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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 127, de 03/11/2004
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2004 VIII Legislatura Núm. 127

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO CUEVAS DELGADO

Sesión núm. 9

celebrada el miércoles, 3 de noviembre de 2004



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de horarios comerciales. (Número de expediente 121/000007.) ... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de horarios comerciales.
(Número de expediente 121/000007.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE HORARIOS COMERCIALES. (Número de expediente 121/000007).



El señor PRESIDENTE: Comenzamos la sesión número 9 de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio para debatir el proyecto de ley de horarios comerciales con el primer punto del orden del día, ratificación de la ponencia designada para
informar la siguiente iniciativa legislativa: el proyecto de ley de horarios comerciales.



¿Queda ratificada la ponencia? (Asentimiento.)


APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE HORARIOS COMERCIALES.
(Número de expediente 121/000007.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a la aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de horarios comerciales.



Para la defensa de sus enmiendas y su posicionamiento sobre este proyecto tiene la palabra el representante del Grupo Popular, don Celso Delgado.



El señor DELGADO ARCE: Señor presidente, señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular en el trámite de discusión en Comisión de las enmiendas al articulado del proyecto de ley de horarios comerciales.
Nuestro grupo
parlamentario debatió, con los demás grupos el 23 de septiembre de 2004, su enmienda a la totalidad, al igual que la de otros dos grupos que también la presentaron, en cuyo debate desgranamos con bastante amplitud el conjunto de argumentos que desde
nuestro punto de vista deberían llevar a la devolución del proyecto de ley. Comenzábamos aquella intervención diciendo que abordar la cuestión de los horarios comerciales debía hacerse desde posiciones realistas, sin dogmatismo y sin posiciones
maniqueas, que con frecuencia se utilizaban en este tipo de debates para intentar justificar un pretendido enfrentamiento entre el pequeño y el gran comercio. Este es un falso debate y un error, por tanto, lo reitero hoy aquí. Este no es un debate
en términos atávicos como consecuencia de un supuesto enfrentamiento entre el tamaño del comercio y la libertad. Es conocida la posición de nuestro grupo parlamentario que defiende básicamente en esta materia el mantenimiento del estatus
actualmente vigente, el que ha sido aprobado por el Real Decreto-ley 6/2000, convalidado luego por las Cortes Generales.



Señorías, se intenta argumentar en este proyecto de ley que el recorte de los horarios comerciales es por el propio bien de los consumidores y de las empresas a las que se limita su libertad de ejercer la actividad. A nosotros este
razonamiento nos parece paternalista. Aunque parezca una obviedad, convendría recordar en esta Comisión que el comercio es por definición un servicio, que su valor añadido consiste en poner a disposición de los consumidores bienes en condiciones de
calidad, de precio, de lugar y de horario, y el horario es un componente del servicio tan importante como los que anteriormente cité. Para los muchos millones de ciudadanos que hoy efectúan sus compras en libertad en domingos y festivos dicha
posibilidad es un elemento importante. Cada empresa es muy libre de ofrecer o no el servicio en las horas que empresarialmente le interese, pero restringir coactivamente la libertad de actuación de los comerciantes y obligar a los ciudadanos a
comprar en horarios o en establecimientos distintos a los que desea, como se plantea en este proyecto de ley, provoca desde nuestro punto de vista una reducción directa de su bienestar, al obligarles a comprar donde les viene peor, cuando les viene
peor y además a pagar precios más altos. Por tanto, señorías, como introducción hay que decir que este proyecto de ley tiene muy poco respeto a la libertad económica y a la decisión individual sobre dónde y cuándo se tiene que comprar. Por
consiguiente es contrario a los principios explicitados por el presidente del Gobierno, señor Rodríguez Zapatero, que prometió tras su llegada al Gobierno que habría más libertad económica para el sector de la distribución comercial y contrario a lo
que ha dicho hasta la saciedad el señor Solbes, vicepresidente primero del Gobierno, que dijo que la libertad económica sería el eje de nuestras actuaciones y un valor a potenciar.



Señorías, hemos citado en numerosas ocasiones las instituciones y organismos que se han pronunciado a favor de una mayor libertad de actuación de las empresas comerciales. Se ha sumado muy recientemente, en concreto el día 13 de octubre de
2004 en su comparecencia en la Comisión de Presupuestos, el gobernador del Banco de España, que ha dicho literalmente que la actuación pública se debe orientar sobre todo a crear las condiciones para que los agentes puedan tomar sus decisiones en un
entorno suficientemente competitivo, evitando crear un intervencionismo que dificulte el dinamismo y la capacidad de adaptación de nuestra economía. Señala el gobernador del Banco de España: Es muy importante mantener un impulso liberalizador que
despeje las dudas que se han podido suscitar sobre el carácter de algunas restricciones, como el caso de los horarios de apertura de los establecimientos comerciales, que afectan a un sector que desempeña un papel destacado en la difusión de las
ganancias de productividad y en la formación de los precios finales.
(Cierro


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comillas de estas literales manifestaciones del señor gobernador del Banco de España.)Con esta introducción paso a referirme a las cuatro enmiendas al articulado que plantea nuestro grupo parlamentario. La primera es la enmienda número 52
al artículo 3.1, que pretende restablecer la redacción que tiene el artículo 43 del Real Decreto-ley 6/2000 pasando de las 72 horas que prevé este proyecto de ley de horario global en que los comercios puedan desarrollar su actividad a lo que
nosotros entendemos se ajusta adecuadamente a las necesidades de los consumidores. Por tanto, pretendemos que el número 1 del artículo 3 quede redactado de la siguiente forma: El horario global en que los comercios puedan desarrollar su actividad
durante el conjunto de días laborables de la semana no pueda restringirse por las comunidades autónomas a menos de 90 horas. Señorías, la regulación de los horarios de apertura debe contemplar la amplitud y flexibilidad de los mismos para que los
empresarios puedan adaptarse a las necesidades, demandas y hábitos de los consumidores. Este proyecto de ley desconoce que se ha incrementado el número de hogares en los que los dos miembros de la pareja trabajan, desconoce que se ha incrementado
afortunadamente el número de mujeres empleadas, desconoce las dificultades que hoy tienen muchas personas para realizar sus compras en los días y horarios laborables, desconoce también que hay personas que viven muy alejadas de los centros de compra
y que necesitan utilizar medios de desplazamiento que les llevan demasiado tiempo y desconoce por supuesto que los nuevos hábitos de consumo ligan ocio y compras.



Señorías, las 72 horas que se plantean en este proyecto de ley no cubren las necesidades de aquellas empresas que, habiendo tomado la decisión empresarial de no abrir ningún domingo ni festivo, pretenden mantener en horario de lunes a sábado
un amplio horario de atención a los consumidores. Pongo un ejemplo. Una empresa que decida abrir a las nueve de la mañana y cerrar a las nueve y media de la noche, como hay muchas en España en este momento, no cubre sus necesidades con las 72
horas, necesitaría como mínimo 73,80 horas; muchas de ellas, que quieren abrir 13 horas diarias durante seis días a la semana, necesitarían 78 horas.
Por tanto, señorías, les pedimos que reconsideren esta enmienda o, cuando no, planteen alguna
alternativa transaccional sobre la misma en beneficio de la libertad de actuación de los consumidores y de las empresas comerciales.



La siguiente enmienda es la número 53 al artículo 4.2. Señorías, el Grupo Parlamentario Popular es partidario de que en el ejercicio de las competencias estatales del artículo 149.1.13.ª de la Constitución española establezcamos un mínimo
común denominador para el conjunto del Estado en materia de aperturas en domingos y festivos. En el proyecto de ley no se mantiene un mínimo común denominador, porque después de reconocer en los antecedentes del proyecto de ley y en el número 1 del
artículo 4 que lo razonable es mantener un mínimo de 12 domingos y festivos, se admite en el número 2 la posibilidad de que se pueda reducir por las comunidades autónomas a ocho domingos y festivos. Nosotros nos limitamos a coincidir con el señor
Solbes, quien manifestó el día 8 de junio de 2004 que reducir de doce a ocho el mínimo anual de apertura en comercios en domingos y festivos es dar marcha atrás, y afirmó que los 12 domingos no están planteando grandes problemas y desde luego no
tiene sentido ninguno dar marcha atrás. No debemos argumentar que las comunidades autónomas en el uso de sus competencias podrán, por supuesto, mantener esos 12 e incluso elevarlos, porque ustedes saben igual que nosotros que las regulaciones de
mínimos establecidas en la práctica se vienen transformando en regulaciones de máximos. Repito, hurtarle al Estado la competencia, abdicar de la función que nos da el 149.1.13.ª de establecer un mínimo común denominador efectivo y real es
claramente un paso atrás. La enmienda número 54 al artículo 5.2 del proyecto de ley plantea eliminar un elemento de inseguridad que es la referencia de pequeñas y medianas empresas, que explicaré más en detalle cuando cite la última de las
enmiendas. Sobre todo nuestra preocupación, que es sincera, tiene que ver con las enmiendas planteadas por el resto de los grupos, que nos tememos que van a ser aceptadas en virtud de una transaccional por parte del grupo mayoritario.



Señorías, cuando el Gobierno del Partido Popular en el año 2000 aprobó el Real Decreto-ley 6/2000 y estableció la libertad de apertura para los establecimientos comerciales con superficie útil para la exposición y venta al público inferior a
300 metros cuadrados, excluyendo los que pertenecen a grupos de distribución u operen bajo el mismo nombre comercial de aquéllas, lo hizo con una clara vocación de establecer una herramienta competitiva discriminatoria a favor del pequeño comercio,
la que no le dimos a los grandes establecimientos comerciales. En definitiva, con esa legislación quisimos que los más pequeños, ejerciendo su libertad de abrir más domingos y festivos o de abrir en una franja horaria mucho más amplia, pudiesen
competir adecuadamente. Nuestro vicepresidente económico de entonces, hoy director del Fondo Monetario Internacional (persona reconocida por todos, empezando por el señor Rodríguez Zapatero, que en el pasado Pleno reconoció la excelencia de la
herencia económica recibida del Gobierno del Partido Popular), dijo que la medida se planteaba en unos términos de libertad de toma de decisiones por parte de los comerciantes y de los consumidores. Señorías, establecimos el criterio del tamaño en
metros cuadrados como una referencia. En modo alguno estamos de acuerdo con las enmiendas que plantean reducir esta superficie a menos de 300 metros cuadrados; en modo alguno estamos de acuerdo con aquellos que pretenden circunscribirlo
exclusivamente a productos de alimentación; en modo alguno estamos de acuerdo con aquellos que pretenden acotar


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la actividad comercial y convertir a los comercios en estancos o en oficinas de farmacia. Reclamamos una mayor libertad de elección para que los comerciantes que decidan competir puedan hacerlo en condiciones razonables y para que los
consumidores tengan también esta facultad de elección. Señorías, un establecimiento que tenga 300 metros cuadrados no tiene menos derechos que uno que tenga 150 metros cuadrados. La superficie de un establecimiento comercial va ligada a la
naturaleza de la actividad y del servicio que se preste. Es obvio que una tienda que venda muebles o electrodomésticos inexcusablemente necesitará para el ejercicio de su actividad comercial más metros cuadrados que una que venda pañuelos, guantes
o artículos de mer­cería. Piensen ustedes que penalizar esta libertad que está hoy reconocida, que no ha generado problemas y que unos usan y otros no usan, sería claramente un paso atrás. Por tanto, señorías, nuestra enmienda al artículo 52 busca
que permanezcan los términos previstos en la legislación vigente, que creemos que son manifiestamente adecuados a la realidad de nuestro país.



La enmienda número 55 la calificamos de técnico-jurídica, aunque lógicamente tiene una trascendencia política y económica. Señorías, estamos en una Comisión legislativa; estamos elaborando una ley. El ordenamiento jurídico está para que
lo tengamos en cuenta, y nosotros estamos enmendando la disposición transitoria segunda, porque viene a decirnos que utilicemos como criterio de definición de pequeña y mediana empresa una recomendación de la Comisión Europea. Quiero recordar,
porque todas SS.SS. lo conocen, que los instrumentos jurídicos comunitarios son los instrumentos a disposición de las instrucciones comunitarias para realizar su misión en el marco del tratado constitutivo de la Unión Europea y utilizando el
principio de subsidiariedad. Como ustedes saben, tenemos los reglamentos, que son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables; tenemos las directivas, que son vinculantes para los Estados miembros en cuanto a los resultados que
deben obtenerse, pero que exigen una trasposición al ordenamiento jurídico nacional (hoy estamos trasponiendo algunos elementos de alguna directiva comunitaria); tenemos las decisiones, que son obligatorias en todos sus elementos y que vinculan a
los destinatarios a los que se destinan expresamente; y también tenemos las recomendaciones. Las recomendaciones y los dictámenes no son obligatorios, tienen simplemente un carácter declarativo. El artículo 249 de la Comisión Europea, que era el
antiguo artículo 189 del Tratado, dice que las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes. Por tanto, a diferencia de los que anteriormente he mencionado no son obligatorios, y las instituciones comunitarias a través de estos
instrumentos pueden expresar una opinión, dar una información o incitar a sus destinatarios a respetar una determinada conducta. Por tanto, que en la legislación de horarios comerciales que pretendemos aprobar establezcamos como criterio
definitorio de un elemento que va a incidir en la apertura o no de un establecimiento comercial un instrumento jurídico comunitario que no tiene naturaleza obligatoria y vinculante y que se reconoce que no tiene definición en la legislación estatal
española me parece de una enorme gravedad jurídica. Hagamos una trasposición y establezcamos una regulación estatal que defina qué es pequeña, grande y mediana empresa o, de lo contrario, abstengámonos de hacer estas referencias, que son cuando
menos generadoras de inseguridad jurídica.



Concluyo diciendo que nosotros aspiramos a que después de las intervenciones de todos, en el momento de las votaciones hagamos efectiva una ley que no produzca efectos negativos en el tejido comercial español y que no perjudique a los
consumidores. Este proyecto de ley socialista es un lamentable paso atrás en la política de comercio interior y tendrá efectos negativos, porque perjudicará a los consumidores, que se verán obligados a comprar donde no deseen, cuando no deseen y a
pagar unos precios más altos; incidirá sin duda en la reducción de la oferta de trabajo agregada; hará más difícil la conciliación de la vida laboral y familiar del conjunto de los ciudadanos; frenará el crecimiento de la tasa de actividad;
reducirá el crecimiento del empleo neto en el comercio; reducirá el crecimiento de la productividad del sector del comercio y del conjunto de la economía; será un freno para las nuevas inversiones, el crecimiento económico y la creación de empleo;
perjudicará a las ventas y al empleo en el pequeño comercio y nos tememos muy mucho que tendrá efectos negativos en la evolución de los precios y en la redistribución de la renta. Que conste que este grupo parlamentario no desea nada de lo que
acabo de mencionar como predicción, que quiere que el sector comercial siga teniendo la vitalidad y la fuerza que tiene en este momento. Por ello, nuestra responsabilidad es que la ley que salga de aquí sea mucho mejor que la que entró con el
proyecto de ley del Gobierno socialista.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió presenta una serie de enmiendas a este proyecto de ley de horarios comerciales que van dirigidas a modificar el núcleo fundamental de
dicha ley. En su momento nuestro grupo parlamentario planteó una enmienda a la totalidad con texto alternativo, ya que entendía que el Gobierno del Partido Socialista había perdido en esta ley la gran oportunidad de recuperar el equilibrio
alcanzado en el año 1996, auspiciado por nuestro grupo parlamentario, negociado con el Grupo Socialista y roto por el Grupo Popular en el año 2000 con la puesta en marcha del Real Decreto de liberalización del mes de mayo de 2004, al que se
presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad de las diferentes


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comunidades autónomas. En primer lugar, el actual proyecto de ley legisla al máximo nivel en materia de comercio interior, invadiendo competencias que tienen plenamente asumidas las comunidades autónomas. En segundo lugar, este proyecto de
ley sobre horarios comerciales representa un paso atrás respecto al equilibrio alcanzado por la Ley Orgánica 2/1996, reconocida por los pequeños comerciantes, por las grandes superficies y por los consumidores como la más equilibrada de las
regulaciones sobre comercio que ha existido hasta el momento, porque exigía codecisión entre las diferentes administraciones. Además, si el actual proyecto de ley obtiene la mayoría de los votos de los grupos que integran esta Comisión y sale
adelante, va a imposibilitar que las comunidades autónomas legislen sobre horarios comerciales. Con este proyecto de ley de horarios comerciales presentado por el ministro señor Montilla, su equivalente, el proyecto de ley de horarios comerciales
presentado en el Parlamento de Cataluña por el tripartito, pierde todo su sentido. Este proyecto que estamos debatiendo aquí queda totalmente fuera de juego y pasará a ser una ley de segundo nivel, por lo que con un decreto bastaría en el
Parlamento de Cataluña.



De acuerdo con las motivaciones presentadas en nuestra enmienda a la totalidad con texto alternativo, el actual proyecto de ley sobre horarios comerciales abre también las puertas a la uniformización y a la pérdida de competencias de las
comunidades autónomas en comercio interior. Esta cuestión también la argumentamos nosotros en su momento con el parecer del Tribunal Constitucional, que había entendido que son competencia exclusiva del Estado las bases y la ordenación de la
actuación económica en general, y que una política liberalizadora desregulatoria en materia de horarios comerciales, en la medida en que supone la reestructuración del mercado estatal de la distribución, constituye una medida de política económica
general amparable en este título competencial, y a la que deben subordinarse las disposiciones que las comunidades autónomas puedan dictar en virtud de su competencia en materia de comercio interior. Ahora bien, si el Estado no opta por la libertad
total, el régimen concreto de la restricción corresponde única y exclusivamente a las comunidades autónomas, por ejemplo, a Cataluña la competencia en la materia anteriormente citada de comercio interior. Lo que no es de recibo a nuestro entender
es que el actual proyecto de ley opte por la restricción, por lo demás muy inferior a la establecida en la Ley Orgánica del año 1996, de 15 de enero, y sea el Estado el que prácticamente agote su regulación y desarrollo en concreto. Este proyecto
de ley asume como básicas competencias de comercio interior y el Estado en el ejercicio de sus competencias puede optar por la libertad absoluta de horarios, lo que para nosotros sería un grave error. Ahora bien, si no ejerce esta opción, si opta
por la restricción, el contenido concreto de ésta corresponde a las comunidades autónomas en virtud de sus competencias en materia de comercio interior.



Este proyecto de ley tiene otro gran defecto, que es el de proporcionar protección inferior al pequeño comercio con relación a la que se ofrece en la Ley Orgánica del año 1996. Mantiene la libertad de horarios de los comercios de menos de
300 metros cuadrados, igual que el Real Decreto-ley 6/2000 de la mayoría absoluta del Grupo Popular, y establece como modelo de referencia el de apertura de 12 domingos y festivos al año. A pesar de que hemos intentado negociar con el Grupo
Socialista, como no hemos llegado a acuerdos con nuestras enmiendas que iban dirigidas al núcleo fundamental de la ley, para nosotros continúan existiendo razones jurídico-constitucionales de vulneración de competencias autonómicas, de política
autonómica, de política de comercio interior y de protección a los pequeños y medianos comercios, por lo que nuestras enmiendas a la totalidad y al articulado están plenamente justificadas. Si no se aceptan nuestras enmiendas, continuará siendo una
ley en la que se invaden competencias de las comunidades autónomas, y si en el Senado no lo remediamos y no efectuamos una negociación en profundidad, en la que queden perfectamente clarificadas cuáles son las competencias autonómicas en cuanto a
regulación de horarios y apertura de festivos con competencia exclusiva de las comunidades autónomas, seguramente nos veríamos abocados otra vez a presentar un recurso de inconstitucionalidad ya que, repito, es una ley que imposibilita a las
comunidades autónomas poder legislar en materia de horarios comerciales.



Nuestras enmiendas al articulado van de la número 58 a la número 73 y se dirigen a estos aspectos a los que me acabo de referir en mi intervención. En primer lugar, la enmienda 58 propone una modificación de la exposición de motivos en el
sentido de que pueda quedar perfectamente clarificada cuál es la capacidad de las comunidades autónomas para desarrollar un modelo comercial propio basado en el marco estatal. Tal como está definida la exposición de motivos, considera básica una
norma que nosotros entendemos que debería estar en manos de las comunidades autónomas. En la enmienda número 58 bis pedimos la supresión del artículo 1, en coherencia con nuestras enmiendas que plantean que todas aquellas cuestiones que afectan a
la libertad de horarios son de competencia exclusiva de comercio interior y por tanto de las comunidades autónomas.
En la enmienda número 59 al artículo 2 volvemos a insistir en que la regulación de los horarios comerciales corresponde a las
comunidades autónomas en sus respectivos territorios. La enmienda número 60 se refiere al artículo 3, que es el relativo al horario global. Nosotros insistimos en limitar el horario global de apertura en días laborables a 72 horas y el horario de
apertura a 12 horas, como máximo, o sea, que retrocedemos en busca del equilibrio consensuado en el año 1996. La enmienda número 61 va dirigida al artículo 4, que se refiere a los domingos y festivos. Para nuestro grupo, Convergència i Unió, ésta
es una cuestión


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nuclear, y volvemos a retroceder al equilibrio antes citado del año 1996.
En primer lugar, proponemos limitar la apertura de domingos y festivos a ocho anuales, que las comunidades autónomas podrían incrementar hasta un máximo de 12 o
reducirlo en sus respectivos territorios. Aquí coincidimos con las enmiendas que ha planteado el Partido Nacionalista Vasco. En defecto de determinación por parte de las comunidades autónomas, nosotros incorporamos un aspecto que pensamos que es
importante, y es que los ayuntamientos podrían distribuir las fiestas en domingos y festivos con aperturas autorizadas.



La enmienda número 63 va dirigida al artículo 5. Para nosotros la redacción de este artículo 5 es totalmente inconstitucional, y se refiere a los establecimientos con régimen especial de horarios. Nosotros hemos presentado las enmiendas
63, 64, 65, 66 y 67, en las que hemos planteado una serie de alternativas a fin de preservar todas aquellas competencias que a nuestro entender tendrían que estar en manos de las comunidades autónomas. Es cierto (me gustaría ser claro en mi
exposición) que hemos intentado llegar a un acuerdo con el diputado Manuel Mas durante algunas semanas; por su parte ha existido buena predisposición para buscar el consenso, pero las dificultades han sido tan graves, ya que se tendría que haber
modificado sustancialmente toda la redacción del artículo 5, que ha sido imposible llegar a un acuerdo. Es cierto que ha presentado enmiendas transaccionales a las nuestras al artículo 5, pero desde nuestra perspectiva y con todo el respeto son
totalmente inaceptables porque continúan vulnerando las competencias de las comunidades autónomas en materia de horarios, continúan siendo una OPA hostil a las legislaciones y al respeto institucional de las comunidades autónomas, y seguramente el
Tribunal Constitucional, si no modificamos esta ley en el Senado, nos dará la razón, ya que las competencias en materia de comercio interior, tal como especifica perfectamente la Constitución, están en manos de las comunidades autónomas. Hemos
intentado definir lo que era una tienda de menos de 50 metros cuadrados para poder llegar a un acuerdo, pero en la definición ya nos hemos encallado. Las tiendas que podrían abrir los domingos con unas limitaciones de las superficies asignadas
tendrían que tener un máximo de 150 metros cuadrados, pero su definición tendría que estar basada única y exclusivamente en productos de alimentación, y aquí tampoco nos hemos puesto de acuerdo.



Hay otro aspecto importante que consideramos gravísimo. En dicho artículo 5 continúa existiendo la posibilidad, donde no exista competencia en las comunidades autónomas para regular las tiendas de menos de 300 metros cuadrados (tampoco nos
hemos puesto de acuerdo con la transaccional presentada por el Grupo Socialista) del agujero de la liberalización total de las tiendas de menos de 300 metros cuadrados. Esta es una cuestión que planteó el Grupo Popular en su momento, y a la que
nosotros nos opusimos frontalmente, y fue motivo de recurso de inconstitucionalidad (todavía no la hemos ganado, espero que la ganemos); lo que no entendemos es que el Grupo Socialista continúe planteando la posibilidad de que existan estas tiendas
de menos de 300 metros cuadrados, que no deja de ser desde nuestra óptica política una posibilidad de la liberalización total allí donde no puedan llegar a legislar las comunidades autónomas; es un primer paso hacia la liberalización total. (El
señor vicepresidente, Gámir Casares, ocupa la Presidencia.) Por tanto, nos oponemos frontalmente a las enmiendas que ha planteado el Grupo Socialista para modificar los establecimientos con régimen especial de horarios y continuamos manteniendo las
nuestras (63 y sucesivas), que van en la dirección de poder determinar que la normativa auto­nómica regulará los establecimientos con régimen especial, incluyendo los nuevos regímenes de establecimientos especiales, recintos de afluencia turística y
establecimientos situados al lado de mercadillos y los domingos y festivos. Continuamos manteniendo asimismo que las comunidades autónomas podrán regular el régimen específico para establecimientos de venta de alimentación de menos de 50 metros
cuadrados y que se consideren pequeñas y medianas empresas. También planteamos una definición y una nueva modificación del concepto de tienda de conveniencia, abiertas todos los días del año, y las comunidades autónomas serían las que tendrían que
determinar los productos que pudieran ofertar.



En la enmienda 66 las comunidades autónomas determinarán las zonas turísticas de sus respectivos territorios y, si no hubiera legislación al respecto de las comunidades autónomas, subsidiariamente lo podrían hacer los municipios. En la
enmienda 67 al artículo 5 planteamos la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer un régimen específico para determinados sectores. La enmienda 68 al artícu­lo 6, del régimen sancionador, plantea que en ausencia de normativa
autonómica los ayuntamientos serán competentes para implementar el régimen sancionador en materia de horarios y de apertura de comercios. La enmienda 69 va en la misma dirección que la anterior, especificando que en defecto de la normativa
autonómica de ordenación de horarios será de aplicación dicha ley. La enmienda 70 va en esta misma dirección al plantear que, en ausencia de normativa autonómica y municipal de elección de domingos y festivos, los comerciantes podrán determinar, si
ellos lo estiman oportuno, los domingos y festivos de apertura. La enmienda 71 a la disposición adicional primera plantea atribuir a los ayuntamientos declarados turísticos la posibilidad de reducir el horario nocturno de apertura de los
establecimientos de su territorio. La enmienda 72 a la disposición transitoria primera da preferencia a la normativa autonómica sobre zonas previamente declaradas de gran afluencia turística. La enmienda 73, como corolario de todas las enmiendas
planteadas a este proyecto de ley, insiste en que dicha ley debe respetar


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las competencias autonómicas en materia de comercio interior.



Estas son las enmiendas que ha planteado nuestro grupo parlamentario con la intención de modificar sustancialmente el contenido global de la ley.
Hemos intentado negociar con el Grupo Socialista, que nos ha presentado enmiendas
transaccionales que desgraciadamente no podemos aceptar por los motivos antes mencionados: en primer lugar, porque esta ley invade competencias autonómicas; en segundo lugar, porque la aprobación de esta ley, que legisla como básicas competencias
que son de las comunidades autónomas, va a impedir a éstas legislar sobre materia de horarios y apertura de festivos, sobre la definición de lo que son tiendas de ventas especiales y sobre la posibilidad de frenar esta liberalización total con el
mantenimiento de los locales inferiores a los 300 metros cuadrados. Es una ley que, como invade competencias autonómicas, desde Convergència i Unió consideramos que plantea una OPA hostil (una OPA hostil, repito) a las competencias autonómicas en
materias de comercio interior. Desde esta perspectiva nosotros vamos a mantener abierta la puerta del diálogo en el debate que se pueda producir en el Senado para poder llegar a acuerdos que modifiquen sustancialmente el contenido global de esta
ley, y de esta forma, si existiera esta posibilidad de diálogo y de modificar la ley, nos reservaríamos la alternativa de presentar otro recurso ante el Tribunal Constitucional para paralizar una ley que, repito, no deja de ser una OPA hostil y
salvaje hacia las comunidades autónomas.



El señor VICEPRESIDENTE (Gámir Casares): Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana el señor Ramón tiene la palabra.



El señor RAMÓN TORRES: Ya hemos reiterado en los diversos debates que hemos tenido, y sobre todo el día de las enmiendas a la totalidad que presentaron varios grupos, la visión que teníamos de la necesidad de que se aprobara esta ley y el
beneficio que podía traer, sobre todo para Cataluña, que paráramos de una vez por todas el proyecto que pretendía llevar a cabo el Grupo Popular el 1 de enero. Sin entrar a discutir ahora si lo que pretendía el Grupo Popular era una liberalización
total de horarios o beneficiar a los grandes frente a los pequeños, lo que sí creemos es que la ley que ahora se nos presenta es mucho más beneficiosa que la que nos presentaba el Grupo Popular, así como la urgencia de que antes del 1 de enero se
pudiera aprobar esta ley, como lo hemos manifestado varias veces. También nos congratulamos porque se está trabajando en la ley de horarios comerciales en el Parlament de Catalunya, y lo que hemos intentado mediante esta ley es buscar un marco
donde nuestra ley catalana estuviera mejor reflejada. A nadie se le escapa que los puntos más importantes de esta ley, y más en lo que se refiere a la ley catalana, eran los artículos 3 y 4. En la ley catalana ya se marca que el máximo horario
sean las 72 horas semanales y no las 90 que se nos presentaba. El ministro y el Grupo Socialista se han avenido a bajar a estas 72 horas, que es un punto importantísimo; también lo es el que las comunidades autónomas puedan reducir los doce
festivos a ocho, porque la ley catalana marca los ocho festivos. En consecuencia, no entendemos la posición de otros grupos políticos en el Parlamento de Madrid cuando hay una ley que se está tramitando en el Parlament de Catalunya con el máximo
consenso de los grupos políticos; por qué lo que han estado defendiendo siempre de las 72 horas y los ocho festivos aquí no se refleja, cuando gracias a un consenso en el sector se defendían estas 72 horas y los ocho festivos.



Dicho esto, destacando la importancia de aprobar esta ley antes del 1 de enero para modificar la liberalización que pretendía el Grupo Popular, que creíamos que era grave, y lo hemos explicado muchas veces, nuestro grupo parlamentario está
por la defensa del entramado comercial que representa para Cataluña la pequeña y mediana empresa, incorporada en el entramado urbano de los pueblos y ciudades de nuestro país, que es un sistema que defendemos y creemos que es el más importante, y
tenemos que defenderlo delante de las grandes empresas comerciales. Mirando enmarcar un poco la ley catalana en la ley que pretende aprobar el Grupo Socialista, hemos presentado unas enmiendas que creíamos que mejoraban sustancialmente el proyecto
de ley que nos presenta el Gobierno. Aquí cabe destacar la negociación con el señor Mas, con el que hemos estado estas semanas intentando buscar un consenso para que mediante una transaccional llegáramos a acuerdos; nuestras enmiendas mejoraban
mucho el proyecto de ley, y aspirábamos a que pudieran ser aprobadas. Repito que yo creo que estas enmiendas lo que hacían era dejar mejor enmarcada nuestra ley catalana en la ley estatal, y así se lo habíamos hecho saber.
El señor Mas nos
presenta ahora unas enmiendas transaccionales, aunque reflejan en parte nuestras enmiendas, que hemos intentado modificarlas.
Podíamos llegar al acuerdo (ya se lo hemos saber al señor Mas) de que en la transaccional que se refiere al artículo 5 bis
se modificara un poco el texto. A nosotros no nos gusta que salga la palabra útil, referida a superficie, porque podría llevar a contradicciones o malentendidos.
Podría suponer a que una gran superficie comercial reduciendo la superficie a 150
metros pudiera abrir, y esto podría llevar a alguna contradicción o engaño. Le pediríamos al ser Mas que la palabra útil se retirara del texto transaccional. Nos hubiera gustado que en vez de 150 metros cuadrados se hubieran marcado los 120 en
aras de buscar lo que estaba comentando, porque la ley catalana marca los 120 y estaríamos más acorde con ella. De todas maneras en este estira y afloja de la negociación, muy a pesar nuestro, se lo digo, señor Mas, podríamos llegar a aceptar los
150 metros, pero me gustaría destacar que desde nuestro grupo hubiéramos apostado por los 120. A nosotros también nos hubiera


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gustado que se hubiera enmarcado solo en las tiendas de alimentario cotidiano. El señor Mas nos propone un redactado diferente, que no salga la palabra alimentario y que quede como tiendas de venta de consumo cotidiano. Si se retira la
palabra útil del redactado y se añade en tiendas de consumo cotidiano podríamos llegar a aceptar esta transaccional.



Sin ánimo de entrar a defender las enmiendas que nosotros presentábamos, y que creo que hubieran mejorado sensiblemente el redactado de la ley, pediría que pudiéramos mantener una solo, que es la número 25, que dice que cada comerciante
determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada actividad autorizada sin que pueda ser limitado por las comunidades autónomas a menos de 12 horas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del artícu­lo 5.
Este punto según el señor Mas queda ya enmarcado en la ley, y si es así supongo que no habrá ningún problema en que su grupo vote a favor de esta enmienda. Si se acepta aprobar esta enmienda nosotros estaríamos dispuestos a retirar el resto en
espera de que se modifique la transaccional al artículo 5.2 bis en los conceptos que le he comentado al señor Mas y que acabo de exponer ahora, y votaríamos a favor.



El Grupo Socialista nos presenta una última transaccional. En nuestra enmienda hacíamos hincapié en que los ayuntamientos por conceptos de orden público pudieran marcar el cierre de manera singular de algunos establecimientos. Poníamos un
ejemplo claro de lo que pasa en algunas poblaciones turísticas de Cataluña, como es el del botellón, que en algunas ocasiones puede llevar a problemas de orden público en los ayuntamientos; nos gustaría que en estos casos pudieran marcar este
cierre de manera singular. El señor Mas cogiendo el ejemplo del botellón como gran problema nos propone que se puedan cerrar de manera singular los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas. A nosotros nos hubiera gustado que no fuera
solamente donde se vendieran bebidas alcohólicas, sino que los ayuntamientos pudieran cerrar singularmente los establecimientos por concepto de orden público. Al final es mejor eso que el que no esté regulado; el gran problema son las tiendas que
vendan bebidas alcohólicas, y podríamos aceptarlo. La diferencia entre nuestra enmienda y lo que ellos dicen es que sean las comunidades autónomas las que puedan resolverlo. Nos parece perfecto y lo aceptaríamos, aunque después podemos discutir
con el señor Mas si se puede retirar esto de las bebidas alcohólicas, pero en ningún caso eso sería una parte importante para no aceptarla.



En definitiva, resumiendo todo lo que les he expuesto, sería importantísimo que esta ley se aprobada en beneficio de la pequeña y mediana empresa en lugar de lo que tenía que entrar en vigor el 1 de enero de 2005. Creo que este es un paso
importantísimo. La Ley catalana de horarios comerciales, que se ha aprobado, como he dicho, con el consenso de todos los partidos políticos, en este marco se verá más beneficiada que en el otro, y nos congratulamos de que se apruebe esta ley. Nos
hubiera gustado mucho que las enmiendas que hemos presentado se hubieran aprobado, pero al no ser así aceptaríamos retirar todas y aprobar el texto transaccional, a la espera de las modificaciones que le hemos dicho al señor Mas. Si no se
admitieran sería muy difícil votar favorablemente la transaccional al artículo 5; como creo que se van a efectuar las modificaciones las votaríamos a favor y, repito, retiraríamos todas las enmiendas menos la número 25, que nos gustaría que se
pusiera a votación. Si el señor Mas la acepta, la votamos sin ningún problema. Dicho esto, nos gustaría que los demás grupos parlamentarios aprobaran este proyecto de ley porque es en beneficio del pequeño y mediano comercio. Quisiera destacar,
respecto a la preocupación que tiene el señor Sánchez i Llibre sobre que esta ley invade competencias, que nosotros ya le dijimos el día del debate de las enmiendas a la totalidad que naturalmente el redactado del nuevo estatuto de autonomía en el
que estamos trabajando en Cataluña habrá de marcar más claramente cuál ha de ser la competencia en mercado interior. Aquel día nosotros ya indicábamos como horizonte de este nuevo estatuto que tendrá que delimitar más claramente cuáles son sus
atribuciones en muchas competencias autonómicas y también en la de comercio interior. Hasta que llegue esa nueva redacción del estatuto de autonomía, creo que esta ley nos beneficia, por lo que es importante que se apruebe. También avanzo que, si
se introducen estos cambios en las enmiendas transaccionales, nuestro grupo votará favorablemente este proyecto de ley, como ya dijo en el debate de las enmiendas a la totalidad.



El señor VICEPRESIDENTE (Gámir Casares): Por el Grupo Parlamentario Vasco, don Pedro Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Voy a tratar de ser breve.



Como todos ustedes saben, nuestro grupo ha venido defendiendo que la competencia en materia de comercio interior está exclusivamente en manos de las comunidades autónomas y, por tanto, entendemos que son éstas las que tienen que tener la
capacidad para regular los horarios comerciales, que consideramos que no es ninguna cuestión de ordenación general sino de orden interno y de regular algo básico en el ámbito de la comunidad autónoma. No obstante, nos enfrentamos a un proyecto de
ley que modifica otro proyecto de ley anterior que, a nuestro juicio, era relativamente peor. En ese sentido, hay que considerar este paso como un pequeño avance, aunque insisto en que la competencia debería ser exclusivamente autonómica.



Nuestro grupo ha planteado tres enmiendas. Una primera enmienda al artículo 3.3 creo que ha sido aceptada por el Grupo Socialista a través de una transaccional, por lo que nos daríamos por satisfechos. La segunda enmienda es de contenido
más político en


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el sentido de que consideramos que es la comunidad autónoma la que tiene que regular esta materia. El artículo 4.2 dice: Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o
reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Nosotros incluiríamos una coletilla que -insisto- creemos que es muy importante y que diría: Salvo en aquellas
comunidades autónomas en las que se alcancen acuerdos entre el Gobierno autonómico y los sectores afectados por debajo de dicho número mínimo. El Gobierno autonómico y los sectores afectados tienen que tener capacidad para regular en su ámbito lo
que las partes consideren suficiente. Desde nuestro punto de vista justificamos esta enmienda diciendo que esta regulación es menos agresiva y más respetuosa con las competencias y con la realidad autonómica, en tanto que es necesario poder modular
la incidencia de la ordenación general de la economía, sin merma de tal carácter general, combinando flexibilidad y mejorando las posibilidades de conciliación del interés público y privado en cada ámbito territorial específico, teniendo asimismo en
cuenta que existen situaciones de autorregulación por debajo del mínimo considerado que son pacíficas precisamente por su mayor acomodo con su respectiva realidad territorial de niveles de desarrollo de los diferentes formatos comerciales, cuotas de
mercado de los grandes grupos de distribución y políticas de desarrollo sectorial llevadas a cabo por las autoridades autonómicas competentes. Creemos que esta es una cuestión verdaderamente importante.
Esta es una enmienda que el Grupo Socialista
no ha aceptado y creo que no nos la va a aceptar, lo que hace que globalmente no podamos tener una posición favorable al proyecto. La tercera enmienda planteada por el Grupo Vasco es de modificación del artículo 5.2 y el Grupo Socialista presenta
también una enmienda transaccional. Nosotros consideramos dos cuestiones importantes. En primer lugar, que se haga referencia a la comercialización mayoritariamente de productos de alimentación, que es una cuestión importante, y, en segundo lugar,
que la superficie de exposición y venta al público sea inferior a 120 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a los grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen
bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos.
Creemos que este límite de superficie de 120 metros cuadrados es un límite de formato de autoservicio y es una dimensión que el Grupo Socialista podría considerar. En la transacción el Grupo
Socialista plantea 150 metros cuadrados y lo que me ha dado a entender, a través de la intervención del Grupo de Esquerra Republicana, es que la transaccional también va a eliminar la palabra útil después de superficie. (El señor Mas i Estela
pronuncia palabras que no se perciben.) No sé si esta interpretación es la correcta. Espero que el señor Mas nos plantee la transaccional. En todo caso, nos abstendríamos porque la superficie que plantea son 150 metros, en lugar de 120, lo que
supone algún avance, pero si se incorporan las modificaciones que el portavoz del Grupo de Esquerra ha dicho que iba a incluir el portavoz del Grupo Socialista incluso podríamos votar a favor de esta enmienda transaccional. Esta es, en principio,
nuestra posición. Esperaremos a conocer lo que plantea el Grupo Socialista para fijar una posición en relación con la transaccional al artículo 5.2 bis.



El señor VICEPRESIDENTE (Gámir Casares): A continuación, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra don Ángel Pérez.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: En relación con este proyecto de ley nuestro grupo ha manifestado en diversos debates en la Cámara los ejes de nuestra posición. Nosotros hemos defendido siempre la preocupación por el pequeño comercio y lo que
significa en las ciudades. Debemos reconocer que tenemos una preocupación bastante menor por los grandes distribuidores sencillamente porque creemos que no están en peligro. Sí nos preocupa, desde luego, cómo puede incidir una ley de estas
características en los consumidores, que ya están sometidos a las políticas comerciales y de precios fundamentalmente de las grandes superficies. Por tanto, la preocupación de fondo de este grupo a la hora de abordar este proyecto de ley reside en
el pequeño comercio, que creemos que está en peligro, que tiene unas empresas con un índice de mortandad muy alto, es decir, son empresas que resisten muy mal eso que se llama la competencia, pues en realidad no existe la competencia leal sino la
competencia desleal, hecha sencillamente por la ley natural del tamaño de las empresas, del tamaño de los distribuidores y sus diferentes condiciones comerciales, de precios, financieras, de contratación de personal, etcétera. Por tanto nuestras
enmiendas han ido en la línea de conseguir un marco que garantice la competencia más leal posible o que, cuando menos, haga posible la competencia para el pequeño comercio. Eso significa una ley que intente corregir esas desigualdades que se
derivan, como digo, del propio tamaño de las empresas y de sus políticas. Nos hubiera gustado tener una ley marco con una serie de máximos de coherencia en el conjunto del Estado, fundamentalmente en lo que nosotros consideramos que es el centro
nuclear de este debate, que son los horarios y los días de apertura, respetando las competencias de las comunidades autónomas a la hora de determinar, partiendo de esos máximos y hacia abajo, los horarios, los días de apertura, incluso las zonas
turísticas, llegando a posibilitar que las comunidades autónomas tuvieran un cierto margen para que los municipios establecieran condiciones que, sin duda, existen en nuestro país y no sólo en zonas turísticas sino en municipios que tienen sus
propias características.



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Se presenta una ley de mínimos ampliables y, aunque es cierto -lo decía el portavoz de Esquerra Republicana- que se puede ir reduciendo de 12 festivos a 8, también es cierto, si no lo interpretamos mal, que se puede ir de 12 a 50 y por
tanto, se están dando pasos en la vía de la liberalización absoluta del sector. Reconocemos que nuestras enmiendas pueden parecer de un excesivo rigor, pero también nos parecen muy rigurosas en sentido opuesto otras enmiendas que plantean hasta 90
horas de apertura, y en lo que representa al pequeño negocio familiar nos parece, permítaseme la broma, un intento desesperado de mantener a la familia unida durante 15 horas todos los días, aunque sólo sea en el mostrador. Como digo, nos parecen
enmiendas de un excesivo rigor, las nuestras es posible que lo sean, pero si hubiera una posición más abierta a transaccionar sobre los días festivos de apertura y horarios, otras cuestiones podrían pasar a un segundo plano, desde el punto de vista
de la negociación, porque creemos que el núcleo de la ley está en esas cuestiones. Les anuncio que si no hay una modificación sustancial en estos temas, fundamentalmente en los días festivos de apertura, se nos hará muy difícil votar positivamente
esta ley.



En atención al tipo de intervención que he realizado, centrando nuestra preocupación en unos temas muy concretos, mantendríamos las enmiendas número 44 al artículo 3, la 45 al artículo 4, la 49 a la disposición adicional primera, la 50 a la
disposición adicional segunda y la 51 a la disposición transitoria primera. Esta es nuestra posición inicial en este debate.



El señor VICEPRESIDENTE (Gámir Casares): Para fijación de postura, por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Tomo la palabra en nombre de Coalición Canaria para fijar nuestra posición que va a ser de apoyo, con nuestro voto favorable, a este proyecto de ley que nos reúne hoy en la Comisión, y lo justificamos porque
creemos que se sigue una línea equilibrada desde la Ley Orgánica 2/1996, complementaria a la Ley de ordenación del comercio minorista, que marcó una tendencia legislativa en la Cámara de prudencia, de equilibrio de todo un sistema de horarios
comerciales que condicionan la eficacia, la eficiencia, la rentabilidad y el servicio al consumidor que tienen todos estos comercios comprendidos en un amplio abanico, a veces en sus extremos conflictivos, desde las grandes superficies comerciales,
los hipermercados, instalaciones intermedias o las tiendas y modestos supermercados que hay en todo núcleo de población y que, a nuestro juicio, han creado un tejido y un entramado que da una concordancia de intereses al servicio del consumidor, que
es el destinatario, junto a los beneficios del empresario o de las sociedades anónimas o limitadas, en cualquiera de las figuras comerciales en que estén establecidos. El Real Decreto-ley 6/2000, de 24 de junio, estableció las medidas urgentes de
intensificación de las competencias en mercado de bienes y servicios, y eso fue fundamental, pero también se establecieron unas fechas a las que se fue llegando desde la Ley de 1996 hasta enero de 2005. Estamos en la antesala de 2005 y era
necesario un nuevo proyecto de ley, como el que nos convoca, para solucionar estos problemas. En los dos artículos claves, el 3 y el 4 -lo señalaba también el portavoz de Esquerra Republicana- está el meollo de la conflictividad.
Se trata de
regular tanto los horarios globales como las aperturas de domingos y festivos. Aunque otros oradores en la defensa de sus posiciones se han referido a la trascendencia que esta legislación implica en comunidades autónomas como la de Cataluña, en la
de Canarias hay una sensibilidad especial porque estamos en un área turística. No se trata de compaginar intereses de grandes superficies con el pequeño comercio, porque en Canarias hay municipios turísticos donde no están ubicadas grandes
superficies comerciales y, sin embargo, hay un comercio que quiere tener una legislación que le dé una seguridad comercial, pudiendo abrir prácticamente todos los domingos y días festivos del año en los horarios que les señalan sus comunidades
autónomas o que deciden libremente, al amparo de la ley, los tenedores de estas actividades comerciales, aunque sean de régimen especial; pero aquí estamos hablando también de las que van por un régimen general y no de tiendas especializadas en el
régimen especial, como se contempla en el artículo 5.



Desde Canarias contemplamos este proyecto de ley con el máximo interés y nos pronunciamos al respecto dada la significación que tiene este comercio en la estructura de una comunidad autónoma que tiene su producto interior bruto en cerca de
un 80 por ciento generado por el sector servicios, concretamente por el subsector del turismo. Por tanto, pensamos que es una ley equilibrada y que sigue siendo de mínimos, porque señala no unos techos sino unos suelos en cuanto al horario global y
a la apertura de domingos y festivos en la pinza que ahora se puede hacer entre 8 y 12 ó 16, como el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, junto a una media general de 12 en España. Es una ley prudente que mantiene un equilibrio y va a una
política de mínimos, que deja una puerta abierta a los perfeccionamientos de futuro a medida que avance esta solución. Se me han hecho llegar por el Grupo Parlamentario Socialista unas enmiendas transaccionales que aceptamos porque nos parece que
mejoran el texto al que se dirigen. Por esta razón, señor presidente, mi grupo va a votar favorablemente este proyecto de ley. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Como saben SS.SS., el Bloque Nacionalista Galego ha presentado 10


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enmiendas al proyecto de ley de horarios comerciales del Gobierno, destinadas fundamentalmente a rectificar algo que nosotros consideramos continuista con la ley anterior que de forma unilateral el Partido Popular impuso en el año 2000; y
lo hacemos porque creemos que hay que mantener una competencia equilibrada y asumible entre las grandes áreas comerciales y el pequeño y mediano comercio. Pensamos que es fundamental para mantener no sólo una competencia real que provoque que los
precios no suban de forma descontrolada por la presión que establecen las grandes áreas comerciales, que al final pueden quedar dos o tres, en grandes espacios urbanos o en grandes territorios de nuestro país, sino también porque la permanencia del
pequeño y mediano comercio es un factor sustancial no sólo para el mantenimiento de los puestos de trabajo sino para una estructura equilibrada de la población. En el caso de Galicia es muy importante porque aún hay villas que mantienen una cierta
estructura comercial que, si se perdiese, sería indicativo de que la concentración poblacional, el empobrecimiento y el desequilibrio de carácter territorial aumentarían. Para nosotros es sustancial esta concepción, al igual que la concepción
política de que el Gobierno central debería considerar estas leyes como de bases y dejar las competencias del desarrollo a las comunidades autónomas. Por eso nosotros entenderíamos básico que el Gobierno estableciese unos criterios a nivel del
Estado para garantizar el equilibrio al que antes aludí, la libre competencia posible y deseable y la concentración de la distribución. Pensamos que el criterio debía haber sido distinto al del actual proyecto de ley de horarios comerciales, esto
es, planteando unos máximos asumibles que indicasen que no se va por una vía de liberalización salvaje que siga destruyendo puestos de trabajo y pequeño y mediano comercio. Por eso, la primera de nuestras enmiendas va destinada a que las
comunidades autónomas puedan establecer el horario global del comercio en sus respectivos ámbitos territoriales y que, en todo caso, quedase el tope máximo de las 72 horas. Pensamos que esto posibilitaría cierta coherencia, el número de horas no
sería excesivo y podría dar lugar a una mayor disparidad de horarios comerciales y, por tanto, a un ejercicio de las competencias propias. En segundo lugar, que quedase claro que el número de domingos y festivos que los comercios pueden abrir
plenamente al público queda establecido por las comunidades autónomas. Esta sería una cuestión fundamental desde el punto de vista competencial porque, además, todas las comunidades autónomas quedarían bajo el paraguas de los 12 domingos y festivos
como máximo y, por tanto, se estaría en una posición de equilibrio, de defensa del pequeño y mediano comercio y en la amplia posibilidad de que no se abriese ningún domingo, como pasa en alguna comunidad autónoma. También habría que dejar clara la
posibilidad de integrar vida laboral y descanso si en las aperturas comerciales autorizadas el horario máximo no pudiese superar las 12 horas, con lo cual también habría un abanico interesante para las comunidades autónomas. Por tanto, esto es muy
importante desde el punto de vista conceptual y general para el conjunto del Estado, que afecta al meollo del proyecto de ley, es decir, el artículo 4 con todos sus apartados.



Hay cuestiones que han sido aceptadas parcialmente en los textos transaccionales, referidas al artículo 5 y a la casuística que se presenta en relación con las tiendas que pueden estar abiertas al público todo el día, que tienen unas
dimensiones muy limitadas y con determinado tipo de artículos. Nuestro objetivo era que esa posibilidad estuviera bajo la supervisión y control de las comunidades autónomas, que se tomase también la precaución de que las tiendas de estas
características tuviesen una superficie inferior a 300 metros cuadrados, como máximo, siempre según el criterio de las comunidades autónomas, y que quedase claro que los titulares de las mismas serán trabajadores o trabajadoras autónomos que
pudiesen tener solamente un trabajador o una trabajadora por cuenta ajena. Pensamos que de esta manera se puede acabar con todo tipo de trampas en relación con las tiendas que encubrieran grandes distribuidoras, incluso franquicias de grandes
distribuidoras. Está claro que con esta vía ha habido algún tipo de mejora en el texto transaccional que se presenta al artículo 5.1 y al artículo 5 bis, que vamos a votar favorablemente, aunque vemos que es imposible modificar el proyecto de ley
en su esencia y, por tanto, para nosotros sigue siendo un proyecto de ley inasumible. Esperemos que el futuro inmediato demuestre que este marco no es todavía el adecuado y que de una vez por todas debíamos ir hacia un modelo más equilibrado,
solidario y que partiese de que el derecho de los consumidores no sólo no es un derecho omnímodo sino que puede estar perfectamente bien cubierto con unas aperturas que, al mismo tiempo, posibilitasen un modelo social más acorde con ese criterio
básico de que todo el mundo tiene derecho al descanso. No podemos ir hacia una política laboral de precarización, en definitiva, de no creación de empleos de calidad, y al mismo tiempo estar mejorando aparentemente algunos servicios cuando lo que
estamos empeorando es la economía básica de cada una de nuestras comunidades autónomas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Mas.



El señor MAS I ESTELA: Señoras y señores diputados, durante todo el debate realizado en esta legislatura sobre este tema -porque hemos hablado de él varias veces-, el Grupo Parlamentario Socialista está convencido de que estamos hablando de
lo mismo. Desde la pregunta que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presentó en el mes de junio o julio hasta la proposición de ley con texto articulado, presentada también por el mismo grupo continuando con el debate de las
enmiendas a la totalidad al actual proyecto de ley, presentadas por el Grupo Parlamentario


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Popular, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo Parlamentario Mixto, hasta este debate de las enmiendas, siempre hemos hablado de dos posiciones sobre los modelos comerciales. Nosotros hemos intentado -y este
portavoz especialmente- evitar hablar de grandes y pequeños, pero durante los cuatro o cinco meses que hemos debatido este tema hemos estado hablando continuamente de grandes y pequeños, aunque desde el Grupo Parlamentario Socialista y desde el
Gobierno intentemos no plantear el tema de esta manera. Hay dos grandes posiciones en torno a la distribución comercial con imposibilidad de consenso: la posición liberalizadora que el Grupo Parlamentario Popular propone legítimamente -como dije
en la tribuna del hemiciclo-, manteniendo las posiciones que sostuvo cuando estaba en el Gobierno, y las posiciones conservacionistas que otros grupos de la Cámara mantienen ahora, atendiendo también a posiciones tradicionales. El último dato
conocido respecto a la opinión de la población va en la misma línea de división. La encuesta del CIS sobre hábitos de consumo, que creo salió el jueves de la semana pasada, va también en la misma dirección: a la mitad de los consumidores les
parece correcta la oferta comercial de en estos momentos y la otra mitad cree que podría ser distinta. Por tanto, la dificultad de consenso ha planeado durante todo el debate que hemos tenido sobre este tema. La propuesta del Gobierno, que asume
el Grupo Parlamentario Socialista, se sitúa en un término medio, volviendo atrás respecto a las posiciones liberalizadoras del año 2000 mantenidas por el anterior Gobierno, pero, como sus señorías conocen, las presiones de los distintos grupos de
trabajadores, de asociaciones de comerciantes y de consumidores indican una vez más que este término medio es de difícil aceptación. Es decir, por una parte hay unos que quieren mantener la situación anterior y, por otra, hay otros, como se ha
puesto de manifiesto en las anteriores intervenciones de diversos grupos, que quieren reducir la situación anterior.



Después de haber analizado las enmiendas con todos los grupos, el Grupo Parlamentario Socialista ha planteado unas transaccionales que intentan corregir bastantes cosas que las 70 enmiendas plantean. Básicamente intentan un acercamiento al
tema de las competencias de las comunidades autónomas y aclarar algunos de los conceptos que las enmiendas, en lugar de mejorar, complicaban. En virtud de todo esto, el Grupo Parlamentario Socialista rechaza aquellas enmiendas que pretenden el
traslado total de las competencias a las comunidades autónomas, algo que el señor Sánchez i Llibre ha calificado como OPA hostil. La propuesta del Gobierno y la propuesta que el Grupo Socialista defiende en estos momentos no va en esa dirección.
Precisamente se trata de que la ordenación general de la economía está en manos del Estado, y existe reiterada jurisprudencia constitucional al respecto, y la ordenación del comercio está en las comunidades autónomas. (Rumores.) Por esta razón se
rechazan todas aquellas enmiendas que pretenden colocar como máximos en la ley los criterios de ordenación comercial, como pueden ser festivos, horarios diurnos...



El señor PRESIDENTE: Perdone, señor Mas.



Señorías, ruego que eliminen el ruido de fondo porque es imposible tomar nota taquigráfica.



El señor MAS I ESTELA: Repito, como pueden ser festivos, horarios de apertura diaria, ser metros cuadrados de excepcionalidad en domingos. Por esta razón rechazamos todas aquellas enmiendas que pretenden como máximo lo que la ley fija como
mínimo y dar así oportunidad a que las comunidades autónomas puedan moverse. Tanto en el artículo 3 como en el 4 y en el 5 existe la posibilidad de que los mínimos establecidos a nivel general por esta ley puedan ser modificados a la baja si las
comunidades autónomas lo legislan así en los tres aspectos. Por tanto, precisamente por dar competencias a las comunidades autónomas rechazamos por completo y muy especialmente la calificación del señor Sánchez i Llibre de que la ley es una OPA
hostil a las competencias de las comunidades autónomas.
(El señor Sánchez i Llibre: Salvaje.) Ha hablado de OPA hostil, salvaje.
No es cierto. Al contrario, como las enmiendas transaccionales van en esta dirección se ha planteado precisamente el
incremento de competencias de las comunidades autónomas. En este sentido quiero indicar que se acepta por el Grupo Parlamentario Socialista la enmienda número 10, que presenta la Chunta Aragonesista, porque lo que pretende precisamente es reiterar
una cosa que está en la ley y que a nosotros no nos resulta, en absoluto, problemático aceptar, como es que la ley se hace de acuerdo con un artículo de la Constitución y de acuerdo con las competencias de las comunidades autónomas, aspecto
reiterativo que aceptamos para indicar que estamos precisamente en esta dirección. Asimismo aceptamos la enmienda número 29, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), con una transacción que indica que las comunidades autónomas podrían establecer la
normativa de información al público en materia de horarios comerciales. Nos parecía que era obvio, incluso que no era necesario ponerlo en la ley, pero en el sentido precisamente de indicar cuál es la responsabilidad y el papel de las comunidades
autónomas no tenemos inconveniente en aceptar esta enmienda.



No nos queda más remedio que rechazar el establecimiento de máximos que diversos grupos proponen -el Grupo Mixto, el Grupo de Izquierda Unida, el Grupo Catalán (Convergència i Unió)- en horarios, en festivos y en metros cuadrados, porque
entendemos que el Estado no puede hacerlo, al igual que aquellas enmiendas que desde esta ley pretenden dar competencias directamente a los ayuntamientos en caso de que no las tengan las comunidades autónomas. He explicado a los grupos
parlamentarios que presentan este tipo de


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enmiendas que precisamente porque creemos que la competencia está en las comunidades autónomas, desde una ley básica que pretende el ordenamiento de la economía no se puede decir que los ayuntamientos regulen determinados aspectos del
comercio si no lo hacen las comunidades autónomas. En todo caso, es problema de las comunidades autónomas regular o no estos aspectos porque son las que tienen la competencia. Por tanto, la mayoría de las enmiendas que el Grupo Socialista rechaza
están en la línea de dejar bien claro que las competencias de ordenación comercial corresponden a las comunidades autónomas y las competencias de ordenación de la economía corresponden al Estado.



Rechazamos también bastantes de las enmiendas presentadas que intentan precisar, con un cierto grado de exactitud, determinados conceptos que pueden ser muy complicados. Hay enmiendas que hablan de legislar sobre colmados, pero me parece
que entraríamos en una complicación muy rara al establecer qué es un colmado en estos momentos, cuando ha variado la distribución; hay enmiendas que hablan de la posibilidad de abrir al lado de mercados no sedentarios, cosa que también implicaría
decir qué tipo de tiendas se podrían abrir y cuáles no; hay enmiendas que hemos transado adecuadamente con el Grupo de Esquerra Republicana al artículo 5.1 sobre los tipos de establecimiento que pueden ser exceptuados de control, especialmente en
festivos, por lo que hace referencia a pastelerías, panaderías, floristerías -se intentaba discutir si eran establecimientos y productos-, y al final hay una transaccional, que puede ser aceptada, sobre establecimientos dedicados principalmente a la
venta de estos productos, que es mucho más clara. En definitiva, después de aceptar las enmiendas números 10 y 29 transadas con el Grupo Vasco (EAJ-PNV) y de rechazar las otras, proponemos tres transaccionales: una al artícu­lo 5.1, que he
explicado ahora, otra a enmiendas del Grupo de Esquerra Republicana y la más complicada de transar, supongo (por eso pediré a la Presidencia que después del turno de réplica nos dé un pequeño receso porque parece que sólo estamos encallados en una o
dos palabras, complicadas, eso sí, ya veremos a qué punto llegamos), es la propuesta de un artículo 5.2 bis que permitiría a las comunidades autónomas abrir en domingo a los establecimientos de menos de 150 metros cuadrados. Existen algunas
discusiones con el Grupo de Esquerra Republicana y con el Grupo Vasco (EAJ-PNV). Es una enmienda transaccional a las enmiendas números 8, 26, 31, 39, 46 y 64, prácticamente de todos los grupos (pienso que será transada convenientemente al final y
por eso pido el receso al señor presidente), y sería el último punto que queda por discutir. Por último, hay una enmienda transaccional a la disposición adicional tercera que recogería la enmienda número 28, de Esquerra Republicana, la enmienda
número 71, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y la enmienda número 47, del Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, en relación con los ayuntamientos y las razones de orden público.
La propuesta, que me parece
que puede ser aceptada también, es no dictar desde la ley estatal una norma a los ayuntamientos, sino que las comunidades autónomas podrán dictar las normas para que los ayuntamientos singularmente puedan, por razones de orden público, cerrar
establecimientos que vendan bebidas alcohólicas. Como a ninguno de los diputados y diputadas presentes en la sala se le escapa, el tema es el debate sobre el control del botellón por razón de orden público en los municipios.



Me perdonará el portavoz de Esquerra Republicana que no entienda qué es lo que estamos debatiendo respecto a su enmienda número 25. Me parece que una vez aceptado que ya no existe problema con los festivos de las tiendas de conveniencia, el
resto es exactamente igual que el artículo 4.3 del proyecto de ley. En cualquier caso, me aclarará la diferencia entre lo que estamos discutiendo.



El debate que he tenido el honor de protagonizar con todos los grupos parlamentarios durante estos días ha servido para aclarar qué es lo que pretendíamos unos y otros, para limar diferencias y para presentar enmiendas que vayan en la línea
de acentuar el respeto a las competencias de las comunidades autónomas. Para terminar sólo quería hacer dos reflexiones a los diputados de esta Comisión a la hora de establecer definitivamente su posición respecto a la ley que son las siguientes.
En primer lugar, todos sabemos que todas las leyes son provisionales.
Siempre la vida va por delante de las leyes y las leyes son las que luego tienen que acomodarse a lo que la vida establece. Quiero decir -al menos es mi pretensión y la he
explicado en público y, por tanto, no tengo ningún inconveniente en que figure en el 'Diario de Sesiones'- que esta es una ley de transcendencia para la economía del país y que va a regular por un periodo largo de tiempo nuestra economía. Yo creo
que el funcionamiento de la economía del país va a conllevar que con el tiempo la Administración pública tendrá que adaptar su regulación a lo que vaya cambiando la oferta y la demanda. En cuanto a los formatos empecé diciendo que nunca hice
debate, y el Grupo Socialista tampoco, sobre pequeños y grandes comercios por dos razones. En primer lugar, porque yo creo que no se pueden poner puertas al campo -y perdónenme el juego de palabras que hago con esta afirmación- (Risas.) y, en
segundo lugar -citando a Stiglitz cuando explica la importancia de la regulación en los procesos de transición-, porque no se trata de establecer ni regular al máximo los procesos ni dejar mano abierta para que funcionen por su cuenta. Por tanto,
el Estado -y es lo que hace esta ley- pretende garantizar la transición al futuro de la distribución comercial con los formatos y las condiciones que tanto la oferta como la demanda puedan establecer en el futuro. Por esta razón, si el presidente
acepta la propuesta de hacer un receso después de las réplicas sobre el apartado


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5.2, estaríamos ya en condiciones de votar el proyecto de ley.



El señor PRESIDENTE: Hay que consumir el turno de fijación de posiciones.
Pido a todos los portavoces que fueran claros y concisos a la hora de aceptar o no las enmiendas o las transacciones, de forma que quede claro qué enmiendas quedan
vivas para votar. También esto podría ayudar a que el receso fuera más corto porque estaríamos encallando menos.



Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Delgado.



El señor DELGADO ARCE: Señorías, en relación con las enmiendas transaccionales y nuestro posicionamiento, a la que plantea el artículo 3.3, que sería nuevo, nosotros consideramos innecesaria la referencia a una facultad que las comunidades
autónomas tienen y que ejercen en estos momentos, pero no hacemos cuestión de ella porque el que figure ni perjudica ni favorece el proyecto de ley.



Respecto a la enmienda al artículo 5.1, no hemos escuchado todavía la justificación que lleva al Grupo Parlamentario Socialista a incluir la expresión: dedicados principalmente. Se ha referido a ello pero no lo ha explicado. Si lo tuviese
a bien formaríamos nuestra opinión. En principio nos parece que no aporta absolutamente nada al texto.



Respecto a la enmienda transaccional que se plantea al artículo 5.2 bis, le pedimos encarecidamente al Grupo Parlamentario Socialista que la retire por absolutamente inadecuada a los intereses de las empresas comerciales y de los
consumidores y perjudicial para la economía de este país. Y, por supuesto, que no atienda en la fase de negociación a la pretensión de suprimir la expresión 'útil', que vendría a agravar más, si cabe, la posición absolutamente restrictiva y, por
supuesto, las pretensiones de que se dediquen a consumos cotidianos o a productos exclusivos de alimentación, lo cual nos lleva a épocas que pensamos que son no del siglo pasado sino del anterior, me estoy refiriendo al siglo xix.



Por lo que se refiere a la transaccional a la disposición adicional tercera, sobre competencias municipales, comparto el criterio del señor Mas de que nosotros no estamos para decir a los ayuntamientos lo que tienen que hacer, sino que son
las comunidades autónomas las que en este ámbito tienen la competencia. En cualquier caso, no nos parece acertada esta referencia en el proyecto de ley.



Finalizo simplemente diciendo que ha sido esclarecedor este debate y el escuchar las palabras del señor Mas. Dice que las leyes son siempre provisionales. Nosotros nos sentamos aquí con vocación de hacer unas leyes que sirvan a los
objetivos del país y de la economía nacional.
Usted dice que es una ley de coyuntura. Efectivamente, es una ley de coyuntura para mantener el estatus de minoría mayoritaria del Partido Socialista y la dependencia de Esquerra Republicana. Así han
sido de expresivas las palabras por tres veces del portavoz de este respetable grupo, que ha dicho que el objetivo es dejar mejor enmarcada la ley catalana en la ley estatal. Señorías, no es ese el objetivo que los legisladores de las Cortes
Generales debemos tener. Legislamos para el interés común del conjunto de la nación.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señoras y señores diputados, he escuchado atentamente la intervención del portavoz socialista respecto a los planteamientos y las consideraciones que nuestro grupo ha incorporado en la ley a través de las
enmiendas que nosotros hemos presentado.
Aprovecharé esta intervención para contestar a una pequeña alusión que ha hecho el diputado de Esquerra Republicana respecto a la actuación de Convergència i Unió en esta ley. Después de oír las
intervenciones de todos los grupos parlamentarios, y concretamente la del Grupo Socialista y la de Esquerra Republicana, pensamos que esta ley invade competencias de las comunidades autónomas en cuestiones que afectan al comercio interior, a
horarios comerciales, a aperturas de festivos y domingos y a horas trabajadas. Seguimos considerando que esta ley es una OPA hostil y me atrevería a decir que es una OPA salvaje hacia las comunidades autónomas que tienen asumidas estas
competencias, incluso -y después explicaré por qué-, si sale aprobada esta ley, el Estado central está ninguneando a las comunidades autónomas en cuestiones que afectan a horarios comerciales. Me explicaré. Esta es una de las cuestiones por las
cuales ya en su momento el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) instó al Gobierno de la Generalitat, hace cuatro años aproximadamente, para que presentara un recurso de inconstitucionalidad.
También le explicaré al señor Ramón cuál es
nuestra postura y por qué.
Creo que él la tendría que entender perfectamente porque en el año 2000 estábamos en las mismas condiciones y ellos estaban de acuerdo con nuestros planteamientos. ¿Por qué esta ley invade competencias de las comunidades
autónomas? Porque es muy difícil aceptar que en esta ley tengan consideraciones básicas unas cuestiones tan específicas, tan concretas y tan puntuales como la de los días y las horas de apertura de los establecimientos, el cierre de los
establecimientos comerciales, máxime cuando la que establece la absoluta libertad se circunscribe a su vez a los locales de menos de 300 metros cuadrados de superficie...



El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, perdóneme, pero no podemos hacer otro turno de argumentación. Se puede argumentar, pero sobre las propuestas de aceptación o rechazo de enmiendas, porque si no abrimos un segundo turno y no es
posible.



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El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Básicamente, querría finalizar mi intervención planteando por qué nosotros no vamos a aceptar...



El señor PRESIDENTE: Puede hacerlo, pero ya sabe a qué me estoy refiriendo. Se puede argumentar sobre la aceptación o no de las enmiendas, pero no reabrir el debate sobre argumentaciones que ya se han reiterado.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Ya que no se nos aceptan los planteamientos que hemos expuesto en la defensa de nuestras enmiendas, consideramos que esta ley sigue siendo inconstitucional. Vamos a intentar llegar a acuerdos con el Grupo
Socialista en el Senado para corregir estos defectos y estos vicios, pero, si no es posible, vamos a recurrir al Consell Consultiu de la Generalitat de Catalunya para que emita un dictamen y, si este dictamen contempla las especificaciones
inconstitucionales que hemos planteado en este debate, instaremos al Gobierno de la Generalitat para que vuelva a presentar un recurso de inconstitucionalidad ante esta ley que consideramos que invade competencias autonómicas y que no deja de ser
una OPA hostil y salvaje hacia las comunidades autónomas.



El señor PRESIDENTE: Señora Bonàs.



La señora BONÀS PAHISA: Voy a fijar posición en nombre de mi compañero que está en otra Comisión. No quiero reabrir el debate, sólo quiero comentar al portavoz del Grupo Popular que existe el derecho al descanso semanal, que por cierto
está en la Biblia.



Aceptamos las enmiendas del Grupo Socialista. Queremos que se acepte la enmienda número 25, pues es muy importante. Hablaremos con el señor Mas, ya que si no es aceptada votaremos en contra de la ley; en el receso le explicaremos por qué.
En cuanto a la enmienda al artículo 5.2 bis, esperamos llegar a un acuerdo sobre alguna palabra como superficie útil.



Respecto a las transaccionales, aceptamos las relativas a los artículos 3.3 y 5.1 y retiramos el resto de las enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Intervendré brevemente, señor presidente. El Grupo Socialista ha planteado una transaccional a la primera enmienda de nuestro grupo. Por tanto, damos por aceptada nuestra enmienda número 29 y en el receso veremos
a qué acuerdo podemos llegar respecto a la enmienda transaccional para tomar una postura u otra, tal como he planteado en la anterior intervención.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida tiene la palabra don Ángel Pérez.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: No me resisto a hacer un pequeño comentario acerca de la legitimidad de la ponencia para abordar este debate sin entrar en los problemas de los grandes y los pequeños. No hablar de lo que existe es una opción que
me parece legítima, es una forma de abordarlo, pero puede haber otras formas. Nos parece sumamente interesante esta subdivisión entre liberalizadores y conservacionistas, si bien me voy a quedar sin saber en dónde se encuadra la ponencia. No
quiero desaprovechar la oportunidad de decirle a la ponencia que muchas veces se puede intentar hacer la síntesis sacando los intermitentes a la izquierda y girando a la derecha, que es otra posición también legítima.



Dicho esto, vamos a mantener las enmiendas que he dicho antes, es decir, la número 44 al artículo 3, la número 45 al artículo 4, la número 49 a la disposición adicional primera, la número 50 a la disposición adicional segunda, y la número 51
a la disposición transitoria primera.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: De forma muy sintética, quiero expresar la idea de que los trabajadores del comercio en general, sean de las grandes áreas comerciales o de los pequeños comercios, es decir, desde el comité de empresa de El Corte
Inglés, para hablar claro, hasta los trabajadores autónomos de cualquier villa de Galicia, como puede ser Viveiro, tienen una actitud de rechazo a este proyecto de ley. Desde el punto de vista de los trabajadores hay unidad de criterio; desde el
punto de vista de una parte del capital hay una posición crítica en todos aquellos que son medianos y pequeños empresarios. Por tanto, está claro que la ley sigue siendo consustancial a los intereses de las grandes áreas comerciales, entendidas
desde la perspectiva de la concentración capitalista.



Dicho esto, quiero advertir que con este criterio vamos a mantener las 10 enmiendas, que eran muy pocas y muy delimitadas a los problemas de fondo, y al mismo tiempo anuncio que apoyaremos todas las transaccionales porque son matices que no
podemos desdeñar. Esperamos que la transaccional al artículo 5.2 bis se mejore por quienes pueden negociarlo. En todo caso, anuncio que votaremos en contra del proyecto de ley, ya que no cambia sustancialmente, aunque sí votaremos a favor todas
las enmiendas transaccionales porque nos parecen muy adecuadas, y apoyaremos enmiendas de otros grupos parlamentarios que vayan en el sentido de las defendidas por nosotros.



El señor PRESIDENTE: ¿Quiere decir que retira la enmienda número 39?


El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Sí, es así, señor presidente.



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El señor PRESIDENTE: Quedan las enmiendas de la señora Lasagabaster y la enmienda del señor Labordeta, que se dan por defendidas, pues así lo han comunicado por escrito a esta Mesa.



Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Mas.



El señor MAS I ESTELA: Quiero hacer unas aclaraciones. La primera es al Grupo Popular, que me ha preguntado qué quiere decir la enmienda al artículo 5.1 cuando se refiere a 'establecimientos dedicados principalmente a la venta de', porque
el texto del proyecto dice.
Establecimientos dedicados a la venta de pan, pastelería, etcétera. Todos sabemos que generalmente este tipo de establecimientos, cuando abren los domingos, venden otras cosas. Si decimos establecimientos dedicados a
la venta de platos preparados, ¿qué quiere decir? ¿Que podrán o que no podrán vender la botella de vino que acompaña al plato preparado? Todos sabemos que las pastelerías, por regla general, venden además fiambres, quesos, etcétera. Por tanto, el
hecho de decir 'dedicados principalmente', intenta aclarar los términos para que luego no haya malos entendidos.



En relación con algunas afirmaciones que ha hecho el portavoz del Grupo Popular, quiero dejar constancia de que yo no he dicho que la ley sea coyuntural. He dicho que todas las leyes son provisionales en el sentido de que la vida va
cambiando con el tiempo, lo cual es ajeno a esa interpretación de que es coyuntural. En materia de distribución comercial no sabemos qué impacto va a tener internet. Si hace cinco años hubiéramos hablado de teléfonos móviles no diríamos lo que
decimos ahora, como tampoco sabemos lo que diremos dentro de un tiempo. Por tanto, quiero dejar constancia de que no he dicho que ley sea coyuntural; he dicho que la ley tiene la provisionalidad de todas las leyes puesto que están sometidas a la
vida que va cambiando las cosas.



El portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds ha dicho que no sabe en qué situación se coloca la ponencia. La ponencia se ha intentado colocar desde el primer momento -y me parece que
lo hemos dicho a lo largo de todo el debate-, de acuerdo con el proyecto de ley del Gobierno, en un punto de equilibrio, que he dicho al principio de mi intervención que era un punto difícil de entender, como se ha puesto de manifiesto al final,
pues hay posiciones realmente distintas respecto a este tema.



El señor PRESIDENTE: Llegados a este punto en el que se ha debatido suficientemente este proyecto de ley, vamos a conceder el receso que pedía el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, con la convicción de que en diez minutos vamos a
ser capaces de deshacer el atasco en el que estamos ahora.



Se suspende la sesión por diez minutos. La reanudaremos puntualmente.
(Pausa.)


Vamos a comenzar las votaciones del proyecto de ley de horarios comerciales de la forma que hemos acordado. Primero, se votarán las enmiendas por el mismo orden en el que se ha intervenido. Votaremos en bloque las enmiendas de cada grupo
parlamentario, excepto que haya petición de votación separada.



En primer lugar, las enmiendas números 52, 53, 54 y 55 del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 58, 59, 60, 61, 62 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 30 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), porque las enmiendas números 29 y 31 se retiran.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas que quedan vivas del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, que son las enmiendas 44, 45, 49, 50 y 51, habiendo sido retiradas las enmiendas 43, 46, 47 y 48.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas que quedan vivas del señor Rodríguez Sánchez, de la 32 a la 42, a excepción de la 39, que ha sido retirada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas de la señora Lasagabaster, de la 11 a la 21.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, dos.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 10 del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Restantes enmiendas del señor Labordeta, de la 4 a la 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación las enmiendas transaccionales. En primer lugar, la enmienda transaccional al artículo 3.º3, que es nuevo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, uno; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional al artículo 5.º1.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional al artículo 5.º2bis, con la inclusión en la tercera línea de la frase 'de alimentación y consumo cotidiano' después de 'exposición y venta al público de los establecimientos'. El resto sigue igual.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmienda transaccional a la disposición adicional tercera, competencias municipales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Se ha pedido votación separada del texto articulado y así lo haremos. Son seis artículos y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.



Votamos, en primer lugar, el artículo 1.º


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, dos; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 2.º


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, dos; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 3.º


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 16; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 4.º


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 17; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 5.º


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 16; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 6.º


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, uno; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Disposiciones adicionales primera y segunda.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, dos; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Disposición adicional tercera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 15; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición transitoria primera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, uno; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición transitoria segunda.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 16; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición derogatoria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, uno; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición final primera, referida al título competencial.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición final segunda, referida a la entrada en vigor.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la exposición de motivos con el título.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 16; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada, y por tanto, el proyecto de ley de horarios comerciales con competencia legislativa plena


Se levanta la sesión.



Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.