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BOCG. Senado, serie II, núm. 118-c, de 16/10/2007
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


VIII LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


16 de octubre de 2007


Núm. 118(c) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 126 Núm. exp. 121/000126)



PROYECTO DE LEY


621/000118 De medidas en materia de Seguridad Social.



PROPUESTAS DE VETO


621/000118


PRESIDENCIA DEL SENADO


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad
Social.



Palacio del Senado, 15 de octubre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad Social.



Palacio del Senado, 11 de octubre de 2007.-El Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.



PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.



JUSTIFICACIÓN


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos cree necesario, efectivamente, potenciar un sistema financieramente equilibrado que consolide y perfeccione el actual sistema público de Seguridad Social, además de dar respuesta al
actual problema de pensiones.



Pero, de igual manera, nuestro grupo reivindica el cumplimento del Estatuto de Gernika, refrendado mayoritariamente por los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en concreto de su artículo 18 donde se reconocen
las competencias que en materia de Seguridad Social le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma,


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incluida la gestión del régimen económico de la Seguridad Social tal y como se establece en la disposición transitoria quinta del citado Estatuto de Autonomía.



Corresponde al Estado, y ésta hubiera sido -una vez más- una buena ocasión, promover las reformas normativas que posibiliten a la Comunidad Autónoma del País Vasco para asumir la gestión del sistema de Seguridad Social en su ámbito
territorial.



Como nos hemos cansado de proclamar -y no sólo nosotros como grupo parlamentario sino también el Parlamento y el Gobierno Vasco-, el Gobierno del Estado mantiene sin transferir las importantes competencias reconocidas estatutariamente en
materia de Seguridad Social, sin considerar que el ejercicio de las citadas competencias por la Comunidad Autónoma de Euskadi resulta de capital importancia para el desarrollo del autogobierno y de las políticas públicas que, en este ámbito material
-así como en el de las relaciones laborales- quiera desarrollar el gobierno autonómico.



La legitimidad de una propuesta de transferencia en materia de Seguridad Social viene avalada por la legítima adaptación al modelo autonómico de la gestión de la protección social (adaptación que, curiosamente, permite el Estado en relación
con la pervivencia de sistemas privados de colaboración en dicha gestión a través de las mutuas y empresas colaboradoras pero que no se quiere arbitrar para con las Comunidades Autónomas que, sin embargo, son poderes públicos garantes del
mantenimiento de una seguridad social pública para toda la ciudadanía).



La singularidad del Estatuto de Gernika dibuja un panorama competencial que debería abarcar (a) la gestión de prestaciones sobre todo tipo de contingencias; (b) abriendo la posibilidad de colaborar mediante convenio de gestión o mediante
delegación en la función recaudatoria; (c) coparticipando en el fondo de solidaridad; (d) con asunción de las actuaciones instrumentales de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, y (e) ejerciendo la potestad
sancionadora al respecto. El Estado, por su parte, detenta competencia en relación con la efectividad del principio de solidaridad, garantizando el carácter unitario del sistema que se plasma en la unidad de las normas que configuran el régimen
económico del sistema.



Es por ello que, ante la sordera que mantiene el Gobierno del Estado a los sucesivos llamamientos del Gobierno Vasco para que inicie las actuaciones que acometan el traspaso de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, este
grupo parlamentario debe, a través de esta propuesta de veto, hacer ver al Senado el incumplimiento del artículo 18 y de la disposición transitoria quinta del Estatuto de Gernika y apremiar a su observancia.
Este Proyecto de Ley bien pudiera
aprovecharse para fijar las bases de ese traspaso tanto materiales como temporales. El no hacerlo es inadmisible y por ello se pide su devolución hasta que se acompañe de un modelo de garantía normativa de efectividad de los traspasos pendientes en
esta materia.