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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 196, de 17/10/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2002 VII Legislatura Núm. 196

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.a LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

Sesión plenaria núm. 189

celebrada el jueves, 17 de octubre de 2002



ORDEN DEL DÍA:


Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes:


- Real Decreto-ley 6/2002, de 4 de octubre, por el que se autoriza al Ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el Estado Español, el Fondo Internacional de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1971 y
los perjudicados por el siniestro del buque 'Mar Egeo', y se concede un crédito extraordinario por importe de 63.625.721,36 euros. ('BOE' núm. 239, de 5 de octubre de 2002.) (Número de expediente 130/000031.) ... (Página
9750)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (procedente del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo). 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 100-1, de
21 de junio de 2002. (Número de expediente 121/000100.) ... (Página 9757)


Página 9748



Debate de totalidad de iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 99-1, de 21 de junio de 2002. (Corrección de error en 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, número 99-2,
de 11 de julio de 2002.) (Número de expediente 121/000099.) ... (Página 9773)


- Proyecto de Ley concursal. 'BOCG. Congreso de los Diputados' serie A, número 101-1, de 23 de julio de 2002. (Número de expediente 121/000101.) ... (Página 9793)


- Proyecto de Ley Orgánica para la reforma concursal, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 'BOCG.
Congreso de los Diputados',
serie A, número 102-1, de 23 de julio de 2002. (Número de expediente 121/000102.) ... (Página 9793)


Avocación por el Pleno ... (Página 9808)


Propuestas de creación de Subcomisiones:


- Propuesta de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, de creación de una Subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual. (Número de expediente 158/000043.) ...
(Página 9808)


- Propuesta de la Comisión de Política Social y Empleo, de creación de una Subcomisión con el fin de formular medidas legislativas que den una respuesta integral frente a la violencia de género. (Número de expediente 158/000049.) ... href='#(Página9808)'>(Página 9808)


SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



Convalidación o derogación de reales decretos-leyes ... (Página 9750)


Real Decreto-ley 6/2002, de 4 de octubre, por el que se autoriza al ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el Estado español, el Fondo internacional de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1971 y los
perjudicados por el siniestro del buque 'Mar Egeo', y se concede un crédito extraordinario por importe de 63.625.721,36 euros ... (Página 9750)


El señor ministro de Hacienda (Montoro Romero) presenta para su convalidación, en nombre del Gobierno, el Real decreto-ley, recordando el siniestro del 'Mar Egeo' ocurrido en La Coruña el 3 de diciembre de 1992, que produjo el derrame de
80.000 toneladas de petróleo crudo, lo que provocó el cese de toda actividad pesquera en la zona. Afirma que con estos acuerdos se pone fin a un largo proceso que de no ser por un acuerdo extrajudicial todavía se prolongaría mucho más. Explica el
contenido de estos acuerdos y finaliza diciendo que siniestros de esta naturaleza son, sin duda, difícilmente compensables mediante indemnizaciones económicas, pero que la actuación de las administraciones públicas ha contribuido a mitigar los daños
sufridos por los ciudadanos afectados y a la recuperación de una zona y de un sector tan importante para Galicia y para toda España.



En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; la señora Marón Beltrán, del Grupo Parlamentario Socialista, y el señor Mantilla Rodríguez, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas ... (Página 9757)


Proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (procedente del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo) ... (Página 9757)


Página 9749



En defensa de las enmiendas presentadas intervienen los señores Labordeta Subías, Puigcercós i Boixassa, Núñez Castaín y Vázquez Vázquez del Grupo Parlamentario Mixto; Mauricio Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria;
Txueka Isasti, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Ruiz López (don Antero), del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Campuzano i Canadès, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Jáuregui Atondo, del Grupo
Parlamentario Socialista, y Azpiroz Villar, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



A continuación se someten a votación las enmiendas presentadas al proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (procedente del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de
mayo).



Debate de totalidad de iniciativas legislativas ... (Página 9773)


Proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas ... (Página 9773)


El señor ministro de Fomento (Álvarez-Cascos Fernández) presenta, en nombre del Gobierno, el proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Explica la modernización llevada a cabo por el Gobierno en materia de
infraestructuras de transporte, que ha de ir acompañada a su vez de la modernización de los instrumentos adecuados para su provisión y muy especialmente para su explotación, por lo que considera llegado el momento de plantear la reforma del sistema
concesional de obras públicas, que es el proyecto de ley que tiene el honor de presentar ante la Cámara y que se articula fundamentalmente a través de la creación de un nuevo título de la Ley de contratos de las administraciones públicas.



En defensa de las enmiendas presentadas al proyecto de ley intervienen la señora Urán González, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; los señores Labordeta Subías y Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; Otxoa de
Eribe Elorza, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Segura Clavell, del Grupo Parlamentario Socialista.



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Sedó i Marsal, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y López-Amor García, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.



Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida, Mixto (señores Labordeta y Vázquez), Vasco (PNV) y Socialista al proyecto de ley reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, se rechazan por 113 votos a favor y 171 en contra.



Proyecto de ley concursal ... (Página 9793)


Proyecto de ley orgánica para la reforma concursal, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ...
(Página
9793)



El señor ministro de Justicia (Michavila Núñez), en nombre del Gobierno, presenta la nueva ley concursal y la modificación en la ley orgánica que le acompaña para crear los juzgados de lo Mercantil, lo que supone, dice, una respuesta
moderna, eficaz y adecuada a la realidad de una economía dinámica y a la realidad de un derecho que mira sobre todo a los puestos de trabajo y al mantenimiento de los mismos, recordando que desde 1926 ha habido ocho intentos de presentar un proyecto
de ley concursal que nunca vieron la luz. Hoy, si las enmiendas de totalidad presentadas a este proyecto de ley son rechazadas, añade, comenzará el trámite parlamentario de una ley que vendría a derogar la ley más antigua de todas nuestras leyes,
vigente desde el 30 de mayo de 1829. Asegura que el proyecto de ley está hecho desde el diálogo y tiene como objetivo el mantenimiento de los puestos de trabajo y como ejes la unidad legal, la unidad disciplinaria y la unidad de sistema. Considera
que con el nuevo modelo todos los intereses que confluyen salen ganando y sólo desde la defensa al cien por cien de un único interés sectorial de los muchos que confluyen en esta situación, se puede presentar una enmienda de totalidad de devolución.



En defensa de las enmiendas presentadas intervienen los señores Labordeta Subías y Aymerich Cano, del Grupo Parlamentario Mixto, y Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Etxebarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores Silva Sánchez, del Grupo
Parlamentario


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Catalán (Convergència i Unió); Barrero López, del Grupo Parlamentario Socialista, y Mantilla Rodríguez, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



El señor ministro de Justicia agradece a todos a y cada uno de los intervinientes el tono amable de su intervención.



Sometidas a votación las enmiendas a la totalidad de devolución, presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (señores Labordeta y Aymerich) y por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, al proyecto de ley concursal, se rechazan
por nueve votos a favor, 165 en contra y 85 abstenciones.



Avocación por el Pleno ... (Página 9808)


La señora presidenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley concursal, lo que se aprueba por asentimiento.



Sometidas a votación, a continuación, las enmiendas a la totalidad de devolución, presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (señores Labordeta y Aymerich) y el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida al proyecto de ley orgánica
para la reforma concursal, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se rechazan por siete votos a favor, 168 en contra y 85 abstenciones.



Propuestas de creación de subcomisiones ... (Página 9808)


Propuesta de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte de creación de una subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual ... (Página
9808)



Propuesta de la Comisión de Política Social y Empleo de creación de una subcomisión con el fin de formular medidas legislativas que den una respuesta integral frente a la violencia de género ... (Página 9808)


Sometida a votación la propuesta de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte de creación de una subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad industrial, se aprueba por 257
votos a favor, uno en contra y una abstención.



Sometida a votación la propuesta de la Comisión de Política Social y Empleo de creación de una subcomisión con el fin de formular medidas legislativas que den una respuesta integral frente a la violencia de género, se aprueba por 255 votos a
favor y dos abstenciones.



Se levanta la sesión a las tres y cincuenta y cinco de la tarde.



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.



CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE REALES DECRETOS-LEYES.



- REAL DECRETO-LEY 6/2002, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA A CELEBRAR ACUERDOS TRANSACCIONALES ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL, EL FONDO INTERNACIONAL DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE 1971 Y
LOS PERJUDICADOS POR EL SINIESTRO DEL BUQUE MAR EGEO, Y SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE 63.625.721,36 EUROS. (Número de expediente 130/000031.)


La señora PRESIDENTA: Se reanuda la sesión.



Punto VI del orden del día: Convalidación o derogación de reales decretos-leyes. Real Decreto-ley 6/2002, de 4 de octubre, por el que se autoriza al ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el Estado español, el Fondo
internacional de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1971 y los perjudicados por el siniestro del buque Mar Egeo, y se concede un crédito extraordinario por importe de 63.625.721,36 euros.



Para la presentación del real decreto, tiene la palabra el señor ministro de Hacienda.



El señor MINISTRO DE HACIENDA (Montoro Romero): Señora presidenta, señorías, tengo el honor de presentar para su convalidación el Real decreto-ley por el que se autoriza al ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el
Estado español, el Fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1971 y los perjudicados por el siniestro del buque Mar Egeo


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y se concede un crédito extraordinario por importe de 63.625.721,36 euros.



Como SS.SS. sin duda conocen y recuerdan, el buque de bandera griega Mar Egeo sufrió un siniestro en La Coruña el 3 de diciembre de 1992, produciéndose el derrame de 80.000 toneladas de petróleo crudo, lo que provocó que la Consejería de
Pesca de la Xunta de Galicia decretase la prohibición de toda actividad pesquera de la zona.



Han pasado prácticamente 10 años desde entonces y han sido muchas las dificultades para llegar a una solución final. Con estos acuerdos se pone fin a un largo proceso, que ya se estaba prolongando durante demasiado tiempo, pero que habría
durado todavía bastante más de no llegar a un acuerdo extrajudicial.



Los afectados por el siniestro iniciaron diligencias penales, que se resolvieron mediante sentencia de 30 de abril de 1996. Muchas de las partes apelaron ante la Audiencia Provincial de La Coruña, la cual, finalmente, dictó sentencia el 18
de junio de 1997. Tanto el capitán del buque Mar Egeo como el práctico del puerto de La Coruña fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de imprudencia temeraria.



En cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia, por una parte, condenó al capitán del buque y al práctico del puerto, como directa y solidariamente responsables del siniestro, a indemnizar a los perjudicados, cada uno al 50 por ciento.



Respecto a la responsabilidad subsidiaria, se decidió que el propietario del buque era subsidiariamente responsable por el capitán y que el Estado español era subsidiariamente responsable por el práctico del puerto de La Coruña. Por otra
parte, decidió que el club asegurador británico UK Club y el Fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1971, FIDAC, eran también directa y solidariamente responsables de los daños causados por el
siniestro, si bien con las limitaciones de responsabilidad prevenidas en los correspondientes convenios.



En un primer momento, se aprobó en 1993 un real decreto-ley por el que el ICO concedía créditos a tipos de interés favorables. Posteriormente, y ante el retraso en la percepción de indemnizaciones, el Consejo de Ministros ha adoptado todos
los años desde 1997 diversos acuerdos a favor de los mariscadores y pescadores de bajura, así como a favor de las empresas de piscifactoría afectadas por la catástrofe. El importe total de los créditos ha ascendido a más de 74 millones de euros. A
esto hay que añadir una serie de cantidades que el FIDAC, el propietario del buque y el UK Club han satisfecho a los perjudicados.



Ante la complejidad de la situación, las divergencias surgidas en la interpretación de la sentencia de la Audiencia Provincial en cuanto a la distribución de responsabilidades y la incertidumbre, tanto sobre la duración como sobre los
resultados del procedimiento de ejecución de sentencia, las partes implicadas emprendieron una serie de negociaciones con el fin de alcanzar una solución extrajudicial que pusiese fin al asunto en un plazo más breve de tiempo y en los mejores
términos posibles para todas las partes. De esta manera, el Fondo internacional de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, FIDAC, y el Estado español alcanzaron un principio de acuerdo en Londres el 2 de junio del año 2000, que se
ratificó por la asamblea anual del FIDAC en octubre de 2001.



En el marco de las anteriores negociaciones, se ha redactado este real decreto-ley con dos contenidos principales. En primer lugar, la autorización al ministro de Hacienda para firmar los acuerdos antes referidos con el FIDAC, el UK Club y
el propietario del Mar Egeo, por una parte, y con los distintos damnificados, por otra. En segundo lugar, la concesión de un crédito extraordinario por 63.625.721,36 euros para atender al pago de las indemnizaciones que se deriven de los acuerdos
con los damnificados. Los términos del acuerdo del Estado español con el FIDAC, el UK Club y el propietario del Mar Egeo son los siguientes. El FIDAC se compromete a abonar al Estado español 38.386.171,99 euros. El Estado español se compromete a
indemnizar el total de los daños y perjuicios sufridos por todos los reclamantes, que aceptan el acuerdo transaccional individual y que figuran en el anexo del real decreto-ley.
Asimismo, el Estado español se compromete a indemnizar a todos y cada
uno de los perjudicados que obtengan una resolución final o ejecutable de un juzgado o tribunal español a su favor que condene al propietario, al UK Club o al FIDAC al pago de cualquier indemnización como resultado del siniestro. (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señor ministro.



Señorías, ruego guarden silencio, por favor, o cuando menos hablen en un tono un poco más bajo.



Adelante.



El señor MINISTRO DE HACIENDA (Montoro Romero): Gracias, señora presidenta.



El FIDAC libera al Estado español de cualquier tipo de responsabilidad derivada del ejercicio de acciones de los perjudicados indicados en el anexo 2 del acuerdo, cuyas reclamaciones no se incluyen entre las que son objeto de la transacción
entre el Estado español y el FIDAC. El propietario, el UK Club y el FIDAC renuncian a cualquier acción de recobro contra el Estado español a la que pudieran tener derecho como resultado de la distribución de responsabilidades fijadas por la
Audiencia Provincial de La Coruña en la sentencia de 18 de junio de 1997.



Los términos de los acuerdos transaccionales individuales son esencialmente los siguientes. El Estado español, el ICO y cada uno de los damnificados proceden a la ejecución extrajudicial de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de
La Coruña, de 30 de abril


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de 1996, o ponen fin a los procesos judiciales que se siguen en los juzgados de Primera Instancia en relación con el siniestro del buque Mar Egeo. Los damnificados aceptan como evaluación de sus daños por todos los conceptos las
valoraciones y su actualización, que se contienen en el anexo del real decreto-ley, y, en su caso, una vez descontadas las cantidades anticipadas por el FIDAC, compensados los principales de los créditos concedidos por el ICO y sumados los intereses
abonados a dicho instituto por los damnificados, aceptan también las cantidades finales que les corresponde percibir, fijadas en el mismo anexo del real decreto-ley.



En el caso de que existan intereses pagados al ICO con posterioridad a 31 de diciembre del año 2001, serán devueltos por su valor nominal a los damnificados que justifiquen dicho pago al mencionado instituto. Los damnificados desisten de
forma irrevocable e incondicional de cualquier acción, recurso o instancia pendiente de resolución judicial, renunciando asimismo a entablar en el futuro cualquier acción, procedimiento o reclamación cualquiera que sea su naturaleza, carácter o
denominación judicial o extrajudicial contra el Estado español, FIDAC, UK Club, el propietario del buque, el capitán y el práctico, relativos al siniestro del buque Mar Egeo. El ICO se compromete a otorgar la correspondiente carta de pago por los
principales y los intereses no pagados de los préstamos concedidos en su día por razón del siniestro. La eficacia de estos acuerdos individuales queda condicionada a que el FIDAC abone al Estado español 38.386.171,99 euros. La cantidad a pagar
finalmente por el Estado sería de 25.239.549,37 euros, que tiene en cuenta la fórmula de transacción elegida en la valoración del daño: Las cantidades ya pagadas por el FIDAC a los interesados, el descuento de los créditos del ICO y la aportación
del FIDAC a la reparación de daños.



En resumen, el valor actual de los daños es de 151.611.965,44 euros. Si a ello se suman los intereses actualizados del ICO a devolver más los intereses de demora, 3.487.285,68 euros, quedan un total de 155.099.251,12 euros. Cuando
descontamos los pagos actualizados del FIDAC, que son 10.599.748,87 euros, y los principales actualizados del ICO, que son 80.913.780,89 euros, el total del crédito extraordinario resultante es de 63.625.721,36 euros. Dado que están pendientes de
pago por el FIDAC 38.386.171,99 euros, el importe final a cargo del Estado español es de 25.239.549,37 euros.



Las partes se han visto motivadas a intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial, ya que la alternativa sería dejar que el asunto se resolviese en el ámbito judicial en vía de ejecución de sentencia con una duración incierta y un resultado
económico para el Tesoro público imprevisible. De hecho esta solución extrajudicial está admitida por los tribunales, en los cuales se encuentra paralizado el asunto. Además, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el siniestro, el número de
afectados y el hecho de que éstos se encuentran obligados en la actualidad a satisfacer al ICO intereses por los préstamos recibidos de éste en su día no parece conveniente, en términos sociales y económicos, reanudar la ejecución de la sentencia,
que podría demorarse otros 5 ó 10 años. Puedo informar a la Cámara que prácticamente los acuerdos con los afectados involucran ya a más del 87 por ciento de los mismos. Además, de materializarse estos acuerdos, los afectados del Mar Egeo podrán
disponer de la indemnización antes de fin de año. Siniestros de esta naturaleza son, sin duda, difícilmente compensables mediante indemnizaciones económicas, pero no cabe duda de que la actuación de las administraciones públicas ha contribuido a
mitigar los daños sufridos por los ciudadanos afectados y a la recuperación de una zona y de un sector tan importantes para Galicia y para toda España.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



¿Turno en contra del decreto? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) ¿Desea intervenir alguien más del Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)


Señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta.



Efectivamente, hace ya diez años padecimos la catástrofe del Mar Egeo. Una noche del 3 de diciembre del año 1992, nada menos que 80.000 toneladas de crudo se expansionaron por todas las rías adyacentes a la ciudad de A Coruña provocando un
daño irreparable en toda la plataforma continental, prácticamente desde la islas Sisargas hasta el entorno de Cedeira. En aquel momento, el presidente de la Xunta, señor Fraga, afirmó que estábamos ante una catástrofe y que debía ser catalogada
como zona catastrófica toda la afectada. Pero la posición del Gobierno, una vez más, como con todos los acontecimientos de Galicia, fue la insensibilidad más notoria. Se limitaron a practicar una política de apariencia, lo más importante para
ellos era acabar con el impacto visual. Efectivamente, de forma urgente se emplearon 130 millones de pesetas en la limpieza superficial de las playas tapando la arena sucia con arena renovada.



Por otra parte, puesto que la Administración autonómica se veía obligada a cerrar durante tres meses la explotación pesquera y marisquera, articularon subsidios destinados a pescadores y marineros, 270 millones de pesetas para los pescadores
y 260 millones para los marineros.
Repartan ustedes estas cantidades entre 3.000 personas censadas legalmente dedicadas a este tipo de faenas. Mientras el capitán del buque era detenido, pero liberado de inmediato y nunca se presentó en los
juicios que se celebraron en A Coruña. Por tanto, estuvimos en una dialéctica caracterizada por un fenómeno


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que parecía ser asumido como una cuestión de derecho privado. La compañía aseguradora, el FIDAC, y las administraciones públicas se asesoraban entre ellas y se trataban de igual a igual frente a unos supuestos indígenas que podían estar más
o menos irritados por la situación. Se dedicaron a colocar infraestructuras para que pudieran ser atendidos los afectados, pero, curiosamente, el trato con los afectados era el mismo que se le daba al FIDAC, a la compañía aseguradora o incluso a
los propietarios del buque.



Desde aquel momento vivimos una situación de obstruccionismo por parte del FIDAC, que se dedicó únicamente a dar algún tipo de ayuda humanitaria para los pescadores y los mariscadores, sobre todo en fechas señaladas como podían ser las de
Navidad. El Bloque Nacionalista Galego sufrió irritación por esta forma de comportamiento que dejaba totalmente desamparados a unos afectados que además no eran propietarios de las zonas dañadas, sino que trabajaban una zona de dominio público,
que, por lo que se ve, el Gobierno del Estado español era impasible y totalmente insensible a su defensa. Por ello, cuando llegamos a este Congreso de los Diputados nuestra preocupación se plasmó en la presentación de una proposición no de ley que,
afortunadamente, fue aceptada con modificaciones el 15 de abril de 1997 y donde se instaba al Gobierno a que se concediesen ayudas, tanto en concepto de adelantos de indemnizaciones a percibir como de complemento de las mismas, para los afectados
por el embarrancamiento del barco Mar Egeo. Al mismo tiempo, se instaba al FIDAC a la liquidación definitiva de las cantidades que correspondan como indemnizaciones a los afectados por la mencionada catástrofe ecológica. En aquel momento, ya se
había producido por vía penal una sentencia en los juzgados de A Coruña. Posteriormente, la sentencia de la Audiencia Provincial, de 18 de junio de 1997, indicaba compensaciones concretas que debían abonarse a los afectados y establecía criterios a
seguir para cuantificar los daños. Curiosamente, la sentencia dejaba claro que los responsables eran el capitán del barco y el práctico del puerto como responsables directos del accidente. Pero se declaraba al Estado español como responsable
subsidiario de la catástrofe y, por tanto, que tendría que asumir los costes de la misma por lo menos en una proporción determinada. Es curioso que en este tipo de dialéctica el Estado sí se preocupó de reclamar desde el principio mil millones,
precisamente por el procedimiento penal, que era el importe desembolsado para afrontar las consecuencias de la catástrofe de forma inmediata, a la que me referí inicialmente, que era el lavado de cara de toda la zona.



Después de ser aprobada en el Congreso de los Diputados la proposición no de ley a la que aludí, el Gobierno del Estado español estableció créditos concedidos por el ICO en una cuantía importante, que se daban en función del cobro de las
indemnizaciones en el futuro, y en el caso de otras empresas con el aval además del IGAPE, que es un instituto de economía de la administración autonómica. Desde aquel entonces hasta hoy se dio en créditos una cantidad que superaba ligeramente los
12.000 millones de pesetas.



De forma paralela las negociaciones con el FIDAC eran lentas y difíciles a pesar de las sentencias penales y de las características de este convenio internacional. En concreto y de forma particular las dificultades estaban en que el Estado
español no se ponía de acuerdo con el FIDAC y la casa aseguradora en la valoración de los daños y la distribución de las responsabilidades. El Bloque Nacionalista Galego hizo notar continuamente que era extraño que España, que participaba con el 5
por ciento a financiar el FIDAC y que por tanto era el séptimo miembro que ayudaba a soportarlo -en concreto con 500 millones de pesetas de aportación en el año 1999- recibiese un trato tan abiertamente discriminatorio y prepotente por parte de este
organismo internacional. Para que se hagan una idea, una catástrofe como la del Erika en las costas de Francia fue inmediatamente subsanada con el desembolso por parte del FIDAC de 35.000 millones de pesetas aportadas directamente por el fondo,
mientras que en el caso de Galicia el FIDAC había desembolsado una cantidad ridícula, como también lo es la que finalmente va a desembolsar.



No vamos a poner en dubiedad los criterios que se han empleado para establecer la cantidad final y la forma de pago; ni mucho menos que sea necesaria la adhesión no del 90 por ciento de los afectados, que sería lo lógico, sino del 90 por
ciento de las cantidades reclamadas, que es muy distinto, porque hay unas empresas, muy pocas, que llevan una parte sustancial de estas partidas, tanto de los créditos que se habilitaron por el ICO como de las cantidades que finalmente se van a
conceder. Pero para que se den cuenta del disloque, de la suprema separación que hay entre lo reclamado y lo que se vaya a recibir, los afectados habían reclamado 47.000 millones de pesetas del año 1992 y la transacción, como ya dijo el señor
ministro, va a consistir en que el FIDAC abone la cantidad de 38 millones de euros o una suma ligeramente superior, con lo cual el Estado español tendrá que poner finalmente 25 millones de euros.
Por tanto, se va a saldar la catástrofe con la
cantidad de 63.625.721 euros a través de un crédito extraordinario en la parte que le corresponde pagar al Estado español.



Concluyo con cuatro cuestiones fundamentales que van a explicar nuestra posición. En primer lugar, pensamos que es muy poco dinero para una catástrofe de tal magnitud. En segundo lugar, y para futuras ocasiones, que no se vuelva a repetir
un proceso impropio de un Estado democrático y avanzado. No se puede tratar solamente por vía judicial y como si fuera un problema privado lo que fue una catástrofe que tuvo consecuencias


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gravísimas dentro del dominio público marítimo-terrestre del Estado español, y no es de recibo que el Estado español se comportase inicialmente como una de las partes afectadas, pero en litigio con todas las demás, frente a las
administraciones de justicia, sin amparar a los ciudadanos del Estado español y en concreto a los trabajadores y a las empresas afectadas, y ahora sí tenga que hacerse cargo, incluso como árbitro fundamental, de lo que no se arregló a su debido
tiempo. En tercer lugar, el retraso terrible en acabar con una situación tan conflictiva. Y en último lugar que hay que establecer cambios en el FIDAC, en este fondo de daños por hidrocarburos, para que no pueda tener tratos discriminatorios y
para que se pueda hacer frente a las catástrofes de daños por contaminación de hidrocarburos de otra forma muchísimo más eficaz y muchísimo más equitativa.



Por último, señor ministro, le haré un comentario que espero que tenga en cuenta, pero en el fondo de la cuestión y con convicción democrática: estamos en un Estado de derecho y creo que las leyes están para ser cumplidas. El decreto -ya
lo comenté con el señor ministro de la Presidencia- salió del Consejo de Ministros con una utilización ilegal de la toponimia de Galicia. La forma administrativamente correcta del topónimo es A Coruña, tanto para la provincia como para la capital.
Y eso es así por una ley autonómica de 1983, que fue sancionada por esta Cámara, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, en marzo de 1998. Esta ley se aprobó aquí para poner de acuerdo el nombre de la provincia con el de su capitalidad,
que era así desde 1983. Y para que no crean que es un problema de hablar gallego o español, se lo voy a explicar rapidísimamente.



Usted sabe que en Galicia hay muchísimos topónimos, 63.000, muchos de ellos están deturpados, deformados caprichosamente. Es una aberración decir Puenteareas, lo entiende cualquiera, una parte en español, otra en gallego; es una aberración
decir Sanjenjo, eso no existe en español. Es una aberración que a principios del siglo XX, caprichosamente, a los ferrolanos les cargaran el artículo 'El' delante porque se le ocurrió al Consejo de Ministros, porque había que españolizarlo y no se
sabe muy bien por qué. Imagínese usted a dónde llegaron, ¿sabe cómo llamaban a Redondela en la gaceta oficial a principios del siglo XX? Redondilla. Eso está escrito. Afortunadamente rectificaron. Como esto es tan aberrante, todos los grupos
parlamentarios, el PP, el PSOE y el BNG llegaron al acuerdo que había que tomar una posición coherente a escala administrativa y establecieron que la legalidad tenía que basarse en las formas originarias y gallegas. No crea que es un problema de
hablar gallego o castellano, es un problema de coherencia, de acabar con la burla, con la discreción, con la deturpación, con el capricho. No puede ser Vivero y Ortigueira. Viveiro convertirlo en Vivero por capricho, Ortigueira no. Es tal
disparate, que este es el motivo de mi explicación.
Tranquilícense ustedes porque no se trata de ir en contra del español, es una cuestión de coherencia lingüística y a escala puramente administrativa, de oficialidad escrita. Después díganlo
ustedes como quieran, como si lo quieren pronunciar en inglés, pero, por favor, respetemos las leyes del Estado de derecho. A ustedes que se les llena siempre la boca con esta palabra.



La señora PRESIDENTA: Señor Rodríguez, le ruego concluya, por favor.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Sí, señora presidenta. Por lo tanto, vamos a apoyar este real decreto-ley, pero con la idea de que no es una panacea, de que llega tarde, mal y arrastro y que desde luego es sustancial una catástrofe de
consecuencias prácticamente irreparables con una cantidad ridícula.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rodríguez.



¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Marón.



La señora MARÓN BELTRÁN: Gracias, señora presidenta.



Señorías, voy a defender la posición del Grupo Parlamentario Socialista en el trámite de convalidación del Real Decreto 6/2002, por el que se autoriza al ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el FIDAC, el Fondo
internacional de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1971 y los perjudicados por el siniestro del buque Mar Egeo.



Ante todo, quiero transmitirles el sentimiento personal de un hecho dramático vivido en mi ciudad de A Coruña hace diez años, los hará el próximo 3 de diciembre. Una tremenda noche de lluvia y viento y un despertar que amenazaba con tener
que evacuar a más de 250.000 habitantes de una ciudad casi insular con el riesgo que ello suponía. Esa noche, un buque cargado con miles de toneladas de crudo encalla en las inmediaciones de la Torre de Hércules, por cierto, en aquel momento recién
restaurada, que ha quedado totalmente ennegrecida y que hubo que volver a acometer las tareas de restauración. En muy pocas horas, una explosión, más explosiones, el barco en llamas, una densa humareda que lo cubre absolutamente todo y en muy poco
tiempo el barco se rompe y miles de toneladas de crudo, más de 80.000, esparcidas en el mar.



Como miembro del gobierno local en aquel momento he vivido muy de cerca los hechos y les aseguro que son momentos que han quedado grabados en mi retina y muy presentes en la memoria. Son hechos que desde luego marcan a las personas a lo
largo del tiempo. Hoy, diez años después, me corresponde la responsabilidad de intervenir en esta Cámara por aquellos hechos;


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demasiado tiempo cuando estamos hablando de miles de perjudicados que aún no han percibido sus indemnizaciones. No hay duda de que desde aquel día se ha recorrido un largo camino, un largo camino en una primera fase, un largo camino hasta
obtener las sentencias -la primera del juzgado, el 30 de abril del año 1996, y la segunda de la Audiencia, el 18 de junio de 1999- que condenan al capitán del buque y al práctico del puerto como autores de un delito de imprudencia temeraria,
declarando responsables civiles al propietario del barco, al FIDAC y al Estado español. Desde la fecha de la sentencia van seis años más para lo que podemos llamar ejecución práctica, aunque no sea en realidad ejecución de la sentencia: fijar
indemnizaciones, al menos en el papel, porque la realidad efectiva aún la desconocemos puesto que, como ya se ha dicho, los perjudicados al día de hoy aún no han percibido sus indemnizaciones.



Decía que ha sido un largo camino y unas tremendas consecuencias: primero, un desastre ecológico de una magnitud difícil de evaluar. ¿Cuáles han sido las consecuencias reales en los ecosistemas? ¿Qué daños ha supuesto para la flora y la
fauna marinas en la larga franja costera afectada, en un primer tramo muy castigado, desde punta Langosteira a cabo Prioriño, pero que los efectos reales han ido mucho más lejos y algunos ni siquiera han sido evaluados? Por cierto, sería muy
interesante -y está aquí un ministro del Gobierno- plantearse alguna evaluación de las consecuencias de ese desastre pasados diez años en los ecosistemas de la costa coruñesa. Aquella tremenda marea negra lo cubría todo, absolutamente todo: el
mar, las rocas, las playas; el olor a petróleo fue percibido días y días en la ciudad de A Coruña, en Mera, en Sada, en Ferrol, etcétera. Segundo, hay enormes consecuencias y perjuicios económicos y sociales para el sector marisquero y pesquero
(cofradías de pescadores, bateas de explotación de mejillón), pero también para la hostelería, el sector turístico y diversas empresas vinculadas directa o indirectamente a los sectores citados, muchas en precaria situación económica; ha sido el
primer ataque directo a un sector hoy en crisis total como es el pesquero. Hay perjuicios también para los ayuntamientos afectados, que tuvieron que afrontar en un primer momento una situación de emergencia con muy pocos recursos, con pocos medios,
pero -tengo que resaltarlo- con una gran eficacia, como por otra parte es habitual en los ayuntamientos, y una difícil tarea de coordinación, pero muy eficaz, tanto con el Gobierno como con la Xunta de Galicia.



Hasta aquí, un breve relato de los hechos y de las consecuencias de aquel dramático 3 de diciembre del año 1992. Hoy en esta Cámara, diez años después y seis después de la sentencia, este real decreto-ley pretende poner punto final a los
daños evaluables, aunque -lo sabemos- no todos los afectados están en la lista ni todas las indemnizaciones son las que debieran ser. Este real decreto, señorías, no nos satisface porque llega tarde -es bien evidente, diez años- y mal; llega mal
porque ni siquiera los acuerdos transaccionales que se mencionan satisfacen a todos. Por ejemplo, tengo que citar la cofradía de pescadores de Ferrol, que no ha sido llamada a negociaciones (no sabemos por qué razones, aunque se aduce que por no
estar en una determinada coordinadora), con la que no se ha conseguido llegar a ningún pacto; incluso están molestos por no conocer de primera mano este real decreto-ley. Es cierto que están de acuerdo, como ya ha dicho el ministro, otros muchos
afectados, entre ellos la cofradía de A Coruña, de Sada y de Lorbe. No es comprensible que después del tiempo transcurrido no se llegue a acuerdos generales con los afectados en las negociaciones, y son bien gráficas sus expresiones de cautela
cuando dicen que pese a este real decreto-ley no hay nada que celebrar. Llega mal porque todavía tienen que firmarse convenios, y eso nos tememos va a dilatar aún más el proceso para la percepción real de indemnizaciones por las cofradías,
empresas, ayuntamientos e incluso por la propia Xunta de Galicia. Llega mal porque a nuestro juicio el artículo 1 de este real-decreto ley, tal como está redactado, señor ministro, no es suficientemente claro e incluso podría -y digo podría-
vulnerar la Constitución. Haré al respecto algunas precisiones.



El acuerdo que se firma con el FIDAC según las condiciones que aparecen reflejadas en el propio real-decreto ley está incluido entre las previstas en el artículo 94.1 d) de la Constitución, ya que se trata de un convenio internacional que
dispone la preceptiva autorización de las Cortes Generales en los casos de tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública. Si lo que pretende es sustituir mediante la utilización de esta norma la autorización
de las Cortes Generales prevista en el artículo 94 de la Constitución estaríamos ante un uso fraudulento del real-decreto ley. Esta autorización de las Cortes tiene sus procedimientos específicos y no cabe sustituirlo en modo alguno por una norma
dictada por el Congreso, aunque sea convalidada en esta Cámara. Por tanto, la autorización que contiene su artículo 1 no debe entenderse más que como una autorización para la firma, tal como se dice literalmente en el mismo, por lo que no solamente
precisa de su inclusión en una norma de rango legal sino que para la plena eficacia de la prestación del consentimiento del Estado, aún cuando se disponga de su aplicación desde el momento de su firma, requerirá de la autorización de las Cortes
Generales prevista en el artículo 94 de la Constitución, como ya hemos dicho, en los términos establecidos en los artículos 155 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 144 del Reglamento del Senado.
Pese a ello el Grupo Parlamentario
Socialista votará a favor del real-decreto ley para salvaguardar los intereses de los afectados, que llevan esperando tantos años para


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percibir unas indemnizaciones que no son las que hubieran resuelto sus problemas, confiando además en el cumplimiento del Gobierno de traer al Congreso para el trámite correspondiente el convenio con el FIDAC, respetando así las competencias
constitucionales de esta Cámara.



Quisiera hacer un par de reflexiones finales. Señor ministro, señorías, no olviden que los perjudicados aún no han cobrado, agilicen sus convenios para que no haya más demoras para percibir sus indemnizaciones. Aprovecho la ocasión para
resaltar la paciencia y la sensatez de los afectados en este proceso, luchando en muchos casos contra toda esperanza. Una segunda reflexión es la prevención. La ría de A Coruña ha sufrido más de un desastre marítimo, pero también Ferrol,
Finisterre y en general la costa gallega vive un riesgo diario. La torre de control marítimo que hoy emerge en el dique de abrigo, que fue construida por el Gobierno socialista e inagurada por el ministro Borrell, ayuda desde hace años a que la
vigilancia de la ría del tránsito marítimo por la zona y la entrada en el puerto sea más eficaz. Hoy la responsabilidad la tiene el Gobierno del Partido Popular. Es necesario, primero, más rigor en el transporte marítimo, más equipos de
salvamento, potenciarlos en vez de llevar de nuestras costas como se ha hecho en alguna ocasión los remolcadores; y, segundo, tomarse en serio la construcción del nuevo puerto exterior que venimos reclamando, para así evitar la entrada de buques
petroleros en la bocana de la ría en el puerto coruñés, en pleno centro de la ciudad, con el riesgo que ello supone, dejando el actual para otro tipo de embarcaciones. Señor ministro, ustedes como Gobierno no pueden estar al margen de su
financiación; no puede quedar al riesgo y ventura sólo de la autoridad portuaria. El puerto de A Coruña aporta grandes beneficios al servicio común portuario, es de interés general y estratégico y es necesario para el desarrollo económico no sólo
de la ciudad sino de toda la zona noroeste. Si las inversiones del Gobierno socialista mejoraron la seguridad, contribuyeron a abordar aquella situación tan dramática en aquellos momentos, hoy a ustedes les compete el apoyo a la financiación y a la
construcción del nuevo puerto.



La señora PRESIDENTA: Señora Marón, le ruego concluya, por favor.



La señora MARÓN BELTRÁN: Termino, señora presidenta.



Termino confiando en las matizaciones que he hecho relativas al trámite constitucional: que antes de fin de año, como ha dicho el señor ministro, los perjudicados cobren las indemnizaciones. Votaremos a favor del real decreto-ley por
responsabilidad y por salvaguardar los intereses de los afectados.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Marón.



Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Mantilla.



El señor MANTILLA RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, nos trae a esta Cámara la convalidación de un real decreto-ley por el cual se va a solventar definitivamente un grave problema que tenían más de 3.000 mariscadores en la ría de La Coruña. Recordaban los portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra que el siniestro tuvo lugar el 3 de diciembre de 1992. El Mar Egeo tropezó con una roca en forma de aguja porque el capitán no pidió opinión al práctico y el práctico consideró que no era conveniente. En
definitiva, el resultado fue que se derramaron más de 80.000 toneladas de crudo. El desastre ecológico es de todos conocido y, por tanto, denunciado por los portavoces anteriores.



Las indemnizaciones solicitadas eran de elevada cuantía, y lógicamente para llegar a un entendimiento las reclamaciones acaban ante el Juzgado Penal número 2 de A Coruña. En principio, la solicitud de las indemnizaciones se aproximaban a
los 50.000 millones de pesetas de aquellas de 1992, es decir, unos 300 millones de euros ahora, que si los actualizamos serían más de 62.000 millones de pesetas. Está claro que el Juzgado de lo Penal con lógica considera que hubo una imprudencia
temeraria y los responsables van a ser el capitán del barco, previsiblemente por no pedir opinión al práctico, y el práctico del puerto de La Coruña precisamente por no haber colaborado en el atraque de ese barco. El juez con muy buen criterio
también considera responsables solidarios a la compañía aseguradora y al FIDAC (Fondo internacional de indemnizaciones por la contaminación); además considera responsables solidarios al propietario del buque y al Gobierno español en caso de la
responsabilidad del práctico; repito, al Gobierno español como responsable solidario por el práctico. En principio, tenemos como responsables directos al capitán y al práctico, como responsables solidarios y de forma indirecta a la aseguradora y
al FIDAC y además al propietario del buque y al Gobierno español. Recordábamos que eran aproximadamente 50.000 millones de pesetas, aproximadamente 300 millones de euros, los que se reclamaron en 1992 (repetimos que si lo actualizamos serían más de
62.000 millones de pesetas), y la compañía aseguradora, el propietario del barco y el FIDAC tenían a lo sumo 57 millones euros como responsabilidad máxima, es decir, unos 9.500 millones de pesetas. No se ha llegado a un entendimiento porque la
sentencia del Juzgado de lo Penal dejaba pendientes las indemnizaciones definitivas para cuando se llegase a la ejecución de la sentencia, por tanto, desde 1996 hasta ahora se ha intentado llegar a todo tipo de entendimientos.
Alguien decía que hay
indemnizaciones importantes, pero


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estamos hablando de más de 3.000 mariscadores, y no es fácil llegar a un entendimiento, aunque ahora se haya conseguido llegar a él, para llevar a cabo más del 90 por ciento de las indemnizaciones con un amplio consenso.
Señora Marón, no es
que no diga la verdad pero está ocultando un dato importante, porque es cierto que no han percibido las indemnizaciones, pero han percibido más de 12.000 millones de pesetas del ICO a cuenta de las posibles indemnizaciones, por tanto,
financieramente gran parte de la indemnización ya está percibida. Usted ha reiterado en dos o tres ocasiones que no habían percibido nada, pero eso no es exacto, lo han percibido pero a cuenta; ahora esas indemnizaciones actualizadas se van a
descontar.



Señora Marón, estamos hablando de que ha sido el 3 de diciembre de 1992; le quiero recordar que desde entonces hasta mayo de 1996 no estaba el Gobierno actual, había otro Gobierno, el que sustentaba el Partido Socialista. No venga usted
diciendo que ha llegado demasiado tarde, porque pudieron haberlo resuelto ustedes en su día; no lo resolvieron en su día con total lógica. ¿Por qué iba a asumir el Gobierno español la totalidad de la indemnización cuando había otros responsables
solidarios que deben participar en esta indemnización? Es normal. De ahí que de esos 50.000 millones de pesetas en números redondos estamos hablando de 20.000 millones de pesetas que se han consensuado, que actualizándolos pasan a ser 25.000
millones de pesetas -no lo traduzco a euros, aunque el señor ministro estuvo hablando siempre en euros, para que se den una idea de la magnitud de la tragedia-. En esta situación la deuda pendiente son aproximadamente 19.000 millones de pesetas.
El Gobierno ha llegado a un entendimiento, a un acuerdo con la compañía aseguradora, con el propietario y con el FIDAC para repartir prácticamente la indemnización total. Entre los tres (FIDAC, compañía de seguros y armador) van a aportar
aproximadamente unos 9.000 millones de pesetas, en tanto que el Gobierno va a aportar los 10.000 millones de pesetas que hoy traemos aquí a convalidación.



Señorías, después de diez años, durante los cuales estaba todo el mundo pendiente de solucionar este problema, hoy se consigue; no lo consiguieron otros. El Gobierno sustentado por el Partido Popular lo trae hoy a convalidación; sin duda
es una cifra importante, aunque estamos totalmente convencidos de que en algunos temas puntuales no cubre las expectativas de muchísima gente. Hay explotaciones que sin duda no han podido subsistir por no haber percibido la indemnización en su
momento, pero hoy podemos congratularnos de que este tema se va a resolver ya definitiva y satisfactoriamente para todos.



Señor Rodríguez, en el real decreto que se trae a convalidación simplemente se habla de A Coruña, no dice para nada La Coruña. A usted y a la señora Marón he de aclararles que el alcalde de La Coruña -como él intenta denominar a su ciudad-,
cuando sucedió la desgraciada tragedia -en aquellos días parece ser que la señora Marón era concejala en el Ayuntamiento de La Coruña-, hizo unas manifestaciones diciendo: Tranquilos, coruñeses, el humo va para Ferrol. Por tanto, no diga, señora
Marón, que había que desalojar la ciudad de La Coruña; habría que desalojar la de Ferrol, según decía el alcalde socialista.



Reiteramos que el Grupo Popular va a apoyar la convalidación y de todas maneras, como digo, nos congratulamos de la decisión adoptada por el Gobierno actual, pese a que esta solución llega tarde, pero sin duda el Partido Socialista pudo
arreglarlo mucho antes.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Mantilla.



Sometemos a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 6/2002, de 4 de octubre, por el que se autoriza al ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el Estado español, el Fondo internacional de daños
debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1971 y los perjudicados por el siniestro el buque Mar Egeo, y se concede un crédito extraordinario por importe de 63.625.721,36 euros.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 280; a favor, 278; en contra, uno; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda convalidado.



Señorías, ¿desea algún grupo parlamentario que este decreto-ley sea tramitación como proyecto de ley? (Pausa.) No se somete a votación. De la intervención de los portavoces esta presidencia no había deducido que ningún grupo lo hubiera
solicitado pero, en cualquier caso, lo quería ratificar.



Muchas gracias.



DICTÁMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.



- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y MEJORA DE LA OCUPABILIDAD (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 5/2002, DE 24 DE MAYO). (Número de expediente 121/000100.)


La señora PRESIDENTA: Punto VII del orden del día: Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas. Dictamen de Comisión sobre el proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora
de la ocupabilidad


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(procedente del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo).



¿Por parte del Grupo Parlamentario Mixto cuántos son los diputados que mantienen enmiendas? (Pausa.- Rumores.)


Señorías, tenemos por delante un largo debate esta mañana. Les rogaría que no lo dilaten perdiendo el tiempo en el abandono de sus escaños aquellos que vayan a salir del hemiciclo, lo cual significa que salgan de la manera más rápida
posible y en silencio.



En primer lugar, y en nombre del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Muchas gracias, señora presidenta.



Decíamos en el debate sobre el decretazo que la propuesta del Gobierno español para reformar el modelo de prestaciones... (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Labordeta.



Señorías, reitero una vez más, por respeto a los diputados que están interviniendo, que guarden silencio y ocupen sus escaños.



Adelante, señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Decíamos en el debate sobre el decretazo que la propuesta del Gobierno español para reformar el modelo de prestaciones para el desempleo había supuesto la ruptura del diálogo social y el anuncio por parte de los
sindicatos de una convocatoria de huelga general para el día 20 de junio, que sería la primera en ocho años. Ahora, apenas unos meses después, y más a golpe de encuesta que por convicciones propias, tenemos, supongo, que felicitarnos por el acuerdo
logrado entre los sindicatos y el Gobierno en la gran mayoría de las reivindicaciones de los trabajadores, manifestadas en esa huelga que se llevó por delante a varios ministros, aunque alguno de ellos dijo que apenas había tenido seguimiento la
huelga. Es en pro de ese consenso por lo que retiramos bastantes de las enmiendas parciales presentadas y mantenemos solamente las números 10, 11, 12, 17 y 18 que afectan a la tramitación y al subsidio para los trabajadores eventuales agrarios, en
solidaridad con las demandas fundamentalmente de los trabajadores agrarios andaluces y extremeños. Nunca una huelga que no existió -eso nos dijeron- llegando casi a convencernos, consiguió tanto. Ayer nos decía el señor Aznar en este Pleno del
Congreso que tendremos que acostumbrarnos a la capacidad de diálogo de este Gobierno. Esperamos seguir viendo que esta transformación del Gobierno se hace realidad y la deseamos para que en otras leyes en tramitación, en diferentes ámbitos, no se
tenga que llegar al último recurso que le está quedando al trabajador, y al ciudadano en general, que quiere mantener unos derechos laborales, como es la huelga.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Labordeta. Tiene la palabra el señor Puigcercós.



El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.



Estamos ante un caos absoluto con la sensación de que tenemos enmiendas, tenemos transacciones, lo que se había dado ya no es, la ponencia ha sido rectificada, y todo esto se debe a un parón y marcha atrás por parte del Gobierno, a golpe de
sondeo, aunque tampoco vamos a engañarnos, esto no es una vuelta atrás a la situación anterior. Con el texto final que resulta del informe de la ponencia no estamos igual que antes del decretazo; por ejemplo, queda a la intemperie la situación de
los fijos periódicos, los que recoge el artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores y quedan también en una situación diferente los fijos discontinuos. Esta es la constatación que ya teníamos desde Esquerra Republicana de que este Gobierno no
tiene ni idea de la situación laboral del sector turístico o de una parte importante del sector agrícola. En definitiva, esto es la intemperie, quedan al descubierto y sin ningún tipo de protección en cuanto desempleo. No está clara esa situación.
En segundo lugar, la solución que se ha dado a los salarios de tramitación no es feliz. El Estado, es decir la Administración, el Gobierno se desentiende de esta situación y deja un grave problema a empresarios y a trabajadores, que quedan a merced
de una situación como mínimo de expediente X, como puede ser la Administración de justicia. Tampoco ha habido una solución feliz anterior al decretazo en lo que hace referencia al compromiso de actividad para recibir la prestación por desempleo.
El compromiso de actividad -lo hemos enmendado- es una trampa que, al final, podrá ser de fácil solución administrativa por parte del servicio público, pero que genera situaciones injustas, ilógicas e irracionales.
Los parches que se han
establecido a última hora no solucionan esta problemática, ni tampoco la problemática de fondo. Se habla de que la prestación tiene que ser proporcional, tiene que ser el salario mínimo interprofesional, y por ello hemos presentado una enmienda que
pretende asumir el problema de que no todas las comunidades autónomas tienen el mismo nivel de vida. La enmienda número 5 hace referencia a la necesidad de que la prestación por desempleo sea indexada al índice de precios al consumo de cada
comunidad autónoma. Una reflexión final. Si se presenta este decretazo sin una disposición adicional donde se recoja más financiación adecuada para aquellas comunidades autónomas a las que les ha sido traspasado el servicio público de empleo, es
una barbaridad. Tal como se establece en el decretazo, se recoge más personal, más trabajo, más seguimiento por parte de los servicios públicos de empleo, pero en el peor de


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los casos puede que haya comunidades autónomas a las que les ha sido traspasado que no tengan los recursos suficientes para llevar a cabo este decretazo.



Para terminar, señora presidenta, el Gobierno ha dado marcha atrás, pero no del todo. No estamos en la situación anterior al decretazo. Esto ha sido un coito interruptus del Gobierno, repito, a golpe de encuesta, a golpe de sondeo, pero
tenemos un grave problema que estos parches no van a solucionar.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Puigcercós


Tiene la palabra el señor Núñez.



El señor NÚÑEZ CASTAÍN: Señora presidenta, señorías, estamos inmersos en la gran ceremonia de la confusión, inmersos en ese escenario político o en ese escenario de imagen donde se admiten cosas contradictorias en el mismo cubo; donde
mientras se afirma con contundencia que nada cambia, se afirma también con contundencia que se está cambiando; donde se dice que no se modifican un ápice los objetivos y donde se subraya qué flexibilidad hay porque se están mirando nuevos
objetivos; donde, en definitiva, parece -y digo parece- que todo vuelve a como estaba y donde, señorías, ustedes como yo saben que no todo queda como estaba.
Naturalmente, me tengo que reducir a la situación absolutamente grave y de desamparo que
siento como andaluz al dejar fuera del paquete de consenso la supresión del subsidio agrario y del PER. Esa noticia de que de ocho cosas se cambian siete, y una no la cambio, que es el subsidio agrario, no sé si es un castigo a que en la huelga
general una de las voces más altas fue la de los agricultores del campo andaluz y la del campo extremeño. Se oyeron frases como: se acabaron los agravios y por tanto vamos a suprimir las condiciones de privilegio de Andalucía y Extremadura, cuando
realmente es un agravio quitar esto porque se trata de tratar igual a los desiguales, donde el campo andaluz y el campo extremeño no resisteN la supresión del sistema y la equiparación, donde el Gobierno no entiende nada de lo que significa este
procedimiento para el mantenimiento de la población de las áreas rurales, para el mantenimiento de la renta, para la dignidad del jornalero; ese jornalero que afortunadamente está lejos del que relataba Blas Infante, padre de la patria andaluza,
cuando decía que en su infancia tenía clavada en su alma la imagen de los jornaleros en cola pidiendo la limosna de la sopa boba.
Este tratamiento injusto sobre que ese subsidio tiene fraude.
Naturalmente que tiene, como todo, como las pensiones,
como el sistema fiscal; corríjase. ¿Que ese subsidio es injusto? Es absolutamente necesario y modificable, modernizable, revisable, en un marco de consenso. Me temo, señorías, que vamos a asistir a una foto de cierre de pacto donde se queda
fuera Andalucía. Vamos a asistir a una ceremonia donde va a haber foto en Madrid y bronca en Andalucía. Vamos a asistir a un doble juego de gente que aquí pone una cara y abajo pone otra.



La señora PRESIDENTA: Señor Núñez, le ruego concluya.



El señor NÚÑEZ CASTAÍN: Señora presidenta, termino.



Señorías, hoy pido el amparo de la Cámara. Eso de que de ocho se modifican siete y ya está, cuando esa octava que queda sin tocar afecta al régimen especial agrario y no puede quedar en la cuneta, debe tener el apoyo de la Cámara para que
siga discutiéndose, se modernice y se cambie en un marco de consenso y no se elimine, porque se ataca a los más débiles, al campo andaluz -no al mayor número de afectados, sino al menor número de afectados-, y yo no entiendo todavía por qué.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Núñez.



Por último, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, señor Vázquez.



El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ: Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, empezaré dando por defendidas las enmiendas de Eusko Alkartasuna e Iniciativa per Cataluña y pasaré a defender las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego a este proyecto de ley, que quiero anunciar que vamos a
mantener y someter a votación, aunque seamos conscientes de que algunas van a encontrar poco apoyo en la Cámara.



Estamos ante un proyecto de ley de tramitación parlamentaria accidentada y desde luego con gran repercusión social. Hubo un proyecto inicial del Gobierno, respuesta política y social, huelga general, cese ministerial, aparente flexibilidad
del Gobierno y acuerdo sustancial con los sindicatos de ámbito estatal. Se transmite a la opinión pública que la rectificación del Gobierno es a fondo, casi diríamos que se transmite que el Gobierno ha cedido en todo excepto en el tema del
desempleo agrario y se retrotraería todo a la situación anterior al decretazo. En nuestra opinión, ha habido concesiones y modificaciones, es cierto, pero no nos encontramos en el punto de partida y, menos aún, avanzando hacia una mejora de las
prestaciones que creemos posible en una sociedad con niveles de desarrollo económico elevado, y necesaria, por otra parte, para conseguir un mínimo de equilibrio social y de redistribución de la riqueza; un mínimo de dignidad y seguridad para
muchas personas instaladas en la pobreza o en la marginalidad.



A pesar de las reformas introducidas, las limitaciones en el acceso al desempleo por parte de los trabajadores


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fijos discontinuos se siguen manteniendo para aquellos cuyo trabajo no se repita en fecha cierta. Se mantienen las restricciones a la percepción del subsidio de desempleo por los inmigrantes, puesto que no hay modificaciones en la redacción
inicial del real decreto ley. La definición del requisito de carencia de rentas se mejora parcialmente al excluir las indemnizaciones de trabajo del cómputo de rentas, incompatibles con la percepción del subsidio de desempleo. Sin embargo, se
mantiene una definición amplia que abarca las rentas procedentes del capital mobiliario e inmobiliario, que pudieron ser adquiridas con ahorros del trabajador para hacer frente precisamente a situaciones de necesidad.



El requisito de búsqueda de empleo e incorporación a programas de mejora de la ocupabilidad se atenúa, de manera que se exime a los trabajadores que reciban prestación contributiva de desempleo durante los 100 primeros días, pero, por otro
lado, se mantienen los criterios de movilidad de hasta 30 kilómetros, imponiendo como límite adicional que el desplazamiento no supere el 25 por ciento de la jornada. Además, los criterios que tendrá que considerar el INEM para valorar la oferta
del trabajador, aunque evitan la discrecionalidad absoluta, se siguen basando en circunstancias subjetivas del trabajador, en cuya apreciación el INEM goza aún de un margen amplio de discrecionalidad.



El desempleo agrario no presenta cambios significativos. Se mantiene la compatibilidad del trabajo con la percepción de prestaciones por desempleo y la renta activa de inserción; una de las medidas más regresivas, en nuestra opinión, del
real decreto ley, puesto que contribuye a mantener trabajos muy precarios, con salarios indignos que no cubren las necesidades básicas del trabajador, al completarse los mismos con la percepción de prestaciones públicas.



Las modificaciones en los salarios de tramitación son escasas desde el punto de vista de su aplicación práctica. Se restituyen los salarios a los trabajadores cuyo despido haya sido declarado nulo. En cambio, los despidos declarados
improcedentes -que son la mayoría-, donde la opción de indemnización o despido la ejerce el empresario, los salarios de tramitación se restituyen tímidamente. En efecto, existe de nuevo la obligación de abonarlos, mas esta queda limitada porque se
posibilita la consignación de la indemnización por despido en las 48 horas siguientes al mismo, en cuyo caso no habrán de abonarse, por lo que el trabajador, en caso de reclamación, percibirá desde el primer día, por despido, la prestación por
desempleo.



La señora PRESIDENTA: Señor Vázquez, le ruego concluya.



El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ: Voy concluyendo, señora presidenta, con toda rapidez.



Además, si el empresario no realiza la consignación y se produce reclamación, y el despido se declara improcedente, el empresario sí deberá abonar los salarios de tramitación, aunque no sea responsable de la demora en la sentencia judicial,
y eso es injusto desde nuestro punto de vista. Eso sí, desaparece desde el Estado cualquier tipo de responsabilidad para hacer frente a este tipo de salarios. Queremos resaltar que también se producen novedades positivas, sobre todo en lo que se
refiere a la inclusión de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo social y explotación comunitaria de la tierra en el régimen general de la protección por desempleo.



Por eso decimos que seguimos manteniendo nuestras enmiendas, que defienden la ampliación de los períodos de prestación contributiva por desempleo, el aumento de las cuantías de la base reguladora de la prestación por desempleo, la mejora del
acceso al subsidio de desempleo de los emigrantes retornados...



La señora PRESIDENTA: Señor Vázquez, por favor, concluya.



El señor VÁZQUEZ VÁZQUEZ: ...El tratamiento equitativo de las rentas, y todo lo demás que figura convenientemente redactado en las enmiendas que mantiene el Bloque Nacionalista Galego.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Vázquez.



En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mauricio.



El señor MAURICIO RODRÍGUEZ: Subo a la tribuna para fijar nuestra posición y defender las dos enmiendas que mantiene vivas el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. Voy a hacer una reflexión sobre la reforma de protección del seguro de
desempleo, que sin duda es uno de los debates más importantes que hemos tenido este año, porque no sólo contempla una serie de medidas parciales sino que está centrado en el modelo social.



En el mundo hay un debate en este momento sobre las reformas estructurales y en la Cumbre de Lisboa se introduce ese debate de manera muy clara cuando se habla de la necesidad de la reforma de los mercados de trabajo.
Una vez planteado ese
tema, en Italia provoca una gran huelga general, en Alemania se está intentando hacer por consenso y en España adoptamos una serie de iniciativas, algunas de muy poco calado, y se presentan de forma unilateral por el Gobierno, incluso en forma de
decreto-ley inicialmente.



En ese primer debate, desde una posición crítica, ya dijimos que no estábamos de acuerdo con el planteamiento que se hacía de la reforma.
Este país ha avanzado


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en los últimos años de manera importante, avance que se ha sustentado en dos pilares fundamentales: en la estabilidad parlamentaria, con una acción de Gobierno eficaz, y sobre todo en el diálogo social. El diálogo social ha logrado
mantener equilibrios importantes para que la sociedad se sintiera integrada y partícipe del cambio de modernización económica y social que está teniendo lugar en este país. Ante ello, planteamos un discurso crítico -repito-, en el que poníamos en
cuestión el tema de la reforma del salario de tramitación, por su carácter simbólico, porque desaparecía la diferencia entre despido procedente e improcedente y porque se daban facilidades para el despido. Asimismo, planteábamos el tema de los
fijos discontinuos, la necesidad de perfilar mejor lo que se llamaba oferta adecuada de empleo por los servicios de empleo del INEM, para evitar arbitrariedades causadas por la amplia discrecionalidad que se le dejaba a esos servicios, así como la
necesidad de modernizar el seguro agrario y extenderlo a todo el país. Esa posición crítica nuestra tuvo razón de ser: inmediatamente después de ese debate, tuvimos un conflicto social con una huelga general. Con ello se rompía uno de los dos
pilares fundamentales sobre los que se ha sustentado la política de buen gobierno que hemos tenido en este país.



Después de la huelga general, mi grupo adoptó una posición escéptica. Esos conflictos sociales, llevados a las últimas consecuencias, producen actitudes de arrogancia y prepotencia. Nosotros esperábamos un encasillamiento en las posiciones
iniciales y, pasada la fase más dura -la huelga general-, una actitud cerrada. Sin embargo, tengo que decir aquí que hemos recuperado no sólo el diálogo social sino el diálogo parlamentario, dos elementos esenciales para que las cosas funcionen
adecuadamente en relación con los intereses de los ciudadanos.



Las iniciativas de Convergència i Unió y las nuestras dieron su resultado, en el sentido de no descalificar -lo que nosotros llamamos aquí terminar este partido sin vencedores ni vencidos y acabar en empate, como yo dije, y no con victoria y
derrota de nadie-, sino de intentar que se consiguiera lo mejor y se buscaran avances para lograr un acuerdo en el que se sustentara la reforma y la mejora del mercado laboral y del seguro de desempleo. El diálogo parlamentario ha tenido lugar y
-repito- Convergència i Unió y nosotros hemos tenido un diálogo fluido con el Gobierno. En ese diálogo con el Gobierno hemos observado un cambio de talante, de actitud, que nosotros consideramos muy positivo. Creo que no es fácil abandonar la
arrogancia y abrir el diálogo, después de una huelga general, y esa es una lección del Gobierno que nosotros saludamos.
De la misma manera que hemos tenido una actitud muy crítica en la fase inicial de esta tramitación, hoy tenemos que decir que el
Gobierno ha acertado en recuperar el diálogo social y parlamentario. Se han hecho reformas, se ha vuelto atrás en el tema del salario de tramitación, quedando incluso mejor; se ha conseguido que la situación de los fijos discontinuos mejore e
intentaremos recuperar algún matiz en este debate y en el Senado; hemos avanzado respecto al perfil del trabajador en el seguro de desempleo, sobre todo en cuanto al mercado local, sobre el que mantenemos la enmienda número 74; hemos propiciado
con Convergència i Unió la incentivación de los contratos de trabajadores autónomos, etcétera.



Así pues, hay cambios importantes y sólo falta lo que el Gobierno y los sindicatos han llamado en la reunión que han mantenido la semana pasada recuperar el diálogo sobre la mejora del seguro agrario. Nos gustaría que se avanzase en ello y
todavía queda la fase del Senado. Por tanto, defendiendo sólo estas dos enmiendas y adelantando que vamos a aceptar las transaccionales que nos ofrece el Grupo Popular sobre el mercado local -enmienda número 74-, caso específico de Canarias y de
otras islas, y sobre los trabajadores autónomos -enmienda número 88-, tengo que decir que estamos satisfechos ya con el dictamen de la Comisión, que introduciremos alguna pequeña mejora en el Senado y que esperamos que el diálogo sobre el seguro
agrario también se mejore. En este país se sigue apostando por un modelo social de equilibrio, por el diálogo social y por el diálogo parlamentario y esa es la mejor manera del buen gobierno.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Mauricio.



En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Txueka.



El señor TXUEKA ISASTI: Señora presidenta, egunon. Buenos días, señorías.



Tras los dos plenos que hemos mantenido desde su inicial tramitación como decreto y posterior como proyecto de ley, así como los debates en Comisión, las argumentaciones y las posiciones de mi grupo han quedado suficientemente expuestas, por
lo que considero que sería repetitivo hacer una nueva exposición en esa línea en este Pleno. Solamente quiero recordar que en mi última intervención expresé nuestra fundamental preocupación y la clave para recuperar tan solicitado diálogo y
consenso en una materia tan delicada como es esta ley, clave que, a nuestro juicio, era en qué medida estaba el Gobierno dispuesto a debatir y a aceptar aquellas demandas razonables que se estaban planteando desde los grupos políticos y sociales, o
sea, con qué espíritu de reconsideración y de rectificación abordaba el Gobierno y el nuevo ministro, señor Zaplana, la tramitación de esta ley. Pues bien, tengo que reconocer que se ha abordado con un talante abierto, lo cual es de agradecer, y
que se han rectificado en aspectos sustanciales los iniciales planteamientos del Gobierno, independientemente de que el resultado no haya satisfecho plenamente las demandas, fundamentalmente las de


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carácter competencial que mi grupo solicitaba. O lo que es lo mismo, considero que el ministro ha podido, aunque personalmente sigo creyendo firmemente que el ministro anterior, señor Aparicio, primero no quería esta ley y después tampoco
pudo rectificarla.



Estos cambios suponen una rectificación que yo entiendo que resitúan al Gobierno en la posición de iniciar otra vez un período de relaciones normalizadas en esta materia social en general con los grupos políticos y con los agentes sociales
para abordar temas tan cercanos en el futuro como una próxima reforma de las políticas activas de empleo, la reforma sobre las productividades laborales, la siniestralidad o la formación continua, tan de actualidad estos días, en un clima de
estabilidad y serenidad y sobre todo sin excesivas hipotecas.



Con respecto a las enmiendas del Grupo Vasco, simplemente quiero recordar que el Gobierno sigue manteniendo también en esta ley una mezcla interesada y nada inocente de políticas pasivas puramente protectoras, y competencia de las
comunidades autónomas, con las políticas activas orientadas fundamentalmente a la inserción laboral. Se sigue reservando para el INEM la gestión de las rentas de inserción y recreando el recurrente debate competencial. Como he dicho, voy a ser
breve y no voy a insistir en los temas de acuerdo por conocidos y además ya expuestos, pero sí voy a expresar dos preocupaciones que se derivan del redactado actual de esta ley. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la
presidencia.)


La primera preocupación es que entre la aprobación como decreto, su aplicación inicial y la publicación de la ley -cuando se publique con el redactado actual- se habrá creado -entre comillas- un colectivo de afectados que algunas fuentes
-entre ellas, sindicales- estiman en 200.000 trabajadores que no habrán podido cobrar los salarios de tramitación; o lo que es lo mismo, aproximadamente ha dejado de pagarse algún centenar de millones de euros y, por lo visto, los afectados a los
que les ha pillado en medio esta medida no van a tener ningún derecho de carácter retroactivo; o lo que es lo mismo, sí hay afectados por este proceso. Por ello solicitamos del Gobierno que no vuelva a abusar de la figura del decreto ley, que
realmente es una figura excepcional, salvo en temas de extraordinaria urgencia, porque ya suman -como ya se recordó en plenos anteriores- cerca de 16 las reformas laborales que en los últimos tiempos se han planteado de esta manera y alguna de
ellas, como esta, con las consecuencias que he planteado.



La segunda reflexión o preocupación que quería resaltar es que esta reforma de desempleo, tal como va a quedar, implica que no va a haber nuevas incorporaciones a la protección del subsidio agrario. Esta cobertura, como se ha comentado
también, alcanza en estos momentos casi a 230.000 trabajadores, fundamentalmente en Extramadura y Andalucía, con lo que se cierra una vía de sostenimiento a una política rural. Reconocemos que alternativamente otros 800.000 trabajadores del campo
por cuenta ajena en todo el Estado sí tendrán la nueva posibilidad de una prestación contributiva de tres meses por cada año trabajado. De paso -y entrecomillado- se podría haber igualado esta cobertura con las del régimen general y haberse
planteado los cuatro meses por año, porque tampoco suponía un esfuerzo excesivo en esta materia. Sinceramente tengo que reconocer que respecto a estas dos cuestiones, el cierre de una vía y la apertura de otra, no soy capaz de evaluar los efectos
que en su conjunto van a tener estas dos iniciativas fundamentalmente en el espacio rural. Sí expreso mi preocupación de que el resultado sea una aceleración del abandono del campo y del espacio rural. Expreso esta preocupación porque considero
que las políticas y los beneficios de una gestión medioambiental de ese espacio rural -que recuerdo que representa el 95 por ciento del territorio del Estado español- precisan de una política clara de fijación de población en ese espacio. Si el
resultado de estas medidas adoptadas es un mayor abandono, el coste general de ese abandono -ya le garantizo esto al Gobierno- a la larga va a ser sin ninguna duda mucho mayor y sus efectos además serán irreversibles.



Tras expresar nuestras dos preocupaciones fundamentales sobre esta ley, finalizo anunciando que solamente someteremos a votación las enmiendas números 149, 150 y 151, de carácter básicamente competencial, y que retiramos las demás.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Txueka.



En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, señor Ruiz.



El señor RUIZ LÓPEZ (don Antero): Gracias, señora presidenta.



Señorías, cuando uno lee el dictamen de la Comisión que hoy se debate, no puede por menos que hacerse unas preguntas. ¿Qué ha ocurrido entre hoy y el pasado mes de abril? ¿Por qué lo que era sustancial e inmodificable hoy es restituible?
¿Por qué provocar un conflicto en el mercado de trabajo -necesitado de concertación- en un momento de desaceleración económica? Hay una diferencia entre este momento y el mes de abril cuando se inició el debate sobre el decretazo: una amplia
contestación social, una huelga general, una crisis de Gobierno y un miedo casi histérico a las encuestas electorales. Los sindicatos han ganado el partido -cuéntenselo ustedes al señor Aznar-, porque tenían razón, porque la sociedad no acepta el
discurso neoliberal del señor Rato, porque la presunción, la egolatría y el autoritarismo del Gobierno merecían mejor causa que lesionar los derechos de los trabajadores. No fue flexible el Gobierno de 1988, porque perdió una huelga


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general. No son flexibles ustedes, porque han perdido una huelga general.
La flexibilidad se demuestra negociando antes del conflicto, después no hay negociación, sino aceptación de una derrota política. La huelga general y el acto
sindical del 5 de octubre, convocado por UGT y Comisión Obreras, han reunido masivas movilizaciones generadas para dar una contundente respuesta a las políticas antisociales del Gobierno del Partido Popular y a su insistencia en no retirar el
decretazo de mayo de este año.



Desde el primer momento casi todas las fuerzas políticas de la Cámara, y desde luego los sindicatos, advertimos que no cabía otra solución que no fuese la retirada total de los contenidos del decretazo, la restitución de los derechos
hurtados a los trabajadores y trabajadoras, porque no se podía negociar lo que era en rigor un desmantelamiento progresivo de la protección de desempleo, a la que se añadían otras cuestiones laterales no muy relacionadas con ella pero verdaderamente
letales para el sistema de relaciones laborales establecido en nuestro país desde hace más de 25 años, como era la eliminación de los salarios de tramitación en los procesos judiciales por despido improcedente. La sociedad española ha lanzado un
nítido mensaje: no sólo rechaza esta lesiva reforma, sino también el deterioro del estado de cosas que desde el punto de vista social y laboral se inició en marzo de 2001 con otro decretazo que supuso, entre otras cuestiones, el incremento de la
precariedad y de los contratos basura, una acentuada desregulación, un recorte de derechos y, como consecuencia de todo ello, un aumento de la siniestralidad laboral, corroborado trágicamente con el constante aumento de la cifra de trabajadores
muertos y heridos en razón de su actividad profesional.



En consecuencia, había y hay suficientes antecedentes en el terreno de los hechos para constatar que este decretazo de 2002 es una expresión más en el terreno sociolaboral de una determinada política económica. El Gobierno ha sido siempre
consciente de los graves recortes que contenía su reforma. Lo que no había previsto la derecha española, es decir, ustedes, es que los trabajadores y la mayoría social no están dispuestos a prescindir de las redes de seguridad que supone nuestro
débil Estado de protección y menos a cambio de políticas que sólo favorecen a la patronal, a las rentas altas, a los monopolios encubiertos y al sistema financiero. Esos recortes siguen visibles, aunque estén disimulados, en los presupuestos que ha
presentado el Gobierno para el año 2003. Aparece un incremento de gasto en prestaciones por desempleo de un 20 por ciento, pero lo cierto es que, haciendo una comparación rigurosa de lo que de verdad se presupuesta como incremento de gasto, es
decir, depurando las cifras para descontar desviaciones registradas en el gasto que se incorporan a los presupuestos iniciales desde 2001, el crecimiento del gasto es realmente cero. Pero ese crecimiento sólo es nominal, descontada la inflación el
gasto cae en un 2,8 por ciento. Si a continuación tenemos en cuenta que el propio Gobierno prevé un incremento de desempleo del 2,3 por ciento, que lamentablemente puede ser superior, que exigiría un aumento del gasto en prestaciones que no se
contempla, lo que se presupuesta supone, en suma, un recorte superior al 5 por ciento. O lo que es lo mismo, si necesitando un aumento de recursos para 2003 éste no se estipula, significa sin duda que o se van a denegar prestaciones a algunos
desempleados o se va a presionar a todos ellos para recortar el periodo percibido. Este dictamen, esta rectificación, esta renuncia al fundamentalismo de mercado que les atenaza habrá de exigir modificaciones presupuestarias evidentes. El recorte
reflejado en el presupuesto es un prueba de que el instrumental del que se ha armado este Gobierno no es otro que convertir derechos subjetivos de la gente en concesiones administrativas.



La sociedad española tenía y tiene conciencia de que el decretazo contenía recortes, que era la explicitación de una política contra la mayoría. Por eso las enmiendas de nuestro grupo han buscado la plena derogación del decretazo, incluso
formaciones más próximas al Gobierno han intentado paliar o suprimir esos recortes. Finalmente, el propio Gobierno ha acabado por reconocerlo al aceptar algunos cambios en las cuestiones centrales de su reforma, las que siempre ha calificado de
innegociables.
La huelga general parece haber dato frutos con una rapidez casi inesperada. La explicación que deben dar es cómo justifican la irresponsabilidad de provocar una huelga general en el delicado contexto socioeconómico que vive nuestro
país.



Anotemos, por tanto, que no eran irrazonables las modificaciones que proponíamos y que afectaban a los fijos discontinuos, oferta adecuada de empleo, salarios de tramitación, incompatibilidad entre indemnización por despido y subsidio de
desempleo, vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato, trabajadores autónomos, trabajadores discapacitados y economía social. Estas modificaciones que ahora se defienden no forman parte de negociación alguna con los sindicatos, son ni
más ni menos la aceptación de una exigencia sindical y de una exigencia social de rectificación de unas medidas que han provocado una masiva y sostenida contestación social. ¿Se atreverá ahora el señor Aznar a decir que gobiernan los sindicatos,
como nos dijo a los partidos de la izquierda? Las medidas que ahora se modifican, como tantas otras, carecían de justificación social y económica y, como ha quedado demostrado, su aplicación ha servido únicamente para recortar prestaciones,
eliminar derechos y abaratar el despido.



Ahora el colectivo de trabajadores que ha sufrido las consecuencias de la entrada en vigor del decretazo no podrá beneficiarse de las modificaciones que finalmente votará el Congreso de los Diputados.
Explíquennos por qué 200.000
trabajadores deben ser penalizados, por qué miseria económica han privado ustedes a 200.000 personas de los derechos que ahora vuelven a reconocerse


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a todos los trabajadores. Es un déficit que esta reconsideración, rectificación o restitución, como quieran llamarla, debe resolver, si no deberán hacerlo los tribunales. No está claro, señorías, el procedimiento de restitución de los
salarios de tramitación que ustedes proponen.
Estamos convencidos de que el Senado deberá hacer un esfuerzo para garantizar la restitución de derechos en este punto. Como ustedes comprenderán, ninguna ingeniería jurídica o añagaza sería permisible
aquí.



Ahora bien, explíquennos por qué los trabajadores eventuales agrarios, que el Ejecutivo ha olvidado en los cambios, no tienen derecho a ser restituidos. Expliquen, sin recurrir a razones de castigo para Andalucía y Extremadura, por qué a
diferencia de otros trabajadores no puede reconsiderarse la situación creada por el decretazo para los trabajadores eventuales agrarios de estas comunidades. Expliquen por qué no es posible una rectificación que dé al menos solución a la
discriminación que se produce en el conjunto de los trabajadores del campo en el nuevo sistema contributivo establecido, menor prestación, menor base de cotización y ausencia de subsidio. El Gobierno decidió reordenar el subsidio agrario, que era
el eufemismo utilizado en el documento inicial, pero la pretendida reordenación consiste en suprimir a partir de ahora el subsidio agrario de los eventuales del campo existente en Andalucía y Extremadura, manteniéndolo con carácter transitorio y a
extinguir para quienes lo vengan percibiendo. Sobre esto hay que decir que dicho subsidio por desempleo ha formado parte desde su creación de un sistema integrado de protección junto con medidas de fomento de empleo y de formación ocupacional
rural, cuyo funcionamiento ha posibilitado avances, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, con relación al antiguo y deficiente sistema de empleo comunitario, y ha permitido hacer frente a los graves problemas económicos que
padecen las personas que dependen de la actividad agrícola eventual en las comunidades de Andalucía y Extremadura. Éstas, señorías, no son palabras nuestras, sino el preámbulo del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, vigente en la materia que,
fruto de un acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, mejoró la regulación anterior y fue objeto a su vez de una nueva e importante mejora, consistente en no computar los salarios de los eventuales agríco las como rentas cuya
percepción podría determinar la pérdida del subsidio mediante Real Decreto 73/2000, de 21 de enero. ¿Qué ha pasado desde esta última fecha, hace menos de un año y medio, para que el subsidio pase a ser denostado? Todo el mundo reconoce que el
subsidio tiene unos efectos beneficiosos inducidos en términos de fijación de la población al territorio, de conservación del medio ambiente rural, de limitación de las inmigraciones masivas en las grandes ciudades, de reequilibrio interregional.
En suma, es un instrumento de paz social y calidad de vida que va mucho más allá de su estricta función -que ya es importante-, es un mecanismo que otorga rentas de compensación a una población históricamente maltratada.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Ruiz, le ruego concluya.



El señor RUIZ LÓPEZ (don Antero): Concluyo rápidamente, señora presidenta.



Hay algo peor. Dichos trabajadores no tendrán el mismo derecho a los subsidios por desempleo del nivel asistencial que los demás trabajadores que estén en situación de necesidad puedan cobrar al terminar el período de la prestación
contributiva. ¿Y por qué razón a los desempleados agrarios eventuales, que ya de por sí tendrán enormes dificultades para reunir las cotizaciones necesarias para poder cobrar las prestaciones contributivas, se les priva de la posibilidad, en esta
situación de necesidad, de acceder a estos subsidios? De nuevo, eso sí que es una discriminación y una gran injusticia.



Termino, señorías, saludando la restitución de los derechos a los trabajadores. Alertamos sobre las discriminaciones pendientes de esta ley y felicitamos a los auténticos responsables de este freno a la codicia del mercado que supone la
rectificación del decretazo, que son los sindicatos y la sociedad española. Señorías, nosotros mantenemos nuestras enmiendas, votaremos a favor de aquellos aspectos del dictamen final que restituyan a los trabajadores los derechos que intentó
sustraer el decretazo. Por último, nos gustaría votar a favor del capítulo de fijos discontinuos, que es uno de los compromisos del ministro con los secretarios de los sindicatos, pero para ello será necesario que modifiquen ustedes, a través de
una transaccional o como quieran, en el capítulo I, artículo primero, el párrafo que dice: cuyo trabajo no se repita en fechas ciertas. Será necesario modificar ese apartado para poder votar favorablemente y restituir el derecho de los
trabajadores fijos discontinuos.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Ruiz.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÈS: Gracias, señora presidenta.



Antes del verano iniciábamos la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley en un contexto extremadamente diferente del de hoy. Había un grave enfrentamiento social, expresado en la huelga general, con discrepancias de fondo, aunque
compartiendo también elementos sustanciales de ese real decreto, que nos llevaron a no apoyar su convalidación parlamentaria. Ese escenario ha variado. Hoy, señorías, se dan las condiciones políticas objetivas que nos pueden permitir, de


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verdad, recuperar el diálogo social y superar aquella confrontación. Las discrepancias de fondo que mantenía Convergència i Unió antes del verano -aunque podemos mantener aspectos concretos y puntuales de distancia- han desaparecido y, por
lo tanto, hoy está en condiciones de dar su apoyo a este dictamen de la Comisión. Convergència i Unió lógicamente se alegra.
En su día apostamos por el diálogo social de manera inequívoca y hoy nos parece que el Gobierno y los agentes sociales,
las organizaciones sindicales, han apostado también por el diálogo social. En su día apostamos por determinadas correcciones del real decreto y hoy la Cámara -lo hizo ya el pasado lunes- también apuesta por esas correcciones que planteó
Convergència i Unió.



Nos sentimos satisfechos, junto con el Grupo de Coalición Canaria, porque nuestras enmiendas hayan sido importantes, sustanciales, que no hayan sido ni anecdóticas ni técnicas, que hayan sido las enmiendas sobre las que se ha hecho posible
la articulación de la recuperación de ese diálogo social y que, además, hayan sido las enmiendas sustanciales que permitan la corrección de las principales cuestiones que llevaron a ese enfrentamiento social. Señorías, hoy nosotros partimos de la
idea de que, bajo el concepto de todos ganamos, quien gana es el conjunto de la sociedad. Todos ganamos, no puede haber ni perdedores ni vencedores en esta polémica, porque gana el conjunto de la sociedad, gana el conjunto de las empresas, gana el
conjunto de las personas trabajadoras y gana el conjunto de las familias. Lógicamente, quedamos a la espera de la tramitación en el Senado, que va a tener que introducir necesariamente correcciones técnicas importantes del calado de las enmiendas
que se han introducido en el trámite de Comisión.



Nosotros entendemos que el contenido sustancial es significativo.
Recuperamos la protección social al desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, y ya anuncio nuestra petición de votación separada del apartado 4, punto 2, del artículo
1 del proyecto de ley, para clarificar esta situación de manera definitiva, en concordancia con la enmienda que se ha introducido en el dictamen de la Comisión. Garantizamos el acceso a una protección social digna a aquellos trabajadores mayores de
52 años que reciben indemnizaciones por desempleo. Configuramos un concepto de oferta adecuada de empleo que compromete al desempleado a mantener una actitud positiva y activa, personalizando las actuaciones de los servicios públicos, situando la
movilidad laboral en función de la situación familiar del desempleado y de la oferta de transporte público que exista en ese espacio. Comprometemos de manera significativa los Presupuestos Generales del Estado, 114 millones de euros, para reforzar
la nueva orientación que la oferta adecuada de empleo va a implicar y que necesita, en la línea de lo que la OCDE ha venido reclamando, un mayor compromiso en políticas públicas de empleo por parte del Estado español.
Se incorpora la propuesta del
conseller Franco de dar 100 días de margen a las personas paradas antes de iniciar las acciones de reinserción, y se reelabora de manera más equilibrada la función y el sentido de los denominados salarios de tramitación. Se incorporan medidas, no
previstas en el proyecto inicial del Gobierno, que afectan de manera clara y significativa a los trabajadores autónomos. Reabrimos la posibilidad de la capitalización por desempleo en un 20 por ciento, superando la supresión que se produjo a
mediados de los años ochenta por anteriores gobiernos socialistas. Se mantiene el derecho al desempleo de los trabajadores autónomos durante 24 meses, respondiendo a una voluntad de consolidar proyectos de autoempleo y también a una demanda muy
específica que en Cataluña generó la confederación TRADE, de Comisiones Obreras.
Además, se asumen a través de la ley de acompañamiento dos cuestiones fundamentales para los trabajadores autónomos: la cobertura de las contingencias por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y el derecho a percibir la incapacidad permanente total cualificada.



Señorías, este conjunto de enmiendas contempla también la dimensión de los trabajadores con alguna discapacidad. Introduce una bonificación del 50 por ciento a aquellos trabajadores discapacitados que se establezcan como autónomos, el coste
cero para los contratos de interinidad para las personas discapacitadas que tengan la baja y mayores facilidades para la contratación en formación de las personas con alguna discapacidad psíquica. Finalmente, clarificamos, seguramente no en los
términos ideales de Convergència i Unió pero sí de manera positiva, y reforzamos la capacidad de continuar creando empleo por parte de la economía social, y además hacemos todo ello garantizando estricta y rigurosamente las competencias que en
materia de empleo hoy tienen las comunidades autónomas, hoy tiene nuestro país, Catalunya.



Mantenemos vivas cuatro enmiendas puntuales, dos hacen referencia al mundo de la discapacidad y otras dos al mundo de los autónomos; son las enmiendas números 206, 208, 211 y 213. Habrá que continuar trabajando en el Senado en posteriores
trámites en relación con las mismas.



Señorías, el debate de fondo y el debate político que gira alrededor de este real decreto es el de la modernización de los mercados de trabajo, en la capacidad que tenemos de hacer compatibles necesariamente responsabilidades y derechos de
las empresas y de los trabajadores con la voluntad de evitar una segmentación de nuestra sociedad entre aquellas personas que pueden acceder al mercado de trabajo y aquellas otras que están condenadas a no acceder al mercado de trabajo. Es un
debate de fondo sobre cómo hacer compatibles las nuevas realidades flexibles


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del mercado de trabajo con una alta protección social ante el desempleo y la vejez. Es un debate sobre cómo reforzamos el capital humano de nuestra sociedad, de nuestras empresas y de nuestros trabajadores y cómo somos capaces de continuar
orientando ese proceso de modernización del mercado de trabajo bajo la lógica de que la modernización del mercado de trabajo no puede ir acompañada de costes sociales innecesarios. A nosotros nos parece que la reforma que hoy va a aprobar la
Cámara, a la espera de las correcciones técnicas que introduzca el Senado, va en la lógica de la modernización del mercado de trabajo pero también en una lógica que refuerza la dimensión social del mercado de trabajo.



Señorías, además estas reformas tan sólo se pueden aplicar desde la lógica de la concertación social y de entender el diálogo social como uno de los principales instrumentos de política económica y de política social de España. La
estabilidad política que goza esta sociedad desde 1993, junto con el apoyo a la economía productiva que se ha producido desde 1993, junto con el inicio de una política fiscal activa iniciada en 1993, junto con el rigor presupuestario iniciado en
1993 y continuado a partir de 1996, y el diálogo social y la concertación social, son los instrumentos que nos permiten avanzar hacia una sociedad de plena ocupación que además garantice la cohesión social de nuestra sociedad.



Por ello, Convergència i Unió ha subido a esta tribuna satisfecha, felicitando al Gobierno y al ministro Zaplana por su capacidad de conducir de manera prudente, sensata e inteligente una cuestión central, felicitando al Grupo Parlamentario
Popular, y muy especialmente a su portavoz, señor Azpiroz, por los buenos oficios que ha tenido en esta materia y lógicamente también felicitando a los sindicatos, que han sido capaces de mantener el rigor y la seriedad en sus posiciones y al mismo
tiempo esa capacidad de diálogo que era absolutamente necesaria para abordar esta cuestión. Reformas, sí; modernización, sí; evitar costes innecesarios, también y sobre todo. El lema de todos ganamos nos parece que era el único posible para
avanzar en esta tramitación parlamentaria.
Nosotros, insisto, nos sentimos satisfechos y nos queremos felicitar.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Campuzano.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, señor Jáuregui.



El señor JÁUREGUI ATONDO: Señora presidenta, señorías, yo no soy tan optimista como lo ha sido el portavoz de Convergència i Unió. Si hubiera que titular esta ley que hoy aprobamos en el Congreso, yo diría que es la historia de un engaño y
de un fracaso. Un engaño, desde luego, múltiple y reiterado porque quiero recordarles que durante meses, a través de poderosas campañas de información o desinformación, mejor dicho, y propaganda se nos dijo que este decreto-ley no recortaba
derechos, inclusive mejoraba las prestaciones de desempleo. Hoy estamos asistiendo a la rectificación de esos engaños, después de que el ministro de Trabajo -agradezco su presencia, señor Zaplana- haya dado orden de que siete de las ocho grandes
regresiones que contenía el decreto sean superadas o suprimidas. Por eso, señorías, cuando denunciamos que se violaban derechos de los parados, que se eliminaban salarios de tramitación y se abarataba el despido, que se arrebataba la prestación de
desempleo a los fijos discontinuos, que se privaba del subsidio de desempleo a los prejubilados, etcétera, teníamos razón (Un señor diputado: ¡Muy bien!) y ustedes lo han reconocido ahora. Teníamos razón cuando nos colocamos a la cabeza de la
manifestación de una protesta social que les ha ganado el pulso, porque ustedes no han rectificado por sus convicciones, sino por la presión y el desgaste que eso representaba.



Le escuchaba ayer al señor Aznar que estamos irritados por el acuerdo. Se equivocan. Estamos encantados porque hemos ganado esta batalla (Aplausos.) Hicieron muchas bromas con el PSOE y con Zapatero en la pancarta pero, no se confundan,
esa foto les ha ganado la batalla. Es la oposición, liderando la protesta, la que les ha obligado a mover sus posiciones. Y dicho con el mayor de los afectos, yo que tengo un poco más de libertad para decir algunas cosas, también recuerdo a UGT y
a Comisiones que si no hubiera sido porque el Gobierno ha visto las orejas del lobo de la derrota electoral en la alternativa y en la oposición de Zapatero y del PSOE, no habría habido rectificación. (Aplausos.) Cada cosa en su sitio y el que
quiera entender que entienda.



Engaños reiterados, señorías, porque ustedes presentaron esta reforma como imprescindible y urgente, hasta el punto de utilizar la vía del decreto-ley. Recuerdo al ministro, señor Aparicio, explicando por qué había que hacer un decreto-ley
y no una ley: había que adaptarse al ciclo económico, había que modernizar el sistema de prestaciones, etcétera.
Todo eso ha quedado en nada porque han cambiado la sustancia de las reformas, porque todas las propuestas que hicieron han sido
modificadas y, por tanto, las razones que explicaban la urgencia han quedado invalidadas. La razón misma del decreto-ley ha quedado invalidada de esta manera porque se han alterado las medidas que eran consecuencia de un contexto que explicaba la
urgencia. Ha habido un engaño al Congreso y ha habido un engaño, que vamos a expresar claramente, al Tribunal Constitucional porque no hay razón ahora para la vía del decreto-ley que durante seis meses ha regido o está rigiendo la vida de los
trabajadores y de las empresas en España. Se ha engañado a miles de trabajadores, 200.000 se ha dicho, que han sufrido -sí, señor Zaplana- un decreto-ley


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transitorio y efímero, porque desde mayo hasta diciembre, en que se terminará esta ley, miles de trabajadores han sido perjudicados porque fueron despedidos de manera improcedente, porque eran fijos discontinuos, porque eran prejubilados o
porque eran simplemente parados. Han visto reducidos sus derechos respecto a la legislación anterior y, lo que es peor, respecto a la que viene luego, porque este Congreso ha convertido en papel mojado las leyes que han regido la vida laboral
durante estos seis meses ¿Quién les compensará? ¿Quién establecerá que no ha habido igualdad ante la ley durante estos meses en estos derechos básicos? ¿Se imaginan, señorías, que el Tribunal Constitucional -ojalá- declare inconstitucional el
decreto-ley? ¿Qué efectos retroactivos producirá eso? ¿Quién compensará a los trabajadores, las empresas en unos casos, la Administración en otros?


Esto ha sido un disparate desde luego jurídico y también político, y ustedes son los responsables. Deben una solución a estos colectivos de los que hablo, pero deben también una explicación al país por un desgaste social absolutamente
innecesario. Ahora todo el mundo habla del diálogo social. ¡Haberlo empleado antes, cuando lo reclamábamos los demás! Entonces no; entonces era la reforma, la valentía de las medidas, el espíritu reformista. Ahora no, ahora es el diálogo social.
Lo que decíamos antes nosotros: dénle una explicación al país por lo que han hecho.



Les decía que no es solamente un engaño reiterado y múltiple, es también un fracaso porque, equivocada o no, más o menos injusta, el Gobierno tenía una idea de la reforma. La exposición de motivos del decreto-ley, el informe del ministro en
esta Cámara, las declaraciones del presidente del Gobierno y del ministro de Economía hablaban de un afán reformador del sistema de desempleo, de la política de empleo en nuestro país ante una coyuntura que se veía nueva. Había una desaceleración
económica y un crecimiento del paro. Había una propuesta política. No compartíamos esa política. Lo dijimos alto y claro. Es una reforma injusta, equivocada e inútil, dijimos aquí muchas veces Jordi Sevilla y yo mismo, pero el Gobierno tenía
todo el derecho y toda la legitimidad para sostener su proyecto. Es más, lo hizo con ardor y con convicción, porque provocó una huelga general. Recuerdo algunas declaraciones que les sonarán, señorías: Aznar ordena que no se modifique ni una coma
en la reforma del desempleo.
Aparicio: el Gobierno aprobará la reforma del paro con o sin consenso para lograr el pleno empleo. No retiraremos la reforma, decía Juan Chozas. Vamos a mantener la reforma del paro porque genera empleo y beneficia a
todos, decía Pío Cabanillas. Aznar recuerda a sindicatos, PSOE y obispos que las urnas avalan su programa de reformas. Tantas cosas, ¿dónde queda todo eso, señorías? Si ustedes han rectificado siete de las ocho medidas que proponían, ¿cuál es
ahora su proyecto? ¿Qué dicen ahora a los editorialistas, a los analistas, a los expertos, a los empresarios? En esas reuniones que el señor Aznar tenía con frecuencia en Alemania con muchos empresarios explicando su afán reformador, su espíritu
liberal, su valentía y su coraje en las medidas, ¿qué les dice ahora? (Aplausos.) Digámoslo claramente, señorías. Ustedes se han comido su reforma -como se dice vulgarmente- con patatas fritas porque el proyecto que tenían se lo han cargado y
ahora, lo que es peor, no sabemos cuál es el nuevo porque no lo hay. Señorías, fue una reforma inicua por injusta y por regresiva y ahora es una reforma inocua por inútil. Es la verdad. Esto es lo que ha significado esta ley, por mucho que ahora
se abandere la recuperación del diálogo, la historia de esta ley y sus resultados.



Llegados a este punto conviene precisar cuál es nuestra posición. Estamos a favor de todas las medidas que corrijan las regresiones producidas con el decretazo, y en ese sentido vamos a retirar nuestras enmiendas dirigidas a reponer esos
derechos y apoyaremos las enmiendas transaccionales que se han presentado como consecuencia de un diálogo para reponer esos derechos. Anunciamos que no estamos plenamente conformes con su redacción y nos reservamos el derecho a su corrección en
enmiendas al Senado -en particular no estamos de acuerdo con la redacción de fijos discontinuos-, perfeccionaremos otras materias más o menos pactadas, y mantendremos todas las enmiendas que se refieren a los temas no rectificados por el Gobierno.
En particular no podemos consentir que los perceptores del subsidio agrario de Andalucía y de Extremadura y los temporeros agrícolas del conjunto de España sean discriminados tan injusta como gravemente en esta nueva ley que hoy aprobamos; no lo
podemos consentir. Si se ha rectificado en siete materias, ¿por qué no en ocho? Es más injusto todavía si recordamos que en la punta de lanza del movimiento que ha logrado estas victorias ha estado el campo andaluz y el campo extremeño. Señorías,
no estoy haciendo una defensa de oficio, no me mueve el partidismo para hablar de Andalucía y de Extremadura porque allí haya presidentes socialistas. Me mueve una idea de España y una idea de la justicia, por supuesto. Y creo que tiene una
significación que un diputado socialista desde luego, pero vasco también, hable aquí de esta manera. Yo creo que tiene un significado especial que un diputado vasco defienda el subsidio agrario, el AEPSA o las inversiones del antiguo PER, porque
implica reconocer un problema del país como una cuestión del conjunto del territorio, que la permanencia y la mejora de los pequeños pueblos andaluces y extremeños en los que no hay actividad económica es un problema de España, y estos son los
problemas de España. España, señorías, mucho más que la bandera son los españoles. (Aplausos.) No queremos despoblar el territorio, no queremos abandonar esas zonas


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históricamente deprimidas de nuestro país, no podemos olvidar que hemos gastado cuarenta veces más en la reconversión industrial o pagando prejubilaciones de oro o tránsitos a la competencia billonarios, con be, o pagando déficit de
Televisión Española. (Aplausos.) También y sobre todo, señorías, es una cuestión de justicia. Que 200.000 de nuestros conciudadanos cobren una pequeña pensión inferior a la no contributiva, rondando las 25.000 pesetas, mientras se invierte en
mejorar estos pobres pueblos es una cuestión de justicia, sí, pero de dignidad nacional también, y la dignidad nacional no se juega sólo en Perejil o en Gibraltar, se juega dando una vida digna a los españoles. Eso es dignidad nacional.
(Aplausos.)


Yo no sé cuándo ni cómo rectificarán ustedes, señor Zaplana. Sé que lo harán. (El señor Velasco Sierra: Sí lo van a hacer.) Sólo les sugiero que lo hagan hablando con los gobiernos de Andalucía y de Extremadura y que lo hagan pronto,
porque el Partido Socialista va a estar también a la cabeza de esa manifestación.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Gracias, señor Jáuregui.



En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Gracias, señora presidenta.



Buenos días, señoras y señores diputados, señor ministro. Concluimos hoy en esta fase parlamentaria el debate de lo que fue el Real Decreto 5/2002. Antes que nada quiero reconocer y agradecer el papel que ha tenido el letrado de la
Comisión, don Ignacio Gutiérrez, que ha planteado una serie de mejoras técnicas como consecuencia de las enmiendas transaccionales que se incorporaron en Comisión. También quiero agradecer que el resto de los grupos de la Cámara hayan dado la
anuencia para que el texto salga en la mejor forma posible, y luego, señora presidenta, tales modificaciones se deberán someter a la consideración y aprobación de esta Cámara. Tales enmiendas transaccionales creemos que hoy van a quedar
rectificadas, aunque, como se ha dicho anteriormente por algún interviniente, es posible que en el debate parlamentario que se produzca en la Cámara Alta se concluya este tracto y la necesaria adaptación cuando se refiere, como el caso que nos
ocupa, a muchas leyes.



Como decía, estamos todavía en un debate parlamentario y, por tanto, voy a proponer hoy aquí dos enmiendas transaccionales al Grupo de Coalición Canaria. La primera es a su enmienda número 74, que se refiere al apartado 10 del artículo 1.º,
que describe el empleo adecuado, en la cual se considera una adición que nos planteaba Coalición Canaria a la hora de ver las circunstancias que concurren en el empleo adecuado: 'así como las características de los mercados locales de empleo',
cuestión que habida cuenta de la insularidad de las islas Canarias allí tiene particular importancia. A su enmienda número 88 a la disposición adicional primera también le presentamos una transaccional relativa a la adición de un punto 2 por el
cual se favorece que los autónomos puedan contratar de una forma bonificada en un contrato indefinido no sólo al primer trabajador sino también a otros trabajadores. Esta es una medida más de fomento de empleo que creemos que contribuirá a
continuar en la senda de crecimiento del trabajo.



¿Cuál es la visión desde el Grupo Popular del trámite que ha existido hasta este momento? Nosotros consideramos que lo que se ha hecho básicamente es profundizar en los elementos e instrumentos del real decreto, hoy proyecto de ley, y que
esa profundización y mejora ha servido para que un real decreto apoyado sólo por el Grupo Popular vaya hoy a ser apoyado por Coalición Canaria y Convergència i Unió, como lo fue en la Comisión, e incluso algunos de los portavoces que acaban de
intervenir van a apoyar también algunos aspectos que consideran positivos. De manera que el diálogo político ha hecho posible un mayor nivel de adhesión, un mayor nivel de apoyo, que nos parece positivo. Esta profundización nos parece plenamente
coherente con la reforma. ¿Qué se ha hecho en los salarios de tramitación? Hemos partido de una reforma en la cual desde que se despide al trabajador tiene derecho al acceso al desempleo. Hasta la reforma, todo trabajador que era despedido se
veía ineludiblemente abocado a judicializar su situación, a actuar reclamando en conciliación o en su caso en juicio. Pues bien, la reforma del real decreto aporta que automáticamente el hecho del despido abre la puerta al desempleo.



En esta línea hemos querido avanzar también en la cuestión de los salarios de tramitación. ¿Cómo? Reponiendo los salarios de tramitación al supuesto no contemplado en la reforma, que exclusivamente se refería al despido improcedente cuando
el empresario no optaba por la readmisión. Lo que hemos hecho es que si el empresario paga o consigna en las cuarenta ocho horas desde el despido, es decir, si el empresario no obliga a un trabajador a tener que reclamar judicialmente, no hay
salarios de tramitación. Lo que se está haciendo es favorecer el derecho del trabajador a que desde el primer momento tenga acceso directo al desempleo y a la indemnización, no verse abocado a un pleito, y pueda hacer algo que inspiraba la reforma
como es dedicar su tiempo desde un primer momento a buscar una alternativa, un puesto de trabajo, o a dotarse de la formación precisa para tener un mayor nivel de ocupabilidad en el mercado laboral. Creemos que esta reforma relativa a los salarios
de tramitación es totalmente coherente, introduce equidad y lleva a las últimas consecuencias la reforma que el Grupo Socialista planteó en el año 1994, cuando estableció que en el acto conciliatorio en las cuarenta y ocho horas el empresario
paralizaba los salarios


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de tramitación si consignaba y reconocía la improcedencia del despido. La capitalización parcial de los autónomos, -se ha referido a esta cuestión el señor Campuzano- la recuperación del desempleo tras veinticuatro meses si falla la
viabilidad del negocio y del autoempleo al que se ha dedicado, la enmienda que acabamos de proponer al Grupo de Coalición Canaria, nos parece que son medidas positivas que profundizan en el apoyo al autónomo y al concepto del autoempleo.



El carácter voluntario en los cien primeros días, que se nos planteó en una enmienda de Convergència i Unió, lo hemos estimado en el sentido de que puede ser bueno el considerar a cada persona mayor de edad que busque su opción directa y
personalmente de intentar insertarse en el mercado laboral y, por tanto, es voluntario el que pueda acceder o no a los cursos de formación y a dotarse de la necesaria ocupabilidad para el mercado laboral que posteriormente, con carácter obligatorio,
le dará el INEM si ha fallado y se ha frustrado el intento de encontrar trabajo.



El empleo adecuado entendemos que también se ajusta más a la realidad, se profundiza con la finalidad del Gobierno. Se trata de intentar que la oferta existente en el mercado de trabajo conecte con la demanda de los desempleados. Habrá una
mayor efectividad y una mejor conexión cuando, como en el caso que nos ocupa, nos referimos a que el cómputo del tiempo del desplazamiento se refiera a la jornada, porque en los contratos parciales hablar de dos horas de tiempo de transporte y
desplazamiento no parecía lógico; o a la conciliación de la vida laboral y familiar, teniendo en consideración las circunstancias personales de hijos o familiares a cargo que tenga el trabajador; o a la realidad del mercado local, como se acaba de
proponer en la enmienda a la que hemos hecho mención; o al transporte público existente.



El INEM, que tiene ya una dotación en los Presupuestos Generales del Estado para el 2003 de casi 20.000 millones -114 millones con no sé cuántos euros-, va a poder realizar el objetivo de la reforma, va a poder traducir la ley en realidad y
va a poder tutorizar y hacer un seguimiento de los desempleados para insertarlos en el mercado laboral. Por tanto, a la par que esta ley la de presupuestos va a acompasar la financiación que va a hacer posible la realización de la ley. Hay otras
mejoras pero yo quisiera hacer un planteamiento de orden más político en esta parte final.



He de recordar que algunos plantearon aquí la retirada del texto. Era una condición sine qua non para poder hablar que no hubiera ningún texto, y hoy y aquí se está demostrando con meridiana claridad que sin tener que retirar un proyecto
cuando hay voluntad de diálogo, cuando hay ánimo de llegar a acuerdos, cuando hay convicción -que también el debate parlamentario sirve a este fin-, se llega a acuerdos concretos que al final satisfacen a mucha gente. (Aplausos.) A veces se olvidan
las cosas pero las voy a decir, si quieren les proporcionaré gustoso una copia de los diarios de sesiones de Plenos de esta Cámara, no me invento nada. El día 24 de abril, pregunta oral al presidente del Gobierno que habla de diálogo social y dice:
Queremos hacerlo mediante el diálogo, nos hemos sentado a dialogar y vamos a seguir dialogando. Parece que no se le creyó. El 11 de junio, proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista en la que el señor Jáuregui interviene y yo
también, y le digo: Nuestro grupo va a tener una posición abierta y de diálogo desde el primer momento; estamos dispuestos, porque queremos que haya un trámite como proyecto de ley, a mejorar lo mejorable porque hay aspectos mejorables. Cada vez
que me he subido a esta tribuna a hablar de esta cuestión -y hoy no es la primera- lo he reconocido. El real decreto ha mejorado cosas y saldrá de esta Cámara con más mejoras y a ser posible, ojalá así sea, con la voluntad de otras partes de querer
más diálogo social. No era diálogo social decir que se retirara el proyecto. El diálogo era hablar, proponer sobre la filosofía y los objetivos que inspiran la reforma medidas concretas que profundizaran, mejoraran y también, en lo que hubiera que
rectificar, rectificaran. Ese era el diálogo y ese es el diálogo que hemos podido tener con Convergencia i Unió, con Coalición Canaria y ahora, afortunadamente, también con el beneplácito, la comprensión y el respaldo de los interlocutores
sociales.
(Aplausos.) El 13 de junio se convalida el real decreto-ley, interviene el señor Sevilla y el ministro de Trabajo, señor Aparicio, le dijo lo mismo. Ocurría que el Grupo Parlamentario Socialista estaba con la idea ciega de que había que
evitar como fuera cualquier debate al respecto. El ministro de Trabajo dice: Estoy dispuesto a dialogar, estoy dispuesto a mejorar el debate parlamentario. Y el señor Azpiroz les dice lo mismo. El 18 de junio, moción de Izquierda Unida, mi
compañero Pérez Corgos dice lo mismo. El 19 de junio, pregunta oral del señor Rodríguez Zapatero al presidente del Gobierno y éste dice lo mismo: Estamos abiertos al diálogo, estamos abiertos a la mejora, estamos abiertos a conseguir un
instrumento legal que favorezca la ampliabilidad de los desocupados en España. El 19 de junio, pregunta oral de este diputado al presidente del Gobierno, lo mismo. El 19 de junio, pregunta oral de la señora doña Isabel López i Chamosa al ministro
de Trabajo, señor Aparicio, lo mismo.
El 26 de junio, pregunta oral del señor Alcaraz al ministro, lo mismo. El 26 de junio, pregunta oral del señor Jáuregui al ministro, lo mismo. El 11 de septiembre, debate de totalidad, intervención de este
portavoz, lo mismo. Hay también declaraciones posteriores del actual titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales apelando al diálogo y al acuerdo, si es posible, de forma constante y que se ha traducido hoy en un texto que lo que persigue
es algo que preveía el preámbulo de este proyecto.



No se ha hablado de cuál es el objetivo de la reforma, y yo lo voy a decir. Parece absurdo pero he de


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recordarlo. La reforma que se ha planteado tiene como objetivo fundamental que los poderes públicos den oportunidades de formación y empleo que posibiliten que los desempleados puedan encontrar un trabajo en el menor tiempo posible. Es un
principio refrendado en la conclusión de la cumbre de Barcelona del Consejo de Europa. Este objetivo se ve reforzado con las medidas que hemos incorporado como objeto del diálogo social, al cual he apelado y consta en todos los diarios de sesiones
a los que he hecho alusión. No hay tiempo suficiente para leerlos pero me gustaría hacerlo.



Antes de concluir, he decir que también me honro en ser un diputado vasco.
Soy guipuzcoano igual que el señor Jáuregui. Ha habido mejoras que ya se han introducido en relación con la cuestión del campo en Andalucía y en Extremadura, aunque
no hayan dado plena satisfacción a las reivindicaciones de algunos. Ha habido mejoras en el REA, en la posibilidad de dar de alta a los familiares del titular de una explotación agraria; hay una presunción de que no hay un fraude, como podía
entenderse hasta ahora; se incorporan como beneficiarios del REA aquellos que están en el REA si no tienen derecho al PER; hay una serie de medidas de tutorización dentro del INEM para facilitar la ocupabilidad.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor Azpiroz, le ruego concluya.



El señor AZPIROZ VILLAR: Voy concluyendo, señora presidenta.



Y sin duda -así lo ha manifestado el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales- se van hacer los esfuerzos posibles para mejorar la situación.
Yo, como el señor Jáuregui, deseo lo mejor para Andalucía y Extremadura, y todo el Grupo
Parlamentario Popular y todo el Gobierno quieren lo mejor para Andalucía y Extremadura; pero no dude el señor Jáuregui que quiero lo mejor para toda España y que establecer un sistema de protección agraria que sea extensible a las provincias y
comunidades españolas, a Aragón, a Cataluña, a Canarias, a Castilla-León, a todas, me parece que como diputado vasco y como diputado español es una satisfacción y un orgullo que lo diga y que lo defienda. (Aplausos.) Y lo digo y lo defiendo desde
lo que recordé a su compañero desde esta tribuna el día de la convalidación del real decreto. Aquí se habló de partidos de fútbol.
El señor Mauricio, con buen criterio, habló del empate en el sentido de que hubiera equilibrio. Hoy algunos se han
saciado de decir que ha habido una goleada. Yo recuerdo que dije que a mí lo que me interesaba -y estoy convencido de que es lo que ha sostenido el presidente del Gobierno, señor Aznar- era que en este partido jugáramos todos en el mismo equipo,
porque para el Partido Popular el desempleo no sólo es la primera preocupación de los ciudadanos españoles, que lo es, sino también una cuestión de Estado en la cual llevamos años trabajando con éxito. Les animamos a que se sumen, más ahora en una
situación de incertidumbre internacional en la cual el acuerdo social y el apoyo de los grupos políticos demostrarán una mayoría de edad imprescindible para abordar esta cuestión.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Azpiroz. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, la votación va a ser larga y en algunos aspectos complicada, por lo que les ruego que con objeto de facilitar la labor de todos procuren guardar silencio.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto presentadas por el señor Labordeta. En primer lugar la número 10.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 298; a favor, 24; en contra, 174; abstenciones, 100.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de las enmiendas del señor Labordeta.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 21; en contra, 175; abstenciones, 103.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas de la señora Lasagabaster. En primer lugar las números 95, 96 y 97.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 123; en contra, 175; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 93, 94, 98 y 99.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 12; en contra, 278; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda número 92.



Comienza la votación. (Pausa.)


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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 20; en contra, 176; abstenciones, 103.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Iniciamos la votación de las enmiendas firmadas por el diputado señor Saura, del Grupo Mixto.



En primer lugar, la enmienda número 119.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 33; en contra, 164; abstenciones, 102.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmienda número 120.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 14; en contra, 176; abstenciones, 109.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmiendas 101 a 104, 111 a 115, 121, 128 y 129.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 13; en contra, 277; abstenciones, 10.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del señor Saura.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 123; en contra, 175; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del señor Puigcercós.



En primer lugar, las números 168, 173, 174, 177 y 185.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 115; en contra, 176; abstenciones, nueve.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 180 y 184.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 12; en contra, 267; abstenciones, 20.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda número 175.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 13; en contra, 176; abstenciones, 111.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del señor Puigcercós.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 298; a favor, 12; en contra, 278; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Sometemos a votación las enmiendas firmadas por el señor Núñez, asimismo del Grupo Mixto.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 298; a favor, 13; en contra, 277; abstenciones ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del señor Vázquez. En primer lugar enmiendas números 131, 137, 141, 143, 144, 145, 147 y 148.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 123; en contra, 175; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda número 139.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 20; en contra, 177; abstenciones, 102.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del señor Vázquez.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 19; en contra, 278; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



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Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, afectadas por sus transaccionales.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 181; en contra, 115; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. En primer lugar las números 149 y 150.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 134; en contra, 165; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmienda 151, del mismo grupo parlamentario.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 30; en contra, 269; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. En primer lugar las números 26 a 29, 42 y 65.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 15; en contra, 178; abstenciones, 107.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas números 30 a 34, 37 a 39, 41, 45, 47, 58, 60 y 61.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 14; en contra, 279; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 116; en contra, 176; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 127; en contra, 172; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.
En primer lugar las enmiendas números 247, 248 y 249.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 124; en contra, 166; abstenciones, diez.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 117; en contra, 176; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Iniciamos la votación del texto del dictamen con las correcciones técnicas que conocen los grupos. En primer lugar, sometemos a votación el artículo primero, tres, apartados 5 a), b) y c).



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 188; en contra, 111.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos a continuación el artículo primero, tres apartado 6, y el artículo primero, tres bis, nuevo.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 174; en contra, 119; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Votamos el artículo primero, seis apartado 3 y el artículo segundo, dos.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 175; en contra, 117; abstenciones, ocho.



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La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



A continuación votamos el artículo primero, diez, apartado 3, último párrafo.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 177; en contra, 116; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



A continuación votamos el artículo primero, dos apartado 4. (El señor Gil Lázaro pide la palabra.)


Señorías, sometemos a votación lo que se ha dado lectura desde la presidencia. Seguimos votando el artículo primero, dos, apartado 4, para seguir el orden correlativo.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, dos; en contra, 294; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazado. (Rumores.)


Señorías, ruego guarden silencio.



Votamos a continuación el capítulo III.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 300; a favor, 176; en contra, 117; abstenciones, siete.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Votamos a continuación la disposición adicional quinta y las disposiciones finales quinta, séptima octava y novena.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 285; en contra, dos; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Votamos a continuación la disposición final sexta.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 298; a favor, 176; abstenciones, 122.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Por último, votamos el resto del dictamen.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 176; en contra, 115; abstenciones, ocho.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



DEBATE DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
(Número de expediente 121/000099.)


La señora PRESIDENTA: Punto VIII del orden del día: Debate de totalidad de iniciativas legislativas. Debate de totalidad del proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas.



Para la presentación y defensa del proyecto, tiene la palabra el señor ministro de Fomento. (Rumores.)


Señorías, ruego guarden silencio y ocupen sus escaños. (Pausa.) Señorías, es preciso que continuemos con el Pleno. A esta presidencia le disgusta muchísimo tener que reiterar una vez más que permitan que en el hemiciclo haya un clima que
posibilite la continuación de la sesión. (Pausa.)


Adelante, señor ministro.



El señor MINISTRO DE FOMENTO (Álvarez-Cascos Fernández): Señora presidenta, señorías.



Quizá el término clave que define la política del Gobierno en materia de infraestructuras de transporte sea el de modernización. Modernización es, por ejemplo, construir una red ferroviaria de alta velocidad que va a revitalizar un modo de
transporte con evidentes ventajas no sólo en rapidez y tiempos sino también en seguridad y comodidad de los viajeros además de ser más eficiente en cuanto al ahorro energético y menos contaminante que otros medios de transporte. Modernización es
completar una red viaria de alta capacidad que responda a la demanda creciente de transporte de una sociedad dinámica y eficiente, como es la española, en condiciones de seguridad y rapidez. Modernización es realizar las inversiones necesarias en
los aeropuertos -en todos y especialmente en los principales como Madrid y Barcelona- para eliminar cuellos de botella en nuestro sistema económico y competir con otros países por el tráfico aéreo internacional e intercontinental. Modernización, en
fin, es ampliar nuestros puertos para aprovechar las ventajas de situación y logísticas que ofrece España en el tráfico internacional de mercancías. Los esfuerzos inversores que se están realizando en los distintos modos de transporte desarrollados
dentro del Plan de infraestructuras 2000-2007 van a permitir situar a España entre los países europeos con unas redes de infraestructuras de más calidad, más extensas, más seguras y más eficientes.



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Ahora bien la modernización de nuestras infraestructuras ha de ir acompañada a su vez de la modernización de los instrumentos adecuados para su provisión y muy especialmente para su explotación, de aquí la oportunidad de plantear en estos
momentos la reforma del sistema concesional de obras públicas -uno de los elementos básicos de dicho sistema de provisión y gestión de las obras públicas-, que es la reforma que plantea el proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de
obras públicas enviado por el Gobierno a esta Cámara y que se articula fundamentalmente a través de la creación de un nuevo título de la Ley de contratos de las administraciones públicas.



La nueva ley tiene como objetivo principal señalado en su exposición de motivos la puesta al día de la figura concesional, recuperando y profundizando en los rasgos que definen dicha figura, como son la contribución del sector privado a la
creación de infraestructuras públicas y la retribución equitativa del esfuerzo empresarial en este sector. La nueva ley servirá además para aumentar la seguridad jurídica del sistema concesional ya que la dispersión normativa actual tanto
sectorial, es decir que afecta a distintos tipos de infraestructuras, como geográfica, en el sentido de que existen distintas normas aplicables en distintas comunidades autónomas, impide la aplicación de una política coherente en materia de
concesiones que suponga la aplicación de unas reglas de juego claras para todos los agentes implicados: administraciones, concesionarios, entidades financieras y muy especialmente los usuarios. La nueva ley se articula como una amplia modificación
de la vigente Ley de contratos de las administraciones públicas básicamente mediante la incorporación de un nuevo título, dedicado al contrato de concesión de obras públicas, al libro II de la Ley de Contratos en el que se regulan los distintos
tipos de contratos administrativos.



Las disposiciones relativas al sistema concesional, incluidas hasta ahora en la Ley de contratos, aparecían en un plano secundario respecto a otras figuras como el contrato de obras, por lo que resultaba conveniente, para potenciar el
sistema concesional, realizar las modificaciones necesarias a fin de disponer de un régimen jurídico singularizado, atendiendo a las características propias de la figura concesional. De esta forma se pone el acento en mayor medida en la fase de
explotación de las infraestructuras y no tanto en la fase de ejecución de las obras, como inevitablemente venía ocurriendo en la Ley de Contratos de las administraciones públicas. Por otro lado, una parte importante del nuevo articulado se define
como legislación básica, de obligado cumplimiento por tanto para todas las administraciones que decidan utilizar el sistema concesional de obras públicas. En este sentido quiero resaltar que un aspecto importante del proyecto de ley es la
introducción del principio de colaboración y coordinación entre las distintas administraciones públicas. Se establece así que estas administraciones tienen los deberes de recíproca información, de colaboración y cooperación mutuas en el ejercicio
de sus actuaciones de planificación y construcción de obras públicas. La ley permite que la obra pública objeto de concesión pueda ser financiada en parte con aportaciones de otras administraciones públicas distintas a la concedente, utilizando
como vehículo un convenio entre las administraciones implicadas en el que se fijen los términos de dicha colaboración. En definitiva, se trata de sumar los esfuerzos de las distintas administraciones públicas para alcanzar los objetivos propuestos
cuando estos son comunes.



Por estas razones, porque la reforma del sistema concesional supone un esfuerzo importante de modernización de la provisión de las obras públicas, resultan difíciles de entender algunas enmiendas a la totalidad. Habría que preguntar a los
enmendantes a qué se oponen realmente con su enmienda, cuál es realmente su último propósito. En relación con la del Grupo Socialista, habría que deducir que el Grupo Socialista al rechazar esta ley se muestra conforme con mantener la Ley de
autopistas de peaje del año 1972, es decir del período autoritario.
Esta postura sería al menos coherente, ya que los socialistas dispusieron de varias legislaturas con mayoría absoluta para cambiar dicha ley y no lo hicieron. ¿Es que se sienten
más cómodos con el modelo concesional que surgió amparado por las necesidades de la economía de los años setenta que con el que requiere nuevas necesidades, necesidades de hoy, integrados como estamos en uno de los espacios económicos más
importantes del mundo? ¿O quizá se quieren oponer a determinados contenidos del nuevo proyecto de ley que supone una importante innovación respecto al sistema concesional tradicional, señorías, y que colocan a España en vanguardia del mundo
moderno? Deberían aclarar, por ejemplo, si se oponen a las mejoras para los usuarios de las obras públicas que se derivan de la aplicación de la llamada cláusula de progreso, que obligará al concesionario a mantener la infraestructura a lo largo de
la vida de la concesión, de acuerdo con la normativa técnica, medioambiental y de seguridad vigente en cada momento, de forma que el concesionario queda obligado a realizar las inversiones necesarias para adaptar la infraestructura a los estándares
de calidad más exigentes en cada momento. O quizá no les guste que en el proyecto de ley se prevea la posibilidad de aplicar indicadores de calidad para establecer ventajas o penalizaciones económicas al concesionario, en función de la calidad del
servicio ofrecido, la siniestralidad o la prioridad del tráfico.



Desde nuestro punto de vista, estas son innovaciones muy significativas que potencian la figura del usuario como protagonista de las relaciones establecidas por el contrato concesional. Sin embargo, puede que sí, que haya grupos que se
opongan al proyecto de ley porque introduce mayor flexibilidad en las fórmulas de financiación de las concesiones, abriendo nuevos campos a


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la colaboración pública o privada, lo que abrirá nuevas vías con participación privada a la financiación de obras públicas. Estas vías incluyen desde la financiación puramente privada de todo el proyecto concesional hasta diversas
modalidades de participación pública en la financiación, bien durante la fase de construcción de la obra, bien durante la fase de explotación. Se establece, incluso, la posibilidad de que la aportación pública al proyecto tenga lugar al término del
periodo concesional, lo que equivale a establecer un valor residual de la concesión, fijado en el momento de la adjudicación del proyecto al concesionario correspondiente. Este mecanismo tiene especial interés, ya que hace factible establecer
concesiones de obras públicas de corta duración, de tal forma que el valor residual de la concesión, a su término, sea abonado por un nuevo adjudicatario de la misma sin que la Administración realice en realidad desembolso alguno. El interés de
establecer concesiones de corta duración se debe a que permite introducir un mayor grado de competencia en el negocio concesional, ya que la correcta ejecución del contrato, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, constituirá en
buena lógica un elemento determinante para la continuidad del concesionario o su sustitución por otro al término de un periodo concesional más corto de lo que ha sido la práctica habitual en este tipo de contrato.



Otro aspecto novedoso de la nueva ley, de especial relevancia, es la posibilidad de que el objeto del contrato de concesión pueda comprender dos o más obras con una relación funcional entre sí -por ejemplo, un aeropuerto y los accesos al
mismo-, incluidas en el mismo plan económico-financiero, aunque sólo una de estas obras esté sujeta al cobro de tarifas a los usuarios. Esta posibilidad, señorías, ya existe en lo que se refiere a distintos tramos de autopistas relacionados entre
sí, pero con la nueva ley se extiende a todo tipo de infraestructuras.Otra vía para la financiación de las obras objeto de concesión será la utilización de las zonas complementarias de explotación comercial próximas a las infraestructuras. Esto
contribuirá también a hacer factibles determinados proyectos de inversión, sin un coste excesivo para los usuarios.



Todas estas fórmulas, como ya dije anteriormente, responden a la necesidad de abrir nuevas vías a la colaboración público-privada en el campo de las infraestructuras. Desde nuestro punto de vista, resulta fundamental hacer compatibles el
esfuerzo inversor en obras públicas y el mantenimiento de la estabilidad presupuestaria, para lo que resulta necesario el concurso de los capitales privados para su financiación, tal y como se contempla en el Plan de infraestructuras de transporte
2000-2007, que prevé una participación privada del 20 por ciento del total de las inversiones previstas.



Todos sabemos, sin embargo, que hay quienes rechazan el objetivo de estabilidad presupuestaria y abogan por el déficit público como herramienta fundamental de su modelo económico. Solamente quiero recordar que ese es -y ya tenemos
experiencia- el camino más rápido para volver a la crisis y para volver al desempleo que ya conoció España no hace muchos años. Pero es que, además, lo que espera el Gobierno de la iniciativa privada en el campo de las obras públicas no es sólo la
aportación de capitales, sino también capacidad de gestión con criterios empresariales, lo que contribuirá a aumentar la eficiencia en la prestación de servicios, puesto que las infraestructuras no constituyen un fin en sí mismo, sino que se
conciben únicamente en función del servicio que han de prestar a lo largo de su vida útil.



Uno de los principios básicos del sistema concesional, que sin embargo ha sido frecuentemente desvirtuado en el pasado, es el de asunción de riesgo por parte del concesionario. Este principio aparece formulado explícitamente varias veces a
lo largo del texto del proyecto de ley, tanto en la exposición de motivos como en el articulado y referido a las distintas fases del desarrollo de la concesión, desde la posibilidad de la propuesta de actuación por parte de la iniciativa privada a
la asunción de los riesgos, en la fase de ejecución de las obras y en la fase de explotación, estableciéndose, en concreto, que el mecanismo de retribución del concesionario deberá respetar el principio de asunción de riesgo por el mismo. La
necesidad de incluir este principio de asunción del riesgo empresarial viene dada, además, por la definición de sistema concesional que se utiliza en el ámbito de la Unión Europea. De forma compatible con el citado principio de asunción de riesgos,
la nueva ley contribuirá a fortalecer el principio del mantenimiento del equilibrio económico-financiero de las concesiones, estableciendo un mecanismo por primera vez simétrico por el que el concesionario evitará incurrir en riesgos excesivos, pero
también renunciará en su caso a beneficios desproporcionados a favor de la Administración y de los usuarios. Quiero destacar que esta simetría en el tratamiento de beneficios y pérdidas extraordinarios es novedad en nuestro sistema concesional,
pero además va a suponer el abaratamiento de las tarifas o la reducción de los plazos concesionales u otras mejoras en los parámetros económicas de la concesión en aquellos casos en que se produzca un incremento de la demanda significativamente
superior al previsto inicialmente en el Plan económico-financiero de la concesión. De esta forma los usuarios serán también partícipes de los beneficios resultantes de la buena marcha del proyecto concesional.



Otras novedades importantes son la regulación de la hipoteca de la concesión o la titulización de los derechos de cobro por las tarifas establecidas en la concesión, como fórmulas para atraer a los pequeños inversores y a los inversores
institucionales al campo de las obras públicas con garantías jurídicas suficientes. Conviene tener presente que las inversiones en obras públicas


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representan a menudo para el sector privado un campo poco conocido con importantes elementos de incertidumbre y plazos de maduración de las inversiones muy prolongados. Sin embargo, es cierto que la caída de tipos de interés y, sobre todo,
las expectativas sobre el carácter permanente de los bajos niveles de tipos de interés alcanzados abren nuevas oportunidades para la inversión en infraestructuras. En consecuencia, es importante aprovechar esta situación para atraer nuevos
capitales privados ofreciendo un marco normativo estable y equilibrado. Puede ser, sin embargo, que algún grupo se oponga no a esta regulación en particular, sino al sistema concesional en sí mismo, es decir, al principio de que el costo de las
infraestructuras recaiga principalmente sobre el usuario. Si es así me gustaría que lo aclararan en esta tribuna porque hay que decir en tal caso que su postura estará en contradicción con la política de la Comunidad Europea en materia de
financiación de infraestructuras. Política que trata de favorecer la racionalidad económica y los proyectos generadores de ingresos en la provisión de infraestructuras, evitando situaciones de exceso de demanda que dan lugar a problemas importantes
de congestión y de impactos medioambientales.



En definitiva, la nueva ley aporta mayor seguridad jurídica al sistema concesional, sitúa al usuario en el centro de atención de la relación concesional, aporta nuevos mecanismos de financiación y contribuye a la creación de nuevas
infraestructuras y con ello nuevos puestos de trabajo sin añadir mayores presiones a los presupuestos públicos. Todo ello, además, incidirá en el fortalecimiento de la industria concesional, a la vez que hará más competitivos a los grupos
concesionarios españoles situados hoy ya a la cabeza de este sector en todo el mundo. Por todo ello espero que, más allá de las enmiendas a la totalidad, todos los grupos parlamentarios presenten iniciativas constructivas para perfeccionar una
iniciativa legislativa imprescindible para modernizar nuestro sistema de financiación de las infraestructuras.



Muchas gracias. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



A este proyecto de ley se han presentado enmiendas por parte del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por parte del Grupo Parlamentario Mixto, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y del Grupo Parlamentario Socialista.



En primer lugar, y para la defensa de la enmienda de totalidad de devolución del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Gracias, señora presidenta.



Desde esta tribuna el señor ministro ha puesto mucho convencimiento y mucha contundencia a la hora de presentar y explicarnos el contenido del proyecto de ley que hoy estamos debatiendo, pero le tengo que decir que a mi grupo parlamentario
sus buenas intenciones, las buenas intenciones del Ministerio de Fomento no le convencen en cuanto a lo que significa este proyecto de ley. Ya estamos acostumbrados a que el Partido Popular utilice modernización igual a privatización. Nos lo
enseñaron ustedes muy bien en la legislatura pasada, con lo cual no nos pilla de sorpresa que para el señor ministro la modernización en la que todos los diputados y diputadas de esta Cámara estaríamos de acuerdo y la sociedad en general, no
significa, como pretende decirnos aquí, simplemente completar las redes de transportes ya sean ferroviarias, ya sean de carreteras, modernizarlas, hacerlas viables, sino que con este proyecto de ley vienen a privatizar la obra pública. Eso es lo
que están haciendo de una forma general y global. No es verdad tampoco, señor ministro, como decía en su exposición, que este texto venga a aglutinar la dispersión normativa. Es más, el Consejo de Estado les dice que con esto están generando más
dispersión normativa y que no sería el mejor método para llevar a cabo una modificación de estas características.



Por ir a lo concreto de nuestra posición respecto a este proyecto de ley, le voy a leer textualmente el escrito que ha remitido la Federación de Municipios de Cataluña que tiene que ver con la enmienda que esta federación pretende que se
presente al contrato de concesión de obras públicas. Es muy importante y refleja en buena medida la posición de los municipios catalanes en este caso, pero puede que también sea el reflejo de muchos otros municipios, aunque sus federaciones no
hayan remitido ningún texto. Dice así: Aunque en la exposición de motivos se nos intente convencer de que la finalidad del proyecto es la de adecuar la figura de la concesión administrativa a la realidad de nuestros días para así atraer la
iniciativa privada en inversiones de obra de gran infraestructura, lo cierto es que el fin último de este proyecto es el de dar cobertura legal a ampliaciones del objeto social de las sociedades concesionarias existentes, permitiéndoles mantener y
ampliar sus negocios durante más tiempo en perjuicio de otros licitadores españoles o comunitarios. El texto remitido por el Gobierno pone de manifiesto la efectividad con que las grandes empresas defienden sus intereses ante el Estado y la
facilidad con la que ganan terreno. Mediante este proyecto se quiere extender lo que ya se ha venido haciendo con las concesionarias de autopistas a otras grandes empresas que construyen y explotan otras infraestructuras. El proyecto da carta
blanca a la ampliación del sistema de prestaciones y contraprestaciones a las que se comprometieron las partes en pliego de condiciones de la concesión original por la vía directa sin seguir procedimiento licitatorio alguno. En efecto, se permite
pactar la prórroga sucesiva del plazo de las concesiones, la ampliación del objeto social de las concesionarias y consiguiente ampliación de su base de negocios a otras obras y actividades complementarias


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muy atrayentes en estos momentos de liberalización económica, eso sí apelando siempre al principio de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, que para que no se note que se va a aplicar siempre de forma favorable a las
grandes empresas se establece también en su perjuicio. Los cambios que se permiten del contrato concesional original son de tal magnitud que éste será difícilmente reconocible. No se recogen modificaciones menores del contrato para mantener el
equilibrio económico financiero de la concesión, sino que se permite a las sociedades concesionarias hacerse cargo de la explotación y conservación de un número importante de obras y actividades accesorias de grandes dimensiones económicas que no
figuraban ni en los proyectos ni en los contratos licitados y que por imperativo de los principios comunitarios y constitucionales de libre competencia, pluralidad y concurrencia deberían contratarse de forma independiente.



Hace hincapié, como es lógico, señor ministro, en algo que también compartimos y es que este texto de proyecto de ley lesiona gravemente las competencias territoriales y urbanísticas, tanto de las comunidades autónomas como de las
corporaciones locales. En relación con estas últimas, con las corporaciones locales, las previsiones que contiene no son compatibles con el principio de autonomía local, por cuanto no se garantizan facultades municipales de participación de ningún
tipo en el procedimiento de elaboración de los planes y proyectos de obras públicas estatales de interés general ni se contempla ningún tipo de coordinación entre éstos y el planeamiento urbanístico en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias al
establecerse sin más su necesaria adaptación.



Por mucho que usted explique en esta tribuna que hay una gran coordinación entre las comunidades autónomas, las corporaciones locales y la Administración central para poner en práctica este proyecto de ley y por tanto las concesiones, no es
verdad, porque, al final, lo que prevalece es el interés de la Administración central y no el de las administraciones locales, y además en otros aspectos que después, señor ministro, haré hincapié. Aquí se recoge a grandes rasgos, si se quiere, la
posición de una federación de municipios que también recoge en buena medida lo que es la posición del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Hay otros aspectos que a nosotros nos preocupan mucho, señor ministro.
Usted hablaba precisamente como algo maravilloso que viene a fortalecer la inversión privada, las posibilidades de hipoteca, de titulización y de otras transacciones
comerciales como pueda ser la cesión. La obra pública hasta ahora, señor ministro, que nosotros sepamos, no se puede hipotecar, y ustedes ahora con este proyecto de ley están hipotecándola aunque sea a través de la concesión. Eso sí, la
responsabilidad de la gestión queda fuera del ámbito público y por lo tanto todo este tipo de concesiones pueden entrar en las transacciones mercantiles del mercado libre. Está clarísimo, señorías, que es una forma más de privatizar no solamente la
concesión, sino además la obra pública, la construcción, porque, aunque el señor ministro diga que hace más hincapié el proyecto de ley en la concesión de explotación de los servicios de las obras públicas, o de la propia obra pública o
sencillamente del mantenimiento de la obra pública, también se está hablando en el proyecto de ley de la concesión para la construcción de la infraestructura necesaria. Por supuesto que existe una salvaguarda en los casos de quiebra en los riesgos
que pueda haber en la gestión, pero esa salvaguarda, señor ministro, al final la Administración se tendría que hacer cargo de ella.



Hay algunas perlas que le voy a enumerar en el proyecto de ley. Una de ellas es precisamente la que hace posible que a instancia de parte, aunque no sea la Administración pública, se pueda plantear la construcción de una obra de
infraestructura, porque la Administración pública correspondiente se limitaría a ver si en los estudios de viabilidad se podría introducir algún tipo de mejora o si realmente era viable. Esto significa, señor ministro, cuando los particulares
también pueden diseñar nuestra obra de infraestructura, nuestra planificación en infraestructuras, que se puede generar un nuevo desequilibrio territorial, y ese desequilibrio territorial implicaría que solamente se construirían y se explotarían
aquellas obras de infraestructura que fueran rentables al capital privado, y con los tiempos que van corriendo pocas obras que no le fueran rentables al capital privado serían hechas desde los propios presupuestos del Ministerio de Fomento, pocas
por no decirle prácticamente ninguna.



Estos dos nuevos artículos, el 222 y el 223, son dos perlas más que se introducen en nuestra legislación para mayor gloria no solamente de la liberalización, sino también de la privatización, como así sucede con el 245 y el 246.4. Es lo que
nosotros denominamos, que además se habla de ellos en lenguaje coloquial, peaje en la sombra. Cuando se habla de las aportaciones públicas a la construcción de la obra, se habla de que pueden ser dinerarias o no dinerarias, se habla de que se les
puede conceder para una compensación inmuebles, se habla de que se les puede conceder a los concesionarios, además de que la obra sea rentable, ya sea su explotación, su mantenimiento o su simple construcción, de aquellas subvenciones encubiertas,
si quiere usted, o más o menos encubiertas, que desde la Administración se van a otorgar a las empresas privadas que deciden libremente hacer una obra de infraestructura o si quieren ustedes explotarla para tener un beneficio económico. Usted aquí
lo pretende adornar con el beneficio que puede suponer para los usuarios. Además, la legislación comunitaria dice que el usuario tiene que pagar las obras de infraestructura con peajes, precisamente para que haya una racionalización en la
construcción y en el uso de estas infraestructuras para


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tener un mejor desarrollo medioambiental, menos contaminación, etcétera, cosa que no respeta en su proyecto porque habla de desarrollo sostenido y no de desarrollo sostenible. Que yo sepa los usuarios también a través de sus impuestos
tienen derecho a un desarrollo digno, bueno y moderno de las infraestructuras dignas, buenas y modernas.



Desde nuestro punto de vista huelga decir que los usuarios, bien sea directamente o a través de las distintas ayudas desde la Administración, sean los que tengan que poder pagar las obras, porque en principio ya las tendrían que estar
pagando a través de sus propios impuestos. Eso sucede también en el 247, cuando se habla de las aportaciones públicas a la explotación. Aquí estamos hablando de préstamos participativos subordinados o de otra naturaleza aprobados por el órgano de
contratación y cualquier otra ayuda que pueda haber y que ustedes están dispuestos a favorecer.



Entramos en las disposiciones adicionales donde ustedes ya -y parece que es un leit motiv permanente cada vez que el Ministerio de Fomento hace alguna modificación de tipo legal- invaden las competencias que tienen las comunidades autónomas
y las corporaciones locales. No es la primera vez que denunciamos desde esta tribuna que el Ministerio de Fomento alude a la competencia de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales cuando le viene bien exculpar alguna de sus
ineptitudes a la hora de llevar a cabo una política, pero en un momento determinado, sobre todo cuando están encima de la mesa intereses de las grandes compañías constructoras, entonces no importa meterse en las competencias de las comunidades
autónomas y sobre todo en las competencias de las administraciones locales.



Ustedes hablan de coordinación, pero si no hay acuerdo (puede haber desacuerdo, porque los intereses de una comunidad o de un ayuntamiento en un momento determinado no sean exactamente los mismos que tengan ustedes a la hora de perfilar o de
diseñar una obra de infraestructura, sea la que sea, y hablaré de las que dependen del Ministerio de Fomento y que incluyen ustedes en esta ley) prevalece la intención de la Administración central. Además, se cargan ustedes los planeamientos
urbanísticos: yo diseño por aquí y el planeamiento urbanístico que vaya por donde quiera, pero yo hago la cosa por aquí, sea lo que sea, y por tanto prevalece el criterio de la Administración central. También liberan ustedes la licencia municipal
de obras públicas, con lo cual el ayuntamiento no puede hacer un seguimiento de la obra, y además ustedes dicen que ese tipo de obras no se puede paralizar, con independencia del daño que pueda hacer al entorno del municipio, al propio municipio y a
sus intereses de desarrollo. Hay muchas obras de infraestructura que, en lugar de beneficiar, perjudican a muchos municipios, y algo tendrían que decir, y ustedes aquí no les reconocen ese papel. Es más, señor ministro, tampoco conceden ese papel
a las comunidades autónomas, que tienen ustedes para lo que les interesa y, para lo que no, pasan por encima de ellas.



Señor ministro, ustedes introducen modificaciones a la Ley de Costas precisamente para poder compensar a los concesionarios con otro tipo de explotación en la propia costa. Se puede decir que se les podrá otorgar explotación total o parcial
de servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas.
Señorías, esto me parece una auténtica barbaridad, entre otras cosas porque cuando se contrata una obra y se hace una regeneración ya
tiene el beneficio correspondiente la obra. Por tanto, no hay por qué concederles el beneficio de cualquier otro tipo de explotación. Pero es que se les podrá autorizar también la explotación total o parcial de los servicios de temporada, es
decir, seguimos incidiendo en más de lo mismo, que es la privatización de los servicios a través de concesiones que solamente van buscando el lucro, que no digo que sea ilegítimo, sino todo lo contrario, legal, pero desde luego con el control de la
Administración, que aquí renuncia a él. Es más, se modifica en la disposición adicional undécima la Ley de Aguas y también se modifica en la obra pública hidráulica, aumentando fundamentalmente la concesión de la explotación de la obra hidráulica
hasta 75 años, y nos parece que esto ya es un abuso desmedido.



En la disposición adicional duodécima -algo que es controvertido para los propios ayuntamientos y ustedes les niegan la participación con este proyecto de ley- quedan incluidos en este tipo de concesiones los sistemas de transporte y
distribución de energía eléctrica, las telecomunicaciones, el gas y los hidrocarburos. Es decir, como este tipo de instalaciones está generando problemas en los entornos de los municipios y de las comunidades autónomas, de un plumazo ustedes
deciden que ya no haya oposición y que, por tanto, estas obras pasarán por encima de los diseños de planeamiento urbano de los ayuntamientos, no tendrán que conceder licencias de obras y no tendrán que hacer ningún tipo de seguimiento.



Para concluir debo decir que esto tiene mucho que ver con algo que se viene perfilando desde hace bastante tiempo, señor ministro, y que mi grupo parlamentario no comparte: la aplicación sectaria que desde el Gobierno del Partido Popular se
está haciendo del déficit cero y que está llevando a cabo con esa inflexibilidad de querer ser los primeros de la clase, aunque sea en perjuicio de toda la ciudadanía del Estado español.
Como no se va a poder conseguir toda la financiación
necesaria de los fondos estructurales, porque se están derivando obras a un año más, y no se van a poder concluir antes del 2006, o no se van a poder tener iniciadas antes de dicho año, el señor ministro de Fomento, el Gobierno del Partido Popular
se está poniendo ya la venda antes de que le lancen la piedra. Como no van a tener financiación para todo el Plan de infraestructuras 2000-20007, ya que se les van a acabar


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los fondos estructurales a partir del 2006 y todo aquello que no esté ya financiado no se va a poder financiar, ustedes crean la fórmula idónea, que es la privatización de la concesión de obra pública, la construcción, la explotación y el
mantenimiento.



La señora PRESIDENTA: Señora Urán, le ruego concluya.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Concluyo, señora presidenta.



Esa es la política de ustedes, señor ministro. Lo malo de todo esto es que ustedes con su modificación legislativa y con su actuación política están hipotecando el futuro de los próximos gobiernos, que desde mi grupo parlamentario esperamos
y deseamos que no sean del Partido Popular.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Urán.



Por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, solicitamos la devolución al Gobierno por los siguientes motivos. Este proyecto de ley, según indica la Federación Española de Municipios y Provincias en las observaciones de carácter general presentadas, cuestiona la
oportunidad de abordar la regulación proyectada a través de una ley especial, troncal y básica, con remisiones continuas a la legislación general sobre contratación de las administraciones públicas, cuando lo procedente hubiera sido la modificación
parcial de esta última en cuanto hace regulación de la concesión de obras públicas.
De hecho, el propio Consejo de Estado muestra su preocupación por la dispersión normativa que se produce en la materia objeto de la regulación, de aprobarse esta
ley.



Por otro lado, la Federación Española de Municipios y Provincias afirma que diversas prescripciones contempladas podrían suponer una vulneración de la autonomía local, constitucionalmente garantizada, como ha indicado la representante de
Izquierda Unida. La misma federación indica que, aunque en la memoria que acompaña al documento se indica que éste no tiene repercusión en el gasto público, se entiende que determinadas previsiones del texto consultado sí parece que a priori
estuvieran llamadas a tener repercusiones presupuestarias. Igualmente, no se han corregido en su totalidad gran parte de las alegaciones presentadas por esta federación de municipios a varias cuestiones de carácter singular referidas al articulado
de la ley.



En definitiva, señor ministro, el Consejo de Estado indica que en la tramitación del anteproyecto no se muestra un correcto actuar administrativo, lo cual tiene incidencia en el rigor y la calidad deseables en los proyectos normativos, a la
vez que impiden al Consejo de Estado formar un juicio cabal sobre el mismo, razones más que suficientes, a juicio de Chunta Aragonesista, para solicitar la devolución de este texto al Gobierno.



Además, la mencionada ley faculta a la Administración concedente a conceder la ampliación del plazo de concesión por vía singular de la obra pública, como medio de restablecer el equilibrio económico de las concesiones, a satisfacer los
derechos de los acreedores, medida que supone, a juicio del Consejo de Estado, conferir a la Administración concedente una facultad basada en circunstancias en buena medida ajenas al sector público que le permite disponer discrecionalmente de los
plazos de duración de las concesiones que, no debe olvidarse, constituye además una condición objetiva de la licitación.



Por todos estos motivos, señor ministro, presentamos la enmienda de totalidad pidiendo la devolución al Gobierno de la presente ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Labordeta. Tiene la palabra el señor Rodríguez.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta.



El Bloque Nacionalista Galego presenta una enmienda de totalidad al proyecto de ley de contrato de concesión de obras públicas asentándose en dos criterios básicos, que reconocemos que son filosóficamente contrarios a los principios que
inspiran la ley del Gobierno. Estos dos criterios básicos son para nosotros complementarios y muy ilustrativos de lo que va a pasar políticamente en el Estado español. El primero de los criterios es que observamos un cambio sustancial en la
regulación de la actuación de las administraciones públicas en lo que afecta a obras públicas e infraestructuras, condicionada y suplantada aquella iniciativa de la Administración pública por la iniciativa privada y el criterio de rentabilidad
económica. El segundo de los criterios básicos por los que nos oponemos es porque la ley afecta a la distribución competencial entre las comunidades autónomas y el Estado, ya que se establece una regulación básica extremadamente concisa, al amparo
del artículo 149.1.18 de la Constitución española; no contentos con esto, se hace extensiva esta regulación básica a través de los futuros reglamentos o normativas que el Gobierno está dispuesto a desarrollar.



Empecemos por la primera de las cuestiones. El contrato de concesión de obra pública que se establece a partir de la modificación de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en concreto del texto refundido aprobado por Real
Decreto-ley de 2/2000, de 6 de junio, se basa en el protagonismo principal de la iniciativa privada y del capital privado en la construcción y


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explotación de la obra pública y además en la posibilidad de contemplar obra u obras diferenciadas de aquellas que son objeto de la concesión de obra pública y que estarían vinculadas a ellas y ubicadas en dominio público o demanial. Por
otra parte, se legitima como obra pública algo que es de iniciativa totalmente privada con cobertura de riesgo concesional, con garantía de equilibrio económico y con diversificación de financiación, sin prescindir del apoyo, el amparo, incluso
financiero, del Estado y tolerando la introducción en el mercado de capitales a través de avales de hipotecas y de titulaciones. Bien analizado el resultado final puede ser que las administraciones públicas corran solamente cuando hay deficiencias
o cuando los riesgos de que no funcione la gestión de esa obra pública sean totales, aunque la iniciativa privada garantice siempre sus ganancias. Incluso los estudios de viabilidad entran en el campo privado y serán pagados debidamente por la
Administración. Por otra parte, la Administración sigue con su criterio de ayudas públicas como administración concedente, pagando precios y canon como usuario, en concreto el peaje en la sombra al que ya se aludió en la intervención de la
representante del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



El Bloque Nacionalista Galego observa que de lo que se trata en esta ley es de que la iniciativa de construcción y explotación de obra pública por la empresa privada invada todos los campos, sin criterios, sin una regulación muy estricta
para aquellos en los que sí se podría contemplar esa posibilidad, pero teniendo en cuenta dejar siempre a salvo el interés público y el interés social. ¿Dónde quedan los criterios de planificación por los poderes públicos y el esfuerzo por el
equilibrio territorial con esta ley? Aquí la Administración es un instrumento regulador al servicio de la iniciativa y la rentabilidad privadas, eso que se llama la sociedad civil de forma muy eufemística, porque yo les aseguro que un grupo de
ciudadanos sin intereses económicos detrás no va a tener capacidad de iniciativa, por mucho que se piense que en nuestro pueblo o en cualquier otra parte se necesita algún tipo de infraestructura determinada.



Los resultados pueden ser incluso la absorción y concentración en grandes empresas, mayores que las que hay hoy, ayudadas por grupos financieros importantes detrás, con lo cual la posición dominante en el mercado y la falta de competitividad
será aún mayor que ahora. Esta es una de las contradicciones fundamentales de la filosofía neoliberal, pensar que es posible este tipo de medidas que llevan a la concentración con el mantenimiento de la competitividad. Eso no se compensa con dejar
a salvo las subcontratas, que ya sabemos que forman parte de este nuevo capitalismo en las condiciones de precarización y de inestabilidad laboral que conllevan. La ideología neoliberal, por tanto, nos lleva a que todo debe entrar en el negocio y
al servicio de la iniciativa privada, todo argumentado además en el déficit cero, que es un pretexto para el negocio desaforado en esferas que estaban antes muy delimitadas, muy reguladas, porque eran sensibles y necesitaban de planificación y un
gran rigor por parte de las administraciones públicas. Efectivamente, con esta ley se puede ir desde las autopistas hasta las cárceles como obra pública; realmente un entusiasmo neoliberal muy propio de Estados Unidos que puso de manifiesto
además, para ensalzarlo, no para criticarlo, un representante, por lo demás muy bien intencionado y con todas sus opiniones muy asentadas, de una empresa de construcción media con base y origen en Galicia, cuando habló de un campo de juego enorme
del cual dudaba que el propio legislador fuera consciente y a partir del principio de la libertad entendida como se entiende en Estados Unidos. Para el Bloque Nacionalista Galego la Administración pública como poder político democrático sale
perdiendo con esta ley.



El segundo aspecto por el cual el señor ministro pasó de puntillas es que esta ley se trata de un artículo único que contempla nada menos que 55 artículos, 12 adicionales, una derogatoria y cinco finales. Queda constancia manifiesta en
todas ellas de los abusos contra las comunidades autónomas y las corporaciones locales, según palabras del propio panegirista de la ideología neoliberal de Estados Unidos, dejando sin relieve suficiente las competencias autonómicas. Esto es un
grave problema, según puso de manifiesto el director del Insitut d´Estudis Autonòmics de la Generalitat de Cataluña, cuando dejó claro que la mayoría de los artículos tienen carácter básico -y queda además establecido así en la disposición adicional
primera- y son de aplicación no sólo a la Administración general del Estado, sino también a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales; tendencia expansiva que además en el uso de las competencias básicas se refuerza en la disposición
final segunda, cuando se habla de que aún tendremos que esperar normativas básicas de desarrollo de la ley, y desde luego ilustra y asusta la disposición adicional segunda y tercera cuando a la hora de solucionar los conflictos de intereses entre
las comunidades autónomas y los ayuntamientos frente a la Administración general del Estado se establece clarísimamente, sea en términos de organización del territorio, de urbanismo, de obras públicas de competencia autonómica, la prevalencia del
Estado y su iniciativa privada amparada por la Administración general del Estado. No le llega con los puertos, con los aeropuertos, con defensa, quiere encima usufructuar absolutamente todo tipo de posibilidades de actuación de infraestructuras de
obra pública en cualquier parte del Estado español.



En concreto, es dramático y llama la atención la disposición duodécima cuando habla de las infraestructuras energéticas. Yo como ciudadano da una ciudad gallega estoy escandalizado de ver la prepotencia que se emplea, por ejemplo, a la hora
de la obra de las infraestructuras del gas y de otras muchas. Con esta ley esto


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va a ser el vandalismo, sin posibilidades ninguna ni siquiera de rectificación mínima o de control mínimo por parte de las corporaciones locales. Por tanto, señor ministro, no hay en esta ley diferentes opciones legislativas para que dentro
de un marco general las comunidades autónomas pudiesen actuar con un cierto margen de independencia. Hay un corsé básico tan claramente imposible de superar que realmente desde una actitud mínimamente autonomista es totalmente inasumible esta ley.
Por tanto, no existe -y es lo malo en el Estado español- una definición constitucional clara que nos libre de este tipo de agresiones del Gobierno central. La ley del ministro de Fomento no es una excepción, va en la misma línea que la Ley de
estabilidad, que la LOU, que la Ley de calidad o la Ley de financiación. Por tanto, aquí se complementan dos cuestiones: el mundo de la recentralización, que tanto preocupa al Partido Popular, y el de la concentración de capital y la rentabilidad
económica para el capital privado, con la protección de las administraciones públicas como tuteladoras y como red de seguridad para la iniciativa privada, no para el usuario ni para la mayoría de la sociedad. Estos dos aspectos se complementan, y
por eso hemos dicho al principio de nuestra intervención que eran ilustrativos.



Presentamos, pues, esta enmienda a la totalidad, que no nos impedirá de todas maneras actuar de forma constructiva en el proceso posterior de enmiendas.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rodríguez.



Para la defensa de la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Otxoa.



El señor OTXOA DE ERIBE ELORZA: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, señorías, me corresponde hoy como representante del Grupo Vasco en esta Cámara exponer y defender nuestra enmienda de devolución al Gobierno del proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que ha
sido presentado a estas Cortes Generales. La institución de la concesión administrativa cuenta con una arraigada tradición en el sistema jurídico del Reino de España, que se remonta a la Instrucción de obras públicas de 1845 y se configura
inicialmente como un instrumento idóneo para lograr la colaboración de las administraciones públicas y el sector privado en la construcción y financiación de determinadas infraestructuras, como los canales y riegos en aquel momento, siendo adaptada
posteriormente por las legislaciones sectoriales aprobadas en los siglos XIX y XX. Este proceso de adaptación desemboca, con base en el derecho de la Unión Europea, en la inclusión de la concesión de obras públicas en la legislación de contratos de
las administraciones públicas. La actual redacción se introdujo en la Ley de contratos con la modificación operada en 1999 y se incorporó luego al texto refundido del Real Decreto 2/2000, de 16 de julio, por el que se aprueba la Ley de contratos de
las administraciones públicas. Sin embargo, y según el Gobierno, este modelo concesional precisa de ajustes al contexto socio-económico actual que motivan la norma presentada. Dice el Gobierno que la finalidad de la regulación ahora proyectada es
precisamente la de revitalizar esta figura, actualizando sus características esenciales a las realidades económicas y sociales para dotarla de plena utilidad, regulando un nuevo marco legal, ampliando la cobertura de la concesión y atendiendo a las
exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea expuestas en la comunicación interpretativa 2000/CE-121/02, de las Comunidades Europeas. El objetivo -también declarado por el Gobierno- es estimular la participación del sector privado,
incorporando más recursos privados a la financiación y construcción de obras públicas, liberando de este modo recursos públicos para otras áreas e incrementando la eficacia de la gestión.



Contestando a la pregunta que ha hecho desde esta tribuna, señor ministro, si esto fuese sólo así, nada tendríamos que oponer, pero ese sistema es anterior a 1845 en el País Vasco. El Grupo Vasco entiende que la ley proyectada obedece a un
objetivo muy claro, que no es otro que el de financiar grandes proyectos de infraestructuras viarias -como el AVE- o hidrológicas -el Plan Hidrológico Nacional-, que el Gobierno del Estado ha previsto acometer en los próximos años, poniendo una
alfombra para la entrada en este campo de grandes grupos constructores y económicos y pasando por encima de las competencias autonómicas y municipales. Así, se elabora este proyecto de ley de artículo único que, modificando la actual Ley de
contratos de las administraciones públicas, da cabida a la nueva regulación del contrato de concesión de obras públicas, que tiene cuatro características esenciales: la primera, la nueva definición que se hace de obra pública, que no tiene que
identificarse como bien inmueble de interés público, creado por el contratista que realiza el proyecto aprobado por la Administración, sino que se entiende más como actividad que como resultado. En este proyecto se admite la posibilidad de
explotación económica; precisamente la posibilidad de explotación económica y la instrumentación de la obra como soporte para la ejecución de actividades y servicios varios de interés público constituyen el elemento fundamental del nuevo concepto
de obra pública. Se establecen variantes del contrato de concesión de obras públicas, cuyo objeto será la construcción y explotación o solamente esta última, la explotación, que podrá incluir la obligación adicional al concesionario de construir
una obra u otras diferenciadas del objeto de concesión, pero vinculadas a ella. Además para las obras no susceptibles de explotación económica se establece la posibilidad de que el concesionario reciba


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como contraprestación administrativa una concesión de dominio público en la zona de servicios o en el área de influencia en que se integra la obra; importante.



En el punto 2, el riesgo concesional, se modula y delimita para atraer participación de capital e iniciativas privadas, si bien el concesionario deberá asumir dicho riesgo en proporción sustancial, respondiendo a las exigencias de la
doctrina de conclusiones de la Comisión Europea expuestas en la comunicación que antes he citado del año 2000. Se establece también -punto 3- el equilibrio económico de la concesión.
Este equilibrio debe restablecerse tanto si se rompen en
perjuicio como a favor del concesionario, quedando éste contractualmente comprometido, con arreglo a su propia oferta, a un nivel mínimo y máximo de rendimientos para cada concesión, de suerte que si se sobrepasan dichos niveles durante el periodo
que en cada caso se determine se procedería la revisión del contrato. En esto, tal como hemos tenido ocasión de escuchar a otros grupos parlamentarios, se esconde un peligro cierto de que la Administración pueda manejar concesiones de explotación
no previstas en el contrato inicial (modificación de plazos, ampliación de objetivos sociales, etcétera) sin ningún tipo de control externo, solamente basados en su criterio, lo cual nos parece oscuro y muy peligroso.



En el punto 4, se articula la apertura de los mercados financieros, integrando la concesión plenamente en el tráfico mercantil, desde el momento de la confección del contrato, pudiendo ser objeto de cesión e hipoteca. Se permite no sólo la
emisión de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes, incluso con la posibilidad de contar con el aval público, si los intereses generales así lo aconsejaran, sino también la titulación de los derechos de créditos vinculados a la explotación de
la obra y sus complementos, asegurando los capitales mediante un sólido repertorio de garantías al respecto.



La regulación proyectada se dicta en su mayor parte con carácter de legislación básica; en consecuencia, resulta de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas que utilicen dicha figura, a tenor de lo señalado en su
disposición final primera, que además concreta la regulación de lo básico y de lo no básico. Vamos a centrarnos en este punto. Hay otros aspectos en el proyecto de ley que hoy discutimos que tampoco nos gustan, pero que han sido expuestos por
otros portavoces, por eso no voy a insistir en ellos, en aras de la brevedad según el tiempo que nos concede la presidencia. Insistiré en este punto, dándole carácter de legislación básica a puntualizaciones que nosotros creemos que no debe tener.
La regulación de lo básico de esta ley lo funda primariamente el Estado en el artículo 149.1.18 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia del listado de la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, pero el
proyecto de ley apela también a otros títulos competenciales que reconocen al Estado competencias tanto de carácter exclusivo como compartido.



Afecta al texto una deficiencia similar a la manifestada ya en esta Cámara con ocasión de la Ley de contratos de las administraciones públicas y sus distintas modificaciones, ya que el contenido de la regulación resulta en muchos aspectos de
un excesivo detalle, con una clara vocación de agotar todas las reglas posibles que disciplinan la realidad de la actividad pública correspondiente, de modo que ese alcance de sus contenidos resulta incompatible con el concepto material de base
sobre legislación básica -ese compromiso, según repetida jurisprudencia constitucional, de principios y normas esenciales-, haciendo que la regulación estatal que pretenda ser básica resulte invasora de las competencias legislativas de desarrollo
que corresponden a las comunidades autónomas.



El proyecto de ley presentado contiene incluso multitud de aspectos que merecen ser propios de un tratamiento reglamentario, como: el contenido del contrato, el estudio de viabilidad, los anteproyectos de construcción y explotación de
obras, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, etcétera. Hay que advertir que el efecto negativo de congelación de rango que tiene la incardinación de leyes de este nivel de detalle origina que cualquier modificación de futuro
requiera nuevas leyes. Insisto además en que resulta palpable la imposibilidad constitucional de concebir estas regulaciones como básicas. A nuestro juicio, los mayores reparos en el orden competencial se centran en lo expuesto en la parte final
de la iniciativa legislativa, particularmente en las disposiciones adicionales.



La primera enumera los preceptos del proyecto cuya ampliación no es obligada para las comunidades autónomas, siendo estos escasísimos y refiriéndose muchos de ellos solamente a plazos. La disposición adicional segunda establece que, a falta
de un acuerdo entre Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre cualquier instrumento de planificación u ordenación territorial o
urbanística, lo que no se compadece con las competencias autonómicas, como tampoco que en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de dichos instrumentos se imponga un informe vinculante de la Administración del Estado. Se trata de
supuestos de coordinación obligatoria que por vía legislativa introducen el criterio de prevalencia y competencia estatal mediante diferentes técnicas. En la disposición adicional tercera, referida a la construcción de obras públicas de interés
general, se reconoce que la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico; y, por otro lado, dispone que la construcción, modificación y ampliación de esas obras públicas de interés general no
estarán sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal; esto es, campo libre. En


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este caso, el texto está modificando implícitamente el contenido del vigente artículo 244.2 del texto refundido de 1992, sobre régimen del suelo y ordenación urbana, que únicamente permite en los casos tasados de urgencia excepcional de
interés público que el ministerio lleve adelante su criterio, pero previamente a una serie de trámites que aseguran la objetividad de la decisión de intervenir el municipio y la comunidad autónoma y resolver posteriormente el propio Consejo de
Ministros. La disposición adicional octava modifica la Ley de Autopistas, debiéndose advertir que la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión es, señor ministro,
preconstitucional, por lo que cualquier modificación de la misma debiera pronunciarse expresamente sobre el título competencial que respalda la regulación de que se trata y sobre su ámbito de aplicación. Sin embargo, el proyecto incluye la
mencionada disposición adicional octava en el apartado 2 de la disposición final primera, produciéndose la consecuencia de que se trata de una regulación aplicable a todas las administraciones públicas. Este efecto no tiene explicación desde el
punto de vista de los títulos competenciales estatales que se citan, a menos que el redactor del proyecto tenga la convicción previa de que todas las autopistas, todas las vías de peaje son obras públicas de interés general competencia del Estado;
convicción absolutamente errónea, señor ministro, ya que las vías de peaje del ámbito de los territorios forales con derecho histórico se rigen por sus respectivos regímenes jurídicos.



Resumiendo, señora presidenta, señorías, el Grupo Vasco rechaza este proyecto de ley fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, no es un proyecto para las administraciones públicas y el servicio de la ciudadanía, sino que
constituye un traje legal hecho a medida, abusivo y con restricción de garantías para que la Administración del Estado gestione con facilidad los proyectos de infraestructuras impuestos por el Gobierno. En segundo lugar, es un proyecto que
restringe la transparencia en la gestión pública y posibilita la arbitrariedad en el trato de los intereses particulares. Y, en tercer lugar, es un proyecto que restringe las competencias de las administraciones autonómicas y locales y sustituye la
cooperación entre todos los poderes públicos por la imposición a todos de los planes y criterios de la Administración del Estado. Es por ello que presentamos esta enmienda de totalidad, resumiendo nuestra posición política, por una razón grave de
distorsión del objetivo de la ley y, en consecuencia, del ejercicio de la potestad legislativa, agravada por constituir una trayectoria, demasiadas veces repetida desgraciadamente en los últimos tiempos, que comprende la agrupación en torno a una
iniciativa reguladora centrada en una determinada cuestión, en este caso la institución de concesión de obras públicas, aspectos que se presentan con una apariencia colateral y que, sin embargo, encarnan realmente el objeto de abordar de una manera
oscura y abusiva otras cuestiones centrales respecto de las que la Administración del Estado pretende implantar una visión centralista de la actuación de los poderes públicos al margen de la legitimidad constitucional en este caso al introducir toda
una revisión profundamente negativa del régimen jurídico de la obra pública de interés general.



En suma, rechazamos este proyecto porque sus contenidos demuestran que no pretenden servir realmente al interés general de todas las administraciones públicas del Estado español, para que tengan a su alcance un régimen moderno y actualizado
en el entorno europeo e internacional para la gestión de las actuaciones públicas involucradas en la realización de obras públicas, sino que busca -digámoslo con claridad- hacerse un traje legal a medida para acometer en los próximos años los
grandes proyectos de infraestructuras viarias y sobre todo hidrológicas que el Gobierno estatal nos ha metido con calzador, prescindiendo de garantías democráticas, individuales e institucionales, con tal de llegar a su fin como sea. En particular,
rechazamos la pretensión de faltar a la transparencia de la gestión pública, que procuraría la extracción de los mercantiles de financiación pública de la consideración de sujetos sometidos a la legislación de contratación pública, en contra de lo
exigido por la normativa europea. Asimismo, esta gestión pública oscurecería la ausencia de control regulado, con lo que se permitiría la realización de negocios jurídico-privados en situación de utilización y aprovechamiento de los bienes de
dominio público. La realización de negocios por el concesionario de la obra con terceros no puede originar una cadena de actuaciones en la que acabe perdiéndose la razón de ser o el interés público originariamente en juego para posibilitar favores
arbitrarios de los intereses particulares. Debe ser posible esa relación con terceros, pero siempre sujeta a las garantías de toda actuación pública, máxime si se desenvuelve -como es el caso de las obras públicas- sobre el espacio que es de todos
los ciudadanos y ciudadanas. También rechazamos el tratamiento que hace el proyecto de la calificación de legislación básica con un nivel de detalle en dicha afección que vacía las competencias asumidas por las comunidades autónomas y coloca en la
ley aspectos que son más propios de desarrollo reglamentario. Es una técnica deficiente con el único objetivo de acaparar toda la potestad normativa en detrimento de las comunidades autónomas. Por último, también rechazamos el hecho de que el
proyecto incorpore toda una nueva regulación de la obra pública que corresponde realizar a la Administración del Estado, haciendo que el llamado interés general que la justifica se convierta en una imposición inaceptable sobre cualquier otro interés
público.



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La señora PRESIDENTA: Señor Otxoa, le ruego que concluya, por favor.



El señor OTXOA DE ERIBE ELORZA: Concluyo, señora presidenta.



El texto viene a imponer con carácter general y absoluto para todas las obras públicas que realice el Estado el criterio de los planes y proyectos que comprenden dichas obras sobre cualesquiera otros instrumentos de planificación u
ordenación territorial o urbanística que tengan aprobados o pretendan aprobar las comunidades autónomas, así como sobre todo el planeamiento urbanístico municipal, completándose el cuadro con la consiguiente exoneración de licencias urbanísticas.
Lo que dice literalmente el texto es que no estarán sometidas -se entiende que son las obras del Estado- a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal. La confrontación legítima y necesaria de intereses entre distintos poderes
públicos ha sido analizada con toda claridad por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, indicando que en estos casos el Estado no puede tener prevalencia o imponer su criterio.
Dicen los tribunales de justicia que debe aplicarse un
criterio de no perturbación respectiva, debiéndose buscar necesariamente, a través de la cooperación y de la colaboración, esto es, a través del diálogo político, el respeto a los intereses y decisiones de las demás administraciones públicas. Señor
ministro, nada de esto se ha cuidado en este proyecto, por lo que resulta justificado su rechazo...



La señora PRESIDENTA: Señor Otxoa, le ruego que concluya definitivamente, por favor.



El señor OTXOA DE ERIBE ELORZA: Eso es lo que pedimos a esta Cámara.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Otxoa.



Para la defensa de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Segura.



El señor SEGURA CLAVELL: Señora presidenta, señorías, señor ministro, el Grupo Parlamentario Socialista presenta esta enmienda a la totalidad de devolución a este proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas,
basándose en una valoración de conjunto que nos lleva a la conclusión de la necesidad de profundizar en sus contenidos y de producir las aclaraciones pertinentes que configuren con carácter perdurable en el tiempo las asociaciones públicas-privadas
-en las que creemos- en la financiación de las infraestructuras públicas pretendidas en este proyecto de ley, lo que estimamos también que no hace este proyecto de ley.



Señoría, a lo largo de los dos últimos años el ministro de Fomento -y hoy lo ha reiterado en esta tribuna- ha venido hablando de un Plan de infraestructuras del transporte para el septenio 2000-2007 con el horizonte presupuestario del año
2010. Ya lo describió en la primera comparecencia ante la Comisión de Infraestructuras del Congreso de los Diputados el 15 de junio de 2000, y todavía estamos esperando que ese plan de infraestructuras sea aprobado por el Consejo de Ministros y,
consiguientemente, remitido a la Cámara para que pueda ser analizado específicamente y mejorado tal como ha ocurrido en otras ocasiones en etapas anteriores de la vida parlamentaria de las Cortes Generales. Según explicitó en aquella comparecencia
el ministro de Fomento, y hoy lo ha reiterado, se pretende en la presente década una inversión de unos 103 millardos de euros de 1999, equivalente al 1,4 por ciento del producto interior bruto de media anual, estando prevista una participación de un
20 por ciento en la financiación procedente del sector privado.



Señorías, en la comparecencia a la que estamos haciendo referencia adelantaba el señor ministro la presentación de un proyecto de ley con la pretensión de incentivar la participación de la iniciativa privada en la financiación y gestión de
las obras públicas. Transcurridos dos años, ni más ni menos a mitad de legislatura, el Gobierno remite a las Cortes Generales el proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas, con una densa vestidura técnico-jurídica
consistente en una reforma de la ley de contratos de las administraciones públicas, cuando realmente sus objetivos, como ha reiterado el ministro hoy aquí, van mucho más allá de ello.



El proyecto de ley se remite con la finalidad esencial de establecer los cauces jurídicos que faciliten la colaboración intensa y sistemática de los capitales privados en la financiación de las infraestructuras públicas, y a ello no nos
oponemos. El Grupo Parlamentario Socialista quiere dejar bien claro que comparte ese objetivo y que somos conscientes de que las necesidades actuales de financiación de infraestructuras básicas no pueden ser cubiertas totalmente por los recursos de
las administraciones públicas y mucho menos aún en un marco de convergencia de austeridad presupuestaria y de previsible disminución a corto plazo de los fondos comunitarios. Esa ha sido nuestra norma de conducta a lo largo de toda la década pasada
y, consiguientemente, no estamos diciendo nada nuevo.



Señor ministro, recordará usted que en el año 1994 el entonces Ministerio de Obras Públicas remitió a las Cortes Generales el Plan director de infraestructuras que fue objeto de un largo debate social y parlamentario y que en la sesión
plenaria del 21 de diciembre de 1995, recogido en el Boletín de las Cortes Generales del 2 de enero de 1996, se culminó la tramitación del Plan director de infraestructuras, con la incorporación de las recomendaciones de los diferentes grupos
parlamentarios, de entre las que destacaremos la posición mayoritaria impulsada por el Grupo Parlamentario


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Socialista en el año 1995 en la que -y leo textualmente la resolución que se aprobó-: Se insta al Gobierno a desarrollar mecanismos de financiación extrapresupuestaria, de forma que pueda garantizarse un marco financiero adecuado a las
previsiones del plan. Consiguientemente, señorías, ahora este Grupo Parlamentario Socialista, siete años después, se encuentra en la misma línea de concepto político; es decir, es menester incentivar y regular la participación de la iniciativa
privada en la financiación de la obra pública, pero donde podemos discrepar es cómo y de acuerdo con qué ropaje jurídico.



De hecho, señorías, desde aquella fecha a la que estoy haciendo referencia del año 1995 -porque, señor ministro, las obras no aparecen de forma improvisada cuando llega un ministro, sino que las obras públicas, la financiación, los
mecanismos de utilización por parte de los usuarios vienen marcados a lo largo de la singladura de los años, a lo largo de los tiempos y tienen realmente continuidad de un gobierno a otro-, el Plan director de infraestructuras, que debatieron las
Cortes Generales a propuesta de un gobierno socialista y que el 21 de diciembre del año 1995 culminó su tramitación con la aprobación de 56 propuestas de resolución, no ha sido -digamos- abolido como consecuencia de que se haya producido el debate
de un nuevo plan, no han sido sustituidas aquellas 56 propuestas de resolución como consecuencia de que, presentado por el Gobierno un nuevo plan, haya dado origen a nuevas iniciativas o a nuevas resoluciones.



El Grupo Parlamentario Socialista, en aquel último gobierno socialista de la V Legislatura de las Cortes Generales españolas, apoyando a su gobierno y a su ministro de Obras Públicas, señor Borrell, sacó a concesión -y lo expreso
coloquialmente- la explotación de autopistas de peaje, recuerdo una entre Málaga y Estepona, y otros tipos de concesiones. Nosotros no estamos en contra de ese tipo de regulación, reiteramos que estamos de acuerdo con el establecimiento de fórmulas
de asociación pública privada con el objeto de generar mecanismos creativos incentivadores de la participación de la iniciativa privada en la financiación de obras públicas. ¿Cómo no vamos a estarlo si están sacando a concesión ayuntamientos,
gobiernos autónomos socialistas o, por ejemplo, el Grupo Parlamentario Socialista Europeo, en el que se integran eurodiputados socialistas españoles, han participado de forma activa en la regulación normativa europea de esa participación pública
privada?


También estamos de acuerdo en la necesidad de regular el contrato de concesión de obras públicas adecuadamente y desde una perspectiva de modernidad, porque la modernidad, señor ministro, no le acompaña solamente a usted, la modernidad no es
patrimonio suyo, la modernidad es patrimonio de todo el pueblo español, aunque podemos diferenciarnos en el concepto de modernidad y en cómo ésta se configura. Quiero recordarle, por ejemplo, que el artículo 161 de la Ley 16/1987, de ordenación de
los transportes terrestres, y el reglamento que la desarrolla, recogen muy claramente el régimen concesional para la explotación de infraestructuras del transporte vinculadas al transporte ferroviario de pasajeros y de mercancías, y ustedes todavía
no han hecho uso de eso; es decir, ya una ley socialista lo traía. Nosotros tenemos una larga trayectoria de gestión en distintas administraciones públicas y en la elaboración de textos normativos y proyectos legislativos -respondo así a preguntas
que el señor ministro formulaba al Grupo Parlamentario Socialista-, donde, en primer lugar no hemos rechazado la participación privada en la financiación de obras públicas, en segundo lugar hemos coadyuvado a la elaboración normativa de regímenes
concesionales y en tercer lugar, señor ministro, no podemos querer en modo alguno que continúe la Ley de autopistas del año 1972 precisamente porque en sus manos ha generado al pueblo español graves problemas. No era usted el ministro de Fomento
entonces pero no quiero olvidar y sí recordar que en el año 1996, a consecuencia de pactos políticos del Partido Popular -por ejemplo con CiU- tendentes a reducir el importe de los peajes en las autopistas, que en aquel momento tenían un determinado
tipo, bajaron el IVA al 7 por ciento, y ello dio lugar a que por la Comisión Europea se dictaran determinados recursos y sentencias -que sancionó al Gobierno español- y fruto de ese pacto exigieron ustedes la modificación de la Ley de autopistas
para que el plazo concesional pasara de 50 a 75 años. Es decir ustedes extendieron de 50 a 75 años el periodo de concesión previsto en la Ley de autopistas del año 1972. ¡Qué mal uso se hizo de la Ley de autopistas! Modificaron una serie de
preceptos e incluyeron como objeto social de las compañías la explotación de áreas de servicio, estaciones, centros integrados de transporte, aparcamientos, etcétera, incluidos dentro de las zonas de influencia de la autopista, lo cual permitió la
obtención de ingresos adicionales a las empresas concesionarias que compensaran la reducción de tarifas que se produjo. ¿Qué trajo consigo esa medida? Esa medida que ustedes pactaron en 1996 ha traído consigo una mejora bursátil de las sociedades
concesionarias de autopistas, ya de por sí beneficiadas por la paulatina reducción de los tipos de interés. El abaratamiento de los peajes como consecuencia conjunta de la aplicación del tipo reducido del IVA y la bajada de las tarifas han venido a
hacer más atractiva la utilización de los tramos por parte de los usuarios con el consiguiente incremento de flujos de tráfico y asimismo el incremento en los beneficios de las sociedades que explotan las autopistas. Señor ministro, ¡cómo no vamos
a querer nosotros que se modifique la Ley de 1972! ¿O es que nos hemos olvidado de que un Gobierno socialista tuvo que rescatar precisamente en el año 1982 una serie de autopistas cuyas sociedades concesionarias habían llegado a la quiebra y como
consecuencia de ello todo el pueblo español ha tenido que


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pagar -sumándole el tema del seguro de cambio, lamentable situación heredada por gobiernos socialistas- prácticamente un billón de pesetas? Claro que queremos modificar esa ley, pero teniendo en cuenta cómo se modifica. Nos preocupa que
los contenidos de aquella ley errónea se extrapolen y caigan en el ámbito de influencia de otras infraestructuras como las portuarias, que vinculadas al transporte ferroviario de pasajeros y de mercancías han logrado sobrevivir a lo largo de los
años sin una sola peseta de los Presupuestos Generales del Estado como consecuencia de incentivar la participación de la iniciativa privada en la explotación, gestión y desarrollo de todos los puertos de interés general situados en el ámbito del
litoral español.



Por otro lado, señor ministro, suele ocurrir en los últimos años que cuando se ha venido hablando en España de financiación privada se viste con facilidad con ropaje privado lo que es público, acudiendo a la segregación de recursos para la
creación de cajas separadas y acudiendo también a la creación de sociedades o de entidades instrumentales. Eso no lo han hecho los gobiernos socialistas. Eso lo han hecho ustedes, y como ejemplo me voy a referir a que para la creación y generación
de infraestructuras ferroviarias ustedes crearon el GIF, el ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, mediante el artículo 160 de la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado del año 1997; o con el artículo 159 en el que
para las carreteras se autorizaba la creación de sociedades estatales para la construcción -me refiero también a la Ley de acompañamiento de 1997-; o, por ejemplo, con el artículo 158 de aquella Ley de acompañamiento se posibilitó la creación de
entes instrumentales en el ámbito sectorial de las obras hidráulicas, es decir, sociedades estatales que tengan por objeto la construcción, explotación o ejecución de obra hidráulica.



Señorías, el proyecto de ley adolece de contenidos que permiten prever la existencia de concesiones en actuaciones infraestructurales, no lo recoge. Adolece de determinadas componentes que nosotros estimamos deben traer como un cuerpo
central del régimen concesional. Por ejemplo, actuaciones infraestructurales de carácter fronterizo, la nueva línea ferroviaria Figueres-Perpignan que compete a dos países. Cada vez es más frecuente que las infraestructuras de todos los modos de
transporte se integren en redes de nivel superior. Es necesario asegurar un mínimo de coherencia funcional y armonización técnica entre los distintos componentes de la red, tanto a nivel nacional como europeo. Aspectos vinculados a ese régimen
concesional no los recoge el proyecto de ley.
Nosotros tenemos muy claro que tampoco recoge aspectos como los derivados, por ejemplo, de que la gestión de infraestructuras genera gran cantidad de información, tanto obtenida en tiempo real como de
forma estadística y al menos parte de esa información debe estar al alcance de la sociedad en general, puesto que se deriva de la explotación de un bien público y, por consiguiente, sin menoscabar los derechos del concesionario. Nosotros creemos
que esa información debe ser puesta a disposición de quien la requiera o necesite y debe estar recogida en artículos específicos. Asimismo debe definirse con nitidez que la obra debe prestar una calidad de servicios adecuada y debe definirse con
claridad lo que se entiende por equilibrio económico de la concesión y abordar la posibilidad de que un concesionario tenga varias concesiones y persiga el equilibrio económico integrando, fusionando dos o más concesiones y estableciendo claramente
mecanismos que imposibiliten la configuración de posiciones dominantes de mercado. Eso no lo vemos. Hay que impedir las posiciones dominantes de mercado cuando se ejecute lo que dice el proyecto de ley respecto a la fusión de concesiones. Tampoco
recoge claramente la introducción de nuevas tecnologías, sobre todo en el terreno de las telecomunicaciones, que han abierto un abanico amplísimo de posibilidades para la ampliación de servicios a los usuarios.



El proyecto de ley, señor ministro, como aquí se ha explicitado -y no voy a hacer referencia a ningún aspecto ya manifestado por otros intervinientes en defensa de sus correspondientes enmiendas de devolución-, tiene una serie de aspectos
que nos preocupan y que fundamentan nuestra enmienda de devolución. El capítulo I está integrado por siete artículos que contienen las disposiciones generales del contrato de concesión de obra pública, desde el artículo 220 al 226 y que, como
novedad, ni más ni menos, presenta en el artículo 223 la posibilidad de que las obras públicas objeto de la concesión incluyan las denominadas zonas complementarias de explotación comercial. Esas zonas o terrenos que pueden dedicarse a actividades
comerciales o industriales susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado, constituyen un instrumento indirecto de financiación del concesionario. Concretamente en el último párrafo del apartado 1 del artículo 223 se prevé que esas zonas
queden sometidas al principio de unidad de gestión de la Administración pública que otorga la concesión. Pensamos que en estos incisos existe algún problema de índole competencial, que es necesario evitar para no colisionar con los ámbitos
competenciales de comunidades autónomas, por ejemplo, que ejercen funciones transferidas en materia de comercio interior.



Estimamos que el articulado no configura una auténtica asignación de riesgos al sector privado. Ese es un aspecto esencial, señor ministro.
Estimamos también que las concesiones siguen configurándose como negocios protegidos por las
administraciones concedentes y que en la realidad serán las administraciones concedentes las que tendrán la obligación expresa del mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la empresa concesionaria, como se recoge en el artículo 248.
Pero este no es un simple desliz, señoría; el proyecto de ley se encarga de incidir en semejante despropósito, desde nuestro punto de vista, en buena parte de sus preceptos. En el artículo 254.2, que es uno de los


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más significativos, se llega no solamente a reconocer, sino a imponer a la Administración la obligación de asumir la deuda del concesionario cuando este sea incapaz de pagar a sus acreedores. Señorías, hay otros muchos artículos que nos
preocupan, pero hay aspectos que no podemos dejar de mencionar en esta última fase de mi intervención. Hay colisión con contenidos que recoge la ley concursal cuya tramitación va a aceptar hoy el Congreso de los Diputados.



Otro de los aspectos que nos genera preocupación son los riesgos de inconstitucional en los que podría caerse de aprobar los contenidos de este proyecto de ley. Uno de ellos se contiene en el artículo 254.5, en el que se indica que en el
caso de resolución de la concesión por causa imputable a la Administración, ésta quedará liberada respecto a los acreedores del concesionario, poniendo a su disposición una cantidad igual a la diferencia entre el nominal de sus créditos y lo que ya
ha cobrado durante el periodo de la concesión.



La señora PRESIDENTA: Señor Segura, le ruego concluya, por favor.



El señor SEGURA CLAVELL: Sí, señora presidenta.



Nos preocupa el hecho de que algunas comunidades autónomas han considerado que disposiciones adicionales como la segunda y la tercera podrían presentar riesgos de inconstitucionalidad. La disposición adicional segunda, relativa a la
colaboración y coordinación entre administraciones públicas, contiene cuatro apartados que podrían suscitar diferentes problemas desde el punto de vista competencial. En el apartado primero, más allá de establecer con carácter general el deber de
las administraciones estatal, autonómica y local, de informarse recíprocamente y de colaborar y cooperar mutuamente en la planificación y construcción de obras públicas, se otorga al Estado la facultad de coordinar ni más ni menos que los planes de
obras públicas de las comunidades autónomas con los planes de obras públicas de interés general, constituyendo este punto, sin duda alguna, uno de los aspectos que estimamos deberían resolverse mediante un diálogo con las comunidades autónomas.



La señora PRESIDENTA: Señor Segura, le ruego concluya definitivamente.



El señor SEGURA CLAVELL: Si es tan amable, un minuto.



La señora PRESIDENTA: No, señor Segura, 30 segundos.



El señor SEGURA CLAVELL: Señor ministro, son muchos los preceptos que preocupan al Grupo Parlamentario Socialista. Por eso nosotros hemos planteado al Gobierno que, si bien compartimos conceptos básicos como hemos demostrado en todas las
instituciones en las que gobernamos y en el propio Parlamento Europeo, resulta esencial que el Gobierno retire el proyecto, que lo reanalice y lo traiga con el consenso de todos los grupos parlamentarios.



Señor ministro, no caiga usted en el error en el que ha caído en los últimos tiempos. Usted ha hablado de política de vivienda y crece el precio de la vivienda, usted está hablando de obras públicas y nos aterra pensar que crezca el precio
de la obra pública y que repercuta en los usuarios. Usted, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año pasado y en el proyecto el actual ha incluido un montón de tasas que incrementan el coste para los usuarios de los servicios de las
infraestructuras de titularidad pública.



Nada más, señora presidenta. Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Segura.



¿Turno en contra de la enmienda de totalidad? (Pausa.)


¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señora presidenta.



Señorías, las obras públicas en España han tenido a lo largo de los periodos históricos y políticos una serie de consideraciones interpretativas desde un punto de vista doctrinal-político: quién financia, cómo se financia, durante cuánto
tiempo se financia, para qué se financia. Es curioso que este proyecto de ley que estamos debatiendo ahora trae unas disposiciones derogatorias que vienen a derogar nada más y nada menos que unos artículos de la Ley de obras públicas de la época de
Cánovas y Sagasta, de 1877; todavía no habíamos perdido Cuba en los territorios exteriores. Entonces ya se vio que era necesario un compromiso del Estado con la realización de aquellas obras de interés general, de interés común, la obra pública
como se definía, para lo cual el Estado, ya desde 1877, tuvo que crear, dentro de las estructuras administrativas del Estado, el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos -cuyo título tenía también don Práxedes Mateo Sagasta-, lo que
significaba todo un compromiso de exigencia científica técnica y profesional para la realización de estas obras públicas, después extendido a peritajes, especialistas, etcétera. Dada la complejidad a la que se ha llegado actualmente, la
Administración pública tiene que responder con estar al día de los acontecimientos.



Hoy disponemos de dos instrumentos para regular administrativamente los contratos y la realización de las obras públicas. En primer lugar, la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que crea la figura del contrato
administrativo, tal como está previsto en el título I del Libro II de la dicha ley, financiado por el Estado, las comunidades autónomas y corporaciones


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locales, bien por una o varias administraciones públicas. Está ahí como instrumento de uso directo, propio y total de la Administración pública correspondiente. La segunda figura jurídica que tenemos es la denominada contrato
administrativo de modalidad del abono total del precio, es decir, el contratista va a hacer una financiación previa con pago aplazado que en su día compromete la Administración. De esto ya tuvimos hace años un buen ejemplo en la autopista del sur
en Tenerife, porque hubo una prefinanciación del Cabildo insular con un pago de intereses, con un compromiso del entonces Ministerio de Obras Públicas de ejecutar la financiación con el proyecto aprobado de diseño estatal de la Jefatura Provincial
de Carreteras para realizar aquella obra. Ahora este proyecto que estamos debatiendo trae una tercer fórmula, a juicio de mi grupo también con una conexión con lo que es el mercado y un sistema de responsabilidad, que es la construcción y
explotación de la obra pública en régimen de concesión. Es decir, no solamente es la construcción como en los otros dos apartados anteriores o el modelo clásico de la Ley de contratos del Título I y del Libro II en la que se hace la obra pero
después esa explotación queda en manos del Estado o en otros sistemas jurídicos, sino que con esta figura nueva de la obra pública en régimen de concesión va a participar la iniciativa y el capital privados. Se trata de un contrato que incorpora
obligaciones adicionales para el concesionario al construir una obra diferenciada al objeto de concesión pero vinculada a ella. El señor ministro de Fomento ha puesto el ejemplo, se está haciendo clásico, de los aeropuertos nacionales. Existe una
Administración que decide la construcción de un aeropuerto, se decide su ubicación y los organismos oficiales redactan el proyecto, pero ocurre que este aeropuerto no es una cosa abstracta que colocamos en un territorio sino que hay que conexionarlo
con las restantes vías de acceso. Vuelvo a remitirme al ejemplo que ha puesto el señor ministro, como ya he dicho, de las obras de acceso a un aeropuerto que no tiene canon de concesión mientras que el aeropuerto sí tiene un canon a los usuarios.



Aquí empezamos a distinguir un cambio político de la realidad del mercado que es quién paga al final la obra pública. La obra pública hecha con el primer apartado mencionado, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la pagan
todos los ciudadanos. Aquí va a estar la diferencia y eso nos va a permitir fijar positivamente nuestra posición respecto a este proyecto de ley que ha remitido el Gobierno. Entonces todos los ciudadanos que tributan a Hacienda son los que van a
pagar la obra, bien por el impuesto del IRPF, bien por el impuesto sobre sociedades o bien por cualquier otro valor impositivo, porque los impuestos van al erario público, de ahí van a los presupuestos del Estado y de los presupuestos del Estado
sale la financiación de la obra. Esto quiere decir que todos y cada unos de los españolitos financiará con su parte alícuota una obra pública la use o no la use. Ahora se trata de introducir una modalidad consistente en que los ciudadanos que usen
la obra pública serán los que se encarguen de costear la obra pública, su conservación, su mantenimiento y su utilización, así no se cargará en la parte alícuota correspondiente al bolsillo del común de los ciudadanos que contribuyen con sus
impuestos a la financiación de todas las obras, servicios y compromisos del Estado que se derivan y que constan en los Presupuestos Generales del Estado. Esta es para mí la parte doctrinal y política importante. No voy a entrar en este momento en
el debate en técnicas ni jurídicas, salvo las fundamentales.



Este es el enfoque clásico con que tenemos que contemplar esta nueva medida. En primer lugar, para ordenar este nuevo tercer proceso de régimen de concesión de obra pública que para mí es positivo al estar inspirado -vuelvo a repetir porque
es importante para tomar una decisión política- en que la obra pública la va a financiar y a pagar, así como la conservación y su mantenimiento, el usuario de la misma y no el ciudadano que no use el aeropuerto, una terminal, una obra hidráulica u
otra obra determinada.



Se han dado cuatro condiciones fundamentales garantistas. En primer lugar, la definición de obra pública en sentido genérico, el bien inmueble y de interés público, y su concesión por la Administración, dado que interesa construir ese
determinado instrumento de progreso. En segundo lugar, está la cuestión del riesgo porque si se va a introducir aquí la iniciativa y el capital privado sería absurdo no incentivarles ofreciéndoles una seguridad de inversión. Las obras públicas no
son un valor bursátil que se cotice todos los días en la bolsa y suba o baje y allá el riesgo del inversor. Ahí sí está la especulación legal del riesgo del inversor que quiera vender o comprar acciones determinadas, pero una obra pública no se
está vendiendo y comprando diariamente en una cotización bursátil. Por tanto, si queremos cumplir este principio de financiación es necesario hacer atractiva la obra para el capital privado que va a ir y, al mismo tiempo, tiene que saber que se
mete en una obra que no es de corto plazo en su ejecución pero además, por ser una concesión de uso de servicios, es una concesión a largo plazo y al empresario privado y al capital privado hay que darles unas garantías que están recogidas en
nuestra Constitución y en nuestras leyes mercantiles para darles la seguridad de que se van a resarcir al menos de las amortizaciones del capital que ponen en la obra. Esta es la primera garantía que en una economía transparente se tiene que exigir
a toda empresa que tiene que funcionar correctamente, que disponga de los plazos de amortización de las inversiones de capital fijo que ha hecho en la realización de la obra física y civil que allí se contempla. Por tanto, si hay que hacerlo
atractivo hay que dar los instrumentos jurídicos y concesionales administrativos en cuanto a una rentabilidad del capital con un equilibrio financiero y hay que hacerla atractiva también en cuanto a los


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riesgos de la inversión para que no solamente justifiquen en la contabilidad de la empresa los capítulos y partidas de amortización anual, sino que garanticen también evitar el riesgo de una función aleatoria que hoy puede tener mucha
demanda y dentro de cinco, siete o diez años pueda venirse abajo.



Bien es cierto que hay que tener atemperado jurídicamente las protecciones de ese sector financiero que entra ahí. Para nosotros, lo ha recordado, lo tenía yo previsto pero analizado desde otro punto de vista, discutiremos la conexión que
pueda tener en las responsabilidades de exención del contrato por quiebra de la empresa o suspensión de pagos en el debate posterior que tendremos, y en el que tenemos abierto en la Cámara -está aquí el señor ministro de Justicia que ha impulsado
este proyecto de ley concursal- para tratar de las quiebras y suspensiones de pagos. Para eso está la Cámara. Aquí no vamos a tratar en dos Cámaras internacionales distintas, por un lado, esta ley de modificación de los contratos del Estado y, por
otro, la ley concursal porque se puedan ver afectadas por el aleatorio caminar del tiempo y del negocio mercantil la rentabilidad de una concesión, sea una autopista, sea un aeropuerto, sea otra obra pública propia de las concesiones. Esto se
garantiza plenamente y los usuarios de las obras públicas son los que van a financiarla en el fondo.



La señora PRESIDENTA: Señor Mardones, le ruego concluya, por favor.



El señor MARDONES SEVILLA: Termino, señora presidenta.



Decía que eso nos parece un principio. Por estas razones y porque en el texto se contemplan una serie de garantías que van desde las obras típicas para la extinción de los contratos o no, para la resolución, vamos a votar en contra de estas
enmiendas que piden la devolución. Mi grupo va a presentar una amplia y racional batería de enmiendas a este proyecto empezando por el título, porque lo viene a decir el proyecto del Gobierno, que no trae más que un artículo único de modificación
de la Ley de contratos del Estado, esto es modificar la vigente Ley de contratos de las administraciones públicas para regular el contrato de concesión de obras públicas. Esta modificación de la Ley de contratos de las administraciones públicas
viene a introducir una tercera pieza en la financiación de las mismas. El proyecto es positivo e interesante y por estas razones, necesitándolo una economía de mercado, una demanda social y una justicia de financiación vía impuestos para unas obras
públicas determinadas, pero vía capital privado de riesgo otras, votaremos en contra de estas enmiendas de totalidad y presentaremos enmiendas parciales que perfeccionen un texto que consideramos modernizador, positivo y realista de la situación de
las grandes obras públicas en España.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



En representación del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Sedó.



El señor SEDÓ I MARSAL: Señora presidenta, señor ministro, señorías, nuestro grupo no apoyará las enmiendas de totalidad que ahora debatimos.
Hemos creído oportuno, después de un análisis profundo principalmente de los aspectos
competenciales del proyecto, no dar apoyo a la devolución; en caso contrario, si lo hubiésemos tenido que dar, lo habríamos vehiculado con la presentación de una enmienda, cosa que, como es evidente, no hemos hecho.



El proyecto de ley que se debate tiene como objeto principal la reforma parcial de la Ley de contratos de las administraciones públicas, con el fin de dar al contrato de concesión de obras públicas un régimen jurídico completo y uniforme que
favorezca la participación de la sociedad civil en la construcción y explotación de las obras. Se trata de potenciar un contrato administrativo que ya se había introducido en la Ley de contratos del año 1995, pero que en la actualidad queda dentro
de un régimen jurídico escaso y disperso.



Más allá de este objeto principal, el proyecto de ley contempla otras medidas, como la introducción de la figura de financiación de obras públicas mediante concesiones de dominio público, variación de plazos máximos de los contratos de
ejecución de obras y de gestión de los servicios públicos en mercados de alimentación, así como otras pequeñas reformas, pero de verdadero contenido, en las leyes de autopistas, costas y aguas. El debate de hoy se refiere a la aceptación o no de
las enmiendas presentadas. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.) Hemos de considerar que tienen diversos puntos de vista, pero coinciden en consideraciones que afectan a competencias de las administraciones
locales y de las comunidades autónomas. A este concepto es al que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha dedicado más intensamente su estudio.



Otro concepto que se ha reflejado en las enmiendas, que para nosotros es suficiente para su rechazo, es el tipo de modelo de sociedad en el que se cree. A nuestro entender, en las enmiendas se presentan algunas ideas obsoletas, otras, por
decirlo de alguna manera, antiempresariales y otras tienen que ver con el concepto de privatización absoluta. Este tipo de consideraciones que se hacen al proyecto lo valoran sólo como mercantilista y financiero y lo califican de no aceptable. En
algunas de las enmiendas se considera innecesario el proyecto, porque las infraestructuras deben estar situadas dentro de los Presupuestos Generales del Estado y sólo ahí. Estos conceptos no son válidos para nuestro grupo, no pensamos así, tenemos
otro modelo. La necesidad de infraestructuras, la velocidad con que se necesitan, el alto coste de las mismas, las exigencias de la


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modernidad, como expresaba el señor ministro en su presentación, hacen que se busquen formas de actuación adicionales a la rígida funcionalidad de los presupuestos del Estado. Por ello estamos de acuerdo en la necesidad del proyecto.
Nuestra atención se ha centrado principalmente en atender los diversos puntos que pueden definirse como competenciales y ello nos lleva a una conclusión, que es la de trabajar para soslayar todo aquello que nos produce inquietud. Será algún tipo de
estrategia no presentar la enmienda de totalidad para dejar un camino más llano a la hora de trabajar en enmiendas parciales.



Señorías, los redactores del proyecto han considerado en su trabajo conceptos expresados en texto constitucionales y de sentencias del Tribunal Constitucional, pero siempre caminando por el filo, pisando raya. Por ello consideran el
proyecto con validez constitucional en una rigurosa lectura no autonomista. Aquí podríamos hacer un símil deportivo.
En fútbol, la raya pertenece al campo, o sea, una falta cometida pisando la raya del área de penalty es penalty, está dentro; en
cambio en baloncesto, otro gran deporte, el pisar raya ya descalifica, ya estás fuera. Por tanto, hay que conseguir que los que han andado pisando raya se sitúen de una manera bien concreta dentro del campo de juego, y en ello vamos a trabajar.



No podemos aceptar esta lectura rigurosa, no debe haber dudas y por ello queremos, mediante el camino de las enmiendas al articulado, como decía, abrir la cerrazón competencial del texto del proyecto. El camino más llano es evitar lo que no
puede prosperar, o sea, la devolución, y a partir de ahí, el resultado, según cuál sea, nos marcará una situación final del recorrido con dos vías de salida: una, modificación aceptable, todos contentos; otra, la no deseada por nuestro grupo, la
de recurrir ante el Tribunal Constitucional. La primera de estas dos vías, repito otra vez, es la que queremos, y por ello vamos a intentar llevarla a buen fin.



Si tomamos en consideración la jurisprudencia constitucional en la materia, el articulado del proyecto de ley suscita pocos problemas desde el punto de vista competencial. A pesar de todo, si bien la mayor parte de sus preceptos se ajustan
al sistema de competencias existente entre el Estado y la Generalitat de Cataluña, también es cierto que una lectura más autonomista habría propiciado aligerar la legislación básica para permitir un mayor desarrollo de las bases estatales en visión
autonómica.



Además de esta reflexión general, cabe recordar que los nuevos artículos 227.3, 227.5, 228.3, 252.6 y 266 contienen regulaciones que pueden considerarse demasiado concretas para tener carácter básico. Hay sentencias que contemplan
situaciones análogas por reglamentistas dentro de lo básico, son sentencias que dicen que las facultades de coordinación por parte del Estado no pueden implicar asunción o vaciado de las competencias autonómicas o su limitación irrazonable. Esas
son las sentencias 32, del año 1983, y 65, del año 1998, del Tribunal Constitucional.



El estudio jurídico detallado no cabe realizarlo en el tiempo que tengo en esta intervención. Ahora bien, en reflexión concluyente vemos que los verdaderos problemas del proyecto desde el punto de vista competencial se evidencian en las
disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta, que, en caso de concurrencia de una obra pública de interés general, otorgan al Estado unos mecanismos de coordinación que implican un claro vaciado de las competencias autonómicas y locales sobre
la ordenación del territorio y el urbanismo. Así pues, ahí es donde principalmente hemos de intentar el acuerdo.



Hemos de mejorar el concepto de prevalencia, tema clave. La prevalencia en la práctica lleva directamente al recurso al Tribunal Constitucional, y sería deseable encontrar un texto que facilitase vías de acuerdo entre las entidades locales,
las comunidades autónomas y la Administración del Estado sin la necesidad de la aplicación de la prevalencia en la forma tan inmediata y expeditiva que refleja el proyecto. Debemos crear etapas intermedias, ello es posible, y no se debería llegar a
aplicar la prevalencia.



Estamos en disposición de seguir el camino de estudios para llegar a acuerdos, camino abierto ya en la voluntad del Grupo Popular, mayoritario en la Cámara, y para andar en este camino creemos que es de obligado buen hacer no presentar
enmienda a la totalidad, como he dicho al principio, y no votar favorablemente la devolución del proyecto, cuando además creemos que es necesario. No queremos casi ni hablar de malos caminos o caminos no deseables, pero existen, y no queremos que
salgan en ulteriores acciones.



Así pues, señora presidenta, señor ministro, señorías, nuestro grupo no apoyará las enmiendas de devolución y pedirá que el trámite siguiente al actual tenga un desarrollo pausado, sin prisas. Es necesario obtener resultados positivos para
todos.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Sedó.



Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor López-Amor.



El señor LÓPEZ-AMOR GARCÍA: Señora presidenta, señor ministro, señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario Popular va a rechazar las enmiendas de totalidad objeto de este debate, ya que entiende que el Gobierno ha remitido a esta
Cámara el proyecto de ley regulador del contrato de concesión de obras públicas que corresponde y se adecua a las necesidades de la España del siglo XXI. Es un gran proyecto de ley y las enmiendas a la totalidad que se han defendido aquí esta
mañana responden en muchos casos más a la exigencia del guión que al verdadero contenido del proyecto.



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En este plano positivo, como representante del Grupo Popular, quiero decir que es un proyecto de ley modernizador, ágil y equitativo en las relaciones entre concedente y concesionario, que va a posibilitar esa apelación importante a la
financiación privada, necesaria para poder responder a las demandas de una ciudadanía libre y cada vez mejor informada, que hace infraestructuras modernas que no tienen nada que ver con las conocidas con anterioridad al diseño y ejecución del Plan
de infraestructuras 2000-2007.



Como ha dicho el señor ministro, este proyecto es un instrumento jurídico versátil y adecuado para que las infraestructuras y otros servicios que nuestro progreso demanda puedan realizarse y financiarse con un marco de seguridad jurídica,
donde la salvaguarda del interés general y las necesarias garantías del concesionario sean las reglas de juego imprescindibles para llevar a buen fin las diferentes relaciones concesionales. Es un proyecto de ley que incentiva la financiación
privada, así como la iniciativa del mismo tipo. La financiación privada, se ha dicho ya, es cada día más importante en un marco de estabilidad presupuestaria, de ejecución de políticas fiscales ajustadas, que son las que nos han permitido crecer
más que el resto de los países de nuestro entorno y, por la vía del ingreso, bajar el impuesto sobre la renta por segunda vez en un corto espacio temporal.



¿Por qué este proyecto de ley en este momento y por qué con este contenido? A juicio del Grupo Popular, estamos exclusivamente cumpliendo las resoluciones aprobadas por esta Cámara en el debate sobre el estado de la Nación del año 2001, en
su resolución número 14. Pero además de eso, que sería un mandato parlamentario, hacía falta en nuestra legislación un instrumento jurídico para ejecutar un Plan de infraestructuras de la envergadura del que actualmente está llevando a cabo nuestro
Gobierno, presidido por José María Aznar. Además, este Plan de infraestructuras y este proyecto de ley gozan de la opinión positiva prácticamente unánime de todos los sectores sociales afectados; proyecto de ley que, por cierto, también ha sido
alabado de forma muy notable por todos los señores comparecientes en la Comisión de Infraestructuras, y todos han contribuido a perfeccionar la información en la tramitación del mismo. Las alabanzas han sido sobre todo en comparación con el marco
jurídico anterior.



Es un proyecto de ley que perfecciona, mejora y completa la dispersa legislación anterior, y sorprende que haya enmiendas a la totalidad que no tienen argumentos ni tienen, a nuestro juicio, pase, y echo en falta la elaboración de un texto
alternativo. Ya sabíamos que algunos partidos no tienen alternativa y este proyecto de ley lo confirma y certifica. Un partido con responsabilidades de poder que ha estado 14 años gobernando y que se ha apoyado en una ley preconstitucional, no fue
capaz en ese largo espacio temporal de modificarla. Y ahora que un proyecto de progreso devuelve a esa sociedad civil, que citaba Hegel, el protagonismo que nunca debió perder, nos vuelve a hablar de planificación como única estrategia de ejecución
de infraestructura, negando a los ciudadanos su mayoría de edad y su capacidad de relación con la Administración. En definitiva, la enmienda a la totalidad presentada por el Partido Socialista muestra una clara falta de confianza en la iniciativa
privada; es decir, el Partido Socialista no cree en los ciudadanos. El Gobierno supera la realidad anterior, sin ese miedo escénico que invade, que letaniza y, lo que es peor, reduce al inmovilismo al principal partido de la oposición. Quieren
que el Gobierno del Partido Popular renuncie a mejorar la sociedad, a que ésta progrese y a tener a nuestro alcance los instrumentos jurídicos necesarios.



En cuanto a lo dicho por el portavoz del Partido Socialista respecto a la ejecución de infraestructuras por entidades públicas, he de decirle que esta vía responde a la necesidad de trasladar el coste a los usuarios.
Las empresas públicas
GIF, AENA y Puertos administran las infraestructuras con ese principio básico. Por ello sus inversiones no se consolidan con las del Estado y no aportan déficit cuando realizan su actividad inversora. También ha dicho el portavoz del PSOE que echa
de menos previsiones para evitar que haya empresas concesionarias en posición dominante mediante fusiones, pero olvida que el artículo 265.5 del proyecto ya prevé expresamente la autorización administrativa previa a realizar cualquier concentración
o fusión de empresas que operen en el sector.



Es un proyecto de ley que ha sido cuidado especialmente desde el Gobierno, o esa es nuestra apreciación, y tramitado con mimo. En su fase de anteproyecto solicitó informes y dictámenes, que yo, con mi experiencia parlamentaria, nunca había
conocido. Este proyecto de ley, en su fase de anteproyecto fue conocido e informado por el Consejo General del Poder Judicial, por la Comisión Nacional de Administración Local, por la Federación Española de Municipios, por los consejos de Gobierno
de las comunidades autónomas y ciudades autónomas, por el Consejo de Estado -informe que no era preceptivo- y por el Consejo Económico Social. Esto demuestra la delicadeza con la que se ha tramitado este proyecto de ley.
En la tramitación
parlamentaria se ha tenido también una especial delicadeza, porque se han solicitado comparecencias de personas de origen diverso, universitario, empresarial o altos cargos de la Administración del Estado. Las ampliaciones de plazo para presentar
enmiendas a la totalidad se han prorrogado por cuatro veces consecutivas y las del articulado por cinco. Todo ello para hacer una ley desde la mejor información, desde la mayor participación social y sin prisas. Lo importante es tener una buena
ley que permita colocar a cada cual en su sitio, al concedente y al concesionario, y tenga un beneficio claro para su objeto último, que son los usuarios, y con una óptica muy clara, que haya un justo reparto de las cargas y de los beneficios.



En cuanto a la enmienda de totalidad de Izquierda Unida, nos ha sorprendido la intervención de su representante,


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porque da la sensación de que no se ha leído el proyecto de ley. Ya sabíamos que a los de Izquierda Unida no les gustaba la iniciativa privada, pero lo terrible del tema es que ha venido aquí con una información desfasada. Se ha leído el
informe del Consejo de Estado, que respondía a la fase de anteproyecto, pero no se ha leído el proyecto de ley, que ya ha incorporado todas las sugerencias hechas por el Consejo de Estado. Ha dicho cosas que jurídicamente tampoco son sostenibles,
como que la ausencia de licencia municipal impide el control. La ausencia de una licencia municipal no impide el control de las obras que se estén realizando. Las competencias están ya claramente distribuidas, señora Urán, por el Tribunal
Constitucional. Estamos hablando de las competencias estatales, y más tarde me referiré, con más extensión, a este tema. Por tanto, no podemos estar de acuerdo con la enmienda a la totalidad presentada por Izquierda Unida. No es un proyecto de
ley mercantilista, como dice, sino un proyecto que dedica un capítulo IV a perfeccionar los mecanismos de financiación privada, introduciendo nuevas figuras absolutamente necesarias, como la titulización de derechos de crédito incorporables a fondo
o la existencia de créditos participativos.



Voy a tratar ahora de mostrar la oposición de este grupo parlamentario a los argumentos que han dado el PNV y el Bloque Nacionalista Galego en sus enmiendas de totalidad. Ambos grupos insisten en el carácter no básico o no troncal de este
proyecto de ley. En este punto el Gobierno ha incorporado en su proyecto la doctrina última del Tribunal Constitucional y, respetando las competencias autonómicas, como no podía ser de otro modo, en materia de obras públicas deja bien claro, para
que no haya lugar a la discusión, el principio de coordinación e integración competencial. No vean ustedes en la coordinación un vacío de las competencias autonómicas, que se respetan escrupulosamente desde este proyecto de ley. Eso sí, en el
ejercicio de competencias estatales el principio de coordinación y la falta de acuerdo de prevalencia del Estado es absolutamente imprescindible y necesario.



Al Bloque quería decirle que ha introducido un principio que a mí me ha producido cierta inquietud, porque se ha hablado incluso hasta de cárcel.
Es decir, este proyecto de ley se aplica a obras públicas, infraestructuras susceptibles de
explotación económica lineales, como son las carreteras, o complejas, como los aeropuertos, y tienen un carácter troncal y básico en estos aspectos, por lo cual habrá leyes sectoriales y leyes autonómicas que se aprueben después para cada materia.
Pero no se aplica a los servicios públicos, no se aplica a escuelas ni a cárceles ni a hospitales y, por tanto, no se desprivatiza. No se aplica tampoco a actividades de infraestructuras liberalizadas, como son la energía eléctrica, el gas, el
agua, etcétera, salvo la prevalencia estatal en caso de que la colaboración no llegue a feliz término. Respecto a las obras hidráulicas, esta ley es tan respetuosa que se respeta la especialidad que introducía la Ley de 1997 de los planes de
concesión y el régimen de participación de las comunidades de regantes propias de este tipo de concesión.



Por lo que se refiere a la enmienda de totalidad de la Chunta, creo que ha transcrito las objeciones constructivas hechas por la Federación Española de Municipios en la fase de anteproyecto y que han sido recogidas después por el proyecto de
ley. Por tanto, el proyecto creo que establece unas facultades claras de coordinación y ello produce, a nuestro juicio, una serie de beneficios. Primero, la propia existencia de esta ley. Segundo, sin la capacidad de coordinación no habría
Estado. Tercero, se favorece el desarrollo...



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Señor López-Amor, le ruego concluya.



El señor LÓPEZ-AMOR GARCÍA: Voy terminando, señora presidenta.



Se favorece el desarrollo de infraestructuras en todo el Estado, incluidas las comunidades autónomas, y se fomenta y favorece la actividad empresarial en todo el territorio nacional. Me gustaría terminar este apartado diciendo que en el
informe del Consejo de Estado no se aprecia inconstitucionalidad alguna. Este proyecto de ley favorece, con carácter particular, el desarrollo del Plan de infraestructuras vigente y, con carácter general, ese desarrollo de infraestructuras.
Incrementa el bienestar social de los ciudadanos, la competitividad de nuestro país, lo que va a producir más empleo, progreso y riqueza. Este país necesitaba esta ley para modernizar la regulación jurídica de la concesión un tanto obsoleta. Todas
las razones expuestas nos permiten apoyar el proyecto y rechazar las enmiendas a la totalidad.



Termino, permítanmelo, citando y transcribiendo textualmente lo siguiente: Resulta evidente el hecho de que la realización y conservación de las obras públicas que facilitan el comercio de cualquier país requieren un gasto muy diverso en
las distintas etapas de la sociedad. No parece necesario que el coste de esas obras públicas sea sufragado a partir de los denominados ingresos públicos. El grueso de esas obras puede ser fácilmente gestionado para que suministren un ingreso
específico para hacer frente a su propio coste. Una carretera, un puente, un canal navegable, pueden ser, en la mayoría de los casos, construidos y conservados mediante un pequeño peaje sobre los vehículos que los utilizan. Pero como el gasto del
transporte se disminuye notablemente gracias a esas obras públicas, los bienes llegan al consumidor, a pesar del peaje, más baratos. Esta cita es del año 1776 y, por tanto, no es coyuntural ni oportunista; es una reflexión que hizo Adam Smith en
la obra La riqueza de las naciones.



Muchas gracias. (Aplausos.)


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La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor López-Amor. (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, ruego ocupen sus escaños.



Sometemos a votación las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, por el Grupo Parlamentario Mixto, señores Labordeta y Vázquez, y por los grupos parlamentarios Vasco (PNV) y
Socialista al proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 284; a favor, 113; en contra, 171.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas las enmiendas a la totalidad de devolución.



- PROYECTO DE LEY CONCURSAL. (Número de expediente 121/000101.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REFORMA CONCURSAL, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, Y LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL. (Número de expediente 121/000102.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, a la vista de la marcha del debate, teniendo en cuenta que ha sido retirada la enmienda a la totalidad al proyecto de ley de sanidad animal y que las propuestas de creación de subcomisiones no originan debate
sino simplemente votación, vamos a entrar a continuación en el debate a la totalidad de los proyectos de ley concursal y proyecto de ley orgánica para la reforma concursal, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La votación de las enmiendas a la totalidad de estos proyectos de ley y el resto de las votaciones previstas en el orden del día se producirán al finalizar el debate de
estos proyectos de ley.



Proyecto de ley concursal y proyecto de ley orgánica para la reforma concursal, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 10/1995. Para la presentación de ambos proyectos de ley
tiene la palabra el señor ministro de justicia.
(Rumores.)


Señorías, es preciso que continuemos con el debate. Ruego a aquellos que vayan a abandonar el hemiciclo que lo hagan en silencio y de manera rápida. (Rumores.) Señorías, ruego de nuevo ocupen sus escaños o abandonen el hemiciclo, por
favor. (Rumores.) Señor Herrera, señor Padilla, señora Barrios, les ruego que mantengan las conversaciones fuera del hemiciclo. (Pausa.)


Adelante, señor ministro.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Gracias, señora presidenta.



Señoras y señores diputados, inicia hoy su tramitación parlamentaria una ley sin duda importante, una ley que constituirá la clave de bóveda de la arquitectura jurídica sobre la que se asiente y crezca una economía, la economía de un país
que crece, que genera empleo y que apuesta por garantizar el futuro y la estabilidad de esos puestos de trabajo, una ley que da desde el derecho una respuesta de confianza y seguridad a una economía próspera y que genera empleo. La aprobación de la
ley concursal constituye sin duda uno de los objetivos más largamente anhelados en el derecho español, uno de los objetivos más unánimemente reclamados en el derecho español y un objetivo evidentemente necesario. También es el objetivo que el
derecho español más veces ha intentado y en cuyo intento más veces ha fracasado. Desde 1926 ha habido ocho intentos para que llegara a esta Cámara un proyecto de ley concursal y todos ellos murieron cuando eran tan sólo anteproyectos y nunca
llegaron a la misma. Por eso, que hoy inicie su andadura parlamentaria esta ley y que lo haga con el concepto moderno y desde el diálogo con el que se ha elaborado la misma, supone un día importante para una ley también importante.



Esta nueva ley concursal y la modificación en la ley orgánica que le acompaña para crear los juzgados de lo Mercantil supone una respuesta moderna, eficaz y adecuada a la realidad de una economía dinámica, una economía que crece, que crea
empleo, y a la realidad de un derecho que mira sobre todo a los puestos de trabajo y al mantenimiento de los mismos. La reforma se enmarca en el pacto de Estado para la modernización de la justicia, supone el desarrollo del punto número 18 de ese
pacto para modernizar la justicia y va acompañada de otras reformas que están dando hoy buen resultado en una justicia más moderna. En estos años tenemos una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, una nueva Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, la pasada semana esta misma Cámara dio su aprobación definitiva a una esencial reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir una justicia rápida en todos los enjuiciamientos de delitos con penas inferiores a
cinco años y en todas las faltas, y era necesario también una reforma en el eje del derecho económico, que es el derecho concursal. Esta ley supone un paso importante para atender desde la cercanía y desde una mayor sensibilidad en el ámbito de la
justicia los problemas reales y concretos de nuestra economía. Muchas veces, y con razón, se ha dicho que el derecho da la espalda al mundo del trabajo, del empleo, de la economía, al mundo de los problemas del trabajador


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autónomo, del pequeño y mediano empresario. Esta ley viene a ser una respuesta a todos esos problemas. Como dice la exposición de motivos, la legislación vigente tiene severas y fundadas críticas por su arcaísmo, por su inadecuación a la
realidad social, por la quiebra del principio de igualdad y por el hecho de que su aplicación práctica ha dado lugar en muchas ocasiones a maniobras de mala fe, a abusos e incluso a simulaciones. Era lógico superar el arcaísmo. Si SS.SS. rechazan
las enmiendas a la totalidad, esta Cámara dará luz verde hoy a la aprobación, a la puesta en marcha del trámite parlamentario de una ley que vendría a derogar la ley más antigua de todas nuestras leyes vigentes. Piensen ustedes que derogaríamos una
ley vigente desde Fernando VII, porque desde el 30 de mayo de 1829 se está regulando una situación que, siendo de principios del siglo XIX, en manera alguna responde a una sociedad dinámica de principios del siglo XXI. Se han hecho muchos intentos
por reformar la Ley de 1829 y aquella ley provisional de 1922, la Ley de Suspensión de Pagos, que se dio para un único caso concreto y que todavía está vigente. Hubo intentos en los años 1926, 1950, 1959, 1978, 1983, 1987 y 1995. Todos estos
intentos han servido para elaborar ahora una buena ley, pero todos esos intentos fracasaron porque no encontraron la herramienta adecuada para, desde el diálogo, encontrar el equilibrio para solucionar la multitud de complejos problemas que inciden
en las circunstancias concursales.



Esta ley es difícil y compleja. En su ámbito confluyen todas las normas del derecho, desde el derecho civil al derecho mercantil, el derecho hipotecario, el derecho registral, el derecho laboral -tan importante y que queda perfectamente
garantizado, consagrado y amparado en el elemento tuitivo de los trabajadores que tiene nuestro ordenamiento jurídico-, el derecho financiero, el derecho administrativo y el derecho penal. En las circunstancias de una empresa con dificultades
confluyen intereses muy contrapuestos, el del empresario, el de los sindicatos, el de los trabajadores, el de los acreedores, los intereses de todos los ciudadanos a través de las administraciones, de la Hacienda pública, de la Seguridad Social, de
terceros, de las entidades financieras, etcétera. Esta ley, después de mucho diálogo y de mucho trabajo, ha encontrado un punto de equilibrio y lo ha conseguido porque tiene un norte bien claro y bien definido: frente a la única respuesta posible
del derecho vigente que es el cerrojazo, la respuesta moderna es la viabilidad. A una empresa con dificultades el derecho vigente sólo le da una oportunidad, una única respuesta, el cierre, la expulsión de los trabajadores y, por tanto, que los
trabajadores no cobren su sueldo más, que se pierdan puestos de trabajo, que no cobren los acreedores, que no cobre la Hacienda y que no cobre la Seguridad Social. Esta es la triste realidad de un derecho vigente -como digo, señorías- desde hace
casi dos siglos. La nueva respuesta es moderna porque apuesta sobre todo por la viabilidad de la empresa y por el mantenimiento de los puestos de trabajo. Por tanto, es una apuesta notablemente social, de claro compromiso con los trabajadores y de
claro compromiso con quienes generan y mantienen puestos de trabajo.
Esta compleja reforma, que tiene 231 artículos y modifica 37 leyes, ha contado con la participación de todos los sectores sociales. En ese trámite laborioso, después del informe
de la Comisión General de Codificación (quiero agradecer el trabajo realizado por todos sus miembros, especialmente por el presidente de la sección especial, señor Olivencia), han participado más de 30 instituciones públicas y privadas.
Se ha
escuchado el informe del Consejo Económico y Social, que por cierto considera muy acertada la opción de la ley y valora positivamente el proyecto: se ha escuchado a los sindicatos, al Consejo Superior de Cámaras de Comercio, a las consejerías de
Justicia de las comunidades autónomas que han deseado por escrito hacer oír su voz, y que quiero agradecer aquí; se ha escuchado a los consejos generales de la abogacía, de los procuradores, de los notarios, de los registradores, de los
economistas, a las asociaciones empresariales, a todas las asociaciones de jueces, a la Fiscalía General del Estado y -como no puede ser de otra manera- se cuenta con un informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y con un informe
favorable del Consejo de Estado. El resultado es una ley moderna, una ley que Uncitral, es decir Naciones Unidas, ha presentado en su última reunión de Viena como modélica para resolver los problemas de una economía que crea empleo y que garantiza
a los trabajadores sus derechos y sus puestos de trabajo.



Esta ley hecha desde el diálogo tiene como objetivo el mantenimiento de los puestos de trabajo y como ejes la unidad legal, la unidad disciplinaria y la unidad de sistema. Unidad legal, porque es la primera vez que en una única ley se
establece el sistema procedimental y el régimen sustantivo y simplifica enormemente la compleja situación de una empresa que atraviesa dificultades. Unidad disciplinaria, porque superando la arcaica distinción entre comerciante y no comerciante
establece un único régimen sin distinción más claro y más flexible. Y unidad de sistema, porque se supera esa división confusa entre quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pago, procedimiento de quita y espera para establecer un único
sistema más flexible, más cercano a los problemas concretos y a las circunstancias reales que permitan dar desde el derecho una respuesta adecuada. En el nuevo modelo todos salen ganando, en el nuevo modelo todos los intereses que confluyen salen
ganando. Sólo desde la defensa al cien por cien de un único interés sectorial de los muchos que confluyen en esta situación se puede presentar una enmienda a la totalidad, una enmienda de devolución a un texto que por primera vez llega a esta
Cámara, que se ha hecho desde el diálogo y que va a seguir impulsando


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desde el diálogo. Señorías, la defensa a ultranza y en exclusiva de tan sólo uno de los intereses que confluyen acaba perjudicando precisamente a ese interés y se hace un flaco favor a quien pretenda defender tan sólo un interés coyuntural
y quiera mantener el sistema actual en el que se le dice al trabajador: cobra tu dinero y corre porque la empresa la vamos a cerrar y no volverás a tener un puesto de trabajo. El nuevo modelo garantiza que en la medida de lo posible el trabajador
va a seguir teniendo su empleo, su puesto de trabajo, y esa es la esencia de la apuesta social que hace esta ley. Para la plena eficacia de este nuevo modelo la ley se acompaña de una extraordinaria novedad: la creación de juzgados especializados
en lo mercantil. Supone una apuesta de modernización de nuestra justicia, con jueces especializados en una problemática compleja que atiende a los problemas del pequeño y mediano empresario, del comerciante, del trabajador autónomo, de 2.400.000
personas que en este país van a poder llevar sus problemas ante un juez que esté especializado en conocer los problemas cotidianos y, a su vez, que por primera vez cuente con economistas forenses, auditores forenses y contables forenses que puedan
asesorarles para hacer una mejor justicia.
En definitiva, señorías, presento ante la Cámara una ley moderna, una ley hecha desde el diálogo y una ley que busca garantizar el futuro, dar confianza y seguridad a una economía que crea empleo y desea
conservarlo.



He leído con mucha atención las enmiendas de devolución presentadas por Izquierda Unida y por tres diputados del Grupo Mixto. Sinceramente, señorías, no puedo compartir los argumentos que se dan para devolver esta ley. Esta ley, según
Uncitral, es un referente para todas las economías modernas en el ámbito de Naciones Unidas. Esta ley es fruto de un diálogo de todos los sectores. Esta ley entra hoy en la Cámara y por primera vez, si todos compartimos que la Ley de 1829 hay que
mejorarla, la apuesta del Gobierno es mejorarla y hacerlo con este texto muy elaborado, muy ponderado, muy equilibrado y en el cual habrá -como no puede ser de otra manera en el Parlamento- el diálogo que SS.SS. deseen para conseguir que salga
adelante y de una vez por todas tengamos el derecho concursal que un país moderno, como nuestra España moderna, se merece.



Muchas gracias, señorías. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



Para la defensa de la enmienda presentada, en primer lugar por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, a pesar de que sabemos que en principio no está usted de acuerdo con la enmienda a la totalidad, solicitamos la devolución del mencionado proyecto de ley por las razones siguientes. Se efectúa una total reordenación de los
procedimientos con arreglo a los cuales los trabajadores podrán ejercitar sus derechos económicos frente a la empresa. Se produce la supresión de la competencia del orden social y el derecho de ejecución separada. Se suprime la competencia de la
jurisdicción social para el reconocimiento de los derechos laborales a favor del juez de lo mercantil. En la actual reforma se da excesiva primacía a la jurisdicción de lo mercantil, de nueva creación, en detrimento del orden jurisdiccional social.
Se priva de competencia a la jurisdicción social, creando y otorgando competencia exclusiva a los juzgados de lo mercantil para conocer de todas las acciones sociales con trascendencia patrimonial y las pretensiones que se promuevan en el concurso
sobre extinciones, suspensiones o modificaciones de los contratos de trabajo. Se suspende la eficacia de los convenios laborales y la tramitación de las ejecuciones y medidas cautelares laborales.



Esta reforma se lleva a cabo sin garantizar que su aplicación no irá en detrimento de los derechos de los trabajadores. Primero, no queda constancia de que los trabajadores puedan ejercer sus derechos ante el juez del concurso en las mismas
condiciones en que lo hacen ante el juez de lo social. Segundo, no se garantiza la intervención de los representantes sindicales en los órganos de la Administración judicial.
Tercero, tampoco se garantiza que la posibilidad de modificación de los
convenios colectivos no irá en detrimento de los derechos de los trabajadores. (La señora vicepresidenta, Mariscal de Gante Mirón, ocupa la presidencia.) La nueva regulación supone la postergación en la preelección de créditos establecidos. En
definitiva, los trabajadores pierden sus privilegios para pasar a ser tratados como meros acreedores de la empresa. La propuesta presentada por el equipo de gobierno reducirá de manera sustancial la salvaguarda de los derechos de los trabajadores
en momentos de crisis empresarial y va a suponer una profunda modificación de las relaciones y derechos laborales. En definitiva, supone una nueva reforma laboral en detrimento de los derechos de los trabajadores. Por todos estos motivos pedimos
la devolución al Gobierno del proyecto de ley concursal.



Muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Labordeta.



En nombre igualmente del Grupo Parlamentario Mixto, y para la defensa de su enmienda, señor Aymerich.



El señor AYMERICH CANO: Señora presidenta, señor ministro, escasas señorías, las razones que justifican la modificación de la actual legislación concursal


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son ampliamente compartidas también por el Bloque Nacionalista Galego, que comparte asimismo la necesidad de superar la grave carencia que presenta el cuadro de fuentes del ordenamiento jurídico español, carencia motivada por la falta de un
texto sistemático en materia concursal. Es necesario -lo reconocemos- paliar la confusión y el anacronismo latente en este sector del ordenamiento jurídico y acabar con un texto sistemático con el entramado laberíntico de disposiciones legales con
que hoy se regulan los procesos concursales. Una vez conocidos definitivamente la orientación y el contenido de la reforma concursal, podemos afirmar que la tan esperada reforma es decepcionante. No colma todas las aspiraciones depositadas en la
misma, pues además de ser procesalmente un texto excesivamente complejo incluye graves carencias en la regulación de las limitaciones de determinados derechos fundamentales impuestos a las personas en situación de concurso y afecta gravemente a los
derechos de los trabajadores y trabajadoras afectados por las crisis empresariales.



Los proyectos de reforma de la Ley Orgánica del Código Penal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el proyecto de ley concursal incorporan importantes novedades ya que las disposiciones sustantivas sobre el concurso alteran
sustancialmente la regulación del procedimiento concursal. Se crean nuevos juzgados mercantiles como órganos especializados para el conocimiento de los procesos concursales, pero pese a esta modificación de la planta judicial en la memoria
económica no se contempla un estudio sobre el impacto financiero de esta reforma. Esto es realmente inexplicable, aunque obedezca a una tradición de este Gobierno, puesto que el éxito en la implantación de la presente ley, igual que en la Ley de
juicios rápidos, vendrá condicionado en gran medida por la disposición de medios económicos suficientes para los nuevos juzgados de lo mercantil.



En el proyecto de ley concursal aprobado por el Gobierno se aprecien ciertas contradicciones derivadas de la pretensión de combinar lo que a nuestro modo de ver son dos modelos diferentes: el modelo conservativo, dirigido a permitir la
actividad de la empresa favoreciendo la superación de las dificultades económicas, y el modelo solutorio, orientado a satisfacer a los acreedores. La indecisión en la opción por uno de ellos obliga a mantener una solución de difícil equilibrio que
trae como consecuencia un texto en el que se plasma un procedimiento que, pese a los avances que contiene respecto de la legislación anterior, continuará resultando extremadamente complejo en la mayoría de las situaciones y restará agilidad y
transparencia a la solución de situación de insolvencia empresarial o a los concursos de acreedores.



Otro de los aspectos que más críticas suscita y que motiva la presentación de esta enmienda de totalidad con petición de devolución es la marginación total y absoluta de la legislación laboral y de los procedimientos regulados en la misma en
los proyectos de ley que usted, señor ministro, acaba de presentar. En estos proyectos de ley se impide la actuación de la jurisdicción social cuando las dificultades económicas de las empresas afecten a los derechos -sobre todo derechos
económicos- de los trabajadores, situándolos como unos acreedores más -acreedores individuales- y eliminando la preferencia de los créditos salariales al establecerse una nueva prelación en el nuevo procedimiento de concurso.
Se relega el
privilegio de los créditos salariales del último mes trabajado y el de los créditos refraccionarios sobre los objetos elaborados por los trabajadores. Se trata de un proyecto de ley que restringe -así lo tenemos que afirmar- derechos de los
trabajadores, pero sobre todo porque parte de un enfoque estrictamente mercantilista donde los trabajadores son considerados acreedores individuales, sin existir como colectivo. Es un enfoque que parece que su Gobierno va a seguir en los cambios
que pretenden introducir en la negociación colectiva y en los que, ya le anuncio, se encontrarán también con la oposición del Bloque Nacionalista Galego. Por otra parte, el proyecto de ley orgánica para la reforma concursal contiene una regulación
escueta, pero contundente, que aporta innovaciones significativas al ordenamiento jurídico que suponen una intervención sobre los derechos fundamentales de las personas que se hallan en situación de concurso. Las medidas cautelares previstas
afectan a derechos tan importantes como el secreto de las comunicaciones, sin ir acompañados de una regulación, de unos límites claros y precisos, sino que por el contrario se regulan de forma peligrosamente genérica. Esto supone desproteger a los
afectados frente a los eventuales abusos que se puedan cometer, porque para nosotros la situación de concurso no puede justificar en ningún caso la adopción de medidas tan amplias, la interferencia de una forma tan poco garantista en derechos
fundamentales, sin el mínimo control legal que permita juzgarlas como razonables o adecuadas. Se trata, además, de un régimen cautelar poco elaborado, desde el punto de la eficacia, pues más que autorizar la intervención sobre todo tipo de
comunicaciones habría que centrarse en la intervención de aquella documentación que pueda servir para aportar elementos al concurso en beneficio de los propios acreedores.



En definitiva, por tratarse de un proyecto mercantilista, contrario a los intereses de los trabajadores, de un proyecto que dificulta la continuidad de las empresas que atraviesan una situación de crisis, el Bloque Nacionalista Galego
solicita la devolución al Gobierno de estos proyectos de ley y espera que por parte de este Gobierno se remitan a la Cámara otros que modernicen la actual legislación concursal y que obedezcan de verdad a los objetivos de favorecer la continuidad
empresarial y salvaguardar los intereses de los acreedores, empezando por los intereses de los trabajadores.



Nada más y muchas gracias.



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La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Aymerich.



En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, y para defender su enmienda de devolución, señor Rejón.



El señor REJÓN GIEB: Gracias, señora presidenta.



Señor ministro, nadie duda a estas alturas en España, después de casi un siglo de procedimientos concursales bajo reglas sustancialmente idénticas, de la necesidad de una reforma concursal; nadie niega la necesidad de una reforma concursal.
Desde la entrada en vigor de la Ley de suspensión de pagos de 1922, tanto la doctrina como la práctica judicial han planteado la necesidad de una reforma en profundidad de la normativa concursal. Han transcurrido 80 años justos y cabales, y
siguiendo una terminología muy en boga la reforma es inaplazable. Así creo que lo entendemos los partidos políticos, los grupos parlamentarios y el propio Ministerio de Justicia, al considerar dicha reforma como un instrumento más para la
modernización de este Poder. De lo anterior se deduce con claridad que la clave no está, pues, en la pertinencia de la reforma, que aplaudimos -cosa que nadie duda-, sino en el sentido, orientación y efecto neto de la misma.



En primer lugar hay que destacar, señorías, que el proyecto de ley remitido por el Gobierno, de alguna manera es ya antiguo. Este texto se generó hace algún tiempo, mucho antes del Pacto de Estado para la justicia. Por ello no se puede
pretender -no digo que se pretenda-, al menos así lo entiende mi grupo parlamentario, que este esfuerzo legislativo esté automáticamente cubierto por el manto de consenso que suele proporcionar el llamado Pacto de Estado. Este texto se genera, por
tanto, antes y fuera del Pacto de Estado para la justicia y como tal debe ser debatido. No dudamos del enorme esfuerzo realizado por la comisión de expertos para unificar la normativa concursal hasta ahora dispersa en normas de distinto rango y
entidad (Código de comercio de 1885 y de 1929, Ley de Enjuiciamiento Civil de 1981 y la de suspensión de pagos antes referida de 1922), pero de lo que sí dudamos, señorías, es de que dicho esfuerzo para mejorar la legislación concursal haya sido
impulsado por la voluntad de consenso entre las fuerzas políticas, parlamentarias y sociales. Por ello, desde el respeto, no compartimos el intento del Gobierno de vincular este proyecto de ley con el Pacto de Estado, pues no debe olvidarse que el
mismo no ha sido elaborado de modo consensuado, sino que responde a una visión concreta y determinada de analizar las repercusiones jurídicas de las crisis empresariales; una visión que es conservadora, a nuestro entender acorde con el talante del
Gobierno y protectora de intereses, a veces, no siempre claros. Por tanto, no dudamos de que sea un texto susceptible de transacción y mejora, y así lo ha dicho el ministro desde esta tribuna -la verdad es que no lo vemos sencillo, pero no lo
ponemos en duda-, lo que sí negamos categóricamente es que sea el resultado de un proceso de diálogo, debate y acuerdo entre los grupos parlamentarios.



En segundo lugar, mi grupo parlamentario federal considera fundamental cifrar cuál es el efecto neto global de un proyecto de ley como el presente. A pesar de reconocer la necesidad de la reforma -ya la he reconocido anteriormente-, no
consideramos que la orientación del texto que ha remitido el Gobierno al Congreso de los Diputados sea la adecuada.
Sin perjuicio de posteriores matices, entendemos que el texto del proyecto de ley supone un retroceso para los intereses de los
trabajadores españoles que se vean involucrados en procesos de crisis empresariales. De hecho entendemos que esta reforma concursal, bajo el pretexto de la necesaria modernización lógica, va a suponer un impulso a intereses bien claros, patronales
y corporativos, y un nuevo ataque a los derechos de la clase trabajadora española. La concentración del poder procesal que se va a producir a favor de los nuevos juzgados provinciales mercantiles, la ruptura de la lógica laboral con que se trataban
los asuntos relativos a los trabajadores acreedores, la introducción de una lógica mercantil para tratar asuntos laborales, así como la puerta de entrada a intereses corporativos a través de unos administradores del concurso ajenos a lo público y
penetrados por intereses corporativos, nos hacen temer, señorías, lo peor para los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.



Ciertamente no estamos solos en esta materia. Los sindicatos, varias federaciones judiciales y fiscales, el Consejo Económico y Social, así como buena parte de la doctrina, en relación con este proyecto de ley han fijado una postura muy
similar cuando no idéntica a la de mi grupo parlamentario. Todos los colectivos anteriormente citados, señorías, de una u otra manera entienden y entendemos que el objetivo último de este proyecto de ley no es, como se aduce por parte del Gobierno,
agilizar y modernizar los procedimientos concursales, que también sin duda, sino acrecentar la posición del empresario concursado y dificultar las posiciones de los trabajadores y las trabajadoras, lo que sin duda es una inversión de la lógica, dado
que el proyecto de ley debe proteger al fuerte frente al débil. Establecido cual es a juicio del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida el efecto neto global de este proyecto de ley, conviene realizar algunos comentarios sobre aspectos de
menor calado estructural pero también de tremenda importancia.



Consideramos un error convertir al juez, antes dedicado esencialmente a las garantías para los derechos de los trabajadores pero también para la Hacienda y los intereses públicos en general, en juez de excepción al servicio de procesos de
saneamiento laboral de empresas con dificultades, que va a permitir abaratar la reconversión


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empresarial a costa de los derechos laborales y el retorno plácido al mercado del empresario antes concursado. Vamos a pasar por tanto del juez de garantía al juez de excepción y de la tutela de los trabajadores y las trabajadoras a la
tutela de los empresarios; en buena medida, el mundo al revés o si me permiten en buena medida el mundo al derecho, el mundo de derechas.



El proyecto de ley que propone el Gobierno, determina que el llamado juez de concurso, juez mercantil, asuma competencias plenas en materia civil y laboral, procesos declarativos y de ejecución pero deja fuera del concurso la responsabilidad
penal, ya que la pieza de calificación se desvincula de la posible instrucción de causas por delitos económicos y también queda fuera del concurso la responsabilidad administrativa, tanto en su faceta fiscal como de Seguridad Social. No tiene
sentido que se busque un modelo de juez que atraiga toda la responsabilidad del concursado y que se encuentre en situación de pronunciarse sólo en la naturaleza y alcance de todas y cada una de las deudas y responsabilidades civiles y laborales, y
que sin embargo ve al mismo tiempo limitadas por distintas razones sus competencias penales y administrativas. No tiene sentido, señorías. Es más razonable la figura de un juez con una vis atractiva sólo para pronunciamiento de ejecución; un juez
que ordena la ejecución. La declaración de deudas y responsabilidades queda en manos de los jueces ordinarios y el juez del concurso es un juez de ejecución de estos pronunciamientos. Así se intuía en la ley del año 2000 al permitir el artículo
555 la acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor cuando dicho agrupamiento facilitara o conviniera a un ordenamiento de ejecución. La implantación de las nuevas tecnologías permitiría que el juez del concurso pudiera conocer y coordinar
puntualmente todos estos procedimientos que seguirían sometidos a sus reglas específicas. Por otra parte, existen mecanismos legislativos que facilitan una tramitación preferente de los procedimientos de declaración de responsabilidad, que luego
serán ejecutados por el juez concursal.



Señorías, lo que acabo de anunciar demuestra que a nuestro entender hay otras maneras de modernizar y agilizar los procedimientos concursales sin necesidad de tocar en absoluto las garantías de los derechos de los trabajadores y de las
trabajadoras de este país. La reforma concursal que nos presenta el Gobierno no es la única posible aunque sí es la más previsible desde una óptica de una derecha conservadora y corporativa.
Siguiendo con el modelo del juez para el concurso, la
reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial que acompaña a la reforma concursal diseña un nuevo juez, el mercantil, que no sólo asume plenas competencias en procesos concursales con toda su incidencia, sino que además prevé que asuma la resolución
de otros conflictos mercantiles vinculados a la propiedad industrial o intelectual, a la responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles, la impugnación de acuerdos societarios, algunos aspectos de la contratación en masa e incluso
el derecho marítimo. Se ha de señalar que este juez especializado absorberá más del 40 por ciento de la actual litigiosidad civil y más del 70 por ciento del montante económico de los pleitos civiles. Es por tanto un juez de competencias en
principio provinciales que concentrará en sus manos la práctica totalidad de la conflictividad económica de la provincia lo que puede generar riesgos y disfunciones de difícil solución. La necesidad de un juez suficientemente cualificado, señorías,
no tiene por qué identificarse con la especialización, pudiendo garantizarse un juez con conocimientos técnicos suficientes en juzgados de primera instancia que tengan volúmenes de trabajo razonables. Una vía podría ser la de que la llamada
justicia de proximidad descongestionara los juzgados de la tramitación de los procedimientos más sencillos. La reflexión anterior nos tiene que llevar directamente al análisis de la realidad en relación con los medios económicos y materiales de la
Administración de justicia.



El proyecto de ley del Gobierno no crea, dota y pertrecha un nuevo tipo de juzgados, los mercantiles. No, señorías. Lo que el Gobierno hace es utilizar los juzgados de primera instancia reconvertidos, es decir no se crearán nuevos órganos,
sino que se transformarán algunos de los existentes lo que obligará durante varios años a compaginar los nuevos procesos con la conclusión y ejecución de los pendientes. A nadie se le escapa que de nada sirve la especialización si no se articula
una oficina judicial capaz de asumir la tramitación de estos expedientes, y eso, como ya hemos exigido en varias ocasiones, implica medios humanos, materiales, financieros, tecnológicos y grandes dosis de experiencia. En asuntos de los medios y de
la especialización nos hace tener nuestras dudas e incertidumbres en relación con un tema de gran importancia en los procesos concursales cual es la transparencia de los mismos. Esta transparencia, señorías, se alcanza diseñando un procedimiento
concursal que tenga claramente definidas sus fases, que habilite mecanismos procesales para que todos los interesados accedan al procedimiento en condiciones de igualdad efectiva, en el que los aspectos patrimoniales y contables del concursado
lleguen con celeridad y sin ambages. Para ello, el juez del concurso necesita dos instrumentos que desde nuestro punto de vista aparecen mal configuradas en este proyecto de ley.



En primer lugar, necesita disposición de medidas cautelares personales y patrimoniales de efecto inmediato. En el proyecto de ley concursal se realiza una remisión genérica a la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil en medidas
cautelares, artículos 721 y siguientes, dejando fuera de la ley la regulación de las actuaciones de ocupación. La normativa procesal civil ordinaria parte de los principios de audiencia al interesado y ofrecimiento de cautelas o fianzas. Ambos
mecanismos pueden entorpecer la adopción de medidas coetáneas a la solicitud de concursos, medidas


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coercitivas constitucionalmente avaladas sobre la persona del concursado y sus colaboradores, la comunicación directa con registros públicos, juzgados y entidades financieras para permitir la inmediata identificación e inmovilización del
patrimonio del concursado en esta conflictiva situación inicial. Estos mecanismos de ejecución inmediata vienen en la Ley de Enjuiciamiento Civil en la ejecución de títulos judiciales y no judiciales no en sede de medidas cautelares.



En segundo lugar, de entre los instrumentos que deben estar en manos de los jueces que entiendan de los concursos, debemos citar el necesario auxilio de profesionales cualificados en el ámbito de la economía, contabilidad y gestión de
empresas. El proyecto de ley por el que los auxiliares técnicos del juez no sean funcionarios públicos sino profesionales liberales, abogado, auditor y economista y un acreedor no nos parece adecuado. Estos órganos auxiliares denominados
administradores del concurso han sido incluidos en la ley respondiendo a intereses corporativos y los requisitos para su acceso no garantizan su cualificación ni su objetividad. No tiene sentido introducir un abogado en un órgano de gestión cuando
ya aparecen juristas en los tribunales y asistiendo a las partes e incluso un acreedor designado administrador puede delegar su función en un letrado. Estos auxiliares del juez deben ser retribuidos a cargo del concurso lo que determina la
aparición de una serie de créditos generados por el propio concurso que adquieren preferencia e incluso pueden devorar el patrimonio del concursado.



Frente a la opción del Gobierno, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida entiende que es más conveniente establecer cuerpos de funcionarios públicos cualificados en esos ámbitos provinciales que integrándose en equipos de apoyo
multidisciplinar incluso puedan auxiliar al juez y asumir la administración sin coste directo para los acreedores con garantía absoluta de independencia y lealtad hacia el juzgado. También preocupan a este grupo parlamentario diversos extremos que
tienen que ver con la protección del interés público de los concursos. El juez concursal, señorías, no aparece en el proyecto de ley como un juez ordinario, sino como un juez universal que no puede quedar constreñido por las reglas de la
jurisdicción civil ordinaria, sino que debe tener instrumentos procesales más amplios semejantes a los de un juez instructor para defender con ellos el indudable interés público que debe tener el concurso. Estas facultades de actuación inmediata
deben flexibilizar el principio dispositivo, permitiendo al juez facultades en materia probatoria, superando con ello la configuración de que las diligencias finales y de la proposición de prueba hace la actual Ley de Enjuiciamiento Civil. No puede
olvidarse que en los procesos concursales se ventilan en la mayoría de los casos créditos públicos. Por otra parte, el proyecto remitido por el Gobierno no sólo impide que sean funcionarios públicos los que auxilien al juez, sino que incluso no
establece mecanismo de participación de la Administración afectada en la tramitación del concurso.



La creación de jueces especializados en materia concursal carece de sentido si en la Abogacía del Estado y de las comunidades autónomas no se habilita el letrado especializado, o si en la Seguridad Social o en la Hacienda pública no se crean
unidades para situaciones de crisis que permitan el cruce de datos e informaciones con los juzgados.



Hasta la fecha no hay una gestión organizada de los datos de que disponen las administraciones que lleguen al juzgado, señorías, en la actualidad de modo parcial, desordenado y lento. En esta defensa de la vertiente pública del concurso
debe reclamarse algún mecanismo de legitimación pública para dictar el concurso bien al ministerio fiscal, cuando instruya delito de carácter económico, o bien en la tramitación de procesos de ejecución se puedan detectar situaciones concursales,
bien por la acumulación de ejecuciones ya referidas, bien por la tramitación de sobrantes en la fase de apremio.



Termino. Podríamos seguir repasando las múltiples implicaciones políticas y opciones técnicas de este proyecto de ley subdividido en dos proyectos de ley, pero creo que con lo degranado hasta este momento se entenderá con meridiana claridad
la oposición del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida a este proyecto de ley concursal que no solamente es técnica sino que también lo es y fundamentalmente política.



Consideremos este proyecto de ley concursal como una segunda vuelta de tuerca de las políticas antisociales del Gobierno del PP. Después del decretazo sobre el desempleo pretende el Gobierno golpear a los trabajadores y a las trabajadoras
con esta nueva medida regresiva y antisocial. La oposición social, política y sindical parece que ha conseguido detener el decretazo sobre el desempleo; nosotros esperamos que esas mismas fuerzas junto con la aportación de la izquierda judicial y
académica consiga y consigamos también detener este nuevo desvarío antisocial del Gobierno conservador del Partido Popular, todo lo cual no obsta para que este grupo parlamentario ofrezca al ministro de Justicia y a todo su equipo nuestra total
predisposición para trabajar en pos de la mejora de estos proyectos de ley. No es fácil que los mismos puedan llegar a satisfacer las exigencias de Izquierda Unida, ni pretendíamos ni seríamos tan osados como para ello, no porque éstas sean
excesivas sino por el radicalismo conservador del que parte el proyecto de ley del Gobierno. A pesar de todo lo anterior estamos prestos al diálogo y al debate; todo sea por los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, que guste más o
guste menos este proyecto de ley pretende pisotear.



Nada más y muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (Mariscal de Gante Mirón): Muchas gracias, señor Rejón.



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¿Algún grupo desea utilizar el turno en contra? (Pausa.)


¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)


En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mardones.



El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.



Termino con una de las frases que estaba empleando mi buen amigo el señor Rejón, portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Mi grupo también le ofrece al señor ministro todo su apoyo y colaboración para sacar adelante esta
ley, y por tanto vamos a votar en contra de las enmiendas de totalidad que piden su devolución.



¿Por qué digo esto? A lo largo de los meses que nos hemos reunido los portavoces de la Comisión de Justicia en la Mesa del Pacto de Estado por la justicia, donde el señor Michavila primero nos acompañó, o acompañamos también conjuntamente
en esa Mesa, en su calidad de secretario de Estado de Justicia con el entonces ministro señor Acebes, hoy en Interior, y ahora el señor Michavila como ministro de Justicia, fue en el índice de temas que deberíamos tratar y llevar adelante en esa
Mesa del Pacto de Estado por la justicia un proyecto de ley concursal.



Si no aprovechamos la conyuntura económica que en este momento favorece a España, en que hay dinero barato, apenas hay nuevos sumarios de quiebras de empresas en suspensión, una ley tiene que tener unos requisitos de bondad. ¿Esta ley es
oportuna? Mi grupo dice que sí. ¿Es esta ley necesaria? Mi grupo dice que sí. ¿Es ésta una ley moderna o que trata de modernizar todo un procedimiento en la justicia? Sí. Una ley tiene que cumplir también una adecuación cronológica en las
circunstancias a los que se dirige. Una ley concursal que va a regular las suspensiones de pago y las quiebras tiene un sosiego en su debate parlamentario si la situación económica está sosegada. Si en España en este momento tuviéramos una
situación de crisis económica, de desplome de valores, de infinitas suspensiones de pagos, de expedientes de quiebra abiertos, sería un momento inoportuno en el que no habría más que aplicar la norma ignaciana de en tiempos de convulsión no hacer
mudanzas, dejemos las cosas como están. Pero es que estamos en un tiempo de bonanza, y es cuando hay que hacer las adecuaciones, incluso no solamente ignacianas, sino economicistas y de derecho mercantil apropiado.



El señor ministro ha hecho una enumeración de las circunstancias históricas, y estar rigiéndonos a estas alturas, con una España integrada en la Unión Europea, formando parte de todo un movimiento de libertad de capitales, de mano de obra,
etcétera, por la ley de Fernando VII, de 1829, no es que sea ya un anacronismo, es ir en contra del proceso de adecuación de la justicia a las circunstancias. Si a la ley de 1922 de suspensiones de pago y todo lo que viene después le añadimos el
colofón, que también se ha citado aquí, de todas las leyes que va a derogar y a modificar este proyecto de ley, creo que estaremos en el momento oportuno para hacer el cambio.



Se trata de un proyecto de ley donde se han metido en un solo eje troncal tanto un concepto de tramitación, todo lo que es un concepto de procedimiento, con un procedimiento sustantivo. Claro que la maraña de 231 artículos da para muchas
enmiendas y muchos conceptos, pero creo que los fundamentales conceptos políticos, jurídicos y de adecuación al derecho moderno se mantienen. Lo digo con otras palabras. A los señores diputados que hayan visto el sumario de un expediente de
quiebra les llamará la atención una cosa, no ya que la ley arranque de 1829, sino que desde que se inician los sumarios hasta que se terminan, si es que se terminan los expedientes de quiebra, han pasado hasta generaciones, han fallecido testigos
que dan testimonio del inicio y hasta el juez instructor de la primera hoja del sumario. Si estamos diciendo tantas veces que una justicia lenta es una mala justicia, en el ámbito concursal es pésima, y nos encontramos con un problema. Aquí se ha
dicho que una de las razones para pedir la devolución es que se saca del ámbito de la jurisdicción social y se pasa a una jurisdicción mercantil. A estas alturas de los tiempos, como ya no estamos con Fernando VII ni con Alfonso XII, hay que
sacarlo del ámbito de lo social por una cuestión de especialización del juez, y esta ley hace una aportación nueva muy importante, igual que hicimos cuando la ley de menores, y es la introducción en la judicatura de una figura especializada, el juez
especialista en derecho mercantil, para que todas las partes implicadas puedan tener una garantía profesional, jurisdiccional y de legitimidad profesional para entender su causa.



Aquí había una especie de polígono de víctimas o de resultantes afectadas por un expediente de quiebra: estaba el titular de la empresa que entraba en quiebra, que se encontraba ya introducido en un túnel del tiempo indeterminado; estaba y
está la plantilla laboral de esa empresa, y aquí se trata de dar una solución; estaba también la hacienda pública, que reclama por ley una serie de tasas, de impuestos y de ingresos en el erario público, y se implica también la entidad financiera
que tuviera créditos concedidos a la empresa.



Todos los intentos fallidos de traer una reforma por parte de los gobiernos desde esos años tan alejados en el calendario actual han tropezado con dos inconvenientes: la inoportunidad política del tiempo económico, tiempos de crisis con
suspensiones de pagos y quiebras, o una incompetencia profesional de determinados jueces y magistrados que, tocándoles por turno una causa de quiebra, no estaban preparados profesionalmente en un nuevo concepto del derecho mercantil, y al mismo
tiempo nos encontrábamos con una batalla política, en debates previos en esta Cámara muchas


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veces y en el ambiente social, de si una ley concursal en un caso de quiebra debería favorecer a la parte social o a la parte financiera que había dado los créditos. Aquí ha estado el campo de batalla muchas veces.
Se defendían los
derechos de los trabajadores a tener un resarcimiento; había alguna vía para mantener la empresa abierta, con la financiación que fuera, para que no se perdieran unos puestos de trabajo, y al mismo tiempo había una garantía de las entidades
financieras que habían comprometido créditos de financiación, hipotecarios o por cualquier otra vía garantista, para el funcionamiento de la empresa. Este era el gran binomio de la diversidad, ¿de qué lado se ponía la ley o el principio de
favorecer a una de las partes? (La señora presidenta ocupa la presidencia.)


Creemos que tenemos un buen instrumento para dar un paso hacia adelante, y la España de este principio de siglo XXI, la España de la Unión Europea, la España del tejido empresarial, laboral, social y financiero que está complicado, creemos
que se merece una respuesta positiva del Parlamento dándole un instrumento, como es la ley concursal, para resolver estas diferencias. Aprovechemos el tiempo que tenemos y las circunstancias jurídicas y económicas, dispongamos de todos los recursos
que harán la bondad de este proyecto de ley, y por tanto señora presidenta mi grupo votará en contra de estas enmiendas sin entrar en profundidad en su análisis, por entender positivamente valorada la necesaria oportunidad del mismo.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.



En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), señora Uría.



La señora URÍA ETXEBARRÍA: Gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, si mi grupo fuese el del Partido Popular y si esto fuese el Parlamento vasco hubiésemos buscado algún aspecto poco satisfactorio de este proyecto, que desde luego los tiene, y hubiésemos articulado un discurso sin
importar si era o no riguroso para descalificarlo. Cualquier cosa hubiese servido para no decir sí a algo que procediese del Gobierno vasco. Abundaríamos así en la tensión necia del resentimiento y el conflicto, lo que desde nuestra perspectiva es
en todo caso un craso error. No es ésta nuestra perspectiva, y desde la responsabilidad que creemos tener hemos analizado la necesidad de reforma en esta área y la corrección técnica del proyecto en términos de suficiencia, para que con las
enmiendas que sean objeto de aceptación sirva de armazón o de esquema que pueda dar lugar a una buena norma. Que la normativa vigente no da ya más de sí, es un lugar común.



La aprobación de una ley concursal es objetivo largamente anhelado en el derecho patrimonial español. La dispersión normativa, la inadecuación y falta de coherencia en el funcionamiento de los procesos concursales, la desigualdad en el
tratamiento de los afectados, la posibilidad de abusos o simulaciones, se citan como justificación cierta de las dos normas que hoy son objeto de debate de totalidad.



No me pidan a mí que glose las loas al proyecto, eso lo ha hecho magníficamente el señor ministro, pero con todo respeto para las enmiendas de devolución presentadas que inciden en aspectos de índole social y de atribución orgánica del
conocimiento de las actuaciones o supuesta marginación de lo laboral, no las compartimos. La unidad legal de disciplina y de sistema nos parece un valor que no tiene por qué ir en demérito de los intereses sociales. Los juzgados de lo mercantil
aplicarán la normativa laboral conforme a los principios de los social, por más que su denominación sea la mercantil.



Creemos que pese a estar impulsados los proyectos por un Gobierno del Partido Popular sustentado además en su mayoría parlamentaria, no es exactamente un producto de la iniciativa ideológica de su razón de derechas desde nuestra óptica si se
me permite manifestarlo, sino que sorprendentemente y para bien el proyecto milita en el modelo económico y social que buscó la Constitución de 1978, modelo económico que nosotros nunca hemos desdeñado y que fue fruto de un amplio consenso, orden
económico de bienestar, Estado de bienestar, pero también a la vez orden de Estado social, aspectos ambos en los que incidiremos en nuestras enmiendas para lograr un buen balance de pesos y de contrapesos.



Nuestras referencias para apostar por la tramitación del texto en este momento inicial y van a serlo a lo largo de la subsiguiente tramitación han sido las siguientes: la promulgación de un derecho concursal e insolvencia, que no de crisis
económica de la empresa, es decir no de perfil redentorista y arbitrista; un concurso fundado en la crítica de la reforma del Estado de bienestar occidental para su transformación en el Estado del bienestar y del bienhacer, el Estado de bienestar
es preciosa elaboración de la modernidad que se ha de conservar pero que ha de ser revisada y reformada, puesta en pie de igualdad con la legitimidad de los logros sociales, evitando, como se ha dicho desde determinados ámbitos y como pretenden las
enmiendas de devolución al Gobierno, que hagamos una reforma concursal en contra de los trabajadores. En segundo lugar, consecución de la excelencia en la calidad de la institución concursal, concibiendo ésta bajo principios de tutela judicial y de
igualdad de trato de los acreedores, pero igualdad en la desigualdad, que no en términos de homogeneidad, conforme a la lectura constitucional contemporánea de este fundamento de la convivencia social. En tercer lugar, plasmación en su texto
normativo de la reconsideración y la reformulación de los privilegios de los acreedores por el trabajo,


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y del Estado. En cuarto lugar, incorporación en su texto normativo de una política de reforma del privilegio y la tutela del Estado en función de los artículos 103 y 106 de la Constitución, en el caso del concurso, orientada a la liberación
de dicho Estado de su responsabilidad exclusiva en la bancarrota empresarial, que aboca a una inviable actividad económica y a un indeseado intervencionismo de su parte, más allá del limitado propósito de ajuste del mercado. Designio este acorde
con el nuevo modo de concebir el Estado y la Administración pública a su servicio, esto es, como mediación o instrumento habilitante de condiciones idóneas para la realización de los derechos individuales de los ciudadanos. Y en quinto lugar, y muy
importante desde la óptica de nuestro partido nacionalista, como es que el texto normativo sea respetuoso con las exigencias de un Estado compuesto, garante de los derechos de las nacionalidades y pueblos integrantes, en general, y, en particular,
en lo que concierne a las capacidades respectivas de estos últimos, según la Constitución, para desarrollar sus políticas económicas y de fomento privativos. Pues es de adelantar que observamos, ya desde ahora, que el proyecto de ley concursal,
bajo una apariencia de actualización de la competencia estatal exclusiva en el ámbito de lo mercantil, invade, abatiéndola, competencias exclusivas estatutarias para desarrollar las bases de la política económica, con texto atentatorio contra la
lectura abierta e integradora de los principios de subsidiariedad, supletoriedad y de prevalencia, por los que abogamos.
Nada que no sea corregible.



Paso por alto, ya lo he dicho, ustedes me lo agradecerán dada la hora que es, el hacer las loas al pormenor concreto del texto. El señor Ministro ya lo ha hecho. Supongo que el portavoz del grupo mayoritario apuntalará en ese sentido, como
representante que es de la mayoría. Sólo he pretendido manifestar en este trámite nuestros parámetros de actuación y de toma de decisión para optar por la tramitación de estos proyectos desde la consideración como abiertos y perfectibles.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Uría.



En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Silva.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, señor ministro, mi grupo también va a rechazar las enmiendas a la totalidad presentadas a este proyecto de ley. Es un proyecto oportuno cuyo espíritu y finalidad compartimos. Es oportuno, aunque tardío. Quiero recordar que a lo
largo de la legislatura pasada presentamos reiteradamente interpelaciones en materia de morosidad, que acabaron con la consiguiente moción, aprobada por su propio grupo parlamentario, de traer a esta Cámara un proyecto de ley concursal. Puedo citar
la moción que fue aprobada en esta Cámara el 16 de febrero de 1999, de mi grupo parlamentario, de reforma general de la Administración de justicia, en la que se contenía también este pronunciamiento. La resolución, también aprobada en el debate del
estado de la Nación, del mes de junio del año pasado. O incluso, en una más reciente interpretación del mes de marzo de este año, defendida por el diputado Sánchez i Llibre, de mi grupo, que también concluía con la necesidad de la remisión de este
proyecto de ley.
Por lo tanto, oportunidad, toda, y no cabe más.



Cabe señalar, y lo decía anteriormente, que compartimos sustancialmente su finalidad, su espíritu, su oportunidad y, en muy buena medida, su propio texto, que ya ha sido glosado por el señor ministro y que lo será también por el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular, por lo que, después de manifestar la conformidad con esos principios, sí me gustaría introducir algún matiz. No podemos sino compartir esa unidad legal, esa unidad de sistema y esa unidad de disciplina que contiene la
ley, el que se configure en un texto único, como mandaba la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil. Es decir, configurarlo en una sola institución, como la del concurso, que supera, absorbe la suspensión de pagos, la quita y espera, la quiebra y el
concurso de acreedores, la necesidad de trasladarlo a una jurisdicción única, si bien hay que señalar que el proyecto de ley que nos ha sido remitido excluye a favor de la jurisdicción laboral algunas materias, a diferencia de lo que ocurría con
algunos de los anteproyectos, así como también la unidad de procedimiento con algunas variables. No podemos sino compartir el criterio de unidad, criterio de flexibilidad que se contiene también en el propio proyecto, así como también un principio
que para nosotros es muy querido, que es el de conservación de la empresa. Quizá algunas de las enmiendas que pueda presentar mi grupo parlamentario vayan precisamente en la línea de garantizar aún más este principio de conservación o de
continuidad de la empresa.



Mi grupo entiende que sería una descripción desafortunada ante una situación que es cómo repartir un patrimonio escaso, insuficiente para satisfacer las deudas de un empresario o de una persona física o jurídica, entre varios acreedores.
Aquí de lo que se trata es de ver cómo somos capaces de garantizar la continuidad de aquellas empresas que estén en condiciones de hacerlo, en la medida en que realizan una aportación absolutamente insustituible y sustancial tanto en la creación de
riqueza, como en la creación y mantenimiento del empleo. Eso es algo que debe ser así. Uno de los aspectos primeros y fundamentales es separar el grano de la paja, y por tanto separar aquellas empresas que se encuentran abocadas a la liquidación,
en las que desde luego el elemento fundamental ha de ser la garantía de los acreedores y de la pax conditio creditorum, de aquellos otros supuestos en los que se pueda garantizar la continuidad de esa empresa en su aportación


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o creación de riqueza y creación y mantenimiento de puestos de trabajo. De ahí que en principio toda aquella filosofía que lleva la ley de cara a adelantar la declaración de concurso como garantía de una mejor situación patrimonial de la
empresa, tanto a favor de sus acreedores como a favor de su propia continuidad, no puede sino parecernos bien. Por tanto, lo dispuesto en el propio artículo 4, cuando impulsa al deudor a presentarse en esta situación con un juego, con un sistema de
ventajas y sanciones en función del cumplimiento o incumplimiento de los plazos, nos parece correcto. Y aunque algunos no lo entiendan, las medidas de fomento a los acreedores para instar el concurso del deudor, nos parecen sustancialmente
correctas. Sin lugar a dudas, deberemos mirarlo, matizarlo con mayor corrección, pero el planteamiento de fomentar la declaración de concurso a instancias del acreedor, atribuyendo al acreedor que insta el concurso una posición, un lugar en la
Administración judicial, o incluso atribuyéndole preferencia hasta cierto punto para sus créditos, pueden ser medidas convenientes. Quizá podemos ver si pueden sustituirse por otras, en la medida en que estos efectos no dejan de entrañar en algún
caso un agravio para otros acreedores, pero la finalidad del fomento de la presentación del concurso en tiempo, nos parece muy conveniente. La paralización de las ejecuciones, en la medida en que esas ejecuciones sobre todo afecten a los bienes, a
aquellos elementos que están afectos al proceso productivo, tal y como dispone el artículo 55, la enervación de los desahucios, la rehabilitación de los créditos y determinadas compraventas, los artículos 67, 68 y 69, también nos parecen bien.
Reconociendo, como reconocemos en estos momentos, que hay que ver cuál es la posición del trabajador y de los créditos salariales en este procedimiento -desde luego mi grupo va a estudiarla con mucho detenimiento y va a intentar reforzarla-, así
como la necesidad de garantizar y de proteger esa situación, también hay que evitar que el concurso se consuma con el pago pura y simplemente de algunos de los créditos o de algunos de los tipos de los créditos. No es admisible que el concurso se
consuma con los créditos tributarios, de ahí que incluso en cuanto al derecho de separación mi grupo tiene algunas objeciones que hacer, tal y como se encuentra regulado en la ley en cuanto a las cantidades retenidas o repercutidas. Pero lo propio
pudiera decir de los créditos de la Tesorería de la Seguridad Social o de los créditos laborales, si lo que pretendemos es garantizar la continuidad de la empresa y no pura y simplemente el reparto de un patrimonio. Precisamente en este esquema de
conservación de la empresa entendemos que habría que matizar algunos de los supuestos que se contienen en la ley.



Nos parece bien, como le señalaba anteriormente, separar los supuestos de liquidación de los de conservación; pero los límites que se establecen al convenio en el artículo 99, apartado primero, de no admitir convenio cuando hay una quita de
más del 50 por ciento del crédito o una espera de más de cinco años, pueden dificultar la conservación de empresas que de otro modo podrían conservarse. Posiblemente, buena parte de las empresas que se encuentran en este momento en el sector de las
telecomunicaciones tendrían que ir a la liquidación, con este esquema. Es un aspecto sobre el que deberíamos reflexionar. Le digo más -y con esto haré referencia a algo que ha señalado la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco-, el hecho de que el
proyecto de ley, a diferencia de lo que ocurría en el anteproyecto, atribuya al juez, y no a la Administración económica competente, las posibilidades de elevar o modificar los límites de los convenios no nos parece un planteamiento correcto. No
debe ser el juez de lo mercantil quien decida que una empresa afecta de forma muy directa a los intereses de la economía nacional y permita que la quita sea superior al 50 por ciento o la espera superior a cinco años. Eso lo tendrá que hacer la
Consejería de Industria de la comunidad autónoma correspondiente o, en el caso de que se trate de empresas que afecten directamente al interés de la economía nacional o estatal, el Ministerio de Ciencia y Tecnología o el de Economía, pero no el
juez; no podemos convertir al juez en un ministro de Industria.



De la misma manera, tampoco entendemos la limitación que se establece para la adjudicación de bienes en pago o para pago de acreedores, o la imposibilidad de efectuar una cesión o una liquidación global de la empresa. Reconociendo que el
proyecto está basado en la existencia de una empresa como puro patrimonio, en el artículo 99.2 no aparece esto. Una empresa vale más como organización que como conjunto de elementos patrimoniales aislados. Y, si hay que satisfacer a los
acreedores, siempre se obtendrá un mayor importe económico transmitiendo el conjunto de elementos organizados como empresa -efectuando la transmisión global de la empresa-, que no transmitiendo cada uno de sus elementos.



Poco hay que decir ahora de la Administración judicial -ya entraremos en ello por vía de enmiendas-, salvo lo que hace referencia a su denominación. Sin embargo, sí queremos referirnos al tratamiento que hace la ley de un leit motiv como la
conservación de la empresa. Por ejemplo, los créditos necesarios para reflotar la empresa, aquellos que hayan podido aportar los familiares del empresario tratando de no llegar a una situación de insolvencia patrimonial, o la superposición de
garantías, no se encuentran correctamente tratados en el proyecto. Si queremos que haya créditos para garantizar la viabilidad de una empresa, habrá que tratar de algún modo estos créditos, y no como créditos subordinados.



Podríamos hablar de otras cosas, pero, en el poco tiempo que me queda, señora presidenta, quiero entrar rápidamente en un tema muy importante: los juzgados de lo mercantil y los de marca comunitaria. Los juzgados


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de lo mercantil son un invento muy bueno. Convergència i Unión viene reclamando desde siempre unos tribunales de comercio -por llamarlos así- o de lo mercantil. No obstante, quiero llamar su atención sobre la situación socio-económica de
mi comunidad -Cataluña- y de mi circunscripción -Barcelona-. La ley orgánica que acompaña a este proyecto permite que haya juzgados de lo mercantil con ámbito inferior a la provincia, y quiero llamar la atención del señor ministro, como digo, sobre
la situación de algunas comarcas como El Vallés occidental, el Vallés oriental o el Maresme, con mucha población y, sobre todo, con un índice de movimiento económico y una contribución al producto interior bruto de este Estado superior al de algunas
comunidades autónomas. Mi grupo entiende que es absolutamente imprescindible tener juzgados de lo mercantil en Sabadell, Tarrasa, Mataró o en Granollers; y en más sitios también, pero, desde luego, en estos sitios.



Por último, me referiré a los juzgados de marca comunitaria. Conocemos el reglamento de 1994 y, por tanto, el requerimiento que hace la Unión Europea a que los juzgados de marca comunitaria sean los menos posibles.
Claro que menos de los
que han señalado ustedes, es imposible: la existencia de un juzgado de lo mercantil con sede en Alicante; aunque tengo que corregirme: dicen que pueden ser varios los juzgados de lo mercantil de Alicante. Señor ministro, en Alemania hay un
juzgado de marca comunitaria por Länder, de modo que en España podría haber uno por comunidad autónoma. Por otro lado, las acciones en materia de marca comunitaria, como todas las acciones en materia de marca, van acumuladas a otras: a acciones en
materia de competencia desleal, o a otros aspectos relativos a otro tipo de marca que no sea comunitaria -la española, pura y simplemente, por ejemplo-. Esto producirá un efecto de arrastre hacia los juzgados de lo mercantil de Alicante no sólo de
acciones en materia de marca comunitaria, sino también de otro tipo de acciones. Es un exceso de celo, pero un exceso, y le ruego que tenga en cuenta la posición de una comunidad autónoma o de una circunscripción como la mía; no se acaba de
entender por qué hay que desplazar todas esas materias a un único juzgado en toda España.



La señora PRESIDENTA: Señor Silva, le ruego concluya, por favor.



El señor SILVA SÁNCHEZ: Acabo ahora mismo, señora presidenta.



Por lo demás, quiero terminar por donde comenzaba, señor ministro. La ley es oportuna, tiene una finalidad y una literalidad que compartimos en muy buena parte, y permítame para acabar que le felicite porque estoy seguro de que será usted
el ministro de la ley concursal.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Silva.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, señor Barrero.



El señor BARRERO LÓPEZ: Señora presidenta, señorías, señor ministro de Justicia, en nombre de mi grupo quiero fijar la posición sobre el debate real que hay en esta Cámara, que es la oportunidad y el apoyo que deben tener tres enmiendas a
la totalidad, promovidas por dos grupos parlamentarios, el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. En esa línea voy a fijar mi posición, no sin decir algo acerca de algunas preocupaciones que tiene el proyecto de ley
para el Grupo Parlamentario Socialista.



Quiero adelantar ya que la posición de mi grupo va a ser de abstención con respecto a las enmiendas de totalidad. Por ello no las vamos a apoyar, porque no creemos que sea bueno solicitar la devolución de este proyecto de ley al Gobierno y
que durante meses o incluso durante años no volvamos a tener la oportunidad, en el debate parlamentario, de regularizar por fin, a través de una ley concursal, determinadas prácticas, unificar leyes que en este momento se consideran inaplazables.
Comprendiendo algunos de los aspectos, muy interesantes y profundos, de las enmiendas de totalidad que aquí se han defendido y que compartimos, entendemos que nada sería peor para los trabajadores, puesto que la mayoría de las enmiendas fundan casi
todo su contenido en un esfuerzo para ayudar a defender los derechos de los trabajadores, que la situación en la que está ahora el derecho de suspensión de pagos, de quiebra, etcétera se mantuviera; no habría nada peor ni más inoportuno. Por lo
tanto, nuestra posición va a ser de aceptación del trámite parlamentario y consecuente con ello, y por la vía del consenso, llegar a una buena ley que está siendo necesitada de una manera imperiosa para las transacciones comerciales correctas y para
que los derechos de los trabajadores no sean conculcados por prácticas de corruptela habitual en la legislación mercantil actual, dedicada a la suspensión de pagos y a las quiebras.



Esta ley es necesaria y así lo pusimos de manifiesto cuando expresamos su necesidad en el pacto por la reforma de la justicia. Aunque es cierto que el proyecto que se nos presenta es previo a ese pacto, no sería coherente que nuestro grupo
no aprovechara la oportunidad, ya que está aquí, de adecentarlo, de enriquecerlo, de manera satisfactoria para todos. Es necesario porque el derecho que tenemos es profundamente ineficaz, injusto, da la oportunidad, además, a muchos deudores, por
la vía de la mala fe, de cometer fraudes que van en contra de las legítimas aspiraciones de los acreedores. En muchos casos, la promoción de ese fracaso lo es para los trabajadores de las empresas. Es inaplazable.
Estamos con la legislación más
antigua y peor en esta materia de occidente. Es indudable que si queremos dar un mínimo de confianza a inversores, si queremos que las


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transacciones comerciales estén dirigidas y ordenadas por una regulación moderna, tenemos que dar paso a estos cambios legislativos, y más cuando existen dificultades.



En la ley hay algo positivo que nosotros hemos venido reclamando de manera reiterada antes y después del pacto de Estado por la justicia y es que se unifican los aspectos legales y se simplifican los procedimientos, siendo posiblemente este
aspecto el más destacable del proyecto que nos ocupa.
Pero también tenemos una serie de preocupaciones, señorías, que quiero poner de manifiesto en este momento del trámite. En primer lugar, se ha hablado de las competencias del juez. Pues bien,
es una preocupación importante para el Grupo Parlamentario Socialista que un juez concursal o mercantil, como se le quiera llamar, tenga competencias universales hasta tal punto que haga declaraciones en las que no está especializado o bien
declaraciones de carácter social y laboral, para las que no cuenta con experiencia suficiente, puesto que sus resoluciones pueden chocar de manera habitual con las de jueces de lo laboral o de lo civil y dar lugar a una jurisprudencia profundamente
dispar. Lo que hay que hacer es debatir la posibilidad de que el juez que contemplamos, concursal o mercantil, sea un juez de ejecución, dejando que el juez ordinario sea quien declare los bienes y las responsabilidades de los deudores y de los
acreedores. De otra manera, si nosotros entendemos mal esta universalidad de competencias del juez, ¿qué podría decirse del sinsentido que significa -ha sido puesto de manifiesto por las tres enmiendas de totalidad- dar a un juez de lo mercantil la
facultad de resolver en materia de despido colectivo o en materia de modificación o suspensión de las condiciones de trabajo? Este es un tema que a nosotros nos llena de preocupación y que debe ser objeto de reflexión y de debate, en relación con
el cual hay que llegar a acuerdos para que no quepa ese tipo de anomalía jurídica, que es que un ciudadano, un juez especializado en temas mercantiles o civiles decida sobre despidos colectivos cuando se le inste a ello como consecuencia de una
declaración concursal a instancias de una empresa que por esta vía, por ejemplo, quiere excluir el trámite de la jurisdicción social o de la autoridad administrativa laboral.



En segundo lugar, nos preocupa no sólo que se deterioren este tipo de derechos, sino otros más concretos de los trabajadores, como en el supuesto de que las modificaciones de trabajo sean hechas por un juez mercantil y entonces no quepa el
derecho a una resolución unilateral por parte del trabajador con la indemnización correspondiente, como ocurre en este momento en nuestra legislación; es decir, tenemos miedo de que se abra una vía, que sin duda sería anómala, para que, a través de
esta situación, se resuelvan en los juzgados de lo mercantil problemas laborales a la baja, con renuncia de los derechos de los trabajadores evidentes y consolidados en nuestro derecho, algo que además no ampliaría ni ayudaría a las bondades que
nosotros queremos que esta ley contemple.



En tercer lugar, la prelación de créditos. Es verdad que el ministerio ha hecho un esfuerzo entre el anteproyecto y el proyecto para que determinados derechos laborales sean preferentes, concretamente el del salario, pero nos parece todavía
insuficiente y además no creemos que eso vaya en contra de lo que sin duda es el objetivo de esta ley que compartimos, que es que las empresas sigan creando riqueza y, como consecuencia de ello, mantengan los puestos de trabajo. Ahora bien,
insistimos en que debe ser objeto de reflexión y de debate la prelación, la preferencia, que consideramos muy especial, de determinado tipo de salarios.



Nos parece importante que se distinga bien entre lo que es este juez concursal o juez mercantil, si estamos en presencia de lo que entendemos que debe ser, es decir, un juez de garantía para el deudor y para el acreedor, o un juez de
excepción, porque algunas medidas -y aquí se ha dicho por parte de todos los grupos parlamentarios- no garantizan tanto la capacidad del acreedor para hacerse con sus recursos, aunque fuese a la baja, como el hecho de mantener el saneamiento de la
empresa por encima de todo, incluso en contra de los objetivos empresariales o de los beneficios que pudieran tener como consecuencia de esa obsesión o excitación. Por tanto, el proceso concursal, con los instrumentos que consideremos más
oportunos, no debe ser sólo un instrumento para hacer que las empresas se consoliden -no ya para sanear empresas, sino para que se consoliden-, como para evitar que esas empresas, a través de esos procesos extraños que aparecen en la ley, vayan en
contra o en detrimento del acreedor.



También hay, señor ministro, señorías, algunas cuestiones que sencillamente no entendemos. Es verdad que la ley permite una habilitación por parte de la persona -del deudor-, culpable o fraudulento, que nosotros aplaudimos, pero no
entendemos cómo la ley orgánica intenta eliminar el artículo 260 del Código Penal y considerar como un ilícito civil exclusivamente, por lo que se le excluye de la sanción penal, la actuación fraudulenta que se da en una situación de insolvencia
buscada y, por tanto, con fraude de acreedores, en la que se deja al acreedor en una situación muy similar a la de otros tipos de delitos societarios, que ya son clásicos, como podía ser la estafa o la apropiación indebida.



La señora PRESIDENTA: Señor Barrero, le ruego que concluya ya por favor.



El señor BARRERO LÓPEZ: Termino inmediatamente.



Lo entendemos menos, porque en estos momentos en Europa, y especialmente en Estados Unidos, la situación es exactamente la contraria. Se está buscando una sanción penal para aquellas conductas de aquellos administradores que defraudan a las
empresas para buscar


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con ello confianza en el inversor y confianza en el tráfico mercantil. Por tanto, cuando en muchos lugares (como consecuencia de las últimas experiencias de aquellos que defraudan contablemente a las empresas a las que se supone que
administrarían de buena fe) se está buscando que esas conductas tengan su sanción penal, se entiende con mucha dificultad que podamos plantear esto desde este Congreso y dudamos muchísimo que esto signifique confianza alguna, por ejemplo, para el
inversor bursátil, que está bastante dañado en términos de confianza como consecuencia de la incorrecta administración de empresas, lo que está ocurriendo en más de un lugar, tanto en Europa como en Estados Unidos.



Voy terminando, señora presidenta. Consideramos que el ministerio fiscal también debe tener una actuación importante en este tema y que debe tener aspectos públicos. No entendemos por qué no puede instar el ministerio fiscal a la
declaración de concurso si en la investigación de un delito societario entiende que se dan situaciones concursales. Por tanto, intenta garantizar el bienestar de la empresa y de los puestos de trabajo.



La señora PRESIDENTA: Señor Barrero, le ruego que concluya definitivamente.



El señor BARRERO LÓPEZ: Por supuesto que ya termino.



Como he dicho, no vamos a votar a favor de estas enmiendas, que tienen todo nuestro respeto, aunque compartimos algunas de sus preocupaciones y estamos seguros, señor ministro -esto es lo que queremos proponerle-, que por la vía del trámite
parlamentario (incluso hemos pedido comparecencias, que han sido aceptadas por el Gobierno y por el grupo que le apoya, para que demos a esta ley la importancia que requiere) seremos capaces de hacer posible una ley que requieren todos, pero que
está en nuestra responsabilidad que lo hagamos lo mejor posible.



Mucha gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Barrero.



Por último, por parte del Grupo Parlamentario Popular, señor Mantilla.



El señor MANTILLA RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señora presidenta.



Muchas gracias, señor ministro, por su exposición. El pasado 25 de junio ha sido un día muy esperado en la actividad económica, en la actividad sindical y en la actividad jurídica, porque tenía entrada en esta Cámara el proyecto de ley
concursal, que remitía el Gobierno para su debate en esta Cámara. El Gobierno asumía prácticamente en su totalidad el anteproyecto presentado por la Comisión de codificación, que está conformada por miembros totalmente independientes, expertos en
la materia, y que tiene sus inicios en 1992. Algún portavoz que me precedía en el uso de la palabra se refería a que este es un proyecto de la derecha conservadora, pero eso no es cierto, porque -repito- la Comisión de codificación tiene ya una
antigüedad de casi diez años, y hemos asistido por fin a un proyecto de ley tantas veces esperado.



Los antecedentes del procedimiento concursal tienen ciento ochenta años de antigüedad. Nos tenemos que remitir en algunos aspectos concretos al viejo Código de Comercio de 1829, a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, al Código de
Comercio de 1885, de los que todavía siguen vigentes determinados artículos y, sin duda, a la Ley de 26 de julio de 1922, con ochenta años de antigüedad. Esa ley se promulgó para resolver un caso muy concreto, sin embargo, no hemos sido capaces de
elaborar una legislación concursal que satisficiera a todas las partes en el conflicto. Desde 1922 se da, por ejemplo, la suspensión de pagos, porque la práctica totalidad de las quiebras en España son cierres definitivos en los cuales no cobra
casi absolutamente nadie. Cuando alguien presenta una quiebra aduce que no tiene patrimonio para hacer frente a ninguno de los acreedores, pero hay muchas quiebras que están supeditadas u obligadas por las disposiciones que se han venido generando.
Por ejemplo, el artículo 260 o el 262 de la Ley de las sociedades anónimas impone a los administradores, si su neto patrimonial se reduce por lo menos al 50 por ciento, a disolver y a liquidar la empresa, salvo que su responsabilidad.... Por tanto,
estamos asistiendo a que en los juzgados hay muchas peticiones de quiebra para intentar evitar la responsabilidad de los administradores.



Limitándonos a la suspensión de pagos, tenemos que decir que ha venido funcionando durante ochenta años. Ya hubo miles de empresas que se pudieron acoger a esta ley. A medida que se fue evolucionando en el tiempo distintas disposiciones y
la jurisprudencia han modificado temas concretos en defensa de determinados colectivos, que ha dado lugar a situaciones bastardas en el propio procedimiento. Como bien saben SS.SS., la suspensión de pagos era un beneficio que tenía el deudor, ya
que solamente lo podía solicitar él; los acreedores no podían solicitar el concurso. Esa ventaja que tenía con el tiempo se vino modificando en el sentido de que muchas veces y en muchas ocasiones el concurso no tenía ninguna viabilidad porque
había otros aspectos colindantes que impedían que el concurso se llevase a cabo. Estamos hablando de los procedimientos independientes que no era capaz de atraer el concurso, no había vis atractiva; por ejemplo, la ejecución de derechos reales, la
ejecución de deudas salariales o la ejecución de sentencias firmes de embargo ya no la paraba el propio concurso. ¿Qué ocurría? De poco valía que tuviésemos un concurso en marcha cuando los propios trabajadores exigían la rescisión de sus
contratos o cuando el bien hipotecario exigía la ejecución de su


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hipoteca y entonces finalizaba traumáticamente el concurso; el concurso no existía.



Esta nueva ley sin duda mejora considerablemente la anterior, puede tener aspectos mejorables y ofrecemos todo tipo de consenso para que esto sea así -lo decimos para aquellos que nos lo pedían-; por parte del Grupo Popular y por parte del
Gobierno estamos abiertos a aquellas propuestas que vayan a enriquecer la ley. Señorías, si una mala ley ha durado ochenta años, esperemos que esta ley, que debe ser consensuada por todos los grupos, tenga una validez mucho mayor. Esta ley que
vamos a aprobar -la aprobaremos con el tiempo- con el mayor consenso posible, como deseamos, tiene una ventaja notoria sobre determinados colectivos, especialmente sobre los trabajadores. ¿Por qué? Ya saben ustedes que el artículo 4 del proyecto
impone al deudor algo que no ocurría antes, la solicitud del concurso cuando se den determinadas circunstancias, entre otras cuando se dejen de pagar durante tres meses los salarios. Es decir, con la nueva ley los trabajadores sólo van a ir a
concurso con una deuda en principio de tres meses. Si en esos tres meses el deudor no solicita el concurso -entre el tercer y el cuarto mes- va a tener automáticamente sus propias responsabilidades con las deudas sociales. Por tanto, con la nueva
ley los trabajadores se van a ver tremendamente beneficiados.



Sin duda estamos discutiendo dos aspectos importantes: uno, la pérdida del superprivilegio -decimos pérdida porque no figura recogido en el proyecto de ley- de los 30 días de salario con un tope máximo de dos veces el salario mínimo
interprofesional. Quiero recordar a SS.SS. que el artículo 913 del Código Civil dice que sólo tienen seis meses de privilegio y únicamente sobre los bienes inmuebles. Posteriormente y a medida que va evolucionando la legislación, el Estatuto de
los Trabajadores, la Ley 8/1980 introduce como modificación los superprivilegiados 30 días con el tope de dos veces el salario mínimo interprofesional, pero no habla nada de las indemnizaciones. Será posteriormente el Real-Decreto ley 1/1995 el que
introduzca las indemnizaciones en los créditos privilegiados. El anteproyecto de la Comisión de codificación solamente menciona los salarios de los últimos 30 días -ya estamos hablando de los privilegiados generales-, pero no dice nada de las
indemnizaciones; mejor dicho, se refería tan sólo a las indemnizaciones de los seis últimos meses. Si uno tenía diez años de antigüedad solamente se le consideraba privilegiado los seis últimos meses. En el proyecto que estamos debatiendo figuran
con privilegio general todas las deudas salariales con el tope máximo de tres veces el salario mínimo interprofesional (antes eran dos). El proyecto está beneficiando considerablemente a los trabajadores; es más, todavía se mantiene el privilegio
especial para los créditos refraccionarios, es decir, aquellos bienes que todavía están en el inventario de la empresa que han sido creados o producidos por los trabajadores. Señorías, ¿qué estamos debatiendo en los privilegios? Estamos debatiendo
dos cosas: una, si se va a la liquidación, y efectivamente hay unas prioridades de pago; y, dos, los privilegios para el convenio. Estamos hablando de que el objetivo fundamental de este proyecto es la conservación de la unidad productiva, la
conservación de la empresa; si la empresa se conserva estamos protegiendo el interés de los trabajadores, el interés de las instituciones públicas (llámense Hacienda o Seguridad Social), de las instituciones financieras y sin duda de los acreedores
comunes que también tienen sus propios derechos. Señorías, el que no tiene ningún derecho en esta ley, el maldito en esta ley es el empresario como persona física. El empresario que aporte dinero para intentar solventar una situación crítica sabe
que ese dinero que va a aportar o prestar a la sociedad se va a considerar, primero, como un crédito subordinado -que no va a votar en el convenio- y, segundo, que en caso de liquidación no va a cobrar. Por tanto, en todo el anteproyecto en ningún
momento hay aspectos negativos para los trabajadores, porque se intenta que haya un juez único, ya que decíamos antes que los procedimientos independientes tienen todos un efecto perverso. De poco vale tener un juez en un concurso cuando puede
venir el juez hipotecario, el juez de lo social, el magistrado de lo social y rescindir los contratos a los trabajadores; o que los trabajadores, una vez rescindidos los contratos con su indemnización, embarguen todos los bienes y los ejecuten. Ya
recordábamos que en la anterior legislación las demandas sociales no las interrumpía el procedimiento concursal. De ahí que, si nosotros queremos que persista la empresa, tenemos que buscarle todas las facetas favorables, y una de ellas es que el
juez del concurso, que es el soberano del concurso, el que conoce puntualmente el concurso, el que puede tener todo tipo de asesores, si hay algún tipo de rescisión de contratos, tenga que oír a las organizaciones sindicales, como ahora. Nadie
puede negar a los trabajadores que defiendan sus derechos. Si no están bien defendidos en la ley, habrá que buscar todos los trámites necesarios para que se pueda hacer. Lo que no se puede hacer es que un juez pueda decidir y otro esté templando
esta decisión.



La señora PRESIDENTA: Señor Mantilla, le ruego concluya, por favor.



El señor MANTILLA RODRÍGUEZ: Termino, señora presidenta.



Estamos hablando del superprivilegio que tenían anteriormente, porque la Comisión de codificación lo ha suprimido por razones obvias, porque prácticamente no tiene ninguna importancia. Estamos hablando de un mes de la deuda de los
trabajadores y decimos que tienen


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privilegio general. Después de los préstamos hipotecarios -ahora van con toda su deuda, esto no ocurría antes-, estamos debatiendo solamente el salario de un mes. ¿Qué ocurre con el salario de un mes? Que está perjudicando de forma
notoria a las entidades financieras que son las que generalmente prestan el dinero a cuenta de las hipotecas de los bienes.
Si ponemos alguna traba a que dichas hipotecas tengan preferencia, no cabe duda de que estas entidades financieras o bien
incrementarán el tipo de interés o buscarán superposición de garantías en detrimento del empresario. Ya dijimos, señorías, que el empresario está poco protegido, pero por lo menos protejamos a la empresa, y ésta no solamente son los trabajadores
-repetimos- son todos los acreedores, porque tanto derecho tienen unos como otros. Por ello, no nos podemos negar a que esos trabajadores mantengan la garantía de sus derechos.



Por todas estas razones, por parte del Grupo Popular y sin duda por parte del Gobierno, estamos dispuestos a negociar cualquier tipo de sugerencias de los demás grupos para mejorar esta ley que -repetimos- debe tener un horizonte, como
mínimo, de superar los ochenta años que tuvo la anterior.



Nada más y muchas gracias. (El señor ministro de Justicia pide la palabra.)


Señor ministro, tiene derecho a intervenir, pero le recuerdo que reabre el debate.



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Michavila Núñez): Gracias, señora presidenta.



Solo intervengo para agradecer a todos y cada uno de los intervinientes el tono amable de su intervención. Creo percibir el sentir unánime de la Cámara en que no conteste a las intervenciones, algunas de ellas muy enjundiosas. Por lo
tanto, me atengo al proceso de diálogo que a partir de hoy se inicia en esta Cámara.



Gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.



Señorías, sometemos a votación las enmiendas a la totalidad, de devolución, presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto, señores Labordeta y Aymerich, y por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida al proyecto de ley concursal.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, nueve, en contra, 165; abstenciones, 85.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



AVOCACIÓN POR EL PLENO.



La señora PRESIDENTA: Señorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la avocación de la deliberación y votación fin del proyecto de ley concursal.



¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.) Queda, por tanto, aprobada la propuesta de avocación.



Sometemos a votación, a continuación, las enmiendas a la totalidad, de devolución, presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto, señores Labordeta y Aymerich, y del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida al proyecto de ley orgánica
para la reforma concursal, por la que se modifican la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 260; a favor, siete; en contra, 168; abstenciones, 85.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



PROPUESTAS DE CREACIÓN DE SUBCOMISIONES.



- PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DE CREACIÓN DE UNA SUBCOMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE MEDIDAS CONTRA LA PIRATERÍA EN BIENES Y DERECHOS PROTEGIDOS POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL. (Número de expediente 158/000043.)


- PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO, DE CREACIÓN DE UNA SUBCOMISIÓN CON EL FIN DE FORMULAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE DEN UNA RESPUESTA INTEGRAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO. (Número de expediente 158/000049.)


La señora PRESIDENTA: Punto IX del orden del día: Propuestas de creación de subcomisiones.



En primer lugar, propuesta de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, de creación de una subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad industrial.
Les recuerdo a SS.SS.
que, de acuerdo con la resolución de la presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, se somete directamente a votación esta propuesta sin debate previo.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 259; a favor, 257; en contra, uno; abstenciones, una.



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La señora PRESIDENTA: Queda aprobada la creación de una subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad industrial.



Propuesta de la Comisión de Política Social y Empleo, de creación de una subcomisión con el fin de formular medidas legislativas que den una respuesta integral frente a la violencia de género.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 257; a favor, 255; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Se levanta la sesión.



Eran las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde.