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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 190-1, de 05/09/2014
cve: BOCG-10-B-190-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


5 de septiembre de 2014


Núm. 190-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000168 Proposición de Ley por la que se regula el embargo o suspensión del comercio de armas con Estados invasores u ocupantes de Territorios o Estados.


Presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición de Ley por la que se regula el embargo o suspensión del comercio de armas con Estados invasores u ocupantes de Territorios o Estados.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición de Ley por la que se regula el embargo o suspensión del comercio de armas con
Estados invasores u ocupantes de territorios o Estados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de agosto de 2014.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL EMBARGO O SUSPENSIÓN DEL COMERCIO DE ARMAS CON ESTADOS INVASORES U OCUPANTES DE TERRITORIOS O ESTADOS


Exposición de motivos


'España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.' Así reza el apartado 1 del artículo 1 de la
Constitución Española de 1978. En el apartado 2 del artículo 10 del texto constitucional se establece además que 'Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España'. Finalmente, en el primer apartado del artículo 96 se establece que 'Los tratados internacionales válidamente
celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas
generales del Derecho internacional'.


Es decir, que España defiende los derechos humanos y por tanto, el derecho internacional en sus relaciones exteriores.


Por eso, cuando se produce una grave violación de la convivencia internacional es preciso utilizar todos los instrumentos posibles para reinstaurar la misma y, en su caso, forzar el diálogo y la negociación de buena fe entre los actores
enfrentados para volver a instaurar una convivencia más armónica. Entendiéndose con ello que se deben respetar los derechos humanos y el derecho internacional.


Uno de los posibles instrumentos de intervención, utilizados en muchos momentos de la historia, es el embargo de armamento a los sujetos que hayan provocado un conflicto.


Como conflicto internacional se puede entender toda clase de alteración violenta y coercitiva sobre la legalidad internacional.


Los estados y la comunidad internacional no pueden ser indiferentes ante la violación del derecho internacional y menos aún cuando esta se puede calificar como grave. Si no se hiciera frente a dicha violación, podría parecer que los estados
y la comunidad internacional aceptan los hechos consumados por la fuerza y que el derecho se puede redactar en función del poder de la fuerza y no en el de la razón.


Por todo ello, los estados, de manera individual o colectiva, según sus leyes y tratados internacionales que hayan ratificado y guardando respeto a los dictámenes de la Corte Internacional de Justicia pueden y deben ejercitar en base a su
soberanía medidas políticas, económicas, militares y otras que muestren su apoyo al derecho internacional y afecten al Estado que haya cometido una violación grave de la convivencia y del derecho internacional.


Esta Ley de embargo o suspensión del comercio de armas con Estados Invasores u Ocupantes de Territorios o Estados viene a establecer una norma que refuerza el sistema legal internacional siguiendo un criterio que se ha utilizado en
diferentes momentos de la Historia por un número desigual de países, con una participación internacional muy plural en función de los países afectados por su falta grave contra el derecho internacional, por una sesgada interpretación ideológica o
por intereses supuestamente estratégicos, favoreciendo el conflicto y la violencia del fuerte contra el débil.


Esta norma pretende reforzar el papel internacional de España y su compromiso por la paz, los derechos humanos y el derecho internacional. La invasión y la ocupación de un territorio establecen una violencia sin par sobre sus habitantes
originarios y hay que hacer frente a ellas. La norma es un paso más allá de la neutralidad que, si no se hace nada más, podría suponer el apoyo de facto del estatus quo generado por un Estado invasor y ocupante, que vendría a respaldar el derecho a
la fuerza en lugar del derecho internacional.


Finalmente, esta norma seguiría el recto camino de los defensores de los derechos humanos que, desde Bartolomé de las Casas hasta el recientemente fallecido Nelson Mandela, han predicado la necesidad de implicación en el respeto de los
derechos humanos y por ende la defensa del derecho internacional.


Artículo 1. Definición de invasión.


A los efectos de esta Ley, se entiende por invasión la entrada en un Territorio o Estado con una determinada soberanía por el ejército o personal organizado dependientes de la soberanía de otro Estado.



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Artículo 2. Definición de ocupación.


A los efectos de esta Ley, se entiende por ocupación el ejercicio por medio de la fuerza de la permanencia en un Territorio diferente al propio por parte de un Estado.


Lo dispuesto en el párrafo anterior incluye el desplazamiento de población tanto originaria como de población del Estado invasor al del Territorio invadido, así como la obtención de recursos naturales del Territorio, subsuelo o de las aguas
marítimas bajo la jurisdicción del Territorio o Estado invadido.


Artículo 3. Embargo o suspensión del comercio de armas.


Cuando se produzca una invasión de un territorio por parte de un Estado y haya una ocupación, el Gobierno suspenderá toda clase de comercio y transacción de armas con el Estado invasor y ocupante. Asimismo, revisará individualmente y en su
caso suspenderá cada una de las transacciones de bienes y servicios considerados de doble uso.


Disposición adicional primera. Información sobre los Estados invasores u ocupantes.


En la información sobre las exportaciones de material de defensa y de doble uso que el Gobierno elabora y envía al Congreso de los Diputados según lo dispuesto en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de
material de defensa y de doble uso, se incorporará un apartado específico sobre los Estados afectados por lo dispuesto en esta Ley.


Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación.


La aplicación de lo dispuesto en esta Ley afectará a aquellas situaciones de ocupación provocadas desde la constitución de las Naciones Unidas hasta la actualidad.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.