimismo, facultada para establecer su propio régimen de
convocatorias.»
representante de los consumidores hipotecados y de organismos de defensa
del consumidor de las CCAA, destinatarios del Código de Buenas Prácticas
ya que las CCAA tienen competencia en consumo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Ocho.
6/2012, modificado por apartado 8 del artículo 8 de la Proposición de Ley
de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social.
del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y en todo
caso los deudores comprendidos en el ámbito de la ley de medidas urgentes
para reforzar la protección a los deudores hipotecarios sobre los cuales
se haya suspendido el lanzamiento o el procedimiento de ejecución
hipotecaria, podrán solicitar y obtener de la entidad acreedora la
reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar la
viabilidad a medio y largo plazo de la misma. Junto a la solicitud de
reestructuración, acompañarán la documentación prevista en el artículo
3.2 del citado real decreto-ley.
encuentren en un procedimiento de ejecución, una vez se haya producido el
anuncio de la subasta.»
medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios
tengan el derecho de acogerse al Código de Buenas Prácticas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.
viviendas sociales.
regulará las medidas necesarias para garantizar que un porcentaje de los
activos correspondientes a viviendas, que las entidades de crédito hayan
aportado a una sociedad para la gestión de activos en los términos
establecidos en el Capítulo II de la Ley 9/2012, sea cedido
temporalmente, por dichas sociedades, a ayuntamientos y comunidades
autónomas con programas de política social de vivienda, para ser
utilizados como viviendas sociales. Las administraciones territoriales
correspondientes podrán gestionar dichas viviendas con carácter social
directamente o a través de entidades sin fines de lucro.
el párrafo anterior, así como las condiciones de cesión de viviendas para
que sean gestionadas por las entidades territoriales dentro de sus
programas de vivienda social.»
las sociedades para la gestión de activos es forzosamente de medio y
largo plazo, por lo que una parte de los mismos deberá restar
inmovilizado. En el caso de viviendas construidas, ello coincide en el
tiempo y por efectos de la propia crisis, con un aumento de las demandas
sociales que reciben las Comunidades Autónomas y los municipios en
materia de vivienda, por lo que parece oportuno que en el propio proceso
de de comercialización de activos que se efectúe a través de las
sociedades de gestión se contemple la consecución del objetivo de que
dichas sociedades contribuyan a paliar el problema social de la vivienda
que padecen las administraciones territoriales para casos de extrema
necesidad.
que han quedado excluidas las comunidades autónomas y en cambio están las
diputaciones, lo que no tiene sentido ya que las comunidades autónomas
tienen plenas competencias en vivienda.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.
viviendas.
financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de
las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas
personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago
de un préstamo hipotecario. Este fondo social de viviendas tendrá por
objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de
arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que
perciban o la discapacidad de alguno de los miembros de la unidad
familiar.
Ley se podrá valorar la ampliación del ámbito de cobertura del fondo
social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de
artículo 1 de esta Ley. Antes de dicho periodo, únicamente podrán
efectuarse adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias
excepcionales del caso lo justificasen y así se pusiese de
manifiesto.»
arrendamiento de viviendas propiedad de las entidades de crédito no solo
los ingresos sino también la situación de discapacidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
tratamiento fiscal de la dación en pago y de la ejecución
hipotecaria.
presente ley, el gobierno presentará un Proyecto de Ley para la
equiparación del régimen fiscal de la dación en pago al de la
adjudicación del bien inmueble por sentencia de remate en los siguientes
puntos:
de la dación sin que proceda la comprobación de valores.
a un tercero, únicamente se tribute por una transmisión tal como sucede
en la cesión de remate previa a la adjudicación por el ejecutante.
por incremento patrimonial por concepto de IRPF.
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana se invierta el sujeto pasivo y lo satisfaga el adquiriente.»
frente a la ejecución hipotecaria y por tanto ello no suponga un
desincentivo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
vivienda habitual hipotecada.
pactar un leasing sobre la vivienda habitual.
vivienda habitual el deudor tiene el derecho de permanecer en la
vivienda, una vez producida la adjudicación como consecuencia del
procedimiento ejecutivo, y de cancelar la deuda con el acreedor a cambio
de pagar una renta al adjudicatario, que se destina al pago de los
intereses y del capital, y de transmitir la propiedad de la vivienda al
acreedor.
obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca. Lo
está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y
reparación.
intereses y las cantidades satisfechas por el acreedor en concepto de
contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y por los gastos
necesarios de conservación y reparación, el deudor podrá recuperar la
propiedad de la finca.»
familias, esta figura es una solución que beneficia tanto al deudor como
al acreedor. De un lado, permite a las familias seguir en la vivienda a
cambio del pago de una renta acorde con sus posibilidades y de cancelar
la deuda, del otro permite al banco recuperar el crédito. En último
término, posibilita también a la familia volver a tener la propiedad de
la vivienda una vez haya pagado todo el capital e intereses.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
normativa hipotecaria del leasing social sobre la vivienda habitual
hipotecada.
ley, el gobierno abordará los cambios normativos precisos para
revitalizar el leasing social y su compatibilización con la normativa
hipotecaria.»
jurídica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Intermediación.
por sus propios medios o junto a los Servicios de Orientación Jurídica de
los Colegios de Abogados de su demarcación territorial así como el resto
de profesionales que habilita la ley de mediación servicios de
intermediación que contribuyan a la aplicación del código de buenas
prácticas, con el fin de facilitar acuerdos de medidas alternativas,
entre las entidades financieras y las personas afectadas al lanzamiento y
la ejecución hipotecaria.»
mantenimiento de la vivienda se deben proponer soluciones conjuntas y
transversales entre las instituciones y la sociedad civil a los efectos
de ofrecer un nuevo servicio optimizando recursos a los efectos de que
tenga el menor impacto posible sobre las finanzas públicas. Las
administraciones públicas deberán articular todos los servicios
existentes para paliar las ejecuciones hipotecarias ofreciendo soluciones
innovadoras que ofrezcan un asesoramiento integral, individualizado y
cercano a las personas con problemas de sobreendeudamiento hipotecario.
Las oficinas de intermediación hipotecaria que se creen ad hoc deberán
coordinarse con los servicios públicos de mediación existentes a los
efectos de solucionar de la forma más eficiente posible el conflicto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Familiar.
normativa para abordar las situaciones de sobreendeudamiento familiar
mediante la modificación de la ley concursal para que sea aplicable a
personas físicas y que permita la reestructuración de las deudas y que
reequilibre las posiciones entre deudor y acreedor en el marco de la
legislación hipotecaria y resto de normas aplicables.»
oportunidad a las familias sobre endeudadas, tal y como ocurre en la
mayoría de países europeos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
disposiciones del Real Decreto-Ley 6/2012.
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios
sin recursos serán de aplicación a los supuestos regulados en la presente
Ley.»
contemplados en la futura ley de regulación de la dación en pago, de
paralización de los desahucios y de alquiler social incorporen las
previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Esa
disposición es la que tiene por objeto establecer medidas conducentes a
procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen
extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de
flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.
contenidas en las enmiendas formuladas al proyecto de ley de medidas
urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios
(procedente del Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre) y en las
enmiendas previstas o que se puedan prever en la tramitación de esta
Proposición de Ley de regulación de la dación en pago, de paralización de
los desahucios y de alquiler social afectana a temas esenciales. Así, se
ha previsto reformas que han de permitir la modificación del umbral de
exclusión (artículo 3) y los límites de valores de adquisición de las
viviendas adquiridas mediante financiación hipotecaria a las que resulta
de aplicación el Código de Buenas prácticas (artículo 5).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Ayuntamientos cuando se ordene despechar una ejecución hipotecaria.
ordene el despacho de una ejecución hipotecaria con el fin de facilitar
que sean alertados los servicios sociales pertinentes.»
pertinentes en caso de desahucio.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Personas sin recursos.
la presente Ley procederá a crear un Fondo de Rescate para Personas sin
recursos, afectadas por un desahucio, sea a causa de una ejecución
hipotecaria o por causa de impago de alquiler, siempre que se hallen
comprendidos en los supuestos de especial vulneración a los que se
refiere el artículo 1.2 de la presente ley. Dicho Fondo, entre otras
funciones, pagará un alquiler social a las personas y familias afectadas
y será gestionado por las comunidades autónomas.»
recapitalización de entidades financieras y con ello garantizar su
viabilidad, sin embargo la respuesta a la crisis del sector financiero no
puede limitarse a evitar un crack financiero, es preciso abordar
respuestas realistas y efectivas para evitar el crak social sobre
personas y familias afectadas por ejecuciones hipotecarias y desahucios,
es decir, es preciso proceder también al rescate financiero de personas y
familias afectadas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
vinculados a la contratación de una hipoteca.
hipotecario para el cual requieran la contratación de un seguro,
proporcionaran al consumidor, previamente a la conclusión del contrato,
toda la información necesaria sobre el contrato de seguro exigido, para
que el consumidor pueda buscar y comparar las ofertas existentes en el
mercado y elegir libremente. En caso de que la entidad financiera rechace
la opción alternativa presentada por el consumidor, deberá justificar
adecuadamente su decisión.
proveedor del seguro por otro de las mismas características durante la
vigencia del contrato de crédito, no podrá tener un efecto en el interés
del mismo o en otro elemento de dicho contrato.»
para los consumidores de las entidades financieras la contratación de
créditos hipotecarios con las mismas, y con el fin de garantizar y
fortalecer la protección al consumidor, es el momento de fomentar
iniciativas para poner fin a este tipo de prácticas.
desarrollo de prácticas de concesión de crédito más responsables con el
objetivo de proteger al consumidor.
crédito hipotecario en el que el consumidor goce de una elevada
protección, lo que impulsaría de nuevo la confianza del mismo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
cuarta.
procesos de ejecución.
Enjuiciamiento Civil introducidas por la presente Ley serán de aplicación
a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente
respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo
de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo
preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de
oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición
previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las
partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del
curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo
previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión
del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el
periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo
preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular
oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición
previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
en los apartados 2 y 3 de esta disposición, serán de aplicación los
criterios previstos en el artículo 686 de la Ley de enjuiciamiento civil,
excepto la publicación de edictos.
Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda
habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley,
siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y
que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a)
y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que
vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de
2014.
en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya
percibidas del ejecutado.
a la entrada en vigor de esta ley, se entienden automáticamente
prorrogadas las designas de abogado y procurador inicialmente designados
para la representación y defensa de los deudores hipotecarios que en su
día hubieren obtenido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin
perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa previstas en la
ley.»
transitoria hay que señalar que el efecto directo de la publicación de
una norma en el BOE (como se prevé en el texto aprobado inicialmente por
el Congreso de los Diputados para esta proposición de ley: «la publicidad
de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y
válida») debe reputarse aceptable respecto de los efectos jurídicos
futuros que deba producir.
directos respecto de procesos de ejecución en trámite, en una mayoría de
los cuales el ejecutado ni siquiera está personado. Si la motivación
última de la ampliación de los motivos de oposición es ofrecer un
instrumento más garantista al ejecutado hipotecario, esta garantía se
diluye si no se acude a un acto de comunicación real y concreto en cada
proceso de ejecución hipotecaria en trámite.
actos de comunicación sino el específico y más restringido de la
ejecución hipotecaria, del artículo 686 LEC. Con ello el riesgo de
dilaciones se minimiza sustancialmente. Se excluye la publicación de
edictos, al no tener ningún efecto real a los efectos de lo que se
pretende notificar.
circunstancia importante: la mayoría de abogados que han estado
interveniendo por designa derivada de justicia gratuita en la defensa de
deudores en procesos hipotecarios en su día concluidos y que se hallan en
trámite de ejecución tienen agotado o está a punto de agotarse el mandato
de defensa, puesto que dura 2 años en ejecución (Artículo 31 de la ley
1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita). Los deudores,
además de ver como disponen de un solo mes para alegar la abusividad de
algunas cláusulas hipotecarias, no podrán hacerlo a través de los
letrados que ya tuvieron designados en su día y habrán de acudir al
Juzgado a solicitar una designa urgente de nuevos letrados, con petición
de suspensión del plazo de un mes al que se refiere la DT 4 a través del
art. 16 LAJG, dilatándose el procedimiento y pudiendo resultar
perjudicado el derecho de defensa de esas personas. La propuesta que se
hace evita la solicitud de suspensión del plazo y el posible perjuicio a
su derecho de defensa, si no se concediera.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de
alquiler social.
de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la
subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda
garantizada. En
la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago
del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los
intereses y costas.”
Enjuiciamiento Civil:
bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se
estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los
bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para
cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad
que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias
aplicables a toda ejecución. No obstante, en caso que el bien ejecutado
sea la vivienda habitual del deudor, y éste cumple los requisitos
establecidos en el artículo 1 de la Ley de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social, no se podrá iniciar la ejecución dineraria.”»
hipotecaria incrementando las capacidades de decisión del juez y
recogiendo normativamente lo que viene siendo práctica habitual por parte
de una mayoría de las entidades financieras.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
concursal.
concursal, que fue añadido a dicha Ley Concursal por la Ley 38/2011, de
10 de octubre, pasa a ser artículo 191 quinquies, y se añade a la ley un
nuevo artículo 191 quáter, con el siguiente texto:
abreviado en caso de concurso de persona física que afecte a la vivienda
habitual.
concurso.
solicitud que tendrá carácter confesorio y que se presentará en un
formulario normalizado, acompañada de una propuesta de plan de
liquidación.
fase de liquidación. El secretario judicial dará traslado del plan de
liquidación para que sea informado en el plazo de diez días por el
administrador concursal y para que los acreedores puedan formular
alegaciones al mismo.
de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, que quedará sometido a
lo establecido en el plan de liquidación.
apruebe deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
inembargabilidad establecidos en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley
de enjuiciamiento civil. La cantidad inembargable establecida en el
artículo 607.1 de la Ley de enjuiciamiento civil se incrementará en un
50%, y se incrementará además con un 30% del salario
familiar que no disponga de ingresos propios regulares, de salario o de
pensión. A tales efectos, se entenderá que integran el núcleo familiar
del deudor su cónyuge o pareja de hecho y los ascendientes y
descendientes de primer grado que convivan con el mismo.
determinar expresamente la forma en que se garantizará el derecho a una
vivienda adecuada a las necesidades familiares del deudor, incluyendo el
arrendamiento o cesión de uso temporal de la vivienda por parte del
titular del préstamo con garantía hipotecaria constituida sobre la
vivienda habitual del deudor. El juez podrá requerir a las
administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales y
de vivienda para que adopten las medidas necesarias para garantizar al
deudor un alojamiento temporal mientras carezca de vivienda y para que le
faciliten la orientación, ayudas y avales que puedan corresponderle de
acuerdo con los programas de ayuda a la vivienda.
constituye su vivienda habitual, el plan podrá acordar la entrega del
bien hipotecado como pago liberatorio de la deuda reclamada y podrá
acordar que este pago dé por satisfechas cuantas cantidades pueda deber
en concepto de capital, de intereses y de costas.
liquidación ordenada de las deudas se verifique que el deudor no es
titular de bienes y derechos suficientes para satisfacer los créditos, el
juez podrá acordar de forma provisional la exoneración de las deudas
pendientes, que tendrá efecto una vez finalizado el período de
seguimiento del plan, de una duración máxima de cinco años. El auto que
acuerde de forma provisional la exoneración de las deudas pendientes
deberá publicarse en el Registro Público Concursal. El juez deberá fijar,
a propuesta de la administración concursal, el procedimiento para el
seguimiento del plan de liquidación, que especificará las obligaciones
que deberá cumplir el deudor durante el período de seguimiento. Cada seis
meses, la administración concursal deberá presentar al juez que tramite
el concurso un informe sobre el estado de cumplimiento del plan, que
quedará de manifiesto en la oficina judicial.
apartado 6 tendrá efectos respecto a todos los créditos concursales,
excepto los surgidos de la responsabilidad civil derivada de delito.
virtud de lo establecido en el apartado 6, será preciso que concurran
acumulativamente las siguientes condiciones:
la deuda derivada de la adquisición de la vivienda habitual.
el juez, en los términos del artículo 42 de la Ley concursal.
por delito de insolvencia punible, ni esté sometido a ninguno de los
supuestos establecidos en el artículo 105 de la Ley concursal.
otras deudas en el período de los diez años anteriores a la resolución
judicial.
grave, declaraciones incorrectas o incompletas sobre su activo o sobre
sus acreedores.
administración concursal deberá presentar al juez del concurso un informe
sobre el cumplimiento del plan. Las demás partes personadas se
pronunciarán sobre el informe, y el juez, si procede, dictará auto de
aprobación del informe y de exoneración definitiva al deudor de las
deudas pendientes. El auto será recurrible por parte de los acreedores
que se hubieran opuesto a la exoneración.»
oportunidad a las personas para que no tengan que pagar una deuda de por
vida si no solo una parte y por un tiempo determinado tal y como ocurre
en los países más avanzados de la Unión Europea.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
de inmuebles adjudicados a través de las ejecuciones hipotecarias asuma
los gastos de la comunidad de propietarios correspondientes a los
mismos.
siguiente texto:
propia hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los
supuestos que puedan determinan la suspensión de la ejecución quedaren
canceladas en virtud del mandamiento de cancelación a que se refiere el
artículo 133, siempre que sean posteriores a la nota marginal de
expedición de certificación de cargas. No se podrá inscribir la escritura
de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente
la citada nota margina la cual deberá incluir también el testimonio del
pago de los gastos de comunidad, en el caso de que la vivienda se
encontrase en un régimen de propiedad horizontal, mediante mandamiento
judicial al efecto.”
Enjuiciamiento Civil, con el siguiente texto:
ámbito de esta sección, el Secretario judicial responsable de la
ejecución librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se encuentre el
Registro de que se trate para que remita al Juzgado certificación en la
que consten los siguientes extremos:
bien o derecho gravado.
el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las
cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de
cargas.
expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior,
expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.
ejecutante, debidamente facultado por el Secretario judicial y una vez
anotado el embargo, podrá solicitar la certificación a la que se refiere
el apartado 1 de este precepto, cuya expedición será igualmente objeto de
nota marginal.
la Comunidad de Propietarios de la finca en proceso ejecutivo notificando
la pendencia del proceso y solicitando al Presidente o Administrador de
la comunidad a la que pertenece la vivienda, certificación de su estado
de pagos para con la comunidad a fecha de la notificación.”
Cancelación de cargas.
de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del
decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del
remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio
de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se
exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, los intereses
devengados, de las costas causadas y de los gastos de comunidad en caso
de que existan, así como las demás circunstancias necesarias para la
inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
obtenido crédito para atender el pago del precio del remate y, en su
caso, el depósito previo, indicando los importes financiados y la entidad
que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el artículo
134 de la Ley Hipotecaria.
mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que
haya originado el remate o la adjudicación.
todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se
hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el
artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de
lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito
del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a
disposición de los interesados.
circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción
de la cancelación.”»
hipotecaria se adjudican un inmueble no se responsabilizan posteriormente
de los gastos de comunidad causando con ello un grave perjuicio a las
mismas. Según datos publicados los bancos son los responsables del 5% al
10% de la morosidad que soportan las comunidades de propietarios, hecho
que supone una cifra de entre 75 y 150 millones de euros. Las entidades
únicamente acuden al pago cuando se inicia un proceso judicial que en
pocas ocasiones se lleva a cabo dado el elevado coste que supone el mismo
a las comunidades. El nuevo adjudicatario es el responsable de la deuda
del inmueble adquirido respecto a la comunidad. El problema que genera el
impago de estas cuotas a las comunidades no sólo supone un perjuicio
económico sino que también de convivencia dado que el impago genera
problemas de limpieza, seguridad y convivencia vecinal comportando en
muchos casos una degradación paulatina de muchos barrios. Las comunidades
de vecinos son acreedoras de esa deuda y la ley establece prerrogativas a
su favor para privilegiar su derecho de cobro pero se necesitan medidas
previas a estas prerrogativas que obliguen a las entidades bancarias que
ejecutan una hipoteca a responsabilizarse de los mencionados gastos desde
el momento en que adquieren la vivienda y que obtienen la calificación
registral para poder inscribir la vivienda bajo su propiedad. Es por ello
que se realiza la presente modificación de la ley hipotecaria para que
las entidades estén obligadas a responsabilizarse del pago de los gastos
de comunidad antes de obtener el certificado de cargas que las convierte
en nuevos propietarios del inmueble y de esta forma evitar el grave
perjuicio que se está causando en las comunidades de propietarios por el
impago continuado de las mencionadas cuotas por parte de las entidades
ejecutoras.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana en los supuestos de transmisión del inmueble mediante
procedimientos de ejecución forzosa en vía judicial o administrativa.
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
procedimientos de ejecución forzosa en vía judicial o administrativa,
incluido el procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o
extrajudicial y la dación en pago, el sujeto pasivo será el adjudicatario
del inmueble cuando concurran las siguientes circunstancias:
domicilio habitual del transmitente.
otros bienes inmuebles diferentes del que sea objeto de transmisión,
salvo que se trate de sustitución de vivienda habitual.
anteriormente se acreditará por el transmitente ante la administración
tributaria municipal.»
falta absoluta de recursos con lo que no pueden afrontar el pago de este
impuesto a diferencia del adjudicatario.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
apartado 4º al artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre
disciplina e intervención de las entidades de crédito, a fin de procurar
la protección preventiva de los legítimos intereses de la clientela,
activa y pasiva, de las entidades de crédito:
control de la legalidad de los actos y negocios que intervienen,
denegarán la autorización de los contratos de préstamo o crédito cuando
la entidad financiera concedente no les acredite el cumplimiento de los
deberes impuestos por las normas de trasparencia y protección del cliente
de servicios bancarios.
autorización de la escritura de contrato de préstamo o crédito, o de
alguna de las cláusulas contenidas en ellos, deberá notificarlo a las
partes mediante escrito, que contendrá una relación sucinta y suficiente
de los hechos y de los fundamentos jurídicos que motivan su decisión.
los Registros y del Notariado, en los plazos y formas previstos para el
recurso de alzada.»
exige reconocer al notario facultades que le permitan desarrollar el
control preventivo de conformidad con la ley de las cláusulas de los
contratos de préstamo y financiación.
controlar que tales contratos, con carácter previo a su elevación a
escritura pública, cumplen con las exigencias de contenido que imponen
las normas de trasparencia y protección de la clientela de servicios
financieros, de conformidad con la Orden EHA/2899/2011, de 28 de
octubre.
regulación, deberá negarse a autorizar el documento público, reacción que
permite una muy eficaz tutela preventiva del consumidor. No obstante, la
decisión del notario de no autorizar deberá ser motivada y las partes
podrán interponer frente a ella recurso de alzada ante la Dirección
General del Notariado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/2007 del Texto Refundido de la
Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y se añade un
nuevo párrafo 4 al artículo 207 Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y
usuarios.
abusivas.
Mercantiles, en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas, no
autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los
que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas
en sentencia firme.
firmeza de una sentencia, que anule por abusiva una cláusula contractual,
la comunicará al Consejo General del Poder Judicial, para que, con base
en lo dispuesto en el artículo 107.10 de su Ley Orgánica, le de
publicidad.
tratamiento electrónico diferenciado mediante la creación de un archivo
específico, así como su difusión y certificación, para velar por su
integridad, autenticidad y acceso público, y para asegurar el
cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos
personales.»
pasando el actual párrafo 4.º a convertirse en el nuevo párrafo 5.º:
por abusiva de una cláusula de un contrato con consumidores se
comunicarán telemáticamente por el Secretario judicial al Consejo General
del Notariado para su conocimiento y consulta por todos los notarios y al
Registro General de Condiciones Generales de la Contratación.
Condiciones Generales de la Contratación acusarán recibo al Secretario
judicial de la comunicación de la sentencia por medio telemático.»
derechos de los consumidores en la contratación. En concreto, se persigue
mejorar la protección frente a la introducción de las cláusulas abusivas,
estableciendo una mejora en el modo en que pueda ser conocido por el
notario con carácter previo a la autorización de una escritura pública
que determinada cláusula ha sido declarada nula como consecuencia de una
sentencia firme. A este efecto, se establece que el Secretario del órgano
jurisdiccional por cuya sentencia firme se declaró nula por abusiva una
cláusula deberá comunicarla telemáticamente al Consejo
ponga en conocimiento de los notarios la nulidad de la cláusula y así
puedan impedir eficazmente su incorporación a las escrituras públicas que
autoricen. A los efectos de la seguridad y constancia de la comunicación,
el Consejo General del Notariado deberá notificar por medio telemático al
Secretario la recepción de la sentencia.
sentencia será notificada por el Secretario al Registro General de
Condiciones Generales de la Contratación, que le dará la publicidad que
previene su norma de creación.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 20 enmiendas a la Proposición de Ley de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
habituales de colectivos objetivamente vulnerables por circunstancias
económicas objetivas sobrevenidas.
de esta ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o
extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor,
o a la persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas
que se encuentren en una situación de insolvencia sobrevenida de buena fe
e idoneidad objetiva, a la vista de las circunstancias previstas en este
artículo.
el apartado anterior son:
vigente.
declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de
dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma
permanente para realizar una actividad laboral.
hipotecarios se encuentre en situación de desempleo en el momento de
solicitar la suspensión que no le permite hacer frente a las cuotas
hipotecarias.
vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la
hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de
discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una
actividad laboral.
de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el
caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio
habitual.
una pensión pública.
como consecuencia de haber prestado aval, cuando para cancelar la deuda
la entidad financiera ya hubiera ejecutado la vivienda del deudor
principal.
discapacidad titular de viviendas o alojamientos colectivos de tales
personas. En este supuesto no será de aplicación los apartados 3 y 4 de
este artículo.
deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad
previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas
siguientes:
unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples. Esta cantidad aumentará en un 15% por cada
miembro de la unidad familiar a partir del tercer miembro. No se tendrá
en cuenta la renta cuando la persona con discapacidad resida en una
vivienda o alojamiento colectivo del que sea deudor titular una entidad
sin ánimo de lucro del tercer sector de la discapacidad.
solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa
de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la
vivienda.
de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar. Dicho porcentaje será del 30%, cuando alguno de dichos
miembros sea persona con discapacidad así como en los casos de enfermedad
grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para
realizar una actividad laboral.
hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y
concedido para la adquisición de la misma.
entenderá:
circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos
1,5.
cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos,
con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los
vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
partes a los órganos de intermediación que se habiliten a tal
efecto.»
paralización de los lanzamientos es ridículo en comparación a las
personas vulnerables por causas económicas sobrevenidas. Así el proyecto
de ley no protege a las familias con hijos menores, familias cuyo único
ingreso sea una pensión pública o la deuda se haya contraído por ser
avalista. Es más, desincentiva a que ningún miembro de una familia que
obtenga la paralización del lanzamiento por estar todos sus miembros en
paro, obtenga trabajo o si lo obtiene será en la economía sumergida, todo
un contrasentido.
ingresos de la unidad familiar, no tiene en cuenta el número de miembros
que la conforman. Hecho que no tiene mucho sentido porque es evidente que
cuántos más miembros tiene una familia más gasto tiene que soportar.
discapacidad y sus familias deben hacer frente a un gasto extraordinario
como consecuencia de su discapacidad. El gasto monetario directo medio
anual por hogar ocasionado por la discapacidad en los hogares que
declaran gasto por ese motivo asciende, de acuerdo con la información
proporcionada por la EDAD 2008 (INE), a 2.874 euros. Esta cantidad supone
el 9 por ciento del gasto anual medio por hogar, cifrado para 2008 por la
Encuesta de Presupuestos Familiares en 31.953 euros. Sin embargo, el
gasto por motivo de discapacidad es más alto que la medida a medida que
aumenta la necesidad de apoyos de la discapacidad y en determinados tipos
de esta (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, enfermedad mental,
discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%). Por
ello, en la enmienda se introducen unas modificaciones para compensar a
estas familias.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 1.
ejecución hipotecaria sobre viviendas habituales de colectivos
objetivamente vulnerables por circunstancias económicas objetivas
sobrevenidas.
de esta ley, podrán solicitar la suspensión de cualquier procedimiento de
ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, por un plazo de tres
años, aquellas personas que se encuentren en una situación de buena fe e
idoneidad objetiva y que cumplan las circunstancias previstas en el
artículo anterior, ya sean avalistas o deudores principales de la
obligación hipotecaria.
partes a los órganos de intermediación que se habiliten a tal
efecto.»
olvida de los deudores que se encuentran dentro de un procedimiento
hipotecario. No tiene mucho sentido paralizar solo los lanzamientos y no
las ejecuciones hipotecarias. Una vez se ejecuta la hipoteca se condena a
la persona con casi total seguridad a la exclusión social.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
Ley se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de
ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el
Juez o el Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación
de los siguientes documentos:
familiar:
relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos
cuatro ejercicios tributarios.
prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto
de prestaciones o subsidios por desempleo.
rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social
concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el
certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía
mensual percibida.
inscripción como pareja de hecho.
empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación
de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad
familiar.
constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos
justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o
personales constituidas, si las hubiere.
al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en
el ámbito de aplicación de esta Ley.
invalidez reconocida por el Organismo competente.»
las personas con alguna discapacidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 2.
principal-avalista y efectos sobre la misma sobre el préstamo y los
obligados.
reconocido en esta Ley, constante la duración de la suspensión, no se
podrá dirigir reclamación de pago contra los avalistas. Asimismo, la
solicitud de acogerse a esta moratoria de embargos o desahucios por el
deudor principal suspende temporalmente el derecho del acreedor a dirigir
reclamación del pago frente el avalista o avalistas que existieran, en
tanto no se resuelva sobre aquella solicitud.
pero no se acogiera al derecho a la moratoria que establece esta Ley, el
avalista contra el que se dirija la entidad acreedora podrá solicitarlo
en su condición de avalista. En tales casos, el avalista debe cumplir los
requisitos de buena fe e idoneidad objetiva que se exigen en esta Ley
para poder acogerse a esta moratoria.
juez o la propia entidad financiera, aprecie el cumplimento de los
requisitos establecidos para su admisión, se decretará la inmediata
suspensión de la ejecución o del lanzamiento sin que el acreedor pueda
oponerse y sin perjuicio de los recursos que correspondan. Admitida dicha
suspensión y durante su vigencia, no se devengarán intereses de demora,
ni será exigible la continuación de la ejecución contra otros bienes,
rentas, avales o garantías de los deudores o sus avalistas, por la deuda
pendiente, ni por las costas e intereses.»
avalado la deuda de un tercero. El hecho de que para sufragar la deuda
del deudor principal, no sea suficiente la ejecución de la vivienda
habitual de éste y se tenga que ejecutar otra vivienda habitual es en
nuestro entender excesivo. Es decir que dos familias se queden sin
hogar.
de las entidades financieras, tanto en la concesión de las hipotecas, con
lo que tienen que asumir parte del coste. Además de servir para
desincentivar la repetición de la misma mala praxis en el futuro.
el caso de la suspensión de los lanzamientos como en el de los
procedimientos de ejecución hipotecaria, hacen que el monto de la deuda
se incremente exponencialmente, hay que tener en cuenta que los intereses
de mora se sitúan alrededor del 20%, con lo que al final todavía se
agrava más el problema.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Dos.
Hipotecaria, con el siguiente texto:
de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de
tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años
transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
intereses por plazo superior a tres años.
vivienda habitual a favor de un crédito o préstamo hipotecario, no podrán
ser superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero y sólo podrán
devengarse sobre las cuotas vencidas y no sobre el principal o los
intereses pendientes. Dichos intereses de demora no podrán ser
capitalizados en ningún caso.”
no estuvieren garantizados conforme al artículo anterior el acreedor no
podrá exigir del deudor ampliación de la hipoteca sobre los mismos bienes
hipotecados”.»
descompensada desde la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
se pueden adoptar medidas que aliviarían la situación de los deudores en
el ámbito de los intereses de demora. Hay que tener en cuenta que por el
mero impago de dos cuotas, el acreedor puede dar por vencido
anticipadamente el préstamo, momento a partir del cual se devengan
intereses de demora, hecho que se ve agravado por la duración en el
tiempo de la propia duración del procedimiento judicial, circunstancia
que provoca que la deuda se incremente en torno al 30%.
aplican las entidades financieras a las hipotecas son extremadamente
altos con lo que imposibilita que una vez el deudor entra en mora tenga
la posibilidad de devolver la deuda debido a que ésta crece
exponencialmente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Tres.
siguiente modo:
ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se
establecen en su capítulo V.
conforme al artículo 1858 del Código Civil, siempre que se hubiera
pactado en la escritura de constitución de la hipoteca solo para el caso
de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad
garantizada. El pacto en el que se acuerde la posibilidad de venta
extrajudicial del bien hipotecado como medio de ejecución del derecho
real de hipoteca no supondrá alteración o pérdida de rango de la hipoteca
ya inscrita, ni será necesaria su inscripción para su oponibilidad a
terceros.
ajustará a los requisitos y formalidades siguientes:
sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se
haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá
en ningún caso ser inferior al 75 por cien del valor señalado en la
tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de
marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
pacten la sujeción al procedimiento de venta extrajudicial de la hipoteca
deberá constar separadamente de las restantes estipulaciones de la
escritura y deberá señalar expresamente el carácter, habitual o no, que
pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá, salvo
prueba en contrario, que en el momento de la venta extrajudicial el
inmueble es vivienda habitual si así se hubiera hecho constar en la
escritura de constitución.
hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca
inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora
liquidados de conformidad con lo previsto en el título y con las
limitaciones señaladas en el artículo 114.
determinada pero el contrato de préstamo garantizado prevea el reembolso
progresivo del capital, a la solicitud de venta extrajudicial deberá
acompañarse un documento en el que consten las amortizaciones realizadas
y sus fechas, y el documento fehaciente que acredite haberse practicado
la liquidación en la forma pactada por las partes en la escritura de
constitución de hipoteca.
variables, a la solicitud de venta extrajudicial, se deberá acompañar el
documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la
forma pactada por las partes en la escritura de constitución de
hipoteca.
carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal
efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Los tipos
en la subasta y sus condiciones serán, en todo caso, los determinados por
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
personas a las que deban realizarse las notificaciones, el procedimiento
de subasta, las cantidades a consignar para tomar parte en la misma,
causas de suspensión, la adjudicación y sus efectos sobre los titulares
de derechos o cargas posteriores así como las personas que hayan de
otorgar la escritura de venta y sus formas de representación.
cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la
venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible
pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento de deudor,
acreedor y en su caso, avalista e hipotecante no deudor, a los efectos
oportunos.
cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que
sea competente, conforme a lo establecido en el artículo 684 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas
contractuales.
los trámites y con los efectos previstos para la causa de oposición
regulada en el apartado 4 del artículo 695.1 de Ley de Enjuiciamiento
Civil.
de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la ejecución, el
Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del
acreedor.
certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente
por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a
principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas,
todo ello con aplicación de las reglas de imputación contenidas en el
artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cualquier controversia
sobre las cantidades pendientes determinadas por el Notario será
dilucidada por las partes en juicio verbal.
supletorio en todo aquello que no se regule en la Ley y en el Reglamento
Hipotecario, y en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.»
hipotecados supone un ahorro de costes para todos los actores implicados
en el proceso de ejecución, sin restar garantías al deudor hipotecario ni
seguridad jurídica al acreedor.
suscrito con posterioridad a la constitución de ésta no debería estar
sujeto al requisito de inscripción o, al menos, si se requiriera su
inscripción, no debería afectar al rango de la hipoteca aun existiendo
cargas posteriores puesto que en la medida en que una y otra vías de
ejecución, en sus requisitos y efectos, sean sustancialmente idénticas,
la posición del tercero/titular de cargas posteriores no empeora. Esto
redundaría claramente en una flexibilización y ampliación de las opciones
de ejecución de la hipoteca existentes hoy en día, con las ventajas antes
apuntadas de eficacia y reducción de costes para todos los actores
implicados.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Tres.
siguiente modo:
ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se
establecen en su capítulo V.
conforme al artículo 1858 del Código Civil, siempre que se hubiera
pactado en la escritura de constitución de la hipoteca solo para el caso
de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad
garantizada.
ajustará a los requisitos y formalidades siguientes:
sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se
haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá
en ningún caso ser inferior al 75 por cien del valor señalado en la
tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de
marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
pacten la sujeción al procedimiento de venta extrajudicial de la hipoteca
deberá constar separadamente de las restantes estipulaciones de la
escritura y deberá señalar expresamente el carácter, habitual o no, que
pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá, salvo
prueba en contrario, que en el momento de la venta extrajudicial el
inmueble es vivienda habitual si así se hubiera hecho constar en la
escritura de constitución.
hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca
inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora
liquidados de conformidad con lo previsto en el título y con las
limitaciones señaladas en el artículo 114.
determinada pero el contrato de préstamo garantizado prevea el reembolso
progresivo del capital, a la solicitud de venta extrajudicial deberá
acompañarse un documento en el que consten las amortizaciones realizadas
y sus fechas, y el documento fehaciente que acredite haberse practicado
la liquidación en la forma pactada por las partes en la escritura de
constitución de hipoteca.
variables, a la solicitud de venta extrajudicial, se deberá acompañar el
documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la
forma pactada por las partes en la escritura de constitución de
hipoteca.
carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal
efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Los tipos
en la subasta y sus condiciones serán, en todo caso, los determinados por
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
personas a las que deban realizarse las notificaciones, el procedimiento
de subasta, las cantidades a consignar para tomar parte en la misma,
causas de suspensión, la adjudicación y sus efectos sobre los titulares
de derechos o cargas posteriores así como las personas que hayan de
otorgar la escritura de venta y sus formas de representación.
cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la
venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible
pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento del deudor,
acreedor y, en su caso, de los garantes, sean personales o reales, tales
que fiadores o hipotecantes no deudores, a los efectos oportunos.
cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que
sea competente, conforme a lo establecido en el artículo 684 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas
contractuales.
los trámites y con los efectos previstos para la causa de oposición
regulada en el apartado 4 del artículo 695.1 de Ley de Enjuiciamiento
Civil.
de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la ejecución, el
Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del
acreedor.
diligencia o certificado que incorporará a la matriz, en que se acredite
el precio del remate y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con
distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios,
a intereses de demora y a costas y otras posibles responsabilidades
garantizadas, todo ello con aplicación de las reglas de imputación
contenidas en el artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cualquier controversia sobre las cantidades pendientes determinadas por
el Notario será dilucidada por las partes en juicio verbal.
supletorio en todo aquello que no se regule en la Ley y en el Reglamento
Hipotecario, y en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.»
sustituirla por la genérica de garantes, personales o reales, pues lo que
se ha previsto en el texto es la existencia de fiadores (incluso se habla
de garantía prendaria), que no es lo mismo que avalistas. La referencia a
los garantes incorporaría avalistas y otras formas de garantía.
posibles responsabilidades garantizadas». En muchas ocasiones se fija un
porcentaje para costas y otro porcentaje para otras
responsabilidades.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
mediante su incorporación a las enmiendas que a continuación se proponen,
que implican un fortalecimiento del control preventivo a cargo del
notario, relativo al cumplimiento por las entidades financieras de los
deberes derivados de las normas de trasparencia y protección de la
clientela de servicios financieros. Esta mejora técnica implicaría la
falta de necesidad de la firma manuscrita del cliente, al sustituirla por
un deber notarial de contraste del clausulado de la operación con el
contenido del documento contractual, tipos de interés, Tasa Anual
Equivalente, etc. previsto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre
del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. 29 de octubre) de
transparencia y protección al cliente de servicios financieros, y con
mayor detalle en la Circular del Banco de España 5/2012, por lo que se
podría en vez de incorporar la previsión existente en la enmienda 166 del
Partido Popular, incorporar en su sustitución lo que se expone en el
epígrafe dos de esta Nota.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Dos.
que quedan redactadas del siguiente modo:
de las partes sea consumidor.
reducción del importe adeudado, el consumidor deberá, en su oposición,
indicar la cuantía que estima adecuar”.»
privilegio procesal de los bancos para una tutela judicial reforzada, que
surgió a principios del siglo pasado en un contexto que nada tiene que
ver con la situación de crisis actual, sobre todo teniendo en cuenta que
se trata de un proceso en el que el deudor prácticamente nada puede
alegar u oponer.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Cinco.
enjuiciamiento civil, modificado por el apartado 5 del artículo 7 de la
Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se
estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los
bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para
cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución
por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución
proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a la ejecución
de títulos no judiciales.»
continuación de la ejecución con arreglo al artículo 579 LEC tiene el
carácter de ejecución de título no judicial, y por tanto, que resultan de
aplicación al despacho de ejecución las causas de oposición del artículo
557.1; particularmente la nueva causa 7.ª De lo contrario, no aclarándose
el contenido de la ley en este aspecto, existe el riesgo de que por
algunos operadores jurídicos se considere que estamos ante una ejecución
de título judicial, al entender que se sigue la ejecución al amparo del
decreto de adjudicación y como, después de la puesta en posesión del bien
(DT 4,2 tercer párrafo) no cabe conceder el plazo extraordinario de un
mes para alegar abusividad de las cláusulas, ello conllevaría el
pernicioso efecto de que no se pudiera alegar con posterioridad, cuando
prosiga la ejecución con arreglo al referido artículo 579 LEC.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Diez.
modo:
el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien.
Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá
pedir la adjudicación por el 60 por cien del valor por el que el bien
hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los
conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la
adjudicación se hará
bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos
los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 70 por cien. Se
aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el
artículo 654.3.
uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado”.»
imprescindible subir los límites mínimos de adjudicación propuestos en el
texto aprobado inicialmente por el Congreso. No solamente se ha de
proteger a los deudores de hipotecas de viviendas habituales, sino a los
que, siendo personas físicas o jurídicas, no han podido hacer frente a
los pagos de la misma, porque esta circunstancia ha hecho y está haciendo
que la espiral de ejecuciones hipotecarias siga ascendiendo. Ello
conlleva la asfixia de los deudores, ya que los inmuebles quedan
minusvalorados. También evitaría el enriquecimiento injusto de los
adjudicatarios de inmuebles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Trece.
enjuiciamiento civil, modificado por el apartado 13 del artículo 7 de la
Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en
caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el
deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el
deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a
tres meses, y este convenio constase en la escritura de
constitución.»
vencimiento anticipado deben constar inscritas en el Registro.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Catorce.
modo:
sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las
siguientes causas:
garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva
de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin
desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de
la garantía.
cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una
cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su
ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo
se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea
distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.
se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u
operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por
entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere
convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la
especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el
ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que
discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.
sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción
de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o
embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el
procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente
certificación registral.
garantizada con la hipoteca, por considerarse abusiva, exclusivamente si
la contratación se produjo en el ámbito de consumidores y usuarios y
siempre que su nulidad implique la improcedencia del despacho de la
ejecución.
garantizada con la hipoteca, por considerarse abusiva, exclusivamente si
la contratación se produjo en el ámbito de consumidores y usuarios y
siempre que su nulidad implique que el importe de la cantidad reclamada
deba ser inferior al fijado en el auto despachando la ejecución.
anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución.
cinco días, contados desde el traslado del escrito de oposición.
de ésta, las partes podrán solicitar la celebración de vista, que el
tribunal acordará mediante providencia si la controversia sobre la
oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose
por el Secretario judicial día y hora para su celebración dentro de los
diez siguientes a la conclusión del trámite de impugnación.
considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la
oposición conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
compareciere a ella el ejecutado el tribunal le tendrá por desistido de
la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el apartado 1 del
artículo 442. Si no compareciere el ejecutante, el tribunal resolverá sin
oírle sobre la oposición a la ejecución. Compareciendo ambas partes, se
desarrollará la vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal,
dictándose a continuación la resolución que proceda conforme a lo
dispuesto en el apartado siguiente.
preferente.
1.ª, 3.ª y 4.ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la
ejecución.
5.ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.
interponerse recurso de apelación.
suspensión de la ejecución, que continuará en los términos del auto
despachando ejecución. Asimismo, si el auto estima la oposición basada en
las
igualmente la suspensión de la ejecución, que continuará por la cantidad
fijada en dicho auto.
la suspensión, el ejecutado podrá oponerse a la continuación de la
ejecución, acreditando que la prosecución de la ejecución le producirá
daños de difícil reparación, y prestando, en las formas permitidas por
esta Ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el
retraso pudiera producir al ejecutante.»
privilegio procesal de los bancos para una tutela judicial reforzada, que
surgió a principios del siglo pasado en un contexto que nada tiene que
ver con la situación de crisis actual, sobre todo teniendo en cuenta que
se trata de un proceso en el que el deudor prácticamente nada puede
alegar u oponer.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Catorce.
enjuiciamiento civil, modificado por el apartado 14 del artículo 7 de la
Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las
siguientes causas:
garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva
de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin
desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de
la garantía.
cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una
cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su
ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo
se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea
distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.
se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u
operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por
entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere
convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la
especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el
ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que
discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.
sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción
de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o
embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el
procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente
certificación registral.
constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la
cantidad exigible.
hipotecado establecida en el artículo 693.3 de esta ley.»
facultad que el apartado 3 del artículo 693 LEC atribuye al deudor sea
realmente efectiva es imprescindible que conozca con toda certeza de su
acreedor las cantidades que podría consignar en caso de poder ejercer la
facultad de enervar el procedimiento. Sin embargo, la ley no prevé las
consecuencias para el caso de que el acreedor se negara a facilitar la
información prevista en la norma (cantidad exacta que por principal e
intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda,
incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los
intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento
y resulten impagados en todo o en parte).
al deudor y que exija al acreedor que facilite de manera imprescindible
esa información en el momento procesal adecuado para la finalidad
perseguida por la norma.
de admisión de la demanda, en términos análogos a los que el artículo
439.3 LEC prevé en el caso del juicio de desahucio por falta de pago de
las rentas o cantidades debidas. En ese supuesto el demandante debe
indicar en el escrito de demanda las circunstancias concurrentes que
puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio
arrendaticio. En el caso que planteamos la información de las cantidades
adeudadas es precisamente la que puede permitir al deudor hipotecario
consignar y liberar el bien de la ejecución.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado
nuevo.
551.2:
constituyan la vivienda habitual del ejecutado, la cantidad que, por
principal e intereses, estuviere vencida en la fecha de presentación de
la demanda a los efectos previstos en el artículo 693.3 de esta Ley, de
cuya posibilidad se advertirá al deudor”.»
facultad que el apartado 3 del artículo 693 LEC atribuye al deudor sea
realmente efectiva es imprescindible que conozca con toda certeza de su
acreedor las cantidades que podría consignar en caso de poder ejercer la
facultad de enervar el procedimiento. Sin embargo, la ley no prevé las
consecuencias para el caso de que el acreedor se negara a facilitar la
información prevista en la norma (cantidad exacta que por principal e
intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda,
incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los
intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento
y resulten impagados en todo o en parte).
al deudor y que exija al acreedor que facilite de manera imprescindible
esa información en el momento procesal adecuado para la finalidad
perseguida por la norma.
de admisión de la demanda, en términos análogos a los que el artículo
439.3 LEC prevé en el caso del juicio de desahucio por falta de pago de
las rentas o cantidades debidas. En ese supuesto el demandante debe
indicar en el escrito de demanda
en el caso concreto, la enervación del desahucio arrendaticio. En el caso
que planteamos la información de las cantidades adeudadas es precisamente
la que puede permitir al deudor hipotecario consignar y liberar el bien
de la ejecución.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado
nuevo.
siguiente manera:
sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido
a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar
tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por
ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte
suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del
ejecutante.
lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de
cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor
o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que
esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación
y a la mejor postura.
aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que
haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo
inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la
ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor
postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable
de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del
remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta
especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de
la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la
satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el
sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el
deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último
caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de
revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando
el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá
con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
deudor, se denegará la aprobación del remate, aunque la mejor postura sea
superior a las cantidades señaladas en el párrafo anterior. En este caso
se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo
siguiente”.»
depósito exigible para participar en al subasta incrementando, al mismo
tiempo, los porcentajes de adjudicación en los casos en que la subasta
quede desierta, aumenta el riesgo de que se celebren subastas con
postores simulados, a fin de intentar la adjudicación por porcentajes
inferiores, acudiendo al resquicio que ofrece el artículo 670.4 tercer
párrafo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado
nuevo.
redactado de la siguiente manera:
de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el
despacho de la ejecución, así como los demás documentos a que se refieren
el artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de
la presente Ley.
concurrentes en el procedimiento que se insta, que pueden permitir o no
liberar el bien conforme a lo previsto en el artículo 693.3 LEC,
aportando certificado que contenga la cantidad exacta que, por principal
e intereses, estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda,
así como las bases para efectuar el cálculo de los intereses de demora
que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento.
bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse
el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente
certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de
la hipoteca”.»
facultad que el apartado 3 del artículo 693 LEC atribuye al deudor sea
realmente efectiva es imprescindible que conozca con toda certeza de su
acreedor las cantidades que podría consignar en caso de poder ejercer la
facultad de enervar el procedimiento. Sin embargo, la ley no prevé las
consecuencias para el caso de que el acreedor se negara a facilitar la
información prevista en la norma (cantidad exacta que por principal e
intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda,
incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los
intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento
y resulten impagados en todo o en parte).
al deudor y que exija al acreedor que facilite de manera imprescindible
esa información en el momento procesal adecuado para la finalidad
perseguida por la norma.
de admisión de la demanda, en términos análogos a los que el artículo
439.3 LEC prevé en el caso del juicio de desahucio por falta de pago de
las rentas o cantidades debidas. En ese supuesto el demandante debe
indicar en el escrito de demanda las circunstancias concurrentes que
puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio
arrendaticio. En el caso que planteamos la información de las cantidades
adeudadas es precisamente la que puede permitir al deudor hipotecario
consignar y liberar el bien de la ejecución.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado
nuevo.
redactado del siguiente modo:
poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle
comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre
nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía
de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, suspendiéndose
en consecuencia el procedimiento ejecutivo que llevase aparejado.
por las reglas ordinarias”.»
la Unión Europea ha dado un doble varapalo a la normativa española sobre
hipotecas y desahucios al establecer en primer lugar que muchos de los
aspectos de la actual normativa española (la ley de derechos de los
usuarios y consumidores y la ley de enjuiciamiento civil principalmente)
no son compatibles con la normativa sobre protección de usuarios y
consumidores permitiéndose desde este momento que los jueces puedan
suspender cautelarmente un procedimiento de ejecución hipotecaria y en
consecuencia impedir el desalojo para permitir analizar si han existido
cláusulas abusivas en el contrato que han favorecido esta misma ejecución
generadora del desahucio, y en segundo lugar, el tribunal ha fijado una
serie de principios sobre cómo los jueces nacionales deberán interpretar
las cláusulas abusivas.
declarativo se suspenda el procedimiento ejecutivo. Dicha suspensión
también será aplicable para los procesos ejecutivos en curso a la entrada
de esta ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Dos.
Decreto-ley 6/2012, modificado por el apartado 2 del artículo 8 de la
Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
adversas y sobrevenidas al deudor de buena fe.
ley aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca
sobre su vivienda habitual, cuando concurran las circunstancias
siguientes:
supere el límite de 5 veces el IPREM. Esta cantidad aumentará en un 15%
por cada miembro de la unidad familiar a partir del tercer miembro.
de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
garantías reales.»
necesario ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, ya que
en el momento actual, varios cientos de miles de familias puedan estar
necesitadas de recibir estas medidas. Se proponen una serie de medidas
que, en cualquier caso, están condicionadas a criterios objetivos,
económicos y de buena fe que hayan sobrevenido al hipotecado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
Real Decreto-ley 6/2012, modificado por el apartado 5 del artículo 8 de
la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de
manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o
créditos hipotecarios y para las personas beneficiarias de la Ley de
medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios.
medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
la adhesión en el caso de la suspensión de los lanzamientos se producirá
en el momento en que entre vigor esta misma ley y en el caso de la
suspensión de las ejecuciones hipotecarias cuando se dicte el auto de
suspensión de dicho procedimiento.
extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o
créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de
adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:
400.000 euros;
habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más
de 1.000.000 de habitantes: 360.000 euros;
200.000 euros;
euros.
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal.»
poder beneficiarse de las medidas contempladas en el Código de Buenas
Prácticas. El precio reducido de las mismas ha sido otro de las razones
del limitado avance del Código de Buenas Prácticas. En su gran mayoría
son viviendas adquiridas en el pleno boom del crédito (2002-2007) y por
tanto sobrevaloradas. No podemos olvidar que en esta
las entidades financieras, resultando los afectados como meros sujetos
pasivos en la fijación de estos precios a la hora de solicitar el
préstamo hipotecario.
compraventa de las viviendas para la dación en pago.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 71 enmiendas a la Proposición de Ley de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de
deuda y alquiler social.
José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
siguiente redacción:
habituales y locales de negocio.
no se iniciarán o se suspenderán en el estado en que se hallen los
procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria contra la
vivienda habitual, o local de negocio donde se ejerza la actividad que
constituya el medio de vida, de personas que se encuentren en las
circunstancias económicas previstas en este artículo.
deudor y demás personas interesadas a fin de que se manifiesten sobre la
concurrencia de los requisitos que suspenden el procedimiento.
personarse en el procedimiento asistidos de letrado y representados por
procurador, o de solicitar asistencia jurídica gratuita. En este segundo
caso se les indicará la forma de tramitar dicha solicitud, remitiéndoles
al servicio competente.
solicitud de asistencia jurídica gratuita el juez resolverá sobre la
suspensión del curso del procedimiento hasta que haya recaído resolución
sobre reconocimiento del derecho.
los garantes se comunicará la existencia del procedimiento al Ministerio
Fiscal para que comparezca en defensa de los derechos colectivos de
personas consumidoras y adherentes.
las cantidades reclamadas no devengarán intereses de demora desde el
momento de la solicitud.
deberán concurrir las circunstancias económicas siguientes:
unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples.
solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa
de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la
vivienda.
de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad, o local de
negocio donde se ejerza la actividad que constituya el medio de vida, del
deudor o garante.
entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no
separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con
independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los
vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento
familiar.»
a todo el procedimiento ejecutivo y no sólo al lanzamiento; asimismo se
amplía el ámbito de los beneficiados por la «moratoria», eliminando
requisitos relativos a circunstancias de especial vulnerabilidad de tal
manera que sean únicamente las circunstancias económicas las que
determinen los sujetos beneficiados de esta medida, que también se amplía
a los garantes. Por otra parte, se propone que la suspensión afecte a
desahucios no sólo de vivienda habitual sino también de local de negocio
cuando en éste se efectúe una actividad que suponga el medio de vida del
deudor o garante. Por último se prevé la suspensión del devengo de
intereses de demora durante la suspensión.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
siguiente redacción:
ley se acreditará por el deudor o garante en cualquier momento del
procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del
lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento,
mediante la presentación de los siguientes documentos:
familiar:
relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos
cuatro ejercicios tributarios.
prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto
de prestaciones o subsidios por desempleo.
rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social
concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el
certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía
mensual percibida.
de la Propiedad o por el Catastro en relación con cada uno de los
miembros de los unidad familiar.
constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos
justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o
personales constituidas, si las hubiere.»
concurrencia de requisitos de especial vulnerabilidad, se elimina la
exigencia de determinados documentos acreditativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:
medidas de protección a la persona física, sea consumidor o trabajador
por cuenta propia, así como la regulación de un procedimiento
extrajudicial previo al concursal para dar solución convencional a la
situación de sobreendeudamiento no doloso en que se encuentre por causas
sobrevenidas.
concursal si se entablare con posterioridad al intento de convenio
notarial o respecto de los acreedores que no hubieren suscrito el mismo o
por estimarse la acción de impugnación.»
procedimiento extrajudicial previo al concursal cuyo objeto es dar
solución al sobreendeudamiento no doloso de las personas a través de un
convenio con intervención notarial, y contempla especialidades en el
procedimiento judicial (concursal).
profesionales a aquellas que no tienen tal carácter.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
insolvencia actual o inminente en la que de buena fe se encuentra una
persona física respecto de sus deudas por causas sobrevenidas de carácter
objetivo. Así mismo se entiende por sobreendeudamiento la situación en
que se encuentra una persona física que por causas sobrevenidas de
carácter objetivo tenga que destinar al pago de sus deudas más del 50% de
los ingresos netos que perciban conjuntamente los miembros de la unidad
familiar así como la situación de aquella persona física que haya perdido
la titularidad de su vivienda como consecuencia de un procedimiento
ejecutivo y siga siendo deudora del titular del crédito hipotecario.
situación de sobreendeudamiento:
cónyuge.»
estableciéndose además una presunción legal de sobreendeudamiento
respecto a personas que deben destinar al pago de sus deudas másdel 50 %
de los ingresos familiares, así como la situación de las personas que
hayan perdido la titularidad de su vivienda como consecuencia de una
ejecución hipotecaria y siguen teniendo deuda pendiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
ley será aplicable a todas las personas físicas residentes en España por
deudas contraídas en el territorio español, así como a los españoles
domiciliados en el extranjero que han contraído deudas ante acreedores
establecidos en España.
ley quedan excluidas todas aquellas deudas originadas por la aplicación
de procedimientos sancionadores de cualquier índole así como las deudas
fiscales, que se rigen por lo dispuesto en la legislación
tributaria.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
una asociación de consumidores debidamente registrada, podrá promover
ante notario un convenio con sus acreedores sobre la base de los bienes y
derechos de que aquél sea titular.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
comprenda una relación que indique, de forma clara y precisa, los
ingresos, el patrimonio, los gastos mensuales personales y de la familia
y todos los créditos y demás información necesaria para una correcta
apreciación de la situación económico-financiera, así como los documentos
justificativos de la información presentada. Deberá, igualmente,
presentar una relación de todos los acreedores con indicación de los
importes de los créditos pendientes.
hará el deudor o el notario en su nombre, al juzgado competente para la
declaración de concurso.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
procederá a su examen y, en caso necesario, solicitará al deudor los
datos o documentos adicionales que considere necesarios.
otro medio electrónico, informático o telemático fehaciente, a los
acreedores notificándoles la solicitud de convenio. Estos confirmarán y,
en su caso, completarán los datos relativos a sus respectivos créditos en
el plazo de diez días naturales. Si no contestan, serán considerados, a
efectos de este procedimiento, como veraces y probados los valores
indicados por el deudor.
sobre la existencia de sobreendeudamiento y la concurrencia de causas
sobrevenidas de carácter objetivo, decidiendo la continuación del
procedimiento o archivando las actuaciones. En el primer caso, comunicará
al Banco de España dicho procedimiento con el fin de que éste proceda a
su registro en la central de riesgo de créditos. En el segundo lo pondrá
en conocimiento del juzgado a los efectos oportunos.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
procedimiento judicial o extrajudicial existente o posterior a la
iniciación del procedimiento que pueda afectar al patrimonio del deudor o
de sus garantes hasta la fecha del acuerdo de convenio.
procedimiento y de sus efectos suspensivos a los registros de la
propiedad correspondientes para que mediante nota marginal en la
inscripción de la finca se haga constar a los efectos legales
previstos.
decisión judicial de admisión de la demanda determinados en el artículo 2
quáter decies durante el período de tres meses para la autorización
notarial del convenio y, una vez autorizado, durante el periodo fijado en
dicho convenio.
contraer nuevos créditos ni imponer cualquier tipo de carga a su
patrimonio sin autorización del notario, una vez oídos los acreedores. La
autorización sólo procederá cuando sea necesaria para la estricta
satisfacción de las necesidades vitales del deudor.
notario archivará las actuaciones y lo pondrá en conocimiento del juzgado
competente para la declaración de concurso.»
procedimiento: la suspensión de cualquier procedimiento judicial o
extrajudicial sobre el patrimonio del deudor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
colaboración técnica de aquellos expertos o profesionales que precise o
del letrado designado al efecto por el deudor así como, en su caso, de la
asociación de consumidores designada por el deudor, elaborará un plan de
saneamiento económico, que será presentado al deudor, y si éste no se
opusiere, se comunicará a los acreedores. El plan de saneamiento, que
incluirá propuestas de pago a los acreedores, tendrá dos objetivos
principales: la reconducción y recuperación de la economía
sobreendeudada, y evitar una situación de exclusión social. Asimismo,
dicho plan deberá garantizar, con carácter prioritario, la prestación de
los servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, tal y
como establece el decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios.
manifestarán por escrito, o por cualquier otro medio electrónico,
informático o telemático fehaciente, al notario su disposición a iniciar
las negociaciones con el deudor con el fin de obtener un convenio de
pago.
notario ponderará la viabilidad y la oportunidad de la prosecución del
procedimiento y decidirá en consecuencia.
tres meses para la autorización notarial del convenio.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
los que se les haya notificado fehacientemente el inicio del
procedimiento notarial, siempre que se adhieran al mismo acreedores cuyos
créditos en conjunto representen más de un cincuenta por ciento del valor
total de las deudas sobre cuya existencia e importe exista conformidad
con el deudor. En dicho cómputo deberán incluirse necesariamente los
acreedores con garantía hipotecaria o pignoraticia.
moderación de intereses tanto ordinarios como de demora así como
cualquier otra medida de las señaladas en el artículo 2 quindecies de
esta ley.
título ejecutivo, cuando reúna los requisitos siguientes:
por los acreedores adheridos, autorizado por el notario, y lo haya sido
dentro del plazo anteriormente señalado.
deudas, así como los plazos y todas las medidas accesorias en que
consista el acuerdo.»
condonaciones, esperas o cualquier medida de las previstas en el
propuesto artículo 2 quindecies.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
convenio de pago podrá pedir al notario, por una sola vez, la
modificación de dicho acuerdo.
petición el notario promoverá nuevos contactos con los acreedores con el
fin de Modificar el convenio de pago siguiendo, de nuevo, el
procedimiento establecido en el presente capítulo.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
éste por haberse alcanzado en fraude de acreedores o con omisión
intencionada o negligente de algún bien, derecho o deuda, quedará
expedita la vía judicial para solucionar el sobreendeudamiento
sobrevenido del consumidor, de acuerdo con las normas previstas para el
concurso de acreedores, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones
establecidas en la presente sección.
su vivienda como consecuencia de un procedimiento ejecutivo y sigan
siendo deudoras del titular del crédito hipotecario podrán acudir
directamente al procedimiento judicial regulado en esta sección.
del deudor de solicitar la declaración judicial de concurso de
acreedores.
momento serán reintegrados a la masa del concurso.
procedimiento notarial no quedará vinculado por el convenio, quedando
libre su derecho a ejercitar individualmente su acción ante los
tribunales de justicia para la satisfacción de su crédito, pero no
dispondrá de acción de impugnación de dicho convenio.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
que tendrá la siguiente redacción:
las deudas.
impugnación, el órgano jurisdiccional podrá tener en cuenta en su
decisión judicial la solución para el pago de las deudas del plan de
saneamiento económico elaborado por el notario en el procedimiento
extrajudicial, con la finalidad de restablecer la situación financiera
del deudor y su familia permitiéndole, especialmente y en la medida de lo
posible, pagar sus deudas y garantizándole, además, las condiciones
suficientes para reconducir y recuperar la economía doméstica
sobreendeudada, así como para evitar una situación de exclusión
social.
incluida por el deudor en la demanda con los requisitos previstos para
las mismas en el concurso de acreedores. En todo caso, deberá contener en
los hechos una relación detallada y estimada de los elementos activos y
pasivos del patrimonio del requirente y, en su caso del régimen
matrimonial.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
que tendrá la siguiente redacción:
demanda.
concurso entre los acreedores y tendrá por consecuencia la suspensión del
curso de los intereses legales y moratorios y la indisponibilidad del
patrimonio del deudor solicitante.
concursado no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la
garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al
ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración de
concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.
Asimismo serán aplicables las demás previsiones establecidas en el
artículo 56 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
créditos con garantía real la suspensión del devengo de intereses que el
artículo 59 de dicha Ley prevé con relación a bienes afectos a la
actividad empresarial.
artículo tendrán lugar con respecto a los fiadores o avalistas del deudor
concursado, pero únicamente con relación a la vivienda habitual de la que
éstos sean propietarios, sin que quede paralizada la acción ejecutiva por
su garantía con relación al resto de sus bienes.»
especial la aplicación de lo previsto en el artículo 56 de la Ley
Concursal. Se permite pues la suspensión de los procedimientos de
ejecución del patrimonio, actualmente vedado en el caso de deudas no
profesionales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
que tendrá la siguiente redacción:
judicial de pagos, con la finalidad de restablecer la situación
financiera del deudor y su familia y reconducir y recuperar la economía
doméstica sobreendeudada, que comporte las medidas siguientes:
intereses y gastos;
convencional al tipo de interés legal;
judicial de pagos de los efectos de las garantías reales;
deudas, de los intereses moratorios, de las indemnizaciones y de los
gastos;
crédito.
y derechos suficientes para satisfacer a los acreedores, la limitación
temporal de los efectos del artículo 1911 del Código Civil, de manera que
transcurrido un plazo que no podrá ser inferior a tres años ni superior a
cinco, a contar desde la publicación del auto de conclusión del
procedimiento concursal, quede exonerado el deudor de la obligación de
pagar el pasivo concursal que permanezca insatisfecho. Esta exoneración
podrá ser revocada en el plazo de tres años a contar desde que se
acuerde, a instancias de cualquier acreedor que justifique que el
comportamiento negligente o doloso del deudor ha frustrado la posibilidad
de cobro de su crédito. Tal acción tendrá carácter individual en cuanto a
los efectos que logre sin que pueda dar lugar a la apertura de un nuevo
procedimiento de concurso, que solo podrá iniciarse frente al mismo
deudor una vez transcurrido aquel plazo fijado judicialmente.»
con la inclusión de una de gran trascendencia, la limitación de la
responsabilidad universal del deudor (artículo 1911 del Código Civil),
transcurrido un periodo de tiempo y siempre que el comportamiento del
deudor sea diligente en el cumplimiento del convenio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
tendrá la siguiente redacción:
los procesos de desahucio.
consecuencia de una situación de insolvencia sobrevenida en un
procedimiento de desahucio tendrán derecho a que se les facilite una
vivienda en régimen de alquiler a un precio acorde a sus circunstancias
económicas y familiares.
prioritarias del Plan Estatal de Vivienda contemplará programas de
alquiler social destinados, entre otros, a aquellas familias que hayan
perdido su vivienda.
de gestión pública de viviendas de alquiler social y se impulsará la
incorporación al mercado de vivienda de alquiler las viviendas
procedentes del stock de vivienda nueva sin vender o desocupada y de la
rehabilitación de inmuebles desocupados.
ejecución hipotecaria con posterior desahucio, hayan pasado a titularidad
de las entidades de crédito que estén participadas por el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria y no hayan sido posteriormente
enajenadas se pondrán, en todo caso, a disposición de este parque de
alquiler social.
Activos procedentes de la Restructuración Bancaria, Sareb, podrán
integrarse dentro de dicho parque de viviendas de alquiler social.
tipo de inmuebles no podrá ser superior al 30 % de los ingresos mensuales
del arrendatario.»
personas desahuciadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
decies, que tendrá la siguiente redacción:
establecida en la presente ley la persona que se encuentre en alguna de
las siguientes situaciones:
hipotecario o en el contrato de arrendamiento cuyo incumplimiento origine
el procedimiento de desahucio y el lanzamiento de la vivienda.
disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo que
haya sido privada de su uso por causas no imputables a la misma.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
que tendrá la siguiente redacción:
rentas o por impago de las cuotas hipotecarias, la persona interesada
podrá solicitar el reconocimiento del derecho constitucional de acceso a
una vivienda digna y adecuada ante el órgano competente de su comunidad
autónoma designado al efecto.
caso podrá rebasar el plazo estimado para dictar resolución judicial en
el procedimiento de desahucio. Transcurrido el mismo sin que se haya
notificado resolución expresa, se entenderá estimada dicha solicitud.
concesión y gestión de la garantía de acceso a la vivienda prevista en
esta Ley.»
a una vivienda en caso de desahucio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 2.
después del artículo 2.
insolvencia sobrevenida que originen una pérdida de la vivienda familiar,
el gobierno habilitará, a través del Instituto de Crédito Oficial una
línea de crédito que facilite el aplazamiento temporal y parcial en la
obligación de pago del 50% del importe de determinadas cuotas
hipotecarias con un máximo de 500 euros mensuales.
acredite que reúne una de las siguientes condiciones:
desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres
meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a
prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa
situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres
mensualidades.
una vez concertado el préstamo hipotecario.»
que facilite el pago de las cuotas hipotecarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Dos.
que pasa a tener la siguiente redacción:
febrero de 1946, que tendrá la siguiente redacción:
de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de
tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años
transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.En ningún caso
podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a
tres años.
vivienda habitual no podrán ser superiores en más de 2 puntos al interés
remuneratorio; en cualquier otro caso no podrán superar en más de 4
puntos el interés remuneratorio.»
la hipoteca con el fin de evitar el rapidísimo efecto multiplicador del
importe total de la deuda generado por los intereses de demora, efecto
que no ha podido ser evitado por la posibilidad judicial de declarar
abusivos determinados intereses de demora.
asegure intereses por plazo superior a tres años (actualmente el plazo
permitido es hasta cinco años).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Tres.
que pasa a tener la siguiente redacción:
febrero de 1946, que queda redactado en los siguientes términos:
ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su
Capítulo V.
conforme al artículo 1858 del Código Civil, que podrá pactarse en la
escritura de constitución de hipoteca para el caso de falta de
cumplimiento de la obligación garantizada.
y se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se determine que se
acomodará a los requisitos y a las formalidades siguientes:
sirva de tipo en la subasta será el mismo para ambos procedimientos,
judicial y extrajudicial. Dicho valor no podrá en ningún caso ser
inferior al valor de tasación realizado conforme a lo previsto en la ley
2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
pacten la sujeción al procedimiento de ejecución extrajudicial de la
hipoteca deberá constar separadamente de las restantes estipulaciones de
la escritura y deberá señalar expresamente el carácter, habitual o no, de
la vivienda que, en su caso, se hipoteque.
hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca
inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora
liquidados de conformidad con lo previsto en el Título y con las
limitaciones señaladas en el artículo 114.
la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los
intereses y costas, el notario notificará la iniciación de las
actuaciones a todas las personas a cuyo favor resulte del registro algún
derecho. Igual notificación practicará al fiador o fiadores según el
Título.
adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un
acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. El
rematante que ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión
mediante comparecencia ante el notario ante el que se celebró la subasta,
con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa
o simultáneamente al pago del resto del precio del remate. Si dicha
cesión fuese realizada por un precio superior a la cantidad por la que
fue rematada la finca, el dueño de la finca tendrá derecho a percibir el
30% de la diferencia.
ese solo título derecho a tomar posesión de los bienes adquiridos previa
comunicación al juez de primera instancia del lugar donde radiquen, quien
ordenará de inmediato, en el plazo de tres días, el desalojo.
cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la
venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible
pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento de deudor,
acreedor y en su caso, avalista e hipotecante no deudor, a los efectos
oportunos.
cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que
sea competente, conforme a lo establecido en el artículo 684 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas
contractuales.
los trámites y con los efectos previstos para la causa de oposición
regulada en el apartado 4 del artículo 695.1 de Ley de Enjuiciamiento
Civil.
de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la ejecución, el
Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del
acreedor.
siguientes reglas:
través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la
escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran
posturas por un importe igual o superior al 90 por cien del valor por el
que el bien hubiera salido a subasta, si se tratara de la vivienda
habitual del deudor, o del 75 por cien de dicho valor en cualquier otro
caso, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor
postura.
porcentajes antes señalados, podrá el deudor presentar en el plazo de
quince días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad igual a
dichos porcentajes sobre el valor de tasación o inferior a dicho importe
siempre que resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del
derecho del ejecutante.
reclamación aquellos intereses de demora que pudieran en otro caso
devengarse durante la sustanciación del procedimiento.
realice lo expresado en la letra b), el acreedor podrá pedir dentro del
término de cinco días la adjudicación de la finca o fincas por importe
igual o superior al 80 por cien si es vivienda habitual, o al 65 por cien
en otro caso, del valor de tasación.
se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor
postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 75 por cien
si se trata de vivienda habitual, o del 60 por cien en cualquier otro
caso, del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la
cantidad reclamada por todos los conceptos.
podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por
importe igual al 75 por cien del valor de tasación si se trata de
vivienda habitual, o del 60 por cien en otro caso.
refiere el párrafo anterior el notario dará por terminada la ejecución y
cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que
corresponda.»
(notarial), que puede ser más rápido, eficaz y económico que el judicial;
además, se modifica este procedimiento estableciendo también una única
subasta —se ha revelado que las tres subastas no han cumplido la
función tuitiva del deudor que inspiró su instauración— y
características similares a las previstas en la LEC para el procedimiento
de ejecución judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
febrero de 1946, que tendrá la siguiente redacción:
no estuvieren garantizados conforme al artículo anterior el acreedor no
podrá, en ningún caso, exigir del deudor ampliación de la hipoteca sobre
los mismos bienes hipotecados.»
ampliación de la hipoteca para asegurar intereses vencidos y no
garantizados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción.
febrero de 1946, que tendrá la siguiente redacción:
la acción real hipotecaria podrá reclamarla del obligado por la personal,
con el límite fijado en el artículo 114 y sin que pueda exceder la
cuantía de los de demora que se devenguen del límite fijado en dicho
precepto, siendo considerado respecto a ella, en caso de concurso, como
acreedor escriturario y salvo lo dispuesto en el artículo 140.»
supuesto previsto en este artículo, en especial las limitaciones respecto
de los intereses de demora.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
febrero de 1946, que tendrá la siguiente redacción:
cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1.526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que
garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e
inscribirse en el registro de la propiedad. En todo caso habrá de
notificarse fehacientemente al deudor para que la cesión tenga efectos
subrogatorios.
lo estuviere por el suyo El cesionario se subrogará en todos los derechos
del cedente.»
titularidad de la hipoteca.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Tres.
tener la siguiente redacción:
2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, que queda
redactado en los siguientes términos:
el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento
sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados
financieros.
previsto en el artículo 18 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito con las siguientes
modificaciones:
procedimiento sancionador cuando exista una comunicación razonada de otro
organismo, autoridad administrativa, entidad financiera o Consejo de
Consumidores y Usuarios en la que se ponga de manifiesto que la
prestación irregular de los servicios de tasación ha tenido repercusiones
en su campo de actuación administrativa.
imponerse la sanción, informará el organismo o autoridad administrativa
competente.»
en letra a) del artículo 3 bis.4
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Cuatro.
4 en los siguientes términos:
de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, en los siguientes
términos:
relación de negocio…»; debe decir: «… al menos en un 1 por
ciento de su relación de negocio…»
de las sociedades de tasación e imparcialidad su actividad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Cinco.
4 en los siguientes términos:
capital…»; debe decir: «… al menos el 1 del capital
…»
las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Seis.
artículo 4 por la que a continuación se recoge:
de regulación del Mercado Hipotecario, que queda redactado en los
siguientes términos:
de estar garantizados, en todo caso, por hipoteca inmobiliaria
constituida con rango de primera sobre el pleno dominio de la totalidad
de la finca. Si sobre el mismo inmueble gravasen otras hipotecas o
estuviere afecto a prohibiciones de disponer, condición resolutoria o
cualquier otra limitación del dominio, habrá de procederse a la
cancelación de unas y otras o a su posposición a la hipoteca que se
constituye previamente a la emisión de los títulos.
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior con relación a la
vivienda habitual, no podrá exceder del 60% del valor de tasación del
bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o
adquisición de viviendas, el préstamo o crédito podrá alcanzar el 80% del
valor de tasación, sin perjuicio de las excepciones que prevé esta
Ley.
y la hipoteca se constituyera sobre la vivienda habitual del prestatario
o de uno de ellos, la limitación de variabilidad del tipo de interés
tendrá siempre efectos reales, sin que pueda pactarse a efectos
obligacionales límites distintos a los señalados a efectos de
responsabilidad hipotecaria. La diferencia entre los límites fijados para
los llamados tipo de interés mínimo y tipo de interés máximo no podrá
superar cinco puntos, debiendo guardar, en todo caso, la necesaria
proporcionalidad.
artículo podrán incluirse aquellos otros que estén garantizados por
inmuebles situados dentro de la Unión Europea mediante garantías de
naturaleza equivalente a las que se definen en esta Ley.
debido a que por su naturaleza no representen un valor suficientemente
estable y duradero. En ningún caso podrán ser excluidos como bienes
hipotecables las viviendas de carácter social que gocen de protección
pública.
entre el préstamo o crédito garantizado y el valor del bien hipotecado,
con el límite máximo del 80%, así como aquellos en que la Administración,
en función de las características de los bienes hipotecados, pueda
establecer porcentajes inferiores al 60%. En todo caso se aplicara el
límite máximo del 80% a los préstamos y créditos garantizados con
hipoteca sobre viviendas sujetas a un régimen de protección pública.
emitan con garantía hipotecaria sobre inmuebles en construcción.
del 80% entre el préstamo o crédito garantizado y el valor de la vivienda
hipotecada, sin exceder del 95% de dicho valor, mediante garantías
adicionales prestadas por entidades aseguradoras o entidades de
crédito.
garantías reales que graven inmuebles situados en otros Estados miembros
de la Unión Europea y las condiciones de la emisión de títulos que se
emitan tomándolos como garantía.»
límites en la variabilidad de los tipos de interés incorporando criterios
de proporcionalidad cuando el interés sea variable.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Siete.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
de regulación del Mercado Hipotecario, que queda redactado en los
siguientes términos:
refiere esta Ley será la de financiar, con garantía de hipoteca
inmobiliaria ordinaria o de máximo, la construcción, rehabilitación y
adquisición de viviendas, obras de urbanización y equipamiento social,
construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales y
comerciales y cualquier otra obra o actividad así como cualesquiera otros
préstamos concedidos por las entidades mencionadas en el artículo 2 y
garantizados por hipoteca inmobiliaria en las condiciones que se
establezcan en esta Ley, sea cual sea su finalidad.
sobre inmuebles en construcción o rehabilitación, podrán atenerse a un
calendario pactado con la entidad prestamista en función de la ejecución
de las obras o la inversión y de la evolución de las ventas o
adjudicaciones de las viviendas.
financiación de la adquisición de la vivienda habitual no podrá
garantizar un crédito o préstamo cuyo plazo de amortización exceda de
treinta años o cuyo principal garantizado supere el ochenta por ciento
del valor de tasación de aquella.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.
siguientes términos de redacción:
de regulación del Mercado Hipotecario, que queda redactado en los
siguientes términos:
mediante la emisión de los títulos regulados en esta Ley los bienes
hipotecados deberán haber sido tasados con arreglo al llamado valor
hipotecario, por los servicios de tasación de las entidades a que se
refiere el artículo 2, o bien por otros servicios de tasación que cumplan
los requisitos que reglamentariamente se establecerán.
vivienda habitual deberán, para poder ser movilizados mediante la emisión
de los referidos títulos, cumplir las condiciones señaladas en el párrafo
tercero del artículo 4 de la presente ley.
del Instituto de Crédito Oficial, regulará:
hipotecables, a que habrán de atenerse tanto los servicios de las
entidades prestamistas como las entidades especializadas que para este
objeto puedan crearse.
normas.»
Mercado Hipotecario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.
siguientes términos de redacción:
de regulación del Mercado Hipotecario, que queda redactado en los
siguientes términos:
daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente
se determinen. No podrá exigirse otro tipo de seguro. El incumplimiento
de esta prohibición constituirá sanción muy grave.»
o préstamos hipotecarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Uno.
que queda redactado en los siguientes términos:
la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda
redactado en los siguientes términos:
Recursos.
que se interpusieran contra consumidores si el tribunal entendiese que
entre los documentos que permiten la ejecución existen cláusulas abusivas
dictará de oficio auto denegando el despacho de ejecución cuando el
contenido de dichas cláusulas comprometa la fuerza ejecutiva del
título.»
través de un control de oficio, apreciar la existencia de cláusulas
abusivas; en este caso en el supuesto de que el juez considerara la
existencia de dichas cláusulas el ordenamiento le permite denegar
despacho de ejecución. Con ello se ajustaría nuestro ordenamiento
jurídico a la jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea,
que ha subrayado que la situación de desequilibrio entre el consumidor
(deudor) y el profesional (entidad financiera) sólo puede compensarse
mediante una intervención positiva, ajena a las partes del contrato.
Asimismo, conforme al informe de la Abogada General del Tribunal de
Justicia de la UE, nuestro ordenamiento debe disponer de la posibilidad
de suspender (de forma provisional) el procedimiento ejecutivo, con
objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el
carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que
el procedimiento ejecutivo cree una situación perjudicial para el
consumidor que posteriormente sea de muy difícil o imposible
reparación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Cuatro.
7, que pasa a tener la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
la ejecución.
en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y
moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente
a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y
a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que
se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que de
la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior
liquidación.
atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés
aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más
las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior el
cómputo se hará aplicando el cambio que, a la vista de las alegaciones y
documentos que aporte el ejecutante en la demanda, el tribunal considere
adecuado, sin perjuicio de la ulterior liquidación de la condena, que se
efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 714 a 716 de esta
Ley.
sobre la vivienda habitual la cantidad reclamada no podrá ser
incrementada más que por las costas a que de lugar la ejecución sin que
puedan ser éstas superiores a las fijadas en la escritura de constitución
de la hipoteca ni en ningún caso al 2 por 100 de la que se reclame en la
demanda ejecutiva.»
pretende evitar el incremento desproporcionado de la cantidad reclamada,
limitando en este caso las costas a que dé lugar la ejecución.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Cinco.
artículo 7 pasando a tener la siguiente:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
especialmente hipotecados o pignorados.
hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a
lo dispuesto en el Capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes
hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el
crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la
cantidad que falte, contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con
arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución
dineraria.
ejecución directa el ejecutado podrá denunciar ante el juez o Tribunal
mediante un simple escrito las cláusulas abusivas del título
ejecutivo.
debiendo declarar de oficio, en su caso, el carácter abusivo de las
estipulaciones, aclarando el efecto que tal declaración tenga en la
ejecución, que no podrá continuar sin que el predisponente retira de la
escritura pública y de su inscripción en el Registro de la Propiedad las
cláusulas declaradas nulas.
abusiva de una o varias cláusulas el predisponente sólo podrá sostener su
validez en juicio declarativo contra el ejecutado que deberá archivarse
si el primero retira la cláusula abusiva del contrato.»
vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución dineraria.
Y, asimismo, se recoge, en coherencia con otras enmiendas de modificación
de los artículos 552 y 695 de la LEC, la facultad del juez de controlar
en el procedimiento ejecutivo las cláusulas abusivas del título
ejecutivo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Diez.
que pasa a tener la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
valor por el que el bien hubiere salido a subasta, si se tratara de la
vivienda habitual del deudor o hipotecante, o del 75% en otro caso, el
Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el
mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor
postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la
cuenta de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y
el precio total del remate.
igual o superior al 90% del valor por el que el bien hubiere salido a
subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario judicial a la
liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y,
notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si
la hubiere.
tratara de vivienda habitual, o 75%, en otro caso, del valor por el que
el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con
garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se
harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá
pedir la adjudicación del inmueble por el 90 ó 75%, según se trate de
vivienda habitual o no, del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere
uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de
aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en
la misma.
inferior al 90 ó, en su caso, al 75% del valor por el que el bien hubiere
salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de veinte días,
presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad igual a ese
90 ó 75% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe,
resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del
ejecutante.
reclamación aquellos intereses de demora que pudieran, en otro caso
devengarse, durante la sustanciación del procedimiento.
lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de
cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por importe igual o
superior al 80% del valor de tasación si es vivienda habitual o al 65% en
otro caso o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos,
quedando saldada la deuda en ambos casos.
aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que
haya ofrecido supere, en cada caso, el 75 ó 60% del valor de tasación o,
siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya
despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el secretario judicial
responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la
aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y
teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con
el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades
de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros
bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga
para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este
último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo
de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.
Cuando el secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia
de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la
responsabilidad derivada de ellos.
se refiere el número 12° del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el
Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de
aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo
constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el
plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado
el testimonio al solicitante.
o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes
pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal,
intereses y costas.
cuenta de depósitos y consignaciones, la diferencia entre lo depositado y
el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que
se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las
demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la
legislación hipotecaria.»
hipotecado —distinguiendo entre vivienda habitual o no— a
efectos de determinar el valor de adjudicación, con el fin de evitar el
malbaratamiento de bienes afectados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Diez.
del artículo 7 por la que se recoge a continuación:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes y la finca quedará
adjudicada al acreedor en pago de la total deuda reclamada, sin que pueda
para el solo caso de que se trate de la vivienda habitual del deudor o
ejecutado.
uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.
si correspondiera pagar los gastos y costas procesales al ejecutado,
serán imperativamente moderados por el juez conforme al procedimiento
fijado por los artículos 241 y siguientes de esta ley, sin que en ningún
caso pueda ser incluida la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional cuando ésta fuera preceptiva.
subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación
de los bienes por cantidad igual o superior al 60% del valor de
tasación.
uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.»
enmienda pretende impedir la adjudicación de la vivienda por una cantidad
excesivamente baja; además si se trata de vivienda habitual la enmienda
permite la adjudicación de la vivienda quedando saldada la deuda.
gastos y costas procesales, impidiendo además la exacción de tasas
procesales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Once.
que pasa a tener la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o
hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en
el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien
hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser
inferior, en ningún caso, al valor señalado en la tasación realizada
conforme a las disposiciones de la ley 2/1981, de 25 de marzo, de
Regulación del Mercado Hipotecario.
fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las
notificaciones.
necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el
establecimiento que se hipoteca.
cláusula abusiva que afecte a la perfección y ejecución del contrato de
préstamo.
hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.»
una de las disfunciones más graves que se producen en este ámbito: la
posibilidad de considerar dos valores, el de tasación a efectos de
concesión de préstamos y el de tasación a efectos procesales de
ejecución. Se propone que este último no pueda ser inferior a aquel.
2, con la exigencia de que para poder aplicar el procedimiento especial
de ejecución sobre bienes hipotecados la escritura no debe contener
ninguna cláusula abusiva.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Trece.
7, que pasa a tener la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses,
cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes, si vencieren tres plazos
mensuales sucesivos sin cumplir el deudor su obligación de pago o un
número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su
obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará
constar por el notario en la escritura de constitución. Si para el pago
de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario
enajenar el bien hipotecado, y aun quedaren por vencer otros plazos de la
obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador
con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere
satisfecha, quedando obligado el acreedor a aceptar la subrogación.
y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de
falta de pago de tres o más plazos mensuales sucesivos o un número de
cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un
plazo, al menos, equivalente a tres meses y este convenio constase en la
escritura de constitución.
acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se
despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta
el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien
mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e
intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda,
incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los
intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento
y resulten impagados en todo o en parte, con la limitación establecida en
el artículo 114 de la ley hipotecaria. A estos efectos, el acreedor podrá
solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del
artículo 578.
no fuese habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del
acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades
expresadas en el párrafo anterior.
segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien dos años
entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o
extrajudicial efectuada por el acreedor.
en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán
sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos
con exclusión de cualquier otro gasto o concepto, y, una vez satisfechas
éstas, el secretario judicial dictará decreto liberando el bien y
declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el
pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.»
ejecución solo pueda tener lugar si el incumplimiento se extiende a tres
plazos (cuotas); actualmente basta con el incumplimiento de un plazo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado
en los siguientes términos:
o el local de negocio en el que el trabajador por cuenta propia ejerza la
actividad que le sirva de medio principal de vida, incluso en la
ejecución hipotecaria, el secretario judicial en caso de falta de
comparecencia del deudor ejecutado y de los fiadores comunicará la
existencia del procedimiento al Ministerio Fiscal para que valore si, en
atención al interés social, procede comparecer en defensa de los derechos
colectivos de las personas y adherentes.»
de ejecución hipotecaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda
redactado en los siguientes términos:
o el local de negocio en el que el trabajador por cuenta propia ejerza la
actividad que le sirva de medio principal de vida, incluso en la
ejecución hipotecaria, el secretario judicial informará a las personas
consumidoras sobre los derechos que como tales consumidores les asisten,
en especial de la posibilidad de denunciar la existencia de cláusulas
abusivas en el título ejecutivo.»
de ejecución hipotecaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda
redactado en los siguientes términos:
negocio en el que el trabajador por cuenta propia ejerza la actividad que
le sirva de medio principal de vida, incluso en la hipotecaria, el
secretario judicial informará al ejecutado de la posibilidad de solicitar
asistencia jurídica gratuita y la forma de tramitar dicha solicitud,
remitiéndole al servicio competente.
solicitud de asistencia jurídica gratuita el juez resolverá sobre la
suspensión del curso del procedimiento hasta que haya recaído resolución
sobre reconocimiento del derecho.»
de ejecución hipotecaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero
líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés
anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o
el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de
la ley.
resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente
arbitrio, razonándolo al efecto.
aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden
jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que
impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente
previstas para las haciendas públicas.
recaigan sobre la vivienda habitual del deudor o ejecutado no se
devengarán, ni por tanto se podrán reclamar, intereses de demora durante
la sustanciación de tal procedimiento. En cualquier caso los intereses
moratorios que fuesen exigidos conforme al artículo 1108 del Código Civil
se ajustarán a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.»
la paralización del devengo de intereses durante la sustanciación del
procedimiento de ejecución sobre vivienda habitual; en otro caso los
intereses moratorios deben ser los previstos en el artículo 114 de la Ley
Hipotecaria (reformado según la enmienda propuesta).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
aminoradas.
dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean
preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado
para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y
su actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán
indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido
resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los
plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito
estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses
moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que
se devenguen por cada día de retraso, con las limitaciones establecidas
en esta ley y en las leyes hipotecarias. Cuando la preferencia resulte de
una anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad pendiente de
pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la
información, así como la cantidad a que asciendan los intereses
moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se
efectúe el pago al acreedor y la previsión de costas.
párrafo anterior se entregarán al procurador del ejecutante para que se
encargue de su cumplimiento.
se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia y cuantía
actual de los créditos, si hubiera conformidad sobre ello, el secretario
judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, expedirá
los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144
de la Ley Hipotecaria. De existir disconformidad les convocará a una
vista ante el Tribunal, que deberá celebrarse dentro de los tres días
siguientes, resolviéndose mediante auto, no susceptible de recurso, en
los cinco días siguientes.
ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se
entenderá que la carga, a los solos efectos de la ejecución, se encuentra
actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el
título preferente.»
las limitaciones en el devengo de intereses.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
tendrá la siguiente redacción.
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes
pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este
título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo.
Sólo podrá ejercitarse esta acción por el saldo que constituya la
liquidación realizada conforme a los pactos de las partes que
efectivamente se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad.
hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo será aplicable
en los dos primeros casos del artículo 39 de la Ley de Hipoteca
Naval.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y
notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:
necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga
lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la
escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que
radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del
juzgado.
expresados será necesaria la notificación fehaciente al acreedor
notificándole tal cambio que habrá de ser debidamente acreditado.
podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.
apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el registro
correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la hipoteca.
domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que
aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En cualquier
momento podrá el tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la forma
prevista en el número anterior.»
por la notificación para cambio de domicilio del deudor fuera del término
judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer
poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese
acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.
crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho
de la ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el
artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la
presente Ley.
bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, sí no pudiese presentarse
el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente
certificación del registro que acredite la inscripción y subsistencia de
la hipoteca.
capítulo se considerará título suficiente para despachar ejecución el
documento privado de constitución de la hipoteca naval inscrito en el
Registro conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Hipoteca
Naval.
inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente
pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el
procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de
bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del
Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la
hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia
autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial
comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución.
necesario, para que pueda solicitarse en el momento procesal oportuno el
despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes
proceda, que se les notifique la demanda ejecutiva.
para la continuación del procedimiento ejecutivo contra los avalistas o
fiadores que no fueran inicialmente demandados y sin que pueda ser
aumentada por razón de intereses de demora.»
fiadores conozcan la existencia de una demanda ejecutiva frente al
deudor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio
no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o
judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la
existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que
conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la
ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 662, o satisfacer antes
del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte
que esté asegurada con la hipoteca de su finca. Idéntica notificación
habrá de practicarse a los fiadores.
posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 659.
en todo caso, y se diligenciará en el domicilio indicado en la escritura
de constitución de esa garantía.»
fiadores, como medida de protección de estos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
Enjuiciamiento Civil, con la siguiente redacción:
y cualquier interesado pueda formular y que no se halle comprendida en
los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título
o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se
ventilarán en el juicio que corresponda, estando facultado el juez para
suspender cautelarmente el procedimiento de ejecución sobre bienes
hipotecados o pignorados cuando la reclamación se fundamente en la
existencia de cláusulas abusivas.
por las reglas ordinarias.»
Unión Europea de 14 de marzo de 2013.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Dos.
artículo 8.
Buenas Prácticas, mediante la modificación del llamado umbral de
exclusión.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Cuatro.
artículo 8 por la que a continuación se recoge:
ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el
umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable desde el momento en
que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en dicha
circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses
remuneratorios pactados en el préstamo un 2 por cien sobre el capital
pendiente del préstamo.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8 en los siguientes términos:
ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8 en los siguientes términos:
ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra situado
dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las
previsiones del Código de Buenas Prácticas. Sin perjuicio de lo anterior,
cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en
escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación
de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas.»
adhesión
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8 en los siguientes términos:
ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
de Buenas Prácticas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8 por la siguiente redacción:
ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
de adhesión obligatoria por parte de las entidades de crédito o de
cualquier otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios.»
entidades financieras al Código de Buenas Prácticas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8 por la siguiente redacción:
ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o
créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de
adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:
250.000 euros para viviendas habitadas por una o dos personas,
ampliándose dicho valor en 50.000 euros adicionales por cada persona a
cargo, con un límite máximo de 400.000.
habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más
de 1.000.000 de habitantes: 225.000 euros para viviendas habitadas por
una o dos personas, ampliándose dicho valor en 45.000 euros adicionales
por cada persona a cargo, con un límite máximo de 360.000 euros;
187.500 euros para viviendas habitadas por una o dos personas,
ampliándose dicho valor en 37.500 euros adicionales por cada persona a
cargo, con un límite máximo de 300.000 euros;
para viviendas habitadas por una o dos personas, ampliándose dicho valor
en 30.000 euros adicionales por cada persona a cargo, con un límite
máximo de 240.000 euros.
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal.
Asimismo se entenderá por persona a cargo, la que lo sea conforme a la
normativa propia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.»
aplicación del Código de Buenas Prácticas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto
en la Ley 27/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito y su incumplimiento se considerará infracción grave,
que se sancionará de acuerdo con lo previsto por dicha ley.»
efectos de su aplicación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Ocho.
en los siguientes términos.
Decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la
vivienda en concepto de arrendatario satisfaciendo una renta anual del 2
por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación y con
el límite máximo del tercio de los ingresos que perciban conjuntamente
todos los miembros de la unidad familiar. Durante dicho plazo el impago
de la renta devengará un interés de demora equivalente al interés legal
del dinero.»
permanezca como inquilino en la vivienda y del interés de demora en caso
de impago.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
del pago de tasas judiciales en todos los procesos a que hace referencia
la presente Ley.»
tanto en el proyecto de ley como en las enmiendas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
entidades de crédito participadas por el FROB al convenio notarial.
Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) estarán obligadas a iniciar las
negociaciones con el deudor a que se refiere el artículo 2 novies de esta
ley así como adherirse al convenio notarial previsto en el artículo 2
decies.»
las entidades de crédito participadas por el FROB en el procedimiento
extrajudicial previsto en las enmiendas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
registrales.
convenio al que se refiere el artículo 2 decies tendrán una reducción del
50%. Los derivados de los actos previos se considerarán como documentos
sin cuantía.
registro de la propiedad, en cuanto suponga novación de las garantías
reales a las que afecte se considerarán a todos los efectos como sin
cuantía y no podrán devengar ningún otro concepto arancelario.»
extrajudicial previsto en las enmiendas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de
vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia
social.
de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia
social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria,
a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo
por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento
acordado por el órgano jurisdiccional competente.
incursas en procedimientos de desahucio instado por entidades
financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de
activos, en los cuales resulte adjudicatario del remate una entidad
financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de
activos.
personas que cumplan los siguientes requisitos:
objeto de ejecución hipotecaria, siendo su única vivienda en propiedad y
no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda
objeto de ejecución hipotecaria la titularidad de ninguna vivienda.
hipotecarios.
o exclusión social.
económico:
consecuencia del impago de un préstamo concedido para poder hacer
efectivo el derecho a la vivienda por la persona.
sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de
endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias
existentes cuando se concedió el préstamo hipotecario. Se entenderá que
las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando
el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar
se haya multiplicado por, al menos, 1,5 y ello suponga más de un tercio
de los ingresos familiares.
en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
vivienda deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en
su caso, a lo establecido por la legislación sectorial aplicable. La
resolución que dé inicio al mismo se comunicará al órgano judicial que
esté conociendo del procedimiento de ejecución hipotecaria de que se
trate.
declarará, previa información pública y motivadamente, el interés social
y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa temporal
del uso de viviendas. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros podrá
delegarse dicha competencia en el Ministerio competente.
el levantamiento del acta previa.
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, la expropiación prevista en esta Disposición.
la propiedad recuperará el uso de la vivienda una vez transcurrido el
plazo de expropiación temporal del uso. En particular, se reconoce el
derecho de reversión en caso de que las circunstancias de la persona
beneficiaria se Modificar an antes de transcurrir los tres años
establecidos en el apartado 1, de manera que pueda ejercer el derecho a
una vivienda digna y adecuada en términos análogos a los que posibilita
la vivienda que fue objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Asimismo se incurrirá en causa de reversión cuando se pierda la condición
de beneficiario.
Administración expropiante, de una cantidad en concepto de contribución
al pago de justiprecio, en cuantía no superior al 25% de los ingresos de
la unidad familiar que conviva en la misma, ni superior a la cuantía del
justiprecio.
falsedad u ocultación de información en el cumplimiento de los requisitos
contemplados en el apartado 3 o en la presentación de la documentación a
que se refiere el apartado 11, perderá la condición de beneficiaria. El
Ministerio competente vigilará el cumplimiento de los requisitos
referidos y el pago de las cantidades a las que, como beneficiario, esté
obligado en los términos del apartado anterior.
forzosa, la persona interesada deberá aportar, además de la solicitud
dirigida al efecto y de la documentación acreditativa del proceso de
ejecución hipotecaria en el que su vivienda se encuentre incursa, la
siguiente documentación:
interesada:
relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos
cuatro ejercicios tributarios.
prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto
de prestaciones o subsidios por desempleo.
rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social
concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el
certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía
mensual percibida.
consulta de los datos fiscales y de seguridad social ante los Registros y
Administraciones competentes.
documentación citada en los números anteriores, la persona interesada
podrá limitarse a presentar autorización a la Administración actuante
para la consulta de los datos fiscales y de seguridad social ante los
Registros y Administraciones competentes.
unidad familiar, en los términos establecidos para la persona
beneficiaria.
vivienda:
inscripción como pareja de hecho.
empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación
de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad
familiar o, alternativamente, declaración responsable y autorización de
consulta a la Administración actuante para solicitar los datos
catastrales y del Registro de la Propiedad.
constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos
justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o
personales constituidas, si las hubiere.
relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse
situado en el ámbito de aplicación de este Decreto-ley.
municipio sobre la situación de emergencia o exclusión social en que
puede quedar el beneficiario en caso de lanzamiento.
de incoación, salvo que, en supuestos de especial vulnerabilidad o en el
caso de que el lanzamiento sea inminente se dicte resolución motivada, de
la que quedará constancia, estableciendo una preferencia distinta.
entenderá que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el
lanzamiento afecte a familias con menores de edad, mayores dependientes,
personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas
desempleadas sin derecho a prestación.
orden preferente en la tramitación aquellas personas cuya vivienda esté
sometida a algún régimen de protección pública.
ocupación de la vivienda por causas relacionadas con el procedimiento de
desahucio, así como por otras causas no imputables a la Administración no
implica el reconocimiento de derecho alguno a la persona beneficiaria de
la expropiación.
los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se
hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta disposición en los
que no se hubiese ejecutado el lanzamiento o se hubiese producido el
lanzamiento después de la entrada en vigor del mismo pero la vivienda
esté desocupada.
perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para la adopción
de medidas análogas.»
instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o por
entidades de gestión de activos, se contempla la expropiación temporal
del uso de los inmuebles embargados a personas en riesgo de exclusión
social, garantizando así el derecho a la vivienda a las personas en estas
circunstancias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
el periodo 2013-2016, así como en su normativa de aplicación, las medidas
y modificaciones normativas oportunas para que las Comunidades Autónomas
adopten actuaciones eficaces que aseguren el cumplimiento efectivo del
destino de las viviendas al uso habitacional, evitando la existencia de
viviendas deshabitadas, y establezcan obligaciones a tales efectos para
las personas jurídicas, así como un adecuado régimen sancionador.»
poderes públicos en relación al derecho reconocido, en el artículo 47 de
la Constitución, a los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
el número de viviendas deshabitadas y la evolución de los desahucios,
contemplando el número de procedimientos de ejecución hipotecaria
presentados y de lanzamientos relativos a las viviendas destinadas a
residencia habitual, y promoverá la creación en las Comunidades Autónomas
de Registros de viviendas deshabitadas.»
poderes públicos en relación al derecho reconocido, en el artículo 47 de
la Constitución, a los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda redactado en los siguientes
términos:
como consecuencia de procedimientos de ejecución hipotecaria por personas
en situación de insolvencia sobrevenida no dolosa, tendrá la
consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que
adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente
el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.»
los casos de ejecución hipotecaria de personas en situación de
insolvencia sobrevenida no dolosa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
en los siguientes términos:
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de
ejecución sobre la vivienda habitual» que se añade al texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por
Real Decreto legislativo 1/2002 de 29 de octubre, queda redactado en los
siguientes términos:
efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de
ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe. Reglamentariamente
podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse
efectivos los derechos consolidados en dicho supuesto, debiendo concurrir
al menos los siguientes requisitos:»
para facilitar su disponibilidad en caso de ejecución de vivienda
habitual.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.
siguiente redacción:
los que la garantía sea la vivienda habitual o el local de negocio en el
que el trabajador por cuenta propia ejerza la actividad que le sirva de
medio principal de vida, aquellas estipulaciones que fijen un límite a la
variación a la baja del tipo de interés contratado, siempre que no exista
límite al alza, si la diferencia entre ambos es mayor de 4 puntos
porcentuales o si el límite a la baja no es inferior al tipo de interés
inicial.»
variables.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
Subrogación y Modificación de los Préstamos Hipotecarios a los créditos
hipotecarios, que queda redactado en los siguientes términos:
Modificación de Préstamos Hipotecarios será aplicable a los créditos
hipotecarios en los mismos términos que la ley establece respecto a los
préstamos hipotecarios.»
sobre la aplicación de la ley 2/1994 a los créditos hipotecarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito, que queda redactado en los siguientes términos:
con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y
pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de
contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que
pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las
relaciones entre las entidades de crédito y su clientela, pueda:
formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los
mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los
compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante
las eventualidades propias de cada clase de operación, en especial, las
cuestiones referidas a la transparencia de las condiciones financieras de
los créditos o préstamos hipotecarios. A tal efecto, determinará las
cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones
financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma
expresa, exigirá el establecimiento por las entidades de modelos para
ellos e impondrá alguna modalidad de control administrativo sobre dichos
modelos. La información relativa a la transparencia de los créditos o
préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una
vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los
mismos.»
concesión de créditos y préstamos hipotecarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito, que queda redactado en los siguientes términos:
crédito deberán facilitar a sus clientes con antelación razonable a que
estos asuman cualquier obligación contractual con la entidad o acepten
cualquier contrato u oferta de contrato, así como las operaciones o
contratos bancarios en que tal
tendrá por objeto permitir al cliente conocer las características
esenciales de los productos propuestos y evaluar si estos se ajustan a
sus necesidades y, cuando pueda verse afectada, a su situación
financiera, determinando así mismo el esfuerzo de acceso a la vivienda
cuando se trate de su financiación hipotecaria, en tal caso esa
información deberá haber obtenido la conformidad del Colegio notarial
correspondiente según el territorio.»
precisa de los productos financieros ofrecidos a los consumidores. Se
exige además, en el caso de financiación hipotecaria, la expresa
información personalizada del esfuerzo de acceso a la vivienda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 71
enmiendas a la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección
a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.
siguiente redacción:
habituales y locales de negocio.
no se iniciarán o se suspenderán en el estado en que se hallen los
procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria contra la
vivienda habitual, o local de negocio donde se ejerza la actividad que
constituya el medio de vida, de personas que se encuentren en las
circunstancias económicas previstas en este artículo.
deudor y demás personas interesadas a fin de que se manifiesten sobre la
concurrencia de los requisitos que suspenden el procedimiento.
personarse en el procedimiento asistidos de letrado y representados por
procurador, o de solicitar asistencia jurídica gratuita. En este segundo
caso se les indicará la forma de tramitar dicha solicitud, remitiéndoles
al servicio competente.
solicitud de asistencia jurídica gratuita el juez resolverá sobre la
suspensión del curso del procedimiento hasta que haya recaído resolución
sobre reconocimiento del derecho.
los garantes se comunicará la existencia del procedimiento al Ministerio
Fiscal para que comparezca en defensa de los derechos colectivos de
personas consumidoras y adherentes.
las cantidades reclamadas no devengarán intereses de demora desde el
momento de la solicitud.
deberán concurrir las circunstancias económicas siguientes:
unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples.
solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa
de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la
vivienda.
de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad, o local de
negocio donde se ejerza la actividad que constituya el medio de vida, del
deudor o garante.
entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no
separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con
independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los
vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento
familiar.»
a todo el procedimiento ejecutivo y no sólo al lanzamiento; asimismo se
amplía el ámbito de los beneficiados por la «moratoria», eliminando
requisitos relativos a circunstancias de especial vulnerabilidad de tal
manera que sean únicamente las circunstancias económicas las que
determinen los sujetos beneficiados de esta medida, que también se amplía
a los garantes. Por otra parte, se propone que la suspensión afecte a
desahucios no sólo de vivienda habitual sino también de local de negocio
cuando en éste se efectúe una actividad que suponga el medio de vida del
deudor o garante. Por último se prevé la suspensión del devengo de
intereses de demora durante la suspensión.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
medidas de protección a la persona física, sea consumidor o trabajador
por cuenta propia, así como la regulación de un procedimiento
extrajudicial previo al concursal para dar solución convencional a la
situación de sobreendeudamiento no doloso en que se encuentre por causas
sobrevenidas.
concursal si se entablare con posterioridad al intento de convenio
notarial o respecto de los acreedores que no hubieren suscrito el mismo o
por estimarse la acción de impugnación.»
procedimiento extrajudicial previo al concursal cuyo objeto es dar
solución al sobreendeudamiento no doloso de las personas a través de un
convenio con intervención notarial, y contempla especialidades en el
procedimiento judicial (concursal).
profesionales a aquellas que no tienen tal carácter.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
insolvencia actual o inminente en la que de buena fe se encuentra una
persona física respecto de sus deudas por causas sobrevenidas de carácter
objetivo. Así mismo se entiende por sobreendeudamiento la situación en
que se encuentra una persona física que por causas sobrevenidas de
carácter objetivo tenga que destinar al pago de sus deudas más del 50% de
los ingresos netos que perciban conjuntamente los miembros de la unidad
familiar así como la situación de aquella persona física que haya perdido
la titularidad de su vivienda como consecuencia de un procedimiento
ejecutivo y siga siendo deudora del titular del crédito hipotecario.
situación de sobreendeudamiento:
cónyuge.»
estableciéndose además una presunción legal de sobreendeudamiento
respecto a personas que deben destinar al pago de sus deudas másdel 50 %
de los ingresos familiares, así como la situación de las personas que
hayan perdido la titularidad de su vivienda como consecuencia de una
ejecución hipotecaria y siguen teniendo deuda pendiente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
ley será aplicable a todas las personas físicas residentes en España por
deudas contraídas en el territorio español, así como a los españoles
domiciliados en el extranjero que han contraído deudas ante acreedores
establecidos en España.
ley quedan excluidas todas aquellas deudas originadas por la aplicación
de procedimientos sancionadores de cualquier índole así como las deudas
fiscales, que se rigen por lo dispuesto en la legislación
tributaria.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
una asociación de consumidores debidamente registrada, podrá promover
ante notario un convenio con sus acreedores sobre la base de los bienes y
derechos de que aquél sea titular.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
comprenda una relación que indique, de forma clara y precisa, los
ingresos, el patrimonio, los gastos mensuales personales y de la familia
y todos los créditos y demás información necesaria para una correcta
apreciación de la situación económico-financiera, así como los documentos
justificativos de la información presentada. Deberá, igualmente,
presentar una relación de todos los acreedores con indicación de los
importes de los créditos pendientes.
hará el deudor o el notario en su nombre, al juzgado competente para la
declaración de concurso.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
procederá a su examen y, en caso necesario, solicitará al deudor los
datos o documentos adicionales que considere necesarios.
otro medio electrónico, informático o telemático fehaciente, a los
acreedores notificándoles la solicitud de convenio. Estos confirmarán y,
en su caso, completarán los datos relativos a sus respectivos créditos en
el plazo de diez días naturales. Si no contestan, serán considerados, a
efectos de este procedimiento, como veraces y probados los valores
indicados por el deudor.
sobre la existencia de sobreendeudamiento y la concurrencia de causas
sobrevenidas de carácter objetivo, decidiendo la continuación del
procedimiento o archivando las actuaciones. En el primer caso, comunicará
al Banco de España dicho procedimiento con el fin de que éste proceda a
su registro en la central de riesgo de créditos. En el segundo lo pondrá
en conocimiento del juzgado a los efectos oportunos.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
procedimiento judicial o extrajudicial existente o posterior a la
iniciación del procedimiento que pueda afectar al patrimonio del deudor o
de sus garantes hasta la fecha del acuerdo de convenio.
procedimiento y de sus efectos suspensivos a los registros de la
propiedad correspondientes para que mediante nota marginal en la
inscripción de la finca se haga constar a los efectos legales
previstos.
decisión judicial de admisión de la demanda determinados en el artículo 2
quáter decies durante el período de tres meses para la autorización
notarial del convenio y, una vez autorizado, durante el periodo fijado en
dicho convenio.
contraer nuevos créditos ni imponer cualquier tipo de carga a su
patrimonio sin autorización del notario, una vez oídos los acreedores. La
autorización sólo procederá cuando sea necesaria para la estricta
satisfacción de las necesidades vitales del deudor.
notario archivará las actuaciones y lo pondrá en conocimiento del juzgado
competente para la declaración de concurso.»
procedimiento: la suspensión de cualquier procedimiento judicial o
extrajudicial sobre el patrimonio del deudor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
colaboración técnica de aquellos expertos o profesionales que precise o
del letrado designado al efecto por el deudor así como, en su caso, de la
asociación de consumidores designada por el deudor, elaborará un plan de
saneamiento económico, que será presentado al deudor, y si éste no se
opusiere, se comunicará a los acreedores. El plan de saneamiento, que
incluirá propuestas de pago a los acreedores, tendrá dos objetivos
principales: la reconducción y recuperación de la economía
sobreendeudada, y evitar una situación de exclusión social. Asimismo,
dicho plan deberá garantizar, con carácter prioritario, la prestación de
los servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, tal y
como establece el decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios.
manifestarán por escrito, o por cualquier otro medio electrónico,
informático o telemático fehaciente, al notario su disposición a iniciar
las negociaciones con el deudor con el fin de obtener un convenio de
pago.
notario ponderará la viabilidad y la oportunidad de la prosecución del
procedimiento y decidirá en consecuencia.
tres meses para la autorización notarial del convenio.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
los que se les haya notificado fehacientemente el inicio del
procedimiento notarial, siempre que se adhieran al mismo acreedores cuyos
créditos en conjunto representen más de un cincuenta por ciento del valor
total de las deudas sobre cuya existencia e importe exista conformidad
con el deudor. En dicho cómputo deberán incluirse necesariamente los
acreedores con garantía hipotecaria o pignoraticia.
moderación de intereses tanto ordinarios como de demora así como
cualquier otra medida de las señaladas en el artículo 2 quindecies de
esta ley.
título ejecutivo, cuando reúna los requisitos siguientes:
por los acreedores adheridos, autorizado por el notario, y lo haya sido
dentro del plazo anteriormente señalado.
deudas, así como los plazos y todas las medidas accesorias en que
consista el acuerdo.»
condonaciones, esperas o cualquier medida de las previstas en el
propuesto artículo 2 quindecies.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
convenio de pago podrá pedir al notario, por una sola vez, la
modificación de dicho acuerdo.
petición el notario promoverá nuevos contactos con los acreedores con el
fin de Modificar el convenio de pago siguiendo, de nuevo, el
procedimiento establecido en el presente capítulo.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
éste por haberse alcanzado en fraude de acreedores o con omisión
intencionada o negligente de algún bien, derecho o deuda, quedará
expedita la vía judicial para solucionar el sobreendeudamiento
sobrevenido del consumidor, de acuerdo con las normas previstas para el
concurso de acreedores, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones
establecidas en la presente sección.
su vivienda como consecuencia de un procedimiento ejecutivo y sigan
siendo deudoras del titular del crédito hipotecario podrán acudir
directamente al procedimiento judicial regulado en esta sección.
del deudor de solicitar la declaración judicial de concurso de
acreedores.
momento serán reintegrados a la masa del concurso.
procedimiento notarial no quedará vinculado por el convenio, quedando
libre su derecho a ejercitar individualmente su acción ante los
tribunales de justicia para la satisfacción de su crédito, pero no
dispondrá de acción de impugnación de dicho convenio.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
que tendrá la siguiente redacción:
las deudas.
impugnación, el órgano jurisdiccional podrá tener en cuenta en su
decisión judicial la solución para el pago de las deudas del plan de
saneamiento económico elaborado por el notario en el procedimiento
extrajudicial, con la finalidad de restablecer la situación financiera
del deudor y su familia permitiéndole, especialmente y en la medida de lo
posible, pagar sus deudas y garantizándole, además, las condiciones
suficientes para reconducir y recuperar la economía doméstica
sobreendeudada, así como para evitar una situación de exclusión
social.
incluida por el deudor en la demanda con los requisitos previstos para
las mismas en el concurso de acreedores. En todo caso, deberá contener en
los hechos una relación detallada y estimada de los elementos activos y
pasivos del patrimonio del requirente y, en su caso del régimen
matrimonial.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
que tendrá la siguiente redacción:
demanda.
concurso entre los acreedores y tendrá por consecuencia la suspensión del
curso de los intereses legales y moratorios y la indisponibilidad del
patrimonio del deudor solicitante.
concursado no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la
garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al
ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración de
concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.
Asimismo serán aplicables las demás previsiones establecidas en el
artículo 56 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
créditos con garantía real la suspensión del devengo de intereses que el
artículo 59 de dicha Ley prevé con relación a bienes afectos a la
actividad empresarial.
artículo tendrán lugar con respecto a los fiadores o avalistas del deudor
concursado, pero únicamente con relación a la vivienda habitual de la que
éstos sean propietarios, sin que quede paralizada la acción ejecutiva por
su garantía con relación al resto de sus bienes.»
especial la aplicación de lo previsto en el artículo 56 de la Ley
Concursal. Se permite pues la suspensión de los procedimientos de
ejecución del patrimonio, actualmente vedado en el caso de deudas no
profesionales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
que tendrá la siguiente redacción:
judicial de pagos, con la finalidad de restablecer la situación
financiera del deudor y su familia y reconducir y recuperar la economía
doméstica sobreendeudada, que comporte las medidas siguientes:
intereses y gastos;
convencional al tipo de interés legal;
judicial de pagos de los efectos de las garantías reales;
deudas, de los intereses moratorios, de las indemnizaciones y de los
gastos;
crédito.
y derechos suficientes para satisfacer a los acreedores, la limitación
temporal de los efectos del artículo 1911 del Código Civil, de manera que
transcurrido un plazo que no podrá ser inferior a tres años ni superior a
cinco, a contar desde la publicación del auto de conclusión del
procedimiento concursal, quede exonerado el deudor de la obligación de
pagar el pasivo concursal que permanezca insatisfecho. Esta exoneración
podrá ser revocada en el plazo de tres años a contar desde que se
acuerde, a instancias de cualquier acreedor que justifique que el
comportamiento negligente o doloso del deudor ha frustrado la posibilidad
de cobro de su crédito. Tal acción tendrá carácter individual en cuanto a
los efectos que logre sin que pueda dar lugar a la apertura de un nuevo
procedimiento de concurso, que solo podrá iniciarse frente al mismo
deudor una vez transcurrido aquel plazo fijado judicialmente.»
con la inclusión de una de gran trascendencia, la limitación de la
responsabilidad universal del deudor (Art. 1911 del Código Civil),
transcurrido un periodo de tiempo y siempre que el comportamiento del
deudor sea diligente en el cumplimiento del convenio.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
tendrá la siguiente redacción:
los procesos de desahucio.
consecuencia de una situación de insolvencia sobrevenida en un
procedimiento de desahucio tendrán derecho a que se les facilite una
vivienda en régimen de alquiler a un precio acorde a sus circunstancias
económicas y familiares.
prioritarias del Plan Estatal de Vivienda contemplará programas de
alquiler social destinados, entre otros, a aquellas familias que hayan
perdido su vivienda.
de gestión pública de viviendas de alquiler social y se impulsará la
incorporación al mercado de vivienda de alquiler las viviendas
procedentes del stock de vivienda nueva sin vender o desocupada y de la
rehabilitación de inmuebles desocupados.
ejecución hipotecaria con posterior desahucio, hayan pasado a titularidad
de las entidades de crédito que estén participadas por el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria y no hayan sido posteriormente
enajenadas se pondrán, en todo caso, a disposición de este parque de
alquiler social.
Activos procedentes de la Restructuración Bancaria, Sareb, podrán
integrarse dentro de dicho parque de viviendas de alquiler social.
tipo de inmuebles no podrá ser superior al 30 % de los ingresos mensuales
del arrendatario.»
personas desahuciadas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
decies, que tendrá la siguiente redacción:
establecida en la presente ley la persona que se encuentre en alguna de
las siguientes situaciones:
hipotecario o en el contrato de arrendamiento cuyo incumplimiento origine
el procedimiento de desahucio y el lanzamiento de la vivienda.
disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo que
haya sido privada de su uso por causas no imputables a la misma.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
que tendrá la siguiente redacción:
rentas o por impago de las cuotas hipotecarias, la persona interesada
podrá solicitar el reconocimiento del derecho constitucional de acceso a
una vivienda digna y adecuada ante el órgano competente de su comunidad
autónoma designado al efecto.
caso podrá rebasar el plazo estimado para dictar resolución judicial en
el procedimiento de desahucio. Transcurrido el mismo sin que se haya
notificado resolución expresa, se entenderá estimada dicha solicitud.
concesión y gestión de la garantía de acceso a la vivienda prevista en
esta Ley.»
a una vivienda en caso de desahucio.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.
siguiente redacción:
insolvencia sobrevenida que originen una pérdida de la vivienda familiar,
el gobierno habilitará, a través del Instituto de Crédito Oficial una
línea de crédito que facilite el aplazamiento temporal y parcial en la
obligación de pago del 50% del importe de determinadas cuotas
hipotecarias con un máximo de 500 euros mensuales.
acredite que reúne una de las siguientes condiciones:
desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres
meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a
prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa
situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres
mensualidades.
una vez concertado el préstamo hipotecario.»
que facilite el pago de las cuotas hipotecarias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.
siguiente redacción:
ley se acreditará por el deudor o garante en cualquier momento del
procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del
lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento,
mediante la presentación de los siguientes documentos:
familiar:
relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos
cuatro ejercicios tributarios
prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto
de prestaciones o subsidios por desempleo.
rentas mínimas de inserción o
Comunidades Autónomas y las entidades locales.
certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el
certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía
mensual percibida.
de la Propiedad o por el Catastro en relación con cada uno de los
miembros de los unidad familiar.
constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos
justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o
personales constituidas, si las hubiere.»
concurrencia de requisitos de especial vulnerabilidad, se elimina la
exigencia de determinados documentos acreditativos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Dos.
que pasa a tener la siguiente redacción:
febrero de 1946, que tendrá la siguiente redacción:
de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de
tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años
transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.En ningún caso
podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a
tres años.
vivienda habitual no podrán ser superiores en más de 2 puntos al interés
remuneratorio; en cualquier otro caso no podrán superar en más de 4
puntos el interés remuneratorio.»
la hipoteca con el fin de evitar el rapidísimo efecto multiplicador del
importe total de la deuda generado por los intereses de demora, efecto
que no ha podido ser evitado por la posibilidad judicial de declarar
abusivos determinados intereses de demora.
asegure intereses por plazo superior a tres años (actualmente el plazo
permitido es hasta cinco años).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Tres.
que pasa a tener la siguiente redacción:
febrero de 1946, que queda redactado en los siguientes términos:
ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su
Capítulo V.
conforme al artículo 1858 del Código Civil, que podrá pactarse en la
escritura de constitución de hipoteca para el caso de falta de
cumplimiento de la obligación garantizada.
y se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se determine que se
acomodará a los requisitos y a las formalidades siguientes:
sirva de tipo en la subasta será el mismo para ambos procedimientos,
judicial y extrajudicial. Dicho valor no podrá en ningún caso ser
inferior al valor de tasación realizado conforme a lo previsto en la ley
2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
pacten la sujeción al procedimiento de ejecución extrajudicial de la
hipoteca deberá constar separadamente de las restantes estipulaciones de
la escritura y deberá señalar expresamente el carácter, habitual o no, de
la vivienda que, en su caso, se hipoteque.
hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca
inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora
liquidados de conformidad con lo previsto en el Título y con las
limitaciones señaladas en el artículo 114.
la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los
intereses y costas, el notario notificará la iniciación de las
actuaciones a todas las personas a cuyo favor resulte del registro algún
derecho. Igual notificación practicará al fiador o fiadores según el
Título.
adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un
acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. El
rematante que ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión
mediante comparecencia ante el notario ante el que se celebró la subasta,
con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa
o simultáneamente al pago del resto del precio del remate. Si dicha
cesión fuese realizada por un precio superior a la cantidad por la que
fue rematada la finca, el dueño de la finca tendrá derecho a percibir el
30% de la diferencia.
ese solo título derecho a tomar posesión de los bienes adquiridos previa
comunicación al juez de primera instancia del lugar donde radiquen, quien
ordenará de inmediato, en el plazo de tres días, el desalojo.
cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la
venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible
pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento de deudor,
acreedor y en su caso, avalista e hipotecante no deudor, a los efectos
oportunos.
cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que
sea competente, conforme a lo establecido en el artículo 684 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas
contractuales.
los trámites y con los efectos previstos para la causa de oposición
regulada en el apartado 4 del artículo 695.1 de Ley de Enjuiciamiento
Civil.
de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la ejecución, el
Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del
acreedor.
siguientes reglas:
través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la
escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran
posturas por un importe igual o superior al 90 por cien del valor por el
que el bien hubiera salido a subasta, si se tratara de la vivienda
habitual del deudor, o del 75 por cien de dicho valor en cualquier otro
caso, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor
postura.
porcentajes antes señalados, podrá el deudor presentar en el plazo de
quince días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad igual a
dichos porcentajes sobre el valor de tasación o inferior a dicho importe
siempre que resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del
derecho del ejecutante.
reclamación aquellos intereses de demora que pudieran en otro caso
devengarse durante la sustanciación del procedimiento.
realice lo expresado en la letra b), el acreedor podrá pedir dentro del
término de cinco días la adjudicación de la finca o fincas por importe
igual o superior al 80 por cien si es vivienda habitual, o al 65 por cien
en otro caso, del valor de tasación.
se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor
postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 75 por cien
si se trata de vivienda habitual, o del 60 por cien en cualquier otro
caso, del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la
cantidad reclamada por todos los conceptos.
podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por
importe igual al 75 por cien del valor de tasación si se trata de
vivienda habitual, o del 60 por cien en otro caso.
refiere el párrafo anterior el notario dará por terminada la ejecución y
cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que
corresponda.»
(notarial), que puede ser más rápido, eficaz y económico que el judicial;
además, se modifica este procedimiento estableciendo también una única
subasta —se ha revelado que las tres subastas no han cumplido la
función tuitiva del deudor que inspiró su instauración— y
características similares a las previstas en la LEC para el procedimiento
de ejecución judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
artículo 3, con la siguiente redacción:
febrero de 1946, que tendrá la siguiente redacción:
no estuvieren garantizados conforme al artículo anterior el acreedor no
podrá, en ningún caso, exigir del deudor ampliación de la hipoteca sobre
los mismos bienes hipotecados.»
ampliación de la hipoteca para asegurar intereses vencidos y no
garantizados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
febrero de 1946, que tendrá la siguiente redacción:
la acción real hipotecaria podrá reclamarla del obligado por la personal,
con el límite fijado en el artículo 114 y sin que pueda exceder la
cuantía de los de demora que se devenguen del límite fijado en dicho
precepto, siendo considerado respecto a ella, en caso de concurso, como
acreedor escriturario y salvo lo dispuesto en el artículo 140.»
supuesto previsto en este artículo, en especial las limitaciones respecto
de los intereses de demora.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
febrero de 1946, que tendrá la siguiente redacción:
cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1.526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que
garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e
inscribirse en el registro de la propiedad. En todo caso habrá de
notificarse fehacientemente al deudor para que la cesión tenga efectos
subrogatorios.
lo estuviere por el suyo El cesionario se subrogará en todos los derechos
del cedente.»
titularidad de la hipoteca.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Tres.
tener la siguiente redacción:
2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, que queda
redactado en los siguientes términos:
el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento
sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados
financieros.
previsto en el artículo 18 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito con las siguientes
modificaciones:
procedimiento sancionador cuando exista una comunicación razonada de otro
organismo, autoridad administrativa, entidad financiera o Consejo de
Consumidores y Usuarios en la que se ponga de manifiesto que la
prestación irregular de los servicios de tasación ha tenido repercusiones
en su campo de actuación administrativa.
imponerse la sanción, informará el organismo o autoridad administrativa
competente.»
en letra a) del artículo 3 bis.4.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Cuatro.
4 en los siguientes términos:
de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, en los siguientes
términos:
relación de negocio…» debe decir: «… al menos en un 1 por
ciento de su relación de negocio…»
de las sociedades de tasación e imparcialidad su actividad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Cinco.
4 en los siguientes términos:
capital…» debe decir: «… al menos el 1 del capital
…»
las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Seis.
artículo 4 por la que a continuación se recoge:
de regulación del Mercado Hipotecario, que queda redactado en los
siguientes términos:
de estar garantizados, en todo caso, por hipoteca inmobiliaria
constituida con rango de primera sobre el pleno dominio de la totalidad
de la finca. Si sobre el mismo inmueble gravasen otras hipotecas o
estuviere afecto a prohibiciones de disponer, condición resolutoria o
cualquier otra limitación del dominio, habrá de procederse a la
cancelación de unas y otras o a su posposición a la hipoteca que se
constituye previamente a la emisión de los títulos.
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior con relación a la
vivienda habitual, no podrá exceder del 60% del valor de tasación del
bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o
adquisición de viviendas, el préstamo o crédito podrá alcanzar el 80% del
valor de tasación, sin perjuicio de las excepciones que prevé esta
Ley.
y la hipoteca se constituyera sobre la vivienda habitual del prestatario
o de uno de ellos, la limitación de variabilidad del tipo de interés
tendrá siempre efectos reales, sin que pueda pactarse a efectos
obligacionales límites distintos a los señalados a efectos de
responsabilidad hipotecaria. La diferencia entre los límites fijados para
los llamados tipo de interés mínimo y tipo de interés máximo no podrá
superar cinco puntos, debiendo guardar, en todo caso, la necesaria
proporcionalidad.
artículo podrán incluirse aquellos otros que estén garantizados por
inmuebles situados dentro de la Unión Europea mediante garantías de
naturaleza equivalente a las que se definen en esta Ley.
debido a que por su naturaleza no representen un valor suficientemente
estable y duradero. En ningún caso podrán ser excluidos como bienes
hipotecables las viviendas de carácter social que gocen de protección
pública.
entre el préstamo o crédito garantizado y el valor del bien hipotecado,
con el límite máximo del 80%, así como aquellos en que la Administración,
en función de las características de los bienes hipotecados, pueda
establecer porcentajes inferiores al 60%. En todo caso se aplicara el
límite máximo del 80% a los préstamos y créditos garantizados con
hipoteca sobre viviendas sujetas a un régimen de protección pública.
emitan con garantía hipotecaria sobre inmuebles en construcción.
del 80% entre el préstamo o crédito garantizado y el valor de la vivienda
hipotecada, sin exceder del 95% de dicho valor, mediante garantías
adicionales prestadas por entidades aseguradoras o entidades de
crédito.
garantías reales que graven inmuebles situados en otros Estados miembros
de la Unión Europea y las condiciones de la emisión de títulos que se
emitan tomándolos como garantía.»
límites en la variabilidad de los tipos de interés incorporando criterios
de proporcionalidad cuando el interés sea variable.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Siete.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.
artículo 4, con la siguiente redacción:
de regulación del Mercado Hipotecario, que queda redactado en los
siguientes términos:
refiere esta Ley será la de financiar, con garantía de hipoteca
inmobiliaria ordinaria o de máximo, la construcción, rehabilitación y
adquisición de viviendas, obras de urbanización y equipamiento social,
construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales y
comerciales y cualquier otra obra o actividad así como cualesquiera otros
préstamos concedidos por las entidades mencionadas en el artículo 2 y
garantizados por hipoteca inmobiliaria en las condiciones que se
establezcan en esta Ley, sea cual sea su finalidad.
sobre inmuebles en construcción o rehabilitación, podrán atenerse a un
calendario pactado con la entidad prestamista en función de la ejecución
de las obras o la inversión y de la evolución de las ventas o
adjudicaciones de las viviendas.
financiación de la adquisición de la vivienda habitual no podrá
garantizar un crédito o préstamo cuyo plazo de amortización exceda de
treinta años o cuyo principal garantizado supere el ochenta por ciento
del valor de tasación de aquella.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.
los siguientes términos de redacción:
de regulación del Mercado Hipotecario, que queda redactado en los
siguientes términos:
mediante la emisión de los títulos regulados en esta Ley los bienes
hipotecados deberán haber sido tasados con arreglo al llamado valor
hipotecario, por los servicios de tasación de las entidades a que se
refiere el artículo 2, o bien por otros servicios de tasación que cumplan
los requisitos que reglamentariamente se establecerán.
vivienda habitual deberán, para poder ser movilizados mediante la emisión
de los referidos títulos, cumplir las condiciones señaladas en el párrafo
tercero del artículo 4 de la presente ley.
del Instituto de Crédito Oficial, regulará:
hipotecables, a que habrán de atenerse tanto los servicios de las
entidades prestamistas como las entidades especializadas que para este
objeto puedan crearse.
normas.»
Mercado Hipotecario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.
los siguientes términos de redacción:
de regulación del Mercado Hipotecario, que queda redactado en los
siguientes términos:
daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente
se determinen. No podrá exigirse otro tipo de seguro. El incumplimiento
de esta prohibición constituirá sanción muy grave.»
o préstamos hipotecarios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Uno.
que queda redactado en los siguientes términos:
la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda
redactado en los siguientes términos:
Recursos.
que se interpusieran contra consumidores si el tribunal entendiese que
entre los documentos que permiten la ejecución existen cláusulas abusivas
dictará de oficio auto denegando el despacho de ejecución cuando el
contenido de dichas cláusulas comprometa la fuerza ejecutiva del
título.»
través de un control de oficio, apreciar la existencia de cláusulas
abusivas; en este caso en el supuesto de que el juez considerara la
existencia de dichas cláusulas el ordenamiento le permite denegar
despacho de ejecución. Con ello se ajustaría nuestro ordenamiento
jurídico a la jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea,
que ha subrayado que la situación de desequilibrio entre el consumidor
(deudor) y el profesional (entidad financiera) sólo puede compensarse
mediante una intervención positiva, ajena a las partes del contrato.
Asimismo, conforme al informe de la Abogada General del Tribunal de
Justicia de la UE, nuestro ordenamiento debe disponer de la posibilidad
de suspender (de forma provisional) el procedimiento ejecutivo, con
objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el
carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que
el procedimiento ejecutivo cree una situación perjudicial para el
consumidor que posteriormente sea de muy difícil o imposible
reparación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Cuatro.
7, que pasa a tener la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
la ejecución.
en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y
moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente
a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y
a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que
se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que de
la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior
liquidación.
atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés
aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más
las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior el
cómputo se hará aplicando el cambio que, a la vista de las alegaciones y
documentos que aporte el ejecutante en la demanda, el tribunal considere
adecuado, sin perjuicio de la ulterior liquidación de la condena, que se
efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 714 a 716 de esta
Ley.
sobre la vivienda habitual la cantidad reclamada no podrá ser
incrementada más que por las costas a que de lugar la ejecución sin que
puedan ser éstas superiores a las fijadas en la escritura de constitución
de la hipoteca ni en ningún caso al 2 por 100 de la que se reclame en la
demanda ejecutiva.»
pretende evitar el incremento desproporcionado de la cantidad reclamada,
limitando en este caso las costas a que dé lugar la ejecución.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Cinco.
artículo 7, pasando a tener la siguiente:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
especialmente hipotecados o pignorados.
hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a
lo dispuesto en el Capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes
hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el
crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la
cantidad que falte, contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con
arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución
dineraria.
ejecución directa el ejecutado podrá denunciar ante el juez o Tribunal
mediante un simple escrito las cláusulas abusivas del título
ejecutivo.
debiendo declarar de oficio, en su caso, el carácter abusivo de las
estipulaciones, aclarando el efecto que tal declaración tenga en la
ejecución, que no podrá continuar sin que el predisponente retira de la
escritura pública y de su inscripción en el Registro de la Propiedad las
cláusulas declaradas nulas.
abusiva de una o varias cláusulas el predisponente sólo podrá sostener su
validez en juicio declarativo contra el ejecutado que deberá archivarse
si el primero retira la cláusula abusiva del contrato.»
vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución dineraria.
Y, asimismo, se recoge, en coherencia con otras enmiendas de modificación
de los artículos 552 y 695 de la LEC, la facultad del juez de controlar
en el procedimiento ejecutivo las cláusulas abusivas del título
ejecutivo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Diez.
que pasa a tener la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
valor por el que el bien hubiere salido a subasta, si se tratara de la
vivienda habitual del deudor o hipotecante, o del 75% en otro caso, el
Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el
mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor
postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la
cuenta de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y
el precio total del remate.
igual o superior al 90% del valor por el que el bien hubiere salido a
subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario judicial a la
liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y,
notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si
la hubiere.
tratara de vivienda habitual, o 75%, en otro caso, del valor por el que
el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con
garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se
harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá
pedir la adjudicación del inmueble por el 90 ó 75%, según se trate de
vivienda habitual o no, del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere
uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de
aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en
la misma.
inferior al 90 ó, en su caso, al 75% del valor por el que el bien hubiere
salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de veinte días,
presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad igual a ese
90 ó 75% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe,
resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del
ejecutante.
reclamación aquellos intereses de demora que pudieran, en otro caso
devengarse, durante la sustanciación del procedimiento.
lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de
cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por importe igual o
superior al 80% del valor de tasación si es vivienda habitual o al 65% en
otro caso o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos,
quedando saldada la deuda en ambos casos.
aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que
haya ofrecido supere, en cada caso, el 75 ó 60% del valor de tasación o,
siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya
despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el secretario judicial
responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la
aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y
teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con
el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades
de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros
bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga
para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este
último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo
de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.
Cuando el secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia
de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la
responsabilidad derivada de ellos.
se refiere el número 12° del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el
Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de
aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo
constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el
plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado
el testimonio al solicitante.
o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes
pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal,
intereses y costas.
cuenta de depósitos y consignaciones, la diferencia entre lo depositado y
el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que
se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las
demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la
legislación hipotecaria.»
hipotecado —distinguiendo entre vivienda habitual o no— a
efectos de determinar el valor de adjudicación, con el fin de evitar el
malbaratamiento de bienes afectados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Diez.
del artículo 7 por la que se recoge a continuación:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes y la finca quedará
adjudicada al acreedor en pago de la total deuda reclamada, sin que pueda
para el solo caso de que se trate de la vivienda habitual del deudor o
ejecutado.
uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.
si correspondiera pagar los gastos y costas procesales al ejecutado,
serán imperativamente moderados por el juez conforme al procedimiento
fijado por los artículos 241 y siguientes de esta ley, sin que en ningún
caso pueda ser incluida la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional cuando ésta fuera preceptiva.
subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación
de los bienes por cantidad igual o superior al 60% del valor de
tasación.
uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.»
enmienda pretende impedir la adjudicación de la vivienda por una cantidad
excesivamente baja; además si se trata de vivienda habitual la enmienda
permite la adjudicación de la vivienda quedando saldada la deuda.
gastos y costas procesales, impidiendo además la exacción de tasas
procesales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Once.
que pasa a tener la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o
hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en
el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien
hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser
inferior, en ningún caso, al valor señalado en la tasación realizada
conforme a las disposiciones de la ley 2/1981, de 25 de marzo, de
Regulación del Mercado Hipotecario.
fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las
notificaciones.
necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el
establecimiento que se hipoteca.
cláusula abusiva que afecte a la perfección y ejecución del contrato de
préstamo.
hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.»
una de las disfunciones más graves que se producen en este ámbito: la
posibilidad de considerar dos valores, el de tasación a efectos de
concesión de préstamos y el de tasación a efectos procesales de
ejecución. Se propone que este último no pueda ser inferior a aquel.
2, con la exigencia de que para poder aplicar el procedimiento especial
de ejecución sobre bienes hipotecados la escritura no debe contener
ninguna cláusula abusiva.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Trece.
7, que pasa a tener la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses,
cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes, si vencieren tres plazos
mensuales sucesivos sin cumplir el deudor su obligación de pago o un
número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su
obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará
constar por el notario en la escritura de constitución. Si para el pago
de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario
enajenar el bien hipotecado, y aun quedaren por vencer otros plazos de la
obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador
con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere
satisfecha, quedando obligado el acreedor a aceptar la subrogación.
y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de
falta de pago de tres o más plazos mensuales sucesivos o un número de
cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un
plazo, al menos, equivalente a tres meses y este convenio constase en la
escritura de constitución.
acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se
despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta
el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien
mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e
intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda,
incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los
intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento
y resulten impagados en todo o en parte, con la limitación establecida en
el artículo 114 de la ley hipotecaria. A estos efectos, el acreedor podrá
solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del
artículo 578.
no fuese habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del
acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades
expresadas en el párrafo anterior.
segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien dos años
entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o
extrajudicial efectuada por el acreedor.
en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán
sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos
con exclusión de cualquier otro gasto o concepto, y, una vez satisfechas
éstas, el secretario judicial dictará decreto liberando el bien y
declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el
pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
de negocio donde se ejerza la actividad que constituya el medio de vida,
el deudor o garante podrá comparecer con anterioridad a la celebración de
la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda
garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la
entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago
del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los
intereses y costas.
la reclamación más del 75 % del principal prestado podrá continuar
ocupando la vivienda o local de negocio, sin que pueda declararse vencida
anticipadamente la obligación garantizada, satisfaciendo una cantidad
equivalente al 30 % de los ingresos familiares, cantidad que se aplicará
a saldar la deuda que de principal e intereses ordinarios devengados
hayan sido señalados en la reclamación de pago. Una vez saldada seguirá
aplicándose dicha renta al pago del resto de cuotas pendientes de
amortización.»
ejecución solo pueda tener lugar si el incumplimiento se extiende a tres
plazos (cuotas); actualmente basta con el incumplimiento de un plazo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado
en los siguientes términos:
o el local de negocio en el que el trabajador por cuenta propia ejerza la
actividad que le sirva de medio principal de vida, incluso en la
ejecución hipotecaria, el secretario judicial en caso de falta de
comparecencia del deudor ejecutado y de los fiadores comunicará la
existencia del procedimiento al Ministerio Fiscal para que valore si, en
atención al interés social, procede comparecer en defensa de los derechos
colectivos de las personas y adherentes.»
de ejecución hipotecaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda
redactado en los siguientes términos:
o el local de negocio en el que el trabajador por cuenta propia ejerza la
actividad que le sirva de medio principal de vida, incluso en la
ejecución hipotecaria, el secretario judicial informará a las personas
consumidoras sobre los derechos que como tales consumidores les asisten,
en especial de la posibilidad de denunciar la existencia de cláusulas
abusivas en el título ejecutivo.»
de ejecución hipotecaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda
redactado en los siguientes términos:
negocio en el que el trabajador por cuenta propia ejerza la actividad que
le sirva de medio principal de vida, incluso en la hipotecaria, el
secretario judicial informará al ejecutado de la posibilidad de solicitar
asistencia jurídica gratuita y la forma de tramitar dicha solicitud,
remitiéndole al servicio competente.
solicitud de asistencia jurídica gratuita el juez resolverá sobre la
suspensión del curso del procedimiento hasta que haya recaído resolución
sobre reconocimiento del derecho.»
de ejecución hipotecaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
artículo 7, con la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero
líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés
anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o
el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de
la ley.
resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente
arbitrio, razonándolo al efecto.
aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden
jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que
impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente
previstas para las haciendas públicas.
recaigan sobre la vivienda habitual del deudor o ejecutado no se
devengarán, ni por tanto se podrán reclamar, intereses de demora durante
la sustanciación de tal procedimiento. En cualquier caso los intereses
moratorios que fuesen exigidos conforme al artículo 1108 del Código Civil
se ajustarán a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.»
la paralización del devengo de intereses durante la sustanciación del
procedimiento de ejecución sobre vivienda habitual; en otro caso los
intereses moratorios deben ser los previstos en el artículo 114 de la Ley
Hipotecaria (reformado según la enmienda propuesta).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
artículo 7, con la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
aminoradas.
dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean
preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado
para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y
su actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán
indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido
por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente
de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones
en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no
pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la
cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día
de retraso, con las limitaciones establecidas en esta ley y en las leyes
hipotecarias. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo
anterior, se expresarán la cantidad pendiente de pago por principal e
intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como
la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por
cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la
previsión de costas.
párrafo anterior se entregarán al procurador del ejecutante para que se
encargue de su cumplimiento.
se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia y cuantía
actual de los créditos, si hubiera conformidad sobre ello, el secretario
judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, expedirá
los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144
de la Ley Hipotecaria. De existir disconformidad les convocará a una
vista ante el Tribunal, que deberá celebrarse dentro de los tres días
siguientes, resolviéndose mediante auto, no susceptible de recurso, en
los cinco días siguientes.
ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se
entenderá que la carga, a los solos efectos de la ejecución, se encuentra
actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el
título preferente.»
las limitaciones en el devengo de intereses.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes
pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este
presente capítulo. Sólo podrá ejercitarse esta acción por el saldo que
constituya la liquidación realizada conforme a los pactos de las partes
que efectivamente se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad.
hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo será aplicable
en los dos primeros casos del artículo 39 de la Ley de Hipoteca
Naval.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y
notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:
necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga
lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la
escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que
radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del
juzgado.
expresados será necesaria la notificación fehaciente al acreedor
notificándole tal cambio que habrá de ser debidamente acreditado.
podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.
apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el registro
correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la hipoteca.
domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que
aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En cualquier
momento podrá el tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la forma
prevista en el número anterior.»
por la notificación para cambio de domicilio del deudor fuera del término
judicial.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer
poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese
acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.
crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho
de la ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el
artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la
presente Ley.
bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, sí no pudiese presentarse
el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente
certificación del registro que acredite la inscripción y subsistencia de
la hipoteca.
capítulo se considerará título suficiente para despachar ejecución el
documento privado de constitución de la hipoteca naval inscrito en el
Registro conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Hipoteca
Naval.
inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente
pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el
procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de
bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del
Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la
hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia
autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial
comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución.
necesario, para que pueda solicitarse en el momento procesal oportuno el
despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes
proceda, que se les notifique la demanda ejecutiva.
para la continuación del procedimiento ejecutivo contra los avalistas o
fiadores que no fueran inicialmente demandados y sin que pueda ser
aumentada por razón de intereses de demora.»
fiadores conozcan la existencia de una demanda ejecutiva frente al
deudor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
Civil, 1/2000, de 7 de enero de 2000, que queda redactado en los
siguientes términos:
persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio
no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o
judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la
existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que
conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la
ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 662, o satisfacer antes
del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte
que esté asegurada con la hipoteca de su finca. Idéntica notificación
habrá de practicarse a los fiadores.
posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 659.
en todo caso, y se diligenciará en el domicilio indicado en la escritura
de constitución de esa garantía.»
fiadores, como medida de protección de estos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
tendrá la siguiente redacción:
Civil, con la siguiente redacción:
y cualquier interesado pueda formular y que no se halle comprendida en
los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título
o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se
ventilarán en el juicio que corresponda, estando facultado el juez para
suspender cautelarmente el procedimiento de ejecución sobre bienes
hipotecados o pignorados cuando la reclamación se fundamente en la
existencia de cláusulas abusivas.
por las reglas ordinarias.»
Unión Europea de 14 de marzo de 2013.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Dos.
artículo 8.
Buenas Prácticas, mediante la modificación del llamado umbral de
exclusión.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Cuatro.
artículo 8 por la que a continuación se recoge:
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el
umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable desde el momento en
que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en dicha
circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses
remuneratorios pactados en el préstamo un 2 por cien sobre el capital
pendiente del préstamo.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8, en los siguientes términos:
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra situado
dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las
previsiones del Código de Buenas Prácticas. Sin perjuicio de lo anterior,
cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en
escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación
de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas.»
adhesión.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8 en los siguientes términos:
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8, en los siguientes términos:
ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.»
de Buenas Prácticas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8, por la siguiente redacción:
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
de adhesión obligatoria por parte de las entidades de crédito o de
cualquier otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios.»
entidades financieras al Código de Buenas Prácticas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8, por la siguiente redacción:
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o
créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de
adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:
250.000 euros para viviendas habitadas por una o dos personas,
ampliándose dicho valor en 50.000 euros adicionales por cada persona a
cargo, con un límite máximo de 400.000;
habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más
de 1.000.000 de habitantes: 225.000 euros para viviendas habitadas
euros adicionales por cada persona a cargo, con un límite máximo de
360.000 euros;
187.500 euros para viviendas habitadas por una o dos personas,
ampliándose dicho valor en 37.500 euros adicionales por cada persona a
cargo, con un límite máximo de 300.000 euros;
para viviendas habitadas por una o dos personas, ampliándose dicho valor
en 30.000 euros adicionales por cada persona a cargo, con un límite
máximo de 240.000 euros.
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal.
Asimismo se entenderá por persona a cargo, la que lo sea conforme a la
normativa propia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.»
aplicación del Código de Buenas Prácticas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Cinco.
del artículo 8, que tendrá la siguiente redacción.
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto
en la Ley 27/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito y su incumplimiento se considerará infracción grave,
que se sancionará de acuerdo con lo previsto por dicha ley.»
efectos de su aplicación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Ocho.
en los siguientes términos.
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, que queda redactado en los siguientes
términos:
la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la
vivienda en concepto de arrendatario satisfaciendo una renta anual del 2
por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación y con
el límite máximo del tercio de los ingresos que perciban conjuntamente
todos los miembros de la unidad familiar. Durante dicho plazo el impago
de la renta devengará un interés de demora equivalente al interés legal
del dinero.»
permanezca como inquilino en la vivienda y del interés de demora en caso
de impago.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
del pago de tasas judiciales en todos los procesos a que hace referencia
la presente Ley.»
tanto en el proyecto de ley como en las enmiendas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
entidades de crédito participadas por el FROB al convenio notarial.
Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) estarán obligadas a iniciar las
negociaciones con el deudor a que se refiere el artículo 2 novies de esta
ley así como adherirse al convenio notarial previsto en el artículo 2
decies.»
las entidades de crédito participadas por el FROB en el procedimiento
extrajudicial previsto en las enmiendas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
registrales.
convenio al que se refiere el artículo 2 decies tendrán una reducción del
50%. Los derivados de los actos previos se considerarán como documentos
sin cuantía.
registro de la propiedad, en cuanto suponga novación de las garantías
reales a las que afecte se considerarán a todos los efectos como sin
cuantía y no podrán devengar ningún otro concepto arancelario.»
extrajudicial previsto en las enmiendas
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de
vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia
social.
de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia
social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria,
objeto del mismo por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha
del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.
incursas en procedimientos de desahucio instado por entidades
financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de
activos, en los cuales resulte adjudicatario del remate una entidad
financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de
activos.
personas que cumplan los siguientes requisitos:
objeto de ejecución hipotecaria, siendo su única vivienda en propiedad y
no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda
objeto de ejecución hipotecaria la titularidad de ninguna vivienda.
hipotecarios.
o exclusión social.
económico:
consecuencia del impago de un préstamo concedido para poder hacer
efectivo el derecho a la vivienda por la persona.
sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de
endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias
existentes cuando se concedió el préstamo hipotecario. Se entenderá que
las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando
el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar
se haya multiplicado por, al menos, 1,5 y ello suponga más de un tercio
de los ingresos familiares.
en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
vivienda deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en
su caso, a lo establecido por la legislación sectorial aplicable. La
resolución que dé inicio al mismo se comunicará al órgano judicial que
esté conociendo del procedimiento de ejecución hipotecaria de que se
trate.
declarará, previa información pública y motivadamente, el interés social
y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa temporal
del uso de viviendas. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros podrá
delegarse dicha competencia en el Ministerio competente.
el levantamiento del acta previa.
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, la expropiación prevista en esta Disposición.
la propiedad recuperará el uso de la vivienda una vez transcurrido el
plazo de expropiación temporal del uso. En particular, se reconoce el
derecho de reversión en caso de que las circunstancias de la persona
beneficiaria se Modificar an antes de transcurrir los tres años
establecidos en el apartado 1, de manera que pueda ejercer el derecho a
una vivienda digna y adecuada en términos análogos a los que posibilita
la vivienda que fue objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Asimismo se incurrirá en causa de reversión cuando se pierda la condición
de beneficiario.
Administración expropiante, de una cantidad en concepto de contribución
al pago de justiprecio, en cuantía no superior al 25% de los ingresos de
la unidad familiar que conviva en la misma, ni superior a la cuantía del
justiprecio.
falsedad u ocultación de información en el cumplimiento de los requisitos
contemplados en el apartado 3 o en la presentación de la documentación a
que se refiere el apartado 11, perderá la condición de beneficiaria. El
Ministerio competente vigilará el cumplimiento de los requisitos
referidos y el pago de las cantidades a las que, como beneficiario, esté
obligado en los términos del apartado anterior.
forzosa, la persona interesada deberá aportar, además de la solicitud
dirigida al efecto y de la documentación acreditativa del proceso de
ejecución hipotecaria en el que su vivienda se encuentre incursa, la
siguiente documentación:
interesada:
relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos
cuatro ejercicios tributarios.
prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto
de prestaciones o subsidios por desempleo.
rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social
concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el
certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía
mensual percibida.
consulta de los datos fiscales y de seguridad social ante los Registros y
Administraciones competentes.
documentación citada en los números anteriores, la persona interesada
podrá limitarse a presentar autorización a la Administración actuante
para la consulta de los datos fiscales y de seguridad social ante los
Registros y Administraciones competentes.
unidad familiar, en los términos establecidos para la persona
beneficiaria.
vivienda:
inscripción como pareja de hecho.
empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación
de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad
familiar o, alternativamente, declaración responsable y autorización de
consulta a la Administración actuante para solicitar los datos
catastrales y del Registro de la Propiedad.
constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos
justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o
personales constituidas, si las hubiere.
relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse
situado en el ámbito de aplicación de este Decreto-ley.
municipio sobre la situación de emergencia o exclusión social en que
puede quedar el beneficiario en caso de lanzamiento.
de incoación, salvo que, en supuestos de especial vulnerabilidad o en el
caso de que el lanzamiento sea inminente se dicte resolución motivada, de
la que quedará constancia, estableciendo una preferencia distinta.
entenderá que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el
lanzamiento afecte a familias con menores de edad, mayores dependientes,
personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas
desempleadas sin derecho a prestación.
orden preferente en la tramitación aquellas personas cuya vivienda esté
sometida a algún régimen de protección pública.
ocupación de la vivienda por causas relacionadas con el procedimiento de
desahucio, así como por otras causas no imputables a la Administración no
implica el reconocimiento de derecho alguno a la persona beneficiaria de
la expropiación.
los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se
hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta disposición en los
que no se hubiese ejecutado el lanzamiento o se hubiese producido el
lanzamiento después de la entrada en vigor del mismo pero la vivienda
esté desocupada.
perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para la adopción
de medidas análogas.»
instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o por
entidades de gestión de activos, se contempla la expropiación temporal
del uso de los inmuebles embargados a personas en riesgo de exclusión
social, garantizando así el derecho a la vivienda a las personas en estas
circunstancias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
el periodo 2013-2016, así como en su normativa de aplicación, las medidas
y modificaciones normativas oportunas para que las Comunidades Autónomas
adopten actuaciones eficaces que aseguren el cumplimiento efectivo del
destino de las viviendas al uso habitacional, evitando la existencia de
viviendas deshabitadas, y establezcan obligaciones a tales efectos para
las personas jurídicas, así como un adecuado régimen sancionador.»
poderes públicos en relación al derecho reconocido, en el artículo 47 de
la Constitución, a los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
el número de viviendas deshabitadas y la evolución de los desahucios,
contemplando el número de procedimientos de ejecución hipotecaria
presentados y de lanzamientos relativos a las viviendas destinadas a
residencia habitual, y promoverá la creación en las Comunidades Autónomas
de Registros de viviendas deshabitadas.»
poderes públicos en relación al derecho reconocido, en el artículo 47 de
la Constitución, a los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda redactado en los siguientes
términos:
realizadas como consecuencia de procedimientos de ejecución hipotecaria
por personas en situación de insolvencia sobrevenida no dolosa, tendrá la
consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que
adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente
el importe de las obligaciones tributarias satisfechas”.»
los casos de ejecución hipotecaria de personas en situación de
insolvencia sobrevenida no dolosa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
en los siguientes términos:
séptima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de
procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual” que se añade
al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002 de 29 de octubre,
queda redactado en los siguientes términos:
hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento
de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe. Reglamentariamente
podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse
efectivos los derechos consolidados en dicho supuesto, debiendo concurrir
al menos los siguientes requisitos”.»
para facilitar su disponibilidad en caso de ejecución de vivienda
habitual.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
Subrogación y Modificación de los Préstamos Hipotecarios a los Créditos
Hipotecarios, que queda redactado en los siguientes términos:
Modificación de Préstamos Hipotecarios será aplicable a los créditos
hipotecarios en los mismos términos que la Ley establece respecto a los
préstamos hipotecarios”.»
sobre la aplicación de la ley 2/1994 a los créditos hipotecarios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito, que queda redactado en los siguientes términos:
que, con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela
activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la
libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las
limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba
presidir las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela,
pueda:
formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los
mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los
compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante
las eventualidades propias de cada clase de operación, en especial, las
cuestiones referidas a la transparencia de las condiciones financieras de
los créditos o préstamos hipotecarios. A tal efecto, determinará las
cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones
financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma
expresa, exigirá el establecimiento por las entidades de modelos para
ellos e impondrá alguna modalidad de control administrativo sobre dichos
modelos. La información relativa a la transparencia de los créditos o
préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una
vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los
mismos”.»
concesión de créditos y préstamos hipotecarios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito, que queda redactado en los siguientes términos:
entidades de crédito deberán facilitar a sus clientes con antelación
razonable a que estos asuman cualquier obligación contractual con la
entidad o acepten cualquier contrato u oferta de contrato, así como las
operaciones o contratos bancarios en que tal información precontractual
será exigible. Dicha información tendrá por objeto permitir al cliente
conocer
y evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y, cuando pueda verse
afectada, a su situación financiera, determinando así mismo el esfuerzo
de acceso a la vivienda cuando se trate de su financiación hipotecaria,
en tal caso esa información deberá haber obtenido la conformidad del
Colegio notarial correspondiente según el territorio”.»
precisa de los productos financieros ofrecidos a los consumidores. Se
exige además, en el caso de financiación hipotecaria, la expresa
información personalizada del esfuerzo de acceso a la vivienda.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.
siguiente redacción:
hipotecario en los que la garantía sea la vivienda habitual o el local de
negocio en el que el trabajador por cuenta propia ejerza la actividad que
le sirva de medio principal de vida, aquellas estipulaciones que fijen un
límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado, siempre
que no exista límite al alza, si la diferencia entre ambos es mayor de 4
puntos porcentuales o si el límite a la baja no es inferior al tipo de
interés inicial”.»
variables.