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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 108, de 27/09/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE



Año 2001 VII Legislatura Núm. 108



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.a LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA



Sesión plenaria núm. 103



celebrada el jueves, 27 de septiembre de 2001



ORDEN DEL DÍA:



Debates de totalidad de iniciativas legislativas. - Proyecto de Ley
de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades
Autónomas en materia de defensa de la competencia. «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie A, núm. 40-1, de 29 de junio de 2001. (Número
de expediente 121/000040) . . . (Página 5226)
- Proyecto de Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 41-1, de 29 de junio
de 2001. (Número de expediente 121/000041) . . . href='#(Página5242)'>(Página 5242)



Avocación por el Pleno. - Proyecto de Ley por la que se establecen
ayudas sociales a las personas con hemofilia y otras coagulopatías
congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de
haber recibido tratamiento con concentrados de factores de
coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras
normas tributarias «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm.

43-1, de 13 de julio de 2001. (Número de expediente 121/000043) . . .


(Página 5255)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas (continuación). -
Proyecto de Ley Orgánica de Universidades. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, núm. 45-1, de 31 de julio de 2001. (Número de
expediente 121/000045) . . . (Página 5255)



Declaración institucional . . . (Página 5280)



Página 5224




S U M A R I O



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas . . . href='#(Página5226)'>(Página 5226)



Proyecto de ley de coordinación de las competencias del Estado y las
comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia . . .

(Página 5226)



El señor vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos
y ministro de Economía (De Rato y Figaredo) presenta el proyecto de
ley de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades
Autónomas en materia de defensa de la competencia que tiene como
finalidad adaptar a la sentencia del Tribunal Constitucional, de
noviembre de 1999, el ordenamiento jurídico en materia de defensa de
la competencia, que ya fue recogido en la modificación que entonces
se estaba tramitando de la Ley de defensa de la competencia, al
objeto de que el Gobierno remitiese lo antes posible una nueva
legislación con respecto a las competencias de las comunidades
autónomas en esta materia. Resalta la importancia, dentro del modelo
de política económica del Gobierno, del impulso de aquellas
actuaciones basadas en la defensa de la libre competencia como
garantía del correcto funcionamiento de los mercados, en aras de un
crecimiento sostenido y estable en beneficio de los ciudadanos, y
confía en que el proyecto de ley contará con el consenso del conjunto
de los grupos.




En defensa de las enmiendas de totalidad de devolución presentadas
intervienen los señores Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida; Puigcercós i Boixassa, la señora Lasagabaster
Olazábal, los señores Aymerich Cano y Núñez Castain, del Grupo
Parlamentario Mixto, y Erkoreka Gervasio, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV).




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mauricio
Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Padrol i
Munté, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Bel i
Queralt, del Grupo Parlamentario Socialista, y Gámir Casares, del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Sometidas a votación conjunta las seis enmiendas de totalidad
presentadas, que postulan la devolución del proyecto de ley de
coordinación de las competencias del Estado y las comunidades
autónomas en materia de defensa de la competencia, se rechazan por 19
votos a favor y 291 en contra.




Proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de asociación . . .

(Página 5242)



Presenta el proyecto de ley reguladora del derecho de asociación, en
nombre del Gobierno, el señor ministro de la Presidencia (Lucas
Giménez). Manifiesta que el derecho de asociación es un derecho
fundamental regulado hasta ahora por una normativa preconstitucional,
la Ley 191/1964, parcialmente vigente en tanto que su contenido sea
compatible con la Constitución, tal y como ha venido señalando
reiteradamente el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, añade, es
clara la necesidad de una regulación íntegramente constitucional
y adaptada plenamente a las circunstancias de una sociedad moderna,
dinámica y cada vez más participativa, como es la sociedad española
actual. El proyecto de ley orgánica, explica, recoge las cuatro
libertades fundamentales en las que se plasma el derecho de
asociación: libertad de creación de asociaciones y de adscribirse a
las ya creadas; libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a
las mismas; libertad de organización y funcionamiento interno, sin
injerencia de los poderes públicos, y establecimiento de garantías y
facultades de los asociados individualmente considerados frente a la
asociación propiamente dicha. Para el Gobierno la ley de asociaciones
es mucho más que la apertura de un mero cauce jurídico, supone
también la materialización de la capacidad de los ciudadanos para
emprender iniciativas y para tomar decisiones. Por ello espera que
este derecho fundamental que se plasma en el proyecto de ley cuente
con el máximo consenso posible en esta Cámara.




En defensa de las enmiendas de totalidad de devolución intervienen
los señores Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, y Puigcercós i Boixassa y señora Lasagabaster Olazábal, del
Grupo Parlamentario Mixto.




En defensa de la enmienda de totalidad de texto alternativo
interviene la señora Pajín Iraola, del Grupo Parlamentario
Socialista.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Erkoreka
Gervasio, del Grupo



Página 5225




Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); López de Lerma i López, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y López-Medel Bascones,
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




El señor Rejón Gieb interviene para replicar a unas inexactitudes
vertidas en el discurso del señor López-Medel.




Sometidas a votación las tres enmiendas a la totalidad de devolución,
formuladas por los grupos parlamentarios Federal de Izquierda Unida y
Mixto, se rechazan por 116 votos a favor, 185 en contra y siete
abstenciones.




Sometida a votación la enmienda de totalidad de texto alternativo
planteada por el Grupo Parlamentario Socialista, se rechaza por 116
votos a favor, 184 en contra y seis abstenciones.




Avocación por el Pleno . . . (Página 5255)



Del proyecto de ley por la que se establecen ayudas sociales a las
personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan
desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido
tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito
del sistema sanitario público, y otras normas tributarias . . .

(Página 5255)



La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1
del Reglamento, somete al Pleno de la Cámara la avocación de la
deliberación y votación final del proyecto de ley por la que se
establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia y otras
coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como
consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de
factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y
otras normas tributarias, lo que se aprueba por asentimiento.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (continuación) . . .


(Página 5255)



Proyecto de ley orgánica de Universidades . . . href='#(Página5255)'>(Página 5255)



La señora ministra de Educación, Cultura y Deporte (Del Castillo
Vera) presenta, en nombre del Gobierno, el proyecto de ley de
universidades que considera muy importante para el futuro inmediato
de toda la sociedad española, porque la educación, explica, es la
clave de la dinámica social. Recuerda que el ministerio nació hace un
siglo para favorecer el dinamismo de la sociedad a través de la
educación de la población y, ahora, se está ante retos análogos, pero
en un nuevo escenario nacional e internacional que añade
responsabilidad a las decisiones que se tomen. Explica el contenido
del proyecto de ley, que amplia las competencias en enseñanza
superior de las comunidades autónomas, incrementa el grado de
autonomía universitaria, permite a la Administración general del
Estado asumir sus responsabilidades en la cohesión y vertebración del
sistema universitario y establece los cauces apropiados para
fortalecer los vínculos recíprocos entre la sociedad y la
universidad. Finalmente manifiesta que el proyecto de ley de
universidades sienta las bases para que la Universidad disponga de
los instrumentos necesarios para progresar en la dirección correcta
y, como sin duda todo es posible de mejora, confía en las críticas
constructivas que los parlamentarios harán en el debate del proyecto
de ley.




En defensa de las enmiendas de totalidad de devolución presentadas,
intervienen los señores González de Txabarri Miranda, del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Rejón Gieb, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida; Puigcercós i Boixassa, la señora
Lasagabaster Olazábal, y los señores Saura Laporta, Rodríguez
Sánchez, Núñez Castain y Labordeta Subías, del Grupo Parlamentario
Mixto.




En defensa de la enmienda de totalidad de texto alternativo
interviene la señor Chacón Piqueras, del Grupo Parlamentario
Socialista.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mauricio
Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Guardans i
Cambó, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y
Guerra Zunzunegui, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Declaración institucional . . . (Página 5280)



La señora presidenta propone al Pleno que se haga llegar al
Parlamento del cantón de Zug, en Suiza, la expresión de solidaridad y
de condolencia de la Cámara por el brutal asesinato de 14 personas,
lo que se aprueba por asentimiento.




Página 5226




Proyecto de ley orgánica de universidades (votación) . . .

(Página 5280)



Sometidas a votación las enmiendas de totalidad de devolución, son
rechazadas por 114 votos a favor, 166 en contra y 11 abstenciones.




Sometida a votación la enmienda de totalidad de texto alternativo, se
rechaza por 113 votos a favor y 179 en contra.




Se levanta la sesión a las tres horas y diez minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.




- PROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

(Número de expediente 121/000040)



El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Señorías, punto VI del orden
del día: Debates de totalidad de iniciativas legislativas. En primer
lugar, el proyecto de ley de coordinación de las competencias del
Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la
competencia. Para su presentación tiene la palabra el señor
vicepresidente del Gobierno.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS
Y MINISTRO DE ECONOMÍA (De Rato y Figaredo): Señor presidente,
señorías, buenos días.

El proyecto de ley de coordinación de las competencias del Estado y
las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia que
tengo el honor de presentar hoy ante la Cámara tiene como finalidad
adaptar a la sentencia del Tribunal Constitucional, de noviembre de
1999, el ordenamiento jurídico en materia de defensa de la
competencia, que ya fue recogido en la modificación que entonces se
estaba tramitando de la Ley de defensa de la competencia, al objeto
de que el Gobierno remitiese lo antes posible una nueva legislación
con respecto a las competencias de las comunidades autónomas en esta
materia. Es claro el deseo de este Gobierno de avanzar en aquellas
actuaciones que, como este proyecto de ley, contribuyan a
desarrollar y a aplicar la legislación referente a un asunto tan
importante como la política de defensa de la competencia. Este
proyecto de ley se encuadra en el impulso de la política de defensa
de la competencia, fruto de la cual la actividad del servicio de
defensa de la competencia y del tribunal se han incrementado
notablemente. Simplemente como referencia he de decir que desde el
año 1998 el número de expedientes por operaciones de concentración
notificadas al servicio se ha triplicado y lo mismo ha ocurrido con
el número de expedientes remitidos al tribunal. Asimismo, desde el
punto de vista de los recursos materiales -preocupación constante de
esta Cámara-, los recursos del tribunal se han incrementado en un 20
por ciento en el año en curso respecto a su dotación presupuestaria
del año 2000 y, como muchas de sus señorías ya saben, en la Ley de
acompañamiento de los presupuestos generales del año 2001 se
producirá una transformación de naturaleza jurídica del Tribunal de
Defensa de la Competencia que, aunque no había sido planteada de
manera formal por ningún grupo, entendemos que va a contar con el
respaldo de la Cámara, convirtiendo al tribunal en un organismo
autónomo con el objetivo de dotarle de una mayor flexibilidad y
autonomía de organización y de gestión interna. Ello va a permitir
que se incrementen sus recursos propios mediante la afectación a su
presupuesto de la tasa por análisis y estudio de operaciones de
concentración, lo que va a suponer un incremento adicional del 25 por
ciento de sus recursos, después del incremento que acabo de mencionar
del 20 por ciento en el año en curso.

Antes de pasar a exponer el contenido del proyecto, si sus señorías
me lo permiten, haré una breve referencia a la sentencia del Tribunal
Constitucional del año 1999. Esta sentencia está basada en la Ley del
año 1989, de 17 de julio, y responde a los recursos interpuestos por
el Gobierno vasco y por el consejo ejecutivo de la Generalitat de
Cataluña y anula el inciso, en todo o en parte, del mercado nacional,
además de otros cinco preceptos de la Ley de 1989. El Tribunal
Constitucional comienza afirmando que la defensa de la competencia
constituye a la vez un presupuesto y un límite necesario de la
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, reconocida
por el artículo 38 de nuestra Constitución, y por ello la defensa de
la competencia aparece como una necesaria defensa - dice el propio
tribunal- y no como una restricción de la libertad de empresa y de la
economía de mercado. Indica, asimismo, el Tribunal Constitucional que
esta materia como tal no se halla atribuida expresamente al Estado
por la Constitución, por lo que puede corresponder a las comunidades
autónomas en virtud de sus propios estatutos. Sólo la legislación
sobre defensa de la competencia es atribuida al Estado, lo que
significa que las comunidades autónomas pueden asumir tareas de
ejecución. Además, habrán de atribuirse al Estado todas las
actividades ejecutivas que determinen la configuración



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real del mercado único de ámbito nacional. Corresponden, por
tanto, al Estado no sólo las actuaciones normativas sino las
ejecutivas relacionadas con aquellas prácticas que pueden alterar la
libre competencia en un ámbito supracomunitario o en el conjunto del
mercado nacional, aunque tales actos ejecutivos se realicen en el
territorio de una sola comunidad autónoma. Esto supone, de acuerdo
con los fundamentos de derecho de la sentencia, que las comunidades
autónomas tienen competencia para, primero, instruir y resolver
expedientes sancionadores por conductas prohibidas, abuso de posición
dominante o acto de competencia desleal, cuando tales conductas se
realicen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y no
puedan afectar a la libre competencia en el conjunto del mercado
nacional. Asimismo será competencia de las comunidades autónomas,
según la sentencia del Tribunal Constitucional, conceder
autorizaciones singulares para la realización de conductas previstas
en el artículo 1 de la Ley, siempre que se realicen en el ámbito
territorial de la comunidad autónoma y no puedan afectar a la libre
competencia en el conjunto del mercado nacional; también dirigir
intimaciones a los autores de las conductas citadas que se realicen
en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y no puedan afectar
a la libre competencia en el conjunto del mercado nacional. La
sentencia considera que el Estado, en virtud de sus competencias
normativas, puede y debe articular los mecanismos de coordinación que
garanticen la uniformidad de la disciplina de la competencia en todo
el mercado nacional y, en consecuencia, a su vez atribuye al Estado
-en consonancia con lo que he mencionado que atribuye a las
comunidades autónomas-, por un lado, la competencia para dictar las
normas que establezcan los puntos de conexión que determinan una
conducta restrictiva de la competencia que haya de ser sancionada por
la comunidad autónoma o por el Estado. Asimismo se atribuye al Estado
los mecanismos de coordinación que garanticen la uniformidad de la
disciplina de la competencia en todo el territorio nacional y los
mecanismos, que también en la misma dirección de coordinación,
garanticen la colaboración y la información recíproca entre las
autoridades de la competencia.El proyecto de ley que tengo el honor
de presentar ante la Cámara trata de evitar así que la falta de una
aplicación uniforme de la normativa sobre defensa de la competencia
dé lugar a la fragmentación de mercados y, por tanto, reduzca la
eficiencia económica y la competitividad de nuestras empresas. Se
trata, en definitiva, de evitar la discriminación de unos ciudadanos
respecto a otros en el ámbito de la aplicación de las reglas de
competencia. En el marco de este objetivo, los órganos consultivos y
de colaboración que se articulan en el proyecto son de carácter
paritario, participando en términos de igualdad tanto el Estado como
las comunidades autónomas.

Paso ahora, señor presidente, a mencionar el contenido del proyecto
de ley. Puntos de conexión. De acuerdo con el contenido de la
sentencia del Tribunal Constitucional, el proyecto establece los
puntos de conexión que delimitan el ejercicio de las competencias por
parte del Estado y de las comunidades autónomas. Estos puntos se
basan en la sentencia de 11 de noviembre de 1999, según la cual la
competencia objetiva que cabe atribuir a las comunidades autónomas en
materia de defensa de la competencia se halla limitada en aquellas
actuaciones ejecutivas que hayan de realizarse en el territorio de
cada comunidad autónoma y que no afecten a los mercados de ámbito
supraautonómico o al conjunto del mercado nacional. Dichas
competencias se refieren a actuaciones asociadas con los acuerdos
prohibidos, las autorizaciones singulares de acuerdos prohibidos, el
abuso de posición dominante y el falseamiento de la libre competencia
por actos desleales. Asimismo, señor presidente, con el fin de
garantizar la seguridad jurídica de los operadores económicos, la
uniformidad en la aplicación de la normativa de defensa de la
competencia y minimizar los conflictos derivados de la aplicación de
estos criterios, el proyecto incluye un conjunto de supuestos
objetivos en los que se considera que la conducta afecta a mercados
de ámbito supraautonómico y, por tanto, es responsabilidad del
Estado, como lo es también cuando afecta al conjunto del mercado
nacional. El hilo conductor que fundamenta y centra estos supuestos
es la necesaria garantía de mantener la unidad de la economía
nacional. La aplicación de la normativa sobre competencia se basa en
el análisis caso por caso, de manera que la uniformidad en la
legislación no asegura necesariamente la uniformidad en la aplicación
de las normas, por lo que se requieren mecanismos de coordinación y
cooperación entre los distintos órganos ejecutivos. Así lo ha
reconocido la sentencia del Tribunal Constitucional. Estas reglas
atribuyen al Estado la competencia sobre conductas que puedan afectar
a la unidad del mercado nacional o a principios constitucionales,
como el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo
entre las diversas partes del territorio español, la libertad de
circulación y establecimiento de personas, la libertad de circulación
de bienes en todo el territorio nacional o la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales.

Resolución de conflictos de competencia. Una vez que he hecho
referencia a los puntos de conexión para determinar las competencias
del Estado y las de las comunidades autónomas, es indudable que
pueden surgir momentos en los que no exista una uniformidad de
criterio entre las administraciones y, por tanto, para resolver estos
conflictos de competencia el proyecto se basa en los principios de un
recíproco y simétrico suministro de información acerca de las
denuncias o solicitudes de autorización recibidas o de actuaciones
practicadas



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de oficio entre los órganos competentes en materia de defensa
de la competencia. En ese sentido va la creación de una junta
consultiva en materia de conflictos que emitirá un dictamen no
vinculante, en el caso de surgir diferencias, acerca de quién debe
instruir y resolver un determinado procedimiento, valorando la
atribución de la competencia de tramitación y resolución del
procedimiento que en cada caso se trate. El procedimiento establecido
en este precepto se entiende sin perjuicio de las vías
jurisdiccionales pertinentes, como no podía ser de otra manera. Esta
junta consultiva en materia de conflictos es paritaria y su carácter
es arbitral. Dicha junta está integrada por el mismo número de
representantes asignados por el Estado y por las comunidades
autónomas que tengan atribuidas competencias en esta materia. Su
composición es variable, en función del número de comunidades
autónomas en conflicto, con el fin de mantener la paridad que debe
inspirar el funcionamiento de esta junta consultiva. En referencia a
los argumentos que plantea el grupo parlamentario de Izquierda Unida
en su enmienda de totalidad, diré que el papel que el proyecto de ley
atribuye al Estado, a los organismos de defensa de la competencia
estatales, no responde a ninguna visión paternalista, tutelar o
neocentralista, sino que, como he dicho, es una junta paritaria que
trata de llegar a acuerdos arbitrales sobre posibles diferencias en
cuanto a la aplicación de la norma.

Señor presidente, el contenido del proyecto de ley, dando
cumplimiento a la sentencia a la que he hecho mención, trata de aunar
dos principios que esperamos que sean respaldados por la Cámara: por
un lado, garantizar las competencias ejecutivas de las comunidades
autónomas respecto a conductas que agoten sus efectos dentro de su
propio territorio y, por otro lado, evitar que la ejecución separada
por parte de cada una de las comunidades autónomas lleve a una
situación de discriminación en el territorio nacional. Creemos que
estos dos principios son plenamente compartidos por la Cámara y,
además, perfectamente aplicables en el proyecto de ley. ¿Cuáles son,
además de los puntos de conexión a los que he hecho referencia
relativos al mecanismo de resolución de conflictos, los mecanismos de
coordinación? El Tribunal Constitucional, como queda plasmado en su
sentencia, considera que resulta imprescindible establecer los
necesarios mecanismos de colaboración e información recíproca entre
los distintos órganos de defensa de la competencia. El correcto
ejercicio de las competencias estatales y autonómicas en esta materia
exige el establecimiento de mecanismos de información recíprocos y
transparentes que permitan a los distintos órganos tener la
información necesaria para poder manifestarse. En este sentido, el
proyecto prevé tres órdenes de mecanismos de coordinación, siguiendo
los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Primero, se crea el
consejo de defensa
de la competencia, órgano que reúne a los representantes de todas las
administraciones territoriales con competencia en la materia. Las
funciones de este consejo de defensa de la competencia -que no es el
mismo órgano que la junta consultiva para resolver conflictos- son
los siguientes. Primero, centralizar la información relevante sobre
competencia en todos los mercados, de manera que todas las
administraciones tengan la misma información y puedan fundamentar sus
criterios sobre los mismos datos. Segundo, proponer criterios para
una adecuada aplicación coordinada de los principios de defensa de la
competencia y también informar las disposiciones que regulen
cuestiones relacionadas con defensa de la competencia de cada una de
las administraciones, con lo cual existan unos principios
inspiradores de las distintas disposiciones que cada administración
pueda establecer en función de sus competencias. El proyecto incluye
un segundo mecanismo de coordinación para asegurar la completa,
simétrica y recíproca información acerca de las conductas
restrictivas de la libre competencia de las que tengan conocimiento
los órganos competentes, a fin de posibilitar el desarrollo de sus
funciones. El tercer mecanismo de coordinación es que se atribuye
legitimación al servicio de defensa de la competencia para intervenir
los procedimientos que tramiten los órganos autonómicos. La
uniformidad en la aplicación de las normas de defensa de la
competencia se erige en el elemento indispensable para garantizar la
unidad del mercado nacional y la igualdad de las condiciones básicas
del ejercicio de la actividad económica. Por tanto, la legitimación
del servicio de defensa de la competencia debe ser entendida como un
instrumento de cierre para evitar diferencias en la doctrina que se
siga al aplicar la normativa de defensa de la competencia. Asimismo,
señor presidente, señorías, es importante resaltar que la disposición
transitoria prevé el ejercicio de las competencias y su ejecución
correspondientes a las comunidades autónomas por los órganos
estatales hasta el momento en que aquellas que tengan previsiones
estatutarias hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de
la competencia, que, como es natural, seguirán los ritmos que plantee
cada administración. De lo contrario se incurrirá en el riesgo de un
vacío normativo y orgánico, y dicho vacío podría impedir la
persecución de conductas que estén menoscabando la competencia en
ámbitos estrictamente autonómicos. Además, la disposición final
establece una vacatio legis de tres meses a fin de permitir una mejor
adaptación de los órganos competentes de la Administración general
del Estado y de las comunidades autónomas a este nuevo ámbito de
reparto de competencias establecido por la sentencia del Tribunal
Constitucional del año 1999.

En resumen, señorías, este proyecto de ley responde fielmente a los
pronunciamientos de dicha sentencia de 11 de noviembre y adapta el
ordenamiento en materia de defensa de la competencia al Estado
autonómico,



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según interpreta el Tribunal Constitucional, y garantiza a las
administraciones territoriales la posibilidad de asumir sin ningún
menoscabo las competencias que les corresponden, sin que ello suponga
que haya una pérdida de igualdad con respecto a los ciudadanos y del
equilibrio de los mercados en el conjunto del territorio nacional.

Con este proyecto de ley también se pretende avanzar en el proceso de
descentralización dando atribuciones a las administraciones
territoriales, a las que faculta para llevar a cabo una parte
importante de las actuaciones de defensa de la competencia previstas
en la ley reguladora en la materia. Por último, quiero resaltar la
importancia, dentro del modelo de política económica del Gobierno,
del impulso de aquellas actuaciones basadas en la defensa de la libre
competencia como garantía del correcto funcionamiento de los mercados
en aras de un crecimiento sostenido y estable en beneficio de los
ciudadanos.

Señor presidente, por todo ello, el Gobierno presenta un proyecto de
ley que venía exigido no sólo por la sentencia del Tribunal
Constitucional sino por el mandato de la reforma de la Ley de Defensa
de la Competencia del año 1999. Es un proyecto de ley que espero que
cuente con el consenso del conjunto de los grupos y que, como es
natural, seguiremos con toda atención a lo largo de su trámite
parlamentario para enriquecerlo en todo lo que sea posible.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor vicepresidente.


Para la defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución
presentadas, por el Grupo Federal de Izquierda Unida tiene la palabra
el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señor presidente, señorías, en un tono cordial
pediría a algunos ministros que en estos momentos de turbación
procuraran volver a su práctica habitual de no llegar nunca tarde a
los sitios, porque su tardanza inusual de 10 minutos en comparecer en
los bancos azules puede dar pábulo o pie a múltiples
interpretaciones, todas ellas alejadas del buen sentir político.

Dicho esto, señorías, cuando el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida tuvo que posicionarse ante este proyecto de ley de
coordinación de las competencias del Estado y las comunidades
autónomas en materia de defensa de la competencia reconoció que por
mor de la aplicación a nuestro entender no correcta -de ahí la
enmienda a la totalidad- en parte y en filosofía a la sentencia del
Tribunal Constitucional se produce un mejoramiento sobre la Ley de
1989. Eso hay que reconocerlo. No sé si al Partido Popular le hubiera
gustado o no -a mi entender no le ha gustado- tener que aplicarla,
pero de su aplicación nos encontramos con una ley mejor que la del
año 1989. No obstante, el que entre la sentencia del Tribunal
Constitucional y la presentación
en tiempo y forma del proyecto de ley haya habido unas
elecciones por medio que justifican un determinado parón, aunque hay
continuidad del Gobierno y casi los mismos equipos en determinadas
situaciones, queremos ser críticos en la tardanza en la trasposición
de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a la legislación (no
olvidemos que estamos hablando de casi dos años; la sentencia es de
primeros/mediados de noviembre de 1999 y estamos a finales de
septiembre de 2001); tardanza especialmente dolorosa si tenemos en
cuenta que el conflicto subyacente entre comunidades autónomas y
Administración central del Estado lleva más de una década recorriendo
nuestra vida política y jurídica y por eso no se presentó una
enmienda a la totalidad; en todo caso podríamos haber sido críticos.

Nuestro rechazo se produce por entender que el proyecto de ley de
coordinación de la competencia del Estado y las comunidades autónomas
en materia de defensa de la competencia tiene un tono, que ha llevado
al contenido, claramente paternalista, neocentralista
e innecesariamente tutelar.

Señorías, el Tribunal Constitucional en la sentencia de 1999 no
estableció que en materia de defensa de la competencia las
comunidades autónomas debían ser autoridades administrativas vicarias
de la Administración general del Estado. Más bien al contrario, lo
que pone de relieve nuestro alto tribunal es que las comunidades
autónomas, en virtud de su autonomía política, de su capacidad para
cogenerar y vigilar el interés general del Estado español y de su
propio acervo competencial están perfectamente capacitadas para
llevar a cabo junto con la Administración general del Estado la labor
de defensa de la competencia. Me van a permitir SS.SS. recordar
algunos trozos de la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre
todo del debatido punto 6.º, que dice: Pero estableciendo que la
materia, defensa de la competencia, puede quedar al menos en parte
incluida en la del comercio interior y destacado el hecho de que en
tal materia los estatutos de autonomía reconocen al Estado -como no
podía ser menos, según más adelante se dirá- la competencia de
legislación, ha de concluirse nítidamente que con ello las
comunidades autónomas recurrentes han asumido competencias ejecutivas
en la materia, cuestión que a tenor de las consideraciones anteriores
ha quedado zanjada desde el momento en que tales competencias han
quedado al menos en parte incluidas en las de comercio interior. Y
concluye el punto 6.º: Pero en esas limitaciones la competencia
ejecutiva atribuida a las comunidades autónomas por sus respectivos
estatutos no puede resultar enervada por la legislación del Estado.

Repito: Con esas limitaciones -con las limitaciones que pone el punto
6.º- la competencia ejecutiva atribuida a las comunidades autónomas
por sus respectivos estatutos no puede resultar enervada por la
legislación del Estado. A nuestro entender, señorías, no solamente no
se hatrasladado al proyecto de ley la interpretación más restrictiva



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del punto 6º de la sentencia del Tribunal Constitucional de
1999, sino que incluso se ha hecho una lectura todavía más
restrictiva de algunos votos particulares que, aunque apoyaron la
sentencia, no estaban de acuerdo en algunas de las filosofías sobre
los repartos competenciales.

Pues bien, señorías, el proyecto de ley de coordinación de las
competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de
defensa de la competencia redactado por el Gobierno del PP apunta
precisamente en la dirección opuesta a lo que a nuestro entender
debiera de ser una lectura autonomista, no voy a hablar de
federalizante, de la sentencia de 1999. ¿Y ello por qué? Porque el
proyecto de ley del Gobierno del Partido Popular dibuja unas
administraciones públicas autonómicas menores de edad en materia de
defensa de la competencia, necesitadas de la guía, del consejo, del
amparo y la decisión en última instancia de la Administración general
del Estado. Sólo por este motivo un grupo como el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, desde su credo federalista, debe rechazar
este proyecto de ley. Pero, a nuestro juicio, este proyecto de ley no
solamente es criticable, como dije antes, por haber llegado tarde, o
rechazable por su tono contrario al derecho de autonomía de las
comunidades autónomas, sino también porque tiene una comprensión
integral o compuesta del Estado español totalmente alejada de lo que
es esa lectura autonomista.

Este grupo parlamentario, señorías, está convencido de que el propio
término competencia y su hermano, defensa de la competencia, están en
estos momentos en plena crisis en España. En primer lugar, la libre
competencia, por más que sea una necesidad, es más una entelequia que
una realidad garantizada. Nunca un gran conglomerado empresarial,
bancario, energético o de telecomunicaciones español, por poner tres
ejemplos notorios, ha sido hasta la fecha tratado en pie de igualdad
con una pequeña empresa del sector, señorías. Se nos dirá que
precisamente para esto se han establecido las normas antitrust en
todo Occidente y que esa es la razón de ser de una amplia panoplia,
de una amplia variedad de organismos sectoriales reguladores de la
competencia, como por ejemplo la Comisión Nacional del Mercado de
Valores -ya saben ustedes a lo que me refiero-, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, el Tribunal de Defensa de la
Competencia, etcétera. Pero la propia ineficacia, amordazamiento
político y permeabilidad a los intereses de las empresas en una
posición de dominio en el mercado de dichos organismos nos hace
recelar de los mismos. Hechos bien conocidos en la actualidad, por
desgracia, no vienen sino a darnos la razón.

En este contexto, el proyecto de ley de coordinación de las
competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de
defensa de la competencia viene a acentuar las debilidades del modelo
español de defensa de la competencia pues, en vez de propiciar la
colaboración y la cooperación de las diferentes administraciones
públicas competentes en la materia, se margina a las comunidades
autónomas y se crean mecanismos jurídicos de cierre del sistema
claramente antiparitarios y de notoria preponderancia de la
Administración general del Estado.Si el autonomismo conflictivo nunca
es bueno para el Estado español, en un campo de especial complicación
y fragilidad muy sensible para la red pública como es el de la
defensa de la libre competencia las consecuencias del enfoque propio
del PP aún son más graves.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida presenta hoy, señorías, ante este Pleno, esta enmienda a la
totalidad con petición de devolución del proyecto de ley de
coordinación de las competencias del Estado y las comunidades
autónomas en materia de defensa de la competencia al Gobierno de la
nación, a la espera de una nueva redacción más acorde no solamente
con el texto y el espíritu del título VIII de nuestra Constitución,
sino con la propia sentencia del año 1999.

Finalizo con un aviso que creo pertinente en el momento procedimental
en el que nos encontramos. El Gobierno del PP está a tiempo de evitar
que una ley como la que hoy nos ocupa y un problema como el del
control público de la libre competencia acabe de nuevo en el Tribunal
Constitucional. Apelo a su responsabilidad y sentido de Estado,
señorías.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor Rejón.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Mixto, tiene en primer lugar la palabra el señor
Puigcercós.




El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señor presidente.

Señoras y señores diputados, lo que de entrada llama más la atención
del proyecto de ley elaborado por el Gobierno del Partido Popular es
el intento de aparentar que con su aplicación se conseguirá todo lo
contrario de lo que en realidad se pretende, porque, por mucho que se
insista en el proyecto de ley, contempla los mecanismos necesarios
para garantizar el equilibrio que debería presidir las relaciones
entre las comunidades autónomas y el Estado cuando se aborda la
resolución de un conflicto de competencias. Lo cierto es que en
realidad el Gobierno no pretende nada más que garantizar a toda costa
la hegemonía del Estado sobre las comunidades autónomas en todo lo
que se refiere a la resolución de conflictos de atribución de
competencias que se susciten entre la Administración del Estado y de
las comunidades autónomas o entre éstas entre sí con ocasión de la
aplicación de la legislación de defensa de la competencia. Y todo
ello, no nos engañemos, incumple de manera flagrante la sentencia del
Tribunal



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Constitucional de 11 de noviembre de 1999, que no debemos olvidar que
incide en la necesidad de establecer mediante ley estatal el marco
para el desarrollo de las competencias ejecutivas del Estado y las
comunidades autónomas previstas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, y su desarrollo reglamentario. Lo que está
claro es que la hegemonía del Estado contradice los fundamentos
jurídicos en que se sustenta la sentencia del Tribunal
Constitucional, que especifica que la materia denominada defensa de
la competencia como tal no se halla atribuida expresamente al Estado
por la Constitución, de manera que, en la medida que el conjunto de
competencias atribuidas al Estado por la Constitución no lo impidan,
podrá corresponder a las comunidades autónomas en virtud de sus
propios estatutos. A pesar de ello, el texto impulsado por el
Gobierno contiene numerosas muestras que confirman que se mantiene la
inercia de limitar la capacidad de maniobra de las comunidades
autónomas en ese terreno. Uno de los ejemplos más claros nos lo
proporciona el artículo 3 del proyecto de ley, que establece que el
presidente de la Junta consultiva en materia de conflictos, que tiene
voto dirimente en caso de empate, será nombrado por el Ministerio de
Economía y, en el supuesto que hubiese más de una comunidad autónoma
afectada por el conflicto, se designará un solo representante para
cada una de ellas y otro representante designado por el Ministerio de
Economía, añadiendo que, si las comunidades autónomas fueran tres o
más, se elevaría el número de representantes de la Administración
general del Estado.

Insisto. Cualquier persona que se lea con detenimiento el proyecto de
ley elaborado por el Gobierno llegará a la conclusión de que el
presunto equilibrio entre el Estado y las comunidades autónomas al
afrontar la resolución de los conflictos de atribución de
competencias no es nada más que una falacia que oculta la
preponderancia del Estado, además choca frontalmente con las
conclusiones del Libro Blanco de la Comisión Europea de 1999 sobre
esta materia. Como ustedes saben, en las citadas conclusiones se
apuesta por la máxima descentralización posible de los mecanismos de
resolución de conflictos en materia de defensa de la competencia, una
descentralización que de ninguna manera se producirá en caso de que
se apruebe este proyecto de ley que ahora estamos debatiendo.

Descentralización y competencia son dos conceptos que, aunque parezca
mentira, están en retroceso en el Estado español. Los monopolios no
se han destruido, se han camuflado. En ese sentido, la sensación de
que la descentralización no sólo no avanza sino que retrocede es el
peor impedimento, como reza el Libro Blanco de la Comisión Europea,
para garantizar condiciones de libertad de mercado e igualdad de
oportunidades ante el mercado. Por estas razones, el Grupo de
Esquerra Republicana de Cataluña, integrado en el Grupo Mixto,
presenta una enmienda a la totalidad a este proyecto de ley.

Muchas gracias, señoras y señores diputados.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor Puigcercós.

Señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señor presidente.

Señoras y señores diputados, hemos presentado una enmienda a la
totalidad, pero, antes de dar las razones, que básicamente son dos,
quisiera hacer un recorrido -muy pequeño, no se preocupen- sobre lo
que ha pasado en relación con esta cuestión. En el año 1989 se aprobó
una ley que, como se señaló, no correspondía al ordenamiento jurídico
ni a lo que era un Estado autonómico, por lo que fueron presentados
dos recursos de inconstitucionalidad por el Gobierno vasco y por la
Generalitat de Cataluña. Como aquí se ha señalado, y no voy a incidir
en ello, en el procedimiento de tramitación de la Ley de 1999, de
modificación de esa ley, hubo un fallo del Tribunal Constitucional
donde se señaló esa cuestión y el Tribunal Constitucional dictó
resolución. Con una disposición final se pretendía señalar que había
que adecuar lo que estábamos tramitando, algo bastante curioso, y se
establecía un plazo.Transcurrido dicho plazo -por cierto, mandato que
no se cumplió en el tiempo establecido por la disposición final de
aquella Ley de 1999- se presentó una interpelación, y
consiguientemente una moción, por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) en la que se establecía, en primer lugar, que
se cumpliera ese mandato y, en segundo lugar, cómo debía ser ese
proyecto de ley que tenía que cumplimentar esa resolución del
Tribunal Constitucional. A lo largo de esos debates Eusko Alkartasuna
planteó lo que entendíamos que debía contener ese proyecto de ley,
incluso planteamos una enmienda porque entendíamos que no solamente
debía figurar lo que expresamente se había recogido -lógicamente, por
otra parte, porque eran los preceptos que habían sido recurridos-,
sino que en ese proyecto de ley que debía traerse a esta Cámara
tenían que estar recogidos otra serie de supuestos como competencias
asignadas a las comunidades autónomas que no eran específicamente
aquellos cuyas actuaciones se consideran prohibidas por la Ley de
Defensa de la Competencia, sino aquellas actuaciones o supuestos que
deben ser sometidos a control por sus posibles repercusiones
negativas sobre la competencia, llámese concentraciones o ayudas
públicas.

A la vista de los distintos votos y apreciaciones de los grupos
parlamentarios, ya vislumbrábamos cuál podía ser el tenor de esta
ley, y nos encontramos con un proyecto de ley al que hemos tenido que
presentar una enmienda a la totalidad. ¿Por qué? Porque, desde
nuestro punto de vista, evidentemente no se da respuesta a lo que se
estableció en la sentencia del Tribunal Constitucional, entre otras
cosas porque incluso la propia sentencia



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apelaba a las normas comunitarias como fuentes inspiradoras de
la Ley de Defensa de la Competencia y como modelo donde se podían
articular las relaciones entre normativa y actuación de órganos
comunitarios y estatales. Recordarán todos ustedes que hablábamos
también de posibles modelos, y en este caso pusimos como ejemplo el
sistema alemán, que ciertamente no podía copiarse de manera
automática, pero que podía inspirarnos respecto de determinadas
consideraciones. También hablábamos del Libro Blanco en materia de
defensa de la competencia y en el que, después de 35 años de
aplicación de normas relativas a la defensa de la competencia, la
propia Comisión había establecido que realmente era muy importante la
descentralización y que se podían realizar distintas normativas en
distintos niveles y distintas actuaciones ejecutivas en distintos
niveles, y todo ello sin ningún detrimento a la hora de establecer un
sistema que, en definitiva, pretende defender la competencia.

Para nosotros, el proyecto de ley que hoy se nos presenta no atiende
al modelo comunitario ni a otros modelos que pudieran ser
inspiradores de algo parecido a lo que nosotros pudiéramos recoger en
virtud del ordenamiento jurídico y, desde luego, tampoco atiende la
sentencia del Tribunal Constitucional. Desde nuestro punto de vista,
en la medida en que hay aspectos que no se han recogido expresamente,
esto no significa que no puedan ser recogidos dentro de esta ley o,
mejor dicho, consideramos que debieran ser recogidos. De la propia
interpretación de lo ordenado por la sentencia del Tribunal
Constitucional entendemos que no solamente las competencias
ejecutivas de las comunidades autónomas se extienden a todos los
supuestos restrictivos contemplados por la Ley de Defensa de la
Competencia, sino que también tendrían que ser recogidos otra serie
de supuestos, como decía antes, en principio no prohibidos sino
sometidos a control por sus posibles repercusiones negativas sobre la
competencia, concentraciones o ayudas públicas. Sin embargo, la ley
que hoy nos propone el Gobierno contempla solamente la
descentralización de las funciones ejecutivas, orillando los casos de
control de las concentraciones y de las ayudas públicas. Esto es algo
que a nuestro modo de ver implica un reconocimiento únicamente
parcial, a todas luces restrictivo, de las competencias ejecutivas
que estima el Tribunal Constitucional en su propia sentencia. Además,
y este es el segundo punto al que me voy a referir...




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Señora Lasagabaster, le
rogaría que fuese concluyendo.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Concluyo, señor Presidente.

Entendemos que este proyecto de ley establece un sistema dirigido a
articular una falsa descentralización. Las propuestas de creación de
nuevos órganos y los
mecanismos de información recíproca que se contemplan parece que no
tienen otro sentido que el de fiscalizar desde los organismos
centrales la labor de las instancias autonómicas, mermando así, aún
más si cabe, esta competencia ejecutiva en materia de defensa de la
competencia que les ha sido finalmente reconocida, tras muchísimos
años, por el Tribunal Constitucional. Podría centrarme en los
distintos artículos que regulan los mecanismos de información
recíproca, que además entendemos que son poco operativos, porque, en
definitiva, creemos que van en contra incluso de lo que se pretenden,
es decir, salvaguardar y fomentar la eficiencia económica y la
competitividad en las empresas. Es decir, poco operativo, falsa
descentralización, no acorde con las competencias de las comunidades
autónomas, no cumple la sentencia del Tribunal Constitucional, no se
inspira en los modelos comunitarios ni en los que son propiamente
comunitarios, como el Libro Blanco de la Comisión, ni tan siquiera en
los modelos de la Unión Europea, que podríamos haber recogido
inspirándonos en ellos. En definitiva, una enmienda a la totalidad
para subsanar algo que tenía que haberse hecho ya en 1989 y que hemos
tenido que esperar 10 años. Espero que no haya que volver a presentar
un nuevo recurso de inconstitucionalidad y que en el trámite
parlamentario esto se pueda subsanar.

Muchas gracias, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señora Lasagabaster.

Señor Aymerich.




El señor AYMERICH CANO: Gracias, señor presidente



Señorías, señor ministro, ya se ha dicho que la sentencia de 11 de
noviembre de 1999, de la que trae causa este proyecto de ley, censura
la solución centralista en su momento adoptada por la Ley de Defensa
de la Competencia de 1989. Una solución centralista que ya en aquel
momento, en 1989, promulgada la Constitución y después de la
integración del Estado español en aquella Comunidad Europea, era
inconcebible porque mantenía el mismo esquema centralista que su
predecesora de 1963. Desconocía por tanto importantes competencias
autonómicas, en concreto, competencias exclusivas en materia de
comercio interior.

Esta sentencia también emplaza al Gobierno, en su fundamento jurídico
octavo, a dirigir un nuevo modelo de defensa de la competencia
respetuoso del bloque de la constitucionalidad, respetuoso de las
competencias autonómicas, a partir del reconocimiento de que las
comunidades autónomas pueden asumir en materia de defensa de la
competencia competencias ejecutivas plenas, siempre y cuando no
resulte afectada la unidad de mercado. Así pues, le cabe al Gobierno
establecer criterios de conexión y de reparto entre los órganos
autonómicos y los órganos estatales de defensa de la competencia,



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habida cuenta que la unidad en esta materia ya resulta
asegurada por la vigencia y por la aplicación por todos estos órganos
de una normativa homogénea, de una normativa única que es
precisamente la aprobada por este Parlamento.

Desde nuestro punto de vista, y también del de muchos expertos, la
solución más fácil, la más respetuosa y -por qué no decirlo también-
la más eficaz, a la vista de ejemplos de derecho comparado, parecería
la de trasponer los mecanismos de conexión establecidos ya en la
Unión Europea entre los órganos comunitarios y los órganos estatales.


Interconexión que prevé -como usted sabe, igual que hace el artículo
44 de la vigente Ley de Defensa de la Competencia- incluso la
conjunción de procedimientos. Pero el Gobierno del Partido Popular,
su Gobierno, animado por una desconfianza enfermiza respecto de las
comunidades autónomas y por el espíritu recentralizador ya
manifestado en materia educativa, en materia cultural o en materia
recientemente presupuestaria, ha acudido a una solución contraria,
una solución que defrauda el espíritu de esa sentencia de 1999 y
-como alguien ya ha apuntado- quizás obligue a quien esté legitimado
a interponer un nuevo recurso de inconstitucionalidad. La verdad,
señor ministro, esta desconfianza que ustedes tienen hacia las
comunidades autónomas no está excesivamente justificada, porque, si
de desconfianza se trata, hay acontecimientos recientes, a los que
usted no es ajeno en absoluto, que aconsejarían más bien desconfiar
de ciertos órganos estatales de control como el Consejo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores o incluso de los órganos de
defensa de la competencia. Desconfianza por desconfianza, quedémonos
entonces con ésa.

La solución que se adopta en este proyecto de ley supone desconocer,
primero, las competencias autonómicas en materia de comercio
interior, segundo, las competencias autonómicas en materia de
autoorganización cuando entrometen a un órgano como el Servicio de
Defensa de la Competencia, un órgano jerárquicamente dependiente de
la Administración del Estado, en el seno de la Administración
autonómica. Intromisión, además, incomprensible porque como mecanismo
de coordinación ya se prevé -y así lo manifestó usted en su
intervención- el Consejo de Defensa de la Competencia. Pero resulta
además que los criterios de conexión propuestos son abusivos y a buen
seguro fuente de una enorme litigiosidad debido a su indefinición;
indefinición que no es causal, indefinición buscada de propósito con
el fin de atraer al ámbito estatal el enjuiciamiento de conductas
desleales o de actividades prohibidas que en buena lógica deberían
corresponder a las comunidades autónomas. Esta extensión de
competencias estatales es -como ya le dije- constitucionalmente
fraudulenta. Parte de considerar como título atributivo de
competencias principios como la unidad de mercado que, de acuerdo con
la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, nunca pueden ser tales sino únicamente
límites, límites negativos, pero tanto para las competencias de las
comunidades autónomas como para las competencias estatales. Además,
acogen ustedes un concepto de unidad de mercado bien alejado del que
en los últimos tiempos viene sosteniendo el Tribunal Constitucional.

Unidad no es uniformidad, por tanto, hay que recordar que la unidad
de mercado queda preservada aun cuando existan diferenciaciones
jurídicas, diferenciaciones ejecutivas derivadas de la existencia de
intervenciones autonómicas también diferentes. Dice el Tribunal
Constitucional: Sólo resultaría constitucionalmente inadmisible esta
diferenciación si, aplicando el test que el alto Tribunal propone,
ésta resultase irrazonable o desproporcionada respecto de los fines
pretendidos. Pero este es siempre un juicio a posteriori.Además, no
parece que en materia de defensa de la competencia este sea el caso
pues, como ya le dije, la unidad viene ya asegurada a través de la
aplicación de una normativa común. Aquí estamos hablando únicamente
de la descentralización de competencias ejecutivas.

Por esta razón, señor ministro, desde el Bloque Nacionalista Galego
solicitamos expresamente la devolución de este proyecto al Gobierno;
un proyecto que defrauda el espíritu de la sentencia del Tribunal
Constitucional de 11 de noviembre de 1999, y que seguramente
provocará algún otro pronunciamiento del alto Tribunal.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor Aymerich.

Señor Núñez.




El señor NÚÑEZ CASTAIN: Señor presidente, señorías, señor ministro,
hablar de coordinación de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas, de un proyecto de ley que tiene esta
finalidad, en este caso de defensa de la competencia, es hablar casi
de ir cerrando poco a poco y de una vez el modelo constitucional; es
hablar de creernos el modelo constitucional y de estabilizar esas
relaciones de competencias concurrentes entre comunidades autónomas y
Estado.

A los andalucistas nos hubiera gustado que este proyecto de ley se
hubiera encuadrado en un marco más amplio, en un marco de revisión de
la legislación antimonopolio existente, de la Ley de 1989; en un
marco de cumplimiento del Libro Blanco de la Comisión Europea, de
modificación de los artículos 85 y 86 del Tratado de la Unión,
precisamente de un libro blanco que recomienda el proceso de
descentralización de las competencias ejecutivas a los distintos
órganos nacionales, autonómicos, etcétera. Sin embargo, nos
encontramos con un proyecto de ley que, como S.S. ha dicho, no tiene
la finalidad de revisar ese marco amplio y estabilizarlo,



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sino solamente la de cumplir una sentencia del Tribunal
Constitucional. A nosotros nos parece que primero habría que haber
definido el escenario, el marco y las competencias concurrentes de
las comunidades autónomas y del Estado, y una vez definidas,
regularlas. Naturalmente no se definen, sino que sólo se contemplan
aquellas que están dentro de la sentencia del Tribunal
Constitucional. No sé por qué hay que excluir de las competencias de
defensa de la competencia las competencias ejecutivas de las
comunidades autónomas en concentraciones económicas o en ayudas
públicas porque no estén citadas explícitamente en la sentencia,
cuando las comunidades autónomas tienen competencias en comercio
interior y en materias que naturalmente requieren de esta
explicación.

Nos encontramos ante una ley cerrada, rígida y de corte centralista.

La ley no habla tanto de concurrencia competencial, sino casi de
subordinación competencial de las comunidades autónomas respecto al
Estado. Por tanto, no estamos de acuerdo con la filosofía, con la
columna vertebral de la ley, y por eso pedimos su retirada. No
obstante, esperamos que, si no se produce esta retirada, como parece
previsible, a la hora de tratarla en Comisión sea posible introducir
enmiendas en este sentido, para equilibrar y considerar competencias
concurrentes de las comunidades autónomas y del Estado en la esfera
en que lo sean y para romper este modelo de ley absolutamente
centralista, que va en contra del propio espíritu constitucional.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor Núñez.

Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Gracias, señor presidente.

Señorías, señor ministro, las enmiendas a la totalidad, según
prescribe el artículo 110 del Reglamento en su apartado 3, son las
que versan sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del
proyecto de ley.

La enmienda a la totalidad que el Grupo Vasco ha presentado a este
proyecto de ley de coordinación de las competencias del Estado y de
las comunidades autónomas en el ámbito de la defensa de la
competencia, proyecto cuyo debate reclama nuestra atención en este
momento, no se apoya en razones de oportunidad. Y no lo hace porque
el Grupo Vasco considera que aquí y ahora difícilmente puede ponerse
en cuestión la pertinencia, la oportunidad de una norma con rango
legal que fije los criterios de conexión determinantes de la
atribución al Estado y a las comunidades autónomas de las
competencias ejecutivas previstas en el marco normativo relativo a la
defensa de la competencia, procurando, de alguna manera, y ordenando
su actuación coordinada.

Hace ya casi tres años que la sentencia del Tribunal Constitucional
208/1999, de 11 de noviembre, requería al Estado la aprobación, en el
plazo más breve posible, de una norma de estas características, y más
recientemente, al rebufo de lo que establecía la sentencia del
Tribunal Constitucional, la disposición final segunda de la Ley 52/
1999, de 28 de diciembre, urgía al Gobierno a presentar en el
Congreso de los Diputados, antes del 1 de octubre del año 2000, el
proyecto de ley que abordara esta regulación. Con estos antecedentes,
señorías, difícilmente cabe poner objeciones a la oportunidad de una
iniciativa legislativa que aborde esta cuestión.




Es cierto, supongo que hasta el Grupo Popular convendrá en esto
conmigo, que el proyecto se presenta con cierto retraso, y se
presenta con cierto retraso porque ni puede decirse que haya sido
elaborado en el plazo más breve posible, como requería el Tribunal
Constitucional, ni ha sido remitido al Gobierno antes del 1 de
octubre del año 2000, como exigía la Ley de 28 de diciembre de 1999.

También es cierto que, al retrasar en casi un año la presentación
ante el Congreso de este proyecto de ley, el Gobierno ha permitido,
en palabras del Tribunal Constitucional, la anómala pervivencia de
una situación contraria al reparto constitucional y estatutario de
competencias, generando una situación contraria a las exigencias de
la lealtad constitucional. Pero el hecho de que el Gobierno no haya
actuado con la suficiente diligencia a la hora de dar cumplimiento a
los mandatos jurisprudenciales y legales ya citados, propiciando de
alguna manera la indebida prolongación en el tiempo de una situación
claramente inconstitucional, no pone en cuestión la oportunidad,
incluso me atrevería a decir que la necesidad, de una norma que
aborde la regulación del objeto sobre el que incide el proyecto;
antes al contrario, invita, en todo caso, a suspirar, recordando que
ya era hora.

Sin embargo, las mismas razones que sirven para defender no ya la
oportunidad sino incluso el deber jurídico de abordar una regulación
legal de los criterios de conexión determinantes de la atribución al
Estado y a las comunidades autónomas de las competencias ejecutivas
previstas en el marco normativo relativo a la defensa de la
competencias, estas mismas razones exigen oponerse a los principios y
al espíritu del proyecto de ley presentado por el Gobierno para
regular la coordinación de las competencias del Estado y las
comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.
Y exigen oponerse a sus principios y su espíritu porque este proyecto
de ley ni aplica correctamente la doctrina asentada por el alto
Tribunal ni da cumplimiento al mandato de la citada sentencia.

En primer lugar, no aplica la doctrina del Tribunal Constitucional
porque, aunque la sentencia reseñada se limita en su fallo a declarar
la inconstitucionalidad de la cláusula en todo o en parte del
territorio nacional contenida expresamente o por remisión en
determinados



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artículos de la Ley de Defensa de la Competencia, lo hace sobre
una base argumental que no es de exclusiva aplicación a estos
preceptos, sino que también es de aplicación a los supuestos de
intervención pública previstos en los artículos 14 y 19 de la propia
Ley de Defensa de la Competencia. El núcleo del razonamiento sobre el
que se apoya el alto Tribunal en esta materia está condensado en el
fundamento jurídico séptimo de la resolución, donde se afirma
literalmente que la Ley de Defensa de la Competencia sólo es conforme
a la Constitución en la medida -y sólo en la medida, esta última
apostilla es mía- en que atribuye al Estado la ejecución respecto de
prácticas restrictivas de la competencia que puedan afectar a la
libre competencia en ámbitos supracomunitarios o en el conjunto del
mercado nacional, siendo inconstitucional, en cambio, en la medida en
que atribuye al Estado la totalidad de la competencia ejecutiva.

Lo que la sentencia considera contrario, por tanto, al orden
constitucional de reparto de competencias es -y cito de nuevo
textualmente- la pretensión de universalidad en la atribución al
Estado de las competencias ejecutivas. Insisto, la pretensión de
universalidad en la atribución al Estado de las competencias
ejecutivas, pretensión de universalidad que no se da únicamente en
los preceptos contenidos en el capítulo I de la ley, a los que se
circunscribe este proyecto de ley que analizamos, sino también en el
capítulo II, concerniente a las concentraciones económicas, y en el
capítulo III, relativo a las ayudas públicas. En ambos capítulos, el
relativo a las concentraciones económicas y el concerniente a las
ayudas públicas, la Ley de Defensa de la Competencia prevé
actuaciones ejecutivas que se reservan en exclusiva o al Tribunal de
Defensa de la Competencia, o al Servicio de Defensa de la Competencia
o al Consejo de Ministros, y ello además con independencia del ámbito
espacial sobre el que puedan incidir las prácticas o conductas que en
ella se regulan, con independencia de que el mercado afectado a
través de ellas sea exclusivamente un marco intracomunitario.Es más,
el artículo 14 de la ley reserva con carácter exclusivo al Servicio
de Defensa de la Competencia el conocimiento, entre otros, de
proyectos u operaciones de concentración de empresas que puedan
producirse en un mercado geográfico definido dentro del mercado
nacional de un determinado producto o servicio. ¿Qué significa esto?
Pues esto significa que la intervención ejecutiva de las comunidades
autónomas queda excluida incluso en el supuesto de que la
concentración afecte a un mercado geográfico que puede coincidir con
los límites de una sola comunidad autónoma o incluso revestir un
nivel infracomunitario. Como puede verse en estos dos ámbitos, el de
las concentraciones económicas y el de las ayudas públicas, el
proyecto sigue aferrándose a la idea de considerar al Estado como el
único ente competente para ejecutar sus previsiones, que es precisamente
la idea que el Tribunal Constitucional ha declarado
inconstitucional.

En resumen, el alto Tribunal afirma en la repetida sentencia que la
competencia ejecutiva atribuida a las comunidades autónomas por sus
respectivos estatutos no puede resultar enervada por la legislación
del Estado, pero el proyecto que nos ocupa sigue manteniendo enervada
parte de la competencia ejecutiva autonómica que enervó en su día la
Ley de Defensa de la Competencia posteriormente declarada
inconstitucional. Pero el proyecto que debatimos, como antes decía,
tampoco da satisfacción a la tarea que le encomienda el Tribunal
Constitucional en la sentencia tantas veces citada porque, tras
dibujar genéricamente la línea divisoria entre la competencia estatal
y la autonómica en la materia que nos ocupa, el alto Tribunal emplaza
al Estado para fijar unos criterios de conexión que definan con
claridad, con objetividad y con certeza cuándo nos hallamos a un lado
de esta línea divisoria y cuándo nos encontramos al otro lado, cuándo
las conductas contrarias a la libre competencia afectan al mercado
intracomuntario y cuándo, por el contrario, afectan a un mercado
supracomunitario o al conjunto del mercado nacional.

La línea divisoria ya está trazada por el Tribunal Constitucional. De
lo que se trata ahora, insisto, es de fijar los puntos de conexión
que nos permitan conocer cuándo nos hallamos a un lado de la misma y
cuándo al otro. El proyecto, sin embargo, se limita a reproducir una
y otra vez las afirmaciones del alto Tribunal, sin dar el paso
ulterior que el Tribunal Constitucional le exige, que consiste
precisamente en fijar esos puntos de conexión determinantes de la
competencia del Estado y de la comunidad autónoma en el ámbito de la
defensa de la competencia.El criterio de conexión, señor presidente,
es el componente central de lo que la teoría general del derecho
conoce como una norma de conflicto, es la referencia necesariamente
objetiva y clara que anuda una circunstancia fáctica o bien a un
determinado ordenamiento jurídico o bien a un determinado ente
público, a fin de determinar cuál de entre los ordenamientos
jurídicos concurrentes o cuál de entre los entes públicos
concurrentes va a ser relevante en ese caso concreto, cuál de los
ordenamientos jurídicos concurrentes se aplicará o cuál de los entes
públicos que aspiran a conocer del caso finalmente lo hará.

En el presente caso el objeto de los criterios de conexión no
consiste en determinar el ordenamiento jurídico aplicable a cada
conducta contraria a la libre competencia, porque la normativa,
evidentemente, es única y uniforme en todo el Estado; así lo
establece el Tribunal Constitucional y así resulta claramente del
bloque de la constitucionalidad. La finalidad de los criterios de
conexión en este caso ha de consistir en establecer cuándo, por
afectar exclusivamente al mercado intracomunitario, una conducta ha
de ser conocida por losórganos autonómicos y cuándo, por afectar a un
mercado



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supracomunitario o al conjunto del mercado nacional, ha de ser
conocida por los órganos estatales. Y para ello los criterios de
conexión han de ser objetivos ciertos y seguros, de manera que su
identificación pueda percibirse a priori con claridad en supuesto de
hecho del que depende la atribución competencial en favor del Estado.


Los ejemplos de puntos de conexión que responden a estas
características son numerosos en el ordenamiento jurídico español,
por ejemplo, los recogidos en el concierto económico vasco o por
citar un ejemplo específico en el ámbito de la defensa de
competencia, los previstos en el artículo 1.º del Reglamento del
Consejo 4064/1989, de 21 de diciembre, que define cuándo las
operaciones de concentración de empresas se consideran de dimensión
comunitaria. Esos son propiamente puntos de conexión que responden a
lo que la teoría general del derecho en nuestro ámbito jurídico
entiende como punto de conexión. El proyecto, sin embargo, no
contiene propiamente criterio de conexión alguno, reproduce hasta la
saciedad -aunque no siempre correctamente, también hay que decirlo-
diferentes pasajes de la sentencia 208/1999 pero no fija criterio de
conexión alguno. Al grupo vasco no se le oculta la dificultad que
entraña la tarea de fijar puntos de conexión en esta materia sobre
todo a la luz y dentro del marco de la línea divisoria trazada por el
Tribunal Constitucional en el marco de la defensa de la competencia.

Porque es evidente que aquí hay que tomar en consideración no
solamente las circunstancias subjetivas de las empresas implicadas
sino además las características específicas de la actuación
presuntamente contraria a la libre competencia. No se le oculta esta
dificultad, pero cree que la dificultad no es razón para rehuirla y
cree además que el foro en el que estas dificultades han de
resolverse a través del debate del contraste de pareceres y la
discusión es precisamente el foro parlamentario. Esta indefinición
del proyecto en torno a los puntos de conexión, que no los fija,
obliga a incorporar a su articulado un complicado y poco operativo
procedimiento de resolución de conflictos que concluye con la
posibilidad de plantear un conflicto de competencias ante el Tribunal
Constitucional, lo que en esencia supone reenviar de nuevo la
resolución del problema al alto Tribunal, algo ciertamente poco
oportuno y pertinente, cuando precisamente se están adoptando medidas
legislativas para aliviar la fuerte congestión que padece este órgano
jurisdiccional.

Por lo demás el proyecto presenta también un amplio elenco de
deficiencias técnicas que no es cuestión de detallar en este momento,
todo lo cual aconseja, en opinión del grupo al que represento, la
devolución del texto al Gobierno para su reelaboración, de acuerdo
con los criterios estrictamente fijados por la sentencia a la que
hemos hecho numerosas referencias a lo largo de este debate.

Nada más. Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor Erkoreka.

¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Intervengo brevemente para fijar la posición de mi grupo de Coalición
Canaria con respecto al proyecto de ley de coordinación de
competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia
de competencia.




Está claro que el conjunto de litigios acumulados en el Tribunal
Constitucional, y que dio como consecuencia la sentencia de noviembre
de 1999, obliga a la elaboración de un proyecto de ley que está en el
trámite de debate a la totalidad en el cual se mejore la coordinación
de las competencias de la Administración central en materia de
competencia y de las comunidades autónomas. Sin duda en un momento en
el que los problemas de política económica y de integración de la
Unión Europea y del mercado único obligan a una lucha por reformas
estructurales, por liberalización y ésta debe ir unida a la defensa
de la competencia, en principio deberíamos entender que tanto la
comunidad autónoma como la Administración central deben luchar
conjuntamente por evitar prácticas restrictivas de la competencia
y concentración de empresas que produzcan estas prácticas restrictivas.


El problema está en que hasta ahora esa coordinación no se ha
producido de manera eficaz y el proyecto de ley intenta mejorar la
coordinación, los elementos de información, los elementos
consultivos, etcétera. En cualquier caso, hay un debate de fondo: si
estamos o no en el marco de un mercado único de verdad, aunque tenga
particularidades y hechos diferenciales en determinadas zonas del
país, o si de verdad estamos en un debate de lo que es un Estado
autonómico, entendiendo mi grupo que la Constitución española lo
define como la necesidad de una coordinación y que el Estado es el
conjunto de la Administración central y de las comunidades autónomas.


Parece que tiene que haber un litigio, un conflicto, cuando en
realidad de lo que se trata es de definir las competencias generales
del Estado para el mercado único y las competencias peculiares de las
comunidades autónomas para hechos peculiares en su comunidad, de lo
que se trata, una vez definidos esos marcos competenciales, esos
marcos autónomos, es de coordinarlos de cara a una eficacia en la
política económica.

El proyecto de ley que debatimos creo que avanza en algunas
soluciones que pueden ser interesantes en esa dirección, pero en el
caso específico de Canarias quisiera señalar a SS.SS. que no es el
caso preciso de un mercado único. Un mercado que está a 1.000
kilómetros de distancia del continente -y no hablo sólo del mercado
peninsular, sino del mercado continental- tiene peculiaridades y
hechos diferenciales muy acentuados.




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Sin duda alguna, el Tratado de Amsterdam define muy
específicamente que las políticas económicas y las políticas
generales de la Unión Europea deben tener un tratamiento flexible
para la comunidad autónoma canaria por su carácter diferenciado,
porque el mercado único es un sistema económico integrado y el
mercado canario no está totalmente integrado, sino particularmente
integrado en el mercado español. Este concepto no es un concepto
propio de la comunidad autónoma o de los canarios y de este grupo
parlamentario, sino que está recogido en muchos proyectos de ley, por
ejemplo, en el del sistema eléctrico, de las telecomunicaciones,
etcétera, que llevan a un tratamiento diferencial para Canarias. Este
tratamiento diferenciado en realidad no funciona, porque los fines y
objetos de este proyecto de ley son, repito, luchar contra las
prácticas restrictivas y concentraciones monopolistas y en Canarias,
que hemos tenido una larga trayectoria de concentraciones
monopolistas con efectos muy negativos sobre los ciudadanos y sobre
el sistema económico, seguimos teniéndolas en los sistemas de
transporte, de energía, de telecomunicaciones, etcétera, y
últimamente se ha producido un proceso de concentración en las
grandes superficies y en las unidades alimentarias que deporta
totalmente lo que un tribunal normal de defensa de la competencia
pudiera considerar como práctica no restrictiva de la competencia; en
este caso son concentraciones monopolistas que restringen de manera
notable la competencia y producen efectos muy negativos sobre los
consumidores.

Por todo ello, señor presidente, nosotros vamos a apoyar el proyecto
de ley, intentaremos mejorarlo en el trámite de enmiendas y sobre
todo intentaremos que el Gobierno entienda, de acuerdo con el
espíritu del Tratado de Amsterdam de regiones ultraperiféricas, de la
Constitución española y de la disposición adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Canarias, que es necesaria una disposición
adicional que en el marco de la política general española entienda la
peculiaridad, la particularidad de un mercado no totalmente integrado
y que exige tratamiento flexible, como explica el artículo 299.2 del
Tratado de Amsterdam sobre regiones ultraperiféricas.




Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor Mauricio.

Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, el señor
Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Señor presidente, señoras y señores
diputados, como reiteradamente han expuesto los portavoces que me han
precedido y el propio vicepresidente del Gobierno y ministro de
Economía, estamos ante un proyecto de ley que se presenta en esta
Cámara en cumplimiento de un mandato contenido en la sentencia del
Tribunal Constitucional de 11
de noviembre de 1999, sentencia recaída al conocer el alto Tribunal
de sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el
Gobierno vasco y por el Gobierno catalán contra determinados
preceptos de la Ley de Defensa de la Competencia, de 17 de julio del
año 1989, recursos que pretendían, como así ha sido en parte, la
declaración de no acomodo a la Carta Magna de determinados preceptos
de esta ley, fundamentalmente en lo que hace referencia a aspectos
que pueden afectar a la competencia de las comunidades autónomas que
hayan asumido competencias en materia de comercio interior, en virtud
de sus correspondientes estatutos de autonomía. Así lo entendió el
Tribunal Constitucional, considerando que hay una zona de confluencia
conceptual entre lo que es la materia de defensa de la competencia y
lo que son competencias en materia de comercio interior, únicamente
en el ámbito ejecutivo. Estamos, por tanto, ante un texto legal de
difícil configuración y cierto es que llega con retraso a esta
Cámara. Recordemos que en la reforma parcial de la Ley de Defensa de
la Competencia, en su disposición final segunda, se establecía una
fecha de referencia -en octubre del año 2000- para que fuera remitido
a esta Cámara el proyecto de ley que hoy estamos debatiendo y
recuerdo también que hace aproximadamente un año o menos el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presentó precisamente una
interpelación urgente al Gobierno, que dio lugar a una moción que
gozó de un consenso en esta Cámara, para precisamente instar al
Gobierno a que presentase este proyecto de ley en cumplimiento del
mandato del Tribunal Constitucional.

Ya comenté en el debate sobre la moción que hay que admitir que
estamos ante un texto legal de difícil configuración y no ya por lo
delicado de la materia sobre la que proyecta su contenido, eso es
habitual en la mayor parte de leyes que tramitamos en esta Cámara. Es
cierto que en este caso es particularmente delicado ya que estamos
ante la regulación pública de un conjunto de intervenciones de los
poderes públicos que tienden a evitar prácticas que puedan dañar o
afectar a un elemento tan decisivo en nuestra economía de mercado
como es la concurrencia entre empresas, los pilares básicos de
nuestro sistema económico.La dificultad no estriba esencialmente en
la realidad económica y social sobre la que proyecta su contenido
este proyecto de ley, se debe sobre todo a la confluencia de tres
niveles administrativos en el ejercicio de competencias sobre esta
materia -competencias normativas y ejecutivas en el ámbito de la
Unión Europea basadas en los artículos 85 y 86 del Tratado de
constitución de la Comunidad Económica Europea, competencias
normativas y ejecutivas del Estado español y competencias ejecutivas
de las comunidades autónomas-. Es por ello, ante esta confluencia
competencial -en todos los casos en el ámbito ejecutivo y en dos de
los casos en el ámbito normativo que no afectan a este debate que hoy



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estamos celebrando en esta Cámara-, que el alto Tribunal estableció
que la inmovilidad de determinados preceptos, de los que declara como
inconstitucionales de la ley de 1989, debía diferirse hasta que el
Estado, en virtud de proyecto de ley, estableciera los puntos o
criterios de conexión pertinentes porque, tal y como ha señalado el
vicepresidente del Gobierno en su intervención, lo que no podría
ocurrir es que quedase sin ejercicio esta competencia inmediatamente
después de haberse dictado la sentencia por el Tribunal de
Constitucional.




Lo cierto es que se han presentado -y es lo que estamos debatiendo en
este momento- una serie de enmiendas de devolución sobre el proyecto
de Ley de Defensa de la Competencia. Hemos estudiado detenidamente el
contenido de las enmiendas de devolución y no vamos a apoyarlas; el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) no va a apoyar las
enmiendas de devolución, va a votar en contra. Podemos compartir
alguno de los contenidos que se ponen de relieve en estas enmiendas
de devolución, pero entendemos sinceramente que las censuras, que
podemos entender, o aquellos aspectos en que la ley puede ser
mejorada, no justifican la devolución de este proyecto de ley y
pueden ser tratados perfectamente en virtud de enmiendas al
articulado, por tanto, en la tramitación parlamentaria que se abre a
partir de la votación que hoy celebraremos. Por ello, mi grupo
parlamentario va a votar en contra de las enmiendas de devolución y
anuncia también la presentación de una serie de enmiendas al
articulado para tratar, desde nuestro punto de vista y desde nuestra
posición política, de mejorar el contenido concreto de este proyecto
de ley que ha entrado en la Cámara, enmiendas que pueden afectar -y
ya lo anuncio en este momento- al propio ámbito competencial de las
comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, que si
bien es cierto que la sentencia del Tribunal Constitucional no se
pronuncia sobre las competencias autonómicas en materias propias de
los capítulos II y III de la Ley de Defensa de la Competencia,
entendemos que puede plantearse y estudiarse la posibilidad de que
las comunidades autónomas puedan ejercer competencias en esta materia
respecto también de las operaciones de concentraciones económicas
y ayudas públicas. En la actualidad el proyecto de ley, como sabemos,
atribuye a las comunidades autónomas competencias ejecutivas en las
materias reguladas en los artículos 1, 4, 6, y 7 de la Ley de Defensa
de la Competencia: conductas prohibidas, abuso de posición dominante
y falseamiento de la competencia por actos desleales-. También
creemos que el actual proyecto de ley puede mejorar en la concreción
de los puntos de conexión. Es cierto que jurídica y técnicamente es
una articulación compleja -ya lo dije en el debate de la moción hace
aproximadamente un año-, pero entendemos que puede avanzarse en la
concreción y en el mejor perfil de estos puntos de conexión.

En términos generales, valoramos el entramado orgánico que se
establece en el proyecto de ley de manera positiva, tanto la junta
consultiva en materia de conflictos como en el consejo de defensa de
la competencia y el entramado de mecanismos de coordinación
y colaboración que se establecen. Particularmente nos parece acertado
el contenido del apartado cuatro del artículo 5 del proyecto de ley
que estamos debatiendo en este trámite, que hace referencia a que el
Servicio de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la
Competencia, en el ejercicio de las funciones que le son propias,
pueda recabar de los órganos autonómicos informes o dictámenes
consultivos en relación con aquellas conductas que, aun cuando
afecten a un ámbito territorial suprautonómico -por tanto la
competencia ejecutiva es del Estado- incidan de manera sensible en el
territorio de la respectiva comunidad autónoma. Por tanto, valoramos
positivamente esta presencia consultiva de las comunidades autónomas
en materias que incidan fundamentalmente en su territorio aunque
excedan del mismo. Pero consideramos que dejar la petición de estos
dictámenes o informes consultivos al albur del servicio del Tribunal
de Defensa de la Competencia no es satisfactorio y que es preferible
tasar o establecer de forma más cerrada esta actuación sólo
consultiva de las comunidades autónomas en materia que el propio
Tribunal Constitucional ha señalado que son competencia del Estado.

Desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Catalán de
Convergencia i Unió, entendemos que esta ley puede evolucionar y que
es políticamente deseable que así sea, pero ello no nos lleva a votar
a favor las enmiendas de devolución. Esta es la posición política de
mi grupo parlamentario en este debate.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor Padrol.

Grupo Parlamentario Socialista, señor Bel.




El señor BEL I QUERALT: Señor presidente, señorías, después de la
intervención de la señora Lasagabaster es innecesario hablar otra vez
de los antecedentes del asunto, ya que ella los ha centrado muy bien
y, por tanto, puedo excusarme de hacerlo.

El establecimiento de legislación en esta materia es oportuno no sólo
porque haya que aplicar una sentencia del Tribunal Constitucional
sino porque creemos que es bueno desarrollar el papel de defensa de
la competencia de las comunidades autónomas, porque en materia de
instrucción la cercanía al lugar donde se producen los hechos puede
ser mucho más eficaz y eficiente, con un trabajo mucho más rápido y
menos costoso que el que efectúa el Servicio de Defensa de la
Competencia desde Madrid o desde aquella ciudad en la que en el
futuro se halle su sede. Además, creemos que existen buenas razones
para apoyar la existencia de



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órganos resolutorios en el nivel autonómico, porque éstos pueden
acabar siendo verdaderos defensores de la competencia en sus propios
territorios. Es decir, se pueden constituir en lobbies pro
competencia que pueden acabar influyendo en el cambio normativo de
algunas comunidades autónomas, y buena falta que hace. Hace falta que
la actuación de las administraciones autonómicas para la competencia
sea más amistosa de lo que lo es actualmente. Para abordar este tipo
de cuestiones el derecho comparado nos ofrece dos referencias
inmediatas: por una parte el derecho comunitario y por otra el modelo
alemán. Nosotros ya dijimos que el derecho comunitario no nos parece
de aplicación razonable puesto que su presupuesto se encuentra en el
comercio interestatal. Creemos que, en el caso que nos ocupa, el
modelo de referencia adecuado es el modelo alemán que ha sido sensato
y que de forma razonable ha podido dar una experiencia de
participación a territorios en represión de conductas restrictivas de
la competencia. Por eso, en mi intervención en nombre del Grupo
Socialista -cuando discutíamos en esta Cámara el pasado otoño sobre
la necesidad de avanzar definitivamente en la sentencia-, decíamos :
Sabemos que el modelo alemán en defensa de la competencia no causa
una gran simpatía en el Gobierno, pero creemos que esta vez valdría
la pena que fuera mirado con atención porque creemos que es un modelo
que ayuda muy bien a resolver los problemas que plantea la sentencia
del Tribunal Constitucional.

Pues bien, el proyecto de ley que hoy trae el Gobierno, y sobre el
que hemos tenido la oportunidad de tener reiteradas conversaciones e
intercambios de opiniones, reproduce en gran medida el modelo alemán.


En particular en lo que se refiere al artículo 1 que establece las
reglas de conexión. El artículo 1 viene a decir lo mismo que el
artículo equivalente de la Ley federal alemana de competencia. Es
verdad que nosotros habríamos querido que lo dijera con mayor
literalidad y es verdad que el artículo 1 contiene, yo creo, una
serie de excesos retóricos, no sé si porque al Gobierno le ha llegado
la preocupación de grandes operadores económicos que trascienden a su
propia comunidad autónoma y la redacción general del artículo 1
parece la del salchichón que se mete entre dos trozos de pan, pero
bueno, hay salchichón, hay reglas de conexión siguiendo el modelo
alemán y esto nos satisface y, además, nos satisface -y ahí
discrepamos de algunas de las enmiendas a la totalidad- que no haya
una lista exhaustiva y detallada, una casuística exhaustiva y
detallada. Y nos satisface por dos motivos. En primer lugar, porque
la evolución en esta materia es tan dinámica que este tipo de listas
casuísticas y detalladas puede quedar obsoleto antes de su entrada en
vigor. Y, en segundo lugar, porque tenemos la convicción política de
que cualquier lista detallada y exhaustiva constituiría un corsé para
las comunidades autónomas en relación al ejercicio de sus
competencias ejecutivas.

Desde esas convicciones nosotros valoramos positivamente que no haya
una lista exhaustiva y detallada y nos satisface que, a grandes
rasgos, el artículo 1 reproduzca, con gran prolijidad de detalles y
extensión retórica, la regla de conexión propia del modelo alemán. En
este sentido yo tengo que ser preciso en una cosa. Nosotros, que
creemos en el modelo alemán en general para la defensa de la
competencia, no somos partidarios de que en materia de
concentraciones se extienda esta competencia. Creemos que alguna vez
en España habrá que avanzar en que las autoridades autonómicas de
competencia tengan el derecho a ser oídas, como sucede en la
legislación alemana. Como saben, en la legislación alemana, en
general, es el Tribunal de Defensa de la Competencia federal el que
decide sobre concentraciones y el Gobierno puede poner un veto en
casos tasados. Pues bien, cuando el Gobierno pone un veto, los
órganos autonómicos donde tienen su sede las empresas afectadas
tienen derecho a ser oídos. Esta vez no hemos hecho un esfuerzo
porque la configuración institucional de los órganos de competencia
en España no responde al modelo alemán. Aquí quien tiene la
resolución última en materia de concentraciones es, con carácter
general, el Gobierno. Esto esperamos cambiarlo en el futuro y cuando
lo cambiemos creemos que será oportuno aplicar ahí el modelo alemán e
introducir el derecho a ser oído en materia de concentraciones cuando
haya un veto negativo por parte del Gobierno.

El desarrollo de los órganos de consulta, cooperación e información,
creemos que da mucho espacio a la lealtad constitucional, a la
lealtad institucional que creemos que es la pieza básica que ha de
desplegarse en la aplicación de estas reglas de conexión que no
pueden ser ni deben ser casuísticas y detalladas. En este sentido nos
gusta que la junta consultiva sea paritaria. Nos parece que, quizás,
no debería haber voto dirimente pero, en todo caso, estamos ante un
dictamen no vinculante y este diputado considera que un dictamen no
vinculante que acabe teniendo un resultado dos a dos y se apruebe por
voto dirimente no va a limitar de ninguna manera a los órganos
autonómicos y a las comunidades autónomas para defender el ejercicio
de sus competencias. Por lo tanto, creemos que hará falta -y eso es
bueno- lealtad institucional para poner en marcha los mecanismos de
este proyecto.

Donde tenemos una discrepancia fuerte con el Gobierno es en relación
a la actuaciones para unificación de doctrina. El Gobierno persiste
en proponer que sea el órgano instructor el que unifique la doctrina,
cuando la doctrina debería ser unificada por el órgano resolutorio
que, en este caso, es el Tribunal de Defensa de la Competencia. Si el
órgano instructor, como sucede en Alemania, estuviera dentro del
órgano resolutorio, es decir, si el Servicio de Defensa de la
Competencia estuviera dentro del Tribunal de Defensa de la
Competencia, no habría mayor problema, pero el Gobierno establece
potestades para unificación de doctrina



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para el Servicio de Defensa de la Competencia respecto del cual
tiene superioridad jerárquica. Esto no nos parece bien y por ello
hemos presentado una serie de enmiendas atribuyendo mayor papel al
Tribunal de Defensa de la Competencia y menor papel al Servicio de
Defensa de la Competencia, en tanto en cuanto órgano interno del
Gobierno, porque creemos que mejorarían el producto. Pero no nos
engañemos, el problema Tribunal de Defensa de la Competencia con
mayores o menores poderes no es un problema en clave Estado versus
autonomía, es un problema en clave Estado interventor versus
independencia de los órganos de la competencia. En la configuración
de órganos se reproduce el modelo del actual Gobierno de intentar
ejercer la máxima pulsión y control sobre los órganos de defensa de
la competencia por parte del Ministerio de Economía y nuestras
enmiendas proponen cambiar esto, como cambiaremos desde el Gobierno
de España el modelo general cuando tengamos esa responsabilidad.




Esta discrepancia, que por cierto coincide con el último párrafo de
la enmienda a la totalidad presentada por el Bloque Nacionalista
Galego -estaríamos de acuerdo con esa enmienda a la totalidad-, no
hará que votemos a favor de las enmiendas a la totalidad. Vamos a
votar en contra de las enmiendas a la totalidad, porque a pesar de
coincidir como decía en alguno de sus argumentos, creemos que las
reglas de conexión reproducen el modelo que nos satisface, el modelo
alemán, y creemos que la configuración de órganos y el entramado
orgánico de la ley es muy mejorable, como es mejorable en general el
panorama institucional de defensa de la competencia en España, y por
eso pretendemos mejorar todavía más el proyecto en su discusión
parlamentaria.




Por último, debo decir que nos alegra oír al ministro de Economía
hablar hoy del aumento de dotación para el Tribunal de Defensa de la
Competencia. Está bien. Entre unas cosas y otras, el Tribunal de
Defensa de la Competencia va a poder disponer de unos 300 millones de
pesetas. Está bien que rectifiquen; en el debate de presupuestos del
año pasado nosotros lo pedimos específicamente: pero, señor ministro,
acuérdese, hasta llegar al Servicio de Defensa de la Competencia,
dependiente de su Ministerio y que tiene más de 1.000 millones de
pesetas, todavía falta mucho. Ahí está la pescadilla que se muerde la
cola; no se puede hacer una discusión del tipo: Oiga, que lo sensato
sería que fuera el Tribunal de Defensa de la Competencia quien se
personara como interesado ante los procedimientos autonómicos para
unificar doctrina, y que la respuesta sea: Hombre, no puede, no tiene
recursos y el Servicio de Defensa de la Competencia tiene más. La
conclusión está clara: den mucho más al Tribunal de Defensa de la
Competencia, o integren de una vez el Servicio de Defensa de la
Competencia en el Tribunal, que también serviría para mejorar esta
ley. Como hemos dicho, en el
trámite de enmiendas intentaremos mejorarla; creemos que es una base
para discutir y por eso, repito, votaremos en contra de las enmiendas
a la totalidad.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Camps Ortiz): Gracias, señor Bel.

Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Gámir.




El señor GÁMIR CASARES: Señor presidente, señorías, quisiera empezar
haciendo una breve introducción e incluir el marco de esta ley en un
marco político mucho más amplio.

Introducción. Es para mí un honor ser el parlamentario que fija la
posición del Grupo Parlamentario Popular sobre esta ley, una ley que
sin duda nos merece una calificación altamente positiva, cualesquiera
que sean las enmiendas que puedan surgir en el trámite parlamentario,
incluso alguna del Grupo Parlamentario Popular. Al mismo tiempo
siento tener que oponerme a otros grupos parlamentarios y a otros
parlamentarios de esta Cámara, alguno de ellos amigo mío, incluso
compañero mío de escaño, pero ésta es la dialéctica parlamentaria al
respecto. Y ya que he citado al Grupo Parlamentario Vasco y al PNV,
deseo recordar que aunque en la última fase haya puntos de
discrepancia con posturas del PNV, si me remonto un poco más en la
historia, como ministro del Gobierno de España, tengo que decir que
me tocó la labor realmente interesante de desbloquear una serie de
competencias discutidas entre el Gobierno de España y el Gobierno
vasco que ayudaron a empujar el Estatuto de Gernika.

Quisiera colocar esta introducción en un marco más amplio, más
genérico, estrictamente político. Provengo de la oposición al régimen
político anterior, y allí, al final de la década de los setenta,
nuestro lema común era: Libertad, amnistía y estatuto de autonomía.

Dejo la amnistía a un lado, porque fue conseguida en la primera época
de la transición respecto a los presos políticos contra el régimen
anterior, y me fijo en los dos ejes básicos de esta ley: el eje de la
libertad y el eje de los estatutos de autonomía. De la libertad, no
solamente la libertad política que entonces se pedía, sino la
libertad económica real que aparece en el artículo 38 de la
Constitución, y que además es profundamente progresista porque no
solamente se plantea esa libertad sino que se exige a los poderes
públicos que actúen para que esa libertad económica exista, lo cual
entra perfectamente en el derecho de la competencia. Pero si es entre
los dos polos de la libertad real y el derecho de la competencia
y los problemas de los estatutos de autonomía donde hay que colocar
esta ley en un marco político general, en un marco político más
concreto habría que colocarla en la ley de 22 de julio de 1989, ley
aprobada en un momento de mayoría socialista y que tuvo sus puntos
positivos pero que sin duda también tuvo sus



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puntos de imperfección, como que era incompleta y planteaba problemas
de inconstitucionalidad con los que nos hemos encontrado.

Sobre su carácter incompleto quiero profundizar por dos razones: por
un lado porque algún grupo parlamentario -el Grupo Parlamentario
Popular- ha dicho que el problema de competencia no se plantea sólo
respecto a las autonomías sino que reside en que no se realiza una
auténtica política de defensa de la competencia; por otro lado,
porque quiero enmarcar esta ley dentro de la totalidad de la política
de defensa de la competencia que está realizando el Gobierno del
Partido Popular. Así pues, yo creo que hay un antes y un después de
1996 en materia de política de la competencia. Antes de 1996 (y en
este caso parafraseo libremente algunas ideas ya expuestas en esta
Cámara por el vicepresidente segundo del Gobierno) no había
competencias públicas en los temas de concentración. Recordemos lo
ocurrido en las concentraciones, por ejemplo, de los bancos Bilbao y
Vizcaya, de Iberdrola, que fue una concentración, de Endesa con tres
empresas, del Hispano con el Central, etcétera. No había una política
del Gobierno sobre concentraciones ni había informe de algún servicio
de la competencia al respecto. Todo esto cambia y de manera profunda
después de 1996, con una legislación amplia, parte de la cual, por
cierto, tuvo ocasión de citar el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista cuando habló desde esta tribuna en octubre del año pasado
sobre estos temas, con la ley de 1999 y con el proyecto de ley que
acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, en el que se
amplían aún más las competencias del Tribunal de Defensa de la
Competencia. Podemos, pues, decir claramente que hay un después de
1996, del que fueron casos claros los nonnatos intentos de fusión de
Endesa e Iberdrola o de Unión Fenosa e Hidrocantábrico, y hay una
política mucho más profunda, mucho más completa de mantenimiento de
la libertad real en lo relativo a la defensa de la competencia.

He aprovechado este punto para contestar a una de las críticas que se
han hecho a la ley y a algunas defensas de las enmiendas a la
totalidad. Paso a contestar a las críticas en las que se han basado
las enmiendas a la totalidad. Respecto a la crítica relativa al
retraso en la ley, pongamos las fechas en su sitio. La sentencia del
Tribunal Constitucional se publica a finales de diciembre del año
1999, aparece una corrección de erratas el 14 de abril de 2000 y es
el 22 de julio de 2001 cuando el Gobierno aprueba remitir a las
Cortes este proyecto de ley, en menos de un año en el que entre otras
cosas se han disuelto las Cámaras. Hablar de retraso en este caso es
quizá una figura, pero la verdad es que se ha cumplido con bastante
celeridad en lo relativo a este proyecto de ley.

Se ha hablado, por otra parte, de que no contempla las cuestiones de
las concentraciones o de las ayudas públicas, pero en la exposición
de motivos se dice precisamente
que lo que busca esta ley es llevar a la realidad legal lo
que aparece en una sentencia del Tribunal Constitucional que se
refiere a esos dos temas. Claramente hubiera sido ir contra la
seguridad jurídica introducir esos temas en la exposición de motivos.


Se dice también que con esta regulación puede que acabe teniendo que
actuar alguna vez el Tribunal Constitucional. Obviamente, es que no
podemos despojar al Tribunal Constitucional de esa función. Lo que se
puede hacer es establecer una serie de mecanismos para intentar que
muchas veces no tenga que actuar. Eso es lo que se hace con la junta
consultiva, y se hace con el consejo de defensa de la competencia
entre otros, para que en muchos casos no tenga que actuar el Tribunal
Constitucional, al que no podemos quitar la competencia
constitucional de dirimir conflictos entre las autonomías y el
Gobierno de España.

También se habla de que los criterios son un poco amplios. Ahí estoy
de acuerdo con lo que ha dicho algún otro portavoz y es que deja muy
claro que los criterios son para que aunque una conducta se produzca
en una comunidad se vea si tiene o no efectos por encima de esa
comunidad en concreto. Puede haber muchos, se listan bastantes, por
ejemplo la cuota de mercado, pero no tendría sentido que esta ley
empezara a señalar de manera reglamentista las cuotas de mercado
sector a sector y producto a producto por las que puede tener efectos
supra una comunidad la decisión que se tome dentro de esa comunidad.

También se ha dicho que no se es respetuoso con el derecho europeo.

Vamos a ver, en este momento hay un proyecto de reglamento del
Consejo que está en un grupo de trabajo y que está siendo fuertemente
discutido, por tanto no se puede hablar así en este momento, y no se
puede decir que no nos adecuemos en absoluto a la normativa europea
al respecto.

Por último, dentro de estas críticas se ha aludido desde algún grupo
al carácter centralista o neocentralista del Gobierno del Partido
Popular. Pues bien, algunas cifras ahorran cientos de palabras.

Primer presupuesto del Partido Popular en 1987. En aquel presupuesto,
el 67 por ciento del gasto público iba al Gobierno central, el 27 por
ciento a los gobiernos autonómicos y el 13 por ciento a los
ayuntamientos. En el próximo presupuesto para el 2002 la propuesta es
del 45 por ciento para el Gobierno central, 40 por ciento a los
gobiernos autonómicos y 15 por ciento a los ayuntamientos. Entre
gobiernos autonómicos y ayuntamientos es ahora más de lo que va al
Gobierno central. Tendencia que consideran los tratadistas que
tendremos dentro de pocos años con el modelo del Partido Popular: 40
por ciento al Gobierno central, 40 por ciento a los gobiernos
autonómicos y 20 por ciento a los ayuntamientos. Es decir, se habrá
pasado de un primer presupuesto en el que el 60 por ciento iba al
Gobierno central, a una tendencia en que los presupuestos destinen
sólo el 40 por ciento para el Gobierno central y los



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gobiernos autonómicos pasarán del 27 al 40 por ciento. Llamar a esto
centralismo es por lo menos faltar a la verdad o no adecuarse a lo
que nos dice la estricta y dura realidad de los números.

Acabaré esta intervención con una imagen. En este tema, como en
otros, puede haber tres posturas. Una postura que en relación al
desarrollo de los derechos de los estatutos de autonomía que
podríamos llamar más conservadora, la de la ley de 1989 -y me refiero
a esa ley y no a la postura del PSOE, que desde entonces ha
cambiado-; esa ley podríamos considerarla más conservadora por cuanto
no admitía una serie de derechos relacionados con los gobiernos
autonómicos. En segundo lugar podríamos considerar una postura más
radical o incluso según algunas de las enmiendas que he escuchado
mucho más radical hacia el otro extremo. Pues bien, entre una postura
más conservadora y una postura muy radical se encuentra una postura
de centro y desde esa postura de centro se plantea precisamente este
proyecto de ley sobre las competencias entre gobiernos autonómicos y
el Gobierno de España. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.)
Con toda sinceridad, valorando al máximo las aportaciones que se han
hecho desde otros aspectos ideológicos y como creo que desde el
centro se ha impulsado mucho la libertad real en nuestra economía y
se han impulsado mucho los contenidos de los estatutos de autonomía,
es por lo que pido a SS.SS. el apoyo a este proyecto de ley que
presenta el Gobierno del Partido Popular.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gámir.

Sometemos a votación conjunta las seis enmiendas de totalidad de
devolución presentadas al proyecto de ley de coordinación de las
competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de
defensa de la competencia.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
310; a favor, 19; en contra, 291.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas las enmiendas de totalidad.




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

(Número de expediente 121/000041)



La señora PRESIDENTA: Punto siguiente del orden del día: Debate de
totalidad del proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de
asociación.

Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra el señor
ministro de la Presidencia.

El señor MINISTRO DE LA PRESIDENCIA (Lucas Giménez): Muchas gracias,
señora presidenta. (Rumores.)



La señora PRESIDENTA: Un momento, señor ministro.

Señorías, es preciso que continuemos con el debate; ruego una vez más
que abandonen el hemiciclo en silencio quienes lo vayan a hacer, y
que el resto ocupe sus escaños a ser posible también en silencio.

(Pausa.)
Adelante, señor ministro.




El señor MINISTRO DE LA PRESIDENCIA (Lucas Giménez): Muchas gracias,
señora presidenta.

En primer lugar, señorías, quiero pedir disculpas por mi tono de voz.


Tengo el honor de comparecer hoy en el Pleno para presentarles el
proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de asociación, que
como SS.SS. saben es un derecho fundamental regulado hasta ahora por
una normativa preconstitucional, la Ley 191/1964, parcialmente
vigente en tanto que su contenido sea compatible con nuestra
Constitución, tal y como ha venido señalando reiteradamente el
Tribunal Constitucional en doctrinas sobre esta cuestión. Por tal
motivo, este derecho fundamental e importantísimo en la vida de una
sociedad democrática venía precisando desde hace más de dos décadas
de un desarrollo normativo, de una regulación íntegramente
constitucional y desde luego plenamente adaptado a las circunstancias
de una sociedad moderna, dinámica y cada vez más participativa, como
es la sociedad española actual. Efectivamente, la existencia de unas
240.000 asociaciones inscritas en la actualidad en el registro
nacional del Ministerio del Interior nos puede dar una idea
aproximada del dinamismo y de la participación de los ciudadanos en
asociaciones de muy diversa naturaleza.

Estoy convencido de que compartirán conmigo la idea de que las
asociaciones son elementos esenciales de vertebración social y
democrática que permiten a los individuos ejercer plenamente como
miembros de una sociedad desarrollar actividades en pro de sus
ideales, sentirse útiles, poner en práctica sus convicciones y, por
qué no, organizarse para hacerse escuchar, ejercer la influencia
social que estimen adecuada e impulsar las mejoras que les parezcan
oportunas.

Como, sin duda, SS.SS recordarán, en el curso del último debate del
estado de la Nación el presidente del Gobierno se refería al hecho de
que lograr la máxima eficacia y garantía de los derechos
fundamentales y las libertades individuales ha de ser una aspiración
permanente de nuestra democracia, y en ese contexto mencionaba
expresamente el compromiso de dar el correspondiente cauce normativo
a los derechos de petición y de asociación, completando así el
desarrollo legislativo del Título 1 de la Constitución. El objetivo
fundamental de este proyecto de ley es responder a este compromiso
y a la necesidad de una regulación de tan importante



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derecho como es el de asociación, desde la coherencia
constitucional. A continuación voy a exponer las principales
novedades de este proyecto de ley respecto a la legislación todavía
vigente.

La primera novedad es que el texto que presenta el Gobierno reconoce
capacidad para constituir asociaciones a personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, dando así pleno sentido a lo
dispuesto en el artículo 9 de la Constitución, que en su número 2
dice literalmente: «Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.» Es decir, este artículo se refiere al deber que
tienen los poderes públicos de facilitar la participación de los
ciudadanos en todos los ámbitos, no sólo en el político sino también
en el económico, en el social y en el cultural. En este sentido,
solamente es necesario el acuerdo de tres personas físicas o
jurídicas para constituir asociaciones.

La segunda novedad consiste en regular la inscripción en el registro
correspondiente a los solos efectos de publicidad, que es exactamente
lo que determina el artículo 22.3 de la Constitución que dice: «Las
asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.» De
esta forma una asociación adquiere plena personalidad jurídica con la
mera formalización del acuerdo de constitución, tanto si la misma se
hace en documento público como privado. En este sentido, se trata de
aplicar al texto el principio de no injerencia de los poderes
públicos, frente a otra actitud de intervencionismo y desconfianza
ante estas asociaciones, propia de la Ley de 1964. Este principio de
no injerencia, como SS.SS tendrán ocasión de comprobar, es una
constante en el proyecto de ley orgánica que presenta el Gobierno.

La tercera novedad consiste en que el texto es absolutamente
respetuoso con el principio de autoorganización de las asociaciones,
de forma que su régimen de funcionamiento se determinará por sus
propios estatutos. Por ello se establece una regulación mínima de
este aspecto, precisándose solamente la existencia de una asamblea
general como órgano supremo de gobierno, y de un órgano de
representación encargado de la gestión ordinaria. En todo lo demás se
deja a cada uno de los estatutos de las asociaciones un amplio, un
amplísimo margen -diría mejor- para configurar la estructura y el
funcionamiento de cada una de ellas.

La cuarta novedad consiste en que, también en coherencia con el
artículo 9 de la Constitución que les he leído, el proyecto dedica
uno de sus capítulos a la promoción y el fomento de asociaciones que
desarrollen actividades de interés general. Efectivamente, para que
el impulso del asociacionismo sea real, se dispone que
las administraciones públicas deberán fomentar el establecimiento de
mecanismos de asistencia e información a las asociaciones que
persigan fines de interés general, promoviendo campañas de
divulgación de sus actividades. Además, estas asociaciones tendrán la
posibilidad de disfrutar de ayudas y subvenciones para la puesta en
marcha de sus actividades y objetivos. De hecho, el texto que
sometemos hoy a la consideración de SS.SS. contempla de forma
específica la declaración de utilidad pública. Declaración que, sin
duda, incluye una serie de derechos como exenciones y bonificaciones
fiscales, amén de otros posibles beneficios económicos como
instrumento concreto de fomento de la actividad asociativa.

La quinta novedad, que es importante y destacable de este proyecto,
es la inclusión de un catálogo de derechos y deberes de los
asociados. En éste no sólo se materializa la vocación garantista del
texto hacia los asociados, sino que se concibe a los mismos como
miembros plenamente activos y participativos en el seno de la
asociación. Así, por ejemplo, se regula aquí el derecho de
información de los asociados o el derecho a ser oídos con carácter
previo a la adopción de posibles medidas disciplinarias. Mejor ser
escuchados. Se trata, pues, de asegurar un funcionamiento democrático
en el seno de todas las asociaciones.

La sexta novedad es que establece los criterios de distribución de
competencias entre el registro nacional y los registros autonómicos y
también de los de las ciudades de Ceuta y Melilla y prevé
expresamente que estos registros habrán de coordinarse entre sí.

La séptima y última novedad es que el texto que sometemos hoy a
debate prevé la posibilidad de creación de consejos sectoriales de
asociaciones para cada sector concreto de actividad en los que
participarían conjuntamente administraciones públicas y asociaciones,
con el fin de que el acercamiento y el contacto continuo entre
asociaciones que desarrollan su actividad en un determinado ámbito y
las administraciones públicas que trabajan en el mismo sea no
teórico, sino real.

En definitiva, señorías, este proyecto de ley orgánica recoge las
cuatro libertades fundamentales en las que se plasma el derecho de
asociación, en absoluta coherencia con la letra y el espíritu de
nuestro primer texto: la Constitución. Estas libertades
fundamentales, a las que hago referencia, son, primero, la libertad
de creación de asociaciones y de adscribirse a las ya creadas;
segundo, libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las
mismas; tercero, libertad de organización y funcionamiento interno,
sin injerencias de los poderes públicos y, cuarto, establecimiento de
garantías y facultades de los asociados individualmente considerados
frente a la asociación propiamente dicha. Como SS.SS. pueden
comprobar, el proyecto está imbuido de la creencia de que las
asociaciones son un elemento clave para garantizar la participación
de los ciudadanos en los aspectos políticos, económicos, sociales y
culturales



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de esta sociedad moderna de la que formamos parte. No cabe duda
de que, promoviendo y fomentando el asociacionismo y la participación
ciudadana, estamos fortaleciendo nuestra diversidad cultural,
nuestras estructuras económicas, nuestra concienciación social
y nuestras instituciones democráticas.

Concluyo como ya tuvo ocasión de decir el presidente del Gobierno
ante esta Cámara: Para nosotros la ley de asociaciones es mucho más
que la apertura de un mero cauce jurídico, supone también la
materialización de la capacidad de los ciudadanos para emprender
iniciativas y tomar decisiones. Por todo ello, señora presidenta,
confío en que los debates y las aportaciones de SS.SS. serán del
máximo interés. Espero y deseo que este derecho fundamental que se
plasma en este proyecto cuente con el máximo consenso posible en esta
Cámara.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro.

Para la defensa de la enmienda de totalidad de devolución, presentada
por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señorías, señora presidenta, decía Platón, en su
obra La República, que sólo hay democracia cuando los ciudadanos y
las ciudadanas -esto no lo decía Platón, sino que es ahora lo
políticamente correcto- son poseedores de una parte alícuota del
kratos, del poder político. Muchos siglos después de que aquel
ateniense muriese, la doctrina científica occidental ha mantenido, y
en parte sigue manteniendo, una polémica sobre el carácter de la
democracia -democracia representativa versus democracia
participativa- al aire de obras, entre otros, de revolucionarios
tales como Sièyes o Juan Jacobo Rousseau.

En opinión del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, muchas
de las debilidades actuales de la democracia europea tienen que ver
con las escasas posibilidades de participación de los ciudadanos y de
las ciudadanas en la vida pública local, autonómica, estatal y
europea. La vida pública de muchas personas de las sociedades
occidentales en la actualidad se reduce casi exclusivamente a la
decisión de votar o de no hacerlo, habiéndose dificultado o impedido
muchas otras formas de participación política que van más allá del
voto o de la afiliación a los partidos políticos o a las
organizaciones sindicales; todo ello sin perjuicio del respeto y la
consideración que para este grupo parlamentario, como no podía ser
menos, tienen las asociaciones políticas y las sindicales. Figuras
como la iniciativa legislativa popular -la ILP-, el referéndum
consultivo o vinculante, la generación participativa de los
presupuestos municipales al estilo de Portalegre, en Brasil; el
municipalismo abierto propio de nuestros
ayuntamientos y concejos o de los town meeting de Nueva Inglaterra;
el acceso de las ONG a los medios públicos de información social y un
largo etcétera, a pesar de estar en muchos textos legales de
constituciones y de su desarrollo en el mundo occidental, son
claramente infrautilizadas por la democracia europea. A este
respecto, es necesario recordar que nuestra Constitución -lo hacía el
ministro desde esta tribuna- establece en su preámbulo como objetivo
de la Carta Magna el establecimiento de una democracia avanzada. El
artículo 1.1 apunta al pluralismo político como uno de los valores
superiores del ordenamiento jurídico español y, por tanto, elemento
hermenéutico esencial del mismo. El artículo 9.2 de la Constitución
obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impiden
que los individuos y grupos participen de forma plena en la vida
social y política española. Este y no otro es el contexto
intraconstitucional en el que deben interpretarse los artículos 22 y
23 de nuestra Constitución. Una democracia avanzada no puede existir
sin participación efectiva y real de los ciudadanos en la cosa
pública, en la res publica; tampoco puede existir sin el apoyo y el
fomento decidido de los poderes públicos al fenómeno asociativo y a
la participación directa de los españoles en la vida política. Sin
embargo, los Estados modernos, entre ellos el nuestro, sólo lo
promocionan a través de dos tipos de acciones: una, dando facilidades
de tipo jurídico -lo cual, por supuesto, bienvenido sea y no es nada
malo-, y otra, sobre todo, utilizando los presupuestos públicos en
promoción del fin perseguido: esas subvenciones -muchas veces
incontroladas-, esos regalos, esas donaciones. Desde nuestro punto de
vista, el proyecto de ley del Gobierno del Partido Popular sobre el
derecho de asociación es, desde el respeto, un proyecto plano,
administrativo, sin el mínimo anclaje en el espíritu de nuestra
Constitución y preocupado únicamente en regular lo ya existente, sin
prestar atención a la necesidad de dar oxígeno cívico a la democracia
española.

La masacre del movimiento asociativo español en los años setenta, la
desconexión entre el universo de las ONG actuales y el proceso
democrático español, el gran déficit del asociacionismo español
respecto a sus homólogos europeos, que tampoco es que estén muy allá,
así como el artículo 9.2 de nuestra Constitución, demandan medidas de
apoyo y fomento decidido desde los poderes públicos al
asociacionismo, que brillan por su casi total ausencia en el proyecto
de ley remitido por el Gobierno al Congreso y que hoy nos trae a
colación. Según las últimas encuestas, los últimos estudios del CIS
-por tanto nada sospechosos de ser manipulados al albur de esta
iniciativa-, menos de un 5 por ciento de los ciudadanos y ciudadanas
españoles está asociado. Los partidos políticos estamos muy por
debajo de la media europea y las centrales sindicales, más o menos,
dándonos la mano con Francia, quizá nuestros datos están inflados
respecto a los de los franceses. La



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ruina del movimiento asociativo ya que sólo el 5 por ciento de los
ciudadanos españoles está asociado, según el CIS, así como el
desamparo del mismo respecto a nuestras administraciones públicas son
un escándalo democrático. No les estoy responsabilizando a ustedes.

Seguramente sea culpa de todos, en este momento no estamos para dar
moralinas.

Los grupos parlamentarios de la oposición estamos haciendo nuestra
parte del trabajo, acertada o equivocadamente, al presentar enmiendas
a la totalidad de este proyecto de ley. Esperemos que el PP reconozca
no tanto el error sino que no es la ley adecuada, que se queda corta,
y que entre todos los grupos parlamentarios podamos colaborar a la
aprobación de una verdadera ley de fomento de la participación
sociopolítica y del asociacionismo en España. Todo ello sin perjuicio
del respeto, por supuesto, a las competencias que en esta materia
tienen las comunidades autónomas .

Si el Grupo Parlamentario Popular entiende que es un objetivo a
perseguir tendrá a esta fuerza política humildemente a su lado; si,
por el contrario, sigue adelante y se empeña en aprobar una ley de
mera reglamentación burocrática contará con nuestra oposición, junto
con la del resto de los grupos de la oposición que también han
presentado iniciativas en este sentido, y, lo que es más grave, con
la del propio movimiento asociacionista español con el que nosotros
-y ustedes, imagino- nos hemos estado reuniendo estos días. Por otra
parte -y con esto acabo- el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida entiende que la pasividad pública, social y política de los
ciudadanos españoleses una cultura promovida por los poderes
establecidos y, en cierta medida, también por el Partido Popular,
como lo demuestra el texto de este proyecto de ley. Durante los
siglos XIX y XX, esta España -esta España puñetera nuestra- ha tenido
una auténtica pasividad ante la situación pública, social y política,
al margen de interpretaciones maniqueístas y publicitarias de los
hechos históricos. Desde el siglo XIX hemos sufrido la debilidad de
la democracia, la debilidad de la situación asociativa, los inicios
de la democracia bombardeada por los restos de un carlismo irredento
y por el naciente anarcosindicalismo que no veía más allá de la burla
caciquil que existía en la restauración española, los desencuentros
en la II República, o la cultura del franquismo sociológico, que se
asienta tanto en restos del pensamiento de la derecha como de la
izquierda -asuma la cuota parte quien quiera-, porque en ese
desprecio por la res pública hay raíces que comen en los terrenos de
la derecha y en los de la izquierda. Señorías, es propio de la
derecha soñar con tener a su merced al ciudadano sumiso, y, si es
posible, muy desorganizado; es propio de la derecha soñar con la
democracia formal, legítima. Por el contrario, es interés de la
izquierda fortalecer la salud de nuestra democracia a través de la
inyección de aire fresco y oxígeno que supone la participación
ciudadana y el asociacionismo;
es propio de la izquierda trabajar en pos de la democracia
real.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida presenta esta enmienda a la totalidad con petición de
devolución de su texto al Gobierno de la nación, solicita el apoyo a
la misma de los grupos parlamentarios con una sensibilidad política
similar a la nuestra en materia de calidad democrática y anuncia su
voto favorable a las enmiendas presentadas desde otros ámbitos de la
plural izquierda española presente en esta Cámara.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.

Para la defensa de la enmienda presentada por el diputado del Grupo
Mixto, señor Puigcercós, tiene la palabra.




El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.

Señoras y señores diputados, Esquerra Republicana de Catalunya
solicita la devolución al Gobierno de este proyecto de ley al
entender que, además de ser intervencionista, limitar la libertad de
asociación y frenar su promoción, invade gravemente las competencias
propias del Parlamento de Cataluña. No se puede pasar por alto que el
artículo 9.24 del estatuto de autonomía especifica que el Parlamento
catalán tiene competencia exclusiva en la regulación y desarrollo de
las fundaciones y asociaciones de carácter docente, artístico,
benéfico- asistencial y similares que ejercen principalmente sus
funciones en Cataluña. Desde nuestro punto de vista, el Parlamento
catalán está facultado para legislar sin ninguna otra limitación que
la establecida en el artículo 22 de la Constitución, es decir, el
reconocimiento del derecho de libre asociación para finalidades
lícitas, y por tanto no existe ningún argumento que justifique
cualquier control gubernamental sobre el derecho de asociación. Sin
ninguna duda, la Constitución optó por la diversidad al reconocer el
derecho de autogobierno de nacionalidades y regiones, por lo que
sería lógico y coherente que la ley de asociaciones representara una
apuesta por la diversidad de los ciudadanos y ciudadanas que se
agrupan para llevar a cabo acciones que al fin y al cabo constituyen
una riqueza y el fundamento de la tan citada, pero poco creída,
sociedad civil.En cambio, sin seguir ninguna lógica o coherencia, el
conjunto del proyecto de ley es un texto excesivamente reglamentista,
se ha dicho aquí que plano en un sentido estricto administrativo.

Es obvio que en el ámbito del asociacionismo cualquier regulación
excesiva conduce inevitablemente a confundir una ley con un
reglamento y provoca que la misma ley se convierta en una limitación
para el libre ejercicio de un derecho que debe dejarse en manos delos
ciudadanos y ciudadanas. Querer prever todo tipo



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de situaciones, que es lo que hace en este caso el Gobierno del
Partido Popular, equivale a dirigirse hacia el fracaso más absoluto,
ya que la vitalidad de nuestra ciudadanía es rica y cambiante y no
admite ningún tipo de ataduras. Para Esquerra Republicana de
Catalunya, el proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de
asociación refleja con claridad meridiana que el Gobierno del Partido
Popular, además de no creer demasiado en la libre asociación, la
libre iniciativa de los ciudadanos y ciudadanas y la no injerencia,
tiene un afán absolutamente burocratizador y se decanta por una
uniformidad que deja a las comunidades autónomas casi sin facultades
ante una materia que en el caso de Cataluña es de competencia
exclusiva. Por tanto no nos queda ninguna otra salida que reclamar
que este proyecto de ley sea devuelto al Gobierno. Una ley que no
promueve el asociacionismo. Se ha dicho ya en la intervención
anterior: el asociacionismo es un mecanismo también de salud
democrática; una democracia requiere de mecanismos de representación
popular, de representación de los ciudadanos, de elección de
mecanismos y separación de poderes, pero necesita también una
sociedad civil fuerte, rica, capaz, y sobre todo dinámica, porque los
tiempos, las necesidades, las prioridades de los ciudadanos y sus
apetencias cambian. Antes en este Estado funcionaba lo que se llamó
la democracia orgánica. Era un sistema corporativista que se hacía en
base a la representación de diferentes organizaciones. Sería creer
que sólo las asociaciones, sólo lo que ahora llamamos las ONG, tienen
la representación. A veces los excesos caen en esto, pero sería
también un error creer que lo que a veces se ha llamado
despectivamente la democracia burguesa, o incluso la democracia
formal, la que es necesaria y esencial en un Estado democrático y de
libertades, este mecanismo de representación fuera el único. La
sociedad civil es muchas veces un elemento de contrapoder, de dar
información, de dar una salida democrática también a las necesidades
de las organizaciones no gubernamentales. Esta ley ni fomenta ni da
el margen de libertad suficiente a este ámbito de nuestra sociedad
que necesita ser fomentado, en definitiva, una ley que regule sus
aspiraciones y deje campo para crecer.

Muchas gracias, señora presidenta, señoras diputadas y señores
diputados.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Puigcercós.

Para la defensa de su enmienda, tiene la palabra la señora
Lasagabaster.




La señora LAZAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.

Señor ministro, señoras y señores diputados, hemos presentado una
enmienda a la totalidad. Como decía en anteriores debates un
portavoz, se puede presentar una enmienda a la totalidad con petición
de devolución porque
se entiende que la ley no es oportuna, porque no se ajusta a los
criterios que deben contemplarse en la ley o porque la contestación
es total. Nuestra enmienda a la totalidad hace referencia a las dos
últimas justificaciones. A nadie se le oculta que era necesario -es
por tanto una valoración positiva-, que se regulara un derecho
fundamental como el de la libertad pública que se encontraba sin
regulación orgánica después de tantos años transcurridos desde la
entrada en vigor de la Constitución de 1978 con la consecuencia poco
razonable, desde un punto de vista democrático y progresista, de que
este derecho fundamental se encontraba regido por la sucinta, pero
sustancial, regulación contenida en el artículo 22 de la Constitución
y, en lo que no contradijera a ésta, por los preceptos de la Ley de
24 de diciembre de 1964, norma aprobada en pleno contexto político
dictatorial. Ciertamente había que traer a la Cámara un proyecto de
ley orgánica regulador del derecho de asociación. ¿Por qué entonces
presentamos una enmienda a la totalidad? Algunos pudieran pensar si
no sería mejor presentar enmiendas parciales. Podría ser una
posibilidad, lo que ocurre es que cuando empezamos a mirar qué
artículos no nos satisfacían en este proyecto de ley, nos encontramos
con que nuestras enmiendas parciales, en dos aspectos que luego
señalaré, eran constantes y múltiples. Cuando uno observa la cantidad
de artículos que tiene que enmendar, llega a la conclusión de que por
razón política tiene que presentar una enmienda a la totalidad
explicando por qué lo que se entiende por filosofía política no se
corresponde, desde la perspectiva de Eusko Alkartasuna, con el
proyecto presentado.

Dos son las razones en las que hemos reflexionado sobre este proyecto
de ley. La primera consideración se refiere a la vulneración de las
competencias calificadas como exclusivas que en este caso ostenta la
Comunidad Autónoma del País Vasco -mi anterior compañero hablaba de
otra comunidad autónoma- en materia de asociaciones en virtud del
artículo 10.13 del Estatuto de Gernika. La segunda consideración se
refiere a si este proyecto de ley contempla un desarrollo lo más
amplio posible del derecho fundamental a esta libertad pública en
relación con los principios de libertad civil y autonomía de la
voluntad. Respecto a estas dos cuestiones, el proyecto de ley nos
parece decepcionante y emitimos un juicio desfavorable. En cuanto a
la primera consideración, estimamos que vulnera las competencias de
la Comunidad Autónoma del País Vasco en la materia y, respecto a la
segunda, entendemos que lo regula de una manera intervencionista y
restrictiva de la libertad de asociación. El proyecto de ley es
demasiado uniformista y excesivamente pormenorizado en su
configuración jurídica.

Con relación a la primera consideración, que vulnera las competencias
que tiene establecidas la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta
materia, me voy aceñir a lo que determina su carácter orgánico. La
disposición



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final primera establece el rango orgánico que tienen
determinados preceptos del proyecto y su amparo normativo en los
artículos 149.1, 149.6, 149.1.14 de la Constitución. Es verdad que
tiene que ser una ley orgánica la que desarrolle el artículo 22 del
texto constitucional, pero también es verdad que su contenido debe
ser el mínimo imprescindible, ya que la regulación del ejercicio de
este derecho fundamental debe realizarse mediante ley ordinaria, es
decir, mediante ley autonómica en aquellas comunidades autónomas con
competencias exclusivas en esta materia. No les voy a citar lo que ha
dicho el Tribunal Constitucional en determinadas sentencias, por
ejemplo en la de 1998, que se dictó en relación con la Ley 3/1998, de
12 de febrero, de asociaciones del País Vasco, en la que se entendía
que la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 81.1 de la
Constitución no contenía en puridad ningún título competencial
habilitante a favor del Estado.

La ley orgánica tiene que regular ese contenido importante pero
básico y mínimo. En lo que se refiere a este proyecto de ley, hay una
vulneración grave y directa de las competencias autonómicas en los
preceptos que se dictan según lo previsto en el artículo 149.1.1 de
la Constitución, es decir, al amparo de la competencia exclusiva que
tiene el Estado para regular las condiciones básicas que garanticen
la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y
el cumplimiento de los deberes constitucionales. Podría extenderme en
esta doctrina o interpretación jurídica, pero entendemos que la
combinación de preceptos orgánicos y básicos para garantizar esta
igualdad conduce al establecimiento de una regulación completa y
total que prácticamente agota las posibilidades normativas de las
comunidades autónomas en esta materia, a las cuales apenas les quedan
facultades y espacio para establecer un régimen jurídico propio,
acorde con las circunstancias de su comunidad y la orientación
programática determinada por el legítimo ejercicio de la autonomía
política, quedando reducido a poco más que la regulación de la
declaración de utilidad pública de las asociaciones y la
configuración administrativa del registro de asociaciones.

Podría explicarles cuál es nuestra tesis o cómo sería necesario
interpretar ese artículo 149.1.1, mucho más ajustado al supuesto del
derecho de asociación y mucho más respetuoso con el Estado de las
autonomías que hasta este momento, pero lo dejaré para el debate en
Comisión. Si no se aprueban las enmiendas de devolución presentaremos
múltiples enmiendas porque hay artículos que deben ser modificados
sobre la base de esta argumentación relativa a que no respeta las
competencias de la comunidad autónoma. Nos referimos a los artículos
4, 5, 7, 11, 14, 16, 21 y así sucesivamente. Estimamos que el
contenido orgánico es demasiado extenso y agota lo que les
correspondería regular a las comunidades autónomas.

Señoras y señores diputados, siendo realidad la necesidad de tener
que regular esta cuestión que lleva demasiado tiempo pendiente, no
podemos compartir esa filosofía por las dos razones a las que aludí
anteriormente. Respecto a la segunda consideración tenemos también
muchas enmiendas parciales que presentaremos en el trámite de
Comisión si no se aprueban las enmiendas de devolución. Habría sido
mejor debatir otro proyecto de ley que incluyera la filosofía que
hemos expuesto y que regulara mejor el respeto al Estado de las
autonomías, a un derecho y a una libertad fundamental como es el
derecho de asociación, básico y clave.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.

Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra la señora Pajín.




La señora PAJÍN IRAOLA: Señora presidenta, señorías, debo empezar mi
intervención confesándoles que en este momento a mi grupo
parlamentario le habría gustado estar defendiendo esta mañana un
proyecto de ley de derecho de asociación fruto del diálogo y del
consenso entre todos los grupos parlamentarios. Sin embargo, nos
vemos presentando esta mañana una enmienda a la totalidad de texto
alternativo al proyecto de ley elaborado por el Gobierno ante la
negativa del Grupo Parlamentario Popular y del Gobierno a elaborar
con la oposición una ley que por su característica de orgánica y por
el derecho que regula nos parecía fundamental consensuar. Sólo les
voy a recordar algunas de las conversaciones mantenidas por esta
diputada y por mi grupo parlamentario, por ejemplo con la secretaria
de Estado de Asuntos Sociales, señora Dancausa, la carta remitida por
mí misma al señor ministro de la Presidencia, las conversaciones con
el portavoz del Grupo Popular, todas ellas manifestándoles el deseo
del Grupo Socialista de consensuar un proyecto de ley que regula un
derecho tan significativo y de gran calado social como es el derecho
de asociación, desarrollado aún por una ley preconstitucional de
1964, porque, señor ministro, el consenso no se anuncia, el consenso
se practica.

El texto que presentamos hoy en esta Cámara es fruto de un trabajo
intenso en colaboración del Grupo Parlamentario Socialista con
cientos de organizaciones sociales de todo el país. Durante unos
meses hemos estado recogiendo propuestas y sugerencias de las
asociaciones porque entendemos que una ley de esta naturaleza no
puede presentarse sin el apoyo y el consenso de la sociedad civil
organizada. Fruto de este trabajo, el 15 de febrero del presente año
el Grupo Parlamentario Socialista presentó en esta misma Cámara una
proposición de ley orgánica reguladora del derecho de asociación, que
no fue admitida a trámite en el Pleno -por



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supuesto, con los votos en contra emitidos por el Grupo Parlamentario
Popular, Coalición Canaria y Convergència i Unió- y que se debatió el
24 de abril. El 22 de junio de este año -unos meses después- el
Gobierno presenta en la Cámara un proyecto de ley orgánica reguladora
del derecho de asociación. Este texto, que aborda el desarrollo del
artículo 22 de la Constitución española, en su conjunto es muy
similar, como no podría ser de otra manera -y es aquí sólo donde les
puedo agradecer el acercamiento-, al que presentó el Grupo
Parlamentario Socialista en febrero de este año; sin embargo
consideramos que existen diferencias de fondo en la filosofía y en
algunos aspectos importantes olvidados en el texto del Gobierno. Por
eso hemos considerado conveniente la presentación de una enmienda a
la totalidad con texto alternativo.

Señorías, el objetivo del texto alternativo que esta mañana
discutimos en esta Cámara no es sólo establecer un nuevo marco legal
para el desarrollo del artículo 22 de la Constitución, sino al mismo
tiempo dar cumplimiento al artículo 9.2 de nuestra Carta Magna, que
obliga a los poderes públicos a promover la participación ciudadana
en los asuntos públicos, y a ello dedicamos un amplio capítulo en
nuestro texto. El ministro hacía mención a este artículo, pero luego
no lo hemos visto desarrollado suficientemente en el texto. Esta es
la gran diferencia que separa dos modelos de participación, que
separa en definitiva la propuesta del Gobierno y la que defiende esta
mañana el Grupo Parlamentario Socialista. Además de eso hemos querido
resolver algunas lagunas que hemos observado en el proyecto de ley
del Gobierno y corregimos algunos aspectos que consideramos a estas
alturas algo trasnochados.

Señorías, lo que el Grupo Socialista pretende no es otra cosa que
sacar adelante el mejor texto posible de una ley de gran
trascendencia social, en definitiva, ofrecer el mejor instrumento
para la vertebración y la participación de la sociedad civil y, al
tiempo, ofrecer desde la ley mecanismos de fortalecimiento de la
propia estructura y capacidad de actuación de las asociaciones.

Después de más de 20 años de régimen constitucional nuestra
democracia ha dado síntomas ya de una gran madurez, que podemos medir
por el alto grado de participación de los ciudadanos, aunque no
suficiente, como decía el compañero de Izquierda Unida, y que están
asociados a multitud de organizaciones de muy diferente índole. El
simple dato del número de asociaciones en nuestro país -11.000 ONG,
según la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales- nos da una idea
hoy de la importancia de este sector.

Señorías, más allá de la reglamentación del derecho de asociación, no
podemos obviar que el objetivo fundamental del nuevo texto legal debe
ser fomentar el asociacionismo y la participación de todos los
ciudadanos, protegiendo así por ley el derecho a participar en los
asuntos de la vida pública, expresados, como decía, en el artículo
9.2 de la Carta Magna. Desde esta perspectiva,
el texto alternativo que hoy proponemos recoge un amplio
capítulo dedicado al fomento del asociacionismo, donde se establecen
planes plurianuales de apoyo a las asociaciones, la creación de
consejos de participación en aquellos ámbitos territoriales y
sectoriales donde la intensidad del movimiento asociativo haya
adquirido mayor relieve y, lo que es aún más importante y
trascendental, proponemos la creación de un consejo superior de
asociaciones como órgano consultivo que tendrá que ser regulado, como
es obvio, posteriormente por un reglamento. No nos quedamos en la
posibilidad, señor ministro; queremos dar un paso más allá y queremos
comprometernos en esta mañana con ese consejo superior de
asociaciones. Además de estos aspectos relacionados con el
fortalecimiento del tercer sector, creemos importante devolver a los
extranjeros el ejercicio del derecho de asociación que la Ley
orgánica 8/2000 predica exclusivamente respecto de aquellos que
tengan una autorización de estancia o de residencia en España, sobre
cuya constitucionalidad deberá resolver el Tribunal Constitucional a
través de los ocho recursos de inconstitucionalidad presentados a la
referida ley orgánica. Señorías, los socialistas entendemos que las
personas, por el hecho de serlo, tienen derecho a asociarse y no
vamos a establecer una línea entre aquellos que, como vulgarmente se
denomina, tienen papeles y los que no los tienen. Esta filosofía,
señorías, es irrenunciable para el Grupo Parlamentario Socialista y
por eso lo hemos querido reflejar en este texto.Tampoco creemos que
sea objeto de esta ley restringir el derecho de asociación a las
Fuerzas Armadas o institutos armados. Desde el grupo socialista no
nos oponemos en ningún caso al derecho de asociación de estos
colectivos. Sin embargo, creemos más conveniente que la regulación
del derecho de asociación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, así como el derecho de asociación de la Guardia Civil, se
haga mediante leyes específicas.

Señorías, otro aspecto que nos parece importante destacar de nuestro
texto alternativo al proyecto de ley son las garantías de
funcionamiento democrático de las asociaciones en la regulación de
sus estatutos reforzando al mismo tiempo principios que nos parecen
básicos, como el de igualdad y el de no discriminación por ningún
motivo. Hay que evitar que se beneficien de ayudas estatales
organizaciones que practican discriminaciones en su funcionamiento
contra las mujeres o contra las minorías étnicas, contrarias todas
por tanto a los principios constitucionales. Tampoco creemos que un
proyecto de ley de estas características pueda mirar hacia otro lado
ante aspectos tan importantes en la vida de las asociaciones como es
la posibilidad de remuneración de los cargos orgánicos directivos.

Por eso en el texto que proponemos desde el Grupo Socialista dejamos
a la libre elección de las asociaciones esa posibilidad, con el único
requisito de garantizar a la transparenciaante sus propios órganos de
control. En la misma



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línea, queremos facilitar la independencia y la autonomía de las
asociaciones. Nuestro proyecto contempla la posibilidad de que el
Parlamento conozca los planes plurianuales de ayuda a las
asociaciones y poder ejercer así su función de control de las
políticas públicas de ayuda. Señorías, estamos convencidos de que
todos los mecanismos de transparencia que establezcamos redundarán en
un mejor funcionamiento de las organizaciones sociales. (La señora
vicepresidenta, Becerril Bustamante, ocupa la presidencia.)
Por último, me gustaría referirme al registro nacional de
asociaciones, un asunto complejo con el actual marco legal. El
proyecto que proponemos establece un mecanismo ágil de registro y
contemplamos un procedimiento de coordinación entre un registro de
carácter nacional y aquellos de las comunidades autónomas. Creemos
que este registro debe estar dentro del Ministerio de Presidencia,
puesto que alejándonos de una vez por todas del Ministerio del
Interior, cuyas connotaciones históricas resultan hoy cuando menos
ofensivas, estaremos apostando por la vertebración de la sociedad
civil y por una política integral.

Señora presidenta, señorías, reitero una vez más la oferta de
consenso del Grupo Parlamentario Socialista en el trámite de este
proyecto de ley. Hagamos un esfuerzo por sacar adelante la mejor ley
posible. No sería bueno, señorías, cambiar cada cuatro años una ley
de estas características. Después de veinte años de vigencia
constitucional parece haber llegado el momento de abordar el
desarrollo del derecho de asociación y desde el consenso hacerlo de
forma que lo fomente y lo facilite. Es una obligación inexcusable
teniendo en cuenta que los movimientos sociales han estado a la
cabeza de la lucha por el reconocimiento de los derechos de
ciudadanía, de los derechos humanos y de la dignidad de las personas
y que han contribuido decididamente al fomento del espíritu de la
solidaridad con los más desfavorecidos, enfermos, discapacitados,
pobres y excluidos.

Señorías, en mi modesta opinión, corren malos tiempos para la
participación. Este año hemos visto desnaturalizar, por decirlo
suavemente, el Foro de la inmigración y el Consejo de cooperación.

Por ello entendemos que hoy más que nunca es necesario establecer
mecanismos que fomenten la participación, mecanismos en definitiva
que sean consensuados por toda la sociedad civil.

Gracias, señora presidenta. (Aplausos.)



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias,
señora Pajín. ¿Turno en contra? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar su
posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.

El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.

Mi grupo comienza por expresar su satisfacción de que por fin
tengamos a esta altura de los tiempos un nuevo proyecto de ley en la
Cámara que supere la vigente Ley 191 del año 1964. Casi estamos a
punto de alcanzar los cuarenta años de vigencia de esta ley, que
puesta sobre el calendario tiene un antes y un después de la
aprobación de la Constitución española. Estamos, pues, rigiéndonos
por la Ley de 1964, salvo todas aquellas correcciones que al
imperativo del artículo 22 de nuestra Constitución se han tenido que
introducir para hacer una adaptación al régimen democrático y
parlamentario actual del Reino de España, que en cualquier caso
obligan al legislador a tener una pieza fundamental del ordenamiento
de la sociedad española, como es una ley de asociaciones, derecho
constitucional -vuelvo a repetir- del artículo 22 de nuestra norma
básica fundamental, para que tengamos adecuado a la circunstancia
democrática el hecho de la voluntariedad fundamental de la ciudadanía
de la sociedad civil española, que se expresa en aquellas
organizaciones que van desde los partidos políticos y los sindicatos
hasta las asociaciones. Estos tres pilares fundamentales de la
expresión de la defensa democrática de un Estado, junto con la
estructura económica y de libertades, constituyen las piedras
angulares de este edificio de la democracia. Seguir rigiéndonos por
la Ley 191 del año 1964 es algo más que un anacronismo; es una ofensa
ética y legal a los principios a que obliga la Constitución española.


De aquí que nosotros con esta congratulación y en este primer debate
consideremos una pieza de trabajo fundamental el proyecto de ley que
ha remitido el Gobierno a la Cámara. Nosotros hemos presentado una
larga serie, más de quince enmiendas al texto articulado de la ley.

Hay perfeccionamientos que es necesario introducir; hay omisiones que
es necesario llenar y hay preceptos que es necesario modificar, a
nuestro juicio. Notamos sensibles ausencias en el texto del proyecto
del Gobierno -y ahí se dirige alguna de nuestras enmiendas-, como es
el derecho del asociacionismo militar. Nosotros entendemos la
contradicción entre los derechos que señala nuestra Constitución
española y el artículo correspondiente de las Reales Ordenanzas de
las Fuerzas Armadas, que también necesitan una adecuación tranquila,
natural y normativa al pensamiento y a la letra de la Constitución
española de los ciudadanos de uniforme que constituyen los militares
al servicio de España. Por tanto nosotros tenemos que hacer una
aportación positiva mediante nuestras enmiendas.

Entendemos que el texto que llega del Gobierno significa un avance
enorme en forma, contenido y conceptos jurídicos y políticos sobre la
vigente Ley del año 1964. Basta leer determinados principios que se
enumeran en la exposición de motivos, como son los dos principios
fundamentales que mi grupo quiere recoger



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y defender aquí, que son la libertad y voluntariedad en cuanto a la
constitución de las asociaciones. El pueblo español tiene una baja
cultura de asociacionismo. Hay muchas asociaciones y es curioso
comprobar en los registros la gran cantidad de temas que motivan la
agrupación de los ciudadanos por causas que entienden deben ser
defendidas, por declaración de principios y fidelidades a
determinadas actuaciones y conductas, junto al bajo número de
asociados que se registran, pero este fenómeno debemos considerarlo
natural; es como si tuviéramos que poner en cuestión a los partidos
políticos por el número de afiliados que pudieran tener o tuviéramos
que poner en cuestión a los sindicatos por el número de asociados que
pudieran tener. Esto iría en contra de un principio. No podemos
valorar lo cualitativo que predomina sobre lo cuantitativo a lo que
se adscribe, pero todos los ciudadanos españoles tienen que tener
reconocido por ley el derecho a estar en un partido político, en un
sindicato, en una federación empresarial o en una asociación
determinada, desde la más sencilla de las asociaciones, lo que fue en
nuestro inicio democrático el asociacionismo vecinal, las
asociaciones de vecinos, que jugaron un papel fundamental en dar un
ambiente al escenario en que se iba a cuajar la democracia
parlamentaria española, hasta las más sofisticadas, con todas los
planteamientos que quieran hacer sus socios, en ámbitos culturales,
en ámbitos deportivos, etcétera, todas tienen que estar permitidas
por una ley democrática aprobada por este Parlamento. Si a estos
principios que acabo de citar añadimos que se hace el reconocimiento
jurídico, como personalidad jurídica propia de las asociaciones para
inscribirse en el registro correspondiente, tenemos los principios
fundamentales: el reconocimiento político sobre la base
constitucional de la libertad y la voluntariedad para la constitución
de asociaciones, con una reglamentación que debe ser lo menos
reglamentista posible y lo más amplia en el reconocimiento de las
libertades y el condicionamiento de las conductas.

Qué duda cabe que mi grupo, coincidiendo con otras expresiones que ya
hemos oído en la mañana de hoy en esta Cámara, va a tratar de buscar
una concordancia, un paralelismo con las competencias de las
comunidades autónomas en esta cuestión. En este momento en el
Parlamento de Canarias hay un proyecto de ley que ha entrado el
pasado mes de junio sobre la regulación de las asociaciones en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como ya lo tiene -se ha
citado aquí- la Comunidad Autónoma de Cataluña y la administración
que de ella hace su Parlamento y el Gobierno de la Generalitat, como
para que tengamos que tener en cuenta esta armonización y esta
coparticipación de derechos. No debe haber ninguna contradicción
entre unos registros centrales de asociaciones de todo el Estado y
asociaciones que pueden operar en el campo puramente autonómico,
incluso local, como una asociación de vecinos, o asociaciones de
ámbito inter o
extracomunitario; de aquí que tratemos de armonizar este tema con
nuestras enmiendas.

Mi grupo va a votar en contra de las enmiendas que han presentado los
otros grupos, pero solamente para facilitar que se trabaje sobre este
documento que tenemos, que tiene muchas similitudes con el presentado
por el Grupo Parlamentario Socialista y coincide también con lo que
han dicho portavoces del Grupo Parlamentario Mixto y de Izquierda
Unida. Vamos a apoyar y defender esas enmiendas, si las presentan
estos grupos, en los trabajos de ponencia y de Comisión porque creo
que pueden enriquecer el proyecto definitivo. En muchos capítulos el
texto alternativo que presenta el Grupo Parlamentario Socialista
apenas se diferencia del proyecto del Gobierno. Nosotros queremos
trabajar sobre esta pieza, dado que se nos podía plantear un problema
de aceptar el texto alternativo cuando entendemos las virtudes y
perfeccionamientos que trae el texto del Gobierno sobre la actual
situación legal, la Ley de 1964. Vamos a dirigir enmiendas a ese
proyecto que van a tratar de perfeccionarlo y apoyaremos aquellas
otras de los otros grupos que han venido con texto alternativo o con
un carácter muy particular de ámbito autonómico para que al final
salga con el consenso de esta Cámara. Si el consenso no fue antes,
sea bienvenido el consenso que tiene lugar después. Para encontrar
esos escenarios de consenso van a trabajar la ponencia y la Comisión.


Mi grupo va a hacer la aportación positiva de apoyar en este momento
el texto de trabajo que trae el proyecto del Gobierno por todas las
razones que he expuesto.

Nada mas. Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Gracias, señor
Mardones.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor
Erkoreka.




El señor ERKOREKA GERVASIO: Gracias, señora presidenta.

En la sesión plenaria del pasado 24 de abril, a la que ha hecho
referencia la portavoz del Grupo Socialista y en la que, entre otros
temas, se debatía una proposición de ley de dicho grupo que proponía
una regulación del derecho de asociación, el Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), al que represento, sostuvo que, aun cuando la
proposición de ley orgánica que entonces analizábamos presentaba
deficiencias técnicas, incorrecciones terminológicas y regulaciones
materiales muy discutibles tanto desde el punto de vista de lo que
constituye propiamente el marco de libertad del derecho de asociación
como desde la perspectiva de la distribución territorial del poder,
iba sin embargo a apoyar su toma en consideración porque entendía que
la urgencia de una ley que desarrollase el artículo 22 de la
Constitución, después de 20 años de inactividad del legislador
estatal en esta materia, se imponía sobre las deficiencias



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que ofrecía la proposición, que en todo caso esperábamos que el
debate parlamentario contribuiría a depurar. Nuestra posición en el
debate de hoy es esencialmente la misma que en aquella ocasión. El
proyecto de ley del Gobierno acusa a nuestro juicio deficiencias
técnicas e incluye contenidos normativos de los que discrepamos
abiertamente. Muy resumidamente, voy a destacar cinco, que no
pretenden agotar la lista completa de aspectos en los que discrepamos
en relación con este proyecto.

En primer lugar, el proyecto, a nuestro juicio, no caracteriza
correctamente los contenidos propios de la ley orgánica, que se
extienden al desarrollo de los elementos esenciales del derecho
fundamental y los que deben corresponder a la ley orgánica, algo que
ya pone de manifiesto, por cierto, el informe del Consejo de Estado,
al que no se ha hecho excesivo caso, según nuestra percepción. En
segundo lugar, el proyecto de ley no desarrolla el artículo 22 de la
Constitución en lo que resulta imprescindible para que el derecho en
él proclamado sea recognoscible y funcional, con lo que viene a
ignorar el cometido propio de una ley orgánica, que está precisamente
para eso, para desarrollar los aspectos regulados previstos en el
texto constitucional. No precisa, por ejemplo, lo que debe entenderse
por asociaciones secretas o paramilitares; no avanza ni un solo paso
en relación con lo que ya dispone el texto constitucional, y ese es,
entre otras cosas, el cometido de la ley orgánica. En tercer lugar,
el proyecto no respeta el contenido esencial del derecho fundamental
de asociación porque atribuye por ejemplo a la inscripción unos
efectos que exceden a los de la mera publicidad y porque, por poner
otro ejemplo, establece regulaciones que vulneran la libertad de
autoorganización. En cuarto lugar, hace a nuestro juicio un uso
excesivo de la competencia reconocida al Estado por el artículo
149.1.1. de la Constitución, que, según la sentencia del Tribunal
Constitucional 173/1998, de 23 de julio, que es la sentencia de
cabecera en esta materia, debe limitarse -y cito textualmente- a
fijar el contenido primario, las facultades elementales y los límites
esenciales en aquello que sea necesario para asegurar una igualdad de
los españoles en el ejercicio del derecho de asociación. Pues bien,
creemos que el proyecto hace un uso excesivo de este título
competencial. En quinto lugar, establece un modelo de articulación
territorial de los registros que no respeta la jurisprudencia
constitucional, atribuyendo al registro central competencias que a
nuestro juicio no le corresponden o no le deberían corresponder.




Como puede verse, las tachas que pueden hacérsele al proyecto son
numerosas e importantes, tantas que el Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) ha considerado muy seriamente la posibilidad de presentar
una enmienda a la totalidad, pero la misma consideración que en su
día nos llevó a pronunciarnos a favor de la toma en consideración de
la proposición de ley del
Grupo Socialista nos lleva en este caso a no aceptar las enmiendas a
la totalidad planteadas contra este proyecto de ley, porque
efectivamente consideramos que la necesidad de dotar de un desarrollo
armónico y coherente al artículo 22 de la Constitución, después,
insisto -ya lo he dicho anteriormente-, de más de 20 años de
inactividad del legislador estatal, que no del autonómico, debe
imponerse ante unas deficiencias que, pese a ser graves y numerosas,
esperamos -y confío en que no sea una esperanza ingenua- que podrán
ir enderezándose durante la tramitación del proyecto. Anuncio por
tanto nuestra abstención a las enmiendas a la totalidad que se han
presentado contra el proyecto de ley, anunciando al mismo tiempo la
presentación de una amplia batería de enmiendas parciales al proyecto
de ley que suponemos que podrán contribuir a mejorar el texto y
hacerlo más acorde tanto con los principios constitucionales que
inspiran el marco de libertad propio del derecho de asociación como
adecuándolo mejor a la distribución competencial que resulta del
bloque de la constitucionalidad.

Nada más. Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias.

Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor López de Lerma.




El señor LÓPEZ DE LERMA I LÓPEZ: Señora presidenta, señoras y señores
diputados, nuestro grupo parlamentario hace suyas, como es natural,
todas las manifestaciones que aquí se han producido a lo largo de
este debate a favor del fortalecimiento, sobre la base de un texto
legislativo, del tejido asociativo de nuestro país, por las razones
que ya se han expuesto; en primer lugar, porque afortunadamente ya
existe en no pocas zonas o territorios -concretamente en Cataluña
tiene un peso específico alto, notable-; en segundo lugar, porque
también es una manera absolutamente democrática de concienciar a los
ciudadanos sobre la solución a las necesidades y problemas de la
sociedad y también lógicamente como vehículo no sólo de expresión
sino de instrumentalización de un diálogo constructivo con las
respectivas administraciones. Por ello nuestro grupo parlamentario
viene solicitando desde hace algunas legislaturas que por ley
orgánica -porque así lo precisa nuestra Constitución en su artículo
22, el que regula el derecho de asociación- se replantee la actual
normativa que, como ha dicho el señor Mardones, lleva ya cuarenta
años de vigencia y lógicamente ha sido acribillada -permítanme la
expresión-, es decir, vaciada, en aquello que atentaba contra la
Constitución vigente. Como les decía, señoras y señores diputados,
venimos solicitándolo legislatura tras legislatura sabiendo que esa
norma preconstitucional, la Ley de 1964, se ocupa de regular tan
importante



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materia; que su regulación hoy es insuficiente en base a lo que queda
en el Boletín Oficial del Estado; que el artículo 149.1.1 de nuestra
Constitución determina la regulación de las condiciones básicas que
deben garantizar la igualdad de los españoles en el ejercicio de sus
derechos fundamentales y sabiendo además que prácticamente todos los
estatutos de autonomía, entre ellos lógicamente el vasco y el
catalán, atribuyen competencias exclusivas a sus instituciones de
autogobierno en materia de fundaciones, asociaciones de carácter
docente, cultural, artístico y benéfico- asistencial, además de otros
tipos de asociaciones asimiladas que ejercen sus funciones en el
ámbito autonómico correspondiente.




Tenemos, pues, señora presidenta, señorías, el mandato constitucional
de establecer las condiciones básicas de regulación de tan
fundamental derecho y hacerlo además acorde, es decir
respetuosamente, con las competencias que con carácter exclusivo se
ha otorgado a las comunidades autónomas a través de su norma
fundamental, su norma primera, que es el estatuto de autonomía. Desde
esta perspectiva de posibilidad por un lado y de necesidad por el
otro, administradas bajo el prisma del ámbito competencial, nuestro
grupo parlamentario va a apoyar la tramitación de este proyecto
legislativo como en coherencia nos corresponde, porque si nosotros
mismos impulsamos varias resoluciones o coparticipamos en algunas
ocasiones en varias resoluciones solicitando del Gobierno que
cubriese ese vacío legislativo, hoy no podemos oponernos en
conciencia a que el texto aprobado en Consejo de Ministros
y presentado esta mañana por el señor ministro de la Presidencia se
quede aquí y por lo tanto no avance. No obstante, se debe acotar esa
regulación que es necesaria y además conveniente, y debe hacerse
mediante la reserva a ley orgánica de los elementos esenciales de la
definición del derecho de asociación y de los aspectos esenciales del
contenido del derecho; reserva a ley orgánica para regular también el
contenido primario, las facultades elementales y los límites
esenciales que sean necesarios para asegurar una igualdad de los
españoles en el ejercicio de asociación: la garantía del ejercicio
competencial autonómico que la sentencia 173 del Tribunal
Constitucional de 1988, de 23 de julio, fija en la regulación del
régimen jurídico de las asociaciones constituidas al amparo de dicha
competencia y bajo la jurisdicción territorial autonómica por razón
de su naturaleza o finalidad. En ese marco es donde debemos operar y
donde con mayor o menor fortuna -en algunos aspectos menor fortuna
que mayor- han trabajado el Consejo de Ministros y, por lo que uno
observa, varios ministerios en la confección de este proyecto
legislativo.

La cuestión ahora reside en plantearse si el proyecto enviado por el
Gobierno se articula bajo esa triple perspectiva surgida de la
combinación de derechos fundamentales, cuya regulación corresponde,
es obvio, a las
Cortes Generales; a los aspectos básicos de dicha regulación que van
a afectar por igual al conjunto de la ciudadanía del Estado, cuya
regulación también corresponde a las Cortes Generales, y al ámbito
competencial autonómico, que debe ser respetado por estas Cortes
Generales y desarrollado por las respectivas asambleas legislativas o
parlamentos y, en aquello que convenga, que se posibilite mediante
reglamento de sus propios órganos de gobierno. Nuestro parecer es que
el proyecto legislativo que esta mañana debatimos, que ha sido
presentado -repito- por el ministro de la Presidencia, no constituye
una regulación exhaustiva ni excesivamente detallada. Se observa, sí,
una estimable autorrestricción por parte del Gobierno que no es
obstáculo para decir que, como es obvio, porque es una ley orgánica
y además una ley de bases en alguno de sus aspectos, va a desplazar
posiciones contenidas en las normas, por ejemplo, del Parlamento de
Cataluña o del Parlamento vasco, que avanzaron para cubrir ese vacío
legal que tenemos desde la vigencia de la Constitución en aquello que
es lógicamente de su competencia y que, además, por sentencia que ya
he citado del Tribunal Constitucional, fue ajustado, entre comillas,
en sus propios términos, es decir, los términos competenciales. Con
todo, es igualmente cierto que el proyecto legislativo enviado por el
Consejo de Ministros presenta insuficiencias en la regulación del
régimen jurídico de las asociaciones constituidas al amparo de la
reserva competencial atribuida en los respectivos estatutos a las
comunidades autónomas, lo cual evidentemente debe ser objeto -deseo y
espero que lo sea- de ajuste en trámites posteriores al presente, así
como la reiteración como competencia estatal de la declaración de
utilidad pública referida a las asociaciones que nuestro grupo
parlamentario viene discutiendo desde una concepción algo distinta de
la que las Cortes Generales reiteradamente, a través de gobiernos de
distinto color, ha venido manteniendo y que por lo que hace
referencia a nuestro grupo parlamentario y al ámbito competencial
catalán difiere de la nuestra o la nuestra difiere de la mantenida.

En definitiva, señora presidenta, señoras y señores diputados,
nuestro grupo parlamentario se dispone a votar en contra de las
enmiendas a la totalidad presentadas. Lo hacemos no sin aceptar
algunos de los importantes argumentos que aquí se han expuesto -los
compartimos-, pero lo hacemos, reitero, por coherencia con nuestra
posición de siempre: si hemos pedido reiteradamente cubrir ese vacío
legal, cuando llega la ocasión, aunque sea sólo de la mano del
Gobierno -y tiene razón la señora portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista-, creo que es bueno, es prudente y es positivo echar a
andar e intentar modificar alguna parte de este proyecto legislativo
para mejorarlo, y en eso estaremos, sobre todo en el ámbito de mejora
técnica del proyecto, que es posible y deseable, y en el ámbito de



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respeto a las competencias atribuidas, que no sólo es posible sino de
estricto cumplimiento constitucional.

Nada más, señora presidenta, señorías. Muchísimas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor
López de Lerma.

Para fijar la posición del Grupo Popular tiene la palabra el señor
López-Medel.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: Señora presidenta, señorías,
permítanme comenzar por algo que aun cuando ya ha sido expresado por
otros intervinientes resulta absolutamente fundamental en este
debate: el vacío normativo que hoy, 23 años después de la
Constitución, existe en nuestro ordenamiento jurídico democrático
sobre la regulación del derecho de asociación. El hecho de que
todavía hoy mantenga su vigencia una ley de 1964 tendría que
provocar, como ha dicho el señor López de Lerma, un sonrojo en esta
Cámara, máxime cuando, como ya se ha apuntado y yo quiero resaltar,
la Constitución mandaba -no sugería ni proponía, sino que mandaba-
que se elaborase una ley que desarrollase el artículo 22 de la misma.


Pues bien, esto no se ha llevado a cabo ni siquiera se ha intentado
hasta este momento en que lo ha hecho el Partido Popular.

Este sonrojo tendría que ser mayor cuando se examinan las iniciativas
que en las diversas legislaturas presentaron algunos grupos
parlamentarios. Yo pregunto, señorías, cuántas propuestas
legislativas ha presentado Izquierda Unida a propósito del desarrollo
del artículo 22 de la Constitución desde la aprobación de la misma.

Lo voy a decir: absolutamente ninguna, señor Rejón, lo cual demuestra
que a pesar de las buenas palabras y probablemente de las buenas
intenciones está claro que el interés y la sensibilidad parlamentaria
de Izquierda Unida sobre este tema ha sido nula. Por ello pediría que
no se nos dieran lecciones en relación con esta cuestión,
especialmente cuando algunas de las afirmaciones que se hacen en el
escrito de la enmienda a la totalidad, que se han reiterado hoy, son
sorprendentes en el sentido de que se acusa al Partido Popular -leo
literalmente- de no dar oxígeno cívico a la democracia española ante
la masacre del movimiento asociativo español de los años setenta. Fin
de la cita, que a mí me parece que refleja que algunos están anclados
en el pasado y no han sabido adaptarse a la evolución de la sociedad
española.

Este sonrojo tendría que ser aún mayor en aquellos que han tenido
responsabilidades de gobierno. He estado buscando las iniciativas
presentadas por el Partido Socialista desde 1978 para que se
desarrollase el artículo 22 de la Constitución y hasta el día de hoy
no he encontrado ninguna, salvo a la que ahora me referiré. En mi
intervención del día 24 de abril señalé cómo desde el primer momento
diversos ministros socialistas
-el señor Barrionuevo en el año 1983- hicieron referencia a esos
propósitos y sin embargo nada se hizo. En todo caso, me remito a lo
que en su momento ya expliqué. Lo cierto es que cuando llega el
Partido Popular se acomete la labor, se trabaja intensamente durante
prácticamente tres años y el 19 de enero de 2001 -quiero resaltar la
fecha porque es importante- el Consejo de Ministros aprobó el
anteproyecto y lo remitió a informe del Consejo General del Poder
Judicial. Es en ese momento, para compensar la absoluta pasividad
habida hasta entonces, cuando el Partido Socialista presenta su
iniciativa y, como lo hace deprisa y corriendo, lleva a cabo una gran
labor de transcripción que convertiría en auténtico creador a alguno
de los personajes que en los últimos tiempos han sobresalido por
hacer suyas no ya ideas, sino párrafos e incluso capítulos completos
de otros. En todo caso, señorías del Grupo Socialista, bienvenida sea
esa labor de reproducción si lava su conciencia por la absoluta
pasividad durante este tiempo y bienvenida también porque es bueno
que existan puntos de semejanza. Como ustedes mismos reconocen -no
podía ser menos- ambos textos son similares, y también reconocen -no
podía ser de otra forma- que en el proyecto de ley del Gobierno del
Partido Popular están recogidas las posiciones del movimiento
asociativo. En ese sentido quiero agradecer las aportaciones que
miles de asociaciones, a través de confederaciones y plataformas, han
hecho a este texto. Asimismo, este texto incorpora abundantes
propuestas de mejora que hizo tanto el Consejo General del Poder
Judicial como también, señor Erkoreka, el Consejo de Estado. Si a
todo esto se le suma, como usted reconoce, señora Pajín, la gran
similitud que existe entre ambos textos y también -repito- que el
proyecto de ley recoge las posiciones del movimiento asociativo,
cualquiera podría preguntarse por qué presentan una enmienda a la
totalidad pidiendo la devolución y presentando un texto que fue
rechazado por esta Cámara hace escasamente cinco meses por amplia
mayoría. Da la sensación de que se oponen por oponerse, que rechazan
el texto porque les molesta que sea el Gobierno quien lleve la
iniciativa. Sinceramente creo que es una pena. Tenían también aquí
una buena ocasión para demostrar que pueden ser algo más que
oposición; tenían una buena ocasión para demostrar que en ustedes
prima la responsabilidad sobre el afán de notoriedad y protagonismo,
pero no ha sido así. Los ciudadanos españoles están percibiendo cada
vez de forma más clara un doble lenguaje cuando, por un lado, su
líder apela constantemente a realizar acuerdos y pactos en todas las
materias posibles mientras, por otro lado, otros se dedican a hacer
el trabajo sucio de oponerse por oponerse, cuando no llegan a
desarrollar desalmadas cacerías. Asistimos a este espectáculo con
demasiada frecuencia y creo que la enmienda a la totalidad que han
presentado, ese rechazo global a nuestro texto muy mal se compadece
con la actitud de apertura que dicen preconizar.




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Le pediría que me lo dijera porque no me consta - salvo en algún
encuentro ocasional en el pasillo- que me haya pedido en ningún
momento ninguna reunión para hablar de este asunto. Ahora que el
texto inicia su tramitación en esta Cámara, desde el Grupo
Parlamentario Popular, les anuncio la absoluta disposición al diálogo
y al entendimiento. Queremos sentarnos con ustedes y con los demás
grupos parlamentarios para mejorar el texto.

El Grupo Parlamentario Popular también va a presentar enmiendas
concretas para mejora el texto, potenciando y reforzando la
participación política, introduciendo reglas que permitan dar más
vida interna a las asociaciones e incluso suprimiendo la referencia
que se hace al Ministerio del Interior a propósito de la propuesta de
declaración de utilidad pública, que también impulsa el Partido
Popular. Hacemos estas propuestas porque aun entendiendo que el texto
es bueno debemos mejorarlo, pero lo debemos hacer entre todos, lo que
requiere una actitud de disposición que es incompatible, al menos por
el momento, con las enmiendas a la totalidad que han presentado y que
no reflejan la responsabilidad sino la ofuscación. Repito que esto es
especialmente pintoresco y singular cuando se reconoce que el texto
del Gobierno tiene que ser bueno dado que es similar al suyo y además
recoge las propuestas del movimiento asociativo; no puede ser
calificado de otra forma. Si los textos que se debaten son similares
no debe haber sustanciales diferencias filosóficas - por utilizar el
término que emplean en la enmienda a la totalidad- que justifiquen un
voto en contra. Les voy a decir cuáles son las nuestras y, en todo
caso, quiero señalar que para nosotros es fundamental el derecho de
asociación porque engarza con lo que es la confianza en las personas,
la confianza en la dimensión participativa y el dinamismo de la
propia sociedad. Desde el Grupo Parlamentario Popular tenemos la
convicción de que en la construcción del progreso tienen un especial
protagonismo las personas y los grupos sociales. En este sentido, la
participación es un objetivo fundamental de la democracia que se
construye cada día. Se recogen por eso en el proyecto de ley que
presenta el Gobierno importantes medidas de fomento e incentivo al
asociacionismo, como hace un momento ha relatado el ministro en su
presentación del proyecto. En todo caso, somos conscientes y sabemos
bien que todo lo que se haga en esta materia es poco, pero nadie
puede pretender que una ley -y menos aún si es orgánica- dé solución
por sí sola a todos los problemas, en este caso el bajo nivel de
asociacionismo que existe en España, aunque también hay que destacar,
pues es evidente, que en los últimos años se ha producido un
grandísimo incremento del voluntariado en nuestro país, mérito que
sin duda alguna ni esta persona ni el Partido Popular atribuye al
Gobierno sino que corresponde a la propia sociedad.




El texto sin duda es mejorable y no se le puede reprochar que sea
burocratizador, plano o intervencionista. Permítanme indicar que
nosotros entendemos que este texto es respetuoso con las competencias
autonómicas. Es indudable y respetado por nosotros que diversas
comunidades autónomas tienen competencia en esta materia, pero
también pensamos, como dice con mucha frecuencia el Tribunal
Constitucional, que las competencias no deben entenderse en sentido
excluyente sino de forma concurrente. El Estado puede y debe hacer
uso del mandato que a propósito de la igualdad de todos los españoles
en materia de derechos fundamentales le encomienda el artículo 149 de
la Constitución, y entendemos que lo hacemos de forma plenamente
respetuosa con el orden constitucional, no encomendando a la
Administración estatal más competencias que las que el Tribunal
Constitucional atribuye en su sentencia de 1998, que ya se ha citado,
y si hay algún punto concreto que se pueda mejorar a este respecto,
hagámoslo, y lo vamos a hacer entre todos. Por todo ello, quisiera
agradecer de un modo particular las intervenciones de aquellos grupos
parlamentarios que han expresado su apoyo para que este texto siga su
tramitación parlamentaria.

Concluyo, señora presidenta, haciendo una apelación a buscar puntos
de entendimiento y solicitando la retirada de las enmiendas a la
totalidad de los grupos proponentes. Si estos prefieren cambiar y
optar por la responsabilidad y por el carácter constructivo, nos
tendrán siempre a su disposición para hacer que pronto estén
regulados los mecanismos de la participación política, social,
económica y cultural, el derecho fundamental de asociación.

Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.-El señor Rejón Gieb pide la
palabra.)



La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias, señor
López-Medel.

Señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, quería replicar al portavoz
del Grupo Popular porque ha vertido una inexactitud sobre la
actividad de mi grupo parlamentario. Ha dicho que ha mirado en su
archivo de datos ...




La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Tiene la palabra
estrictamente para replicar a la inexactitud.




El señor REJÓN GIEB: Exactamente para ello. Le propongo que revise
todos los años, pues en la base de datos existen diversas
iniciativas, proposiciones no de ley, preguntas e interpelaciones de
Izquierda Unida sobre el tema de la asociación y en todos los
proyectos de presupuestos mi grupo ha presentado enmiendas planteando
el aumento de fondos para impulsar la participación y el desarrollo
asociativo.

Nada más. Muchas gracias.




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La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias. (La
señora presidenta ocupa la presidencia.)



La señora PRESIDENTA: Proyecto de ley orgánica reguladora del derecho
de asociación. En primer lugar sometemos a votación las tres
enmiendas a la totalidad de devolución formuladas por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida y por el Grupo Parlamentario
Mixto, los diputados señor Puigcercós y señora Lasagabaster.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
308; a favor, 116; en contra, 185; abstenciones, siete.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas las enmiendas a la totalidad
de devolución.

A continuación sometemos a votación la enmienda a la totalidad de
texto alternativo planteada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
306; a favor, 116; en contra, 184; abstenciones, seis.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada la enmienda a la totalidad con
texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.




AVOCACIÓN POR EL PLENO.




- DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS SOCIALES A LAS
PERSONAS CON HEMOFILIA Y OTRAS COAGULOPATÍAS CONGÉNITAS QUE HAYAN
DESARROLLADO LA HEPATITIS C COMO CONSECUENCIA DE HABER RECIBIDO
TRATAMIENTO CON CONCENTRADOS DE FACTORES DE COAGULACIÓN EN EL ÁMBITO
DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS. (Número de
expediente 121/000043)



La señora PRESIDENTA: Señorías, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 149.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara la
avocación de la deliberación y votación final del proyecto de ley por
la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia y
otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C
como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de
factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público,
y otras normas tributarias.

¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.) Queda aprobada la
propuesta de avocación.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS (Continuación).




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES. (Número de expediente
121/000045)



La señora PRESIDENTA: Debate de totalidad del proyecto de ley
orgánica de universidades. Para su presentación tiene la palabra la
señora ministra de Educación, Cultura y Deporte. (Rumores.)
Señorías, ruego ocupen sus escaños aquellos que vayan a permanecer en
el hemiciclo y el resto lo abandone en silencio, si es posible.

Adelante, señora ministra.




La señora MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (Del Castillo
Vera): Señora presidenta, señoras y señores diputados, intervengo
desde esta tribuna para presentarles el proyecto de ley de
universidades que el Gobierno ha elaborado. Se trata de un proyecto
importante para el futuro inmediato de toda la sociedad española. La
educación, señorías, es la clave de la dinámica social. Si ha habido
una lección de la última mitad del siglo XX es que no son los
recursos naturales sino los humanos los que potencian el crecimiento
económico, la calidad de vida y la fortaleza del sistema democrático.


Es más, la educación es el instrumento que permite afrontar los
efectos negativos de un mundo más global. El ministerio nació hace un
siglo para favorecer el dinamismo de la sociedad a través de la
educación de la población. Hoy, al inicio del siglo XXI, tenemos
retos análogos pero en un nuevo escenario nacional e internacional
que añade responsabilidad a nuestras decisiones. El contenido del
proyecto de ley, señorías, amplía las competencias en enseñanza
superior de las comunidades autónomas, incrementa el grado de
autonomía universitaria, permite a la Administración general del
Estado asumir sus responsabilidades en la cohesión y vertebración del
sistema universitario y establece los cauces apropiados para
fortalecer los vínculos recíprocos entre la sociedad y la
universidad. En efecto, el proyecto presentado por el Gobierno
incrementa las competencias de las comunidades autónomas respecto a
la legislación actual, en consonancia con la culminación del proceso
de transferencias en materia de educación superior. Éstas dispondrán
de nuevas atribuciones de coordinación y gestión universitaria,
tendrán capacidad para desarrollar el régimen jurídico y retributivo
de los profesores contratados, podrán fomentar la dedicación y la
actividad del profesorado y podrán respaldar la gestión económica
mediante programas de financiación plurianual y adoptar medidas para
mejorar la calidad de las universidades.




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Respecto a las universidades, el proyecto de ley fortalece su
autonomía. Tendrán nuevas competencias sobre las políticas de
recursos humanos, la contratación del profesorado, la creación de
centros y estructuras de enseñanza a distancia y la admisión de
nuevos estudiantes, responsabilidad, por cierto, reiteradamente
solicitada por los representantes institucionales de las
universidades en los últimos años. Podrán también proceder a la
constitución de fundaciones y otras figuras jurídicas para
desarrollar sus fines y nuevos instrumentos para impulsar la
movilidad de su personal docente e investigador. La nueva norma
supondrá un mayor fortalecimiento de las universidades, una mayor
eficiencia en el uso de los recursos públicos y las dotará de
instrumentos que permitan una mejor rendición de cuentas a la
sociedad que las apoya y las financia. Reitero, señorías, que el
texto que se somete a su debate denota de manera inequívoca la
confianza de la sociedad en sus universidades. Nuestra sociedad desea
y necesita que su sistema universitario mejore su calidad y
competitividad para afrontar con posibilidades de éxito su
integración en el espacio europeo de enseñanza superior y para
formar, con el parámetro irrenunciable de la calidad, a los
ciudadanos y a los profesionales, que asumirán la responsabilidad de
impulsar el desarrollo social, cultural, científico, económico y
político de España en el siglo XXI.

El proyecto se inscribe en una línea de actuación del Gobierno del
Partido Popular para mejorar el sistema universitario. Desde la
pasada legislatura se han abordado ya algunos problemas importantes y
urgentes. Así, se adoptaron medidas para mejorar los planes de
estudio reduciendo el número de asignaturas, que se situaba en una
media de quince asignaturas por curso y en algunas titulaciones
sobrepasaba las veinte. Hemos implantado el distrito universitario
abierto, con el que hemos roto las barreras geográficas para que los
estudiantes puedan ejercer su legítimo derecho a estudiar en la
universidad de su elección, y hemos llevado a cabo la promoción y
estabilidad del profesorado universitario en un marco de equilibrio
presupuestario de las instituciones de enseñanza superior, con una
dotación de 21.000 millones de pesetas destinadas a las
universidades. Y ahora, cumpliendo el compromiso con la sociedad
plasmado en el programa electoral que recibió la confianza
mayoritaria en las pasadas elecciones, traemos a esta Cámara un
proyecto de ley diseñado con una arquitectura normativa capaz de
construir un sistema universitario moderno al servicio de la
sociedad. Señoras y señores diputados, la sociedad necesita una
universidad a la que los estudiantes accedan en razón de su mérito y
capacidad y de sus legítimos intereses personales, sin tener en
cuenta impedimentos geográficos ni económicos, donde los estudiantes
encuentren la mejor formación cultural, científica, técnica,
artística y humanística, donde los docentes más cualificados y los
investigadores de mayor prestigio enseñen a ser críticos
y autocríticos y transmitan los conocimientos necesarios para su
posterior actividad profesional, una universidad de la que los
estudiantes se puedan sentir orgullosos y la sociedad también.

Señorías, la Constitución consagró la autonomía de las universidades
fundamentada en el principio de libertad académica, que a su vez se
manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de
estudio.

Desde entonces, las instituciones universitarias han crecido
exponencialmente y se han descentralizado, lo que ha propiciado una
radical transformación del sistema universitario, han experimentado,
efectivamente, una enorme expansión hasta casi triplicarse y acoger a
un millón y medio de estudiantes y ha culminado íntegramente el
proceso de transferencias de las competencias en educación superior a
todas las comunidades. Este esfuerzo en el que todos han participado,
la propia comunidad universitaria, las administraciones educativas
y los gobiernos, necesita ahora ser encauzado hacia el objetivo
fundamental de mejorar la calidad. Todo nos empuja a ello: Las
previsiones demográficas, que hablan de un descenso para esta década
de hasta el 30 por ciento en la tasa de matriculación; la utilización
masiva de las tecnologías, de la información y de las comunicaciones
que comportan nuevos aprendizajes; el desarrollo de la investigación
científica y tecnológica en una sociedad orientada al conocimiento,
lo que implica nuevas formas de organización y transmisión del saber;
la necesidad de abordar la enseñanza virtual para dar respuesta a la
formación a lo largo de la vida, y finalmente la obligación de
competir en un contexto más amplio en el marco del espacio
universitario europeo, que comienza a definirse tras la Declaración
de Bolonia. Ese y no otro, como decía al principio de mi
intervención, es el objetivo de este proyecto de ley, mejorar la
calidad del sistema universitario español en su docencia, en su
investigación y en su gestión.

Permítanme ahora, señorías, exponerles resumidamente las principales
innovaciones contenidas en el proyecto de ley. El texto articulado
que hoy se presenta permite desarrollar una carrera académica
equilibrada y coherente, estimula la promoción, fomenta la
competitividad y la calidad y otorga a las universidades la máxima
flexibilidad para que puedan desarrollar una política propia de
profesorado, planificar adecuadamente sus necesidades docentes e
investigadoras y responder con agilidad a las nuevas demandas de la
sociedad y el sistema productivo. Los profesores, señorías, son la
piedra angular de las universidades, porque sostienen el sistema,
realizan la actividad investigadora y transmiten al mismo tiempo
conocimiento a los alumnos y confianza a la sociedad en la
institución universitaria. Los profesores y la propia sociedad
necesitan que la selección del profesorado tenga garantías objetivas
de competitividad, transparencia y rigor en el acceso a la función
pública docente y que simultáneamentegarantice plenamente la
autonomía de las universidades



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en la selección de su profesorado. La comunidad universitaria
puede tener la completa seguridad de que los principios de igualdad,
mérito y capacidad serán los únicos que regirán para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios y también para la contratación de
otras figuras de profesorado. El proyecto de ley establece un sistema
de acceso más transparente, abierto y competitivo, que incidirá
positivamente en la mejora de la calidad a través de un proceso de
habilitación que valorará especialmente los méritos docentes e
investigadores de los candidatos. La habilitación se llevará a cabo
en la universidad que determine el presidente de una comisión de
siete miembros elegidos por sorteo entre aquellos que formen parte de
los cuerpos docentes y hayan superado alguna evaluación de su
investigación. Los candidatos habilitados participarán luego en los
concursos de acceso convocados por las universidades para cubrir,
según su propia programación, las plazas de los diferentes cuerpos
docentes. Este sistema de acceso a la función pública docente
garantiza el rigor, la flexibilidad y la autonomía universitaria e
introduce factores sólidos de movilidad y de competitividad en la
selección del profesorado universitario que son muy necesarios. El
sistema de habilitación garantizará la calidad en la selección y
después corresponderá a las universidades materializar sus políticas
de recursos humanos, pero entre personas que hayan acreditado su alta
cualificación previamente por un sistema riguroso que atienda al
mérito y la capacidad. El proyecto de ley, como habrán podido
comprobar SS.SS., fomenta el principio básico de la movilidad y
contiene diversas medidas para su generalización entre el profesorado
de los cuerpos docentes y los profesores contratados. De esta manera,
la habilitación del profesorado facilitará el cambio de universidad
al recuperar la posibilidad de traslado de una a otra universidad sin
nuevas pruebas, como ocurre desde la Ley de Reforma Universitaria. Se
establecerán convenios entre universidades y otras instituciones y
empresas para el intercambio de personal y se exigirá a los
profesores ayudantes doctores la previa desvinculación con la
universidad que los contrate. La universidad española del siglo XXI
podrá mantener un adecuado equilibrio entre funcionarios públicos
docentes y profesores contratados, aunque el porcentaje de
funcionarios no será inferior al 51 por ciento. Es importante
destacar que esta medida supone que las comunidades autónomas serán
las administraciones competentes para regular y establecer el régimen
jurídico de los profesores contratados. Se corresponden así, de una
manera muy gráfica y políticamente relevante, los instrumentos
económicos de las comunidades autónomas para financiar las
universidades de las que son responsables con las competencias
normativas que asumirán en el marco de esta nueva normativa. El
proyecto de ley prevé la creación de nuevas figuras como la de
profesor ayudante doctor y la de profesor contratado doctor,
destinada esta última a contribuir
a potenciar la actividad investigadora de excelencia en la
universidad y sobre todo a adaptarse con rapidez a las necesidades de
un entorno tan cambiante. Si bien las universidades han colaborado en
su conjunto a aumentar en tres décimas la producción científica con
participación española hasta situarla en el 2,7 por ciento del
porcentaje medio mundial en el período 1996-2000, según los datos del
Instituto de Información Científica de los Estado Unidos -centro,
como saben, de referencia internacional-, también lo es que ni el
impacto de los trabajos científicos, reflejo de su calidad, ni los
progresos en más de la mitad de las áreas de investigación se
corresponde con los meros datos cuantitativos. Así, en cinco áreas de
investigación el impacto relativo es superior a la media mundial, sin
embargo, en 16 áreas todavía es inferior. En este terreno, es de
justicia mencionar la labor muy positiva que ha desarrollado la
Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora y la
Comisión ministerial de Ciencia y Tecnología. Respecto al
profesorado, considero que es de especial importancia informarles
también que, al igual que ocurrirá con los profesores de los cuerpos
docentes universitarios, los profesores contratados serán
seleccionados con el máximo grado de transparencia y publicidad en
los procedimientos y con todas las garantías que ofrece la evaluación
externa a la universidad de la actividad profesional previa realizada
por los candidatos. El equilibrio entre profesores funcionarios
y contratados, así como los mecanismos de acceso previstos, permitirán
seleccionar de una forma altamente competitiva, acorde con los
niveles predominantes en los sistemas universitarios de prestigio que
nos sirven de referencia, y mejorar, por tanto, la calidad de la
docencia y de la investigación.

Si la mejora de la universidad beneficia a toda la sociedad, los
estudiantes lo serán de una manera inmediata. Las iniciativas
contenidas en la ley repercutirán en la calidad de su formación, pero
además el proyecto incluye distintas medidas destinadas
específicamente a los estudiantes. El proyecto considera el estudio
en la universidad como un derecho de todos los españoles y diseña
también el sistema básico de acceso a la universidad. Será necesario
estar en posesión del título de bachiller o equivalente, suprimiendo
así las pruebas de acceso a la universidad, también denominadas
selectividad, pruebas que no cumplen ya con sus objetivos originarios
y que por su singularidad España es prácticamente el único país de
Europa que mantiene unas pruebas de estas características y, siendo
tan singulares y tan específicas como son de nuestro sistema,
dificultan extraordinariamente nuestra homologación con Europa a
efectos del acceso a la educación superior y la movilidad
estudiantil.El proyecto de ley dispone que serán las universidades,
con la normativa básica que decrete el Gobierno para garantizar
plenamente los principios de igualdad, mérito y capacidad de los
estudiantes,las que establezcan los procedimientos para la



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admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en sus centros. En
éste, como en otros aspectos en la actividad universitaria, los
postulados de los responsables universitarios, expresados
reiteradamente en el marco del Consejo de Universidades, han sido
coincidentes con los del Ministerio de educación, Cultura y Deporte
y con los predominantes en Europa. Es difícil encontrar un sistema
universitario que carezca de la posibilidad de intervenir en la
aceptación de sus alumnos por parte de las universidades. Este nuevo
sistema facilitará la personalización de la evaluación para atender a
los intereses y preferencias de cada estudiante. Además, para
propiciar la movilidad derivada de la puesta en marcha este curso
académico 2001-2002 del distrito universitario abierto, así como para
garantizar la igualdad en las condiciones de acceso a los estudios
universitarios, se ha previsto una política activa y diversificada de
becas y ayudas al estudio con objeto de que nadie, absolutamente
ningún estudiante quede excluido del estudio en la universidad por
razones de índole económica. Sobre la base de los principios de
equidad y solidaridad, las administraciones públicas y las
universidades cooperarán para articular los sistemas de becas, ayudas
y créditos, así como su verificación y control. Por otra parte, el
proyecto de ley recoge otros derechos de los estudiantes tales como
su representación y participación democrática en los órganos de
gobierno de la universidad y en los distintos procesos electorales,
la garantía de sus derechos mediante distintos procedimientos y a
través de la actuación del defensor universitario. Igualmente, en el
texto normativo se consagra especialmente el derecho de los
estudiantes a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación
en el acceso a la universidad, el ingreso en los centros, la
permanencia en la universidad y el ejercicio de sus derechos
académicos.




Me referiré a continuación, señorías, a los órganos de gobierno de la
universidad, cuya configuración responde a la decisión de adoptar una
nueva forma de gestionar las universidades para que éstas puedan
responder eficazmente a los grandes retos que tienen planteados. El
proyecto de ley pretende establecer las condiciones para que todas y
cada una de las universidades puedan desarrollar estrategias docentes
e investigadoras propias y diferenciadas de las demás y, al mismo
tiempo, propiciar unos órganos de gobierno y representación más
flexibles y eficientes, capaces de abordar planes estratégicos a
medio y largo plazo, gestionar con agilidad y eficacia, hacer frente
a los compromisos derivados de los objetivos nuevos de calidad ya
citados y a su integración en el espacio universitario europeo. Para
conseguir estos objetivos la nueva norma universitaria establece una
nítida distinción entre las funciones de gobierno, representación,
control y asesoramiento, correspondiendo cada una de ellas a un
órgano distinto en la estructura de la universidad. Los distintos
órganos verán simplificada su estructura,
composición y funciones al objeto de dotarles de la máxima
flexibilidad.

Se establecen esquemas de coparticipación y corresponsabilidad entre
sociedad y universidad. Fundamentalmente se pretende conseguir la
mutua implicación de la universidad y su entorno social y económico,
pues es de máxima relevancia que la universidad tenga una adecuada
percepción de los intereses de la sociedad y que ésta asuma como
propias las necesidades de las instituciones universitarias. A este
fin, y facilitando asimismo la necesaria trasparencia y el proceso de
rendición de cuentas de la universidad a la sociedad con respeto a la
autonomía universitaria, se completan las competencias del consejo
social para que pueda asumir la supervisión de las actividades de
carácter económico de la universidad. De esta manera, con una mayor
presencia y asumiendo la sociedad la responsabilidad que le
corresponde en las decisiones económicas y presupuestarias propuestas
por la universidad, los consejos sociales podrán superar el pálido
reflejo que proyectaban en el espejo de la Ley de Reforma
Universitaria y cumplir con resolución y eficacia las funciones que
legítimamente la sociedad les encomiende. Asimismo, para asegurar la
capacidad de decisión que lleva agregada una mayor responsabilidad,
se refuerzan los procesos ejecutivos de toma de decisiones por parte
del rector y del consejo de gobierno. Se crea el consejo de gobierno,
máximo órgano de gobierno universitario, que será presidido por el
rector y establecerá las líneas estratégicas y programáticas de la
institución, así como los procedimientos para su aplicación en los
ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos
humanos y económicos y elaboración de presupuestos. Con un número
delimitado de miembros de la propia comunidad universitaria y el 40
por ciento de ellos elegido por el claustro, reflejando la
composición de sus distintos sectores, le permitirá ejercer sus
funciones con agilidad y eficacia. Asimismo serán miembros del
consejo de gobierno tres miembros del consejo social de su parte no
académica. En este diseño, el rector ejercerá la dirección, gobierno
y gestión de la universidad y será elegido directamente por la
comunidad universitaria mediante sufragio universal libre y secreto.

Con el sistema que se establece, señorías, el rector representará de
una manera más plena a toda la comunidad universitaria. El claustro
universitario será el máximo órgano representativo. Estará presidido
por el rector y tendrá un máximo de 300 miembros, elaborará los
estatutos y será el instrumento para el análisis, diseños de
políticas y estrategias de futuro, además de reflejar las opiniones
de la comunidad universitaria. Finalmente, el consejo social será el
órgano de participación de la sociedad en la universidad. Le
corresponderá la importante tarea de ejercer, en representación de la
sociedad, la supervisión de las actividades de carácter económico de
la universidad y del rendimiento de sus servicios, así como la
aprobación de los presupuestos



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y de la programación plurianual de la universidad a propuesta
del consejo de gobierno. El consejo social, cuyas competencias en el
ámbito económico y presupuestario han sido reforzadas respecto a la
norma anterior, deberá promover la colaboración de la sociedad en la
financiación de la universidad. Su composición y funciones serán
reguladas por ley de la comunidad autónoma, cuya administración
nombrará al presidente del consejo social y en él participarán el
rector, el secretario general y el gerente de la universidad.

A continuación me referiré a la investigación en la universidad que,
en virtud de su carácter fundamental para el avance del conocimiento,
adquiere una importancia capital en este proyecto de ley. En nuestra
sociedad, caracterizada por continuas transformaciones culturales,
económicas, científicas y tecnológicas, la formación y el
conocimiento de alto nivel que la universidad puede proporcionar son
factores imprescindibles para los nuevos emprendedores en todos los
ámbitos. La universidad debe consolidar y potenciar su actividad
investigadora y de desarrollo tecnológico para configurar un modelo
que tenga como eje el conocimiento y debe ser capaz de liderar el
dinamismo de nuestra sociedad y de promover la innovación en los
distintos sectores empresariales. En consecuencia, con el compromiso
de los poderes públicos de fomentar la investigación en beneficio del
interés general, se ha establecido en el proyecto de ley, en su
título VII, que la investigación básica y aplicada de las
universidades es una función esencial de las mismas. Se reconoce así
la importancia presente y sobre todo futura de la actividad de
investigar como factor de diferenciación y de calidad en el
desarrollo competitivo de la universidad, lo que lleva implícito su
responsabilidad en la mejora de calidad de la vida de los ciudadanos
y en la creación de riqueza y empleo. Para cumplir los objetivos
contenidos en el proyecto de ley las universidades podrán incorporar
científicos y grupos de investigación de especial relevancia,
contratar profesores doctores preferentemente dedicados a tareas de
investigación, incorporar a sus centros personal técnico de apoyo,
facilitar la movilidad de sus investigadores para formar grupos y
centros de excelencia, coordinarse con otras universidades y centros
de investigación y crear centros mixtos con organismos públicos y
privados de investigación y con empresas. También vincular su
investigación al sistema productivo y transferir sus conocimientos,
pudiendo crear empresas de base tecnológica como ya sucede en las
universidades y centros de investigación internacionales más
avanzados. En todas esas actividades podrá participar el profesorado
y se podrán generar sistemas innovadores de organización y gestión
para canalizar sus iniciativas de I+D y de captación de recursos en
este ámbito.

Las enseñanzas y títulos universitarios se regulan en este proyecto
de ley mediante el establecimiento de garantías sobre los títulos
oficiales y los planes de estudio,
con distintos niveles de comprobación en su adecuación a la
legalidad vigente y a parámetros de calidad. La norma prevé que los
planes de estudio aprobados por las universidades sean evaluados tras
un período inicial de implantación antes de obtener la homologación
definitiva. Por otra parte, los estudios universitarios se
estructurarán como máximo en tres ciclos. Con el fin de cumplir las
líneas generales que emanen del espacio europeo de enseñanza
superior, el Gobierno, previo informe del consejo de coordinación
universitaria, podrá establecer, reformar o adaptar los ciclos de
cada enseñanza.

Señorías, me he referido a lo largo de la intervención a la mejora de
la calidad como el principal objetivo de este proyecto de ley de
universidades y he expuesto las medidas que es necesario adoptar para
su consecución con relación al profesorado, estudiantes, órganos de
gobierno, investigación y a las enseñanzas universitarias. Pero para
garantizar la adecuada información a la sociedad y para impulsar la
calidad en todos los aspectos de la vida universitaria -gestión,
docencia, investigación y servicios- es imprescindible desarrollar la
evaluación del sistema universitario. El proyecto de ley de
universidades introduce en el sistema como gran novedad
diferenciadora lo que entiende el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte como un avance sustancial para el desarrollo de nuestras
universidades: la creación de una agencia nacional de evaluación y
acreditación de la calidad universitaria, que dará carta de
naturaleza a una evaluación integral de la calidad y permitirá una
labor de información a la sociedad de primera importancia, de la que
sólo había referencias genéricas en nuestra legislación actual. La
agencia de calidad y acreditación, que actuará de forma
independiente, medirá el rendimiento del servicio público
universitario y reforzará su calidad, su transparencia y su
competitividad tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Asimismo, mejorará la actividad docente, investigadora y de gestión
de la universidades; proporcionará información a las administraciones
educativas para la toma de decisiones en el ámbito de sus
competencias; facilitará también información a la sociedad y a los
estudiantes para una adecuada toma de decisiones en el momento de
optar por centros y titulaciones de calidad. La agencia colaborará
con otras instituciones de evaluación del Estado o de las comunidades
autónomas en el ámbito de sus competencias. Evaluará las enseñanzas
que conducen a la obtención de títulos de carácter oficial a los
efectos de su homologación definitiva por el Gobierno: las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades,
las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado
y los programas, servicios, actividades y gestión de los centros e
instituciones de educación superior.

Señorías, permítanme ahora referirme a las universidadesprivadas. El
proyecto de ley recoge la libertad,



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constitucionalmente reconocida, de creación de centros y resuelve la
falta de regulación existente. Así, establece los requisitos para la
creación y funcionamiento de los centros privados y posibilita que
éstos puedan desarrollar sus actividades en régimen de autonomía y
con independencia de la entidad promotora. Se introducen en la norma
las exigencias de calidad para las universidades privadas ya
requeridas para las universidades públicas, se evaluará su calidad y
se exigirán a sus profesores parámetros de calidad que contribuirán
positivamente a su actividad docente.

Finalmente, el proyecto de ley crea el consejo de coordinación
interuniversitaria, que se configura como el máximo órgano consultivo
y de coordinación del sistema universitario y foro de encuentro,
análisis y debate de las administraciones que convergen en el sistema
de enseñanza superior universitaria autonómica y del Estado. Estará
presidido por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y compuesto
por los responsables de la enseñanza universitaria de los consejos de
los gobiernos autónomos de las comunidades autónomas, los rectores de
las universidades y 21 miembros nombrados por un período de cuatro
años entre personalidades de la vida académica, científica, cultural,
económica y social, designadas por este Congreso de los Diputados, el
Senado y el Gobierno. El consejo funcionará en pleno y en comisiones,
que serán tres, comisión de coordinación, comisión académica y
comisión mixta. A esta última le corresponderá elevar a las otras
propuestas de resolución o informes y, en caso de desacuerdo entre
las mismas, el pronunciamiento de la comisión mixta será asumido por
el consejo de coordinación universitaria.

Señorías, el proyecto de ley que les acabo de exponer irá acompañado
de una memoria en la que se cuantificarán los aspectos económicos que
comportarán las medidas en él contenidas. El Gobierno asumirá los
costes de las mismas, como la creación de la agencia nacional de
evaluación y calidad y acreditación de las universidades o la
implantación del sistema de habilitación del profesorado. Como saben,
en nuestro ordenamiento legal las comunidades autónomas son
responsables de la financiación de sus universidades y, por lo tanto,
las encargadas de establecer el marco presupuestario, fijando para
estas instituciones las cantidades necesarias para gastos corrientes
y de capital, entre otros. Aun así, como ya viene sucediendo, el
Estado ejercerá su responsabilidad de vertebración y de liderazgo del
sistema universitario y financiará programas orientados a alcanzar
los objetivos previstos en este proyecto de ley, como los de
garantizar la igualdad y las ayudas en relación con el estudio,
mejorar la calidad del sistema universitario -sobre lo que ya me he
extendido ampliamente-, fomentar la movilidad, la investigación,
etcétera.

Señorías, en la exposición de motivos que contiene este proyecto se
indica que el mismo es el resultado de
un trabajo constructivo en un proyecto común que expresa el
compromiso de la sociedad con su sistema universitario, y es cierto.

Se ha discutido, analizado y vuelto a debatir con los distintos
sectores de la comunidad universitaria y lo mismo ha ocurrido durante
los últimos meses y durante decenas de horas en el seno del Consejo
de Universidades. Se ha acreditado la voluntad de diálogo y debate
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, del
Gobierno y se han recogido cientos de aportaciones individuales, de
asociaciones universitarias, de agentes sociales, de responsables
universitarios institucionales y también de las administraciones
educativas. La universidad, para competir en el marco internacional,
va a necesitar, a partes iguales, grandes dosis de ambición, audacia
y sabiduría, por parte de todos. Esa voluntad de diálogo será
imprescindible en el servicio a la universidad desde todas las
posiciones.

Señorías, nuestras universidades no deben ni pueden aguardar
impasibles el paso del tiempo. Las importantes innovaciones de este
proyecto de ley no han sido cuestionadas. Durante el periodo de
debate universitario al que me acabo de referir no se ha argumentado
en contra del nuevo procedimiento de evaluación y habilitación del
profesorado, que introduce la transparencia, recupera los preceptos
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para acceder a una
plaza en la función pública docente y pretende instalar en el pasado
la indeseada endogamia. Precisamente este nuevo sistema de acceso ha
sido apoyado públicamente por gran parte del profesorado
universitario. Tampoco se ha cuestionado que se exija una evaluación
externa, como es habitual en los países más avanzados, para la
contratación de diversas figuras del profesorado, o que se
introduzcan mecanismos de competitividad y de movilidad de
estudiantes y profesores o que se proponga la creación de una agencia
de evaluación y acreditación de la calidad de las universidades. Las
posiciones ante este proyecto de ley han estado circunscritas a
cuestiones relacionadas con algunos aspectos de los órganos de
gobierno de las universidades. A partir de hoy, a SS.SS., y con
ustedes al conjunto de la sociedad, les corresponde profundizar y
enriquecer en esta Cámara éstos y otros aspectos fundamentales del
proyecto de ley de universidades. Nos jugamos mucho. El futuro de
nuestra universidad en los próximos 10, 15 ó 20 años se construye a
partir de hoy, a partir del año 2001 y el futuro de la universidad es
el futuro de nuestros jóvenes, incluidos los que hace tan solo unos
días entraron por primera vez en las aulas de educación infantil; es
el futuro de nuestro país. Esta será, en caso de ser aprobada, una
ley de la sociedad para la universidad. Los principios y los grandes
objetivos estoy segura de que son compartidos: mejorar la calidad del
sistema universitario, establecer el acceso de estudiantes y
profesores a la universidad desde los principios de igualdad, mérito
y capacidad, fomentar la movilidad, introducir la cultura



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de la evaluación e integrarnos competitivamente en el espacio
universitario europeo, son metas que merecen los máximos esfuerzos.

Como universitaria, señorías, y como ministra de Educación, Cultura y
Deporte, voy a continuar trabajando para intentar conseguir esas
metas.

Señorías, considero que el proyecto de ley de universidades sienta
las bases para que la universidad disponga de los instrumentos
necesarios para progresar en la dirección correcta. Esta Cámara y el
Senado tienen ahora la última palabra; se debatirá el proyecto, se
defenderá y se atacará, aunque personalmente preferiría que sólo se
criticase constructivamente y se hicieran aportaciones que pudieran
ser recogidas para mejorar este texto, porque todo es susceptible de
mejorar y sin duda también lo es este proyecto de ley de
universidades.

Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.)



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora ministra.

Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución
presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la
palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señora presidenta.

Señora ministra, señorías, la aceptación generalizada de la necesidad
de actualizar la Ley de Reforma Universitaria se ha convertido en
poco tiempo en una profunda decepción al conocerse los planteamientos
del Gobierno del Partido Popular, que en poco responden a la
exposición que la señora ministra acaba de realizar desde esta
tribuna. Lo que ha expuesto usted aquí, señora ministra, no es lo que
pone el proyecto de ley; son palabras y palabras, pero luego lo que
refleja el proyecto de ley es el modelo más retrógrado de cuantos el
propio Partido Popular o Alianza Popular han expuesto ante esta
Cámara. El texto que ha presentado usted hoy aquí no responde a las
necesidades de unas universidades encorsetadas en un modelo
funcionarial, asambleario, rígido, ingobernable y académicamente poco
sugerente, porque el proyecto de ley, señora ministra, parte de un
diagnóstico equivocado, pensando que estamos en una sociedad
continuista donde es suficiente corregir algunas de las carencias
detectadas en el pasado, dejando inalteradas las estructuras básicas,
obsoletas y rígidas, del actual sistema universitario. El proyecto de
ley no tiene en cuenta ni hace frente a un diagnóstico de los retos
de futuro en una sociedad en profunda mutación. Y es precisamente
esta sociedad del futuro, la sociedad del conocimiento que usted
tantas veces ha invocado, la que reclama una profunda transformación
del sistema educativo a todos los niveles. Y esta transformación es
especialmente relevante en lo que se refiere al sistema
universitario. Pero es que
existen dos alternativas a la hora de enfocar esta actualización:
o apostar por la modernidad, por un modelo universitario abierto,
flexible, de calidad y excelencia, o centrar la vista en el espejo
retrovisor, añorando épocas pasadas, e intentar recuperar modelos
rancios, autoritarios, rígidos y tecnocráticos, y esta es la apuesta
que usted realiza, señora ministra, esta es la opción del Partido
Popular. Porque de la lectura de lo que dice la exposición de motivos
y del texto articulado de la ley, y no de lo que usted ha expuesto en
esta Cámara, el modelo que se presenta refleja una añoranza del
pasado; el modelo de universidad que se presenta es antiguo, un
modelo uniformizador, reglamentista, colegial, elitista, y es una
ley, en consecuencia, sin ambición, sin perspectiva europea,
desilusionante, que no responde a las necesidades de futuro que
plantean las universidades, porque están ustedes obsesionados por que
el Gobierno del Estado lo controle todo. Ha dicho que este proyecto
de ley da más competencias a las comunidades autónomas; le
agradecería que nos dijera dónde. Porque el intento es de cortar las
alas, en vez de generar ámbitos de base sólida y compartida sobre la
cual edificar distintos diseños de políticas universitarias.




Desde nuestra perspectiva, lo que revela este proyecto de ley es un
profundo temor a la autonomía que precisamente proclama la
Constitución, que tanto se invoca, y el Gobierno ha redactado este
proyecto de ley desde el miedo. Habrán tenido ustedes en cuenta
muchas consideraciones; pero lo que está claro, señora ministra, es
que todo el mundo está en contra, ¡todo el mundo está en contra!
Díganos un rector que hable a favor suyo, qué colectivo de
profesores. (La señora ministra de Educación, Cultura y Deportes hace
signos negativos.) Sí, sí, para eso tiene usted réplica y todo el
tiempo que quiera; pero, ¿quién está a favor?Nosotros, para que quede
claro, no estamos negando un espacio universitario integrado: lo
aceptamos y lo compartimos. Todo lo contrario, lo que el Partido
Nacionalista Vasco está solicitando es que se abra este proyecto de
ley al contexto europeo en la línea de la declaración de Bolonia y
que se primen los criterios de calidad y excelencia, que para eso
está la universidad. Y para ello, para la consecución de estos
objetivos, es fundamental disponer de una nueva ley universitaria que
posibilite que las universidades puedan aumentar su participación en
las redes internacionales del conocimiento. Lo que a esta ley le
falta, señora ministra, es internacionalizar la labor investigadora
de los departamentos universitarios, con plena libertad para la
incorporación de profesores y estudiantes de cualquier país,
relacionándolos mediante fórmulas de colaboración real con entornos
más desarrollados. El Gobierno vasco es, señora ministra, en el
Estado la única administración que ha posibilitado que las
universidades vascas hayan podido abrir sus puertas a excelentes
profesores extranjeros. ¿Por qué se niegan a esta posibilidad?



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Como pueden ver, existen otras fórmulas distintas a la que usted ha
planteado hoy en esta Cámara, fórmulas más abiertas, más europeas,
más internacionales para abordar, por ejemplo, el problema de la
endogamia pero con criterios de calidad y excelencia, proponiendo
modelos flexibles, modelos abiertos, no modelos rígidos; un modelo
rígido es endogámico en sí mismo. Con su modelo, el rector siempre
tendrá que ser de la universidad, de la propia universidad que lo
elige. ¿Quiere más endogamia que ésa? ¿Cómo se supera esa endogamia
con su modelo? Es dudoso que el problema de la endogamia se solucione
con una prueba de habilitación nacional. Ha dicho usted que las
universidades más competentes tienen este modelo. ¿Nos puede decir
dónde? Sólo en Alemania, señora ministra, y no son los órganos del
Estado los que hacen esta habilitación, sino que es la propia
universidad y los departamentos los que la hacen, y además han dicho
que la van a quitar. Tiene un solo modelo y está ya con fecha de
caducidad.

En realidad, con este planteamiento usted está violando
flagrantemente la autonomía universitaria y está creando un nuevo
cuerpo al que se vuelve a acceder por un concurso oposición más. Este
modelo de habilitación está caduco y en lo que respecta a las
universidades privadas es intervencionista a tope. Dígame usted un
solo modelo social -en economía, en industria, donde quiera- donde el
Estado se permita estas ligerezas, porque son auténticas ligerezas,
señora ministra. ¿Por qué si la sociedad no funciona así la
universidad tiene que hacerlo? ¿Está la universidad en la sociedad en
la que sirve o es un ovni que circula por ahí? Nosotros creemos que
la forma más eficaz de tener mejores profesores e investigadores y
una medida altamente generadora de exogamia es tener tribunales más
competentes. Y usted nos dice que lo va a hacer al azar, por sorteo.


¡Hombre, no! Si defiende la calidad y la excelencia, no nos venda una
lotería universitaria. ¡Pero cómo que por azar y por sorteo! Lo que
se necesita es autonomía en la forma de gobierno, flexibilidad y
libertad en la organización interna. ¿Por qué un solo modelo para
todas las universidades? ¿Por qué una universidad de 5.000 alumnos se
debe regir igual que una de 100.000? ¿Por qué una universidad
bilingüe debe regirse igual que una universidad monolingüe? Pero si
es imposible, ¡usted sabe que es imposible! La autonomía
universitaria, señora ministra, es incompatible con soluciones
uniformadoras. Lo que aquí debemos redactar es un marco legal mínimo,
básico y flexible, porque si no estamos confundiendo la democracia
con la demagogia y la constatación de esta realidad en la universidad
está induciendo al Gobierno a optar por una regularización
uniformadora en vez de asumir el riesgo de diseñar un modelo de
universidades autónomas.

En nuestra opinión, uno de los problemas básicos del actual modelo
universitario es la falta de flexibilidad de su estructura, que es
demasiado rígida y uniforme, y de las bases del actual modelo derivan
las disfuncionalidades
básicas que las comunidades universitarias entienden que deben
ser superadas mediante la actualización y modernización de los
principios básicos que rigen la universidad.Dado su alto grado de
reglamentación, señora ministra, no dejan margen para que puedan
desarrollarse proyectos universitarios diferenciados y alternativos,
con lo que se renuncia a priori a que en el sistema universitario
haya una cierta diversidad en lo relativo a los modelos de
organización, de investigación, de enseñanza y de gestión. Se está
ignorando el hecho de que las universidades ya son diferentes por sí
y que se insertan en sociedades plurales, con diferentes
características y aspiraciones. Hay universidades con mayor o menor
tradición, las hay con uno o varios campus, unas universidades están
especializadas en determinadas temáticas, otras son generalistas, las
hay de 5.000 alumnos, otras de 100.000, algunas universidades cuentan
con una lengua oficial, otras funcionan con modelos bilingües o con
sendas ofertas lingüísticas, porque los entornos socioculturales son
distintos, pero para usted toda España es igual, señora ministra.

Nosotros entendemos que es posible definir un marco legislativo que
huya de este reglamentarismo y determine a la vez las normas básicas
en el contexto universitario europeo, de forma suficientemente amplia
y flexible como para permitir que las comunidades autónomas con
competencias normativas en la materia puedan adoptar sus propias
alternativas políticas en materia de universidades e investigación,
alternativas políticas adecuadas a la propia realidad sociopolítica
en la que las universidades están radicadas, posibilitando que los
poderes públicos y las autoridades universitarias puedan desarrollar
sus políticas con márgenes reales y no ficticios, con posibilidad de
definir programas universitarios y de investigación flexibles y
adaptados a la situación concreta. Porque, señora ministra, España es
un país plurilingüe, aunque en el ministerio no se hayan enterado. En
ninguno de los artículos, señora ministra, relativos al acceso a la
función docente, a la movilidad de los alumnos, se hace la menor
mención a la existencia de profesores bilingües, trilingües, a
universitarios plurilingües ni a la existencia de leyes de
normalización de las lenguas oficiales diferentes al castellano en
distintas comunidades autónomas. ¿Usted cree que se puede regular la
universidad así? La universidad española no es así, hay algunas
universidades españolas que no son así. El 40 por ciento de la
población del Estado, señora ministra, es bilingüe. ¿Para quién está
legislando usted? Este personal merece la atención, merece la
consideración debida a la hora de formular un proyecto de
universidades. Es más, el proyecto carece también de dimensión
europea. Ni siquiera se recogen las previsiones suscritas por España
en la declaración de Bolonia. Hace años que la Unión Europea debiera
de contar con el catálogo de títulos oficiales europeos, con las
directrices propias de los planes de estudio y con las homologaciones
de los títulosoficiales de los Estados miembros. Remar en contra



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de la dimensión europea es remar contra corriente y no estaremos en
condiciones de competir, desde parámetros de calidad y excelencia,
desde esta dimensión.

En nuestra opinión, el proyecto de ley pretende además determinar
hasta la extenuación los objetivos, programas, órganos de gobierno,
carrera docente del profesorado universitario, los itinerarios del
alumnado. La única función reservada a las comunidades autónomas es
la financiera. Usted lo que les está diciendo a las comunidades
autónomas, señora ministra, es: pongan ustedes el dinero para que se
cumplan mis programas. Pero es que no estamos en 1983. Las
universidades están transferidas, hay autoridades políticas, señora
ministra, distintas a usted, que son competentes en materia
universitaria. Usted tiene que hacer la ley básica. La obligación de
esta Cámara, señorías, es la creación y definición de un diseño
flexible y mínimo que fomente que cada comunidad autónoma, a través
de su Parlamento, y cada universidad, a través de sus órganos de
gobierno, gocen de suficientes facultades como para poder definir
políticas universitarias competitivas de calidad y excelencia, pero
para ello lo que hay que hacer es impulsar la autonomía
universitaria, forzando a las universidades a competir en el contexto
investigador y universitario europeo, posibilitando que cada
universidad pueda definir sus propios objetivos, sus programas, y que
cuente con fuentes de financiación variada. Ese sí que sería, señora
ministra, un marco normativo que estimule el dinamismo de los
universitarios y de la sociedad en función de unos mayores niveles de
excelencia, de rigor, de trabajo y de integración en el contexto
social, tal y como ha indicado usted en su intervención. Pero sería
deseable dotar a las universidades de autonomía suficiente para que
cada una de ellas defina sus programas de movilidad de profesores
y alumnos, lo que conllevaría procesos de competencia real entre
universidades que conducirían a una mejora sustancial de la calidad
del servicio universitario. De hecho, hoy en día existen programas de
movilidad, como el Erasmus, el Sócrates o los programas sabáticos,
que posibilitan que los alumnos y los profesores realicen parte de su
actividad y sus créditos en universidades europeas o en el
extranjero.

Desde nuestra perspectiva, señora ministra, este proyecto de ley
presenta un modelo universitario de la Europa de los años cincuenta;
ustedes lo han rescatado del baúl de los recuerdos. Entiéndame. El
equipo ministerial de Ruiz Giménez, 1956, era más abierto, más
europeísta, más dinámico que el equipo que usted tiene en la
Secretaría de Estado de Investigación. Nos remitimos a 1956. Porque
esta ley, señor ministra, se ha diseñado con el pie cambiado; en vez
de avanzar, realiza el movimiento de retroceso, amarra una rígida
estructura e impide que las comunidades autónomas y las universidades
experimenten y avancen. Es una ley reacia a los cambios, que parte de
un diagnóstico inadecuado que va a dificultar enormemente las
dinámicas
universitarias. De poder ser el motor del cambio de la universidad
puede convertirse en el lastre del cambio. Y el Gobierno y el
ministerio lo que están haciendo con esta actitud cerril es privar a
las universidades de una oportunidad de oro para actualizar,
modernizar y flexibilizar sus estructuras y programas, al igual que
lo vienen realizando otros agentes e instituciones sociales. Esta es
nuestra pregunta, señora ministra, ¿por qué se les niega a las
universidades esta oportunidad?
En consecuencia, señora presidenta, el Grupo Parlamentario Vasco
solicita a esta Cámara la devolución de este proyecto de ley al
Gobierno para que sea sustituida por una ley de bases que deje
espacios de diversificación que posteriormente puedan ser
desarrollados en los parlamentos de los que dependen las
universidades. Señora ministra, así es como se cumple la
Constitución, así es como se cumple el Estatuto de Gernika, así se
respeta el estatuto vasco. Porque, señora ministra, el modelo que
usted presenta, desde nuestra perspectiva, es preconstitucional en lo
político, intervencionista en lo que a la gestión se refiere y
decimonónico en lo académico.




Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor González de Txabarri.

Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señora presidenta, señorías, señora ministra, no
sé si es por la estación del año en la que acabamos de entrar, en
este otoño raro, con un clima tan desasosegado, o por las
desgraciadas repercusiones de lo ocurrido el martes trágico pero, a
la vista de los últimos debates, hay que constatar que los jóvenes
cachorros maduros del PP se nos están haciendo jacobinos. Que me
perdonen Robespierre y el PP por la ofensa, pero se nos están
haciendo jacobinos tanto por un reverdecer cateto hacia el
centralismo como por haber retomado aquella vieja frase que decía:
Viva la libertad y a la guillotina quien no piense como yo. La han
convertido en: Vivan las autonomías y a no se sabe qué sitio quien no
piense como yo. Señorías, durante estos últimos días hemos visto cómo
un supuesto acuerdo entre las comunidades autónomas y los partidos
políticos sobre el modelo de financiación autonómica se ha ido
desmedulando poco a poco. Se le ha vaciado de contenido, se le han
quitado competencias y se ha prohibido moral y casi legalmente desde
aquí que pueda crear nuevas figuras. Es decir, se ha ido desmedulando
todo un proceso. Resulta que tenemos un viejo acuerdo de autonomía
universitaria, doblemente fijada sobre una autonomía de las
comunidades autónomas, y nos encontramos, señora ministra, con eso
de: Viva mi autonomía y a la guillotina quien no piense como yo.




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Señorías, señora ministra, desde hace más de 20 años, desde su corto
nacimiento, y anteriormente también las otras fuerzas, Izquierda
Unida ha unido su voz a la de los sindicatos y otros sectores de la
comunidad universitaria para reclamar la necesidad de acometer y de
haber acometido en su día un debate público amplio y participativo
sobre la reforma de la Ley universitaria, una vez conocidas y
reconocidas sus insuficiencias para dar respuesta a las nuevas
demandas sociales y de haber detectado importantes fallos y
perversiones en su puesta en práctica. Prueba de esa preocupación de
Izquierda Unida por la situación que atraviesa la Universidad -lo
digo para que se evite el portavoz del Grupo Parlamentario Popular
hacer referencia diciendo: He mirado en los archivos y no he visto
ninguna iniciativa de Izquierda Unida-, es que son inmunerables las
iniciativas planteadas por mi fuerza política, la última realizada el
día 6 de junio de 2000, en la que se solicitó la creación de una
subcomisión en el seno de la Comisión de Educación, Cultura y
Deportes para debatir la reforma universitaria. En aquel debate
nosotros decíamos que era imprescindible y urgente -como no podía ser
menos- implicar al Parlamento en el intenso debate que mantenía en
esa fecha la comunidad universitaria, a partir del informe
Universidad 2000, que se hizo público unos meses antes, y que generó
múltiples reacciones, así como una amplia polémica en el ámbito
universitario; planteamos aquello, señoría. Esta es una concepción de
democracia parlamentaria novedosa o nueva, tampoco nueva sino de
andar por casa -permítanme la expresión-, la de implicar al
Parlamento.

Suscribo la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), en cuanto a la fecha, colocándome en el momento, en el
ítem de la fecha de su modelo de Universidad, porque también usted en
el tema parlamentario ha sido todavía mucho más antigua. Plantear: Yo
traigo aquí las leyes y ustedes se dedican a enriquecer las leyes, es
un modelo de parlamentarismo donde, desde luego, coloca al
parlamentarismo no de segundones o de tercerones sino de cuarterones.


Decir: Yo traigo aquí las leyes y ustedes les dan un brillito, les
dan un recortito por aquí, una mejora técnica por allá, en
definitiva, enriquecer. Una concepción que usted también ha planteado
-¡vaya una concepción maniqueísta!- al decir que esperaba que aquí
solamente hubiera una crítica constructiva; ¡es que oponerse también
es constructivo en un momento determinado! Lo más constructivo que se
puede hacer en este momento es intentar derribar, en la medida de lo
posible, el bodrio que usted nos trae aquí. Los edificios viejos,
señora ministra, si son muy buenos se rehabilitan, pero si son
auténticos bodrios y no tienen ningún valor artístico como el suyo,
se les tira, es decir, se hace todo lo posible para tirarlos. Por
cierto, hay que reconocerle un mérito. El único mérito que tiene su
edificio es que ha conseguido usted unir a toda la sociedad y a toda
la comunidad educativa en su contra, lo cual es un mérito
que es bueno. En un momento determinado usted ha reunido a los
rectores, a todos los colectivos, a los administrativos y a los
estudiantes; este es un mérito que tiene usted que apuntarse.

Frente a eso, el Gobierno del Partido Popular ha evitado toda
posibilidad de abrir y potenciar el debate requerido antes de la
tramitación parlamentaria de su proyecto de ley de universidades,
optando por seguir un proceso ajeno por completo a la más mínima
voluntad de acuerdo y de participación democrática de los distintos
sectores sociales, de ámbito universitario y extrauniversitario, que
tienen mucho que decir sobre el sentido de la reforma de la
universidad.En efecto, la señora ministra, además, eligió el mes de
mayo - época claramente inadecuada para propiciar el debate en el
ámbito universitario por razones obvias- para hacer público el
borrador de anteproyecto de ley de universidades y dio un plazo
ridículo a la Conferencia de rectores y al Consejo de Universidades
para que hiciesen su valoración y aportasen propuestas. A finales del
mes de junio, también fecha muy adecuada, a la vista del considerable
rechazo generado, la ministra informó al Consejo de Universidades de
los cambios que pensaba introducir en el anteproyecto, sin dar pie
siquiera a que dicho órgano lo pudiera analizar. En pleno verano el
Consejo de Ministros aprobó el correspondiente proyecto de ley
orgánica de universidades y lo remitió al Parlamento, donde se ha
establecido un plazo igualmente ridículo para la presentación de
enmiendas. Es decir, todo evidentemente antes de que comience el
nuevo curso académico y se reanude plenamente la actividad
universitaria. Ante semejante proceso que ha impedido el diálogo y la
necesidad de búsqueda del máximo acuerdo sobre una reforma de tanta
repercusiones sociales, Izquierda Unida reitera la exigencia de que
se abra un debate público, previo a la tramitación parlamentaria de
cualquier proyecto de ley universitaria, con la participación de la
comunidad universitaria, estudiantes, profesorado, personal no
docente, de las fuerzas políticas y de los entes sociales para
abordar serenamente la necesaria reforma de la Ley de Reforma
Universitaria, con vistas a solucionar los problemas detectados en la
universidad pública, empezando por el mayor de ellos, la insuficiente
financiación pública, y por extensión la ausencia de un modelo de
financiación de las universidades, carencias que contribuyen a su vez
a la pérdida de autonomía, a tener que buscar fondos y pasar a
depender, al menos en parte, de entidades privadas.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida coincide plenamente con
múltiples y autorizadas voces de los máximos representantes de las
distintas universidades españolas, que vienen manifestando su enorme
preocupación ante este proyecto de ley, que lejos de dar respuesta
a las necesidades actuales de la universidad pública va a contribuir al
deterioro de la misma, de la universidad pública, por las siguientes
razones.




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En primer lugar, señora ministra, porque introduce la arbitrariedad
en el sistema de acceso de los estudiantes a la universidades
públicas multiplicando las pruebas para optar a las diferentes
carreras y fomentando la discrecionalidad en los criterios para
acceder a cada universidad, lo que atenta contra la igualdad de
oportunidades de los estudiantes de los diferentes distritos
universitarios y genera diferencias inadmisibles entre las
universidades. A partir de su ley no son los alumnos, los estudiantes
quienes van a escoger las universidades, sino que son las
universidades las que van a escoger a los alumnos. Segunda cuestión.

Su proyecto también entraña un serio recorte de la democracia interna
en los órganos de gobierno de las universidades, al acentuar por un
lado el poder de los rectores y demás órganos unipersonales en
detrimento de los claustros y otros órganos colegiados, y al reducir,
cuando no a eliminar, la presencia de profesorado contratado, de
profesorado no doctor, de estudiantes y de las PAS en los órganos
colegiados. Se reinstaura así el viejo elitismo y la jerarquización
estamental de otras épocas. Asimismo, la elección directa del rector
por sufragio directo ponderado, lejos de suponer un avance
democrático es un auténtico retroceso que incrementa el
presidencialismo y recorta las competencias de los claustros. No
cuenta además, como tantas otras leyes de educación, con un plan de
financiación, lo que supone dejar al margen del debate sobre la nueva
ley un asunto central, dado el unánime acuerdo existente sobre la
insuficiente financiación de la universidad pública para atender los
cometidos que tiene encomendados, máxime cuando España está muy por
debajo de la media europea en gasto público para la enseñanza
superior e investigación, así como en becas y ayudas a los
estudiantes. En este sentido, hay que denunciar que la ley, tan
reglamentista en otras cosas, no establece procedimiento alguno para
asegurar que ningún estudiante quede excluido del sistema
universitario por razón económica a través de las becas, tanto para
estudios oficiales como para los títulos propios y tercer ciclo, por
mucho que la señora ministra haya garantizado su supuesta igualdad de
oportunidades. Supone un retroceso histórico en la autonomía
universitaria, consagrada en el artículo 27 de nuestra Constitución,
ya que se restringen las competencias de la universidad en la
selección de su profesorado, se imponen representantes del poder
político en los órganos de gobierno de la universidad y se establecen
unos consejos sociales convertidos en consejos de gobierno paralelos
y/o alternativos integrados por personalidades -perdone que ponga una
interrogación en eso de personalidades, designadas no elegidas-, que
podrán ser miembros de la comunidad universitaria, artículo 14.3. A
su vez, recorta las competencias de las comunidades autónomas al
establecer un único sistema nacional de habilitación de personal
docente investigador, así como al atribuir al Gobierno central la
exclusividad para decidir sobre los requisitos mínimos
para la creación y reconocimiento de universidades o sobre las normas
que regularán la colaboración con entidades extrauniversitarias. No
resuelve para nada la precaria y antigua situación de los PNN,
doctores y no doctores, y por otra parte se presenta como una
supuesta carrera docente es una auténtica carrera de obstáculos que
en absoluto animará a los jóvenes licenciados o doctores a seguirla,
sino más bien a huir cuanto antes de semejante calvario. Por último,
se impulsa el proceso de privatización de la enseñanza y la
investigación universitaria al facilitar la creación y puesta en
marcha de universidades privadas, que no tienen que cumplir unos
requisitos análogos a los de las universidades públicas en la
proporción del profesorado acreditado ni en el carácter democrático
de su organización y funcionamiento. A su vez, hay que destacar y
denunciar el especial trato de favor que se otorga a la Iglesia
católica, impropio de un Estado aconfesional. Señora ministra, las
concesiones que hace usted a la Iglesia católica son impresionantes.

Permítame la expresión, pero en vez de venir usted con la casaca
roja, debería haber venido de un color más cardenalicio, por aquello
de los beneplácitos que le da a la maravillosa Iglesia católica,
alguno de cuyos arzobispos son una magnífica expresión del buen hacer
cristiano.

Izquierda Unida apuesta por un modelo de universidad pública, basada
en los principios de autonomía plena, democracia participativa,
corresponsabilidad ante la sociedad y financiación pública
suficiente, para asegurar una calidad docente e investigadora en
condiciones de igualdad.

Señora ministra, si su modelo se consagra vamos hacia tres
universidades: Una universidad extranjera, para formación de la elite
que se realizará fundamentalmente en universidades fuera del
territorio del Estado español; en un segundo nivel unas universidades
privadas y algunas universidades públicas muy de elite, muy
determinadas, para formar unos cuadros medios, y finalmente casi una
especie de FP de las universidades, que es en lo que ustedes quieren
convertir la universidad pública. Por estas razones presentamos
nuestra enmienda de totalidad.

Nada más, y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.

Entramos en el bloque de enmiendas de totalidad presentadas por el
Grupo Parlamentario Mixto.

En primer lugar, señor Puigcercós.




El señor PUIGCERCÓS I BOIXASSA: Gracias, señora presidenta.

Señoras diputadas, señores diputados, aunque salta a la vista que la
Ley de Reforma Universitaria de 1985 ha sido superada por las
necesidades y los retos que se plantean actualmente en la comunidad
universitaria, no es menos evidente que el proyecto de ley orgánica
de



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universidades diseñado por el Gobierno ignora los puntos
fundamentales que debería afrontar cualquier cambio en la legislación
vigente. Por si fuera poco, dicho proyecto de ley ha recibido duras
críticas de toda la comunidad académica, que lamenta que además de
perseguir un incremento de la competitividad entre universidades en
el peor sentido del término, y un recorte de la democracia en el
gobierno de éstas, no se prevea un aumento de la financiación pública
que permita la mejora de las universidades y facilite el acceso a las
mismas. Se trata de asuntos en los que todo el mundo parece ponerse
de acuerdo, todo el mundo menos el Gobierno, que no tiene en cuenta
que cualquier actualización de la ley aún vigente debe partir de la
visión de la universidad como servicio, motor y conciencia social, a
través de la creación, conservación, desarrollo y crítica del
conocimiento y de su transmisión atendiendo al derecho universal a la
educación superior.

Uno de los aspectos que más llama la atención son las carencias de
todo tipo que se detectan en el proyecto de ley por lo que se refiere
a la financiación de las universidades. De entrada, consideramos
imprescindible que se discuta tanto en el marco de la comunidad
autónoma como en el marco del sistema de financiación, de manera que
se llegue a un compromiso firme, expresado en un plan de financiación
que solucione los problemas económicos que hoy día sufren a diario
las universidades públicas y sus alumnos. En resumidas cuentas,
estamos convencidos de que cualquier propuesta para mejorar la
situación de la universidad pública debe pasar por un aumento muy
significativo de la financiación que recibe actualmente. Estamos
hablando de un incremento que nos sitúe como mínimo en los niveles
que observamos en nuestro entorno y que tienda a la media europea.

Otras cuestiones adquieren mayor relieve y presentan mayores
carencias en el proyecto de ley, como la referida a los órganos de
gobierno. Casi todo el mundo, menos el PP, coincide en el hecho de
que el gobierno universitario tendría que basarse en la participación
y en la corresponsabilidad, huyendo de cualquier tentación de
presidencialismo o jerarquización. Dicho con otras palabras, si se
acaba aprobando el proyecto de ley que estamos debatiendo, la
participación en su gobierno de la comunidad universitaria -y por
extensión, también de los estudiantes- sería casi inexistente,
absolutamente simbólica.

Frente a los despropósitos de la propuesta del Partido Popular,
Esquerra Republicana de Catalunya defiende la adopción de una serie
de medidas que permitan mejorar y hacer avanzar la democracia en el
actual gobierno de las universidades. Se trataría, por ejemplo, de
garantizar la participación plural de los diferentes estamentos
universitarios en el claustro general y la junta de gobierno.

Por otra parte, es indudable que la propuesta del Gobierno de
eliminar la selectividad y permitir que las
facultades o centros con mayor demanda que oferta establezcan una
prueba para seleccionar los estudiantes que aceptan, representaría un
paso más en la fractura entre la universidad pública y la privada y
mermaría la libertad de oportunidades. Todo el mundo, menos el PP,
coincide en que con esta medida se crearían universidades de elite
que recibirían al mejor académico, siempre que se lo pudiesen
permitir económicamente, y marcarían diferencias con el resto de las
universidades, con pruebas de acceso más fáciles o sin pruebas de
acceso, que recibirían a los estudiantes con peores notas y economías
más precarias. Todo ello quedaría muy lejos de los planteamientos de
nuestro partido, que apuesta por la necesidad de adoptar las medidas
oportunas para que haya calidad en todo el sistema universitario y se
fomente la colaboración entre las universidades.

Nadie puede ignorar que el proyecto de ley de universidades ha
generado un amplio rechazo de la comunidad universitaria, de los
agentes sociales y de las fuerzas políticas. Esto debería hacer
reflexionar al Gobierno del Partido Popular sobre el contenido del
proyecto de ley y sobre la necesidad de adoptar actitudes más
abiertas y flexibles, que permitan alcanzar el consenso que requiere
una ley de universidades que, desde nuestro punto de vista, debería
apostar por el consenso, tener muy en cuenta la propuesta de la
comunidad universitaria, la realidad de las diferentes naciones
y pueblos que componen hoy el Estado. Por todo ello, solicitamos la
devolución al Gobierno del citado proyecto de ley.

Muchas gracias, señora presidenta, señoras diputadas y señores
diputados.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Puigcercós.

Señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZÁBAL: Gracias, señora presidenta.

Señora ministra, señorías, por tercera vez subo a esta tribuna en el
día de hoy, junto con otros compañeros, por tener que defender entre
otras cuestiones los intereses y sobre todo las competencias que por
ordenamiento jurídico corresponden a las comunidades autónomas.
A veces, esa vulneración se produce con cierta gravedad y otras con
mucha gravedad, como es este caso.

Imagino, señora ministra, que aquellos que votaron negativamente el
Estatuto de Autonomía del País Vasco le estarán eternamente
agradecidos, porque ha lanzado usted, o pretende lanzarlo, un ataque
a la línea de flotación de la autonomía política de las comunidades
autónomas, en nuestro caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco;
pero seguro que pretendemos no dejarle, nos opondremos rotundamente,
haremos aportaciones constructivas y corresponderá a ustedes
demostrar el talante de consenso, no a los que hacemos las
aportaciones. Creo que es una curiosa manera de defender el



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Estatuto de Gernika, pero ustedes lo hacen así y por tanto los
ciudadanos decidirán, como han decidido.

Cuatro son las razones que nos han llevado a presentar una enmienda
de totalidad. Primera, este proyecto de ley no obedece a una
adecuación, actualización y potenciación de la universidad con vistas
a afrontar los retos y necesidades que la sociedad requiere. Su
exposición de motivos -que ahora la hay- es un mero listado de
intenciones que no se soporta en ningún diagnóstico previo, y en
consecuencia sus afirmaciones no tienen ninguna solidez. Desde luego,
no permite afrontar los retos que tiene la universidad.

Segunda cuestión. Este proyecto de ley no desarrolla, obstaculiza y
disminuye la autonomía política de las comunidades autónomas. No se
corresponde, en varios de los ámbitos regulados, con la distribución
de competencias establecida en el artículo 149.1.30ª de la
Constitución y en la jurisprudencia constitucional sobre el
significado de la misma, en lo que se refiere al contenido que deben
asumir las normas básicas.

Podríamos hablar de muchas cuestiones y lo haremos en trámite de
Comisión, si desgraciadamente este proyecto sigue adelante. Por
ejemplo, la creación de universidades del artículo 4, cuya
competencia se atribuye al Estado por ley de las Cortes, cuando este
ámbito corresponde a la competencia de las comunidades autónomas, no
especificándose, como por el contrario se hace en el artículo 6.1,
que la capacidad de crear universidades por ley del Estado y de las
comunidades autónomas les corresponde en el ámbito de sus respectivas
competencias.

Lo mismo podríamos hablar en relación al artículo 8.2, al título
VIII, al consejo de coordinación universitaria o la agencia nacional
de evaluación y acreditación, en relación a la autonomía
universitaria que desde luego también es un ataque en línea de
flotación, que queda vulnerada de raíz cuando no se deja lugar a la
especificidad de cada universidad, confundiendo armonización con
uniformización. Para ser gráficos y como reflejo de lo que piensan
muchas personas que intervienen en ese ámbito universitario, las
palabras del rector de la Universidad del País Vasco, ayer en la
apertura oficial del curso, son gráficas: es regresivo su proyecto,
uniformizador, rígido y anquilosador. Son claro reflejo de lo que
piensan en el ámbito universitario.

Pero seguimos. Realmente el procedimiento empleado para la
elaboración de este proyecto ha sido un proceso de falta de reflexión
y participación por parte de los agentes implicados. Esto lo dice el
propio dictamen del Consejo de Estado, al que por cierto hubo que
hacer alegaciones por parte del Gobierno vasco para poder intervenir
y decir algo. En todo caso, el expediente no ha dejado constancia de
la ponderación de intereses públicos y privados concernidos por la
regulación proyectada ni de la valoración que el Ministerio hace de
las objeciones y alegaciones que se han realizado por
algunas instancias que han intervenido por propia iniciativa.




La señora PRESIDENTA: Señora Lasagabaster, le ruego concluya.




La señora LASAGABÁSTER OLAZÁBAL: Sí, señora presidenta, voy
concluyendo rápidamente.




La señora PRESIDENTA: No, concluya rápidamente porque tiene
sobrepasado su tiempo en exceso.




La señora LASAGABÁSTER OLAZÁBAL: Concluyo en veinte segundos, señora
presidenta.

En definitiva, el actual proyecto sitúa a las universidades, al mismo
tiempo que a las comunidades autónomas, en una situación difícil,
porque nace de una manera precipitada, sin diagnóstico previo de la
situación y con objetivos difusos, y la falta de consenso y
participación en su elaboración agrava aún más esta situación.

Gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Lasagabaster.

Señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señora presidenta.




Señoras y señores diputados, señora ministra, estamos en el debate de
la ley orgánica de universidades, pero yo quiero destacar que esta
ley, como otras leyes, refleja una concepción estratégica del
Gobierno que de alguna manera atraviesan todas las leyes: la ley de
estabilidad presupuestaria, la amenaza de la ley de cooperación
autonómica, o esta ley ¿Qué hay de denominador común en estas leyes?
Yo creo que hay tres ideas fundamentales que nosotros rechazamos y
que expresan claramente la concepción del Partido Popular. La primera
es una concepción uniformizadora del Estado que atraviesa todas las
leyes que ustedes plantean, absolutamente todas. Ha dicho el portavoz
del Partido Nacionalista Vasco que en algunos momentos esta ley
parece preconstitucional, y estoy de acuerdo. Es imposible saber que
la Constitución reconoce claramente el plurilingüismo del Estado
español, es imposible saber que el Estado español es un Estado
plurinacional simplemente viendo esta ley. La segunda idea es que
esta ley, igual que otras, está atravesada por una concepción
intervencionista, de control, de encorsetamiento de la sociedad
civil, o sea una contradicción en un partido que se reclama liberal
pero que legisla continuamente desde el punto de vista del control de
la sociedad. Y la tercera idea o el tercer eje que atraviesa esta ley
y el resto de leyes que ustedes nos traen, es un desprecio al diálogo
social. Ustedes han conseguido en esta legislatura una mayoría
absoluta, pero también una soledad y estar aislados de la sociedad en
leyes fundamentales.




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Dicho esto, quiero simplemente manifestar que nos oponemos a esta
ley, más allá de estas tres grandes razones por dos argumentos. En
primer lugar por el propio procedimiento de confección de esta ley,
que a pesar de las buenas intenciones que la ministra, si no recuerdo
mal, expresó en abril en el Consejo de Universidades, acerca de que
iba a escuchar las críticas y las sugerencias de todo el mundo, no ha
recogido ninguna, es decir estamos ante una ley que es la pérdida de
una gran oportunidad de legislar una política universitaria en sus
vertientes educativa y científica que esté al servicio del interés
público. Pero también desde el punto de vista de los contenidos. Ya
se han dicho aquí muchos elementos y yo quiero destacar los
siguientes. El primero, todo este proyecto está impregnado de un
centralismo decimonónico en sus peores versiones y de desconfianza
para las universidades públicas, lesionando competencias de las
comunidades autónomas. Este es un primer argumento. El segundo que
también se ha mencionado, es que retorna a antiguos modelos de
selección de profesorado de las universidades públicas, el tema de la
habilitación, sistemas centralizados y burocráticos, costosos y que
además han demostrado su fracaso en épocas no tan lejanas. En tercer
lugar, que de forma contradictoria reduce los requisitos de
habilitación de los profesores de las universidades privadas, hecho
que nos recuerda antiguas formulaciones de privilegio para los
centros educativos de la iglesia. Por otro lado, es una ley que
carece de capacidad real de modificación en la medida que no va
acompañada de un marco financiero adecuado para garantizar la calidad
y la equidad. Por otro lado es una ley que desatiende la creación de
un marco europeo de enseñanza superior remitiendo el tema a un
posterior desarrollo reglamentario. El consejo social pasa a ser de
hecho un consejo de gobierno paralelo, compuesto casi exclusivamente
por personalidades ajenas al mundo académico y sin garantías de
representación de todos los agentes económicos y sociales.




La señora PRESIDENTA: Señor Saura, le ruego concluya, por favor.




El señor SAURA LAPORTA: Concluyo, señora presidenta.

Por último, el sistema de elección del rector por sufragio universal
ponderado, revela una vez más la debilidad democrática del proyecto.

Señora ministra, sé que ustedes no van a retirar este proyecto,
porque insisto detrás de este proyecto, como detrás de otros
proyectos, hay unas líneas estratégicas del Gobierno popular que se
trata de cambiar electoralmente. No estamos de acuerdo en la
concepción uniformizadora del Estado que presenta esta ley, no
estamos de acuerdo en la injerencia y el corsé que el Gobierno quiere
poner continuamente sobre la sociedad española, y por último pensamos
que es un gran
error echar adelante este proyecto de ley sin el acuerdo de la
comunidad educativa.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Saura.

Señor Rodríguez.




El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta.

Curiosamente cuando el Estado de las autonomías está más
estructurado, el Gobierno adopta el criterio de hacer una lectura de
la Constitución en materia de enseñanza superior, como en otras
materias educativas, económicas y de carácter institucional en
general, totalmente contraria al desarrollo pleno de las competencias
en las comunidades autónomas.

El objetivo es reforzar el control por el Gobierno central del
conjunto del sistema universitario del Estado. El resultado es la
plasmación de un sistema caracterizado por la jerarquización
piramidal con dependencias y controles del Estado, al servicio de una
muy determinada idea de España típica del Partido Popular. Nada hay
en la Constitución española que impida el establecimiento de un
sistema universitario claramente descentralizado, competencia de las
comunidades autónomas, regido por el principio de la autonomía
universitaria, de funcionamiento democrático y adaptado a la realidad
socioeconómica, cultural y lingüística de cada de una de las naciones
del Estado. Este modelo es compatible con el desempeño por organismos
de la Administración central de la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.

Fundamentalmente son tres los instrumentos que la ley aprovecha para
vertebrar un sistema centralizado: el consejo de coordinación
universitaria, la agencia nacional de evaluación y acreditación y el
sistema de habilitación nacional previa para el acceso al cuerpo de
funcionarios docentes universitarios. La composición, funciones y
disposiciones legales del primero, intensificarán el carácter
centralista y gubernativo del sistema. La agencia, certificación y
acreditación de todo tipo y constituida por acuerdo del Consejo de
Ministros, tendrá capacidad de inspección y control sobre todo el
sistema al margen de las comunidades autónomas. La habilitación
estatal es el regreso a un examen de ámbito estatal que incidirá en
la generalización y en el reforzamiento de determinadas mecánicas de
pensamiento e investigación. No será un antídoto contra la endogamia,
sólo reforzará el control ideológico, lingüístico y metodológico de
los aspirantes, a la vez que consolidará los criterios de una casta
dominante en los distintos



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departamentos universitarios de las universidades más influyentes.

La exclusión del gallego, catalán y vasco queda garantizada. Las
dificultades para su uso en funciones científicas y de investigación
reforzadas. El sistema para el profesorado contratado resulta
propiciador de inestabilidad, no disminuirá la endogamia y empeorará
la carrera docente facilitando que muchas universidades mantengan la
mitad de su profesorado en condiciones de interinidad, con todo lo
que esto conlleva.

Por otra parte, todo el título III es un modelo de reglamentismo a
todas luces antagónico con la autonomía universitaria amparada por el
artículo 27.10 de la Constitución española, hecho por el que la ley
recibió una fuerte crítica de la CRUE y que nosotros compartimos. La
estructura rígida y uniforme es efectivamente incompatible con la
diversidad del sistema universitario y asimismo con una concepción de
la democracia menos corporativa y marginadora de determinados
sectores de la comunidad universitaria. Este afán reglamentista
contrasta con la indefinición sobre un sistema de becas para los
estudiantes más de acuerdo con los modelos vigentes en la mayoría de
los Estados de la Unión Europea o con la falta de una alternativa
clara de financiación del sistema universitario en su conjunto, de
forma que puedan mejorar la calidad y la equidad. La financiación
plurianual y las características de la misma debía de ser objeto de
elaboración de leyes en los parlamentos competentes, dentro de unas
coordenadas de compromisos económicos y objetivos científicos
y educativos elaborados entre todas las administraciones implicadas y
formalizados en líneas generales por una ley básica.

Finalmente creemos que los problemas derivados de la presencia de los
rectores de las universidades privadas y de la Iglesia católica en el
consejo de coordinación universitaria no se superan con la salvedad
de que no voten cuando se trata de temas que afectan sólo a las
universidades públicas. Es por todo esto por lo que el Bloque
Nacionalista Galego pide la devolución del proyecto al Gobierno.

Nada más y muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rodríguez.

Señor Núñez.




El señor NÚÑEZ CASTAIN: Señora presidenta, señorías, señora ministra,
asumo totalmente la parte de su discurso respecto a la importancia de
la universidad, no creo que tenga que repetirlo, y asumo también la
parte de su discurso respecto a la importancia del momento que
vivimos esta sociedad del conocimiento y de la información, y por
tanto la oportunidad que tenemos ahora mismo de realizar este cambio
legislativo. Ahora mismo tenemos, como sabe usted señora ministra, el
sistema universitario más potente que
jamás tuvo este país, dentro de un marco constitucional que le otorga
autonomía; autonomía como llave de flexibilidad y sobre todo de
adaptación a la sociedad donde se encuadra, donde sirve, porque como
sabe igual que el mundo está globalizado y estamos en la sociedad de
la información y del conocimiento y el conocimiento se mueve de un
lado a otro y sin moverse las personas ya se mueve la información,
también es verdad que este mundo no es homogéneo es heterogéneo
y cada sociedad tiene su realidad cultural. Ante este contexto de una
ley importante, de un momento oportuno y de una universidad potente,
¿con qué nos encontramos? Nos encontramos con un presidente del
Gobierno que descalifica y desconfía de la universidad, que la
descalifica y la llama corporativista, gremialista. Yo no sé -como
soy miembro de la comunidad universitaria, hablo en nombre del
gremio- si de verdad es corporativista porque se ha puesto en contra
toda la corporación, es decir que todos los que están dentro del
sistema manifiestan que están en contra, y manifestándose todos en
contra se les descalifica y se dice que responde a intereses
corporativistas o particulares de los distintos sectores, sean
profesores, titulares, catedráticos, contratados o demás. La mayor
perla de esta descalificación y esta desconfianza es cesar a los
claustros para adaptarlos a los estatutos; no se tiene confianza en
los claustros actuales elegidos democráticamente, según sus estatutos
y que tiene como misión adaptarlos a la futura ley que sacará este
Parlamento, y se dice que para producir esta adaptación de momento se
cesa a todos los claustros y se cesa a todos los rectores.

Una ley de esta importancia no puede aprobarse en un marco de
descalificación y desconfianza. Ya podemos entrar en todo lo que
usted ha descrito. Algún portavoz ha dicho, y lo suscribo, que una
cosa es lo que se dice aquí y otra lo que se escribe en la ley. Tengo
poco tiempo, pero muchos de estos problemas como la exogamia o la
calidad, se resolverían como decía Napoleón que se ganaban las
guerras, con tres cosas: con dinero, con dinero y con dinero. Con
dinero se resuelven las políticas de movilidad. Vamos a ver si
pasamos del control de la endogamia, que en parte existe, a forzar a
la exogamia, es decir a que un profesor que está dentro de un equipo
de investigación y que está dentro de un departamento, para conseguir
calidad a la fuerza tenga que desplazarse a otra universidad. En un
sistema de universidades competitivas, donde unas tienen más calidad
que otras en esta teoría, si uno está de profesor en la de máxima
calidad ¿qué pasa? ¿Se tiene que ir a la fuerza a otra porque si no
lo hace no puede seguir su carrera docente? ¿Hasta qué punto se puede
generalizar? Esta es la otra gran pega que tiene la ley: la
uniformidad, café para todo el mundo. Cuando uno hace una ley para
una universidad tan compleja como la española diciendo café para
todos no funciona. La realidad es muy diversa, los sistemas de acceso
de los profesores cambian, se laboralizan, cambian los porcentajes.




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¿Usted sabe, señora ministra, el porcentaje que hay ahora mismo entre
funcionarios o profesores titulares y catedráticos y entre no
funcionarios, administrativos, PNN, para entendernos? Ahora mismo y
según esta ley, pudieran crecer las universidades hasta casi el 30
por ciento sin sacar ni una sola plaza, sacando sólo laborales. ¿Qué
pasaría cuando estos laborales entren en un escenario distinto, con
unos controles distintos de calidad o empiecen a hablar de
estabilidad en el empleo?



La señora PRESIDENTA: Señor Núñez, le ruego concluya.




NÚÑEZ El señor CASTAIN: Señora ministra, yo creo ,y tendremos
oportunidad de hablar de cuestiones puntuales en las enmiendas, que
este proyecto que usted nos trae aquí desconfía, descalifica y
uniformiza, y con estas bases no se resuelve la universidad del siglo
XXI.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Núñez.

Por último, en nombre del Grupo Mixto, señor Labordeta.




El señor LABORDETA SUBÍAS: Gracias, señora presidenta.

Señora ministra, usted ha conseguido alcanzar lo que casi nadie
consigue, unanimidad en contra de su proyecto de ley de todos los
ámbitos universitarios: profesores, alumnos, rectores, personal
auxiliar y de servicios. La asamblea de Conferencia de Rectores de la
Universidad Española se muestra tajante a la hora de valorar el
proyecto de ley. De hecho, en una declaración efectuada el pasado 19
de septiembre decían: Según el parecer unánime de la asamblea, el
proyecto del Gobierno no sienta las bases que precisa la universidad
española del siglo XXI para dar un nuevo salto cualitativo que
permita situarla a la cabeza de los sistemas universitarios europeos,
marca imprescindible de referencia. Y continúa: El proyecto de ley
configura un modelo universitario que afectaría gravemente a la
capacidad de nuestras instituciones universitarias para adaptarse a
un contexto y demandas continuamente cambiantes y garantizar la
calidad del servicio público de la educación superior.

No vamos a negar que, transcurridos 18 años de la puesta en marcha de
la anterior ley, es necesario ajustarla, es necesario reformarla,
pero no de esta manera. Con su propuesta se incrementa la capacidad
de decisión de las universidades privadas en el sistema universitario
español, se pretende otorgarles una representatividad mayor que su
importancia real, no se proponen requisitos de calidad equiparables a
los que se exigen en las universidades públicas, se les concede un
trato especial a la hora de contratar profesorado, las Cortes
Generales pueden crearlas sin necesidad de ley de Parlamento
autónomo, la universidad de la iglesia no necesita
ni siquiera ley de reconocimiento. Otro de los problemas graves
de la ley es la financiación, sólo dedica el 1,1 por ciento del
producto interior bruto a la educación superior frente al 1,6 por
ciento de los países de la OCDE.Este proyecto supone la quiebra total
del modelo participativo, uno de los mayores avances de la ley
anterior.

Tampoco querría dejar de mencionar un aspecto especialmente clave
para las universidades, la investigación. En este ámbito sólo existen
en la ley generalidades, no se diseña una auténtica carrera
investigadora y están ausentes problemáticas reales. No se contempla
la carrera docente en su globalidad dado que gran parte del personal
docente e investigador puede ser contratado, se establece la
contratación por obra y servicio y puede producirse una elevada tasa
de precariedad social.

Reconocemos la necesidad de adaptación de la reforma de la actual Ley
de Reforma Universitaria, pero no con estas formas ni con estos
fondos. Lograr el objetivo deseable, una universidad pública de
calidad, no puede hacerse con estas prisas, con este ritmo
legislativo de mayoría absoluta, acuñado, desgraciadamente, en esta
legislatura. Como ha dicho un diputado anteriormente, ustedes han
decidido sacar adelante una serie de leyes, leyes que van
fundamentalmente al vacío. La Ley de Extranjería ha sido un ejemplo
perfecto de la política actual del Partido Popular, hay que sacarla
por encima de todo para rechazar lo que había anteriormente, aunque
lo anterior estuviera bien, y caer en el vacío. Parece ser que los
colombianos que andan a tiros por la calle se basan fundamentalmente
en la nueva Ley de Extranjería sacada por ustedes, con lo cual no
hemos conseguido nada.

Por todos estos motivos, pedimos el voto favorable de la Cámara a la
devolución del mencionado proyecto de ley.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Labordeta.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, señora Chacón.




La señora CHACÓN PIQUERAS: Gracias, señora presidenta.

Señoras y señores diputados, señora ministra, subo a esta tribuna
para defender, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, la
enmienda a la totalidad al proyecto de ley orgánica de universidades
enviado a esta Cámara por el Gobierno y presentar el proyecto
alternativo que a esta ley ha elaborado mi grupo.

Señora ministra, en abril del presente año usted hizo una primera
exposición de las líneas maestras de su proyecto de ley ante el
Consejo de Universidades. Usted partía de una situación francamente
óptima parallevar a cabo la reforma del actual marco legal de nuestro



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sistema universitario. Prácticamente todos los sectores de la
comunidad universitaria coincidían en la necesidad de abordar estos
cambios: las autoridades académicas -por cierto, elegidas
democráticamente- , los representantes de los profesores en juntas y
claustros, los de los estudiantes, todos ellos se habían venido
pronunciando en los últimos tiempos a favor de modificar distintos
aspectos de la actual normativa universitaria. También las
administraciones educativas, los distintos sindicatos de profesores y
los grupos políticos presentes en esta Cámara estaban a favor de esa
transformación. Señora ministra, usted ha hecho saltar por los aires
ese consenso inicial. Donde había un acuerdo prácticamente unánime,
hoy nos encontramos con un desacuerdo unánime. Su proyecto de ley no
convence prácticamente a nadie, pero eso no es lo peor. Lo peor,
a juicio de mi grupo, es que usted ha venido demonizando
sistemáticamente a todo aquel que ha osado discrepar: retrógrados,
rancios, corporativos, progres trasnochados..., no han escatimado
epítetos; ni usted ni el presidente de Gobierno. Parece que ha hecho
suya la afirmación del señor Aznar de que no se fía de nadie, de que
se fía sólo de sí misma y ha decidido que tampoco nadie merece su
confianza: ni rectores, ni sindicatos de profesores ni estudiantes de
administraciones educativas, nadie. Los socialistas vamos a estar con
ellos contra esta ley. Le diré por qué: porque, más allá de los tics
autoritarios de estos meses, lo peor es que con su actitud usted ha
demostrado una desconfianza profunda en la universidad española, y
una reforma que parte de esa desconfianza está condenada al fracaso.

(Aplausos.)
Se lo he dicho ya en distintas ocasiones: nuestro sistema educativo
es, porque así lo quisimos en nuestra Constitución, un sistema
participativo. El Estado, las comunidades autónomas y las propias
universidades comparten responsabilidades en la educación
universitaria. No se puede hacer una reforma de la universidad contra
las propias universidades y contra buena parte de las comunidades
autónomas. Su soledad, señora ministra, no es sólo, como le han dicho
ya, sinónimo de soberbia política, es sinónimo de impotencia. Su
soledad proyecta un mal augurio sobre sus propósitos, hablan por sí
solas las nueve enmiendas de devolución que ha cosechado su texto.

Espero que a lo largo del proceso de tramitación parlamentaria
enmendemos entre todos su empecinamiento y el texto de ley alcance un
consenso que hoy no tiene. Ya le anuncio que mi grupo trabajará con
responsabilidad para que así sea. Señora ministra, no se equivoque,
no es sólo un problema de consenso, es además un problema de
contenidos. Su ley -y nunca mejor dicho su ley porque esta ley es
sólo suya- es una mala ley, ni afronta los retos que usted misma se
plantea ni resuelve los problemas que usted señalaba en su
intervención. Lejos de ello, como le demostraré, en muchos casos los
agrava. Su ley es, en ese sentido, una oportunidad perdida. Para
abordar
los retos del futuro usted mira hacia el pasado, para buscar
soluciones multiplica los problemas y para resolver las necesidades
simplemente mira hacia otro lado. Su ley no es la ley que la
universidad española necesita.

Todos los países industrializados del mundo están abordando cambios
en sus sistemas universitarios. Lo están haciendo porque saben que el
desarrollo económico y social de la sociedad del conocimiento depende
de lo que consigan investigar e innovar, son conscientes de que su
futuro colectivo está ligado a lo que sean capaces de aprender sus
jóvenes y, más allá, el conjunto de sus ciudadanos. De esta reflexión
unánimemente compartida surgen los rasgos de la universidad para la
sociedad del conocimiento: una universidad abierta a todos los
ciudadanos, a los jóvenes y a los que no siéndolo necesitan volver a
la universidad o simplemente quieren acceder a ella; una universidad
dotada de autonomía académica y organizativa necesaria para
incorporar nuevas enseñanzas y titulaciones, para impartir enseñanza
presencial y virtual y para crear las estructuras académicas que
soporten estas nuevas actividades; una universidad dotada también
para la gestión de estas nuevas tareas; una universidad volcada en la
investigación y en la innovación, atenta a la transferencia de sus
investigaciones al sistema productivo.

Señora ministra, la universidad que usted diseña en su ley no se
parece en nada a la que acabo de describir. Cuando la universidad
necesita más autonomía académica, usted la recorta; cuando la
universidad necesita más capacidad de gestión, usted crea más
burocracia; cuando la universidad tiene que investigar más, en
contacto con nuestra empresas, usted la deja al margen del sistema de
ciencia y tecnología. A pesar de las proclamas que usted hace aquí,
usted recorta la autonomía académica de las universidades. Le pondré
un ejemplo. ¿Sabe S.S. que su ley restringe la capacidad de creación
de centros que las universidades tenían hasta ahora atribuida? ¿Sabe
S.S. que habrá universidades que tendrán que cambiar o suprimir
algunos de sus actuales centros? Lejos de incentivar la innovación
académica, usted la reprime. A pesar de sus proclamas, usted tampoco
introduce mejoras en la gestión. Hasta ahora la universidad española
se organizaba en departamentos y en centros, pero a usted le parece
demasiado sencillo; les quita competencias a los departamentos y se
inventa otra estructura: los grupos de investigación. Las
universidades tenían claustros, juntas de gobierno, consejos
sociales, juntas de facultad, consejos de departamento... A usted le
parecen pocos y crea uno nuevo: las juntas consultivas. Grupos de
investigación y juntas consultivas, lejos de facilitar la gestión,
lejos de simplificar la estructura universitaria, usted la complica
más. Señora ministra, no obligue a las universidades a tener más
órganos y, sobre todo, confíe en ellas, deje que puedan organizarse
dentro de ciertas pautas básicas. ¿Por qué todas las juntas de
gobierno tienen que tener



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la misma composición? ¿Cree usted que la Politécnica de Cataluña
tiene que organizar su gobierno según los mismos criterios que la
Complutense de Madrid o la Universidad de Burgos?
Usted nos habla de investigación universitaria, pero la aportación
más relevante de su ley es la creación de un título específico, y se
acabó. ¿Sabe usted cuál es uno de los mayores problemas de las
universidades en este momento? Que cuando quieren hablar de
investigación ni siquiera saben a quién dirigirse, no saben si hablar
con usted o con la señora Birulés. ¿Sabe usted que en toda la ley no
hay una sola mención al sistema de ciencia y tecnología, ni una sola
mención al Plan nacional de I+D+I, del que las universidades
consiguen la mayor parte de sus fondos para investigación? Incentivar
la investigación en la universidad es algo muy distinto a escribir
retórica hueca en el BOE; es facilitar la incorporación de
investigadores a las plantillas universitarias. Hacerlo, sí, con
leyes y con decretos, pero también y sobre todo con recursos; es
permitir que las universidades flexibilicen la dedicación de sus
profesores. Una vez más, es confiar en la universidad.

Decía antes que ha recortado la autonomía universitaria. En estos
meses de discusión usted ha tenido, creo, una verdadera obsesión: el
único problema de la universidad española era su autonomía y la única
solución aumentar el control social -léase en la interpretación de
ustedes-, el control político, pero ha cometido un error: ha
enfrentado la autonomía universitaria con el control social, y lo que
es peor, se ha esforzado por presentar a las universidades públicas
españolas como instituciones corporativas sólo preocupadas por
defender sus privilegios y dirigidas por rectores cuya máxima
aspiración en la vida es seguir en el cargo. Señora ministra, la
autonomía no es incompatible con la mejora de la rendición de
cuentas. Nadie en la comunidad universitaria rechaza el control
social, lo que rechazan es la injerencia, y los socialistas también;
lo que rechazan es la burocracia, y los socialista también; lo que
rechazan son los inventos que no resisten ni una semana, o sea los
suyos, y nosotros también. Usted planteó un sistema de gobierno de
las universidades en abril, uno nuevo en junio y, al final, ha traído
aquí otro diferente y todos cortados con el mismo patrón: recortar la
autonomía universitaria. Reconozco que este último, además, es
especialmente imaginativo. ¿Le parece razonable que el rector acuda
al consejo social con voz pero sin voto? ¿Cómo puede usted defender
que la persona que usted define en su ley como máxima autoridad de la
universidad y representante de ésta no tenga voto en el consejo
social, que es un órgano universitario? ¿Cree usted razonable que ni
el rector ni ningún otro miembro de la comunidad académica tengan
derecho a voto en el proceso de creación de facultades o enseñanzas?
¿Cree usted que este invento puede funcionar? En resumen, en contra
de lo que usted misma
dice pretender, trae usted más problemas de gestión para la
universidad.

Todos los análisis sobre el futuro de la universidad coinciden en que
esta institución debe abrir sus puertas, debe facilitar el acceso a
todos los ciudadanos y durante toda la vida. Ese es el modelo y usted
en su ley hace justamente lo contrario. Limita drásticamente la
entrada en la universidad a quienes poseen el título de bachiller. Se
olvida, por ejemplo, de los titulados en formación profesional
superior. En lugar de abrir, cierra. Va exactamente en dirección
contraria a la que han tomado las mejores universidades del mundo.

Con todo, lo más destacable de su ley, en lo que al sistema de acceso
se refiere, es que usted no nos dice lo que va a hacer. Una ley de
universidades en la que se omite, ni más ni menos, cómo se va a
acceder a la universidad. Usted no puede sostener seriamente que es
una decisión que corresponde a otra ley. El sistema educativo es un
todo global y cómo se pasa del bachillerato a la universidad
concierne a la universidad. ¿Por qué no nos lo cuenta? Porque sabe
que su decisión es controvertida. Señora ministra, lo que usted
pretende aquí hoy es hacernos cómplices de una chapuza: aprobar una
ley de universidades sin sistema de acceso a la universidad. Ello
mientras nos oculta su intención de imponer una reválida. Donde había
una prueba van a poner dos, una al final del bachillerato y otra a la
entrada de los centros universitarios. Usted sabe que en más de la
mitad de los centros universitarios españoles, en los más atractivos,
en los más solicitados seguirá habiendo pruebas. ¿Nos va a explicar
cómo lo va a organizar? ¿Cuántas veces tendrán que examinarse los
alumnos que, por ejemplo, quieran ingresar en una ingeniería? Señora
ministra, si no pone usted la reválida, ¿cómo se va a ingresar desde
los centros privados a una universidad privada? ¿Será España el único
país del mundo en el que un chaval pueda entrar a los tres años en el
sistema educativo y salir del mismo con un título de ingeniero sin
haber pasado nunca una sola prueba de la Administración del Estado?
Su responsabilidad es que eso no suceda. Deje de engañar a la opinión
pública y díganos que habrá reválida antes de los exámenes en los
centros o aclárenos su barra libre para la educación privada. Esta
tribuna y este debate son el momento.

Algo parecido, la falta de un modelo universitario coherente, le
sucede a usted con el profesorado. Nos habla aquí de luchar contra la
endogamia, de movilidad. Para luchar contra la endogamia no se le ha
ocurrido otra cosa que resucitar las viejas oposiciones centralistas,
felizmente desaparecidas, porque su sistema de habilitación no es
otra cosa que eso, una oposición para elegir a aquellos profesores de
entre los que las universidades tendrán, obligatoriamente, que
seleccionar a sus docentes, un sistema francamente singular. ¿Se
imagina usted que las universidades americanas o las alemanas
tuvieran que elegir sus profesores de entre un



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grupo limitado de docentes, previamente seleccionados a través de
tres ejercicios por unos tribunales federales? Usted saca del baúl de
la historia las oposiciones, aunque, eso sí, las bautiza con nombre
alemán: habilitación. Reimplanta usted un sistema contrario a la
autonomía universitaria y a la autonomía política, a la lógica
académica más elemental, y lo hace al tiempo que establece una vía de
contratación de profesorado estable. Le anuncio ya, señora ministra,
que su sistema centralista, corporativo, uniforme y anticuado va a
llevar a algunas universidades a utilizar con carácter exclusivo esta
vía de contratación estable para todos sus profesores, para los que
quiera promocionar o incorporar procedentes de otra universidad
española o extranjera. ¿Se imagina usted a uno de esos investigadores
brillantes, que usted dice que quiere recuperar, realizando tres
ejercicios para volver a la universidad española? Usted sabe que la
incorporación y la movilidad, de producirse, lo será a través de la
vía contractual, la más libre; por cierto, la potencialmente más
endogámica. Su sistema tampoco va a funcionar en esto; fracasó en los
setenta y fracasará ahora.

Señora ministra, los socialistas creemos profundamente en las
ventajas de un sistema universitario diferenciado y heterogéneo; en
que es bueno que las universidades sean distintas unas de otras, pero
no nos parece razonable que esa diferenciación se produzca para huir
de una mala ley. Dice usted, y no le falta razón, que la calidad es
el reto de la universidad española para los próximos años. Estamos de
acuerdo; la calidad es también nuestro objetivo, el problema es que
su ley habla de calidad, pero introduce algunas medidas que van a
empeorarla y olvida otras fundamentales. Una vez más, construye los
discursos y se olvida de los recursos; usted legisla y que pague
otro: comunidades autónomas y universidades. La universidad española
es hoy una de las peor financiadas de Europa. Me apresuro a decirle,
antes de que me lo diga usted, que los presupuestos no lo arreglan
todo, pero sin presupuestos se puede avanzar bien poco. Establezca un
modelo. No obstante, dígales a nuestras universidades -el lugar es
esta ley- que existe un horizonte de convergencia económica para
nuestro sistema de educación superior.

El Gobierno del Partido Popular, del que usted forma parte, lleva
cinco años gobernando. Tras estos años -son datos de su propio
ministerio-, el porcentaje de universitarios con beca en España es el
más bajo desde hace quince años. Usted nos trae una ley en la que,
una vez más, hará mucha retórica sobre la igualdad de oportunidades,
pero ninguna concreción; mucha movilidad estudiantil y ni un solo
objetivo para la política de becas y, señora ministra, la movilidad
sin becas es sólo un privilegio para quien puede pagarse unos
estudios fuera de su hogar.

Termino el análisis de su ley diciéndole que usted cambia el nombre,
cómo no, del Consejo de Universidades, pero, aparte de alargar ese
nombre innecesariamente,
aumenta su tamaño, crea más comisiones, de nuevo más
burocracia. En su ley introduce una obligación para las universidades
privadas: que tengan un 25 por ciento de profesores habilitados. Con
su sistema de habilitación esa previsión, como usted sabe, no puede
cumplirse. Olvida usted la enseñanza virtual, el espacio europeo y,
para rematar, diseña un mecanismo de adaptación en su régimen
transitorio que consiste en ponerlo todo patas arriba. Los rectores
-que se van a enterar de lo que es oponerse a su ley-, que se vayan o
que pasen por la reelección. Los claustros, que cesen. Todo nuevo;
que no quede nada. Partamos de cero. Usted olvida que la universidad
española goza de autonomía desde hace ya 18 años, que sus claustros,
sus rectores, sus decanos se han elegido democráticamente, y que no
estén de acuerdo con usted no quiere decir que deban dejar sus
puestos por imperativo ministerial.

En resumen, señora ministra, su ley, como ya le he dicho, no es la
que necesita la universidad española. Por eso presentamos una
enmienda a la totalidad con un texto alternativo, porque existen
otras formas de abordar los retos de la universidad, porque existen
soluciones distintas a los problemas planteados y porque, frente a su
desconfianza, existen grupos políticos, entre ellos el mío, que
confiamos en nuestra universidad y queremos que siga avanzando en
modernidad y en calidad docente e investigadora. Nuestro modelo de
universidad está pensado para hacer de la sociedad de la información
la sociedad del conocimiento, una universidad abierta a los
ciudadanos, que incentive su formación no ya para toda la vida sino
durante toda la vida. Para ello definimos un sistema de acceso
complementario de los estudiantes que terminen el bachillerato y la
FP superior, que permita el ingreso a los estudios universitarios de
quienes deseen reciclarse, complementar su formación o simplemente
acceder a una nueva; una universidad para la sociedad del
conocimiento y, sobre todo, una universidad volcada en la
investigación, conectada con el mundo empresarial y con el resto del
sistema de ciencia y tecnología; una universidad en la que, junto a
la enseñanza presencial, vaya teniendo cada vez más presencia la
enseñanza virtual. Queremos una universidad que trabaje en red, que
utilice la red para mejorar su enseñanza y que sea capaz de enseñar a
través de la red. Por ello proponemos un sistema universitario a la
vez presencial y virtual.

La mejora en la eficacia y la eficiencia en la gestión es otra de las
prioridades de nuestra ley. Para ello no es necesario recortar la
autonomía universitaria sino que, por el contrario, se debe
profundizar en ella a la vez que deben reforzarse y perfeccionarse
los mecanismos de rendición de cuentas públicas; es algo compatible y
deseable, y para ello reforzamos tanto la figura del rector como la
del presidente del consejo social. Nuestra propuesta se basa en la
confianza en la universidad española para su autogobierno, y así se
permite que lasuniversidades puedan organizarse académicamente



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como deseen, a través de sus facultades y escuelas o de aquellos
centros que, para organizar sus enseñanzas, deseen crear. El proyecto
socialista, señorías, es sobre todo una ley para la calidad
universitaria.




La señora PRESIDENTA: Señora, Chacón, le ruego concluya, por favor.




La señora CHACÓN PIQUERAS: Recoge explícitamente el compromiso de que
la financiación por estudiante en la universidad española se equipare
a la media europea en el plazo de diez años, porque simplemente no es
creíble hablar de calidad, excelencia, eficacia y eficiencia si se
olvida la gran asignatura pendiente de nuestra universidad: su
adecuada financiación. Para mejorar la calidad docente e
investigadora, los socialistas proponemos una agencia española de
evaluación y acreditación que, a diferencia de la del Gobierno, es
independiente del Poder Ejecutivo y cuenta con la participación
y coordinación con las comunidades autónomas.




Señora presidenta, señores diputados, señora ministra, estamos ante
dos textos, el del Grupo Parlamentario Socialista y el del Gobierno
del Partido Popular, bien distintos. Distintos son los modelos de
universidad que plantean; distintas las soluciones que se aportan
para resolver los problemas; distintas las prioridades. Los
socialistas queremos una universidad abierta para todos y durante
toda la vida, con más universitarios, volcada en la investigación,
mejor dotada, con más autonomía académica, un sistema más eficaz de
rendición de cuentas, presencial y virtual e integrada en el espacio
europeo de enseñanza superior. El Gobierno, señorías, nos presenta
una ley que restringe el acceso a la universidad, limita su autonomía
tanto para organizarse como para seleccionar su profesorado,
burocratiza su gestión, olvida los recursos y la igualdad, ignora la
adaptación de la universidad a la Unión Europea y pasa por alto la
era digital.




La señora PRESIDENTA: Señora Chacón, le ruego concluya, por favor; ha
sobrepasado su tiempo con exceso.




La señora CHACÓN PIQUERAS: Esta mañana, a ustedes les toca elegir
entre uno y otro modelo; les toca decidir si en materia de enseñanza
universitaria retrocedemos al siglo XX o nos adentramos en el siglo
XXI.

Termino ya, pero déjenme decirles que la universidad española está
ante una encrucijada. No es la primera vez en su historia; siempre
que se ha producido un proceso de profundo cambio social la
universidad ha tenido que cambiar y, con su cambio, contribuir al de
la sociedad. A diferencia de ocasiones anteriores ...




La señora PRESIDENTA: Señora Chacón, le ruego que dé por concluida su
intervención. Ha sobrepasado excesivamente el tiempo concedido y el
que a su grupo
se le indicó ayer que disponía. Ruego termine en 30 segundos y
abandone la tribuna.




La señora CHACÓN PIQUERAS: A diferencia de ocasiones anteriores, en
esta revolución, señorías, la del conocimiento, la universidad no es
un actor más, es el protagonista principal. Por eso acertar en su
reforma es una tarea primordial. Hoy, señora ministra, le decimos
aquí que hay otra forma de hacer las cosas, porque la universidad lo
merece y, sobre todo, porque este país lo merece.

Gracias. (Aplausos.)



La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Chacón.

Turno en contra. (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRÍGUEZ: Señora presidenta, señorías, en el turno
que le corresponde a mi grupo para fijar posición, lo primero que hay
que decir es qué difícil es hacerlo cuando un debate parlamentario de
la importancia del que estamos teniendo tiene un carácter tan
enconado. Hay nueve enmiendas de devolución y en la sociedad se está
produciendo un conflicto entre las instituciones universitarias y las
instituciones de gobierno. El problema de una ley universitaria
debería tener por sus propias características un amplio consenso,
y la primera posición que quiere adelantar mi grupo es que nos gustaría
trabajar a favor de ese consenso. Muy tímidamente, tanto la
intervención del Gobierno como la del Grupo Parlamentario Socialista
apuntan a que en el trámite posterior se quieren hacer esfuerzos
importantes. Yo tengo mis dudas e intentaré estimular desde esta
tribuna ese diálogo en aras de que una ley de la universidad no tenga
un carácter partidista ni de un lado ni de otro, ni que el debate
tenga esa agresividad dialéctica pues da la impresión de que los dos
modelos que se presentan son absolutamente contrarios e
incompatibles, con un debate totalmente maniqueo.

Fijaré mi posición señalando que era completamente necesario e
imprescindible -aunque por lo visto este Parlamento y la sociedad
española no están maduros para un consenso social y parlamentario
amplio sobre la ley de universidades- acometerlo. Es verdad que con
ese clima de tensión, lo fácil y lo cómodo hubiera sido evitarlo. Sin
embargo, hay que acometerlo porque, como aquí se ha dicho, ya no
estamos en la universidad de los años ochenta. Vivimos todos un
primer periodo en la historia española que llega hasta los ochenta y
que implica la Ley de Reforma Universitaria, que era la reacción a un
sistema autoritario. Un sistema autoritario que intervenía en la
universidad, que impedía la libertad y la autonomía universitaria,
que impedía la libertad de cátedra y de docencia, que reprimía todas
las libertades y que no tenía financiación; era una universidad



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estrecha y esclerótica. La lucha democrática, en la que
hemos participado bastantes de los que estamos aquí y que tuvo
consecuencias personales para muchos de nosotros, produjo una
reacción en el sentido de la democratización de la universidad, de la
apertura, de la libertad de docencia, de la lucha por la
investigación nueva, etcétera. La sociedad democrática y la
universidad democrática coincidieron a principios de los ochenta con
esas leyes de reforma universitaria y el final del siglo XX. Sin
embargo, el gran reto de la sociedad española, que era incorporar
ampliamente a muchos sectores a la universidad -hoy tenemos un millón
y medio o más de universitarios-, generar tantas universidades que
hemos logrado que casi cada provincia española tenga universidad,
crear magníficas infraestructuras universitarias y crear un proceso
de participación democrática frente al autoritarismo y de libertad en
el seno de la universidad, fueron objetivos cumplidos. Una vez
cumplidos esos objetivos, ese ciclo histórico terminó y entramos en
uno nuevo donde el gran debate es la lucha por la calidad de la
universidad, la lucha por conseguir en un mundo internacionalizado la
competitividad de la universidad española, de la docencia, de la
investigación y de nuestros cuadros profesionales para incorporarse a
una sociedad compleja, a una sociedad donde la competitividad de las
nuevas tecnologías genera elementos de competencia nuevos. En esa
situación estamos. Por eso es necesario una ley universitaria. Esa
ley universitaria sería ideal si lográramos un consenso. El consenso
no está todavía perdido. Es verdad que el debate de totalidad genera
siempre argumentos contrarios y acciones más o menos partidistas de
los grupos parlamentarios. Nosotros apostamos por avanzar en ese
consenso, pero el consenso no es en abstracto, es en función de las
necesidades reales. No se trata de consensuar cualquier cosa. Las
necesidades reales, en nuestra opinión, esquemáticamente, porque no
tengo tiempo de desarrollarlas -ya las desarrollaremos en nuestras
enmiendas, que serán amplias-, son que la universidad actual tiene
fallos importantes de gestión y, entonces, ni presidencialismo ni no
presidencialismo; es decir, el problema es que en el período
anterior, en ese proceso de participación democrática de concepto
asambleario en el que todos participamos, porque todos lo defendimos,
la gestión tenía que estar más centralizada en los consejos de
gobierno y en el rector. En el Parlamento el gran debate sobre la
universidad tienen que ser los claustros. Los consejos de gobierno
tienen que tener más agilidad y más eficiencia. El consejo de
coordinación de universidades tiene que coordinar con las comunidades
autónomas, pero la universidad tiene que estar ligada a la sociedad y
a la empresa, porque es la vía de potenciar la universidad en el seno
de la investigación. Esos problemas necesitan nuevos consejos
sociales y los que hasta ahora han funcionado ya no funcionan bien.

Ni la gestión universitaria funciona bien ni la conexión con la
sociedad
tampoco. Los procesos de selección del profesorado y la movilidad del
profesorado y de los estudiantes tampoco funcionan bien; ni la
universidad juega el papel investigador que debe de jugar ni la
coordinación entre la universidad, el Gobierno central y las
comunidades autónomas funciona correctamente. Si todo es así, y en el
fondo todos lo dicen, pongámonos primero de acuerdo en el
diagnóstico.

Es verdad que todo lo que existe tiene la inercia del poder
constituido. Está el poder político, los gobiernos, las comunidades
autónomas y también el poder universitario, que es una forma de poder
y de gestionar instrumentos tan importantes como la docencia y la
investigación. Por cierto, que yo estoy de acuerdo, señora ministra,
con aquello de que la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología
ha tenido la dificultad de separar del Ministerio Educación los
instrumentos de coordinación de la investigación. Este debate a lo
mejor no tendría tanto encono si el Ministerio de Educación tuviera
más instrumentos en el terreno de la investigación y no hubiera esa
separación, que ha sido excesivamente sectorial y que rompe el
elemento de unidad de coordinación entre el Gobierno y las
universidades.

Todas estas cuestiones que estoy planteando necesitan un debate, pero
no en estos términos, pues parece que se trata de lo bueno o lo malo,
de blanco o negro. Estamos en un debate lleno de complejidad. La
teoría de los sistemas habla de que la complejidad necesita unas
respuestas complejas y no simples y maniqueas. En eso estamos. Mi
grupo hará todos los esfuerzos por acercar sociedad a Parlamento y
sociedad a la posición del Gobierno. La ministra debe hacer un
esfuerzo de flexibilidad en el sentido de aceptar enmiendas que
ayuden a potenciar, si es posible, algún tipo de consenso. La
oposición debe de ganar batallas parciales para conseguir mejoras,
pero esta ley es imprescindible, es necesaria, hay que hacerla. El
consenso hay que intentarlo, pero si se se entiende como el
mantenimiento de posiciones numantinas a favor de posiciones
corporativas, que son por otra parte normales, no se podrá alcanzar.

Nosotros en las universidades canarias tenemos un problema muy serio
y es que muchas veces los planes de estudio no se hacen en función de
la sociedad, sino de los planes de trabajo de los profesores. ¿Eso es
corporativismo o no es corporativismo? En otras universidades no pasa
eso, mira qué bien. Vamos a intentar encontrar un marco flexible,
vamos a discutir sin tanta pasión. Esta sociedad española daría una
muestra de madurez si logra al final, después de este trámite largo
que vamos a tener, un importante consenso, en el que no haya
vencedores ni vencidos y más bien todo el mundo se considere
vencedor. En esa dirección vamos a trabajar pero sin ambigüedades.

Nosotros vamos a presentar enmiendas, pero aunque nos quedemos solos,
vamos a apoyar, como iniciativa necesaria para empezar el debate y no
para terminarlo, el proyecto del Gobierno.

Muchas gracias.




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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mauricio.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Gracias, señora presidenta.

Señorías, señora ministra, todo proyecto ley de una cierta
importancia o trascendencia, un proyecto de ley como este, que viene
a reformar todo un sector del marco educativo español, un sector
básico, uno de los pilares de la sociedad española, admite por lo
menos dos lecturas. En primer lugar, se puede comparar con el
escenario ideal que cada uno tiene; se puede comparar si ese proyecto
de ley se corresponde o no o en qué medida con aquello que uno
desearía. En segundo lugar, se puede comparar con el marco legal
existente, con la realidad que ese proyecto de ley pretende
transformar. Evidentemente, las dos comparaciones no pueden provocar
los mismos resultados. Si empezamos comparando el proyecto de ley, al
que se han presentado nada menos que nueve enmiendas a la totalidad,
una de ellas con texto alternativo, con el proyecto ideal de cada uno
de nosotros, nos daremos cuenta de que sin ninguna duda y sin matices
esta ley queda muy lejos, se queda muy corta según lo que desde
Convergència i Unió creemos que necesita la universidad española.

Digo creemos porque uno de los primeros matices con los que
Convergència i Unió afronta este debate es el de no ser dogmáticos.

Tenemos la impresión de estar demasiado rodeados de dogmatismo en
esta Cámara y en la sociedad, en aquella parte de la sociedad que
está reaccionando a este texto legal. Nosotros no somos dogmáticos.

Tenemos nuestro propio modelo universitario, pero no pretendemos
afirmar que es el mejor de los posibles. Estamos dispuestos a
comentar en qué puntos podemos estar equivocados o en qué puntos
otras propuestas son mejores que las nuestras. La realidad es que si
comparamos las nueve enmiendas a la totalidad de hoy, si pasamos de
las musas al teatro, de la gran literatura a la realidad de lo que
hoy se está presentando aquí, nos daremos cuenta de que no hay un
modelo alternativo de universidad ideal al del proyecto de ley que
hoy presenta el Gobierno. De hecho, hay prácticamente nueve modelos
de universidad, uno por cada una de las enmiendas a la totalidad
presentadas hoy. Esto es muy importante y no transmitir la sensación
de que aquí, en función de la votación que va a tener lugar a
continuación, de lo que se trata es de estar con unos o con otros.

No. Hay nueve posibilidades por lo menos, aparte de la del Gobierno,
y además la nuestra, que no hemos presentado enmienda a la totalidad,
a la que se podría sumar la de la CRUE, la Conferencia de rectores de
universidades de España, la de determinadas asociaciones de
estudiantes y otras. Cada uno
tiene su fórmula de lo que cree que debería ser la universidad
española, legítimamente y sin que nunca se nos ocurriera a nosotros
decir que eso lo hacen sólo porque son ignorantes o porque son no sé
muy bien qué. No, legítimamente, tienen su propio modelo. Unos miran
a Estados Unidos y otros a Francia; unos hablan de un consejo social
muy débil y otros consideran que es demasiado fuerte, que tiene
demasiado peso; unos ven un ataque a la libertad de empresa en la
regulación de las universidades privadas y otros consideran que las
universidades privadas deberían desaparecer de esta ley porque
estarán privilegiadas si la ley se aprueba como está; unos ven un
exceso de profesorado contratado y otros pretenden que ni siquiera el
contrato actual pueda ser indefinido, empezando por el Partido
Socialista, y rechazan la posibilidad de contratos indefinidos
laborales en la universidad, y otros querríamos más profesorado
contratado. Unos ven un modelo excesivamente descentralizado y otros
querríamos que las autonomías tuviesen reconocidas las competencias
que la Constitución y los estatutos les confieren.

Para nosotros esta ley queda corta. No se corresponde con nuestro
modelo, no se corresponde en absoluto -y se intuye por lo que decía
hace un momento- en el ámbito de las competencias autonómicas, no se
corresponde con nuestro modelo en lo que se refiere al papel o a la
dimensión excesivamente funcionarial de la universidad, que no es más
que rémora de una época anterior, preconstitucional en este punto, y
que somos incapaces de quitarnos de encima. La universidad española
es excesivamente burocrática. No se corresponde con nuestro modelo en
lo que creemos que tiene que ser una mayor adaptación a la realidad
universitaria europea y al espacio que nace después de la Declaración
de Bolonia. No se corresponde con nuestro modelo en lo que entendemos
que tiene que ser una universidad moderna, adecuada a la sociedad del
conocimiento, que sepa traducir en sectores productivos el resultado
de sus investigaciones, que pueda investigar con medios y con
flexibilidad para hacerlo, que reconozca nuevas realidades
universitarias, especialmente en el mundo de la universidad no
presencial o virtual y que tenga la libertad que tiene que tener para
autonormarse, dentro del respeto a las normas estatales y
autonómicas. Este modelo, en todo esto, no es el nuestro y lo
queremos dejar bien claro.

Tampoco es nuestro modelo el texto alternativo que presenta hoy el
Grupo Parlamentario Socialista. Es cierto que en algunos puntos
determinados nos puede parecer un modelo mejor que el proyecto de ley
que se presenta y hay algunos puntos donde evidentemente podríamos
ponernos de acuerdo. Hay otros puntos que son una mera transcripción
-ellos no lo han dicho, pero es bueno recordarlo-. En algunos puntos,
el texto del Grupo Parlamentario Socialista transcribe, letra por
letra y coma por coma, el proyecto de ley. No es un modelo
alternativo completo en absoluto. Como entiendo



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que todos ustedes y quienes puedan estar interesados en este
debate no se van a dedicar a cotejarlo, yo les informo: en muchas
cosas se parece y en otras se distingue, pero en algunos aspectos nos
parece incluso peor que el texto del proyecto de ley. Sólo voy a
poner dos ejemplos para justificar nuestro voto negativo a ese texto
alternativo del Grupo Parlamentario Socialista. (La señora
vicepresidenta, Becerril Bustamante, ocupa la presidencia.)
En primer lugar, el texto alternativo del Grupo Parlamentario
Socialista supone una regresión en el ámbito europeo, porque la
realidad de hoy, que permite por ejemplo la presencia de las agencias
de calidad autonómicas y en concreto la que puedo conocer mejor, como
es la agencia catalana, quedaría suprimida en el ámbito europeo. Esto
es algo que tendrán que explicar a sus socios; es una parte de las
contradicciones internas que a veces tiene el Partido Socialista y su
presunto federalismo, que a la hora de materializarse en normas
legales es incapaz de llegar a las últimas consecuencias. Tampoco el
Partido Socialista es coherente -como a veces se puede afirmar por
ahí- con el ámbito contractual de la universidad. A nuestro juicio,
mantiene una funcionarización excesiva e impide la posibilidad de que
en el ámbito universitario haya contratos laborales indefinidos,
limitándose a reconocer -con una especie de benevolencia- la
posibilidad de contratos laborales estrictamente temporales. Este no
es nuestro modelo, es exactamente el contrario. Por ejemplo, en el
sistema de becas se oponen -por cierto, en los mismos términos que el
Gobierno- a cualquier tipo de mecanismo de transferencia y en este
caso en oposición flagrante -y también lo tendrán que explicar- a una
decisión unánime del Parlamento de Cataluña. Queda claro que nuestro
modelo no es el del texto alternativo del Grupo Parlamentario
Socialista, pero tampoco es el del texto que presenta el Gobierno.

No vamos a compararlo con nuestro ideal, vamos a compararlo con dónde
estamos hoy. Si lo hacemos así, la comparación ya admite un cierto
tono algo más positivo, porque donde todos estamos de acuerdo -espero
y, en todo caso, es la posición de mi grupo- es en que la Ley de
Reforma Universitaria necesita evidentemente una actualización, en
esto creo que todos coincidimos, necesita claramente una
actualización. Por otro lado, es un hecho que este proyecto de ley,
cuyas enmiendas a la totalidad debatimos hoy, no está tan lejos, como
se nos pretende vender en algunos medios de comunicación, de la Ley
de Reforma Universitaria. Evidentemente, la modifica -insisto que
menos de lo que querríamos-, pero tampoco es una revolución. Cuando
uno escucha sobre el nuevo proyecto de ley determinados juicios de
carácter apocalíptico sobre lo que se nos va a venir encima en el
caso de que este proyecto de ley se apruebe finalmente, uno tiene la
sensación de que el apocalipsis ya ha llegado, porque es muy difícil
que ese apocalipsis pueda producirse con este
texto si no estuviéramos ya sumidos en un caos profundo en la
universidad española, que evidentemente no se da, no se produce y no
se corresponde con la realidad. Por tanto, seamos realistas: menos
dogmatismo, menos demagogia, más atenerse a la literalidad del
proyecto de ley, a la literalidad de lo que hoy es derecho vigente
y no wishful thinking, aquello que cada uno querría ver realizado en la
sociedad. Atengámonos a lo que son normas, cotejemos normas con
normas, proyectos con proyectos y sobre eso es sobre lo que
Convergència i Unió se pronuncia, no sobre grandes discursos
filosóficos, en los que evidentemente todos podemos embarcarnos
rápidamente.

Este proyecto de ley tiene algunos elementos positivos claros, y no
nos duelen prendas decirlo, tiene algunas mejoras importantes sobre
la situación actual. Voy a citar dos. Una, que nos parece
tremendamente importante, es que establece un amplio margen, regulado
por las universidades y por las comunidades autónomas, para la
contratación laboral indefinida de profesorado, para que el
profesorado pueda tener una carrera docente universitaria no
funcionarial. Eso está en este proyecto de ley y ha sido una
reivindicación muy antigua de mi grupo parlamentario. Hasta qué punto
esta reivindicación puede haber influido en este proyecto de ley o no
le dejo al Gobierno que lo explique, si es que considera que ha
escuchado nuestros ruegos y nuestras peticiones o simplemente es que
ha llegado a la misma conclusión. La realidad es que aquí hemos
llegado al mismo puerto. Nosotros somos partidarios absolutamente de
ello y querríamos que eso fuera más allá. Da más fuerza a los órganos
unipersonales y eso nos parece bien. Tampoco nos duelen prendas
decirlo.




La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señor Guardans, le
ruego que concluya, por favor.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Voy terminando, señora presidenta.

Da más fuerza a los órganos unipersonales y eso coincide y sintoniza
con el informe Universidad 2000, el famoso informe Bricall, como
también coincide con dicho informe en lo que son los ajustes del
consejo social, del consejo social y de la relación entre la
universidad; hay algunos puntos concretos que habrá que ajustar, pero
el peso del consejo social nos parece correcto. En cambio, hay
algunos elementos que nos parecen absolutamente inasumibles y que
evidentemente vamos a negociar con este gobierno y con el Grupo
Parlamentario Popular. Por ejemplo, nos parece excesivo e
incompatible con el marco autonómico el papel que se le asigna a la
agencia nacional de evaluación y acreditación. Creemos que el marco
legal que resultaría de esta ley viola las competencias en materia
universitaria por parte de las autonomías, que quedan



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unos márgenes de inseguridad jurídica importantes en ese texto, que
hay que modificar el ámbito de las becas y permitir un equilibrio
entre la solidaridad territorial en el conjunto del Estado español
con la realidad de la descentralización que se deriva de unas
competencias en el ámbito universitario.




La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Señor Guardans, le
ruego que concluya, por favor.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Termino en un minuto.

Nos parece absurdo exigir la dimisión inmediata de los rectores en
esa transitoria, nos parece que se perjudica la enseñanza no
presencial o virtual, etcétera. Hay unos cuantos aspectos, en los
cuales presentaremos enmiendas de mejora y otros que, si no se
modificaran, harían que fuera absolutamente imposible asumir este
texto. Por eso -y ahora sí termino- entendemos que esta ley está en
situación de suspenso en este momento. Está suspendida, es un
suspenso alto, pero se puede suspender por muy poco, y esta ley está
en situación de suspenso. No aspiramos a que llegue a tener una
altísima nota, estamos convencidos de que nunca llegará a tenerla,
porque habría que cambiar muchas cosas. Nos conformaremos con que
llegue al aprobado y aspiramos a que cambiando unas cuantas cosas
pueda obtenerlo. De ahí que nuestro voto consistirá en abstenernos en
todas las enmiendas de devolución, excepto en aquella que presenta un
texto alternativo, que votaremos en contra. En todas las demás
nuestro voto será de abstención.

Nada más y muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Becerril Bustamante): Muchas gracias.

Para explicar la posición del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Guerra.




El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: Muchas gracias, señora presidenta.

Señora ministra, señoras y señores diputados, el proyecto de ley que
hoy nos ha presentado el Gobierno es sin duda, y todos los
intervinientes lo han recalcado, muy importante. Gran parte del
futuro de este país depende de lo que esta Cámara y posteriormente el
Senado decidan respecto de la ley de universidades. En el año 1930
Ortega y Gasset en el Paraninfo hacía una de sus alocuciones más
importantes respecto de la universidad española. Recuerdo ahora que
en mi época de estudiante leyendo la Revista de Occidente repasaba
una y otra vez el texto de Ortega y Gasset. Decía Ortega, y no
solamente en el año 1930, sino que lo podemos aplicar en el siglo
XXI, que la universidad tiene fundamentalmente tres funciones:
transmisión de la cultura, aportar el sentido crítico a la sociedad y
los centros de discusión para los mensajes de modernidad
y, tercero, enseñanza de las profesiones. Vean ustedes cómo Ortega
deja en tercer lugar la enseñanza de las profesiones y no sólo admite
sino que apoya la cultura, la transmisión de la cultura y el sentido
crítico de la universidad. Pues bien, yo también quiero dejar
constancia aquí, en el «Diario de Sesiones», de cómo algunos jóvenes
profesores en la universidad de los últimos años, con el sistema
anterior, fueron los que encauzaron algunos de los movimientos
democráticos que posteriormente reflejaron el sentir del pueblo
español en la Constitución. De aquellos jóvenes profesores aprendí lo
que significaban el sistema democrático y el sistema de libertades.

No voy a citar a todos, pero sí a aquellos que han ocupado escaños en
esta Cámara, incluso alguno lo ocupa todavía: Ramón Tamames, Gregorio
PecesBarba, Oscar Alzaga, Luis Gámir -que hoy nos acompaña como
diputado-, José María Ruiz-Gallardón, que aunque no fue catedrático
ni titular, era el ayudante de Alfonso García-Valdecasas, etcétera.

¿Cuál es la situación actual de nuestra universidad? Quien ha
redactado uno de los párrafos de la exposición de motivos del
proyecto de ley estaba en la misma línea que Ortega y Gasset, y por
eso le he citado. Dice la exposición de motivos: No sólo los
estudiantes reciben en éstas -en las universidades- una formación
profesional adecuada, sino que pueden beneficiarse del espíritu
crítico y la extensión de la cultura, funciones ineludibles de la
institución universitaria. ¿Cuál es la situación de nuestra
universidad en estos momentos? Quiero decir aquí que la Ley de
Reforma Universitaria de 1983 era necesaria. Aquella ley tenía unas
partes positivas y otras menos positivas; prueba de ello es que el
Grupo Popular entonces no votó en contra, sino que se abstuvo, pues
consideraba necesaria una nueva ley universitaria y pensaba que había
partes de la LRU que eran positivas, pero discrepaba de otras. Han
pasado 18 años, señorías, y hay unanimidad, no sólo entre todos los
grupos de la Cámara sino en el conjunto de la universidad española,
sobre la necesidad de modificar la LRU. Hace dos años, en septiembre,
tuvimos una reunión en la Menéndez Pelayo, con la representación de
casi todos los grupos parlamentarios, de sindicatos, profesores,
etcétera, y existía la opinión unánime de que había que reformarla.

Por otra parte, el Partido Socialista intentó en dos ocasiones la
reforma de la LRU, pero, por circunstancias que no vienen al caso, no
se pudo llevar a cabo. ¿Qué pretendemos hoy con la nueva ley de
universidades? Pretendemos una universidad que esté dentro del
conjunto de la universidad europea; pretendemos una universidad del
siglo XXI; pretendemos una universidad moderna; pretendemos una
universidad que forme a las nuevas generaciones en un mundo
globalizado, en un mundo en el que indudablemente, además de aprender
su profesión, tienen que conocer el conjunto de la cultura. Hoy nos
encontramos con una universidad de más de 1.500.000 estudiantes. Este
número va



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a ir bajando en los próximos años, y esto es algo fundamental para lo
que en esta ley se preceptúa; ya está bajando y llegará a cerca de un
millón de estudiantes dentro de ocho o diez años. Nos encontramos una
universidad que tiene algunos problemas y hay que decirlo: tiene
endogamia, tiene falta de movilidad y, en algunos casos, aunque tiene
profesores de gran nivel y de gran categoría, tiene otros que no
están a la altura de la universidad que necesitamos. Por eso
subrayaría aquí fundamentalmente lo que se preceptúa en la ley
respecto de la habilitación.

Señorías, hay dos conceptos de universidad: la sajona, en la que no
hay habilitación, pero los profesores son contratados por dos o tres
años, y la latina, en la que son funcionarios. En el proyecto de ley
se propone un sistema mixto, en el que los habilitados son los
funcionarios, los titulares y los catedráticos, y en el que se
permite contratar, mediante las fórmulas de contrato laboral, a un
conjunto de profesorado que puede alcanzar hasta el 49 por ciento de
la universidad, pero creo que es algo fundamental lo que se pretende
con la habilitación. Se pretende que nuestro profesorado sea el mejor
y que a él accedan los más preparados y que realmente, como dice
nuestra Constitución, sea exactamente por mérito capacidad como se
acceda a la habilitación correspondiente. Para ello se utiliza la
fórmula más justa posible y en donde menos puede concurrir que
algunos catedráticos o profesores deseen que los que están en su
departamento, etcétera, accedan a la habilitación, porque lo que se
dice es que los tribunales estarán formados por sorteo por siete
catedráticos de la asignatura que corresponda. Creo que esa es la
fórmula más justa que puede haber y que no se puede decir nada, en
absoluto, en contra. (La señora presidenta ocupa la presidencia.) A
ese respecto, sé que hay grupos que no desean la habilitación y que
lo que dicen es que vamos a unas fórmulas, como las actuales, donde a
un profesor, a veces, lo que se le dice ante el tribunal es que elija
él el tema de la asignatura que desee exponer ante el mismo. Creo que
éste es uno de los temas fundamentales, la habilitación.

Otro de los temas fundamentales es la movilidad. Nuestra universidad,
señoras y señores diputados, es una universidad demasiado rígida. Hoy
no puede un catedrático que sea de Murcia acceder cuando sale una
plaza en Salamanca, en Santiago de Compostela o en Sevilla, y eso es
algo que perjudica enormemente a nuestra universidad. Por eso la
movilidad no sólo es para los profesores, sino también para los
alumnos, y de ahí indudablemente -y ahí está el compromiso que ha
expuesto en diferentes ocasiones la señora ministra- la necesidad de
aumentar las becas de movilidad y, por lo que he ojeado de los
presupuestos de 2002, se aumentan sensiblemente.

Otro tema que consideramos importante es el consejo social. Señorías,
la sociedad tiene que estar imbricada dentro de la universidad hoy en
día, no sólo porque
la sociedad es la que aporta el 85 por ciento de los recursos a la
universidad, sino porque realmente la sociedad tiene que estar dentro
y no debe parecer que hay dos aspectos completamente diferentes, uno
el académico y el otro donde participa la sociedad. Por eso creemos
-y en la ley así se hace- que el consejo social se refuerza. Se
refuerza y voy a adelantar algo. No habrá inconveniente, a través de
algunas enmiendas que se han expuesto, que los rectores tengan o no
voz y voto o que se amplíe la representación académica en el consejo
social, pero creemos absolutamente necesario que la sociedad esté
integrada dentro de la universidad. Respecto a los consejos sociales
tenemos ejemplos de todo: los que han funcionado bien, los que han
funcionado regular y otros que han funcionado deficientemente.




Otro tema importante es la elección del rector. La elección del
rector, señorías, que pretende el proyecto de ley es por sufragio
universal, con voto ponderado. No comprendo, de verdad, la oposición
de algunos grupos o de algunos intervinientes respecto de que el
rector no se elija por sufragio universal. En cambio, en la ley se le
dan más competencias, y entendemos que un rector que tiene más
competencias y un rector en estas condiciones tiene que estar apoyado
por la gran masa, y damos algunas fórmulas similares: que tiene que
ser catedrático, por supuesto, pero ha de ser elegido por la
totalidad no sólo del claustro, de los profesores, sino también por
los alumnos, etcétera, eso sí, con voto ponderado.




La señora PRESIDENTA: Señor Guerra, le ruego concluya.




El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: Concluiré.

A mí me gustaría, aunque es muy extenso, decir algo del ingreso en la
universidad. Señorías, ya lo ha dicho la señora ministra, somos el
único país de la Unión Europea en donde se hace la selectividad y eso
nos plantea algunos problemas. Por ejemplo, estudiantes franceses,
chicos y chicas, que tienen el BAC, que es un examen francamente
fuerte, no pueden entrar en nuestras universidades, por ejemplo, como
título. En la ley lo que se dice es que una vez que tengan el título
de bachiller serán las propias universidades las que decidan, pero
quiero aquí dejar un mensaje clarísimo que en muchísimas ocasiones ha
dicho la señora ministra. Nuestras universidades, salvo medicina,
donde tenemos unas directivas europeas, telecomunicaciones y la
diplomatura de fisioterapia, van a estar y están abiertas a todos los
estudiantes que lo deseen. Escuelas como la de minas, que antes
tenían un corte de nota muy alto, en estos momentos están en cinco.

Por tanto, no engañemos a los universitarios ni a los chicos que
están en estos momentos en los dos años de bachillerato contándoles
que va a haber una carrera de obstáculos, etcétera.




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Va a haber el título de bachiller y apertura en las
universidades.




La señora PRESIDENTA: Señor Guerra, le ruego concluya.




El señor GUERRA ZUNZUNEGUI: Termino, señora presidenta, y le pido
disculpas por haber sobrepasado mi tiempo.

Este proyecto de ley, con las modificaciones que se introduzcan,
fruto del diálogo con todos los grupos al que estamos dispuestos para
ver qué es lo que puede mejorar, será la ley de la universidad para
el futuro de nuestros hijos, para el futuro de la sociedad del siglo
XXI y para el futuro de la modernización de la misma.

Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Guerra.




DECLARACIÓN INSTITUCIONAL.




La señora PRESIDENTA: Señorías, antes de iniciar la votación de las
enmiendas a la totalidad del proyecto de ley de universidades, se ha
sugerido a esta presidencia por algún portavoz, creo que de manera
acertada, que ante el brutal asesinato de 14 personas esta mañana en
el Parlamento del cantón de Zug, en Suiza, el Congreso haga llegar la
expresión de nuestra solidaridad y de nuestra condolencia.

(Asentimiento.) Entiendo que la Cámara acepta y aprueba la
transmisión de nuestro
pésame tanto al presidente del Parlamento cantonal como al presidente
del Parlamento federal.

Muchas gracias.




- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES. (Votación.)



La señora PRESIDENTA: Iniciamos la votación de las enmiendas de
totalidad al proyecto de ley orgánica de universidades. Votamos en
primer lugar y de manera conjunta las ocho enmiendas de devolución.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
292; a favor, 114; en contra, 167; abstenciones, 11.




La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas las enmiendas a la totalidad
de devolución.

Sometemos a votación la enmienda a la totalidad con texto alternativo
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
292; a favor, 113; en contra, 179.




La señora PRESIDENTA: Queda rechazada la enmienda a la totalidad con
texto alternativo. (Aplausos.)
Se levanta la sesión.




Eran las tres y diez minutos de tarde.