Argitalpenak

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 106-11, de 06/02/2007
PDF




BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VIII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


6 de febrero de 2007


Núm. 106-11



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000106 Regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley sobre regularización y
actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el registro de buques y empresas navieras y en el censo de la flota pesquera operativa, así como del índice de enmiendas presentadas al mismo.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2007.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de regularización y actualización de inscripciones de
embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2006.-Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos


De modificación.



A partir del párrafo:


'Dicho acuerdo contempla, dentro del área de ordenación y control de la actividad marítimo-pesquera, el establecimiento de un marco de actuación conjunto frente a las modificaciones realizadas en los buques de pesca que no cuenten con la
preceptiva autorización.'


Añadir:


'Un porcentaje elevado de la actividad pesquera en el caladero nacional es realizada por embarcaciones que no se encuentran dadas de alta en los Registros correspondientes, siendo sus pescadores marineros profesionales que tienen como
principal actividad económica el ejercicio de la pesca.



El esfuerzo de pesca soportado por el caladero nacional es la suma del esfuerzo realizado por todas las embarcaciones pesqueras estén o no dadas de alta en el Censo de la Flota pesquera Operativa.



Página 24



La falta de control de las embarcaciones que no están dadas de alta en ningún Registro generan un riesgo adicional a sus tripulantes al no poder ser inspeccionadas y hacerles cumplir las mismas exigencias que las que sí están dadas de alta.



Por otro parte, la venta del pescado capturado se hace sin control sanitario y sin aportación a los centros de primera venta.'


El texto original continua:


'Por todo ello, se considera necesario articular las medidas conducentes a la actualización de los registros que están inscritos los buques pesqueros, de tal forma que se actualicen aquellos datos respecto de los que haya habido variaciones
no reflejadas en ello, ...'.



Añadir:


'... y a la incorporación de todas las embarcaciones de pesca que son explotadas por marineros profesionales'.



Se suprime el párrafo:


'En el supuesto de que los cambios supongan incrementos de arqueo o potencia propulsora, se deberán aportar las unidades operativas pesqueras equivalentes que compensen dichos incrementos, de acuerdo con los criterios aplicables a la
construcción y modernización de buques pesqueros establecidos en la normativa nacional y comunitaria.'


Añadir:


'El incremento de arqueo y potencia propulsora se compensará con el margen de ganancia no pagada entre la flota real y el techo máximo establecido por la UE a la flota española. Si este margen no fuera suficiente se compensará con el 'banco
de gran tonelaje' que la UE ha anunciado que concederá a España.'


El texto continua:


'Así, cabe destacar, como novedad, que el actual procedimiento va a ser impulsado por las comunidades autónomas.'


Añadir:


'... y las Cofradías de Pescadores, y en los puertos donde éstas no existan con los Ayuntamientos'.



El texto continua: 'Adquiriendo éstas un papel esencial en la coordinación...'.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1. Objeto


De modificación.



En el párrafo:


'Es objeto de la presente Ley la regularización, la planta propulsora o los valores de eslora, manga, puntal o arqueo no coincidan con sus correspondientes datos regístrales.'


Añadir:


'Así como la incorporación en los respectivos Registro y Censo indicados anteriormente, de todos los buques pesqueros menores de 15 metros que realizan pesca costera artesanal y son explotados por marineros profesionales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2. Apartado 1. Condiciones de regularización previas a la actualización


De modificación.



Se sustituye por.



1. 'El incremento de arqueo y potencias que suponga la aplicación de la presente Ley se hará con cargo al margen de ganancia que España tiene de flota retirada y no pagada por la UE o con el ''banco de gran tonelaje'' que la UE ha anunciado
que concederá a España.'


Se suprime el apartado 3, pasando el apartado 4 a ser el 3.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 25



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3. Singularidad de la actualización


De modificación.



Se propone la supresión del segundo párrafo del mismo.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4. Solicitudes de modificación.



A continuación de:


'Los armadores o propietarios de buques pesqueros deberán solicitar la regularización y actualización,...'


Añadir:


'e incorporación'.



Sigue el texto original:


'...de sus buques ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma'.



Añadir:


'Cofradía de Pescadores o Ayuntamiento si ésta no existe.'


Sigue el texto original:


'...donde el buque tenga su puedo base, en el plazo de...'. Sustituir 'cuatro meses', por 'seis meses a partir...'.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 5. Apartado 1. Instrucción


De modificación.



A continuación de:


'El órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de poder determinar con exactitud las variaciones existentes en las embarcaciones.'


Añadir:


'...y las dimensiones de las de nueva incorporación'.



Se sigue en el texto: '...solicitará de la capitanía...'.



Apartado 2, párrafo 2.



Sustituir por:


'Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de doce meses desde su solicitud y remitido a la comunidad autónoma correspondiente.'


Se suprimen los párrafos 3.º y 4.º de este apartado.



Apartado 3, supresión del párrafo.



Incorporar:


'3. Aquellos expedientes que hayan sido considerados suficientes de acuerdo con lo establecido en la presente Ley se remitirán por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.'


Apartado 4.



'El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirá en el plazo de...'


Se sustituye 'dos meses' por 'seis meses'.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 26



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6. Resolución


De modificación.



En el apartado 1,


'...ampliar el plazo de dos meses a seis meses... la resolución sobre la regularización...'.



Añadir: 'o incorporación.'


Se sigue en el texto: '...del buque pesquero desde el punto de vista de la ordenación...'.



Apartados 2, 3, ampliación de los plazos de dos meses a seis meses, comprendiendo a los de 'nueva incorporación'.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7. Inclusión en el censo de la flota pesquera operativa


De modificación.



Se sustituye este artículo por el siguiente:


'Una vez la Comunidad Autónoma emita resolución favorable por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se le incluirá en el Censo de la Flota Pesquera Operativa yen la modalidad de pesca que podrá ejercerla actividad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 8. Permanencia en la actividad


De modificación.



Se sustituye este artículo por el siguiente:


'Los buques regularizados o incorporados deberán ejercer la actividad pesquera de forma continuada y permanecer de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras durante, al menos, un año, para
poder ser apodados como baja. Las embarcaciones de nueva incorporación sólo se podrán aportar como baja para su propia renovación.



La aplicación de primas por retirada establecidas por la UE no se podrá aplicar a las embarcaciones de nueva incorporación, quedando limitada a las embarcaciones que hayan tenido aumento de tonelaje consecuencia de la regularización, al
tonelaje disponible antes de realizar ésta.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional única


De adición.



En la 'Disposición adicional única. Ayudas', y 'Disposición final segunda', añadir: 'incorporados'.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència


Página 27



i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de regulación y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y
Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2006.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 3 del artículo quinto del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo quinto:


'3. A la vista del informe de la capitanía marítima, el órgano competente de la comunidad autónoma solicitará del armador o propietario la formalización de la aportación de las bajas necesarias, de conformidad con lo establecido en la
normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero y emitirá, en el plazo de seis meses desde la recepción del informe de la capitanía marítima competente, el informe vinculante al que se refieren los artículos 59 y 60 de la
citada Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Según el artículo 119 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, la Comunidad Autónoma es competente en materia de ejecución de ordenación del sector pesquero.



ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 4 del artículo quinto del referido texto


De supresión.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 1 del artículo sexto del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo sexto:


'1. El órgano competente de la comunidad autónoma notificará a los interesados, en el plazo de dos meses desde la emisión del informe, la resolución sobre la regularización del buque pesquero desde el punto de vista de la ordenación del
sector pesquero. Asimismo, remitirá dicha resolución a la capitanía marítima correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Según el artículo 119 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, la Comunidad Autónoma es competente en materia de ejecución de ordenación del sector pesquero.



ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al apartado 3 del artículo sexto del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo sexto:


'3. La capitanía marítima correspondiente remitirá copia de su resolución al órgano competente de la comunidad autónoma, para la actualización de los datos registrados en el Censo de la Flota Pesquera


Página 28



Operativa y notificación a los interesados en el plazo de dos meses.'


JUSTIFICACIÓN


Según el artículo 119 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, la Comunidad Autónoma es competente en materia de ejecución de ordenación del sector pesquero.



A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña María Olaia Fernández Davila, Diputada del Bloque Nacionalista Gallego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado del Proyecto de Ley de regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2006.-María Olaia Fernández Davila, Diputada.-José Antonio Labordeta Subías, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


María Olaia Fernández Davila (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2, punto 1


De supresión.



Supresión del punto 1.



JUSTIFICACIÓN


Siendo el objeto de la presente Ley la regularización y autorización en el registro de los buques y empresas navieras las limitaciones que se establecen en el artículo 2 imposibilitarán el cumplimiento de tal objetivo, al mismo tiempo estas
limitaciones significan un agravio comparativo con aquellas embarcaciones que al amparo de la instrucción de Marina Mercante 8/99 se regularizaron a partir del año 2000.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


María Olaia Fernández Davila (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2, punto 3


De modificación.



Texto que se propone:


'Las variaciones en toneladas de registro bruto (GT) que se admitirán como tolerancia en arqueo y potencia propulsora estarán en consonancia con las características del barco sin sobrepasar las potencias máximas establecidas en la normativa
básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero.'


JUSTIFICACIÓN:


Siendo el objeto de la presente Ley la regularización y autorización en el registro de los buques y empresas navieras las limitaciones que se establecen en el artículo 2 imposibilitarán el cumplimiento de tal objetivo, al mismo tiempo estas
limitaciones significan un agravio comparativo con aquellas embarcaciones que al amparo de la instrucción de Marina Mercante 8/99 se regularizaron a partir del año 2000.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


-Enmienda núm. 1 del G. P. Popular.



Artículo 1


-Enmienda núm. 2 del G. P. Popular, párrafo 2 (nuevo).



Artículo 2


-Enmienda núm. 3 del G. P. Popular, apartados 1 y 3.



-Enmienda núm. 15 de la Sra. Fernández Davila (G. P. Mixto), apartado 1.



-Enmienda núm. 16 de la Sra. Fernández Davila (G. P. Mixto), apartado 3.



Artículo 3


-Enmienda núm. 4 del G. P. Popular, párrafo 2.



Artículo 4


-Enmienda núm. 5 del G. P. Popular.



Página 29



Artículo 5


-Enmienda núm. 6 del G. P. Popular.



-Enmienda núm. 11 del G. P. Catalán (CiU), apartado 3.



-Enmienda núm. 12 del G. P. Catalán (CiU), apartado 4.



Artículo 6


-Enmienda núm. 7 del G. P. Popular, apartados 1, 2 y 3.



-Enmienda núm. 13 del G. P. Catalán (CiU), apartado 1.



-Enmienda núm. 14 del G. P. Catalán (CiU), apartado 3.



Artículo 7


-Enmienda núm. 8 del G. P. Popular.



Artículo 8


-Enmienda núm. 9 del G. P. Popular.



Artículo 9


-Sin enmiendas.



Disposición adicional única


-Enmienda núm. 10 del G. P. Popular.



Disposición final primera


-Sin enmiendas.



Disposición final segunda


-Enmienda núm. 10 del G. P. Popular.



Disposición final tercera.



-Sin enmiendas.