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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 611, de 21/06/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 611

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 33

celebrada el miércoles, 21 de junio de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de medidas para la prevención del fraude fiscal.
(Número de expediente 121/000081.) ... (Página 2)


Proposiciones no de Ley:


-Relativa a la renovación de la clasificación de las empresas en la futura normativa de contratación del sector público. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 161/001721.) ... href='#(Página15)'>(Página 15)


-Relativa a la articulación de medidas de transparencia y flexibilización en el mercado hipotecario español. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001776.) ... href='#(Página17)'>(Página 17)


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-Sobre medidas para la devolución de los créditos, pendientes de pago, concedidos a los afectados por las riadas de 1987. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso. (Número de expediente 161/001778.) ... href='#(Página21)'>(Página 21)


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de medidas para la prevención del fraude fiscal. (Número de expediente 121/000081.) ... (Página 24)


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.
(Número de expediente 121/000081.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.



Señorías, antes de empezar con el orden del día quisiera hacer algunas indicaciones previas. El Grupo Parlamentario Popular ha solicitado que su proposición no de ley que figura en el punto 4.º pase a debatirse como último punto del orden
del día, por coincidirle al ponente con otras tareas en otra Comisión. Asimismo quiero indicar que vamos a proceder a debatir tanto el proyecto de ley como las proposiciones no de ley y a acumular las votaciones al final, que estimamos no serán
antes de la una.



Empezamos con el proyecto de ley de medidas para la prevención del fraude fiscal. Las intervenciones se realizarán siguiendo el orden de menor a mayor, terminando por el Grupo Parlamentario Socialista, para que los respectivos grupos
parlamentarios defiendan las enmiendas presentadas. En consecuencia, tiene la palabra en primer lugar la señora Fernández Davila, del Grupo Parlamentario Mixto, Bloque Nacionalista Galego, para exponer y defender sus enmiendas.



La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Voy a intentar ser breve, aunque no sé si voy a conseguirlo por el tipo de enmiendas que presentamos, en las que proponemos una mayor capacidad de la ley para prevenir el fraude fiscal, y de ahí nuestra enmienda
al artículo primero. La intención de este artículo es establecer como únicas circunstancias personales para determinar una operación como vinculada entre una entidad y las personas relacionadas con los socios o partícipes de dicha entidad por su
condición de cónyuge o por la de pariente, en línea colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, lo cual desde nuestro punto de vista es limitado porque no aborda las nuevas formas de relaciones sentimentales o de convivencia
existentes entre las personas, como por ejemplo las parejas de hecho. Esta cuestión ya fue planteada por mi grupo cuando estuvimos debatiendo las enmiendas que pretendían modificar el impuesto sobre la renta de las personas físicas.



Al artículo tercero presentamos una enmienda de adición que propone la inclusión de un nuevo apartados dos bis), porque desde nuestro punto de vista la Sexta Directiva 77/388/CEE determina que la base imponible de IVA será la totalidad de la
contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener. Sin embargo, es una apreciación generalizada que debido a la fuerte demanda de viviendas y a la práctica enraizada, muchos promotores de vivienda exigen al
comprador que una parte considerable del precio no figure en la escritura de venta.
Incluso algunas encuestas recientes apuntan la enorme dimensión del fraude inmobiliario en España, que afecta considerablemente a la cuantía global de los ingresos
fiscales recaudados en la fase de consumo final, pues el juego de la repercusión y deducción hacen que el fraude dé la cara en el momento en el que la vivienda llega al consumidor final, no empresario a efectos del IVA. Por tanto, la pretensión de
nuestra enmienda es apuntar medidas en esta dirección. Asimismo, se propone la inclusión de un nuevo apartado tres bis al artículo tercero, que tiene como justificación que la propia exposición de motivos de este proyecto de ley asegura que las
medidas que proponemos en la enmienda se están tomando en nuestro entorno actualmente e incluso el abogado general del Estado ha defendido recientemente su adecuación al derecho comunitario ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.



Se propone también la inclusión de un nuevo apartado uno bis al artículo quinto que queda justificado en tanto que la exposición de motivos de la Ley General Tributaria desgrana cómo la ley tributaria se adapta a las normas del procedimiento
administrativo común. En el título III, que regula la aplicación de los tributos, la exposición de motivos de la Ley General Tributaria dice textualmente que especial mención merece que las normas integrantes del capítulo II, bajo la rúbrica de
normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, van a tener una particular trascendencia y es donde se aprecia de forma más evidente el grado de


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aproximación de la normativa tributaria a las normas del procedimiento administrativo común. Así, el reglamento del régimen sancionador tributario ha excluido algo tan importante en una administración pública como es el derecho a conocer la
identidad del funcionario que se atribuye el procedimiento sancionador que recoge el artículo 135 de la Ley 30/1992. Por tanto, nosotros participamos de la idea de que el contribuyente debe tener conocimiento de quién le instruye el expediente
sancionador y por eso presentamos la enmienda. Otra de nuestras enmiendas, presentada al artículo quinto, propone sustituir en el punto dos la redacción existente en el proyecto de ley dado que modifica el apartado 3 del artículo 41 y el apartado 2
del artículo 42 de la Ley General Tributaria. Estas modificaciones incorporan dichos supuestos de exigibilidad, en su caso, de los importes que correspondan a sanciones tributarias, recargos e intereses de demora del periodo ejecutivo. No
obstante, dados los supuestos de aplicación de dichas responsabilidades, conductas tendentes a levantar o evitar el embargo o enajenación de bienes con los que la Administración tributaria pueda obtener el cobro de la deuda, sanción, recargo e
interés de demora ejecutivo y que en los actos de embargo también se incorpora como concepto y cuantía a la que se extiende el mismo a las costas del procedimiento administrativo de apremio, sería deseable una modificación en dicha ley que permita
en los supuestos del artículo 42.2 exigir la responsabilidad por las costas definitivas cuyas cuantías estén incorporadas como importe a obtener el cobro en las diligencias de embargo frustradas. Se propone añadir un nuevo apartado tres al artículo
quinto, porque desde nuestro punto de vista conviene adoptar esta medida con el fin de facilitar la aplicación de este artículo y poder requerir el pago de la deuda al administrador de una sociedad o a una persona que sin ostentar la condición de
administrador de una persona jurídica haya representado a la misma en un acto jurídico concreto, por ejemplo, una escritura pública, del que posteriormente se haya producido una deuda tributaria. La propuesta que hacemos al artículo quinto,
apartado cuatro, tiene como fin poder aplicar la responsabilidad de los subcontratistas en el caso de cadena de subcontratas, algo que en este momento todos sabemos que es muy habitual en nuestra sociedad. También se propone la inclusión en el
artículo quinto de un nuevo apartado cinco, dado que en ocasiones la ocultación o transmisión de bienes se produce antes de la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal, por lo que si se admite como fecha de comienzo
del plazo de prescripción el momento de la ocultación o transmisión, la Hacienda pública puede verse perjudicada porque no conocerá tales hechos hasta después de la fecha de finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
Asimismo, se propone una enmienda de adición al artículo quinto para evitar sanciones tributarias impuestas que pudieran ser cobradas con la adopción de una medida cautelar en el debido momento. Siguiendo con el artículo quinto, proponemos otra
enmienda de adición porque, desde nuestro punto de vista, aclara el momento a partir del que empieza a correr el cómputo de los seis meses en cuyo transcurso caduca una medida cautelar adoptada.
Hemos presentado algunas enmiendas más al artículo
quinto que, como supongo que todos ustedes conocen algunos de los argumentos que presentamos, no voy a comentar porque si no estaríamos demasiado tiempo explicando la justificación de las enmiendas presentadas y que van en la misma dirección.
Concretamente, la presentación de la enmienda de adición de un nuevo apartado catorce al artículo quinto es porque, desde nuestro punto de vista, debe también ser criticado que en un régimen sancionador pretendidamente más favorable para el obligado
tributario que el anterior se haya producido un notable incremento de las sanciones correspondientes a las denominadas conductas preparatorias, que se podrían calificar como desproporcionado si se compara con otras conductas más inmediatas.

Asimismo, hemos presentado una enmienda de adición al artículo quinto con la justificación de que al automatismo anteriormente citado contribuye, sin duda, a que la declarada separación de procedimientos considerada desde el año 1998 como un hito
fundamental a favor de los obligados tributarios sea un derecho teórico en las infracciones puestas de manifiesto en un procedimiento inspector, ya que en el 99 por ciento de los casos se acude a la tramitación abreviada que permite acumular las
fases de inicio y propuesta de sanción, haciendo además coincidir este documento con la firma de las actas de inspección, con lo que en la práctica nunca se produce la instrucción de un procedimiento sancionador separado del procedimiento de
comprobación, limitándose la separación a que una y otra propuesta de resolución se realizan en documentos distintos pero por el mismo funcionario.



Paso a defender ahora una enmienda de adición a la disposición adicional cuarta, que propone la creación del cuerpo superior técnico de Hacienda.
Sabemos que otros grupos parlamentarios también han recogido esta demanda del Cuerpo de
Subinspectores de Hacienda y han presentado enmiendas en términos parecidos, si no iguales. Cuando nosotros accedimos a presentar la enmienda lo hicimos no solo porque estamos absolutamente convencidos de que lo planteado por estos funcionarios de
Hacienda es justo desde el punto de vista estricto del reconocimiento y la valoración de la labor que hacen, sino también porque la creación de este cuerpo superior técnico de Hacienda redundaría en una mayor eficacia en la persecución del fraude
fiscal. Si queremos hacer una ley que sea efectiva no solo para prevenir el fraude fiscal sino para detectar todos los casos que puedan existir, nos parece importante reforzar el papel de los que tienen que hacer su labor dentro de la Agencia
Tributaria. No solamente nos quedamos con la opinión de aquellos que defienden esta cuestión desde un punto de vista que se puede entender como corporativista, sino que fuimos más allá averiguando entre los


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distintos cuerpos de la Agencia Tributaria si esta propuesta estaba justificada en aras del interés general, que al final es lo que realmente nos preocupa y que debe ser lo que guíe nuestro trabajo legislativo con responsabilidad. De ahí
que presentemos esta enmienda con el absoluto convencimiento de que es una propuesta justa para los de funcionarios de Hacienda que llevan años considerando necesario que se cree este cuerpo, además de que es una reivindicación que debería incluirse
en este proyecto de ley en aras del interés general y de la prevención del fraude fiscal. No me referiré a los aspectos más técnicos porque están recogidos en la documentación que presentamos con la enmienda.



La enmienda número 79 propone añadir una nueva disposición adicional sexta. El artículo 142 de la Ley General Tributaria establece las facultades que nuestro ordenamiento jurídico atribuye a la inspección de los tributos para el
cumplimiento de sus funciones. Este es uno de los puntos clave para garantizar el éxito de la prevención del fraude: la inspección debe contar con las prerrogativas necesarias, respetando nuestro ordenamiento jurídico, que le permitan realizar las
labores de investigación y comprobación de forma completa y con la inmediatez que sea precisa.



Hay algunas enmiendas que no es necesario explicarlas pormenorizadamente, pero me referiré a la que plantea añadir una nueva disposición adicional octava. Desagregar la cifra de la economía sumergida y estimar la composición sectorial de la
misma es difícil de realizar, pero a nadie se le escapa que el blanqueo de capitales y la actividad inmobiliaria son los grandes agujeros del fraude fiscal, por su importancia cuantitativa, en términos económicos, y cualitativa, por el origen
presuntamente delictivo. Téngase en cuenta que el sector inmobiliario ha alcanzado una importancia extraordinaria en España. En la actualidad se calcula que el 14 por ciento del PIB tiene su origen en la construcción y que el subsector de la
vivienda constituye el 40 por ciento de esta cifra, es decir, el 5,6 por ciento del conjunto de la economía.



En nuestra enmienda número 82 proponemos añadir una nueva disposición adicional novena. Una acción muy importante para prevenir el fraude fiscal inmobiliario y el blanqueo de capitales es que el adquirente de cualquier derecho real sobre un
inmueble asuma la obligación de retener un importe sobre el precio de la compraventa y lo ingrese en la Hacienda pública por cuenta del transmitente, para asegurar que la persona que transmite ingrese el IVA, el impuesto sobre sociedades o el IRPF.



Planteamos también la adición de una nueva disposición adicional décima.
La regulación de la profesión de los asesores fiscales, que ya los menciona la Ley General Tributaria, evitaría que cualquier persona poco formada pueda prestar los
servicios de la asesoría -actualmente no se exige ni el graduado escolar- y evitaría las situaciones en que el contribuyente incurre en las infracciones por un mal asesoramiento.



Estas son las enmiendas que presentamos para contribuir a mejorar el proyecto de ley, y sobre todo porque le dotarán de una mayor capacidad para prevenir y corregir el fraude fiscal en aquellos casos en los que sea necesario descubrirlo,
perseguirlo y sancionarlo.



El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora a las enmiendas del Grupo Parlamentario Coalición Canaria-Nueva Canarias. Tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, mi grupo ha presentado a este proyecto de ley de medidas para la prevención del fraude fiscal las enmiendas comprendidas entre los números 2 a 11, que paso seguidamente a defender.



La enmienda número 2, al artículo tercero, propone la supresión del número tres de este artículo, que se refiere a la responsabilidad subsidiaria de los destinatarios de las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones gravadas que
hayan de satisfacer los sujetos pasivos. Con esta enmienda perseguimos que no se limite la seguridad jurídica de los distintos sujetos porque, tal como viene en el texto del proyecto, la seguridad jurídica dejaría mucho que desear. En este mismo
sentido se han planteado las enmiendas número 87, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la número 107, del Grupo Parlamentario Socialista. En el caso de oferta de enmienda transaccional, por la identidad que existe entre nuestra
enmienda número 2 y las números 87, de CiU, y 107, del PSOE, las votaríamos conjuntamente y aceptaríamos la enmienda transaccional.



Nuestra enmienda número 3 plantea la supresión del apartado nueve del artículo quinto, fundamentalmente porque tratamos de garantizar la plena tutela judicial efectiva de los contribuyentes afectados por la citada disposición que aquí se
regula. Se propone, por tanto, la supresión de dicho apartado en aras de esta seguridad jurídica y, en consecuencia, garantizar simplemente el trámite de audiencia. No se puede hacer un acta punitiva sin dar trámite de audiencia porque un Estado
de derecho regula precisamente estos principios. La enmienda número 4, señor presidente, está dirigida a un nuevo apartado -sería el número dieciséis nuevo- de este artículo quinto también y hace referencia al importe de los recargos que deben ser
reducidos en un 25 por ciento, en cuanto a la finalidad que propone nuestra norma.



Nuestra enmienda número 5 versa sobre algo que está ocurriendo recientemente, y es que a medida que la Agencia Tributaria ha ido aumentando sus niveles de eficacia y de represión del fraude, muchas veces se piden aportaciones a los
contribuyentes como, por ejemplo, la referencia catastral. En nuestra enmienda se recoge lo planteado por las enmiendas números 91 y 100, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en cuanto a estas cuestiones de la Ley del catastro
inmobiliario. Se dice en nuestra enmienda: El incumplimiento del deber de aportar la referencia


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catastral a que se refiere el artículo 40 o la aportación de una referencia catastral falsa o falseada; no obstante, quedan exonerados de responsabilidad los obligados que no dispongan de la referencia catastral por inexistencia de ésta o
por falta de notificación. Se está dando un fenómeno curioso, sobre todo en estos dos últimos años, porque a muchos contribuyentes españoles la Agencia Tributaria les reclama la referencia catastral. Si se es propietario, con escritura pública, de
un inmueble o cualquier otro bien que tenga que estar en el registro catastral, como puede ser una plaza de garaje, vale hacer la referencia catastral si se ha comprado y hay escritura de propiedad, pero en muchas capitales españolas existen lo que
se llaman aparcamientos para residentes, que son concesiones. No se trata de una concesión de servicios que una corporación local o una entidad de derecho público le da a una empresa, por sí misma, para explotar el servicio de recogida de basuras o
el servicio de agua, etcétera; no. Se trata de aparcamientos de residentes urbanos y lo que se está comprando es una participación en una concesión que un ayuntamiento ha hecho a 30 o a 50 años vista, pero el usuario de esta plaza de garaje,
derecho derivado del hecho de ser residente en ese barrio de esa ciudad, no tiene referencia catastral. Por tanto, no se puede estar pidiendo a esa persona que dé una referencia catastral de una participación en una concesión administrativa (si
alguien tiene que tener una referencia catastral no sé si será la empresa que la explote o que tenga encargada la vigilancia de estos aparcamientos) donde no hay acto de escritura pública de venta porque no se puede vender. Esto es lo que plantea
nuestra enmienda número 5 que, como digo, está recogida en cierta forma en la enmienda número 91, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y si hubiera una transaccional mi grupo se sumaría a la misma.



Nuestra enmienda número 6 habla de la estructura y de los cuerpos de funcionarios, como el Cuerpo superior de vigilancia fiscal y aduanera, el Cuerpo ejecutivo de vigilancia fiscal y aduanera y el Cuerpo de agentes de vigilancia fiscal y
aduanera. Tanto en el debate de totalidad de este proyecto de ley como posteriormente también en el trámite del proyecto de ley de modificación del impuesto de la renta de las personas físicas, del impuesto de sociedades y de residentes, así como
de patrimonio, tuvimos ocasión de preguntar al señor vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda con qué efectivos humanos se iba a contar para la plena eficacia de estas disposiciones que nosotros apoyábamos.
Existían
antiguos antecedentes, por ejemplo en el área de lucha contra el fraude fiscal y de la represión del contrabando, donde siempre hubo que hacer un binomio entre la disposición legal que se iba a ejercer, por ejemplo en aduanas, con los efectivos
humanos para evitar el contrabando o cualquier actuación ilegal que fuera en contra de las leyes fiscales.
Para eso se dotó al Ministerio de Hacienda, en relación con los cuerpos de técnicos de aduanas, de un refuerzo de recursos humanos utilizando
los efectivos que tenía la Guardia Civil, creándose el resguardo fiscal; los antiguos carabineros hacían estas funciones y posteriormente se creó en el seno de la Guardia Civil el cuerpo de los llamados resguardo fiscal que estaban al servicio de
la represión del contrabando en puertos, aeropuertos y fronteras de la nación española. Esto es lo que nos ha llevado a este planteamiento en nuestra enmienda número 6 e igualmente, en nuestra enmienda número 7, con respecto al cuerpo de
inspectores de tributos. Señalo que coincide con la enmienda 104 que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). También la portavoz del Bloque Nacionalista Galego ha hecho una referencia incidiendo en esta línea de
inquietud que hemos querido recoger y que habrá que ordenar de alguna manera para que todas estas medidas de represión del fraude fiscal tengan el apoyo y la garantía de los cuerpos de funcionarios civiles del Estado en esta responsabilidad. En
esta línea está también la enmienda número 9, relativa a los cuerpos específicos de informática tributaria, dado que entendemos que debe haber una garantía de cobertura de especialistas en informática, pues no vamos a dejar que solamente los que
hacen el fraude fiscal se estén beneficiando de recursos informáticos y que no se puedan beneficiar los servicios funcionariales de la Administración pública del Estado, en una palabra, de la Agencia Tributaria en este caso. A esto mismo se dirige
la enmienda número 10 con la creación también del cuerpo superior técnico de Hacienda.



Termino, señor presidente. La enmienda número 11 viene a incidir -y hay también la misma referencia en la número 104, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)- en una política de modernización de los recursos humanos del
Ministerio de Economía y Hacienda por la trascendencia especial de la misión que la represión del fraude fiscal debe tener en un Estado democrático de derecho. Si queremos una eficaz represión del fraude fiscal hemos de tener unos equipos de
funcionarios perfectamente al día en la especialidad que se les exige y en el trabajo que vienen realizando. En este momento, todos los cuerpos especiales y todos los que están actuando dentro de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Economía y
Hacienda son merecedores de este apoyo legislativo al que mi grupo se suma.



El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Para su exposición y defensa tiene la palabra el señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Señorías, a pesar de que mi grupo no comparte la política fiscal del Gobierno, en concreto la que está en marcha en estos momentos a través de la reforma fiscal, nosotros no presentamos enmienda de devolución a
este proyecto de


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ley de prevención del fraude fiscal, y no porque no consideráramos que resulta paradójico que los impuestos por un lado se reduzcan y, por otro, tengan carácter dual en la lucha contra el fraude fiscal, sino porque teníamos la voluntad de
contribuir a la mejora de este proyecto de ley.
Sin embargo, el Ministerio de Economía de nuevo ha hecho caso omiso de las posiciones de los grupos parlamentarios que no hemos presentado enmienda de devolución y ha vuelto al mismo proceso y al
mismo modelo de negociación que en las medidas respecto a la reforma fiscal. El Ministerio de Economía sabrá por qué. En todo caso, nos preocupa que sea este Ministerio el que defina la política de alianzas del Partido Socialista, que da la
impresión de que va en el sentido de un acuerdo fuerte en materia económica con la derecha nacionalista -hay que decirlo así, de forma clara- y, por tanto, en relación con la reforma fiscal va en un sentido regresivo y en relación con la lucha
contra el fraude va con freno y marcha atrás en este proyecto de ley. Si bien inicialmente el proyecto de ley no era ambicioso, hoy lo es menos a tenor de las enmiendas transaccionales que tenemos encima de la mesa. Por tanto, mantendremos vivas
todas nuestras enmiendas de cara al debate que se ha pedido en el del Pleno del Congreso de los Diputados y las defenderemos, como las defendemos hoy, porque creemos que mejoran sustancialmente la lucha contra el fraude fiscal.



En los últimos días se ha producido la prescripción de lo que podríamos llamar los expedientes de la peseta al euro. Esa prescripción puede suponer miles de millones de euros a la Hacienda pública española.
Seguramente es mejorable nuestro
sistema legal, pero también es manifiestamente mejorable el funcionamiento de la Agencia Tributaria. En los dos últimos presupuestos venimos planteando de forma reiterada al Ministerio de Economía y Hacienda y a los responsables de la Agencia
Tributaria si necesitan más recursos para su funcionamiento. Por lo visto no son necesarios. Eso, en nuestra opinión, es contradictorio con el hecho de que esta prescripción le cueste miles de millones al erario público en nuestro país. En ese
sentido, una de las principales enmiendas de nuestro grupo parlamentario pretende homologar nuestra Agencia Tributaria con las agencias tributarias de nuestro entorno; equilibrar mejor los cuerpos en la Agencia Tributaria y perseguir de manera más
eficaz el fraude fiscal. Esa propuesta que está en nuestras enmiendas y que tiene que ver con los cuerpos técnicos de la Agencia Tributaria es importante y debería ser atendida por el grupo parlamentario mayoritario dentro del proyecto de ley que
estamos discutiendo.



Presentamos otra serie de iniciativas que tienen que ver con aspectos que, en nuestra opinión, se tocan en el proyecto de ley de manera insuficiente. Por ejemplo, la ley se plantea luchar de manera más eficaz para llevar a cabo un ingreso
efectivo de las deudas tributarias, evitando que, una vez detectado y regularizado el fraude, pueda quedar frustrado, como ha ocurrido, el cobro de la deuda tributaria. Nosotros proponemos una serie de medidas que tratan de erradicar las tramas
organizadas de defraudación en el impuesto sobre el valor añadido, en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, etcétera.



Otro de los grandes referentes de la ley es el fraude en el sector inmobiliario, en el que las novedades se dirigen a la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los
bienes inmuebles. Para ello el proyecto establece la obligatoriedad de la consignación del NIF y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas
prescripciones queda garantizada al establecerse como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras. Este es uno de los apartados en los que más se centran nuestras enmiendas, proponiendo más medidas y
más estrictas de control al respecto.



El régimen actual de la lista de paraísos fiscales establecido en el Real Decreto 1080/1991 se ha complementado con otros dos conceptos, nula tributación y efectivo intercambio de información tributaria. Asimismo se establece la posibilidad
de actuar directamente frente a los depositarios o gestores de bienes de residentes en paraísos fiscales para hacer efectiva su responsabilidad solidaria respecto a las deudas tributarias de estos últimos. A este apartado, así como a los dos
párrafos siguientes, presentamos enmiendas en el sentido de ampliar el concepto de responsable solidario, de reformar las operaciones vinculadas, de aplicar medidas cautelares para garantizar el cobro de las deudas tributarias y de reducir la
litigiosidad, todo a través de modificaciones en el articulado de la Ley General Tributaria.



Asimismo se recogen otras medidas destinadas a prevenir distintas manifestaciones de fraude. Así, se establece como instrumento de control de la facturación de los empresarios en régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta
de las personas físicas una retención a cuenta cuando operen con otros empresarios profesionales. Nosotros, al contrario que las transaccionales (nos parece escaso el proyecto y mucho más escasas las transaccionales), procedemos a enmendar
ampliando esta retención y planteando nuevos requisitos para poder tributar con el régimen de módulos. Con carácter más general se amplían los efectos de la revocación del NIF y se habilita para determinar reglamentariamente los casos en que la
aportación de los libros y registros fiscales deba efectuarse telemáticamente y de forma periódica.



Por tanto, señorías, presentamos enmiendas con relación al impuesto sobre sociedades, al impuesto sobre la renta de las personas físicas en estas materias, al impuesto sobre el valor añadido, a la Ley General Tributaria y a la política de
recursos humanos y técnicos de la AEAT, proponiendo habilitar suficientemente a los técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, así como para el control de las subvenciones y el gasto


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público, mediante la creación de un cuerpo superior técnico de Hacienda cuyas funciones serían las correspondientes al inicio, desarrollo y propuesta de resolución o resoluciones en su caso de los expedientes administrativos sancionadores
relativos a la gestión, inspección y recaudación del sistema tributario estatal y del sistema aduanero, la gestión en materia de contabilidad pública, función interventora y de control financiero y auditoría en el sector público, así como la
presupuestación y la gestión catastral, excepto aquella para la que sea preciso estar en posesión del título facultativo, adecuadas a los requisitos y pruebas para el ingreso en este cuerpo.



También proponemos enmiendas en el apartado de política de transparencia en la Administración tributaria y financiera y de mejora de las aplicaciones informáticas y de base de datos y medidas para combatir el fraude en las transacciones
inmuebles. Ese es el sentido de las enmiendas de mi grupo parlamentario, que pretenden una ley más ambiciosa. Sin embargo, nos encontramos con enmiendas transaccionales, como dije antes, con freno y marcha atrás, que reducen las ambiciones escasas
del primer proyecto de ley. Esperamos que se modifique a lo largo de los próximos días. Hemos intentado negociar con el Ministerio de Hacienda y con el Partido Socialista, hemos visto que con desigual fortuna, más bien con poca fortuna, porque
parece ser que es el Ministerio de Hacienda el que decide la política de alianzas en materia de política económica y, por tanto, mantenemos una actitud crítica con respecto a este proyecto y mantendremos nuestras enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a las enmiendas de Esquerra Republicana, que defenderá el señor Puig. Tiene la palabra.



El señor PUIG CORDÓN: Decía mi compañero el diputado Jordi Ramón en el debate de totalidad de este proyecto de ley que el fraude fiscal es un problema estructural en la sociedad española y requiere soluciones mucho más serias que las que se
abordan en el mismo. A pesar de ello, reconocemos un avance, pero pequeño, que es a lo que nos tiene habituados el Grupo Socialista en los últimos proyectos de temática económica, con ese afán -legítimo, por otra parte- de llegar a acuerdos con
Convergència i Unió, con lo cual difuminan los avances que entendíamos que debería tener tanto la reforma del IRPF como la de este proyecto de ley del fraude fiscal.



El fraude fiscal es un indicador del nivel de desarrollo de las administraciones públicas de un Estado. En los países en que las administraciones se perciben como organismos eficientes al servicio de los ciudadanos, capaces de resolver sus
problemas, los niveles de fraude fiscal son mínimos, puesto que la apreciación negativa del perjuicio que representan respecto de sus conciudadanos es mucho mayor. Un proyecto de ley que ataque en profundidad el problema del fraude fiscal no puede
olvidar, pues, la percepción social de lo que representan o deberían representar las instituciones públicas para el conjunto de los ciudadanos. El problema secular de defraudación por parte de determinados tipos de renta ha sido tolerado por las
distintas administraciones en todos los gobiernos últimos sin distinción de signos, y el problema más grave del fraude fiscal es el que atenta sobre la equidad en la financiación del gasto público y el sistema de redistribución de rentas.



Según el último estudio publicado por el Instituto de Estudios Fiscales, la mayoría de la población encuestada en 2004 considera que existen dos causas principales para que persista el fraude fiscal en el Estado español. La primera es la
impunidad de los grandes defraudadores. Junto a este factor, la ciudadanía entiende que la falta de honradez y de conciencia cívica de los contribuyentes, así como la presión fiscal excesiva, son los otros dos factores que tienen mayor influencia
en la decisión de defraudar. La ineficacia de Hacienda en la lucha contra el fraude, la inadecuación de los impuestos a la oferta pública de servicios y prestación y la necesidad de hacer trampas a Hacienda para poder seguir adelante son factores
que parecen considerarse menos relevantes. Aunque debemos admitir que la opinión generalizada de los ciudadanos no siempre responde a la realidad, sí es verdad que hay una variable muy importante para saber hacia dónde deben dirigirse las
principales reformas estructurales para abordar en profundidad el problema. Es cierto que no vemos que en ninguna de las modificaciones legislativas que plantea el proyecto de ley se aborden estos graves problemas. El plan de prevención del fraude
no ha venido acompañado de mejoras en los medios materiales y humanos puestos a disposición de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como así constatan los funcionarios involucrados diariamente en la lucha contra el fraude. En ese
sentido nuestro grupo parlamentario ha presentado varias enmiendas tendentes a proporcionar a la Agencia Tributaria de los medios humanos y técnicos necesarios para luchar de una forma más efectiva contra el fraude fiscal. A ello hacen referencia
las enmiendas números 55, 57 y 58. He de decir también a los señores diputados de la mayoría que sustenta al Gobierno que este análisis de nuestro grupo parlamentario es coincidente con el de otros grupos parlamentarios enmendantes, con lo que
debería sumarse a las reivindicaciones de los propios inspectores que han sido recogidas por dichos grupos parlamentarios.



Otras enmiendas presentadas por nuestro grupo son de carácter meramente técnico, como la número 48, aunque no por ello le restamos importancia.
Otras pretenden garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, como la enmienda número 52,
de supresión del apartado nueve del artículo nueve, a fin de no menguar las garantías de los contribuyentes como el proyecto de ley pretende mediante la supresión del trámite de audiencia en procedimientos que afecten a sus derechos o intereses. La
enmienda número 48 pretende introducir los parámetros con los que la Administración Tributaria deberá comprobar las operaciones efectuadas entre personas o


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entidades vinculadas atendiendo al valor normal del mercado, según las directrices de la OCDE y el Foro Europeo. En la enmienda número 49 se establece que el método para comprobar el valor normal del mercado del bien o servicio, en el que
se señale el margen habitual que se aplica, debe ser del mismo sector económico, en aras de una mayor seguridad del contribuyente. La enmienda número 50 tiene la finalidad de obligar a la Administración a resolver las propuestas de valoración
pasando del silencio administrativo negativo al positivo, de no mediar comunicación alguna por parte de la Administración Tributaria, y por ello la importancia de dotar a la Administración de suficientes medios humanos y materiales. La enmienda
número 51 elimina la introducida responsabilidad subsidiaria de los destinatarios de las operaciones, por entender que dicha subsidiariedad atenta a las más elementales normas de la seguridad jurídica. La extensión de la responsabilidad sobre
deudas de terceros es una excepcionalidad en nuestro ordenamiento jurídico que no entendemos justificada. En cuanto a la enmienda número 53, entendemos que obligar a la referencia catastral en aquellos casos en que se exige por ley, estableciendo
sanciones para quienes no las aportan, es una buena medida para combatir el fraude, pero una obligación genérica de este tipo debe prever las posibles dificultades que pueda tener el contribuyente, tales como la inexistencia de dicha referencia
catastral por desconocimiento o por falta de la oportuna comunicación por parte de la Administración. En dichos casos dicha obligación debería quedar exenta. Con la enmienda número 54 perseguimos una medida que entendemos lógica si deseamos
combatir el fraude fiscal, y es tratar de forma muy distinta a aquellos contribuyentes que realicen declaraciones extemporáneas para regularizar de forma voluntaria una situación anómala de la de aquellos contribuyentes que deben regularizar su
situación, una vez detectada por los órganos de control de la administración tributaria dicha declaración incorrecta. Premiar al contribuyente con menor sanción, es decir, con una reducción del 25 por ciento del importe del recargo por declaración
extemporánea, es un incentivo para evitar que el contribuyente no se espere que sea la Administración la que en su función de control descubra una declaración anómala, o con suerte no la descubra, y anticiparse mediante una declaración voluntaria
que tendría el premio de menor recargo.



En referencia a las enmiendas presentadas por el resto de los grupos parlamentarios, algunas de ellas gozarán de nuestro apoyo. Algunas de las transacciones que ha hecho el Grupo Socialista al Grupo de Convergència coincidían con algunas de
las nuestras, pero veo que no han sido puestas ni transferidas y no sé si es una cuestión de veto político por parte de algún grupo para que no constasen en esas transacciones, pero como somos coherentes entendemos que si son interesantes las
asumiremos, ya que el Grupo Socialista nos ha hecho llegar algunas transacciones a las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió. En definitiva, señorías, la reforma fiscal se queda corta en ese sentido. Doy por retirada la enmienda número 56
porque ha habido una confusión de presentación de enmiendas por parte de nuestro grupo parlamentario. Y apoyaremos las enmiendas números 39 y 104 que Izquierda Unida y el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) han presentado. La
transacción que el Grupo Socialista ofrece a la enmienda de Convergència está muy lejos de la propuesta que teníamos todos los grupos parlamentarios porque se queda en estudiar, y cuando hablamos de estudiar nunca sabemos cuándo terminan los
estudios y la resolución de los mismos. Por tanto, no nos negaremos a aprobarla, pero si la enmienda de Izquierda Unida queda viva la votaremos porque va mucho más allá de la propuesta transaccional que el Grupo Socialista hace.



El señor PRESIDENTE: Enmiendas ahora del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señoras y señores diputados, nuestro Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado alrededor de 24 enmiendas a este proyecto de ley para la prevención del fraude fiscal.
Globalmente hemos
llegado a un pacto con el Grupo Parlamentario Socialista, que da soporte al Gobierno, para transaccionar algunas de las enmiendas más relevantes que nuestro grupo parlamentario había presentado, con lo que vamos a mejorar sensiblemente el proyecto
de ley de medidas de prevención del fraude fiscal para que la Administración y la Agencia Tributaria dispongan de mecanismos más efectivos y más modernos para luchar contra el mismo. Partiendo de la base de que nosotros siempre hemos planteado en
Convergència i Unió públicamente, tanto en esta Comisión como en el Pleno del Congreso de los Diputados, que la Agencia Tributaria con la inspección y todos los mecanismos y recursos humanos de que dispone tiene un mercado potencial muy importante
para ser más efectiva en la lucha contra el fraude que hasta la fecha, uno de los objetivos planteados, que son convincentes, es atacar a través de sus recursos humanos el 25 por ciento del PIB de la economía sumergida que existe en estos momentos
en el Estado español. Sabemos perfectamente dónde podemos atacar la economía sumergida en España, pero pensamos que la Agencia Tributaria dispone de pocos efectivos y recursos para atacarla; repito que es el 25 por ciento de nuestro PIB y que la
economía sumergida está haciendo una competencia desleal muy importante a nuestro tejido productivo. Por el contrario, la Agencia Tributaria siempre está insistiendo, inspeccionando y haciendo su trabajo en una serie de contribuyentes que
habitualmente cumplen con sus obligaciones. Hay que atacar el fraude, hay que luchar contra las mafias organizadas, y esta ley dispone de mecanismos para ello, pero no hay que olvidar que tenemos un pastel muy importante de fraude fiscal al que,
desde nuestro punto de vista, no se le dedican los recursos humanos y económicos


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suficientes para poder luchar contra la economía sumergida que representa el 25 por ciento del PIB, repito.



Yendo a las enmiendas que hemos conseguido transaccionar y que han sido motivo de pacto entre el Grupo Socialista y el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), voy a explicar las que nosotros consideramos que son más relevantes.
La enmienda número 103 está referida a la reducción del porcentaje de retenciones que se iban a aplicar a todos aquellos proveedores de los clientes que estaban sujetos a la estimación objetiva, a los moduleros, por decirlo de alguna manera. El
Gobierno planteaba que se tendría que aplicar una retención del 3 por ciento, pero nuestro grupo considera que esta retención es confiscatoria para algunos sectores y para algunas personas afectas a la tributación de los módulos y que tenemos que ir
a su desaparición para ser más efectivos. En este sentido estamos en la misma línea del Gobierno de aplicar una retención mínima no lesiva para los intereses económicos de los moduleros. Aquí hemos llegado a una transacción con el Grupo Socialista
mediante la cual bajamos la retención del 3 al 1 por ciento.
Entendemos que es una cantidad justa y que no va a perjudicar los intereses de los autónomos, a los que siempre hemos defendido con gran interés, lo que nos permitirá ser más efectivos en
la lucha contra el fraude. Esta es la enmienda número 105.



También hemos llegado a una transacción con la enmienda número 84.
Entendíamos que la comprobación de valores en operaciones vinculadas únicamente se dará cuando se derive de una tributación menor o de un diferimiento de la tributación y
que una de las entidades no tenga residencia en España; pensábamos también que la valoración no determinaría la tributación por IRPF, por el impuesto sobre la renta de los no residentes, y es en este sentido en el que hemos llegado a un acuerdo con
el Grupo Socialista aceptando una transaccional a nuestra enmienda 84.



Respecto a la enmienda número 86, también hemos llegado a un acuerdo con el Grupo Parlamentario Socialista. En esta enmienda, a fin y efecto de dar más seguridad jurídica, proponíamos la supresión de 'entre otros'.
Esto es lo que hemos
transaccionado con el Grupo Parlamentario Socialista.



Había también una enmienda que considerábamos relevante desde la perspectiva de dar más seguridad al contribuyente y de que este, a través de la responsabilidad subsidiaria que planteaba el Gobierno en el artículo tercero, Tres, no viera
perjudicados sin razones objetivas sus intereses económicos. En este sentido hemos llegado a una transacción entre la enmienda 107 del Grupo Socialista y la enmienda número 87 de Convergència i Unió, en la cual objetivamente rebajamos la
responsabilidad subsidiaria en el IVA por el fraude en carrusel, ya que el Gobierno pretende atajar con toda razón todas las mafias organizadas en el fraude del IVA. Lo que nosotros no queríamos era perjudicar subsidiariamente a otras personas que
sin tener conocimiento de nada y habiendo liquidado sus impuestos se vieran involucradas en estas mafias organizadas. Hemos llegado a un acuerdo, que pienso que es razonable, en el sentido de que se entenderá por precios notoriamente anómalos
aquellos que sean sensiblemente inferiores a los precios de mercado. Creemos que a través de esta enmienda, con esta corrección no lesionamos voluntariamente los intereses de los contribuyentes que cumplen razonablemente con sus obligaciones
fiscales.



Consideramos que la enmienda número 91 es relevante. Aquí también hemos conseguido un acuerdo con el Grupo Parlamentario Socialista en el sentido de plantear una reducción efectiva del 25 por ciento de los recargos, siempre que los
contribuyentes propongan una regularización voluntaria mediante la presentación de declaraciones extemporáneas. Hemos logrado que siempre y cuando se produzcan estas circunstancias, el contribuyente reducirá el 25 por ciento de los recargos
previstos en la Ley General Tributaria.



En la enmienda número 92 hemos planteado una serie de procedimientos que van a garantizar los derechos de los contribuyentes o de los presuntos infractores. Presentamos una serie de modificaciones y objeciones que han sido recogidas en esta
enmienda; entendemos que desde esta perspectiva, basándonos en la presunción del infractor, reforzamos los derechos de los contribuyentes. En esta dirección va la enmienda número 92.



En la enmienda número 100 también hemos conseguido una transaccional con el Grupo Socialista, en el sentido de que prevalezca el texto vigente, permitiendo que no se considere incumplimiento de la obligación del contribuyente de aportar la
referencia catastral cuando no haya sido comunicada a través del catastro. Hemos conseguido una redacción que también va en la dirección de reforzar y mejorar los derechos de los contribuyentes.



En la enmienda número 105 hemos llegado a un acuerdo con el Grupo Parlamentario Socialista y vamos a hacer una transaccional para facilitar el conocimiento de los números de referencia catastral de todos aquellos inmuebles a los que se
refieren los recibos de suministros de electricidad para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Nosotros proponíamos la supresión del periodo transitorio de comunicación de referencia catastral a compañías
suministradoras y hemos encontrado una redacción que va en la misma dirección que planteaba nuestro grupo parlamentario.



Finalmente, hay una enmienda, la 104, que habían presentado nuestro grupo parlamentario y otras formaciones políticas, cuyo objetivo era la creación de un cuerpo superior técnico de Hacienda y, al mismo tiempo, planteábamos una modificación
de los cuerpos de vigilancia fiscal y aduanera. Nuestro grupo, consciente de que existían diferentes sensibilidades y puntos de vista en la Administración tributaria, y siempre con el objetivo final de que para que la Agencia Tributaria sea eficaz
en la lucha contra el fraude no hay otra alternativa que el cuerpo superior de inspección y el cuerpo técnico de inspección vayan en la misma dirección, actúen con una


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labor de equipo y con unos mismos objetivos para ser efectivos en la lucha contra el fraude. Por la información de que disponía nuestro grupo parlamentario hoy, a través de los diferentes contactos que históricamente hemos mantenido con los
diferentes cuerpos de inspección de la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, hemos creído conveniente plantear una determinada sensibilidad.
Sabíamos que sería difícil que esta sensibilidad pudiera obtener un
consenso con todos los grupos parlamentarios, especialmente con el grupo parlamentario que da soporte al Gobierno. El Grupo Socialista nos ha hecho llegar una enmienda que no recoge en su totalidad la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario
de Convergència i Unió, pero que no deja de ser una alternativa, una camino, un objetivo que va a quedar incorporado en una ley importante, como es la ley de lucha contra el fraude fiscal. Nosotros entendemos que este es un primer paso para que
finalmente se pueda conseguir este objetivo que he citado al inicio de mi intervención: que todos los cuerpos, tanto superiores como técnicos, de la inspección vayan en la misma dirección y tengan los mismos objetivos para intentar luchar
conjuntamente con la máxima eficacia a través de este trabajo que nosotros consideramos que se debería producir a corto plazo. Por tanto, esta enmienda que nos ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista es un primer paso y nos damos por
satisfechos porque si se resuelve esta situación en algo habremos contribuido en la mejora de la misma. Esta enmienda va en la dirección de un compromiso, por parte de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y de Economía y de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, para que en el marco de un diálogo con las diversas instancias representativas se pueda llevar a término un estudio para poder resolver o determinar tres objetivos que entendemos que son importantes: En
primer lugar, establecer los criterios para que la estructura de los puestos de trabajo permita el desarrollo de la carrera administrativa y de la promoción profesional en cada ámbito funcional. Entendemos que a través de este primer objetivo será
posible que pueda existir una definición exhaustiva de todos los puestos de trabajo del cuerpo técnico de la Administración tributaria, a los cuales están incorporados los cuerpos técnicos de la Administración de Hacienda, auditoría y contabilidad y
de la gestión catastral en el desarrollo de sus funciones y, al mismo tiempo, se pueda hacer un trabajo exhaustivo de la promoción interna de sus carreras profesionales. Hay un segundo punto que consideramos relevante que es la adecuación del
contenido y características de los puestos de trabajo a las especiales condiciones de su desempeño, teniendo en cuenta, entre otros extremos, la complejidad y la dificultad de las tareas asignadas, la preparación técnica exigida y la responsabilidad
inherente a su ejercicio. A través del resultado de este estudio, será posible mejorar la tributación de estos cuerpos del Estado en función de una complejidad que se les va a reconocer en el ejercicio habitual de su profesión.
Consideramos
importante que en esta ley quede perfectamente reflejado esta letra b). Hay otra letra, la c), a la que damos una importancia considerable, que es la adecuación de los planes de formación y del contenido de los procesos de formación interna en los
cuales entendemos que a través del estudio exhaustivo de este apartado se va a posibilitar que exista una promoción interna más moderna, más ágil y efectiva de la que existe en la actualidad. Por tanto, no es el planteamiento de máximos que
hacíamos desde Convergència i Unió, pero no deja de abrir un camino de negociación que redundará en beneficio de los cuerpos técnicos, superiores y de la lucha eficaz y eficiente contra el fraude fiscal.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que las defenderá la señora Madrazo.



La señora MADRAZO DÍAZ: El Grupo Parlamentario Popular ya dijo en el debate de la enmienda a la totalidad que esta ley no contiene medidas eficaces para combatir el fraude fiscal, sino un conjunto de meros ajustes técnicos sin excesiva
relevancia. No obstante, al intentar mejorar la redacción final de este proyecto, teniendo en cuenta que entendemos que este proyecto de ley elimina ciertas garantías jurídicas esenciales para un sistema tributario justo y la necesidad de
garantizar una seguridad jurídica al contribuyente, hemos introducido una serie de enmiendas, que van de la número 118 a la 152. Voy a intentar defender las que me parecen más relevantes.



La enmienda número 118 hace referencia a la supresión de la nueva regulación que se hace en el impuesto sobre sociedades a las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas y altera sustancialmente la redacción actual del
artículo. Nosotros queremos que se mantenga la actual redacción. ¿Por qué queremos que se mantenga? Porque entendemos que la nueva regulación de las operaciones entre personas vinculadas lo que hace es establecerla siempre y, en todo caso, a
valor de mercado, cuando en la anterior regulación era una facultad o una potestad administrativa comprobar que si se había producido una tributación inferior a la que debería haberse pagado, la Administración podría valorar a valor de mercado, pero
era una potestad de la Administración.
Ahora se establece como una obligación y además, establece una carga tributaria importante en el sentido de mayores obligaciones formales para el sujeto pasivo que debe documentar y justificar en qué ha basado
ese valor de mercado. Por tanto, mi grupo propone la supresión de esta redacción del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para volver a la redacción anterior.



Por lo que se refiere a la enmienda número 119, no estamos de acuerdo en que la nueva regulación se asimile el régimen de responsabilidad del pagador de los rendimientos en el impuesto sobre la renta de no residentes al de depositario y
gestor de bienes o derechos. Debe


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mantenerse también la actual redacción de este precepto y que la Administración, para poder dirigirse contra el depositario o gestor de los bienes o derechos del sujeto pasivo no residente, dicte un acto administrativo previo de derivación
de responsabilidad. Poder dirigirse sin ese acto administrativo previo de derivación de responsabilidad contra el depositiario o gestor, nos parece una facultad excesiva por parte de la Administración que no salvaguarda las debidas garantías
jurídicas.



En la enmienda 121 proponemos también la supresión que se da a la actual redacción en este proyecto de ley a la Ley del IVA en cuanto a la base imponible de IVA en los casos en que exista vinculación entre las partes que intervengan en la
operación. Con esta nueva regulación se establece también que la base imponible del IVA entre personas y entidades vinculadas debe ser el valor de mercado y nosotros entendemos que esto va en contra de la Sexta Directiva que establece la
valoración. El IVA, como todos sabemos, es un impuesto armonizado y su base imposible debe ser la contraprestación de la operación y no el valor de mercado. Por tanto, proponemos volver a la redacción actual de este precepto y suprimir este
apartado dos del artículo tercero. Como España no ha concluido el procedimiento de consulta que establece la Sexta Directiva para excepcionar la norma general de base imponible igual a contraprestación, en IVA, entendemos que es precipitado
establecer esta excepción al principio general y también establecer como base imponible el valor de mercado.



La enmienda 122 que modifica también la Ley 37/1992, del impuesto sobre el valor añadido, intenta dar una alternativa a esta nueva redacción que se establece en el artículo tercero, apartado Tres, del proyecto de ley.
Entendemos que
establecer una responsabilidad subsidiaria en el IVA para aquellos sujetos pasivos adquirentes de mercancías que deban razonablemente presumir que su vendedor, su proveedor no ha ingresado o no va a ingresar el IVA correspondiente, nos parece que
es, como se definía en el debate de la enmienda a la totalidad, una auténtica patada al contribuyente porque es ponerle bajo sospecha, acusarle de algo, basándose, además, en conceptos jurídicos totalmente indeterminados. En este sentido hemos
presentado dos enmiendas, una: la 123 que suprimiría esta nueva redacción de la Ley del IVA y otra, la 122, que sería alternativa a la 123 que restringe la aplicación de esta responsabilidad subsidiaria a determinados sectores económicos que
entendemos que es donde más se produce el fraude en las tramas de IVA y que son el sector de los equipos o programas informáticos, telefonía o vehículos de transporte. En todo caso, si no se puede salvar del todo esta garantía jurídica del
contribuyente de no ser considerado culpable, basándose en conceptos jurídicos indeterminados, al menos que se restrinja a aquellos sectores donde se produce una mayor presencia de estas tramas de fraude en el IVA. Además, como todos ustedes
conocen, recientemente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia del 11 de mayo de 2006, establece que efectivamente los Estados miembros pueden establecer excepciones y que pueden establecer responsabilidades para los
sujetos pasivos adquirentes de mercancías en los que el anterior vendedor no hubiera ingresado el IVA. Pero esa sentencia dice algo muy importante y es que la normativa que establezca este supuesto de responsabilidad subsidiaria debe respetar los
principios generales del derecho que forman parte del ordenamiento jurídico comunitario y, en particular, los de seguridad jurídica y proporcionalidad. Nosotros consideramos que la regulación que se hace en este proyecto de ley de este supuesto de
responsabilidad no respeta en absoluto los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.



Hemos presentado también la enmienda número 125 que trata de establecer mayores obligaciones tributarias formales para los contribuyentes. No entendemos en qué medida instaurar mayores obligaciones formales para los contribuyentes,
establecer una obligación periódica de aportación de libros y además que estos contribuyentes tengan que presentar esos libros y registros de forma telemática -lo que supone un gasto importante para las empresas, especialmente para las medianas y
pequeñas- contribuye a mejorar la lucha contra el fraude. La Administración debe comprobar, esencialmente e investigar, aquellos hechos que no están declarados por los contribuyentes, pero no cargar las tintas sobre aquellos que cumplen las
obligaciones fiscales establecidas y cargarles además con mayores obligaciones formales.



La enmienda número 126 propone la supresión de la modificación que se hace de la Ley General Tributaria, estableciéndose dos nuevos supuestos de responsabilidad tributaria, como es la mera participación de personas o entidades en otras, lo
que entendemos que no es requisito suficiente para que la Administración pueda dirigirse contra los bienes de esa sociedad.
Sí debe preservarse la garantía jurídica para el contribuyente de que cuando la Administración pretenda levantar el velo
societario sobre determinados bienes deba dirigirse a la autoridad judicial competente para que le autorice a intervenir los bienes de esa sociedad. El establecimiento de estos dos nuevos supuestos de responsabilidad sin previa autorización
judicial, con la mera intervención de la Administración, no cumple con las debidas garantías jurídicas para el contribuyente. Por tanto, proponemos su supresión.



La enmienda número 127 propone una modificación de la Ley General Tributaria que regula nuevos medios de comprobación y de valoración de bienes para la Administración tributaria. Está bien que se instauren nuevos métodos a disposición de la
Administración para comprobar la valoración de los bienes, como pueden ser los valores que figuren en pólizas de contratos de seguros o en préstamos hipotecarios, pero no nos parece bien que se sea la propia Administración la que establezca unos
coeficientes multiplicadores y que no se respete el principio de legalidad; no nos parece adecuado que sea la propia Administración tributaria la que establezca los


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valores de esos bienes. De esa forma no se preserva el principio de legalidad y de reserva de ley.



La enmienda número 128 también nos parece importantísima porque alude a la eliminación del trámite de audiencia previa al interesado en los casos de presunta comisión de delito fiscal que incorpora el proyecto de ley.
Hasta ahora cuando la
Administración tributaria estaba instruyendo un procedimiento inspector y a lo largo de esa instrucción, el inspector actuario o subinspector entendía que eso era un hecho constitutivo de delito fiscal, se ponía en conocimiento del contribuyente
este hecho para que pudiera hacer las alegaciones que estimase pertinentes. Sin embargo, esta ley elimina esa garantía jurídica, que es propia de cualquier acto administrativo en el que se están valorando y considerando hechos imponibles no
declarados que suponen un delito fiscal. Consideramos que, al menos, debe darse al contribuyente la oportunidad de defenderse y no que esté en el curso de un procedimiento inspector y de repente reciba la citación del juzgado sin previo aviso y sin
tener ninguna posibilidad de defenderse. Especialmente, nos parece que hay que preservarlo en materia tributaria, donde muchas veces la aplicación de la normativa es muy compleja y es susceptible de diversas interpretaciones. Además esto sería
retroceder casi diez años en la regulación que se hizo en el año 2003, cuando se impuso la obligación de establecer un trámite de audiencia al interesado en los casos de delito fiscal, previo al traspaso del expediente a la vía judicial.



La enmienda número 130 establece un supuesto importante de modificación de la Ley General Tributaria para reducir los recargos por presentación extemporánea en un 25 por ciento, porque si en las regularizaciones por parte de la inspección en
los casos de actas de conformidad o actas con acuerdos se establecen reducciones importantes en las sanciones tributarias para incentivar el ingreso resultante de esas actas, no entendemos que cuando el contribuyente regularice voluntariamente esa
situación tributaria no se establezcan también reducciones de los recargos fijados en la Ley General Tributaria para facilitar y estimular el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes. Sería un paso importante para estimular el
cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, que es uno de los grandes objetivos que siempre ha tenido planteada la Agencia Tributaria.



La enmienda número 131 propone la supresión de la modificación que se hace de la Ley del Mercado de Valores para volver a la redacción actual. Este precepto de la Ley del Mercado de Valores supone una clásica norma antifraude que pretende
que las transmisiones de valores tributen por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando lo que se esté trasmitiendo en realidad en una sociedad no sean esos valores sino un determinado inmueble. Ahora bien,
el precepto siempre ha presentado inconvenientes porque una aplicación rigurosa puede dar lugar a que resulten afectadas compra-ventas de valores cuya finalidad no es eludir el pago del impuesto, sino que efectivamente se trata de vender
participaciones o valores societarios. La modificación que establece este proyecto de ley agravará los mencionados inconvenientes, puesto que dispone la sustitución de los valores netos contables de esos bienes inmuebles por valores reales. Es
obvio que tal y como están hoy en día los valores reales inmobiliarios, fácilmente cualquier sociedad cumplirá el requisito de que el 50 por ciento de su activo esté compuesto por inmuebles. Además la nueva redacción de este artículo impone unas
mayores obligaciones formales a los empresarios, que deben justificar y documentar esas valoraciones. Por tanto, proponemos su supresión y la vuelta a la redacción actual de ese artículo.



La enmienda número 132 propone la supresión de la modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, porque que las compañías del sector eléctrico reflejen la referencia catastral en todos los contratos de suministro de
energía eléctrica, nos parece un esfuerzo ingente y además no entendemos cómo puede colaborar en la lucha contra el fraude, porque precisamente establece la obligación de consignar esa referencia catastral cuando en la mayor parte de los casos se
trata de viviendas habituales del propio contribuyente. Es decir, en el 90 por ciento de los casos la carga que se va a imponer a las empresas de consignar la referencia catastral en los contratos de suministro de energía eléctrica al final no
tendrá ninguna aplicación práctica ni se utilizará por parte de la Administración tributaria. Por tanto, nos parece desmedido para los resultados que pretende alcanzar.



La enmienda número 135 pretende la supresión del apartado de este proyecto de ley que establece para los contribuyentes de módulos la obligación cuando efectúan operaciones con otros empresarios de practicarles una retención del 3 por
ciento. Tampoco entendemos en qué medida va a contribuir a luchar contra el fraude, puesto que pretende disuadir a los contribuyentes de módulos que no emitan facturas falsas. Sin embargo, cuando los contribuyentes de módulos realizan operaciones
con otros empresarios o profesionales también están obligados a expedir factura. El hecho de aplicar una retención no entendemos en qué medida va a contribuir a esa prevención del fraude fiscal porque ya están obligados a expedir facturas cuando
efectúen operaciones con otros empresarios o profesionales y cuando las efectúen con consumidores finales, evidentemente ni emiten facturas ni les van a hacer retención; la retención solo se la va a hacer otro empresario. Por otra parte, nos
parece un impedimento para el tráfico empresarial que cada empresario que haga una operación con un contribuyente de módulos tenga que preguntarle o averiguar primero, con cualquier empresario con el que efectúe una operación, si está en el régimen
de módulos o no para efectuarle una retención u otra. Eso no nos parece operativo en el tráfico mercantil.



El Grupo Parlamentario Popular ha establecido una serie de disposiciones adicionales nuevas que intentan introducir novedades en este proyecto de ley que nos


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parecen también importantes para la prevención del fraude. Por ejemplo, la enmienda 136 pretende establecer la posibilidad de que el Gobierno remita un estudio para establecer un registro de morosos en el que se inscriban los contribuyentes
con deudas tributarias en periodo ejecutivo superiores a una determinada cuantía que se fije. Además, habría que establecer un procedimiento de notificación a ese contribuyente y abrir un plazo para darle la posibilidad de efectuar el ingreso antes
de figurar en ese registro de morosos. La enmienda número 137 propone potenciar la denuncia pública tributaria, figura que está ya establecida y regulada en la Ley General Tributaria. Sin embargo, nos parece que para favorecer la colaboración
social en la lucha contra el fraude fiscal, sería importante que se potenciara el uso de esa denuncia, que se agilizaran los trámites y el procedimiento y que fuera de fácil acceso para los ciudadanos, porque además implicaríamos a todos en la lucha
contra el fraude.



La enmienda 138, de adición, pretende mejorar la coordinación con otras instituciones públicas. Este asunto nos parece muy de actualidad porque es importante impulsar la adopción de medidas que mejoren la coordinación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria con el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y el Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales, en materia de fraude fiscal. Nos parece importante
que haya una coordinación y una colaboración y que se potencien unos mayores mecanismos de coordinación en los casos de fraude fiscal con estas instituciones porque redundará en beneficio de todos los ciudadanos y además en temas que producen gran
alarma social entre los mismos. Hemos introducido también la enmienda 139 que propone incrementar el número de plazas y el número de especialistas jueces y magistrados destinados a conocer de las resoluciones en materia tributaria. Nos parece que
la complejidad creciente que tienen las nuevas fórmulas de fraude harían necesario el incremento de jueces con conocimientos especializados en materia tributaria, que eso redundaría en una mayor agilidad y en una mayor eficacia en la lucha contra el
fraude en la vía judicial, también al hilo de temas de actualidad que todos conocemos y que producen gran alarma social.



Las enmiendas números 142, 143 y 144 pretenden una mayor dotación de medios materiales y humanos a la Agencia Tributaria. No es posible incrementar y mejorar la lucha para combatir el fraude fiscal con los medios presupuestarios que
actualmente tiene la Agencia Tributaria. En los últimos años se ha disminuido y nos parece importante que se aumente y que el Gobierno se comprometa en la lucha contra el fraude, aumentando esa dotación de medios humanos y materiales. Si no es
así, tendremos un conjunto de medidas legales más o menos eficaces, pero, en este caso, serán insuficientes si realmente se quiere combatir el fraude fiscal.
Además si no tenemos los medios para poder aplicarlas, difícilmente podremos mejorar esa
lucha contra el fraude.



Hemos propuesto además la enmienda 146, que nos parece interesante, que insta al Gobierno a impulsar en el seno de la Comisión Europea la elaboración de un plan de control fiscal de la Unión Europea, que potencie la coordinación de los
distintos países de la misma, dado que todos los temas de tramas de IVA, paraísos fiscales donde realmente está concentrado el fraude fiscal, necesitan actuaciones coordinadas en el seno de la Unión Europea de todos los países implicados
conjuntamente en la lucha contra el fraude. Asimismo, la enmienda número 148 pretende -esto nos parece importantísimo- que el Gobierno garantice la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en todo el territorio nacional. A la
vista de la tramitación de los nuevos estatutos de autonomía, algunos ya aprobados y otros aún en tramitación, que establecen la posible fragmentación de la Agencia Tributaria en diecisiete agencias tributarias diferentes, sería importante que en el
seno del nuevo marco de financiación de las comunidades autónomas se blindaran de alguna manera las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La posible fragmentación, a nuestro juicio, supone ir en detrimento de la lucha
contra el fraude fiscal, porque al final supone descoordinación de administraciones y una pérdida de información y de medios para combatir la lucha contra el fraude.
Entendemos que un Gobierno realmente comprometido en la lucha contra el fraude
debería aprobar esta enmienda para apoyar el blindaje de competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en todo el territorio nacional.



Por último, me parece importante también mencionar una enmienda que hemos introducido que propone establecer un censo del uso de billetes de 500 euros a partir de determinadas cantidades. Entendemos que hasta el año 2003 el análisis de este
tipo de billetes que circulaban en el Estado español no mostraba niveles de fraude elevados, pero con posterioridad, todos sabemos a través de los medios de comunicación, se ha detectado un importante incremento del número de billetes de 500 euros
demandados.
Además, solo en el año 2005 se ha incrementado en un 36 por ciento. Por tanto, sería importante establecer alguna medida encaminada a controlar el posible dinero negro ilegal que se esconda detrás de esta circulación de billetes de 500
euros para luchar contra el fraude fiscal, en la que el Partido Popular estuvo, está y estará siempre comprometido.



El señor PRESIDENTE: Por último, intervendrá la señora Castillejo del Grupo Parlamentario Socialista.



La señora CASTILLEJO HERNÁNDEZ: Nos encontramos en este trámite del debate de enmiendas en Comisión con un proyecto que, como ya se describió en el debate de totalidad del Pleno, deriva de uno de los objetivos prioritarios del Gobierno: la
prevención y la lucha contra el fraude fiscal. Este proyecto -y recuerdo


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brevemente- incluye medidas que pretenden, en primer lugar, potenciar las facultades de los órganos de control, removiendo aquellos obstáculos procedimentales que pueden perjudicar la eficacia de la respuesta del fenómeno del fraude; en
segundo lugar, pretende mejorar la información de la que dispone la Administración tributaria desde el punto de vista de la calidad de la misma y de la inmediatez en su utilización; y, en tercer lugar, tratan de lograr una mayor eficacia en el
ingreso efectivo de las deudas tributarias, una vez detectado y regularizado el fraude. Con este proyecto -también se dijo- se pretende combatir los distintos tipos de fraude de especial realidad, como los referidos al sector inmobiliario, las
tramas de fraude en el IVA, los paraísos fiscales y las operaciones vinculadas que incluyen medidas para evitar el fraude en fase recaudatoria. Basándonos en estos principios, el Grupo Socialista va a adoptar su sentido de voto con las enmiendas
presentadas, además del esfuerzo de consenso que se ha realizado con alguno de los planteamientos realizados por los grupos parlamentarios, en muchas ocasiones plenamente coincidentes.



A continuación, me referiré a los aspectos del proyecto a los que principalmente han ido dirigidas las enmiendas de los grupos. En primer lugar, distintas enmiendas están relacionadas con lo establecido en el proyecto de ley respecto a las
operaciones vinculadas. A este respecto, este proyecto de ley tiene dos objetivos: el primero es el referente a la valoración de esas operaciones según precios de mercado, enlazando de esta forma con el criterio contable existente para las
operaciones reguladas en el artículo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades. En ese sentido, el precio de adquisición por el cual han de registrarse contablemente estas operaciones debe corresponderse con el importe que sería acordado
por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, entendiendo por el mismo el valor de mercado. Por tanto, el régimen fiscal de las operaciones vinculadas recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el
ámbito contable, pudiendo la Administración tributaria corregir dicho valor contable cuando determine que el valor normal de mercado difiere del acordado por las personas o entidades vinculadas, regulándose las consecuencias fiscales de la posible
diferencia entre ambos valores. Por ello, entendemos que este artículo debe ser aplicado en todo caso y no solo cuando se produce una tributación inferior. El segundo objetivo consiste en adaptar la legislación española en materia de precios de
transferencia al contexto internacional, en particular a las directrices de la OCDE sobre la materia y al Foro Europeo sobre Precios de Transferencia. De esta manera se homogeneiza la actuación de la Administración tributaria española con los
países de nuestro entorno, dotando además las actuaciones de comprobación de una mayor seguridad al regularse la obligación de documentar por el sujeto pasivo la determinación del valor de mercado que se ha acordado en las operaciones vinculadas en
las que interviene. El correspondiente desarrollo reglamentario establecerá la documentación que deberá estar a disposición de la Administración tributaria a estos efectos. Las obligaciones específicas de documentación deberán responder al
principio de minoración del coste de cumplimiento, garantizando a la vez a la Administración tributaria el ejercicio de sus facultades de comprobación en esta materia, especialmente en aquellas operaciones susceptibles de ocasionar perjuicio
económico para la Hacienda pública. No obstante, y como ya se ha expuesto, mi grupo ha firmado dos transaccionales con el objeto de aclarar que el procedimiento diseñado en la ley solo se aplica a las correcciones valorativas que produzcan doble
imposición en España y delimita los supuestos en los que existe vinculación. Varios son los grupos que también han presentado la supresión u otro tipo de acotaciones al nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria implementado para luchar contra
las tramas de fraude en el IVA. Este es un instrumento existente en otros países de la Unión que además ha demostrado su eficacia y su delimitación queda definida en el proyecto. En ese sentido, mi grupo ha presentado una enmienda transaccional
que aclara los términos en que procede exigir al destinatario de una determinada operación el impuesto correspondiente a la misma o a operaciones previas como responsable subsidiario de la cuota tributaria correspondiente a ellas, de acuerdo con la
sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En este contexto, no podemos apoyar la limitación de esta figura a determinados bienes o servicios, como plantea el Grupo Popular, porque entendemos que puede conducir a que las tramas
de fraude se desplacen a bienes y sectores en los cuales no exista este supuesto de responsabilidad.



Algunos planteamientos se dirigen a mantener el trámite de audiencia previo a la remisión del expediente al ministerio fiscal o a la presentación de la denuncia ante la jurisdicción competente en los casos de presunto delito contra la
Hacienda pública. En este sentido, quiero recordar a SS.SS. que este trámite es una excepción en el ordenamiento jurídico, ya que en ningún caso en el que las administraciones públicas aprecien la posible existencia de un delito de carácter
público se condiciona la correspondiente denuncia o querella a un trámite de audiencia previa. De hecho, con dicho trámite la práctica demuestra que se concede un privilegio a la delincuencia fiscal respecto a otros tipos de delincuencia y este
trámite puede frustrar la propia finalidad de la denuncia en la prevención y lucha contra el fraude organizado. Asimismo, se han planteado algunas enmiendas relacionadas con los derechos y garantías de los obligados tributarios, con la pretensión
de incorporar el derecho de los presuntos responsables a ser notificados de los hechos imputados, infracciones, sanciones, identidad del instructor y otros elementos. En interés del consenso hemos buscado una solución con un encaje legal y técnico
más adecuado en la transaccional formulada a la enmienda número 92. Otro grupo de enmiendas se dirige a reducir los recargos devengados en caso de regularización


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voluntaria por el contribuyente a declaraciones extemporáneas. Este es un planteamiento que podemos compartir, puesto que es cierto que se genera un agravio entre quienes proceden a la regularización voluntaria y la regularización efectuada
por los órganos de control de la Administración y, en ese sentido, hemos presentado otra transaccional que recoge el planteamiento que realizaban en sus enmiendas los grupos de Coalición Canaria, Esquerra y Popular.



Otra de las novedades que introduce la ley es la exigencia en los contratos de arrendamiento y suministro de energía eléctrica de incluir la referencia catastral para detectar la existencia de arrendamientos no declarados, pudiéndose
verificar si determinados inmuebles están o no ocupados. Esta novedad también ha suscitado algunas aportaciones por parte de los grupos y, en este sentido, hemos buscado una solución a aquellos supuestos de desconocimiento de la referencia
catastral no imputables al obligado tributario, así como para dotar de mayores facilidades a las compañías suministradoras y a sus clientes.



El proyecto de ley también prevé una retención del 3 por ciento en las facturas emitidas por los empresarios en régimen de estimación objetiva destinadas a otros empresarios. Con esta retención pretendemos evitar la emisión de facturas
falsas, ya que se han detectado tramas en las que determinados empresarios en módulos emiten facturas falsas para que otros empresarios puedan deducir gastos y cuotas ficticias. En este contexto, no entendemos acertado señalar que se produce un
aumento de las obligaciones fiscales al pequeño contribuyente, ya que la mayoría de los empresarios en módulos solo se relacionan con consumidores finales. En este apartado también hemos acordado reducir esa retención al 1 por ciento, puesto que
entendemos que la reducción del 3 al 1 por ciento no perjudica las labores de control. Finalmente, todos los grupos han recogido en sus enmiendas distintas demandas de colectivos representativos de cuerpos funcionariales de la Agencia Tributaria.
En este punto quiero realizar en primer lugar un reconocimiento al afirmar que una importantísima parte de la carga de trabajo de la agencia reside y es desarrollada por los funcionarios del cuerpo técnico. En ese sentido, quiero afirmar que dada
la actual situación es necesario dar una respuesta y una solución a las perspectivas y carrera profesional de este colectivo de funcionarios, prácticamente en su totalidad titulados superiores, en la dirección de los acuerdos europeos de Bolonia.
En este punto, quiero recordar que este proyecto de ley tiene un contenido material esencialmente tributario y, por su propia naturaleza y finalidad, no se han incluido otras medidas que podrían ser de apoyo u organizativas susceptibles de otros
desarrollos o necesitadas de acuerdos, compromisos o intervenciones de otros estamentos. Más allá de la consideración personal de que la política de organización de los recursos humanos pertenece al Gobierno y debería y debe resolverse en el marco
normativo de la Función pública, las disposiciones sobre recursos humanos deben ser objeto de estudios y análisis más profundos sobre su procedencia, necesidad, repercusión, efectos externos, oportunidad, influencia en la planificación general y
requisitos procedimentales, de manera que no puedan abordarse sin una valoración pormenorizada de todos los aspectos afectados. Ahora bien, para lograr consenso, hemos realizado una propuesta que espero sea aceptada por todos los grupos. Creo que
es un paso importante que se inste al Gobierno, al ministerio y a la agencia, en el marco del diálogo con los representantes del personal, a abordar un estudio dirigido a elaborar un plan operativo de recursos humanos que, con el objetivo de adecuar
la actividad desarrollada por los funcionarios de los distintos cuerpos aludidos en las enmiendas, se adapte a los criterios que se describen en la enmienda y que ha expuesto con anterioridad el portavoz de Convergència i Unió.



Se ha realizado, implícita o explícitamente, una serie de críticas que ya se hicieron en el debate de totalidad, en este caso por parte de la portavoz del Partido Popular, sobre el supuesto troceo de la Agencia Tributaria y sobre la falta de
recursos, que yo creo que ya fueron respondidas, tanto por este grupo como por el propio vicepresidente, en el debate de totalidad, por lo que no quiero entrar en esta cuestión. Por último, también se han presentado enmiendas que poco o nada tienen
que ver con el objeto de la ley. En algunos casos, mi grupo puede hasta compartir su filosofía, pero entendemos que este proyecto tiene un contenido material esencialmente tributario y únicamente destinado a la prevención del fraude, por lo que no
vamos a apoyar enmiendas que excedan de este objeto. En definitiva, agradecemos los esfuerzos de los grupos dirigidos a mejorar este proyecto. Es una ley que esperamos que contribuya a paliar la inequidad, la grave insolidaridad que el fraude
fiscal constituye para el sistema tributario y para el Estado de bienestar del cual nos hemos dotado.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


-RELATIVA A LA RENOVACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN LA FUTURA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/001721.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de las proposiciones no de ley, empezando por la relativa a la renovación de la clasificación de las empresas en la futura normativa de contratación del sector público, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).



Interviene, cuando esté en condiciones de intervenir, el señor Sánchez i Llibre. Tiene la palabra.



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El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Nuestro Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha presentado una proposición no de ley, relativa a la renovación de la clasificación de las empresas en la futura normativa de contratación del sector público.
Básicamente, hemos planteado esta propuesta porque en la normativa vigente había algunos puntos débiles y algunos puntos negros que dificultaban en gran medida la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas pudieran renovar acceder a esta
clasificación para poder acceder a la contratación pública, porque se les exigían unos requisitos que en muchos casos eran de difícil cumplimiento. Ante esta situación, y estando ya próxima la remisión por parte del Gobierno del proyecto de ley de
contratos del sector público al Congreso de los Diputados, hemos considerado oportuno que esta reforma incluya una corrección con el fin de que no se produzcan interpretaciones que conduzcan necesariamente, como sucede en la actualidad, a la
exclusión de empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, en la contratación de las administraciones públicas. Por ello, hemos presentado esta iniciativa parlamentaria, instando al Gobierno a que en la futura ley de contratos del sector
público, clarifique la regulación, clasificación y, en su caso, renovación de la acreditación de la solvencia técnica o profesional de los sujetos pasivos que pretendan contratar con las administraciones públicas, de manera que éstas puedan
responder a la capacidad de ejecución de la empresa solicitante, sea mediante recursos propios, sea mediante recursos ajenos o a través de la dirección de los elementos personales, materiales, económicos y técnicos necesarios.



El objetivo fundamental que perseguimos con esta iniciativa es que no queden excluidas previamente todas aquellas pymes que, aunque objetivamente cumplen los requisitos exigidos, muchas veces quedan excluidas con la legislación actual.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere hacer uso de la palabra sobre esta proposición no de ley?


Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Ayala.



El señor AYALA SÁNCHEZ: La postura del Grupo Parlamentario Popular es favorable a la proposición no de ley que presenta Convergència i Unió.
Nos parece que es un momento oportuno para que en esa ley de contratos del sector público, que
parece que no termina de llegar al Congreso de los Diputados pero que tiene una trascendencia importante en el sector público y que va a suponer un cambio sustancial en materia de contratación, el Gobierno incorpore cuestiones relativas a la
solvencia técnica o profesional de los sujetos que pretendan contratar con la Administración pública, para que responda de verdad a la capacidad de ejecución de cada empresa y que solvente problemas y disfunciones que se han venido generando a lo
largo de los últimos años y, sobre todo, para facilitar la apertura de la contratación del sector público a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño y condición, pero, eso sí, dentro de las indudables garantías y transparencia que tienen que
presidir toda la contratación pública.



Anuncio el voto favorable del Grupo Parlamentario Popular a esta PNL, con independencia de que el espíritu de la misma se encuentra dentro del ánimo que el Partido Popular tiene de cara a la normativa de la Ley de Contratos del Estado, que
en definitiva debe venir a ajustar nuestra legislación a la de la Unión Europea y a evitar esa serie de disfunciones que estamos viendo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Malaret.



La señora MALARET GARCÍA: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, quiero anunciar que nuestro grupo va a votar favorablemente esta proposición no de ley. Estamos tan convencidos de la necesidad de mejorar la redacción vigente en
materia de clasificación de contratistas que, ahora, en el procedimiento de elaboración de una nueva ley de contratos del Estado para adecuarla a las nuevas directivas europeas en materia de contratación pública, hemos propuesto precisamente una
nueva redacción.
El texto que ya ha examinado el Consejo de Estado contempla ya una redacción de la clasificación de contratistas que impide que una interpretación del texto legal se acabe convirtiendo en una barrera de entrada que excluya a
determinadas empresas de la contratación pública, y porque coincide con las propuestas que se están elaborando desde el Gobierno y con los textos que se están redactando en sede gubernamental vamos a dar nuestro voto afirmativo a la proposición no
de ley, que va exactamente en la misma dirección de lo que ya se está trabajando.
Insisto, el texto que ha ido al Consejo de Estado ya contempla una redacción y unos criterios distintos en materia de clasificación de contratistas, y vamos a votar a
favor porque estamos convencidos de que hay que mejorar la redacción para impedir que se produzcan interpretaciones que imponen barreras artificiales a determinadas empresas para el acceso a la contratación pública. Se va a mantener la idea de
clasificación de empresas contratistas que, como bien saben, es una vieja técnica de honda raigambre en nuestro sistema administrativo, una técnica que además tenía por objetivo precisamente dinamizar la contratación pública mediante la creación de
un mecanismo que, al configurar una acreditación para plazo determinado, permitía agilizar la contratación, especialmente en el ámbito de las pequeñas empresas y de las administraciones públicas de menor tamaño. Por tanto, de acuerdo con estos
parámetros que, como digo, vamos a mantener, al ser exactamente los mismos que están en la redacción del texto propuesto por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y porque coincide con las propuestas que se están elaborando en sede
gubernamental, el Grupo Parlamentario Socialista va a dar su voto afirmativo a esta proposición no de ley.



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-RELATIVA A LA ARTICULACIÓN DE MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y FLEXIBILIZACIÓN EN EL MERCADO HIPOTECARIO ESPAÑOL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001776.)


El señor PRESIDENTE: Dado que está el ponente de la siguiente proposición no de ley, aunque habíamos indicado al principio de la sesión que podíamos invertir el orden del día, recuperamos el orden previsto y pasamos a debatir la proposición
no de ley relativa a la articulación de medidas de transparencia y flexibilización en el mercado hipotecario español. Es del Grupo Parlamentario Popular y la va a defender el señor Erias, quien tiene la palabra.



El señor ERIAS REY: Señoras y señores diputados, en el día de hoy vamos a debatir uno de los asuntos que más preocupa a los españoles y sobre el cual los gobiernos y no solo los mercados tienen mucho que decir en relación con el alcance de
las transformaciones que es necesario acometer en el corto plazo ante determinadas señales de alerta que ya se están dando en nuestro sistema económico.



Vamos a realizar un pequeño repaso de la situación para poder comprender el contexto en el que presentamos la proposición no de ley en esta Comisión. La transformación que se ha producido en el mercado hipotecario español, como consecuencia
de las medidas adoptadas hasta 2004, le ha permitido pasar de ser un mercado estrecho y poco flexible a ser un mercado muy competitivo y con un potente ritmo de expansión, pues no solo ha aumentado la oferta crediticia gracias a la desregulación y a
la liberalización, sino que también se ha flexibilizado normativamente aquél. El crédito se ha expansionado también gracias a los niveles reducidos de los tipos de interés desde nuestra incorporación al euro, pero también los precios de los activos
inmobiliarios han sufrido un fuerte ascenso favorecidos por el cambio del entorno institucional, por las políticas monetarias expansivas o por el denominado efecto riqueza.
Estos aspectos han llevado a un crecimiento exponencial del endeudamiento
de las familias que si ya en 2001 superaba el 70 por ciento de su renta -sin precisar si es renta disponible o renta bruta, porque saben ustedes que cuando se hace en términos de renta bruta hay que hablar de un 15 por ciento más-, en estos momentos
supera ya el 110 por ciento de la misma.
Este crecimiento del endeudamiento familiar y la no actuación en el campo regulatorio del mercado hipotecario español, entre 2004 y la fecha actual, salvo en aspectos puntuales llevados a cabo en 2005 con el
denominado Plan de dinamización o las declaraciones de 31 de marzo de 2006, realizadas por el vicepresidente segundo del Gobierno, no hacen más que llevar a cabo efectos anuncio y tomamos esta iniciativa ante las posibles consecuencias que los
recientes incrementos de los tipos de interés puedan tener sobre la evolución de la actividad económica.
Piénsese que el euribor en mayo de este año 2006 está a 3,308, mientras que en junio de 2005 era de 2,103. (Rumores.) Por lo tanto, estos
efectos sobre la actividad económica y sobre la estabilidad financiera de la economía nos obligan a tomar alguna iniciativa. Es más, señoras y señores diputados, como ya dije, el 15 de febrero de 2005 -Boletín Oficial de las Cortes Generales de 9
de marzo de 2005- el Grupo Socialista presentó una proposición no de ley para la reforma del mercado hipotecario español en la que instaba al Gobierno -fíjense ustedes, el Grupo Socialista hace un año instaba al Gobierno- a que actuara de la
siguiente manera: (Rumores.) En primer lugar, ampliar y perfeccionar el régimen de transparencia en la contratación de préstamos y créditos a la vivienda, garantizando toda la información necesaria a los consumidores para que comprendan de manera
suficiente el riesgo del tipo de interés a que contraten su crédito y la posibilidad de suscribir instrumentos de cobertura de aquellos; (Rumores.) a facilitar la diversidad de productos ofertados; a actualizar la regulación de los instrumentos...



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Erias. Si son tan amables bajen el tono de los murmullos porque no se oye al ponente ni las taquígrafas pueden trabajar.



El señor ERIAS REY: Muchas gracias, señor presidente. Repito, a actualizar la regulación de los instrumentos de financiación de transmisión de riesgos a disposición de las entidades de crédito, con el objeto de facilitar una asignación más
eficiente de los riesgos de crédito y a adecuar, por último, los costes arancelarios y registrales en las operaciones efectuadas -decía el Grupo Socialista- al amparo de la Ley 2/1994, de 3 de marzo, especialmente en materia de novación. Esto es lo
que se aprueba el 9 de marzo de 2005. Han transcurrido 15 meses en los que el Gobierno y el grupo que lo apoya no han hecho otra cosa que desarrollar, como ya he comentado, efectos anuncio y poca persuasión moral. La persuasión moral es un
instrumento de tipo cualitativo y se presupone que cuando la desarrollan aquellos que tienen reputación, los agentes tienden a comportarse de la manera a la que les induce aquel que hace las declaraciones. Pues ni siquiera el Gobierno ni la
autoridad monetaria han hecho este tipo de persuasión para que nos comportásemos de esa forma que sería tan deseable. De modo que las declaraciones van siempre en el sentido de que van a actuar o de que están en trance de tomar decisiones, pero en
la práctica, a 21 de junio de 2006, nos encontramos con una situación más preocupante que la existente por aquellas fechas que he comentado, ya que no solo no se ha liberalizado o flexibilizado más el mercado hipotecario sino que los consumidores no
disponen de un marco jurídico que les dé mayor seguridad ante los potenciales riesgos que la elevación de los tipos de interés puede tener, tanto sobre el precio de los activos


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como en su capacidad financiera para atender los pagos, cada paso mayores, de su endeudamiento derivados de la adquisición de vivienda.



Ya en aquella fecha que vengo comentando y en nuestra intervención con motivo de la proposición no de ley presentada por el Grupo Socialista, este portavoz anunciaba a SS.SS. que lo que el señor Torres, del Grupo Socialista, proponía no
pasaba de ser una declaración de buenas intenciones pues existían claros antecedentes de esta forma de proceder ya que en la presentación de los presupuestos generales de 2005 se nos anunciaban reformas. Más tarde, el propio vicepresidente segundo
del Gobierno, señor Solbes, el 31 de marzo de este año, o el señor Vegara o doña Soledad Núñez, directora general del Tesoro y Política Financiera, el 31 de mayo de 2006, dicen que se está ultimando la reforma. Como están ultimándola y están en
trance de tomar decisiones, estamos dudando seriamente de que el Gobierno tenga la más mínima preocupación para adecuar nuestro mercado hipotecario a las líneas maestras de actuación de otros países que ya se han posicionado en este tipo de tarea y
que, por lo tanto, es muy importante que tomemos decisiones ya.



Por estos motivos, creemos necesario continuar profundizando en un conjunto de medidas que sirvan para atenuar el mayor esfuerzo financiero que las familias españolas van a tener que realizar en este escenario de elevación de tipos, dado el
endeudamiento que soportan actualmente. Por ello reclamamos más actuaciones en este mercado tan dinámico. Creemos que los problemas no se resuelven con las medidas del plan de dinamización, que bienvenidas fueron, ni con la hipoteca inversa para
colectivos diferentes de los afectados por la elevación de los tipos ni mejorando información; creemos que es preciso actuar en la base misma del problema y homologar nuestro sistema financiero a los más dinámicos de nuestro entorno europeo.



En primer lugar, hemos de especificar y precisar claramente qué se entiende en España por tipos fijos y por tipos variables, pues no significa lo mismo en España que en Europa, siendo para nosotros los tipos fijos aquellos que no
experimentan variación a lo largo de todo el periodo de amortización, mientras que en Europa son fijos los que modifican periódicamente sus tipos de interés de acuerdo con unos plazos contractualmente establecidos. Por ello, lo que en puridad
predomina en España es el préstamo fijo en la concepción europea. De ahí que nosotros solicitemos que se amplíen, en los mal llamados préstamos variables, los plazos de modificación, extendiéndolos hasta tres años, pues los préstamos variables en
el mercado anglosajón recogen al instante las modificaciones y fluctuaciones del mercado, cuyas variaciones van a depender de las entidades de crédito y no de lo pactado por las partes para la revisión, como realmente sucede en España gracias a la
referenciación de aquél a un indicador de referencia, siendo por tanto los préstamos variables en España préstamos a tipo fijo con periodos de revisión de seis meses a un año. Este asunto es de trascendental importancia para que nos homologuemos
con lo que sucede dentro de otros mercados hipotecarios europeos y para que cuando menos los consumidores, los tomadores de créditos en el mercado hipotecario, despejen en su plan financiero cuáles son las obligaciones a las que van a tener que
hacer frente y nos dejemos de tantas declaraciones de intención de cambiar el tipo variable por un tipo fijo, porque eso no tiene que ver con lo que realmente debería tener que ver.



Por estos motivos creemos necesario continuar profundizando en un conjunto de medidas que sirvan para atenuar el mayor esfuerzo financiero que las familias españolas van a tener que realizar en este escenario de elevación de tipos de
interés, dado el endeudamiento que soportan actualmente. Por ello reclamamos más actuaciones en este mercado tan dinámico, y creemos que los problemas no se resuelven con esas medidas ni con más actuaciones de corte retórico. Demos al respecto
algunos datos que nos sirvan para comprender mejor la dimensión del problema. Si en 1990 el importe medio de la hipoteca era de 44.786 euros -datos proporcionados por la Federación Hipotecaria Europea-, el plazo medio de amortización estaba en los
12 años y el incremento de un punto básico en el índice de referencia producía un incremento mensual de la cuota de 0,2902 euros, en junio de 2006 el importe medio de la hipoteca es de 134.453 euros, el plazo de amortización medio es de 26 años y el
incremento mensual de la cuota de un punto básico es de 0,7048 euros. Es decir, en estos años se ha multiplicado por 3,5 no solo el endeudamiento sino también los recursos necesarios para hacer frente a las posibles elevaciones de tipos de interés.
Es de hacer notar que los tipos efectivos en este periodo han pasado también del 16,72 al 3,41 por ciento, y consecuentemente, como el precio de los inmuebles en estas condiciones se multiplicó, el endeudamiento de las familias también lo ha hecho.
Es por ello por lo que centrarse en el análisis del riesgo que supone prestar gran atención a los importes y a los plazos contratados no es la única dimensión en la que debemos fijarnos. Está claro que, aunque los riesgos por la reducida morosidad
existente se planteen a medio plazo, las medidas deben tomarse ya para evitar en cualquier caso posibles situaciones de pánico por no disponer de un escenario normativo adecuado. Proponemos por ello una batería de acciones que van desde las
puramente informativas, de transparencia y homologación, hasta unas de tipo más concreto para cubrirnos ante las posibles elevaciones que se están produciendo en el mercado de dinero y algunas que sirven para homologarnos con nuestro entorno
europeo. Pretendemos de este modo que todas estas medidas sirvan para un mejor discurrir del negocio y para una mayor garantía de la riqueza de las familias españolas.



La Federación Hipotecaria Europea ha hecho muchos trabajos -que luego comentaré, porque el Grupo Socialista y el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presentan dos enmiendas a esta proposición no de


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ley- que nos dan una clara referencia de por dónde movernos en este terreno. Por eso digo que no tendría demasiado sentido continuar haciendo estudios, cuando están suficientemente testados todos los que se han llevado a cabo y ofrecen
datos muy relevantes, pero en todo caso lo que sí es cierto es que la Federación Hipotecaria Europea nos da una dimensión de cuáles son los costes asociados para la compra de una vivienda, que van desde el 17,1 de Bélgica al 1,9 del Reino Unido, y
en España estamos en un nivel del 9,7. ¿Qué tienen que hacer los reguladores españoles, qué tienen que hacer aquellos que tienen la posibilidad de incidir en el comportamiento normativo sobre el que se apoya este mercado hipotecario? Pues incidir
en que estos costes se reduzcan y se homologuen con los países de nuestro entorno. Hoy es impensable tomar un préstamo en un país diferente de aquel en el que está la prenda y yo creo que avanzar en esa dirección, en la homologación de un mercado
hipotecario único europeo, sería una buena dimensión. Por eso repito que no vamos a aceptar las dos enmiendas presentadas. La del Grupo Socialista, después de hablar con su portavoz, nos parece que con buena disposición presentan otra vez la
intención de tomar medidas, y como esto ya se dijo el año pasado me parece que es más de lo mismo; si están trabajando, preséntennos ese plan. En cuanto a la de Convergència i Unió, aborda, a nuestro juicio, diferentes asuntos que ya están
resueltos, porque cuando propone llevar a cabo un estudio creemos que ya es suficientemente conocido por parte de todos aquellos que se dedican a este tema; en cuanto a tomar medidas activas para la neutralidad, nosotros proponemos un conjunto de
ellas que creemos que cubren suficientemente estos asuntos, y en cuanto a facilitar el desarrollo de nuevos instrumentos, como la hipoteca inversa, o hacer algún tipo de tarea en esta línea, creemos que no es este el marco más adecuado, aunque
bienvenido sea.



Por tanto, repito que el conjunto de medidas, tanto de naturaleza institucional como de concreción práctica, nos lleva a afirmar que con lo que el Grupo Popular está proponiendo mejoraríamos y homologaríamos de manera notable nuestro mercado
hipotecario, contribuiríamos a mayores garantías tanto de las instituciones financieras como de las propias familias y estaríamos desarrollando convenientemente lo que ya la Ley 36/2003 había previsto por parte del Gobierno del Partido Popular.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente, como adelantaba el señor Erias, hay dos enmiendas a esta proposición no de ley, una de Convergència i Unió y otra del Partido Socialista. Por este orden serán expuestas. Tiene la palabra el señor
Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Nuestro grupo parlamentario, Convergència i Unió, ha presentado una enmienda de sustitución en el sentido de poder articular medidas de transparencia y flexibilización en el mercado hipotecario español. Nosotros
planteamos una serie de iniciativas en el sentido de que el Gobierno en el plazo de tres meses presente un estudio sobre el grado de endeudamiento de los hogares españoles y la incidencia de posibles alzas en los tipos de interés a corto y medio
plazo para que las familias españolas puedan tomar decisiones importantes y que esas posibles subidas o endeudamientos no les puedan mermar su economía familiar. Al mismo tiempo también planteamos que este estudio tendría que incorporar una
propuesta en la que pudieran mantenerse una serie de cuestiones que son interesantes para todos los consumidores y también para la futura legislación que pueda implementarse a corto plazo.
Planteamos la posibilidad de que en este estudio se pueda
hacer patente el riesgo del alza de tipos de interés o de los préstamos hipotecarios constituidos y en este caso también prever un cuadro de puntos fuertes y débiles para que las familias endeudadas sepan cuáles son los riesgos por los que pueden
verse amenazados a corto plazo. También planteamos una serie de medidas para que se puedan continuar reduciendo los costes de las novaciones y subrogaciones en los préstamos hipotecarios y, al mismo tiempo, la posibilidad de impulsar la suscripción
o la cobertura de riesgos de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios para que no puedan mermar la capacidad adquisitiva de las familias españolas.



Finalmente, también planteamos instrumentos para mejorar la transparencia y la seguridad jurídica para el consumidor en el mercado de créditos destinados al consumo. Pensamos sinceramente que esta enmienda daría más potencia a la planteada
por el Grupo Parlamentario Popular aunque, si no he entendido mal, parece ser que el Grupo Parlamentario Popular no la va a aceptar. Por tanto, veremos cuál es nuestra posición a la hora de la votación.



El señor PRESIDENTE: Tiene ahora la palabra la señora Velasco del Grupo Parlamentario Socialista.



La señora VELASCO GARCÍA: Señorías, efectivamente el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda porque entendemos que la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular es en estos momentos innecesaria, ya que el
Gobierno ha previsto una serie de medidas en este sentido.



El portavoz del Grupo Popular hacía referencia a la iniciativa que se planteó por parte de este grupo hace un año, solicitando al Gobierno una serie de medidas para modificar el mercado hipotecario y quiero decir que el Gobierno ha trabajado
en esa línea. Pero quería hacer referencia explícita a una serie de cuestiones de la exposición de motivos de la proposición no de ley que el Grupo Popular presenta. Compartimos que el acceso a la vivienda es una de las demandas más sentidas en la
ciudadanía española, y especialmente en los más jóvenes, y por ello este Gobierno ha puesto en marcha ya una serie de medidas en los primeros cien días de Gobierno, un plan de choque para mejorar el plan que había trasladado el Ejecutivo del Partido
Popular en el que se


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ampliaron en un 65 por ciento los objetivos y en un 32 por ciento las ayudas a este plan. Se aprobó hace un año un nuevo plan de vivienda, se aprobó la reforma del suelo y se constituyó la creación de una sociedad pública de alquileres,
entre otras medidas. Por tanto, compartiendo que esa es una preocupación, este Gobierno ya ha tomado medidas más que importantes en dos años.



Por otra parte, es cierto que el endeudamiento familiar es un hecho y hoy hemos conocido nuevos datos. Por tanto, también compartimos que el mercado hipotecario tiene que ser más dinámico, más flexible y más transparente. Pero como el
Gobierno no se para y, como decía anteriormente, no podemos aceptar una proposición no de ley que indica una serie de medidas concretas que son un plan de Gobierno y que éste ya las está desarrollando, este Gobierno va a tomar medidas como
consecuencia de la presentación el 31 de marzo de 2005 de la evaluación del Plan de dinamización, ya que el Gobierno anunció medidas de reforma económica en este sentido. Por ello, se tomarán medidas para garantizar una mejor protección de las
familias ante las oscilaciones de los tipos de interés, se introducirán además importantes novedades en el mercado hipotecario con el objetivo de abaratar el cambio de hipoteca y promover la utilización de préstamos hipotecarios de tipo mixto, y las
entidades de crédito estarán obligadas a dar mayor y mejor información a los clientes que soliciten un crédito hipotecario. Está previsto modificar la regulación de las comisiones por amortización anticipada eliminando el desincentivo que existe en
la actualidad a los productos mixtos y, por último, también está previsto reducir y clarificar los costes arancelarios asociados a la cancelación anticipada de préstamos hipotecarios.



El portavoz del Partido Popular hacía referencia a las situaciones de dependencia, que se regularán con las hipotecas inversas, que son un nuevo producto en el que se va a proteger a este colectivo. Por todo ello, se trata de aumentar la
transparencia en el mercado hipotecario y el Gobierno está trabajando en ello y en modificar el régimen de la cancelación anticipada. Así, el Grupo Parlamentario Socialista, en primer lugar, presenta una enmienda en el sentido de insistir al
Gobierno para que presente la reforma del mercado hipotecario para hacerlo, como decía antes, más flexible y contribuir a una mayor protección de las familias, especialmente en un escenario de subidas moderadas de los tipos de interés. En segundo
lugar, pedimos medidas activas para conseguir la neutralidad de la regulación frente a los diferentes tipos de préstamos ofertados al mercado, de modo que no se obstaculice el desarrollo de productos que incluyan la cobertura de riesgo de
incrementos, de tipos de interés para la capacidad de ahorro y de la renta de las familias. En tercer lugar, facilitar el desarrollo de nuevos instrumentos, como la hipoteca inversa, que contribuyan a dar satisfacción a las necesidades de
incremento de rentas de los mayores o dependientes.



Como ha anunciado el portavoz del Grupo Parlamentario Popular que no se va a aceptar nuestra enmienda, nuestro grupo votará en contra de la propuesta del Grupo Popular.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puig, de Esquerra Republicana.



El señor PUIG CORDÓN: Este tema es importante y preocupa a muchos ciudadanos de este país por lo que representa para sus necesidades de vivienda. Entendemos que la propuesta que el Grupo Popular hace es aquella que desde la oposición está
muy bien hecha, y yo diría que en buena parte estaríamos de acuerdo. Creo que el Partido Socialista no termina de llevar a cabo una política de vivienda lo suficientemente ágil y flexible para que sus ciudadanos se puedan beneficiar, pero
entendemos que también es decir: vamos a presentar la carta a los Reyes, cuando me parece que queda muy lejos. Por tanto, nosotros sí daríamos apoyo a la enmienda que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado porque se
ajusta más a unas necesidades, a ser más realistas, y no a la proposición no de ley que el Grupo Parlamentario Popular ha hecho. Pero, como ha dicho que no acepta ni la enmienda del Grupo Socialista ni la de Convergència i Unió, nuestro grupo
parlamentario va a votar en contra de la proposición no de ley que el Grupo Popular ha presentado.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Erias.



El señor ERIAS REY: Intervengo simplemente a los efectos de clarificar la no aceptación de las enmiendas -agradezco a Esquerra Republicana los comentarios desarrollados sobre nuestra proposición no de ley- y para decir que esto no es una
carta a los Reyes Magos, sino que esto es trabajar con realismo sobre la base de lo que hemos desarrollado en esta Comisión. Creemos que el Gobierno tiene la obligación de no continuar desarrollando efectos anuncio, sino que tiene la obligación de
presentarnos ya definitivamente ese plan.



El señor PRESIDENTE: Señor Erias, este turno es simplemente para decir si acepta o no las enmiendas, cosa que ya había adelantado, porque, si no, nos va a reabrir el debate.



El señor ERIAS REY: En todo caso, lo que sí le pediríamos al Gobierno, porque será él quien lo haga, desde luego no la oposición, que ya vemos que no hay disposición para apoyar una cuestión tan sensata como la que nosotros presentábamos,
es que nos clarifique qué entiende por hipotecas de tipo mixto y por todas estas cosas, que se deje de ponerle palabras y que lo haga.



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-SOBRE MEDIDAS PARA LA DEVOLU CIÓN DE LOS CRÉDITOS, PENDIENTES DE PAGO, CONCEDIDOS A LOS AFECTADOS POR LAS RIADAS DE 1987. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente 161/001778.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre la proposición no de ley acerca de las medidas para la devolución de los créditos, pendientes de pago, concedidos a los afectados por las riadas de 1987.



Esta proposición ha sido presentada por el Grupo Socialista e intervendrá en su nombre el señor Torres.



El señor TORRES BALAGUER: Desde el inicio de esta legislatura se vienen promoviendo distintas iniciativas en esta Comisión, y también en el Pleno, tendentes a aprobar alguna proposición para instar al Gobierno a condonar los intereses de
demora que se han venido reclamando por las operaciones de préstamo concedidas en su día a los damnificados por las riadas acaecidas en 1987.



Quiero precisar algunas de las condiciones en las que se encuentra este colectivo, porque ya hemos insistido sobre este mismo punto. Para el colectivo beneficiario de este tipo de préstamos, el Gobierno autorizó en 1999 la posibilidad de
acceder a la condonación del 80 por ciento de las demoras pendientes de pago, siempre con la condición de que se saldaran sus deudas pendientes, y se habilitó un periodo de acceso cercano a los dos años. Los informes que se han obtenido de la
Administración General del Estado han concluido hasta ahora, por todos los antecedentes, la improcedencia, tanto desde el punto de vista jurídico como económico, de nuevas medidas de condonación. Hay que señalar que actualmente la cartera pendiente
de pago -cuando digo pendiente no me refiero a fecha de hoy sino en fechas recientes-, procedente de los créditos otorgados por las riadas de 1987, está compuesta por más de dos mil operaciones de préstamo, todas ellas en proceso de reclamación
judicial. Hay que tener en cuenta también que las operaciones pendientes de devolución representan tan solo un 4 por ciento de las operaciones totales que se traspasaron al ICO en el año 1993; por tanto, el 96 por ciento restante fueron
operaciones que por una u otra vía se encuentran resueltas. Creo que estos son datos que hay que tener en cuenta a la hora de analizar la situación. Insisto, el 96 por ciento de las operaciones están ya resueltas, pagadas, y el 4 por ciento son
las operaciones que todavía no se han resuelto y que casi en su totalidad están en contenciosos.
Precisamente el largo tiempo transcurrido, la propia naturaleza de las operaciones que tienen lugar como consecuencia de situaciones catastróficas,
recurrentes en un mismo territorio, la situación de zonas en las provincias de Alicante y Valencia, en comarcas como el alto Vinalopó, sobre todo las comarcas de la ribera del Júcar y otras colindantes, han tenido por desgracia, insisto, situaciones
catastróficas recurrentes, y este ha sido un factor muy relevante. También ha sido un elemento relevante el dilatado proceso desde la fecha de concesión de las operaciones hasta la existencia de sentencias, tanto de la primera instancia como de
distintas audiencias provinciales, que no han formado un criterio común sobre la obligación de los deudores en cuanto a las cuantías a devolver al ICO. Todo esto, pues, aconsejaba buscar fórmulas de resolución de un litigio muy antiguo, pero que a
la vez tiene que ser muy respetuoso con la seguridad jurídica. Y cuando digo antiguo apelo a la memoria de SS.SS. para que hagan una reflexión de este mismo proceso en las legislaturas anteriores.



Con estos precedentes, al Grupo Socialista le ha parecido razonable emprender medidas que puedan facilitar a los deudores la liquidación de la deuda partiendo del más escrupuloso respeto a las resoluciones que hasta el momento se han venido
adoptando por los tribunales de Justicia en los numerosos casos en los que se han visto obligados a intervenir.
Este es un elemento y un parámetro que no podemos obviar, por lo que solicito de SS.SS. la consideración de estas circunstancias.

Evidentemente, la gran disparidad de sentencias de los tribunales ante las reclamaciones del ICO de la misma naturaleza y que obedecían a operaciones concedidas bajo las mismas condiciones y circunstancias, obliga a intentar resolver las situaciones
de desigualdad que se han producido. Parece razonable que se intente ayudar a este colectivo minoritario, pero muy relevante desde el punto de vista social, que todavía está afectado, también con el máximo respeto a aquellos beneficiarios que por
una u otra vía resolvieron sus deudas conforme a lo establecido y al sentido de las resoluciones judiciales.



La proposición no de ley insta a que el Instituto de Crédito Oficial facilite la resolución amistosa y negociada de las deudas pendientes procedentes de la concesión de créditos extraordinarios por las riadas acaecidas en 1987 para aquellos
acreditados que lo soliciten. Se considera la posibilidad de recalcular los intereses devengados por las operaciones, de acuerdo con los tipos de interés de mercado en cada momento de la operación, teniendo en cuenta los criterios de las
resoluciones judiciales. Quería detenerme un momento en la interpretación de este punto, porque debemos tener en cuenta que cuando se ha hecho la reclamación se reclaman los intereses ordinarios y también las demoras que, lógicamente, no van solo
sobre el principal sino también sobre los intereses ordinarios vencidos y no pagados; por supuesto, en esta reclamación también van los gastos asociados a la misma. En estos momentos, las sentencias más comunes, las de las audiencias de Alicante y
Valencia fundamentalmente, están condenando a los deudores a pagar, pero hacen diversas consideraciones sobre los intereses ordinarios y en muchos de los casos los consideran prescritos y no les condenan a pagar. Por tanto, estamos instando a que
se resuelva de manera negociada, pero en el fondo pretendemos que para todos los afectados


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se dicte la mejor de las sentencias por parte de las diferentes audiencias y de los juzgados, por lo que con seguridad se va a producir la condonación de estos intereses ordinarios más la condonación de los intereses de demora sobre estos
propios intereses. Pensamos que es un paso importante para ayudar a solucionar esto, insisto, de manera amistosa y negociada y, a su vez, dado que podría haber algún afectado que tuviera alguna dificultad para hacer frente a este gasto, estamos
solicitando que el propio ICO facilite el pago de la deuda instruyendo con las entidades privadas de crédito una línea para que puedan tener un plazo máximo de cinco años que permita un aplazamiento y la posibilidad de obtener una solución más
digerible para sus economías, que seguramente serán las más maltrechas, al menos en la mayoría de los casos.



Como conclusión, señor presidente, creo que se ha dado el paso máximo que se podía dar dentro de la legalidad y de todos los informes jurídicos que existen en la Administración General del Estado, dentro del respeto a los afectados que han
pagado sus deudas y dentro del respeto que merecen quienes todavía no las han pagado, que en muchos casos no lo han hecho por las dificultades que han tenido, creadas por una situación de recurrente catástrofe que, por desgracia, mi provincia de
Valencia padece a causa del tiempo, ya que tenemos sequía y lluvias torrenciales simultáneamente. Insisto en que hemos intentado compaginar todos los intereses y ayudar a estas personas afectadas, valencianos y alicantinos en su mayor parte, que
han tenido estas desgracias. Espero que SS.SS.
entiendan el esfuerzo de compaginar todos los intereses que conlleva esta propuesta.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora Ramón.



La señora RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ: En esta proposición no de ley volvemos a retomar una cuestión que hemos abordado en diferentes ocasiones, tanto en esta Comisión como en el Pleno. En el pasado año 2005 en dos ocasiones se plantearon sendas
proposiciones no de ley en esta Comisión y el último debate sobre esto se produjo en el Pleno. Pero aunque sea un tema reiterado en el tiempo, es un tema que no se ha cerrado; en el caso de 1982 casi 24 años, sobre todo porque tiene unas
circunstancias especiales. En el año 1982 con la rotura de la presa de Tous muchísimas personas se ven obligadas a pedir un crédito para resolver su situación, que fue muy compleja. Lo hemos repetido todos los grupos en diferentes ocasiones en las
intervenciones y no cabe reiterarlo, y en el año 1987 se produce una situación compleja, una riada importante, con lo cual los mismos perjudicados en el año 1982 se ven obligados no solamente a pedir nuevamente préstamos para poder asumir las
obligaciones que ya habían contraído, más las nuevas a las que les obliga esa situación, sino que se produce un hecho y es que a la mayoría de estos perjudicados se les obligó en su momento a acumular ambos préstamos. Con lo cual tenemos una
situación que no es equiparable a cualquier otra ni en la Comunidad Valenciana, ni en ninguna de nuestras provincias, ni en el resto de España.



Dentro de este contexto, cuando abordamos por primera vez este tema en esta legislatura en la Comisión de Economía el 9 de febrero del pasado año, se tomó un acuerdo que entendimos que decía que había que instar al Gobierno a avaluar las
consecuencias jurídicas de la condonación de los intereses morosos de las riadas correspondientes a 1987, así como su cuantificación para, en base a este estudio, facilitar la devolución a los afectados generalmente perjudicados con posterioridad
por otros fenómenos naturales. Nosotros entendimos en aquel momento, y así lo dijimos, y consta en el 'Diario de Sesiones', que lo que parecía es que se pretendía alargar en el tiempo una cuestión que podía resolverse sin tantas dificultades.
Posteriormente -con el problema, que ahora se ven las consecuencias, de separar las cuestiones de 1982 de las de 1987- en la Comisión de Economía del 6 de abril del año pasado, el Grupo Popular presentó una enmienda para ampliar la condonación de
los intereses a los afectados de la riada de 1987, ya que solo se recogía para los de 1982, y abrir un plazo de un año para los afectados de ambos acontecimientos para devolver esos préstamos condonando los intereses, que decía: Esperamos que no se
haga vieja esta demanda al Gobierno y que le salga moho en algún cajón del ministerio.



¿Ahora que está ocurriendo? En primer lugar, dentro de esta situación tan compleja, están llegando en estos días cartas de embargo a algunos afectados por la presa de Tous del año 1982. Por otro lado, nos parece inoportuno, y así se lo
hemos dicho en muchas ocasiones y lo reiteramos hoy, el hecho de que se equipare la situación que ha padecido la comarca de la Ribera, en la provincia de Valencia, a otras muchas desgraciadas también, lógicamente, porque cualquier pérdida lo es,
pero que no venían precedidas de la rotura de una presa cinco años antes. Las situaciones en otros lugares no tienen este componente que hay que tener muy en cuenta por la situación económica en la que se encuentran los ciudadanos. En ese sentido
hay que resolver un problema. Si la propuesta que se aprobó hace un año era para concluir un año y medio casi después en lo que ustedes han presentado hoy, entendemos que simplemente se está alargando lo que es una agonía que no tiene ningún
sentido después de 24 años en muchos casos. En la comarca de la Ribera los perjudicados han visto ahora cómo un decreto reciente va descontando intereses que en su día ya se condonaron. Por tanto, hay un lío generalizado porque las actuaciones del
año 1982 se contradicen con las de 1987 y no hay una claridad en sus actuaciones. Entendemos que esta propuesta lo que hace es prolongar una agonía, agonía que no tiene ningún sentido, resolviendo estas cuestiones cuando podían resolverse. La
solución para el Gobierno es que se olviden ya de estos préstamos, que se condonen , como se ha hecho con los


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de 1982, porque en la mayoría de los casos están prescritos ya que nunca ha habido notificaciones posteriores y, por tanto, en la mayoría de los casos estaríamos hablando de unos préstamos que estarían prescritos.
Usted ha hablado de que
esta situación puede afectar a un 4 por ciento de las operaciones no resueltas. Sabemos que no estamos hablando de un porcentaje importante, pero sí de una situación enquistada y no tiene ningún sentido estar hablando todavía de esta cuestión.
Tienen que condonar los intereses y olvidarse de esta cuestión porque en muchas otras situaciones se ha hecho, se puede hacer y después de 24 años no cabe otra discusión ni entre los grupos, las personas y los ayuntamientos de la comarca de la
Ribera, que tampoco se aclaran muy bien.



Ahora ustedes proponen algo que no es lo que se demanda por los afectados y que en su punto 1 no hacía falta ni que lo pusieran, porque es lógico que se tiene que recalcular cuando, además, le estoy diciendo que hay cantidades concedidas en
un año con unas condiciones y en otro año con otras y que, por tanto, hay que recalcular los intereses, si no se sabe.
En segundo lugar, porque creemos que alargar un nuevo plazo por estas cantidades es alargar esta agonía. Entendemos que no
podemos seguir en esta línea, hay que resolverlo, hay situaciones, hay sentencias contradictorias y gente en diferentes situaciones, pero eso ya lo sabemos hace muchísimos años. Lo sabíamos desde el Grupo Popular y con el Gobierno del Partido
Popular -usted en sus intervenciones siempre lo ha dicho con total justicia y claridad-, se abrió un plazo para que los perjudicados solicitaran la condonación de estos intereses. De lo que se trata es de condonar el resto, cerrar este capítulo y
esperar que en el futuro no sucedan estas catástrofes. Quiero reiterarme en el sentido de que no es equiparable esta situación a muchas otras, como ustedes lo han planteado separando el año 1982 del año 1987, pero en España nadie se ha encontrado
nunca con una situación tan perjudicial para sus cosechas, sus casas, sus vidas en algunos casos, con una rotura de una presa, que más que inundar todos sabemos que aquello fue una verdadera catástrofe, y cinco años después una nueva riada. Por
tanto es un hecho que va concatenado, que ustedes han diversificado en las propuestas, que teníamos que haberlo resuelto con los mismos parámetros de 1982 aunque sé que las bases y los antecedentes no son iguales, pero después de 24 años hilar tan
fino en esta cuestión es equivocarse. Entiendo que sacaran recientemente un decreto que no entiende nadie en la comarca pero ustedes lo hacen porque dentro de pocos meses tenemos elecciones autonómicas y locales y es una comarca en la que ustedes
han ido retrocediendo y tienen que recuperar. Creo que esta no es la fórmula y tampoco va a ser una cuestión que dé y quite votos sino que, muy al contrario, hay que resolver una situación de incertidumbre. Por tanto, nosotros no podemos aceptar
su propuesta porque además iría en contra de todo lo que hemos expuesto y de todas las enmiendas que en su momento hemos presentado.
Realmente pensamos que esto es para salvar la cara y que en el Ministerio de Economía no hay ningún interés -porque
así se sabe- en resolverlo. Si a lo que había que instar al Gobierno hace un año y medio era a esto, no hacía falta haber instado a nadie. Con los informes que ya existían habríamos podido resolver esta cuestión. Lamentamos mucho esta actuación y
queremos que los ciudadanos sepan que esto se puede resolver y que indudablemente hay situaciones diferentes -eso es cierto- pero con la cantidad de años que han pasado creemos que esto hay que cerrarlo.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puig por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



El señor PUIG CORDÓN: Intervendré brevemente para comentar la proposición no de ley que ha presentado el Grupo Socialista. Al inicio de esta legislatura nuestro grupo presentó, a través del diputado señor Cerdà, diferentes iniciativas para
encontrar una solución que definitivamente fuera beneficiosa para aquellos ciudadanos implicados en la devolución de estos créditos. Incluso llegamos a acuerdos, aunque luego esos compromisos no se han llegado a desarrollar en la medida suficiente,
llegando a que sea necesaria esta devolución, sin haber solventado el problema a los ciudadanos. Esta mañana hemos presentado una enmienda transaccional a la propuesta socialista porque tal y como está redactada no solventa nada, no da soluciones y
no aporta nada que beneficie definitivamente a las demandas de las personas implicadas en las devoluciones de esos créditos. Que el primer punto de la proposición no de ley sea instar al Gobierno, considerando la posibilidad de recalcular... La
expresión: considerando la posibilidad, me parece una motivación que no aporta nada; solo genera falsas expectativas que no se van a convertir en ninguna solución. Por eso hemos presentado una transacción, para que todo sea mucho más claro y
cerremos este tema dando solución definitiva a estas demandas.



Si el Grupo Socialista no acepta la enmienda transaccional, nuestro grupo se verá en la obligación de votar en contra de esta proposición no de ley para no caer en la tentación de vender que se solventará el problema cuando esto no aporta
ninguna solución a las demandas de los afectados.
Presentar iniciativas que no aporten soluciones y solo se queden en la teoría es un flaco favor a los ciudadanos porque algunas puede generar expectativas que luego verán que no son realistas. Por
la intervención del señor Torres, en la que no ha hecho ninguna mención a la transacción, deduzco que no aceptará la propuesta, por lo que el voto de nuestro grupo será contrario a esa proposición no de ley porque no da ningún atisbo de solución a
las demandas de los afectados por las pantanadas.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere intervenir sobre esta proposición no de ley? (Pausa.) El


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señor Llamazares del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida tiene la palabra.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Aunque es una iniciativa que no soluciona globalmente el problema y es una iniciativa de mínimos, nuestro grupo parlamentario votará a favor de ella con la expectativa de que se pueda mejorar ese tipo de
garantías.



El señor PRESIDENTE: ¿Alguien más desea intervenir? (Pausa.-El señor Torres Balaguer pide la palabra.) Señor Torres.



El señor TORRES BALAGUER: Aunque sé que consumo un turno que no me corresponde, deseo hacer una aclaración. La enmienda transaccional -que considero una propuesta informal porque no estaba tramitada- habla fundamentalmente de revisar las
sentencias judiciales y de algunas otras cuestiones que mi grupo entiende que no es posible hacer. Yo no había hecho mención expresa de ella pero ahora sí digo que, aunque no está presentada formalmente, no podríamos aceptarla porque contiene
conceptos que se escapan incluso de las posibilidades que tiene el propio Gobierno.
Además de los ahorros de intereses que nuestra propuesta contiene, hay otras cuestiones que tienen que ver con gastos de abogados, juicios, etcétera, con las que
también se verían beneficiados los afectados.



El señor PRESIDENTE: Aprovecharemos los cinco minutos que quedan hasta la hora fijada para la votación para seguir cuadrando los criterios de votación que ha pedido cada grupo. (Pausa.)


-RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL FRAUDE FISCAL. (Número de expediente 121/000081.)


El señor PRESIDENTE: ¿Estamos en condiciones de iniciar la votación? (Pausa.) Señorías, empezamos ratificando la ponencia designada para informar el proyecto de ley de medidas para la prevención del fraude fiscal. ¿Queda ratificada la
ponencia? (Asentimiento.) Damos por ratificada la ponencia.



Antes de empezar con las votaciones, quisiera hacer dos advertencias iniciales, aquellas enmiendas que no se mencionen o bien están retiradas o han sido objeto de transacción. Por tanto, vamos a votar las enmiendas que se mantienen y
después votaremos específicamente las transaccionales y el resto.



Empezamos por las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto y votaremos de la siguiente manera. En primer lugar, votaremos las enmiendas 66, 76, 77 y 82.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Segundo bloque de votaciones de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. Ahora corresponde votar las enmiendas 63 y 81.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria-Nueva Canarias, agrupadas de la siguiente manera. En primer lugar, votamos las enmiendas números 6 y 7.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Votamos ahora la enmienda número 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Votamos la enmienda número 3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Votamos la enmienda numero 5.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Votamos ahora las enmiendas 4, 8, 9, 10 y 11.



La señora MADRAZO DÍAZ: Yo pedí la votación separada de la enmienda número 4 de Coalición Canaria.



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, vamos a votar la enmienda número 4 por separado, como así se solicita.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Al haberse producido este empate y hecha la proyección al voto ponderado, queda rechazada la enmienda.



Votamos, ahora sí, las enmiendas números 8, 9, 10 y 11. ... (Página ) contra, 19; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos el resto de enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 19; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.
Votamos las enmiendas números 15, 16, 17, 22, 23, 26, 38, 42 y 43.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Votamos las enmiendas 19 y 37.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Finalmente votamos el resto de las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.
Votamos la enmienda número 52.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Votamos la enmienda 53.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Votamos el resto de enmiendas de Esquerra Republicana.



La señora MADRAZO DÍAZ: También habíamos pedido votación separada de la 51 y la 54 de Esquerra Republicana.



El señor PRESIDENTE: Son objeto de transaccional, por eso no las he mencionado. Por tanto, volvemos a iniciar la votación sobre el resto de las enmiendas de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



De las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán, entre retiradas y transaccionadas, no hay que votar ninguna, por lo que pasamos a las enmiendas del Grupo Popular. Las enmiendas del Grupo Popular serán votadas teniendo en cuenta las
siguientes agrupaciones, que son numerosas. En primer lugar, enmiendas 118 y 119.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Enmienda número 120.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 121.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 122.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 19; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 123.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 124.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 125.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmiendas 126 y 127.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Enmiendas 128 y 129.



La señora MADRAZO DÍAZ: Espere, espere...



El señor PRESIDENTE: Se sobreentiende.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra 20; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Enmienda 130.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 19; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmiendas 131, 132 y 133.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Enmienda 135.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



A continuación, las enmiendas 136, 137, 138, 139, 140 y 141.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Enmienda 143.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 20; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 144.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 19; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas 145 y 146.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 20; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Han sido rechazadas.



Enmienda 147.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 148.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 149.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 150.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 151.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 21; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Enmienda 152.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 20; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Votamos el resto de las enmiendas, que se limita a la enmienda 134.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada la 134.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Votamos todas las enmiendas del Grupo Parlamentario


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Socialista, salvo las que veremos luego y que han sido objeto de transacción.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 15; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Han sido aprobadas.



Enmiendas transaccionales. Transaccional a la enmienda número 84, de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 15; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada.



Transaccional a la enmienda 86, también de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 15, abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada.



Transaccional a las enmiendas 87 y 107, que eran de Convergència i Unió y del Grupo Parlamentario Socialista, respectivamente. Esta transaccional abarca también a la enmienda 51, de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada.



Transacción a la enmienda 91, de Convergència i Unió, y 54, de Esquerra Republicana.



La señora CASTILLEJO HERNÁNDEZ: Señor presidente, únicamente para que conste en el 'Diario de Sesiones' que la enmienda transaccional a la 91, de CiU, es exactamente igual que la enmienda número 4, de Coalición Canaria, que por un error mi
grupo ha votado antes en contra.



La señora MADRAZO DÍAZ: También es igual que la enmienda 130, del Grupo Parlamentario Popular, lo digo para que conste en el 'Diario de Sesiones'.



El señor PRESIDENTE: Constará, pero no altera, en todo caso, el resultado final.



Vamos a votar la transaccional a las enmiendas 91, de CiU, y 54 de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Aprobada por unanimidad.



Transaccional a la enmienda 92 de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada.



Transaccional a las enmiendas 100, también de Convergència i Unió, y 55 de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada.



Transaccional a la enmienda 103.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 15; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada.



Transaccional a la enmienda 104.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones 15.



El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada.



Transaccional a la enmienda 105.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada.



Transaccional a la enmienda 108.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobada.



Transaccional a la enmienda 114.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional del Grupo Popular a la número 142, que corresponde a la disposición adicional décima.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos ahora el resto del texto del proyecto de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Ha sido aprobado.



Votamos el preámbulo de la ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



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Pasamos a votar las proposiciones no de ley. En primer lugar, la relativa a la renovación de la clasificación de las empresas en la futura normativa de contratación del sector público. Sin enmiendas.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Proposición no de ley relativa a la articulación de medidas de transparencia y flexibilización en el mercado hipotecario español, del Grupo Popular, que había rechazado las enmiendas presentadas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Ha sido rechazada.



Por último, proposición no de ley sobre medidas para la devolución de créditos pendientes de pago concedidos a los afectados por las riadas de 1987.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Se levanta la sesión.



Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.