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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 85, de 20/02/2007
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 85

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS MARTÍNEZ HERRERA

Sesión núm. 24

celebrada el martes, 20 de febrero de 2007,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de Alba) para informar sobre los siguientes extremos:


-Informe de fiscalización especial sobre la constitución y materialización de la provisión para contingencias en tramitación de las reservas obligatorias del exceso de excedentes de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social. (Número de expediente del Congreso 251/000115 y número de expediente del Senado 771/000112.) ... (Página 2)


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-Informe de fiscalización de la asistencia a los municipios de menor dimensión, en relación con la rendición de cuentas, por las Diputaciones Provinciales. (Número de expediente del Congreso 251/000117 y número de expediente del Senado
771/000114.) ... (Página 7)


-Informe de fiscalización del proceso de privatización de Babcock Wilcox Española, S. A. (Número de expediente del Congreso 251/000106 y número de expediente del Senado 771/000103.) ... (Página 9)


-Informe de fiscalización de las principales actuaciones realizadas por AENA en desarrollo del plan director del aeropuerto de Madrir-Barajas, aprobado el 19/11/1999 y de su situación a 31/12/2004. (Número de expediente del Congreso
251/000125 y número de expediente del Senado 771/000121.) ... (Página 12)


-Informe de fiscalización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, ejercicios 1995 a 2000. (Número de expediente del Congreso 251/000119 y número de expediente del Senado 771/000116.) ... (Página 15)


-Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por algunos departamentos ministeriales a determinados ingresos públicos no tributarios imputables al capítulo 3.º del presupuesto de ingresos de la Administración General
del Estado. (Número de expediente del Congreso 251/000083 y número de expediente del Senado 771/000083.) ... (Página 19)


Se abre la sesión a las diez y cuarenta minutos de la mañana.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA),PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


-INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y MATERIALIZACIÓN DE LA PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS EN TRAMITACIÓN DE LAS RESERVAS OBLIGATORIAS DEL EXCESO DE EXCEDENTES DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente del Congreso 251/000115 y número de expediente del Senado 771/000112.)


El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Herrera): Vamos a dar comienzo a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas con la comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas para informar de diversos asuntos. Vamos a
alterar el orden del día, tratando en primer lugar el punto quinto, que pasa a ser el primero en el día de hoy, a petición de los grupos políticos y, por tanto, comenzamos con el Informe de fiscalización especial sobre la constitución y
materialización de la provisión para contingencias en tramitación, de las reservas obligatorias del exceso de excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Tiene la palabra el presidente del
Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El Pleno del Tribunal, en sesión de julio de 2006, aprobó el informe de fiscalización sobre la constitución y materialización de la provisión para las contingencias en
tramitación, de las reservas obligatorias y del exceso de excedente de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Los principales resultados de la fiscalización hacen referencia, en primer lugar, a la
dotación, en exceso, de la provisión para contingencias en la tramitación en un 49 por ciento para el ejercicio 2003, y en un 52 por ciento para el ejercicio 2004, debido fundamentalmente al grado de discrecionalidad que el reglamento vigente sobre
la colaboración en la gestión de las mutuas permite en su cálculo, unido a la disparidad de criterios utilizados por las distintas mutuas en su cuantificación. La consecuencia de este exceso ha sido una insuficiente dotación del Fondo de Previsión
y Rehabilitación de la Seguridad Social, que para los ejercicios 2003 y 2004 podría situarse en torno a los 9 y 18 millones de euros, respectivamente.



Destaca también el informe que los resultados de la gestión de las contingencias comunes que las mutuas tienen encomendadas están fuertemente distorsionados, debido a la ausencia de un reflejo contable directo de todos los gastos e ingresos
imputables a esta actividad,


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y a la inexistencia de normas concretas sobre asignación de rendimientos o costes compartidos con la gestión de las contingencias profesionales.
Esta distorsión ha provocado que los resultados de la gestión de las contingencias comunes
carezcan de representatividad, y que las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, al que se destinan los excedentes de gestión de las contingencias comunes, puedan estar infravaloradas por el desvío de estos excedentes a la gestión de
las contingencias profesionales; es decir, al Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social.



La materialización de la provisión para las contingencias en tramitación y de las reservas obligatorias se ha realizado, parcialmente, en activos financieros no permitidos por el reglamento, sobre la colaboración en la gestión de las mutuas,
incumplimiento normativo que podría llegar a producir quebrantos para el sistema de la Seguridad Social.



En la fiscalización también se ha confirmado la continuidad de diversas deficiencias ya recogidas en informes anteriores del Tribunal, que incluso han sido objeto de inclusión en resoluciones de la Comisión Mixta de noviembre y diciembre de
2005, y que principalmente se refieren a la incorrecta contabilización de los capitales costes de pensiones por parte de la tesorería y de las mutuas, a la existencia de cuatro centros mancomunados pendientes de liquidación, y a la pervivencia de la
Asociación para la Prevención de Accidentes, así como a la ausencia de aplicación presupuestaria por parte de la tesorería de las disposiciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social. Concluye además el informe que existen
numerosos derechos de la tesorería en concepto de capitales coste renta perjudicados por prescripción, que en determinados supuestos las mutuas han sobrepasado el límite de gastos de administración, sin que el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales haya exigido la compensación del exceso incurrido, y que no están siendo objeto de facturación actuaciones de asistencia sanitaria complementarias realizadas por las mutuas, y sujetas a la compensación económica por parte de los servicios
de la Seguridad Social.



El informe recoge recomendaciones dirigidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la tesorería, a la Intervención General de la Seguridad Social y a las mutuas, para que subsanen las deficiencias e irregularidades detectadas y, en
particular, para que se adopten las medidas oportunas, en garantía de la uniformidad y los procedimientos de control interno de las mutuas, que pueden tener consecuencias económicas perjudiciales para el patrimonio de la Seguridad Social así como de
la homogénea y correcta contabilización.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Martín Mendizábal.



La señora MARTÍN MENDIZÁBAL: Gracias al presidente del Tribunal de Cuentas por este informe sobre la provisión para las contingencias en tramitación que deben de realizar las mutuas de accidentes de trabajo, así como para la constitución y
materialización de las reservas que deben de realizar dichas mutuas, cuyas reservas van a ir determinadas por los excedentes que existan. Por lo tanto, para que se entienda bien, las mutuas tienen que proveer unas cantidades para las contingencias
que están en expedientes en tramitación, y de ahí se determinan los excedentes.
Determinados esos excedentes, parte van a reservas y parte -el exceso que sobre, una vez hechas esas reservas- de esos excedentes van al Fondo de Prevención y
Rehabilitación. Pero yo creo que uno de los temas de fondo más importantes de todo este informe de fiscalización -y que es determinante para saber, para concretar la cuantía de los excedentes- es la provisión, como ha indicado el propio presidente
hoy, de esos expedientes en tramitación. Y es que el artículo 65 del reglamento de colaboración dice que, cuando los médicos de la mutua tengan la certeza -y resalto y subrayo la palabra certeza- de que el trabajador va a ser declarado incapacitado
permanentemente, esta podrá incluir la provisión.



El Tribunal de Cuentas, en la primera recomendación que hace al Ministerio dice que: deberá realizarse una reforma reglamentaria que elimine la discrecionalidad en la provisión de los no iniciados, por no existir informe propuesta de
incapacidad permanente. Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, en sus alegaciones, considera que eliminando ese término de 'certeza', se evitaría esa subjetividad o discrecionalidad de las mutuas que alega el Tribunal de Cuentas. Y, es más, el
propio Ministerio de Trabajo, a través de una resolución de marzo de 2006, que trata sobre este tema, establece el límite máximo de esa provisión, si bien el Tribunal de Cuentas considera que esta resolución no establece criterios suficientes para
homogeneizar cómo debe realizarse en todas las mutuas esta provisión, y tampoco prevé nada respecto a la provisión de expedientes donde hay reclamación de terceros; en definitiva, entiendo que considera insuficiente esta resolución.



Hago esta introducción como exposición previa para entender un poco el porqué de las preguntas o cuestiones que quería plantear. Vaya por delante que comparto el criterio del Tribunal de Cuentas en el sentido de eliminar, en la medida de lo
posible, la discrecionalidad en este tema, pero hay que ser conscientes también de que se trata de señores que están en situación de incapacidad temporal, que no tienen informe propuesta, con lo cual la certeza -de que habla la norma- de que vayan a
ser declaradas en incapacidad permanente es una certeza muy peculiar. Por ello le pregunto si comparte el Tribunal de Cuentas el criterio del Ministerio de Trabajo del que, eliminando ese término de certeza, que ya he dicho antes que es muy
peculiar, se eliminaría esa subjetividad o exceso de discrecionalidad, porque, por el contrario, en mi opinión, aunque esa certeza sea una certeza muy relativa, sin embargo, si se elimina, la discrecionalidad


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aumentaría, si interpreto bien. ¿Qué piensa al respecto el Tribunal de Cuentas?


En segundo lugar, si decimos que son expedientes en los que no se ha iniciado una incapacidad permanente, la eliminación de esa discrecionalidad, cómo -el Tribunal de Cuentas habla de objetivar en el informe- consideraría los supuestos en
los que habría que hacer esa provisión. ¿Qué criterios le parecen al Tribunal de Cuentas que serían los que lograrían esa mayor objetivación?


Por otra parte, por qué le parece poco exigente la resolución del Ministerio de Trabajo del año 2006 que establece un límite temporal para esta provisión. El Tribunal dice que es poco exigente, no entiendo por qué le parece poco exigente,
dado que nos lleva a situaciones a los dieciocho meses, desde la fecha en que se hace la provisión, y dieciocho meses es el tiempo que dura una situación ordinaria de incapacidad temporal, y al decir ordinaria quiero decir sin prórrogas.



Voy a formular una matización. ¿No le parece excesivo el juicio de valor que se realiza en la página 20 de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, cuando dice que las mutuas están utilizando esta facultad de proveer o no proveer, con la
aparente finalidad de influir en los resultados del ejercicio, que a su vez determina los excedentes y, por tanto, las reservas? Es verdad que incluye la palabra 'aparente', pero a mí me parece que es una afirmación basado en un juicio de valor que
va más allá de lo que es simplemente una recomendación.



En la recomendación primera, dirigida a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Tribunal dice -y se comparte por este grupo- que la comunicación entre el INSS y la tesorería debe de mejorar, a efectos de la liquidación de los
capitales costes de pensiones de incapacidad y de viudedad derivadas de accidentes de trabajo, en los casos en que los responsables son las mutuas o los empresarios, y por lo tanto que hay que capitalizar la pensión.



Por otra parte, el Tribunal de Cuentas también indica que no ha habido perjuicio económico porque las mutuas son Seguridad Social, criterio que también compartimos. Si bien este caso no se da cuando son los empresarios responsables.
Entonces, la pregunta es si han detectado prescripciones en los capitales coste de pensión en el caso de responsabilidad empresarial. Ya adelanto que del informe no se desprende, pero sí me gustaría, si es posible, que se corroborase este tema por
el presidente.



El señor VICEPRESIDENTE: Por Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Sobre este punto quisiera hacer algunas observaciones, porque el estudio que ha hecho el Tribunal de Cuentas es verdaderamente exhaustivo y extraordinario, por lo que quiero hacer un reconocimiento de la profunda
capacidad y rigor de auditoría sobre esta situación, es decir, las mutuas y sus fondos de estabilidad. Como bien ha señalado usted, señor presidente, han detectado que las mutuas hacen inversiones en activos financieros que no están autorizados por
el reglamento. Es importante que nos fijemos en las recomendaciones que ustedes han hecho, tanto al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social, y
nos parece también importante destacar que hayan entrado ustedes a hacer unas recomendaciones dirigidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.



Le consta a mi grupo y a este diputado el esfuerzo que en los dos últimos años viene realizando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre todo a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, para poner en transparencia
absoluta y orden las actividades de las mutuas, en su actividad con la Seguridad Social como mutuas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para separarlo de lo que son las actividades individuales, sobre todo
cuando están dirigidas a los servicios de prevención ajenos, evitando competencias desleales y posiciones verdaderamente privilegiadas, como ha denunciado reiteradas veces el Tribunal de Cuentas a este respecto. Teníamos constancia de que, ya a
finales del año pasado, había habido reuniones de los representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con el señor secretario de Estado al respecto, sobre todo para aprobar un código de
buenas prácticas: principios de transparencia, principios de responsabilidad, medidas para la segregación de los activos correspondientes a su personalidad jurídica como mutuas de accidentes de trabajo, frente a los servicios de prevención ajenos,
que están obligadas ya las mutuas a segregarlos por imperativo legal del decreto aprobado el año pasado y las órdenes ministeriales correspondientes.



Mi pregunta al respecto, al ver que algunas de las recomendaciones -no entro en las recomendaciones a las mutuas, porque ya tendremos ocasión, dado que son detalladas y con nombres y apellidos- al Ministerio de Trabajo y a los dos órganos
fundamentales de la Seguridad Social, como son la Tesorería General y la Intervención General, es la siguiente: ¿No cree usted, señor presidente, que sería conveniente establecer un sistema de contabilidad homogéneo y común para todas las mutuas?
Porque da la sensación, al analizar aquí los expedientes personales de las determinadas mutuas, que, a lo mejor con muy buena intención, han invertido en activos financieros a que no les autorizaba el reglamento, por omisión de conocimiento legal,
del que no estarían exentas; que las partidas de cargo varían de una mutua a otra. Ya en su día, hace años, el Gobierno central entendió que todos los ministerios tenían que funcionar con un plan nacional de contabilidad homogéneo, que no podía
ser que el ministerio A tuviera las contabilizaciones hechas de una manera y el ministerio B de otras, por eso se aprobó un Plan General de Contabilidad para


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toda la Administración Pública española. Las mutuas a veces se consideraban no partícipes del imperativo legal de estar incluidas en un plan nacional de contabilidad, y por eso me parece atinada la recomendación quinta que ustedes hacen:
el Ministerio de Trabajo deberá velar por la integridad de aportaciones que las mutuas deben efectuar al Fondo de Prevención y Rehabilitación; parece que cada mutua efectúa unas aportaciones de acuerdo con su leal saber y entender, lo cual
dificulta enormemente las funciones y trabajos de los auditores del Tribunal de Cuentas para ir penetrando en un laberinto de asignaciones presupuestarias y de inversión al Fondo de Prevención.



La recomendación novena señala a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la fijación de criterios de imputación de costes homogéneos, especialmente en los supuestos de ingresos y gastos compartidos por la gestión de
contingencias comunes para el conjunto del sector, y además con unas características de razonables objetivos, comparables y comprobables. Por lo tanto, para comprobar, señor presidente, entiende este diputado que sería necesario establecer, por
obligatoriedad legal, para todas las mutuas un sistema de contabilidad homogéneo. Los tamaños de las mutuas varían mucho en función de su ubicación territorial o de sus actividades en el conjunto del territorio del Estado; muchas de las mutuas son
de ámbito puramente territorial, por estar dentro de una comunidad autónoma, y no actúan fuera de ese ámbito territorial de la comunidad autónoma, y esas particularidades se ven en las recomendaciones que ustedes han hecho a las distintas mutuas de
accidentes de trabajo, a partir de la página 53 de ese magnífico informe, donde ya están señalados, como digo, con nombres y apellidos, los nombres de las mutuas que están en una situación de contingencia para aplicarles una necesaria homogeneidad,
dentro del sistema general de contabilidad.
Éste es el sentido de mi pregunta: buscar una contabilidad común y obligatoria para todas las mutuas.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Armas Dárias.



El señor ARMAS DÁRIAS: También en nombre del Grupo Socialista quiero reiterar el agradecimiento y la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas si como la exposición de su informe, que es -si yo recuerdo bien y me pueden corregir- el
cuarto informe que sobre temas de mutuas hemos visto en esta Comisión en este periodo de sesiones. Eso indudablemente puede llamar la atención, pero también se justifica por sí mismo debido a la importancia económica de este sector y a lo que
significa para la dotación y para el funcionamiento del sistema de prestaciones sociales así como para el propio mantenimiento del sistema de la Seguridad Social, ya que incluso el presidente habla de alguna manera -aunque sea mínimamente- de
quebranto para las arcas, para patrimonio de la Seguridad Social y para algunos fondos derivados del mismo.



Creo que hace bien el Tribunal de Cuentas al incluir este aspecto permanentemente en su previsión, cuando hace los informes anuales, aunque no sea demandado por este Parlamento, lo que incluso le ha llevado a hacer informes especiales y
notas complementarias derivadas de la gestión de algunas mutuas que considera el propio Tribunal de Cuentas un tanto irregular, por lo que es necesario continuar con ese análisis y esas auditorías. Su importancia se justifica por sí misma, debido a
las cuantías de las que estamos hablando, ya que para este fondo, solo de reservas, estamos hablando de más de 4.000 millones de euros, y en el de excedentes de más de 3.700 millones de euros. Son cantidades importantísimas, de ahí que agradezcamos
al Tribunal el seguimiento de estas entidades colaboradoras, donde la Seguridad Social descansa parte su actividad.



Aunque la bondad del informe ya se plasma en su título: materialización de la previsión para contingencias en tramitación y las reservas obligatorias del exceso de excedentes de las mutuas, también ha hecho un análisis y un seguimiento de
muchos o de esos cuatro informes a los que he hecho referencia, ya tratados en esta Comisión, e incluso cita a aquellas mutuas cuya actividad puede estar en situación de riesgo por determinadas irregularidades o defectos económicos, aunque después
es cierto que a lo largo del informe no señala precisamente cuáles son esas mutuas ni cuál es la situación en la que las encontraron, o en las que podía derivarse una actuación de la Seguridad Social como medida cautelar para evitar el riesgo que se
nos señala.



En el informe se hace una auditoría específica de las mutuas que representan, a nuestro entender, un 14 por ciento del número total, y que su volumen de contingencias, de excedentes supone un 48 por ciento. A nuestro grupo le parece que
esta cantidad debió, por la importancia de la misma, superarse; nos parece que el Tribunal de Cuentas en esta ocasión ha ido un poco a la baja, no sé si por la dificultad -y no los explicará el señor presidente del Tribunal- que tiene en algunos
casos de hacer una auditoría particular a estas mutuas; me parece que la Tesorería, que los organismos de la Seguridad Social han ido un poco por defecto. Si solo representan un 14 por ciento, debe elevarse ese número cada vez que hagan unas
auditorías, para ser mucho más concretos en sus conclusiones, y que representen más del 50 por ciento de su volumen económico. Es un ruego, casi una petición que le hago para que, en la medida de lo posible, incremente ese porcentaje en los
análisis, en las auditorías específicas que hacen.



De los informes globales que hemos estudiado con anterioridad, de los cuatro informes que hemos analizado en esta Comisión, en este se aprecia que el Tribunal de Cuentas siempre llama la atención sobre la discrecionalidad con que las
diversas mutuas -cualquiera que sea la mutua sobre la que se realiza el informe- tienden a interpretar los reglamentos y su funcionamiento. Eso se


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observa, más tarde, también en las recomendaciones que le hace a las instituciones, al Ministerio de Trabajo, a la Tesorería de la Seguridad Social y a la Intervención General, además de a las mutuas: siempre van en ese sentido, siempre
tienden a intentar homogeneizar -y coincido en la línea que indicaba el portavoz de Coalición Canaria, señor Mardones- para que las Mutuas tengan menos discrecionalidad, utilicen criterios unificados a la hora de hacer sus estimaciones contables en
este aspecto de la dotación de la materialización para la provisión de contingencias, aunque compartimos la advertencia que hace la portavoz del Grupo Popular sobre las dificultades para fijar esas contingencias. Ya el Tribunal de Cuentas señala
que ha habido sentencias del Tribunal Supremo en ese sentido, aunque en los ejercicios 2003 y 2004 preferentemente, que son a los que hace referencia este informe, las mutuas no aplicaron esa sentencia del Tribunal Supremo que dicta doctrina sobre
cómo interpretar gran parte de estas contingencias.



Nos llama la atención la insistencia del Tribunal de Cuentas al recomendar la modificación del reglamento, y sobre todo de su artículo 65.2, que también hizo en otros informes que ya he citado. Esa discrecionalidad o esa manera de
interpretar no uniforme hace que, incluso en propias citas del Tribunal de Cuentas, algunas mutuas tengan una sobrevaloración de esas contingencias, y, al mismo tiempo, en otra interpretación las mismas mutuas tienen una infravaloración de esa
dotación presupuestaria. Por tanto, aunque se citó cierta intencionalidad de las mutuas a modificar su contabilidad, puede ser un poco fuerte citarlo en el informe, puesto que las mismas mutuas a veces sobrevaloran y otras veces infravaloran la
provisión de esas contingencias. Este punto, en general, nos parece de los más graves que se señalan en el informe, es decir, ese seguimiento que se hace, y que cita el Tribunal de Cuentas; de ahí nuestro agradecimiento, nuestra felicitación al
Tribunal de Cuentas no sólo hacer un informe específico, sino por el seguimiento que se hace a las recomendaciones del Tribunal, y que después hace suyas la Comisión. En sus páginas 39 y 40 se indica que no le consta que en la fecha señalada el
Ministerio de Trabajo haya podido constatar la permanencia de la situación descrita -en el momento de la revisión del presente informe- sobre sus recomendaciones, transcurridos seis meses desde que el Tribunal de Cuentas hiciera el informe anterior
y se tratara en esta Comisión.
Asimismo nos parecen de gravedad -y debería exigirse al Ministerio que lo haga y que el Tribunal de Cuentas haga un seguimiento- aquellas previsiones de algunas mutuas que vulneran los artículos 30 y 31 del
reglamento, sobre la inclusión de algunas mutuas de sus excedentes, de algunos elementos o acciones y actividades financieras, que es algo que no les está permitido por el propio reglamento, o sea que lo vulneran específicamente, y recomienda el
Tribunal que por parte del Ministerio se inste a las mutuas -y así lo vamos a hacer nosotros- a la venta inmediata y enajenación de esas inversiones, para que se ajusten al reglamento.



De las recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas, que son un total de 28, nos llama la atención que nada menos que 12 vayan al Ministerio de Trabajo, solo 2 a la Tesorería de la Seguridad Social, y 5 a la Intervención General de la
Seguridad Social, lo que hace un total de 19.
O sea, del total de recomendaciones, que son 28, nada menos que 19 se hacen a los organismos oficiales, a las instituciones, sobre cómo gestionar y cómo hacer un seguimiento de las mutuas, y solo 9 van
a las mutuas. Constatamos que las recomendaciones a las mutuas se han reducido a lo largo de este tiempo, y sin embargo permanecen en el tiempo, aunque algunas se han eliminado: las dedicadas a los organismos y a las instituciones dependientes del
Ministerio de la Seguridad Social.



Para finalizar, vamos a hacer nuestras las recomendaciones que en ese sentido hace el Tribunal de Cuentas -algunos ya los han señalado los anteriores portavoces, y sobre todo en las alegaciones que hace el Ministerio de Trabajo y sus
organismos- en cuanto a las dificultades que tiene, pero yo creo que debería tenderse -en esa línea que ya se ha señalado- a evitar en lo posible la discrecionalidad de las mutuas para que ellas mismas no incurran con sus fondos en distorsionar
-como dice el señor presidente- su situación económica, y que además represente un quebranto para la Seguridad Social.



El señor VICEPRESIDENTE: Para contestar a las distintas cuestiones planteadas, tiene la palabra el presidente del Tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En cuanto a los criterios del Tribunal, hay que tener en cuenta que el Tribunal no norma; el Tribunal pone de manifiesto situaciones, pero la valoración de qué forma hay que
normarlo no le corresponde al Tribunal. Pero en cuanto a las primeras preguntas que se me han hecho, en el informe es permanente la crítica que se hace a la discrecionalidad. Incluso, en la página 33 del informe se propugna que éstas no tengan
derecho a opción a esa discrecionalidad en la determinación de los criterios. Es verdad que ello se presta a que, a través de la relación indirecta que existe entre los excedentes y los fondos, esa discrecionalidad en la imputación de
incapacidades, y por tanto de provisiones, se incida en los excedentes, y por tanto, naturalmente, lo que hace el Tribunal es llamar la atención sobre esto y señalar las situaciones que comprueba y ve; pero no decir: esto se resuelve bien así o de
la otra forma, o normando así o normando de otra manera.



Después, yo también tengo que decir que, como presidente de la institución, observo que muchas veces con estas auditorías nos situamos casi al mismo nivel que los controles internos, que los controles administrativos. El control externo,
que es el control al servicio del Parlamento,


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se apoya sobre la gestión y sobre los controles internos. Entonces, quizá si se me hiciera a mí un poco más de caso como presidente, naturalmente este es un organismo en el que somos 12 consejeros, yo siempre digo que tenemos que poner
énfasis en hacer control del control, y estos son los que detectan más esa forma de evitar la discrecionalidad porque están más próximos a la gestión, porque están pegados más a la gestión que el control externo. Esto en cuanto a la
discrecionalidad.



Otra observación que se me había hecho aquí, otra pregunta era sobre las prescripciones de responsabilidades. No se han detectado.



Después, el señor Mardones habla de una contabilidad homogénea. Hombre, en el informe ya se dice algo; la página 53 contiene precisamente una recomendación para la intervención, precisamente para que se modifiquen y se adapten los planes
de contabilidad pública a las mutuas. Todo lo que suponga -que además el informe también habla de la heterogeneidad de criterios- tener criterios comunes, plasmados en planes y en normas comunes, no cabe la menor duda que evita esta heterogeneidad;
pero también, una vez más, los criterios comunes y ese plan homogéneo le corresponde hacerlo a los gestores o incluso a los controles internos que están próximos a la gestión.



En la última intervención se ha hablado aquí de los informes anteriores.
Éste es un informe que sigue y da continuidad a los anteriores. El ponente que hace este informe siempre realiza un recuento de lo que viene haciendo, que viene muy
bien en la historia, porque supone un seguimiento; incluso se amplían las recomendaciones y viene a ser como un informe de horizontalidad; por tanto, aquí no se salva nadie en cuanto a las recomendaciones: el ministerio, la tesorería, la
intervención, las mutuas.



¿Que hay desproporción, por ejemplo, de recomendaciones con respecto a los organismos y a las mutuas? Cuantitativamente no lo sé, pero cualitativamente seguro. Sin embargo hay un equilibrio. También tengo que decir que no se han detectado
limitaciones en la realización de este informe. Que los trabajos, en efecto, se han realizado en las direcciones generales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Tesorería de la Seguridad Social y en cuatro mutuas.



Ampliar la muestra. Hay que tener en cuenta que en estos trabajos no se van buscando muestras representativas para tener grados de fiabilidad, en términos de inferencia estadística, sino para tener grados de fiabilidad más bien de tipo
cualitativo. Y, por tanto, la muestra, para sacar estas conclusiones, me parece que se ha estimado que era suficiente, y también hay que tener en cuenta que la información es muy útil; pero si no se van a mejorar en mucho los resultados de la
información, tiene también un coste, y creo que están ponderadas en el informe las dos cosas.



También tengo que decir que en este informe no se han detectado responsabilidades contables y, en efecto, es un informe detallado y en el mismo -y yo también lo he resumido- se presentan todas estas recomendaciones, unidas también a una que
se ha mencionado muy poco, que es a la inversión de los fondos, que también hay una crítica a que el reglamento exige que se invierta en fondos públicos, en el Tesoro Público español, artículo 31 del reglamento, y ahí ha habido una desviación, no
solo a renta variable, sino incluso a renta fija de empresas extranjeras y esto también se critica y se pide que se rectifique.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A LOS MUNICIPIOS DE MENOR DIMENSIÓN, EN RELACIÓN CON LA RENDICIÓN DE CUENTAS, POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES. (Número de expediente del Congreso 251/000117 y número de expediente del Senado
771/000114.)


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos a continuación al Informe de fiscalización de la asistencia a los municipios de menor dimensión, en relación con la rendición de cuentas por las diputaciones provinciales.
Para ello tiene la palabra el
presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Esta Comisión Mixta instó al Tribunal a elaborar una moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindieran sus cuentas de
forma completa y en los plazos legalmente establecidos, que fue aprobada por el Pleno, en abril de 2003. Entre los principales factores que coadyuvan al adecuado cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, se destacaba en la moción el apoyo de
las diputaciones provinciales a los municipios de pequeña dimensión. La fiscalización horizontal que ahora se presenta ha tenido por objeto profundizar en el análisis sobre los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.



Las diputaciones provinciales prestaron la asistencia a los municipios a través de las correspondientes unidades administrativas, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Bases del Régimen Local. El establecimiento de líneas permanentes
de contacto e intercambio de información con los municipios se perciben en la fiscalización como instrumentos eficaces para incrementar los niveles de rendición de cuentas.



Los servicios de asistencia, cuyos municipios tuvieron mejores indicadores de rendición, son los que ofrecían la posibilidad de realizar las operaciones de cierre y apertura de la contabilidad y las liquidaciones presupuestarias. La
práctica totalidad de los municipios de estas provincias se acogieron a esta posibilidad. Los municipios que utilizaron para la llevanza de la contabilidad el programa informático facilitado por la diputación correspondiente, presentaron índices de
rendición superiores a aquellos que optaron por la no utilización de estos programas. La mitad de las diputaciones en las que los


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municipios eximidos del mantenimiento del puesto secretario-interventor, acogidos a los servicios de asistencia de la diputación, no cumplieron con la obligación legal de prestar las funciones de fe pública, asesoramiento legal y control de
la gestión económico-financiera y presupuestaria. Ninguna de las entidades supramunicipales dispuso de procedimientos de control interno del servicio de asistencia de asesoramiento a municipios, aunque algunas entidades establecieron controles
específicos.



El informe recomienda, como medidas para mejorar los niveles de rendición de cuentas, las siguientes. Dotar a las unidades de los medios económicos y personales suficientes y prestar especial atención al cumplimiento de las obligaciones
contables de los municipios. Mantener una actitud activa en la prestación del servicio. Planificar la línea de actuación e impulsar la utilización por los municipios de los medios desarrollados.
Establecer con los ayuntamientos un clima de
confianza mutua, mediante el conocimiento por las diputaciones de las condiciones económicas, personales y técnicas de los municipios; de esta forma, las unidades de asistencia se podrán anticipar a la evolución de las necesidades y determinar los
servicios a ofrecer. Facilitar a los municipios la realización de liquidaciones presupuestarias y de las operaciones de cierre y apertura de la contabilidad, realizar un seguimiento de la utilización de los programas informáticas para la llevanza
de la contabilidad, y dotarles de los medios técnicos necesarios para su correcto acceso a Internet. Facilitar a los municipios el acceso a la legislación local, modelos de expedientes y servicios disponibles en las páginas web de las diputaciones.
Establecer procedimientos de control interno para verificar el correcto desarrollo de las prestaciones de los servicios de asistencia.



El informe finaliza recomendando que la Dirección General de la Función Pública remita a las diputaciones los datos del registro de los funcionarios locales, con habilitación nacional de su provincia, y de los nombramientos sobre
funcionarios interinos en los mencionados puestos de trabajo.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Merino.



El señor MERINO LÓPEZ: Con mucha brevedad. Por parte del Grupo Parlamentario Popular quiero felicitar al presidente del Tribunal y a sus miembros por el informe. Como análisis, no sé si erróneo, yo diría que se observa en esta
fiscalización que ha hecho el Tribunal alguna mejora, en cuanto a la actuación de los municipios pequeños. Yo creo que todos hemos debatido aquí en esta Comisión, y en otras comisiones, la problemática real de los municipios pequeños en cuanto a
personal y a medios, y siempre hemos dicho todos que era fundamental el apoyo de las diputaciones. Creo que de este informe se deduce que hay diputaciones que aunque han colaborado, que han prestado medios materiales, técnicos y humanos a los
distintos municipios, han cumplido con sus obligaciones de rendir cuentas, de presentarlas y llevarlas, que es uno de los grandes problemas que se ha producido en muchos ayuntamientos, y en algunos de ellos se sigue produciendo. Yo creo que es
importante que por parte de todas las administraciones, tanto la central como las autonómicas como las provinciales, se dé un apoyo decidido para facilitar a los pequeños municipios los medios materiales y tecnológicos. En este momento es clave que
la tecnología entre en los pequeños municipios, porque eso les facilitará mucho la labor.



Es curiosa la cuestión que se plantea de la confianza entre las diputaciones y los pequeños municipios. Esperemos que eso vaya mejorando con el paso del tiempo, pero yo pienso, en nombre del grupo parlamentario, que debemos seguir -y así lo
haremos en las propuestas de resolución- apoyando a las diputaciones y a los pequeños municipios, para que todas las administraciones aporten medios técnicos que hagan que estos pequeños municipios puedan llevar a cabo el cumplimiento de sus
obligaciones.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor López Villena.



El señor LÓPEZ VILLENA: Desde el Grupo Parlamentario Socialista reiteramos la bienvenida al señor presidente del Tribunal de Cuentas para que en cumplimiento de la calificación que le atribuye la Constitución Española al Alto Tribunal, como
supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público en general, y que depende directamente de las Cortes Generales, ejerza sus funciones por delegación de éstas.



Centrándome en el informe que nos ocupa relativo a la fiscalización de la asistencia a los municipios de menor dimensión por las diputaciones provinciales, y en relación con la rendición de sus cuentas y más concretamente en algunos aspectos
de las conclusiones del citado informe, y de la exposición que nos acaba de hacer el señor presidente del Tribunal de Cuentas, quiero comentar, a modo de resumen, para enmarcar las preguntas aclarativas que realizaremos al señor presidente del
Tribunal de Cuentas, cada una de ellas, con objeto de que el Grupo Socialista, en futura sesión, fundamente sus propuestas de resolución.
Habla el informe del cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 36 de la Ley reguladora de
bases de régimen local, que las diputaciones provinciales prestaron la asistencia y asesoramiento a los municipios de su ámbito territorial a través de las correspondientes unidades administrativas. Dice: con la excepción de Teruel, cuya unidad
administrativa se creó en 2000, y Zaragoza, cuya unidad administrativa entró en vigor en 2001. La primera pregunta, aunque entremos en el aspecto anecdótico, es porqué estos incumplimientos, si se nos puede facilitar, qué explicaciones han dado
estas diputaciones, y si de ello


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se deriva algún tipo de responsabilidades en el ámbito de la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas; en caso de que las hubiere, cuáles son.



También habla el informe de que en 12 de las 20 provincias fiscalizadas existió una única unidad administrativa en las diputaciones para dar cumplimiento a la obligación legal de prestar asistencia a los municipios, y en las ocho restantes
estaban distribuidas en varias unidades administrativas. El nivel de medios personales adscritos a estos servicios por las diputaciones provinciales se nos dice que presentan grandes diferencias de unas provincias a otras, con valores medios de
siete puestos de trabajo dotados, de los que dos lo son por funcionarios con habilitación de carácter nacional.



El ámbito territorial, de las 20 provincias objeto de fiscalización, estaba compuesto por 4.345, de las cuales 4.149 tienen una población inferior a 5.000 habitantes. Esto nos da lógicamente una perspectiva muy amplia de la dimensión de los
pequeños municipios. De ellos, el 68 por ciento tenía una población inferior a 500 habitantes, siendo estos además los que presentan peores índices de rendición de cuentas, inferiores en 15 puntos a los municipios con población entre 2.000 y 5.000
habitantes; aspecto por otro lado lógico que ocurra. No existen líneas decisivas o excluyentes del resto de actuaciones de asistencia de asesoramiento, sino de la confluencia de varias, que permiten mejorar los niveles de rendición de cuentas.



Las provincias cuyos municipios presentaron mejores indicadores de rendición de cuentas ofrecían a estos la posibilidad de realizar la operación de apertura y cierre de la contabilidad y liquidación presupuestaria. Este aspecto considero
que es muy importante, porque es donde se pueden producir los atascos, y la resolución debe tenerse en cuenta. Los municipios que utilizaron la teneduría de la contabilidad, el mismo programa informático, la homogeneización de los sistemas
informáticos, la aplicación de las nuevas tecnologías, también nos parece un aspecto muy relevante que detecta este informe del Tribunal de Cuentas.



Por no extenderme demasiado, voy a hablar también de que en todas las provincias de la muestra, excepto en un par de ellas, había municipios eximidos del mantenimiento del puesto de secretario-interventor, acogidos a los servicios de
asistencia de la diputación, pero solamente determinadas provincias, como Albacete, Ciudad Real, Huesca y Soria, cumplieron con la obligación legal de realizar las funciones de fe pública. Esto también nos parece un aspecto importante a destacar,
que debe ser objeto de nuestras resoluciones futuras.



Aquí nuevamente preguntamos, aunque entendemos que también es anecdótico, el por qué de estos incumplimientos, y si se deriva algún tipo de responsabilidad correspondiente a la jurisdicción contable del Tribunal.
Efectuamos las mismas
preguntas al señor presidente del Tribunal de Cuentas respecto a la novena conclusión, en lo referente a la ausencia de procedimientos de control interno sobre el servicio de asistencia y asesoramiento a los municipios. Por último, respecto a las
recomendaciones que se efectúan en el presente informe, en principio entendemos que van en la línea de proponer la solución de las deficiencias observadas, sobre todo las que tienen que ver con la aplicación de nuevas tecnologías; el Grupo
Socialista las tendrá muy en cuenta, las tendrá como base de las propuestas de resolución que en su momento debamos proponer en esta Comisión Mixta, que a buen seguro conseguiremos consensuar con los demás grupos de esta Cámara.



El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En primer lugar se nos pregunta sobre si las diputaciones han prestado este asesoramiento a través de las unidades administrativas, con arreglo al artículo 36; salvo dos, en que
se ha creado esa unidad precisamente durante el periodo de fiscalización, yo no tengo aquí otra información de otras razones que las que da el informe. En cuanto a las consideraciones que se han hecho sobre las líneas de actuación, en efecto, el
informe dice que no, que es una confluencia de todas ellas, no hay ninguna que sea decisiva para decir, que por este procedimiento se conseguirá el objetivo. Precisamente por eso se relatan después todas las recomendaciones y, en efecto, el informe
dice que las ofertas -y es lógico además y elemental- consisten en todo aquello que se ha ofrecido para el cierre, la apertura, la contabilidad y la liquidación de los presupuestos.



En cuanto a si había ausencia, tanto en el caso de falta de esos dos casos de las unidades administrativas del artículo 36, como en cualquier otro caso, del control que las entidades supramunicipales no han llevado a veces a cabo en la
constancia de la prestación de los servicios, no se han detectado responsabilidades contables.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S. A. (Número de expediente del Congreso 251/000106 y número de expediente del Senado 771/000103.)


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día señalado con el número 2, que es informe de fiscalización del proceso de privatización de Babcock Wilcox Española, S. A. Para su exposición tiene la palabra el presidente
del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Este informe fue aprobado por el pleno del tribunal en abril de 2006. Los objetivos de la fiscalización han sido verificar la regularidad de las operaciones de privatización,
comprobar si se han cumplido los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la compraventa y de los objetivos


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industriales, tecnológicos y laborales de la privatización. En la selección y contratación del asesor de la privatización no se observó adecuadamente el principio de publicidad y, al haberse invitado a un número reducido de empresas, en
alguna medida tampoco se observó el principio de libre concurrencia. Además, los criterios utilizados para seleccionar al asesor no parecen haber sido los más adecuados para cumplir los objetivos de la privatización. Tal como se indica en el
informe, la duración del proceso de privatización fue excesiva, de casi cuatro años, durante los cuales la situación financiera y competitiva de la sociedad se deterioró gravemente. Por otra parte, el proceso privatizador no fue eficaz en la
selección del candidato comprador, que poco después de su selección incurrió en una situación de insolvencia que dio lugar a la paralización de la privatización y a que no se lograsen los objetivos inicialmente previstos. Tras la declaración de
insolvencia del comprador seleccionado en la primera fase de la privatización, SEPI, que continuaba teniendo interés en que Babcock Wilcox fuera adquirida por un grupo internacional que mejorase su posición industrial, tecnológica y financiera, optó
por negociar que el primer comprador vendiese la sociedad privatizada a un nuevo grupo internacional. El informe destaca que al haber actuado de esta forma no se aplicaron los procedimientos de privatización dispuestos en la normativa vigente ni se
aplicaron los principios dispuestos en la misma normativa, dado que jurídicamente ya no se trataba de una privatización. No obstante, SEPI pudo haber actuado de otra manera resolviendo el contrato firmado con el primer comprador y recuperando la
propiedad de las acciones de la sociedad privatizada para, a continuación, abrir un nuevo proceso de privatización sometido a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia. Respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos en
el desarrollo del plan industrial a finales de abril de 2005, al término de los trabajos de fiscalización, el comprador definitivo de la sociedad privatizada mantenía un nivel de cumplimiento inferior a las previsiones. No obstante, debe tenerse en
cuenta que tales compromisos tenían una vigencia de tres años que concluían en enero de 2007. Partiendo de las conclusiones obtenidas en la fiscalización, en el informe se recomienda que SEPI continúe llevando a cabo el seguimiento de la evaluación
del plan industrial, exigiendo en su caso el cumplimiento de los compromisos asumidos por el comprador. Asimismo, se recomienda que SEPI proceda, en el plazo más breve posible, a liquidar la sociedad residual restante de las operaciones de
privatización, dado que esta sociedad carece ya de actividad productiva.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Bardisa.



El señor BARDISA JORDÀ: Muchas gracias al presidente del Tribunal de Cuentas por las explicaciones que nos ha dado. Para mí es un honor volver a intervenir en esta Comisión, de la que fui portavoz del Grupo Popular en la legislatura
pasada. Volver a esta que ha sido mi casa y a un trabajo que realizamos, yo creo, bastante importante en la pasada legislatura, para mí es una satisfacción.



Muchas gracias, señor presidente, por su información. Como usted muy bien nos ha dicho en su informe, los objetivos de la fiscalización del proceso de privatización de Babcock Wilcox Española, S. A., han sido sobre todo verificar la
regularidad de las operaciones efectuadas por SEPI y por la empresa adjudicataria en relación con el proceso de privatización y reestructuración de Babcock Wilcox Española, S. A. Entre los objetivos, efectivamente, nos dice el tribunal que lo
primero que hay que hacer es comprobar que las operaciones de privatización han cumplido los requisitos de publicidad, transparencia y libre concurrencia previstos para los procesos de privatización. En el informe se dice que no se han cumplido
ciertos requisitos de transparencia y libre concurrencia, pero esto choca con la conclusión primera del informe, en el cual se dice: puede considerarse que, con las matizaciones que se exponen en el texto del informe -que efectivamente se exponen
algunas matizaciones-, en el proceso de selección de candidatos en el proceso de privatización se observaron los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia. Por tanto, creemos que está claro en las conclusiones. Sí es verdad que
en esta conclusión primera el tribunal estima que el proceso no se mostró eficaz en la elección del candidato, que poco después de su selección incurrió en situación de insolvencia, dando lugar a la postre a la paralización temporal del proceso de
privatización y a que no se lograsen los objetivos inicialmente previstos. Pero esto es una circunstancia sobrevenida y que era imprevisible en el momento en que se presentaron las ofertas. El propio tribunal indica que hubo dos ofertas.
Una la
de Babcock Borsig, que parecía aportar una capacidad tecnológica mayor que la otra oferta, que fue la de Mcdermott. En cuanto a la capacidad financiera, también según el informe, ambas empresas presentaban ciertas debilidades en sus resultados en
los últimos ejercicios; incluso la otra empresa, que era Mcdermott, se enfrentaba a tener que realizar importantes pagos por responsabilidades medioambientales en una de sus filiales. En cambio, Babcock Borsig presentaba unos planes de fuerte
crecimiento tras un proceso de reestructuración en curso. Sin embargo, es cierto que el Grupo Babcock Borsig entró en un proceso de quiebra a mediados del año 2002. La adjudicación fue aprobada por unanimidad del consejo de administración de SEPI
con fecha 4 de febrero de 2000. Es verdad que estas dificultades sobrevenidas eran imprevisibles en el momento en que ambas presentaron sus ofertas, y en aquel momento todo el consejo de administración de SEPI estimó que la de Babcock Borsig era
mejor que la otra, que la de Mcdermott. Por tanto, es un error que fue sobrevenido; efectivamente, se equivocaron de candidato pero desde luego sin mala fe y sin saber las circunstancias que podían


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suceder posteriormente. Por lo demás, yo creo que las conclusiones vienen a decir que se dieron, como ya he dicho, todos los requisitos de privatización, aunque la privatización se produjo formalmente mediante su venta cuando hubo de
buscarse un nuevo comprador, al no cumplir Babcock Borsig Power los compromisos asumidos en el contrato de compraventa.
También nos dice el Tribunal de Cuentas en sus conclusiones que a finales de abril de 2005 el cumplimiento de los compromisos
asumidos por las empresas en relación con el desarrollo del plan industrial estaba por debajo de las previsiones, aunque no puede afirmarse su incumplimiento ya que tiene una vigencia de tres años que no concluye hasta el año 2007, y que todos los
restantes compromisos de Babcock Wilcox y de la empresa Austrian Energy se venían cumpliendo. Por tanto, tanto SEPI como Babcock cumplieron todos los compromisos suscritos con motivo de las dos operaciones de venta que se produjeron después a la
empresa austriaca Austrian Energy. En consecuencia, aunque el proceso ha tenido la dificultad de esa quiebra sobrevenida de Babcock Borsig en un momento determinado, al final en las recomendaciones que hace el propio tribunal nos viene a decir -en
las que el Grupo Popular estamos de acuerdo-, que son dos recomendaciones bastante sensatas, que es preciso que SEPI continúe llevando a cabo el seguimiento y la vigilancia de la evolución del plan industrial y, desde luego, sería conveniente que
SEPI procediese a la liquidación de la sociedad residual en el plazo de tiempo más breve posible, teniendo en cuenta que esta sociedad carece de actividad productiva. En general, creemos que el proceso de privatización que se hizo de esta empresa
fue acertado y está dentro de un conjunto de medidas que se tomaron en la legislatura pasada, que fue la privatización de una serie de empresas que al final ha resultado muy beneficios para la economía española.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra su portavoz, el señor Hierro Recio.



El señor HIERRO RECIO: A pesar de las buenas palabras del portavoz del Grupo Parlamentario Popular, la verdad es que el informe -y hemos tenido muchas ocasiones para ver distintos informes a lo largo de esta legislatura-es demoledor y
además podemos decir que describe otra de las chapuzas en las que incurrió el Gobierno del señor Aznar en la gestión de las empresas públicas del Estado. Podemos describirlo fácilmente. Cuatro años privatizando una empresa, tres adjudicaciones,
unos mil millones de euros de coste, de los cuales 739 son en compensaciones de pérdida cierta y 266 en bases imponibles negativas que difícilmente SEPI va a poder descontar de sus impuestos, y todo ello para mantener al final un total de 536
trabajadores; mil millones de euros para mantener 536 trabajadores. Haciendo la cuenta sale 1.865.000 euros por trabajador, traducido a pesetas 310 millones de pesetas por trabajador. Es decir, se podría haber indemnizado a todos los trabajadores
de Wilcox con una cuantía de 250 millones de pesetas en su momento y fácilmente podríamos haber liquidado a la empresa, que al final era lo que se pretendía. En definitiva, un desastre a cargo de los impuestos de los españoles, como ha ocurrido en
otras ocasiones en materia de empresas públicas.



Hay muchos puntos llamativos en el informe. Se contrata un asesor que el propio tribunal si no lo califica de incompetente es, yo creo, por pudor, que es por invitación. Siete invitaciones, tres ofertas, y se contrata al más económico pero
no al mejor puntuado; es decir, la propia SEPI define unos sistemas de puntuación para contratar al asesor de la privatización, y después resulta que no cumple su puntuación y contrata simplemente al que sigue un determinado criterio, que es el más
bajo coste. Ese asesor hace dos asesoramientos, en el año 1988 aconseja que sea Kvaernes el comprador de Wilcox, y a los seis meses se declara en insolvencia; o sea, el primer intento fallido. En el año 1999 aconseja que sea Borsig, y al poco
tiempo se declara en quiebra; o sea, el asesor magnífico y genial en su gestión. Además, realiza valoraciones de distinto tipo, valoraciones dobles de los mismos activos, que son criticados por el propio Consejo Consultivo de Privatizaciones; se
manejan sistemas de valoración como el valor de liquidación, cuando lo que se va es a vender una empresa que se pretende que funcione. Pero bueno, eso nada más que es con el asesor, del que al final diré alguna cosa más.



En cuanto al procedimiento, la propia SEPI incumple su procedimiento. Pide primero ofertas preliminares y en lugar de seleccionar después ofertas definitivas, adjudica sobre ofertas preliminares. Es decir, SEPI preveía dos pasos, primero
una oferta preliminar del comprador y después, de entre el grupo de ofertas preliminares, seleccionar alguna a las que se les pidiera ya una definición clara del proyecto. Bueno, pues adjudica la venta antes de que se haya hecho esa oferta
definitiva, y se la adjudica a una empresa que a los seis meses entra en grave crisis y no puede ejecutar la compra. Después, la segunda empresa a la que sí se le adjudica definitivamente, a Borsig, entra en situación de insolvencia y al final
acaba en quiebra liquidándose, o sea, la empresa a la que se le vende Wilcox acaba liquidándose. Pero SEPI no recupera a Wilcox, curiosamente, sino que hace las gestiones a través de Borsig para vender Wilcox a un tercero, la tercera adjudicación,
a Austrian Energy and Enviroment, que es, en definitiva, la privatización que se aplica y que es la que se intenta comprobar por parte del tribunal y que, curiosamente, deja a la empresa en la parte más pequeña de su ejecución.
¿Por qué digo esto?
Porque lo que sí hay es mucha carga de trabajo en los talleres y prácticamente ninguna carga de trabajo en las sesiones de ingeniería de la empresa, es decir, la capitalización tecnológica que iba a producir esa magnífica privatización lleva como
resultado a que la carga de trabajo en el departamento de ingeniería sea del 10 por ciento.



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En resumen, un desastre de gestión de la privatización, poco explicado y explicable y además costosísimo. Eso da lugar a un informe que es muy crítico por parte del tribunal, bastante crítico, y el presidente del tribunal lo ha hecho
constar aquí hoy. No obstante, me gustaría señalar un par de cuestiones relacionadas con el informe al presidente, y con esto termino. La SEPI transfiere en total 739 millones de euros, que van destinados a compensación de pérdidas de Wilcox
Española. Son 739 millones de euros. Le voy a hacer una cuenta, señor presidente; 85 millones de euros, según el propio informe, se destinan a la prejubilación de 290 trabajadores. Pues lo que no dice el informe es en qué se han perdido un total
de 654 millones de euros, que para que ustedes se hagan una idea, son aproximadamente 110.000 millones de pesetas. Eso es lo que no dice el informe, porque dice que las subvenciones, las transferencias de SEPI se destinan a compensar las pérdidas,
pero no define el origen de las pérdidas, y eso sería muy importante saberlo, porque estamos hablando de una cantidad astronómica para el tipo de empresa del que estamos hablando, originariamente 600 y pico de trabajadores. Y lo que también resulta
muy llamativo en el informe -y me gustaría ver si el señor presidente tiene la posibilidad de responderme- es que el nombre del asesor de la privatización, que de hecho es bastante criticado, no aparece en el informe. Aparecen los nombres de todas
las empresas implicadas, pero curiosamente no aparece el nombre del asesor y está llamado genéricamente siempre como el asesor de la privatización. Ese que aconsejó dos privatizaciones fallidas, ese debe tener un nombre y creo que para rigor del
propio informe debería haber constado el nombre del asesor, lo mismo que el nombre de aquellos asesores que fueron desechados. En cualquier caso, muchas gracias por su presencia y si me puede responder a esas preguntas, encantado.



El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En cuanto a si hay una incoherencia entre si se han cumplido o no los principios de publicidad y transparencia, en la conclusión primera del informe se habla de este principio en
materia de la selección del comprador, pero es en la conclusión segunda donde el principio de publicidad no se observó completamente en la selección del asesor. En todo caso, lo que dice el informe en las conclusiones creo que está matizado con
respecto a lo que se dice en el cuerpo del informe. En cuanto a otras observaciones que se han hecho, quizás pensando que este presidente no tiene aquí la información, sobre si ha habido la posibilidad de hacer otras opciones políticas, el tribunal
no entra en opciones. Sobre la transferencia de esos 779 millones de la que se habla aquí, si se sabe algo de ellos, lo que tiene el informe ahí está y si no, habría que hacer otra información, otra información y otro informe, porque los informes
que se presentan aquí son con resultados de un procedimiento y no una mera información que se tiene sobre el tema. En cuanto al asesor, no puedo decir más que lo que dice el informe. Se saca la conclusión de que no ha sido muy buena la elección,
porque no ha primado su experiencia internacional en materia de privatizaciones. Pues no me puedo extender en otro tipo de información.
Sin embargo, se dice que no consta el nombre del asesor. Aquí tengo que expresar un punto de vista que yo he
mantenido siempre en la institución, en los procesos de fiscalización lo que se fiscaliza son criterios, lo que se fiscalizan son decisiones y el nombre de la persona, acertada o equivocada, que se ha elegido siempre he estimado -y otras veces el
tribunal así lo ha estimado también- que eso es inoperante a efectos de juzgar el resultado de la gestión. Otra cosa es cuando se detectan responsabilidades, entonces en ese procedimiento, en los procedimientos jurisdiccionales, ya aparece
naturalmente el nombre. Quiero insistir en esto porque son muy importantes los procedimientos, y no es lo mismo un procedimiento de fiscalización, donde se juzga la gestión, que un procedimiento de responsabilidad, donde se juzga la responsabilidad
subjetiva del gestor, y ambos procedimientos están sometidos a garantías distintas, y yo siempre he pensado en la garantía del procedimiento jurisdiccional. No obstante, si se necesita alguna información complementaria pueden pedirla, pero tengo
que concluir que en este informe ni el fiscal ni el abogado del Estado han detectado responsabilidades contables.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES REALIZADAS POR AENA EN DESARROLLO DEL PLAN DIRECTOR DEL AEROPUERTO DE MADRID-BARAJAS, APROBADO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1999 Y DE SU SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2004. (Número de
expediente del Congreso 251/000125 y número de expediente del Senado 771/000121.)


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, informe de fiscalización de las principales actuaciones realizadas por AENA en desarrollo del plan director del aeropuerto de Madrid-Barajas, aprobado el 19 de noviembre
de 1999 y de su situación a 31 de diciembre de 2004. Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Este informe fue aprobado por el pleno del tribunal en octubre de 2006. La fiscalización ha tenido por objeto el análisis de las principales actuaciones realizadas por AENA en el
desarrollo del plan director del aeropuerto de Madrid-Barajas aprobado en 1999, comprobando que las operaciones realizadas se han ajustado a la legalidad y a la normativa interna de la entidad y analizando el grado de cumplimiento del


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plan a 31 de diciembre de 2004, tanto en términos económicos como de plazos de ejecución. La fiscalización se ha enfrentado a diversas dificultades para identificar y cuantificar todas las inversiones relacionadas con la ejecución del plan
director de Barajas, debido a ciertas deficiencias en los sistemas de información. Por ello, no es posible establecer una cifra concreta que represente el coste total previsto por AENA para la ampliación del aeropuerto a la fecha de la aprobación
del plan director de 1999. Con la información disponible, se considera que el coste estimado a 31 de diciembre de 2004 para todas las actuaciones de ampliación del aeropuerto, asciende al menos a 6.343 millones de euros. En esa misma fecha de 31
de diciembre de 2004 se había ejecutado el 74 por ciento del coste total estimado. El plan director aprobado en 1999 previó la puesta en explotación del aeropuerto en diciembre de 2003. Finalmente, la puesta en explotación real ha tenido lugar en
febrero de 2006, lo que supone que el plazo total de ejecución se ha incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las previsiones. El retraso ha estado motivado por diversas causas, entre las que destacan las demoras en la ejecución de las
obras, el retraso en la finalización de los desalojos judiciales de las parcelas expropiadas para la ampliación y los más de dos años transcurridos desde la aprobación del plan hasta la aprobación de la declaración del impacto ambiental. A su vez,
las demoras en la ejecución de las obras se pueden atribuir a la inclusión por AENA de nuevos requerimientos o necesidades con posterioridad al inicio de las obras, con las consiguientes variaciones de mediciones e incorporaciones de nuevas unidades
de obra, y a deficiencias en la programación de las actuaciones. Aún cuando, como se ha indicado anteriormente, no puede efectuarse una comparación rigurosa entre los costes previstos en el plan director y los costes reales, el informe considera
que estas circunstancias que explican las demoras de las obras suponen también motivos importantes de desfases en los costes.
Del análisis realizado sobre los expedientes de contratación más significativos, se deduce que su tramitación y ejecución
se han sometido a la normativa aplicable y se han observado los principios de publicidad y concurrencia. También se ha comprobado la correcta contabilización por parte de AENA. Asimismo, el tribunal considera adecuada la tramitación seguida por
AENA en materia medioambiental. Partiendo de las conclusiones obtenidas en la fiscalización, el informe contiene diversas recomendaciones dirigidas a AENA. La primera guarda relación con la conveniencia de que se mejoren los sistemas de
información sobre la ejecución de los planes directores de los aeropuertos, a efectos de que se puedan identificar debidamente todas las actuaciones relacionadas con los mismos. Asimismo, se recomienda que en la elaboración de los planes directores
se efectúe una previsión más realista tanto de costes como de plazos de ejecución. Y por último, otras recomendaciones se refieren a aspectos más concretos de la tramitación de ciertos tipos de actuaciones de desarrollo de los planes directores en
materias como actuaciones medioambientales y expropiaciones.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su portavoz, señor Merino.



El señor MERINO LÓPEZ: Gracias, señor presidente, por el extenso informe que ha emitido el tribunal, el trabajo realizado, así como por la propia intervención que aquí ha llevado a cabo. Yo creo que es motivo de satisfacción para todos el
hecho de que por parte del tribunal se reconozca que a lo largo de este complejísimo proceso del plan director del aeropuerto Madrid-Barajas, en todo momento se ha cumplido con la legalidad vigente. Yo creo que eso es un hecho destacable por la
complejidad del propio proceso y por el volumen de la obra. Ha incidido el presidente en su intervención en los retrasos en la ejecución de la obra y ha hecho hincapié en un aspecto importante, que es la declaración de impacto medioambiental. Yo
creo que una de las cuestiones que debemos de plantearnos en el seno de esta Cámara es buscar alguna fórmula que permita que los trámites de las declaraciones de impacto medioambiental se reduzcan en sus plazos, porque eso provoca unos retrasos
importantes luego en las ejecuciones de obra y más en una de esta magnitud. También incidía el informe y el propio presidente en su intervención en la desviación de los costes de ejecución de la obra, propiciados en gran medida -y eso pasa desde el
ayuntamiento más pequeño hasta la obra de mayor volumen que se realiza en este país- porque durante la propia obra se van realizando modificaciones de proyecto que conllevan modificaciones en los costes y en la propia ejecución de la obra. Este es
un problema que tenemos en todas las administraciones públicas y que realmente es complejo y difícil de resolver, pero entre todos deberíamos ser capaces de buscar alguna fórmula que al menos aliviara esas situaciones. Reitero nuestro
agradecimiento y felicitación al tribunal por el extenso y completo informe llevado a cabo.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra su portavoz, el señor de la Encina.



El señor DE LA ENCINA ORTEGA: Gracias por su comparecencia, señor presidente del Tribunal de Cuentas. Comienzo recordando que en el año 1992 el Consejo de Ministros autorizó la realización de las obras de ampliación del aeropuerto de
Barajas mediante lo que se denominó Plan Barajas, que comenzó a ejecutarse en 1996 y del que a la fecha de la aprobación del Plan director de 1999 entre las principales actuaciones que contemplaba se había ya terminado la tercera pista de vuelo, la
torre de control y estaban en fase de estudio, de diseño o de elaboración del proyecto constructivo, las actuaciones necesarias para la nueva área terminal y la urbanización y los accesos al aeropuerto. Para aclarar


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alguna duda, ¿el compareciente puede decirnos cuál es el periodo de fiscalización al que hace referencia el informe elaborado por el Tribunal de Cuentas? En segundo lugar, me gustaría decir que, a pesar de lo que ha manifestado el portavoz
del Grupo Popular, durante años de Gobierno del Partido Popular se nos trasladó la buena salud financiera de AENA, se nos vendió permanentemente el estado de buena salud que gozaba dicha entidad pública empresarial. Pero ahora, al conocer, al
analizar el capítulo de deudas, de pérdidas, sobre todo de inversiones del Plan Barajas, observamos una muy deficiente gestión, siendo la principal causa la realización durante el periodo 2000-2004 una política absolutamente exacerbada de
inversiones, muy por encima de los recursos generados por AENA, al haberse producido una desviación económica que ha duplicado prácticamente la inversión inicialmente prevista. Según el informe elaborado por el Tribunal de Cuentas, me gustaría que
me dijera exactamente cuál es el importe final estimado del coste global de la ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas. En tercer lugar, me gustaría que precisara cuál fue el presupuesto de partida estimado por AENA para la ampliación del
aeropuerto Madrid-Barajas de acuerdo con el mencionado Plan director de 19 de noviembre de 1999. En cuarto lugar, me gustaría que nos dijera qué desviaciones presupuestarias se han producido en el desarrollo del proyecto y, a su entender, cuáles
son las causas fundamentales que han provocado esa enorme desviación presupuestaria. En quinto lugar, me gustaría que precisara cual ha sido el coste final estimado para la expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del aeropuerto
Madrid-Barajas y por qué se han producido desviaciones tan significativas respecto a los precios inicialmente presupuestados. El portavoz del Grupo Popular ha querido antes minimizar este hecho diciendo que prácticamente es común en los
ayuntamiento, en las entidades públicas que se produzcan desviaciones, pero a nosotros no nos parece racional ni lógico y menos cuando se ha presumido de una buena gestión económica por el anterior Gobierno del Partido Popular, que haya habido una
desviación económica inicial en cuatro años absolutamente desproporcionada con respecto a lo que se había planificado. Por último, aunque el informe de fiscalización incide en que AENA identifica los proyectos de inversión que figuraban en los
programas de actuación plurianual con un código provincial, incide el informe en que no es posible identificar y diferenciar a través de ese código la totalidad de las inversiones que corresponden a la ampliación del aeropuerto Madrid-Barajas. Y
señala el informe que para salvar esa situación fue necesario precisar y realizar análisis a partir de los proyectos de inversión que componían los PAP aprobados para los ejercicios 2000-2004 correspondientes a la provincia de Madrid y que la
Dirección de Planificación Estratégica de AENA identificó como correspondiente a la ampliación. Pregunto, para reincidir en lo que este grupo parlamentario quiere sobre todo resaltar, el desfase económico y un segundo hecho, la cuantía enorme que
durante esos años se llevó esta ampliación del aeropuerto, en detrimento de la inmensa mayoría de los aeropuertos españoles, porque casi la mitad de la inversión durante el periodo 2004, casi no, dos terceras partes exactamente de las inversiones
durante ese periodo fueron hechas en el Plan Barajas del aeropuerto de Madrid, y eso hizo que prácticamente no se pudieran llevar a cabo inversiones en el resto de los aeropuertos españoles durante dicho periodo de tiempo 2000-2004. Por eso, me
gustaría que resaltara cuál fue el porcentaje, la media para los mencionados ejercicios 2000-2004 del coste total de las inversiones de AENA que tenía previsto realizar en los programas de actuación plurianual integrados en sus presupuestos.



El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El primer interviniente ha hecho una observación sobre las medidas medioambientales. Le puedo decir lo que dice el informe.
Independientemente de los aspectos cuantitativos, en
el informe se dice que en términos generales la tramitación de AENA en los ejercicios 2002-2004 puede considerarse adecuada, con algunas incidencias en estudios y proyectos. No puedo dar otra información. El segundo interviniente ha hecho una
serie de preguntas que este presidente considera que son muy buenas y que sería muy interesante que el gestor las contestara y no el presidente, que viene a presentar aquí un informe que ha hecho el tribunal. En cuanto al periodo de fiscalización
que abarca el informe, le tengo que decir que hasta el 31 de diciembre de 2004. Ese informe empieza por decir que a través del sistema síntesis no es posible, se carece de información para identificar y diferenciar, a través de ese código, las
inversiones que corresponden a los planes plurianuales y, por tanto, desde el momento en que falta información, el control, que es el que hace el tribunal, solo puede hablar de costes estimados. Y ahí están los costes estimados en el informe, 6.343
millones de euros, que se reparten en el 70 por ciento en las actuaciones de contratación, 27 por ciento en la adquisición del suelo, y para medidas medioambientales 148 millones. Pregunta también sobre las desviaciones de estos costes, pues
también viene perfectamente explicado en el informe, así como las causas. En la contratación, una desviación del 35 por ciento; en la adquisición del suelo, hasta el año 2002 no comienzan a dotarse las previsiones, que a 31 de diciembre de 2004,
cuando termina ya el periodo, aparecen contabilizados 751 millones, y en medidas medioambientales se habían previsto entre 72 y 120 millones y el coste fue 297 millones. También se ha hablado aquí de los incrementos de los precios. En efecto,
todos estos incrementos de los precios fueron, con independencia de las revisiones de precios, siempre a través de modificados. Esto es muy común y muy


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corriente, cuando se programa mal, cuando se planifica mal, pues hay que estar constantemente haciendo modificaciones. También vienen explicados los incrementos de los plazos y las razones por las cuales se han incrementado estos plazos.
También tengo que decir que no se han detectado responsabilidades contables. Cualquier otra información a efectos del debate y de tomar resoluciones, con el detalle que se precise, se le puede facilitar mucho mejor si la pide por escrito, porque
claro, aquí ha intervenido un ponente, una sección de fiscalización. Al Parlamento solo se le puede presentar esa información cuando viene a través de un informe determinado, pero aquí en este momento yo no dispongo de otra información que la que
contiene el informe, la que contiene mi presentación y la que le acabo de exponer.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA EJERCICIOS 1995 A 2000. (Número de expediente del Congreso 251/000119 y número de expediente del Senado 771/000116.)


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, informe de fiscalización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, ejercicios 1995 a 2000. Para su presentación tiene la palabra el presidente del Tribunal de
Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno aprobó en julio de 2006 el informe de fiscalización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, ejercicio 1995 a 2000, fiscalización solicitada por las Cortes
Generales. La falta de entrega al tribunal de diversa documentación ha dado lugar a limitaciones en el análisis del inmovilizado y de la contratación del ayuntamiento y de las actuaciones de las sociedades municipales Impulsa El Puerto y Empresa
Municipal del Suelo y Vivienda. Las cuentas de los ejercicios 1995 a 2000 fueron aprobadas por el pleno de la corporación en abril de 2005 y rendidas al tribunal tras la formulación de un requerimiento conminatorio. Las salvedades y ajustes
propuestos determinan su falta de representatividad.
El inventario no informa de las características de los inmuebles. No se habían constituido formalmente el patrimonio municipal del suelo. Los procedimientos de enajenación y adquisición de
inmuebles no garantizan los principios de publicidad y concurrencia. En una muestra de expedientes de contratación representativa del 40 por ciento del importe adjudicado no ha sido posible fiscalizar la ejecución de la mayoría de los contratos de
servicios, al estar incompletos los expedientes. En el 35 por ciento de los contratos de obras, el acta de recepción es anterior a la finalización de éstas. En las mayoría de los contratos de asistencia para la redacción de proyectos no se tramitó
expedientes, y diversos trabajos representativos de más del 40 por ciento de su importe se encomendaron a solo dos profesionales. La gestión de Impulsa El Puerto se ha caracterizado por la falta de soporte documental y sus cuentas anuales no
reflejan la imagen fiel. No se realizaron tasaciones de los bienes adquiridos ni estudios adecuados para fijar los precios de venta de naves y parcelas. Se vendió más del 70 por ciento de la superficie del polígono industrial Salinas de San José a
un precio inferior al establecido por el consejo de administración y el terreno del Parque Comercial de La Isleta sin promoción de concurrencia. La adquisición y venta de los terrenos para un campo de golf se hizo sin estudios técnicos, económicos
y de viabilidad. Unas parcelas integrantes del patrimonio municipal del suelo del ayuntamiento, recibidas de éste en cesión, se vendieron de forma directa y a un precio inferior, incluso, al valor catastral. Para la explotación de una cantera se
fijó el precio sin tener en cuenta la reserva del yacimiento y no se estableció ningún procedimiento que garantizase el cumplimiento del contrato, ni la puesta en obra de material que formaba parte del pago en especie. En los contratos de obras y
servicios no se ha garantizado la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. No consta que la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda haya dado publicidad a sus promociones. No contó con ningún procedimiento normalizado para la
adjudicación de las viviendas. No priorizó las solicitudes ni justificó el procedimiento de cálculo de los precios de venta. Se ha comprobado la falta de representatividad de las cuentas anuales de la sociedad. Las cuentas de la empresa Aguas del
Puerto, salvo por las salvedades respecto del inmovilizado material y los deudores, muestra la imagen fiel. En la contratación de obras las liquidaciones superaron las condiciones de precio y plazo establecido en los contratos. El ayuntamiento no
realizó controles sobre el cobro de las tasas de basuras, cuya gestión tiene encomendada esa sociedad. La empresa Servicios Económicos del Puerto, encargada de la recaudación de los tributos municipales, no contó con procedimientos normalizados, lo
que supuso una debilidad del control interno. No se logró una mejora sustancial en la gestión recaudatoria respecto de los resultados obtenidos con anterioridad por la Diputación Provincial de Cádiz. Las cuentas anuales muestran la imagen fiel.
El tribunal recomienda al ayuntamiento que incorpore ajustes contables, que elabore un inventario, que forme el patrimonio municipal del suelo y un registro de contratos actualizados, que implante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia y que concilie y depure saldos deudores. Respecto de las sociedades municipales, recomienda la aprobación de planes integrales de actuación, la implantación de una contabilidad de costes y el establecimiento de procedimientos que hagan
efectivos los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra su portavoz, el señor Sánchez Ramos.



El señor SÁNCHEZ RAMOS: Gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas por su informe. Creo que lo que nos ha descrito es todo un tratado descriptivo de


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cómo no debe gestionarse un ayuntamiento y sus empresas municipales. Yo creo que es la consecuencia de un ayuntamiento gobernado con mayoría absoluta por un partido independiente, local, donde el oscurantismo, la falta de transparencia, la
prepotencia y el desprecio a la legalidad han llevado a este análisis que hoy nos presenta el Tribunal de Cuentas.
Señor presidente, quiero felicitarle por el trabajo realizado y a la vez quiero que sirva para algo, algo que lógicamente debe ser
que analizando las conclusiones que presenta el tribunal y asumiendo sus recomendaciones, las cuentas del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María puedan llegar a cumplir la legalidad vigente. Yo no soy especialista en temas contables, pero sí soy
concejal de ese ayuntamiento y he sufrido la prepotencia de un alcalde que ha campado por sus respetos, y aunque hoy no está porque está inhabilitado por prevaricación, sí que continua su partido, aunque en minoría, circunstancia ésta que nos puede
permitir reconducirla actuación de las cuentas municipales. Aunque también tengo que decirle que con el tiempo que ha transcurrido todavía no se ha tomado ninguna decisión respecto a la asunción de las recomendaciones que hace el tribunal; no se
han tomado todavía esas medidas. Tenemos la suerte de tener un interventor que lógicamente no es el del periodo es que se hizo el control, un señor que es un profesional, no un contratado como era antes, una persona rigurosa, que tiene todo el
interés del mundo en que la situación cambie y mejore. Pero dentro de las empresas municipales, hay una que usted ha citado, Impulsa el Puerto, la que ha hecho el campo de golf y la cantera, todas esas gestiones que usted ha estado relatando como
una serie de anormalidades enormes, en la que puede haber unas ilegalidades punibles. Yo le pregunto: ¿Las denuncias contables se quedan en eso, en denuncias contables, o denuncian ustedes a la fiscalía, o tenemos que ser los concejales,
basándonos en este informe, quienes podamos denunciar aquello que pudiera ser punible? Esta empresa Impulsa concluye en su informe, redactado en contestación a las conclusiones y recomendaciones que hace el tribunal, lo siguiente, porque habla de
la importancia que le da a esta empresa municipal el propio Tribunal de Cuentas, tanto por el volumen económico como por la gestión de tres millones de metros cuadrados, y dice: Lo que es ciertamente demostrativo de la eficacia y eficiencia de la
gestión realizada, en contra de lo que pudiera parecer por alguna de las manifestaciones vertidas por el tribunal en su informe, que en ocasiones deja traslucir su desconocimiento de la realidad del mundo empresarial en el que desarrolla su
actividad esta entidad. Es decir, ya pone en cuestión hasta lo que es el informe del Tribunal de Cuentas. Entonces, yo le pregunto: Estas alegaciones que ha presentado la empresa Impulsa ¿han sido consideradas por el tribunal? Por ejemplo,
dentro de las cientos de deficiencias, hay alguna, y se hace una incidencia grande en el incumplimiento de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, en la cual esta empresa también se permite contestar que la sociedad Impulsa está
facultada para elegir libremente el mecanismo que permita dar cumplimiento al principio de publicidad y concurrencia, no estando sujeta a las reglas de publicidad y concurrencia. De conformidad con lo anteriormente expuesto, en las contrataciones
realizadas por Impulsa no es necesario, como en alguna ocasión y de manera errónea parece pretender el Tribunal de Cuentas. No se consideran que tengan que estar sometidos -se someten al Código de Comercio, dicen ellos- por ser empresa pública a
los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. A mí me gustaría que me dijera si esto es así, si esto se ha aceptado y en ese sentido qué se le responde a esta empresa.



Por otro lado, usted lo ha dicho, se resalta la inexistencia de inventarios de bienes, aunque ellos dicen que ha quedado acreditado. Yo como concejal le puedo decir que no, que además incluso en las cuentas del año 2005 no se han aprobado
precisamente por la cantidad de errores que contiene en todo lo que es el inventario de bienes, que además unas valoraciones son valor contable, otras son en venta, otras no tienen incluso valor. También señalan ustedes que las cuentas anuales no
reflejan la imagen fiel de la compañía. Ellos dicen que han tenido plena justificación. Realmente el tribunal ha podido contrastar que no es así.
Ustedes resaltan una cantidad importante de facturas que no se han justificado adecuadamente, ni
subvenciones, parcelas vendidas, que se han vendido sin tener la titularidad, son las parcelas de una urbanización en Valdelagrana. Existió falta de transparencia en las negociaciones con terceros para la compra y posterior venta de terrenos.
Ellos dicen que no pueden compartir esta afirmación del tribunal en cuanto a la falta de transparencia en la negociación y venta posterior de terrenos, y entendemos -dice la empresa Impulsa- que esta afirmación carece de fundamento. Ya le digo, yo
no soy especialista en temas contables pero aquí hay una confrontación total entre lo que señala el tribunal y lo que esta empresa municipal dice, y eso es lo que me gustaría que el presidente pudiera aclararme. Además de estas alegaciones que ha
presentado la empresa, me gustaría saber si se han atendido, si han sido eliminadas de lo que son las conclusiones y recomendaciones. Sabe que en el uso del suelo patrimonial municipal por parte de Impulsa y suvipuerto ha habido indicios de delito
que ha detectado la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz y, además, el informe del interventor propone el control y fiscalización de la gestión interna de esta empresa Impulsa el Puerto, pero ella se niega, no lo acepta y le pregunto, señor
presidente: ¿Corresponde al interventor este control de una empresa cien por cien capital municipal? Estas son las dudas que tenemos dentro de la cantidad de irregularidades existentes, porque sería prolijo denunciar todas y cada una de las
deficiencias y carencias, tanto de la gestión municipal como de cada una de las cuatro empresas municipales, y por eso le agradecería la información que le solicito.



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El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra su portavoz, el señor López.



El señor LÓPEZ VILLENA: Al intervenir nuevamente respecto a otro de los informes que conforman el orden del día de esta Comisión mixta, el informe de fiscalización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, ejercicios 1995 a 2000, no
quisiera reiterarme en salutaciones que el protocolo de la cortesía parlamentaria exige y que damos por reproducida, incluso en la introducción que realizaba en mi anterior intervención respecto a las funciones y cometidos que constitucionalmente
tiene encomendadas el Tribunal de Cuentas y en las desarrolladas por la legislación vigente, pero que este diputado entiende que no está de más recordar de cuando en cuando para mejor contextualizar el devenir de la Comisión. Paso, por tanto, a
hacer algunas consideraciones respecto a la exposición realizada por el señor presidente del Tribunal de Cuentas con motivo de este informe, que básicamente entiendo que, como no podía ser de otra forma, son coincidentes con las conclusiones
expuestas en el mismo.



Respecto al ejercicio 2005, se concluye que tres organismos autónomos formalmente disueltos entre 1991 y 1993 siguieron operando con incidencia patrimonial hasta 1998 y 1999, y que llega incluso a producir ajustes en los estados que
conforman las cuentas generales del ayuntamiento y cuyo efecto acumulado a 31 de diciembre de 2000 es de un incremento de inmovilizado de 55 millones de euros aproximadamente, un aumento de pasivos financieros de 1,4 millones de euros, una
disminución de resultados de 14,6 millones de euros aproximadamente y un aumento de patrimonio de 20 millones de euros. Aquí quisiéramos hacer una pregunta de concreción: ¿El incremento de patrimonio de aproximadamente 20 millones de euros
contiene los aumentos de inmovilizado, pasivos financieros y disminución de resultados, o es más aumento de patrimonio con motivo de aumentos o disminuciones de otros activos no inmovilizados y pasivos no financieros?


Se concluye también la falta de coherencia interna entre los estados que forman las cuentas generales, detectándose incorrecciones, incoherencias y deficiencias, como bien apuntaba el portavoz del Grupo Popular. Incluso en los ajustes
propuestos por la Intervención municipal en el periodo fiscalizado no se realizaron conciliaciones periódicas de saldo entre la recaudación de la empresa recaudadora Serecop y la contabilidad municipal, con una diferencia de 2.800 millones de
pesetas menos en el cómputo de la recaudación de Serecop en relación con la contabilidad municipal. Estas diferencias, aun siendo conocidas por la intervención municipal, no han sido ni justificadas ni cuantificadas ni corregidas en los registros
contables. Preguntamos también, qué documentos soporte utilizaba entonces la Administración municipal para que se produjeran esas grandes diferencias con las empresas recaudadoras. En los informes de la intervención que acompaña a las cuentas
generales se reconoce la necesidad de efectuar dotaciones por insolvencia, sin embargo, no se han registrado en dichos informes las provisiones calculadas, excepto en la estimación del remanente de tesorería del ejercicio 2000, por un importe de
aproximadamente 15,3 millones de euros. Respecto al inmovilizado material, como también se ha comentado, la contabilidad del inmovilizado no ha servido como instrumento de control y gestión del patrimonio municipal ni, por tanto, como garantía de
integridad de los activos. No se contabilizaron altas y bajas por no suponer movimientos de fondos, más de 22,1 millones de euros reflejados en el inventario del periodo fiscalizado. Se carece de información actualizada referente a características
técnicas, jurídicas o económicas. No existen instrumentos adecuados de control y gestión de los bienes ni para la determinación del precio de adquisición o coste de producción. El ayuntamiento no tiene constituido formalmente el patrimonio
municipal del suelo, incumpliendo la legislación vigente. Respecto a la contratación patrimonial, en el periodo fiscalizado se realizaron al menos 15 permutas de bienes por aproximadamente 5 millones de euros, dos ventas por subasta de
aproximadamente un millón de euros, nuevas adquisiciones por aproximadamente 1,7 millones de euros. Sin embargo, las deficiencias y carencias de registro impiden determinar con certeza real el número e importe de los contratos patrimoniales. No se
garantiza habitualmente el principio de publicidad y concurrencia, con lo que ello conlleva, los expedientes de contratación patrimonial evidencian variadas y constantes deficiencias e irregularidades.



Respecto a la contratación administrativa, el ayuntamiento informa que durante el periodo fiscalizado se han adjudicado 104 contratos, cuatro de gestión de servicios públicos, siete de servicios, 59 de suministro, por un importe total de
26,9 millones de euros aproximadamente; pero las deficiencias de los registros y archivos impiden en realidad conocer con certeza el número e importe de los contratos. Solo dos sociedades anónimas resultaron adjudicatarias del 50 por ciento de los
contratos de obras, por un importe aproximado de 8,6 millones de euros y que representa el 50 por ciento del total de las obras contratadas en el periodo fiscalizado, con lo que esa concentración en la contratación supone fiscalizado tanto en número
como en importe, del cual el 49 por ciento, casi 4,3 millones de euros, se adjudicó sin publicidad y con concurrencia limitada mediante procedimientos negociados. Preguntamos también a modo de concreción al señor presidente del Tribunal de Cuentas
si puede aclararnos que debemos entender que los 50 contratos de obra son al margen de las 104 contrataciones referidas o si están incluidas. Otras deficiencias se desprenden del examen de una muestra de 42 contratos por un importe de 10,6 millones
de euros y que representa un 40 por ciento del importe adjudicado en el periodo fiscalizado. No se ajustan adecuadamente las insuficiencias, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios materiales y personales con que cuenta el
ayuntamiento, no consta el informe razonado del servicio que promueve la adquisición en cuatro


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de siete expedientes de contratación de suministros, objetos indeterminados, el 67 por ciento de los contratos de gestión de servicios públicos, no se justifican plazos, etcétera. En fin, no quisiera extenderme en una gran enumeración de
incorrecciones e incumplimientos, etcétera. En cuanto a los pliegos y cláusulas administrativas, no se exige clasificación empresarial en el 19 por ciento de los casos, no se justifica solvencia económica financiera, técnica o profesional,
etcétera.



Como decía, para no extenderme sobre las apreciaciones que ya nos ha hecho el señor presidente del Tribunal de Cuentas, solo añado en general que semejantes deficiencias también las encontramos en las empresas municipales, Impulsa, Empresa
Municipal del Suelo y la Vivienda, Aguas de El Puerto, Empresa Municipal S.A., Servicios Económicos de El Puerto S.A., etcétera. Todo lo anteriormente expuesto nos lleva a preguntar al señor presidente del Tribunal de Cuentas, en el ámbito de la
función jurisdiccional del Alto Tribunal, si ha detectado delito contable y, en caso afirmativo, cuál ha sido la posición de la fiscalía.



Con esto terminaría, no sin antes decir que también, tras observar las reiteradas deficiencias o, incorrecciones y carencias de todo tipo en los distintos informes de fiscalización sobre las cuentas de distintos municipios, el Grupo
Socialista, al margen de tener en cuenta para la futura resolución sobre este informe la recomendación expresada en el presente informe, planteará la posible conveniencia de encargar al Tribunal de Cuentas una moción al respecto, de forma similar al
que se realizó en relación con la confección de las cuentas generales del Estado, con objeto de unificar criterios, favorecer una adecuada presentación de las cuentas por parte de los municipios, contribuir al cumplimiento de las obligaciones, tanto
legales como formales, y, en caso contrario, favorecer la imposición de las pertinentes sanciones; todo ello quizá poniendo el acento también en la utilización de las nuevas tecnologías.



El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra, para responder a las cuestiones planteadas, el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Aquí se trata de una fiscalización en la que se han puesto de manifiesto múltiples deficiencias, múltiples irregularidades, tanto en la rendición de cuentas como en la actuación
contractual y sobre todo en el ámbito contractual y en el de las sociedades municipales. Además, ya respondiendo a preguntas concretas, se han detectado diversos indicios de responsabilidad contable que se están tramitando en la sección de
enjuiciamiento. Es una fiscalización que además han pedido las Cortes Generales y el Parlamento andaluz, y estas iniciativas fiscalizadoras se llevaron a cabo no solamente por el Tribunal de Cuentas sino también por la Cámara de Cuentas en una
actuación coordinada. Por supuesto, la fiscalización ha respondido a los trámites que sigue toda fiscalización. Yo comprendo que algunas veces hay que recordar aquí que las alegaciones que hacen los cuentadantes están dentro de lo que se llama un
procedimiento contradictorio. No todos los sistemas auditores son procedimientos fiscalizadores, para nosotros la fiscalización se distingue de la auditoría en que es un procedimiento contradictorio y ahí el cuentadante y el fiscalizado puede decir
todo lo que le parezca oportuno, incluso a veces decir cosas que no hay que tener en cuenta. Seguramente habrá que hacer mención. y aquí se ha hecho, a observaciones y consideraciones que han hecho, pero para valorarlas tienen que tener siempre un
soporte; pero se hace en todas. En último caso, hay que considerar que, después de oído el cuentadante, el Tribunal de Cuentas es el órgano superior de fiscalización y dice siempre la última palabra. Se trata de una fiscalización llena de
limitaciones, pero que afectan a la corporación.
Basta ver que no han facilitado un registro de altas y bajas de inmovilizado y que no hay registro de los contratos. Citaba un interviniente a la empresa Impulsa y decía que si no estaba bien
gestionada, organizada, etcétera. Mire usted, que una empresa no tenga libro de actas del consejo de administración, que tenga un libro de actas que no reúne los requisitos legales o formales ya dice muchas cosas. No les voy a leer aquí todo el
conjunto de limitaciones, que se especifican muy bien en el informe en todas sus respectivas páginas y que están especificados además empresa por empresa. Sí hay que decir que es un caso relevante. Aquí se han presentado incluso bloques de
ayuntamientos aislados, y éste es un caso relevante en el que las debilidades de los controles se han puesto de manifiesto. Esa empresa de Servicios Económicos de El Puerto, encargada de la recaudación de los tributos municipales no ha contado con
procedimientos normalizados. La contabilidad siempre se hacía fuera de plazo, rindiendo las cuentas fuera de plazo y aprobándolas fuera de plazo. Fijese que en julio de 2005 fueron rendidas las cuentas de 1995 y 2000, y además con requerimientos
conminatorios. El caso quizá más relevante está, como siempre, en el ámbito de la contratación y en el ámbito de las sociedades locales: redacción de proyectos sin publicidad ni concurrencia, criterios de adjudicación modificados constantemente
que van elevando el presupuesto y después una falta de seguimiento jurídico, técnico y económico. También tengo que recordar que se han presentado ya muchos informes de corporaciones locales, de bloques de ayuntamientos, de ayuntamientos muy
específicos -el nombre de todos está presente-, y siempre se concluía diciendo que estamos en un ámbito de gestión en el que con este amplio margen de discrecionalidad la falta de control por parte de las propias entidades, de las sociedades
locales, se hace muy difícil el control y, lo que es peor todavía, muy difícil a veces identificar los ilícitos contables e incluso los ilícitos penales, y duran los procedimientos en los tribunales ordinarios durante mucho tiempo. El diagnóstico
que ha hecho este presidente desde hace ya varios años es la necesidad de cambiar las normas, de cambiar los procedimientos, y esto queda dentro del ámbito del Parlamento.



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En cuanto a las últimas preguntas sobre los incrementos de patrimonio que vienen en la página 236, no es posible aportar más concreción que la que contiene el informe, y lo mismo cabe decir de la empresa recaudadora. No obstante, las
concreciones de los contratos que se han pedido fácil que si se piden al Tribunal este conteste rápidamente por escrito, porque, muchas veces a lo mejor el consejero estima que ni siquiera necesita pasar por el pleno para hacer estas
aclaraciones.(El señor Sánchez Ramos pide la palabra.)


El señor VICEPRESIDENTE: señor Sánchez Ramos.



El señor SÁNCHEZ RAMOS: Es que he hecho una pregunta muy concreta al presidente y no he oído su respuesta. Es una sola pregunta breve, y es si se ha denotado delito contable y si se ha denunciado a la fiscalía por parte del Tribunal.



El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Ya he dicho que existen indicios de responsabilidad contable y que están en la sección de enjuiciamiento. Estos indicios de responsabilidad contable tienen su origen en el
informe de la fiscalía, en el informe de la Abogacía del Estado o en la estimación que hacen los departamentos correspondientes. Pero lo cierto es que en este caso proceden de la petición del abogado del Estado, que ha solicitado la remisión a la
sección de enjuiciamiento de documentos sobre gastos considerados no justificados de las páginas 62 a 71 en contratos del ayuntamiento y sus diversos gastos de las sociedades municipales, especialmente Impulsa El Puerto -por no leerlo todo-, y la
ausencia de facturas, falta de acreditación de prestaciones, subvenciones en relación con objeto social, etcétera, que están tramitándose ya se ha enviado a la sección de enjuiciamiento. No suelo dar datos, pero como ha sido a petición por parte
del fiscal o en este caso del abogado del Estado me parecía que era suficiente.



-INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN APLICADOS POR ALGUNOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES A DETERMINADOS INGRESOS PÚBLICOS NO TRIBUTARIOS IMPUTABLES AL CAPÍTULO 3.º DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO (número de expediente del Congreso 251/000083 y número de expediente del Senado 771/000083.)


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por algunos departamentos ministeriales a determinados ingresos públicos no tributarios imputables al
capítulo 3º del presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado. Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno aprobó en julio de 2005 el informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicables por algunos departamentos ministeriales a determinados ingresos públicos
no tributarios imputables al capítulo 3.º del presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado. La aplicación del sistema de información contable de la Administración General del Estado en uso durante el periodo fiscalizado no
proporcionaba información adecuada para los controles de legalidad, financiero y de eficacia, como consecuencia principalmente de no identificar los órganos gestores de los diferentes ingresos. En el procedimiento de recaudación se observó el
incumplimiento generalizado de los plazos para efectuar los traspasos al Tesoro de los fondos de cuentas restringidas de recaudación.
Además, no permitía determinar los ingresos que correspondía recaudar a la Dirección General del Tesoro a través
de su caja, ni existía normativa interna que regulara su funcionamiento. En cuanto a los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior, se apreció la insuficiente
actualización de sus cuantías recogidas en la Orden de Economía y Comercio de 2002, la incorrecta aplicación contable de los intereses de las cuentas restringidas y el inadecuado procedimiento de traspaso al Tesoro, ya modificado, de los fondos de
cuentas de recaudación. En la gestión de las comisiones de avales se observó una excesiva discrecionalidad en el ejercicio de las correspondientes competencias por las importantes carencias en su normativa reguladora. No se consideran adecuados ni
el sistema de cálculo de liquidaciones ni el control de vencimientos. El sistema empleado para el cálculo de primas de seguro de cambio de autopistas no era contemplado en la normativa reguladora. Y en cuanto a los precios públicos por prestación
de servicios meteorológicos, presentaban diversas deficiencias e irregularidades, principalmente las carencias existentes para su fijación; el suministro en prestación de la forma gratuita de la Agencia EFE fuera de los supuestos contemplados en la
normativa; el retraso en la gestión del cobro, especialmente en el caso de Televisión Española y las demoras en el traspaso al Tesoro de los saldos de las cuentas restringidas de recaudación. La normativa reguladora de los ingresos en la
prestación de servicios de apoyo a la navegación aérea de 1995 no recogía la obligatoriedad de remitir información sobre los ingresos efectuados al Tesoro por AENA. Además, los costes meteorológicos por los servicios de aproximación no se
reembolsaban, a pesar de que en el citado acuerdo se contemplaba que AENA debiera ingresar anualmente en el Tesoro las cantidades correspondientes a los mismos.



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Por supuesto, las principales deficiencias en la venta de publicaciones de los ministerios de Hacienda y Fomento afectaban al sistema de fijación de precios, al funcionamiento de las cajas de efectivo y de la cuenta restringida de
recaudación, el control de las existencias de la gestión de las ventas a través de distribuidores. En la ejecución de los ingresos percibidos por las sanciones laborales impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se observaron
excepciones en el cumplimiento y deficiencias en la puesta en práctica de los procedimientos de gestión por parte de los servicios centrales y de las inspecciones provinciales.
El informe recoge, en los distintos apartados de que consta, puntuales
recomendaciones sobre cada uno de los procedimientos de ingresos analizados al objeto de subsanar las irregularidades y deficiencias detectadas.



El señor VICEPRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular tiene la palabra su portavoz, la señora Madrazo Díaz.



La señora MADRAZO DÍAZ: Doy las gracias al presidente del Tribunal de Cuentas por la exposición de este informe, especialmente hoy que le ha tocado un orden del día un poco apretado y nos toca ahora abordar el último informe.



En el informe se hace referencia a los distintos tipos de ingresos, como ha dicho el presidente del Tribunal, ingresos no tributarios de la Administración del Estado, donde se incluyen precios públicos, venta de bienes y otros ingresos por
prestaciones de servicios que no tienen la consideración de precios públicos. No incluye, por tanto, aquellos cuya recaudación corresponde a la Agencia Tributaria. La magnitud económica, sin embargo, de este tipo de ingresos no es desdeñable, es
importante ya que supera en el año 2001 los 100.000 millones de pesetas. La competencia, como bien explica el propio Tribunal de Cuentas en su informe, para la contabilización y recaudación de estos ingresos corresponde básicamente a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera y a las delegaciones de Economía y Hacienda, aunque en algunos casos la recaudación de estos ingresos en periodo voluntario corresponde al departamento ministerial encargado de la gestión de este tipo de
ingresos. El objetivo de la fiscalización es la comprobación de que la gestión y la recaudación de los ingresos no tributarios se adecua a la normativa vigente y de que los procedimientos sean los adecuados para cumplir los objetivos de eficiencia
y economía que deben cumplir las actuaciones de todas las administraciones públicas.



En primer lugar me gustaría resaltar que de la lectura del informe parece desprenderse que en general se puede deducir que la actuación de la Administración en relación con este tipo de ingresos no tributarios en el periodo analizado por el
Tribunal de Cuentas es correcta, poniendo de manifiesto no obstante que existen algunos aspectos que pueden y deben mejorarse, como suele ocurrir en todos los informes que analizamos en esta Comisión; lo que nos llevará en su momento a planear las
propuestas de resolución que consideremos oportunas en orden a superar estas deficiencias, que por otro lado es el objetivo que debemos perseguir con la elaboración de estos informes y el propio cometido de esta Comisión.
Dicho esto, pregunto al
señor presidente, como es habitual, si los ejercicios a los que se refiere el informe son los de 1999, 2000 y 2001 o si se abarca hasta la actualidad, y si tiene constancia de que se hayan subsanado las deficiencias que se ponen de manifiesto en el
informe en el tiempo transcurrido entre esos ejercicios, si es que llega al periodo 2001, y la actualidad. Solemos llamar la atención en esta Comisión, ya lo hemos hecho en otras ocasiones, sobre el desfase que existe entre los ejercicios
analizados por el Tribunal y el momento de elaborar el informe, así como entre el momento en que se elabora el informe y la fecha en que esta Comisión está en disposición de analizar el informe y aprobar las resoluciones oportunas para corregir las
deficiencias que se hayan observado.



En cuanto a las conclusiones, este informe diferencia claramente unas recomendaciones relativas a un análisis general y otras relativas a determinados tipos de ingresos no tributarios muy puntuales y específicos. En relación con esta
segunda parte, me gustaría preguntarle al presidente cuál ha sido el criterio de selección de los ingresos no tributarios que se han analizado; y en el caso de estos ingresos individuales o puntuales que se han analizado, cuál la sido el criterio
para elegir estos y no otros. Entre las conclusiones de carácter general, es de destacar a nuestro juicio que se ha podido comprobar por el Tribunal de Cuentas que el procedimiento de recaudación de este tipo de ingresos se encuentra adecuadamente
regulado y en general se aplica de manera correcta por los órganos competentes. No obstante, nos parece importante resaltar algunas deficiencias en el sistema de información contable de la Administración General del Estado, que en ocasiones parece
que no proporciona suficiente información relativa a los órganos gestores. Asimismo, nos parece importante que se aplique con generalidad el criterio del devengo y no el del ingreso, para tener un mayor control sobre este tipo de ingresos de la
Administración del Estado. El tribunal pone de manifiesto en el informe que generalmente ocurre lo contrario, es decir, se contabilizan los ingresos en el momento que se recaudan y no cuando se han contraído.



En cuanto a la recaudación, el Tribunal de Cuentas llama la atención sobre algunos aspectos relativos al funcionamiento de las cuentas restringidas de recaudación que deberían mejorarse agilizando los procedimientos utilizados para su
apertura, así como los plazos para el traspaso de sus fondos al Tesoro público. Sobre estos aspectos el Tribunal de Cuentas plantea unas recomendaciones que a mi grupo le parecen acertadas y que en su momento adoptaremos en forma de propuestas de
resolución, aunque a la vista de la lectura de las alegaciones


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que se han presentado por los actuales responsables de los departamentos competentes, me gustaría preguntarle al presidente si se han tenido en cuenta estas alegaciones y si en la actualidad algunos de estos defectos se han subsanado ya,
como parece ponerse de manifiesto en las propias alegaciones que, repito, han presentado los actuales responsables de esos departamentos ministeriales.



En cuanto al análisis pormenorizado que el Tribunal de Cuentas hace en su informe sobre algunos de los ingresos no tributarios gestionados por determinados ministerios en concreto, solo mencionaré, por no alargar más mi intervención, que mi
grupo estudiará las recomendaciones efectuadas para mejorar en lo posible los procedimientos utilizados en la actualidad, ya que, como hemos repetido innumerables veces, ese es nuestro objetivo: que la Administración del Estado se ajuste cada vez
más a los principios de transparencia, eficiencia y economía en sus actuaciones, de manera que esto redunde en beneficio de todos los ciudadanos.



Para terminar, una última cuestión que pregunto al señor presidente del Tribunal de Cuentas en relación con esta parte del informe es si ha detectado el Tribunal de Cuentas algún tipo de responsabilidad contable imputable a alguno de los
departamentos ministeriales que han sido objeto de fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra su portavoz, el señor Turiel Sandín.



El señor TURIEL SANDÍN: Gracias señor presidente del Tribunal de Cuentas, por la exposición que ha hecho del informe. En algo voy a coincidir con la portavoz del Grupo Popular, y es que en general la Administración funciona razonablemente
bien. Es decir, lo que sí pone de manifiesto el informe es que no funciona peor que funcionaba o no ha funcionado peor que funcionaba, salvo una salvedad, es que hay una nefasta intervención de algún ministro, hoy ya ex ministro, que de una cosa
que ya estaba funcionando hizo que dejara de funcionar o que no funcionara tan bien; luego me referiré a ella más adelante.



El sistema de contabilización de los ingresos ha tenido tradicionalmente muchas dificultades. El hecho de que se haya acudido al expediente del contraído por recaudado es una señal de esa limitación que tiene el sistema. El sistema de
información contable, efectivamente, como pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas, no proporciona información suficiente, lo que es importante, a la hora de ejercer los controles de legalidad, el financiero y el de eficacia. Hay unas alegaciones
que se formulan por parte de la Secretaría de Estado, Dirección de Presupuestos, en el sentido de que algunas cosas estaban cambiando, y por ello le pregunto al presidente del Tribunal de Cuentas si dispone de alguna información sobre si en estos
dos últimos años desde que se aprobó el informe se ha realizado el progreso en el sistema de información contable.



Respecto a los numerosos detalles, voy a referirme a unos pocos solamente.
Me gustaría, señor presidente del Tribunal de Cuentas, que nos dijese si en los avales que son sin comisión existía algún riesgo en la operación o más bien se trata
de irregularidades formales el que no se haya motivado o no se haya hecho constar que no devenga comisión. Nos gustaría saber si existía o no riesgo. En los avales con comisión echo en falta en el informe algo -le pregunto por si me lo puede
aclarar y querría saber si el Estado ha tenido alguna vez que pagar por avalado o no se ha producido nunca. En un punto del informe, en la página 49, y hablando del reembolso de dietas y gastos de viaje por la Unión Europea, dice el tribunal que
sería conveniente que se actualizara la normativa. Yo le preguntaría, señor presidente del Tribunal de Cuentas, si cuando se habla de la normativa se refiere a la normativa nacional o a la normativa comunitaria, porque obviamente la diferencia es
importante. En el apartado de los precios públicos por la prestación de servicios meteorológicos, tengan la importancia que tengan, se han detectado por el Tribunal de Cuentas diversas anomalías e irregularidades. De ahí la sorpresa de que en el
apartado e) de la página 62 solo se contenga un resumen de conclusiones, pero sin recomendaciones. Uno de los puntos de controversia que existe no sé si sigue subsistiendo en el momento actual o no es el de la Agencia EFE. En las alegaciones que
formula el director general del Instituto Nacional de Meteorología se dice que si se considera que debe procederse a la suspensión de suministro de la información de la Agencia EFE, el instituto procederá a tomar las medidas conducentes a este fin.
Y yo le pregunto al señor presidente del Tribunal de Cuentas si existe alguna razón para que el Tribunal de Cuentas no se haya atrevido a formular alguna recomendación para solucionar la controversia Instituto Nacional de Meteorología Agencia EFE.
En la venta de publicaciones me voy a limitar al Ministerio de Fomento y dentro de éste, a una publicación, que es el mapa oficial de carreteras, porque en su afán privatizador el Gobierno del Partido Popular ha llegado incluso a privatizar el mapa
oficial de carreteras. Mal, muy mal, que la mayoría de las vías de alta capacidad realizadas durante sus ocho años de Gobierno o hayan sido autopistas de peaje o se hayan financiado con el dinero obtenido de la privatización de autopistas de peaje
propiedad del Estado, en algún caso previa prórroga de 29 años del periodo concesional. Mal, muy mal menos mal que no les salió, la privatización prometida por el señor Arias Salgado de algunos aeropuertos. ¡Mira que llegar a privatizar el mapa
oficial de carreteras! Si duran un poco más, privatizan hasta la Secretaría de Estado. Privatizar, privatizar, solo se han privatizado los beneficios. La verdad es que son insaciables: donde hay un euro, euro que privatizan, en vez de dejar que
sea el Estado quien gane el último euro.
Además se privatizan solo los beneficios, como lo pone de manifiesto el informe del Tribunal de Cuentas, porque


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el coste de producción de los contenidos del mapa oficial de carreteras sigue estando a cargo del Ministerio de Fomento a cambio de un exiguo canon de tan solo 42.000 euros anuales y porque a cambio de los beneficios que va a obtener la
empresa a la que se le ha adjudicado el contrato, solamente se le obliga a entregar un 10 por ciento de la tirada. Así sucede que los ingresos netos, es decir, los ingresos por ventas de ejemplares menos los costes de impresión, distribución y
comercialización, han pasado de 824.413 euros en 1996, a tan solo 108.911 euros en el año 2001. Nuestro grupo comparte la recomendación que formula el Tribunal de Cuentas de que el ministerio debe replantearse la política comercial en la gestión
del mapa. Ante la evidencia de los datos, hasta el señor Arias Salgado en la contestación, que hace a las alegaciones, se apunta a esta recomendación. Claro, se apunta a esta recomendación ahora que no es ministro.



En el apartado de las sanciones laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también compartimos con el Tribunal de Cuentas la necesidad de averiguar las causas del bajo porcentaje de cobro en voluntaria de las sanciones, que por
cierto no se producía cuando el cobro se hacía mediante el papel de pago del Estado. Ahí sí que tengo algún dato del que parece que el Tribunal de Cuentas no dispone, pero por mi profesión funcionarial anterior conozco, y es que en la época en que
se pagaba mediante papel de pago del Estado era bastante mayor el cobro en voluntaria del que lo es en el momento actual. Cobro en papel de pago del Estado que se producía antes de acceder al poder el Gobierno del Partido Popular. Seguramente no
hay una relación causa-efecto, pero sí hay una coincidencia en el tiempo de acceso al Gobierno del Partido Popular y la disminución del cobro de las sanciones en voluntaria. No digo que haya causa-efecto, pero hay coincidencia en el tiempo -tampoco
digo que sea de causa-efecto, es una simple coincidencia en el tiempo- entre la mayoría absoluta del Partido Popular y la sensible disminución en la recaudación general por multas y sanciones no tributarias, que pasó de 183.396.979 euros en 1999 a
tan solo 69.744.621 euros en el año 2001.
La portavoz del Partido Popular preguntaba por los criterios de selección y yo le preguntaría al presidente del Tribunal de Cuentas cómo, disponiendo de un dato tan claro, como es la enorme disminución de
esos otros ingresos por multas y sanciones no tributarias que se observó entre los años 1999 y 2001, no se incluyó en el informe un examen de qué es lo que pasaba en esa disminución tan importante.



El señor VICEPRESIDENTE: Para contestar a las diversas cuestiones tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Empezó S.S.
por pedir datos sobre a qué ejercicio se refería el informe. Es de 1999 a 2001. ¿Me pregunto con qué criterios se han seleccionado estos epígrafes del capítulo 3.
El de los precios públicos y el de otros ingresos, quizá porque en las tasas hay más fiscalizaciones pero también como se dice en la página 6, obedeciendo a su mayor cuantía. Sobre las alegaciones -y vuelvo a insistir-, se han analizado y valorado.
Respecto a las mejoras que ha habido posteriormente no tengo información. Coincidiendo con la pregunta de otro interviniente, sobre las responsabilidades, los dictámenes del fiscal y de la Abogacía del Estado no piden actuaciones previas de
responsabilidad contable. Se ha hecho alguna observación sobre avales, pero quiero decir que no existen ahí responsabilidades. Repito que no dispongo de informaciones posteriores a la aprobación del informe.
En cuanto a si se han detectado no
solo responsabilidades, que eso ya lo he aclarado, sino avales perjudicados, no se contemplan en el informe sobre la normativa que se propone y ahora lo aclararé, naturalmente se refiere a la nacional. El tema de la Agencia EFE figura en la página
61: se califica de incumplimiento injustificado. Es verdad que no hay responsabilidades pero así lo califica el tribunal. En este informe -también lo comentó por la primera interviniente- hay una conclusión de tipo general y es que se ajusta a la
legislación vigente que los procedimientos aplicados son los adecuados, pero naturalmente está lleno de excepciones que se detallan en el informe. Estas excepciones dan lugar a unas recomendaciones en las cuales los intervinientes se han detenido y
es que se dicten o actualicen, porque a veces no hace falta dictar las normas pues todas van encaminadas a que estos ingresos se recauden, se gestionen y se controlen sin márgenes de discrecionalidad. Ha hecho alusión algún interviniente a la
comisión para el Estado del seguro de cambio en las operaciones de financiación de las autopistas. Todavía no se sabe el criterio de imputación. Lo mismo sucede con los avales. Se me pregunta si dispongo de alguna información o estimo algo sobre
los riesgos. Pues no, no puedo llegar a ese detalle. Si algún día en esta Comisión Mixta se ve un informe en dos o tres horas, solo a lo mejor podré entrar en esos detalles, pero no es este el caso. Se ha hablado del premio de cobranza de los
recursos tradicionales de la Unión Europea del IVA, de los reembolsos de dietas y gastos, y sobre todo se ha hecho hincapié en los servicios de meteorología, televisiones, radios, navegación aérea y la Agencia EFE. Ya lo hemos dicho que los
servicios de publicaciones a veces no retribuyen el coste porque lo que cobra el distribuidor hace que el precio de venta no compense el precio de coste.
Por eso es muy interesante que en informes como éste se preste atención a las recomendaciones
que, junto con otra información del informe, puedan ir encaminadas a que estas discrecionalidades y vacíos que hay se cubran.
Esta es la principal finalidad que persiguen estos informes del Tribunal.



El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra la portavoz del Grupo Popular.



La señora MADRAZO DÍAZ: Como portavoz del Grupo Popular solo quisiera que constara en el 'Diario de Sesiones' que me parece rechazable la intervención del portavoz del Grupo Socialista, con manifestaciones


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que no vienen al caso de este punto del orden del día. Aquí analizamos un informe de fiscalización muy concreto, con una serie de matizaciones que dejan claro que la gestión en general ha sido la correcta, de acuerdo con la legalidad y los
procedimientos. Me parecen unas manifestaciones totalmente fuera de lugar y demagógicas, que no tienen absolutamente nada que ver con el punto del orden del día que hoy estamos tratando. Solo quería que constara eso en el 'Diario de Sesiones'.



El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista señor Turiel.



El señor TURIEL SANDÍN: Yo, no me he salido del informe. Los datos que doy sobre la disminución en el cobro de las infracciones tributarias y no tributarias, simplemente me he limitado a señalar lo que figura en el informe y ponerlo en
correlación con lo que pasa en la política española.
Evidentemente se ha producido. No he dicho que exista relación causa-efecto, sino que existe coincidencia en el tiempo. Señora Madrazo, yo lo siento en el alma, pero la coincidencia en el
tiempo es cierta.



El señor VICEPRESIDENTE: Agotados todos los puntos del orden del día, agradecemos nuevamente la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas en esta Comisión.



Se levanta la sesión.



Era la una y quince minutos de la tarde.