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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 94-2, de 17/06/2014
cve: BOCG-10-A-94-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


17 de junio de 2014


Núm. 94-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000094 Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de transformación del Fondo
para la financiación de los Pagos a Proveedores, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


La enmienda núm. 1 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) fue retirada por manifestación de voluntad de su autor, según escrito de fecha 29 de mayo de 2014.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la financiación de
los Pagos a Proveedores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2014.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.- José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Modificación de las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.


Uno. Las entidades locales que formalizaron préstamos en el marco de la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores, que se reguló mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, podrán acogerse al siguiente conjunto de medidas:


1. Ampliación del período de carencia de las operaciones de endeudamiento hasta cuatro años más.


2. Ampliación del período de amortización de las operaciones de endeudamiento a veinte años.


3. Reducción del tipo de interés concertado en las operaciones de endeudamiento en no menos de 200 puntos básicos.


Dos. Las entidades locales que opten por acogerse al conjunto de medidas establecido en el apartado anterior de esta disposición deberán efectuar la solicitud por los medios que, a tal efecto, establezca el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.'


MOTIVACIÓN


La crisis económica ha provocado una intensa reducción en los ingresos de las entidades locales, provocando retrasos acumulados en el pago de las obligaciones que tenían contraídas con sus proveedores. Esa situación, y las propias
restricciones de acceso al crédito, sirvieron de justificación al Gobierno para adoptar un paquete de medidas para arbitrar un mecanismo para pagar a los proveedores, convirtiendo la deuda con proveedores a corto plazo en deuda a largo plazo a
través de una operación de endeudamiento, con la condición inexcusable de aprobar un duro plan de ajuste por parte de las entidades locales.


Esos planes de ajuste han previsto la subida en muchos casos de los tributos locales hasta el máximo legalmente permitido y han supuesto despidos de trabajadores y recortes de todo tipo en la prestación de servicios básicos. Así y todo,
muchas de las entidades locales acogidas a alguna de las fases del mecanismo de pago a proveedores tienen enormes dificultades para hacer frente a las amortizaciones de las operaciones de endeudamiento concertadas.


El Gobierno ha dispuesto la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas en el marco de la primera fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades
locales. Pero lo ha hecho de forma insuficiente y discriminatoria. La adhesión a las nuevas condiciones supone que la Entidad Local tiene que aprobar un nuevo Plan de Ajuste, de tal forma que las medidas favorecen a las entidades locales que ya se
están beneficiando del Plan a Proveedores, quedándose al margen las entidades locales que no fueron adscritas, discriminándolas y situándolas en clara desventaja.



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Por todo ello, se propone una modificación sustancial de las condiciones de pago de los préstamos que en muchos casos están colapsando la ya de por sí difícil situación financiera de las entidades locales, con consecuencias nefastas para el
empleo y el bienestar de la ciudadanía.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2014.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional XXX. Revisión de las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas.


1. Las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo a los mecanismos de financiación para el pago a los proveedores de comunidades autónomas y entidades locales serán objeto de revisión cuando las
circunstancias económicas supongan una mejora del coste de financiación del Tesoro Público a largo plazo o cuando, por cualquier motivo, sea posible otorgar condiciones más favorables o flexibles para la devolución o cumplimiento de los compromisos
adquiridos.


2. La revisión de dichas condiciones financieras podrán afectar a todos o a cada uno de los siguientes extremos:


a) Plazos de amortización.


b) Periodos de carencia del pago de intereses o de amortización del principal.


c) Reducciones del tipo de interés, de los márgenes máximos aplicables o de los márgenes de intermediación.


3. Las revisiones a que se refieren los apartados anteriores no podrán suponer, en ningún caso, la exigencia de condiciones adicionales a cumplir por las comunidades autónomas o entidades locales, distintas o superiores a las requeridas en
el momento de adhesión al mecanismo de financiación correspondiente.


4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, así como la información relativa a los importes,
debidamente conciliados con los estados de tesorería y de contabilidad del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2, correspondiente a los intereses cobrados y devengados y a las cuotas de amortización cobradas y pendientes de
cobro, vencidas y no vencidas, así como los estados contables intermedios relativos a su situación económica y financiera y la información relativa a los flujos de efectivo previstos del Fondo para los trimestres de los ejercicios corriente y
siguiente.'



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MOTIVACIÓN


Establecer la obligatoriedad de revisión de las condiciones financieras de los mecanismos de financiación para el pago a proveedores en aquellos supuestos de mejora de la financiación del Tesoro Público a largo plazo o cuando, por cualquier
circunstancia, sea posible la mejora o flexibilización de dichas condiciones.


La citada revisión no podrá hacerse depender de la exigencia de condiciones o requisitos adicionales a cumplir por las comunidades autónomas o entidades locales.


Por último, se prevé la correspondiente información semestral al Congreso de los Diputados acerca de la procedencia o no de dichas revisiones, completándose con la facilitación de la información del estado del Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores 2 de que dispone la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 del proyecto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la Financiación de los Proveedores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado segundo del artículo 12


Redacción que se propone:


'Artículo 12.2.


2. Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 con entidades locales estarán garantizados por las retenciones de la participación de estas en los tributos del Estado de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con lo que, en su caso, y en desarrollo de aquella, dispongan las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones de las operaciones de endeudamiento.'


JUSTIFICACIÓN


La presente garantía debe ser consistente con las previsiones introducidas en la última modificación de la Constitución en el sentido que es prioritario atender la carga financiera de la deuda con independencia de quien sea el acreedor.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una nueva disposición adicional segunda (nueva)


Redacción que se propone:


'Disposición adicional segunda (nueva). Modificación de las condiciones financieras de los préstamos concedidos en virtud del Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.


La revisión de las condiciones financieras de los préstamos concedidos a las entidades locales en virtud del Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para
establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y especialmente la reducción de los tipos de interés, que el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2, en su condición de nuevo titular
de los derechos de crédito, lleve a cabo a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no podrá quedar condicionada a la adopción de medidas administrativas adicionales por parte de la administración beneficiaria, ni a la condición u
obligación de adhesión de esta a cualquier plataforma administrativa.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar que los menores costes financieros que permitirá tener el nuevo Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores-2 reviertan íntegramente en menores costes financieros para las administraciones titulares de los préstamos
y en una mayor flexibilidad (periodos de carencia y de amortización) para su devolución, sin acarrearles nuevas obligaciones, con sus respectivos costes.


CIU comparte plenamente la decisión del Gobierno de transformar el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores en el Fondo-2, con diferente naturaleza jurídica, con el fin de reducir costes y poder ofrecer mejores condiciones
financieras a las administraciones territoriales en forma de menores tipos de interés o mayores plazos de amortización y carencia, por ello el texto alternativo respeta en su integridad el contenido del Proyecto de Ley.


Sin embargo es preciso garantizar por Ley que el Gobierno no va a utilizar la revisión de las condiciones financieras para imponer nuevas obligaciones administrativas a las administraciones territoriales que hasta el momento otras leyes se
han abstenido de imponer. Es el caso, por ejemplo, de:


- La adhesión automática al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.


- La adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial.


- La sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local incompatibles
con la unidad de mercado.


Estas son tres condiciones concretas, que incluye un reciente Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y que deberán adoptar todas las administraciones que soliciten la revisión de sus préstamos para mejorar sus
condiciones. Ello comportaría en muchos casos que los menores costes financieros que puedan conseguir los ayuntamientos por la revisión de las condiciones de los créditos que tienen suscritos queden minimizados por los mayores costes derivados de
las medidas



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administrativas -que nada tienen que ver con los créditos- que la Administración Central les obliga a adoptar. Resulta un sinsentido que perjudica a las administraciones territoriales, además de condicionar la autonomía de dichas
administraciones.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de transformación del Fondo para la
financiación de los Pagos a Proveedores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final XXX, con la siguiente redacción:


'Disposición final XXX. Modificación Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


El artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público queda redactado:


'La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los
bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por
los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de
intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la
prestación del servicio.


Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios
prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea
manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.


En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la
factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.''



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JUSTIFICACIÓN


La Directiva 2011/7/UE, en su artículo 4: 'Operaciones entre empresas y poderes públicos', en su apartado 5 establece que: 'Los Estados miembros velarán porque la duración máxima del procedimiento de aceptación o verificación mencionado en
el apartado 3, letra a), inciso iv), no exceda de treinta días naturales a partir de la fecha de recepción de los bienes o servicios, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y en alguno de los documentos de licitación y siempre
que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 7'.


El contenido de este artículo aparece recogido en la legislación española en el artículo 216.4 del TRLCSP, que determina: 'Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones
de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo
expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación'.


La Comisión Europea reclama al Estado español la inclusión de una previsión como la recogida en el artículo 4.5 de la Directiva 7/2011, en el sentido de que se permite la existencia de acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y
en alguno de los documentos que rijan la licitación siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor.


Ante la necesidad de dar respuesta inmediata a la reclamación, y dado que muchos de los proveedores de las administraciones se podrán alegar esta modificación para evitar posibles prácticas abusivas, se considera necesario incluir esta
propuesta en el proyecto que se tramita.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición final (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final XXX, con la siguiente redacción:


'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.


Se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que queda redactada en los siguientes términos:


''Quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014.


Uno. El Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera 'Ponferrada 2014' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



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Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.''


JUSTIFICACIÓN


El Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014 tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, según lo establecido en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.


'La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2014', según el apartado 2 de la citada disposición adicional.


Sin embargo, dado que la viabilidad financiera del evento depende en gran medida de los ingresos procedentes de los donantes y, como quiera que no se han podido gestionar hasta la firma del convenio de creación del órgano administrativo
encargado de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo, lo que se produjo con fecha 25 de enero de 2013, a lo que se añadieron las complicaciones derivadas de
los cambios producidos en el consistorio municipal en el mes de marzo de 2013, la prórroga por un año más resulta esencial para conseguir el éxito económico del proyecto.


Por lo anterior, se considera necesario ampliar por un año el periodo de ejecución del programa, pasando a finalizar este el 30 de septiembre de 2015, máxime cuando esta ampliación del plazo de duración no supera el máximo establecido como
regla general para estos programas en el artículo 27.2.a) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Capítulo I


Artículo 1


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Artículo 3


- Sin enmiendas.


Artículo 4


- Sin enmiendas.


Artículo 5


- Sin enmiendas.


Artículo 6


- Sin enmiendas.


Artículo 7


- Sin enmiendas.


Capítulo III


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Sin enmiendas.


Artículo 10


- Sin enmiendas.


Capítulo IV


Artículo 11


- Sin enmiendas.


Artículo 12


- Enmienda núm. 4, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.


Disposición adicional única


- Sin enmiendas.



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Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 2, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Catalán (CiU).


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 6, del G.P. Popular.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular.


Anexo I


- Sin enmiendas.


Anexo II


- Sin enmiendas.