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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 124, de 02/11/2004
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2004 VIII Legislatura Núm. 124

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO CUEVAS DELGADO

Sesión núm. 8

celebrada el martes, 2 de noviembre de 2004



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (Número de expediente 121/000001.) ... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
(Número de expediente
121/000001.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES. (Número de expediente 121/000001.)


El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio. El primer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de
ley por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ¿Queda ratificada la ponencia? (Asentimiento.)


APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.
(Número de expediente
121/000001.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día, que es la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley por el que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.



Las votaciones no serán antes de las 12 y vamos a ordenar el debate de la siguiente forma. Habrá un primer turno de defensa de las enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, de mayor a menor, cerrando el Grupo Parlamentario
Socialista en un turno global de defensa de su posición y también de las enmiendas; el Grupo Socialista utilizará también ese turno para expresar su posición sobre las distintas propuestas de los restantes grupos parlamentarios. Después, habrá un
turno breve para que puedan expresar la aceptación o no de las enmiendas y para hacer las puntualizaciones que cada grupo estime convenientes en relación con este proyecto de ley, y seguidamente comenzará la votación. En primer lugar, votaremos las
enmiendas de cada grupo en bloque, exceptuando aquellas en las que se haya pedido votación separada por los demás portavoces; después votaremos las transaccionales, si es que las hubiere, el articulado y finalmente la exposición de motivos. Si
hace falta dar algún receso después del primer bloque de intervenciones me lo hacen llegar los distintos portavoces y se hará de esa forma.



Tiene la palabra don Celso Delgado Arce, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor DELGADO ARCE: Señor presidente, señorías, comenzamos la tramitación en Comisión de este importante proyecto de ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que ha tenido antecedentes legislativos en
esta Cámara en la pasada legislatura porque, como todos ustedes conocen, el Boletín Oficial del Congreso publicaba el 1 de julio de 2003 un proyecto de ley remitido por el anterior Gobierno, que caducó en su tramitación por la disolución de las
Cortes Generales.
En la pasada legislatura ya habíamos avanzado en el trámite de ponencia de esta importante ley y nos parece de sentido común que el Grupo Parlamentario Socialista quisiera traer a esta Cámara este proyecto de ley con prontitud
porque, en definitiva, estamos cumpliendo la obligación de trasponer la Directiva comunitaria 2000/35 del Parlamento Europeo y del Consejo, pero lo cierto es que, pese a que no sea una ley amplia en cuanto a su articulado aunque sí muy importante en
cuanto a su contenido, los dos proyectos de ley tienen notorias diferencias. Notorias diferencias que llevaron a este grupo parlamentario a plantear en la fase de tramitación la alegación de que adolecía del defecto legal, desde nuestro punto de
vista, de no acompañar el dictamen del Consejo de Estado, quebrantando el artículo 88 de la Constitución española, el artículo 109 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado y la disposición
adicional primera de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea. Las diferencias son importantes entre un proyecto y otro, especialmente la que se opera en el régimen de las dos disposiciones finales;
la final primera relativa a la aplicación de la Ley de contratos de las administraciones públicas y la disposición final segunda relativa al régimen de pagos del comercio minorista, en concreto al artículo 17. Nuestra alegación motivó una consulta
al Consejo de Estado, que fue desestimada, pero nuestro grupo sigue entendiendo que tenía la razón cuando lo planteó y deja constancia en este momento que insistimos en que se elimina de la tramitación un importante dictamen sobre temas muy
relevantes.



Las enmiendas al articulado que nuestro grupo ha presentado son las siguientes. La enmienda número 57 guarda relación con la que planteamos a la disposición final segunda, en la que pedimos la supresión del artículo 17 de este proyecto de
ley y sería en correlación con la que acabo de citar. En la enmienda número 58 al artículo 1 del proyecto de ley pretendemos añadir un inciso al final del artículo para evitar el abuso de la libertad de contratación en perjuicio del acreedor; es
una previsión que ya está en el considerando 19 de la directiva 2000/35 y también en el artículo 3, apartados 3 y 4 de esta norma, donde se dice claramente que la directiva debe prohibir el abuso de la libertad de contratar en perjuicio del
acreedor. La enmienda número 59 se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, un artículo realmente relevante porque explica el ámbito en el que esta


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ley surte efectos y nosotros entendemos que la redacción que se daba a este artículo en el proyecto de ley que presentamos en la pasada legislatura se adecuaba mucho más al ordenamiento jurídico vigente y también a las propias previsiones de
la directiva comunitaria. La redacción del apartado 1 del artículo 3 del proyecto de ley, cuando señala que la ley será de aplicación a todos los pagos efectuados entre empresas y la Administración, parece que nos está diciendo que será de
aplicación directa la ley en estos casos, pero la expresión de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas nos hace suponer que, si la aplicación de la ley de morosidad ha de hacerse de
acuerdo con la Ley de contratos, en realidad se trata de una aplicación supletoria de la ley cuyo proyecto se enmienda, lo cual provocaría mayores problemas jurídicos en su aplicación. Por ello pedimos que la presente ley sea de aplicación
supletoria a los contratos regidos por la Ley de contratos de las administraciones públicas. La enmienda número 60 al artículo 5, que se refiere al devengo de los intereses de demora, plantea -y creo que, si se examina con detalle, obedece a un
argumento bastante lógico- que la regla de devengo que contiene este artículo debe aplicarse no sólo a los supuestos en que proceda el interés fijado en la ley, sino también cuando el interés a pagar sea el que resulte del contrato de acuerdo con lo
que dice el propio artículo 3 de la directiva y el 7.1 de este proyecto de ley. La enmienda número 61 es una enmienda técnica y de precisión al artículo 7, apartado 2, párrafo primero, que pretende que este texto quede en los mismos términos que el
que nosotros presentamos en la pasada legislatura, en el que -entre paréntesis- se hace una alusión al tipo de referencia y al margen que creemos que sirven para precisar mucho más el contenido del artículo. La enmienda número 62, que coincide con
la de otros grupos parlamentarios, pretende dotar de una mayor seguridad jurídica a un término y pide la supresión en concreto del término razonable. Cualquiera que piense por unos segundos en la expresión razonable se da cuenta de que es un
concepto muy interesante, pero que es jurídicamente indeterminado. Es cierto que la directiva lo utiliza, pero a nosotros nos parece que no debemos trasponerlo en nuestro texto legal.



El artículo 9 de la ley, señorías, es sin duda uno de los más importantes del proyecto de ley, porque es el que regula las cláusulas abusivas y nos dice muy claramente cuándo son nulas las cláusulas pactadas entre las partes que afectan a la
fecha de pago o las consecuencias de la demora, y nos dice también cuándo las cláusulas tienen un contenido abusivo en perjuicio del acreedor. Nos da un conjunto de criterios que han de servir para que el juez que tenga que conocer de estos asuntos
pueda valorarlas en su conjunto, y entre ellas se cita la naturaleza del producto o servicio, la prestación por el deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. Sobre esta referencia a los usos habituales del comercio se han
planteado distintas enmiendas por diferentes grupos parlamentarios. Algunas de ellas van en la línea de suprimir la referencia a los usos habituales del comercio o a desnaturalizar esta referencia. Nuestra enmienda número 63 pretende expresar
claramente que los usos habituales del comercio serán interpretados de conformidad con el espíritu y la letra de esta ley, pero desde luego somos de la opinión de que debe mantenerse la referencia a los usos habituales del comercio como elemento
objetivo adicional para la valoración con el juez de las cláusulas. El proyecto de ley, señorías, no persigue consolidar las malas prácticas comerciales, sino eliminarlas, pero no se puede sustraer de la valoración del juez un elemento objetivo tan
importante para evaluar el posible carácter o no abusivo de una cláusula contractual.



La enmienda número 64 al artículo 8, apartado 2, pretende que tenga el mismo tratamiento legal que se hace en el artículo 6.b) del proyecto de ley y es justamente el establecimiento de que el deudor no estará obligado a pagar la
indemnización establecida en el apartado anterior, es decir, la indemnización por costes de cobro, cuando pueda probar -esta es la inclusión que pretendemos- que no es responsable del retraso en el pago. La enmienda número 65 al artículo 9.1 es
también una cuestión de carácter terminológico. En el artículo se utiliza la expresión fundamental o exclusivamente y nosotros entendemos que principalmente, que es la terminología utilizada en el considerando 19, es más precisa y por eso
planteamos esta inclusión. El artículo 9.2 es objeto de enmienda por nuestra parte con la número 66, porque por supuesto estamos de acuerdo con que la parte del contrato afectada por la nulidad se integre con arreglo a lo dispuesto en el artículo
1.258 del Código Civil, pero no estamos de acuerdo en que el juez pueda utilizar lo que se llama genéricamente facultades moderadoras, sin ningún tipo de precisión.
Entendemos que es mucho más adecuado que se diga que el juez que declara la nulidad
de dichas cláusulas aplicará las previsiones supletorias de la presente ley. En definitiva, más seguridad jurídica.



El artículo 9.4, señorías, regula otro de los temas cruciales de esta norma, que es la legitimación activa de las asociaciones empresariales.
Nosotros estamos muy de acuerdo en que las organizaciones empresariales, las cámaras, los
colegios, puedan emprender acciones colectivas para impedir la utilización de cláusulas abusivas cuando hayan sido redactadas para uso general y que se haga de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la
contratación. Creemos que el que puedan ejercitar la acción de cesación que se dirija a obtener una sentencia que condena al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y abstenerse a utilizarlas en lo sucesivo, y la
acción de retractación, que se dirige a obtener una sentencia que declare e imponga al demandado, sea o no el predisponente, el deber de retractarse de la recomendación que haya efectuado de


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utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro, son dos acciones primordiales. En lo que no estamos de acuerdo en modo alguno, señorías, y es por lo que lo
planteamos abiertamente, es que se pretenda introducir una acción colectiva de nulidad, porque no es técnicamente una acción viable. Las acciones de nulidad son, por su propia naturaleza jurídica, acciones individuales y legitimar una asociación
para interponer una acción de nulidad podría llevar a la contradicción flagrante de que, no estando interesada la parte -la empresa- en plantear la demanda, una organización pudiera hacerla en su nombre, incluso sin contar con su colaboración.
Planteamos la posibilidad de que las entidades a las que nos acabamos de referir -asociaciones, cámaras, colegios profesionales- puedan personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas. Esta enmienda en parte fue aceptada en el
trámite de ponencia, pero también planteamos que los elementos de prueba que aporten los empresarios en este tipo de procedimientos puedan beneficiarse de la reserva de confidencialidad; reserva de confidencialidad que, por otra parte, ya está
operando en relación con la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin que haya tenido ningún tipo de problema de constitucionalidad. La enmienda número 68 ha sido aceptada, es una enmienda puramente terminológica y técnica. La
enmienda número 69 guarda relación con la enmienda número 67, y entendemos que ha sido también aceptada por el grupo mayoritario. La enmienda número 70 a la disposición final primera, apartado 3, modifica el texto refundido de la Ley de contratos
de las administraciones públicas y guarda relación con la enmienda número 59, que cité al principio.



Entendemos que la directiva comunitaria estableció muy claramente que en el artículo 3.2 en concreto, en el caso de algunos tipos de contrato que debe definir la legislación nacional, los Estados miembros pueden fijar el plazo de
exigibilidad del pago de los intereses en un máximo de 60 días cuando obliguen a las partes contratantes a no rebasar dicha demora o cuando fijen un tipo de interés obligatorio sustancialmente superior al tipo legal. Por ello planteamos la enmienda
que trata de dejar los términos del apartado 4 del artículo 116 de la Ley de contratos de las administraciones públicas en unos términos ajustados al espíritu y a la letra de la directiva comunitaria.



Sin duda alguna, señorías, la parte más sustancial de esta trasposición es justamente lo que excede de la misma, es decir, haber actuado sobre el régimen de pago de los comerciantes establecido en la Ley 7/1996, de 15 de enero, del Comercio
Minorista, una ley que retocamos cuando en la pasada legislatura aprobamos la trasposición de la Directiva comunitaria sobre las ventas de bienes a distancia. Señorías, el régimen de pago de los comerciantes a sus proveedores cuenta en nuestro
régimen jurídico actual con un sistema de protección de los intereses del acreedor muy superior al que se recoge en el proyecto de ley. El vigente artículo 17, contempla las siguientes peculiaridades. Mientras que la ley exige que sólo en defecto
de pacto sobre el plazo de pago el abono se haga en 30 días, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece esa obligación al día siguiente. La ley instituye la libertad de pactos mientras que en el ámbito del comercio minorista está
limitada en el caso de los productos perecederos, que deben pagarse en todo caso en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías. Y la propia ley regula un interés de demora subsidiario mientras que la Ley de
Ordenación del Comercio Minorista fija un interés mínimo, que será el interés legal incrementado en un 50 por ciento.
Señorías, el régimen de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establecido en el artículo 17 es un régimen de equilibrio
consecuencia de un consenso entre las muy importantes partes afectadas. Estamos hablando de la distribución, de la fabricación, de conjugar los intereses de unos y de otros, por lo que aplaudimos la trasposición de la directiva comunitaria y el
establecimiento de este régimen común a todos los sectores afectados. Por eso no entendemos que, teniendo el comercio minorista un tratamiento diferenciado que protege más al acreedor, queramos establecer con esta disposición final segunda que se
plantea un régimen todavía más restrictivo para el funcionamiento del sistema comercial. No se puede argumentar con seriedad que estamos buscando proteger a los pequeños frente a los grandes. Señorías, existen grandes y pequeños en los sectores de
la distribución y de la fabricación y el planteamiento de esta reforma se refiere a todos, a grandes y a pequeños.
Con esta disposición final segunda, si se aprueba en los términos en que se pretende, vamos a otorgar un régimen de privilegio a los
grandes de la fabricación en detrimento de los pequeños de la distribución y, buscando un objetivo teóricamente bueno, podemos llegar a la conclusión de que será desfavorable para muchos. Por eso nosotros planteamos una enmienda de supresión de
este artículo, pero no porque no creamos que el artículo 17 en los términos vigentes no puede ser objeto de mejora, aunque sostenemos que debe hacerse con las siguientes premisas. Primero, hay que intentar buscar el consenso entre las partes
afectadas. Segundo, hay que tratar de conocer exactamente la importancia económica que tiene esta reforma. Fíjense si tiene trascendencia que ustedes mismos articulan un régimen transitorio con esa disposición que establecen. Y tercero, el
Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo de este país, debería pronunciarse sobre tan relevante reforma. Por lo tanto, señorías, nosotros entendemos que procede la supresión de esta disposición final segunda y de ahí que planteemos la
enmienda número 71. En cualquier caso -y termino, señor presidente-, quiero manifestar que bajo ningún concepto podemos entender razonables, aunque las respetamos, como no puede ser menos, las


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enmiendas que pretenden agravar todavía más el régimen del artículo 17, llegando incluso a planteamientos de supresión de la disposición transitoria, lo cual provocaría enormes problemas económicos para el sector español de la distribución
comercial, no para el sector grande y mediano de la distribución, sino justamente para el mediano y pequeño, que se vería gravemente perjudicado.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado un total de 27 enmiendas al proyecto de ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, proyecto de
ley en relación con el cual Convergència i Unió ha venido reclamando reiteradamente la necesaria trasposición de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio del año 2000, pendiente desde agosto de 2002.
Siempre
hemos planteado que la morosidad es uno de los riesgos que afectan más profundamente a la actividad económica y de manera muy especial a las pequeñas y medianas empresas, tanto por aquello que hace referencia a la dificultad del cobro de los
impagados como, lo que no deja de ser morosidad, por el retraso de los plazos de pago que practican los diferentes operadores económicos. Desde esta perspectiva, hemos planteado diferentes enmiendas dirigidas a los artículos que tratan de estas
cuestiones y al mismo tiempo hemos aprovechado la oportunidad para plantear algunos aspectos tributarios que inciden negativamente en la morosidad, como son aquellas cuestiones, a las que haré referencia más adelante, que versan sobre el IVA,
impuesto sobre el valor añadido, y los aspectos que hacen que dicho impuesto sea incobrable en un plazo determinado. Inevitablemente, si el IVA no es cobrado en un tiempo determinado, las empresas en las que repercute también deberían ser
consideradas como morosas.



Paso directamente a detallar aquellas enmiendas que consideramos más relevantes, haciéndolo con más o menos amplitud en función de su importancia. En cuanto a la enmienda número 78, que se refiere a una parte del párrafo séptimo de la
exposición de motivos, planteamos una posible compensación de los costes del cobro con la percepción de los intereses de demora. A esta enmienda el Grupo Socialista ha presentado una transaccional con la que nosotros estamos de acuerdo. La
enmienda 79 hace referencia al artículo 1. Con ella pretendemos que el objeto del proyecto de ley sea combatir el abuso en la fijación del plazo de pago.
Con la enmienda número 80 planteamos la posibilidad de incorporar las entidades de crédito al
ámbito de aplicación del proyecto de ley para, al mismo tiempo, limitar aquellas cuestiones que hacen referencia a los intereses de demora de los descubiertos en cuenta corriente, que por cierto hoy están por encima o alrededor del 30 por ciento.
La enmienda número 81, consecuente con la número 80 que acabo de explicar, pretende suprimir la exclusión de las operaciones financieras del ámbito de aplicación del proyecto de ley. La enmienda 82 trata de mejorar la redacción en el supuesto
general del devengo de intereses: Toda vez que el artículo 5 se configura como definición del régimen de devengo de intereses de demora, debe integrarse en el mismo, de forma generalista y completa, el conjunto de elementos que se desarrollan en
los restantes artículos. En relación con esta enmienda, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una transaccional que también vamos a aceptar, ya que va en la dirección de nuestros objetivos. La enmienda número 83 ya fue aceptada en la
ponencia y pretende excepcionar las costas judiciales del límite de costes de cobro establecido en el proyecto de ley, que tienen su propio régimen. El límite porcentual se refiere a la cuantía de la deuda principal. Repito, esta enmienda ya fue
incorporada. Esta es la referencia que tengo, si no es así, la someteríamos a votación.



Las enmiendas números 84, 85, 86, 87,88, 89 y 90 van dirigidas al artículo 9, uno de los más importantes de esta ley, que se refiere a aquellos aspectos relacionados con las cláusulas abusivas. La número 84 establece expresamente que el
carácter abusivo de las cláusulas debe ser manifiesto para todo aquello que pueda ser declarado nulo y hace referencia a aquellos aspectos que menciona el artículo 9.1.



Nuestra enmienda número 85, de acuerdo con el apartado 3, del artículo 3 de la Directiva 2000/35/CE, pretende incluir entre las circunstancias manifiestamente abusivas para el acreedor, además de la fecha de pago y el tipo de interés de
demora, los supuestos en los que será exigible por el acreedor el pago de los intereses de demora.



El señor PRESIDENTE: Esa enmienda está incluida en el informe de la ponencia.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: No así la 83.



El señor PRESIDENTE: No así la 83.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias por su aclaración, señor presidente.



La enmienda número 86 propone excluir del concepto usos habituales del comercio aquellas situaciones abusivas que se han producido hasta el momento, especialmente en cuanto a los plazos. No nos parece adecuado, entre otros supuestos,
convertir en un uso habitual del comercio los actuales plazos de pago contra los cuales se traspone la directiva. Las situaciones abusivas no pueden generar derechos porque se hayan mantenido en el tiempo.



La enmienda número 87 mejora la redacción de las circunstancias que deben tenerse en cuenta para determinar


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el carácter abusivo de la cláusula. Parece que hay una enmienda transaccional.



El señor DELGADO ARCE: La 87 está recogida en el informe de la ponencia.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: La enmienda número 88 pretende trasladar el contenido del artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al supuesto previsto en el artículo 9.2.



El portavoz del Grupo Popular dice que la enmienda 87 está recogida en el informe de la ponencia y el portavoz del Grupo Socialista dice que no.
Ante este fuego cruzado, rectifico mi intervención anterior puesto que la enmienda número 87 no
está incorporada, sino que está prevista una transaccional.



El señor PRESIDENTE: Si quiere le digo las enmiendas que están incorporadas en el informe de la ponencia y así evitamos problemas.



Las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que están incluidas en la ponencia son las números 85, 89, 91, 92 y 96.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Gracias por la aclaración, señor presidente.



La enmienda número 89, tal como acaba de decir el señor presidente, está recogida. La número 90 propone permitir que las entidades legitimadas para interponer las acciones de retracción y cesación puedan personarse en los procedimientos
iniciados por el resto de entidades legitimadas.



La número 91, aceptada por la ponencia, propone la subrogación del vendedor en la cláusula de reserva de dominio a la entidad financiadora del comprador. La enmienda 92, también está aceptada y recogida en la ponencia, permite la retención
de la documentación acreditativa de la titularidad de la mercancía de la entidad financiadora del comprador cuando exista cláusula de reserva de dominio, en coherencia con la enmienda anterior.



La enmienda número 93 es de gran calado y significación financiera, no solamente para las empresas que tienen relaciones comerciales entre sí, sino también para los consumidores. Ya fue objeto de importante debate en la anterior
legislatura, cuando el Partido Popular presentó la trasposición de la directiva a la Ley de la Morosidad, pues intentaba poner coto y marcar un radio de acción limitado a aquellos aspectos que se refieren a los intereses de demora que cobran las
entidades financieras a los comerciantes, compañías, consumidores finales o usuarios por el cargo de las tarjetas de crédito, pues durante 3, 4 ó 5 días pueden quedar al descubierto. Hoy, los intereses que se aplican para estos descubiertos de
demora en cuenta corriente son prácticamente de usura, ya que, según las últimas estadísticas publicadas por el Banco de España, las entidades financieras están aplicando unos intereses de descubierto que oscilan entre el 25 y el 30 por ciento, que
se cargan a los titulares de dichas cuentas corrientes. La enmienda número 93 pretende aplicar unos intereses más acordes con los que se regulan, en términos de morosidad, para los descubiertos en cuentas corrientes, ya que en la actualidad superan
ampliamente el límite del 25 por ciento de media. En el caso de que no fuera aceptada, si el Partido Socialista no la toma en consideración, presentaremos una proposición no de ley en la Comisión correspondiente en la dirección antes mencionada,
porque puede ser de interés global para los ciudadanos y las compañías del Estado español.



La enmienda número 94 está incluida dentro de un grupo de enmiendas orientadas a la introducción de una nueva disposición adicional que mandata al Gobierno para que remita el proyecto de ley para la modificación o regulación de un
procedimiento judicial rápido de reclamación de deudas sin límites en su importe. Se trata de una disposición ágil y moderna, que trata de garantizar la existencia de un procedimiento ágil de cobro de todas aquellas deudas no impugnadas y no solo
de las de importe inferior a 30.000 euros, adoptando un procedimiento específico o modificando procedimientos judiciales vigentes.



La enmienda número 95 mandata al Gobierno para que realice un informe de seguimiento de los efectos de la aplicación de la futura ley en relación con los plazos de pago en las operaciones comerciales. La número 96 está incorporada en la
ponencia. Proponía la delimitación del ámbito temporal de aplicación del proyecto de ley, introduciendo un régimen que conjugue la imperatividad de la directiva y el principio de seguridad jurídica en el tráfico comercial. La enmienda número 97
entiende que la aplicación de lo dispuesto en la disposición derogatoria podría dar lugar a la derogación de la normativa específica más beneficiosa para el acreedor.
La número 98 pretende la modificación de la disposición final primera, que
provocó un debate importante tanto en Pleno como en Comisión.
Planteamos derogar el número 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que prevé retrasar los pagos más allá de los 120 días. Si
prosperara esta enmienda de Convergència i Unió se haría justicia en aquellas transacciones comerciales que existen entre las diferentes compañías y los pagos que realizan a los subcontratistas y suministradores. La eliminación del apartado 5 del
artículo 116 posibilitaría prorrogar el pago por encima de los 120 días, lo cual no deja de ser una carga financiera y una vinculación muy importante del bloqueo de recursos financieros y predominio de diferentes compañías entre subcontratistas y
suministradores.



Respecto a la enmienda número 99, que hace referencia a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el Grupo Parlamentario Socialista nos ha entregado una enmienda
transaccional que recoge uno


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de los aspectos principales de nuestra enmienda y por ello, vamos a aceptarla. Con ello se resuelve un aspecto importante referente a aquellas transacciones comerciales entre los proveedores y los clientes en el mercado de la distribución,
y los aplazamientos de pago. En la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista queda perfectamente recogido que los aplazamientos de pago para los demás productos de alimentación y de gran consumo no excederán en ningún caso de los 60
días. Incorporan una coletilla del agrado de Convergència i Unió, que puntualiza que en este caso los plazos se contarán a partir del día de entrega de la mercancía, cuestión que no quedaba clarificada en la disposición final segunda.



En cuanto a las enmiendas 100, 101, 102 y 103 presentadas por Convergència i Unió, pretenden incorporar a esta ley algunos aspectos que están dañando las transacciones comerciales. La legislación vigente prevé que cuando se produce una
deuda incobrable de una duración superior a los dos años es posible descontar el IVA soportado. Nuestra enmienda número 100 propone reducir los dos años a uno para considerar incobrable un crédito en el IVA y eliminar la presentación de una
reclamación judicial para reclamar la devolución. Es una enmienda de calado que quizás no encaje ahora, pero tal como hemos planteado en los intereses del descubierto, vamos a presentar una iniciativa legislativa para agilizar las operaciones
comerciales orientadas a la recuperación del IVA en aquellos plazos que sean inferiores a los dos años.



La enmienda número 101 pretende eliminar la restricción de deudas impagadas superiores a los 300 euros para poder aplicar la reducción de la base imponible. La enmienda número 102 propone un procedimiento especial para solicitar la
devolución del IVA repercutido en el caso de pagos fraccionados. Y la enmienda número 103 pretende la recuperación del IVA vinculado a los bienes de inversión mediante una nueva disposición final y un nuevo artículo 116 bis a la Ley 37/1992, ya que
es interesante evitar demoras innecesarias en la recuperación del IVA vinculado a los bienes de inversión en los casos de contribuyentes que aportan procesos de ampliación de su capacidad productiva.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, don Jordi Ramón.



El señor RAMÓN TORRES: En primer lugar, me gustaría destacar la satisfacción de nuestro grupo por la presentación de este proyecto de ley por parte del Gobierno, ya que es una de las modificaciones legislativas que venían exigiendo las
pequeñas y medianas empresas. Nuestro grupo parlamentario cree que las adiciones se han realizado con timidez, sobre todo en lo que se refiere a la legislación de las organizaciones empresariales.



Las enmiendas presentadas por nuestro grupo van en línea de avanzar en la regularización y en la protección de las pequeñas y medianas empresas.
Así nuestra enmienda número 27 amplía el ámbito de protección de la ley en aquellos supuestos
en los que existan abusos en la fijación del plazo y no sólo cuando existe morosidad en el pago. Esta ampliación del ámbito también se realiza mediante nuestra enmienda número 28, sobre las prácticas abusivas de la fijación del plazo y su
protección mediante la interposición de acciones colectivas, objetivo muy en concordancia con las enmiendas números 40 a la 42, en las que nuestro grupo entiende que para proteger a las pymes es deseable que se amplíen los supuestos de legitimación
de las organizaciones empresariales a aquellas acciones judiciales que puedan derivarse del tráfico mercantil, para proteger a los pequeños frente a los grandes.



La enmienda número 29 persigue introducir el concepto de morosidad en el sentido que las compensaciones previstas por morosidad incluyan las costas judiciales, a fin de que éstas no tengan que ser soportadas por el actor. En lo que se
refieren a los intereses de demora, se modifica asimismo el artículo 4 para introducir aquellos supuestos en los que los intereses de demora se hayan pactado. Las modificaciones más importantes que proponemos tienen que ver con el artículo 9. En
este supuesto añadimos una serie de enmiendas meramente técnicas que tienden a mejorarlo, en ellas se incluye el supuesto de que no se admitan los plazos abusivos reiterados en el uso del comercio. La modificación más importante tiene que ver con
la supresión del apartado 4 del artículo 9, con la inclusión de la legitimación activa de las asociaciones empresariales y colectivos profesionales en las acciones derivadas del tráfico mercantil. A ello obedece la creación de los artículos 11 al
13 de la ley. Asimismo, es de especial consideración remarcar los plazos de pago de los productos perecederos que se establecen en 30 días y 60 para los no perecederos, desde el momento de la entrega y no desde su facturación, como recoge nuestra
enmienda presentada a la disposición final segunda. Me gustaría destacar la enmienda número 47 que establece que la limitación máxima de 60 días a la que se refiere el artículo 17.3 de esta ley se aplicará a partir del 1 de enero de 2005. Se trata
de una enmienda importantísima, dado que el Estado español es el único de los 25 que forman la Unión Europea que no ha traspuesto esta directiva, a pesar de que el plazo para hacerlo se extinguió en agosto de 2002. Por tanto, el proyecto de ley se
produce con más de dos años de retraso y sería excesivo retrasarlo dos años más. He hecho una defensa rápida de nuestras enmiendas, que mantendremos para su votación.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Vasco, el señor Azpiazu.



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El señor AZPIAZU URIARTE: Voy a ser muy breve, puesto que este proyecto ya se tramitó en la legislatura pasada y se incorporaron muchas de las peticiones y enmiendas que el Grupo Parlamentario Vasco presentó entonces. Quisiera retirar las
dos últimas enmiendas de nuestro grupo parlamentario, las números 23 y 24. Doy por defendido el resto de nuestras enmiendas. Con relación a las transaccionales, no sé si he de manifestarme ahora, señor presidente, o si es preferible que lo haga
después.



El señor PRESIDENTE: Puede hacerlo ahora.



El señor AZPIAZU URIARTE: Con relación a las transaccionales, quería comentar dos cuestiones. Al artículo 9.4, de cláusulas abusivas, ya que se ha incorporado un párrafo en el que se dice que estas entidades podrán personarse en los
procesos promovidos por otras cualesquiera de ellas si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan. En opinión de nuestro grupo, sería mejor que este último párrafo desapareciera. En cuanto a la transaccional relativa a la
disposición final segunda, donde aparece en varias ocasiones que en ambos casos los plazos correrán a partir del día de la entrega, pensamos que es mejor que dijera: a partir de la conformidad de la mercancía. Estas son las únicas observaciones
que cabe realizar.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Izquierda Verde-Izquierda Unida, el señor don Ángel Pérez.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Voy a ser muy breve. Creemos que es una ley necesaria, que nace con un impulso favorable en la medida en que estaba reivindicada por todos los grupos parlamentarios en cuanto a la necesidad de la trasposición de
esta directiva europea. Todos tenemos la preocupación por el abuso que se puede dar en las relaciones comerciales entre empresas, abuso que sufren fundamentalmente las pequeñas y medianas empresas que generan problemas financieros y de gestión, tal
como contiene la exposición de motivos cuyo texto compartimos todos en buena medida.



Las enmiendas del Grupo Parlamentario Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya persiguen mayor exactitud, eliminar indeterminaciones, que haya menos inseguridad, menos ambigüedad y menos incertidumbre en las relaciones
comerciales, así como mayores garantías para los acreedores en cuanto a los plazos e indemnizaciones, de forma que no sea más rentable el no pagar en tiempo y forma que el hecho de hacerlo. En algunos aspectos el proyecto de ley podía tener estos
defectos, de ahí nuestras enmiendas número 4 al artículo 7; números 8 y 9 al artículo 9. Sería bueno que las citadas enmiendas se aprobaran porque darían mayor exactitud, precisión y garantía al texto, objetivos que persigue la ley. En cuanto al
resto de las enmiendas, las transaccionales que nos ofrece el grupo ponente, así como el informe de la ponencia resuelven una serie de inquietudes que manifestábamos, por consiguiente, las retiramos.



El señor PRESIDENTE: Señor Pérez, entiendo que quedan vivas las enmiendas números 4, 8 y 9.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Sí.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Mi grupo tiene vivas las enmiendas que habíamos presentado para este trámite de Comisión procedente de ponencia, desde la número 48 a la 56, ambas inclusive.



Habíamos presentado la enmienda número 48 no solo en razón de que creíamos que el texto del proyecto no recogía la amplitud de la Directiva 2000/35 de la Unión Europea, de Lucha contra la Morosidad, sino también de los abusos en la
existencia de aplazamientos de pago. El Grupo Parlamentario Socialista ha ofrecido una enmienda transaccional que vamos a aceptar porque recoge el abuso en esta cláusula. Retiraríamos, señor presidente, la enmienda 48 para que fuera votada la
transaccional que aceptamos ofertada por el Grupo Parlamentario Socialista. En cuanto a la enmienda número 49, hay que considerar el artículo 4 en todo su conjunto, no el apartado 2, en referencia al artículo 7.2 que no se toca. Justificamos
nuestra enmienda porque la directiva europea pretende acertadamente eliminar todo tipo de contratos de cláusulas abusivas. Y acabamos de aceptar la transaccional a la enmienda 48. Pues bien, con el artículo 9 parece que sólo se persigue la
morosidad en los plazos subsidiarios de 30 días, pero no con relación a los plazos pactados, por lo que estimamos que limita de una forma grave los objetivos perseguidos por la directiva de la Unión Europea. Pensamos a veces que se trata de un
error, porque no entendemos por qué se sustrae el artículo 4.1 de esta relación en el artículo 9, de cláusulas abusivas. Pretendemos que el artículo 4 englobe los números 1 y 2, no vemos por qué se excluye el número 1 de este artículo.



En cuanto a la enmienda número 50, nos ha llamado la atención, señor presidente, que el informe de la ponencia no recoja la diferencia entre una cláusula fundamental o exclusiva. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señor Mardones, perdón.



Eviten el ruido de fondo porque si no no puede tomar acta taquigráfica.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor presidente, por su protección, porque no me estaba escuchando.



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Nuestra enmienda número 50 -resumo señor presidente-, trata de cambiar la expresión fundamental o exclusivamente por principalmente. Desde un punto de vista gramatical, fundamental es una cosa y exclusivamente otra. Lo fundamental es,
dentro de un conjunto de exigencias, una de ellas, posiblemente la que se valore en un baremo con mayor puntuación. Si se dice exclusivamente es una cláusula semánticamente excluyente. O es fundamental o es excluyente. Fundamental indica una
serie de baremos. Más acorde con la palabra fundamental proponemos que se diga: principalmente, por una cuestión semántica, porque la ley no puede introducir una ambigüedad en igualar los conceptos de fundamental y exclusivo.



La enmienda número 51 debe ser defendida pese a la introducción de ese último párrafo en el apartado 4 del artículo 9. El portavoz del Grupo Parlamentario Vasco ha hecho una valoración que nosotros respetamos, pero preferimos que permanezca
el último párrafo del informe de la ponencia porque estaría más acorde con nuestra enmienda, que lo que pretende es la legitimación activa. El párrafo introducido por la ponencia habla de las cámaras oficiales de comercio, los colegios
profesionales... Por cierto, que el texto dice: los colegios profesionales legalmente constituidos.
Desconozco que haya colegios profesionales ilegales o no constituidos en España; o están constituidos o no están constituidos. Es como si se
dijera en el párrafo a) de este apartado 4: las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores legalmente constituidas. Pues claro que las asociaciones, federaciones y corporaciones están
legalmente constituidas, bien sea por la Ley de asociaciones, por la Ley de cooperativas agrarias o por cualquier otro instrumento jurídico. No podemos admitir un principio de ilegalidad en esta cuestión como si estuviéramos hablando aquí de los
inmigrantes sin papeles. Los colegios profesionales tienen sus papeles en regla, y si no los tienen no son colegios profesionales.
Pues bien, lo que pretende nuestra enmienda es que para estas organizaciones, asociaciones, federaciones, etcétera,
de empresarios y demás entes representativos, se reconozca el principio de legitimación activa ante cualquier causa, contencioso o denuncia que, con base legal, tengan que interponer ante los órganos pertinentes y competentes de la Administración
central o de las comunidades autónomas. Nosotros damos aquí una salida al Gobierno, en el sentido de que en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley, regulará por vía reglamentaria el reconocimiento de la representatividad de estas
organizaciones sociales.
Tengamos en cuenta que el ordenamiento jurídico vigente en España reconoce la legitimación activa de las organizaciones de consumidores y de las organizaciones sindicales, incluso de las cooperativas. En el mundo del
aprovisionamiento de bienes de consumo están funcionando las cooperativas, como las cooperativas agrarias, que quedarían con menor competencia legal para ir por vía de la legitimación activa. ¿Cómo nos vamos a negar a que las cooperativas agrarias
de productos alimenticios, que ponen a disposición tanto del pequeño comercio, como de los intermedios, como de las grandes superficies, tengan legitimación activa cuando esto está reconocido en legislaciones similares de otros países del contexto
europeo? Vamos a retirar la enmienda número 52, porque se nos ha ofrecido una enmienda transaccional por el Grupo Parlamentario Socialista que nos satisface.



Mantenemos la enmienda número 53 porque se refiere a una cuestión que conviene aclarar. Este tema ya se discutió en la pasada legislatura y se refiere a respetar a lo que dice el Código Civil. Tenemos nuestras dudas de que con el informe
de la ponencia se puedan crear inseguridades jurídicas, sobre todo en cuanto a instrumentos de créditos financieros.
Nuestra enmienda trata de disipar cualquier duda acerca de si este nuevo texto podría interpretarse en el sentido de dejar sin
efecto lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 28/1998, de venta a plazos de bienes muebles, que exige la inscripción en dicho registro de las reservas de dominio para que surtan efectos frente a terceros. Este artículo 10 que enmendamos en la
cláusula de reserva de dominio quedaría aclarado y sin ningún viso de inseguridad jurídica añadiéndo el párrafo que pretende nuestra enmienda, para que nadie pueda interpretar como un rechazo de su contenido cuando no es está exigiendo la
inscripción en dicho registro de las reservas de dominio. Es una cláusula de garantía y, por tanto, pediría al Grupo Parlamentario Socialista y al Gobierno que estudie bien el alcance de no aclarar en el proyecto de ley este principio, que de no
hacerse, vuelvo a decir, crea inseguridad jurídica.



La enmienda número 54 la retiramos porque se nos ha ofertado también una enmienda transaccional por parte del Grupo Parlamentario Socialista que nos satisface. Como el fondo de nuestra enmienda está recogido la retiramos para que no se
vote.



Las enmiendas 55 y 56, ambas a la disposición final segunda, tratan de acomodar los plazos de la legislación española a lo que está ocurriendo en Europa. España en este momento es el único país de los 25 que forman la Unión Europea que no
ha traspuesto esta directiva. Conceder otro plazo adicional de dos años para la entrada en vigor, es echar demasiado hilo a la cometa, como se dice vulgarmente, en una disciplina que tendría que estarse aplicando en España. Con esta enmienda 56
-que mantenemos también viva para su votación como la 55- queremos incluir un nuevo párrafo con la siguiente redacción: 'las organizaciones empresariales y las corporaciones profesionales tendrán legitimación activa para denunciar y para comparecer
ante la Administración y ante los tribunales en los expedientes sancionadores a los que se refiere el artículo 63 de esta ley.' Si no hay esta legitimación, como decimos en la enmienda 51, estas entidades y organizaciones van a adolecer de una
indefensión procedimental


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al no tener una apoyatura jurídica en el principio de legitimación activa.



El señor PRESIDENTE: Nos quedan las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, las presentadas por la señora Lasagabaster; por escrito nos han comunicado que se den por defendidas.



Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Torres Balaguer.



El señor TORRES BALAGUER: Voy a tratar de hacer un repaso a nuestras enmiendas contenidas en la ponencia y una breve introducción para recordar, tal y como dice la exposición de motivos, que estamos trasponiendo una directiva que trata de
fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos en las transacciones comerciales y en su cumplimiento. Esta directiva, no podemos olvidarnos, tiene la limitación de referirse a los pagos efectuados en contraprestación a
operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y el sector público.
Hago referencia a esto porque no regula la relación entre consumidores ni tampoco regula aquellas relaciones que tienen que ver con la legislación en materia de cheques,
letras de cambio, indemnizaciones por daños. Con esta introducción de la exposición de motivos deberíamos de reflexionar en que algunas de las pretensiones de algún grupo son legítimas pero que no quedarían bien ubicadas en el marco de esta ley.
Todo lo referente a consumidores o a legislación especial en materia financiera no podría ser admitido en una trasposición que no hace referencia a estos temas.



Respecto al contenido de nuestras enmiendas, ampliamos la redacción del artículo 1 para dejar constancia también de las enmiendas 48 de Coalición Canaria y 79 del Grupo Catalán, que han sido admitidas en la ponencia, y mejorar la redacción
en el sentido de que, en base a la libertad de contratación, no se produzcan abusos en perjuicio del acreedor en la fijación de los plazos. En ese sentido se ha ampliado la redacción inicial que traía el proyecto al recoger estas posiciones del
partido Socialista. En la transaccional que proponemos recogeríamos la 48 de Coalición Canaria, la 1 de Izquierda Verde, la 27 de Esquerra Republicana, la 79 de CIU, la 20 del PNV y la 58 del Grupo Popular. Queda aquí mejor delimitado el objeto de
la ley, sobre todo queda muy claro que no se pueden producir abusos en la fijación de los pagos de las operaciones comerciales.



El Partido Socialista también ha propuesto enmiendas al artículo 8, la número 73, ya que en la ponencia admitió la 83 de CIU y la 33 de Esquerra Republicana de Cataluña. Proponemos una transaccional al artículo 5, sobre el devengo de
intereses de demora, en la que lo fundamental es que el obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta ley
automáticamente. Con la nueva redacción de esta transaccional damos cabida a las enmiendas 82 de CIU, 60 del Grupo Popular y 32 de Esquerra Republicana. Entendemos que mejora la redacción y al mismo tiempo da cabida a estas pretensiones.



El debate que ha surgido en torno a este proyecto de ley ha sido para precisar y dar mayores garantías sobre el fondo de la cuestión, solo se han suscitado discrepancias notables respecto de los artículos 8, 9 y disposición final segunda.
Respecto al artículo 8, ya la ponencia recogió numerosas aportaciones que, junto a la enmienda 73 del Partido Socialista, dieron una redacción que acotaba perfectamente las posibles dudas sobre los costes de cobro acreditados. Esta nueva redacción,
que recoge también las enmiendas 83 de CIU y 33 de Esquerra Republicana, deja perfectamente acotado cuál es la indemnización por los costes de cobro.



Entrando ya en el fondo de la cuestión de las cláusulas abusivas, quiero decir que el Grupo Socialista, independientemente de haber recogido y aceptado en la ponencia las enmiendas 35 y 37 de Esquerra Republicana y 85 y 84 de CIU, propone
una transaccional en la que lo fundamental es que, a nuestro entender, se produce el mayor consenso posible sobre la multitud de enmmiendas presentadas. En el primer párrafo ya se hace referencia a los requisitos para exigir los intereses de demora
del artículo 6; en parte, recogería la pretensión del Grupo Popular ya que el artículo 6 hace referencia a las situaciones objetivas por las cuales el acreedor puede incumplir y figurar expresamente en este artículo es una referencia suficiente.
En la misma línea, el párrafo primero se refiere también a este tipo de requisitos para exigir los intereses de demora cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor. Nosotros entendemos que esto daría satisfacción a la enmienda
número 1 de Izquierda Verde ya que refleja el sentido de su enmienda. El final del primer párrafo de nuestra transaccional habla de que no podrá considerarse uso habitual de comercio la práctica repetida de plazos abusivos; quedarían subsumidas
las enmiendas 16 del Grupo Mixto, 21 del PNV, 36 de Esquerra Republicana, 52 de Coalición Canaria y 86 de CIU. En el párrafo segundo, de una manera relativa, pero suficiente, la 64 del Partido Popular podría tener cabida, ya que hace referencia a
que el deudor puede tener alguna razón objetiva para apartarse del plazo, que es la preocupación que tiene el Grupo Popular para regular este supuesto. En el tercer párrafo del artículo 9, se regula la cláusula abusiva para que sirva principalmente
para proporcionar al deudor una liquidez adicional.
Este cambio de redacción debería dar satisfacción a las enmiendas 87 de CIU, 65 del Partido Popular, 50 de Coalición Canaria, 38 de Esquerra Republicana y 22 del Partido Nacionalista.



Entrando en el fondo de la argumentación respecto a la legitimación o no de las asociaciones empresariales para las cláusulas de nulidad, voy a hacer una primera


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referencia respecto a que la Directiva 2000/35, en su artículo 3.5, dice que los Estados miembros adoptarán disposiciones que permitan a los representantes de empresas interponer acciones ante los tribunales u órganos administrativos
competentes para que resuelvan las cláusulas contractuales redactadas para uso general si resultan manifiestamente abusivas. Se entiende, pues, que estas acciones no son otras que las reguladas en la ley 7/1998, sobre condiciones generales de
contratación que, como conocen, son las acciones de cesación y retractación. La directiva no alude al reconocimiento de una acción de nulidad a favor de estas asociaciones, que en teoría deberían estar en el artículo 9 del proyecto. Es más, el
propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en una reciente sentencia de 9 de septiembre de 2004, aparte de otras cuestiones respecto a unos incumplimientos de España, hace referencia a la legitimación individual para impugnar
condiciones generales y a la legitimación colectiva que se ejerce a través de las acciones de cesación y retractación, es decir, insiste en el sentido de la directiva.



Respecto a la acción colectiva en el ordenamiento español, como acabo de mencionar, se regula de manera principal en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación. Esta norma contempla las acciones colectivas
que pueden ejercer las asociaciones, cámaras de comercio, colegios profesionales y, entre otras, se refiere a las acciones de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales. Parece claro que en nuestro derecho la regulación de la
acción de nulidad es una acción individual y en ningún caso está contemplada como una acción colectiva. Quiero recordar además que las acciones colectivas, que para nada incluyen la acción de nulidad, están reguladas también en la Ley de
Enjuiciamiento Civil en cuanto a la condición de parte procesal legítima; sólo hace una excepción para que no sea una legitimación individual en su artículo 11, cuando se refiere a las asociaciones de consumidores y usuarios. Por lo tanto,
necesitaríamos cambiar nuestra legislación procesal para poder acomodar las acciones de nulidad en este caso con legitimación para las asociaciones. Si esto lo hubiésemos regulado de esta manera, tendríamos que haber pedido un informe al Consejo
General del Poder Judicial, ya que cuando se modifica la legislación procesal es preceptivo solicitar el mencionado informe.
Este grupo entiende que queda acreditado que no es el sentido de la directiva ni lo contemplan los antecedentes de la
legislación española, ni sustantiva ni procesal. No sólo sería forzar el objeto de esta ley, sino modificar una serie de normativas que no procede en este momento.



Respecto al artículo 10, ya en la ponencia se aceptó la enmienda 92 de CiU. Respecto a la disposición adicional única, ha habido un comentario del señor Sánchez i Llibre sobre la posibilidad de que el Gobierno emita un informe para el
Congreso sobre los efectos de la aplicación de esta ley; en su enmienda solicita que se emita un informe seis meses después.
Solicitaría, señor presidente, que después de mi intervención, o cuando lo estime conveniente, nos concediera un pequeño
receso para intentar transaccionar esta enmienda pues sobre esa cuestión hasta ahora el Grupo Socialista no ha entregado ninguna enmienda. Nos parece que podemos llegar a una solución porque es razonable que se emita un informe de cómo va
funcionando esta ley.



El señor PRESIDENTE: Lo haremos antes de la votación.



El señor TORRES BALAGUER: Llegamos a otro punto conflictivo, que ha sido objeto de numerosas enmiendas, referido a la disposición final segunda que modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, concretamente su artículo 17, en
varios apartados. El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda que debe dar satisfacción a la mayor parte de las enmiendas y de los grupos. En el apartado uno, decimos que, a falta de plazo expreso, se entenderá que los
comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que compren antes de 30 días a partir de la fecha de su entrega. Damos satisfacción a las enmiendas 99 de CiU y 24 del PNV sobre la que ya se ha manifestado su representante. También
en el apartado 1.3, párrafo segundo, hay una definición de los productos de alimentación frescos y perecederos, tal y como solicitaba la enmiendas 54 de Coalición Canaria y 45 de Esquerra Republicana, con lo que entendemos que se les da
satisfacción. En el último párrafo de esta disposición final segunda, cuando se habla del devengo de intereses moratorios en forma automática a partir del día siguiente al señalado para el pago, entendemos que se da satisfacción a la enmienda 46 de
Esquerra Republicana de Cataluña.



En el receso que el señor presidente nos va permitir realizar dentro de un momento, este ponente quiere hacer también una reflexión sobre el período transitorio, que creo que es una preocupación para todos. Como es lógico, hay intereses
contrapuestos. Cuando hay una entrega de mercancía, alguien la entrega y alguien la recibe, alguien tiene que cobrar y alguien tiene que pagar. Por lo tanto, la regulación que hagamos va a afectar lógicamente a empresarios. Hay empresarios que
fabrican y suministran, pero también hay empresarios que reciben, distribuyen y cobran. En estos momentos, en España todavía no hemos adaptado suficientemente el plazo medio de cobro a la media comunitaria, de ahí el motivo de esta ley.
Según la
información de que disponemos, el plazo medio de cobro o de pago -depende dónde se ubique el sujeto- está entre los 85 y los 90 días, por lo tanto, estamos hablando de tres meses de promedio de financiación.
Debemos hacer la reflexión de que en el
mercado, en el ámbito de los fabricantes, hay fabricantes grandes y pequeños y, en el ámbito de los distribuidores, hay también muy grandes, grandes, medianos y pequeños. Es una preocupación que el Grupo Parlamentario


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Socialista tiene que manifestar porque el período transitorio supone la adaptación de estos empresarios a los nuevos plazos de pago. Es obvio, pero permítame que se lo diga, que pasar de 90 a 30 días es tener que financiar dos meses
adicionales. Por eso el proyecto del Gobierno recogía 2007 como año de referencia. Este grupo también entiende que hasta ahora ha estado cargando a las espaldas de los medianos el suministro a los grandes. Por eso se corrige en esta ley. La
reflexión va dirigida al Grupo de Esquerra Republicana, para que entienda que, en esta relación recíproca, por tanto de afectación mutua, hay que buscar la ponderación de que 2007 era la fecha que el Gobierno, de acuerdo con sus estudios, había
previsto. No obstante, como el presidente nos lo va a permitir, vamos a intentar llegar a un acuerdo.



El señor PRESIDENTE: Vamos a dar el segundo turno que habíamos previsto.
Teniendo en cuenta que ya ha habido un posicionamiento de todos los grupos aceptando o no enmiendas, rogaría que fuéramos precisos en aras a que el receso sea más
breve y podamos tener claro enmiendas que quedan vivas y las que se aceptan.



Para turno de aceptación o no de las enmiendas, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Delgado.



El señor DELGADO ARCE: Decía que esta ley es muy importante y me reafirmo en ello después de esta primera intervención que hemos tenido.



En relación con las enmiendas transaccionales planteadas por el grupo parlamentario mayoritario, la que se ofrece al artículo 1 colma nuestras aspiraciones, en la medida en que delimita mucho mejor el objeto de la ley y se hace eco de
nuestra enmienda número 58. En relación con la segunda enmienda transaccional que plantea, también nos parece satisfactoria en la medida en que, haciéndose eco de la enmienda número 60 de nuestro grupo parlamentario, que compartían también otros
grupos, se refiere al interés pactado en el contrato, deja mucho mejor el devengo de los intereses de demora. Por lo que se refiere a la enmienda transaccional que nos ofrece el Grupo Parlamentario Socialista al artículo 9, en algunos aspectos nos
satisface y en otros no. Sin embargo, hay una cuestión que le pido que compruebe, señor Torres, y también el señor letrado. Nos dicen que con en el texto que nos ofrecen quedan aceptadas las enmiendas números 64 y 65 del Grupo Parlamentario
Popular.
La enmienda número 65, evidentemente sí, porque es la que hace referencia al término principalmente, pero nuestra enmienda número 64, si no estoy equivocado, se refiere al artículo 8.2 del texto legal, que, como usted puede ver, es otro
artículo. Cuando le escuché su explicación, me ha parecido que aceptaba dos, cuando yo entiendo que sólo se acepta la enmienda número 65 y no la número 64.



El señor PRESIDENTE: Señor Delgado, si le parece, lo dejamos para el receso, porque, de lo contrario, no vamos tener nada.



El señor DELGADO ARCE: Lo dejo mencionado para que se vea.



Las referencias que se hacen a los usos habituales del comercio no nos parecen acertadas y tampoco vemos que recojan nuestra enmienda al artículo 9.2, en la que pretendíamos que se retirase la mención a las facultades moderadoras del juez,
que entendemos introduce imprecisión e inseguridad jurídica.



Por lo que se refiere a la enmienda más importante -usted ofrece una transacción a la disposición final segunda-, me gustaría primero hacer una aclaración. La disposición final segunda tiene dos apartados, el apartado uno y el apartado dos.
Por lo que se refiere al régimen transitorio -apartado dos-, entiendo que es intención del Grupo Socialista mantenerlo por el momento en los términos en que está; si es así, me queda de alguna manera aclarado. En relación con la enmienda
transaccional que se ofrece, se está actuando todavía más allá de lo que el proyecto de ley planteaba inicialmente. Ustedes no planteaban actuar sobre el artículo 17 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y, al plantear esto, están
perjudicando a los proveedores de los comerciantes minoristas. El artículo vigente, en los términos en que está planteado en la actualidad, dice que, a falta de pacto expreso, se entiende que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de
las mercancías que compren el mismo día de la recepción. Ustedes, con la redacción que proponen, están manifestando que los comerciantes deberán efectuar el pago del precio de las mercancías antes de 30 días a partir de la fecha de su entrega, en
ambos casos en defecto de pacto. Esta modificación plantea un régimen mucho más perjudicial para aquellos en quienes ustedes están pensando. Después, ustedes deliberadamente, atendiendo a algunas enmiendas, toman decisiones de una enorme gravedad
en términos económicos y en términos jurídicos, no en otros términos. Ustedes eliminan la expresión y recepción de la mercancía, expresión que está en el artículo 17 actual, tanto en el punto uno como en el punto dos como en el punto cuatro y
siguientes. Es contradictorio con lo que dice el texto legal que ustedes nos someten, en concreto, en el artículo 4, cuando están regulando la determinación del plazo de pago. Dice el número dos del artículo 4, letra a): El plazo de pago a falta
de pacto expreso entre las partes será el de 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente. La letra b) dice: Si la fecha de recibo o de la factura o la solicitud de pago equivalente se
presta a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías. Que se sepa y que quede claro que el Grupo Parlamentario Popular advierte de la importancia y trascendencia que tiene en términos legales y económicos la eliminación de la
referencia a la recepción


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de las mercancías, que tiene una influencia bastante similar y bastante parecida a la del régimen transitorio y que supone además un trato discriminatorio a un canal de la actividad económica -que es el canal de la distribución-, que ve
nuevamente perjudicada su situación en relación con el resto de los sectores cuando ya hoy tiene un régimen, el vigente, que les obliga a más.



Nos parece muy difícil de entender, señor Torres Balaguer, lo que nos plantean ustedes para el apartado 3 del artículo 17. Por una parte nos dice y mantiene que el Gobierno determinará reglamentariamente en el plazo de 3 meses la definición
de los productos frescos, perecederos y productos de gran consumo. Por otra parte, en el párrafo anterior, ustedes nos dan la definición de productos de alimentación frescos y perecederos y de productos de gran consumo. ¿Cómo se entiende esta
flagrante contradicción, cómo un tema de tantísima relevancia como es éste se puede despachar de esta manera, repito, con esta contradicción? Ustedes nos lo explicarán. También les advertimos de la enorme gravedad que tiene esta actuación en
términos jurídicos y económicos. Tampoco estamos conformes con la previsión que dan para definir productos frescos y perecederos, que para nosotros serían, en una primera fase de discusión, aquellos que tendrían un periodo de caducidad inferior a
28 días, excluyendo, desde luego, el requisito de la conservación en frío durante el transporte o el almacenamiento. La definición de los productos de gran consumo, señorías, que ustedes hacen con tanta superficialidad, dicho en términos de
respeto, tiene una enorme trascendencia. Definir exclusivamente el producto de gran consumo como el fungible de compra habitual y repetitiva puede dar cabida en ese ámbito absolutamente a todo. Nosotros entendemos que la delimitación del concepto
gran consumo debería circunscribirse a una lista cerrada de productos de limpieza y droguería de uso cotidiano. Les pido que valoren lo que acabo de decir porque, repito, tiene trascendencia jurídica y económica.



Finalmente, una pregunta a la que usted me responderá después si quiere.
Hoy, el artículo 17 tiene seis puntos y veo que ustedes actúan sobre los puntos 1, 3, 4 y 5. ¿Debo por lo tanto entender lo que el sentido común dice, que los puntos
2 y 6 se mantienen en los términos de la legislación vigente?


Por último, también plantea una enmienda transaccional a la exposición de motivos. No le vemos mayor problema.



El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, le ruego que en el inicio de este turno nos diga con claridad las enmiendas que aceptan o no, para que el tiempo del receso sea más corto.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Vamos a aceptar las enmiendas transaccionales planteadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Quiero decir que la enmienda transaccional a nuestras enmiendas números 86, 87 que nos plantea el Grupo
Parlamentario Socialista también está subsumida nuestra enmienda número 90. Me gustaría que los servicios de la Cámara me lo confirmaran pues pienso que las dos anteriores van en la misma dirección en cuanto al aspecto fundamental que plantea
nuestra enmienda número 90.



Respecto a la enmienda transaccional de gran calado que nos ha planteado el Grupo Parlamentario Socialista, que hace referencia a la disposición final segunda, nosotros aceptamos el actual redactado, pero -y sería importante tenerlo en
cuenta, de cara a la negociación o la posterior tramitación en el Senado- nos gustaría que cuando se hablara de los plazos, se pudieran contar a partir del día de la entrega y recepción de las mercancías, tal como está perfectamente explicitado en
el apartado 3 del artículo 17, porque en el segundo de los casos no queda demasiado claro.



Vamos a esperar...



El señor PRESIDENTE: Perdón, Sánchez i Llibre. Señorías, ¿es posible eliminar el ruido de fondo para que nos entendamos? Muchas gracias.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Vamos a esperar al momento de interrupción para conocer la enmienda transaccional que nos presenta el Grupo Parlamentario Socialista en cuanto a la disposición transitoria segunda.



El señor PRESIDENTE: Señor Sánchez i Llibre, usted tiene que decidir si retira la enmienda número 90 porque es el proponente, los servicios de la Cámará no pueden decidir.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Como el Partido Socialista ha hecho enmiendas diferentes, entiendo...



El señor PRESIDENTE: Como va a haber un receso, lo aclara y nos dice con claridad si se retira o no.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Siempre y cuando el Partido Socialista...



El señor PRESIDENTE: Siempre y cuando usted considere que debe retirarla.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: No, siempre y cuando esté subsumida. Pienso que es muy importante la intervención del portavoz socialista.



El señor PRESIDENTE: Queda claro que, al final, quien tiene que retirarla es el grupo proponente.



Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, señor Ramón Torres.



El señor RAMÓN TORRES: Respecto a las transaccionales presentadas por el Partido Socialista, la


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enmienda a la exposición de motivos, en coherencia con la transaccional al artículo 9, no habría ningún problema en aprobarla. La enmienda al artículo 1, que hacía referencia a nuestra enmienda 27, también la aprobaríamos y, en
consecuencia, retiraríamos esa enmienda número 27.
Igual ocurre con la enmienda transaccional al artículo 5, que también la aceptaríamos, puesto que la nueva redacción asume nuestra enmienda número 32 y, por tanto, la retiraríamos.



Por lo que se refiere a las dos más importantes, diré que lo que no nos gusta de la enmienda transaccional a la disposición final segunda es la modificación que hacen del apartado número uno. Creemos que es preferible la redacción anterior
y no incorporar aquí los 30 días a partir de la fecha de entrega. Nosotros preferimos la redacción anterior. De todas maneras, lo hablamos después, señor Torres.



Por lo demás, nuestras enmiendas 45, 46 y 47, están incorporadas en la enmienda que nos presentan y, a falta de discutir el primer apartado, la aprobaríamos. Podemos entender que sea transaccional con alguna enmienda de algún otro grupo,
pero esto de los 30 días no nos acaba de convencer.



Respecto a la otra enmienda, la transaccional a nuestras enmiendas 36 y 38, el número 4 no lo podemos aceptar de ninguna manera. Nosotros mantendríamos nuestras enmiendas y después ya discutiremos este número 4.
Así no podemos aceptar la
enmienda.



En cuanto al periodo transitorio, nosotros creemos que el año 2007 es muy lejano; podríamos aceptar el 1 de enero de 2006, pero en el caso de 2007 estamos atrasando dos años más. Si quiere, también lo discutimos después.



En consecuencia, señor presidente, aceptaríamos la transaccional al artículo 9 y la transaccional al artículo 5 y al artículo 1. Respecto a las demás, esperamos poder ponernos de acuerdo con el Partido Socialista.
Por supuesto, las
enmiendas nuestras que hacen referencia a estas transaccionales, las retiramos.



El señor PRESIDENTE: Es decir, que el Grupo de Esquerra Republicana retiraría las enmiendas 27 y 32 nada más.



El señor RAMÓN TORRES: Nada más.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Azpiazu.



El señor AZPIAZU URIARTE: Simplemente para aclarar algunas cuestiones.



Básicamente, nosotros estamos a favor de las enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Socialista y en este periodo de discusión que va a haber después supongo que llegaremos a algún acuerdo. Sí quisiera dejar claro, igual que el
representante de Esquerra Republicana, que nosotros estamos a favor de eliminar el punto cuatro de la enmienda transaccional al artículo 9 que propone el Grupo Socialista.



Por otra parte, como ya he comentado antes con el representante del Grupo Socialista, proponemos que en lugar de fecha de entrega se ponga fecha de conformidad. El representante del Grupo Socialista no ha comentado nada en su intervención,
pero antes me había dicho que se entendía que, si no había conformidad, no había entrega. Si eso fuera así, podríamos estar de acuerdo en poner entrega; en caso de que no fuera así, podríamos discutirlo.



Además, nosotros somos partidarios de que se diga aplazamientos de pago para comerciantes e industriales. El representante del Grupo Socialista me ha comentado que en el propio objeto de la ley aparece que esta ley afecta a las
transacciones entre empresas o entre empresas y Administración, por lo que, según entiende el portavoz del Grupo Socialista, incluye tanto a comerciantes como a industriales. Quisiera aclarar esto.



Dicho esto, creo que podemos llegar a un acuerdo y votar favorablemente las enmiendas transaccionales.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez.



El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Señor presidente, no les canso. Insisto en mantener vivas las enmiendas números 4, 8 y 9.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Aceptamos las enmiendas transaccionales a las enmiendas números 48, 52 y 54. Además, me ha parecido oír al portavoz socialista que también ofrecía una transaccional a la número 50. Yo me he pronunciado sobre las
enmiendas transaccionales a las números 48, 52 y 54, de las que tengo texto literal porque me ha sido entregado por el portavoz socialista, pero me ha parecido escucharle que también había una transaccional a la número 50, pero no sé en qué sentido
porque desconozco el texto. Nuestra enmienda se refería a suprimir la contraposición que hay entre los conceptos 'fundamental y exclusivamente' por 'principalmente', que es lo que figura en la directiva comunitaria que hace referencia a esto. Como
me ha dicho que hay una transaccional a nuestra enmienda número 50, quisiera saber en qué consiste esa transaccional.



Con respecto a nuestra enmienda número 55, quiero recordar al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que él se ha referido a la enmienda número 47 de Esquerra Republicana de Cataluña, que va exactamente en el mismo sentido que la
nuestra. Creemos que debemos incorporarnos a esa negociación de una posible transaccional porque, vuelvo a decirlo, el portavoz socialista no se ha referido a la enmienda número 55,


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pero sí ha ofertado a Esquerra Republicana en esta línea con respecto a la número 47 de ese grupo, que coincide con nuestra enmienda 55.Quedo a la espera de que el portavoz socialista me diga en qué consiste la enmienda transaccional a la 50
nuestra.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Torres, para intentar aclarar, sin reabrir el debate, las dudas sobre las transaccionales y las enmiendas vivas y, en la medida de lo posible, agilizar el debate.



El señor TORRES BALAGUER: Seré necesariamente breve porque, lógicamente, mantenemos el sentido de las transaccionales y tan solo la posibilidad de, en el receso, llegar a una transaccional adicional, que no está en estos momentos entregada
a la Mesa, respecto a la evaluación que debe hacer el Gobierno en el seguimiento de la ley, que es una enmienda de Convergència i Unió y que aceptaríamos con una modificación del plazo.



Respecto a lo manifestado por los grupos, tengo que decir que mantenemos nuestra postura en el sentido de que la redacción de las transaccionales responde a la finalidad que tiene la directiva de transparencia y de eliminación de la
morosidad. En cuanto a la argumentación del Grupo Popular respecto al articulo que hace referencia a productos frescos y perecederos, no debe resultarle extraño, ya que es una descripción genérica y que expresamente se remite al desarrollo
reglamentario, donde con todo detalle se va a poder tener la lista a que él se refería. El Grupo Popular discrepa de este procedimiento, pero cuando el Gobierno y nosotros mismos estuvimos negociando y trasladando el proyecto a las asociaciones, no
se plantearon estas pegas sobre la definición que ve el compañero del Grupo Parlamentario Popular; al menos a este ponente y al Gobierno no se les ha hecho llegar estas cuestiones.



Respecto a la modificación de entrada en vigor del periodo transitorio que figura en estos momentos, expresamente he solicitado un receso para tratar de llegar a un acuerdo aceptable para todos los grupos políticos.
Por tanto, esto no lo
doy por cerrado.



Se mantiene siempre el texto de la ponencia en aquellos puntos o apartados que no se modifican en las transaccionales. Digo esto como aclaración al Grupo Parlamentario Popular.



Respecto a lo comentado en la entrega y recepción de mercancías, nosotros entendemos que la actual redacción tiene suficiente detalle, e incluso cuando es necesario hablar de recepción de mercancías en los productos de alimentación y
frescos, nuestra transaccional a la disposición final segunda, apartado 1, párrafo segundo, punto 3, hace referencia a la fecha de entrega y recepción. Por tanto, entendemos que en los temas sensibles a esta redacción se ha realizado.



En cuanto a la pregunta del señor Mardones de dónde está la transaccional a su enmienda número 50, nosotros entendemos que nuestra propuesta de enmienda transaccional al artículo 9, en el párrafo tercero, tercera línea, figura la redacción,
refiriéndose a las cláusulas abusivas, de cuando dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional. Entendemos que ésta era la petición del Grupo de Coalición Canaria, así lo hemos intentado recoger y esperemos
que les resulte satisfactorio.



En una posterior fase podremos puntualizar los temas.



El señor PRESIDENTE: Vamos a dar diez minutos de receso para intentar agilizar el trámite de la votación. (Pausa.)


Vamos a comenzar las votaciones. Como hemos quedado, votaremos las enmiendas por el mismo orden en que se han producido las intervenciones y en bloque las presentadas por cada grupo.



En primer lugar, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Voy a decir las que están retiradas y las que quedan vivas para que si hay algún error se corrija antes de la votación y al mismo tiempo manifiesten si desean alguna votación
separada, porque si no se nos van a hacer eternas las votaciones. Se han retirado las enmiendas 58, 60, 65 y 69.
Por tanto, se someten a votación las enmiendas 57, 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 70 y 71.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a continuación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Quedan retiradas las enmiendas 79, 82, 86, 87, 90 y 99. La enmienda número 95 ha sido objeto de transacción, por lo que se votará separada. Por
tanto, se votan las enmiendas 78, 80, 81, 83, 84, 88, 93, 94, 97, 98, 100, 101, 102, 103 y 104.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos ahora la enmienda número 95, que ha sido objeto de la transacción que propone sustituir dos años por seis meses.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada con la modificación propuesta.



A continuación, las enmiendas del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana. Han sido retiradas las enmiendas 27 y 32. La 47 es también objeto de una enmienda transaccional. Por lo tanto, se someten a


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votación las enmiendas 25, 26, 28, 30, 31, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46. El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana ha pedido votación separada de las enmiendas 41 y 42 y el Grupo Parlamentario Popular de la enmienda
43.En primer lugar, votamos las enmiendas 41 y 42.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 32; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación la enmienda número 43.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Hay división de opiniones en el cuenteo. ¿Podemos repetir la votación? (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Aquí se ha producido un empate. Por lo tanto, no ha prosperado la enmienda ¿no?


El señor DELGADO ARCE: Lo sometemos a lo que diga el señor letrado.



El señor PRESIDENTE: Vamos a repetir la votación de la enmienda número 43.
Les ruego que levanten bien la mano para evitar ningún tipo de error.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda al no tener votos suficientes para prosperar.



Votamos a continuación las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, excluida la 47, que es objeto de una transaccional y que votaremos a continuación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación la enmienda número 47, objeto de una transaccional, donde figura que el plazo es el 1 de julio de 2006, en lugar de 1 de enero de 2005.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 17; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda incorporada esta enmienda transaccional.



Pasamos a continuación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Están retiradas las números 20, 23 y 24. Votamos, por tanto, las 21 y 22 conjuntamente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 33; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a continuación a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds que quedan vivas, que son las números 4, 8 y 9. Las demás se han retirado. No hay petición de votación
separada, por lo que las votamos conjuntamente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 33; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. (El señor Mardones pide la palabra.)


Señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Solicito votación separada de la enmienda número 51, porque es similar a la 41 de Esquerra Republicana de Catalunya, que se votó separadamente, y retiro la enmienda número 55, dado que se ha votado la
transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la 47 de Esquerra Republicana de Catalunya, reduciendo los plazos y, por tanto, estando ya votada y siendo similares -yo he votado favorablemente esa enmienda-, retiro la 55, como ha hecho Esquerra
Republicana con la 47. Por tanto, votación separada de la 51 y en otro bloque las 49, 53 y 56, que son las únicas vivas para este trámite.



El señor PRESIDENTE: Votamos, por tanto, en primer lugar, la enmienda número 51, de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos a continuación las enmiendas 49, 53 y 56.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas citadas. Las demás han sido retiradas.



Quedan las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, del que estaban vivas todas. Hay una petición del Grupo Parlamentario Popular de votación separada de la enmienda número 15. Votamos, por tanto, en primer


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lugar la enmienda número 15, del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 18; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas restantes, números 16, 17 y 19, del Grupo Parlamentario Mixto. Ruego que apaguen los móviles, porque si no es imposible entenderse.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 33; abstenciones, cinco.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación las enmiendas transaccionales que están repartidas y son conocidas, y si no hay ninguna petición las votamos conjuntamente.



El señor DELGADO ARCE: No, separadas.



El señor PRESIDENTE: Votamos en primer lugar la enmienda transaccional al artículo 1.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda incorporada por unanimidad la enmienda transaccional al artículo 1 y a las enmiendas citadas en la propia transaccional.



Enmienda transaccional al artículo 5.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Por unanimidad queda incorporada la enmienda transaccional al artículo 5.



Enmienda transaccional al artículo 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda incorporada la enmienda transaccional al artículo 9.



Enmienda transaccional a la disposición final segunda, apartado 1, con las enmiendas 99, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió; 24, del Grupo Parlamentario del PNV; 54, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, y 45, 46 y 47,
de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 16; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos a continuación la enmienda a la exposición de motivos, en coherencia con la transaccional al artículo 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos a continuación el articulado, que lo vamos a votar artículo por artículo porque sólo contiene 10 y hay peticiones de votación separada, por lo que es más sencillo hacerlo así.



Artículo 1.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Artículo 2.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Artículo 3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 4.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Artículo 5.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Artículo 6.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Artículo 7.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Artículo 8.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 9.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 10.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Votamos a continuación las disposiciones adicional, transitoria, derogatoria y finales primera, segunda, tercera y cuarta. ¿Hay alguna petición de votación separada?


El señor DELGADO ARCE: Por separado todas.



El señor PRESIDENTE: Votamos la disposición adicional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición transitoria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos la disposición derogatoria.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos las disposiciones finales. Disposición final primera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición final segunda.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición final tercera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Disposición final cuarta.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos, a continuación, el título y la exposición de motivos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 15.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



En consecuencia, queda aprobada, en competencia legislativa plena, en esta Comisión la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.



Se levanta la sesión.



Era la una y treinta minutos de la tarde.