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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 63-7, de 29/10/2013
cve: BOCG-10-A-63-7 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


29 de octubre de 2013


Núm. 63-7



ENMIENDAS


121/000069 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al articulado en relación con el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 14


De adición.


Texto que se propone:


Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.


El Gobierno remitirá semestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información del grado de ejecución de la inversión con el detalle de la distribución territorial del Estado y de sus Organismos Autónomos. La
Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.


En el plazo máximo de un mes tras su remisión a las Cortes Generales, comparecerá en dicha comisión la Secretaria de Estado de Presupuestos.


Está información será pública a través de la página web del Ministerio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 20


Apartado Dos


De modificación.


Texto que se propone:


Dos. En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán incrementar hasta un 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,
tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.


Texto que se sustituye:


Dos. En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.


JUSTIFICACIÓN


Según el Gobierno, estos son los presupuestos de la recuperación económica, por ello, se debería permite que las Administraciones Públicas aumenten las retribuciones hasta un 1,5% como manera de paliar las congelaciones salariales sufridas
por este sector desde el comienza de la crisis.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 20


Apartado Tres


De modificación.


Texto que se propone:


Tres. Durante el ejercicio 2014, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades



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y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.


Texto que se sustituye:


Tres. Durante el ejercicio 2014, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 20


Apartado Cinco


Punto 2


De adición.


Texto que se propone:


2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de abril, junio y diciembre en el año 2014, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a
continuación:


Grupo / Subgrupo Ley 7/2007;Sueldo Euros;Trienios Euros


A1;684,36;26,31


A2;699,38;25,35


B;724,50;26,38


C1;622,30;22,73


C2;593,79;17,73


E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007);548,47;13,47


JUSTIFICACIÓN


Se introduce una nueva paga extraordinaria para el ejercicio presupuestario 2014 como compensación por la supresión de la paga extraordinaria de navidad del ejercicio 2012 a este colectivo.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 21


Apartado Uno


De modificación.


Texto que se propone:


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y
administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:


(...)


Texto que se sustituye:


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y
administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:


(...)


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 21


Apartado Uno


De modificación.


Texto que se propone:


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y
administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10%, con excepción de las plazas señaladas en el apartado I), para las que ese máximo será del 100%.


(...)


Texto que se sustituye:


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y
administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:


(...)



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JUSTIFICACIÓN


Atender adecuado las necesidades de personal mínimo para la prestación de los servicios y actividades correspondientes en un sector de importancia estratégica para la recuperación económica.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 24


Apartado Uno


Punto: B


De modificación.


Texto que se propone:


B) Las pagas extraordinarias, que serán tres al año, una en el mes de abril, otra en el de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.


Texto que se sustituye:


B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 26


Apartado Uno


De modificación.


Texto que se propone:


Uno. En el año 2014 las retribuciones y otras remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus
organismos públicos, experimentarán un incremento del 1,5 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de dedicación
especial o de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará



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incremento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2013 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.


Texto que se sustituye:


Uno. En el año 2014 las retribuciones y otras remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus
organismos públicos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de dedicación especial o de
productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado no experimentará incremento respecto de la asignada a
31 de diciembre de 2013 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 26


Apartado Dos


Punto: B


De modificación.


Texto que se propone:


B) Las pagas extraordinarias, que serán tres al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el empleo
correspondiente, y el complemento de empleo mensual que se perciba.


Texto que se sustituye:


B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el empleo
correspondiente, y el complemento de empleo mensual que se perciba.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 27


Apartado Uno


De modificación.


Texto que se propone:


Uno. En el año 2014 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los



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Presupuestos Generales del Estado experimentarán un incremento del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de
productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado experimentará incremento respecto de la asignada a 31
de diciembre de 2013 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.


Texto que se sutituye:


Uno. En el año 2014 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos
por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado no experimentará incremento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2013 en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 27


Apartado Dos


Punto: B


De modificación.


Texto que se propone:


B) Las pagas extraordinarias, que serán tres al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y
el complemento de destino mensual que se perciba.


Texto que se sustituye:


B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y
el complemento de destino mensual que se perciba.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 28


Apartado Uno


De modificación.



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Texto que se propone:


Uno. En el año 2014 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y
de sus organismos públicos experimentarán un incremento del 1,5 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de
productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada a este personal experimentará incremento respecto de la asignada a 31 de
diciembre de 2013 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.


Texto que se sustituye:


Uno. En el año 2014 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y
de sus organismos públicos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su
caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada a este personal no experimentará incremento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2013 en
términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo: 28


Apartado Dos


Punto: B


De modificación.


Texto que se propone:


B) Las pagas extraordinarias, que serán tres al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categoría que se
ostente, y el complemento de destino mensual que se perciba.


Texto que se sustituye:


B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categoría que se
ostente, y el complemento de destino mensual que se perciba.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 30


Apartado Uno



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De modificación.


Texto que se propone:


Uno. En el año 2014 las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración General del Estado, será del 1,5 por cien con respecto de la asignada a
31 de diciembre de 2013 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.


Texto que se sustituye:


Uno. En el año 2014 las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas en el artículo 24 de esta
Ley.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 30


Apartado Tres


De modificación.


Texto que se propone:


Tres. En el año 2014 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán un incremento del 1,5 por cien respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.


Texto que se sustituye:


Tres. En el año 2014 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 37


De modificación.


Texto que se propone:


Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 1,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta
Ley.


Texto que se sustituye:



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Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta
Ley.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 41


Apartado Uno


De modificación.


Texto que se propone:


Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 1,25 por ciento, de conformidad con lo
previsto en el artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.


Texto que se sustituye:


Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo
previsto en el artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo
de la legislación especial de la guerra civil.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 57


Apartado Uno


De modificación.


Texto que se propone:


Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en el año 2014 a 245.230 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143. 874 'Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) que se destinarán a
los fines previstos en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.


Texto que se sustituye:


Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en el año 2014 a 235.230 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143. 874 'Fondo para la Promoción del



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Desarrollo (FONPRODE) que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 58


De modificación.


Texto que se propone:


La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, ascenderá, en el año 2014 a
20.000 miles de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.


Texto que se sustituye:


La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, ascenderá, en el año 2014 a
15.000 miles de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 59


Apartado Uno


De modificación.


Texto que se propone:


Uno. La dotación al Fondo para la Internacionalizacion de la Empresa ascenderá en el año 2014 a 268.087,60 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.431A.871 'Fondo para la Internacionalizacion de la empresa (FIEM)', que
se destinarán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacion de la empresa española.


Texto que se sustituye:


Uno. La dotación al Fondo para la Internacionalizacion de la Empresa ascenderá en el año 2014 a 238.087,60 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.431A.871 'Fondo para la Internacionalizacion de la empresa (FIEM)', que
se destinarán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacion de la empresa española.



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ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo nuevo


De adición.


Texto que se propone:


Articulo X. Fondo de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial


Se crea el Fondo de Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial cuya dotación para el año 2014 ascenderá a 1.000,00 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.337C.486 'Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural
Inmaterial (FOPACI)' y se destinará a proteger y fomentar el patrimonio cultural inmaterial de España.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 70


De adición.


Texto que se propone:


Tres. Se modifica el apartado Uno. b) del artículo 31 de la ley 19/1991 del impuesto sobre el patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:


b) En el caso de elementos patrimoniales que no hayan generado en el periodo impositivo un rendimiento sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de al menos el 3 por cien de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la parte
del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a la base resultante de multiplicar dicha valoración por el cociente que represente el rendimiento obtenido entre el rendimiento del 3 por cien.'


JUSTIFICACIÓN


Uno de los principales motivos de la falta de equidad del sistema fiscal español es la desigualdad entre el tratamiento de las rentas del trabajo y las del capital, desigualdad originada no sólo por las diferencias en el tipo impositivo,
sino también por la tolerancia en el abuso de la regla de exigibilidad como criterio determinante del devengo de las rentas del capital, algo de lo cual el régimen de las SICAV constituye un ejemplo extremo pero no singular. Dada la dificultad de
abordar esta laguna legal sin una reforma en profundidad del sistema fiscal, y siendo, sin embargo, necesario, adoptar urgentemente todas las medidas legislativas factibles que puedan aportar incrementos de recaudación sobre bases equitativas y
sostenibles, se propone explotar cuando menos la posibilidad de configurar nuestro Impuesto sobre el Patrimonio como un impuesto mínimo sobre la renta, algo que en la actualidad ya opera, aunque muy tímidamente, mediante la exclusión de los
patrimonios improductivos para el cálculo del límite conjunto de las cuotas de IRPF y Patrimonio. Concretamente, se propone sustituir la actual exclusión de patrimonios improductivos, por otra de mayor alcance aplicable a aquellos patrimonios que
no hayan generado una determinada renta mínima.



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ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 70


De adición.


Texto que se propone:


Cuatro. Se añade un nuevo último párrafo en el artículo 4. Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, con el siguiente texto:


En todo caso, la exención no superará el 75 por cien del valor de las participaciones.'


JUSTIFICACIÓN


La exención de las participaciones empresariales en el Impuesto sobre el Patrimonio, con unos requisitos excesivamente benévolos, constituye un grave problema de falta de equidad, o injusticia comparativa, que, junto con otras lagunas
toleradas en nuestro sistema fiscal, conduce a una práctica desfiscalización de las grandes fortunas. A este respecto, consideramos que los motivos de apoyo al desarrollo económico que sustentan dicha exención quedan protegidos de un modo similar,
sin que se produzca una merma de equidad tan notoria, si se sustituye la exención total por una exención del 75%, todo ello sin perjuicio de la conveniencia de abordar una reforma en profundidad del impuesto, cuyo alcance excede el propio de una
enmienda parcial a una ley como la presente.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 81


De Supresión


Texto que se propone:


Artículo 81. Tipo do gravamen a la tasa de ocupación.


Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida se modifica el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en los siguientes
términos:


'Artículo 176. Tipo de gravamen.


1. El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será el siguiente:


a) De acuerdo con lo dispuesto en el título de otorgamiento, en el supuesto de ocupación de terrenos y de aguas del puerto para:


1.° Actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de servicios portuarios, así como otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico deportivas: el 5,5 por ciento.


2.° Actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 6,5 por ciento.



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3.° Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto ciudad: 7,5 por ciento.


b) En el caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos o espacios sumergidos: el 2,75 por ciento del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la utilización de la
superficie, en cuyo caso el tipo de gravamen será el que corresponda de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior.


c) De acuerdo con lo dispuesto en el título de otorgamiento, en el supuesto de ocupación de obras o instalaciones para:


1.° Actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de servicios portuarias y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico deportivas: el 5,5 por ciento del
valor de los terrenos y del espacio de agua, el 3,5 por ciento del valor de las obras o instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada. En el caso de lonjas pesqueras, y otras obras o instalaciones asociadas con la
actividad pesquera, el tipo de gravamen aplicable al valor de la obra o instalación será del 0,5 por ciento.


2.° Actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 6,5 por ciento del valor de los terrenos, del espacio de
agua y de las obras o instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.


3.° Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto ciudad, el 7,5 por ciento del valor de los terrenos, del espacio de agua y de las obras o instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación anual asignada.


d) En el supuesto de uso consuntivo: el 100 por ciento del valor de los materiales consumidos.


2. Los grávamenes a aplicar a los terrenos o instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones serán 1,5 puntos porcentuales menores que los correspondientes a actividades portuarias.'


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 82


De Supresión


Texto que se propone:


Artículo 82. Tipo de gravamen a la Tasa de actividad.


Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida se modifica el artículo 188 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en los siguientes
términos:


'Artículo 188. Criterios y límites para la fijación del tipo de gravamen.


Para la fijación del tipo de gravamen, que deberá garantizar la adecuada explotación del dominio público, la Autoridad Portuaria:


a) Tomará en consideración, entro otros, los siguientes criterios:


1.° Las características y los condicionamientos específicos de cada actividad y su situación competitiva.



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2.° El interés portuario de la actividad y de su influencia en la consolidación de tráficos existentes y captación de nuevos tráficos.


3.° El nivel de inversión privada.


4.° Las provisiones razonables de la información económico-financiera de la actividad.


b) Respetará, en todo caso, los siguientes límites:


1.° Superior:


En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo anterior, la cuota íntegra anual de la tasa no podrá exceder del mayor de los siguientes valores que sean aplicables:


1.° 1 Del 100 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa por ocupación del dominio público.


1.° 2 De la cantidad que resulte de aplicar los siguientes tipos de gravamen al volumen de tráfico portuario manipulado:


0,60€ por tonelada de granel líquido.


0,60€ por tonelada de granel sólido.


1,20€ por tonelada de mercancía general.


10,00€ por unidad de contenedor normalizado menor o igual de 20', incluida en su caso una plataforma de hasta 6,10 m y vehículo rígido con caja de hasta 6,10 m.


20,00€ por unidad de contenedor normalizado mayor que 20', incluida en su caso una plataforma de transporte mayor de 6,10 m, semirremolque o remolque y vehículo rígido con caja o plataforma mayor de 6,10 m, y vehículo articulado con caja de
hasta 16,50 m de longitud total.


25,00€ por unidad de vehículo rígido con remolque (tren de carretera).


1,50€ por unidad de elemento de transporte o de carga vacío que no tengan la condición de mercancía.


4,00€ por vehículo en régimen de mercancía de más de 2.500 kg de peso.


2,00€ por vehículo en régimen de mercancía de no más de 2.500 kg de peso.


1,80€ por pasajero.


2,00€ por motocicletas, vehículos de dos ruedas, automóviles de turismo y vehículos similares, incluidos elementos remolcados, en régimen de pasaje.


10,00€ por autocares y vehículos de transporte colectivo.


Estos tipos máximos se actualizarán anualmente en la misma proporción equivalente al 75 por ciento de la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de
octubre. Dicha actualización será efectiva a partir del 1 de enero siguiente.


1.° 3 Del 6 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen do negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización.


La cuota íntegra anual en el supuesto previsto en la letra f) del artículo anterior no será superior al 8 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo
de la autorización o licencia.


2.° Inferior:


En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d), y e) del artículo anterior, la cuota íntegra anual no será inferior al mayor de los siguientes valores, según corresponda:


2.° 1 Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario, un 20 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas. No
obstante, en estos casos, cuando se adopte como base imponible de la tasa de actividad el volumen de tráfico, no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido, en su
caso, en el título habilitante de la ocupación del dominio público.


2.° 2 Cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público, un uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización
o licencia.



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En el supuesto provisto en la letra f) del artículo anterior, la cuota íntegra anual como consecuencia de las revisiones que se produzcan durante el periodo de vigencia de la concesión no será inferior al 2 por ciento del importe neto anual
de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en ol puerto al amparo de la autorización.'


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 83


De Supresión


Texto que se propone:


Artículo 83. Tasa a la mercancía: transporte ferroviario.


Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida se modifica la letra d) del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en los
siguientes términos:


'd) A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima, que salgan o entren de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario: 0,50.'


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 84


De Supresión


Texto que se propone:


Artículo 84. Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.


Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifican los artículos 202, 210, 217, 229 y 235 del texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
en los siguientes términos:


'Uno. El artículo 202 queda redactado del siguiente modo:


Artículo 202. Cuantías básicas.


El valor de las cuantías básicas de la tasa del buque (B y S) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 1,43? y 1,20?, respectivamente. Estos valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuesto Generales del Estado o en otra
que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados,-tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo
portuario y de la economía.'


Dos. El artículo 210 queda redactado en los siguientes términos:



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'Artículo 210. Cuantía básica.


El valor de la cuantía básica de la tasa del pasaje (P) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 3,23?. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos
efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.'


Tres. El articulo 217 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 217. Cuantía básica.


El valor de la cuantía básica de la tasa de la mercancía (M) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 2,95?. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a
estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.'


Cuatro. El articulo 229 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 229. Cuantía básica.


El valor de la cuantía básica de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (E) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 0,124?. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en
su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios y sectoriales, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del sector turístico y en particular del sector náutico y de recreo.'


Cinco. El artículo 235 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 235. Cuantía básica.


El valor de la cuantía básica de la tasa por utilización de la zona de tránsito (T) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 0,105 euros. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que,
en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo
portuario y de la economía.'


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 119


De adición.


Texto que se propone:


Nueve. A lo largo del año 2014 se creará una comisión de estudio de los Fondos de Compensación Interterritorial para evaluar su funcionamiento de forma que a partir del año 2016 mejore su eficiencia y se aumente su dotación de forma que
pueda desempeñar las funciones encomendadas por la Constitución Española.



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ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 120


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un párrafo con la siguiente redacción:


El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia será el 0,10%


JUSTIFICACIÓN


Por equivalencia con la cotización que hacen los trabajadores por cuenta ajena y con el objetivo de asegurar la formación para este colectivo.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional décima tercera


De modificación.


Texto que se propone:


Décima tercera. Militares de tropa y marinería.


Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2014 no podrán superar los 85.000 efectivos.


Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente ley.


Texto que se sustituye:


Décima tercera. Militares de tropa y marinería.


Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2014 no podrán superar los 79.000 efectivos.


Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente ley.



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ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional décima cuarta


De modificación.


Texto que se propone:


Décima cuarta. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.


El personal al servicios de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus Entidades Gestoras y Centros Mancomunados, se regirá a todos los efectos y exclusivamente por lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y por el Convenio Colectivo de empresa, y sin que en ningún caso le sea de aplicación a este colectivo la normativa del
personal laboral del Sector Público existiendo como única limitación retributiva el presupuesto aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos de cada Entidad


Texto que se sustituye:


Décima cuarta. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.


Uno. Las retribuciones que perciban las personas que a la entrada en vigor de esta Ley ostenten cargos directivos en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros
mancomunados, integrantes del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, que sean abonadas con cargo al concepto 130 'Laboral fijo', subconceptos 0 'Altos
cargos' y 1 'Otros directivos', del presupuesto de gastos de la correspondiente entidad, no podrán exceder del importe más alto de los que correspondan a los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración
General del Estado, de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. No obstante la limitación anterior, los citados cargos directivos podrán percibir retribuciones complementarias por
encima de la cantidad que resulte de aplicar la misma, en cuyo caso dichas retribuciones tendrán la naturaleza de absorbibles por las retribuciones básicas, y quedará determinada la exclusiva dedicación de aquéllos y, por consiguiente, su
incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad retribuida.


En ningún supuesto, las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban las personas a que se refiere el párrafo anterior, podrán experimentar incremento en el ejercicio 2014 respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio 2013.


Dos. En aquellos supuestos en los que la prestación de los servicios de los cargos directivos de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados se inicie a partir de 1 de enero de 2010, las retribuciones básicas por cualquier concepto
a percibir por los mismos con cargo al concepto 130 'Laboral fijo', subconceptos 0 'Altos cargos' y 1 'Otros directivos', del presupuesto de gastos de la correspondiente entidad, no podrán exceder las cuantías establecidas en el régimen retributivo
de los directores generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.


Asimismo, en ningún supuesto las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban las personas a que se refiere el párrafo anterior, podrán experimentar incremento en el ejercicio 2014 respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio
2013.


Tres. Las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo
establecido en el artículo 25 de esta Ley, a excepción de lo estipulado sobre



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el requerimiento de autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que no será de aplicación.


Cuatro. A efectos de aplicación de las limitaciones previstas en los apartados uno y dos, serán computables igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional décima quinta


De modificación.


Texto que se propone:


Décima quinta. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.


Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de
plazas prevista en el artículo 25 de esta Ley, no podrá superar, en el año 2014, el límite máximo de 120 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.


Texto que se sustituye:


Décima quinta. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.


Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de
plazas prevista en el artículo 25 de esta Ley, no podrá superar, en el año 2014, el límite máximo de 50 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional vigésima cuarta


De supresión.


Texto que se propone:


Vigésima cuarta. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.


Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.



Página 21





ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional vigésima quinta


De supresión.


Texto que se propone:


Vigésima quinta. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 11 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


Durante 2014 se suspendo la aplicación del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10, del artículo 32.3, párrafo primero, y de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional vigésima sexta


De modificación.


Texto que se propone:


Vigésima sexta. Incremento para el año 2014 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.


Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2013, experimentarán en 2014 un incremento del 1,25 por 100.


Texto que se sustituye:


Vigésima sexta. Incremento para el año 2014 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.


Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2013, experimentarán en 2014 un incremento del 0,25 por 100.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional trigésima séptima


De modificación.


Texto que se propone:



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Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la Disposición Adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales
del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2014 de 17.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2013.


Texto que se sustituye:


Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la Disposición Adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales
del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2014 de 5.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industríales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2013.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional cuadragésimo cuarta


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto a la Disposición Adicional con la siguiente redacción:


14ª. Los programas dirigidos al fomento de la iniciativa emprendedora en la actividad económica, en especial en el ámbito de la educación para emprender y que se realicen en colaboración con las Administraciones Públicas.


JUSTIFICACIÓN


El año 2014 debe contemplar en todos los aspectos la promoción del emprendimiento como una de sus prioridades en la línea de apoyar el mecenazgo en materia de cultura empresarial.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional cuadragésimo quinta


De supresión.


Texto que se propone:


Cuadragésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a 'Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016'.



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Uno. La celebración de 'Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desdo el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de esto programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional quincuagésimo sexta


Apartado b)


De modificación.


Texto que se propone:


b) Acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General
del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquéllas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad, la promoción del autoempleo y la mejora de oportunidades de las personas
trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado.


Texto que se sustituye:


b) Acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General
del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquéllas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se
desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado.


JUSTIFICACIÓN


La apuesta por el desarrollo del Plan de Emprendimiento Juvenil aconseja establecer esta medida como una reserva potencial de actuación del Servicio Público de Empleo Estatal.



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ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional sexagésima cuarta


De supresión.


Texto que se propone:


Sexagésima cuarta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014.


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014:


a) EL IPREM diario, 18,63 euros.


b) El IPREM mensual, 562,28 euros.


c) El IPREM anual, 6.709,64 euros.


d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de
7.827,90 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.709,64 euros.


Texto que se sustituye:


Sexagésima cuarta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014.


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014:


a) EL IPREM diario, 17,75 euros.


b) El IPREM mensual, 535,51 euros.


c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.


d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de
7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional sexagésima quinta


Apartado Dos


De adición.



Página 25





Texto que se propone:


Se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:


A la financiación de la formación para los trabajadores autónomos o por cuenta propia se destinará al menos un 5% de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado


JUSTIFICACIÓN


La disminución continuada en los últimos años de las cantidades destinadas a la formación de los trabajadores autónomos aconseja establecer un mínimo porcentual, más aun en consonancia con el contenido en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional septuagésima


Apartado Dos


De adición.


Texto que se propone:


Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.


La creación de la Agencia se realizará sin aumento de gasto público, y no se financiará con créditos del presupuesto financiero del Estado, salvo en los casos y con los límites que se establezcan mediante Ley de presupuestos generales del
Estado.


JUSTIFICACIÓN


Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Sueldos públicos


En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un Proyecto de Ley que establecer un sistema o régimen general retributivo de los cargos políticos electivos, sencillo, transparente, racional, coherente y



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objetivo, diseñado bajo los principios de coordinación y jerarquía y en función de la responsabilidad asumida por cada uno de los cargos públicos en las distintas instancias de la administración territorial del Estado, inclusive Comunidades
Autónomas y Administración Local.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición Adicional. Equiparación de condiciones salariales del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil con las escalas homólogas de la policía autonómica.


Se equipara el salario de las distintas escalas de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía al salario de las escalas homólogas de la policía autonómica que esté mejor retribuida en el Estado español.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Fusión de ayuntamientos.


Se insta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la realización de un estudio en los tres meses a las posteriores a la publicación en el B.O.E del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado sobre la
modernización de la Administración Local española mediante la fusión de los municipios de reducido tamaño.


JUSTIFICACIÓN


Este análisis debería permitir al Ministerio iniciar un proceso de reflexión para posteriormente, en colaboración con las CCAA afectadas, proponer acciones para garantizar el futuro de aquellas entidades locales que sean identificadas como
no sostenibles financieramente.



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ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Régimen de incompatibilidades.


Se establecerá un límite temporal a las prerrogativas concedidas al cesar del cargo de Presidente del Gobierno, así como el régimen de incompatibilidades entre retribuciones o derechos de contenido patrimonial procedentes de fondos públicos
con los derivados de su actividad profesional de carácter privado.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional. Normas forales vascas.


El Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas a fin de eliminar los privilegios que comportan las normas fiscales forales de los Territorios Históricos vascos, remitiendo a las Cortes en el plazo máximo de un mes un Proyecto de
Ley Orgánica que deje sin efecto las modificaciones legales introducidas por la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición


De adición.


Texto que se propone:



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'Disposición adicional. Diputaciones Provinciales.


El Gobierno adoptará las medidas constitucionales y legales precisas para la modernización de la Administración Local española mediante la supresión de las Diputaciones Provinciales.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición


De adición.


Texto que se propone:


Disposición adicional. Erradicación de la subvención del mailing electoral.


El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente ley en el BOE un Proyecto de Ley que modifique las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de
Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, las cuales en ningún caso podrán incluir
como materia subvencionable el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Nueva disposición


De adición.


Texto que se propone:


Disposición Adicional. Subvenciones públicas a los partidos políticos


En el plazo de seis meses el Gobierno procederá a aprobar las iniciativas legales necesarias a fin de coordinar y racionalizar los importes máximos que las Comunidades Autónomas, Territorios Históricos vascos y Corporaciones Locales pueden
otorgar en concepto de subvenciones públicas a los partidos políticos.


JUSTIFICACIÓN


La vigente Ley autoriza a las Comunidades Autónomas, territorios históricos vascos y corporaciones locales a otorgar ayudas para el gasto ordinario de los partidos sin prefijar un límite, lo cual ha dado lugar



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a grandes disparidades económicas, especialmente llamativas en el ámbito local, en el que sin ningún motivo o justificación razonable hay enormes diferencias entre las subvenciones concedidas, que representan nada menos que el 79% del total
de las subvenciones recibidas por los partidos, según indica el Tribunal de Cuentas en su último informe de fiscalización publicado de los partidos políticos. Por poner algún ejemplo de los indicados en dicho informe, Gijón tiene una subvención
para gastos de funcionamiento de los partidos políticos de 410.000 euros y Valladolid 18.000 euros; la Diputación provincial de Cádiz otorga 1.600.000 euros y, sin embargo, la de Soria 36.000 euros.


Tal llamativa disparidad hace que el Tribunal de Cuentas en su último informe de fiscalización de los partidos políticos indique que (pág. 17) 'puede comprobarse las significativas diferencias entre los importes otorgados por Ayuntamientos
de población similar, como consecuencia de no disponer de unos límites expresos y de unos criterios comunes en esta materia'.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


Disposición adicional. Recargo extraordinario y transitorio sobre beneficios de entidades financieras.


1. Con efectos a partir de 1 de Enero de 2014, se aplicará un recargo de tres puntos porcentuales sobre el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades de las entidades financieras, el cual se aplicará sobre la base imponible de dicho
impuesto. El recargo se establece, con carácter extraordinario y transitorio, por un período de vigencia de 10 años a contar de la fecha anterior.


2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el correspondiente desarrollo reglamentario.


JUSTIFICACIÓN


En fecha 28 de Septiembre de 2011 la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo una propuesta de implantación en todos los Estados miembros de la Unión europea de un 'Impuesto sobre las transacciones financieras' (ITF). Al pretenderse
su introducción a nivel mundial se tomó también en consideración en la reunión del G-20 celebrado en Cannes el 3 y 4 de Noviembre DEL MISMO AÑO, donde no se obtuvo el suficiente consenso.


El 22 de Julio pasado en Luxemburgo los 27 países de la U.E. han constatado su desacuerdo para la implantación de dicho impuesto según la propuesta de la Comisión Europea. Ello no obstante queda abierta a los países favorables al proyecto
la vía de su implantación mediante la denominada 'cooperación reforzada'. Ello requiere la participación de al menos nueve países de la U.E.


Ante esta situación, el Gobierno español, aun siendo favorable al proceso abierto en la Unión Europea para la implantación de un 'Impuesto sobre las transacciones financieras' no puede mantenerse a la simple espera de sus resultados todavía
imprevisibles dada la reticencia a su implantación de algunos de los Estados miembros de la Unión. Ante tales circunstancia y dadas las exigencias actuales de consolidación fiscal y de esfuerzo solidario ante la crisis, se hace preciso establecer
medidas tributarias con similar fundamento al del impuesto europeo todavía en proyecto, siempre procurando evitar una distorsión excesiva en los mercados, y sin quebrar principios de equidad, requisitos que se pueden conseguir con medida que se
propone.



Página 30





ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


Disposición Adicional. Tratamiento diferenciado de los inversores minoristas estafados en la comercialización de preferentes.


El Gobierno dotará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los medios extraordinarios que precise para revisar todas las operaciones de comercialización de preferentes posteriores al 1 de enero de 2008. En aquellos casos en los que
los inversores minoristas carecieran de los conocimientos financieros necesarios o no hubiesen recibido una información adecuada, se les dará un tratamiento diferenciado al previsto en este Proyecto de Ley, que les dé derecho a recuperar la
totalidad de su inversión'.


JUSTIFICACIÓN


Tras el rescate europeo, los propietarios de preferentes se verán abocados a sufrir importantes pérdidas. Sin embargo, muchos de ellos son personas estafadas (a menudo jubilados), víctimas de un abuso de confianza por parte de sus entidades
financieras. Estas personas estafadas no pueden tener el mismo tratamiento que el resto de acreedores.


Las medidas referidas a la comercialización futura de preferentes en nada beneficiarán a los ya atrapados.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional


De adición.


Disposición Adicional. Participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones para el Mantenimiento de la Paz.


Realizar en los sucesivos Presupuestos un ejercicio de transparencia presupuestando correctamente el importe de los conceptos 128, 228 y 668 asociados a la 'Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz'
dentro del programa 14.122M en función de los compromisos de gasto ya asumidos para las misiones en curso en el momento de su realización.


Presentar ante el Congreso de los Diputados al finalizar el período presupuestario un informe sobre la contribución financiera y en efectivos civiles y militares a las operaciones de paz y a los organismos multilaterales de seguridad y
defensa con un desglose de los efectivos y coste por misión, así como un análisis de los logros según el mandato.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 31





ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición Adicional. Recuperación del dinero público que se emplee en el rescate bancario.


En el plazo máximo de un mes el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una estimación creíble del coste que supondrá para el erario público el rescate bancario, así como un Plan que detalle mediante qué medios y en qué plazo se
propone recuperar ese dinero en el futuro'.


JUSTIFICACIÓN


El coste para el erario público del rescate bancario es una de las dudas que gravita sobre la deuda pública española, encareciendo su financiación y dificultando su acceso a los mercados. Las afirmaciones del Gobierno de que el coste será
cero no resultan creíbles. Ni las instituciones internacionales ni los mercados consideran esa posibilidad, que por otro lado hace inexplicable la necesidad de ayuda externa. Por ello, establecer de manera realista el coste del rescate ayudaría a
ganar credibilidad y despejar incógnitas.


Por otro lado, ese coste debería recuperarse, en vez de hacerlo recaer sobre el conjunto de los ciudadanos. Eso hace necesario fijar qué medios van a utilizarse para ello y en qué plazos.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición Adicional. Impuesto sobre las Transacciones Financieras


En el plazo máximo de 3 meses tras la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado el Gobierno presentará ante las Cortes Generales el Proyecto de Ley de creación de la Tasa a las Transacciones Financieras en España.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición Transitoria Tercera


De supresión.


Texto que se propone:



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Tercera. Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.


Uno. La asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la gestión por las mismas de las prestaciones y servicios
de la Seguridad Social que tienen atribuida por el artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma
por la que se actualiza el régimen jurídico de aquellas, prevista en la disposición adicional décimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se regulará el
periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión.


Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones que se formalicen a partir del 1 de enero do 2011.


Dos. Durante el periodo transitorio establecido en el apartado anterior, los empresarios asociados y los trabajadores adheridos podrán resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en los supuestos de irregularidades en la dispensación
de las prestaciones y servicios públicos debidos, de insuficiencia financiera de la entidad en los términos del artículo 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social o de la adopción de las medidas cautelares provistas en el mismo, en los términos
que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quién asimismo regulará el procedimiento administrativo para acordar la misma. (190.41)


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición derogatoria


De adición.


Texto que se propone:


Tercera. Derogación del Artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Se deroga el artículo 23 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición derogatoria


De adición.


Texto que se propone:


Cuarta. Derogación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


Se deroga el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.



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ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición derogatoria


De adición.


Texto que se propone:


Quinta. Derogación la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Se deroga la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición final cuarta


De supresión.


Texto que se propone:


Cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes extremos:


Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:


'4. En aplicación de las facultados de dirección y tutela a que se refiere el apartado 1 de este artículo, corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la declaración de los créditos del Sistema de la Seguridad Social que resulten
de la aplicación de la responsabilidad mancomunada establecida en el número 1 del artículo 68, de las obligaciones objeto de la misma, así como determinar su importe líquido, reclamar su pago con arreglo a las normas que regulan la colaboración de
las entidades, y determinar los medios de pago, las modalidades, formas, términos y condiciones hasta su extinción.


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la recaudación ejecutiva de los créditos derivados de la responsabilidad mancomunada, a cuyo efecto trasladará a la misma el acto de
liquidación de los mismos y la determinación de los sujetos obligados al pago. Las cantidades que se obtengan se ingresarán en las cuentas que originaron la aplicación de la responsabilidad mancomunada, en los términos que establezca el órgano de
dirección y tutela.'


Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:


'2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de prestaciones a que se refiero el apartado c)
anterior.



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La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que
aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se
establezcan reglamentariamente. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.'


El resto del artículo mantiene la misma redacción.


Tres. Se da nueva redacción al artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:


'Artículo 131 bis. Extinción del derecho al subsidio.


1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por ser dado de alta médica por curación o mejoría que permite al trabajador realizar su trabajo
habitual; por haber sido propuesto el trabajador para una incapacidad permanente; por haber sido emitida el alta médica por inicio de la situación de maternidad; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de
jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.


En el supuesto de que en un mismo proceso de incapacidad temporal concurran dos o más bajas médicas por la existencia de situaciones de recaída del trabajador en su enfermedad o accidente, los quinientos cuarenta y cinco días naturales se
totalizarán de acuerdo a la duración en días naturales que cada baja médica haya tenido.


En el supuesto de que se inicie un expediento de incapacidad permanente antes de que transcurran quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal y el trabajador no haya podido ser calificado por no
reunir el período mínimo de cotización para causar una pensión de incapacidad permanente y, además, no hubiese transcurrido un período de ciento ochenta días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, podrá emitir una nueva baja que reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco
días naturales.


2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del
incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.


No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado
hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los setecientos treinta días naturales en situación de incapacidad temporal y de prolongación de sus efectos
económicos.


Cuando el derecho a la prestación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo
proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un periodo superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.


Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, o de
accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de
la resolución de la incapacidad permanente.


Durante los períodos previstos en esto apartado no subsistirá la obligación de cotizar.



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3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la extinción de la incapacidad temporal se podrá producir antes del agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales de duración de la misma, con motivo de que el
trabajador haya sido propuesto para una incapacidad permanente.


Una vez agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días naturales, la incapacidad temporal se extinguirá el día 365, cualquiera que sea la fecha en que la Entidad Gestora dicte la primera resolución, por la que se inicie
expediente de incapacidad permanente, de acuerdo con lo provisto en el artículo 128.1.a), segundo párrafo.


En el supuesto de que la Entidad Gestora, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 128.1.a), hubiese dictado resolución expresa de prórroga de incapacidad temporal, ésta se extinguirá el día en que se dicto resolución
posterior iniciando el expediento de incapacidad permanente.


En todo caso la incapacidad temporal se extinguirá por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de la baja médica.


Una vez extinguida la incapacidad temporal el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.


En los supuestos a los que se refieren los párrafos anteriores, se iniciarán las prestaciones económicas de la incapacidad permanente al día siguiente de la fecha de extinción de la incapacidad temporal, salvo que las prestaciones económicas
de aquéllas sean inferiores a las que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso los efectos económicos de las citadas prestaciones de incapacidad permanente coincidirán con la
fecha en que se haya dictado la resolución de la Entidad Gestora declarando la citada incapacidad permanente.


En el supuesto de extinción de la incapacidad temporal, anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la
obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.'


Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 132 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:


'3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.'


El resto del artículo mantiene la misma redacción.


Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:


'1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación
objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a
largo plazo.


Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con
posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su
afiliación.'


El resto del artículo mantiene la misma redacción.


Seis. Se incorpora una nueva Disposición adicional, la sexagésima quinta, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:



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'Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.


1. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos a
mínimos, tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de
enfermedad debidamente justificadas.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de las prestaciones y subsidios por desempleo, será de aplicación lo que determine su normativa específica.


2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando
haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.'


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición final nueva


De adición.


Texto que se propone:


Disposición Final. Desarrollo Reglamentario de la Disposición Adicional Segunda Ley de Economía Sostenible


En los próximos tres meses tras la publicación en el B.O.E de la presente Ley, el Gobierno dictará el Reglamento correspondiente a la Disposición adicional segunda punto 1 de la Ley Orgánica 4/2011 de 11 de marzo, complementaria de la Ley de
Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableciendo los
mecanismos para que los Profesores Funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que lo soliciten puedan acogerse, una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa, a la prolongación en la permanencia en el servicio activo por un
periodo máximo, adicional, de cinco años.


JUSTIFICACIÓN


El 12 de marzo de 2011, el BOE publicó la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (BOE nº 61, páginas 27743 y siguientes). Teniendo en cuenta que la Ley 4/2011 fue publicada en el BOE del 12 de marzo de 2011, el periodo de seis meses
que en ella se establece para que se creen los mecanismos que faciliten la prolongación del servicio activo de los cuerpos docentes expiró el día 13 de septiembre de 2011.


A día de hoy, sin embargo, esta Disposición Adicional no se ha desarrollado, no por falta de acuerdo con el cuerpo docente sino por falta de interés desde el Gobierno en hacerlo. De hecho, la realidad es que desde diversos sectores de la
docencia universitaria se ha venido promoviendo el desarrollo de esta disposición contando, a día de hoy, con más de 200 firmas de docentes de más de 10 universidades españolas (Universidad Complutense de Madrid, Universidad Pública de Navarra o la
Universidad de Oviedo entre otras). Sin embargo sus peticiones han sido denegadas de manera continuada.



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Este rechazo no es comprensible. En primer lugar porque se trata del mandato de una Ley aprobada por el Congreso de los Diputados. En segundo lugar, la experiencia y los conocimientos que estos docentes pueden aportar a su alumnado son,
sin duda alguna, importantes y de un alto valor añadido, pudiendo mejorar la calidad de nuestra enseñanza universitaria. Por último, la inoperancia del Gobierno en esta materia choca de manera frontal con sus propuestas en el seno del Pacto de
Toledo, donde se está promoviendo el retraso de la edad de jubilación.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición final


De adición.


Texto que se propone:


Disposición Final nueva. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social


Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 5 del artículo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:


'A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, excepto los
ingresos del perceptor de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva derivados de su participación en prácticas o becas profesionales, sin que exista relación laboral.


Dos. Se modifica el párrafo segundo al artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:


'Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.


En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la
actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al duplo del importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará
el importe de la pensión en el 50% del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto en
el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley.


Los ingresos del perceptor de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva derivados de su participación en prácticas o becas profesionales, sin que exista relación laboral, no se tendrán en cuenta a los efectos del párrafo
anterior, estando excluidos del cómputo de ingresos regulado en el artículo 144 de esta ley'.



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ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición final


De adición.


Texto que se propone:


Disposición Final. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Los artículos 144, 145 y 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan redactados de la siguiente manera:


'Artículo 144. Beneficiarios


1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.


b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.


c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.


d) Carecer el beneficiario de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a
que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.


Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores
desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta
activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5 de este artículo, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su
integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.


Igualmente, los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados con un contrato para la formación y el aprendizaje recuperarán dicha pensión durante los procesos de incapacidad temporal
derivados de contingencias comunes.


2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.


Cuando el solicitante disponga de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.


3. Las rentas o ingresos propios, la residencia en territorio español y el grado de discapacidad o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquélla.



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Artículo 145. Cuantía de la pensión


1. La cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.


2. Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1, a), b) y d) del artículo anterior, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al setenta y cinco por ciento y que, como
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al cincuenta
por ciento del importe de la pensión a que se refiere el apartado anterior.


Artículo 149. Obligaciones de los beneficiarios


Los perceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de residencia y cuantas puedan tener incidencia en la
conservación o la cuantía de aquéllas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de sus ingresos, referida al año inmediato precedente.'


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición final


De adición.


Texto que se propone:


Disposición Final. Adición de un nuevo artículo (27 bis o 64 bis) al Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:


'Jubilación anticipada del personal con discapacidad


La edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro será reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65% o también en un grado de discapacidad igual o
superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.


Las condiciones de disfrute de estos derechos se equiparan a las establecidas en el Régimen General de Seguridad Social'


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición final


De adición.



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Texto que se propone:


Disposición Final. Se modifica el artículo 2.1.c) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para
encontrar empleo, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:


'Artículo 2. Requisitos.


1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:


(...)


b) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencia! establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se
hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.


Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo'


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 01, Jefatura del Estado, del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que nos trae el Gobierno, presenta un descenso del 2% en el presupuesto para la Jefatura del Estado, dotándola para este ejercicio con 7.775.040€. La jefatura del
Estado lleva un descenso acumulado en su dotación desde el año 2011 de un 8%, muy lejos todavía de los recortes producidos en el resto de partidas ministeriales, que ronda el 21% desde la llegada del Partido Popular al Gobierno.


Por otro lado, este presupuesto está muy alejado de los principios transparencia exigibles a la Jefatura del Estado y a la Casa Real. Es necesario mayor detalle de las cuentas de esta institución. Se echan en falta datos de los gastos de
personal, bienes y servicios o transferencias corrientes y de capital que se realizan desde la Jefatura del Estado. Esta falta de concreción y transparencia en el presupuesto de la Jefatura del Estado tiene su reflejo también en los datos de
ejecución presupuestaria del programa asociado.


Sin duda, es necesario un mayor esfuerzo presupuestario en aras de la transparencia en lo referido al presupuesto de la Sección 01-Jefatura del Estado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia solicita la devolución al Gobierno de la sección 01 correspondiente a la Jefatura del Estado del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


ENMIENDA NÚM. 67



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FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales. Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos. Artículo: 51. Otros Imprevistos. Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales. Importe: 1.108,96 (miles de euros).


BAJA Sección: 01. Casa de S.M. el Rey. Servicio: 01. Casa de su Majestad el Rey. Programa: 911M. Jefatura del Estado. Capítulo: 4. A familias e instituciones sin ánimo de lucro. Artículo: 48. A familias e instituciones sin
ánimo de lucro. Concepto: 481. A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su Familia y Casa (Art. 65 de la Constitución). Importe: 1.108,96 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Se reduce la aportación a la Casa Real en un 21% para llegar hasta la media de reducción del resto de las secciones ministeriales presupuestado desde el año 2011.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Enmienda a la Totalidad de la Sección 02, Cortes Generales, del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


El presupuesto de la Sección 02 referida a las Cortes Generales ha sufrido un ligero descenso en este año presupuestario del 0,04% con respecto del año 2013. Si bien es cierto que desde el año 2011, el ajuste en este presupuesto ha sido del
8,4% este está todavía muy alejado del ajuste medio en la dotación presupuestaria de las diferentes partidas ministeriales que ronda el 21%.


Una de la razones para que este presupuesto no se haya reducido en una mayor cuantía es la persistencia del actual Gobierno en el mantenimiento del servicios de traductores para el Senado. Teniendo en cuenta que la lengua materna de todos
los senadores es el castellano, parece un tanto ilógico el



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mantenimiento de este servicio mientras se ha venido recortando en otras partidas que, para este Grupo Parlamentario, son indispensables para el mantenimiento del Estado del Bienestar.


Asimismo, cabe resaltar, un año más, la falta de transparencia en la aprobación de los presupuestos habiéndose aprobado los presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado en las respectivas mesas sin que los Grupos Parlamentarios
pudieran hacer llegar sus alegaciones a las mismas. Sería deseable modificar este criterio para que el presupuesto de la cámara sea revisado por los Diputados y Senadores antes de que sea presentado ante el Gobierno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia solicita la devolución al Gobierno de la sección 02 correspondiente a las Cortes Generales del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios. Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales. Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos. Artículo: 51. Otros Imprevistos. Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales. Importe: 350,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 02. Cortes Generales. Servicio: 03. Senado. Programa: 921N. Actividad Legislativa. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 47. A empresas privadas. Concepto: 470. A empresas privadas por la prestación
del servicio de traducción simultánea del Senado. Importe: 350,00 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


A pesar de la reducción en la en la sección de las Cortes Generales de mas de un 2% y de la actual crisis que sufre nuestra economía se sigue manteniendo, de manera incomprensible, el gasto en traducciones simultáneas en el Senado. Este
gasto nos supone 6.000 € por sesión y nos supone un gasto total de 350.000 €.



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ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


Tras los ajustes realizados en 2013, los recortes presentados para para 2014 suponen un cambio aún más violento en lo referente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. A la luz de los números presentados para la sección 12, el
ejecutivo no puede defender que el Ministerio sea capaz de mantener las funciones que le encomienda el Gobierno.


En el caso del Fonprode el hecho de que todas sus actividades deban ser reembolsables en el 2014 es una aberración a la filosofía de la cooperación al desarrollo. Esta partida debería trasladarse del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y desde luego no computar como Ayuda Oficial al Desarrollo. El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia se opone a que toda la ayuda del fondo sea reembolsable. Hay facetas de la
cooperación que no pueden resolverse por esta vía, como son todos los servicios prestados a la población que vive por debajo de la línea de la pobreza extrema, que precisan de acciones asistenciales no reembolsables, acciones que no podrán ser
atendidas por la cooperación española durante el próximo año vía Fonprode. La reducción en Ayuda Oficial al Desarrollo sitúa la previsión para este año en el 0,17% de la RNB, muy lejos del 0,7% en 2015 comprometido en el Pacto de Estado contra la
Pobreza. La cooperación internacional no debe someterse a la inestabilidad en función de excedentes, requiere de un compromiso público sostenido.


Consideramos que estos presupuestos además de insolidarios generan la sensación de 'sálvese quien pueda' ante la perspectiva de un caos mayor y se deja en una difícil situación no sólo a nuestros receptores de ayuda sino a muchas ONGD
españolas que pueden dejar inconclusas muchas iniciativas de desarrollo a largo plazo. Aún así parece que desde el Gobierno se quiere dar la impresión de que a pesar de todo se avanza; así las afirmaciones del documento 'Descripción general de los
objetivos del sector' como el 'fortalecimiento de las capacidades de la organización', la 'mejora de la transparencia y rendición de cuentas' el estudio de 'posibles alternativas a la estructura actual de la AECID' la 'cooperación delegada', o la
incorporación de un sistema de 'seguimiento de resultados', no son más que palabras vacías ante un presupuesto que significa un retroceso en la política española de cooperación, no sólo por los recortes, sino por la filosofía insolidaria que los ha
inspirado.


La AECID, ve reducido su presupuesto un 10% con respecto a 2013 y acumula un descenso de más del 70% desde el año 2011. Esto afecta de manera directa a sus capacidades humanas y técnicas y pone en serio peligro el trabajo de la Agencia.


En estos presupuestos que presenta el Gobierno, tan solo el 32,5% de los fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo son gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, siendo el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas el auténtico gestor de estos fondos, gestionando alrededor del 50% de los fondos destinados a la Cooperación. Esto significa un claro incumplimiento de la Ley de Acción Exterior recientemente aprobada, donde se específica que debe ser el
Ministerio de Asuntos Exteriores quien gestione estos fondos.


Por otro lado, estos presupuestos chocan frontalmente con las palabras del Presidente Rajoy en la 68.º donde defendió que se volvería a apoyar una inversión en cooperación generosa, inteligente y eficaz a medida que creciera la economía
española. El Gobierno presenta estos presupuestos como los presupuestos de la recuperación, pero sin embargo en lo referido a Cooperación son los presupuestos de la resignación. Se aumenta el presupuesto para Reuniones, Conferencias y Otros, de
cara a los viajes de los diferentes embajadores de la ONU para que España ocupe un sillón en el Consejo de Seguridad de la



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ONU, sin embargo, no hacemos frente a nuestros compromisos internacionales. Desde Unión Progreso y Democracia consideramos prioritario hacer frente a esos compromisos para poder optar a ese sillón.


En lo referido al Instituto Cervantes, es curioso que el Directo del Instituto hable de la importancia del personal, considerándolo como el mayor patrimonio del instituto pero sin embargo en estos presupuestos no se cubrirán las plazas
vacantes o de personal jubilado. El Instituto acumula un descenso de personal de 85 personas desde el año 2012.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 para la sección 12 correspondiente al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, se puedan conseguir los objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 04. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. Programa: 142A. Acción del Estado en el Exterior. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias instituciones sin ánimo de lucro. Concepto: 48108.
Asociación de Naciones Unidas en España. Importe: 28,00 (miles de euros).


BAJA Sección:12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 02. Secretaría de Estado para la Unión Europea. Programa: 142B. Acción diplomática ante la Unión Europea. Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo:
10. Altos Cargos. Importe: 28,00 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Si queremos optar a un sillón en el Consejo de Seguridad de la ONU no tiene sentido la reducción en la aportación a este órgano.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



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Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49601. Seguridad y Ayuda Alimentaria. Importe: 26,44 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49601. Seguridad y Ayuda Alimentaria. Importe: 26,44 (miles de
euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 26,44 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 02. Secretaría de Estado para la Unión Europea. Programa: 142B. Acción diplomática ante la Unión Europea. Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo:
10. Altos Cargos. Importe: 26,44 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49601. Seguridad y
Ayuda Alimentaria. Importe: 900,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



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Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49 Al Exterior. Concepto: 49601 Seguridad y Ayuda Alimentaria. Importe: 900,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 900,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias
corrientes. Artículo: 48. A familias es instituciones sin ánimo de lucro. Concepto: 486. A las fundaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito nacional. Importe: 900,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 139,73 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro. Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 139,73 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.



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Programa: 000X Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43 A agencias estatales y otros organismos públicos. Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo. Importe: 139,73 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones por razón del
servicio Concepto: 230. Dietas Importe: 139,73 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 248,44 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro. Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 248,44 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 248,44 (miles de euros).



Página 48





BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones por razón del
servicio. Concepto: 231. Locomoción. Importe: 248,44 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 79,84 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 79,84 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 79,84 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.



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Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 10. Altos cargos. Importe: 79,84 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 52,37 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 52,37 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 52,37 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. Capítulo: 1. Gastos de
personal. Artículo: 10. Altos Cargos. Importe: 52,37 (miles de euros).



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ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 62,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 62,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 62,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Importe: 62,00 (miles de euros).



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ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 500,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Concepto: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Importe: 500,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43 A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 500,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01 Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. Capítulo: 2. Gastos corrientes
en bienes y servicios. Artículo: 22 Material, suministros y otros. Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos realizados por empresas privadas. Importe: 500,00 (miles de euros).



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ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49602. Ayuda
Humanitaria. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49602. Ayuda
Humanitaria. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Importe: 1.000,00 (miles de euros).



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ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49602. Ayuda
Humanitaria. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49602. Ayuda
Humanitaria. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Concepto: 22109. Labores Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Importe: 1.000,00 (miles de euros).



Página 54





ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49604. Subvenciones
de Estado y otros proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49604. Subvenciones
de Estado y otros proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Importe: 1.000,00 (miles de euros).



Página 55





ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49604. Subvenciones
de Estado y otros proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49604. Subvenciones
de Estado y otros proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Concepto: 22109. Labores Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Importe: 1.000,00 (miles de euros).



Página 56





ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49605.
Fortalecimiento capacidades gobierno. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49605.
Fortalecimiento capacidades gobierno. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Importe: 1.000,00 (miles de euros).



Página 57





ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49605.
Fortalecimiento capacidades gobierno. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 49. Al Exterior. Concepto: 49605.
Fortalecimiento capacidades gobierno. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Concepto: 22109. Labores Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Importe: 1.000,00 (miles de euros).



Página 58





ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 79. Al Exterior. Concepto: 796. Para Ayuda
Oficial al Desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 79. Al Exterior. Concepto: 796. Para Ayuda
Oficial al Desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Articulo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos. Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo,
incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Importe: 1.000,00 (miles de euros).



Página 59





ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 79. Al Exterior. Concepto: 796. Para Ayuda
Oficial al Desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 79. Al Exterior. Concepto: 796. Para Ayuda
Oficial al Desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Concepto: 22109. Labores Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Importe:1.000,00 (miles de euros).



Página 60





ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias
corrientes. Artículo: 48. A familiar e instituciones sin ánimo de lucro. Concepto: 483. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 15.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos finacieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 15.000,00 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento pasa a ser no reembolsable.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 79. Al Exterior. Concepto: 796. Para Ayuda
Oficial al Desarrollo. Importe: 15.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 79. Al Exterior.



Página 61





Concepto: 796. Para Ayuda Oficial al Desarrollo. Importe: 15.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 15.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos finacieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 15.000,00 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento pasa a ser Ayuda Oficial al Desarrollo y por tanto no reembolsable.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4. Transferencias
corrientes. Artículo: 48. A familiar e instituciones sin ánimo de lucro. Concepto: 484. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE). Importe: 235.230,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos finacieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE). Importe: 235.230,00 (miles de euros).



Página 62





JUSTIFICACIÓN


El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) pasa a ser no reembolsable.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 79. Al Exterior. Concepto: 796. Para Ayuda
Oficial al Desarrollo. Importe: 235.230,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 7. Transferencias de capital. Artículo: 79. Al Exterior. Concepto: 796. Para Ayuda
Oficial al Desarrollo. Importe: 235.230,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con
destino a países en vías de desarrollo. Importe: 235.230,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE). Importe: 235.230,00 (miles de euros).



Página 63





JUSTIFICACIÓN


El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) pasa a ser Ayuda Oficial a Desarrollo y por tanto no reembolsable.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 461,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Concepto: 22606. Reuniones, conferencias y cursos. Importe: 461,00 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Se da de baja la aportación designada en el concepto 22606 a la candidatura española para el Consejo de Seguridad de la ONU ya que se considera que se puede optar de una manera mas firma a este sillón haciendo frente a nuestros compromisos
internacionales en Ayuda Oficial al Desarrollo.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 186,31 (miles de euros).



Página 64





BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Concepto: 22608. Gastos reservados. Importe: 186,31 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 186,31 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Concepto: 22611. Gastos protocolarios y representativos derivados de actos institucionales. Importe: 750,00 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Se da de baja la aportación designada en el concepto 22606 a la candidatura española para el Consejo de Seguridad de la ONU ya que se considera que se puede optar de una manera mas firma a este sillón haciendo frente a nuestros compromisos
internacionales en Ayuda Oficial al Desarrollo.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.



Página 65





Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos financieros. Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 456,84 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Concepto: 22799. Otros. Importe: 456,84 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 900,00 (miles de euros).


BAJA Sección:12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicio. Concepto: 230. Dietas. Importe: 900,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.



Página 66





Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos financieros. Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 1.500,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 141M. Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. Capítulo: 2. Gastos
corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicio. Concepto: 231. Locomoción. Importe: 1.500,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 54,85 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 02. Secretaría de Estado para la Unión Europea. Programa: 142B. Acción diplomática ante la Unión Europea. Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo:
11. Personal Eventual Importe: 54,85 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.



Página 67





Programa: 143A Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 8. Activos financieros. Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales. Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Importe: 700,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Importe: 700,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo Capítulo: 8. Activos finacieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales Concepto: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE). Importe: 13.326,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Importe: 13.326,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 301. Instituto Cervantes. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.



Página 68





Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 13. Personal Laboral. Concepto: 130. Laboral fijo. Importe: 3.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 301. Instituto Cervantes. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 13. Personal Laboral. Concepto: 130. Laboral fijo. Importe: 3.000,00
(miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 437. Al Instituto Cervantes. Importe: 3.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Importe: 3.000,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 301. Instituto Cervantes. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Capítulo: 6. Inversiones reales. Artículo: 62. Inv. nueva asociada al funcionamiento operativo de los serv.


Superproyecto: 1998 12 301 0013. Equipamiento Centro Virtual Cervantes. Importe: 2.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 301. Instituto Cervantes. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.



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Capítulo: 6. Inversiones reales. Artículo: 62. Inv. nueva asociada al funcionamiento operativo de los serv.


Superproyecto: 1998 12 301 0013. Equipamiento Centro Virtual Cervantes. Importe: 2.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.
Concepto: 437. Al Instituto Cervantes. Importe: 3.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Importe: 2.000,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 301. Instituto Cervantes. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Capítulo: 6. Inversiones reales. Artículo: 62. Inv. nueva asociada al funcionamiento operativo de los serv.


Superproyecto: 1993 12 301 0087. Fondos bibliográficos y seguridad bibliotecas. Importe: 617,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 301. Instituto Cervantes. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. Capítulo: 6. Inversiones reales. Artículo: 62 Inv. nueva asociada al funcionamiento operativo de los serv.


Superproyecto: 1993 12 301 0087. Fondos bibliográficos y seguridad bibliotecas. Importe: 617,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 000X. Transferencias internas.



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Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos. Concepto: 437. Al Instituto Cervantes Importe: 1.617,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros. Importe: 1.617,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 13, Ministerio de Justicia, del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado 2014 relativos al Ministerio de Justicia coinciden sustancialmente con los del ejercicio anterior en cuanto a sus supuestos objetivos y declaraciones de principios, pero resultan cada vez menos creíbles,
no solo porque el año transcurrido ha evidenciado la falta de voluntad política para acometer los más importantes problemas de la justicia, sino porque las principales partidas presupuestarias les delatan: se aboga por la excelencia en la
prestación del servicio de la justicia, pero la formación del personal es de las partidas que más se resienten (baja un 20%}, se pretende potenciar a la fiscalía, pero la partida centrada en dicho órgano desciende nada menos que un 34%.


Respecto a este último aspecto, atinente al Ministerio Público, vemos con gran preocupación los planes del Gobierno de encomendar a la Fiscalía la instrucción de los procedimientos penales. Teóricamente, si estuviera bien articulado, el
modelo no tendría que ser perjudicial e ¡ría en líneas generales con lo que han hecho países de nuestro entorno. Pero para que dicho cambio pudiera implementarse de una forma razonable sería imprescindible cambiar sustancialmente el régimen de
funcionamiento de la fiscalía, garantizando una verdadera independencia y autonomía (cosa que hoy no se produce) y concediéndole también una autonomía financiera de la que carece. El Ministerio Público no solo está infradotada sino que no tiene
medios propios de gestión y depende de nada menos que de trece proveedores de servicios administrativos y de gestión distintos (doce gobiernos autonómicos que tienen las competencias transferidas y el Ministerio de Justicia).


Desgraciadamente, los presupuestos no denotan intención alguna de solucionar los seculares problemas de la fiscalía, entre los que cabe destacar también el de su falta de personal. Del total de funcionarios de justicia solo un 4,4% presta
sus servicios en la misma. A pesar de ello no solo se está prescindiendo de forma absolutamente incomprensible de muchos fiscales sustitutos {que accedieron a su plaza por concurso) acumulan una notable experiencia y vocación de servicio público),
sino que se reconoce que el número de alumnos fiscales que acceden a los cursos de formación descienden un 53%.


En la descripción general de los objetivos del sector que nos ocupa, contenida en los Presupuestos, se destaca como cosa positiva que 'el Fiscal no tiene la rigidez formal en sus actuaciones que en estos



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momentos tienen los Jueces de Instrucción', pero se olvida mencionar que tampoco tienen su independencia. La Fiscalía es una institución jerárquica, en cuya cúspide se encuentra el Fiscal General del Estado, cargo de designación
gubernamental.


Si a lo anterior unimos el actual sistema de designación política (según un reparto de cuotas partidista) de los vocales del Consejo General del Poder Judicial y, a través del mismo, de los más importantes cargos y responsabilidades de la
Magistratura, comprenderemos que el poder judicial español sufre de una acusada politización y falta de independencia, sin la cual es imposible combatir la corrupción política que está corroyendo las instituciones del Estado. Los presupuestos que
nos ocupan son un paso más en la deliberada política del Gobierno de someterá su control al poder judicial.


Otra de las cuestiones que causan indignación es la justificación de las tasas judiciales en la existencia de una supuesta 'congestión en los juzgados y tribunales', como si su imposición fuera culpa de los propios ciudadanos, a los que se
acusa de un supuesto exceso de litigiosidad (como si acudir a los tribunales fuera un vicio o incluso una enfermedad de los mismos) y la solución a dicho problema fuera privar a los contribuyentes del acceso a la justicia.


En la 'descripción general de los objetivos del sector' se alaba la reducción de las tasas judiciales producida mediante el Real Decreto Ley 3/2013, el cual no solo fue manifiestamente insuficiente, sino que no sirvió para despejar las
fundadas dudas sobre la inconstitucionalidad de las propias tasas, pues la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 20/2012, referida al anterior sistema de tasas) cuestionaba precisamente la eventual legalidad de este tributo 'si se mostrase
que la cuantía de las tasas establecidas son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables'.


Por si lo anterior no fuera suficiente se insiste en vincular las tasas judiciales con la justicia gratuita, cuando ello es legalmente imposible, pues supone infringir el carácter de servicio público de este último servicio y la propia Ley
8/1989 de Tasas y Precios Públicos, que establece que las mismas deben servir exclusivamente para cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya el hecho imponible, sin que, bajo ningún concepto, puedan vincularse a otro servicio
distinto (en este caso la Justicia Gratuita), que, por cierto, lejos de mejorarse o incrementarse su dotación, cada día se encuentra en una situación más precaria.


En la descripción general de los objetivos del sector se insiste, al igual que en el pasado ejercicio, en la necesidad de realizar una reforma estructural de la Administración de Justicia, llegando a indicarse que 'no es razonable que en la
Administración de Justicia coexistan, además con notables dificultades de entendimiento entre ellos, ocho diferentes sistemas procesales de gestión', concluyendo que 'por ello se debe asegurar una plataforma informática que garantice la
interoperabilidad y la compatibilidad de cualquier sistema de gestión procesal'.


Este Grupo no puede estar más de acuerdo con dicho propósito, pero lo que no se entiende es cómo se pretenden alcanzar tales objetivos cuando desaparecen los datos de la partida relativa a la 'investigación y desarrollo de la sociedad de la
información' y cómo se van a evitar las verdaderas razones del fracaso de la informatización de la justicia, que no son otras que un sistema competencial absurdo, en el cual es imposible coordinar a las 13 comunidades que tienen transferida la
competencia de la llamada 'administración de la administración de Justicia' con el llamado 'territorio Ministerio', que es también la fuente del estrepitoso fracaso de la 'nueva' Oficina Judicial, que lleva intentando implantarse sin éxito desde
hace más de una década.


Es más, no sólo se trata de actuar sobre la necesaria interoperabilidad de sistemas informáticos de las diferentes CCAA y/o con el Ministerio sino que, y sin rubor alguno, se habla de 'acometer reformas organizativas', que se 'pretende
realizar un cambio en profundidad que suponga una modificación estructural en la Administración de Justicia' y que 'de entre las principales propuestas realizadas [...] sobresale la gran transformación de la actual organización judicial mediante la
creación de los llamados Tribunales de Instancia'.


Sin embargo no alcanzamos a comprender cómo se va a llevar a cabo, puesto que el vigente imperativo legal de que la Oficina Judicial {NOJ) sea homogénea en toda España, según preceptúa la LOPJ desde el año 2003, no puede llevarse a efecto en
tanto el desarrollo de la meritada NOJ esté sujeto a una doble capacidad de decisión residenciada en dos administraciones distintas, la estatal respecto a una parte de la NOJ (art. 437 LOPJ) y la autonómica respecto de otra (art.438 LOPJ);
imposibilidad esta que ni se plantea el Ministerio solventar y que es imprescindible abordar si se quieren realmente cumplir los objetivos que voluntariosamente anuncia el departamento ministerial.



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Y ello sin entrar a considerar que se confunde, no sabemos con qué intención, estructura judicial y creación de órganos nuevos, los Tribunales de Instancia, con 'implantación de nuevas estructuras organizativas, como las nuevas oficinas
judiciales', que no han podido llevarse a cabo, ni se podrán, hasta que no se solucione la bicefalia antes descrita.


Si la competencia para la creación de servicios comunes procesales, como parte de la NOJ, no se residencie en el Ministerio de Justicia en lugar de en las CCAA como hasta ahora, no cabe siquiera hablar de avance en el modo y manera que
ilusoriamente describe el ministerio.


Y no digamos nada sobre la pretendida agilización de la ejecución de resoluciones judiciales y procesales como obvio motor de la actividad económica de base de la sociedad, actividad que en estos delicados momentos se verá aún más afectada
si no se implantan los servicios comunes de ejecución que, como ya se ha comprobado en las experiencias piloto llevadas a cabo en el denominado 'territorio ministeno'(curioso concepto en un país democrático y que pretende la igualdad de los
ciudadano), han resultado más que positivos.


Otra cuestión que preocupa especialmente a Unión Progreso y Democracia es el proyecto de reforma del Registro Civil, que encubre una vergonzosa privatización y que barrunta otra serie de problemas adicionales como la complicación innecesaria
del tráfico jurídico -que actualmente funciona bien- mediante la proliferación de nuevas trabas derivada de la calificación registral y la creación de un nuevo pseudo poder del Estado que se entrega al cuerpo de los registradores, con la finalidad
de blindar su profesión ante las corrientes liberalizadoras y pro competencia de Europa, donde no existe un esquema registral parecido.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia (UPyD) presenta enmienda a la totalidad de la Sección 13, Ministerio de Justicia, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,
solicitando su devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos. Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia. Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12. Funcionarios. Importe: 1.317,60 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos. Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia. Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12. Funcionarios. Importe: 1.317,60 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Organismo: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia. Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



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Artículo: 41. A organismos autónomos. Concepto: 411. Al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. Importe: 1.317,60 (miles de euros).


BAJA Sección: 13 Ministerio de Justicia Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de Justicia Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 27
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales Concepto: 22799. Otros. Importe: 1.317,60 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483.
Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales Importe: 82,21 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones
al Cuerpo de Secretarios Judiciales Importe: 82,21 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia Importe: 82,21 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia



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Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 27 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales Concepto: 22700 Limpieza y aseo Importe: 82,21 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483.
Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales Importe: 51,24 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones
al Cuerpo de Secretarios Judiciales Importe: 51,24 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia Importe: 51,24 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 27 Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos Importe: 51,24 (miles de euros).



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ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483.
Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales Importe: 46,03 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones
al Cuerpo de Secretarios Judiciales Importe: 46,03 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia Importe: 46,03 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R Formación de la Carrera Fiscal Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 24 Gastos de publicaciones Concepto: 240 Gastos de edición y distribución Importe:
46,03 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos



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Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones al
Cuerpo de Secretarios Judiciales Importe: 21,36 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones
al Cuerpo de Secretarios Judiciales Importe: 21,36 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaria General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia Importe: 21,36 (miles de euros).


BAJA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de Justicia Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 10. Altos Cargos
Importe: 21,36 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483.
Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales Importe: 42,95 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia



Página 77





Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales Importe: 42,95 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 41. A organismos autónomos Concepto: 411. Al Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia Importe: 42,95 (miles de euros).


BAJA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de Justicia Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 11. Personal Laboral.
Importe: 42,95 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q Formación del personal de la Administración de Justicia Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 485 Becas
para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado Importe: 32,71 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q Formación del personal de la Administración de Justicia Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 485 Becas para la preparación de oposiciones al
Cuerpo de Abogados del Estado Importe: 32,71 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos



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Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia Importe: 32,71 (miles de euros).


BAJA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 04. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio: Jurídico del Estado Programa: 921S. Asesoramiento y defensa intereses del Estado Capítulo: 2. Gastos corrientes bienes y
servicios Artículo: 20. Arrendamientos y cánones Concepto: 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones Importe: 32,71 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q Formación del personal de la Administración de Justicia Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 485 Becas
para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado Importe: 48,37 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q Formación del personal de la Administración de Justicia Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 485 Becas para la preparación de oposiciones al
Cuerpo de Abogados del Estado Importe: 48,37 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia Importe: 48,37 (miles de euros).


BAJA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 04. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio: Jurídico del Estado Programa: 921S. Asesoramiento y defensa intereses del Estado Capítulo: 2. Gastos corrientes bienes y
servicios Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicio



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Concepto: 230. Dietas Importe: 48,37 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 485
Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado Importe: 49,85 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 485 Becas para la preparación de oposiciones al
Cuerpo de Abogados del Estado Importe: 49,85 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia Importe: 49,85 (miles de euros).


BAJA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 04. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio: Jurídico del Estado Programa: 921S. Asesoramiento y defensa intereses del Estado Capítulo: 2. Gastos corrientes bienes y
servicios Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicio Concepto: 231. Locomoción Importe: 49,85 (miles de euros).



Página 80





ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 487.
Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos Importe: 60,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 487. Becas para la preparación de oposiciones
al Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos Importe: 60,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia Importe: 60,00 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R Formación de la Carrera Fiscal Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22 Material, suministros y otros Concepto: 226 Gastos Diversos Importe: 60,00
(miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13. Ministerio de Justicia



Página 81





Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12. Funcionarios Importe: 300,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12. Funcionarios Importe: 300,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia Importe: 300,00 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R Formación de la Carrera Fiscal Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22 Material, suministros y otros Concepto: 226 Gastos Diversos Importe: 300,00
(miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12. Funcionarios Importe: 194,09 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal



Página 82





Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12. Funcionarios Importe: 194,09 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia Importe: 194,09 (miles de euros).


BAJA Sección: 13 Ministerio de Justicia Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de la Justicia Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22.
Material, suministros y otros. Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22700 Limpieza y aseo Importe: 194,09 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12. Funcionarios Importe: 428,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12. Funcionarios Importe: 428,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes



Página 83





Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia Importe: 428,00 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R Formación de la Carrera Fiscal Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23 Indemnizaciones por razón de servicios Concepto: 233 Otras indemnizaciones
Importe: 428,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 13 Ministerio de Justicia


Organismo: 101 Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R Formación de la Carrera Fiscal Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 482 Becas y acciones formativas
Importe: 300,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 482. Becas y acciones formativas Importe: 300,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 411 Al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia Importe: 300,00 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Sección: 13. Ministerio de Justicia


Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos Programa: 111Q. Formación del Personal de la Administración de Justicia Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Página 84





Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicio Concepto: 233. Otras indemnizaciones Importe: 300,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 13 Ministerio de Justicia Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de la Justicia Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 63 Inv. de reposición
asociada al func. operativo de los serv


Superproyecto de apoyo: 2008 13 01 0001 Actuaciones en inmuebles del Departamento Importe: 1.498,72 (miles de euros).


BAJA Sección: 13 Ministerio de Justicia Servicio: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 112A Dirección y Servicios Generales de la Justicia Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 22
Material, suministros y otros. Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22700 Limpieza y aseo Importe: 1.498,72 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 62. Inv. nueva
asociada al funcionamiento operativo de los serv


Superproyecto de apoyo: ?2003 13 02 8002 Plan de Modernización Tecnológica de la Admón. de Justicia. Importe: 2.591,77 (miles de euros).


BAJA Sección: 13 Ministerio de Justicia



Página 85





Servicio: 01 Ministerio, subsecretaría y servicios generales Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de la Justicia Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 22 Material, suministros y otros Concepto: 227
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22706 Estudios y trabajo técnicos Importe: 2.591,77 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 13 Ministerio de Justicia Servicio: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal Capítulo: 6 Inversiones reales Artículo: 63 Inv. de reposición asociada
al func. operativo de los serv


Superproyecto de apoyo: 1989 13 03 9190 Reformas de edificios sede de órganos judiciales varias comunidades. Importe: 3.698,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 13 Ministerio de Justicia Servicio: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 22
Material, suministros y otros Concepto: 223 Transportes Importe: 3.698,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Concepto: 483. Al
Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia jurídica gratuita Importe: 1.210,00 (miles de euros).



Página 86





BAJA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo:
22. Material, suministros y otros. Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 1.210,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 13 Ministerio de Justicia Servicio: 02 Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal Capítulo: 4 Transferencias corrientes Concepto: 484 Al Consejo General de
los Procuradores de España como aportación del Estado para indemnizar a los procuradores en los asuntos de asistencia jurídica gratuita Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo:
23. Indemnizaciones por razón de servicios Concepto: Concepto: 233. Otras indemnizaciones Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios Servicio: 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos
Artículo: 51 Otros Imprevistos Concepto: 510 Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales Importe: 3.111,37 (miles de euros).



Página 87





BAJA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo:
22. Material, suministros y otros. Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos Importe: 3.111,37 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos Artículo: 51. Otros Imprevistos Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales Importe: 1.210,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 13. Ministerio de Justicia Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo:
22. Material, suministros y otros. Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 1.210,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 14, Ministerio de Defensa, del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se solicita su devolución al Gobierno.



Página 88





JUSTIFICACIÓN


El presupuesto que nos presenta el Ministerio de Defensa para este ejercicio 2014 es, para Unión Progreso y Democracia, un presupuesto tramposo e inaceptable.


En primer lugar, el Ministerio nos vuelve a traer un año más un presupuesto para las operaciones relacionadas con misiones de paz de nuestras fuerzas armadas completamente irreal. Todos los ejercicios presupuestarios tiene el Ministerio que
acudir a créditos extraordinarios para hacer frente a las ampliaciones de crédito necesarias para que nuestras fuerzas armadas puedan ejercer su labor de manera eficiente. Sin ir más lejos, el pasado ejercicio 2013 el Ministerio se vio obligado a
hacer dos ampliaciones de crédito. Esto hace que sea imposible una comparación fehaciente entre la dotación para el año 2013 y la de este año. Unión Progreso y Democracia ya ha puesto de manifiesto su disconformidad con esta manera de elaborar los
presupuestos por parte del Ministerio en múltiples ocasiones


En segundo lugar, no sólo se sigue congelando el sueldo al personal de las Fuerzas Armadas -como el del resto de funcionarios-, sino que el personal para tropa y marinería del año 2014 se quedará en tan sólo 79.000 efectivos, desde luego una
cifra insuficiente para nuestro Grupo Parlamentario. En último lugar, y en cuanto a las inversiones, nos volvemos a encontrar con la mayoría de las inversiones en los programas de modernización de las Fuerzas Armadas están, de hecho, adscritas al
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y no a los programas especiales de modernización del Ministerio de Defensa. Una situación cuanto menos irregular.


Sin duda, lo que queda claro con estos presupuestos es que el Gobierno no tiene un ¡dea clara de que Fuerzas Armadas queremos y por ello es incapaz de realizar un presupuesto creíble, veraz y sobre todo transparente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 para la sección 14 correspondiente al Ministerio de Defensa
se puedan conseguir los objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122B. Programas especiales de modernización Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65. Inv militares en infraestructuras y otros
bienes


Superproyecto de apoyo: 1996 14 21 0002 Producción EF-2000 e ILS Importe: 3.407,09 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 12. Ejército de Tierra Programa: 121M. Administración y servicios generales de la defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros
y otros. Concepto: 229. Otros gastos de vida y funcionamiento


Subconcepto: 22900 Otros gastos de vida y funcionamiento Importe: 3.407,09 (miles de euros).



Página 89





ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122B Programas especiales de modernización Capítulo: 6 Inversiones reales Artículo: 65 Inv militares en infraestructuras y otros bienes


Superproyecto de apoyo: 1996 14 21 0002 Producción EF-2000 e ILS Importe: 5.407,45 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 12. Ejército de Tierra Programa: 121M. Administración y servicios generales de la defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros
y otros. Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 5.407,45 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122B Programas especiales de modernización Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65 Inv militares en infraestructuras y otros bienes


Superproyecto de apoyo: 1996 14 21 0002 Producción EF-2000 e ILS Importe: 1.412,24 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 01. Ministerio y subsecretaría Programa: 121M. Administración y servicios generales de la defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material,
suministros y otros. Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 1.412,24 (miles de euros).



Página 90





ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122B Programas especiales de modernización Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65 Inv militares en infraestructuras y otros bienes


Superproyecto de apoyo: 1996 14 21 0002 Producción EF-2000 e ILS Importe: 1.647,70 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 17. Armada Programa: 121M. Administración y servicios generales de la defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y otros.
Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 1.647,70 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122B Programas especiales de modernización Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65 Inv militares en infraestructuras y otros bienes


Superproyecto de apoyo: 2007 14 03 0004 Helicópteros de Transporte Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 12. Ejército de Tierra Programa: 121M. Administración y servicios generales de la defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones por
razón de servicio Concepto: 230. Dietas Importe: 5.000,00 (miles de euros).



Página 91





ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122B Programas especiales de modernización Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65 Inv militares en infraestructuras y otros bienes


Superproyecto de apoyo: 2007 14 03 0003 Aviones Apagafuegos Importe: 10.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 12. Ejército de Tierra Programa: 121M. Administración y servicios generales de la defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones por
razón de servicio Concepto: 230. Dietas Importe: 10.000,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122B. Programas especiales de modernización Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65. Inv militares en infraestructuras y otros
bienes


Superproyecto de apoyo: 2004 14 03 0005 Submarino S-80 Importe: 10.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 12 Ejército de Tierra Programa: 121M Administración y servicios generales de la defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, suministros y
otros. Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos Importe: 10.000,00 (miles de euros).



Página 92





JUSTIFICACIÓN


El desarrollo de este submarino esta asociado al Ministerio de Industria cuando debería estarlo en el Ministerio de Defensa. Por otra parte, necesita de financiación para resolver los problemas de diseño a los que se enfrenta.


Se da de baja el subconcepto de Estudios y Trabajos técnicos ya que se considera que hay Cuerpos Estatales lo suficientemente preparados para realizar estas labores y por tanto no es necesaria una dotación tan alta.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122B. Programas especiales de modernización Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66. Inv militares asociadas al funcionamiento
de los servicios


Superproyecto de apoyo: 2011 14 03 0003 Inversiones originadas por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de paz Importe: 1.743,67 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 01 Ministerio y subsecretaría Programa: 121N Formación del personal de las Fuerzas Armadas Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22 Material, suministros y otros
Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos Importe: 1.743,67 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122B Programas especiales de modernización Capítulo: 6 Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los
servicios



Página 93





Superproyecto de apoyo: 2011 14 03 0003 Inversiones originadas por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de paz Importe: 740,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 01. Ministerio y subsecretaría Programa: 121N. Formación del personal de las Fuerzas Armadas Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones por
razón de servicios Concepto: 233. Otras Indemnizaciones Importe: 740,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122B. Programas especiales de modernización Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66. Inv militares asociadas al funcionamiento
de los servicios


Superproyecto de apoyo: 2011 14 03 0003 Inversiones originadas por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de paz Importe: 910,55 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 17 Armada Programa: 121N Formación del personal de las Fuerzas Armadas Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22 Material, suministros y otros Concepto: 227
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


?Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 910,55 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa



Página 94





Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6 Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 2011 14 03 0003 Inversiones originadas por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de paz Importe: 5.368,80 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 17 Armada Programa: 121N Formación del personal de las Fuerzas Armadas Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 23 Indemnizaciones por razón de servicio Concepto:
230 Dietas Importe: 5.368,80 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6 Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los
servicios


Superproyecto de apoyo: 2011 14 03 0003 Inversiones originadas por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de paz Importe: 2.615,67 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 22 Ejército del Aire Programa: 121N Formación del personal de las Fuerzas Armadas Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 22 Material, suministros y otros Concepto:
226 Gastos diversos


Subconcepto : 22609 Reuniones, Conferencias y Otros Importe: 2.615,67 (miles de euros).



Página 95





ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6 Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los
servicios


Superproyecto de apoyo: 2011 14 03 0003 Inversiones originadas por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de paz Importe: 1.650,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 22 Ejército del Aire Programa: 121N Formación del personal de las Fuerzas Armadas Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 23 Indemnizaciones por razón de servicio
Concepto: 230 Dietas Importe: 1.650,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 12 Ejército de Tierra Programa: 122N Apoyo Logístico Capítulo: 6 Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 35,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 01 Ministerio y Subsecretaría Programa: 121M Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 1 Gastos de personal Artículo: 10 Altos Cargos Importe: 35,00 (miles de euros).



Página 96





ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 12 Ejército de Tierra Programa: 122N Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 1.187,45 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 01 Ministerio y subsecretaría Programa: 121M Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22 Materiales,
Suministros y. Otros. Concepto: 221 Suministros


Subconcepto. 22199 Otros suministros Importe: 1.187,45 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 12. Ejército de Tierra Programa: 122N. Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66. Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 980,58 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 01. Ministerio y subsecretaría Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23.
Indemnizaciones por razón de servicio Concepto: 230. Dietas Importe: 980,58 (miles de euros).



Página 97





ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 12. Ejército de Tierra Programa: 122N. Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66. Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 2.218,92 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 01. Ministerio y subsecretaría Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23.
Indemnizaciones por razón de servicio Concepto: 231. Locomoción Importe: 2.218,92 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 12 Ejército de Tierra Programa: 122N Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 6.553,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 01 Ministerio y subsecretaría Programa: 121M Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23 Indemnizaciones por
razón de servicio Concepto: 232 Traslados Importe: 6.553,00 (miles de euros).



Página 98





ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 17. Armada Programa: 122N. Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66. Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8205 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 4.713,92 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122M. Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones
por razón de servicio Concepto: 230. Dietas Importe: 4.713,92 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 22 Ejército del Aire Programa: 122N Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 887,03 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 01 Ministerio y subsecretaría Programa: 121M Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23 Indemnizaciones por
razón de servicio Concepto: 233 Otras indemnizaciones Importe: 887,03 (miles de euros).



Página 99





ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 22 Ejército del Aire Programa: 122N Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 1.042,91 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 02 Cuartel General del EMAD Programa: 121M Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22 Material, Suministros y.
Otros. Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 1.042,91 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 22. Ejército del Aire Programa: 122N. Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66. Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 1.912,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 02. Cuartel General del EMAD Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones
por razón de servicios Concepto: 230. Dietas Importe: 1.912,00 (miles de euros).



Página 100





ENMIENDA NÚM. 149


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 22 Ejército del Aire Programa: 122N Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 1.858,03 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 12 Ejército de Tierra Programa: 121M Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22 Material, Suministros y.
Otros. Concepto: 221 Suministros


Subconcepto: 22199 Otros suministros Importe: 1.858,03 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 150


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 22 Ejército del Aire Programa: 122N Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 3.500,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 12 Ejército de Tierra Programa: 121M Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23 Indemnizaciones por razón de
servicio Concepto: 231 Locomoción Importe: 3.500,00 (miles de euros).



Página 101





ENMIENDA NÚM. 151


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 22 Ejército del Aire Programa: 122N Apoyo Logístico Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 66 Inv militares asociadas al funcionamiento de los servicios


Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y Material Importe: 1.500,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 12 Ejército de Tierra Programa: 121M Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23 Indemnizaciones por razón de
servicio Concepto: 232 Traslados Importe: 1.500,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 152


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 464A Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65 Inversiones militares en infraestructura
y otros bienes


Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades l+D Importe: 1.524,70 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 17. ARMADA Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, Suministros y. Otros.
Concepto: 229. Otros gastos de vida y funcionamiento


Subconcepto: 22900. Otros gastos de vida y funcionamiento Importe: 1.524,70 (miles de euros).



Página 102





ENMIENDA NÚM. 153


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 464A Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65 Inversiones militares en infraestructura
y otros bienes


Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades l+D Importe: 1.006,87 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 22. Ejército del Aire Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, Suministros
y. Otros. Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 1.006,87 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 154


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 464A. Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65. Inversiones militares en
infraestructura y otros bienes


Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades l+D Importe: 6.374,54 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122M. Gastos operativos de las Fuerzas Armadas Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material,
Suministros y. Otros. Concepto: 226. Gastos Diversos


Subconcepto: 22699. Otros. Importe: 6.374,54 (miles de euros).



Página 103





ENMIENDA NÚM. 155


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 464A Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65 Inversiones militares en infraestructura
y otros bienes


Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades l+D Importe: 1.273,94 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 122M Gastos operativos de las Fuerzas Armadas Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22 Material, Suministros y.
Otros. Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 1.273,94 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 156


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 464A Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6 Inversiones reales Artículo: 65 Inversiones militares en infraestructura y
otros bienes


Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades l+D Importe: 1.135,71 (miles de euros).


BAJA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 17 ARMADA Programa: 122N Apoyo Logístico Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22 Material, Suministros y. Otros. Concepto: 227 Trabajos realizados por otras
empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 1.135,71 (miles de euros).



Página 104





ENMIENDA NÚM. 157


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 14 Ministerio de Defensa Servicio: 03 Secretaría de Estado de la Defensa Programa: 464A Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65 Inversiones militares en infraestructura
y otros bienes


Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades l+D Importe: 1.185,91 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 22. Ejército del Aire Programa: 122N. Apoyo Logístico Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, Suministros y. Otros. Concepto: 227. Trabajos
realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 1.185,91 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 158


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 14 Ministerio de Defensa


Organismo: 113 Instituto Social de las Fuerzas Armadas Programa: 222M Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 482
Servicios Sociales Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 14 Ministerio de Defensa


Organismo: 113 Instituto Social de las Fuerzas Armadas Programa: 222M Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 482
Servicios Sociales Importe: 1.000,00 (miles de euros).



Página 105





REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 14 Ministerio de Defensa


Organismo: 03 Secretaría de Estado de Defensa Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos Concepto: 410 A organismos autónomos del Departamento


Subconcepto: 41001 Al Instituto Social de las Fuerzas Armadas Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Sección: 14. Ministerio de Defensa


Organismo: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas Programa: 312A. Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, Suministros y. Otros. Concepto:
227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22701. Seguridad Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 159


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 14 Ministerio de Defensa


Organismo: 113 Instituto Social de las Fuerzas Armadas Programa: 222M Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483
Asistencia Social Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 14 Ministerio de Defensa


Organismo: 113 Instituto Social de las Fuerzas Armadas Programa: 222M Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 483
Asistencia Social Importe: 1.000,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 14 Ministerio de Defensa


Organismo: 03 Secretaría de Estado de Defensa Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A organismos autónomos



Página 106





Concepto: 410 A organismos autónomos del Departamento


Subconcepto: 41001 Al Instituto Social de las Fuerzas Armadas Importe: 1.000,00 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Sección: 14. Ministerio de Defensa


Organismo: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas Programa: 312A. Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, Suministros y. Otros. Concepto:
227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22799. Otros. Importe: 1.000,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 160


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 14. Ministerio de Defensa


Organismo: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas Programa: 222M. Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65. Inv Militares en Infraestructura y otros bienes


Superproyecto de Apoyo: 2011 14 01 8211 Mantenimiento del material sanitario Importe: 500,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 14. Ministerio de Defensa


Organismo: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas Programa: 222M. Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 65. Inv Militares en Infraestructura y otros bienes


Superproyecto de Apoyo: 2011 14 01 8211 Mantenimiento del material sanitario Importe: 500,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 14. Ministerio de Defensa


Organismo: 03. Secretaría de Estado de Defensa Programa: 000X. Transferencias internas. Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo: 41. A organismos autónomos Concepto: 410. A organismos autónomos del Departamento


Subconcepto: 41001 Al Instituto Social de las Fuerzas Armadas Importe: 500,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa


Organismo: 01. Ministerio y subsecretaría



Página 107





Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de la Defensa Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, Suministros y. Otros. Concepto: 226. Gastos Diversos


Subconcepto: 22606. Reuniones, Conferencias y Cursos Importe: 500,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 161


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos Concepto: 51. Otros Imprevistos


Subconcepto 510 Imprevistos Importe: 2.500,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 22. Ejército del Aire Programa: 122N. Apoyo Logístico Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicios Concepto: 230.
Dietas Importe: 2.500,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 162


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos Concepto: 51. Otros Imprevistos


Subconcepto 510 Imprevistos Importe: 1.750,00 (miles de euros).



Página 108





BAJA Sección: 14. Ministerio de Defensa Servicio: 22. Ejército del Aire Programa: 122N. Apoyo Logístico Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicios Concepto: 231.
Locomoción Importe: 1.750,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 163


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 15, Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de presupuestos que nos presenta el Gobierno para la Sección 15 referida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es del todo inasumible para el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


En primer lugar, el Gobierno no ha tenido en cuenta la tasa de reposición del 10% para la Agencia Tributaria recogido en el artículo 23 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del año 2013. Esta reposición se debería ver reflejada en
la partida presupuestaria correspondiente. Para luchar de una manera efectiva, pero sobre todo eficaz, contra el fraude fiscal es indispensable que se aumenten medios humanos materiales de la agencia para que pueda realizar su labor inspectora.


La cuantía destinada a la lucha contra el fraude fiscal nos parece, también, insuficiente. Esta formación ha pedido en repetidas ocasiones que los recursos humanos y materiales del Ministerio y la Agencia Tributaria para la lucha contra el
fraude de manera considerable ya que la cuantía que supone en España el fraude fiscal es muy elevada y la lucha contra este fraude, debe ser una de las principales prioridades del Gobierno.


En cuanto al Parque Móvil del Estado, el Gobierno sigue incumpliendo su promesa de reducir el mismo. Desde el 2011 tan sólo ha disminuido su aportación en un 2% -resultado principalmente de la congelación salarial que han venido sufriendo
los funcionarios-. Sin duda, es sorprendente que el Gobierno mantenga una dotación de más de 40 Millones de euros para este organismo.


En último lugar, resulta sorprendente que en época de recortes se hay creado una Dirección General de Relaciones con los Delegados del Gobierno en la vicepresidencia para el año 2012 y que, a pesar de que este grupo ya llamara la atención
sobre el hecho, no se haya producido ninguna medida para suprimir la misma, sobre todo teniendo en cuenta que la creación de esta Dirección General debería haber supuesto, a su vez, la supresión de la Dirección General de Coordinación de la
Administración Periférica del Estado, hecho que no se ha consumado y que lo único que genera es un mayor afloramiento de duplicidades.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 para la sección 15 correspondiente al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas se puedan conseguir los objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al Gobierno.



Página 109





ENMIENDA NÚM. 164


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 302 Agencia Estatal de Administración Tributaria Programa: 932A Aplicación del sistema tributario Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12 Funcionarios Concepto: 12000 Sueldos del grupo A1 y grupo A Importe: 5.000,00
(miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 302 Agencia Estatal de Administración Tributaria Programa: 932A Aplicación del sistema tributario Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12 Funcionarios Concepto: 12000 Sueldos del grupo A1 y grupo A Importe: 5.000,00
(miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 05 Secretaría de Estado de Hacienda Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 43 A agencias estatales y otros organismos públicos Concepto: 435 A la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (A.E.A.T.)


Subconcepto: 43500 A la A.E.A.T. para gastos de funcionamiento Importe: 5.000,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Públicas Capítulo: 2.
Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 20 Arrendamientos y cánones Concepto: 202 Arrendamiento de edificios Importe: 5.000,00 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


En línea con lo viene proponiendo este Grupo Parlamentario, se actualizan las remuneraciones de los funcionarios de Clase A y A1 de la AEAT por encima del 10%, de la tasa de reposición para este organismo debido a los constantes recortes
sufridos por este organismo desde el año 2009. Estos recortes ahondan aún más en el fraude de nuestra economía y demuestran la poca o nula intencionalidad del gobierno de luchar contra el mismo. Para luchar de una manera efectiva pero sobre todo
eficaz contra el fraude fiscal es indispensable que se aumenten los medios humanos materiales de la agencia para que pueda realizar su labor inspectora.



Página 110





ENMIENDA NÚM. 165


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 302 Agencia Estatal de Administración Tributaria Programa: 932A Aplicación del sistema tributario Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 16 Seguridad Social Concepto: 16002 Formación y perfeccionamiento del personal
Importe: 668,36 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 302 Agencia Estatal de Administración Tributaria Programa: 932A Aplicación del sistema tributario Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 16 Seguridad Social Concepto: 16002 Formación y perfeccionamiento del personal
Importe: 668,36 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 05 Secretaría de Estado de Hacienda Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 43 A agencias estatales y otros organismos públicos Concepto: 435 A la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (A.E.A.T.)


Subconcepto: 43500 A la A.E.A.T. para gastos de funcionamiento Importe: 668,36 (miles de euros).


BAJA Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Públicas Capítulo: 2.
Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22 Materiales, suministros y otros Concepto: 22799. Otros. Importe: 668,36 (miles de euros).



Página 111





ENMIENDA NÚM. 166


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 102 Instituto Nacional de Administración Pública Programa: 9210 Formación del personal de las Administraciones Públicas Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12 Funcionarios Importe: 1.203,00 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 102 Instituto Nacional de Administración Pública Programa: 9210 Formación del personal de las Administraciones Públicas Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12 Funcionarios Importe: 1.203,00 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 05 Secretaría de Estado de Hacienda Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A agencias estatales y otros organismos públicos Concepto: 418 Al Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP) Importe: 1.203,00 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 202 Parque Móvil del Estado Programa: 921T Servicios de transporte de Ministerios Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 22 Materiales, suministros y otros Concepto: 22103 Combustible Importe: 1.203,00
(miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 167


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 102. Instituto Nacional de Administración Pública



Página 112





Programa: 9210. Formación del personal de las Administraciones Públicas Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Materiales, Suministros y. Otros. Concepto: 226. Gastos Diversos


Subconcepto: 22604. Formación para el empleo en las Administraciones Públicas Importe: 400,35 (miles de euros).


ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 102. Instituto Nacional de Administración Pública Programa: 9210. Formación del personal de las Administraciones Públicas Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Materiales, Suministros y.
Otros. Concepto: 226. Gastos Diversos


Subconcepto: 22604. Formación para el empleo en las Administraciones Públicas Importe: 400,35 (miles de euros).


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


Organismo: 05 Secretaría de Estado de Hacienda Programa: 000X Transferencias internas Capítulo: 4 Transferencias corrientes Artículo: 41 A agencias estatales y otros organismos públicos Concepto: 418 Al Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP) Importe: 400,35 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Servicio: 202. Parque Móvil del Estado Programa: 921T. Servicios de Transporte de Ministerios Capítulo: 2.
Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 23. Otras indemnizaciones Concepto: 238. Otras indemnizaciones Importe: 400,35 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 168


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos Concepto: 51. Otros Imprevistos


Subconcepto: 510 Imprevistos Importe: 1.906,19 (miles de euros).



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BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Servicio: 202 Parque Móvil del Estado Programa: 921T Servicios de Transporte de Ministerios Artículo: 1. Gastos
de personal. Concepto: 13. Personal Laboral. Importe: 1.906,19 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 169


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos Concepto: 51. Otros Imprevistos


Subconcepto: 510 Imprevistos Importe: 802,92 (miles de euros).


BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Servicio: 202. Parque Móvil del Estado Programa: 921T. Servicios de Transporte de Ministerios Artículo: 6.
Inversiones reales Artículo: 62. Inv de reposición asoc al func operativo de los servicios


Superproyecto de Apoyo: 1987 15 202 0001 Adquisición de vehículo servicios centrales Importe: 802,92 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 170


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 31 Gastos de diversos ministerios Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos Concepto: 51. Otros Imprevistos


Subconcepto 510 Imprevistos Importe: 15.055,40 (miles de euros).



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BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Servicio: 04. Dirección General del Patrimonio del Estado Programa: 923A. Gestión del patrimonio del Estado
Capítulo: 8. Activos financieros Artículo: 86. Adquisición de acciones y particip. fuera del Sector Público Concepto: 862. Pago aplazado adquisición de acciones AUDENASA (Autopista de Navarra, S.A.) Importe: 15.055,40 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 171


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 16, Ministerio de Interior, del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


Los presupuestos presentados por el Ministerio del Interior son totalmente inaceptables en lo que se refieren a la Administración General de Seguridad y Protección Civil en particular para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
castigando tanto a la Guardia Civil y como al Cuerpo Nacional de Policía. Castigan y marginan a la Guardia Civil haciendo un agravio comparativo con el Cuerpo Nacional de Policía.


Nos encontramos en una situación de especial contención en la administración, pero se deben administrar esos recortes de manera eficaz, justa y proporcional a las circunstancias de cada organismo.


Desde Unión Progreso y Democracia consideramos que debe existir una homologación salarial entre ambos cuerpos y al mismo tiempo abogamos por una subida en las respectivas partidas presupuestarias apostando por una inversión en seguridad
estatal. Conociendo en las situaciones lamentables en las que nuestros agentes trabajan como numerosos acuartelamientos y comisarías de policía y la falta de material para desarrollar adecuadamente sus funciones. Se establece una diferencia que
repercutirá muy negativamente en los intereses personales y profesionales de los guardias civiles. Hay que tener en cuenta, también, el hecho diferencial de que en la Guardia Civil hay, a día de hoy, alrededor de 85.000 agentes frente a los cerca
de 63.000 agentes del Cuerpo Nacional de Policía.


En este aspecto, cabría señalar que un año más se reduce el número de efectivos de la Policía y la Guardia Civil que estarán en nuestras calles. Hay que recordar que son precisamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los que más
han venido sufriendo los ajustes de personal implementados desde el ejecutivo. Así, cada año se retiran de media unos 2.500 efectivos -entre aquellos que pasan a reserva y aquellos que se jubilan- sin embargo, las convocatorias de plazas están muy
lejos de esas cifras, situándose para este ejercicio presupuestario en alrededor de 140 plazas nuevas. El Gobierno debe plantearse seriamente está situación sino queremos tener graves problemas de inseguridad ciudadana de cara al futuro. Estos
ajustes están afectando también al personal de instituciones penitenciarias, cada vez en menor número y con unas condiciones laborales cada vez más duras.


Por último, este presupuesto adolece de inversiones en material y recursos para las Policía y la Guardia Civil. Si bien es cierto que en esta materia el Gobierno ha realizado esfuerzos, todavía son necesarias muchas y muy importantes
inversiones para tener unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con unas condiciones adecuadas.


Sin duda estos son los presupuestos del estancamiento para el Ministerio del Interior, sin que haya habido avances de importancia en ninguna área ministerial en comparación con el año anterior.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 para la sección 16 correspondiente al Ministerio del
Interior se puedan conseguir los objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 172


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16. Ministerio del Interior Servicio: 03. Dirección General de la Policía Programa: 132A. Seguridad Ciudadana Capítulo: 6. Inversiones Reales Artículo: 63. Inv. de reposición asociada al func. operativo de los serv
Importe: 6.374,61 (miles de euros).


Superproyecto de apoyo: 2004 16 03 8001 Infraestructuras


BAJA Sección: 16. Ministerio del Interior Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales Programa: 131M Dirección y servicios generales de Seguridad y Protección Civil Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y
servicios Artículo: 22. Material, suministros y otros. Concepto: 26 Gastos Diversos


Subconcepto: 22608 Gastos Reservados Importe: 6.374,61 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Se aumenta la dotación al Superproyecto de apoyo de infraestructuras de la 03. Dirección General de la Policía en línea con lo viene señalando UPyD en esta materia desde hace tiempo, la innegable necesidad de acondicionar adecuadamente los
cuarteles de la Guardia Civil y las comisarias del Cuerpo Nacional de Policía.


ENMIENDA NÚM. 173


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16. Ministerio del Interior Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil Programa: 132A. Seguridad Ciudadana Capítulo: 6. Inversiones Reales



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Artículo: 63. Inv. de reposición asociada al func. operativo de los serv Importe: 6.700,00 (miles de euros).


Superproyecto de apoyo: 2004 16 04 8001 Infraestructuras


BAJA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 02 Secretaría de Estado de Seguridad Programa: 132A Seguridad Ciudadana Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 22 Materiales, Suministros y otros Concepto: 227
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos Importe: 6.700,00 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Se aumenta la dotación al Superproyecto de apoyo de infraestructuras de la Dirección General de la Guardia Civil en línea con lo viene señalando UPyD en esta materia desde hace tiempo, la innegable necesidad de acondicionar adecuadamente los
cuarteles de la Guardia Civil y las comisarias del Cuerpo Nacional de Policía.


ENMIENDA NÚM. 174


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16. Ministerio del Interior Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil Programa: 132A. Seguridad Ciudadana Capítulo: 6. Inversiones Reales Artículo: 63. Inv. de reposición asociada al func. operativo de los
serv Importe: 1.198,68 (miles de euros).


Superproyecto de apoyo: 2004 16 04 9001 Equipamiento policial


BAJA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 131M Dirección y servicios generales de Seguridad y Protección Civil Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y
servicios. Artículo: 20 Arrendamientos y Cánones Concepto: 202 Arrendamientos Importe: 1.198,68 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Este aumento se destina dotar de mejor equipamiento a la Guardia Civil.



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ENMIENDA NÚM. 175


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 04 Dirección General de la Guardia Civil Programa: 132A Seguridad Ciudadana Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 63 Inv. de reposición asociada al func. operativo de los serv
Importe: 1.271,64 (miles de euros).


Superproyecto de apoyo: 2004 16 04 9001 Equipamiento policial


BAJA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 131M Dirección y servicios generales de Seguridad y Protección Civil Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y
servicios. Artículo: 27 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales Concepto: 22700 Limpieza y aseo Importe: 1.271,64 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Este aumento se destina dotar de mejor equipamiento a la Guardia Civil


ENMIENDA NÚM. 176


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 04 Dirección General de la Guardia Civil Programa: 132A Seguridad Ciudadana Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 63 Inv. de reposición asociada al func. operativo de los serv
Importe: 1.708,30 (miles de euros).


Superproyecto de apoyo: 2004 16 04 9001 Equipamiento policial


BAJA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 131M Dirección y servicios generales de Seguridad y Protección Civil Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y
servicios. Artículo: 27 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales



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Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos Importe: 1.708,30 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Este aumento se destina dotar de mejor equipamiento a la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 177


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 03 Dirección General de la Policía Programa: 132A Seguridad Ciudadana Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 63 Inv. de reposición asociada al func. operativo de los serv Importe:
7.000,00 (miles de euros).


Superproyecto de apoyo: 2004 16 03 8001 Equipamiento policial


BAJA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 04 Dirección General de la Guardia Civil Programa: 131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22
Indemnizaciones por razón de servicio Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos Importe: 7.000,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 178


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Programa: 133A Centros e Instituciones Penitenciarias Capítulo: 6. Inversiones Reales Artículo: 63 Inv. de reposición asociada al
func. operativo de los serv Importe: 10.000,00 (miles de euros).


Superproyecto de apoyo: 2006 16 05 9300 Edificio. Establecimientos penitenciarios



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BAJA Sección: 16. Ministerio del Interior Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil Programa: 132A. Seguridad Ciudadana Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Material, Suministros y. Otros.
Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22701 Seguridad Importe: 10.000,00 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Este aumento se destina a un mejor acondicionamiento y seguridad de nuestras cárceles.


ENMIENDA NÚM. 179


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 04 Dirección General de la Guardia Civil Programa: 132C Actuaciones policiales en materia de droga Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 63 Inv. de reposición asociada al func.
operativo de los serv Importe: 3.603,36 (miles de euros).


Superproyecto de apoyo: 2004 16 04 9100 Elementos de trasnporte


BAJA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Programa: 133A Centróse Instituciones Penitenciarias Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22.
Material, suministros y otros. Concepto: 22799. Otros. Importe: 3.603,36 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Este aumento se destina dotar de medios materiales a la Guardia Civil



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ENMIENDA NÚM. 180


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 03 Dirección General de la Policía Programa: 132A Seguridad Ciudadana Capítulo: 1 Gastos de personal Artículo: 12 Funcionarios Importe: 8.426,85 (miles de euros).


BAJA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 03 Dirección General de la Policía Programa: 132A Seguridad Ciudadana Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 20 Arrendamientos y Cánones Concepto: 202
Arrendamientos Importe: 8.426,85 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Se estima que desde 2009 se han perdido 4.500 efectivos.


ENMIENDA NÚM. 181


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16. Ministerio del Interior Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil Programa: 132A. Seguridad Ciudadana Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12. Funcionarios Importe: 9.297,68 (miles de euros).


BAJA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 03 Dirección General de la Policía Programa: 133A Centros e Instituciones Penitenciarias Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 22 Material, Suministros y Otros
Suministros Concepto: 221 Suministros



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Subconcepto: 22199 Otros suministros Importe: 9.297,68 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Se estima que desde 2009 se han perdido 4.500 efectivos.


ENMIENDA NÚM. 182


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 16. Ministerio del Interior Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias Capítulo: 1. Gastos de personal. Artículo: 12. Funcionarios Importe:
7.718,06 (miles de euros).


BAJA Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Programa: 133A Centros e Instituciones Penitenciarias Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios Artículo: 22 Material,
Suministros y. Otros. Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales


Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos Importe: 7.718,06 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 183


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 31. Gastos de diversos ministerios Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos ministeriales Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo: 5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos Concepto: 51. Otros Imprevistos


Subconcepto: 510 Imprevistos Importe: 25.000,00 (miles de euros).



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BAJA EN EL PRESUPUESTO DE GASTO DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO Sección: 16 Ministerio del Interior Servicio: 01. Ministerio, subsecretaría y servicios generales. Programa: 924M Elecciones y Partidos Políticos Capítulo: 4. Transferencias
corrientes. Artículo: 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro Concepto: 485 Financiación a partidos políticos


Subconcepto: 48502 Subvenciones para los gastos electorales de los partidos políticos Importe: 25.000,00 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN


Según el Tribunal de Cuentas, este fue el coste del mailing electoral de la campaña electoral del año 2011.


ENMIENDA NÚM. 184


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 17, Ministerio de Fomento, del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


Son varios los motivos por los que solicitamos la devolución al Gobierno de la Sección 17 del Proyecto de Presupuestos. El ajuste afecta principalmente a las infraestructuras ligadas transporte ferroviario, a la política de conservación de
carreteras, al fomento de l+D+l y a la política de vivienda. Respecto a las infraestructuras ligadas al transporte ferroviario, la apuesta por potenciar la denominada Alta Velocidad Española (AVE) se ve beneficiada frente a otras áreas de gasto
como el transporte de mercancías o la ya mencionada conservación de carreteras. Desde Unión Progreso y Democracia vemos con cierta preocupación algunas de la inversiones realizadas en la Alta Velocidad Española, mas enfocadas a la creación de un
Cercanías de Alta Velocidad que no un sistema integral de transporte ferroviario.


Es preocupante comprobar cómo el Proyecto de Presupuestos en la Sección 17 recorta en partidas destinadas a l+D+l en materias como la experimentación en infraestructuras y lo relacionado con la Sociedad de la Información.


La inversión en infraestructuras caerá en 2014 un 11,6% cifra muy inferior destinada en 2009 y 2010. Esto demuestra la poca confianza del ejecutivo en un sector tan importante como es la obra pública. Se endurecen un año más las
condiciones, de por sí ya extremas en los años 2013 y 2012 en la obra pública, con desaparición de empresas, mayor desempleo y por ende, el menor retorno fiscal a las arcas públicas. Las infraestructuras son un sector estratégico para cualquier
economía moderna, pero los planes aprobados en los últimos años y el reflejado en los Presupuestos Generales de 2014 han atendido a motivaciones ajenas al desarrollo sostenible del mismo.


Respecto a Transportes el planteamiento de los Presupuestos Generales del Estado es cuanto menos, excesivamente simplista. Los Presupuestos no reconocen el papel de la carretera para cualquier forma de multimodalidad de transporte de
mercancías, así como para la mayor parte de los desplazamientos de viajeros. Por último señalar que la inversión en la gestión de la conservación de carreteras, la seguridad vial y la introducción de nuevas tecnologías es insuficiente a la luz de
los datos de la Sección 17 del Proyecto de Presupuestos.



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Respecto a la política de Vivienda, el Proyecto de Presupuestos vuelve a ser un fracaso. El ajuste en política de vivienda refleja el abandono una vez más de la oportunidad de los jóvenes al acceso a la vivienda de alquiler y por lo tanto
dar la capacidad de emprendimiento y autonomía de la juventud. En definitiva, el Proyecto de Presupuestos en la Sección 17 relativa a la Vivienda impide solucionar los problemas del sector, y además lo agrava considerablemente en sectores más
desfavorecidos de la población.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 para la sección 17 correspondiente al Ministerio de Fomento
se puedan conseguir los objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 185


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 17. Ministerio de Fomento Servicio: 38. Dirección General de Carreteras Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes
dest. al uso general


Superproyecto: 1999 17 38 8201 Conservación ordinaria Importe: 7.355,88 (miles de euros).


BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo:
47. A empresas privadas Concepto: 470. Para compensar a Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A Importe: 7.355,88 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 186


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Dirección General de Carreteras Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general



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Superproyecto: 1999 17 38 8201 Conservación Ordinaria Importe: 4.850,00 (miles de euros).


BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo:
47. A empresas privadas Concepto: 474. Para compensar a Autopista Concesionaria Astur Leonesa S.A Importe: 4.850,00 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 187


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Dirección General de Carreteras Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras Capítulo: 6. Inversiones reales Artículo: 61 Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general


Superproyecto: 2006 17 38 9202 Autovías de primera generación Importe: 38.437,66 (miles de euros).


BAJA Sección: 17. Ministerio de Fomento Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre Capítulo: 4. Transferencias corrientes. Artículo:
47. A empresas privadas Concepto: 473. Para compensar la pérdida de ingresos por la rebaja de las tarifas de peaje (R.D.L. 6/99) Importe: 38.437,66 (miles de euros).


ENMIENDA NÚM. 188


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento Servicio: 38 Dirección General de Carreteras Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras Capítulo: 6 Inversiones reales



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