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BOCG. Senado, serie II, núm. 86-c, de 14/03/2007
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


VIII LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


14 de marzo de 2007


Núm. 86(c) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 108 Núm. exp. 121/000108)



PROYECTO DE LEY


621/000086 De reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.



ENMIENDAS


621/000086


PRESIDENCIA DEL SENADO


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.



Palacio del Senado, 13 de marzo de 2007.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la
modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.



Palacio del Senado, 12 de marzo de 2007.-El Portavoz, Joan Lerma Blasco.



ENMIENDA NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica la disposición final cuarta:


«Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.



La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.»


JUSTIFICACIÓN


La aplicabilidad práctica de lo dispuesto en la Ley es escasa sin el correspondiente desarrollo reglamentario, con lo que es imprescindible que la entrada en vigor de la


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Ley sea simultánea a la de dicho desarrollo. La enmienda propuesta retrasa en un mes adicional la entrada en vigor de la Ley para asegurar que existe tiempo suficiente para la aprobación de su desarrollo reglamentario. Hay que tener en
cuenta que los trámites formales de aprobación de esas normas no pueden iniciarse hasta que no se haya aprobado la presente Ley.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la
modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.



Palacio del Senado, 12 de marzo de 2007.-El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.



ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.



ENMIENDA


De adición.



Se da nueva redacción al artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores, añadiendo al final del apartado 3 lo siguiente:


«… Si como consecuencia de la realización de la oferta, las acciones propias superasen este límite, deberán ser amortizadas o enajenadas en el plazo de un año.»


JUSTIFICACIÓN


La superación del límite de autocartera establecido en la Ley de Sociedades Anónimas se encuentra permitida en la legislación vigente cuando tiene lugar como consecuencia de una OPA de exclusión. Sin embargo, en la actualidad, existen dos
reglas hasta cierto punto contradictorias. Por un lado, el artículo 76 de la Ley de Sociedades Anónimas prevé, con carácter general, que el exceso pueda ser enajenado o amortizado. Por otro, el artículo 7 del Real Decreto 1197/1991, de 26 de
julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, establece que las acciones adquiridas deben ser amortizadas,


No existiendo razones que justifiquen esta distinción, con la enmienda se aclara que las dos vías establecidas en la Ley para resolver el exceso de autocartera, la enajenación y la amortización, rigen también en caso de que se rebase el
límite como consecuencia de una OPA de exclusión.



ENMIENDA NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el artículo 8, por el que se da nueva redacción al Capítulo V de la Ley del Mercado de Valores, en el texto del apartado 1 del nuevo artículo 60 bis, que queda redactado del siguiente modo:


«Artículo 60 bis. Obligaciones de los órganos de administración y dirección.



1. Durante el plazo y en los términos que se determinen reglamentariamente, los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada o de las sociedades pertenecientes a su mismo grupo deberán obtener la autorización previa de la
junta general de accionistas según lo dispuesto en el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, antes de emprender cualquier actuación cuya finalidad sea
impedir el éxito de la oferta, con excepción de la búsqueda de otras ofertas, y en particular antes de iniciar cualquier emisión de valores que pueda impedir que el oferente obtenga el control de la sociedad afectada.



Esta regla no impedirá, sin más, el ejercicio de acciones judiciales que puedan afectar, directo o indirectamente, a la oferta. No obstante, el órgano judicial competente para conocer del proceso podrá inadmitir la demanda o recurso sin no
estuviera amparada por un acuerdo de la junta general según lo indicado en el párrafo anterior y apreciara que su finalidad principal no es la protección de los intereses de la sociedad y sus accionistas, sino impedir el éxito de la oferta.



Respecto de las decisiones adoptada antes de iniciarse el plazo contemplado en el párrafo anterior y aún no aplicadas total o parcialmente, deberá someterse para su confirmación a la junta general de accionistas según lo dispuesto en el
citado artículo 103 toda decisión que, no comprendida en las actividades ordinarias de la sociedad ni en actividades no ordinarias pero que sean ejecución de un proyecto ya en curso, pueda, con razonable probabilidad, frustrar el éxito de la oferta.



La junta general de accionistas a que se refiere el presente apartado podrá ser convocada quince días antes de la fecha fijada para su celebración.»


JUSTIFICACIÓN


Las actuaciones que con carácter general deben quedar restringidas durante la oferta son las que tienen por finalidad frustrarla y no las que simplemente puedan impedir su


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éxito, lo que es al mismo tiempo excesivamente amplio (por su expresión potencial sin matices) y posiblemente perturbado de actuaciones legítimas del Consejo. Por ejemplo, es perfectamente posible -suele, de hecho ocurrir- que durante OPAS
que se dilatan en el tiempo se planteen oportunidades para la compañía objeto de la operación que son de gran interés y que sólo pueden realizarse en ese momento (así, la venta mediante subasta de activos de un competidor) La participación en tal
proceso no tendría por finalidad frustrar la oferta, aunque podría llegar a tener tal efecto, pero no parece que por esa eventual posibilidad deba coartarse una actuación legítima que el Consejo estima beneficiosa para la sociedad y sus accionistas.



Además, la sociedad afectada debe poder ejercitar las acciones judiciales en defensa de sus intereses y los de sus accionistas. En el supuesto de que se ejerciten acciones judiciales con el objetivo básico de paralizar una oferta, serán los
tribunales los que aprecien dicha circunstancia, pudiendo inadmitir la correspondiente demanda.



La formulación de una OPA afecta de manera evidente a la sociedad objeto de la misma, que ya ve complicado seguir su curso normal de actividad sin que le influyan los avatares del proceso de la oferta. Mediante la modificación propuesta del
párrafo tercer del apartado 1 se pretende que la sociedad afectada pueda continuar desarrollando no sólo su actividad ordinaria, sino también proyectos que exceden de ella siempre que se encontraran ya en curso.



ENMIENDA NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el artículo 8, por el que se da nueva redacción al Capítulo V de la Ley del Mercado de Valores, modificando el apartado 2 del artículo 60, que queda redactado del siguiente modo:


«2. A los efectos del presente Capítulo; se entenderá que una persona física o jurídica tiene individualmente o de forma conjunta con las personas que actúen en concierto con ella, el control de una sociedad cuando alcance, directa o
indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 por 100 o igual o superior al 25% e inferior al 30%, siempre que de la documentación societaria resulte que ha nombrado más de la mitad de los miembros del órgano de
administración.



Se entenderá que un pacto parasocial determina la obligación de formular una oferta, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior y en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo, cuando en virtud del acuerdo o convenio las
partes queden obligadas a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto de que dispongan, una política común duradera en lo que se refiere a la gestión de la sociedad.



La Comisión Nacional del Mercado de Valores dispensará de la obligación de formular la oferta pública de adquisición establecida en este artículo, cuando otra persona o entidad, directa o indirectamente, tuviera un porcentaje de voto igual o
superior al que tenga el obligado a formular la oferta. Dicha dispensa podrá otorgarse condicionalmente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción del proyecto arroja cierta inseguridad sobre si cualquier tipo de pacto entre accionistas hace que se sumen las participaciones de los firmantes y, en caso de que supere así el umbral del 30%, surja la obligación de formular una
oferta.



Con la redacción propuesta se identifican los pactos parasociales que son asimilables a una adquisición de acciones para exigir a los firmantes la formulación de la oferta, utilizando el criterio establecido en el artículo 2 del Real Decreto
377/1991, de 15 de marzo, sobre comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisición por éstas de acciones, propias, que sólo asimila a la adquisición de acciones la celebración de pactos dirigidos a realizar una
gestión común y duradera de la sociedad.



En cuanto a la obligación de formular una OPA de quien supere el umbral del 25% y nombre a la mayoría de miembros del Consejo de Administración, tiene su fundamento en que el adquiriente habrá obtenido, de hecho, el control efectivo de la
entidad, que es el supuesto determinante del lanzamiento de la oferta según la directiva.



ENMIENDA NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.



ENMIENDA


De supresión.



Se suprime del artículo 8 por el que se da una nueva redacción al Capítulo V de la Ley del Mercado de Valores en relación al segundo párrafo del apartado 4, artículo 60 ter.



«…, según lo dispuesto en el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, …»


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JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el nuevo artículo 60 ter, la Junta puede dejar sin efecto restricciones de derecho de voto o de transmisibilidad de acciones en caso de OPA, para lo cual se exigen las mayorías reforzadas del artículo 103 de la LSA, pues no en
vano tales restricciones estarán recogidas en pactos parasociales válidamente suscritos o en los Estatutos aprobados, precisamente, con esta mayoría.



La Directiva prevé que la medida de dejar estas restricciones sin efecto pueda no tener lugar si quien hace la OPA es una sociedad que tiene estas defensas no neutralizables, y así lo prevé el texto remitido por el Gobierno.



Pero para tales supuestos, carece de sentido exigir una mayoría reforzada, pues lo que se está haciendo es mantener las restricciones estatutarias o convencionales, válidamente acordadas, si la OPA la realiza quien tiene medidas de defensa,
por lo que debe bastar la mayoría general, que es lo que preveía el Anteproyecto sometido a información pública.



ENMIENDA NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.



ENMIENDA


De adición.



En el artículo 8 por el que se da una nueva redacción al Capítulo V de la Ley del Mercado de Valores, se añade al artículo 60, apartado 3, párrafo cuarto lo siguiente:


«… de impugnación, en el plazo de un año a contar desde que tenga conocimiento del acuerdo, ...»


JUSTIFICACIÓN


Subsanar la omisión del plazo de impugnación de los acuerdos de la Junta de Accionistas por parte de la CNMV.



ENMIENDA NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.



ENMIENDA


De adición.



Se añade el siguiente párrafo al artículo 60.1 letra b).



«b) Mediante pactos parasociales con otros titulares de valores.



Si una vez hecho público por alguna persona física o jurídica su voluntad de formular una Oferta Publica de Adquisición de acciones de una sociedad, tres o menos personas físicas o jurídicas adquieren individualmente o a través de persona o
entidad interpuesta, directa o indirectamente acciones u otros valores que confieran en su conjunto, directa o indirectamente, el control de dicha sociedad, se presume, en todo caso, que existe actuación concertada o pactos parasociales entre todas
las personas físicas o jurídicas adquirentes.»


JUSTIFICACIÓN


Es absolutamente necesario que se recoja un elemento objetivo de pacto parasocial cuando estando en proceso una Oferta Pública de Adquisición de Acciones se produzcan operaciones que pueden frustarlas conculcando todos los principios que
esta Ley trata de preservar.



ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.



ENMIENDA


De adición.



Se adiciona al artículo 8, por el que se da nueva redacción al Capítulo V de la Ley del Mercado de Valores, en el texto del artículo 60 quáter, punto 1, primer párrafo:


«… en los términos de los artículos 34, 60 y 61 de esta Ley …»


JUSTIFICACIÓN


La oferta por la totalidad de los valores está contemplada no sólo en el artículo 60 de la Ley sino también en los artículos 34, oferta de exclusión, y 61, oferta voluntaria, por lo que, existiendo una identidad de razón entre los tres
supuestos, si concurren en cualquiera de ellos las circunstancias de participación adquirida y de aceptación de la oferta previstas en el artículo, debería aplicarse el mismo régimen, en protección del oferente y, también, de los socios minoritarios
que a pesar de no haber aceptado la oferta, visto el resultado de la misma, no deseen permanecer ya en el capital de la sociedad.



ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento


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del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el último párrafo de la disposición adicional, quedando redactado como sigue:


«La Comisión Nacional del Mercado de Valores dispensará de la obligación de formular la oferta pública de adquisición establecida en esta disposición, cuando otra persona o entidad, directa o indirectamente, tuviera un porcentaje de voto
igual o superior al que tenga el obligado a formular la oferta. Dicha dispensa podrá otorgarse condicionalmente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


Con carácter general se prevé que cuando un accionista supera el 30% y carece del control por existir otro con mayor porcentaje, la CNMV le dispensará de la obligación de realizar la OPA. Es lógico que esta regla también se establezca para
cuando se esté en esta situación a la entrada en vigor de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.



ENMIENDA


De adición.



«Cuando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se haya formulado una Oferta Pública de Adquisición de acciones y tres o menos personas físicas o jurídicas hayan adquirido individualmente o a través de persona o entidad
interpuesta, directa o indirectamente acciones u otros valores, que confieran en su conjunto, directa o indirectamente, el control de dicha sociedad, será obligatorio que las mismas formulen oferta pública de adquisición sobre la sociedad cotizada
en los términos del Capítulo V del Título IV de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. La presente Disposición Transitoria será de aplicación cuando la adquisición de acciones u otros valores que confieran el control de la
sociedad, se hubiera completado en los 9 meses anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Quedan excluidos de esta obligación quienes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley no sean accionistas de la sociedad.»


JUSTIFICACIÓN


Esta medida es necesariamente coherente con la enmienda al artículo 8.



El Senador José Ramón Urrutia Elorza, EA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la
modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.



Palacio del Senado, 12 de marzo de 2007.-José Ramón Urrutia Elorza.



ENMIENDA NÚM. 11


De Don José Ramón Urrutia Elorza (GPMX)


El Senador José Ramón Urrutia Elorza, EA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.



ENMIENDA


De adición.



Se propone añadir al final del apartado 2 del artículo 35 el siguiente texto:


«Asimismo, someterán los informes financieros semestrales a auditoría de cuentas. El informe de auditoría se hará público con el informe semestral.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de información auditada no sólo anuela, sino semestralmente.



ENMIENDA NÚM. 12


De Don José Ramón Urrutia Elorza (GPMX)


El Senador José Ramón Urrutia Elorza, EA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone que en el artículo 60.quáter, apartado 1, donde dice: «90 por 100», debe decir: «98 por 100».



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JUSTIFICACIÓN


El accionista minoritario tiene derecho a permanecer en su posición particular.



ENMIENDA NÚM. 13


De Don José Ramón Urrutia Elorza (GPMX)


El Senador José Ramón Urrutia Elorza, EA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión de la letra c) del apartado 1 del artículo 60.



JUSTIFICACIÓN


No parece oportuno que reglamentariamente se establezca un precedente para la oferta pública de adquisición de acciones.



ENMIENDA NÚM. 14


De Don José Ramón Urrutia Elorza (GPMX)


El Senador José Ramón Urrutia Elorza, EA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.



ENMIENDA


De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado que sería i) al artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal:


«i) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como con la obligación de reserva de empleo a favor de los
trabajadores con discapacidad, establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.»


JUSTIFICACIÓN


El derecho al trabajo, en relación con las personas con discapacidad, debe de contemplarse en las sociedades que ejerzan actividades relacionadas con el Mercado de Valores.



El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.



Palacio del Senado, 12 de marzo de 2007.-El Portavoz, Ramón Aleu i Jornet.



ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.



ENMIENDA


De modificación.



Al apartado primero del artículo 60 quáter.



Se modifica el apartado primero del artículo 60 quáter que quedará redactado como sigue:


«Cuando a resultas de una oferta pública de adquisición por la totalidad de los valores, en los términos del artículo 60, el oferente haya adquirido o se haya comprometido a adquirir, en virtud de la aceptación de su oferta, valores que
representen a menos el 95% del capital de la sociedad afectada que confiera derechos de voto y el 95% de los derechos de voto incluidos en la oferta, distintos de los que ya obraran en poder del ofertante.»


JUSTIFICACIÓN


La imposición a los accionistas de una obligación de venta de sus acciones al oferente que tenga un determinado número de valores podría suponer una directa vulneración del artículo 33 de la CE, al constituir una expropiación forzosa sin una
clara «causa justificada de interés social.»


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.



Palacio del Senado, 12 de marzo de 2007.-El Portavoz, Pere Macias i Arau.



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ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.



ENMIENDA


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 2.



«Se da nueva redacción al artículo 35, con el siguiente tenor literal:


'Artículo 35. Obligaciones de información periódica de los emisores.



(...)


2. Cuando España sea Estado miembro … (resto igual) … desde la finalización del período correspondiente. Los emisores deberán asegurarse de que el informe se someterá a revisión por parte del auditor de cuentas de la entidad, y que se
mantiene a disposición del público durante al menos cinco años.



Cuando España sea Estado…'» (resto igual).



JUSTIFICACIÓN


Dar más garantías adicionales de veracidad.



ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8.



ENMIENDA


De adición.



Redacción que se propone:


Artículo 8 Bis. (nuevo)


«Se introduce un nuevo apartado i) en el artículo 79.1, con el siguiente tenor literal:


'i) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como con la obligación de reserva de empleo en favor de los
trabajadores con discapacidad, establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.'»


JUSTIFICACIÓN


Incorporar a la legislación sobre el mercado de valores la atención, en sus normas de conducta, al compromiso de las entidades obligadas en relación con la igualdad de oportunidades, la no discriminación y las medidas de acción positiva en
favor de las personas con discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional.



ENMIENDA


De modificación.



Redacción que se propone:


Disposición Transitoria (nueva). Régimen para determinados aumentos en la participación en una sociedad cotizada.



«Quien a los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley posea un porcentaje de derechos de voto de una sociedad cotizada igual o superior al 30 por 100 e inferior al 50 por 100 quedará obligado a formular una
oferta pública de adquisición en los términos del Capítulo V del Título IV de la Ley 24/1988,de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuando, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se dé alguna de las siguientes circunstancias:


a) Que adquiera en un solo acto o en actos sucesivos acciones de dicha sociedad hasta incrementar su participación en, al menos, un 5 por 100 en un período de 12 meses.



b) Que alcance un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 50 por 100.



El Gobierno podrá establecer los extremos que juzgue necesarios para la aplicación de la presente disposición así como las operaciones exceptuadas de este régimen.»


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JUSTIFICACIÓN


Lo previsto en dicha disposición adicional debe ser un régimen excepcional y transitorio ya que, de lo contrario, supondría la incorporación de un nuevo umbral de OPA, lo que es contrario a la idea de umbral único de la Directiva 2004/25/CE.



ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.



ENMIENDA


De adición.



Redacción que se propone:


Disposición Adicional (nueva).



«Reglamentariamente se establecerán los requisitos aplicables a los emisores, en relación a la necesidad de someter a revisión por parte del auditor de cuentas de la información periódica a la que hace referencia el punto 3 de la nueva
redacción dada al artículo 35 de la Ley de Mercado de Valores.»


JUSTIFICACIÓN


Dejar al procedimiento reglamentario el establecer criterios de gestión de los informes trimestrales con la garantía adicional de veracidad con la participación de los Auditores de Cuentas.



ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.



ENMIENDA


De adición.



Redacción que se propone:


Disposición Transitoria (nueva). Régimen transitorio para las compraventas forzosas.



«1. Los derechos de venta y compra forzosas establecidos en el artículo 60 quáter de la presente Ley resultarán también de aplicación a aquellas sociedades que hubieran sido objeto de una oferta pública de adquisición que hubiese sido
autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores después de la entrada en vigor del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, y dirigida a la totalidad de su capital suscrito
con derecho a voto, tras la cual el oferente hubiera adquirido una participación de, al menos, el noventa por ciento del capital que confiere derechos de voto de dicha sociedad y la oferta hubiese sido aceptada por titulares de valores que
representasen al menos el 90 por ciento de los derechos de voto a la que se hubiera dirigido, que aún mantenga a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.



2. Reglamentariamente, se establecerá el plazo, procedimiento y requisitos para el ejercicio del derecho de venta y compra forzosas establecidos en el apartado anterior. En todo caso, si la sociedad ya no estuviera cotizada, el precio de
adquisición no podrá ser inferior al valor razonable de las acciones de la sociedad que resulte del informe de un auditor de cuentas distinto del auditor de cuentas de la sociedad nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil y la transmisión
de la propiedad de los valores se producirá en la fecha que se acredite el pago o la consignación del pago del precio de adquisición.»


JUSTIFICACIÓN


Dicha disposición permitiría extender las ventajas que derivan de las operaciones de venta y compra forzosas y que, en definitiva, justifican su incorporación al ordenamiento comunitario y, por tanto, al español, a aquellos supuestos en los
que el oferente, tras formular una oferta pública de adquisición desde la entrada en vigor del Real Decreto 1197/1991, hubieran alcanzado los porcentajes fijados en la nueva norma.
El carácter recíproco de los citados derechos de compra y venta
forzosas compensaría a los dos partes afectadas por los mismos.-


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ÍNDICE


Artículo Enmendante Número de Enmienda


Artículo 1 GP Popular en el Senado (GPP) 2


Artículo 2 Sr. Urrutia Elorza, José Ramón (GPMX) 11


GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 16


Artículo 8 GP Popular en el Senado (GPP) 3


GP Popular en el Senado (GPP) 4


GP Popular en el Senado (GPP) 5


GP Popular en el Senado (GPP) 6


GP Popular en el Senado (GPP) 7


GP Popular en el Senado (GPP) 8


Sr. Urrutia Elorza, José Ramón (GPMX) 12


Sr. Urrutia Elorza, José Ramón (GPMX) 13


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 15


Artículo Nuevo a continuación del Artículo 8 Sr. Urrutia Elorza, José Ramón (GPMX) 14


GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 17


Disposición adicional GP Popular en el Senado (GPP) 9


GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 18


Disposición adicional nueva GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 19


Disposición transitoria nueva GP Popular en el Senado (GPP) 10


GP Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) 20


Disposición final cuarta GP Socialista (GPS) 1