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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 90-2, de 11/07/2014


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 90-2, de 11/07/2014



Mejora técnica que delimita con mayor precisión lo que debe ser el objeto
del texto normativo que define el régimen de personal de la Guardia
Civil. Además se suprime, como en el resto del articulado, la




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101






reiterada denominación de la Guardia Civil como 'Institución' ya que ni
coincide con la denominación de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, que la define como un 'Instituto', ni su configuración y las
funciones que tiene atribuidas encajan plenamente en ninguna de las
definiciones que del término realiza la RAE, como sí ocurre con la
denominación de Instituto.



ENMIENDA NÚM. 156



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 2, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 2. Ámbito de aplicación.



1. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y, en los términos en
ella establecidos, a quienes ingresen en los centros docentes de
formación para el acceso a la Guardia Civil.



2. Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio
de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se
incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no
contradigan su legislación específica, con aquellas adaptaciones o
desarrollos que encuentren su justificación en el más eficaz cumplimiento
de su misión y funciones.'



MOTIVACIÓN



Mayor precisión del texto.



ENMIENDA NÚM. 157



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 3



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 3, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 3. Guardias civiles.



1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia
Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente
como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; por la
naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de
carrera de la Guardia Civil.



1 bis. En el ejercicio de sus funciones tienen a todos los efectos el
carácter de agentes de la autoridad.



2. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo,
conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e
incorporarse a la escala correspondiente del Cuerpo.'




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102






MOTIVACIÓN



De una parte, se recoge expresamente en esta ley el carácter de agente de
la autoridad de los miembros de la Guardia Civil que ya recoge el
artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, y de otra, se suprimen los apartados 3 y 4 que
pasarán a integrarse en el artículo 18 al entender que esa es la sede
natural de lo que está regulando y no este artículo.



ENMIENDA NÚM. 158



FIRMANTE



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 4



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 4, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 4. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional,
personal y familiar.



1. La igualdad efectiva de mujeres y hombres estará especialmente presente
en el desarrollo y aplicación de esta ley.



2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la
violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y
familiar establecido para el personal al servicio de la Administración
General del Estado serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil
con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios.



3. Para asegurar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad
de género en la Guardia Civil se efectuarán evaluaciones periódicas se
creará el Observatorio para la igualdad efectiva de hombres y mujeres de
la Guardia Civil, en el que participarán, entre otros, miembros de las
asociaciones profesionales representativas, distribuidos de forma que
queden representadas todas las escalas, en la forma que
reglamentariamente se determine.'



MOTIVACIÓN



Es imprescindible reforzar todos los elementos que puedan asegurar la
efectividad de la aplicación del principio de igualdad de género en el
régimen de personal y en la carrera profesional de los miembros de la
Guardia Civil y para ello, la presencia de las asociaciones en el
Observatorio para la igualdad efectiva de hombres y mujeres es una
garantía añadida en los procesos de evaluación de las políticas de
igualdad.



ENMIENDA NÚM. 159



FIRMANTE



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 5



De modificación.




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103






Se propone la modificación del artículo 5, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 5. Código de conducta.



Los guardias civiles desarrollarán sus funciones con absoluto respeto a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Deberán actuar con
arreglo a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Título
III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, así como a las
reglas de comportamiento propias de la condición militar.
Reglamentariamente se desarrollará este código de conducta recogiendo las
previsiones del Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, por el que se
declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el
Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas
para las Fuerzas Armadas y, en coherencia con el artículo 2.2,
incorporando los principios la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público'.



MOTIVACIÓN



No resulta necesario fijar nuevos criterios para determinar el código de
conducta de los guardias civiles, sino que basta con un recordatorio del
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y del Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, así como del Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre,
por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la
Guardia Civil el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las
Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y finalmente y en coherencia
con las previsiones del artículo 2.2 incorporar los principios la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.



ENMIENDA NÚM. 160



FIRMANTE



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 6



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 6.



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda al artículo anterior.



ENMIENDA NÚM. 161



FIRMANTE



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 12



De modificación.




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104






Se propone la modificación de la letra a) del artículo 12, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 12. Del Director General de la Guardia Civil.



Respecto a la política de personal y enseñanza del Cuerpo de la Guardia
Civil, corresponde al Director General de la Guardia Civil:



a) Asesorar e informar a los Ministros de Defensa y del Interior, con
carácter ordinario a través del Subsecretario de Defensa y del Secretario
de Estado de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias,
sobre la ejecución de la política de personal y enseñanza.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 162



FIRMANTE



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 17



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 17, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 17. Categorías.



1. Los miembros de la Guardia Civil se agrupan en las categorías de
oficiales generales, oficiales, suboficiales y cabos y guardias.



1 bis. Los oficiales generales ejercen la acción de mando en la estructura
orgánica de la Guardia Civil y la alta dirección y gestión de los
recursos humanos, materiales y financieros. Accederán a esta categoría
los oficiales que hayan acreditado en su trayectoria profesional de modo
sobresaliente su competencia y capacidad de liderazgo.



1 ter. Los oficiales desarrollan acciones directivas, especialmente de
mando, coordinación, inspección y gestión de los servicios y de los
recursos humanos, materiales y financieros. Se caracterizan por su nivel
de formación y por su liderazgo, iniciativa, capacidad para asumir
responsabilidades y decisión para resolver.



2. Los miembros de la escala de suboficiales constituyen el eslabón
fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Desarrollan
acciones ejecutivas, y directivas cuando sustituyan a los oficiales,
ejerciendo el mando y la iniciativa que les corresponde a su nivel,
impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y
efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas en la
realización de las funciones recogidas en el artículo 15. Por su
cualificación, capacidades y experiencia serán estrechos colaboradores de
los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un
permanente contacto.



3. Los miembros de la escala de cabos y guardias constituyen elemento
primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Realizarán
tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio
establecidos. De su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en
gran medida la eficacia de la Guardia Civil.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




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105






ENMIENDA NÚM. 163



FIRMANTE



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 18



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 18, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 18. Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.



1. Dentro de cada categoría, los guardias civiles están ordenados por
empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada de la Guardia
Civil.



2. Los puestos de trabajo de su estructura orgánica estarán asignados, en
un catálogo de puestos de trabajo, a un empleo o indistintamente a
varios. Esta asignación dependerá de las facultades y capacidades
profesionales requeridas para el desempeño de los cometidos que se deban
desarrollar y de las características del puesto.



3. Dentro de cada categoría los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil son
los siguientes:



a) Categoría de oficiales generales:



- Teniente general.



- General de división.



- General de brigada.



b) Categoría de oficiales:



- Coronel.



- Teniente coronel.



- Comandante.



- Capitán.



- Teniente.



c) Categoría de suboficiales:



- Suboficial mayor.



- Subteniente.



- Brigada.



- Sargento primero.



- Sargento.



d) Categoría de cabos y guardias:



- Cabo mayor.



- Cabo primero.



- Cabo.



- Guardia civil.



4. El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el orden
jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos de los distintos niveles
de su organización.



El empleo militar del Cuerpo de la Guardia Civil, conferido con arreglo a
esta ley, otorga los derechos y obligaciones establecidas en ella. Cuando
se produzca un acceso a otra Escala se obtendrá el empleo que en cada
caso corresponda, causando baja en la escala de origen con la
consiguiente pérdida del empleo anterior.




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4 bis. El primer empleo se obtiene mediante la superación de las pruebas
de selección y del plan de estudios del centro docente de formación
correspondiente. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de
formación determinará el orden de escalafón.



5. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia
Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos, teniendo
presente la tradición del Instituto y su naturaleza militar.'



MOTIVACIÓN



Se suprimen en el apartado 1 los términos, 'y dentro de éstos por
antigüedad', ya que si lo que fija la norma es el criterio de ordenación
de categorías, y se opta por el criterio de empleos, carece de sentido
introducir además el criterio de antigüedad.



También se trasladan a aquí como apartados nuevos los apartados que se
suprimieron en el artículo 3.



Finalmente y como mejora gramatical se escriben con minúscula los empleos
tal y como se recogen en la Ley de la Carrera Militar, a la vez que se
propone que dado el exceso de mayúsculas en todo el texto este sea
revisado en el trámite parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 164



FIRMANTE



Grupo Parlamentario Socialista



Artículo 18 bis (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo con el contenido siguiente:



'Artículo 18 bis. (nuevo). Guardia civil mayor.



En el empleo de guardia civil, existirá la distinción de ''guardia civil
mayor'' que se podrá conceder tras 20 años de servicios.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de su reconocimiento,
divisas y demás circunstancias, en especial el mantenimiento o
recuperación, en su caso, del mayor nivel de retribuciones
complementarias que el interesado haya alcanzado en su trayectoria
profesional.'



MOTIVACIÓN



Se introduce la distinción de 'guardia civil mayor' como un medio de
reconocimiento a la especial dedicación de aquellas personas que a pesar
de ello lo han hecho manteniéndose a lo largo de toda su carrera en el
empleo más bajo del escalafón.



ENMIENDA NÚM. 165



FIRMANTE



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 20, apartado 3



De modificación.




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107






Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 20, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 20. Empleos honoríficos.



3. Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior
con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de
servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio siempre
que se hubiesen producido en acto de servicio o como consecuencia del
mismo.'



MOTIVACIÓN



Resulta aconsejable que se reconozca con carácter honorífico el sacrifico
de las personas que han servido con ejemplaridad.



ENMIENDA NÚM. 166



FIRMANTE



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación el apartado 3 del artículo 21, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 21. Escalafón, antigüedad y precedencia.



3. La precedencia de los guardias civiles estará determinada por el cargo
o destino que se ocupe si está fijada en normas de carácter
reglamentario; si no lo está, se basará en el empleo; a igualdad de
empleo, en la antigüedad en el mismo y a igualdad de ésta se resolverá a
favor del de mayor edad.'



MOTIVACIÓN



El Proyecto sigue en los criterios relativos a las categorías y empleos el
esquema de la Ley de la Carrera Militar, pero en este extremo y sin
justificación razonable se aparta del criterio de la misma.



ENMIENDA NÚM. 167



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 22, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 22, que tendrá el
contenido siguiente:



'Artículo 22. Capacidades para el ejercicio profesional.



2. La capacidad para desarrollar determinadas actividades podrá también
condicionarse a la posesión de una especialidad, u otros requisitos que
se determinen.'




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108






MOTIVACIÓN



Se suprime el requisito del empleo ya que el mismo está expresamente
recogido en el apartado 1 para ejercer determinados puestos de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 168



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 23, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 2 del artículo
23, que tendrá la siguiente redacción:



'Artículo 23. Especialidades.



2. El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la
materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el
informe del otro Ministerio, determinará:



[...].'



MOTIVACIÓN



Mayor precisión del texto.



ENMIENDA NÚM. 169



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 24



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 24, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 24. Objetivo e instrumentos de planificación.



La planificación de los recursos humanos en la Guardia Civil tiene como
objetivo contribuir a la consecución de la máxima efectividad en la
prestación de los servicios mediante el dimensionamiento adecuado de las
plantillas de efectivos en sus diferentes escalas y empleos.



Tendrá su expresión fundamental en las plantillas reglamentarias, en la
programación plurianual de provisión de plazas y en las provisiones
anuales aprobadas mediante las correspondientes ofertas de empleo, de
acuerdo a lo previsto en el capítulo siguiente.'



MOTIVACIÓN



Para cumplir el objetivo que pretende este artículo resulta imprescindible
que la programación sea a un plazo medio donde se tengan en cuenta las
necesidades de personal del Cuerpo, además de otros




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109






elementos imprescindibles para mantener e incrementar la eficiencia y la
necesaria coherencia en una plantilla claramente jerarquizada.



ENMIENDA NÚM. 170



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 25, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 25. Plantilla de efectivos.



2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de
Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años
cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y
escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala
cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas, a la
que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente y los del segundo
empleo en los casos a los que se refiere el artículo 63.2.



El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del Congreso y del
Senado cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 171



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 26, apartado 1 (nuevo) y apartado 1



De modificación.



Se propone la introducción de un nuevo apartado 1, así como la
modificación del apartado 1 del artículo 26, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 26. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.



1 (nuevo). Para satisfacer las necesidades de personal del Cuerpo de la
Guardia Civil, el Consejo de Ministros establecerá la programación
plurianual de provisión de plazas para el acceso a las diferentes
escalas, determinando con carácter general los porcentajes de reserva y
los tiempos mínimos de permanencia en la escala de origen en los
supuestos de promoción profesional en lo que no estén fijados en esta
Ley. Entre ellos podrán figurar los que incentiven una mayor proporción
en el acceso de las mujeres en todas las escalas.



En la elaboración del correspondiste proyecto de real decreto participarán
las asociaciones profesionales representativas de la Guardia Civil y será
informado por el Consejo de la Guardia Civil.




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110






El Gobierno comparecerá ante las Comisiones de Interior del Congreso y del
Senado para informar del contenido y criterios esenciales cada vez que
apruebe un real decreto de programación plurianual de provisión de
plazas.



1. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas en la que
se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación,
especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de
acceso, ajustándose a la programación plurianual a la que se refiere el
apartado anterior dentro de los créditos presupuestarios y a las
previsiones que sobre Oferta de Empleo Público establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. También se concretarán cuántas de
ellas serán plazas de acceso a las escalas de la Guardia Civil una vez
finalizado el proceso de formación.'



MOTIVACIÓN



Es conveniente que la programación plurianual fije criterios sobre medidas
o porcentajes de reserva en lo que no estén fijados en la Ley, como los
que se refieren a aquellos que incentiven una mayor proporción de acceso
a las mujeres en todas las escalas.



ENMIENDA NÚM. 172



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 27, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 27, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 27. Gestión de puestos de trabajo.



1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un
catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno
de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos, y, en su caso,
requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación,
y sus retribuciones complementarias, así como los cometidos y funciones a
desarrollar en el mismo. También figurarán aquellos puestos de trabajo
que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las
limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 173



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 28, apartado 3



De modificación.




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Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 28, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 28. Enseñanza en la Guardia Civil.



3. La enseñanza en la Guardia Civil se estructura en:



a) Enseñanza de formación.



b) Enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 174



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 29



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 29, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 29. Enseñanza de formación.



3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de
suboficiales incluirá la necesaria para la obtención de un título de
formación profesional de grado superior del Sistema Educativo Español, y
posibilitará por el procedimiento que reglamentariamente se determine el
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.



4. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y
guardias incluirá además la necesaria para la obtención de un título de
formación profesional de grado medio del Sistema Educativo Español.'



MOTIVACIÓN



Con las adaptaciones imprescindibles por el nivel educativo exigido y en
coherencia con lo previsto para la incorporación a la escala de
oficiales, se regulan las previsiones sobre formación para la
incorporación a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias.



ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 31



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 31.




Página
112






MOTIVACIÓN



Es innecesario establecer un artículo específico para regular la
realización de unos estudios que están claramente incluidos entre los de
perfeccionamiento según lo recogido artículo anterior.



ENMIENDA NÚM. 176



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 32, apartado 4



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 32, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 32. Modalidades de acceso a la enseñanza de formación de la
Guardia Civil.



4. El acceso por promoción profesional de los guardias civiles a dicha
enseñanza se podrá efectuar mediante las modalidades de promoción interna
y de cambio de escala.



La promoción interna consiste en el acceso a la enseñanza de formación que
faculta para la incorporación a la escala inmediata superior a la que se
pertenece. El cambio de escala consiste en el acceso a la enseñanza de
formación que faculta para la incorporación a la escala de oficiales, de
aquellos miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias
que estén en posesión de una de las titulaciones universitarias oficiales
que se determinen reglamentariamente. Por la Dirección General de la
Guardia Civil se impulsará y facilitará los procesos que permitan la
promoción profesional de los guardias civiles.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 177



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 33



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 33, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes
de formación.



Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e
ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los
siguientes requisitos.



a) Poseer la nacionalidad española.



b) No estar privado de los derechos civiles.



c) Carecer de antecedentes penales




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d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún
procedimiento judicial por delito doloso.



g) No superar la de edad de 45 años para el acceso directo a la escala de
cabos y guardias y de 55 años para la promoción profesional.



h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.



Este requisito no puede ser utilizado para denegar el acceso a quienes la
posean por tener alguna discapacidad.



Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los
créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás
requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario
establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes
escalas.'



MOTIVACIÓN



En primer lugar, se sustituye el término imputado por 'tener abierto
juicio oral' ya que en el procedimiento abreviado, hasta este momento no
existe una imputación judicial equivalente al auto de procesamiento en el
procedimiento ordinario, lo que hace razonable diferir a ese momento la
imposibilidad de acceso.



Respecto al establecimiento de límites de edad, parece razonable que se
establezcan límites que no puedan ser cuestionados desde la óptica de la
posible lesión al principio de igualdad y las propuestas que se formulan
tienen en cuanta la doctrina del Tribunal Constitucional, el cual ha
tenido ocasión de considerar en diversos supuestos la introducción de la
edad como circunstancia objetiva que actúa como elemento diferenciador en
el acceso a las funciones públicas y ha dejado meridianamente claro que
el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas
no prohíbe que el legislador pueda tomar en consideración la edad de los
aspirantes o cualquier otra condición personal. La constitucionalidad o
no de la norma que introduce la diferenciación de trato por razón de la
edad como circunstancia objetiva en el acceso a las funciones públicas
dependerá de cada supuesto en particular, de modo que la norma será
inconstitucional en los supuestos en los que no exista para tal
diferenciación de trato justificación razonable y, en cambio, será
constitucional cuando la diferenciación de trato por razón de la edad
responda a una definición objetiva y general de las condiciones que
debían reunir quienes querían acceder a los puestos de que se trate;
diferenciación, por otra parte, que ha de justificarse debidamente.



Así pues, atendiendo a las funciones que la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad encomienda a los miembros de la guardia civil, el
establecimiento del límite para acceder ex novo en 45 años, y 55 en el
supuesto de promoción profesional.



También se establecen previsiones para impedir la exclusión sistemática de
quienes tengan alguna discapacidad siempre que los aspirantes reúnan las
condiciones de aptitud psicofísica necesarias.



La Directiva 2000/78/CE en materia de discapacidad, resulta de aplicación
también a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Es cierto que, como dice el apartado 18 de la exposición de motivos de la
citada Directiva, esta 'no puede tener el efecto de obligar a las fuerzas
armadas, como tampoco a los servicios de policía, penitenciarios, o de
socorro, a contratar o mantener en su puesto de trabajo a personas que no
tengan las capacidades necesarias para desempeñar cuantas funciones
puedan tener que ejercer en relación con el objetivo legítimo de mantener
el carácter operativo de dichos servicios'. Pero ello solo significa que
la regulación debe buscar un equilibrio entre dicho objetivo legítimo y
la no_aplicación de trato discriminatorio a las personas con
discapacidad, que es el objetivo y finalidad de toda la normativa ya
señalada.



Se suprime el apartado 2 que no se corresponde con el título del artículo.
Además el tema queda mejor resuelto en la enmienda en la que se propone
un nuevo artículo 35 bis.




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ENMIENDA NÚM. 178



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 34



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 34, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 34. Requisitos de titulación.



3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la
escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales
del artículo 33, las titulaciones requeridas en el Sistema Educativo
Español para acceder a los centros de enseñanza en los que se obtiene el
título de Técnico de grado medio.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 179



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Artículo 35 bis (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo 35 bis, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 35 bis (nuevo). Acceso a las escalas de la Guardia Civil.



Superados los planes de estudios y, en su caso, las pruebas que se
determinen reglamentariamente y cumplidos los requisitos de titulación de
grado universitario en el caso de los oficiales, de formación profesional
de grado superior, en el de los suboficiales y de formación profesional
de grado medio en la escala de cabos y guardias, se accederá a la escala
correspondiente, sin que se pueda superar el número de plazas de acceso
establecido en la provisión del año de ingreso.'



MOTIVACIÓN



Corregir una omisión del texto del Proyecto necesaria en coherencia con la
enmienda presentada al artículo 29.



ENMIENDA NÚM. 180



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 36



De modificación.




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Se propone la modificación del artículo 36, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la escala de
oficiales.



1. Al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no
menos del sesenta por ciento de las plazas que se convoquen para el
ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de
oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y
cambio de escala, de acuerdo a lo recogido en los apartados siguientes. A
estos efectos se promoverán acciones que faciliten la obtención de
enseñanzas universitarias.



2. Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la
enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales
será necesario pertenecer a la escala de suboficiales, tener cumplidos,
al menos, dos años de tiempo de servicios en la misma y cumplir, además,
los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.



Para las plazas que se convoquen en dicha modalidad se exigirá tener
superados los créditos que se determinen del título de grado que se
establezca.



3. Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el
acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la
modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder los suboficiales
con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala y los
miembros de la escala de cabos y guardias con, al menos, seis años de
tiempo de servicios en su escala. Además, todos ellos deberán cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.'



MOTIVACIÓN



Introducir elementos de seguridad para los colectivos afectados, limitando
el amplio margen de discrecionalidad que la norma facilita y
especialmente reforzar y mantener el modelo de acceso a la categoría de
oficiales por una doble vía.



De otra parte, se establece para todos los miembros de la escala de cabos
y guardias en seis años el tiempo de servicios en su escala para poder
acceder por promoción profesional a la escala de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 181



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 39, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 39, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 39. Centros docentes.



1. Centro docente de la Guardia Civil es el centro perteneciente a su
estructura docente cuya finalidad principal es impartir alguno o algunos
de los tipos de enseñanza recogidos en el artículo 28.3.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores.




Página
116






ENMIENDA NÚM. 182



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 40



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 40, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 40. Centros docentes de formación.



1. La enseñanza de formación se impartirá en academias pertenecientes a la
estructura docente de la Guardia Civil, regulándose los sistemas y
modalidades de acceso en el Capítulo II de este Título. Dichos centros
serán responsables de la enseñanza de formación militar, de Cuerpo de
Seguridad y técnica que corresponda.



La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales
se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil con los
periodos que se determinen en centros docentes militares de formación de
las Fuerzas Armadas, en los que el régimen de los alumnos se regirán por
lo establecido en la normativa específica para los miembros de las
escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.



Para quienes accedan a dichas enseñanzas con titulación previa
universitaria o, con exigencia previa de determinados créditos en el
Grado que se establezca, según lo previsto en los artículos 34.1, párrafo
segundo, 34.2, párrafo segundo y 36. 3, reglamentariamente se
determinarán los periodos en los que se impartirá la enseñanza de
formación en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en otros
centros de su estructura docente, con los periodos que se determinen en
centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas.'



MOTIVACIÓN



De acuerdo con la disposición final séptima de la Ley de la Carrera
Militar se hace referencia a la realización de parte de la enseñanza en
centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas, pero con
la exigencia de que esta formación no sea distinta dependiendo de la
forma de acceso y con el propósito de reforzar los objetivos del Proyecto
con la creación de una sola escala de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 183



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 44, letras a) y b)



De modificación.



Se propone la modificación de la letras a) y b) del artículo 44, que
tendrá la siguiente redacción:



'Artículo 44. Planes de estudios en la enseñanza de formación.



a) Conocer y asumir los principios y valores constitucionales,
contemplando la pluralidad cultural de España, y el respeto a la igualdad
de derechos [...].



b) Promover los valores y código de conducta de la Guardia Civil.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




Página
117






ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 45, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 45, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 45. Aprobación de los planes de estudios.



1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del
Interior y previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte determinará las directrices generales de los planes de estudios
que deban cursarse para permitir la obtención de los títulos de técnico y
técnico superior correspondientes a las enseñanzas recogidas en el
artículo 29.'



MOTIVACIÓN



Establecer una regulación similar para la obtención de título de los
estudios de grado con los de Técnico y Técnico Superior.



ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 50, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 50, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 50. Régimen de los alumnos asistentes a cursos de
perfeccionamiento y altos estudios profesionales.



2. A las mujeres se les facilitarán, en la forma que se establezca
reglamentariamente, nuevas oportunidades de asistir a los citados cursos
cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir
a las pruebas de selección o al desarrollo del curso.'



MOTIVACIÓN



Mejora de redacción.



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 54, apartado 1



De modificación.




Página
118






Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 54, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 54. Hoja de servicios.



1. La hoja de servicios es el documento objetivo, informatizado, en el que
se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil [...].'



MOTIVACIÓN



La Ilevanza de la hoja de servicios en soporte informático permitirá una
mejor gestión y con menor margen de error.



ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 55



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 55, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 55. Informes personales.



1. El informe personal de calificación es la valoración objetiva de unos
conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos,
aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias
civiles.



2. Los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director
General de la Guardia Civil, determinarán conjuntamente el sistema
general de los informes personales de calificación, los procedimientos de
realización y de alegaciones de que dispondrán los guardias civiles, la
periodicidad, y el nivel jerárquico de los que deben realizarlos, que
recibirán la formación e instrucción adecuada, así como las causas de
abstención o de recusación. El sistema general será común para todos los
guardias civiles sin perjuicio de que se puedan establecer modelos
específicos de informes personales según el empleo y la escala de
pertenencia. En todo caso, los informes tendrán carácter de resolución
administrativa, quedando sujeta a los medios ordinarios de impugnación.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica y establecimiento de mayores garantías en la calificación.



ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



AI artículo 57



De modificación.




Página
119






Se propone la modificación del artículo 57, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 57. Expediente de aptitud psicofísica.



En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los
reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se
realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca
reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias
personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en
cualquier momento a iniciativa fundamentada del propio interesado o del
jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y
encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos
aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia
de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en esta ley.



Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones
con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de
intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.



Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas
quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la
legislación en materia sanitaria les atribuya.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica y establecimiento de mayores garantías.



ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 60, apartado 2 (nuevo)



De adición.



Se propone la incorporación del contenido actual del artículo en un
apartado 1 y la inclusión de un nuevo apartado 2 en el artículo 60, que
tendrá la siguiente redacción:



'Artículo 60. Normas generales.



2 (nuevo). Las asociaciones profesionales representativas participarán en
el establecimiento de las normas que fijen los criterios y mecanismos
generales del sistema de evaluación del desempeño, así como en la
determinación de sus efectos y control de su aplicación.'



MOTIVACIÓN



Tener en cuenta las previsiones del artículo 44 de la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil y el papel que la ley le reserva a las
asociaciones en la defensa y promoción de los derechos e intereses
profesionales, económicos y sociales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 62, apartado 2



De modificación.




Página
120






Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 62, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 62. Normas generales.



2. Los ascensos de los guardias civiles, se producirán al empleo inmediato
superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, salvo en
la modalidad de antigüedad, siempre que se reúnan las condiciones
establecidas en esta Ley y de acuerdo con los principios de objetividad,
igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el
artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y con respeto a
las normas sobre igualdad y no discriminación en favor de las personas
con discapacidad. Los ascensos por antigüedad se producirán cumplidos los
tiempos de servicios que se determinen reglamentariamente para cada
empleo y escala.'



MOTIVACIÓN



Establecer, como en la Ley de la carrera militar, los ascensos en el
sistema de antigüedad por cumplimiento de tiempos de servicios, así como
prever que se respetan los derechos de las personas con discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 63



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 63, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 63. Sistemas de ascenso.



3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según
el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso
de capacitación, según el procedimiento que se determine
reglamentariamente.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica y mayor precisión del rango normativo que debe contener el
desarrollo de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 65



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 65, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 65. Condiciones para el ascenso.



2. Para el ascenso a los empleos de general de brigada, comandante,
suboficial mayor y cabo mayor, será preceptivo, además, haber superado
los cursos de capacitación que se determinen.




Página
121






Para el ascenso a teniente coronel se exigirá estar en posesión del nivel
de posgrado en las titulaciones impartidas en el sistema educativo
español que reglamentariamente se determinen.'



MOTIVACIÓN



Parece razonable que si para la integración en la escala de oficiales es
requisito ostentar la titulación de grado, para el acceso a los empleos
superiores de la escala se exija una titulación superior.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 66, apartado 4



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 66, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 66. Evaluaciones para el ascenso.



4. Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá
un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su
exclusión de la evaluación hasta en cuatro ocasiones Los que renuncien a
ser evaluados para el ascenso a un mismo empleo en una quinta ocasión
permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva El
ejercicio de esta opción no será considerado como un demérito profesional
en el empleo que se mantenga.'



MOTIVACIÓN



Se incorpora una posibilidad más de solicitar la exclusión de la
evaluación, a la vez que se establece expresamente una previsión a modo
de garantía para aquellos que opten por renunciar a la evaluación para el
ascenso.



De otra parte, esta previsión establece un trato igual para el ascenso a
teniente coronel en la guardia civil que el que se exige en las fuerzas
armadas, en atención a las relevantes funciones que están llamados a
desempeñar en sus respectivos cuerpos.



ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 71, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 71, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 71. Ascenso al empleo de cabo.



3. El ascenso al empleo de cabo se producirá al finalizar el curso de
capacitación, teniendo en cuenta el orden resultante de las puntuaciones
obtenidas en el concurso-oposición y en el curso de capacitación.'




Página
122






MOTIVACIÓN



Armonizar el ascenso a dicho empleo, el cual posee proceso selectivo al
efecto, a lo que ocurre al superar los procesos selectivos de
incorporación a las distintas escalas.



ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 75, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 75, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 75. Principios generales.



2. Los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se proveerán
conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.'



MOTIVACIÓN



Recoger como forma de provisión los principios del artículo 71 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en
coherencia con las previsiones del artículo 2.2 de esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 77



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 77, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 77. Clasificación de los destinos.



2. Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su
especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones
profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente
la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los
requisitos exigidos para el puesto. Reglamentariamente se establecerán
los criterios para determinar el número restringido de los puestos que
por sus especiales exigencias y responsabilidad deben cubrirse por este
procedimiento. La provisión de destinos por el sistema de libre
designación tendrá carácter excepcional.



3. Son destinos de concurso de méritos, que será la forma habitual de
asignación, aquéllos que se asignan evaluando los méritos y capacidades
que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto. El
sistema de asignación por concurso de méritos se regirá por los
principios de trasparencia y publicidad de los méritos y de la forma de
valorarlos'




Página
123






MOTIVACIÓN



En coherencia con las previsiones del artículo 75.2 el cual establece como
forma usual de provisión de los destinos del personal del Cuerpo de la
Guardia Civil los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.



ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 78, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 78, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 78. Provisión de destinos.



3. Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, así como los
que se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de género o
tengan el reconocimiento de víctima del terrorismo o tengan reconocida
una insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionada en acto de
servicio, podrán otorgarse sin publicación previa de la vacante
correspondiente.'



MOTIVACIÓN



Al igual que la persona herida o lesionada como consecuencia del
terrorismo, la herida o lesionada en acto de servicio merece un
reconocimiento y consideración especial.



ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 79



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 79, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 79. Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales.



Los nombramientos o asignaciones y los ceses de los cargos y destinos
correspondientes a oficiales generales, serán competencia del Ministro
del Interior.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




Página
124






ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 81, apartado 2, letra a)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 81,
que tendría la siguiente redacción:



'Artículo 81. Atención a la familia.



2.



a) Que existan puestos vacantes en la plantilla de la unidad de
adscripción cuyo nivel de complemento de destino y componente singular
del complemento específico no sea superior al del puesto de destino salvo
que renuncie a la diferencia que pudiera corresponderle.'



MOTIVACIÓN



Ampliar las posibilidades de adscripción temporal cuando existan
circunstancias excepcionales, sin incrementar el coste de tal medida, ni
consolidar derechos económicos.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 85



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 85, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 85. Carácter de los destinos.



Los destinos no podrán ser asignados a personal con empleos superiores ni
inferiores a los previstos para el puesto específico, excepto en el caso
de empleos inmediatamente superiores y dentro de la misma Escala para las
zonas del escalafón que se determinen en el anuncio de la vacante y
siempre que los peticionarios hayan sido evaluados para el ascenso.



Las funciones de un cargo o puesto vacantes se podrán desempeñar con
carácter interino o accidental por aquél al que le corresponda, de
acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. También podrán
desempeñarse durante las sustituciones temporales para la conciliación de
la vida laboral, personal y familiar del titular del mismo.'



MOTIVACIÓN



En el caso de la posibilidad de asignar destinos de empleo superior, se
trata de poder asignar destinos que no se cubren por falta de
peticionarios debido a las elevadas renuncias por ejemplo, desde el
empleo de sargento primero a brigada.



En el caso de las sustituciones, se trata de dar cobertura legal a las
sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo durante las
ausencias que no dan lugar a interinidad o accidentalidad. Por ejemplo,
los descansos semanales.




Página
125






ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 87, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 87, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 87. Situaciones administrativas



2. El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los
casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general
de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen
disciplinario a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les
sean de aplicación.'



MOTIVACIÓN



Mejora de redacción.



ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 91, apartado 7



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 7 del artículo 91.



MOTIVACIÓN



Los detalles y porcentajes de las retribuciones se deberían derivar a
norma reglamentaria.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 92, apartado 6



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 6 del artículo 92.



MOTIVACIÓN



Los detalles y porcentajes de las retribuciones se deberían derivar a
norma reglamentaria.




Página
126






ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 93



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 93, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 93. Situación de reserva.



1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las
siguientes causas:



a) Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir cuatro años en el
empleo de general de brigada o siete entre los empleos de general de
brigada y general de división, o diez entre los anteriores y el de
teniente general.



El Teniente General, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil,
permanecerá en la situación de activo mientras ostente dicho cargo,
pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro,
según proceda de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.



Por decisión del Gobierno, los oficiales generales también podrán pasar a
la situación de reserva mediante real decreto acordado en Consejo de
Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del
Ministro del Interior.



b) Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir
la edad de sesenta y tres años.



c) Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al
cumplir la edad de cincuenta y ocho años.



d) Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al
cumplir cincuenta y ocho años.



2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y siempre que el
interesado reúna las condiciones psicofísicas necesarias para el
ejercicio de sus funciones, en los términos que se establezca
reglamentariamente, previa solicitud del interesado y por periodos de un
año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir
la edad de 63 años a los miembros de la categoría de suboficiales y a los
65 años en la de cabos y guardias.



Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimiento de
solicitud de la continuación en servicio activo.



3. (Supresión del párrafo primero).



El punto de partida para contabilizar los tiempos en cada empleo será el
de la fecha del real decreto o resolución por el que se concedió el
ascenso, salvo que en ellos se hiciere constar la del día siguiente a
aquél en que se produjo la vacante que originó el ascenso.



4. Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición
propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los
Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y escalas,
de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana
y de los recursos humanos en la Guardia Civil, siempre que tengan
cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios desde la adquisición de
la condición de guardia civil.



5. El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del
Ministro de Defensa, excepto en el supuesto previsto en el párrafo
tercero de la letra a) del apartado 1 para los oficiales generales, y
causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que
ocupara, salvo en los casos que se determinen reglamentariamente de
acuerdo con lo previsto en el apartado 8.



6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los guardias civiles
no podrán pasar a la situación de reserva si no cuentan con, al menos,
veinte años cumplidos de tiempo de servicios desde la adquisición de la
condición de guardia civil. Quienes no puedan permanecer en la situación
de activo pasarán directamente a retiro.



7. En la situación de reserva no se producirán ascensos.




Página
127






8. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán,
hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior
para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad
ciudadana lo requieran.



9. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones,
excepto a la de servicio activo. Al cesar en éstas, el interesado se
reintegrará a la de reserva.



10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las
normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y
cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal
no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de
disponibilidad.



Cuando se pase a la situación de reserva por la causa señalada en la letra
a) del apartado 1 de este artículo, se conservarán las retribuciones del
personal en activo hasta alcanzar la edad de 63 años.



A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del
personal en activo, las retribuciones básicas y complementarias de
carácter general asignadas al empleo, considerándose comprendido el
complemento específico de carácter singular asignado a los puestos de
trabajo desempeñados por oficiales generales al constituir para dichos
empleos un único concepto que absorbe el componente general del
complemento específico.



11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a
efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos
de Seguridad Social que correspondan.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con las modificaciones introducidas por el artículo 5 del
Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias
en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de
actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que permite a
los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, integrantes de las
categorías de Cabos y Guardias solicitar la concesión de prórroga para
continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de la edad de sesenta
y cinco años, se establece también la posibilidad para la escala de
suboficiales de ampliar la continuación en servicio activo hasta cumplir
la edad de 63 años, siempre que el interesado reúna las condiciones
psicofísicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, en los
términos que se establezca reglamentariamente, previa solicitud del
interesado y por periodos de un año, se podrá conceder.



En coherencia se amplía a 63 años el límite de pase a la reserva en la
escala de oficiales con las excepciones previstas para la categoría de
oficiales generales.



De otra parte, se suprime el apartado 3 ya que el mismo es incoherente con
la previsiones de la letra a) del apartado 1 y la Ley ya establece la
compensación por este trato diferente al permitir que cuando se pase a la
situación de reserva por la causa señalada en la letra a) del apartado 1,
se conserven las retribuciones del personal en activo hasta alcanzar la
edad de 63 años, edad prevista para el resto de los miembros de la escala
de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 94, apartados 2 y 4



De modificación.



Se propone la modificación de los apartados 2 y 4 del artículo 94, que
tendrá la siguiente redacción:



'Artículo 94. Pase a retiro.



2. Quienes ingresen en los centros docentes militares de formación podrán
pasar a retiro por incapacidad permanente para el ejercicio de las
funciones específicas del Cuerpo como consecuencia del desempeño de las
actividades propias de los procesos de enseñanza.




Página
128






4. Los guardias civiles que hayan pasado a retiro perderán el carácter de
agentes de la autoridad y la condición militar; dejarán de estar sujetos
al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de
la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.



/.../.



/.../.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica y mayor precisión del texto.



ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 98



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 98, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 98. Rehabilitación.



El Ministro de Defensa podrá conceder, con carácter excepcional, la
rehabilitación, a petición del interesado de quien hubiera sido condenado
a la pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o
cargo público de hasta tres años, o separado disciplinariamente del
servicio, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito o la
infracción cometidos y siempre que se hubiese cumplido la pena o sanción
impuesta. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se
hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la
solicitud.



Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como consecuencia de
la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia de condiciones
psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el ejercicio de
las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez desaparecida la
causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su
condición de guardia civil, que le será concedida.'



MOTIVACIÓN



De una parte, se establece el límite de tres años de duración máxima de la
condena de inhabilitación especial que permitiría la rehabilitación, por
equiparación a lo previsto en el artículo 116 de la Ley de la Carrera
Militar, a la vez que se permite la rehabilitación cuando la pérdida de
la condición procede de sanción disciplinaria.



Finalmente, en coherencia con las previsiones del artículo 68.1 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de
acuerdo con las previsiones del artículo 2.2 de esta Ley, se establece el
carácter obligatorio de la rehabilitación en caso de cese de la relación
de servicios como consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o
por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad
permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, cuando
el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, la
solicite.




Página
129






ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 100, apartado 4 (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 100, que
tendrá la siguiente redacción:



'4. (nuevo). El guardia civil que haya sido declarado apto con
limitaciones podrá voluntariamente optar por permanecer en servicio
activo en un puesto de trabajo adaptado a sus circunstancias y
limitaciones psicofísicas o pasar a la situación de reserva.'



MOTIVACIÓN



Establecer garantías que permitan conciliar el derecho a la salud con el
derecho a la carrera profesional, garantizando a la vez la mejora de la
eficacia en la prestación del servicio público de seguridad.



ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 102, apartado 1 párrafo segundo (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 1, que tendrá la
siguiente redacción:



'1. Las prestaciones asistenciales de los guardias civiles, incluida la
asistencia sanitaria, estarán cubiertas por el Régimen Especial de la
seguridad Social de las Fuerzas armadas. A este fin colaborarán los
propios órganos y recursos de la Guardia Civil en materia sanitaria y de
acción social.



En ningún caso, las mencionadas prestaciones deben dejar fuera los
tratamientos prescritos por los profesionales autorizados que tengan su
origen en cualquier enfermedad, lesión o herida sobrevenida en acto de
servicio o como consecuencia del mismo.'



MOTIVACIÓN



Hay situaciones que la reiteración de un mismo acto, como puede ser los
ejercicios de tiro, tiene consecuencias a largo plazo que nos son
fácilmente extrapolables a supuestos previstos en las distintas
coberturas, pero que descubren una relación directa entre el hecho y una
lesión posterior en el tiempo. Es por ello que estas situaciones deberían
dar lugar a que la cobertura de los tratamientos necesarios o las
prótesis que se requieran deberían estar cubiertas plenamente y no solo
un porcentaje.




Página
130






ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 103



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 103.



MOTIVACIÓN



En coherencia con la nueva disposición adicional séptima bis.



ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 104



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 104, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 104. Acción social.



Dentro del marco de protección social existirá en la Guardia Civil un
sistema de acción social de aplicación general sin distinción de
categorías o escalas, en el que se desarrollarán actuaciones para
promover el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio
y el deporte del personal del Cuerpo, incluidos los retirados, y sus
familias.'



MOTIVACIÓN



Mayor precisión y alcance del texto que permitirá además suprimir por
innecesarias la consideración, a estos efectos, de una categoría superior
de la que corresponde a cada interesado.



ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Artículo 104 bis (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo 104 bis, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 104 bis (nuevo). Defensa y seguro de responsabilidad civil.



1. La administración está obligada a proporcionar a los guardias civiles,
defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante
cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo
de sus funciones.




Página
131






2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de
responsabilidad de cualquier naturaleza a los guardias civiles, con
motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el
desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos
que reglamentariamente se establezcan'.



MOTIVACIÓN



Completar el derecho profesional contenido en el artículo 30 de la Ley
Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia
Civil, así como equiparación con regulaciones normativas de otros cuerpos
policiales.



ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 105, apartados 3 y 4



De modificación.



Se propone la modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 105, que
tendrán la siguiente redacción:



'Artículo 105. Sistema retributivo.



3. Reglamentariamente de determinarán las retribuciones complementarias de
los diferentes empleos teniendo en cuenta la estructura jerarquizada de
la Guardia Civil según lo previsto en los artículos 18, 22 y 52, así como
la necesidad de incentivar la especialización, perfeccionamiento y
desempeño profesional dentro del mismo empleo, especialmente en aquellos
casos o circunstancias en los que se puede permanecer largo tiempo en él.



4. Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad
temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la
normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la
misma situación, los funcionarios civiles del Estado, salvo que la
normativa específica contemple una regulación más favorable.



Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como
consecuencia del mismo, por hospitalización, intervención quirúrgica o
derivada del embarazo, lactancia o tratamientos que requieran
radioterapia o quimioterapia se tendrá derecho a percibir el 100 por cien
de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y
específico que se viniesen percibiendo.'



MOTIVACIÓN



Reconocer en el sistema retributivo la conveniencia en beneficio de la
organización y de los propios interesados de mecanismos de 'carrera
horizontal' que deben y pueden ser complementarios de la prioritaria
línea de progresión a través del ascenso a los diferentes empleos.



Actualmente la normativa específica de la Guardia Civil respecto de la
pérdida de retribuciones en situaciones de incapacidad laboral temporal
de los funcionarios es más favorable que la general de los funcionarios
por lo que se propone el mantenimiento.



Por otro lado, se trata de introducir nuevos supuestos que garanticen la
intangibilidad de las retribuciones cuando el guardia civil dada la
naturaleza de los mismos, especialmente los procesos patológicos
derivados del embarazo y la lactancia. Acogería también enfermedades
graves que requieren largos periodos de baja.




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132






ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Artículo 105 bis (nuevo)



De adición.



Se propone la adición de un artículo 18 bis, con la siguiente redacción:



'Artículo 105 bis (nuevo). Grado personal.



1. Los guardias civiles adquirirán a efectos retributivos un grado
personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel
correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto
de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado
personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado
superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan
superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de
niveles correspondiente a su escala o a su grupo de clasificación, si
éste tuviera un intervalo mayor.



2. Los guardias civiles consolidarán necesariamente como grado personal
inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras
la superación del proceso selectivo.'



MOTIVACIÓN



La propuesta traslada, con las necesarias adecuaciones, a la Ley del
Régimen de Personal las previsiones del artículo 70 del todavía en vigor
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, en coherencia con las previsiones del artículo 2.2 de
esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 106, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 106, que tendrá la
siguiente redacción:



'Artículo 106. Recursos.



2. En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones,
ascensos, destinos, recompensas, situaciones administrativas,
rehabilitación y retribuciones, cuya concesión deba realizarse a
solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si la
Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en
su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se
considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa.'




Página
133






MOTIVACIÓN



Resulta razonable reducir de seis a tres meses el tiempo de resolver
solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, para equilibrar en
lo posible, ya que la administración mantiene el privilegio del silencio
negativo.



ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional primera



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional primera, que tendrá
la siguiente redacción:



'Disposición adicional primera. Integración de escalas de oficiales.



De acuerdo a lo establecido en esta ley, los miembros de las escalas
superior de oficiales y facultativa superior, se incorporarán a la nueva
escala de oficiales de la Guardia Civil. También se incorporarán a la
misma, con carácter voluntario, los miembros de las escalas de oficiales
y facultativa técnica.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica para clarificar la existencia de vías diferentes para la
incorporación a la nueva escala de oficiales.



ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional quinta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional quinta.



MOTIVACIÓN



En coherencia con las previsiones de la disposición transitoria segunda,
apartado 5, que propone que los miembros de la escala facultativa
superior se incorporen en todo caso a la nueva escala de oficiales.




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134






ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional séptima



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional séptima, que tendrá
la siguiente redacción:



'Disposición adicional séptima. Rango militar de guardia civil de primera.



Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el rango militar de
guardia civil de primera conservarán dicha distinción, en las condiciones
en que venían ostentándolo.'



MOTIVACIÓN



La redacción contenida en el Proyecto tiene efectos retroactivos
desfavorables.



ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional séptima bis (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional séptima bis con
el contenido siguiente:



'Disposición adicional séptima bis. Servicios de Sanidad en la Guardia
Civil.



1. Los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil, se configuran desde el
Servicio de Asistencia Sanitaria central como órgano director hasta los
Escalones Sanitarios Periféricos de las Zonas, las Comandancias, centros
de Enseñanza y Unidades que se determinen, contarán con el apoyo de los
de atención psicológica en las tareas en las que sea preciso articular
las competencias específicas de cada profesional en relación con el
estado de salud del personal.



Sus puestos de trabajo serán desempeñados por personal sanitario (Médicos
y Enfermeros) del Cuerpo Militar de Sanidad, del Cuerpo de la Guardia
Civil, así como por personal civil con la formación y titulación
requeridas para cada caso. Si es necesario, se podrán establecer
convenios de colaboración con entidades públicas.



2. Les corresponde en el ámbito propio de la Guardia Civil, con
independencia de la prestación sanitaria a que tiene derecho el personal
del Cuerpo por su pertenencia al Régimen Especial de la Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, los cometidos que se indican para la Sanidad
Militar en la disposición adicional quinta de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar



3. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y funciones de los
Servicios de Sanidad de la Guardia Civil y los protocolos, instrucciones,
guías y procedimientos de relación, y mutua colaboración, con la Sanidad
Militar, con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y con el área
sanitaria del Cuerpo Nacional de Policía. Así mismo, se podrá relacionar
con la Sanidad Pública a través del Ministerio de Sanidad y de las
Consejerías de cada Comunidad o Ciudad Autónoma para la coordinación y
colaboración en las actuaciones que en materia sanitaria sean
pertinentes.'




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135






MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda de supresión del artículo 103 y con las
previsiones de la disposición adicional quinta de la Ley de la Carrera
Militar, así como al hecho de que por la carencia de profesionales
médicos en la guardia civil, la prestación de este servicio será
mayoritariamente desempeñada por personal del Cuerpo Militar.



ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria primera



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria primera, con la
incorporación de un apartado 1 nuevo que se incorporará delante del 1 del
Proyecto tendrá la siguiente redacción:



'Disposición transitoria primera. Constitución de la nueva escala de
oficiales.



1 (nuevo). Desde el 1 de julio del año 2015 se pondrán en marcha todas las
medidas establecidas en las disposiciones transitorias con objeto de que
a partir del 1 de julio de 2016 se pueda constituir la nueva escala de
oficiales definida en esta Ley.



1. Hasta el 30 de junio del año 2016 se mantendrán las escalas de la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para
los supuestos previstos en las correspondientes disposiciones, con sus
denominaciones específicas excepto la escala de oficiales que tendrá la
de 'escala de oficiales de la Ley 42/1999'. El 1 de julio de ese año se
constituirá la nueva escala de oficiales definida en esta ley con arreglo
a lo que se dispone en las disposiciones transitorias.



2. El ciclo de ascensos 2015-2016 a los empleos desde teniente a coronel
en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año 2016.
Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos a los
mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2016-2017 comenzará el día 2 de
julio del año 2016.'



MOTIVACIÓN



Establecer un modelo de constitución de la nuevas escala de oficiales
razonable y equilibrado, que permita su puesta en marcha en 2015, para
que se materialice en 2016, ya que el calendario propuesto por el
Gobierno lo difiere a 2017, sin justificación que lo avale.



ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria segunda



De modificación.




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136






Se propone la modificación de la disposición transitoria segunda, que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición transitoria segunda. Incorporación a la escala de oficiales:
aspectos generales.



1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Guardia Civil que
se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de
reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus
escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se incorporarán los
que, según lo previsto en las disposiciones siguientes, renuncien a la
incorporación a la nueva escala o no superen el curso de complemento de
formación que a tal efecto se establece.



2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y
los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el ascenso o no lo
hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999,
de 25 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.



3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se realizarán a
partir del 1 de julio del año 2016, sobre la base, aunque se produzcan en
fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de los que
accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2016.



4. Los oficiales generales y coroneles de la escala superior de oficiales,
se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1 de julio de 2016
según su empleo y antigüedad.



5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la escala superior
de oficiales y los de la escala facultativa superior se incorporarán en
todo caso a la nueva escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la
incorporación de los procedentes de las restantes escalas de oficiales
previstas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de
acuerdo con los criterios que se establecen en las disposiciones
transitorias para cada uno de los empleos de las mismas.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria tercera



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria tercera, que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala de oficiales:
renuncias y curso de complemento de formación.



1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter
voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma antes
del 31 de mayo del año 2015, y los que renuncien a la incorporación no
serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de proporcionalidad en
el proceso de ordenación para la incorporación.



2. Los que no hayan renunciado a la incorporación permanecerán en su
escala de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación que
han recibido para el ejercicio de acciones directivas, serán convocados
para realizar un curso de complemento de formación, que respetando los
principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad incrementar sus
capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su caso, la
equivalencia de titulación académica que se determina en el apartado 3 de
la disposición transitoria décima de esta ley. Para los miembros de la
escala facultativa técnica, los cursos de complemento de formación
tendrán en cuenta las




Página
137






responsabilidades y funciones que, una vez se incorporen a la nueva escala
de oficiales pueden corresponderles.



La superación de los cursos de complemento de formación, además de la
incorporación a la nueva escala de oficiales conllevará, para quienes
posean o puedan ostentar el empleo de capitán antes del 1 de mayo de
2016, los efectos de capacitación para el ascenso que establece el
artículo 65.



Los cursos de complemento de formación deberán programarse con criterios
de eficiencia e individualización y con un calendario que permita la
integración antes de que pudiera corresponder un ascenso al empleo
superior, y realizarse de forma que, teniendo en cuanta la necesidad de
conciliar la vida personal y familiar con la profesional, favorezcan la
capacitación, hagan factible su superación por los interesados, y en
consecuencia la incorporación a la escala.



En todo caso, antes del 31 de abril de 2015 se determinarán
reglamentariamente, para los cursos complementarios de formación
mencionados, los aspectos relativos a su contenido, duración, la parte
que deberá ser presencial, que no podrá ser superior al cuarenta por
ciento de su duración, así como la parte en red, calendario de
realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos
para su superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.



Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y asignaturas
necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades perseguidas,
tendrá como referencia máxima la carga crediticia establecida con
carácter general por la normativa vigente, para cada curso académico, en
los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones
universitarias de carácter oficial.



Como parte fundamental de los créditos del citado curso se valorará la
experiencia profesional adquirida a lo largo de su carrera profesional.
También se efectuará el reconocimiento de las enseñanzas de diplomado
universitario o superior y de aquellas otras que se acrediten, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.



Las convocatorias de los cursos de complemento de formación deberán
realizarse a partir del 30 de junio del año 2015 y desde el 30 de abril
de los años posteriores hasta 2022 como máximo. Quienes no superen el
correspondiente curso se mantendrán en la escala de oficiales de la Ley
42/1999 o en la escala facultativa técnica, con los efectos previstos en
la disposición transitoria octava para los que hubieran renunciado a la
incorporación.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores, así como regular aspectos que o
bien no estaban recogidos en la Ley y era necesario. También se acogen
demandas razonables de colectivos cuyas propuestas contribuyen a una
mejora de la eficiencia en el sistema de formación, evitando repetir
periodos de formación innecesarios, con pérdidas de efectivos para las
funciones que la guardia civil tiene encomendadas, con disfunciones
familiares y demás órdenes para los afectados. Por ello la previsión de
que la superación de los cursos de complemento de formación, además de la
incorporación a la nueva escala de oficiales conllevará, para quienes
posean o puedan ostentar el empleo de capitán antes del 1 de mayo de
2016, los efectos de capacitación para el ascenso que establece el
artículo 65.



De otra parte, también se establece una previsión específica destinada a
la programación de los cursos de complemento de formación estableciendo
que estos deberán programarse no solo persiguiendo la excelencia, sino
teniendo en cuenta su finalidad que es la capacitación de los interesados
para la incorporación a la nueva escala, así como la necesaria
conciliación de la vida laboral y familiar.



Así mismo, se adelanta al 31 de abril de 2015 la regulación de todos los
elementos de los mismos y la duración máxima de la parte presencial y la
posibilidad de que los cursos puedan tener elementos en red.



También obliga la reforma propuesta a valorar la experiencia profesional
adquirida a lo largo de su carrera profesional, ya que el Proyecto dejaba
como facultativa esta valoración.



Finalmente y en coherencia con las modificaciones introducidas en la
disposición transitoria primera las convocatorias de los cursos de
complemento de formación se adelantan al 30 de junio del año 2015
fijándose una fecha límite para culminar el proceso.




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138






ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria cuarta



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria cuarta, que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición transitoria cuarta. Incorporación a la escala de oficiales de
los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes.



1. Los tenientes coroneles, los comandantes, los capitanes y los tenientes
de la escala superior de oficiales, de la de oficiales así como de la
facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán para
incorporarse a la nueva escala de oficiales por empleos de forma
proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada procedencia con los
datos de 1 de julio de 2016 y sin considerar a los que hubieran
renunciado a asistir al curso de complemento de la formación con
anterioridad a esa fecha. En esa ordenación se modificarán las fechas de
antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de
antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una
menor de la que tuviera en su escala de procedencia. Las alteraciones de
antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.



El 1 de julio del año 2016 se hará efectiva la incorporación de los
procedentes de la escala superior de oficiales y de la escala facultativa
superior e inicialmente de aquellos de la escala de oficiales de la Ley
42/1999 y de la escala facultativa técnica que hayan superado el curso de
complemento de formación que para cada una se haya establecido.
Posteriormente los procedentes de dichas escalas se irán incorporando el
1 de julio de cada año una vez cumplido el mencionado requisito. En todo
caso, el guardia civil que se incorpore a la nueva escala lo hará en la
posición que le corresponda en virtud de la ordenación dispuesta en el
párrafo anterior.



2. Los oficiales de la escala facultativa superior que se incorporan el 1
de julio de 2016, lo harán sin perjuicio de que posteriormente sean
convocados a un curso de actualización sobre las nuevas responsabilidades
que en la escala de oficiales pudieran corresponderles; una vez superado
podrán optar, con arreglo a las normas generales de asignación de
destinos, a los de su nueva escala.'



MOTIVACIÓN



La propuesta incorpora desde el empleo de teniente a la nueva escala de
oficiales, e incluye a la escala facultativa superior en la
incorporación.



En coherencia con la disposición transitoria primera se adelanta a 2016 la
efectiva incorporación, excluyendo del cómputo a los que hubieran
renunciado a asistir al curso con anterioridad a esa fecha.



Limita para los oficiales de la escala facultativa superior la asignación
de destinos hasta tanto realicen el curso de actualización sobre las
nuevas responsabilidades que en la nueva escala de oficiales pudieran
corresponderles.



ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria quinta



De modificación.




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139






Se propone la modificación de la disposición transitoria quinta, que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición transitoria quinta. Incorporación de los alumnos.



Se incorporarán a la nueva escala de oficiales los alumnos que finalicen
su periodo de formación después del 1 de julio de 2016 cuando la
formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria sexta



De modificación.



'Disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala de oficiales de
los alféreces.



1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación después del 01 de
julio de 2016 accederán con el empleo de alférez a la escala de oficiales
de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuando la formación sea para dicha
escala.



2. Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a teniente en su
escala de origen por el sistema de antigüedad a los dos años y se
incorporarán a la nueva escala de oficiales atendiendo a las reglas y
criterios de proporcionalidad descritos en las disposiciones transitorias
para los procedentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria séptima



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria séptima, que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición transitoria séptima. Criterios de proporcionalidad.



Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra personal de
distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de
proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las
diferentes procedencias la siguiente fórmula:



C= (P-0,5)/N en la que:



C= Coeficiente para la ordenación.




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140






P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia
de su escala constituido por los del mismo empleo.



N= Número de componentes del colectivo anterior.



A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando
los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a
favor del de mayor edad.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con las previsiones del apartado 1 de la disposición
transitoria cuarta y para eliminar posibles dudas de interpretación.



ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria octava



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria octava, que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición transitoria octava. Efectos de la no incorporación a la
escala de oficiales.



1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras
causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que se denominará, a
partir del 1 de julio de 2016, escala de oficiales de la Ley 42/1999. En
las provisiones para el acceso, desde la correspondiente al año 2017 no
se podrán ofertar plazas para esta Escala.



Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que se establezca
en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se
determine.



En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema
de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos tres años de tiempo
de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la
plantilla reglamentaria que para este empleo se determine. Será además
requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación
que a este efecto se convoque.



Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de selección
establecido al amparo de la Ley 42/1999, con ocasión de vacante en la
plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su escala y
siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de
servicios en el empleo de Capitán.



Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad, al cumplir
nueve años sumados el tiempo de alférez y teniente.



Al empleo de Teniente se ascenderá por el sistema de antigüedad cumplidos
dos años de tiempo de servicios en el empleo de Alférez.



2. Suprimido



3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, de
25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala, por renuncia u
otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen. En las
provisiones para el acceso, desde la correspondiente al año 2015, no se
podrán ofertar plazas para esta Escala.



Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que se establezca
en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se
determine.



En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema
de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo
de servicios en el empleo de Comandante




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141






y con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este
empleo se determine. Será además requisito para el ascenso la previa
superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.



Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de capitán.



Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad al cumplir
nueve años sumados el tiempo de alférez y teniente.



Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de antigüedad cumplidos,
dos años de tiempo de servicios en el empleo de alférez.



5 (nuevo). La permanencia en la escala de oficiales de la Ley 42/1999 no
supondrá limitación respecto a los destinos que se oferten a la escala de
oficiales constituida al amparo de esta Ley.



4 (nuevo). Quienes permanezcan en la escala facultativa técnica
desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente, de
asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de
conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en la
escala de origen.



6 (nuevo). Tendrán preferencia en la asignación de cupos y criterios de
concesión para el pase voluntario a la reserva los miembros de la escala
de oficiales de la Ley 42/1999 y de la escala facultativa técnica y, en
todo caso, podrán pasar a la reserva con carácter voluntario cuando
cumplan o tengan más de 61 años de edad.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria novena



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria novena, que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos.



El Gobierno aprobará antes de finalizar el mes de marzo de 2015, una
redistribución de plantillas, que será de aplicación en el ciclo de
ascensos 1 de julio de 2015 a 30 de abril de 2016, para efectuar una
adecuada nivelación de escalas en los empleos donde las diferencias de
tiempo de permanencia sean desproporcionadas y que facilite, además, a
partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2019 el proceso
de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta ley.



En el ciclo 2016, para la escala de oficiales de la Ley 42/1999, se
contemplará, como mínimo, en los empleos de teniente coronel y
comandante, un cincuenta por ciento de los que se establezcan para cada
uno de los empleos en la escala superior de oficiales.



La plantilla a partir del 1 de julio de 2016 contemplará para la escala de
oficiales de la Ley 42/1999, como mínimo un número de tenientes coronelas
y comandantes del siete por ciento y diez por ciento respectivamente del
total de componentes de la escala en esa fecha manteniéndose su número
hasta la total extinción de la escala



Para la escala facultativa técnica se contemplarán un mínimo de dos
tenientes coroneles y cinco comandantes.




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142






De la aprobación del correspondiente Real Decreto se dará cumplida
información mediante comparecencia ante las Comisiones de Interior del
Congreso de los Diputados y del Senado.'



MOTIVACIÓN



Para una adecuada integración de efectivos es imprescindible llevar a cabo
una nivelación de escalas ya que un estudio de la realidad actual
demuestra la existencia de diferencias de tiempo de permanencia
desproporcionadas en los empleos de las distintas escalas. De este modo
se facilitará el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales
definida en esta ley.



ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria décima



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria décima, que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición transitoria décima. Adaptación de la enseñanza de formación.



1. En los años 2015, 2016, 2017 y 2018 se convocarán plazas, en número
semejante al de ejercicios anteriores, aplicando el sistema de ingreso y
formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre. En el caso de los oficiales, el acceso será a la antigua
escala de oficiales de la Ley 42/1999, en el empleo de alférez, si bien
los planes de estudios incorporarán las enseñanzas complementarias
semejantes y que tengan los efectos de los cursos a los que se refiere la
disposición transitoria tercera, apartado 2.



Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo especificado en el
párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de oficiales definida en
esta ley, al ascender al empleo de teniente, por antigüedad a los dos
años de permanencia en el empleo, aplicándoseles el criterio de
proporcionalidad con los de nuevo ingreso que, en el año correspondiente,
accedan a dicho empleo de teniente.



Los suboficiales que hubieran consumido el número máximo de convocatorias
establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de
esta ley para el acceso a la escala de oficiales, podrán optar nuevamente
a dos convocatorias que se efectúen en aplicación de lo previsto en esta
disposición.



2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la
enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por
el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la totalidad de las
plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de la escala de
suboficiales.



3. Los componentes de las escalas de oficiales y facultativa técnica
definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que superen el curso de
complemento de formación según lo dispuesto en la disposición transitoria
tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su incorporación a la
nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico equivalente al
título de Grado universitario.



4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y aquellos de la de
oficiales, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido
en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la equivalencia al
título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero
técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley
42/1999, de 25 de noviembre.



5. Los integrantes de la escala de cabos y guardias, que hubieran
consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa
vigente anterior a la entrada en vigor




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143






de esta ley para el acceso a la escala de suboficiales, podrán optar
nuevamente a las convocatorias que se efectúen en los años 2015 y 2016.



6 (nuevo). En las escalas de suboficiales y de cabos y guardias en tanto
no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, se mantendrá el
sistema de ingreso y formación para su acceso y las correspondientes
equivalencias a los títulos del sistema educativo español.'



MOTIVACIÓN



Ampliación del periodo transitorio a los años 2017 y 2018 dando respuesta
de este modo a las recientes incorporaciones.



En coherencia con enmiendas anteriores, además de permitir, por una parte
que todos los integrantes de las escalas de suboficiales y de cabos y
guardias, que hubieran consumido el número máximo de convocatorias,
pudieran optar de nuevo a los procesos selectivos, así como por otra, que
quienes se incorporen a las escalas de suboficiales y cabos y guardias,
con anterioridad a la aprobación de la nueva Ley de Régimen de Personal
de la Guardia Civil, puedan optar al menos en dos ocasiones, en idénticas
condiciones a como lo exige todavía la Ley 42/1999.



ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria undécima



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria undécima, que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición transitoria undécima. Ascensos.



1. Hasta el 30 de junio del año 2016 se seguirán aplicando los sistemas de
ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.



2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes hubieren
renunciado a la evaluación para el ascenso o para la realización de un
curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, volverán a ser convocados a nueva evaluación, aplicándoseles
lo dispuesto en esta ley respecto a dichas renuncias, para lo cual se les
contabilizará las que ya hubiesen efectuado, a los efectos previstos en
los artículos 66.4 y 70.3 de esta ley.



3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los ascensos a cada
empleo en el ciclo 2016-2017 se fijarán según los escalafones de las
escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre y teniendo en
cuenta las previsiones existentes sobre constitución de la escala de
oficiales definida en esta ley.



4 (Nuevo). Los capitanes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, que
pertenecieron al escalafón único establecido por la Ley de 15 de julio de
1952, que lo regulaba, y se encuentren en situación de reserva,
ascenderán al empleo de comandante cuando lo haga el primero de los que
en activo les sucedía en el escalafón aprobado tras la aplicación de la
Ley 28/1994, de 18 de octubre por la que se completaba el Régimen de
Personal de la Guardia Civil.



5 (nuevo). Los brigadas de la Guardia Civil que pasen a la situación de
reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley al cumplir la edad
máxima permitida de permanencia en la situación de activo y siempre que
hayan sido evaluados para el ascenso a Subteniente y los que lo hayan
hecho en las mismas circunstancias anteriores desde la entrada en vigor
del Real Decreto-ley 3/2010, de 26 de marzo, se les otorgará el empleo de
subteniente.




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144






6 (nuevo). En las normas que desarrollen reglamentariamente la regulación
de los ascensos en la escala de oficiales de la Guardia Civil se
establecerá un calendario de aplicación de la exigencia establecida en el
artículo 65.2.'



MOTIVACIÓN



En primer lugar, se limita a 2016 el tiempo de aplicación del sistema de
ascensos de la Ley 42/1999, en coherencia con enmiendas anteriores que
adelantan a ese año la integración de escalas.



Respecto del contenido de los apartados nuevos que se incorporan se
incluye un nuevo apartado 4, que tiene por fin compensar a aquellos
oficiales que pertenecieron al escalafón único previsto en virtud de la
Ley de 1952, y que por la tardanza en el cumplimiento del mandato
establecido en la Ley 39/2007 evitando que se vean perjudicados.



El aumento de edad de pase a la situación de reserva de los suboficiales
desde los 58 a los 60 años y la congelación de las plantillas de la
Escala de Suboficiales durante el quinquenio 2012-2016 junto al elevado
número de renuncias al ascenso al empleo de Brigada ha aumentado
considerablemente los años de ascenso dentro de la Escala a los
diferentes empleos e impidiendo que muchos brigadas puedan alcanzar el
máximo empleo de la Escala.



El apartado 6 se introduce para complementar la enmienda presentada al
artículo 65.2.



ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria decimosegunda, apartados 2 bis y 2 ter
(nuevos)



De adición.



Se propone la adición de dos nuevos apartados en la disposición
transitoria decimosegunda, que tendrán la siguiente redacción:



'Disposición transitoria decimosegunda. Adaptación de las situaciones
administrativas.



2 bis (nuevo). Las previsiones del artículo 93, apartado 1, letra b)
respecto al incremento de edad de pase a la reserva de los 61 a los 63 de
los miembros de la categoría de oficiales no entrarán en vigor hasta el 1
julio del año 2016 y a partir de esa fecha se llevará a efecto de forma
progresiva mediante el incremento de un mes por cada cinco meses de
servicio que resten hasta los 61.



2 ter (nuevo). Las previsiones del artículo 93, apartado 2 respecto al
incremento de edad de pase a la reserva hasta los 63 de los miembros de
la categoría de suboficiales no entrarán en vigor hasta el 1 julio del
año 2016 y a partir de esa fecha se llevará a efecto de forma progresiva
mediante el incremento de un mes por cada cinco meses de servicio que
resten hasta los 60.'



MOTIVACIÓN



La introducción de un cambio tan relevante como el aplazamiento del pase a
la reserva en la categoría de suboficiales y oficiales, exige la adopción
de medidas transitorias que permitan minimizar el impacto que dicho
cambio puede provocar en las expectativas legítimas de un numeroso
colectivo de profesional.




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145






ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final primera



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final primera, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22
de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil.



La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:



1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia
Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha
de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala
de oficiales regulada en la Ley de Régimen del Personal de la Guardia
Civil y a la antigua escala facultativa superior según denominación de la
Ley 42/1999, de 25 de noviembre.



2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que
constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada,
no pertenezcan a ninguna de las escalas referidas en apartado 1, siempre
que el número de electores sea igual o superior a 300. En caso contrario,
todos los oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia el
apartado anterior.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda a la disposición transitoria segunda que
integra ambas escalas.



Por otro lado, se rebaja a 300 el número necesario de electores a efectos
de elección de los miembros del Consejo de la guardia civiles de quienes
formen parte de la Escala de Oficiales y Escala Facultativa Técnica de la
Ley 42/1999. Hay que tener en cuenta que no parece aconsejable que la
defensa de sus intereses profesionales esté encomendada a otras escalas
mayoritarias con las que pueden no compartir, o incluso contrapongan,
intereses profesionales.



ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final primera bis (nueva)



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final primera bis (nueva),
que tendrá la siguiente redacción:



'Disposición final primera bis (nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto
del trabajo.



La letra d) del apartado 2, del artículo 19, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos




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146






sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Rendimiento neto del trabajo queda redactado como sigue:



2. [...].



d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y
colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio,
en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas
instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.'



MOTIVACIÓN



Dar un tratamiento fiscal similar a las aportaciones a las asociaciones
que tienen encomendada la defensa y promoción de los derechos e intereses
profesionales, económicos y sociales de aquellos colectivos que por
mandato legal, tienen excluido el derecho de sindicación como ocurre a
los guardias civiles, a las fuerzas armadas y a los jueces y magistrados.



ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final tercera bis



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final tercera bis, que tendrá
la siguiente redacción:



'Disposición final tercera bis. Aprobación del Catálogo de puestos de
trabajo



En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley se
aprobará reglamentariamente el catálogo de puestos de trabajo al que se
refiere el artículo 27.'



MOTIVACIÓN



La relevancia para el buen funcionamiento de la Guardia Civil y para la
salvaguardia real de los derechos de quienes la integran, exige el
establecimiento de un mandato concreto temporal para que el Catálogo
previsto en los artículos 18 y 27 del texto sea una realidad.



ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final tercera ter



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final tercera ter, que tendrá
la siguiente redacción:



'Disposición final tercera ter. Prevención de riesgos laborales.



En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno regulará el régimen de representación y participación de los
guardias civiles en materia de prevención de riesgos laborales, que se
canalizará a través de los delegados de prevención, designados




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147






por las asociaciones profesionales representativas con arreglo a la
representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de la Guardia
Civil.



En dicha regulación se procederá a la creación de la Comisión de Seguridad
y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel nacional y de los Comités de
Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y Comandancias o unidades similares y
del conjunto de los servicios centrales.'



MOTIVACIÓN



La efectividad de los derechos de los miembros de la Guardia Civil
requiere actuaciones que adapten la prevención de riesgos en el colectivo
a las demandas derivadas de las normas europeas que regulan esta materia.



ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición tercera quáter (nueva)



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final tercera quáter (nueva),
que tendrá la siguiente redacción:



'Disposición final tercera quáter (nueva). Medidas antidiscriminación.



El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley pondrá en marcha las medidas necesarias para favorecer la
incorporación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de
determinados colectivos para prevenir o compensar sus desventajas para
alcanzar la plena igualdad por su origen racial o étnico.'



MOTIVACIÓN



Se debe iniciar un plan de actuación que tenga como objetivo que la
sociedad española se vea reflejada en sus Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en cuanto su creciente variedad multiétnica, preservando el principio
constitucional de igualdad. Además ello redundará en una mayor eficacia
en el desempeño de sus funciones.



ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final tercera quáter (nueva)



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final tercera quáter (nueva),
que tendrá la siguiente redacción:



'Disposición final tercera quáter (nueva). Músicas de la Guardia Civil.



El Gobierno, antes del 1 de julio del año 2015, adoptará la medidas
normativas y de gestión necesarias para que el régimen del personal de
Músicas de la Guardia Civil, al que




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148






se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, se adecúe y armonice en cuanto a cometidos y trayectorias
profesionales con los de categoría equivalente del Cuerpo de Músicas
Militares de las Fuerzas Armadas.'



MOTIVACIÓN



Según recoge la Ley 28/1994 de 18 de octubre por la que se completa el
Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su disposición
Transitoria Octava establece que 'Los miembros de las Músicas de la
Guardia Civil no pertenecientes al Cuerpo de Músicas Militares
continuarán en su situación actual hasta su extinción', y hay que
recordar que los Suboficiales Músicos de la Guardia Civil, no pertenecen
al Cuerpo de Músicas Militares de las F.A.S. (Cuerpos Comunes).



La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de
la Guardia Civil, en su disposición transitoria sexta recoge que 'Los
miembros de las Músicas de la Guardia Civil que no pertenezcan al Cuerpo
de Músicas Militares de las Fuerzas Armadas continuarán en la situación
anterior a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por
la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil,
hasta su extinción'.



De tal manera que el personal de esta Unidad (Suboficiales Músicos de la
Guardia Civil) quedó a extinguir desde la entrada en vigor de la
mencionada Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el
Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Esta extinción se
está llevando a cabo de manera progresiva al pasar los Suboficiales a la
situación de reserva, bien por edad o bien por el pase al cupo de Reserva
a petición propia, pudiéndose demorar esta extinción hasta el año 2028.



A consecuencia de esto, los Suboficiales Músicos de la Guardia Civil no
tienen legislación a la que acogerse, por lo que respecta específicamente
a la función musical. Y esta falta de previsión es lo que les impide
acceder al empleo de Suboficial Mayor ya que este empleo fue creado
después de que se les dejara a extinguir.



Actualmente y según la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, los Suboficiales Músicos de los Cuerpos Comunes de las F.A.S.,
pueden acceder al empleo de Teniente una vez que pasen a la situación de
Reserva según dice la disposición transitoria séptima.



Es por ello que para hacer posible que este personal pueda ascender al
empleo de Teniente una vez pase a la situación de reserva por edad, tal y
como lo están haciendo los Suboficiales Músicos de los Cuerpos Comunes de
las F.A.S., y mucho más si consideremos el Real Decreto 2917/1976, de 30
de octubre, sobre el personal de las Músicas Militares de las F.A.S., que
regulaba esta materia hasta su derogación, en su disposición común
segunda dice que: 'El personal comprendido en el presente Decreto quedará
sujeto a los mismos derechos y obligaciones que sean de aplicación en el
Ejercito o Instituto a que pertenezcan en cuanto a situaciones, licencias
y demás ventajas morales, económicas o de cualquier otra naturaleza'.



ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final cuarta



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición final cuarta, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición final cuarta. Entrada en vigor.



La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015.'




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MOTIVACIÓN



Evitar imprecisiones y establecer con ello mayor seguridad jurídica.



ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la Exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación de la Exposición de motivos, que tendrá la
siguiente redacción:



'La Constitución Española, en su artículo 104, establece que las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como
misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica determinará sus
funciones, principios básicos de actuación y estatutos.



La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
desarrolló el mandato constitucional señalando, además de sus misiones,
que el régimen estatutario de la Guardia Civil, Instituto Armado de
naturaleza militar, será el establecido en dicha ley, en las normas que
la desarrollan y en el ordenamiento militar. El proceso de constitución
de un marco estatutario para el personal de la Guardia Civil continuó con
la aprobación de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completó
el régimen que para dicho personal estableció, con carácter general, la
Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar
Profesional.



La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su pertenencia a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un estatuto de personal
propio que tenga en cuenta su tradición y funciones específicas. Con esta
finalidad fueron aprobadas la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen
del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, más recientemente, la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de
octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, normas de
extraordinaria importancia en la conformación de un estatuto de personal
para sus miembros.



En la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se abordaron, con mayor o menor
profundidad, aspectos que configuraban el régimen de sus componentes,
tales como los órganos con competencias en materia de personal; los
empleos, categorías y escalas; las plantillas; el sistema de enseñanza;
el historial profesional y las evaluaciones; su régimen de ascensos; la
provisión de destinos; las situaciones administrativas; el cese en la
relación de servicios profesionales; y sus derechos y deberes.



El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera
militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de dicho
Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley.
En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno para
actualizar dicho régimen.



Esta Ley configura el régimen de personal basándose en las normas antes
citadas y tiene en cuenta e incorpora a su legislación específica y
reglamentaria, con las necesarias adaptaciones, las normas de aplicación
general al resto de los funcionarios públicos que se recogen,
fundamentalmente, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.



En consecuencia, se hace preciso actualizar el régimen del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil para adaptarlo al marco normativo de
referencia mencionado anteriormente, aprovechando para ello la
experiencia adquirida desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre. El resultado que se pretende conseguir es el establecimiento
de un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más
importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se




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150






proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda
la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción,
al tiempo que se facilite una gestión eficiente de los recursos humanos.
Todo ello con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres
comprometidos, motivados en su labor y capacitados para dar respuesta a
las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de
seguridad de los ciudadanos.



I



Esta ley define el concepto de guardia civil como español, vinculado al
Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente
como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como
militar de carrera de la Guardia Civil. La condición de guardia civil se
adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala
correspondiente. A partir de ese momento comienza su carrera profesional
durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y experiencia
profesional, y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de
responsabilidad.



Uno de los objetivos de esta ley es avanzar en la incorporación de las
normas de aplicación al personal al servicio de la Administración General
del Estado al régimen específico de los miembros del Instituto armado,
para lo cual han de efectuarse las adaptaciones normativas que sean
necesarias y que se derivan de sus misiones y de su condición militar.



La igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención de la
violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y
familiar, están especialmente presentes en esta ley y, por consiguiente,
lo habrán de estar en su desarrollo posterior. Con esta finalidad, el
texto normativo prevé la realización de evaluaciones periódicas para
verificar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de
género. Contempla, además, de manera específica, una especial protección
para la mujer embarazada o de parto reciente a la hora de realizar las
pruebas físicas de un proceso de selección; el derecho preferente para
ocupar destino que asiste a la mujer víctima de violencia de género que
se vea obligada a cesar en el que ocupa y a las víctimas de terrorismo y
la exención, para estos casos, del requisito de publicación previa de
aquél.



Teniendo presentes los valores tradicionales del Cuerpo de la Guardia
Civil, los principios que rigen su actuación como Cuerpo de Seguridad y
los deberes que se disponen en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre,
así como las reglas de comportamiento propias de su condición militar, se
establecen las referencias normativas que conforman el código de conducta
para los guardias civiles, que como criterios de carácter orientador
deber regir respecto a los niveles de responsabilidad, de exigencia
personal y de profesionalidad, con los que deben presentarse ante la
sociedad, dada la importancia que su labor tiene para el bienestar de los
ciudadanos y la seguridad del Estado.



Corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior, como se regula en
el Título I, la dirección de la política de personal y de enseñanza en la
Guardia Civil, de acuerdo a la distribución de competencias que en esos
ámbitos se derivan de esta ley y de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo.



ll



En el Título II se establece la ordenación del personal en diferentes
empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales que
desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleo
similar al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias que
es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil.



El personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales
y de cabos y guardias en función del grado educativo exigido para su
incorporación a las mismas y de las facultades profesionales asignadas al
conjunto de los empleos, consecuencia de la preparación recibida y
delimitadoras de los niveles de responsabilidad en el cumplimiento de los
cometidos que se asignen.



Se introduce, como novedad, la creación de una única escala de oficiales
con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al modelo de
carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil y de acomodar así el
Instituto al proceso de conformación del Espacio Europeo de Educación
Superior. El primer empleo en esta nueva escala será el de Teniente, por
lo que a partir de la




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finalización del periodo transitorio que establece la ley, sólo se
concederá el empleo de Alférez, con carácter eventual, a los alumnos de
los centros de formación.



La ley establece el procedimiento mediante el cual se incorporarán a la
citada escala de oficiales los procedentes de las escalas superior de
oficiales, facultativa superior, y de forma voluntaria la de oficiales y
facultativa técnica, que fueron definidas en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre.



En la ley se incluyen las funciones genéricas de cada una de las cuatro
categorías en que se agrupa el personal del Cuerpo: oficiales generales,
oficiales, suboficiales y cabos y guardias. Se destaca la alta dirección
a desarrollar por los oficiales generales; las acciones directivas,
especialmente de mando y coordinación, que corresponden a los oficiales;
las acciones ejecutivas y, en su caso, directivas de los suboficiales,
que destacan por su liderazgo y colaboración; y las de realización de
tareas de los cabos y guardias civiles, que constituyen el elemento
principal de la estructura orgánica de la Guardia Civil.



Para dar respuesta a sus necesidades funcionales se exige una estructura
orgánica adecuada, basada en la ordenación de sus miembros por empleos,
en la que se ordenen los puestos de trabajo necesarios y se pueda
asignar, a cada uno de ellos, uno o varios empleos. De esta forma,
salvaguardando siempre el orden jerárquico, se pretende conseguir una
mayor optimización del personal y dotar a la gestión de los recursos
humanos de un mayor grado de flexibilidad.



III



Se encomienda al Gobierno la aprobación de una plantilla para el Cuerpo de
la Guardia Civil por periodos de cuatro años, debiendo informar de ello a
las Cortes Generales. En esta plantilla se incluyen los diferentes
empleos y escalas excepto los correspondientes al primero de cada escala,
cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual que se
determine de acuerdo a los créditos presupuestarios, de la evolución real
de los efectivos y de las nuevas necesidades de personal, todo ello sobre
la base de la provisión de plazas que se efectúe, así como los que vengan
determinados por ascensos en el sistema de antigüedad por tiempo
transcurrido.



En las provisiones anuales, que se basarán en una programación de carácter
plurianual, se podrán ofertar, para el ingreso en los centros docentes,
un número de plazas superior que el que se fije para el acceso posterior
a las escalas. La finalidad no es otra que mejorar la selección,
prolongándola durante parte del periodo formativo y propiciar, además, un
aumento del número de aspirantes a ingreso.



IV



La enseñanza, elemento fundamental en el régimen de personal que se
pretende establecer, experimenta una importante reforma. Las
modificaciones introducidas respecto a la normativa anterior suponen un
avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en
el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los
oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, que tienen su
base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior.



Dada la importancia de la función que los guardias civiles desempeñan en
la sociedad actual, es preciso asegurar la calidad de las enseñanzas que
reciben. Así, la finalidad que ha de perseguirse no es otra que
garantizar que sus miembros dispongan, a lo largo de toda su vida
profesional, de las competencias necesarias para cumplir con efectividad
las funciones encomendadas.



Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se articula en cinco
elementos clave: proceso de selección y acceso, planes de estudio y
titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado. Sobre todos ellos
incide la ley estableciendo las directrices fundamentales que permitan un
desarrollo reglamentario posterior.



Se recogen los sistemas de concurso, oposición y de concurso-oposición
libres como sistemas de acceso a los centros docentes de formación de la
Guardia Civil, y se garantizan los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el resto de los
principios rectores de acceso al empleo público, a la vez que recoge la
necesidad de establecer medidas que incentiven una mayor proporción de
acceso a las mujeres en todas las escalas, o que para alcanzar la plena
igualdad permitan favorecer la incorporación de miembros de




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determinados colectivos, así como favorecer la posibilidad de acceso a
quienes tengan alguna discapacidad. También se hace hincapié en la
imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección y en la necesidad de avanzar hacia una composición paritaria
entre mujeres y hombres.



La enseñanza de formación para acceder a cada una de las escalas se
identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo Español, en
función de los requisitos exigidos para su acceso y de su contenido. Así,
la enseñanza para la incorporación a las escalas de cabos y guardias y de
suboficiales, se corresponderá, respectivamente, con la formación
profesional de grado medio y de grado superior.



Novedad importante supone la exigencia de un título de Grado para el
acceso a la escala de oficiales, que será cursado junto con la formación
militar y la de cuerpo de seguridad, imprescindibles para seguir
proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su ejercicio
profesional, así como, con la misma finalidad, los títulos de técnico
superior y de técnico de formación profesional para el acceso a las
escalas de suboficiales y de cabos y guardias respectivamente.



El Centro Universitario de la Guardia Civil impartirá las enseñanzas
conducentes a la obtención de la titulación académica de grado y, al
mismo tiempo, facilitará el desarrollo y promoción profesional de los
guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la
obtención de títulos universitarios de Grado y Posgrado.



Debe ser objetivo permanente del sistema de personal ofrecer oportunidades
para adquirir las competencias y cumplir los requisitos necesarios, con
los que progresar en la carrera profesional desde los niveles inferiores
de la estructura jerárquica.



Constituye una parte importante en el desarrollo profesional de los
guardias civiles su permanente actualización de conocimientos y las
posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera
y mejorar su desempeño profesional. Paralelamente y, con los mismos
propósitos, se establece un sistema de promoción que les permite acceder
a las escalas superiores y desempeñar así cometidos de mayor
responsabilidad. Para facilitar dicha promoción, se reservará a los
suboficiales y a los miembros de la escala de cabos y guardias un
porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la
escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en
la de suboficiales serán reservadas a los miembros de la de cabos y
guardias.



V



La ley desarrolla en su Título V la carrera profesional de los guardias
civiles, entendida como el acceso gradual a los sucesivos empleos, la
ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir
puestos de mayor responsabilidad.



En la carrera profesional es esencial la regulación de los historiales
profesionales y de las evaluaciones del personal. Destacan por su
importancia los informes personales de calificación, instrumento con el
que se efectuará de forma periódica la evaluación de los miembros del
Cuerpo y en los que se habrá de valorar su actitud ante el servicio,
competencia y desempeño profesional. Mediante desarrollo reglamentario se
efectuará su regulación y se establecerán los procedimientos de alegación
que, en su caso, sean necesarios.



Otro elemento clave al que la ley concede gran relevancia es el
establecimiento de un sistema de ascensos que sea eficaz para la Guardia
Civil y, al mismo tiempo, satisfaga las legítimas expectativas de
desarrollo profesional de sus miembros. En este ámbito es objetivo del
texto legal potenciar el mérito y la capacidad, para lo cual se incluyen
sistemas de ascenso más exigentes, como son el de elección y el de
clasificación, y se limita el de antigüedad sólo al primer ascenso de los
oficiales y suboficiales.



Se amplía el sistema de ascenso por elección al empleo de Coronel, con el
fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades e idoneidad de quienes
han sido evaluados al objeto de seleccionar a aquéllos que en dicho
empleo ocuparán en la Guardia Civil puestos de gran responsabilidad y
nivel de decisión. Se introduce, asimismo, el sistema de clasificación,
que implica vincular el orden de ascenso a determinados empleos al
resultado de una previa evaluación, en la que se valorarán,
fundamentalmente, los méritos, las aptitudes y el desempeño profesional.



Constituye también una novedad la posibilidad que se presenta al guardia
civil de poder solicitar, en cinco ocasiones, su exclusión de una
evaluación para el ascenso, sin que ello le suponga una




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153






renuncia definitiva al mismo. Con esta medida se favorece la conciliación
de la vida personal y familiar con la profesional, permitiendo cierto
grado de acomodación una adecuada compatibilidad entre ambas.



La facultad para la concesión de los ascensos a los empleos de la
categoría de oficiales generales seguirá residiendo en el Consejo de
Ministros. Por su parte, corresponderá al Ministro de Defensa los de
aquellos otros empleos en los que el sistema de ascenso sea por elección.



Al Director General de la Guardia Civil le corresponde la competencia para
la concesión de los ascensos a los demás empleos.



La ley atribuye también al Director General la competencia para acordar la
exclusión temporal de una evaluación para el ascenso o declarar en
suspenso la declaración de aptitud realizada, en el caso de incoación de
un procedimiento penal o disciplinario, hasta tanto sea firme su
resolución, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos
que lo hayan motivado.



Los destinos se clasifican, según su forma de asignación, en destinos de
libre designación, de concurso de méritos y de antigüedad. No obstante,
considerando que los primeros deben asignarse con carácter restrictivo,
la ley incide en que deben circunscribirse exclusivamente a aquéllos que
supongan especial responsabilidad y confianza, debiendo ser la forma más
habitual la de concurso de méritos.



Con carácter general, los destinos se proveerán mediante procedimientos
basados en los principios de mérito, capacidad, antigüedad y publicidad.
No obstante, para optimizar el empleo de los recursos humanos y facilitar
la pronta asignación de puestos de trabajo, la norma prevé la posibilidad
de que a quienes se incorporen a una escala tras la superación del
correspondiente periodo de formación se les pueda otorgar destino sin el
requisito previo de publicación.



También, en materia de destinos se da a la mujer una protección especial
en determinados supuestos. Así, durante el periodo de embarazo se le
adecuarán los cometidos a su estado y se eximirá del requisito de
publicación del destino a la guardia civil víctima de violencia de
género, con el fin de asegurar su protección y asistencia social. Con una
finalidad similar se trata a los guardias civiles declarados víctimas del
terrorismo. La atención a la familia también está presente como ya se
señaló y se incorpora a tal efecto la regulación de la adscripción
temporal a un puesto de trabajo para facilitarla.



En cuanto a las situaciones administrativas, se consolidan los avances
efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre,
para adaptarlas, cuando así procede, al estatuto básico del empleado
público. No obstante, dada la condición de militar de carrera de los
guardias civiles y teniendo en cuenta el marco de competencias en materia
de personal que se establece en el Título I, correspondiendo al Ministro
de Defensa las concernientes a las situaciones administrativas, han de
mantenerse aquéllas en términos equivalentes a las establecidas para los
militares de carrera de las Fuerzas Armadas. Se mantiene además la
situación específica de la reserva, con su propia regulación y como
elemento necesario para la optimización del empleo del personal, dadas
las especiales características de las funciones que desempeñan los
guardias civiles.



Con carácter general, el guardia civil estará sujeto al régimen general de
derechos y obligaciones establecido para los miembros de la Guardia
Civil, salvo en aquellas situaciones en que así se especifique y para las
cuales se ha introducido la figura de guardia civil en suspenso.



VI



Esta ley también concede un especial tratamiento a la protección social de
los guardias civiles. Regula sus aspectos básicos con carácter general y
refuerza los órganos específicos con que contará la Guardia Civil en esta
materia, sin perjuicio de la pertenencia de sus miembros bien al Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, bien al Régimen
General de la Seguridad Social. Asimismo se incide en la importancia de
los servicios de asistencia e inspección sanitaria y de atención
psicológica, como un elemento que coadyuve a la mejora de sus condiciones
de vida y trabajo.




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154






VII



Por medio de una serie de disposiciones adicionales se dispone la
incorporación de los miembros de las escalas superior de oficiales, de la
facultativa superior y con carácter voluntario de la de oficiales y de la
facultativa técnica en una nueva y única escala de oficiales; se
establece la posibilidad de que los miembros de las Fuerzas Armadas
puedan seguir ocupando destinos en la Guardia Civil; se efectúa una
remisión a la regulación general sobre indemnizaciones del personal al
servicio de la Administración General del Estado; y se encuadra en la
estructura jerárquica a quienes de forma transitoria sigan ostentando el
empleo de Alférez y a los alumnos a quienes se les conceda dicho empleo
con carácter eventual.



También se incluyen un conjunto de disposiciones transitorias para que las
previsiones contenidas en la ley puedan realizarse de manera progresiva,
especialmente en lo relativo al proceso de constitución de la nueva
escala de oficiales, adaptación de la enseñanza al nuevo sistema,
adecuación de las plantillas, ascensos y situaciones administrativas.



Se deroga la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en los términos que
establece esta ley, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en ella.



En definitiva, la presente ley pretende ser un texto integrador en el que
se abordan los diferentes aspectos que configuran el régimen del personal
de la Guardia Civil. Por su carácter de cuerpo de seguridad como
perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su naturaleza
militar, se conjugan los principios propios de los Cuerpos de Seguridad
con los específicos recogidos en la normativa que rige la carrera militar
de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como con aquellos otros que
son de aplicación de manera general, al resto de los empleados públicos.



MOTIVACIÓN



Se formula una enmienda abierta para de una parte introducir mejoras
técnicas en la Exposición de Motivos, y de otra acomodarla a las
propuestas de modificación que se contiene en articulado, así como
permitir la incorporación en el trámite parlamentario de los cambios que
la hagan congruente con las modificaciones que se deriven de la
aceptación de enmiendas en sus propios términos o por la vía de
transacciones fruto del trabajo de los Grupos Parlamentarios.



En la línea enunciada anteriormente, se suprime, como en el resto del
articulado, la reiterada denominación de la Guardia Civil como
'Institución' ya que ni coincide con la denominación de la Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que la define como un 'Instituto', ni
su configuración y las funciones que tiene atribuidas encajan plenamente
en ninguna de las definiciones que del término realiza la RAE, como si
ocurre con la denominación de Instituto.



A la Mesa de la Comisión de Interior



Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del
Personal de la Guardia Civil.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2014.-Josep Antoni
Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).



ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 1



De modificación.




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155






Redacción que se propone:



'Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal de la Guardia
Civil y, específicamente, la carrera profesional de sus miembros y todos
aquellos aspectos que la conforman. Todo ello con la finalidad de que la
Guardia Civil esté en condiciones de cumplir las misiones que el artículo
104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica que delimita más adecuadamente el objeto del texto
normativo proyectado, evitando referencias normativas innecesarias.
Permite además introducir el concepto de carrera profesional, concepto
éste que no puede quedar al margen del precepto que regula el objeto de
la futura ley y que, además, se constituye como el primer derecho
profesional de los miembros de la Guardia Civil, tal y como se recoge en
el artículo 27 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora
de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 2, apartado 2



De modificación.



Redacción que se propone:



'2. Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio
de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se
incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no
contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias
en las que se efectuarán las adaptaciones debidas que encuentren
justificación en el más eficaz cumplimiento de sus misiones.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 1 del artículo 3



De modificación.



Redacción que se propone:



'1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia
Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente
como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que, por
la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares
de carrera de la Guardia Civil.'




Página
156






JUSTIFICACIÓN



La definición de quién es guardia civil debe quedar configurada en sus
justos términos, por los aspectos sustantivos y esenciales que la
conforman, que dimanan directamente de la Constitución y de las misiones
que la misma confiere por igual a todos los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. La redacción del proyecto parece querer recoger una
doble definición del guardia civil, que no atiende a lo esencial sino a
lo accesorio y, por ello, sujeto, por tanto, a criterios de oportunidad
política.



ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 del artículo 4



De adición.



Redacción que se propone:



'3. Para asegurar... /...se determine, en las que participarán
representantes de las asociaciones profesionales representativas de
miembros de la Guardia Civil.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica que se acomoda a los derechos y funciones de las
asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil, que deben
tener una participación reforzada en todos los procesos de evaluación de
las políticas de igualdad en aras al aseguramiento de la efectividad de
la aplicación del principio de igualdad de género en el régimen de
personal y en la carrera profesional de los miembros de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 5



De supresión parcial.



Supresión que se propone:



'... así como a las reglas de comportamiento que se establecen en el
artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código de
conducta.'



JUSTIFICACIÓN



La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y al Título III de la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, es más que suficiente para determinar los
aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de los guardias
civiles, sin necesidad de reglar reglas de




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157






comportamiento o de establecer futuras normas de carácter reglamentario en
las que pudiera hablarse de las mismas cuestiones, de los mismos valores
y principios. El código de conducta debe ser claro y certero, contenido
en el menos número de normas posibles y de suficiente rango normativo. La
solución que se propone en el proyecto de sucesivas remisiones a normas
futuras, lejos de contribuir a la seguridad jurídica, genera un estadio
de confusión, que es contrario a un estatuto de conducta suficientemente
previsible y por ello respetable y exigible.



ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 6



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



La referencia al artículo 5 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y al Título III de la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, es más que suficiente para determinar los
aspectos básicos y sustanciales del Código de conducta de los guardias
civiles, sin necesidad de reglar reglas de comportamiento o de establecer
futuras normas de carácter reglamentario en las que pudiera hablarse de
las mismas cuestiones, de los mismos valores y principios. El código de
conducta debe ser claro y certero, contenido en el menos número de normas
posibles y de suficiente rango normativo. La solución que se propone en
el proyecto de sucesivas remisiones a normas futuras, lejos de contribuir
a la seguridad jurídica, genera un estadio de confusión, que es contrario
a un estatuto de conducta suficientemente previsible y por ello
respetable y exigible.



ENMIENDA NÚM. 245



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al número 9 del apartado 1 del artículo 6



De modificación.



Redacción que se propone:



'9. Obedecerá las órdenes que, conforme a derecho, son los mandatos
relativos al servicio que un guardia civil da a quien le esté subordinado
en razón de empleo o por el ejercicio de sus funciones, en forma adecuada
y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u
omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos
que reciba de un guardia civil de empleo superior referentes a las
disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.'



JUSTIFICACIÓN



Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de orden no sólo
en función del empleo sino de la posición funcional de quien la da y
refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar el




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158






conjunto del ordenamiento jurídico. Todo ello, sin olvidar que hemos
propuesto la supresión del artículo 6 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 246



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al número 13 del apartado 1 del artículo 6



De modificación.



Redacción que se propone:



'13. Evitará todo comportamiento profesional que pueda comprometer el
prestigio de la Guardia Civil o la eficacia del servicio que presta a la
sociedad.'



JUSTIFICACIÓN



Además de suponer una mejora técnica, recoge el concepto de orden no sólo
en función del empleo sino de la posición funcional de quien la da y
refuerza la idea esencial de que toda orden debe respetar el conjunto del
ordenamiento jurídico. Todo ello, sin olvidar que hemos propuesto la
supresión del artículo 6 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 247



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 2 del artículo 6



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



A la ya dada en justificación de la supresión del artículo 6 del texto
proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria exigencia de que
el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el comportamiento
profesional del guardia civil, estén configuradas por un elenco de leyes
concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de rango
reglamentario e incluso de otros cuerpo de funcionarios del Estado, sobre
todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.




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159






ENMIENDA NÚM. 248



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 9



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 249



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 11



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



A la ya dada en justificación de la supresión del artículo 6 del texto
proyectado, se añade, en la misma línea, la perentoria exigencia de que
el sistema de fuentes deontológicas que han de regir el comportamiento
profesional del guardia civil, estén configuradas por un elenco de leyes
concreto, y no por sucesivas remisiones a otras normas de rango
reglamentario e incluso de otros cuerpo de funcionarios del Estado, sobre
todo si son tratadas como una fuente residual y no primaria.



ENMIENDA NÚM. 250



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 12



De supresión.




Página
160






JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 251



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 13



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 252



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 14



De modificación.



Redacción que se propone:



'14. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que
participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil
y del Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de mejorar las
condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento
del cuerpo ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de
personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá
por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene
asignadas.'




Página
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JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, que permite además delimitar la participación por parte de
la Administración General del Estado en el citado Consejo de la Guardia
Civil, a los representantes de la misma provenientes del Ministerio del
Interior, de conformidad al contenido de la Enmienda formulada al
artículo 9 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 253



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 del artículo 15



De modificación.



Redacción que se propone:



Se propone sustituir el término 'cargo' por el de 'empleo'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se sustituye 'cargo' por 'empleo' porque introduce cierta
ambigüedad, y, además puede entrar en contradicción con el artículo 18.4
'El empleo faculta para ejercer la autoridad que corresponda en el orden
jerárquico del Cuerpo y desempeñar los cometidos de los distintos niveles
de su organización. El empleo militar del Cuerpo de la Guardia Civil,
conferido con arreglo a esta ley, otorga los derechos y obligaciones
establecidas en ella. Cuando se produzca un cambio de escala se obtendrá
el empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la escala de
origen con la consiguiente pérdida del empleo anterior'.



ENMIENDA NÚM. 254



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 del artículo 17



De modificación.



Redacción que se propone:



Se propone sustituir el término 'eslabón básico' por el de 'elemento
primordial'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Los elementos que están al final de la cadena constituyen
el elemento primordial en tanto que son ellos los que en última instancia
han de poner en práctica el artículo 104.1 de nuestra Constitución, '...
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana'.




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162






ENMIENDA NÚM. 255



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 del artículo 20



De modificación.



Redacción que se propone:



'Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior
con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de
servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre
que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.'



JUSTIFICACIÓN



Una discapacidad sobrevenida como consecuencia del servicio, que motiva
una exclusión y el pase a retiro definitivo, debe considerarse suficiente
motivo para iniciar por parte de la Institución un expediente para la
concesión del empleo superior con carácter honorífico que reconozca el
sacrificio personal de estas personas.



ENMIENDA NÚM. 256



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 23



De modificación.



Modificación que se propone:



'Supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 23.'



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.




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163






ENMIENDA NÚM. 257



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 23 bis



De adición.



Redacción que se propone:



'Artículo 23, bis. Grado personal.



1. Los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el desempeño de
uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años
continuados o tres con interrupción.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto
de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado
personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados
el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso
puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el
intervalo de niveles correspondiente a su escala o a su grupo de
clasificación, si éste tuviera un intervalo mayor.



2. Los Guardias Civiles consolidarán necesariamente como grado personal
inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras
la superación del proceso selectivo.'



JUSTIFICACIÓN



La adaptación a una concepción dinámica de la carrera profesional del
Guardia Civil, en la que los principios de mérito, capacidad e igualdad
se combinen con la posibilidad real de trayectoria profesional
transversal y con una adecuada valoración del desempeño y de la
experiencia profesionales.



ENMIENDA NÚM. 258



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 25



De modificación.



Redacción que se propone:



'Supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 25.'



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.




Página
164






ENMIENDA NÚM. 259



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 26



De modificación.



Redacción que se propone:



'Supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 26.'



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 260



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 1, artículo 27



De modificación.



Redacción que se propone:



'1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un
catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno
de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de
especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus
retribuciones complementarias, así como los cometidos y funciones a
desarrollar en el mismo.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso que el catálogo se actualice, definiendo con toda minuciosidad
las características académicas, intelectuales, físicas, psicofísicas,
cometidos y funciones y otras que se consideren pertinentes para
ocuparlo, estando disponible y vigente en el tiempo máximo de un año
desde la publicación del texto proyectado tal y como se interesará a
través de enmienda de disposición final nueva.




Página
165






ENMIENDA NÚM. 261



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 1, letra f, artículo 33



De modificación.



Redacción que se propone:



'f) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación en
el año de la convocatoria.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata con esta enmienda de homologar las condiciones de ingreso que ya
existen en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y evitar, de esta
manera, situaciones de discriminación por edad que están proscritas en el
ordenamiento jurídico constitucional. Por otra parte, esta medida
facilita el ingreso en la Guardia Civil, de ciudadanos con un mayor nivel
formativo y de experiencia.



ENMIENDA NÚM. 262



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 1, letra g, del artículo 1



De modificación.



Supresión que se propone:



'Supresión de la letra g) del apartado 1 del artículo 33.'



JUSTIFICACIÓN



Es consecuencia de la enmienda al contenido de la letra f) del apartado 1
del artículo 33 del texto proyectado.



ENMIENDA NÚM. 263



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 del artículo 36



De modificación.




Página
166






Modificación que se propone:



'3. Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el
acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la
modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder los suboficiales
con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos
mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el
empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, seis años de
antigüedad en el Cuerpo. Además, todos ellos deberán cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se trata de buscar un equilibrio en las condiciones de
acceso por esta vía y si tenemos en cuenta que alguien podría ser
sargento o cabo con 2 años de antigüedad, con al menos 4 años si es cabo
antes de llegar a suboficial y que, en este último caso, precisaría de 6
años de antigüedad en el Cuerpo para optar a oficial, resulta claro que
establecer esa antigüedad de 6 años es la condición más homogeneizadora.



ENMIENDA NÚM. 264



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 39



De modificación.



Supresión que se propone:



'De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo
39.'



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 265



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 45



De modificación.




Página
167






Supresión que se propone:



'De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo
45.'



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 266



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 46



De modificación.



Supresión que se propone:



'De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo
46.'



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 267



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 46



De modificación.



Supresión que se propone:



'De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo
47.'




Página
168






JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 268



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 51



De supresión.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 51.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 269



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 52 bis



De adición.




Página
169






Adición que se propone:



'Defensa y seguro de responsabilidad civil.



1. La administración está obligada a proporcionar a los Guardias Civiles,
defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante
cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo
de sus funciones.



2. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de
responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con
motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el
desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos
que reglamentariamente se establezcan.'



JUSTIFICACIÓN



Desarrollo del derecho profesional contenido en el artículo 30 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los Derechos y Deberes
de los miembros de la Guardia Civil y equiparación con regulaciones
normativas de otros cuerpos policiales.



ENMIENDA NÚM. 270



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 55



De modificación.



Modificación que se propone:



'1. El informe personal de calificación es la valoración objetiva de unos
conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos,
aptitudes, competencia y el desempeño profesional de los guardias
civiles.



2. El Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la
Guardia Civil, determinará el sistema general de los informes personales
de calificación, los procedimientos de realización y de alegaciones de
que dispondrán los guardias civiles, la periodicidad, y el nivel
jerárquico y formación especializada de los que deben realizarlos, así
como las causas de abstención o de recusación. El sistema general será
común para todos los guardias civiles sin perjuicio de que se puedan
establecer, de manera motivada, modelos específicos de informes
personales según el empleo y la escala de pertenencia.



3. Se garantiza en todo caso el acceso de cada interesado a los
expedientes administrativos en los que se documenten los informes
personales de calificación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica que permite conciliar los intereses públicos derivados de
la valoración del desempeño profesional de cada guardia civil con los
derechos profesionales de los mismos, así como con los aspectos
esenciales que delimitan el derecho a la carrera profesional.




Página
170






ENMIENDA NÚM. 271



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 5 bis



De adición.



Adición que se propone:



'Artículo 55 bis.



Las asociaciones profesionales representativas participarán en el
establecimiento de las normas que fijen los criterios y mecanismos
generales del sistema de evaluación del desempeño, así como en la
determinación de sus efectos y control de su aplicación.'



JUSTIFICACIÓN



La importancia que tienen los procesos de calificación y de evaluación
demandan que la participación de las asociaciones profesionales
representativas de miembros de la Guardia Civil, es decir, aquellas con
representación en el Consejo de la Guardia Civil, tengan un verdadero
protagonismo en estos procesos en los que se determinan elementos
sustanciales para la efectividad del derecho profesional a la carrera
profesional.



ENMIENDA NÚM. 272



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 57



De modificación.



Modificación que se propone:



'En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los
reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se
realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca
reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias
personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en
cualquier momento a iniciativa fundamentada del propio interesado o del
jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y
encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos
aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia
de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en la presente
ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica que garantiza la justificación de la iniciación a instancia
de parte o de oficio de este tipo de reconocimientos médicos a la vista
de su influencia en la carrera profesional del guardia civil afectado.




Página
171






ENMIENDA NÚM. 273



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 61



De supresión.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 61.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 274



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 62



De modificación.



Modificación que se propone:



'3. Todos los ascensos de cualquier tipo irán precedidos de la superación
de una prueba psicotécnica y un reconocimiento médico.'



JUSTIFICACIÓN



Hay que tratar de ir introduciendo elementos de control de este tipo en el
Cuerpo, que ya se encuentran en vigor en otros ámbitos, incluso en la
seguridad privada.




Página
172






ENMIENDA NÚM. 275



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 4 del artículo 63



De modificación.



Modificación que se propone:



'4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden
derivado de un proceso de evaluación, consistente en un concurso de
méritos similar al que se ha desarrollado para los destinos de este
tipo.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de que el sistema de ascensos por clasificación pase a ser en la
práctica un concurso de méritos transparente y público, alineado con
procedimientos similares de este tipo que existen en el resto de la
administración.



ENMIENDA NÚM. 276



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 del artículo 64



De modificación.



Modificación que se propone:



'3. Se efectuarán por el sistema de clasificación los ascensos a los
empleos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada.'



JUSTIFICACIÓN



Se busca el establecimiento de un sistema de ascensos que sea eficaz para
la Institución y, al mismo tiempo, satisfaga las legítimas expectativas
de desarrollo profesional de sus miembros. En este ámbito es objetivo del
texto legal potenciar el mérito y la capacidad, para lo cual se incluyen
sistemas de ascenso más exigentes, como es el del concurso de méritos
transparente y público.




Página
173






ENMIENDA NÚM. 277



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 67



De supresión.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 67.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 278



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 68



De supresión.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 68.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.




Página
174






ENMIENDA NÚM. 279



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 73



De supresión.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 73.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 280



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 74



De modificación.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 74.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.




Página
175






ENMIENDA NÚM. 281



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 75



De modificación.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 75.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 282



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 3 del artículo 78



De modificación.



Modificación que se propone:



'Los destinos de aquellos que se incorporen a una escala, así como los que
se asignen a guardias civiles víctimas de violencia de género, tengan el
reconocimiento de víctima del terrorismo o tengan una insuficiencia de
condiciones psicofísicas adquirida en acto de servicio, podrán otorgarse
sin publicación previa de la vacante correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



En la misma dimensión que la persona herida o lesionada como consecuencia
del terrorismo, la herida o lesionada en acto de servicio merece un
reconocimiento y consideración especial que en cierta forma repare las
consecuencias experimentadas por estas personas.




Página
176






ENMIENDA NÚM. 283



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 88



De modificación.



Adición que se propone:



'4. El Guardia Civil que decida mantener la situación de servicio activo
hasta los 65 años, no realizará ni prestará servicios con detenidos,
nocturnos ni a turnos a partir de los 58 años.'



JUSTIFICACIÓN



Es una garantía para la salud e integridad del Guardia Civil y, a su vez,
una garantía de mantenimiento de la eficacia en la prestación del
servicio público de seguridad.



ENMIENDA NÚM. 284



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 90



De modificación.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 90.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 285



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 91



De modificación.




Página
177






Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 91.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 286



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 7 del artículo 91



De modificación.



Adición que se propone:



'El guardia civil que pase a la situación de suspensión de empleo tendrá
derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones básicas o al menos
el salario mínimo interprofesional, así como las prestaciones familiares
y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho.'



JUSTIFICACIÓN



En dicha situación se sigue sujeto al régimen de incompatibilidades, por
lo que es preciso asegurar unas retribuciones mínimas.



ENMIENDA NÚM. 287



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 92



De modificación.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 92.




Página
178






JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 288



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 93



De modificación.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 93.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 289



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo apartado 12 en el artículo 93



De adición.



Adición que se propone:



'12. Los Guardias civiles en situación de reserva podrán desempeñar
actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de
carácter privado, sin obtener la autorización administrativa previa
alguna, siempre que no se les hubiese concedido compatibilidad para
desempeñar alguna actividad pública.'




Página
179






JUSTIFICACIÓN



La modernización y adaptación del régimen de incompatibilidades a las
circunstancias sociales actuales demanda una modificación del régimen de
incompatibilidades de los guardias civiles que estén en situación de
reserva, que no deben ser objeto de discriminación alguna por el hecho de
estar en dicha situación administrativa.



ENMIENDA NÚM. 290



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al nuevo artículo 93 bis



De adición.



Adición que se propone:



Artículo 93 bis.



'El Guardia Civil que haya sido declarado apto con limitaciones podrá
voluntariamente optar por permanecer en servicio activo en un puesto de
trabajo adaptado a sus circunstancias y limitaciones psicofísicas o pasar
a la situación de reserva.'



JUSTIFICACIÓN



Mejor técnica que permite conciliar al derecho a la salud con el derecho a
la carrera profesional y la eficacia del servicio público de seguridad.



ENMIENDA NÚM. 291



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al apartado 2 del artículo 94



De modificación.



Modificación que se propone:



'Quienes ingresen en los centros docentes militares de formación podrán
pasar a retiro por incapacidad permanente para el ejercicio de las
funciones propias del Cuerpo, como consecuencia del desempeño de las
actividades propias de los procesos de enseñanza.'



JUSTIFICACIÓN



Una de las causas por la que se podrá acordar la baja de un alumno de la
enseñanza de formación será 'por insuficiencia de las condiciones
psicofísicas que para los alumnos se hayan establecido' (apartado b). El
inicio del expediente por esa causa dejará en suspenso la condición de
alumno hasta la resolución del mismo y, en consecuencia, el empleo que
con carácter eventual se le pueda haber concedido, así como los efectos
económicos que de él se derivan.




Página
180






Uno de los supuestos para pasar a retiro y cesar en la relación de
servicios profesionales en el Cuerpo de la Guardia Civil es por
insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad
permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.



No obstante a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo
aquellos que se encuentren inmersos en los procesos de enseñanza en los
centros docentes militares deben al menos adquirir una incapacidad
permanente absoluta para toda profesión u oficio para que se puedan pasar
a retiro produciéndose una discriminación hacia estas personas al
exigirles un grado de discapacidad muy superior que al resto del
personal.



ENMIENDA NÚM. 292



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



Al artículo 96



De modificación.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 96



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Solo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 293



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)



Al artículo 98, apartado 1



De modificación.



Modificación que se propone:



'El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del
interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria
de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o
cargo público o separado disciplinariamente del servicio atendiendo a las
circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese
cumplido la pena.'




Página
181






JUSTIFICACIÓN



La estricta aplicación del principio de igualdad exige que quien haya
perdido la condición de guardia civil por la imposición de sanción
disciplinaria de separación del servicio pueda ser rehabilitado en la
misma. La razón es que siempre y en todo caso, la sanción disciplinaria
ocupa un escalón inferior en el alcance del reproche punitivo que la
condena a pena derivada de la comisión de un delito.



ENMIENDA NÚM. 294



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)



Al artículo 99



De modificación.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 99.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener dependencia del
Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su condición de cuerpo
de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que interesamos. Por el
contrario, permite aglutinar en un único departamento ministerial toda la
política de personal del Cuerpo, para combinar los requerimientos de la
seguridad ciudadana con las políticas de personal y con los derechos
profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 295



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)



Al artículo 106



De modificación.



Supresión que se propone:



De supresión de las referencias al Ministro de Defensa en el artículo 106.



JUSTIFICACIÓN



La naturaleza y funciones que se derivan de la condición de Cuerpo de
Seguridad del Estado de la Guardia Civil hacen preciso que todas las
políticas de personal, entendidas en sentido amplio, pivoten en exclusiva
en el Ministro del Interior. Sólo en los casos de estado de guerra, de
excepción o de sitio y en el cumplimiento de las misiones militares que
le puedan ser asignadas, la Guardia Civil podría tener




Página
182






dependencia del Ministro de Defensa. Esto nada tiene que ver con su
condición de cuerpo de naturaleza militar, que no se contrapone a lo que
interesamos. Por el contrario, permite aglutinar en un único departamento
ministerial toda la política de personal del Cuerpo, para combinar los
requerimientos de la seguridad ciudadana con las políticas de personal y
con los derechos profesionales de los guardias civiles.



ENMIENDA NÚM. 296



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)



A la disposición adicional quinta, segundo párrafo



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



La ley 42/99 no estableció ningún tipo de distinción de funciones entre
escalas. Introducir esta diferenciación podría ser una restricción de
derechos respecto a los reconocidos en la legislación anterior.
Proponemos la supresión porque supone un elemento de diferenciación no
necesario y que daría lugar a errores e interpretaciones subjetivas, e
incluso a la hora de identificarse como miembro de las FCSE ante una
actuación.



ENMIENDA NÚM. 297



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)



A la disposición transitoria primera



De modificación.



Modificación que se propone:



'1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se mantendrán las escalas de la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para
los supuestos previstos en las correspondientes Disposiciones. El 1 de
julio de ese año se constituirá la escala de oficiales definida en esta
ley con arreglo a lo que se dispone en las Disposiciones Transitorias.



2. El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente a Coronel en
cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año 2015. Desde
el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los mencionados
empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de julio del
año 2015.'



JUSTIFICACIÓN



La aplicación de la Ley no puede ser diferida su aplicación a 2017. El
problema se retrotrae a 20 años atrás. La integración ha de realizarse
sin dilación ya que introduce pérdidas de puestos en el escalafón por un
dimensionamiento inadecuado de la plantilla y la crisis no puede servir
de coartada a un retraso




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183






que resulta injustificado y que, además, propiciaría que el grado de
incertidumbre de los últimos 10 años se dilatara aún más. Se reajustan
las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la ley.



ENMIENDA NÚM. 298



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)



A la disposición transitoria segunda



De modificación.



Modificación que se propone:



'1. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Guardia Civil
que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de
reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus
escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se incorporarán los
que, según lo previsto en las disposiciones siguientes, renuncien a la
incorporación a la nueva escala o no superen el curso de complemento de
formación que a tal efecto se establece.



2. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y
los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el ascenso o no lo
hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999,
de 25 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.



3. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se realizaran a
partir del 1 de julio del año 2015 sobre la base, aunque se produzcan en
fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de los que
accedan a la nueva escala tenga el 1 de mayo del año 2015.



4. Los oficiales generales y Coroneles de la escala superior de oficiales
se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1 de julio de 2015
según su empleo y antigüedad.



5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la escala superior
de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales
y tendrá carácter voluntario la incorporación de los procedentes de las
restantes escalas de oficiales previstas en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios que se establecen
en las disposiciones.'



JUSTIFICACIÓN



Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la
ley.



ENMIENDA NÚM. 299



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)



A la disposición transitoria tercera



De modificación.



Modificación que se propone:



'1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter
voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma antes
del 31 de marzo del año 2015, y en la misma fecha de los años posteriores
hasta completar la integración.




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184






2. Los que no hayan renunciado a la incorporación y no cuenten con la
titulación académica que se determina en el apartado 3 de la disposición
transitoria décima de esta ley permanecerán en su escala de origen y, con
el propósito de adecuar el nivel de formación serán convocados para
realizar un curso de complemento de formación, que respetando los
principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad incrementar sus
capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su caso, la
equivalencia de titulación académica que se determina en el apartado 3 de
la disposición transitoria décima de esta Ley.



Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación cuya
superación, además de la incorporación a la nueva escala de oficiales
conlleve, para los Capitanes que sean convocados, los efectos de
capacitación para el ascenso que establece el artículo 65. Entre dichos
Capitanes se incluirán los miembros de la escala de oficiales de la Ley
42/1999, de 25 de noviembre que, por aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se
completó el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, quedaron
integrados en la escala ejecutiva, desde la escala única que recogía la
Ley de 15 de julio de 1952. A los capitanes y comandantes de dicha
procedencia que pasen a reserva en ese empleo se les aplicará el artículo
20.1 concediéndoles con carácter honorífico el empleo inmediatamente
superior.



En todo caso, antes del 31 de enero de 2015 se determinarán
reglamentariamente, para cada uno de los tipos de curso mencionados, los
aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización,
normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su
superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.



Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y asignaturas
necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades perseguidas, y
en cuya elaboración participará el Centro Universitario de la Guardia
Civil, tendrá como carga crediticia mínima, la establecida con carácter
general por la normativa vigente, para cada curso académico, en los
planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones
universitarias de carácter oficial.



Como parte de los créditos del citado curso podrá valorarse la experiencia
adquirida a lo largo de su carrera profesional. También se efectuará el
reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de aquellas otras que
se acrediten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.



Las convocatorias de los cursos de complemento de formación deberán
realizarse a partir del 30 de abril del año 2015 y a partir de la misma
fecha de los años posteriores. Quienes no superen el correspondiente
curso se incorporarán a las escalas a extinguir de oficiales, facultativa
superior o facultativa técnica, con los efectos previstos en la
disposición transitoria octava para los que hubieran renunciado a la
incorporación.'



JUSTIFICACIÓN



Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la
ley. El requisito para pertenecer a la nueva escala de oficiales es estar
en posesión de una titulación de grado, actualmente los oficiales E.S.O.
tienen una titulación equivalente a licenciado y los oficiales E.F.S.
tienen una titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto, pero dentro
de los oficiales E.F.T. y E.O. también los hay con titulaciones de grado,
máster, licenciado, ingeniero y arquitecto.



Por consiguiente pueden integrarse en la nueva escalas todos los oficiales
que tengan el mismo nivel académico, lo que supondría que no se
generarían ningún tipo de agravio en cuanto al nivel formativo de los
oficiales de la nueva escala y no supondría incremento de gasto.



Para aquellos oficiales de E.O. y E.F.T. que no dispongan de la titulación
de grado, máster, licenciado, ingeniero o equivalente habrá que
establecer los complementos de formación para la obtención del
equivalente a grado, y así poder adecuarlos al nivel formativo del
apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta ley.



Se trataría de realizar un resarcimiento con los oficiales de esta
procedencia.




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185






ENMIENDA NÚM. 300



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)



A la disposición transitoria cuarta



De modificación.



Modificación que se propone:



'Los Tenientes Coroneles, los Comandantes y los Capitanes de la escala
superior de oficiales, de la de oficiales así como de la facultativa
superior y la facultativa técnica se ordenarán para incorporarse a la
nueva escala de oficiales según la disposición transitoria séptima.



El 1 de julio del año 2015 se hará efectiva la incorporación de los
procedentes de la escala superior de oficiales e inicialmente de los
oficiales de la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala
Facultativa Técnica que estén en posesión de una titulación académica
equivalente o superior a la que se determina en el apartado 3 de la
disposición transitoria décima de esta ley; sin perjuicio de que
posteriormente fueran llamados a realizar un curso de actualización sobre
las responsabilidades y funciones, que en la nueva escala de oficiales,
pudieran corresponderles diferentes a las realizadas hasta el momento.



Posteriormente los procedentes de dichas escalas que no estén en posesión
de dicha titulación se irán incorporando al finalizar el curso de
complementos de formación. En todo caso, el guardia civil que se
incorpore a la nueva escala lo hará en la posición que le corresponda en
virtud de la ordenación realizada el 1 de mayo de 2015.'



JUSTIFICACIÓN



Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la
ley.



Por ello y para establecer un sistema de integración donde se garanticen
los ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los
principios de igualdad, mérito y capacidad, en la nueva escala la base de
la integración se debería articular entorno a la titulación universitaria
de grado, máster, licenciado y arquitecto porque así lo estable el
proceso de Bolonia del E.E.E.S.



Paralelamente se arbitrara un mecanismo de integración alternativo para
quien no cuente con una titulación equivalente de grado o superior que
deberá establecer el Centro Universitario de la Guardia Civil en
conjunción con el Ministerio de Educación y Ciencia.



Además se hace una nueva redacción para que se contemple toda la
experiencia profesional del oficial, independientemente de cuándo fue
adquirida.



ENMIENDA NÚM. 301



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)



A la disposición transitoria quinta



De modificación.



Modificación que se propone:



'1. Los Tenientes de la escala superior de oficiales se incorporarán a la
nueva escala de oficiales el día 1 de julio del año 2015, según la
disposición transitoria séptima.




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186






También se incorporarán a dicha escala los alumnos que finalicen su
periodo de formación después del 1 de julio de 2015 cuando la formación
sea para el acceso a la escala superior de oficiales.



Asimismo se incorporarán a la nueva escala de oficiales los Tenientes de
la Escala Facultativa Superior, Escala de Oficiales y Escala Facultativa
Técnica que estén en posesión de una titulación académica equivalente o
superior a la que se determina en el apartado 3 de la disposición
transitoria décima de esta ley; sin perjuicio de que posteriormente
fueran llamados a realizar un curso de actualización sobre las
responsabilidades y funciones, que en la nueva escala de oficiales,
pudieran corresponderles diferentes a las realizadas hasta el momento. En
todo caso se incorporarán en la nueva escala según el orden establecido
en la disposición transitoria séptima.



2. Los Tenientes de las escalas de oficiales y facultativa técnica, que no
cuenten con dicho requisito de titulación académicas se incorporarán a la
nueva escala de oficiales una vez superado el curso de complementos de
formación según el orden establecido en el apartado 3 de la disposición
transitoria segunda. En todo caso se incorporarán en la nueva escala
según el orden establecido en la disposición transitoria séptima.



3. La totalidad de las vacantes en las plantillas correspondientes al
empleo de Capitán, para cada ciclo, se distribuirán entre los Tenientes
de la nueva escala de oficiales y de aquéllos que estén pendientes de
integración desde otras escalas, con arreglo a lo dispuesto en los
párrafos siguientes.



Serán evaluados para este ascenso todos Tenientes que se encuentren en la
zona de escalafón que determine el Director General de la Guardia Civil,
siendo el tiempo mínimo en el empleo de teniente de tres años para los
oficiales de la nueva escala.'



JUSTIFICACIÓN



Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la
ley.



Dado que la incorporación a la nueva escala de oficiales entre otras cosas
es consecuencia de la adaptación al E.E.E.S. (Espacio Europeo de
Educación Superior), los oficiales que ya están adaptados
independientemente de su escala se incorporaran de forma automática al
contar con una titulación First cycle MECES 2 o superior.



En el caso de las escalas facultativas cabe destacar que su corporación
supondría solucionar todas sus disfunciones en su modelo de carrera
profesional (retribuciones, formación, ascensos, etc.) gravemente dañado.



Si se busca una cohesión en la nueva escala todos integrados e integrables
han de tener los mismos tiempos mínimos. Si no fuera sí, habría que
buscar normas similares como la L.O. 39/2007 y establecer no sólo tiempos
mínimos, sino ascensos automáticos al alcanzar 8 años de antigüedad entre
alférez y teniente para las escalas de oficiales y facultativa técnica.



ENMIENDA NÚM. 302



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió)



A la disposición transitoria sexta



De modificación.



Modificación que se propone:



'1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación después del 1 de
julio de 2015 accederán con el empleo de Alférez a la escala de oficiales
de la Ley 42/1999, cuando la formación sea para dicha escala.




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187






2. Los Alféreces de la escala mencionada ascenderán a teniente en su
escala de origen con ocasión de vacante en la misma y por el sistema de
antigüedad.



3. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al ascender a teniente,
de acuerdo con las previsiones contenidas en las disposiciones
transitorias de la presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la
ley. Las mismas razones y argumentos establecidos en la enmienda
presentada en relación con la disposición transitoria quinta.



ENMIENDA NÚM. 303



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición transitoria séptima



De modificación.



Modificación que se propone:



'Los Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y Tenientes se ordenarán
por empleos para incorporarse a la nueva escala formando conjuntos, de
mayor a menor antigüedad, con quienes hayan ascendido a esos empleos en
cada periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente. La
ordenación se efectuará de forma proporcional a los efectivos de las
distintas procedencias en cada conjunto.



Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de antigüedad en el
empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin
que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que
tuviere en su escala de procedencia. Las alteraciones de antigüedad que
puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.



Cuando de acuerdo con lo expresado en los párrafos anteriores concurra
personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de
proporcionalidad, se aplicará a cada uno de los miembros de las
diferentes procedencias la siguiente fórmula:



C = (P-0,5)/N en la que:



C = Coeficiente para la ordenación.



P = Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia
de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo
y antigüedad, según corresponda.



N = Número de componentes del colectivo anterior.



A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando
los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a
favor del de mayor edad.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera más apropiada esta fórmula de ordenación porque la fórmula
que aparece en el anteproyecto estaba pensada para los ejércitos, como el
de tierra, que cuentan con un contingente de oficiales muy superior en
valor absoluto al que cuenta el Cuerpo de la Guardia Civil. De forma
similar al procedimiento de ordenación para la Armada y el Ejército del
Aire, establecido en la modificación de la Ley 39/2007 mediante la Ley
2/2008, cuyos contingentes de oficiales son más cercanos en número al del
Cuerpo de la Guardia Civil.




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188






ENMIENDA NÚM. 304



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición transitoria octava



De modificación.



Modificación que se propone:



'1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras
causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada
a extinguir a partir del 1 de julio del año 2015 con la denominación de
'escala a extinguir de oficiales'.



Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que se establezca
en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se
determine.



En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema
de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cuatro años de
tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante
en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine. Será
además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.



Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos siete
años de tiempo de servicios en el empleo de Capitán.



Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad, con
ocasión de vacante en la plantilla que se fije reglamentariamente en su
escala y siempre que se tengan cumplidos, al menos, cinco años de tiempo
de servicios en el empleo de Teniente.



Al empleo de Teniente se ascenderá por el sistema de antigüedad, con
ocasión de vacante en la plantilla que se fije reglamentariamente en su
escala y siempre que se tengan cumplidos, al menos, tres años de tiempo
de servicios en el empleo de Alférez.



2. Los componentes de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, de
25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u
otras causas quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda
declarada a extinguir a partir del 1 de julio del año 2015, con la
denominación de 'escala facultativa superior a extinguir'.



Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla que se establezca
en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se
determine.



En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el sistema de
elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempos
de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de vacante en
la plantilla que para este empleo se determine reglamentariamente. Será
además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.



En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema
de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de
tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante
en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.



Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Capitán.



3. Los componentes de la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, de
25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala, por renuncia u
otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda
declarada a extinguir a partir del 1 de julio del año 2015, con la
denominación de 'escala facultativa técnica a extinguir'.




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189






Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que se establezca
en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se
determine.



En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema
de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo
de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la
plantilla reglamentaria que para este empleo se determine. Será además
requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación
que a este efecto se convoque.



Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos siete
años de tiempo de servicios en el empleo de Capitán.



Al empleo de Capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad con ocasión
de vacante en la plantilla que se fije reglamentariamente y siempre que
se tengan cumplidos, al menos, cinco años de tiempo de servicios en el
empleo de Teniente en la escala de Oficiales y en la Escala Facultativa
Técnica.'



JUSTIFICACIÓN



Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la
ley. No incorporarse a la nueva escala de oficiales no debe de suponer
una pérdida de carrera profesional; por ello se establecerán las mismas
condiciones que para aquellos oficiales que hayan decidido integrarse
según la disposición quinta de esta ley.



ENMIENDA NÚM. 305



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición transitoria novena



De modificación.



Modificación que se propone:



'Hasta el 30 de junio de 2015 continuarán en vigor las plantillas
aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija
la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.



A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria
para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de
constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta ley, por lo
que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de
capitán, teniente, cuya plantilla resultará del procedimiento descrito en
las Disposiciones Transitorias.'



JUSTIFICACIÓN



El nuevo R.D. de plantillas debería de aparecer en esta fecha para que el
proceso integrador tuviera eficiencia. El incremento de gasto que pudiera
conllevar el incremento de plantilla de capitanes será amortiguado con la
no aparición de OPE de oficiales de promoción interna en 2015 y 2016.



El empleo de alférez nunca se ha contemplado en las plantillas, por ser el
primer empleo de la escala, cuyo número viene determinado por la Oferta
de Empleo Público. Por lo que ha de ser suprimido por incorrección
jurídica.




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190






ENMIENDA NÚM. 306



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición transitoria décima



De modificación.



Modificación que se propone:



'1. A partir de 2015 no se convocarán plazas aplicando el sistema de
ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de
25 de noviembre. Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo
especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de
oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el empleo de
teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de esta
ley.



2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la
enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por
el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la totalidad de las
plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de la escala de
suboficiales. Y, los suboficiales que hubieran consumido el número máximo
de convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior, a la
entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de oficiales,
podrán optar nuevamente a las dos convocatorias que se efectúen en
aplicación de lo dispuesto en este apartado.



3. Los componentes de las escalas de oficiales y facultativa técnica
definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no tuvieran
titulación de grado equivalente o superior previamente y que superen el
curso de complemento de formación según lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Tercera de esta ley, tendrán, en el momento de su
incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico
equivalente al titulo de Grado universitario, de acuerdo al convenio que
el Centro Universitario del Cuerpo haya establecido con el Ministerio de
Educación y Ciencia para este reconocimiento.



4. Los procedentes de la escala Superior de oficiales y aquellos de las de
la Facultativa Superior, de Oficiales y de la Facultativa Técnica, a los
que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado
anterior mantendrán, respectivamente, la equivalencia al título de
licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o
arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de
25 de noviembre o en su caso se consignará de oficio en su expediente
académico las titulaciones que realmente ostentaran, si no estuvieran ya
consignadas.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso establecer una fórmula de transición entre el antiguo y el
nuevo modelo. Si no se introduce una solución de continuidad en la
promoción interna a oficial entre el modelo antiguo y el nuevo se
producirían importantes problemas de acople entre los procedentes de uno
u otro plan formativo. La fórmula ideal sería realizar un parón en al
menos 2 ciclos en la oferta de promoción interna de oficiales.



Se busca que los suboficiales cuenten con una cierta preeminencia a la
hora de optar a su acceso a la nueva escala por promoción interna.



Es preciso que el reconocimiento de estas titulaciones equivalentes sea
explícitamente aceptado por el Ministerio de Educación.



La titulación de Grado no es la que habilita para el ejercicio del empleo,
pero si se cuenta con ella sería deseable que estuviera anotada en el
expediente académico.




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191






ENMIENDA NÚM. 307



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición transitoria undécima



De modificación.



Modificación que se propone:



'1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando los sistemas
de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.



2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes hubieren
renunciado a la evaluación para el ascenso o para la realización de un
curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, volverán a ser convocados a nueva evaluación, aplicándoseles
lo dispuesto en esta ley respecto a dichas renuncias, para lo cual se les
contabilizará las que ya hubiesen efectuado, a los efectos previstos en
los artículos 66.4 y 70.3 de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se reajustan las fechas para así ajustar el calendario de aplicación de la
ley. Este punto carece de sentido teniendo en cuenta lo establecido en el
orden establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda,
porque se ha establecido una ordenación.



ENMIENDA NÚM. 308



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición final primera



De modificación.



Modificación que se propone:



'La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:



'1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia
Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha
de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala
de oficiales regulada en la Ley /2014 , de Régimen del Personal de la
Guardia Civil y a la antigua escala facultativa superior, según
denominación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.



2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que
constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada no
pertenezcan a ninguna de las escalas referidas en el apartado 1, siempre
que el número de electores sea igual o superior al 25% del número total
de oficiales en el Cuerpo. En caso contrario, todos los oficiales
formarían parte de la escala a que hace referencia el apartado
anterior.''




Página
192






JUSTIFICACIÓN



Todos los oficiales que se queden a extinguir deberían constituir una sola
circunscripción si alcanzan el umbral mínimo de miembros, por estar en
situaciones socio-profesionales similares, la extinción de la escala.



ENMIENDA NÚM. 309



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición final tercera nueva



De adición.



Adición que se propone:



'En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, el
Gobierno regulará reglamentariamente el catálogo de puestos de trabajo al
que se refiere el artículo 27 de la misma, que deberá estar en vigor
antes del día 1 de julio de 2015.'



JUSTIFICACIÓN



La relevancia para el buen funcionamiento de la Guardia Civil y para la
salvaguardia real de los derechos de quienes la integran, exige el
establecimiento de un mandato concreto para que el Catálogo previsto en
el artículo 27 del texto proyectado sea una realidad.



ENMIENDA NÚM. 310



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición final cuarta nueva



De adición.



Adición que se propone:



'En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, el
Gobierno aprobará reglamentariamente la equiparación plena a efectos
profesionales, sociales y económicos de los Guardias Civiles que tengan o
adquieran la consideración de suboficial a la que tengan los integrantes
de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.'



JUSTIFICACIÓN



Corresponde a un proceso lógico y justo para que la consideración de
suboficial deje de ser algo simbólico y se convierta en un derecho
consolidado para los Guardias Civiles.




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193






ENMIENDA NÚM. 311



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición adicional nueva



De adición.



Adición que se propone:



'El artículo 19 apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo queda
redactado como sigue:



2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los
siguientes:



a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales
obligatorias de funcionarios.



b) Las detracciones por derechos pasivos.



c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.



d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y
colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio,
en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas
instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.



e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios
suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que
percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, establece en su artículo 36: Las asociaciones
profesionales de guardias civiles tendrán por finalidad principal la
satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus
asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la
eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional
de sus miembros.



Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
en su artículo 18.1 establece que los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito
nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de
afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los
términos previstos en esta Ley.



Como se puede apreciar, salvando las distancias en cuanto a organización y
régimen de personal, asociaciones profesionales de guardias civiles y
sindicatos profesionales del Cuerpo Nacional de Policía confluyen en su
finalidad, en resumen la satisfacción de los intereses profesionales.



Pese a tal coincidencia en los fines, las cuotas que pagan los afiliados
de unas y otras organizaciones reciben un trato fiscal distinto. Así el
artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, establece que tendrán consideración de gasto
deducible las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.



Nada establece la precitada Ley sobre las organizaciones profesionales de
guardias civiles, presumiblemente por tratarse de una realidad novedosa
respecto de las ya consolidadas organizaciones sindicales.



Se considera que se trata de una diferencia en el trato fiscal totalmente
injustificada, discriminación que no obedece a razones de eficacia ni de
interés general, por lo que debe abordarse la modificación de la norma a
efectos de que las cuotas que los guardias civiles pagan a sus
correspondientes asociaciones




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194






profesionales tengan la consideración de gasto deducible como lo son las
cuotas que los policías pagan a sus sindicatos.



ENMIENDA NÚM. 312



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición final nueva



De adición.



Modificación que se propone:



'En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el
Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de representación y
participación de los Guardias Civiles en materia de prevención de riesgos
laborales, que se canalizará a través de los delegados de prevención,
designados por las asociaciones profesionales representativas con arreglo
a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de la
Guardia Civil, y se materializará necesariamente en la participación
paritaria de los mismos.



Dicha regulación reglamentaria procederá a la creación de la Comisión de
Seguridad y Salud Laboral de la Guardia Civil, a nivel nacional y de los
Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Zonas y Comandancias o unidades
similares y del conjunto de los servicios centrales.'



JUSTIFICACIÓN



La modernización de la Guardia Civil y la efectividad de los derechos de
sus miembros demandan una acción política de estas características, que
permitirá, además, adaptar a la institución a las demandas derivadas de
las normas europeas que regulan esta materia.



ENMIENDA NÚM. 313



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A la disposición final nueva



De adición.



Modificación que se propone:



'En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el
Gobierno regulará reglamentariamente el régimen de colaboración en los
distintos ámbitos de enseñanza y de formación de las asociaciones
profesionales representativas y el procedimiento para la homologación y
reconocimiento oficial de la formación profesional que pueda ser
impartidas por éstas directamente o en colaboración o concierto con otras
instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales,
de carácter público o privado.'




Página
195






JUSTIFICACIÓN



La formación y la enseñanza tienen una doble vertiente. Una como deber y
otra como derecho. En ambas debe propiciarse la participación y
colaboración de las asociaciones profesionales representativas de
miembros de la Guardia Civil, que han demostrado su interés y eficaz
desempeño en estos ámbitos que, además, son objeto de especial
consideración a los efectos de baremación para la asignación de
subvenciones públicas.



A la Mesa de la Comisión de Interior



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Régimen del
Personal de la Guardia Civil.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2014.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 314



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 17.2



De modificación.



Se modifica el artículo 17.2, que queda redactado del siguiente modo:



'2. Los miembros de la escala de suboficiales integran la categoría de
suboficiales. Constituyen el eslabón fundamental de la estructura
orgánica de la Guardia Civil. Desarrollan acciones ejecutivas y las
directivas que les correspondan a su nivel, ejerciendo el mando y la
iniciativa que les corresponde a su nivel, impulsando el cumplimiento de
las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la
supervisión de las tareas encomendadas en la realización de las funciones
recogidas en el artículo 15. Por su cualificación, capacidades y
experiencia serán estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para
sus subordinados, con los que mantendrán un permanente contacto.'



JUSTIFICACIÓN



Para contemplar las acciones directivas que también a su nivel
corresponden a los miembros de la escala de suboficiales.



ENMIENDA NÚM. 315



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 20, apartado 3



De modificación.




Página
196






Se modifica el artículo 20, apartado 3 que queda redactado del siguiente
modo:



'Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior
con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de
servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre
que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.'



JUSTIFICACIÓN



Una incapacidad permanente en acto de servicio, ha de ser igualmente
motivo para iniciar un expediente para la concesión del empleo superior
con carácter honorífico.



ENMIENDA NÚM. 316



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 28



De adición.



Se modifica el artículo 28, incorporando un nuevo apartado 5, con la
siguiente redacción:



'5. El Ministerio del Interior promoverá la colaboración con
Administraciones educativas, Universidades e instituciones civiles y
militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas
enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos. Igualmente, el Ministerio
del Interior promoverá la colaboración de la Administración General del
Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades
culturales, sociales y empresariales con el sistema de enseñanza de la
Guardia Civil.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las modificaciones que se introducen en los artículos 34
y 46.



ENMIENDA NÚM. 317



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 31.b



De modificación.



Se modifica el artículo 31.b), que queda redactado del siguiente modo:



'Cuando así se determine, aquellos cursos específicamente orientados a la
formación de los guardias civiles en el ejercicio de funciones directivas
atribuidas a las categorías de oficiales generales y de oficiales,
realizados en la estructura docente de la Guardia Civil o en la de otros
cuerpos policiales, nacionales o extranjeros.'




Página
197






JUSTIFICACIÓN



Para dar coherencia a la modificación introducida en el artículo 17.2.



ENMIENDA NÚM. 318



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 33.1 letra g



De modificación.



Se modifica el artículo 33.1, en su letra g) y además su segundo párrafo,
que quedan redactados del siguiente modo:



'g) No tener cumplidas las edades que reglamentariamente se establezcan.



Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los
créditos correspondientes a la educación superior, méritos a valorar y
demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario
establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes
escalas.'



JUSTIFICACIÓN



Posibilitar el reconocimiento entre estudios superiores directamente
relacionados, como el de Graduado universitario cursado por los oficiales
de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 319



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 34 apartado 2 y 3



De modificación.



Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 34, que quedan redactados
del siguiente modo:



'2. Para ingresar en el centro docente de formación con el objeto de
acceder a la escala de suboficiales se exigirá, además de los requisitos
generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el
Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a
ciclos formativos de grado superior.



3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la
escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales
del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema
Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos
formativos de grado medio.'




Página
198






JUSTIFICACIÓN



Para permitir el acceso a los que superen las pruebas de acceso a ciclos
formativos de grado superior y medio establecidas en el sistema
educativo.



ENMIENDA NÚM. 320



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 36 apartado 2 y 3



De modificación.



Se modifica el artículo 36, apartados 2 y 3, que quedan redactados del
siguiente modo:



'2. Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la
enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales
será necesario pertenecer a la escala de suboficiales, tener cumplidos,
al menos, cuatro años de tiempo de servicios en la misma y cumplir,
además, los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.



Para las plazas que se convoquen en dicha modalidad se exigirá tener
superados los créditos de educación superior a los que se refiere el
artículo 34.1.



3. Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el
acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la
modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder los suboficiales
con, al menos, cuatro años de tiempo de servicios en su escala; los cabos
mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cinco años en el
empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, ocho años de tiempo
de servicios en su escala. Además, todos ellos deberán cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.'



JUSTIFICACIÓN



Adaptación de los tiempos mínimos de servicio para poder participar en los
sistemas de promoción profesional que se convoquen, que garanticen una
mayor experiencia profesional en los empleos de las escalas desde las que
se concursa.



ENMIENDA NÚM. 321



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 37



De modificación.



Se modifica el artículo 37, que queda redactado del siguiente modo:



'La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de
formación con la que se accede a la escala de suboficiales se reservará,
en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de
cabos y guardias, que lleven, al menos, tres años de tiempo de servicios
en dicha escala y cumplan, además, los requisitos establecidos en los
artículos 33 y 34.'




Página
199






JUSTIFICACIÓN



Una mayor exigencia temporal de experiencia profesional, teniendo en
cuenta que la escala de suboficiales se constituye en el eslabón
fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil, como se señala
en el artículo 17.2 del Proyecto.



ENMIENDA NÚM. 322



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 40.2, tercer párrafo



De modificación.



Se modifica el artículo 40.2 tercer párrafo, que queda redactado del
siguiente modo:



'Para quienes accedan a dichas enseñanzas con titulación previa
universitaria o, con exigencia previa de determinados créditos de la
educación superior, según lo previsto en los artículos 34.1, párrafo
segundo, 34.2, párrafo segundo y 36. 3, reglamentariamente se
determinarán los periodos y los centros docentes en los que se impartirá
la enseñanza de formación.'



JUSTIFICACIÓN



Para dar coherencia a las modificaciones introducidas en otros artículos.



ENMIENDA NÚM. 323



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 42



De modificación.



Se modifica el artículo 42, incorporando un nuevo apartado con la
siguiente redacción, pasando los actuales apartados 2 y 3 a ser numerados
como 3 y 4 respectivamente.



'2. La regulación del régimen interior de los centros de formación tendrá
en cuenta que se deben compatibilizar las exigencias de la formación
militar, de cuerpo de seguridad y, en su caso, técnica, con las
requeridas para la obtención de las titulaciones correspondientes del
Sistema Educativo Español.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1.




Página
200






ENMIENDA NÚM. 324



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 46



De modificación.



Se modifica el título del artículo 46 y el contenido de sus apartados,
quedando en su conjunto redactado del siguiente modo:



'Artículo 46. Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones.



1. Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupos
de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema
Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros
cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza propia de la Guardia
Civil, según se determine reglamentariamente.



2. A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o
certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades
desarrolladas y las especialidades adquiridas. Podrán obtener las
convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes
con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la
regulación reglamentaria que se establezca.'



JUSTIFICACIÓN



Para darle coherencia al título con el contenido del artículo.



Para diferenciar adecuadamente las convalidaciones y homologaciones
referidas a estudios del sistema educativo competencia del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, con el reconocimiento de las enseñanzas
propias de la Guardia Civil; finalizando con referencias a que las
solicitudes de unas y otras habrán de hacerse de acuerdo con las normas
establecidas.



ENMIENDA NÚM. 325



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la disposición transitoria segunda



De modificación.



Se modifica la disposición transitoria segunda, apartados 3 y 5, que
quedan redactados del siguiente modo:



'3. La incorporación a la nueva escala de oficiales de quienes cumplan las
condiciones establecidas para la integración, se realizará el 1 de julio
del año 2017. El resto del personal se incorporará, a partir de dicha
fecha, en el momento en que cumpla los mencionados requisitos.



5. Para el resto de los oficiales, los procedentes de la escala superior
de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales
y tendrá carácter voluntario la incorporación de los procedentes de las
restantes escalas de oficiales previstas en la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios que se establecen
en las disposiciones transitorias para cada uno de los empleos de las
mismas.




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201






Los que no deseen incorporarse deberán renunciar antes del 31 de marzo del
año 2016, y los que ingresen con posterioridad en la escala, antes del
día 1 del mes siguiente a su ingreso en la misma. En ambos casos serán
tenidos en cuenta al aplicar el criterio de proporcionalidad en el
proceso de ordenación para la incorporación.'



JUSTIFICACIÓN



Para clarificar adecuadamente la fecha de inicio de la integración y la
fecha en la que deberán ejercerse, en su caso, las renuncias, cuando la
opción de integración tiene carácter de voluntariedad.



ENMIENDA NÚM. 326



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la disposición transitoria tercera



De modificación.



Se modifica la disposición transitoria tercera, suprimiendo parte del
enunciado de su título; suprimiendo el apartado 1, quedando el apartado 2
como apartado único y sin numeración y modificando los párrafos tercero,
quinto y sexto del mismo, con la siguiente redacción.



'Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala de oficiales:
curso de complemento de formación.



Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación cuya
superación, además de la incorporación a la nueva escala de oficiales
conlleve, para los capitanes convocados que reúnan a fecha 1 de
septiembre de 2016 los tiempos mínimos en dicho empleo, los efectos de
capacitación para el ascenso que establece el artículo 65 de esta ley,
sin que resulten de aplicación las evaluaciones establecidas en el
artículo 70 de la misma.



Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y asignaturas
necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades perseguidas, y
en cuya elaboración participará el Centro Universitario de la Guardia
Civil, tendrá como carga crediticia mínima, la establecida con carácter
general por la normativa vigente, para cada curso académico, en los
planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones
universitarias de carácter oficial y, se incluirán igualmente, los
contenidos que puedan corresponder, en su caso, a los cursos de
capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la escala de
Oficiales.



Como parte de los créditos del citado curso se valorará la experiencia
profesional adquirida como oficial en relación con los estudios sobre
aspectos profesionales dirigidos que se puedan encomendar durante la
realización del curso. También se efectuará el reconocimiento de las
enseñanzas universitarias y de aquellas otras que se acrediten, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.



JUSTIFICACIÓN



La modificación que se introduce se justifica en primer lugar, para
eliminar el apartado 1, cuyo contenido se incorpora al nuevo apartado 5
de la DT segunda y para clarificar el texto del Proyecto, puesto que la
referencia a los capitanes convocados era incompleta, especificando ahora
que ha de ser para los convocados que reúnan los tiempos mínimos en su
empleo exigidos para el ascenso; en segundo lugar, se elimina la última
referencia a los capitanes de la Escala única, por innecesaria; en tercer
lugar, para incorporar una referencia necesaria a la carga de contenidos
correspondiente al curso de capacitación para el ascenso a Comandante,
que formará parte del curso de complemento de formación para la




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202






integración correspondiente que realicen los capitanes que reúnan los
tiempos para el ascenso y en cuarto lugar, para contemplar, como parte de
los créditos del curso, la valoración de la experiencia profesional de
los concurrentes.



ENMIENDA NÚM. 327



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la disposición transitoria quinta



De modificación.



Se modifica la disposición transitoria quinta, apartado 3 párrafo primero,
que queda redactado del siguiente modo:



'3. Mientras no finalice el proceso de integración, la totalidad de las
vacantes en las plantillas correspondientes al empleo de Capitán, para
cada ciclo, se distribuirán entre los Tenientes de todas las escalas, con
arreglo a lo dispuesto en los párrafos siguientes.'



JUSTIFICACIÓN



Para clarificar la redacción actual ajustándola a la verdadera realidad y
al contenido del segundo párrafo de la disposición transitoria novena.



ENMIENDA NÚM. 328



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la disposición transitoria décima



De modificación.



Se modifica la disposición transitoria décima, apartado 1, párrafos
primero y tercero, que quedan redactados del siguiente modo:



'1. En los años 2015 y 2016 podrán convocarse plazas aplicando el sistema
de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999,
de 25 de noviembre. En el caso de los oficiales, el acceso será a la
antigua escala de oficiales en el empleo de Alférez.



Los suboficiales y los miembros de la escala de cabos y guardias que
hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la
normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta ley para el
acceso a la escala de oficiales y de suboficiales respectivamente, podrán
optar nuevamente a las convocatorias que se efectúen en aplicación de lo
dispuesto en este apartado.'



JUSTIFICACIÓN



Adecuar el alcance ampliatorio derivado del agotamiento del número máximo
de convocatorias, también para los miembros de la escala de cabos y
guardias para el acceso a la escala de suboficiales y contemplar la
convocatoria de plazas en los cursos 2015 y 2016 por el sistema de
promoción anterior como una




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203






posibilidad, de forma que se permita, en el caso de los oficiales
concentrar las plazas de los dos años en uno, el 2015, para minimizar los
efectos previstos para los alféreces en la disposición transitoria sexta.



ENMIENDA NÚM. 329



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la disposición final primera



De modificación.



Se modifica la disposición final primera, que queda redactada del
siguiente modo:



'La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo:



1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia
Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha
de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala
de oficiales regulada en la Ley /2014 de de , de Régimen del Personal de
la Guardia Civil.



2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que
constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada,
no pertenezcan a la escala referida en el apartado 1, siempre que el
número de electores no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los
oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho
apartado.



3. Las consideraciones que a efectos de elección se establecen en los
apartados anteriores serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2017,
fecha de constitución de la escala de oficiales.'



JUSTIFICACIÓN



Se modifican los apartados 1 y 2, y para la elección de los miembros del
Consejo de la Guardia Civil, los componentes de la escala de oficiales
(punto 1) constituirán una sola escala y, otra escala, los oficiales de
las restantes escalas de oficiales (las declaradas a extinguir), fijando
el número de componentes de las mismas en un número de electores no
inferior a 400, que es un número razonable para permitir la
representación adecuada de dichas escalas.



Por otra parte ha de determinarse que el nuevo agrupamiento de escalas
establecido sea aplicable a partir de la fecha de constitución de la
escala de oficiales, que se contempla en el nuevo apartado 3.



ENMIENDA NÚM. 330



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la disposición transitoria decimocuarta



De supresión.



Se suprime la disposición transitoria decimocuarta, pasando la actual
disposición transitoria decimoquinta a ser decimocuarta.




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204






JUSTIFICACIÓN



Carece de sentido al modificarse el texto de la disposición final primera,
contemplado ya el sistema de elección de los miembros del Consejo de la
Guardia Civil de las escalas de oficiales y la fecha de su aplicación.



ENMIENDA NÚM. 331



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la disposición final segunda



De adición.



Se incorpora una nueva disposición final segunda con la siguiente
redacción, pasando las actuales segunda, tercera y cuarta a ser
disposiciones finales tercera, cuarta y quinta, respectivamente.



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril,
de Tropa y Marinería.



El apartado 4 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería queda redactado del siguiente modo:



4. Para el acceso a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia
Civil se reservará un mínimo del 40 por cien de las plazas para los
militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de
servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar
el 50 por ciento.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 332



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la disposición transitoria sexta



De modificación.



Se modifica la disposición transitoria sexta, apartado 2, párrafo segundo,
que queda redactado del siguiente modo:



'2.º Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a teniente en su
escala de origen con ocasión de vacante en dicha escala y por el sistema
de antigüedad.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si su ascenso al empleo
de teniente fuese en fecha posterior a aquella en que lo obtengan los que
ingresen por promoción profesional en la escala de oficiales, se les
asignará la antigüedad en dicho empleo con fecha inmediatamente anterior
a la de aquellos, sin que dicha asignación genere derecho económico de
ningún tipo, computándole, a efectos de trienios y derechos pasivos,
todos los años permanecidos en el empleo




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205






de alférez como comprendidos en el grupo de clasificación A2 de los
funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de evitar, con el nuevo párrafo añadido al apartado segundo, la
discriminación que supondría para determinados alféreces
(fundamentalmente los que ingresen en las últimas convocatorias del
sistema de acceso que desaparece a partir del curso 2017-2018), el tener
una antigüedad como tenientes inferior a la que tendrían quienes ingresen
por promoción profesional en la nueva escala de oficiales, en la que
ellos, al alcanzar el empleo de capitán, también podrán integrarse.



ENMIENDA NÚM. 333



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la disposición transitoria octava



De modificación.



Se modifica la disposición transitoria octava, en su apartado 1, párrafos
primero, tercero y cuarto; el apartado 2, párrafo tercero y el apartado
3, párrafo tercero, que quedan redactados del siguiente modo:



'1. Los componentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras
causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada
a extinguir a partir del 01 de julio del año 2017 con la denominación de
'escala a extinguir de oficiales'. El encuadramiento en dicha escala no
supondrá limitación alguna para la asignación de destinos.



En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema
de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos tres años de tiempo
de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la
plantilla reglamentaria que para este empleo se determine. Será además
requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación
que a este efecto se convoque.



Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con
ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se
determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco
años de tiempo de servicios en el empleo de Capitán.



2. En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el sistema de
elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cuatro años de tiempos
de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de vacante en
la plantilla que para este empleo se determine reglamentariamente. Será
además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.



3. En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el
sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cuatro años
de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de
vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de
capacitación que a este efecto se convoque.'



JUSTIFICACIÓN



Adecuar los tiempos mínimos de permanencia en un empleo para el ascenso a
determinados empleos, de forma que se mejoren las expectativas
profesionales del personal que quedará en las escalas




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206






declaradas a extinguir a partir del 1 de julio de 2017 y contemplar, para
quienes permanezcan en la escala a extinguir de oficiales, que dicha
permanencia no supondrá limitación alguna para ocupar destinos.



ENMIENDA NÚM. 334



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la disposición transitoria novena



De modificación.



Se modifica la disposición transitoria novena, segundo párrafo, que queda
redactado del siguiente modo:



'Hasta el 30 de junio de 2017 continuarán en vigor las plantillas
aprobadas por el Real Decreto 388 /2013, de 31 de mayo, por el que se
fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo
2013-2018.



A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria
para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de
constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta ley, por lo
que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de
capitán, teniente y alférez, cuyo plantilla resultará del procedimiento
descrito en las disposiciones transitorias. La plantilla reglamentaria
que se establezca para los empleos de Teniente Coronel y Comandante de la
escala a extinguir de oficiales, será de tres y seis miembros de dichos
empleos respectivamente por cada centena o fracción de los componentes de
todos los empleos que permanezcan en dicha escala.



Los excedentes que se produzcan de tales empleos pasarán directa y
automáticamente a la plantilla de la nueva escala de oficiales, siempre
que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



En todo caso, la plantilla reglamentaria de la nueva escala de oficiales
no podrá ser inferior a la actualmente fijada para la escala superior de
oficiales.'



JUSTIFICACIÓN



Se amplía dicho párrafo para incorporar una referencia obligada a la
plantilla de los empleos de Teniente Coronel y Comandante de la escala de
oficiales a extinguir, que haya de fijarse en la nueva plantilla
reglamentaria del año 2017, fijándola en una referencia al número de
componentes que permanezcan realmente en dicha escala.



Supone tal inclusión una mejora notable en las expectativas de carrera de
los componentes de dicha escala a extinguir.




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207






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 238, del G.P. Socialista.



Título Preliminar



Artículo 1



- Enmienda núm. 49, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 155, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 239, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 2



- Enmienda núm. 156, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 50, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 128, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 240, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



Artículo 3



- Enmienda núm. 157, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 51, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 241, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 17, de la Sra. Pérez Fernández (GMx), apartado 3.



Artículo 4



- Enmienda núm. 52, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 129, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.



- Enmienda núm. 158, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 242, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



Artículo 5



- Enmienda núm. 18, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 53, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 159, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 243, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 6



- Enmienda núm. 19, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 54, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 160, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 244, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 55, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1, número 9.



- Enmienda núm. 245, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1, número 9.



- Enmienda núm. 56, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1, número 13.



- Enmienda núm. 246, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1, número 13.



- Enmienda núm. 57, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 247, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



Artículo 7



- Sin enmiendas.




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208






Título I



Artículo 8



- Sin enmiendas.



Artículo 9



- Enmienda núm. 20, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 58, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 248, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 10



- Sin enmiendas.



Artículo 11



- Enmienda núm. 21, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 59, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 249, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 12



- Enmienda núm. 22, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 60, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 250, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 161, del G.P. Socialista, letra a).



Artículo 13



- Enmienda núm. 23, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 61, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 251, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 14



- Enmienda núm. 62, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 252, del G.P. Catalán (CiU).



Título II



Capítulo I



Artículo 15



- Enmienda núm. 63, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 253, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



Capítulo II



Artículo 16



- Sin enmiendas.



Artículo 17



- Enmienda núm. 162, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 314, del G.P. Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 64, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 254, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.




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209






Artículo 18



- Enmienda núm. 163, del G.P. Socialista, apartado 4 y 4 bis nuevo.



Artículo 19



- Sin enmiendas.



Artículo 20



- Enmienda núm. 65, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 130, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.



- Enmienda núm. 165, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 255, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



- Enmienda núm. 315, del G.P. Popular, apartado 3.



Artículo 21



- Enmienda núm. 166, del G.P. Socialista, apartado 3.



Artículo 22



- Enmienda núm. 167, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 131, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.



Artículo 23



- Enmienda núm. 24, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 66, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 256, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 168, del G.P. Socialista, apartado 2.



Título III



Capítulo I



Artículo 24



- Enmienda núm. 169, del G.P. Socialista, párrafo segundo.



Capítulo II



Artículo 25



- Enmienda núm. 25, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 68, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 258, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 170, del G.P. Socialista, apartado 2.



Artículo 26



- Enmienda núm. 26, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 69, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 259, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 171, del G.P. Socialista, apartado 1.



Artículo 27



- Enmienda núm. 70, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 132, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 172, del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 260, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.




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210






Título IV



Capítulo I



Artículo 28



- Enmienda núm. 173, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 316, del G.P. Popular, apartado 5 (nuevo).



Artículo 29



- Enmienda núm. 174, del G.P. Socialista, apartados 3 y 4.



Artículo 30



- Sin enmiendas.



Artículo 31



- Enmienda núm. 175, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 317, del G.P. Popular, letra b).



Capítulo II



Artículo 32



- Enmienda núm. 176, del G.P. Socialista, apartado 4.



Artículo 33



- Enmienda núm. 27, de la Sra. Pérez Fernández (GMx), apartado 1, letra
f).



- Enmienda núm. 71, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 261, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 28, de la Sra. Pérez Fernández (GMx), apartado 1, letra
g).



- Enmienda núm. 72, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1, letra g).



- Enmienda núm. 133, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1,
letra g).



- Enmienda núm. 262, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1, letra g).



- Enmienda núm. 318, del G.P. Popular, apartado 1, letra g).



- Enmienda núm. 177, del G.P. Socialista, apartado 1, letras d), g) y h).



Artículo 34



- Enmienda núm. 73, del G.P. La Izquierda Plural, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 319, del G.P. Popular, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 178, del G.P. Socialista, apartado 3.



Artículo 35



- Sin enmiendas.



Artículo 36



- Enmienda núm. 180, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 320, del G.P. Popular, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 74, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 263, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



Artículo 37



- Enmienda núm. 321, del G.P. Popular.




Página
211






Artículo 38



- Sin enmiendas.



Capítulo III



Artículo 39



- Enmienda núm. 29, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 75, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 264, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 181, del G.P. Socialista, apartado 1.



Artículo 40



- Enmienda núm. 182, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 322, del G.P. Popular, apartado 2, párrafo tercero.



Artículo 41



- Sin enmiendas.



Artículo 42



- Enmienda núm. 323, del G.P. Popular, apartado 2 bis (nuevo).



Artículo 43



- Sin enmiendas.



Capítulo IV



Artículo 44



- Enmienda núm. 183, del G.P. Socialista, letras a) y b).



Artículo 45



- Enmienda núm. 30, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 76, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 265, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 184, del G.P. Socialista, apartado 1.



Artículo 46



- Enmienda núm. 31, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 77, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 266, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 324, del G.P. Popular.



Capítulo V



Artículo 47



- Enmienda núm. 32, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 78, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 267, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 48



- Sin enmiendas.




Página
212






Artículo 49



- Sin enmiendas.



Artículo 50



- Enmienda núm. 185, del G.P. Socialista, apartado 2.



Artículo 51



- Enmienda núm. 33, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 79, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 268, del G.P. Catalán (CiU).



Título V



Capítulo I



Artículo 52



- Sin enmiendas.



Capítulo II



Artículo 53



- Sin enmiendas.



Artículo 54



- Enmienda núm. 135, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 186, del G.P. Socialista, apartado 1.



Artículo 55



- Enmienda núm. 80, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 187, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 136, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 270, del G.P. Catalán (CiU), apartados 2 y 3.



Artículo 56



- Sin enmiendas.



Artículo 57



- Enmienda núm. 82, del G.P. La Izquierda Plural, párrafo primero.



- Enmienda núm. 188, del G.P. Socialista, párrafo primero.



- Enmienda núm. 272, del G.P. Catalán (CiU), párrafo primero.



Artículo 58



- Sin enmiendas.



Capítulo III



Artículo 59



- Sin enmiendas.



Artículo 60



- Enmienda núm. 189, del G.P. Socialista, apartado 2 (nuevo).




Página
213






Artículo 61



- Enmienda núm. 35, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 83, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 273, del G.P. Catalán (CiU).



Capítulo IV



Artículo 62



- Enmienda núm. 190, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 84, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3 (nuevo).



- Enmienda núm. 137, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3
(nuevo).



- Enmienda núm. 274, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3 (nuevo).



Artículo 63



- Enmienda núm. 191, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 36, de la Sra. Pérez Fernández (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 85, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 138, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.



- Enmienda núm. 275, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4.



Artículo 64



- Enmienda núm. 86, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 276, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



Artículo 65



- Enmienda núm. 192, del G.P. Socialista, apartado 2.



Artículo 66



- Enmienda núm. 193, del G.P. Socialista, apartado 4.



Artículo 67



- Enmienda núm. 37, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 87, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 277, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 68



- Enmienda núm. 38, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 88, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 278, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 69



- Sin enmiendas.



Artículo 70



- Sin enmiendas.



Artículo 71



- Enmienda núm. 194, del G.P. Socialista, apartado 3.



Artículo 72



- Sin enmiendas.




Página
214






Artículo 73



- Enmienda núm. 39, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 89, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 279, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 74



- Enmienda núm. 40, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 90, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 280, del G.P. Catalán (CiU).



Capítulo V



Artículo 75



- Enmienda núm. 41, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 91, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 281, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 195, del G.P. Socialista, apartado 2.



Artículo 76



- Sin enmiendas.



Artículo 77



- Enmienda núm. 196, del G.P. Socialista, apartados 2 y 3.



Artículo 78



- Enmienda núm. 92, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 139, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.



- Enmienda núm. 197, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 282, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



Artículo 79



- Enmienda núm. 198, del G.P. Socialista.



Artículo 80



- Sin enmiendas.



Artículo 81



- Enmienda núm. 199, del G.P. Socialista, apartado 2, letra a).



Artículo 82



- Sin enmiendas.



Artículo 83



- Sin enmiendas.



Artículo 84



- Sin enmiendas.



Artículo 85



- Enmienda núm. 200, del G.P. Socialista.




Página
215






Artículo 86



- Sin enmiendas.



Capítulo VI



Artículo 87



- Enmienda núm. 201, del G.P. Socialista, apartado 2.



Artículo 88



- Enmienda núm. 93, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 4 (nuevo).



- Enmienda núm. 283, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4 (nuevo).



Artículo 89



- Sin enmiendas.



Artículo 90



- Enmienda núm. 42, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 94, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 284, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 91



- Enmienda núm. 43, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 95, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 285, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 96, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 7.



- Enmienda núm. 202, del G.P. Socialista, apartado 7.



- Enmienda núm. 286, del G.P. Catalán (CiU), apartado 7.



Artículo 92



- Enmienda núm. 44, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 97, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 287, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 203, del G.P. Socialista, apartado 6.



Artículo 93



- Enmienda núm. 45, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 98, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 204, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 288, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 99, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 12 (nuevo).



- Enmienda núm. 289, del G.P. Catalán (CiU), apartado 12 (nuevo).



Título VI



Artículo 94



- Enmienda núm. 101, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 291, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 205, del G.P. Socialista, apartados 2 y 4.



Artículo 95



- Sin enmiendas.




Página
216






Artículo 96



- Enmienda núm. 46, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 102, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 292, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 97



- Sin enmiendas.



Artículo 98



- Enmienda núm. 206, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 103, del G.P. La Izquierda Plural, párrafo primero.



- Enmienda núm. 293, del G.P. Catalán (CiU), párrafo primero.



- Enmienda núm. 104, del G.P. La Izquierda Plural, párrafo segundo.



Artículo 99



- Enmienda núm. 47, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 105, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 294, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 100



- Enmienda núm. 207, del G.P. Socialista, apartado 4 (nuevo).



Artículo 101



- Sin enmiendas.



Título VII



Capítulo I



Artículo 102



- Enmienda núm. 208, del G.P. Socialista, apartado 1, párrafo segundo
(nuevo).



Artículo 103



- Enmienda núm. 209, del G.P. Socialista.



Artículo 104



- Enmienda núm. 210, del G.P. Socialista.



Capítulo II



Artículo 105



- Enmienda núm. 3, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 140, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 212, del G.P. Socialista, apartados 3 y 4.



Capítulo III



Artículo 106



- Enmienda núm. 48, de la Sra. Pérez Fernández (GMx).



- Enmienda núm. 106, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 295, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 214, del G.P. Socialista, apartado 2.




Página
217






Artículos nuevos



- Enmienda núm. 164, del G.P. Socialista, artículo 18 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 67, del G.P. La Izquierda Plural, artículo 23 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 257, del G.P. Catalán (CiU), artículo 23 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 179, del G.P. Socialista, artículo 35 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 134, del G.P. Unión Progreso y Democracia, artículo 52 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 269, del G.P. Catalán (CiU), artículo 52 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 34, de la Sra. Pérez Fernández (GMx), artículo 55 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 81, del G.P. La Izquierda Plural, artículo 55 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 271, del G.P. Catalán (CiU), artículo 55 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 100, del G.P. La Izquierda Plural, artículo 93 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 290, del G.P. Catalán (CiU), artículo 93 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 211, del G.P. Socialista, artículo 104 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 213, del G.P. Socialista, artículo 105 bis (nuevo).



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 215, del G.P. Socialista.



Disposición adicional segunda



- Sin enmiendas.



Disposición adicional tercera



- Sin enmiendas.



Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 4, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), párrafo segundo.



- Enmienda núm. 107, del G.P. La Izquierda Plural, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 141, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo
segundo.



Disposición adicional quinta



- Enmienda núm. 216, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 5, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), párrafo segundo.



- Enmienda núm. 108, del G.P. La Izquierda Plural, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 143, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo
segundo.



- Enmienda núm. 296, del G.P. Catalán (CiU), párrafo segundo.



Disposición adicional sexta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional séptima



- Enmienda núm. 217, del G.P. Socialista.



Disposición adicional octava



- Sin enmiendas.



Disposiciones adicionales (nuevas)



- Enmienda núm. 16, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 142, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 218, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 311, del G.P. Catalán (CiU).




Página
218






Disposición transitoria primera



- Enmienda núm. 6, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 109, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 144, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 219, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 297, del G.P. Catalán (CiU).



Disposición transitoria segunda



- Enmienda núm. 7, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 110, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 145, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 220, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 298, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 325, del G.P. Popular, apartados 3 y 5.



Disposición transitoria tercera



- Enmienda núm. 146, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 111, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 221, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 299, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 326, del G.P. Popular.



Disposición transitoria cuarta



- Enmienda núm. 147, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 112, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 222, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 300, del G.P. Catalán (CiU).



Disposición transitoria quinta



- Enmienda núm. 148, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 113, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 223, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 301, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 327, del G.P. Popular.



Disposición transitoria sexta



- Enmienda núm. 8, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 114, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 149, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 224, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 302, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 332, del G.P. Popular, apartado 2, párrafo segundo.



Disposición transitoria séptima



- Enmienda núm. 9, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 115, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 116, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 225, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 303, del G.P. Catalán (CiU).




Página
219






Disposición transitoria octava



- Enmienda núm. 10, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 117, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 226, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 304, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 333, del G.P. Popular, apartado 1.



Disposición transitoria novena



- Enmienda núm. 11, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 118, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 150, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 227, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 305, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 334, del G.P. Popular.



Disposición transitoria décima



- Enmienda núm. 12, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 119, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 151, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 228, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 306, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 328, del G.P. Popular, apartado 1, párrafos primero y
tercero.



Disposición transitoria undécima



- Enmienda núm. 13, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 120, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 152, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 229, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 307, del G.P. Catalán (CiU).



Disposición transitoria decimosegunda



- Enmienda núm. 230, del G.P. Socialista, apartados 2 bis y 2 ter
(nuevos).



Disposición transitoria decimotercera



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria decimocuarta



- Enmienda núm. 14, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 153, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 330, del G.P. Popular.



Disposición transitoria decimoquinta



- Sin enmiendas.



Disposición derogatoria única



- Sin enmiendas.



Disposición final primera



- Enmienda núm. 15, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 121, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 154, del G.P. Unión Progreso y Democracia.




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220






- Enmienda núm. 231, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 329, del G.P. Popular.



Disposición final segunda



- Sin enmiendas.



Disposición final tercera



- Enmienda núm. 124, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición final cuarta



- Enmienda núm. 237, del G.P. Socialista.



Disposiciones finales (nuevas)



- Enmienda núm. 122, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 123, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 125, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 126, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 127, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 232, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 233, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 234, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 235, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 236, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 309, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 310, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 312, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 313, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 331, del G.P. Popular.



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