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BOCG. Senado, serie II, núm. 114-c, de 14/09/2007
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


VIII LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


14 de septiembre de 2007


Núm. 114 (c) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 120 Núm. exp. 121/000120)



PROYECTOS DE LEY


621/000114 De creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



ENMIENDAS


621/000114


PRESIDENCIA DEL SENADO


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional del
Sector Postal.



Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Palacio del Senado, 10 de septiembre de 2007.-Francisco Xesús Jorquera Caselas.



ENMIENDA NÚM. 1


De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)


El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.



ENMIENDA


De sustitución.



Se propone cambiar la expresión «Comisión Nacional del Sector Postal» por «Comisión Estatal del Sector Postal».



JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda pretende a utilizar una terminología acorde con el carácter real del Estado español, desde el punto de vista de su composición territorial, lingüística, social y socioeconómica, además de con las funciones y competencias del
Estado. Por eso pensamos que a lo largo del proyecto debía ser sustituido el adjetivo nacional por el adjetivo estatal, no solo porque el Estado español es un Estado plurinacional, sino también con el fin de adjetivar las responsabilidades,
competencias y deberes de las administraciones públicas, que no dejan de ser administraciones estatales, en cuanto se refieren a la estructura burocrática y administrativa, y no estructuras de carácter nacional.



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ENMIENDA NÚM. 2


De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)


El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 4.



ENMIENDA


De adición.



Texto que se propone:


«El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante real decreto adoptado a propuesta conjunta del Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, entre personas...» (continúa igual).



JUSTIFICACIÓN


Consideramos adecuada y necesaria la participación de las Comunidades Autónomas en el nombramiento de los altos cargos del Consejo Rector.



ENMIENDA NÚM. 3


De Don Francisco Xesús Jorquera Caselas (GPMX)


El Senador Francisco Xesús Jorquera Caselas, BNG (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.



ENMIENDA


De adición.



Texto que se propone:


«Disposición final cuarta.-Desarrollo reglamentario.



El Gobierno, el Ministerio de Fomento, y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias...» (continúa igual).



JUSTIFICACIÓN


Las CCAA pueden adquirir nuevas competencias que impliquen desarrollar normas reglamentarias, por lo que debe contemplarse dicha posibilidad en este proyecto de ley.



El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.-El Portavoz Adjunto, Francisco Xabier Albistur Marin.



ENMIENDA NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.



ENMIENDA


De modificación.



«Artículo 4. El Consejo Rector.



1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, que será igualmente el Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal, y nueve consejeros, uno de los cuales será Vicepresidente, y por un Secretario no consejero, que tendrá
voz pero no voto.



2. (Igual.) El Presidente asume la representación legal de la Comisión, dirige sus actividades y ejerce las funciones que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, así como las demás competencias que le asigne el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. Su voto tendrá carácter dirimente.



3 (Igual.) El Vicepresidente suplirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y que prevea el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.



4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán elegidos por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios entre personas de reconocida competencia técnica y profesional.



5. (Igual.) El Consejo Rector designará a su Secretario, que será asimismo el Secretario General de la Comisión.



6. El Presidente y los consejeros de la Comisión Nacional del Sector Postal serán nombrados por un período de seis años, pudiendo ser renovados por un período de la misma duración. No obstante, la Comisión Nacional del Sector Postal
renovará parcialmente sus miembros cada tres años. La renovación afectará alternativamente a cinco o cuatro de sus miembros según corresponda.



6 bis. La Comisión nombrará entre sus consejeros un Vicepresidente, que ejercerá las funciones que se establezcan reglamentariamente. Si durante el período de duración de su mandato se produjera el cese de uno de sus miembros, su sucesor
cesará al término del mandato de su antecesor.
Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será


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de aplicación el límite previsto en el segundo párrafo de este apartado, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.



7. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros cesarán en su cargo por renuncia aceptada por el Gobierno, expiración del término del mandato o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente por el Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, en los supuestos de incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o incompatibilidad sobrevenida.



8. (Igual.) El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido con carácter general para los altos cargos de la
Administración General del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y en sus disposiciones de desarrollo, así
como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el código de buen gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.



Al cesar en su cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el sector postal.



9. El Consejo Rector aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión, en el que se regulará la actuación de sus órganos y el procedimiento a seguir para la adopción de acuerdos y la organización del personal.



El reglamento deberá ser adoptado con el voto favorable de al menos seis de los miembros que forman parte del Consejo Rector de la Comisión y, posteriormente, deberá ser aprobado como real decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Industria, Turismo y Comercio.»


JUSTIFICACIÓN


En línea con lo establecido por la UE, se trata de garantizar la máxima independencia de la autoridad reguladora con dos medidas: por un lado suprimiendo su adscripción al Ministerio de Fomento que tiene las relaciones con los operadores, y
por otra impidiendo que el nombramiento de los miembros de la Junta rectora de la Comisión se lleve a cabo por el Gobierno a propuesta de dicho Ministerio -ministerio que es también directamente responsable del éxito del servicio postal universal-,
tal y como se desprende de esta enmienda que traslada el nombramiento al Congreso de los Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.



ENMIENDA NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1. f.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone modificar el punto f) del artículo 7.1 quedando su redacción en los siguientes términos:


«7.1.f) Fijar las condiciones de acceso a la red postal pública, incluidos los precios máximos de acceso a la misma, cuando los operadores no hubiesen llegado a un acuerdo sobre ello.»


JUSTIFICACIÓN


En orden a la progresiva y necesaria liberalización del sector, y para lograr la igualdad y la no discriminación en el acceso a la red pública de los diversos operadores, que se establece en el artículo 23.5 de la Ley 24/1998, es necesario
que sea justamente el organismo que se establece en esta Ley para conseguir que el sector postal se rija por los principios de libre competencia, transparencia e igualdad el que establezca el conjunto de las condiciones de acceso a la red postal
pública, y, en concreto, un elemento esencial de las mismos, como son los precios máximos de acceso a la misma cuando los operadores en el mercado no hayan alcanzado un acuerdo, revelándose la naturaleza reguladora y arbitral de la Comisión. Ello
ayudará a evitar eficazmente los posibles problemas de inseguridad jurídica y, mediante el conocimiento público de las tarifas, se evitará la igualdad, la no discriminación y la libre concurrencia de todos los operadores del mercado postal.



ENMIENDA NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1. j.



ENMIENDA


De modificación.



«j) Controlar la aplicación de las directrices y, en su caso, de los precios máximos fijados de acuerdo con lo establecido en los artículos 30, 31, 31 bis y 31 ter de la Ley 24/1998, de 13 de julio. La Comisión vigilará la debida aplicación
de estas tarifas por los operadores, adoptando al efecto las resoluciones que procedan.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta preciso modificar el texto de este apartado, con la adición de los artículos 30, 31 bis y 31 ter, porque estos preceptos son los que regulan los precios, descuentos y tarifas especiales en el servicio postal universal, instrumento
que, indebidamente utilizado por el proveedor del


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servicio universal, puede llevar a una progresiva posición de dominio e incremento de su cuota de mercado por parte del mismo. con grave perjuicio para el resto de operadores del sector postal y, en definitiva, de la progresiva
liberalización del mercado en beneficio de los clientes.



La experiencia señala, por lo demás, que esto es lo que ha ocurrido ya en diversas ocasiones. No cabe olvidar, en efecto, que Correos ha sido sancionado ya en diversas ocasiones por varias prácticas colusorias, y más en concreto por la
oferta de precios vinculados (ofertar descuentos en el área reservada del SPU, a cambio de prestar el servicio para la totalidad de los envíos generados por el usuario) y predatorios (prestar el servicio postal a grandes clientes, entidades
financieras, compañías de seguros, etc., a cambio de un precio que no cubre el coste de la prestación, produciendo como efecto la pérdida de cuota de mercado por parte del resto de operadores).



La Audiencia Nacional ha resuelto el procedimiento seguido por la sanción por precios vinculados confirmando en todos sus extremos la resolución del TDC. Y si bien es cierto que, en cuanto a la práctica de precios predatorios, éstos habrían
supuestamente finalizado con la suscripción de un Acuerdo de Terminación Convencional celebrado con la mediación de la Directora General del SDC entre Correos y Asempre, la experiencia habida recomienda el que se faculte de forma expresa a la
Comisión para que pueda realizar las labores de control sobre las tarifas, de forma que, de dicha manera, le permitan corregir los posibles incumplimientos que en la materia pudieran darse.



ENMIENDA NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.



ENMIENDA


De modificación.



Se solicita la modificación de dicho artículo en sus apartado 1, 2, 3, 4, 5 y 6, para adecuar el sujeto pasivo de la tasa a la totalidad de los operadores a los que se dirigen las funciones de gestión, control y ejecución que la Ley impone a
la Comisión, y limitar la cuota de la tasa a la realidad de los ingresos brutos en coherencia con el incremento a los contribuyentes.



«1. Los titulares de autorizaciones reguladas en los artículos 9 y 11 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, para la prestación de servicios postales, estarán obligados a satisfacer a la Comisión Nacional del Sector Postal una tasa anual por la
realización de actividades económicas en el sector postal, cuya recaudación estará destinada a sufragar los gastos que se generen por la realización de las actividades de gestión, control y ejecución que esta ley impone a la Comisión Nacional del
Sector Postal.



2. El hecho imponible de la tasa radica en las operaciones de gestión, control y ejecución que ha de realizar la Comisión Nacional del Sector Postal en relación con los titulares de autorizaciones que habilitan para la realización de
actividades económicas en el sector postal.



3. Constituye la base imponible de esta tasa el conjunto de los ingresos brutos de explotación que obtenga el titular de la autorizaciones por la prestación de los servicios postales. A estos efectos, no se considerarán ingresos brutos de
explotación los que obtenga el sujeto pasivo como consecuencia de la prestación del servicio postal por otro/s operador/es.



4. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que presten servicios postales en virtud de autorización.



5. Esta tasa se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo que el operador cese en la actividad o pierda la autorización, por causa a él imputable, en fecha anterior, en cuyo caso la tasa se devengará en la fecha en que tal
circunstancia haya tenido lugar.



6. La cuota de la tasa en ningún caso podrá exceder del 0,2% del total de los ingresos brutos de explotación obtenidos por el titular de una autorización, como consecuencia de las actividades realizadas en virtud de la misma durante el
ejercicio anterior.



El porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos de explotación podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos recaudados mediante la tasa y los gastos de
funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal en el año anterior.



Para la determinación de la tasa se tomará como objetivo conseguir el equilibrio entre los ingresos por la tasa y los gastos de funcionamiento la Comisión Nacional del Sector Postal.



Se publicará un resumen anual de los gastos administrativos que justifican su imposición y del importe total de la recaudación.»


JUSTIFICACIÓN


No se entiende por qué se atribuye, de forma arbitraria, a través del artículo 14, se define el sujeto pasivo de la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal, refiriéndose en exclusiva a los titulares de
autorizaciones singulares. Al revés de lo que se hace con las otras dos tasas que se definen en el artículo 12: la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y la tasa por expedición de
certificaciones registrales.



Ello supone de entrada excluir de tal tasa a más de cuatro quintas partes de los operadores existentes en el mercado postal. En efecto, según el último estudio realizado por la consultora independiente DBK para el año 2003 y con los datos
facilitados por el Ministerio de Fomento constan concedidas 2.186 autorizaciones generales y 442 autorizaciones singulares.



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Ahora bien, la actividad que desplegará el nuevo regulador estará dirigida a la totalidad de los operadores del mercado, y se concreta en las operaciones de gestión, control y ejecución que ha de realizar la Comisión Nacional del Sector
Postal en el ejercicio de las funciones que se le otorgan por esta norma.



Por otra parte, se modifica el punto 3 del artículo en los términos en los que figura con el fin de evitar la facturación cruzada entre los distintos operadores, dado que ello no supone la prestación directa de servicio alguno al usuario o
cliente.



El servicio postal incluye, en efecto, las prestaciones de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega del envío a su destinatario, lo que puede derivar en que nos encontremos que la prestación
de un único servicio postal al cliente pueda derivar en diversos operadores que realicen alguna o algunas de las fases o prestaciones referidas. Es, por ello, que parece razonable el que trate de evitar de la tasa lo que pueda ser la facturación
cruzada entre operadores.



En cuanto a la cuantía y establecimiento de limitaciones de la cuota, la enmienda viene determinada porque se incrementarían el número de contribuyentes, y en consecuencia los ingresos podrían superar los gastos, provocando un alejamiento de
los principios de austeridad y control presupuestario con desviación de los objetivos gubernamentales; y en cuanto a la limitación porque dotaría de seguridad jurídica a todos los participantes de este mercado.



Adicionalmente, como consta en los diferentes estudios publicados, en especial en el último realizado por la consultora Deloitte por encargo del Ministerio de Fomento y que aparece en la página web del mismo, la situación económica de los
operadores postales privados con autorización singular es muy mala, y si a eso le añadimos la contribución al Fondo de Compensación, estaríamos gravando la actividad de forma y manera que se estaría estableciendo una barrera de acceso a la
implantación de nuevos operadores y permanencia de los actuales que perjudicaría la consolidación de la liberalización postal en España.



El resto de adiciones viene determinado por la necesidad de dotar de transparencia a la contabilidad del órgano regulador, control presupuestario, en el sentido que nos encontramos con otras comisiones reguladoras.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.-El Portavoz, Pere Macias i Arau.



ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.



ENMIENDA


De sustitución.



Sustituir el actual título «Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal» por «Creación de la Comisión Estatal del Sector Postal».



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la terminología de las últimas leyes aprobadas, como la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y el respeto a la concepción plurinacional del Estado.



ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.



ENMIENDA


De sustitución.



Sustituir el texto «Comisión Nacional» por «Comisión Estatal» en todo el Proyecto de Ley.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la terminología de las últimas leyes aprobadas, como la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y el respeto a la concepción plurinacional del Estado.



ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.



ENMIENDA


De modificación.



Modificar la palabra «nacional» por «estatal» en el último párrafo.



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JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la terminología de las últimas leyes aprobadas, como la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y el respeto a la concepción plurinacional del Estado.



ENMIENDA NÚM. 11


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1. b.



ENMIENDA


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 7. Funciones.



«b) Velar porque los operadores… (igual) en los casos de pérdida, robo, deterioro o retraso en la entrega, y por el cumplimiento de las normas de calidad de los servicios postales.»


JUSTIFICACIÓN


Introducir explícitamente el concepto de retraso en las entregas entre los conceptos en que los operadores deben establecer procedimientos de resolución y, en su caso, de compensación de las reclamaciones.



ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1. Letra nueva.



ENMIENDA


De adición.



Redacción que se propone:


Artículo 7. Funciones.



(Nueva letra) «Fijar los precios máximos de acceso a la red postal que deban regir en las relaciones comerciales entre los operadores.»


JUSTIFICACIÓN


Esta adición resulta precisa, pues con la misma se evitan problemas de inseguridad jurídica, se dota de publicidad a estas tarifas, consiguiendo la igualdad y no discriminación que se establece en el acceso a la red en el art. 23.5 de la
Ley 24/98 y el Real Decreto que lo desarrolla, garantizando con ello la libre concurrencia de todos los operadores del mercado postal.



ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.



ENMIENDA


De adición.



Redacción que se propone:


«(Nueva) Disposición Adicional.-Calidad del servicio postal universal


1. En el Plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno actualizará los parámetros de calidad para la prestación del servicio postal universal previstos en el artículo 17.2 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del
Servicio Postal Universal y de liberación de los servicios postales, en especial los relativos a las normas de distribución y entrega, a los plazos para el curso de la correspondencia, a la regularidad y a la fiabilidad de los servicios.



2. En el Plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se actualizará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal para adaptar los criterios para la evaluación del cumplimiento de los parámetros de calidad fijados en el
apartado anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Por ser necesario actualizar los parámetros de calidad en la prestación del servicio postal universal a las necesidades sociales y económicas actuales. Es una realidad que el servicio postal es muy deficiente en numerosas poblaciones del
Estado y por tanto, es necesario también actualizar los criterios para la evaluación del cumplimiento de los parámetros de calidad fijados.



ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el


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artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.



ENMIENDA


De adición.



Redacción que se propone:


«(Nueva) Disposición Adicional. Informe sobre el sector postal


La Comisión Estatal del Sector Postal realizará durante el año 2008 un informe sobre la situación del sector postal, la evolución del acceso a la red postal pública, el coste del servicio postal universal y su financiación, que publicará en
su sede electrónica a la finalización del informe.»


JUSTIFICACIÓN


Incorporar como función de la Comisión Estatal del sector postal el informe sobre el sector postal previsto en la Disposición Adicional única del REAL DECRETO 1298/2006, de 10 de noviembre, por el que se regula el acceso a la red postal
pública y se determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales.



ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.



ENMIENDA


De adición.



Redacción que se propone:


«(nueva) Disposición Final. Informe anual


La Comisión Estatal del Sector Postal realizará anualmente la medición de la calidad de los servicios postales de acuerdo con las directrices establecidas en la normativa vigente y las que en el futuro pudiera determinar el Ministerio de
Fomento, que incluirá en el informe anual al que hace referencia el la letra n) del artículo 7.1 de la presente Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Incorporar explícitamente la obligación de realizar mediciones de la calidad de los servicios postales e incluir sus resultados en el informe anual que la Comisión elevar a las Cortes Generales.



El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007. El Portavoz, Ramón Aleu i Jornet.



ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.



ENMIENDA


De sustitución.



Sustituir en todo el Texto de la Ley «Comisión Nacional del Sector Postal», por «Comisión Estatal del Sector Postal».



JUSTIFICACIÓN


Después de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Catalunya el término nacional debe ser usado en concordancia con el régimen estatutario vigente.



ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 4, al que se le da la siguiente redacción:


«1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente que será igualmente el Presidente de la Comisión Estatal del Sector Postal, y ocho consejeros, uno de los cuales será el vicepresidente... » (resto igual)


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JUSTIFICACIÓN


Dotar de mayor independencia la Comisión Estatal del Sector Postal, y por entender más ajustado el número de ocho consejeros y en línea con otros organismos reguladores, que el actual propuesto de 4 consejeros.



ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 4.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 4, al que se le da la siguiente redacción:


«4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto adoptado a propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de reconocida competencia profesional en el sector postal y en la
regulación de mercados. La Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, previa comparecencia de los candidatos y por acuerdo de 4/7 de sus miembros manifestará su aceptación o veto razonado de los candidatos propuestos en un plazo no superior
a un mes a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación.»


JUSTIFICACIÓN


En aras a garantizar la máxima objetividad en la elección de los miembros del Consejo Rector, se da un papel decisivo al Congreso de los Diputados, ya que la designación hecha por el Gobierno deberá contar con el aval de una mayoría de la
Cámara, lo que hace indispensable buscar el máximo consenso. Se equipará así el procedimiento seguido en otros organismos reguladores con la CNMV


ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1. f.



ENMIENDA


De modificación.



La letra f) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:


«f) Resolver los conflictos entre operadores para el acceso a la red postal pública. La Comisión podrá arbitrar ante los conflictos que se deriven de la negociación entre los operadores postales y el operador que ostenta la titularidad y
gestión de la red postal para garantizar su acceso, bajo criterios de transparencia, no discriminación y objetividad.



En caso de ausencia de acuerdo, una vez transcurridos seis meses desde el inicio de las negociaciones y previo informe preceptivo del Consejo Asesor Postal, la Comisión dictará Resolución en la que se fijen las condiciones de referencia que
deberán regir el acceso. La Resolución que se dicte en ausencia de acuerdo ordenará dicho acceso a la red postal pública sin fragmentación de los servicios, de modo que se inicie desde las prestaciones de recogida y admisión de los servicios
incluidos en el ámbito del servicio postal universal hasta su entrega y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.»


JUSTIFICACIÓN


Promover que la Comisión sea el órgano encargado de arbitrar ante posibles conflictos entre operadores postales para acceder a la red de la que es titular Correos y Telégrafos. El acuerdo que se alcance podrá ser en los términos que se
pacten por las partes, respetando los principios legales, si bien, en caso de desacuerdo, la Comisión deberá fijar las condiciones de referencia sin fragmentar los servicios prestados por Correos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1998.



ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1. m.



ENMIENDA


De modificación.



La letra m) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:


«m) Asesorar, sin perjuicio de las competencias del Consejo Asesor Postal, al Gobierno y al Ministro de Fomento así como a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a petición de éstas en materias relativas al mercado postal y,
particularmente, en aquellos asuntos que pueden afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado.»


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JUSTIFICACIÓN


Redacción más apropiada, reconociendo la existencia del Consejo Asesor Postal, máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.



ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.



ENMIENDA


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 7 con el siguiente redactado:


«Quedan excluidas del ámbito de actuación de la Comisión Nacional del Sector Postal las siguientes funciones:


a) La ordenación general y el desarrollo normativo del sector postal.



b) La delimitación de los servicios incluidos en el servicio postal universal.



c) La fijación de los parámetros de calidad para la prestación del servicio.



d) La imposición de otras posibles obligaciones de servicio público.



e) Las competencias sobre usuarios y administrados, salvo las referidas a consultas públicas.



f) Los servicios de inspección postal.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone explicitar las funciones excluidas del ámbito de actuación de la Comisión y que deberían continuar bajo la responsabilidad administrativa del Ministerio de Fomento.



ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.



ENMIENDA


De modificación.



Al final del apartado 1 del artículo 16, después de una coma, se añade la expresión «de acuerdo con las funciones descritas en la letra f) del artículo 7 de esta Ley».



JUSTIFICACIÓN


En otra enmienda hemos propuesto la modificación de la letra f) del artículo 7 para promover que la Comisión sea el órgano encargado de arbitrar ante posibles conflictos entre operadores postales para acceder a la red de la que es titular
Correos y Telégrafos. El acuerdo que se alcance podrá ser en los términos que se pacten por las partes, respetando los principios legales, si bien, en caso de desacuerdo, la Comisión deberá fijar las condiciones de referencia sin fragmentar los
servicios prestados por Correos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1998.



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ÍNDICE


Artículo Enmendante Número de Enmienda


Todo el Proyecto de Ley Sr. Jorquera Caselas, Francisco Xesús (GPMX) 1


GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 9


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 16


Título del Proyecto de Ley GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 8


Preámbulo GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 10


Artículo 4 Sr. Jorquera Caselas, Francisco Xesús (GPMX) 2


GP de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) 4


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 17


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 18


Artículo 7 GP de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) 5


GP de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) 6


GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 11


GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 12


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 19


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21


Artículo 14 GP de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV) 7


Artículo 16 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22


Disposiciónes adicionales GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 13


nuevas GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 14


Disposición final cuarta Sr. Jorquera Caselas, Francisco Xesús (GPMX) 3


GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 15