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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 98, de 26/07/2001
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE



Año 2001 VII Legislatura Núm. 98



PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.a LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA



Sesión plenaria núm. 93



celebrada el jueves, 26 de julio de 2001



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ORDEN DEL DÍA:



Convalidación o derogación de Reales Decretoss-leyes:



- Real Decreto-ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban
medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades («BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2001)
(Corrección de error «BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2001). (Número
de expediente 130/000021.) . . . (Página
4854)




Página 4854




S U M A R I O



Se abre la sesión a la una y cinco minutos de la tarde.




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Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes . . . href='#(Página4854)'>(Página 4854)



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Real Decreto-ley 12/2001. De 29 de junio, por el que se aprueban
medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades . . . (Página 4854)



Presenta el Real Decreto-ley para su convalidación, en nombre del
Gobierno, el señor ministro de Hacienda (Montoro Romero). Explica que
el origen de este real decreto-ley está en las sentencias del
Tribunal Supremo por las que se anulaban determinados preceptos de
los reglamentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y
del impuesto sobre sociedades en materia de retenciones y tiene como
finalidad, en consonancia con el mandato del alto tribunal, asegurar
el cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica.




En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Rejón Gieb,
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida; Padrol i Munté,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Fernández
Marugán, del Grupo Parlamentario Socialista, y Martínez-Pujalte
López, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Sometida a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-
ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales
urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto
sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre
sociedades, se convalida por 300 votos a favor y siete en contra.




Se levanta la sesión a la una y cuarenta minutos de la tarde.




Se abre la sesión a la una y cinco minutos de la tarde.




La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión.

Punto I del orden del día: Convalidación o derogación de reales
decretos-leyes. Real Decretoley
12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales
urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto
sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre
sociedades. Para la presentación del real decreto, tiene la palabra
el ministro de Hacienda, señor Montoro. (Rumores.)
Señorías, se ha iniciado la sesión y vamos a comenzar el debate, por
lo que les ruego que ocupen sus escaños y guarden silencio, a ser
posible. (Pausa.)
Adelante, señor ministro.




El señor MINISTRO DE HACIENDA (Montoro Romero): Señora presidenta,
señorías, tengo el honor de presentar para su convalidación el Real
decretoley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas
fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del
impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre
sociedades.

Las sentencias del Tribunal Supremo por las que se anulaban
determinados preceptos de los reglamentos del impuesto sobre la renta
de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades en materia de
retenciones están en el origen de este real decreto-ley, que tiene la
finalidad, en consonancia con el mandato del alto Tribunal, de
asegurar el cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad
jurídica. A este respecto, se modifica en el impuesto sobre la renta
de las personas físicas el porcentaje… (Rumores.)



La señora PRESIDENTA: Un momento, señor ministro, por favor. (Pausa.)
Adelante, señor ministro.




El señor MINISTRO DE HACIENDA (Montoro Romero): Gracias, señora
presidenta.

Decía que a este respecto se modifica en el impuesto sobre la renta
de las personas físicas el porcentaje aplicable a los administradores
y miembros de consejos de administración de empresas. El Gobierno
propone la reducción del tipo de retención e ingreso a cuenta en
cinco puntos porcentuales, dejándolo fijado en el 35 por ciento y a
la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla
que tengan derecho a la deducción de la cuota prevista en el artículo
55.4 de la Ley del impuesto.

Los motivos que justifican el recurso al real decretoley y la
fijación del tipo de retención en el 35 por ciento son los
siguientes: en primer lugar, dotar de seguridad jurídica a los
contribuyentes respecto a las retenciones e ingresos a cuenta que
soportan y a las empresas que resultan obligadas a practicarlos; en
segundo lugar, la necesidad de dar una solución rápida a un supuesto
que afecta a un gran número de contribuyentes; en tercer lugar,
mantener el porcentaje fijo de retención. La aplicación del sistema
general de cálculo de retenciones previsto en la normativa reguladora
delimpuesto implicaría que en muchos casos estas rentas



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no estuvieran sujetas a retención si las retribuciones percibidas por
este concepto fueran inferiores a los límites previstos en el
reglamento del impuesto. Además, no puede desconocerse que estos
contribuyentes suelen ser perceptores de otras fuentes de rentas, con
lo que la determinación de un tipo fijo de retención es la solución
más correcta para mejorar la simplificación del impuesto. Con la
fijación del 35 por ciento, que es el tipo de gravamen aplicable en
el impuesto sobre sociedades, se desincentiva, se desestimula la
creación de sociedades interpuestas que realicen las labores propias
de los administradores o miembros de consejos de administración y
perciban, sin quedar sometidas a retención o ingreso a cuenta alguno,
la retribución que corresponda por esta actividad.

Por lo que respecta al impuesto sobre sociedades, baja el porcentaje
de retención aplicable a las rentas procedentes de la cesión del
derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o
autorización para su utilización. Así, el tipo pasa del 25 al 20 por
ciento. Dada la especial naturaleza de estas rentas y el riesgo de
prácticas elusivas por su especial tratamiento fiscal, es aconsejable
mantener un tipo de retención superior para estos rendimientos del
capital mobiliario distinto del general, establecido en la actualidad
-como SS.SS. conocen- en el 18 por ciento. El real decretoley
refuerza el principio de legalidad de esta medida al elevar su rango,
ya que se incluye en la Ley del impuesto sobre sociedades una norma
hasta ahora regulada en el reglamento. El nuevo porcentaje de
retención aplicable a estas rentas, el 20 por ciento, es igual al
establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de
las personas físicas para las mismas rentas. Se logra así una
aconsejable homogeneización de tipos que evitará la búsqueda de
ventajas fiscales derivadas únicamente de la naturaleza del
perceptor.

La especial naturaleza y características de los rendimientos por
derecho de imagen aconsejan la aplicación de un tipo de retención
sobre los mismos distinto al establecido con carácter general. Así,
por ejemplo, tal y como señalaba en su fundamento jurídico décimo la
sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999, cuando
justificaba la divergencia en el porcentaje de retención de estas
rentas respecto del aplicable a los derivados del arrendamiento de
bienes inmuebles, los gastos de obtención de los rendimientos de la
cesión de derechos de imagen son muy distintos de los propios de los
arrendamientos de inmuebles, de modo que el porcentaje del
rendimiento neto respecto del rendimiento íntegro es muy distinto en
unos y otros. Fin de la cita.

A esta misma conclusión de un tipo de retención superior se puede
llegar al comparar los gastos propios de estos rendimientos por
cesión de imagen con los gastos de cualquier otra explotación
económica. Esta divergencia desde el punto de vista de los gastos,
junto con la ausencia generalizada de la posible aplicación
de deducciones en este tipo de actividades y los elevados niveles de
renta que habitualmente disfrutan los perceptores finales de este
tipo de rentas, hace necesario establecer una retención más alta que
la aplicable a otros rendimientos del capital mobiliario y que sea
coherente con el tipo efectivo propio de los sujetos pasivos que
obtienen este tipo de rentas. Con estas medidas, que modifican normas
del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre sociedades, el
Gobierno cumple las indicaciones del Tribunal Supremo y refuerza la
seguridad jurídica de los contribuyentes dentro de los principios de
eficiencia, equidad y sencillez de nuestro sistema fiscal.

Muchas gracias, señora presidenta.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor ministro. ¿Turno en
contra? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señora presidenta.

Mi grupo va a votar favorablemente la convalidación de este real
decreto-ley porque entiende que para ajustarnos estrictamente, como
no podía ser menos, a los principios de legalidad y seguridad en
materia fiscal se hace preciso comenzar por el pronunciamiento de
acatamiento a las sentencias del Tribunal Constitucional, dirigidas
tanto a la Ley sobre el impuesto de la renta de las personas físicas
como a la Ley del impuesto sobre sociedades, tal como se detalla en
las sentencias del 10 de marzo del corriente año 2001 para el
impuesto sobre sociedades, así como a las sentencias del Tribunal
Supremo de los días 22 y 23 de marzo, también del corriente año 2001,
para el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Entendemos que el Tribunal Supremo se ha ajustado a un
pronunciamiento de armonía y equilibrio de leyes fiscales y
tributarias en cuanto a los porcentajes de deducción de las rentas o
ingresos de los presidentes, directivos o miembros de los consejos de
administración de las empresas en la desgravación para el impuesto de
la renta de las personas físicas, así como a los efectos fiscales que
se derivaban en el impuesto sobre sociedades para la tributación
aplicable a la retención de algunos conceptos fiscales, a juicio del
Supremo, como era la explotación del derecho de imagen y del
consentimiento o autorización para su utilización.




Por tanto, como en el articulado concreto de este real decreto-ley
hay que hacer la modificación consecuente para adaptar al principio
de legalidad la sentencia y decisiones del Tribunal Supremo, damos
como buena la modificación que el Gobierno ha hecho en esta
propuesta, que llega hoy aquí para la convalidación del real



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decreto-ley, para modificar el artículo 83 de la Ley 40/1998, del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como para
modificar el artículo 146 de la Ley 43/1995, del impuesto sobre
sociedades, por lo que votaremos favorablemente su convalidación,
señora presidenta.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Muchas gracias, señora presidenta.

En primer lugar y en nombre de mi grupo parlamentario, quiero pedir
disculpas porque por un problema de convocatoria no hemos podido
asistir al primer punto del orden del día, sobre el examen, defensa y
ratificación del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal
Constitucional y Tribunal de Cuentas.

Paso a defender la posición de mi grupo en el segundo punto del orden
del día. Señoría, este real decreto ley viene a modificar
determinados preceptos de los reglamentos del IRPF y del impuesto
sobre sociedades en materia de retenciones como consecuencia de
determinadas sentencias del Tribunal Supremo al respecto. Lo que
estas sentencias vienen a decir -y ustedes lo saben perfectamente,
señorías- es que las retenciones por IRPF que se han ido realizando a
los administradores y miembros del consejo de administración, desde
el año 1999, por las rentas percibidas por la práctica de su cargo,
así como el porcentaje de retención aplicable en el impuesto sobre
sociedades por la cesión del derecho a la explotación de la imagen, o
del consentimiento o autorización para su utilización, deberían
disminuirse hasta el punto de que se consiguiera la uniformidad en
los porcentajes de retención respecto del resto de las rentas que
gravan los dos impuestos citados. En esencia, esto sería una
retención de ingreso a cuenta del IRPF del 35 por ciento, en lugar
del 40, en el caso de las rentas de administradores y miembros de
consejos de administración, y una retención de ingreso a cuenta del
impuesto sobre sociedades del 20 por ciento, en lugar del 25, en el
caso de las rentas procedentes de la cesión del derecho a la
explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su
utilización, al igual que lo establecido en el IRPF, señorías, con lo
que se consigue la uniformidad en los porcentajes de retención de
estos dos impuestos.

Desde el punto de vista de Izquierda Unida, y respetando las
sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, no estamos de acuerdo
con ellas y nos surgen las siguientes preguntas. En primer lugar,
respecto a la modificación practicada en el IRPF (tributo directo que
grava la capacidad económica de los contribuyentes y que reconoce
tratar desigualmente los distintos tipos de
renta, capital y trabajo, con retenciones distintas), no entendemos
cómo no se puede hacer una cosa parecida en el caso de las rentas de
los administradores y miembros de consejos de administración, ya que
una retención en la fuente mayor, además de ser buena para las arcas
del Estado a corto plazo, supone aplicar un principio de cautela para
evitar posibles fraudes fiscales y, además, no supone un aumento de
los impuestos para este colectivo de trabajadores. Trabajadores que,
por otro lado, se salen de lo normal y lo corriente, que tampoco es
malo, ya que esta retención en ingreso a cuenta es sólo eso, una
retención en ingreso a cuenta y una vez hecha su declaración, si les
sale negativa, habrá que devolvérselo como a todo hijo de vecino o de
vecina. Este hecho en sí mismo, señorías, permitía el establecimiento
de distintas retenciones.

Respecto a la modificación practicada en el impuesto sobre
sociedades, no entendemos la pretensión de igualar las retenciones
por la obtención de rentas por cesión de imagen con las practicadas
en el IRPF, ya que son dos tributos completamente distintos, y más
cuando siempre se ha venido criticando desde nuestras filas la
creación de sociedades con el fin de que las rentas obtenidas
tributen menos que por IRPF, al ser menores, como ustedes saben, los
tipos impositivos en el impuesto sobre sociedades para las rentas
elevadas. Señorías, ¿por qué no se consigue la uniformidad al alza
para determinadas rentas, independientemente de que éstas tributen
por IRPF o por sociedades? La respuesta es obvia.

Por último, quiero hacer tres comentarios más. El primero es que
creemos que el Gobierno del PP, para quedar bien con la masa de
ciudadanos que religiosamente pagan sus tributos todos los años, al
retenerles una cantidad aproximada a lo largo de los mismos, adoptó
unas medidas que con este real decreto, en virtud de la sentencia del
Tribunal Supremo, ahora quedan sin sustancia, pero que en su día
obtuvieron la rentabilidad política buscada, aún dudando de que podía
pasar lo que finalmente ha pasado; el segundo es que la justicia, ese
eterno vía crucis que supone para muchos ciudadanos, sin embargo,
parece que funciona bien, por no decir demasiado bien, en
determinados casos, y el tercero es que tenemos la sensación de que
la fiscalidad de este país está en manos de los directores de las
grandes empresas y de algún que otro deportista o actor, olvidándose
de que Hacienda somos todos y todas y que cada uno debe aportar a las
arcas del Estado en función de los distintos niveles de renta que se
obtenga.

Nosotros, humildemente, señorías, vamos a abstenernos. Nos gustaría
que de la misma manera que se ha cumplimentado con esta rapidez la
sentencia del Tribunal Supremo, se hubieran cumplimentado otras
sentencias de otros órganos relativas a funcionarios, etcétera,
aunque hubiera sido a través del camino no grato, no querido, del
real decreto-ley.

Nada más y muchas gracias, señora presidenta.




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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rejón.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Gracias, señora presidenta.




Mi grupo parlamentario va a votar a favor de la convalidación del
real decreto-ley por coincidir tanto en el contenido como en la
apreciación en sí del supuesto que habilita la extraordinaria y
urgente necesidad. Estamos ante la necesidad de dar cumplimiento al
mandato contenido en tres sentencias del Tribunal Supremo, todas
ellas de marzo del presente año, por las que se anulan dos preceptos:
uno, el reglamento del IRPF y, otro, el reglamento del impuesto sobre
sociedades. (Rumores.)



La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Padrol, por favor.

Señorías, es imposible escuchar la intervención del señor Padrol,
como la de otros diputados anteriormente, por el nivel de
conversación que hay en los escaños. Ruego a SS.SS. que ocupen sus
escaños y guarden silencio. (Pausa.)
Adelante, señor Padrol.




El señor PADROL I MUNTÉ: Muchas gracias, señora presidenta.

En cuanto a la cuestión del impuesto sobre sociedades, qué duda cabe
que el panorama de los ingresos a cuenta respecto de los rendimientos
obtenidos como consecuencia de la cesión de derechos de imagen es
razonable por la situación que dimana del contenido del real decreto-
ley, porque hemos pasado de una situación con un tipo de retención
del 25 por ciento en sociedades, del 20 por ciento en IRPF y del 15
por ciento en ingresos a cuenta para no residentes, a una situación
mucho más razonable como consecuencia de la norma que hoy estamos
debatiendo de equiparación del tipo del 20 por ciento en el IRPF y en
el impuesto sobre sociedades.

En cuanto al tipo de retención para administradores y miembros de
consejos de administración, aunque podrían haberse planteado varias
alternativas para dar cumplimiento al contenido de las sentencias, lo
cierto es que, atendiendo a las explicaciones que daba el señor
ministro de Hacienda de que normalmente las personas que están en
esta situación son perceptores de diversas fuentes de renta, nos
parece que el establecimiento de un tipo único del 35 por ciento es
una solución correcta desde el punto de vista de contenido y de la
política fiscal. Por tanto, mi grupo va a votar favorablemente la
convalidación de este real decreto-ley en todos sus términos.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Padrol.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Fernández Marugán.




El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Señora presidenta, con carácter previo a
la fijación de la posición de mi grupo respecto de la convalidación
de este real decreto-ley, quisiera formular algunas consideraciones
que nos parecen destacables.

El sistema de retención en impuestos como el IRPF constituye un
factor fundamental para el correcto funcionamiento de este tipo de
gravámenes, gravámenes masivos, dotados de una poderosa capacidad
recaudatoria. Recaudar de millones de contribuyentes las cantidades
que esta figura tributaria proporciona es posible gracias a que
existen mecanismos eficaces que han de requerir en todo momento y
circunstancia la correcta atención por parte del Gobierno. Pero no es
menos cierto que, junto a esta realidad, suelen existir realidades
distintas. Hoy se da en todo el mundo, aunque en España se reconozca
con alguna dificultad, la existencia de grupos de interés que dejan
sentir su presencia a lo largo de todo el proceso de gestión de los
tributos. En ese terreno la estrategia a adoptar no puede ser otra
que la de potenciar la transparencia de la gestión tributaria puesto
que la correcta valoración, el éxito de un sistema fiscal y el
aprecio que los contribuyentes pueden tener respecto del mismo pasa
por que exista un correcto cumplimiento de las normas existentes. En
ese terreno tenemos que decir que en España quedan muchas cosas por
hacer y que el Ministerio de Hacienda es un ministerio perfectamente
opaco, tanto en materia de ingreso como en materia de gasto público.

Quizás en estos días, víspera de vacaciones, convendría recomendarle
al señor Montoro un repasito por la literatura financiera que el
señor Schultz puso de moda hace muchos años y que le puede servir
para corregir las abundantes y frecuentes deficiencias en las que su
departamento incurre en materia de transparencia tributaria.




En tercer lugar, es posible que tengan que considerarse algunos de
los planteamientos que hace algunos años, en el ámbito del mundo
académico, existían en torno a esta cuestión. Una minoría de
profesores hace tiempo que reclamaban la fijación de las retenciones
a través de una norma con fuerza de ley. Es cierto que no tuvieron
éxito en sus planteamientos, pero no es menos cierto que en este
momento este real decreto-ley gira, en alguna medida, en esa
dirección, ya que lo que hace es modificar única y exclusivamente dos
preceptos, uno de la ley de renta, para aquellos que tengan la
condición de administradores y miembros del consejo de administración
por las percepciones que obtengan, y una retención del 35 por ciento
en el IRPF y del 20 por ciento en la explotación de los derechos de
imagen. Como aquí se ha dicho, una y otra son consecuencia de dos
sentencias, una del 10 de marzo del 2001 y otra del 22 de marzo del
mismo año, en las que el Tribunal Supremo considera que hay una
carencia de motivación y, existiendo una carencia de motivación,
señala la nulidad y la ilegalidad de los desarrollos legislativos



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que se han llevado a cabo por parte de la Administración tributaria.

Cualquiera que lea el fundamento jurídico quinto de la sentencia de
22 de marzo podrá darse cuenta de este tipo de planteamientos que
hemos hecho aquí distintos grupos parlamentarios.

Ahora bien, esas sentencias se inscriben igualmente en una línea
jurisprudencial que tienen un arranque inicial en algunas posiciones
señaladas en la sentencia del 10 de julio de 1999, que consideraba…
(Rumores.)



La señora PRESIDENTA: Un momento, señor Fernández Marugán.

Cuando quiera.




El señor FERNÁNDEZ MARUGÁN: Que consideró la subida del 15 al 20 por
ciento en las retenciones aplicables a las actividades profesionales
como una elevación desproporcionada. En esa sentencia se decía que la
norma reglamentaria había ido más lejos que la capacidad de pago.

Por lo tanto, sin pretender extenderme en la argumentación, sí
quisiera dejar constancia en el «Diario de Sesiones» de algunos
puntos de vista que creo yo que son perfectamente sostenibles en una
sociedad como la nuestra, poseedora de una compleja arquitectura
democrática.




Como puede observarse, el Tribunal Supremo en esta materia ha
adoptado una posición extensiva de su función, siéndole indiferentes
las habilitaciones legales contenidas en la regulación de los
tributos y, como consecuencia de ello, resulta para él escasamente
relevante que el legislador haya fijado el límite máximo de
retención, según la fuente de renta, en el 20 por ciento para los
rendimientos de las actividades profesionales o en el 40 por ciento
para los miembros de los consejos de administración que obtengan
retribuciones. Es por lo que ha permitido deducir la ilegalidad de
las respectivas previsiones reglamentarias, aunque hubiera al
respecto preceptos legales claramente establecidos. Tal situación ha
provocado el que hasta el momento se haya rebajado el importe de la
retención a cuenta por rendimientos profesionales del 20 al 18 por
ciento, y por arrendamientos de inmuebles, del 18 al 15 ciento. Sin
pretender ir más lejos, cabría preguntarse si esas mínimas rebajas
hacen ya proporcionado y no confiscatorio el pago a cuenta.

Evidentemente, nos encontramos ante soluciones formales que acatamos
todos pero que emanan de una jurisprudencia discutible y que en
algunos puntos de vista mi grupo entiende como no excesivamente
fundada. Con tales antecedentes, el real decreto-ley que hoy
convalidamos recurre a la única solución posible, que es la de
establecer legalmente no ya un límite sino un importe concreto de la
retención aplicable en estos casos.

De todo lo expuesto se deduce que mi grupo parlamentario va a votar a
favor de la convalidación de este
real decreto-ley, por razones de garantía jurídica y porque queremos
establecer la suficiencia en los ingresos de la Hacienda pública.

Ahora bien, nos parece conveniente recordar al Gobierno algunas de
las asimetrías que se están generando. Hay -y se ha dicho aquí-
retenciones establecidas reglamentariamente, mientras que otras, las
que estamos en este momento convalidando aquí, se fijan por ley. Yo
me pregunto, ¿hasta cuándo se puede mantener semejante
discriminación?
Señora presidenta, muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Fernández Marugán.

Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Martínez- Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Muchas gracias, señora presidenta.

Hoy vamos a aprobar un Real Decreto-ley sencillo, vamos a convalidar
un Real Decreto-ley que no tiene grandes complicaciones, se trata
simplemente de trasladar dos sentencias del Tribunal Supremo y
ajustar las retenciones en dos impuestos y para dos sujetos pasivos:
en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se trata de
rebajar la retención del 40 al 35 por ciento para consejeros y
administradores de sociedades, y en el impuesto sobre sociedades
poner una retención del 20 por ciento para las sociedades de imagen.

Creemos, señorías, que el respaldo mayoritario que han dado todos los
grupos de la Cámara a la convalidación de este Real Decreto-ley pone
de manifiesto que se ha hecho bien la tarea de trasladar al
ordenamiento jurídico las sentencias del Tribunal.

Decía el señor Fernández Marugán que en un sistema tributario las
retenciones juegan un papel muy importante, y eso es así. No estamos
hablando de establecer tipos impositivos, estamos hablando de
retenciones, pero en un sistema tributario las retenciones son muy
importantes. Además, la credibilidad de un sistema tributario exige
que las retenciones estén bien calculadas, y hay dos elementos
básicos: por una parte que las retenciones sean similares, en lo
posible, a la factura fiscal final, y por otra parte que si se
producen exigencias de devolución, esas devoluciones se hagan
rápidas. Siendo eso así, como ha dicho el señor Fernández Marugán -y
que yo comparto-, no se puede concluir luego que el Ministerio de
Hacienda lo está haciendo mal. Lo está haciendo francamente bien,
porque desde 1996 llevamos cuatro años avanzando siempre en el ajuste
entre retenciones y factura fiscal final. Hoy estamos mucho mejor que
hace cinco años, las retenciones se ajustan mucho más a la factura
fiscal final, y por eso se puede decir con certeza que en ese punto
estamos elaborando un sistema fiscal más justo, un sistema fiscal con
mayor equidad, y se está avanzando en esa dirección. Además, como muy
bien sabe el señor Fernández Marugán, las devoluciones también



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se están acelerando, con lo cual también estamos contribuyendo
a construir un sistema tributario mucho más justo.

Mi grupo parlamentario quiere, y así lo hemos ido haciendo a lo largo
de los últimos años, que cuando se van realizando modificaciones
impositivas, cuando vamos modernizando nuestro sistema tributario,
vayamos haciendo que se establezcan retenciones que las equiparen con
la factura fiscal final. Todos convendrán conmigo en esta sesión que
una retención del 35 por ciento a consejeros y administradores es una
retención adecuada a los tipos impositivos que van a tener al final
del ejercicio, y por tanto estamos estableciendo retenciones
equivalentes a lo que van a ser sus tipos efectivos en el IRPF.

En el tema de las sociedades, y mucho más de las sociedades de
imagen, se ha puesto una retención del 20 por ciento, además a lo
largo de los últimos años se han establecido cautelas para evitar la
elusión fiscal, y en esa tarea hay que seguir.

Mi grupo va a votar favorablemente, creemos que estamos trabajando de
manera adecuada para construir un sistema tributario justo, un
sistema tributario equitativo y que distribuya con justicia la carga
tributaria; queremos seguir haciéndolo en el futuro y vamos a seguir
haciendo reformas que modernicen nuestro sistema tributario y que
mejoren nuestros sistemas de retenciones. Ese es nuestro compromiso,
y hoy este Real Decreto-ley, que simplemente regula el fallo de dos
sentencias del Tribunal Supremo, avanza en esta dirección, pero en
esta dirección tendremos que seguir
avanzando mucho más en el futuro, y nosotros esperamos hacerlo con la
misma calidad con que se han hecho todas las reformas tributarias
desde 1996 hasta ahora.

Muchas gracias.




La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Martínez-Pujalte.

Sometemos a votación la convalidación o derogación del Real Decreto-
ley 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales
urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto
sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre
sociedades.




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos,
307; a favor, 300; abstenciones, siete.




La señora PRESIDENTA: Queda convalidado el Real Decreto-ley. ¿Desea
algún grupo parlamentario que se tramite el Real Decreto-ley
convalidado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia?
(Pausa.)
Muchas gracias.




Se levanta la sesión.