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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 29, de 14/03/2001
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 2001 VII Legislatura Núm. 29



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA



Sesión núm. 8



celebrada el miércoles, 14 de marzo de 2001, en el Palacio del
Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:



Propuestas de resolución:



- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y
sociedades mercantiles participadas (ejercicios 1990 a 1999). (Número
de expediente del Congreso 251/000080 y número de expediente del
Senado 771/000068.) ... (Página 606)



- Informe de fiscalización de la gestión de tasas por el Consejo de
Seguridad Nuclear, ejercicio 1995 (corresponde al número de
expediente 251/000073 de la VI Legislatura). (Número de expediente
del Congreso 251/000002 y número de expediente del Senado 771/
000002.) ... (Página 611)



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- Informe de fiscalización de inmuebles en uso por las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social (corresponde al número de expediente 251/000077 de la VI
Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/000005 y número
de expediente del Senado 771/000071.) ... (Página
612)




Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de
Alba) para informar sobre:



- Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado del
ejercicio 1998, así como su fundamentación y desarrollo. (Número de
expediente del Congreso 250/000006 y número de expediente del Senado
770/000005.) ... (Página 617)



- Informe de fiscalización de la ejecución de la política de
incentivos regionales a la localización industrial, regulada por la
ley 50/1985, en el período 1986-1996 (corresponde al número de
expediente 251/000072 de la VI Legislatura). (Número de expediente
del Congreso 251/000001 y número de expediente del Senado 771/
000001.) ... (Página 623)



- Informe de fiscalización de las contabilidades electorales de las
elecciones a las Cortes Generales de 12 de marzo de 2000. (Número de
expediente del Congreso 251/000067 y número de expediente del Senado
771/000057.) ... (Página 629)



- Informe de fiscalización de las contabilidades electorales de las
elecciones al Parlamento de Andalucía de 12 de marzo de 2000. (Número
de expediente del Congreso 251/000068 y número de expediente del
Senado 771/000056.) ... (Página 629)



Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.





PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA (MÁLAGA) Y
SOCIEDADES MERCANTILES PARTICIPADAS (EJERCICIOS 1990 A 1999.) (Número
de expediente del Congreso 251/000080 y número de expediente del
Senado 771/000068.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión número 8 de la
Comisión para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Antes de
empezar con el orden del día, les anuncio a SS.SS. que las votaciones
de las propuestas de resolución no se producirán antes de las diez y
media de la mañana. Empezamos con el primer punto del orden del día:
Informe de la fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sociedades
mercantiles. Para su debate tiene la palabra, por orden de
presentación, la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




La señora COSTA CAMPI: Paso a defender las propuestas de resolución
relativas al informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y
de las sociedades mercantiles participadas. Haré una referencia sumaria
a las propuestas presentadas que están a disposición de los
miembros de la Comisión. En primer lugar, proponemos que el Tribunal
de Cuentas elabore un informe de fiscalización del Ayuntamiento de
Marbella y de las sociedades mercantiles participadas para el año
2000 y para el año 2001, hasta el período en el que sea posible. En
segundo lugar, instamos al Tribunal de Cuentas para que en el informe
a que se refiere el punto anterior se fiscalicen especialmente los
siguientes aspectos del Ayuntamiento de Marbella y las sociedades
mercantiles participadas, porque de la lectura del informe de
fiscalización del período 1990-1999, se deduce que son de especial
relevancia. Se trata de los convenios urbanísticos, las enajenaciones
patrimoniales, los contratos administrativos, las donaciones, el
funcionamiento de los servicios de recaudación, los expedientes de
condonación de deudas, el inventario patrimonial, los pagos a favor
de concejales, cargos de confianza y personal eventual, las
subvenciones concedidas a terceros, las deudas contraídas por el
Ayuntamiento de Marbella y por las sociedades mercantiles
participadas, la deuda financiera a corto y largo plazo y las deudas
que tiene el Ayuntamiento y las sociedades mercantiles participadas
con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. En tercer lugar, instamos al
Tribunal de Cuentas para que, sin perjuicio de lo señalado en la
propuesta de resolución primera respecto al ámbito temporal del
informe recabado,se incluya en la fiscalización cuantos extremos del



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informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sociedades
mercantiles participadas del período 1990- 1999 sean necesarios para
su ampliación, como consecuencia de lo ya señalado en la propuesta
segunda. Todos estos aspectos que solicitamos sean fiscalizados en
mayor profundidad hubiera sido posible subsanarlos si el Tribunal no
hubiera admitido a trámite las alegaciones presentadas por el alcalde
de Marbella a nivel personal y en su lugar exigido, como la normativa
regula, que las alegaciones hubieran sido presentadas por el pleno
del Ayuntamiento. Ello habría permitido que todos los concejales,
además del alcalde, aportaran la información que ahora se solicita
que debe ser ampliada. Esta cuestión, junto a otras muchas que
aparecen normalmente en los debates de la Comisión, nos lleva a
contemplar la necesidad -y así lo vamos a proponer- de reformar la
Ley del Tribunal de Cuentas, ya que las diferentes interpretaciones
que se desprenden del informe que hemos recibido sobre el artículo 44
de la actual ley ha llevado a esta situación no deseable para que la
Cámara ejerza el control que le corresponde. En cuarto lugar,
instamos al Tribunal de Cuentas a remitir -ya lo ha hecho- a la
sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas todas y cada una de
las irregularidades advertidas. En quinto lugar, instamos al Gobierno
a que se abran e instruyan, a través de los órganos competentes de la
Administración general del Estado, los expedientes administrativos de
naturaleza disciplinaria pertinentes a aquellos funcionarios de
cuerpos nacionales que, destinados durante el período de
fiscalización, hayan incumplido sus responsabilidades. En sexto
lugar, instamos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a
la Tesorería General de la Seguridad Social para que realice las
actuaciones pertinentes para la recaudación por la vía de apremio. En
séptimo lugar, instamos al Gobierno a que actúe ante el fiscal
general del Estado para que a la luz del contenido del informe de
fiscalización promueva a la mayor brevedad y dentro de las
competencias del ministerio fiscal las acciones pertinentes para la
exigencia de las responsabilidades penales que pudieran derivarse. En
octavo lugar, instamos al Tribunal de Cuentas para que comunique, si
no lo ha hecho todavía, a la Fiscalía anticorrupción los hechos
contenidos en el informe de fiscalización cuyas propuestas de
resolución son objeto hoy de votación.




El señor PRESIDENTE: ¿Quiere fijar su posición con respecto a las
propuestas de resolución de los distintos grupos?



La señora COSTA CAMPI: Vamos a votar a favor de todas las propuestas
de resolución presentadas por los otros grupos; en el caso de
Izquierda Unida, nos abstendremos.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a las propuestas de resolución del Grupo
Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, para cuya defensa tiene la palabra suportavoz, el
señor Centella.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Señor presidente, para ahorrar tiempo, no
vamos a repetir lo que dijimos con motivo de la presentación del
informe. Simplemente, quiero volver a resaltar lo que ha venido
ocurriendo desde ese día. Hay una frase del señor Gil que resume
claramente lo que es su postura ante este trabajo del Tribunal de
Cuentas y en general ante la política, cuando dice que a Marbella le
iría mejor sin jueces, sin prensa y sin políticos. Díganme ustedes a
qué régimen le va mejor sin una justicia, sin prensa y sin
participación política; evidentemente, en Marbella estamos en este
momento ante un caso de vulneración permanente de la Constitución.

Porque -y lo quiero dejar claro para justificar mi argumentación
posterior- ganar unas elecciones da derecho a cualquier grupo
político a gobernar y obliga además a cumplir con la Constitución,
que es la que se promete o jura cuando se toma posesión, por tanto,
no da ninguna «patente de corso» ganar unas elecciones para gobernar
como a uno le pueda venir en gana.

Izquierda Unida -y ésa es nuestra propuesta de resolución- entiende
que en el Ayuntamiento de Marbella se cumplen todos los requisitos
recogidos en el artículo 61 de la Ley reguladora de bases de régimen
local, porque en Marbella se da una gestión gravemente dañosa para
los intereses generales. Señorías, basta un somero repaso de la
situación jurídico-administrativa del Ayuntamiento para comprobar que
el entramado de sociedades creadas exclusivamente como vía de escape
a los controles administrativos, así como la sistemática vulneración
de la legalidad, acreditada por las numerosas sentencias y por los
procedimientos judiciales abiertos, han convertido al Ayuntamiento de
Marbella en una entidad incapaz de cumplir con las más elementales
obligaciones legales. Además, ya sabemos lo que su alcalde-presidente
opina de los jueces, de la democracia y de la prensa. A esto hay que
unir que los gestores de la corporación de Marbella trabajan con un
alcalde que en diez años no ha ejercido formalmente sus competencias,
dedicándose a sus intereses privados; no hace muchos días alardeaba
en la prensa de los miles de millones que había ganado en Marbella
durante su gestión como alcalde.

El elemental principio de seguridad jurídica en materia política en
Marbella dejó de existir prácticamente desde la toma de posesión del
alcalde, cuando planteó una política urbanística a la carta, que se
resumía en que cualquier promotor podía ir a Marbella, decir qué es
lo que quería construir y, en función de eso que quería construir,
pagar a través de convenios o de la forma que fuese al Ayuntamiento
su derecho a construir. Este urbanismo a la carta es lo que ha
generado una inseguridad jurídica -y es lo que el propio Tribunal
viene a denunciar- a lo largo de los convenios que



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se han ido realizando. La situación económico-financiera de la
corporación es bien sabida por todos, hay una deuda que ha
sobrepasado todos los límites asumibles y que será una losa para
futuras generaciones. Las actuaciones del Tribunal de Cuentas
acreditan que no solamente hay despilfarro, sino que también ha
habido desviación de fondos, por lo que se demuestra que la gestión
del GIL no solamente es gravemente dañosa para los intereses
generales, sino que jamás ha existido en el gobierno local de
Marbella la voluntad de someterse a las normas constitucionales que
deben regir cualquier ayuntamiento. Cuando se alardeaba de que
Marbella se convertía en una empresa y funcionaba como tal, lo que
quería decir el señor Gil es que funcionaba como una empresa
tramposa. Evidentemente, puede haber en este país empresas que
funcionen muy legítima y legalmente, pero él lo que trataba de decir
es que se utilizaban todas las trampas para hacer que el Ayuntamiento
de Marbella funcionara como una empresa tramposa al margen de la
legislación.

En definitiva, con toda sinceridad y después de reflexionarlo, la
disolución de la corporación es la única medida que puede devolver
realmente la normalidad institucional a este municipio. No nos
engañemos, porque las trabas legales que ha sufrido el Tribunal, las
trabas legales que sufre la oposición, hacen que cualquier otra
medida lo que haga sea perpetuar esa situación, y nosotros estamos
convencidos de que al final es la que se va a tomar. Si hoy aquí no
se aprueba -porque parece ser que ésa es la voluntad mayoritaria de
esta Comisión- vamos a seguir pidiéndolo porque estamos convencidos,
por desgracia, de que el alcalde de Marbella tiene de todo menos
voluntad de rectificación, y sabemos que tarde o temprano se ha de
tomar esta medida en defensa de los intereses de Marbella. Por tanto,
ésa sería hoy la medida que podría devolver, como decía, la
normalidad institucional a Marbella, garantizando el derecho de todos
los que ejercieron en su día su derecho al voto a ser gobernados de
acuerdo con la Constitución; repito, ganar unas elecciones no
justifica el ejercicio de un gobierno, sino que obliga al ejercicio
de un gobierno de acuerdo con la Constitución. Por tanto, cuando
pedimos la disolución de la corporación de Marbella, no queremos
anular unas elecciones, queremos que se respeten esos resultados
electorales y la Constitución, que es la que está por encima de
cualquier gobierno. Repito, porque se dan los requisitos del artículo
61 es por lo que planteamos que hoy aquí se tome el acuerdo de, al
amparo de este artículo, iniciar los trámites legales establecidos,
de forma que se eleve al Consejo de Ministros el acuerdo de la
disolución de la corporación de Marbella, con todos los efectos
previos del precepto mencionado, que no son otros que la elaboración
de un informe favorable del Senado y la comunicación para
conocimiento de la comunidad autónoma. Es decir, que hoy aquí no
aprobaríamos la disolución de la corporación, sino el inicio de los
trámites
para que el Senado hiciera este informe. Sinceramente, éste sería el
camino que hoy abriría la esperanza en Marbella. Otra cosa será
dilatar más la situación, y estamos convencidos de que al final esto
se va a producir, porque, repito, el señor Gil tiene de todo menos de
demócrata y tiene de todo menos de respetuoso con la Constitución.




El señor PRESIDENTE: Propuestas de resolución que presenta el Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, para cuya defensa tiene la
palabra su portavoz, el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Nuestro grupo parlamentario ha presentado
dos propuestas de resolución, numeradas por esta Comisión con los
números 10 y 11, que van en la línea de las conclusiones y de las
recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas sobre este
informe de fiscalización. En concreto, la primera propuesta de
resolución quiere expresar su más profunda condena al equipo de
gobierno de la ciudad de Marbella durante el período analizado por el
Tribunal de Cuentas, por las deficiencias, irregularidades e
incumplimientos -creemos que gravísimos- de las normas legales que se
han puesto de manifiesto en este informe. Es una condena que en el
plano político es la pura consecuencia, la lógica consecuencia de los
hechos delictivos que se detallan en el informe del Tribunal de
Cuentas y que es coherente también con la intervención, no sólo de
este portavoz, sino de todos y cada uno de los portavoces de los
distintos grupos parlamentarios que se manifestaron en la última
sesión de esta Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas. En segundo lugar, la propuesta de mi grupo parlamentario va
en la línea de remitir al fiscal general del Estado y a los órganos
competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el
contenido íntegro del informe del Tribunal de Cuentas de
fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y de las sociedades
mercantiles participadas para que sea objeto de su estudio y que
puedan adoptarse aquellas medidas que en el ámbito de sus
competencias se consideren precisas. Consideramos que pueden ser
responsabilidades penales, embargos preventivos de bienes o
cualquiera otra medida tendente a depurar eventuales
responsabilidades de los miembros del equipo de gobierno del
Ayuntamiento de Marbella o de cualquier funcionario adscrito a él.

Éstas serían las dos propuestas de resolución de mi grupo
parlamentario.

Por lo que respecta -si el señor presidente me lo permite- a la
fijación de posición de mi grupo parlamentario acerca de las demás
propuestas de resolución presentadas por los otros grupos
parlamentarios, quisiéramos añadir que vamos a votar a favor de las
propuestas de resolución señaladas con los números 1, 5 y 6 del Grupo
Parlamentario Socialista, votando en contra del resto y a la
propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra su
portavoz, el señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Mi grupo ha presentado cuatro propuestas de
resolución en relación con el informe de fiscalización del
Ayuntamiento de Marbella. La primera lo que hace es reiterar lo que
ya dijo en la pasada sesión de la Comisión, que es mostrar nuestra
satisfacción y nuestra conformidad con la actuación del Tribunal de
Cuentas al remitir el informe al fiscal general del Estado, con
objeto de que ejerza las acciones procedentes tendentes a la
exigencia de eventuales responsabilidades penales. La segunda también
manifiesta nuestra satisfacción y nuestra conformidad con la decisión
del Tribunal de haber remitido el informe a la sección de
enjuiciamiento para determinar el importe total de los perjuicios
causados. En la tercera proponemos que por el ministerio fiscal, en
la medida en que lo considere procedente, se solicite el embargo
preventivo de los bienes de los iniciados en responsabilidad
contable, de acuerdo con los artículos 47 y 67 de la Ley de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas. En la cuarta proponemos que
se solicite por el Tribunal de Cuentas de la jurisdicción competente
la intervención de las sociedades municipales dependientes del
Ayuntamiento de Marbella, como medida cautelar tendente a evitar la
práctica de nuevas irregularidades por sus actuales administradores.

Fijando posición sobre las propuestas de resolución de los demás
grupos parlamentarios, empezando por las propuestas del Grupo
Parlamentario Socialista, vamos a votar favorablemente a la primera
propuesta en la que se solicita que se inicie una fiscalización
referida al ejercicio 2000, aunque somos bastante escépticos por la
fecha en que estamos, ya que en este semestre es evidente que no se
va a poder iniciar esa fiscalización. Nosotros no quisiéramos ser
obstáculo para que en su momento, cuando legalmente haya plazos
hábiles para poder iniciarla, así lo haga el Tribunal de Cuentas. A
esa propuesta vamos a votar a favor. A la propuesta número dos, vamos
a votar que no, porque es una relación prolija de intervenciones que
se le piden al Tribunal de Cuentas en relación con esa fiscalización,
y corremos el riesgo de que al ser la descripción prolija siempre se
quede algo fuera. El Tribunal de Cuentas tiene suficiente experiencia
y suficientes normas de auditoría para que no se quede fuera de su
control ninguna de las cuestiones que aquí se piden y algunas que
a lo mejor no se piden. Por tanto, a esa propuesta vamos a votar en
contra. A la tercera, que insta al Tribunal de Cuentas para que, sin
perjuicio de lo señalado en el apartado primero, respecto del ámbito
temporal informe..., vamos a votar en contra por las mismas razones que
lo haremos a la segunda propuesta, repito, ya que no se le pueden
poner puertas al campo. A la cuarta propuesta vamos a votar
favorablemente, en el
supuesto de que no se hubiera hecho ya. El presidente del Tribunal
nos informó recientemente de que ya se ha enviado a la sección de
enjuiciamiento, y también se lo ha hecho saber a la portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista en las contestaciones que ayer
recibimos. Por tanto, vamos a votar a favor, aunque sea una
tautología, puesto que ya está hecho. Acerca de la quinta propuesta,
relativa a que se inicien actuaciones disciplinarias o penales contra
los funcionarios de los cuerpos nacionales destinados en el
Ayuntamiento de Marbella, no es que nos parezca que no deban exigirse
esas responsabilidades, creemos que sí, y para eso se han mandado las
actuaciones a la Fiscalía general y ésta parece ser que la ha mandado
al fiscal anticorrupción, y de ahí se deducirán, por supuesto, toda
clase de responsabilidades -para todas las personas, sean cargos
electos o funcionarios públicos- que se deriven de todas las
actuaciones irregulares que hay. Es innecesario ese apartado quinto
y, por ello, vamos a votar que no. En el apartado sexto, me va a
permitir, señor presidente, que desglose los tres párrafos, a efectos
de nuestra conformidad. Al primer párrafo, en el que se insta a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General
de la Seguridad Social a que tome las medidas y -dice- las vías de
apremio correspondientes, vamos a votar a favor. A las otras dos,
donde se le imponen unas informaciones mensuales al Tribunal de
Cuentas en relación con esas actuaciones, nos parece excesivo y
prolijo imponerle al Tribunal de Cuentas unas obligaciones
verdaderamente duras. No hay que olvidar que el Tribunal de Cuentas
no tiene culpa de que el Ayuntamiento de Marbella sea un desastre,
teniendo que imponerle todo esto. En cuanto a la séptima propuesta,
yo he hablado con la portavoz del Grupo Socialista. En ella se dice
que instemos al fiscal general del Estado. Sin embargo, creemos que
el único que puede instar al fiscal general del Estado es el
Gobierno, puesto que según el Estatuto del ministerio fiscal es la
institución competente para poder dar orientaciones e instrucciones
al Gobierno. Por tanto, si se corrige, en el sentido de instar al
Gobierno para que envíe al fiscal general del Estado..., votaríamos a
favor. Aunque también advierto que este tema ya lo ha abordado el
Tribunal de Cuentas, por lo que es innecesario; en aras del consenso,
de que no haya en ningún momento la sensación de que estamos
planteando temas distintos, vamos a votar a favor, pero solamente con
ese propósito. La portavoz del Grupo Socialista dirá después cómo se
corrige, si le parece bien, señor presidente. En el punto octavo, que
dice que se comuniquen los hechos a la Fiscalía anticorrupción, es
verdad que yo he tenido noticias extraparlamentarias -por los medios
de comunicación, no es que yo tenga una información privilegiada- de
que ya el fiscal general ha enviado al fiscal anticorrupción las
actuaciones. Pero para el supuesto de que no lo hubiera hecho, vamos
a votar a favor.




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Respecto a las propuestas de resolución presentadas por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), las números 10 y 11,
vamos a votar favorablemente ambas, siempre que en la segunda, en
lugar de remitir al fiscal general del Estado, se diga que inste al
Gobierno a que remita al fiscal general del Estado... Si el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) está dispuesto a esa
modificación, también votaremos a favor.

Permítame, señor presidente, que me detenga en el tema de la
propuesta de resolución presentada por Izquierda Unida, porque no
quisiera que los grupos que nos oponemos a esto diéramos la sensación
de que no nos parecen suficientemente graves los hechos que han
acontecido en Marbella, sino porque creemos sinceramente que este
precepto de la Ley de bases de régimen local tiene un tufillo
antidemocrático que no nos gusta. He querido apoyar esa impresión en
algunas manifestaciones y testimonios de la doctrina más autorizada,
que en este tema son los catedráticos de derecho administrativo. Por
ejemplo, le puedo leer algunas de las consideraciones que en relación
con la disolución de un ayuntamiento hace el catedrático de la
Universidad de Murcia don Antonio Martínez. Lo primero que dice es
que la disolución de una corporación municipal es la medida más grave
con que el Gobierno puede intervenir la representatividad municipal.

Hace un poco de historia y dice que sólo excepcionalmente los textos
locales antidemocráticos se han atrevido a institucionalizar la
disolución y éstos en nuestra historia han sido los de 1835, 1840 y
1845. El texto de 1856, aunque fue elaborado en un período político
inestable, sólo se atreve a facultar al Gobierno para presentar un
proyecto disolutorio a las Cortes y que sean éstas las que, mediante
ley, puedan decidir únicamente tan excepcional medida. La Ley de 1935
facultaba al Gobierno la suspensión del alcalde y el nombramiento
interino como tal de un concejal, pero constreñía esta facultad al
supuesto de que la provincia a la que perteneciera el término
municipal respectivo -fíjense qué condiciones- se encontrara en
alguno de los tres estados de prevención, alarma o guerra. Los
constituyentes gaditanos no admitieron estas interferencias
gubernamentales en la representación municipal. El artículo 422 de la
Ley de régimen local de 1955 -efectivamente es una ley de origen
franquista- posibilitaba de este modo la facultad disolutoria
gubernamental; decía que el Consejo de Ministros lo podía hacer de la
gobernación, etcétera. No pretendo echar cal ni arena en ningún
lugar, pero quiero recordar lo que este catedrático manifiesta. El
Partido Socialista, que significativamente había recurrido el
precepto franquista disolutorio como inconstitucional, cuando tuvo la
mayoría lo reprodujo en esencia en el artículo 61 de la Ley 7/1965,
de bases de régimen local; incoherente cambio, pues realmente el
legislador no estaba obligado a preceptuar de nuevo este indeseado
intervencionismo.




Concluyo, señor presidente, citando a otro catedrático de derecho
administrativo, éste de la Universidad de Sevilla, don José Luis
Rivero, dice que, no obstante, al tratarse de un supuesto de
anulación del mandato popular, la medida más grave que se puede
adoptar sólo razones extraordinariamente poderosas pueden justificar
su aplicación. En todo caso, está claro que una gestión dañosa, aun
gravemente para los intereses locales, no justifica esta potestad. Y
ello seguramente porque la ley considera que sólo los órganos
representativos de las entidades locales están legitimados para
definir esos intereses locales. Perdone, señor presidente, la
extensión de mi exposición, pero quería, no con palabras mías, sino
con autorizados criterios y opiniones, poner de relieve nuestra
oposición a esta propuesta de resolución de Izquierda Unida, porque
consideramos que tiene un tufo antidemocrático que no nos gusta.




El señor PRESIDENTE: Señora Costa, puede intervenir para manifestar
la aceptación de las propuestas que ha hecho el portavoz del Grupo
Popular.




La señora COSTA CAMPI: En aras de buscar un consenso y, en
definitiva, en defensa del funcionamiento democrático de nuestras
instituciones, que defendemos todos los que estamos aquí en esta
Comisión, estamos dispuestos a sustituir la proposición 4 por la
número 13. De hecho, también el Grupo Popular ha anunciado que la
votará a favor.




El señor PRESIDENTE: Perdón. ¿La 4 del Grupo Socialista la retira?



La señora COSTACAMPI: Quedaría sustituida por la 13. Los dos últimos
epígrafes de la 6 los retiramos. En la 7 pondríamos: «instar al
Gobierno para que el fiscal general del Estado...», y en la 8: «En el
caso de que no se haya producido, instar al Tribunal de Cuentas».




El señor PRESIDENTE: La 8 queda como estaba.




La señora COSTA CAMPI: Sí, con el párrafo que acabo de señalar: «En
el caso de que no se haya producido, instar al Tribunal de Cuentas».




El señor PRESIDENTE: Señora Costa, como son algunas transaccionales,
le rogaría que pasara a la Mesa la modificación exacta de la
enmienda, a efectos de que luego conste correctamente.

Señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: El portavoz del Grupo Parlamentario Popular
hacía referencia a la posibilidad de que en la segunda propuesta de
resolución de mi grupo parlamentario cambiáramos esa parte inicial,
que aceptaríamos también en aras del consenso, y empezaría la frase
diciendo «que se insta al Gobierno a remitir al fiscal general del
Estado...». Aceptaríamos



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esta propuesta para que lograse el voto favorable de todos los
grupos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, hay una enmienda en cuyo contenido
coinciden todos los grupos pidiendo que se inste al Gobierno a
remitir al fiscal general del Estado... En ese caso, ofreceríamos una
sola transaccional de todos los grupos para no tener que repetir las
tres enmiendas de los tres grupos políticos.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE TASAS POR EL CONSEJO DE
SEGURIDAD NUCLEAR, EJERCICIO 1995 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE
EXPEDIENTE 251/000073 DE LAVI LEGISLATURA). (Número de expediente del
Congreso 251/000002 y número de expediente del Senado 771/000002.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos a continuación a debatir la
propuesta de resolución del informe de fiscalización de la gestión de
tasas por el Consejo de Seguridad Nuclear del ejercicio 1995, para lo
cual tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, para la defensa
de las propuestas de resolución que se presentan.




El señor BARDISA JORDA: El Grupo Parlamentario Popular ha presentado
dos propuestas de resolución. La primera consiste en solicitar que la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas inste
al Consejo de Seguridad Nuclear a que implante un completo sistema de
contabilidad analítica que le permita no sólo mejorar su gestión,
sino también conocer los costes de operación en cada una de sus
funciones, y poder así compararlos con los ingresos generados por la
prestación de los diferentes servicios. La segunda propuesta de
resolución va en el sentido de que la propia Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas considera necesario que se
remitan al Gobierno las conclusiones y recomendaciones del Tribunal
de Cuentas del ejercicio fiscalizado. Es importante que la propia
Comisión haga este pronunciamiento para que el Gobierno conozca de
forma explícita las conclusiones y las recomendaciones del Tribunal
de Cuentas, con dos objetivos fundamentales, el primero, proseguir en
la línea de subsanar las deficiencias que ya han sido detectadas en
dicho informe y, el segundo, para dar cumplimiento al principio de
equivalencia recogido en la propia Ley de tasas y precios públicos.

Y, desde luego, que se estudien las modificaciones normativas
recomendadas en el citado informe del Tribunal de Cuentas, una vez
conocido el coste de sus servicios a través de la contabilidad
analítica.

Quiero fijar la posición del Grupo Popular acerca de las propuestas
de resolución del resto de los grupos. Respecto a las presentadas por
el Grupo Parlamentario Socialista, no vamos a votar a favor la
propuesta de
resolución número 1, en la cual se pide que se inste al Gobierno a
que sean los Presupuestos Generales del Estado quienes se hagan cargo
de los costes originados por prestación de actividades. No lo vamos a
hacer, porque la financiación del Consejo de Seguridad Nuclear está
basada casi en su totalidad en los ingresos procedentes de las tasas
que cobra por la prestación de las actividades. El propio Consejo de
Seguridad Nuclear elabora su anteproyecto de presupuesto anual que se
eleva al Gobierno para su integración en los Presupuestos Generales
del Estado. Vamos a votar a favor la propuesta de resolución número 2
del Grupo Parlamentario Socialista, que, en definitiva, solicita que
se agilicen los trámites correspondientes para actualizar dichos
informes con la mayor brevedad posible.

En cuanto a las propuestas de resolución presentadas por Izquierda
Unida, vamos a votar a favor la propuesta de resolución número 3, por
la cual se pide, igual que lo hacemos nosotros en nuestra propuesta
de resolución primera, que se dé cumplimiento al principio de
equivalencia y que se implante un completo sistema de contabilidad
analítica que permita mejorar la gestión. Por tanto, estamos de
acuerdo con esta propuesta de resolución; no así con la siguiente, la
número 4, por la que se solicita que el Gobierno adopte las medidas
oportunas para modificar la regulación existente sobre la
determinación de la base imponible en el caso de la tasa de
inspección y control de instalaciones nucleares. Es aconsejable un
estudio sobre una posible modificación de algunos aspectos, pero no
podemos apoyar que sea autoliquidable, porque la inspección y control
de instalaciones nucleares es una de las funciones más especializadas
y concretas que realiza el Consejo Superior de Seguridad Nuclear. Por
tanto, la situación actual es más conveniente para la recaudación de
esta tasa.

En cuanto a las propuestas presentadas por el Grupo de Convergència i
Unió, vamos a votar favorablemente la número 5, que va en el mismo
sentido que nuestra propuesta, para que se establezca un sistema de
contabilidad analítica que posibilite realizar un análisis de los
costes operativos. No sucede así en la siguiente, que va en el mismo
sentido que la propuesta de Izquierda Unida que solicita que la tasa
sobre la concesión y renovación de licencias sea autoliquidable. Por
las razones que ya he expuesto anteriormente, la vamos a votar en
contra. Igualmente, vamos a votar en contra de la propuesta de
resolución número 3 de Convergència, la número 7 en el listado
general, en la cual se insta al Consejo de Seguridad Nuclear a
acelerar el pago a las comunidades autónomas por los servicios que
éstas realizan en virtud de los convenios firmados por el Consejo. Y
no lo vamos a hacer porque el pedir en una resolución que se acelere
el pago no es propio de esta Comisión, puesto que existen requisitos
para el pago de este tipo de convenios a las comunidades autónomas y,
desde luego, existen los mecanismos legales suficientes



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para asegurar que este pago se realice a las comunidades autónomas.

Por esos motivos, vamos a votar en contra de esta resolución.

La número 8, en la que se insta al Consejo de Seguridad Nuclear a
acelerar la remisión a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de la información sobre las liquidaciones no cobradas en
período voluntario, es una resolución que el Grupo Parlamentario
Popular va a votar favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra su portavoz, el señor Centella.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Señor presidente, después de escuchar la
intervención del portavoz del Grupo Popular, damos por defendidas las
dos propuestas de resolución de nuestro grupo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Bella.




El señor BELLA GALÁN: Respecto al informe de fiscalización de la
gestión de tasas por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Grupo
Socialista ha planteado dos propuestas de resolución. En la primera
se insta al Gobierno a tomar en consideración la recomendación 2.ª,
apartado c), del propio Tribunal de Cuentas para que sean los
Presupuestos Generales del Estado los que se hagan cargo de los
costes originados por prestaciones de actividades con las que se
beneficia a toda la sociedad y éstas no puedan ser tasadas. En la
segunda se insta al Tribunal de Cuentas para que, dado el gran
retraso del informe de fiscalización de la gestión de tasas por el
Consejo de Seguridad Nuclear del ejercicio 1995, agilice los trámites
correspondientes para actualizar dichos informes con la mayor
brevedad posible. Lógicamente, las dos propuestas de resolución se
hacen para intentar subsanar las deficiencias detectadas, así como
para establecer al mismo tiempo las equivalencias oportunas y -¿cómo
no?- procurar que la eficacia en el cobro de dichas tasas sea la más
adecuada.

La posición del Grupo Parlamentario Socialista respecto al resto de
las propuestas de los demás grupos va a ser favorable.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Mi grupo parlamentario ha presentado cuatro
propuestas de resolución, las números 5, 6, 7 y 8. Cada una de ellas
está en sintonía con las argumentaciones y las conclusiones del
Tribunal de Cuentas, por lo que no tendría que haber ningún problema
en su aprobación. También tengo que decir que coinciden con algunas
de las propuestas de resolución
de algún grupo parlamentario presente en esta Comisión. En la
primera de las propuestas presentadas por mi grupo parlamentario se
insta al Consejo de Seguridad Nuclear a que en ejercicios futuros
establezca un sistema de contabilidad analítica, en la misma línea
que los criterios defendidos por otros portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra. En la segunda propuesta instamos
al Gobierno a promover la modificación normativa de la regulación de
la tasa sobre la concesión y renovación de licencias y títulos al
personal de operación de instalaciones nucleares radiactivas. En este
punto coincidimos con una propuesta de resolución del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, consideramos que es fruto
de la misma recomendación del Tribunal de Cuentas, por eso, no
tendría que haber ningún problema en su aprobación. En la tercera
instamos al Consejo de Seguridad Nuclear a acelerar el pago a las
comunidades autónomas por los servicios que éstas realizan en virtud
de los convenios firmados por el Consejo y las primeras en concierto
de encomienda de funciones. Las objeciones que exponía el portavoz
del Grupo Parlamentario Popular pueden tener sentido, pero la verdad
es que hasta la fecha los mecanismos a los que ha aludido no han
surtido efecto. Por eso, de acuerdo con las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas, debería avanzarse en esta línea. Esta propuesta
tiene un doble sentido, puesto que con ella también se persigue la
finalización de una cierta discriminación que sufren algunas
comunidades autónomas, que se ven perjudicadas económicamente
respecto de otras en el ejercicio de esas mismas encomiendas de
funciones. En nuestra cuarta propuesta de resolución instamos al
Consejo de Seguridad Nuclear a acelerar la remisión a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de la información sobre las
liquidaciones no cobradas en período voluntario, con el fin de
aumentar la eficacia en la gestión del cobro.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INMUEBLES EN USO POR LAS MUTUAS DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LASEGURIDAD
SOCIAL (CORRESPONDE ALNÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000077 DE LAVI
LEGISLATURA). (Número de expediente del Congreso 251/000005 y número
de expediente del Senado 771/000071.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos a la tercera propuesta de
resolución, sobre el informe de fiscalización de inmuebles en uso por
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de
la Seguridad Social.

Para la defensa de las propuestas de resolución del Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz,el señor López
Carvajal.




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El señor LÓPEZ CARVAJAL: El Grupo Parlamentario Socialista presenta
tres propuestas de resolución a este informe de fiscalización. En la
primera de ellas se insta al Gobierno a observar las recomendaciones
efectuadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de
las facultades de atención y tutela de éste sobre las mutuas.

Nosotros consideramos oportuno el apoyo general al cumplimiento de
las resoluciones expuestas por el informe del Tribunal,
independientemente de las correcciones que hasta este momento pueden
haberse llevado a cabo por el Gobierno. Después de la intervención
del señor Gómez Alba en la última reunión, parece que ha habido
algunas mejoras en las competencias que tiene el Gobierno sobre esta
materia. Concretamente (por señalar algunos puntos de referencia),
nos estuvo diciendo que se habían incorporado algunos criterios en el
análisis señalado por el dictamen sobre las consideraciones en torno
a la eficiencia del gasto a la hora de autorizar las nuevas
adquisiciones o los arrendamientos. Respecto a la falta de actividad
ante el incumplimiento por las mutuas para remitir la autorización de
los conciertos que celebran con medios ajenos, también ha habido
algún tipo de perfeccionamiento. Asimismo, ha habido mejoría en la
situación relativa a la representatividad de los saldos contables y
a la actualización de los inventarios. Estas mejoras, aun siendo
positivas, no son suficientes para asumir en su globalidad las
recomendaciones efectuadas por el Tribunal. Tenemos que diferenciar
cuáles han sido las mejoras en cada una de las conclusiones que el
informe nos detalla de las recomendaciones finales que, como todos
deben saber, son más breves. Exactamente, son cinco relativas al
Ministerio y once relativas a las relaciones del Ministerio con las
mutuas. Por último, quiero decir respecto a esta primera propuesta de
resolución que en las recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas
hay un perfil cualitativo y hay otro cuantitativo, que resulta
difícil de evaluar, por lo que este razonamiento abunda en la
conveniencia de que deben de aprobarse en su integridad todas las
propuestas de resolución del Tribunal.

Ocurre lo mismo respecto a la segunda, en la que nosotros instamos a
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social requiera a las mutuas
el cumplimiento de las resoluciones contenidas en dicho informe. El
señor Gómez Alba nos dijo en su intervención que la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social se había dirigido, por un lado,
a las mutuas que fueron fiscalizadas y, por otro, a todas las demás,
requiriendo información sobre el conjunto de las deficiencias, lo que
también había generado una mejoría. Si nosotros nos limitásemos a
aprobar exclusivamente las propuestas del Grupo Parlamentario
Popular, estaríamos haciendo una lectura dulcificada del informe del
Tribunal, y cualquiera que lo haya leído con detenimiento
habrá tenido, desgraciadamente, bastantes sinsabores.

La última de nuestras propuestas es la más importante. En ella
instamos a que el Tribunal lleve a cabo una fiscalización especial de
la gestión económicofinanciera de las mutuas durante el ejercicio
1999. Como anteriormente decía, las conclusiones del informe son
bastante preocupantes, lo que en nuestra opinión podría ser
sintomático de un panorama general en el que debemos de profundizar.

Por ello, nosotros hacemos esta propuesta que consideramos totalmente
oportuna, dada la singularidad de las mutuas que, como todos sabemos,
colaboran en la cobertura de unas contingencias muy trascendentes en
el sistema de la Seguridad Social y, sobre todo, por las perspectivas
competenciales que se abren a partir de la Ley 66/1997; la primera de
ellas que ha puesto en marcha el Gobierno ha sido la gestión de la
incapacidad temporal como primer paso. Esto hace que consideremos,
reitero, oportuna nuestra propuesta porque somos conscientes de que
las mutuas han sido las grandes desconocidas del sistema de
protección social en nuestro país. Esta Comisión debe propiciar la
fiscalización de su funcionamiento y debatir cuantos aspectos incidan
en la mejora de sus prestaciones. La fecha por la que nosotros
indicamos que sea el año 1999 el punto de referencia para que se
lleve a cabo la fiscalización económica y financiera es simplemente
porque a partir de enero de 1999 les es de aplicación a las mutuas el
plan general de contabilidad pública.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene
la palabra su portavoz, el señor Centella.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Nuestro grupo ha presentado tres propuestas
de resolución. En la primera planteamos que se adopten las medidas
necesarias para que se inscriban a nombre de la Tesorería General de
la Seguridad Social en el Registro de la Propiedad todos los
inmuebles patrimonio de la Seguridad Social adscritos a las mutuas
debidamente valorados y actualizados. En la segunda propuesta de
resolución proponemos que se adopten las medidas necesarias para que
se verifiquen los usos que las mutuas dan a los inmuebles y ver si se
ajusta a lo previsto en las disposiciones relacionadas con los
mismos, instando, en su caso, a la extensiva modificación pertinente
en los contratos de arrendamiento, con el fin de que éstos se ajusten
a las necesidades reales de las mutuas, para que puedan prestar un
mejor servicio y dediquen exclusivamente estas infraestructuras a
usos relacionados con la colaboración en la gestión de la Seguridad
Social. Finalmente, en la tercera propuesta de resolución, se plantea
instar al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para realizar
conciertosentre el Insalud y las mutuas, por un lado, y,



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por otro, con los servicios de salud de las comunidades autónomas que
tengan transferidas las funciones y los servicios del Insalud. Todo
esto es con el fin de eliminar las listas de espera y mejorar las
prestaciones de asistencia sanitaria a todos los colectivos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Gómez-Alba.




El señor GÓMEZ-ALBA RUIZ: Tras el informe del Tribunal de Cuentas
sobre el estado actual de la labor de fiscalización que el Ministerio
ejerce sobre las mutuas, hemos podido ver que se ha perfeccionado
diligentemente la labor de vigilancia que tiene encomendada el
Ministerio. Como consecuencia de este informe, hemos presentado
cuatro propuestas de resolución. En la primera quiero cambiar una
palabra de su redacción, señor presidente, si los grupos lo aceptan,
porque dice que se insta al Gobierno a que se adopten las medidas
necesarias para desadscribirse (palabra monstruosa que queremos
cambiar por: desvincular). Así quedaría: «Se insta al Gobierno a que
adopte las medidas necesarias para desvincular los inmuebles del
patrimonio de la Seguridad Social cuando se compruebe la utilización
inadecuada o insuficiente de los mismos». En la segunda instamos al
Gobierno a que las amortizaciones del inmovilizado adscrito a las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social se lleven a cabo de conformidad con los criterios
establecidos por la Intervención General de la Administración del
Estado. En la tercera instamos al Gobierno a que las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social imputen los gastos de arrendamiento y todos los relacionados
con la utilización de inmuebles con arreglo al plan general de la
contabilidad pública. Y en la cuarta, se insta al Gobierno a que
adopte medidas necesarias para acelerar la tramitación de los
informes de auditoría realizados por la Intervención General de la
Seguridad Social. Estas cuatro propuestas se desprenden de la
posición que expusimos en la anterior comparecencia del presidente
del Tribunal de Cuentas y son coherentes con lo dicho.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones de las
distintas propuestas de resolución, empezando por las de la
fiscalización del Ayuntamiento de Marbella.

Propuestas de resolución del Grupo Socialista. Como ha habido
distintas propuestas retiradas, transaccionales, etcétera,
procederemos a la votación una por una.

Enmienda numero 1 del Grupo Parlamentario Socialista.

Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La enmienda número 4 se retiró y se sustituyó por la número 13.

Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, con la
eliminación de los dos últimos párrafos solicitada por la
transaccional.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista, con la
transaccional presentada que dice: «Instar al Gobierno para que el
fiscal general del Estado...»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista, con la
modificación transaccional que diría: «Instar al Tribunal de Cuentas
en el caso de que no se haya producido».




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Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Pasamos a la enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos en contra,
20; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).

Enmienda número 10, que sería su primera.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmienda número 11 del conjunto de las enmiendas, que sería la
segunda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), con la
transaccional de: «Se insta al Gobierno a remitir al fiscal general
del Estado».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Por último, enmiendas números 12, 13, 14 y 15 del Grupo Parlamentario
Popular que se votan conjuntamente.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Pasamos a las votaciones de las propuestas de resolución del informe
de fiscalización de gestión de tasas por el Consejo de Seguridad
Nuclear.

Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmienda número 3, que sería la primera del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmienda número 4, que sería la segunda del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Para una cuestión de orden, señor
presidente.

He llegado a votar a las diez y media y me han dicho que ya se había
votado la resolución de Marbella.




El señor PRESIDENTE: Sí. Es que son las once menos veinticinco.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Si no hay ningún problema, me gustaría que
se votase la enmienda de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Ya se votó.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Es para que constase en acta el voto
favorable de Izquierda Unida, ya que no he podido votar por cuestión
de segundos.




El señor PRESIDENTE: Yo puedo volver atrás, pero su intervención
queda reflejada en el «Diario de Sesiones».

Señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Por nuestra parte, no hay ningún
inconveniente en que, dado que puede haber algún problema de un
minuto más o un minuto menos -todos los relojes no son iguales-, se
repita la votación, si le parece bien al señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Volver a la votación es improcedente y no lo
contempla el Reglamento. En el «Diario de Sesiones» se reflejarán las
palabras pronunciadas por S.S., así como las del Grupo de Izquierda
Unida y las que está realizando la Presidencia en este momento.




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Votación de las propuestas de resolución que presenta el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en el informe de
fiscalización de la gestión de tasas para el Consejo de Seguridad
Nuclear. La primera sería la enmienda número 5.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada.

La segunda sería la enmienda número 6, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió). Se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, la enmienda número 8, que sería la cuarta del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Enmienda número 9, que
sería la primera de este grupo parlamentario.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Enmienda número 10, que sería la segunda de este grupo parlamentario.





Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.




Pasamos, finalmente, a la propuesta de resolución del informe de
fiscalización de inmuebles en uso por las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.




Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista en su conjunto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13;
en contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Propuestas de resolución de Izquierda Unida en su conjunto.




El señor SESMILO I RIUS: Quisiéramos votación separada de la número
6.




El señor PRESIDENTE: En ese caso, votación de las enmiendas números 4
y 5, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: A favor, dos; en
contra, 19; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Propuesta de resolución número 6 del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: A favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Finalmente, las propuestas de resolución que presenta el Grupo
Parlamentario Popular.




El señor ALBENDEA PABÓN: Señor presidente, queremos hacer una
corrección técnica. Se trata de suprimir la palabra desadscribir, que
verdaderamente es incorrecta, y poner desvincular.




El señor PRESIDENTE: Así lo anunció ya el portavoz interviniente.

Con la modificación técnica que propone el Grupo Parlamentario
Popular, se someten a votación las números 7, 8, 9 y 10 de dicho
grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: A favor, 20; en
contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Señorías, agotada esta primera parte del orden del día y no estando
contemplada la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas hasta
las once de la mañana, suspendemos la sesión hasta dicha hora, en que
volveremos a reanudarla con la comparecencia del presidente del
Tribunal de Cuentas.




Se suspende la sesión.




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Se reanuda la sesión.




COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA)
PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:



- DECLARACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DEL
EJERCICIO 1998, ASÍ COMO SU FUNDAMENTACIÓN Y DESARROLLO. (Número de
expediente del Congreso 250/000006 y número de expediente del Senado
770/000005.)



El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión de la Comisión del Tribunal
de Cuentas. Antes de empezar con el IV punto del orden del día, me
gustaría solicitar de SS.SS. una modificación relativa a la retirada
del punto VI, tal como se acordó en la última reunión de la Junta de
Portavoces. ¿Se aprueba por asentimiento? (Pausa.) Así se declara.

A continuación, pasamos al punto IV del orden del día, agradeciendo
la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas, para cuyo
informe le doy la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba):
Realizado el examen y la comprobación de la cuenta general del Estado
del ejercicio 1998, oído el fiscal y consideradas las alegaciones del
Gobierno, el pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 30 de
noviembre de 2000, dictó la siguiente declaración definitiva sobre
dicha cuenta. La cuenta general del Estado correspondiente al
ejercicio 1998, con las excepciones que se indican posteriormente,
presenta la estructura y contenido establecidos en las disposiciones
que le son de aplicación, y es coherente internamente y con la
documentación complementaria que le sirve de fundamento. Las
salvedades e infracciones de las normas presupuestarias y contables
que se expresan en los siguientes apartados limitan el reflejo en la
cuenta general del Estado de la actividad económico- financiera
llevada a cabo en el ejercicio por el Estado y sus organismos
autónomos, así como de su situación patrimonial. La declaración
definitiva mantiene la estructura de ejercicios precedentes y las
salvedades e infracciones se recogen en diferentes apartados que
contienen los aspectos generales de la cuenta, la cuenta de la
Administración general del Estado y las cuentas de los organismos
autónomos. Contiene, además, un apartado quinto y adicional de los
organismos cuyas cuentas no se habían integrado en los estados
anuales agregados del ejercicio 1997 y un apartado sexto destinado a
dar cumplimiento a las resoluciones de los plenos del Congreso y del
Senado referidas a la cuenta.

La cuenta general del Estado correspondiente a 1998 se ha rendido con
una demora aproximada de un mes y
medio sobre el plazo legalmente establecido y no se han incluido en
los estados anuales agregados las cuentas de ocho organismos
autónomos. De ellas, cinco han sido recibidas con posterioridad y
están siendo examinadas por el Tribunal fuera del ámbito propio de
esta declaración definitiva, y los tres organismos restantes no han
tenido actividad durante el ejercicio.

La cuenta de la Administración general del Estado presenta como
resultado presupuestario del ejercicio un déficit de 1,27 billones de
pesetas, fruto del superávit de las operaciones corrientes de 1,15
billones y de los déficit de 1,67 billones por operaciones de capital
y de 0,75 billones por operaciones con activos financieros. A título
comparativo con lo registrado en la cuenta general del Estado del
ejercicio anterior, el déficit presupuestario de 1998 se ha reducido
en un 32,5 por ciento, debido, fundamentalmente, al importante
incremento del superávit por operaciones corrientes, motivado por la
contención de los gastos corrientes y el aumento tanto de los
impuestos indirectos como de las tasas, que ha compensado el descenso
del 4 por ciento de los impuestos directos. El saldo presupuestario,
diferencia entre el incremento neto de pasivos financieros por 1,8
billones y el resultado presupuestario, es positivo por 542.528
millones de pesetas, frente al déficit de 54.268 millones de pesetas
que registró en 1997. El Tribunal considera que no se han aplicado al
presupuesto de gastos determinadas obligaciones originadas en el
ejercicio por 246.610 millones y, por el contrario, se han imputado
obligaciones generadas en años anteriores por 230.593 millones.

Igualmente, no se han aplicado al presupuesto de ingresos derechos
del ejercicio por 7.446 millones, mientras que se han aplicado
incorrectamente 516 millones, y se han aplicado derechos
correspondientes a ejercicios anteriores por 8.148 millones.

Como efecto neto de estas deficiencias y si se consideran
exclusivamente las operaciones de gastos e ingresos que debieran
haber sido imputadas al presupuesto de 1998 por corresponder a ese
ejercicio, el resultado presupuestario negativo, según cuentas, se
vería incrementado en 17.227 millones y el saldo presupuestario
positivo disminuido en 17.235 millones, por lo que el resultado
presupuestario así ajustado sería negativo por 1.287.985 millones y
el saldo presupuestario sería positivo por 525.293 millones.

Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio de 1998 tanto
las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no
haberlo sido en los años en que procedía- como las pendientes de
imputar del propio ejercicio, el resultado presupuestario negativo
presentaría un mayor déficit de 239.672 millones de pesetas, siendo
negativo por 1,5 billones, y el saldo presupuestario arrojaría un
menor superávit de 239.680 millones y se situaría en 302.848
millones. Estas cifras ajustadas, como SS.SS. ya conocen, no son
acumulables ni comparables, por razones de homogeneidad, con las
correlativas de otros ejercicios a efectos



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de un eventual análisis plurianual o interanual, ya que en este
supuesto se considerarían unas mismas operaciones en dos ejercicios:
En el que las ajusta el Tribunal y en el que se aplican realmente.

Del cálculo realizado por el Tribunal se deduce que se ha superado el
límite global de compromisos de gastos establecido en el artículo 10
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 en un
importe mínimo de 220.876 millones, al que habría que añadir la mayor
parte de los 246.610 millones que no han sido objeto de compromiso de
gasto, ya citados anteriormente. El análisis de estas partidas
presupuestarias muestra como causa fundamental los gastos financieros
derivados de los canjes de deuda pública realizados durante 1998, con
la finalidad de sustituir deudas emitidas en ejercicios anteriores
con tipos de interés superiores, así como gastos comprometidos por
transferencias de capital que no han supuesto prácticamente
reconocimiento de obligación alguna, por lo que podría haberse
anulado el exceso de crédito comprometido. Al finalizar 1998
permanecían sin aplicar al presupuesto obligaciones originadas en el
ejercicio y en anteriores por un importe total de 484.860 millones,
así como derechos por 24.723 millones, lo que supone, según las
estimaciones del Tribunal, una carga neta presupuestaria pendiente de
regularizar a dicha fecha de 460.137 millones.

Del importe total de obligaciones pendientes de aplicar, 76.903
millones de pesetas corresponden a gastos ya pagados mediante
anticipo de fondos; 50.454 millones no estaban pagados, pero sí
registrados en la cuenta, y los 357.503 millones restantes no estaban
pagados ni contabilizados. De estas partidas de gasto, al menos
136.861 millones recibieron cobertura crediticia para su imputación a
los presupuestos de 1999 y 2000.

El examen del balance del Estado del ejercicio de 1998 muestra que
persisten las deficiencias señaladas en declaraciones de ejercicios
anteriores, relativas a la elaboración de inventarios y registros, a
la información que debe suministrar la memoria y a la no amortización
del inmovilizado material. Se han registrado como inversiones
financieras los gastos realizados por el Estado para atender la
suscripción de acciones de sociedades creadas con el único objeto de
hacer frente a los gastos derivados de celebraciones y
conmemoraciones y, si bien, desde el punto de vista jurídico, la
contabilidad de estas operaciones no contraviene ninguna norma, desde
una perspectiva económica no se recoge la verdadera situación de
hecho al considerar como inversiones partidas destinadas realmente a
gastos.




Hay que señalar también que las acciones de la Sociedad Estatal de
Participaciones Patrimoniales (Seppa), instrumental creada para la
privatización de acciones de la cartera del Estado, está
sobrevalorada en 12.775 millones de pesetas. Los préstamos concedidos
tienen un saldo de 5,2 billones y en algunos de ellos
se observa, como reiteradamente viene poniendo de manifiesto el
Tribunal, un tratamiento contable inadecuado, en concreto, en los
concedidos al consorcio de compensación de seguros para la
financiación de las operaciones derivadas de la gestión del seguro de
crédito a la exportación por cuenta del Estado, al igual que las
dotaciones al Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo y en los préstamos
Gobierno a Gobierno, en los préstamos a Rumasa y en los préstamos a
la Seguridad Social.

La rúbrica de deudores, al finalizar 1998, ascendía a 4,8 billones de
pesetas, una vez deducida la provisión para insolvencia dotada por
400.000 millones, cuantía ésta que el Tribunal no ha podido valorar
ante la imposibilidad de conocer con certeza los criterios aplicados
a su cálculo y la ausencia de documentación que permita efectuar un
cálculo alternativo de lo que debería haberse dotado. Por otra parte,
no hay información contable del importe estimado para hacer frente a
las responsabilidades probables o ciertas procedentes de numerosos
litigios de los que pudieran derivarse obligaciones económicas para
la Administración, ni tampoco en relación con las obligaciones
derivadas del endeudamiento de Renfe por cuenta del Estado, ni de los
convenios en virtud de los que éste se comprometió a realizar las
aportaciones necesarias para atender las deudas contraídas por el
grupo Holsa y por la sociedad Infehsa.

Las pérdidas económicas patrimoniales del ejercicio de 1998, según
las cuentas rendidas, ascienden a 547.466 millones de pesetas, cifra
que representa una mejora del 37 por ciento frente a los 867.455
millones de pérdidas del ejercicio anterior. El Tribunal estima, no
obstante, que el resultado económico-patrimonial del ejercicio se
encuentra incorrectamente minorado en 147.694 millones, como
consecuencia de las operaciones mal contabilizadas, indebidamente
periodificadas o sin contabilizar, al margen de la falta de
dotaciones para amortizaciones y provisiones anteriormente citadas,
por lo que, una vez ajustado, sería de 695.160 millones de pesetas y
el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un
tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser de 594.465
millones, frente a 930.219 millones de pérdidas de 1997.

El remanente de tesorería que figura en la cuenta de la
Administración general del Estado por 3,9 billones, se considera por
el Tribunal infravalorado en 180.000 millones y se reitera que su
actual configuración normativa y su aplicación no son satisfactorias.


La cuenta de los organismos autónomos de carácter administrativo
presenta un superávit de 220.493 millones de pesetas, y un saldo
presupuestario positivo de 220.200 millones de pesetas. En la
determinación de estas magnitudes, el Tribunal estima que no se han
aplicado al presupuesto de gastos obligaciones del Inem originadas en
el ejercicio por 105.416 millones de pesetas, principalmente
derivadas de deficiencias en la periodificación



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de las prestaciones por desempleo y, por el contrario, se han
imputado obligaciones generadas en años anteriores por 117.934
millones, de los que la mayoría corresponden igualmente al Inem por
periodificaciones. Tampoco se han aplicado al presupuesto de ingresos
33.334 millones de pesetas, correspondientes a derechos del
ejercicio, fundamentalmente pertenecientes al Inem por la
cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de las actuaciones
de fomento del empleo y formación profesional, mientras que se han
aplicado derechos generales en ejercicios anteriores por 23.281
millones.

Como efecto neto de estas deficiencias, considerando exclusivamente
las operaciones que debieran ser imputadas al presupuesto de 1998 por
corresponder a este ejercicio tanto el resultado como el saldo
presupuestario, se incrementarían en 22.571 millones, alcanzando unos
superávit de 243.064 y de 242.788 millones de pesetas,
respectivamente. Sin embargo, considerando como resultado del
ejercicio de 1998 tanto las operaciones de ejercicios anteriores como
las pendientes de imputar del propio ejercicio, el resultado y el
saldo presupuestario serían inferiores en 72.082 millones, siendo
positivo en 148.411 y en 148.135 millones, respectivamente. La carga
neta pendiente de regularizar al final de 1998 ascendía, por su
parte, a 123.547 millones.

El balance agregado de los organismos autónomos administrativos
recoge deficiencias similares a las de ejercicios anteriores, como
son el registro como inversiones de gastos corrientes o la falta de
amortización por algunos organismos de sus activos. Continúa
existiendo discrepancia entre los saldos recíprocos de la Tesorería
de la Seguridad Social y del Inem por las recaudaciones de cuotas de
desempleo y formación profesional y el pago de prestaciones por
cuenta del organismo. Además, el Inem tiene dotadas en exceso
provisiones por insolvencia de deudores por liquidaciones en vías
ejecutivas de cuotas por 20.665 millones, mientras que en Fogasa
están insuficientemente dotadas por 5.281 millones, por igual
concepto.

Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio de los
organismos autónomos administrativos presentan como saldo agregado un
ahorro de 227.052 millones de pesetas. El Tribunal estima que estos
resultados se encuentran incorrectamente incrementados en 52.520
millones, por lo que una vez ajustados serían positivos por 174.532 y
el resultado imputable al ejercicio, en un tratamiento de
homogeneidad interanual, sería positivo por 232.829 millones de
pesetas.

Las cuentas de los organismos de carácter comercial, industrial,
financiero o análogos muestran un déficit de 5.026 millones de
pesetas y el saldo presupuestario fue negativo en 3.516 millones. Si
se consideran exclusivamente las operaciones de gastos e ingresos que
debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1998, tanto el
resultado como el saldo presupuestario se situaría en unos importes
negativos de 2.477
y de 967 millones de pesetas, respectivamente. Sin embargo,
considerando como resultado de 1998 tanto las operaciones de
ejercicios anteriores como las del propio ejercicio, estas magnitudes
serían negativas por 7.543 y por 6.033 millones de pesetas,
respectivamente. La carga neta presupuestaria pendiente de
regularizar ascendió a 2.517 millones de pesetas.

Los balances de situación a 31 de diciembre presentan, al igual que
los de organismos autónomos administrativos, falta de coherencia
entre la clasificación presupuestaria de los créditos y la naturaleza
económica de las operaciones que financian. Así, en determinados
casos se registra como inmovilizado inmaterial la incorrecta
activación de gastos presupuestarios. Los resultados económico-
patrimoniales del ejercicio de este subsector presentan, como saldo
agregado, un ahorro de 52.191 millones de pesetas. El Tribunal estima
que estas cifras están incorrectamente incrementadas en 2.361
millones. Por ello -y para terminar-, el saldo acreedor que debería
figurar en la cuenta agregada del resultado económico-patrimonial, si
se hubieran efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las
normas vigentes, sería de 49.830 millones de pesetas y el resultado
presupuestario imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de
homogeneidad interanual, ascendería a 55.165 millones de pesetas.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir?
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora
Costa.




La señora COSTACAMPI: Bienvenido, señor presidente del Tribunal de
Cuentas.

Fijaré la posición de mi grupo en ocho cuestiones que nos parecen
especialmente importantes, pero previamente a su defensa relacionaré
de forma sumaria cada una de ellas. En primer lugar, nos referiremos
a la contabilización de los compromisos de gasto; en segundo lugar, a
la regularización de las obligaciones de pago; en tercer término, a
las operaciones acordeón; en cuarto, a las potenciales dificultades
en el reembolso de ciertos préstamos»; en quinto lugar, al
desequilibrio financiero entre la Seguridad Social y la
Administración general del Estado; en sexto lugar, a la falta de
correlación entre la cuenta general de la Seguridad Social y la del
Estado, y los dos últimos puntos volverán a plantear -como ya se hizo
en la declaración definitiva del año 1997- la necesidad de elaborar
censos de fundaciones y de consorcios.

Pasaré a la defensa de cada uno de los puntos relacionados. Según se
señala en la declaración definitiva y como hoy ha expuesto en su
presentación el presidente del Tribunal, siguen observándose
deficiencias en la contabilización de los compromisos de gasto. Se
imputan obligaciones adquiridas en los ejercicios anteriores y se
transfieren las del año 1998 a ejercicios



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siguientes. Al no haberse procedido a los ajustes pertinentes, esta
Comisión no tiene una información exacta sobre el saldo
presupuestarlo y sobre la situación económico- patrimonial. Paso a
preguntarle al señor presidente del Tribunal por qué el Tribunal no
realiza los ajustes correspondientes, ya que ello está afectando al
déficit presupuestario. Es cierto que si se torna una filosofía
similar a la que se tiene en la auditoría privada, en este caso no se
procede a la realización de ajustes, pero entendemos que ésta no es
la situación del Tribunal de Cuentas, ya que su autoridad y
responsabilidad en la fiscalización y presentación de sus resultados
en esta Cámara justifica que proceda a realizar dichos ajustes. Si
eso es así, ¿por qué el Tribunal no introduce, con carácter
acumulativo, todas las correcciones? Porque una presentación estática
de lo que ocurre en un año no nos da una idea de la situación
económico-patrimonial. De hecho, en un consejo de administración de
una empresa, cuando se presentan los resultados, se da información de
todo lo que ha ocurrido en su situación económico-patrimonial en los
últimos años, con el fin de tener una visión real.

En segundo lugar, se señala -lo ha mencionado también el presidente
del Tribunal- que están pendientes de regularización 460.137 millones
de pesetas, de los que 357.503 no están pagados ni contabilizados.

Preguntamos al señor presidente del Tribunal si el Tribunal ha
transmitido al Gobierno la necesidad de que se proceda a regularizar
estas partidas o, retomando la pregunta anterior que le hacía al
señor presidente, si va a realizar el Tribunal los ajustes
correspondientes.

En tercer lugar, en la declaración definitiva se señala que el
Gobierno realizó en 1998 diversas operaciones acordeón -para decirlo
de una forma resumida-, destinadas a corregir desequilibrios
financieros en algunas sociedades, lo cual, obviamente, se adapta a
la normativa vigente. Es evidente que en la cuenta general han de
quedar contabilizadas dichas correcciones valorativas producidas como
consecuencia del mecanismo de financiación aplicado. Le preguntamos,
señor presidente, si la eventual corrección a la baja de las
inversiones realizadas luce -ya que no lo he podido encontrar- en
algún sitio de la cuenta.

En cuarto lugar, en la declaración definitiva de 1998 se relacionan
-y lo ha señalado también el señor presidente en su presentación- un
conjunto de préstamos de difícil reembolso. Sin embargo, no se llegan
a saber con certeza tres aspectos que a continuación le señalaré.

Primero, la eficacia de los procedimientos de recaudación de los
derechos en vía voluntaria y en vía ejecutiva tanto tributarios como
no tributarios, por lo que quisiéramos saber cuál es el criterio del
Tribunal respecto a la eficacia de los procedimientos. Segundo, no se
conocen todos los deudores y tampoco si están contabilizadas todas
las deudas. Y tercero, el grado de cobro de estas deudas.

En la cuenta general de 1998, al igual que en las anteriores, el
Tribunal no se pronuncia acerca de la
suficiencia o insuficiencia de la provisión por insolvencias de
deudores dotada por la Administración generaldel Estado. Consideramos
que, debido a que el Estado no ha aportado al Tribunal la información
necesaria sobre los criterios y método de cálculo seguidos para esta
provisión, debería recabar al Gobierno que se la suministrara. ¿Lo ha
hecho el Tribunal? Si no, ¿por qué no lo hace? Viendo que, año tras
año, el Gobierno no le facilita la información necesaria, ¿por qué no
toma alguna decisión al respecto?
En quinto lugar, de las cuentas rendidas al Tribunal por la tesorería
general, se desprende que, al 31 de diciembre de 1998, el sistema de
la Seguridad Social presenta unos fondos propios negativos de 1,6
billones de pesetas. Aparece registrado este dato en la página 240 de
la declaración definitiva. En estas condiciones la Seguridad Social
no puede proceder a la devolución de ninguno de los préstamos que en
su día le concedió la Administración general del Estado, a pesar de
que ya ha empezado, como se señala, a transcurrir el plazo de
amortización. ¿Qué decisión piensa tomar el Tribunal para eliminar
este desequilibrio financiero entre ambas cuentas?
En sexto lugar, queremos hacer constar, una vez más, la falta de
correlación entre las cuentas de la Seguridad Social y las del
Estado, aspecto que ya pusimos de manifiesto con las declaraciones
definitivas de los años 1996 y 1997. Esto se produce porque la
tesorería general de la Seguridad Social tiene registrado en su
balance, una vez más, un derecho frente a la Administración general
del Estado por importe, en este año 1998 que nos ocupa, de 599.129
millones de pesetas, mientras que en la contabilidad del Estado no
aparece la correspondiente contrapartida. Esta discrepancia debe ser
corregida, señor presidente. Creernos que el Gobierno debe afrontar
una solución. ¿Qué piensa el presidente respecto a este punto? ¿Qué
va a hacer el Tribunal? ¿Qué va a sugerir el Gobierno con relación a
esta cuestión?
En séptimo lugar, vuelve a aparecer un tema que ya subrayamos en la
declaración definitiva del año 1997: Las fundaciones públicas tienen
que rendir anualmente sus cuentas al Tribunal. Esta rendición se
hace, como sabemos, a través de la Intervención general del Estado,
institución que integra las cuentas de las fundaciones del sector
estatal y la cuenta general. Pero al igual que en las anteriores
declaraciones definitivas, y en especial la de 1997, el Tribunal no
sabe si todas las fundaciones le han rendido las cuentas, ya que al
no haber un censo de fundaciones, el Tribunal no tiene constancia de
si todas las existentes son las que le han dado la información o
existe todavía un conjunto de ellas que no rinde sus cuentas y,
obviamente, no pueden fiscalizarse porque se desconoce su existencia.


De ahí que tengamos que volver a reclamar al Tribunal que elabore un
censo de fundaciones. ¿Tiene ya el Tribunal previsto abordar esta
cuestión, señor presidente?



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Octava y última cuestión y en relación directa con la anterior, ya
que es un problema similar el que hace referencia a los consorcios.

Se trata, como sabemos, de una figura de creciente implantación, que
tuvo su origen en el ámbito local. Actualmente, en el artículo 6.5 de
la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de
modificación de la anterior, se refiere a los consorcios, figura
jurídica de creciente importancia. Las cuentas de los consorcios
están constituidas mayoritariamente, como SS.SS. saben, por entidades
estatales y, por lo tanto, también tienen que rendir sus cuentas al
Tribunal. Parece razonable que, al igual que en el caso de las
fundaciones, el Tribunal aborde la elaboración de un censo para saber
si está recibiendo toda la información pertinente. Nos encontrarnos
en una situación preocupante para las funciones del Tribunal y para
nuestra tarea de control.

Para finalizar, quiero señalar, señor presidente, que sería
pertinente que el Tribunal contemplara este déficit y buscara una
solución.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Bienvenido, una vez más. Agradecemos la
presencia del presidente del Tribunal de Cuentas, que nos ha hecho un
resumen muy elocuente de la declaración definitiva de la cuenta
general de Estado del año 1988. Por parte de nuestro grupo hemos de
felicitarnos, ya que del examen comparativo entre las previsiones y
la recaudación se desprende que la recaudación ha sido superior a las
previsiones presupuestarias. Del informe se deduce también que en
general ha habido consistencia interna, que los datos contenidos en
las distintas partes de la cuenta general del Estado han sido
consistentes. En el año 1998 y en los años siguientes se ha
continuado el esfuerzo de saneamiento que se inició con la aprobación
en 1996 del Real Decreto- ley 12/1996, que dotó créditos por gastos
de ejercicios anteriores por importe de 721.169 millones. Ese
esfuerzo es tan evidente que en el ejercicio 2000 las cantidades
pendientes de ejercicios anteriores eran de 33.228 millones en el año
1997 y 15.443 millones en el año 1998, nada que ver con las
situaciones anteriores a 1996. En buena medida, los gastos pendientes
de aplicar al 31 de diciembre de cada año son consecuencia de
desfases temporales que se producen inevitablemente, subsanándose la
falta de imputación en el ejercicio siguiente.

En otros supuestos, es verdad que existen discrepancias técnico-
contables sobre si debe o no aplicarse al presupuesto y, en su caso,
cómo se aplica. Hay que recordar que las cifras de gastos pendientes
de aplicar al presupuesto afectan al resultado presupuestario del
ejercicio, resultado que, tal y como el propio Tribunal de Cuentas
destaca, no debe asociarse con déficit ni con otras magnitudes de
contabilidad nacional, cuya
obtención responde a distinta normativa y criterios. No obstante,
quiero recordar que la contención de gastos, como se ha reflejado por
el señor presidente, se ha reducido un 32 por ciento respecto a 1997,
lo cual pone de relieve la política de austeridad del Gobierno del
Partido Popular. Pero aunque no puede equipararse el resultado
presupuestario con el concepto de déficit, en el sentido que se
emplea en la contabilidad nacional, podemos hablar algo de déficit.

Que año tras año se reduzca nos parece hoy ya normal, tras seis años
de constante reducción, y en el presente ejercicio está incluso
previsto un superávit. Para alcanzar ese estadio ha sido preciso el
mantenimiento de una política de austeridad de la que es fiel reflejo
la evolución descendente del déficit en el ejercicio 1998. Recordemos
que el año 1995 se cerró con un déficit del 7,3 por ciento del
producto interior bruto, mientras que en el ejercicio que estamos
analizando, el de 1998, el déficit fue del 2,1 que fue la primera vez
que estuvo por debajo del de la media de la unión monetaria.

Es verdad que se ha superado el límite global de compromisos
establecidos en el artículo 10 de la Ley de presupuestos de 1998,
pero esa superación obedece a que se ha canjeado deuda cuyos tipos
oscilaban entre el 6,75 y el 12,25 por ciento por deudas cuyos tipos
oscilan entre el 4,25 y el 6,15 por ciento. Esos datos ponen de
relieve la brillante gestión del Gobierno en la financiación del
Estado. Por ello, en el año 1999 el Gobierno ha excluido, a efectos
del límite, los compromisos correspondientes a gastos financieros por
canje de deuda pública, pues no tendría sentido cuando se adoptara
alguna medida contraria a los intereses del Tesoro público. Por eso,
el Tribunal de Cuentas considera acertada esa decisión, ya que no se
pueden impedir operaciones financieras de canje que son beneficiosas
para el Tesoro público.

Otro tema que recoge el informe es el de las amortizaciones.Hay que
señalar que la Intervención General de la Administración del Estado
dictó en diciembre de 1999 una resolución estableciendo normas y
criterios de cuantificación del importe a dotar. Sobre esa base, ya
en el ejercicio de 1999 se han dotado importantes amortizaciones, por
lo que la observación del Tribunal, por supuesto, muy oportuna, ya
está corregida.




El tema de la Seguridad Social es recurrente en los informes del
Tribunal de Cuentas. Hay, sin duda alguna, discrepancias
interpretativas con la Administración; no obstante, es un tema que ya
está resuelto en los presupuestos del año 2000 y la Ley de
presupuestos de ese año no ha previsto la concesión de préstamo
alguno para estas finalidades en aplicación de lo previsto en el
artículo 1 de la Ley 24/1997, de consolidación y racionalización del
sistema de Seguridad Social. Esta actuación es conforme con las
recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y lo dice así
expresamente el Tribunal en su informe.




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En cuanto a las provisiones para responsabilidades, cabe indicar que
en el año 1999 se ha dotado por primera vez una provisión por importe
de 100.000 millones de pesetas como consecuencia de las obligaciones
previstas para el año 2000 derivadas del síndrome tóxico. Quiero
recordar que esta responsabilidad se va exigiendo paulatinamente por
cada uno de los afectados y es la oficina judicial la que determina
el momento y el quantum de la liquidación derivada de la sentencia.

Por tanto, no es una obligación a la que haya que hacer frente
inmediatamente, porque la provisión que se ha hecho ya de 100.000
millones cubre las obligaciones del año 2000 y seguirán haciéndose
provisiones para seguir cubriendo las obligaciones derivadas de las
sentencias que vengan en el futuro.

En cuanto al tema de los gastos pendientes de aplicación, una prueba
evidente de la mejora que se ha experimentado se refleja en el cuadro
de gastos pendientes de aplicación que hemos extraído de los
sucesivos informes del Tribunal de Cuentas. Así, por ejemplo, podemos
decir -perdonen que sean engorrosas las cifras- que los gastos
pendientes de aplicación de cada uno de los ejercicios son los
siguientes: En 1990 era de 989.000 millones; en 1991, de un 1.317.000
millones; en 1992, de un 1.270.000 millones; en 1993, de un 1.135.000
millones; en 1994, de 782.000 millones; en 1995, de un 1.139.000
millones; en 1996 -cuya responsabilidad completa no corresponde al
Gobierno del Partido Popular, sino que es compartida- se redujo a
menos de la mitad, a 512.000 millones; en 1997, a 466.000 millones, y
en 1998, a 484.000 millones.

Permítame, señor presidente, que le haga un par de preguntas en
relación con algunas de las cosas que contiene el informe, sin ningún
ánimo polémico, sino con ánimo de aclarar. ¿Podría usted explicarnos,
señor presidente, a qué obedece lo expresado en la declaración
definitiva sobre las deudas derivadas del contrato-programa Estado-
Renfe, puesto que en los estados financieros de Renfe de los
sucesivos ejercicios no existe ningún epígrafe que recoja el anterior
concepto ni su contabilidad contiene cuenta alguna con la anterior
denominación? La segunda pregunta es en relación con la no imputación
de obligaciones originadas en el ejercicio por 105.416 millones
correspondientes a nóminas del Inem del mes de diciembre. Entiendo,
señor presidente, que si la cantidad correspondiente a la nómina de
desempleados del mes de diciembre de cada año se imputa al
presupuesto del año siguiente, se trata de un mero desfase temporal,
ya que todos los años se imputan 12 nóminas, 11 del año en curso y
una del año anterior. Si viene siendo así desde tiempo inmemorial,
¿por qué lo considera el Tribunal como una anomalía?



El señor PRESIDENTE: Para contestar a los grupos parlamentarios,
tiene la palabra el señor presidente del Tribunal.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Una vez
más este presidente intentará hacer las aclaraciones que pueda,
siempre dentro del marco de la presentación de un informe que ha
aprobado el pleno. En primer lugar, la señora Costa me habla de la
contabilización de los compromisos de gasto. Este estado contable de
compromisos de gasto no debe confundirse con el tema de los ajustes,
si bien estos ajustes y estas consideraciones las voy a dejar para el
final. Respecto a la carga pendiente de regularización, como
observará S.S. y lo puede leer en la última página, se recomienda al
Parlamento que pida al Gobierno que cumpla las normas. El Tribunal no
se puede dirigir al Gobierno, precisamente porque es un órgano de
control externo técnico al servicio del Parlamento.




En cuanto a la corrección de inversiones, en la cartera de valores ya
se alude a cada una de estas sobrevaloraciones. Respecto a la
recaudación en vía voluntaria y ejecutiva, ya se señalan en la cuenta
las limitaciones que existen para valorar adecuadamente esta
provisión, incluso se especifican los datos que se han pedido y no se
han suministrado; se hace constar la insuficiencia de información.

Ahora bien, al final hablaremos del tema de los ajustes y de la
insuficiencia de información, puesto que habría que hablar de
fiscalizaciones más concretas.

En efecto, en cuanto a los fondos propios negativos de la Seguridad
Social, lo fundamental es la gestión, y esto no forma parte del
trabajo del Tribunal, que es el examen y comprobación de una cuenta.

La discrepancia que hay entre el balance de la Seguridad Social y el
balance del Estado ya se viene reiterando. El Estado le hace
préstamos a la Seguridad Social y el balance de la Seguridad Social
tiene en su activo unos quinientos y pico mil millones de pesetas,
que es una deuda del Estado que no está reconocida en los
Presupuestos Generales del Estado. Por eso, el Tribunal dice que se
compense; pero como a veces esto tiene su origen en normas, también
exige que se haga la norma correspondiente para que el Estado
reconozca en sus presupuestos esos quinientos y pico mil millones, se
compensen o se resuelva de alguna manera, pero lo que el Tribunal no
puede hacer es dictar esas normas. Eso ya se viene reiterando.

Por lo que se refiere a las fundaciones (esto es parte integrante del
informe anual), tampoco le corresponde al Tribunal el hacer censos.

El control externo es el control del control, la que tiene que hacer
estos censos y estos registros es la Intervención y rendírselos al
Tribunal. ¿Qué es lo que hace el Tribunal? Pedírselo a la
Intervención, pero no somos un órgano ejecutivo.

En cuanto a los consorcios, en efecto, es más bien materia del
informe anual. No hay que olvidar que esta cuenta que se rinde hoy ya
es la última con esta estructura, porque la del año 1999 ya tiene
otra composición. La tan anhelada reivindicación de que la cuenta
general coincida con los Presupuestos Generales del Estado es



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a partir de 1999, y en esto precisamente está trabajando el Tribunal.


Por tanto, los consorcios y las fundaciones serán objeto de la
reestructuración de la cuenta.

La cuestión más reiteradamente apuntada por la señora Costa ha sido
por qué el Tribunal no hace los ajustes, porque hay partidas en la
contabilidad patrimonial que se van transmitiendo de ejercicio a
ejercicio. En un balance del Estado, hoy se encuentra uno con 5,2
billones de préstamos (préstamos al consorcio, fondos de ayuda
oficial al desarrollo, préstamos a Rumasa, préstamos también a la
Seguridad Social), lo que nos viene a decir que tenemos un balance de
situación del Estado con activos sobrevalorados. El consorcio es un
mero gestor, por cuenta del Estado, del seguro de crédito a la
exportación y esto no es un préstamo al consorcio, es una aportación
a ese seguro. A lo mejor, la mayor parte de esos 356.950 millones de
pesetas que se vienen acumulando desde el año 1984 son incobrables.

El fondo de ayuda al desarrollo no tiene personalidad jurídica, y hay
639.164 millones de pesetas que también es un activo sobrevalorado.

Concretamente estas partidas aparecen en la declaración porque han
sido producto de fiscalizaciones específicas, que además
correspondían al departamento que yo llevaba en el Tribunal de
Cuentas.

La señora Costa pregunta que por qué el Tribunal no hace los ajustes.


Voy a entrar en un terreno muy delicado. ¿Qué se entiende por control
externo, qué se entiende por control interno y qué se entiende por
gestor? Ya que S.S. lo ha comparado con el consejo de administración
de una empresa, si en una empresa en un determinado momento surgen
unas pérdidas o algo imputable a años anteriores, en los resultados
de esa empresa figurarán pérdidas del ejercicio del año tal. Es el
gestor el que tiene que decir: Yo voy a actualizar mi balance -y cada
palo que aguante su vela- haciendo figurar en él el año en el que
esas pérdidas se han producido e imputándoselas a la gestión de los
gestores de esa época. Es el control interno el que tiene que hacer
esta valoración y es el control externo el que le tiene que decir a
este Parlamento si eso es o no es correcto. En este caso, un gestor,
un Gobierno ha imputado indebidamente al ejercicio tal o cual, o al
Gobierno tal o cual estas cantidades que son improcedentes. Pedirle
al Tribunal de Cuentas que haga estos ajustes no entra dentro de lo
que entendemos que son las competencias del gestor, las competencias
del control interno y las competencias del control externo, que es un
control al servicio de un control externo parlamentario y político.

Sobre la cuenta general, que es examen y comprobación, se está
poniendo en estas preguntas mucho énfasis en por qué no se hacen los
ajustes, por ejemplo, en materia de deudores o de posibles
responsabilidades futuras que declara la cuenta. Supóngase, que un
Gobierno, en un momento determinado, tiene que asumir unas
responsabilidades de decisiones de gobiernos anteriores. El control
interno verá que la contabilidad
no rinde y el control externo le dirá esto está bien o mal hecho, o
hay que hacer o no estas comprobaciones complementarias. Se le pide
con demasiada insistencia al Tribunal que haga ajustes, cuando
resulta que tiene una carencia de información para hacerlos y máxime
un examen y comprobación donde las comprobaciones tendrían que venir
por fiscalizaciones.

Tengo que decir que ya que en muchas de estas cuestiones la señora
diputada se ha dirigido al presidente pidiéndole su opinión, la
función del Tribunal es fiscalizar la gestión y, como consecuencia de
esa gestión, poner de manifiesto la insuficiencia de provisiones,
pero no llegar a hacer los ajustes concretos, porque nunca tendrá la
información ni los criterios temporales de imputación. No quiero
ahondar más en esto, sino intentar dar satisfacción en lo posible a
las preguntas que se me han hecho.

A las preguntas del señor Albendea, en efecto, los contratos-programa
con la Renfe, que figuran en el estado de compromiso de gastos que se
rinde en la cuenta, hay que reconocer que si antes hablábamos del
activo ahora hablamos del pasivo, y tendríamos que decir que tenemos
un balance del estado de situación donde si antes los activos estaban
sobrevalorados, ahora los pasivos están infravalorados. En cuanto a
las nóminas, en efecto, hay unos desfases temporales. Se contabilizan
compromisos de ejercicios anteriores. Quedan pendientes a veces
vienen a ser prácticamente lo mismo, pero en un buen control los
compromisos de cada ejercicio deben liquidarse en cada ejercicio,
pero también éste es un tema del control interno. Lo que hace el
control externo es ponérselo a S.S. de manifiesto. Somos un control
al servicio del control político y, por supuesto, reitero, no tenemos
por qué dirigirnos al Gobierno, porque quien tiene que hacer las
mociones al Gobierno es esta Cámara.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE
INCENTIVOS REGIONALES A LALOCALIZACIÓN INDUSTRIAL, REGULADA POR LA
LEY 50/1985, EN EL PERÍODO 1986-1996. CORRESPONDE AL NÚMERO DE
EXPEDIENTE 251/000072 DE LA VI LEGISLATURA. (Número de expediente del
Congreso 251/000001 y número de expediente del Senado 771/000001.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, señorías, al punto 5 del orden del día,
relativo al informe de fiscalización de la ejecución de la política
de incentivos regionales a la localización industrial, regulada por
la Ley 50/1985, en el período 1986-1996.

Para la presentación de dicho informe, tiene la palabra el señor
presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La
política de incentivos



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regionales tiene por objetivo promover una distribución de la renta
regional más equitativa y velar por el equilibrio económico entre las
regiones para garantizar la realización efectiva del principio de
solidaridad. En el período 1986-1996, examinado en el informe que se
aprobó en noviembre de 1998, el gasto derivado de la ejecución de
esta política ascendió a 240.945 millones de pesetas, de los cuales
178.875 millones se financiaron de los Presupuestos Generales del
Estado, y 62.070 millones con cargo al Feder.

El examen de control interno establecido sobre la ejecución de esta
política ha puesto de relieve numerosas debilidades y deficiencias.

Se ha observado que el centro gestor, la Dirección General de
Incentivos Económicos Regionales, del Ministerio de Economía y
Hacienda, ha utilizado un peculiar sistema de gestión presupuestaria
que vulneraba los principios contables públicos de imputación y
registro y los principios de ejecución del presupuesto. Además, se
han encontrado debilidades muy acusadas en el control del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa general de
subvenciones y en la particular de los incentivos regionales, como el
insuficiente control sobre la posible concurrencia de otras ayudas
públicas y la inexistencia de instrumentos formales de planificación
e incluso de información alguna sobre los aspectos básicos para la
correcta ejecución de la política examinada.

En cuanto a la información contable, lo más destacable es su falta de
integridad y de representatividad, debido al heterodoxo sistema de
gestión presupuestaria mencionado que produjo anualmente la omisión
contable de unos importes muy considerables de compromisos de gasto
asumidos, de imposible cuantificación con la información disponible.

Igualmente quedaron sin contabilizar cada año numerosas obligaciones
de pago devengadas, por importes muy considerables, desde los 35.402
millones de pesetas en 1992, el 60 por ciento del total de
obligaciones a tramitar en ese ejercicio, hasta los 13.475 millones
en 1995, el 29 por ciento.

Respecto al análisis de legalidad, se consideran cumplidos
formalmente, en general, los principios de publicidad, concurrencia y
objetividad. En cambio, se han comprobado las siguientes deficiencias
en relación con el cumplimiento de otros requisitos legales: En las
actuaciones previas a la concesión de las ayudas se ha detectado que
en el 47 por ciento de los expedientes examinados no consta la
documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y en el
77 por ciento la de encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. Por otro lado, en la
mayoría de los informes preceptivos emitidos por las comunidades
autónomas no consta el cumplimiento de los requisitos previos
exigidos por la normativa de incentivos para su aprobación, en
porcentajes que oscilan para los distintos requisitos desde el 54
hasta el 83 por ciento.

En cuanto al acto de la concesión de los incentivos se ha comprobado
la escasa profundidad del análisis de la viabilidad de los proyectos,
la práctica inexistencia de comprobaciones relativas al conocimiento
de otras ayudas públicas y el establecimiento en numerosos
expedientes de unos niveles de autofinanciación inferiores a los
exigidos por la normativa de incentivos.

Por lo que se refiere al seguimiento de la ejecución de los proyectos
se ha comprobado la existencia de notable flexibilidad en cuanto a la
acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas. Respecto
de otros aspectos legales, como la justificación de los pagos, la
presentación de garantías y la tramitación de expedientes de
incumplimiento se han encontrado deficiencias menos relevantes.

En el análisis de eficacia lo más destacable son las limitaciones de
información presentadas, dada la inexistencia de instrumentos de
planificación de la política analizada y de estudios oficiales sobre
su incidencia real o sobre la eficacia de los diferentes medios
financieros de posible utilización. Para intentar superar
parcialmente dichas limitaciones, el Tribunal ha llevado a cabo un
análisis cuyos resultados no han mostrado correlación relevante entre
las magnitudes de inversión, producción y empleo y los incentivos
aplicados.

En el análisis de eficiencia, el Tribunal pone de manifiesto, en
resumen, una caída muy considerable de las solicitudes de incentivos
entre 1989 y 1996 (de 3.862 a 723), descenso que ha venido acompañado
de otro correlativo en el ritmo de resolución de expedientes por la
Dirección General de Incentivos Regionales (de 2.835 a 516). Los
proyectos pendientes de tramitación al término de 1996 representaban
el 82 por ciento de las solicitudes del año, es decir, el equivalente
a un retraso de diez meses. Este descenso del ritmo de tramitación de
los proyectos no está asociado a una disminución de la plantilla del
órgano gestor, por lo que cabe atribuirlo en principio a una pérdida
de productividad, concluyéndose también que los plazos medios de
tramitación de los expedientes fueron altos, casi un año para la
aprobación inicial y seis meses para la resolución de las
incidencias.

En cuanto a las características de los proyectos tramitados, cabe
señalar en primer lugar el alto porcentaje de los aprobados, situado
en el 75 por ciento de los expedientes desde 1993. La práctica
totalidad de las denegaciones se debe al incumplimiento de requisitos
reglamentarios, no habiéndose apreciado por el Tribunal la existencia
de un proceso de selección de los proyectos basado en una viabilidad
técnica y económica. Los sectores productivos que más subvenciones
han recibido son los de industrias químicas, alimenticias y
hostelería. Respecto a la distribución geográfica no se ha apreciado
prioridad relativa significativa a favor de los registros con menor
índice de desarrollo.

Por último, se ha comprobado que un 36 por ciento de los expedientes
decayeron en el transcurso de los tres primeros años de ejecución y
hasta un 46 por ciento



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en los primeros cinco años, porcentajes que vienen influidos, entre
otros, por el escaso rigor en el análisis previo de viabilidad.

A la vista de los resultados, el Tribunal considera muy conveniente
que se proceda a realizar un replanteamiento general de la política
de incentivos regionales, eliminando las incertidumbres sobre los
objetivos intermedios y la eficacia en los instrumentos de acción.

Además, recomienda agilizar la tramitación de los expedientes y de
los pagos, ponderar en mayor medida la viabilidad de los proyectos,
incrementar la publicidad de los incentivos, sistematizar los
criterios de selección y mejorar el control en cuanto a ayudas
concurrentes. Finalmente se considera imprescindible que el sistema
de gestión se acomode a los principios contenidos en la Ley General
Presupuestaria y que se superen las omisiones y deficiencias
documentales detectadas, asegurando un control efectivo de los
requisitos de los beneficiarios.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, la señora Costa tiene
la palabra.




La señora COSTA CAMPI: Pasaré a fijar la posición de mi grupo
respecto al informe que ha presentado el presidente del Tribunal de
Cuentas.

El señor presidente del Tribunal ha hecho una presentación en la cual
no ha entrado en cuestiones que me parecen relevantes sobre la
metodología utilizada en este informe. Me va a permitir esta Comisión
y su presidente que entre en ellos porque, de hecho, de la
metodología utilizada se derivan las conclusiones que se alcanzan.

El informe -no se nos escapa a ninguno de los que hemos trabajado con
él- tiene un enfoque metodológico inusual. Se ha elaborado una base
de datos y se han utilizado técnicas estadísticas que han permitido
ampliar el marco en el que habitualmente se mueven los informes de
fiscalización que nos presenta el Tribunal de Cuentas. Es cierto, y
creo que todos podemos convenir en ello, que no nos encontramos con
un texto en el que se incorporan acumulaciones de datos, en muchos
casos a veces rutinarias, no es el caso; se hace en este informe un
análisis valorativo, que estaría un poco en contradicción con los
argumentos anteriormente presentados por el presidente del Tribunal
en relación a las preguntas que he realizado; se hace una evaluación
de la eficacia y una evaluación de la eficiencia y, además, se
agradece, indudablemente, que las respuestas a las alegaciones se
incluyan en el texto.

El señor presidente del Tribunal por su perfil profesional, igual que
yo por el mío, podemos ver que los fundamentos estadísticos en la
elaboración de las muestras son correctos -se ha certificado
correctamente el universo- y comparto la respuesta que da el informe
a las alegaciones sobre esta cuestión. Entendemos que sería
interesante que el Tribunal, a partir de
ahora, introdujera en sus informes de fiscalización estas técnicas
estadísticas, y nadie más cualificado precisamente que el presidente
del Tribunal para impulsar este tratamiento metodológico, lo que
además permitiría solventar algunas limitaciones que, lógicamente,
como toda experiencia innovadora que constituye este informe,
presenta limitaciones que, según argumenta el mismo, se deben a la
falta de disponibilidad de recursos técnicos, intuyo, dentro del
Tribunal para poder profundizar en análisis de corte estadístico y
econométrico de mayor calidad. Sería interesante saber, señor
presidente, si el Tribunal tiene previsto avanzar en esta línea
metodológica utilizada en este informe y si, a partir de ahora,
deduciendo de la queja que está transcrita en el informe, van a
recurrir a expertos estadísticos dentro del Tribunal que permitan
ofrecer un nuevo marco de análisis a los informes de fiscalización
que van a realizarse a partir de éste, porque entiendo que es una
referencia de cambio, si bien es cierto -y el señor presidente me lo
va a contestar- que para realizar esas técnicas estadísticas hacen
falta datos. Pero en este informe se ha procedido a elaborar una base
de datos sorprendentemente en relación con otras argumentaciones. Es
evidente que la Administración presenta unas reducidas bases
informativas para poder recurrir a técnicas estadísticas
sofisticadas, pero, en este caso, el Tribunal parece que lo ha
resuelto. También es cierto, como se reconoce en el informe, que la
exhaustiva información que en su día elaboró la Dirección General de
Incentivos Económicos Regionales, con la aplicación informática
Aviion, continua hoy siendo una excepción, como reconoce el propio
informe.

El informe de fiscalización que nos ocupa abre un campo de debate
interesantísimo que nos lleva, señor presidente -y lo siento si soy
un poco insistente en esta cuestión-, a tratar en profundidad algunos
puntos, y me voy a referir a tres campos de consideraciones. De un
lado, como se plantea en el informe -ya que si no, sinceramente, no
haría mención a ello-, nos vamos a referir a la adecuación entre el
marco normativo y los proyectos de política económica que se pretende
poner en marcha.

El informe se ha visto sometido en su elaboración y conclusiones a
las rigideces de una discutible regulación en la concesión y control
de los incentivos, en la medida en que la realidad de la problemática
que en su día tuvo que abordarse hubiera necesitado un tratamiento
normativo distinto, más acorde con una política activa, flexible y a
la vez subsidiaria de los fundamentos sobre los que debe descansar
una política de incentivos regionales. De ahí entendemos que una
parte de las irregularidades detectadas por el informe, y que
aparecen en los puntos 1, 2 y 3.a), b) y c), se deban a la
inadecuación entre el dinamismo que exige la puesta en marcha de un
programa de esta naturaleza y el marco normativo en el que se
desarrolla todo.




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Por otro lado, se ha procedido a un análisis de eficacia a partir de
un tratamiento estadístico elemental, convendrá conmigo, señor
presidente, en el que se consideran un conjunto de variables
macroeconómicas -producción, utilizando la variable proxy y valor
añadido, empleo e inversión-, intentándose establecer -disculpen,
señorías, que entre en ello, pero está en el informe y me veo
obligada a tratarlo- una relación entre la participación regional en
el valor añadido y la evolución regional de las variables utilizadas
respecto a la recepción o no de incentivos.

De entrada, cabe argumentar que analizar el comportamiento económico
de una región en función de estas variables -y concretamente como
variable a explicar la de incentivos regionales- resulta
absolutamente desproporcionado por el volumen de las cantidades a las
que nos estamos refiriendo y por el excesivo ámbito territorial
contemplado, aspecto este último sobre el que en las recomendaciones
se señala que es preciso entrar en una política de incentivos
regionales que contemplen un ámbito territorial inferior. Pero no nos
engañemos, cuando se utiliza el término «incentivos regionales» no se
está explicando que el incentivo actúe sobre toda la región. El
incentivo regional siempre actuaba en un ámbito infrarregional o
microterritorial. De ahí que entendamos que las variables utilizadas
agregadas sobre comunidad autónoma o sobre región dan resultados
erróneos y por tanto conducen a conclusiones desmesuradas respecto al
análisis de eficacia de esos instrumentos.

Todos sabemos -y se señala de pasada en las recomendaciones- que los
instrumentos regionales no son sino instrumentos de fomento de las
externalidades, las economías externas que pueden resolver problemas
de fallo de mercado o problemas de escala en las empresas allí
localizadas. Esto es aceptado por toda la literatura económica, y no
sólo en las recomendaciones, donde ya se contempla, y se tenía que
haber tenido en cuenta en el análisis de eficacia para construir uno
u otro modelo.

En el informe se señala que el Tribunal no ha podido realizar los
estudios econométricos que, sin lugar a dudas, conducirían a otro
tipo de resultados. Dice también que el Tribunal de Cuentas no ha
pretendido formular un estudio con técnicas sofisticadas. Desde
luego. Pretende comprobar si se aprecia alguna correlación, cuestión
que esta diputada conoce, pero no por diputada: un parlamentario no
tiene por qué saber qué es una correlación entre dos variables, y si
se habla de la correlación se tiene que decir el ajuste para saber si
la correlación es o no representativa. Yo creo que, como mínimo,
tendría que haberse aclarado qué es una correlación. Establece el
informe la correlación entre inversión y empleos inducidos por los
incentivos regionales, y más adelante dice el informe que, de haber
existido tal correlación, se habría demostrado la eficacia de los
incentivos regionales. Señor presidente,
sabemos que podemos establecer la correlación entre variables que
tengan o no asociaciones positivas. Por consiguiente, son cuestiones
que quedan abiertas, y el riesgo que conllevan es que alcanzan
conclusiones de naturaleza política.

En la misma línea de rigor metodológico que quiere plantear el
informe debemos señalar que su análisis de eficacia, dentro de lo que
es habitual en el debate científico -y usted lo sabe, señor
presidente-, permite ser refutado si se recurre a otra combinación de
variables explicativas y a elaborar un estudio global, como echa de
menos el propio informe, de mayor enjundia. No es ésta una cuestión
baladí porque esta parte del informe va más allá -y ustedes lo han
debido contemplar quizá en las discusiones de pleno- de la
fiscalización que realiza habitualmente el Tribunal y conduce a
conclusiones sobre la incidencia, en términos de empleo y de
crecimiento económico, de una determinada política económica.

Señorías, lejos de mí querer entrar en tan arduas cuestiones. Pero sí
quiero dejar claro que, con una metodología estadística y
econométrica igualmente rigurosa pero diferente, en la que se
incorporen variables explicativas retardadas, por ejemplo, y ámbitos
territoriales inferiores a los de la comunidad autónoma, se llega a
conclusiones absolutamente diferentes. Perdonen, pero éste es un tema
profesional que me ha ocupado mucho tiempo, yo he recogido toda una
serie de publicaciones que sobre este tema han aparecido en revistas
científicas y veo que llegan a conclusiones totalmente opuestas a las
del informe.

Sin ánimo de cansar a SS.SS., déjenme nada más añadir que el hecho de
que los informes del Tribunal de Cuentas entren en el análisis
cuantitativo es para nosotros un avance muy importante pero que
requeriría ese auxilio de técnicos estadísticos y la utilización de
técnicas más sofisticadas. En el caso que hoy nos ocupa, la reciente
literatura sobre localización industrial habría ayudado a obtener
unas conclusiones más robustas. No obstante, y en relación a este
punto, el informe debiera abrir un nuevo método de trabajo en la
labor de fiscalización del Tribunal. Creo que plantea el reto de que
a partir de ahora hay un inexcusable compromiso por parte del
Tribunal y de esta Comisión para proceder a debatir informes que
tengan metodologías similares a fin de que podamos establecer
comparaciones. La segunda pregunta, por tanto, señor presidente,
sería: ¿Tiene previsto el Tribunal exigir análisis de eficacia a
todos los proyectos inversores de la Administración? Y, en su
defecto, ¿los piensa llevar a cabo el Tribunal como ha realizado este
informe y por lo tanto en coherencia con la investigación realizada y
hoy debatida en Comisión?
En tercer lugar, el análisis de eficiencia ofrece importantes
informaciones sobre el grado de aceptación de los incentivos, la
maduración y el declive de esa reacción respecto al éxito que va
cayendo, e indican tanto el comportamiento procíclico -que es un tema



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importante a tener en cuenta para la valoración de las conclusiones-
de los instrumentos como un cierto agotamiento del programa. Dicho
comportamiento procíclico y a su vez asociado a la existencia previa
de proyectos de inversión, siempre, obviamente, con una mayor o menor
expectativa de rentabilidad, explicaría los resultados referentes a
la inexistencia de efectos redistributivos, como se señala en el
informe. En cualquier caso, el análisis de eficiencia es útil, muy
útil a los objetivos de la fiscalización. Igualmente entenderemos,
como señalábamos antes, que debería ser un instrumento del análisis
habitual de los trabajos del Tribunal.

La última pregunta que planteo al Tribunal es si en este sentido -y
por tanto en la línea de las anteriores preguntas- piensa el Tribunal
a partir de ahora desarrollar en sus informes estudios coste-
beneficio, análisis de eficiencia en todas las actuaciones del
Gobierno y del resto de entes del Estado. En nuestra opinión, sería
oportuno que se adoptara una metodología común, porque ello
repercutiría en una mejora de la información de que disponemos y en
la realización de nuestro trabajo de control. La disparidad de
criterios y de profundidad en el tratamiento de los temas lleva a
que, si se presentan a través de sus aspectos externos y con una
simple acumulación de datos, se nos escapen temas de una gran
importancia, de importancia relevante para nuestro control político y
que, por el contrario, no diré cuestiones menores pero sí comunes,
generalizadas, en la gestión de la Administración pública, adquieran,
por razón de que son sometidas a un tratamiento metodológico distinto
e indiscutiblemente más riguroso, el rango de excepcionales. Por
ello, señor presidente, la aplicación de un método homogéneo y
riguroso, como el que hoy precisamente tenemos entre manos, en todos
los informes que nos presenta el Tribunal incidiría muy
favorablemente en el trabajo de fiscalización, de control externo y
de control político de esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Núñez.




El señor NÚÑEZ LEÓN: Agradezco la comparecencia en esta Comisión del
presidente del Tribunal de Cuentas. Voy a ser breve y única y
exclusivamente me ceñiré a las conclusiones del análisis que ha hecho
este Tribunal independiente y sin ninguna vinculación sobre el
dictamen de los incentivos regionales, sin pararme a cuestionar la
metodología del estudio en la resolución final de dicho dictamen.

En primer lugar, queremos destacar el inusual o poco ortodoxo sistema
seguido por la Dirección General de Incentivos Regionales en la
gestión presupuestaria, ya que, tal como se indica en el informe del
Tribunal de Cuentas, este sistema permite que no se contabilicen los
compromisos asumidos hasta el momento en que se presenta la primera
liquidación parcial o total, así como la
introducción de sucesivas rectificaciones discrecionales en los
compromisos futuros. Esto es contrario a las disposiciones de la Ley
General Presupuestaria y tiene tres importantes consecuencias:
permite el incumplimiento del carácter limitativo de los créditos,
provoca gran inseguridad en los beneficiarios e importantes retrasos
en el cobro de las ayudas. Esta cuestión arroja dudas sobre la
transparencia del sistema utilizado.

Por otro lado, se destaca y se pone de manifiesto que este inusual
sistema limita la integridad y la representatividad de la información
contable con los riesgos que ello implica. Pero en las alegaciones a
este informe efectuadas por doña Magdalena Álvarez Zarza, entonces
directora general de Incentivos Económico Regionales, se dice que no
comparte los criterios del Tribunal. Queremos preguntar al presidente
del Tribunal: ¿qué opinión tiene el Tribunal de Cuentas sobre las
alegaciones o la no conformidad con el informe de fiscalización de
este Tribunal expresadas por la entonces directora general?
En cuanto al proceso de aprobación de los proyectos por parte de la
dirección de Incentivos Económicos Regionales, tenemos que destacar
el poco celo o la poca rigurosidad del sistema selectivo practicado
(ya que se aprueban muchos proyectos en los que existen dudas o que
tienen importantes lagunas en su viabilidad) y la admisión de algunos
conceptos de inversión subvencionables. Concretamente, en 48
resoluciones, la fijación de un nivel de autofinanciación es menor al
exigido en el real decreto de delimitación.

Respecto a las fases sucesivas de ejecución de proyectos, se
comprueba la existencia de bastante flexibilidad o benevolencia en
relación con el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas al
beneficiario final, sobre todo por el importante volumen de prórrogas
y modificaciones aprobadas. Además, existe bastante diversidad o
confusión en la aplicación de ciertos criterios interpretativos del
cumplimiento de los requisitos. Por tanto, se hace necesaria la
aplicación de criterios mucho más ecuánimes en todos los casos.

Por último, respecto al análisis de eficacia, la dirección de
Incentivos Económicos Regionales no dispuso de planificación formal
ni de estudios técnicos respecto a los objetivos que se proponían
alcanzar. Habría que aplicar criterios de convergencia entre regiones
o comunidades que hicieran creíble un equilibrio de desarrollo entre
ellas.




El señor PRESIDENTE: Para responder, tiene la palabra el señor
presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): No cabe
la menor duda de que estamos ante un informe que ha suscitado
preguntas y cuestiones de gran trascendencia y envergadura. También
se ha puesto a este presidente no como presidente del Tribunal de
Cuentas, sino como catedrático,



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profesional de la estadística, de la econometría y de los métodos
cuantitativos, en una tesitura aparentemente delicada; vamos a ver
cómo salimos de ella.

En relación con las técnicas estadísticas, me pregunta: ¿El Tribunal
de Cuentas va a avanzar en este estudio? El Tribunal de Cuentas no va
a avanzar en estudios estadísticos y econométricos, porque esa no es
su función. Las muestras y las técnicas estadísticas están al
servicio de la auditoría y de la fiscalización. Por tanto, no
necesita medios.

Pregunta también: ¿Esto le lleva a hacer análisis de eficacia,
análisis de costes-beneficios en toda la Administración? Claro, cada
vez que se hace un informe se intenta tocar el tema de la eficacia.

Naturalmente, se puede cuestionar que se saquen unas conclusiones
basadas en unos estudios estadísticos y en unas correlaciones que,
como todo, son criticables. Quizá quien puede hacer una crítica más
dura a esta creencia en las correlaciones y en relacionar dos
magnitudes económicas, creyendo que una es la causa y la otra es el
efecto, es este presidente, puesto que, aunque es especialista en la
materia, no cree demasiado en ella. Esto es lo que yo llamo un
planteamiento tecnocrático: buscar siempre una variable y una causa
y, a partir de ella, predecir sus efectos. La correlación en economía
es un tema delicado. A veces se correlacionan dos variables que
aparentemente tenían que dar una correlación positiva y, sin embargo,
la dan negativa. A mis alumnos les explicaba esto con un ejemplo: Van
dos personas por la calle en dirección opuesta; de momento corren en
la misma dirección, pero el que está en una ventana superior está
viendo que va una persona con un palo detrás de ellas y les hace ir
en la misma dirección, cuando resulta que iban en dirección opuesta.

Es que, a veces, hay una tercera variable que está influyendo sobre
las otras dos y hace que aparezcan correlacionadas, creyendo que una
influye en la otra y la otra influye en la una, cuando es una tercera
variable la que está influyendo en las dos.

El análisis del coste-beneficio y de la eficacia pertenece a una
filosofía económica, a una concepción económica que yo llamo economía
material. Siempre es posible buscar alternativas, objetivos medibles,
buscar la eficacia y alcanzar esos objetivos al coste mínimo. Hay que
reconocer que así lo establece nuestra Constitución, en el artículo
31, cuando dice: El gasto público hará una asignación eficaz. Como si
el gasto público fuera por sí solo caminando, como si no hubiera unos
elementos subjetivos que le pueden hacer caminar en una dirección o
en otra, como si la configuración normativa no influyera en el ámbito
subjetivo de las decisiones de los gestores e hiciera que éstos
marcaran sus preferencias, valoraran la asimetría que tienen a veces
en la información -en el caso de las subvenciones mucho más- y
valoraran los riesgos y las oportunidades para ver las
responsabilidades que asumen. Esto se llama economía institucional, y
en ella nos fijamos en cómo está influyendo el marco
normativo en la eficacia en la asignación de recursos, porque la
asignación de estos recursos la hacen los gestores, la hacen los
elementos que están influyendo en su subjetividad. Si lleváramos esto
a las subvenciones, nos preguntaríamos: ¿Cómo han funcionado aquí los
controles? Si analizamos cómo han funcionado los controles y qué
costes y qué responsabilidades tienen los buscasubvenciones, los
buscaprimas, nos encontramos con que han fallado los controles
internos. La Administración del Estado, la Intervención Delegada del
Ministerio de Economía y la Dirección General del Tesoro y de
Presupuestos han ejercido un control interno muy limitado, que no ha
comprendido los elementos esenciales de los expedientes. La dirección
general no ha realizado comprobaciones adicionales. Ha practicado in
situ aproximadamente unas siete comprobaciones sobre 7.000
expedientes. En las comunidades autónomas que recibían esa
documentación también se marca la debilidad de ese control en los
requisitos exigidos en la concesión de las subvenciones, en el
seguimiento y en la ejecución de los proyectos. ¿Y la IGAE? La IGAE
ha hecho informes de control financiero que han puesto precisamente
de manifiesto estas debilidades. Pero estos informes de control
financiero son ex post, y al ser así, ese control a posteriori se
parece mucho al control que realiza el Tribunal. ¿Qué falla aquí?
Cuando el control se desplaza, se producen ya los hechos y habría que
tener un marco normativo para exigir responsabilidades. Si va uno a
ese marco normativo de responsabilidades se encuentra con un magma
legislativo. En el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
existe la posibilidad de un expediente de reintegro y la posibilidad
de un expediente administrativo sancionador. En el ámbito de las
responsabilidades contables hay un procedimiento administrativo de
responsabilidad contable, que puede avocar el Tribunal, y un
procedimiento jurisdiccional. En definitiva, se trata de un cúmulo de
procedimientos; por eso el fiscal dice que en todos estos casos no se
ha abierto ningún expediente por el artículo 82 de la Ley General
Presupuestaria.




¿Qué pasa ante esta situación? Pues que se propicia lo que yo llamaba
en la subcomisión que hubo aquí hace dos años, dentro de la Comisión
de Industria y Turismo, para analizar la política de subvenciones,
estímulos a la negligencia; estamos ante un marco normativo que
estimula la negligencia. El Tribunal propuso en 1993 una ley general
de subvenciones para regular y dar unidad a todo este fenómeno
subvencional que, además de la importancia desde el punto de vista
cuantitativo, tiene una gran importancia social por el clima que se
crea al pensar que existe una gran corruptela y que los que están
próximos al poder son los que más disfrutan de estas subvenciones,
cuando resulta que los cazasubvenciones y los cazaprimas pueblan toda
la España cinegética procurando valerse de la información de tipo
asimétrico. Se proponía hacer una ley general de subvenciones
concretando después muy



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bien las responsabilidades en las normativas específicas. Creo que
ésta es la línea en la que debe ir el Tribunal, hacia esa economía de
tipo institucional, fortaleciendo los controles y exponiéndoselos en
esta Cámara. Este informe, cuya parte técnica reconozco además que
está bien hecha, hay que verlo como una fiscalización selectiva y
como una muestra que nos lleve por ese camino y no por el de decir:
vamos a ver si nos proveemos de técnicas estadísticas y econométricas
y hacemos del Tribunal un órgano de estudio técnico; creo que ése no
es el camino.

En cuanto a las observaciones que ha hecho S.S. tengo que decirle que
las alegaciones que hacen ya se valoran. No procede debatir ni
insistir aquí sobre ellas, puesto que ya están valoradas en el
informe.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES DE LAS
ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 12 DE MARZO DE 2000. (Número de
expediente del Congreso 251/000067 y número de expediente del Senado
771/000057.)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES DE LAS
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 12 DE MARZO DE 2000. (Número
de expediente del Congreso 251/000068 y número de expediente del
Senado 771/000056.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al punto 7 del orden
del día, que vamos a debatir conjuntamente con el 8, referidos,
respectivamente, al informe de fiscalización de las contabilidades
electorales de las elecciones a Cortes Generales de 12 de marzo de
2000 y al informe de fiscalización de las contabilidades electorales
de las elecciones al Parlamento de Andalucía también de 12 de marzo
de 2000.

Para hablar sobre dichos informes, tiene la palabra el presidente del
Tribunal.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Los
informes de fiscalización sobre las contabilidades electorales de las
formaciones políticas que han concurrido a las elecciones a Cortes
Generales y al Parlamento de Andalucía celebradas el 12 de marzo de
2000 fueron aprobados por el pleno del Tribunal en su sesión de 30 de
noviembre del mismo año. En las citadas fiscalizaciones el Tribunal
se pronuncia sobre la regularidad de las contabilidades electorales a
través de la verificación del cumplimiento de la legalidad, tanto de
la estrictamente electoral como de la normativa general, y de la
comprobación de la representatividad de la contabilidad rendida.

La concurrencia en la misma fecha de dos procesos electorales ha
afectado a la determinación de la cuantía del límite máximo de gastos
y al análisis de su cumplimiento, así como a la imputación de los
gastos electorales
comunes a cada uno de los procesos. El análisis del
cumplimiento de los extremos regulados por la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General -la Loreg- se ha dirigido a verificar el plazo para
la presentación de la contabilidad electoral y las exigencias de la
misma, la regularidad de los recursos de las campañas electorales y
la de los gastos electorales en sí, es decir, su contracción en
plazo, la naturaleza electoral del gasto, el cumplimiento de
requisitos en la documentación justificativa y la justificación del
número de envíos personales y directos de propaganda electoral.

Se ha comprobado el cumplimiento de los límites de gastos, tanto el
límite máximo de gastos electorales en las elecciones a Cortes
Generales, según los artículos 131 y 175 de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral General, como, en su caso, las previsiones de la
Ley electoral de Andalucía. Se han verificado, asimismo, los límites
para la determinación de los gastos de publicidad exterior en prensa
periódica y en emisoras de radio privadas. También se ha verificado
el cumplimiento de las obligaciones de terceros relacionados con las
campañas electorales, teniendo en cuenta la información aportada por
las entidades financieras y empresas que han facturado operaciones de
campaña por importe superior a un millón de pesetas. Por último, la
fiscalización se ha dirigido a verificar la tesorería de las campañas
electorales y a las limitaciones para la apertura, uso y cancelación
de las cuentas utilizadas. El Tribunal ha formulado propuestas de
reducción de subvención cuando se han detectado incumplimientos de la
legislación electoral, principalmente por superación de los límites
de gastos, por incurrir en gastos electorales no autorizados o por
incumplir los requisitos exigidos en su financiación.

Con el fin de facilitar un resumen global de los resultados que
afectan con carácter general a la mayoría de las contabilidades
electorales, se han presentado diversas conclusiones que, como
consecuencia de determinados extremos que aconsejan una regulación
específica, se formulan, como viene siendo habitual en este tipo de
informes, en diversas recomendaciones encaminadas a precisar el
ordenamiento jurídico a aplicar y a que se regule el régimen
sancionador en los casos en que dicho ordenamiento resulte
quebrantado. A continuación, se presentan de forma diferenciada los
principales resultados obtenidos.

La fiscalización de las contabilidades de las elecciones generales de
12 de marzo de 2000 ha tenido como objeto el examen y regularidad de
las contabilidades electorales presentadas por las 19 formaciones
políticas obligadas a rendir sus cuentas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General. En algunas formaciones políticas en las que ha
habido aportaciones privadas, éstas no se han justificado con todos
los requisitos de identificación exigidos en la normativa electoral,
y enuna formación no se ha acreditado documentalmente el



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origen de los fondos aportados por el partido a su propia campaña.

Al analizar los envíos de propaganda electoral, el informe recomienda
que la subvención a percibir por este concepto sea objeto de una
regulación más precisa que evite la actual indeterminación para
programar el importe máximo de gastos ordinarios, condicionado por la
cuantía no subvencionable de los gastos por envío de propaganda
electoral, y que establezca los criterios de justificación e
imputación de estos gastos.

Se ha detectado la realización por algunas formaciones de gastos
electorales en emisoras de televisión local por ondas terrestres, que
contravienen la prohibición general de contratar espacios de
publicidad electoral en este medio. También se ha comprobado en
algunas de las formaciones el mantenimiento de obligaciones
pendientes con proveedores o acreedores con posterioridad al límite
temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes
electorales, lo que origina el incumplimiento del plazo del artículo
125 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General o de la
obligación de que todos los ingresos y gastos electorales hayan de
efectuarse a través de cuentas abiertas para los procesos
electorales, al satisfacerse con cargo a cuentas corrientes no
electorales. Se ha incumplido por determinadas empresas proveedoras
que han facturado gastos electorales superiores al millón de pesetas
la obligación de remitir al Tribunal la información de su
facturación, con el detalle que se incluye en los resultados de
fiscalización de cada formación política.

De conformidad con el artículo 134.2 de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General, en función de los resultados de fiscalización de
cada formación política y de acuerdo con los criterios recogidos en
el informe, el pleno del Tribunal ha formulado propuesta de reducción
de la subvención para tres formaciones, como se detalla en el anexo
al informe.

El informe de elecciones generales finaliza, además, recomendando el
desarrollo normativo del límite máximo de gastos en concurrencia de
procesos electorales, la armonización de las distintas normativas
electorales -tanto las de carácter estatal como las de carácter
autonómico- y la adecuación y coordinación de los requisitos exigidos
para la financiación privada, según se trate de financiación
ordinaria o electoral. También se recomienda el establecimiento de un
régimen sancionador adecuadamente desarrollado para los casos de
incumplimiento de las formaciones políticas o de terceras personas de
las obligaciones recogidas en la normativa electoral.

Por lo que se refiere al informe de fiscalización de las
contabilidades de las elecciones al Parlamento de Andalucía, el
Tribunal destaca lo siguiente. Las cuatro formaciones políticas
obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de
Cuentas han cumplido dicha obligación, si bien una de ellas lo ha
hecho fuera de plazo. El informe advierte que una formación política
no ha acreditado el origen de los fondos aportados a su propia
campaña, como exige el artículo 136 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General, y en algunas formaciones se ha detectado la
realización de gastos electorales en emisoras de televisión local por
ondas terrestres. También en este informe se constata el
mantenimiento de obligaciones pendientes con proveedores
o acreedores, en contra de lo estipulado en la normativa vigente.

Asimismo, determinadas entidades financieras no han remitido
información de los créditos concedidos, y varias empresas no han
comunicado la facturación superior al millón de pesetas, con el
detalle que se incluye en los resultados de cada formación política.

Con relación al examen de la contabilidad de estas elecciones, el
pleno del Tribunal ha formulado propuestas de reducción de la
subvención en dos casos, cuyos importes y formaciones se detallan en
un anexo al informe. Una vez más, el Tribunal ha reiterado las
recomendaciones relativas a la adopción de medidas normativas a las
que he hecho alusión al tratar del informe sobre elecciones a Cortes
Generales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra su
portavoz.




El señor ROMEU I MARTÍ: En primer lugar, quiero saludar al presidente
del Tribunal y manifestarle la consideración de este diputado.

Por lo que respecta al informe de fiscalización de las contabilidades
electorales, tanto a Cortes Generales de 12 de marzo como a las
elecciones al Parlamento de Andalucía de la misma fecha, la primera
conclusión que saco es que es bastante coincidente, tanto en su
contenido como en las recomendaciones y las conclusiones finales, con
el que esta Comisión ya ha debatido con motivo de la fiscalización de
contabilidades electorales de los partidos por las elecciones
locales, autonómicas y europeas del año 1999, informes que ya han
sido analizados en esta Comisión. Por tanto, coincide con aquél en
cuanto al marco legal de aplicación y, fundamentalmente, en la
recomendación primera del Tribunal para conceder o minorar la posible
subvención, de conformidad con el artículo 134.2 de la Loreg.

Como en las fiscalizaciones de las elecciones de 1999, el Tribunal
estableció el preceptivo plazo de alegaciones, que ha sido utilizado
por los partidos, con la intención de subsanar, esclarecer o aportar
la documentación requerida. En este caso, en las elecciones generales
de marzo de 2000 concurren 19 partidos y coaliciones políticas que el
Tribunal analiza y fiscaliza individualmente, estableciendo
consideraciones propias y particulares para cada uno de ellos,
concluyendo con su propuesta de mantenimiento o reducción de la
subvención; de ellas, tres formaciones, según el Tribunal, deben ver
reducida esta subvención:el Partido Popular en 88.000 pesetas,



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Izquierda Unida en 35.000 pesetas y el Partido de los Independientes
de Lanzarote en 22.000 pesetas. Asimismo, establece que el Partido
Aragonés debe devolver la cantidad anticipada de 5.549.947 pesetas.

De las deficiencias e irregularidades cometidas por las diferentes
formaciones, cabe decir que coinciden con las apuntadas por el
Tribunal en el informe anteriormente citado y, dicho sea de paso,
coinciden con una serie de lagunas en la legislación vigente que
deben ser abordadas con inmediatez y rigor por este órgano
legislativo para que queden definitivamente concretados y definidos
todos los posibles ingresos económicos de los partidos, especificando
su procedencia y verificación, para aumentar, si cabe, la confianza
en el propio sistema de partidos. No obstante, el presidente ha hecho
ahora mención a una serie de lagunas que necesitan una regulación más
precisa, como el tema de los envíos de propaganda, la necesidad de
una armonización de normativas electorales cuando concurren
elecciones en diferentes ámbitos territoriales o, por ejemplo, la
necesidad de un régimen sancionador cuando se procede a los
diferentes incumplimientos. El Tribunal, no obstante, vuelve a
destacar como elementos importantes el hecho de que haya proveedores
que no justifican lo facturado a los partidos; en ocasiones hay una
formación política con cantidades significativas, es decir, sin
justificar por parte de proveedores, 91 millones de pesetas;
proveedores que aún no han visto satisfecha su deuda; aportaciones
económicas por particulares que no están identificados concretamente;
indefiniciones de los gastos por envío de propaganda electoral;
gastos electorales en emisoras de televisión local por ondas
terrestres, que, como bien dice el Tribunal en el informe, están
prohibidas. A la vista de lo anterior, cabe atender a las propias
recomendaciones del Tribunal, que deben ser entendidas como una
propuesta para que el Parlamento empiece a trabajar decididamente
para eliminar todas esas lagunas legales que reiteradamente
manifiesta y crear una normativa completa que establezca una
transparencia y clara financiación de los partidos políticos y del
propio proceso electoral. Por tanto, es necesario trabajar para
armonizar las distintas normativas electorales, a la vez que los
partidos deben tratar contabilidades separadas y claras en cada
proceso electoral de cada ámbito territorial. Es cierto, no obstante,
que los partidos sí han aumentado y mejorado los procedimientos de
contabilidad internos electorales, pero hay que insistir en la
necesidad de la aportación completa de la documentación por parte de
los partidos políticos, proveedores y entidades bancarias, para una
total transparencia. La regulación legal debe, pues, mejorarse para
que sea exigible y de obligado cumplimiento todo lo que se refiere a
las aportaciones económicas de partidos y gastos realizados por los
mismos.

Por lo que respecta a las elecciones del 12 de marzo al Parlamento
andaluz, el análisis y evaluación coincide
prácticamente con lo que el Tribunal apunta en el informe
realizado en las elecciones generales a las que acabo de referirme,
sólo con la diferencia de que a las elecciones andaluzas rinden
cuenta cuatro fuerzas políticas y a dos de ellas propone el Tribunal
que se reduzca la subvención, al Partido Popular en una cuantía de
650.000 pesetas y a Izquierda Unida en 124.000 pesetas. No obstante,
en esta Comisión ya se planteó con anterioridad, y así se aprobó por
unanimidad en una propuesta de resolución y mediante una moción del
Partido Popular -creo que fue en el debate de la Comisión que tuvo
lugar en octubre con motivo de la fiscalización de las cuentas de los
partidos políticos-, el hecho de que el Tribunal pasara a esta
Comisión una serie de criterios contables objetivos que se deberían
tener en cuenta a la hora de establecer una nueva regulación o una
modificación de la regulación actual. Este diputado aprovecha para
preguntarle al presidente del Tribunal en qué estado está ese
compendio que se estableció aquí por parte de ambos grupos para que,
en el caso de que se tenga que proceder a una armonización y a una
legislación más estricta de toda la financiación de partidos
políticos, pudiéramos considerarlo, tenerlo en cuenta y aplicarlo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra su
portavoz, señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: En el informe de fiscalización del Tribunal
de Cuentas de las elecciones generales del 12 de marzo y de las
elecciones andaluzas de la misma fecha se pone de relieve que, en
general, el cumplimiento de los partidos políticos de la normativa
electoral en materia de gastos ha sido realmente satisfactorio. En
cuanto al límite máximo de gastos, aunque algunas formaciones
políticas lo han rebasado, en ningún caso el exceso ha superado el 1
por ciento de cada uno de los límites. Se prodiga algo más la
circunstancia de que algunos proveedores, por importe superior al
millón de pesetas, no comunican al Tribunal las operaciones
realizadas con los partidos políticos referentes a la contratación de
bienes o servicios como consecuencia de la campaña electoral.

Hay supuestos de diferencias de interpretación respecto a algunos
gastos electorales, por ejemplo, el de las emisoras locales. Entiende
el Tribunal que la prohibición de contratar publicidad electoral con
emisoras locales es una prohibición general y absoluta; sin embargo,
mi grupo entiende que la prohibición se refiere a emisoras locales de
titularidad municipal a las que les resulta obligada la cesión de
espacios gratuitos, pero esa obligación no existe para las
televisiones locales de titularidad privada. Según el acuerdo de la
Junta Electoral Central de 5 de mayo de 1995, estas emisoras han de
someterse a los principios de transparencia, objetividad e igualdad.

Si no están obligadas a insertarpublicidad gratuita y está prohibida
la contratación de



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publicidad electoral, ¿qué sentido tiene la exigencia de aquellos
principios?
En cuanto a las elecciones al Parlamento de Andalucía, prácticamente
nos remitimos a lo dicho respecto al informe de las elecciones
generales. Únicamente aprovecho el turno para decir que estamos de
acuerdo con la práctica totalidad de las recomendaciones que hace el
Tribunal relativas a la necesidad de armonizar, aclarar las dudas
interpretativas, reducir la indeterminación, mejorar la coordinación,
y en tal sentido las haremos nuestras en forma de propuestas de
resolución en la próxima Comisión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del
Tribunal para contestar a las demandas de los distintos grupos.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Señor
Romeu, en cuanto a la moción aprobada por esta Comisión mixta, el
Tribunal está trabajando en ella. La ponencia, de la que yo formo
parte, ya cuenta con un borrador que hay que someter a los trámites
internos hasta su aprobación para
enviarlo al Parlamento y, en efecto, se están recogiendo todas las
sugerencias que se han ido haciendo en los distintos informes.

Aprovecho para informar a esta Comisión de la situación en materia de
fiscalización de formaciones políticas. El Tribunal, con fecha 22 de
febrero, aprobó las cuentas del ejercicio 1998, enviadas a esta
Cámara, y se está trabajando en la fiscalización de las cuentas del
ejercicio 1999; en las de 2000 no se puede trabajar todavía porque
tienen aún plazo para rendirlas. Tengo la satisfacción de decir que
en este ámbito el Tribunal está plenamente al día.




El señor PRESIDENTE: Señorías, agotados los puntos del orden del día
y no habiendo más asuntos que tratar en consecuencia, se levanta la
sesión. Ruego a los portavoces que permanezcan en la sala después de
despedir al presidente, porque en cinco minutos vamos a resolver la
siguiente sesión conjunta de portavoces.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía.