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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 68, de 19/02/2002
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2002 VII Legislatura Núm. 68

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA

Sesión núm. 16

celebrada el martes, 19 de febrero de 2002,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate y votación de las propuestas de resolución: - Informe de fiscalización del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ejercicio 1996 (corresponde al número de expediente 251/000102 de la VI Legislatura). (Número de
expediente del Congreso 251/000030 y número de expediente del Senado 771/000012.) ... (Página 1524)


- Informe de fiscalización de la dirección general del Instituto Nacional de Meteorología en el período 1995-1996 (corresponde al número de expediente 251/000103 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/000031 y número
de expediente del Senado 771/000013.) ...
(Página 1525)


Página 1524



- Informe de fiscalización de la Biblioteca Nacional, ejercicio 1997 (corresponde al número de expediente 251/000104 de la VI Legislatura).
(Número de expediente del Congreso 251/000032 y número de expediente del Senado 771/000014.) ... href='#(Página1526)'>(Página 1526)


- Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal Altos Hornos del Mediterráneo, S.A. (AHM) después del cese de su actividad siderúrgica y su situación a 31 de diciembre de 1997. (Número de expediente del
Congreso 251/000034 y número de expediente del Senado 771/000017.) ... (Página 1528)


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de Alba) para informar sobre los siguientes extremos: - Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Toro (Zamora), ejercicio 1998. (Número de expediente del Congreso
251/000093 y número de expediente del Senado 771/000091.) ... (Página 1530)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Santander (Cantabria), ejercicio de 1996. (Número de expediente del Congreso 251/000046 y número de expediente del Senado 771/000030.) ... (Página 1534)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Valencia, ejercicio 1996.
(Número de expediente del Congreso 251/000065 y número de expediente del Senado 771/000053.) ... (Página 1538)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Logroño (La Rioja), ejercicio 1997. (Número de expediente del Congreso 251/000069 y número de expediente del Senado 771/000058.) ... (Página 1545)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de León, ejercicio 1997.
(Número de expediente del Congreso 251/000091 y número de expediente del Senado 771/000093.) ... (Página 1550)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Tibi (Alicante), ejercicios 1994, 1995 y 1996. (Número de expediente del Congreso 251/000092 y número de expediente del Senado 771/000092.) ... (Página 1554)


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO DE CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, EJERCICIO 1996 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000102/0000 DE LA VI LEGISLATURA). (Número de expediente Congreso 251/000030 y número de
expediente Senado 771/000012.)


El señor PRESIDENTE: Comenzamos la sesión número 16 con el primer punto del día, debate y votación de la propuesta de resolución del informe de fiscalización del Instituto de Cinematografía de las Artes Audiovisuales, ejercicio 1996. A
esta propuesta de resolución ha presentado enmiendas el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra su portavoz, el señor Perea.



El señor PEREA CORTIJO: Mi grupo ha presentado cuatro propuestas de resolución al informe de fiscalización del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ejercicio 1996, que van en la línea de recoger las recomendaciones que
plantea el Tribunal en el informe de fiscalización de este organismo. Consideramos que cobra especial importancia el reconocimiento por parte de nuestro grupo de la necesidad de establecer una dotación presupuestaria más acorde con el desarrollo de
la actividad del Instituto del cine, para poder prestar los servicios que tiene encomendados de una forma más diligente. La primera propuesta de resolución va en esa línea. En ella se insta al Gobierno a que establezca las dotaciones pertinentes
en cuanto a medios técnicos, materiales y personales para que los fondos de titularidad del Instituto del cine y aquellos cuyo depósito permanece en sus dependencias y bajo su custodia, puedan ser conservadas en condiciones adecuadas y exhibidos al
público en el caso concreto del museo del cine.



En la segunda propuesta de resolución es acertada la recomendación de creación o elaboración de un reglamento que contemple con detalle el tratamiento administrativo y técnico de los fondos, a fin de que se


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determinen las competencias, definan responsabilidades y se establezca un sistema de autorizaciones y documentación para cada operación y de archivo de la misma, entendiendo la complejidad que supone el tratamiento de una masa documental tan
importante como la que administra el Instituto del cine.



En la tercera propuesta de resolución instamos al Gobierno a que establezca la obligatoriedad del concurso en la selección de entidad financiera que firme convenios para el establecimiento de líneas de financiación para la producción
cinematográfica. Entendemos que, igual que se ha reiterado en otros informes analizados en esta Comisión, contribuye a eliminar la discrecionalidad y es siempre una medida que fomenta una sana competencia a la hora de establecer líneas de
financiación en la contratación pública.



En último lugar, nuestro grupo ha presentado como cuarta propuesta de resolución la elaboración por parte del Instituto del cine de un inventario detallado que permita el contraste con los saldos contables y la comprobación de la existencia
física de los bienes para un mejor control del inmovilizado, reconociendo nuevamente la dificultad del Instituto del cine, porque, como ya hemos manifestado anteriormente, tiene que conocer con detalle una cantidad de fondos documentales de diverso
tipo y de diverso soporte de difícil catalogación, pero que entendemos que es indispensable. Todo ello en el marco de una mayor dotación presupuestaria que es fundamental para que este Instituto del cine pueda desarrollar su labor de la mejor forma
posible.



Anuncio que mi grupo va a votar a favor de la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Popular porque engloba la mayor parte de las deficiencias advertidas en el informe y concuerda en buena medida con el reconocimiento que se hace de
la necesidad de un mayor esfuerzo económico para que este organismo pueda desarrollar su labor en las mejores condiciones posibles.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Tortosa. Anuncio a SS.SS. que la votación no será antes de las diez y media.



El señor TORTOSA RUIZ: El Grupo Parlamentario Popular presenta una propuesta de resolución en la que se insta al Gobierno a continuar con la política de dotación presupuestaria ya iniciada en el ejercicio 1996, que ha permitido a lo largo
de los últimos ejercicios económicos un crecimiento continuado, progresivo y sostenido de los recursos puestos a disposición del Instituto de Cinematografía, que han permitido a éste, a su vez, un mayor grado de consecución de sus objetivos. El
informe de fiscalización constituyó en su día una herramienta de trabajo y un punto de referencia para la actual dirección del organismo que, haciendo suyas las recomendaciones contenidas en aquel, ha solventado al día de hoy la mayoría de las
deficiencias detectadas en el ejercicio 1996, con lo cual se hacen innecesarias muchas de las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Pasando a la valoración de las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista, la primera participa de los mismos deseos y objetivos que la presentada por el Grupo Parlamentario Popular y nuestro voto será favorable. Quizás haya que hacer la
salvedad de que el museo del cine es un proyecto que el instituto ha llevado ya a cabo y a tal efecto está prevista en el próximo mes de mayo la inauguración de su instalación en el Palacio de Perales que alberga los citados fondos.



Respecto a la segunda propuesta de resolución, el reglamento a que hace referencia está redactado y sigue su curso su tramitación. En su elaboración se han utilizado reglamentos de instituciones similares, como bibliotecas o hemerotecas,
puesto que el reglamento de la filmoteca será el único de Europa.



En cuanto a la tercera propuesta de resolución, en el año 2000 se operó un cambio en el sistema de privatización, al privatizarse Argentaria, estableciéndose un convenio con el ICO, el organismo público que facilita los fondos de los
distintos bancos y entidades financieras que canalizan las peticiones de créditos. De esta forma, los productores y exhibidores pueden formular sus solicitudes a través de los bancos de su elección.



El inventario a que hace referencia la cuarta propuesta de resolución está elaborado y en curso su informatización, que se lleva a cabo según las normas establecidas para el Plan general de informatización de las administraciones públicas;
en la actualidad existe un inventario manual.
Nuestro voto a esta propuesta será también desfavorable.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA EN EL PERÍODO 1995-1996 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000103 DE LA VI LEGISLATURA). (Número de expediente Congreso 251/000031 y número de
expediente Senado 771/000013.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al segundo punto del orden del día, relativo al informe de fiscalización de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en el período 1995-1996.



A este informe presenta propuestas de resolución, en primer lugar, el Grupo Parlamentario Socialista, para lo cual tiene la palabra su portavoz, el señor Alegre.



El señor ALEGRE ESCUDER: Intervendré muy brevemente porque, dada la excelente opinión que mi grupo tiene del trabajo del Instituto Nacional de Meteorología y puesto que pretendemos que mejore esos aspectos que estropean de alguna manera su
imagen, hemos hecho una sola propuesta de resolución basada en todas las recomendaciones que efectúa el Tribunal de Cuentas. Como nuestra propuesta coincide con


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todas las que presenta el Grupo Popular, espero que el mismo apruebe la nuestra de la misma forma que aprobaremos nosotros todas las de Grupo Popular.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Albendea.



El señor ALBENDEA PABÓN: Mi grupo ha presentado cinco propuestas de resolución. La primera sugiere que el inventario que elabore el Instituto Nacional de Meteorología comprenda la totalidad de los bienes utilizados para el desarrollo de
sus actividades. La segunda, completar la documentación acreditativa de la propiedad o régimen de utilización de los inmuebles del instituto. En la tercera decimos que se inste la regularización, si es que no se ha hecho hasta ahora, de la
utilización de viviendas por personal del instituto y que, en su caso, se le dé el tratamiento fiscal conforme a la legislación vigente. En la cuarta, que se aperciban las cantidades que procedan a los medios de comunicación por el suministro de
información meteorológica. En la quinta, por fin, que, si no se ha llevado a cabo ya, se mejore sustancialmente la informática de gestión.



Respecto a la propuesta de resolución que ha hecho el Grupo Socialista, hemos de matizar que, aunque es en realidad una sola, se refiere a los puntos 7.1 a 7.5 del informe del Tribunal de Cuentas y que, por tanto, pediremos votación separada
de lo referido a cada uno de los puntos.
Votaremos favorablemente al 7.1 a), que se refiere a la elaboración de un inventario completo; desfavorablemente al 7.1 b), que pide implantar un adecuado sistema de contabilización, porque creemos que ya
está implantado; favorablemente al 7.2, que pide que mejoren los defectos de la gestión presupuestaria expuestos en el informe; rechazaremos el 7.3, que dice: introducir mejoras en el procedimiento de gestión del pago de las contribuciones a los
organismos internacionales, puesto que ya se viene haciendo así; el 7.4, que sugiere que el Ministerio de Medio Ambiente replantee el tratamiento contable, económico-legal y contractual de los ingresos que obtiene el instituto por sus productos y
servicios, lo votaremos favorablemente; y el 7.5 lo votaremos también favorablemente. De modo, señor presidente, que le pediré votación separada de los puntos de una sola resolución; no sé si será posible desde el punto de vista reglamentario.



El señor PRESIDENTE: No, señor Albendea; es imposible. La propuesta de resolución es una.



El señor ALBENDEA PABÓN: Si no es posible la votación separada, tal y como lo ha hecho el Grupo Socialista, concentrando siete puntos en uno solo, tendremos que votar desfavorablemente al conjunto.



El señor PRESIDENTE: Señor Albendea, entiendo que el espíritu de la propuesta de resolución que presenta el Grupo Socialista se refiere a los puntos 7.1 a 7.5 tal como figuran en el informe de fiscalización debatidos en la Comisión, pero no
vamos a someter a votación el informe del Tribunal de Cuentas; lo que sometemos a votación es la propuesta de resolución del Grupo Socialista.



El señor ALBENDEA PABÓN: Pero, como los puntos 7.1 a 7.5 contienen aspectos diferentes y en unos estamos de acuerdo y en otros no, lamentándolo mucho, si no es posible votarlos separadamente -como dice SS.SS. y yo comprendo-, votaremos que
no a la totalidad de la propuesta.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, EJERCICIO 1997 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000104 DE LA VI LEGISLATURA).
(Número de expediente Congreso 251/000032 y número de expediente Senado 771/000014.)


El señor PRESIDENTE: Informe de fiscalización de la Biblioteca Nacional, ejercicio 1997.



Ha presentado propuestas de resolución, en primer lugar, el Grupo Socialista, para exponer las cuales tiene la palabra su portavoz, la señora Costa.



La señora COSTA CAMPÍ: Hemos presentado 14 propuestas de resolución, que no hacen sino recoger las que en su momento elaboró el Tribunal de Cuentas y que son la conclusión del informe de fiscalización discutido por esta Comisión en su
sesión anterior. Básicamente, nuestras propuestas pretenden resolver diversos aspectos señalados por el Tribunal que creemos graves y que afectan al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa adjudicataria de los servicio de
reproducción, publicación y distribución del material de la Biblioteca Nacional, en concreto, al cumplimiento fiscal del IVA. Asimismo, pretenden que se resuelva la deuda de varios años -citados en la propuesta de resolución a partir de los datos
del informe- que tiene la misma empresa con la Biblioteca Nacional.Igualmente, que se fiscalicen los contratos que firmó la Biblioteca Nacional, durante el periodo que tratamos, con la misma empresa y con los suministradores de bienes y servicios
con los que contrata habitualmente.



A partir de los datos que proporciona el informe, la Biblioteca Nacional incumple, en palabras textuales de dicho informe, el Plan de contabilidad pública. Tal incumplimiento puede achacarse en parte a la inadecuación de dicho plan a
organismos de las peculiaridades de la Biblioteca Nacional.
Por eso solicitamos al Gobierno que elabore un plan de contabilidad específico para este tipo de organismos. Entre tanto, la Biblioteca Nacional tiene que contabilizar y ordenar sus
fondos. De ahí que instemos al Gobierno a que proceda a exigir a la Biblioteca Nacional, a través del ministerio y de los responsables pertinentes, una adecuada valoración de todos sus fondos, tanto los adquiridos como los regalados. Para ello,
siguiendo la línea metodológica que propone el


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informe, recogemos que al menos, como se hace en estos casos, se valoren con una unidad monetaria aquellos fondos regalados para que puedan estar contabilizados.



Igualmente, instamos al Gobierno para que se proceda a exigir a la Biblioteca Nacional un informe detallado de cuál ha sido su operativa bancaria -esta es una pregunta que en su día planteamos al presidente del Tribunal y que no tuvo
respuesta-, dado que del informe se desprende un desajuste de alrededor de 150 millones de pesetas; en los datos procedentes de la conciliación bancaria hay un desajuste entre la cuenta que tiene la Biblioteca en el Banco de España y los datos de
la tesorería de la Biblioteca Nacional.



Por último, también planteamos, en la línea de lo que propone el informe del Tribunal de Cuentas, que se proceda a dotar a la Biblioteca Nacional del personal suficiente y con el perfil profesional adecuado para que puedan actualizarse sus
fondos, en el sentido de que desaparezca el desfase entre los fondos adquiridos y los fondos catalogados, que están al servicio del lector.



Dadas las irregularidades que del informe del Tribunal se desprenden, instamos al Tribunal, en la propuesta número 14, a que remita a la sección de enjuiciamiento, y que esta sección valore adecuadamente si procede o no proseguir el
enjuiciamiento, el paso al fiscal de las irregularidades detectadas.



Señor presidente, sólo quiero señalar con respecto a las propuestas del Grupo Popular que si este grupo circunscribe la primera de sus propuestas a exigir las deudas a la empresa adjudicataria de la distribución de las publicaciones y se
prescinde del preámbulo anterior, nosotros votaremos a favor de la primera propuesta de resolución y también de la segunda y de la tercera. Proponemos rectificar la 15, fundamentalmente en cuanto a la gramática, y votaremos a favor de la 16 y 17.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor González tiene la palabra.



El señor GONZÁLEZ GARCÍA: En primer lugar, voy a pasar a exponer las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular, y posteriormente fijaré mi posición con respecto a las del Grupo Socialista.



En cuanto a la número 15, tengo que decir que aceptamos la adaptación gramatical que se nos ha propuesto para que únicamente figure la parte final del texto, que dice literalmente que se exija a la empresa distribuidora el ingreso de las
deudas pendientes relativas a la venta y publicaciones de los años 1994, 1995, 1996 y 1997.



La propuesta número 16 dice que, previos todos los trámites que se han efectuado hasta el día de la fecha en cuanto a unos pagos indebidos a un funcionario, se emita por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera un
informe sobre cómo se tiene que tramitar el aplazamiento solicitado por dicho funcionario.



Por lo que se refiere a la 17, tenemos que decir que, dadas las especiales características que tienen los materiales y los fondos de propiedad de la Biblioteca Nacional, así como los diversos procedimientos de adquisición -entre los que hay
que mencionar las entradas derivadas del depósito legal que determinan la existencia de problemas de valoración de un conjunto de bienes-, y teniendo en cuenta que el inventario de los fondos bibliográficos los suministra la catalogación,
solicitamos a la Intervención General de la Administración del Estado la aprobación de un plan general de contabilidad pública, aplicable también a las bibliotecas del Estado, en el que se determine qué clases de fondos, en función del sistema de
adquisición, deben contabilizarse.



Con respecto a las propuestas del Grupo Socialista, he de decirles que apoyaremos la número 1; la número 2 es coincidente con la 17 del Grupo Popular; apoyaremos la número 3; no apoyaremos la 4; apoyaremos la 5, que también coincide con
la 15 de nuestro grupo; no apoyaremos la 6; no apoyaremos las números 7 y 8, porque ya están resueltas, ni la 9 ni la 10; apoyaremos la 11; no apoyaremos la 12, puesto que está resuelta; apoyaremos la 13 y no apoyaremos la 14.



Creo que ni el informe del Tribunal de Cuentas ni el informe y comparecencia de su propio presidente, ni las alegaciones presentadas por la Biblioteca Nacional ni las explicaciones dadas por este portavoz a la portavoz del Grupo Socialista
han conseguido nada, porque interpreta a su modo y manera las resoluciones que presenta. Sabemos muy bien los que tenemos alguna responsabilidad en el ámbito institucional la herencia que hemos tenido que solventar de la época de los socialistas.
(Rumores.) Prueba evidente de ello es que en una de las resoluciones, la número 5 del Grupo Socialista y la 15 del Grupo Popular, se pide que se exija a la empresa distribuidora el ingreso de las deudas pendientes de los años 1994, 1995, 1996 y
1997. Tengamos en cuenta que precisamente el informe de fiscalización hace referencia al ejercicio de 1997 y por eso esta es una herencia comprobada; prueba evidente es que se va a apoyar por ambos grupos. Por fortuna -y esto es lo más
importante-, en nuestro propio informe y en el debate subsiguiente dijimos que un amplísimo porcentaje de las salvedades que se hacían estaban resueltas al día de la fecha. Esa es una auténtica realidad y es lo que importa realmente.



El señor PRESIDENTE: Señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Muy rápidamente, sólo quiero señalar que la incompetencia demostrada del director de la Biblioteca Nacional, hoy secretario de Estado de Cultura, don Luis Alberto de Cuenca, es incuestionable a la luz de los
resultados que alcanza el Tribunal de Cuentas en su informe, lo quiera entender o no lo quiera entender el portavoz del Grupo Popular. El sujeto, verbo y predicado es muy claro, el castellano también, si el señor portavoz del Grupo Popular no lo
entiende, no lo podemos solucionar ni esta Cámara ni obviamente esta portavoz.



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El señor PRESIDENTE: Señor González.



El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Cuando la portavoz del Grupo Socialista dice que va a ser breve creo que hay que echarse a temblar. Todo lo que dijo en su día y ha dicho hoy sobre el secretario de Estado seguro que va a tener oportunidad de
decírselo a la cara, porque ha pedido voluntariamente comparecer ante esta Comisión.



Afortunadamente, soy un profesional de la enseñanza y al menos leer, escribir y entender, de momento creo que está a mi alcance. No necesito personas que me den lecciones en ese sentido.



El señor PRESIDENTE: Señor Albendea.



El señor ALBENDEA PABÓN: Señor presidente, quería mostrar mi extrañeza por este trámite nuevo que consiste en otra réplica de la señora portavoz del Grupo Socialista simplemente para, sin dar ningún argumento, atacar a un miembro del
Gobierno.



El señor PRESIDENTE: Se toma nota.



Señora Costa, si no he entendido mal, usted apoyaría la número 15, del Grupo Popular, haciendo algún cambio. Ha propuesto una transaccional que me gustaría que la expusiera de nuevo y se manifestara el portavoz del Grupo Popular.



La señora COSTA CAMPI: Como hemos hablado previamente, corresponde al portavoz del Grupo Popular señalar cuál ha sido el acuerdo tomado.
Entiendo que es así, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Sí, pero no había entendido bien la transaccional.



La señora COSTA CAMPI: Nosotros votamos que se reclamen las deudas a la empresa concesionaria. Sin embargo, a efectos de aclaración lingüística, proponíamos que se quitara la primera parte.



El señor PRESIDENTE: ¿Cuál es la primera parte? A efectos del acta tiene que manifestar cuál es la primera parte.



La señora COSTA CAMPI: Creo que le corresponde al señor González.



El señor PRESIDENTE: Señor González.



El señor GONZÁLEZ GARCÍA: Lo repito, pero creo que quedó claro en mi primera intervención. Decíamos que del texto que aparece en la número 15 sólo figure la parte final, a partir de que se exija a la empresa distribuidora, excluyendo todo
lo anterior.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD ESTATAL ALTOS HORNOS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (AHM) DESPUÉS DEL CESE DE SU ACTIVIDAD SIDERÚRGICA Y SU SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 1997. (Número de expediente
Congreso 251/000034 y número de expediente Senado 771/000017.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, a continuación pasamos al cuarto punto del orden del día: Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal Altos Hornos del Mediterráneo, después del cese de su actividad
siderúrgica y su situación a 31 de diciembre de 1997.



A este informe presenta propuestas de resolución, en primer lugar, el Grupo Parlamentario Socialista, para lo cual tiene la palabra su portavoz, el señor Romeu.



El señor ROMEU I MARTÍ: El Grupo Socialista ha presentado una propuesta de resolución en la que toma en consideración y acepta las recomendaciones y conclusiones que establece el Tribunal a lo largo de ese informe y más teniendo en cuenta
-como establece la propia propuesta de resolución y tal como ha sido anunciado por las autoridades gubernamentales tanto en el ámbito estatal como de la propia comunidad autónoma y del Ayuntamiento de Sagunto- la proyección del Parc Sagunt, que será
un complejo industrial, aunque en principio y por las distintas fases no parece que se concluya hasta el año 2015, y cuya ubicación está en los propios terrenos de lo que era antiguamente la Sociedad Estatal Altos Hornos del Mediterráneo. Por esto
entendemos necesaria la liquidación de la sociedad, tal como lo plantea el Tribunal de Cuentas en su informe, para poder concluir lo más rápidamente posible este parque industrial en la localidad de Sagunto.



Respecto de las propuestas de resolución planteadas por el Grupo Popular, pediremos la votación separada de la 2 y la 3, anunciando el voto negativo de la primera de ellas, es decir, de la número 2, en cuanto que entendemos que parece una
reprobación a alguien que no se ha definido que no ha sido no presentada en la forma adecuada; en todo caso, la reprobación a los que fueron responsables no procede, tal como está redactado, por parte de esta Comisión, sino por parte de los órganos
administrativos y judiciales competentes que no se manifestaron. Por lo que respecta a la número 3, es decir, la segunda de las propuestas de resolución del Grupo Popular, dentro de la línea del propio informe y las conclusiones del Tribunal de
Cuentas y en el propio espíritu de la propuesta de resolución presentada por el Grupo Socialista, la votaremos a favor.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra don José Luis Juan.



El señor JUAN SANZ: Presentamos nuestras resoluciones ratificando las conclusiones y recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas. En nuestra primera propuesta, la 2 del registro, significamos, de la manera


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más suave posible, unas actuaciones que los administradores de la sociedad, lamentablemente, ya no pueden solucionar por cuanto, como decíamos en nuestra intervención en la presentación del informe, que prácticamente en 1992 había finalizado
el triste y escandaloso proceso de liquidación y la larga serie de anomalías, imprevisiones e irregularidades que analizamos en dicha intervención y que, desgraciadamente, ya nadie puede cambiar. Por ello, con esta resolución queremos manifestar el
rechazo ante esa negligente forma de actuar y lo expresamos, repito, de la manera más suave posible.



En la segunda resolución, la número 3 del registro, expresamos la necesidad de culminar el proceso de extinción de Altos Hornos del Mediterráneo, sabiendo que la realidad actual es bien distinta a la de aquellos años. Hoy, concluido el
proceso de venta de los terrenos de Altos Hornos del Mediterráneo, que han sido adquiridos por Infoinvest, empresa participada al cien por cien por SEPI, será a través de SEPI como se resuelvan los pocos asuntos pendientes de escasa relevancia.



El Parc Sagunt no tiene nada que ver con Altos Hornos del Mediterráneo, lo que hay son grandes diferencias de modos de actuar y de resultados para Sagunto, para la comarca del Camp de Morbedre y para la comunidad valenciana. La propuesta
del Grupo Parlamentario Socialista es inadmisible, pues en absoluto tiene nada que ver con Altos Hornos del Mediterráneo. La Generalitat valenciana y la SEPI han culminado un extraordinario convenio en Parc Sagunt, que ha generado riqueza, empleo y
esperanza donde en la década de los ochenta y principios de los noventa se anunciaba como la muerte de un pueblo. Se han creado más de 700 puestos de trabajo en las 134 empresas ya creadas en aquellos terrenos de Altos Hornos del Mediterráneo, y la
primera fase de Parc Sagunt, de próximo inicio, va a tener alrededor de tres millones de metros cuadrados y va a ir seguida de una serie de actuaciones de gran importancia que proyectan a Sagunto y a su comarca como el escenario industrial más
importante de Europa. La pesadilla de la reconversión de la década de los ochenta, que llevó a más de 5.000 personas al paro y a un pueblo a perder la esperanza, es hoy una ciudad que ha ganado habitantes y ha bajado de cerca del 50 por ciento del
paro a un escaso 9 por ciento, con un futuro claro en el que se van a generar más de 25.000 puestos de trabajo en los próximos años, con un desarrollo espectacular de esa importante comarca de la comunidad valenciana. Ese importante cambio positivo
que va de un proceso de liquidación destructivo y sin planificación a un proyecto ambicioso y esperanzador para Sagunto, subyace también en este punto que manifestamos en la resolución número 2. (La señora Costa Campi pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Antes de pasar a la votación, quería expresar nuestro dolor y nuestra condena por el atentado terrorista que ha sufrido esta mañana el compañero secretario de las Juventudes Socialistas del País Vasco, Eduardo Madina,
al estallar una bomba lapa adosada a su coche. Quisiéramos el apoyo unánime de todos los grupos para poder, una vez más, condenar estos atentados y la falta de respeto a la vida democrática por parte de los grupos terroristas y, en particular, de
ETA.



El señor ALBENDEA PABÓN: Por supuesto, nos solidarizamos absolutamente y de todo corazón con el Grupo Socialista. Le expresamos nuestra condolencia y que todos juntos vamos a acabar con el terrorismo.
Condenamos tajantemente el atentado
de esta mañana y hoy todos somos socialistas en el País Vasco.



El señor PRESIDENTE: Señorías, qué duda cabe que, en nombre de la Mesa, me uno a las palabras de la señora Costa y del señor Albendea.



Sin más dilación, pasamos a la votación de la primera propuesta de resolución, presentada por el Grupo Socialista, al informe de fiscalización del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.



Enmienda número 1, del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 2, del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 4, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Propuesta número 5, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 11.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



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Propuesta de resolución que presenta el Grupo Parlamentario Socialista al informe de fiscalización de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 2, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda número 4.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda número 5.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda número 6.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda, igualmente, aprobada por unanimidad.



Votación de las propuestas de resolución al informe de fiscalización de la Biblioteca Nacional.



Dado el sentir de la manifestación que ha hecho el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular, vamos a proceder a la votación de las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Socialista, las números 1, 2, 3, 5, 11 y
13.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Enmiendas números 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 15, 16 y 17 que presenta el Grupo Parlamentario Popular, entendiendo que la 15 queda transaccionada con la manifestación de la portavoz socialista quitando el párrafo primero, como consta en los servicios técnicos de esta
Mesa.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Propuesta de resolución que presenta el Grupo Parlamentario Socialista al informe de fiscalización de la actuaciones realizadas por la sociedad estatal Altos Hornos del Mediterráneo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 2, que presenta el Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 11.



El señor PRESIDENTE: Enmienda número 3, que presenta el Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Señorías, agotados los cuatro primeros puntos del orden del día, vamos a dar un receso de dos minutos para recibir al presidente del Tribunal de Cuentas y continuar con el quinto punto del orden del día.



Se suspende la sesión.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, NIETO DE ALBA, PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TORO (ZAMORA), EJERCICIO 1998. (Número de expediente del Congreso 251/000093 y número de expediente del Senado 771/000091.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos de nuevo la sesión de la Comisión.



Según el orden establecido deberíamos empezar por el punto quinto, pero se me ha solicitado por parte de la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista - y no ha tenido inconveniente el Grupo Parlamentario Popular- en que veamos primero el
informe que figura en


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el orden del día con el punto número diez, es decir, el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Toro.



Para la hacer la presentación de dicho informe, tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas, al que, una vez más, le damos la bienvenida a esta Comisión.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización del Ayuntamiento de Toro (Zamora) correspondiente al ejercicio 1998, fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas en octubre de 2001. De los
resultados de la fiscalización realizada se ha puesto de manifiesto que el ayuntamiento no había elaborado la cuenta general del ejercicio 1998 ni de los anteriores desde 1995. Además, no había procedido al cierre de la contabilidad de 1996 y
ejercicios siguientes, lo que ha permitido registrar, en períodos sucesivos, incluso después de transcurridos hasta cinco años, operaciones devengadas en cualquiera de aquéllos y con dichas fechas, circunstancias que contravienen los principios
contables públicos de registro, devengo y de imputación de la transacción.



Respecto al ejercicio fiscalizado, la entidad tenía registradas obligaciones por 258 millones sobre un total de créditos definitivos de 858 millones, figurando como pendientes de pago obligaciones por 139 millones. Pendientes de
contabilizar se encontraba la práctica totalidad de los gastos de personal, financieros y pasivos financieros. Además, no había registrado en contabilidad la totalidad de los pagos y cobros de presupuestos cerrados y de la mayor parte de
operaciones de carácter no presupuestario. Por otra parte, la corporación no ha dispuesto ningún ejercicio de contabilidad patrimonial. Asimismo, no ha facilitado el detalle ni la documentación justificativa fehaciente de la totalidad de los
saldos deudores y acreedores, situación que se agrava al no tener reconocidos en contabilidad los derechos y obligaciones que se derivan de los gastos e ingresos presupuestarios. A través de la caja de la entidad se produjo un importante volumen de
ingresos procedentes de las diferentes recaudaciones del municipio que no se ingresaban en cuentas bancarias, sino que se destinaban directamente a la realización de pagos.



Respecto a la liquidación del presupuesto de 1998, el estado presentado recoge los ingresos y gastos contabilizados hasta el 31 de mayo de 2000, con un grado de ejecución del 22 por ciento para el presupuesto de ingresos y del 30 por ciento
para el de gastos, lo que ha impedido determinar el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.



El informe concluye con tres recomendaciones de carácter general que hacen referencia a deficiencias e irregularidades detectadas en los sistemas y procedimientos de control interno y en la representatividad de los estados contables.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que van a intervenir?


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Cuadrado.



El señor CUADRADO BAUSELA: Gracias por su información, señor presidente.



Para entender las circunstancias que se reflejan en el informe sobre el período presupuestario de 1998 en el Ayuntamiento de Toro, conviene tener algunas circunstancias en cuenta, que se han tenido en parte en el propio informe.



Sobre este conjunto de errores detectados en el Ayuntamiento de Toro, la primera cuestión que quiero destacar es cómo esto se relacionan de manera decisiva con las características de un ayuntamiento con pocos medios y muchas carencias para
ejercer sus competencias. Toro, con algo menos de 10.000 habitantes y un presupuesto municipal de 700 millones de pesetas, con graves carencias de personal, se ha ido encontrando con dificultades que se intentan ir superando en el ayuntamiento.
Así, en septiembre de 1995, con la incorporación del interventor, no estaba elaborada la contabilidad de los ejercicios de 1993 y 1994, habiendo estado vacante la intervención durante un período de tiempo considerable. Esta es una herencia que
recibe este ayuntamiento y que, lógicamente, condiciona bastante la marcha del mismo. Se decidió ir recopilando toda la documentación posible dispersa por varios departamentos para iniciar la confección contable desde 1993. A este hecho se une el
cese del recaudador contratado, debido a la existencia de recibos duplicados, falta de documentación y otros hechos graves; existe, por cierto, un procedimiento abierto contra el anterior recaudador en el Tribunal de Cuentas. Todo ello obligó a
que el propio ayuntamiento se hiciera cargo de toda la recaudación sin personal ni medios adecuados, ocasionando graves problemas de liquidez que, a lo largo de varios años, se han convertido en déficit estructurales de tesorería. Como consecuencia
de esta herencia, y a petición del Tribunal de Cuentas, hubo que elaborar todas las cuentas de recaudación desde los años 1983 y 1984 hasta mediados de 1995. Todo esto teniendo en cuenta las carencias de personal del ayuntamiento y con un sistema
informático obsoleto que debió ser renovado en su totalidad, tanto la red como los programas, lo que obligó a un traspaso manual de todos los datos del antiguo al nuevo sistema.
Todo esto impidió llevar al día la contabilidad y su enlace con rentas
y recaudación, y el ayuntamiento lo iba consiguiendo con las lógicas dificultades. Sirva esta descripción para situar el informe referido al año 1998 y la gestión del alcalde que debe enfrentarse a una difícil situación heredada.



En este contexto deben entenderse las deficiencias detectadas en el informe, como los derechos referidos a Coages no contabilizados informáticamente, aunque sí aprobadas las liquidaciones que se hacían en el año con esta empresa, o las
discrepancias en los libros de contabilidad que, al estar elaborada con retraso, hacía imposible cumplir los plazos legales relativos a la presentación de


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cuentas y documentación, por ejemplo, el IVA. En la gestión de ingresos se observa que se realizaban muchas compensaciones materiales para facilitar el pago a proveedores y el ingreso de tributos, todo ello sin formalizarlo y como si
tuviera lugar un movimiento de fondos, cosa que, a efectos prácticos, no sucedía, y todo ello debido a la coincidencia del acreedor y el deudor impositivo. En cuanto a la gestión de gastos, se observan situaciones como la existencia de documentos
de fecha posterior al momento de realización del hecho económico, lógica consecuencia de llevar con retraso la plasmación informática de la contabilidad. Sin embargo, la elaboración manual se realiza en su momento.



Describiré uno de los errores detectados en la gestión de tesorería que incide en la carencia de medios con que trabaja el ayuntamiento. Se cita el retraso en la entrega, por parte del concejal de cultura, de un millón de pesetas procedente
de la recaudación de un concierto celebrado en el mes de agosto. Esto se debe a que la gestión de este espectáculo la llevó a cabo una empresa de servicios que, al estar encargada a su vez de la realización de otros trabajos, no efectuaba las
liquidaciones con el ayuntamiento hasta que todas hubieran concluido. Se señalan dos facturas por un importe de un millón cien mil pesetas que corresponden a un gasto proyectado que, finalmente, no se llegó a realizar por falta de liquidez
municipal, de forma que se anularon manualmente en el ejercicio de 1998, pero su contabilización informática se produjo posteriormente sin que hubiera en ningún momento salida de fondos. Esto es otra muestra de funcionamiento incorrecto relacionado
con las carencias ya descritas.



En fin, el informe describe una situación que experimenta el ayuntamiento en 1998, resultado de unos antecedentes que el propio ayuntamiento intenta enderezar con muchas dificultades y donde se observan errores que hay quienes han querido
confundir con responsabilidades contables. En ese sentido, quiero preguntar al señor presidente del Tribunal de Cuentas lo siguiente. ¿Han apreciado indicios de responsabilidad contable el servicio jurídico del Estado o el ministerio fiscal? El
actual alcalde ha presentado una denuncia en el Juzgado de Toro pero no ha presentado alegaciones al Tribunal de Cuentas ni éstas han pasado por el pleno. Es verdad que las ha presentado, pero fuera de plazo; a los efectos legales, se pueden dar
por no presentadas.



Quiero destacar -y con esto termino- cómo unas circunstancias en un ayuntamiento pequeño, que proceden de años anteriores, dificultan el funcionamiento normal del propio ayuntamiento.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Martínez.



El señor MARTÍNEZ MAILLO: Estamos ante un informe del Tribunal de Cuentas sobre la fiscalización del año 1998 en el Ayuntamiento de Toro; un informe riguroso, profundo y exhaustivo sobre una forma de acción política.



Aquí se han puesto excusas diciendo que se asumía una deuda anterior. Hay que recordar que el Partido Socialista gobernaba el Ayuntamiento de Toro desde 1993 y estuvo hasta el año 1999, seis años en los que tuvo plena capacidad para
subsanar cualquiera de esas deficiencias. Es difícil encontrar algún resquicio a través del cual podamos decir que se ha cumplido la legalidad, porque prácticamente todos los ámbitos que han sido objeto de estudio, tanto el control interno como la
gestión económica financiera o la gestión contable, no la cumplían. Esto es lo evidente. Se podrá utilizar la excusa de que ha habido un error informático, como ha dicho el anterior alcalde, pero cuando estamos hablando del cumplimiento de la
legalidad los errores informáticos no vienen a cuento.



Las conclusiones evidentes son las siguientes. Por una parte, no se ha elaborado la cuenta general desde el año 1995, ni la de 1996, ni la de 1997, ni la de 1998, lo que ha permitido -y esto es muy grave- registrar en ejercicios sucesivos,
incluso en la actualidad, después de cinco años, operaciones en cualquiera de ellos y en distintas fechas. Se han aportado y cumplimentado documentos a medida que eran requeridos por el propio Tribunal de Cuentas y se dice: por lo que los mismos
no se ajustan a los principios de publicidad y carecen de fiabilidad alguna.



Algunos elementos de la gestión, que aparecen recogidos en el informe, son contundentes. En cuanto al control interno -en el informe se dice que no se tiene control interno-, a la organización administrativa del régimen contable, se dice
literalmente: las relaciones contables de órdenes de pago, que ascienden a 826, incluyen operaciones duplicadas; no obstante, se ha constatado que dichas órdenes de pago duplicadas se contabilizaron y se pagaron una vez. Se arguye que es un fallo
informático. Las relaciones de facturas aprobadas, que ascienden a 138 millones de pesetas, se dice que son inferiores en 120 millones a las obligaciones reconocidas. Imagino que también será un fallo informático. En definitiva, la gestión de la
organización administrativa del régimen contable ha sido absolutamente desastrosa.



En la gestión de ingresos no ha existido la necesaria segregación de funciones entre la gestión tributaria y la recaudación, puesto que el titular del negociado de renta fue el responsable de la oficina de recaudación, lo cual es una
irregularidad evidente. En la gestión de gastos, los modelos de los documentos de todos los expedientes de presupuestos cerrados corresponden a fechas posteriores a la del momento de realización del hecho económico. De las subvenciones que fueron
concedidas, por importe de 6,4 millones de pesetas, las obligaciones reconocidas por transferencia fueron superiores. Esto es una constante; siempre las obligaciones reconocidas son superiores a lo presupuestado. Y hay otras


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subvenciones que no fueron contabilizadas por más de 1,5 millones de pesetas.



En la gestión de tesorería se alude a la excesiva utilización de la caja.
El compañero del Partido Socialista ha puesto un ejemplo en relación con el concejal de Cultura del Ayuntamiento de Toro. En el año 1998 se ingresaron dos millones
de pesetas mediante seis mandamientos de ingreso manuales que no están contabilizados y se desconoce su imputación presupuestaria. En las alegaciones del alcalde durante el ejercicio fiscalizado se dice que no están soportadas mediante documento y
ésa es la realidad, que no existe soporte documental alguno. De los 27 expedientes de gastos no hay ninguno hecho conforme a la ley, ninguno.
Podía haberse ajustado alguno, pero no es así, ninguno de los 27 se ajusta. Unos porque no fueron
contabilizados, otros porque aparecen facturas contabilizadas de años anteriores; la única conclusión que se puede sacar de esta gestión es que ha sido absolutamente desastrosa; no ha habido un cumplimiento de la legalidad no digo que exhaustivo,
sino elemental, simple. Prácticamente no ha existido el cumplimiento de la legalidad. No digamos en cuanto al personal. En materia de personal, la corporación no dispuso de un registro de personal, ni de una relación de puestos de trabajo, no se
realizó oferta pública de empleo y la selección de los funcionarios interinos y la contratación de personal se realizó sin prueba de acceso, vulnerando los sistemas de selección. Ninguno de los tres funcionarios tenía habilitación de carácter
nacional e incluso el interventor y el tesorero no eran funcionarios, sino personal laboral.
¿Había alguna intención en que no fueran habilitados de carácter nacional? ¿Había alguna intencionalidad en el hecho de que no tuvieran estas
características? ¿Por qué querían que estos puestos fueran ocupados por personal de confianza, como se han calificado? En el colmo de la situación, en la única contratación que se ha producido, que es la contratación del arquitecto, de las 33
ofertas presentadas, sólo se valoraron nueve de ellas, en virtud de una injustificada preselección.
Aquí quito unos y pongo otros. ¿Por qué? Porque quiero. Esta es la actuación del Ayuntamiento de Toro en aquel momento. Lo malo de todo es que
en los criterios de selección figuraba algo muy característico, que ya es el colmo de la gestión desastrosa: a la hora de elegir al candidato se valoraba la presencia o el aspecto físico del mismo. Esto dice bien a las claras cuál era la actitud
que tenía el Partido Socialista durante el tiempo de gestionó el Ayuntamiento de Toro: lo importante era el aspecto físico y no otras cualidades.



En la contratación administrativa se han valorado los dos expedientes. Se dice pronto: en el Ayuntamiento de Toro sólo había dos expedientes de obra en un año; para nota. En los dos expedientes de obra que se han valorado, el saneamiento
y abastecimiento de agua y la urbanización, la conclusión del Tribunal de Cuentas es demoledora. Dice: La adjudicación de ambos expedientes al mismo contratista podría haber estado predeterminada, apreciándose al respecto que las propuestas de
aquél se admitieron fuera de plazo -antes se ha hablado aquí de fuera de plazo, ¿no es así?-; no consta la presentación de los demás licitadores -tremendo-; además, no se acredita que las actas de apertura de plicas fueran públicas; se altera
sustancialmente el objeto originario de los contratos, como se pone de manifiesto a través de los sucesivos aumentos, disminuciones y supresiones de partidas; se vulnera la presunción de certeza que conlleva toda certificación de obra al minorarse
o incluso suprimirse partidas acreditadas como ejecutadas en años anteriores, circunstancia que genera incertidumbre sobre la verdadera obra realizada.
Esto es lo que algunos califican de pequeñas irregularidades administrativas. Nosotros decimos
que cuando no existe un cumplimiento de la legalidad, cuando lo que se ha hecho es apartarse del cumplimiento de la ley, se genera un ámbito de discrecionalidad y por lo tanto un elemento de incontrol, de falta de control, que hace que la
imaginación vuele. Esta es la razón por la que, con la legitimación que tiene, el actual alcalde de Toro ha presentado en los juzgados, ante la constatación de estos hechos, una querella. Evidentemente cuando no se cumple la legalidad, en ese
ámbito de discrecionalidad todo puede caber y nadie dice nada, pero ahí se queda para que los tribunales procedan conforme a ley.



Me gustaría conocer del presidente del Tribunal de Cuentas, conforme a estos datos que han sido aportados correspondientes a la fiscalización del año 1998, teniendo en cuenta que no ha existido la cuenta general de los años anteriores y para
ver el conjunto de las irregularidades, si podría realizarse una fiscalización de los años anteriores, de 1994 a 1997, para hacer un planteamiento más global de cuál ha sido la gestión del Ayuntamiento de Toro en esos años.



El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas realizadas por los distintos grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Se han hecho consideraciones sobre el informe y solamente se han formulado dos preguntas concretas.



El señor Cuadrado preguntaba si el servicio jurídico del Estado, el fiscal, se ha interesado por algún tipo de responsabilidad contable. En efecto, el servicio jurídico del Estado se ha interesado por posibles responsabilidades contables en
el ámbito de las retribuciones del personal, horas extraordinarias, incentivos de productividad, exceso de complementos específicos y por la entrega de 2,2 millones de pesetas a un suministrador por materiales no recepcionados y pago de facturas al
arquitecto por servicios ya retribuidos según contrato.



En cuanto a las consideraciones del señor Martínez, quisiera contestarle que el Tribunal de Cuentas no se plantea a iniciativa propia hacer fiscalizaciones sobre aspectos tan puntuales, a no ser que lo solicite la Comisión


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mixta. Al final de estas seis intervenciones tendremos que hacer unas consideraciones de tipo general. Este informe es lo suficientemente revelador de esta situación y, desde luego, en el plan de fiscalización de este año no se ha incluido
por iniciativa del Tribunal, aunque la puede tener esta Comisión mixta. (La señora Costa Campi pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Costa, este tipo de debates, como usted bien sabe, está regulado por el Reglamento. Los grupos parlamentarios podrán dirigirse al presidente para demandar aquellas cuestiones que no hayan quedado claras en el
informe del presidente y en un segundo turno, para una cuestión concreta ya que, como usted bien sabe, no existe debate entre los grupos parlamentarios. Por tanto, tiene usted la palabra para formular una pregunta concreta.



La señora COSTA CAMPI: Gracias siempre, señor presidente, por su amabilidad y capacidad para funcionar esta Comisión.



Señor presidente del Tribunal de Cuentas, tengo entendido que el Tribunal hace informes de fiscalización o en algún caso cuando se ha propuesto un informe para un período anterior a uno realizado, como en el que nos encontramos, el pleno del
Tribunal ha planteado siempre hacerlo hasta los períodos más recientes. La línea de trabajo del Tribunal es, siempre que haya una fiscalización, alargarla hasta los últimos períodos. Nosotros estaríamos de acuerdo en que se fiscalizara hasta el
año 2001.



El señor PRESIDENTE: Señor presidente, ¿quiere manifestar algo?


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno del Tribunal tiende a fiscalizar -recientemente acaba de aprobar el plan de fiscalización para el año 2002- períodos más recientes, entre otras cosas, porque si se
remonta uno muy atrás las responsabilidades contables están ya prescritas. No es cuestión del informe que estamos presentando, es una iniciativa fiscalizadora y todos sabemos ya quien tiene las iniciativas fiscalizadoras.



El señor PRESIDENTE: Señor Martínez, sólo una cuestión concreta.



El señor MARTÍNEZ MAILLO: Quisiera decir que no hemos planteado ninguna cuestión, porque lógicamente se debatirá en la próxima Comisión la propuesta de resolución. Hemos hecho una pregunta al presidente del Tribunal de Cuentas en el
sentido en el que irá encaminada la propuesta de resolución y que no se ponga nervioso.



Por otra parte, si hay una propuesta de resolución no tenemos ningún inconveniente en que sea de 1999.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (CANTABRIA), EJERCICIO 1996. (Número de expediente del Congreso 251/000046 y número de expediente del Senado 771/000030.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto V del orden día, relativo al informe de fiscalización del Ayuntamiento de Santander en el ejercicio 1996.



Tiene la palabra para su información el presidente del Tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El presente informe fue aprobado por el Tribunal en junio de 2000, siendo sus principales objetivos: analizar el cumplimiento de la normativa de aplicación; verificar los
procedimientos de control interno y comprobar la representatividad de los estados contables.



El informe acredita la falta de ajuste de la actuación municipal a diversas normas de carácter presupuestario, de régimen de funcionarios y contratación laboral y de procedimiento interno para documentar y tramitar las órdenes de pago. En
especial, no se ha ajustado al artículo 52 del Real Decreto 500/1990 de desarrollo presupuestario de la Ley de Haciendas Locales, en cuanto al procedimiento para la autorización y disposición del gasto, lo que ha originado la tramitación de
expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por un importe de 1.515 millones de pesetas, para los que no existía dotación presupuestaria y cuya antigüedad se remonta, en algunos casos, al ejercicio 1989. En diversos mandamientos de pago
-en firme y a justificar- no se incorporan al expediente los justificantes oportunos o estos son insuficientes, se rebasa el plazo límite para su justificación y carecen de la oportuna aprobación en el ejercicio al que corresponden. Además, el
inventario de bienes no ha sido actualizado desde el año 1991, incumpliéndose lo establecido en los artículos 17 y 33 del Reglamento de bienes de las entidades locales.



En relación con la representatividad de los estados contables, el informe advierte deficiencias que disminuirían el resultado presupuestario ajustado correspondiente a 1996 desde 2.255 millones hasta 1.566 millones. Por otra parte, las
cuentas rendidas por el servicio de recaudación presentan deficiencias respecto a los registros contables del ayuntamiento, tanto en los cargos y bajas como en los importes recaudados y pendientes de cobro, siendo destacables las diferencias de
cargos en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y en la tasa por licencias urbanísticas, diferencias que ascienden a 130 y 39 millones de pesetas, respectivamente, sobre las que figuran en las cuentas de recaudación. La fiabilidad
de los saldos acreedores al cierre del ejercicio se encuentra condicionada por la no inclusión de 5.391 millones de pesetas de obligaciones pendientes de pago sin consignación presupuestaria y


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por la ausencia de imputación de intereses devengados a esa fecha, por 665 millones, motivados por el retraso en el pago de deudas a los acreedores.
Asimismo, la corporación no ha dotado fondos para cubrir las contingencias derivadas de
eventuales reclamaciones de contratistas y de su personal, que el informe evalúa aproximada y conjuntamente en 2.487 millones de pesetas.



En relación con la contratación, el informe advierte las deficiencias e irregularidades, al constatar que los criterios para la adjudicación pueden no determinarse o ser distintos en situaciones similares o desvirtuar el sentido económico de
las adjudicaciones al primar las que más se acercaban a la media aritmética de las proposiciones presentadas.
Por otra parte, se advierte la falta del informe preceptivo del interventor previo a la apertura del procedimiento de adjudicación. Entre
las deficiencias advertidas en las modificaciones de los contratos, el informe destaca: la falta de tramitación de expediente de modificación; su realización sin consignación presupuestaria; la pretensión de no ser necesaria la tramitación de
expediente mediante la calificación de mayor medición de unidades previstas cuando se incluían unidades nuevas y otras.



En especial, el informe destaca la deficiente actuación de los servicios técnicos municipales o técnicos contratados que ha motivado, entre otras, las siguientes deficiencias: la inclusión en los proyectos de cantidades indebidas
correspondientes al control de calidad, la falta de la preceptiva supervisión de los proyectos y la no fijación del presupuesto de licitación a precios unitarios.



Por último, el informe incorpora una extensa lista de recomendaciones para suplir y mejorar las deficiencias e irregularidades que afectan a su gestión.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Blanco.



El señor BLANCO GARCÍA: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, bienvenido a la Comisión. Estamos ante un informe que entiendo que es riguroso, y ante la lectura de las recomendaciones y sobre todo de las deficiencias que en él se
contemplan no podemos por menos que sentir preocupación porque la gestión económico financiera del Ayuntamiento de Santander tiene demasiadas irregularidades. Yo creo que esa es también una manera de hacer política, pero aquí no podemos hablar de
herencia recibida o no recibida puesto que durante la democracia ese ayuntamiento ha estado gobernado por el Partido Popular durante todos los años.
Sentimos preocupación porque se evidencia un descontrol económico financiero.



Como bien ha dicho el presidente y voy a relatar, algunos de los aspectos que recoge el informe, como por ejemplo la periodicidad de las inversiones, no se ajusta a su presupuestación; la mayor parte de las inversiones de un ejercicio se
realizan en los siguientes y de ello se deduce que no se incluyen los planes o programas de inversión en el expediente del presupuesto, incumpliendo el artículo 147 de la Ley de Haciendas Locales; operaciones de ingresos y de gastos que carecen de
su correspondiente justificación; consignaciones como compromisos de gastos para ejercicios futuros que no son más que compromisos de pago en los que se incluyen servicios ya prestados. Hay una referencia a la gestión del organismo autónomo
Fundación pública Plaza de Toros que nos sorprende que sea gestionada por la sociedad mercantil Plaza de Toros de Santander pero que a su vez toda la contabilidad se duplique con la propia contabilidad del Ayuntamiento de Santander. También se
vulnera frecuentemente el procedimiento para la autorización del gasto, de tal manera que, como ha dicho el presidente, se han reconocido extrajudicialmente créditos por valor de 1.515 millones de pesetas que no se ajustan a lo mandatado por la ley.
Estas evidencias, señor presidente, me llevan a efectuarle la siguiente pregunta. ¿Nos puede decir si, a su juicio, existe una falta de control del gasto del Ayuntamiento de Santander dado que una de las recomendaciones que el propio Tribunal hace
es que el Ayuntamiento -leo textualmente- se dote de procedimientos adecuados de control para el gasto?


La preocupación, como he dicho antes, se extiende porque entendemos que pudiéramos estar ante elementos de arbitrariedad, arbitrariedad que se concreta cuando observamos incrementos sobre proyectos modificados en torno a un 50 ó 55 por
ciento porque se pagan modificaciones de unidades ya previstas, pero lo más preocupante es que también aparecen unidades no previstas en el proyecto, lo que supone, como dice el informe del Tribunal, una modificación del propio contrato. Quiero
recordar a SS.SS.
y también al señor presidente, cómo no, que esto está ocurriendo en la actualidad. Por tanto, la siguiente pregunta sería: ¿tiene conocimiento el señor presidente de si se están cumpliendo o no las recomendaciones que ha hecho
el propio Tribunal al Ayuntamiento de Santander? Lo digo porque en la actualidad se está construyendo un palacio de deportes donde se ha hecho un modificado sobre unidades no previstas en el contrato que suponen más de un cien por cien de
incremento del presupuesto inicial con que ha sido licitado este palacio de deportes y porque está finalizando ya la rehabilitación del antiguo mercado del este en Santander, que fue adjudicado inicialmente por 1.100 millones de pesetas y a fecha de
hoy vamos por casi 1.600 millones de pesetas, con dos modificados, uno de ellos sin concretar o sin cuantificar. Quiero advertir a SS.SS. que en el informe del Tribunal de Cuentas se dice textualmente que estas modificaciones evidencian defectos
de redacción de proyectos iniciales, con el consiguiente incremento del coste final de la obra y sin que se exija responsabilidad alguna al autor del proyecto.



Sentimos también preocupación por lo que el señor presidente del Tribunal nos ha informado acerca de la contratación. La vulneración reiterada de la Ley de contratos del Estado y de otras leyes contribuye, como he dicho antes, a una mayor
arbitrariedad. Se adjudican


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contratos sin crédito para hacer frente a las obligaciones; hay una falta de informe preceptivo del interventor previo a la apertura del procedimiento de adjudicación; hay una falta preceptiva de la supervisión de obra, y lo que a mi
juicio es más grave es que las certificaciones de obra las elaboran los contratistas en lugar de los técnicos municipales; como mucho podría ser que los elaboraran los contratistas con el visto bueno en todo caso de los técnicos municipales. Y
cuando entramos en los criterios sobre la adjudicación de proyectos o de servicios se dice que se fijan criterios de pliegos de cláusulas administrativas distintas a las que figuran en las prescripciones técnicas, cosa que es asombrosa. Se incluyen
criterios tales como la experiencia del contratista en vez de la calificación de la empresa, criterios que el propio tribunal dice que son de difícil evaluación. Por último, se incluyen criterios como la media aritmética a la hora de las ofertas
que se han realizado, lo que determina que se pueden adjudicar servicios, obras o contratos que supongan la oferta más cara en vez de la más beneficiosa para el propio ayuntamiento. En este sentido, le querría preguntar, señor presidente, si a la
vista de estas desviaciones contables, desviaciones de contratación, etcétera, hay algunos servicios jurídicos, ya sea del Estado o del propio Tribunal, acerca de responsabilidades por las desviaciones legales comentadas.



Por último, le quiero preguntar, señor presidente, si considera que las cuentas del Ayuntamiento de Santander son representativas. Le hago esta pregunta teniendo en cuenta el propio informe del Tribunal, en el que se dice que no se fijan
las bases de ejecución de los presupuestos y los límites cuantitativos y, como ha dicho el presidente, nos encontramos con remanentes permanentemente negativos de tesorería. Para su ilustración, les quiero decir a SS.SS. que de los 1.500 millones
del año 1996, que es la fiscalización del ejercicio que estamos viendo, se ha pasado a los 3.384 millones en el año 2000, y además con un incremento del 160 por ciento con respecto al año 1999. Estamos ante una situación, como es la del
Ayuntamiento de Santander, donde el recurso a la deuda para poder hacer frente a estos déficit o remanentes negativos anuales, como se dice textualmente, está muy limitado porque está supervisado el ayuntamiento por el Ministerio de Hacienda puesto
que el crédito ya supera un 130 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
Por tanto, estamos ante una situación económico financiera excepcional para este ayuntamiento, pero siguen los problemas permanentemente,
como estoy señalando.



Para terminar, he de decir, señor presidente del Tribunal, señorías, que como información y como aseveración de lo que estoy diciendo en este momento la intervención general municipal decía en su informe sobre el último presupuesto lo
siguiente: De los datos referidos se extrae la consecuencia de la necesidad de hacer una importante gestión acerca de otras administraciones para conseguir la financiación de las inversiones que figuran en el presupuesto; en otro caso no podrán
ejecutarse esas inversiones, o si se hace provocarán que el presupuesto de nuevo entre o se liquide con déficit. Y sigue abundando más adelante: De la ejecución del presupuesto de ingresos en este caso puede surgir que nos encontremos con una
sobreestimación de los derechos a liquidar. Con esto acabo, señorías, y espero la respuesta del presidente.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Vallines.



El señor VALLINES DÍAZ: Inicialmente quisiera hacer una reflexión sobre lo que estamos haciendo aquí. En la intervención anterior sobre el Ayuntamiento de Toro hemos visto como el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista hablaba como
político de la actuación negativa de un técnico y, sin embargo, estamos cruzando constantemente la labor técnica de un organismo auditor o de intervención, como es el Tribunal de Cuentas, con la interpretación política que dan los políticos a
determinadas actuaciones. Por eso, el presidente del Tribunal de Cuentas debería estar curado de espanto -yo considero que debe de estarlo- de las interpretaciones que se dan a las conclusiones del Tribunal de Cuentas.
Este debería de ser uno de
los expedientes en que las conclusiones que extrae el Grupo Parlamentario Socialista deberían de espantarle más al presidente del Tribunal de Cuentas. Después de ver el comportamiento de este ayuntamiento, tanto de técnicos como de políticos -como
ambos portavoces han reconocido-, ciertamente no es ni comparable con el caso del Ayuntamiento de Santander, un ayuntamiento que ha sido gobernado por el Partido Popular desde el principio de la democracia y es curioso como el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista se sorprende de cosas cuando el Partido Socialista Obrero Español ha estado en ese ayuntamiento como oposición durante todos esos años. Por tanto, debería tener alguna responsabilidad, máxime en el seguimiento y en el
conocimiento de los hechos acaecidos en el año 1996, del que estamos hablando. El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista se ha referido más que nada a épocas actuales, pero no al periodo que estamos enjuiciando, el año 1996, que es el que ha
considerado el Tribunal de Cuentas. Por cierto, esta fiscalización de cuentas se hace por el turno de oficio, por el análisis de la distribución estadística o por el procedimiento que sigue en el propio Tribunal para seleccionar las inspecciones o
las fiscalizaciones y no por algún hecho concreto que pudiera haberse producido o demandado.



Mi primera pregunta para el presidente del Tribunal de Cuentas ahora que estamos de moda con esto de la Operación Triunfo, en línea con lo que decía de las valoraciones técnicas y de las valoraciones políticas, porque en Operación Triunfo ha
habido críticas con motivo de si las valoraciones técnicas las tenía que hacer el público o las tenía que hacer un jurado. Esto es lo que sucede aquí. El Tribunal de Cuentas es el técnico,


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el equivalente al jurado en Operación Triunfo -pido perdón al que se sienta ofendido por la comparación, no quiero ofender a nadie pero quiero hacer una similitud de actualidad-, y unos políticos, muchas veces sin preparación técnica, hacen
unas valoraciones absolutamente desquiciadas de una cuestión técnica, como ha sido en el caso de la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que hemos comprobado que no tenía ninguna preparación técnica. Sería conveniente
realizar una puntuación sobre sus informes para que los no iniciados pudieran hacer una catalogación de los comportamientos de esas fiscalizaciones, que sería: ¿Cuál ha sido el comportamiento, calificándolo del uno al diez, del Ayuntamiento de
Santander en relación con la medida de las fiscalizaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas? (El señor Martínez Sanjuán: Del 2,5.) ¿Cuál podría ser la valoración teórica, calificándola del uno al diez, que considera el Tribunal de Cuentas que
debería de tener? Porque seguramente sería una valoración distinta. Por este motivo digo que el presidente del Tribunal de Cuentas debería de estar curado de espanto por estas interpretaciones. ¡Cómo no van a existir deficiencias en una
administración, siempre hay deficiencias, señor Blanco! Señor presidente del Tribunal de Cuentas quisiera preguntarle si alguna vez ha habido alguna fiscalización en la que no haya sido advertida alguna deficiencia, porque naturalmente siempre hay
alguna deficiencia, que son las que trata de descubrir esta fiscalización, es decir, trata de detectar las deficiencias para que sean corregidas.



En términos de corrección debo empezar por decir que efectivamente la fiscalización duró desde el 27 de mayo del año 1998 al 28 de junio del año 2000, por tanto no se puede considerar que fuera una fiscalización floja ni rápida, y se hizo
mucho hincapié en la inversión estrella -por cierto, el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista no ha hecho mucha mención a ella- que fueron las obras del Palacio de la Magdalena. En su labor de oposición el Grupo Parlamentario Socialista
recurrió a los tribunales de justicia la ampliación de la segunda fase de este Palacio de la Magdalena y los tribunales de justicia determinaron que la adjudicación de esa segunda parte de la obra era absolutamente correcta.
Esta parte de la obra
fue complicada puesto que se partía de un acuerdo entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el ayuntamiento, que consistía en pagar las obras al 50 por ciento. Después no fue posible porque el compromiso adquirido por el entonces rector,
el fallecido Ernest Lluch, no podía tramitarse de esa manera. Posteriormente se acordó que se pagaran los intereses del préstamo correspondiente, lo que tampoco fue posible, por lo que acabó en un acuerdo de alquiler por parte de la Universidad
Menéndez Pelayo por el uso de aquellas instalaciones para funciones propias de la universidad. En este asunto del Palacio de la Magdalena se dice como gran argumento que son los técnicos de las empresas los que hacen las certificaciones. No, las
empresas hacen las certificaciones. Cuando estaba en esa fase de presentación de certificación por la empresa contratista adjudicataria se detectaron 35 millones de pesetas de más en la certificación hecha por el contratista.
Pero no se dio una
orden de pago por el Ayuntamiento de Toro como hemos oído sino que se hizo una certificación provisional y cuando se hace la certificación definitiva se detectan los 35 millones de pesetas y no se pagan. Justamente los mecanismos internos de
control del ayuntamiento han funcionado y ante una certificación provisional presentada a través de las certificaciones hechas por la empresa y avaladas por el técnico de la obra se detecta una duplicidad que afortunadamente no se paga, como debe de
ser.



Una de las vertientes que hace el Tribunal de Cuentas es el incumplimiento con relación al abuso de horas extras por parte de determinados funcionarios, fundamentalmente la policía y el servicio municipal de transportes urbanos. Quiero
decirles a SS.SS. que naturalmente todos los ayuntamientos son distintos. Esta es una ciudad que aumenta mucho su actividad en verano y el incremento de plantilla no es posible, por lo que se han hecho muchas horas extras. Esto se ha ido
corrigiendo mediante el incremento de las plantillas, el aumento de las horas extras se ha ido compensando con horario de descanso y en estos momentos se han atendido las recomendaciones fundamentales del Tribunal de Cuentas en esta materia para
corregir esas desviaciones de la legalidad.



Una de las advertencias que hace el Tribunal de Cuentas en el presupuesto del año 1995 es que ha sido aprobado fuera de plazo. Hay que tener en cuenta que el año 1995 fue un año electoral y el presupuesto del año 1995 se aprobó en
septiembre, cuando la toma de posesión del ayuntamiento fue en julio, con lo que las cuentas se aprobaron en enero del año 1996.
Esta es la crítica que hace el Tribunal de Cuentas, pero había que tener en cuenta que el año 1995 era un año electoral
y en términos políticos pienso que no tiene mucha importancia que se aprobaran en el año 1996, aunque quizá lo pueda tener en términos técnicos. Sin embargo, las cuentas del año 2001 se aprobaron el 30 de noviembre del año 2000 y las cuentas del
año 2002 se aprobaron el 27 de diciembre del 2001, con lo que se refleja el seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.



En cuanto a la realización de inventario, que es otra de las recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas, puedo decir -lo mismo que podría decir el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista porque ha estado en la oposición durante
todos estos años, por lo menos han sido 20 años- que en abril del año 2001 -como se sabe, la recomendación se realizó a finales del año 2000- se ha adjudicado a una empresa la elaboración del inventario de bienes inmuebles para corregir esa
deficiencia que advertía el Tribunal de Cuentas.



En cuanto a los reconocimientos extrajudiciales, a los que también ha dado mucha importancia política el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, debo decir que la mayoría se refieren -en cuantía y en número,


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pero fundamentalmente en cuantía- a prestación de servicios en periodos entre contratos, es decir entre que termina el contrato y no se empieza una nueva contratación, por lo tanto son servicios importantes que requieren un reconocimiento
extrajudicial, porque el judicial sería muy dañino para el adjudicatario y para las arcas municipales. Los reconocimientos extrajudiciales en cuantía se refieren fundamentalmente al Palacio de la Magdalena que antes hemos mencionado.



Hay otra recomendación o advertencia que hace el Tribunal de Cuentas que se refiere a que la financiación afectada no está bien contabilizada.
Sobre esto hay que decir que hace años que se está contabilizando adecuadamente; el año 1996 era
de los primeros en que había financiación afectada, era de las primeras financiaciones con fondos europeos y aunque no estaba integrada en la contabilidad general del ayuntamiento por deficiencias del proceso informático, ahora les puedo asegurar
que la financiación afectada ya está incorporada a todo el procedimiento contable del ayuntamiento.



En cuanto a algo que también ha llamado la atención del portavoz del Grupo Socialista sobre la arbitrariedad en la adjudicación, puesto que se hacía adjudicación al precio medio, yo quiero recordar que esto fue un invento del Ministerio de
Obras Públicas, gobernado por otro partido que no es el nuestro, en el que para evitar las bajas temerarias se acudía al término del precio medio en el Ministerio de Obras Públicas, y muchos ayuntamientos y muchas otras administraciones lo copiaron
porque parecía un buen sistema, pero luego se ha visto -y se quitó inmediatamente, en cuanto fue advertido- que daba lugar a situaciones no arbitrarias, porque así estaba en el pliego de condiciones, pero en las que se podía dar el caso de que ante
dos ofertas que igualaban en todos los demás criterios se le podía dar a la más cara por el sistema de media, y no a la más barata, y a eso se refiere, porque algún caso se produjo en el Ayuntamiento de Santander que fue advertido en el año 1996 por
la intervención del Tribunal de Cuentas y ha sido corregido inmediatamente.



Por eso mi única pregunta es, aunque pueda parecer un poco festiva, si sería oportuna una valoración, señor presidente del Tribunal de Cuentas, para que no hubiera dudas, porque no se puede decir, como dijo ayer en rueda de prensa el
portavoz del Grupo Socialista, que las cuentas no son todo lo fiables y representativas que deberían ser ni que las conclusiones son bastante negativas, porque no son términos absolutamente precisos ni técnicos. En cuanto hay una anomalía no son
representativas, el cuánto es lo que parece que los políticos quieren que se determine por parte de los técnicos. Yo sé que lo que le estoy preguntando es imposible, pero me gustaría que se atendiera con más seriedad pues estamos hablando de
conceptos donde los técnicos deberían imperar más que los términos políticos para poder sacar unas conclusiones útiles para nuestras administraciones.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En la primera intervención del señor Blanco hay dos preguntas. La primera es si se considera que hay una falta de control del gasto, y este presidente no puede extender sus
valoraciones por encima de las que presenta el informe, en el que ya se señalan casos de falta de control, y al mismo tiempo en la exposición del presidente también se han mencionado algunos.
El juicio sobre la representatividad de las cuentas es
el que dice el informe. No cabe duda de que las irregularidades condicionan la fiabilidad de las cuentas, pero tampoco se trata de emitir ahora aquí un juicio que trascienda el contenido del informe. En cuanto a las otras dos preguntas de si el
presidente tiene constancia del cumplimiento de las recomendaciones, cuando en un informe se hacen unas recomendaciones hasta que no se hace otra fiscalización no se puede tener esa constancia. Y en cuanto a responsabilidades contables tanto la
Fiscalía como el servicio jurídico del Estado se han interesado por varios supuestos de posibles responsabilidades contables.



En cuanto a la intervención del señor Vallines, sería una osadía por parte de este presidente alterar ahora los principios de auditoría para hacer valoraciones aquí del uno al diez, aunque también en este mismo tono de jocosidad le podía
preguntar si no habría que incluir también el cero (Risas.), pero prefiero hacer al final una valoración general de todos los casos y una síntesis. No cabe la menor duda de que los informes de auditoría son todos técnicos, pero también aquí estamos
haciendo unos informes de fiscalización que intentan -a lo mejor no lo consiguen- facilitar al Parlamento el debate político. Yo preferiría hacer una síntesis al final de todos ellos y sacar unas conclusiones de tipo general que pudieran orientar a
esta Comisión para futuras iniciativas, incluso por parte de ella.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, EJERCICIO 1996.
(Número de expediente Congreso 251/000065 y número de expediente Senado 771/000053.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 6 del orden del día, informe de fiscalización del Ayuntamiento de Valencia.



Tiene la palabra el presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe del Ayuntamiento de Valencia, ejercicio 1996, fue aprobado por el Tribunal en octubre de 2000. Los principales objetivos de la fiscalización fueron analizar el
cumplimiento de la normativa de aplicación, comprobar la representatividad de los estados contables y verificar los procedimientos internos de la corporación. En el informe se


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pone de manifiesto que uno de los recaudadores de la corporación fue designado para ocupar una plaza que no se encontraba vacante ni contaba con consignación presupuestaria, percibiendo además igual contraprestación que los restantes
recaudadores contratados y no la correspondiente a los funcionarios interinos, que era la que se ajustaba a su nombramiento.



Respecto a la concesión de subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro por 30 millones de pesetas, se careció de un procedimiento regulador que estableciera su finalidad y sin que, por otra parte, en el acuerdo de concesión
figurara el objeto o finalidad subvencionados, sustituyéndose por una genérica mención al destino de los recursos a los fines propios de las entidades beneficiarias.



En relación con la construcción del Palacio de Congresos, el informe señala que la Sociedad Anónima Municipal encargada de la actividad urbanizadora formalizó un contrato con otra sociedad para la prestación de los servicios necesarios para
completar los trabajos de adaptación del proyecto y la obra, a pesar de que en el importe del contrato inicial para la redacción del proyecto ya se incluían los honorarios de los consultores externos necesarios al respecto. El importe de la
construcción del palacio experimentó un incremento del 43 por ciento tras el inicio de las obras. Se procedió a su inauguración cinco meses después de la recepción de las obras.



En otro apartado del informe se señala la existencia de certificaciones de obra del proyecto de saneamiento integral de Benicalop en las que resulta desvirtuada su acreditación al haberse observado que las unidades de obra acreditadas como
ejecutadas disminuyen o desaparecen en certificaciones posteriores o en su liquidación.



En relación con la representatividad de las cuentas anuales, el informe advierte de la no inclusión en ellas de una sociedad mercantil de capital íntegramente municipal. Por otra parte, los criterios contables aplicados por el ayuntamiento
afectan a la liquidación presupuestaria y, en consecuencia, el resultado presupuestario reflejado en cuentas disminuiría en 1.703 millones de pesetas. Por otra parte, los ajustes relativos a los deudores pendientes de cobro y a los acreedores
pendientes de pago reducen el remanente de tesorería positivo calculado por el ayuntamiento de 10.813 a 7.836 millones de pesetas.



En los contratos de suministros y servicios los criterios para la adjudicación de los concursos no se establecen con la ponderación correspondiente y, además, entre los citados criterios figuran algunos indebidos, como son la experiencia en
prestaciones semejantes y exigir que la empresa esté ubicada en Valencia.



Para la ejecución de determinados proyectos de obras el ayuntamiento ha procedido en algunos casos a su adjudicación discrecional a empresarios adjudicatarios de contratos generales, configurados como contratos de servicios con plazo
superior a un año, en lo que se incluye como una parte de su objeto la posibilidad de encargar la ejecución de obras en contra de los principios de publicidad y concurrencia.



La revisión de los procedimientos generales de organización y el control interno ponen de manifiesto que la entidad no registra los compromisos de ingresos con cargo a ejercicios futuros a través de las correspondientes cuentas de control
presupuestario, que no se dotan amortizaciones para la depreciación del inmovilizado y que el registro general de tesorería, tanto de ingresos como de pagos, no refleja la totalidad de los movimientos de fondos en formalización. El informe termina
con la formulación de recomendaciones destinadas a la mejora del control interno de la corporación, a la mejora de su gestión contractual y a la revisión de los criterios para el cálculo de los saldos de dudoso cobro.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Romeu i Martí.



El señor ROMEU I MARTÍ: Quiero darle también la bienvenida a la Comisión al presidente del Tribunal de Cuentas.



Antes de empezar con el análisis del informe que hoy tratamos respecto de la fiscalización del Ayuntamiento de Valencia en el ejercicio 1996, este diputado quisiera manifestar cuatro premisas previas. La primera es hacer constar que estamos
analizando un informe correspondiente al año 1996, es decir, de hace seis años, y me gustaría que el dato constara. Por lo que sabe este diputado no hay ningún informe posterior, excepto que me corrija el presidente del Tribunal de Cuentas si me
equivoco, y podrán entender SS.SS. que es necesario que se agilicen las inspecciones y las fiscalizaciones para poder analizar la realidad más cercana. La segunda consideración es que este informe y la gestión del Gobierno del Partido Popular en
el Ayuntamiento de Valencia de 1996 evita la concurrente justificación por parte del portavoz del Partido Popular respecto a que la herencia que recibieron de los gobiernos municipales socialistas lo requería, pues cabe recordar que Rita Barberá es
responsable de la alcaldía cinco años antes de la emisión de este informe y, por tanto, estas cuentas analizadas son responsabilidad total e íntegra del Partido Popular y de Rita Barberá a su cabeza. La tercera premisa es que, dadas las
conclusiones del Tribunal de Cuentas, sus recomendaciones y valoraciones a lo largo del informe, se podrá fácilmente entender que las mayorías absolutas del Partido Popular no suponen ninguna carta blanca para acometer y justificar las vulneraciones
de la legalidad, las irregularidades y las anomalías que a lo largo del informe denuncia el Tribunal de Cuentas. Porque hay que considerar que este informe analiza el primer año íntegro de gestión de mayoría absoluta del Partido Popular en el
Ayuntamiento de Valencia, después de las elecciones municipales de 1995. Esto evidencia hasta dónde es capaz de llegar el Partido Popular cuando actúa a sus anchas, pensando que tienen impunidad para todos sus


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actos. La última premisa es la referencia obligada a que el diputado del Partido Popular en esta Comisión, que defenderá el informe, es parte implicada en el Gobierno del Partido Popular del Ayuntamiento, al ser también concejal de
mercados, por lo que se convierte en juez y parte, aunque esa doble condición nos vendrá bien para poder ver cómo justifica, aclara y analiza las permanentes irregularidades denunciadas por el informe por parte de los gobiernos municipales del
Partido Popular de los que él forma parte.



Como he apuntado, este informe es de 1996, y uno puede suponer que desde entonces se habrán modificado, subsanado y mejorado todas aquellas denuncias sobre la tramitación defectuosa de los procedimientos administrativos, el caos organizativo
del ayuntamiento, las irregularidades de los préstamos e inversiones, la falta de créditos uniformes en la tesorería, los retrasos injustificados en el cobro de los impuestos, el funcionamiento de las empresas públicas y la falta de cuentas anuales
de las sociedades mercantiles municipales. Por eso creo que es necesario que se realicen fiscalizaciones de estos últimos años, para poder comprobar si realmente esa mejoría en la gestión existe o si seguimos en la misma tónica por parte del
Gobierno Popular.



No obstante, uno no puede dejar de sorprenderse de que después del informe del Tribunal correspondiente al ejercicio 1996, donde claramente se establecen unas conclusiones y recomendaciones fácilmente inteligibles y aplicables, se observa
cómo el Gobierno del Partido Popular en Valencia no ha subsanado ninguna de las vulneraciones y anomalías ya apuntadas en el informe que fiscaliza el ejercicio 1996. Y no es porque lo diga quien suscribe, sino porque una auditoría interna del
propio ayuntamiento en el año 2000 sigue reiterando las mismas irregularidades. Es decir, el Gobierno del Partido Popular en el Ayuntamiento de Valencia ha hecho oídos sordos, ha obviado y despreciado las recomendaciones y conclusiones del
Tribunal, ya que sigue cometiendo las mismas vulneraciones de la legalidad vigente que en 1996.



No quiero, señorías, centrar esta intervención en los defectos de forma o de procedimiento utilizados reiteradamente por el gobierno municipal del Partido Popular en Valencia, pero sí quiero hacer constar, antes de empezar a analizar los
temas que considero fundamentales del informe -y digo fundamentales en cuanto a terminología política, porque quien está en el uso de la palabra no es técnico en la materia, pero no está en esta Comisión por su condición de técnico sino de político-
una serie de irregularidades brevemente. Por ejemplo, los encargos sin proyecto a empresas de mantenimiento de jardines, las obras de la piscina de Patraix sin cobertura presupuestaria, la adjudicación del puente de las Artes por un importe
superior al establecido en el proyecto, la ridícula cifra de recaudación de multas de sólo el 14 por ciento, las obras urgentes, sin concurso, para la rehabilitación del Palacio del Cervelló que, por cierto, hace cinco años que se estaba cayendo
cuando despertó la urgencia en la alcaldesa de Valencia. Quiero centrar esta intervención en tres aspectos que considero y entiendo de trascendencia legal y política y que considero de más relevancia por su contenido, significado y reiterada
utilización y que, además, ha reconocido explícitamente el señor concejal de Hacienda del Partido Popular de Valencia. En primer lugar, quiero referirme detenidamente a uno de los aspectos más denunciados por el Tribunal y a los que más atención
presta. Me estoy refiriendo a las adjudicaciones directas de las obras por parte del equipo de Gobierno del Partido Popular. El texto refundido de la Ley de contratos de la Administración pública establece la posibilidad de adjudicación directa
para obras de menos de cinco millones de pesetas. Para el resto de las obras es necesaria la pública concurrencia, respetando los principios básicos de publicidad y competencia. El Gobierno del Partido Popular en Valencia adjudicaba el 85 por
ciento de las obras directamente y, lo que es peor, sigue con la misma práctica, ya que en la actualidad está adjudicando, según la auditoría y los datos del ayuntamiento, un 80 por ciento de las obras de más de cinco millones de pesetas
directamente, obviando la legalidad vigente. Esta práctica impide la competencia, cosa bastante incongruente según los principios ideológicos y de gestión del Partido Popular reiterados por el ministro Rato. Impide la publicidad y las mejoras
técnicas y económicas de las obras, igual que impide las bajas económicas que el ayuntamiento podría dedicar a cubrir otras deficiencias en la ciudad. Un ejemplo gráfico: una sola empresa de mantenimiento de edificios públicos fue adjudicataria
directamente y sin procedimiento regulador alguno por un total de 2.684.991.234 pesetas, sin proyecto ni objeto de contratación, directamente a dedo, sin cumplirse la ley, lo cual, aparte de ilegal, da mucho que pensar. Adjudicación directa de
obras sin cubrir el procedimiento administrativo previo. No hay proyecto concreto y constatación de la consignación presupuestaria.
Primero se adjudica a la empresa elegida por el Gobierno popular, y luego se le establecen los proyectos y los
objetivos. El perjuicio social es latente y la discrecionalidad política una norma del Partido Popular de antes y de después del informe de 1996.



No puede justificar esta práctica reiterada e ilegal el concejal y diputado del Partido Popular en base a la adjudicación por motivos de urgencia, porque sería difícil de creer que toda la gestión de Rita Barberá sea por motivos de urgencia,
en cuyo caso no habría planificado o previsto nada como alcaldesa. Pero es que, aunque así fuera, el procedimiento de adjudicación por motivos de urgencia también está regulado por la ley, lo que quiere decir que la legalidad para el Gobierno del
Partido Popular en Valencia es un simple libro en la secretaría del ayuntamiento. Pero este modelo de gestión tan propio del Partido Popular tiene una consecuencia más: la pérdida de subvenciones europeas provenientes, por ejemplo, del programa
operativo para el desarrollo del medio ambiente cofinanciado con fondos FEDER. El Ayuntamiento de Valencia ha perdido, según la propia


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directiva europea, por vulnerar la normativa comunitaria relativa a procedimientos y adjudicación de los contratos de obra, Directiva 93/97, 1.537.745.748 pesetas, que vendrían muy bien o para esos proyectos que en principio estaban
dedicados o para otras deficiencias sociales y estructurales de la ciudad que, por cierto, son muchas y están camufladas, olvidadas o maquilladas por el marketing permanente del Partido Popular, sin contenido claro ni actuaciones previstas.



En este momento hay una moción del grupo municipal socialista para reconducir esta práctica ilegal del Gobierno del PP de Valencia. Los socialistas hemos planteado un reglamento de adjudicaciones que contemple íntegramente la normativa
legal vigente. El PP, significativamente, contesta a esta moción con una propuesta en la que pretende que se mantenga la adjudicación directa para las obras de menos de 50 millones de pesetas, siempre planteando la ilegalidad, sin cubrir los
principios legales establecidos. Tienen hasta el 30 de marzo para acordar un reglamento de adjudicaciones que cumpla la ley y que suponga la transparencia, publicidad y pública concurrencia de licitadores obviada hasta ahora por el PP de Valencia.



Después del capítulo de las adjudicaciones irregulares, y dentro del segundo punto en el que deseo incidir, quiero destacar el capítulo de subvenciones y ayudas públicas, donde nos encontramos con la denuncia del Tribunal de Cuentas en la
que se destaca con toda claridad que se han entregado en 1996 subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro por valor de 30 millones de pesetas, repartidos sólo entre 54 beneficiarios, careciendo de un procedimiento regulador que defina
su finalidad, requisitos concurrentes de los beneficiarios y cuantía sin que, por otra parte, en el acuerdo de concesión figure el objeto o finalidad de los subvencionados. Todo esto suena -si es que no es más-, señorías, a compra y venta de
voluntades electorales como filosofía del Partido Popular en Valencia. Este hecho típico y reiterado en la gestión del PP no desaparece en los años posteriores a la denuncia del tribunal a través de su informe. Sin ir más lejos, las bases de
ejecución del presupuesto del presente ejercicio 2002 establecen, por un lado, las ayudas a otorgar en régimen de concurrencia competitiva pero, para no variar la tradición del PP, se reserva al Gobierno municipal las ayudas directas que el Gobierno
del PP concederá por voluntad propia, sin regulación ni justificación, al aprobar la existencia de ayudas; cito textualmente el texto de las bases de ejecución: con exclusión de concurrencia competitiva que incluye otras actividades que pueden ser
atendidas sin concurrencia competitiva. Por tanto, para unas sí se establece la transparencia, publicidad y libre concurrencia, pero para otras el Gobierno decide a quién hay que dar el dinero público, cuándo y cuánto.



Dado el tiempo disponible, atenderé finalmente a una de las denuncias del tribunal más trascendente y que supone, a mi juicio, nuevamente la comisión de irregularidades y vulneraciones legales. Es lo referente a la gestión del patrimonio
municipal del Partido Popular en Valencia donde bate récords de irregularidades, cuando no de barbaridades. No sólo no está constituido ni en 1996 ni el 2002 el inventario del patrimonio municipal del suelo, sino que ni siquiera se ha planteado
nunca por el Gobierno del Partido Popular ningún acuerdo plenario para su constitución. Salvo el Partido Popular, nadie sabe cuál es el patrimonio del Ayuntamiento de Valencia, de dónde va y a dónde viene. Además, nada garantiza el cumplimiento de
la Ley del suelo ni de la Ley reguladora de la actividad urbanística, Ley 30/1992, de la Generalitat valenciana. La legislación vigente, señorías, obliga a que el suelo vendido por el ayuntamiento se dedique o bien a la construcción de viviendas de
protección oficial o bien a infraestructuras que cubran intereses generales. Asimismo, los ingresos provinientes de la venta de ese suelo público deben invertirse, según la ley, en la compra de más patrimonio o en conservación del existente. Ni lo
uno ni lo otro; ni viviendas de VPO ni nuevas adquisiciones de patrimonio ni mejor y mayor conservación del patrimonio público. Después de denunciarlo explícitamente el tribunal en el informe que hoy tratamos, por poner un ejemplo, en el año 1998
de 17 subastas realizadas por el Gobierno del Partido Popular, las arcas municipales ingresaron 7.607.202.602 pesetas; es decir, 3.259 millones largos de pesetas más que su valor de venta inicial. Lo ingresado fue a la caja del ayuntamiento, a
pagar deudas y no a lo que obliga la ley. El suelo vendido no vio ni una sola vivienda de protección oficial. Todas, sin excepción, fueron de renta libre. El PP en Valencia tiene claro, pues, que las viviendas de VPO no son en absoluto su
prioridad; es más, las impide con su típica gestión patrimonial. Solamente una vez, y a propuesta del grupo municipal socialista, se adjudicaron 11 parcelas, que se dedicaron exclusivamente a VPO. Esto, curiosamente, es una excepción para el PP y
no la regla que establece la ley. Pero ahora sus compañeros de la Generalitat les han llamado la atención y la Consellería de Obras Públicas pide al ayuntamiento que habilite suelo para hacer viviendas de protección oficial. La misma consellería
denuncia que la política del ayuntamiento sólo ha priorizado la construcción de hasta 35.000 pisos de renta libre, pero nada en absoluto de VPO, y ahora sus mismos compañeros de partido les reprochan por el trabajo mal hecho.



Todo ello demuestra, señorías, que las irregularidades manifestadas en el informe suponen, más que anomalías, el modelo propio de gestión del PP de Valencia. Más allá de corregir y atender las recomendaciones del tribunal, las siguen
practicando hasta en este mismo ejercicio. No son cuestiones ocasionales o de aplicación excepcional; las irregularidades denunciadas son la forma natural típica y clásica que tiene el PP de gestionar los fondos públicos.



En definitiva -y termino, señor presidente-, las barbaridades en la gestión que se reiteran claramente en el informe del tribunal, y que repite la propia auditoría


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interna en el año 2000, suponen un claro modelo de gestión que los socialistas, obviamente, no compartimos en absoluto. Por eso me gustaría preguntarle al presidente del tribunal si tiene previsto alguna nueva fiscalización del Ayuntamiento
de Valencia con nuevas recomendaciones y conclusiones. Es necesaria una fiscalización más periódica para que el PP de Valencia no asuma las irregularidades como propias de su filosofía política; miedo da pensar que la alcaldesa de Valencia intente
imponer su modelo desde la presidencia de la Federación Española de Municipios y Provincias. De todos modos, señor presidente, en las propuestas de resolución ya concretaremos el resto.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Juan.



El señor JUAN SANZ: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal de Cuentas, porque realmente estamos ante un informe exhaustivo que analiza minuciosa y detalladamente todos los pormenores de la actividad económica o financiera del
Ayuntamiento de Valencia en el ejercicio 1996. Es, en definitiva, un trabajo muy completo por el que hemos de felicitar al Tribunal de Cuentas. Justamente debemos significar por este trabajo tan exhaustivo -en un informe de tanta profundidad y
detalle como este- la ausencia de irregularidades notables y de irresponsabilidad contable, a diferencia de otros informes de fiscalización vistos en esta Comisión de otros ayuntamientos y de entidades públicas que suelen presentar deficiencias
mucho más destacables.



A continuación vamos a ir relacionando los puntos específicos de las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas con nuestra apreciación de las salvedades apuntadas, que basamos en datos reales, a diferencia de la exposición del
representante del Grupo Parlamentario Socialista que me ha considerado -como lo soy realmente- concejal del Ayuntamiento de Valencia; por supuesto soy también diputado y la concejalía la ejerzo compatibilizándola perfectamente. Con los datos que
ha expuesto el representante del Grupo Socialista, creo que él es más concejal que yo porque tiene muchísimos datos más de los que aparecen en este informe y, por tanto, está hablando de temas que no están en el sumario. Se dice: lo que no está en
los autos no está en el mundo. Lo que no está en el informe es hacer presunciones y a lo largo de esta exposición voy a demostrar, una a una, su falta de verosimilitud; por eso, en la misma, voy a resaltar los siguientes aspectos, empezando por
las conclusiones. Entrando en las conclusiones, el informe habla del control interno y eso es tema contable. Respecto a la primera, de la firma de algunas delegaciones, la rúbrica de informes y documentos ha sido siempre de carácter implícito a
los funcionarios que están encargados de los informes dentro del servicio que trata el tema de los mismos; en cualquier caso, atendiendo a las recomendaciones, se han encargado sellos de imprenta con la identificación de nombres y apellidos que
permitan una fácil realización, cosa de todas maneras que no es ningún problema porque siempre son los jefes de servicio, jefes de sección y, en definitiva, no ofrece ninguna duda.



Respecto a la recomendación del reconocimiento de los derechos por transferencias y subvenciones, hemos de decir que la subsanación de la práctica referida en dicha recomendación, en ejercicios posteriores a 1996, se ha producido en tanto
que se ha tenido en cuenta la existencia de documentos y supuestos de hecho -convenios suscritos con el ayuntamiento, resoluciones de otras administraciones públicas- que han determinado un compromiso de ingreso para el ayuntamiento y posteriormente
un reconocimiento de derechos. En ese sentido, cabe resaltar el reconocimiento del derecho de la subvención al transporte colectivo urbano del ejercicio 2000, que es una de las cosas que se recogen, tras la notificación de la resolución de la
Dirección General de Financiación Territorial y Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, dentro del citado año, criterio que ha sido favorecido por una mayor agilidad por el Estado en la liquidación y comunicación de esta transferencia. Por
otra parte, el sistema informático municipal ya viene recogiendo el subsistema contable del estado de compromisos de ingresos con cargo a presupuestos futuros.



En cuanto a la conciliación del inventario con el servicio de patrimonio y con las unidades administrativas, se puso, con datos exactos, en funcionamiento el 30 de diciembre de 1997, según resolución de la alcaldía de 9 de septiembre de
1997, aprobado por el Pleno municipal de 29 de febrero de 1998. Este dato no se lo han trasladado al representante del Grupo Parlamentario Socialista, como otros muchos que a continuación voy a exponer. Para ello, se ha perfeccionado el módulo
informático, sistema de gestión patrimonial, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, de 21 de agosto de 2000, el reglamento del Sigespa, sistema de gestión patrimonial, al que hacía referencia S.S., lo cual requiere, evidentemente, una
tarea ingente por la complejidad y extensión de las tareas necesarias que se van consiguiendo por el esfuerzo de los funcionarios de todos los servicios. Actualmente se encuentra también en desarrollo la parte gráfica del sistema de gestión
patrimonial, lo cual resulta imprescindible para que el sistema funcione con resultados óptimos, adecuando a la realidad el patrimonio municipal.



Respecto a la cuestión de las cuentas restringidas, al margen de que es un tema absolutamente complejo, puesto que se producen más de un millón de asientos de estas cuentas, con fecha 23 de febrero de 2001 se ha incluido en el arqueo la
cuenta restringida de recaudación de multas. En cuanto a las cuentas restringidas de recaudación que el ayuntamiento mantiene con las entidades financieras colaboradoras de recaudación en período voluntario de ingresos de carácter periódico y no
periódico, en la inclusión de dichas cuentas en los estados diarios de tesorería, arqueos, etcétera -que, por cierto, es de una enorme complejidad-, de acuerdo con las entidades financieras


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colaboradoras, se están conformando nuevos procedimientos en la transmisión de la información relativa a dichas cuentas y la modificación de los actuales procedimientos de contabilización, acometiéndolos por fases de no periódicos y
posteriormente periódicos.



Se han regularizado los puntos 5 y 6 de la contabilización de las órdenes de pago a justificar, así como el de los temas de ingresos y gastos, pero hay un punto en el que sí quisiera poner especial énfasis, que es la cuestión de las
subvenciones. Desde el año 1997 existe aplicación y registros normalizados que facilitan el seguimiento de las subvenciones y su justificación, pero hasta entonces se seguían los procedimientos que desde siempre estaba realizando el ayuntamiento,
desde que el Ayuntamiento de Valencia existe. Desde 1991 gobierna el Partido Popular con Rita Barberá, lamentablemente para los intereses de S.S., y cada vez tenemos más votos. La opinión es que cada vez se está haciendo mejor.
Además, se han
aprobado procedimientos reguladores de la concesión de subvenciones, distinguiendo entre subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de no concurrencia competitiva, a semejanza de lo establecido a nivel estatal.



En cuanto al tema de los registros contables y sobre la cuenta general, indicación que hacía el presidente del tribunal, hemos de decir que Valencia antiga no ha tenido nunca en el año 1996 representatividad del ayuntamiento, puesto que
pertenecía a las cuentas de AUSA y es en AUSA -luego hablaremos de ella- donde tenía que estar representada. El Ayuntamiento de Valencia no tiene emitidos títulos o valores de deuda municipal. Sin embargo, se formula un estado de la situación de
las operaciones de crédito contratadas por la corporación.



Respecto a los criterios contables de los servicios referidos a 1996 en ejercicios posteriores, se han aplicado conforme a la legislación por los nuevos sistemas informáticos y también por la introducción del sistema de gestión patrimonial.
Hemos tenido un trabajo ingente derivado del efecto 2000 y de la implantación del euro pero, en estos momentos, prácticamente está todo corregido en atención a esas recomendaciones.



Sobre los presupuestos, se están cumpliendo las indicaciones emitidas en el informe de fiscalización, que realmente se estaban ejercitando de una manera fiable. Voy a entrar en temas concretos en los que han intervenido tanto el presidente
como su señoría. Jardines. También le falla la información y, aunque no está en el informe, aclaro las manifestaciones del representante del Grupo Parlamentario Socialista. En jardines se hizo una investigación interna depurándose todo lo que se
detectó al respecto, clarificando la situación.



Palacio de Congresos. En el Pleno de 24 de marzo de 1995 se aprueba el plan financiero de las actuaciones encomendadas a AUSA, en el convenio de 16 de septiembre de 1994, para la construcción del Palacio de Congresos, y con un gasto
plurianual, con aplicaciones de la excepción prevista en la ley. En relación con las obligaciones reconocidas por redacción del proyecto y otros gastos previstos, hay que decir que los 538 millones de pesetas que se indica en las conclusiones
fueron repercutidos por AUSA al ayuntamiento el año 1994 y recogen, tal como se indica en el informe, gastos realizados en ejercicios anteriores. El ayuntamiento, sin embargo, no los abona a la sociedad hasta noviembre de 1995, una vez los mismos
han sido convalidados por acuerdo plenario de 24 de marzo de 1995.



En cuanto a los honorarios por redacción del proyecto, fueron repercutidos por AUSA en la citada factura y esa prestación de servicios necesarios, que está recogida también en esa factura, tiene por objeto complementar los servicios de dicho
contratista, adaptando proyecto y obra a los materiales y a la legislación española, ya que en el contrato con el primero los honorarios de consultores externos que se entendían incluidos en el mismo tan sólo hacían referencia a trabajos relativos a
ingeniería estructural. Hay que recordar que el proyecto de esa magnífica y emblemática obra ha sido realizado por Norman Foster y, por tanto, esto se consideraba absolutamente imprescindible. Dada la envergadura y singularidad de la obra relativa
al Palacio de Congresos, AUSA estimó conveniente contratar, con fecha 30 de abril de 1993, esa ayuda externa.
Voy a ir abreviando algunos temas porque hay muchas cuestiones y son todas importantes.



Sobre la contratación, aquí se ha dicho que estamos hablando del 86 por ciento de la adjudicación y yo voy a darle los datos exactos. Hay que distinguir tres aspectos: encargos efectuados a AUSA, encargos efectuados a las contratas y
encargos hechos por el procedimiento de contratación normal. En cuanto a la contratación de AUSA, hay que decir que es una sociedad municipal instrumental, forma de gestión directa de servicios municipales, para lo que actúa conforme establece el
artículo 3 de sus estatutos. La decisión de efectuar o no un encargo total o parcial por parte del ayuntamiento a AUSA entra dentro del ámbito de decisión de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Valencia, siempre que dicho encargo se
encuadre en las actividades que constituye el objeto social de AUSA. Sin perjuicio de lo anterior, y para perfeccionar la justificación de los actos de encargo a AUSA, se exigen ahora informes técnicos que hacen referencia a criterios de
oportunidad y coste. En cuanto a modificaciones sobre las obras, es necesario resaltar que todas se han ajustado a la Ley de contratos y que también se ha realizado por el órgano de contratación correspondiente. Lo mismo debo decir de los
expedientes en los que consta informe del técnico municipal, justificando la modificación propuesta y, respecto al 5 por ciento, que normalmente es el 3 por ciento en los casos de encargos del tipo del Palacio de Congresos, entra dentro de lo que es
la empresa privada AUSA. Hemos de incidir en el origen de AUSA, creada por otro Gobierno de signo político diferente, muy anterior a 1996, concretamente en 1986, y la actividad que realiza es muy necesaria para un adecuado


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desarrollo de la actividad municipal. Por lo tanto, la creación de AUSA por otro Gobierno, concretamente socialista, realmente responde a unas necesidades que entonces se consideraban y ahora se siguen considerando necesarias para el
volumen de un ayuntamiento como el de Valencia.



En cuanto a los encargos de obras efectuados a las contratas globales, en primer lugar, de acuerdo con el epígrafe del propio informe, se trata de encargos de ejecución de obras a empresas titulares de contratas globales, para adjudicar las
cuales se ha seguido el procedimiento de concurso abierto, es decir que para tener esta contrata se ha procedido de la manera que corresponde legalmente. En cualquier caso, se están justificando los eventuales encargos de esta naturaleza con
informes que hacen referencia a criterios de oportunidad y coste, como se está realizando actualmente. Respecto al porcentaje del 86 por ciento, los datos reales son los que voy a presentar: el porcentaje de encargos a contratas globales sobre la
muestra examinada, que consta en los anexos del informe -yo siempre estoy hablando de temas que están en el informe-, son 8.919 millones de pesetas, de los cuales a contratas se han encargado 2.917 millones de pesetas, pero, de ese total de encargos
a las contratas, 1.976 son encargos de remodelaciones, mantenimiento, pequeñas obras en el más genuino sentido de las propias contratas, de forma que sólo 941 millones de pesetas son para encargos que representan menos de 50 millones de pesetas y,
en realidad, su volumen poco más del 10 por ciento del total contratado. Si se repasan los anexos, se puede comprobar que lo que estoy manifestando es absolutamente reflejo de los mismos.



En cuanto a la adjudicación mediante los trámites contractuales habituales, poco más que decir porque se cumplen escrupulosamente las restricciones legales.



Otro punto al que se ha hecho referencia de manera significativa es el Palacio de Cerbelló. Se justificó la contratación en que, con fecha 10 de octubre de 1996, el jefe de servicio de proyectos singulares informó, tras inspección al
palacio, que las medidas precautorias tomadas en su día no las creía suficientes para asegurar la total estabilidad de las estructuras correspondientes a la zona de la edificación más antigua que queda en pie. Por lo tanto, para evitar el deterioro
de la edificación o el riesgo que pudiera devenirse en cuanto a daños a personas o cosas, se estimó que existía una imperiosa urgencia para acometer sin más dilación las obras de consolidación y rehabilitación del citado edificio. Todo el proceso
de la contratación fue escrupulosamente reflejado y consta en la oficina de contratación. La conveniencia de hacerlo en dos fases es precisamente por estas circunstancias, porque ofrecía un problema de grave deterioro.



Voy a hacer referencia de manera mucho más detallada al nuevo puente de Guillén de Castro, que también se ha apuntado. En este punto hemos de significar un dato nuevo muy importante puesto que tenemos sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo contencioso-administrativo, sección primera, de 1 de diciembre de 2001, que da soporte judicial a los aspectos planteados en el informe de fiscalización. Se señalan en el informe determinados reparos
al proyecto de construcción y ejecución de un puente sobre el antiguo cauce del río Turia y dos pasos inferiores y una serie de temas que aparecen en el informe. Como entendemos que la mejor forma de aclarar estos temas planteados es a través de la
transcripción literal de algunos de los extremos de la sentencia, vamos a hablar de lo que dicen los fundamentos de derecho de la misma. Fundamento de derecho cuarto: El núcleo operativo de eficacia del acto que se recurre no es otro que aquel por
el que se aprueba el proyecto técnico redactado para la ejecución de las obras complementarias del de construcción del puente de Guillén de Castro sobre el río Turia, cuyo presupuesto asciende a la suma de 314.600.000 pesetas, etcétera, la eficacia
de este acuerdo municipal, su consistencia jurídica no queda contradicha por actos tan ajenos a la misma como son los denunciados, relativos a omisión de las inspecciones técnicas durante la ejecución de las obras o a la extemporánea, por
anticipada, acta de replanteo, que, de existir, no afectaría al acto de aprobación del proyecto. Es decir, se está dando completa validez a todo ese proyecto que aparece de una envergadura interesante. El fundamento cuarto agrega: Hay, en fin,
ciertos defectos denunciados que no lo son, como es el relativo a la pretendida insuficiencia del informe técnico de la oficina de supervisión de proyectos pues se han cumplido los requerimientos del artículo 128 de la Ley de Contratos que establece
dicho informe como preceptivo.



El fundamento quinto dice: El artículo 102 de la Ley de Contratos regula de manera genérica la potestad de la Administración de introducir modificaciones en un contrato que esté en fase de ejecución, diciendo al efecto que podrá introducir
modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran siempre que sean debidos a necesidades nuevas o a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. En el párrafo tercero añade: Si ese interés público no
existe y se prueba adecuadamente en sede judicial, evidentemente el acto será nulo por desviación de poder, pero confirma en el párrafo octavo que esto último es precisamente lo que ha ocurrido, ya que aquella prueba de la desviación no se ha
materializado ni directa ni indirectamente. En el párrafo final de dicho fundamento dice: En suma, en base a la prueba practicada, la Sala no está en condiciones de afirmar que se ha producido una violación procedimental consistente, determinante
de nulidad del acuerdo que se recurre por incorrecciones en la preparación del proyecto de modificación, artículo tal, y que la redacción del mismo, en lo que se refiere a la configuración, determinación y desglose de precios es correcta.



Con relación a la ausencia de cobertura presupuestaria, dice el fundamento de derecho sexto: Alega finalmente la actora, en cuanto a la aprobación del proyecto


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complementario, la ausencia de cobertura presupuestaria, lo que implica la nulidad del contrato a tenor de lo que indica la letra c) del artículo tal de la Ley de Contratos. Después de un párrafo muy largo que les ahorro dice: Ciertamente,
a pesar de la jerga que se emplea, ello no indica que se haya producido una violación de los artículos 153 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales, por lo que este motivo de oposición debe, como los restantes, desestimarse. En el fundamento
séptimo dice: Todo lo anterior determina la íntegra desestimación del recurso.



A la vista de esta sentencia desestimatoria del recurso presentado por el grupo municipal socialista -tampoco le han informado-, cuyo fallo es aplicable a otros temas similares del presente informe, al igual que otra sentencia desestimatoria
también de otro recurso interpuesto sobre saldos de dudoso cobro referidos al impuesto de solares, unido a todo lo expuesto aquí, podemos afirmar que estamos ante una actuación muy aceptable del Ayuntamiento de Valencia, más aun contando con la gran
complejidad de la gestión de un importante presupuesto y el enorme volumen de las inversiones, cercanas en el ejercicio que tratamos a 20.000 millones de pesetas, que realmente han sido generadoras de obras emblemáticas y muy enriquecedoras para la
ciudad de Valencia.



El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas que han sido formuladas, tiene la palabra el señor presidente del Tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Realmente, preguntas en las dos intervenciones sólo ha habido una, si tiene previsto el tribunal una nueva fiscalización. En el programa del año 2002, recientemente aprobado en
el último pleno y remitido ya a esta Comisión mixta, no está previsto ninguna nueva fiscalización del Ayuntamiento de Valencia.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO (LA RIOJA), EJERCICIO 1997. (Número de expediente Congreso 251/000069 y número de expediente Senado 771/000058.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto 7 del orden del día, relativo al informe de fiscalización del Ayuntamiento de Logroño. Tiene la palabra el señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización del Ayuntamiento de Logroño del ejercicio 1997, aprobado por el tribunal en noviembre de 2000, se ha realizado a su iniciativa con la finalidad de
verificar el cumplimiento de la legalidad, comprobar la representación y fiabilidad de los estados contables y verificar los procedimientos de control interno.



En la gestión del ejercicio fiscalizado el tribunal advierte las siguientes incidencias: primero, el desempeño en funciones del puesto de tesorero por el jefe de recaudación, por lo que no concurre la necesaria segregación de funciones para
asegurar el control efectivo de la recaudación; la no elaboración del libro de inventarios y balances y la falta de inclusión en la cuenta general aprobada por su pleno de la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos
programados; la falta de liquidación y cobro de intereses de demora en las deudas tributarias recaudadas en período ejecutivo, incumpliendo el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación. Por otra parte, la corporación y sus funcionarios
acordaron un convenio que contiene diversas cláusulas contrarias a la legislación de la función pública en aspectos relativos a la jornada laboral, vacaciones anuales, complementos de productividad, prestaciones y retribuciones laborales y otros.
Es especial, el convenio dispone la constitución de un fondo destinado a la corrección de desequilibrios entre las funciones atribuidas y la asignación retributiva de los puestos de trabajo y a la recuperación del poder adquisitivo, estipulaciones
que contravienen el artículo 93 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. El Tribunal ha constatado que en el cálculo del resultado presupuestario ajustado, entre los gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales, se han
incluido indebidamente operaciones financiadas con remanente de tesorería con financiación afectada por al menos 466 millones de pesetas. Por este motivo, el resultado presupuestario ajustado pasaría de 1.724 millones de pesetas a 1.258 millones.



En relación con la gestión del inmovilizado, el Tribunal advierte que los importes que figuran en el inventario a 31 de diciembre no concuerdan con los saldos de las cuentas de balance de situación, con una diferencia global de 7.193
millones de pesetas. Además, parte de los inmuebles adquiridos no figuran en el registro de la propiedad a nombre de la corporación, apareciendo como titular el anterior propietario. En las enajenaciones patrimoniales, el ayuntamiento ha recurrido
con carácter habitual al sistema de permuta de terrenos y edificios que se encuentran regulados como procedimiento excepcional en el texto refundido en materia de régimen local. Se establece, en este supuesto, la no aplicación de la subasta
pública. Por otra parte, no se ha formulado el inventario separado del patrimonio municipal de suelo exigido por el texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, integrándose este tipo de bienes, sin diferenciar de los
restantes, en el inventario general. En la contratación, la forma de adjudicación más utilizada ha sido el procedimiento negociado, siendo de destacar que en la mayor parte de estos últimos se ha superado el límite de dos millones de pesetas para
acudir a este procedimiento sin publicidad.



En la revisión de los expedientes se ha comprobado que, en lo relativo a los contratos de asistencia y servicios,


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no consta el informe del servicio interesado en su celebración en el que se justifique debidamente la insuficiencia o conveniencia de no aplicación de los medios personales y materiales de la corporación. Y en los contratos de obras
analizados se destaca que la mayoría de los proyectos no ha sido objeto de supervisión por la oficina o unidad del ayuntamiento correspondiente. En el proceso de selección de los adjudicatarios se han utilizado criterios indebidos, al valorar las
ofertas económicas y otros aspectos atendiendo a los resultados del promedio de las propuestas. Asimismo, se ha comprobado la aplicación subjetiva de los criterios fijados en los pliegos, en los informes técnicos valorativos de las ofertas,
evaluando circunstancias no especificadas, como el conocimiento y disponibilidad en la zona de las empresas presentadas. En la ejecución de las obras resalta la realización de continuos cambios en el objeto de los contratos, que tratan de
regularizarse a través de proyectos modificados. Asimismo, se ha comprobado la existencia de partidas acreditadas como ejecutadas que disminuyen o desaparecen en las siguientes certificaciones para volver a incrementarse en la liquidación o la
existencia de partidas alzadas a justificar, sin que se determinen con arreglo a las mediciones correspondientes. El informe termina con la formulación de recomendaciones destinadas a la mejora de las debilidades detectadas.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.



El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: En relación con el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Logroño del año 1997 que ha hecho el Tribunal de Cuentas y que acaba de presentar su presidente, me encuentro en una situación extraña. Si hago caso
a las palabras del señor Nieto y al informe, debo intervenir profusamente y pedir aclaraciones para fijar posición; si hago caso a los portavoces del Partido Popular en la ciudad de Logroño, no debiera intervenir, salvo que quiera ser sospechoso de
manipulador político que quiere buscar cuestiones donde no las hay, porque, señor Nieto, no sé si usted conoce las declaraciones del Partido Popular, que no del señor Bermejo -todo hay que decirlo-, que era el alcalde y que fijará la posición en su
momento. Los actuales portavoces políticos en el Ayuntamiento de Logroño, al conocer el informe elaborado y que ha presentado esta mañana el señor Nieto, dicen que el Tribunal de Cuentas les ha felicitado y que pone las cuentas del Ayuntamiento de
Logroño como ejemplo ante los ayuntamientos españoles. La verdad es que voy a hacer caso a su informe; me voy a fijar más en lo que dice su informe que en lo que dicen determinados portavoces.



Respecto a este informe sobre el Ayuntamiento de Logroño del año 1997 creo, por el conocimiento que tengo como miembro histórico de esta Comisión del Tribunal de Cuentas, como profesional y por haber sido concejal hace muchos años en el
citado ayuntamiento, donde hay unos excelentes profesionales, que la mayor parte de las incidencias-irregularidades que se anuncian tienen que ver más con decisiones de carácter político que con decisiones de carácter administrativo y funcionarial.
¿Por qué? Efectivamente, la plaza de tesorero se encuentra vacante desde hace muchos años porque es ocupada por el jefe de recaudación, no habiendo una separación de funciones que asegure el control efectivo de la recaudación, como dice su informe.
Lo triste, señor Nieto, es que cuando el Tribunal de Cuentas recibe las alegaciones, firmadas precisamente por el señor Bermejo, como paso previo para la elaboración del informe definitivo, se dice que la plaza de tesorero va a ser tenida en cuenta,
que se va a convocar. La actual portavoz del Ayuntamiento de Logroño, del Partido Popular, dice que juzga innecesaria la convocatoria de dicha plaza. Es decir, señor presidente del Tribunal de Cuentas, que en los informes de alegaciones que
establece el propio ayuntamiento les dicen una cosa y dos o tres años después no coinciden con lo dijeron. Estamos de acuerdo con la necesidad de ocupar esta plaza de tesorero y creemos que efectivamente es preocupante que en la liquidación de los
ingresos directos todos los documentos llevan ya las firmas preimpresas, con lo cual no se aprueban las liquidaciones. Es más, como dice el informe del Tribunal de Cuentas, en otros documentos no se identifican los firmantes, que en otros casos
firman con representación del alcalde o interventor personas sin delegación.



Como dice el informe del Tribunal de Cuentas, se sigue produciendo una descentralización de los documentos de deudas a terceros, que no pasan por registro. Las facturas pasan a través de cada unidad, que funciona en cierto modo, debido a la
desorganización administrativa del ayuntamiento, cual reino de tarifas; cada uno se maneja las suyas y realmente se pierde una visión de conjunto. El informe del Tribunal de Cuentas habla de la falta de cumplimiento de las normas legales. Cuando
el informe del Tribunal de Cuentas o cualquier partido político analiza las cuentas y el informe y habla de incidencias e irregularidades de todo tipo, quiero que quede claro -hay veces en cada uno se defiende echando la culpa a los demás y diciendo
que aquí no falta un duro- que no se está diciendo que falte dinero. Mi grupo parlamentario no ha dicho nunca que en este ayuntamiento, ni en otros, falte dinero. Sí que hay irregularidades, que no se cumple fielmente la legalidad en la ejecución
presupuestaria, en la ejecución de las obras y en la ejecución de las contratas. El Tribunal de Cuentas indica que el trámite presupuestario presenta defectos formales, retrasos en los informes del interventor y que en demasiadas ocasiones las
modificaciones de créditos carecen del preceptivo informe, con lo cual se vulnera en parte el criterio del órgano que lo aprueba, el pleno del ayuntamiento; pasan a ser papel mojado las decisiones políticas que una corporación asume como
responsabilidad de las cuentas políticas.



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También el informe del Tribunal de Cuentas dice que no cobran, vulnerando el reglamento de recaudación, intereses de demora por las deudas tributarias en el período ejecutivo. Con ello, señor Nieto, se está primando al moroso, al no cobrar
intereses de demora por las cantidades ejecutivas pendientes de cobro. El Ayuntamiento de Logroño parece que quiere primar, por una irregular y una mala gestión, al moroso frente a la persona que cumple obligatoriamente todos sus trámites
presupuestarios. Debido posiblemente a esa falta de adecuación entre el papel del tesorero y el jefe de la unidad de recaudación, la recaudación en ejecutivo, como dice el informe en el año 1997, fue muy baja. Sólo se recaudó en ejecutivo una de
cada cuatro pesetas pendientes. Como señala el informe, de 1.685 millones que estaban en ejecutiva sólo se recaudaron 424. Ha habido una merma importante en las arcas municipales con relación a todas las personas que en la ciudad de Logroño
pagamos religiosamente nuestros impuestos.



Por otra parte, el Ayuntamiento de Logroño incumple la Ley del Suelo -al igual que otros ayuntamientos, según he oído a lo largo de esta mañana-, no formalizando el inventario de patrimonio del suelo, separándolo del inventario general. Lo
peor de todo es que todavía siguen existiendo, como acaba de decir hace un momento el señor Nieto, inmuebles adquiridos por la corporación que no figuran censados en el Registro de la Propiedad a nombre del ayuntamiento. Además, se sigue
produciendo una mala valoración en el inventario de los bienes a niveles inferiores de lo establecido en valor contable. Como bien decía el señor Nieto, hay una diferencia de 7.193 millones entre las valoraciones. ¿Será por eso que, por ejemplo,
dice el informe que en el año 1997, siete bienes se vendieron a precio inferior al valor contable? Si el ayuntamiento parece que no es capaz de mantener en términos homogéneos y de valor real de mercado su propio patrimonio, cómo es posible que
luego esté enajenando, permutando y vendiendo bienes a un precio de mercado.



Lo más importante del informe del Tribunal de Cuentas es lo relativo a la contratación de obras y servicios. El informe refleja que se han fiscalizado un gran número de contratos, por un volumen importante, el 73 por ciento del total de
ejecución de obras y servicios del año 1997. El informe, a partir de la página 30, no tiene desperdicio, señor Nieto. Las adjudicaciones definitivas de los contratos las hacía la Comisión de gobierno, no estando facultado para ello. En los
contratos de asistencia técnicas o de servicios, no había informe de los respectivos servicios en los que se justificara debidamente la necesidad de contratación, bien porque no había personal adecuado o se carecía de medios suficientes, lo que hace
que se encarecieran los servicios y en demasiados casos, se infrautilizara al propio personal del ayuntamiento. En la contratación de obras y servicios se pagan facturas sin reunir todos los requisitos ni comprobaciones oportunas ni
especificaciones. Se contratan obras, se inician proyectos sin los informes preceptivos de la necesidad del proyecto, sin el estudio económico de los mismos y sin la consignación presupuestaria correspondiente. En diferentes páginas del informe se
lee: El expediente contractual de la adjudicación de saneamiento de la calle Valderuga se tramita sin previa acreditación de la existencia de consignación presupuestaria. La presentación de las ofertas no se presenta justificada. La declaración
de urgencia de las obras queda desvirtuada. El devengo por asistencia técnica no resulta justificado al amparo del correspondiente contrato, ya que se establece específicamente que la dirección técnica de la obra lo hará la propia Administración
municipal. Si esto es tener una buena gestión en los contratos de obras y servicios, realmente estamos hablando de cosas muy distintas entre lo que interpreta el Partido Popular y lo que entendemos nosotros.



Se abusa del concurso a la hora de la adjudicación de las obras, sobre todo en los servicios, basándose en especificaciones que luego no se cumplen, como el plazo de finalización, la experiencia, la dedicación u otras condiciones como la
complejidad de la obra. Esto hace, señor Nieto, quiero que lo conozca, que la mayor parte de los empresarios de la construcción y de los servicios de la ciudad de Logroño permanentemente lleven a los tribunales de lo contencioso-administrativo los
pliegos de condiciones de los sistemas de adjudicación y la mayor parte de las veces lo ganan. ¿Por qué? Porque se está produciendo una absurda política, desde el punto de vista de adjudicación de las obras y discriminatoria a la hora de
establecer los sistemas de adjudicación. Cuando se hacen mal las cosas y se modifican sin razón los contratos, los plazos y la adjudicación, lo que en principio se daba a algunos porque era más barato, al final termina saliendo más caro. En el
informe que ustedes establecen lo dicen perfectamente: La urbanización de Siete Infantes al final se encareció con relación al precio de adjudicación en un 41 por ciento; el vertedero de Logroño, en un 31,5 por ciento; la urbanización de El Cubo,
en un 32 por ciento y la urbanización de Río Mayor, en un 34 por ciento. Termina pasando ese refrán tan castellano que dice que lo barato sale caro. Pero no porque sí, sino porque las malas gestiones al final producen estas circunstancias. Lo que
era un eslogan maravilloso del Partido Popular de la eficacia se convierte precisamente en todo lo contrario, la ineficacia en la gestión.



No me preocuparía, señor Nieto, que esto fuera la foto fija de un momento determinado, sino que años después de haber hecho o de haber incurrido el Ayuntamiento de Logroño, del Partido Popular, en estos problemas, en estas incidencias o
irregularidades, siguen pasando las mismas cosas.
Seguimos sin tener un buen inventario. Se acaba de producir hace muy pocos días una circunstancia: que un parvulario hecho, queriendo ser entregado a la comunidad autónoma, no ha podido ser cedido
por problemas registrales. Seguimos sin unidad de criterios en materia de pago de facturas, se sigue


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abusando de los concursos, se siguen encareciendo las obras considerablemente, como el campo de fútbol del ilustre Logroñés, en un precio mayor del 150 por ciento de desviación sobre el precio inicial.



Con este horizonte, señor Nieto, le tengo que preguntar -no que califique, como le pedía algún portavoz, las cuentas del Ayuntamiento de Logroño-, si, como presidente, juzga ejemplar la gestión del Ayuntamiento de Logroño, como lo entienden
sus portavoces. Le tengo que preguntar, señor Nieto, si el Tribunal de Cuentas está poniendo a la ciudad de Logroño como ejemplo de gestión ante otros ayuntamientos, como dicen los portavoces del Partido Popular. Le tengo que preguntar, señor
Nieto, si le parece que el Ayuntamiento de Logroño cumple plenamente la legalidad en la gestión presupuestaria. Y le voy a preguntar, señor Nieto, si coincide o sigue coincidiendo con su propio informe en que es necesario convocar la plaza de
tesorero y separarla de la jefatura de la unidad de recaudación, porque parece que a la portavoz del Partido Popular no le convencen ni sus argumentos ni las razones que le siguen dando.



Con esta valoración me interesa llamar la atención sobre que lo que quiero es que se mejoren los procedimientos, que se atiendan desde el punto de vista político lo que son los criterios de gestión legal, técnica, y que muchas veces los
propios funcionarios del Ayuntamiento de Logroño demandan por encima de los criterios políticos de los dirigentes que gobiernan este ayuntamiento.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Bermejo.



El señor BERMEJO FERNÁNDEZ: En primer lugar, quiero saludar al señor presidente del Tribunal de Cuentas y a sus señorías.



Es obligado señalar antes de mi intervención en esta Comisión mixta que el que les dirige la palabra ha sido alcalde de Logroño desde mediados del año 1995 hasta octubre del año 2000. Por lo tanto, el informe de fiscalización
correspondiente a 1997 que el Tribunal de Cuentas efectuó a iniciativa propia analiza parte de la gestión municipal del Ayuntamiento de Logroño que estaba bajo mi dirección política.



Deseo agradecer al Tribunal de Cuentas, en la persona de su presidente, la total y leal colaboración mutua que ambas instituciones mostraron para la realización de dicho informe. Desde el más escrupuloso respeto a la independencia del
tribunal, el Ayuntamiento de Logroño facilitó el acceso a toda la documentación o utilización de todos los medios materiales, entrevistas, accesos a departamentos y cuanto fue necesario para la auditoría correspondiente. El resultado final fue la
emisión de un informe de fiscalización que sin duda alguna, y lo digo con absoluta honestidad, clarifica y ayuda, además, a la propia gestión municipal del Ayuntamiento de Logroño. Al informe del Tribunal de Cuentas, como es lógico, se han remitido
las oportunas alegaciones firmadas por mí y que ratifico plenamente, alegaciones que admiten, en muchos casos, las conclusiones del Tribunal de Cuentas y, en otros, reflejan la disparidad de puntos de vista entre ambas instituciones, que los propios
servicios técnicos señalan y que serán discutidos.



El informe de fiscalización del Ayuntamiento de Logroño recomienda que se deberían llevar a cabo una serie de medidas por parte del ayuntamiento que permitirían mejorar determinados aspectos en su funcionamiento, señalando algunos puntos
relacionados con el control interno del sistema contable, la representatividad de las cuentas, la contratación y la política de personal. Como bien ha dicho el señor Nieto, eran incidencias y debilidades detectadas. Son palabras que él ha
utilizado. Tenemos una serie de anomalías que yo reconozco, como por ejemplo el asunto de firmas impresas o plazos de elaboración del presupuesto. Hoy tengo que señalar que todos los presupuestos son ejecutivos a 1 de enero, norma que hasta que el
Partido Popular llegó al ayuntamiento no se seguía. Se habla también de la necesidad de cubrir el puesto de tesorero. Es una necesidad en este caso concreto y el señor Martínez Sanjuán ha señalado que es el propio ayuntamiento actual el que tiene
que determinar esa posibilidad al tratarse de un puesto de habilitación nacional.



Por diferentes motivos, entre los que se encuentra el limitado tiempo de que dispongo, no voy a proceder a realizar un repaso minucioso, punto por punto, de cada una de las 16 recomendaciones que el Tribunal de Cuentas ha tenido a bien hacer
en su informe; simplemente voy a reflexionar brevemente y de forma global sobre las mismas. Del informe de fiscalización hay que destacar, a mi juicio, dos aspectos. En primer lugar, creo sinceramente que ninguna de las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas supone un gran cambio en el funcionamiento diario del ayuntamiento, aunque sí reconozco que lo mejora. En segundo lugar, las deficiencias detectadas son de carácter formal en su inmensa mayoría, como él ha dicho, y muchas de
ellas ya están subsanadas o en vías de subsanación.



No quiero entrar en polémica con mi amigo don Ángel Martínez Sanjuán, compañero de circunscripción, pero creo que es de reconocer que el Ayuntamiento de Logroño, en las alegaciones formuladas al informe de fiscalización, es lo
suficientemente honrado y honesto para aceptar las críticas que se desprenden del mismo cuando se ajustan a los hechos, pero muestra su disconformidad en aquellos aspectos que, aunque se hayan producido en algún momento del tiempo, se estaban
corrigiendo. Conviene hacer notar también que un año concreto en la vida de un ayuntamiento no se puede separar de la evolución que ha sufrido en el tiempo, de modo que muchas de esas recomendaciones se deben al funcionamiento que se ha llevado
durante años con gobiernos de distinto signo político. Y no voy a criticar al ayuntamiento de otro signo político, que era el Partido


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Socialista. No lo voy a hacer porque ellos tenían que hacer su labor y yo la mía. Eso simplemente significa que muchas de las actividades se hacen de forma rutinaria y lleva mucho tiempo y esfuerzo poder corregirlas.
Estoy hablando del
año 1997 y el Partido Popular no llega al ayuntamiento hasta mediados de 1995.



Aunque se trata de un informe de fiscalización de un periodo concreto (el ejercicio de 1997), del que sin duda alguna hay que responsabilizarse, es bien cierto que el informe marca la evolución del Ayuntamiento de Logroño desde varios años.
Hay que recordar que desde 1983 a 1995 el Partido Socialista gobernó la ciudad; no digo ni bien ni mal, digo que gobernó la ciudad. No lo señalo por encontrar un motivo de obviar responsabilidades sino para que seamos conscientes de que muchas
anomalías, disfunciones y debilidades, como decía el señor Nieto, que aparecen en el informe deben ser compartidas de manera honesta por los dos. En cualquier caso, es evidente que el ayuntamiento se encontraba ya en el año 1997, señor Martínez
Sanjuán, inmerso en un proceso de mejora en la calidad de su funcionamiento. El mejor ejemplo es que el Ayuntamiento de Logroño ha sido el único ayuntamiento que obtuvo el certificado de calidad Aenor a la aplicada norma 9002 y demostró que no iba
a renunciar a esa línea que se inició en 1996.



La mayor parte de los requerimientos que formula el Tribunal de Cuentas son disfunciones de carácter no sustantivo, propias de un mecanismo de funcionamiento, que se aceptan, que aceptamos y que deben cambiarse con las recomendaciones que
hace el propio tribunal. El ayuntamiento, reitero, viene practicando su perfeccionamiento desde 1998. A partir de 1997, año de la fiscalización, el ayuntamiento comenzó su andadura en pro de la consecución del proceso de calidad de Aenor,
consiguiendo superar las auditorías pertinentes, lo que le llevó a obtener la norma Iso 9002 en distintos departamentos de la gestión municipal. A partir de ese momento se puede decir que la calidad de la administración ha sido el gran objetivo,
llegando hoy a estar examinados y auditados prácticamente todos los servicios municipales para conseguir la norma Iso en beneficio de los ciudadanos de todos los departamentos municipales del Ayuntamiento de Logroño. Por señalar algún servicio
requerido por el Tribunal de Cuentas y que se encuentra inmerso en el programa de proceso de calidad y por tanto pasando por los exámenes de calidad pertinentes está el servicio de contratación y el sistema de compra mediante correo electrónico, que
sin duda potencia la libre concurrencia y la máxima publicidad. Están también pendientes de examen para la consecución de la norma todos los servicios económicos, incluso la oficina de supervisión de proyectos y el departamento de informática, que
ya tiene los soportes y programaciones adecuadas.



Quizá haya que reflexionar que ante una auditoría del Tribunal de Cuentas hay un antes y un después. Lo digo como una reflexión en voz alta. Lo que sí es cierto es que, desde el mismo momento de conocer el informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Logroño, entonces dirigido por mí, puso en marcha la estrategia tendente a la subsanación de las anomalías, deficiencias y debilidades. Así, en parámetros numéricos, podría decir que
casi el 80 por ciento de las cuestiones económicas y el 60 por ciento de la contratación ha sido corregido y mejorado. Aunque personalmente no me gustaría derivar a la polémica ni al análisis del informe de fiscalización mezclándolo con unas
opiniones contrastadas por mi querido amigo Martínez Sanjuán, creo que él tiene una forma de ver distinta a la mía con respecto al Ayuntamiento de Logroño. Le recuerdo el mandato socialista de 1983 a 1995, como he dicho anteriormente, y que conste
que se lo digo no porque quiera justificar nada sino porque algo de este informe de 1997 tendrá que tener en consideración la gestión anterior en los procedimientos que se tratan en los ayuntamientos.



Para concluir mi intervención haré referencia a dos cuestiones. Una de ellas es que un reciente estudio de niveles de satisfacción del ciudadano en Logroño en cuanto a la gestión global del ayuntamiento daba una nota de 7,92 por ciento a
favor del Ayuntamiento de Logroño; ello significa que la corporación municipal auditada va por buen camino, aunque haya que ajustar mecanismos y aceptemos los requerimientos del Tribunal de Cuentas, que así se van a ejercitar. En segundo lugar, la
gestión del Ayuntamiento de Logroño, señor Martínez Sanjuán, no creo que haya sido tan nefasta como usted lo ha pintado cuando dos años después volvió a obtener la confianza de los logroñeses por mayoría absoluta.



El señor PRESIDENTE: Para responder a las preguntas que en algunos casos ha habido, tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Realmente sólo ha habido preguntas del señor Martínez Sanjuán, en las que voy a diferenciar aquellas que se refieren al informe. Me pregunta si, a juicio de este presidente, el
Ayuntamiento de Logroño cumple la legalidad. El incumplimiento de las normas legales está expresamente citado en el informe y este presidente no puede hacer un juicio global acerca de otra cosa. Me pregunta también por la segregación de la plaza
de tesorero y el servicio de recaudación. El informe lo dice claro. Esta segregación permite mejorar el control efectivo. Me hace otra serie de preguntas, entre ellas, si este presidente considera ejemplar la gestión del Ayuntamiento de Logroño,
puesto que parece ser que un portavoz ha dicho que el Tribunal de Cuentas le había felicitado. El Tribunal de Cuentas no felicita a ningún cuentadante y este presidente no se felicita ni a sí mismo (Risas.) Entiendo que hay una valoración global en
el debate político pero este presidente no sufrirá nunca la tentación de entrar en el mismo si no tiene credenciales para hacerlo; más bien


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por falta de credenciales que por posible vocación o instinto natural. Y de aquí no se puede pasar. (El señor Martínez Sanjuán pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: ¿Para una cuestión muy concreta, señor Martínez Sanjuán? (Asentimiento.) Tiene la palabra.



El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente, no me ha contestado a una última pregunta que le había hecho: si es verdad que el Tribunal de Cuentas está poniendo al Ayuntamiento de Logroño como ejemplo de gestión a otros ayuntamientos, como
dice la portavoz del Grupo Parlamentario Popular.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Considero que va implícito en lo que he contestado. El Tribunal de Cuentas ni felicita ni pone ejemplos, y mucho menos a través de este presidente. Son valoraciones que en
función del informe hacen los grupos políticos, con toda su legitimidad política pero no con legitimidad técnica, digamos, apoyándose y valorando lo que ellos entienden que dice el Tribunal. El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo
técnico al servicio del control político y el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Martínez Sanjuán, ha introducido una serie de valoraciones muy legítimas, pero como presidente únicamente vengo a presentar el informe que ha hecho el
Tribunal de Cuentas.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, EJERCICIO 1997.
(Número de expediente del Congreso 251/000091 y número de expediente del Senado 771/000093.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto 8 del orden del día: Informe de fiscalización del Ayuntamiento de León, ejercicio 1997. Para su presentación tiene la palabra el señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización del Ayuntamiento de León, correspondiente al ejercicio 1997, fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas en octubre de 2001. La cuenta general
del ejercicio 1997 fue rendida al Tribunal fuera de plazo, establecido en la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales. El pleno del ayuntamiento la aprobó en enero de 2000, sin que se hayan elaborado diversos estados y anexos previstos en
las reglas 416 y 425 de la Instrucción de contabilidad para la Administración local, la llamada ICAL. El ayuntamiento no aplicó los procedimientos establecidos en la ICAL en el registro contable de las transferencias de capital, deudas a largo
plazo, variación de activos financieros, ventas de inmovilizado y en parte de los ingresos de carácter tributario, utilizando incorrectamente cuentas financieras de carácter extrapresupuestario. Asimismo, no consta la documentación básica sobre la
justificación, contabilización y reconocimiento de derechos y obligaciones y de sus cobros y pagos, así como la relación de las transferencias y subvenciones concedidas y otorgadas durante el ejercicio fiscalizado, comprensiva de datos sobre
perceptores y remitentes, importes transferidos o recibidos y finalidad de las mismas. Por otra parte, se ha apreciado que no existe conexión y concordancia entre los sistemas del registro del servicio de recaudación y de la contabilidad municipal,
apreciándose diferencias entre los datos de ambos en aspectos tales como el pendiente de cobro, bajas y anulaciones.



Respecto al área de deudores, la corporación no mantiene el desglose y la procedencia de su saldo porque durante el ejercicio procedió a anular la mayor parte de los derechos pendientes de cobro figurados en el saldo entrante y,
simultáneamente, a reconocer los derechos por el mismo importe sin distinguir el ejercicio de procedencia ni el detalle y la composición del mismo. El inventario municipal incluye únicamente los bienes inmuebles, apreciándose diferencias en su
composición y valoración respecto a los saldos reflejados en el balance de situación presentado.
Con respecto a los saldos en cuentas del inmovilizado, la corporación no realiza ningún tipo de control en el registro de las altas y bajas,
contabilizándose las primeras por su precio de adquisición y las segundas por el de su venta, originándose en algunas cuentas la situación de ofrecer saldos con signo acreedor.



En el área de gastos se constató que en personal se contraviene la Ley 30/1984, de medidas urgentes para la reforma de la Función pública, al regularse, mediante decreto de la alcaldía de 15 de junio de 1992, permisos retribuidos no
recogidos en el artículo 30 de dicha ley. Además, se fijó la jornada laboral en 35 horas semanales y tiene aprobado un complemento de productividad fijo en su cuantía y de percepción periódica.



Por lo que hace referencia a la tesorería, no se ha podido alcanzar la conciliación del importe figurado en el balance de situación con la documentación presentada debido a la falta de registro de diversos cobros y pagos y a numerosos
errores de la contabilidad. Respecto al endeudamiento financiero, los estados elaborados por el ayuntamiento, a requerimiento del Tribunal, en sustitución del estado de la deuda no confeccionado, además de no ser coincidentes entre sí, tampoco lo
eran con el importe figurado en el balance ni con los que se deducen de la liquidación del presupuesto. En el 60 por ciento de los contratos, la selección del adjudicatario se ha efectuado mediante el procedimiento negociado. La mayoría de las
modificaciones se efectúa por vía de hecho, sin previa aprobación del órgano de contratación, y no obedecen a necesidades nuevas o causas imprevistas.



Para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el informe, se propone una serie de recomendaciones que hacen referencia al control interno y al sistema


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contable, a la representatividad de las cuentas y otros aspectos de la gestión económico-financiera, así como a la contratación.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Valcarce.



La señora VALCARCE GARCÍA: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, no le voy a poner en el aprieto de que me conteste si va a poner al Ayuntamiento de León como modelo de gestión municipal, porque evidentemente después de escuchar el
informe que usted ha detallado hay una primera conclusión que el Ayuntamiento de León se ha estado gestionando en medio del caos y, desde luego, incurriendo en gravísimas ilegalidades. De este informe quiero llamar su atención, señorías, al menos
sobre algunas cuestiones que son deficiencias gravísimas: concursos sin publicidad para los que se fraccionan -indudable y presuntamente con ánimo fraudulento- las cantidades a contratar pura y simplemente para que las adjudicaciones puedan hacerse
a la empresa favorita del Ayuntamiento de León. El 55 por ciento de los contratos se realiza a dedo, sin transparencia, con falta de concurrencia y además -en palabras del propio Tribunal- con cláusulas de privilegio. Se hacen modificaciones de
contratos que son absolutamente abusivas, porque no tienen otro objeto que beneficiar a alguno y perjudicar a las arcas municipales. Se adjudican obras que ya están iniciadas, desde el alumbrado a obras como pueden ser las de conocidísimas calles
de León como Suero de Quiñones, Ordoño, etcétera. En el 67 por ciento de los contratos firmados por el Ayuntamiento de León se han encontrado anomalías serias, severas, hasta el punto de que literalmente por parte del Tribunal de Cuentas se dice:
Parece que la selección de los contratistas está predeterminada. No se conoce el estado real de la deuda, nadie sabe cuánto debe el Ayuntamiento de León -aunque sí tenemos algunas cifras que son escandalosas-, porque los registros contables no
concuerdan: el sistema del registro del servicio de recaudación y la contabilidad de la corporación municipal.
Pero todavía hay más, porque el Ayuntamiento de León ni siquiera tiene realizado el inventario de bienes muebles e inmuebles y ha
utilizado cuentas bancarias restringidas. Todo esto, señorías, nos permite concluir que el Ayuntamiento de León en lo que se refiere a la gestión pública de los recursos, que son de todos, está sumido en el más absoluto caos y descontrol.



Este informe severo que da un importantísimo toque de atención al equipo de gobierno del Partido Popular, que encabeza don Mario Amilibia, ha sido contestado con unas alegaciones que nos ruborizan. Nos ruborizan, en primer lugar, porque las
alegaciones ni siquiera las hace el ayuntamiento, sino que las hace el alcalde, y además sin permitir la participación de la oposición. Esto es lo que ha motivado -y así consta en el informe- el voto particular de don Ciriaco de Vicente. Nosotros
no entendemos, y así lo hemos expresado reiteradamente, por qué razón en el caso de la fiscalización del Ayuntamiento de Oviedo sí se ha tenido en cuenta lo que ha expresado la oposición socialista y en este caso no.



Por lo que se refiere al informe de fiscalización, yo quiero llamar su atención sobre una de las cuestiones que en el año 1997 y cuando se realiza este informe estaba todavía en trámite de denuncia; me refiero a la situación planteada por
el matadero municipal. En este momento ya no hay una denuncia sino admisión a trámite de una querella del fiscal jefe de la Audiencia de León por presuntos delitos de prevaricación, cohecho y estafa; querella que ha sido formulada contra cuatro
personas, una de ellas concejal del Partido Popular, que está siendo acusado de haberse apropiado de 34,5 millones de pesetas. Señorías, es escandaloso, porque el fiscal asegura que este concejal del Partido Popular, don Emilio Jambrina, cobró 34,5
millones en mano en comisiones de la empresa Mecanipol, una de las subcontratas que actuaron en la reforma del matadero. El gerente de la empresa ha indicado a la fiscalía que había entregado dos pagos, uno de 20 millones y otro de 14,5 millones,
ambos efectuados en el domicilio de este concejal, Emilio Jambrina, y se dispone de pruebas de las entregas millonarias. Además de este beneficio, el fiscal entiende que Jambrina aprovechó para reformar su empresa cárnica. Señorías, ¿qué es lo que
hay detrás del caso del matadero? El conjunto de irregularidades que he ido desgranando, entre ellas y muy importante que en este momento una obra que estaba siendo presupuestada en 250 millones ha costado más del doble, más de 500 millones de
pesetas.
Esto no es sólo un escándalo, no es sólo una llamada de atención sobre una forma de gestión caótica, irregular, deficiente, rayana en lo delictivo, que está siendo habitual ya en el Partido Popular en la gestión del Ayuntamiento de León,
es que ya hay un caso concreto que está en los tribunales. Señorías, esto no es un hecho aislado, esto es lo que se refiere al año 1997. Si era posible dar un paso más allá de este caos y descontrol, tengo que decir que ese paso se ha dado. En el
año 1998, el Partido Popular ha convertido la gestión del Ayuntamiento de León en algo tragicómico, patético y que nos recuerda al patio de Monipodio, porque muchos de ustedes seguramente recordarán que en ese mismo año, hemos podido ver las cuentas
del Ayuntamiento de León y que en las mismas se incorporaban gastos tan llamativos como los de aseo personal del propio alcalde, incluida la gomina. Señorías, esto no ha terminado. El Tribunal de Cuentas hace importantísimas recomendaciones al
Ayuntamiento de León en su informe y la realidad a día de hoy es la siguiente: la comisión de control se ha reunido dos veces desde su creación; el convenio del personal de aguas, que dice el Tribunal de Cuentas que supone un agravio comparativo y
que por tanto ha de ser revisado, se ha ratificado; el presupuesto del ayuntamiento a día de hoy no es que esté en debate, es que está sin presentar; la deuda a largo plazo en este


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momento es de 18.000 millones de pesetas (nos estamos refiriendo a la deuda adquirida con bancos, no con proveedores ni con contratistas), compromete al ayuntamiento hasta el año 2023, ha sido única y exclusivamente la que ha contraído el
alcalde Mario Amilibia al frente del Ayuntamiento de León y está por encima de los niveles de endeudamiento que permite el régimen fiscal de las corporaciones locales.
Ya me he referido a la situación del matadero, a que no hay una mera denuncia en
los tribunales sino una querella del fiscal admitida a trámite.



Señorías, lo que está sucediendo en el Ayuntamiento de León es gravísimo y mi grupo parlamentario va a solicitar que se hagan sucesivas peticiones de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas en un ayuntamiento que es el exponente de cómo
gestiona el Partido Popular: caos, descontrol y vergüenza de la gestión del patrimonio público, porque lo que se ha hecho allí ha avergonzado a todos los españoles. Los productos de aseo personal se los paga cada uno de su bolsillo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora García Arias (doña Trinidad).



La señora GARCÍA ARIAS (DOÑA TRINIDAD): La lectura del informe aprobado por el pleno del Tribunal provoca, en primer lugar, una sensación gratificante al poder constatar cómo funcionan las instituciones de un Estado de derecho y la
contribución de todas ellas a que el sistema actúe adecuadamente. En este sentido, el informe pone de manifiesto cómo el Ayuntamiento de León ejercita su actividad dentro de unas coordenadas de normalidad, a la vez que señala una serie de
deficiencias observadas en su gestión, contribuyendo de este modo a que la Administración local se acomode perfectamente a la normativa vigente y preste con eficacia los correspondientes servicios públicos. No obstante, conviene reseñar algunas
circunstancias alrededor de este examen realizado sobre el Ayuntamiento leonés.



En primer lugar, que el informe está restringido a la gestión realizada en el ejercicio 1997, por lo que puede estar transmitiendo una imagen en algún modo divergente respecto a la situación actual y, por tanto, las recomendaciones que el
Tribunal de Cuentas propone pueden quedar sin efecto al haberse hecho innecesarias por el mero transcurso del tiempo.
De hecho, el propio ayuntamiento manifiesta en su escrito de alegaciones que la mayor parte de las cuestiones sugeridas por el
Tribunal ya estaban resueltas en dicho momento, demostrando de este modo la agilidad del gobierno municipal en adecuar la estructura organizativa y la gestión a las normas que son de aplicación. Por otra parte, sin perjuicio de reconocer la
conveniencia de disponer de una contabilidad analítica o de un manual de normativa interna, como en el informe se apunta, hay que señalar que su carencia no es sinónimo de gestión singularmente ineficiente, ya que las carencias en la Administración
local suelen ser muy comunes y, además, porque hay que contar con la capacidad y agilidad de los gestores, cualidades demostradas por los responsables del Ayuntamiento de León, y aceptar que la calidad de la gestión diaria requiere responder con
frecuencia a situaciones excepcionales e inesperadas difícilmente encuadrables en una normativa de aplicación general. De este modo, las incidencias señaladas en el informe del Tribunal dentro del capítulo de contratación obedecen, señora Valcarce,
en muchos casos al propio dinamismo y a la urgencia en atender necesidades ciudadanas inaplazables, como se desprende de la lectura de las alegaciones aprobadas por el pleno de la corporación, en las que se indica que los contratos del ayuntamiento
contaron con el voto favorable de todos los miembros de la mesa de contratación, incluidos los representantes de la oposición municipal. Así, como ejemplo, en el caso al que usted ha hecho referencia, llamándole caso matadero, tengo que decir que
en el año 1997 se contempla únicamente el contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto de reforma del matadero municipal, siendo adjudicado en comisión de gobierno según propuesta de la mesa de contratación con fecha 14 de marzo de
1997, y se adoptó el acuerdo por unanimidad, con asistencia del representante del Grupo Socialista. Respecto al tema al que también ha hecho usted referencia hablando del aseo personal del señor alcalde de León, tengo que comentar que el
Ayuntamiento de León no tiene contemplados en su presupuesto gastos de representación.



Con independencia de estas reflexiones, se estima que es de justicia reconocer y agradecer al Tribunal el esfuerzo por trasladar a esta Comisión parlamentaria, y por ende a las Cortes Generales, información certera sobre el funcionamiento de
las corporaciones locales y en este caso del Ayuntamiento de León, donde hay que destacar que en su informe definitivo no se formula supuesto alguno constitutivo de responsabilidad contable y sin que además se mencione por este Tribunal, ni una sola
vez, la existencia de irregularidades. No obstante, este ayuntamiento con toda seguridad trasladará a su gestión ordinaria los criterios apuntados por el Tribunal que aún no se hubieran aplicado.



En relación con este informe, se observa que al texto aprobado por el pleno se agrega un voto particular cuya formulación no corresponde a esta Comisión parlamentaria enjuiciar, si bien puede ser oportuno reflexionar sobre algunas de las
consecuencias que de su contenido pudieran deducirse. Sin necesidad de incidir en cada uno de los antecedentes y fundamentos jurídicos del mismo, se desea llamar la atención sobre dos cuestiones concretas. En primer lugar, no parece que sea
procedimiento adecuado que un concejal del Partido Socialista en la oposición municipal remita determinada documentación a quien posteriormente emite un voto particular, entre otros motivos porque no se han analizado estos documentos en el informe,
al que se le


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califica en dicho voto de incompleto y alejado de la realidad; no se estima procedimiento adecuado porque existen unos cauces institucionales para relacionarse con el Tribunal que no se han observado en este caso.
Por otra parte, no parece
que desde el punto de vista de esta Comisión pueda y deba cuestionarse el contenido del informe, avalado por el voto favorable de los restantes miembros del pleno, integrado por doce consejeros y un representante del ministerio fiscal. Entrar en
estas valoraciones supondría atentar desde el Parlamento contra la autonomía, capacidad y supremacía fiscalizadora reconocida en la propia constitución al Tribunal de Cuentas, que en este caso se ha expresado a través de la opinión mayoritariamente
compartida.



Más importante que esta referencia, calificable de anecdótica, son las alusiones al quebrantamiento del principio de legalidad y vulneración del derecho constitucional que en dicho voto se recoge, al entender quien lo formula que corresponde
al pleno de la corporación la elaboración, debate y aprobación de las alegaciones, y que en el caso presente se ha privado al pleno de ejercer este derecho al haberse aceptado las alegaciones emitidas por el alcalde, a pesar de que éstas habían sido
mayoritariamente ratificadas por el propio pleno. Se estima que la actual reunión de esta Comisión no es el foro ni el momento adecuado para efectuar un análisis jurídico en profundidad sobre los derechos enunciados en el voto particular y la
necesaria diferenciación entre el derecho a formar parte del pleno o ser responsable directo de la gestión municipal y tener derecho, por tanto, a formular alegaciones y aclaraciones sobre valoraciones que pudieran no ajustarse a la realidad, así
como la necesaria distinción entre el derecho a estar informado y tener acceso al informe de fiscalización cuando este sea un documento cerrado, definitivamente aprobado por el Tribunal, y el derecho a emitir alegaciones sobre un texto provisional y
en descargo de determinadas valoraciones sobre actuaciones que no han sido de su responsabilidad. No se pretende cuestionar la emisión de ese voto particular, que siempre estará amparado por el derecho que asiste a los miembros de todo órgano
colegiado, ni contraargumentar sus fundamentos jurídicos, si bien es preciso reconocer que estos no han sido apreciados por los restantes miembros del pleno ni por el ministerio fiscal, garante de la legalidad.
Asimismo, es necesario diferenciar el
ámbito del control a ejercer por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las atribuciones y requisitos de capacidad técnica e independencia que le son legalmente reconocidos, del control que incumbe a los grupos políticos en la correspondiente
corporación local y también en el Parlamento, ejercicio que estamos ahora realizando con la asistencia a esta Comisión. Esta delimitación de ámbitos requiere que el control político sea ejercido sobre situaciones ciertas y definitivas y no montar
estrategias políticas en perjuicio de un adecuado funcionamiento del sistema democrático. En este sentido, pretender acceder desde la oposición municipal a un expediente de auditoría provisional que puede resultar sustancialmente modificado al
aparecer nuevos hechos o consideraciones no tenidas en cuenta previamente, como consecuencia de las aclaraciones o precisiones que los responsables de la gestión municipal hayan estimado efectuar para que su gestión resulte acertadamente
interpretada, sería calificable como una acusación de irresponsabilidad política al afianzar sus posiciones sobre resultados provisionales sometidos a modificación y de instrumentalización institucional, ya que no se respetarían las garantías
exigidas por el procedimiento fiscalizador, tomando como conclusiones definitivas valoraciones que no han sido aún asumidas por el pleno del Tribunal. Por otra parte, esta diputada considera que esta confusión de ámbitos introduciría una mayor
complejidad en la actividad técnica del Tribunal, que aparecería contaminada por apreciaciones políticas ajenas al desarrollo de las competencias que tiene constitucionalmente reconocidas. Se reitera que la anterior reflexión se ha hecho desde el
ejercicio de la responsabilidad y sin posicionamientos políticos, ya que en el ámbito municipal todas las formaciones políticas pueden estar desarrollando actividad de oposición en una u otra corporación. Se trata de respetar los correspondientes
ámbitos de actuación y de ejercer la función que a cada cual corresponda con el máximo respeto al marco jurídico que nos hemos otorgado. (La señora Valcarce García pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: ¿Es para alguna cuestión muy concreta, señora portavoz? (Asentimiento.) Entonces le daré la palabra cuando termine el presidente. ¿O es que hay alguna pregunta que se ha quedado en el tintero?


La señora VALCARCE GARCÍA: Puedo esperar a que intervenga el señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): No se han formulado preguntas; únicamente los dos portavoces han hecho alusión a un voto particular. Quiero confirmar que el voto particular es tan legítimo como el informe,
pero no es objeto de debate en esta Comisión puesto que el presidente viene a presentar aquí el informe que aprueba el pleno. No obstante, en este voto particular hay una cuestión de procedimiento y creo obligado que esta Comisión Mixta conozca los
procedimientos. El artículo 41.1 de la Ley de funcionamiento dice que el informe se pondrá de manifiesto en las actuaciones practicadas a los responsables del sector o sectores públicos fiscalizados o a las personas o entidades fiscalizadas; en
este último caso -dice el artículo- a través de sus legítimos representantes, con observancia a las normas legales o reglamentarias reguladoras de la adopción de acuerdos. El pleno del Tribunal, a propuesta del ponente, ha estimado


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que el representante de la entidad fiscalizada es el alcalde y que el Tribunal carece de competencias para intervenir en las decisiones de autogobierno de los ayuntamientos, por lo que no puede entrar a enjuiciar los actos adoptados como,
por ejemplo, la remisión de alegaciones que emanan del órgano competente. El propio servicio jurídico del Estado dice que al Tribunal de Cuentas no le corresponde realizar pronunciamiento a seguir por la entidad fiscalizada para la formulación
interna de su voluntad. Esto es lo que pudiéramos llamar la interpretación estrictamente jurídica que ha tenido en cuenta el pleno para adherirse a la postura del ponente. En estos plenos he expuesto algunas ideas que quizá en esta Comisión Mixta
no sería malo que, aunque sean mías, puedan tenerse en cuenta. En las normas que regulan el sector público, los ámbitos de gestión y control tienen que estar perfectamente diferenciados. Si en los procedimientos del control externo, que es de tipo
técnico al servicio del control político, se mezclasen los dos controles, el político y el técnico, craso servicio se le estaría haciendo a la independencia de las instituciones. No tengo inconveniente en repetir lo que ya he dicho en algún pleno:
si esta interpretación jurídica que se da en el voto particular fuera la que se desprendiera de la legislación vigente, lo que habría que modificar rápidamente sería la legislación vigente. Me ha parecido honesto dar estas ideas aquí debido a que
no sólo en este ayuntamiento, sino en algunos otros y con argumentos parecidos se ha repetido el voto particular. Si no fuera una cuestión de procedimiento no hubiera entrado, ni mucho menos, en el voto particular.
Este presidente lo que viene a
presentar aquí es el informe que aprueba el pleno.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Valcarce.



La señora VALCARCE GARCÍA: Iba a hacer dos puntualizaciones. La primera es que agradezco la llamada de atención sobre la cuestión del voto particular que ha hecho el presidente del Tribunal de Cuentas, puesto que no es objeto de esta
comparecencia. En segundo lugar, señor presidente del Tribunal de Cuentas, quiero que me responda a una cuestión. De la intervención de la portavoz del Partido Popular se desprende la insidia no probada de que el Grupo Socialista se haya dirigido
por un cauce no institucional al Tribunal y, de esa manera, maliciosamente, ha puesto en cuestión la labor institucional de uno de los miembros del Tribunal de Cuentas. Creo que esto debe quedar perfectamente aclarado y por ello le ruego un
pronunciamiento claro y concreto sobre esta cuestión al presidente del Tribunal.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Este presidente no tiene constancia ni información alguna de las informaciones que hayan podido llegar a algún miembro del Tribunal de Cuentas. Han llegado algunas veces
informaciones de los grupos municipales, las tiene en cuenta o no el ponente, las introduce o no en el procedimiento y eso no es ningún secreto. Ahora bien, del caso concreto de la información que le haya podido llegar a un miembro del Tribunal de
Cuentas, este presidente no tiene constancia ni información alguna al respecto. (La señora Costa Campi pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Costa, ¿quiere intervenir sobre una cuestión de orden? ¿Sobre qué tema?


La señora COSTA CAMPI: En defensa de la institución que...



El señor PRESIDENTE: No tiene la palabra, señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Le exijo al presidente del Tribunal de Cuentas una defensa de la neutralidad del control del órgano que preside.



El señor PRESIDENTE: No tiene la palabra, señora Costa. He sido lo suficientemente generoso a lo largo de la mañana para conceder turnos de palabra que incluso no debiera haber dado. No tiene la palabra, señora Costa.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TIBI (ALICANTE), EJERCICIOS 1994, 1995 Y 1996 (Número de expediente del congreso 251/000092 y número de expediente del senado 771/000092.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto noveno del orden del día: Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Tibi, Alicante, ejercicios 1994, 1995 y 1996.



Tiene la palabra el señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El informe de fiscalización del Ayuntamiento de Tibi, Alicante, correspondiente a los ejercicios 1994, 1995 y 1996, fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas en octubre de
2001.



La iniciativa fiscalizadora corresponde a las conclusiones de un procedimiento de reintegro por alcance, archivado por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal, en el que se consideraba oportuno realizar una fiscalización especial de este
ayuntamiento, en particular de los ejercicios 1994 a 1996. Los resultados de la fiscalización han puesto de manifiesto la carencia de un plan general de ordenación urbana, realizándose el desarrollo urbanístico mediante normas subsidiarias.
Estas
normas subsidiarias, aprobadas en 1983 y modificadas en 1991, consideraban suelo urbano o apto para la urbanización el de las zonas con plan parcial aprobado y ejecutado mayoritariamente. Por otra parte, no


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constan los proyectos de urbanización, aun cuando en el municipio se han desarrollado hasta seis urbanizaciones, de las que únicamente una tiene aprobado su proyecto, aunque incompleto y no ejecutado. Además, el ayuntamiento no ha
ejercitado las competencias de control y disciplina en materia urbanística, lo que en concreto en el área de la gestión económico-financiera ha originado una merma de ingresos y, en el área de obras, la autorización de altas de servicios como los
suministros de energía eléctrica y agua, sin seguimiento de la ejecución de la obra.



Respecto al endeudamiento, dos préstamos concertados por el ayuntamiento superaban en ambos supuestos el 5 por ciento de los recursos por operaciones corrientes del ejercicio anterior, por lo que se debió solicitar autorización al Ministerio
de Economía y Hacienda. Respecto de otros créditos por 37,1 millones de pesetas, formalizado con una entidad financiera en 1994 y sin que conste la preceptiva solicitud de autorización ministerial correspondiente, el ayuntamiento no había procedido
a la conclusión de la fiscalización, a su reembolso ni el abono de intereses, que a 31 de diciembre de 2000 ascendían en conjunto a 105,6 millones.



En el área de personal se detectaron determinadas actuaciones irregulares que se derivan de un pacto sobre condiciones socio-profesionales y económicas, suscrito entre el ayuntamiento y los representantes del personal, mediante el cual se
autorizaba la compatibilidad entre la percepción de un complemento específico y el ejercicio de otra actividad; la inclusión en las pagas extraordinarias de los complementos específicos y de destino; se fijaban otras percepciones retributivas no
previstas en la legislación básica de la función pública local; se establecía un régimen de excedencias, permisos y vacaciones que contravenían la Ley 30/1974; y se fijaba una jornada de trabajo de 35 horas semanales, inferior a la preceptiva. El
informe concluye con seis recomendaciones a fin de subsanar las deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto en el mismo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Franco.



El señor FRANCO GUTIEZ: Muchas gracias, señor presidente del Tribunal, por el informe que ustedes nos han trasladado.



Esta mañana municipalista creo que está trufada toda ella por una línea que concluye en este pequeño municipio y que podríamos definir como desorden, corruptelas y escándalos. Es un común denominador, desde mi punto de vista, al repaso que
se ha hecho de los ayuntamientos de Valencia, Santander, Logroño y León. Es la confusión -en este caso, con más crudeza, el paradigma- más clara entre lo público y lo privado, con sospechas claras en este caso de corrupción y, sin duda, con
responsabilidades contables e incluso responsabilidades penales. Este pequeñísimo municipio de 1.700 habitantes no sólo no ha adecuado su organización a un crecimiento urbanístico extraordinario -más de 500 hectáreas disponibles para urbanización-,
sino que yo diría que de forma clara la propia corporación, encabezada por su alcalde, ha contribuido a amparar, junto con algunos directivos de cargos municipales, un desorden impresionante y un notable perjuicio para los ciudadanos de este
municipio. Un desorden urbanístico; decía que había 500 hectáreas disponibles para urbanizaciones. Como bien ha dicho el presidente del Tribunal, no hay plan general de ordenación urbana y se rige por las normas subsidiarias de 1986.



En cuestión urbanística, pues, permisividad municipal unida a la falta de vigilancia urbanística y a la voluntad de restaurar las infracciones cometidas con la exigencia de obligación de ejecutar las obras de urbanización, con una carencia
absoluta de información en seis urbanizaciones con más de 200 edificios construidos, que en la gran mayoría son viviendas habituales.



En este municipio se producía una absoluta carencia generalizada de control y disciplina a la hora de controlar las obras y las edificaciones. No hay, ni se producían, otorgamientos de licencia de primera ocupación. No se ha incoado ningún
expediente que se conozca, habiendo, como decía el presidente del Tribunal, seis planes parciales, sólo uno con proyecto pero no completo, que además se desarrolla no de acuerdo al proyecto sino como quieren o les apetece a los responsables, dueños
o promotores de este conjunto de viviendas, y que ha significado un notable perjuicio económico para el ayuntamiento, con una clara minoración de ingresos inherentes a la gestión urbanística: el IBI, el valor añadido de los terrenos de naturaleza
urbana, las tasas, las contribuciones especiales, las licencias de obra. Sin embargo, no ha sido óbice para que a esta única urbanización, que tenía un proyecto limitado y no cumplido de acuerdo al proyecto, se le hayan permitido las licencias de
obra y las altas de servicios como el agua o la electricidad. En todo este aparente maremágnum, desorden impresionante, no se ha producido ni una sola cesión de terrenos que, de acuerdo al desarrollo urbanístico, corresponde al municipio. Sin
embargo, antes he dicho que es una permisividad, una complicidad entre los responsables de la corporación y algunas personas, que vamos a relatar de forma sucinta para que veamos el nivel de presunta corrupción, por no hablar de delincuencia.



El secretario del ayuntamiento era al mismo tiempo el asesor jurídico de una de las urbanizaciones -la que he dicho que tenía un proyecto incompleto-, era el asesor jurídico de la asociación de propietarios de la finca Terol, una de las
urbanizaciones de cerca de 200 hectáreas. No es extraño, si él era el asesor de esta urbanización, que no incoase ningún expediente de infracción. Además, el ayuntamiento contrata unos servicios jurídicos externos y lo hace con el servicio
jurídico de este secretario del ayuntamiento, lo que le cuesta al ayuntamiento unos once y pico millones, a un ayuntamiento pequeñito, de 1.700 habitantes, con escasos recursos


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porque, por un lado, gastaba dinero en los recursos y, por otro, permitía que el secretario tuviese compatibilidad para ayudar al desorden urbanístico o a la delincuencia urbanística de la zona. Es más, el ayuntamiento contrata a un
ingeniero a tiempo parcial durante uno, dos o tres años, que no figura en plantilla, le dan compatibilidad y este ingeniero es el que hace el plan de la finca Terol incompleto; el ayuntamiento lo aprueba -lógicamente, no hay ningún seguimiento por
parte de los responsables de lo que no consideran oportuno en función de sus intereses urbanísticos- y le pagan 37 millones. Pero lo más chusco del caso es que el ayuntamiento pide un crédito de 37 millones, sin autorización, y el Ministerio de
Economía se lo deniega, para pagar esos 37 millones, que era la deuda que tenían los urbanizadores con este señor por hacerles el proyecto.



Es decir, el alcalde del pueblo, el secretario y el equipo municipal, están en un tinglado urbanístico y, al final, los únicos que salen perjudicados son los ciudadanos y la política. ¿Cómo se puede valorar este comportamiento político?
Explicamos por qué no hay infracciones en este pueblo, por qué no hay recaudación de impuestos y por qué hay tal desmadre desde el punto de vista urbanístico, consentido, amparado, protegido desde el municipio.



Es verdad que este alcalde en 1995 es cesado por los ciudadanos, votan a otro, pero hasta 1996 no se cesa al secretario, que era el arte y la parte en el perjuicio notable para los intereses del ayuntamiento, un año después de salir elegida
la nueva corporación. No conocemos ni consta que la nueva corporación haya levantado ni un expediente de sanción contra los que han infringido la norma. Son muchas viviendas, el tribunal ha elegido ocho o diez expedientes, y el propio informe lo
dice, son expedientes que no tienen prácticamente ningún control. Repito, el ayuntamiento se endeuda porque no tiene ingresos, porque hay una serie de pillos que se lo llevan por otro lado o que dejan que se lo lleven otros; se endeuda sin
permiso, quebrantando la legalidad del 25 por ciento, sin contabilizar los intereses que generan estos créditos que pide el ayuntamiento para ayudar a particulares. Incluso el actual alcalde reconoce que era para que los encausados o sus familiares
compraran terrenos. Es un auténtico despropósito.



Para culminar el proceso, el alcalde actual está incurso en otro proceso judicial como consecuencia de unas diligencias abiertas por el fiscal por una serie de procedimientos en este ayuntamiento que el fiscal consideraba irregulares o
ilegales. Y están encausados tanto el alcalde como cuatro concejales más del mismo partido, del Partido Popular. Amén de eso, hay otro pronunciamiento por prevaricación contra toda la corporación a instancias de una asociación de propietarios de
la llamada finca Terol, a quienes perjudica lo que en este momento quiere hacer el alcalde de repartir entre todos lo que hay que repartir, los costos, y por tráfico de influencias contra la promotora.



Este es el ejemplo más desagradable, más triste, de mal funcionamiento de una corporación pública que debe estar al servicio fundamentalmente de los ciudadanos. Por consiguiente, manifestamos nuestro profundo pesar por este tipo de
comportamientos. Exigimos que se tomen las medidas que competen a los responsables políticos, bajo cuya égida están estos señores, y nosotros plantearemos las correspondientes propuestas el día que nos toque en la propia Comisión.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Ferrando.



La señora FERRANDO SENDRA: En primer lugar, quisiera hacer una reflexión sobre la situación que existe en los años 1994, 1995 y 1996, que son los años de fiscalización por parte del tribunal. Quisiera hacerla porque de los comentarios del
portavoz socialista no se desprende muy bien, y que quede claro, quién estaba gobernando en aquellos años en el Ayuntamiento de Tibi. Tengo que recordar en primer lugar que es el propio alcalde quien solicita al pleno de la corporación que se
realice una actuación fiscalizadora por parte de la sindicatura de cuentas. Es importante resaltar este hecho que se produce a finales del año 1995 -en junio de ese año se convocan elecciones autonómicas y locales, que van a suponer un cambio de
Gobierno en el Ayuntamiento de Tibi-, porque si en junio se produce este cambio -que no gobernaba el Partido Popular y el portavoz socialista lo sabe muy bien-, cinco meses después, en concreto el 16 de noviembre, a iniciativa propia, el alcalde del
Partido Popular y, por supuesto, a través de un acuerdo plenario tomado por unanimidad de todos los concejales y de todos los grupos políticos, acuerda remitir a la sindicatura de cuentas para que realice la actividad fiscalizadora, si bien es
cierto que la sindicatura de cuentas, como así consta en el expediente del Tribunal de Cuentas, en el año 1997 manifiesta que únicamente realiza una visita al ayuntamiento y no hace ninguna fiscalización.



Quiero sugerirle al portavoz socialista que si conoce alguna de las denuncias que dice las haga llegar y las tramite. Tengo que decirle que las que hay contra el alcalde y determinadas personas no son así y que realmente del informe, que es
lo que hoy trae a esta Comisión aquí, no se desprende en ningún caso que existan responsabilidades penales. Incluso, como ha dicho muy bien el presidente del Tribunal al inicio de este punto, el procedimiento de reintegro por alcance fue archivado
por el propio Tribunal. En segundo lugar, es verdad que a lo largo de toda la mañana hemos ido de más a menos en lo que respecta a los ayuntamientos, pero en lo que se refiere a número de habitantes porque, casualmente, lo que se le ha olvidado al
portavoz socialista es mencionar el primer tema que hemos tratado, que ha sido precisamente el del Ayuntamiento de Toro, en una línea de desorden, de corruptelas y de escándalos, por repetir sus palabras. Dicho esto, me gustaría entrar en el fondo
del asunto.



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Es cierto que en este expediente se aprecian una serie de irregularidades, que me gustaría concretar en tres apartados, a los que se han hecho mención tanto en el informe del presidente como por parte del portavoz socialista: una en cuanto
al funcionamiento interno del propio ayuntamiento, lo que ha supuesto, desde luego, una falta de control interno de toda la corporación. Por un lado, ha habido relaciones entre distintos miembros de la corporación municipal con particulares, se han
aprobado contrataciones muchas veces sin tener consignado el presupuesto, ha habido una falta de independencia y de imparcialidad en el ejercicio de la función pública y, entre otras razones, la causa posiblemente de esta falta de control habría que
buscarla, como reconoce en el informe el Tribunal de Cuentas, en la escasa plantilla de este ayuntamiento. Es cierto que es una población de alrededor de 1.400 habitantes, a pesar de que el portavoz socialista ha dicho que son 1.700, y únicamente
contaban con seis miembros de plantilla en el ayuntamiento para llevarlo todo adelante. También se constatan una serie de irregularidades en materia urbanística, lo cual supuso naturalmente una minoración de los ingresos para la corporación bien
por dejación, bien por hacer imposible muchas veces efectivo el cobro de licencias de obras, de impuestos, etcétera, y por incumplimiento en los años 1994 y 1995 de las normas subsidiarias, todo ello posiblemente porque el plan general de ordenación
urbana no estaba aprobado, lo que ocasionó que en muchos casos se aplicaran las normas subsidiarias. Por otra parte, también falta una planificación.
Entendemos que en los años 1994 y 1995 se ha arrastrado un endeudamiento financiero en gran
medida porque en aquellos años se solicitaban préstamos, como así ha sido reconocido por el propio Tribunal, bien condicionados o bien muchas veces no circunscritos a actividades municipales, existiendo a la vez una falta de rigor en cuanto a la
aprobación de los presupuestos dentro del año correspondiente. Todas estas irregularidades en la tramitación de los expedientes, junto a una falta de previsión presupuestaria, han provocado que el ayuntamiento no pudiera hacer frente a los
vencimientos en aquellos años de los mencionados préstamos. Nos consta que desde el año 1996 -el Partido Popular, a mediados de 1995, accede a la alcaldía- se ha hecho un gran esfuerzo presupuestario y humano y que, desde el momento en que la
corporación tiene conocimiento del informe realizado por el propio Tribunal de Cuentas, muchas de las recomendaciones o están ya resueltas o están en vías de resolución. Por ejemplo, a lo largo de estos últimos años se ha procedido a un incremento
de la plantilla, pasando de seis funcionarios contratados en el año 1995 a 12 miembros, actualmente distribuidos tanto orgánica como funcionalmente de acuerdo con las normas y como corresponde. Esto ha permitido que exista un mayor control interno
y una mejor gestión municipal de los recursos públicos. Se ha creado un departamento técnico para dar solución a todos los problemas planteados desde el punto de vista urbanístico. El portavoz socialista ha mencionado que no se ha incoado ningún
expediente en materia urbanística que él conociera y tengo que decir que no es cierto. La creación de este departamento de técnicos en materia urbanística ha supuesto que por parte del ayuntamiento se realice una homologación de las normas
subsidiarias en los distintos ámbitos de la ciudad a la Ley reguladora de la actividad urbanística de 1994. La Comisión Territorial de Urbanismo aprobó el pasado mes de diciembre esta homologación, que entiende esta Comisión que ha sido ajustada a
la política urbanística y territorial de la propia Generalitat valenciana. Por último, en la medida de lo posible -porque es cierto que es un ayuntamiento pequeño con escasos recursos-, se ha procedido a la liquidación de intereses y amortizaciones
de los préstamos.



No quiero acabar sin dejar de resaltar dos hechos. En primer lugar quiero manifestar que desde el inicio siempre ha existido la voluntad de esclarecer y además de colaborar con la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas por parte
del Ayuntamiento de Tibi, no sólo desde el año 1998, que es cuando comienza la actividad en el Tribunal, sino, como he mencionado, desde el 16 de noviembre de 1995 -uno de los años que se fiscaliza-, cuando hay cambio de gobierno, porque se solicita
ya a la sindicatura de cuentas una fiscalización. En segundo lugar quiero resaltar la financiación de las corporaciones locales, que disponen realmente de escasos recursos. Ello ha ocasionado que, en concreto, el Ayuntamiento de Tibi en los
últimos años esté buscando un punto de equilibrio que permita satisfacer, siempre en interés general de los ciudadanos, los proyectos de la corporación y, por otro lado, conseguir minorar la deuda que se tiene con las distintas entidades
financieras, paliando de esta forma los problemas que sucedieron a lo largo de los años 1994 y 1995. Por tanto, entendemos que parte de las recomendaciones en estos momentos ya están resueltas.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Realmente en lo que respecta a este último ayuntamiento no ha habido preguntas ni tampoco sugerencias, pero ha venido aquí un grupo de seis ayuntamientos en los cuales aparecen
una serie de deficiencias e irregularidades comunes también a muchos otros que se han venido presentado durante etapas anteriores y que ponen de manifiesto ciertos problemas estructurales, de organización, gestión y control; unos controles internos
en la tramitación de gastos, en la segregación de funciones, en cumplimientos contables; en materia de contabilidad, incumplimientos de principios contables, falta de control del inmovilizado, presupuestos aprobados con retraso, incumplimientos de
la instrucción de contabilidad; en temas de personal, jornada laboral inferior, retribuciones no amparadas por la normativa vigente, excedencias, incompatibilidades,


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permisos; y ya no digamos en el área de contratación, redacción de proyectos, publicidad y concurrencia, criterios de adjudicación, modificaciones de los contratos. Esto lleva a intentar orientar la labor de esta Comisión, que, por el
camino de fiscalizaciones concurrentes y reiteradas en los mismos periodos y en las mismas entidades, tiende a colapsar un poco la labor del Tribunal, incluso a creer que estos controles son más propios de los controles internos o incluso de los
controles que hacen los órganos de control externo de las comunidades autónomas. El pleno del Tribunal viene viendo con satisfacción esta serie de iniciativas que se están tomando por la Comisión mixta de hacer lo que se llama fiscalizaciones
horizontales, que ponen de manifiesto la necesidad de medidas legislativas que mejoren la organización, la gestión y el control de estas numerosas irregularidades, que, además, se producen en áreas comunes, independientemente de las cuantías.
Aparte de la moción que el Tribunal está elaborando en estos momentos, pedida por esta Comisión mixta, sobre la rendición de cuentas, el pleno del Tribunal ve con satisfacción estas indicaciones, esta dirección que toma la Comisión mixta de pedir
este tipo de fiscalizaciones, si bien también nota que hay una falta de concreción, que se piden con un carácter muy general. De todos modos, el Tribunal interpreta estas peticiones como un camino a seguir. Por eso, no estaría mal que, con toda la
experiencia no solamente de estas seis entidades, sino de muchas otras que se han presentado en sesiones anteriores, se dedicara un tiempo a hacer una moción que recogiera todos estos casos y contribuyera a ver qué problemas estructurales, de
organización, gestión y control se están produciendo con carácter general, para modificar las normas y la legislación en general. En este sentido, la iniciativa de esa moción está en esta Comisión mixta. Es verdad que también la tiene el pleno del
Tribunal, pero con la labor del día a día y todo lo que está teniendo que desarrollar un departamento como el de corporaciones locales, no vendría mal que esa iniciativa se tomara también aquí por esta Comisión mixta.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, presidente. Le agradecemos una vez más su presencia y su disposición.



Señorías, agotado el orden del día, se levanta la sesión, recordando a los portavoces de la Comisión que se queden para fijar la fecha de la próxima sesión.



Eran las dos y cinco minutos de la tarde.