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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 120-7, de 29/03/2007
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VIII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


29 de marzo de 2007


Núm. 120-7



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000120 Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas así como del índice de enmiendas al articulado en relación con
el Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de creación de la
Comisión Nacional del Sector Postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2007.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al n.º 3 del artículo 1, para sustituir la adscripción


De modificación.



'Artículo 1. Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



...



3. La Comisión es un organismo independiente funcionalmente de la Administración General del Estado, si bien se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado para Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información.'


JUSTIFICACIÓN


El cambio de adscripción de Ministerio que se propone responde a dos motivaciones básicas:


Por un lado se trata de dar un paso más en la ya larga evolución de la personalidad jurídica de Correos en nuestro país, por la que de ser una dirección general del Ministerio de Fomento pasó en su día a ser un organismo autónomo, una
entidad pública empresarial, y hoy una sociedad anónima, si bien en todos los casos adscrita al Ministerio de Fomento.



La creación, a través de esta Ley, de un organismo regulador, que según lo dispuesto en el párrafo 2.º in fine del Preámbulo constituye 'la creación de un organismo independiente, tanto de la Administración como de los operadores, que tenga
la capacidad de ordenar y resolver los problemas que puedan obstaculizar el libre ejercicio de la competencia' aconseja vivamente, en orden justamente a la credibilidad de tal objetivo, el que el regulador y el operador al que se encomienda la
prestación del SPU no residan en el mismo Ministerio. Si la 'separación estructural entre las funciones reguladoras


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y las actividades conexas a la propiedad o al control de un operador' constituye una de las máximas preocupaciones y objetivos perseguidos por la normativa europea que este proyecto de ley trata de aplicar en el ámbito del Estado, es
incuestionable, por analogía, la lógica de una separación clara de funciones y dependencias del organismo regulador y del operador a quien se encomienda la prestación del SPU.



Por otra parte, la razón de ser de la adscripción al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en concreto a la Secretaría de Telecomunicaciones, constituye una consecuencia del hecho, subrayado unánimemente, según el cual, el servicio
postal está conociendo una evolución y transformación profunda, hoy todavía inacabada, estrechamente ligada a la aparición y desarrollo de las llamadas nuevas tecnologías de información y comunicación.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 1


De adición.



De un nuevo número al artículo 1, como consecuencia de la estimación de la enmienda anterior.



'4. La Subsecretaría del Ministerio de Fomento asume el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión y el Ministerio de Fomento.'


JUSTIFICACIÓN


Se justifica esta adición en que el Ministerio de Fomento mantiene las funciones normativas y de representación internacional en materia postal, debiendo existir la debida coordinación con el órgano regulador que ejercerá el resto de
competencias que hasta la creación de la Comisión venía ejerciendo por medio de la Subsecretaría.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 4


De modificación.



A diversos puntos del artículo 4, quedando el mismo redactado en los siguientes términos:


'Artículo 4. El Consejo Rector.



1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, que será igualmente el Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal, y nueve consejeros, uno de los cuales será Vicepresidente, y por un Secretario no consejero, que tendrá
voz pero no voto.



2. (Igual.) El Presidente asume la representación legal de la Comisión, dirige sus actividades y ejerce las funciones que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, así como las demás competencias que le asigne el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. Su voto tendrá carácter dirimente.



3 (Igual.) El Vicepresidente suplirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y que prevea el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.



4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán elegidos por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios entre personas de reconocida competencia técnica y profesional.



5. (Igual.) El Consejo Rector designará a su Secretario, que será asimismo el Secretario General de la Comisión.



6. El Presidente y los consejeros de la Comisión Nacional del Sector Postal serán nombrados por un período de seis años, pudiendo ser renovados por un período de la misma duración. No obstante, la Comisión Nacional del Sector Postal
renovará parcialmente sus miembros cada tres años. La renovación afectará alternativamente a cinco o cuatro de sus miembros según corresponda.



6 bis. La Comisión nombrará entre sus consejeros un Vicepresidente, que ejercerá las funciones que se establezcan reglamentariamente. Si durante el período de duración de su mandato se produjera el cese de uno de sus miembros, su sucesor
cesará al término del mandato de su antecesor.
Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el segundo párrafo de este apartado, pudiendo ser renovado el
mandato en dos ocasiones.



7. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros cesarán en su cargo por renuncia aceptada por el Gobierno, expiración del término del mandato o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente por el Ministerio
de Industria-Economía-Fomento, en los supuestos de incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o incompatibilidad sobrevenida.



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8. (Igual.) El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido con carácter general para los altos cargos de la
Administración General del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y en sus disposiciones de desarrollo, así
como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el código de buen gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.



Al cesar en su cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el sector postal.



9. El Consejo Rector aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión, en el que se regulará la actuación de sus órganos y el procedimiento a seguir para la adopción de acuerdos y la organización del personal.



El reglamento deberá ser adoptado con el voto favorable de al menos seis de los miembros que forman parte del Consejo Rector de la Comisión y, posteriormente, deberá ser aprobado como real decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Industria.'


JUSTIFICACIÓN


En línea con lo establecido por la UE, se trata de garantizar la máxima independencia de la autoridad reguladora con dos medidas: por un lado suprimiendo su adscripción al Ministerio de Fomento que tiene las relaciones con los operadores, y
por otra impidiendo que el nombramiento de los miembros de la Junta rectora de la Comisión se lleve a cabo por el Gobierno a propuesta de dicho Ministerio -ministerio que es también directamente responsable del éxito del servicio postal universal-,
tal y como se desprende de esta enmienda que traslada el nombramiento al Congreso de los Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 7


De modificación.



De la letra e) del n.º 1 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:


'e) Determinar, anualmente, el coste neto o carga que supone la prestación del servicio postal universal para el operador al que hubiese sido encomendado y elaborar un informe anual sobre su coste y financiación que el Ministerio de Fomento
elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta modificación porque, de otro modo, quedaría innecesariamente al arbitrio de la Comisión la periodicidad de la determinación del coste neto o carga que supone la prestación del SPU. La determinación anual de dicho coste
constituye, por otra parte, un dato preciso y necesario tanto para el control de la política de precios, como para determinar también la contribución del Estado y de los operadores postales a su financiación.



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 7.1, con el fin de facultar suficientemente a la Comisión para que pueda controlar y velar por el libre acceso a la red postal


De modificación.



Se propone modificar el punto f) del artículo 7 quedando su redacción en los siguientes términos:


'7.f) Fijar las condiciones de acceso a la red postal pública, incluidos los precios máximos de acceso a la misma, cuando los operadores no hubiesen llegado a un acuerdo sobre ello.'


JUSTIFICACIÓN


En orden a la progresiva y necesaria liberalización del sector, y para lograr la igualdad y la no discriminación en el acceso a la red pública de los diversos operadores, que se establece en el artículo 23.5 de la Ley 24/1998, es necesario
que sea justamente el organismo que se establece en esta Ley para conseguir que el sector postal se rija por los principios de libre competencia, transparencia e igualdad el que establezca el conjunto de las condiciones de acceso a la red postal
pública, y, en concreto, un elemento esencial de las mismos, como son los precios máximos de acceso a la misma cuando los operadores en el mercado no hayan alcanzado un acuerdo, revelándose la naturaleza reguladora y arbitral de la Comisión. Ello
ayudará a evitar eficazmente


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los posibles problemas de inseguridad jurídica y, mediante el conocimiento público de las tarifas, se evitará la igualdad, la no discriminación y la libre concurrencia de todos los operadores del mercado postal.



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la letra j) del n.º 1 del artículo 7, para facultar a la Comisión en el control de la aplicación de los precios


De modificación.



'j) Controlar la aplicación de las directrices y, en su caso, de los precios máximos fijados de acuerdo con lo establecido en los artículos 30, 31, 31 bis y 31 ter de la Ley 24/1998, de 13 de julio. La Comisión vigilará la debida aplicación
de estas tarifas por los operadores, adoptando al efecto las resoluciones que procedan.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta preciso modificar el texto de este apartado, con la adición de los artículos 30, 31 bis y 31 ter, porque estos preceptos son los que regulan los precios, descuentos y tarifas especiales en el servicio postal universal, instrumento
que, indebidamente utilizado por el proveedor del servicio universal, puede llevar a una progresiva posición de dominio e incremento de su cuota de mercado por parte del mismo. con grave perjuicio para el resto de operadores del sector postal y, en
definitiva, de la progresiva liberalización del mercado en beneficio de los clientes.



La experiencia señala, por lo demás, que esto es lo que ha ocurrido ya en diversas ocasiones. No cabe olvidar, en efecto, que Correos ha sido sancionado ya en diversas ocasiones por varias prácticas colusorias, y más en concreto por la
oferta de precios vinculados (ofertar descuentos en el área reservada del SPU, a cambio de prestar el servicio para la totalidad de los envíos generados por el usuario) y predatorios (prestar el servicio postal a grandes clientes, entidades
financieras, compañías de seguros, etc., a cambio de un precio que no cubre el coste de la prestación, produciendo como efecto la pérdida de cuota de mercado por parte del resto de operadores).



La Audiencia Nacional ha resuelto el procedimiento seguido por la sanción por precios vinculados confirmando en todos sus extremos la resolución del TDC. Y si bien es cierto que, en cuanto a la práctica de precios predatorios, éstos habrían
supuestamente finalizado con la suscripción de un Acuerdo de Terminación Convencional celebrado con la mediación de la Directora General del SDC entre Correos y Asempre, la experiencia habida recomienda el que se faculte de forma expresa a la
Comisión para que pueda realizar las labores de control sobre las tarifas, de forma que, de dicha manera, le permitan corregir los posibles incumplimientos que en la materia pudieran darse.



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 14, para adecuar el sujeto pasivo de la tasa a la totalidad de los operadores a los que se dirigen las funciones de gestión, control y ejecución que la Ley impone a la Comisión y limitar la
cuota de la tasa a la realidad de los ingresos brutos en coherencia con el incremento de contribuyentes


De modificación.



'1. Los titulares de autorizaciones reguladas en los artículos 9 y 11 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, para la prestación de servicios postales, estarán obligados a satisfacer a la Comisión Nacional del Sector Postal una tasa anual por la
realización de actividades económicas en el sector postal, cuya recaudación estará destinada a sufragar los gastos que se generen por la realización de las actividades de gestión, control y ejecución que esta ley impone a la Comisión Nacional del
Sector Postal.



2. El hecho imponible de la tasa radica en las operaciones de gestión, control y ejecución que ha de realizar la Comisión Nacional del Sector Postal en relación con los titulares de autorizaciones que habilitan para la realización de
actividades económicas en el sector postal.



3. Constituye la base imponible de esta tasa el conjunto de los ingresos brutos de explotación que obtenga el titular de la autorizaciones por la prestación de los servicios postales. A estos efectos, no se considerarán ingresos brutos de
explotación los que obtenga el sujeto pasivo como consecuencia de la prestación del servicio postal por otro/s operador/es.



4. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que presten servicios postales en virtud de autorización.



5. Esta tasa se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo que el operador cese en la actividad o pierda la autorización, por causa a él imputable, en fecha anterior, en cuyo caso la tasa se devengará en la fecha en que tal
circunstancia haya tenido lugar.



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6. La cuota de la tasa en ningún caso podrá exceder del 0,2% del total de los ingresos brutos de explotación obtenidos por el titular de una autorización, como consecuencia de las actividades realizadas en virtud de la misma durante el
ejercicio anterior.



El porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos de explotación podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos recaudados mediante la tasa y los gastos de
funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal en el año anterior.



Para la determinación de la tasa se tomará como objetivo conseguir el equilibrio entre los ingresos por la tasa y los gastos de funcionamiento la Comisión Nacional del Sector Postal.



Se publicará un resumen anual de los gastos administrativos que justifican su imposición y del importe total de la recaudación.'


JUSTIFICACIÓN


No se entiende por qué se atribuye, de forma arbitraria, a través del artículo 14, se define el sujeto pasivo de la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal, refiriéndose en exclusiva a los titulares de
autorizaciones singulares. Al revés de lo que se hace con las otras dos tasas que se definen en el artículo 12: la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y la tasa por expedición de
certificaciones registrales.



Ello supone de entrada excluir de tal tasa a más de cuatro quintas partes de los operadores existentes en el mercado postal. En efecto, según el último estudio realizado por la consultora independiente DBK para el año 2003 y con los datos
facilitados por el Ministerio de Fomento constan concedidas 2.186 autorizaciones generales y 442 autorizaciones singulares.



Ahora bien, la actividad que desplegará el nuevo regulador estará dirigida a la totalidad de los operadores del mercado, y se concreta en las operaciones de gestión, control y ejecución que ha de realizar la Comisión Nacional del Sector
Postal en el ejercicio de las funciones que se le otorgan por esta norma.



Por otra parte, se modifica el punto 3 del artículo en los términos en los que figura con el fin de evitar la facturación cruzada entre los distintos operadores, dado que ello no supone la prestación directa de servicio alguno al usuario o
cliente.



El servicio postal incluye, en efecto, las prestaciones de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega del envío a su destinatario, lo que puede derivar en que nos encontremos que la prestación
de un único servicio postal al cliente pueda derivar en diversos operadores que realicen alguna o algunas de las fases o prestaciones referidas. Es, por ello, que parece razonable el que trate de evitar de la tasa lo que pueda ser la facturación
cruzada entre operadores.



En cuanto a la cuantía y establecimiento de limitaciones de la cuota, la enmienda viene determinada porque se incrementarían el número de contribuyentes, y en consecuencia los ingresos podrían superar los gastos, provocando un alejamiento de
los principios de austeridad y control presupuestario con desviación de los objetivos gubernamentales; y en cuanto a la limitación porque dotaría de seguridad jurídica a todos los participantes de este mercado.



Adicionalmente, como consta en los diferentes estudios publicados, en especial en el último realizado por la consultora Deloitte por encargo del Ministerio de Fomento y que aparece en la página web del mismo, la situación económica de los
operadores postales privados con autorización singular es muy mala, y si a eso le añadimos la contribución al Fondo de Compensación, estaríamos gravando la actividad de forma y manera que se estaría estableciendo una barrera de acceso a la
implantación de nuevos operadores y permanencia de los actuales que perjudicaría la consolidación de la liberalización postal en España.



El resto de adiciones viene determinado por la necesidad de dotar de transparencia a la contabilidad del órgano regulador, control presupuestario, en el sentido que nos encontramos con otras comisiones reguladoras.



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al inciso final del punto del artículo 16, para especificar y aclarar que es un derecho, no posibilidad


De modificación.



'Artículo 16.1. La Comisión Nacional del Sector Postal resolverá los conflictos que se susciten entre el operador prestador del servicio postal universal y otros operadores postales que lleven a cabo servicios incluidos en dicho ámbito, en
relación con la existencia o no de los derechos exclusivos, la suficiencia o insuficiencia de las garantías ofrecidas a los usuarios y el derecho de acceso a la red postal pública.'


JUSTIFICACIÓN


El sentido de esta modificación y justificación de esta enmienda se fundamenta en que la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, establece en su artículo 23.5 el derecho de
acceso a la red postal por el resto de operadores prestadores de servicios postales


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universales como un verdadero derecho y no una mera 'posibilidad'.



A la Mesa de la Comisión de Fomento y Vivienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2007.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4


De modificación.



Donde dice '... estará compuesto por un Presidente, que será igualmente el Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal, y cuatro consejeros, uno de los cuales será Vicepresidente,...'.



Debe decir: '... estará compuesto por un Presidente, que será igualmente el Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal, y siete consejeros, uno de los cuales será Vicepresidente,...'.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4.4


De modificación.



Se propone el siguiente texto:


'El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán elegidos por el Congreso de los Diputados, con una mayoría de dos tercios.'


JUSTIFICACIÓN


Es un procedimiento más adecuado al objeto y funciones de la Comisión y su Consejo Rector.



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6


De modificación.



Se propone añadir al final del presente artículo el siguiente texto:


'Para el cumplimiento del objeto encomendado, la Comisión Nacional del Sector Postal tendrá responsabilidad respecto a la prestación del servicio postal universal y los servicios básicos, a todos los ciudadanos, en todo el territorio
nacional, a precios asequibles e iguales y con un compromiso de calidad definitivo y controlado por la Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional del Sector
Postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2007.-Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, Portavoces del Grupo Parlamentario de Izquierdad Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos


De modificación.



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El segundo inciso del segundo párrafo de la exposición de motivos queda redactado en los siguientes términos:


'Resulta necesario adoptar ahora otras medidas complementarias que, siempre y cuando se garantice con los medios suficientes la prestación del servicio postal universal por parte del operador al que se ha encomendado su prestación, hagan más
efectiva la competencia entre los operadores en el sector liberalizado y, en especial, la creación de un organismo independiente, tanto de la Administración como de los operadores, que tenga la capacidad de ordenar y resolver los problemas que
puedan obstaculizar el libre ejercicio de la competencia.'


MOTIVACIÓN


Con el objetivo de garantizar el equilibrio entre mercado y servicio público recogido en la Ley 24/1998 y en consonancia con el articulado de este propio Proyecto de Ley, máxime cuando el Plan de prestación del servicio postal universal
provisional, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de marzo de 2000, contemplaba un plazo de vigencia del periodo 2001-2004.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos


De modificación.



El tercer párrafo de la exposición de motivos queda redactado en los siguientes términos:


'Por ello, con la finalidad de salvaguardar la ejecución de lo establecido por la citada Ley 24/1998, de 13 de julio, y de conseguir que el sector postal se rija por los principios de libre competencia, transparencia e igualdad de trato, se
crea la Comisión Nacional del Sector Postal, como órgano independiente y especializado encargado de arbitrar los conflictos entre los operadores postales, cuidar de los intereses de los usuarios y garantizar la efectividad y eficacia en los medios y
recursos necesarios habilitados al operador que tiene encomendada la prestación del servicio postal universal.'


MOTIVACIÓN


Por un lado, parece más lógico establecer el arbitraje de conflictos como tarea propia de la Comisión y mantener cierta salvaguarda ante la resolución de los mismos, por la posibilidad de que ésta sobrepase las competencias propias de la
Comisión. Por otro lado, con el objetivo de garantizar el equilibrio entre mercado y servicio público recogido en la propia Ley 24/1998 y en consonancia con el articulado de este propio Proyecto de Ley, se añade la mención al operador que tiene
encomendada la prestación del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:


'1. Se crea la Comisión Nacional del Sector Postal como organismo regulador del sector postal, con el objeto de salvaguardar las condiciones de competencia efectiva en el mercado postal, velar por la correcta determinación de los precios en
este mercado, arbitrar en los conflictos que surjan en el sector, asesorar sobre el sector postal a las instituciones que, de acuerdo con el procedimiento que se determine, lo soliciten y garantizar la prestación del servicio postal universal
mediante el cálculo del coste neto del servicio así como su correspondiente mecanismo de financiación.'


MOTIVACIÓN


Con independencia de que más adelante en el Proyecto se exponen tanto el objeto específico como las funciones, este primer artículo aborda lo que sería la razón última por la que se genera la necesidad de crear una Comisión para el sector
postal, por lo que esta finalidad debe reflejarse con mayor precisión. Por otra parte, la referencia a la libre competencia no puede quedar como si fuera la causa de la regulación casi en exclusiva, por lo que se propone esta enmienda, que atiende
a la necesidad de la creación a partir de un sentido más integral y adecuado a los intereses generales.



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ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 4


De modificación.



El apartado 4 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:


'4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán elegidos por el Congreso de los Diputados a propuesta del Gobierno entre personas de reconocido prestigio profesional en la regulación de mercados, valorándose además el
conocimiento del sector postal. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que la Cámara pueda informarse de su idoneidad para el
cargo. Su elección requerirá la mayoría absoluta de la Cámara.'


MOTIVACIÓN


Se propone una fórmula para los nombramientos que potencie la independencia de la Comisión.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 4


De modificación.



El apartado 5 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:


'5. El Consejo Rector designará un Secretario no consejero que actuará con voz pero sin voto y que deberá tener la condición de jurista. Entre sus funciones, asesorará al Consejo Rector y a los demás órganos colegiados de la Comisión en
todas las cuestiones jurídicas que se planteen y le corresponderá el ejercicio de las competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos atribuyen los artículos 25 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el Secretario asumirá la jefatura inmediata de los servicios de la Comisión.'


MOTIVACIÓN


Como sucede en organismos similares, se echa en falta una mayor especialización técnica de la persona a la que se le asignan tales funciones, por lo que es conveniente la exigencia de los requisitos que se describen en la enmienda.



ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 4


De adición.



El segundo párrafo del apartado 9 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:


'El reglamento deberá ser adoptado con la unanimidad de los miembros que forman parte del Consejo Rector de la Comisión y, posteriormente, deberá ser aprobado como real decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de
Fomento.'


MOTIVACIÓN


Un reglamento interno de funcionamiento debe adoptarse con el máximo consenso posible.



ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 4


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 4 con el siguiente redactado:


'9 bis (nuevo). El Consejo Rector podrá contar con un Comité Técnico cuyas funciones serán las


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correspondientes al análisis y realización de estudios técnicos económicos sobre cualquier propuesta decisiva que se lleve a cabo en la Comisión Nacional del Sector Postal con posible impacto económico-financiero en el sector postal.'


MOTIVACIÓN


Dada la complejidad del sector postal y la falta de conocimiento financiero de los diferentes modelos de costes de los distintos operadores postales, resaltando de manera especial el correspondiente al operador que tiene encomendada la
prestación del servicio postal universal, resulta imprescindible seguir profundizando e impulsando un mayor conocimiento financiero especializado a través de la realización de distintos estudios económicos en relación a la estrategia a seguir en el
mercado postal.



Cabe también destacar que la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio de 2004, cuyo objeto era regular la obligación del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal de llevar una contabilidad analítica y la
separación de cuentas que deben observar los operadores que presten servicios incluidos en el ámbito de ese servicio, ha sido de obligado cumplimiento conforme a los criterios aprobados en dicha Orden en 2005. Es decir, hasta ese momento se carecía
prácticamente de información de gestión y de costes, con los correctos criterios de imputación señalados en dicha Orden, que sirviera de base para la realización de cualquier análisis financiero basado en costes en el sector postal.



Este Comité que se propone tendría un similar funcionamiento al de una Comisión de Auditoría de cualquier Consejo de Administración.



ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 5


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 5 con el siguiente redactado:


'2 bis (nuevo). No habrá lugar a la percepción de dicha compensación en caso de desempeño, de forma remunerada, de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, con excepción de la docencia, ni cuando el
cese se haya producido en virtud de separación acordada por el Gobierno.'


MOTIVACIÓN


Explicitar las situaciones en las que no es razonable percibir una compensación económica.



ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De modificación.



La letra e) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:


'e) Determinar el mecanismo de financiación y anualmente la necesidad de financiación mediante el cálculo del coste neto del servicio postal universal o carga financiera, conforme a la metodología descrita en el Plan de prestación del
servicio postal universal provisional, u otra vigente, que supone para el operador público al que se le encomienda la prestación del servicio postal universal.



Asimismo, la Comisión continuará velando por la correcta aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/12447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales, entre otras funciones, la
relativa a la obligatoriedad de la realización de los trabajos de auditoría, sobre los datos remitidos anualmente por el Operador antes del 25 de julio del ejercicio posterior a la fecha de cierre.'


MOTIVACIÓN


Es preciso explicitar la necesidad de definir el mecanismo de financiación exacto y al mismo tiempo la metodología a utilizar para el cálculo del coste neto del servicio postal universal o carga financiera, que a priori deberá ser la única
desarrollada hasta el momento a estos efectos, es decir, la contemplada en el Plan de prestación del servicio postal universal provisional.



La función encomendada al regulador en relación a la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/12447/2004 debe ser traspasada a nivel de competencias a la Comisión.



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Por lo demás, la enmienda se redacta de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 24/1998 (Ley postal), que atribuye a Correos y Telégrafos la prestación del servicio universal.



ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De modificación.



La letra f) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:


'f) Resolver los conflictos entre operadores para el acceso a la red postal pública. La Comisión podrá arbitrar ante los conflictos que se deriven de la negociación entre los operadores postales y el operador que ostenta la titularidad y
gestión de la red postal para garantizar su acceso, bajo criterios de transparencia, no discriminación y objetividad.



En caso de ausencia de acuerdo, una vez transcurridos seis meses desde el inicio de las negociaciones y previo informe preceptivo del Consejo Asesor Postal, la Comisión dictará Resolución en la que se fijen las condiciones de referencia que
deberán regir el acceso. La Resolución que se dicte en ausencia de acuerdo ordenará dicho acceso a la red postal pública sin fragmentación de los servicios, de modo que se inicie desde las prestaciones de recogida y admisión de los servicios
incluidos en el ámbito del servicio postal universal hasta su entrega y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.'


MOTIVACIÓN


Promover que la Comisión sea el órgano encargado de arbitrar ante posibles conflictos entre operadores postales para acceder a la red de la que es titular Correos y Telégrafos. El acuerdo que se alcance podrá ser en los términos que se
pacten por las partes, respetando los principios legales, si bien, en caso de desacuerdo, la Comisión deberá fijar las condiciones de referencia sin fragmentar los servicios prestados por Correos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1998.



ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De supresión.



Se suprime la letra h) del apartado 1 del artículo 7.



MOTIVACIÓN


Parece razonable preservar, como ha sucedido hasta la fecha, la capacidad de inspección entre las atribuidas al Ministerio de Fomento. No es adecuado, en ningún caso, que un organismo independiente tenga atribuidas funciones que afectan a
la inspección de los servicios. La inspección debe tutelar con la misma garantía de neutralidad y con el mismo interés al operador público y a los operadores privados y por lógica el Estado debe mantener esa competencia en el ámbito del Ministerio
de Fomento.



ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De modificación.



La letra m) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:


'm) Asesorar, sin perjuicio de las competencias del Consejo Asesor Postal, al Gobierno y al Ministro de Fomento así como a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a petición de éstas en materias relativas al mercado postal y,
particularmente, en aquellos asuntos que pueden afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado.'


MOTIVACIÓN


Redacción más apropiada, reconociendo la existencia del Consejo Asesor Postal, máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.



Página 31



ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De supresión.



Se suprime la letra q) del apartado 1 del artículo 7.



MOTIVACIÓN


Las máquinas de franquear tienen la consideración de sistema de franqueo y, hasta el momento, la concesión y revocación de las autorizaciones de uso de este medio, por criterios técnicos, operativos y comerciales correspondían al operador.



En estos momentos y a propuesta del Tribunal de Cuentas, el operador se encuentra en un proceso de innovación tecnológica para la mejora del control en este sistema de franqueo y se está llevando a cabo un proyecto de migración del parque de
máquinas de franquear a un sistema de tecnología digital. Por este motivo, y dada la fase en la que se encuentra la implantación, no sería conveniente, al menos a corto plazo, el traslado de las competencias relativas a este sistema de franqueo a
la Comisión.



Cabe destacar que, ante la utilización y homologación de las máquinas de franquear, el operador debe contar con las suficientes garantías de control e inspección, así como su correcta utilización, con el fin de evitar cualquier situación
fraudulenta que se pudiera dar.



ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De modificación.



Al inicio del apartado 2 del artículo 7 la expresión 'Las resoluciones que dicte el Consejo Rector' se sustituye por la expresión 'Las resoluciones respecto de las funciones previstas en el presente artículo que dicte el Consejo Rector'.



MOTIVACIÓN


No todas las resoluciones que dicte el Consejo serán susceptibles de impugnarse en vía contencioso-administrativa.



ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 7 con el siguiente redactado:


'2 bis (nuevo). Quedan excluidas del ámbito de actuación de la Comisión Nacional del Sector Postal las siguientes funciones:


a) La ordenación general y el desarrollo normativo del sector postal.



b) La delimitación de los servicios incluidos en el servicio postal universal.



c) La fijación de los parámetros de calidad para la prestación del servicio.



d) La imposición de otras posibles obligaciones de servicio público.



e) Las competencias sobre usuarios y administrados, salvo las referidas a consultas públicas.



f) Los servicios de inspección postal.'


MOTIVACIÓN


Se propone explicitar las funciones excluidas del ámbito de actuación de la Comisión y que deberían continuar bajo la responsabilidad administrativa del Ministerio de Fomento.



ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14


De modificación.



Página 32



El apartado 1 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:


'1. Los titulares de autorizaciones administrativas reguladas en los artículos 9 y 11 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, para la prestación de servicios postales... (el resto permanece igual).'


MOTIVACIÓN


No tiene sentido, si no es directamente discriminatorio, limitar los obligados al pago de la tasa sólo a los operadores del servicio universal (autorización administrativa singular), sino que debe extenderse a la totalidad de servicios
integrados en el mercado postal, por ejemplo 'courriers', con independencia de la prestación.



ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14


De modificación.



En el apartado 2 del artículo 14 la expresión 'titulares de autorizaciones singulares' se sustituye por la expresión 'titulares de autorizaciones administrativas'.



MOTIVACIÓN


No tiene sentido, si no es directamente discriminatorio, limitar los obligados al pago de la tasa sólo a los operadores del servicio universal (autorización administrativa singular), sino que debe extenderse a la totalidad de servicios
integrados en el mercado postal, por ejemplo 'courriers', con independencia de la prestación.



ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14


De modificación.



El apartado 3 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:


'3. Constituye la base imponible de esta tasa el conjunto de los ingresos brutos de explotación que obtenga el titular de la autorización administrativa por la prestación de los servicios postales.'


MOTIVACIÓN


No tiene sentido, si no es directamente discriminatorio, limitar los obligados al pago de la tasa sólo a los operadores del servicio universal (autorización administrativa singular), sino que debe extenderse a la totalidad de servicios
integrados en el mercado postal, por ejemplo 'courriers', con independencia de la prestación.



ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14


De modificación.



En el apartado 4 del artículo 14 la expresión 'autorización singular' se sustituye por la expresión 'autorización administrativa'.



MOTIVACIÓN


No tiene sentido, si no es directamente discriminatorio, limitar los obligados al pago de la tasa sólo a los operadores del servicio universal (autorización administrativa singular), sino que debe extenderse a la totalidad de servicios
integrados en el mercado postal, por ejemplo 'courriers', con independencia de la prestación.



ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14


De modificación.



En el apartado 5 del artículo 14 la expresión 'autorización singular' se sustituye por la expresión 'autorización administrativa'.



Página 33



MOTIVACIÓN


No tiene sentido, si no es directamente discriminatorio, limitar los obligados al pago de la tasa sólo a los operadores del servicio universal (autorización administrativa singular), sino que debe extenderse a la totalidad de servicios
integrados en el mercado postal, por ejemplo 'courriers', con independencia de la prestación.



ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14


De modificación.



El primer párrafo del apartado 6 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:


'6. La cuota de la tasa será el 0,09405 por ciento del total de los ingresos brutos de explotación obtenidos por el titular de una autorización administrativa, como consecuencia de las actividades realizadas en virtud de la misma durante el
ejercicio anterior.'


MOTIVACIÓN


Por un lado, la tasa es excesiva y desproporcionada respecto de la finalidad propuesta y se reduce hasta el 0,09405%. Por otro lado, no tiene sentido, si no es directamente discriminatorio, limitar los obligados al pago de la tasa sólo a
los operadores del servicio universal (autorización administrativa singular), sino que debe extenderse a la totalidad de servicios integrados en el mercado postal, por ejemplo 'courriers', con independencia de la prestación.



ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 14


De adición.



Se añade un nuevo párrafo en el apartado 7 del artículo 14 con el siguiente redactado:


'La declaración de ingresos brutos se acreditará mediante las cuentas anuales debidamente auditadas y la Comisión deberá requerir la correspondiente auditoría de los resultados de la contabilidad analítica a todos y cada uno de los
operadores con el fin de asegurar la correcta imputación de los ingresos brutos correspondientes al servicio postal universal para su consideración como base del cálculo. De la misma forma, dado que el coste de prestación de los servicios influye
muy significativamente en el precio de acceso a la red, será necesario supervisar los costes totales de prestación de todos los operadores para garantizar la plena competencia en igualdad de condiciones.'


MOTIVACIÓN


Se trata de una cláusula garantista, por cuanto que sin la formalidad propuesta el fraude en una mera declaración de ingresos podría ser masivo, financieramente y analíticamente.



ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16


De modificación.



Al final del apartado 1 del artículo 16, después de una coma, se añade la expresión 'de acuerdo con las funciones descritas en la letra f) del artículo 7 de esta Ley'.



MOTIVACIÓN


En otra enmienda hemos propuesto la modificación de la letra f) del artículo 7 para promover que la Comisión sea el órgano encargado de arbitrar ante posibles conflictos entre operadores postales para acceder a la red de la que es titular
Correos y Telégrafos. El acuerdo que se alcance podrá ser en los términos que se pacten por las partes, respetando los principios legales, si bien, en caso de desacuerdo, la Comisión deberá fijar las condiciones de referencia sin fragmentar los
servicios prestados por Correos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1998.



Página 34



ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16


De modificación.



En el apartado 5 del artículo 16 la expresión 'Una vez contestada la demanda' se sustituye por la expresión 'una vez contestada la reclamación'.



MOTIVACIÓN


Por ser un término más apropiado (reclamación frente a demanda).



ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16


De modificación.



El apartado 7 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:


'7. Finalmente, la Comisión dictará su resolución por unanimidad y la notificará en el plazo de veinte días, ampliables a cuarenta por el Presidente de la Comisión, desde la recepción de las conclusiones o la celebración de la vista. La
resolución constará por escrito y en ella se deberán especificar los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la decisión. Transcurrido el plazo previsto sin resolución se entenderá desestimada la reclamación y quedará expedita la vía
contencioso-administrativa, sin perjuicio de la obligación de resolver.'


MOTIVACIÓN


Se incorpora la unanimidad a la hora de dictar la resolución y la previsión de que, si no hay resolución, se entiende desestimada la reclamación.



ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 17


De modificación.



El apartado 2 del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:


'2. Las instrucciones serán aprobadas por unanimidad por el Consejo Rector, estarán debidamente motivadas y se dará, cuando proceda, audiencia previa a las entidades que ostenten la representación de los distintos intereses en juego.'


MOTIVACIÓN


La importancia y trascendencia de las instrucciones para todos los operadores merece un tratamiento de consenso máximo. Se propone que las instrucciones sean aprobadas por unanimidad.



ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 18


De supresión.



Se suprime el artículo 18.



MOTIVACIÓN


En coherencia con una enmienda anterior. Parece razonable preservar, como ha sucedido hasta la fecha, la capacidad de inspección entre las atribuidas al Ministerio de Fomento. No es adecuado, en ningún caso, que un organismo independiente
tenga atribuidas funciones que afectan a la inspección de los servicios. La inspección debe tutelar con la misma garantía de neutralidad y con el mismo interés al operador público y a los operadores privados y por lógica el Estado debe mantener esa
competencia en el ámbito del Ministerio de Fomento.



Página 35



ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 19


De modificación.



Al final del apartado 2 del artículo 19 la expresión 'y al Pleno, en el de las infracciones graves y muy graves.' se sustituye por la expresión 'y al Consejo, por unanimidad, en el de infracciones graves y muy graves.'


MOTIVACIÓN


Las sanciones graves y muy graves, que pueden conllevar incluso la pérdida de la autorización, merecen un tratamiento de consenso máximo.



ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 20


De supresión.



Se suprime el artículo 20.



MOTIVACIÓN


No tiene sentido ubicar en la Comisión funciones de arbitraje más allá de lo ya previsto en la Ley sobre sus funciones de mediación y arbitraje en materia de acceso a la red postal.



ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional primera


De modificación.



Al inicio de la disposición adicional primera, la expresión 'seis meses' se sustituye por la expresión 'doce meses'.



MOTIVACIÓN


Resulta un margen temporal excesivamente reducido para la puesta en funcionamiento, con garantías suficientes, de la Comisión.



ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional segunda


De modificación.



La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional segunda. Incorporación del personal procedente del Ministerio de Fomento.



A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, mediante orden del Ministro de Fomento y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se determinarán los criterios y condiciones de desempeño del personal al servicio del Ministerio de Fomento que, por estar
desempeñando tareas relacionadas con la regulación postal, pasen a integrarse en la plantilla de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Dichos criterios garantizarán en todo caso el carácter voluntario de la integración del personal funcionario al servicio del Ministerio de Fomento que pase a integrarse en la plantilla de la Comisión Nacional del Sector Postal, sus derechos
adquiridos en materia de condición funcionarial, carrera administrativa, condiciones retributivas, régimen disciplinario, régimen de clases pasivas del Estado y mutualismo administrativo, entre otros.'


MOTIVACIÓN


Para una mayor garantía en las condiciones y requisitos del personal de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Página 36



ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición derogatoria única


De modificación.



La disposición derogatoria única queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



Quedan derogados cuantos preceptos de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, contradigan lo dispuesto en esta Ley y, en particular, sus artículos 5.6, 34, 35, 37.2 en su
segundo párrafo y 47.'


MOTIVACIÓN


Se eliminan, en consonancia con enmiendas anteriores, las referencias a artículos de la Ley 24/1998 relacionados con usuarios, inspección y sanción.



ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final primera


De modificación.



En el apartado 2 de la disposición final primera el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 24/1998 queda redactado en los siguientes términos:


'3. A los efectos de esta Ley, la inscripción en el registro... (el resto permanece igual).'


MOTIVACIÓN


La equiparación en la inscripción lo es sólo respecto de las previsiones de la Ley 24/1998 y no para todos los efectos.



ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final primera


De modificación.



En el apartado 3 de la disposición final primera, la letra b) del artículo 19 de la Ley 24/1998 queda redactada en los siguientes términos:


'b) La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto de Sociedades. De la misma forma, se faculta al operador la posibilidad de aplicar el efecto negativo con carácter
retroactivo de la exención parcial de dicho impuesto hasta el momento vigente.'


MOTIVACIÓN


Los resultados obtenidos en el sector reservado en diferentes ejercicios han aflorado pérdidas por la propia naturaleza de la reserva. Dicho régimen implicaba la no consideración como gasto deducible de las pérdidas atribuidas al sector
reservado y, paralelamente, la no tributación de los beneficios cuando éstos se hubiesen producido. Esta exención parcial del Impuesto de Sociedades para el operador ha resultado muy negativa en términos económicos, al imposibilitar la compensación
de las bases imponibles negativas generadas en el ámbito reservado y, por tanto, el efecto resultante ha supuesto tributar por un tipo impositivo superior al general.



A la Mesa de la Comisión de Fomento y Vivienda


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado
del Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2007.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 37



ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez


(Grupo Parlamentario Mixto)


En todo el texto, incluido el título


De sustitución.



Texto que se propone:


Se propone cambiar la expresión 'Comisión Nacional del Sector Postal' por 'Comisión Estatal del Sector Postal'.



ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo cuarto, punto cuarto


De adición.



Texto que se propone:


El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante real decreto adoptado a propuesta conjunta del Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, entre personas...
(continúa igual).



ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final cuarta


De adición.



Texto que se propone:


Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.



El Gobierno, el Ministerio de Fomento, y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias... (continúa igual).



A la Mesa de la Comisión de Fomento y Vivienda


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley de Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2007.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al actual título 'Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal' por 'Creación de la Comisión Estatal del Sector Postal'


De sustitución.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la terminología de las últimas leyes aprobadas, como la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y el respeto a la concepción plurinacional del Estado.



ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la palabra 'nacional' por 'estatal' en el último párrafo de la exposición de motivos


De modificación.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la terminología de las últimas leyes aprobadas, como la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios


Página 38



públicos y el respeto a la concepción plurinacional del Estado.



ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al texto 'Comisión Nacional' por 'Comisión Estatal' en todo el Proyecto de Ley


De sustitución.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la terminología de las últimas leyes aprobadas, como la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y el respeto a la concepción plurinacional del Estado.



ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la letra b) del apartado 1 del artículo 7 del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 7. Funciones.



'b) Velar porque los operadores... (igual) en los casos de pérdida, robo, deterioro o retraso en la entrega, y por el cumplimiento de las normas de calidad de los servicios postales.'


JUSTIFICACIÓN


Introducir explícitamente el concepto de retraso en las entregas entre los conceptos en que los operadores deben establecer procedimientos de resolución y, en su caso, de compensación de las reclamaciones.



ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la letra e) del apartado 1 del artículo 7 del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 7. Funciones.



'e) Determinar, anualmente, el coste neto o carga que supone la prestación del servicio postal universal para el operador al que hubiese sido encomendado y elaborar un informe anual sobre su coste, su financiación y la calidad del servicio
que el Ministerio de Fomento elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer como funciones de la Comisión la elaboración anual de un informe sobre el coste, la financiación y la calidad del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la letra j) del apartado 1 del artículo 7 del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 7. Funciones.



'j) Controlar la aplicación de las directrices y, en su caso, de los precios máximos fijados de acuerdo con


Página 39



lo establecido en los artículos 30, 31, 31 bis y 31 ter de la Ley 24/1998, de 13 de julio. La Comisión vigilará la debida aplicación de estas tarifas por los operadores, adoptando al efecto las resoluciones que procedan.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta preciso modificar el texto de este apartado, con la adición de los artículos 30, 31 bis y 31 ter, porque estos preceptos son los que regulan los precios, descuentos y tarifas especiales en el servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Nueva letra al apartado 1 del artículo 7 del referido texto


De adición.



Redacción que se propone:


Artículo 7. Funciones


(nueva letra) 'Fijar los precios máximos de acceso a la red postal que deban regir en las relaciones comerciales entre los operadores.'


JUSTIFICACIÓN


Esta adición resulta precisa, pues con la misma se evitan problemas de inseguridad jurídica, se dota de publicidad a estas tarifas, consiguiendo la igualdad y no discriminación que se establece en el acceso a la red en el artículo 23.5 de la
Ley 24/98 y el Real Decreto que lo desarrolla, garantizando con ello la libre concurrencia de todos los operadores del mercado postal.



ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 1 del artículo 14 del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 14. Tasa por realización de actividades económicas en el sector postal.



'1. Los titulares de autorizaciones administrativas reguladas... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Sustituir la referencia a los titulares de autorizaciones 'singulares' por la de autorizaciones 'administrativas' para incluir como sujetos pasivos también a los titulares de autorizaciones generales, de modo que estén obligados todos los
operadores postales y no sólo los titulares de autorizaciones singulares. Debe tenerse en cuenta que las actividades de la nueva Comisión se proyectarán sobre todos ellos, y no sólo sobre los titulares de autorizaciones singulares. Esta
modificación es coherente con la no distinción entre operadores de la tasa por la inscripción en el Registro de empresas y de la tasa por la expedición de certificaciones.



ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 2 del artículo 14 del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 14. Tasa por realización de actividades económicas en el sector postal.



'2. El hecho imponible de la tasa... (igual) titulares de autorizaciones administrativas que habilitan para la realización de actividades económicas en el sector postal.'


JUSTIFICACIÓN


Sustituir la referencia a los titulares de autorizaciones 'singulares' por la de autorizaciones 'administrativas' para incluir como sujetos pasivos también a los titulares de autorizaciones generales, de modo que estén obligados todos los
operadores postales y no sólo los titulares de autorizaciones singulares. Debe tenerse en cuenta que las actividades de la nueva Comisión se


Página 40



proyectarán sobre todos ellos, y no sólo sobre los titulares de autorizaciones singulares. Esta modificación es coherente con la no distinción entre operadores de la tasa por la inscripción en el Registro de empresas y de la tasa por la
expedición de certificaciones.



ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 3 del artículo 14 del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 14. Tasa por realización de actividades económicas en el sector postal.



'3. Constituye la base imponible de esta tasa el conjunto de los ingresos brutos de explotación que obtenga el titular de la autorización administrativa por la prestación de los servicios postales. A tales efectos, no se considerarán como
ingresos brutos los realizados entre operadores postales.'


JUSTIFICACIÓN


Sustituir la referencia a los titulares de autorizaciones 'singulares' por la de autorizaciones 'administrativas' para incluir como sujetos pasivos también a los titulares de autorizaciones generales, de modo que estén obligados todos los
operadores postales y no sólo los titulares de autorizaciones singulares. Debe tenerse en cuenta que las actividades de la nueva Comisión se proyectarán sobre todos ellos, y no sólo sobre los titulares de autorizaciones singulares. Esta
modificación es coherente con la no distinción entre operadores de la tasa por la inscripción en el Registro de empresas y de la tasa por la expedición de certificaciones.



También se excluyen del concepto de ingresos brutos los que deriven de servicios prestados entre operadores, en términos similares a la tasa general de operadores establecida por la Ley General de Telecomunicaciones, para facilitar el
establecimiento y expansión de nuevas empresas del sector que precisan colaborar con otras para prestar el servicio al cliente.



ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 4 del artículo 14 del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 14. Tasa por realización de actividades económicas en el sector postal.



'4. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que presten servicios postales en virtud de autorización administrativa.'


JUSTIFICACIÓN


Sustituir la referencia a los titulares de autorizaciones 'singulares' por la de autorizaciones 'administrativas' para incluir como sujetos pasivos también a los titulares de autorizaciones generales, de modo que estén obligados todos los
operadores postales y no sólo los titulares de autorizaciones singulares. Debe tenerse en cuenta que las actividades de la nueva Comisión se proyectarán sobre todos ellos, y no sólo sobre los titulares de autorizaciones singulares. Esta
modificación es coherente con la no distinción entre operadores de la tasa por la inscripción en el Registro de empresas y de la tasa por la expedición de certificaciones.



ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 5 del artículo 14 del referido texto.



De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 14. Tasa por realización de actividades económicas en el sector postal.



'5. La tasa se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo que el operador cese en la actividad o


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pierda la autorización administrativa por causa... (resto igual).'


JUSTIFICACIÓN


Sustituir la referencia a los titulares de autorizaciones 'singulares' por la de autorizaciones 'administrativas' para incluir como sujetos pasivos también a los titulares de autorizaciones generales, de modo que estén obligados todos los
operadores postales y no sólo los titulares de autorizaciones singulares. Debe tenerse en cuenta que las actividades de la nueva Comisión se proyectarán sobre todos ellos, y no sólo sobre los titulares de autorizaciones singulares. Esta
modificación es coherente con la no distinción entre operadores de la tasa por la inscripción en el Registro de empresas y de la tasa por la expedición de certificaciones.



ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 6 del artículo 14 del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 14. Tasa por realización de actividades económicas en el sector postal.



'6. La cuota de la tasa será del 0,1000 por ciento del total de los ingresos brutos de explotación obtenidos por el titular de una autorización administrativa, como consecuencia de las actividades realizadas en virtud de la misma durante el
ejercicio anterior, y como máximo del 0,1500 por ciento.



El porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos de explotación podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el límite determinado en este apartado para la fijación del importe de la tasa, teniendo en cuenta la
diferencia entre los ingresos recaudados mediante la tasa y los gastos de funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal en el año anterior. Se tomará como objetivo conseguir el equilibrio entre los ingresos por la tasa y los gastos de
funcionamiento la Comisión Nacional del Sector Postal. Y se publicará un resumen anual de los gastos administrativos que justifican su imposición y del importe total de la recaudación.'


JUSTIFICACIÓN


Sustituir la referencia a los titulares de autorizaciones 'singulares' por la de autorizaciones 'administrativas' para incluir como sujetos pasivos también a los titulares de autorizaciones generales, de modo que estén obligados todos los
operadores postales y no sólo los titulares de autorizaciones singulares. Debe tenerse en cuenta que las actividades de la nueva Comisión se proyectarán sobre todos ellos, y no sólo sobre los titulares de autorizaciones singulares. Esta
modificación es coherente con la no distinción entre operadores de la tasa por la inscripción en el Registro de empresas y de la tasa por la expedición de certificaciones.



También se fija un límite máximo de la cuota de la tasa para dotar de cierta seguridad al sector y en aplicación de los principios de eficacia administrativa, equilibrio presupuestario y proporcionalidad. Y se reduce la cuota inicialmente
establecida por coherencia con la enmienda propuesta para este mismo artículo en materia de sujetos pasivos de la tasa que, de aceptarse, comportaría un considerable aumento del número de obligados y, por tanto, permitiría reducir la cuota en los
términos propuestos.



Se establece el objetivo de equilibrio entre ingresos por la tasa y gastos de funcionamiento de la Comisión en idénticos términos a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones para la tasa general de operadores.
Y se añade la
necesaria publicación de los gastos y del importe recaudado en aplicación de los principios aplicables a las tasas de transparencia, justificación objetiva y proporcionalidad a su fin, igual que hace la Ley General de Telecomunicaciones para todas
las tasas que regula (art. 49).



ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 1 del artículo 16 del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos.



'1. La Comisión...(igual) garantías ofrecidas a los usuarios y el derecho de acceso a la red postal pública.'


Página 42



JUSTIFICACIÓN


El sentido de esta modificación y justificación de esta enmienda, se fundamenta en que la Ley 24/98 de 13 de julio del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, establece en su artículo 23.5, el derecho de
acceso a la red postal por el resto de operadores prestadores de servicios postales universales, como un verdadero derecho y no una mera posibilidad.



ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Nueva disposición adicional al referido texto


De adición.



Redacción que se propone:


(Nueva) disposición adicional. Calidad del servicio postal universal.



1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno actualizará los parámetros de calidad para la prestación del servicio postal universal previstos en el artículo 17.2 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del
Servicio Postal Universal y de liberación de los servicios postales, en especial los relativos a las normas de distribución y entrega, a los plazos para el curso de la correspondencia, a la regularidad y a la fiabilidad de los servicios.



2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se actualizará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal para adaptar los criterios para la evaluación del cumplimiento de los parámetros de calidad fijados en el
apartado anterior.



JUSTIFICACIÓN


Por ser necesario actualizar los parámetros de calidad en la prestación del servicio postal universal a las necesidades sociales y económicas actuales. Es una realidad que el servicio postal es muy deficiente en numerosas poblaciones del
Estado y por tanto, es necesario también actualizar los criterios para la evaluación del cumplimiento de los parámetros de calidad fijados.



ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Nueva disposición adicional al referido texto


De adición.



Redacción que se propone:


(Nueva) disposición adicional. Sede electrónica de la Comisión Estatal del Sector Postal.



En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Estatal del Sector Postal creará una sede electrónica en la que serán accesibles todos los informes realizados por la Comisión para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones y aquellos que prevea en cada momento el Plan estratégico de la Comisión.



JUSTIFICACIÓN


Incrementar la transparencia de la información sobre el estado del sector postal y en coherencia con el Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Nueva disposición adicional al referido texto


De adición.



Redacción que se propone:


(Nueva) disposición adicional. Informe sobre el Sector Postal.



La Comisión Estatal del Sector Postal realizará durante el año 2008 un informe sobre la situación del sector postal, la evolución del acceso a la red postal pública, el coste del servicio postal universal y su financiación, que publicará en
su sede electrónica a la finalización del informe.



Página 43



JUSTIFICACIÓN


Incorporar como función de la Comisión Estatal del sector postal el informe sobre el sector postal previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, por el que se regula el acceso a la red postal
pública y se determina el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores postales.



ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Nueva disposición adicional al referido texto.



De adición.



Redacción que se propone:


(Nueva) disposición adicional.



La Comisión Estatal del Sector Postal velará por la correcta aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales, así como por la obligatoriedad de la realización
de los trabajos de auditoría sobre los datos remitidos anualmente por el Operador, antes del 25 de julio del ejercicio posterior a la fecha de cierre.



JUSTIFICACIÓN


Traspasar a la Comisión del Sector Postal la función encomendada al Regulador en relación a la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM / 2447 /2004.



ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Nueva disposición final al referido texto.



De adición.



Redacción que se propone:


(Nueva) disposición final. Informe anual


La Comisión Estatal del Sector Postal realizará anualmente la medición de la calidad de los servicios postales de acuerdo con las directrices establecidas en la normativa vigente y las que en el futuro pudiera determinar el Ministerio de
Fomento, que incluirá en el informe anual al que hace referencia el la letra n) del artículo 7.1 de la presente Ley.



JUSTIFICACIÓN


Incorporar explícitamente la obligación de realizar mediciones de la calidad de los servicios postales e incluir sus resultados en el informe anual que la Comisión elevará a las Cortes Generales.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma al amparo de lo establecido en los artículos 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2007.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).



ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC)


En toda la ley


De modificación.



Sustituir en todo el Texto de la Ley Comisión Nacional del Sector Postal, por Comisión Estatal del Sector Postal.



JIJSTIFICACION


Después de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Catalunya el término nacional debe ser usado en concordancia con el régimen estatutario vigente.



Página 44



ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC)


De modificación


Se modifica el apartado 1 del artículo 4, al que se le da la siguiente redacción:


El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente que será igualmente el Presidente de la Comisión Estatal del Sector Postal, y ocho consejeros, uno de los cuales será el vicepresidente... (resto igual)


JUSTIFICACIÓN


Dotar de mayor independencia la Comisión Estatal del Sector Postal, y por entender más ajustado el número de ocho consejeros y en línea con otros organismos reguladores, que el actual propuesto de 4 consejeros.



ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC)


De modificación


Se modifica el apartado 4 del artículo 4, al que se le da la siguiente redacción:


El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto adoptado a propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de reconocida competencia profesional en el sector postal y en la regulación
de mercados. La Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, previa comparecencia de los candidatos y por acuerdo de 4/7 de sus miembros manifestará su aceptación o veto razonado de los candidatos propuestos en un plazo no superior a un mes a
contar desde la recepción de la correspondiente comunicación.



JUSTIFICACIÓN


En aras a garantizar la máxima objetividad en la elección de los miembros del Consejo Rector, se da un papel decisivo al Congreso de los Diputados, ya que la designación hecha por el Gobierno deberá contar con el aval de una mayoría de la
Cámara, lo que hace indispensable buscar el máximo consenso. Se equipará así el procedimiento seguido en otros organismos reguladores con la CNMV


ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


-Enmienda núm. 46 del Sr. Rodríguez Sánchez (G.P.Mixto), de sustitución en todo el proyecto de ley del texto 'Comisión Nacional del Sector Postal' por 'Comisión Estatal del Sector Postal'.



-Enmienda núm. 51 del G.P. Catalán (CiU) de sustitución en todo el proyecto de ley del texto 'Comisión Nacional' por 'Comisión Estatal'.



-Enmienda núm. 68 del G.P. de Esquerra Republicana (ERC) de sustitución en todo el proyecto de ley del texto 'Comisión Nacional' por 'Comisión Estatal'.



-Enmienda núm. 49 del G.P. Catalán (CiU), al título del proyecto.



Exposición de motivos


-Enmienda núm. 12 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, párrafo segundo.



-Enmienda núm. 13 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, párrafo tercero.



-Enmienda núm. 50 del G.P. Catalán (CiU).



Capítulo I


Artículo 1


-Enmienda núm. 1 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



-Enmienda núm. 14 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 1.



-Enmienda núm. 2 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4 (nuevo).



Artículo 2


-Sin enmiendas.



Capítulo II


Artículo 3


-Sin enmiendas.



Artículo 4


-Enmienda núm. 3 del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



-Enmienda núm. 9 del G.P. Popular, apartado 1.



Página 45



-Enmienda núm. 69 del G.P. de Esquerra Republicana (ERC), apartado 1


-Enmienda núm.10 del G.P. Popular, apartado 4.



-Enmienda núm.15 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 4.



-Enmienda núm. 47 del Sr. Rodríguez Sánchez (G.P. Mixto), apartado 4.



-Enmienda núm. 70 del G.P. de Esquerra Republicana (ERC), apartado 4.



-Enmienda núm.16 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 5.



-Enmienda núm.17 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 9.



-Enmienda núm.18 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 10 (nuevo).



Artículo 5


-Enmienda núm. 19 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado nuevo.



Capítulo III


Artículo 6


-Enmienda núm. 11 del G.P. Popular.



Artículo 7


-Enmienda núm. 52 del G.P. Catalán (CiU), letra b) del apartado 1


-Enmienda núm. 4 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra e) del apartado 1.



-Enmienda núm. 20 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra e) del apartado 1


-Enmienda núm. 53 del G.P. Catalán (CiU), letra e) del apartado 1.



-Enmienda núm. 5 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra f) del apartado 1


-Enmienda núm. 21 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra f) del apartado 1


-Enmienda núm. 6 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra j) del apartado 1.



-Enmienda núm. 54 del G.P. Catalán (CiU), letra j) del apartado 1


-Enmienda núm. 22 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra h) apartado 1.



-Enmienda núm. 23 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra m) del apartado 1.



-Enmienda núm. 24 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra q) apartado 1.



-Enmienda núm. 55 del G.P. Catalán (CiU), letra r) apartado 1.



-Enmienda núm. 25 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2.



-Enmienda núm. 26 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2 bis nuevo.



Capítulo IV


Artículo 8


-Sin enmiendas.



Artículo 9


-Sin enmiendas.



Artículo 10


-Sin enmiendas.



Artículo 11


-Sin enmiendas.



Artículo 12


-Sin enmiendas.



Artículo 13


-Sin enmiendas.



Artículo 14


-Enmienda núm. 7 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6.



-Enmienda núm. 27 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 1.



-Enmienda núm. 56 del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



-Enmienda núm. 28 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2.



-Enmienda núm. 57 del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



-Enmienda núm. 29 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 3.



-Enmienda núm. 58 del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



-Enmienda núm. 30 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 4.



-Enmienda núm. 59 del G.P. Catalán (CiU), apartado 4.



-Enmienda núm. 31 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 5.



-Enmienda núm. 60 del G.P. Catalán (CiU), apartado 5.



-Enmienda núm. 32 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 6.



-Enmienda núm. 61 del G.P. Catalán (CiU), apartado 6.



-Enmienda núm. 33 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 7.



Artículo 15


-Sin enmiendas.



Página 46



Capítulo V


Artículo 16


-Enmienda núm. 8 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



-Enmienda núm. 34 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 1.



-Enmienda núm. 35 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 5.



-Enmienda núm. 36 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 7.



-Enmienda núm. 62 del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



Artículo 17


-Enmienda núm. 37 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2.



Artículo 18


-Enmienda núm. 38 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Artículo 19


-Enmienda núm. 39 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2.



Artículo 20


-Enmienda núm. 40 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Disposición adicional primera


-Enmienda núm. 41 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Disposición adicional segunda


-Enmienda núm. 42 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Disposiciones adicionales nuevas


-Enmienda núm. 63 del G.P. Catalán (CiU).



-Enmienda núm. 64 del G.P. Catalán (CiU).



-Enmienda núm. 65 del G.P. Catalán (CiU).



-Enmienda núm. 66 del G.P. Catalán (CiU).



Disposición transitoria primera


-Sin enmiendas.



Disposición transitoria segunda


-Sin enmiendas.



Disposición derogatoria única


-Enmienda núm. 43 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Disposición final primera


-Enmienda núm. 44 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 2.



-Enmienda núm. 45 del G.P. de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 3.



Disposición final segunda


-Sin enmiendas.



Disposición final tercera


-Sin enmiendas.



Disposición final cuarta


-Enmienda núm. 48 del Sr. Rodríguez Sánchez (G.P. Mixto).



Disposición final quinta


-Sin enmiendas.



Disposición final nueva


-Enmienda núm. 67 del G.P. Catalán (CiU).