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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 971, de 18/12/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 971

NO PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL PACTO DE TOLEDO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MORANO MASA

Sesión núm. 27

celebrada el martes, 18 de diciembre de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Celebración de las siguientes comparecencias para estudiar el régimen de la Seguridad Social de las policías autonómicas:


- Del señor secretario de Estado de Seguridad Social (Granado Martínez).
(Número de expediente 212/001869.)... (Página 2)


- Del señor subsecretario del Ministerio del Interior (Zambrana Pineda).
(Número de expediente 212/001870.)... (Página 16)


Página 2



Del señor consejero de Interior del Gobierno Vasco (Balza Aguilera):...
(Página ) - Para estudiar el régimen de la Seguridad Social de las policías autonómicas. (Número de expediente 212/001871.)... href='#(Página21)'>(Página 21)


- Para informar sobre las posiciones en materia de prejubilación de las policías autonómicas de carácter integral. A solicitud del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). (Número de expediente 212/0001867.)...
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Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.



CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS PARA ESTUDIAR EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS.



- DEL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL (GRANADO MARTÍNEZ).
(Número de expediente 212/001869.)


El señor PRESIDENTE: Buenos día, señoras y señores diputados. Se inicia la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo. En primer lugar es preceptivo, según me informa nuestro querido amigo don
Ignacio, incluir en el orden del día la comparencia prevista para las trece horas de don Javier Balza Aguilera, consejero de Interior del Gobierno vasco. ¿Estamos de acuerdo? (Asentamiento.) Incluido.



Iniciamos la sesión con el punto primero que es la comparencia de don Octavio José Granado Martínez, secretario de Estado de Seguridad Social, para estudiar el régimen de la Seguridad Social de las policías autonómicas. Don Octavio José
Granado, amigo de todos y compañero, bienvenido. Tiene la palabra.



El señor SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL (Granado Martínez): Muchas gracias, señor presidente, por su acogida siempre tan calurosa, y voy a intentar hacer una primera intervención, necesariamente breve, para luego ponerme a
disposición de las señoras y señores diputados para contestar a todas las preguntas que tengan a bien formularme y sobre las que quedo a su entera disposición.



El objeto de la comparecencia es señalar cuál es la posición de la administración de la Seguridad Social española sobre las propuestas que tuvieron formulación en el debate sobre la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social en relación
con la posible aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a los policías autonómicos con funciones de orden público, que en nuestros país, básicamente, como ustedes saben, pertenecen a tres cuerpos, la Ertzaintza, los Mossos
d'Esquadra de la Generalitat de Cataluña y los Miñones, las Policías Forales de Navarra, aunque en este último caso el encuadramiento en el régimen de Seguridad Social, si mi información no es incorrecta, se produce en las mutualidades alternativas
a la Seguridad Social que tienen asiento en la Comunidad Autónoma de Navarra.



Acerca de esta cuestión me gustaría precisar el punto de partida en torno a dos cuestiones. La primera es que, como conocen SS.SS., en la mayor parte de los regímenes de protección social de los países de la OCDE existen regímenes
especiales para funcionarios, y ese es el caso español con el régimen de clases pasivas del Estado, aunque bien es cierto que el régimen de clases pasivas del Estado se ha mantenido básicamente en los mismos términos que existía en la normativa
reguladora antes de la aprobación de la Constitución española, y en este sentido el régimen de clase pasivas del Estado tiene todavía algunas necesidades de engarce con lo que es la nueva distribución de competencias y de poderes que realiza la
Constitución y la aparición de las comunidades autónomas como administraciones titulares de las competencias en materia de personal para la mayor parte de los empleados públicos españoles. En este sentido, nuestro régimen todavía precisa de esos
engarces, pero nosotros somos en esto típicos, es decir, pertenecemos a los países en los cuales en el encuadramiento de Seguridad Social de los funcionarios se realiza en un régimen especial.



En lo que no somos tan típicos, en esto sí somos específicos es, en primer lugar, en el hecho de que los cuerpos de policía con funciones de orden público normalmente no están en los regímenes generales de Seguridad Social, normalmente están
en los regímenes especiales para funcionarios.
En los países en donde no existe este régimen especial para funcionarios, incluso con cierta frecuencia, los miembros de los cuerpos de policía están en mutualidades alternativas o tienen
especificidades concretas de regulación que les diferencian del conjunto de los trabajadores con relación laboral ordinaria. En los países en lo que existe un régimen de funcionarios, lo habitual es que los policías estén con algunas especialidad
dentro de ese régimen de funcionarios. En lo que


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sí que somos específicos en España es en que, existiendo un régimen especial para funcionarios públicos, no obstante en nuestro país los policías autonómicos no están en este régimen especial para funcionarios públicos sino que están en el
régimen general de Seguridad Social. En términos estadísticos, esto es un anomalía porque, evidentemente, las funciones de autoridad conferidas a los cuerpos y fuerzas de policía con funciones de orden público hacen razonable que exista algún tipo
de especificidad en su tratamiento, pero en el tratamiento general de su encuadramiento en Seguridad Social, no en algunas cuestiones, aunque sean tan significativas como la jubilación o la edad de jubilación.



En su día, esta fue una opción que tomó el poder ejecutivo de acuerdo con el legislador, opción sin duda respetable, pero opción sin duda también alejada de lo que es el patrón común de encuadramiento europeo y de los países de la OCDE, y
esta opción además ha supuesto que en la práctica se haya configurado un régimen de protección en el cual los miembros de los cuerpos de policía adscritos a las administraciones autonómicas, a las comunidades autónomas, al cotizar siguiendo las
reglas de Seguridad Social, tienen bases de cotización muy superiores a los haberes reguladores que serían aplicables a los cuerpos con esta calificación profesional en el régimen de clases pasivas. Con lo cual, a una opción inicial diferenciadora
que mantenía a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dentro de los regímenes de clases pasivas para los miembros de la Policía Nacional y del régimen especial de los funcionarios de Fuerzas Armadas para los miembros de la Guardia Civil, se
le añade el hecho de que se cotiza siguiendo sistemas de cotización diferentes, con procedimientos diferentes, con normativa regulada diferente y además, en estos momentos, con una dificultad objetiva para realizar una plena equiparación, porque, de
hecho, a efectos de lo que es la generación de sus derechos pasivos, los haberes reguladores de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado son inferiores a los de los cuerpos autonómicos. En estos momentos tendría alguna dificultad el introducir
lo que son las bases de cotización en el régimen general de los ertzainas o de los mossos d'esquadra dentro de lo que es la tipología de haberes reguladores del sistema de clases pasivas de los empleados públicos. Con esto quiero señalar que las
diferencias existentes en el encuadramiento en Seguridad Social de los policías nacionales, de los guardias civiles en relación con los cuerpos de policía autonómicos son diferencias que están en el origen, y son diferencias que están en la plena
constitución de los derechos de estos funcionarios, de estos empleados públicos y de la normativa que regula tanto su sistema de cotización, su nivel de cotización y por lo tanto, como consecuencia de ello, todas las prestaciones que puedan
derivarse del sistema de protección social. Es difícil que con una actuación singular podamos solventar un problema de diferencias que es global y estructural. Las diferencias de las que estamos hablando cuando hablamos de las diferencias en edad
de jubilación o en bases de cotización para la jubilación, etcétera, son diferencias que tiene un origen muy atrás y sería difícil intentar casar al final unas diferencias que se han producido a lo largo de toda la vida laboral.
En este sentido,
evidentemente, cualquier decisión que tome el legislador, bien a iniciativa del poder ejecutivo o bien a iniciativa de un grupo parlamentario, en relación con la tramitación de un proyecto legislativo, como se ha suscitado con motivo de la Ley de
Medidas en Materia de Seguridad Social, deberá tener en cuenta esto y, a nuestro juicio, deberá abordar el conjunto del problema y no una de las partes del problema.



En cuanto a lo que es la normativa en Seguridad Social de estos empleados públicos, como he tenido ocasión de señalarles en el caso español, tanto los ertzainas como los mossos d`esquadra están afiliados en el régimen general de la Seguridad
Social. Nuestro régimen general de la Seguridad Social tiene particularidades para el ejercicio de algunos derechos de los empleados públicos, pero estas particularidades no afectan ni en cuanto al sistema de cotización ni a las bases de cotización
ni a otro tipo de medidas. La jubilación anticipada prevista en el sistema español de Seguridad Social, con carácter general, está pensada para los trabajadores despedidos, ese es el régimen previsto en nuestro ordenamiento jurídico, situación en
la que no se encuentran nunca los empleados públicos, porque los empleados públicos no son despedidos, y el estatuto del empleado público ratifica esta, digámoslo así, prohibición de despido de empleados públicos, con lo cual estamos en un supuesto
imposible, estamos en un supuesto en que un trabajador debe ser despedido para jubilarse anticipadamente, pero un empleado público nunca va a ser despedido, y por lo tanto la jubilación anticipada no cabe para los empleados públicos. En nuestro
régimen general de Seguridad Social quedan personas concretas que disponen de ese derecho en función de que estuvieron encuadrados antes del primero de enero de 1967 en el antiguo régimen mutualista y en el momento de la integración se les conserva
ese derecho con carácter singular y personal. Las únicas personas que van a la jubilación anticipada y son empleados públicos en el régimen general de la Seguridad Social son los mutualistas, las personas que tuvieron alguna vía de afiliación antes
del 1 de enero de 1967, pero evidentemente este no es el caso de los cuerpos de policía autonómicos creados después de la aprobación de la Constitución española.



Está luego la segunda posibilidad de anticipación de la edad de jubilación, que es la aplicación de la jubilación parcial y flexible, para lo cual la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, lo que prevé es un estudio global
sobre la posibilidad de aplicación de la jubilación parcial a los empleados públicos, cuestión ahora que no se plantea porque el ordenamiento de la medida, en su momento, excluyó a los empleados públicos de la aplicación de la jubilación parcial,
salvo en los casos de los miembros de las empresas públicas. Esta normativa es del año 2001, está plenamente en vigor


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y deberá ser objeto de estudio en relación con las propuestas de los interlocutores sociales, con las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios y como no puede ser de otra forma, aplicando las medidas con respeto al equilibrio
actuarial en el que se deben mover todas las actuaciones del sistema de protección de la Seguridad Social. Es decir, cuando se discuta la posible aplicación de esa medida en un estudio global, que debe realizarse en el ámbito temporal de un año
desde la aprobación de la Ley de Medidas, deberán arbitrarse las medidas para evitar que la posible extensión de la jubilación parcial a nuevos colectivos de empleado públicos tenga efectos perniciosos sobre el equilibrio en el que debe mover todas
sus actuaciones el sistema de Seguridad Social. Es decir, que la Seguridad Social si debe afrontar nuevos pagos deberá buscar una forma de afrontar nuevos ingresos para hacer frente a esos nuevos pagos.



Y la tercera posibilidad de jubilación anticipada, de que la jubilación se produzca antes de la edad ordinaria o legal de jubilación, es la aplicación de coeficientes reductores por la realización de trabajos nocivos, penosos, peligrosos,
tóxicos, insalubres, etcétera, que es la contemplada en el artículo 161bis de la actual Ley General de Seguridad Social. En este sentido, convendría señalar que la disposición adicional segunda de la tantas veces mencionada Ley 40/2007, de medidas
en materia de Seguridad Social, señala cómo, a efectos de lo previsto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 161bis, debe establecerse reglamentariamente, es decir, es una cuestión que sistemáticamente se traslada a desarrollo
reglamentario, un procedimiento general que debe observar, antes de reducirle ante la aplicación de coeficientes reductores la edad de jubilación, estudios previos sobre la siniestralidad en el sector del que se hable, la penosidad, peligrosidad y
toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral, bien sea por contingencias profesionales o por contingencias comunes que se generen en los trabajadores, y los requerimientos físicos exigidos para el
desarrollo de la actividad. El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, conllevará los ajustes necesarios en la cotización para
garantizar el equilibrio financiero. Es decir, lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 40, acordado por el Gobierno con CEOE, Cepyme, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, y ratificado por las Cortes Generales en
el proyecto de ley aprobado, es que deberá existir un desarrollo reglamentario para la aplicación de coeficientes reductores que defina un procedimiento general. Ya no puede ser posible que haya procedimientos específicos de aplicación del 161bis,
sino que tiene que existir un procedimiento general; que ese procedimiento general debe partir de estudios que contemplen la situación de siniestralidad en el colectivo para acreditar que la penosidad, peligrosidad, toxicidad e insalubridad de las
condiciones de trabajo es real y no es ficticia; que una vez que se demuestre esto en relación con las condiciones de trabajo, debe asimismo demostrarse la incidencia de este tipo de procesos en los casos de incapacidad laboral del colectivo de
trabajadores afectados; que deben determinarse los rendimientos físicos para el desarrollo de la actividad; y que el establecimiento de coeficientes reductores debe realizarse, para no poner en peligro el equilibrio del sistema de Seguridad
Social, con los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero, es decir, siguiendo la fórmula tan habitual en los sistemas de Seguridad Social europeos de las cotizaciones recargadas mediante los procedimientos de o
bien cotizar por más tiempo, es el caso típico de aquellos que cotizan 1,2 años cada año, o bien cotizar por una base mayor de cotización o bien cotizar con un recargo en la cotización para garantizar que en la vida laboral de los trabajadores se
cotiza lo necesario para generar los derechos pasivos que se van a pagar por más tiempo en las condiciones señaladas para el colectivo específico del que se trate. Este es un procedimiento que en este sentido, digámoslo así, reduce las diferencias
entre la legislación española con el resto de las legislaciones europeas.
En la inmensa mayor parte de las legislaciones europeas, allá donde existe reducción de la edad de jubilación existe algún tipo de recargo en la cotización. Por otro lado
pone de manifiesto el nuevo tratamiento que en los últimos diez años los sistemas europeos de Seguridad Social están dando a los procesos de reducción de jubilación. Como todos ustedes saben, desde la estrategia de Lisboa en adelante, pero con
precedentes muy numerosos en todas las normativas y en todos las declaraciones de principios emanadas tanto de la Comisión Europea como del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, las estrategias de prolongación de vida activa son las que
prevalecen en los sistemas de protección social. Lo cual quiere decir que en circunstancias concretas, en circunstancias específicas nos es más útil, desde el sistema de protección social, diseñar cambios en las condiciones de trabajo y diseñar
incentivos para la prolongación de la vida laboral, que facilitar la exclusión temprana de los trabajadores del mercado de trabajo. Estamos en una sociedad que envejece, estamos en una sociedad en la cual el ingreso en el mercado de trabajo cada
vez es más tardío y, en estas condiciones, y los sistemas de protección social tienen que hacer frente simultáneamente al retraso en la incorporación al mercado de trabajo y a la mayor esperanza de vida del colectivo de pensionistas. Si le añadimos
a este binomio, que ya tiene consecuencias económicas adversas para el sistema de protección social, un tercer elemento, que es la anticipación de la jubilación, evidentemente el sistema de protección social será incapaz de sostener sus obligaciones
y sus prestaciones. En este sentido, todos los sistemas de protección social de Europa y del mundo están intentando trazar estrategias de prolongación de la vida activa que pasan por mantener el mayor tiempo posible, hasta la edad ordinaria legal
de jubilación, a los trabajadores en el mercado de trabajo, que pasan por cambiar las condiciones de trabajo de los trabajadores, para facilitar este mantenimiento, y pasan por tener en cuenta la capacidad que


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reside en todos los trabajadores para el desarrollo de una actividad productiva antes que la capacidad que han perdido para el desempeño de su profesión habitual. En esas estrategias está también el hecho de que el concepto de profesión
habitual, que es sobre el que se han organizado todos los sistemas de protección social y que era absolutamente válido para definir el mercado de trabajo hace cien años, momento en el cual, a principios del siglo pasado, en el que los trabajadores
de forma típica tenían una o dos profesiones a lo largo de su vida, es en estos momentos un concepto sociológica y económicamente puesto en discusión. Ahora la mayor parte de los trabajadores tiene a lo largo de su vida activa muchas profesiones, y
en el futuro tendrán muchas más. En este sentido, pensamos, desde los sistemas de protección social, que lo razonable es el cambio de actividad profesional antes que la anticipación de la edad de jubilación, en términos generales. Esta nueva
estrategia de activación de la capacidad de trabajar de todas las personas que están desarrollando su vida activa, incluso ha tenido ya un reflejo inicial en parte de la legislación española y me gustaría recordar a SS.SS. que en el proyecto de ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2008, que SS.SS. van a volver a discutir al haber sido vetado por el Senado de España esta misma semana, hay una disposición que contempla incentivos desde el sistema de Seguridad Social para el cambio de
puesto de trabajo de aquellos trabajadores que estén sometidos a algún tipo de enfermedad profesional.
Este sería de alguna forma el diseño en el que nosotros nos moveríamos para intentar conseguir que colectivos concretos de trabajadores que
tienen dificultades para mantener su actividad en profesiones con unos requerimientos físicos o psicológicos muy fuertes, puedan cambiar de condiciones de trabajo o de puesto de trabajo con incentivos desde el sistema de protección social para
mantener una plenitud de vida activa, que es recomendable para el equilibrio del sistema. Esta es la política general.



En esta cuestión concreta que nos ocupa no obstante, somos muy respetuosos con el compromiso expresado claramente por el ministro de Trabajo don Jesús Caldera, cuando se produjo la aprobación definitiva de la Ley 40/2007 en el Congreso de
los Diputados, en torno a la discusión de cuál era la problemática del conjunto del colectivo de cuerpos de policías de las administraciones autonómicas, y en este sentido ya hemos mantenido algunas contactos con las administraciones afectadas. Nos
hemos reunido con representantes de la Consejería de Interior del Gobierno vasco y, después de las fiestas, porque ha sido imposible por motivos de agenda concertar una reunión, nos reuniremos con representantes de la Consejería de Interior de
Gobierno de la Generalitat de Cataluña, del Govern de Catalunya, e intentaremos también mantener una reunión, aunque como les comentaba antes por una razón de mutualización alternativa esta parece menos imperiosa, con representantes del Gobierno de
Navarra. En esta primera reunión que hemos tenido con representantes del Gobierno vasco hemos expresado las preocupaciones que nos animan a diferentes administraciones. Somos absolutamente conscientes de que las preocupaciones son distintas. En
la Consejería de Interior del Gobierno vasco tienen una preocupaciones -permítanme que no haga referencia a ellas, porque creo que van a tener ustedes de primera mano una autorizadísima opinión, que es la del consejero don Javier Balza, y sería
pedante si quisiera hacerme portavoz de las inquietudes manifestadas por los representantes de la consejería en la reunión que mantuvimos-, y nosotros les hemos hecho llegar nuestras preocupaciones, que son diferentes. Son diferentes, porque las
preocupaciones de índole funcional de la Consejería de Interior del Gobierno vasco para nosotros son preocupaciones sobre el equilibrio del sistema de Seguridad Social, que evidentemente desbordan el ámbito de competencias y de responsabilidades de
las consejerías de Interior. En lo que hemos quedado básicamente es en que, cuando tengamos ya todas las reuniones previstas, intercambiaremos documentación. Nosotros, alguna documentación ya tenemos y estamos recopilando otra sobre, por ejemplo,
la incidencia de la siniestralidad en el conjunto del colectivo, incidencia de la incapacidad temporal por contingencias comunes en el conjunto del colectivo, incidencia de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo en el conjunto del
colectivo. Estamos recopilando toda esta información. Por parte del Gobierno vasco se nos ha indicado que se nos va a hacer llegar a su vez estudios con un grado importante de profundidad desarrollados por el Gobierno vasco. Una vez nos
intercambiemos esa información constituiremos un grupo de trabajo en el cual estaremos presentes, por parte del Gobierno de España, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, a través de la Administración de Seguridad Social, y allí
estudiaremos, de todas las mediadas posibles, cuáles gozan de la unanimidad de las partes y cuáles gozan de un apoyo compartido que también coincida con los deseos manifestados por los interlocutores sociales, que evidentemente en este caso son los
sindicatos representativos de los empleados públicos que forman parte de los cuerpos de policía autonómicos.



Y este es el estado de la cuestión en estos momentos. No sé si SS.SS.
pueden entender que no les haya aportado una documentación demasiado distinta de la documentación a la que pueden tener acceso simplemente con el conocimiento o la
lectura de los textos legales, pero en estos momentos el estado de la cuestión tampoco nos permite disponer de una documentación adicional, que estamos elaborando. En el momento en que la tengamos elaborada la remitiremos a la Comisión del Pacto de
Toledo de esta Cámara para que la haga llegar a todos los grupos parlamentarios presentes en la Comisión. Y como les indicaba al principio de mi intervención quedo a su disposición para contestar todas las preguntas que tengan a bien formularme,
agradeciéndoles su atención.



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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, don Luis Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Agradecemos al señor Granado la información que nos ha dado. Dado que el Gobierno de Canarias, en esta razón hablo, tiene previsto presentar en el Parlamento autónomo, en razón de que el estatuto de autonomía de
Canarias les faculta para crear policías autonómicas en nuestro archipiélago, el proyecto de ley de creación de la policía autonómica, y es interesantísimo que tengamos resuelto una seria de incógnitas. Quiero recordar que hace dos o tres
legislaturas estaba creada en esta Cámara una Comisión para estudiar el modelo policial. Una de las personalidades que compareció ante la misma fue el entonces consejero de Interior del Gobierno vasco, el señor Atutxa, que ya nos trasladó muy
inteligentemente y con gran sentido de realismo el problema que se le venía encima con la policía autonómica vasca al tener que ir atendiendo jubilaciones, fundamentalmente, porque se entraba con una misma horquilla de edad en lo que es una función
en la calle de la policía y, transcurridos equis años ese mismo bloque de ertzainas llegaban a la jubilación, creando, unos problemas de financiación para esta actividad.



Por la información que usted ha dado, señor secretario de Estado, sin prejuicio de lo que nos diga ese grupo de trabajo que usted nos ha anunciado, que estará formado por representantes del Ministerio de Economía y de Trabajo y de Seguridad
Social -supongo que el Ministerio del Interior también se llamará a la parte, porque tiene la experiencia de lo que está ocurriendo en estas cuestiones con la Guardia Civil y con el Cuerpo Nacional de Policía-, me da la sensación de que se tendrá
que optar por uno de los dos modelos que usted ha expuesto en resumen: o el de las clases pasivas que tenemos los funcionarios públicos, los regímenes específicos de los funcionarios públicos a través de clases pasivas, o el régimen especial de la
Seguridad Social. Lo que sí parece es que hay que apostar por uno de los dos, porque sería una anomalía que en razón de los fundamentos tanto de la creación de las policías autonómicas como de la funcionalidad de las policías estatales, Guardia
Civil o Policía Nacional, funcionarios o personas que hacen la misma función con distinto uniforme, tengan regímenes totalmente distintos: clases pasivas para los funcionarios públicos aplicable para Policía Nacional o Guardia Civil o el del
régimen general de la Seguridad Social que tienen los Mossos d'Esquadra y la policía autonómica vasca. En estas fuerzas este problema se ha resuelto de una manera específica también, que es lo que se llama la segunda actividad. Pero si se quieren
unidades antidisturbios en las calles, hay que tener un criterio como el de un seleccionador deportivo: es que no se pueden llevar personas de cincuenta o sesenta años a unidades de actuaciones de orden público en la calle.
Ahí se exige una edad
juvenil para aguantar el esfuerzo físico que requieren estos servicios. Yo no sé si ustedes ha pensado, para las policías autonómicas, una vez que hablen con sus representantes, los consejeros respectivos de Interior vasco y catalán, en
instrumentalizar esta segunda actividad sin tener que llegar a recargar el sistema, como usted bien ha señalado, porque los funcionarios no son despedidos, salvo sanción disciplinaria del régimen de disciplina, mientras que la jubilación anticipada
es una figura que parece ser, le he entendido a usted, no está contemplada para las policías autonómicas, porque sería un contrasentido una jubilación anticipada, tema que se ha resuelto con la segunda actividad, como la que tienen los cuerpos
policiales del Estado, Guardia Civil o Policía Nacional. Soy muy somero en este tema.



Creo que estamos ante un problema que es necesario resolver para evitar esta dicotomía, como usted bien ha señalado. Incluso comparándonos con determinados países de nuestro entorno occidental con los que tenemos acuerdos de servicios
policiales que son comunes, los acuerdos de colaboración policial no distinguen determinados aspectos de uniformidad de estos representantes. Incluso, lo he conocido por informaciones de algunas comunidades autónomas, se han planteado problemas de
Seguridad Social por riesgos laborales en la prevención de incendios forestales, cuando han empezado a actuar en estas casuísticas de incendios forestales los militares de la Unidad Militar de Emergencia. Yo no sé si en este momento, señor
secretario de Estado, ya se han dado casos de agravio comparativo entre un bombero de uniforme militar, el de la Unidad Militar de Emergencias, y un bombero de una comunidad autónoma con competencias en extinción de incendios forestales, como es el
caso en Cataluña, que haciendo la misma función y estando sometidos a los mismos riesgos de accidentes laborales, tienen coberturas totalmente distintas de Seguridad Social, y no digo solamente eso, sino también las condiciones salariales.
El día
que el bombero militar le pregunte al bombero de la comunidad autónoma qué es lo que está cobrando y qué está cotizando va a haber un conflicto de agravios comparativos o de evidencias. Esto lo aporto como una reflexión o un dato que hace
tremendamente complejo, como usted bien ha expresado, las distintas opciones que hay aquí.



Si cabe alguna respuesta informativa por su parte, parece ser que los criterios que tienen algunos sindicatos policiales es que a igualdad de cotizaciones igualdad de prestaciones, porque además es un principio que en un mundo laboral con
caja única en la Seguridad Social está extendido en todos lados, es decir, a igualdad de cotizaciones igualdad de prestaciones. Si hay cotizaciones con recargos por la especificidad de los servicios, a quién le toca abonar esta cotización
suplementaria, por dónde va a salir al respecto. Porque las cotizaciones con recargo son contaminantes en los colectivos administrativos, usted lo sabe bien, es decir, ningún colectivo va a desear estar en una situación de precariedad comparado con
otros colectivo laboral o funcionarial. A fin de cuentas los policías autonómicos son funcionarios públicos cuando están actuando como agentes de autoridad, curiosamente, o sea, son agentes de la autoridad a todos los efectos de detener a un
ciudadano igual que es un agente de la autoridad el guardia civil o el policía nacional, no se diferencia para


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nada de un ertzaina o de un mosso d'esquadra en estos aspectos que hay aquí. Es lo quería dejar encima de la mesa y sirve de elemento de reflexión a esta cuestión.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, don Emilio Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Granado, quiero empezar felicitándole por la facundia de su intervención. Hemos tenido la oportunidad de discutir muchas veces en esta no sé si larga o corta legislatura, siempre es una estimación subjetiva
esta, hemos coincidido en muchas materias y hemos discrepado en otras, pero yo creo que al final no hemos hecho buenos amigos, que es lo importante y es conveniente decirlo en estas fechas tan entrañables que se inician ya. Estamos en el momento en
que ya se va a dar carpetazo a esta Comisión y, si no me equivoco, señor presidente, a todas las demás. Y, claro, en este momento parece que resolver problemas de esta envergadura resultaría un tanto utópico. Por lo tanto, yo me voy a quedar con
las ideas relativas o las referencias realizadas por usted respecto a las comisiones o las negociaciones bilaterales que se van a hacer con las administraciones autonómicas concernidas y que posean cuerpos policiales con competencias en materia de
seguridad pública de carácter integral, ya que esto puede fructificar. Espero que usted siga siendo en la próxima legislatura el interlocutor por la parte que corresponde a la Administración General del Estado, y si es otro, pues bien también,
espero que sea tan flexible como es don Octavio Granado.
Veo que el señor presidente me mira con cierta hostilidad en relación a esta reflexión. (Risas.) Y si es otro espero que también tenga las mismas condiciones que usted ha demostrado a lo
largo de esta legislatura para entender los problemas atinentes a la Seguridad Social. Por último, ya en el ámbito de los agradecimientos en una intervención preambular, quiero agradecerle, y esto de verdad muy sentida y profundamente, que no se
haya referido a la segunda actividad. No sabe hasta qué punto se lo agradezco y con qué intensidad que no se haya referido a ello, porque me estoy acordando de lo que decurrió en esta misma Comisión celebrada el 12 de marzo, donde se habló
prácticamente solo de la segunda actividad; podríamos haber hablado de la tercera, con destino, sin destino. Yo creo que es un elemento de debate terriblemente perturbador, en tanto en cuanto son cuestiones diferentes y algo que además de alguna
forma le priva a la segunda actividad casi de legitimidad. La segunda actividad no debe objeto de debate en esta Comisión en tanto en cuanto se trata de una situación administrativa que no corresponde a las competencias de esta Comisión. Aunque
sea por razones vinculadas a las competencias en materia de esta Comisión, no sería bueno hablar ni siquiera de lo que tanto se debatió en la última Comisión: si es pertinente regular primero el sistema de jubilación anticipada o prejubilación y
luego la segunda actividad, o al revés; si la segunda actividad tiene que ser con destino o sin destino; si la segunda actividad sin destino es una especie de prejubilación encubierta o no lo es. A mí esto me interesa poco porque aquí venimos a
hablar de la jubilación anticipada de quienes en estos momentos, en mi opinión y en opinión de mi grupo parlamentario, sufren una discriminación que puede vulnerar incluso los requerimientos consagrados por la Constitución en relación a la igualdad
ante la ley, en el artículos 9.2 y 14, una discriminación no objetiva ni razonable, tal como ha determinado la ya muy prolija jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a resolver el problema que hace que unos funcionarios policiales se tengan que
jubilar con 65 años y otros funcionarios policiales se jubilen con 60 sin coeficientes reductores. También se debatió con prolijidad esta cuestión y al final pudimos leer los preceptos que establecen que los funcionarios policiales, la Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad de Estado, el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil, se jubilan a los 60 años sin coeficientes reductores. Podríamos reproducir los preceptos que regulan esta materia, tanto en el texto refundido sobre
clases pasivas de 1987, la original del año 1929, el problema del Isfas y la Guardia Civil, etcétera. Yo creo que esto se debería resolver.



Usted ha hecho un invocación, y esto es lo que me ha parecido más interesante intelectualmente de su exposición, señor Granado, a que en este momento las tendencias en materia de sostenibilidad del sistema de pensiones se basan en el
presupuesto de que hay que evitar la exclusión del mercado de trabajo, la marcha del mercado de trabajo de todos los trabajadores que se pueda, por las razones demográficas, por los equilibrios financieros en los que se basa la sostenibilidad del
sistema.
Pero usted sabe que siempre hay excepciones cuando se enuncian principios con esta generalidad, y yo no sé si usted opina que también este principio que usted ha invocado, el de la exclusión de la marcha o del abandono del mercado de
trabajo de todos los trabajadores que sea posible evitar, lo extendería también a la Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya actividad tiene todas las características de peligrosidad, de morbilidad, de toxicidad, de penosidad, que están
perfectamente estudiadas en diversos informes que usted conoce. Me imagino que no.
Desde esa perspectiva y si partimos del presupuesto, y ya me estoy anticipando a que usted me va a dar la razón, de que no parece razonable que con más de 60 años
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, policías, realicen funciones de naturaleza policial, al margen de la segunda o de la tercera actividad o de la que fuera, ordinarias, las vamos a calificar de ordinarias porque es lo que está ocurriendo con la
Ertzaintza, por ejemplo, y esta ocurriendo también con los Mossos d'Esquadra, me gustaría saber si le resulta particularmente insatisfactoria aquella enmienda que presentó mi grupo parlamentario en el Senado, la enmienda 25, que prosperó en el
Senado que fue objeto de aprobación en el Senado y que se abortó luego cuando la ley se devolvió al Congreso. Yo creo que era un enmienda razonable que establecía también la posibilidad de la prejubilación a los 60 años de los ertzainas, mossos
d`esquadra y los policías forales


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navarros, los miñones navarros, sin aplicación de coeficientes reductores.
Parece que se podría invocar que puesto que los demás cuerpos policiales están sujetos a un régimen especial de Seguridad Social o de protección social, como es el
de clases pasivas o el correspondiente de la Guardia Civil, la jubilación dimanante en el caso de estos cuerpos sería de una cuantía inferior. Pero me gustaría también comentarles otro dato complementario para conocer su opinión al respecto. En
estos momentos la Administración autonómica vasca, el Gobierno vasco, desde la perspectiva de la cuota patronal que le corresponde pagar por la afiliación de la Ertzaintza al régimen general de la Seguridad Social, por cada ertzaina 8.000 euros al
año. 8.000 euros al año en una vida laboral media ponderada de 35 años obliga a la Administración autonómica vasca a pagar 3.000 millones de euros, es decir, medio billón de las antiguas pesetas.
Si realmente se puede hablar...



El señor PRESIDENTE: Serán tres millones.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Tres millones, perdón, tres millones de euros, presidente, yo es que todavía estoy en posiciones de las antiguas pesetas. Tres millones de euros. No, el concierto económico provee de recursos económicos
importantes pero no hasta este nivel. (Risas.) Tres millones de euros es medio billón de las antiguas pesetas. Desde esa perpectiva me gustaría saber en el régimen de clases pasivas cuál es la cotización que se realiza por cada policía, y
realmente la cuota patronal que corresponde afrontar a la Administración General del Estado por las cotizaciones patronales relativas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de los miembros de la Guardia Civil, siendo ostensible o
notablemente menores, legitimarían el discurso de que quienes están afiliados al régimen general cotizan en condiciones de privilegio, sabiendo que el régimen general tiene una característica casi ontológica, paradigmática, que usted conoce, que es
la de la contributividad, y si no hay contributividad o si la contributividad no caracteriza el régimen de clases pasivas y la opción legislativa, como usted ha reconocido, de optar por el régimen general para estas policías es legítima, ¿dónde
estaría la discriminación, en su opinión? Yo estoy particularmente interesado en un reflexión por su parte, que sé que conoce perfectamente esta materia y es un profundo conocedor de la disfunción que le estoy comentando, hasta qué punto no podemos
seguir invocando que haya una auténtica discriminación que deriva de un hecho original, que es una discriminación en origen, unos se afilian al régimen general y otros por inercias históricas se afilian a regímenes especiales. Situación bastante
singular, por cierto, en el Estado español, pero la discriminación partiría de la situación jurídica en materia de Seguridad Social que afecta a unos funcionarios o a otros, pero también me gustaría saber si a usted le parece razonable que un
ertzaina a partir de los 60 años, un mosso d'esquadra a partir de los 60 años o un policía foral navarro a partir de los 60 años tenga que patrullar en moto por las carreteras, o tenga que realizar actuaciones como disolver manifestaciones, o tenga
que asumir los riesgos específicos en materia de autoprotección que tiene que asumir los ertzainas en Euskadi por la situación de violencia terrorista con la que se convive de forma muy específica, en el Estado español en su conjunto, pero muy
específica y muy gravosa en aquel país, en donde la Ertzaintza es uno de los objetivos de los miembros de la organización ETA. Me gustaría saber si realmente desde una perspectiva económico-financiera, desde una perspectiva de la ubicación en
regímenes de Seguridad Social diferentes y desde una perspectiva de la penosidad, peligrosidad y gravosidad de la actividad, podemos estar pensando en esa invocación genérica que usted decía de que hay que evitar la exclusión de trabajadores del
mercado de trabajo para la sostenibilidad del sistema financiero, merece ser llamada discriminación, y si no es la enmienda 25 que se presentó mi grupo la razonable o la adecuada. Ya sé que me va a decir que no, porque ya trajinó usted lo
suficiente para que la enmienda fuera objeto de revocación luego en el Congreso cuando la ley volvió del Senado, pero como ya sé que no, me gustaría saber los motivos con estas explicaciones que le estoy dando.



El señor presidente -que ya tengo cierta capacidad para la semiótica después de tantos años como parlamentario- me está haciendo indicaciones con los ojos, cuya interpretación es inequívoca y tengo que ir acabando ya mis palabras, pero antes
una última cuestión. Hay un último problema que me gustaría que usted me resolviera o que usted me diera su opinión, porque no es de fácil resolución. Cuando hablamos de mossos d'esquadra, de ertzainas y policías forales navarros estamos hablando
de cuerpos policiales cuyo contingente numérico depende de la voluntad de la Junta de Seguridad o de las decisiones de la Junta de Seguridad, en definitiva, por qué no decirlo y dejarnos de perífrasis, depende de la voluntad de la Administración
Central del Estado. En resumen, hay tantos ertzainas como quiere el Gobierno del Estado español, hay tantos mossos d'esquadra como quiere el Gobierno del Estado español y lo mismo sucede con los policías forales navarros. La reposición no se
produce como ocurre con el Cuerpo Nacional de Policía y con la Guardia Civil, cuya reposición es prácticamente anual porque todos los años hay convocatorias. Las pirámides demográficas de edad empiezan a ser preocupantes, dentro de pocos años el 33
por ciento de la Erztaintza va a estar en edades superiores a los 58 años, dentro de seis o siete años el 33 por ciento más de 58 años, y es un cuerpo que está contingentado, ¿cómo prevé usted la solución para reponer a aquellos que se puedan ir,
ojalá, prejubilando, si ustedes llegan a algún acuerdo con sus homónimos de los departamentos de Interior de los distintos gobiernos autonómicos, o cuando se vayan jubilando, me da igual, porque algunos están próximos ya a la edad de jubilación?
Hay ertzainas de


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la primera promoción con 64 años ya, como sabe, o con 63, entre ellos uno de los que patrulla en moto, por qué no decirlo, y no voy a hacer chistes sobre esta cuestión porque ya los hice el otro día, lo cual me parece a mí triste, peligroso
y dramático, entre otras cosas, señor secretario de Estado. Desde esa perspectiva me gustaría que me dijera sobre este sistema de reposición, en su opinión, cuál tendría que ser. Y ya, dicho todo esto, señor presidente, acabo mis palabras muy
agradecido.



El señor PRESIDENTE: Doña María Eugenia Martín por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.



La señora MARTÍN MENDIZÁBAL: Muchísimas gracias al secretario de Estado por su comparecencia, en la que también agradezco que nos haya recordado a todos dónde estamos, que es en el régimen general de la Seguridad Social con unas
características y con unos principios propios. Lo digo porque siempre me parece bueno ubicarnos para solucionar un problema, saber dónde estamos, saber cuál es el problema, pero hay que saber también dónde estamos.



En definitiva, nos ha trasladado las tres formas de jubilación anticipada existentes hoy en día en el régimen general, que es haber cotizado antes de 1967, la jubilación gradual y flexible, que si he entendido bien, parece ser que no se
aplicaba a funcionarios pero sin embargo el nuevo Estatuto de la función pública sí la prevé, aunque está pendiente de desarrollo reglamentario; y por otra parte, trabajos penosos y tóxicos.
Efectivamente, yo creo que es penoso que un ertzaina o
un mosso d`esquadra a cierta edad tenga que estar en la calle patrullando, garantizando la libertad y la seguridad de las personas, pero no solo eso desde un punto de vista personal, sino que también desde el punto de vista de que un servicio
público esencial para los ciudadanos, en este caso del País Vasco, catalanes o navarros, tiene que prestarse en unas condiciones de eficacia para que sea útil, porque si no, no nos conduce a nada. Pero tenemos que tanto una resolución del Congreso
de 2006 que dice que el Gobierno del España junto con las comunidades autónomas tratará este tema. Tenemos también una transacción, podemos decir, no sé exactamente, una transacción en el Parlamento vasco instando al Gobierno vasco para hablar con
la Administración de la Seguridad Social y negociar esta jubilación voluntaria, eso sí, añade con idénticos requisitos y condiciones previstos para el resto de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Fruto de todo ello yo creo que son las
conversaciones que nos ha comentado, y yo he percibido que a través de esa documentación, quizá en el inicio de las conversaciones, se va a ver cuántas incapacidades temporales hay, cuántas invalideces hay derivadas del trabajo como ertzaina,
cuántas enfermedades profesionales hay. Entonces, no sé si el secretario de Estado se inclina más por esta vía que por lo que podríamos llamar una jubilación anticipada con unas fórmulas, unas medidas concretas efectivamente, pero no sé si quizá lo
que trata de decirnos es que se inclina más por esta posibilidad. No obstante, cuando también hablaba de supuestos de enfermedad profesional y cambios de puestos de trabajo, hay que recordar también que para esto hace falta que la enfermedad sea
originada, causada por el propio trabajo. Y muchas veces un ertzaina puede que no tenga una enfermedad causada por el trabajo y, sin embargo, no se encuentre en condiciones de prestar ese servicio público esencial para la comunidad. Por eso
estamos hablando de jubilaciones anticipadas, y siempre recalco que soy consciente de dónde estamos, en el régimen general de la Seguridad Social. Por eso también quería preguntarle si usted vería factible el aplicar una situación similar a la que
se va aplicar al cuerpo de Bomberos, si lo vería posible.



Por otra parte, cuando mi compañero y amigo Emilio Olabarría, del Partido Nacionalista Vasco, ha hablado de 3 millones de euros, que suena mucho, yo quisiera saber si realmente son las cotizaciones que paga como empresa o hay ya algún tipo
de sobrecotización o algún tipo de situación extraordinaria respecto al resto de los trabajadores. Es verdad que se habla de discriminación con los ertzainas y es verdad que también el nuevo Estatuto del empleado público, de abril de 2007, dice que
se asegurará la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos. Siguiendo en esta línea no voy a entrar en el tema de la
discriminación de esa segunda actividad, y yo adelanto mi opinión y es que la discriminación si existe, existe en los dos ámbitos: en esa posible jubilación anticipada y en esa posible segunda actividad, que en este momento no está prevista ni
regulada. Creo que existe en los dos, aspectos que cuando menos, desde mi punto de vista, son complementarios; no llego a decir quién es primero, pero sí son complementarios. Yo creo que existe discriminación también en ese aspecto, porque ya hoy
con 65 años se pueden jubilar, aunque yo lo considero excesivo.



Concluyo simplemente preguntándole, partiendo de esta jubilación anticipada, dentro de qué coordenadas vería posible regular esta situación dentro del régimen general de la Seguridad Social, ¿qué principios, en qué marco nos tendríamos que
mover? Muchas gracias y también feliz Navidad para el secretario de Estado.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra doña Isabel López i Chamosa.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: En primer lugar quiero darle la bienvenida al secretario de Estado en nombre del Grupo Socialista y agradecerle de nuevo su comparecencia y la disponibilidad que siempre ha tenido con esta Comisión.



Yo estaba escuchado al señor Olabarría y se me venían una serie de reflexiones a la cabeza, y lo que tenía pensado decir la verdad es que lo voy a cambiar porque me ha hecho reflexionar. Señor Olabarría, para una obrera como yo dedicada a
la política, que ha tenido la suerte de poderse dedicar a la política y aprender de gente como


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usted, usted hace unos discursos con unas palabras que es una maravilla escucharle, pero si luego una se para a pensar, usted tiene unas grandes contradicciones y en su mismo discurso a veces da usted la respuesta a las preguntas que se
hace. Por ponerle un ejemplo, usted dice que el Gobierno vasco paga por cada ertzaina 8.000 euros a la Seguridad Social, lo mismo que paga la SEAT de Barcelona o paga la Eulen por uno de sus trabajadores, proporcional a lo que trabaja, o incluso
más, lo mismo que paga la UGT de Cataluña por uno de sus trabajadores, en función de lo que gana. O sea, que todo el mundo paga en el régimen de la Seguridad Social el mismo porcentaje como empresa, sea la empresa Gobierno vasco, Ayuntamiento de
Barcelona por un policía municipal o sea la empresa de limpieza y demás. En ese sentido se produciría una injusticia, sí, pero al revés. Mire usted, para que la SEAT pueda pagar por sus trabajadores todo eso tiene que vender muchos coches, y el
Gobierno vasco no tiene que vender nada, porque tiene garantizados unos ingresos vía impuestos, igual que el Estado. Con esto quiero decir que las situaciones nunca se pueden comparar.



Cuando hablamos de que a condiciones iguales han de ser iguales, en el régimen general yo me harto de decir que no hay ningún trabajador que cobre de pensión lo mismo que otro trabajador, porque el que trabaja en el textil cotiza en función
del convenio del textil y cuando se jubila cobra en función de eso, y uno de metal cobra en función de lo que cotizo según el convenio del metal. Es más, un trabajador del metal de la provincia de Barcelona se jubila con mayor pensión que un
trabajador del metal de la provincia de Tarragona, y aunque no los separa prácticamente nada, sus cotizaciones son distintas porque sus condiciones de convenio son distintas. Por lo tanto, quiero decir que lo que hemos de hablar en el régimen de la
Seguridad Social es de equilibrio y de condiciones en función de las condiciones previas, es decir, que son todas en ese sentido.



Primero dice usted que le agradece al secretario de Estado que no haya hablado de la segunda actividad. Hombre, yo creo que en este caso habrá que hablar de segunda actividad, porque si no estaríamos siendo razonablemente injustos también
con el sistema general, con la Policía y con la Guardia Civil, porque ellos tienen segunda actividad. Es decir, el Ministerio del Interior ha solventado el problema de no tener un policía en la calle subido a una moto controlando el tráfico desde
su responsabilidad como Ministerio del Interior. En cambio aquí nos encontramos que el Gobierno catalán y el Gobierno vasco nos trasladan el problema para no tener a ese policía en las mismas condiciones, cosa que compartimos. Yo estoy de acuerdo
con usted en que no es razonable tener a una persona subida a una moto para dar protección ciudadana con 65 años, estoy de acuerdo, pero hemos de buscar la solución conjuntamente y que eso no signifique una discriminación con el resto de policías,
porque si hemos de ser justos ya hay una discriminación en el salario. Por lo tanto, busquemos la solución, y para buscar esa solución hablaremos de segunda actividad, sin ninguna duda que tendremos que hablar, porque en esta Comisión lo tenemos
que hablar todo, tenemos que conocerlo todo para luego poder hablarlo. A lo mejor el problema que hay con la segunda actividad es que también hemos de lanzar un mensaje a la Policía autonómica vasca, a la catalana y a la de Navarra en el sentido de
que han de cambiar de mentalidad y que han de asumir y han de hacer una formación permanente y continua, y que hay puestos que se pueden desempeñar en función de unas edades y no en función de otras, y creo que eso es una labor conjunta que tenemos
que hacer todos y que nos ayudará a encontrar soluciones.



Mi grupo y yo misma creemos en lo que decía el ministro en su interpelación. ¿Estamos dispuestos a buscar una solución? Sí, conjunta, entre todos, pero una solución que garantice el equilibrio del sistema, que no genere desigualdades con
ningún otro y que realmente se ajuste a las necesidades que ellos tienen como trabajadores específicos de un colectivo, pero que también sea justo y razonable con el sistema. En eso nos vamos a encontrar. Cuando empecemos la próxima legislatura
tendrán que aparecer también los sindicatos y la patronal, porque el Pacto de Toledo es eso, es decir, no solo somos nosotros, también están los agentes sociales y la patronal, que son los que más contribuyen al sistema, evidentemente. Por lo
tanto, tanto UGT, como Comisiones Obreras, como la CEOE evidentemente han de comparecer, y supongo que más gente, antes de que esta Comisión pueda hacer unas recomendaciones para llevarlas a término. Yo creo que coincidimos en una cosa, y es que
queremos buscar soluciones. Pero no prejuzguemos que la solución es jubilarlos y ya está, sino busquemos una solución, una solución consensuada entre todos y que nos vaya bien a todos.



El señor PRESIDENTE: Señor secretario de Estado.



El señor SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL (Granado Martínez): Quiero empezar por agradecer las cuatro intervenciones, cinco si contamos al señor presidente, son cinco intervenciones de cinco amigos y en este sentido felices fiestas
y próspero año nuevo, les deseo lo mejor, y no puedo desearles lo mejor en política salvo a doña Isabel, pero eso lo entenderán ustedes. (Risas.) En lo personal sí les deseo lo mejor.



Dicho esto, me parece que esta comparecencia es una comparecencia interesante y se pone de manifiesto con las cuatro intervenciones -cada una ha abordado el problema desde un punto de vista razonablemente distinto- la complejidad, la
multiplicidad de facetas que tiene el problema. Hay algunas cuestiones que han sido suscitadas por diferentes señores diputados y señoras diputadas. Voy a intentar hacer una referencia siguiendo el orden de las intervenciones, pero en algunos
casos


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tendré que referirme conjuntamente a varias intervenciones.



Tiene usted razón, señor Olabarría, al que agradezco lo de la facundia.
Señor Olabarría, yo podría decir lo mismo de usted. (Risas.) En cualquier caso, no he hablado de segunda actividad porque, como usted bien indicaba, es que no le
compete a la Administración de Seguridad Social.
La segunda actividad es una situación administrativa que está en el marco de la regulación del empleo público y en el marco de los acuerdos legítimos entre empleadores y empleados públicos. En
Seguridad Social sí hay trabajadores que están en régimen de segunda actividad, esto se llama cambio de condiciones de trabajo y, por cierto, no son miembros de policías todos ellos. Hay muchos convenios de personal laboral de comunidades
autónomas, yo diría que incluso la práctica totalidad, que regulan por ejemplo el cambio de condiciones de trabajo si se aprecia que las condiciones de trabajo en las que se mantiene el empleado público pueden generar una enfermedad profesional,
aunque no se haya generado esa enfermedad en un estadio incapacitante todavía. Por ejemplo, hay muchas comunidades autónomas que trasladan enfermeros de residencias de ancianos cuando ya no pueden soportar pesos a otros puestos de trabajo en vez de
preferir el recurso a la incapacidad total para la profesión habitual, que sería relativamente perjudicial para los trabajadores. El cambio de condiciones de trabajo es una perspectiva cultural que evidentemente nos parece nueva o incómoda, y para
muchos trabajadores es algo difícil de entender, sobre todo si son trabajadores que han vivido toda la vida laboral en una única profesión. Pero es el futuro. El señor Olabarría o la señora Mendizábal me preguntaban que preferiría yo. Yo dudo que
haya un secretario de Estado de Seguridad Social de cualquier partido, si mañana hay un secretario de Estado de Seguridad Social de la peña guitarrista, por poner un ejemplo que no hable ni de conejos ni de propinas, porque los ejemplos parece que
están malditos esta semana, que no diga que prefiere que los trabajadores trabajen a que los trabajadores sean pensionistas a una edad en la cual los trabajadores puedan mantener un actividad ocupada. Es que sería absurdo que yo dijera lo
contrario, esa es la regla general del funcionamiento del sistema y, en una sociedad que envejece, un imperativo. Y luego, después de esto, habrá excepciones, naturalmente que sí. Desde el punto de vista de la Administración de Seguridad Social,
las menos posibles; y desde el punto de vista de los que contemplan problemáticas específicas, ustedes nos pondrán de manifiesto la necesidad de que contemplemos situaciones excepcionales.
Pues claro. Y en esa tensión llegaremos a superficies de
contacto, a puntos de entendimiento. Yo no voy a hablar, por lo tanto, de segunda actividad porque es algo que no compete a la Administración de Seguridad Social, pero el cambio de puesto de trabajo y de condiciones de trabajo es una circunstancia
que cada vez es más frecuente, nosotros lo incentivamos, hemos abierto el camino, si la Ley de Presupuestos al final queda aprobada, en la propia Ley de Presupuestos para que se produzca con incentivos de la Seguridad Social. En relación con el
tema de bomberos se mantiene ese incentivo para el mantenimiento en actividad, luego hablaré algo del tema de bomberos. Por lo tanto, ese es el camino que nosotros preferiríamos, no creo que esto sea noticia, es lo que se deduce del puesto que
ocupo. Yo creo que, como decía don Carlos Marx, el ser social determina la conciencia. Pues yo soy secretario de Estado de Seguridad Social, soy consciente de los problemas de la Seguridad Social, y por lo tanto a la Seguridad Social lo que le
viene bien es que la gente cambie de puesto de trabajo y siga trabajando hasta la edad ordinaria legal de jubilación. Además esto no es tampoco ninguna novedad, está ya en el Pacto de Toledo.



Diferencias en materia de riesgos laborales entre miembros las policías autonómicas y otros policías. El señor Mardones, por su conocimiento del tema, ha hablado por ejemplo de la Unidad Militar de Emergencias, bomberos, etcétera. En
materia de prevención de riegos laborales, como bien conoce S.S., tanto los bomberos como los policías están excluidos de la aplicación genérica de las condiciones de prevención de riesgos laborales, tienen una normativa específica que deben cumplir
todos los que realizan esa función, y por lo tanto las condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales a los trabajos de bombero y de policía sí que deben cumplirse en materia de prevención de riesgos laborales por todos los cuerpos que
se ocupan de esas funciones, con independencia que sean civiles, militares, que dependan de una u otra administración.



¿Diferencias salariales? Señor Mardones, pues claro que las hay, pero si usted le pregunta a un sargento controlador aéreo de la base de Torrejón cuál es su diferencia salarial con un controlador aéreo de un aeropuerto civil, probablemente
entenderá que le diga que no son estas diferencias salariales las más gravosas. Es decir, las diferencias salariales existen en puestos de trabajo distintos con administraciones y empleadores diferentes. Yo no sé si cabe hablar de discriminación.
El señor Olabarría ha utilizado mucho la palabra discriminación. A mí me parece, se lo digo con afecto, señor Olabarría, me parece un error identificar diferencia con discriminación. Yo no creo que exista sistemáticamente la consideración de que
todas las diferencias son discriminatorias, y en ese sentido hay diferencias, pero hay diferencias en todo.



Es verdad que un sistema de cotizaciones recargadas, lo decía el señor Mardones, tiene algún efecto contaminador en el funcionamiento del sistema. Al sistema lo que le vendría bien es que todo el mundo cotizara igual, pero es que al sistema
lo que le vendría bien es que todo el mundo se jubilara a la misma edad. El problema es que si tenemos a alguien que se jubila siete años antes que otro, o cotiza más que el otro, entonces sí que podemos hablar de una diferencia que empieza a tener
algún tinte discriminatorio. El fundamento teórico de la cotización recargada es devolver la equidad al funcionamiento del sistema. Que si uno está generando unos derechos, si uno va a trabajar menos tiempo para generar el mismo derecho y lo va a
generar durante más tiempo,


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pues evidentemente tiene que pagar más, teniendo en cuenta el cálculo actuarial de prestaciones. Si nuestra Seguridad Social fuera un modelo puro y duro de capitalización, evidentemente la pensión de alguien que se jubila a los 50 años
sería la mitad de la de alguien que se jubila a los 65. En ese sentido, la cotización recargada devuelve equidad al sistema y es verdad que tiene un efecto disfuncional, distorsionador, porque le añade alguna complejidad de gestión al sistema, pero
también es verdad que devuelve el principio de equidad.



Discriminación y diferencia. A ver, señor Olabarría, los funcionarios o los empleados públicos que están en las policías autonómicas cotizan de manera diferente a los que están en clases pasivas, cotizan por bases de cotización diferentes y
se jubilan a edades diferentes. Yo no sé si alguno de estos elementos es discriminatorio, pero me costaría mucho pensar que si hay algún tipo de discriminación solo exista en uno. Porque usted, que es una persona hábil, intenta establecer una
relación entre la cotización en el régimen general y la cotización en clases pasivas.
Hombre, señor Olabarría, permítame que le diga que usted sabe perfectamente, y se lo digo también con afecto, que eso es una falacia, y le explico. En el régimen
general de Seguridad Social los empleadores pagan cotizaciones sociales para no pagar pensiones, es un régimen de seguro, por eso se llama Seguridad Social. Yo pago una póliza para no pagar el siniestro. En el régimen de clases pasivas el
empleador, que es el Estado, no paga la cotización porque paga la pensión. Si usted quiere hacerme una comparación de cotizaciones en clases pasivas y Seguridad Social, coja todo el dinero que paga en pensiones el Estado en clases pasivas, divídalo
entre el número de afiliados de clase pasivas y eso es la cotización por clases pasivas. No me compare usted un sistema de aseguramiento en el que yo pago una póliza para que otro, la Administración de Seguridad Social, pague la contingencia, con
un sistema de pago. Dice: yo no le voy a cotizar a usted en la vida. Imagínese usted una empresa que dijera a sus trabajadores: yo no les voy a afiliar a ustedes en la vida, pero cuando ustedes cumplan 60 años yo les voy a pagar a ustedes una
pensión, un régimen de autoaseguramiento. El Estado lo que tiene en clases pasivas es un régimen de autoaseguramiento.
Entonces, son dos maneras diferentes de encarar el mismo problema, son diferentes. ¿Son discriminatorias? Bueno, los
funcionarios, los empleados públicos que están en el sistema de clases pasivas, sean o no sean policías, etcétera, pueden jubilarse si quieren a los 60 años con 35 años de servicios con el cien por cien del haber profesional. Y en Seguridad Social
se necesita haber cumplido 65 años para jubilarse con el cien por cien de la base de cotización. ¿Es discriminatorio? Si usted lo quiere decir así, yo creo que es diferente, y probablemente sea una cuestión sobre la podamos discutir en el ámbito
de la legislatura siguiente, pero es diferente. Cuando el haber regulador del grupo C de la Administración del Estado es la mitad que la base máxima de cotización sobre la que cotizan con cierta habitualidad los ertzainas y los mossos d'esquadra,
ahí hay también unas diferencias. ¿Son discriminatorias? No. Son diferencias. Ustedes son los que en el uso de su capacidad legislativa le tienen que indicar al Poder Ejecutivo, aunque evidentemente el Poder Ejecutivo tiene mucho que decir en
esta cuestión, si la diferencia es soportable, es una diferencia razonable y es una diferencia que está fundada, o es una diferencia insoportable y que atenta contra los principios de equidad y por lo tanto hay que corregirla. Pero en todo caso
habrá que corregir unas y otras, habrá que corregir las bases de cotización, los salarios y las edades de jubilación, y habrá que ahormar las dos diferencias existentes. Yo no pienso nunca que la diferencia supone por ese mismo hecho
discriminación; como no pienso, por ejemplo, que el hecho de que exista dentro del cálculo del cupo o de la aportación una circunstancia específica para la financiación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco suponga que existe una discriminación respecto del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, que tiene otro nivel de financiación de su Policía autonómica, o el de otras comunidades autónomas. Existen diferencias, pero no
tienen por qué todas las diferencias suponer discriminaciones.



Coeficientes reductores. Y contesto también a la señora Martín Mendizábal.
Es la ley la que dice que tenemos que hacer todos esos estudios, y la ley lo dice porque -y esto hay que decirlo, y voy a intentar decirlo en la forma más delicada
posible- en España la aplicación de coeficientes reductores ha estado más guiada del principio de la reivindicación, en muchísimas ocasiones muy justa, que del principio de la justicia abstracta. Los coeficientes reductores en la Administración
española de Seguridad Social son especialmente intensos en las corporaciones profesionales con mayor capacidad reivindicativa, y hay otras situaciones en las cuales a lo mejor era más o menos justo aplicar un determinado coeficiente reductor. ¿Por
qué un administrativo de Hunosa tiene un coeficiente reductor y no lo tiene un trabajador del andamio de la construcción? Porque la historia de esta país es la que es, como todas las historias. En este sentido, lo que hemos intentado a través de
esta disposición legal, que por ciento ha contado con la aquiescencia de SS.SS, porque a esta disposición se han presentado pocas enmiendas parlamentarias -creo que todos los grupos parlamentarios la han aprobado por práctica unanimidad-, es
restablecer un principio abstracto de justicia. Es decir, para aplicar un coeficiente reductor a una determinada corporación profesional ¿qué hace falta? Pues saber si el trabajo es penoso, pero no porque lo digan ellos, sino por circunstancias
objetivas; si causa incapacidad por circunstancias objetivas, cuáles son los problemas económicos que le genera esto al sistema y luego ver de qué forma se va a pagar el impacto de ese coeficiente reductor. ¿Puede haber un coeficiente reductor
para los empleados públicos de los cuerpos de policía? Puede haberlo. En ese caso tendremos que analizar


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si la siniestralidad lo justifica; si lo justifica, las condiciones de trabajo y cómo repartir el coste, y el coste lo pagarán los empleados y los empleadores en la misma proporción que pagan sus cotizaciones religiosamente. Si el coste es
equis, equis van a pagar los empleadores y los empleados en Seguridad Social lo que no se cobra no se paga.
Entonces, si tenemos que pagar 50 millones de euros más, 5 ó 500.000, los tenemos que recaudar, y si esos 50 millones, 5 millones o 500.000
tienen que ir a un colectivo de trabajadores de una serie determinada de empresas, en este caso de administraciones públicas, serán las administraciones públicas y los trabajadores los que paguen esa cotización. ¿Qué este sistema tiene
dificultades? El que tiene dificultades es el actual sistema, en el que establecemos un coeficiente reductor a una corporación profesional y lo pagamos todos, porque además eso es una tendencia muy perniciosa a pensar que como parece que las cosas
repartidas entre todos no tienen costes, son gratis.



Y voy ahora a su enmienda, señor Olabarría. Su enmienda me parece un desastre, se lo he dicho a miembros de su grupo en el Senado y se lo he dicho a representantes del Gobierno vasco; me parece un desastre que el Parlamento español pueda,
por enmiendas parlamentarias, decidir la edad de jubilación de un colectivo de trabajadores. Porque si el sistema de Seguridad Social en este país tiene que funcionar, no puede funcionar sabiendo que cada semana le van a modificar la edad de
jubilación de un grupo de trabajadores por una decisión parlamentaria. Tendremos que hacer estudios, tendremos que ver si eso se justifica o no se justifica. Cuando los estudios lo justifiquen, tendremos que saber cuánto vale, y cuando sepamos
cuánto vale deberemos saber cómo lo vamos a recaudar y quién va a pagar esas factura. Ese es el camino que hicimos cuando aprobamos el reconocimiento como años cotizados del colectivo de andereños. Hicimos el estudio, cuántos son, cuánto vale,
vimos quién lo pagaba, que fue la Administración del Estado a través de una transferencia de recursos a la Seguridad Social, y una vez tuvimos todo eso arreglado pusimos en marcha la actuación. Pero su enmienda, sin saber ni cuánto vale, ni cuánto
cuesta, ni cuántos son, ni cómo se hace nos dice que pero se jubilan a equis años. Como sigamos por ese camino, señor Olabarría, el sistema de Seguridad Social no es que no sea sostenible, es que no es gobernable.
Con toda sinceridad, si algo ha
tenido de bueno el Pacto de Toledo en este país es que todos coincidamos en que este tipo de cosas no se pueden hacer así. Se lo he dicho a los representantes del Gobierno vasco, esté quien esté en la Secretaría de Estado de Seguridad Social se
matará, como yo me he matado en esta ocasión para conseguir que no se aprueben barbaridades, y es una barbaridad que este tipo de cuestiones se aprueben sin hacer los estudios debidos. Es una barbaridad, y se lo digo porque me lo ha preguntado, si
no, no lo hubiera dicho, pero aprovecho la ocasión, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, me explayo. Vamos a ver si conseguimos gobernar las cosas de otra forma. Vamos a ver si conseguimos saber quién tiene que pagar esta factura,
partiendo de la base de que aquí no hay juegos malabares entre clases pasivas y Seguridad Social; hay maneras diferentes de pagar la factura pero la factura es la que es: tantas personas que se va a jubilar tantos años antes.



Voy a hacer alusión a un aspecto que ha suscitados S.S. y que también es interesante. Tenemos un problema con la reposición de efectivos. Sí. Ese problema lo vamos a tener se jubilen a los 65, a los 60 o a los 70, porque el problema que
tenemos es que hay mucha gente de la misma edad que se va a jubilar a la vez, y esto va a ser así cualquiera que sea la edad de jubilación. Pero es que ese problema lo han generado ustedes, porque cuando se genera un cuerpo nuevo de funcionarios de
la Administración Pública hay que tener alguna previsión y ser capaces de intentar conseguir, lo cual es muy difícil teniendo en cuenta que nuestra Constitución establece principios de mérito y capacidad para el acceso a la Función pública, que las
edades de los integrantes de ese nuevo cuerpo que se crea sean diferentes, porque si no siempre vamos a tener un problema de reposición de efectivos. Si toda la gente que entra tiene la misma edad, todos se van a jubilar a la misma edad en términos
de promedio estadístico, con lo cual vamos a tener ese problema. Pero la jubilación anticipada no es una solución a esto, la jubilación anticipada lo que hace es adelantar este problemas cinco años, siete o los que sean.
Este es un problema
funcional al que deberán responder las administraciones competentes, y me imagino que si son inteligentes, que lo son, y si hacen una debida gestión de los recursos humanos, que la hacen, lo que intentarán será, en la medida de lo posible, tener una
horquilla más amplia de entrada en la Función pública, porque en caso contrario, si entran 700 personas de la misma edad y han nacido el mismo día, el mismo día se jubilarán, y eso va a ser un problema. Nosotros somos solidarios con ustedes y nos
atenemos al principio de leal colaboración entres las administraciones, pero ese no es nuestro problema, ese es su problema. No le pidan a la Seguridad Social que solucione un problema funcional de una Administración Pública, pídanlos que
colaboremos, pídanlos que echemos una mano, pídanlos que discutamos con ustedes como arreglamos esto, pero no nos digan que la solución a esto es adelantar dos o tres años la edad por sorteo, la edad de jubilación de algunos o de otros.



En cuanto a la intervención de doña María Eugenia Martín Mendizábal, el estatuto de la Función pública reconoce que la jubilación parcial y flexible para los empleados públicos es un derecho que se ejerce de acuerdo con la normativa en
materia de Seguridad Social, pero es que la normativa en materia de Seguridad Social dice que la jubilación parcial y flexible está en estos momentos accesible y de hecho se produce para algunos empleados públicos y para otros no, y lo dice
expresamente, y el Estatuto del empleado público no deroga en ninguno de sus apartados la Ley de jubilación


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parcial y flexible, es más, hubo enmiendas que pidieron que se derogara ese apartado, pero esas enmiendas se rechazaron , con lo cual nosotros creemos que, lógicamente, el Estatuto del empleado público debe interpretarse sistemáticamente en
relación con la normativa anterior que regula la jubilación parcial y flexible en el ámbito de Seguridad Social.
Yo creo que no deben mezclarse los problemas de incapacidad con los problemas de jubilación. Si una persona a los 60 años no puede
hacer su trabajo porque está incapacitado para el mismo, ahí lo que cabe es la incapacidad total o absoluta, pero no la jubilación. La jubilación anticipada no puede ser una manera de acceder a la pensión de incapacidad por otra fórmula, como la
pensión de incapacidad no es una pensión de jubilación a la que se accede antes buscando una puerta falsa. De hecho, en la Ley 40 lo que hemos hecho ha sido precisamente intentar evitar vasos comunicantes perversos entre la pensión de incapacidad y
la pensión de jubilación. Ya he comentado mis inclinaciones bastantes rigurosas o bastantes presbiterianas, como digo yo a veces, en materia de prolongación de la vida laboral y no vuelvo a repetirlas.



Es verdad que existen riesgos psicosociales muy intensos para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en todos los ámbitos. Me van a permitir que les diga que yo creo que las personas que desarrollan un trabajo como miembros de cuerpos de
policía tienen enormes capacidades para desarrollar otros trabajos que todavía hemos activado poco en este país.
Hablaba el señor Olabarría de una persona de 63 años andando en moto. Yo creo que debe dirigirse a los directivos de la Ertzaintza
para decir que le busquen otro puesto de trabajo; algún puesto de trabajo habrá que permita a esa persona no tener que andar en moto. En este país estamos sistemáticamente quejándonos todos de que faltan inspectores de trabajo, y realmente lo que
faltan no son inspectores de trabajo, que son licenciados en derecho, lo que faltan son agentes de prevención con otro tipo de formación profesional. Probablemente nos faltan ingenieros técnicos, médicos de medicina del trabajo, aparejadores y
también nos faltan especialistas en circulación, porque nos olvidamos con cierta frecuencia que la tercera parte de los accidentes de trabajo de este país son accidentes in itinere o en misión. Nos hace falta hacer una buena prevención de los
accidentes de circulación, porque las campañas que realiza la Dirección General de Tráfico, con ser muy valiosas y extraordinariamente impactantes, son campañas, y lo que hace falta es tener una estrategia global, en la que al lado de las campañas
publicitarias y de los media haya un trabajo de funcionarios y de empleados públicos. Por ejemplo, ¿cuántas empresas de las que ustedes conocen tienen estrategias de circulación, estrategias de accesibilidad? ¿Cuántas empresas de las que ustedes
conocen han detectado que los lunes por la mañana la gente va en peores o en mejores condiciones y que hay que trabajar esa cuestión? ¿Y cuántas hacen estrategias de accesibilidades de los domicilios de sus trabajadores a la empresa? Pues es una
forma eficaz de hacer prevención de accidentes de trabajo; por cierto, se hace mucho en Europa y demasiado poco en España. Ese es un trabajo que muchas veces funcionarios de cuerpos de policía que han estado realizando funciones de control de
tráfico pueden hacer muy bien.
Y en materia de prevención de riegos laborales hay muchos trabajos que podrían hacer perfectamente. Y probablemente una estrategia de activación razonable sea dar la posibilidad de que algunos de estos trabajadores
veteranos puedan tener una segunda ocupación en otro puesto de trabajo con menor tensión, con menor riesgo, incentivados por la Seguridad Social con alguna mejora salarial que les permita mantenerse en el puesto de trabajo.



¿Después de todo esto puede ser necesario hablar de la anticipación de la edad de jubilación? Pues con toda la prudencia razonable y partiendo de la base de que no somos partidarios, si vemos que es necesario para un segmento del colectivo
hablar de esto, hablaremos. Nosotros, en ese caso hablaremos después de haber realizado los estudios que la ley prevé, no antes, porque antes sería una afirmación extraordinariamente prejuiciosa.
Me gustaría comentar que los trabajos realizados en
el ámbito de bomberos, que han durado cuatro años, han pasado por realizar estos estudios. Estudios que ha realizado el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estudios que han realizado cátedras de medicina del trabajo y estudios
que han realizado profesores especialistas en derecho del trabajo, que han hecho estudios sobre legislación comparada.
Cuando tengamos esos estudios, yo podré saber si es posible o no realizar la aplicación de un coeficiente reductor a los miembros
de las policías autonómicas, pero antes no lo voy a hacer, porque lo que estaría expresando no sería un criterio, sino que sería una opinión, y yo prefiero expresar criterios que tengan fundamento objetivo y empírico a no expresar opiniones
personales. Mi opinión personal, que ya he expresado, es que cuantos menos trabajadores se jubilen antes de la edad ordinaria o legal de jubilación, mejor.



En cuanto a las cotizaciones, pues lo mismo. Ya he indicado al principio de mi intervención que a lo mejor este problema se podría resolver de un plumazo incorporando a todos los policías autonómicos a clases pasivas, pero es que esto no se
puede hacer ya, esto se pudo hacer en origen. ¿Por qué no se puede hacer ahora? Porque el haber regulador del cuerpo C de clases pasivas es mucho más bajo que las bases de cotización de estos empleados públicos, es mucho más bajo, y entonces tiene
difícil engarce esta cuestión en el sistema de clases pasivas, lo cual hubiera sido, al menos, menos atípico que la situación española, que es verdad que en términos internacionales es atípica.



A la señora López i Chamosa solo le diré que luego me ayude a contestar a los señores diputados del resto de los grupos parlamentarios, lo cual ha venido haciendo con notable eficacia durante toda la legislatura. Y perdón por la extensión,
señor presidente, pero es que había mucho arroz.



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El señor PRESIDENTE: Nadie quiere intervenir ya, ¿no?


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, yo sí quiero intervenir.



El señor PRESIDENTE: Pero, por favor, se lo pido y encarecidamente, cortito.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Ya sabe el señor presidente el respeto que le profeso y cómo me ajusto rigurosamente a sus indicaciones, siempre pertinentes.



Aquí se han dicho varias cosas que están no sé si nublando un poco ese espíritu tan entrañable y navideño con el que empezamos la sesión de hoy.
En primer lugar, bueno, ya ha quedado acreditada mi incapacidad para la aritmética, porque he
estado haciendo las multiplicaciones y no eran 3.000 millones de euros, eran 3 millones de euros, efectivamente. Hay que multiplicar 8.000 ertzainas por la cuota patronal, que es de 8.400 euros por una vida laboral entre 25 y 60, y yo para esto ya
no tengo la cabeza, señor presidente, ni muchos de los estamos aquí, para hacer estas multiplicaciones tan complejas.



Usted dice que hay que remover la desigualdad, y evita recurrentemente el término discriminación. Yo me mantengo en mis trece, yo mantengo el término discriminación, porque aquí, al socaire o bajo la premisa de que hay que remover la
desigualdad, lo que de facto está ocurriendo es que se mantiene la peor de las desigualdades, la más peligrosa para los funcionarios, que siguen trabajando algunos hasta los 65 años. ¿Por culpa de quién o por razón de quién? Por culpa nuestra no.
La Junta de seguridad es mixta, como usted sabe; será por culpa de todos, será por culpa de los que componen o configuran la Junta de seguridad, que son los que establecen los contingentes de policías autonómicas. ¿Por culpa de la opción
legislativa? La opción legislativa de afiliarse al régimen general no la tomó el Gobierno vasco, se tomó colectivamente por consenso previo entre todas las fuerzas parlamentarias, incluida la suya. Me imagino que también habrá que asumir
responsabilidades propias y actos propios, y ser congruente con los actos propios.



Renovación del contingente. Ustedes renuevan el contingente de guardias civiles y policías nacionales todos los años, pero este contingente no se renueva nunca. Y usted dice: ¿ y entonces por qué no establecen baremos de edad que
posibiliten una gradualidad en el acceso a la jubilación? Porque no se puede, porque se crea el incremento del contingente de ertzainas cuando ustedes quieren, cuando los señores del Ministerio del Interior quieren exclusivamente, y forzando
negociaciones muchas veces sobre cuyas contraprestaciones es mejor no glosar aquí por razones de prudencia política. O sea que no me diga esto, por favor, porque aquí con lo que yo me quedo es con la buena voluntad y buena predisposición que usted
ha manifestado en relación con la corrección de problema a través de negociaciones bilaterales o multilaterales. Ojalá usted, o sea quien sea el que mande la próxima legislatura -nosotros no tenemos capacidad ahora para determinarlo- sean personas
inteligentes y flexibles y no califique de desastre una enmienda que fue aprobada por la mayoría de los senadores y por un número importante de diputados, casi la mayoría, porque si el problema del desastre es que no existen estudios numéricos sobre
cómo gravita eso sobre la sostenibilidad del sistema o los equilibrios financieros del sistema, desde el año 2001 tenían ustedes la obligación de haber realizado estos estudios, que es cuando la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del
Estado de 2001 estableció que había que estudiar en forma gradual el acceso a la prejubilación de ertzainas, mossos d'esquadra y policías forales navarros.



Gracias, señor presidente, por su amabilidad. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Simplemente una aclaración. El señor Olabarría dice que la junta y el Ministerio del Interior actualizan el cupo y demás. Yo le puedo decir que en Cataluña los mossos d'esquadra no podemos incrementarlos más
porque no sale un número suficiente de alumnos formados de la escuela para aumentar el contingente. Por tanto, tenemos una necesidad, pero no la podemos cubrir, no porque nos lo impida nadie, sino porque hay un impedimento real. Esa es la verdad.



Aparte de desear unas felices fiestas a todo el mundo, yo termino diciéndole una cosa, señor Olabarría. Desigualdades e injusticias existen, yo le puede asegurar, como mujer, que no hay más injusticia que ver a Claudia Schiffer como es y
luego mirarme yo al espejo. Y eso no tiene solución. Hay que convivir con esas desigualdades siendo cada uno como es y aceptándose a sí mismo. (Risas.)


El señor PRESIDENTE: Querida Isabel, yo discrepo. te preferimos a ti.
(Rumores.-Risas.)


Señor secretario, tiene la palabra.



El señor SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL (Granado Martínez): Señor Olabarría, todas las cuestiones a las que usted se ha referido, no están en el ámbito de mis competencias. Su última intervención es una demostración de que este
problema no puede ser abordado simplemente tocando en cinco líneas la edad de jubilación. Si aquí el problema que tenemos es de que la Junta de seguridad no hace bien su trabajo, que inicialmente no hicimos bien al principio, que luego año a año no
se renuevan los policías y tal, pues tendremos que discutir de todo esto, pero más en el ámbito de la Comisión de Interior que en el ámbito de esta Comisión del Pacto de Toledo. Y usted quiere resolver todos esos problemas diciendo, y ahora de
golpe y porrazo, siete años menos de trabajo efectivo. A mí así


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me sigue pareciendo un desastre. Naturalmente que los señores y señoras senadoras y los señores y señoras diputadas tienen la capacidad de tomar decisiones que nos pueden parecer equivocadas a otros, y yo no pienso razonablemente que los
demás se equivocan por principio cuando piensan distinto, pero estará usted de acuerdo conmigo en que si mociones como la suya fueran aprobadas todas las semanas el trabajo de este secretario de Estado sería lo más parecido al del sombrerero loco
del Alicia en el país de las maravillas. Y como yo no tengo intención de volverme loco, intentaré, en la medida de los posible, conseguir que esas enmiendas nunca sean aprobadas. Me pagan para ello, señor Olabarría, y hago mi trabajo lo mejor que
puedo. Le agradezco que piense que en la próxima legislatura, si estoy yo aquí, vamos a arreglarle el problema, pero, señor Olabarría, yo soy muy flexible, pero también mantengo mis convicciones con el mismo tesón que usted mantiene las suyas. Yo
creo sinceramente que la factura de la que estamos hablando hoy en día no puede pagarla la Seguridad Social, y si la Seguridad Social tiene que pagarla al final acabará cobrando ese dinero a los propios que le realizan la encomienda, que son las
administraciones públicas que emplean a los policías autonómicos, fundamentalmente.



Y dicho todo esto, señor presidente, felices fiestas y prospero año nuevo.



El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, señor secretario de Estado.
Felices Pascuas, lo mejor para el año 2008 y un abrazo fuerte.



Se suspende la sesión cinco minutos. (Pausa.)


- DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (ZAMBRANA PINEDA).
(Número de expediente 212/001870.)


El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión.



El punto segundo del orden del día es la comparecencia de don Justo Zambrana Pineda, subsecretario del Ministerio del Interior, para estudiar el régimen de la Seguridad Social de las policías autonómicas.



Don Justo Zambrana, subsecretario del Interior, bienvenido como siempre, y muchas gracias por estar aquí. Tiene la palabra.



El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (Zambrana Pineda): En primer lugar, quiero mostrar mi satisfacción por la invitación que se me ha hecho a esta Comisión, de la que fui miembro fundador. (La señora vicepresidenta, Pin
Arboledas, ocupa la Presidencia.) Siendo diputado, yo fui del grupo de diputados que estuvimos encerrados en el Parador Nacional de Toledo durante varios días para sacar adelante el Pacto de Toledo, que posteriormente continuó en esta Comisión.
Bien es verdad que el formato de las múltiples reuniones que teníamos en aquel entonces era diferente, era en torno, a una mesa, donde llamábamos a las personas a consulta, sin la formalidad de este debate más propio de una Comisión ordinaria.



Voy a tratar de ceñirme a la jubilación del Cuerpo Nacional de Policía fundamentalmente, ya que la Guardia Civil al ser un cuerpo militar, tiene alguna especificidad diferente pero no muy distinta de lo que voy a exponer. El régimen de
jubilación de los funcionaros del Cuerpo Nacional de Policía es el mismo que el del resto de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Hay una jubilación forzosa que se produce a los 65 años de edad. En esto hay una cierta
diferencia con los funcionarios del Estado que, como SS.SS. conocen, si lo desean, pueden permanecer hasta los 70. En el caso del Cuerpo Nacional de Policía, a los 65 años la jubilación es forzosa. Hay una jubilación voluntaria para la se que
requiere tener cumplidos 60 años y 30 años de servicios prestados.
Debo señalar que, en este caso, si se acude a la fórmula de la jubilación anticipada o voluntaria, hay un coeficiente reductor, como SS.SS.
conocen, por el cual a los 30 años de
servicios y con 60 de edad lo que se percibe es el 81,73 por ciento del haber regulador, y posteriormente va subiendo por tramos de aproximadamente el 4 por ciento hasta, a los 35 años, alcanzar el cien por cien. Con 32 años, por ejemplo -por citar
un caso-, se percibiría el 89,04 del haber regulador. Si a los 60 años se tienen los 35 años cotizados, entonces se alcanza la totalidad del haber regulador. Esta es la característica principal por lo que se refiere a la jubilación de los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.



Los haberes reguladores, como SS.SS. conocen, son fijados en la Ley de Presupuestos. En el año 2007, antes de que se aprueben los presupuestos, oscilan entre los 36.000 euros para el grupo A y los 14.000 del grupo E.
Para el grupo más
habitual, el que corresponde a un policía ordinario, la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía o los oficiales, el haber regulador es de 21.766 euros. Por tanto, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que se refiere a la
jubilación, se someten al régimen de clases pasivas, que es un régimen diferenciado del régimen general de la Seguridad Social, donde es el Estado el que paga directamente las pensiones sin que tenga nada que ver, como bien ha señalado el secretario
de Estado, con los sistemas previos de cotización, y donde además la regulación es también diferenciada, porque aunque se exigen 15 años de cotización para tener derecho a la percepción de una pensión, si embargo, el haber regulador se ejecuta o se
calcula sobre la base de toda la vida laboral, no con los últimos años de cotización como ocurre en el régimen general de la Seguridad Social o en los regímenes de la Seguridad Social. Es un régimen muy diferente en su estructura y evidentemente en
sus consecuencias. Pero posiblemente lo más importante a efectos del fondo de la cuestión, señor Olabarría, porque es lo característico de la situación tanto de la Guardia Civil cuando pasan a reserva como de la Policía Nacional cuando pasan a
segunda actividad, es la existencia de una situación intermedia


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entre la plena actividad y la jubilación. Esta situación intermedia es la denominada segunda actividad. A la segunda actividad se puede pasar fundamentalmente por edad, también a petición propia con unos cupos que se establecen y
obviamente por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, porque así lo decida un tribunal.



En los últimos años venimos asistiendo, y creo que es importante señalarlo, a un retardamiento del pase a la segunda actividad, de manera que antes del 31 de diciembre del año 2001 el pase a la segunda actividad se realizaba a los 55 años
para la escala básica y de subinspección, a los 56 para la escala ejecutiva y a los 60 para la escala superior, que engloba a los comisarios y la escala ejecutiva a los inspectores.
Posteriormente, a partir de 1 de enero del 2002, estas edades
fueron retrasadas, de manera que las escalas ejecutivas, de subinspección y básica comenzaron a pasar a la segunda actividad a los 58 años y la escala superior a los 62 años. Y si la Ley de Presupuestos se aprueba en los términos en que está
redactada en este momento, nuevamente, si bien de manera opcional, se va a abrir la posibilidad de retrasar la edad de jubilación hasta los 60 años para la escalas ejecutivas, de subinspección y básica, y a los 64 para la escala superior. El motivo
de estos retrasos, hay que indicarlo también, es un poco a petición o por demanda de los colectivos. De hecho, para aquellas personas que habían ingresado en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellos agentes que habían ingresado antes del año 2001,
abierta la posibilidad de opción de jubilarse con 55 o jubilarse con 58, en la actualidad el 76 por ciento de los agentes desean continuar en activo y solamente un 24 por ciento -tengo la cifra y SS.SS. la conocen año a año- está optando por pasar
a la segunda actividad, Como SS.SS. comprenderán, la situación de segunda actividad, si así ocurre, es porque supone un decremento en las retribuciones que se perciben sobre lo que se percibe en activo. Un decremento que se puede situar, y -doy
cifras aproximadas y medias- en que un comisario principal pierde el 34 por ciento de su haber; un comisario, el 34,63; un inspector jefe el 30,23; un inspector, el 27 por ciento; un subinspector el 27,95; un oficial, el 25,56; y un policía de
escala básica viene a perder el 26,10 por ciento de las retribuciones, que es mayor, puesto que en estos cómputos que acabo de facilitarles no aparece reflejada la productividad y otro tipo de dietas, etcétera, que son conceptos más aleatorios, pero
que muchas veces son importantes en el conjunto de las retribuciones.



Debo señalarles que esta situación de segunda actividad, que he analizado sobre todo en el pase a ella por edad, está completada con unos cupos que no se producen para la escala básica, pero sí para la restantes escalas, donde algunos pueden
acogerse, si quieren, a un pase a la segunda actividad más anticipado siempre que tengan 25 años de servicios prestados, pero eso son ajustes de plantilla que se producen y donde se ofrece esta opción, y obviamente también cuando un tribunal médico,
por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, así lo decide. Cuando están en segunda actividad hay a su vez una doble situación; unos funcionarios, que son la mayoría, que están en segunda actividad sin destino, aunque compatible con poder trabajar
en la actividad privada siempre que lo que están desarrollando no tenga que ver con lo que han desarrollo como función policial, y para ese caso es necesario los dos primeros años pedir la autorización del ministerio. En esta situación, del
conjunto de los que están en este momento en segunda actividad, hay 15.295. Y también hay la posibilidad de ocupar una serie de puestos -hay 5.774 puestos en este momento en catálogo- más burocráticos, más tranquilos, a los cuales pueden acceder
los funcionarios en segunda actividad, y hay 3.522 policías que estando en segunda actividad están ocupando un destino.



He de señalar que quizá lo más relevante a efectos de la discusión que se está manteniendo esta mañana en esta Comisión, es que la segunda actividad está financiada directamente por los presupuestos del Ministerio del Interior, es decir, que
es una partida más dentro del coste de la Policía, a través de la cual se sufragan y se pagan las retribuciones del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad. Como he dicho, no voy a entrar en cuáles son aquellos conceptos que
se perciben en su totalidad, como son las pagas extras y los trienios, y otros que se perciben al 80 por ciento, como es el complemento de destino y complemento específico general; no se percibe el complemento específico singular, y en ese promedio
es donde se viene a perder la cantidad que antes les indiqué, entre el 35 y el 25 por ciento, aproximadamente, según los diferentes cargos.



Esta es narrativamente, de la manera más simple posible y sin hacer ningún tipo de valoración, la situación por lo que se refiere al Cuerpo Nacional de Policía en las edades en que acceden tanto a la jubilación, que como digo es básicamente
la del régimen general de clases pasivas, la del común de los funcionarios, con esta limitación de no poder prolongar la jubilación hasta los 70 años, sino que es obligatoria, y después, con mayor especificidad, esta situación de segunda actividad
financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior.



La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Tiene la palabra por el Grupo Mixto el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Don Justo Zambrana, un saludo con afecto y cordialidad, no en balde ha recordado aquella reunión en Toledo para constituir lo que ha sido después esta Comisión a lo largo de los años de la legislatura, y también
porque compartimos en su momento inquietudes como funcionarios diputados de cómo se nos aplicaba la Ley 30 de 1984 en cuanto a los efectos administrativos para clases pasivas.



Y dicho esto, nada más, porque veo que el Ministerio del Interior ha tenido prácticamente resuelta esta situación


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en cuanto a las pensiones de jubilación, sobre todo del Cuerpo Nacional de Policía, dado que, como bien ha señalado usted, señor Zambrana, la Guardia Civil tiene, por su carácter militar, un encuadramiento similar muy parecido a este
respecto y en cualquier caso son decisiones administrativas las que lo pueden corregir. Únicamente una pregunta, dada la exposición que ha hecho con respecto a la segunda actividad, y en sí en este momento el Ministerio del Interior podía aumentar
los voluntarios que optan por la segunda actividad si hubiera una mejora de sus situaciones económicas retributivas, para evitar la deflación, la reducción en los porcentajes que usted ha señalado, que son los que vienen aplicando, si hubiera una
necesidad de esta segunda actividad en determinadas funciones del departamento para esta cuestión. Sabe usted que en algunos sitios hemos tenido a veces problemas de falta de plantilla de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, habíamos
estado en negociaciones en los últimos meses, por ejemplo, para cubrir determinados puestos del Cuerpo Nacional de Policía en la zona Schengen en Canarias; Es decir, hace falta que el catálogo de puestos de trabajo refleje una serie de actividades
que por ser estáticas, estar en una ventanilla de control de pasajeros de nacionalidades distintas de las de la Unión Europea, generan a veces estos problemas, que es una cuestión de adecuación. Si no hay esas voluntariedades en un grado máximo,
como usted bien ha señalado, para pasar a la segunda actividad, dada, entre comillas, la penalización de pérdida de haberes que significa, ¿se podría esto corregir por un aumento de las prestaciones, dado que van con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado?.



La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Tiene la palabra por el PNV don Emilio Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Zambrana, si nos hemos hecho en esta legislatura amigos el señor Granado y yo, usted y yo, que ya somos personas con muchos trienios en esta Cámara, qué podría decirle, nada más que espero seguir viéndole en
la próxima legislatura, y ahora lo digo con un poco más de tranquilidad anímica porque no está el presidente, que está siendo sustituido por alguien que seguramente igual puede compartir esta opinión, pero no desde una perspectiva por razones
ideológicas, sino porque usted es un hombre flexible, un hombre accesible, con el que es fácil hablar e incluso hasta entenderse, lo que deberia ser un especie protegida en esta institución, en esta sacrosanta institución.



Dicho lo cual, añadiría que hay una especia de falta de sincronía en estas intervenciones de la Sesión que se está celebrando en fecha de hoy, porque el señor Granado, para refutar algunos de los planteamientos o no comprometerse con los
planteamientos que hacía, atribuía a sus competencias o a competencias del Ministerio del Interior las cuestiones que yo le planteaba, y usted ha hecho una descripción en materia de Seguridad Social o una exposición puramente descriptiva de la
situación de los funcionarios a su cargo en su ministerio pero que corresponde al otro ministerio, al Ministerio de Seguridad Social su gestión prácticamente, o el impulso normativo. Ha estado en Cortes Generales la regulación normativa, pero el
impulso en el otro ministerio. Hace falta que nos encontremos todos en alguna mesa conjuntamente con los representantes de las administraciones autonómicas para buscar los puntos de convergencia que resuman una cuestión-, ya sé que cuando digo esta
palabra hay quien me mira con cierta redención-, tan poliédrica, sí, me voy a atrever a decirlo, tan poliédrica.



Quisiera comentarle varias cosas. En primer lugar, usted ha hablado de la regulación de la segunda actividad sin destino en relación con los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Me gustaría que me explicara qué diferencia hay entre
una segunda actividad sin destino y una prejubilación o una jubilación anticipada, si es que existe alguna más que el puro nomen iuris de la institución. Pero ya que me comenta además que los que están ubicados en una segunda actividad con destino
incluso pueden trabajar en actividades colaterales a la actividad de seguridad ciudadana, mi preocupación, si me permite que se lo diga, se incrementa.
En segundo lugar, y esto pertenecería más a las competencias de su ministerio, a los miembros
del Gobierno vasco sé que les preocupa mucho el factor de reposición de los funcionarios y de la Ertzaintza, como ocurre con los Mossos d'Esquadra y la Policía Foral Navarra, el proceso de reposición de los que se vayan, si llegamos a algún tipo de
acuerdo, que se llegará con toda seguridad, que se prejubilen, hemos de llegar a un acuerdo cuando se jubilen. Porque usted sabe cómo ha sido el acceso y la creación de la Ertzaintza y también de los Mossos d'Esquadra, en que ha sido un creación
por accesión: Se han aprobado en las juntas de seguridad unos determinación contingentes, se han realizado las correspondientes convocatorias en donde los tramos de edad estaban prefijados en el contingente. Luego, no se nos puede espetar a nadie
que ahora no haya una gradualidad en el acceso a la jubilaciones, es que estaba en la normativa que tenían todos que tener la misma edad prácticamente para presentarse a las oposiciones, o una franja de edad muy corta. Obviamente, en la primera
promoción de la Ertzaintza sucedía así y en las ulteriores también. Por tanto, desde su perspectiva, ¿cómo se tendría que producir ese proceso de reposición de los ertzainas o mossos o policías forales navarros que se vayan jubilando, o
prejubilando en su caso, siendo sustituidos por otros.? ¿Se tendría que reunir la Junta de Seguridad, se tendrían que aprobar contingentes nuevos? Es una cuestión pendiente, pero a la que tenemos que hincarle el diente.



En un tercer lugar, me gustaría saber si a usted le parece razonable, -me da igual que utilice la expresión diferencia o discriminación, no vamos a entrar ya en sutilezas semánticas de esta naturaleza- que haya Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado que por su encuadramiento en materia de protección social y el hecho de estar en el sistema de clases pasivas de protección


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se puedan jubilar a los 60 años, y otros, solo por el hecho que dimana de un acción o de una actuación normativa de todos los partidos que tenemos representación o que tienen representación parlamentaria -fue una decisión tomada unánimemente
que se afiliaran al régimen general- tengan que jubilarse a los 65 años. En definitiva, que haya un colectivo de funcionarios que entre 60 y 65 años tengan que seguir desarrollando funciones de naturaleza policial. Si van a tener segunda actividad
o tercera o cuarta o quinta, lo decidirán las instituciones autonómicas, que son las únicas competentes para determinar esta cuestión o esta peculiar situación administrativa, pero me gustaría saber si usted considera razonable que se estén
incumpliendo requerimientos que datan del año 2001, cuando como sabe, en la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos del año 2001 ya se indicó que se tenía que proceder de forma gradual a buscar un sistema que permitiera la jubilación
anticipada de ertzainas en aquel momento, posteriormente mossos d'esquadra y policías forales.



Con estas preguntas y agradeciendo de nuevo su exposición, como todo el mundo lo hace, yo también le voy a desear felices Navidades.



La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Ahora tiene la palabra por el Partido Popular su portavoz, María Eugenia Martín.



La señora MARTÍN MENDIZÁBAL: Pido disculpas por mi desconocimiento no sé si absoluto pero sí total de este régimen de clases pasivas, que no domino al menos como otros. Mis primeras preguntas son muy básicas: ¿cómo se conforma este
régimen de protección social? ¿Hay cotizaciones? ¿No hay cotizaciones? ¿Es un sistema similar al del reparto o, por el contrario, es más tipo no digo capitalización pero sí tipo hucha? ¿Como se conforma el sistema? ¿O realmente no hay una
cotización expresa por trabajador y son los presupuestos del Estado los que financian activos y pasivos? Otra cuestión es que el haber regulador sobre el que se aplican estos porcentajes para la jubilación va en función de los grupos
administrativos, A, B, C, pero dentro de cada grupo también hay diferencias salariales en función de complementos de destino y del complemento específico. Por tanto le pregunto: ¿a la hora de la jubilación solo se tiene en cuenta la categoría
administrativa a la que se pertenece, o de ese haber regulador también se tienen en cuenta esas otras percepciones que se han tenido durante la vida laboral? También quería que me aclarara algo porque creo que me he despistado con el tema de los
años. Hablando de la escala básica ordinaria, por poner un ejemplo o un punto, y el resto sabemos que son en edades superiores. ¿es obligatorio que un policía a los 58 años pase a esa segunda actividad, o es opcional? Me ha parecido entender que
había una cuestión de edad, otra por no disponer de las actitudes físicas y otra voluntaria. ¿A los 58 años es obligatorio, o hay una anterior que sea voluntaria? En cualquier caso, cuando pasan a esta segunda actividad sin destino o con destino,
¿quién paga a este señor? También quisiera saber si se paga como nómina o como pensionista de clases pasivas.



La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Por el Grupo Socialista tiene la palabra su portavoz, la señora Sánchez Rubio.



La señora SÁNCHEZ RUBIO: Señor Zambrana, siempre es un placer recibirle en esta Comisión, aunque yo creo que es la primera vez que comparece en toda la legislatura, pero trabajar de una forma u otra en materia de Seguridad Social -y usted,
como bien nos ha comentado, lo ha hecho- imprime un poco de carácter, y yo creo que ha estado aquí antes y ha estado disfrutando también de la comparecencia del secretario de Estado de Seguridad Social.
En primer lugar, yo quería decir que
efectivamente el secretario de Estado de Seguridad Social ha tenido una intervención, como es lógico, relativa a su área competencial y usted la tiene relativa a la suya, y por lo tanto, lógicamente, señor Olabarría, cada uno incide en un tema u
otro en función de ese tema. Eso está enriqueciendo las dos sesiones que hemos tenido para tratar el tema y en las que estamos viendo todas las perspectivas desde los distintos ámbitos que inciden en las policías autonómicas y que pueden incidir en
la solución del tema planteado en la enmienda relativo a la Ley de medidas en materia de Seguridad Social para la previa jubilación. Debo decirle que efectivamente, se ha debatido aquí si era conveniente o no hablar de segunda actividad sí, segunda
actividad no; en su caso era absolutamente necesario, porque yo creo que en ese tema está parte de la clave del problema, y es quién es el pagador. Es muy importante definir eso y no de forma aislada sino en un contexto de debate previo en esta
Comisión y posteriormente a nivel de las comunidades autónomas y el Gobierno, porque es fundamental que todas la partes debatan sobre este tema, sobre cómo incide en su organización interna y cómo incide en sus propios presupuestos, y por lo tanto
yo creo que es totalmente legítimo ver el tema desde todas las perspectivas.



No tengo ninguna pregunta que formularle en particular, pues creo que su exposición ha sido escueta pero muy clarificadora y ha situado en el ámbito de sus competencias el asunto de la prejubilación, cómo lo organizan, y de alguna forma cómo
podría organizarse lo tendremos que ir viendo, porque ese tema no es nada fácil, es complejo, y por lo tanto era muy importante que debatiéramos, que no entráramos directamente a resolverlo a través de una enmienda que posiblemente hubiera dejado
agujeros importantes o dificultades después en la gestión y sobre todo en la sostenibilidad de la medida.



Muchísimas gracias por estar aquí, por haber compartido este día con nosotros y por supuesto por sus conocimientos y su experiencia, y le deseamos lo mejor a usted y a todos los miembros de esta Comisión, puesto que creo que esta será la
última vez que intervenga en ella.



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La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Para contestar las preguntas tiene la palabra el señor subsecretario.



El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (Zambrana Pineda): Quiero en primer lugar agradecer la intervención del Grupo Socialista y darle las gracias a mi compañera de partido. Efectivamente, los temas de Seguridad Social me han
interesado, estuve en el Pacto de Toledo, pero anteriormente, como ya va siendo uno mayor, cuando se firmaron los pactos de la Moncloa se constituyeron los primeros consejos y yo fui miembro del consejo del INSS en representación de la UGT, porque
ostentaba representación sindical y tuve el honor de ser miembro de aquel primer consejo del INSS que se constituyó a raíz de los pactos de la Moncloa, y desde entonces los temas de Seguridad Social, cada vez con más lejanía, los voy siguiendo y me
apasionan. Por eso, si yo tuviera que hacer algún juicio de valor en esta Comisión informativa, señor Olabarría, creo que el terreno adecuado para buscar una solución sobre el fondo de la cual posiblemente llevan razón el Gobierno vasco y las
autoridades vascas, el marco quizá no sea el régimen general de la Seguridad Social, por lo que eso supone de llevarlo, y creo que evidentemente detrás de esto, a la hora de discutir la fórmula de solución del problema, como en casi todo, hay un
problema presupuestario y financiero. He señalado que aunque el régimen de clases pasivas no tiene nada que ver con el régimen general de la Seguridad Social -y ahora voy a tratar de responder a las preguntas que ha planteado el Partido Popular- la
segunda actividad forma parte del capítulo 1 del Ministerio del Interior y se paga igual que se paga a las personas que están en activo. Sobre eso también he indicado que en este momento la tendencia legislativa y normativa es a ir retrasando las
edades de pase a la segunda actividad. Aprovecho para señalar que en este momento, respondiendo a la pregunta del Partido Popular, la edad de pase obligatoria para la escala básica es de 58 años, antes eran 55, ahora es opcional, entre los 55 y los
58 el policía puede pedirla cuando quiera, pero cuando se apruebe la ley de este año, si finalmente el Parlamento termina aprobando la Ley de Presupuestos el jueves tal como está redactada, ese pase obligatorio a los 58 se vuelve a ampliar hasta los
60, de manera que la escala básica tendrá la opción de permanecer. A partir de los 60 se puede tener la segunda actividad con destino.
Respondiendo a la pregunta del señor Mardones, en este momento estamos negociando con Hacienda un nuevo catálogo
para el Cuerpo Nacional de Policía, digamos que es mi tarea más importante en estos días mañana se reúne la Cecir y espero que apruebe el nuevo catálogo del Cuerpo Nacional de Policía con una serie de mejoras y de ubicaciones, entre otras cosas para
ampliar y responder con el catálogo a los incrementos de oferta de empleo público que se han venido produciendo durante estos años, porque el actual catálogo está agotado, se va a mejorar, y es previsible suponer que los puestos en segunda actividad
se van a ampliar. En la segunda actividad con destino el policía gana prácticamente igual que en activo, y digamos que es una profesión en ascenso o una actividad en ascenso, porque cada vez hay más puestos que pueden ser ocupados perfectamente por
funcionarios de policía hasta los 65 años en que se llega a la jubilación. Con esto creo responder a todo.



Por lo que se refiere al régimen de clases pasivas, como S.S. conoce, depende del Ministerio de Economía y Hacienda, en concreto de la Secretaría de Estado de Hacienda, donde hay una Dirección General de Coste de Personal y Clases Pasivas,
y es un régimen en el que no hay cotizaciones, el Estado paga las pensiones, que le va correspondiendo pagar en cada momento, y no tiene nada que ver el haber regulador por grupos académicos, por los cinco grupos académicos, A, B, C, D y E, con las
productividades o los complementos que se perciben. Es un haber regulador fijo, en el cual ya hace, -estoy hablando de memoria- unos quince años -era secretario de Estado en aquel entonces el señor Borrell cuando se hizo la reforma, a mí me tocó
negociarla como sindicalista entonces- se introdujo una modalidad hacia la que se va tendiendo en el régimen general, y es la modalidad de tener en cuenta toda la vida de cotización a la hora del acceso al haber regulador. De manera que hay una
tabla que se mueve año a año y en función de los años cotizados se tiene derecho, y se alcanza la totalidad del haber regulador a los 35 años de cotización. En eso hay una diferencia, no cabe duda, con el régimen general, y por tanto el haber
regulador está fijado por grupos de titulación. Si se ha pertenecido a diferentes grupos de titulación, dado el sistema que hay, se tienen en cuenta los diferentes cuerpos o los diferentes grupos de titulación a los que se ha pertenecido. Cuando
se hizo la reforma creo recordar que se dio una prima, digamos, de manera que aunque se hubiera estado o se hubiera pertenecido a dos grupos, se valoraban diez años adicionales en el grupo superior al que se hubiera pertenecido. Era una prima,
digamos, por el cambio del modelo que entonces se introdujo, diez años de propina para incorporarlos, lo mismo que ocurrió en el año 1967 con el régimen general de la Seguridad Social, al grupo de mayor cotización. Con esto creo haber respondido a
lo básico de las preguntas tanto del señor Mardones como del Grupo Parlamentario Popular.



Por lo que se refiere al señor Olabarría, que está en la base y en el motivo de esta comparecencia parlamentaria, le quiero agradecer sus palabras amistosas y cariñosas. Él sabe que el afecto es mutuo, por las muchas veces que hemos
trabajado y nos hemos logrado poner de acuerdo.
Evidentemente, el régimen de segunda actividad cuando no se tiene destino, y como digo cada vez hay más policías con destino, también ganan más, equivale a un especie de prejubilación, pero
jurídicamente no es una prejubilación, porque he dicho que el régimen de jubilación es el que es, y la situación que se produce para aquellos que no tienen destino es una situación que tiene cierta compatibilidad, mucho más en la Policía que en


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la Guardia Civil. En la Guardia Civil se pasa a la reserva y están bastante más sujetos desde el punto de vista de incompatibilidades para su actuación en el sector privado de la economía. Por lo que se refiere a la Policía, el régimen es
más flexible en cuanto a poder tener alguna otra ocupación. Pero hay una diferencia básica, respecto a que se considere prejubilación o no en cuanto a la fuente financiera y al coste, que no es lo mismo que sea el presupuesto del Estado que el
régimen de la Seguridad Social, en este caso ni siquiera el régimen de clase pasivas, sino simplemente esto. Por supuesto que los retrasos que se van introduciendo en el pase a la segunda actividad, posiblemente han tenido que ver con que España se
esté desarrollando tan bien como se está desarrollando y que acabemos de pasar a Italia en renta per cápita. En otros países hay tremendos problemas en cuanto a mover las edades de jubilación en los sistemas de pensiones, y aquí los deseos del
Ministerio de Hacienda, que gestiona las clases pasivas, están coincidiendo con los deseos de los propios agentes de policía, que en un 76 por ciento piden permanecer en segunda actividad durante más tiempo. Creo que esta mentalidad colectiva es la
que está haciendo que podamos tener superávit y que la economía de este país esté marchando como está marchando, porque al final esto se hace entre todos. Yo pude en mi juventud estudiar fuera cuando España estaba no sé cuántos puntos por debajo y
la renta per cápita era la mitad de la de los países por lo que yo me movía, y no cabe duda de que generacionalmente es un motivo de orgullo ver cómo estamos en este momento ubicados en el panorama europeo, con las diferencias prácticamente
desaparecidas y con tendencia a situarnos en la cabeza del pelotón, y este tipo de comportamientos sociales sin duda alguna influyen mucho, porque para las arcas públicas no deja de ser una buena noticia que los policías quieran seguir en activo más
años en un momento en que las esperanzas de vida de todos están ampliamente disparadas.



La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): No sé si hay alguna pregunta. Si no, agradecemos al señor subsecretario su exposición en su Comisión, nunca mejor dicho pues fue un gran colaborador en ella. Le felicito también las Navidades en
nombre de la Mesa.



Vamos a ver si ha llegado el siguiente compareciente. Si no, tendríamos que esperarlo hasta la una. En todo caso, suspendemos la Comisión para tomar un café y alguna otra. (Pausa.)


DEL SEÑOR CONSEJERO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO (BALZA AGUILERA)


- PARA ESTUDIAR EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS. (Número de expediente 212/001871.)


- PARA INFORMAR SOBRE LAS POSICIONES EN MATERIA DE PREJUBILACIÓN DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS DE CARÁCTER INTEGRAL. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV). (Número de expediente 212/0001867.)


La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Señorías, si les parece empezamos. Tengo el placer de darle la bienvenida a Javier Balza, consejero de Interior del Gobierno vasco, quien como vemos ha hecho pleno del Grupo Vasco y estamos aquí
acompañados por multitud, diría yo, de compañeros y compañeras, diputados y diputadas de dicho Grupo. El consejero tiene la palabra.



El señor CONSEJERO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO (Balza Aguilera): Somos alguno más todavía. En primer lugar quiero por supuesto agradecer a los miembros de esta Comisión la invitación cursada para poder exponer la posición del Gobierno
vasco en la cuestión relativa que nos ocupa, de la que vamos a hablar, que desde nuestro punto de vista es la necesidad de articular la modificación normativa que posibilite la jubilación voluntaria anticipada de los cuerpos de policía autonómica a
lo 60 años, edad a la que pueden acceder a la jubilación de forma voluntaria los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.Como antecedentes, quisiera empezar con una primera reflexión sobre la justificación inmediata de esta
presencia en el día de hoy, que debe ser la disposición adicional séptima de la recientemente aprobada Ley de medidas en materia de Seguridad Social, relativa a la aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los
empleados públicos -dice esta disposición adicional- que dispone que en el plazo de un año el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos así como del personal de las
Fuerzas Armadas y al servicio de la Administración de Justicia. No se trata por lo tanto de un compromiso específico para resolver la especial problemática de un colectivo como las policías autonómicas -al menos aquellas que tienen la condición de
integrales y que son a las únicas que me referiré en mi comparecencia-, que teniendo idénticas competencia y funciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no participan de las mismas condiciones para su jubilación. No se trata, digo,
de un compromiso específico en esta Ley de medidas al modo del que aparece por ejemplo en la disposición adicional vigésimo segunda, que contiene una previsión concreta y específica relativa a la edad de jubilación del colectivo de bomberos, en
virtud de la cual el Gobierno debe presentar ante esta Comisión un informe sobre las medidas a adoptar para dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias que en el pasado ha aprobado la Cámara sobre la reducción de la edad del acceso a la
jubilación de ese colectivo. Sin embargo, es preciso recordar que en relación con nuestras policías autonómicas integrales se han producido en años anteriores


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antecedentes, compromisos asumidos por los grupos parlamentarios y mandatos expresos al Gobierno del Estado. Estos antecedentes han de ser tenidos en cuenta tanto por sus contenidos materiales como por el hecho de que evidencian que no
estamos ante una cuestión nueva o de la que se ha sido consciente en el último momento de la tramitación parlamentaria de un proyecto determinado. Al contrario, estamos en presencia de una cuestión conocida de antiguo y de la que todos tenemos
conciencia de su necesidad de reparación, eso sí, cada vez más urgente en el tiempo. Así, fue el propio Congreso de los Diputados quien en el marco de la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos del Estado para el ejercicio 2002 aprobó un
disposición adicional específica relativa a la jubilación de los funcionarios de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas, disposición cuyo texto literal recordaremos que decía : El Gobierno en el plazo más breve posible -esto lo decía a
finales de 2001- presentará un informe en el que se analizará la situación de los funcionarios de las policías autonómicas en el nuevo marco de la jubilación gradual y flexible, en función de la edad de jubilación en comparación con el resto de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es decir, ya en 2001 una ley aprobada en el Congreso de los Diputados instaba al Gobierno a dos cuestiones que son básicas y que aparecen expresas en esta disposición adicional que se incorporaba: una,
que hay que abordar con urgencia esta problemática, lo decía en 2001, y dos, que se identificaba como un situación de agravio comparativo entre colectivos homogéneos.



No ha sido esa la única ocasión en que el Congreso de los Diputados ha instado al Gobierno a buscar una solución relativa específicamente a las reducción de la edad de jubilación de los funcionarios de las policías autonómicas integrales, ya
que este fue el objeto de la resolución número 97 aprobada en la sesión plenaria número 173, de 6 de junio de 2006, por la que el Congreso insta al Gobierno a que en el marco de las previsiones contenidas en el aparto 2 del artículo 161 de la Ley
General de Seguridad Social o de otras fórmulas alternativas -decía expresamente- el Gobierno, juntamente con las comunidades autónomas con competencia en la materia, acometa las reformas que permitan, cumpliendo los principios y objetivos recogidos
en el acuerdo sobre Seguridad Social alcanzado en el marco del diálogo social, la reducción de la edad de jubilación de los funcionarios de las policías autonómicas integrales. Aparece por lo tanto el principio de reducción de la edad de jubilación
marcado expresamente en esta resolución de lo que fue el debate sobre el estado de la Nación del año 2006. Es decir, una ley y una resolución expresa del Congreso de los Diputados, la primera en diciembre del año 2001 y la segunda de junio de 2006,
no han sido suficientes para que la actual Ley de medidas de Seguridad Social adoptara ningún tipo de previsión específica sobre la jubilación de las policías autonómicas integrales; tales antecedentes eran los que aportaban la explicación
teleológica de la previsión incorporada en el Senado con de una enmienda presentada por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y que decayó en la votación final del Congreso. Nuestra aproximación general a la cuestión puede entenderse por
referencia a la citada enmienda, que durante unas semanas estuvo incorporada al proyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad Social, y su texto es un buen resumen de nuestro planteamiento cuando disponía la posible jubilación anticipada
voluntaria de los funcionarios de los cuerpos de policías de las comunidades autónomas con idénticos requisitos de edad y cotización a los previstos para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el régimen de protección
social por el que estos últimos se hallan cubiertos y la determinación de que el importe de la pensión se determinará sin aplicación de coeficientes reductores por razón de la anticipación de la edad. Su justificación, como en la enmienda se hacía
constar, es básicamente la aplicación de los principios constitucionales de igualdad que, aunque a ellos me referiré posteriormente, tienen directa traslación en este caso al Estatuto básico del Empleado Público, cuya disposición adicional sexta, la
Ley 7/2007, encomendaba al Gobierno del Estado la responsabilidad de asegurar la no discriminación entre colectivos de características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados
colectivos de funcionarios. No puedo sino concluir diciendo, con estos antecedentes en esta primera fase de mi intervención que poco o nada debería ser necesario justificar ante esta Comisión la penosidad de la función de policía, vista la
existencia de una situación de desigualdad en la condiciones de jubilación de las policías autonómicas integrales en general, de la Ertzaintza en particular, en comparación con la que se regula para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y
la necesidad, calificada de urgente en el año 2001 por el Congreso de los Diputados, de dar una solución a esta cuestión.



¿Cuál es el origen del problema? ¿Por qué hay que hablar de una necesaria regulación de una jubilación anticipada de carácter voluntario para el colectivo de la Ertzaintza, que es el que me corresponde? Partiendo de que el artículo 161.2
de la Ley General de Seguridad Social prevé la rebaja de la edad mínima de jubilación por real decreto para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, la cuestión no es solo si una policía
integral tiene o no penosidad, o si la sociedad requiere que esta seguridad le sea prestada por agentes mayores de 60 años, aspectos todos estos que fueron tratados en extenso en las comparecencias que hubo en esta misma Comisión el pasado día 12.
La cuestión es que la Ertzaintza, en cuanto origen de esta situación diferenciada, está incluida en el régimen general de la Seguridad Social; que el régimen general de la Seguridad Social prevé la jubilación forzosa a los 65 años; que el
legislativo o el Gobierno del Estado no han incluido en dicho


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régimen general ninguna peculiaridad respecto a la jubilación de este colectivo y que -esto es lo más importante- fue el Estado quien decidió que el régimen de previsión social de las policías autonómicas integrales fuera el régimen general
de la Seguridad Social. Por eso estamos hoy aquí. Miren ustedes, en toda Europa salvo en el Reino Unido el régimen de pensiones de los funcionarios públicos es no contributivo, de pago de las pensiones de los funcionarios públicos con cargo a los
presupuestos generales de cada año, es decir lo que es el equivalente al sistema de clases pasivas. En toda Europa los funcionarios de la policía de seguridad acceden a la jubilación a una edad inferior a la del resto de los empleados públicos.
Estos datos fueron expuestos el pasado día 12 de forma más detallada y con ejemplos de todos los países europeos. Las policías nacionales, las policías integrales tienen en toda Europa, en todo el mundo, edades de jubilación en ocasiones incluso
con carácter forzoso distintas de las del resto de los funcionarios públicos. El ejercicio de las funciones de seguridad antes de la puesta en marcha del Estado de la autonomías resolvía esta cuestión para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado de manera específica, como más adelante detallaré, y es el Estado quien decide que las policías autonómicas sean integradas en el régimen general de la Seguridad Social sin ninguna peculiaridad o especificidad, y con esta decisión se crea una
problemática que necesariamente debe resolverse, por cuanto es el Estado y no las comunidades autónomas quien tenía y tiene la competencia en la regulación de este régimen general. La cuestión que quisiera plantear es la siguiente. ¿El Estado,
único responsable, único competente de la determinación del régimen de jubilación de los funcionarios públicos, daba algún trato especial a la jubilación de los funcionarios de policía respecto al resto de función pública? ¿Cuál era este trato
especial? La Ley 109/1963, de bases de los funcionarios civiles del Estado, condujo a una regulación de los derechos pasivos fragmentada en dos normas distintas: por una parte la Ley 30/1965, de derechos pasivos de los funcionarios de la
Administración del Estado, y por otra la Ley 112/1966 que regulaba los derechos pasivos de Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía. La Administración estatal diferenciaba por una parte la posibilidad de jubilación voluntaria de funcionarios
civiles del Estado, bien por haber cumplido 60 años o bien por tener 30 años de servicios prestados, de la jubilación voluntaria de Guardia Civil y Policía, -distinguía esto- donde a diferencia del resto de funcionarios se exigía para el retiro
voluntario 20 años de servicios prestados, alcanzando la cuantía máxima de la pensión con 35 años de servicios. No era extravagante esta pensión cuando hoy día 20 ó 25 años de servicio son un requisito para acceder a la jubilación anticipada en
muchos cuerpos policiales en el mundo. Cuando la primera promoción se incorporó a la Ertzaintza en 1981 esta era la situación de la Guardia Civil y la Policía Nacional, y en este momento se inicia un recorrido profesional discriminatorio entre
estos cuerpos. En el año 1984 se procede a la unificación del régimen de jubilación de los funcionarios de clases pasivas, regulada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, siendo posible la jubilación a petición del interesado con
el requisito de 30 años prestados de servicio y cumplidos los 60 años de edad. Esta es la situación al día de hoy para los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que tanto la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos, la Ley
2/1986, como la vigente Ley de Clases Pasivas de 1987 mantienen esta regulación. Un dato les voy a dar: 7.654 ertzainas de los que actualmente se encuentran en activo, -hoy día son 7.895- tendrán cumplidos 30 años de servicio en la Ertzaintza
cuando alcancen la edad de 60 años, es decir el 97 por ciento de los ertzainas hoy en activo tendrán cumplido este requisito de los 30 años de servicio cuando alcancen la edad de 60 años o, lo que es lo mismo, cumplirán los requisitos para la
jubilación voluntaria anticipada de la Fuerzas de Seguridad del Estado. De la cifra que les he dicho, el 70 por ciento del total, 5.423 ertzainas, llevarían trabajados como mínimo 35 años como policías cuando alcancen esa edad de 60 años. Todos
ellos tienen hoy como horizonte en cambio la jubilación forzosa a los 65, es decir cinco años de prestación de servicios adicionales. Esta es la realidad que no se da en ningún país de Europa.



Voy a abrir un breve apartado, una vez expuestos los datos iniciales, relativo a algo que no pensaba entrar a comentar, la regulación de la segunda actividad sin destino, porque, como dijo en esta Comisión el pasado día 12 el diputado señor
Olabarría, no es este el objeto de la misma ni desde luego nada tiene que ver con la materia a tenor de la precipitada disposición adicional séptima de la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de la que traen causa estas comparecencias. No
obstante, algunas reflexiones que se realizaron en la comparecencia el pasado día 12 conectan ambas cuestiones, la segunda actividad y la jubilación, por ello creo oportuno hacer alguna breve consideración. La segunda actividad, vinculada a la
falta de capacidad para el desempeño de la función policial, la vinculada a la falta de capacidad en determinados puestos de trabajo y la consiguiente necesidad de asignar aquellas funciones que dentro del colectivo tuvieran un menor requerimiento
físico, está regulada por el Gobierno vasco desde el año 1997. ¿De qué hablamos entonces cuando se pretende convertir o se equipara o se compara la segunda actividad sin destino como la alternativa a la jubilación? Me tendría que remontar a la
institución de la reserva activa sin destino, que fue instituida para la Guardia Civil en 1981, en la Ley 20/1981, de 6 de julio, que es una herencia manifiesta de la situación de la reserva en el personal militar. A la situación de reserva accedía
el guardia civil a los 50 años, y cuando no había destino se quedaba en su casa a la espera en una movilización, continuaba percibiendo la nómina del ministerio en una cuantía minorada, de forma que el acceso a la jubilación voluntaria por edad se
convertía


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en el objetivo inmediato, evidentemente. En el año 1994 el Estado fijó para el Cuerpo Nacional de Policía la edad de 55 años para acceder a la segunda actividad, y además lo era con carácter forzoso, con destino si era posible y sin destino
y con nómina reducida cuando no fuera posible.
Ese es el inicio en Policía Nacional de la regulación de segunda actividad: 55 años, carácter forzoso y destino solo si fuera posible, y si no hay destino nómina minorada. En esta situación deberían
permanecer hasta poder acogerse a la jubilación anticipada a los 60 años o esperar hasta los 65 a la jubilación forzosa. La Ley 24/2001 amplió en la escala básica el acceso a la segunda actividad de los 55 a los 58 años, retrasamos tres años la
edad de paso a segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, y el propio Ministerio del Interior reconoce que, de los que mantenían el derecho transitorio a una segunda actividad a los 55, el 75 por ciento de ellos ha preferido permanecer en
el servicio activo hasta los 58 años. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, el actual, amplía nuevamente la posibilidad de prorrogar el servicio activo en dos años más, es decir hasta los 60 años.
La declaración de
segunda actividad se producirá a partir de los 60, y únicamente quienes hayan prestado servicios hasta los 60 serán acreedores de un destino de segunda actividad desde dicha edad. Al resto le quedará únicamente la opción de permanecer en segunda
actividad sin destino u optar por la jubilación anticipada a los 60 con el 100 por cien de la base reguladora. En otras palabras, si la Comunidad Autónoma del País Vasco regulara el acceso a la segunda actividad a los 60 años, que es el modelo del
Estado, los funcionarios de la Ertzaintza que excedieran al número de puestos que pueden ser desempeñados en situación de segunda actividad por su menor requerimiento físico dejarían, de prestar servicios en la Ertzaintza con una nómina minorada
hasta los 65 años, que sería la edad en que podrían jubilarse. A este panorama conduce la ausencia de regulación de una jubilación voluntaria anticipada, como pasa con en el resto de funcionarios de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Piensen en los años en los que como consecuencia de la pirámide de edad de la Ertzaintza serían más de 2.000 los ertzainas que se encontraran en esta situación cada año respecto de un cupo acordado en junta de seguridad de 8.000 ertzainas; un 25
por ciento de la plantilla mayor de 60 de años y un 35 por ciento adicional que pudiera tener entre 50 y 60 años, es decir un panorama muy complicado.



La segunda actividad no puede así plantearse como un sistema alternativo o sustitutivo de la jubilación, no ya por lo evidente de que estamos hablando de materias diversas: una, la jubilación, materia estricta de Seguridad Social, y otra,
la segunda actividad, que es materialmente regulación de la actividad policial. No es sustitutiva ni alternativa porque no elimina la discriminación inconstitucional existente hoy día sino que, al contrario, la convierte en más visible, la
convierte en más evidente, porque si el Parlamento vasco realiza la misma regulación que rige la vida profesional de un miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado, es decir hace la misma regulación de segunda actividad que hay en el Estado,
tendríamos que un agente de la Policía Nacional, por ejemplo, tiene en su capacidad de opción subjetiva y personal mantener entre los 60 y los 65 años bien un nivel retributivo con destino completo o bien una pensión de jubilación plena. Por
contra, una vez regulada la segunda actividad por edad en la Ertzaintza, digo con el mismo régimen que en el Estado, un agente en la misma situación personal de edad entre 60 y 65 años solo puede mantener una parte de la opción personal, que es
seguir en activo y con destino, prescindiendo aun teóricamente del dato de que para la inmensa mayoría sería irreal tal opción en la práctica por la pirámide de edad existente, a la que antes me refería, y que es solo consecuencia directa de la
puesta en marcha del Estado de las autonomías y de cómo se crearon los cuerpos de Policía autonómicos, tanto Mossos d'Esquadra como Ertzaintza. Es decir, a idéntico régimen jurídico de segunda actividad, en identidad de circunstancias de edad y
años de servicio, con identidad de funciones y características de desempeño laboral, las consecuencias personales y profesionales en las Fuerzas de Seguridad del Estado y en la Ertzaintza seguirían siendo diametralmente opuestas, y esto es lo que
define un hecho discriminatorio inconstitucional. Es por esto por lo que se requiere igualar primero el derecho de jubilación, la materia de Seguridad Social, que por ello debe ser uniforme en todo el Estado, y es competencia reservada al mismo
para ello, para que tenga esa regulación uniforme, para que los efectos que se deriven de la regulación de la segunda actividad por edad no sean radicalmente discriminatorios.



El Gobierno vasco lo que pretende es que haya un idéntico modelo de jubilación en el Estado para funcionarios que desempeñan idéntica función policial. Si la jubilación forzosa de la policía de seguridad es a los 65 años, a diferencia de
otros muchos países, no vamos a pretender un modelo diferente. Instamos a que se regulen las mismas condiciones para la jubilación anticipada, y lo hacemos de común acuerdo con los sindicatos de la Ertzaintza, refrendado con la firma del último
convenio, y con el apoyo político de los acuerdos que en esa materia se han alcanzado en el Parlamento vasco, y creo que también con la fuerza jurídica que nos sustenta no solo en esta prolija exposición de normas sucesivas en el tiempo, sino por lo
que para mí es el sustento jurídico fundamental de nuestro planteamiento, que es el principio de igualdad constitucional. Es necesario que en esta intervención haga referencia, termine en el fondo, con la argumentación de que es este sustrato
jurídico, el principio de igualdad constitucional, lo que mantiene nuestro argumento. La raíz jurídica de esta cuestión es que a la misma función, función de policía de seguridad integral, que en un caso es desempeñada por Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y en otros por algunas de las policías autonómicas, deben concurrir las mismas condiciones de jubilación. De poco sirve aprobar estatutos básicos del empleado público si perdemos de vista los mandatos constitucionales del


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artículo 14 y 149.1 de la Constitución. La opción del Estado en la articulación del sistema de autonomías fue la de reconducir a un modelo contributivo a los funcionarios de las comunidades autónomas, opción que seguro estaba respaldada en
estudios suficientes para asegurar el equilibrio financiero del régimen general de la Seguridad Social gracias a la incorporación de miles de nuevos cotizantes en la persona de los funcionarios de nuevo ingreso en las comunidades autónomas. Solo en
el caso de la Ertzaintza estamos en presencia de 8.000 nuevos cotizantes, que en estos momentos lo hacen por los topes unificados sin que ningún funcionario haya accedido por ahora a la condición de jubilado, a la situación de jubilación. Pero la
opción de este modelo requiere de una respuesta que no puede obviar que la igualdad de funciones, cuando de una policía integral se trata, como es la Ertzaintza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto de las que ejercían hasta la creación
del cuerpo autonómico el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, debe conducir al acceso a la jubilación anticipada con carácter voluntario a la misma edad.



En conclusión, con la de hoy y con anteriores comparecencias estamos dando un paso, que teníamos pendiente desde que a finales de 2001 se acordó por vez primera en esta Cámara que la diferencia del régimen de jubilación entre los
funcionarios de las Fuerzas de Seguridad del Estado y los de las policías autonómicas integrales, en esta cuestión para analizar y resolver entre el Estado y las comunidades autónomas implicadas. Es evidente que un tema de esta envergadura no se
resuelve con una ronda de comparecencias en una Comisión parlamentaria; es evidente que una vez que reinicien su actividad las instituciones y órganos precisos tras las próximas elecciones generales, tendremos que continuar con esta labor de
explicación y comprensión, es evidente también que los ejecutivos, los gobiernos implicados, como directos responsables de nuestros cuerpos de seguridad, deberemos también articular un procedimiento específico de negociación sobre esa cuestión. Al
menos este método iniciado debería servir para evitar confusiones, aclarar posiciones, y si como mínimo podemos compartir algún principio básico habremos dado un paso importante para la mejora del servicio público de seguridad. Para mí ese
principio básico es que todo el debate pivota sin lugar a dudas sobre el principio de igualdad constitucional en una cuestión básica como son las condiciones de acceso a la jubilación. Los miembros de las policías de seguridad integral deben
jubilarse a la misma edad sea cual sea el cuerpo y sea cual sea el lugar del Estado en el que desempeñen su trabajo. Si ese principio es compartido -me parece difícil entender lo contrario, pero bueno-, todo lo demás es accesorio y debería tener
solución. Aquí tenía puesto rápida solución, pero lo de rápida no lo voy a decir; por lo menos debería tener solución. Todo lo demás a lo que me refiero es el régimen en el que cada funcionario se encuentra: el modelo contributivo en unos casos,
o no contributivo en el caso de las Fuerzas de Seguridad del Estado en que cada funcionario está; los posibles ajustes financieros entre el Estado y las comunidades autónomas o las reivindicaciones coetáneas de otros colectivos. No sé si otros
colectivos deben tener o recuperar -en algunos casos se están plateando recuperar- sistemas anticipados en la edad de jubilación. Lo que sí sé es que si los trabajadores del mar tienen un sistema específico y una edad previa de jubilación, lo
tienen en Bermeo, en Cádiz y en Cambrils; y si los mineros se jubilan antes que en el régimen general lo hacen igual en Asturias, en Vizcaya o en Murcia. Pues tiene que suceder lo mismo; si lo policías pueden jubilarse a los 60 años en Madrid y
Sevilla, deben poder hacerlo igual, a esos 60 años y en la mismas condiciones, en Bilbao y en Barcelona. Este principio de igualdad constitucional que exige la aplicación del mismo régimen ante el mismo trabajo y función es la conclusión con la que
quiero cerrar mi intervención y quedar a disposición de las preguntas o aclaraciones que pueden hacer, agradeciéndoles por supuesto la atención que me han prestado.



La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Ahora tiene la palabra el portavoz del Grupo Vasco, don Emilio Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señor Balza, por su exposición, por la facundia que ha caracterizado su exposición, cosa por otra parte que los miembros del Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco que estamos aquí presentes esperábamos,
nos hubiese sorprendido lo contrario, y por su extensión; extensión que me provoca un pequeño problema metodológico, porque me ha dejado sin preguntas que hacerle o sin preguntas coherentes y razonables, dado que comparto en su totalidad todo lo
por usted expuesto. Quiero indicarle solo que -bueno, yo no sé si esto les satisfará- va a pertenecer desde hoy mismo a la infrahistoria de este Parlamento, de este Congreso de los Diputados, porque en la VIII Legislatura va a ser la última persona
que comparezca; no sé si esto es algo satisfactorio o irrelevante para usted, pero la infrahistoria de las instituciones se escribe así también, con acontecimientos de esta naturaleza. Su última reflexión afortunadamente ha sido también compartida
por el secretario de Estado de Empleo y Seguridad Social, indicando que evidentemente temas de esta envergadura no pueden ser resultas en el último suspiro de la legislatura en esta Comisión, sino que hay que endosarlos a negociaciones de carácter
bilateral o multilateral, en donde cuestiones tan complejas y poliédricas como estas pueden ser intelectualmente atendidas con corrección. No obstante, también -para hacerle alguna pregunta aunque solo fuera por decoro institucional- señor
consejero, he de indicarle que el secretario de Estado de Empleo y Seguridad Social ha comentado que evidentemente puede existir lo que el denominaba sutilmente desigualdades -no ha llegado a utilizar nunca el término discriminación, pero sí
desigualdad- entre el tratamiento en materia de jubilación de las policías autonómicas de carácter integral, que tienen que seguir trabajando hasta los 65 años, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se jubilan a los 60; se pueden


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prejubilar a los 60 años sin aplicación de ningún coeficiente reductor.
Esto hay que enfatizarlo, porque parece que hay gente que no termina de comprenderlo o de entenderlo bien, sin ninguna aplicación de ningún coeficiente reductor. No
obstante, él ha comentado que evidentemente esto provoca otra discriminación u otra desigualdad, él he vuelto a utilizar la expresión desigualdad también, que en tanto en cuanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Guardia Civil y el
Cuerpo Nacional de Policía, están encuadrados en el régimen especial de clases pasivas sus pensiones resultarían inferiores si se acometiera la prejubilación a los 60 años de las policías autonómicas integrales por la circunstancia de estar estas
afiliadas al régimen general de la Seguridad Social. Yo le he preguntado quién tomó la decisión político-jurídica de que se afiliaran estas policías, las policías autonómicas nacientes tras la creación del Estado autonómico y la aprobación de los
Estatutos de autonomía, al régimen general, pero es una cuestión que no me ha sabido responder.
Seguramente usted nos podrá ilustrar, señor consejero, sobre esta cuestión: Por qué están en el régimen general las policías autonómicas de carácter
integral, que efectivamente realizan las mismas funciones que la Guardia Civil, que el Cuerpo Nacional de Policía, y sin embargo se ven gravadas, mediante una vulneración -yo lo comparto- de los requerimientos del principio de igualdad ante la ley,
por un retraso en la edad de jubilación, que les coloca en la tesitura de tener que seguir trabajando entre los 60 y los 65 años, tratándose, como usted bien ha explicado, de un actividad penosa, peligrosa, que provoca una gran morbilidad, como está
demostrado en diferentes estudios científicos que no admiten ningún tipo de refutación.



Ha realizado en segundo lugar -yo lo comento también-, obiter dicta, una valoración de naturaleza personal. Si hay desigualdades o discriminaciones, mi opinión sería que es más correcto utilizar la palabra discriminación. Desde luego la
corrección de las discriminaciones no debe gravitar sobre la opción más injusta de las posibles, y esta es sin duda alguna mantener a gente, a funcionarios trabajando en este tipo de actividades de los 60 a los 65 años. Las demás son correcciones
que hacen referencia a la normativa que afecta a su protección social, bien sea en el ámbito del régimen general o en el régimen especial de clases pasivas. Esto se puede hacer, esto se puede hacer normativamente, de hecho casi lo conseguimos, como
sabe el consejero perfectamente, por una enmienda presentada por nuestro grupo que fue aprobada en el Senado y fue abortada cuando volvió la Ley de medidas en materia de Seguridad Social del Senado al Congreso. Mantener la situación de injusticia o
de desigualdad o de discriminación más grave de las posibles, que es obligar a trabajar entre los 60 y 65 años en labores policiales estricto sensu muchas veces, en la mayoría de las ocasiones, a funcionarios, me parece una la solución que
deberíamos evitar, y que consagra un principio que contradice los requerimientos de una ya muy prolija jurisprudencia constitucional en desarrollo del artículo 14 de la Constitución porque vulnera el principio de igualdad ante la ley.



La segunda cuestión que comentaba el secretario de Estado de Seguridad Social -ahí realizaba una crítica que yo creo que es injusta, no sé a qué institución, porque tampoco lo ha determinado nominalmente- es que se debía haber previsto,
puesto que estamos hablando de un cuerpo contingentado, el número de ertzainas, el número de mossos d'esquadra y el número de policías forales navarros depende de la voluntad o dimana de los acuerdos que se consiguen en la Junta de Seguridad, que
sin usar perífrasis alguna yo me atrevería a decir, casi dimana de la voluntad de la Administración central del Estado, pero, no voy a entrar en derroteros, en polémicas políticas de este estilo. La reposición o la jubilación o la prejubilación
resultarían irrelevantes, porque en todo caso el contingente disminuiría. Yo le he inquirido para ver cuál es el sistema de reposición para que el contingente no disminuya. Él me ha dicho que tiene prevista una solución, que es una de las
pendientes de negociar, de las que habrá que negociar, pero que en todo caso deberíamos haber sido más listos -es la expresión, y estoy reproduciendo textualmente sus palabras- estableciendo en la creación del cuerpo de la Ertzaintza un sistema
gradualista que posibilitase que realmente cuando una promoción se jubila prácticamente casi a la misma edad en su totalidad no se produzca un quebranto del número de efectivos de este cuerpo policial que dificulte la prestación del servicio público
a los ciudadanos. Claro, la impresión que uno tiene, por lo que sabe con relación a la creación del cuerpo de la Ertzaintza, es que se ha creado el cuerpo de la Ertzaintza por accesión. Cuando la Junta de Seguridad ha decidido incrementar el
número de contingentes, el número de ertzainas se ha procedido a las correspondiente convocatorias, pero convocatorias que obviamente tenían una franja de edad limitada. Luego, son disposiciones normativas dimanantes de la Junta de Seguridad y
propiamente de la Administración General de Estado las que impiden ese gradualismo en el acceso a la edad de jubilación de los ertzainas, porque obviamente ustedes -la Junta de Seguridad así lo habría determinado- tendrían que establecer en cada una
de las convocatorias franjas de edad pequeñas; eso provoca un efecto perverso, evidentemente, que es que cuando se jubila una promoción se jubilan prácticamente todos al mismo tiempo. Si logramos llegar a un acuerdo sobre la prejubilación, también
se prejubilaría la práctica totalidad del contingente, porque las franjas de edades tiene que ser pequeñas. Cuando se invocan discriminaciones solo por la circunstancia de que unos funcionarios están afiliados o encuadrados en el régimen especial
de clases pasiva y otros están el régimen general -y uno analiza cuál es la cuota patronal que tiene que abonar el Gobierno, la Administración vasca, el Gobierno vasco por cada ertzaina, exactamente 8.400 euros por año, que eso nos lleva a una
cantidad en virtud del número de ertzainas existentes y de la vida laboral ponderada media, que es


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un vida laboral entre los 25 y los 60 años si se prejubilan y hasta los 65 años si no se prejubilan, que esto genera para la Administración autonómica vasca un gasto de 3 millones de euros, que equivale a medio billón de las antiguas
pesetas- yo no sé en términos cuantitativos de qué tipo de discriminación estamos hablando, cuando es conocido que el régimen de clases pasivas genera un compromiso presupuestario para los funcionarios policiales de ámbito estatal, para las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, notablemente inferior. Luego desde la perspectiva de la invocación a la desigualdad por el encuadramiento en un régimen de seguridad social u otro, yo tengo, señor consejero, muchos reparos, y también me gustaría
conocer su opinión al respecto.



Ya por último deseo decirle que comparto, -y no sabe hasta qué punto y con qué agrado, con qué adhesión, esta sí que sería una adhesión incondicional de las del viejo sistema, de las del viejo régimen- sus invocaciones sobre la segunda
actividad. Estoy ya un poco cansando de hablar de la segunda actividad sin destino; que, como sabe el consejero, permite trabajar en otras actividades siempre que no estén vinculadas a las de seguridad ciudadana. Desde esta perspectiva me
gustaría que me explique si es que existe alguna diferencia nomen iuris, desde el puro nomen iuris, conceptualmente apreciable entre una segunda actividad sin destino y una prejubilación. Si usted la conoce y la puede identificar, nosotros
quedaríamos gratamente sorprendidos primero y después convenientemente ilustrados.



Señor consejero, la verdad es que le iba a hacer pocas preguntas porque ab initio me había adherido a la totalidad de sus reflexiones; me parecen muy pertinentes y ojalá, y eso es una manifestación de deseo, una doble manifestación de
deseo, las negociaciones que se han anunciado y se van a producir de forma bilateral entre la Administración central del Estado y la autonómica vasca -me imagino que se harán también con la Administración catalana y todas la demás- fructifiquen, se
acabe con una discriminación de naturaleza constitucional; se acabe con una discriminación con la que llevamos conviviendo, como bien ha comentado usted, desde el año 2001, cuando ya la Ley de Acompañamiento de la Ley de Presupuestos para el 2002
exigía a la Administración del Estado ir estudiando de formas gradual las fórmulas que se aplicarían en breve -hay que enfatizar esta expresión, cómo se entiende la expresión en breve en algunas instituciones- para adelantar la edad de jubilación de
las policías autonómicas de carácter integral. Comentaba también el secretario de Estado esta mañana que no se ha estudiado cuál es el impacto económico de la prejubilación de los ertzainas, mossos d'esquadra y policías forales. Este compromiso
existía, estaba articulado normativamente desde el 2001. Me sorprende mucho que desde el 2001 hasta el 2008 no haya habido tiempo para estudiar el impacto económico que la prejubilación a los 60 años de las policías autonómicas de carácter integral
producirá con relación a la sostenibilidad del sistema de pensiones. Esto es lo que se ha dicho, esto es lo que yo le comento. Este era el primer deseo, que fructifiquen estas negociaciones, y el segundo deseo, señor consejero, como hemos hecho ya
en este ambiente prenavideño en el que nos entramos, es desearles a usted y a sus acompañantes unas felices Navidades. (Termina pronunciando palabras en euskera.)


La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Ahora tiene la palabra por el Grupo Popular su portavoz, doña María Eugenia Martín.



La señora MARTÍN MENDIZÁBAL: Igualmente agradecer al consejero de Interior del Gobierno vasco, señor Balza, su comparecencia y la rapidez con que la ha hecho. Porque aunque es verdad que no vamos a darle solución en esta legislatura,
también es verdad que cuanto más rápido avancemos antes llegaremos a una solución.



Efectivamente, aquí estamos tratando de esa jubilación anticipada de la Ertzaintza, pero yo creo que también existe otra vertiente ¿Hasta cuándo debe permanecer en activo, plenamente, cualquier policía, pero en este caso la policía vasca,
mossos o policías forales, no solo porque a nivel personal tiene unos costes para un policía a cierta edad estar en la calle, sino por el servicio público que presta, un servicio como el de garantizar la libertad y la seguridad de los ciudadanos?
Por cierto, garantizar la seguridad y la libertad de los ciudadanos es responsabilidad del Gobierno vasco. Por ello yo creo que este tema ha de venir solucionado con aportaciones de todos y entre todos. Evidentemente, sé que le ocupa y le preocupa
que dentro de diez años, como ha comentado, el grueso de los ertzainas tenga de 55 años para arriba. Está claro que solo con eso ya podemos decir que no se puede garantizar un servicio público eficaz, y para mí, repito, tan básico y esencial en
cualquier territorio, pero más si cabe en el País Vasco, por la circunstancias que todos conocemos. Por eso quiero resaltar que a este problema debemos intentar buscarle soluciones entre todos, desde los diferentes ámbitos y desde las diferentes
situaciones, cada uno en la suya, pero complementarias, en mi opinión cuando menos. No sé los orígenes, no sé quién lo decidió, pero lo cierto es que hoy está ahí, está en un sistema de protección social de reparto y contributivo, y está en un
sistema de protección social cuya primera diferenciación con la Policía Nacional, y yo creo que nos los ha explicado hoy perfectamente el secretario de Interior, está en la base. A los policías nacionales el Estado les paga o por capítulo 1, porque
están en activo, o por capítulo no sé qué, porque están en pasivo, esa es la primera diferenciación. Por lo tanto, que hay que buscar una solución está claro, pero hay que buscar una solución dentro de un sistema contributivo y por tanto
proporcional lo cotizado con lo percibido, a su vez también solidario y de reparto. Y salirnos de ese marco creo que no es tratar de buscar una solución. Por lo tanto, hay dos temas que son complementarios, que están íntimamente relacionados, y de
ahí que diga que la solución hay que buscarla entre todos. Yo no he querido ver en la intervención del señor consejero una visión parcial, en


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el sentido de arregle usted la jubilación y no tendremos con 63 años a los policías en la calle, como en anteriores comparecencias he podido percibir. En cuanto a esa segunda actividad o, en palabras del secretario de Estado de Seguridad
Social, modificación de las condiciones de trabajo, yo no sé cual es la definición, tengo que decir que también aquí me parece que hay una cierta, entre comillas, discriminación. No podemos ver la discriminación solo en un lado y no en otro. Si me
equivoco me corrige, por favor, el señor consejero, el artículo 85 de la Ley de Policía del País Vasco dice que se jubilará al cumplimiento de la edad que determine la Ley de Parlamento vasco para cada categoría. En ese sentido quería preguntarle
si esto se ha desarrollado, si ha habido algún proyecto de ley previsto para concretar esta edad en que debe jubilarse cada ertzaina según cada categoría, y si ha habido conversaciones con los sindicatos, si el Gobierno vasco tiene alguna
planificación al respecto.



También es verdad, y nos lo ha relatado muy bien el consejero, que toda las disposiciones normativas existentes hasta lo que él ha llamado el acuerdo con los sindicatos, yo creo que hay hasta un convenio colectivo, instan a que esta materia
se regule, aunque bien es verdad que insta a otra administración, o sea, acordamos dos que otro haga. Yo quiero interpretar ese instar en el sentido de acordar llegar a buscar soluciones entre todos y realizando todos las aportaciones necesarias.

Como hay una resolución del 2006 del Congreso para acordar con las comunidades autónoma y hay también una transacción en el Parlamento vasco para que el Gobierno vasco acuerde con la Seguridad Social las condiciones o las posibilidades para esta
jubilación anticipada, quisiera saber si se han mantenido conversaciones con la administración de la Seguridad Social, que es la competente en esta materia, en qué han quedado o por qué línea se han desarrollado. Y una pregunta más concreta.
Dado
que estamos en un sistema contributivo absolutamente, y por lo tanto proporcional lo cotizado con lo percibido, y así están todos los trabajadores de la Seguridad Social, y así están específicamente los trabajadores del régimen general de la
Seguridad Social, si el Gobierno vasco está dispuesto en esos estudios, que es verdad que ha dicho que hay que hacer el secretario de Estado de la Seguridad Social, a realizar las aportaciones que en su caso puedan ser o no ser, porque eso hay que
estudiarlo, pero si lo fueran, para no romper esa proporcionalidad entre lo cotizado y lo percibido. Y ya simplemente decir en ese sentido cuál serían sus propuestas, entendiendo en el buen sentido de que ambas cosas, modificación de las
condiciones de trabajo y segunda actividad y esta jubilación anticipada que entendemos básicamente porque para prestar un servicio público con eficacia o con calidad, como se le quiera llamar, los policías no deben permanecer en activo plenamente,
llámesele en la calle, llámesele ejerciendo labores de orden público, carácter de seguridad ciudadana directamente, a cierta edad.



Por lo tanto, espero que entre todo seamos capaces de solucionar este problema y entre todos aportar las soluciones. Nada más. Muchísimas gracias y feliz Navidad al consejero, a todos los demás y al resto de la Comisión.



La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Ahora tiene la palabra por el Grupo Socialista su portavoz, doña Elvira Cortajarena.



La señora CORTAJARENA ITURRIOZ: En primer lugar lo que a mí me gratifica es poder ver cómo esta Comisión del Pacto de Toledo, a la que en algunas ocasiones en estos mismos encuentros y reuniones de la Comisión se ha dado casi por
finiquitada, despierta un interés que tiene una relación directamente proporcional con los temas que implican a cantidad de trabajadores en relación con lo que son sus condiciones laborales, sus condiciones de trabajo, lo que es su acceso a la
jubilación, su acceso a las incapacidades, etcétera. Le quiero felicitar, señor consejero, porque ha hecho una intervención muy prolija, muy solventada y muy sistematizada, y por lo tanto creo que nos ha dado bastantes pistas. Es cierto que
también en la Comisión han intervenido en primer lugar el secretario de Estado de Seguridad Social y el subsecretario de Interior, y en la semana anterior tuvimos la comparecencia también del sindicato de los ertzainas, con lo cual todo esto nos
está haciendo posicionarnos y reflexionar sobre una situación que puede tener una visión más poliédrica. Es decir, a veces se habla mucho de las desigualdades que se están configurando, y somos conscientes de que hasta en los elementos retributivos
también hay desigualdades dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o dentro de las policías autonómicas que hoy en día están funcionando, tanto Mossos como la Policía Foral navarra como la Ertzaintza. La verdad es que por parte del
Gobierno socialista todos estamos demostrando el interés que esta materia suscita. Suscita un interés por tres variables. Cuando tenemos una población donde la esperanza de vida cada día crece más, todas las disposiciones que se han ido
articulando desde los acuerdos de la estrategia de Lisboa, todas las propuestas, directivas, etcétera, que están surgiendo tanto de la Comisión como del Consejo de la Unión Europea, nos están posicionando en una línea, en un camino, que no podemos
perder. Es decir, si se incrementa la esperanza de vida, la carrera de cotización y las expectativas de cotización de los ciudadanos tendrán que ir a generar dinámicas propuestas e incentivos que favorezcan y faciliten que la vida laboral se vaya
alargando. No era lo mismo a primeros del siglo XX, a principios del año 1909, cuando el INP, cuando la esperanza de vida estaba en 63 años y la jubilación era a los 65. Hoy en día hemos crecido hasta casi los 80 años de media y esto nos tiene que
posicionar en otro parámetro.



Un elemento sobre el que sí quería hacer una referencia es el siguiente.
Los funcionarios que entraban en la Seguridad Social, desde el inicio de la Seguridad Social, tenían la doble opción: o bien cotizaban y optaban por el sistema de
clases pasivas o bien por la Seguridad Social. Lueg, la adscripción a la Seguridad


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Social de todas las policías autonómicas que se está produciendo, no es ex novo porque ya le digo que todos los funcionarios de la Seguridad Social pudieron en su momento optar, y en general, mayoritariamente, optaron por la propia Seguridad
Social.



Hay otro aspecto que sí me parece importante, creo que este es un tema de tal calado y envergadura que nos va a permitir seguir con esta dinámica de hacer un estudio del coste que pueda tener, de cuáles son las aportaciones que parecería más
conveniente y, por otro lado también, del conocimiento que puedan tener los agentes sociales, que tienen tanto que decir en todo el tema referente a las necesidades de los trabajadores, a los emolumentos, a las jubilaciones o hasta la segunda
actividad. Porque desde el año 1981 que la Ertzaintza tiene la primera ley, ha tenido tres modificaciones, y también me consta que hace muy poco tiempo en el Parlamento vasco se aprobó una proposición no de ley en la cual también se instaba al
Gobierno vasco a hacer estudios sobre cuál podría ser considerada la segunda actividad. Por parte de los ertzainas se nos dijo en la comparecencia que no les parecía conveniente ni adecuado plantear la segunda actividad en tanto en cuanto no se
supiera cuál era la edad de jubilación. Estamos abriendo tantos interrogantes y tantas puertas que nuestra propuesta real va a ser seguir trabajando. Creo que en la Comisión del Pacto de Toledo en la próxima legislatura seguiremos con este tema, y
estamos convencidos de que llegaremos a acuerdos.



Como estamos en fechas navideñas, señor consejero, le quiero hacer un ruego. Dado que el señor Olabarría siempre cita al motorista que tiene 63 años y que no sé cómo usted lo tiene en la carretera, yo no lo conozco pero ya nos está
empezando a preocupar a todos los miembros de la Comisión, por favor le haría un ruego navideño, quítelo usted de la carretera con esa edad, porque luego nos va a entrar muy mala conciencia.
(El señor Olabarría Muñoz: Es que no quiere.) Ah, si no
quiere es que puede hacerlo, lo hace bien y por lo tanto no lo ponga como ejemplo. Yo le hacía un ruego, pero si él está contento y responde, pues me parece estupendo y que siga con 63 o hasta los 65 subido a una moto y en la carretera, que seguro
que lo hace muy bien. Por lo tanto, le felicito por su intervención y también le deseo un buen año 2008. Creo que todos los miembros de la Comisión y todos los que trabajamos en aras de conseguir una mejor presencia y una mejor valoración de las
policías autonómicas y también de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, nos vamos a encontrar en una posible solución que esperamos y deseamos sea más pronto que tarde.



La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Para contestar a todas las preguntas, tiene la palabra el consejero de Interior del Gobierno vasco, don Javier Balza.



El señor CONSEJERO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO (Balza Aguilera): Desde luego quiero agradecer el tono de las intervenciones y el ánimo de colaboración, y de colaboración pendiente por la interrupción que supone la confrontación
democrática de las elecciones y el parón en el funcionamiento de la Comisión que pueda tener lugar. Quiero adelantarles el compromiso por nuestra parte, en el corto periodo que nos quede hasta que nos toque a nosotros pasar por las urnas, y seguro
que el del Gobierno en mantener un trabajo sincero de análisis y de búsqueda de soluciones. Creo que lo importante es que, por fin, no sé sin con muchos retrasos, desde el año 2001, estamos hablando de esto. Esto de atribuirse cosas a uno mismo
siempre parece falsa modestia, pero creo que fui la primera persona que en el Parlamento vasco habló por primera vez de que había que dar el paso de abordar la cuestión de la jubilación anticipada de los ertzainas en las mismas condiciones y edad
que en las Fuerzas de Seguridad del Estado antes de regular las segunda actividad por edad con o sin destino, porque están concatenados los temas. Entonces, cuando dije esto, de entrada hubo una oposición total de los sindicatos, y sin embargo en
el convenio actual hemos llegado a firmar esto. Es decir, se requiere un proceso evolutivo de comprensión, de analizar las cosas, que estoy convencido que va ser necesario mantenerlo. Tenemos un tiempo relativo, porque la pirámide de edad en la
Ertzaintza yo diría que es angustiosa para el que la tiene que gestionar o para el que la tenga que gestionar dentro de unos años, pero ciertamente el problema no es para mañana, es para pasado mañana. Tenemos el día de mañana para trabajarlo y,
por lo menos con las comparecencias en esta Comisión, creo que se ha sentado la base y la conciencia de que hay que hacerlo ya, de que hay que abordar esta cuestión.



Entrando en algunas de las cuestiones concretas que me planteaban y haciéndolo por el orden de las intervenciones y de las preguntas que han hecho los distintos grupos. No sabía que era la última comparecencia. En la anterior legislatura
autonómica me tocó hacer la última pregunta en un Pleno, contestar la última pregunta en un Pleno, y ya le dije al señor Urquijo que era quien me interpelaba, del Partido Popular, que lo importante no es estar en la última sesión sino en la primera
de la siguiente (Risas.). Pero bueno, intentaremos que esto sea así.



Planteaba la cuestión, no sé exactamente los términos del secretario de Estado, de las desigualdades. Para mí hay un elemento muy descriptivo, y lo quisiera dejar bien claro en esta comparecencia, que es el principio de igualdad
constitucional del que estamos hablando. Haciendo la prueba del 9, la prueba que hacíamos en las matemáticas de hacer la operación al revés, estoy convencido que si una autonomía, un parlamento o un gobierno autonómico, Cataluña o el País Vasco o
el Foral de Navarra, en principio las tres policías integrales en su diseño, en su percepción, hubiéramos querido incorporar en legislación propia esta diferencia no lo hubiéramos podido hacer. No tiene nadie ninguna duda de que si


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hubiera sido el legislativo autonómico o el gobierno autonómico el que, habiendo una ley estatal que dijera que todos los policías se jubilarán forzosamente a los 60 ó 65, vamos a poner por caso, y voluntariamente tendrán opción a los 62,
dijera que a los 60 o a los 63, me da lo mismo ir hacia abajo o hacia arriba, no hubiera tardado en ponerse en marcha la activación del 161.2 de la Constitución, de la impugnación al Tribunal Constitucional, porque es evidente que estamos hablando
de una cuestión básica que afecta a las condiciones de igualdad, en este caso de los empleados públicos. Igual dándole la vuelta a las cosas siempre se ve más claro el ejemplo. Nunca hubiéramos podido tener esta capacidad de diferenciación en
normativa autonómica que señalara distintas edades para el acceso a cualquier estadio de jubilación, sea voluntario o sea forzoso. Las diferencias que se señalan en las pensiones a que diera lugar es en lo que hay que trabajar, y lo que hay que ver
en las próximas sesiones es cómo se pueden cuadrar estas cosas. Ahora tenemos un primer sello de ruptura del principio de igualdad constitucional, desde mi punto de vista, en el acceso a los 60 o no a la jubilación voluntaria, pero si descendemos
en esos ejemplos, lo seguimos teniendo igual, es todo homogéneo. Porque claro, dice: no, no, es que la pensión sería distinta.
Ya, claro, pero también la aportación, no de la administración, que también, evidentemente, sino que la aportación que
está haciendo ahora el personal de las Fuerzas de Seguridad del Estado y el personal de la Ertzaintza es el doble prácticamente, es decir, al año un agente de policía nacional aporta de media a clases pasivas 840 euros, y el ertzaina lo que detrae
de su nómina son 1.690 euros. Es decir que estamos en regímenes distintos no puede ser disculpa o, si me permiten la utilización de la expresión, para hablar de la generación de otras desigualdades. Claro, es que hoy día la desigualdad, la
discriminación es completa: cotizamos más el trabajador, el empresario; la empresa cotiza y en clases pasivas no cotiza simplemente, esa es la gran diferencia.



Los sueldos, también en algún momento se ha planteado que hay diferentes sueldos, creo que lo citaba, no como argumento, la representante del Partido Socialista. Claro, pero en eso es en lo que radica la diferencia entre lo que ha admitido
el Tribunal Constitucional y nuestro sistema constitucional que afecta al principio de igualdad y lo que no afecta al principio de igualdad. Y nuestro Tribunal Constitucional no admite una sola modificación en la cuestión de jubilación y sí admite
diferencias retributivas salariales ordinarias, no en el sueldo base, grado y trienio, pero sí en complementos, en lo que son los distintos cuerpos funcionariales. La raya está precisamente en lo que en nuestro sistema constitucional estaría dentro
del ámbito de igualdad constitucional y lo que puede ser modificable por las comunidades autónomas. Aspectos de las retribuciones lo son, aspectos de la jubilación o de las edades o pensiones no lo son.



Respecto a la disminución del contingente, que plateaba el señor Olavaria, tendría que decir que esto puede tener alguna vía de aclaración. Ya le mandaré la cita expresa, pero hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco que consideraba que una vez pasada una suficiente y razonable etapa transitoria de puesta en marcha del estatuto, los acuerdos de Junta de Seguridad vinculan a la financiación, pero no a la decisión del contingente que puede tener la
Ertzaintza. Quiero decir que si queremos que se aplique el sistema acordado de descuento de cupo para financiar la Ertzaintza tenemos que estar de acuerdo el Estado y nosotros en el contingente, en los 8.000, y en cómo se ampliaría, pero no vincula
jurídicamente a una posible ampliación a decisión propia del Gobierno vasco; es decir, el Gobierno podría adoptar una decisión de subir el contingente de la Ertzaintza por acuerdo propio, y desde luego con financiación propia en ese caso,
evidentemente, pero lo que es el contingente podría tener otro tipo de soluciones, otro tipo de acuerdos en esta vía.



En definitiva, de las cuestiones que ha planteado sobre si hay discriminaciones o desigualdades, la conclusión que sacaría es que todas la trabas que encontramos en este problema son en segundos momentos y en cuestiones accesorias. Habrá
que buscar una fórmula de compensación, de acceso, de acuerdo, pero pongámonos de acuerdo en principio básico inicial, en que no puede haber un minero que se jubile en Murcia a los 55 y uno en Euskadi, en el País Vasco, a los 65. Esto que es tan
evidente en todos los empleados públicos o privados, y desde luego en la función pública, tiene que ser asumido en el conjunto de las policías integrales.
Porque también se ha hablado de otros colectivos en comparecencias anteriores que no tienen
la misma situación, porque la situación que estamos padeciendo hoy en día es que un bombero se jubilara a los 60 años con la pensión completa en Andalucía y no en Cataluña. Diríamos: oiga, esto es imposible. Pues esta es la situación ahora porque
estamos hablando de policías de sustitución en el diseño, al menos, de los Mossos d'Esquadra y de la Ertzaintza. Por lo tanto, sin duda es ese el principio básico que tendríamos que tratar de proteger y de acordar como forma de inicio del camino.



La representante del Partido Popular ha hablado de distintos acuerdos en el convenio, en una proposición no de ley que se aprobó en el Parlamento vasco, y me preguntaba si hemos negociado con el Estado y si estaría dispuesto el Gobierno
vasco a hacer aportaciones. Me parece muy interesante la proposición no de ley que citaba, que también se ha citado por parte de la representante socialista que es una proposición de 3 de noviembre de 2006 que fue suscrita por unanimidad de la
Cámara, excepto EHAK, es decir, el PP, PSOE, el tripartito que sustenta al Gobierno y Aralar. En esta proposición se sientan dos principios muy importantes, hay un mandato de negociación con el Gobierno del Estado, al que usted se refería, para la
cuestión de la jubilación voluntaria anticipada, y es el momento en esta proposición no de ley en el que el conjunto de los grupos parlamentarios de la Cámara vasca nos ponemos de


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acuerdo en el tiempo, en el iter, en el procedimiento de que primero debe regularse el acceso a la jubilación voluntaria y luego poder regular la segunda actividad. Esto es importante. Ya sé que evidentemente la Cámara vasca no vincula a
las Cortes Generales ni a esta Comisión ni al resto, pero bueno, por los menos en esto nos hemos puesto de acuerdo los vascos.
Hay un principio de acuerdo sustentado en la proposición no de ley que se aprobó en noviembre del 2006 de cómo,
precisamente por los efectos que antes explicaba, no podía regularse primero la segunda actividad, porque se seguía manteniendo, incluso se evidenciaba más la diferenciación, la inconstitucionalidad. Es el primer acto en el Parlamento en el que se
acuerda entre los grupos parlamentarios que primero debe regularse la jubilación voluntaria y luego dar el paso a la segunda actividad.



¿Aportaciones que podríamos hacer? En esto habría que entrar en un esquema de examen concreto. Pero yo sí quiero recalcarle que en este momento estamos haciendo muchas aportaciones en esta materia, aportaciones económicas, estamos
hablando. Una parte la citaba antes el diputado señor Olabarría. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma aportan hoy día 8.487,05 euros por ertzaina al año; comos somos 8.000 ertzainas, estamos hablando 67.900.000 euros cada año,
todos los años 68 millones de aportación. En el sistema de clase pasivas no hay aportación, hay capítulo 1, como antes se decía. Pero aquí hay un poco de trampa, permítaseme, porque en ese capítulo 1 de clases pasivas, como es una competencia no
transferible, porque evidentemente estamos hablando de las Fuerzas de Seguridad del Estado, con nuestro sistema de financiación, Euskadi aporta el 6,24 por ciento de ese capítulo 1 de la Policía Nacional. Si conocen ustedes el sistema de concierto,
nosotros aportamos el 6,24 por ciento de las cargas no transferidas, de las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, y esta no es que no sea asumida, es que evidentemente como estamos hablando de la Policía estatal no es ni
asumida ni asumible, no es transferible. Esta parte del capítulo 1 entra dentro del bloque que financia con el cupo el 6,24 por ciento de los presupuestos del conjunto autonómico vasco. Por tanto, no solo estamos pagando por nuestros ertzainas
sino que participamos en el pago de ese capítulo 1 de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Además, los ertzainas, como antes he citado, de su nómina personal contribuyen con el doble de lo que lo hace un miembro de las Fuerzas de
Seguridad del Estado a su sistema de clases pasivas; prácticamente el doble de aportación. Por tanto, tenemos muchas aportaciones que presentar, que llevamos haciendo desde 1981 y seguiremos haciendo en el sistema de régimen general de la
Seguridad Social. En el inicio de la presencia en el régimen general tuve la suerte de formar parte de la Comisión mixta de transferencias en los años 1981, 1982 y 1983, y esta es una cuestión nunca planteada expresamente en ninguna transferencia.
Es una cuestión que se derivó en la práctica por parte del Estado. Los funcionarios de las comunidades autónomas estaban únicamente posibilitados de ser inscritos al régimen general de Seguridad Social porque el título de acceso a la Función
pública en aquellos primeros años, si recuerdan, fue hasta con la invención de figuras administrativas propias por todas las comunidades autónomas, las cuales hablaron de los funcionarios como contratados administrativos de colaboración transitoria.
En todas las comunidades autónomas se fue generando una función pública que no tenía un encaje directo, que luego el Tribunal Constitucional avaló, pero la única forma de estar apuntado -si se me permite la expresión- al sistema de Seguridad Social
era ir a la vía ordinaria que regía en el sistema general laboral, el del régimen general de la Seguridad Social, porque no había una función pública pergeñada, regulada y completada en aquel momento inicial.



Se refería usted a las soluciones compartidas, complementarias las dos para mejorar el servicio público, y más en nuestros casos. Este es un principio que comparto plenamente. Es decir, que defienda radicalmente -si me lo permite- que esta
es una cuestión de igualdad constitucional y que un ertzaina se tiene que poder jubilar a la misma edad que un policía nacional no quiere decir que además tengamos que entrar a trabajar sobre el problema de las pirámides de edad generadas en las
policías autonómicas. Y para eso sí que sirve la segunda actividad u otras fórmulas alternativas; para eso sí que vamos a ser útiles en segunda actividad. Nosotros no tenemos la ley que regula la segunda actividad con destino, pero en el convenio
actual -es una forma de regular una segunda actividad material- tenemos en práctica y acordado que a partir de los 60 años los ertzainas no tienen obligación de hacer patrulla uniformada de calle, patrulla de seguridad ciudadana -otra cosa es que se
apunte; vuelvo al motorista-, y a partir de los 58 años no tienen que hacer el turno de noche, trabajan solo en los turnos de mañana o tarde. No llegamos todavía a dar una solución global -hay que mejorar estas situaciones-, pero ciertamente es a
través de este tipo de regulaciones materiales de segundas actividades por las que vamos a poder entrar de verdad a mejorar el servicio público con un policía a los 63 años -igual hay algún caso particular que lo pueda hacer fantásticamente-, pero
no tiene que ser la regla general. Veo que la solución complementaria entre las dos partes, Estado y nosotros, es inapelable. Uno tendría que actuar desde la jubilación y nosotros desde el tramo previo a la misma. Además, eso es lo que encaja muy
correctamente con la distribución de responsabilidades en el sistema constitucional, porque corresponderá al Estado producir la igualación en los términos de igualdad constitucional en las jubilaciones, y nos corresponderá a nosotros regular la
actividad policial -esa sí es nuestra obligación y responsabilidad- para poder ir mejorando el servicio público que nos corresponde. Esa idea de no sustituir un sistema por el otro, pero sí trabajarlos a la vez y poder hacer tramos complementarios
de responsabilidad para que el resultado sea mejorar el servicio, no tenga ninguna duda de que la comparto al cien por cien.



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Tomando pie con esto último que le decía, no estamos ante un problema exclusivo de Seguridad Social. Me parece muy bien que este sea el órgano en el que trabajemos sobre esta materia, pero ciertamente no estamos ante un problema de
Seguridad Social. Si lo abordamos desde los estrictos parámetros y términos de Seguridad Social no le vamos a encontrar solución, porque entonces vamos a ir aplicando los requerimientos previos que antes decíamos: Oiga, es que usted está en el
régimen general, tiene que ser contributivo. Ahí nos vamos a perder. Este es un problema -no quiero ser grandilocuente; permítanme la expresión- del conjunto del Estado. La Seguridad Social no tiene por qué resolver el problema de los ertzainas.
Los tiene en el régimen general y les da las soluciones y las contraprestaciones que corresponden al régimen general, evidentemente. Si como consecuencia de la igualdad en esta función pública concreta que se llama policía, tenemos que introducir
una modificación parcial en el sistema general de Seguridad Social y tenemos que bajar la edad de jubilación voluntaria, las compensaciones tendrán que hacerse con idea del conjunto del Estado, y no sé si tendrá que haber un sistema de descuento de
cupo o tendremos que organizarlo de otra manera. Comparto que no estamos en situación de verlo solo con los estrictos términos de Seguridad Social. Tiene que ser un acuerdo de Estado como lo fue la puesta en marcha de la Policía autonómica y el
sistema específico de financiación, como ha sido acuerdo de Estado en la pasada legislatura nuestra, autonómica, cerrar el sistema de módulos de financiación específica de la Ertzaintza e ir al sistema ordinario de financiación.
Nos vamos haciendo
mayores y nuestra policía va dando pasos, adquiriendo un grado de madurez y cerrando necesidades de financiación y de actuación que eran requeridas en los primeros años, y sin embargo precisamente porque nos estamos haciendo mayores vamos abriendo
otros términos y otras cuestiones que hay que acordar con el Estado. Ahora no tenemos que acordar con el Estado qué tipos de motos va a llevar la Ertzaintza, cosa que llevó a un debate tremendo y casi recursos al Tribunal Constitucional. Hemos ido
cerrando etapas, tenemos un servicio público consolidado y tenemos que abrir nuevas ventanas, nuevas cuestiones que son las de una policía madura de la que ya tenemos que ir pensando en posibilidades y en términos de recambio y de rebaja de edad
dentro de nuestro servicio público.



Ya he hecho alguna referencia a la representante socialista. También coincido en lo que dice y, por esa complementariedad entre Seguridad Social y segunda actividad, en esta reflexión que hacía sobre el incremento de la esperanza de vida y
el alargamiento de la vida laboral, y es que lo estamos viviendo. En la exposición creo que hacía referencia a cómo ha ido cambiando el panorama legislativo del Estado en la segunda actividad del policía nacional, que empezando en 55 años saltó a
58 y ahora estamos en 60. Ese es el motivo de por qué estamos dando esta evolución legislativa. Ahora nos vamos a encontrar con una cuestión que para el tiempo actual me parece muy correcta: que un policía de 60 años tiene una doble opción, o
seguir en activo con destino, que tiene por los complementos y demás un mejor nivel retributivo, o esa jubilación voluntaria anticipada pero plena a los 60 años. Hemos subido cinco años la edad de la decisión de seguir en activo o pasar a un
sistema de retiro, vamos a decir, incluyendo los dos; hablo ahora en términos coloquiales. Hemos subido cinco años esa opción. Eso es lo que tenemos que igualar -y vuelvo a lo que es para mí el principio básico de esta comparecencia-: que el
ertzaina o el mosso d'esquadra -con el atrevimiento de hablar en su nombre simplemente como ejemplo- tenga esa misma opción que tiene el policía nacional de que a los 60 años puede decidir seguir en activo si se encuentra en términos físicos
aceptables o una jubilación anticipada. Como se va produciendo ese alargamiento de la vida en la normativa reguladora de la segunda actividad y de la jubilación, incorporarnos con esa idea de complementariedad, que decía la representante del Grupo
Popular, jugando en esa fase previa de segunda actividad nosotros como regulación de la actividad policial pero con los mismos instrumentos de jubilación para poder hacer un tratamiento igual.



La señora VICEPRESIDENTA (Pin Arboledas): Muchas gracias, señor consejero, por su explicación.



Antes de terminar, señoras y señores diputados, quiero agradecerles en nombre de la Mesa el trabajo realizado en esta legislatura, desearles unas felices fiestas, muchas felicidades, y como decía el señor consejero espero que nos veamos
todos y todas en la primera sesión de la próxima legislatura.



Se levanta la sesión.



Eran las dos y veinte minutos de la tarde.