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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 90-2, de 11/07/2014
cve: BOCG-10-A-90-2 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


11 de julio de 2014


Núm. 90-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000090 Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de Régimen del Personal de
la Guardia Civil, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de julio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la
Guardia Civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad de devolución


La lectura del Proyecto de Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil permite sostener que dicho proyecto, ni siquiera en su denominación, está adaptado a los tiempos en los que se produce la norma y hacia los que pretende desplegar sus
efectos. Ni siquiera las Fuerzas Armadas mantienen una denominación como esta cuanto proceden a regular la política de personal de sus miembros a través de la Ley de la carrera militar.


La idea de proceder a la regulación del régimen de personal de los miembros de la Guardia Civil sin analizar, con carácter previo, el modelo policial del Estado no parece correcta en un tema tan importante para la seguridad de los
ciudadanos. Y es que de la lectura del proyecto se desprende que lejos de incrementar el rol policial de la Guardia Civil y su acercamiento a las regulaciones de personal que ya tienen otros cuerpos policiales, se continúa el erróneo y absurdo
planteamiento de mantener el mimetismo con la regulación de personal de las Fuerzas Armadas. Tan es así, que el texto cuyo rechazo queremos poner de relieve a través de esta enmienda a la totalidad, no es más que un trasunto de la Ley de la carrera
militar.


Y ello no puede ser la piedra angular de la reforma, pues ni las funciones de los guardias civiles son las mismas que desarrollan los militares, ni las exigencias de seguridad de los ciudadanos son las mismas que se tenían en el siglo
pasado, cuando se dictaron las últimas leyes de personal de la Guardia Civil.



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Además, basarse en una ley que está en continua cuestión, que ha puesto de relieve múltiples problemas, que han afectado incluso a cuestiones operativas y cuya reforma han pedido la inmensa mayoría de los Grupos de la Cámara, no parece lo
más adecuado.


Nuestro modelo de seguridad pública es otro. Lo hemos dicho en múltiples ocasiones. Y en ese modelo no aparece una Guardia Civil remilitarizada o lo que es lo mismo, alejada en la regulación de las políticas de personal, de las reformas y
avances regulatorios que pueden experimentarse en otros cuerpos policiales del Estado. No vamos a tener una mejor Guardia Civil si lo único que preocupa al legislador es reforzar su carácter militar alejando a la Institución y a quienes la componen
de la modernidad al servicio del ciudadano, en perfecta sintonía y coordinación con los derechos de los guardias civiles como ciudadanos y como servidores públicos.


Sin duda, la contemplación de la configuración del proyecto en torno a unas reglas de comportamiento que parecen haber sido redactadas en los años previos a la Constitución es otra de las causas que nos llevan a interesar la retirada del
proyecto. Las reglas de comportamiento de los miembros de la Guardia Civil deben ser las mismas que se exijan a los demás policías, basadas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No podemos
compartir un proyecto que en tema tan importante como es la ética policial pretenda que cada cuerpo policial del Estado tenga un código de conducta propio y que, en el caso de la Guardia Civil, además, el diseño quede inmerso en un auténtico caos
para su aplicación práctica, al tener un número elevado de fuentes de derecho, a las cuales haya de acudir cada guardia civil en su actividad cotidiana para saber qué es lo que puede o no puede hacer y cómo ha de hacerlo en cada momento.


Esto es un ejemplo paradigmático de la quiebra de la seguridad jurídica, con repercusiones en la esfera de derechos de los ciudadanos y de los propios guardias civiles.


No menos importante como causa del radical rechazo al proyecto es el mantenimiento de la adscripción al Ministerio de Defensa de la Guardia Civil, en todo momento y circunstancia, más aún, en lo referente a las políticas de personal en sus
variados ámbitos. Nuestro punto de vista es que las políticas de personal de la Guardia Civil deben ser reguladas y gestionadas en exclusiva por el Ministerio del Interior, departamento que, a través de sus diferentes ámbitos, deberá tratar las
pautas de la gestión de personal, del acceso a la carrera profesional, de la enseñanza, de los ascensos, destinos, promoción interna, etc., de los Guardias Civiles.


La relación del Ministerio de Defensa con la gestión de la Guardia Civil debe quedar circunscrita a aquellos supuestos excepcionales en que el Gobierno lo establezcan en cumplimiento de las normas reglamentarias que lo determinen y solo para
casos como la declaración de estado de sitio, o situación de similar entidad legalmente previstas.


El proyecto establece lo contrario y lo hace olvidándose de la misión constitucional que el artículo 104.1 exige a la Guardia Civil como cuerpo estrictamente policial. No se entiende que los centros de formación, la enseñanza en su conjunto
de los guardias civiles dependan del Ministerio de Defensa, porque resulta incompresible que sea el Ministerio de Defensa quien pueda establecer cuál es la formación que ha de darse a quienes han de preservar la seguridad ciudadana, competencia que
no radica en Defensa. Hoy en día ningún sentido tiene que los oficiales de la Guardia Civil se formen en centros docentes del Ministerio de Defensa. Parece más adecuado, y desde luego para nosotros resulta imprescindible, que la futura regulación
de las políticas de personal de los miembros de la Guardia Civil se ubique en el Ministerio del Interior y que se coordinen y se diseñen en paralelo con las que se apliquen a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Sería absurdo que la
formación y la enseñanza de los dos cuerpos policiales del Estado no fuera la misma, no se basará en los mismos principios y valores y no tratase de delinear una misma manera de desempeño de las funciones policiales que son y deben ser comunes.


Otra razón que abunda en todo lo anterior es el diseño de una carrera profesional que no se ajusta a lo que se prevé en el Estatuto del Empleado Público y que perpetúa modos de gestión de personal desacreditados e ineficaces. A modo de
ejemplo, el mantenimiento de los Informes Personales de Calificación de los que ni siquiera se predica su exquisita objetividad y sobre los cuales no se fijan criterios para establecer garantías plenas de defensa de los intereses del afectado por
dicho proceso de calificación, es un auténtico despropósito y una vuelta al pasado, que no puede aceptarse ni en términos de gestión de personal ni en términos políticos.


Los procesos de promoción interna no están diseñados para que la citada promoción sea real y efectiva. Por ello, el proyecto precisa de una revisión tan profunda que su realización eficaz demanda la devolución del proyecto al Gobierno para
que elabore un nuevo texto que verdaderamente respete los principios de mérito, capacidad e igualdad.



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El diseño de la carrera profesional del guardia civil no ha encontrado apoyos de las asociaciones profesionales, y singularmente de la más representativa, en número y en la transversalidad de su estructura de afiliación. Efectivamente, las
asociaciones más representativas han manifestado su oposición al texto proyectado y han sostenido que en los ámbitos de debate internos de la Guardia Civil -Consejo de la Guardia Civil, Comisiones y Grupos de Trabajo- no se han atendido sus
sugerencias y alternativas. En parecidos términos, se han expresado otras asociaciones que aglutina a miembros de una escala.


Esta cuestión no es baladí porque hacer una reforma del régimen de personal sin escuchar a los destinatarios de la misma, o incluso en contra de sus posicionamientos fundados, sólo puede conducir al fracaso y a la generación de ingentes
problemas. Tenemos un ejemplo todavía sin resolver, como ha sido la Ley de la Carrera Militar, situación que la Cámara conoce.


La solución dada a un asunto importante como es la unificación de las escalas de oficiales es ciertamente insuficiente y no ha satisfecho a nadie, excepto a quienes parten de situación de privilegio, que, como es previsible, quieren mantener
y que está condicionando la búsqueda de una solución respetuosa con los derechos profesionales de miles de guardias civiles. Esta es una nueva razón que justifica el rechazo del proyecto.


Por último, el proyecto remitido por el Gobierno precisa más que de enmiendas parciales o al articulado, de una modificación tan profunda y extensa que solo a través de un nuevo texto, que parta de premisas bien distintas a las que ya nos
hemos referido con anterioridad, sería posible lograr situar las políticas de personal de este cuerpo policial, en estadios de modernidad, absolutamente necesarios tanto para el mejor cumplimiento de la misión constitucional que tiene asignada, como
para la mejor imbricación de esta con los derechos profesionales, sociales y económicos de los guardia civiles.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2014.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda a la totalidad de devolución


El Gobierno trae a la Cámara un Proyecto de Ley que, entre otras cosas, difiere su aplicación hasta el año 2017, por lo que no se entiende el exceso de prisa en su tramitación. Por ello, no es espacio ni tiempo para la búsqueda de un cierto
consenso entre los grupos parlamentarios claramente deseable para la regulación del régimen de personal de una institución de tanta importancia por su función para el país como es la guardia civil.


Además, el Proyecto se remite a la Cámara sin informe de órgano consultivo alguno y que no sea estrictamente lo obligado por la Ley y con el único soporte de la mayoría absoluta que ostenta el Grupo Popular que impone plazos muy cortos en la
tramitación, lo que impide a la oposición hablar con distintos interesados y afectados por la norma y valorar con ellos los efectos que la misma produce, para de este modo poder realizar las aportaciones que mejoren el texto, den satisfacción, en la
medida de lo posible, a los afectados, lo que evitará la futura conflictividad judicial.


Si bien el Proyecto da cumplimiento al mandato legislativo contenido en la Ley de la Carrera Militar, no puede aceptarse que este mandato se transforme en la realización de una simple copia de la misma, ni en la traslación de, entre otras
materias, del código de conducta contenido en la Ley de Derechos y



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Deberes de las Fuerzas Armadas, ya que las funciones que ambas instituciones están llamadas a desarrollar son distintas y así viene determinado en la propia norma constitucional.


Si bien la ley contiene modificaciones para adaptar al nuevo sistema de enseñanza recogido en la Ley de la Carrera Militar a la guardia civil, ello requiere para su correcta aplicación, además de otros ajustes, la fijación de criterios
transitorios para una adaptación sin traumas, lo que exigiría una financiación adecuada que en esta Ley no se contempla.


En definitiva, los socialistas no apoyaremos una ley con medidas que por carecer del necesario soporte presupuestario sean imposibles de aplicar, una ley que no tiene en cuenta derechos adquiridos y que incluso pueden dar lugar a situaciones
en que la calidad del servicio que debe prestar la guardia civil se vea mermada, razón por la que el Grupo Parlamentario Socialista presenta una enmienda a la totalidad que postula la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de Régimen de Personal
de la Guardia Civil.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Diputados doña Ana María Oramas González-Moro y don Pedro Quevedo Iturbe, de Coalición Canaria-Nueva Canarias, al amparo del artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Personal de la Guardia Civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2014.-Ana María Oramas González-Moro y Pedro Quevedo Iturbe, Diputados.-Rosana Pérez Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 105


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica el artículo 105, proponiendo el siguiente tenor literal:


'Enmienda. Artículo 105. Sistema retributivo.


1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.


2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los
funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:


Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo Al ).


Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2).


Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).


Será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil cuanto se prevea para los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas a efectos de consolidación del grado personal.



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3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos.


4. Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios
civiles del Estado.


Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el 100 por 100 de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que se viniesen
percibiendo.'


JUSTIFICACIÓN


La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mantiene en vigor ciertos aspectos de la Administración Pública regulada por la normativa anterior como la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.


Mantiene en vigor la estructuración del personal de la Administración del Estado en grados, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los
funcionarios públicos, estructura que compete regular al Gobierno en cumplimiento del artículo 3.h) de la Ley para la Reforma de la Función Pública de 1980.


Dicha competencia fue ejercida mediante el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.


En el artículo 70 del Real Decreto 364/1995 se define y regula el grado personal, estableciendo en el apartado segundo 'Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel
correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios
que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el
correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.


El ámbito de la Ley para la Reforma de la Función Pública de 1980 está referido a los funcionarios civiles de la Administración del Estado, siendo supletoria respecto al resto. Con carácter menos excluyente, e imbuida de un espíritu menos
diferenciador, la Ley 7/2007, por la que se regula el Estatuto del Funcionario Público, permite que la regulación que dicho estatuto contiene sea aplicado al personal con legislación propia si esta así lo dispone.


Descrita la situación legislativa, nos encontramos con que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 950/2005, de Retribuciones de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sí se
benefician de la consolidación de los niveles superiores en virtud de su ejercicio durante dos años consecutivos o tres discontinuados. Sin embargo, este beneficio no es aplicable a los miembros de la Guardia Civil.


Por expresarlo de forma más grafica, si un Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía ejerce las funciones de un Inspector durante dos años continuados o tres discontinuados, pasados estos consolida ese grado o nivel a efectos retributivos,
al igual que el resto de funcionarios civiles. No ocurre así en la Guardia Civil. Un cabo de la Guardia Civil, por muchos años que ejerza las funciones de un Sargento Comandante de Puesto (situación que ocurre con frecuencia), nunca consolidará el
nivel de este.


Si se tiene en cuenta que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y los de la Guardia Civil ejercen idénticas funciones de protección de los derechos y seguridad de los ciudadanos, aderezado con que ambos cuerpos se rigen por el Real
Decreto 950/2005, por el que se regulan las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, resulta difícil comprender que a los miembros de la Guardia Civil se les excluya del beneficio de la consolidación de los
niveles o grados personales, motivo por el que se considera necesario añadir un nuevo párrafo que recoja dicha circunstancia.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional cuarta


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición, quedando como sigue:


'Disposición adicional cuarta. Empleo de Alférez.


El empleo de Alférez obtenido por los miembros de la Guardia Civil, de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, o en la Disposición transitoria sexta de esta ley, así como el concedido con carácter eventual a los
alumnos de los centros docentes de formación estará encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a continuación del empleo de Teniente.


A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo de clasificación A1 de los funcionarios al
servicio de las Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter eventual que será al grupo A2.'


JUSTIFICACIÓN


El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial, correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección, supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además han superado el mismo proceso de selección y formación que
los miembros de la Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1. No puede entenderse que un Alférez esté clasificado a efectos retributivos en el grupo de los suboficiales (A2), grupo en el que además se incluye a los alumnos de la
academia de oficiales.


De acuerdo al Real Decreto 1393/2007, los títulos superiores de licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer y segundo ciclo; de esta
manera, no cabe, una vez se obtiene un empleo con un nivel equivalente a un nivel profesional correspondiente con los estudios superiores, una discriminación retributiva que coloque a los alféreces al nivel de los técnicos superiores, y no de los
titulados superiores.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional quinta


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición, quedando como sigue (tachado lo que se elimina del texto original del PL):



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'Disposición adicional quinta. Escalas facultativas superior y técnica a extinguir.


Quienes permanezcan en las escalas facultativa superior o facultativa técnica a extinguir de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente, de asesoramiento o de dirección facultativa en
el ámbito de sus áreas de conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en las escalas de origen.


Los empleos en estas escalas irán seguidos del término que corresponde según la titulación específica de quien la ostenta.'


JUSTIFICACIÓN


No hay que olvidar que con la presente Ley dichas escalas quedan en proceso de extinción. En la actual, en la vigente Ley 42/1999, de Personal del Cuerpo de la Guardia civil, no se establece ningún tipo de diferenciación en la nomenclatura
de los empleos según su escala, por lo que resulta incongruente la adopción de una disposición adicional que establezca diferencias de trato entre el personal que permanezca en las escalas a extinguir. Por ejemplo, los Oficiales de la Escala de
Oficiales solo reciben el trato del empleo y hemos de recordar que estas escalas no son cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, pues no fue esa la intención del legislador, sino que se trata de escalas dentro de la Guardia Civil. Por tanto, no se
considera adecuado que se añadan más calificativos, salvo los que hagan referencia a su condición de escala en proceso de extinción.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria primera


De modificación.


Texto propuesto:


Se redacta de nuevo la disposición, con el siguiente tenor literal:


'Disposición transitoria primera. Constitución de la escala de oficiales.


Hasta el 30 de junio de 2015 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes
disposiciones. El 1 de julio de 2015 se constituirá la nueva escala de oficiales.


El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril de 2015. Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos
2015-2016 comenzará el día 2 de julio de 2015.'


JUSTIFICACIÓN


Proponemos la modificación de los plazos en relación con la también modificación de las condiciones de integración que se reflejarán en las disposiciones siguientes. Con el modelo de integración que se propone, la misma puede realizarse de
modo inmediato, sin que sea necesario esperar hasta el 2017, quedando vacía de contenido la pretensión de agotar el ciclo de provisión de ascensos y plantilla fijada por el Real Decreto vigente hasta 2017, y que supondría dilatar la puesta en marcha
del proceso de integración de un modo innecesario.



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Efectuar la integración de un modo inmediato supone no dilatar en el tiempo la situación con la que se debe acabar por orden de la Ley 39/2007, una situación que actualmente se traduce en una diferente y sustancial velocidad de ascenso entre
los miembros de las escalas que deben ser integradas. Una vez aprobada la Ley, esperar la entrada en vigor del proceso de integración a 2017 supondría la tolerancia, por parte del legislador, de una situación injusta con la que se ha decidido
acabar y que es objeto de la presente Ley.


El legislador no puede permitir que quienes se deben integrar (mandato del 2007) sigan teniendo una carrera profesional distinta cuando hay mecanismos para evitarlo, como resulta del modelo de integración que se prevé en las disposiciones
siguientes. Dilatar la entrada en vigor de la integración de escalas, de facto, supone que la situación jerárquica relativa entre dos efectivos en 2015, se verá alterada por el mero paso del tiempo en 2017. Un Capitán 'A' de la ESO que en 2015
tiene cuatro años de antigüedad, es más moderno y está subordinado a un Capitán 'B' de la EO que tiene siete años de antigüedad en el empleo. Si esperamos a 2017, el capitán de la ESO que tenía cuatro años en 2015, en 2017 será Comandante, mientras
que el otro seguirá siendo Capitán, aunque con nueve años de antigüedad. Si la integración se produce en 2015, 'B' quedará delante de A. Si la integración se produce en 2017, A quedará sobre 'B', de modo que la dilación que permita el Legislador
alteraría la relación jerárquica futura, no siendo inocua la decisión que sobre la entrada en vigor se decida. Tomada la decisión de integrar las escalas de Oficiales, esta debe ser efectuada tan pronto como sea posible, sin esperar a 2017.


Por otro lado, de la redacción de la Disposición transitoria primera que presenta el proyecto de Ley, parecería interpretarse que se hace coincidir la entrada en vigor de la integración de escalas con la finalización o agotamiento del
vigente Real Decreto de plantillas de la Guardia Civil. Sin embargo, ha de significarse que nada impide que sea la propia Ley la que ordene la aprobación de un nuevo Real Decreto de plantillas, toda vez que la mera integración de efectivos no tiene
que implicar modificación sobre el número total de efectivos, sino su reordenación en una nueva escala, por cuanto la mera reordenación no supone coste que justifique demorar la entrada en vigor en 2017.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria segunda, tercera, cuarta y quinta


De modificación.


Texto propuesto:


Se le da nueva redacción, unificando el contenido de las disposiciones segunda, tercera, cuarta y quinta, en la nueva disposición segunda, con el siguiente tenor literal:


'Disposición transitoria segunda. Incorporación a la Escala de Oficiales.


1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su
pase a retiro. Tampoco se incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes, renuncien a la incorporación a la nueva escala, o en tanto no reúnan los requisitos de empleo y antigüedad que en las siguientes disposiciones se
establezca.


Quienes renuncien habrán de expresarlo antes del 1 de abril de 2015 en el modo en que reglamentariamente se determine.



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2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el ascenso o no lo hayan superado mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y
disposiciones que la desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales, de los empleos de Teniente a Coronel y de General, se realizará el 1 de julio de 2015, sobre la base del empleo y antigüedad que en el mismo tengan quienes se van a incorporar a la
nueva escala el día 1 de mayo de 2015.


4. La incorporación a la nueva escala de oficiales, a estos efectos, supondrá la equivalencia al nivel universitario de Grado, sin perjuicio de los oficiales procedentes de la Escala Superior, que mantendrán la equivalencia del artículo
20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


5. Los oficiales de cualesquiera de las escalas podrán renunciar a su integración en la nueva escala de oficiales, en cuyo caso deberán renunciar antes del 30 de abril de 2015.'


JUSTIFICACIÓN


Mientras que el proyecto de Ley mantiene un proceso de integración en el que unos se integran automáticamente y otros deben superar un curso de formación, en las presentes enmiendas se presenta un modelo en el que todas las escalas pueden
optar por integrarse voluntariamente o, por el contrario, permanecer en sus respectivas escalas a extinguir. (En el proyecto a ningún miembro de la Escala Superior se le permite quedar a extinguir.)


Quienes decidan integrarse, con la redacción que se propone, no deben superar ningún curso, sino cumplir unos requisitos de experiencia y antigüedad. Es preciso indicar aquí que este curso podría haber sido necesario en el ámbito de las
Fuerzas Armadas (modelo de integración que el proyecto pretende copiar) donde los miembros de cada escala hacían unas funciones diferentes, y ocupaban unos destinos distintos. Si embargo, no ocurre así en la Guardia Civil, donde miembros de la ESO
y EO por el contrario ocupan los mismos destinos y ejercen las mismas funciones, por cuanto ningún curso podría estar justificado con el fin de formar para las funciones que ya se están desempeñando, pues el proyecto permite que los miembros de la
ESO se integren automáticamente. No tendría justificación que a quienes ejercen las mismas funciones y destinos se les exija una formación adicional.


Tampoco puede tener por justificación obtener un nivel equivalente al Grado, pues la reciente sentencia 38/2014, del Tribunal Constitucional, ha dejado claro que no es necesario el nivel de Grado para integrarse en la nueva Escala de
Oficiales, pues una cosa son las exigencias a quienes ingresan en la Administración y otra distinta las exigencias para quienes ya forman parte de esa Administración (en este caso, ya son oficiales) y únicamente son sometidos a un proceso de
reorganización donde las funciones que van a desempeñar seguirán siendo las mismas.


Además, con la formación obtenida para ingresar en la vigente Escala de Oficiales es posible llegar, sin formación adicional, hasta el empleo de Comandante, mientras que en la actual ESO únicamente se puede llegar a Capitán sin obtener
formación adicional. Resultaría difícil explicar que se exigiese un curso precisamente al que con la legislación vigente puede llegar más alto (aunque sea más lento). Por estos motivos, cabría entenderse no ajustado a un criterio de legalidad ni
de oportunidad la previa superación de un curso como requisito previo a la integración.


Que no haya que realizar un curso, sino cumplir requisitos de antigüedad y experiencia profesional permite no solo realizar la integración de modo inmediato, sino también realizarla desde el primer empleo común a todas las escalas, el de
Teniente (apartado 3 de la redacción propuesta). Estos requisitos de experiencia son adoptados de los criterios que se aplican por parte de las agencias europeas e internacionales de considerar equivalentes, a la hora de ocupar puestos de trabajo,
las titulaciones de cuatro años a las titulaciones de tres más un año de experiencia. A dicha postura hay que añadir que en el sistema educativo español se permite también que una titulación de cuatro años (Grado, de 240 créditos) cuente en su
currículo con 60 créditos de prácticas (experiencia) que es el sistema europeo de tres años más uno de experiencia y, por lo tanto, a los únicos efectos de incorporación en la nueva escala, tendría la equivalencia de Grado, en sintonía con la
doctrina del Tribunal Constitucional.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto


A la disposición transitoria sexta


De modificación.


Texto propuesto:


Se le da nueva redacción a la disposición transitoria sexta, que pasa a ser la disposición transitoria tercera, con el siguiente tenor literal:


'Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala de oficiales de los alféreces:


Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.'


JUSTIFICACIÓN


Justificación de la nueva disposición transitoria tercera, se correspondería con la transitoria sexta del proyecto y pasaría a regular la incorporación de los alféreces.


Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces (Diplomatura + 1 año de experiencia) estos permanecerán en ese empleo durante un máximo de dos, tras los que, sumando su
experiencia profesional y la titulación de Diplomado que poseen, ascenderán al empleo de Teniente, incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.


Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones y agencias públicas, teniendo en cuenta,
además, la mayor flexibilidad con que se puede operar cuando se trata, no de acceder, sino de regular la carrera de quienes ya están dentro de la Administración Pública, como manifiesta el Tribunal Constitucional (STC 38/2014), 'como señalamos,
entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y 26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990,
de 1 de octubre), y que el rigor con el que operan los principios constitucionales que se deducen de este derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera
administrativa, ya que en el supuesto de provisión de puestos de trabajo entre personas que ya han accedido en condiciones de igualdad a la función pública -y, por tanto, que ya han acreditado el mérito y capacidad- cabe manejar otros criterios que
no guarden relación con estos principios en atención a una mayor eficacia en la prestación de los servicios o a la protección de otros bienes constitucionales (SSTC 192/1991, de 14 de octubre; 200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18 de
octubre; 365/1993, de 13 de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo).


Además, valorar un año de experiencia es coherente con la propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que en una titulación de grado
(240 créditos -cuatro años) puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año). Sin embargo, para disipar dudas, en esta modificación se propone que sean dos años de experiencia los que haya que sumar, dado que el Proyecto de Ley integra
automáticamente a quienes tienen cinco años de formación, por lo que en esta enmienda adoptamos el modelo de tres años de titulación, más dos de experiencia, aunque en Europa solo se esté exigiendo un año de experiencia profesional para equiparar
las titulaciones a efectos de acceder a los puestos de trabajo de las distintas agencias públicas.



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ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto


A la disposición transitoria séptima


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria séptima, que pasa a ser la disposición transitoria cuarta, quedando como sigue:


'Disposición transitoria cuarta. Criterios de proporcionalidad.


Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra personal de distintas procedencias que posean la misma antigüedad en el empleo y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los miembros de las
diferentes procedencias la siguiente fórmula:


C= (P-0,5)/N


En la que:


C= Coeficiente para la ordenación.


P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.


N= Número de componentes del colectivo anterior.


A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias, tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a favor del de mayor edad.'


JUSTIFICACIÓN


Redacción que se corresponde, aunque modificada, con la disposición transitoria séptima del proyecto.


Se sustituye el sistema de proporcionalidad por el sistema de antigüedad en el empleo. El sistema proporcional implica una alteración en las antigüedades y por tanto en las posiciones relativas, lo que supone influir en las relaciones
jerárquicas que son un derecho adquirido. Por dicho motivo utiliza el criterio de antigüedad que cada uno de los que se integran tengan en el respectivo empleo común en el que se produce la integración.


El modelo elegido en el Proyecto de Ley para ordenar a los empleos que se integran es el proporcional. Según reza la memoria de impacto, que no compartimos, 'una vez analizados diversos sistemas de integración, se ha considerado como más
adecuado un sistema basado en el empleo y en la proporcionalidad al número de efectivos en cada empleo y escala de procedencia. De esta forma no se verá alterada la jerarquía de empleos y se mantendrán las posiciones relativas que cada oficial
ocupaba en su escala'.


Si embargo, es falso que no se vea alterada la jerarquía de empleos. Según el artículo 10.1 de la vigente Ley de Personal, la estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos
y, dentro de estos, por antigüedad.


A modo de ejemplo, un capitán con tres años de antigüedad es jerárquicamente superior a uno con dos años, con independencia de que pertenezca a la ESO o a la EO.


El propio texto del Proyecto de Ley desmiente a la justificación que consta en la memoria, pues que la antigüedad para cada empleo será alterada es una realidad que queda reflejada en la disposición transitoria cuarta, párrafo primero'(...)
En esa ordenación se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se



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le asigne una menor de la que tuviera en su escala de procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno'.


Por lo tanto, sí se pueden producir alteraciones en la antigüedad si bien a nadie se le puede conceder antigüedad menor a la que tenía, pero sí se le puede conceder una mayor. De ese modo, si la integración altera la antigüedad, se está
alterando la estructura jerárquica y con ello afectándose a derechos adquiridos. Esta situación se ve especialmente afectada cuando los colectivos a integrar difieren notablemente en su número.


Tomando la licencia de redondear los números, para facilitar la comprensión, la ESO, en el empleo de Capitán está compuesta por 200 efectivos. La EO, en el empleo de Capitán, por 600. El más antiguo en la ESO tiene aproximadamente
cuatro/cinco años de antigüedad. El Capitán de la EO tiene once años de antigüedad.


Esto supondría que un capitán ESO con cuatro años de antigüedad se pondría a la altura del capitán EO que tiene nueve o diez años de antigüedad, con lo que el capitán de la ESO adelantaría, de forma automática, a todos los capitanes de la EO
con antigüedad entre cuatro y nueve años, que estaban jerárquicamente por encima. Expresado coloquialmente, el que era subordinado y podría recibir órdenes de otro, sin haber cambiado de empleo, pasará ahora a ser superior e impartir órdenes a
quien antes se las daba a él.


El resultado de alteraciones de antigüedad puede verse agravado con lo establecido en la disposición transitoria tercera del proyecto, apartado 1°, 'Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter voluntario, deberán ejercer
su derecho a renunciar a la misma antes del 31 de marzo del año 2016, y en la misma fecha de los años posteriores hasta completar la integración, pero serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de proporcionalidad en el proceso de ordenación
para la incorporación'. Es decir, la pretendida proporcionalidad no se quiere hacer entre los que se integran, sino teniendo en cuenta también a los que no se integran. De este modo se beneficia aún más al colectivo minoritario que es el que,
además, se integra al completo, de forma automática y sin ningún requisito.


Tener en cuenta a los que no se integran para realizar una integración proporcional 'entre los que sí se integran' es incoherente y desvirtúa la propia regla de la proporcionalidad que se dice perseguir. Tener en cuenta a quienes no se
integran para realizar el cálculo es intolerable, pues solo consigue incrementar el resultado injusto que altera la estructura jerárquica, alejado de cualquier proporcionalidad real y que únicamente puede tener por fin primar los intereses de los
colectivos minoritarios.


Podemos afirmar que el modelo de integración proporcional por empleos sí distorsiona y afecta a la estructura jerárquica del Cuerpo y, por tanto, afecta a derechos adquiridos y consolidados como es la antigüedad y la posición y relación
jerárquica que esta supone. Por último, la reordenación en las antigüedades que propone el texto normativo en base a un sistema proporcional, en virtud de la alteración de antigüedades 'al alza' que hemos descrito, puede llevar al absurdo de
conceder antigüedad anterior a la propia pertenencia al Cuerpo. Eso ocurre cuando a un capitán con cuatro años de antigüedad se equipare (en el sistema proporcional), para su integración, a un capitán con nueve años. Estaremos diciendo que un
oficial no lleva nueve años en el Cuerpo por el contrario tiene nueve años de antigüedad como Capitán.


Por todo lo expuesto únicamente puede aceptarse como criterio viable, que no afecta a la estructura jerárquica ni a los derechos adquiridos, la integración por antigüedad en el empleo, aplicando criterios proporcionales únicamente cuando los
concurrentes de distintas procedencias posean idéntica antigüedad.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria octava


De modificación.



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Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria octava, que pasa a ser la disposición transitoria quinta, proponiendo el siguiente tenor literal:


'Disposición transitoria quinta. Efectos de la no incorporación a la escala de oficiales.


1. Los componentes de la escala superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras causas quedarán encuadrados
en sus escalas de origen, que quedan declaradas a extinguir el día de la publicación del escalafón de la nueva escala de oficiales según la disposición transitoria primera, añadiendo al final de la denominación de la escala el término 'a extinguir'.


En la Escala Superior de Oficiales a extinguir y Facultativa Superior a extinguir, al empleo de Coronel se ascenderá, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en cada escala, por el sistema de
elección, siempre que se tengan cumplidos, al menos cinco años de servicios en el empleo de Teniente Coronel.


En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en cada escala, por el sistema de clasificación, previa superación
del curso de capacitación que a este efecto se convoque, salvo que lo hubiesen realizado con carácter previo al ascenso al empleo de Comandante.


En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de Comandante se ascenderá por antigüedad al cumplir dieciséis años sumados el tiempo en los empleos de Alférez, Teniente y Capitán, siempre que se haya cumplido el tiempo de servicio
mínimo que para el empleo de Capitán establezca el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en vigor a la aprobación de esta Ley.


En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de Capitán se ascenderá por antigüedad al cumplir ocho años sumados el tiempo en los empleos de Alférez y Teniente.


Al empleo de Teniente, en aquellas escalas declaradas a extinguir en las que existe el empleo de Alférez, se ascenderá por antigüedad al cumplir dos años en el empleo.


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.


Quienes integren las escalas declaradas a extinguir tendrán preferencia para pasar a la situación de reserva en los términos del artículo 93.4 de esta Ley.


2. Los miembros de las escalas declaradas a extinguir mantendrán la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de
25 de noviembre.'


JUSTIFICACIÓN


Conforme a la presente enmienda, y en relación a lo establecido en la redacción (también de enmienda) de la disposición transitoria segunda, apartado 5.°, los miembros de todas las escalas pueden optar por permanecer en su escala de
procedencia que es declarada a extinguir. Por el contrario los miembros de la ESO eran obligados a integrarse de modo automático. Sin embargo con la enmienda propuesta, todos los oficiales tienen la misma posibilidad de optar por la integración o
quedar en su escala de origen a extinguir, con unas condiciones comunes de ascenso en los empleos comunes en esas escalas.


Sin embargo en el proyecto de Ley, quienes queden en la escala a extinguir lo hacen en una situación de incertidumbre jurídica y de expectativa profesional que, aunque su garantía se menciona en la exposición de motivos, no se ve reflejada
en el articulado. De este modo, con la redacción propuesta, se introducen en las escalas a extinguir los elementos necesarios para que quede garantizada una mínima carrera profesional, como se hizo en la Ley 39/2007, de la Carrera Militar,
condicionando los ascensos al cumplimiento de unos tiempos de servicio en los empleos inferiores. Dado que en las presentes enmiendas se considera la posibilidad de que los miembros de todas las escalas puedan optar entre la nueva Escala de
Oficiales o sus respectivas escalas a extinguir, todos deben conocer previamente cuáles son las condiciones en unas y otras escalas. Se establecen unas condiciones comunes para todas las escalas a extinguir, salvo para la Escala Superior de
Oficiales y Facultativa Superior en proceso de extinción que se



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contempla el empleo de Coronel al que se ascenderán por el sistema de elección, conforme a lo previsto en el proyecto de Ley. Supone una simplificación del proceso y una garantía de carrera profesional.


Por otro lado, se da prioridad a quienes queden en las escalas a extinguir a ocupar las vacantes ofertadas en los cupos de pase voluntario a situación de reserva prevista en el artículo 93.4 de esta Ley, para dotar de coherencia a un sistema
que debe agilizar la desaparición de las antiguas escalas.


Se añade un nuevo apartado para determinar la titulación que tendrán aquellos que voluntariamente opten por permanecer en las escalas a extinguir.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria novena


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria novena, que pasa a ser la sexta, proponiendo el siguiente tenor literal:


'Disposición transitoria sexta. Plantilla de efectivos.


Hasta el 30 de junio de 2015, continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.


Antes del 1 de julio de 2015, el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta ley, por lo que hasta que
finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de Comandante, Capitán, Teniente y Alférez, cuya plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones Transitorias.


Las plantilla reglamentaria que apruebe el Gobierno para cada escala a extinguir, establecerá un número mínimo en el empleo de Coronel y Teniente Coronel correspondiente al 3% del total de miembros que, el 1 de julio de 2015, compongan cada
una de las escalas a extinguir. Dicho número se mantendrá hasta la total extinción de las escalas.'


JUSTIFICACIÓN


En la misma se proceden a ajustar las fechas para su inmediata entrada en vigor. Además se incluye el empleo de Comandante entre los que su número no vendrá definido en el R.D. de plantilla hasta que finalice el proceso de constitución de
la escala de oficiales previsto en la Ley, pues su número vendrá determinado por el proceso de integración y la permanencia en las escalas a extinguir y los plazos de ascenso fijadas en las mismas.


Además, se introduce una garantía legal que fija la plantilla mínima de que habrá de dotar al empleo de Coronel y Teniente Coronel en las escalas a extinguir, de modo que se garantice una mínima carrera profesional.



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ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria décima


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria décima, que pasa a ser la disposición transitoria séptima, proponiendo el siguiente tenor literal:


'Disposición transitoria séptima. Adaptación de la enseñanza de formación.


1. La última convocatoria de plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre será la correspondiente al curso 2015/2016. En el caso de los oficiales, el acceso será a
la antigua escala de oficiales en el empleo de Alférez.


Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el empleo de Teniente, según lo dispuesto en la disposición
transitoria tercera de esta ley.


Los suboficiales que hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de oficiales, podrán optar nuevamente en las dos
convocatorias que se efectúe en aplicación de lo dispuesto en este apartado.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la totalidad de las plazas que se
convoquen se reservarán a los miembros de la escala de suboficiales.


3. Los procedentes de la escala superior de oficiales y aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la equivalencia al título de licenciado,
ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.'


JUSTIFICACIÓN


La nueva Escala de Oficiales quedaría constituida el 1 de julio de 2015, en la que se integrarían todos aquellos oficiales con el empleo mínimo de Teniente (por ser el común a todas las escalas). La finalización del proceso quedaría
pendiente del ascenso de los alféreces al empleo de Teniente para que se procediese a su integración o definitivamente quedasen en la escala a extinguir.


Por tanto, prolongar las convocatorias por el sistema de la Ley 42/1999, cuando la reforma de la Ley viene con más de siete años de retraso (mandato de la Ley 39/2007) supone seguir dilatando el proceso de integración y lo que es más grave,
seguir otorgando una titulación que el Legislador ya ha determinado que no es la adecuada (equivalencia de Diplomatura), máxime cuando el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, indica que a partir del año 2010, la antigua ordenación de las Enseñanzas
Oficiales desaparece, sustituyendo las licenciaturas y diplomaturas por las nuevas titulaciones de grado, por lo que no procede que por promoción interna se sigan manteniendo un proceso que alimenta unas escalas declaradas a extinguir con
equivalencias a diplomado que según el R.D. de ordenación universitaria establece que no se pueden iniciar estudios conducentes a dicha titulación tras 2010).


Se realiza también ajuste en el sentido de referenciar ahora la disposición transitoria tercera, antes décima.


Se elimina el contenido del apartado 3 de la disposición transitoria décima al referirse al curso de capacitación necesario para la integración que en el modelo de integración presentado en estas enmiendas no se contempla.



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El contenido del nuevo apartado 3, es el que recogía el apartado 4 que se dirige a mantener el nivel académico de los miembros la Escala Superior de Oficiales y de los miembros de las Escalas Facultativas que por poseer una titulación
universitaria concreta son ajenos al sistema de equivalencias.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria undécima


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria undécima, que pasa a ser la disposición transitoria octava, proponiendo el siguiente tenor literal:


'Disposición transitoria octava. Ascensos.


1. Hasta e/ 30 de junio del año 2015, se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser
convocados a nueva evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta ley.


3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los ascensos a cada empleo en el ciclo 2015-2016 se fijarán según los escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre y teniendo en cuenta las previsiones
existentes sobre constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.


4. Los miembros de la Escala de Oficiales que a la entrada en vigor de la presente Ley estuviesen en situación de reserva, ascenderán al empleo superior, en la fecha en que ascienda a ese empleo quien le sucedía en el escalafón en la fecha
en la que pasó a situación de reserva.'


JUSTIFICACIÓN


Se realiza el ajuste de fechas en coherencia con el resto de disposiciones en el fin de agilizar el proceso de integración.


Se incluye un párrafo nuevo, el 4.º, que tiene por fin compensar a aquellos oficiales que pertenecieron al escalafón único previsto en virtud de la Ley de 1952, y que por la demora por parte del Gobierno en el cumplimiento del mandato
establecido en la Ley 39/2007 se verán perjudicados, no siendo los administrados los que deban sufrir las consecuencias de la inactividad del ejercicio de las responsabilidades que corresponden a los Poderes Públicos, motivo por el que se estima
adecuado introducir a posibilidad de el ascenso (aunque en realidad es más simbólico que real, pues se trata de personal que se encuentra en situación de reserva) que les hubiese correspondido si esta ley se hubiese tramitado con la agilidad que
merecen los ciudadanos.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria decimocuarta


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición transitoria decimocuarta, que pasa a ser la disposición transitoria décimo primera, proponiendo el siguiente tenor literal:


'Disposición transitoria decimoprimera. Régimen de la representación actual en el Consejo de la Guardia Civil de las respectivas Escalas de Oficiales.


La composición actual del Consejo de la Guardia Civil en cuanto al número de representantes de las Escalas Superior de Oficiales y Facultativa Superior por un lado y de Oficiales y Facultativa Técnica por otro, se mantendrá inalterada hasta
que sea efectiva la constitución de un nuevo Consejo como consecuencia de una convocatoria de elecciones según determina el artículo 56 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil.


En la disposición final primera se define el régimen de representación de las escalas a extinguir.'


JUSTIFICACIÓN


Se incluye un párrafo final en el que se remite la regulación de la representación en el Consejo de la Guardia Civil de las escalas declaradas a extinguir.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final primera


De modificación.


Texto propuesto:


Se modifica la disposición final primera, proponiendo el siguiente tenor literal:


'Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.


La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:


A los efectos de elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala, las declaradas a extinguir, siempre que el 1 de julio de 2015 estuviesen compuestas por un número de electores igual o
superior al 10% del total de oficiales en la fecha citada.'



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JUSTIFICACIÓN


La disposición final primera modifica la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.


Establece que la nueva Escala de Oficiales y quienes queden en la escala a Facultativa Superior a extinguir, aunque el texto eufemísticamente dice la antigua escala facultativa superior, formarán una sola escala a efectos de elección al
Consejo, cuando la realidad es que pocos intereses profesionales tendrán en común.


Por otro lado, establece que quienes no formen parte de las dos escalas anteriores, es decir, Escala de Oficiales a extinguir y Escala Facultativa Técnica a extinguir, constituirán escala a efectos de elección siempre que el número de
electores sea igual o superior a 1.200.


Hay que tener en cuenta, que nos estamos refiriendo a escalas a extinguir, y por su situación profesional puede quedar reducida a la nada, como se ha acreditado en este documento, motivo por el que no se puede confiar la defensa de sus
particulares intereses profesionales a otras escalas mayoritarias con las que no compartan, o incluso contrapongan, intereses profesionales, convirtiendo en ficticia su representación y participación en el Consejo de la Guardia Civil. Es un derecho
de los grupos minoritarios tener derecho a la representación y participación real y efectiva, motivo por el que todos aquellos que queden en las escalas a extinguir, deben formar, a efectos de elección, una sola escala, independiente de la nueva
Escala de Oficiales, siempre que su número sea igual o superior al 10% de la suma total de oficiales, a menos que el Legislador tenga como objetivo aniquilar la posibilidad de defensa de los intereses profesionales de los grupos minoritarios.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional segunda


De adición.


Texto propuesto:


Se adiciona una disposición adicional segunda quedando de la siguiente manera:


'Disposición adicional segunda.


El artículo 19. apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo queda redactado como sigue:


2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.


c) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que
reglamentariamente se establezca.



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e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.'


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 11/2007, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: 'Las asociaciones profesionales de guardias civiles (...) tendrán por finalidad principal la satisfacción de los intereses
sociales, económicos y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros'.


Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que 'Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa
de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en esta Ley'.


Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de guardias civiles y sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de Policía confluyen en su finalidad, en resumen la
satisfacción de los intereses profesionales.


Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal distinto. Así el artículo 19. 2. d), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración de gasto deducible 'Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales (...)'.


Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones sindicales.


Se considera que se trata de una diferencia en el trato fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la modificación de la norma a efectos de que las
cuotas que los guardias civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que policías pagan a sus sindicatos.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley de Régimen
de Personal de la Guardia Civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2014.-Rosana Pérez Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3


De adición.



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Texto que se propone:


Se añade al final del apartado 3 lo siguiente:


'... en las que participarán representantes de las asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora que se acomoda a los derechos y funciones de las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil, que deben tener una participación reforzada en todos los procesos de evaluación de las políticas de igualdad en aras al
aseguramiento de la efectividad de la aplicación del principio de igualdad de género en el régimen de personal y en la carrera profesional de los miembros de la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir lo siguiente:


'... así como a las reglas de comportamiento que se establecen en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código de conducta.'


JUSTIFICACIÓN


La referencia al artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y al Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil,
es más que suficiente para determinar los aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de los guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o de establecer futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera
hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios. El código de conducta debe ser claro y certero, contenido en el menor número de normas posibles y de suficiente rango normativo. La solución que se propone en el proyecto de
sucesivas remisiones a normas futuras, lejos de contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio de confusión, que es contrario a un estatuto de conducta suficientemente previsible y por ello respetable y exigible.



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ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir íntegramente este artículo.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


Se proporciona una nueva redacción al artículo 9 con el siguiente tenor literal:


'Artículo 9. Del Ministro del Interior.


El Ministro del Interior dirige la política de personal y de enseñanza en la Guardia Civil, correspondiéndole:


a) El ejercicio de la función directiva en lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal.


b) La dirección de la política de personal relativa a los destinos y las retribuciones.


c) Conjuntamente ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.


En particular, ejercerá las competencias que se le asignan en esta ley en relación con la propuesta o aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión sobre los aspectos básicos en las materias antes mencionadas.'


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único



Página 22





departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el artículo 11.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al artículo 9.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir las referencias al Ministro de Defensa y al Subsecretario de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas a los artículos 9 y 11, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal,
entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de
personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.



Página 23





ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 13


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas a los artículos 9, 11 y 12, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal,
entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener
dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de
personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 23


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas a los artículos 9, 11, 12 y 13, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de
personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil
podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.



Página 24





ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas a los artículos 9, 11, 12, 13 y 23, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de
personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil
podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 26


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas a los artículos 9, 11, 12, 13, 23 y 25, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de
personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil
podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.



Página 25





ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 33


De modificación.


Texto que se propone:


De modificación del artículo 33, apartado 1, letra f), que quedaría redactado de la manera siguiente:


'f) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación en el año de la convocatoria.'


JUSTIFICACIÓN


Con esta enmienda se pretende homologar las condiciones de ingreso que ya existen en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y evitar, de esta manera, situaciones de discriminación por edad que están proscritas en el ordenamiento jurídico.
Por otra parte, esta medida facilita el ingreso en la Guardia Civil, de ciudadanos con un mayor nivel formativo y de experiencia.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 33


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de la letra g) del apartado 1 del artículo 33.


JUSTIFICACIÓN


Es coherencia con la enmienda presentada al contenido de la letra f) del apartado 1 del artículo 33.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 39


De supresión.



Página 26





Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas a los artículos 9, 11, 12, 13, 23, 25 y 26, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la
Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 45


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 46


De supresión.



Página 27





Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 47


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 51


De supresión.



Página 28





Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 55 bis (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un nuevo artículo, el artículo 55, bis, del siguiente tenor:


'Artículo 55 bis.


Las asociaciones profesionales representativas participarán en el establecimiento de las normas que fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del desempeño, así como en la determinación de sus efectos y control de
su aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


La importancia que tienen los procesos de calificación y de evaluación demandan que la participación de las asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil, es decir, aquellas con representación en el Consejo de la
Guardia Civil, tengan un verdadero protagonismo en estos procesos en los que se determinan elementos sustanciales para la efectividad del derecho profesional a la carrera profesional.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 61


De supresión.



Página 29





Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 63


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del punto 4 del artículo 63, que quedará redactado así:


'4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación, consistente en un concurso de méritos similar al que se ha desarrollado para los destinos de este tipo.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de que el sistema de ascensos por clasificación pase a ser en la práctica un concurso de méritos transparente y público, alineado con procedimientos similares de este tipo que existen en el resto de la administración.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 67


De supresión.



Página 30





Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 68


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 73


De supresión.



Página 31





Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 74


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 75


De supresión.



Página 32





Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 90


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del
Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 91


De supresión.



Página 33





Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 92


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 93


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia
del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de



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personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 96


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 99


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 106


De supresión.



Página 35





Texto que se propone:


Se propone la supresión de las referencias al Ministro de Defensa.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con las enmiendas anteriores, consideramos que la naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en
sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.


A la Mesa del Congreso de Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2014.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 1


De sustitución del artículo 1 por otro con el siguiente texto:


'Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal de la Guardia Civil y, específicamente, la carrera profesional de sus miembros y todos aquellos aspectos que la conforman. Todo ello con la finalidad de que la Guardia Civil esté en
condiciones de cumplir las misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que delimita más adecuadamente el objeto del texto normativo proyectado, evitando referencias normativas innecesarias. Permite además introducir el concepto de carrera profesional, concepto éste que no puede quedar al margen
del precepto que regula el objeto de la futura ley y que, además, se constituye como el primer derecho profesional de los miembros de la Guardia Civil, tal y como se recoge en el artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora
de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al apartado 2 del artículo 2


De sustitución del apartado 2 del artículo 2 por otro con el siguiente texto:


'Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico



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del Empleado Público se incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas que encuentren
justificación en el más eficaz cumplimiento de sus misiones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al apartado 1 del artículo 3


De sustitución del apartado 1 del artículo 3, por otro con el siguiente texto:


'Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


La definición de quién es guardia civil debe quedar configurada en sus justos términos, por los aspectos sustantivos y esenciales que la conforman, que dimanan directamente de la Constitución y de las misiones que la misma confiere por igual
a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La redacción del proyecto parece querer recoger una doble definición del guardia civil, que no atiende a lo esencial sino a lo accesorio y, por ello, sujeto, por tanto, a criterios de
oportunidad política.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al apartado 3 del artículo 4


De adición al apartado 3 del artículo 4.


Se propone añadir al apartado 3 del artículo lo siguiente:


'... en las que participarán representantes de las asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que se acomoda a los derechos y funciones de las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil, que deben tener una participación reforzada en todos los procesos de evaluación de las políticas de igualdad en aras
al aseguramiento de la efectividad de la aplicación del principio de igualdad de género en el régimen de personal y en la carrera profesional de los miembros de la Guardia Civil.



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ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 5


De supresión parcial.


Se propone la supresión de lo siguiente:


'así como a las reglas de comportamiento que se establecen en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código de conducta.'


JUSTIFICACIÓN


La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1.0986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
es más que suficiente para determinar los aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de los guardias civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o de establecer futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera
hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios. El código de conducta debe ser claro y certero, contenido en el menos número de normas posibles y de suficiente rango normativo. La solución que se propone en el proyecto de
sucesivas remisiones a normas futuras, lejos de contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio de confusión, que es contrario a un estatuto de conducta suficientemente previsible y por ello respetable y exigible.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La dada en la enmienda, número 5.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6


De modificación.


De modificación del número 9 del apartado 1 del artículo 6, (para el supuesto de no atenderse la enmienda de supresión del citado artículo) a tenor de la siguiente redacción:


'Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los mandatos relativos al servicio que un guardia civil da a quien le esté subordinado en razón de empleo o por el ejercicio de sus funciones,



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en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior referentes a las
disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.'


JUSTIFICACIÓN


Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de orden no sólo en función del empleo sino de la posición funcional de quien la da y refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar el conjunto del ordenamiento jurídico.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6


De modificación.


De modificación del número 13 del apartado 1 del artículo 6, (para el supuesto de no atenderse la enmienda de supresión del citado artículo) a tenor de la siguiente redacción:


'Evitará todo comportamiento profesional que pueda comprometer el prestigio de la Guardia Civil o la eficacia del servicio que presta a la sociedad.'


JUSTIFICACIÓN


Además de suponer una mejora técnica, resulta más acomodado e idóneo a la exigencia de comportamiento predicable de todo guardia civil, en su esfera y ámbito profesionales. Todo ello, sin olvidar que hemos propuesto la supresión del
artículo 6 del texto proyectado.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 6


De modificación.


De supresión del apartado 2 del artículo 6 (para el supuesto de no atenderse la enmienda de supresión del citado artículo).


JUSTIFICACIÓN


A la ya dada en justificación de la supresión del artículo 6 del texto proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria exigencia de que el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el comportamiento profesional del guardia
civil estén configuradas por un elenco de leyes concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de rango reglamentario e incluso de otros cuerpos de funcionarios del Estado, sobre todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.



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ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 9


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 9.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio, y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 11


De supresión.


De supresión del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN


Por las razones dadas en la Enmienda al artículo 9.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 12


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa y al Subsecretario de Defensa en el artículo 12.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio, y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza



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militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las
políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 13


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 13.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio, y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 14


De modificación.


De modificación del artículo 14, para que pase a tener la siguiente redacción:


'El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y del Ministerio del Interior, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes,
así como el funcionamiento del Cuerpo, ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de personal, le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene
asignadas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, que permite, además, delimitar la participación por parte de la Administración General del Estado en el citado Consejo de la Guardia Civil, a los representantes de la misma provenientes del Ministerio del Interior, de
conformidad al contenido de la Enmienda formulada al artículo 9 del texto proyectado.



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ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 15


De modificación.


De modificación parcial del apartado 3 del artículo 15, en el siguiente sentido:


Se propone sustituir el término 'cargo' por el de 'empleo'. Lo demás queda igual.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se sustituye 'cargo' por 'empleo', porque introduce cierta ambigüedad, y, además, puede entrar en contradicción con el artículo 18.4: 'El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el orden jerárquico del
Cuerpo y desempeñar los cometidos de los distintos niveles de su organización. El empleo militar del Cuerpo de la Guardia Civil, conferido con arreglo a esta Ley, otorga los derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando se produzca un
cambio de escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la escala de origen, con la consiguiente pérdida del empleo anterior'.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 17


De modificación.


De modificación parcial del apartado 3 del artículo 17, en el siguiente sentido:


Se propone sustituir el término 'eslabón básico' por el de 'elemento primordial'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Los elementos que están al final de la cadena constituyen el elemento primordial en tanto que son ellos los que en última instancia han de poner en práctica el artículo 104.1 de nuestra Constitución, '... proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana'.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 20


De modificación.


De modificación del apartado tercero del artículo 20, que quedaría redactado de la manera siguiente:



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'Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de
servicio o como consecuencia del mismo.'


JUSTIFICACIÓN


Una discapacidad sobrevenida como consecuencia del servicio, que motiva una exclusión y el pase a retiro definitivo, debe considerarse suficiente motivo para iniciar por parte de la Institución un expediente para la concesión del empleo
superior con carácter honorífico que reconozca el sacrificio personal de estas personas.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 23


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 23.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio, y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nuevo artículo 23 bis


De adición.


De adición de un nuevo artículo 23 bis, del siguiente tenor literal:


'Artículo 23 bis. Grado personal.


1. Los guardias civiles adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en
dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a su grupo de clasificación, si este tuviera un intervalo mayor.



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2. Los guardias civiles consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.'


JUSTIFICACIÓN


La adaptación a una concepción dinámica de la carrera profesional del Guardia Civil, en la que los principios de mérito, capacidad e igualdad se combinen con la posibilidad real de trayectoria profesional transversal y con una adecuada
valoración del desempeño y de la experiencia profesionales.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 25


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 25.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio, y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 26


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 26.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio, y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.



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ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 27


De modificación.


De modificación del apartado 1 del artículo 27, por otro con el siguiente texto:


'1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad,
aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias, así como los cometidos y funciones a desarrollar en el mismo. También figuraran aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su
caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.'


JUSTIFICACIÓN


Es preciso que el catálogo se actualice, definiendo con toda minuciosidad las características académicas, intelectuales, físicas, psicofísicas, cometidos y funciones y otras que se consideren pertinentes para ocuparlo, estando disponible y
vigente en el tiempo máximo de un año desde la publicación del texto proyectado tal y como se interesará a través de enmienda de disposición final nueva.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 33


De modificación.


De modificación del artículo 33, apartados 1, letra f), que quedaría redactado de la manera siguiente:


'f) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación en el año de la convocatoria.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata con esta enmienda de homologar las condiciones de ingreso que ya existen en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y evitar, de esta manera, situaciones de discriminación por edad que están proscritas en el ordenamiento jurídico
constitucional. Por otra parte, esta medida facilita el ingreso en la Guardia Civil, de ciudadanos con un mayor nivel formativo y de experiencia.



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ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 33


De modificación.


De supresión de la letra g) del apartado 1 del artículo 33.


JUSTIFICACIÓN


Es consecuencia de la enmienda al contenido de la letra f) del apartado 1 del artículo 33 del texto proyectado.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 34


De modificación.


De supresión de los apartados 2 y 3 del artículo 34.


JUSTIFICACIÓN


En el artículo 33.1 se dice 'Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario
establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas. Resulta contradictorio un artículo como el 34 que es de Requisitos de titulación.


Por último en la futura ley de Personal de Policía se está estableciendo como requisito de acceso a la escala básica el título de bachiller, por lo que podría ser restrictivo introducir en la ley una titulación de acceso que hiciera divergir
a los miembros de la escala de cabos y guardias, respecto a los de la básica de Policía Nacional.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 36


De modificación.


De modificación parcial del apartado 3 del artículo 36, que deberá tener la siguiente redacción:


'3. Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán



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acceder los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, seis años de
antigüedad en el Cuerpo. Además, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se trata de buscar un equilibrio en las condiciones de acceso por esta vía y si tenemos en cuenta que alguien podría ser sargento o cabo con 2 años de antigüedad, con al menos 4 años si es cabo antes de llegar a suboficial y
que, en este último caso, precisaría de 6 años de antigüedad en el Cuerpo para optar a oficial, resulta claro que establecer esa antigüedad de 6 años es la condición más homogeneizadora.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 39


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 39.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 45


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 45.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en



Página 47





exclusiva en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de
Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para
combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 46


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 46.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 47


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 47.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.



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ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 51


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 51.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


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Al artículo 55


De modificación.


De modificación del artículo 55, que pasaría a tener la siguiente redacción:


'1. El informe personal de calificación es la valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles.


El Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias
civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico y formación especializada de los que deben realizarlos, así como las causas de abstención o de recusación. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan
establecer, de manera motivada, modelos específicos de informes personales según el empleo y la escala de pertenencia.


Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a los expedientes administrativos en los que se documenten los informes personales de calificación.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite conciliar los intereses públicos derivados de la valoración del desempeño profesional de cada guardia civil con los derechos profesionales de los mismos, así como con los aspectos esenciales que delimitan el
derecho a la carrera profesional.



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ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


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Nuevo artículo 55 bis


De adición.


De adición de un nuevo artículo 55 bis, del siguiente tenor:


'Artículo 55, bis.


Las asociaciones profesionales representativas participarán en el establecimiento de las normas que fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del desempeño, así como en la determinación de sus efectos y control de
su aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


La importancia que tienen los procesos de calificación y de evaluación demandan que la participación de las asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil, es decir, aquellas con representación en el Consejo de la
Guardia Civil, tengan un verdadero protagonismo en estos procesos en los que se determinan elementos sustanciales para la efectividad del derecho profesional a la carrera profesional.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


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Al artículo 57


De modificación.


De adición parcial al párrafo primero del artículo 57 de lo siguiente después de 'centro u organismo' y antes de 'También':


'... que será documentada por escrito y encabezará el correspondiente expediente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que garantiza la justificación de la iniciación a instancia de parte o de oficio de este tipo de reconocimiento médicos a la vista de su influencia en la carrera profesional del guardia civil afectado.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


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Al artículo 61


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 61.



Página 50





JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


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Al artículo 62


De modificación.


De adición de un apartado 3 nuevo al artículo 62:


'3. Todos los ascensos de cualquier tipo irán precedidos de la superación de una prueba sicotécnica y un reconocimiento médico.'


JUSTIFICACIÓN


Hay que tratar de ir introduciendo elementos de control de este tipo en el Cuerpo que existen incluso en la seguridad privada.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


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Al artículo 63


De modificación.


De modificación del punto 4 del artículo 63 que quedará redactado así:


'4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación, consistente en un concurso de méritos similar al que se ha desarrollado para los destinos de este tipo'.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de que el sistema de ascensos por clasificación pase a ser en la práctica un concurso de méritos transparente y público, alineado con procedimientos similares de este tipo que existen en el resto de la administración.



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ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


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Al artículo 64


De modificación.


De modificación parcial del punto 3 del artículo 64 que quedará redactado así:


'3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los ascensos a los empleos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada'.


JUSTIFICACIÓN


Se busca el establecimiento de un sistema de ascensos que sea eficaz para la institución y, al mismo tiempo, satisfaga las legítimas expectativas de desarrollo profesional de sus miembros. En este ámbito es objetivo del texto legal
potenciar el mérito y la capacidad, para lo cual se incluyen sistemas de ascenso más exigentes, como es el del concurso de méritos transparente y público.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


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Al artículo 67


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 67.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad el Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


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Al artículo 68


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 68.



Página 52





JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad el Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 73


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 73.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


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Al artículo 74


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 74.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener



Página 53





dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 75


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 75.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 78


De modificación.


De modificación del apartado tres del artículo 78 en los siguientes términos:


'Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de género, tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo o tengan una insuficiencia de condiciones
psicofísicas adquirida en acto de servicio, podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


En la misma dimensión que la persona herida o lesionada como consecuencia del terrorismo, la herida o lesionada en acto de servicio merece un reconocimiento y consideración especial que en cierta forma repare las consecuencias experimentadas
por estas personas.



Página 54





ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 88


De modificación.


De adición de un apartado, nuevo, al artículo 88, del siguiente tenor:


'4. El Guardia Civil que decida mantener la situación de servicio activo hasta los 65 años, no realizará ni prestará servicios con detenidos, nocturnos ni a turnos a partir de los 58 años.'


JUSTIFICACIÓN


Es una garantía para la salud e integridad del Guardia Civil y, a su vez, una garantía de mantenimiento de la eficacia en la prestación del servicio público de seguridad.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


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Al artículo 90


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 90.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 91


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 91.



Página 55





JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 91


De modificación.


De adición parcial al párrafo 7 del artículo 91 que queda redactado así:


El guardia civil que pase a la situación de suspensión de empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones básicas o al menos el salario mínimo interprofesional, así como las prestaciones familiares y pensiones de
mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho.


JUSTIFICACIÓN


En dicha situación se sigue sujeto al régimen de incompatibilidades, por lo que es preciso asegurar unas retribuciones mínimas.


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 92


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 92.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.



Página 56





ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 93


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 93.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 93


De modificación.


De adición de un apartado 12 al artículo 93, a tenor de la siguiente redacción:


'Los guardias civiles en situación de reserva podrán desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin obtener la autorización administrativa previa alguna, siempre que no se les hubiese
concedido compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.'


JUSTIFICACIÓN


La modernización y adaptación del régimen de incompatibilidades a las circunstancias sociales actuales demanda una modificación del régimen de incompatibilidades de los guardias civiles que estén en situación de reserva, que no deben ser
objeto de discriminación alguna por el hecho de estar en dicha situación administrativa.



Página 57





ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nuevo artículo 93 bis


De adición.


De adición de un nuevo artículo 93 bis, del siguiente tenor literal:


'Artículo 93 bis: El guardia civil que haya sido declarado apto con limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en servicio activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y limitaciones psicofísicas o pasar a la
situación de reserva.'


JUSTIFICACIÓN


Mejor técnica que permite conciliar al derecho a la salud con el derecho a la carrera profesional y la eficacia del servicio público de seguridad.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 94


De modificación.


De modificación del apartado dos del artículo 94 en los siguientes términos:


'Quienes ingresen en los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, como consecuencia del desempeño de las actividades propias de los
procesos de enseñanza.'


JUSTIFICACIÓN


Una de las causas por la que se podrá acordar la baja de un alumno de la enseñanza de formación será por 'por insuficiencia de las condiciones psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido' [apartado b)]. El inicio del expediente
por esa causa dejará en suspenso la condición de alumno hasta la resolución del mismo y, en consecuencia, el empleo que con carácter eventual se le pueda haber concedido, así como los efectos económicos que de él se derivan. Uno de los supuestos
para pasar a retiro y cesar en la relación de servicios profesionales en el Cuerpo de la Guardia Civil es por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.


No obstante, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, aquellos que se encuentren inmersos en los procesos de enseñanza en los centros docentes militares deben al menos adquirir una incapacidad permanente absoluta para
toda profesión u oficio para que se puedan pasar a retiro produciéndose una discriminación hacia estas personas al exigirles un grado de discapacidad muy superior que al resto del personal.



Página 58





ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 96


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 96.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 98


De modificación.


De modificación del apartado 1 del artículo 98, a tenor de la siguiente redacción:


'El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público o separado
disciplinariamente del servicio atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.'


JUSTIFICACIÓN


La estricta aplicación del principio de igualdad exige que quien haya perdido la condición de guardia civil por la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio pueda ser rehabilitado en la misma. La razón es que siempre y
en todo caso la sanción disciplinaria ocupa un escalón inferior en el alcance del reproche punitivo que la condena a pena derivada de la comisión de un delito.



Página 59





ENMIENDA NÚM: 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 98


De modificación.


De modificación del apartado 2 del artículo 98, a tenor de la siguiente redacción:


'Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias
del Cuerpo, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de guardia civil, que le será concedida'.


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto Básico del Empleado Público.


ENMIENDA NÚM: 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 99


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 99.


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 106


De modificación.


De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 106.



Página 60





JUSTIFICACIÓN


La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva en el Ministro del Interior.
Solo en los casos de estado de guerra, de excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición
de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la seguridad ciudadana
con las políticas de personal y con los derechos profesionales de los guardias civiles.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional cuarta


De modificación de la disposición adicional cuarta. Empleo de Alférez.


Se propone la modificación del párrafo 2, con el siguiente texto:


'A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo de clasificación A1 de los funcionarios al
servicio de las Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter eventual que será al grupo A2.'


JUSTIFICACIÓN


El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial, correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección, supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además, han superado el mismo proceso de selección y formación que
los miembros de la Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1. No puede entenderse que un Alférez esté clasificado a efectos retributivos en el grupo de los suboficiales y en el mismo grupo en el que se retribuye a los alumnos de la
academia de oficiales.


De acuerdo al Real Decreto 1393/2007, los títulos superiores de licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer y segundo ciclo; de esta
manera, no cabe, una vez que se obtiene un empleo con un nivel equivalente a un nivel profesional correspondiente con los estudios superiores, una discriminación retributiva que coloque a los alféreces al nivel de los técnicos superiores
(suboficiales) y no de los titulados superiores, es decir, los Alféreces (nivel universitario) y los suboficiales (nivel Técnico Superior) son retribuidos en el mismo grupo.


ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional quinta


De modificación.


De supresión del párrafo segundo de la disposición adicional quinta.



Página 61





JUSTIFICACIÓN


La Ley 42/1999 no estableció ningún tipo de distinción de funciones entre escalas. Introducir esta diferenciación podría ser una restricción de derechos respecto a los reconocidos en la legislación anterior. Proponemos la supresión porque
supone un elemento de diferenciación no necesario y que daría lugar a errores e interpretaciones subjetivas, e incluso a la hora de identificarse como miembro de las FCSE ante una actuación.


ENMIENDA NÚM: 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria primera


De modificación.


De modificación parcial de la disposición transitoria primera, en cuanto a las referencias temporales del proceso:


'1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes disposiciones. El 1 de julio de ese año se
constituirá la escala de oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las disposiciones transitorias.


2. El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de teniente a coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año 2015. Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de
ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de julio del año 2015.'


JUSTIFICACIÓN


La aplicación de la Ley no puede ser diferida su aplicación a 2017. El problema se retrotrae a veinte años atrás. La integración ha de realizarse sin dilación ya que introduce pérdidas de puestos en el escalafón por un dimensionamiento
inadecuado de la plantilla y la crisis no puede servir de coartada a un retraso que resulta injustificado y que, además, propiciaría que el grado de incertidumbre de los últimos diez años se dilatara aún más. Se reajustan las fechas para así
ajustar el calendario de aplicación de la ley.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria segunda


De modificación.


De modificación parcial de la disposición transitoria segunda, que queda redactada en los términos siguientes:


'1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva



Página 62





permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes, renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de complemento de
formación que a tal efecto se establece.


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y
disposiciones que la desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se realizarán a partir del 1 de julio del año 2015 sobre la base, aunque se produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de los que accedan a la nueva escala
tenga el 1 de mayo del año 2015.


4. Los oficiales generales y coroneles de la escala superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1 de julio de 2015 según su empleo y antigüedad.


5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la incorporación de los procedentes de las restantes escalas de
oficiales previstas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios que se establecen en las disposiciones.'


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la ley.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria tercera


De modificación.


De modificación parcial de la disposición transitoria tercera, que queda redactada en los términos siguientes:


'1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter voluntario deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma antes del 31 de marzo del año 2015, y en la misma fecha de los años posteriores hasta completar la
integración.


2. Los que no hayan renunciado a la incorporación y no cuenten con la titulación académica que se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley permanecerán en su escala de origen y con el propósito de adecuar
el nivel de formación serán convocados para realizar un curso de complemento de formación, que, respetando los principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su caso, la
equivalencia de titulación académica que se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley.


Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación cuya superación, además de la incorporación a la nueva escala de oficiales, conlleve para los capitanes que sean convocados los efectos de capacitación para el ascenso que establece
el artículo 65. Entre dichos capitanes se incluirán los miembros de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que, por aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completó
el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, quedaron integrados en la escala ejecutiva, desde la escala única que recogía la Ley de 15 de julio de 1952. A los capitanes y comandantes de dicha procedencia que pasen a reserva en ese empleo
se les aplicará el artículo 20.1 concediéndoles con carácter honorífico el empleo inmediatamente superior.



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En todo caso, antes del 31 de enero de 2015 se determinarán reglamentariamente, para cada uno de los tipos de curso mencionados, los aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición,
renuncia, requisitos para su superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.


Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades perseguidas, y en cuya elaboración participará el centro universitario de la Guardia Civil, tendrá como carga
crediticia mínima la establecida con carácter general por la normativa vigente para cada curso académico en los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones universitarias de carácter oficial.


Como parte de los créditos del citado curso podrá valorarse la experiencia adquirida a lo largo de su carrera profesional. También se efectuará el reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de aquellas otras que se acrediten, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.


Las convocatorias de los cursos de complemento de formación deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2015 y a partir de la misma fecha de los años posteriores. Quienes no superen el correspondiente curso se incorporarán a las
escalas a extinguir de oficiales, facultativa superior o facultativa técnica, con los efectos previstos en la disposición transitoria octava para los que hubieran renunciado a la incorporación.'


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la ley. El requisito para pertenecer a la nueva escala de oficiales es estar en posesión de una titulación de grado, actualmente los oficiales ESO tienen una titulación
equivalente a licenciado y los oficiales EFS tienen una titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto, pero dentro de los oficiales EFT y EO también los hay con titulaciones de grado, máster, licenciado, ingeniero y arquitecto.


Por consiguiente, pueden integrarse en la nueva escalas todos los oficiales que tengan el mismo nivel académico, lo que supondría que no se generarían ningún tipo de agravio en cuanto al nivel formativo de los oficiales de la nueva escala y
no supondría incremento de gasto.


Para aquellos oficiales de EO y EFT que no dispongan de la titulación de Grado, máster, licenciado, ingeniero o equivalente habrá que establecer los complementos de formación para la obtención del equivalente a grado, y así poder adecuarlos
al nivel formativo del apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta Ley.


Se trataría de realizar un resarcimiento con los oficiales de esta procedencia.


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria cuarta


De modificación.


De modificación parcial de la disposición transitoria cuarta, que queda redactada en los términos siguientes:


'Los Tenientes Coroneles, los Comandantes y los Capitanes de la escala superior de oficiales, de la de oficiales, así como de la facultativa superior y la facultativa técnica, se ordenarán para incorporarse a la nueva escala de oficiales
según la disposición transitoria séptima.


El 1 de julio del año 2015 se hará efectiva la incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e inicialmente de los oficiales de la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala Facultativa Técnica que estén
en posesión de una titulación académica equivalente o superior a la que se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley;



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sin perjuicio de que posteriormente fueran llamados a realizar un curso de actualización sobre las responsabilidades y funciones, que en la nueva escala de oficiales, pudieran corresponderles diferentes a las realizadas hasta el momento.


Posteriormente, los procedentes de dichas escalas que no estén en posesión de dicha titulación se irán incorporando al finalizar el curso de complementos de formación. En todo caso, el guardia civil que se incorpore a la nueva escala lo
hará en la posición que le corresponda en virtud de la ordenación realizada el 1 de mayo de 2015.'


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la ley.


Por ello y para establecer un sistema de integración donde se garanticen los ascensos y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la nueva escala la base de la integración se debería
articular en torno a la titulación universitaria de grado, máster, licenciado y arquitecto porque así lo establece el proceso de Bolonia del E.E.E.S.


Paralelamente se arbitrará un mecanismo de integración alternativo para quien no cuente con una titulación equivalente de grado o superior que deberá establecer el Centro Universitario de la Guardia Civil en conjunción con el Ministerio de
Educación y Ciencia.


Además se hace una nueva redacción para que se contemple toda la experiencia profesional del oficial, independientemente de cuándo fue adquirida.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria quinta


De modificación.


De modificación parcial de la disposición transitoria quinta, que queda redactada en los términos siguientes:


'1. Los Tenientes de la escala superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el día 1 de julio del año 2015, según la disposición transitoria séptima.


También se incorporarán a dicha escala los alumnos que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio de 2015 cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales.


Asimismo se incorporarán a la nueva escala de oficiales los Tenientes de la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala Facultativa Técnica que estén en posesión de una titulación académica equivalente o superior a la que se
determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley; sin perjuicio de que posteriormente fueran llamados a realizar un curso de actualización sobre las responsabilidades y funciones, que en la nueva escala de oficiales,
pudieran corresponderles diferentes a las realizadas hasta el momento. En todo caso se incorporarán en la nueva escala según el orden establecido en la disposición transitoria séptima.


2. Los Tenientes de las escalas de oficiales y facultativa técnica que no cuenten con dicho requisito de titulación académica se incorporarán a la nueva escala de oficiales una vez superado el curso de complementos de formación según el
orden establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda. En todo caso se incorporarán en la nueva escala según el orden establecido en la disposición transitoria séptima.


3. La totalidad de las vacantes en las plantillas correspondientes al empleo de Capitán, para cada ciclo, se distribuirán entre los Tenientes de la nueva escala de oficiales y de aquellos que estén pendientes de integración desde otras
escalas, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos siguientes.



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Serán evaluados para este ascenso todos los Tenientes que se encuentren en la zona de escalafón que determine el Director General de la Guardia Civil, siendo el tiempo mínimo en el empleo de Teniente de tres años para los oficiales de la
nueva escala.'


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la ley.


Dado que la incorporación a la nueva escala de oficiales entre otras cosas es consecuencia de la adaptación al E.E.E.S. (Espacio Europeo de Educación Superior), los oficiales que ya están adaptados independientemente de su escala se
incorporarán de forma automática al contar con una titulación First Cycle MECES 2 o superior.


En el caso de las escalas facultativas cabe destacar que su incorporación supondría solucionar todas sus disfunciones en su modelo de carrera profesional (retribuciones, formación, ascensos, etc.) gravemente dañado.


Si se busca una cohesión en la nueva escala, todos integrados e integrables, han de tener los mismos tiempos mínimos. Si no fuera así, habría que buscar normas similares como la L.O. 39/2007 y establecer no solo tiempos mínimos, sino
ascensos automáticos al alcanzar 8 años de antigüedad entre Alférez y Teniente para las escalas de oficiales y facultativa técnica.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala de oficiales de los Alféreces.


De sustitución por otra con el siguiente texto:


'Los Alféreces que no hayan renunciado a su integración en la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.'


JUSTIFICACIÓN


Se correspondería con la transitoria sexta del proyecto y pasaría a regular la incorporación de los Alféreces.


Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe sumar a la titulación de tres años que poseen los Alféreces (Diplomatura + 1 año de experiencia), estos permanecerán en ese empleo durante un máximo de dos, tras los que, sumando su
experiencia profesional y la titulación de Diplomado que poseen, ascenderán al empleo de Teniente, incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.


Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y titulaciones de tres años más uno de experiencia es el modelo implantado en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones y Agencias Públicas, teniendo en cuenta,
además, la mayor flexibilidad con que se puede operar cuando se trata no de acceder, sino de regular la carrera de quienes ya están dentro de la Administración Pública, como manifiesta el Tribunal Constitucional (STC 38/2014): 'como señalamos,
entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y 26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990,
de 1 de octubre), y que el rigor con el que operan los principios constitucionales que se deducen de este derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera
administrativa, ya que en el supuesto de provisión de puestos de trabajo entre personas que ya han accedido en condiciones de igualdad a la función pública -y, por tanto, que ya han acreditado el mérito y capacidad- cabe manejar otros criterios que
no guarden relación con estos principios en atención a una mayor eficacia en la prestación de los



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servicios o a la protección de otros bienes constitucionales (SSTC 192/1991, de 14 de octubre; 200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18 de octubre; 365/1993, de 13 de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo)'.


Además, valorar un año de experiencia es coherente con la propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que en una titulación de grado
(240 créditos -cuatro años-) puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año). Sin embargo, para disipar dudas, en esta modificación se propone que sean dos años de experiencia los que haya que sumar, dado que el proyecto de Ley integra
automáticamente a quienes tienen cinco años de formación, por lo que en esta enmienda adoptamos el modelo de tres años de titulación más dos de experiencia, aunque en Europa solo se esté exigiendo un año de experiencia profesional para equiparar las
titulaciones a efectos de acceder a los puestos de trabajo de las distintas agencias públicas.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria séptima


De modificación.


De modificación parcial de la disposición transitoria séptima, que queda redactada en los términos siguientes:


'Los Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y Tenientes se ordenarán por empleos para incorporarse a la nueva escala formando conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan ascendido a esos empleos en cada periodo del 1 de
julio de un año al 30 de junio del siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional a los efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.


Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviere en su escala de
procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.


Cuando de acuerdo con lo expresado en los párrafos anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la
siguiente fórmula:


C = (P - 0,5)/N en la que:


C = Coeficiente para la ordenación.


P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.


N = Número de componentes del colectivo anterior.


A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a favor del de mayor edad.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera más apropiada esta fórmula de ordenación porque la fórmula que aparece en el anteproyecto estaba pensada para los ejércitos, como el de Tierra, que cuentan con un contingente de oficiales muy superior en valor absoluto al que
cuenta el Cuerpo de la Guardia Civil. De forma similar al



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procedimiento de ordenación para la Armada y el Ejército del Aire, establecido en la modificación de la Ley 39/2007 mediante la Ley 2/2008, cuyos contingentes de oficiales son más cercanos en número al del Cuerpo de la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria séptima


De aclaración.


En dicha disposición aparece la aplicación de una fórmula:


'C = (P - 0,5)/N en la que:


C = Coeficiente para la ordenación.


P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.


N = Número de componentes del colectivo anterior.'


No estando suficientemente claro cuándo el colectivo está constituido por los de su mismo empleo y cuándo está constituido por los del mismo empleo y antigüedad. En definitiva el 'según corresponda' que aparece al final del párrafo es
preciso sustanciarlo o, en su caso, suprimirlo.


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria octava


De modificación.


De modificación parcial de la disposición transitoria octava, que queda redactada en los términos siguientes:


'1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada a extinguir a partir
del 1 de julio del año 2015 con la denominación de 'escala a extinguir de oficiales'.


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la plantilla
reglamentaria que para este empleo se determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.



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Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos siete años de tiempo de
servicios en el empleo de Capitán.


Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco años de tiempo de servicios en el empleo de
Teniente.


Al empleo de Teniente se ascenderá por el sistema de antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que se fije reglamentariamente en su escala y siempre que se tengan cumplidos, al menos, tres años de tiempo de servicios en el empleo de
Alférez.


2. Los componentes de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras causas quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada a extinguir a
partir del 1 de julio del año 2015, con la denominación de 'escala facultativa superior a extinguir'.


Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempos de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de vacante en la plantilla que para este
empleo se determine reglamentariamente. Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la plantilla
reglamentaria que para este empleo se determine.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de
servicios en el empleo de Capitán.


3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala, por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada a extinguir a
partir del 1 de julio del año 2015, con la denominación de 'escala facultativa técnica a extinguir'.


Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.


En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la plantilla
reglamentaria que para este empleo determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.


Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos siete años de tiempo de
servicios en el empleo de Capitán.


Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad con ocasión de vacante en la plantilla que se fije reglamentariamente y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Teniente en
la escala de Oficiales y en la Escala Facultativa Técnica.'


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la ley. No incorporarse a la nueva escala de oficiales no debe de suponer una pérdida de carrera profesional; por ello se establecerán las mismas condiciones que para
aquellos oficiales que hayan decidido integrarse según la disposición quinta de esta ley.



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ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria novena


De modificación.


De modificación parcial de la disposición transitoria novena, que queda redactada en los términos siguientes:


'Hasta el 30 de junio de 2015 continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.


A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta ley, por lo que hasta que finalice
dicho proceso no se incluirán los empleos de Capitán, Teniente, cuya plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones Transitorias.'


JUSTIFICACIÓN


El nuevo R.D. de plantillas debería de aparecer en esta fecha para que el proceso integrador tuviera eficiencia. El incremento de gasto que pudiera conllevar el incremento de plantilla de Capitanes será amortiguado con la no aparición de
OPE de oficiales de promoción interna en 2015 y 2015.


El empleo de Alférez nunca se ha contemplado en las plantillas, por ser el primer empleo de la escala, cuyo número viene determinado por la Oferta de Empleo Público. Por lo que ha de ser suprimido por incorrección jurídica.


ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria décima


De modificación.


De modificación parcial de la disposición transitoria décima, que queda redactada en los términos siguientes:


'1. A partir de 2015 no se convocarán plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo especificado en el párrafo
anterior se integrarán a la nueva escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el empleo de Teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de esta ley.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la totalidad de las plazas que se
convoquen se reservarán a los miembros de la escala de suboficiales. Y los suboficiales que hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior, a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la
escala de oficiales, podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se efectúen en aplicación de lo dispuesto en este apartado.



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3. Los componentes de las escalas de oficiales y facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no tuvieran titulación de grado equivalente o superior previamente y que superen el curso de complemento de formación
según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico equivalente al título de Grado universitario, de acuerdo al convenio que el
Centro Universitario del Cuerpo haya establecido con el Ministerio de Educación y Ciencia para este reconocimiento.


4. Los procedentes de la escala Superior de oficiales y aquellos de las de la Facultativa Superior, de Oficiales y de la Facultativa Técnica, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado anterior, mantendrán,
respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, o en su caso se consignará de oficio en
su expediente académico las titulaciones que realmente ostentaran, si no estuvieran ya consignadas.'


JUSTIFICACIÓN


Es preciso establecer una fórmula de transición entre el antiguo y el nuevo modelo. Si no se introduce una solución de continuidad en la promoción interna a oficial entre el modelo antiguo y el nuevo se producirían importantes problemas de
acople entre los procedentes de uno u otro plan formativo. La fórmula ideal sería realizar un parón en al menos 2 ciclos en la oferta de promoción interna de oficiales.


Se busca que los suboficiales cuenten con una cierta preeminencia a la hora de optar a su acceso a la nueva escala por promoción interna.


Es preciso que el reconocimiento de estas titulaciones equivalentes sea explícitamente aceptado por el Ministerio de Educación.


La titulación de Grado no es la que habilita para el ejercicio del empleo, pero si se cuenta con ella sería deseable que estuviera anotada en el expediente académico.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición transitoria undécima


De modificación.


De modificación parcial de la disposición transitoria undécima, que queda redactada en los términos siguientes:


'1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser
convocados a nueva evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la ley. Este punto carece de sentido teniendo en cuenta lo establecido en el orden establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda, porque se ha
establecido una ordenación.



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ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final primera


De modificación.


De modificación parcial de la disposición final primera, que queda redactada en los términos siguientes:


'La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:


1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala de oficiales
regulada en la Ley /2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.


2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada, no pertenezcan a ninguna de las escalas referidas en el apartado 1, siempre que el número de
electores sea igual o superior al 25% del número total de oficiales en el Cuerpo. En caso contrario, todos los oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia el apartado anterior.'


JUSTIFICACIÓN


Todos los oficiales que se queden a extinguir deberían constituir una sola circunscripción si alcanzan el umbral mínimo de miembros, por estar en situaciones socio-profesionales similares, la extinción de la escala.


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final tercera


De adición.


De adición de una disposición final tercera nueva:


'En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el catálogo de puestos de trabajo al que se refiere el artículo 27 de la misma, que deberá estar en vigor antes del día 1 de julio de
2015.'


JUSTIFICACIÓN


La relevancia para el buen funcionamiento de la Guardia Civil y para la salvaguardia real de los derechos de quienes la integran exige el establecimiento de un mandato concreto para que el Catálogo previsto en el artículo 27 del texto
proyectado sea una realidad.



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ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final cuarta


De adición.


De adición de una disposición final cuarta nueva:


'En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, el Gobierno aprobará reglamentariamente la equiparación plena a efectos profesionales, sociales y económicos de los Guardias Civiles que tengan o adquieran la consideración de
suboficial a la que tengan los integrantes de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.'


JUSTIFICACIÓN


Corresponde a un proceso lógico y justo para que la consideración de suboficial deje de ser algo simbólico y se convierta en un derecho consolidado para los Guardias Civiles.


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición final tercera


De modificación de la numeración de la disposición final tercera del proyecto que pasará a ser la quinta como consecuencia de enmiendas anteriores.


JUSTIFICACIÓN


Consecuencia de enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional nueva.


De adición de una nueva disposición final con el siguiente texto:


'El artículo 19, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo, queda redactado como sigue:



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2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que
reglamentariamente se establezca.


e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.'


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 11/2007, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: Las asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán por finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales,
económicos y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros.


Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa
de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en esta Ley.


Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de guardias civiles y sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de Policía confluyen en su finalidad, en resumen:
la satisfacción de los intereses profesionales.


Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal distinto. Así el artículo 19.2. d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración de gasto deducible las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales.


Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones sindicales.


Se considera que se trata de una diferencia en el trato fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la modificación de la norma a efectos de que las
cuotas que los guardias civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías pagan a sus sindicatos.


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional nueva


De adición.


De adición de una disposición final nueva, con el siguiente contenido:


'En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de representación y participación de los Guardias Civiles en materia



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de prevención de riesgos laborales, que se canalizará a través de los delegados de prevención, designados por las asociaciones profesionales representativas con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de la
Guardia Civil, y se materializará necesariamente en la participación paritaria de los mismos.


Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel nacional y de los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y Comandancias o unidades similares y del
conjunto de los servicios centrales.'


JUSTIFICACIÓN


La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de los derechos de sus miembros demandan una acción política de estas características, que permitirá, además, adaptar la institución a las demandas derivadas de las normas europeas que
regulan esta materia.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional nueva


De adición.


De adición de una disposición final nueva, con el siguiente contenido:


'En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de colaboración en los distintos ámbitos de enseñanza y de formación de las asociaciones profesionales representativas y
el procedimiento para la homologación y reconocimiento oficial de la formación profesional que pueda ser impartida por estas directamente o en colaboración o concierto con otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales,
de carácter público o privado.'


JUSTIFICACIÓN


La formación y la enseñanza tienen una doble vertiente. Una como deber y otra como derecho. En ambas debe propiciarse la participación y colaboración de las asociaciones profesionales representativas de miembros de la Guardia Civil, que
han demostrado su interés y eficaz desempeño en estos ámbitos que, además, son objeto de especial consideración a los efectos de baremación para la asignación de subvenciones públicas.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2014.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y, en los términos en ella establecidos, a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil.


2. Se aplicarán al régimen del personal de la Guardia Civil los principios y normas contenidas en el Estatuto Básico del empleado público, siempre que no contradigan su legislación específica, efectuándose las adaptaciones debidas.'


Texto que se sustituye:


'1. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y, en los términos en ella establecidos, a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil.


2. En los aspectos que regula y en lo no previsto en ellos, será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios cuando expresamente así se determine.'


JUSTIFICACIÓN


No se puede sustraer la aplicación de la principal norma reguladora del Estatuto del funcionario público a aquellos cuyo carácter principal es el de funcionario público. Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al apartado 3 del artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La igualdad efectiva de mujeres y hombres estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta ley.


2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán
de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios.


3. Para asegurar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género en la Guardia Civil se efectuarán evaluaciones periódicas, en la forma que reglamentariamente se determine, participando en las mismas las Asociaciones
profesionales más representativas de los miembros de la Guardia Civil.'



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Texto que se sustituye:


'1. La igualdad efectiva de mujeres y hombres estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta ley.


2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán
de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios.


3. Para asegurar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género en la Guardia Civil se efectuarán evaluaciones periódicas, en la forma que reglamentariamente se determine.'


JUSTIFICACIÓN


Todos aquellos procesos de evaluación interna o calificaciones deben contar con la presencia y valoración de las Asociaciones profesionales representativas de la Guardia Civil a efectos de una consecución de mayor objetividad y transparencia
en estos procesos de carácter interno.


ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al apartado 3 del artículo 20


De modificación.


Texto que se propone:


'1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a
retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.


2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil,
motivando los méritos y circunstancias que las justifican.


3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, cuando la incapacidad haya
derivado de actos del servicio o a consecuencia de los mismos.


4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.'


Texto que se sustituye:


'1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a
retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.


2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director General de la Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil,
motivando los méritos y circunstancias que las justifican.



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3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio.


4. Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.'


JUSTIFICACIÓN


Al igual que el fallecimiento motiva el inicio de expediente de oficio para la concesión de empleo superior una incapacidad permanente en las mismas condiciones debe situar a la persona en igualdad de condiciones.


ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al apartado 3 del artículo 22


De modificación.


Texto que se propone


'1. La capacidad profesional específica de los guardias civiles para ejercer las competencias correspondientes a cada puesto de trabajo se determinará en función de los cometidos de los miembros del Cuerpo, por las facultades atribuidas a
los componentes de su escala y por su empleo. Dicha capacidad habilita, conforme a los títulos académicos y profesionales que se posean, a los que se integran en una escala, para el ejercicio de sus competencias y el desempeño de sus cometidos en
todos aquellos destinos o puestos que puedan ocupar, sin que sea necesario ningún otro requisito de colegiación profesional.


2. La capacidad para desarrollar determinadas actividades podrá también condicionarse a la posesión de un empleo, especialidad, u otros requisitos que se determinen.


3. Además de su capacidad profesional específica, los guardia civiles tiene, en todo caso, la necesaria para desempeñar cometidas no atribuidos particularmente y prestar los servicios que le puedan corresponder para garantizar el
funcionamiento de las unidades, centros y organismos, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria.'


Texto que se sustituye:


'1. La capacidad profesional específica de los guardias civiles para ejercer las competencias correspondientes a cada puesto de trabajo se determinará en función de los cometidos de los miembros del Cuerpo, por las facultades atribuidas a
los componentes de su escala y por su empleo. Dicha capacidad habilita, conforme a los títulos académicos y profesionales que se posean, a los que se integran en una escala, para el ejercicio de sus competencias y el desempeño de sus cometidos en
todos aquellos destinos o puestos que puedan ocupar, sin que sea necesario ningún otro requisito de colegiación profesional.


2. La capacidad para desarrollar determinadas actividades podrá también condicionarse a la posesión de un empleo, especialidad, u otros requisitos que se determinen.


3. Además de su capacidad profesional específica, los guardias civiles tienen, en todo caso, la necesaria para desempeñar cometidos no atribuidos particularmente y prestar los servicios que le puedan corresponder para garantizar el
funcionamiento de las unidades, centros y organismos, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria.'



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JUSTIFICACIÓN


El abuso del que han sido parte numerosos agentes en tareas de organización, mantenimiento y gestión de unidades, centros y organismos ha sido recurrente. Se han dado ocasiones en que los agentes de la Guardia Civil se han visto utilizados
como peones de jardinería o electricistas en los puestos o pabellones. Será necesaria la contratación de personal con la formación específica para estas funciones, no pudiéndose detraer agentes, ya de por sí escasos, de sus principales funciones
destinándolos a tareas secundarias.


ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al apartado 1 del artículo 27


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad,
aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran
establecerse. Este catálogo de puestos de trabajo se actualizará bianualmente.


2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo en la forma que se determine por orden del Ministro del Interior.'


Texto que se sustituye:


'1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad,
aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran
establecerse.


2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo en la forma que se determine por orden del Ministro del Interior.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario incluir en el texto legal la obligatoriedad de una actualización periódica del catálogo de puestos de trabajo que adapte el mismo a las necesidades reales y a la realidad del Cuerpo, de manera periódica y continuada.



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ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 33


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:


a) Poseer la nacionalidad española.


b) No estar privado de los derechos civiles.


c) Carecer de antecedentes penales.


d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.


e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.


f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.


g) Superar las pruebas físicas que se determinen reglamentariamente.


h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.


Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas.


2. Superada la enseñanza de formación establecida en esta ley se accederá a la escala correspondiente.'


Texto que se sustituye:


'1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:


a) Poseer la nacionalidad española.


b) No estar privado de los derechos civiles.


c) Carecer de antecedentes penales.


d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.


e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.


f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.


g) No superar los límites máximos de edad que reglamentariamente se establezcan.


h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.


Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la
enseñanza de formación de las diferentes escalas.


2. Superada la enseñanza de formación establecida en esta ley se accederá a la escala correspondiente.'



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JUSTIFICACIÓN


Si bien existen ciertos tipos de tareas dentro del Cuerpo de la Guardia Civil que pueden exigir condiciones físicas vinculadas a la juventud, ya que numerosas misiones encomendadas al Cuerpo Armado son de carácter militar y no solamente
policiales, la exigencia de un límite máximo de edad no garantiza un estado de forma físico óptimo para el desempeño de las funciones propias del cuerpo. Un elemento alternativo a la limitación de acceso por edad, sería el establecimiento de una
serie de pruebas físicas que evalúen la capacidad física de los aspirantes y su idoneidad para desempeñar funciones en determinadas unidades de la Guardia Civil. Habría que valorar otros inconvenientes a los que podría enfrentarse el agente que
ingrese con una edad avanzada, como puede ser el estancamiento en el sistema de ascensos cuando se requieran cierta cantidad de años de servicio para ascender en la escala de mando. Sin embargo, consideramos que ese elemento debe ser evaluado de
manera personal por el aspirante debiendo conocer las limitaciones de ascensos, y por tanto retributivas, a las que deberá hacer frente dentro del cuerpo.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nuevo artículo 52 bis


De adición.


Texto que se propone:


'Defensa y seguro de responsabilidad civil.


1. La administración está obligada a proporcionar a los Guardias Civiles, defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.


2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con motivo de las actuaciones
llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.'


JUSTIFICACIÓN


Desarrollo del derecho profesional contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil y equiparación con regulaciones normativas de otros cuerpos
policiales.



Página 81





ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 54


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La hoja de servicios es el documento objetivo, en papel o soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos, destinos, la descripción de
los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, las situaciones administrativas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.


2. La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda
certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias y de la concesión de recompensas. La posibilidad de certificar las anotaciones ya canceladas se
extenderá a las penas impuestas en cualquier jurisdicción.


3. Las faltas disciplinarias leves y las de carácter académico de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo quedarán canceladas al incorporarse a la escala correspondiente y no figurarán en la hoja de servicios del
interesado, sin que pueda certificarse sobre ellas.'


Texto que se sustituye:


'1. La hoja de servicios es el documento objetivo, en papel o soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos, destinos, la descripción de
los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, las situaciones administrativas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.


2. La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda
certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias y de la concesión de recompensas. La posibilidad de certificar las anotaciones ya canceladas se
extenderá a las penas impuestas en cualquier jurisdicción.


3. Las faltas disciplinarias leves y las de carácter académico de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo quedarán canceladas al incorporarse a la escala correspondiente y no figurarán en la hoja de servicios del
interesado, sin que pueda certificarse sobre ellas.'


JUSTIFICACIÓN


La hoja de servicios deberá estar en soporte informático facilitándose su consulta en todo lugar y momento que sea necesario.



Página 82





ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 55


De modificación.


Texto que se propone:


'1. El informe personal de calificación es la valoración de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles.


2. Los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán conjuntamente el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones
de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico de los que deben realizarlos. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer modelos específicos de informes
personales según el empleo y la escala de pertenencia.


Se garantiza el acceso de los interesados al contenido de los expedientes que se tramiten para los expedientes personales de calificación.'


Texto que se sustituye:


'1. El informe personal de calificación es la valoración de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias civiles.


2. Los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán conjuntamente el sistema general de los informes personales de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones
de que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y el nivel jerárquico de los que deben realizarlos. El sistema general será común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer modelos específicos de informes
personales según el empleo y la escala de pertenencia.'


JUSTIFICACIÓN


Se introducen criterios de objetividad en los procedimientos de elaboración de los expedientes personales de calificación evitando la indefensión de los sometidos a los mismos, al permitir la aplicación de la igualdad, objetividad y
concurrencia de méritos.


ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 62


De modificación.



Página 83





Texto que se propone:


'1. El régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que la Guardia Civil disponga, en los distintos empleos, de los profesionales con las competencias y experiencia adecuadas, para conseguir su máxima efectividad, proporcionando
oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional a sus miembros. Debe potenciar el mérito y la capacidad e incentivar la preparación y dedicación profesional de los guardias civiles.


2. Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley y de acuerdo con los principios de
objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.


3. Los ascensos irán precedidos de la superación de la prueba psicotécnica y reconocimiento médico de aptitud que reglamentariamente se determinen.'


Texto que se sustituye:


'1. El régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que la Guardia Civil disponga, en los distintos empleos, de los profesionales con las competencias y experiencia adecuadas, para conseguir su máxima efectividad, proporcionando
oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional a sus miembros. Debe potenciar el mérito y la capacidad e incentivar la preparación y dedicación profesional de los guardias civiles.


2. Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley y de acuerdo con los principios de
objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.'


JUSTIFICACIÓN


Se pretende introducir elementos de control de carácter interno en la Institución que garanticen la aptitud de la ocupación de empleos.


ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al apartado 4 del artículo 63


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Los sistemas de ascenso son los siguientes:


a) Antigüedad.


b) Concurso-oposición.


c) Clasificación.


d) Elección.


2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.


3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine.



Página 84





4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación establecido reglamentariamente y en el que se contengan los principios de igualdad, méritos y capacidad.


5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.'


Texto que se sustituye:


'1. Los sistemas de ascenso son los siguientes:


a) Antigüedad.


b) Concurso-oposición.


c) Clasificación.


d) Elección.


2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.


3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine.


4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación.


5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.'


JUSTIFICACIÓN


Incorporación de los principios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad en este sistema de ascenso.


ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al apartado 3 del artículo 78


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos, que incluirán un tiempo mínimo y, en su caso, un máximo de permanencia. Asimismo, se determinarán los procedimientos de asignación en
ausencia de peticionarios o por falta de idoneidad de los mismos, atendiendo a las características de la vacante y a los historiales profesionales de los que puedan ser destinados. De igual forma se establecerán, con criterios objetivos, las
limitaciones para el acceso a determinados destinos, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación.


2. Las vacantes de destinos y su provisión, con indicación de aquellos a quienes se asigne, se publicarán en el 'Boletín Oficial de la Guardia Civil', haciendo constar la denominación específica del puesto o la genérica de la unidad, centro
u organismo correspondiente, sus características, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación y los plazos para la presentación de solicitudes.


3. Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de género o tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo,



Página 85





así como los que hayan perdido sus condiciones psicofísicas en actos de servicio o derivados del servicio, podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante correspondiente.


En todo caso, los destinos de aquellos que se incorporen a una escala estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda.


4. Entre los requisitos exigidos para ocupar determinados destinos se podrán incluir límites de edad o condiciones psicofísicas especiales, que serán acreditadas en función del expediente al que hace referencia el artículo 57.'


Texto que se sustituye:


'1. Reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos, que incluirán un tiempo mínimo y, en su caso, un máximo de permanencia. Asimismo, se determinarán los procedimientos de asignación en
ausencia de peticionarios o por falta de idoneidad de los mismos, atendiendo a las características de la vacante y a los historiales profesionales de los que puedan ser destinados. De igual forma se establecerán, con criterios objetivos, las
limitaciones para el acceso a determinados destinos, sin que pueda producirse ningún tipo de discriminación.


2. Las vacantes de destinos y su provisión, con indicación de aquellos a quienes se asigne, se publicarán en el 'Boletín Oficial de la Guardia Civil', haciendo constar la denominación específica del puesto o la genérica de la unidad, centro
u organismo correspondiente, sus características, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación y los plazos para la presentación de solicitudes.


3. Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, así como los que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de género o tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo, podrán otorgarse sin publicación previa de la
vacante correspondiente.


En todo caso, los destinos de aquellos que se incorporen a una escala estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda.


4. Entre los requisitos exigidos para ocupar determinados destinos se podrán incluir límites de edad o condiciones psicofísicas especiales, que serán acreditadas en función del expediente al que hace referencia el artículo 57.'


JUSTIFICACIÓN


Igualar las condiciones de una víctima de terrorismo, violencia de género con los que hayan resultado lesionados y con secuelas en acto de servicio o por causas del mismo.


ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 105


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.



Página 86





2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los
funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:


Teniente General de la Guardia Civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1).


Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2).


Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).


Será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en cuanto se prevea para los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas a efectos de consolidación del grado de personal.


3. El Gobierno unificará las cuantías y criterios de asignación de los créditos de productividad de la Guardia Civil, así como sus derechos sociales, con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
autonómicos y locales.


4. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos.


5. Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios
civiles del Estado.


Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que se viniesen
percibiendo.'


Texto que se sustituye:


'1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.


2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los
funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:


Teniente General de la Guardia Civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1).


Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2).


Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).


3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos.


4. Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios
civiles del Estado.


Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que se viniesen
percibiendo.'


JUSTIFICACIÓN


La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mantiene en vigor ciertos aspectos de la Administración Pública regulada por la normativa anterior, como la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función
Pública.


Mantiene en vigor la estructuración del personal de la Administración del Estado en grados, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los
funcionarios públicos, estructura que compete regular al Gobierno en cumplimiento del artículo 3. h) de la Ley para la Reforma de la Función Pública de 1980. Dicha competencia



Página 87





fue ejercida mediante el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.


En el artículo 70 del Real Decreto 364/1995 se define y regula el grado personal, estableciendo en el apartado segundo que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel
correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios
que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el
correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.


El ámbito de la Ley para la Reforma de la Función Pública de 1980 está referido a los funcionarios civiles de la Administración del Estado, siendo supletoria respecto al resto. Con carácter menos excluyente, e imbuida de un espíritu menos
diferenciador, la Ley 7/2007 por la que se regula el Estatuto del Funcionario Público permite que la regulación que dicho estatuto contiene sea aplicado al personal con legislación propia si esta así lo dispone.


Descrita la situación legislativa nos encontramos con que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 950/2005, de Retribuciones de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sí se
beneficia de la consolidación de los niveles superiores en virtud de su ejercicio durante dos años consecutivos o tres discontinuados. Sin embargo, este beneficio no es aplicable a los miembros de la Guardia Civil.


Por expresarlo de forma más gráfica, si un Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía ejerce las funciones de un Inspector durante dos años continuados o tres discontinuados, pasados estos, consolida ese grado o nivel a efectos
retributivos, al igual que el resto de funcionarios civiles. No ocurre así en la Guardia Civil. Un Cabo de la Guardia Civil por muchos años que ejerza las funciones de un Sargento Comandante de Puesto (situación que ocurre con frecuencia) nunca
consolidará el nivel de este.


Si se tiene en cuenta que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y los de la Guardia Civil ejercen idénticas funciones de protección de los derechos y seguridad de los ciudadanos, aderezado con que ambos cuerpos se rigen por el Real
Decreto 950/2005 por el que se regulan las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, resulta difícil comprender que a los miembros de la Guardia Civil se les excluya del beneficio de la consolidación de los
niveles o grados personales, motivo por el que se considera necesario añadir un nuevo párrafo que recoja dicha circunstancia.


ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional cuarta


De modificación.


Texto que se propone:


'42/1999, de 25 de noviembre, o en la disposición transitoria sexta de esta Ley, así como el concedido con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de formación estará encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a
continuación del empleo de Teniente.


A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia



Página 88





al grupo de clasificación A1 de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter eventual que será del grupo A2.'


Texto que se sustituye:


'42/1999, de 25 de noviembre, o en la disposición transitoria sexta de esta Ley, así como el concedido con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de formación estará encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a
continuación del empleo de Teniente.


A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo de clasificación A2 de los funcionarios al
servicio de las Administraciones Públicas.'


JUSTIFICACIÓN


El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial, correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección, supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además han superado el mismo proceso de selección y formación que
los miembros de la Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1. No puede entenderse que un Alférez esté clasificado a efectos retributivos en el grupo de los suboficiales y en el mismo grupo en el que se retribuye a los alumnos de la
academia de oficiales.


De acuerdo al Real Decreto 1393/2007, los títulos superiores de licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer y segundo ciclo; de esta
manera, no cabe, una vez se obtiene un empleo con un nivel equivalente a un nivel profesional correspondiente con los estudios superiores, una discriminación retributiva que coloque a los alféreces al nivel de los técnicos superiores (suboficiales),
y no de los titulados superiores, es decir, los Alféreces (nivel universitario) y los Suboficiales (nivel Técnico Superior) son retribuidos en el mismo grupo.


ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional que modifica el artículo 19, apartado 2, de la Ley 35/2009, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo, que queda redactado como sigue.


Texto que se propone:


'1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.


2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos, asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que
reglamentariamente se establezca.


e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.'



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Texto que se sustituye:


'1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.


2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.


c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.


d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se
establezca.


e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.'


JUSTIFICACIÓN


La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 36: 'Las asociaciones profesionales de guardias civiles (...) tendrán por finalidad principal la satisfacción de los intereses
sociales, económicos y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros'.


Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 18.1 establece que: 'Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la
defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en esta Ley'.


Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a organización y régimen de personal, asociaciones profesionales de guardias civiles y sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de Policía confluyen en su finalidad, en resumen la
satisfacción de los intereses profesionales.


Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan los afiliados de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal distinto. Así el artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración de gasto deducible 'Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales'.


Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones profesionales de guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una realidad novedosa respecto de las ya consolidadas organizaciones sindicales.


Se considera que se trata de una diferencia en el trato fiscal totalmente injustificada, discriminación que no obedece a razones de eficacia ni de interés general, por lo que debe abordarse la modificación de la norma a efectos de que las
cuotas que los guardias civiles pagan a sus correspondientes asociaciones profesionales tengan la consideración de gasto deducible como lo son las cuotas que los policías pagan a sus sindicatos.


ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional quinta


De modificación.



Página 90





Texto que se propone:


'Quienes permanezcan en las escalas facultativa superior o facultativa técnica a extinguir de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente, de asesoramiento o de dirección facultativa
en el ámbito de sus áreas de conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en las escalas de origen.


Los empleos en estas escalas irán seguidos del término que corresponda según la titulación académica específica de quien la ostenta.'


Texto que se sustituye:


'Quienes permanezcan en las escalas facultativa superior o facultativa técnica a extinguir de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente, de asesoramiento o de dirección facultativa
en el ámbito de sus áreas de conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en las escalas de origen.


Los empleos en estas escalas irán seguidos del término que corresponda según la titulación académica específica de quien la ostenta.'


JUSTIFICACIÓN


En la actual, en la vigente Ley 42/1999 de Personal del Cuerpo de la Guardia civil no se establece ningún tipo de diferenciación en la nomenclatura de los empleos según su escala, por lo que resulta incongruente la adopción de una
disposición adicional que establezca diferencias de trato entre el personal que permanezca en las escalas a extinguir. Por ejemplo, los Oficiales de la Escala de Oficiales solo reciben el trato del empleo y hemos de recordar que estas Escalas no
son Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, pues no fue esa la intención del legislador.


ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria primera


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes disposiciones. El 1 de julio de ese año se
constituirá la escala de oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las disposiciones transitorias.


2. El ciclo de ascensos 2016-2017 a los empleos de Teniente a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año 2017. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de
ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de julio del año 2017.'


Texto que se sustituye:


'1. Hasta el 30 de junio del año 2017 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes disposiciones. El 1 de julio de ese año se
constituirá la escala de oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en las disposiciones transitorias.


2. El ciclo de ascensos 2016-2017 a los empleos de Teniente a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año 2017. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán



Página 91





ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2017-2018 comenzará el día 2 de julio del año 2017.'


JUSTIFICACIÓN


Proponemos la modificación de los plazos en relación con la también modificación de las condiciones de integración que se reflejarán en las disposiciones siguientes. Con el modelo de integración que se propone, la misma puede realizarse de
modo inmediato, sin que sea necesario esperar hasta el 2017, quedando vacía de contenido la pretensión de agotar el ciclo de provisión de ascensos y plantilla fijada por el Real Decreto vigente hasta 2017, y que supondría dilatar la puesta en marcha
del proceso de integración de un modo innecesario.


Efectuar la integración de un modo inmediato, supone no dilatar en el tiempo la situación con la que se debe acabar por orden de la Ley 39/2007, una situación que actualmente se traduce en una diferente y sustancial velocidad de ascenso
entre los miembros de las escalas que deben ser integradas. Una vez aprobada la Ley, esperar la entrada en vigor del proceso de integración a 2017, supondría la tolerancia, por parte del Legislador, de una situación injusta con la que se ha
decidido acabar y que es objeto de la presente. El Legislador no puede permitir que quienes se deben integrar sigan teniendo una carrera profesional distinta cuando hay mecanismos para evitarlo, como resulta del modelo de integración que se prevé
en las disposiciones siguientes.


Dilatar la entrada en vigor de la integración de escalas, de facto, supone que la situación jerárquica relativa entre dos efectivos en 2015, se verá alterada por el mero paso del tiempo en 2017. Un Capitán 'A' de la ESO que en 2015 tiene 4
años de antigüedad, es más moderno y está subordinado a un Capitán 'B' de la Escala de Oficiales que tiene 7 años de antigüedad en el empleo. Si esperamos a 2017, el capitán de la Escala Superior de Oficiales que tenía 4 años en 2015, en 2017 será
Comandante, mientras que el otro seguirá siendo Capitán, aunque con 9 años de antigüedad. Si la integración se produce en 2015, 'B' quedará delante de 'A'. Si la integración se produce en 2017 'A' quedará sobre 'B', de modo que la dilación que
permita el Legislador alteraría la relación jerárquica futura, no siendo inocua la decisión que sobre la entrada en vigor se decida. Tomada la decisión de integrar las escalas de Oficiales, esta debe ser efectuada tan pronto como sea posible, sin
esperar a 2017.


Por otro lado, de la redacción transitoria primera que presenta el proyecto de Ley, parecería interpretarse que se hace coincidir la entrada en vigor de la integración de escalas con la finalización o agotamiento del vigente Real Decreto de
plantillas de la Guardia Civil. Sin embargo ha de significarse que nada impide que sea la propia Ley la que ordene la aprobación de un nuevo Real Decreto de plantillas, toda vez que la mera integración de efectivos, no tiene que implicar
modificación sobre el número total de efectivos, sino su reordenación en una nueva escala, por cuanto la mera reordenación no supone coste que justifique demorar la entrada en vigor en 2017.


ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria segunda


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su
pase a retiro. Tampoco se incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes, renuncien a la incorporación a la nueva escala o



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no reúnan los requisitos de empleo y antigüedad que en las siguientes disposiciones se establezca.


Quiénes renuncien habrán de expresarlo antes del año de entrada en vigor de la presente Ley en el modo en que reglamentariamente se determine.


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y
disposiciones que la desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales, de los empleos de Teniente a Coronel y de General, se realizará el 1 de julio de 2015, sobre la base del empleo y antigüedad que en el mismo tengan quienes se van a incorporar a la
nueva escala el día 1 de mayo de 2015.


4. La incorporación a la nueva escala de oficiales, a estos efectos, supondrá la equivalencia al nivel universitario de Grado, sin perjuicio de los oficiales procedentes de la Escala Superior, que mantendrán la equivalencia del artículo
20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


5. Los oficiales de cualesquiera de las escalas podrán renunciar a su integración en la nueva escala de oficiales, en cuyo caso deberán renunciar antes del 30 de abril de 2015.'


Texto que se sustituye:


'1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su
pase a retiro. Tampoco se incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes, renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de complemento de formación que a tal efecto se establece.


2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y
disposiciones que la desarrollan.


3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se realizarán a partir del 1 de julio del año 2017, y a partir de la misma fecha de los años posteriores, sobre la base del empleo y antigüedad que cada uno de los que accedan a la nueva
escala tenga el 1 de mayo del año de incorporación.


4. Los oficiales generales y Coroneles de la escala superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1 de julio de 2017 según su empleo y antigüedad.


5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la incorporación de los procedentes de las restantes escalas de
oficiales previstas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios que se establecen en las disposiciones transitorias para cada uno de los empleos de las mismas.'


JUSTIFICACIÓN


Mientras que el Proyecto de Ley mantiene un proceso de integración en el que unos se integran automáticamente y otros deben superar un curso de formación, en las presentes enmiendas se presenta un modelo en el que todas las escalas pueden
optar por integrarse voluntariamente o, por el contrario, permanecer en una escala a extinguir. (En el proyecto a ningún miembro de la Escala Superior se le permite quedar a extinguir) y quienes decidan integrarse no deben superar ningún curso sino
cumplir unos requisitos de experiencia y antigüedad. Es preciso indicar aquí, que este curso podría ser necesario en el ámbito de las Fuerzas Armadas, donde los miembros de cada escala hacían unas funciones diferentes, y ocupaban unos destinos
distintos. No ocurre así en la Guardia Civil, donde miembros de la Escala Superior de Oficiales y la Escala de Oficiales por el contrario ocupan los mismos destinos y ejercen las mismas funciones, por cuanto ningún curso podría estar justificado
con el fin de formar para las funciones que ya se están desempeñando, pues el proyecto permite que los miembros de la Escala Superior de Oficiales se integren automáticamente. No tendría justificación que a quienes ejercen las mismas funciones y
destinos se les exija una formación adicional.


Tampoco puede tener por justificación obtener un nivel equivalente al Grado, pues la reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha dejado claro que no es necesario el nivel de Grado para integrarse en la nueva Escala de Oficiales pues
una cosa son las exigencias a quienes ingresan en la Administración y



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otra distinta las exigencias para quienes ya forman parte de esa Administración (en este caso, ya son oficiales) y únicamente son sometidos a un proceso de reorganización donde las funciones que van a desempeñar seguirán siendo las mismas.
Además, con la formación obtenida para ingresar en la vigente Escala de Oficiales es posible llegar, sin formación adicional, hasta el empleo de Comandante, mientras que en la actual ESO únicamente se puede llegar a Capitán sin obtener formación
adicional. Resultaría difícil explicar que se exigiese un curso precisamente al que con la legislación vigente puede llegar más alto (aunque sea más lento). Por estos motivos, cabría entenderse no ajustado a un criterio de legalidad ni de
oportunidad la previa superación de un curso como requisito previo a la integración.


Que no haya que realizar un curso, sino ciertos requisitos de antigüedad y experiencia profesional permite no solo realizar la integración de modo inmediato sino también realizarla desde el primer empleo común a todas las escalas, el de
teniente (apartado 3 de la redacción propuesta). Estos requisitos de experiencia son adoptados de los criterios que se aplican por parte de las Agencias Europeas e Internacionales de considerar equivalentes a la hora de ocupar puestos de trabajo
las titulaciones de cuatro años a las titulaciones de tres más un año de experiencia. A dicha postura hay que añadir que en el sistema educativo español se permite también que una titulación de cuatro años (Grado, de 240 créditos) cuente en su
currículo con 60 créditos de prácticas (experiencia) que es el sistema europeo de 3 años más uno de experiencia, por lo tanto, a los únicos efectos de incorporación en la nueva escala, tendría la equivalencia de Grado, en sintonía con la doctrina
del Tribunal Constitucional.


ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria tercera


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Ésta, así como las siguientes Disposiciones transitorias cuarta y quinta, regulan la progresión en la integración según se vaya superando el curso de formación y se vaya ascendiendo al empleo de Capitán. Sin embargo, con la supresión de
estas disposiciones en estas enmiendas se adopta un modelo distinto, más eficiente, ágil y económico, que sin necesidad de curso permite la integración inmediata de todos los oficiales desde el empleo de teniente, a excepción de los alférez, por
tratarse de un empleo que no existe en todas las escalas y ser el que se utilizará para adquirir la experiencia que habrá de sumarse a la titulación.


ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria cuarta


De supresión.



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JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria quinta


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 149


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria sexta


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.'


Texto que se sustituye:


'1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación después del 01 de julio de 2017 accederán con el empleo de Alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuando la formación sea para dicha escala.


2. Los Alféreces de la escala mencionada ascenderán a Teniente en su escala de origen con ocasión de vacante en la misma y por el sistema de antigüedad.


3. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al ascender a Capitán, de acuerdo con las previsiones contenidas en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces (Diplomatura + un año de experiencia), estos permanecerán en ese empleo durante un máximo de dos, tras los que, sumando
su experiencia profesional y la titulación de Diplomado que poseen, ascenderán al empleo de Teniente, incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.


Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones y Agencias Públicas, teniendo en cuenta,
además, la mayor flexibilidad con que se puede operar cuando se



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trata no de acceder, sino de regular la carrera de quienes ya están dentro de la Administración Pública, como manifiesta el Tribunal Constitucional (STC 38/2014), 'como señalamos, entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este
Tribunal ha sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y 26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990, de 1 de octubre), y que el rigor con el que operan los
principios constitucionales que se deducen de este derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera administrativa, ya que en el supuesto de provisión de
puestos de trabajo entre personas que ya han accedido en condiciones de igualdad a la función pública -y, por tanto, que ya han acreditado el mérito y capacidad- cabe manejar otros criterios que no guarden relación con estos principios en atención a
una mayor eficacia en la prestación de los servicios o a la protección de otros bienes constitucionales (SSTC 192/1991, de 14 de octubre; 200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18 de octubre; 365/1993, de 13 de diciembre, y 87/1996, de 21 de
mayo).


Además, valorar un año de experiencia es coherente con la propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que en una titulación de grado
(240 créditos-cuatro años) puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año). Sin embargo, para disipar dudas, en esta modificación se propone que sean dos años de experiencia los que haya que sumar, dado que el proyecto le Ley integra
automáticamente a quienes tienen cinco años de formación, por lo que en esta enmienda adoptamos el modelo de 3 años de titulación más dos de experiencia, aunque en Europa solo se esté exigiendo un año de experiencia profesional para equiparar las
titulaciones a efectos de acceder a los puestos de trabajo de las distintas agencias públicas.


ENMIENDA NÚM. 150


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria novena


De modificación.


Texto que se propone:


'Hasta el 30 de junio de 2015 continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.


Antes del 1 de julio de 2015, el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta ley, por lo que hasta que
finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de comandante, capitán, teniente y alférez, cuya plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones Transitorias.


La plantilla reglamentaria que apruebe el Gobierno para cada escala a extinguir, establecerá un número mínimo en el empleo de coronel y teniente coronel correspondiente al 3% del total de miembros que, el 1 de julio de 2015, compongan cada
una de las escalas a extinguir. Dicho número se mantendrá hasta el total de las escalas.'


Texto que se sustituye:


'Hasta el 30 de junio de 2017 continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.


A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta ley, por lo que hasta que finalice
dicho proceso no se incluirán los empleos de



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capitán, teniente y alférez, cuya plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones Transitorias.'


JUSTIFICACIÓN


En la enmienda se procede a ajustar las fechas para su inmediata entrada en vigor. Además se incluye el empleo de Comandante entre los que su número no vendrá definido en el Real Decreto de plantilla hasta que finalice el proceso de
constitución de la escala de oficiales previsto en la Ley, pues su número vendrá determinado por el proceso de integración y la permanencia en las escalas a extinguir y los plazos de ascenso fijadas en las mismas.


ENMIENDA NÚM. 151


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria décima


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La última convocatoria de plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, será la correspondiente al curso 2015/2016. En el caso de los oficiales, el acceso será
a la antigua escala de oficiales en el empleo de Alférez.


Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el empleo de Teniente, según lo dispuesto en la disposición
transitoria tercera de esta ley.


Los suboficiales que hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de oficiales, podrán optar nuevamente en las dos
convocatorias que se efectúe en aplicación de lo dispuesto en este apartado.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la totalidad de las plazas que se
convoquen se reservarán a los miembros de la escala de suboficiales.


3. Los componentes de las escalas de oficiales y facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de esta ley,
tendrán, en el momento de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico equivalente al título de Grado universitario.


3. Los procedentes de la escala superior de oficiales y aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la equivalencia al título de licenciado,
ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.'


Texto que se sustituye:


'1. En los años 2015 y 2016 se convocarán plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. En el caso de los oficiales, el acceso será a la antigua escala de oficiales
en el empleo de Alférez.



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Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el empleo de capitán, según lo dispuesto en la disposición
transitoria sexta de esta ley.


Los suboficiales que hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de oficiales, podrán optar nuevamente a las dos
convocatorias que se efectúen en aplicación de lo dispuesto en este apartado.


2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la totalidad de las plazas que se
convoquen se reservarán a los miembros de la escala de suboficiales.


3. Los componentes de las escalas de oficiales y facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de esta ley,
tendrán, en el momento de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico equivalente al título de Grado universitario.


4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la equivalencia al título de licenciado,
ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.'


JUSTIFICACIÓN


La nueva Escala de Oficiales quedaría constituida el 1 de julio de 2015, en la que se integrarían todos aquellos oficiales con el empleo mínimo de Teniente (por ser el común a todas las escalas). La finalización del proceso quedaría
pendiente del ascenso de los alféreces al empleo de Teniente para que se procediese a su integración o definitivamente quedasen en la escala a extinguir. Por tanto, prolongar las convocatorias por el sistema de la Ley 42/1999, cuando la reforma de
la Ley viene con más de siete años de retraso (mandato de la Ley 39/2007) supone seguir dilatando el proceso de integración y lo que es más grave, seguir otorgando una titulación que el Legislador ya ha determinado que no es la adecuada
(equivalencia de Diplomatura), máxime cuando el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, indica que a partir del año 2010, la antigua ordenación de las Enseñanzas Oficiales desaparece, sustituyendo las licenciaturas y diplomaturas por las nuevas
titulaciones de grado, por lo que no procede que por promoción interna se sigan manteniendo un proceso que alimenta unas escalas declaradas a extinguir con equivalencias a diplomado que según el Real Decreto de ordenación universitaria establece que
no se pueden iniciar estudios conducentes a dicha titulación tras 2010.


Se realiza también ajuste en el sentido de referenciar ahora la disposición transitoria tercera, antes décima.


Se elimina el contenido del apartado 3 de la disposición transitoria décima al referirse al curso de capacitación necesario para la integración que en el modelo de integración presentado en estas enmiendas no se contempla.


ENMIENDA NÚM. 152


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria undécima


De modificación.



Página 98





Texto que se propone:


'1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser
convocados a nueva evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta ley.


3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los ascensos a cada empleo en el ciclo 2015-2016 se fijarán según los escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre y teniendo en cuenta las previsiones
existentes sobre constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.


4. Los miembros de la Escala de Oficiales que a la entrada en vigor de la presente Ley estuviesen en situación de reserva, ascenderán al empleo superior, en la fecha en que ascienda a ese empleo quien le sucedía en el escalafón en la fecha
en la que pasó a situación de reserva.'


Texto que se sustituye:


'1. Hasta el 30 de junio del año 2017 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser
convocados a nueva evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta ley.


3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los ascensos a cada empleo en el ciclo 2017-2018 se fijarán según los escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre y teniendo en cuenta las previsiones
existentes sobre constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se realiza el ajuste de fechas en coherencia con el resto de disposiciones en el fin de agilizar el proceso de integración.


Se incluye un párrafo nuevo, el 42, que tiene por fin compensar a aquellos oficiales que pertenecieron al escalafón único previsto en virtud de la Ley de 1952, y que por la demora por parte del Gobierno en el cumplimiento del mandato
establecido en la Ley 39/2007 se verán perjudicados, no siendo los administrados los que deban sufrir las consecuencias de la inactividad del ejercicio de las responsabilidades que corresponden a los Poderes Públicos, motivo por el que se estima
adecuado introducir a posibilidad del ascenso (aunque en realidad es más simbólico que real, pues se trata de personal que se encuentra en situación de reserva) que les hubiese correspondido si esta ley se hubiese tramitado con la agilidad que
merecen los ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 153


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición transitoria decimocuarta


De modificación.



Página 99





Texto que se propone:


'La composición actual del Consejo de la Guardia Civil en cuanto al número de representantes de las Escalas Superior de Oficiales y Facultativa Superior por un lado y de Oficiales y Facultativa Técnica por otro, se mantendrá inalterada hasta
que sea efectiva la constitución de un nuevo Consejo como consecuencia de una convocatoria de elecciones según determina el artículo 56 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil.


En la disposición final primera se define el régimen de representación de las escalas a extinguir.'


Texto que se sustituye:


'La composición actual del Consejo de la Guardia Civil en cuanto al número de representantes de las Escalas Superior de Oficiales y Facultativa Superior por un lado y de Oficiales y Facultativa Técnica por otro, se mantendrá inalterada hasta
que sea efectiva la constitución de un nuevo Consejo como consecuencia de una convocatoria de elecciones según determina el artículo 56 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil.'


JUSTIFICACIÓN


Se remite a la regulación de la representación en el Consejo de la Guardia Civil de las escalas declaradas a extinguir.


ENMIENDA NÚM. 154


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición final primera


De modificación.


Texto que se propone:


'1. A los efectos de elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala, las declaradas a extinguir, siempre que el 1 de julio de 2015 estuviesen compuestas por un número de electores
igual o superior al 10% del total de oficiales en la fecha citada.'


Texto que se sustituye:


'1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala de oficiales
regulada en la Ley /2014 de de Régimen del Personal de la Guardia Civil y a la antigua escala facultativa superior, según denominación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.


2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada, no pertenezcan a ninguna de las escalas referidas en el apartado 1, siempre que el número de
electores sea igual o superior a 1.200. En caso contrario, todos los oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia el apartado anterior.'



Página 100





JUSTIFICACIÓN


La disposición final primera modifica la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.


Establece que la nueva Escala de Oficiales y quienes queden en la escala Facultativa Superior a extinguir, aunque el texto eufemísticamente dice la antigua escala facultativa superior, formarán una sola escala a efectos de elección al
Consejo, cuando la realidad es que pocos intereses profesionales tendrán en común.


Por otro lado, establece que quienes no formen parte de las dos escalas anteriores, es decir, Escala de Oficiales a extinguir y Escala Facultativa Técnica a extinguir, constituirán escala a efectos de elección siempre que el número de
electores sea igual o superior a 1.200.


Hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a escalas a extinguir, y que su situación profesional puede quedar reducida a la nada, motivo por el que no se puede confiar la defensa de sus particulares intereses profesionales a otras
escalas mayoritarias con las que no compartan, o incluso contrapongan, intereses profesionales, convirtiendo en ficticia su representación y participación en el Consejo de la Guardia Civil. Es un derecho de los grupos minoritarios tener derecho a
la representación y participación real y efectiva, motivo por el que todos aquellos que queden en las escalas a extinguir, deben formar, a efectos de elección, una sola escala, independiente de la nueva Escala de Oficiales, siempre que su número sea
igual o superior al 10% de la suma total de oficiales, a menos que el Legislador tenga como objetivo aniquilar la posibilidad de defensa de los intereses profesionales de los grupos minoritarios.


A la Mesa de la Comisión de Interior


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2014.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 155


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 1. Objeto.


Esta ley tiene por objeto establecer el régimen del personal de la Guardia Civil, y específicamente la carrera profesional de sus miembros y todos aquellos aspectos que la conforman, con el fin de que este Cuerpo de Seguridad Pública de
naturaleza militar, esté en condiciones de cumplir la misión que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las funciones que le atribuyen los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, que lo desarrollan, así como las misiones de carácter militar que se le asignen, de acuerdo a lo previsto en la citada Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.'


MOTIVACIÓN



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