Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 843, de 12/06/2007
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2007 VIII Legislatura Núm. 843

INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMA. SRA. D.ª CARMEN HERMOSÍN BONO

Sesión núm. 48

celebrada el martes, 12 de junio de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. (Número expediente 121/000117.)... (Página 2)


- Proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
(Número expediente 121/000132.) .... (Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. (Número expediente 121/000117.)... (Página 2)


- Proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
(Número expediente 121/000132.).... (Página 5)


Página 2



Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA BASE DE DATOS POLICIAL SOBRE IDENTIFICADORES OBTENIDOS A PARTIR DEL ADN. (Número de expediente 121/000117.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL.
(Número de expediente 121/000132.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, se abre la sesión de la Comisión de Interior, cuyo orden del día como conocen está formado por cuatro puntos.
Los dos primeros son de ratificación de las ponencias. Por una parte, el proyecto de Ley
orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, ponencia que ha estado compuesta por las señoras y señores diputados don Alejandro Ballestero de Diego, don Agustí Cerdà Argent, don Juan Carlos
Corcuera Plaza, don Sebastián Fuentes Guzmán, don Carlos González Serna, don Josep María Guinart Solá, doña Begoña Lasagabaster Olazábal, don Luis Mardones Sevilla, doña Carmen Matador de Matos, doña Isaura Navarro Casillas y don Emilio Olabarría
Muñoz. Por otra parte, el proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil, cuya ponencia ha sido compuesta por las señoras y señores diputados don Alejandro Ballestero de Diego, don Agustí Cerdà Argent, don Alvaro Cuesta
Martínez, don Antonio Hernando Vera, don Josep Maldonado i Gili, don Luis Mardones Sevilla, don Victorino Mayoral Cortés, doña Isaura Navarro Casillas, don Emilio Olabarría Muñoz, don Francisco Rodríguez Sánchez y doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez.
¿Se entienden ratificadas ambas ponencias? (Asentimiento.)


Quedan ratificadas.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA BASE DE DATOS POLICIAL SOBRE IDENTIFICADORES OBTENIDOS A PARTIR DEL ADN. (Número de expediente 121/000117.)


La señora PRESIDENTA: A continuación pasamos al punto 3 del orden del día que se refiere al dictamen del proyecto de Ley Orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
Este proyecto fue
apreciado, como saben SS.SS., parcialmente como ley orgánica por la ponencia que así lo planteó, según el artículo 130 del Reglamento del Congreso de los Diputados, a la Mesa de la Cámara. La Mesa oída la Junta de Portavoces acordó calificar como
orgánico el proyecto de ley y ese sentido se ha debatido como tal. El orden de tramitación, de acuerdo con los artículos 114 al 116 del Reglamento, constará de un primer turno de defensa de las enmiendas que no han sido incorporadas al informe de
la ponencia por los distintos grupos parlamentarios y un turno en contra o a favor, en el que como normalmente hacemos se podrán presentar las enmiendas transaccionales. Rogaría a SS.SS. que si no estuvieran ya, fueran presentadas por escrito a la
Mesa de la Comisión.
En cualquier caso, votaríamos los dos proyectos al final de la Comisión que estimo no será antes de las doce y media, sino a partir de dicha hora.



Sin más pasamos al debate del proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
En primer lugar, deberíamos pasar al turno del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana,
pero no veo a su portavoz en la sala. Podemos posponer su turno, por si entra en algún momento. Si no se presenta podría algún diputado defender sus enmiendas para que queden vivas. Por tanto, pasamos a la defensa de las enmiendas presentadas por
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Tiene la palabra el señor Guinart.



El señor GUINART SOLÁ: Intervendré brevemente, señora presidenta.



La enmienda que queda viva es una enmienda técnica. Nos olvidamos en la redacción de su parte dispositiva de citar el artículo 3, letra a) del apartado 1, cuando planteaba que también fueran las policías autonómicas las que fueran
susceptibles de recibir información de datos o de identificadores de ADN, siempre y cuando se estudiaran y se investigaran delitos enumerados en este precepto legal de la letra a) del apartado 1 de la ley -decía nuestro texto- cuando en definitiva
debería decir -así se propone en la enmienda transaccional conjuntamente con otra del Grupo Popular- la letra a) del apartado 1 del artículo 3. Por tanto, nuestro grupo va aceptar esta enmienda transaccional y la votaremos a favor, porque se trata
de subsanar un error técnico.



La señora PRESIDENTA: Volvemos atrás en el orden de grupos. Si está en condiciones, podría defender el señor Cerdà sus enmiendas. Estamos en el proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores
obtenidos a partir de ADN.



¿Puede defender ya sus enmiendas, señor Cerdà?


El señor CERDÀ ARGENT: Mi grupo acepta las enmiendas transaccionales que nos ha propuesto el Grupo Socialista a nuestras enmiendas 3 y 18.



Página 3



Respecto al resto de enmiendas, nuestra enmienda número 12 propone la adición del siguiente texto: ', que tendrá la condición de responsable del fichero a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal,
siendo su titular la autoridad encargada de la gestión de dicha base de datos.' Nuestra enmienda pretende ajustar el precepto a la terminología derivada de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, tal y como propone la Agencia de Protección de
Datos en su informe. Por tanto, vamos a mantener esta enmienda, al igual que la número 13, que trata de esclarecer la necesidad de obtención de datos únicamente en los casos en que se consideren absolutamente indispensables para la necesaria
investigación policial y recta administración de la justicia, así como la necesidad de resolución motivada del juez de instrucción para la obtención de muestras biológicas, tal y como establece el artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



Asimismo mantendremos la enmienda 14, por considerar que el tipo de datos que se regula requiere mayor información a la persona sobre el tratamiento de sus datos que el fijado por el artículo 5.1 de la Ley de protección de datos, tal y como
expone en su informe vinculante la Agencia de Protección de Datos. La enmienda número 15 pretende clarificar el tipo de datos que serán objeto de tratamiento de esta propia ley. En la enmienda 16 consideramos que independientemente de la
denominación fijada por la disposición adicional tercera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el año 2003 y de su pendencia de creación por real decreto, la denominación estatal se adapta mejor ala realidad territorial del Estado español. Es una
enmienda de carácter terminológico. Con la enmienda 17 proponemos garantizar el control judicial a través del ministerio fiscal y, por tanto, la mantendremos. La enmienda 18 la hemos transaccionado. Hasta ahora habíamos mantenido el carácter
orgánico de estos artículos 7, 8 y 9 y hemos aceptado la transacción vista de alguna manera la organicidad de la ley; aunque estos artículos en definitiva sean de carácter orgánico, efectivamente recoge nuestra demanda. No obstante, quiero
comunicar a la Mesa que mi grupo retirará la enmienda número 19, por entender que así está asumido por la ponencia, y por tanto, no tiene sentido que mantengamos viva la enmienda 19. No obstante, sí que mantendremos las enmiendas 20 y 21. La
enmienda 20 propone garantizar la previsión presupuestaria para el caso de formalización de convenios con los gobiernos de las comunidades autónomas con competencia en materia de seguridad pública; por tanto, entendemos que esta enmienda es
importante y la vamos a mantener. Asimismo mantenemos la enmienda 21, en la que tenían interés efectivamente todos los forenses, que propone agilizar la creación de la comisión a la cual se remite el presente proyecto de ley, con la finalidad de
garantizar el debido funcionamiento de la base de datos que se crea. Nos parece que es una enmienda relevante y en ningún sentido es vacua. Efectivamente, la mantendremos para que sea votada por la Comisión.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Matador.



La señora MATADOR DE MATOS: Nosotros también vamos a aceptar las dos enmiendas transaccionales que se presentan a nuestras enmiendas números 3 y 5. La enmienda número 3 era la relativa a que la Ley orgánica de protección de datos fuera de
aplicación directa en todo el tratamiento y cesión de datos contenidos en la base de datos y creemos que en la enmienda transaccional segunda se recoge perfectamente tanto nuestra enmienda 3 como la enmienda 11 de Esquerra Republicana. También
vamos a aceptar la enmienda transaccional primera porque recoge lo que pedíamos en nuestra enmienda número 5, que es la existencia de un convenio internacional que fuera ratificado por España que habilitaría la comunicación de los datos de carácter
personal, así como la transferencia de los mismos.



La señora PRESIDENTA: ¿La enmienda número 4 se mantiene o también entra en la transacción?


La señora MATADOR DE MATOS: El contenido de la enmienda número 4 quedó ya prácticamente recogido en el informe de la ponencia.



La señora PRESIDENTA: El Grupo Parlamentario Socialista no ha presentado enmiendas, pero tiene la palabra para ver qué hacemos con las transaccionales y demás.



El señor CORCUERA PLAZA: Intervengo para explicar las transaccionales, que ya han sido comentadas por el resto de grupos, y también para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista.



Quiero empezar mi intervención agradeciendo a todos los grupos parlamentarios el esfuerzo de aproximación al texto del proyecto y su buena predisposición a llegar a acuerdos para facilitar el consenso.
Permítanme expresar también nuestra
satisfacción, puesto que por fin podremos aprobar una ley reivindicada desde hace tiempo por parte de autoridades judiciales y policiales ya que, como ustedes saben, actualmente los ficheros de ADN, con fines de investigación criminal, son las bases
de datos genéticas de mayor interés para los laboratorios forenses, tanto para el esclarecimiento de delitos sin autor conocido como para la identificación de desaparecidos. La práctica totalidad de los países de la Unión Europea tienen una
legislación específica en la materia de registros de perfiles de ADN con fines de investigación criminal, que permite desde hace años identificar a los autores de delitos graves con solo cotejar las muestras de ADN no codificante que se hallan en el
lugar del delito con las que constan en el registro. Estas bases se estructuran fundamentalmente en torno a dos índices de búsqueda: por un lado, un índice de perfiles de ADN anónimos obtenidos de vestigios biológicos de la escena del delito y,
por otro, un índice de perfiles de ADN obtenido


Página 4



de individuos que son sospechosos o condenados en una causa penal. La búsqueda de coincidencias entre los distintos perfiles de ADN en el índice de vestigios anónimos puede revelar la presencia de un mismo perfil en distintas escenas del
delito, lo que permite relacionar distintos delitos con el mismo individuo. Nuestro país, como también saben, abordó en el pasado la redacción de un texto legal, que cuajó en un borrador de anteproyecto de ley redactado desde el Ministerio de
Justicia pero que desgraciadamente no llegó a ser aprobado por el Consejo de Ministros. Lo que sí se llegó a aprobar por medio de una disposición final primera de la Ley Orgánica 15/2003, de modificación del Código Penal, fue la reforma de los
artículos 326 y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consistente esencialmente en regular la posibilidad de que el juez de instrucción pudiera obtener muestras biológicas de los sospechosos para determinar su perfil de ADN. No obstante, aunque
con esta reforma quedaba regulada la posibilidad de poder obtener perfiles de ADN de meros imputados, solo sirve para un caso concreto puesto que no se hace mención alguna a la conservación de la muestra o perfil o a su anotación en un registro.



Finalmente, justo hace un año debatíamos en esta mismo Comisión una proposición no de ley que instaba al Gobierno a regular el tratamiento automatizado de los perfiles de ADN estructurados en base de datos, una regulación que permitiera la
comparación sistemática entre distintas causas penales con fines de investigación criminal, así como para la identificación de desaparecidos o víctimas de grandes catástrofes. Para ello señalábamos que deberían tenerse en cuenta los protocolos
científicos estandarizados que pudieran permitir realizar de forma fiable y eficaz dichas comparaciones, tanto a nivel nacional como europeo, pero manteniendo siempre unos niveles adecuados de confidencialidad y seguridad; pero sobre todo
instábamos a acabar con la dispersión de información que generaba la existencia de diversas bases de datos de ADN, mantenida además por los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad.



Este es, señorías, el objeto fundamental que persigue la ley que hoy debatimos en esta Comisión, la creación de una base de datos donde de manera única se integren los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los que se
almacenen los datos identificativos obtenidos a partir del análisis de ADN que se haya realizado en el marco de la investigación criminal o en los procedimientos de identificación de cadáveres o de averiguación de personas desaparecidas. Por
primera vez se reunifica la información que se hallaba dispersa en diferentes bases de datos y se produce también su integración orgánica en lo que respecta a la responsabilidad del fichero, que dependerá del Ministerio del Interior a través de la
Secretaría de Estado de Seguridad. Como saben, en la actualidad los ficheros públicos de ADN declarados en el registro central de la Agencia Española de Protección de Datos que dependen del Estado son cinco: dos de la Guardia Civil, dos de la
Policía Nacional y uno del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a los que se suman los de las policías autonómicas catalana y vasca. Nuestro país no cuenta, sin embargo, ni con un registro nacional ni con una legislación que
regule la aplicación de esta tecnología, de modo que estas fuentes de información no están conectadas entre sí y tampoco con los ficheros de los diferentes laboratorios de genética forense. De aquí que este sea, como les decía, el objetivo
fundamental del proyecto.



En segundo lugar, la ley incorpora una importante novedad al posibilitar que para determinados delitos de especial gravedad y repercusión social, así como en el caso de los patrones identificativos obtenidos en los procedimientos de
identificación de restos cadavéricos o de personas desaparecidas, o cuando el titular de los datos haya prestado su consentimiento para la inscripción, los resultados obtenidos de dichas muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado sean
inscritos y conservados en la base policial, a fin de que puedan ser utilizados en esta concreta investigación o en otras que se sigan por la comisión de alguno de los delitos para los que la propia ley habilita la inscripción de los perfiles de ADN
en la base de datos. Se abre de esta forma la posibilidad de que los perfiles obtenidos puedan ser usados posteriormente en investigaciones distintas o futuras, algo que venían demandando insistentemente los cuerpos policiales, puesto que puede
ayudar de una forma definitiva al esclarecimiento de delitos relacionados. Actualmente, como saben también, cada muestra está unida a un procedimiento judicial, de forma que la Policía no puede cotejar este perfil con los que se encuentran en el
lugar de otro delito, como tampoco podría cotejarlos con el perfil de ADN del sospechoso de otro delito.



En tercer lugar, el proyecto de ley ha tenido especial cuidado en salvaguardar los derechos de los ciudadanos y, en especial, en eliminar toda vulneración del derecho a la intimidad, para lo que establece una serie de garantías. Así, solo
podrán ser inscritos aquellos perfiles de ADN que sean reveladores exclusivamente de la identidad del sujeto, la misma información que como saben ofrece una huella dactilar, y de su sexo, pero en ningún caso los de naturaleza codificante que
permitan revelar cualquier otro dato o característica genética. Otra importante garantía técnica se deriva de la exigencia que la ley establece en relación con la obligatoria acreditación con que deberán contar los laboratorios que vayan a realizar
los correspondientes análisis biológicos, siendo competente para conceder dicha acreditación la Comisión nacional para el uso forense del ADN. En relación con el periodo de conservación de los perfiles identificativos en la base de datos, la ley
fija claramente cuáles serán los periodos de cancelación, cuya duración dependerá del tipo de delito y de la resolución judicial con que finalice el procedimiento penal. Además, como saben, el proyecto se inscribe en el marco de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual, por su propia naturaleza


Página 5



de regulación general en la materia, resulta de aplicación directa.



Finalmente quisiera hacer referencia al proceso de negociación que se ha llevado a cabo con el resto de grupos parlamentarios. Si bien han sido pocas las enmiendas presentadas, se ha hecho un esfuerzo desde el Grupo Parlamentario
Socialista, como les decía, para el acercamiento y consenso con el resto de los grupos y, de hecho, hemos incorporado y transaccionado enmiendas con todos los grupos que han presentado. En esta línea de escrupuloso respeto que el proyecto de ley
traza con los derechos de los ciudadanos, desde el Grupo Socialista defendimos ya en la primera reunión de la ponencia solicitar la recalificación como carácter orgánico de la práctica totalidad de los artículos de la ley; decisión que, como saben
también, fue adoptada mayoritariamente por los miembros de la ponencia. En consecuencia, hoy debatimos una ley en esta Comisión que establece un procedimiento de garantía suplementaria en su tramitación y que va a requerir de mayorías cualificadas
al ser orgánicos muchos de sus artículos.



Por lo que respecta a las enmiendas incorporadas en ponencia o con oferta de transacción, me gustaría señalar que todas ellas tienen por objeto mejorar técnicamente el proyecto, como por ejemplo al clarificar los distintos supuestos de
cancelación de los datos o al identificar explícitamente el tipo de ficheros cuyos datos podrían integrarse en la nueva base de datos creada, o bien son enmiendas que reiteran las garantías de los ciudadanos, como por ejemplo la exigencia de
automotivado en la autorización judicial o la sumisión explícita a la Ley orgánica de protección de datos. De las enmiendas transaccionales que los portavoces de los grupos han mencionado, quisiera hacer referencia concreta a la número 3, puesto
que ha habido una correlación de números al introducirse una disposición nueva.



Para acabar mi intervención querría agradecer nuevamente a los grupos el trabajo realizado para llegar a este consenso.



La señora PRESIDENTA: Damos, pues, por finalizado el debate sobre la ley orgánica de datos policiales de ADN.



- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL.
(Número de expediente 121/000132.)


La señora PRESIDENTA: No sé si están todos los ponentes para iniciar el debate del proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Respetaremos el turno del señor Rodríguez, que salía a otra Comisión y luego volvía,
si les parece, y empezamos por las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, de la 95 a la 97, 99 a 103, 107 y 108, 110, 116, 118 y 120. Tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo presentó las enmiendas 95 a 120, ambas inclusive. Anuncio que ya en el trámite de ponencia se nos hizo llegar por parte del Grupo Parlamentario Socialista la relación de enmiendas aceptadas, que son las
98, 104, 105, 106, 109 y 117. Sobre las siguientes, que no están relacionadas, voy a dejar constancia de nuestra posición anunciando las que voy a retirar y a mantener en nombre de mi grupo. En primer lugar, retiramos las enmiendas números 95, 96,
97, 99 y 100; mantenemos la 101, que posteriormente pasaré a defender; retiramos la 102; mantenemos la 103 y la 107; retiramos la 108 y la 110; mantenemos la 111, la 112, la 113, la 114 y la 115; retiramos la 116 y la 118 y mantenemos la 119 y
la 120.



Paso a exponer las razones para el mantenimiento de estas enmiendas. En la 101 proponemos añadir un nuevo párrafo en el artículo 30 sobre la capacidad sancionadora de los oficiales de la Guardia Civil con empleo de coronel a los miembros
que estén a sus órdenes por faltas leves y graves, excepto para la pérdida de destino. Nos parece que limitar a los oficiales generales la capacidad de imponer sanciones por faltas graves, como se señala en el artículo 30 del proyecto de ley que
nos ocupa, solo va a permitir sancionar a subordinados directos por la comisión de faltas leves, pero esto va a limitar la capacidad sancionadora y ejemplarizante en el ejercicio del mando de los coroneles. Se mantiene así una distancia coherente
con los subordinados por debajo del empleo de coronel, porque llevar esas sanciones a unos niveles muy distanciados posiblemente no permita aplicarlas con sentido de ejemplaridad.



La enmienda 103 es de procedimiento, dado que se permite que la representación del guardia civil interesado no sea solamente por sí mismo, sino por medio de su abogado o miembro del benemérito instituto que éste pueda designar. Le damos la
opción al encausado no solo de representarse a sí mismo, sino de la utilización de la figura del abogado o del miembro del cuerpo de la Guardia Civil que lo represente, porque el artículo 42.2 sí reconoce esta posibilidad. Lo que pretendemos con
esta enmienda es buscar una armonización entre las competencias de representación, un procedimiento puramente formal.



La enmienda 107 da entrada a una serie de principios garantistas en cuanto a la utilización del recurso contencioso-administrativo que el interesado podrá interponer directamente. Yo creo que se trata aquí de una aproximación. Nosotros
apoyamos el texto del proyecto del Gobierno, que en su globalidad consideramos un buen texto, y estamos introduciendo unas enmiendas no doctrinales sino puramente garantistas de determinados procedimientos, en este caso que haya un predominio de una
jurisdicción civil con el tema del recurso contencioso-administrativo. Si no le damos esta posibilidad de la vía del recurso contencioso-administrativo, puede terminar el encausado en la misma jurisdicción que se quiere evitar, que es la militar.
Si no damos esta salida de preeminencia de garantía jurídica, el contencioso-


Página 6



administrativo, nos podemos encontrar con la circunstancia de que se termine en la jurisdicción militar, que es lo que se está tratando de evitar con este proyecto del Gobierno. Consideramos lógico que se aplique la jurisdicción
contencioso-administrativa y no la militar. Yo pediría al Grupo Socialista una reflexión sobre este tema, porque creo que está más en sintonía con lo que se trata de llevar adelante por todos los grupos parlamentarios, que es un predominio de la
jurisdicción civil sobre la militar en estos determinados casos, salvo los exceptuados, que van directamente a jurisdicción militar, lo que nosotros apoyamos tal como se plantea en el resto del texto de este proyecto de ley.



La enmienda 111 es puramente procedimental, es una cuestión técnica que mantenemos por si se puede considerar, e incluso en trámites posteriores no tendríamos ningún inconveniente en retirarla. Es el asunto de las cancelaciones de oficio de
las anotaciones de sanciones previstas en el artículo 71, para que sean instruidas por la dirección general de personal de la Guardia Civil dándose traslado de las mismas a las hojas de servicio del interesado. Decimos esto porque el proyecto de
ley no prevé el procedimiento de instrucción, por elemental que sea, para proveer la cancelación, es decir, cómo se cancelan anotaciones de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 71 del proyecto.
Nosotros introducimos esta cuestión
procedimental para ver normalizada la cancelación, porque parece que queda en una especie de limbo jurídico cuándo un guardia civil solicita que se le cancelen por los cumplimientos oportunos estas situaciones.



La enmienda 112 es puramente procedimental, se limita a señalar un plazo de cinco días para las razones de denegación de la suspensión de sanciones recurridas en el mismo redactado. La enmienda 113, como la 111, es sobre la preeminencia que
tratamos de imponer al recurso contencioso-administrativo en la legislación correspondiente. Es favorecer la resolución de las casuísticas que se señalan aquí a la vía de lo contencioso administrativo y que no terminen otra vez delante de un
tribunal militar, cuando puede terminar perfectamente dentro de la jurisdicción contencioso administrativa. Incluso los recursos superiores es más lógico que terminen en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo que en la Sala quinta de
lo militar, porque se estaría llevando a un contrasentido lo que se está tratando de resolver con este proyecto de ley. Con a la enmienda 115 tratamos de evitar que termine en una jurisdicción militar lo que la Ley 30/1992, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común están señalizando y por ello tratamos de buscar una armonía que considere derecho supletorio la Ley procesal militar para que la acción supletoria vaya por una vía civil. La
enmienda 116 se incardina dentro de un principio que estamos tratando de solventar relativo a las cuestiones de procedimiento militar. Si hay alguna reticencia por parte de algún departamento, estamos dispuestos a llegar a fórmulas conciliatorias
sobre las que ya hemos hablado con alguno de los portavoces; es decir, que cuando se aplique al Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra y de sitio o cuando el personal citado esté en unidades militares se sepa si está aplicándose en el
extranjero o en territorio nacional. Estamos dispuestos a llegar a ese punto de racionalidad que según varios grupos de la Cámara nos permite tener una postura común, sin perjuicio de que haya algún elemento más ejecutivo que trate de imponer una
disciplina más racional, territorialmente castrense. Si se está dentro del territorio nacional no es lo mismo que estar dentro de destacamentos en el exterior en los que la jurisdicción militar es más indiscutible con los mandos superiores de esas
unidades operativas en misiones de paz, de Naciones Unidas, de la OTAN, etcétera, ya que están más en el escenario militar que en el escenario civil, mientras que dentro del territorio nacional el escenario es civil y no tanto militar. Las
restantes enmiendas que he señalado son de procedimiento formal y no tendríamos inconveniente en retirarlas.



La señora PRESIDENTA: Para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra la señora Navarro, del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds,


La señora NAVARRO CASILLAS: Respecto al trabajo desarrollado en la ponencia sobre las enmiendas que fueron admitidas, hacemos una valoración positiva de todas las enmiendas de Izquierda Unida, de Ezquerra Republicana y del Grupo
Parlamentario Vasco que aparecen como aceptadas en la ponencia; asimismo, de las enmiendas transaccionales ofrecidas a todos los grupos respecto a los artículos 7.15 y 65.1. Por el contrario, consideramos negativas algunas de las enmiendas
aceptadas a Coalición Canaria y al Grupo Popular. En concreto, la enmienda número 109 incorporada en la ponencia, que hace referencia a la actuación del Consejo Superior de la Guardia Civil, puesto que nuestra postura es de supresión de dicho
órgano para que sus competencias de ámbito sancionador las sustente el Consejo de la Guardia Civil como máximo órgano consultivo de la Guardia Civil. Se trata, más que del contenido de la enmienda, de recordar que no se ha acogido la enmienda
número 78 presentada por Izquierda Unida. Del resto de enmiendas de Coalición Canaria, algunas las consideramos negativas, como la 98 y la 117.



Respecto a las enmiendas del Grupo Popular, la 147 la consideramos muy negativa. Entendemos que deberían haberse aceptado las enmiendas 44 y 45, de Izquierda Unida y no la 147, que consideramos muy perjudicial, ya que no se habla de hacer
reclamaciones sino de cualquier reclamación, salvo que la interpretación que se diera en el derecho positivo se refiera a que dichas reclamaciones solo sean relativas al servicio y no a cuestiones de personal, de calidad de vida, etcétera. Es
decir, la cuestión que queda en el aire entendemos que es contraria


Página 7



a la modernización de la Guardia Civil que se pretende, según la exposición de motivos de esta ley. La enmienda 154, del Grupo Parlamentario Popular, también la consideramos negativa porque aumenta los supuestos de comisión de una falta
grave. Y la 169, del Grupo Parlamentario Popular, incorporada también al texto de la ponencia, la consideramos muy negativa porque entendemos que el artículo 24.2 debería desaparecer y, por el contrario, lo que se hace es incrementarlo. Es decir,
lo que se está recogiendo con la aceptación de la ponencia, que también venía en el texto original del proyecto que presentó el Gobierno, es un incremento de la sanción o, más bien, una doble sanción, sin que exista ninguna justificación para ello.
Lo que se recoge es un supuesto de privación de libertad equivalente al arresto, que no puede ser impuesto por quien no es autoridad judicial. En cambio, de una manera encubierta, sí se recoge en el artículo 24.2 del proyecto; es decir, cuando un
guardia civil está en un lugar distinto a donde se ha cometido la supuesta infracción, a pesar de estar en un lugar distinto, lo que se procede es a su arresto, a su privación de libertad. Esto no tiene justificación alguna. Nos gustaría que fuera
aceptada nuestra enmienda 51 y que este precepto desapareciera. Las demás enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que ha incorporado la ponencia, excepto la 135, nos parecen negativas.



Respecto a las enmiendas que se mantienen de Izquierda Unida, es importante la ya señalada de la desaparición del artículo 24.2, es decir, la aceptación de la enmienda número 51, y también la enmienda número 56 porque el texto actual del
24.2 da lugar a arbitrariedades. Cuando se habla de un concepto jurídico indeterminado ello puede dar lugar a situaciones de abuso y de arbitrariedad, en concreto cuando se refiere a si se trata de una falta que por su naturaleza y circunstancias
exija una acción inmediata para mantener la disciplina, restablecer la integridad del servicio y salvaguardar la imagen pública de la Guardia Civil.
Estamos ante conceptos jurídicos indeterminados que pueden dar lugar a abusos y a arbitrariedades,
y es algo que Izquierda Unida pretende evitar siempre a la hora de legislar. Es necesaria y fundamental la desaparición del artículo 13.4, que es la que señalaba como enmienda número 51, ya que implica una doble sanción, y la desaparición del
apartado 2 del artículo 24, porque da lugar a arbitrariedades. Igualmente proponemos la desaparición del apartado 2 del artículo 64 que hace referencia al Consejo Superior de la Guardia Civil, al propio órgano que debe dejar paso al que ya he
señalado, Consejo de la Guardia Civil. Existen cuestiones que deben ser reformadas en la votación de las enmiendas en esta tramitación, al igual que en el Pleno que queda pendiente, al mismo tiempo que el impedimento que se recoge en la actual
redacción respecto a la representación del letrado, porque entendemos que en cuanto a la garantía del derecho de defensa existen serias carencias. En ese sentido, nuestras enmiendas 63, 64, 65, 66, 67 y 68 pretenden solucionar esta cuestión. Es
decir, se mantienen cuestiones como el pliego de preguntas que no tiene ningún sentido y otras enmiendas sobre la aplicación de los principios del derecho penal no están recogidas en el texto. Es el reconocimiento de la representación explícita del
letrado, puesto que habla de asesoramiento, y entendemos que sería más garantista recoger expresamente esta cuestión. En cuanto a la obtención de tutela judicial efectiva por la jurisdicción militar, al igual que ha señalado Coalición Canaria,
consideramos que debe equipararse plenamente al procedimiento contencioso administrativo como está para el resto de funcionarios civiles. Así lo ha reclamado el Consejo Fiscal en su informe. Se trata de una reivindicación histórica. Es evidente
que mantener este híbrido de contencioso militar carece de toda lógica, según lo que la propia exposición de motivos mantiene al referirse a la separación entre cuando el guardia civil desempaña funciones de carácter policial y cuando desempeña
funciones de carácter militar, precisamente porque según desempeñe unas u otras tiene una serie de consecuencias. Mientras esté desempeñando funciones de carácter policial consideramos que carece de todo sentido que se le aplique cualquier cuestión
que afecte al cuerpo militar, precisamente porque no es esta la tarea que en el día a día desempeña. Por eso las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds pretenden acabar con esta situación
y recoger esta reivindicación histórica que, como he dicho, tiene tanta lógica que así se recoge en la propia exposición de motivos de la ley.



Para nosotros todas las enmiendas propuestas son importantes para abordar la necesaria modernización de la Guardia Civil, que es también una de las cuestiones en las que se pretende avanzar con la aprobación de esta ley.
Los miembros de la
Guardia Civil deben ser ciudadanos con plenos derechos y no se deben limitar estos con la excusa de que en algunos casos pueden llegar a desempeñar funciones de carácter militar y por lo tanto, al amparo de esto, restringirles sus derechos. Las
enmiendas números 50 y 52 también las consideramos muy relevantes puesto que se refieren a la desaparición de la sanción de la pérdida de destino y su sustitución por traslado con cambio de residencia. La enmienda número 74 es igualmente relevante
al establecer que la recusación no debe afectar solamente al instructor y al secretario sino también a las autoridades llamadas a resolver el procedimiento y los recursos. Señorías, nuestras enmiendas tratan de avanzar en esa modernización y
reconocer en todos los espacios que la Guardia Civil desempeña funciones de carácter policial y por lo tanto que se le apliquen las normas sin restricción de derechos porque por ese reconocimiento que se manifiesta en la exposición de motivos ya no
tiene ningún sentido. No lo tenía antes y la tradición no debe llevarnos a una restricción de derechos sino más bien al contrario. Mirar hacia el futuro y avanzar es reconocer todos los derechos a la Guardia Civil.



Página 8



La señora PRESIDENTA: Señora Navarro, para clarificarnos en la votación necesitaríamos que mencionara exactamente el número de las enmiendas que quedan para ser votadas.



La señora NAVARRO CASILLAS: Todas, menos las que se retiraron en ponencia y que son las admitidas y transaccionadas.



La señora PRESIDENTA: Bien. Había entendido que había alguna.



Corresponde el turno al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) para defender sus enmiendas. Señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: En una breve intervención voy a explicar mis enmiendas. En primer lugar, la enmienda número 24 porque quizá resulte un tanto llamativo su tenor literal. Nosotros pedimos algo que no tendría que provocar mayores
renuencias intelectuales a ninguno de los grupos ni portavoces aquí presentes cual es la desaparición de la Sala quinta del Tribunal Supremo. Es algo sencillo de pedir y seguramente complejo de conseguir. La Sala quinta tiene una serie de
funciones anacrónicas en nuestra opinión. La propia configuración y el propio contenido de nuestra enmienda requiere modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial como es obvio y la reubicación de las competencias de la extinta Sala quinta -en la
hipótesis de que prospere la enmienda- en dos salas, que serían la Sala segunda, la Sala de lo Penal; y la Sala tercera, la Sala de lo Contencioso-administrativo. De esta manera, mediante una reforma del artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el Tribunal Supremo quedaría constituido por la Sala primera, la Sala de lo Civil; la Sala segunda, la Sala de lo Penal; la Sala tercera, de lo Contencioso-administrativo, y la Sala cuarta, de lo Social, tal y como en este momento están
concebidas estas salas desde una perspectiva material.
Las competencias de la Sala quinta serían desviadas hacia la Sala segunda fundamentalmente en cuanto a los recursos de casación y revisión que se establezcan contra las resoluciones del
Tribunal Militar Central en primer lugar, y de los tribunales militares territoriales. Eso en lo atinente a las nuevas competencias de la Sala segunda, suponiendo que se acepte la disolución de la Sala quinta del Tribunal Supremo que, con la
capacidad de interpretación y para la semiótica que uno va a adquiriendo, señora presidenta, ya veo que no va a tener demasiadas posibilidades de éxito esta enmienda. Otras competencias de la extinta Sala quinta -si se acepta la enmienda- se
ubicarían obviamente donde deben estar aquellas que dimanan de la aplicación del derecho punitivo administrativo, tal como nosotros lo entendemos; sería la Sala de lo Contencioso-administrativo, la Sala tercera, y particularmente las competencias
relativas a los recursos de casación contra las sanciones disciplinarias en el ámbito militar que se establezcan en las leyes -en esta particularmente y en la Ley de derechos y deberes de la Guardia Civil- y de los recursos de casación en materia de
conflictos jurisdiccionales que se establezcan también en las leyes militares. Para ello, señora presidenta, hay que realizar una operación jurídica tan sencilla como modificar el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suprimiendo la
regla quinta de dicho artículo en lo que se refiere a las competencias de la Sala quinta del Tribunal Supremo.



Defendida esta enmienda, que es tan razonable como con poca suerte en su destino final seguramente, voy a explicar sucintamente las demás que hacen referencia -y muchas van a ser objeto de transacción con los demás grupos de la Cámara- a
incorporar al régimen disciplinario de la Guardia Civil los principios garantistas que configuran el derecho punitivo administrativo, tal como está configurado este derecho punitivo por la jurisprudencia constitucional y fundamentalmente en algunas
sentencias que son muy conocidas como la sentencia 1881/2005, de 7 de julio de 2005, la sentencia 272/2006 del Tribunal Constitucional, de 25 de septiembre, y algunas otras que podríamos citar. Se trata de evitar en principio incurrir en lo que el
derecho punitivo administrativo y el derecho penal no admite: incurrir en principios como el non bis in ídem. En el artículo 8 del proyecto de ley existe la posibilidad de que estemos incurriendo en este precepto en algunas de las menciones que
hacen referencia particularmente al apartado número 26 del artículo 8 y al 32 en tanto en cuanto se puede imponer una sanción si se tienen anotadas sin cancelar tres faltas leves, dos faltas graves o dos faltas muy graves. Si además de no estar
canceladas estas faltas existe la eventualidad de imponer una sanción nueva estaríamos incurriendo en lo que el derecho punitivo prohíbe que es el non bis in ídem, imponer una sanción por un mismo hecho o conducta considerada infracción
disciplinaria. Este es el fundamento de la enmienda número 2 y de la número 7: estaríamos contradiciendo la jurisprudencia constitucional.



También nos gustaría mejorar todo lo relativo a la infracción consistente en la violación del secreto profesional, también consagrado por el artículo 8, en su apartado número 8, en lo atinente a la comunicación a los medios de comunicación
de determinadas reclamaciones o peticiones.
Cuando la violación del secreto profesional está vinculada, como tipificación de la infracción sancionadora, a las reclamaciones o peticiones hechas a través de medios de comunicación, sí hay
jurisprudencia constitucional muy restrictiva -ya hemos citado la sentencia del Tribunal Constitucional 272/2006, de 25 de septiembre- y desde esa perspectiva habría que pensar que para que pueda considerarse una infracción esta reclamación o
petición usando o vehiculándose a través de un medio de comunicación debe vulnerarse el respeto debido a los superiores o poner en peligro el funcionamiento del servicio o de la institución. Solo en estos casos la jurisprudencia constitucional nos
legitimaría para considerar este


Página 9



aspecto concreto de la violación del secreto profesional como una falta de las calificadas como muy graves. Otros principios garantistas serían enfatizar mejor el derecho a la defensa. La materialización del derecho a la defensa y su
eficaz ejercicio creo que está mejor concretada en nuestra enmienda número 13 cuando pedimos que el procedimiento disciplinario regulado en esta ley reconoce al expedientado, además de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, el
derecho a poder actuar asistido y representado por letrado que determine de la manera prevista en el artículo 42. Nos gustaría, desde esta perspectiva la introducción de principios garantistas al procedimiento sancionador que aquí se configura, que
la notificación o el sistema de notificación se mejore notablemente -a esos efectos presentamos la enmienda número 14- y en materia notificaciones, en el número 3 de la enmienda número 14, nos gustaría que la notificación, cuando no sea localizado
el interesado o su representante, se pueda hacer por medio de edictos en el tablón de anuncios de la unidad de destino o encuadramiento, o en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose después las actuaciones correspondientes. Desde una
perspectiva del principio de seguridad jurídica -con esto acabo, señora presidenta, esta es ya la quintaesencia de los principios garantistas del derecho punitivo administrativo- nos parece que debería ser objeto de consideración, señor Hernando, la
enmienda número 18 de mi grupo parlamentario porque 'no parece respetuoso con el principio de seguridad jurídica dejar absolutamente abierto el periodo temporal en el cual podrá suspenderse la tramitación de un procedimiento'... Esto contradice
todos los requerimientos de un derecho punitivo con las garantías que la jurisprudencia constitucional y la propia jurisprudencia de la Ley de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas consagra. Desde esa
perspectiva, tanto la enmienda número 18 como la enmienda número 16, que es aquella posibilidad de apreciar en la tramitación del expediente que la falta cometida es de mayor gravedad, que se puede realizar esta recalificación a mayor gravedad de la
falta sin notificación del interesado y sin representación o protección letrada, nos parece que desnaturaliza el derecho a la defensa que está configurado por prolija jurisprudencia constitucional, por la propia Constitución española -el derecho a
la tutela judicial efectiva y también una de sus manifestaciones del contenido esencial de este derecho es el derecho a la defensa- y por la Ley 92 que antes hemos citado.



En definitiva, señor Hernando, se trata de introducir un procedimiento disciplinario, que tiene una especie de carácter híbrido, donde se mantienen inercias de los procedimientos sumarios militares con los procedimientos ordinarios
administrativos a la hora de tipificar las faltas y realizar o desarrollar los expedientes sancionadores, buscar un deslizamiento hacia lo civil, hacia lo administrativo utilizando aquellos principios ontológicos que configuran las bases de un
derecho punitivo que tiene que tener una serie de garantías que están previstas por la Constitución, que están previstas por las leyes administrativas, por el derecho administrativo en materia sancionadora, en materia punitiva y que están previstas
también por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Le pido que haga una reflexión. Quizás yo considero que esta enmienda puede resultar un poco inmadura, desde la perspectiva de su extemporaneidad, o a lo mejor ustedes o su partido no
están en condiciones todavía de replantearse cuál debe ser la estructura del Tribunal Supremo, pero le puedo asegurar -y sabe que tengo algún conocimiento sobre lo que piensan los jueces del Tribunal Supremo al respecto- la existencia de una sala de
naturaleza -vamos a reproducir la expresión- híbrida, deletérea, la Sala quinta, que tiene un proceso incluso de designación de magistrados en donde los magistrados no son designados por el Consejo General del Poder Judicial, hay una intervención de
la Administración pública en la designación de magistrados nada menos que en una sala del Tribunal Supremo, el vértice jerárquico de la Administración de Justicia, y cuyas competencias en este momento los propios magistrados de las demás salas
observan con desconfianza, por no utilizar otra expresión, y cuyas competencias son reubicables pacíficamente en otras salas, sobre todo en la Contenciosa-administrativa o en la Sala de lo Penal cuando proceda. Quizá sea esta una buena oportunidad
para configurar de alguna forma un tribunal supremo sin resquicios de tiempos pretéritos, entiéndaseme bien lo que quiero decir con esto. Esta sala se corresponde mejor con un régimen de naturaleza corporativa dado su carácter mixto, su carácter
híbrido y sus funciones atípicas, y el sistema de designación de magistrados más atípico todavía que con las de un Estado democrático. En algún momento habrá que planteárselo. Quizá no sea esta ley la adecuada, quizás esté metida un poco con
calzador la petición nada menos que de la desaparición de una sala del Tribunal Supremo. Yo no dejo de reconocer las dificultades existentes, pero si no, abordemos un pacto para la justicia y una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
ubiquémoslo allí. Señora presidenta, señores diputados, les puedo decir que van a contar con la adhesión entusiasta de todos los magistrados del Tribunal Supremo, salvo precisamente los que están ocupando la Sala quinta de la misma. (Risas.)


La señora PRESIDENTA: Tras su intervención, tengo claro que mantiene usted la enmienda número 24 que estamos comentando (Asentimiento.), pero no tengo claro si mantiene todas las demás en los términos de las no aceptadas en ponencia o si en
este trámite ha retirado alguna. ¿Tiene la bondad de decirme exactamente cuáles?


El señor OLABARRIA MUÑOZ: Las mantengo cautelarmente. (Risas.)


La señora PRESIDENTA: De acuerdo.



Página 10



Ahora tiene la palabra el señor Cerdà para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya.



El señor CERDÀ ARGENT: Antes de entrar a defender las enmiendas, hay una reflexión que ya hice en la aceptación a trámite y que era justamente el planteamiento que hacía Esquerra Republicana de lo que debería ser un modelo policial y que
pasaba efectivamente por la desmilitarización de esta policía. No es ninguna novedad para nadie; nosotros hablábamos siempre de un modelo policial, de policías unificadas, de una única policía de ámbito estatal que efectivamente tuviera la
posibilidad de coordinarse tanto con las otras policías europeas como también de la necesaria colaboración entre las policías estatal y autonómica, procediendo después a la graduación de tipología delictiva y a determinar cuál es el ámbito de
actuación y competencias de cada una de las policías. Este no es el proyecto, este proyecto viene a modificar algunos aspectos que nos parecen relevantes, pero, por decirlo de alguna manera, va y no acaba de llegar donde entendemos que debería
llegar una reforma del sistema policial en el Estado español. La unificación, la desmilitarización consecuente de la Guardia Civil redundaba en una mayor eficacia tanto para los cuerpos policiales estatales como para los cuerpos policiales
autonómicos y en una mayor delimitación de funciones necesaria para el buen cumplimiento de sus funciones. No siendo así, esta propuesta tiene algunas virtudes y viene a salvar algunas deficiencias estructurales en el funcionamiento interno de la
Guardia Civil y, por tanto, hemos querido hacer una serie de aportaciones que, en definitiva, mejoren el funcionamiento y la vida regular y continua de la Guardia Civil y también su vida profesional y laboral. En ese sentido, defenderé de algunas
de las enmiendas, no de todas, porque me parecen en algún caso relevantes, como es la enmienda número 189. El régimen de la Guardia Civil regulado en esta ley tiene por objeto garantizar de hecho el cumplimiento de la misión de proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad ciudadana, y el correcto desempeño de las funciones que tiene asignadas en el resto del ordenamiento jurídico, y debe ser así. Se pretende que el objeto esté alineado plenamente con el contenido
del artículo 104 de la Constitución española y con el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Debe quedar especificado que la misión de la Guardia Civil es única: proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Era relevante mantener esta enmienda y delimitar exactamente cuáles son sus funciones.
Igualmente haré hincapié en la enmienda número 190 que propone el siguiente
texto de adición al artículo 4: 'La sentencia condenatoria firme por delitos de tortura o tratos inhumanos, degradantes o vejatorios, a personas que se encontraran bajo su custodia, implicarán necesariamente la aplicación de la sanción de
separación del servicio.' Nos parece relevante a tenor de la casuística que se da de estas circunstancias, por considerar que era necesario que cualquier miembro de la Guardia Civil con condena firme por delitos de tortura, tratos inhumanos,
degradantes o vejatorios debe llevar aparejado el abandono del servicio en tanto que la función encomendada a los mismos es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, siendo la tortura una conducta totalmente contraria con la misma.
Se han conocido de hecho algunos casos en los que personas condenadas por dichos delitos no han sido apartadas del servicio, sino que incluso han sido ascendidas jerárquicamente, cuestiones que entendemos no pueden ser así en un Estado de derecho,
por tanto, era importante mantener también esta enmienda.



En cuanto a la enmienda número 192, que hemos presentado sobre 'la utilización de armas en acto de servicio o fuera de él, infringiendo los principios y normas que regulan su empleo', la mantenemos porque se trata de considerar una actuación
digna de calificación como muy grave, y de ahí nuestra modificación, en lugar de grave. En caso de incorporarse la enmienda, también entendemos que debería procederse a la modificación del apartado correspondiente en el artículo 8. La enmienda
número 195 es de supresión porque entendemos que este precepto es la reproducción literal del artículo 8, apartado 17 de la Ley orgánica 11/1991, de 17 de junio, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, que ha quedado desde nuestro punto de
vista del todo desfasado. Por ello, y en cumplimiento del espíritu que, a tenor de la exposición de motivos del proyecto de ley, inspira la reforma, es preciso proceder a la supresión del mismo, pues la justificación que podía encontrar era la
degradación de determinadas conductas que, en su más severo reproche, encontraban respuesta en el Código Penal Militar y en un entendimiento de la disciplina propio de otros momentos históricos y no del que estamos viviendo. Por otra parte, la
formulación de reclamaciones, de peticiones o de manifestaciones se encuentra perfectamente regulada en diversas normas propias del procedimiento administrativo común, del derecho fundamental de petición o en la regulación específica de las quejas
como instrumento al servicio de la calidad en la prestación de los servicios públicos. 'Además, el mantenimiento de este tipo disciplinario podría tener una incidencia directa negativa en diversos derechos fundamentales como son el de la libertad
de expresión y de asociación, ya acotados en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional'. También entendemos que es relevante mantener para nosotros esta misma enmienda.



En cuanto a la enmienda número 207, 'corresponde en exclusiva al ministro del Interior la competencia para sancionar, excepto con separación del servicio, las infracciones cometidas por los guardias civiles que sean miembros titulares o
suplentes del Consejo de la Guardia Civil.' 'Esta competencia disciplinaria se mantendrá


Página 11



durante los cuatro años siguientes al cese en sus cargos.'


Tenemos que decir que, 'a la vista del proyecto de la Ley Orgánica reguladora de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, remitido a la Cámara por el Gobierno, debe eliminarse la mención al Consejo Asesor de Personal de la
Guardia Civil, órgano que dejará paso al Consejo de la Guardia Civil. Por otra parte, como quiera que la presidencia del nuevo Consejo de la Guardia Civil debe ser ostentada por el ministro del Interior -así se propondrá en el trámite de enmiendas
del citado proyecto de ley-, debe ser dicha autoridad la que ostente, en exclusiva, la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo de la Guardia Civil, sin perjuicio de las que se establecen para el ministro de Defensa, en el caso de
imposición de sanción de separación del servicio.' También nos parece importante delimitar cuáles son efectivamente estos ámbitos.



Por último, defenderé la enmienda número 209, referida a que el procedimiento disciplinario regulado en esta ley reconoce al expedientado, además de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el derecho a poder ser asistido y representado por letrado que determine de la manera prevista en el artículo 42. Nos parece que esta enmienda es muy relevante
porque 'la materialización del derecho de defensa y su eficaz ejercicio pasa por que quien es sometido a una imputación disciplinaria pueda ser asistido -que no solo asesorado- y representado por letrado en ejercicio, de la misma manera que lo puede
ser cualquier otro funcionario y ciudadano, cuando está sometido a cualesquiera actos de aplicación de la potestad disciplinaria o sancionadora del Estado.' En definitiva, intentamos ajustar lo que es una reforma, que desde nuestro punto de vista se
queda corta, al régimen de un Estado de derecho y no dejar ningún resquicio de lo que pudieran ser pautas de comportamiento y de ordenamiento propias de otros tiempos.



La señora PRESIDENTA: Entiendo que siguen vivas no solo las enmiendas a las que usted se ha referido expresándolas con su nueva noción, sino también a todas las demás que no estaban asumidas por la Presidencia.



El señor CERDÀ ARGENT: He hecho una defensa restringida de las enmiendas, pero voy a mantenerlas todas; para no aburrirlos en exceso.



La señora PRESIDENTA: Le corresponde ahora la palabra, para la defensa de las enmiendas, al señor Maldonado por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor MALDONADO I GILI: Me corresponde, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) posicionarme en el trámite de enmiendas, las nuestras han sido pocas, ocho, pero todas ellas con el objetivo final de mejorar la ley
y aportar aquello que falta para que sea una ley mejor. Es una buena ley, pero puede ser mejorada como todas las leyes y, sobre todo, gira alrededor de un aspecto que mencionaré más adelante. Esta ley en su exposición de motivos menciona que la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, tenía previsto que se materializara una ley orgánica para el régimen disciplinario de la Guardia Civil y que fue la Ley orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil. Si uno mira
hacia atrás a aquellos momentos en que el Estado español en los años 1986 y 1991 estaba avanzando en una consolidación rápida de la democracia y en que según qué aspectos eran difíciles de abordar, puede entenderse que esta fuera una ley rígida e
incluso poco amplia desde el punto de vista de según qué tipo de libertades que, con el paso del tiempo, queda claro que a la hora de sancionar se deben aplicar. En este mismo apartado de la exposición de motivos se dice que la ley pretende dar
cabida a un modelo disciplinario riguroso, moderno y extraordinariamente garantista para con quienes les sea de aplicación: la supresión de figuras, etcétera. Nos parece que es un paso adelante en este modelo de disciplina, pero que se modernice
sobre la base de las situaciones actuales y que tenga un importante aspecto garantista. Es un paso adelante tímido y, dadas las circunstancias actuales y la evolución de la sociedad incluso la evolución sociopolítica de este país, se podía haber
avanzado más en este modelo. Nosotros hemos presentado ocho enmiendas que ya avanzo que mantenemos, porque no han sido aceptadas por el Grupo Socialista, y esperamos que en el siguiente trámite, en el debate en el Pleno sean aceptadas algunas de
ellas. Sabemos del esfuerzo del portavoz socialista y del Grupo Socialista del Congreso para negociar con el Gobierno con el fin de que algunas de ellas puedan ser aceptadas, lo cual a nosotros nos facilitaría más aún nuestro voto favorable. En
aras de este paso en positivo y tímido hacia delante, de esta voluntad conciliadora para buscar un consenso político que deberían tener todo este tipo de leyes, que son leyes que democratizan la vida interna de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del
Estado, y de la voluntad de aceptar algunas de nuestras enmiendas en el próximo trámite parlamentario, informamos de que votaremos a favor del informe de la ponencia sin que esto sea un aviso de que votaremos a favor de la ley, que esperamos,
deseamos y queremos. Pero nos gustaría que de aquí al debate en el Pleno algunas de las enmiendas que son importantes, que mejoran y favorecen este modelo riguroso, pero moderno y garantista al que se refiere la exposición de motivos, se pudieran
introducir y nos permitieran votar la ley con la conciencia tranquila, porque es la mejor posible en estos momentos, que no es este proyecto que ahora debatimos porque hemos visualizado en nuestras enmiendas que lo encontramos cojo en algún aspecto.



Página 12



Nuestras enmiendas empiezan, siguiendo el índice de enmiendas al articulado, en la enmienda número 121 en la que hay una supresión del apartado 2 del artículo 24. Dicho apartado dejaba abierta la posibilidad de aplicación arbitraria. De
nada sirve un procedimiento sancionador si luego se dan posibilidades de saltárselo, por tanto, con esto queríamos acotar esta posibilidad sancionadora. La enmienda 122 va en la misma línea. Pedimos la supresión de los apartados e), f) y g) del
artículo 25 en la línea de que dichas autoridades tienen servicios jurídicos y oficinas destinadas al régimen disciplinario con carácter exclusivo. De esta manera, se evita dar competencias disciplinarias a mandos intermedios, oficiales y
suboficiales, que no tienen las mismas herramientas y que pueden no estar al corriente de la jurisprudencia.
Este es también el motivo de incluir a las unidades que no estén directamente subordinadas y que carecen también de las herramientas
necesarias para poder aplicar el régimen disciplinario con equidad. La exposición de la enmienda 123 es la misma que la de la anterior. Y en cuanto a la 124, justificamos la enmienda diciendo que la jurisdicción natural para recurrir es la
Contencioso-administrativa. Antes ha hablado largo y tendido un erudito en materia jurídica, el portavoz del Partido Nacionalista Vasco, y yo no quiero ni puedo emularle en sus afirmaciones, pero la exposición que ha hecho es muy acertada, por lo
que nos unimos a esta preocupación. Dice la justificación que no tiene sentido el redactado actual una vez se ha hecho la reserva para los miembros de la guardia civil integrados en unidades militares.



La justificación de la enmienda 125 va en la línea que nos preocupa. Dice que la aplicación del Código Penal Militar solo tiene justificación fuera del territorio español debido a la dificultad de acudir a los sistemas de justicia ordinaria
y que en las misiones desarrolladas en España se puede acudir a la justicia ordinaria o a los mandos de la Guardia Civil. Esta es una de las enmiendas en la que más hincapié estamos haciendo al Gobierno y al Grupo Socialista para que hagan un
esfuerzo de comprensión, de generosidad y sobre todo de justicia democrática y la acepten, pues no solo es una enmienda nuestra, sino también de otros grupos. A uno le sorprende que en tiempos de paz existan dos códigos penales, el Código Penal
Militar y el Código Penal civil, para los ciudadanos de este país.
Es verdad que la Guardia Civil tiene unas connotaciones en su reglamento y que tiene que acatar una disciplina, pero eso es algo que ya estaba regulado en su funcionamiento
anterior, por lo que en tiempos de paz en el territorio español se debería aplicar el Código Penal civil igual que a cualquier ciudadano, ya que en caso contrario estaríamos orquestando una situación en la que el rigor jurídico llega a extremos
incluso degradantes para la persona a la que se dirige. En un Estado democrático hay que huir cada vez más de sistemas paralelos sancionadores y más en códigos penales. No tiene ningún sentido que la Guardia Civil tenga un Código Penal Militar
para actos desarrollados en el territorio español en una época de paz. Este es nuestro macromensaje, que el Gobierno intente reconducir esta situación y que la misma no sea bipolar, una situación con dos ámbitos jurídicos, uno militar y uno civil,
en el Código Penal, pues no creemos que tenga ningún sentido en tiempos de paz.



La enmienda 126 va en la misma línea. En ella decimos que la aplicación del Código Penal Militar solo tiene justificación en tiempo de guerra o aplicación del Estado de sitio o bien fuera del Estado debido a la dificultad de acudir a los
sistemas de justicia ordinarios. Es lo mismo que manifestábamos antes. El Código Penal Militar no tiene sentido en el territorio español en tiempos de paz. La enmienda 127 va en la misma línea. Se entiende que no tiene sentido en la España
actual la existencia de dos sistemas de justicia paralelos. Incidimos siempre en lo mismo. Y con respecto a la última enmienda, la 128, la justificamos diciendo que en España cualquier anomalía puede ser corregida acudiendo a los sistemas
ordinarios de justicia, en el mismo sentido que lo ya expuesto en la justificación de la enmienda a la disposición adicional cuarta.



Con estas enmiendas, Convergència i Unió quiere dejar patente que le preocupa que este avance tímido en este modelo disciplinario no haya sido un avance potente, generoso y sobre todo práctico, pues los hombres y mujeres que forman la
Guardia Civil esperaban y esperan que esta sea una ley que se adecue a los nuevos tiempos. Esta dualidad jurídica, con respecto a otros ciudadanos del Estado, los deja en situación de indefensión jurídica en determinadas ocasiones. Como he dicho
antes, esperamos que el Gobierno y el grupo que le da apoyo, hagan un último esfuerzo de comprensión y que antes del Pleno nos den alguna satisfacción en forma de enmienda, vía aprobación de alguna de nuestras ocho enmiendas y, sobre todo, dado que
esta es una ley que se mantendrá durante años, pues este tipo de leyes se elaboran para que tengan un largo periodo de vida, que no sea una ley en relación con la cual de aquí a ocho, diez, quince o veinte años, con motivo de la nueva Ley de régimen
disciplinario de la Guardia Civil, se diga qué lástima que en aquellos tiempos SS.SS.
no aprovecharan una situación de consolidación total de la democracia para elaborar una ley más avanzada.



La señora PRESIDENTA: Corresponde ahora defender sus enmiendas al Grupo Popular, a la señora Sánchez-Camacho.



La señora SÁNCHEZ-CAMACHO PÉREZ: Señorías, la intervención del Grupo Parlamentario Popular va a ser mucho más breve, refiriéndonos única y exclusivamente al análisis de las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario, en tanto en
cuanto las consideraciones político-jurídicas más extensas las realizaremos en la sustanciación del debate en Pleno, que es donde se verá todo el entramado del discurso del Grupo Popular, contando con todo el tiempo que consideremos oportuno


Página 13



para desarrollar y explicar la fundamentación de nuestras enmiendas, que a su vez reiteraré a las señorías aquí presentes. Únicamente quiero esbozar que hemos presentado más de 70 enmiendas y que agradecemos al Grupo Parlamentario
Socialista, al grupo proponente, al grupo que da apoyo al Gobierno, la aceptación de un número considerable de las mismas, pero también le trasladamos la petición de un mayor esfuerzo en algunas de las enmiendas que mi grupo parlamentario reiterará,
dada la importancia de las mismas, pues son esenciales para que apoyemos esta ley. En tanto en cuanto querríamos que esas enmiendas fueran aceptadas, podría llegarse a un acuerdo final de todas las fuerzas políticas para apoyar de forma unánime
esta ley, pues sin su aceptación el camino sería mucho más sinuoso y dificultoso.



Señora presidenta, voy a hacer una exposición de todas las enmiendas que mi grupo parlamentario solicita a la letrada que permanezcan vivas en la elaboración del dictamen para su posterior votación en el plenario. La primera es la 129,
referida a la exposición de motivos, y tenemos dos más, la 134 y la 140, en relación con las cuales traslado a la Mesa que vamos a aceptar la enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 7.13. Desde
el punto de vista técnico-jurídico, mejora el texto presentado por el Gobierno, concordando a su vez en la cancelación de las anotaciones con otra enmienda aceptada por el Grupo Parlamentario Socialista. Mi grupo no entendía que no se produjera la
coherencia en la aceptación de ambas enmiendas, puesto que las dos hacen referencia, una a faltas graves y otra a faltas muy graves, a la misma cancelación de las anotaciones, con lo cual agradecemos la corrección técnica de que se acepten ambas.



Queremos agradecer al Grupo Parlamentario Socialista que en el debate de ponencia se aceptara la enmienda 135, pues los principios de legalidad y de tipicidad, especialmente en el artículo 7.15, quedan muchísimo mejor, es decir, se mejora en
virtud del principio de tipicidad la seguridad jurídica de los guardias civiles. Estamos hablando de las infracciones graves, cuestión que quedaba al albur de la interpretación jurídica que se pudiera realizar de ella, es decir, de cómo se
interpretaba la insubordinación, cómo podía realizarse esa calificación jurídica y su posterior procedimiento sancionador y la posterior imposición de sanción.
La propuesta que hizo el Grupo Popular era mucho más garantista, acotaba muchísimo más
el principio de tipicidad y definía mucho más el tipo penal, por eso agradecemos al Grupo Parlamentario Socialista que la aceptara.



Las siguientes enmiendas que mantenemos vivas son la 152 -no entendemos como no es aceptada por el Grupo Parlamentario Socialista y solicitaremos que se vuelva a repasar-, y la 157. Respecto a las números 160, 161 y 162 solicitaría al
ponente del Grupo Parlamentario Socialista que las revisara a fondo porque entendemos que la sanción de la pérdida de puestos en el escalafón ya no es necesaria. La sanción vulnera el principio de equidad puesto que no establece la misma
proporcionalidad a los diferentes guardias civiles: a uno que no quiera aspirar a hacer carrera profesional y a otro que sí la haga. La imposición de esta sanción puede resultar arbitraria, incluso anacrónica. Con lo cual, se debería suprimir la
sanción de pérdida de puestos de trabajo y sustituirla por la de separación del servicio y suspensión de empleo de tres meses y un día, en la redacción final que queda en el texto. La 161 y la 162 van en el mismo tenor literal de lo expuesto por
esta portavoz.
Este grupo parlamentario también mantiene vivas la 164, la 165, la 167, la 168 y la 170. Todas estas enmiendas están en relación con los plazos de prescripción, que han sido excesivos por parte del grupo de la mayoría y vulneran
principios de seguridad y de garantía en un procedimiento punitivo a los guardias civiles. Exigimos que sean revisadas para que se puedan acortar los plazos de prescripción tanto en las faltas leves como en las graves y muy graves. El siguiente
bloque, relativo a las enmiendas 171, 172, 173, 174 y 181, se refiere a la competencia sancionadora de las diferentes autoridades. En el Grupo Parlamentario Popular no reconocemos la existencia de la Dirección General de la Guardia Civil y Policía
Nacional como una figura que, dada la reforma realizada por este Gobierno, pueda mantenerse en el organigrama jurídico en el tiempo. Como las leyes son para perdurar en el tiempo, entendemos que debe recogerse en esta norma legal la explicitación
de la competencia del director general de la Guardia Civil, que siempre ha sido así a lo largo de la historia, en el cuerpo de la Guardia Civil. Por eso mantenemos esa figura del director general de la Guardia Civil en la redacción de nuestras
enmiendas y acondicionamos y acoplamos ese reparto, esa redistribución de la competencia sancionadora entre el secretario de Estado y el director general de la Guardia Civil en estas enmiendas que les hemos trasladado.
Hay una enmienda que no
entendemos por qué no es aceptada por el Grupo Parlamentario Socialista, que es la 174. Se refiere a las competencias sancionadoras sobre los miembros del consejo y en ella planteamos que se debería atribuir la competencia exclusiva al ministro.
El grupo proponente y esta misma diputada han presentado en una enmienda a la totalidad otra figura que sustituiría al consejo asesor, pero con la figura que al final quede definida en la ley que apruebe esta Cámara, lo que sí debe ser una
aceptación final por parte del Grupo Socialista es que la presidencia del Consejo, sea del ministro, y la competencia sancionadora que compete en este caso, valga la redundancia, es a su vez del alto cargo, que en este caso es el ministro del
Interior. Respecto a la 183, que igualmente mantenemos viva, relativa a la cancelación de anotaciones de las sanciones, también se produce un exceso de plazo por parte del Grupo Socialista, que no entendemos por qué se mantiene, ya que no debería
fijarse un plazo de cuatro años para la reapertura del expediente, sino que debería ser en función de los plazos establecidos para las diferentes faltas,


Página 14



pero tampoco ha sido aceptada, por tanto, intentaremos hacer un esfuerzo mayor para que el Grupo Socialista las pueda aceptar.



El bloque final, el que más importa y más interesa al Grupo Parlamentario Popular, decisivo después de este relato pormenorizado de las enmiendas que quedan vivas en el dictamen de nuestro grupo, es el relativo a las enmiendas 185, 186, 187
y 188. Deduzco de la sonrisa del ponente del Grupo Socialista que esperaban que estas enmiendas fueran las fundamentales. Hemos dicho que no íbamos a realizar la justificación política de las mismas, pero debo decir que se refieren a la
disposición adicional tercera, a la disposición adicional cuarta, a la disposición adicional quinta y a la transitoria segunda. Para el Grupo Parlamentario Popular son fundamentales las enmiendas presentadas a la disposición adicional cuarta y a la
disposición adicional quinta y la nueva redacción presentada por este grupo. Señorías, nuestra fundamentación es la siguiente: como ya argumentamos en su momento, como consta tanto en el informe del Consejo General del Poder Judicial como en el
informe del Consejo Fiscal que acompañan la memoria de esta ley, se mantiene que la naturaleza militar de los guardias civiles queda en entredicho y no puede mantenerse, desde un punto de vista estrictamente jurídico, si la ley se aprueba en el
tenor literal en el que fue presentada por el Gobierno.
Reitero que en este caso no lo está diciendo solo el Grupo Parlamentario Popular, sino tanto los informes del Consejo General del Poder Judicial como el del Consejo Fiscal a los que he hecho
referencia. La inaplicabilidad del Código Penal militar en toda su extensión hace que ese tertium genus que es la Guardia Civil entre Fuerzas Armadas, Ejército, Policía civil pierda parte de su naturaleza. El Grupo Parlamentario Popular y esta
ponente han dicho a lo largo de estos dos proyectos de ley la importancia de las mismas y desde el Gobierno del Partido Popular así se quiso hacer, pero se quedaron en el camino. Desde luego nosotros vamos a actuar con responsabilidad en la
tramitación de estas leyes, como creo que así lo estamos haciendo, pero es fundamental que se mantenga esa naturaleza militar y que sea acompasada a la naturaleza civil que pueda permitir la modernización de la Guardia Civil.
Para nosotros es
fundamental que la aplicación del Código Penal Militar en esa disposición adicional cuarta se mantenga en los tipos penales que SS.SS. conocen que constan en nuestras enmiendas, como pueden ser el ultraje a la bandera o las infracciones graves con
respecto a subordinados en el caso de muerte, en el caso de infracciones muy graves, etcétera. Entendemos que sería posible llegar a esa aplicación del Código Penal Militar en estos supuestos exhaustivamente tasados y que no perjudicaría en nada la
naturaleza de la Guardia Civil, la seguridad de los guardias civiles ni la modernización de la institución. Solicitamos encarecidamente que el Gobierno y que el Grupo Parlamentario Socialista hagan el esfuerzo de incorporar estas enmiendas que
-reitero- permitirán tanto la modernización de la Guardia Civil como el mantenimiento, desde el punto de vista político y jurídico, de la naturaleza militar de la Benemérita. La enmienda 188 a la transitoria segunda como todas las demás que he
reiterado que se mantenían vivas, es decir, todas las que no han sido aceptadas en el informe de esta ponencia, se refieren exactamente a lo mismo, es decir, a escoger por parte del guardia civil el régimen transitorio, el derecho aplicable que más
le favorezca, entre ellos también el Código Penal Militar.



Para finalizar, quisiera agradecer a SS.SS. la brevedad de estas exposiciones en estas tramitaciones, que están siendo rápidas y que van a permitir que se finalice el trámite en esta Cámara baja de estas dos leyes, tanto de régimen
disciplinario como de derechos y deberes, en este plazo del mes de junio. Reitero que no vamos a aceptar ninguna de las enmiendas de los otros grupos y agradezco en este caso al señor Olabarría que en la calidez que siempre constituye esta Comisión
de Interior, nos permita gozar de momentos de hilaridad y de momentos entrañables, como al que se ha referido. Yo quería hacer solo una mención a la obra más universal de la literatura española. Le decía un transeúnte al personaje principal: Cosa
menor, enjundia mayor. Eso es lo que ha hecho usted, señoría: Ha dicho que era una enmienda que iba a ser aceptada por todo el mundo, que era una cuestión menor, y nada más y nada menos que era la supresión de la Sala quinta del Tribunal Supremo.
Por eso agradezco con este tono de hilaridad la aportación del señor Olabarría.



La señora PRESIDENTA: Queda claro que quedan vivas todas sus enmiendas, menos las 134 y 140, y todos nos hemos enterado perfectamente de que la 24 del PNV sigue también viva. Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista el señor
Hernando.



El señor HERNANDO VERA: En primer lugar, doy por defendidas las enmiendas de don Francisco Rodríguez, del Bloque Nacionalista Galego. Él no ha estado en la Comisión, pero me ha dicho que se diesen por defendidas sus enmiendas.



Respecto a nuestra propia intervención, el Grupo Parlamentario Socialista no tiene enmiendas, por tanto no me referiré ni defenderé las mismas.
Solo haré unos breves comentarios respecto a la tramitación y el informe que hoy se nos
presenta. El Gobierno y el Grupo Parlamentario Socialista, desde el primer momento de la tramitación de este proyecto, han explicitado claramente que lo que pretendían era que en este texto se consiguiese el máximo consenso posible por parte de
todos los grupos parlamentarios, y que en ese espíritu estaba dispuesto a hacer las transacciones necesarias y a ser lo más flexible que se pueda ser. En este sentido, en el trámite de ponencia se aceptaron 63 enmiendas: 7 del Grupo Esquerra
Republicana, 37 del Grupo Popular, 5 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), 8 del Grupo de Izquierda Unida y 6 del Grupo de Coalición Canaria-Nueva Canarias, más 2 enmiendas transaccionales que


Página 15



ofrecimos en su momento. Ha habido -si me permiten decirlo- la suficiente flexibilidad y generosidad. No obstante, ya anuncio que vamos a seguir haciendo un esfuerzo para intentar llegar a más acuerdos y poder aceptar más enmiendas de
todos los grupos de la Cámara desde ahora al trámite en el Pleno de la semana que viene.



Antes de referirme a alguna de las enmiendas en concreto, quiero mencionar dos aspectos que me parecen fundamentales en el proyecto. Me parece que es necesario, al margen de que en este trámite no estemos para hacer discursos, hacer una
simple mención: el Gobierno ha optado por un modelo, que es el que estableció el legislador postconstitucional respecto a la Guardia Civil con una naturaleza y un carácter que es el de instituto armado. El Gobierno no ha querido modificar esa
naturaleza que el legislador postconstitucional le dio a la Guardia Civil como instituto armado de naturaleza militar. No estamos haciendo nada extraordinario. En este magnífico trabajo de ilustración de ambos proyectos que ha hecho el
departamento de Documentación de la Cámara, que dirige doña Rosa Ripollés, se recoge la regulación que existe en otras legislaciones y en otros países donde existen cuerpos similares a la Guardia Civil como pueden ser los Carabinieri, la Gendarmería
francesa, etcétera. Podemos ver que pasa exactamente lo mismo: en el artículo 4 de la ley que regula a la Gendarmería francesa -que es de 15 de diciembre de 2004, es muy reciente- vemos que depende del Ministerio de Defensa, pero que tiene
competencia funcional sobre la misma los ministerios de Interior, de Justicia, de Marina y de Ultramar. Exactamente lo mismo pasa con los Carabinieri en Italia, que también dependen funcionalmente del Ministerio del Interior. Por tanto, no estamos
haciendo nada extraordinario, no es nada extraordinario lo que ocurre en España, es algo que en derecho comparado existe en aquellos países donde hay cuerpos similares. Esta ha sido la opción legislativa que se ha elegido en este momento,
coincidente con la opción legislativa del legislador postconstitucional.



El debate de la desmilitarización de la Guardia Civil es más un debate de grupos parlamentarios y de políticos que un debate real en estos momentos de los representantes mayoritarios y de los representantes más destacados de la Guardia
Civil. Me da la impresión -lo digo modestamente- de que no están en ese asunto en estos momentos, señorías. Están en que salga un buen régimen disciplinario moderno, garantista y adaptado a la realidad social de la Guardia Civil, a la realidad de
la sociedad española. En ese tema es en el que está la mayoría de los guardias civiles y la Guardia Civil en su conjunto. ¿Era necesario hacerlo? Yo creo que sí. El Partido Popular tenía un proyecto para hacerlo, pero se ha hecho ahora. Sin
embargo, era necesario hacerlo porque fíjense que en este mismo trabajo donde se recogen sentencias del Tribunal Supremo de los años 2005 y 2006 -hasta 144 sentencias- sobre la Guardia Civil, 52 de esas sentencias, es decir, el 38 por ciento,
declaran inexistentes faltas que habían sido consideradas existentes en su periodo de instrucción y de imposición posterior. Por tanto, es evidente que ahí había algo que no funcionaba y que era necesario cambiarlo. Este proyecto viene a dar
respuesta a esa necesidad de cambio.



En todo caso, para mantener esa naturaleza y ese carácter de la Guardia Civil es fundamental que haya una pieza de engarce respecto al instituto castrense o a la jurisdicción militar. Por tanto, nos parecía y nos parece fundamental que siga
siendo la jurisdicción Militar la que vea en el momento jurisdiccional los recursos a que hubiere lugar ante las sanciones. En el contrainforme que han hecho los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial -y voy a leer textualmente- nos
dicen: La máxima garantía que puede otorgar el derecho constitucional de un Estado en un Estado de derecho es la protección de los tribunales ordinarios, lo que se proyecta en el reconocimiento y garantía del derecho a la tutela judicial efectiva,
en el establecimiento de una jurisdicción independiente que aplique las normas, con exclusión de tribunales especiales o de excepción -no es el caso de la jurisdicción Militar- y en el sometimiento igual de los ciudadanos a las decisiones de la
jurisdicción en aplicación de la ley. Por tanto, no estamos haciendo nada extraordinario, no estamos restándoles derechos y garantías a los guardias civiles, por el hecho de que sea la jurisdicción Militar la que conozca de esos recursos. Esa es
la pieza clave, esa es la clave de la bóveda, que nos sigue manteniendo la naturaleza militar de la Guardia Civil.



Respecto a la pretensión de don Emilio en esto que se conoce en los páramos jurídicos madrileños como la enmienda Olabarría, dicho en términos de estricto afecto a don Emilio (Risas.-El señor Olabarría Muñoz: La voy a tener que retirar al
final.), le diré que yo creo que todos somos conscientes de que efectivamente no es el momento. Me refiero a la enmienda Olabarría porque sé que don Emilio y su grupo la han presentado en diversas ocasiones, en muy distintos proyectos y de distinta
naturaleza, por tanto, no es este el momento de modificar ni mucho menos de suprimir la Sala quinta. (La señora Sánchez-Camacho Pérez: Es una enmienda superviviente.)


Sobre algunas de las enmiendas planteadas por los grupos, vamos a hacer un esfuerzo para aprobar alguna más en el Pleno. En relación a la enmienda del Grupo de Coalición Canaria-Nueva Canarias que propone la cancelación de antecedentes, se
puede hacer algún esfuerzo. Una de las tres enmiendas transaccionales que ofrecemos al Grupo Popular coincide con una de las enmiendas del Grupo Vasco (EAJ-PNV). Me refiero a la enmienda 134 del Grupo Popular al artículo 7.13, la 140 del Grupo
Popular al artículo 7.26 y la 154 al artículo 8.32. Quizás a don Emilio le pueda satisfacer la enmienda 140, aunque su grupo planteaba una enmienda de supresión, donde hemos matizado y establecemos ya que es la comisión de una falta grave la que da
lugar a la constitución de la infracción.



Página 16



En cuanto al traslado de residencia que plantea el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, podríamos hacer un esfuerzo respecto a este tema porque el traslado de residencia para un guardia civil tras la imposición de una
sanción lleva acarreada una serie de perjuicios y de esfuerzos evidentes, pero lo dejaremos para el próximo trámite y veremos la posibilidad que existe de que haya un acuerdo. En cuanto a la representación del letrado, es muy garantista asegurar la
existencia de letrado, pero la representación de letrado podría venir a significar que ni tan siquiera el guardia civil cuando se le va a notificar la sanción se tuviese que presentar en persona, es decir, que pudiese mandar a su letrado. No parece
esto muy razonable. Es razonable que haya asistencia, pero no que sea el guardia civil el que diga a su letrado que recoja la sanción y a partir de ahí que ya empiece a representarla. Lo razonable es que sea el propio guardia civil el que vaya.
Nos parecen interesantes -y lo hemos hablado con su portavoz- las enmiendas del Grupo Esquerra Republicana de Catalunya respecto a la utilización o exhibición de armas fuera de actos de servicio. Creemos que en este tema se podría producir una
agravación en cuanto a la utilización de armas fuera de actos de servicio. Vamos a estudiarlo. En cuanto a dos enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que coinciden con varias enmiendas del resto de los grupos excepto con las del Grupo
Parlamentario Popular, referidas a la participación de guardias civiles en unidades militares dentro del territorio para actos que no sean militares, que no sean castrenses, es decir, para actividades policiales o de índole humanitaria ante
catástrofes, etcétera, se podría estudiar.
Estamos intentando establecer la posibilidad de que en estos casos no se les aplique el Código Penal Militar. Este tema del Código Penal Militar era para nosotros una de esas, si me permiten la expresión,
líneas rojas del proyecto, es decir, en este proyecto es fundamental excluir la aplicación del Código Penal Militar para la inmensa mayoría de actuaciones de la Guardia Civil, que son actuaciones que no tienen carácter militar, que no tienen
carácter castrense, que se trata de actuaciones de policía como la que realizan otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En estos límites nos hemos movido. Hemos creído conveniente que la jurisdicción siga siendo la jurisdicción Militar y
la no aplicación del Código Penal Militar, y creemos que en ese punto intermedio está el equilibrio del proyecto que ha buscado el Gobierno.
Algunos grupos piden la aplicación muy restrictiva del Código Penal Militar para algunos tipos de
comportamientos, como es el Grupo Parlamentario Popular; otros grupos parlamentarios piden directamente que se suprima la jurisdicción Militar; nosotros nos hemos querido quedar en ese punto intermedio que es el que responde a esta naturaleza y a
este carácter de la Guardia Civil, a este tertium genus al que se refería la portavoz del Partido Popular.



Algunas de las enmiendas del Grupo Popular van a quedar resueltas en la tramitación del proyecto de ley de derechos y deberes, porque yo sí creo que se va a aceptar el hecho de que el ministro sea el que presida el consejo, y por lo tanto
ahí también estaría en parte solucionada esa pretensión del Grupo Popular. Hoy votaríamos a favor de las transaccionales que le ofrecemos al Grupo Popular y que, si he entendido bien, el mismo aceptaría; naturalmente, votaríamos a favor del
informe de la ponencia y en contra del resto de enmiendas presentadas por los grupos.



La señora PRESIDENTA: Hemos concluido el debate de este proyecto de ley.
Lamento no haber calculado el tiempo adecuadamente, así que tenemos unos treinta y cinco minutos de asueto y volveremos a las doce y media para votar.



Se suspende la sesión.



Se reanuda la sesión.



La señora PRESIDENTA: Señorías, reanudamos la sesión para iniciar las votaciones de los proyectos de ley que se han debatido con anterioridad.



Comenzamos la votación de las enmiendas correspondientes al proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos del ADN. Como saben, quedan vivas las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, que sometemos a votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos ahora las enmiendas transaccionales a), b) y c). Hay una corrección gramatical en la transaccional a), que consistiría en quitar el artículo, los, antes de terceros países.



Votamos las enmiendas transaccionales conjuntamente.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



Sometemos a votación el proyecto de Ley orgánica reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. Votamos el texto del proyecto más las enmiendas previamente aprobadas.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.



Página 17



Pasamos a la votación del proyecto de Ley orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil.



El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ha pedido votación separada de algunas enmiendas de los distintos grupos. Por tanto, así se hará.



Señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Intervengo para retirar la enmienda número 2 de mi grupo parlamentario, en virtud de la transacción brillantemente defendida por la portavoz del Grupo Popular, y para pedir votación separada de la enmienda número
24 de mi grupo parlamentario.



La señora PRESIDENTA: Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Mixto, señor Rodríguez. Vamos a votar separadamente las enmiendas números 26 y 27, y luego votaremos el resto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



A continuación votamos el resto de las enmiendas del señor Rodríguez, de la 28 a la 36.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Pasamos a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. Vamos a votar separadamente las enmiendas números 95, 99 y 100.



Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Señora presidenta, había pasado una nota a la señora letrada de las enmiendas que retiraba y de las que mantenía para este acto.



La señora PRESIDENTA: Tiene razón, están retiradas las tres. Por tanto, no se realizará la votación que había anunciado.



El señor MARDONES SEVILLA: Dejo constancia, a efectos del 'Diario de Sesiones', de que retiro -es la nota que pasé a la señora letrada- las enmiendas números 95, 96, 97, 99, 100, 102, 108, 110, 115, 116 y 118.
Mantengo vivas a efectos de
votación las números 101, 103, 107, 111, 112, 113 y 119.



La señora PRESIDENTA: De acuerdo.



En este momento vamos a votar las enmiendas que han quedado vivas, que son las que usted acaba de mencionar.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.
Las votaremos conjuntamente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. En primer lugar, votamos separadamente la enmienda número 24.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Votamos ahora, también separadamente del resto, las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco números 6, 12, 20 y 21.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de las enmiendas del PNV.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Cataluña, de las cuales vamos a votar separadamente las números 190, 192 y 198.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 40; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Cataluña.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Página 18



En primer lugar, votamos separadamente la enmienda número 122.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Votamos ahora el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, todas menos las asumidas en las transaccionales. Las votamos todas juntas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Pasamos ahora a votar las transaccionales de este proyecto de ley. Son tres; una afecta a enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, otra afecta a enmiendas del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y la
tercera también afecta a enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, por tanto, podemos votar las tres conjuntamente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



A continuación, votamos el texto íntegro del proyecto de ley con las enmiendas aprobadas en esta sesión.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado el texto del proyecto.



Sin más votaciones que realizar, quedan dictaminados ambos proyectos.



Muchas gracias a SS.SS. por su atención.



Se levanta la sesión.



Eran las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.