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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 598, de 06/06/2006
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 598

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CARMEN MARÓN BELTRÁN

Sesión núm. 41

celebrada el martes, 6 de junio de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Solicitud de prórroga de los trabajos de la siguiente subcomisión:


-Para la emisión de un informe que analice la ordenación y adecuación del tiempo de trabajo, la flexibilidad horaria y de la jornada, así como de las posibilidades de adecuación del horario laboral a la conciliación de la vida laboral,
familiar y personal. (Número de expediente 154/000005.) ... (Página 2)


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


Proposición de Ley relativa a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista del Congreso, Popular en el Congreso, Esquerra Republicana de
Catalunya, Vasco (EAJ-PNV),


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Catalán (Convergència i Unió), Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Coalición Canaria-Nueva Canarias y Mixto. (Número de expediente 122/000142.) ... (Página 2)


-Proyecto de Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas. (Número de expediente 121/000059.) ... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


-Proposición de Ley relativa a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. (Número de expediente 122/000142.) ... (Página 3)


-Proyecto de Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas. (Número de expediente 121/000059.) ... (Página 5)


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LOS TRABAJOS DE LA SIGUIENTE SUBCOMISIÓN:


-PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME QUE ANALICE LA ORDENACIÓN Y ADECUACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO, LA FLEXIBILIDAD HORARIA Y DE LA JORNADA, ASÍ COMO LAS POSIBILIDADES DE ADECUACIÓN DEL HORARIO LABORAL A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR
Y PERSONAL. (Número de expediente 154/000005.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, damos comienzo a la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales con el orden del día señalado para el día de hoy. En primer lugar, solicitud de prórroga de los trabajos de la subcomisión que en este momento está
en marcha para la emisión de un informe que analice la ordenación y adecuación del tiempo de trabajo, la flexibilidad horaria y la jornada, así como las posibilidades de adecuación del horario laboral a la vida familiar y personal. Como octubre
tiene 31 días, en reunión de Mesa y portavoces se ha acordado prorrogar el plazo hasta el 31 de octubre. ¿Están todos de acuerdo? (Asentimiento.)


Acordado por asentimiento.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A DETERMINADOS CARGOS PÚBLICOS Y SINDICALES. PRESENTADA POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA DEL CONGRESO, POPULAR EN EL CONGRESO, ESQUERRA REPUBLICANA DE
CATALUNYA, VASCO (EAJ-PNV), CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ), IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, COALICIÓN CANARIA-NUEVA CANARIAS Y MIXTO. (Número de expediente 122/000142.)


-PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EUROPEAS. (Número de expediente 121/000059.)


La señora PRESIDENTA: Segundo punto del orden del día. Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas: Proposición de ley relativa a la extensión de protección por desempleo a determinados
cargos públicos y sindicales y, la siguiente, proyecto de ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.



¿Ratificamos por unanimidad las ponencias designadas? (Asentimiento.)


APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


-PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A DETERMINADOS CARGOS PÚBLICOS Y SINDICALES. (Número de expediente 122/000142.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos a debatir el dictamen de la ponencia.
Aprobación con competencia legislativa plena a la vista del informe elaborado por la ponencia. Empezamos con la proposición de ley relativa


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a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Para la defensa de las enmiendas empezará de menor a mayor la intervención de los distintos grupos parlamentarios. Comienza Esquerra Republicana de
Catalunya, que es el grupo menor en este momento.



El señor CANET COMA: Voy a ser muy breve porque nuestras enmiendas tienen un único objetivo: que la prestación se extienda también a los cargos con dedicación parcial. Sería injusto que quedasen exentos del alcance de la ley. Por tanto,
mantenemos la enmienda número 2 y la enmienda número 3, que tienen este sentido: conseguir que los cargos con dedicación parcial puedan tener los mismos niveles de protección.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Nuestro grupo mantiene viva para el debate la enmienda número 4, por la que pretendemos añadir en el artículo 205, en el nuevo redactado que propone el texto de la ponencia, un nuevo colectivo susceptible de
protección al desempleo. Se trata del personal eventual al servicio de las administraciones locales. La situación fáctica de estas personas, de estos cargos eventuales de la Administración local, es parecida a la del resto de supuestos en que
pretendemos garantizar una protección al desempleo en esta proposición de ley. Cotizan en la Seguridad Social, pero los tribunales resuelven normalmente que no tienen derecho a la prestación por desempleo, con independencia de la posible
reclamación de las cotizaciones que por este concepto hayan realizado. En los últimos tiempos ha habido algunos cambios en la jurisprudencia de los tribunales superiores de Justicia. En concreto, una sentencia de 2 de febrero del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria cambia ese posicionamiento y concede a un cargo eventual el derecho a percibir la prestación de desempleo. Esa sentencia interpreta que este personal eventual entraría dentro del grupo más amplio definido por la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado como funcionarios de empleo, dentro del cual tendrían cabida tanto el personal eventual como el interino. Nos parece que esta exclusión legal tácita que se produce en nuestra legislación, que ha provocado esta
conflictividad local y que no permite a estas personas que están cotizando a la Seguridad Social beneficiarse de la prestación por desempleo en el contexto de esta proposición de ley que estamos tramitando y que pretende resolver una situación de
evidente injusticia material, debería resolverse. Por tanto, mantenemos viva esta enmienda con la confianza de que tendrá el apoyo del resto de los grupos parlamentarios.



También sería bueno recordar una cuestión que no hemos resuelto en esta proposición de ley y a la que el Grupo Parlamentario Socialista en el inicio de esta legislatura dio entrada en una proposición de ley, haber reconocido la prestación
por desempleo a todos aquellos concejales y alcaldes que ejercieron estas responsabilidades en los primeros años de la democracia. El Grupo Socialista tiene registrada a 2 de julio de 2004 una proposición no de ley firmada por la señora López i
Chamosa, en la que insta al Gobierno a arbitrar los mecanismos normativos y técnicos necesarios que, con sujeción a los principios de contribución y proporcionalidad, posibiliten que a los concejales que ejercieron su cargo político con dedicación
exclusiva entre las primeras elecciones democráticas y el 23 de abril de 1985 les sean tenidos en cuenta, previas las aportaciones correspondientes, los periodos en los que no fue posible cotizar a la Seguridad Social en orden al reconocimiento de
la pensión de jubilación. Esta es una cuestión importante que no aborda el asunto del desempleo de esta proposición de ley, pero es de justicia democrática que demos salida a lo que la señora López i Chamosa planteaba al inicio de esta legislatura.
Estamos hablando de reconocer a los primeros alcaldes y a los primeros concejales de la democracia que esos periodos de tiempo cuenten a efectos de sus futuras pensiones. No ha sido posible, al menos por parte de nuestro grupo, trasladar esta
cuestión a esta proposición de ley en la medida que fuimos conscientes de esta demanda cuando el plazo de presentación de enmiendas se había cerrado. Por tanto, tenemos intención de trasladar esta propuesta en el trámite del Senado, ahí sería
razonable encontrar salida a esta cuestión porque hemos de recordar que alcaldes y concejales, después de haber estado sirviendo a la comunidad cerca de veinte años, hoy nos hacen llegar esta reclamación, esta petición. Si me permiten, lo quiero
singularizar en la persona de Antoni Farrés i Sabater, alcalde de Sabadell, del PSUC en su momento y posteriormente de Iniciativa per Catalunya, que viene planteando desde hace años una batalla tanto en materia de desempleo como en materia de
pensiones para que la etapa de estos alcaldes en ese momento de la construcción democrática tuviese consecuencias en materia de protección social. Esto no ha sido posible en este trámite, pero nos gustaría que lo fuese en el trámite correspondiente
del Senado. En todo caso, mantenemos nuestra enmienda número 4.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: En primer lugar, quiero expresar nuestra satisfacción. Es un día para felicitarnos porque nos parece adecuado que haya una protección por desempleo para aquellas personas que han dedicado su vida a las tareas
públicas; que, una vez que finalizan en ellas, tengan una protección de la que hasta ahora carecían y que en muchos casos es imprescindible, no solo por razones de equidad con respecto a otras personas que también se dedican a actividades
laborales, sino porque es un reconocimiento importante


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a lo que se hace, a la situación y porque se facilita no solo la entrada en la política, sino la salida.



Nuestro grupo formuló nueve enmiendas. Algunas son técnicas, como las 14, 16 a 20, y la 13, que se ha venido a recoger ya en el informe de ponencia a través de una enmienda del Grupo Socialista relativa al artículo 1.1.º, letra I), en el
cual había una limitación en cuanto a que los cargos sindicales a los cuales se pretende acoger en este nivel de protección no debían ser de un ámbito superior a la provincia, lo cual carecía de sentido y así nos lo han hecho llegar algunos
sindicatos. Esto ha quedado adecuadamente resuelto, de lo cual también nos alegramos.



Finalmente, de las enmiendas que nosotros planteamos queda la número 15, que era importante, porque el proyecto no había contemplado la protección por desempleo a cargos públicos que merecen tenerla, como eran los representantes de los
cabildos insulares canarios o de los consejos insulares baleares y también los junteros -yo he tenido la honra de ser portavoz juntero en mi provincia de Guipúzcoa, durante una década- que cotizan por desempleo. No lo hacen todos, de hecho yo no lo
hacía, pero sí hay un número determinado: los miembros de las mesas y los portavoces en la actualidad. Son personas que dedican su actividad a tal cuestión, y que una vez finalizada parece razonable que no haya ninguna discriminación en relación
con otros cargos, como son los alcaldes o concejales. En este sentido, nos parece que era una importante y necesaria corrección en relación con la proposición de ley que estamos debatiendo.



El Grupo Parlamentario Socialista nos ha aportado una enmienda transaccional que se refiere a una modificación que afecta al artículo 97.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto al ámbito de aplicación y de
incorporación al régimen general de la Seguridad Social y, por otro lado, al artículo 205.4 del mismo texto legal, que es donde se establece quiénes tienen derecho al percibo de la prestación por desempleo. Estamos totalmente de acuerdo, salvo que
yo le pediría a la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que reconsidere una cuestión terminológica que tiene su importancia. Aquí, en el texto, se manifiesta: 'También estarán comprendidas en la protección por desempleo, en las condiciones
previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena, los miembros de las corporaciones locales, incluidos los miembros de las juntas generales de los territorios histórico-forales, cabildos...'. Nosotros entendemos que la palabra
'incluidos' no debe figurar por cuanto los representantes de los territorios histórico-forales, es decir, de las juntas generales de las provincias de Guipúzcoa, Álava o Vizcaya, tienen una regulación propia y están más bien sometidos a la Ley de
Territorios Históricos, Ley del Parlamento Vasco y, por tanto, tienen un tratamiento diferencial. No son exactamente corporaciones locales, aunque se pueda de alguna forma asimilar pero no plenamente, ya que tienen una idiosincrasia y una
peculiaridad propias. Entendemos que una vez se sustituya la palabra 'incluidos' por 'y' queda perfectamente salvado el problema. Si en estos términos, como esperamos, se resuelve la cuestión deberemos reiterar nuestra satisfacción, nuestra
felicitación por resolver un problema que nos parece que cuantitativamente no es muy importante, pero que cualitativa y éticamente lo es, y damos una solución práctica y política a una situación que lo demanda.



En cuanto a las formulaciones alegadas por el representante de Convergència i Unió, nosotros estudiaremos lo que puedan proponer en el Senado, ya que no son cuestiones debatidas en ponencia ni que propiamente conciernan al ámbito que
pretende regular este proyecto de ley, que no es otro que el derecho al desempleo cuando finalizan con la actividad, con el trabajo, con la representación pública de que gozaban estos cargos.



La señora PRESIDENTA: Para fijar posición tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, el señor Pérez. (El señor Pérez Martínez hace gestos negativos.) El señor Pérez renuncia al turno de
palabra.



Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora López i Chamosa.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Me sumo a las palabras de los anteriores portavoces. Hoy estamos contribuyendo a corregir una desigualdad que había. En este país los políticos debemos hacer muchas cosas para mejorar la imagen que tienen los
ciudadanos de nosotros; sin embargo, a veces deberíamos hacer más para que los ciudadanos conocieran aquellas injusticias que a veces padecemos la gente que nos dedicamos a la política, como es el caso que en estos momentos nos ocupa. Cualquier
trabajador de este país que cotice, y además lo haga por la contingencia de desempleo, al ser despedido realmente tiene derecho a la protección por desempleo. Aquí hemos tenido miles de concejales en todo el territorio que a veces han visto cómo
han terminado sus mandatos y no han podido acceder a la protección de desempleo, además de haber estado cotizando todos esos años. En iguales condiciones teníamos a los sindicalistas de este país por los mismos motivos, es decir, por la semántica
sobre si la elección para un periodo de mandato, al finalizar, no es un despido sino que es un cumplimiento de contrato. He aquí una disyuntiva que deberíamos haber corregido con anterioridad, pero bienvenido sea si lo hacemos ahora, en estos
momentos.



Todos los grupos hemos hecho un esfuerzo y de hecho esta ha sido una iniciativa firmada por todos los grupos parlamentarios al efecto de que se viera que era un asunto común a todos el querer solventar estos dos problemas. Durante el
trámite de enmiendas han ido apareciendo concreciones y hemos ido haciendo un esfuerzo importante de ir incorporándolas al texto. Al final nos quedaba el tema de los junteros, de los cabildos y además. Como la voluntad es que realmente queden


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incluidos ellos también, hemos encontrado un texto que nos sirve a todos y que recoge la enmienda número 1, del Partido Nacionalista Vasco, y la número 15, del Partido Popular. En este sentido, cuando en el apartado 2, letra I), se habla de
los cargos sindicales que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación completa o parcial, estamos incluyendo a todos los que están en dedicación parcial o temporal.
Incluso aquí podría quedar incluida la problemática que planteaba el
señor Campuzano en cuanto al contrato parcial. Yo no sé si he entendido bien lo que se ha dicho esta mañana cuando hablábamos de cargos políticos o sindicales. Todos tienen el tipo de contrato que tienen, que es por mandato, y cuando hablamos de
que queden cubiertos a dedicación completa o a dedicación parcial por el desempleo, creo que todo el mundo queda absolutamente cubierto y sin ningún problema. Por tanto, ahora haré llegar a la mesa la enmienda transaccional donde recogemos lo que
decía el Partido Popular y sustituimos 'incluidos' por 'y', con lo cual queda la misma intención.



En cuanto a lo que planteaba el señor Campuzano, es verdad que hay un problema con aquellos alcaldes y concejales que estuvieron desde la primera legislatura municipal, desde 1979 hasta 1986 -creo recordar-, ya que no podían cotizar porque
la ley no preveía esa posibilidad, cosa que luego fue corregida. Da la casualidad que el compañero y ponente de esta ley por parte del Grupo Parlamentario Socialista y que intervino en el Pleno, don Manuel Mas, es uno de los afectados porque fue
alcalde desde 1977. Por tanto, conocemos y compartimos el problema, pero no sé si realmente tenemos que incluirlo aquí o no, lo que sí sé es que existe el compromiso de mi grupo de solventar este problema y que no se ha puesto a debate la
iniciativa que tenemos presentada porque se estaban produciendo unas negociaciones entre la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias para ver cómo se resolvía el problema de la liquidación de cuotas. Ese es el motivo por
el cual no hemos traído ese debate aquí ni cuando se debatió la anterior. Repito, es un problema que tenemos la voluntad de solventar, bien sea a través de esta ley o, si realmente necesitamos un poco más de tiempo para que el acuerdo entre la
Federación Española de Municipios y Provincias y la Seguridad Social se haga, esperaríamos a la otra ley.



Termino mi intervención como empecé, todos hemos hecho un gran esfuerzo para ponernos de acuerdo y podemos felicitarnos hoy de corregir una injusticia, tanto con los cargos sindicales como con los concejales y alcaldes. Este es un esfuerzo
que deberíamos hacer más a menudo porque hay problemas del conjunto de la sociedad que requieren de acuerdos como este.



La señora PRESIDENTA: La presidenta, como municipalista, quiere dejar constancia de que comparte la satisfacción por esta proposición de ley, que da solución a temas que se vienen arrastrando, como ya se ha dicho aquí, desde el inicio de la
democracia. Por tanto, es un día satisfactorio para todos y todas.



-PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EUROPEAS. (Número de expediente 121/000059.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto 5.º del orden del día, que es el proyecto de ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas. Han presentado enmiendas el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Esquerra Republicana de Catalunya y el Grupo Popular.



En primer lugar, tiene la palabra el portavoz de Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, señor Pérez.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Nosotros presentamos ocho enmiendas, que se refieren fundamentalmente a la necesidad de aumentar las garantías y los derechos sindicales, tanto en las comisiones negociadoras como en los órganos de representación en
las sociedades europeas. Las enmiendas 9 y 16 plantean la necesidad de la modificación automática de las comisiones negociadoras y de los órganos de representación, es decir, sin tener que ser solicitada específicamente por un 10 por ciento, tal y
como dice el informe de la ponencia; las enmiendas 10 y 14 proponen una redacción más precisa en cuanto a la obligación de las sociedades de sufragar los gastos de las comisiones negociadoras; las enmiendas 11 y 15 tienen que ver con un nuevo
concepto de gasto, que se refiere a las comisiones negociadoras, en cuanto al acceso a Internet y al correo electrónico; la enmienda número 12 plantea la posibilidad de incluir representantes sindicales de federaciones nacionales europeas en los
órganos de representación de los trabajadores, y la enmienda número 13 pretende reforzar el derecho de formación de los representantes sindicales.



Este es el contenido de nuestras enmiendas, que, como les decía, está enfocado fundamentalmente a las garantías y derechos, tanto en las comisiones como en los órganos de representación.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya tiene la palabra el señor Puig.



El señor PUIG CORDÓN: Nuestro grupo parlamentario ha presentado un total de ocho enmiendas al proyecto de ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas, que entendemos mejoran el texto que se propone para
trasponer a nivel interno la directiva europea. Con dicha directiva se garantiza la implicación de los trabajadores en la sociedad, entendida como la información, la consulta, la participación y cualquier otro mecanismo mediante el cual los
representantes


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de los trabajadores puedan influir en las decisiones de las empresas. En síntesis, este es el contenido del proyecto de ley y las enmiendas que hoy mantenemos para votación intentan mejorar las garantías y la participación de los
trabajadores en las empresas.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Nuestro grupo ha formulado 12 enmiendas a este proyecto de ley, al que en el trámite de ponencia se le ha incorporado un ámbito superior al inicialmente planteado; antes era el relativo a la sociedad anónima
europea y ahora se refiere también a las cooperativas europeas. Hemos empezado por enmendar el título del proyecto de ley porque nos parece un tanto confuso o al menos no descriptivo del contenido material que se regula. El título se refería a la
implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas, y ahora cooperativas, europeas y nosotros proponíamos algo que es tradicional en nuestro derecho, que es pretender que los títulos también sean descriptivos del contenido material que
informa la ley de que se trate. Por lo tanto, proponemos que el título sea proyecto de ley sobre derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. Nos parece que el Grupo
Parlamentario Socialista no hace bien rechazando esta enmienda. Además, si existe conceptualmente un particular interés político en que figure la palabra de nuevo cuño que tiene el título del proyecto, que es implicación, nosotros no tendríamos
ningún inconveniente en que el título fuera sobre derechos de información, consulta e implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, pero nos parece que la técnica jurídica contribuye a ilustrar, a clarificar y a
hacer pedagogía. Por lo tanto, yo les pido que hagan un esfuerzo y que reflexionen nuevamente sobre la cuestión. Ya sabemos que no se trata de un tema trascendente, pero consideramos que hay que hacer las cosas bien y sería bueno que cuando salga
de esta Cámara este proyecto y uno lea su título, al menos tenga una ligera idea de qué va la cosa y no esté plenamente confuso y despistado que es lo que obviamente va a ocurrir.



Nuestras enmiendas números 19 a 21, 23 y 28 a 30 son fundamentalmente de mejora técnica y, como están suficientemente justificadas en el escrito en el cual las hemos presentado, les vamos a ahorrar una explicación más pormenorizada. Si
alguna de ellas resulta finalmente aceptada por el Grupo Parlamentario Socialista, nos alegraremos, pero no dejan de ser unas enmiendas de mejora técnica.



La enmienda número 24 se refiere al artículo 22.1, párrafo tercero, del texto del proyecto, y aquí nosotros sí introducimos algo que es discutible según la posición política y la visión que cada grupo pueda mantener en este tema. Por
cierto, señora presidenta, tema complejo y largamente debatido, porque es hijo de 30 años de debate en la Unión Europea, de manera que estamos aquí ante un texto que no ha sido pacífico y ha debido superar la mayoría de edad para que, por fin, pueda
incorporarse esta directiva de la Comunidad Europea a nuestro derecho interno. Creemos que debería considerarse como conculcador del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores al entenderse como quiebra de la buena fe contractual aquellas
situaciones en las que los representantes de los trabajadores revelen información sensible que les haya sido comunicada a título confidencial y que cuando es conocida por terceros pueda significar un grave riesgo para el funcionamiento de la
empresa.
Como verán, hemos puesto muchas cautelas al considerar la quiebra de la buena fe contractual: que se revele información, que sea confidencial, otorgada a tal título y que, cuando es conocida por terceros, pueda poner realmente en riesgo
el funcionamiento de la empresa. En esta enmienda formulábamos la misma consideración al hecho de revelar información confidencial recibida con tal título.



La enmienda número 25 se refiere también al artículo 22, pero al punto 2, y en ella establecemos una cautela. Nosotros creemos que la primera expresión del artículo 22.2, excepcionalmente, se debe suprimir y que las empresas no deben verse
obligadas a dar información sobre secretos industriales cuya divulgación pueda obstaculizar el buen funcionamiento de la sociedad anónima o cooperativa europea, excepto en materias de índole laboral, que sí debe comunicar porque afectan a los
derechos de los trabajadores y a su empleabilidad. Aunque no habrá muchas ocasiones en que se produzcan estas situaciones, nos ha parecido oportuno poner estas cautelas porque, de producirse, deben catalogarse en el sentido en que nosotros lo
hacemos y que ya he expuesto.



Las enmiendas 22, 26 y 27 se refieren a los artículos 7 y 29. En esta Comisión hay diputados más entendidos que este modesto portavoz -mi compañero del Grupo Parlamentario Socialista está mucho más versado en lo que implica el mundo
sindical-, pero nos parece que se introduce un sistema que no se ajusta a lo que es tradicional en nuestros sindicatos, en nuestra representación y en nuestra negociación colectiva. Se podrá discutir este tema, pero nos parece que la designación de
la representación en una comisión negociadora no debe recaer en una persona que sea representante sindical ajeno a la plantilla de la empresa, sino que debe serlo, ya que se refiere a una persona que es delegado de personal, y por tanto implicado,
porque es parte de la plantilla de la empresa, conocedor de la empresa y directo representante de los trabajadores de dicha empresa. Este ha sido otro de los temas que a lo largo de estos años ha sido objeto de debate en la Unión Europea porque los
modelos sindicales no son idénticos y no es lo mismo la tradición española que la alemana. Al final, hay una prevalencia de un sistema que no se ajusta a nuestro modelo tradicional y, por lo tanto, nos parecía oportuno -y hoy nos lo sigue
pareciendo- el mantenimiento de


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estas enmiendas, que nos gustaría que fueran aceptadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Aunque en ponencia no hubo una gran receptividad, tampoco hubo una gran oposición, por lo que esperamos que en este trámite de Comisión, antes de
ir al Senado, puedan ser incorporadas, y reflejar una situación más ajustada a nuestra tradición sindical y jurídica.



La señora PRESIDENTA: ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


Señor Campuzano, tiene la palabra.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Mi grupo ha trasladado a la Mesa y al conjunto de los grupos parlamentarios tres propuestas de enmiendas transaccionales. En el trabajo que se ha hecho en la ponencia sobre este proyecto de ley se optó, por
una cuestión de economía legislativa, por proceder a la implementación en el derecho español de esta materia en lo que hace referencia a las sociedades cooperativas europeas. En el texto inicial del proyecto de ley no existía esa dimensión y se ha
optado por incorporarla en el trabajo de la ponencia. Es evidente que desde el punto de vista de economía legislativa esta puede ser una buena solución, aunque también es evidente que eso no ha permitido a los grupos políticos trabajar en la
implicación de los trabajadores en las cooperativas de dimensión europea y por tanto nos hemos encontrado con un texto que no hemos tenido ocasión de enmendar. De ahí que mi grupo haya hecho una primera aproximación a esta cuestión y haya planteado
las consideraciones que la Confederación Empresarial Española de la Economía Social, Cepes, que es, insisto, quien representa al mundo de la economía social en el Estado español, ha hecho al texto de la ponencia; estas consideraciones son las que
ahora mi grupo presenta como enmiendas transaccionales.



Son tres enmiendas las que mi grupo va a solicitar que se consideren en esta Comisión. La primera consiste en añadir una nueva letra d) al apartado 2 del punto 1 de la nueva disposición adicional que especificaría lo que entendemos por
trabajadores a lo largo de la redacción de la disposición adicional segunda. Lo haríamos para clarificar que son trabajadores que prestan sus servicios laborales en la sociedad cooperativa europea sin tener la condición de socios. Nos parece que
es una clarificación importante para evitar confusiones con otras figuras que se mueven en el ámbito de las cooperativas. En segundo lugar, añadir al apartado 3 del punto 1, de esa disposición adicional segunda, en su segundo párrafo, un texto que
diga: de conformidad con lo previsto en el número 4 de esta disposición adicional. Nos parece que clarifica y da mayor seguridad jurídica al planteamiento efectuado en este apartado.
Finalmente, reclamamos que se suprima todo el apartado 4 de la
disposición adicional segunda, fundamentalmente porque estamos frente a una cuestión en la que las comunidades autónomas tienen competencias exclusivas y, por tanto, esa traslación en esa materia, si debe producirse en los términos que se produce
por parte de la propuesta de la ponencia, debería efectuarse en el ámbito autonómico, no en el ámbito de la legislación estatal. Hemos de recordar que en esta materia existen competencias exclusivas por parte de las comunidades autónomas. Por
tanto, en aras del respeto a esas competencias exclusivas reclamamos la supresión de todo el apartado 4 de esa disposición adicional segunda.



Son tres enmiendas, insisto, planteadas en la medida en que no hemos podido enmendar esa trasposición por lo que hace a las cooperativas de ámbito europeo y que responden a tres peticiones, que supongo que otros grupos conocen, que la
Confederación Empresarial Española de la Economía Social, Cepes, nos ha trasladado. Yo espero que todos tengamos la suficiente sensibilidad para que estas propuestas de Cepes se incorporen al texto de la ley.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Membrado.



El señor MEMBRADO GINER: En principio la ley que hoy estamos debatiendo y cuyas enmiendas estamos discutiendo forma parte de un conjunto de medidas que suponen la trasposición de directivas europeas. Se comenzó con la definición de las
sociedades anónimas europeas; posteriormente, en estos momentos, estamos discutiendo un proyecto de ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas y en las cooperativas, y previsiblemente, en los próximos meses,
vendrá otro proyecto de ley en el cual se hará referencia a la necesidad del derecho de información y de participación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas y en las cooperativas. Son, por tanto, aunque nosotros hemos refundido en
uno la representación de las cooperativas y de las sociedades anónimas europeas, cuatro proyectos de ley que vienen discutiéndose en el marco de la Comisión desde hace casi treinta años, como decía anteriormente el portavoz del Partido Popular, y
que indudablemente tienen como objetivo fundamental delimitar qué espectro es el que se tiene que configurar en las sociedades anónimas en una Unión Europea que va ampliándose cada día y en la que, por tanto, van incorporándose, a sus derechos y a
sus fórmulas de actuación social, organizaciones empresariales, sindicales y empresas por su cuenta que tienen distintas formas de negociar.



Lo que vemos es que con esta serie de actuaciones se buscan, con el respeto a la idiosincrasia de los distintos modos de legislación de cada uno de los países, elementos comunes que garanticen representación democrática de los trabajadores y
fórmulas de negociación mínimamente democráticas. Primero se define qué es una sociedad anónima europea; posteriormente se ven las fórmulas de participación; eso se traslada al tema de la información y a la participación en los órganos de
gestión, y de esa manera se hace un paquete que teóricamente sirve igual para los países que tienen una tradición


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en este ámbito, como pueden ser los países de la Europa occidental con cientos de años de negociación colectiva y de práctica en la misma, que para los nuevos que se han incorporado recientemente y los futuros que se incorporen.



¿Qué es lo que se está definiendo aquí? El derecho a la negociación colectiva, las fórmulas y la composición de ese órgano de participación y de negociación y los derechos que como tales tienen todos los trabajadores, sean de los países
nuevos que se incorporen o de los que ya llevan muchos años dedicándose a hacer un tipo de representación. Por tanto, son derechos fundamentales, son derechos sociales que están compartidos aquí y que son fruto de la negociación. Esta directiva no
ha salido unilateralmente, es fruto de la negociación con la CES, de la negociación con la patronal europea y posteriormente, en cada uno de los países, de la negociación y la concertación en el ámbito correspondiente, porque se dan orientaciones
pero no se establecen exigencias que perturben la normativa laboral en cada uno de los países que se acogen a la misma. Ese es un elemento fundamental porque, con todo el respeto que tenemos que tener al Legislativo, también debemos tenerlo a la
autonomía de las partes a la hora de buscar acuerdos en las fórmulas de negociación, porque quienes van a negociar al final son los que están capacitados para ello. Nosotros reglamentaremos los derechos mínimos para que negocien, pero las fórmulas
de negociación, de acuerdo, de composición, al final afectan fundamentalmente a los sindicatos y a la patronal.



En ese sentido este es un proyecto de ley realmente farragoso, porque se podría haber hecho un esfuerzo mayor a la hora de adaptarlo a los que teóricamente van a tener que manejarlo, pero desde mi punto de vista podemos agrupar las treinta
enmiendas en cinco bloques. Uno de ellos es la composición de la comisión negociadora, donde hay propuestas de Esquerra Republicana, de Izquierda Unida, y del Grupo Popular, y yo creo que todos, con la mejor voluntad, hemos intentado plantear
nuestra interpretación subjetiva de la composición de la comisión negociadora.
Por ejemplo, Esquerra Republicana plantea que la modificación de la representación en caso de que haya que ampliarla o restringirla se puede hacer con trabajadores al
uso, cuando eso está regulado en este país el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Eso no se puede hacer de otra forma. De la misma manera que no se puede modificar tampoco el período de mandato que tienen los
representantes sindicales, ni se puede ampliar ni se puede restringir, excepto cuando hay una posición de los trabajadores de una empresa determinada que quieren cambiar o revocar el representante correspondiente. Eso ya está ajustado a la
normativa actual. Eso es lo que plantea Esquerra, y nosotros consideramos que la buena fe que plantea no se corresponde con un marco jurídico como el que tenemos actualmente, que preserva suficientemente el derecho de representación y de elección
democrática.



Por otro lado, el Grupo Popular presenta las enmiendas 22, 26 y 27, en la composición de la comisión negociadora, enmiendas a las que anteriormente se ha referido el señor Azpiroz, donde no ve la necesidad de que trabajadores que no son de
la empresa en la que se está negociando el convenio puedan estar en el proceso de negociación, y eso ya lo contempla nuestro marco jurídico actual. Nosotros tenemos en estos momentos un marco jurídico por el cual nuestros representantes son
elegidos democráticamente, pero la composición de una comisión negociadora se puede hacer de una manera unitaria y representativa, es decir, representativa en función de la representación elegida que existe, y unitaria en función de las
organizaciones sindicales que tienen en estos momentos posibilidades de negociar cualquier convenio según el porcentaje de representación, el 10 por ciento en el ámbito del Estado y el 15 por ciento en el marco de un territorio autonómico. Por
tanto, eso ya está definido. ¿Eso es bueno o malo, es mejor o peor? Depende, porque si se está defendiendo en un marco de negociación colectiva de ámbito europeo la deslocalización de una empresa, a lo mejor es más objetivo el que tiene la visión
del conjunto del sector correspondiente y no solamente de esa empresa y, por tanto, puede buscar soluciones que correspondan más a la estrategia de futuro de ese sector y no de esa empresa exclusivamente; por ejemplo, en el sector del automóvil o
en el sector de la línea blanca. Yo creo que en estos momentos no es conveniente el excluir a los representantes sindicales que no son propios de esa empresa.



Las dos enmiendas que plantea Izquierda Unida, que son la 9 y la 16, introducen un elemento que, desde nuestro punto de vista, no se puede obviar, y es que cuando se quiera revocar a un representante de los trabajadores se tenga que tener la
petición por parte del 10 por ciento de la plantilla, y hablando de sociedades anónimas europeas tenga que hacerse con dos centros de trabajo como mínimo, porque en caso contrario podríamos entrar en una especie de selva a la hora de hacer la
modificación de una comisión negociadora, ya que en el caso de grandes grupos de ámbito europeo hay intereses contrapuestos que indudablemente pueden tener traslación a un ámbito de negociación determinada y a una empresa en particular.



Otro de los bloques de enmiendas va dirigido al funcionamiento de la comisión negociadora, y hay una propuesta de Esquerra Republicana, que es la enmienda número 7, en la cual se dice: la comisión negociadora tendrá los asistentes que cada
uno de los miembros considere oportuno que debe de tener, o los apoyos técnicos. Nosotros creemos que los apoyos técnicos los tiene que definir la comisión negociadora dentro de su ámbito. Igual que las enmiendas 10 y 11 de Izquierda Unida, que
plantean el tema de los recursos que tienen que tener los miembros de la comisión negociadora.
Los recursos tienen que ser los necesarios o los suficientes, y en ese sentido no creemos que haya necesidad de plantear más cuestiones.



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Otro gran bloque es el régimen de funcionamiento del órgano de representación de los trabajadores, y ahí tenemos lo mismo, posiciones contrapuestas. Mientras que el Grupo Popular, a través de las enmiendas 23 y 28, plantea que los permisos
de formación y de remuneración de los mismos deben de ser permisos, nosotros planteamos que tienen que ser créditos, como está determinado por el Estatuto de los Trabajadores, y cualquier modificación introduce un vacío legal difícil, porque un
delegado sindical que utilice el crédito y el permiso en un momento determinado, el permiso puede ser interpretado en la clave de que el mismo descuenta de lo que son períodos de remuneración por horas sindicales en el ámbito de su propia actividad.
El crédito es más amplio, perfectamente homologado y no consideramos que en estos momentos sea necesario modificar.



Lo mismo pensamos en relación con las enmiendas 13, 14, 15 y 17 de Izquierda Unida, que plantean un elemento fundamental como es el de los recursos tecnológicos. Nosotros creemos que en el funcionamiento del órgano de representación de los
trabajadores no hay que especificar que tiene derecho al acceso a internet, porque ese acceso a internet está determinado por la propia dinámica de su actividad en la empresa o en el centro de trabajo; por esa misma razón también tendríamos que
estar especificando otro tipo de información que tendría que tener.



El Grupo Popular plantea dos enmiendas, las 24 y 25, sobre el tema de la confidencialidad y de la reserva que, aunque son enmiendas de calado e importantes, no consideramos que deban prosperar. El tema de la confidencialidad está
perfectamente recogido en el artículo 54 del estatuto, y hacer referencia en la enmienda que plantea el Grupo Popular al artículo 54 da la sensación de que está penalizando a quien haga un uso indebido de la información que le corresponde por ser
miembro de un organismo correspondiente. La normativa ya lo contempla, ¿por qué tenemos que referirnos al artículo 54? Ya la propia directiva deja bien claro que la confidencialidad es materia suficiente para imponer sanción a quien hace abuso de
ella o la malintepreta. La confidencialidad tiene un problema en la vía de la representación sindical, porque si se aplica la confidencialidad a toda la información, esa información no se puede transmitir posteriormente, y esa transmisión de
información es un elemento válido para resolver algunos de los problemas que tenemos en el marco de la negociación, ya que estamos hablando de sociedades anónimas europeas, no del taller de Pepito Pérez y seis trabajadores que tenemos en la planta
de debajo de nuestra casa. Estamos hablando de grupos que tienen en estos momentos intereses diferentes en territorios distintos y que, por tanto, son grupos que van a utilizar la información, de que no la van a trasladar al ámbito que no le
corresponda, pueden utilizar esa información para hacer presión en uno o en otro sentido. Eso es negativo en la mayoría de los casos.



Luego hay algunos temas que nos ha planteado el señor Azpiroz sobre la supresión del apartado 2 del artículo 2. Las empresas tienen que tener en estos momentos un margen de actuación a nivel europeo, y aquellas empresas pueden estar o bien
radicadas fuera de España y tener actuaciones aquí, o bien radicadas aquí, domiciliadas aquí, y tener ramificaciones en el ámbito de la Unión Europea. Nosotros creemos que esa definición está bien ajustada y que, por tanto, no sería conveniente
modificarla.



En la intención de poder adaptar la ley a las enmiendas que se han planteado y poder aceptar algunas de ellas nosotros presentamos una transaccional a la número 3 de Esquerra Republicana de Cataluña. Ellos plantean que el órgano de
representación para la negociación colectiva debe hacerse en veinte días en lugar de dos meses, y nosotros pensamos que en veinte días es imposible, muchas veces se tarda casi un año.
Nosotros le planteamos 45 días, buscando un elemento de
equilibrio que también pueda servir al Grupo de Esquerra. Ni veinte días ni dos meses; rebajamos a un periodo prudente, entendiendo también que en estos momentos la directiva está marcando dos meses.



Aceptamos las enmiendas números 10 y 14 del Grupo de Izquierda Unida. En cuanto a la enmienda número 23 del Grupo Popular, planteamos un texto alternativo que pasaré a la Mesa. Aceptamos la enmienda número 30, también del Grupo Popular.
Respecto de las enmiendas que el representante del Grupo de Convergència i Unió ha presentado sobre las sociedades cooperativas, será mi compañero don Carmelo López quien haga la intervención sobre las mismas.



La señora PRESIDENTA: Usted no había hablado de tiempo compartido.
Continúe usted con la intervención porque tendría que habérmelo dicho antes. Intervenga con brevedad.



El señor MEMBRADO GINER: Nosotros consideramos que las tres enmiendas no son aceptables, al margen de que puedan venir avaladas por una organización. Son textos que han sido pactados con las organizaciones representativas y en estos
momentos no ha lugar modificaciones sobre el texto porque en algún caso introducen cambios sustanciales sobre representación y derecho de información.



La señora PRESIDENTA: Por favor, pase a la Mesa las transacciones que ha planteado.



Habiendo finalizado el debate, suspendemos durante cinco minutos para ordenar la votación y permitir que los representantes de los grupos acudan a votar. Recordamos también que al final de la sesión de la Comisión habrá reunión de Mesa y
portavoces. (Pausa.)


La señora PRESIDENTA: Iniciamos la votación de la proposición de ley relativa a la extensión de la protección


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por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)


Señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señora presidenta, quería un turno de explicación de voto con relación a la enmienda que queda viva de mi grupo, invocando -no sé si está consignado en el Reglamento así- la condición de víctima de la nueva T4
(Risas.) o invocando su generosidad alternativamente.



La señora PRESIDENTA: Perdón, señor Olabarría. Usted estaba aquí cuando suspendimos. ¿Por qué no me lo ha dicho en ese momento?


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Es un turno de explicación de voto, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Después de la votación. Perfecto.



Señorías, por tanto, votamos las enmiendas a la proposición de ley relativa a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.



Votamos la enmienda viva del Partido Nacionalista Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmienda número 4 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 19; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Transaccionales. Transaccional número 1 presentada por el Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dijo:


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.



Finalmente, votamos el informe de la ponencia, con las modificaciones resultantes del debate, que pasará a ser dictamen de esta Comisión, la cual está actuando con competencia legislativa plena.



Efectuada la votación, dijo:


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)


Señor Olabarría, tiene la palabra.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: No voy a dilatar mucho el trabajo de la Comisión, señora presidenta, y le agradezco su generosidad a pesar de la invocación de títulos quizás impropios reglamentariamente.



Se trataba de una enmienda que mi grupo presentaba para corregir una disfunción, una discriminación que afectaba a los miembros de las corporaciones locales, a los miembros electos de las juntas generales de los territorios históricos,
cabildos insulares y consejos insulares de las Baleares, cargos electos que estaban excluidos por mor del artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de la protección por desempleo, extensión que se hace también a los miembros de los sindicatos
más representativos, a los que la Ley Orgánica de Libertad Sindical les atribuye el ejercicio de funciones públicas y cuasi públicas, lo cual también genera el requerimiento del principio de igualdad ante la ley y, dada la función o naturaleza de
las competencias ejercidas por los representantes sindicales, también la perfecta legitimidad para no ser excluidos de la prestación de desempleo una vez agotada su función, en este caso, representativa sindical.



El tema se ha resuelto bien, aunque de forma incompleta, en nuestra opinión. Todavía hay otros cargos electos como pueden ser los diputados y senadores para los que invocábamos también la extensión de la protección por desempleo.
Seguiremos pugnando por esta pretensión, concretamente en el Senado, porque nos parece legítima y nos parece una discriminación no objetiva ni razonable, señora presidenta, cuando se incluye a otros en el reconocimiento del derecho a la prestación
por desempleo, excluir a unos cargos electos que lo son también por designación o por elección popular.
Desde esa perspectiva, al no haber sido satisfecha en su plenitud la pretensión o el pedimento de mi grupo, seguiremos pugnando por ello, pero
manifestamos también nuestra satisfacción, en primer lugar, porque la proposición no de ley era originariamente de mi grupo parlamentario y todos los demás tuvieron -iba a decir la generosidad, pero voy a sustituir la alocución- la lucidez (Risas.)
de signarla conjuntamente con el mío. A partir de ahí, se ha corregido una disfunción, una discriminación consignada por la normativa reguladora de la protección por desempleo y quisiera manifestar nuestra satisfacción.



Le había prometido, señora presidenta, que iba a ser breve en mi exposición y lo que quiero enfatizar es que al final hemos corregido una injusticia, una discriminación y, por lo tanto, todos debemos estar satisfechos por lo logrado en la
mañana de hoy en esta Comisión. (El señor Azpiroz Villar pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señor Azpiroz.



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El señor AZPIROZ VILLAR: Simplemente una cuestión técnica. Veo ahora en el texto que se nos ha proporcionado de la enmienda transaccional -que, por cierto, resuelve la situación que planteaba el señor Olabarría- con la enmienda 15 de
nuestro grupo, que era al párrafo cuatro del artículo 205, que no se ha suprimido la expresión incluida. Simplemente se trata de poner una 'y' griega en la adecuación. No 'incluir a las juntas generales como corporaciones', sino 'y las juntas
generales'.



La señora PRESIDENTA: Así se hará, señor Azpiroz.



Señorías, pasamos a la votación del proyecto de ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas. Empezamos la votación por las enmiendas vivas. Enmiendas de Izquierda Unida, números 10 y 14.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Resto de enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 29; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmiendas de Esquerra Republicana de Catalunya. ¿Ha retirado la número 3? (Asentimiento.) Por tanto, enmiendas de Esquerra Republicana de Catalunya.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 30.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Popular. Han retirado la número 23 y, por tanto, votamos la número 30.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.



Resto de enmiendas del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Transaccionales 1, 2 y 3, del Grupo Catalán de Convergència i Unió que conocen SS.SS. porque han sido repartidas. (El señor Azpiroz Villar pide la palabra.)


El señor AZPIROZ VILLAR: Señora presidenta, le rogaría votación separada de la número 1 respecto a las otras dos.



La señora PRESIDENTA: Votamos la transaccional número 1 de CiU.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 19.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Transaccionales 2 y 3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 29.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Transaccionales del Grupo Socialista, números 4 y 5. (El señor Azpiroz Villar pide la palabra.)


El señor AZPIROZ VILLAR: Perdón, señora presidenta. Si es tan amable, porque al final uno se pierde con tanta transaccional de última hora como se está viendo hoy, ¿a cuáles se refiere la número 4 y a cuáles la 5?


La señora PRESIDENTA: La 5 es con la número 23 del Grupo Popular y la 4 con la número 3 de Esquerra Republicana de Catalunya.



El señor AZPIROZ VILLAR: Le ruego, señora presidenta, votación separada.



La señora PRESIDENTA: Votamos la transaccional número 4 del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 11.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Me parece que estamos incurriendo en un error cuando se habla de 11 votos, porque son 13.



La señora PRESIDENTA: Son los que están votando. Señora López i Chamosa, los secretarios de la Mesa están contando.



Seguimos con la votación. Transaccional número 5 del Grupo Socialista.



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Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.



Finalmente, votación del informe de la ponencia para su conversión en dictamen con competencia legislativa plena. (El señor Azpiroz Villar pide la palabra.) Si, señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Pedimos votación separada.



La señora PRESIDENTA: Votación separada del título del proyecto y artículos 7.1 y 29 del texto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 12.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Artículo 22.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Resto del dictamen del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.



Se levanta la sesión.



Eran las once y treinta y cinco minutos de la mañana.



Corrección de error.-En el 'Diario de Sesiones' número 573, correspondiente a la sesión celebrada por esta Comisión el pasado día 10 de mayo, en la intervención del señor Segimón i Vallentí, de la Plataforma pels drets lingüistics y
culturals del usuaris de la lengua de signos catalana, al final del segundo párrafo, segunda columna, de la página 14, se hace mención erróneamente a la lengua danesa, cuando debería decir lengua aranesa.