Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 12, de 17/10/2000
PDF





DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 2000 VII Legislatura Núm. 12



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA



Sesión núm. 3



celebrada el martes, 17 de octubre de 2000, en el Palacio del
Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:



Debate y votación de las propuestas de resolución:



- Informe anual relativo al sector público estatal del ejercicio 1996
(corresponde al número de expediente 250/000010 de la VI
Legislatura). (Número de expediente del Congreso 250/000002 y número
de expediente del Senado 770/000003.) ... (Página 175)



- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
(Madrid), ejercicio 1996 (corresponde al número de expediente 251/
000075 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/
000003 y número de expediente del Senado 771/000027.) ... (Página 182)



Página 174




- Informe de fiscalización de la contabilidad de los partidos
políticos, ejercicio 1995 (corresponde al número de expediente 251/
000083 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/
000011 y número de expediente del Senado 771/000005.) ... (Página 182)



- Informe de fiscalización de la contabilidad de los partidos
políticos, ejercicio 1996 (corresponde al número de expediente 251/
000098 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/
000026 y número de expediente del Senado 771/000009.) ... (Página 182)



- Informe de fiscalización de la contabilidad de los partidos
políticos, ejercicio 1997 (corresponde al número de expediente 251/
000099 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/
000027 y número de expediente del Senado 771/000010.) ... (Página 182)



Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de
Alba) para informar sobre los siguientes extremos:



- Informe anual del ejercicio 1995, relativo a los sectores públicos
autonómico y local (corresponde al número de expediente 250/000009 de
la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso 250/000001 y
número de expediente del Senado 770/000004.) ... (Página 185)



- Informe anual, ejercicio 1996 relativo a los sectores públicos
autonómico y local, e informes territoriales relativos a las
comunidades y ciudades autónomas que carecen de órgano externo de
control, así como los informes sobre el Fondo de Compensación
Interterritorial (ejercicio 1996) de las comunidades autónomas de
Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla y León y Murcia. (Número
de expediente del Congreso 250/000005 y número de expediente del
Senado 770/000002.) ... (Página 185)



- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid),
ejercicios 1992, 1993 y 1994 (corresponde al número de expediente
251/000076 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso
251/000004 y número de expediente del Senado 771/000046.)
... (Página 196)



- Informe de fiscalización de la Diputación Provincial de Soria,
ejercicios 1992 a 1994 (corresponde al número de expediente 251/
000078 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/
000006 y número de expediente del Senado 771/000047.) ... (Página 196)



- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
(Madrid), ejercicios 1992 a 1994 (corresponde al número de expediente
251/000079 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso
251/000007 y número de expediente del Senado 771/000048.) ...

(Página 196)



- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama
(Madrid), ejercicios 1994 y 1995 (corresponde al número de expediente
251/000089 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso
251/000017 y número de expediente del Senado 771/000049.) ...

(Página 196)



- Informe de fiscalización de los conceptos que integran el remanente
de tesorería de la Diputación Provincial de Guadalajara a 31 de
diciembre de los ejercicios 1995 y 1996 (corresponde al número de
expediente 251/000092 de la VI Legislatura). (Número de expediente
del Congreso 251/000020 y número de expediente del Senado 771/
000050.) ... (Página 196)



- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Oviedo (Asturias),
ejercicios 1994 y 1995 (corresponde al número de expediente 251/
000097 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/
000025 y número de expediente del Senado 771/000008.) ... (Página 196)



- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Langreo (Asturias),
ejercicios 1992, 1993 y 1994 (corresponde al número de expediente
251/000105 de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso
251/000033 y número de expediente del Senado 771/000015.) ...

(Página 196)



Página 175




Se abre la sesión a las diez y cinco minutos la mañana.




DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:



- INFORME ANUAL RELATIVO AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL DEL EJERCICIO 1996
(CORRESPONDE ALNÚMERO DE EXPEDIENTE 250/000010 DE LA VI LEGISLATURA).

(Número de expediente Congreso 250/000002 y número de expediente
Senado 771/000003.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías, vamos a dar comienzo a la
sesión de la Comisión mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas. Empezaremos con el primer punto del orden del día: debate y
votación de propuestas de resolución.

Adelanto a SS.SS. que las votaciones serán en torno a las once de la
mañana, por si alguien quiere hacer alguna tarea mientras que se
desarrollan los trabajos de la Comisión.

Dicho esto, pasamos al debate sobre el informe anual relativo al
sector público estatal del ejercicio 1996, para lo cual han
presentado propuestas de resolución todos los grupos. En este caso,
para defender las suyas, tiene la palabra el portavoz de Convergència
i Unió.




El señor MARTÍ I GALBIS: Mi grupo parlamentario ha presentado dos
propuestas de resolución a este primer punto del orden del día, por
las que se pretende, de una manera recurrente en relación con
informes anteriores, que la rendición de cuentas ante el Tribunal por
parte de las sociedades estatales y entes públicos tenga lugar dentro
del plazo legal establecido, al objeto de facilitar la labor de ese
Tribunal, y también, directa o indirectamente, de esta Comisión y del
Parlamento en su conjunto.

La segunda propuesta de resolución pretende que el Gobierno remita
los contratos formalizados en el ámbito de la Administración general
del Estado al Tribunal de Cuentas en el plazo establecido por la ley,
en concreto por la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Son dos propuestas que reiteran posiciones anteriores de este grupo y
de otros grupos parlamentarios presentes en esta Comisión, al objeto
de que el Tribunal tenga más actividades para ejercer su labor.




El señor PRESIDENTE: Para defender las del Grupo Socialista, tiene la
palabra su portavoz.




La señora COSTA CAMPI: Mi grupo, como queda recogido en la
documentación entregada, ha presentado 14 propuestas de resolución
que van dirigidas a la mejora del funcionamiento y transparencia del
sector público estatal y a nuestra propia función de control.

Antes de entrar en la presentación y defensa de las diferentes
propuestas de resolución, querríamos hacer una consideración previa,
a todas luces evidente, y es que el debate y votación parlamentaria
de las propuestas de resolución relativas a este informe anual se
realizan con unos ciertos años de retraso. Esto hace que pierda
actualidad e interés este control que realizamos sobre las funciones
e informes del Tribunal de Cuentas. Como ya hemos hecho expreso en
otras ocasiones, nuestro grupo quiere corregir esta situación y
resolverla en el mínimo plazo posible.

En coherencia con las observaciones que ya realizamos en la sesión de
presentación de este informe, hemos propuesto un conjunto de
resoluciones. En la primera propuesta de resolución planteamos que la
Comisión mixta inste al Gobierno a que tome las medidas oportunas a
fin de que sean rendidas al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales
de todas las sociedades mercantiles estatales, así como de las
fundaciones públicas. El fundamento de nuestra propuesta es el
incumplimiento continuado de las sociedades mercantiles estatales,
siendo su obligación presentarlas como queda regulado en el artículo
132 de la Ley General Presupuestaria.

La segunda propuesta de resolución va en el mismo sentido que la
anterior y se formula en relación con la remisión al Tribunal de
Cuentas de los expedientes de contratación para evitar que, como
sucede actualmente, el Tribunal de Cuentas se vea obligado a requerir
el envío de expedientes de contratación que deben ser rendidos sin
más al Tribunal o también se vea obligado a requerir el envío de la
documentación imprescindible para proceder a la fiscalización que le
corresponde. Defendemos nuestra propuesta basándonos en lo
contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, Ley 7/1988, y en el nuevo Texto Refundido de la
Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real
Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio de este año.

Nuestra tercera propuesta de resolución pide que la Comisión inste al
Tribunal a que utilice en los informes anuales -y es algo que ya
expresamos en nuestras consideraciones sobre el informe en la sesión
de presentación- un lenguaje que, siendo riguroso con los hechos a
los que se refiere el informe anual, no resulte innecesariamente
tecnificado, al objeto de que los resultados de la fiscalización
puedan ser comprendidos no solamente por los parlamentarios
especializados por sus actividades profesionales en este tema, sino
por su conjunto, así como por los ciudadanos, aunque no sean expertos
en contabilidad pública.

En la cuarta propuesta de resolución planteamos que la Comisión mixta
inste al Tribunal de Cuentas para que en los sucesivos informes
anuales redacte unas conclusiones con suficiente entidad. Nos
encontramos con que toda la información que aparece en la parte
fundamental del informe después no da lugar a



Página 176




unas conclusiones propias sino que generalmente son un mero resumen.

Esto ya lo defendimos en esta Comisión en el trámite precedente y
solicitamos que en aquellos casos en que sea preciso el Tribunal de
Cuentas proponga las medidas a adoptar para la mejora de la gestión
económica financiera del sector público. Como saben SS.SS., esta
propuesta se ampara en el artículo 14 de la Ley orgánica 2/1982.

La quinta propuesta de resolución hace referencia a que la Comisión
mixta inste al Tribunal de Cuentas para que defina el contenido y el
alcance que a partir de ahora va a tener el informe anual del sector
público estatal, dada la actual estructura de la cuenta general del
Estado, sobre la que el Tribunal de Cuentas va a formular la
declaración definitiva. El informe anual prácticamente va a quedar
vacío de contenido, solamente con la parte de contratos, y
desearíamos una aclaración en este sentido por parte del Tribunal.

La sexta propuesta de resolución alude a que la Comisión mixta inste
al Gobierno para que la Administración del Estado y la Seguridad
Social arbitren los mecanismos adecuados que permitan amortizar la
deuda que la Seguridad Social mantiene con el Estado. Estos
mecanismos pueden ser desde la condonación de la deuda hasta que se
realicen también transferencias necesarias a la Seguridad Social para
que ésta pueda hacer frente a la devolución progresiva de estos
préstamos; de hecho, ya la declaración definitiva lo señala, al menos
en los años 1997 y 1998. En la situación actual, como sabemos, se
están concediendo préstamos en los que se prevé los años que
necesitan para ser devueltos pero, en cambio, no se establece cuándo
se tiene que iniciar ese retorno.

En séptimo lugar, proponemos que se inste al Tribunal de Cuentas para
que en sus informes anuales ofrezca la información sobre el resultado
financiero patrimonial del ejercicio de acuerdo con los principios de
contabilidad pública, lo que supone no sólo dar datos sobre el
resultado del ejercicio corriente, sino sobre todo el total acumulado
hasta la fecha de cierre del ejercicio. Nos basamos para la defensa
de esta propuesta en la consideración de que con la actual técnica
contable que está utilizándose no sólo no se cumple el Plan general
de contabilidad pública, sino que no pueden valorarse adecuadamente
los deudores e incluso se ajustan partidas del ejercicio para reducir
el volumen de déficit.

En octavo lugar, proponemos que se inste al Gobierno para que se
tomen las medidas necesarias, ya sean de carácter técnico o
normativo, tendentes a que los activos reflejados en sus estados
contables den una información adecuada de su situación financiero-
patrimonial, de acuerdo con los principios regentes en la
contabilidad pública. Consideramos, por tanto, que deben aflorarse en
contabilidad todos aquellos activos deudores actualmente no
reflejados contablemente que, de acuerdo con el principio de devengo,
deben figurar
contabilizados. Mi grupo entiende como fundamento de defensa de esta
propuesta que el Gobierno no debe permitir que las limitaciones
padecidas por el Tribunal en el análisis de las cuentas rendidas se
repitan año tras año. El Gobierno tampoco debe permitir que las
recomendaciones formuladas por el Tribunal permanezcan
indefinidamente sin practicarse. En consecuencia, siempre que exista
una limitación o una recomendación expresamente señalada por el
Tribunal, el Gobierno tiene que asumir un compromiso formal para su
subsanación o realización en un período razonable.

Una novena propuesta de resolución es la que solicita que la Comisión
inste al Tribunal de Cuentas para que recoja la adecuada valoración
de los deudores del sector público. Nuestra propuesta se basa en la
evidencia de que el informe anual, desde nuestro punto de vista,
contiene, según quien lo ha elaborado, tres criterios discrepantes
entre sí: en algunos casos, los resultados de la fiscalización no
aportan ninguna valoración sobre la masa patrimonial; en otros, se
exponen resultados de una fiscalización sistemática y extensa, pero
finalmente sólo se apunta una sobrevaloración en términos
porcentuales pero no en su cuantificación. Y en un tercer caso, sí
que se realizan valoraciones exactas sobre los derechos existentes y
se corrigen los resultados del ejercicio económico rendido al
Tribunal de Cuentas.

En décimo lugar, el Grupo Parlamentario Socialista propone que la
Comisión mixta inste al Tribunal de Cuentas a que realice una
fiscalización especial de los deudores de la Administración general
del Estado y de sus organismos públicos, especialmente de los
ingresos tributarios, refiriendo su valoración al 31 de diciembre de
2000. Defendemos nuestra propuesta en cuanto que no es posible
conocer en la situación actual los deudores del Estado y de la propia
lectura del informe de 1997, que hemos podido realizar antes de su
presentación y defensa en esta Comisión, del que ya disponemos, se
desprende que sigue sin hacerse dicha fiscalización y, por lo que
tengo entendido, continúa obviándose en 1998.

En undécimo lugar, el Grupo Parlamentario Socialista propone que se
inste al Gobierno para que dicte las normas oportunas que permitan
establecer de forma homogénea e inequívoca correcciones valorativas
de los deudores en situación de aplazamiento o fraccionamiento. El
fundamento de esta propuesta de resolución se acoge simplemente a la
aplicación del principio de prudencia al que deben someterse todos
los fondos y gestiones públicas.

En duodécimo lugar, proponemos, en relación con las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social, que la Comisión mixta inste al Gobierno para que a través del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano que sabemos que
ejerce la dirección y tutela de las mutuas, se adopten medidas
correctoras que subsanen los problemas



Página 177




que vienen siendo puestos de manifiesto de forma continua en los
informes anuales y en los informes especiales sin que estos problemas
hayan sido corregidos por parte de las mutuas. Tengan en cuenta,
señorías, que las resoluciones sobre los informes de la auditoría
están muy atrasados. Yo me he encargado de recoger la información que
elabora el Ministerio de Trabajo, que está a la disposición de todas
las señorías que lo deseen, y ninguno de los informes de auditoría
abiertos en 1994 estaba resuelto, según los últimos datos
disponibles, en 1998. Igualmente es precisa la autorización de unos
nuevos estatutos, todavía no autorizados por el Ministerio de
Trabajo, para los centros mancomunados, ya que tienen necesidad de
adquirir personalidad jurídica propia. Es preciso también reformar la
normativa para que se resuelvan los problemas asociados a la
aportación de estas instituciones en planes de pensiones a la cartera
de valores, que todos sabemos que no pueden tenerla y siguen
teniéndola en cambio, y a la cesión de inmuebles. Entendemos que es
preciso promover la competencia en la contratación, aspecto que
también, pone de manifiesto el informe, se está incumpliendo de forma
habitual.

En decimotercer lugar, proponemos que la Comisión mixta inste al
Gobierno para que el departamento de Sanidad y Consumo adopte las
medidas precisas para restablecer en el Insalud la efectividad de la
preceptiva autorización ministerial para celebrar contratos, tal y
como exige el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de contratos
de las administraciones públicas. Defendemos esta propuesta en la
medida que consideramos absolutamente necesario evitar que la
determinación de una cuantía distinta de la establecida con carácter
general, que sabemos está fijada por la transitoria tercera de la Ley
de contrataciones en 150 millones, suponga en la práctica su
desaparición, ya que ello equivale a la eliminación de la posición
jurídica que reserva la legislación vigente a los ministros en el
procedimiento de contratación.

Por último, proponemos que la Comisión mixta inste al Gobierno para
que vele por que los órganos de contratación eviten, y en su caso
erradiquen, la aparición de prácticas restrictivas, como ya denuncia
el informe de la librecompetencia, promovidas por las empresas
licitadoras y contratistas en la prestación de servicios públicos.

Ello es oportuno para que no se produzcan las situaciones que
denuncia el informe, como la descrita para el contrato
correspondiente a la ejecución del programa de vacaciones para
personas de la tercera edad durante la temporada 1996-1997.

Señor presidente, señorías, las propuestas que hemos realizado,
insisto de nuevo, tienen el objetivo de que mejore el funcionamiento
del Tribunal y también nuestro control sobre las competencias que
tiene el Tribunal.

El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas del Grupo Popular,
tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Sí, señor presidente. Entiendo
que mi intervención puede ser también para fijar posición por las
presentadas por otros grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Evidentemente. En ese caso, daré un turno
después.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: No, en ese caso, prefiero
utilizar un segundo turno.




El señor PRESIDENTE: Entonces, defienda usted las suyas.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Muy brevemente porque, en
definitiva, las propuestas de resolución presentadas por nuestro
grupo tratan de dar mayor contenido al trabajo que realiza el
Tribunal de Cuentas con relación al informe que presenta año a año.

Nuestro grupo suele echar en falta que de la lectura directa del
informe anual se pueda desprender algo tan simple como saber si se ha
mejorado o no la situación de las cuentas públicas con relación a
años anteriores. En principio, para ello bastaría con realizar un
estudio somero comparando el ejercicio que se presenta con los
informes de años anteriores, lo que ayudaría mucho a los
parlamentarios en su labor de conocer directamente, de los datos
presentados por el Tribunal, si la situación es de mejoría o si la
situación es de empeoramiento. Bastaría con hacer una lectura más o
menos detenida del informe, sin tener que preguntar permanentemente
al presidente del Tribunal de Cuentas, como se hace en todas las
presentaciones de los informes anuales, si se ha mejorado o no con
respecto a ejercicios anteriores. Además, como puede ser en unas
magnitudes cierto y en otras incierto o menos cierto, también sería
conveniente que fuera el propio Tribunal el que determinara las
variables de contenido presupuestario sobre las que se debe
pronunciar y sobre las que resultan más interesantes y decisivas a la
hora de determinar si se ha presentado esa mejoría; es decir que se
ofrezca una imagen fiel de cara a la trayectoria de la gestión de las
cuentas públicas y no la foto fija de lo que correspondería tan solo
a un año. Se trataría de realizar esa revisión analítica anual que
permitiría ofrecer más luz sobre el desenvolvimiento de nuestras
cuentas públicas.

La segunda propuesta de resolución también tiene relación con una
legítima aspiración de nuestro grupo parlamentario en esta Comisión,
como es dotar de cierto contenido legislativo a la Comisión. En esta
Comisión se presentan los informes emitidos por el Tribunal de
Cuentas y no es una comisión en la que se debatan



Página 178




proyectos de ley provenientes del Gobierno, etcétera, pero sí es
cierto que en los informes del Tribunal de Cuentas se pueden examinar
las consecuencias directas de haber aprobado alguna norma. Es decir,
durante el primer año que gobernó, el Partido Popular se hizo cargo
de las cuentas públicas en el año 1996 y se aprobó junto con la Ley
de Presupuestos del año 1998 una ley de disciplina presupuestaria.

Nuestra inquietud es saber si la Ley de disciplina presupuestaria
presentada en el año 1996 por el Gobierno y aprobada en este
Parlamento, por Congreso y Senado, ha dado frutos con relación al
informe anual o no. Del mismo modo, finalizada la legislatura
anterior, se aprobó la modificación de la Ley 13/1995, de contratos
de administraciones públicas, que incide muy directamente en algunas
de las magnitudes más importantes que se reflejan en el informe anual
del Tribunal de Cuentas como es la contratación. Nuestra inquietud es
saber si las medidas legislativas aprobadas en el Parlamento -no en
esta Comisión pero sí en el resto de las comisiones legislativas- han
tenido algún reflejo directo en la mejora de la presentación de las
cuentas públicas. Incluso se podría dar el caso -porque resultaría
probable- de que alguna modificación normativa en la presentación de
las cuentas públicas o en las magnitudes presupuestarias que se
presentan por parte del Tribunal causara algún empeoramiento. De esta
manera seremos los propios parlamentarios quienes tendremos la opción
de presentar modificaciones legislativas una vez comprobado que
algunas de esas medidas no han dado resultados o estos son
insatisfactorios.

Señor presidente, estas son básicamente nuestras dos propuestas de
resolución, que espero sean votadas por el resto de los grupos.

Nada más, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Le decía, señor Cámara, que, en cualquier caso,
puede usted manifestarse respecto de las propuestas de los demás.

Para ello abriría un segundo turno a todos, incluido usted.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Como quiera el resto de los
portavoces. (Asentimiento.)



Respecto a las dos propuestas de resolución presentadas por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), la primera hace referencia a que se
cumpla la ley. Efectivamente, en el informe anual siguen apareciendo
organismos, especialmente sociedades estatales, que siguen sin
presentar las cuentas en el tiempo previsto por la ley y a esto debe
de ponerse coto. También es cierto que en lo relacionado con las
sociedades estatales sigue existiendo la dificultad de establecer
quiénes son las sociedades obligadas a presentar las cuentas al
Tribunal de Cuentas. Quiero recordar que en la legislatura pasada se
aprobó una moción consecuencia de una presentada también por el
propio Tribunal de Cuentas en
la que se solicitaba que la Comisión mixta estableciera criterios
para poder delimitar el índice de participación necesario para
considerar si una sociedad es estatal y, por lo tanto, sometida al
principio de rendición de cuentas. De acuerdo con que efectivamente
es necesario que todas presenten las cuentas, pero en muchos de los
casos, y además viene reflejado en el informe del Tribunal y en la
declaración definitiva de años anteriores y en éste, esto no ocurre
por falta de adecuación de criterio entre lo que la Intervención
General del Estado considera que son sociedades obligadas a presentar
cuentas al Tribunal de Cuentas y lo que considera el propio Tribunal,
ya que tienen criterios diferentes. Por lo tanto, votaremos a favor
de esta propuesta de resolución en sus justos términos.

En cuanto a la segunda propuesta de resolución pasa exactamente lo
mismo. Hay una obligación jurídica de hacer llegar de forma
instantánea, sin necesidad de requerir, como decía la portavoz del
Grupo Socialista, los contratos de la Administración general del
Estado al Tribunal de Cuentas y, por tanto, no hay ninguna razón para
que no sean presentadas; ni siquiera haría falta que se reclamaran.

Lo cierto es que, aunque en el informe del año 1997 veremos que esto
ha ido mejorando de forma razonable, siguen existiendo problemas en
cuanto a la presentación de contratos de la Administración general
del Estado. También he de decir que el grado de incumplimiento de
esta premisa es mucho menor en la Administración general del Estado
-y lo veremos en la segunda parte de esta sesión- que en el sector
público autonómico y las corporaciones locales. Esto no debe de
contentar a nadie, pero lo cierto es que la Administración general
del Estado tiene mucho menos problemas a la hora de rendir,
presentar, remitir los contratos formalizados por la Administración
que otras administraciones. No obstante, es necesario,
indudablemente, que se mejore este punto de forma más acusada de lo
que lo está en la actualidad.

Con respecto a las propuestas de resolución presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista, en cuanto a la primera, la número 5 según
la numeración ordinal marcada por la Mesa, en la que se insta
prácticamente a lo mismo que la de Convergència i Unió con algunas
matizaciones, completando en algún punto su redacción, obviamente
nuestro grupo no puede dejar de favorecer que esta propuesta de
resolución se apruebe. Es cierto que hay que seguir insistiendo en
que para poder rendir las cuentas hay que presentarlas en plazo
porque, de lo contrario, se perjudica el interés público, consistente
en que el Tribunal de Cuentas pueda analizar correctamente las
cuentas de sociedades estatales, de fundaciones públicas, etcétera
cuando así se obliga normativamente. Pero insisto en la matización
que hice con relación a la propuesta de resolución de Convergència
i Unió, y es que, en muchas ocasiones, existe una diferencia evidente
de criterio interpretativo entre la Intervención General de la
Administración del Estado



Página 179




y el Tribunal de Cuentas que está sin subsanar. En algún momento
veremos, especialmente con la presentación del proyecto de ley de
estabilidad presupuestaria, alguna pauta adicional que pueda eliminar
esta diferencia de criterio interpretativo.

La número 6, que se refiere al expediente de contratación, vamos a
votarla favorablemente precisamente por la misma razón que votaremos
la segunda propuesta de resolución de Convergència i Unió. Los
contratos se han de presentar, independientemente de que sean
requeridos o no por el Tribunal. Es una obligación ex lege de la
propia ley del Tribunal de Cuentas y de la Ley de contratos de
administraciones públicas.

No vamos a votar a favor de la número 7, respecto a la que haría una
pregunta a la portavoz del Grupo Socialista: ¿De qué otra forma el
informe del Tribunal de Cuentas podría referirse a lo que es el
remanente de tesorería, o a lo que es el déficit presupuestario?
¿Cómo pongo los criterios de valoración contable de forma que alguien
que no tenga conocimientos previos sobre auditoría o sobre
fiscalización del sector público lo comprenda? Inevitablemente hay
algunos términos técnicos. Su señoría es catedrática de estructura
económica. Es imposible denominar la tendencia de la demanda de tal
manera que no sea así. Estamos en presencia de informes básicamente
técnicos que tienen un uso político para que los grupos
parlamentarios y los ciudadanos se enteren de cómo se rinden por
parte del Gobierno las cuentas públicas, pero, inevitablemente, en
muchos casos es necesario utilizar lenguaje técnico. Estaríamos de
acuerdo en que los informes del Tribunal fueran más didácticos, pero
no encuentro de ninguna de las maneras que el lenguaje de los
informes del Tribunal esté innecesariamente tecnificado. Tiene un
magnífico ejemplo de que esto no es así precisamente en el informe de
corporaciones locales que vamos a ver con posterioridad, en el que el
propio Tribunal entiende que hay que explicar lo que es el remanente
de tesorería; y lo explica. Aspiro a convencerle de que no estamos en
presencia de un lenguaje excesivamente tecnificado y de que el propio
Tribunal se ha dado cuenta que hay magnitudes que debe explicar.

Porque en la página 204, del informe anual del año 1996, cuando se
refiere a un criterio de técnica contable que no tiene por qué ser
conocido, que es el remanente de tesorería, el propio Tribunal
explica lo que es remanente de tesorería de forma bastante fácil de
comprender a nada que se tenga un mínimo conocimiento de cómo
funciona la realidad cotidiana de nuestras finanzas, y dice que el
remanente de tesorería constituye la magnitud que mejor expresa la
situación financiera de las corporaciones locales por cuanto
representa el exceso de activos líquidos y realizables de la entidad
sobre sus pasivos exigibles a corto plazo. Señoría, hay algunos
términos relacionados con la fiscalización de las cuentas públicas
que no admite más que utilizar lenguaje técnico. Por tanto, considero
que no es excesivamente tecnificado
y que el Tribunal, en más ocasiones de las que parece, efectúa
una labor ciertamente didáctica sobre alguna de las magnitudes que
difícilmente se comprenderían de leerlas sin más. Por tanto, no vamos
a votar favorablemente esta propuesta número 7 Tampoco vamos a votar
la propuesta número 8 porque entendemos que esto es lo que hace de
hecho el Tribunal. Todos los informes de fiscalización del Tribunal
de Cuentas llevan un capítulo de recomendaciones que es precisamente
eso: el análisis de en qué puntos puede establecerse una mejora de la
gestión económico-financiera del sector público. Eso se viene
haciendo de forma continuada y, por tanto, no consideramos que sea
acertado ni cierto el segundo párrafo de la propuesta de resolución
octava porque creemos que este es justamente el capítulo de
recomendaciones. Lo que sí comparto -no la propuesta de resolución-
es el sentido que daba la propuesta, por cuanto que decía que las
recomendaciones son para cumplirse. Efectivamente, año a año estamos
viendo cómo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas siguen sin
cumplirse en muchos puntos, pero le quiero decir que ya verá cómo en
los próximos ejercicios muchas de las recomendaciones han sido
adoptadas progresivamente por la Administración pública, y quiero
recordarle que todas las recomendaciones referidas a la fiscalización
y al informe anual del año 1996 tienen que ver con incumplimientos
producidos por la gestión de gobiernos anteriores al del Gobierno
popular. Por lo tanto, es cierto, estoy perfectamente de acuerdo -y
espero que coincida S.S. conmigo- en que se verá en los próximos
informes una ostensible aceptación por parte del Gobierno de las
recomendaciones que aparecen en el informe anual del Tribunal de
Cuentas.

Sí vamos a votar a favor de la propuesta número 9 porque,
efectivamente, junto con la Ley de acompañamiento del año 1999, se
aprobó un artículo mediante el que se modificaba el ámbito subjetivo
de la cuenta general del Estado, que no coincidía con la del ámbito
de presentación de los Presupuestos Generales del Estado a lo que es
el informe anual; por lo tanto, es necesario adecuarlo a dicha
modificación y estamos perfectamente de acuerdo. Creo que es una
acertadísima propuesta de resolución porque no puede haber elementos
del informe anual que no casen con el actual ámbito subjetivo de la
cuenta general del Estado. Yo no lo llamaría actual estructura, lo
llamaría ámbito subjetivo, pero no voy a entrar en discusiones de
carácter semántico, creo que todos entendemos perfectamente que se
refiere a la modificación efectuada el año pasado en el ámbito
subjetivo de la cuenta general. No insistiré más en este punto.

Respecto a las restantes propuestas, si me lo permiten, se da una
mezcla de dos circunstancias. Me refiero a las propuestas números 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y la llamativa 18; diré por qué la
considero llamativa.Digo que hay una mezcla porque se ponen por
escrito



Página 180




las recomendaciones del Tribunal en el ejercicio del año 1996 y yo
creo que bastará hacer una lectura de los informes que vendrán para
comprobar que en todas, excepto en una -que es la que considero
llamativa- o bien el criterio por el que se presenta la propuesta de
resolución no nos parece acertado o bien están definitivamente
adoptadas por la Administración general del Estado o por la propia
Intervención General de la Administración del Estado y no tienen
objeto. Son recomendaciones para cumplirse y yo he podido comprobar
que, excepto una, aparecen en el informe del año 1997. Me refiero a
la relativa las mutuas. En el informe anual de 1997, que ya tenemos a
nuestra disposición en la Cámara, el esfuerzo del Ministerio de
Trabajo está siendo importante pero no suficiente. Lo cierto también
es que la capacidad que tiene el Ministerio de Trabajo para regular
la forma en la que presentan las cuentas anuales las mutualidades es
relativa. Son entidades privadas y, por lo tanto, el carácter tutelar
que tiene sobre las mutualidades ciertamente no admitiría una
intervención que para nosotros no sería deseable dentro de lo que es
la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social. Creo que posiblemente sería
excedernos de la competencia que tendría el Ministerio de Trabajo,
pero reconozco que hay que ahondar en la necesidad de adoptar medidas
correctoras, no sé si de carácter normativo o no, pero midiendo muy
bien cuál es límite entre realizar una intervención desmedida en el
ámbito de las mutuas de accidentes y dejar de ejercitar la tutela que
efectivamente se está ejercitando de forma favorable para los
intereses públicos el Ministerio de Trabajo.

Respecto a la propuesta número 17, entiendo que hay un error que no
se refiere al departamento de Sanidad, sino al Ministerio de Sanidad.

No comparto de ninguna manera que cuando se constituye un órgano de
carácter administrativo que, por cierto lo constituyó el gobierno
socialista, por algo tan simple y tan sencillo que ocurre en las
administraciones modernas como que determinados servicios prestados a
los españoles no se hacen desde la Administración pública, sino desde
los organismos autónomos, precisamente para tener autonomía de
gestión y no estar sometida a determinadas rigideces de la
Administración general del Estado y puesto que, además, en todas las
comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias
sanitarias es mimético el tratamiento que tiene el servicio de salud
de cada comunidad autónoma, no consideramos -digo- que sea saludable
que todas las decisiones de carácter económico relacionadas con la
contratación pasen a formar parte de decisiones de los consejos de
gobierno de las comunidades autónomas. Por ejemplo, imagínense que la
Osakidetza en el País Vasco o el director del Servicio Catalán de
Salud -como comentaba antes con el portavoz de Convergència i Unió- o
el director del Servicio Andaluz de Salud tuvieran que pedir permiso
para comprar reactivos, vendas o suministros
de no sé qué tipo a los consejos de gobierno de su comunidad
autónoma. La pregunta sería muy simple: ¿para qué hemos constituido
un organismo autónomo administrativo, dependiente funcionalmente de
la Administración, si no tiene capacidad de gestión propia que le
permita funcionar con cierta autonomía? Y más aún cuando están
previstas las debidas cautelas en la Ley de contratos de las
administraciones públicas en cuanto a la cuantía. Es decir, si la
cuantía fuera exagerada podría comprender las cautelas a las que hace
referencia el Grupo Socialista, pero existiendo la cautela de
carácter cuantitativo no comprendo por qué se quiere vehiculizar ese
tipo de decisiones de carácter diario, de minuto a minuto, que toman
los directores médicos de los hospitales, incluso al menor rango,
para que sea el consejo de gobierno de las comunidades autónomas,
y en el caso de la Administración general del Estado el Ministerio de
Sanidad; incluso se podría hablar de unas cantidades aprobadas en el
Consejo de Ministros -¿por qué no?-, que no son tanto cautelas
necesarias, sino una simple operativa diaria de gestión y que hace
innecesarias determinadas cortapisas en el funcionamiento ordinario
de los servicios que, por otra parte, creo que funcionan de forma
razonablemente satisfactoria.

Finalizo diciendo que no comparto la propuesta número 18. Entiendo
que aquí pesa más la mala conciencia de vivencias pasadas en relación
a contratación administrativa que no una realidad contemporánea. En
la actualidad no se puede hablar de que el Gobierno esté actuando con
ligereza en cuanto a la restricción de la competencia de la
Administración pública española respecto a las prácticas restrictivas
de la Ley de defensa de la competencia en lo que se refiere a
contratas. Afortunadamente, esto forma parte de épocas pasadas
y definitivamente olvidadas. Si en algo ha hecho hincapié la
modificación de final de legislatura de la Ley 13/1995 ha sido en
perfeccionar los mecanismos que en algunos casos hacían difícil el
cumplimiento de algunos criterios de concurrencia a la hora de
presentarse ofertas por parte de los contratistas. También, la
modificación que se produjo en la legislatura anterior ha eliminado
algunas trabas que hacían imposible el funcionamiento ordinario de la
Administración pública y que provocaban precisamente la imposibilidad
de cumplir la ley, ya que la ley del año 1995, que se aprobó con el
Gobierno de entonces, el Gobierno socialista, era debida a cosas que
todos recordaremos que pasaban en el año 1995. Como consecuencia de
aquella extraordinaria necesidad de someter a un marcaje definitivo y
férreo a las administraciones públicas de entonces a la hora de
contratar, apareció esa ley, que, afortunadamente, transcurrido el
tiempo, ha podido modernizarse y adaptarse a las necesidades actuales
de la Administración pública. Recuerdo que en aquella ley del año
1995 se exigía a las administraciones públicas perfeccionar un
concurso por suministros superiores a 2millones de pesetas, lo que
prácticamente hacía inviable



Página 181




que las administraciones pudieran funcionar de forma eficaz. El hecho
de exigir determinado tipo de cautelas, que tenían que ver con malas
conciencias de épocas ya pasadas, hacían difícil cumplir algunos
artículos de aquella ley, que, insisto, se han modificado porque no
se corresponden, ni muchísimo menos, con la situación actual de la
contratación de la Administración del Estado. Por tanto, como digo,
votaremos en contra de la propuesta número 18.

Para resumir, diré que, como es obvio, nuestro grupo votará a favor
de nuestras propuestas de resolución, de las propuestas 1 y 2 de
Convergència i Unió y de las 5, 6 y 9 del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: En nombre de Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Nuestro grupo parlamentario anuncia el voto
favorable a las propuestas de resolución 1 y 2, de nuestro propio
grupo parlamentario, a las propuestas de resolución 3 y 4,
correspondientes al Grupo Popular, porque entendemos que pueden
contribuir a clarificar los avances que se dan en las variables más
significativas examinadas por el Tribunal de Cuentas en el sector
público estatal. Y, en relación con las propuestas de resolución del
Grupo Parlamentario Socialista, anuncio nuestro voto favorable a las
propuestas números 5, 6, 9 y 16. Votaremos a favor de las propuestas
5 y 6 porque coinciden básicamente con las recomendaciones que hace
el propio Tribunal de Cuentas y a las propuestas 9 y 16 porque
entendemos que tienen absoluta validez y que contribuirán a mejorar
la situación del sector público.

Y votaremos en contra de las propuestas números 7, 8, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 17 y 18 del Grupo Socialista, en general -lo digo así para no
entrar en el detalle de cada una-, porque no creemos que sean
acertados sus planteamientos, unas veces por razones técnicas y otras
por razones de orden conceptual.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Costa.




La señora COSTA CAMPI: En el conjunto de propuestas de resolución
presentadas se pueden distinguir dos grupos. Uno, propuestas de
mejora de la gestión del Tribunal y, otro, propuestas de carácter
político. Nosotros hemos incorporado algunas propuestas de resolución
de gestión, que parece que son las que van a votar favorablemente el
Grupo Popular y Convergència i Unió. Entendemos que otras, por el
interés de ocultar o facilitar la gestión ya denunciada por el
Tribunal de Cuentas en relación con la forma irregular en que algunos
ministerios, en concreto el de Trabajo, están hoy manteniendo sus
relaciones con las mutuas o sus concursos, sean votadas en contra por
el Grupo Popular; evidentemente, irían en contra de la gestión, de
los intereses del Gobierno al que apoya el Grupo Popular.

Antes de especificar qué vamos a votar, quiero señalar que la
argumentación dada por el portavoz del Grupo Popular respecto a las
proposiciones que señala que no van a votar no hacen sino mantener
una situación contablemente irregular en los deudores del Estado y
que no puede seguir manteniéndose que determinadas deudas no se
consideren como deudas que nunca se van a recuperar. Esto tiene que
plantearse; por ejemplo, en el caso de la Seguridad Social. Además,
tiene que darse información sobre el total acumulado al cierre de
cada ejercicio y no sobre cada año. El resto de nuestras propuestas
tienen el ánimo de realizar un control del Gobierno, control al que
el Grupo Popular se opone.

Nosotros, en coherencia con lo que hemos presentado, y dado que tanto
las propuestas de Convergència i Unió como las del Grupo Popular se
atienen a la mejora en la gestión y en el control de los informes del
Tribunal, vamos a votar a favor de la 1 y la 2, presentadas por
Convergència i Unió, y también de la 3 y la 4, presentadas por el
Grupo Popular. Indudablemente, son coincidentes con las primeras
nuestras. (El señor Cámara Rodríguez-Valenzuela pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Para cerrar el debate, tiene la palabra un
minuto el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Menos de un minuto, señor
presidente.

Quiero decirle a la señora Costa que el Grupo Popular no tiene
intención de ocultar nada. Es absurdo hacerlo cuando los informes del
Tribunal de Cuentas se ven tantas veces como se ven en esta Comisión.

Lo que ocurre es que las propuestas de resolución presentadas por el
Grupo Parlamentario Socialista son, en algún caso, inconsistente y,
en otros, forman parte, como decía, de una mala conciencia que no
tiene por qué ser del patrimonio de nuestro grupo parlamentario, sino
del suyo; la mala conciencia es patrimonio del Grupo Parlamentario
Socialista y, por tanto, no vamos a favorecer que se hagan propuestas
de resolución en las que tan sólo existe mala conciencia. Yo le
rogaría a la señora portavoz del Grupo Socialista que mire lo que se
ha hecho en los presupuestos ya aprobados y ejecutados por el
Gobierno. Por ejemplo, en relación con la propuesta de resolución
número 10, le diré que en el presupuesto del año 1999 desaparecieron
por primera vez los préstamos de Tesorería en la Seguridad Social
para cubrir la diferencia entre el período ordinario de cobro y los
pagos realizados por los empresarios. Antes, había que aprobar todos
los años préstamos de Tesorería para cubrir esa diferencia, ese
decalaje de Tesorería en la Seguridad Social. Eso lo inventó el
Gobierno socialista, y esos préstamos desaparecieron del universo del
sistema de la Seguridad Social con ocasión de la presentación del
presupuesto de 1999. Y así ocurre con algunas otras de las propuestas
de resolución. Hay cosas que han desaparecido por mor de la
aprobación



Página 182




de nuevos presupuestos desde el año 1996 o porque el Gobierno ha
recogido, ha hecho suyas las recomendaciones y ha modificado los
aspectos que eran criticados por el Tribunal.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES
(MADRID), EJERCICIO DE 1996 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/
000075 DE LA VI LEGISLATURA). (Número de expediente Congreso 251/
000003 y número de expediente Senado 771/000027.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 2 del orden del día: informe de
fiscalización del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, en relación
con el cual ha presentado una propuesta de resolución el Grupo
Socialista.

Tiene la palabra el señor Acosta.




El señor ACOSTA CUBERO: En torno a este informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas sobre el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
hemos considerado conveniente elevar a propuesta de resolución la
recomendación sexta del propio Tribunal de Cuentas de instar a la
Comunidad de Madrid a la creación de un servicio de asistencia a los
municipios pequeños -éste es un municipio de 540 habitantes- que, por
su dimensión, cuentan con menor capacidad económica y de gestión.

Este servicio de asistencia sería para asesorar técnica y
jurídicamente en la gestión y tramitación de los contratos suscritos
por la aplicación de las subvenciones de la propia Comunidad.

A la vista de la fiscalización de otros municipios de la misma
dimensión numérica o presupuestaria, como, creo recordar, Belmonte de
Tajo, incluso el Ayuntamiento de Morata, la falta de medios de estos
ayuntamientos hace que en la gestión de las subvenciones y los
contratos derivados se produzcan hechos de retraso o de falta de
asesoramiento que originan perjuicios incluso económicos a los
ayuntamientos. Por eso consideramos importante la aprobación de esta
propuesta de resolución. Las demás recomendaciones que hace el
Tribunal de Cuentas sobre control, sobre la gestión económica,
administrativa y financiera, sobre los altos cargos de la
Administración, interventores y secretarios, nos parece que están ya
recogidas en el ayuntamiento e incluso en recomendaciones anteriores
hechas por esta Comisión.

Señor presidente, como sólo hay esta resolución, contará con la
aprobación y la benevolencia de toda la Comisión, incluido el Grupo
Popular, que no tendrá mala conciencia esta vez. Yo no tengo mala
conciencia por nada anterior, pero espero que por esto ellos tampoco
tengan mala conciencia.

El señor PRESIDENTE: Para manifestarse a favor o en contra, tiene la
palabra el portavoz del Grupo Popular, señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Con plena conciencia, señor
presidente, votaremos a favor de la propuesta de resolución
presentada por el Grupo Socialista. Con plena conciencia. (Risas.)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, EJERCICIO 1995 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/
000083 DE LA VI LEGISLATURA). (Número de expediente Congreso 251/
000011 y número expediente Senado 771/000005.)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, EJERCICIO 1996 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/
000098 DE LA VI LEGISLATURA). (Número de expediente Congreso 251/
000026 y número expediente Senado 771/000009.)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, EJERCICIO 1997 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/
000099 DE LA VI LEGISLATURA). (Número de expediente Congreso 251/
000027 y número expediente Senado 771/000010.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, con plena conciencia también, pasamos
a los puntos 3, 4 y 5 del orden del día, que vamos a abordar en una
sola intervención de los señores portavoces, referido al informe de
fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos. Han
presentado propuestas de resolución el Grupo Socialista y el Grupo
Popular.

En consecuencia, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.




El señor ROMEU Y MARTÍ: Señorías, intervengo en nombre del Grupo
Socialista para hacer la valoración de las propuestas de resolución a
los informes de fiscalización de la contabilidad de los partidos
políticos referidos a los ejercicios 1995, 1996 y 1997, realizados
por el Tribunal de Cuentas y que ya tuvieron tratamiento en la pasada
Comisión. Reitero la argumentación que mi grupo expuso en la
intervención en la Comisión el pasado 27 de junio en cuanto
consideramos importante resaltar la necesidad de una ágil
intervención del Tribunal en las cuentas de los partidos, así como la
necesidad de ir asumiendo con el tiempo y el esfuerzo de todas las
fuerzas políticas las recomendaciones y conclusiones que establece el
Tribunal para una mejor



Página 183




contabilidad y un mayor esfuerzo en la mejora del funcionamiento del
sistema democrático. Entendemos que la Comisión debe aceptar las
propuestas y resoluciones de los diferentes informes realizados por
el Tribunal de Cuentas, y por eso lo hemos recogido en nuestra
propuesta de resolución presentada a la Mesa, dado que se observa
cómo los estados financieros se ajustan básicamente al Plan General
de Contabilidad, a la vez que los partidos deben dar inmediata
solución a las determinadas situaciones que se reflejan en los
informes para que dejen de seguir siendo denunciadas reiteradamente
por el Tribunal. Esta propuesta de resolución a su vez establece un
segundo punto, a nuestro juicio importante. Si bien es cierto que
normalmente el Tribunal establece aquellas recomendaciones que
entiende necesarias para la mejora de la contabilidad de los
partidos, y como quiera que mi grupo, el Socialista, ha demostrado ya
su intención de modificar la legislación vigente referente a la
financiación de los partidos políticos, aprovechamos esta ocasión
para solicitar al Tribunal que establezca un compendio de criterios
objetivos de práctica aplicación donde se recojan aquellos
instrumentos, actuaciones y figuras contables que debería ser
necesario establecer por la ley para que en la futura modificación de
la normativa actual se consideraran, valoraran y establecieran. Esos
criterios objetivos y determinaciones contables deberán ser
considerados y completados con las voluntades políticas que actúen en
la modificación de la normativa y concreten un nuevo contenido legal,
que es tarea exclusiva de esta Cámara y que debe dar respuesta clara
y directa a todo lo que afecta a la regulación de las aportaciones
privadas, subvenciones, aportaciones públicas, subvenciones de
corporaciones locales, presentación de informes de entidades
financieras, aplicación del artículo 133 de la Ley Electoral General,
renegociación de operaciones de endeudamiento con entidades de
crédito, etcétera, y subsanando todo aquello que, en todo caso, será
fruto de una discusión mayor y de más amplitud y concreción. Tenemos
que trabajar para establecer un marco legal oportuno a la realidad
política actual que mejore y amplíe el aspecto democrático de la
sociedad.

Esa modificación legal es, señorías, necesaria y debe ser fruto de
diálogo, acuerdo y consenso para adecuar la legislación a la realidad
política, a las estructuras organizativas de las diferentes fuerzas
políticas y, sobre todo, para profundizar en un marco democrático que
haga que la participación política esté mejor considerada. Eliminaría
todas las carencias de la actual ley y las sombras de duda que se
generan, concretando, por ejemplo, el peso de la financiación pública
respecto de la privada o viceversa.

Por consiguiente, mi grupo, que traslada de inmediato las
consideraciones y resoluciones del Tribunal a la dirección del
partido, acepta los informes y sus conclusiones y propone el
establecimiento por el Tribunal del compendio necesario de medidas
contables objetivas,
a considerar por esta Cámara en el caso de una modificación de
la normativa vigente, y que sirva así de arranque para el inicio del
debate y la concreción de un nuevo marco legal que regule más
eficazmente la financiación de los partidos políticos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Leyendo las propuestas de
resolución, veo que la primera es obvia, pues dice que la Comisión
mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas debe hacer suyas las
conclusiones y recomendaciones propuestas por los diferentes
informes. Quiero fijarme en la segunda presentada por el Grupo
Socialista, que podría ser la misma que la nuestra, pues, de hecho,
el contenido es el mismo. De los tres informes presentados por el
presidente en la sesión anterior, pudimos comprobar los tres grupos
presentes hoy, y que éramos los que estábamos también en la anterior
sesión, que se desprenden cosas favorables sobre cómo los partidos
políticos presentan las cuentas al Tribunal de Cuentas y que los
fallos detectados por el Tribunal se deben más a diferencias de
criterio y de la existencia de lagunas normativas que a ilegalidades
cometidas por los partidos políticos cuando presentan su contabilidad
al Tribunal de Cuentas. Por lo tanto, sería bueno, para ofrecer una
imagen real de las finanzas y de la contabilidad de los partidos
políticos, que se eliminaran las diferencias de interpretación de la
actual normativa reguladora de la financiación de los partidos
políticos de modo que no aparezcan como irregularidades lo que son
simples diferencias de criterio interpretativo de la Ley de
financiación o simples ausencias de normativa concreta. Que se diga,
por ejemplo, si la contabilidad de las fundaciones adscritas a
partidos políticos -pues todos los partidos políticos funcionamos en
algunas ocasiones con fundaciones para determinado tipo de
actividades, conferencias, comunicación social, etcétera-,
actividades que después tienen reflejo en los informes del Tribunal
de Cuentas como si fueran irregularidades, se deben tan sólo a
diferencias de criterios o ausencia de criterios definidos en la ley.

Esto debe mover a los partidos políticos para que se eliminen estas
dudas y que se ofrezca en los informes del Tribunal una imagen real
de lo que en la actualidad está siendo la presentación de las cuentas
por los partidos. Y cuando digo partidos me refiero a los partidos
políticos que, por ejemplo, estamos hoy representados en el Congreso
de los Diputados, que no son todos los partidos políticos, porque he
de decir que siguen existiendo partidos políticos que no cumplen
habitualmente con las reglas que los partidos representados
mayoritariamente en el Congreso y en el Senado ofrecen a la hora de
ver los informes del Tribunal de Cuentas. Insisto en ello porque es
importante.Existen formaciones políticas que tienen grandes



Página 184




necesidades de adecuar sus criterios de contabilidad y de registro de
su patrimonio de conformidad con lo que hacen formaciones políticas
como las que hoy estamos aquí representadas.

Nuestra propuesta tiene básicamente el mismo contenido que la del
Grupo Socialista, por lo que votaremos a las dos que sí. Además,
tiene un valor añadido que creo que puede resultar de interés
resaltar. Hay un mecanismo en la legislación del funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, que es la presentación de mociones, que
realmente se utiliza poco. El Tribunal de Cuentas ha traído a esta
Comisión pocas mociones. Las mociones consisten básicamente en que
ellos realizan un estudio que no tiene que ver con informes de
fiscalización de Administraciones públicas, sino con propuestas de
mejora de la legislación vigente en materia de presentación de
cuentas, de auditoría de financiación de partidos políticos,
etcétera. Sería una buena ocasión utilizar en este momento al
Tribunal de Cuentas para que, con sus valiosos medios y con los
profesionales que tiene a su disposición, pudiera presentar una
moción que, más allá de emitir recomendaciones, consistiera en dar
solución a alguno de los problemas de carácter interpretativo o de
lagunas que actualmente tiene la legislación de financiación de
partidos políticos. Esto obtuvo un buen resultado en la legislatura
anterior con relación a algunos temas, como el que comenté
anteriormente de sociedades estatales, y tuvo también una magnífica
acogida por parte del Gobierno por cuanto que modificó la ley el
ámbito subjetivo de la cuenta general. Y yo creo que sería una
magnífica ocasión para que el Tribunal presentara la moción.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió, tiene la palabra el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: En primer lugar, aunque nuestro grupo
parlamentario no ha presentado propuesta alguna de resolución a
ninguno de los tres informes de fiscalización correspondientes a la
contabilidad de los partidos políticos de los ejercicios 1995, 1996 y
1997, queremos dejar constancia del esfuerzo realizado por el
Tribunal de Cuentas para ponerse al día en la presentación de esos
informes ante esta Comisión. Además, nos consta la próxima
presentación del informe correspondiente al año 1998 por lo que
queremos reiterar esa felicitación al Tribunal de Cuentas. Otra
consideración que justifica la no presentación de propuestas de
resolución por parte de nuestro grupo parlamentario afecta al fondo
del asunto que nos ocupa, que no es otro que la necesidad de dotarnos
de una nueva ley de financiación de partidos políticos, tal y como se
constató por parte de todos los grupos parlamentarios aquí presentes
en las intervenciones correspondientes ante esta Comisión el pasado
27 de junio.

Por lo que se refiere a la fijación de posición de nuestro grupo
parlamentario en relación con las propuestas
de la resolución presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista y el Grupo Parlamentario Popular solamente tengo que decir
que votaremos favorablemente las tres, por coherencia con nuestro
posicionamiento en el tema que nos ocupa hoy y porque creemos que
pueden dar nueva luz a los partidos políticos en la correcta
presentación de sus correspondientes cuentas ante el Tribunal de
Cuentas. (El señor Romeu i Martí pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Romeu.




El señor ROMEU I MARTÍ: Muy brevemente, señor presidente, a raíz de
la intervención del señor Cámara.

Es cierto el instrumento de la moción, que nosotros recogemos
favorablemente, pero queremos hacer hincapié en una de sus primeras
argumentaciones, que es que esta Comisión también empiece a tener ese
contenido con más transcendencia legislativa y que por tanto, a
través de esa propuesta o de esa moción que presenta el Tribunal de
Cuentas, podamos empezar a tratar uno de los temas fundamentales como
es la financiación de los partidos políticos.




El señor PRESIDENTE: Procedemos, en consecuencia, a la votación de
las propuestas debatidas.

Las propuestas 1 y 2 ¿se pueden votar conjuntamente? (Pausa.) ¿En las
propuestas del Grupo Popular quieren votación separada, o se pueden
votar conjuntamente? (Pausa.) ¿Y en las del Grupo Socialista? Por lo
que he oído a los portavoces en sus intervenciones, creo que habrá
que votar conjuntamente la 5, 6 y 9 y por separado la número 16.

(Pausa.)
Votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo de
Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.




Propuestas de resolución, en su conjunto, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.




Propuestas de resolución 5, 6 y 9, del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Propuesta de resolución número 16, del GrupoSocialista.




Página 185




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de propuestas de resolución del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Propuesta de resolución presentada al informe de fiscalización de
Pezuela de las Torres.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




Propuestas de resolución presentadas al informe de la contabilidad de
los partidos políticos.

Votamos las del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.




Propuestas de resolución del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Señorías, como saben, a las 11,30 comparecerá el presidente del
Tribunal de Cuentas. Hasta esa hora se suspende la sesión.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DELTRIBUNALDE CUENTAS (NIETO DE
ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:



- INFORME ANUAL DEL EJERCICIO 1995, RELATIVO A LOS SECTORES PÚBLICOS
AUTONÓMICO Y LOCAL (CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 250/000009 DE
LA VI LEGISLATURA). (Número de expediente Congreso 250/000001 y
número de expediente Senado 770/000004.)
- INFORME ANUAL, EJERCICIO 1996, RELATIVO A LOS SECTORES PÚBLICOS
AUTONÓMICO Y LOCAL, E INFORMES TERRITORIALES RELATIVOS A LAS
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS QUE CARECEN DE ÓRGANO EXTERNO DE
CONTROL, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE EL FONDO DE COMPENSACIÓN
INTERTERRITORIAL (EJERCICIO 1996) DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE
CANTABRIA, ASTURIAS, EXTREMADURA, CASTILLA Y LEÓN Y MURCIA. (Número
de expediente Congreso 250/000005 y número de expediente Senado 770/
000002.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión dando la
bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas, que tiene la
palabra para exponer el Informe anual del ejercicio 1995, relativo a
los sectores públicos autonómico y local, y el Informe anual para el
ejercicio 1996, también relativo a los sectores públicos autonómico y
local, puntos sexto y séptimo del orden del día, que efectuamos
agrupadamente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Señor
presidente, después de un saludo a todas SS.SS. paso a exponer el
Informe del sector territorial del ejercicio 1995.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 136.2 de la
Constitución, 13.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y 28 de
la Ley de funcionamiento, el pleno del Tribunal aprobó el 28 de abril
de 1999 el Informe anual relativo al análisis de las cuentas
y fiscalización de la gestión económica del ejercicio 1995 de las
comunidades y ciudades autónomas y corporaciones locales, así como de
las entidades que integran el respectivo sector público. El presente
informe se agrega al referido al sector público estatal aprobado con
anterioridad por el pleno del Tribunal, conformando entre ambos el
Informe anual del ejercicio 1995.

Por lo que se refiere al sector público autonómico, se recogen de
forma resumida y globalizada los resultados que constan en los
informes individuales elaborados por el Tribunal para cada una de las
comunidades autónomas, y por primera vez en este ejercicio para las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o por los órganos de control
externo en aquellas comunidades que disponen del mismo. El Tribunal
ha aprobado y remitido a las asambleas legislativas correspondientes
los informes de fiscalización a los que se refiere el artículo 13.2
de la ley orgánica.

El logro del adecuado grado de homogeneización en la presentación de
los resultados de fiscalización de cada comunidad se ha visto
condicionado por las siguientes limitaciones. La propia configuración
del sector público autonómico, que conlleva un elevado grado de
heterogeneidad normativa y organizativa



Página 186




manifestado, entre otros, en el distinto régimen contable seguido en
las diferentes comunidades autónomas, algunas de las cuales continúan
sin aplicar el nuevo Plan de contabilidad pública, así como también
por la diferente regulación de determinadas operaciones. A estas
limitaciones hay que añadir la no remisión por la Sindicatura de
Cuentas de Canarias ni por el Consejo de Cuentas de Galicia de los
respectivos informes anuales; carencia de una información homogénea
de los informes anuales de los restantes organismos de control
externo de las comunidades autónomas; la no rendición de las cuentas
de determinadas entidades públicas y de otra documentación
complementaria, así como la ausencia de cuentas consolidadas.

En lo referente a la rendición de cuentas, las cuentas de las
administraciones generales se han rendido dentro de los plazos
legalmente establecidos, salvo de las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla, y, como en el ejercicio anterior, Aragón y Cantabria. Los
principales retrasos e incumplimientos se presentan en relación con
las cuentas de las administraciones institucionales y de las empresas
públicas. Estas cuentas no son homogéneas debido a que, conforme a
sus leyes de finanzas, no todas las comunidades autónomas están
obligadas a integrar en la cuenta general todo el sector
administrativo y empresarial. En particular, Castilla-La Mancha, La
Rioja, Madrid, Principado de Asturias y Región de Murcia excluyen las
empresas públicas, y Cataluña, además, los organismos autónomos de
carácter administrativo.

De la información disponible se desprende que de las 17 comunidades
autónomas y de las dos ciudades autónomas dependen 167 entes
administrativos, de los que 133 son organismos autónomos y 64 entes
estatutarios y universidades, y 424 empresas públicas. De los
organismos autónomos, 83 han rendido en plazo, 12 fuera de él y ocho
no han rendido. De los entes estatutarios, 24 han rendido en plazo,
33 fuera de él y siete no han rendido, y de las empresas públicas 354
han rendido en plazo, 48 fuera de él y 22 no han rendido. Por otra
parte, de las 186 entidades que están obligadas a implantar el Plan
general de contabilidad pública (administraciones generales,
organismos autónomos y entidades públicas con estatuto jurídico
especial) sólo lo habían hecho en este ejercicio 90, de las que nueve
son administraciones generales, en concreto Aragón, Castilla-La
Mancha, Cataluña, Foral de Navarra, La Rioja, Región de Murcia,
Valencia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, si bien existen
limitaciones y carencias significativas que evidencian una falta de
rigor en el tratamiento de determinadas rúbricas, como el
inmovilizado, que cuestionan los resultados económico- patrimoniales.

Los resultados derivados del análisis de las administraciones
generales se presentan desde la triple perspectiva de contabilidad
presupuestaria, situación patrimonial y gestión económica. El informe
reitera los inadecuados criterios de contabilización seguidos en
gran parte de las comunidades, destacando los aplicados a las
operaciones financieras, al reconocer derechos presupuestarios por la
simple autorización del endeudamiento o por el importe total de las
operaciones crediticias en el momento de la formalización y no en el
momento de la disposición de los fondos. Esta práctica desvirtúa los
resultados presupuestarios y crea pasivos ficticios. Además, cinco
comunidades incluyen indebidamente en sus presupuestos, como derechos
y obligaciones reconocidos, los recursos locales que proceden del
Estado integrados en el fondo de cooperación municipal por la
recepción y entrega de estos fondos. Con la excepción de Cantabria,
Principado de Asturias y la ciudad autónoma de Melilla, todas las
comunidades, así como la ciudad autónoma de Ceuta, presentan déficit.

El resultado presupuestario del ejercicio fue un déficit de 364.069
millardos; la variación neta de pasivos financieros fue de 523
millardos y el saldo presupuestario positivo de 154 millardos. Los
ajustes del Tribunal reducen el saldo a 14 millardos.

El análisis de la situación patrimonial se ha visto condicionado por
el hecho de que no todas las comunidades autónomas han implantado el
Plan general de contabilidad pública, por lo que no es posible un
estudio de las rúbricas integrantes de un balance agregado del
sector. No obstante, se han analizado las magnitudes financieras más
significativas.

Respecto al endeudamiento, las administraciones generales
contabilizan operaciones de crédito por un importe de 3.978
millardos, que representa un incremento sobre el ejercicio anterior
del 16 por ciento. Los recursos de estas administraciones proceden en
su mayor parte de los Presupuestos Generales del Estado. Además,
obtuvieron como recursos propios 173 millardos de pesetas de
naturaleza tributaria y 995 de naturaleza no tributaria. En conjunto,
los recursos ascendieron a 7,4 billones.

Los ajustes del Tribunal al remanente de tesorería, principalmente
por el exceso de derechos reconocidos en concepto de fondos de
compensación interterritorial, participación en los ingresos del
Estado y operaciones de endeudamiento no dispuestas lo sitúan en un
importe negativo de 450 millardos, aunque contablemente figuran como
positivo por 30 millardos.

Los avales concedidos importan un total acumulado de 616 millardos,
persistiendo deficiencias de control interno que no permiten disponer
de todos los datos necesarios para valorar estos riesgos, que pueden
comprometer créditos presupuestarios de ejercicios posteriores.




En cuanto a la contratación, el Tribunal ha analizado 411 contratos,
por un importe de 80 millardos de pesetas, detectándose la existencia
de dilaciones no justificadas, omisiones y deficiencias en la
tramitación de los expedientes, como la omisión de informes de
fiscalización previa del gasto y tramitaciones de urgencia sin
justificar.




Página 187




El concurso y la adjudicación negociada o directa son los sistemas
más utilizados de adjudicación, observándose en los concursos
imprecisión en los criterios de adjudicación. En la ejecución de los
contratos se evidencia frecuentes retrasos, sin que conste la
imposición a los contratistas de las sanciones previstas legalmente
y modificaciones que no responden a causas justificadas.




Por lo que se refiere al sector local, los resultados corresponden a
las verificaciones del Tribunal sobre las cuentas de entidades
locales situadas en comunidades que no disponen de órganos de control
externo o éste carece de competencias fiscalizadoras sobre aquéllas,
y un resumen de los resultados alcanzados por el respectivo órgano de
las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Foral de Navarra,
País Vasco y Valencia. La ausencia de cuentas de Canarias y el
Consejo de Cuentas de Galicia, si bien han facilitado la mayor parte
de la información solicitada, no han rendido el correspondiente
informe aprobado por su respectivo pleno.

No rindieron cuentas al Tribunal, o a los órganos de control externo
al cierre de los trabajos para la elaboración del presente informe,
tres municipios con población superior a 50.000 habitantes, 145 con
población entre 5.000 y 50.000 y 1.591 con población inferior y dos
comarcas.

El análisis de los resultados de los ámbitos presupuestario
y patrimonial efectuado por el Tribunal sobre entidades locales con
poblaciones superiores a 50.000 habitantes muestra las siguientes
conclusiones: en el ámbito presupuestario, se obtiene un resultado
presupuestario contable negativo de 9.627 millones de pesetas.

Sumando a este déficit el incremento neto del endeudamiento por
45.941 millones de pesetas y ajustado aquél de acuerdo con la
normativa local, resulta un superávit de 83.124 millones.

En el ámbito patrimonial, el agregado de la cuenta de resultados
presenta un beneficio neto de 68.464 millones de pesetas,
condicionado, entre otros, por la no inclusión de transferencias de
capital recibidas y por la falta de dotaciones de provisiones de
deudores de dudoso cobro. Por su parte, el endeudamiento financiero
al cierre del ejercicio ascendía a 681 millardos de pesetas,
presentando un descenso del 4 por ciento respecto al ejercicio
anterior.

En el análisis de los estados agregados de la liquidación de los
presupuestos destaca el bajo índice de ejecución del capítulo VI,
inversiones reales del presupuesto de gastos, como consecuencia de
que se consignan créditos para proyectos de inversión que no se
inician en el ejercicio corriente o cuya ejecución se extiende a lo
largo de varios años, sin que se acomode su presupuestación al
previsible ritmo de ejecución de las inversiones, a pesar de lo
previsto en la normativa vigente.

En relación al presupuesto de ingresos, destaca el bajo índice de
recaudación del capítulo VII, transferencias
de capital, circunstancia similar a la producida en ejercicios
precedentes.

En cuanto a los resultados de la fiscalización de la contratación
suscrita por las entidades locales, las irregularidades observadas en
los expedientes examinados se refieren fundamentalmente al ejercicio
de la competencia de los órganos de contratación, al control interno
de la gestión contractual y a las modificaciones en la ejecución de
los contratos. Las deficiencias de control interno observadas inciden
en incumplimientos de las respectivas funciones atribuidas a los
secretarios de las corporaciones e interventores, así como a los
servicios técnicos.

En los contratos de obras, el Tribunal reitera las imprevisiones y
deficiencias en los proyectos, así como las modificaciones sin
fundamentar las razones de interés público.

Finalmente se adjuntan los anexos correspondientes a los resultados
de ambos sectores autonómico y local, así como los informes relativos
al Fondo de compensación interterritorial.

Esto es por lo que se refiere a 1995.




El señor PRESIDENTE: Señor presidente, dado que faltan 10 minutos
para una concentración a la que nos cita la presidenta de la Cámara,
de un minuto de silencio por el último atentado terrorista, y para no
tener que interrumpir la lectura del siguiente informe, vamos a
suspender en este momento la sesión. Inmediatamente de terminar la
concentración, empezaremos de nuevo la sesión.

Suspendemos la sesión por el plazo que dure la concentración.

(Pausa.)
Señorías, tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de
Cuentas, continuando su comparecencia con el informe anual del
ejercicio 1996 relativo a los sectores público, autonómico, local e
informes territoriales.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En
cuanto a los resultados del informe anual del sector público
territorial del ejercicio 1996, no difieren sustancialmente de los
que acabo de poner de manifiesto en relación con el ejercicio
anterior.

En el sector público autonómico, los organismos de control externos
de Canarias y Galicia no habían elaborado sus respectivos informes de
1996. La Comunidad Autónoma de Aragón y las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla rindieron sus cuentas fuera de plazo. Permanecen
asimismo las dificultades que he detectado en cuanto a la
homogeneidad de los datos a elaborar por el Tribunal, a las que me
remito para no reiterarme.

En cuanto a la fiscalización en sí, se aprecian problemas contables
similares a los expuestos para el año 1995, que dan origen a ajustes
del Tribunal sobre el resultado presentado por las administraciones
generalesde las comunidades autónomas. Estos ajustes se



Página 188




deben principalmente al reconocimiento irregular de derechos en el
presupuesto por la participación en los ingresos del Estado, por la
indebida aplicación del Fondo de compensación interterritorial y por
las operaciones de endeudamiento. Continúa el crecimiento del
endeudamiento, que en este ejercicio presentó un aumento del 14 por
ciento respecto al anterior. En el cuatrienio 1993-1996 el
endeudamiento global del sector público autonómico aumentó en 1,4
billones de pesetas, el 57 por ciento, mientras que los derechos por
operaciones corrientes ajustados por el tribunal para este mismo
período sólo crecieron un 36 por ciento.

El riesgo de los avales otorgados al finalizar 1996 alcanzó los 380
millardos de pesetas, lo que equivale al 61 por ciento de los
existentes contabilizados. El Tribunal insiste en el informe en la
necesidad de implantar un sistema de control adecuado que permita el
seguimiento de los avales concedidos. El remanente de tesorería
considerado globalmente según los datos contables era positivo, y
ascendía al finalizar el ejercicio a 170 millardos. Sin embargo, tras
los ajustes practicados por el Tribunal, por conceptos similares a
los que se mencionaron al tratar el ejercicio anterior, se
transformarían en negativo por un importe de 6,9 millardos. En cuanto
a la contratación en el sector público autonómico, se han analizado
794 contratos, por un importe de 227 millardos de pesetas,
detectándose la existencia de demoras, omisiones y deficiencias en la
tramitación y ejecución de los contratos. Continúa constatándose que
el concurso es el sistema más utilizado de adjudicación. Según las
cuentas rendidas en el ámbito autonómico, en 1996 el sector público
empresarial estaba integrado por 435 empresas, de las que 368 habían
adoptado forma societaria. Las comunidades autónomas tenían una
participación mayoritaria en 417 empresas, de las cuales no consta
información contable en 107 casos, entre éstas todas las del País
Vasco. De la información contable se desprende que 28 empresas tenían
fondos propios negativos, por un total de 67 millardos de pesetas, y
en 143 los resultados económico- patrimoniales del ejercicio eran
igualmente negativos en un total de 86 millardos. En cuanto al sector
público local, el informe destaca que no rinden cuentas ni al
Tribunal de Cuentas, ni en su caso al correspondiente órgano
autonómico de control externo, un total de 917 ayuntamientos y dos
comarcas. Además, en el período 1992-1996, el 24 por ciento de los
ayuntamientos no había rendido las cuentas en dos o más ejercicios,
y de ellos 752 no las habían presentado en ninguno de dichos
ejercicios. Entre los resultados de fiscalización continúa poniéndose
de manifiesto el alto porcentaje que suponen las modificaciones de
crédito respecto a créditos iniciales, debido a la incorporación de
remanentes de tesorería del ejercicio anterior; remanentes que no se
ajustan correctamente, con carácter general, ante las desviaciones de
financiación de los gastos con financiación afectada. En
endeudamiento se
mantiene en el 71 por ciento de los derechos reconocidos en el
ejercicio y en el 87 por ciento de los ingresos corrientes.

Como en el ejercicio precedente, los menores niveles de ejecución en
los presupuestos de gastos corresponden al capítulo VI, inversiones
reales, con índices del 46 por ciento en diputaciones provinciales y
forales, cabildos y consejos insulares, y del 48 por ciento en los
ayuntamientos, como consecuencia de que se consignan créditos para
proyectos que no se inician en el ejercicio o cuya ejecución se
extiende a varios ejercicios, sin acomodar la presupuestación de las
inversiones al previsible ritmo de ejecución. Al no ajustarse
correctamente con carácter general el remanente de tesorería por las
desviaciones de financiación de los gastos por financiación afectada,
el saldo del remanente de tesorería para gastos generales no es
representativo de la verdadera situación de los recursos disponibles
que cubren las modificaciones de crédito en ejercicios posteriores.

En la presente fiscalización se ha efectuado un seguimiento
específico de los gastos de personal. De los resultados obtenidos
destacan la gran diversidad de las categorías de personal laboral en
entidades locales, debido al elevado número de convenios en los que
se encuadra dicho personal y al hecho de que no todas las entidades
realizan ofertas públicas de empleo. En cuanto a las retribuciones,
se ha verificado que diversas entidades abonan pagas extraordinarias
sin acomodarse a las previsiones legales y que se asignan
complementos de destino por niveles superiores a los máximos
previstos en la legislación vigente. Respecto a la contratación en el
sector local, las irregularidades y deficiencias que se observan en
los expedientes analizados hacen referencia de nuevo, principalmente,
a la incompetencia del órgano de contratación, a la incorrecta
actuación en la planificación y proyección de las obras y al
correspondiente control interno. También se destaca la no adopción de
las garantías precisas para asegurarel principio de transparencia en
la selección de adjudicatarios y la vulneración de las establecidas
mediante valoraciones discrecionales de las ofertas presentadas.

Finalmente, quiero destacar que el Tribunal ha seguido observando
irregularidades en la aprobación y adjudicación de los expedientes,
como la inexistencia de consignación presupuestaria y la excesiva
prolongación del plazo de ejecución en relación con el previsto
inicialmente.




El señor PRESIDENTE: Corresponde el turno a los grupos
parlamentarios.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), queremos dar la bienvenida la presidente del
Tribunal de Cuentas, y agradecerle su presencia y su extensa infor
mación



Página 189




sobre el informe anual del ejercicio 1995-1996, relativo a los
sectores públicos autonómico y local.

Mi intervención será breve al objeto de contribuir a que esta sesión
no se alargue más de lo estrictamente necesario. En primer lugar,
quiero hacer un reconocimiento explícito de la labor del Tribunal de
Cuentas en relación con los informes que nos ocupan. Como es
habitual, se trata de dos extensos y completos trabajos, que ponen al
descubierto la reiteración de un conjunto de problemáticas,
incumplimientos e irregularidades que afectan en diferente medida al
conjunto de administraciones locales y autonómicas del Estado. En ese
sentido, debemos constatar las dificultades con las que una vez más
se ha encontrado el Tribunal de Cuentas a la hora de afrontar su
labor fiscalizadora, si nos atenemos al incumplimiento más o menos
generalizado de las corporaciones locales y entidades territoriales
en lo que se refiere a la entrega en forma y plazo de sus cuentas
respectivas. Por tanto, debemos apuntar que más allá de la
heterogeneidad normativa y organizativa del sector público
autonómico, que apunta el mismo Tribunal en su informe del ejercicio
de 1995 -cuestión por otro lado que nuestro grupo parlamentario
entiende que es lógica consecuencia de la asimetría propia de las
estructuras estatales de base autonómica, o en su caso federal o
confederal-, existen elementos, como la rendición de cuentas fuera de
los plazos establecidos, que difícilmente pueden justificarse a estas
alturas del desarrollo del marco del Estado autonómico. Esta realidad
plural y asimétrica esconde, sin embargo, otra realidad que
obviamente escapa a las atribuciones y a la función fiscalizadora del
Tribunal de Cuentas, pero que es en muchas ocasiones el origen de
determinadas irregularidades y de ciertas prácticas poco ortodoxas de
las corporaciones locales y de las comunidades autónomas. Me refiero
al espinoso y actual tema de la financiación de los entes locales y,
de una manera especial, a la financiación de las comunidades
autónomas de régimen común. Parece claro que el sistema de
financiación vigente en los años 1995 y 1996, propio de los informes
que ahora vemos, era claramente insuficiente, aún constatando las
mejoras del modelo actual respecto del anterior, y afecta directa o
indirectamente a los entes territoriales, provocando determinadas
prácticas contables y administrativas que infringen el marco
legislativo de aplicación.

En otro orden de cosas, más directamente relacionado con los informes
que nos ocupan, debemos lamentar que de nuevo algunas comunidades
autónomas reconozcan como recursos presupuestarios del ejercicio
importes no dispuestos, así como que se prorrogue la vigencia de
autorizaciones de endeudamiento de ejercicios anteriores. Existen
muchos aspectos en esos informes que pueden ser objeto de interés por
parte de éste y de los demás grupos parlamentarios, y que se
traducirán en los próximos días, como no puede ser de otra forma, en
propuestas de resolución, como (asimismo lo
ha citado el señor presidente del Tribunal de Cuentas) el bajo nivel
de ejecución del capítulo de inversiones o el de endeudamiento. Pero
hay una cuestión que desde el punto de vista de un grupo
parlamentario como el que represento tiene una especial significación
política, me refiero a las irregularidades que año tras año se ponen
de manifiesto en la gestión de los proyectos financiados con los
recursos del Fondo de compensación interterritorial. Para un grupo
parlamentario de una comunidad como Cataluña, que es aportadora neta
de este tipo de fondos, es especialmente preocupante que se produzcan
determinadas situaciones que obligan al Tribunal a constatar de
manera reiterada diferentes subterfugios utilizados por algunas
comunidades autónomas receptoras de los mismos, tanto en lo que se
refiere a procedimiento establecido legalmente para exigir dichos
recursos al Estado como a la modificación o sustitución de los
proyectos inicialmente cobrados durante el transcurso del ejercicio.

Finalmente, con relación a las consideraciones emitidas por el
Tribunal en el capítulo del sector público local, de los informes de
referencia correspondientes a los años 1995 y 1996, he de remarcar el
excesivo número de entidades locales que o no han rendido sus cuentas
o lo han hecho fuera del plazo legalmente establecido. Asimismo, es
igualmente denunciable el bajo nivel de ejecución presupuestaria de
un alto porcentaje de entidades locales, las anomalías detectadas en
relación con el remanente de tesorería y las deficiencias detectadas
en la contratación administrativa. Una parte de estas irregularidades
se subsanarían probablemente si los entes locales, especialmente los
pequeños, dispusieran de más medios y asistencia técnica, así como de
un nuevo marco legal que regulara una financiación suficiente, que
por otro lado es una vieja aspiración de los entes locales y
especialmente de las asociaciones municipalistas que la representan.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra su portavoz el señor López Carvajal.




El señor LÓPEZ CARVAJAL: Señoría, el informe agrupado del expediente
relativo al sector público, autonómico y local de los ejercicios 1995
y 1996, obliga en mi opinión a intervenciones generalistas. Esto lo
refiero sin ánimo de crítica sino todo lo contrario. Esta
circunstancia aliviará a la presente Comisión Mixta del riesgo de
reproducir como en años anteriores unos debates que con toda
seguridad son mucho más pertinentes en los parlamentos autonómicos
respectivos por cuanto que allí está ubicado el control del Ejecutivo
competente. Conforme con este planteamiento haré una exposición cuyo
hilo conductor no será el de los informes territoriales de las
comunidades sino los aspectos más relevantes examinados por el
Tribunal, simplemente



Página 190




con el ánimo de apoyar el cumplimiento de sus recomendaciones más
comunes.

En cuanto a la rendición de cuentas, el nivel de cumplimiento de las
obligaciones del sector autonómico durante el ejercicio 1995, como
bien ha expuesto el señor presidente, puede considerarse aceptable.

No obstante, conviene recordar que la demora en la entrega en la
documentación afectó al 15 por ciento de los organismos obligados a
ello, de los cuales solamente cuatro pertenecen a la Administración
general. Este porcentaje se redujo al 13 por ciento en el ejercicio
de 1996. Nos llama la atención que sean los organismos autónomos, los
entes estatutarios, las empresas públicas, todos ellos con mayores
instrumentos de agilidad en la gestión administrativa, quienes
presenten con mayor retraso sus documentos, e incluso que lleguen a
incumplirlos. Concretamente, ocho organismos autónomos y siete entes
no rindieron sus cuentas en el año 1995, siendo tres organismos
autónomos y 12 empresas públicas las que no lo hicieron en el año
1996. El asunto es relevante por cuanto estas figuras jurídicas son
cada vez más numerosas en la Administración pública, lo que puede
conllevar que una parte del sector público quede fuera del control
obligado.

Dentro del capítulo de la contabilidad presupuestaria hay que
reconocer que en el año 1995 se produjo un incremento sustancial en
aquellas entidades que pusieron en marcha el Plan general de la
contabilidad pública, puesto que en las treinta y ocho que lo tenían
implantado en 1994 se ha subido al 90 por ciento, lo cual significó
un incremento del 48 por ciento. Sin embargo, este crecimiento no ha
proseguido durante el año 1996. Estamos solamente en un nivel del 53
por ciento de entes que cumplen el precepto de aplicar el Plan
general de la contabilidad pública. Esta cifra, desde luego bastante
baja, debe obligarnos a insistir en el avance sin pausa de la
implantación de una disposición legal de gran trascendencia para la
clarificación de las cuentas públicas.

En el presupuesto de ingresos los grados de ejecución se pueden
considerar óptimos porque han superado el 95 por ciento en ambos
ejercicios. En cualquiera de los casos hay una serie de observaciones
hechas por el Tribunal, entre las cuales nuestro grupo quiere
resaltar fundamentalmente tres. La primera, que se sigue insistiendo
en una aplicación indebida de los principios de contabilidad pública
en el reconocimiento de los derechos que tienen su origen en
operaciones de crédito. Como bien señala el informe del Tribunal
estos derechos presupuestarios deben contabilizarse en el momento de
la disposición de los fondos. En segundo lugar, hay casos,
específicamente el de Cantabria, en los que aún la financiación de
las incorporaciones de crédito con remanente de tesorería es una
práctica que persiste. En tercer lugar, están los registros indebidos
de la votación anual del Fondo de compensación interterritorial, como
derecho de cada ejercicio. El presupuesto
de gastos tiene también un nivel de ejecución elevado por
encima del 88 y del 91 por ciento, aún cuando se presentan
expedientes de modificaciones de crédito que tienen una cierta
entidad. En el año 1995 se alcanzó el 11 por ciento, y en el año 1996
el 10 por ciento. En cualquiera de los casos estos porcentajes no
dicen prácticamente nada porque hay diferencias muy sustanciales.

Concretamente, en el año 1995 la Diputación de Navarra solamente hizo
expedientes de modificaciones de crédito por un importe del 2,5 por
ciento y en el caso específico de La Rioja en el año 1996 se alcanzó
el 30 por ciento.

Yo quiero detenerme brevísimamente en un aspecto de la gestión de
personal al que el Tribunal hace referencia, que es conveniente
recordar por cuanto se viene incumpliendo. Concretamente, hay
comunidades que aún no han aprobado las relaciones de puestos de
trabajo del personal laboral; en otras, sigue sin crearse el registro
de personal, precisamente dispuesto por su propia normativa
autonómica, lo cual origina desajustes entre las plantillas
presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo; y en otras,
se carece de una adecuada planificación de las plantillas, con la
consiguiente pérdida de racionalidad en la distribución del personal.

Dentro del capítulo de gastos, la faceta más significativa es por
supuesto la contratación administrativa, de la cual voy a dar unos
datos para hacer posteriormente un comentario de carácter político.

En el año 1995 el 47 por ciento fueron adjudicaciones mediante el
sistema de concurso y el 39 por ciento mediante una adjudicación
directa. Esta tónica (este es el comentario) en la forma de
contratación se ha mantenido en la misma dirección durante de 1996, a
pesar de los cambios de los partidos gobernantes tras las elecciones
de dicho año. Así creció incluso la contratación directa que supuso
el 59 por ciento de los contratos que ha fiscalizado el Tribunal. Hay
numerosísimas observaciones en este apartado, por otro lado, algo
comprensible dado el número y la meticulosidad de las normas que
regulan la contratación pública. No obstante, nuestro grupo quiere
dejar constancia sólo de aquellas que afectan a la contratación por
concurso y cuyo cumplimiento sirve para garantizar los principios de
igualdad, de no discriminación y de libre concurrencia que infunde la
legislación vigente. Estos aspectos son también tres: en primer
lugar, que los pliegos de las cláusulas administrativas no reflejan
ponderadamente los criterios de adjudicación; en segundo lugar, que
la valoración del precio de cada oferta, en función de la proximidad
a la media resultante de todas las ofertas presentadas, no es un
criterio coherente con esta forma de contratación, y, en tercer
lugar, que abundan los expedientes donde no consta la documentación
acreditativa de que el adjudicatario se halla al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Especial significación tiene la situación patrimonial.Sólo siete
comunidades autónomas más las dos



Página 191




ciudades de Ceuta y Melilla están llevando a cabo la implantación del
Plan general de la contabilidad pública. Este dato impone sobre
cualquier otra consideración el apoyo a las recomendaciones del
Tribunal para que se ultime en las comunidades correspondientes el
inventario general de bienes y derechos, así como la actualización
permanente del inmovilizado. Dentro de este grupo llama la atención
la cuenta del inmovilizado financiero por las carencias que presenta,
fundamentalmente por la falta de información auxiliar, por lo que no
puede garantizarse la existencia de otras participaciones en el
capital o en títulos de valores complementarias a la recogida de la
documentación enviada al Tribunal. Asimismo, quiero resaltar las
numerosas irregularidades que ofrece la situación de la tesorería,
sobre todo las relativas al grupo de cuentas restringidas de
recaudación y a los anticipos de caja fija. Por ello, queremos
insistir en las recomendaciones del Tribunal para que se completen
los registros generales de cuentas, al objeto de que todas las
cuentas bancarias de tesorería figuren inscritas en los mismos.

Quiero hacer un último comentario dentro del sector autonómico
referido a la financiación. La financiación con recursos propios
supuso el 13 por ciento en el ejercicio de 1995 y bajó dos puntos en
el ejercicio de 1996. No coincide el dato numérico con la valoración
que hace el Tribunal. Apesar de que mantiene el 13 por ciento como
recursos propios, sin embargo, dice que es idéntica la financiación
de estos recursos en los dos años, y esa no es mi opinión. Dentro de
este apartado de recursos propios, los derivados de las operaciones
de crédito supusieron el 85 por ciento en el año 1995, cifra que bajó
considerablemente al 66 por ciento en el año 1996. El Tribunal ha
constatado dificultades en el estudio de la carga financiera derivada
de la falta de datos de los informes de fiscalización de los
organismos de control externo, así como por la falta de cuentas
consolidadas entre los entes de cada comunidad sometidos a análisis.

En cualquier caso, con esta información ninguna comunidad, salvo
Cantabria, supera el 25 por ciento, con la salvedad de que el propio
Tribunal advierte de que en esta comunidad se lleva a cabo una
amortización a corto plazo, lo cual puede tergiversar la normativa
clásica que se emplea para el cálculo de la carga financiera. El
Tribunal recuerda que el saldo vivo de la deuda autonómica en su
conjunto sigue aumentando en una proporción superior a la capacidad
de incremento de los ingresos que tienen las comunidades autónomas.

He querido deliberadamente hacer referencia al sector local sin
mezclarlo con el autonómico porque es uno de los aspectos del debate
sobre el que quiero llamar la atención. Hay tres puntos concretos del
sector público local en los que quiero incidir. En primer lugar, uno
relativo a la metodología. Al igual que en su momento elogié que
intervenga solamente un portavoz en el debate de las cuentas
relativas al sector autonómico
para reproducir aquí los debates que tienen lugar en las Cámaras
correspondientes, no me parece oportuno que dentro de un mismo
informe se expongan de manera agrupada las cuentas del sector local y
del sector autonómico. Esto minimiza, cuando no subordina, el
análisis de las cuentas de la Administración local, no tanto por
razones de tiempo como de prioridades políticas en el discurso que
empleamos los intervinientes. El sector local tiene una gran
importancia en la vida pública de este país y sugeriría alguna
recomendación, al mismo tiempo que hago algunas preguntas al
presidente del Tribunal, para que pudiera modificarse la sistemática
de presentación del referido informe. Cualquier persona que tenga
experiencia en el ámbito local sabe sobradamente que es muy difícil
incluir en el mismo bloque entidades como las diputaciones, los
consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos, y dentro de éstos
aquellos que tienen más de 50.000 habitantes, las grandes capitales,
o aquellos que tienen menos de 5.000 habitantes, que tienen una
problemática absolutamente distinta. De hecho, aquí se ha dicho de
manera certera que el altísimo nivel de incumplimiento que tienen los
municipios de menos de 5.000 habitantes para entregar sus cuentas, y
que afecta al 29 por ciento de su conjunto, sería justificable dada
la baja capacidad de empleados, personal y medios que tienen a su
servicio, lo que no es igual cuando se habla de capitales o de
municipios superiores a los 50.000 habitantes.

Por ello, pregunto al presidente si ha sopesado la conveniencia de
modificar la presentación del informe relativo al sector local y
poder agruparlo en algunos subapartados, entre los cuales, a modo de
sugerencia, estarían, por un lado, las diputaciones y, por otro, los
ayuntamientos de más de 50.000 habitantes separados de aquellos que
tienen menos de 5.000 habitantes, que constituyen un grupo con una
problemática totalmente distinta. Con esto lo que haríamos sería
tener un conocimiento más detenido de la problemática de la
Administración local y, por añadidura, una comprensión mejor del
sector y una mayor aportación de sugerencias para mejorar las
dificultades por las que atraviesa, que son muy numerosas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra su
portavoz, señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: En primer lugar, nuestro grupo
quería felicitar al Tribunal de Cuentas, especialmente a su
presidente, por la capacidad de síntesis demostrada en el informe
anual de dos ejercicios, ya que han sido presentados de forma
uniforme, brillante y sintética, poniendo el acento sobre los
aspectos más relevantes de ambos informes.

Respecto a las primeras consideraciones que se hacen en el informe
anual relacionadas con las comunidades autónomas, no me preocupa el
elevado grado deheterogeneidad de la normativa y de su organización.




Página 192




Sin embargo, sí me preocupan aquellos aspectos en los que la
heterogeneidad no es tal y que en el cumplimiento de la norma, que es
común para todas las comunidades autónomas, haya un elevado nivel de
laxitud, como ocurre en las normas del Plan general de contabilidad,
o que haya una extraordinaria falta de unanimidad en la
interpretación de algunos de los criterios contables aplicables a las
comunidades autónomas. Insisto en la interpretación que hacía el
portavoz de Convergència i Unió en esta primera parte de las
conclusiones. Es razonable, es la lógica en la actual distribución
territorial y política del Estado que haya heterogeneidad normativa;
es la propia dinámica de la existencia de estatutos de autonomía,
etcétera. Si bien es cierto esto no lo es menos que no debe en ningún
caso servir de coartada para incumplir algunos procedimientos de
aceptación generalizada y de necesario cumplimiento por todas las
comunidades autónomas. Es preciso reflexionar sobre la necesidad de
que esto sea una constante. Una de las propuestas, anunciada durante
la anterior campaña electoral por nuestro grupo político, fue que las
corporaciones locales y las comunidades autónomas se vieran sometidas
a los criterios de disciplina presupuestaria, a las que ya lo está la
Administración general del Estado, con ocasión de la primera Ley de
disciplina presupuestaria que se aprobó en 1996. Esa Ley de
disciplina presupuestaria aprobada en 1996 y aplicada en los primeros
meses de la legislatura anterior ha dado unos frutos magníficos con
relación a las cuentas presentadas por la Administración general del
Estado, y algunas de sus materias deben ser aplicadas en las
comunidades autónomas, sin que esto perjudique las competencias
normativas propias de cada una de ellas. No sé si resulta conveniente
que sigamos acudiendo a la presentación de informes, ya que puede
dificultar que se tenga una visión clara de cuál es la rendición de
cuentas por las comunidades autónomas. Deberíamos reflexionar sobre
el esfuerzo que hay que hacer para que esto sea una realidad. El
Tribunal dice que esto ha producido dificultades para obtener
magnitudes agregadas de forma homogénea; ciertamente es así, pero las
comunidades autónomas deberán hacer un esfuerzo adicional.

Hay un aspecto que suele ser accesorio y que para nuestro grupo
parlamentario es interesante sobre la ejecución presupuestaria,
incluso en la elaboración de los presupuestos. Los presupuestos que
aprueban nuestras Administraciones públicas como consecuencia del
Plan general de contabilidad para el sector público es un presupuesto
por programas. La virtualidad que tiene el presupuesto por programas
precisamente es analizar que las variables presupuestarias
incorporadas al presupuesto puedan liquidarse, además de en términos
presupuestarios y financieros, en otro tipo de términos, lo que
significa cumplimiento de objetivos. Los indicadores que marcarían la
consecución o no de los objetivos tienen su importancia en cuanto al
documento presupuestario,
más allá de lo que dicen las cifras frías y las tablas
presupuestarias. Este es un elemento que nuestro grupo ha echado en
falta. Las comunidades autónomas deben creer que el Plan general de
contabilidad tiene virtualidades más allá de la propia contabilidad
de las magnitudes presupuestarias; se trata de que sea un instrumento
útil para la sociedad y de que se puedan analizar otras magnitudes
además de las propiamente económicas. Por lo tanto, es un punto que
no debe recabar demasiado interés incluso por parte de los grupos
políticos y tiene realmente importancia.

Seguimos viendo en el informe de los años 1995- 1996 que los niveles
de crecimiento del gasto sobre los presupuestos inicialmente
aprobados por las Cámaras no son todo lo ajustados que quizá fuera
deseable. Una de las maneras de que el endeudamiento de las
administraciones públicas vaya minorándose, aunque ciertamente este
es un esfuerzo constatable en todas las comunidades autónomas, es
evitar los niveles de incremento que las modificaciones
presupuestarias a lo largo de la ejecución presupuestaria provocan,
incrementando los saldos totales en las partidas de gastos de las
administraciones públicas. Sigue siendo llamativo que haya
modificaciones por encima del 12 por ciento que supongan en el año
1996 incrementos menores de lo estrictamente aconsejable para poder
conllevar aquello que determinó no el Gobierno sino todas las fuerzas
políticas, que era necesario y bueno para todo el sistema público,
que era contener el gasto consultivo, el déficit público y poder
acudir a los criterios que entonces fueron requeridos para entrar en
la Unión Europea, y que ciertamente la Administración del Estado pudo
cumplir gracias a unas medidas que fueron puestas en marcha de forma
eficaz y, sin embargo, a las comunidades autónomas se les nota
algunas dificultades para que puedan acometer este mismo objetivo. No
es razonable que las obligaciones reconocidas en el año 1996 hayan
ascendido a 8,6 billones de pesetas y haya habido un incremento con
respecto al ejercicio anterior del 11 por ciento, cuando es un
incremento de más del doble del crecimiento del producto interior
bruto, incluso en términos nominales de la economía española.

Sencillamente no es razonable que nuestras cuentas públicas tengan
saldos superiores al crecimiento económico cuando posiblemente se
esté hablando, como dice el informe del Tribunal del año 1992, de
forma clara de incremento en el 78 por ciento de las operaciones
corrientes. Por tanto, no resulta razonable ni bueno esencialmente
para el sistema financiero español. Nos debe llevar a todos a la
conclusión de que hay que hacer un esfuerzo, normativo incluso, que
puede estar canalizado a través de la anunciada ley de estabilidad
presupuestaria. Ya hablaremos después de las corporaciones locales,
que tienen que hacer un esfuerzo extraordinariamente importante de
austeridad en cuanto al gasto corriente. Efectivamente, sigue siendo
un problema;en el año 1996 aparecerá de forma bastante acusada.




Página 193




En los ejercicios que se presentarán a continuación veremos si
aquellas normas de disciplina presupuestaria, aunque fuera sólo por
simpatía, fueron aceptadas por alguna comunidad autónoma y ha habido
mejoría en cuanto a esas cuentas. Es algo que sí me gustaría que el
presidente del Tribunal de Cuentas, si fuera posible, nos pudiera
adelantar. Se ha notado en algún modo cierta mejoría,
independientemente de que estén sin presentar los informes de los
años 1996-1997, por lo que el Tribunal de Cuentas sabe, en cuanto a
los niveles de crecimiento de los gastos presupuestarios, de las
obligaciones reconocidas sobre el presupuesto anterior? Es un tema
que desde luego nos debe mover a cierta preocupación.

Quisiera enlazar la contratación administrativa con una de las
propuestas de resolución que hacía nuestro grupo parlamentario en la
primera parte de esta sesión de hoy. Siguen existiendo problemas en
cuanto a la presentación de contratos, que es un mal que debe
desaparecer, pero también existen deficiencias en cuanto a la
conformación de la voluntad de la Administración a la hora de
adjudicar los contratos; es decir, los pliegos de condiciones
económico-administrativas siguen ofreciendo dificultades en cuanto a
la objetividad para poder seleccionar los adjudicatarios de las obras
públicas. Quizá en este punto es donde más fácilmente se pueda
comprobar en años sucesivos si la modificación que se efectuó en la
Ley de contratos de administraciones Públicas, que hacía hincapié,
entre otros, en que la Administración pública ofrecería de forma más
objetiva las ofertas a los posibles licitadores, va teniendo algún
resultado positivo o no. Por tanto, es otro elemento que podemos ir
viendo en lo sucesivo.

Hay algunas magnitudes económicas que aparecen reflejadas en el
informe anual, como el remanente de tesorería -y el remanente de
tesorería no deja de ser un elemento importante para poder examinar
la capacidad financiera de una administración-, en las que resulta
llamativo que, bien sea por criterios contables o bien sea por
ajustes realizados por el Tribunal, el saldo contable pase de ser
positivo en 169.000 millones de pesetas a ser negativo en 6.000
millones de pesetas. Es un dato llamativo por cuanto quiere decir que
algo relacionado con el cumplimiento de los criterios del Plan
general de contabilidad, además de lo heterogéneas que deban ser las
normas de aplicación de cada comunidad autónoma, no se está
cumpliendo. Sobre todo, es un elemento relevante para saber que la
salud financiera de una administración pública es el remanente de
tesorería. Por lo tanto, aquí hay algo más que diferencias de
criterio contable. Es un aspecto que deberemos de examinar con
detenimiento y será uno de los elementos en los que quizá deba
incidir más la nueva regulación sobre la estabilidad presupuestaria y
ver en qué medida -aunque yo entiendo que será la dificultad que
tenga esta ley- regular aspectos de la gestión presupuestaria invade
o no competencias de las comunidades autónomas.

Es un tema absolutamente delicado en el que habrá que precisar
hasta qué punto la Administración del Estado o las Cortes Generales
pueden intervenir dando criterios de carácter general, de modo que no
se intervenga con medidas que son propias de comunidades autónomas.

Pero, indudablemente, algo hay que hacer para que sea todo el sistema
financiero español el que salga beneficiado y, no nos veamos avocados
a circunstancias como las que aparecen, en el informe anual del año
1996 referido a comunidades autónomas, como consecuencia de estas
diferencias de tratamiento.

Con relación a las corporaciones locales hay que incidir, como han
hecho los dos grupos parlamentarios que intervinieron con
anterioridad, en que si bien el presidente ha calificado de aceptable
el que haya un 23 por ciento de entidades sujetas a rendición de
cuentas al Tribunal de Cuentas que no las han presentado, si bien el
porcentaje puede resultar aceptable comparado con lo que veníamos
usando, es inaceptable en cada una de las corporaciones locales que
no la han hecho. Esto es lo verdaderamente relevante, porque se puede
provocar un número ilimitado de incumplimientos en cualquier
corporación local, ya que basta con que hayan presentado las cuentas.

Parece una obviedad decirlo, pero es imposible hacerlo para aquellas
que no hayan puesto de manifiesto sus cuentas. El criterio único es
el criterio universal de rendición de cuentas de todas las
administraciones públicas. Por lo tanto, habrá que pensar de qué modo
se puede compelir a las administraciones locales insumisas, por
decirlo de algún modo. Hay algunas que son insumisas. No puede ser
que haya un 9 por ciento de corporaciones locales que no haya
presentado nunca cuentas al Tribunal de Cuentas; es sencillamente
imposible de aceptar. Esta Comisión deberá reflexionar, y algo más
que eso: hacer propuestas, que desde luego nuestro grupo va a
promover, para que no pueda existir esta situación en la que de las
cuentas públicas de una corporación local no se pueda decir nada
sencillamente porque no están rendidas y, sin embargo, de aquellas
que las rinden, aunque tengan deficiencias cuantiosas e
irregularidades de magnitudes importantes, se puedan decir tantas
cosas como se quieran, aunque habrán cumplido estrictamente con el
primero de los principios que es rendir sus cuentas al Tribunal de
Cuentas o a los órganos de control externo de las comunidades
autónomas en el caso de que existan. Por lo tanto, muestro mi
extraordinaria preocupación porque, aun siendo aceptable el
porcentaje, es inaceptable por cada una de las entidades públicas que
no lo ha hecho. En cuanto a que haya un porcentaje que siga
presentando las cuentas tarde, insisto: lo verdaderamente importante
es que no se presenten; que se presenten tarde está obviamente fuera
de la normativa. Quizá donde hay que hacer hincapié es en que sean
presentadas. El porcentaje entre los años 1992 y 1996 esde 752
corporaciones, es el 40 por ciento del conjunto.




Página 194




Me parece que es sencillamente difícil de valorar de forma aceptable
según nuestro punto de vista.

Otro de los puntos que aparece en el informe de corporaciones locales
es el referido al endeudamiento financiero. Ésta es una vieja
problemática, común a todos los ayuntamientos de España, al sistema
financiero español, y quienes son alcaldes -y en esta Comisión hay un
buen número de ellos- saben que es extraordinariamente complejo poder
subsistir en muchas ocasiones, sobre todo cuando circunstancias de
todo tipo hacen que la insuficiencia financiera sea un mal casi
permanente, que nos lleva a niveles de endeudamiento indeseables en
las administraciones locales. Algo de esto se va resolviendo con
medidas como las que se aprobaron en la legislatura anterior con el
Pacto local.

Nuestro grupo quisiera alcanzar a ver ahora mismo las conclusiones
referidas al informe del sector público de las haciendas locales del
año en curso, cosa que tardará todavía un tiempo, porque resultaría
relevante para ver si nuestros ayuntamientos empiezan a presentar
síntomas de mejoría ostensible o siguen presentando las dificultades
de financiación propias, que en algunos casos hacen que el artículo
131 de la Constitución sea de difícil cumplimiento. Lamentablemente,
la queja más habitual de los ayuntamientos españoles es no contar con
la suficiencia financiera proclamada en la Constitución, que les
permitiría independizar sus criterios políticos y de gestión de los
servicios públicos, que muchas veces son imposibles de cumplir y
prueba de ello es que los niveles de endeudamiento financiero de las
administraciones locales siguen arrojando cifras bastante elevadas.

También es cierto que los ayuntamientos tienen que adoptar criterios
más rigurosos en cuanto a algunos de los parámetros. Nuestro grupo
parlamentario considera que quizá sean pocos los esfuerzos que hacen
los ayuntamientos para salvar algunos de estos problemas de carácter
financiero. Algunos de estos problemas están provocados por la falta
de ejecución del capítulo de inversiones reales, que es un capítulo
con un índice muy bajo de ejecución presupuestaria. Normalmente, esto
ocurre como consecuencia de lo que decía el presidente de forma
certera: que no se acompasa la financiación presupuestaria de las
obras con el ritmo y la ejecución ordinaria y éste es un asunto casi
de autodisciplina municipal. Todo el mundo sabe lo que ocurre en su
municipio, con qué cuenta, cómo es su meteorología, etcétera y son
muchos los municipios que podrían hacer esfuerzos extraordinarios,
que en el momento actual no se hacen, para acompasar la financiación
al ritmo de las obras y así no estar abocados a incrementar el
presupuesto con habilitaciones de crédito fuera de tiempo o a otorgar
ampliaciones de crédito por haberse dado ya órdenes verbales por
parte de los alcaldes porque la obra no puede paralizarse por
ausencia de presupuesto. Nos encontramos con ausencia de consignación
presupuestaria para obras que se han tenido que acometer,
porque el consultorio médico del ayuntamiento no puede dejar de
hacerse, no puede dejarse sin terminar por falta de financiación el
puente de no sé qué río, etcétera. Es decir, que los ayuntamientos
tienen serios problemas de financiación, pero también habría que
recordarles que algunas de las leyes, especialmente la Ley modificada
de contratos de administraciones públicas, tienen algunas
potencialidades que servirían a muchas corporaciones locales para
conseguir ajustar las necesidades financieras a las necesidades
reales de los ayuntamientos. Por tanto, aquí hay elementos para
pensar que más que esfuerzos legales, que están hechos, hacen falta
otro tipo de esfuerzos adicionales a los puramente políticos o
legales.

En relación a los ayuntamientos, también se ve una elevada diferencia
entre los créditos inicialmente propuestos con lo presentado en los
plenos de los ayuntamientos; es decir hay un incremento de las
obligaciones reconocidas en los créditos iniciales por encima del 21
por ciento, que parece una cifra excesiva en relación a lo razonable;
y desde luego, aporta poco en cuanto a intentar contener el déficit
total de las administraciones públicas españolas.

Por tanto, sí hay elementos en los que se puede ir comprobando la
mejoría en las administraciones locales y también hay elementos para
constatar la existencia de notables problemas de financiación, que
intentaremos corregir; veremos si la aprobación del Pacto local, en
la legislatura anterior, con el acuerdo mayoritario de los municipios
y provincias españolas, tiene reflejo en los informes anuales
posteriores al año 2000; y, como digo, damos un toque de atención
sobre aquellos aspectos que forman parte de la voluntad y de la
capacidad de gestión de muchos ayuntamientos españoles más que de la
necesidad de modificación normativa.

Para finalizar, quería hacer referencia a algo que se ha dicho en la
intervención del Grupo Parlamentario Socialista. Nuestro grupo ve con
buenos ojos lo que manifestó el Grupo Parlamentario Socialista en
cuanto a diferenciar, pero a criterio del Tribunal de Cuentas; no es
lo mismo hablar del endeudamiento de ayuntamientos de más de 50.000
habitantes o de áreas metropolitanas que de ayuntamientos que todavía
no pueden presentar la cuenta general sencillamente porque no tienen
el patrimonio valorado, no tienen inventario de bienes. La realidad
es ésa. Dada la heterogeneidad de normativa que existe en España
entre comunidades autónomas y corporaciones locales y entre
ayuntamientos y corporaciones locales, sería bueno que el Tribunal de
Cuentas reflexionara sobre la conveniencia o no de clasificar de
algún modo la presentación de las conclusiones sobre las haciendas
locales, de modo que se pudieran relativizar algunas deficiencias e
incluso en algún caso determinar que para algún grupo de
ayuntamientos no existe una problemática y sí para otrogrupo, para
los pequeños si y para los grandes no, etcétera.




Página 195




Desde luego, nuestro grupo ve con buenos ojos la propuesta que
inicialmente hacía el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a los distintos grupos, tiene la
palabra el señor presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En
realidad no ha habido demasiadas preguntas, sino que han sido más
bien consideraciones, que yo me voy a permitir responder también en
ese tono, en el bien entendido de que cuando uno se desliza con
consideraciones de tipo general puede suceder que no sea demasiado
riguroso con lo que es su exclusiva misión aquí, una misión de tipo
institucional. Yo no haría esto si estuviera presentando unos
informes de los que viniera plenamente satisfecho, pero este
presidente siente una gran insatisfacción por la presentación de
estos informes con tanto retraso. Ahora apuntaré algunas cosas.

Es verdad que los informes son útiles; son útiles porque el Tribunal
viene a decir con carácter general: aquí hay un endeudamiento, que
además de ser excesivo y estar mal registrado, en algunas comunidades
incluso tiene amparo legal.

En los presupuestos hay una sobrevaloración de recursos; un
descontrol y pérdidas en el sector público autonómico, en el sector
empresarial; un defectuoso control en el seguimiento de las
subvenciones; hay carencia de información esencial en el control y
seguimiento de las inversiones con cargo al Fondo de compensación
interterritorial; hay incumplimientos generalizados de la normativa
de contratación pública. Pero es que hay unas realidades, unas
dificultades en la elaboración de estos informes que empiezan por el
retraso y a veces la no rendición de cuentas, una falta de
homogeneidad en los ámbitos subjetivos de las cuentas generales de
las comunidades autónomas, criterios legales distintos en las leyes
autonómicas y de hacienda -para el registro de hechos similares
tienen criterios distintos-, una inadecuada contabilización en la
mayoría de las comunidades autónomas que obliga al Tribunal a hacer
ajustes, y en la rendición de cuentas, por ejemplo, los informes que
algunas OCE no mandan al Tribunal. El Tribunal no puede aplicar el
artículo 7.o ni el 42 de la Ley orgánica, ni el 30 de la Ley de
funcionamiento porque no son cuentadantes y el deber de colaboración
no reza con eso.

Hay comunidades autónomas que tienen OCE y hay otras que no tienen
OCE. Aquí también se da una asimetría en materia de
responsabilidades. En las comunidades autónomas que tienen OCE
aproximadamente el 10 por ciento de los expedientes son
responsabilidades contables y en las que no lo tienen es el 90 por
ciento. Se acumulan retrasos de la comunidad a los OCE, de la
comunidad al tribunal, de los OCE al tribunal, el tribunal mismo debe
acumular retrasos. Todo esto
sugiere a los señores parlamentarios una serie de preguntas que
naturalmente y con ese respeto institucional creo que se quedan muy
cortos haciéndolas, y es si en estos informes tan voluminosos no
podrían separarse las comunidades autónomas de las corporaciones
locales. El problema es de una gran dificultad debido a que los
controles no sólo dicen usted no gestiona bien, usted no gasta bien,
sino que los controles le dicen que está gestionando con unas
organizaciones cuyo fallo está en esa organización, o bien que la
organización acusa estos elementos, y aquí lo que se acusa es nuestra
descentralización territorial. Hay una descentralización política,
existen instituciones que están tan legitimadas como este parlamento
para enjuiciar los fallos que tienen dentro de sus propios ámbitos;
tiene una descentralización en el gasto, pero al llegar al control
como se ha citado aquí, una fuerte financiación procede del Estado
central. Luego hay ámbitos propios pero también hay ámbitos
compartidos, y cuando uno va a la Ley de funcionamiento el artículo
29 le dice que los OCE coordine para conseguir una eficacia técnica y
no duplicar los trabajos. El artículo 29 está pensando en una
eficacia técnica y en el fondo en un principio jerárquico, por encima
de todo está el Tribunal de Cuentas; pero en su operatividad esta
eficacia no encuentra efectividad porque cuando hay instituciones
parlamentarias la eficacia debe ir acompañada de legitimidad, y tan
legítimo es un parlamento autonómico como éste. ¿Qué sucede entonces?
Que nos encontramos con unos informes que nos sitúan en una especie
de zona gris, en la cual restan eficacia y sobre todo ensombrecen los
órganos de control, y esto no es bueno porque restan credibilidad a
las instituciones y penetración social. Hay una diversidad de
instituciones, una proliferación de organizaciones, una multiplicidad
de gestiones y regulaciones que provoca una especie de solapamiento
de ámbitos.

Me preguntan si no habría posibilidad de que en estos informes no
sólo se separasen las comunidades autónomas sino también los
ayuntamientos. Yo diría que habría que pensar en unos informes que en
lugar de ser fiscalizaciones verticales fuesen horizontales. Es
decir, para el parlamento nacional vamos a hacer una fiscalización
horizontal a todas las comunidades autónomas, por ejemplo el día de
mañana, para ver si cumplen los criterios del déficit. ¿Qué pasa, que
a sus efectos tienen criterios distintos en cuanto a las cuentas?
Pues que sea su propio parlamento el que juzgue la inconveniencia de
esos fallos, pero que aquí vengan fiscalizaciones que permitan al
Tribunal de Cuentas ser un auténtico órgano técnico al servicio del
parlamento nacional. Las leyes orgánicas de financiación autonómica,
la Ley reguladora de la gestión de tributos del Estado, la Ley del
Fondo de cooperación interterritorial, las leyes de contratos o el
control de los fondos comunitarios. Algunos parlamentarios dicen que
tienen mucha importancia las corporaciones. Cómo no la van a tener. Y
tendrán mucha más de cara al futuro, porque



Página 196




cuando nos integramos y nos globalizamos, como eso no vaya acompañado
de una mayor descentralización, el sistema no funciona. La
globalización y la integración exigen más descentralización. Exige
más descentralización porque en lo integral y en lo global la
solidaridad es más lejana y los controles son más lejanos. Hasta las
relaciones de lealtad a los sistemas se pierden más y entonces hay
que ir descentralizando. En ese proceso de descentralización, como
apuntaba el diputado señor Cámara, no se puede ver in situ aquello
que se descentraliza si no está en función del conjunto nacional y de
lo integral. No puede satisfacer el plan de estabilidad a nivel
europeo si cada elemento descentralizado no contempla esa visión de
conjunto.

En este sentido, quiero concluir diciendo que en efecto esta
inquietud existe en el Tribunal y sobre todo en este presidente. En
cuanto a la posibilidad de cambiar este informe tenemos un dato y es
que en los informes anuales y en la declaración definitiva hay que
cambiar su estructura a partir de 1999, lo que nos está obligando a
replantear el resto de los informes.

Una vez más tengo que decir, como dije en la etapa anterior, que esta
Comisión y este Parlamento tiene iniciativas fiscalizadoras y no
estaría mal hacer algún debate más general sobre este tema que sí es
de interés común, es de interés general. Para su satisfacción,
también les tengo que decir que en las reuniones internacionales
a las que asisto he podido comprobar que todos los países que tienen
esta estructura de tribunales de cuentas están sintiendo la misma
inquietud y tienen los mismos problemas. Cuando nos reunimos los
presidentes de los tribunales de cuentas europeos yo siempre les digo
que en estas tensiones que se crean entre lo nuevo que emerge y
quiere tener nuevas competencias (Tribunal de Cuentas Europeo y OCE
aquí en España) y lo viejo que se resiste a ceder competencias, en
los procesos nuevos de integración, globalización y
descentralización, es un error puesto que en lo nuevo el todo es
mayor que la suma de las partes y surgen nuevos ámbitos, que son los
que hay que cultivar y los que hay que crear, y no empeñarse en
querer conquistar más que en crear. Aquí hay que crear nuevos ámbitos
y nuevas formas de fiscalización a la altura de los tiempos y de las
circunstancias.

He visto que los parlamentarios que han intervenido han insinuado de
alguna manera las asimetrías en los procesos del Fondo de
compensación. Los ayuntamientos no son todos iguales, pero en materia
de endeudamiento y de déficit público, si eso tiene que responder
a una necesidad de tipo nacional, debe responder también a criterios
comunes. Es como si ahora el Tribunal de Cuentas intentara enmendar
la plana a los criterios que utiliza la intervención. Usted utilice
los criterios que estime oportunos para su control interno y para su
responsabilidad, pero el Tribunal de Cuentas tendrá a su vez los
suyos para responder a la responsabilidad de
ser un órgano técnico de control externo al servicio del Parlamento
nacional.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN (MADRID),
EJERCICIOS 1992, 1993 Y 1994 (corresponde al número de expediente
251/000076 de la VI Legislatura). (Número de expediente Congreso 251/
000004 y número de expediente Senado 771/000046.)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LADIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA,
EJERCICIOS 1992 A 1994 (corresponde al número de expediente 251/
000078 de la VI Legislatura). (Número de expediente Congreso 251/
000006 y número de expediente Senado 771/000047.)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
(MADRID), EJERCICIOS 1992 A 1994 (corresponde al número de expediente
251/000079 de la VI Legislatura). (Número de expediente Congreso 251/
000007 y número de expediente Senado 771/000048.)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL
JARAMA, EJERCICIOS 1994 Y 1995 (corresponde al número de expediente
251/000089 de la VI Legislatura). (Número de expediente Congreso 251/
000017 y número de expediente Senado 771/000049.)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL REMANENTE
DE TESORERÍA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA A 31 DE
DICIEMBRE DE LOS EJERCICIOS 1995 Y 1996 (corresponde al número de
expediente 251/000092 de la VI Legislatura). (Número de expediente
Congreso 251/000020 y número de expediente Senado 771/000050.)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO (ASTURIAS),
EJERCICIOS 1994 Y 1995 (corresponde al número de expediente 251/
000097 de la VI Legislatura). (Número de expediente Congreso 251/
000025 y número de expediente Senado 771/000008.)



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO (ASTURIAS),
EJERCICIOS 1992, 1993 Y 1994 (Corresponde al número de expediente
251/000105 de la VI Legislatura). (Número de expediente Congreso 251/
000033 y número de expediente Senado 771/000015.)



Página 197




El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos a debatir los puntos números
8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 en una sola intervención del presidente del
Tribunal de Cuentas. Intervendrán a continuación los portavoces de
los distintos grupos, ayuntamiento por ayuntamiento o diputación por
diputación, finalizando el debate con la intervención del señor
presidente contestando a las preguntas que los señores portavoces
hayan querido formularle.




Tiene la palabra el señor presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En
primer lugar, informe de fiscalización del Ayuntamiento de Alcorcón.

La fiscalización de las cuentas del Ayuntamiento de Alcorcón de los
ejercicios 1992, 1993 y 1994, realizada a iniciativa del Tribunal, ha
estado motivada fundamentalmente por la sistemática falta de
rendición de cuentas desde el ejercicio 1992 a pesar de los
requerimientos formulados. Los trabajos de fiscalización se han visto
condicionados y limitados por la falta de aprobación al inicio de los
mismos de las cuentas generales de los ejercicios fiscalizados. Los
únicos estados aprobados eran las liquidaciones de los presupuestos
de 1992 y 1993 y el estado de remanente de tesorería de este último
ejercicio. El informe del Tribunal señala que las referidas
liquidaciones presupuestarias no reflejan adecuadamente las
operaciones efectuadas en los ejercicios fiscalizados. Destaca
asimismo que el remanente de tesorería de 1992, registrado por 1.622
millones de pesetas, no ha podido ser verificado por la falta, entre
otros, del correspondiente anexo contable. El de 1993, negativo y
superior al importe registrado, 2.031 millones de pesetas, no ha
podido ajustarse de forma fehaciente por las salvedades que se
detallan en el informe. La inexistencia de cuentas generales
aprobadas, así como la falta de expediente que justifique el balance
inicial de 1992, la aplicación de criterios divergentes respecto de
los recogidos en la instrucción de contabilidad de la Administración
local y la no confección del estado de la deuda no permite emitir
opinión sobre la representatividad de los balances de la situación de
ejercicios fiscalizados. Los deudores presupuestarios de ejercicios
cerrados registrados a 31 de diciembre de 1993 presentaban una cifra
que no era concordante con la deducida de las cuentas de recaudación.

La diferencia ascendía a 1.096 millones de pesetas y se debía a que
las bajas y fallidos tramitados por la unidad de recaudación no se
contabilizaban en el momento que eran aprobadas.

Por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de gastos, se ha
comprobado que a partir del año 1992, y con mayor relevancia en los
ejercicios anteriores, el Pleno, a propuesta de los diferentes
concejales delegados, aprobó el reconocimiento de obligaciones
comprometidas en ejercicios precedentes con cargo a créditos
de presupuesto corriente en vigor como consecuencia de la práctica
irregular de comprometer gastos sin acreditación de disponibilidad de
crédito. Los importes reconocidos variaron de 12 millones de pesetas
en 1992, a 1.334 millones en 1996.

Las relaciones nominativas de acreedores justificativas de los saldos
presupuestarios incorporan deudas de carácter genérico que no
permiten identificar a los verdaderos acreedores, consignándose como
tales en ocasiones a empleados del ayuntamiento ajenos a las deudas,
proveedores duplicados o entidades sin personalidad jurídica. De
acuerdo con los registros existentes, el ayuntamiento tenía pendiente
de justificar 180 millones de pesetas, correspondientes a órdenes
expedidas durante el período fiscalizado con el carácter de «a
justificar».

En relación con los gastos de personal al servicio de la corporación,
debe señalarse que las retribuciones de personal funcionario se
regularon mediante acuerdo colectivo aprobado por el Pleno de 1992,
en el que se contenían las siguientes disposiciones no acordes con el
ordenamiento jurídico general. En 1992 el incremento salarial superó
en dos puntos al fijado mediante Ley de Presupuestos, incluyéndose en
el citado convenio una cláusula que consolidaba para cada ejercicio
futuro un incremento de dos puntos porcentuales por encima de los
fijados en las leyes de presupuestos. Además, contraviene el
ordenamiento de aportaciones municipales al fondo del plan de
pensiones para personal funcionario, superándose los límites
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la percepción de
retribuciones complementarias por horas extraordinarias.

En la fiscalización del área de tesorería se ha comprobado que no son
coincidentes los movimientos de cobro y pago mensuales recogidos en
las actas de arqueo con los que figuran en los correspondientes
libros de registro. Por otra parte, la entidad desconocía la
existencia de nueve cuentas bancarias abiertas a su nombre que en
conjunto y a 31 de diciembre de cada ejercicio fiscalizado,
presentaban saldos a su favor por importes de 20, 38 y 23 millones
respectivamente. En los expedientes de contratación, el ayuntamiento
ha acudido a tramitaciones anticipadas de gastos o a financiaciones
plurianuales debido a la falta de consignación presupuestaria sin
cumplir los requisitos legales exigidos. Se ha evidenciado la
aprobación de modificaciones de contratos de obras sin existencia de
necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas. La subsanación de
defectos de los proyectos se ha llevado a cabo mediante contratos
adicionales sin que se hayan realizado actuaciones encaminadas a
analizar la existencia de posibles responsabilidades imputables a los
autores del proyecto.

Finalmente, el Tribunal realiza numerosas recomendaciones dirigidas a
corregir las deficiencias e irregularidades detectadas en el sistema
contable y en el control



Página 198




interno, en las cuentas generales, en la actividad presupuestaria
financiera y en la gestión de la contratación.

El informe de la Diputación provincial de Soria, ejercicios 1992 a
1994, fue realizado a iniciativa del Pleno del Tribunal y se aprobó
en enero de 1999. La Diputación provincial de Soria, en el ámbito de
competencias que la ley atribuye de forma genérica a las diputaciones
ha prestado en los ejercicios fiscalizados los servicios específicos
de recaudación delegada de los tributos de la práctica totalidad de
los ayuntamientos de la provincia, así como las cuotas
correspondientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social por la
Seguridad Social Agraria. En el ejercicio de sus funciones la
diputación ha sido responsable de la gestión de los planes
provinciales, ha gestionado directamente ocho centros asistenciales,
cuyos gastos suponen entre el 10,7 y el 11,6 por ciento del
presupuesto provincial, y ha desarrollado un conjunto de actividades
de asistencia y cooperación jurídica, técnica y económica a los
municipios de la provincia. Los presupuestos definitivos de la
diputación varían de 10.560 millones de pesetas en 1992, a 11.503
millones en 1994.

Una característica común de los presupuestos ha sido el elevado
importe de las modificaciones presupuestarias, motivadas por la
incorporación de remanentes de crédito derivados de la no
finalización de los planes provinciales de la corporación en el
ejercicio que se presentaron. La corporación no ha mantenido una
contabilización independiente de los recursos que gestiona por cuenta
de entes. Por otra parte, el sistema contable no dispone de elementos
suficientes para el control de los proyectos de gastos con
financiación afectada, circunstancia de especial trascendencia dado
que la diputación gestiona multitud de proyectos cofinanciados con
otras administraciones y participa en la financiación de obras que
ejecutan los ayuntamientos, lo que hace necesario que se extremen las
garantías que impidan la desviación de recursos afectos a una
finalidad diferente de la establecida.

El informe señala que tanto los balances de situación como los
estados de ingresos y gastos representan la ejecución de los
presupuestos y la situación económico- patrimonial de la entidad, con
las salvedades contenidas en el mismo, que se refieren a los ingresos
por préstamos, a las operaciones de tesorería y a la contabilización
como inmovilizado propio de las inversiones gestionadas de
competencia municipal. La ausencia de un seguimiento adecuado de los
gastos con financiación afectada y de los gastos financiados con
remanentes de tesorería ha impedido valorar la exactitud del
resultado presupuestario ajustado. El informe contiene un
pronunciamiento sobre la carencia de representatividad de los estados
de remanente de tesorería y sobre la falta de actualización de la
provisión para cubrir los saldos deudores de dudoso cobro.

Entre otras deficiencias e irregularidades, se ha comprobado que la
diputación en la gestión de personal
ha aprobado percepciones a favor de los funcionarios no reguladas
por la Ley 30/1984. En la gestión de subvenciones otorgadas se ha
carecido de la adecuada justificación de las ayudas y en el
funcionamiento de los servicios de recaudación provincial no se ha
informado adecuadamente a las entidades delegantes sobre los valores
pendientes de cobro, anulaciones, etcétera, limitándose a expedir
entregas a cuenta, generalmente semestrales, y liquidando los
diferentes ejercicios con mucho retraso. En relación con la
contratación, el Tribunal destaca que el control de expedientes ha
sido defectuoso, y entre otras irregularidades ha apreciado que los
pliegos no fueron informados por la Intervención y que el informe del
secretario no analizaba su contenido, por lo que dejaron de
advertirse las infracciones de la normativa existente en sus
cláusulas. Sin justificación, dejó de exigir la constitución de
fianzas provisionales, y en un ejercicio concreto se propició la
ocupación de terrenos y el abono del precio a los propietarios
expropiados sin tramitar expediente de expropiación, o en su caso
justificar la adquisición amistosa. El pago a los propietarios
afectados se realizó por el contratista, sin que existiese
representante de la Administración, y con falta de control en la
acreditación de la titularidad de dichos propietarios.

El informe incorpora una serie de recomendaciones referentes al mejor
control interno y al sistema contable, a la correcta elaboración de
las cuentas generales y a la mejora de la gestión económico-
financiera de la diputación. En especial se reclama de la corporación
el sometimiento pleno de su actividad contractual al régimen de
contratación en sus distintas fases, ejercitando las potestades
administrativas irrenunciables en materia de expropiación forzosa.

La fiscalización del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de los
ejercicios 1992, 1993 y 1994 se ha realizado a iniciativa del
Tribunal con objeto, entre otros, de verificar la fiabilidad de las
cuentas y de comprobar la adecuada gestión a la normativa aplicable.

Los trabajos de fiscalización han estado condicionados
significativamente por la falta de un archivo unitario de expedientes
y la destrucción parcial de documentación sin control alguno
realizada en el año 1994, que ha impedido la aportación de
determinados justificantes solicitados en el curso de los trabajos.

Asimismo, el Ayuntamiento no ha facilitado el detalle ni la
documentación acreditativa adecuada sobre la totalidad de los saldos
deudores y acreedores de carácter presupuestario y se han detectado
deficiencias y carencias que se refieren a los estados de gastos con
financiación afectada.

En relación con el sistema de contabilización y control interno de la
corporación, el informe señala que las cuentas de recaudación no
concuerdan con los datos que se deducen de los registros de
contabilidad municipal y que el impuesto sobre el valor añadido se
contabiliza por su cobro siguiendo el criterio de caja, circunstancia
que determina que el ayuntamiento desconozca



Página 199




el importe de las deudas por IVA repercutido. Además, el ayuntamiento
no ha ingresado en la Hacienda pública los importes recaudados por el
impuesto citado, que al cierre del período fiscalizado ascendían a
115 millones de pesetas.

Se han incumplido las bases de ejecución del presupuesto y se ha
carecido del adecuado control y seguimiento de las órdenes de pago
emitidas con carácter de «a justificar». En la revisión de
expedientes de modificaciones presupuestarias se ha comprobado que no
cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, por no
incorporar memoria justificativa, el informe del interventor ni la
orden de incoación del alcalde. El ayuntamiento no ha incluido en sus
presupuestos la totalidad de los derechos reconocidos e ingresos
efectivos recaudados, en especial las altas correspondientes al
impuesto de actividades económicas del último semestre de 1994, que
alcanzaron un importe de 66 millones de pesetas. Durante los tres
ejercicios fiscalizados se han abonado indebidamente al agente
recaudador y en concepto de premio de cobranza, tanto en período
voluntario como en vía ejecutiva, un importe total de al menos 22
millones de pesetas. En la gestión de personal, la corporación, entre
otras irregularidades, no dispuso de la relación de puestos de
trabajo, abonó pagas extraordinarias por importes indebidos,
gratificaciones o retribuciones fijas no previstas legalmente y
realizó aportaciones indebidas a un fondo de pensiones.

El Tribunal detecta que la corporación ha reconocido obligaciones por
35,9 millones de pesetas destinadas indebidamente al pago de diversos
gastos realizados por grupos de cargos electos de los partidos
políticos con representación en el Pleno del ayuntamiento. En
relación con la contratación, el informe señala, entre otras
deficiencias e irregularidades, la falta de control de proyectos y de
supervisión de los trabajos contratados, la carencia de informes
preceptivos del secretario, la incorporación indebida de determinados
gastos por honorarios de redacción y dirección de proyectos en el
presupuesto de ejecución material, la expedición indebida de
certificaciones de obra, que no se estaban ejecutando ni constaban
ejecutadas al finalizar la fiscalización, por importe total de 153
millones de pesetas, así como la adjudicación de una parcela a favor
de una empresa que no había licitado en el concurso convocado y la
selección anómala del socio privado en la creación de una empresa
mixta.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en julio de 1999 el informe
de fiscalización del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama,
ejercicios 1994 y 1995, realizado a iniciativa de la Comisión mixta.

El documento que se presenta recoge los resultados de la actuación
fiscalizadora, actuación que se ha visto limitada principalmente por
la falta de entrega de diversa documentación al Tribunal por parte
del ayuntamiento. Estas limitaciones, unidas a la aplicación de
criterios de contabilidad
no ajustados a la instrucción de contabilidad para la Administración
local y al Plan general de contabilidad pública, no permiten al
Tribunal emitir una opinión sobre la representatividad de los
estados, cuentas y anexos que conforma la cuenta general de los
ejercicios 1994 y 1995 fiscalizados. Los resultados de la
fiscalización hacen alusión, además de a las limitaciones ya
expuestas, al régimen contable aplicado por la corporación, que ha
registrado las operaciones de ingresos y de gastos siguiendo el
principio de caja y a la no aprobación por el Pleno de la corporación
de los padrones fiscales de los tributos recaudados de los ejercicios
fiscalizados, pese a lo cual en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma se insertaron anuncios sobre plazos de cobranza de aquellos.

Respecto a la gestión de personal, se ha constatado que el
ayuntamiento abonó retribuciones a diversos trabajadores, sin que se
haya acreditado la relación laboral de estos con la entidad. Además,
en contra de la legislación vigente de aplicación, las pagas
extraordinarias satisfechas al personal funcionario y laboral durante
el período fiscalizado estaban constituidas por la totalidad de las
retribuciones básicas y complementarias. Asimismo, en 1995 fueron
abonados a estos colectivos en concepto de atrasos un total de 7,8
millones de pesetas, lo que ha supuesto un incremento anual en sus
retribuciones del 12,79 por ciento, superior al 3,5 por ciento,
límite máximo fijado de incremento para 1995 en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de dicho ejercicio.

Por otra parte, cinco concejales del equipo de gobierno recibieron
una asignación denominada dedicación exclusiva parcial, no prevista
en la legislación aplicable y a uno de estos concejales se le
retribuyó además por asistencia a plenos, situación expresamente
prohibida en las normas reguladoras. El ayuntamiento otorgó, a partir
de 1995, 3 millones de pesetas anuales a los grupos de cargos electos
representados en la corporación, actuación no prevista en la
legislación actual de financiación de partidos políticos.

Respecto a la gestión recaudatoria, se detecta que no tienen reflejo
en la contabilidad municipal determinados derechos de cobro en
concepto de cuotas de reparcelación y urbanización, así como algunos
valores puestos al cobro en fase de apremio.

Por otra parte, el pleno del ayuntamiento aceptó la cesión gratuita
de suelo para usos públicos por una superficie de 16.900 metros
cuadrados y valor catastral de 65 millones de pesetas, que aunque ha
sido inventariada no ha tenido reflejo contable.

En el análisis del expediente relativo a las obras de urbanización de
la unidad de actuación número 9 del Plan general de ordenación
urbana, se aprecia una deficiente justificación en el cambio de
sistema de ejecución, que pasó de ser de compensación a sistema de
cooperación. Además, se han detectado otras irregularidades que
afectan a incorrectas actuaciones respecto



Página 200




a la contratación, supervisión y seguimiento de las obras. Finaliza
el informe con las recomendaciones que se refieren a la contabilidad,
a la gestión de personal y recaudación, al control interno y a la
contratación, con la finalidad de que se eviten las deficiencias e
irregularidades detectadas en la fiscalización.

Informe sobre el remanente de tesorería de la Diputación provincial
de Guadalajara. El informe que hoy se presenta a continuación no se
refiere a la fiscalización de la actividad global desarrollada por la
corporación sino a una magnitud, al remanente de tesorería,
importante para la eficaz gestión de recursos públicos. La relevancia
del remanente de tesorería como instrumento fundamental para una
adecuada presupuestación deriva de que, si el resultado es una
magnitud positiva, constituye un recurso con el que pueden
financiarse las modificaciones de crédito en el estado de gastos del
presupuesto del ejercicio siguiente mientras que, si es negativa, el
pleno de la corporación debe adoptar, en la primera sesión que
celebre, alguna de las medidas de saneamiento previstas en la Ley 39/
1988, reguladora de las haciendas locales, como es la reducción de
gastos, el concepto de operaciones de crédito o la aprobación de un
presupuesto para el ejercicio siguiente con un superávit de cuantía
no inferior al remanente de tesorería. Posteriormente, se autorizó
también una cuarta opción, consistente en la aprobación de un plan de
saneamiento financiero con el objeto de reducir paulatinamente los
remanentes negativos, aplicando las medidas de gestión fiscales y
presupuestarias que se estime necesarias.

El informe de fiscalización de los conceptos que integran el
remanente de tesorería de la Diputación de Guadalajara, a 31 de
diciembre de 1995 y de 1996, fue aprobado por el pleno del Tribunal
en septiembre de 1999. Si bien la entidad ha facilitado el acceso a
las diferentes fuentes de información, la fiscalización ha estado
limitada por las deficiencias en la aplicación informática de la
contabilidad principal y la falta de coordinación y conciliación de
aquélla con la información de los servicios o unidades de la
Diputación asociados a la gestión económico-financiera.

El sistema contable utilizado muestra diversas deficiencias, entre
las cuales cabe destacar las siguientes. El indebido registro, sobre
todo en 1995, de los recursos gestionados por cuenta de otros entes
públicos, la falta de coordinación en aplicaciones informáticas que
dificultan el seguimiento contable de las operaciones, la falta de
contabilización de las operaciones en la vertiente patrimonial hasta
el cierre del ejercicio, el retraso general en el registro de los
ingresos y gastos y el registro de gran parte de las operaciones sin
la base de documentos exigibles ni los importes adecuados. El informe
contiene, en relación con estas deficiencias, un detalle de los
diferentes casos advertidos y la repercusión que su indebida
contabilización tiene sobre el cálculo del remanente de tesorería y
sobre la imagen
fiel de cada una de las rúbricas que lo integran. De los ajustes
señalados en el informe del Tribunal, se deduce que el remanente de
tesorería calculado por el Tribunal al cierre del ejercicio, de signo
negativo por 3.698,7 millones de pesetas, es inferior en 5.126,6
millones al que figura en el estado aprobado por la Diputación según
la cuenta general, que es positivo por 1.427,8 millones.

En cuanto al del cierre de 1996, el Tribunal determina un saldo
negativo de 3.344,2 millones, inferior en 675,9 millones al que se
incluye en el estado aprobado, que refleja un remanente negativo de
2.668,3 millones de pesetas. Hay que señalar, además, que la
Diputación no ha mantenido el adecuado control contable sobre la
evolución de las inversiones y su financiación afectada ni ha
realizado seguimiento para cada proyecto de gastos, lo que ha
impedido al Tribunal un pronunciamiento sobre la parte del remanente
de tesorería negativo para gastos generales, resultante de la
diferencia entre el remanente total y el correspondiente con
financiación aceptada. Para compensar el remanente de tesorería
negativo para gastos generales de 1995 -238 millones de pesetas a 31
de diciembre según la Diputación-, el pleno de la entidad acordó, en
mayo de 1996, una reducción de gastos por 19,7 millones de pesetas y
concertar una operación de crédito por 218,3 millones, con una
duración máxima de tres años y que debería quedar cancelada antes de
que se procediera a la renovación de la corporación. Estas medidas,
al margen de no incidir sobre el equilibrio real, ya que dicho
importe no reflejaba la situación financiera de la entidad, no
estaban acompañadas de otras actuaciones que permitieran corregir las
causas originarias, por lo que la utilización del endeudamiento
únicamente sirvió para diferir en el tiempo los efectos sobre la
tesorería de la entidad.

En cuanto al ejercicio de 1996, para compensar el remanente de
tesorería negativa para gastos generales, el pleno aprobó, en
septiembre de 1997, un plan de saneamiento financiero que abarcaba
los ejercicios 1997-2000. El informe señala que el plan de
saneamiento se acordó sin tener en cuenta las medidas compensatorias
adoptadas en relación con la situación financiera a 31 de diciembre
de 1995. En 1997 se consolidaron dos operaciones de tesorería, por
435 millones de pesetas, y la reducción de gastos no tuvo efectos
significativos. En 1998 y 1999 los presupuestos de la diputación se
aprobaron con los superávit previstos en el plan financiero. El
informe contiene una serie de recomendaciones destinadas a adecuar
los sistemas de registro contable a los principios establecidos, y
entre ellas destaca que los planes de saneamiento financiero se
acompañen con otras medidas que permitan buscar las causas
originarias de los déficit y determine, en las bases de ejecución de
los presupuestos, el método de cálculo de la provisión para saldos
deudores de dudoso



Página 201




cobro, de acuerdo con la Ley de haciendas locales y la normativa de
desarrollo.

Ayuntamiento de Oviedo (Asturias). El procedimiento cuyos resultados
se incluyen en el informe de fiscalización del Ayuntamiento de
Oviedo, ejercicios 1994 y 1995, fue aprobado en octubre de 1999 y se
ha realizado a iniciativa del propio Tribunal. El desarrollo de los
trabajos se ha encontrado condicionado, fundamentalmente, por la no
disposición en el ayuntamiento de determinada información relativa al
inventario separado de los bienes integrantes del patrimonio
municipal del suelo, y por la inexistencia de contabilidad auxiliar y
de costes sobre la prestación de servicios y ejecución de obras. Se
ha puesto de manifiesto que el Ayuntamiento carecía de manuales
generales de procedimientos de gestión económico-financiera y de
protección de bienes de inmovilizado. En relación con el sistema
contable, la cuenta general de cada uno de los ejercicios
fiscalizados no incluye los estados de aplicaciones de inversiones
permanentes de los recursos y variaciones del circulante, ni se
acompaña de las preceptivas memorias justificativas. En relación con
la ejecución presupuestaria, los anexos de inversiones del
Ayuntamiento no especifican los detalles de cada proyecto y en dos
expedientes de incorporación de remanentes de crédito existen
diferencias entre los importes aprobados y los reflejados en
contabilidad. Durante los ejercicios fiscalizados, la comisión de
gobierno acordó recoger, con cargo al presupuesto corriente,
obligaciones de ejercicios anteriores que carecían de consignación
presupuestaria en el año de su devengo, por un importe total de 2.794
millones de pesetas.

En relación con la representatividad de las cuentas generales, el
informe detalla entre otras deficiencias que en el presupuesto de
1995 se reconocieron 775 y 709 millones en liquidación del impuesto
sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas
que corresponden a operaciones devengadas en ejercicios anteriores.

La suma de las valoraciones de inventario no concuerdan con los
saldos recogidos en las cuentas de balance de situación, por importe
de 931 y 4.438 millones de pesetas, en 1994 y 1995 respectivamente.




En la gestión de personal se ha comprobado que los incrementos
salariales pactados superan los límites establecidos en los
Presupuestos Generales del Estado, que se abonaron pagas
extraordinarias por importes indebidos y remuneraciones no previstas
en la normativa vigente. También se constituyó un fondo de pensiones
con aportaciones municipales, actuación contraria, en lo que afecta a
los funcionarios, a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Por otra parte, el informe advierte que el Ayuntamiento otorgó
subvenciones a los grupos de cargos electos, representantes en su
pleno, por 14,9 millones de pesetas, en 1994, y 9,8 millones de
pesetas, en 1995, a pesar de que la Ley orgánica de 1987, de 2 de
julio,
sobre financiación de partidos políticos, no prevé este tipo de
aportaciones públicas.

En el informe se denuncia que las órdenes de pago a justificar
revisadas presentan las siguientes deficiencias en su acreditación:
Las facturas acreditativas de algunos mandamientos, por 29 millones
de pesetas, tienen fecha anterior a la expedición de estos y en
algunos mandamientos los justificantes o facturas carecen de fecha de
expedición.

El informe dedica un apartado específico a la contratación municipal,
en la que se recogen, entre otras, las siguientes deficiencias e
irregularidades: En la selección de los contratistas se conculcaron
los principios de publicidad y concurrencia, se tramitaron
expedientes careciendo de consignación presupuestaria y se produjeron
fraccionamientos no justificados, los pliegos de los concursos no han
señalado los criterios que servirían de base para su adjudicación y
la gestión de contratación ha carecido del adecuado control interno y
de retrasos injustificados. Se ha observado la falta de control de
los honorarios satisfechos en asistencias técnicas para la valoración
de proyectos y direcciones de obras, lo que ocasionó una aplicación
indebida de las tarifas oficiales de los colegios profesionales, que
se han evaluado en 39 millones de pesetas.

Por último, el informe determina una serie de recomendaciones
relativas al control interno, al sistema contable, a las medidas
adoptadas en materia presupuestaria, a la gestión económica y
financiera y a la contratación.

El informe de fiscalización del Ayuntamiento de Langreo,
correspondiente a los ejercicios 1992, 1993 y 1994, se ha realizado a
iniciativa del propio Tribunal. El período fiscalizado se ha
caracterizado por las dificultades del ayuntamiento para adaptarse a
la regulación presupuestaria y contable derivada de la implantación
de la instrucción de contabilidad para la Administración local. El
sistema de control interno presentaba las deficiencias e
irregularidades que se destacan, y son las siguientes: La
contabilidad principal no registra el movimiento y situación de
fondos integrados en cuentas de recaudación hasta que se traspasan a
cuentas operativas, no se documentan ni registran los compromisos de
gasto-ingreso con cargo a ejercicios futuros, el inventario
administrativo de bienes y derechos es discrepante del inventario
contable y los fondos librados a justificar no se controlan de manera
adecuada. Las cuentas generales de la corporación fueron aprobadas
con una demora superior a dieciséis meses, desde la fecha límite
establecida, y se encuentran afectadas por una serie de salvedades
relativas a la valoración del inmovilizado y al registro de los
fondos de tesorería y endeudamiento. En materia de personal, los
incrementos salariales han sido superiores a los determinados en las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. Los
acuerdos colectivos alcanzados con el personal funcionario incluían
cláusulas que



Página 202




se extralimitaban a la competencia propia de las corporaciones
locales, y la corporación abonó indebidamente gratificaciones
extraordinarias a determinados funcionarios. El informe destaca la
adjudicación incorrecta de un aparcamiento público, la adjudicación
con precio aplazado de determinados bienes inmovilizados, prohibida
por el artículo 12 del antiguo Texto Refundido de la Ley de contratos
del Estado, y la concesión de fraccionamientos y aplazamientos para
la recaudación de determinados tributos sin aplicar interés de
demora.

En relación con la contratación administrativa, el informe detalla
una serie de deficiencias e irregularidades entre las que destacan
las siguientes: En algunos expedientes falta el certificado de
existencia de consignación presupuestaria y en otros se certificó
indebidamente la existencia de crédito. En ninguno de los expedientes
consta el preceptivo informe del interventor y en la mayoría no
consta informe del secretario, exigido por la normativa vigente. En
los expedientes relativos a las zonas de urbanización de un polígono
industrial, los órganos contratantes actuaron sin la preceptiva
delegación y al menos en catorce contratos no se estableció
presupuesto de licitación, dejando que lo propusieran los licitadores
y se aplicó incorrectamente el tipo impositivo del IVA en algunos
contratos.

Los contratos de obras carecían con frecuencia de parte de la
documentación requerida en los expedientes de acuerdo con la
normativa aplicable y en determinados contratos de suministro se ha
comprobado que falta la licitación pública sin que se acreditara
convenientemente su causa. El informe detalla una serie de
irregularidades específicas relativas a los contratos realizados y
termina recogiendo un apartado de recomendaciones. Entre ellas, el
Tribunal señala, una vez más, la necesidad de que se adopte una serie
de medidas para la mejora del sistema contable, control interno, la
adecuación de la gestión de personal a las disposiciones generales
y la mejora y adecuación de la contratación a la legislación vigente.




El señor PRESIDENTE: Le agradecemos su instructiva lectura de los
informes sobre tanto ayuntamiento y diputación.

Cada grupo político va a dividir su tiempo de intervención entre
varios portavoces. En el caso del Grupo Socialista intervendrán
cuatro. En principio, tiene la palabra el señor Acosta para tratar
sobre los ayuntamientos de Alcorcón, Alcalá de Henares y Paracuellos
del Jarama.




El señor ACOSTA CUBERO: Quiero agradecer al presidente del Tribunal
de Cuentas su rigor y su comprensión sobre tanto asunto municipal que
nos ha expuesto, con la síntesis necesaria en estos momentos.

Voy a intervenir, como ha dicho el señor Puche, en el punto 8, sobre
los ayuntamientos de Alcorcón, Alcalá y Paracuellos del Jarama. Los
tres son municipios de
esta Comunidad de Madrid y quisiera empezar diciendo que este trámite
tiene como fin lo que ustedes ya saben: fijar la posición de los
grupos políticos ante el informe de fiscalización del cual nos
informa el señor presidente a la hora de redactar las resoluciones
que deban ayudar a comprender o a analizar el estado de los
ayuntamientos. No es un debate entre grupos. El debate, si lo
hubiera, se daría al tratar las propuestas de resolución. Es un
diálogo entre el diputado o el senador y el señor presidente.

Señor presidente, ha manifestado en bastantes de las sesiones
rendidas a esta Comisión del Tribunal de Cuentas, su voluntad de lo
que llama fiscalización horizontal, no sólo en esta legislatura, sino
también en la anterior. Me voy a acercar a la fiscalización
horizontal de estos tres municipios. Dos de ellos estaban regidos, en
la época que ha sido fiscalizada, por el Partido Socialista y uno por
independientes, luego en coalición con el Partido Popular. Hay pues
diferentes gobiernos políticos en los municipios y podemos acercarnos
a una reflexión genérica e igualatoria. Para mi ilustración también,
he visto el último dictamen que ha aprobado esta Comisión en torno a
un ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, ayuntamiento grande, que
fue el de Majadahonda, sobre la fiscalización horizontal a la que se
refería el señor presidente. ¿Qué observamos, o qué observa este
diputado, por no emplear el nos mayestático, en torno a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas? Que, sin decir, que mal de
muchos en consuelo de tontos, tenemos similitudes claras de las
anomalías que el señor presidente nos ha relatado sobre la
fiscalización de cada ayuntamiento; también en la memoria del
ayuntamiento de Majadahonda.




Hay varios tipos de irregularidades o anomalías derivadas de retraso
en aplicaciones contables, por ejemplo, la aplicación dada por el
ICAC no estaba aplicada en el año 1990, ni en 1992, ni en 1993, ni en
1994; o alguna normativa de la Ley de haciendas locales, pero se debe
entender, como dicen casi todos los ayuntamientos en sus alegaciones,
que la aplicación de esa normativa está hecha ya de manera posterior.

Mal común es también de retraso en la presentación presupuestaria, ya
que no se presentan los presupuestos de los ayuntamientos en el plazo
estricto que marca la ley; mal común también a todos los
ayuntamientos. Se detectan errores en la contratación en todos los
ayuntamientos sobre contratos evidentemente distintos, séase el
polígono de El Espino o séase sobre el contrato de limpiezas en los
colegios de Alcorcón, pero se detectan. Esto es lo que nos debe
ayudar a la hora de formular las propuestas y resoluciones en torno a
estos ayuntamientos.




No obstante, hay situaciones concretas de municipios que conviene
hablar, destacar o aclarar. Sobre el ayuntamiento de Alcorcón se
resaltan 180.100.000 pesetas a justificar, que dieron lugar a un
largo y proceloso



Página 203




debate, de matiz político, en torno a que faltaban 180 millones del
ayuntamiento, propiciado por aquel grupo, entonces en la oposición,
hoy en el Gobierno, del Partido Popular. Quisiera aclarar que, con el
informe preceptivo del interventor, están plenamente justificados
esos 180,1 millones, menos 200.000 pesetas, hay que decirlo todo,
reintegradas en forma por parte del anterior alcalde. Por lo tanto,
dígase claramente al pueblo que no falta ni una sola peseta sin
justificar, que en el debate político vale todo, pero hay cosas que
no debieran valer.

Resalta también en todos los ayuntamientos la tendencia, señor
presidente, a chocar en los convenios colectivos de la retribución
del personal con la normativa vigente, en todos, o suben los salarios
más que lo que indican los Presupuestos Generales del Estado, o las
pagas extraordinarias están establecidas sobre bases distintas de lo
que se concediera en la normativa vigente, o en alguno de ellos se
hacen planes, en este caso de pensiones, que no se consideran
adecuados a esa normativa. Es, como digo, un uso que recorre todos
los ayuntamientos. Debe ser aquello que decía el viejo Marx de que el
ser social determina la conciencia, porque sean del PP o del PSOE
todos tienen tendencia a saltarse la normativa en torno al
crecimiento de las retribuciones.

Sobre las nueve cuentas bancarias del Ayuntamiento de Alcorcón,
resalta la explicación dada por el alcalde, luego volveré a las
alegaciones, en torno a dichas cuentas, porque dichas cuentas no son
estrictamente, al menos algunas, integradas o integrables en la
contabilidad municipal. Se usa el nombre del Ayuntamiento de Alcorcón
en algunas cuando son del grupo de empresas del Ayuntamiento, por
ejemplo, y así sucesivamente.

En torno al Ayuntamiento de Alcalá, señor presidente -perdone que
vuelva otra vez a Alcorcón-, son de gran interés ilustrativo, e
incluso literario, los sesenta y cuatro folios de alegaciones del
alcalde de Alcalá al informe del Tribunal de Cuentas. Uno saca la
impresión -sólo una impresión- de que no fue demasiado engrasada la
fiscalización entre la Administración local y la delegación del
Tribunal de Cuentas, y creo que esa falta de engrase no ha sido
oportuna a la hora de elaborar el informe.

El Ayuntamiento de Alcalá tiene exactamente los mismos errores o
situaciones que he planteado en torno a Alcorcón, son miméticos. Tal
vez decir que, en torno al impago de IVAa la delegación de Hacienda,
por parte del alcalde se proclama en las alegaciones -luego volveré
sobre ello- que ya está ingresado. También el tema de personal está
sujeto a las irregularidades que he dicho.

Otro punto que recorre todos estos ayuntamientos es la subvención a
los grupos municipales, que, como dice el señor presidente, no está
recogida en la Ley de financiación de los partidos políticos, es un
mal endémico ya, llevan bastante tiempo sucediendo estas cosas
y no sé qué solución se le puede dar. Tal vez un cambio de la
normativa o de la ley pudiera acabar con que esta situación fuera
denunciada por el Tribunal de Cuentas.

En torno al ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, la situación es
prácticamente la misma, como le decía al señor presidente.

Simplemente nos ha dicho, si no recuerdo mal, acerca de un impuesto
sobre los incrementos de los terrenos de naturaleza urbana, que lo
denuncia el Tribunal de Cuentas como disminución de ingreso por parte
del Ayuntamiento. Aquí se nos indica que este impuesto no es
obligatorio, por tanto no está sujeto más que a la voluntad del
propio municipio ponerlo o no y, sobre todo, a lo que es la
responsabilidad política, sea del pleno o sea del propio electorado
castigando o premiando al que ponga o no ponga el impuesto. Por
tanto, desde esa reflexión en torno a lo que es un acto de voluntad
política no se puede decir que se minusvaloran los ingresos. Sería si
el impuesto hubiera sido establecido y en su gestión hubiera tenido
defectos a la hora de ingresar lo que debiera haber ingresado y con
la finalidad para la que fue creado.

Señor presidente, señoras y señores diputados, estableceremos las
resoluciones que consideremos precisas para la corrección de los
errores o irregularidades que denuncian todos estos informes en
ayuntamientos de diferente tipo y de diferente gobierno. Esta es la
función de esta Comisión y a ella nos vamos a remitir.




El señor PRESIDENTE: Para el informe sobre la diputación de Soria
tiene la palabra el señor Alegre.




El señor ALEGRE ESCUDER: Señor presidente, ruego que me permita
retroceder a los puntos 6 y 7 del informe anual, simplemente para
felicitar al señor presidente del Tribunal de Cuentas por su
intervención. Me han gustado mucho sus palabras y mi grupo las
comparte totalmente.

Volviendo al informe de fiscalización de la Diputación de Soria,
señor presidente, para quien se hace cargo de un informe de
fiscalización y se preocupa de estudiarlo, como somos todos los que
asistimos a la Comisión, resulta un tanto frustrante llegar a esta
hora de la mañana y ver que se encuentra con muy pocos minutos para
poder desarrollar su trabajo. No hace falta que usted lo diga, pero
la hora que es nos obliga a todos a abreviar en la medida de lo
posible. El funcionamiento de la Diputación provincial de Soria es un
cúmulo de despropósitos, por lo que se ve a través del informe que ha
presentado el señor presidente del Tribunal de Cuentas. Ha hecho una
relación detallada de algunas de las cosas más destacadas y a este
senador también le gustaría hacerlo pero, en aras a esa brevedad que
debemos imponernos todos, creo conveniente no hacerlo. Si una
diputación provincial debe ser el ayuntamiento de los ayuntamientos
-hoy ha dicho el portavoz del Grupo Popular que en esta Comisión
estamos muchos alcaldes y uno de ellos es este senador que está
hablando-



Página 204




y la Diputación Provincial de Soria es la que tiene que ayudar a los
ayuntamientos de esa provincia, como otras ciudades lo hacen con los
que les corresponde, difícilmente lo puede hacer en la situación en
la que está trabajando.

Sin entrar en detalle de cada una de las cuestiones que hemos
analizado, me gustaría hacer una pregunta ingenua al señor presidente
del Tribunal de Cuentas respecto al funcionario que se encuentra en
excedencia forzosa. Algunos parlamentarios nos encontramos en
situación de excedencia forzosa y no entendemos que se cobre por una
parte la excedencia y por otra su puesto de trabajo. He leído que
falleció y quería preguntar si devolvió esas cantidades cobradas
indebidamente. Lo mismo le preguntaría sobre esos otros funcionarios
que también estaban percibiendo retribuciones indebidas por estar
asumiendo funciones superiores a las que desarrollaban normalmente.

Algo realmente incomprensible es el tema al que se ha referido el
señor presidente del Tribunal de Cuentas, que sea el propio
contratista de una obra el que se ocupe de hacer las expropiaciones,
forzosas o voluntarias, que sea él el que las pague y que no haya
ningún tipo de expedientes sobre ellas, cuando en muchos casos los
ayuntamientos, que tenemos que tener como ejemplo a las diputaciones
provinciales, tenemos que recurrir a éstas para llevar a cabo algunas
expropiaciones. Son cosas que no se acaban de entender. Todavía menos
cuando en las alegaciones que hace la Diputación de Soria dice que no
debería estar la cosa tan mal cuando no hubo reclamaciones al
respecto. Si esto es así, ancha es Castilla; si hacemos todos lo
mismo, al final no sé dónde irá a parar esto.

Con respecto al resto de las alegaciones, también dice la Diputación
de Soria que todo está bien, y que lo que está mal es porque se hace
en aras al interés público. Digo lo mismo. Muy bien. Es el Tribunal
de Cuentas el que debe rectificar. Así lo dice en una conclusión
única, que dice: Las diferentes conclusiones contenidas en el
anteproyecto de informe de fiscalización deben ser alternativamente
eliminadas o adecuada su ordenación a los términos de cada una de las
alegaciones articuladas precedentemente según proceda. Según esto, si
procede en sesión posterior presentar propuestas de resolución, la de
mi grupo irá en sentido de felicitar efusiva y calurosamente a la
Diputación provincial de Soria y pedir al señor presidente del
Tribunal de Cuentas que haga lo mismo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Alegre.

Tiene la palabra el señor Camacho, del Grupo Socialista, para hablar
sobre la Diputación provincial de Guadalajara.




El señor CAMACHO SÁNCHEZ: Intervengo en nombre del Grupo Socialista
para fijar posición con relación al informe del Tribunal de Cuentas
sobre los
diferentes conceptos que integran el remanente de tesorería de la
Diputación provincial de Guadalajara a 31 de diciembre de los
ejercicios 1995 y 1996, tema delicado que, como SS.SS. deben conocer,
ha necesitado de la intervención del Tribunal Supremo. En primer
lugar, he de felicitar al Tribunal de Cuentas por la minuciosidad en
la elaboración de este informe, aunque a renglón seguido manifiesto,
con todo el respeto hacia el Tribunal, que tengo la sensación de que
un informe tan contundente en cuanto a las irregularidades cometidas
por la Diputación de Guadalajara no se corresponde con la
benevolencia en las recomendaciones que se plasman en el mismo.

Entrando en el contenido del informe y muy brevemente, he de decir
que quedan probadas por parte del Tribunal de Cuentas todas y cada
una de las denuncias presentadas por el Grupo Socialista de la
Diputación de Guadalajara. Una cosa es la ingeniería presupuestaria y
otra muy distinta la invención de deudas pendientes de cobro, que a
lo único que conducen es a poner en manos de determinadas personas al
servicio público cantidades económicas que sirven para cuadrar
presupuestos ficticios, que originan un déficit real imposible
posteriormente de asumir. En el mencionado informe del Tribunal de
Cuentas queda claro de una forma nítida que por parte de la
Diputación de Guadalajara se han venido incluyendo como deudores
pendientes de cobro y sin ningún tipo de soporte documental cuantías
que aparecen en el anexo II del informe por importe d e 2.355
millones en 1995 y 2.592 en 1996. En definitiva, actuaciones
irregulares que conducen a la Administración correspondiente a una
situación insostenible y que, por citar un ejemplo, ha obligado al
actual grupo de Gobierno socialista en la Diputación de Guadalajara
a un ahorro neto de 1.087 millones en el presupuesto de 1999 para
cumplir fielmente con el plan de saneamiento al que hacía mención
antes en su intervención el presidente del Tribunal de Cuentas,
aprobado en 1997 y no cumplido antes de 1999 por el Gobierno
provincial del Partido Popular.

Termino diciendo, con todo respeto hacia el Tribunal Supremo, que si
este informe hubiera estado en poder de ese alto Tribunal
probablemente la situación jurídica del señor Tomé, presidente en
aquel momento de la Diputación provincial de Guadalajara, no sería la
misma en este momento.




El señor PRESIDENTE: Para el informe sobre los ayuntamientos de
Oviedo y de Langreo, tiene la palabra don Celestino Suárez.




El señor Suárez González: Intervengo para fijar la posición de mi
grupo parlamentario sobre estos dos ayuntamientos y bien que nos
gustaría poder hacer un análisis horizontal, como algún otro
compañero mío de grupo ha hecho. Pero la verdad es que los informes
tienen muy poco que ver el uno con el otro. Uno, el de



Página 205




Langreo, es un informe en el que tienen mucho peso las deficiencias,
debilidades u observaciones, no irregularidades, que se deben
fundamentalmente a las dificultades que un ayuntamiento como el de
Langreo tiene para adaptarse a la nueva normativa contable como
consecuencia de la entrada en vigor del decreto de adaptación de los
ayuntamientos al nuevo sistema contable. Es un informe que deja claro
que el presupuesto es imagen fiel de la situación financiera de la
entidad y mucho más cuando las observaciones que en el informe se
hacían a la gestión de este ayuntamiento fueron contestadas y
aclaradas por los funcionarios nacionales del mismo en el período de
alegaciones. Pero el informe sobre el ayuntamiento de Oviedo es un
informe muy singular y es un informe que merece -exige más que
merecer-, exige detenerse un poco más en él en la medida en que es
muy singular. Nosotros valoramos positivamente el trabajo que ha
hecho el Tribunal de Cuentas con respecto a estos dos ayuntamientos.

Son informes extensos y prolijos, que de verdad permiten hacer un
balance de la situación en que están.

El informe con respecto al Ayuntamiento de Oviedo cumple, a nuestro
entender, con el objetivo que se indicó a la Inspección. Señala
muchas irregularidades, algunas nos parecen gravísimas, sobre todo en
materia de contratación. Quiero usar a partir de ahora citas
textuales del Tribunal de Cuentas del informe sobre la gestión del
Ayuntamiento de Oviedo de los años 1994 y 1995. Se dice en el informe
que la contratación analizada en el período fiscalizado se ha
realizado de forma anómala, incumpliéndose en la tramitación de los
expedientes y en la ejecución de los contratos los principios
legalmente establecidos, destacándose en particular las siguientes
deficiencias e irregularidades. Voy a citar algunas de esas
deficiencias e irregularidades que se citan en el informe y lo voy a
hacer con las mismas palabras que el Tribunal de Cuentas usa en el
informe. Dice que los principios de publicidad y concurrencia
resultaron conculcados en la selección de contratistas; habla de la
predeterminación del adjudicatario observada en ciertos expedientes.

El Tribunal dice textualmente que se vulneró el principio de
transparencia administrativa. El Tribunal habla de la realización de
obras y prestación de servicios, asistencia y suministros,
prescindiendo de la tramitación contractual legalmente procedente y
careciendo de la oportuna consignación presupuestaria, por lo que
tuvieron que ser objeto de reconocimiento extrajudicial de créditos.

El Tribunal habla del fraccionamiento no justificado adecuadamente de
algunos proyectos de obras que, además, no fue aprobado por el pleno
del ayuntamiento. El Tribunal en su informe hace referencia al
reducido número de profesionales invitados a los contratos de
redacción de proyectos y dirección de obras.

Junto a estas irregularidades, el Tribunal habla también de la falta
de control interno en la gestión de la contratación y de la
expedición de un mismo contrato
de certificaciones de obra contradictorias por dos técnicos
distintos, debido a la existencia de órdenes de la Alcaldía y de la
Concejalía de Infraestructuras. El Tribunal habla de las
irregularidades en las certificaciones de obra y de que se
infringieron normas presupuestarias básicas en la tramitación de los
expedientes dando lugar a irregularidades; palabras textuales del
informe del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas habla de que
en la concesión del servicio de cementerios, por ejemplo, se observa
la insuficiente justificación en beneficio del interés público para
acudir a su cambio de gestión, a su privatización. El Tribunal habla,
cómo no, de la restricción de la concurrencia en relación con las
asistencias técnicas para la redacción de proyectos y dirección de
obras. Palabras textuales del Tribunal en su informe, que dice: El
presupuesto general de 1995 no incluye los estados de previsión de
gastos e ingresos de la sociedad mercantil Gestión del Suelo de
Oviedo, Sociedad Anónima -Gesuosa- exigidos por el artículo 145.c) de
la Ley de Haciendas Locales. Por cierto, sobre esta empresa, disuelta
por el propio ayuntamiento y que fue buque insignia de la gestión del
ayuntamiento de Oviedo, del Partido Popular, se están en este momento
sustanciando causas penales con respecto a sus responsables en los
juzgados de Asturias.

Querríamos profundizar un poco más, sobre todo en las contrataciones
que es lo más preocupante y lo más singular de todo el informe,
porque lo que se dice sigue siendo enormemente preocupante. En el
informe se dice que los ex inspectores revisaron 872 contratos por un
importe de 10.730 millones de pesetas y que extrajeron conclusiones,
para nosotros preocupantes. Por ejemplo, todas las obras adjudicadas
en 1994, salvo tres, fueron contratadas directamente. En el año 1995
se contrató directamente el 86 por ciento de las obras. Cinco
empresas fueron las adjudicatarias del 54 por ciento del importe de
la obra licitada, siendo el 20 por ciento de dicho importe adjudicado
a una sola empresa. En el informe se dice también, cómo no, por
ejemplo, que el 80 por ciento de los contratos fueron objeto de
reformados, se entiende con claridad que al alza. Todo esto es
preocupante y textualmente se dice en este informe importante,
extenso, serio y riguroso del Tribunal de Cuentas. Pero es todavía
más preocupante que actuaciones consideradas como irregulares por el
Tribunal se hayan seguido produciendo en los años siguientes, pese a
que, como se dice en el propio informe, el Ayuntamiento de Oviedo
subsanase alguna de las que se le indicaban en este informe realizado
sobre los años 1994 y 1995. Alo largo de los años 1996, 1997 ó 1998
la contratación de este ayuntamiento se caracterizó por un deficiente
cumplimiento de la legislación de contratos del Estado y la
inexistencia de concurrencia en muchos casos. Se abusó del sistema de
contratación denominado de concurso de proyecto y obra, y cuando se
abusa de este sistema de contratación contemplado en la ley para
casos excepcionales, se está



Página 206




entrando en fraude de ley. En 1998 más de 4.000 millones de
inversiones se adjudicaron por este sistema y la resultante es que
cuatro empresas se llevaron el 91 por ciento de esas obras.

Irregularidades hubo, y muy sonoras, en el Ayuntamiento de Oviedo,
por ejemplo, las del campo hípico, las del auditorio, por no citar
más.

Señorías, con arreglo al artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal
de Cuentas el informe debía hacer constar -y lo dice textualmente la
ley- cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares hayan
observado los inspectores, con indicación de la responsabilidad en
que, a su juicio, se hubiera incurrido y de las medidas para
exigirlas. Pero este último objetivo, el Tribunal, en el ejercicio de
sus facultades, no lo señaló a la Inspección, porque si comparamos el
punto primero del informe sobre el Ayuntamiento de Oviedo, en el que
se señalan los objetivos a los inspectores, con el artículo 12 de la
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, vemos que a los inspectores no
se les indicó como objetivo ni la señalización de responsabilidades
ni las medidas para exigirlas.

A entender de este grupo parlamentario, estamos ante irregularidades
e infracciones graves, que llevaron por ejemplo al abogado del Estado
a pedir que se abriera un expediente de enjuiciamiento. Está claro
que en la medida en que no se señalan en el informe del Tribunal de
Cuentas responsabilidades, estamos, a nuestro entender, ante un
informe no acabado, anunciándoles, por tanto, que nuestras propuestas
de resolución irán en esa dirección, en la dirección -y voy
concluyendo-, señor presidente, señorías, de proponer medidas no solo
para exigir responsabilidades, sino también para clarificar sin miedo
-porque lo exigen los ciudadanos y la salud de las instituciones
públicas- la gestión del Ayuntamiento de Oviedo y más cuando
actualmente existen indicios más graves que los que se conocían
cuando el Tribunal decidió de oficio hacer esta investigación. Vamos
a proponer medidas dirigidas a aclarar la gestión de Gesuosa o a
auditar la gestión del ayuntamiento desde el año 1996. Los ciudadanos
-y lo hemos dicho muchas veces- deben saber adónde nos conducen, a
veces, sistemas de gestión como el del Ayuntamiento de Oviedo,
presentados como abanderados de la eficacia o como modelo de la
gestión del Partido Popular en las instituciones locales.

Estas son las reflexiones que queremos hacer en esta intervención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, y para posicionarse sobre
el informe de los ayuntamientos de Alcorcón, Alcalá de Henares y
Paracuellos del Jarama, tiene la palabra el señor Bardisa.




El señor BARDISA JORDÁ: En primer lugar, quiero agradecer al
presidente del Tribunal de Cuentas los exhaustivos informes que ha
hecho de los tres ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad de
Madrid. Voy a empezar por el Ayuntamiento de Alcorcón. Cuando se hace
un informe de un ayuntamiento por el Tribunal de Cuentas, pueden
aparecer irregularidades y normalmente en todos los ayuntamientos las
hay. Eso es lo que verdaderamente tenemos que valorar nosotros y lo
que tendrán que valorar los ciudadanos. Yo puedo decirles, señorías,
señor presidente, que el informe sobre el Ayuntamiento de Alcorcón es
una auténtica joya. La verdad, no creo que haya en ningún informe de
un ayuntamiento la cantidad de irregularidades y deficiencias que
existen en la gestión económica del Ayuntamiento de Alcorcón durante
estos ejercicios.




La fiscalización viene motivada precisamente por una falta de
rendición de cuentas, desde el año 1992, del equipo de Gobierno del
Ayuntamiento de Alcorcón. El informe está ahí, será público y lo
podrán ver los ciudadanos y sacar las consecuencias pertinentes. Yo
animo al Ayuntamiento de Alcorcón, actualmente gobernado por el
Partido Popular, a que saque este informe a la luz pública al máximo,
porque los ciudadanos tienen derecho a conocer lo que ha pasado en
Alcorcón durante esos tres ejercicios.

Las irregularidades que hay en las cuentas generales, en los
presupuestos, en la contratación -y creo que el presidente del
Tribunal de Cuentas estará de acuerdo conmigo-, son múltiples, para
enumerarlas tendríamos que dedicar otra mañana. Además, yo quiero
decir que Alcorcón es un ayuntamiento importante, no es un
ayuntamiento pequeñito, como puede ser Paracuellos del Jarama u
otros. Alcorcón tiene actualmente más de 200.000 habitantes. En 1992
tenía 140.000 habitantes y unos presupuestos bastante importantes y
el propio informe dice que la gestión económica en las distintas
concejalías, sin la previa autorización del gasto y disposición del
crédito presupuestario, ha impedido la fiscalización previa de los
gastos y su correcto registro contable. El ayuntamiento carecía de un
control que garantizase el registro en contabilidad. Ya digo que en
el propio informe se pueden ver la cantidad de irregularidades que
hay.

En materia de subvenciones, hay que decir que éstas no están
justificadas en su gran mayoría en los tres ejercicios. No hay
justificación de las subvenciones; el ayuntamiento repartía
subvenciones a su agrado a aquellas personas que le caían mejor y a
aquellas asociaciones o entidades que conocía mejor, sin ningún tipo
de justificación. En las cuentas generales, el ayuntamiento no tenía
aprobada -lo dice el informe- ninguna cuenta general en los
ejercicios 1992, 1993 y 1994, siendo los únicos estados contables que
constaban aprobados la liquidación presupuestaria de 1992 y la
liquidación presupuestaria del remanente de tesorería del año 1993.

Además, otra preocupación de este diputado, y supongo que de los
ciudadanos de Alcorcón cuando conozcan este informe, que valorarán y
podrán comparar con otros informes de otros ayuntamientos



Página 207




no sólo de la Comunidad de Madrid, sino del resto del Estado español,
es la relativa a la contratación. En el período fiscalizado, la
contratación se ha realizado de forma anómala, como dice el informe,
incumpliéndose en la tramitación de los expedientes los principios
legalmente establecidos. En definitiva, que, en cuanto a
contratación, la mayoría de lo hecho ha sido ilegal, la falta de
control interno, absoluta y la falta de rigor en la redacción y
supervisión de los contratos y los proyectos que motivan la
contratación también han sido constantes. Así, por ejemplo, es un
dato importante que durante el período fiscalizado el entonces
alcalde nombró once directores de servicio, casi todos sin título
universitario de ningún tipo, y los asimiló al grupo D de
funcionarios, correspondiente a la categoría de auxiliar
administrativo, pero, eso sí, les asignaron una serie de complementos
de productividad, muchos con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 1993, dándose, por ejemplo, que en una nómina en noviembre uno de
estos directores de servicios cobró 1.100.000 pesetas, con 103.000
pesetas en concepto de complemento de productividad.

Señorías, vuelvo a indicar que el informe está presente, pero de
forma muy sutil el Ayuntamiento de Alcorcón -que ahora me explico por
qué perdió las elecciones municipales, además de por otras cosas-
realizó una comisión de gobierno cuatro días antes de la toma de
posesión del nuevo alcalde del Partido Popular con mayoría absoluta y
una comisión rápida de investigación en la que, lógicamente, no
participó el Partido Popular y en cuyas actas se dan a entender la
multitud de irregularidades que existen. En los informes de
intervención de esa comisión aparecen muchas partidas que no tienen
carácter de valor justificativo porque son fotocopias, muchas de
ellas no justificadas, y además hay muchas en las que se dice que se
pusieron en ese momento denuncias por robos porque no aparece ninguna
justificación. Además, el informe del interventor de esta comisión
dice: Las órdenes de pago incluidas en el listado que se adjunta se
deben considerar como no justificadas y, en consecuencia, los
perceptores están obligados a su reintegro. Hasta ahora no se ha
devuelto ninguna cantidad por ninguno de los perceptores. En
definitiva, señorías, estamos ante un informe del cual se desprenden,
como he dicho anteriormente, múltiples deficiencias e
irregularidades, y serán los ciudadanos y los diversos grupos
municipales de ese ayuntamiento los que saquen las consecuencias
políticas que se puedan sacar.

En el mismo sentido quiero referirme al informe de fiscalización del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, del cual también se desprende una
falta de fiscalización, como dice el informe del Tribunal de Cuentas,
y una serie de irregularidades en lo referente al control interno y
al sistema contable de los ejercicios fiscalizados. En la gestión de
los ingresos se incurre, según el informe, en múltiples deficiencias,
tanto en la contabilización
de las operaciones como en múltiples certificaciones de
descubierto; las cuentas de recaudación no concuerdan con los datos
que se deducen de los registros de la contabilidad municipal; las
liquidaciones practicadas carecen de los controles adecuados y el
impuesto sobre el valor añadido repercutido se contabiliza en el
momento de su cobro siguiendo el criterio de caja, lo que da lugar a
que el ayuntamiento desconozca el importe de las deudas por IVA
repercutido. Pero lo más grave del informe de fiscalización del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares es el total y absoluto
incumplimiento por el Gobierno municipal de normas legales, como lo
manifiesta el informe de fiscalización.

Hay un incumplimiento sistemático, según el informe, del ICAL; las
cuentas generales de los ejercicios 1992, 1993 y 1994 fueron
aprobadas una vez concluido el plazo señalado en la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales; la corporación no ha elaborado el libro de
registro de aprovechamiento urbanístico, con lo cual hay un
incumplimiento del texto refundido de la Ley sobre el régimen del
suelo y ordenación urbana; y así podríamos continuar hablando sobre
múltiples incumplimientos de normas legales que se producen de forma
frecuente y reiterada por parte del Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, así como en la forma de contratación.




Del informe, señorías, se desprende la total falta de diligencia por
parte del gobierno municipal, las múltiples deficiencias e
irregularidades, la falta absoluta de control interno, con
incumplimientos sistemáticos, como hemos enumerado, de normas
legales, la absoluta falta de control interno en la gestión de la
contratación y la inexistencia del principio de contratación
administrativa en la contratación.

Yo creo que el informe es muy duro con el equipo de gobierno que ha
gestionado el ayuntamiento durante esos años. En una sociedad moderna
como la actual, con unos sistemas contables informatizados, yo
calificaría la organización del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
como no acorde con los tiempos que vivimos, más bien como un
ayuntamiento tercermundista, en particular en lo concerniente a las
unidades encargadas de la contabilidad, control interno y tesorería.

Quiero decir también que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares es un
ayuntamiento importante, con una población cercana a los 200.000
habitantes; no se puede hablar, por tanto, de un ayuntamiento
pequeñito, no se puede hablar de un presupuesto pequeño, no se puede
decir que tiene que haber un asesoramiento de la Comunidad de Madrid.

Por último, señor presidente, quiero referirme al Ayuntamiento de
Paracuellos del Jarama que, en los años fiscalizados, 1994 y 1995, en
ningún momento estuvo gobernado por el Partido Popular; el Partido
Popular estuvo en la oposición, siendo un alcalde independiente el
que gobernó Paracuellos en esos años, quenada tenía que ver con el
Partido Popular. En el informe



Página 208




también se desprenden irregularidades, pero lógicamente estamos
hablando de un ayuntamiento mucho más pequeño y de unas
irregularidades menores. Esto sucede en muchos ayuntamientos
pequeños, por eso las comunidades autónomas, en este caso la
Comunidad Autónoma de Madrid, últimamente prestan un asesoramiento
jurídico y técnico a todos esos ayuntamientos, sobre todo para evitar
que ocurran estas anomalías, estas irregularidades. Yo creo que uno
de los éxitos del gobierno de la Comunidad de Madrid desde que
gobierna el Partido Popular ha sido poner una serie de técnicos al
servicio de estos pequeños municipios, que pueden ayudar a que no se
produzcan estas irregularidades en el sistema de contabilidad y de
control interno de los ayuntamientos.

Termino diciendo lo que he dicho al principio. ¿Irregularidades,
anomalías? Para eso está el Tribunal de Cuentas, para detectarlas.

Hay que valorar el número y tamaño de las irregularidades, y creo que
en ese tema tanto el Ayuntamiento de Alcalá de Henares como el de
Alcorcón, son muy difícilmente igualables. Yo quiero decir que, por
ejemplo, en el Ayuntamiento de Majadahonda, gobernado por el Partido
Popular, las irregularidades no llegan ni al 10 por ciento de las
cometidas en Alcorcón y que no tiene nada que ver una cosa con otra.

¿Que ha habido irregularidades? Las habrá habido, pero, lógicamente,
en un grado mucho menor. Ahí están los informes, que se pueden
valorar, y para eso, en definitiva, están los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Ruiz para debatir
sobre la Diputación Provincial de Soria.




La señora RUIZ RUIZ: Señor presidente, señor presidente del Tribunal
de Cuentas, señorías, comenzaré mi intervención diciendo, para no
incurrir en descortesía, que pongo en conocimiento de todos que quien
les habla ha sido presidenta de la Diputación Provincial de Soria
desde junio de 1994 hasta el 10 de julio de este mismo año y que, por
tanto, las alegaciones articuladas en el informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas fueron presentadas por mí y las refrendo en su
integridad. Es cierto que el período fiscalizado se refiere a los
años 1992 a 1994, pero en ese mismo período yo ostentaba la condición
de vicepresidenta primera, y por tanto política y responsablemente
asumo de igual modo la gestión realizada por la Diputación en esos
años.

Como se dice por el Tribunal, es un informe que se hizo a iniciativa
propia y quisiera resaltar la total colaboración que la institución
ha prestado en todo momento para facilitar el acceso a los datos y a
los departamentos, así como a los medios materiales que fueron
solicitados por los auditores, además con un escrupuloso respeto a su
independencia y a su trabajo. El informe de fiscalización es claro,
incluso exhaustivo, en los aspectos en los que se centra, de forma
que creo que
hasta para quien no tenga la condición de experto en la gestión
económico-financiera de las corporaciones locales resulta accesible
su comprensión. Asimismo, la amplitud de las alegaciones realizadas a
determinados aspectos del informe de fiscalización son igualmente
clarificadoras de los diferentes puntos de vista mantenidos por los
servicios competentes de la Diputación respecto del criterio
sostenido por el Tribunal de Cuentas. Quizás hubiese sido conveniente
la inclusión, junto con las alegaciones, de los anexos que
acompañaban a las mismas porque creo que hubieran ayudado más a la
comprensión de los argumentos dados por la corporación. Imagino que
el volumen de los mismos es lo que ha decidido su no inclusión.

Durante toda la mañana he escuchado atentamente los distintos
informes de fiscalización y creo que debo hacer unas precisiones. No
quisiera que del contenido de mis palabras se entendiera que quiero
hacer una defensa a ultranza de lo que es la gestión, porque no es
ese mi cometido en este momento, el azar ha querido que hoy fuera yo
portavoz en este punto y agradezco a mi grupo la posibilidad que me
da, porque yo no esperaba encontrar este informe en el Congreso sino
que pensaba que ya se había tramitado. Decía que no pretendo que mis
palabras signifiquen eso, pero sí quiero hacer una serie de
matizaciones que puedan clarificar un poco cuál es, en líneas
generales, el contenido de las alegaciones que en su día planteó la
Diputación. Quiero hacer una precisión inicial porque de los datos
ofrecidos por el presidente del Tribunal me ha parecido entender una
disfunción entre los presupuestos de la corporación en estos años con
las cifras que yo tengo, que son además las que he tenido que
gestionar.

En las anualidades 1992, 1993 y 1994, objeto de este informe de
fiscalización, los presupuestos de la Diputación no llegan en algunos
años a 6.000 millones y en otros superan un poquitín esa cifra. Como
aquí se ha dicho, la Diputación gestiona directamente ocho centros
asistenciales, seis residencias de ancianos, un centro de disminuidos
psíquicos y un centro tutelar de menores. Además, tiene distintos
organismos autónomos para poder hacer frente de una manera más
descentralizada a otros aspectos, entre ellos la escuela de
enfermería, la escuela de relaciones laborales, el centro asociado de
la UNED, el Patronato para el desarrollo industrial de la provincia y
también el Patronato de turismo. También presta servicios al conjunto
de los ayuntamientos de la provincia en distinta magnitud.

Quiero hacer también aquí una precisión y es que, como indica el
informe del Tribunal, Soria es una provincia muy extensa, con 183
municipios pero con 513 núcleos habitados, es decir, están agrupados
en esos 183 municipios. Como señala el Tribunal, sólo tres de ellos
tienen una población superior a 5.000 habitantes, pero es que en esos
tres además está incluida la capital, es decir, únicamente dos
superan los 5.000 habitantes, y sólo hay 10 ayuntamientos del total
de la provincia que



Página 209




tengan más de 1.000 habitantes, lo que da idea de lo que son las
corporaciones locales a las que ayuda la Diputación y cuyos servicios
gestiona. De ese conjunto, la Diputación presta a los ayuntamientos
de la provincia el servicio de recaudación: recauda todos los
ingresos de las corporaciones locales, más de 176 ayuntamientos,
excluida la capital; y además de esos ingresos, como también se ha
dicho aquí, los de la Seguridad Social agraria.

Presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos al
conjunto de los ayuntamientos de la provincia y además el servicio de
asesoramiento íntegro. Pero no sólo esto es así, sino que en las
obras de los planes provinciales los técnicos de la Diputación
provincial son los encargados de redactar el 80 por ciento de los
proyectos de los ayuntamientos, de manera que sólo los ayuntamientos
grandes -con la dimensión de grandes que acabo de explicar- son los
que tienen recursos para poner los medios técnicos necesarios para
redactar sus proyectos. Como digo, en el 80 por ciento restante se
realizan por los técnicos de la Diputación, que son los encargados de
la supervisión de las obras y al mismo tiempo también las dirigen.

Hago especial hincapié en esto porque, según algunas manifestaciones
que se han hecho, si hay un ayuntamiento de los ayuntamientos que
presta servicios, en este caso una diputación, esa es la Diputación
Provincial de Soria, que incluso gestiona un presupuesto menor que
algunos de los ayuntamientos que aquí se han mencionado en los
informes de fiscalización, teniendo que decir que me dan cierta
envidia.

Otro dato que creo que es importante es que en el presupuesto total
de la Diputación, además de ese 11,6 que se destina a los centros
asistenciales, los gastos de personal nunca han excedido del 20 por
ciento en la media de los tres años, habiendo habido un adecuado
control de la gestión. Pero el dato más importante que a mí me
interesa destacar es que el 48 por ciento del presupuesto de la
Diputación se destina a inversiones en los municipios de la provincia
a través de los distintos planes de cooperación, pero no sólo a
través de estos planes, sino por medio de la inversión directa en
determinados servicios que realiza la Diputación, como he explicado
anteriormente.

Entrando en algunos puntos concretos del informe de fiscalización,
como he dicho al principio, creo que las alegaciones son
suficientemente aclaratorias, aunque mantenemos una diversidad de
criterios en algunos puntos, sobre todo en lo referente a la
incorporación de remanentes, cantidades que, como indica el Tribunal,
son elevadas respecto de lo que podría ser el criterio que en
principio se tendría que considerar. Se trata de una disfunción que
se produce por la propia mecánica de los planes provinciales. En las
alegaciones está extensamente explicado, pero yo quiero hacer
hincapié en ello, ya que, tras una primera lectura, da la sensación
de que hay unos remanentes de tesorería inadecuados
para lo que es el componente en sí del presupuesto, aunque,
como digo, creo que vienen derivados de esos planes.

El Plan provincial se aprueba anualmente. Pues bien, aquí mantenemos
un criterio diferente al del Tribunal. El Tribunal considera que los
planes deben matizarse y reflejarse en el presupuesto como gastos
plurianuales; sin embargo, la diputación sostiene el criterio del
Decreto 665, de cooperación, que dice que los planes son anuales. Por
lo tanto, tienen un reflejo anual en el presupuesto, pero, como el
propio decreto prevé, difieren la ejecución incluso a la anualidad
siguiente y además hasta en casos excepcionales, puede autorizarse
por el Ministerio de Administraciones Públicas un plazo mayor de
terminación en la ejecución. Así pues, nos encontramos con que en el
volumen de contratos que gestiona la Diputación, que en este período
fiscalizado han sido 570, de los cuales 508 corresponden a obras, con
un importe total de 4.000 millones de pesetas en obras, lo que se
produce en estas anualidades es que, a 31 de diciembre, no están
todas terminadas, aunque las obras están todas contratadas e
iniciadas. Y lo que ha hecho la diputación en estos ejercicios ha
sido incorporar las cantidades pendientes de plan a los ejercicios
siguientes, como remanentes de tesorería, para seguir pagando las
certificaciones y poder mantener el mismo nivel de ejecución en las
obras. Como digo, nosotros no sabemos cómo se puede corregir este
criterio, salvo que se cambie completamente la mecánica propia del
decreto de cooperación. En todo caso, es esto exclusivamente lo que
produce esa disfunción que se recoge en el informe de fiscalización.

En relación con las percepciones del personal, quiero hacer una
precisión. La Diputación tenía una plantilla de 87 funcionarios en
ese momento y, hasta 502, el resto es personal laboral que atiende
las residencias de ancianos. Además, durante los ejercicios, el
Tribunal de Cuentas ha tenido acceso a todos los contratos que por
sustituciones, por maternidad, bajas laborales, etcétera, es
necesario realizar, y no sólo por sustituciones en estos supuestos,
sino también por las vacaciones del personal. De manera que en la
Diputación se gestiona un volumen de contratación temporal muy
importante. A lo largo de cada ejercicio se pueden estar haciendo más
de 100 contrataciones temporales y yo tengo que decir que el informe
no tiene ningún problema en lo que se refiere a contratación de
personal en todo ese volumen tan importante. Sólo se refiere a un
aspecto puntual, que son las percepciones determinadas de cierto
personal.

Sobre esto tengo que decir que las corporaciones locales -la
Diputación es una más- tenemos problemas a la hora de suplir
determinados puestos de funcionarios de habilitación de carácter
nacional. Digo que tenemos problemas porque la Diputación de Soria
tiene el presupuesto que acabo de decir, las percepciones desus
funcionarios están adecuadas a su presupuesto y no



Página 210




podemos competir con otros ayuntamientos, ya no digo diputaciones,
con mucho más presupuesto, que pagan mucho más a sus funcionarios.

Además, en el período fiscalizado las plazas de oficial mayor y de
tesorero eran desempeñadas por personas en situación de servicios
especiales. El tesorero de la corporación lo era de la Junta de
Castilla y León y el oficial mayor era senador y alcalde de Soria. De
manera que no podíamos cubrir esos puestos. Efectivamente, se pueden
cubrir de forma interina, pero no lo hemos conseguido durante ese
período, lo que ha hecho que funcionarios de igual categoría y escala
de habilitación de carácter nacional tuvieran que desempeñar esas
funciones. Esa disfunción viene derivada por un acuerdo, negociado
con el personal funcionario, por el que cuando se realizaban
funciones de superior categoría la corporación permitía que ese
funcionario que realizaba esas funciones cobrara un 80 por ciento de
los complementos de la plaza que estaba supliendo. Sobre este tema
hemos mantenido cierta discrepancia con el Tribunal. Ortodoxamente no
es correcto, pero en ningún caso creemos que infringe la ley de
incompatibles, sobre todo porque estamos hablando de una situación en
la que la corporación impone esa necesidad. Y aquí sí que creo que es
una razón de interés público, ya que en sentido contrario se
produciría un hecho injusto cuando hay un funcionario que está
haciendo funciones superiores a las de su categoría que no se están
retribuyendo. Lo que ocurre es que no tuvo, tanto en la aplicación
presupuestaria como en las nóminas, la adecuación que debiera haber
tenido; es decir, esa cantidad asignada por el desempeño de puesto de
superior o igual categoría tendría que haber figurado en un
complemento de productividad o en una gratificación por servicios
extraordinarios, en vez de figurar, tanto en la aplicación
presupuestaria como en las nóminas, como un segundo puesto de
trabajo. Efectivamente, eso se ha producido; en estos momentos hay
una situación parecida porque la plaza no se cubre en los concursos.

En el momento de la fiscalización, la plaza de interventor, en el
procedimiento de libre designación, no se llegó a cubrir, aunque
mucho tiempo después sí. En definitiva, hay una serie de situaciones
que, por la entidad de la Diputación y de la provincia a la que
servimos, hacen que sea muy difícil encontrar funcionarios
cualificados de esta habilitación nacional.

En el resto de los aspectos más destacados por el presidente del
Tribunal de Cuentas la situación actual ya no es la de 1994, muchas
anomalías ya se han corregido y los auditores del Tribunal tuvieron
ocasión de ver cómo determinadas situaciones que hoy se señalan en el
informe ya no existen. Lo que no puedo pasar por alto es la
afirmación que ha realizado el portavoz del Grupo Socialista. Si
efectivamente hay que decir de este informe de fiscalización que la
gestión de la Diputación es un cúmulo de despropósitos, me ahorro
cualquier comentario, porque no encuentro ninguna calificación que
definiera otros informes que acabo de
escuchar en la mañana de hoy y tampoco me corresponde a mí enjuiciar.

En cualquier caso, tengo que decir que el expediente que habla de
expropiación forzosa no concluyó en los trámites normales.

Efectivamente, se impuso al contratista la obligación de ser él el
que pagara la expropiación; quizás no hubo la declaración formal de
declararlo beneficiario porque no era posible, pero se llegó a un
acuerdo, el contratista pagó esos terrenos y no ha habido
reclamaciones, lo que da por hecho que los terrenos de los
particulares fueron suficientemente pagados. Asumo que no fue un
procedimiento ortodoxo, pero no ha producido menoscabo alguno en las
arcas de la Diputación.




Quiero agradecer también al presidente del Tribunal la concreción en
los datos que ha facilitado sobre este informe de fiscalización, así
como la redacción completa del informe y las alegaciones que se han
admitido en el sentido que él mismo reconoce en las distintas notas a
pie de página.

Para concluir, quiero decir que la corporación provincial, en la
sesión ordinaria, celebrada el día 10 de marzo de 1999, visto también
por la comisión de hacienda y control de cuentas de 26 de febrero,
aprobó el informe del citado Tribunal con la abstención de los grupos
de la oposición, sin que hicieran matización alguna. Por tanto, me
extraña mucho la actitud y el tono que ha usado el representante del
Grupo Socialista, porque quien más directamente conoce la gestión de
la Diputación son sus compañeros, en la oposición en estos momentos,
que tienen acceso y participan de la gestión diaria, y ellos no
hicieron ningún tipo de alegación ni de mención al informe. Además,
el sentido del acuerdo fue que se siguieran las recomendaciones del
citado Tribunal y se corrigieran, en el menor plazo posible, las
anomalías que se han detectado en aquellos casos en los que por la
mecánica del tiempo y la propia operatividad de los servicios de la
Diputación, a fecha del acuerdo no estaban corregidas.




El señor PRESIDENTE: Para hablar sobre la Diputación de Guadalajara,
tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Para comenzar, debo decir que
para mí es una lástima intervenir después del ejercicio de honestidad
tan brillante que acaba de escuchar este diputado. Reconocerán SS.SS.

que lo que acabamos de escuchar es un ejemplo para todos los que
estamos en esta Comisión de Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Contrasta muy vivamente ese ejercicio de honestidad con alguna de las
intervenciones que he escuchado esta mañana en relación con los
informes de fiscalidad, por ejemplo, el referido a Guadalajara.

La intervención del Grupo Socialista, como mínimo, debo calificarla
de alucinante. No se puede estar



Página 211




exigiendo responsabilidad penal en un caso concreto, como en el de la
Diputación de Guadalajara, esperar a que haya una resolución por
parte del Tribunal Supremo y criticar la resolución porque no da la
razón al Grupo Socialista. No se pueden estar esperando los
resultados de la fiscalización del remanente de tesorería de la
Diputación de Guadalajara y después desmarcarse de lo concluido por
el Tribunal de Cuentas en relación con el expediente de dicha
Diputación. Me parece sencillamente inaceptable y, desde luego, es un
ejercicio que nuestro grupo no va a compartir en ningún caso -y buena
prueba es la intervención de mi compañera y ex presidenta de la
Diputación de Soria- el no aceptar las conclusiones del Tribunal de
Cuentas o de cualquier institución del Estado cuando no favorecen los
intereses políticos de quien los promueve.

Dicho esto, diré que yo no sé si el portavoz del Grupo Socialista
interviniente en este punto ha estado en la misma comparecencia que
yo y ha escuchado lo mismo que he escuchado yo del presidente del
Tribunal de Cuentas. De la intervención del presidente del Tribunal
de Cuentas toda esta Comisión ha debido sacar una conclusión básica,
y es que, efectivamente, existieron deficiencias serias de control
interno que llevaron a que haya aspectos más que criticables de la
gestión de la tesorería, de las finanzas de la Diputación de
Guadalajara en aquella época. Se ha hecho referencia a deficiencias
en las aplicaciones informáticas, de forma severa, que han impedido
tomar razón de alguna de las variables que aparecen en el informe de
fiscalización sobre el remanente de tesorería, por las deficiencias
del propio sistema contable, por la falta de coordinación
informática, por la ausencia de contabilización de operaciones
patrimoniales, por deficiencias graves en control interno, pero el
parecer del Tribunal en relación con el remanente de tesorería de la
Diputación de Guadalajara es una opinión limpia. Esa es una realidad
incontrastable.

También quiero decir que es cierto que en esta Diputación, gobernada
por el Partido Popular, existen esas deficiencias que nuestro grupo
acepta en su integridad, del modo que no lo hace el Grupo Socialista,
digan lo que digan las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
aceptando que en este punto la Diputación está poniendo todos los
medios que ahora mismo tiene a su alcance para ir eliminando las
deficiencias que han sido señaladas en el informe de fiscalización
del remanente de Guadalajara. Quiero recordar lo que hemos estado
viendo hace unas horas en relación con el informe anual de 1996 de
corporaciones locales, donde se dice que el cálculo de remanente de
tesorería -estoy leyendo la página 205- está influenciado por los
criterios contables aplicados por las diferentes entidades, que en
numerosas ocasiones no se adaptan a los principios contables
establecidos para las entidades del sector local. Y señala como
deficiencias, en cuanto a la determinación del remanente de
tesorería, la contabilización
de ingresos por subvenciones y transferencias con anterioridad
a que las entidades concedentes hayan adoptado los correspondientes
actos liquidatorios a favor de aquéllos. Esta deficiencia se señala
en el informe del Tribunal de Cuentas de Guadalajara. Y también dice
el informe que esto ocurre en el 25 por ciento de las diputaciones
provinciales, e intuyo que no todas son gobernadas por el Partido
Popular.

También se dice en el informe de 1996 que el reconocimiento
presupuestario del endeudamiento en el 50 por ciento, en la mitad, de
las diputaciones provinciales de España, se realiza con anterioridad
al ingreso del producto del mismo en la tesorería de la entidad. Esto
aparece en la Diputación de Guadalajara, pero intuyo que el 50 por
ciento de las diputaciones provinciales a las que hace referencia el
informe del Tribunal no están todas gobernadas por el Partido
Popular. También se dice que en el 65 por ciento de las entidades
analizadas se ha manifestado reconocer incorrectamente las
obligaciones derivadas de contratos de obras, y vuelvo a intuir que
no todo ese 65 por ciento le corresponde a ayuntamientos del Partido
Popular.

Con todo esto quiero decir que la posición política que se suele
adoptar en relación con los informes de fiscalización es muy distinta
según el grupo político al que se pertenece. En el caso del Grupo
Parlamentario Popular, ha habido una apuesta bien demostrativa: se
acepta la existencia de deficiencias que hay que mejorar y se ponen
los medios para que se mejoren, y en el caso de que las deficiencias
perjudiquen a los intereses del Grupo Socialista se dice, sin más,
que las recomendaciones del Tribunal son tibias o que las
conclusiones del Tribunal Supremo no se corresponden con la realidad
de los hechos. Sencillamente se trata de un ejercicio de cinismo
político que nuestro grupo parlamentario no acepta bajo ningún
concepto.




El señor PRESIDENTE: Para finalizar con los Ayuntamientos de Oviedo y
Langreo, tiene la palabra la señora Castro.




La señora CASTRO MASAVEU: Quiero comenzar mi intervención
agradeciendo al presidente del Tribunal de Cuentas su comparecencia
en esta Comisión, y las explicaciones y exposiciones que ha realizado
sobre los diversos ayuntamientos e instituciones que han sido
fiscalizados por el Tribunal.

También quisiera decir, dado que creo que han sido muy claras las
exposiciones del presidente del Tribunal, que me gustaría que mi
intervención -y así va a ser- fuese más política que técnica.

Quisiera comenzar haciendo una referencia a la intervención del
portavoz del Grupo Socialista en los ayuntamientos de Oviedo y de
Langreo, señor Suárez, porque me parece indigna del representante de
un partido que aspira a ser alternativa de Gobierno. Decía hoyaquí
otro de los portavoces socialista que en política



Página 212




vale todo, pero, señorías, al Partido Popular no le vale todo. Les
vale todo a ustedes, porque aunque el señor Suárez comienza su
intervención diciendo que valora positivamente el informe del
Tribunal, tengo que manifestar que no me parece que sea así, después
de los hechos ocurridos este fin de semana en Oviedo. El domingo, en
los medios de comunicación del Principado de Asturias quedaba
reflejada la rueda de prensa del portavoz del Partido Socialista
municipal de Oviedo, el señor Tolívar, y de don Celestino Suárez, al
que acabamos de escuchar, y en esa rueda de prensa se ponían en duda
la honorabilidad y el rigor de las actuaciones del Tribunal de
Cuentas. Decían que los inspectores del Tribunal no tenían orden de
señalar a los responsables y que tenían un mandato limitado. ¿Qué
querían decir con estas afirmaciones? ¿Que los consejeros y
funcionarios del Tribunal de Cuentas, que durante dos años han ido
examinando todos los expedientes municipales, no han cumplido con sus
obligaciones? Si esto es así, díganlo. Hablen claro de una vez.

El señor Tolívar es portavoz municipal del Partido Socialista y,
además, es catedrático de derecho administrativo, por lo que hay que
suponer que conoce perfectamente las leyes y los procedimientos. Y si
esto es así, si los conoce, como debería, por su profesión, hoy
demuestra mala fe cuando continúa haciendo declaraciones bajo los
titulares: Tolívar insiste en que el Tribunal de Cuentas no investigó
a fondo. Y deja en entredicho a este Tribunal manifestando que si
aquí hoy, en esta Comisión, no pasa nada, si no se derivan
responsabilidades, pudiera resultar que no estamos en un Estado de
derecho. El señor Tolívar debe saber que la Constitución española
dice, en su artículo 136, que el Tribunal señalará las
responsabilidades cuando proceda y cuando éstas existan. ¿Quiere el
Partido Socialista decir que el Tribunal de Cuentas incumplió ese
mandato cuando fiscaliza al Ayuntamiento de Oviedo y redacta sus
conclusiones y una serie de recomendaciones? En ese caso, ¿está el
Partido Socialista acusándole de faltar al texto constitucional? De
ser así, estaría acusando al Tribunal de actuaciones delictivas, lo
cual sería gravísimo.

Sinceramente, señor presidente, señorías, lo que está sucediendo con
esta cuestión es lamentable. El Partido Socialista ha utilizado, y
sigue utilizando, al Tribunal de Cuentas como un medio para
deteriorar la imagen del alcalde y del gobierno popular del
Ayuntamiento de Oviedo. A la vez, sin darse cuenta, su
irresponsabilidad pretende deteriorar dos instituciones, la municipal
y la del Tribunal de Cuentas, ante los ciudadanos. Como esto no les
basta, también quieren deteriorar la buena imagen de la ciudad de
Oviedo.

Permítanme que les diga que tienen una absoluta falta de ética,
Primero, porque han realizado declaraciones en torno a la
honorabilidad y honestidad del alcalde Gabino de Lorenzo, y de su
concejal de Economía Jaime Reinares, anunciando que, con el informe
definitivo del Tribunal de Cuentas, estas personas estarían en la
cárcel. Así lo han dicho y así está recogido en las hemerotecas.

Ha manifestado el portavoz del Grupo Socialista las graves
irregularidades que existen en Gesuosa y que en estos momentos están
ante los tribunales. Perdónenme, señorías, que les diga que me lo han
puesto como a Felipe II, porque esto hay que aclararlo y hay que
decir a qué se refiere el portavoz del Grupo Socialista. Un testigo
-el señor Meleiro, para dar más datos- denuncia a dos técnicos de la
empresa municipal Gesuosa, de gestión del suelo de Oviedo; uno de
ellos, en aquel momento destacado militante socialista, había sido
propuesto, por escrito, por dos miembros, un concejal y un
funcionario del Principado de Asturias, para ser técnico de la
empresa municipal Gesuosa. Ese testigo acusa a estas dos personas de
que se le han pedido comisiones a la hora de llevar a cabo una
adjudicación. Curiosamente, dos días antes de prestar declaración, a
este testigo, el señor Meleiro, se le había condonado un crédito de
150 millones de pesetas en Cajastur, precisamente por aquellas
personas que había colocado el señor Areces, también miembro
destacado del Partido Socialista, Presidente del Principado de
Asturias, por un decreto que hizo que sus acólitos se apoderasen de
Cajastur. Esa es la aclaración que hay que hacer a la denuncia
realizada por el portavoz socialista. Decía que, además de todos
estos hechos, han filtrado a la prensa, a finales del año 1999, un
documento del Tribunal de Cuentas a sabiendas de que esos documentos
son confidenciales. Además, ese documento había sido redactado por un
amigo del señor Tolívar.

Ahora, cuando tenemos el informe definitivo, aprobado -hay que
destacarlo- por unanimidad de los consejeros del Tribunal, en vez de
aceptarlo y acatarlo, arman una nueva tremolina pretendiendo
confundir a los ciudadanos. Señorías, cuando el Tribunal redacta sus
recomendaciones, dice textualmente: Si bien durante las labores de
fiscalización se ha constatado que el ayuntamiento ha subsanado, con
posterioridad al cierre de los ejercicios fiscalizados o a la
conclusión de aquéllas, una parte de las deficiencias e
irregularidades -deficiencias e irregularidades- señaladas en el
presente informe, se recomiendan las actuaciones que se sintetiza en
los siguientes epígrafes. Sigue con una serie de recomendaciones que
ya ha destacado el presidente del Tribunal.

El Tribunal no ha apreciado ningún delito ni ninguna
irresponsabilidad, ha sido crítico en su informe porque ésta es su
labor. El Tribunal no viene a hacer valoraciones positivas, no dice
lo que está bien; en lo correcto, pasa página y se para donde hay
errores o irregularidades. Efectivamente, en Oviedo, como en todas
partes, se ha cometido algún error, pero ¿quién no se equivoca
haciendo lo que se hizo en una ciudad como Oviedo en ocho años?
Porque Oviedo, antes de gobernar el Partido Popular, era una ciudad
abandonada,



Página 213




sucia, rota y dejada de la mano de sus gestores, estaba gobernada por
el Partido Socialista. Gabino de Lorenzo y el Partido Popular han
transformado esa ciudad, para que fuese un modelo en España y para
que pudiese competir con muchas de las ciudades europeas que
destacarán en el tercer milenio, en el que vamos a entrar dentro de
muy poco tiempo.

Quiero decir que si alguno de los presentes me puede citar un solo
informe del Tribunal en el que se concluya que no hay ningún tipo de
irregularidad, que no hay ningún tipo de error y que todo es
perfecto, si alguien lo conoce, que me lo diga porque yo, en esta
mañana (no soy miembro de esta Comisión), he podido percibir que en
todas partes se cometen errores, se cometen equivocaciones y sucede
lo que sucede. ¿Por qué quieren ustedes ir más allá de lo que va el
propio Tribunal? Ustedes han llevado al Ayuntamiento de Oviedo y a
sus responsables políticos, en más de 20 ocasiones, a los tribunales
de justicia y en todos y en cada uno de los casos o se han sobreseído
las actuaciones o las sentencias han sido absolutorias. Impugnaron
plenos de presupuestos alegando ilegalidades sobre propuestas que
estaban refrendadas expresamente por los interventores y la
secretaría general del Ayuntamiento, y cuando estos mismos
funcionarios redactaron las alegaciones al informe del Tribunal,
ustedes criticaron que fueran ellos los que las redactaran. ¿Qué
pretendían, menospreciar acaso la valía y la honradez de estos
funcionarios?
En numerosas ocasiones ustedes han sacado a la gente a la calle con
lemas calumniosos e injuriantes. Tienen ustedes tal incapacidad
política y tal falta de rigor, que no saben hacer otra cosa. Ustedes
carecen de ideas y de proyectos, sólo saben acusar con falsedades
a todo lo que provenga del Partido Popular y especialmente si es del
Ayuntamiento de Oviedo. Ahora pretenden utilizar una institución del
prestigio del Tribunal de Cuentas como ariete de una estrategia
antidemocrática de agitación y propaganda, para intentar torcer la
voluntad de los ovetenses, que decidieron, por tercera vez
consecutiva, volver a depositar su confianza mayoritaria en el
Partido Popular. Tal actitud repugna por la falta de decencia que
supone. Ahora, que el Partido Socialista tiene nuevos dirigentes, yo
les aconsejo que tomen un nuevo rumbo. Aire fresco y nuevo es lo que
necesitan, y empezar a trabajar en proyectos, que va siendo hora de
que empiecen a trabajar. Dejen de hacer política demagógica de
escándalos inexistentes y de acusaciones que no dan ningún resultado.

Y si no saben, señorías, si no tienen ideas y si tampoco están
dispuestos a trabajar, entonces, dejen de enredar y manipular.

Señor presidente, con esto paso al Ayuntamiento de Langreo, donde,
después de la intervención del Grupo Socialista, también ha quedado
patente y meridianamente claro, en un muy breve espacio de tiempo, la
doble vara de medir del Partido Socialista. Si la fiscalización
afecta a un ayuntamiento gobernado por el Partido Popular, el
escándalo está servido; si quien gobierna es el Partido Socialista,
pasan de puntillas y dicen: aquí no pasa nada o es un ayuntamiento
muy pequeño. Y quiero recordar que Langreo es la sexta población de
Asturias; por lo tanto, no tan pequeño.

Creo que estamos acudiendo a un espectáculo bochornoso, ya que el
Tribunal de Cuentas, en el informe de fiscalización de Langreo,
ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, recoge una serie de conclusiones
y recomendaciones en las que se aprecian ilegalidades e
irregularidades muy graves, y que aquí ha señalado el presidente del
Tribunal. Yo supongo que el portavoz del Grupo Socialista ha padecido
una sordera sobrevenida porque no las ha oído y la intervención que
ha consumido para hablar de Langreo yo creo que no ha excedido de
minuto y medio. ¿Consideran que no es grave que los pagos y los
cobros se realizasen en metálico, independientemente de la cuantía, y
que, si era necesario, se utilizaran las cajas de recaudación
voluntaria, sistema por el que se recabaron más de 100 millones al
año? Esto hace que no se pueda saber si las entradas y salidas de
fondos quedaron reflejadas en la contabilidad de la corporación, pero
esto no es relevante para el Partido Socialista.

Se utilizaban fondos para obligaciones distintas de las autorizadas
en el presupuesto y la contratación y adjudicación digital era un
sistema utilizado con excesiva frecuencia. Quiero explicar que por
contratación y adjudicación digital no me refiero, por supuesto, a
ningún sistema de nuevas tecnologías sobre la información. Lo que
estoy diciendo es que el dedo del responsable socialista de turno
señalaba quién debía de ser el adjudicatario de tal o cual obra.

Probablemente, a las señorías del Grupo Socialista esto les parezca
normal porque en ellos es una práctica habitual y, por eso, no ven
problema alguno en que así se haga.

Ven ustedes la paja en el ojo ajeno, pero tienen los ojos tan llenos
de paja que no pueden ver lo que aprecian los ciudadanos. Lo que
hacen ustedes cuando gobiernan es peccata minuta. La economía
municipal de Langreo era un caso de andar por casa: pago en metálico,
cobro en metálico, llevo la cuenta de la vieja como puedo, quito de
aquí y pongo allí, sin tener en cuenta el presupuesto aprobado para
el ejercicio correspondiente, y las cuentas generales las apruebo
cuando me interesa, aunque sea con dieciséis meses de retraso. Pero
el portavoz socialista en esta Cámara considera que no hay ningún
problema, y que ningún hecho de los recogidos por el Tribunal de
Cuentas en el informe reviste gravedad, mientras que en Oviedo, según
ustedes, el escándalo está servido. Esta es la doble vara de medir
socialista.

Ante semejantes hechos, ¿qué es lo que dicen los ciudadanos? Eso es
lo único que nos debe importar, al menos a los que defendemos y
entendemos la políticacomo un acto de servicio a la sociedad, porque,
señorías,



Página 214




en democracia los ciudadanos hablan cada cuatro años. Pues miren
ustedes, durante los períodos en los que fueron fiscalizados los
ayuntamientos de Oviedo y Langreo, gobernaban, en Oviedo, el Partido
Popular, y en Langreo, el Partido Socialista. Los ovetenses y los
langreanos, hace aproximadamente año y medio, han hablado y han
decidido en unas elecciones municipales, en Oviedo, renovar con una
amplia mayoría absoluta al Partido Popular y a su alcalde, Gabino de
Lorenzo, y en Langreo, castigar al Partido Socialista y retirarlo de
la Alcaldía, dando paso a Izquierda Unida. Me pueden decir que esto
sucedió hace un año y que las cosas han cambiado mucho. No se
preocupen, porque para esto también hay contestación. En las
recientes elecciones generales del mes de marzo del año en curso, en
Oviedo, ganó el Partido Popular por goleada, con el 53,25 por ciento
de los votos, y el Partido Socialista obtuvo el 31,35 por ciento. Por
tanto, lo que ustedes dicen que es un clamor entre los ciudadanos de
Oviedo no es cierto. ¿Saben quién ganó las elecciones en Langreo, en
el corazón de la cuenca minera? Pues también el Partido Popular, con
el 39, 41 por ciento de los votos; el Partido Socialista obtuvo el 35
por ciento, e Izquierda Unida, que es quien gobierna el ayuntamiento,
el 19,65 por ciento. ¿Quieren más? Yo creo, señor presidente, que mi
exposición ha quedado muy clara.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Costa.




La señora COSTA CAMPI: Quiero que conste la más enérgica protesta por
la inadecuación de la última intervención de la señora diputada,
tanto en la forma como en el contenido. Al no ser miembro de esta
Comisión, la señora diputada no sabe que ese no es el estilo que
acostumbramos a mantener todos los miembros de la misma.

En segundo lugar, no ha utilizado su tiempo para discutir el informe,
sino para transformar su intervención en un mitin político
inaceptable.




El señor PRESIDENTE: Señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Lamento tener que acabar así,
pero no puedo dejar de contestar a la portavoz del Grupo Socialista.

Su grupo parlamentario puede hacer aquí lo que quiera, como por
ejemplo poner en cuestión cuando les apetezca las conclusiones del
Tribunal de Cuentas o las conclusiones a las que llega la
jurisdicción ordinaria o incluso el Tribunal Supremo. Eso, a ustedes
les parece razonable desde el punto de vista político; a mí me parece
un escándalo. Es un escándalo político que usted quiera criticar la
certera respuesta de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular,
respondiendo al Grupo Socialista, y que no sea capaz de darse cuenta
que donde verdaderamente ha habido un escándalo el día de hoy -y le
puedo asegurar que es un escándalo
sin precedentes en esta Comisión- ha sido en la obtención de
conclusiones como las que hemos oído. Ustedes tan sólo utilizan las
instituciones políticas de esta nación cuando les conviene, por
intereses partidistas, y lo hemos visto en la intervención de su
compañero en relación con la Diputación de Guadalajara y lo hemos
visto en las intervenciones en relación con los ayuntamientos de
Oviedo y de Langreo. Es algo más que una diferencia de rasero a la
hora de tratar los informes del Tribunal de Cuentas. Ustedes se han
ganado la contestación de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular
y se hubieran ganado alguna otra más de la ciudadanía, si ésta
hubiera escuchado hoy las palabras de alguno de sus portavoces.




El señor PRESIDENTE: Señora Costa.




La señora COSTACAMPI: De nuevo protestamos, en este caso, por la
intervención del señor Cámara, porque el Grupo Socialista en ningún
momento ha puesto en tela de juicio el comportamiento de otros
miembros de esta Comisión, ni tampoco ha atacado a nadie que no
estuviera involucrado directamente en el informe, como ha hecho la
señora diputada. Insisto en que la manipulación y la utilización de
esta Comisión no ha sido realizada por el Partido Socialista sino por
el Partido Popular.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el presidente del Tribunal de
Cuentas para terminar y cerrar los distintos informes e
intervenciones de los diferentes grupos.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): No creo
que haya que aclarar muchas cosas. Voy a seguir un orden de
intervención. El señor Acosta ha tratado de los Ayuntamientos de
Alcorcón, Alcalá de Henares y Paracuellos y argumenta una filosofía
de tipo horizontal. Quiero aclarar que está bien, pero cuando en una
fiscalización está todo y no está en fiscalizaciones distintas. Una
fiscalización horizontal es coger un tema y verlo para todos y que
venga en el mismo informe.

En cuanto a las alegaciones del informe de Alcorcón, no he apreciado
ninguna irregularidad ni se ha puesto de manifiesto, porque
procuramos que las relaciones entre los auditores y los cuentadantes
sean lo más fluidas posibles. Sin embargo, si ha habido alguna
incidencia, lo lamento, pero no tengo constancia de ello. Asimismo,
dentro de este ayuntamiento hemos hablado de las responsabilidades.

Sólo les apuntaré que hay en marcha un procedimiento para ver qué
pasa con los 180 millones de pagos a justificar. El portavoz del
Grupo Popular también había planteado este asunto y es conveniente,
en materia de responsabilidades, utilizar solamente la información
que procede de los informes y del Tribunal. Tengan en cuenta que las
únicas responsabilidades que el Tribunal depura son las contables



Página 215




y a veces, en el lenguaje vulgar contable, la civil o la penal se
pueden deslizar en un coloquio y tienen naturaleza muy distinta y
ámbitos también muy distintos.

En lo que se refiere a la Diputación de Soria, hay que aclarar que ni
el fiscal ni el abogado del Estado han exigido apertura de
responsabilidades. Preguntan aquí si ha habido o no devolución de
dinero. La información que tengo es que ni el fiscal ni el abogado
del Estado han exigido apertura de responsabilidades.

A la señora Ruiz debo aclararle que lo que el Tribunal señala es que
las vacantes de personal laboral cubiertas por personal temporal no
se incluyeron en las ofertas de empleo público.

Se ha suscitado alguna controversia sobre las alegaciones y la
importancia que éstas tienen. Veo que aquí a veces se contrastan
juicios sobre alegaciones con lo que informa el Tribunal. El Tribunal
recibe las alegaciones, las valora y emite informe. En el informe del
Tribunal ya las ha tenido en cuenta.

En cuanto a la Diputación de Guadalajara, debo explicar que ni el
Servicio Jurídico del Estado ni el ministerio fiscal han apreciado
indicios de responsabilidad contable. En lo demás, no procede que
este presidente haga otro tipo de consideraciones.

Respecto a las intervenciones sobre los Ayuntamientos de Oviedo y de
Langreo, hay que decir que no es corriente, pero en este
procedimiento se deslizaron filtraciones nada oportunas.

Para la fijación de las responsabilidades por el ponente, una vez que
se aprueba el informe, si considera que debe hacerlo antes, lo manda
al fiscal y al abogado del Estado. El hecho de que se deslice un
informe de estos no puede ser sometido a una valoración sin tener en
cuenta el otro papel, en este caso, por ejemplo, fue el del abogado
del Estado, sin tener en cuenta el del fiscal y sin tener en cuenta
lo que el ponente después decide.

No se hace ningún favor a las instituciones con estos debates, se les
resta credibilidad, y en esto sufre el sistema. No voy a hablar aquí
de este proceso, aunque algunas veces incluso se involucra a la
persona del presidente. Yo les tengo que decir que en el sueldo de
este presidente entran muchísimas cosas, y una de ellas es esa
también. Además, no tengo inconveniente en hacer las aclaraciones
correspondientes.

También en este informe se ha visto obligada la institución a hacer
aclaraciones. Es una pena que haya tenido que hacerlas en la prensa,
pero la institución tiene aprobadas unas normas de política
informativa y esas las va a llevar con rigor, ya que, mientras un
informe no esté aprobado por el pleno, toda valoración que se haga de
ese informe no tiene nada que ver con la actuación del Tribunal. Una
vez que el informe se envíe
al Parlamento, el Tribunal lo comunica a la prensa en igualdad de
condiciones para todos, y la única valoración es la que se haga aquí.

A partir de ahí seguiremos siendo coherentes.

Por lo demás, debo decirles que en términos horizontales el Tribunal
de Cuentas viene detectando reiterados defectos en la organización,
en la gestión, en el control interno, en los registros contables,
controles defectuosos en los expedientes y en los documentos, falta
de informes preceptivos de los secretarios y de los interventores,
falta de seguimiento jurídico, técnico, económico y financiero en
todos los procedimientos de contratación, descontrol de ingresos,
incumplimientos generalizados en la normativa de la Función pública,
con retribuciones excesivas no acordes con las mismas, incluso
creación de fondos de pensiones, y últimamente también aportaciones a
los grupos municipales, que no están recogidas en la Ley orgánica de
financiación de los partidos políticos. También salió a relucir,
incluso invocando autoridad en esa materia de derecho administrativo,
lo que es el Estado de derecho. Como no soy letrado, a lo mejor tengo
otro concepto del Estado de derecho. El concepto que tengo del Estado
de derecho es el Estado que se crea; es decir, creación de normas
constantemente, para que estos hechos no estén al margen ni fuera de
la Ley. Aquí sí que hay una labor de creación de medidas legislativas
de organización y control de las corporaciones, que es condición sine
qua non para que ese proceso de descentralización, del cual
hablábamos antes, cuente con unas estructuras organizativas y de
gestión que le den solidez a una auténtica descentralización tanto
política, como económica, como financiera. Por eso invoco una vez más
la necesidad de que se vea que todas estas anomalías se repiten, y si
se repiten es que no es un problema de gestión, es un problema de
organización.

Les doy las gracias por las alusiones al buen hacer del Tribunal, que
comprendo que está más bien dentro de una benevolencia de ustedes y
de una necesidad de mejorar los procedimientos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.

Antes de levantar la sesión, quería agradecer al presidente del
Tribunal de Cuentas la maratoniana sesión a la que le hemos sometido
hoy y agradecer también a SS.SS. el trabajo tan intenso que han
tenido a lo largo de toda la mañana.

Sin más puntos que tratar en el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las tres y treinta minutos de la tarde.