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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 25, de 14/02/2001
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 2001 VII Legislatura Núm. 25



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA



Sesión núm. 7



celebrada el miércoles, 14 de febrero de 2001, en el Palacio del
Senado



ORDEN DEL DÍA:



Debate y votación de las siguientes propuestas de resolución:



- Informe anual, ejercicio 1997, sobre la gestión del sector público
estatal, en el que está incorporada la Memoria de actuaciones
jurisdiccionales. (Número de expediente del Senado 770/000001 y
número de expediente del Congreso 250/000003.) ... HREF='#(Página496)'>(Página 496)



- Informe de fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, ejercicio 1996. (Número de expediente del Senado 771/
000003 y número de expediente del Congreso 251/000009.)...HREF='#(Página501)'>(Página 501)



Página 496




- Informe de fiscalización de la Autoridad Portuaria de Alicante,
ejercicios 1993, 1994, 1995 y primer semestre de 1996. (Número de
expediente del Senado 771/000065 y número de expediente del Congreso
251/000023.) ... (Página 503)



Comparecencia del Presidente del Tribunal de Cuentas, excelentísimo
señor don Ubaldo Nieto de Alba, para informar sobre:



- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y
sociedades mercantiles participadas (ejercicios 1990 a 1999). (Número
de expediente del Senado 771/000068 y número de expediente del
Congreso 251/000080.) ... (Página 508)



- Informe de fiscalización de la gestión de tasas por el Consejo de
Seguridad Nuclear, ejercicio 1995. (Número de expediente del Senado
771/000002 y número de expediente del Congreso 251/000002.)
... (Página 520)



- Informe de fiscalización de inmuebles en uso por las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social. (Número de expdiente del Senado 771/000071 y número de
expediente del Congreso 251/000005.) ... (Página
524)




Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.




DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS SIGUIENTES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:



- INFORME ANUAL, EJERCICIO 1997, SOBRE LA GESTIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ESTATAL, EN EL QUE ESTÁ INCORPORADA LA MEMORIA DE ACTUACIONES
JURISDICCIONALES. (Número de expdiente del Senado 770/000001.)
(Número de expdiente del Congreso 250/000003.)



El señor PRESIDENTE: Comenzamos esta sesión de la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas con el debate del primer
punto del orden del día: Informe anual del ejercicio de 1997 sobre la
gestión del sector público estatal, en el que está incorporada la
Memoria de actuaciones jurisdiccionales.

Para defender las propuestas de resolución por orden de presentación,
tiene la palabra, en primer lugar, el portavoz del Grupo Popular,
señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Muchas gracias, señor Presidente.

Mi Grupo ha presentado dos propuestas de resolución. Con la primera
de ellas se insta al Tribunal de Cuentas a que en los informes
anuales se facilite la comparación con el ejercicio precedente, para
que el Parlamento pueda constatar con claridad si se ha avanzado
o no en los diversos aspectos que han sido objeto de
fiscalización.

Con nuestra segunda propuesta de resolución, mi Grupo insta al
Gobierno a la adopción de nuevas medidas para que la rendición de
cuentas de las sociedades estatales se produzca dentro de los plazos
establecidos y se profundice en la mejora experimentada durante los
últimos años, con el fin de asegurar el ejercicio de las funciones de
fiscalización del Tribunal de Cuentas en este ámbito del sector
público.

Y paso ahora a fijar la posición de mi Grupo en relación con las
propuestas de resolución presentadas por los Grupos Parlamentarios
Catalán (Convergència i Unió) y Socialista.

La propuesta número 2, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), relativa al estado de liquidación de las fundaciones, no
vamos a votarla favorablemente, ya que la Cuenta General de la
Seguridad Social incorpora las cuentas de las fundaciones
constituidas al amparo de la Ley 15/1997, tal como previene la
Resolución de la Intervención General de la Administración del
Estado, de 3 de julio de 1998. En la Cuenta correspondiente a 1997 no
figuró el estado de liquidación del presupuesto de esas entidades
porque las mismas no dispusieron durante dicho ejercicio de un
presupuesto reglamentariamente aprobado por las Cortes. Por tanto,
como he dicho, no vamos a votar la citada propuesta favorablemente.

Por lo que respecta a la propuesta número 3, que se refiere a la
cancelación de préstamos de la Seguridad Social, cabe destacar que ya
han comenzado a tomarse medidas en los presupuestos de los últimos
años en relación con nuevos préstamos, aspecto éste que hasido
destacado positivamente por el Tribunal de Cuentas



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en la Declaración Definitiva de 1998. Así pues, como ya se está
avanzando en el sentido apuntado, consideramos innecesaria la
propuesta.

Respecto a la propuesta número 4, que insta al Gobierno a efectuar
una estimación más realista de los remanentes de tesorería en la
confección del presupuesto, vamos a votar que sí.

También vamos a votar favorablemente a la número 5, en la que se
insta al Gobierno para que presente, ante la Comisión de Presupuestos
del Congreso de los Diputados, los estados acerca del grado de
ejecución y cumplimiento de los programas de gasto contenidos en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, votaremos a favor de la número 6, en la que se insta al
INSALUD para que en la contratación de los servicios externos de
gestión de los archivos de historias clínicas de los hospitales se
valoren factores como la cualificación del personal contratado y la
garantía de la protección y la confidencialidad de la información.

A la propuesta número 7, que insta a la Administración de la
Seguridad Social a aumentar los controles de eficacia de la misma
durante los procesos de contratación administrativa, también vamos a
votar que sí.

En cuanto a la número 8, en la que se insta al Tribunal de Cuentas a
la realización de un informe detallado en relación a los compromisos
por pensiones, también vamos a votar favorablemente.

No aceptamos la número 9, en la que se insta al Gobierno para incluir
las operaciones que se efectúan al amparo del Fondo de Ayuda al
Desarrollo en la Contabilidad del Estado, dado que ya se viene
haciendo así.

En cuanto a la número 10, que se refiere a mejorar la eficiencia en
cuanto al funcionamiento y a la dación de cuentas del organismo
autónomo administrativo Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, vamos a votar favorablemente.

A la número 11, en la que se insta al Gobierno y a las entidades
gestoras de la Seguridad Social a utilizar la subasta como modelo
preferente, vamos a votar que no, porque, en definitiva, supondría
limitarse a un solo sistema de entre todos los que contiene la Ley de
Contratos del Estado.

Igualmente, votaremos negativamente a la número 12, que insta al
Gobierno para promover aquellas medidas normativas necesarias al
objeto de asumir la eficacia de determinados criterios de
adjudicación de obras, porque consideramos que no debería
contemplarse solamente ese criterio.

Por lo que respecta a las propuestas de resolución del Grupo
Parlamentario Socialista, ya adelanto que vamos a votar negativamente
a todas ellas, y paso a dar una rápida pincelada del porqué.

No es aconsejable aceptar las números 3 y 4, dado que el contenido de
las cuestiones del informe anual son necesariamente técnicas.

En cuanto a la número 6, que hace referencia a los préstamos de la
Seguridad Social, cabe destacar que ya se han tomado medidas en los
presupuestos de los últimos años.

Respecto a la número 7, y sin entrar en la cuestión de cómo el
Tribunal de Cuentas deberá de formular sus informes, he de señalar
que la contabilidad pública contempla el resultado económico
patrimonial desde la óptica del ejercicio de que se trate, aunque
distinga entre los resultados corrientes del mismo y los derivados de
la modificación de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores.

A las números 8, 9, 10 y 11 votaremos también que no, porque desde el
punto de vista normativo, el tema ya está regulado adecuadamente; en
concreto, las insolvencias de deudores están reguladas en la
resolución de la Intervención General de la Administración del Estado
de 18 de diciembre de 1999. Desde el punto de vista práctico, se han
facilitado ya al Tribunal de Cuentas los datos pormenorizados
aportados por la Agencia Tributaría. El Tribunal de Cuentas se ha
pronunciado sobre esta cuestión recientemente en las declaraciones
definitivas de la Cuenta General del Estado de los ejercicios 1997 y
1998.

A la propuesta número 14, sobre los reflejos contables de las
fundaciones estatales, vamos a votar también que no, ya que ello
afectaría a la forma de contabilización de los inmuebles propiedad de
la Seguridad Social adscritos a las fundaciones, estimándose que,
como parecen existir connotaciones semejantes en uno y otro caso,
debería seguirse una línea similar a la establecida para las
Comunidades Autónomas para las que se haya dispuesto en el plan
contable aplicable a las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social.

La número 16 se refiere al reflejo del resultado económico
y patrimonial de las fundaciones. Como ya hemos dicho, en las
fundaciones creadas al amparo de la Ley 15/1997, esta comprobación se
lleva a cabo por la Intervención General de la Seguridad Social, en
virtud de las competencias que tiene atribuidas, por lo que resulta
innecesaria la instancia que se formula al Gobierno en esta materia.

Respecto a la propuesta número 18, cuyos múltiples apartados se
refieren al INSALUD, vamos a votar también que no, porque
consideramos que las medidas fiscales, administrativas y del orden
social sustituyeron la función interventora por el control financiero
permanente de los hospitales y demás centros sanitarios.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Albendea.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra su portavoz, el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Muchas gracias, señor Presidente.




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Nuestro Grupo Parlamentario ha presentado en este informe de
fiscalización hasta 12 propuestas de resolución, que han sido
numeradas de la 3 a la 14 por la propia Comisión Mixta, y en mi
exposición voy a referirme a esta numeración.

En primer lugar, hemos presentado una propuesta de resolución en la
que se insta a la Administración General del Estado a que se remitan
los respectivos informes y la documentación contable al Tribunal de
Cuentas dentro del plazo legalmente establecido. Esta propuesta de
resolución es clásica y aparece en la mayoría de los informes de
fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Formulamos una segunda propuesta en la que instamos a que en
ejercicios futuros en la Cuenta General de la Seguridad Social se
incorporen los estados de liquidación del presupuesto de las
fundaciones.

En nuestra tercera propuesta instamos al Gobierno a que en el
contexto del Pacto de Toledo se adopten medidas al objeto de hacer
efectiva la cancelación de los préstamos a largo plazo por importe de
más de 2 billones de pesetas, que la Administración General del
Estado concedió a la Seguridad Social para conseguir este deseado
equilibrio presupuestario que todos buscamos. Esta propuesta persigue
garantizar la viabilidad futura del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social.

En nuestra cuarta resolución, que se corresponde con la número 6, se
insta al Gobierno a efectuar una estimación más realista de los
remanentes de tesorería en la confección del presupuesto de los
organismos autónomos.

En la propuesta número 7 instamos al Gobierno a que presente ante la
Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados los estados
acerca del grado de ejecución y cumplimiento de los programas de
gasto contenidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
cada ejercicio, haciendo especial referencia al grado de cumplimiento
de los programas declarados de especial seguimiento en la propia
norma presupuestaria.




En una octava propuesta de resolución se insta al INSALUD para que,
en la contratación de los servicios externos de gestión de los
archivos de historias clínicas de los hospitales, se valoren
especialmente cuestiones como la garantía de la protección y
confidencialidad de la información.

En nuestra séptima propuesta de resolución, correspondiente a la
número 9, se insta a la Administración de la Seguridad Social a
aumentar los controles de eficacia de la misma durante los procesos
de contratación administrativa. Esta medida, en concreto, afecta a
los informes preceptivos de contratación de equipos informáticos por
la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios
Informáticos. Creemos que, tal y como evidencia el mismo Tribunal, no
se tienen en cuenta.




En la octava propuesta, la número 10, se insta al Tribunal de Cuentas
a la realización de un informe detallado relativo a los compromisos
por pensiones asumidos por las sociedades estatales no financieras.

En nuestra novena propuesta, la número 11, se insta al Gobierno para
incluir las operaciones que se efectúan al amparo del Fondo de Ayuda
al Desarrollo en la Contabilidad General del Estado.

En la décima propuesta de resolución, la número 12, se insta al
Gobierno a mejorar la eficiencia en cuanto al funcionamiento y a la
dación de cuentas del organismo autónomo administrativo Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional.

En la undécima propuesta, correspondiente a la número 13, se insta al
Gobierno y a las entidades gestoras de la Seguridad Social a utilizar
la subasta como modelo preferente de adjudicación de los contratos a
realizar por parte de la Administración General del Estado. Creemos,
que sin ser una vía exclusiva y aunque el Grupo Parlamentario Popular
ya ha expresado su oposición a esta propuesta de resolución, que la
utilización de ese sistema permitiría -y está más que comprobado-
obtener precios más ventajosos a las Administraciones Públicas. Por
lo tanto, consideramos que esta propuesta merecería su apoyo.

En la última propuesta, para nosotros la 12, pero la número 14 del
conjunto de las presentadas por los diversos Grupos Parlamentarios,
se insta al Gobierno para promover aquellas medidas normativas
necesarias al objeto de asumir la eficacia de determinados criterios
de adjudicación de obras tasadas en meras promesas del contratista.

Finalmente, y por lo que se refiere a la fijación de posición de mi
Grupo Parlamentario en relación a las propuestas de resolución
presentadas por los otros Grupos Parlamentarios, quiero adelantar el
voto favorable de mi Grupo a las dos propuestas de resolución del
Grupo Parlamentario Popular. En relación a las propuestas presentadas
por el Grupo Parlamentario Socialista, el voto de mi Grupo
Parlamentario será favorable a las números 15, 16 y 20, según la
numeración determinada por la Comisión Mixta. Votaremos a favor de
cada una de ellas porque entendemos que coinciden con algunas de las
propuestas de resolución presentadas por mi Grupo Parlamentario.

Asimismo, votaremos a favor de la número 18.2, correspondiente a la
número 32 de la relación elaborada por la Comisión Mixta. Imagino que
los apartados de esta propuesta se votarán separadamente, aunque
agradecería que me hiciesen una aclaración al respecto. Repito que
votaremos a favor de las números 15, 16, 20 y 18.2 del Grupo
Parlamentario Socialista y negativamente al resto de las propuestas
de resolución presentadas por dicho Grupo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martí.




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Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz,
la señora Costa.




La señora COSTA CAMPI: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, nuestro Grupo ha presentado 21 propuestas de resolución.

Buena parte de ellas vuelven a recoger problemas planteados con
anterioridad en otras propuestas de resolución presentadas en
relación con otros informes discutidos en esta Comisión. La
reiteración viene motivada por la repetición de los mismos problemas
en el informe anual que hoy nos ocupa, el del ejercicio 1997. Voy a
referirme, por tanto, rápidamente a las que son una mera recuperación
de propuestas de resolución ya presentadas, dado que esta Comisión ya
conoce su contenido y justificación.

Nuestro Grupo insta al Gobierno a que tome las medidas oportunas para
que las cuentas anuales de todas las sociedades mercantiles estatales
sean rendidas al Tribunal y que dicha rendición se haga en los plazos
establecidos.

En la siguiente propuesta, el Grupo Parlamentario Socialista formula
un requerimiento análogo al Tribunal en cuanto a la remisión de los
expedientes de contratación.




En tercer lugar, proponemos que la Comisión Mixta inste al Tribunal
para que utilice un lenguaje comprensible por alguien que no sea un
profesional -y me permito ser yo, precisamente, quien defienda esta
propuesta- de la economía general o de la contabilidad pública.

En cuarto lugar, proponemos que la Comisión Mixta inste al Tribunal
para que los informes anuales tengan conclusiones propias y no sean
simples resúmenes o síntesis del contenido del informe.

En quinto lugar, proponemos que la Comisión Mixta inste al Tribunal
de Cuentas para que defina el contenido y alcance que a partir de
ahora debe tener el informe anual del sector público estatal, dada la
actual estructura de la Cuenta General del Estado, sobre la que el
Tribunal de Cuentas está en estos momentos trabajando y deberá hacer
la declaración definitiva de 1999.

En sexto lugar, proponemos que la Comisión Mixta inste al Gobierno
para que la Administración del Estado y de la Seguridad Social
arbitren mecanismos adecuados que permitan amortizar la deuda que la
Seguridad Social mantiene con el Estado.

En séptimo lugar, proponemos que la Comisión Mixta inste al Tribunal
de Cuentas para que en sus informes anuales ofrezca la información
sobre el resultado financiero patrimonial del ejercicio de manera
correcta, es decir, de acuerdo con los principios de contabilidad
pública, lo que supone ofrecer el resultado total acumulado a la
fecha del cierre del ejercicio.

En octavo lugar, proponemos que se inste al Gobierno para que adopte
las medidas necesarias, ya sean de carácter técnico o normativo, para
que los activos contemplados
en sus estados contables reflejen adecuadamente su
situación financiero-patrimonial de acuerdo con los principios
vigentes de la contabilidad pública.

En noveno lugar, proponemos que la Comisión Mixta inste al Tribunal
de Cuentas para que recoja la adecuada valoración de los deudores del
sector público y que se reflejen en el informe anual, debidamente
cuantificadas, las correcciones que sean oportunas a las cuentas
rendidas al Tribunal.

En décimo lugar, pedimos que la Comisión Mixta inste al Tribunal de
Cuentas para que realice una fiscalización especial de los deudores
de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos,
especialmente de los ingresos tributarios recaudados por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y de su valoración,
refiriéndola a la situación acumulada a 31 de diciembre del año 2000.


En undécimo lugar, proponemos que la Comisión Mixta inste al Gobierno
para que dicte las normas oportunas que permitan establecer de,
manera homogénea e inequívoca, correcciones valorativas de los
deudores en situación de aplazamiento o fraccionamiento y se atienda
así a la necesidad, que formula el Tribunal en el informe anual, de
que se cubra el riesgo de insolvencias de este tipo de deudores.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, por favor, silencio.




Continúe, señoría.




La señora COSTA CAMPI: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, el Grupo Parlamentario
Socialista propone que la Comisión Mixta inste al Gobierno para que,
a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano
que ejerce la dirección y tutela de las mutuas, se adopten medidas
correctoras que subsanen los problemas que vienen siendo puestos de
manifiesto en éste y en anteriores informes anuales.

En decimotercer lugar, nuestro Grupo propone que la Comisión Mixta
inste al Gobierno para que el Departamento de Sanidad y Consumo
adopte las medidas precisas para restablecer en el INSALUD la
efectividad de la preceptiva autorización ministerial para celebrar
contratos, tal y como exige el artículo 12 del texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En decimocuarto lugar, y en relación con las fundaciones estatales,
se insta al Gobierno para que asegure, a través de los órganos
competentes, que todas las fundaciones estatales reflejen
adecuadamente en sus Balances de situación todas las masas
patrimoniales y, en especial, el inmovilizado material que les haya
sidoadscrito para su uso.




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En decimoquinto lugar, se insta al Gobierno para que las futuras
concesiones de subvenciones a las fundaciones estatales no excedan de
los importes necesarios.




En decimosexto lugar, proponemos que se inste al Gobierno para que en
los órganos competentes se compruebe que los resultados económico-
patrimoniales de las fundaciones reflejados en su continuidad sean
reales, sin infravaloraciones ni sobrevaloraciones.

Nuestra propuesta número 17 señala que la Comisión Mixta inste al
Gobierno a que vele para que los órganos de contratación eviten y, en
su caso, erradiquen la aparición de prácticas restrictivas de libre
competencia promovidas por las empresas licitadoras y contratistas en
la prestación de servicios públicos.

Una vez presentadas rápidamente todas estas propuestas, voy a
detenerme más en la número 18, pues se refiere a un problema que
aparece de forma particular en este informe del año 1997. En un
primer apartado proponemos que, en materia de contratación, la
Comisión Mixta inste al Gobierno para que los órganos de contratación
eviten la inclusión de la experiencia como criterio objetivo de
adjudicación de los concursos. Entendemos que la experiencia no se
configura en la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas
como criterio de adjudicación, sino como elemento acreditativo, por
sí solo o en unión de otros posibles, tales como la solvencia técnica
o profesional, que el artículo 15 de la citada Ley exige para
contratar. La práctica habitual por parte de los órganos de
contratación, consistente en la inclusión de la experiencia como
criterio objetivo de adjudicación de los concursos, no es acorde con
la legislación vigente y fácilmente puede derivar en una efectiva
restricción de la libre concurrencia, máxime si, como sucede en
ocasiones, se prima la valoración de las anteriores relaciones
contractuales entre el licitador y el órgano de contratación.

En el segundo apartado solicitamos que el INSALUD extreme la
vigilancia en las distintas fases de preparación, adjudicación,
ejecución y terminación de los contratos de los servicios externos de
gestión de los archivos de historias clínicas de los hospitales y, en
particular, para que tenga en cuenta, a la hora de contratar estos
servicios, factores como la garantía de la protección y
confidencialidad de la información, así como la cualificación del
personal que va a prestar los servicios contratados. Sabemos que se
han producido irregularidades en la contratación de los servicios
externos de gestión de los archivos de las historias clínicas de los
hospitales del INSALUD, ya que no se tuvieron en cuenta, a la hora de
contratar esos servicios, factores como la cualificación del personal
contratado y la garantía de la protección y confidencialidad de la
información.

En el apartado tercero solicitamos que el INSALUD asegure que la
adjudicación de los contratos que se celebren para la contratación de
procesos quirúrgicos,
con el fin de reducir las listas de espera, se realice con el pleno
respeto a la legalidad y que vigile y garantice su correcta
ejecución, evitando demoras que invalidan el objetivo de estas
contrataciones. En los conciertos celebrados por el INSALUD para la
contratación de procesos quirúrgicos, cuyo objetivo era reducir las
listas de espera en el ámbito del INSALUD, se produjeron
irregularidades y quebrantamientos de la legalidad tanto en sus fases
de preparación y adjudicación como en su fase de ejecución, que
impidieron o retrasaron gravemente la verdadera reducción de las
listas de espera.

En el cuarto apartado proponemos que el INSALUD recurra a los
contratos marco previstos en el artículo 160.2.f) de la Ley de
Contratación de las Administraciones Públicas, únicamente en los
casos y en la forma prevista por el citado precepto legal, ya que el
INSALUD ha transformado de forma improcedente conciertos en contratos
marco de los previstos en el artículo citado de la referida Ley,
como, por ejemplo, para el transporte sanitario.

En el apartado quinto proponemos que las Mesas de Contratación se
constituyan con arreglo a la legalidad en el ámbito del INSALUD y se
dé cobertura a los puestos de Interventor que estén vacantes o sin
cubrir en los centros del Instituto. Las Mesas de Contratación se han
constituido de forma irregular en el INSALUD al no reunir los
representantes de la asesoría jurídica los requisitos legales
previstos. También se han omitido los informes preceptivos de
fiscalización previa por la falta de cobertura de los puestos de
Interventor en distintos centros del Instituto.

En el apartado sexto proponemos que la Tesorería General de la
Seguridad Social establezca unos criterios uniformes para la
enajenación de los inmuebles de los que es titular, como titular del
patrimonio único de la Seguridad Social. En la tramitación del
patrimonio único de la Seguridad Social de expedientes de enajenación
de inmuebles se ha observado la falta de un criterio uniforme en la
tramitación de los procedimientos, especialmente en la forma de
adjudicar los inmuebles enajenados.

Por último, en el apartado séptimo, proponemos que el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales vele por que las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cumplan
las obligaciones que les afectan en materia de contratación derivadas
de la aplicación de la legislación reguladora de la prevención de
riesgos laborales. En el informe anual correspondiente al ejercicio
de 1997, el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto la importancia
creciente que desde un punto de vista cuantitativo iba a adquirir,
dentro de la contratación de las mutuas, la concertación entre ellas
y sus empresarios asociados de la realización, en calidad de
servicios de prevención ajenos, de distintas actividades encaminadas
a la prevención de riesgos laborales. Por ello, esta nueva actividad
de las



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mutuas debe mantenerse escrupulosamente diferenciada de las
actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, con
marcada diferencia respecto a estas últimas, que constituyen el
principal objeto de su propia existencia, tal y como establece el
artículo 68.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Y ya para acabar, me referiré rápidamente a las tres últimas
propuestas de resolución. En la número 19 proponemos que la Comisión
Mixta inste a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de
Sanidad y Consumo para que vigilen y aseguren el estricto
cumplimiento de los límites legales impuestos a las mutuas en su
actuación relacionada con la cobertura de la prestación económica por
incapacidad laboral.

Nuestra propuesta número 20 se refiere a que la Comisión Mixta inste
al Gobierno para que los protectorados de las fundaciones estatales
aseguren, de forma plena y efectiva, el sometimiento a la legalidad
de las fundaciones estatales tanto en su proceso de constitución como
durante su funcionamiento ordinario.

Y, por último, proponemos que la Comisión Mixta inste al Gobierno
para que los protectorados de las fundaciones estatales velen por que
éstas ajusten su contratación al objeto y los fines que las
caracterizan, evitando la contratación de bienes o servicios que
resulten impropios de su naturaleza o actividad. También deben velar
para que los contratos sean adjudicados con criterios objetivos.

Sabemos que las fundaciones hospital Manacor y hospital Alcorcón
celebraron un elevado número de contratos de asesoría en sus
diferentes campos, cuyo objeto resulta impropio de los hospitales del
INSALUD, generando en algunos casos duplicidades y gastos
innecesarios. Por otra parte, los pliegos de condiciones de los
expedientes de contratación no incluyeron criterios objetivos para la
adjudicación de los contratos.




Con ello damos por finalizada la defensa de nuestras propuestas de
resolución y muy rápidamente nos posicionaremos sobre las propuestas
de resolución presentadas por los otros grupos.

Nos parecen razonables las propuestas presentadas por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), por lo que votaremos a favor, y
votaremos en contra de las propuestas de resolución presentadas por
el Grupo Parlamentario Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Comunico a sus señorías que todas las propuestas de resolución se
votarán al final.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE DE EDUCACIÓN
A DISTANCIA, EJERCICIO 1996 (Número de expediente del Senado 771/
000003.) (Número de expediente del Congreso 251/000009.)
El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día:
Informe de fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, ejercicio 1996.

Para su defensa, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, señor Romeu.




El señor ROMEU MARTÍ: Buenos días. Gracias, señor Presidente.

En principio, y tal como manifestó este portavoz en el informe de
valoración que presentó el Tribunal de Cuentas sobre la UNED del
ejercicio 1996, lo que quedaba latente, lo que se denunciaba por
parte del Tribunal eran deficiencias que afectaban fundamentalmente
a la organización interna, burocrática y funcional, porque se
establecía que dentro del marco de la situación financiera realmente
no había deficiencias importantes que destacar.

Las dos propuestas de resolución que el Grupo Socialista ha
presentado giran en torno, primero, a la necesidad de que se acepten
y se tomen en consideración el conjunto de recomendaciones y
conclusiones que el Tribunal de Cuentas manifestó con respecto a la
UNED. Ahora bien, este Grupo entiende que puesto que, este informe de
fiscalización corresponde al año 1996, es de suponer que en estos
últimos cuatro años la Universidad Nacional de Educación a Distancia
habrá procedido a la aplicación de determinados mecanismos de control
y de mejora de todas aquellas deficiencias que denuncia el Tribunal.

Por ello, en la segunda propuesta de resolución, este Grupo pretende
que en un plazo de tres meses -aunque, por conversaciones que hemos
mantenido, no tendríamos ningún inconveniente en ampliarlo a seis
meses- la Dirección de la UNED remita a esta Comisión el estado en
que se encuentran todas esas deficiencias que el Tribunal había
denunciado y que -como he dicho al principio- se establecían en base
a deficiencias o denuncias respecto a la propia burocracia o a la
organización administrativa interna.

Respecto al conjunto de propuestas de resolución presentadas por
otros Grupos Parlamentarios, manifiesto que las vamos a aceptar
todas, ya que, obviamente, compartimos la idea de instar a la
Universidad Nacional de Educación a Distancia a que mejore,
colaborando con un mayor control y con un mejor funcionamiento
administrativo, en todos los aspectos matizados o apuntados por el
Tribunal.

Pero repito que necesitaríamos conocer -y ése es el sentido de la
segunda propuesta de resolución- en qué estado se encuentra el
conjunto de esas actuaciones que estamos seguros ha llevado a cabo la
UNED en esos últimos cuatro años. Es cierto que se sucederán
diferentes informes del Tribunal de Cuentas con relación a los años
posteriores sobre las actuaciones y mejoras de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia. Pero con el conocimiento por esta
Comisión



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del estado en que se encuentra, según la propia Dirección de la UNED,
podremos presentar las iniciativas que consideremos oportunas, a fin
de participar conjuntamente en la mejora de una entidad que, como ya
dije en su momento, para el Grupo Parlamentario Socialista tiene una
importancia trascendental en cuanto a que supone un impulso a la
educación superior. Por tanto, participaremos en todas aquellas
actuaciones que supongan una mejora tanto en su funcionamiento como
en el servicio que preste a la ciudadanía en general.

Reitero que este Grupo aceptará el conjunto de las propuestas de
resolución presentadas por los diferentes Grupos, porque nos parece
que también van en la línea de mejorar la actuación y el
funcionamiento de la UNED.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Romeu.

No veo a ningún representante de Izquierda Unida, en consecuencia,
quedan decaídas sus propuestas de resolución.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Villanova.




El señor VILLANOVA RUEDA: Gracias, señor Presidente, señorías.

Las propuestas de resolución con relación al expediente de la UNED
que presenta el Grupo Parlamentario Popular son las números 5, 6 y 7,
la primera con distintos apartados.

Prácticamente todos los Grupos coincidimos en que existen anomalías,
en que existen deficiencias detectadas en este informe de
fiscalización por el Tribunal de Cuentas, correspondiente al
ejercicio 1996. Aunque por las alegaciones que ha presentado la UNED
comprobamos que hay interés y deseo de subsanar todas las anomalías
que se han podido apreciar en este informe de fiscalización, creemos
que es necesario hacer estas propuestas de resolución para evitar
que, en los años sucesivos, siga habiendo esta cantidad de anomalías
y deficiencias que se han venido detectando a través de este informe
de fiscalización.

La propuesta de resolución primera, la número 5, que presenta el
Grupo Parlamentario Popular, insta a la UNED a la adopción de las
medidas necesarias tendentes a mejorar y optimizar los sistemas y
procedimientos de gestión con la realización de un organigrama de la
Universidad, como primer paso, para definir con claridad la
estructura y la dependencia orgánica y funcional de las unidades de
base en las áreas administrativa y financiera.

En el apartado a) de esta primera propuesta de resolución se insta a
la implantación de manuales de funciones y procedimiento de gestión,
con el objeto de optimizar el funcionamiento operativo de sus
servicios.

En el apartado b) se insta a la implantación de un sistema adecuado
para la formalización de los inventarios, como instrumento de control
e información para una mejor gestión patrimonial, partiendo de un
inventario físico completo que ponga de manifiesto los bienes
realmente existentes, con una valoración con criterios homogéneos
para su registro contable de los diferentes elementos de sus
respectivas partidas.

En el apartado c) se insta a la creación de un inventario de bienes
inmuebles cedidos y con valoración actualizada.

En el apartado d) se insta a la mejora del procedimiento actual de
recaudación de ingresos a través de la Confederación Española de
Cajas de Ahorro, mediante la introducción de nuevos códigos para el
constante mecanizado de información, elaborando la propia Universidad
una base de datos relativa a los ingresos por certificaciones,
compulsas y otro tipo de servicios administrativos.

En el apartado e) de esta primera propuesta de resolución se insta a
la elaboración de un procedimiento de cálculo de costes y resultados
de la producción editorial de la Universidad, con el objetivo de
poder fijar los precios de las publicaciones. Además, se hace
necesaria la realización de inventarios físicos de las existencias
editoriales en depósitos.

En la segunda resolución se insta a la UNED a un mayor y mejor
control de los centros no integrados en la red básica, para que
rindan las cuentas de cada ejercicio, Memoria de actividades,
información financiera y de otra índole previstas en los respectivos
Convenios.

En la resolución tercera, la número 7, se insta al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte a que proceda a la aprobación del baremo
de reparto previsto en el Real Decreto 131/1995, a fin de que se
pueda poner en práctica un reparto de subvenciones en el tramo del 80
por ciento, más adecuado a cada centro. Éstas son las propuestas de
resolución que presenta el Grupo Parlamentario Popular para este
informe de fiscalización de la UNED, correspondiente al ejercicio
1996.

Con relación al resto de las propuestas presentadas por todos los
Grupos, nos felicitamos porque coincidimos con todas ellas, tanto con
las del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) como con
las del Grupo Parlamentario Socialista, eso sí, modificando su
segunda propuesta de resolución, ampliando el plazo de tres a seis
meses, porque consideramos que era relativamente corto.

Las propuestas de Izquierda Unida, aunque no están presentes sus
representantes y no han sido defendidas, nos parece que van en la
línea de las que hemos presentado todos los Grupos, es decir, que
tienden a mejorar, a optimizar el buen funcionamiento de esta
institución tan importante para la educación a distancia en toda
España.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Villanova.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra su portavoz, el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado a
este informe de fiscalización de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, del ejercicio 1996, cuatro propuestas de resolución, que
están numeradas como 8, 9, 10 y 11.

Las cuatro están presentadas, como ya suele ser habitual, de acuerdo
con las conclusiones y recomendaciones del propio Tribunal.

Me voy a referir a la primera de ellas, que se corresponde con el
número 8. En concreto, pedimos que se inste al Gobierno a dar
cumplimiento a las obligaciones tributarias a las que está sujeta la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, incluidas las
liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la
venta de material diverso. Creemos que ésta es una de las principales
fuentes de ingresos de la UNED, por lo que debería llevarse a cabo
correctamente.




En la segunda, que es la número 9, instamos al Gobierno a que proceda
al desarrollo del organigrama de la UNED. Coincidimos con el resto de
los Grupos Parlamentarios en que se trata de una propuesta que
persigue una simple cuestión de organización interna de esta
Universidad, que debe mejorar en ese sentido.

En la resolución tercera, que es la número 10, instamos al Gobierno a
aprobar el baremo de reparto previsto en el Real Decreto 1317/1995,
de 21 de julio, de régimen de Convenios de la UNED, con sustentos
asociados. El objeto es conocer el reparto de subvenciones a los
centros no integrados en la red básica de la UNED.

En la cuarta propuesta de nuestro Grupo Parlamentario, que es la
número 11, instamos al Gobierno a establecer un procedimiento
específico de cálculo de costes y resultados y otro de control de
existencias para la UNED, que permite conocer la información
necesaria a efectos de poder desarrollar una política óptima de
fijación de precios para sus publicaciones.

Con relación a la posición de nuestro Grupo respecto a las propuestas
de resolución de los otros Grupos Parlamentarios, me sumo a la
felicitación del portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
sentido de que todas son coincidentes y de que parece que todas se
van a aprobar por unanimidad. Anuncio el voto a favor de nuestro
Grupo Parlamentario a las propuestas 1 y 2, así como a las números 5
a 7, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, y nuestra
predisposición a haber votado favorablemente las números 3 y 4, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, aunque si no han sido
defendidas interpretamos que van a
decaer y, por lo tanto, no vamos a proceder a su votación.




Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martí.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE,
EJERCICIOS 1993, 1994, 1995 Y PRIMER SEMESTRE DE 1996 (Número de
expediente del Senado 771/000065.) (Número de expediente del Congreso
251/000023.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día:
Informe de fiscalización de la Autoridad Portuaria de Alicante.

Para la defensa de las propuestas de resolución del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Juan.




El señor JUAN SANZ: Muchas gracias, señor Presidente.




El Grupo Parlamentario Popular, después de realizar un análisis y un
estudio pormenorizado del informe del Tribunal de Cuentas, ha
presentado, como consecuencia lógica -y yo diría que también
necesaria- del contenido de dicho informe, unas propuestas de
resolución. (Fuertes rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, les rogaría silencio y un menor
tránsito por esta especie de M-30 que se ha organizado en el pasillo
de esta sala.

Puede continuar, señoría.




El señor JUAN SANZ: Con estas propuestas de resolución pretendemos
clarificar definitivamente una serie de actuaciones que, al ser de
tal gravedad, han provocado alarma social, han tenido amplias
repercusiones en los medios de comunicación y, sobre todo, han
generado un reproche por parte de la opinión pública. Por tanto,
compartimos lo que ya expuso el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista en la sesión anterior, en la última comparecencia, cuando
dijo, en frase textual, que en la última época de Gobierno socialista
los fantasmas de la corrupción aparecían por todas partes. Pues bien,
justamente en esta línea queremos llegar hasta el fondo del asunto
para conseguir clarificar un tema de tanta gravedad.

En esta línea hay una serie de irregularidades que están constatadas
perfectamente en el informe y que, como muy bien decía el portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, debe asumir quien las cometió;
para eso están precisamente los Tribunales. Ésa es la base de la
argumentación de nuestras propuestas: Llegar al fondo de la cuestión
y exigir responsabilidades definitivamente, delimitando a través de
ellas el contenido de



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esas irregularidades, así como la vía procedimental adecuada desde la
más estricta pulcritud.

Con nuestra primera propuesta de resolución se insta al Tribunal de
Cuentas a que remita la relación de actuaciones que a su juicio
conlleven una responsabilidad contable, tal y como se destaca
expresamente en algunos casos, por ejemplo, cuando se habla de un
puesto de responsabilidad no autorizado que produjo consecuencias
económicas e ilegalidad en la adopción de decisiones u otra serie de
cuestiones, y muy especialmente en todo lo referente a la operación
de compra de la tercera fase del edificio Meliá y, por supuesto,
todas aquellas cuestiones que se puedan deducir del informe
pormenorizado sobre las responsabilidades contables. Esto es lo que
pretendemos: Que se remita la relación de las responsabilidades
contables que sean causa de remisión de actuaciones fiscalizadoras a
la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, a los efectos
de incoación de los oportunos procedimientos de responsabilidad
contable.

En nuestra segunda propuesta solicitamos un informe complementario al
Tribunal de Cuentas delimitando el alcance de estas eventuales
responsabilidades contables a los responsables directos o
subsidiarios en su caso que así se deduzcan.

La tercera propuesta se refiere a las actuaciones en que se aprecian
infracciones tributarias para la correspondiente exigencia
procedimental ante la Agencia Tributaria.




La cuarta propuesta de resolución de nuestro Grupo tiene un carácter
supletorio y complementario entre diferentes órganos competenciales,
por si se estima relevante la aportación de esta valiosa
documentación, que es el informe de fiscalización de la Autoridad
Portuaria de Alicante de los años 1993, 1994, 1995 y primer semestre
de 1996, para que, si así se estima, se incorpore al procedimiento
penal que en estos momentos está sobreseído provisionalmente por
parte de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante.

En definitiva, queremos clarificar y delimitar responsabilidades en
unas actuaciones que aparecen como una gestión que es realmente el
paradigma de los peores usos en la administración de lo público, lo
que en lenguaje vulgar se definiría como el todo vale. Señorías, al
estar convencidos de que todos los Grupos Parlamentarios queremos
desterrar estas viejas costumbres, nuestro deseo es llegar al fondo
de la cuestión en bien de la salud de la política y de un correcto
ejercicio democrático. No dudamos, por tanto, que vamos a ver
refrendadas nuestras propuestas con el voto favorable del resto de
los Grupos. (Rumores.)
En relación con las propuestas que hacen el Grupo Parlamentario
Socialista y el de Izquierda Unida, en lo que al primero se refiere
nos sorprende que a pesar de su reconocimiento de las irregularidades
constatadas en el informe, dicho Grupo se haya olvidado de incluir
alguna propuesta de resolución en el sentido de asumir
y exigir las responsabilidades que se señalan en dicho informe. Por
tanto, como decía al inicio de mi intervención, estoy seguro de que
podremos contar con su voto favorable a este respecto.

En relación con sus propuestas números 1, 2 y 3, debemos constatar
que la Autoridad Portuaria ya está adoptando las medidas necesarias
para que las deficiencias detectadas en el informe de fiscalización
se subsanen en su totalidad, habiendo mejorado ya sus programas
informáticos para la gestión del inmovilizado, reforzado sus
mecanismos de control, además de estar procurando realizar el cobro
de las deudas sobre la base de los documentos de exigibilidad y de
las posibilidades legales. Por todo ello, vamos a rechazar esas
propuestas.




En relación con las propuestas números 4, 5 y 6, hay que señalar con
todo rigor que el informe de fiscalización que nos ocupa fue motivado
por la constatación de las graves irregularidades derivadas de la
operación de compra de la tercera fase del edificio Meliá. Por tanto,
no parece consecuente que, una vez que el Tribunal de Cuentas ha
resuelto sobre la cuestión que motivó el informe, se continúe
fiscalizando a la Autoridad Portuaria de manera excepcional.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, por favor, guarden silencio.




El señor JUAN SANZ: Gracias, señor Presidente.

Por tanto, también vamos a rechazar estas propuestas de resolución
haciendo notar, además, que la Intervención General del Estado audita
anualmente los ejercicios contables de las Autoridades Portuarias y
que, concretamente, el puerto de Alicante ha sido auditado los años
1996 a 1999. Rechazamos, por tanto, estas propuestas.

Para concluir diré que reiteramos lo que ya manifestamos en nuestra
intervención de la sesión celebrada el día 18 de diciembre. Por lo
expuesto en esta ocasión, solicitamos su voto favorable a nuestras
propuestas de resolución... (Fuertes rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, si quieren hacer comentarios les ruego
que salgan de la sala. Con este ruido no se puede enterar nadie de
nada.

Puede continuar, señoría.




El señor JUAN SANZ: Muchas gracias, señor Presidente.




Reitero que, por las razones invocadas, solicitamos su voto favorable
a las propuestas de resolución de nuestro Grupo Parlamentario números
8, 9, 10 y 11.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra su portavoz,
señor Franco.




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El señor FRANCO GUTIEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Queremos fundamentar algunas de nuestras propuestas de resolución.

Desde luego, es triste comprobar cómo se siguen repitiendo los mismos
argumentos -carentes de sentido común- que ya se esgrimían en el año
1996. Señorías, no hubo alarma social, sino que la creó quien
denunció esto, ni hubo ningún reproche por parte de la opinión
pública, puesto que lo creó quien planteó esta cuestión -y sabemos
quién la planteó-. En cuanto a las irregularidades -ya lo dijimos en
su día-, si hay alguna, que las asuma quien las ha cometido.

No quiero, porque no me toca, entrar a evaluar sus propuestas de
resolución que, a mi juicio, están fundamentadas en la mala fe y en
el intento de responsabilizar a los socialistas de lo que ustedes son
incapaces de hacer en el día a día en la ciudad de Alicante.

Ustedes quieren transparencia, y nuestras primera, segunda y tercera
resolución son para que la Autoridad Portuaria indique al Tribunal de
Cuentas el estado de la situación, quizá así la propia Autoridad
Portuaria aporte nuevos datos para que ustedes sigan criminalizando
la situación.

La primera resolución es, de acuerdo con las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas, que se mejoren los programas informáticos en lo
que se refiere al inmovilizado del puerto, que nos interesa a ustedes
y a nosotros, gobiernen ustedes en el puerto o no; la segunda
resolución es el refuerzo de los mecanismos de control en materia de
gastos de inversión y de funcionamiento, otro elemento de
transparencia que nosotros queremos que se produzca al máximo nivel;
la tercera es la agilización del cobro de deudas vencidas exigibles
en concepto de cánones y tarifas, que repito que es un bien público.

Creemos que la Autoridad Portuaria debe dar cuenta al Tribunal de
Cuentas de todo este conjunto de cuestiones en el plazo de un año,
para que quede patente cómo han ido las cosas y cómo se han
subsanado.

En esta misma línea planteamos nuestra cuarta propuesta, que es que
para que haya mayor transparencia y para que nadie dude de que están
haciendo una magnífica gestión, que quede constancia en el Tribunal
de Cuentas, que éste siga investigando y analizando la gestión del
puerto de Alicante en el segundo semestre de 1996, 1997, 1998 y 1999,
porque ya que ustedes son conscientes de que lo están haciendo muy
bien, así lo refrendará el Tribunal de Cuentas. Ustedes pueden
plantear, sin ninguna duda, que es una pérdida de tiempo para el
Tribunal, pero nosotros pensamos que todo lo que signifique abundar
en la transparencia y sobre todo en descubrir que ustedes tienen una
capacidad de gestión transparente será útil para el funcionamiento de
la democracia española.

La quinta resolución trata un asunto muy delicado y por eso nosotros
queremos que intervenga el Tribunal
de Cuentas. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas a que
investigue la concesión y construcción de un complejo de ocio en el
muelle de Poniente, en el puerto de Alicante, y todo el proceso
administrativo que conduce a él, por si hubiera abuso de poder de la
Autoridad Portuaria de Alicante. Las irregularidades, si las hay, en
el informe del Tribunal de Cuentas son una cosa pequeña en
comparación con lo que esto significa, ya que es un proyecto de miles
de millones de pesetas, fundamentado en la más absoluta irregularidad
en su concesión. Por eso nosotros queremos que el Tribunal de Cuentas
investigue a fondo qué ha significado este proceso, que si yo les
explicase lo que ha ocurrido se quedarían sobrecogidos. El fundamento
de nuestra posición para que el Tribunal de Cuentas investigue es la
tranquilidad de la ciudadanía y del Grupo Parlamentario Socialista.

En la sexta resolución pedimos que el Tribunal de Cuentas fiscalice
la venta de la tercera fase del hotel Meliá por parte de la Autoridad
Portuaria de Alicante y, en concreto, si su precio no concuerda con
los valores medios del área urbana en la que se encuentra enclavada,
que exija las responsabilidades oportunas. Quiero justificar dicha
resolución. Todo el lío que ustedes han montado es por la compra del
hotel Meliá. Ha habido una denuncia judicial por malversación y los
Tribunales han sobreseído el procedimiento por falta de indicios,
y ustedes recomiendan que se insista más en el asunto. Yo planteo a la
Comisión por qué la tercera fase del Meliá ha sido vendida por la
Autoridad Portuaria por 1.950 millones de pesetas. La compra del
Meliá, que ustedes dicen que fue tan terrible, se hizo por 1.890
millones de pesetas. Por consiguiente, se ha producido una venta
superior a la posible malversación de fondos públicos que ustedes
venían planteando en la investigación que ha hecho el Tribunal de
Cuentas y en la que insisten.

El edificio estaba fuera de ordenación. El puerto vendió al hotel la
tercera fase del Meliá. Al día siguiente, el Alcalde de la ciudad lo
incorporó a la ordenación urbana y se vendió por 1.900 millones, y yo
les pregunto: ¿Cuántos miles de millones de pesetas vale en estos
momentos ese edificio una vez que se ha incorporado a la ordenación
urbana? Esos miles de millones de pesetas de más los podría haber
recuperado la Autoridad Portuaria si hubiese defendido los intereses
públicos. Por eso queremos que se investigue la venta de la tercera
fase del Meliá, los miles de millones de pesetas que ha generado al
propietario que lo ha comprado y las pérdidas que ha generado a la
propia autoridad que lo vendió. Lo que se produjo en la investigación
de la tercera fase del Meliá fue un puro montaje político para
desacreditar la gestión extraordinaria que el puerto de Alicante
desarrolló en los últimos años.

En consecuencia, pedimos el apoyo a nuestras propuestas y también,
por el cariz que ustedes plantean en las suyas, vamos a votar en
contra, aunque somos conscientes



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de que si existiera alguna irregularidad la debe pagar quien la hizo.





El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Franco.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Juan.




El señor JUAN SANZ: Muchas gracias, señor Presidente.




En primer lugar, nos sorprende y lamentamos la intervención del
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, puesto que el inicio del
informe que nos ocupa, los hechos que estamos ahora tratando, fue una
iniciativa de todos los Grupos, porque se produjeron unos hechos,
reflejados en el informe, de extrema gravedad.




Ante los indicios de responsabilidad contable que presenta el pago de
un precio tan elevado, el Tribunal de Cuentas iniciará las
actuaciones previas a la exigencia de dicha responsabilidad. Estamos
hablando nada menos que de algo que costó 97 millones, pero que sólo
se pagaron 5 millones y que en el momento de la operación de compra
se pagaron 951 millones de pesetas. Eso viene reflejado en el
informe, como lo está con todo lujo de detalles que los metros que se
reflejan en las escrituras no son los que realmente hay, y se
reflejan pagos por cuestiones que no son propias de los que las
debían pagar y otros datos que queremos clarificar en el informe que
nos ocupa. Todas estas otras cuestiones que se plantean forman una
confusa amalgama que intenta desviar la atención de lo que realmente
estamos tratando, que es el informe de fiscalización del período
objeto, y si hay buena fe por parte de todos, deberíamos aclararlo.

Por nuestra parte, la buena fe, y sobre todo la consecuencia obligada
y necesaria del informe del Tribunal de Cuentas, es lo que nos hace
presentar estas propuestas. Todo lo expuesto por el portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista está en contradicción, siendo así que
reconoce que hay irregularidades y, sin embargo, no se suma a la idea
de tratar de clarificar todos los hechos para llegar al fondo de la
cuestión.

Hemos señalado que ha sido auditado el puerto de Alicante en los años
1996, 1997, 1998 y 1999 por la Intervención General del Estado, y
nada de todo eso que se está exponiendo aparece reflejado, por lo que
yo creo que se trata de mezclar todo para no profundizar en lo que
realmente nos ocupa.

Por ello, insisto en que nuestras propuestas van orientadas
exclusivamente a clarificar definitivamente lo sucedido mediante los
órganos y el foro adecuado, que es este Tribunal de Cuentas y sus
órganos procedimentales y de enjuiciamiento.

Todavía tenemos la esperanza de que recapaciten y voten a favor de
las mismas, porque ello significaría considerar lo que a todos los
Grupos, entendemos, nos debe motivar, que es clarificar un informe
que tenemos
encima de la mesa, que nos informa de una serie de detalles y sobre
los que pedimos que se clarifiquen aún más las responsabilidades,
incluso personales, para que no exista duda sobre quiénes son los
responsables y a qué es debido, como además ha señalado el portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, que compartía en la intervención
anterior.

Por nuestra parte, reiteramos lo ya manifestado en nuestra
intervención y, repito, esperamos que recapaciten y voten a favor.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra el señor Franco.




El señor FRANCO GUTIEZ: Gracias, señor Presidente.




Quiero hacer alguna matización, entre otras cosas que el Alcalde que
recalifica, que incorpora en ordenación el Meliá es el Alcalde del
Partido Popular de la ciudad, como no podía ser menos. Digo esto para
que quede constancia en el «Diario de Sesiones».

También quiero insistir de nuevo en que decir que fue ruinosa la
operación cuando al final el Meliá realizó la compra por una cantidad
superior a la que pagó el Estado es ridículo, porque podíamos pensar
que el Estado ha sido poco diligente con su dinero, pero el hecho de
que el Meliá pague 2.000 millones de pesetas por algo que puede valer
50 me parece que demuestra la falta de rigor que se planteó en el
propio informe del Tribunal. Así lo digo de forma clara.

Nosotros ya hemos dicho que la Intervención General del Estado ha
auditado todos los años,1993, 1994, 1995 y 1996 y hay más auditorías,
de la misma forma que en la actualidad el Tribunal plantea la
existencia de una serie de irregularidades sobre las que, como he
dicho, pueden tomarse las decisiones precisas.

Sobre algunas cuestiones graves que se plantean en este momento
solicitamos, en primer lugar, que se audite hasta el año 2000, y no
ocurre nada, señores del Partido Popular, porque se realice una buena
investigación desde los años 1996 a 2000; en segundo lugar, que se
analice la venta del Meliá, cuya plusvalía en estos momentos es
infinitamente superior a la cantidad por la que se vendió por parte
de la Autoridad Portuaria el actual Meliá y, en tercer lugar, que se
audite lo que considero un escándalo financiero de primera magnitud
en el puerto de Alicante, que es el complejo de ocio en el muelle de
Poniente, un terreno sobre el que no existía posibilidad alguna de
realizar nada sobre él, que estaba en uso por una compañía deudora
con el puerto, que crea una sociedad a la que cede el citado terreno;
también se cambia el plan del puerto y se permite después que en ese
terreno se incorpore una empresa que se crea «ad hoc», con una
concesión de treinta años, para lo cual se ha cambiado el uso del
suelo, cuando para ello



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es preciso hacer un concurso, y que crea un complejo de ocio de miles
de millones de pesetas.

Esto es lo que deseo que investigue este Tribunal, lo que ha sucedido
en este procedimiento, en los procesos, en los usos, en la falta de
regulación legal. Estas actuaciones sí que escandalizan a la
ciudadanía y no digo que no deban castigarse algunas pequeñas
irregularidades que se han producido, castíguense, pero no con la
intención que ustedes lo plantean, porque vuelven a criminalizar una
gestión que globalmente ha sido positiva aunque haya tenido algunas
lagunas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Franco.

Señorías, a continuación vamos a proceder a la votación de las
propuestas de resolución presentadas por los distintos Grupos.

Comenzamos con las presentadas al informe anual del ejercicio de
1997, sobre la gestión del sector público estatal.

En primer lugar, sometemos a votación las propuestas de resolución
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22;
en contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación, procede someter a votación las propuestas de
resolución del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.




El señor ALBENDEA PABÓN: Señor Presidente, pido la palabra.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra su señoría.




El señor ALBENDEA PABÓN: Solicito votación separada de las propuestas
de resolución del Grupo Parlamentario Catalán números 3, 6, 7, 8, 9,
10 y 12, agrupadas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

En esta línea, votamos en primer lugar las propuestas de resolución
números 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 presentadas por el Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, procedemos a la votación de las propuestas de
resolución del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió
números 4, 5, 11, 13 y 14.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13,
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos a la votación de las propuestas de resolución presentadas
por el Grupo Parlamentario Socialista, de las que el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió ha solicitado votación
separada de las números 15, 16, 20 y 32.2. En consecuencia, sometemos
a votación estas últimas de forma agrupada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos las propuestas de resolución del Grupo
Parlamentario Socialista números 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 35.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las propuestas de resolución presentadas al informe
de fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
por el Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, sometemos a votación las propuestas de resolución del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, señorías, procedemos a la votación de las propuestas
de resolución presentadas al informe de fiscalización de la Autoridad
Portuaria de Alicante, ejercicios 1993, 1994, 1995 y primer semestre
de 1996.




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En primer lugar, procede someter a votación las propuestas de
resolución del Grupo Parlamentario Socialista.




El señor MARTÍ I GALBIS: Señor Presidente, pido la palabra.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra su señoría.




El señor MARTÍ I GALBIS: Solicito votación separada de las propuestas
de resolución números 1, 2 y 3 respecto de las números 4, 5 y 6.




El señor PRESIDENTE: Votamos, por tanto, las propuestas de resolución
del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso números 1, 2 y 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14;
en contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos las propuestas de resolución del Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso números 4, 5 y 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12;
en contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar la propuesta de resolución de Izquierda Unida que, en
este caso, sí estuvo presente pero no la quiso defender.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor,
uno; en contra, 24; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, procede someter a votación las propuestas de resolución
que presenta el Grupo Parlamentario Popular.




El señor MARTÍ I GALBIS: Señor Presidente, pido la palabra.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra su señoría.




El señor MARTÍ I GALBIS: Quisiera pedir votación separada de las
propuestas de resolución números 8, 9 y 10 respecto de la 11.




El señor PRESIDENTE: En ese caso, votamos las propuestas de
resolución números 8, 9 y 10 del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 24;
en contra, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación, vamos a votar la propuesta de resolución número 11
del Grupo Parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22;
en contra, 12; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Señorías, antes de pasar al punto siguiente del orden del día, la
comparecencia del señor Presidente del Tribunal de Cuentas, vamos a
hacer una pausa de dos minutos para recibirle.

Muchas gracias. (Pausa.)



COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA INFORMAR
SOBRE:



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA (MÁLAGA) Y
SOCIEDADES MERCANTILES PARTICIPADAS (EJERCICIOS 1990 A 1999). (Número
de expediente del Senado 771/000068.) (Número de expediente del
Congreso 251/000080.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión con el punto
cuarto del orden del día, relativo al informe de fiscalización del
Ayuntamiento de Marbella y sociedades mercantiles participadas,
ejercicios de 1990 a 1999.

Damos la bienvenida al señor Presidente del Tribunal de Cuentas, que
va a informarnos sobre este tema a quien, sin más dilación, cedo la
palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Buenos
días.

Muchas gracias, señor Presidente.

El informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sociedades
mercantiles participadas, ejercicios de 1990 a 1999, fue aprobado por
el Pleno del Tribunal de Cuentas el pasado 1 de febrero y se ha
realizado a iniciativa de las Cortes Generales y en virtud del
Acuerdo del Pleno de 28 de abril de 1999.

No obstante, la ejecución de este Acuerdo se ha visto retrasada, en
su inicio, por las siguientes actuaciones: El Alcalde pretendió
impugnar dicho Acuerdo ante el Pleno del Tribunal, que, mediante
resolución de 17 de agosto de 1999, decidió no admitir tal
pretensión, así como, en sesión de 29 de septiembre de 1999, el
posterior recurso. Ambas resoluciones fueron confirmadas, en todos
sus términos, por auto del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2000.

El 7 de septiembre de 1999, el Alcalde planteó ante el Pleno del
Tribunal incidente de recusación del Consejero responsable de la
fiscalización, pretensión que, asimismo, fue desestimada mediante
resolución de aquél, el 16 de septiembre de 1999. El posterior recur
so



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contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, presentado por
la representación del Alcalde, fue retirado por ésta el 15 de
diciembre de 1999.

Con posterioridad al trámite de alegaciones, una Concejala y Portavoz
de un Grupo de Concejales de un partido político, representado en la
Corporación, interpuso recurso ante el Pleno del Tribunal solicitando
que éste sometiera el anteproyecto de informe a alegaciones del Pleno
del Ayuntamiento, recurso que fue desestimado por el Pleno del
Tribunal mediante resolución del 18 de enero pasado.

La fiscalización ha tenido como objetivos el examen de la gestión
económico-financiera de las citadas entidades, a fin de verificar si
se ha realizado, de conformidad con la normativa de aplicación, la
comprobación de la representatividad de los estados contables, la
verificación de los procedimientos internos y la evaluación de si la
gestión, especialmente la de las sociedades participadas, se adecua a
los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Las actuaciones del Tribunal han estado sensiblemente condicionadas
por múltiples limitaciones, carencias de documentos, libros o
cuentas, o retrasos en su entrega, lo que pone de manifiesto la
escasa colaboración de las autoridades municipales, dificultando,
cuando no imposibilitando, los trabajos de fiscalización, De hecho,
el volumen de gasto que no se ha podido analizar asciende a 8.060
millones de pesetas.

El análisis del control interno ha puesto de manifiesto que no se ha
realizado una intervención suficiente de las operaciones de
relevancia económico-financiera que garantizase su pertinencia y
legalidad, reduciéndose ésta, casi exclusivamente, a ejercitar la
intervención previa limitada. Tampoco se ha ejercitado la función de
control financiero en un organismo autónomo ni en las sociedades
mercantiles municipales, lo que denota la inexistencia de mecanismos
de planificación y control por el Pleno, y la ausencia de garantías
de que las actuaciones de las sociedades sean concordantes con los
principios de legalidad, eficiencia y economía, deficiencia de gran
trascendencia, si se tiene en cuenta que entre 1994 y 1999 el
Ayuntamiento ha transferido a las mismas 35.640 millones de pesetas.


Tampoco dispone el Ayuntamiento de un inventario actualizado de
bienes y derechos de titularidad municipal y de las entidades
dependientes de éste, hecho que, unido al desconocimiento de la
situación física o jurídica de los bienes, ha originado numerosos
errores en las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por el
Ayuntamiento, como la enajenación del mismo bien dos veces o la venta
de inmuebles que no pertenecían al Ayuntamiento; actos que, en
ocasiones, han provocado perjuicios económicos a la Corporación.

En la contabilidad del Ayuntamiento y en la de las sociedades
mercantiles municipales se incumplen sistemáticamente los principios
de contabilidad, debiendo destacarse, en particular, los de entidad
contable, imputación
de la transacción, devengo y no compensación de ingresos y
gastos. Por otra parte, muchos de los documentos acreditativos de las
operaciones del Ayuntamiento y de las sociedades están constituidos
por fotocopias o facturas que no explican suficientemente los
servicios prestados, o bien sólo acreditan el recibo de los fondos
por el perceptor, sin acompañar otra documentación que avale la
contraprestación realizada.

Los presupuestos del Ayuntamiento en todos los ejercicios
fiscalizados se han aprobado con retrasos considerables, por lo que
no han servido como instrumento de previsión y planificación de la
actividad económica. Las Cuentas Generales, por su parte, fueron
aprobadas fuera del plazo legalmente establecido y, de los diferentes
estados que las conforman, hay que destacar el remanente de tesorería
que, aprobado en todos los ejercicios con saldo positivo, tiene su
fiabilidad condicionada por una serie de salvedades, pormenorizadas
en el informe, que oscilan entre 8.751 millones, para el ejercicio
1995, y 11.555 millones para 1997. Estas salvedades determinan que el
remanente de tesorería de todos los ejercicios sería negativo,
situándose al finalizar 1997, en, al menos, 10.323 millones de
pesetas (negativo), y en 7.723 millones (negativo), en 1998; todo
ello al margen de salvedades, que no han podido cuantificarse por el
Tribunal, derivadas de que las sociedades mercantiles municipales
registran como transferencias pendientes de recibir del Ayuntamiento,
a fin de ejercicio, el importe de sus pérdidas, para presentar la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias con resultado cero -sin que se
realizase el reconocimiento de las correlativas operaciones en la
contabilidad del Ayuntamiento-, además de la posible existencia de
deudas con particulares, no reconocidas contablemente.

El análisis de los aspectos relevantes de la gestión económico-
financiera ha puesto de manifiesto múltiples deficiencias e
irregularidades, como es la práctica habitual del Ayuntamiento de
cancelar deudas con particulares mediante la compensación de ingresos
tributarios que se devenguen en el futuro o la adquisición de bienes
inmuebles compensando el pago con impuestos, cancelando con ello
deudas tributarias mediante el pago en especie, contraviniendo la
normativa tributaria y condicionando la solvencia financiera del
Ayuntamiento.




En 1997, el Ayuntamiento ha anulado derechos por 4.078 millones, sin
que esta actuación quede justificada ni conste expediente al
respecto.

El Ayuntamiento no ha tramitado, en el período comprendido entre 1992
y 1999, ningún expediente administrativo para la contratación de
obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y
asistencia, y trabajos específicos y concretos no habituales, pese a
que ha sido práctica habitual la realización de gastos por estos
conceptos, por lo que su contrataciónse efectuó sin ajustarse a la
legislación correspondiente



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y vulnerando los principios básicos de publicidad y concurrencia.

En las transferencias a las sociedades mercantiles municipales no se
incluye ninguna documentación justificativa sobre su destino. Además,
entre 1992 y 1999, el Ayuntamiento ha asumido deudas de las
sociedades por 7.909 millones. De ellas, no ha podido verificarse la
prestación que originó el reconocimiento de obligaciones por 6.820
millones. Tampoco están justificadas órdenes de pago a justificar a
favor de Concejales y de personas ajenas al Ayuntamiento, por 215
millones, y órdenes de pago expedidas a favor de Concejales, por 87
millones.

Se ha retribuido, de forma habitual, a trabajadores fuera de la
plantilla presupuestaria, como consecuencia de la práctica del
Ayuntamiento de efectuar contrataciones temporales de personal sin
puesto de trabajo preexistente y que, por otra parte, no eran
seleccionados mediante convocatoria previa o procedimientos
formalmente instituidos en el Ayuntamiento. Además, se han suscrito
acuerdos con los funcionarios que contravienen el régimen legal
aplicable a la función pública, al regular aspectos como la jornada
laboral e incrementos retributivos superiores a los previstos en las
Leyes de Presupuestos.

El Ayuntamiento es responsable respecto al personal de las sociedades
mercantiles municipales, por cuanto aquél pudiera tener que asumir
obligaciones derivadas de las relaciones laborales de éstas con su
personal. A pesar de ello, el Ayuntamiento no tiene ningún
conocimiento sobre la situación laboral de este personal.




En relación con las deudas con la Seguridad Social, existe una
discrepancia entre las cifras registradas por el Ayuntamiento y las
sociedades mercantiles, por 5.931 y 3.012 millones, respectivamente,
y las cifras confirmadas por la Tesorería General de la Seguridad
Social, que ascienden a 9.182 y 3.970 millones.

Por su parte, la deuda del Ayuntamiento con la Hacienda Pública por
retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta asciende, al
finalizar 1997, a 1.111 millones de pesetas, saldo que se viene
cancelando mediante compensación con la participación del
Ayuntamiento en los tributos del Estado.

El examen de la Tesorería de la Corporación también muestra
deficiencias y se ha detectado la existencia de 21 cuentas abiertas a
nombre del Ayuntamiento, que no están reflejadas en la contabilidad
municipal. Al finalizar 1999, según las autoridades municipales, el
endeudamiento de la Corporación ascendía a 7.773 millones de pesetas.


No obstante, existen importantes discrepancias en la información
sobre el endeudamiento financiero a largo plazo entregada al Tribunal
y la rendida a la Cámara de Cuentas de Andalucía, lo que denota una
escasa fiabilidad de la información suministrada. Es de destacar,
asimismo, que la devolución de préstamos se realiza con carácter
habitual con la
entrega de bienes patrimoniales, pactándose estas operaciones
mediante Convenios.

El análisis de los Convenios con particulares y enajenaciones de
bienes inmuebles referentes a 1995 ha estado condicionado por no
haber facilitado al Tribunal las autoridades municipales la relación
de expedientes sobre adquisición de inmuebles y la de convenios de
permuta. Por otra parte, se ha puesto de manifiesto que la mayoría de
las subastas de bienes Convocadas tienen su origen en Convenios
suscritos previamente por el Alcalde, en la que se pacta la entrega
de aquéllos a cambio de otros o para cancelar deudas del Ayuntamiento
con los interesados.

Los Convenios de permuta suponen en ocasiones la entrega de bienes a
particulares a cambio de obras futuras, que no siempre resultan
determinadas o se modifican posteriormente. Los Convenios
urbanísticos, por su parte, han tenido por objeto más habitual el
acuerdo con particulares para la recalificación urbanística de
terrenos, supeditada a la revisión del Plan General de Ordenación
Urbana, pendiente de aprobación, o la transmisión por el Ayuntamiento
del aprovechamiento aún no efectivo. Acambio, se reciben bienes
inmuebles o se cancelan deudas y se pacta, de no hacerse efectiva la
edificabilidad acordada, la entrega por el Ayuntamiento de bienes
similares o la compensación de lo recibido del particular con
tributos que éste devengue en el futuro o deudas que se adquieran con
posterioridad, lo que determina la existencia de un riesgo que
compromete la situación financiera de la Corporación.

Se ha constatado que los informes técnicos de los bienes establecen
valoraciones previamente determinadas o sirven para dar cobertura a
las establecidas en Convenios previos firmados entre la Alcaldía y
los interesados, o contienen precios distintos a los fijados en los
Convenios, prevaleciendo estos últimos sobre los que aparecen en el
informe técnico. Estas actuaciones llevadas a cabo por las
autoridades municipales han provocado perjuicios económicos al
Ayuntamiento, los cuales se detallan en el informe.

Con respecto a las 31 sociedades mercantiles participadas por el
Ayuntamiento, cabe destacar que los responsables municipales no han
entregado al Tribunal los libros de contabilidad y documentación
acreditativa de algunas de ellas, habiendo recibido dichas
sociedades, durante el período 1993-1999, transferencias del
Ayuntamiento y otras sociedades municipales, al menos, por 31.538
millones de pesetas, que, en consecuencia, están sin justificar.

Además, otras operaciones de este período derivadas de las
obligaciones asumidas por el Ayuntamiento o por las sociedades
municipales por vía distinta de las transferencias también han
quedado sin justificar.

No existe seguridad de que todas las facturaciones producidas entre
las distintas sociedades respondan a prestaciones de servicios
efectivamente realizadas al no haberse entregado la documentación
acreditativa.




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También se ha constatado que las sociedades municipales retribuyen a
distintos concejales del Ayuntamiento de forma periódica por
prestaciones de servicios, asistencia y asesoramiento, sin que quede
explicitado en las facturas emitidas la prestación realizada por un
importe de, al menos, 295 millones de pesetas.

El Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta la relevancia de las
deficiencias, irregularidades e incumplimientos de normas legales
puestos de manifiesto en el presente informe, formula una única
recomendación a la Corporación, para que adopte, a la mayor urgencia,
cuantas medidas sean precisas para que todas las actividades se
sometan a los principios y normas que deben regir toda actuación
administrativa pública.

Para concluir este informe y dadas las características del mismo, me
voy a permitir informar a sus señorías someramente sobre las
presuntas responsabilidades apreciadas. En su dictamen, el Fiscal del
Tribunal apreció posibles responsabilidades administrativas,
contables y penales y se enumeraron los correspondientes
particulares: Una vez aprobado el informe por el Pleno, con fecha 12
de febrero, el Departamento encargado de la fiscalización remitió al
Fiscal del Tribunal los particulares relativos a las presuntas
responsabilidades penales, que ya han sido trasladados a la Fiscalía
General del Estado. Respecto a las presuntas responsabilidades
contables, el Departamento de Corporaciones Locales ha iniciado las
actuaciones pertinentes para dar traslado a la Sección de
Enjuiciamiento de la documentación correspondiente. En cuanto a las
posibles responsabilidades administrativas, el citado Departamento
está realizando también las actuaciones pertinentes. Finalmente,
quiero informar también que el Servicio Jurídico del Estado ha pedido
también la depuración de responsabilidades contables.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente. ¿Grupos que
desean intervenir? (Pausa.)
En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra su portavoz, el señor Centella.




El señor CENTELLA GÓMEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera empezar esta intervención, en primer lugar, felicitando al
Tribunal, porque ha hecho un buen trabajo, me consta que en las
peores condiciones posibles, porque de lo relatado aquí por su
Presidente no se puede llegar a entender siquiera cómo se ha tenido
que forzar esta fiscalización, cómo casi hubo que imponer la
presencia física de los funcionarios del Tribunal y cómo fue una
verdadera odisea que se empezasen a ver papeles en el Ayuntamiento de
Marbella. Pero hay que alegrarse de que el trabajo se ha hecho,
repito, a pesar
de todos los impedimentos que se han puesto y que se han querido
poner.

Y quisiera comenzar, al referirme a la cuestión que ahora se nos
presenta, remontándome a un hecho que para nosotros fue muy
importante y que, lamentablemente, supuso en cierta medida aquellos
vientos que han sembrado estas tempestades, porque quisiera recordar
en esta sala que lo primero que hizo el señor Gil cuando llegó al
Ayuntamiento de Marbella fue echar al Secretario de dicho
Ayuntamiento, fue echarlo acusándolo de algo tan grave en Marbella
como ser comunista. Pero la realidad fue que lo echó porque no quiso
ir al Club Financiero a que le firmase allí los papeles, porque lo
que el señor Gil pretendía -y consiguió, parece ser, según los datos
disponibles- era montar un Ayuntamiento paralelo en el Club
Financiero, y como este Secretario, ateniéndose a la Ley y al buen
funcionamiento del Ayuntamiento, quería tramitar los papeles en el
propio Ayuntamiento, el señor Gil lo expulsó, lo echó de mala manera
del mismo. Y, evidentemente, después de echar al Secretario, todos
los controles empiezan a fallar.

También tengo que decir que cuando se echó al Secretario la verdad es
que los comunistas nos quedamos solos defendiendo el buen trabajo de
aquel Secretario y defendiendo lo que podía venir después, por lo que
lamentamos que desde altas instancias de la Administración se mirase
hacia otro lado y se sembrasen esos vientos cuyas tempestades ahora
recogemos.

Además, acto seguido, se teorizó y se ensalzó lo que se llamó el
urbanismo a la carta. Se decía que esa era la forma moderna de
gestionar el Ayuntamiento, como una empresa. Según esto, se llamaba a
un promotor, se le preguntaba dónde quería construir y, a partir de
ahí, se pedía el canon al Ayuntamiento y el promotor podía luego
ordenar el plan de urbanismo a su antojo. Esto es lo que ahora viene
a reflejarse en esos Convenios pactados en esos Convenios prefijados.


Además, hay que decir que ese urbanismo a la carta se teorizó y
tenemos que lamentar que en un primer momento tuviese una cierta
acogida, con su beneplácito, por parte de ciertas instancias de la
Administración, que incluso llegaron a copiarlo en algunos aspectos.

Y es verdad que el fenómeno Gil, como se llamó en aquel momento, tuvo
sus secuelas en otros Ayuntamientos de la Costa del Sol.

Dicho esto, para ponerles en antecedentes, he de decir que después de
diez años hoy nos encontramos cara a cara con las consecuencias de
esa dejadez de los poderes públicos, con esa no defensa de lo que era
en un primer momento el ordenamiento constitucional, y ahora nos
encontramos con un informe en el que nadie se puede llamar a engaño,
porque no hay grandes sorpresas en cuanto a lo que se dice por parte
del Tribunal; lo que se señala por parte del Tribunal son las
denuncias formuladas día a día por colectivos sociales, por
colectivos de ciudadanos y por fuerzas políticas en Marbella. La
verdad es que a uno le puede parecer más



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o menos duro verlo bajo la rúbrica del Tribunal de Cuentas, pero a
quien ha vivido la historia de Marbella en estos últimos diez años no
sólo no le sorprende sino que puede concluir -como también se ha
dicho por parte del Presidente del Tribunal- que aquí no está todo,
porque no se ha podido entrar más a fondo.

Por tanto, espero que pasados estos diez años -algunos de ellos en
una triste soledad, como le ha ocurrido a nuestro grupo en su
oposición al GIL, acompañado por otros grupos y colectivos sociales-,
a día de hoy, los grupos políticos estemos a la altura de las
circunstancias que nos marcan nuestros compromisos en la defensa del
ordenamiento jurídico y de la Constitución española, porque en
Marbella no sólo nos encontramos ante una cuestión de corrupción
política, de corrupción económica, sino ante un verdadero ataque a la
Constitución Española, como luego comentaré.

Nosotros no queríamos sólo investigar -y así lo decíamos cuando, a
iniciativa del Senador Zamorano y mía propia, discutimos en esta
Comisión la propuesta de fiscalización- si había habido ilegalidades
económicas, que para eso también estaban los Tribunales y ahí está el
Fiscal Anticorrupción haciendo su trabajo contra viento y marea, sino
que lo que queríamos era que se hiciera una fiscalización -como la
hace el Tribunal de Cuentas- donde se determinase cómo se habían
administrado los bienes públicos, cómo se había gobernado el
Ayuntamiento de Marbella, de acuerdo a lo que marcan el ordenamiento
jurídico y la Constitución. Por eso, para nosotros, el análisis que
hacemos del informe del Tribunal de Cuentas va más allá de las
irregularidades que se hayan podido cometer en este Ayuntamiento, y
para eso deben de actuar -y ya lo están haciendo- tanto la Fiscalía
del Tribunal como la Fiscalía Anticorrupción.

La verdad es que la simple lectura de las conclusiones a las que ha
hecho mención el señor Presidente, y con algún detalle más, son
hechos que realmente evidencian lo que allí ha ocurrido: se han
vendido terrenos dos veces; se han hecho subastas de terrenos que ya
estaban siendo subastados y, por decir una sola perla en este mar de
incidentes, el Tribunal recoge que hay fincas transmitidas por valor
de 396 millones de pesetas, en pago a obras, y que esas mismas
fincas, por valor de 396 millones de pesetas, fueron vendidas cuatro
días después por 437 millones de pesetas, y el nuevo comprador las
vendió quince días después por 1.000 millones de pesetas. Algo que el
Ayuntamiento entregó en pago de unos servicios por 396 millones de
pesetas, quince días después era vendido por 1 .000 millones de
pesetas. Esto es, señorías, urbanismo a la carta; esto es, señorías,
lo que evidencia cómo se han gestionado los fondos públicos en el
Ayuntamiento de Marbella.

Para nosotros esto es grave, porque evidencia cómo se ha confundido
la gestión de una empresa privada, que puede estar en el entorno del
Alcalde, con la gestión de los fondos municipales, y estos días hemos
conocido cómo se entiende que el Ayuntamiento funcione como una
empresa: desviando fondos a otras cuentas, alegando que se hace para
no ser embargado; ése no es el funcionamiento de una empresa privada,
es el funcionamiento de una empresa privada tramposa. Por tanto, en
Marbella no ha funcionado la legalidad, no ha funcionado la
Constitución Española. Pero, repito que, junto con estos elementos
-que esperemos que, a pesar de la lentitud de los Tribunales
españoles al final tengan su culminación, y éste es el marco-,
también queremos referirnos al desprecio al ordenamiento
constitucional que se vive en Marbella. Afortunadamente, a día de hoy
la concienciación de los grupos políticos y sociales es prácticamente
total para combatir este funcionamiento totalmente
anticonstitucional.




Yo sí quisiera referirme aquí a que el Tribunal de Cuentas ha sido
injuriado, ha sido injuriado el Parlamento, y esto no puede quedar
sin una respuesta política y también jurídica. Nosotros vamos a pedir
que intervenga el Fiscal General del Estado, porque ya no es sólo una
cuestión que afecta al Fiscal Anticorrupción, sino al Fiscal General
del Estado. Cuando se dice que el Tribunal de Cuentas ha hecho este
informe con criterios políticos, para perseguir al Alcalde de
Marbella; cuando se dice, en definitiva, que el informe del Tribunal
de Cuentas no se atiene a la legalidad, se está acusando al Tribunal
de Cuentas de prevaricación, se está acusando al Tribunal de Cuentas
de algo muy grave, y yo le pregunto a su Presidente si también el
Tribunal de Cuentas está estudiando salir en defensa de su propio
honor y dignidad, porque repito que ha sido gravemente injuriado,
como también lo ha sido el Congreso de los Diputados, cuando se
plantea que los que aquí nos reunimos en esta Comisión, en su día,
para ordenar esta fiscalización, no lo hacíamos llevados por el
interés de saber qué pasaba en Marbella, sino por otras oscuras
intenciones. Por eso creo que es importante que la Constitución
Española también entre en Marbella, y el informe del Tribunal de
Cuentas termina con un párrafo muy corto, que viene a decir que,
teniendo en cuenta la relevancia de las deficiencias, irregularidades
e incumplimiento de normas legales puestos de manifiesto en el
presente informe, la Corporación deberá adoptar, a la mayor urgencia,
cuantas medidas sean precisas para que todas sus actividades se
sometan a los principios y normas que deben regir toda actuación de
las Administraciones Públicas.

Esta recomendación es escueta y contundente, pero ha tenido una
rápida respuesta por parte del Gobierno local de Marbella, y la
respuesta no ha sido precisamente la de cumplir esta recomendación y
la de hacer que sus actividades se sometan a los principios y normas
que deben regir toda actuación pública, sino que la respuesta ha sido
injuriar al Tribunal, decir que no se va a someter a lo que aquí se
decida, y aparte de desear la muerte al Presidente de la Junta de
Andalucía, literalmente



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y sin más calificativos, que ya tiene su gravedad -y esta vez el
señor Gil yo creo que ha ido demasiado lejos, y ahí están las
hemerotecas y los medios de comunicación para evidenciarlo-, también
ha afirmado que a Marbella le iría mejor sin Jueces, sin Parlamento
y sin prensa; entendemos que ha hecho apología de la dictadura, porque
ustedes me dirán qué es sino una dictadura, una sociedad en que no
existan los Jueces, los Parlamentos y la prensa, me imagino que se
referirá a toda la prensa menos al periódico que él hace, eso sí,
pagado por el Ayuntamiento y que se reparte gratuitamente en
Marbella. Por tanto, entendemos que se trata de una apología de la
dictadura, y que tampoco puede quedar sin respuesta desde este foro,
porque sigue siendo muy grave que Marbella en estos momentos sea una
isla antidemocrática en la España constitucional del siglo XXI.

Por eso nosotros entendemos que la situación en Marbella es grave, es
excepcional, es única diría yo, porque aquí hemos conocido muchos
informes -el señor Gil dijo una vez que Marbella era el primer
Ayuntamiento que se fiscalizaba, y no es así- y hemos atendido
a actuaciones muy graves, que hemos denunciado, y en eso hemos sido
tremendamente duros con Ayuntamientos, con entes públicos, pero
creemos que éste es un hecho excepcional, donde no sólo subyace una
cuestión fiscal, sino donde todo el ordenamiento constitucional se ha
puesto en duda por el Ayuntamiento de Marbella.

Izquierda Unida va a proponer -y lo planteo hoy aquí para que sirva
de reflexión en todos los grupos políticos- que se aplique el
artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, que dice que el
Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente -en este
caso Andalucía- o bien a solicitud de éste y, en todo caso, previo
acuerdo favorable del Senado, podrá acceder, mediante real decreto, a
la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales en el
supuesto de que la gestión sea gravemente dañosa para los intereses
generales y que suponga el incumplimiento de sus obligaciones
constitucionales.

En el punto 2 dice que, acordada la disolución, será de aplicación la
legislación electoral general en relación a la convocatoria de
elecciones parciales y en la provisional administración ordinaria de
la Corporación.

Repito que no estamos ante el trámite de propuestas, sino en el de
las valoraciones, pero sí quisiera lanzar esta propuesta para que
sirva ya de reflexión, porque va a ser nuestra principal aportación
en la próxima sesión. Hay que dejar claro de una vez por todas un
elemento que en Marbella no se reconoce: Ganar unas elecciones da
derecho a un Alcalde y a un equipo de gobierno a gobernar, pero de
acuerdo con la Constitución y las Leyes. Eso es lo que diferencia una
democracia de una dictadura, que el gobernante tiene que atenerse a
las Leyes y a la Constitución. En una
dictadura alguien llega al Gobierno y gobierna como le da la gana; en
Marbella esto es así y debe dejar de suceder.

El Presidente del Tribunal de Cuentas ha dado una explicación
suficiente, pero quisiera que concretara un poco más las actuaciones
que la Fiscalía ha emprendido ya y si hay un plazo predeterminado
para que dichas actuaciones tengan efectos concretos en Marbella.

Finalizo como empecé, felicitando al Tribunal porque ha supuesto la
entrada en Marbella de un aire fresco, ya que el órgano
correspondiente en Andalucía no pudo hacerlo. El Tribunal de Cuentas
sí lo ha hecho y ha llevado la esperanza a los cientos de ciudadanos
de Marbella demócratas que esperan que, de una vez por todas, en
Marbella, como en el resto de España, la Constitución no sea papel
mojado, sino una obligación para todos los poderes públicos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Centella.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra su portavoz, el señor Martí.

Evidentemente, estamos ante una situación excepcional. Si después de
escuchar y leer el informe no llegamos a la conclusión de que hay una
gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que nos digan
cómo es esa gestión. Si después de leer, de escuchar y de ver cómo
funciona el Ayuntamiento de Marbella, no llegamos a la conclusión de
que está incumpliendo las obligaciones constitucionales, que alguien
nos diga qué es lo que está pasando en Marbella. Nosotros creemos que
en Marbella en estos momentos se dan unas circunstancias gravemente
dañosas para los intereses generales: El no cumplimiento de las
obligaciones constitucionales, por lo que habrá que ir a la
disolución y a que se ponga en marcha el artículo 61.




El señor MARTÍ I GALBIS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en primer lugar, como es habitual, quisiera dar la
bienvenida al señor Presidente del Tribunal de Cuentas ante esta
Comisión, y adherirme a la felicitación del portavoz de Izquierda
Unida, en el sentido de que el trabajo realizado por el Tribunal de
Cuentas ha sido excepcional, sobre todo, teniendo en cuenta los
obstáculos que, en todo momento, ha tenido que soportar por parte del
equipo de gobierno del Ayuntamiento de Marbella.

Aunque la intervención de cualquier portavoz de los Grupos
Parlamentarios en esta Comisión sobre este tema podría alargarse
mucho, yo quisiera intervenir brevemente para expresar la opinión de
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al respecto. El
informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sociedades
mercantiles participadas, correspondiente a los ejercicios
comprendidos en el período 1990-1999,



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elaborado por el Tribunal de Cuentas, según las palabras de su
Presidente y, en nuestra opinión, constituye el ejemplo más
descarnado de los que este Diputado, como portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán en esta Comisión, ha vivido desde el inicio de
la presente legislatura, aunque el hecho de ser esta mi primera
legislatura como Diputado no me permite hablar con suficiente
perspectiva histórica, pero creo que estamos ante uno de los temas
más graves de lo que ha tenido constancia y conocimiento esta Cámara,
las Cortes Generales y, en concreto, esta Comisión Mixta.

A tenor de la parte expositiva del informe, de las conclusiones que
contiene y de su única y contundente recomendación, creo que lo mejor
en este caso no es hacer un análisis valorativo de su contenido
estricto, sino un análisis político, que muy posiblemente pueda
apartarse, quizá, de lo que es norma general en esta Cámara y de lo
que se espera de los miembros de esta Comisión Mixta, pero que
considero que, de manera excepcional, corresponde ante la magnitud de
las irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas plasmadas
en el informe de fiscalización que hoy ocupa a todos los aquí
presentes.

Señorías, nos encontramos ante un claro ejemplo de la peor gestión
que puede llevarse a cabo en una Administración Pública. Son tantas
las irregularidades y las ilegalidades flagrantes que el Informe del
Tribunal de Cuentas constata, que parece imposible que en un Estado
de Derecho como el que entre todos nos hemos dotado y después de más
de 22 años de democracia, puedan darse las violaciones de la
legalidad vigente que se han producido en este municipio por parte de
su equipo de gobierno, dirigido, como todos sabemos, por el grupo
político GIL. Estamos ante un cúmulo de despropósitos y de prácticas
intolerables que empiezan obstaculizando la labor del Tribunal de
Cuentas hasta hacer imposible su cometido, que siguen posteriormente
con una ausencia casi absoluta de medidas e instrumentos de control
interno, continúan con una ejecución presupuestaria llena de
carencias e insolvencias de toda índole, con una gestión económico-
financiera caótica y cargada de irregularidades que, finalmente,
acaban con una retahíla de malas prácticas contables de todo tipo en
el ámbito de las 31 sociedades mercantiles de propiedad íntegramente
municipal. Todo ello proyecta una imagen perversa y opuesta a toda
ética en la gestión pública, que contribuye a alejar aún más a la
ciudadanía de la res publica, de las instituciones democráticas y, en
definitiva, de nuestro modelo de convivencia, más allá de los
perjuicios directos causados a un buen número de afectados,
ocasionados por esas prácticas a lo largo del período 1990- 1999 en
el municipio de Marbella.

Estoy totalmente de acuerdo con el portavoz del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida cuando emplaza a esta Cámara a actuar
contundentemente, porque lo que está en juego no es solamente un
conjunto de prácticas irregulares, sino también la defensa del
ordenamiento constitucional y de las leyes que entre todos nos hemos
propuesto cumplir. Por todo ello, al margen de consideraciones
parciales relativas al montante total de las cantidades no
justificadas -que pueden llegar a los 65.000 millones de pesetas
según lo que hemos podido observar, y pudiera ser que haya muchas más
desviaciones y cantidades no justificadas en función de las
dificultades del Tribunal de Cuentas para acceder a la documentación
del Ayuntamiento- y más allá de las irregularidades de toda índole
detalladas en el Informe del Tribunal o de la presunta autolimitación
del Tribunal a la hora de realizar la fiscalización, tal y como se
proclama por un voto particular de uno de los Consejeros del
Tribunal, creo que hoy es imprescindible que los diferentes grupos
parlamentarios presentes en esta Comisión Mixta constatemos la
gravedad de los hechos, asumamos como nuestras absolutamente todas
las valoraciones y las conclusiones que ha emitido el Tribunal de
Cuentas en este Informe, y hagamos votos para que todo el peso de la
ley recaiga sobre los responsables de la gestión del Ayuntamiento de
Marbella. En ese sentido, y al margen de las actuaciones
jurisdiccionales en curso, mi Grupo Parlamentario cree necesario
hacer una apelación a la ética política y se suma sin reservas a la
condena de un estilo de gestión pública y política que,
lamentablemente, se ha prolongado demasiado en el tiempo y ante la
cual entre todos deberíamos hacer una cierta autocrítica, porque no
hemos sabido actuar de manera contundente y poner los medios para
impedir tales desviaciones y quebrantos de la legalidad vigente.

Para concluir, expreso ante esta Comisión el compromiso de mi Grupo
Parlamentario de presentar en su momento y de apoyar todas aquellas
propuestas de resolución que puedan presentarse en la próxima sesión
de esta Comisión Mixta y persigan sin matices la asunción de las
responsabilidades políticas y judiciales, incluso penales, a que haya
lugar, así como la restitución en su momento -que creemos muy
importante- de los recursos públicos que hayan podido desviarse o
malgastarse ilegalmente. Por todo ello, instamos a todos los grupos
parlamentarios a que en la próxima sesión de la Comisión Mixta
avancemos un paso más en la aprobación de las resoluciones, que
conlleven la asunción de todas las responsabilidades en que haya
podido incurrir el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Marbella.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martí.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su portavoz,
la señora Costa.




La señora COSTA CAMPI: Muchas gracias, señor Presidente de la
Comisión.




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Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, bienvenido de nuevo. Quiero
iniciar esta intervención manifestando nuestra satisfacción por el
trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas, a pesar de las enormes
dificultades con las que se ha tenido que enfrentar en su trabajo en
el Ayuntamiento de Marbella.

Asimismo y antes de entrar en cuestiones concretas, queremos señalar
que este Informe es, de cuantos han llegado a esta Comisión, el que
presenta mayor número de irregularidades cometidas desde una
institución pública, y nos sumamos a la condena de esas actuaciones
y a la reclamación de que caiga todo el peso de la ley sobre sus
responsables.

Entrando ya en lo que es habitual y la metodología de trabajo de esta
Comisión, me referiré a algunos aspectos y plantearé una serie de
preguntas al Presidente del Tribunal de Cuentas.

El Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y de las
sociedades mercantiles participadas para los ejercicios 1990-1999 nos
muestra una situación cuya gravedad va más allá de un desorden en la
gestión de una institución pública, en la medida en que estamos
frente a delitos cometidos por el equipo de gobierno y su grupo de
asesores y a la creación - para nosotros esto es de extrema
importancia- de una red societaria cuyo objetivo, según se desprende
de la lectura de los datos presentados en el Informe por el Tribunal,
es la práctica delictiva.

Todos sabemos lo que quiere decir el delito organizado -llamémoslo
por su nombre- y su presencia en Marbella bajo la dirección de su
Alcalde nos preocupa enormemente, porque implica la existencia de una
connivencia entre cargos electos miembros de la Administración
pública, como queda recogido en el Informe. Así, podemos referirnos
al caso del Interventor del Ayuntamiento, a la propia Administración
de justicia -recordemos las sanciones que hubo en este sentido- y a
las Fuerzas -no ahora, pero sí en el pasado- de Seguridad del Estado;
y todo ello vinculado con intereses particulares, nacionales y
extranjeros -como queda recogido en el Informe-, de dudosa legalidad.


El Informe elaborado por el Tribunal de Cuentas da luz y publicidad a
unos hechos que, aunque conocidos por todos hasta ahora, no habían
comenzado a ser perseguidos. Los resultados del Informe confirman la
acertada decisión tomada por esta Comisión en la Legislatura anterior
para que se procediera a fiscalizar al Ayuntamiento de Marbella. Como
Diputada y miembro de esta Comisión, me siento enormemente satisfecha
de ser insultada por el Alcalde de Marbella.

Una primera observación que se desprende del Informe es que el
Tribunal no ha podido disponer de toda la documentación necesaria
para la realización de su trabajo. Y ello afecta a un volumen de
gastos del orden de 8.059,7 millones de pesetas. Señor Presidente,
frente a esta situación, ¿qué medidas ha tomado el Tribunal?



Se señala también -y cito textualmente el Informe- que las
autoridades municipales no han permitido la remisión de cartas de
confirmación de saldos a algunos acreedores. Pregunto, señor
Presidente, ¿por qué el Tribunal se ha avenido a ello y no ha
procedido directamente a la verificación? Obviamente, el Tribunal no
necesitaba del permiso del Ayuntamiento para obtener dicha
información.

Igualmente, se señala que las autoridades municipales no han
comunicado la existencia de sociedades mercantiles o la totalidad de
ellas. Pregunto al Tribunal si tiene constancia de que son 31 -como
queda recogido en el Informe y ha presentado en su intervención el
señor Presidente- frente a las 25 documentadas. ¿Sabe el Tribunal de
qué sociedades, de esas seis restantes, estamos hablando?
Suponemos que no han debido cumplir -y en algunos párrafos del
Informe se señala- con las leyes de sociedades y, por tanto, no han
dado su información anual al Registro Mercantil. ¿El señor Presidente
nos lo puede confirmar en este caso? ¿Se conoce su actividad? ¿Se
conoce el nombre de sus gestores? Si es así, ¿se ha procedido a una
investigación relativa a sus actuaciones? Ya que están operando con
fondos públicos, no lo olvidemos, ¿se han tenido en cuenta los
delitos societarios en los que incurren?
El Informe del Tribunal denuncia las innumerables irregularidades del
Ayuntamiento de Marbella. Sin embargo, nuestro Grupo se plantea si
todas las que conciernen al Ayuntamiento y las que afectan a las
sociedades mercantiles han sido analizadas con la misma profundidad.

Así, por ejemplo, se señala que en el Ayuntamiento no existe
justificación del empleo dado a las transferencias concedidas a las
sociedades mercantiles participadas.

Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, ¿ha comprobado el Tribunal
si no existe documentación alguna? ¿Ha habido órdenes de pago y
transferencias bancarias? ¿Se tiene la fecha de cuándo ello se ha
producido? ¿Se ha preguntado sobre esta cuestión a los responsables y
empleados de estas sociedades? Como usted muy bien ha señalado y el
Informe recoge, estamos hablando de 35.640 millones de pesetas que
han salido de los fondos públicos. Por tanto, esta Cámara y nosotros
como diputados que tenemos que realizar la función de control estamos
obligados a recibir, a tener y a disponer de la información más
detallada posible.

Se señala en el Informe que existen discrepancias entre los saldos
que se reflejan en los estados contables del Ayuntamiento y los que
figuran en la relación de acreedores remitida por aquél al Tribunal.

Señor Presidente del Tribunal, ¿existe una relación de los acreedores
del Ayuntamiento y de los tipos de servicios que han realizado?
¿Podría tener la amabilidad el Tribunal de facilitar esa relación si
es que disponen de ella?
En la parte correspondiente a presupuestos se anota -y cito
textualmente- que el régimen de control



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sobre el grado de vinculación de los créditos era el de las entidades
locales de menos de 5.000 habitantes. Esto se expresa en pasado en la
explicación del régimen contractual. ¿Sigue el Ayuntamiento de
Marbella utilizando este régimen? No nos queda claro. Le
agradeceríamos que nos precisara esta cuestión.

Respecto de la Cuenta General, se hace referencia a los retrasos en
la aprobación de los ejercicios de 1990 a 1996. No tenemos
información sobre lo que ocurre en los años siguientes. Es posible
que todavía ni siquiera se hayan aprobado las cuentas generales de
1997 y siguientes, pero, en todo caso, por favor, le rogaríamos que
nos lo concretara.

En relación con los deudores, ¿dispone el Tribunal de una relación
igual que la que le pedíamos para los acreedores? ¿ Existe
información sobre a quién condonó el Ayuntamiento de Marbella deudas
por valor de 4.078 millones de pesetas? El Informe señala que no hay
documentos justificativos de la anulación de derechos, pero no
precisa quiénes son los favorecidos por esta medida. Agradeceríamos
también al Tribunal que proporcionara a esta Comisión la relación, si
es que dispone de ella. ¿Podría, el señor Presidente del Tribunal,
aclararnos una cuestión, que esta Diputada no ha conseguido entender
correctamente en el Informe, respecto de la empresa «Aquagest,
Sociedad Anónima»? Además de tener la concesión del servicio de
abastecimiento de agua no queda claro si realizaba también -comienza
la frase haciendo referencia a ello en el párrafo correspondiente-
recaudaciones de tributos. Quiero saber también cuál es su situación
respecto del Ayuntamiento de Marbella, si es deudora o acreedora.

Tampoco acabo de poder precisar si, en la hipótesis de que se le
hubiera concedido también la recaudación de tributos, lo que ha
ocurrido es que se ha quedado con esos tributos y se le han concedido
estos 43 años o es a la inversa, que es acreedora «Aquagest». En todo
caso, señor Presidente, agradecería la aclaración de este párrafo.

El Informe señala que el Ayuntamiento no ha tramitado entre los
ejercicios 1992 y 1999 -y cito textualmente el Informe- expedientes
administrativos para la contratación de obras, gestión de servicios
públicos, suministros, consultoría y asistencia técnica, trabajos
específicos y concretos no habituales -sigo citando textualmente-
habiéndose, sin embargo, realizado los gastos que debieron estar
precedidos del expediente oportuno.

Suponemos, no obstante, que el Tribunal debe saber de qué obra se
trata y quién realizó la obra. ¿Puede informarnos, señor Presidente
del Tribunal, acerca de esta cuestión dado -como señala el Tribunal
en el Informe- que el Interventor del Ayuntamiento no puso reparos,
según consta explícitamente en el Informe? ¿Ha realizado el Tribunal
algún tipo de actuación para que sean tomadas las medidas pertinentes
respecto
a este comportamiento anómalo del representante de la Administración
pública en el consistorio marbellí?
Respecto a las deudas de las sociedades municipales asumidas por el
Ayuntamiento, se señala que para la cantidad de 6.820 millones de
pesetas, que supone el 86 por ciento del total, no ha podido
conocerse el origen del reconocimiento de obligaciones, como
consecuencia de que no se han puesto a disposición del Tribunal los
libros de contabilidad. De nuevo aparece aquí la necesidad de
profundizar en el tema societario que, desde el punto de vista
judicial y político, creo que es el más preocupante y posiblemente el
menos abundante en su información. Señor Presidente, ¿ha requerido el
Tribunal la información a las sociedades municipales que, como he
señalado antes, manejan fondos públicos? ¿Se tiene una relación de
las sociedades municipales y de qué cantidades estamos hablando
respecto a estas deudas asumidas?
Problema similar aparece con las subvenciones. El Informe se refiere
a algunas de ellas, pero no sabemos si son todas. ¿Cuáles son? ¿Están
relacionadas? ¿Disponen de esa información? ¿Qué cantidades fueron
concedidas?
Señor Presidente, ¿tienen información nominal de los concejales que
percibieron pagos sin justificar y honorarios ilegales, tanto
directamente a través de pagos del Ayuntamiento como a través de esas
sociedades mercantiles? ¿Se sabe a cuánto han ascendido
individualmente esas cantidades? Es importante esta información para
la Cámara, hay que saber de qué cantidades y de qué personas estamos
hablando, ya que se trata de cargos electos.

Las cantidades agregadas, que son de las que disponemos, informan de
las manipulaciones de la alcaldía, pero puede haber más
irregularidades delictivas que debemos conocer, y ante las
responsabilidades administrativas contables y penales el Presidente
-yo tenía previsto formular esta pregunta, pero él se ha adelantado
en su presentación- señala que ya han pasado a la fase de informar al
Fiscal General del Estado. En todo caso, ¿podría precisar cuál es la
situación actual, cuándo lo enviaron y cuáles son los plazos
previsibles para que esto se resuelva?
Respecto a la deuda del Ayuntamiento con la Seguridad Social -asunto
también gravísimo-, que asciende a 13.172,5 millones de pesetas,
¿puede decirnos, si lo sabe el Tribunal, qué medidas ha tomado la
Seguridad Social? Lo mismo le pregunto respecto a los 899 millones
que debe a la Agencia Estatal Tributaria. ¿A qué tipo de actuaciones
ha dado lugar?
Todos sabemos que el Ayuntamiento de Marbella, con ello, ha incurrido
en un delito social y fiscal. ¿Ha comunicado el Tribunal -supongo que
sí, a raíz de lo que ha comentado el señor Presidente en su
presentación- ambos delitos a la Fiscalía Anticorrupción además de a
la Fiscalía General del Estado?



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Señor Presidente, ¿sabe si el Gobierno de la nación -comprendo que no
tiene por qué estar informado, pero yo se lo pregunto por si tiene
esta información- conoce que los funcionarios del Ayuntamiento de
Marbella han tenido incrementos retributivos superiores a los
previstos en las leyes de presupuestos generales del Estado? Si lo
sabe el Gobierno, y si lo sabe el Tribunal, ¿ha procedido contra la
medida como lo ha hecho respecto a otras instituciones del Estado?
Las actuaciones contables de las sociedades mercantiles vulneran
constantemente el derecho societario, como se pone de manifiesto en
el Informe, observándose como práctica regular -aunque no se utilice
esta terminología se desprende de la lectura- el delito de alzamiento
de bienes. ¿Ha procedido el Tribunal a comunicar este comportamiento
delictivo -supongo que sí- a la Fiscalía General del Estado? ¿Se ha
subsanado el mantenimiento de firmas en las cuentas bancarias del
Ayuntamiento de personas ya no vinculadas, como se señala en el
Informe? ¿Ha tenido conocimiento el Tribunal de si la entrega de
bienes patrimoniales para la devolución de préstamos a entidades
bancarias ha sido un acuerdo del Pleno? Sabemos, y sabe muy bien el
Tribunal, que debería señalarse, ya que contraviene la normativa
vigente en el caso de no haberse hecho a través del Pleno.

El Ayuntamiento de Marbella, según señala también el Informe, recurre
a subastas pactadas. ¿De qué manera entiende el Tribunal -y le
rogaría que nos pudiera iluminar al respecto- que pueden impugnarse?
Creemos que debería haberse apuntado también esta cuestión.

Si bien en el Informe se señala muy correctamente -voy acabando- que
la aceptación de acciones del club de golf por el pago de deudas del
IBI no puede justificarse, dado que no hay objetivo público en dicha
tenencia de títulos, en las conclusiones se es menos taxativo y creo
que, en todo caso, debería revisarse la conclusión sobre este
aspecto.

Somos conscientes, señor Presidente -y disculpe la larga lista de
preguntas, y disculpe también la Comisión-, de que aclarar todas las
dudas que surgen desborda ampliamente los límites de tiempo de esta
sesión. Disponga el señor Presidente de formas escritas para poder
responder a estas preguntas porque, obviamente, este es un informe
solicitado por la Comisión y nosotros, como diputados, tenemos que
ejercer el control en todos los casos, y en éste, por sus
características excepcionales, la información concreta es aún más
necesaria.

Sin embargo, quiero insistir en un aspecto, y es que la red
societaria no es -como se ha querido argumentar por el Ayuntamiento
marbellí a través de quien tiene hoy la responsabilidad política- un
instrumento al servicio del Ayuntamiento -la forma en cómo se
desarrolla, en cualquier caso, es delictiva-, sino a la inversa, es
decir, la creación de las sociedades es una estrategia para canalizar
hacia el exterior fondos públicos, y hubiera sido deseable una mayor
profundización en la
red societaria porque, en nuestra opinión, es la clave del modelo de
malversación y corrupción marbellí.

Señor Presidente, ya sabemos que no tienen que enviar a esta Comisión
el Informe del Fiscal, pero en este caso excepcional a nuestra
función de control le hubiera sido muy útil disponer de sus
consideraciones y ello le hubiera evitado esta fatigosa tarea de
tener que atender a tal número de preguntas.

En síntesis, señorías, señor Presidente, consideramos que todo
informe de este tipo tiene dos efectos. En primer lugar, la censura
social al gestor corrupto, que se manifiesta a través de varias vías:
la publicación en los medios de comunicación de los delitos
detectados; el debate, como estamos haciendo, en el Parlamento, y la
publicación en el «Diario de Sesiones» de lo que estamos discutiendo
y, en el futuro, de las propuestas de resolución. Pero a nadie se le
escapa que esta censura social no es significativa y no les importa a
este tipo de gestores que han incurrido en las irregularidades aquí
presentadas. Es un precio insignificante en relación con los
beneficios que este tipo de gestores están obteniendo con esas
irregularidades; por ello, para estos personajes, esto no tiene
especial relevancia.

Segundo tipo de efecto: la devolución -y por ahí veo que va
encaminado el Tribunal- del dinero público desaparecido más sus
intereses, y para ello el Tribunal de Cuentas tiene que exigir dicha
devolución mediante los procedimientos de responsabilidad contable
previstos en la ley y que se inician por la Sección de Fiscalización,
remitiendo cada una de las irregularidades que hoy nos ocupan a la
Sección de Enjuiciamiento.




Con ello llegamos a la cuestión central y clave. Primera, señor
Presidente, ¿cuánto tiempo calcula que la Sección de Enjuiciamiento
va a tardar en emitir la sentencia, si es que puede preverse? De
nuevo, señor Presidente, ¿no sería necesario precisar más los datos
que recoge el Informe, ya que algunos de ellos son excesivamente
generales, pues se habla de varias empresas, varios deudores y, tal y
como están presentados, podrían no ser suficientes para proceder a un
enjuiciamiento o a una sentencia en la que se reconocieran los
delitos?
Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Costa.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su portavoz, el
señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Muchas gracias, señor Presidente.

Antes de nada, quiero mostrar nuestra solidaridad con el Consejero
del Tribunal de Cuentas, don Eliseo Fernández Centeno, quien según
algunos medios de comunicación era el objetivo del atentado,
afortunadamente frustrado, ocurrido anteayer en Madrid.




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Gracias, señor Presidente del Tribunal de Cuentas, por el Informe que
ha realizado el Tribunal, pese a las enormes limitaciones que ha
tenido para llevarlo a cabo.

El Informe expresa muy claramente lo que no debe de hacerse en la
gestión pública: utilizar la política como un instrumento de
enriquecimiento es absolutamente deleznable, pero es más grave aún
si, además, se ha defraudado la confianza que le han otorgado los
ciudadanos.




Es una administración tan caótica que cualquier reproche que
hiciéramos sería pálido ante la gravedad de los hechos que se
desprenden del mismo. Pero si es un caos, no puede el Tribunal, como
solicita la portavoz del Grupo Socialista, reconstruir el caos. El
caos no es casual, el caos es causal de las irregularidades
cometidas. Sin ese caos, sería difícil haber permanecido durante
tanto tiempo en la más absoluta impunidad. Es la ausencia de todos
los controles lo que ha permitido llegar a esta deplorable situación.


Es difícil encontrar una ley que afecte al sector público local que
no haya sido incumplida. Pero, además, del Informe se desprende la
comisión de presuntos delitos de la mayor gravedad, alguno de los
cuales, según nos acaba de informar el señor Presidente, ha motivado
que el Fiscal del Tribunal de Cuentas haya remitido las actuaciones
al Fiscal General del Estado.

Pensando en los ciudadanos de Marbella, a nosotros nos interesa que
vuelvan al patrimonio municipal los caudales públicos malversados o
sustraídos. A este respecto, quiero señalar que no es el modelo
marbellí el que se refleja en el Informe, sino el modelo GIL.

En este sentido, debo decir que celebro que el Tribunal de Cuentas se
haya anticipado a las propuestas de resolución, que sin duda alguna
vamos a formular todos los grupos políticos, y haya enviado a la
Sección de Enjuiciamiento el Informe, con objeto de conseguir, con la
mayor celeridad posible, adoptar las cautelas necesarias para que no
se sustraigan a la acción de la justicia los bienes de los
responsables.

Asimismo, voy a anticipar las propuestas de resolución que
formularemos en la próxima Comisión en relación a esta cuestión,
aunque prácticamente coinciden con las que ya ha mencionado el
Presidente del Tribunal de Cuentas que, en definitiva, lo que
pretenden es perseguir los presuntos delitos que se hayan podido
cometer, para lo cual el Ministerio Fiscal del Tribunal ha remitido
al Fiscal General del Estado el correspondiente Informe.

Por otro lado, como ya se ha mencionado, la Sección de Enjuiciamiento
intentará que se recupere el mayor número posible de los caudales que
han sido malversados o sustraídos y, por otro lado, también vamos a
solicitar -naturalmente si hay delitos fiscales también se
perseguirán- que el Tribunal lo denuncie a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria a los
efectos de que realice la oportuna investigación al respecto.




Considero muy importante que las propuestas que hagamos todos los
grupos políticos al Tribunal sean prácticamente similares. Es muy
importante que la opinión pública aprecie que las Cortes Generales,
representadas en esta Comisión, rechazan y condenan unánimemente esta
forma de hacer política.

No voy a hacer al Presidente del Tribunal de Cuentas ninguna pregunta
porque, insisto, es verdaderamente elogiable el comportamiento y
actuación de las personas que han intervenido en este Informe, pues
con las enormes dificultades, trampas y obstáculos que han puesto en
la investigación y en la fiscalización han hecho un Informe
esclarecedor de una situación gravísima. Considero que con la
actuación de la justicia en materia penal a través del Fiscal y con
la intervención de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal podemos
quedarnos tranquilos en cuanto a que se va a llegar hasta el final y
se van a reparar, dentro de lo posible, los gravísimos daños que se
han ocasionado, no sólo a los vecinos de Marbella, sino también a
toda la política española, porque está claro que esto no es una forma
de hacer política.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Albendea.

Para contestar a los distintos grupos parlamentarios, tiene la
palabra el señor Presidente del Tribunal.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas
gracias, señor Presidente.

En primer lugar, este Presidente quiere aclarar una cuestión. Viene a
presentar un Informe que ha aprobado el Pleno; lo ha dirigido un
ponente, ha pasado por la Sección de Fiscalización y viene a
presentarlo incluso, por qué no decirlo, con sus propias deficiencias
técnicas. Desde luego, este Presidente no tiene ninguna aspiración
omnisciente.

No obstante, es ya muy sabido en esta Cámara que yo contesto a todo
lo que puedo, incluso a veces me excedo en alguna valoración que
trasciende mi misión institucional.

Por lo tanto, lo que tengo que decir es que me agrada mucho que se
formulen muchas preguntas, aunque no las pueda contestar. Uno
demuestra su calidad reconociendo sus limitaciones más que intentando
demostrar sus capacidades. Este es un mundo lleno de limitaciones.




Agradezco la intervención del señor Centella. El Tribunal lo único
que hace es defender sus competencias, defender su legalidad y
procurar ser riguroso en sus procedimientos. Para esta Presidencia,
en esta cuestión, como en todas, ese es el norte y guía de su
actuación.




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El primer recurso que se nos presenta para impedir que se iniciara la
fiscalización es de finales de julio, quizá calculando que éste es un
Tribunal que se toma las vacaciones en agosto, pero en el propio mes
de agosto se resolvió el recurso.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las fiscalizaciones que
lleva a cabo el Tribunal no están reguladas por principios de Derecho
Administrativo -en el que hay un administrador y una administración-,
sino que se hacen en beneficio del sector público y de la buena
gestión del mismo.

En cuanto a las posibles consideraciones acerca de los miembros del
Tribunal, de la judicatura y de este Presidente, también hay que
reconocer que en el sueldo cabe un margen de tolerancia, y lo que hay
que hacer es someter a todos a la ley y al rigor de los
procedimientos. Así pues, tanto por mi parte como por la de los
miembros del Pleno no hay nada previsto respecto de esas actuaciones,
salvo las que se correspondan con las puras competencias, la pura
legalidad y los puros procedimientos de la institución.

Su señoría también ha preguntado sobre los plazos. Pues bien, si se
trata de temas internos del Tribunal -y con esto también contesto
alguna otra pregunta-, lo único que le puedo decir es que se
impulsarán y se llevarán a cabo con la mayor rapidez posible. Y en
cuanto a lo que afecta a las posibles responsabilidades penales, más
rapidez no ha podido haber: este asunto ya está en manos de la
Fiscalía General del Estado, y a partir de ese momento el control de
los plazos y procedimientos escapa del ámbito de la institución que
presido, puesto que ésta sólo juzga responsabilidades contables.

El Grupo de Convergència i Unió no ha formulado ninguna pregunta. Y
por lo que respecta a la intervención de la señora Costa, voy a
intentar precisarle algunas cuestiones en la medida en que disponga
de información. No olviden ustedes que esta información se ha
solicitado en el contexto de una intervención parlamentaria y,
naturalmente, tiene matices parlamentarios. Y en honor al rigor -y
más todavía en un caso como éste-, prefiero que esas dudas o esos
datos se soliciten por escrito para que se contesten también de la
misma forma. No puedo dejar de utilizar el rigor que se me exige, sea
el asunto que sea, o se trate de quien se trate, y precisamente es
eso lo que proporciona a esta institución y a quienes la integramos
la fuerza y la legitimidad moral para ser rigurosos,
independientemente de las condiciones ambientales que resuelvan
nuestras actuaciones.

Frente a la falta de disposición de documentación, hay que decir que
el Tribunal cuenta con la que figura en el Informe. Por lo que
respecta a la circularización, es una técnica consistente en pedir
datos a los particulares para hacer contrastes, pero si el particular
no quiere responder -en este caso, por ejemplo, los bancos-, da lo
mismo que la lleven a cabo los ayuntamientos que el que la realice
directamente el Tribunal. No obstante,
hay que utilizar las técnicas de auditoría, y dichas técnicas exigen
que las haga el propio fiscalizado, el propio auditado, que en este
caso se supone que no tiene interés. Las circunstancias que envuelven
en esta circularización a entidades financieras no digo que lo
justifiquen, pero están latentes: los préstamos se devolvían con
inmuebles, etcétera. Pero no había otra alternativa. Y con las
sociedades pasa lo mismo, con todas las limitaciones.




En cuanto a si se ha comprobado que existe documentación, ésta es la
que figura en el Informe. No hay otra. Respecto de los acreedores y
la relación de deudores, la información sobre «Aquagest, Sociedad
Anónima», figura en la página 69 del Informe. Si usted quiere mayor
precisión sobre ese tema, tendrá que solicitarlo por escrito,
teniendo en cuenta además las propias limitaciones del Informe, y
precisamente en la exposición del mismo se hace mención a esas
limitaciones.




También me ha preguntado su señoría si dispongo aquí de alguna
información acerca del Gobierno. Pues bien, no la tengo, y además no
la debo tener. El Tribunal es una institución cuya información tiene
como único destinatario al Parlamento. Incluso en materia de Fiscalía
esos datos se han enviado por el Fiscal del Tribunal de Cuentas a la
Fiscalía General del Estado, y no sé si terminarán o no en manos de
la Fiscalía Anticorrupción. Pero repito que se trata de un ámbito de
responsabilidades que trasciende de las competencias del Tribunal. Ya
saben ustedes que hay una Fiscalía, y si ésta aprecia otras
responsabilidades que no sean las contables la vía en la que se deben
determinar es la Fiscalía General.

Por lo que se refiere a todo lo relativo a retribuciones, son datos
que el Fiscal ha pedido al Departamento. En el caso de
responsabilidades penales se ha seguido la vía de la Fiscalía; si se
trata de responsabilidades contables, se irá a la Sección de
Enjuiciamiento, y si se trata de otro tipo de responsabilidades, como
las administrativas, también se seguirá el cauce correspondiente.
Y si en esas responsabilidades administrativas se aprecia que hay
sustracción de fondos públicos, se seguirá asimismo el cauce
correspondiente de la Sección de Enjuiciamiento. Con respecto al
resto de las dudas que le han surgido a su señoría sobre subastas u
otro tipo de datos, como digo, debe pedir la información por escrito,
y se le enviará a la mayor brevedad posible en el caso de que se
disponga de la misma.

Debo decir que las cuentas generales correspondientes a 1997, 1998 y
1999 están todavía sin aprobar por el Pleno de la Corporación, como
se indica en el Informe. La condonación de 4.078 millones, a la que
ha aludido, está en manos del Fiscal General del Estado. Además, no
hay que olvidar que en el Informe se habla de las cantidades que
están sin justificar, y estando sin justificar es muy difícil conocer
las razones y las causas de ello y a quién corresponden. En ese
sentido,



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precisamente he comentado que hay 8.000 millones sin justificar, lo
que aparece reflejado en la página 174 del Informe, si no me
equivoco.

Por lo demás, esta Comisión Mixta está en todo su derecho para pedir
una ampliación u otro informe. Sin embargo, quiero dejar constancia
de las dificultades que han existido para la realización de éste. No
voy a concretar a qué se deben esas dificultades, porque ya bastante
explícitos han sido los parlamentarios a este respecto durante sus
intervenciones, pero creo que son conscientes de que el Tribunal de
Cuentas tiene que contar siempre con esa gran colaboración por parte
del administrador de fondos públicos, que tiene que ser el primero en
desear esa transparencia en aras de la función que está ejerciendo y
no interpretar que se le está fiscalizando a él, sino que se está
fiscalizando la gestión pública, algo que también al primero que debe
interesar es al propio gestor público cuando es un gestor público
llamémosle convencional.

No quisiera entrar en otro tipo de valoraciones o consideraciones más
que presentarles a ustedes el Informe y decirles que, por supuesto,
la Institución está dispuesta a enviar todo lo que pidan ahora y
conste allí.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE TASAS POR EL CONSEJO DE
SEGURIDAD NUCLEAR, EJERCICIO 1995 (Número de expediente del Senado
771/000002) (Número de expediente del Congreso 251/000002)



El señor PRESIDENTE: Agotado el punto cuarto del orden del día,
pasamos al punto quinto: Informe de fiscalización de la gestión de
tasas por el Consejo de Seguridad Nuclear, ejercicio 1995.

Tiene la palabra el señor Presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El
Consejo de Seguridad Nuclear fue creado en 1980 con la finalidad de
atribuir a un único organismo las competencias en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica.

El Tribunal aprobó el Informe sobre la gestión de las tasas del
Consejo el 26 de noviembre de 1998.

La financiación del Consejo descansa, básicamente, en los ingresos
procedentes de las tasas que cobra por la prestación de sus
servicios, tasas que han constituido el objetivo de la fiscalización.


En ella el Tribunal se ha encontrado con una limitación debido a que
el Consejo no tiene implantado un sistema de contabilidad analítica.

Esta limitación ha impedido comprobar si la gestión y recaudación de
las tasas se realiza de acuerdo con el principio de equivalencia,
promulgado por la
Ley de Tasas y Precios Públicos, que predica que las tasas tenderán a
cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya el
hecho imponible.

La tasa por prestación de servicios recoge diferentes hechos
imponibles, como son la prestación por el Consejo de servicios de
carácter general, inspecciones y controles en relación con la
autorización de instalaciones nucleares y radiactivas, transporte de
material nuclear o radiactivo, fabricación de componentes y
homologación de aparatos radiactivos; igualmente, se devenga la tasa
por la concesión de licencias al personal de las instalaciones. Cada
uno de estos hechos imponibles tiene unos tipos y cuotas aplicables y
sistemas de liquidación diferentes. En conjunto, por los diferentes
hechos imponibles, en 1995 el Consejo de Seguridad Nuclear reconoció
derechos por 4.022 millones de pesetas, de los que el 90 por ciento
correspondió a la inspección y control de instalaciones nucleares.

De los principales resultados contenidos en el Informe se deduce una
inadecuada configuración técnica de la tasa en el período
fiscalizado.

Así, el Informe del Tribunal cita, entre otras, las siguientes
deficiencias:
En relación con la autorización de instalaciones radiactivas, cuya
base imponible viene determinada por el importe de la obra realizada,
se ha observado que en el caso de modificaciones y clausuras no se
producen liquidaciones al no incurrir en costes y, sin embargo, el
Consejo tiene que continuar realizando tareas de inspección por las
que no cobra ninguna tasa.

En la concesión y renovación de licencias y títulos el Consejo ha
establecido en la práctica un sistema de autoliquidación, aunque en
la norma correspondiente se prevé la liquidación previa por el
Consejo, sin perjuicio de que existan razones prácticas por las que
el sistema de autoliquidación pudiera ser el más adecuado.

Aproximadamente el 99 por ciento de sustancias nucleares o
radiactivas no requiere autorización de transporte, por lo que la
tasa correspondiente sólo se devenga en casos muy específicos.

En la inspección y control de instalaciones nucleares -que, como ya
se ha señalado, representa el 90 por ciento de los derechos
reconocidos por tasas- la base imponible de la misma viene
configurada de forma poco precisa en su normativa, al establecer que
vendrá determinada como el valor de producción anual de cada
instalación calculada en función del precio medio de la misma, y hay
que destacar que el término «precio medio» puede dar lugar a
diferentes interpretaciones ya que la norma no señala las variables
que inciden en su cuantificación.

El tipo de gravamen de la tasa de inspección y control de
instalaciones nucleares ha experimentado diversas modificaciones
desde su creación, pasando del 0,05 por ciento del valor de la
producción en 1985, hasta el 0,8 por ciento en 1995. El Tribunal
estima que estas subidas carecen de justificación al no disponer de
las



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memorias económico-financieras que debían haber acompañado las
modificaciones, y, aun no pudiendo establecerse el coste de los
servicios que en teoría cubren cada tasa por no disponer el Consejo
de una contabilidad analítica, se puede afirmar que parte de la
recaudación obtenida por esta tasa está financiando parcialmente el
coste de los servicios correspondientes a las restantes.

La cuantificación de la base imponible en función de la producción de
las centrales da lugar a una falta de equidad importante, ya que
pagan más las de mayor potencia, que son las más modernas y originan
menos inspecciones, mientras que pagan menos las más antiguas aunque
requieren un mayor número de inspecciones. De la misma forma, una
central en parada no devenga ningún tipo de tasa, demandando sin
embargo la misma o mayor prestación de servicios por el Consejo.

Es igualmente destacable que el Consejo presta gratuitamente una
serie de servicios por no estar los mismos contemplados en los
diferentes hechos imponibles que definen la tasa.

El Informe recoge como principales resultados respecto a la gestión
de tasas los siguientes: En la tasa de autorizaciones de
instalaciones radiactivas la normativa establece que la base
imponible vendrá determinada por el importe total y efectivo de la
obra realizada y, sin embargo, la liquidación se realiza por el
presupuesto de la operación, sin que posteriormente se efectúe la
liquidación complementaria si fuera necesario. Además, el Consejo no
realiza comprobaciones sobre el gasto real efectuado por el sujeto
pasivo, por lo que no existe la certeza de que se liquide la tasa por
el importe correcto.

La tasa de inspección y control de instalaciones nucleares se devenga
mensualmente, de forma que cada mes se deben autoliquidar las
cantidades devengadas en el mes anterior. Los ingresos mensuales se
consideran ingresos a cuenta de regularización posterior, hecho que
suele demorarse bastante en el tiempo, por lo que a 31 de diciembre
de 1995 estaban pendientes de regularizar e ingresar 1.303 millones
de pesetas, de los que 532 correspondían a ese ejercicio y el resto a
ejercicios anteriores.

En las verificaciones realizadas en relación con la tasa de
inspección y control de instalaciones radiactivas se ha observado la
falta de fiabilidad del «registro de instalaciones de rayos-x con
fines de diagnóstico médico» que mantiene la Dirección General de
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, que tiene censadas
unas 8.000 instalaciones cuando el propio Consejo estima que existen
en funcionamiento unas 20.000.

La tasa de inspección y control de la fabricación de componentes
nucleares o radiactivos no se puede gestionar adecuadamente debido a
que el Reglamento de Instalaciones Nucleares e Instalaciones
Radiactivas únicamente obliga a los fabricantes de componentes
nucleares a informar periódicamente al Consejo sobre los equipos
fabricados, quedando fuera de esta obligación
los fabricantes de componentes radiactivos. Por otra parte, los
fabricantes de componentes nucleares incumplen el mandato de envío de
información sin que el Consejo realice ninguna actuación para
requerirla.

Para la ejecución de las funciones que tiene atribuidas el Consejo,
está previsto que se podrá encomendar parte de ellas a las
Comunidades Autónomas, estableciendo las normas y supervisando las
actuaciones realizadas, por lo que perciben del Consejo una
compensación económica. Se ha comprobado la distinta retribución por
estos servicios, puesto que, mientras Cataluña, Baleares y Galicia
perciben como máximo el 80 por ciento de las cantidades ingresadas
por la inspección de instalaciones radiactivas y de transportes, sin
embargo, este porcentaje se reduce al 60 por ciento para Valencia y
Navarra. (El señor Vicepresidente, Gómez Darmendrail, ocupa la
Presidencia.)
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene atribuida la
recaudación en vía ejecutiva, regulándose esta actividad mediante un
convenio que precisa, entre otros aspectos, la información que deben
remitir ambas partes, habiéndose observado que el Consejo incumple
habitualmente los plazos previstos, y traslada, con gran retraso, la
información sobre las liquidaciones no cobradas en período
voluntario. Otras veces envía información incompleta, por lo que ha
sido rechazada por la Agencia. Finalmente, en algunos casos, remite
liquidaciones ya cobradas, lo que pone de manifiesto un insuficiente
control sobre los cobros por parte del Consejo. La Agencia, por su
parte, tampoco suministra toda la información periódica a la que está
obligada en virtud del citado convenio.

El Informe finaliza con una serie de recomendaciones encaminadas,
fundamentalmente, a que el Consejo conozca el coste de los servicios
que presta y adecue las tasas a los mismos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Muchas gracias, señor
Presidente. ¿Qué Grupos desean intervenir? (Pausa.)



Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Gracias señor Presidente.




En primer lugar, quisiera agradecer al Presidente del Tribunal de
Cuentas su exposición en relación al Informe de fiscalización de la
gestión de tasas por el Consejo de Seguridad Nuclear, correspondiente
al ejercicio de 1995.

Voy a ser muy breve. Quiero exponer la posición de mi grupo
parlamentario respecto al contenido del Informe de referencia.

En primer lugar, constato la importancia del organismofiscalizado y,
en consecuencia, el alcance de las



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valoraciones del Tribunal de Cuentas sobre la gestión de tasas del
mismo.

Nos encontramos ante un ente de Derecho Público que tiene atribuidas
un conjunto de competencias de cuyo ejercicio depende en gran medida
la seguridad del conjunto de la ciudadanía y, por tanto, cualquier
incidencia o ineficacia en su gestión puede llegar a tener
consecuencias sobre las personas, sobre las infraestructuras de
producción, distribución y transporte de energía, así como sobre el
medio ambiente. En este sentido, y a tenor de la naturaleza misma de
la fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas, o sea, de una
fiscalización selectiva en la que no se ha pretendido analizar
aspectos técnicos sobre el control o las inspecciones que el Consejo
de Seguridad Nuclear debe llevar a cabo en cumplimiento de sus
funciones, nos encontramos ante un conjunto de deficiencias y de
problemáticas que el Tribunal detecta y analiza clara y
contundentemente. Este conjunto de deficiencias, que corresponden al
ejercicio de 1995 y que muy probablemente han ido superándose y
corrigiéndose en los ejercicios posteriores, sin embargo pueden
llevarnos a la conclusión de que, eventualmente, podrían haberse
reproducido en otros ámbitos de la gestión del Consejo de Seguridad
Nuclear, circunstancia que, en sí misma y por la naturaleza de aquél,
no sería especialmente tranquilizante. En todo caso, estas
suposiciones no tienen cabida en el Informe que hoy nos ocupa.

En segundo lugar, deseo destacar que el Informe de fiscalización que
ahora estamos abordando trata de la gestión de las tasas, concepto
que representa más del 90 por ciento de sus ingresos debido a que,
del total de los 4.113 millones de pesetas de ingresos de este
ejercicio, 4.022 millones de pesetas corresponden a ingresos por
tasas. Ello nos lleva a concluir que la buena o mala gestión de éstas
viene a condicionar de manera absoluta el balance de este organismo,
razón por la cual tendrá total justificación que esta Comisión Mixta,
en una próxima sesión, concrete y apruebe las medidas necesarias al
objeto de corregir las deficiencias detectadas por el Tribunal de
Cuentas, de acuerdo con sus prerrogativas y, probablemente, con la
intervención de otros organismos competentes del Estado como pueden
ser, por ejemplo, los Ministerios de Economía o de Hacienda, que
tienen atribuidas facultades para dictar disposiciones
interpretativas de las leyes y demás disposiciones en materia
tributaria.

En tercer lugar -y creo que estamos ante el elemento central del
presente Informe-, quiero destacar la inexistencia de una
contabilidad analítica, a la que antes el señor Presidente hacía
referencia en su intervención, que permita realizar un análisis de
los costes de operación del Consejo de Seguridad Nuclear. Estamos,
pues, ante una clara deficiencia que, a su vez, impide al Tribunal de
Cuentas comprobar si la gestión y recaudación de las tasas se lleva a
cabo de acuerdo con el principio de equivalencia establecido en la
Ley
de Tasas y Precios Públicos, según la cual las tasas deberían tender
en todo caso a cubrir el coste del servicio o de la actividad que
constituía su hecho imponible.

En otro orden de cosas, aunque directamente relacionado con la
gestión de las tasas, nos encontramos con demoras escasamente
justificables en lo relativo a la duración media del procedimiento de
algunos expedientes. Según nuestro criterio, una duración media de
465 días es más que excesiva.

También parece evidente que deberá abordarse, por la autoridad u
organismo competente, la modificación de la regulación de la tasa en
lo que se refiere a la determinación de la base imponible.

Por lo que se refiere a las actividades que presta el Consejo de
Seguridad Nuclear, sin contraprestación económica alguna, debemos
adherirnos a la observación del Tribunal de Cuentas en relación con
el anteproyecto de tasas elaborado por el Consejo, a través del cual,
suponemos que previsiblemente, se subsanará en el futuro o en el
presente la correspondiente compensación de costes que para el
Consejo supone la realización de estas actividades.

Otro aspecto hacia el cual mi grupo parlamentario debe forzosamente
mostrarse sensible es el que se refiere a la encomienda de funciones
a las Comunidades Autónomas. Siendo Cataluña una de las Comunidades
Autónomas afectadas, valoramos como muy conveniente que el Consejo de
Seguridad Nuclear desarrolle, de acuerdo con las observaciones del
Tribunal de Cuentas, un procedimiento operativo que evite un conjunto
de anomalías detectadas por el Informe que nos ocupa y en las que no
voy a entrar debido a que tienen diversa naturaleza y afectan no
solamente a la Comunidad Autónoma que represento sino también a otras
muchas.

Otro aspecto relevante que a todas luces deberá subsanarse es el del
plazo que transcurre para la recaudación en período ejecutivo de las
deudas que mantienen los sujetos pasivos con el Consejo de Seguridad
Nuclear, así como el plazo que éste tarda en enviar a la Agencia
Tributaria las liquidaciones no cobradas durante el período
voluntario.

Para acabar, y a la espera de una evolución positiva de la gestión de
las tasas del Consejo en ejercicios posteriores, así como de
comprobar los efectos correctores del anteproyecto de normativa sobre
las tasas elaborado por el mismo Consejo, mi grupo parlamentario ha
explorado el trámite de presentación de las correspondientes
propuestas de resolución para fijar su posición definitiva al
respecto. Como en mi anterior intervención, no plantearé ninguna
pregunta concreta al Presidente del Tribunal de Cuentas debido a que
su exposición ha sido suficientemente clara y concisa. Por todo ello,
no tendré ninguna intervención más.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Muchas gracias, señor
Martí.




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Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
López Carvajal.




El señor LÓPEZ CARVAJAL: Muchas gracias, señor Presidente.

Mi intervención, obviamente, tiene por objeto fijar la posición del
Grupo Parlamentario Socialista sobre el Informe que en este momento
nos ocupa.

Ante todo, quiero dejar claro que voy a ser breve en mi intervención
al objeto de no reiterar lo que ya se ha expuesto aquí de manera bien
clara por el Presidente del Tribunal e incluso por otros portavoces
de grupos políticos, toda vez que, sobre las recomendaciones que se
hacen en el presente Informe, estamos todos básicamente de acuerdo.

El objetivo de esta fiscalización ha sido doble: por un lado, evaluar
el cumplimiento de la legalidad en la gestión y recaudación de las
tasas por parte del Consejo de Seguridad Nuclear y, en segundo lugar,
analizar los procedimientos y sistemas de control interno en relación
con la gestión de dichas tasas.

Hay que reiterar necesariamente que para alcanzar estos objetivos el
Tribunal ha tenido la limitación de la inexistencia de la
contabilidad analítica en el sistema de gestión del Consejo. Esto ha
impedido comprobar si la gestión y la recaudación de las tasas se
realizaba de acuerdo con el principio de equivalencia establecido en
el artículo siete de la Ley 8/1989. En cualquier caso, la cuestión
más importante de esta inspección ha sido, indiscutiblemente, la tasa
sobre inspección y control de las instalaciones nucleares, toda vez
que ello representa el 88 por ciento de la totalidad de los ingresos
y, por consiguiente, del presupuesto del Consejo de Seguridad
Nuclear. Desde este punto de vista, resulta curiosa la alegación que
se ha hecho por parte del Consejo de Seguridad Nuclear en el sentido
de que todas las recomendaciones que hace el Tribunal se
solucionarían una vez entrara en vigor la nueva Ley sobre Tasas y
Precios Públicos, la Ley 14/1999, de 4 de mayo. Esto me lleva a hacer
las dos preguntas que quiero formular al Presidente que son, por un
lado, si él comparte este criterio y si considera que la entrada en
vigor de esta ley va a solucionar el principio de equivalencia, que
es el que en este momento no está garantizado.

Asimismo, a tenor de esta recomendación, parecería conveniente que se
hiciese un nuevo Informe de fiscalización, precisamente después de la
entrada en vigor de la citada Ley 14/1999, de Tasas y Precios
Públicos.

Por otro lado, sabemos que en el Convenio de colaboración entre el
Consejo de Seguridad Nuclear y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el Consejo debe enviar a la Agencia, con periodicidad
mensual, información sobre las deudas no cobradas en período
voluntario. Según los propios cálculos del Tribunal de Cuentas, el
retraso medio es de 670 días. Me gustaría preguntar al Presidente
sobre los motivos a los que obedece esta demora, ya que el retraso
medio
de las liquidaciones antes de la firma del Convenio era de 169 días.

Finalmente, quiero manifestar que mi Grupo se va a adherir a todas y
cada una de las recomendaciones que presenta el Tribunal en su
Informe y que así lo vamos a hacer constar en la próxima sesión
cuando presentemos las correspondientes propuestas de resolución.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Muchas gracias, señor
López Carvajal.

Por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso tiene la palabra el
señor Bardisa.




El señor BARDISA JORDÁ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular en
relación con el Informe de fiscalización de la gestión de tasas por
el Consejo de Seguridad Nuclear correspondiente al ejercicio de 1995.


En primer lugar, quiero agradecer al Presidente del Tribunal de
Cuentas el Informe que hoy nos presenta en esta Comisión Mixta, así
como el trabajo realizado por dicho Tribunal en relación con la
fiscalización de la gestión de tasas por el Consejo de Seguridad
Nuclear.

Efectivamente, aparecen en el Informe de fiscalización una serie de
recomendaciones que en parte ya han sido nombradas por los anteriores
grupos parlamentarios, y aprovecharé esta intervención para fijar la
posición del Grupo Popular que, en definitiva, va a ser bastante
coincidente con la del resto de los Grupos, puesto que no hay
irregularidades graves en las conclusiones y en las recomendaciones.

En la primera recomendación el Tribunal de Cuentas nos dice que el
Consejo de Seguridad Nuclear no dispone de un sistema de contabilidad
analítica que permita realizar un adecuado seguimiento de la relación
que debe existir entre los ingresos obtenidos por la tasa y los
costes de los servicios que presta en relación con la misma. Además,
se debe cumplir la Ley de Tasas y Precios Públicos. En las
alegaciones que posteriormente hace el propio Consejo de Seguridad
Nuclear a estas recomendaciones sobre el sistema de contabilidad
analítica, según consta en el Informe, se especifica que ya se ha
intentado paliar este defecto y que se prevé que la implantación del
sistema de contabilidad analítica se efectúe en el segundo semestre
de 1997 y que, desde luego, así se hará en el año 1999. El Informe
del Tribunal de Cuentas es de 9 de junio de 1998, y yo quisiera saber
si tiene constancia el Tribunal de la implantación por parte del
Consejo de Seguridad Nuclear de este sistema de contabilidad
analítica.

Por otra parte, quiero resaltar la importancia que ha tenido la
recaudación por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de este tipo
de tasas que afectan fundamentalmente, como ya se ha dicho por otros
Grupos, a la seguridad nuclear, y cuyo ingreso más importante



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está relacionado con las inspecciones y controles de las
instalaciones nucleares. Por lo tanto, estamos hablando de un órgano
fiscalizado que tiene una relevancia importante en una materia de la
política nacional.

Por otro lado, también constatamos -aunque yo creo que debe haber
sido corregido- una falta de coordinación entre el propio Consejo de
Seguridad Nuclear y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Así lo recoge de alguna forma el propio Informe al decirnos que en la
gestión de la tasa sobre autorización de instalaciones radiactivas se
plantea el problema de la falta de verificación objetiva de la base
imponible. Esto, posiblemente, es debido a una falta de coordinación
entre el Consejo y la propia Agencia Estatal de Administración
Tributaria.

Asimismo, también hay algunas anomalías contables y algunas
situaciones a las que nos debemos referir como, por ejemplo, que se
ha dejado transcurrir el plazo de prescripción en una liquidación que
se giró a una empresa, circunstancia que creemos que en ningún caso
puede considerarse adecuada.

En definitiva, señorías, en la próxima sesión el Grupo Parlamentario
Popular traerá las propuestas de resolución que, fundamentalmente,
irán dirigidas a tratar, sobre todo, de adoptar las medidas
necesarias, si no han sido adoptadas ya, para que sean corregidas las
deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas y, en ese sentido,
creemos que habrá el suficiente consenso por parte de todos los
grupos parlamentarios para formular unas propuestas lo más
coincidentes posible.

Esta es la posición del Grupo Parlamentario Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Muchas gracias, señor
Bardisa.

Señor Presidente, usted tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En
realidad no se han formulado muchas preguntas. No obstante, el primer
interviniente se ha referido a la Ley 14/1999, de 4 de mayo, y debo
decirle que hasta que no se hagan fiscalizaciones no se sabrá, pero
sí se puede anticipar que esta Ley se centra en introducir nuevos
criterios para la cuantificación del importe de cada tasa y responde
a las recomendaciones, porque el artículo 19 se corresponde bastante
con la conclusión tercera del Informe del Tribunal al establecer que
la autoliquidación de la tasa debe tener por base pruebas, estudios,
informes y conclusiones que haya de practicar el Consejo de Seguridad
Nuclear. Incluso esa Ley -me parece recordar que en el artículo 10-
también se corresponde con alguna conclusión del Tribunal relativa a
la tasa por inspección y control de funcionamiento de las
instalaciones nucleares, donde ya figura una pormenorizada
clasificación de las instalaciones nucleares a efectos de la base
imponible.

En cuanto al retraso de las liquidaciones, desde que hay convenio no
se puede emitir un juicio, pero sí es verdad que ese convenio tendrá
que aplicarse con mayor rigor.

El señor Bardisa se ha interesado por la contabilidad analítica. Hay
que tener en cuenta que esta fiscalización es de 1995 y que no ha
habido nuevas verificaciones. Tan sólo una nueva fiscalización podría
permitir comprobar si se ha implantado y qué efectos ha tenido.

También habría que aclarar que, como el propio Informe dice, hay una
falta de coordinación con la Agencia Tributaria.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Gracias, señor
Presidente.

Antes de pasar al último punto del orden del día, quiero recordar a
sus señorías que al finalizar la sesión de hoy celebraremos la
reunión de la Mesa y Portavoces para fijar el orden del día de la
próxima sesión.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INMUEBLES EN USO POR LAS MUTUAS DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. (Número de expediente del Senado 771/000071.) (Número de
expediente del Congreso 251/000005.)



El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Pasamos al punto sexto y
último del orden del día: Informe de fiscalización de inmuebles en
uso por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social.

Tiene la palabra el señor Presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El
informe sobre los inmuebles en uso por las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,
realizado a iniciativa del Tribunal, se aprobó el 17 de diciembre de
1998.

Las mutuas son entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad
Social en relación con las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional y en la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes, en los términos
establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Por otra
parte, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de
desarrollo establecen la posibilidad de que las mutuas lleven a cabo
los servicios de prevención previstos en dichas normas para las
empresas que se encuentren asociadas.

Las mutuas son asociaciones legalmente constituidas, con
responsabilidad mancomunada de sus asociados, que no pueden dar lugar
a la percepción de beneficios



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económicos de ninguna clase a su favor por la actividad de
colaboración en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de
los que pueden obtener en el desarrollo de su actividad como
servicios de prevención, que deberán registrar de forma
independiente.

Los ingresos obtenidos por las mutuas como consecuencia de las primas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (que tienen la
condición de cuotas de la Seguridad Social), las cuotas por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, así como los
bienes muebles e inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos,
forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y se encuentran
afectados al cumplimiento de sus fines.

No obstante, las mutuas, como asociaciones de empresarios, pueden ser
titulares de un patrimonio histórico que se encuentra afecto
estrictamente a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social,
sin que de ello puedan derivarse rendimientos o incrementos
patrimoniales que, a su vez, constituyan gravamen para el patrimonio
único de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo cual pueden cargar
en sus cuentas de gestión un canon o coste compensatorio por la
utilización de estos inmuebles para el desarrollo de la actividad de
colaboración con la Seguridad Social.

Los objetivos de esta fiscalización han estado dirigidos a evaluar el
cumplimiento por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de sus competencias en la adquisición, enajenación, arrendamiento y
utilización de los inmuebles en uso por las mutuas, tanto los que
forman parte del patrimonio de la Seguridad Social como los del
patrimonio histórico de las mutuas o los tomados en arrendamiento.

Además, la fiscalización ha estado también dirigida a la revisión de
la gestión de estos inmuebles por parte de las mutuas, su registro
contable, los gastos e ingresos que generan y su utilización para los
fines de colaboración con la Seguridad Social, con criterios de
eficiencia y economía.

En 1995, el importe neto del inmovilizado adscrito a las mutuas
ascendía a 28.075 millones de pesetas, y los gastos relacionados con
la utilización de los inmuebles alcanzaron los 9.072 millones de
pesetas. Las comprobaciones efectuadas se han extendido a la
documentación que figura en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y a una muestra de cuatro mutuas que representaba el 65 por
ciento del valor neto de los inmuebles registrados en el balance
agregado de las mutuas y el 36 por ciento de los gastos.

En el desarrollo de la fiscalización ha quedado acreditado el control
de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el
cumplimiento de legalidad en la adquisición y arrendamiento de
inmuebles. Sin embargo, no se ha acreditado que se hayan efectuado
controles para el cumplimiento de los criterios de eficiencia y
economía en las nuevas adquisiciones y arrendamientos ni la
utilización de los inmuebles que las mutuas tienen en uso.

A 31 de diciembre de 1995 la Tesorería General no tenía registrados
ni escriturados todos los inmuebles del sistema de la Seguridad
Social adscritos a las mutuas, tal y como lo exige el Real Decreto
1221/1992, sobre patrimonio de la Seguridad Social, debido a la
resistencia que se ha producido en algunas de esas entidades a la
rectificación de la titularidad y a deficiencias organizativas de la
propia Tesorería General, que se extendían a la actualización del
inventario extracontable.

Se ha verificado que a 31 de diciembre de 1995, en tres mutuas de la
muestra se encuentran sobrevalorados los importes registrados en la
cuenta de «Inmuebles terminados» en un importe conjunto de 5.240
millones de pesetas, que, en su mayor parte, deberían figurar en las
cuentas de «Inmuebles en construcción», por 3.756 millones de
pesetas, y en las relativas a «Patrimonio histórico», por 1.145
millones de pesetas. En la mutua restante se ha comprobado que la
cuenta de «Inmuebles terminados» se encuentra infravalorada en 507
millones de pesetas.

Los importes máximos de las dotaciones para la amortización del
inmovilizado, autorizados por el Ministerio a cada mutua en la Orden
de cierre del ejercicio de 1995, fueron inferiores a los que las
mutuas han aplicado siguiendo el criterio de vida útil, ajustándose
a los coeficientes aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 12 de mayo de 1993. El exceso sobre la dotación máxima
autorizada para cada mutua ha sido contabilizado en la cuenta
«Partidas pendientes de aplicación», quedando así desvirtuada la
naturaleza de las amortizaciones.

Algo más de la cuarta parte de los inmuebles tomados en arrendamiento
por la Mutua Asepeyo, a 31 de diciembre de 1995, son propiedad de la
Fundación Asepeyo, con la que la Mutua tiene múltiples vinculaciones,
y las rentas aptadas representan el 41,5 por ciento del total de sus
gastos de arrendamiento. Estos inmuebles arrendados a la Mutua
constituyen el 89,5 por ciento de los inmuebles propiedad de la
Fundación, y las rentas percibidas por ellos supusieron el 99,6 por
ciento de los ingresos de la Fundación por prestación de servicios
y el 73 por ciento de sus ingresos totales en el ejercicio de 1995.

Todo ello es indicativo de que la estrecha vinculación existente
entre la Mutua Asepeyo y la Fundación Asepeyo, que continuaba al
aprobarse este Informe, crea una seria dependencia innecesaria, razón
por la que la aplicación de los principios de eficiencia y economía
que deben regir en la gestión de los fondos públicos no ha quedado
demostrada ni garantizada al no haber promovido la Mutua la
concurrencia necesaria en los contratos celebrados después de 1978.

Un alto porcentaje de las instalaciones, que han sido financiadas con
recursos de la Seguridad Social y que en todas las mutuas de la
muestra (a excepción de Fremap) supera el 59 por ciento, está ubicado
en inmuebles que no pertenecen al patrimonio de la Seguridad Social y
que, en ocasiones, ya ni siquiera están



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siendo utilizados por las mutuas. Esto ha permitido que las mutuas
hayan incorporado el valor de estas inversiones a inmuebles que no
pertenecen al sistema de la Seguridad Social sino a su patrimonio
histórico y a terceros que, en el caso de Asepeyo, están en una gran
parte estrechamente vinculados a través de la Fundación Asepeyo.

En relación con la gestión interna de las mutuas, se ha puesto de
manifiesto que en todas las revisadas se ha prestado asistencia
sanitaria a pacientes no protegidos por ellas ni por otras mutuas.

También se ha prestado asistencia sanitaria a beneficiarios
protegidos por las entidades gestoras de la Seguridad Social (Insalud
e Instituto Social de la Marina), o por otras mutuas, sin haber
formalizado los oportunos conciertos, incumpliendo así el Reglamento
sobre Colaboración de Mutuas incrementando indebidamente el gasto en
asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria a pacientes no
protegidos no había sido totalmente facturada a los responsables del
pago y, en los casos en los que había sido facturada, la gestión del
cobro ha sido muy deficiente, con el consiguiente riesgo de
prescripción de derechos.

En relación con la utilización de los inmuebles en las mutuas
revisadas, se ha detectado la existencia de centros de asistencia
ambulatoria que prestan sus servicios sin la preceptiva calificación
de suficiencia. Además, un porcentaje significativamente elevado de
los centros que en el momento de aprobar el Informe tenían
calificación de suficiencia, estuvieron más de cinco años funcionando
sin ella.

En el desarrollo de los trabajados de fiscalización se ha puesto de
manifiesto la existencia de locales, plantas completas o áreas de
inmuebles sin utilización, tanto en los que son propiedad de la
Seguridad Social como en los tomados en arrendamiento o en los de
patrimonio histórico. Asimismo, se ha detectado en diferentes grados
la utilización de parte de inmuebles para usos ajenos a los
legalmente previstos de colaboración con la Seguridad Social, tal
como se detalla en el Informe.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Muchas gracias, señor
Presidente.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
López Carvajal.




El señor LÓPEZ CARVAJAL: Existe la costumbre, señor Presidente, de
felicitarle a usted y al Tribunal por todos los trabajos que
presentan en esta Comisión. En las diferentes intervenciones que yo
he tenido nunca he hecho mención a este aspecto. Sin embargo, en este
punto concreto quiero empezar mi intervención felicitándole a usted y
a todo el Tribunal por la iniciativa que en su momento tuvieron de
que se llevase a cabo una fiscalización especial sobre los inmuebles
en uso por las mutuas de accidentes de trabajo.

Todos sabemos que anualmente las cuentas de la Seguridad Social se
auditan por este Tribunal y dentro
de ellas hay un apartado dedicado a las mutuas de accidentes de
trabajo. También hay precedentes de fiscalizaciones, en este caso una
fiscalización especial en el año 1997, llevada, a cabo por su
Tribunal, sobre los inmuebles de la Seguridad Social, pero es la
primera vez -y reitero que, en mi opinión es una decisión muy
importante- que el Tribunal dedica un informe especial a los
inmuebles en uso por las mutuas.

Yo considero que la decisión es un acierto por su oportunidad y por
la singularidad del tema que se ha fiscalizado; por la oportunidad,
porque aunque los aspectos contables de la fiscalización se refieren
al Ejercicio de 1995, también se incluyen aspectos relativos a la
gestión correspondiente a los años 1996 y 1997, y esto se hace
después de que entre en vigor el Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, que es el que regula el actual Reglamento de colaboración
de las mutuas de accidentes de trabajo y actividades profesionales.




La singularidad de estas entidades viene dada, en mi opinión, por
varios aspectos: en primer lugar, por la población protegida. En el
año 1996, por usar una referencia media entre los años que el
Tribunal ha fiscalizado, la población que estaba protegida era de
9.308.750 personas. También lo es, evidentemente, por las
contingencias en cuya gestión colaboran las mutuas: accidentes de
trabajo, enfermedad profesional, la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de la contingencia común, el subsidio
de incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores por
cuenta propia o autónomos y de los trabajadores por cuenta propia en
el Régimen Especial Agrario y la prevención de riesgos laborales.

Todo esto en el marco del año 1996; ahora se ha incrementado, y
posteriormente hablaré de ello. Esta singularidad viene determinada
porque las mutuas, como usted muy bien ha señalado, manejan recursos
públicos, y yo quiero dar el dato de que las cotizaciones de las
mutuas en el año 1996 se elevaron a 489.000 millones de pesetas.

Finalmente, la singularidad viene determinada por el modelo jurídico
que representan. Estamos ante unas entidades colaboradoras, es decir,
que estamos ante una concepción cooperante para el desarrollo de los
servicios públicos, de los cuales la titularidad la sigue ostentando
el Estado, mientras que en el caso de la gestión, si sólo fuesen
entidades gestoras, habría una ruptura del principio de la unidad
gestora.

El objeto de la fiscalización ha sido señalado por el Presidente y
viene perfectamente determinado en el Informe, y yo quiero reiterar
que es doble. Por un lado, se está evaluando el cumplimiento del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las competencias que
tiene atribuidas sobre las mutuas, tanto en las relacionadas en la
gestión como en el control de los inmuebles y, de otro lado, se
evalúa la gestión por parte de las mutuas de los inmuebles, con
especial referencia a la representatividad de los saldos de las
cuentas de balances



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que recogen los inmuebles, al Registro de los gastos e ingresos que
generan los mismos, tanto los que son propiedad de la Seguridad
Social como los que pertenecen al patrimonio histórico y, finalmente,
la utilización de los mismos para los fines -y esto es muy
importante- de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

Como quiera que el período que se ha fiscalizado incluye el año 1995
y también la gestión de 1996 y 1997, yo quisiera advertir que
deberíamos eludir cualquier tentación de hacer una lectura partidaria
de esta fiscalización y concentrarnos realmente en lo que debe ser el
análisis reposado de una parcela del sistema de la Seguridad Social,
cuyo correcto funcionamiento nos debe preocupar a todos.

Voy a ser breve, pero no por ello voy a dejar de enunciar algunas de
las deficiencias que se han encontrado que, desde nuestro punto de
vista, son especialmente significativas, y las voy a dividir en cinco
grupos: el primero, son las conclusiones relativas a los
procedimientos de gestión y control de los inmuebles. El Tribunal nos
dice que no ha quedado acreditado que la eficiencia y economía del
gasto, cuando menos, haya sido una consideración para el
arrendamiento de los inmuebles a favor de las cuatro mutuas que se
han fiscalizado. Igualmente, el Ministerio de Trabajo, a través de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no ha
autorizado en todos los casos los conciertos que las mutuas han
establecido con entidades privadas sanitarias para la prestación de
servicios sanitarios a sus trabajadores protegidos. Tampoco consta
que se hayan realizado actuaciones concretas encaminadas a clarificar
las vinculaciones existentes entre algunas mutuas, concretamente
Asepeyo y la fundación que lleva igual nombre.

La Tesorería General de la Seguridad Social tampoco tenía
escriturados y registrados a su nombre todos los inmuebles del
sistema de la Seguridad Social adscritos a las mutuas. En el apartado
relativo a la representación de los saldos contables, quiero destacar
que un alto porcentaje de instalaciones, superior al 59 por ciento,
financiadas con recursos de la Seguridad Social, está ubicado en
inmuebles del patrimonio histórico, incluyendo incluso algunos casos
en que está vinculado a terceros, como es el caso de Asepeyo a través
de la fundación que lleva el mismo nombre.

Las conclusiones relativas a la legalidad de los procedimientos de
adquisición, enajenación y arrendamientos de inmuebles arrojan
también algunos datos muy importantes. Sólo una mutua de las
examinadas, Mutrespa, tenía escriturado e inscrito en el Registro de
la Propiedad, a nombre de la Tesorería General, todos los inmuebles
que son patrimonio de la Seguridad Social.

Algunas mutuas no promueven los principios de concurrencia necesaria
en los contratos de arrendamiento,
a la vez que conculcan los principios de eficiencia y economía en
la gestión de los fondos públicos.

El señor Presidente ha dicho -y yo quiero enfatizarlo- que algo más
de la cuarta parte de los inmuebles tomados en arrendamiento por
Asepeyo son propiedad de esta Fundación, con la que la mutua tiene
múltiples vinculaciones. Las rentas pagadas por ellos representan el
41,5 por ciento del total de sus gastos de arrendamiento; a la vez,
las rentas abonadas constituyen el 99,6 por ciento de los ingresos de
la citada Fundación; asimismo, un 34 por ciento de los inmuebles
tomados en arrendamiento por Fremap son propiedad de empresas del
grupo asegurador Mapfre y los gastos pagados por ellos suponen el 73
por ciento del total de los gastos de arrendamiento de las mutuas.

También quiero destacar que los cánones cargados en las cuentas de
gestión de las mutuas por la utilización de inmuebles de su
patrimonio histórico no siempre han sido autorizados por el
Ministerio de Trabajo, conforme prevé el Real Decreto 1221/1992.

Sobre las conclusiones relativas a los gastos e ingresos relacionados
con la utilización de los inmuebles, quiero destacar sólo aquellos
supuestos de atención indebida de los mismos. Es una ilegalidad que
afecta a todas las mutuas. En estos supuestos, los ingresos
contabilizados por las mismas están, por un lado, infravalorados, ya
que no se ha facturado toda la asistencia prestada y, por otro, no
existen criterios que permitan asegurar que los costos están bien
calculados. Igualmente, la gestión de cobro de dichos ingresos es
totalmente deficiente.

Las cuatro mutuas que constan en la muestra analizada han prestado
asistencia sanitaria a sus pacientes no protegidos por ellas ni por
otras mutuas; también lo han hecho a beneficiarios protegidos por
entidades gestoras de la Seguridad Social sin que se hubiese
formalizado en todos los casos el correspondiente concierto previsto
en el Reglamento anteriormente citado.

En este apartado quiero destacar también que las mutuas prestan
asistencia sanitaria gratuita tanto a sus empleados como a sus
familiares, sin que se haya cumplido ninguno de los procedimientos
previstos en el Reglamento.

Considero que la parte más llamativa del Informe, al menos desde mi
punto de vista, es la que hace referencia a la utilización de los
inmuebles. Aquí, con toda claridad, podemos apreciar que las
instalaciones de las mutuas, tanto aquellas que afectan a los centros
de asistencia ambulatoria como a los de asistencia hospitalaria,
están, en primer lugar, sobredimensionadas y, en segundo lugar,
tienen unos niveles de rentabilidad asistencia, no económica, muy por
debajo, evidentemente, de los indicadores que presenta el Insalud.

En cualquiera de los casos, llama la atención que las fiscalizaciones
realizadas in situ han detectado la existencia de plantas, de locales
o áreas de dichos inmueblessin utilización y, en algunos casos, con
una utilización



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absolutamente perversa. Hay quirófanos y áreas que se dedican
expresamente a la cirugía estética, sin que en ningún momento se haya
derivado ni siquiera el cobro de las prestaciones correspondientes y
sin que los especialistas tuviesen ningún tipo de vinculación laboral
o profesional con las respectivas mutuas.

Todo ello supone, evidentemente, la existencia de terceros que están
obteniendo fines lucrativos en estas instalaciones. Concretamente,
tenemos el caso de Asepeyo, en el que existe un concierto con una
empresa, Instituto Condal de Oftalmología, que además de atender
a los trabajadores protegidos atiende también a los clientes que pasan
por allí. Lo mismo sucede con la mutua Fremap, que tiene cedidos
parte de sus inmuebles a la Universidad Pontificia de Salamanca, de
carácter privado, en la cual colaboran 16 profesionales, sin que las
mutuas hayan percibido contraprestación económica alguna.

Quiero decir que, a tenor de las conclusiones del Informe de
fiscalización llevado a cabo por este Tribunal, queda claro que en el
marco de las facultades de dirección y tutela sobre las mutuas que la
Ley General de la Seguridad Social atribuye al Ministerio de Trabajo,
este Departamento ha llevado a cabo una actuación deficiente, tanto
por la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social con
relación a la actualización del inventario de inmuebles y a su valor
real, como por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social en lo concerniente a la autorización de inversiones, a la
política de adquisiciones, a la autorización de los convenios
establecidos por las mutuas o en la diligencia de las calificaciones
de suficiencia necesarias para el funcionamiento de todas las
instalaciones sanitarias.

Por su parte, las mutuas han presentado una gestión irregular en la
representación de los saldos contables que conculca los principios de
economía y eficiencia en la gestión, no sólo de los recursos
inmobiliarios, sino también sanitarios. De igual modo, incumplen con
frecuencia los trámites de autorización ministerial para la
prestación de asistencia sanitaria y, lo que en mi opinión es más
grave, emplean los inmuebles para usos indebidos que en algunos casos
suponen incluso lucro para terceros.

Señorías, la muestra seleccionada para el Informe que nos ocupa es
altamente significativa. A los argumentos expuestos en la Memoria por
el Tribunal quiero añadir que las mutuas fiscalizadas representan el
42,23 por ciento de la población protegida en el año 1996, con lo
cual estamos ante un panorama sintomático absolutamente claro de la
realidad general y ante un cúmulo de responsabilidades, como mínimo
contables y administrativas -no quiero ir más allá-, para cuya
solución debemos apoyar firmemente las recomendaciones del Tribunal.

Voy a finalizar diciendo que esta Comisión debe volcar con toda
firmeza la mirada y la atención, sin ataduras,
en esta parcela de la gestión porque se pone en juego la
eficiencia de un sistema singular -en el que creo- pero que, en todo
caso, debe estar auditado de manera muy pormenorizada porque estamos
gestionando recursos públicos pertenecientes al sistema de protección
social a través de una gestión privada.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Muchas gracias, Senador
López Carvajal.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Diputado
Gómez-Alba.




El señor GÓMEZ-ALBA RUIZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir de forma poco pormenorizada, porque pienso que nos
servirá para poner al día, tras el Informe del Tribunal de Cuentas,
el estado actual de la labor de fiscalización que el Ministerio
ejerce sobre las mutuas, para tranquilidad de algunos miembros de
esta Comisión, que verán que tras este Informe se ha perfeccionado
diligentemente la labor de vigilancia que el Ministerio tiene
encomendada.

Hay que decir que, como consecuencia de este Informe, el Ministerio,
a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, se dirigió a las mutuas fiscalizadas requiriéndoles
información detallada sobre el estado actual del conjunto de
deficiencias de distinta naturaleza que en el mismo se ponen de
manifiesto.

Las cuatro mutuas seleccionadas informaron exponiendo razonamientos
dirigidos a justificar las distintas cuestiones objeto de reproche.

Simultáneamente, también con fecha 12 de marzo de 1999, la Dirección
General ofició a cada una de las restantes mutuas transcribiéndoles
el contenido de las recomendaciones dirigidas a las entidades, pues
las mismas son de alcance general, solicitando que adoptaran las
medidas oportunas con el fin de adecuar su actuación a lo señalado
por el Tribunal. Por tanto, se puede considerar que todas las mutuas
han sido requeridas por el Ministerio al objeto de ajustar su
actuación a los criterios recomendados por el Tribunal de Cuentas.

Sobre las conclusiones con respecto a la falta de aplicación de los
principios de eficiencia y economía del gasto al autorizar nuevas
adquisiciones o arrendamientos de inmuebles, hemos de decir que el
reparo se debe restringir al análisis y justificación de las
autorizaciones en materia de inversiones reales y de apertura,
modificación o traslado de centros asistenciales, y que los centros
administrativos y de control de incapacidad temporal no requieren
autorización, salvo que la operación lleve asociadas inversiones
superiores a los 25 millones de pesetas. Parece ser que las medidas
adoptadas tanto en el ejercicio de 1997 como en la actualidadvan
dirigidas en este orden.




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Como resumen sobre este punto, he de decir que se han incorporado los
criterios de análisis que se señalaron a lo largo del dictamen del
Tribunal, habiéndose cumplido la recomendación consistente en que se
tome en consideración la eficiencia económica del gasto al emitir las
autorizaciones. Asimismo, se han adoptado otras medidas en este
sentido, como la elaboración de un censo de medios del servicio de
prevención ajeno que recoge, por cada mutua, la relación de medios
personales, distinguiendo categorías profesionales, inmuebles, bienes
de equipo, instrumental y bienes muebles, que forman las dotaciones
del respectivo servicio de prevención a nivel provincial, señalando,
asimismo, el grado de dedicación, en caso de medios compartidos, a la
gestión de la Seguridad Social y al servicio de prevención. Asimismo,
se ha reestructurado el contenido de la información que se recababa
de las mutuas en la denominada documentación complementaria a la de
cierre del ejercicio, se han reelaborado las bases de datos y los
programas destinados a recoger la información sobre los centros
adscritos y los indicadores de la actividad y nivel de
aprovechamiento de los mismos para disponer de la información de
acuerdo con la nueva realidad existente. Es decir, desde el año 1998
se computan y evalúan los centros de carácter polivalente que
incorporan, además de instalaciones de asistencia sanitaria, las
destinadas al control de la incapacidad temporal y al desarrollo de
actividades de prevención de riesgos laborales, diferenciando -dentro
de esta última área- aquellas destinadas a actividades de prevención
de la Seguridad Social y aquellas destinadas a funciones
correspondientes a servicios de prevención ajenos o a alguna de las
áreas indicadas.

La nueva ordenación de los centros efectuada desde el año 1998
permitirá controlar la dimensión y aprovechamiento de los centros
adscritos y valorar los mismos en términos homogéneos, pues las
actividades de dotaciones y necesidades difieren según tengan una o
más áreas y la clase de éstas.

Con respecto a la falta de actividad ante el incumplimiento por las
mutuas de remitir para autorización los conciertos que celebren con
medios ajenos, al objeto de dispensar asistencia sanitaria y
recuperado de la Seguridad Social durante el período comprendido
entre 1996 y el año 1999, la actual Dirección General autorizó 1.112
conciertos con personas jurídicas y tomó razón de 342 con
profesionales. Durante el año 2000 se resolvieron 260 solicitudes de
autorización y se tramitaron 376; asimismo, en el 2000 se comunicaron
213 conciertos con profesionales. Se ha analizado la instrucción de
cada expediente, la legalidad de las cláusulas de cada concierto, el
coste de sus tarifas, la suficiencia del centro, la insuficiencia de
la cobertura asistencial con medios propios para las disciplinas o
especialidades objeto del concierto y se ha denegado la autorización
a los que incumplían estas condiciones.




El volumen de gestión que ponen de manifiesto los datos anteriores
muestra que se ha corregido la deficiencia señalada por el Tribunal
en lo relativo al deficiente control, por la Dirección General de
Ordenación Económica de la Seguridad Social, del uso que las mutuas
dan a los inmuebles que utilizan, y, sobre su grado de utilización,
se han adoptado las siguientes medidas: la elaboración del censo de
medios de los servicios de prevención mencionados, la reordenación de
los datos e información sobre los centros que se recababa en la
documentación complementaria a la de cierre de cada ejercicio, se ha
elaborado un procedimiento informatizado para el suministro y
tratamiento de la información trimestral que remiten las mutuas y se
ha elaborado un procedimiento para requerir de cumplimiento,
controlar y efectuar el oportuno seguimiento respecto de las
distintas medidas propuestas por la Intervención General de la
Seguridad Social que hayan sido objeto de requerimiento por parte de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Con respecto a la representatividad de los saldos contables y el
apartado relativo a que el 59 por ciento de las instalaciones están
ubicadas en inmuebles propiedad de terceros, únicamente hay que
señalar que se han intentado evitar los arrendamientos, por lo que ha
descendido notablemente esta situación. Igualmente, se ha empleado el
mismo criterio en los supuestos de patrimonio histórico, si bien
atenuado por la afección legal del mismo. Por otro lado, en cuanto a
la manifestación de que gran parte de los arrendamientos se
constituyen sobre propiedades de fundaciones o de empresas
estrechamente vinculadas a las mutuas, tengo que significar que desde
el año 1996 no se ha celebrado ningún contrato de esta naturaleza.

En el punto 15 de las conclusiones del Tribunal se indica que el
inventario extracontable de inmuebles propiedad del sistema de la
Seguridad Social adscrito a las mutuas, elaborado por la Tesorería
General en 1995, no estaba actualizado. Hay que decir que se han
incorporado muchos de los inmuebles que a 31 de diciembre de 1995 no
lo estaban, de forma que si ya en junio de 1998 se habían solventado
los aspectos que indica el Tribunal no parece que los mismos debieran
figurar en el informe definitivo. Por ello, podríamos proponer que no
se asumiesen estas cuestiones que ya han sido debidamente corregidas,
según se desprende de lo manifestado por el propio Tribunal de
Cuentas.

De igual forma podría procederse en relación al punto 1.6 de las
referidas conclusiones, ya que no parece que sea de especial
relevancia que se hayan detectado casos de inmuebles indebidamente
incluidos y otros cuya valoración, según el Tribunal de Cuentas, era
incorrecta.

En el punto 2.2 de las conclusiones de referencia se indica que los
importes máximos de las dotaciones para la amortización del
inmovilizado, autorizadas por el Ministerio, fueron inferiores a las
que las mutuas han



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aplicado siguiendo el criterio de vida útil. Sería necesario destacar
que la orden de cierre resultaba de aplicación obligatoria a las
mutuas, por lo que no deberían haberse excedido las dotaciones
autorizadas. Con independencia de lo anterior, hay que recordar que
la problemática de la dotación de amortizaciones, previsiones
y periodificación de gastos e ingresos ha quedado definitivamente
resuelta para la Administración General del Estado, organismos
autónomos y demás entidades a las que es aplicable el Plan General de
Contabilidad Pública -entre las que se encuentran las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, por Resolución
del 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por lo que ya no es necesario formular
ningún tipo de recomendación sobre la materia.

En el apartado 4.1 de las conclusiones se hace referencia a supuestas
incorrecciones de las mutuas en relación con la forma de contabilizar
los gastos de arrendamiento en las antiguas cuentas 610. Parece que
en la redacción final del informe no se ha tenido en cuenta que, a
partir del 1 de enero de 1999, a las mutuas les es de aplicación el
Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo previsto
en 1a Resolución de 22 de diciembre de 1998 de la Intervención
General de la la Administración General del Estado, que aprueba su
adaptación a estas entidades. En este plan, las cuentas del grupo
seis se ordenan en función de la naturaleza del gasto y no atendiendo
a criterios de la función a la que se aplica el mismo. La
discriminación funcional ha de hacerse con ocasión de la liquidación
del presupuesto de gastos, atendiendo a los diversos programas en su
día aprobados para estas entidades. Por tanto, la recomendación
indicada sería de imposible cumplimiento por lo que se sugiere su
revisión en la forma en que se indica.

Respecto a la contradicción que existe en el procedimiento relativo
al arrendamiento de bienes, por cuanto no contempla la posibilidad de
que este centro directivo no autorice el contrato, si bien se
comparte la inquietud por la inconsistencia del procedimiento para la
toma de bienes en arrendamiento, se debe precisar que la intervención
de este centro directivo se limita a la toma de razón de los
contratos desde la Orden Ministerial de 22 de abril de 1984; no
obstante, la Dirección General analiza los contratos de arrendamiento
y si de su objeto se desprende que se van a establecer centros o se
van a efectuar inversiones que requieren autorización previa, se les
requiere su cumplimiento de oficio.

En cuanto a las conclusiones referidas a los gastos e ingresos
directamente relacionados con la utilización de los inmuebles, se
informa que sólo se ha remitido para la autorización un concierto
resuelto favorablemente, una vez verificados los factores de
relevancia pública, y que una de las mutuas fiscalizadas recabó
autorización, si bien sin alegar la existencia
de los repetidos factores ni aportar el correspondiente
concierto, por lo que se le ha denegado la autorización. Es decir, se
han adoptado los criterios que demandaba el Tribunal y, en los
supuestos conocidos por la misma, se han aplicado. No se facturan, se
decía también, todos los servicios asistenciales dispensados y no se
cobran todas las facturas. Se ha introducido un quinto apartado en el
artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social, a través del
artículo 22.3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, por el que se
califica los correspondientes derechos de crédito como recursos de la
Seguridad Social adscritos a las mutuas, confirmándose, de esta
forma, su naturaleza pública integrante del patrimonio de la
Seguridad Social, pero integrante de las cuentas del activo del
balance de la entidad. Asimismo, se atribuye a la Tesorería General
de la Seguridad Social su recaudación en fase ejecutiva para dotar a
la misma de la máxima eficacia y control; se ha introducido en los
documentos ICG.06, que forman parte de la repetida documentación
complementaria a la de cierre, unos apartados específicos dirigidos
al control de estos créditos y de su gestión de cobro, aspectos que
con anterioridad se desconocían.

En cuanto a la utilización de los inmuebles, respecto a la falta de
obtención o de comunicación a la Dirección General de la calificación
de suficiencia previamente a su puesta en funcionamiento, hemos de
significar que se trataría de un incumplimiento imputable a la mutua
correspondiente. No obstante, se ha elaborado el procedimiento de
suministro trimestral de información, al que se hizo referencia
anteriormente, así como de su curso y tratamiento a través de medios
informáticos, que tiene por objeto, entre otros aspectos, el control
de los datos sobre el estado de ejecución de las autorizaciones en
materia de centros existenciales. Estos datos culminan con la fecha
de concesión de la calificación de suficiencia y la fecha impuesta al
funcionamiento. De esta forma se podrá actuar de oficio. Asimismo, se
recaba la información correspondiente de los documentos antes
mencionados.

Respecto a los escasos índices de actividad de los centros
ambulatorios, se debe informar que las nuevas funciones atribuidas a
las mutuas en materia de control de incapacidad temporal y de
prevención de riesgos laborales han provocado la necesidad de
redimensionar sus infraestructuras para poder dar cobertura a
aquéllas en los términos de suficiencia y calidad de servicio. Esta
situación provocará, desde luego, una mejora de los niveles de
aprovechamiento.

Se debe tener en cuenta que los incrementos continuos que experimenta
la población protegida por las mutuas en los tres campos de actividad
a los que se extiende su colaboración obliga a ampliar sus medios
para dispensar las distintas prestaciones a las que estánobligadas;
se han adoptado medidas para controlar la



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actividad y el nivel de aprovechamiento de los centros. Y, en base a
estos datos, para adoptar las medidas que en su caso correspondan a
tales efectos, se ha reordenado la tipología de los centros para
tener en cuenta el conjunto de actividades que se desarrollan en los
mismos y establecer los correspondientes datos e indicadores en
términos de homogeneidad.

Acabando, diré que, con respecto a las recomendaciones, la Dirección
General de Ordenación Económica de la Seguridad Social ha adoptado
medidas importantes para el control de la eficiencia y la economía
del gasto. Se considera que promover la resolución de contratos de
arrendamiento de inmuebles que albergan centros asistenciales es una
medida de elevada complejidad. Se ha promovido el redimensionamiento
de los centros. Se ha cumplido la recomendación relativa a la
información a recabar en los expedientes de autorización de nuevas
adquisiciones y arrendamientos. Se ha cumplido la recomendación
relativa al control de funcionamiento de los centros asistenciales.

Se ha mejorado los mecanismos de coordinación e intercambio de
información con la Tesorería General de la Seguridad Social y, con
periodicidad bimensual, se remiten al servicio común fotocopias de
todas las resoluciones que en la materia dicta esta Dirección
General.

Finalmente, en relación con la recomendación que formula al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el Tribunal de Cuentas,
relativa a acelerar la tramitación de los informes de auditoría
elaborados por la Intervención General de la Seguridad Social, y una
vez dictada la correspondiente resolución, vigilar que se adopten las
medidas y actuaciones propuestas, la Intervención
General no puede sino asumir esta recomendación, ya que la corrección
a la mayor brevedad posible de las disfunciones que se detecten
constituye la razón básica de las auditorías que se practican.

Nada más, señor Presidente, aunque quiero darle las gracias por su
paciencia ante esta prolija intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Muchas gracias, señor
Gómez-Alba.

El señor Presidente del Tribunal de Cuentas tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas
gracias, señor Presidente.

No hay aclaraciones. Sí quiero dar las gracias, y decir que
transmitiré la felicitación del señor López Carvajal por el acierto
en la iniciativa de esta fiscalización al resto de los miembros del
Pleno, y también transmitiré otras felicitaciones que ha habido en
relación a los otros informes, fundamentalmente al del Ayuntamiento
de Marbella, así como las amables palabras que ha pronunciado el
señor Albendea en relación al señor Fernández Centeno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente por su
comparecencia. Muchas gracias, señorías.




Se levanta la sesión.




Eran las trece horas y treinta y cinco minutos.